Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Zermeño Infante
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, miércoles 25 de abril de 2007
Sesión No. 27

SUMARIO


DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva, en relación a dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con puntos de acuerdo de las siguientes comisiones.

Desarrollo Metropolitano, para que el jefe de gobierno del Distrito Federal asuma un compromiso inmediato con los esfuerzos del gobierno del estado de México y retome las reuniones que permitan llegar a consensos en materia de política metropolitana integral y sustentable.

Distrito Federal, por el que se exhorta al jefe de gobierno del Distrito Federal a coadyuvar en la solución de la problemática turística generada a partir del bloqueo de avenida Reforma y las calles del Centro Histórico.

Distrito Federal, diversas proposiciones presentadas durante la LIX Legislatura.

Equidad y Género, por el que se establece el programa de capacitación integral para la mujer en áreas desprotegidas de las zonas urbanas del país.

Gobernación, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a suspender los permisos para operar centros de apuestas y salas de sorteos.

Gobernación, relativo a la atención de la situación de emergencia en el estado de Tabasco causada por las intensas lluvias.

Gobernación, relativo a la declaratoria de desastre para el estado de Tabasco.

Gobernación, 24 proposiciones presentadas durante la LIX Legislatura.

Participación Ciudadana, por el que se exhorta al Congreso de Veracruz a legislar en materia de participación ciudadana.

Trabajo y Previsión Social, diversas proposiciones presentadas durante la LIX Legislatura.

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación de la diputada Sara Isabel Castellanos Cortés, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la segunda circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

ESTADO DE COAHUILA

El Presidente expresa su solidaridad con el municipio de Piedras Negras, Coahuila, por la afectación ocurrida a raíz del tornado del pasado 24 de abril.

Sobre el tema se le otorga el uso de la palabra al diputado Ángel Humberto García Reyes, quien exhorta a la Secretaría de Gobernación para que se liberen los recursos necesarios para apoyar a la población afectada, y a la vez que solicita un minuto de silencio en honor de las víctimas acaecidas.

Desde sus respectivas curules expresan su adhesión al exhorto del diputado García Reyes, los diputados:

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

Jericó Abramo Masso.

Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, quien presenta propuesta.

Humberto Dávila Esquivel.

Elías Cárdenas Márquez.

COMISION DE INVESTIGACION DEL DAÑO ECOLOGICO Y SOCIAL GENERADO POR PETROLEOS MEXICANOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión de Investigación del daño ecológico y social generado por Petróleos Mexicanos. Aprobado, comuníquese.

PAGO DEL DERECHO DE TRAMITE ADUANERO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión de Investigación a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria en cuanto al origen, cobro, destino e impacto que tiene en sus finanzas el pago del derecho de trámite aduanero. Aprobado, comuníquese.

EMPRESA CONSTRUCCIONES PRACTICAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea y se da continuidad a la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, contratos de suministros de bienes de consumo o de compra venta de bienes inmuebles de titularidad pública, otorgada por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieran relación con la misma. Aprobado, comuníquese.

GRUPOS DE AMISTAD

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integran 78 grupos de amistad de México con diversas naciones. Aprobado, comuníquese.

NEGLIGENCIA MEDICA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y a la Secretaría de Salud a que se realice la evaluación sobre casos de negligencia médica e informen sus resultados a esta soberanía. Aprobado, comuníquese.

MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 13 de marzo pasado, para exhortar al Ejecutivo federal a ordenar la actualización y activación de la comisión intersecretarial prevista en el artículo 15 del decreto presidencial del 30 de agosto de 1988, en el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Teotihuacán. Se remite a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de marzo pasado, por el que se solicita a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación un informe relativo a la decisión del gobierno mexicano de no sumarse a la queja que el gobierno de Canadá presentó ante la Organización Mundial de Comercio por la entrega de subsidios agrícolas indiscriminados a los productores de maíz de Estados Unidos de América. Se remite a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

EMPRESA ISOSA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 17 de enero del presente año, por el que solicita a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y al Procurador General de la República, investiguen el flujo de información generado por la operación de la empresa Integradora de Servicios Operativos, Sociedad Anónima de Capital Variable en las aduanas de México. Se remite al promovente para su conocimiento.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, para crear la Red de Orientación y Apoyo a Mujeres Embarazadas. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

LEY DE AMPARO

Se recibe del diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 30 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la publicación de edictos. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

Se recibe de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández y de la diputada María Gabriela González Martínez, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 14 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, sobre equidad y perspectiva de género. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se recibe de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sobre equidad y perspectiva de género. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Adolfo Escobar Jardinez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto al gasto y tiempo del procedimiento de registro de candidatos de elección popular. Se turna a la Comisión de Gobernación.

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

La diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el trabajo de menores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El diputado Silvio Gómez Leyva presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre las facultades de los síndicos, regidores y presidentes municipales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL

El diputado Carlos Alberto García González, a nombre propio y de los diputados Javier Martín Zambrano Elizondo y María Sofía Castro Romero, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover políticas económicas hacia la competitividad del país y de sus empresas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Miguel Angel Monraz Ibarra presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, para el otorgamiento de becas por parte de particulares que imparten educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

ARTICULOS 115 Y 117 CONSTITUCIONALES

El diputado Carlos René Sánchez Gil presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de empréstitos a gobiernos estatales y municipales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 41, 99 Y 105 CONSTITUCIONALES

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 41, 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre mecanismos de defensa jurisdiccional en materia electoral. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL - LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

El diputado Luis Gustavo Parra Noriega presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 33, 34 y 35 Bis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el artículo 3 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en relación con el Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Gobernación.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa presenta iniciativa con proyecto de decreto, suscrita por diputados de los partidos: de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Trabajo, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en materia del sistema fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Faustino Javier Estrada González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación, para desarrollar programas educativos de prevención y de asesoramiento individual en contra de las drogas, el alcohol y el tabaco. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Salud.

LEY GENERAL DE RADIO Y TELEVISION

La diputada Mónica Arriola presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 59 Bis de la Ley General de Radio y Televisión, en relación con los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL

La diputada María del Pilar Ortega Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al juicio de amparo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El diputado Pablo Trejo Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, suscrita por diputados de los partidos: de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Trabajo, que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en relación con la seguridad jurídica de los contribuyentes, al mantener la confidencialidad de la información que en su momento sea proporcionada al Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonso presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, por lo que se crea un registro nacional único de casas hogar para adultos mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La diputada Guadalupe García Noriega presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para garantizar el número suficiente de albergues, casas hogar y demás centros de atención en función del crecimiento poblacional de este sector. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Se rectifica el trámite dado a la iniciativa presentada por la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, para crear la Red de Orientación y Apoyo a Mujeres Embarazadas. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY DE AVIACION CIVIL

El diputado Humberto López Lena Cruz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley de Aviación Civil, sobre los derechos de los usuarios en caso de presentarse una revocación o suspensión de las concesiones. Se turna a la Comisión de Transportes.

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada Mónica Arriola presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, sobre difundir los derechos de niños, niñas y adolescentes. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL

La diputada Dora Alicia Martínez Valero presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre fiscalizar a partidos y agrupaciones políticas por parte del Instituto Federal Electoral. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Salvador Barajas del Toro presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal, respecto al hostigamiento laboral. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Justicia.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Francisco Elizondo Garrido presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, para incluir a la Secretaría de Educación Pública entre las instituciones contempladas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), para la entrega de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales. Se turna a la Comisión de Justicia.

ARTICULOS 1, 3, 15, 33, 71, 73, 76, 89, 102, 103, 107, 110 Y 111 CONSTITUCIONALES - LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La diputada Dora Alicia Martínez Valero presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 1, 3, 15, 33, 71, 73, 76, 89, 102, 103, 107, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de derechos humanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El diputado José Antonio Almazán González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto al otorgamiento de créditos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Vivienda.

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

El diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el respeto, la protección y el libre ejercicio de los derechos a la salud reproductiva de las mujeres y hombres de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, para establecer las características, requisitos y operación para instrumentar el esquema de financiamiento denominado bono educativo, en las escuelas públicas y particulares de educación básica y media superior que formen parte del sistema educativo nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

LEY DE EVALUACION DE LA GESTION GUBERNAMENTAL - LEY DE PLANEACION - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA - LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Antonio Xavier López Adame presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de gestión gubernamental. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA - LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez presenta, a nombre propio y de los diputados María Gabriela González Martínez y José Luis Espinosa Piña, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de evaluación educativa. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El diputado Francisco Javier Santos Arreola presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 40, 43 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en relación con la Comisión Jurisdiccional e Instructora de la Cámara de Diputados. Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de la Función Pública.

Desde su curul el diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, expresa su adhesión.

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros presenta, a nombre propio y de diputados integrantes de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Nueva Alianza, Convergencia y Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre eliminar los beneficios que reciben las dependencias de los tres niveles de gobierno que permiten exenciones en el pago de los servicios públicos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 59 Y 116 CONSTITUCIONALES

El diputado Rogelio Carbajal Tejada presenta iniciativa con proyecto de decreto, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la reelección de diputados, senadores y legisladores locales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Desde su curul el diputado Adolfo Escobar Jardinez, expresa su adhesión.

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El diputado Miguel Angel Monraz Ibarra presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de competencia municipal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul la diputada Mónica Fernández Balboa solicita la verificación de quórum.

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera presenta, a nombre propio y de los diputados Mario Eduardo Moreno Alvarez, y Luis Gerardo Serrato Castell, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, sobre sanciones a personas morales. Se turna a la Comisión de Justicia.

VERIFICACION DE QUORUM

La Presidencia ordena la verificación de quórum.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

REFORMA POLITICA DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo para que se conforme un grupo de trabajo interparlamentario para la concertación de la reforma política del Distrito Federal. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Comunicación de la Comisión de la Función Pública, por la que solicita se retiren del orden del día y se le devuelvan los dictámenes con proyecto de decreto que reforman los artículos 8 y 5 y los artículos 72 y 75 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Se retiran del orden del día y se instruye su devolución a la comisión dictaminadora.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA

Desde su curul la diputada Mónica Fernández Balboa solicita modificación al trámite dado a la minuta recibida.

Realizan comentarios de procedimiento los diputados:

Juan José Rodríguez Prats.

Javier González Garza.

Juan José Rodríguez Prats.

Javier González Garza.

Juan José Rodríguez Prats.

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, con opinión de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Especial para la Reforma del Estado.

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández, a nombre propio y de las diputadas Liliana Carbajal Méndez y Esmeralda Cárdenas Sánchez, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, sobre combate a la explotación sexual infantil. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública.

Desde su curul el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, expresa su adhesión.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del diputado Juan Manuel Parás González, a nombre propio y de diputados integrantes de diversos partidos, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 30 y 60 de la Ley General de Educación, sobre educación en tecnologías de la información. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría confirma la existencia de quórum.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El diputado José Jacques y Medina presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, para dar facilidades a todas las personas que requieran viajar al extranjero para atenderse de alguna enfermedad y que sean patrocinados por alguna asociación, fundación, organismo o país queden exentos del pago de derechos de pasaportes ordinarios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Obdulio Avila Mayo comienza la presentación de la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúa la presentación de la iniciativa el diputado Miguel Angel Jiménez Godínez.

Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Comisión de Desarrollo Metropolitano. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se recibe del diputado Jorge Godoy Cárdenas, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con áreas naturales protegidas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Desde su curul el diputado Juan Manuel Villanueva Arjona, expresa su adhesión a la iniciativa presentada por los diputados Obdulio Avila Mayo y Miguel Angel Jiménez Godínez.

ARTICULOS 1, 3, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 29, 33, 89, 102, 103, 105, 109, 113 Y 133 CONSTITUCIONALES

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 1, 3, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 29, 33, 89, 102, 103, 105, 109, 113 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a los derechos humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Carlos Alberto Puente Salas y de integrantes de diversos grupos parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 17, 32, 109 y 109-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para exentar del pago del impuesto al valor agregado a los instrumentos de mercado relacionados con cuestiones ambientales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se recibe del diputado Carlos Alberto Puente Salas y de integrantes de diversos grupos parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para exentar del pago del impuesto al valor agregado a los instrumentos de mercado relacionados con cuestiones ambientales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Justicia, que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; que reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales, y reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal.

REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

MONEDA CONMEMORATIVA

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del 5o. centenario del Encuentro de Dos Mundos.

MONEDA CONMEMORATIVA

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito, que adiciona el diverso que establece las características de monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

CONDECORACIONES

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que se concede permiso a los ciudadanos Jorge Eduardo Chen Charpentier, Sergio Vela Martínez, Oscar de Buen López de Heredia y Antonio Ramón Suárez Gutiérrez, para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos de Austria y del Reino de España.

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que se concede permiso a los ciudadanos Julia Rita Campos de la Torre y Francisco Javier Garza Palacios, para aceptar y usar las condecoraciones Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica y Cruz al Merito Policial con Distintivo Blanco, que les otorga el gobierno del Reino de España.

ARTICULOS 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 Y 22 CONSTITUCIONALES

Desde su curul la diputada Layda Elena Sansores San Román solicita el uso de la tribuna para presentar una iniciativa inscrita en el orden del día y la Asamblea autoriza la petición.

Desde su curul el diputado Alberto Esteva Salinas solicita la rectificación de quórum y la Presidencia hace aclaración al respecto.

La diputada Layda Elena Sansores San Román presenta, a nombre propio y de diputados de diversos grupos parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicios orales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

GILBERTO BORJA NAVARRETE

La Presidenta solicita a la Asamblea ponerse de pie y otorgar un minuto de silencio en memoria del ingeniero civil Gilberto Borja Navarrete, fallecido el pasado 24 de abril.

ARTICULOS 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 Y 22 CONSTITUCIONALES

Desde su curul el diputado César Octavio Camacho Quiroz solicita modificación de trámite dado a la iniciativa presentada por la diputada Layda Elena Sansores San Román. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.


Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante


ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de la asistencia de las ciudadanas y ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 277 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante (10:24 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 25 de abril de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva.

De la diputada Sara Isabel Castellanos Cortés .

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se crea una comisión de investigación del daño ecológico y social generado por Pemex. (Votación)

Por el que se crea una comisión para investigar los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria en cuanto al origen, cobro, destino e impacto que tiene en sus finanzas el pago del derecho de trámite aduanero. (Votación)

Por el que se crea y se da continuidad a la comisión de investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, contratos de suministros de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública otorgados por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieran relación con la misma. (Votación)

Por el que se integran diversos grupos de amistad. (Votación)

Por el que se exhorta a la Conamed y a la Secretaría de Salud a realizar una evaluación sobre casos de negligencia médica e informar de sus resultados a esta soberanía. (Votación)

De la Secretaría de Gobernación

Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente.

Iniciativas de diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Adolfo Escobar Jardinez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Alberto García González , Javier Martín Zambrano Elizondo y María Sofía Castro Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Edución, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos René Sánchez Gil , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, de Convergencia, y del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 Bis de la Ley General de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Pilar Ortega Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, de Convergencia, y del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 30 y 60 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Francisco Javier Santos Arreola , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados María Gabriela González Martínez y Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rogelio Carbajal Tejada y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Partlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código de Procedimientos Penales, suscrita por los diputados Mario Eduardo Moreno Álvarez , Yadhira Ivette Tamayo Herrera y Luis Gerardo Serrato Castell , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, suscrita por las diputadas Laura Angélica Rojas Hernández y María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Obdulio Ávila Mayo y Miguel Ángel Jiménez Godínez , de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, y de Nueva Alianza, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Protección al Maguey, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos de Convergencia, de la Revolución Democrática, y del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6, 10, 124 y 145 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 59-Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Eduardo Ortiz Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Irene Aragón Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo quinto transitorio del decreto que reforma diversas fracciones de los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Alma Hilda Medina Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del Constituyente de 1857 León Guzmán Montes de Oca, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2, 3 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Roberto Mendoza Flores , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo sexto transitorio a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7 y 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y abroga la Ley de Planeación, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Apolonio Méndez Meneses , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por las diputadas Laura Angélica Rojas Hernández , Liliana Carvajal Méndez y Esmeralda Cárdenas Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales; y reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 y la fracción VII del artículo 75 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 y deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona el diverso que establece las características de monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jorge Eduardo Chen Charpentier, Sergio Vela Martínez, Óscar de Buen López de Heredia y Antonio Ramón Suárez Gutiérrez para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos de Austria y del Reino de España.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Julia Rita Campos de la Torre y Francisco Javier Garza Palacios para aceptar y usar las condecoraciones Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica y Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, que les otorga el gobierno del Reino de España.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo sobre proposiciones con punto de acuerdo para solicitar a las autoridades de la Procuraduría General de la República la realización de acciones o la rendición de informes relacionados con temas y programas de seguimiento de los casos específicos citados.

De la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se solicita que la Secretaría de la Función Pública proceda conforme a la ley en los casos judiciales relacionados con el Fobaproa.

Dictámenes negativos

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Marina, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina de la Armada de México.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa, a la Profepa, a la Sener, a la Conagua, a la Semarnat, y demás autoridades federales y locales den cumplimiento a las normas oficiales de salud ambiental en el municipio de Salamanca, Guanajuato, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP destine recursos económicos extra al INEGI para realizar pagos a los trabajadores despedidos por dicho instituto, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF realice una auditoría al Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía realice una consulta en la cual se someta a consideración de los ciudadanos el tema de la despenalización del aborto, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política instruya al Comité de Administración modifique su acuerdo aprobado el 22 de diciembre de 2006, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con la problemática que enfrentan los productores de leche de bovino del trópico, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que dé seguimiento a las investigaciones que realiza la Procuraduría General de la República contra el ex gobernador del estado de México Arturo Montiel Rojas, a cargo del diputado Armando Enríquez Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que realice un estudio para revalorar y determinar cuáles dependencias federales resultan indispensables para la administración pública, suscrita por los diputados Emilio Gamboa Patrón y Enrique Cárdenas de Avellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política requiera a las coordinaciones de los grupos parlamentarios los recursos asignados provenientes de los remanentes del presupuesto de 2006, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que investigue el proceso de liquidación del Fideicomiso para las Vías de Comunicación, así como el origen, la aplicación y el destino de sus recursos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que dé seguimiento exhaustivo e investigue el destino del dinero de los videoescándalos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que coadyuve en la disminución de los altos índices de criminalidad que se presentan en el valle de México, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que dé seguimiento a las responsabilidades administrativas derivadas de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de 2005 que la ASF realizó al gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de Hidalgo haga prevalecer el estado de derecho en la entidad y desaparezca las coordinaciones y subcoordinaciones regionales en sus municipios, a cargo del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se propone al Congreso de la Unión realice de manera permanente y anual el parlamento universitario, suscrita por diputados de la Comisión de Juventud y Deporte. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a los daños ecológicos causados por la actividad petrolera en Altamira, Tamaulipas, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Comisión Federal de Competencia atiendan el fallo definitivo referente a la pretendida fusión de Ferromex y Ferrosur, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat cese de sus funciones al actual director general de Impacto y Riesgo Ambiental, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal declare región fronteriza la zona conocida como ``Los Cinco Manantiales'', en Coahuila, a cargo del diputado Ángel Humberto García Reyes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la Sedesol y a la Sectur a crear un programa que fortalezca y modernice la micro, pequeña y mediana empresa de artesanos mexicanos de plata, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Jalisco modifique su normatividad para constituir una comisión ordinaria de atención a grupos vulnerables, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al combate de la violencia de género contra las mujeres migrantes irregulares en la frontera sur, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al de Nuevo León fijen su postura respecto de la situación del municipio de Santa Catarina sobre el proyecto de Valle de Reyes, en el Cañón de Ballesteros, a cargo del diputado Juan Manuel Villanueva Arjona , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gremio transportista nacional de carga se ajusten a la NOM-012-SCT-2-2003, que establece las condiciones para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República para que dictamine la minuta con proyecto de Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a Pemex a enterar a las entidades federativas la totalidad de los recursos generados por el derecho adicional contemplado en el artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa modifique el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes ampliar y reforzar el operativo Tijuana, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat informe sobre el grado de avance que presentan los estudios para que se decrete la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, como área natural protegida, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del DF dote de insumos y equipo al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SHCP y la Sener informe a esta soberanía sobre las acciones que se llevarán a cabo por la proximidad de la temporada de verano, en materia del servicio doméstico de electricidad, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que se integre un apartado en el Plan Nacional de Desarrollo que incluya la región sur-sureste, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del GDF que informe a esta soberanía sobre los impactos financieros y de gestión resultado de la modificación a la estructura de la administración pública del DF, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conagua y a los gobiernos estatales por los que cruza el río Lerma establezcan un comité de vigilancia de descargas de agua residual, a cargo del diputado Juan Victoria Alva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Sedena para que informe de la situación que guarda la lucha contra el narcotráfico y los posibles atentados contra legisladores y funcionarios públicos, a cargo del diputado Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal integre un grupo de trabajo que se encargue del análisis y revisión del esquema actual de tarifas eléctricas, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a incentivar la creación de microfinanciamientos para jóvenes emprendedores mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena a incrementar las medidas de seguridad en los puntos de revisión carreteros en el estado de Sonora, a cargo del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN a pronunciarse en relación con la controversia constitucional interpuesta en contra del Ejecutivo federal por el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades en materia de vialidad en cada entidad federativa a hacer cumplir los reglamentos de vialidad para prevenir accidentes automovilísticos, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Coahuila a establecer reglas de funcionamiento, alcance y límite de las atribuciones que tendrá la policía cibernética que operará en dicha entidad, a cargo del diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia en contra de la tala inmoderada en la Sierra Madre, en Chiapas, a cargo del diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SE a liberar los recursos del Fondo Nacional de Apoyo para las empresas de solidaridad para proyectos productivos de la leche en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a revisar y promover con las entidades federativas los procesos de programación detallada y asignar los recursos para nuevas plazas de docentes en los diferentes niveles y modalidades, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Conade a incentivar la práctica del deporte autóctono y tradicional en los niveles de educación básica e incrementen el apoyo económico destinado a las tareas de la Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, a cargo del diputado Francisco Sánchez Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura urbana del municipio de Puebla, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a incluir la enseñanza de la lengua inglesa en los programas educativos de preescolar y primaria de la educación pública, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Salud a cumplir la norma oficial mexicana que establece el precio máximo de venta al público de medicinas, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía y el gobierno federal impulsen, a través de una política de Estado, el consumo de productos pesqueros y acuícolas nacionales, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a realizar una auditoría a los recursos destinados a los programas sociales de la Sedesol correspondientes al ejercicio fiscal de 2006, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal a diseñar, a través de sus dependencias, programas y políticas públicas que atiendan la diversidad de características y necesidades de cada región del país, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes de la Unión a que en los eventos que organicen con cargo al erario federal sólo se consuman bebidas nacionales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SCT y de la SHCP, revise el proceso administrativo de autorización de proyectos de inversión pública en infraestructura, a cargo del diputado Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se condena la no acreditación en Cuba de corresponsales de diversos periódicos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia en solidaridad con la iniciativa de enmienda HR 502 del congresista estadounidense Henry Cuéllar, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias correspondientes, se modifiquen las reglas de operación del programa Oportunidades para 2007, a fin de incluir como beneficiarios de las becas educativas a los estudiantes de primero y segundo grados de primaria, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subcomisión de Examen Previo a abocarse al estudio y resolución de la denuncia de juicio político presentada por el Presidente del Congreso del estado de Chihuahua, suscrita por los diputados Lilia Merodio Reza , Enrique Serrano Escobar y César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a realizare una auditoría integral al ejercicio de la administración de la Conaliteg en el periodo 2001-2006, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, y de Seguridad Pública de esta soberanía a los titulares de la SSP y de la PGR, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incluir en el PND la construcción de tres refinerías, suscrita por los diputados Alejandro Sánchez Camacho y Ramón Pacheco Llanes , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Economía y de Agricultura y Ganadería de esta soberanía a los titulares de la SE y de la Sagarpa, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legisladoras y legisladores federales y locales a suscribir el Pacto Nacional 2007 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación del doctor mexicano-estadounidense Agustín Aguayo, a cargo del diputado José Jaques y Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través del Fifonafe, inicie el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Agraria en materia de reordenamiento de la propiedad rural, a efecto de que ejercite la acción de revisión parcial del decreto presidencial expropiatorio de fecha 28 de mayo de 1984 en el municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca, ante el Tribunal Agrario competente, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sedena; así como al ISSSTE a informar si existe alguna persona que sea beneficiaria de la Ley a Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas del sur-sureste de México a formar una comisión que impulse las políticas públicas que detonen el desarrollo económico de dicha región, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Cultura organicen un homenaje donde se otorgue un reconocimiento a los mexicanos ganadores del Óscar, suscrita por los diputados María del Carmen Salvatori Bronca y Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS y de la SCT a suscribir el proyecto de bases de colaboración elaborado por ambas dependencias, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría al fideicomiso número 1936 FARAC, relativo a la concesión de autopistas nacionales, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SCT y del vocal ejecutivo del IPAB para que informen respecto de las causas y consecuencias del conflicto colectivo de Mexicana de Aviación, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a realizar los trámites necesarios para la construcción de la unidad médica familiar número 10 en el municipio de Matamoros, Tamaulipas, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a intervenir para la reapertura del puente internacional Suchiate en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco a integrar una comisión estatal coordinadora del Programa de Apoyo a Madres Adolescentes, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial sobre cambio climático, suscrita por los diputados Benjamín Hernández Silva y Roberto Mendoza Flores , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a informar sobre las condiciones de las obras del paradero del Metro Ciudad Azteca que fueron concesionadas, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la próxima visita del presidente de Estados Unidos de América, George W. Bush, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a realizar una cruzada educativa a efecto de analizar el contenido de los libros de texto gratuitos, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para replantear los contenidos de la actual campaña publicitaria que lleva a cabo esta soberanía, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las políticas de salud dirigidas a adolescentes implantadas por el Estado mexicano, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las facultades, escuelas y departamentos de derecho del país a impartir como obligatoria la asignatura de derecho parlamentario, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias correspondientes, informe a esta soberanía acerca de la aplicación de la Norma Oficial Mexicana 155-SCFI-2003, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del director general de Pemex para que informe sobre la declinación del activo Cantarell y sus futuras implicaciones en la plataforma de extracción petrolera nacional, a cargo del diputado Antonio Soto Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades implanten acciones y programas de protección para los bosques de la sierra de Zongolica y las altas montañas del volcán Pico de Orizaba, en Veracruz, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a publicar el reglamento correspondiente a la materia de mensajería y paquetería, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la SEP, del Conacyt y de la SHCP que corrijan las irregularidades en el proceso de suministro de recursos para el financiamiento de proyectos correspondientes a las convocatorias de investigación científica, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a realizar una verificación de los pozos de agua ubicados a lo largo de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago y clausurar los que se encuentren de forma clandestina, a cargo del diputado Joel Arellano Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diputados de la LX Legislatura a donar un día de salario para ayudar al pueblo de Bolivia a hacer frente a las recientes inundaciones, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la intervención de la SFP, de la Cofetel y de la Comisión Federal de Competencia para que investiguen las posibles irregularidades en la comercialización o explotación de la radiodifusora 105.7 FM, a cargo del diputado Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a instrumentar una estrategia de difusión nacional sobre los efectos del cambio climático, a cargo de la diputada Guadalupe S. Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Conaculta un informe relativo a las donaciones recibidas y otorgadas en 2006, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco a solicitar a las empresas e instituciones que realizan la actividad de casas de empeño que se adhieran a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2006, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Federación Mexicana de Fútbol a otorgar apoyo económico y publicitario a la Selección Nacional Femenil, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas y sanitarias de los tres niveles de gobierno a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que se encuentran en la educación básica y media superior, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de México a detener el cierre de escuelas normales y reincorporar las que han sido cerradas en diversas comunidades de la entidad, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Segob a esclarecer los hechos violentos suscitados en contra de legisladores en las inmediaciones de dicha secretaría, a cargo del diputado Juan Hugo de la Rosa García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se transparente el apoyo que entregará el gobierno del estado de Chihuahua a la CFE para contribuir al pago del adeudo de productores, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los accidentes ocurridos en las instalaciones de Pemex, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que instruya al titular de la PGR para que aplique los medios jurídicos pertinentes a fin de otorgar la libertad a los indígenas Gamaliel Ascencio Amaya y Miguel Galindo Quiroz, a cargo del diputado Humberto Wilfrido Alonso Razo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los DIF estatales a utilizar leche fluida en sus programas alimenticios a partir de un padrón de productores nacionales definido por el DIF nacional, suscrita por los diputados Gerardo Antonio Escaroz Soler y Armando Jesús Félix Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al clima de violencia que vive el estado de Tabasco por la delincuencia organizada y el narcotráfico, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS para que, a través de su delegación en Sinaloa, vigile que se cumpla la normatividad relativa a la contratación de menores de edad y de los trabajadores jornaleros agrícolas, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SSP y de la SCT a intervenir para detener los hechos de extorsión en las terminales de autobuses del país, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE a acatar y dar cumplimiento al fallo que ordena activar el pago de pensiones y salarios que perciben desde 1993 los trabajadores agrupados en la denominada Asociación Estatal de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, AC, de Culiacán, Sinaloa, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta soberanía exhorta a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos a revisar el pacto suscrito por esa comisión relativo al incremento del salario mínimo vigente, a cargo del diputado Tomás del Toro del Villar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT a revisar y modifiquen las reglas para otorgar el título de concesión para administrar la devolución del IVA que ha sido trasladado a los extranjeros con calidad de turistas, a cargo del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las compañías de seguros a nivel nacional a donar pólizas contra accidentes para brindar cobertura a los vehículos operados por la Cruz Roja Mexicana, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Sedena, se instaure una bandera nacional monumental en cada capital de los estados de la república, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los legisladores federales y a los organismos involucrados en la organización del V Parlamento de las Niñas y los Niños de México, 2007, para que el mecanismo de votación para la elección de los legisladores infantiles se realice con la mayor legalidad, suscrita por los diputados Marcela Cuen Garibi y Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las secretarías de Salud y de Economía, revise las normas oficiales mexicanas relativas a la venta de las llamadas bebidas energizantes, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicitan al gobierno federal recursos extraordinarios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 para el saneamiento del río y cuencas del Zahuapan, estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, informe sobre las medidas de seguridad tomadas durante la visita del presidente de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a solicitar al gobierno del estado de Veracruz su anuencia u opinión sobre los permisos para la celebración de carreras de caballos, peleas de gallos o algún otro juego o sorteo en dicha entidad, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias competentes, ponga en práctica acciones que conduzcan a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de México, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria a emitir el dictamen final de la NOM sobre el uso de betaagonistas no autorizados en los animales, a cargo del diputado José Rubén Escajeda Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a dirigir una política exterior respetuosa de la autodeterminación de los pueblos latinoamericanos, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que los recursos económicos decomisados por las autoridades sean destinados al fortalecimiento de las políticas y los programas contra las adicciones, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las secretarías de Salud federal y del estado de Chiapas a establecer en forma permanente el programa de atención para erradicar la enfermedad del tracoma en las comunidades indígenas de la entidad, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a instrumentar políticas en materia migratoria, a fin de garantizar la seguridad nacional y la eficiente prestación de los servicios migratorios, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Profepa a intensificar las campañas y programas destinados a la protección de la cubierta vegetal del territorio mexicano, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales a implantar acciones en materia de seguridad pública en el estado Veracruz, a cargo del diputado Gregorio Barradas Miravete , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob a declarar alerta de violencia de género contra las mujeres en la zona de Zongolica, estado de Veracruz, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a asignar recursos para complementar el pago de las cuotas de aseguramiento al IMSS de los productores de caña de azúcar, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía para que, a través de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, promueva una reforma fiscal integral, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud, y a la Profeco que den un informe de los programas y acciones enfocadas a verificar la calidad del agua embotellada, a cargo del diputado Víctor Manuel Torres Herrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del Estado de Jalisco a informar sobre los avances y el estado actual de la averiguación previa número 15058/2006, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la suspensión de un programa de radio en el estado de Aguascalientes, suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de la comisionada del Instituto Nacional de Migración para que informe sobre la situación que guardan los derechos humanos de los migrantes indocumentados de Centroamérica en territorio nacional, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que el Ejecutivo federal implante un programa de apoyos e incentivos para los adeudos de la población en situación de pobreza para la regularización de terrenos, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que el Ejecutivo federal implante un Programa de apoyos de seguridad social para los pescadores de alta mar, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir la modificación de las reglas de operación de los programas Oportunidades y de Abasto Social de Leche, a cargo del diputado Mario Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Sectur, considere la incorporación del municipio de Boca del Río, Veracruz, al Programa de Fonatur, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla a garantizar las condiciones de seguridad para los comerciantes que se ubican en la manzana 12 del tianguis municipal de San Martín Texmelucan, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para integrar un grupo de trabajo que atienda el problema de contaminación ambiental de la región Tula-Tepeji-Huichapan, Hidalgo, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se convoca a un proceso de debate, desarrollo metodológico e innovación para una reforma integral del sistema nacional de salud y de la normatividad en la materia, a cargo del diputado Pablo Arreola Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Tabasco a acatar la recomendación emitida por la CNDH el pasado 27 de diciembre de 2006, a cargo del diputado Pedro Landero López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Administración General de Aduanas para que informe sobre la importación de seudoefedrina, a cargo del diputado Mauricio Ortiz Proal , Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que en el próximo periodo de sesiones de la ONU solicite y promueva una convención amplia e integral en materia de derechos de las personas adultas mayores, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sistemas del DIF a incorporen la miel de abeja en los desayunos escolares, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a realizar las acciones necesarias para que en las exposiciones, seminarios, conferencias, ferias u otros actos que promueva considere por lo menos el cinco por ciento de los espacios disponibles para las personas con discapacidad y sus organizaciones civiles, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, al gobierno del estado de Guerrero y al gobierno municipal de Acapulco a implantar un programa integral de rescate y saneamiento de la cuenca del río de la Sabana y de la laguna de Tres Palos en la entidad, a cargo del diputado César Flores Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Semarnat a programar y coordinar la inversión de recursos para el proyecto integral de saneamiento ambiental en la zona del depósito de residuos industriales que ocupaba la empresa Cromatos de México, en Tultitlán, estado de México, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz a destinar recursos suficientes para la mejora de las carreteras estatales que conducen a la zona arqueológica del Tajín, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que declare la ilicitud de los anuncios clasificados en los periódicos donde se ofrecen servicios de masajes y otros anuncios que promueven los estereotipos sexistas discriminatorios para la mujer y la prostitución invisible, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Centro SCT-Jalisco a implantar las acciones necesarias para evitar accidentes en la carretera Guadalajara-Ameca, suscrita por los diputados Gustavo Macías Zambrano , Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la ASF realice una auditoría al IMSS, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para apoyar a las zonas marginadas con actividad agropecuaria, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a implantar acciones en contra del calentamiento global, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las autoridades sanitarias federales y estatales que investiguen el caso de las niñas enfermas del internado La Villa de las Niñas, en Chalco, estado de México, y se configure un grupo de trabajo que dé seguimiento a las investigaciones, a cargo del diputado Jaime Espejel Lazcano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos a celebrar convenios de colaboración que mejoren la atención educativa, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar programas de apoyos a la educación de los niños migrantes hijos de trabajadores de los diversos campos agrícolas del país, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SER a promover ante la ONU la celebración de la Convención Internacional a favor de la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conamed y a la SS a realizar una evaluación sobre casos de negligencia médica e informar de sus resultados a esta soberanía, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar en el DOF el decreto por el que se instituye el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia, a cargo del diputado Delio Hernández Valadés , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que la Comisión de Transportes respalda a los pasajeros de Aerolíneas Azteca y exhorta a las comisiones respectivas a vigilar el rumbo que la aerolínea tome respecto de sus responsabilidades, tanto con sus trabajadores, como con sus demás acreedores, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Transportes. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a modificar el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, a fin de que los productores nacionales puedan acceder a los beneficios de la cuota energética prevista en la Ley, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la PGR y de la SSP para que informen respecto a la noticia en que se involucra a funcionarios de distintas instituciones federales y locales con el narcotráfico, a cargo del diputado Javier Santos Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar, en coordinación con los gobiernos de los estados de Puebla, Guerrero y Oaxaca, los trabajos para el rescate de la región mixteca, considerada como desastre ecológico por la falta de agua, a cargo del diputado Luis Contreras Coeto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sectores religioso y público para que respeten las instituciones de legalidad y la preservación del Estado laico, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los legisladores del Congreso del estado de Puebla a emitir un veredicto imparcial que dé solución al conflicto limítrofe entre los municipios de San Andrés Cholula y de Puebla, en dicha entidad, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión investigadora de la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde respecto de los riesgos epidemiológicos, ambientales, de seguridad y de los recursos naturales de la región, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SHCP, de la SCT, de Capufe y del FARAC, se reduzca el cobro de la caseta de peaje ubicada en el poblado de San Miguel, en la autopista Tijuana-Ensenada, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a la SE y a la SHCP a realizar la regularización de los micronegocios que se encuentran en la economía informal, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a oficializar el 1 de diciembre como Día del Químico, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia García Reyes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la PGR, se asignen recursos etiquetados a la Fiscalía Especial para la atención de Delitos relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que el Ejecutivo federal, a través de las dependencias y entidades correspondientes, implante un esquema de apoyo a los pescadores, suscrita por los diputados José Inés Palafox Núñez , Armando Jesús Félix Holguín e Iñigo Antonio Laviada Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Querétaro y al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad a evitar la violación de la autonomía del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se integre una delegación de diputados que asista a la ciudad de Mexicali para conocer los efectos de la construcción del muro fronterizo, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal la normalización de las relaciones diplomáticas con la República de Cuba, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a ordenar el alejamiento de la flota pesquera atunera de la costa de los litorales ribereños de Punta Santa Elena, en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Benjamín Hernández Silva , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Chihuahua a homologar sus calendarios electorales con los federales, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Sonora a coadyuvar, en coordinación con las autoridades de la universidad del estado, en la solución de la huelga del sindicato de trabajadores académicos de dicha institución, a cargo del diputado Carlos Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incorporar la enseñanza del ajedrez en los programas de educación básica y media básica, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que formule un reconocimiento al Ejecutivo de la Unión por firmar el decreto que reforma los códigos Penal y Civil federales, relativo a la despenalización de los delitos de difamación y calumnias; y que exhorte a los congresos locales a modificar su legislación, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal A otorgar, a través de la SCT, certeza jurídica a la documentación de los permisionarios del servicio público federal de carga, a cargo de la diputada Marcela Cuen Garibi , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Yucatán a investigar las violaciones a los derechos humanos de los manifestantes detenidos el pasado 13 de marzo en Mérida, a cargo del diputado Francisco Sánchez Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP que considere una partida destinada a los servicios públicos primarios en los municipios con población mayoritariamente indígena, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a administrar la parte que corresponde al gobierno del estado de Puebla del parque nacional La Malinche, a cargo del diputado José Antonio Díaz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Transportes a integrar una subcomisión encargada de investigar el proceso de licitación de la ampliación a la autopista Dos Montes-Macuspana, Tabasco, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emprender acciones para hacer frente a la desnutrición infantil, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a informar sobre el cumplimiento de los preceptos de seguridad e higiene para los pizcadores de hortalizas, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la comunicación del Estado Vaticano en torno a las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal en materia de aborto, suscrita por los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y de Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a considere un programa de becas para apoyar a los estudiantes de los niveles medio superior y superior provenientes de comunidades indígenas, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incluir la materia de cultura nutricional de manera obligatoria en la educación básica, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política a informar sobre el destino de los remanentes del Presupuesto de 2006, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes a impedir la quema de terrenos agrícolas, pastizales, cuamiles y basureros, a efecto de disminuir la contaminación ambiental y el calentamiento global, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia en contra del revestimiento del canal Todo Americano, a cargo de la diputada María de Dolores Manuell-Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A las Comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Justicia; de Derechos Humanos; y de Gobernación, a solicitud de los diputados Alejandro Chanona Burguete y José Jacques Medina, de los grupos parlamentarios de Convergencia y del Partido de la Revolución Democrática.

A las Comisiones de Juventud y Deporte; de Justicia; de Atención a Grupos Vulnerables; y de Gobernación, a solicitud del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Justicia, a solicitud del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A las Comisiones de Puntos Constitucionales; y de Trabajo y Previsión Social, a solicitud del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A las Comisiones de Justicia; de Derechos Humanos; y de Atención a Grupos Vulnerables, a solicitud del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Andrés Lozano Lozano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Agenda política

Comentarios sobre la aprobación de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, relativa a la protección de los manglares en México, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios sobre las Jornadas de Lucha Campesina por el Programa Emergente para la Producción del Maíz, la Soberanía Alimentaria y la Renegociación del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la violencia y los feminicidios en el estado de Morelos, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Efemérides

Con motivo del 50 aniversario de la firma de los Tratados de Roma, a cargo del diputado Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo del Día Mundial de la Tierra, a cargo de los grupos parlamentarios de los partidos Verde Ecologista de México y Acción Nacional.

Con motivo del reciente fallecimiento del maestro José Luis Martínez Martínez, en el marco de los festejos del Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, a cargo de la diputada María de las Nieves Noriega Blanco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinticuatro de abril de dos mil siete, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las once horas con veinticuatro minutos del martes veinticuatro de abril de dos mil siete, con la asistencia de doscientos ochenta y un diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La diputada Pilar Guerrero Rubio , del Partido Verde Ecologista de México, solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la Quinta Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha. En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente.

El Presidente informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentra el ciudadano Manuel Portilla Diéguez, diputado federal suplente electo en la Quinta Circunscripción Plurinominal y acompañado de una comisión designada, rinde su protesta y entra en funciones de inmediato.

La Junta de Coordinación Política remite:

a) Oficios con los que comunica:

• El alta del diputado Juan Abad de Jesús en el Comité de Información, Gestoría y Quejas.
• El alta del diputado José Luis Varela Laguna en el Comité de Competitividad.
• El alta de la diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero en el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
• El alta del diputado Ramón Valdés Chávez en el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
• La baja de la diputada Beatriz Eugenia García Reyes en la Comisión de Ciencia y Tecnología.
• La baja del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo en la Comisión de Juventud y Deporte y su alta en la Comisión de Ciencia y Tecnología.
• La baja del diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco en la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros.
• El alta del diputado Antonio Valladolid Rodríguez en la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros.
• La baja de la diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez en la Comisión Especial para la Promoción del Acceso Digital a los Mexicanos.
• La baja del diputado José Edmundo Ramírez Martínez en la Comisión de Derechos Humanos.

De enterado.

b) Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Energía, a realizar el ajuste de la tarifa eléctrica del estado de Yucatán. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

La Cámara de Senadores remite:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Que reforma los artículos veintiséis y veintisiete de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Melquíades Morales Flores, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Que adiciona el artículo dos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui, y suscrita por los senadores Pablo Gómez Álvarez, Carlos Sotelo García, del Partido de la Revolución Democrática y por el senador Gustavo Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Juan Bueno Torio, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Solicitud del senador Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, del Partido Acción Nacional, para dictaminar la iniciativa de Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leyes: Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Orgánica de la Procuraduría General de la República y Federal de Defensoría Pública. Se turna a la Comisión de Justicia.

c) Comunicación del Congreso del estado de Coahuila en la que manifiesta su rechazo a la iniciativa que reforma el artículo cuarenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

d) Minutas con proyecto de decreto que:

• Adiciona y reforma la Ley General de Educación y adiciona la fracción décimo quinta del artículo doscientos quince del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia.
• Reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía.

Remiten dictámenes con proyecto de decreto las comisiones de:

a) Recursos Hidráulicos, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

b) Gobernación que:

• Adiciona un segundo párrafo al artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales.
• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Quedan de primera lectura.

A las once horas con treinta y ocho minutos, se registra una asistencia de trescientos ochenta y cinco diputadas y diputados.

Presentan dictamen a discusión las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al dictamen. La Presidencia informa del voto particular suscrito por el diputado Othón Cuevas Córdova , del Partido de la Revolución Democrática. Con un resultado de doscientos setenta y seis votos en pro, ciento veintitrés en contra y tres abstenciones, se aprueba en lo general el proyecto de decreto. En tanto se presentan las reservas de los artículos, la Presidencia informa a la asamblea la suspensión de la discusión de este dictamen.

Presentan dictámenes a discusión las comisiones de:

a) Gobernación, con proyecto de decreto que:

• Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En votación económica, la asamblea le dispensa la lectura. El diputado César Octavio Camacho Quiroz , del Partido Revolucionario Institucional, fundamenta el dictamen en términos del artículo ciento ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y presenta modificaciones.

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, realiza comentarios de procedimiento y la Presidencia aclara. En votación económica, la asamblea acepta las modificaciones presentadas por el diputado Camacho Quiroz. Intervienen para presentar el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario, los diputados: Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática; Alberto Amador Leal , del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Javier Santos Arreola , del Partido de la Revolución Democrática y Luis Gustavo Parra Noriega , del Partido Acción Nacional. La Presidenta informa la reserva del artículo sesenta y uno y la adición de un artículo transitorio. Desde su curul, el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , de Nueva Alianza, expresa su adhesión al proyecto de decreto. Con un resultado de cuatrocientos cuatro votos en pro y seis abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de decreto. Se refieren a la reserva del artículo sesenta y uno los diputados: Diego Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta una modificación; Francisco Antonio Fraile García , del Partido Acción Nacional y Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica, la asamblea acepta la propuesta del diputado Aguilar. Para referirse a la adición de un artículo transitorio interviene el diputado César Octavio Camacho Quiroz , del Partido Revolucionario Institucional, que la asamblea acepta en votación económica. Desde su curul, la diputada Batres Guadarrama, solicita la votación por separado de las reservas y la Presidencia concede tal petición.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

Con un resultado de doscientos setenta y cuatro votos en pro; ciento siete en contra y tres abstenciones, se aprueba la reserva del artículo sesenta y uno con la modificación aceptada por la asamblea. Con un resultado de trescientos cincuenta y dos votos en pro y una abstención, se aprueba la adición de un artículo cuarto transitorio aceptado por la asamblea. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Pasa al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permisos a los ciudadanos:

• Francisco Eduardo Cue Pérez, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Filipinas en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.
• David Suárez Gómez, Salvador Suárez Moctezuma y Nora Laura Rivera Fernández, para prestar servicios a gobiernos extranjeros.
• Emily Chávez Daumas, Tziratzin Patricia de la Lama Rebollo, Pedro Vega Juárez y Valente Ojeda Vargas, para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

En votación económica, la asamblea les dispensa la lectura. Con un resultado de trescientos sesenta y cuatro votos en pro y una abstención, se aprueban en lo general y en lo particular en un solo acto los proyectos de decretos que conceden permisos constitucionales. Pasan al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La asamblea autoriza en votación económica la sola lectura de los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo de las comisiones de:

a) Transportes, por el que:

• Solicita a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público, que a través de la Dirección General de Caminos y Puentes Federales, actualice el padrón de residentes exentos del pago de peaje.
• Solicita a los Titulares de Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Comisión Federal de Competencia y Banco de México, rindan a está soberanía un informe sobre el proyecto de la Norma Oficial Mexicana cero doce-SCT-dos-dos mil tres.

b) Turismo, para exhortar al Ejecutivo Federal que a través de la Secretaría de Turismo, considere al Lago de Moreno Jalisco dentro del programa Pueblos Mágicos.

c) Gobernación, para:

• Exhortar al Instituto Nacional de Migración a Fortalecer los Programas de Protección a Migrantes.
• Exhortar al Director del Fondo de Desastres Naturales informe sobre los recursos enviados a los Estados afectados por la temporada invernal dos mil seis-dos mil siete. En su oportunidad, el diputado Gustavo Pedro Cortés , del Partido del Trabajo, se refiere a este dictamen.
• Exhortar a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Educación Pública den a conocer la importancia histórica de la firma de los Tratados de Córdoba.

d) Trabajo y Previsión Social:

• Para exhortar a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para que homologue el valor del salario a nivel nacional eliminando las tres zonas económicas.
• Relativos al término del convenio suscrito entre Avón Cosmetics, Sociedad Anónima de Capital Variable y el Instituto Mexicano del Seguro Social, para la inscripción al Seguro Social de las Agentes de la Comisión Mercantil Independiente.
• Para que el Poder Ejecutivo federal retire las reservas al artículo ocho del Pacto de derechos económicos, sociales y culturales para que respete el derecho a la libertad sindical en México.
• Para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, a que en el ámbito de sus atribuciones, ejecute la recomendación ciento noventa de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas de trabajo infantil.
• Para solicitar el ajuste de los salarios de los trabajadores del Servicio Postal Mexicano, conforme al acuerdo y criterios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la partida presupuestal del ramo veintitrés, previsiones salariales y económicas.

En votación económica en conjunto, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo. Comuníquense.

La asamblea autoriza en votación económica la sola lectura de los puntos de acuerdo de los siguientes dictámenes negativos de las comisiones:

a) De Desarrollo Social, por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo treinta de la Ley General de Desarrollo Social.

b) De Salud, por los que se desechan las iniciativas:

• Que reforma el artículo ciento ochenta y cinco de la Ley General de Salud.
• Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Especiales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.
• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para combatir la obesidad. En su oportunidad intervienen los diputados: Susana Monreal Ávila , del Partido de la Revolución Democrática y Samuel Aguilar Solís , del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica, la asamblea aprueba devolver el dictamen a la comisión dictaminadora.
• Que reforma la denominación del Capitulo Tercero del Título Décimo Segundo y los artículos doscientos diecinueve, doscientos veinte, trescientos uno; y adiciona los artículos doscientos diecinueve Bis, doscientos veinte Bis y trescientos siete Bis de la Ley General de Salud.
• Que reforma el artículo doscientos once de la Ley General de Salud.
• Que reforma la fracción décimo tercera del artículo cinco de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
• Que reforma y adiciona los artículos cuarenta y siete, cuarenta y ocho, ciento ochenta y cuatro Bis y ciento noventa y ocho de la Ley General de Salud.

c) De Seguridad Pública, por los que desechan las iniciativas que:

• Adiciona un segundo párrafo al artículo cinco de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre la Readaptación Social de los Sentenciados.
• Adiciona, el artículo cuatro de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

d) Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, por los que se desechan tres iniciativas en materia de: Ley Aduanera, Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá y Ley Federal de Derechos.

e) De Salud, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta y seis de la Ley General de Salud.

f) De Hacienda y Crédito Público, por los que se desechan:

• Cuatro iniciativas en materia de Ley de Instituciones de Crédito y de Ley de Transparencia Ordenamiento de los Servicios Financieros.
• Cinco iniciativas en materia de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
• Seis iniciativas en materia de Ley de Instituciones de Crédito.
• Cinco iniciativas en materia de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
• Diez iniciativas en materia de Ley de Protección al Ahorro Bancario.
• Diez iniciativas en materia de Ley del Impuesto al Valor Agregado.

g) Reforma Agraria, por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos cuatro, cinco y adiciona los artículos cinco Bis, cinco Ter y cinco Quáter a la Ley Agraria.

h) Juventud y Deporte, por los que desechan las iniciativas:

• Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
• Que adiciona un párrafo segundo al artículo setenta y cinco de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
• Que reforma el artículo setenta y ocho de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
• Que adiciona las fracciones quinta y sexta al artículo cincuenta y cinco, recorriéndose las subsecuentes y reforma el párrafo segundo a la Ley General de Cultura Física y Deporte.
• Que reforma los artículos setenta y nueve y ochenta de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
• De Ley General del Deporte.

i) Vivienda, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda.

En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo no reservados. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos, y por lo que se refiere al dictamen de la Comisión de Vivienda, se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Intervienen para referirse al tema relativo a los precios del maíz los diputados: Irma Piñeyro Arias , de Alternativa;

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Partido del Trabajo; Jorge Godoy Cárdenas , de Convergencia; Sara Isabel Castellanos Cortés , del Partido Verde Ecologista de México; Héctor Padilla Gutiérrez , del Partido Revolucionario Institucional; Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo; y

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

Francisco Domínguez Servién , del Partido Acción Nacional.

En votación económica, la asamblea considera de urgente resolución el punto de acuerdo presentado por el diputado Guerra Ochoa, para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación utilice los recursos del Programa de Apoyo y Servicio a la Comercialización para el maíz que apoya Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca), para garantizar el pago por tonelada de maíz. Intervienen los diputados: César Horacio Duarte Jaquez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Partido Acción Nacional, en contra. Desde su curul, el diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena , del Partido Revolucionario Institucional, solicita la lectura de las fracciones segunda y tercera del artículo veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Presidencia otorga tal petición. Continúan con el uso de la palabra los diputados: Irma Piñeyro Arias , de Nueva Alianza, en pro; Ramón Barajas López , del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos y Jesús Manuel Patrón Montalvo , del Partido Revolucionario Institucional, en pro. En votación económica la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

Se retoma la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. La Presidencia informa la reserva de los artículos cuatro Bis, nueve, nueve Bis, nueve Bis uno, nueve Bis dos, diez, treinta y siete, ciento veintidós, ciento treinta, ciento treinta y dos Bis y la adición de un artículo transitorio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. A nombre de las comisiones, se le otorga la palabra al diputado Ismael Ordaz Jiménez , del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta las reservas antes mencionadas y propone modificaciones. Desde su curul, la diputada Patricia Obdulia de Jesús Romero Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita la rectificación de quórum y la Presidencia en su oportunidad otorga tal petición. Se les otorga el uso de la palabra a los diputados: Joaquín Humberto Vela González , del Partido del Trabajo; Othón Cuevas Córdova , del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Alberto Puente Salas , del Partido Verde Ecologista de México;

A las dieciséis horas con un minuto se registra una asistencia de trescientos setenta y seis diputadas y diputados.

Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero , de Convergencia y Ricardo Rodríguez Jiménez , del Partido Acción Nacional. En votación económica, la asamblea acepta las modificaciones de los artículos reservados presentadas por el diputado Ordaz Jiménez. Con un resultado de trescientos noventa y dos votos en pro y dos en contra se aprueban los artículos no impugnados. El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Partido de la Revolución Democrática, hace observaciones respecto al resultado de la votación y la Presidencia aclara. Con un resultado de trescientos noventa y nueve votos en pro y una abstención, se aprueban, con las modificaciones admitidas, los artículos cuatro Bis, nueve, nueve Bis, nueve Bis uno, nueve Bis dos, diez, treinta y siete, ciento veintidós, ciento treinta, ciento treinta y dos Bis y la adición de un artículo transitorio del proyecto de decreto. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Raúl Cervantes Andrade , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos treinta y uno, treinta y dos y sesenta y siete de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Se turna a la Comisión de la Función Pública.
• Pilar Guerrero Rubio , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo dieciocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Marina Arvizu Rivas , de Alternativa, que reforma el artículo doscientos veintitrés de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que adiciona un artículo sesenta Bis-dos a la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Sara Isabel Castellanos Cortés , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos cuarenta y uno y noventa y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• José Gildardo Guerrero Torres , a nombre propio y de los diputados José de Jesús Solano Muñoz y José Antonio Muñoz Serrano , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo quinto constitucional, relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia.
• Francisco Rueda Gómez , del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir diversas monedas conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente clausura la sesión a las dieciséis horas con treinta y seis minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el miércoles veinticinco de abril de dos mil siete a las diez horas.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada el acta.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Edificio.

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes en sentido negativo de proposiciones con punto de acuerdo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Desarrollo Metropolitano

Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que el jefe de Gobierno del Distrito Federal asuma un compromiso inmediato con los esfuerzos del gobierno del estado de México y retomar las reuniones que permitan llegar a consensos en materia de política metropolitana integral y sustentable.

Fecha de publicación: 25 de abril.

Distrito Federal

Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a coadyuvar en la solución de la problemática turística generada a partir del bloqueo de avenida Reforma y las calles del Centro Histórico.

Dictamen por el que no son de aprobarse diversas proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura.

Fecha de publicación: 25 de abril.

Equidad y Género

Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se establece el programa de capacitación integral para la mujer en áreas desprotegidas de las zonas urbanas del país.

Fecha de publicación: 25 de abril.

Gobernación

Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a suspender los permisos para operar centros de apuestas y salas de sorteos.

Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la atención de la situación de emergencia en el estado de Tabasco causada por las intensas lluvias.

Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la declaratoria de desastre para el estado de Tabasco.

Dictamen por el que se desechan 24 proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura.

Fecha de publicación: 25 de abril.

Participación Ciudadana

Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Veracruz a legislar en materia de participación ciudadana.

Fecha de publicación: 25 de abril.

Trabajo y Previsión Social

Dictamen por el que se desechan diversas proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura.

Fecha de publicación: 25 de abril.

Solicito a ustedes que lo hagan del conocimiento de la honorable asamblea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2007.--- Diputado Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, sobre la proposición con punto de acuerdo para que el jefe de Gobierno del Distrito Federal asuma un compromiso inmediato con los esfuerzos del gobierno del estado de México y retome las reuniones que permitan llegar a consensos en materia de política metropolitana integral y sustentable

Honorable Cámara

A la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados fue turnada para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo para solicitar al jefe de Gobierno del Distrito Federal que ``asuma un compromiso inmediato con los esfuerzos del gobierno del estado de México, y retome las reuniones que permitan llegar a consensos en materia de política metropolitana integral y sustentable'', presentada por el diputado Pablo Bedolla López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ante el pleno de esta Cámara durante la LIX Legislatura.

Con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Desarrollo Metropolitano somete a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen de la proposición indicada, a partir de los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria del día 15 de diciembre del año 2003, durante el primer año de ejercicio de la LIX Legislatura de la Cámara, el diputado Pablo Bedolla López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo para que el jefe de gobierno de la Ciudad de México, asuma un compromiso inmediato con los esfuerzos del gobierno del estado de México y ``retomar las reuniones que permitan llegar a consensos en materia de política metropolitana integral y sustentable''.
2. En la misma sesión y fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva instruyó el turno de dicha proposición a la Comisión de Desarrollo Metropolitano para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
3. La proposición no fue objeto de dictamen por parte de esta comisión durante la LIX Legislatura de la Cámara, por lo que pasó como asunto legislativo pendiente de desahogo, cuyo expediente recibió esta comisión a partir del inicio de la LX Legislatura de esta Cámara, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
4. De esta forma, la Comisión de Desarrollo Metropolitano procedió al estudio y discusión de la proposición que se dictamina, con base en las siguientes

Consideraciones

1. La proposición objeto del presente dictamen fue motivada por una evaluación pertinente y en su contexto válida acerca de la necesaria coordinación que deben procurar los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México para atender las demandas de la población, prestar los servicios públicos con la cobertura, calidad y oportunidad requerida y, en general, fomentar un desarrollo urbano ordenado, equilibrado y equitativo en la zona metropolitana de la Ciudad de México, la configuración urbana más grande del país conformada por las 16 delegaciones del Distrito Federal, 47 municipios conurbados del estado de México y 1 municipio del estado de Hidalgo.

El argumento principal que ofreció el diputado promovente para sustentar la proposición consiste en que esa coordinación ha sido deficiente e ineficaz debido a la negativa del jefe de Gobierno del Distrito Federal para comprometer voluntad política, esfuerzos, recursos y acciones institucionales, tal como lo ha hecho por su parte el gobierno del estado de México. En ese orden de ideas, se afirma que la consecuencia de ese hecho ha sido la reducción del alcance y, en algunos casos, la nulidad de resultados de la acción conjunta entre los gobiernos de ambas entidades, en perjuicio de la atención de las demandas ciudadanas y los problemas urbanos y sociales de esa zona.

Por tanto se propone, por una parte, instar al titular del Gobierno del Distrito Federal para que proceda a cumplir la responsabilidad que, desde el ámbito de su competencia, concierna a la elaboración y el desarrollo de políticas públicas de coordinación intergubernamental en materia metropolitana, vinculando la descentralización de la gestión pública al respeto irrestricto de la autonomía política local y, por otra parte, que sean restablecidos los mecanismos de coordinación y dar seguimiento a las acciones con ese propósito, ya que sólo de ese modo podría entenderse el cumplimiento de la responsabilidad a su cargo.

2. Esta comisión considera que si bien siempre resulta pertinente insistir en la debida coordinación intergubernamental, en especial en esa zona metropolitana interestatal, habrá que tener en cuenta las condiciones, situaciones y los hechos en que dicha coordinación ha tenido lugar y confrontar la evaluación resultante mediante indicadores en que puede resultar óptima, desde el punto de vista de los requerimientos del desarrollo en la zona metropolitana en comento.

Desde ese punto de vista, conviene destacar que ciertamente la proposición se justificó en el momento en que fue presentada, puesto que los órganos administrativos y de gestión pública creados, por acuerdo del gobierno del Distrito Federal y del gobierno del estado de México, para hacerse cargo de la coordinación y acción conjunta de alcance metropolitano, no operaban entonces con efectividad alguna y los resultados de su actuación eran precarios ante la magnitud de los retos y de los requerimientos de acción conjunta, tal como se expone en las siguientes consideraciones del presente dictamen.

3. La coordinación entre gobiernos es imprescindible en el caso de zonas metropolitanas, y más aún cuando el territorio que comprenden exhibe una extensa conurbación y altos niveles de integración económica y funcionalidad urbana. Ese es el caso de la zona metropolitana de la Ciudad de México que, ante la acelerada urbanización y el continuo crecimiento de la población y de los asentamientos humanos que tuvo lugar en las cinco últimas décadas, se ha convertido en el territorio de conurbación más grande del país, conformado por las áreas periféricas del Distrito Federal y del estado de México.

Desde hace medio siglo, entre las demarcaciones territoriales periféricas del Distrito Federal y los municipios del estado de México con los cuales constituye una continuidad demográfica, se ha mantenido una considerable dependencia mutua, como efecto en parte de la distribución territorial de recursos, infraestructura, empleo y mercados ofrecieron ventajas comparativas con respecto a otros territorios, consecuencia a su vez de la alta concentración de la población, los asentamientos y las actividades productivas.

En paralelo a la alta concentración se produjeron notorias desigualdades intraurbanas y sociales, que derivaron en el agravamiento de problemas de diversa índole, entre los que destacan una alta movilidad urbana, la proliferación de asentamientos irregulares, la saturación de infraestructura y equipamiento urbanos, la carencia de reservas de suelo y el aumento de la demanda de vivienda y servicios públicos, así como el progresivo deterioro del medio ambiente.

Tales problemas sometieron a los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México a fuertes presiones para evitar los desequilibrios del desarrollo de la región, así como para subsanar los requerimientos de equiparación ante diferenciados niveles de consolidación urbana en una y otra entidad. En efecto, hace tres décadas y media la población del Distrito Federal era cuatro y media veces la población de los municipios conurbados del estado de México que formaban el área metropolitana de la Ciudad de México extendida en 72 mil 246 hectáreas. Pero actualmente esa proporción casi se ha invertido y la superficie urbana se ha triplicado.

4. Conviene tener presente, por otra parte, que desde que en nuestro país se estableció la planeación territorial de los asentamientos humanos y la coordinación intergubernamental, a finales de la década de los años setenta, con la aprobación de la Ley General de Asentamientos Humanos por parte del Congreso de la Unión y el primer Plan Nacional de Desarrollo Urbano, fueron creadas áreas de conurbación entre las cuales la región centro del país mereció una señalada prioridad de atención por parte de los gobiernos involucrados.

Así, en 1988 se creó el Consejo del Área Metropolitana como instancia operativa de gestión y administración, constituida por el gobierno del estado de México y el entonces Departamento del Distrito Federal, en materia de coordinación metropolitana, cuyas funciones comprendieron planeación demográfica, territorial, económica, la descentralización y reducción del crecimiento poblacional.

Con la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, desde 1993 se estableció la posibilidad de convenir mecanismos de planeación regional del desarrollo en territorios conurbados de dos o más entidades federativas. En 1991 se constituyó el Consejo de Transporte del Área Metropolitana (Cotam) y en 1992 por acuerdo del gobierno federal, fue creada la Comisión Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México. A partir de 1994, de conformidad al artículo 122, Base Quinta, Apartado G, de la Constitución Política, las comisiones metropolitanas se integran como instancias tripartitas, comprendiendo la participación del gobierno federal, para atender los problemas, las demandas y los requerimientos del desarrollo urbano común en la Ciudad de México y los municipios conurbados del estado de México.

5. De esa manera, la coordinación entre gobiernos locales en áreas de conurbación y zonas metropolitanas tiene como principal soporte a la Carta Magna, que otorga atribución a las comisiones metropolitanas para que puedan establecer las bases para celebrar convenios, con el propósito de ejecutar obras y prestar servicios públicos, determinando las funciones y aportaciones de recursos institucionales que correspondan a las partes integrantes.

En el caso de la zona metropolitana de la Ciudad de México fueron creadas las comisiones de Agua y Drenaje, Metropolitana de Transporte y Vialidad y Metropolitana de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, cuya operación sin embargo fue inconsistente, irregular y con escasa efectividad.

Por lo que se refiere a la Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad, habría que señalar que no obstante el Distrito Federal y el estado de México hayan convenido planificar conjuntamente construcción de vialidades, interconexión de modalidades y homologación de estándares técnicos y de operación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, las vialidades troncales no han logrado ser utilizadas como factores que estructuren de mejor manera flujos-demanda-uso, ni se privilegió al transporte colectivo por encima del transporte particular; las obras y proyectos desarrollados constituyen soluciones parciales y temporales, con impactos ambientales negativos, según especialistas en transporte.

Se requiere un sistema integral de transporte metropolitano, con suficiente cobertura, calidad y seguridad, que evite la pérdida de productividad laboral, pues de acuerdo con la Organización Mundial de Grandes Metrópolis actualmente se pierden 1.3 millones de horas productividad al día--persona con motivo de transportación en la Ciudad de México. Desde hace una década, según la encuesta de origen y destino de viajes de residentes de la zona metropolitana del valle de México, tres cuartas partes del total de tramos viaje-persona por día (30 millones) son realizados a través de transporte público, principalmente en automotores de ruta (taxis, combis y microbuses) que hasta la fecha no ha sido sometido a control por parte de las autoridades, no sólo del Distrito Federal sino tampoco del estado de México. Se requiere adicionalmente la revisión conjunta de los planes rectores de transporte y vialidad.

La Comisión Metropolitana de Seguridad Pública y Procuración de Justicia no sesionó desde su creación en 1994, hasta su reinstalación en 2000. Las deficiencias de su operación son innegables, entre las que habría que destacar la integración y sistematización de la información en la materia que deben intercambiar y tener en común las instituciones de policía y ministerios públicos de una y otra entidad federativa. Las acciones convenidas se limitan al nivel reactivo y no hay avances en el rubro de prevención, persecución del delito y readaptación social.

Por lo que se refiere a la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos, creada en 1995, habría que señalar que no se ha completado la homologación de criterios para atender los problemas derivados del crecimiento desordenado, la irregularidad del suelo, la invasión de áreas naturales y protegidas y la provisión de reservas territoriales para uso habitacional, no obstante que en 1998 ambos gobiernos hayan aprobado el Programa de ordenación de la zona metropolitana del valle de México.

La Comisión Ambiental Metropolitana creada en 1996, por su parte, si bien significó un avance relevante, en especial en las acciones para frenar el deterioro de la contaminación del aire, mediante los programas de verificación de emisiones, de restricción a la circulación vehicular y el monitoreo de la calidad del aire, ha descuidado la reducción de emisiones de industrias y establecimientos de servicios. Siguen pendientes de atención, integral, coordinada y sostenida, el saneamiento de la cuenca del valle de México y el control de asentamientos irregulares en zonas de conservación ecológica.

La actuación de la Comisión Metropolitana de Desechos Sólidos ha sido irrelevante desde su creación en 1998; hasta la fecha sólo ha servido para llegar al acuerdo de realizar consultas públicas por parte de los dos gobiernos involucrados, que por cierto no han sido capaces de dirimir controversias en torno a la respectiva responsabilidad para contribuir a proveer nuevos lugares e instalaciones para la disposición final de desechos sólidos (basura), ante la saturación y límite de vida útil de los actuales, tal como el bordo poniente, así como aplicar instrumentos rectores y homologar normas de protección del ambiente, poner en marcha programas de recuperación y saneamiento del suelo contaminado y habilitar rellenos sanitarios con visión de largo plazo.

Por otra parte, no hay a la fecha un informe público relacionado con la actuación de la Comisión Metropolitana de Protección Civil y aún no se acuerda la constitución de la Comisión Metropolitana de Salud.

6. Queda claro que las comisiones metropolitanas constituyen órganos operativos que traducen la coordinación institucional entre los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal para la planeación y acción conjunta en el ámbito metropolitano, así como que han coadyuvado en la resolución de problemas comunes que afectan a la población. Los avances en cada materia son desiguales y, en algunos casos, casi nulos.

Durante casi cinco años, desde 2000 y hasta finales de 2005, el entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal y el gobernador del estado de México no se reunieron ni produjeron acuerdo alguno en materia de coordinación metropolitana. En opinión de esta comisión ese hecho dio pie a la presentación de esta proposición que se dictamina.

En octubre de 2005, año y medio después de presentada la proposición, el entonces jefe de Gobierno interino del Distrito Federal y el actual gobernador del estado de México acordaron reactivar la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, con la participación del gobierno federal. Eso permitió contar, dos meses más tarde, con la primera Declaratoria de la zona metropolitana del valle de México, que de ese modo incluye formalmente el territorio comprendido por 59 municipios del estado de México y las 16 delegaciones del Distrito Federal. Como consecuencia de la concertación de voluntades políticas, de gobiernos emanados de diferente partido político, se han comprometido nuevas tareas y objetivos, así como el seguimiento a los trabajos de las comisiones metropolitanas operativas.

7. La Cámara de Diputados ha contribuido, desde el ámbito de su competencia, a impulsar la coordinación entre los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México para atender los requerimientos de la población y el desarrollo en el ámbito metropolitano. Durante la LIX Legislatura destinó, por primera vez, recursos federales dirigidos, durante el ejercicio fiscal 2006, a proyectos, estudios y obra pública que permitan atender demandas y resolver problemas urbanos y ambientales urgentes que afectan a la zona metropolitana de la Ciudad de México, mismos que distorsionan su funcionamiento y ponen en riesgo el desarrollo sustentable de la misma. Con tales recursos los gobiernos del Distrito federal y del estado de México pudieron establecer el llamado ``Fondo Metropolitano''.

Más aún, en el primer año de ejercicio de la LX Legislatura, esta comisión que dictamina impulsó, con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios, que esta Cámara aprobara no sólo mantener dicho fondo sino a la vez aumentar el monto del mismo hasta en 200 por ciento para el actual Ejercicio Fiscal 2007, además de dotarlo de un carácter federalista de modo que comprendiera otras zonas metropolitanas del país. Con cargo al Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación, tales recursos permitirán continuar los 29 proyectos técnicos y obras públicas que emprende la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México.

Entre tales obras pueden destacarse las obras del distribuidor vial ``Zaragoza Los Reyes'', de rehabilitación del ``Paradero Pantitlán'', los estudios para corredores metropolitanos, incluido ``Tres Puentes-avenida López Mateos'' y ``Oriente'', 12 proyectos en materia de agua y saneamiento que incluyen el colector marginal sur ``Presa de Guadalupe'', el programa de uso eficiente del agua (tensión, sectorización y sustitución) en el estado de México y el Distrito Federal, la construcción del túnel profundo oriente, limpieza, desazolve y rectificación de cauces en ambas entidades; el control de erosión de cuencas de la Presa Guadalupe, el monitoreo de hundimientos del estado de México, el mantenimiento de compuertas del drenaje profundo; la sustitución de agua potable por residual, la rehabilitación de la planta de tratamiento ``Cerro de la Estrella'' y el proyecto sustitución del colector ``Kennedy''.

De ese modo se ha contribuido a potenciar el alcance de la obra de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México vienen realizando, en aras de resolver el rezago existente en materia de transporte, agua y saneamiento, contaminación, construcción de vialidades y equipamiento, así como servicios de protección civil de la zona metropolitana de la Ciudad de México.

8. Esta comisión que dictamina concluyó que, a la luz de las consideraciones hechas, la proposición presentada por el entonces diputado federal Pablo Bedolla López aunque justificada en el contexto en que se presentó, no es procedente en el contexto actual en el que no sólo hay consenso sino pleno acuerdo entre los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México para consolidar una política metropolitana integral y sustentable. De su establecimiento dan cuenta la reinstalación de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, las comisiones operativas correspondientes, la participación del gobierno federal y la utilización de instrumentos reglamentarios y administrativos y los programas operativos para desarrollar acciones conjuntas en el ámbito territorial metropolitano de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Desarrollo Metropolitano somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. No es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen; archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.
La Comisión de Desarrollo Metropolitano, diputados: Obdulio Ávila Mayo (rúbrica), presidente: Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Óscar Gustavo Cárdenas Monroy , Higinio Chávez García , Juan Hugo de la Rosa García , Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal , Juan Manuel San Martín Hernández (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión del, respecto de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a coadyuvar en la solución del problema turístico suscitado por el bloqueo de avenida Reforma y las calles del Centro Histórico

Honorable Asamblea

A la Comisión de Distrito Federal le fue turnada, para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Francisco Dávila García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a fin de que este órgano legislativo exhorte al jefe de Gobierno a coadyuvar en la solución del problema turístico generado a partir del bloqueo de avenida Reforma y las calles del Centro Histórico, atendiendo de inmediato las necesidades del sector turismo del Distrito Federal y presentando, en un plazo no mayor a 15 días, un programa de reactivación de la industria turística en el Distrito Federal.

Con fundamento en los artículos 39, párrafo 1, y 45, párrafo 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás artículos relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; esta Comisión de Distrito Federal somete a la consideración de la honorable asamblea el presente acuerdo, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el jueves 5 de octubre de 2006, el diputado Francisco Dávila García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, objeto del presente dictamen.

2. En la misma sesión del 5 de octubre el pleno de la honorable Cámara de Diputados denegó la petición de urgente y obvia resolución a la proposición presentada por el diputado Francisco Dávila García , instruyéndose por la Presidencia de la Mesa Directiva que se turnase a la Comisión del.

3. Con fecha 10 de octubre de 2006 se recibió en la Comisión de Distrito Federal el expediente correspondiente a la proposición con punto de acuerdo citada, procediendo los ciudadanos diputados integrantes de esta comisión al análisis y evaluación de este asunto legislativo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Esta Comisión coincide con el diputado proponente en que el turismo es una actividad preponderante para la economía nacional y para cada una de las entidades federativas de nuestro país.

2. Asimismo, se comparte el punto de vista en relación con que algunas ramas productivas del sector turismo o vinculadas a esta actividad son particularmente sensibles a eventos sociales, como las manifestaciones de diversos sectores de la población en la vía pública.

3. De igual manera, se comprende y comparte la preocupación surgida ante las pérdidas económicas y laborales sucedidas durante el bloqueo al que se hace alusión en la proposición en estudio.

4. Sin embargo, los hechos a que se refiere la proposición analizada quedaron sin efecto 21 días antes de su presentación en tribuna, el jueves 14 de septiembre del presente año, al retirarse los manifestantes de las calles ocupadas del centro de esta ciudad capital, recobrándose en su totalidad las actividades cotidianas y normalidad en esa zona, pudiendo las autoridades, en colaboración con el gobierno federal, proceder a la preparación de los festejos conmemorativos de nuestra independencia nacional.

5. Cabe mencionar que con anterioridad al retiro total de los manifestantes de las calles ocupadas (principios del mes de septiembre del presente año), el jefe de Gobierno del Distrito Federal negoció la apertura de diversos cruces vehiculares y calles bloqueadas, que permitieron el tránsito vehicular por zonas medulares del Centro Histórico y cruces relevantes en avenida Reforma, mitigándose en parte las consecuencias generadas por el bloqueo.

6. Asimismo, y en respuesta a la problemática generada, en agosto del año 2006 se firmó un convenio de concertación que celebraron por una parte el Gobierno del Distrito Federal, representado por los ciudadanos Ricardo Ruiz Suárez, Jenny Saltiel Cohen, Julia Rita Campos de la Torre y Eugenio Robles Aguayo; secretario de Gobierno, secretaria de Desarrollo Económico, secretaria de Turismo y procurador fiscal, respectivamente; y por la otra la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (en lo sucesivo la Canaco), representada por su presidente del Consejo Directivo, Lorenzo Ysasi Martínez, con la intervención como testigo de honor de la suscripción de este documento el licenciado Alejandro Jesús Encinas Rodríguez, jefe de Gobierno del Distrito Federal, al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas.

Antecedentes
I. En el corredor Reforma-Alameda y el Centro Histórico se asienta una alta concentración económica, turística, cultural y financiera, por lo que se requiere de la aplicación de programas que permitan su conservación.
II. La administración pública es la encargada de determinar y aplicar los instrumentos de fomento económico, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal.
III. De conformidad con la ley mencionada en el párrafo que antecede, los instrumentos de fomento económico pueden ser desde desregulación y simplificación administrativa, financieros, fiscales, de promoción, dentro de estructura productiva, de investigación y desarrollo tecnológico, y de capacitación.
Por ello las partes han decretado suscribir las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto establecer los compromisos, las acciones y los mecanismos necesarios para apoyar los comercios, los servicios y los hoteles establecidos en el corredor Reforma-Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de México. Compromisos de las partes.
Segunda. El gobierno, a través de sus dependencias y unidades competentes, se compromete a emitir los instrumentos jurídico-administrativos, financieros, de carácter fiscal y demás, que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de este convenio, dentro de los tres días siguientes a su suscripción.
Tercera. El gobierno se compromete a establecer un programa que comprenda estímulos fiscales en el pago del impuesto predial, impuesto sobre nómina y prestación de servicios de hospedaje, líneas de crédito especial, con tasa preferencial del 10 por ciento sobre saldos insolutos y períodos de gracia de tres meses, y tres, promoción turística.
Los beneficiarios del programa serán las personas físicas o morales que cuenten con un establecimiento ubicado en el corredor Reforma-Alameda y el Centro Histórico.
Cuarta. La Canaco, se compromete a instalar la Ventanilla Única para la recepción de solicitudes y la documentación respectiva para la gestión de los beneficios del programa, de acuerdo con el calendario, horario y mecanismos que se establezcan para su operación.
Quinta. Las partes establecerán mesas de trabajo, en las que participarán representantes de Canaco y del gobierno, donde se analizará de manera individual cada uno de los casos para el otorgamiento de los apoyos respectivos, interpretación y cumplimiento.
Sexta. Para todos los efectos de interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes convienen que serán resueltos de mutuo acuerdo, conforme mejor convenga al objeto del instrumento.
Séptima. Por último, la vigencia del presente documento será retroactiva al primero de agosto de 2006 y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Distrito Federal, somete a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Primero. No es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Francisco Dávila García , por considerarse sobreseído el asunto objeto del presente dictamen.

Segundo. Archívense los expedientes relativos como asunto total y definitivamente concluidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, _a los 12 días del mes de abril del año 2007.
La Comisión del, diputados: Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), presidente; María Gabriela González Martínez (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás , Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), secretarios, Mónica Arriola, Aída Marina Arvizú Rivas, Obdulio Ávila Mayo (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , María Eugenia Campos Galván , Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago , Alberto Esteva Salinas (rúbrica), Adrián Fernández Cabrera (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Carlos Madrazo Limón , Juan Manuel Parás González (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), Edgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Armando Enríquez Flores , Alejandro Sánchez Domínguez , José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión del, respecto a doce proposiciones con punto de acuerdo que le fueron presentadas y turnadas en la LIX Legislatura

Honorable Asamblea

A la Comisión de Distrito Federal fueron turnadas para su estudio y dictamen correspondiente diversas proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura por diputados de los distintos grupos parlamentarios y que quedaron pendiente de resolución.

Con fundamento en los artículos 39, párrafo 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Comisión de Distrito Federal somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos emitió un acuerdo con el fin de establecer los lineamientos del programa de resolución de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura y pendientes de aprobación.
2. Con base en lo instruido en el acuerdo a que se hace alusión en el numeral anterior, la comisión dictaminadora procedió a la revisión de las proposiciones con punto de acuerdo turnadas durante la LIX Legislatura en situación de rezago.
3. De la revisión y análisis minuciosos de la totalidad de proposiciones con punto de acuerdo turnadas a la Comisión del durante la LIX Legislatura y encontradas en situación de rezago, se seleccionaron las que por sus características, contenidos y situación del objeto perseguido en sus resolutivos se han considerado improcedentes.
4. Las doce proposiciones con puntos de acuerdo que se listan a continuación y que constituyen el objeto del presente dictamen fueron presentadas por diputadas y diputados de los diversos grupos parlamentarios durante la LIX Legislatura y turnadas a la Comisión del, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
a. En sesión celebrada el 23 de marzo de 2004, el diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal que exponga ante el Pleno de la Comisión del de la Cámara de Diputados las acciones que está realizando con relación a los actos de corrupción en que han incurrido diversos servidores públicos del gobierno de la ciudad y de las delegaciones.
b. En sesión celebrada el 9 de diciembre de 2004, el diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al jefe de Gobierno del Distrito Federal informar a este órgano legislativo de las razones por las cuales la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal desvió recursos públicos para la donación de condones de la marca Seguretec, que fueron reetiquetados y distribuidos por el Partido de la Revolución Democrática con fines electorales.
c. En sesión celebrada el 1 de marzo de 2005, el diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a abstenerse de inmediato de seguir utilizando los recursos públicos de la ciudad para fines políticos.
d. En sesión celebrada el 31 de marzo de 2005, el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo a fin de que se formule atenta invitación al secretario de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal para que en reunión de trabajo con la Comisión del presente un informe pormenorizado del proyecto del Metrobús.
e. En sesión celebrada el 28 de abril de 2005, la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al GDF, a la PGJDF y al TSJDF, así como a la CDHDF, a ordenar, vigilar y auditar la legalidad y transparencia del proceso judicial en contra de la ciudadana Alejandra Barrios Rico.
f. En sesión celebrada el 6 de julio de 2005, la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, en nombre del diputado Jorge Triana Tena, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para solicitar a los titulares de las secretarías de Medio Ambiente, y de Desarrollo Urbano, ambas del Gobierno del Distrito Federal, que expongan ante el Pleno de la Comisión del de la Cámara de Diputados las razones por las cuales se han presentado tantas complicaciones y contratiempos en la operación del transporte público denominado ``Metrobús'', así como las inconsistencias en la designación de la empresa que cobrará el pasaje.
g. En sesión celebrada el 3 de agosto de 2005, el diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a cumplir todos los asuntos en materia de política interior, seguridad pública, procuración de justicia, finanzas públicas, administración pública local, vivienda, transporte y vialidades, medio ambiente y desarrollo urbano que fueron omitidos por su antecesor.
h. En sesión celebrada el 10 de agosto de 2005, el diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a investigar la probable responsabilidad por peculado, uso ilegal de atribuciones y facultades y demás delitos en los que presumiblemente incurrieron funcionarios delegacionales y asambleístas del PRD en las elecciones internas de ese partido realizadas el 31 de julio de 2005.
i. En sesiones celebradas el 22 de noviembre y el 8 de diciembre de 2005, el diputado Horacio Martínez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que a través de la Secretaría de Finanzas libere la asignación de los recursos financieros para el cumplimiento del artículo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2005.
j. En sesión celebrada el 25 de enero de 2006, el diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Gobierno del Distrito Federal a informar si los servicios certificados con la norma ISO que prestan las delegaciones reúnen las condiciones mínimas requeridas para considerarlos de calidad.
k. En sesión celebrada el 27 de abril de 2006, la diputada Adriana González Furlong, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a investigar las irregularidades ocurridas contra jubilados y pensionados del Sistema de Transporte Colectivo.
l. En sesión celebrada el 23 de agosto de 2006, el diputado Fernando Alberto García Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la coalición Por el Bien de Todos a tomar las acciones necesarias para permitir los festejos alusivos a la conmemoración del Grito de Independencia y del desfile militar del 16 de septiembre.

II. Consideraciones

Del análisis minucioso efectuado a los planteamientos contenidos en las 12 proposiciones con punto de acuerdo relacionadas en el presente dictamen, a fin de valorar su contenido y alcances, se destaca lo siguiente:

1. Que después de valorar las inquietudes expresadas por los diputados proponentes, se considera que los eventos y objetivos concretos perseguidos por cada una de las proposiciones con punto de acuerdo objeto de este dictamen han sido rebasados por el mero transcurso del tiempo, por lo que debe concluirse que las solicitudes resultan en la actualidad extemporáneas o los acuerdos solicitados carecen en el presente de materia.

2. Que con base en lo anteriormente expuesto, la comisión dictaminadora no estima necesario entrar en el análisis del fondo de cada uno de los asuntos, ni realizar ninguna otra valoración específica sobre ellos.

3. Que en consecuencia con los razonamientos expresados, la Comisión de Distrito Federal determina que no ha lugar a los resolutivos de las proposiciones con punto de acuerdo materia del presente dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Distrito Federal somete a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Primero. No son de aprobarse las proposiciones con punto de acuerdo objeto del presente dictamen.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a los 12 días del mes de abril del año 2007.
La Comisión del, diputados: Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), presidente; María Gabriela González Martínez (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás , Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Aída Marina Arvizu Rivas , Obdulio Ávila Mayo (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , María Eugenia Campos Galván , Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago , Alberto Esteva Salinas (rúbrica), Adrián Fernández Cabrera (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Carlos Madrazo Limón , Juan Manuel Parás González (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Armando Enríquez Flores , Alejandro Sánchez Domínguez , José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con relación a la proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita al Pleno y a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que se establezca el programa de capacitación integral para la mujer en áreas desprotegidas de las zonas urbanas

Honorable Asamblea

A la Comisión de Equidad y Género fue turnado para su estudio y dictamen el punto de acuerdo por el cual el diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita al Pleno de la Cámara de Diputados y a la Junta de Coordinación Política que se establezca el programa de capacitación integral para la mujer en áreas desprotegidas de las zonas urbanas del país.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido del punto de acuerdo'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de ``Consideraciones'' la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen al punto de acuerdo en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 5 de abril de 2004 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo para solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados y a la Junta de Coordinación Política que se establezca el programa de capacitación integral para la mujer en áreas desprotegidas de las zonas urbanas del país.

En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición en comento a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido del punto de acuerdo

• En las consideraciones, el diputado menciona que la sociedad mexicana, en su proceso de urbanización, ha concentrado la mayoría de la población en las ciudades y metrópolis; por lo que en dicho espacio se da la mayor concentración de la población femenina, que constituye ya en el país un grupo de alrededor de 53.6 millones de mujeres.
• Refiere que la encuesta Lo que dicen los pobres, presentada por la Secretaría de Desarrollo Social el 14 de octubre de 2003 señala que entre las demandas prioritarias está la de que requieren ``...mayores oportunidades de capacitación, proyectos productivos que mejoren el ingreso y una mejor alimentación...'' Asimismo, la investigación resalta la mención de que las mujeres pobres carecen de oportunidades y de acceso a alternativas de capacitación, al señalar que ``...las mujeres apuntan como principal [causa] de discriminación el estar embarazadas o tener hijos, porque no hay redes de apoyo para que se capaciten...''
• Por otra parte, resalta la existencia del Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural, que es factible de ampliar en su cobertura y aplicación a las mujeres en pobreza extrema, marginación o ambas condiciones de las zonas urbanas del país.
• El programa de capacitación integral para la mujer en las áreas desprotegidas de las zonas urbanas del país propuesto por el diputado estaría dirigido a beneficiar --con una política social integral que contemple la formulación de estudios, proyectos productivos y de desarrollo humano con estructuras operativas ágiles, eficaces y eficientes-- a las mujeres vulnerables que habitan en zonas urbanas del país, incluyendo a las madres solteras, niñas, jóvenes y mujeres de la tercera edad, a aquellas con algún tipo de discapacidad, migrantes e indígenas en las zonas urbanas, y víctimas de delitos.
• Finalmente, la proposición con punto de acuerdo contiene un resolutivo:

Único. Conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a este honorable Pleno y a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que se establezca el programa de capacitación integral para la mujer en áreas desprotegidas de las zonas urbanas del país.

III. Consideraciones

La Comisión dictaminadora expone la siguiente valoración de la proposición con punto de acuerdo:

1. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos no otorga facultades al Pleno de la Cámara de Diputados ni a la Junta de Coordinación Política para el establecimiento de programas de capacitación.
2. El artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos invocado por el diputado promovente establece que ``el Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico...'', por lo que esta comisión dictaminadora considera que no existe fundamento jurídico para que se establezca el programa de capacitación integral para la mujer en áreas desprotegidas de las zonas urbanas del país.

Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género, con las atribuciones que les otorgan los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente

IV. Dictamen

Único. Se desecha el punto de acuerdo, ya que no existe fundamento jurídico para que el Pleno de la Cámara de Diputados o la Junta de Coordinación Política establezcan el programa de capacitación integral para la mujer en áreas desprotegidas de las zonas urbanas del país.

Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de marzo de 2007.
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Pilar Guerrero Rubio (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; Alma Edwviges Alcaraz Hernández , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Martha Margarita García Müller , María de Jesús Guerra Sánchez , María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar , Mayra Gisela Peñuelas Acuña María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, respecto de la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación a suspender los permisos para operar centros de apuesta y salas de sorteos

Honorable Asamblea

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación a suspender los permisos para operar centros de apuesta y salas de sorteos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, con base en los siguientes

Antecedentes

I. El 3 de enero de 2007, el diputado Octavio Martínez Vargas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentó ante la Comisión Permanente del LX Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Gobernación a no otorgar permisos de apertura para nuevos establecimientos que operen centros de apuestas remotas, salas de sorteos de números o cualquier otro tipo de juegos de azar que impliquen apuestas y contravengan lo dispuesto en la Ley de Juegos y Sorteos vigente, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita el fallo de la controversia constitucional interpuesta por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
II. El mismo 3 de enero de 2007, la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que la proposición con punto de acuerdo, arriba mencionada, a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.
III. El 19 de abril de 2007 se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen sobre el particular siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

1. El proponente señala que la Ley Federal de Juegos y Sorteos prohíbe los juegos debido a cuatro factores: 1) La existencia de un sin número de juegos y la relación intrínseca que existía entre esa práctica y el azar, 2) La desunión y la ruina que ocasionaba a muchas familias, 3) El fomento de la ociosidad y la relajación de las costumbres en todas aquellas personas que los practicaban y 4) La cantidad de dinero que se apostaba sin importar el juego que se practicara.
2. Menciona igualmente que la Organización Mundial de la Salud ha considerado a la ludopatía o las apuestas compulsivas como ``un trastorno mental de los impulsos''. Un jugador compulsivo puede apostar en carreras de galgos, loterías, bingos, máquinas tragamonedas, dados, cartas, etcétera. El juego compulsivo, a consideración del diputado proponente, es una enfermedad progresiva que puede dañar la situación económica, la carrera, las relaciones y la vida misma de la persona afectando a sus seres queridos.
3. Señala también que el 17 de septiembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, mismo que permite, a juicio del proponente, los juegos con apuestas, los permisos para hipódromos, galgódromos y frontones, carreras de caballos y peleas de gallos así como de centros de juegos con apuestas remotas.
4. Ante la expedición del reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, el 28 de junio de 2005, la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión instruyó a su Presidente para interponer una controversia constitucional en contra de la expedición del reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, bajo el razonamiento de que el ordenamiento rebasaría los contenidos y contravendría las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Dicha controversia fue promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de noviembre de 2004 y radicada bajo el expediente 97/2004, siendo la ministra instructor Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila de García Villegas.
5. En este sentido, se propone en el punto de acuerdo, materia del presente dictamen, dirigir un exhorto a la Secretaría de Gobernación para que no continúe otorgando permisos de apertura de centros de apuestas remotas, salas de sorteos de números o de cualquier otro tipo de juegos de azar hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita la resolución a la controversia 97/2004 a la que se hace mención.
6. A partir del 16 de enero de 2007, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó a la discusión y análisis de la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en contra del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades, demandando la invalidez del reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
7. Los ministros del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de tres sesiones públicas, abrieron la cuestión particular sobre las loterías instantáneas, los naipes y juego de ruleta en las ferias regionales. Aunque para los juegos enunciados se había pronunciado la inconstitucionalidad, el pleno no alcanzó una mayoría de ocho votos, desestimando la controversia constitucional lo que trajo, en consecuencia, que el reglamento impugnado tenga validez en los términos en los que fue expedido por el Ejecutivo federal.
8. De esta forma, se determinó la constitucionalidad de juegos y espectáculos realizados en las ferias regionales que tengan el cruce de apuestas, tales como las carreras de caballos en escenarios temporales, las peleas de gallos, los sorteos de símbolos y números y los centros de apuestas remotas los cuales, a través del uso de la tecnología, realicen actividad de cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontón, eventos y competencias deportivas y juegos permitidos por el artículo 2o. fracción I, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
9. Igualmente, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, reglamentar autorizar, controlar, vigilar e inspeccionar los juegos cuando en ellos medie el cruce de apuestas de cualquier clase, así como los sorteos.
10. En este sentido, ninguna casa o establecimiento en los que se practiquen los juegos con apuestas y sorteos, sea en lugares abiertos o cerrados, podrá funcionar sin el permiso correspondiente expedido por la Secretaría de Gobernación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
11. De acuerdo a las consideraciones enunciadas, esta comisión considera que la propuesta formulada por el diputado Octavio Martínez Vargas ha quedado sin materia, en virtud del desistimiento de la controversia 97/2004 que determinó que la Secretaría de Gobernación es competente en lo relativo a la autorización, regulación, control de juegos con cruce de apuestas y sorteos, así como de los establecimientos donde se realicen dichos actos.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero . Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a suspender la autorización de permisos de apertura para nuevos establecimientos de juegos con cruce de apuestas y sorteos, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto la controversia constitucional 97/2004, presentado por el diputado Octavio Martínez Vargas el 3 de enero de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, _Distrito Federal, a 19 de abril de 2007.
Por la Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Amador Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, respecto de la proposición con punto de acuerdo relativo a la entrega expedita de recursos para atender a la población afectada por las intensas lluvias en Tabasco

Honorable Asamblea

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo relativo a la atención de la situación de emergencia en Tabasco causada por las intensas lluvias.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha primero de febrero de dos mil siete, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante la Comisión Permanente del LX Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Gobernación para que se atienda, de manera ágil y oportuna, la solicitud de declaratoria de desastre que ha promovido el gobierno del estado de Tabasco y transferir los recursos del Fondo Nacional de Desastres para atender a la población afectada por las intensas lluvias.
II. Con esa misma fecha, primero de febrero de dos mil siete, la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que la proposición con punto de acuerdo arriba mencionada fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados
III. El día diecinueve de abril de dos mil siete se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen sobre el particular, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. La proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen menciona que los frentes fríos 30 y 31 provocaron lluvias torrenciales en el sureste mexicano causando, en Tabasco, el desbordamiento de ríos que destruyeron cosechas e inundaron poblaciones enteras.
2. Los caudales de los ríos Mezcalapa, Samaria, Carrizal, Grijalva, Puxcatán y La Sierra se desbordaron provocando pérdidas materiales en la población. Según los datos de la exposición de motivos de la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen, se han visto damnificadas 18 mil 478 personas de 114 comunidades de los municipios de Cárdenas, Teapa, Jalpa de Méndez, Cunduacán, Centro, Nacujaca, Paraíso, Huimanguillo y Macuspana.
3. Tal situación requirió de la atención inmediata de las autoridades locales y federales, por lo que el proponente afirma que la declaratoria de desastre para Tabasco agilice la liberación de los recursos del Fonden y sean destinados a la población afectada, ya que los mismos permitirán aliviar la situación de la población damnificada y enfrentar otros fenómenos climatológicos posteriores.
4. Ante la emergencia, el 19 de enero de 2007, el gobernador de Tabasco, QFB Andrés Granier Melo, solicitó a la Comisión Nacional del Agua la opinión técnica sobre los fenómenos naturales ocurridos en la entidad durante el período del 8 al 19 de enero, con motivo de los frentes fríos 30 y 31, así como un pronóstico de la situación, concluyendo que se vieron afectados trece de los diecisiete municipios del estado: Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa y Teapa.
5. Con fecha 22 de enero de 2007, se emitió el boletín de prensa 016/07, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación General de Protección Civil había declarado en estado de emergencia los municipios afectados por las lluvias extremas e inundaciones atípicas durante los períodos del 8 al 10 y del 16 al 19 de enero, activándose los recursos del Fondo Revolvente del Fondo de Desastres Naturales para dar atención inmediata a la población afectada y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2007.
6. Con fecha 15 de febrero de 2007, el Comité de Evaluación de Daños entregó el diagnóstico de los resultados para la atención de daños, así como la solicitud de declaratoria de desastre natural, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2007.
7. Con fecha 21 de febrero de 2007, la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el aviso de término de emergencia para trece municipios de Tabasco, en virtud de que la situación generada por la calamidad disminuyó a niveles de aceptabilidad y la capacidad de respuesta del gobierno estatal se reforzó con los apoyos proporcionados por la federación, además de que el gobierno del estado no solicitó la continuación de la vigencia de la declaratoria de emergencia, por lo que se ha agotado la necesidad de que subsistan los efectos protectores de la misma, como es establece a continuación:
Aviso de término de la emergencia por lluvias extremas e inundaciones atípicas, estas últimas provocadas por el desbordamiento de ríos y encharcamientos por acumulación de lluvia durante los períodos del 8 al 10 y del 16 al 19 de enero, en 13 municipios del estado de Tabasco
Artículo 1o. De conformidad con el boletín de prensa 24/07 de fecha 7 de febrero de 2007 y el artículo 11, fracción III de los lineamientos se da por concluida la declaratoria de emergencia para los municipios de Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tecotalpa y Teapa del estado de Tabasco.
Artículo 2o. El presente aviso de término de emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 37 de la Ley General de Protección Civil y 11, fracción III de los lineamientos.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil siete.- La Coordinadora General.
8. En este sentido, esta comisión considera que la coordinación entre las autoridades locales y federales permitió la oportuna atención para declarar en estado de emergencia y zona de desastre a los municipios de la entidad y destinar los recursos necesarios para paliar los efectos de la calamidad acaecida en la entidad, mismos que permitieron terminar con la emergencia disminuyéndola a niveles que pudieron ser atendidos con los recursos de las autoridades municipales y estatales, cumpliéndose con el objetivo del legislador proponente, por lo que el acuerdo ha quedado sin materia.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la agilización de recursos para atender a la población afectada por las intensas lluvias en Tabasco, presentado por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el primero de febrero de dos mil siete.

Segundo . Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Cristian Castaño Contreras, Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, sobre la proposición con punto de acuerdo relativo a la declaratoria de desastre para el estado de Tabasco

Honorable Asamblea

A la Comisión de Gobernación, de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo relativo a la declaratoria de desastre para Tabasco y liberar los recursos del Fondo Nacional de Desastres correspondientes.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha primero de febrero de dos mil siete, los diputados Francisco Sánchez Ramos y Moisés Dagdug Lutzow, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante la Comisión Permanente del LX Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal a declarar zona de desastre al estado de Tabasco y destinar los recursos del Fondo Nacional de Desastres correspondientes.
II. Con esa misma fecha, primero de febrero de dos mil siete, la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que la proposición con punto de acuerdo arriba mencionada fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados
III. El día diecinueve de abril de dos mil siete se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen sobre el particular, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. La proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen hace referencia a las precipitaciones pluviales e inundaciones atípicas que se registraron en Tabasco, afectando a más de 30 mil habitantes en nueve municipios a causa del desbordamiento de las partes bajas de los ríos, lagunas, drenes, deslaves y vados, destruyendo infraestructura carretera, puentes e interrumpiendo el tránsito de vehículos e incomunicando a sesenta localidades de la entidad.
2. Según las consideraciones vertidas en la proposición con punto de acuerdo, la Gerencia Estatal de la Comisión Nacional del Agua reconoció que el río Grijalva registró niveles no vistos desde hace seis años, aclarando que las fuertes lluvias podían provocar escurrimientos que mantendrían a los ríos de La Sierra, Puxcatán y Grijalva en niveles de riesgo.
3. La Secretaría de Gobierno del estado reportó que los municipios de Cárdenas, Centro, Comalcalco, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Macuspana y Paraíso sufrieron serias afectaciones en diversas comunidades.
4. Ante la emergencia, el 19 de enero de 2007, el gobernador de Tabasco, QFB Andrés Granier Melo, solicitó a la Comisión Nacional del Agua la opinión técnica sobre los fenómenos naturales ocurridos en la entidad durante el período del 8 al 19 de enero, con motivo de los frentes fríos 30 y 31, así como un pronóstico de la situación, concluyendo que se vieron afectados trece de los diecisiete municipios del estado: Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa y Teapa.
5. Con fecha 15 de febrero de 2007, el Comité de Evaluación de Daños entregó el diagnóstico de los resultados para la atención de daños, así como la solicitud de declaratoria de desastre natural.
6. El 21 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente declaratoria de desastre natural:
Declaratoria de desastre natural por las lluvias extremas e inundación atípica provocada por el desbordamiento de ríos y encharcamiento de lluvia, los días 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17 y 18 de enero de 2007 en 13 municipios del estado de Tabasco
Artículo 1o. Se declara como zona de desastre a los municipios de Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa y Teapa del estado de Tabasco.
Artículo 2o. La presente declaratoria de desastre natural se expide para los efectos de poder acceder a los recursos del Fonden, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas de Operación vigentes de dicho fondo.
Artículo 3o. La presente declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 27 de las reglas de operación del Fonden.
México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil siete.- La coordinadora general de Protección Civil, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.
7. Habiendo sido publicada la declaratoria de desastre natural, esta comisión considera que se ha cumplido con el propósito del legislador, por lo que la proposición con punto de acuerdo ha quedado sin materia.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la declaratoria de desastre para el estado de Tabasco, presentado por los diputados Francisco Sánchez Ramos y Moisés Dagdug Lutzow, el primero de febrero de dos mil siete.

Segundo . Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que se desechan 24 proposiciones con puntos de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura

Honorable Asamblea

A la Comisión de Gobernación le fueron turnadas, para su análisis y dictamen, diversas proposiciones con punto de acuerdo.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 90 y 93 relativos y aplicables, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración de la honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones

Antecedentes

Durante el período del 9 de octubre de 2003 al 23 de agosto de 2006 fueron turnadas a la Comisión de Gobernación, por instrucciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, diversas proposiciones con punto de acuerdo las cuales, esencialmente, consisten en la solicitud o exhorto hecho a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para que se avocaran a la atención de diversas cuestiones de su competencia.

Así, se enuncian dichas proposiciones materia del presente dictamen

1. Con punto de acuerdo para que la Comisión de Gobernación analice y estudie la iniciativa que reforma la Ley General de Juegos y Sorteos enviada a esta Cámara por el Congreso del Estado de Nuevo León durante la LVIII Legislatura.
Presentado el 4 de diciembre de 2003 por la diputada Margarita Martínez López, PRI.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 27 de noviembre de 2003.
2. Con punto de acuerdo respecto del buque chileno Esmeralda.
Presentado el 13 de abril de 2004 por el diputado Manuel Pérez Cárdenas, PAN.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 13 de abril de 2004.
3. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las directivas de las organizaciones sindicales del país, mediante sus respectivas federaciones o confederaciones registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de que con absoluto respeto del principio de libertad y democracia sindicales se abstengan de incidir u obligar a que sus agremiados se afilien a determinado partido político o voten a favor de cierto candidato a un encargo público de elección popular.
Presentado el 20 de abril de 2004 por el diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, PAN.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 13 de abril de 2004.
4. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de estado involucradas en los flujos migratorios a informar a la Cámara de Diputados sobre las medidas que se toman, y de qué manera se asegura el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes reglamentarias.
Presentado el 20 de abril de 2004 por el diputado Alfonso Moreno Morán, PAN.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 20 de abril de 2004.
5. Con punto de acuerdo a fin de exhortar al honorable Congreso de Puebla a derogar los artículos 13, 14, 44, 57, 73, 74, 75 y 82, fracción II y 97 de la Ley para el Federalismo Hacendario de dicha entidad.
Presentado el 29 de abril de 2004 por el diputado Felipe de Jesús Díaz González, PAN.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 20 de abril de 2004.
6. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar el desempeño y la fusión de la extinta Unidad de Proyectos Especiales del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
Presentado el 29 de abril de 2004 por el diputado José Antonio Cabello Gil, PAN.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 20 de abril de 2004.
7. Con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes a separar del encargo al director general del Servicio Postal Mexicano, así como efectuar la investigación sobre su desempeño como funcionario público.
Presentado el 29 de abril de 2004 por el diputado Tomás Cruz Martínez, PRD.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 27 de abril de 2004.
8. Con punto de acuerdo por el que se solicita a diversas comisiones de la Cámara de Diputados que analicen y consideren opiniones de organizaciones y personalidades en relación al tema de casinos, contemplando en iniciativas sobre la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.
Presentado el 29 de agosto de 2004 por el diputado Omar Ortega Álvarez, PRD.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria.
9. Con punto de acuerdo por el que se solicita la intervención de las secretarías de Gobernación y de la Reforma Agraria, así como de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, con relación al pago de las 25 mil hectáreas a los desplazados de los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, Chiapas.
Presentado el 30 de noviembre de 2004 por el diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, PRI.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 30 de noviembre de 2004.
10. Con punto de acuerdo para que en el Estado de Nuevo León no se lleve a cabo el reemplacamiento vehicular propuesto en días pasados por el Ejecutivo estatal.
Presentado el 7 de diciembre de 2004 por la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, PAN.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 7 de diciembre de 2004.
11. Con punto de acuerdo por el que solicita al gobierno del estado de Veracruz que agilice los trámites necesarios para culminar el proyecto del libramiento Xalapa y al titular del Poder Ejecutivo federal que informe a esta soberanía, mediante la SCT, sobre el estado de la construcción de este proyecto el monto del gasto ejercido y los obstáculos que impiden la culminación del mismo.
Presentado el 10 de marzo de 2005 por el diputado Miguel Ángel Llera Bello, PAN.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 10 de marzo de 2005.
12. Con punto de acuerdo para exhortar a las fuerzas políticas representadas en el estado de Chihuahua a formar un frente amplio junto con las autoridades contra la delincuencia organizada.
Presentado el 28 de abril de 2005 por el diputado Ramón Galindo Noriega, PAN.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 19 de abril de 2005.
13. Con punto de acuerdo a fin de exhortar al titular del Ejecutivo federal a instruir a diversas secretarías de estado y a diversos gobernadores para que sus dependencias responsables de los asuntos de medio ambiente y equilibrio ecológico acaten las normas ambientales y coordinen acciones para hacer eficiente el ejercicio de sus funciones.
Presentado el 28 de abril de 2005 por el diputado Humberto Cervantes Vega, (Conjuntas).
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 21 de abril de 2005.
14. Con punto de acuerdo a fin de exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a las secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, así como a Petróleos Mexicanos, para que se realicen las gestiones y adopten las medidas conducentes a que las actividades de la paraestatal citada se orienten a impulsar el desarrollo de la región y del país.
Presentado el 28 de abril de 2005 por el diputado Humberto Cervantes Vega, (Conjuntas).
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 21 de abril de 2005.
15. Con punto de acuerdo, para exhortar al secretario de Gobernación a informar a esta soberanía sobre las acciones realizadas en materia de juegos y sorteos, y a su vez, comparecer ante las comisiones de Gobernación, de Turismo y de Hacienda y Crédito Público.
Presentado el 28 de abril de 2005 por el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, PRI.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 14 de abril de 2005.
16. Con punto de acuerdo por el que se solicita a diversas comisiones de la Cámara de Diputados se acepte y analice el estudio que realizará la Universidad Nacional Autónoma de México sobre la instalación de casinos en México.
Presentado el 11 de mayo de 2005 por la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, PRD.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria.
17. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a revisar, y en su caso, reformar el reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social con el fin de impedir la comunicación desde el interior de los mismos a teléfonos celulares.
Presentado el 3 de agosto de 2005 por la diputada María Eloísa Talavera Hernández, PAN.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria.
18. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración, y a la Secretaría de Relaciones Exteriores permitir la participación de organizaciones civiles en el proceso de repatriación voluntaria.
Presentado el 8 de diciembre de 2005 por la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, PAN.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 12 de septiembre de 2005.
19. Con punto de acuerdo por el que se hace un llamado al gobierno federal, y al gobierno y municipios del estado de Michoacán para frenar la ola de violencia que impera en ese estado.
Presentado el 14 de diciembre de 2005 por el diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 22 de septiembre de 2005.
20. Con punto de acuerdo para que los secretarios de Gobernación, y de Comunicaciones y Transportes informen acerca del resultado del programa Paisano promovido por el Ejecutivo federal con motivo de las recientes festividades navideñas.
Presentado el 25 de enero de 2006 por el diputado Jesús Porfirio González Schmal, Convergencia.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 25 de enero de 2006.
21. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal investigar sobre el uso de recursos públicos en la campaña de promoción del Partido de la Revolución Democrática en la ciudad de México.
Presentado el 25 de abril de 2006 por el diputado Jorge Triana Tena, PAN.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria.
22. Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales a tomar medidas para impulsar el estudio y la protección del patrimonio cultural en tierra y el subacuático.
Presentado el 25 de abril de 2006 por el diputado Jorge Triana Tena, PAN.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a remitir a esta soberanía los resultados de las investigaciones practicadas sobre la averiguación previa y de la revisión pormenorizada de la indagatoria que actualmente se realiza del caso Colosio.
Presentado el 25 de abril de 2006 por el diputado Pedro Ávila Nevárez, PRI.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria.
24. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a reponer el procedimiento de selección de los consejeros del órgano de transparencia y acceso a la información en el Distrito Federal.
Presentado el 27 de abril de 2006 por el diputado Pedro Ávila Nevárez, PRI.
Publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

1. Como ha quedado descrito, las proposiciones con punto de acuerdo arriba enunciadas fueron turnadas al conocimiento de la Comisión de Gobernación durante el período del ejercicio 2003-2006 de la LIX Legislatura.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso f) y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones tienen por tarea dictaminar o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
3. De conformidad con el acuerdo de la conferencia aprobado el 7 de febrero de 2007 y publicado el 12 de febrero del mismo año en la Gaceta Parlamentaria para agilizar el trámite de dictamen de los asuntos, se establecieron una serie de lineamientos que establecen el programa de resolución de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura y pendientes de aprobación.
4. Para dar viabilidad al programa mencionado, la conferencia consideró dos mecanismos principales
a) Que el Presidente de la Mesa Directiva, que también integra con ese carácter la conferencia, modifique todos los turnos de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura a efecto de que todas aquéllas que hayan sido objeto de turno plural o de comisiones unidas, se restrinja el turno a la comisión mencionada en primer lugar, a efecto de simplificar el proceso de análisis, discusión y aprobación de los dictámenes que correspondan.
b) Que se recurra a la práctica de dictamen colectivo que incluya la resolución de una pluralidad de asuntos, englobando en un solo dictamen todos los negativos o no aprobatorios; las peticiones de información a una misma dependencia, o cualesquier otros asuntos que lo permitan.
5. De igual forma, el programa de resolución de proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura se desarrollará desde el día siguiente de la fecha de publicación del acuerdo de la conferencia y hasta el 31 de marzo de 2007.
6. En este sentido, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se modificó el trámite dictado a las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura y que se encuentran pendientes de dictamen en comisiones, correspondiendo a la Comisión de Gobernación el análisis de las proposiciones enunciadas en el capítulo de antecedentes del presente dictamen, publicándose dicha modificación de turno el 14 de marzo de 2007 en la Gaceta Parlamentaria.
7. Para dar cumplimiento con el acuerdo de la conferencia y resolver los asuntos acumulados desde la LIX Legislatura, los diputados integrantes de esta comisión se dieron a la tarea de estudiar y analizar las proposiciones con punto de acuerdo pendientes, con el fin de acatar el mandato establecido.
8. Del análisis minucioso efectuado sobre las proposiciones con punto de acuerdo que se han mencionado en el capítulo de antecedentes, se destaca que
a) Algunas proposiciones han sido atendidas a través de la respuesta oportuna de las autoridades correspondientes a las que fueron dirigidas.
b) Otras proposiciones han sido superadas por el mero transcurrir del tiempo, es decir, sus objetivos ya se han realizado o bien resultan extemporáneos, por lo que carecen de actualidad.
c) En la LX Legislatura se han presentado proposiciones con punto de acuerdo que actualizan el estudio de temas de interés particular como lo son en materia de juegos y sorteos y protección a migrantes.
d) Por otro lado, la publicación de reformas legislativas o la elaboración previa de dictámenes con punto de acuerdo de asuntos similares han satisfecho los propósitos presentados por los legisladores proponentes.
e) Finalmente, otras proposiciones fueron elaboradas con el fin de realizar exhortos a autoridades particulares cuyos funcionarios han concluido en desempeño de sus funciones, por lo que han quedado sin la materia correspondiente.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desechan 24 proposiciones con punto de acuerdo, materia del presente dictamen y que han sido descritas en el capítulo de antecedentes.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 19 de abril de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica); Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Amador Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Veracruz a legislar en materia de participación ciudadana

Honorable Asamblea

A la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LIX Legislatura fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Veracruz a legislar en materia de participación ciudadana, presentada por la diputada María del Carmen Escudero Fabre, del Grupo Parlamentario del PAN, con fecha 7 de febrero de 2006, para su estudio y dictamen correspondiente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Participación Ciudadana somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo citada en el proemio de este dictamen fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2006 por la diputada María del Carmen Escudero Fabre, del Grupo Parlamentario del PAN, y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.
2. La proposición fue turnada a la Comisión de Participación Ciudadana, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición en comento, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Los integrantes de la comisión dictaminadora procedieron al análisis de las consideraciones y punto de acuerdo materia de la propuesta y encontraron que se trata de un asunto que corresponde a la jurisdicción y competencia del Congreso del estado de Veracruz. De conformidad con el artículo 40 de la Constitución General de la República, nuestra federación está compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior y corresponde exclusivamente a ellos dictar su normatividad interna y resolver sus asuntos, conforme a lo dispuesto en los artículos 115 y 116 constitucionales. La federación sólo tendrá injerencia en los asuntos cuyas facultades le están expresamente concedidas en la propia Constitución, principalmente en los artículos 27; 28; 29; 73; 74; 76; 78; 79, fracción I, párrafo segundo; 99, fracción IV; 102, último párrafo; 103; 104, fracciones I y V; 105; 106; 108, párrafo tercero; 110, párrafo segundo; 111, párrafo quinto; 118; 119; 122, apartado A; 123; 131; y 133.

Respetuosa de los principios y preceptos constitucionales antes invocados, principalmente los que conciernen a nuestro federalismo, la comisión dictaminadora estima que no es procedente la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de Veracruz a legislar en materia de participación ciudadana.

Ahora bien, es cierto que otras entidades federativas cuentan con leyes que contemplan formas de organización de participación ciudadana y de democracia directa, como son el referéndum, plebiscito e iniciativa popular, pero también lo es que en el Congreso de la Unión ésta es una asignatura pendiente, pues todavía nos encontramos en el proceso de análisis, intercambio de ideas, promoción y búsqueda de consensos a efecto de dictaminar, entre otras, varias iniciativas que proponen la reforma de la Constitución General de la República, precisamente en materia de referéndum, plebiscito, iniciativa ciudadana y revocación de mandato. Los avances que logremos en esta materia tendrán una significación trascendente en el ámbito nacional.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Participación Ciudadana se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen para exhortar al Congreso del estado de Veracruz a legislar en materia de participación ciudadana.

Segundo. Archívense el expediente relativo como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2007.
La Comisión de Participación Ciudadana, diputados: Alberto Esteva Salinas (rúbrica), presidente; Martha Margarita García Müller (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), secretarios; Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano, José Rubén Escajeda Jiménez , Adolfo Escobar Jardinez , Ricardo Franco Cazarez , Víctor Hugo García Rodríguez , María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Delio Hernández Valadés (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), José Inés Palafox Núñez , Jesús Manuel Patrón Montalvo , Antonio Sánchez Díaz de Rivera , Mario Vallejo Estévez, Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz .»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sobre diversas proposiciones con punto de acuerdo presentadas ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Honorable Asamblea

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes proposiciones con punto de acuerdo

1. Punto de acuerdo para exhortar a Petróleos Mexicanos, al Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a que atiendan a ex trabajadores de Petróleos Mexicanos ( Pemex), presentada por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya del PRD el 5 de abril de 2004.
2. Punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación a que intervengan en la resolución de los hechos de agresión con armas de fuego a trabajadores petroleros de la sección 14 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en la ciudad Pemex Mascupana, Tabasco, presentada por el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón del PRD el 5 de abril de 2004.
3. Punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a tomar las acciones conducentes a evitar la discriminación de que son objeto los adultos de entre 35 y 65 años, presentada por el diputado Francisco Diego Aguilar, del PRD el 5 de abril de 2005.
4. Punto de acuerdo, para exhortar al Instituto del el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) y a la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) a investigar y sancionar, en su caso, a la empresa inmobiliaria Consorcio de Ingeniería Integral, SA de CV, filial de Consorcio Ara, SA de CV, y a sus empresas subsidiarias con relación a los proyectos, permisos y licencias en el conjunto habitacional Real de San Vicente, en sus etapas I, II Y III, en el municipio de Chicoloapan, México, presentada por el diputado Jesús Tolentino Román Bojórquez del PRI el 28 de abril de 2005.
5. Punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la STPS y del IMSS a informar sobre el cumplimiento de los preceptos de seguridad e higiene y de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social con relación a los ingenios azucareros, así como la realización de inspecciones a los mismos, presentada por grupos parlamentarios del PAN, PRD y Convergencia el 25 de abril de 2006.
6. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a terminar las acciones contra el sindicato de mineros y sus representantes, así como suspender las órdenes de aprehensión y ordenar la inmediata libertad del delegado Indalecio Pérez Morones, presentada por el diputado Pedro Ávila Nevárez del PRI, el 25 de abril de 2006.
7. Punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Jalisco a no promover reformas de la Ley de Pensiones del estado que pongan en riesgo la futura seguridad de los pensionados, presentada por la diputada Evelia Sandoval Urbán del PRI, el 27 de abril de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo a los puntos de acuerdo antes mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. Las proposiciones con puntos de acuerdo listadas en el proemio de este dictamen fueron presentadas en las fechas y por los diputados que se mencionan en el mismo, y publicadas en las gacetas parlamentarias que igualmente se citan.
2. Las proposiciones enlistadas fueron turnadas bajo la fórmula de Comisiones Unidas, entre las que estaba incluida la Comisión de Trabajo y Previsión Social en primer lugar, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
3. En la Gaceta Parlamentaria del 14 de marzo 2007, apareció un acuerdo signado por el Presidente de la Mesa Directiva en el que modificó el turno de diversas proposiciones con punto de acuerdo, entre las que se encuentran las listadas en el proemio de este dictamen.

Consecuente con lo anterior, las proposiciones con punto de acuerdo listadas en el proemio de este dictamen tienen por turno a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con el carácter de comisión única y le corresponde en exclusiva rendir el dictamen relativo.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las proposiciones con punto de acuerdo listadas, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Después de valorar las inquietudes expresadas por los diputados proponentes, se considera que cada una de ellas se refiere a eventos y persigue objetivos concretos que han sido rebasados por el mero transcurso del tiempo, por lo que debe concluirse que las solicitudes resultan ahora extemporáneas o los puntos de acuerdo que se solicitan carecen de materia en la actualidad.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora no estima necesario entrar al análisis del fondo del asunto, realizar juicios de valor y aprobar los puntos de acuerdo solicitados.

Consecuentemente, la Comisión de Trabajo y Previsión Social considera que no ha lugar a aprobar los puntos de acuerdo materia de este dictamen y que procede el archivo de los expedientes como asuntos definitivamente concluidos.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las proposiciones con punto de acuerdo materia del presente dictamen.

Segundo. Archívense los expedientes relativos como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo a 18 de abril de 2007.
Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica, en contra en los puntos 1, 3 y 5), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Leonardo Melesio de J. Magallón Arceo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica, en contra en los puntos 1, 3 y 5), José Antonio Arévalo González , Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica, en contra en los puntos 1, 3 y 5), Sonia Noelia Ibarra Franquez (rúbrica, en contra en los puntos 1, 3 y 5), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica, en contra en los puntos 1, 3 y 5), Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica, en contra en los puntos 1, 3 y 5), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica, en contra en los puntos 1, 3 y 5), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica, en contra en los puntos 1, 3 y 5), Jesús Ramírez Stabros , Gustavo Ramírez Villarreal , Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Publíquense en el Diario de los Debates yarchívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia indefinida para separarme de mi cargo como diputada federal, a partir del 26 de abril de 2007.

Por tal motivo, solicito a usted que realice todos los trámites conducentes que sobrevienen al presente acto jurídico y se llame a mi suplente.

Sin otro particular.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Sara Isabel Castellanos Cortés para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la II circunscripción plurinominal, a partir del 26 de abril del presente.

Segundo. Llámese a su suplente.

No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobados; comuníquense. Permítame, secretaria.



ESTADO DE COAHUILA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Esta Presidencia se solidariza con el pueblo y gobierno del municipio de Piedras Negras, Coahuila, que el día de ayer sufrió una muy lamentable tragedia natural. Y para este efecto y a nombre de los diputados de Coahuila ha pedido la palabra el diputado Ángel Humberto García Reyes. Adelante, diputado, en la tribuna.

El diputado Ángel Humberto García Reyes: Muchas gracias, señor Presidente. El 4 de abril del año 2004 un sector de Piedras Negras, Coahuila, conocido como Villa de Fuente, sufrió los embates de un fenómeno natural que lo devastó en gran parte y acabó con más de 60 vidas humanas. Los daños materiales totales o parciales incuantificables que terminaron con muchas viviendas, que terminaron con hogares, con plazas públicas, volvieron el día de ayer a presentarse a través de un fenómeno natural, de un huracán que se presentó ayer por la tarde, aproximadamente a las 6:30.

Hasta ahorita las pérdidas humanas no son cuantificables, pero tenemos la certeza de que hay más de 15; hay más de 200 heridos y más de 200 viviendas afectadas en un cerco de aproximadamente 100 manzanas. Se dañaron plazas públicas, se dañaron iglesias, se dañaron autos, camiones; en fin, es una tragedia de magnitudes relevantes.

Yo quisiera pedir a nombre de todos los diputados de Coahuila, porque todos ellos me han expresado su solidaridad y su disposición absoluta, que nos unamos todos los diputados y primero que nada nos solidaricemos con las víctimas y con quienes han sido afectados por esta tragedia.

Yo quisiera en primer término solicitarle, señor Presidente, si fuera posible, guardar un minuto de silencio por las víctimas, que hasta ahorita tenemos la certeza de que ya lo son, de que han fallecido, y después hacer un exhorto muy puntual y oportuno a la Secretaría de Gobernación, al gobierno federal, para que se liberen los recursos con la celeridad que exige este momento y pueda empezar a tener los beneficios la gente que ha sido afectada.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Les pido guardar un minuto de silencio.

(Minuto de silencio)

El diputado Ángel Humberto García Reyes: Gracias. Para terminar, señor Presidente, si me permite, yo quisiera expresar mi agradecimiento y reconocimiento a todos los diputados federales del estado de Coahuila, y estoy seguro de que todos los diputados de esta LX Legislatura se solidarizarán con este propósito que no lleva otro fin más que dar celeridad para que los recursos fluyan en este municipio, en este sector que tanto necesita en estos momentos. Les agradezco mucho su atención. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, doctor García Reyes.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Diputado Suárez del Real. Sonido a su curul.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (desde la curul): Gracias, señor Presidente. A nombre de la fracción del grupo parlamentario del PRD, nos unimos a este exhorto y emitimos nuestro más hondo sentir a favor de las víctimas y los familiares de las víctimas de esta tragedia natural. Baste recordar que lamentablemente hace tres años también ocurrió una situación muy, muy lamentable en esa ciudad fronteriza de nuestro país. Nuestra solidaridad y nuestro apoyo incondicional al pueblo de Piedras Negras.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Suárez del Real.

El diputado Jericó Abramo Masso (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Diputado Jericó Abramo.

El diputado Jericó Abramo Masso (desde la curul): Presidente, a nombre del grupo parlamentario del PRI, comentarle que desde ayer estábamos platicando con el gobierno de Coahuila para buscar en qué se puede ayudar a todos los habitantes de Piedras Negras; exclusivamente a los que viven en la zona de Villa de Fuente que fueron gravemente afectados por este lamentable hecho natural donde más de 600 casas han sido dañadas, donde hay más de 200 damnificados, donde hay 3 muertes registradas, 15 desaparecidos, donde ya están desde anoche las autoridades estatales y municipales trabajando junto con el Ejército para ayudar en este caso a los damnificados.

Y solicitarle, señor Presidente, que nos sumamos al compañero diputado, al igual que a todos los diputados de Coahuila de los diferentes grupos parlamentarios, y al igual, agradecemos a los otros grupos parlamentarios que se están sumando a esto, y solicitamos al gobierno federal que en forma rápida y eficiente aplique los programas del Fondo de Desastres; de forma eficiente, de forma efectiva para que lleguen rápidamente al estado en estos momentos en que Coahuila, en que Piedras Negras, en que la gente de Villa de Fuente lo requiere. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Jericó Abramo.

Esta Presidencia reitera la solidaridad de todos los diputados para con el pueblo y el gobierno de Piedras Negras, Coahuila, y hace suya esta petición para con las autoridades federales y estatales, para brindar con la mayor celeridad los apoyos que requieren las víctimas de esta lamentable tragedia.

La diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul de la diputada Manuell-Gómez.

La diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (desde la curul): Con su permiso. Independientemente de la solidaridad humana, pedirle, señor Presidente, si están de acuerdo mis compañeros, los 500 diputados de esta legislatura, que se nos descuenten mil pesos vía nómina para, independientemente del Fonden, los que quieran, es una propuesta, de mil pesos en la próxima dieta, para ayudar a las víctimas, a la reconstrucción de este municipio.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada, yo creo que habrá que implementarlo en los grupos parlamentarios, posteriormente. Gracias.

El diputado Humberto Dávila Esquivel (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado Humberto Dávila.

El diputado Humberto Dávila Esquivel (desde la curul): A nombre del grupo parlamentario Nueva Alianza: apoyamos en todos los términos el punto de acuerdo presentado por el diputado Ángel Humberto García, y nos solidarizamos plenamente con el estado de Coahuila, el municipio de Piedras Negras, con Villa de Fuente, que han sido abatidos por este desastre natural; y al mismo tiempo también apoyamos la propuesta de la compañera diputada que nos acaba de anteceder en el uso de la palabra. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Humberto Dávila.

El diputado Elías Cárdenas Márquez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado Elías Cárdenas.

El diputado Elías Cárdenas Márquez (desde la curul): Gracias, señor Presidente. Buenos días a todos. Como coahuilense me solidarizo con los votos que se realizan en esta Cámara, y mi partido, Convergencia, desde luego estará atento a cualquier llamado que se haga para el auxilio de nuestros paisanos en Piedras Negras y Villa de Fuente. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Elías Cárdenas. Continúe la Secretaría.



COMISION DE INVESTIGACION DEL DAÑO ECOLOGICO Y SOCIAL GENERADO POR PETROLEOS MEXICANOS

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea una Comisión de Investigación del daño ecológico y social generado por Pemex

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 93, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 34, incisos a) y c), y 41, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos emite el presente punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que en el artículo 93, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que la Cámara de Diputados, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tiene la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, y que los resultados de dichas investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

II. Que en términos del artículo 34, incisos a) y c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas y también de proponer al Pleno la integración de comisiones, con el señalamiento de sus respectivas mesas directivas.

III. Que las comisiones de investigación en términos del artículo 41 de la Ley Orgánica se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

IV. Que en sesión del Pleno celebrada con fecha 30 de octubre de 2006 fue presentada y turnada a la Junta de Coordinación Política la proposición con punto de acuerdo para crear una Comisión Investigadora del Daño Ecológico y Social Generado por Pemex, presentada por el diputado Pedro Landero López , del Grupo Parlamentario del PRD y suscrita por diputados integrantes de la LX Legislatura.

VI. Que de la revisión de las firmas contenidas en la proposición a la que se refiere los considerandos anteriores, se desprende que la propuesta de creación de la Comisión de Investigación objeto del presente acuerdo, se encuentra respaldada por 143 firmas de diputadas y diputados, por lo que se satisface el requisito constitucional de procedencia.

VII. Expuestas las anteriores consideraciones, la Junta de Coordinación Política somete a la atención del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se constituye una Comisión de Investigación sobre el daño ecológico y social generado por Petróleos Mexicanos.

Segundo. Esta comisión tendrá por objeto el que se deriva de su denominación.

Tercero. La comisión estará integrada por 10 miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: 4 del PAN, 2 del PRD, 2 del PRI, y 2 diputados de entre los restantes grupos parlamentarios.

La comisión contará con una mesa directiva que se conformará por un presidente nombrado por el Grupo Parlamentario del PRI y 1 secretario.

Las diputadas y diputados que integrarán la comisión son:

Cuarto. La comisión estará vigente hasta el 31 de agosto de 2009, debiendo presentar a la Junta de Coordinación Política dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del plazo previsto en su vigencia, los resultados de las investigaciones realizadas, a efecto de hacerlos del conocimiento del Ejecutivo federal de conformidad con el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

Quinto. La Comisión Investigadora se ajustará, por lo que se refiere a recursos financieros, materiales y humanos, al acuerdo de la Junta de Coordinación Política que al respecto adopte.

Sexto. Los archivos, documentos, y demás materiales derivados de la Comisión de Investigación creada por la LIX Legislatura, aprobada por el Pleno el 29 de abril de 2004, serán transferidos a la presente Comisión de Investigación.

Transitorio

Único. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 23 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Continúe la Secretaría solicitando la votación económica para su aprobación.

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.



PAGO DEL DERECHO DE TRAMITE ADUANERO

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea una comisión para investigar a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria en cuanto al origen, cobro destino e impacto que tiene en sus finanzas el pago del derecho de trámite aduanero

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 93, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 34, incisos a) y c), y 41, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos emite el presente punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que en el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que la Cámara de Diputados, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tiene la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

II. Que los resultados de dichas investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

III. Que en términos del artículo 34, incisos a) y c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación política tiene la facultad para impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas y también de proponer al Pleno la integración de comisiones, con el señalamiento de sus respectivas mesas directivas.

IV. Que las comisiones de investigación en términos del artículo 41 de la Ley Orgánica se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

V. Que en sesión del Pleno de fecha 29 de septiembre de 2006 fue presentada y turnada a la Junta de Coordinación Política la proposición con punto de acuerdo para crear una comisión que investigue a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria en cuanto al origen, cobro destino e impacto que tiene en sus finanzas el pago del derecho del trámite aduanero, presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez y suscrita por diputados de los diversos grupos parlamentarios.

VI. Que en el mismo sentido en sesión de Pleno celebrada el 1 de marzo de 2007, fue presentada y turnada a la Junta de Coordinación Política, proposición con punto de acuerdo para crear una Comisión de Investigación a de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria en cuanto al origen, cobro, destino e impacto que tiene en sus finanzas el pago del derecho del trámite aduanero, presentada por los diputados Pablo Trejo Pérez y Juan Guerra Ochoa del Grupo Parlamentario del PRD.

VII. Que de la revisión de las firmas contenidas en la proposición a la que se refiere el considerando anterior, se desprende que la propuesta de creación de la Comisión de Investigación objeto del presente acuerdo, se encuentra respaldada por 138 firmas de diputadas y diputados, por lo que satisface el requisito constitucional de procedencia.

Expuestas las anteriores consideraciones, la Junta de Coordinación Política somete a la atención del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se constituye una Comisión de Investigación de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria en cuanto al origen, cobro destino e impacto que tiene en sus finanzas el pago del derecho de trámite aduanero

Segundo. Esta comisión tendrá por objeto el que se deriva de su denominación.

Tercero. La comisión estará integrada por 10 miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: 4 del PAN, 2 del PRD, 2 del PRI, y 2 diputados de entre los restantes grupos parlamentarios.

La comisión contará con una mesa directiva que se conformará por un presidente nombrado por el Grupo Parlamentario del PRD y 2 secretarios.

Las diputadas y diputados que integrarán la comisión son:

Cuarto. La comisión estará vigente hasta el 31 de agosto de 2009, debiendo presentar a la Junta de Coordinación Política dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del plazo previsto en su vigencia, los resultados de las investigaciones realizadas, a efecto de hacerlos del conocimiento del Ejecutivo federal de conformidad con el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

Quinto. La Comisión Investigadora se ajustará, por lo que se refiere a recursos financieros, materiales y humanos, al acuerdo que la propia Junta de Coordinación Política determine.

Transitorio

Único. Publíquese de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a los 23 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Consulte en votación económica si es de aprobarse el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría, por favor.



EMPRESA CONSTRUCCIONES PRACTICAS

La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea y se da continuidad a la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, contratos de suministros de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública, otorgada por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieran relación con la misma

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 93, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 34, incisos a) y c), y 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que en el artículo 93, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que la Cámara de Diputados, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tiene la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, y que los resultados de dichas investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

II. Que en términos del artículo 34, incisos a) y c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas y también de proponer al Pleno la integración de comisiones, con el señalamiento de sus respectivas mesas directivas.

III. Que las comisiones de investigación, en términos del artículo 41 de la Ley Orgánica, se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

IV. Que en sesión de Cámara celebrada con fecha 24 de octubre de 2006 fue presentada y turnada a la Junta de Coordinación Política la proposición con punto de acuerdo para crear y dar continuidad a la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de suministros de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública, otorgada por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la Empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieran relación con la misma, presentada por el diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia, y suscrita por integrantes de la LX Legislatura.

V. Que de la revisión de las firmas contenidas en la proposición a la que se refieren los considerandos anteriores se desprende que la propuesta de creación de la comisión de investigación objeto del presente acuerdo, se encuentra respaldada por 128 firmas de diputadas y diputados, por lo que se satisface el requisito constitucional de procedencia.

VI. Expuestas las anteriores consideraciones, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se constituye para dar continuidad la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de suministros de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública, otorgada por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieran relación con la misma.

Segundo. Esta comisión tendrá por objeto el que se deriva de su denominación.

Tercero. La comisión estará integrada por 10 miembros, propuestos por los grupos parlamentarios, en la siguiente proporción: 4 del PAN, 2 del PRD, 2 del PRI y 2 diputados de entre los restantes grupos parlamentarios.

La comisión contará con una mesa directiva que se conformará por un presidente, nombrado por el Grupo Parlamentario de Convergencia, y 2 secretarios.

Las diputadas y diputados que integrarán la Comisión son:

Cuarto. La comisión estará vigente hasta el 9 de abril de 2008, debiendo presentar a la Junta de Coordinación Política, dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del plazo previsto en su vigencia, los resultados de las investigaciones realizadas, a efecto de hacerlos del conocimiento del Ejecutivo federal, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

Quinto. La comisión investigadora se ajustará, por lo que se refiere a recursos financieros, materiales y humanos, al acuerdo de la Junta de Coordinación Política que al respecto adopte.

Sexto. Que en virtud de que esta comisión dará continuidad a la creada en la LIX Legislatura, todos los archivos, documentos, y demás material derivados de la comisión de investigación creada por la LIX Legislatura, aprobada por el Pleno el 29 de abril de 2004, serán transferidos a la presente comisión de investigación.

Transitorio

Único. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social, Demócrata y Campesina.»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Someta la Secretaría, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo.

La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.



GRUPOS DE AMISTAD

La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integran diversos grupos de amistad

Esta Junta, con fundamento en el numeral 4 del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comunica, para los efectos legales y reglamentarios procedentes, los grupos de amistad que se integrarán en la LX Legislatura, según el siguiente:

Acuerdo

Primero. Cada grupo de amistad se integrará con diez miembros, designados por la Junta de Coordinación Política, con el auxilio de la Comisión de Relaciones Exteriores, en la siguiente proporción: cuatro del Partido Acción Nacional, dos del Partido de la Revolución Democrática, dos del Partido Revolucionario Institucional, y dos de entre los grupos parlamentarios restantes. Su mesa directiva estará formada por un presidente y dos secretarios.

Segundo. Los grupos de amistad que se integrarán para la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados son los siguientes:

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 23 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Someta la Secretaría, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo.

La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza: En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.



NEGLIGENCIA MEDICA

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Conamed y a la Secretaría de Salud a realizar la evaluación sobre casos de negligencia médica e informar sus resultados a esta soberanía

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y a la Secretaría de Salud a que realicen la evaluación sobre casos de negligencia médica a fin de actualizar su información estadística.

Segundo. Se exhorta a las mismas dependencias a informar, con la mayor brevedad, de los resultados obtenidos en dicha evaluación.

Tercero. Se exhorta a las mismas dependencias a reformar sus disposiciones administrativas, a fin de agilizar el tratamiento de las denuncias por negligencia médica.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 18 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social, Demócrata y Campesina.»

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conamed y a la Ssa a evaluar los casos de negligencia médica e informar de sus resultados a esta soberanía, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita diputada Mónica Arriola Gordillo , integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que formule un exhorto a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y a la Secretaría de Salud a fin de que se sirvan realizar una actualización en las evaluaciones sobre casos de negligencia médica.

Antecedentes

1. La Ley General de Salud reconoce entre las finalidades de la protección a la salud la de propiciar el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

2. Entre las facultades de la Secretaría de Salud se encuentra la organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud, así como vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, y fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.

3. En ese mismo sentido, de acuerdo con la Ley General de Salud, las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos.

4. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de marzo de 1996 se creo la Conamed, con el objeto de contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios.

5. Entre las atribuciones de la Conamed se encuentra el recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos, por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios médicos.

Consideraciones

1. La prestación de servicios de salud reviste primordial importancia al tratarse de un derecho fundamental garantizado por el artículo 4° constitucional, que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

2. La prestación de los servicios de salud, como es obvio suponer, dada la relevancia de los bienes que pretende preservar y proteger como son la salud y en última instancia la vida, debe regirse por los más altos estándares de calidad. En ningún caso es permisible conceder un margen de falibilidad pues la consecuencia de ser permisivos en una materia tan delicada podría derivar en una disminución de atención por parte del cuerpo médico no calificado éticamente que, aun cuando afortunadamente es la minoría, la afectación producida por la negligencia podría ser de magnitudes tales que detone un auténtico problema de salud pública.

3. Es cierto que existen un mínimo de casos fortuitos donde el actuar humano por muy eficaz, eficiente y efectivo que sea se ve superado por las circunstancias del caso clínico que se atiende. No obstante, cuando la falla proviene del actuar médico bajo negligencia o impericia es necesario elaborar medidas correctivas y sancionatorias para el médico que no cumplió a cabalidad su compromiso con el paciente y con la sociedad.

4. En ese mismo sentido, como en el apartado anterior podemos apreciar, es facultad de la Secretaría de Salud la vigilancia de los servicios médicos, así como el control de calidad por medio de la Conamed, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos.

5. En atención a sus facultades, la Conamed elabora estadísticas periódicas sobre los casos de posible negligencia y quejas que frente a ésta, los usuarios presentan. Asimismo la Conamed sustancia las denuncias de negligencias presentadas por sus pacientes o sus familiares de conformidad con la regulación vigente.

6. La estadística presentada por la Conamed en su sitio web resulta, en términos generales, muy completa. Sin embargo, como la propia Comisión advierte, carecen de datos sobre los casos de negligencia medica por especialidad del médico del caso y de los resultados de los análisis documentados.

7. En ese sentido, si conjugamos las atribuciones de la Secretaría de Salud con la finalidad de la Conamed y el interés particular de esta soberanía en los temas de salud pública, encontramos que se hace necesaria la actualización de dichos datos para el mejor planteamiento de reformas legales y políticas públicas a favor del combate y la eliminación de la negligencia médica.

8. Asimismo, consideramos urgente que en términos de sus atribuciones, tanto la Secretaría de Salud como la Conamed modifiquen sus disposiciones reglamentarias a fin de otrorgar una pronta respuesta a las denuncias de negligencia médica a fin de fincar las responsabilidades correspondientes y garantizar la reparación del daño a los pacientes y sus familaires.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Primero. Se exhorta a la Conamed y a la Secretaría de Salud a que realicen la evaluación sobre casos de negligencia médica a fin de actualizar su información estadística.

Segundo. Se exhorta a las mismas dependencias a informar a la brevedad de los resultados obtenidos en dicha evaluación.

Tercero. Se exhorta a las mismas dependencias a reformar sus disposiciones administrativas a fin de agilizar el tratamiento de las dencuncias por negligencia médica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de abril de 2007.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Someta a votación económica si es de aprobarse el acuerdo.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: En votación económica se consulta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Aprobado; comuníquese.



MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio número D.G.P.L.60-II-6-816 signado el 13 de marzo del año en curso por los diputados María Elena Álvarez Bernal y Jacinto Gómez Pasillas , Vicepresidenta en funciones de Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número SOT/161/2007 suscrito el 12 del actual por el licenciado Francisco Madrid Flores, subsecretario de Operación Turística de la Secretaría de Turismo, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a la actualización y activación de la Comisión Intersecretarial prevista en la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos del área conocida como Teotihuacán, estado de México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 17 de abril de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Turismo.

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Por instrucciones del licenciado Rodolfo Elizondo Torres, secretario de Turismo, y en respuesta a su oficio SEL/300/ 1206/07, en el que envía el punto de acuerdo aprobado en el Pleno de la Cámara de Diputados referido a:

``Único. Se solicita al Ejecutivo federal para que, conforme a sus atribuciones y de conformidad con las normas vigentes, ordene la actualización y activación de la Comisión Intersecretarial prevista en el artículo 15 del decreto presidencial del 30 de agosto de 1988, en la que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Teotihuacán, y esto permita el impulso de las actividades turísticas, de investigación, protección, conservación y desarrollo socioeconómico de los pobladores del valle de Teotihuacán; por medio de la acción coordinada entre gobierno federal, gobierno del estado de México, ayuntamientos municipales y la sociedad civil, en pro del patrimonio cultural del país'', me permito hacer los siguientes comentarios:

• Coincidimos en la importancia de impulsar la actividad turística del país aprovechando nuestro patrimonio cultural, donde la zona arqueológica de Teotihuacán es uno de nuestros sitios más distintivos y reconocidos a nivel internacional.
• En la Secretaría de Turismo nos hemos propuesto como parte de la política turística para la presente administración federal, impulsar ampliamente la vertiente de diversificación de nuestra oferta turística nacional, basándonos en el aprovechamiento, racional y sustentable, de nuestros recursos culturales y naturales, donde el desarrollo del segmento del turismo cultural es fundamental para conseguirlo, es de suma importancia la coordinación de acciones entre los tres niveles de gobierno, el federal, el estatal y el municipal, así como el sector empresarial y la sociedad civil.
• Por lo anterior, consideramos positivo este punto de acuerdo porque contribuye al logro de los objetivos sectoriales que nos hemos planteado para el desarrollo turístico del país y por la necesidad de llevar a cabo una serie de acciones para proteger, preservar y aprovechar la zona arqueológica de Teotihuacán, en beneficio de la población del valle de Teotihuacán que puede encontrar en la actividad turística una excelente alternativa para generar empleos y captar mayores ingresos.
• En este sentido, me permito expresarle que estamos en la mejor disposición de atender la convocatoria de la Secretaría de Educación Pública, como responsable de presidir la comisión Intersecretarial, según el artículo segundo del acuerdo presidencial de 1977 que la crea, así como de coordinar las acciones necesarias, que se establezcan conjuntamente con las dependencias involucradas, en beneficio del patrimonio cultural e histórico de México.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, a 12 de abril de 2007.--- Licenciado Francisco Madrid Flores (rúbrica), subsecretario.»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio número D.G.P.L.60-II-6-811, signado el 13 de marzo del año en curso por los diputados Jorge Zermeño Infante y José Gildardo Guerrero Torres , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados honorable Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 112.1.- 235 suscrito el 13 del actual por la ciudadana Micaela Aguilar González, directora general adjunta de Concertación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia que informe sobre la decisión del gobierno mexicano de no sumarse a la queja que el gobierno de Canadá presentó a la Organización Mundial de Comercio por la entrega de subsidios agrícolas indiscriminados a los productores de maíz de Estados Unidos de América.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 18 de abril de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

En atención a su oficio número SEL/300/1195/07, del 15 de marzo de 2007, a través del cual nos comunica punto de acuerdo.

Al respecto, anexo fotocopia de la tarjeta número 023/2007 del 27 de marzo de 2007, elaborada por Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, para los fines que estime procedentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 13 de abril de 2007.--- Ciudadana Micaela Aguilar González (rúbrica), directora general adjunta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Joaquín Montaño Yamuni, coordinador general de Política Sectorial.--- Presente

En relación con el punto de acuerdo promovido por la Comisión Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLCAN, donde solicitan la adhesión de México como tercero interesado a las consultas que, en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), Canadá presentó al gobierno de Estados Unidos con respecto a las subvenciones para el maíz, así como por el incumplimiento de diversas obligaciones establecidas en los acuerdos suscritos por dicha organización, caben las siguientes consideraciones:

1. Conforme al entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por las que se rige la solución de diferencias de la OMC, las consultas constituyen una etapa no contenciosa y la primera instancia para iniciar un procedimiento de solución de controversias.
Las consultas tienen por objeto que el país solicitante y el requerido intercambien información y busquen una solución mutuamente satisfactoria a la controversia. Si las consultas no resuelven la controversia, se puede solicitar el establecimiento de un panel ante la OMC. Conforme a las reglas de esta organización, una parte puede solicitar el establecimiento de un panel 60 días después de haber presentado la solicitud de consultas.
Las consultas a que hace referencia el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados se llevaron a cabo el pasado 7 de febrero de 2007. Las contrapartes del gobierno canadiense han señalado que continúan evaluando la información proporcionada por Estados Unidos y analizarán si disponen de elementos y pruebas suficientes para demostrar que dicho país incumplió con los acuerdos de la OMC.
2. Tal como han anunciado el secretario del despacho, ingeniero Alberto Cárdenas, y el secretario de Economía, licenciado Eduardo Sojo, en caso de que Canadá decida solicitar el establecimiento del panel ante la OMC por los subsidios otorgados por Canadá en el caso de maíz, México participaría en dicho procedimiento, lo cual podría suceder hasta después del 7 de abril de 2007 (60 días posteriores a la solicitud de consultas).
Adicionalmente en el mencionado punto de acuerdo se solicita ratificar y dar seguimiento formal a los diversos posicionamientos que en materia de comercio agropecuario ha establecido México de manera independiente en marzo de 2001 y como parte del G-20 en diciembre de 2004, ante lo cual me permito comentarle lo siguiente:
1. La ampliación de la vigencia del periodo de reforma, hasta el momento en que inicie la implantación de un nuevo acuerdo en esta materia. Al respecto, los compromisos vinculantes que tienen los países miembros de la OMC en el Acuerdo sobre la Agricultura continúan vigentes en tanto no se concluyan las negociaciones de la Ronda de Doha. En particular, los límites de apoyos distorsionantes de la producción y el comercio (Medida Global de Ayuda) y los compromisos en valor y volumen de subsidios a la exportación deben mantenerse en tanto se acuerdan nuevos compromisos de reducción, de eliminación o ambas.
2. La eliminación inmediata de las salvaguardas especiales para los países desarrollados. En este sentido, México ha mantenido esta postura tanto de manera individual como integrante del G-20. La eliminación de esta medida tendrá que ser un objetivo que se busque como parte de negociación agropecuaria de la Ronda de Doha.
3. La inclusión como productos especiales de las mismas fracciones que fueron sujetas de las salvaguardias especiales previstas en el artículo 5 de Agricultura. Ambas medidas ha son excluyentes. Los productos susceptibles de la aplicación del artículo 5 del ASA son aquellos que sufrieron una tarificación resultante de la Ronda Uruguay del GATT. Por su parte, el diseño de la categoría de productos especiales busca atender las sensibilidades de países en desarrollo relacionados con la seguridad alimentaria, seguridad de los medios de subsistencia y desarrollo rural. Como resultado de la negociación es posible que algunos de estos productos coincidan en ambos tratamientos; sin embargo, la designación de productos sensibles deberá satisfacer los criterios acordados por los países miembros, por lo que otros productos podrían no coincidir en tener acceso de manera simultánea a la cláusula de salvaguardia especial y la categoría de productos especiales. Además cabe señalar que se establecerá una nueva medida de salvaguardia especial para países en desarrollo.
4. La transformación de la cláusula de paz en una obligación permanente para los países desarrollados en relación con las importaciones de los países en desarrollo. Al respecto cabe señalar que la aplicación de la cláusula de paz expiró con la conclusión del periodo de implementación de los compromisos de Ronda Uruguay (1994-2004), por lo cual actualmente no se encuentra vigente. Esto hace posible que las medidas de apoyo interno distorsionantes de la producción y el comercio o los subsidios a la exportación sean ``recurribles'' y por lo tanto sujetas al Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias, lo cual aplica tanto para países desarrollados como para países en desarrollo.
5. México ha mantenido durante el proceso de negociación una postura de eliminación de los subsidios a la exportación; reducción substancial de los apoyos distorsionantes y una apertura de mercados vinculada al grado de ambición de la reducción de subsidios, salvaguardando los intereses de los productores nacionales.

En espera de que esta información le sea de utilidad, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial y atento saludo.

Atentamente
México, DF, a 27 de marzo de 2007.--- Graciela Aguilar Antuñano (rúbrica), directora en jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria.»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



EMPRESA ISOSA

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio número DGPL 60-II-5-479, signado el 17 de enero del año en curso por los diputados Jorge Zermeño Infante y Miguel Ángel Peña Sánchez , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 326-SAT- 0047, suscrito el 9 del actual por el ingeniero Juan José Bravo Moisés, administrador general de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública a investigar el flujo de información generado por la operación de la empresa ISOSA en las aduanas de México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 16 de abril de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.---Poder Ejecutivo Federal.--- Presente.

Hago referencia al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el pasado 17 de enero, en el que se exhorta a los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como al procurador general de la República, a efecto de que investiguen el flujo de información generado por la operación de la empresa ISOSA en las aduanas de México.

Sobre el particular me permito informar lo siguiente:

El artículo 16 de la Ley Aduanera prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a los particulares que cumplan con los requisitos señalados en dicho artículo, para la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para el despacho de mercancías.
Para esos efectos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó al Fideicomiso Aduanas 1, quien se encargó de la prestación de tales servicios. En diversas ocasiones, el fideicomiso cumplió con sus obligaciones a través de la empresa Integradora de Servicios Operativos, SA de CV (ISOSA), que fue constituida por el propio fideicomiso para estos fines.
Cabe mencionar que dicho fideicomiso se extinguió el 30 de noviembre de 2006, por lo que a partir de dicha fecha ya no presta servicios de ninguna naturaleza.
En su momento, la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para el despacho de mercancías consistieron proporcionar soporte técnico y herramientas informáticas para que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria realizaran eficientemente su función, sin que el prestador del servicio contara con libertad de administración de información.
De esta manera, las actividades del servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados no generaron flujo de información relacionada con el despacho aduanero cuyo uso pudiera representar riesgo, ya que, como se mencionó, tales actividades se limitaron a proporcionar el soporte técnico y herramientas que permitieran al Servicio de Administración Tributaria administrar de manera más eficiente dicha información.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
México DF, a 9 de abril de 2007.--- Ingeniero Juan José Bravo Moisés (rúbrica), administrador general de Aduanas.»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Remítase al promovente, para su conocimiento.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Pasamos al apartado de iniciativas, y tiene la palabra la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Con su venia, señora Presidenta. Las mujeres conforman más de la mitad de la población mexicana. De acuerdo con el Segundo Conteo de Población y Vivienda 2005, suman poco más de 53 millones; de ese total 27.8 millones se encuentran en edad reproductiva; es decir, 52.5 por ciento del total de las mujeres del país tienen entre 15 y 49 años; de ellas, alrededor de 4.3 por ciento están embarazadas.

Aunque la maternidad es un hecho significativo en la vida de las mujeres, también es cierto que si ésta no fue una elección libre, y dada en las circunstancias adecuadas para recibir y formar a un nuevo ser humano, puede colocarlas ante una serie de problemáticas complejas y diversas. El 36.2 por ciento de embarazos no planeados corresponden a mujeres menores de 20 años.

Las mujeres que se embarazan en la adolescencia a menudo presentan complicaciones durante el embarazo, partos prematuros y bajo peso de sus hijos al nacer, entre otros problemas de salud. A esto debe añadirse el hecho de que la maternidad temprana tiende a limitar el desarrollo personal de la mujer e incluso de su pareja, ya que suele reducir la posibilidad de continuar en la escuela o insertarse en el mercado laboral.

Por otra parte, la salud materna representa todavía retos importantes. En el terreno laboral puede hablarse de la existencia de dos grandes problemáticas: la discriminación y la falta de oportunidades de empleo para las mujeres embarazadas o con responsabilidades familiares. La dificultad para hacer compatibles las actividades laborales con el ejercicio de la maternidad y la paternidad.

Respecto a la primera problemática, no pude dejar de reconocerse que la negación del trabajo a las mujeres en estado de gestación, la exigencia de certificados médicos de no gravidez, el despido por embarazo, así como la limitación de las oportunidades de desarrollo laboral y la menor remuneración para las mujeres embarazadas o madres son una indignante realidad en nuestro país.

En cuanto a la segunda, son evidentes los rezagos en lo que respecta a la falta de opciones para flexibilizar la jornada laboral, los periodos de descanso y las licencias para el cuidado de los hijos de madres y padres trabajadores. Todo esto tiene implicaciones trascendentales en la vida de las mujeres, que en este momento están enfrentando dilemas que pueden cambiar drásticamente su futuro y el de sus hijos. Mujeres solteras, adolescentes, jefas de familia, desempleadas, víctimas de violencia, sin recursos económicos, con discapacidad, en contextos de desintegración familiar, con problemas de pareja, con embarazos no deseados, sujetas a discriminación, sin acceso a servicios de salud, con partos múltiples, etcétera. Para muchas de ellas el embarazo, ocasionalmente, puede representar un acontecimiento que aunque feliz, no necesariamente es el más sencillo de afrontar.

Por otro lado, creemos firmemente en el valor de la vida de cada nuevo ser humano y en su derecho de ser y existir; este derecho es el primero de todos y es deber del Estado garantizarlo, independientemente de las circunstancias en las que se haya gestado, es una obligación del Poder Legislativo y del gobierno en sus tres ámbitos, proponer un marco jurídico y políticas públicas capaces de conciliar estas dos realidades; por una parte, la mujer, su libertad, decisiones y proyecto de vida; y por la otra, el derecho irrenunciable a la vida que tiene todo ser humano.

En el PAN decimos sí a la vida, proponiendo alternativas a las mujeres que se han embarazado sin desearlo y promoviendo acciones que eviten que el embarazo en sí mismo sea causa de desamparo social o abandono para muchas mujeres, ya que en este momento crucial de sus vidas, es en este momento cuando requieren acceder al apoyo y orientación que entidades, dependencias, instituciones y organizaciones públicas, sociales y privadas, ya están brindando a las mujeres embarazadas a las madres y a sus hijos.

Es por ello que la iniciativa que hoy presento tiene como objetivo principal conjuntar todos estos esfuerzos que desde distintos ámbitos se están realizando a través de la creación de una red nacional de orientación y apoyo a mujeres embarazadas. Una red solidaria que reúna a instancias públicas, privadas y sociales, que brinden apoyos, servicios y bienes a mujeres embarazadas y a madres con hijos de hasta de tres años de edad para ayudarlas a solventar sus necesidades y resolver las diversas problemáticas que pueden enfrentar, dando atención preferente a quienes se encuentren en condiciones de extrema vulnerabilidad o carezcan de recursos económicos.

De esta forma se aprovecharía el trabajo que ya se está llevando a cabo para la protección del embarazo, la promoción de la maternidad y la paternidad responsables, así como a favor de los derechos del niño, con el objetivo de que se ponga a disposición de las interesadas de acuerdo con su situación particular. Estos servicios cubrirían aspectos tan diversos como la atención médica gratuita asegurada, la capacitación para el empleo y el acercamiento con el mercado laboral, el acceso a proyectos productivos, a guarderías públicas de tiempo completo, asistencia psicológica, asistencia jurídica pagada por el Estado para juicios de pensión alimentaria, acompañamiento en el ejercicio del derecho a dar en adopción a su bebé, intervención en casos de violencia, maltrato, abuso o abandono; gestión para el acceso a programas sociales y apoyos en especie, entre otros.

Asimismo, esta red podría en el futuro buscar los mecanismos adecuados de coordinación para implantar un programa de cuneros públicos ---tal como ocurre en otros países--- que funcionen como receptáculos de los bebés no deseados por sus madres, para que a partir de ese momento estén bajo custodia del DIF y puedan ser dados en adopción.

Con este propósito se propone reformar la Ley de Asistencia Social, a fin de crear la Red de Orientación y Apoyo a Mujeres Embarazadas, para lo cual se encomendará al DIF nacional coordinar, integrar, actualizar y dar publicidad a los servicios que preste la red y ponerlos a disposición de cualquier persona, así como del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada para la correspondiente canalización de las interesadas.

Compañeras y compañeros legisladores, creemos que el total de los grupos parlamentarios representados en esta Cámara compartimos la importancia que tiene la protección, apoyo y orientación a las mujeres embarazadas y nuevas madres, a fin de que puedan realizarse plena e integralmente y dar a sus hijos la atención y los cuidados que merecen.

Proteger y promover el valor personal y social del embarazo y la maternidad, así como los derechos que las mujeres tienen a lo largo de las diferentes etapas de su vida es una obligación que el Estado y la sociedad civil debemos asumir a cabalidad.

Señora Presidenta, solicito a usted que se inserte íntegro el texto del proyecto de decreto en el Diario de los Debates. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández , del Grupo Parlamentario del PAN

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita diputada Laura Angélica Rojas Hernández perteneciente a la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social para crear la Red de Orientación y Apoyo a Mujeres Embarazadas, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Las mujeres conforman más de la mitad de la población mexicana. De acuerdo con el II Conteo de Población y Vivienda 2005 suman poco más de 53 millones. De ese total, 27.8 millones se encuentran en edad reproductiva, es decir, el 52.5 por ciento del total de las mujeres del país tiene entre 15 y 49 años. De ellas, alrededor del 4.3 por ciento está embarazada (cifras preliminares de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2006).

Aunque la maternidad es un hecho significativo en la vida de las mujeres, también es cierto que si ésta no fue una elección libre y en las circunstancias adecuadas para recibir y formar a un nuevo ser humano, puede colocarlas ante una serie de problemáticas complejas y diversas.

El 36.2 por ciento de embarazos no planeados corresponden a mujeres menores de 20 años (ENADID 2006). Es por todos conocido que el inicio temprano de la maternidad tiene múltiples implicaciones para la mujer, su pareja y la sociedad en su conjunto. Las mujeres que se embarazan en la adolescencia a menudo presentan complicaciones durante el embarazo, partos prematuros y bajo peso de sus hijos al nacer, entre otros problemas de salud. A esto debe añadirse el hecho de que la maternidad temprana tiende a limitar el desarrollo personal de la mujer e incluso de su pareja, ya que suele reducir la posibilidad de continuar en la escuela o insertarse en el mercado laboral. 1

Por otra parte, la salud materna representa todavía retos importantes, ya que si bien las muertes de mujeres vinculadas con complicaciones del embarazo, parto y puerperio descendieron de 8.9 muertes por cada 10 000 nacimientos en 1990 a 6.2 en 2004, la mayoría de ellas pudieron haber sido evitadas si estas mujeres hubieran contado con un ingreso oportuno a servicios de salud de buena calidad. 2 Por ello, aunque existen ya programas como Arranque Parejo en la Vida y el Seguro Popular que contribuyen al cuidado de la salud materno-infantil, es necesario redoblar los esfuerzos en esta materia y considerar de manera integral los servicios de salud que van desde los relacionados con la anticoncepción hasta los de atención obstétrica.

En el terreno laboral puede hablarse de la existencia de dos grandes problemáticas: la discriminación y falta de oportunidades de empleo para las mujeres embarazadas o con responsabilidades familiares, y la dificultad para hacer compatibles las actividades laborales con el ejercicio de la maternidad la paternidad.

Respecto a la primera problemática, no puede dejar de reconocerse que la negación del trabajo a las mujeres en estado de gestación, la exigencia de certificados médicos de no gravidez, el despido por embarazo, así como la limitación de las oportunidades de desarrollo laboral y la menor remuneración para las mujeres embarazadas o madres son una indignante realidad en nuestro país. En cuanto a la segunda, son evidentes los rezagos en lo que respecta a la falta de opciones para flexibilizar la jornada laboral, los periodos de descanso y las licencias para el cuidado de los hijos de madres y padres trabajadores.

En general, está suficientemente demostrado que la escolaridad, el nivel de ingresos, la inserción en el mercado laboral y el contexto sociocultural en el que se desarrollan las mujeres son factores que influyen de manera determinante en las decisiones que ellas toman respecto al ejercicio o no de la maternidad, en el número de hijos que tienen y la edad del primer embarazo. Pero estos factores no sólo se reflejan en las cifras y la información presentada, es necesario considerar la forma en que inciden de manera fundamental en las posibilidades, oportunidades y alternativas que tienen las mujeres para encarar los conflictos y problemas que eventualmente pueden representar el embarazo y la maternidad.

En otras palabras, lo que hasta aquí se ha dicho tiene implicaciones trascendentales en la vida de las mujeres de carne y hueso que en este momento están enfrentando dilemas que pueden cambiar drásticamente su futuro y el de sus hijos: mujeres solteras, adolescentes, jefas de familia, desempleadas, víctimas de violencia, sin recursos económicos, con discapacidad, en contextos de desintegración familiar, con problemas de pareja, con embarazos no deseados, sujetos de discriminación, sin acceso a servicios de salud, con partos múltiples... Para muchas de ellas el embarazo ocasionalmente puede representar un acontecimiento que, aunque feliz, no necesariamente sea el más sencillo de afrontar.

Por otro lado, creemos firmemente en el valor de la vida de cada nuevo ser humano y en su derecho de ser y existir. Este derecho es el primero de todos y es deber del Estado garantizarlo, independientemente de las circunstancias en las que se haya gestado. Es una obligación del Poder Legislativo y del gobierno en sus tres ámbitos el proponer un marco jurídico y políticas públicas capaces de conciliar estas dos realidades: por una parte, la mujer, su libertad, decisiones y proyecto de vida, y por la otra, el derecho irrenunciable a la vida que tiene todo ser humano.

En el PAN decimos Si a la mujer, en el PAN decimos Si a la vida proponiendo alternativas a las mujeres que se han embarazado sin desearlo y promoviendo acciones que eviten que el embarazo en sí mismo, sea causa de desamparo social o abandono para muchas mujeres ya que es en este momento crucial de sus vidas cuando requieren acceder al apoyo y orientación que entidades, dependencias, instituciones y organizaciones, públicas, sociales y privadas ya están brindando a las mujeres embarazadas, a las madres y a sus hijos.

Es por ello que la iniciativa que hoy presento tiene como objetivo principal conjuntar todos estos esfuerzos que desde distintos ámbitos se están realizando a través de la creación de una Red Nacional de Orientación y Apoyo a Mujeres Embarazadas. Una Red solidaria que reúna a instancias públicas, privadas y sociales que brinden apoyos, servicios y bienes a mujeres embarazadas y a madres con hijos de hasta tres años de edad para ayudarles a solventar sus necesidades y resolver las diversas problemáticas que puedan enfrentar, dando atención preferente a quienes se encuentren en condiciones de extrema vulnerabilidad o carezcan de recursos económicos.

De esta forma se aprovecharía el trabajo que ya se está llevando a cabo para la protección del embarazo, la promoción de la maternidad y la paternidad responsables, así como a favor de los derechos del niño, con el objetivo de que se ponga a disposición de las interesadas, de acuerdo a su situación particular. Estos servicios cubrirían aspectos tan diversos como la atención médica gratuita asegurada; la capacitación para el empleo y el acercamiento con el mercado laboral; acceso a proyectos productivos; a guarderías públicas de tiempo completo; asistencia psicológica; asistencia jurídica pagada por el Estado para juicios de pensión alimenticia; acompañamiento en el ejercicio del derecho a dar en adopción a su bebé; intervención en casos de violencia, maltrato, abuso o abandono; gestión para el acceso a programas sociales; y apoyos en especie, entre otros.

Asimismo, esta Red podría en el futuro buscar los mecanismos adecuados de coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos estatales para instrumentar un programa de ``Cuneros Públicos'' en todo el país que funcionen como receptáculos de los bebés no deseados por sus madres para que a partir de ese momento estén bajo custodia del DIF y puedan ser dados en adopción. Además, de generar otras alternativas para satisfacer las demandas sentidas de las madres y sus hijos.

Con este propósito, se propone reformar la Ley de Asistencia Social a fin de crear la Red de Orientación y Apoyo a Mujeres Embarazadas, para lo cual se encomendará al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia coordinar, integrar, actualizar y dar publicidad a los servicios que preste la Red y ponerlos a disposición de cualquier persona, así como del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada para la correspondiente canalización de las interesadas.

La integración y funcionamiento de esta Red contribuirá, sin duda alguna, a avanzar en la consolidación de políticas de Estado que, con la participación activa de la sociedad, promuevan:

- La igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres;
- La protección de la organización y el desarrollo de la familia; y
- El derecho de las niñas y los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Estas garantías están consagradas en nuestra Constitución Política, razón por la cual resulta indispensable que el Poder Legislativo desarrolle las acciones necesarias para la salvaguarda de estos derechos.

Compañeras y compañeros legisladores, creemos poder afirmar que el total de los grupos parlamentarios representados en esta H. Cámara de Diputados compartimos la importancia vital que tiene para el futuro de este país la protección, apoyo y orientación a las mujeres embarazadas y nuevas madres a fin de que puedan realizarse plena e integralmente y dar a sus hijos la atención y los cuidados que merecen. El impacto de estas acciones se reflejará en la reducción de la brecha entre mujeres y hombres, el fortalecimiento de las familias mexicanas y la reconstitución de los lazos solidarios de nuestra sociedad.

Una democracia con justicia social como la que estamos construyendo, no puede estar fundada en la desigualdad, la pobreza, la exclusión social, la discriminación y la inequidad. Es por esto que proteger y promover el valor personal y social del embarazo y la maternidad, así como los derechos que las mujeres tienen a lo largo de las diferentes etapas de su ciclo vital es una obligación el Estado y la sociedad civil debemos asumir a cabalidad.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, para crear la Red de Orientación y Apoyo a Mujeres Embarazadas.

Artículo Único. Se reforman la fracción X del artículo 12, el inciso m) del artículo 28, el artículo 62 y se adiciona un Capítulo X de la Ley de Asistencia Social para quedar como sigue:

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a IX. ...
X. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las que carecen de recursos económicos y a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;

Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a l) ...

m) Organizar, promover y operar el Centro de Información y Documentación sobre Asistencia Social y coordinar la Red de Orientación y Apoyo a Mujeres Embarazadas.

Artículo 62. El Servicio Nacional de Información publicará anualmente un compendio de información básica sobre las instituciones asistenciales registradas, su capacidad y cobertura de atención y los servicios que ofrecen, así como de los apoyos, bienes y servicios que brinda la Red de Orientación y Apoyo a Mujeres Embarazadas.

Capítulo X Red de Orientación y Apoyo a Mujeres Embarazadas

Artículo 69. Se crea la Red de Orientación y Apoyo a Mujeres Embarazadas, en lo sucesivo ``La Red'', con objeto de conjuntar, difundir y hacer accesibles los diversos apoyos, bienes y servicios que entidades, dependencias, instituciones y organizaciones, públicas, sociales y privadas, brindan a las mujeres embarazadas y madres con hijos de hasta tres años de edad, para la protección del embarazo, los derechos del niño y el ejercicio de la maternidad y la paternidad responsables.

Artículo 70. La Red brindará atención preferente, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de embarazo adolescente, no planeado o por violación;
b) Cuando la madre o la hija o hijo tengan alguna discapacidad física o mental o una enfermedad de riesgo;
c) Cuando por una enfermedad se ponga en riesgo el adecuado desarrollo del embarazo;
d) Mujeres embarazadas víctimas de violencia, explotación, maltrato o abandono;
e) Mujeres embarazadas con intenciones de dar a su hija o hijo en adopción; y
f) Todos aquellos en los que la mujer y la hijo o hijo se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad o carezcan de recursos económicos.

Artículo 71.- El Organismo será el encargado de coordinar, integrar, actualizar y dar publicidad a los servicios que presta la Red y ponerlos a disposición de cualquier persona, así como del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada para la correspondiente canalización de las personas interesadas.

Transitorios

Primero. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El organismo tendrá 90 días a partir de la publicación de este decreto para crear la Red de Orientación y Apoyo a Mujeres Embarazadas.

Notas 1 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (2007), Hombres y Mujeres en México 2007, México, INEGI. 2 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril del 2007.--- Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.

Esta Presidencia saluda cordialmente a los alumnos y las alumnas de la escuela preparatoria Instituto Damián. Les damos la bienvenida y les agradecemos su presencia.



LEY DE AMPARO

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Hemos recibido del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del grupo parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Cuauhtémoc Velasco Oliva , en mi carácter de diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 30, en su fracción II, de la Ley de Amparo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Amparo constituye la norma que regula el juicio de garantías, el cual representa en el sistema jurídico mexicano la piedra angular para la defensa de la Constitución y los derechos fundamentales de los ciudadanos. El juicio de amparo es la forma más elevada para asegurar la vigencia de la voluntad popular, ya que con la labor del juez de amparo se convierte en el principal instrumento a partir del cual se garantiza vigencia del orden constitucional que permite una pronta, completa e imparcial administración de justicia.

El juicio de amparo se manifiesta como un conjunto de actos procesales que culminan con una resolución judicial y como un derecho que tiene la persona para hacer que se repare en su favor cualquier violación a sus garantías individuales.

Fue don Manuel Crescencio Rejón quien dio forma al amparo, cuando formuló, en 1840, para el estado de Yucatán un proyecto de Constitución según la cual la Corte Suprema de Gobierno tendría la facultad de oponerse a las violaciones a la propia Constitución derivadas de leyes o actos provenientes del Poder Ejecutivo o del Legislativo, buscando proteger las garantías individuales, a petición del afectado, limitándose sus resoluciones únicamente al solicitante del amparo.

En 1842, don Mariano Otero, en concordancia con las ideas de Rejón, emitió un voto particular con la finalidad de crear un medio protector de la Constitución, para defender al individuo contra las violaciones cometidas por cualquiera de los tres poderes federales, agregando la necesidad de crear las garantías individuales, las cuales quedaron plasmadas en el artículo 25 del acta de Reforma de 1847, donde se estableció que cualquier habitante de la república podía ser amparado por los tribunales de la federación contra actos de los poderes Ejecutivo y Legislativo, y estos tribunales se limitarían a conceder la protección al individuo que solicitara el amparo de la justicia de la Unión.

La Constitución de 1917 establece como órgano de control constitucional al Poder Judicial federal, facultándolo para modificar los actos de autoridades o leyes violatorias de garantías individuales, y dispone que a través del amparo pueden impugnarse actos o leyes de cualquiera de los tres poderes, creando así el juicio de amparo en contra, también, de resoluciones judiciales.

Por lo tanto, se tiene a la acción como la provocación de los órganos jurisdiccionales para lograr la declaración o el reconocimiento de un derecho, con respecto al amparo, para alcanzar la protección de la justicia federal, respecto de los actos de autoridad.

Es decir, que cuando se acude al órgano del Estado, éste tiene la obligación de resolver afirmativa o negativamente lo solicitado por el gobernado o quejoso, en su caso.

Sin embargo, por requisitos de tipo procesal, en muchas ocasiones el acceso a la protección de la justicia federal frente a violaciones a las garantías individuales se ve obstaculizado.

En este sentido, el juicio de amparo que se instaura obliga al quejoso o peticionario de amparo, en términos de los artículos 116, fracción II, y 166, fracción II, de la Ley de Amparo, a señalar en la demanda de amparo quién es tercero perjudicado y su domicilio, para efecto de ser emplazado.

Igualmente, la Ley de Amparo, en su artículo 30, fracción II, establece que ``si no consta en autos el domicilio del tercero perjudicado o de persona extraña a juicio, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, el empleado lo asentará así, a fin de que se dé cuenta al presidente del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, al juez o a la autoridad que conozca del asunto, para que dicten las medidas que estimen pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio y si, a pesar de la investigación, se desconoce el domicilio, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso, en los términos que señale el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Por su parte, el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república.

La Suprema Corte de la Nación ha resuelto en jurisprudencia en contradicción de tesis que en la hipótesis de que en un juicio de amparo se haya ordenado emplazar a un tercero perjudicado por edictos a costa del quejoso y éste no los recoge y paga su publicación (en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república) y exhibe, tal constancia procede a decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías al actualizarse una causal de improcedencia al quedar paralizado el juicio ``al arbitrio del quejoso'', en contravención al artículo 17 constitucional.

En consecuencia, el sobreseimiento es un acto procesal que pone fin al juicio de amparo sin resolver la controversia de fondo, sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar derechos u obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades responsables.

Lo anterior pone en evidencia la necesidad de que se busque una alternativa legal que permita a quienes acuden al amparo de la justicia de la Unión, a través del juicio de garantías, para que se emplace por edictos de terceros perjudicados y que dicho costo no sea tan elevado y puedan tener acceso todos los gobernados a la posibilidad de pagar las inserciones en los periódicos y evitar que la falta de pago les impida el acceso a la impartición de justicia.

De esta manera proponemos que se reduzca el número de publicaciones, a fin de que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, al ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, se realicen sólo en un periódico de circulación local, por dos ocasiones de siete en siete días, reduciendo con esto la posibilidad de que por falta de publicación de algún edicto se sobresea el juicio de amparo y con ello se vea impedido cualquier gobernado a la protección de sus garantías a través del juicio de amparo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo.

Único. Se reforma la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 30. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando lo estime conveniente; y, en todo caso, el emplazamiento al tercero perjudicado y la primera notificación que deba hacerse a persona distinta de las partes en el juicio, se harán personalmente.

Las notificaciones personales se harán conforme a las reglas siguientes:

I. ...
...
II. Cuando no conste en autos el domicilio del quejoso, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, la notificación se le hará por lista. En cambio, si no consta en autos el domicilio del tercero perjudicado o de persona extraña al juicio, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, el empleado lo asentará así, a fin de que se dé cuenta el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, al juez o a la autoridad que conozca del asunto, para que dicten las medidas que estimen pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio. Si a pesar de la investigación se desconoce el domicilio, la primera notificación se hará por edictos en el diario de mayor circulación local por dos veces, de siete en siete días .
III. ...
Artículo Transitorio

Único. La presente reforma de ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2007.--- Diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Hemos recibido también iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, suscrita por las diputadas Laura Angélica Rojas Hernándezy María Gabriela González Martínez, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, suscrita por las diputadas Laura Angélica Rojas Hernández y María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del PAN

Laura Angélica Rojas Hernández y María Gabriela González Martínez , diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años el Pleno de esta honorable Asamblea ha venido actualizado el conjunto de normas que regulan el proceso presupuestario en nuestro país. De hecho, el rezago mayor se encontraba en la hoy abrogada `` Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal''. Sin embargo, cuando relacionamos el proceso presupuestario con el tema de la institucionalización de la perspectiva de género y ubicamos esta última dentro de las etapas del primero, debemos reconocer que nuestra legislación mantiene algunas lagunas que limitan su facticidad y validez.

Hay que decir que esta ausencia normativa no es exclusiva de México ni mucho menos una omisión del propio gobierno, por el contrario, surge recientemente como resultado de los avances generados por la economía feminista y los estudios de género en países como Australia y el Reino Unido; es un supuesto normativo de tipo procedimental determinado por los avances sociales y políticos del Estado democrático moderno que hoy demanda su incorporación a nuestro sistema jurídico.

Si dividimos el proceso presupuestario en cuatro etapas y revisamos la incorporación del género en las normas, lineamientos, criterios, programas y políticas públicas existentes, encontraremos que en las tres primeras, es decir, en las relativas a la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, ya existen avances importantes para desarrollar la llamada ``transversalidad''. Sin embargo, en la última etapa, la del control y evaluación del gasto público, su relación con el género se mantiene neutral.

La iniciativa que hoy presentamos busca modernizar nuestro proceso presupuestario incorporando la equidad de género en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para que esta institución pueda evaluar si efectivamente las acciones dirigidas a mujeres y los programas con perspectiva de género promueven la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

Hoy los sistemas, estructuras, políticas, programas, procesos y proyectos del gobierno federal ya contemplan la equidad de género gracias a los avances que se han venido dando en la legislación, pero cuando llegamos a la cuarta etapa, la del control y evaluación del ejercicio presupuestal, la transversalidad y los avances legislativos se encuentran ausentes.

Creo que el actual diseño normativo y, por tanto, institucional de la Entidad de Fiscalización Superior no está pensado para realizar auditorias sensibles al género, pues su actuar se basa en los principios tradicionales de las auditorias y en la ``Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de Fiscalización'' (1977) emitida por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), las cuales mantiene una clara ``neutralidad'' hacia el tema del género en el manejo de recursos públicos. Por esto, el propósito de la presente iniciativa es incorporar como objeto de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública determinar si las acciones dirigidas a mujeres y los programas con perspectiva de género cumplen con su propósito fundamental: la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Así, la Entidad Superior de Fiscalización, se convertirá en instancia suprema del monitoreo de las políticas públicas y del presupuesto aplicado a la no discriminación por género y la igualdad entre mujeres y hombres, no sólo al evaluar el ejercicio presupuestal señalando la responsabilidad de las personas encargadas del manejo de recursos, sino al conocer y valorar los resultados de dichas políticas.

Está demostrado que las entidades de fiscalización superior representan un espacio determinante en la lucha contra la corrupción, fungen como un mecanismo del gobierno en la utilización eficiente de los recursos, generan evaluaciones para conocer la concordancia de los estados financieros de las dependencias y evitar abusos e inconsistencias en el uso de recursos; verifican que los ingresos y sus gastos hayan sido autorizados y utilizados para los objetivos propuestos; buscan reducir el costo de los insumos como salarios y rentas. Todo ello puede ser resumido por la doctrina bajo la frase: ``gastar menos, gastar bien, gastar con inteligencia'', y nosotros añadimos: ``gastar con equidad de género''.

En próximas fechas esta honorable Asamblea estará discutiendo diversas reformas estructurales en materia hacendaria y financiera que tendrán repercusiones en el proceso presupuestario y en el trabajo de las instituciones vinculadas a éste. Por ello es importante que esta reforma se apruebe, pero no de forma aislada, sino como parte del conjunto de acciones necesarias para que la equidad de género se institucionalice también en la etapa de control y evaluación presupuestaria. Esto implica que las auditorías a las acciones dirigidas a mujeres y los programas con perspectiva de género se hagan cubriendo los principios de eficiencia, efectividad y economía presupuestaria, pero también vigilando sus resultados en cuanto al efectivo cumplimiento de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional trabajamos para que la desigualdad entre géneros no sea un obstáculo para el desarrollo, buscamos hacer efectiva la equidad entre mujeres y hombres y promovemos acciones para fomentar una verdadera cultura de la igualdad.

Finalmente debemos decir que esta iniciativa fue pensada como parte de las aportaciones que legisladoras y legisladores debemos de emprender para hacer efectivo el ``Acuerdo Nacional para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres'' y el llamado ``Pacto Nacional 2007 por la Igualdad entre Mujeres y Hombres'', pero también, cumple el compromiso adquirido por esta Soberanía en el año 2005 cuando se celebró el ``Seminario Regional para Parlamentos de América Latina de la Unión Interparlamentaria''.

En dicho evento, académicos, representantes de la sociedad civil organizada y parlamentarios coincidieron en la urgencia de reformar las normas de las entidades de fiscalización superior para incorporar la perspectiva de género en la rendición de cuentas.

Las entidades de fiscalización superior deben tener independencia funcional y financiera, estar reconocidas en la Constitución, tener participación de los grupos de oposición al gobierno, pero además, incorporar la perspectiva de género en sus auditorias, como un mecanismo que permita evaluar el impacto que tiene el presupuesto sobre hombres y mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 14 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 14, recorriéndose en su orden las actuales fracciones IX y X, para quedar como sigue:

Artículo 14. La revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tienen por objeto determinar:

I. a VII. ...
VIII. Si las acciones dirigidas a mujeres y los programas con perspectiva de género, cumplen con la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres;
IX. Las responsabilidades a que haya lugar, y
X. La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta ley.
Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2007.--- Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Diputada María Gabriela González Martínez (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de la Función Pública.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se recibió de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del grupo parlamentario de Acción Nacional, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández , del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Laura Angélica Rojas Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Presupuesto, en términos generales, se ha definido como un instrumento de la política económica para alcanzar las metas y objetivos de calidad de vida, crecimiento económico y bienestar social del país. El Presupuesto influye sobre toda la población, en particular sobre los grupos sociales en desventaja, los cuales dependen en mayor medida de los servicios sociales prestados por el gobierno.

Las mujeres constituyen uno de los grupos que han vivido en situación de desventaja, por lo que actualmente contamos con un marco legal específico para reconocer sus derechos y dotarlas de una diversidad de acciones gubernamentales que incidan en la igualdad de oportunidades, de trato y de no discriminación. No obstante, estas acciones no se han visto reflejadas en el Presupuesto de la administración pública tanto federal como estatal y municipal, en el sentido de reflejar el monto de los recursos que cada sector destina para contribuir y mejorar la equidad entre hombres y mujeres.

Hoy día podemos hablar del Presupuesto público con enfoque de género, como instrumento de análisis que nos permite reconocer la atención que los gobiernos brindan a las necesidades, privilegios, derechos y funciones diferenciadas que las mujeres y hombres tienen en la sociedad.

Es preciso mencionar que, al hablar de un Presupuesto con enfoque de género o de presupuestos para las mujeres, no se refiere a tener un Presupuesto independiente, en realidad al hablar de presupuestos públicos con perspectiva de género nos referimos a que en el diseño, implantación y evaluación del Presupuesto se consideren los intereses y prioridades de mujeres y hombres.

En México, desde hace varios años el tema de Presupuesto con enfoque de género ha adquirido importancia, es por eso que se ha venido manejando el Presupuesto etiquetado para atender la problemática de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida nacional, lo cual constituye un gran avance.

Por otra parte, el 30 de marzo del 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que sustituyó la ley de la materia aprobada en 1976. Esta ley establece un nuevo diseño institucional para dar transparencia y certidumbre jurídica y económica al proceso presupuestario en su conjunto. Al prever disposiciones que año con año eran incluidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, la nueva ley brinda certidumbre a los ejecutores del gasto público federal sobre la permanencia de las disposiciones presupuestarias, a la vez de simplificar el contenido del decreto de Presupuesto.

Sin embargo, en esta ley quedó como tema pendiente incluir los primeros pasos hacia la integración de la perspectiva y equidad de género en el marco normativo que rige el proceso presupuestal. A pesar de que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de 2007 se buscó orientarlo bajo la perspectiva de género.

Cabe señalar que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de la ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. Sin embargo, no se define la equidad de género en el glosario de términos de la ley.

Por tal motivo, esta iniciativa busca reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de equidad de género. En primer lugar, se propone introducir los conceptos de equidad y perspectiva de género en el artículo 2o. de esta ley, en los términos que establece la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. De igual importancia es dar seguimiento a los recursos que han sido destinados a la equidad de género. Para ello, tal como dispone el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007 en su artículo décimo séptimo transitorio, es necesario que todo programa del gobierno federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, procure generar información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa y municipio.

Contar con dicha información no debe quedar a voluntad de los funcionarios públicos responsables, deben existir disposiciones legales que obliguen a la obtención de la misma. Por tal motivo, se propone incluir el tema en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el apartado referente al contenido del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, toda vez que resulta imprescindible contar con los datos que permitirán la identificación de información a fin de reforzar el diseño de presupuestos pro equidad.

Otro aspecto importante en materia de equidad de género que también se encuentra contenido en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación es lo referente a la evaluación, la cual permite dar cuenta del efecto diferenciado entre mujeres y hombres de las políticas, programas y presupuestos. Al respecto podemos mencionar que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé en su artículo 78 la realización de una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de instituciones académicas y de investigación. Sin embargo, mientras no se establezca que dicha evaluación debe incluir la perspectiva de género será imposible identificar el efecto diferenciado entre mujeres y hombres de los programas y presupuestos públicos. Por tal motivo, consideramos importante adicionar un tercer párrafo al artículo 78 de la misma ley.

Un último aspecto que proponemos incluir en la mencionada ley es lo referente a la actualización permanente de la información de la población beneficiaria de los programas en materia de equidad de género; esto, reformando el artículo 106.

Compañeras y compañeros legisladores, en Acción Nacional estamos convencidos de que el contenido de esta propuesta resulta un gran avance a fin de lograr que en nuestro país se continúe distribuyendo y orientando de manera transparente, correcta y equitativa los recursos.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa que reforma y adiciona la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforma el artículo 2 en su fracción XXII y las subsecuentes se recorren; asimismo, se adiciona la fracción XXXVI del mismo artículo y se recorren las subsecuentes; se adicionan un inciso o) al artículo 4, un tercer párrafo al artículo 78, pasando el actual a ser párrafo cuarto, y un cuarto párrafo al artículo 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XXI. ...
XXII. Equidad de género: concepto que refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
XXIII. a XXXV. ...
XXXVI. Perspectiva de género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.
XXXVII a LIX.
...

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...
a) a e) ...
II. ...
a) a ñ) ...
o) Información desagregada por sexo, grupos de edad, región del país, entidad federativa y municipio, relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de programas en materia de equidad y género.
III. ...
a) a c) ...

Artículo 78. ...

...

En el caso de los programas en materia de equidad y género, las dependencias y entidades deberán presentar, indicadores de resultados desagregados por sexo y por grupo de edad, a fin de que pueda medirse el impacto y su incidencia de manera diferenciada en las relaciones entre mujeres y hombres.

...

Artículo 106. ...

...

...

Los ejecutores de gasto que tengan a su cargo programas dirigidos a mujeres y a la promoción de la equidad de género, actualizarán permanentemente la información de la población beneficiaria desagregada por sexo, así como el monto de los recursos ejercidos, y publicarán trimestralmente dicha información en sus respectivas páginas de Internet.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril del 2007.--- Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra al diputado Adolfo Escobar Jardinez, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Adolfo Escobar Jardinez: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la presente iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En México, el enorme gasto en los procesos electorales ha ocasionado que muchos de los recursos, que pueden ser utilizados en beneficio de las clases más desprotegidas, se destinen a procesos sumamente costosos y que para muchos no representan una verdadera contribución a la democracia en nuestro país.

Podemos darnos cuenta de que muchos países desarrollados de América y Europa tienen un sistema de partidos más reducido y un marco jurídico, respecto de los tiempos de campaña, más delimitado, y se destinan más recursos para financiar obra pública, desarrollo y mejor calidad de vida de la sociedad que a las campañas electorales, ya que es bien conocido que entre más tiempo duren las campañas, mayor tendrá que ser el gasto.

Es necesario que nos preocupemos más en campañas que sean efectivas y eficientes, como lo demanda la democracia y la misma sociedad. La historia nos demuestra cómo el desgaste en tiempos electorales va provocando en la sociedad un enorme descontento y desencanto. Tenemos que sumarnos también a los esfuerzos del Presidente Felipe Calderón en términos de austeridad.

Además de los sueldos y salarios regulados se tienen que reducir los gastos de campaña. Es muy claro que las necesidades en nuestro país son muchas y es bajo este tenor que nosotros, como representantes del pueblo debemos vigilar que los recursos públicos sean utilizados y destinados al desarrollo de los pueblos y a la construcción de condiciones favorables para disminuir pobreza y desempleo, entre otros males.

Además del recorte en el gasto, debemos optimizar los recursos, haciendo más efectiva su utilización. Si los tiempos son menores y los recursos directamente proporcionarles al tiempo, podemos realizar campañas de calidad y eficientes con menos recursos, y lograr que el ahorro se refleje en los programas sociales que han demostrado ser de mucha importancia para la sociedad.

De acuerdo con esta perspectiva, es claro señalar que además de lo anterior será más fácil la fiscalización a los partidos políticos, y los actos ilícitos se irán subyugando. Los tiempos reducidos permitirán que el IFE realice un trabajo mucho más efectivo a la hora de auditar los recursos asignados a los partidos para campañas políticas.

No basta tener campañas que permitan una gran proyección publicitaria y una gran utilización de recursos si éstas no contribuyen a un verdadero ejercicio democrático. No es necesario que los actores políticos destinen enormes cantidades de dinero a un proceso que se puede hacer en menos tiempo y lograr que el gasto también se reduzca.

La democracia demanda mayor participación y una amplia legitimidad. Por ello la necesidad de hacer de los comicios actos transparentes, con un margen de aceptación mucho más amplio. Las opiniones demuestran que los ciudadanos ya no quieren campañas largas y desgastantes. Si tomamos como base el monto mínimo destinado en 2006 para las campañas de Presidente de la República, senadores y diputados federales, considerando la iniciativa que hoy pongo a consideración de esta soberanía, podemos lograr un ahorro de más de 223 millones de pesos tan sólo por este rubro de financiamiento público.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa por la que se reforman y se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Artículo único. Se reforma y se adiciona el artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, quedando de la siguiente manera:

Título segundo. De los actos preparatorios de la elección.

Capítulo I. Del procedimiento del registro de candidatos.

Artículo 177.

1. Los plazos y órganos competentes para el registro.

a) Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de mayo, inclusive, por los Consejos Distritales.

b) Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de mayo, inclusive, por el Consejo General.

c) Para senadores electos por el principio de mayoría relativa, del 15 al 30 de abril, inclusive, por los consejos locales correspondientes.

d) Para senadores electos por el principio de representación proporcional, del 1 al 15 de mayo, inclusive, por el Consejo General.

e) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 30 de marzo, inclusive, por el Consejo General.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2007. Diputado Adolfo Escobar Jardinez . Solicito a la Mesa Directiva de esta LX Legislatura que, en virtud de que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria, se inserte íntegra esta iniciativa en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma el artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Adolfo Escobar Jardinez , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado a la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la presente iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

En México la enorme elefantiasis del gasto en los procesos electorales ha ocasionado que muchos de los recursos que pueden ser utilizados en beneficio de las clases más desprotegidas, se destinen a procesos sumamente costosos y que para muchos no representan una verdadera contribución a la democracia en nuestro país.

Tomando como referencia el análisis comparado, podemos darnos cuenta que muchos de los países desarrollados en América y en Europa, tienen un sistema de partidos más reducido y un marco jurídico, con respecto a los tiempos de campaña, más delimitado donde se considera primordial el impacto del gasto en obra pública, en el desarrollo y la calidad de vida de la sociedad que en las campañas electorales, ya que es bien conocido que entre más tiempo duren las campañas más tendrá que ser el gasto, puesto que la permanencia en la mente del electorado se debe ir manteniendo, donde gran parte de la erogación que hacen los partidos va enfocada a la publicidad y el marketing político, donde la proyección de la imagen del candidato tiene que ser lo principal, esto da como resultado un agotamiento en los recursos destinados por el IFE a los partidos políticos.

Es necesario que nos preocupemos más en campañas que sean efectivas y eficientes, como lo demanda la democracia y la misma sociedad, la historia nos demuestra como el desgaste en tiempos electorales va provocando en la sociedad un enorme descontento y desencanto en esta materia, el ciudadano día con día ve en los momentos electorales situaciones de despilfarro económico y de desvío de recursos, en algunos casos, la contribución privada de manera irregulada da lugar a actos delictivos como es el lavado de dinero, y la utilización de recursos públicos que no están destinados a este hecho lo que ocasiona una ineficiente fiscalización de los gastos en las campañas electorales por que es amplio el tiempo que se da a los partidos, candidatos o coalición para realizarlas.

Tenemos que sumarnos a los esfuerzos del Presidente Felipe Calderón en términos de austeridad, además de los sueldos y salarios regulados, se tiene que delimitar los gastos de campaña, es muy claro que la necesidades en nuestro país son muchas y es bajo este tenor que nosotros como representantes del pueblo debemos de vigilar que los recursos públicos sean utilizados y destinados al desarrollo de los pueblos y a la construcción de condiciones favorables para ir mitigando la pobreza y el desempleo.

Además del recorte en el gasto debemos de optimizar los recursos, haciendo más efectivo su utilización, si los tiempos son menores y los recursos directamente proporcional al tiempo, podemos realizar campañas de calidad y eficientes, y que los recursos destinados a este rubro se materialicen en elecciones democráticas y de gran aceptación por parte de los ciudadanos, y que el ahorro en esta componente se refleje en los programas sociales que han demostrado ser de mucha importancia para las sociedad. Bajo esta perspectiva es claro señalar que además de lo anterior, será más fácil la fiscalización a los partidos políticos, y los actos ilícitos se irán subyugando, los tiempos reducidos permitirán que el IFE realice un trabajo mucho más efectivo a la hora de auditar los recursos asignados a los partidos para campañas políticas.

No basta tener campañas que permitan una gran proyección publicitaria y una gran utilización de recursos si éstas no contribuyen a un verdadero ejercicio democrático, no es necesario que los actores políticos destinen enormes cantidades de dinero a un proceso que en mucho se puede hacer en un tiempo considerable y eso permite que el gasto sea menor, en Canadá podemos observar que las campañas políticas son no mayores a los 36 días, dando como resultado comicios limpios y bien planteados, donde los ciudadanos votan en relación a su plataforma política de cada candidato, propuestas que consideran viables y que puedan dar verdaderos resultados y no enfocan candidaturas mediáticas como si fueran productos.

La ley actual deja en el aire la determinación de las campañas políticas, no especifica de manera precisa el tiempo que han de durar estas operaciones, dando lugar a que se alarguen sin poder delinear los tiempos efectivos, esto en términos de ley, lo que se necesita para poder tener certidumbre y poder realizar campañas más eficientes y con un gasto menor es delimitar sus tiempos, hacer de las campañas algo más efectivo y que contribuya en un margen más amplio a la permanencia en la aceptación de la ciudadanía.

México es un país que requiere en mucho salir del pasado, la historia ha demostrado que su principal reto es desmantelar el rezago y sus acciones históricamente caducas, modernizar no solo es crear, sino modificar e innovar, hacer de lo conseguido algo mas efectivo y con mejores aportaciones, mayor desarrollo y crecimiento en todos los aspectos del estado y el ciudadano.

La democracia demanda mayor participación y una amplia legitimidad, en este enfoque se muestra una necesidad de hacer de los comicios hechos transparentes y con un margen de aceptación mucho más amplio, las opiniones demuestran que los ciudadanos ya no quieren campañas largas y desgastantes, que sólo demuestran ausencia de contenido y de propuesta, pero si un terrible gasto para el país, es necesario modificar la ley y darle un mejor planteamiento, donde se pueda encontrar de manera explicita un límite considerado que, lleve a la planeación y mejora de las campañas políticas en el país. Esto hará que los partidos planeen los recursos y los espacios logrando así la optimización de las campañas.

Por lo anterior expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa por la que se reforma y se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Único: Se reforma y se adiciona al artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, quedando de la siguiente manera:

TITULO SEGUNDO De los actos preparatorios de la elección CAPITULO PRIMERO Del procedimiento de registro de candidatos

Artículo 177

1. Los plazos y órganos competentes para el registro...

a) Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de mayo inclusive, por los Consejos Distritales;
b) Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de mayo inclusive, por el Consejo General;
c) Para senadores electos por el principio de mayoría relativa, del 15 al 30 de abril inclusive, por los Consejos locales correspondientes;
d) Para senadores electos por el principio de representación proporcional, del 1o. al 15 de mayo inclusive, por el Consejo General; y
e) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 30 de marzo inclusive, por el Consejo General.

2. ...

Transitorios

Único: El presente decreto entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2007.--- Diputado Adolfo Escobar Jardinez (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado. Según lo ha pedido, insértese íntegra en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación.



ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo: Con su venia, señora Presidenta. Exposición de motivos: la fracción II del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosestablece los lineamientos generales del trabajo de menores, prohibiendo el trabajo de aquellos con menos de 14 años. Asimismo, establece medidas tutelares para los trabajadores mayores de 14 y menores de 16.

Estas disposiciones están orientadas, en mayor medida, a salvaguardar la integridad física del menor. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo contiene preceptos orientados a proteger no sólo a quienes tienen menos de 16, sino también a los menores de 18, en un espectro más integral que prevé aspectos emocionales y formativos para la protección del menor trabajador.

Al respecto, la Ley Federal del Trabajo es muy clara en establecer la prohibición de trabajo a los menores en labores susceptibles de afectar su moral y sus buenas costumbres. Sin embargo, la Constitución federal en lo concerniente al trabajo de menores no especifica la prohibición de trabajar en lugares en los cuales se pueda ver afectada la moral y las buenas costumbres de los menores.

En México existen dos categorías de menores trabajadores: los de menos de 14, de quienes la Constitución y la Ley Federal del Trabajo prohíben que se utilice su trabajo; y los de edades entre 14 y 16, cuyo trabajo permite la ley, bajo determinadas circunstancias, entre las cuales radican haber cursado su educación obligatoria, jornada máxima de seis horas, no trabajo nocturno ni horas extra.

Así, la edad en México para los menores trabajadores se define como la todas aquellas personas mayores de 14 años y menores de 18, con el pago de un salario ---así define nuestra legislación laboral la forma de clasificación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los menores trabajadores se dividen de la siguiente manera: menores bajo una relación formal de trabajo que se encuentran dentro del sector formal de la economía, bajo la vigilancia y protección de las autoridades laborales. Menores en una relación de trabajo dentro del sector formal de la economía, pero al margen de la ley. Menores en actividades de apoyo a tareas familiares o comunitarias. Menores en actividades diversas en busca de ingresos en el sector informal de la economía. Menores sujetos a actividades y condiciones de explotación, servidumbre y abuso. Menores autoempleados, es decir, fuera de una relación laboral.

Según el Programa de Atención para la Protección y Desarrollo de los Niños, se estimó que para el año 2000 en México eran 373 mil 394 niños que conformaban el universo de niños trabajadores, cuyas edades comprendían el rango de edad entre los 6 y los 14 años de edad, los cuales contribuyeron al ingreso familiar con un monto global de mil 960 millones de pesos.

Luego entonces, la importancia y contribución que tiene el trabajo de los menores de l6.

En estudios recientes realizados por la OIT, se muestra que sin la aportación del ingreso de los niños trabajadores de 13 a 17 años, la incidencia de la pobreza aumentaría entre 19 y 20 por ciento.

La carencia de estadísticas en México, no permite establecer competición, cuál es el número de menores entre los 14 y los 18 años, que se encuentran trabajando en las labores peligrosas e insalubres o en lugares donde se ve afectada la moral y las buenas costumbres.

No obstante, algunos estudios estiman que existen cuatro grandes sectores donde el trabajo infantil tiene una presencia importante: la agricultura, las calles de la ciudad, lamentablemente, grandes y medianas en el servicio doméstico y las pequeñas calles en la periferia de las ciudades.

Sin embargo, es necesario establecer textualmente, en nuestra Carta Magna, la prohibición de labores en donde se pueda ver afectada la moral y las buenas costumbres de los menores. Los menores que se incorporan al mercado laboral, lo hacen a edades y condiciones inferiores a los que la ley establece. Así, trabajan en empleos que dañan su salud, su moralidad y que obstaculizan su educación, siendo factores determinantes para el desarrollo eficiente de nuestro país.

En nuestro país es necesario formar una cultura laboral que permita a los menores trabajadores desempeñarse en todos y cada uno de los aspectos de su vida. Así, es pertinente que nuestros menores cuenten con la certeza jurídica que garantice un trabajo digno, que no les afecte en su integridad física y moral; así como su pleno desarrollo, garantía de la cual es responsable el Estado mexicano, sobre todo, de las y los jóvenes y niños, los cuales se encuentran principalmente en condiciones de vulnerabilidad.

Es por ello que es necesaria una modificación en nuestro máximo ordenamiento federal, que garantice las condiciones de trabajo de los menores que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. No obstante lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, es pertinente elevarlo a rango constitucional, para que garantice la libertad de elección del trabajo digno, como una prerrogativa para los menores trabajadores.

Por ello, en Acción Nacional nuestro compromiso es y será el velar por la composición de las familias mexicanas, siendo la familia la institución central de nuestra sociedad. Siendo ésta el eje de la responsabilidad social, sólo mediante la cual habrá solidaridad social entre generaciones, precisamente porque la familia es preeminente a cualquier otra institución social, incluso al Estado.

Es así que la obligación de crear una sociedad ordenada, participativa y responsable, no es una labor exclusivamente del Poder Ejecutivo federal, sino es labor de la esfera gubernamental desde el núcleo base que es el municipio, pasando por las entidades federativas, hasta la federación. En resumen, como ciudadanos y representantes de la nación tenemos la obligación de formar una sociedad política en conjunto.

Al respecto, uno de los idealistas más grandes del Partido Acción Nacional sostenía que la felicidad es cosa personal, que resulta del ejercicio digno de la libertad y la sociedad política; no tiene la misión de alcanzar la felicidad de los ciudadanos, como se señalaba en algunas constituciones del siglo pasado, sino la de asegurar las condiciones de convivencia que hagan lo más posible por la felicidad humana. (Adolfo Christlieb Ibarrola)

En nuestro marco jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo constituyen la regulación jurídica de la relación del trabajo de los menores y en ellas se establecen las condiciones y supuestos legales bajo los cuales pueden laboral, en donde se establece que la utilización del trabajo de los menores de 14 años está estrictamente prohibida en la Constitución.

Con la presente iniciativa se pretende abatir la expulsión de menores trabajadores ilegalmente hacia actividades que perjudiquen severamente su salud, así la Ley Federal del Trabajo dispone que en ningún caso la jornada de trabajo de los menores de 16 años, tiempo durante el cual, tú como trabajador estás a disposición del patrón prestando tus servicios, no puede exceder de seis horas diarias, las cuales estarán divididas en periodos máximos de tres horas, con una hora de reposo entre cada periodo.

Está prohibido al patrón la utilización del trabajo de menores de 16 horas en horas extraordinarias en los días domingo y días de descanso, por cada seis días de trabajo tiene derecho a disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro. Si tiene más de un año de servicio deberá disfrutar de un período anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrán ser inferiores a 18 días laborales. Le pido, señora Presidenta, que sea incluido el texto íntegro en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal por el Estado de Baja California a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma las fracciones II y III del apartado A del artículo 123 de de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La fracción II del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los lineamientos generales del trabajo de menores, prohibiendo el de aquellos con menos de 14 años; asimismo, establece medidas tutelares para los trabajadores mayores de 14 años y menores de 16; estas disposiciones están orientadas en mayor medida a salvaguardar la integridad física del menor.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo contiene preceptos orientados a proteger no sólo a quienes tienen menos de 16 años, sino también a los menores de 18 años, en un espectro más integral que contempla aspectos emocionales y formativos para la protección del menor trabajador; al respecto, la Ley Federal del Trabajo es muy clara en establecer la prohibición de trabajo de los menores en trabajos susceptibles de afectar su moral y sus buenas costumbres. Sien embargo, la Constitución federal, en lo concerniente al trabajo de menores, no específica la prohibición de trabajar en lugares en los cuales se pueda ver afectada la moral y las buenas costumbres de los menores.

En México existen dos categorías de menores trabajadores: los de menos de 14 años, de quienes la Constitución y la Ley Federal del trabajo prohíben que se utilice su trabajo, y los de edades entre 14 y 16, cuyo trabajo permite la ley bajo determinadas circunstancias, entre las cuales radican haber cursado su educación obligatoria, jornada máxima de seis horas, no trabajo nocturno ni horas extras.

Así, la edad en México para los menores trabajadores se define como a todas aquellas personas mayores de 14 años y menores de 18 mediante el pago de un salario; así lo define la nuestra legislación laboral, la forma de clasificación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los menores trabajadores se dividen de la siguiente manera:

• Menores bajo una relación formal de trabajo que se encuentran dentro del sector formal de la economía, bajo la vigilancia y protección de las autoridades laborales.
• Menores en una relación de trabajo dentro del sector formal de la economía, pero al margen de la ley.
• Menores en actividades de apoyo a tareas familiares o comunitarias.
• Menores en actividades diversas en busca de ingresos en el sector informal de la economía.
• Menores sujetos a actividades y condiciones de explotación, servidumbre y abuso.
• Menores autoempleados, es decir, fuera de una relación laboral.

Según el Programa de Atención para la Protección y Desarrollo de los Niños, se estimó que para el año 2000 en México eran 373 mil 394 los que conformaban el universo de niños trabajadores, cuyas edades comprendían el rango de edad de entre los 6 y los 14 años de edad, los cuales contribuyeron al ingreso familiar con un monto global de mil 960 millones de pesos.

Luego entonces, la importancia y contribución que tiene el trabajo de los menores de 16 años, en estudios recientes realizados por la OIT, se muestra que sin la aportación del ingreso de los niños trabajadores de 13 a 17 años, la incidencia de la pobreza aumentaría entre un 19 y 20 por ciento.

La carencia de estadísticas en México no permite establecer con precisión cuál es el número de menores entre los 14 y los 18 años que se encuentran trabajando en las labores peligrosas e insalubres, o en lugares donde se vea afectada la moral y las buenas costumbres de los menores; no obstante, algunos estudios estiman que existen cuatro grandes sectores dónde el trabajo infantil tiene una presencia importante: la agricultura, las calles de las ciudades grandes y medianas, el servicio doméstico y los pequeños talles en la perfidia de las ciudades.

El ``Estudio de niñas, niños y adolescentes trabajadores en 100 ciudades'' da a conocer que los niños y adolescentes se dedican en su mayor parte a vendedores ambulantes (38 por ciento), cerillos (27.7 por ciento), limpiaparabrisas (4.3 por ciento) y el resto distribuye en otras actividades, cargadores, ayudante, mendigos, lavacoches, voceadores, pepenadores, aseadores de calzado y actividades artísticas, con actividades del 2 al 3.5 por ciento. Tomando en cuenta estas últimas estadísticas pareciera que por lo menos los niños trabajadores de las ciudades no se encuentran expuestos a labores peligrosas e insalubres, o que afecten su moral y sus buenas costumbres.

Sin embargo, es necesario establecer textualmente en nuestra Carta Magna la prohibición de labores en donde se pueda ver afectada la moral y las buenas costumbres de los menores.

Los menores que se incorporan al mercado laboral lo hacen a edades y condiciones inferiores a lo que la ley establece; así, trabajan en empleos que dañan su salud, su moralidad y que obstaculizan su educación siendo factores determinantes para el desarrollo eficiente de nuestro país.

En nuestro país es necesario formar una cultura laboral que permita a los menores trabajadores desempeñarse en todos y cada uno de los aspectos de su vida, así es pertinente que nuestros menores cuenten con la certeza jurídica que garantice un trabajo digno que no les afecte en su integridad física y moral; así como su pleno desarrollo, garantía de la cual es responsable el Estado mexicano, sobre todo de las y los jóvenes y niños; los cuales se encuentran principalmente en condiciones de vulnerabilidad.

Es por ello que es necesaria una modificación en nuestro máximo ordenamiento federal, que garantice las condiciones de trabajo de los menores que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad; no obstante lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, es pertinente elevarlo a rango constitucional para garantizar la libertad de elección del trabajo digno como prerrogativa para los menores trabajadores.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo 2003, de los 7.1 millones menores ubicados en el rango de edad de 12 a 14 años, 766 mil 736 niños se clasifican como población económicamente activa (PEA); de ellos, 99.0 por ciento, es decir, 758 mil 868 se reportan como ocupados. Según su condición de actividad, el 13.5 por ciento realiza actividades extradomésticas, el 11.7 por ciento realiza actividades extradomésticas y estudia, el 31.1 por ciento realiza actividades extradomésticas y domésticas y el 43.6 por ciento realiza actividades extradomésticas, domésticas y estudia; y del total de menores ocupados de entre 14 y 17 años de edad, el 59.0 por ciento son asalariados y el 41 por ciento son trabajadores sin pago fijo.

Por ello en Acción Nacional nuestro compromiso es y será el velar por la composición de las familias mexicanas, siendo la familia la institución central de nuestra sociedad, el eje de la responsabilidad social; sólo mediante la cual puede haber solidaridad social entre generaciones. Precisamente porque la familia es preeminente a cualquier otra institución social, incluso al Estado.

Es así que la obligación de crear una sociedad ordenada, participativa y responsable no es una labor exclusiva del poder Ejecutivo federal, sino de la esfera gubernamental desde el núcleo base, que es el municipio, pasando por las entidades federativas hasta la federación; en resumen, como ciudadanos y representantes de la nación tenemos la obligación de formar una sociedad política en conjunto; al respecto, uno de los idealistas más grandes del Partido Acción Nacional sostenía que ``la felicidad es cosa personal que resulta del ejercicio digno de la libertad, y la sociedad política no tiene la misión de alcanzar la felicidad de los ciudadanos, como se señalaba en algunas constituciones del siglo pasado, sino la de asegurar las condiciones de convivencia que hagan lo más posible por la felicidad humana'': Adolfo Christlieb Ibarrola.

Hoy día nuestras familias mexicanas padecen de una crisis previsible hace algunos años, lo que ha sido parte de la expresión de carencias y vejaciones inaceptables que viven muchas personas justamente en el contexto familiar, esta crisis acusa un mismo circulo vicioso de desprotección, débil formación de los miembros de la familia y una vida social y productiva característica de marginación.

Detrás de muchos problemas sociales que se relacionan con la pobreza, la marginación y la deshumanización, incluso en sus dimensiones de crimen y violencia está sin duda la crisis de la familia.

Uno de los principales problemas que aqueja nuestra sociedad es sin duda el tipo de la actividad que desarrolla buena parte de la población menor, al emplearse en trabajos considerados de alta peligrosidad; así, según la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la mayoría de los niños que trabajan no tienen la suerte de poder elegir, debido a que este fenómeno, en gran medida, responde a una cultura de supervivencia familiar para atenuar los efectos de la pobreza y/o la desintegración del núcleo familiar.

En nuestro marco jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo constituyen la regulación de la relación del trabajo de los menores y en ellas se establecen las condiciones y supuestos legales bajo los cuales pueden laborar. En dónde se establece que la utilización del trabajo de los menores de 14 años esta estrictamente en la Constitución. Con la presente iniciativa se pretende abatir la expulsión de menores trabajadores ilegalmente hacia actividades que perjudican severamente su salud.

Así, la Ley Federal del Trabajo dispone que en ningún caso las condiciones de trabajo pueden ser inferiores a las fijadas por la propia ley, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política.

La jornada de trabajo (de los menores de 16 años) --tiempo durante el cual, tú como trabajador estás a disposición del patrón prestando tus servicios-- no puede exceder de seis horas diarias, las cuales estarán divididas en periodos máximos de tres horas, con una hora de reposo entre cada periodo.

Está prohibida para el patrón la utilización del trabajo de menores de 16 años en horas extraordinarias, en los días domingo y de descanso obligatorio.

Por cada seis días de trabajo tienes derecho a disfrutar, por lo menos, de un día de descanso con goce de salario íntegro.

Si tienes más de un año de servicios, deberás disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 18 días laborables.

Queda prohibida la utilización del trabajo de menores de 16 años en:

• Expendio de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
• Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
• Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección del Trabajo.
• Trabajos subterráneos o submarinos.
• Labores peligrosas o insalubres.
• Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
• Establecimientos no industriales, después de las diez de la noche.

Han sido varios los esfuerzos que el Gobierno Federal ha desarrollado para mejorar las condiciones de trabajo de los menores, como lo es el caso del programa para la Prevención y Combate al Trabajo Infantil, y Protección de los Derechos de los Menores, Prevención, Protección y Vigilancia del Trabajo de Menores en Edad Permisible, entre otros; de igual forma, la actual administración, en coordinación con organismos internacionales, ha desarrollado proyectos que ayuden a terminar con la explotación irracional de menores trabajadores; así, hoy se cuenta con un programa promovido por la Organización Internacional del Trabajo y por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

Sin embargo, aun no existe una legislación eficiente para erradicar los problemas que atañen a nuestra sociedad de menores trabajadores; así, según cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del cuarto trimestre del 2003, los niños de entre 12 y 19 años de edad que trabajan por rubro en nuestro país se distribuyen de la siguiente manera: en construcción trabajan un total de 278 mil 862: en actividades agropecuarias, 376 mil 879; y 669 mil 167 en la transformación de productos relacionados con la industria petrolera. Esto es, un millón 324 mil 908 menores trabajadores se dedican a actividades peligrosas; existen por lo menos un millón más de menores trabajadores que se dedican a labores con alto riesgo para su salud, su moral o su integridad.

La facultad expresada por el artículo 123 de nuestra Carta Magna es muy clara; el mandato que ostentamos como parte del Congreso de la Unión es la obligación de legislar sobre las carencias y necesidades de nuestra sociedad; nuestro trabajo es y será con los desprotegidos, con los más necesitados, sabemos que un país no se construye a través de un solo poder; es nuestra obligación ayudar a los programas que estén bien enfocados y que tengan rumbo para el país.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se modifican las fracciones II y III del inciso A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I...
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres, peligrosas o que afecten su moral y sus buenas costumbres; el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las 9:00 de la noche, de los menores de 16 años.
III . Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años. Los mayores de esta edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de cinco horas;
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Con mucho gusto diputada, muchas gracias. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Esta Presidencia hace un atento llamado a todos los señores legisladores que van a presentar iniciativas, que de serles posible redujeran su tiempo a cinco minutos, para que el mayor número de legisladores pudieran pasar a presentar su iniciativa. Desde luego deben tener presente que ya está publicada en la Gaceta y que además será publicado en el Diario de los Debates íntegramente.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Silvio Gómez Leyva, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Silvio Gómez Leyva: Con su permiso, Presidenta. Vamos a dar paso a la exposición de motivos, en la actualidad el artículo 115 de nuestra Constitución contempla al municipio como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, señalando en cada uno de ellos que será gobernado por un ayuntamiento de elección popular integrado por un presidente municipal, el número de síndicos y regidores que la ley determine, sin especificar las funciones que en lo particular compete a cada uno de ellos.

Por su parte, el artículo 124 de la Carta Magna, establece lo siguiente: ``Las facultades que no están expresamente concebidas en la Constitución a los funcionarios federales, se entenderán reservadas a los estados...'', siendo el caso de que el artículo 115 de la Constitución federal no contempla las facultades mínimas que le corresponde a cada uno de los integrantes del ayuntamiento, que ha originado que las diversas legislaturas locales, trabajen de forma desigual en esta materia, pues las legislaciones municipales que se han emitido no son del todo proporcionales en cuanto al tema en estudio, ya que en algunos estados requieren mayores facultades para cada uno de los ediles, como es el caso del estado de Hidalgo, mientras que en otras refieren de manera muy general.

Por lo anterior, se considera necesario que se reforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que debe prever claramente las principales facultades que deben desempeñar los síndicos y los regidores así como el presidente municipal en cada uno de los ayuntamientos.

La propuesta plantea adquirir mayor fuerza y se toma en consideración la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que le confirió al municipio con el carácter de poder político en la controversia constitucional número 4521/90, que dio paso a una serie reformas en materia de amparo, en una etapa en el que el municipio mexicano comenzaba a tener un mayor respaldo jurídico en la Carta Magna, por lo que hoy día es necesario que nuestra máxima ley contemple claramente cuáles son las funciones principales de los señores síndicos, regidores y el presidente municipal.

Con la presente iniciativa no se rompe con el espíritu federalista de la Carta Magna, pues si bien se propone se incorpore a manera de lineamientos las tareas mínimas que deben de ejercer los miembros integrantes del ayuntamiento, se sigue dejando en manos de las legislaturas estatales la identificación y la regulación de las propias facultades.

Por lo anterior, se propone adicionar cuatro párrafos finales a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se eleven a rango constitucional las funciones y atribuciones principales que debe desempeñar el presidente municipal, los síndicos y los regidores.

En cuanto a la iniciativa del proyecto de decreto, el artículo único que se propone adicionar, cuatro párrafos finales a la fracción I del artículo 115 constitucional, para quedar como sigue: Las legislaturas de los estados determinarán, en sus respectivos ordenamientos municipales, las facultades de los síndicos y los regidores, así como del presidente municipal en lo que se señala una serie de consideraciones que debe tener la función de los presidentes, del síndico y de los regidores.

Atendiendo a la instrucción de la Presidencia, no voy a dar lectura a las funciones ni a las facultades que estamos proponiendo, solicitándole, señora Presidenta, que sea integrado en el Diario de los Debates el texto íntegro al que acabo de dar lectura y que está publicado en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se adicionan cuatro párrafos finales a la fracción I, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, el artículo 115 de la Constitución federal, contempla al municipio como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, señalando que cada uno de ellos será gobernado por un ayuntamiento de elección popular, integrado por un presidente y el número de síndicos y regidores que la ley determine, sin especificar las funciones que en lo particular le competen a cada uno de ellos.

Por su parte, el artículo 124 de la Carta Magna establece lo siguiente: ``Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entenderán reservadas a los estados.'' y, siendo el caso de que el artículo 115 de la Constitución Federal, no contempla las facultades mínimas que le corresponden a cada uno de los integrantes de los ayuntamientos, se ha originado que las diversas legislaturas locales trabajen de forma desigual en ésta materia, pues las legislaciones municipales que se han emitido, no son del todo proporcionales en cuanto al tema en estudio, ya que algunos estados refieren mayor número de facultades para cada uno de los ediles, como el caso del estado de Hidalgo, mientras que otros las refieren de una forma muy general.

Por lo anterior, se considera necesario que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deba contemplar de forma clara las principales facultades que deben desempeñar los síndicos, regidores y presidentes municipales de todos y cada uno de los ayuntamientos de México, a fin de evitar los conflictos ya señalados, homologando con ello las funciones primordiales para cada uno de ellos.

La propuesta planteada adquiere mayor fuerza si se toma en consideración la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que le confirió al municipio el carácter de poder político en la controversia constitucional número 4521/90, que dio paso a una serie de reformas en materia de amparo, en una etapa en la que el municipio mexicano comenzaba a tener un mayor respaldo jurídico en la Carta Magna, por lo que hoy en día es necesario que la máxima ley contemple claramente cuales son las funciones principales de los síndicos, regidores y presidentes municipales.

Con la presente iniciativa no se rompe con el espíritu federalista de la Carta Magna, pues si bien se propone incorporar, a manera de lineamientos, las tareas mínimas que deben ejercer los miembros integrantes del ayuntamiento, se sigue dejando en manos de las legislaturas estatales, la identificación y regulación propia de las facultades con que contarán los presidentes municipales, los síndicos y los regidores, las cuales serán complementadas en sus ordenamientos municipales correspondientes, llámense Ley Orgánica Municipal, Código Municipal o Ley Orgánica del Municipio Libre.

Por lo anterior, se propone adicionar cuatro párrafos finales a la fracción I, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se eleve a rango constitucional las funciones y atribuciones principales que deben desempeñar el presidente municipal, los síndicos y regidores de los ayuntamientos municipales.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta honorable asamblea la siguiente iniciativa con

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se adicionar cuatro párrafos finales a la fracción I, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

``Las legislaturas de los estados determinarán en sus respectivos ordenamientos municipales las facultades de los síndicos, de los regidores y de los presidentes municipales, entre las cuales se deberán considerar las siguientes facultades:
Los síndicos: acudir con voz y voto a las sesiones del ayuntamiento; procurar y defender los intereses municipales; representar jurídicamente al ayuntamiento; revisar y autorizar los cortes de caja de la tesorería municipal; vigilar la recaudación y administración del patrimonio municipal; ejecutar junto con el presidente municipal los acuerdos de cabildo; proponer la formulación, modificación o reformas a los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas y autorizar junto con los regidores el informe financiero que anualmente emita el presidente municipal.
Los regidores: acudir con voz y voto a las sesiones del ayuntamiento; desempeñar las comisiones que le encomiende el ayuntamiento e informar sobre las gestiones realizadas; vigilar que el ayuntamiento cumpla con las disposiciones legales y con los planes y programas establecidos; atender los diferentes ramos de la administración municipal; suplir las faltas temporales del presidente municipal; proponer la formulación, modificación o reformas a los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas y autorizar junto con los síndicos el informe financiero que anualmente emita el presidente municipal.
Los presidentes municipales: convocar y presidir las sesiones del ayuntamiento y ejecutar los acuerdos y decisiones del mismo; sancionar y ordenar la publicación de bandos y reglamentos aprobados por el ayuntamiento; informar anualmente al ayuntamiento y a la población municipal, sobre el estado que guarda la administración y el avance del plan y de los programas municipales; formular junto con los síndicos y regidores la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos; presentar al ayuntamiento para su aprobación la propuesta de nombramiento y remoción del secretario y del tesorero municipal; vigilar el cumplimiento de las acciones que le correspondan a cada una de las dependencias municipales y vigilar la correcta recaudación y administración del patrimonio municipal.''
Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los estados deberán adecuar sus ordenamientos legales locales conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en seis meses a partir de su entrada en vigor.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a 17 de abril de 2007.--- Diputado Silvio Gómez Leyva (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Muchas gracias, diputado por su consideración sobre el tiempo. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Este recinto se honra con un nutrido grupo de visitantes del estado de Guanajuato, entre los que se encuentran presidentes municipales, ciudadanos, alumnos y maestros de diversas escuelas, y también tenemos invitados de las mesas directivas de las sociedades de alumnos de San Luis de la Paz, Guanajuato. Muchas gracias por su visita.



ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Alberto García González, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita además por el diputado Javier Martín Zambrano Elizondoy María Sofía Castro Romero. Le recomendamos el uso del tiempo, muchas gracias.

El diputado Carlos Alberto García González: Con el permiso de la Presidencia. Los suscritos, diputados federales Carlos Alberto García González, Javier Martín Zambrano Elizondoy María Sofía Castro Romero, integrantes de la LX Legislatura y pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorren los demás párrafos al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanospara elevar a rango constitucional una política económica para la competitividad, bajo la siguiente exposición de motivos:

La competitividad se ha hecho una necesidad impostergable en todas las economías del mundo, tanto los gobiernos como las empresas impulsan políticas y estrategias para elevar y extender las ventajas competitivas. Así, hoy día la competitividad juega un papel fundamental en el crecimiento con desarrollo de cualquier país, ya que cuando un país es competitivo, la rentabilidad de las empresas se incrementa, situación que se ve reflejada en el bienestar de la sociedad.

La competitividad, como la define el Instituto Mexicano de la Competitividad, es la capacidad que tiene un país de mantener y atraer inversiones; sin embargo, considero que esta definición es algo limitada.

La competitividad también es consecuencia de la productividad, entendida como la capacidad de producir más bienes o servicios con menos recursos, permitiendo mejores costos de producción y menores precios al consumidor.

Este Congreso ya reconoció esta tarea pendiente e indispensable para México, ambas Cámaras ya instalaron sus comités para promover e impulsar las reformas que eleven y extiendan la competitividad del país y de sus empresas; no obstante, la competitividad en nuestro país se ha ido rezagando ante las exigencias que la globalización impone a los mercados y a las empresas.

Así lo demuestra el índice de competitividad que emite el Instituto Mexicano de la Competitividad, en donde lamentablemente México se ubica en el lugar número 33 de una muestra de 45 países.

En este contexto parece que no existe una política económica para la competitividad de Estado, las políticas públicas no van encaminadas a resolver los problemas estructurales, hay una visión de corto plazo. No desarrollamos la economía y a las empresas, preferimos importar los procesos productivos, los bienes con mayor valor agregado, la innovación y la tecnología, que hacerlos o inventarlos aquí en el país.

Esta falta de visión empresarial y de innovación nos ha colocado en una posición muy desventajosa a nivel internacional que no podremos revertir en los próximos años si no hacemos cambios radicales en las políticas públicas del país.

Los ciudadanos nos demandan a nosotros como diputados un crecimiento con desarrollo económico constante e integrador, pero para lograrlo debemos de inyectar principios de competitividad en toda la estructura económica del país. Así ya lo ha recomendado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Las políticas públicas del Estado mexicano tienen que erigirse como unas verdaderas promotoras de la competitividad; facilitando el comercio y la inversión productiva; impulsando una mejora regulatoria; abasteciendo energéticos a precios competitivos; generando mayor inversión en innovación y tecnología; elevando la educación y la capacitación; fomentando el ahorro interno y con ello a la inversión, entre otras muchas más.

En esta tesitura se hace necesario que todas las políticas públicas emanadas del Ejecutivo como del Legislativo en materia fiscal, energética, laboral, financiera, de seguridad social y todas aquellas que incidan en el desarrollo de la economía del país y de sus empresas, converjan y se alineen con el único objetivo de elevar y extender la competitividad del país.

Con esta reforma el Estado mexicano tendrá la obligación y el principio constitucional de orientar y promover todas sus políticas económicas hacia la competitividad del país y de sus empresas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo III y se recorren los demás párrafos, al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional la política económica para la competitividad:

Artículo único. Se adiciona un párrafo III y se recorren los demás párrafos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Párrafo III: Asimismo, el Estado promoverá, conducirá y orientará sus políticas económicas para mantener y acrecentar la competitividad del país y de sus empresas. Las leyes que regulen la vida nacional emanadas con arreglo a esta Constitución reconocerán este principio de competitividad en todo momento.

Artículo transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por último, solicito que se inserte íntegramente el contenido de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Alberto García González , Javier Martín Zambrano Elizondo y María Sofía Castro Romero , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales Carlos Alberto García González , Javier Martín Zambrano Elizondo y María Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero de la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorren los demás párrafos al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional una política económica para la competitividad, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La competitividad se ha hecho una necesidad impostergable en todas las economías del mundo, tanto los gobiernos como las empresas impulsan políticas y estrategias para elevar y extender las ventajas competitivas. Así, actualmente la competitividad juega un papel fundamental en el crecimiento con desarrollo de cualquier país, ya que cuando un país es competitivo, la rentabilidad de las empresas se incrementa, situación que se ve reflejada en el bienestar de la sociedad.

Este Congreso ya reconoció esta tarea pendiente e indispensable para México, ambas cámaras instalaron sus comités para promover e impulsar las reformas que eleven y extiendan la competitividad del país y de sus empresas.

La competitividad como la define el Instituto Mexicano para la Competitividad, es la capacidad que tiene un país para atraer y retener inversiones, pero considero que es limitada. La competitividad es consecuencia de la productividad, entendida como la capacidad de producir más bienes o servicios con menos recursos, permitiendo mejores costos de producción y de precios al consumidor. En tal sentido, los esfuerzos de la política económica deben ir encaminados a lograr que la relación entre el producto y sus insumos vaya a la alza.

Para lo anterior, debemos entender que las ventajas comparativas han sido superadas, la abundancia de mano de obra, la dotación de recursos naturales y la posición geográfica del país, ya no son suficientes para competir en los mercados internacionales, ahora se necesitan generar y desarrollar ventajas competitivas, dado que éstas no se heredan como las comparativas, éstas se crean, tanto a nivel del país (macroeconomía) como a nivel empresarial (microeconomía).

Para que un país sea competitivo es necesario, más no suficiente, que cuente con fundamentos macroeconómicos sólidos: equilibrio en las finanzas publicas y en la balanza de pagos; inflación controlada; tipo de cambio real estable; tasas de interés bajas; en general, una macroeconomía sana. Pero también se requiere de un Estado estimulador y facilitador de la inversión productiva y de la actividad empresarial, mediante políticas públicas que fomenten el comercio internacional y la inversión extranjera, la creación de más infraestructura científica y tecnológica, la formación de mano de obra calificada y de trabajadores del conocimiento, entro muchos aspectos más.

Sin embargo, la competitividad de México se ha ido rezagando ante las exigencias que la globalización impone a los mercados y a las empresas. Así lo demuestra el Índice de Competitividad que emite el Instituto Mexicano de la Competitividad, donde México se ubica en el lugar 33 de una muestra de 45 países. El mismo comportamiento reporta el Índice de Crecimiento de la Competitividad del World Economic Forum que coloca a México en el lugar 58 de 125. Estos indicadores, que pueden ser subjetivos, es una muestra de cómo el país ha perdido competitividad frente al resto del mundo en los últimos años.

Bajo este contexto, parece que no existe una política económica para la competitividad de Estado, las políticas públicas no van encaminadas a resolver los problemas estructurales, hay una visión de corto plazo, no desarrollamos la economía y a las empresas, preferimos importar los procesos productivos, los bienes con mayor valor agregado, la innovación y la tecnología, que hacerlos o inventarlos en el país. Esta falta de visión empresarial y de innovación nos ha colocado en una posición muy desventajosa a nivel internacional, que no podremos revertir en los próximos años, sino hacemos cambios radicales en las políticas públicas del país. Desde el Congreso de la Unión podemos asumir el compromiso de promover una estrategia de crecimiento, pero con un desarrollo competitivo, a través de incentivar la competitividad del país, detonando el desarrollo de la competitividad de las empresas y mejorando el clima de negocios en toda la economía del país.

Las empresas enfrentan un entorno cada día más competitivo a nivel nacional como internacional, donde los factores determinantes para la competitividad de cualquier actividad productiva o comercial son los costos fiscales, energéticos, regulatorios, financieros, laborales y de seguridad social. México tiene costos de producción más altos en comparación a nuestros principales socios comerciales; las tasas impositivas son más altas, el sistema tributario es complejo y divergente, los precios y tarifas del sector público sobrepasan a los internacionales, la apertura de un negocio es más caro y más tardado, el transporte de mercancías es lento y costoso, y en materia de energéticos somos de los países más atrasados en el mundo, tenemos la electricidad industrial y las gasolinas más caras de la región, así como el gas natural más caro del mundo. Todo lo anterior, limita la rentabilidad y la viabilidad de cualquier negocio, esto desincentiva la formalidad de las empresas, inclusive hace más productiva y competitiva la informalidad y la ilegalidad de los negocios.

Al parecer, no hemos reconocido que con la globalización sólo existe un mercado, donde todas las empresas compiten, y las más competitivas son las que obtendrán la mayor participación de mercado y las demás sucumbirán ante la feroz competencia. México es uno de los países más integrados económicamente, más abiertos al libre comercio, tenemos una amplia red de tratados comerciales, ratificados por el Senado, esto posiciona al país como el único país en el mundo que tiene acceso preferencial a las economías más poderosas y competitivas del mundo, estamos en franca competencia a nivel internacional, no podemos revertir esta situación, debemos aprovechar la oportunidad. Está demostrado que la intensa competencia y la dura rivalidad obliga a las empresas a competir más agresivamente, a hacer más eficiente e innovar sus productos, así como adoptar una actitud globalizadora.

A nivel empresarial, la única forma de crear y mantener la competitividad internacional es innovando, actualizando y revolucionando constantemente el producto que se ofrecen, así como las condiciones técnicas de producción y comercialización. Las empresas deben sostener y fomentar una conducta innovadora que se centre en investigación y desarrollo, diferenciación de productos, reputación de marcas, mercadotecnia intensiva y personalizada, relaciones y servicios con el cliente, es decir, crear y ofrecer un producto con mayor valor agregado, y esto se consigue, mediante un incremento sistemático de la inversión de capital en instalaciones físicas, de planta y de equipo. Pero para que las empresas puedan desarrollar su competitividad, necesitan de un entorno competitivo a nivel macroeconómico, una política económica comprometida en elevar y extender la competitividad del país y de sus empresas.

Los ciudadanos nos demandan un crecimiento y desarrollo económico constante e integrador, pero para lograrlo debemos inyectar principios de competitividad en toda la estructura económica del país, así ya lo ha recomendado la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. Las políticas públicas del Estado mexicano tienen que erigirse como promotoras de la competitividad; facilitando el comercio y la inversión productiva, impulsando una mejora regulatoria, abasteciendo energéticos baratos y de calidad, generando mayor inversión en innovación y tecnología, elevando la educación y la capacitación, asegurando la competencia económica en las industrias y entre las empresas, fomentando el ahorro interno y con ello la inversión, entre otras muchas más. Solamente con esta visión de desarrollar la competitividad del país y de sus empresas, podremos responder a los compromisos adquiridos con la ciudadanía de justicia social.

Por lo que se hace necesario, que todas las políticas públicas emanadas del Ejecutivo como del Legislativo en materia fiscal, energética, laboral, financiera, de seguridad social y todas aquellas que incidan en el desarrollo de la economía del país y de sus empresas, converjan y se alineen con el único objetivo de elevar y extender la competitividad del país. La Carta Magna plasma los principios fundamentales de las políticas del país, por ello, propongo que haya una política económica para la competitividad a nivel constitucional, así todos nos enfocaremos y motivaremos en crear las condiciones básicas para que las empresas puedan competir internacionalmente, y así alcanzar, un crecimiento armónico con desarrollo, que refleje la bonanza y estabilidad de la macroeconomía en la microeconomía, en la economía de las empresas y de las familias.

Con esta reforma, el Estado mexicano tendrá la obligación y el principio constitucional de orientar y promover todas sus políticas económicas hacia la competitividad del país y de sus empresas. Es fundamental apuntalar y propiciar el desarrollo de la competitividad de las empresas, y en especial, de la micro, pequeña y mediana empresa, para que compitan en igualdad de condiciones a nivel internacional, porque de lo contrario, estaremos poniendo en riesgo el futuro del país y el de las próximas generaciones, dado que las empresas son las únicas generadoras de riqueza y empleos en esta economía globalizada.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente

Iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorren los demás párrafos al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional la política económica para la competitividad

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero y se recorren los demás párrafos al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Asimismo, el Estado promoverá, conducirá y orientará sus políticas económicas para mantener y acrecentar la competitividad del país y de sus empresas. Las leyes, que regulen la vida nacional, emanadas con arreglo a esta Constitución reconocerán este principio de competitividad en todo momento.

...

...

Transitorio

Articulo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de abril de 2007.--- Diputados: Carlos Alberto García González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica), María Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.



REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 413 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no hayan registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Ángel Monraz Ibarrapara presentar iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, suscrita por diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra: Con su venia, diputada Presidenta. Compañeros diputados, los suscritos, diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en la Constitución, leyes y reglamentos que rigen al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración la siguiente iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley de Educación:

Es evidente en nuestro país la gran importancia que tiene la educación que imparte el Estado mexicano y los particulares, ya que ha sido una materia en la cual tanto el gobierno como los ciudadanos han colaborado para hacer efectivo el derecho y la educación para todos los mexicanos.

Es por esto que las becas educativas deben de ser proporcionadas tanto por el sector público como por el sector privado, imponiéndoles modalidades distintas en una misma idea de la política educativa.

La importancia de la educación y el acceso a ella no sólo es una garantía constitucional consagrada en nuestro máximo ordenamiento jurídico.

Los instrumentos internacionales coinciden en que la educación es un derecho fundamental que debe ser respetado universalmente y que el gobierno de cada país debe hacer efectivo con las condiciones que se señalen en los distintos ordenamientos signados multilateralmente, esto es, buscando el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y buscando fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Es por esto que la Ley de Educación estableció en su artículo 57 la obligación de los particulares que imparten educación a proporcionar un mínimo de becas. Sin embargo, al no establecerse claramente los porcentajes, las modalidades y las condiciones del otorgamiento de becas en la ley... sino en los acuerdos administrativos. Esta situación vulnera la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 constitucional.

De igual forma, es necesario establecer en la ley el proceso, los mecanismos y los requisitos mediante los cuales serán otorgadas las becas para aumentar la seguridad jurídica y reducir la incertidumbre en la que se encuentran las escuelas particulares y los estudiantes.

Por otra parte, consideramos que puede mejorarse la regulación de los comités que otorgan las becas y aumentar la transparencia del proceso de su otorgamiento para asegurar la imparcialidad y correcta evaluación de la necesidad económica al alumno que se le otorgue, logrando que los apoyos lleguen a quienes más los necesitan. La razón lógico jurídica que nos motiva a presentar esta reforma es que consideramos que en cualquier obligación que en materia administrativa imponga una ley, es en esta y sólo en esta donde deben establecerse los elementos para la determinación de la obligación de los particulares.

Es en el caso concreto de esta iniciativa, si la Ley General de Educación dispone en su artículo 57, fracción III, la obligación de los particulares que imparten la educación de proporcionar un mínimo de becas, que deben fijarse aquí de manera análoga las contribuciones, el sujeto, objeto, base, tasa y época de su pago; siendo el sujeto obligado ---la escuela particular--- el sujeto, proporcionar becas; la base, el número de alumnos inscritos en la escuela, es decir la matrícula total; la tasa, el porcentaje que aquí proponemos, y la época de pago en cada ciclo escolar.

Es así que, abstrayendo el razonamiento que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en tesis de jurisprudencia que citamos en el texto completo de la iniciativa, y generalizándolo en otras normas de derecho administrativo, proponemos aumentar la garantía de seguridad jurídica en nuestro sistema legal.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente decreto:

Artículo único. Se reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con los reconocimientos de validez oficial de estudios deberán proporcionar un mínimo de becas en los términos siguientes:

a) Las becas escolares consisten en la exención del pago total o parcial de la inscripción y de las colegiaturas mensuales.

b) Proporcionar el equivalente a 5 por ciento como mínimo del total de la matrícula del periodo escolar, en aquellos estudios que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, que se destinarán a los alumnos que cuenten con el nivel académico requerido o les sea imposible sufragar los gastos escolares.

c) Las becas otorgadas como prestación a los trabajadores no formarán parte del porcentaje señalado en el inciso b).

d) Dar a conocer en forma completa a estudiantes, maestros y padres de familia, previamente al otorgamiento de becas, la información referente al proceso, mecanismos y requisitos mediante los cuales serán otorgadas las becas.

e) El otorgamiento de becas se deberá hacer en cada plantel por una comisión integrada por un directivo, dos maestros y dos padres de familia. La integración de las comisiones y el proceso de entrega de becas serán supervisados y aprobados por la autoridad educativa correspondiente y dados a conocer a la comunidad educativa con la mayor publicidad.

f) La inconformidad ante un proceso de otorgamiento podrá ser investigada por la Secretaría de Educación de oficio o ante denuncia de cualquier interesado, y se duplicará la sanción que corresponda si el beneficio recae en familiares de primer y segundo grado, tratándose de servidores públicos o de la comisión señalada en la fracción e).

Solicito atentamente que la iniciativa que presentamos quede íntegramente inscrita en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputada Presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Miguel Ángel Monraz Ibarra , Juan de Dios Castro Muñoz , Omar Antonio Borboa Becerra , María Gabriela González Martínez , José de Jesús Solano Muñoz , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Gustavo Macías Zambrano y Mario Alberto Salazar Madera , diputados federales de la LX Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponen a la Cámara de Diputados la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa propone reformar el artículo 57 de la Ley General de Educación, con objeto de establecer los lineamientos generales para el otorgamiento de becas que los particulares que imparten educación están obligados a proporcionar.

I. Antecedentes

La Ley General de Educación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, estableciendo en el artículo 57 las obligaciones jurídicas de los particulares que imparten educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

El texto vigente de la Ley General de Educación establece:

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán
I. Cumplir lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente ley;
II. Cumplir los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;
III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;
IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55; y
V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

La autoridad competente para establecer los lineamientos generales que señala la fracción III de la Ley General de Educación es la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, conforme lo establece su reglamento interno:

Artículo 41. Corresponde a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación el ejercicio de las siguientes atribuciones:
...
XII. Proponer lineamientos generales conforme a los cuales los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría deban proporcionar becas;
...

Finalmente, en el uso de las atribuciones que la ley establece, la Secretaría de Educación Pública emitió los acuerdos números 205, 330 y 279, que establecen los lineamientos generales para el otorgamiento de becas que los particulares que imparten educación están obligados a proporcionar en los niveles de educación básica, media superior y superior de la siguiente forma.

a) Acuerdo número 205, por el que se determinan los lineamientos generales para regular el otorgamiento de becas en las instituciones particulares de educación primaria y secundaria que cuentan con una autorización de estudios, así como las de educación inicial, preescolar y especial que cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 1o. Los presentes lineamientos generales tienen por objeto determinar las normas conforme a las cuales se deberá llevar a cabo la asignación de becas a los alumnos de las instituciones particulares de educación primaria y secundaria que cuentan con autorización de estudios, así como las de educación inicial preescolar y especial que cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 2o. Las becas escolares consisten en la exención del pago total o parcial de la inscripción y de las colegiaturas mensuales, o sólo de estas últimas. La exención parcial deberá ser equivalente, cuando menos, a 25 por ciento del total de dichas cuotas.
Podrá asignarse el porcentaje menor de 25 por ciento referido solamente cuando las tres cuartas partes de los miembros del comité a que se refiere el artículo 7o. de este instrumento así lo decidan.
Artículo 3o. La institución educativa deberá otorgar un número de becas completas o el correspondiente número en becas parciales equivalente a cinco por ciento del monto total obtenido por concepto de inscripciones y colegiaturas, de los alumnos inscritos en los estudios que cuentan con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgados por la Secretaría de Educación Pública. Dentro de este porcentaje no deberán considerarse las becas que la institución conceda a los hijos o familiares de su personal con carácter de prestación laboral.
Las instituciones educativas podrán otorgar un número de becas mayor del cinco por ciento referido.
Artículo 4o. Las becas tendrán vigencia de un ciclo escolar completo. No podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo en los caos previstos en el artículo 16 de este instrumento.
Artículo 5o. Para seleccionar a los becarios, se deberán tomar en consideración solamente el aprovechamiento académico del solicitante y la situación socioeconómica de su familia.
En el aprovechamiento académico sólo se tomarán en cuenta las calificaciones de los alumnos.
Artículo 6o. Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación.
Artículo 7o. Las instituciones educativas particulares deberán constituir un comité para la asignación de becas. Este comité se integrará anualmente y funcionará conforme a las bases siguientes:
I. Será presidido por el director de la institución o por la persona que éste designe, así como por un secretario que será nombrado por el propio director;
II. El comité contará con un número de vocales determinado por las autoridades de la institución. Los vocales representarán, por una parte, al personal docente y, por la otra, en igual número, a la asociación de padres de familia.
Si en una institución la asociación de padres de familia no desea participar con representantes en el comité, deberá notificarlo por escrito a la institución, que podrá nombrar otros representantes que lo sustituyan;
III. Una vez integrado el comité, el presidente y el secretario se encargarán de convocarlo, asegurando su correcto funcionamiento, y ejecutarán las determinaciones tomadas por el mismo; y
IV. El comité se reunirá cada vez que resulte necesario durante el ciclo lectivo para cumplir su cometido. Las sesiones del comité se celebrarán con la presencia del presidente del mismo y de cuando menos la mitad más uno de sus miembros vocales y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los vocales del comité. El secretario del comité no tendrá derecho a voto y el presidente tendrá voto de calidad sólo en caso de empate.
Artículo 8o. El comité de becas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aplicar los presentes lineamientos y vigilar la ejecución de las determinaciones aprobadas;
II. Determinar las fechas para el periodo de entrega de formatos de solicitud de beca y recepción de los mismos un vez requisitados;
III. Aprobar el formato para solicitud de beca;
IV. Definir los criterios socioeconómicos que se considerarán, para efectuar una selección objetiva y transparente de los alumnos con problemas económicos que cuenten con merecimientos académicos para recibir una beca;
V. Seleccionar a los becarios sin contravenir los presentes lineamientos;
VI. Determinar el porcentaje de beca que se otorgue a cada uno de los alumnos seleccionados como becarios con base en el análisis socioeconómico y académico que realizará previamente, a fin de verificar la información proporcionada por dicho solicitante, atendido lo que al efecto señala el artículo 2o. de este instrumento; y
VII. Informar a la dirección de la institución de los resultados del proceso de selección de becarios para que ésta los reporte a la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 9o. La Institución educativa deberá tener disponible toda la información relacionada con las becas escolares que serán otorgadas por la institución para el siguiente ciclo lectivo. Dicha información deberá proporcionarla a todo miembro de la comunidad escolar que la solicite.
Artículo 10. La institución educativa distribuirá gratuitamente al menos durante 15 días hábiles los formatos de solicitud de beca.
Artículo 11. Los aspirantes podrán presentar su solicitud debidamente requisitada y acompañada de los documentos requeridos al menos durante cinco días hábiles.
Artículo 12. El comité de becas deberá entregar los resultados por escrito a los interesados a más tardar a los quince días posteriores al inicio del ciclo escolar para el cual solicitó una beca. En el comunicado se debe indicar el porcentaje de beca otorgado, y en el caso de negativa se deberán detallar las causas de su rechazo.
Artículo 13. A los alumnos que resulten seleccionados como becarios se les deberá reintegrar, en el porcentaje que haya sido otorgada la beca, las cantidades que de manera anticipada haya pagado por concepto de colegiaturas y, en su caso, de inscripción en el ciclo lectivo correspondiente.
La institución educativa no podrá exigir la realización de pagos o actividades extraordinarias que en cualquier forma pudieran interpretarse como contraprestaciones por las becas otorgadas.
Artículo 14. Las autoridades de cada institución educativa entregarán a la Secretaría de Educación Pública un informe pormenorizado sobre las becas que se otorguen, así como de los criterios académicos y socioeconómicos considerados en la selección de becarios, dentro de un plazo de veinte días, contados a partir del inicio del ciclo escolar para el cual se solicitó la beca.
Artículo 15. Los alumnos que hubieren solicitado la beca y que no hayan obtenido por causas contrarias a lo dispuesto por los presentes lineamientos, podrán inconformarse ante el comité de becas y en caso de no ser atendidos o no recibir una respuesta satisfactoria a sus demandas, podrán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Educación Pública dentro de los treinta días posteriores al inicio del ciclo escolar para el cual fue solicitad la beca, con el fin de que dicha dependencia tome las medidas conducentes.
Artículo 16. El comité de becas de la institución educativa podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno
I. Haya proporcionado información falsa para su obtención; o
II. Presente o se involucre de manera reiterada en problemas de conducta dentro del plantel y, en su caso, el padre, la madre o el tutor no hayan atendido las amonestaciones o prevenciones que la institución educativa les hubiere comunicado oportunamente.
Artículo 17. La dirección de la institución otorgará las facilidades las facilidades necesarias a la Secretaría de Educación Pública, en los términos de la Ley General de Educación, para que ésta lleve a cabo las labores de inspección sobre la aplicación de los presentes lineamientos.
Artículo 18. La Secretaría de Educación Pública sustanciará procedimientos de sanción, en términos de lo señalado en la ley General de Educación, a las instituciones educativas particulares incorporadas a que se refiere el presente acuerdo que infrinjan lo dispuesto por estos lineamientos.
Artículo 19. La Secretaría de Educación Pública hará las recomendaciones pertinentes a las autoridades educativas de los estados de la república para que adopten los criterios derivados de este acuerdo en el establecimiento de las normas para la asignación de becas en las instituciones particulares de educación primaria y secundaria que cuentan con autorización, así como las de educación inicial, preescolar y especial que cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por dichas autoridades, a efecto de procurar la unificación de los referidos criterios.

b) Acuerdo número 330, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio superior.

...
Título III
Del Otorgamiento de Becas
Artículo 25. El particular deberá otorgar un mínimo de becas equivalente a cinco por ciento del total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento que por concepto de inscripciones y colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar. Dentro de este porcentaje no se considerarán las becas que el particular conceda con el carácter de prestación laboral. La asignación de las becas se llevará a cabo de conformidad con los criterios y procedimientos que establece el presente título, y su otorgamiento no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito o gravamen a cargo del becario.
Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas que haya establecido el particular.
Artículo 26. El particular efectuará la asignación de las becas según los criterios y procedimientos establecidos en su reglamentación interna y con base en lo que se establece en el presente título. En la referida reglamentación, el particular deberá prever al menos lo siguiente:
I. La autoridad del plantel responsable de coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de becas;
II. Términos y formas para la expedición y difusión oportuna de la convocatoria sobre el otorgamiento de becas, la que deberá contener por lo menos la siguiente información: plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas; los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites, así como los lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos;
III. Requisitos por cubrir por parte de los solicitantes de beca;
IV. Tipos de beca por otorgar;
V. Procedimiento para la entrega de resultados; y
VI. Condiciones para el mantenimiento y, en su caso, cancelación de becas.
Artículo 27. El particular deberá resguardar al menos durante el ciclo escolar para el cual se otorguen las becas los expedientes de los educandos solicitantes y beneficiados con beca, con la documentación correspondiente, a fin de que pueda ser verificada por la autoridad educativa.
Artículo 28. Serán considerados para el otorgamiento de una beca quienes
I. Sean educandos inscritos en el plantel;
II. Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por el particular, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique;
III. Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la convocatoria;
IV. No hayan reprobado o dado de baja alguna asignatura al término del ciclo escolar anterior a que soliciten la beca, aun cuando el educando haya sido promovido al siguiente ciclo escolar que corresponda;
V. Comprueben que por su situación socioeconómica requieren la beca para continuar o concluir sus estudios. El estudio socioeconómico respectivo podrá realizarse por el propio particular o por un tercero; y
VI. Cumplan la conducta y disciplina requeridas por el particular. Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los educandos que soliciten renovación.
Artículo 29. Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar completo que tenga cada plantel. No podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos previstos en este título.
Artículo 30. El particular distribuirá gratuitamente los formatos de solicitud de beca de acuerdo con sus calendarios y publicará la convocatoria en los términos de su propia reglamentación. El particular no realizará cobro alguno a los solicitantes de beca por concepto de trámites que el mismo realice.
Artículo 31. El particular notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva.
Artículo 32. En su caso, a los educandos que resulten seleccionados como becarios se les deberá reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por el particular dentro del ciclo escolar correspondiente.
Artículo 33. Los aspirantes a beca que se consideren afectados podrán presentar su inconformidad por escrito ante el particular en la forma y plazos establecidos en la reglamentación interna del plantel.
Artículo 34. El particular podrá cancelar una beca escolar cuando el educando
I. Haya proporcionado información falsa para su obtención; y
II. Realice conductas contrarias al reglamento institucional o, en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente.''

c) Acuerdo número 279, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.

...
Capítulo VII
Del Otorgamiento de Becas
Artículo 33. El particular deberá otorgar un mínimo de becas equivalente a cinco por ciento del total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento que por concepto de inscripciones y colegiaturas se paguen durante el ciclo escolar. La asignación de las becas se llevará a cabo de conformidad con los criterios y procedimientos que establece el presente capítulo, y su otorgamiento no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito o gravamen a cargo del becario.
Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas que haya establecido el particular.
Artículo 34. El particular efectuará la asignación de las becas según los criterios y procedimientos establecidos en su reglamentación interna, conforme a lo previsto en el artículo 28, fracción III, de este acuerdo y con base en lo que se establece en el presente capítulo.
En la referida reglamentación, el particular deberá prever al menos lo siguiente:
I. La autoridad de la institución responsable de coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas;
II. Términos y formas para la expedición y difusión oportuna de la convocatoria sobre el otorgamiento de becas en la institución, la que deberá contener por lo menos la siguiente información: plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas, los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites, así como los lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos;
III. Requisitos por cubrir por parte de los solicitantes de beca;
IV. Tipos de beca por otorgar;
V. Procedimiento para la entrega de resultados; y
VI. Condiciones para el mantenimiento y, en su caso, cancelación de becas.
Artículo 35. La autoridad de la institución a que se refiere la fracción I del artículo anterior deberá resguardar al menos durante el ciclo escolar para el cual se otorguen becas los expedientes de los alumnos solicitantes y beneficiados con beca, con la documentación correspondiente, a fin de que pueda ser verificada por la autoridad educativa.
Artículo 36. Serán considerados para el otorgamiento de una beca quienes
I. Sean alumnos en la institución y estén inscritos en un plan de estudios con reconocimiento;
II. Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por la institución, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria indique;
III. Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la convocatoria;
IV. No hayan reprobado o dado de baja alguna asignatura al término del ciclo escolar anterior al que soliciten la beca, aun cuando el alumno haya sido promovido al siguiente ciclo escolar que corresponda;
V. Comprueben que por su situación socioeconómica requiera la beca para continuar o concluir sus estudios. El estudio socioeconómico respectivo podrá realizarse por la misma institución o por un tercero; y
VI. Cumplan la conducta y disciplina requeridas por la institución.
Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación.
Artículo 37. Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar completo que tenga cada institución. No podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos previstos en este capítulo.
Artículo 38. La institución distribuirá gratuitamente los formatos de solicitud de beca de acuerdo con sus calendarios y publicará la convocatoria en los términos de su propia reglamentación. El particular no realizará cobro alguno a los solicitantes de beca por concepto de trámites que la propia institución realice.
Artículo 39. La institución notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva.
Artículo 40. A los alumnos que resulten seleccionados como becarios se les deberá reintegrar en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por el particular en efectivo o cheque dentro del ciclo escolar correspondiente.
Artículo 41. Los aspirantes a beca que se consideren efectuados podrán presentar su inconformidad por escrito ante la institución, en la forma y plazos establecidos en la reglamentación de la institución.
Artículo 42. La institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno
I. Haya proporcionado información falsa para su obtención; y
II. Realice conductas contrarias al reglamento institucional o no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente.''

II. Fundamento constitucional

La obligación a cargo de los particulares que imparten educación de proporcionar un mínimo de becas es correlativa al derecho de la educación, que tiene el carácter de garantía individual tutelada por el Estado mexicano en el siguiente artículo.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --federación, estados, Distrito Federal y municipios-- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
II. El criterio que orientará esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto --sin hostilidades ni exclusivismos-- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y el acrecentamiento de nuestra cultura; y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos --incluyendo la educación inicial y a la educación superior-- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán
a) Impartir la educación con arreglo a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III; y
b) Obtener previamente en cada caso la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; y
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos los que las infrinjan.

La redacción actual del artículo 3o. ha sido fruto de una serie de reformas que fueron desarrollando el derecho de la educación en México, desde el proyecto original de la Constitución de 1917 hasta su aprobación y última reforma, las normas relativas a la educación que imparten los particulares ha sido modificada sustancialmente de la siguiente manera: 1

En el texto original del artículo 3o. se estableció la obligación de laicismo en la educación que se imparta en los establecimientos particulares y sólo se podían establecerse escuelas primarias particulares sujetándose a la vigilancia oficial.

En la primera reforma, de 1934, se conservó la obligación de laicismo y sólo se permitió la educación particular sujeta a previa autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo, se consideró la discrecionalidad del Estado para retirarles en cualquier tiempo el reconocimiento de validez oficial, prohibiendo recurso o juicio alguno contra esta medida.

En la segunda reforma, de 1946, permanecieron las normas hasta ese momento vigentes y sólo se agregó la orientación moral, social y política aplicable a la educación que impartieran los particulares.

En la tercera reforma, de 1980, subsistieron las normas relativas a la educación que imparten los particulares.

En la cuarta reforma, de 1992, con la derogación de la fracción IV, que prohibía la intervención de ministros de culto, corporaciones religiosas y asociaciones ligadas con la propaganda de cualquier culto religioso, se hizo posible implícitamente que los particulares pudieran ofrecer educación religiosa, así como el derecho de las comunidades religiosas y ministros de culto de enseñar en estos planteles y de crear, dirigir y administrar instituciones educativas en todos los niveles y grados. 2

En la quinta reforma, de 1993, se eliminó la discrecionalidad del Estado para otorgar y retirar autorizaciones y reconocimientos de estudio que impartían los particulares, aumentando la seguridad jurídica de los ciudadanos, que antes de esa modificación se encontraban en un auténtico estado de indefensión frente a las resoluciones de las autoridades educativas. 3

En la sexta y última reforma, de 2002, que se encuentra vigente, se incorpora la educación preescolar en la educación básica obligatoria, lo cual también incide en la educación que imparten los particulares, dado que este nivel requiere la autorización de la autoridad educativa para poder impartirlo.

Una vez expuesta la revisión cronológica de reformas del derecho a la educación contenida en el artículo 3o., es evidente la gran importancia que tiene la educación que imparten los particulares, ya que ha sido una materia en la cual tanto el gobierno como los ciudadanos han colaborado para hacer efectivo el derecho a la educación para todos los mexicanos.

Al respecto, se ha señalado: ``El acelerado crecimiento demográfico de nuestro país en las últimas décadas ha dificultado la tarea del aparato educativo del Estado, por lo cual la cooperación de los particulares, aunque limitada a ciertas escalas sociales y en ámbitos precisos, ha colaborado también en la solución de apremiantes necesidades de oferta educativa y ha generado una diversificación útil y necesaria''. 4

Por lo anterior, es indudable que en la formulación, el diseño, la implantación y la evaluación de políticas públicas educativas participen directamente los particulares que imparten educación, pues ellos en última instancia ejecutan las políticas públicas en su población estudiantil.

Por esto, la Ley General de Educación considera en materia de otorgamiento de becas al sector público y al sector privado, imponiendo a ambos oferentes la misma obligación con modalidades distintas, en una misma idea de política educativa.

III. Derecho comparado

Tratados internacionales

En materia internacional, el derecho a la educación forma parte del catálogo de los derechos humanos. El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos por lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado por México el 23 de marzo de 1981, que entró en vigor el 23 de junio del mismo año) señala:

Artículo 13
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados parte en el presente pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en lo posible, la educación fundamental para las personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
3. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

De igual forma, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (adoptada y ratificada por México en 1948 y vigente en el país a partir del 13 de diciembre de 1951, reformada por el denominado ``Protocolo de Buenos Aires'', ratificado por México el 22 de abril de 1968 y vigente en nuestro país desde el 27 de febrero de 1970) 5 prevé en el artículo 49:

Los Estados miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación, sobre las siguientes bases:

a) La educación primaria será obligatoria para la población en edad escolar, y se ofrecerá también a todas las otras personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando la imparta el Estado, será gratuita;
b) La educación media deberá extenderse progresivamente a la mayor parte posible de la población, con un criterio de promoción social. Se diversificará de manera que, sin perjuicio de la formación general de los educandos, satisfaga las necesidades del desarrollo de cada país; y
c) La educación superior estará abierta a todos, siempre que, para mantener su alto nivel, se cumplan las normas reglamentarias o académicas correspondientes.

Las normas constitucionales y los instrumentos internacionales coinciden en que la educación es un derecho fundamental que debe ser respetado universalmente y que el gobierno de cada país debe hacer efectivo con las condiciones que se señalan en los ordenamientos presentados, esto es: buscando el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y buscando fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

IV. Consideraciones de política pública en materia educativa

Hemos expuesto que el derecho a la educación es un derecho humano consagrado en los instrumentos jurídicos internacionales que han firmado la totalidad de los países de occidente, por lo que los diversos países que forman el concierto de las Naciones Unidas han incorporado en sus ordenamientos las disposiciones para reconocer este derecho y, simultáneamente, han formulado políticas públicas en materia educativa para hacerlo efectivo.

En este sentido, existen razones económicas para reconocer, proteger y hacer efectivo este derecho, por lo que, como se ha expuesto, ``en muchos países la educación se considera desde hace tiempo competencia del Estado''. 6 Y no se debe a que se considere un bien público puro, en el sentido económico de no rivalidad y no exclusión, sino por la generación de importantes externalidades para la sociedad: la innovación tecnológica que crean las personas educadas en las universidades aumenta la productividad de las empresas, la integración de diferentes costumbres y culturas, etcétera.

Sin embargo, hay ocasiones en que las personas no invierten en su educación tanto como les gustaría, por carecer de acceso a los fondos necesarios para costear su educación; 7 es decir, ante la falta de recursos económicos suficientes, los educandos o sus padres eligen no ir a la escuela, con las innumerables pérdidas personales y sociales que la interrupción de la educación genera.

Las soluciones por parte de la iniciativa privada no son suficientes: en Estados Unidos se ha observado que ``los bancos no están dispuestos en su mayoría a prestar para financiar la educación; es comprensible que teman no recuperar su dinero. Por tanto, los que carecen de fondos propios (o fondos de la familia) no pueden acceder a la educación superior sin alguna ayuda del Estado.

En materia económica, y en concreto en la teoría del capital humano, se considera que la inversión a las personas es semejante a la inversión en capital: cuanto mayor es la inversión, mayor es su productividad. 8

Ésta es la razón económica por la que la mayoría de los gobiernos adopta diversas políticas educativas con el fin de que personas sin recursos económicos suficientes para pagar educación acudan a la escuela, ya sea subvencionando las escuelas particulares para asegurar la cobertura total en los niveles obligatorios o proporcionando subvenciones directas a los estudiantes o sus familias. Esta última medida es la que se ha adoptado en nuestro país, al establecer en la Ley General de Educación la obligación de los particulares que imparten educación de proporcionar un mínimo de becas.

V. Problemática

De acuerdo con la construcción jurídica y económica que hemos expuesto, es evidente que en el derecho universal a la educación subyace el beneficio económico y social de tener una sociedad educada y desarrollada en sus potencialidades en cada uno de sus individuos.

Siendo una conquista liberal frente a regímenes autoritarios y totalitarios, el derecho a la educación es una realidad en la mayoría de los países, incluido México.

De esa manera, las políticas públicas en materia educativa no deben atender tanto a la cobertura, sino centrarse en la mejora de la calidad de los servicios educativos que ya existen.

Por las características del mercado de educación privada en México, las escuelas particulares cuentan con una demanda que constantemente las evalúa favorablemente, expresado en la mayor cantidad de alumnos que desean incorporarse a las distintas opciones académicas. Sin embargo, algunos alumnos no cuentan con recursos económicos suficientes para elegir escuela.

Por esto, la Ley General de Educación estableció en el artículo 57 la obligación de los particulares que imparten educación de proporcionar un mínimo de becas.

Sin embargo, por no establecerse claramente los porcentajes, las modalidades y las condiciones del otorgamiento de becas en la ley sino en los acuerdos administrativos, esta situación vulnera la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 constitucional.

Esto es así porque no se establece un porcentaje mínimo de la matrícula que las escuelas particulares han de destinar para cumplir esta obligación, lo que produce inseguridad jurídica a las escuelas particulares y a los estudiantes al poder variarse fácilmente el porcentaje de becas a otorgar por medio de simples acuerdos administrativos.

De igual forma, es necesario establecer en la ley el proceso, los mecanismos y los requisitos mediante los cuales serán otorgadas las becas para aumentar la seguridad jurídica y reducir la incertidumbre en que se encuentran las escuelas particulares y los estudiantes.

Por otra parte, consideramos que puede mejorarse la regulación de los comités que otorgan las becas y aumentar la transparencia del proceso de su otorgamiento para asegurar la imparcialidad y correcta evaluación de la necesidad económica al alumno que se le otorgue la beca, logrando que los apoyos lleguen a quien más los necesita.

Por lo anterior consideramos necesario establecer en la Ley General de Educación estos aspectos mínimos, que han probado su éxito en Jalisco, con el fin de dar mayor claridad y operatividad al proceso de entrega de becas, en beneficio de estudiantes que no pueden costear sus estudios y que acrediten un alto nivel académico.

VI. Características jurídicas de la propuesta

a) De aprobarse la propuesta que presentamos, aumentaría la seguridad jurídica de los ciudadanos bajo el siguiente argumento lógico jurídico.

El derecho administrativo puede ser definido como la ``rama del derecho que contiene las normas que regulan las relaciones entre las personas y la administración pública''. Dentro de estas normas de derecho administrativo se encuentra ubicado el derecho fiscal, que regula las relaciones entre la administración pública y las personas en su carácter de contribuyentes. En la última década, el derecho fiscal ha desarrollado diversas normas que se han incorporado en el administrativo.

En efecto, las normas que regulan las visitas domiciliarias y las notificaciones en materia fiscal se han generalizado para adoptarse en las leyes de derecho administrativo, debido al gran desarrollo de aquel derecho en nuestro país y, sobre todo, porque han aumentado la seguridad jurídica de los ciudadanos a que van dirigidas.

En el derecho fiscal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido como una aplicación del principio de legalidad que para que un impuesto sea válido debe establecerse en la ley los elementos esenciales de la contribución, esto es, deben estar consignados de manera expresa el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades ejecutoras de esas leyes, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas.

En este sentido, consideramos que cualquier contribución y, sobre todo, en cualquier obligación que en materia administrativa imponga una ley, en ésta y sólo en ésta deben establecerse los elementos para la determinación de la obligación, en el caso concreto de esta iniciativa, si la Ley General de Educación dispone en su artículo 57, fracción III, la obligación de los particulares que imparten educación de proporcionar un mínimo de becas, debe fijarse aquí, de manera análoga a las contribuciones, el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, siendo el sujeto obligado, la escuela particular; el objeto, proporcionar becas; la base, el número de alumnos inscritos en la escuela, es decir, la matrícula; la tasa, el porcentaje que aquí proponemos y la época de pago, cada ciclo escolar.

Así, abstrayendo el razonamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se encuentra en la siguiente tesis de jurisprudencia, y generalizándolo a otras normas de derecho administrativo, aumentamos la garantía de seguridad jurídica en nuestro sistema legal.

Número de registro: 232,796
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, administrativa
Séptima época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 91-96, primera parte
Tesis:
Página: 172
Genealogía: Informe 1976, primera parte, Pleno, tesis 1, página 481.
Apéndice 1917-1985, primera parte, Pleno, tesis 50, página 95.
Apéndice 1917-1988, primera parte, Pleno, tesis 80, página 146.
Apéndice 1917-1995, tomo I, primera parte, tesis 162, página 165.
Impuestos, elementos esenciales de los. Deben estar consignados expresamente en la ley.
Al disponer el artículo 31 constitucional, en la fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos ``contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes'', no sólo establece que para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, que esté establecido por ley; sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la federación, del estado o municipio en que resida.
Séptima Época, primera parte:
Volúmenes 91-96, página 90. Amparo en revisión 331/76. María de los Ángeles Prendes de Vera, 31 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 91-96, página 90. Amparo en revisión 1008/76. Antonio Hernández Abarca, 31 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 91-96, página 90. Amparo en revisión 5332/75. Blanca Meyerberg de González, 31 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volúmenes 91-96, página 90. Amparo en revisión 5464/75. Ignacio Rodríguez Treviño, 31 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 91-96, página 90. Amparo en revisión 5888/75. Inmobiliaria Havre, SA, 31 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro ``Impuestos, principio de legalidad que debe salvaguardarlos''.

VII. Impacto normativo

Con la aprobación de esta propuesta de reforma del artículo 57, fracción III, de la Ley General de Educación traeremos el siguiente beneficio:

Incrementaremos la seguridad jurídica de las escuelas particulares, de los estudiantes y padres de familia al establecer en la ley y no en un acuerdo administrativo las condiciones del cumplimiento de la obligación de proporcionar un mínimo de becas.

Por lo anterior sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán

I. Cumplir lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente ley;
II. Cumplir los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;
III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos siguientes:
a) Las becas escolares consisten en la exención del pago total o parcial de la inscripción y de las colegiaturas mensuales.
b) Proporcionar el equivalente a cinco por ciento como mínimo del total de la matrícula del periodo escolar en los estudios que cuentan con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, mismas que se destinarán a los alumnos que cuenten con el nivel académico requerido o les sea imposible sufragar los gastos escolares;
c) Las becas otorgadas a los hijos o familiares de su personal con el carácter de prestación laboral no formarán parte del porcentaje señalado en el inciso b);
d) Dar a conocer en forma completa a estudiantes, maestros y padres de familia, previamente al otorgamiento de becas, la información referente al proceso, mecanismos y requisitos mediante los cuales serán otorgadas, los que establecerá el reglamento que expedida la secretaría para tal efecto;
e) El otorgamiento de becas se deberá hacer en cada plantel por una comisión integrada por un directivo, dos maestros y dos padres de familia. La integración de las comisiones, así como el proceso de entrega de becas será supervisado y aprobado por la autoridad educativa correspondiente y dado a conocer a la comunidad educativa con la mayor publicidad; y
f) La inconformidad ante un proceso de otorgamiento podrá ser investigada por la Secretaría de Educación de oficio o ante denuncia de cualquier interesado, y se duplicará la sanción que corresponda, si el beneficio recae en familiares de primer y segundo grado tratándose de servidores públicos o de la comisión señalada en la fracción e).
IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55; y
V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.
Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública tiene un plazo de seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta reforma en el Diario Oficial de la Federación para expedir el reglamento que regule el proceso, los requisitos y los mecanismos para el otorgamiento de becas que los particulares que imparten educación están obligados a proporcionar.

Notas: 1 Díaz Piña, Antonio, Las políticas públicas en materia educativa , colección Innovación y Calidad 8/10, Secretaría de Educación Pública, México 2003, pp. 123- 195. 2 Melgar Adadid, Mario, ``Comentario al artículo 3 constitucional'', en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada y concordada , Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004, tomo I, p. 63. 3 Ibíd., p. 64. 4 Ibíd., p. 56. 5 Beller Taboada, Walter y Madrazo Cuéllar, Jorge, Consideraciones sobre el derecho a la educación y la educación superior en México, desde la perspectiva de los derechos humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2000, p. 14. 6 Stiglitz, Joseph E., La economía del sector público, Antoni Bosch, España, 2000, tercera edición, p. 445. 7 Ibíd., p. 449. 8 Becker Gary, Human capital: a theoretical and empirical analysis with special references to education, National Bureau of Economic Research, Columbia University Press, 1975.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputados: Miguel Ángel Monraz Ibarra , Juan de Dios Castro Muñoz , Omar Antonio Borboa Becerra , José de Jesús Solano Muñoz , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Gustavo Macias Zambrano, Mario Alberto Salazar Madera , María Gabriela González Martínez (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Educación Publica y Servicios Educativos.



ARTICULOS 115 Y 117 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra al diputado Carlos René Sánchez Gil, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Carlos René Sánchez Gil: Con su venia, diputada Presidenta. Compañeros y compañeras legisladoras, el suscrito, Carlos René Sánchez Gil, diputado federal integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, se permite poner a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el inciso e), fracción IV, del artículo 115, y fracción VIII del artículo 117, ambas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente exposición de motivos, que por cuestión de tiempo expondremos en forma abreviada:

Las entidades federativas y el municipio tienen fundamento legal de su soberanía y autonomía de gestión, en lo dispuesto en los artículos 40, 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La hacienda pública se integra con recursos derivados de contribuciones, derechos, participaciones, aportaciones y otros ingresos, entre los que se encuentran los empréstitos, catalogados así, como ingresos extraordinarios, en la fracción VIII del artículo 117 constitucional.

Los empréstitos constituyen una alternativa financiera importante para los gobiernos a efecto de no recurrir a la imposición de nuevas cargas tributarias que afecten a la población. Por tanto, los recursos derivados de los empréstitos deben aplicarse por los gobiernos con toda responsabilidad y transparencia, procurando su equilibrio presupuestal en la ejecución de obras y servicios de incuestionable beneficio económico y social.

La facultad de endeudamiento otorgada a los gobiernos estatales y municipales en el citado artículo 117 constitucional señala textualmente, en su fracción VIII, la condición de que el empréstito sea destinado en inversiones públicas productivas. Sin embargo, la interpretación de este concepto de inversiones públicas productivas es un concepto que ha dado lugar a múltiples interpretaciones por parte de las legislaturas locales, en donde no existe uniformidad de criterios en la reglamentación de los mismos, dando lugar a la discrecionalidad de reglas y requisitos para su solicitud, destino y ejercicio, que en muchos de los casos no reúnen las condiciones mínimas de viabilidad y rentabilidad social.

Los empréstitos injustificados de entidades y municipios comprometen los recursos de su hacienda pública, alteran su equilibrio presupuestal, comprometen la debida prestación de los servicios públicos y ponen en riesgo el funcionamiento y buen despacho de los asuntos públicos de su competencia perjudicando a la población, cuando además el pago de dichos empréstitos trasciende el término de su gestión gubernamental.

En consecuencia, es urgente que el endeudamiento de entidades federativas y municipios, así como de organismos descentralizados, sea debidamente acotado con la inclusión de lineamientos normativos claros que garanticen el uso eficiente de los recursos derivados de empréstitos en obras y acciones de beneficio económico y social comprobado, con la prohibición expresa de que este recurso extraordinario sea destinado al pago de gasto corriente que no refleja beneficio directo alguno a la población.

Por los motivos y fundamentos expuestos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto que adiciona y reforma el inciso d), fracción IV, del artículo 115, y la fracción VIII del artículo 117, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115, fracción IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará ---inciso d)--- con recursos extraordinarios derivados de empréstitos que deberán destinarse a obras y servicios públicos con beneficio económico y social neto comprobado, procurando el equilibrio presupuestal de la hacienda pública municipal, conforme a las bases que establezcan las legislaturas locales en la ley respectiva, definiendo los lineamientos, conceptos y montos para suscribir y aprobar los proyectos y contratos de obras y servicios respectivos autorizados en sus presupuestos anuales, con la prohibición expresa de destinar estos recursos extraordinarios al pago de gasto corriente de los gobiernos municipales.

Artículo 117, fracción VIII, segundo párrafo. Los estados y municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos, sino cuando se destinen a obras y servicios públicos con beneficio económico y social neto comprobado, procurando el equilibrio presupuestal de sus haciendas, inclusive, los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas conforme a las bases que establezcan las legislaturas locales en la ley respectiva, definiendo los lineamientos, conceptos y montos para suscribir y aprobar los proyectos y contratos de obras y servicios respectivos que se fijen anualmente en sus presupuestos, con la prohibición expresa de destinar estos recursos extraordinarios al pago de gasto corriente. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la Cuenta Pública respectiva.

Transitorios que, por cuestión de tiempo obviamos. Solicito, diputada Presidenta, que el texto íntegro de esta iniciativa sea inscrito en el Diario de los Debates. Por su atención, gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos René Sánchez Gil , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos René Sánchez Gil , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración de esta honorable Asamblea del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el inciso d), fracción IV del artículo 115, y 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

1. El municipio libre es base de la división territorial y organización política y administrativa de las entidades federativas, constituye la primera instancia de gobierno y de contacto directo con los ciudadanos, encargada de la prestación de los servicios públicos básicos para elevar la calidad de vida de la población, atento a las facultades y atribuciones que señala el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El municipio está investido de personalidad jurídica propia y administra libremente su hacienda, como lo señalan las fracciones II y IV del citado artículo 115 Constitucional; su hacienda municipal se integra con recursos propios derivados de sus contribuciones, de participaciones, aportaciones y otros ingresos, entre los que se encuentran los empréstitos, como ingresos extraordinarios para destinarse en inversiones públicas productivas, como lo dispone el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política nacional.

Las entidades federativas tienen su reconocimiento y fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 40 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se les reconoce su soberanía y autonomía de autoridad y gestión.

3. Los empréstitos son mecanismos de financiamiento y constituyen un instrumento de apoyo al gobierno para la realización obras y servicios públicos de beneficio económico y social, sin recurrir a la imposición de nuevos gravámenes en perjuicio de la población, por tanto, debe manejarse en un marco de responsabilidad, con límites de control, equilibrio presupuestal, austeridad y transparencia.

4. La facultad de endeudamiento otorgada a los gobiernos estatales y municipales por el artículo 117 de nuestra Constitución Nacional, establece en su fracción VIII la condición de que dicho empréstito ``sea destinado en inversiones públicas productivas'' ; conforme a las bases que al respecto establezcan las legislaturas locales en una ley, por los conceptos y hasta los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Sin embargo, no existen criterios uniformes en las diversas leyes que las legislaturas locales han emitido al respecto, en cuanto a establecer conceptos, lineamientos y condiciones básicas en la autorización de empréstitos de dichos gobiernos, esto propicia inevitablemente, una discrecionalidad injustificable en el uso y destino de los recursos derivados de los empréstitos otorgados a estados y municipios, que en muchos de los casos no reúnen las condiciones mínimas de viabilidad y rentabilidad social, no se sujetan a condiciones de solvencia y equilibrio presupuestal, no siempre se destinan a obras y servicios prioritarios, comprometiendo en consecuencia, la debida prestación de los servicios y el buen funcionamiento y despacho de los asuntos públicos de su competencia y el de futuras administraciones.

En este sentido, cabe destacar, que la Ley Federal de Deuda Pública y la Ley de Obra Pública y Servicios reglamentan específicamente a instancias federales, omitiendo obligatoriedad alguna respecto a Estados y Municipios.

5. Al no señalar los preceptos constitucionales referidos, lineamientos, condiciones y requerimientos básicos para el otorgamiento de empréstitos a estados y municipios, algunos de estos gobiernos en la actualidad y como es del dominio público, incurren constantemente en empréstitos injustificados, endeudando a sus gobiernos para el pago de gasto corriente que no reporta beneficio directo a la población, en la ejecución de obras que no resuelven necesidades fundamentales de la población, y que más bien son obras de ornato, de relumbrón, obras con tintes electorales, que no reportan beneficios a la sociedad, que no resuelven sus necesidades, en una palabra, se invierte en obras y acciones de gobierno que no le sirven a la sociedad, recursos que se tiran a la basura y que irresponsablemente endeudan al estado y al municipio, comprometen su sano desarrollo y perjudican directamente a la sociedad.

6. Es urgente que el endeudamiento de estados y municipios derivado de empréstitos otorgados por Instituciones del sector privado o público, sea debidamente reglamentado para evitar que dicho recurso extraordinario sea destinado al pago del gasto corriente del Gobierno que no reporta beneficio social, para evitar el despilfarro, excesos y dilapidación del los recursos públicos, estableciendo lineamientos y condicionantes de viabilidad para su otorgamiento, mediante la adición a la fracción IV, del inciso d), del artículo 115 y de un segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 117, ambos de nuestra Constitución Política Nacional, a efecto de contribuir a su equilibrio presupuestario, garantizar el uso eficaz de dichos recursos en obras y servicios de beneficio económico y social, de alto impacto ambiental que cuenten con proyectos viables, que no afecten la debida prestación de los servicios públicos y el buen despacho de los asuntos públicos de su competencia, así como tampoco comprometan la solvencia financiera de futuros gobiernos y administraciones estatales y municipales.

7. Es indispensable que los recursos públicos de cualquier instancia de gobierno sean aprovechados de manera eficiente en acciones, obras y servicios de incuestionable rentabilidad social, que resuelvan de manera eficaz las necesidades prioritarias de la población, tomando en consideración las actuales condiciones económicas y sociales resulta imprescindible que los recursos públicos que el pueblo aporta, sean utilizados de manera responsable y comprometida por sus gobernantes como representantes suyos, en la solución de sus requerimientos.

8. Es importante precisar en materia de empréstitos a gobiernos estatales y municipales, que los mismos por su naturaleza emergente deben destinarse a obras y servicios de beneficio económico y social, en consecuencia, los empréstitos no deben destinarse al pago del gasto administrativo, del gasto corriente, dado que el gasto corriente no reporta para la población un beneficio directo, en consecuencia se propone establecer la prohibición expresa de señalar, que este recurso extraordinario no debe destinarse al pago de gasto corriente.

9. Al respecto se propone en este proyecto de iniciativa de ley, la integración de los conceptos de adición y reforma propuestos, para agregarse al texto de los artículos 115 fracción IV, párrafo d), y del artículo 117 fracción VIII, segundo párrafo, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el sentido de señalar expresamente que las Legislaturas de los Estados, establezcan la reglamentación que contenga los, conceptos y montos para suscribir y aprobar los proyectos y contratos de obras y servicios respectivos que se fijen anualmente en sus respectivos presupuestos, con la prohibición expresa de destinar estos recursos extraordinarios al pago de gasto corriente, incluyendo a organismos descentralizados, las empresas de participación y los fideicomisos en el que el fideicomitente sea cualquiera de las entidades antes señaladas. Además, se señala expresamente, en la fracción IV del artículo 115, el que se procurará contribuir al equilibrio presupuestario en la administración de la hacienda municipal.

Se considera de orden e interés público regular el endeudamiento público de los estados y municipios mediante un marco jurídico que defina los lineamientos para un manejo eficaz y responsable en el manejo de los ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, fortaleciendo su hacienda pública, al no endeudarse injustificadamente, ni ponga en riesgo la debida prestación de los servicios públicos y el buen despacho de los futuros gobiernos estatales y municipales, procurando su equilibrio presupuestal.

Por lo antes fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona el inciso d), fracción IV del artículo 115 y reforma la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115.:..

I. a III. ...
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y procurarán contribuir al equilibrio presupuestario en todo caso:
a) ...
b) ...
c) ...
d) Recursos extraordinarios derivados de empréstitos, que deberán destinarse a obras y servicios públicos con beneficio económico y social neto comprobado, procurando el equilibrio presupuestal de la hacienda pública municipal, conforme a las bases que establezcan las legislaturas locales en la ley respectiva, definiendo los lineamientos, conceptos y montos para suscribir y aprobar los proyectos y contratos de obras y servicios respectivos autorizados en sus presupuestos anuales, con la prohibición expresa de destinar estos recursos extraordinarios al pago de gasto corriente de los gobiernos municipales.
... ...

Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, procurando el equilibrio presupuestal.

Artículo 117. ...

II. a VII. ...
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a obras y servicios públicos con beneficio económico y social neto comprobado, procurando el equilibrio presupuestal de sus haciendas inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas locales en la ley respectiva, definiendo los lineamientos, conceptos y montos para suscribir y aprobar los proyectos y contratos de obras y servicios respectivos que se fijen anualmente en sus presupuestos, con la prohibición expresa de destinar estos recursos extraordinarios al pago de gasto corriente. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente reforma.

Artículo Tercero. Las entidades federativas deberán actualizar sus Constituciones locales y leyes reglamentarias respectivas conforme a lo dispuesto en este decreto en un término de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días de abril de 2007.--- Diputado Carlos René Sánchez Gil (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado, por ajustar su tiempo, y se insertará el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 41, 99 Y 105 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada: Con su permiso, señora Presidenta. Por obviedad de tiempo y debido a que la presente iniciativa ya ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria, solicito que sea inscrita íntegramente en el Diario de los Debates.

Compañeros diputados, subo a esta alta tribuna de la nación para presentar de forma breve, y a nombre de los diputados federales de Acción Nacional, la iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de fortalecer los mecanismos de defensa jurisdiccional en materia electoral y dotar de mejores herramientas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para el cumplimiento de sus resoluciones.

Con estas propuestas se pretende consolidar el sistema democrático y de justicia electoral que desde la profunda reforma de 1996 requiere de complementos constitucionales para adaptar el sistema y la justicia electoral actual. Lo anterior con base en la siguiente exposición de motivos:

Primero. Fortalecer la garantía de democracia interna de los partidos políticos y de tutela de los derechos fundamentales de asociación y de afiliación en materia político-electoral.

En este aspecto debemos de considerar los antecedentes referentes a lo que se ha denominado en la doctrina y el foro electoral como la ``democracia interna de los partidos''. Al respecto debemos apuntar que hasta el año 2003 los temas de democracia interna en los partidos políticos y los derechos político-electorales tenían un incipiente desarrollo en México, e incluso se encontraba vigente la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: ``Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Es improcedente contra actos de partidos políticos''.

Finalmente, el 28 de marzo de 2003 la Sala Superior del Tribunal determinó suspender la jurisprudencia que impedía impugnar directamente los actos partidarios y emitió un nuevo criterio. El 10 de abril del mismo año se resolvió la tercera ejecutoria en el mismo sentido y de esa manera se generó una nueva jurisprudencia de rubro: ``Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano procede contra actos definitivos e irreparables de los partidos políticos''.

Así, los medios de impugnación electoral se han convertido en las herramientas indispensables de la democracia mexicana, de tal manera que con estos antecedentes es normal que hoy día se diriman las controversias internas de los partidos por las vías jurisdiccionales. Por tanto, nuestra propuesta tiene como objetivo elevar a rango constitucional la democracia interna de los partidos y consagrar expresamente la garantía de los ciudadanos para poder acceder efectivamente a los medios de control de los actos partidistas.

Segundo. Otorgar al Tribunal Electoral facultades para pronunciarse sobre la inaplicación de leyes en el caso de que éstas sean contrarias a la Constitución. En el contexto del sistema de justicia electoral y de conformidad con los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el único mecanismo para combatir la posible inconstitucionalidad de las leyes electorales es la acción de inconstitucionalidad contemplada en el artículo 105 constitucional.

Lo anterior, dentro del contexto de la justicia electoral, implica que solamente los partidos políticos tienen la posibilidad para combatir la posible inconstitucionalidad de leyes electorales, además de contar con un plazo perentorio para hacerlo a partir de la publicación de la reforma legal, de tal manera que cualquier otra entidad, particularmente los ciudadanos, no cuentan con mecanismo legal alguno para defenderse de los actos de autoridad que se sustenten en una norma inconstitucional, de tal manera que es necesario que sea el Tribunal Electoral quien cuente con los mecanismos para inaplicar las normas inconstitucionales en el caso de que constituyan el sustento de un acto, objeto de una controversia jurídica al momento de resolver los juicios de su competencia.

Incluso, esta facultad debe coexistir con el control que continuaría ejerciendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la acción de inconstitucionalidad.

Por lo anterior, se propone derogar el segundo párrafo, inciso g), fracción II, del artículo 105 constitucional, que establece que la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en el presente artículo y, en contraparte, se propone agregar en la fracción IV del artículo 41 un párrafo que establezca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendrán competencia para garantizar la constitucionalidad de las leyes electorales locales y federales.

Tercero. Prever facultades constitucionales para la plena ejecución de las resoluciones en materia electoral.

De la necesidad de garantizar una plena ejecución de las sentencias electorales a efecto de hacer eficaz la garantía de la tutela judicial que consagra el artículo 17 constitucional, es necesario dotar al Tribunal Electoral de los mecanismos constitucionales respectivos.

Por lo anterior, se propone facultar al Tribunal Electoral para aplicar directamente las sanciones y medidas de apremio que establezca la ley, a efecto de garantizar un efectivo, total y pronto cumplimiento de las sentencias electorales.

Concluyo, Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, hemos dicho ---y nuestros fundamentos políticos lo establecen---: el poder es del pueblo y para el pueblo. Estas reformas, por tanto, pretenden actualizar la democracia en México a favor de los ciudadanos, fortaleciendo sus garantías a rango constitucional para que en lo venidero la coyuntura política, el poder de grupos o las circunstancias partidistas estén frenadas ante la tentación de vulnerar los derechos políticos de cualquier ciudadano de cualquier color, de cualquier tendencia. Por su atención, muchas gracias, diputados.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Luis Fernando Rodríguez Ahumada , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de la Nación, me permito someter a la consideración de esta Asamblea legislativa la siguiente iniciativa por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de fortalecer los mecanismos de defensa jurisdiccional en materia electoral y dotar de mejores herramientas al Tribunal Electoral para el cumplimiento de sus atribuciones, particularmente para el cumplimiento de sus resoluciones, lo anterior con arreglo a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La presente iniciativa de reforma constitucional la podemos encuadrar dentro del marco de la reforma electoral, orientada en 3 ejes básicos: elevar a rango constitucional la democracia interna en los partidos y consagrar expresamente la garantía de los ciudadanos para poder acceder efectivamente a los mecanismos de control respecto de los actos partidistas; dotar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de facultades suficientes para pronunciarse sobre la inaplicación de leyes en el caso de que éstas sean contrarias a la Constitución y prever facultades constitucionales para la plena ejecución de las resoluciones en materia electoral.

De esa manera, con estas propuestas se pretenden consolidar el sistema democrático y de justicia electoral, que desde la profunda reforma de 1996 requiere de complementos constitucionales para adaptar el sistema y la justicia electoral a las necesidades que nos ha arrojado la experiencia de 10 años bajo el sistema actual.

II. Consideraciones

1. Garantía de democracia interna en los partidos políticos y de tutela de los derechos fundamentales de asociación y de afiliación en materia político-electoral.

En este aspecto, debemos de considerar los antecedentes referentes a lo que se ha denominado en la doctrina y el foro electoral como la ``democracia interna de los partidos políticos'', al respecto debemos de apuntar que conforme evolucionó el sistema electoral y de partidos a partir de la reforma de 1996, la gama de oportunidades en las opciones políticas y el ánimo de participación de los ciudadanos al interior de los partidos políticos incitó a los militantes de los partidos políticos a buscar los mecanismos para dirimir los conflictos internos partidistas, en principio, el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano fue utilizado como un medio indirecto del control jurisdiccional de los actos internos de los partidos políticos, ya que solamente procedía a través de la impugnación de un acto de autoridad.

Hasta el 2003, los temas de democracia interna en los partidos políticos y de derechos político-electorales tenían un incipiente desarrollo en México, eran muy poco tratados por los estudiosos del Derecho Electoral y no existían muchos planteamientos jurisdiccionales al respecto, en consecuencia los criterios judiciales en esas materias tampoco abundaban, principalmente porque era imposible combatir directamente los actos de los partidos políticos, ya que se encontraba vigente la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE PARTIDOS POLÍTICOS.

Como parte del desarrollo del Derecho Electoral, fue muy trascendente la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-781/2002, en donde por primera vez existió un pronunciamiento sobre la democracia interna en los partidos políticos. El precedente en comento, dio origen a la jurisprudencia de rubro: ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER PARA CONSIDERARSE DEMOCRÁTICOS.

Finalmente el 28 de marzo del 2003, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó suspender la jurisprudencia que impedía impugnar directamente los actos partidarios y emitió un nuevo criterio. El 10 de abril del mismo año se resolvió la tercera ejecutoria en el mismo sentido, y de esa manera se generó una nueva jurisprudencia de rubro: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

El apropiado cambio de criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puede representarse con lo que expresa José de Jesús Orozco Henríquez, en el interesante estudio denominado ``La democracia interna de los partidos políticos en Iberoamérica y su garantía jurisdiccional 1 :

``La tendencia a fortalecer la tutela judicial efectiva de los derechos político-electorales fundamentales, particularmente de asociación y afiliación, se inscribe --en mi concepto-- dentro de la expresión de lo que Ferrajoli denomina el constitucionalismo garantista. El constitucionalismo no solo es una preciada herencia de las generaciones pasadas que han luchado por el Derecho sino --sostiene Ferrajoli-- un 'programa para el futuro'. Ello en un doble sentido: Por una parte, reclama la tutela efectiva de los derechos fundamentales mediante las técnicas garantistas adecuadas y, por otra, el que la democracia constitucional sea un paradigma en ciernes, exige que la garantía deba extenderse, entre otras direcciones, frente a todos los poderes, no solo los poderes públicos sino frente a otros 'poderes' no públicos, como los partidos políticos (e, incluso, los particulares), que, dada su situación de predominio, pueden vulnerar los derechos fundamentales de sus afiliados o militantes.''

Así, los medios de impugnación electoral se han convertido en las herramientas indispensables de la democracia mexicana, de tal manera que con estos antecedentes, es normal que hoy en día se diriman las controversias internas de los partidos por las vías jurisdiccionales, por lo tanto, nuestra propuesta tiene como objetivo el elevar a rango constitucional la democracia interna en los partidos y consagrar expresamente la garantía de los ciudadanos para poder acceder efectivamente a los medios de control respecto de los actos partidistas, de esta manera esos derechos fundamentales inherentes a las democracias modernas no quedarían sujetos a las motivaciones o cambios de criterios jurisdiccionales, y además también se garantizaría que el legislador ordinario --ante coyunturas políticas- pudiera limitar los derechos fundamentales.

2. Otorgar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación facultades para pronunciarse sobre la inaplicación de leyes en el caso de que éstas sean contrarias a la Constitución.

En el contexto del Sistema de Justicia Electoral, se ha generado un laguna normativa con una imposibilidad para colmarla a través del ejercicio jurisdiccional, generando un campo inmune a un efectivo control judicial.

De conformidad con los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación --en la resolución de contradicción de tesis 2/2000-- el único mecanismo para combatir la posible inconstitucionalidad de las leyes electorales es la acción de inconstitucionalidad contemplada en el inciso g), fracción II del artículo 105 constitucional.

Lo anterior --dentro del contexto de la Justicia Electoral-- implica que solamente los partidos políticos tienen la posibilidad para combatir la posible inconstitucionalidad de las leyes electorales, además de contar con un plazo perentorio para hacerlo a partir de la publicación de la reforma legal, de tal manera que cualquier otra entidad --particularmente los ciudadanos-- no cuentan con mecanismo legal alguno para defenderse de los actos de autoridad que se sustentan en una norma inconstitucional.

Incluso, los partidos políticos se pueden encontrarse en estado de indefensión en los casos de normas de las que de su simple publicación no se puede apreciar su contradicción con la constitución, dado que existen leyes que hasta el momento de su aplicación se puede apreciar su carácter contrario a la Constitución. Incluso, los partidos políticos de nuevo registro se encuentran imposibilitados para combatir normas jurídicas que iniciaron su vigencia con anterioridad al otorgamiento del registro del nuevo partido.

En suma, queda muy restringido el control de la constitucionalidad de las normas electorales, que incluso es diferente al contemplado por el amparo que permite denunciar la inconstitucionalidad de normas tanto al momento de la aplicación como al momento de su publicación.

Evidentemente, el sistema de control jurisdiccional no debe permitir que salgan de su control los actos de las autoridades o los partidos políticos que tengan sustento en normas posiblemente inconstitucionales, porque lo anterior evidentemente sería contrario a la constitución y al espíritu hermenéutico del Derecho.

De tal manera si es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien resuelve las controversias en materia electoral, controlando la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades electorales y partidistas, es dable que dado a este control específico, el Tribunal Electoral cuente con los mecanismos para inaplicar las normas inconstitucionales en el caso de que constituyan el sustento de un acto objeto de una controversia jurídica al momento de resolver los juicios de su competencia, incluso esta facultad debe de coexistir con el control abstracto que continuaría ejerciendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la acción de inconstitucionalidad.

Por lo anterior se propone derogar el segundo párrafo del inciso f), fracción II del artículo 105 constitucional que establece que ``La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo'', y en contraparte, se propone agregar en la fracción IV del artículo 41 un párrafo que establezca que La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendrán competencia para garantizar la constitucionalidad de las leyes electorales locales y federales.

Finalmente, a efecto de dotar de competencia en la materia que nos ocupa al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se propone agregar un párrafo en el artículo 99 que establece que al resolver los medios de impugnación de competencia del Tribunal Electoral, éste podrá inaplicar normas legales que sean contrarias a esta Constitución, limitándose, en su caso, a reparar la violación específica materia de la controversia, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

De tal manera se conjugan dos funciones de control de constitucionalidad respecto de las leyes electorales: una abstracta a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y otra específica que sea competencia del Tribunal Electoral y que no implique una declaratoria general, sino que se constriña a la protección del justiciable que es afectado por un acto sustentado en norma inconstitucional.

3. Prever facultades constitucionales para la plena ejecución de las resoluciones en materia electoral.

Hasta el momento, tanto constitucionalmente como legalmente el régimen sobre la ejecución de sentencia en materia electoral es prácticamente inexistente, el desarrollo en esta materia se ha dado en el ámbito jurisprudencial, sin embargo la necesidad de garantizar una plena ejecución de las sentencias electorales a efecto hacer eficaz la garantía de la tutuela judicial efectiva que consagra el artículo 17 constitucional, es necesario de dotar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los mecanismos constitucionales respectivos.

Sobre este tema existe a nivel constitucional en el artículo 107, fracción XVI la previsión para el caso en que se inejecuten las sentencia de amparo, asimismo, el último párrafo del artículo 105, contempla el procedimiento para el caso del incumplimiento de las resoluciones emitidas en las controversias y acciones de inconstitucionalidad.

De tal manera que dentro del Derecho Procesal Constitucional el único ámbito que no contempla las sanciones y procedimientos inherentes a la ejecución de las sentencias es el de la Justicia Electoral.

Por lo anterior se propone que adicionalmente a la faculta del Tribunal Electoral para aplicar directamente las sanciones y medidas de apremio que establezca la ley, a efecto de garantizar un efectivo, total y pronto cumplimiento de las sentencias y resoluciones electorales, se plantea una reforma al artículo 99 constitucional para que en caso de incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Electoral, se apliquen, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución, a fin de que el Tribunal al estimar que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad pueda ser inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. En todo caso si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento, el Tribunal pueda requerir a la responsable y le otorgue un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, el Tribunal podrá proceder en los términos primeramente señalados, es decir en su separación inmediata y consignación respectiva.

Asimismo se plantea que cuando el Tribunal una vez que hubiera determinado el incumplimiento, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las resoluciones, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, se plantea que la parte interesada pueda solicitar ante el Tribunal, el cumplimiento substituto de la resolución, siempre que la naturaleza del acto lo permita.

Compañeras y compañeros diputados, las previsiones constitucionales que se proponen en este apartado, en caso de aprobarse por el Constituyente Permanente, deberán complementarse con reformas legales a efecto de reglamentar y endurecer el sistema de sanciones y de medidas de apremio, y en su caso contemplar una reglamentación mínima y expedita para el procedimiento de inejecución de sentencias.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien proponer el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforman los artículos 41, 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. ...
...
El funcionamiento y estructura interna de los partidos políticos estará orientada por los principios del Estado Democrático.
II. a III. ...
IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación en materia político-electoral, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendrán competencia para garantizar la constitucionalidad de las leyes electorales locales y federales.

En materia electoral, la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con independencia de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

... ...

...

I. a IV. ...
V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado, de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país o que vulneren los derechos fundamentales de asociación y de afiliación en materia político-electoral, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes;
VI a IX. ...

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los medios de impugnación de su competencia, podrá inaplicar normas legales que sean contrarias a esta Constitución, limitándose, en su caso, a reparar la violación específica materia de la controversia, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

En caso de incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución, a fin de que el Tribunal al estimar inexcusable el incumplimiento, la autoridad responsable sea inmediatamente separada de su encargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda o para disponer de oficio o a petición de parte el cumplimiento substituto de las resoluciones respectivas.

Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción, en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las Salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior y las regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La ley señalará las reglas y el procedimiento correspondientes.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo diez años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo ocho años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Artículo 105. ...

I. ...
II. ...
...
a) a f) ...
... Se deroga
...
...
III. ...
Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación secundaria a la presente reforma, dentro de los tres meses siguientes contados a partir de que haya entrado en vigor el presente decreto

Nota: 1 José de Jesús Orozco Henríquez, La democracia interna de los partidos políticos en Iberoamérica y su garantía jurisdiccional, Colección de cuadernos de Divulgación sobre aspectos doctrinarios de la Justicia Electoral , Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, No. 7, México, Pág. 13.
Diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Quiero informar a los señores diputados que todas las iniciativas son publicadas íntegramente en el Diario de los Debates, por lo que podemos omitir la solicitud de este hecho y la confirmación por parte de la Presidencia.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL - LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Concedemos el uso de la palabra al diputado Luis Gustavo Parra Noriega, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental, y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

El diputado Luis Gustavo Parra Noriega: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros, los suscritos, diputados federales Esmeralda Cárdenas Sánchezy Luis Gustavo Parra Noriega, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, someten a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

En tan sólo unos cuantos años hemos sido testigos de cómo nuestro país ha transitado de un régimen oscurantista, que fomentaba los actos de corrupción, a uno transparente, cuyas decisiones y actividades gubernamentales se enmarcan en la claridad y la rendición de cuentas a la sociedad.

Con este cambio se acató el mandato inaplazable de la ciudadanía, que exige que el ejercicio de las facultades por ella conferidas al Estado, se realicen con el pleno conocimiento de sus destinatarios.

Debe reconocerse que para que esto sucediese fue necesaria la suma de las voluntades de los partidos políticos, órganos de gobierno, actores políticos y la sociedad en su conjunto. Sin duda se trató de un ejemplo de vocación de los mexicanos por mantener el diálogo y el consenso como mecanismos insustituibles para la construcción de un proyecto de nación netamente democrático. Resultado de lo anterior fue la aprobación por el Congreso de la Ley de Transparencia.

Además, con este nuevo cuerpo jurídico se dio cumplimiento a la obligación constitucional establecida en el artículo 6o., recientemente reformado, referente a la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información.

Un aspecto importante de la Ley de Transparencia es que está diseñada para aplicarse a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales, así como a los organismos constitucionales autónomos.

El IFAI es la institución responsable de la aplicación e interpretación de la Ley de Transparencia en el ámbito del Poder Ejecutivo y sin duda, ha innovado la manera en que la administración federal ha enfrentado el proceso de apertura.

Su existencia, resultado del reclamo de la sociedad que exige imparcialidad en el órgano responsable de administrar la ley y evitar que el Poder Ejecutivo se convierta en juez y parte. En este sentido y en términos del artículo 33 de esta ley, el IFAI está definido como un órgano con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.

Sin duda, el legislador fue cuidadoso respecto de crear un órgano con la suficiente autonomía para convertirse en el garante del acceso a la información; sin embargo, a la luz del derecho administrativo y de nuestro marco jurídico, la manera como se constituyó, en nuestro punto de vista, es deficiente y pone en un grado de fragilidad la existencia autónoma del IFAI.

Sobre este particular estimamos que la intención del legislador fue la de blindar mejor y con el mayor grado de autonomía la actuación del IFAI, para lo cual debió de pensar en la figura de organismo descentralizado, dado que por su naturaleza estos entes se encuentran fuera de relación jurídica del poder central y sin embargo, no está descrito de esa manera en la ley que lo crea.

Así las cosas y con la finalidad de brindar claridad respecto a la naturaleza jurídica del IFAI, el Ejecutivo emitió un decreto en 2002, donde se estableció la creación del IFAI como un órgano descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, con autonomía operativa, presupuestaria y decisión.

Lo anterior, no le otorga seguridad y certeza a la actuación del IFAI respecto a su naturaleza jurídica; dado que precisamente a través de un mismo decreto del Ejecutivo puede cambiarse la naturaleza de este organismo, en detrimento del esquema de transparencia que se ha constituido en el ámbito federal.

Para ilustrar con mayor claridad el punto medular de la propuesta, tenemos que el artículo 90 de la Constitución general consigna las bases de la administración pública federal, al señalar que será descentralizada y paraestatal, remitiendo a la Ley Orgánica que expida el Congreso de la Unión, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo entre las secretarías y departamentos administrativos y sentará los principios generales para la creación de las entidades paraestatales.

De la enunciación lógica-jurídica de los preceptos anteriores y revisando el marco jurídico y por la trascendencia e importancia que la existencia plena en el mundo del derecho tiene la configuración adecuada del IFAI, salta a la vista la necesidad de presentar y aprobar la presente iniciativa de reforma a la Ley Federal de Transparencia; así como a la Ley Federal de Entidades Paraestatales para inscribir al IFAI dentro del régimen de excepción, respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, a efecto de fortalecer la autonomía del instituto.

Por lo anteriormente expuesto, y a fin de fortalecer la autonomía del Instituto Federal de Acceso a la Información, así como clarificar su naturaleza jurídica, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Dado el obvio de tiempo y estando publicado en la Gaceta, agradezco su atención y llamaría nada más la atención de los señores secretarios, que la iniciativa también está firmada por la diputada Esmeralda Cárdenas, aunque en un principio sólo su servidor la iba a firmar, ella se ha adherido a esta iniciativa. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal, Luis Gustavo Parra Noriega , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con la finalidad de fortalecer la autonomía y naturaleza del Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En tan solo unos cuantos años, hemos sido testigos de cómo nuestro país, ha transitado de un régimen oscurantista que fomentaba los actos de corrupción; a uno transparente, cuyos decisiones y actividades gubernamentales, se enmarcan en la claridad y la rendición de cuentas a la sociedad.

Con este cambió de timón, se acató el mandato inaplazable de la ciudadanía, que exige que el ejercicio de las facultades por ella conferidas al Estado, se realice con el pleno conocimiento de sus destinatarios.

Debe reconocerse que para que esto sucediese, fue necesaria la suma de voluntades de los partidos políticos, órganos de gobierno, actores políticos y la sociedad en su conjunto. Sin duda, se trató de un ejemplo de vocación de los mexicanos por mantener el diálogo y el consenso, como mecanismos insustituibles para la construcción de un proyecto de Nación netamente democrático.

Resultado de lo anterior, fue la aprobación por el Congreso de la Unión, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), misma que se publicó el día 11 de junio de 2002, en el Diario Oficial de la Federación.

Es importante mencionar, que con dicho cuerpo jurídico, se da cumplimiento a la obligación constitucional establecida en la parte final del artículo 6° constitucional, referente a la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información.

Y es precisamente con la Ley de Transparencia, que se otorga el derecho a solicitar información pública, a cualquier persona que lo requiera, rompiendo con las reglas no escritas que habían caracterizado a nuestro sistema político y administrativo, en donde el secreto se convirtió en regla y la publicidad en excepción.

Un aspecto importante de dicho cuerpo normativo, es que esta diseñada para aplicarse a los Poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial Federales, así como a los Organismos Constitucionales Autónomos.

Por lo que se refiere al acceso a la información en posesión del Poder Ejecutivo, se establece un procedimiento que se sustancia ante dos instancias, la primera, ante la dependencia o entidad que posee la información requerida, y la segunda, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).

El IFAI, es la institución responsable de la aplicación e interpretación de la Ley de Transparencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, y sin duda ha innovado la manera en que la Administración Pública Federal ha enfrentado el proceso de apertura.

Su existencia, es resultado del reclamo de la sociedad, que exige imparcialidad en el órgano responsable de administrar la Ley, y evitar que el Poder Ejecutivo, se convierta en Juez y parte. En este sentido, y en términos del artículo 33 de la multicitada Ley de Transparencia, el IFAI esta definido como un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y decisión.

Sin duda, el legislador fue muy cuidadoso respecto de crear un organismo con la suficiente autonomía, para convertirse el garante del acceso a la Información; sin embargo, a la luz del derecho administrativo, y de nuestro marco jurídico, la manera como se constituyó, es deficiente y desafortunada, y pone en un grado de fragilidad la existencia autónoma del IFAI.

Al respecto, habría que recordar que la Administración Pública Federal, se organiza de diversas formas, a efecto de cumplir de mejor manera su cometido. En este sentido, podemos decir que existen como formas de organización administrativa, la centralización, la descentralización, la desconcentración, y las sociedades de participación estatal; cada una, con características propias.

Sobre esta particular, estimamos que la intención del legislador, fue la de blindar de la mejor manera y con el mayor grado de autonomía la actuación del IFAI, para lo cual debió de pensar en la figura de organismos descentralizado, dado que por su propia naturaleza, éstos entes se encuentran fuera de la relación jurídica del poder central, en este caso, la Administración Pública Federal; y sin embargo, no esta descrito de esa manera en la Ley que lo crea.

Así las cosas, y con la finalidad de brindar claridad respecto de la naturaleza jurídica del IFAI, el Ejecutivo Federal, a través de un decreto publicado el 24 de diciembre de 2002, estableció la creación del IFAI como un Organismo descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomías operativa, presupuestaria y de decisión.

Lo anterior, no le otorga seguridad y certeza a la actuación del IFAI, respecto de su naturaleza jurídica, dado que precisamente a través de un mismo decreto del Ejecutivo Federal, puede cambiarse la naturaleza de organismos descentralizado que actualmente detenta el propio IFAI, en detrimento del esquema de transparencia que se ha constituido en el ámbito federal.

Esta situación, pone en un grado de fragilidad la actuación del IFAI, debido a que si nos atenemos a su definición legal, podemos considerar que se acerca más aun órgano desconcentrado que a un organismo descentralizado, como se pretendió corregir con el decreto del Ejecutivo mencionado.

E incluso, si nos ceñimos a lo que dispone el decreto de creación del IFAI como Organismo Descentralizado, dictado por el Ejecutivo Federal, nos encontramos que por la jerarquía normativa de nuestro sistema jurídico, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, le obliga a observar una estructura, organización, funcionamiento y control diverso con la que se encuentra actualmente en cuyo caso, se requiere reformar también la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para incorporarlo dentro de los casos de excepción a la observancia de dicho cuerpo legal.

Para ilustrar con mayor claridad el punto medular de la propuesta, tenemos que, el artículo 90 de la Constitución General, consigna las bases de la administración pública federal, al señalar que esta será centralizada y paraestatal, remitiendo a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo entre las Secretarías de Estado y departamentos administrativos y sentará los principios generales de creación de las entidades paraestatales.

El artículo 1° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, (LOAPF) dispositivo legal reglamentario del precepto constitucional citado, dispone que ``la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal''.

Asimismo, el Art. 45 de la LOAPF prescribe que ``son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea su estructura legal.

Por otra parte, los artículos 1°, 3°, 45, 48, 49 y 50 de la LOAPF, y 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, dan sustento a la creación, organización, estructura y objeto de los organismos descentralizados que forman parte de la administración pública paraestatal.

En esta tesitura, el propio artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, prevé los elementos mínimos que deben contener los instrumentos de creación de los organismos descentralizados, el cual a la letra prescribe lo siguiente:

``Artículo 15.
En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán, entre otros elementos:
I. La denominación del organismo;
II. El domicilio legal;
III. El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta Ley;
IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su incremento;
V. La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar al Director General así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;
VI. Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;
VII. Las facultades y obligaciones del Director General, quien tendrá la representación legal del Organismo;
VIII. Sus Órganos de Vigilancia así como sus facultades; y
IX. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.
El órgano de Gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.
El estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados.
En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación''.

De la enunciación lógica-jurídica de los preceptos anteriores, y por la trascendencia e importancia que la existencia plena en el mundo del derecho, tiene la configuración adecuada del IFAI; salta a la vista la necesidad de presentar y aprobar la presente iniciativa de reformas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como a la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para inscribir al IFAI, dentro del régimen de excepción respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, a efecto de fortalecer la autonomía del Instituto.

Por lo anteriormente expuesto, y a efecto de fortalecer la autonomía del IFAI, así como su naturaleza jurídica, sometemos a consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 33 y 34, y se adiciona el artículo 34 bis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; así como se reforma el párrafo segundo del artículo 3° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 33 y 34; y se adiciona el artículo 35 Bis, todos ellos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 33. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de autonomía técnica, de gestión, operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

Artículo 34. El Instituto tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, y estará integrado por cinco comisionados, quienes serán nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo, sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

... ...

...

Artículo 35 Bis. El Instituto se regirá para su organización y funcionamiento por las disposiciones de la Ley, su Reglamento, el estatuto orgánico, y las demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables.

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para quedar de la siguiente forma:

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 3°. ...

El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, así como las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por su Ley y por sus respectivos instrumentos de creación. Sólo en lo no previsto se aplicará la presente Ley.

...

Transitorios

Único: Las presentes reformas, entrarán en vigor, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado.Túrnese la iniciativa a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Gobernación.

Esta Presidencia saluda cordialmente a los estudiantes de la Universidad de Guadalajara que nos honran con su presencia, y también a los estudiantes de la Facultad de Estudios Superiores campus Aragón, del Distrito Federal, que están en este recinto. Sean bienvenidos.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Juan Guerra, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federacióny de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: Muchas gracias. En efecto, esta iniciativa la presentamos a nombre de Convergencia, del PT y del PRD. En diciembre pasado, los coordinadores de los grupos parlamentarios nos presentaron aquí un punto de acuerdo mediante el cual nos comprometían a todos los legisladores, y así lo votamos, a realizar una reforma hacendaria equitativa, progresiva y justa.

Con esta propuesta, los del Frente expresamos nuestra disposición a construir acuerdos en esta materia y decimos que estamos ya con nuestra propuesta listos para avanzar en la reforma hacendaria.

Evidentemente nuestra reforma lo que busca es restablecer lo que se llama en el mundo equidad horizontal y vertical en la tributación. Equidad horizontal en la tributación es que todos los que tienen ingresos o ganancias iguales deben de tributar igualmente, y que quien tiene más ganancias o ingresos, tiene que tributar más. Hoy, desgraciadamente México puede ser el único país en el mundo donde no existe este principio de equidad horizontal y vertical.

La Auditoría Superior nos ha informado de todas las devoluciones; nomás de IVA en el 2005 se regresaron 150 mil millones de pesos y también nos informaron que como 100 empresas que facturan arriba de los 500 millones de pesos no pagan ni siquiera 80 pesos de IVA en un año.

Es decir, que 100 empresas, cuyo volumen de venta va arriba de los 50 mil millones de pesos, pagaron aproximadamente 7 mil, entre todas ellas, de impuestos por valor agregado en un año; muchísimo menos de lo que paga alguien cautivo, un asalariado.

En este país las grandes corporaciones y los que deberían ser los grandes contribuyentes no están tributando equitativamente, de manera que el peso de la tributación está cayendo sobre los asalariados. Este país sostiene sus ingresos fiscales por los asalariados, ahí es donde está el porcentaje mayor de recaudación del impuesto sobre la renta, y es este sector el que más paga IVA porque es el que más consume, de manera que quienes deberían ser los grandes contribuyentes, simple y sencillamente no lo están siendo.

Ésta es una anormalidad en el mundo. Los legisladores que visitaron la OCDE, ahí escucharon una afirmación contundente: en cada país de la OCDE, las grandes corporaciones aportan 70 por ciento de la recaudación; y aquí, la verdad, no aportan ni 10 por ciento de la recaudación. Ésa es la gran tristeza.

Se ha hablado por otros, de que quizás habría que gravar alimentos y medicinas. Ésta es otra inmoralidad, porque en México, a diferencia del resto de los países en el mundo, la mayor aportación a la recaudación fiscal se logra por el consumo, mientras que en el resto del mundo es el impuesto sobre la renta y las ganancias de capital la que dan la mayor recaudación.

Seguir por la ruta de corrupción institucionalizada de la inmoralidad ---y digo institucionalizada porque luego hacemos leyes para que esta cosa ocurra así--- no es el camino para este país, que compite con Haití por el primer lugar en la más escasa recaudación.

Por eso nosotros estamos presentando una propuesta para buscar acuerdos, una propuesta que plantea derogar el régimen de consolidación fiscal, delimitar la extensión de las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en la Bolsa de Valores, eliminar la deducción del costo y adquisición de los terrenos, eliminar la deducción inmediata de bienes nuevos, de activo fijo; de los donativos deducibles, reducir esto en 50 por ciento y que haya reglas de control a estas campañas de redondeo que cada vez que alguien aporta está evadiendo, porque lo entrega a su nombre como si fuera su recurso y está exento del pago de impuestos.

Impuesto definitivo de 35 por ciento sobre dividendos o utilidades considerando 28 por ciento del impuesto sobre la renta corporativo vigente; limitar facultades discrecionales del Poder Ejecutivo para otorgar subsidios, estímulos y regímenes especiales cuando lo disponga la Ley de Ingresos de la Federación.

Que el Congreso de la Unión tenga acceso a la información fiscal. Esto es algo que ocurre en todo el mundo. Todo mundo debe saber de los ingresos públicos-fiscales, quién paga y quién no; no persona física, sino persona moral, para saber si yo estoy contribuyendo lo que el otro está contribuyendo, en la proporción que debe o saber si no lo está haciendo.

Que las instituciones de crédito colaboren permanentemente en el intercambio de información de las obligaciones fiscales. Para esto estamos proponiendo que se reformen la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la Ley de Instituciones de Crédito.

Ésta es la propuesta que dejamos a su consideración, con un principio: restablezcamos la equidad en México. Hagamos que quien más gana tribute más y no nos carguemos sobre los que menos tienen.

No estamos aumentando ningún impuesto; simplemente corrigiendo para que esta cosa así suceda. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, de Convergencia, y del Trabajo

Las y los suscritos, diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Servicio de Administración Tributaria y la Ley de Instituciones de Crédito al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 31, fracción IV de nuestra Ley Suprema establece que es obligación de los mexicanos ``Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes''. En este orden de ideas, el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, impone, esta obligación tanto a personas físicas como personas morales; de esta manera, los contribuyentes aportarán al gasto del Estado Mexicano los recursos que determinen las diversas leyes fiscales, tanto las federales como las de las propias entidades federativas y los municipios.

Es pues, una obligación derivada de nuestra norma suprema la de contribuir al gasto del Estado; contribución que debe por norma constitucional sujetarse al principio de proporcionalidad y equidad, que se traduce en que el que obtiene mayores ingresos de la actividad lícita que realice, debe contribuir con mayores recursos; esto es, la cantidad de sus aportaciones a la hacienda federal, a la de las entidades federativas y a la municipal debe cuantificarse directamente a la proporción de su ingreso y a la naturaleza de la actividad que realiza: Los iguales serán tratados igual. De esta manera, todos estamos obligados a la contribución, sin embargo, el contexto recaudatorio no es así, ya que no siempre se consigue hacer realidad que el contribuyente pague en proporción a sus ingresos, ni se puede decir que es un hecho indudable que la equidad en las contribuciones se materialice en el pago de las mismas.

Actualmente, nuestro país se enfrenta a una grave realidad derivada de crisis políticas, económicas y sociales, en este tenor la realidad económica es reflejo de una cambiante y rigurosa política pública, dentro de la cual la materia tributaria ha sido fuertemente criticada por las fuertes imposiciones, la incertidumbre, las constantes modificaciones y duras sanciones legales a quienes las eviten o infrinjan.

Los contribuyentes, personas físicas y morales, se encuentran en situaciones muy confusas y problemáticas sobre su situación fiscal ante la autoridad tributaria, como consecuencia del total desconocimiento de sus derechos y obligaciones que la legislación tributaria les establece, situaciones que se agravan por la falta de proporcionalidad y equidad en los tributos.

La situación cada vez más compleja y rigurosa por parte del Estado en la determinación y exigibilidad de las contribuciones hace necesario analizar y comprender los fundamentos doctrinarios y legales que generan las contribuciones y las exenciones de impuestos. En este tenor para la obtención de los recursos que el Estado requiere para su debido funcionamiento y en consecuencia proporcionar a los gobernados los satisfactores públicos indispensables, es indispensable aumentar la base de los contribuyentes, es decir, que todos los mexicanos cumplan con la disposición constitucional de aportar los recursos destinados al gasto público, a través de un esquema equitativo, justo y proporcional a su ingreso.

Sin embargo, las necesidades de la economía nacional tanto en materia de desarrollo social como en materia de infraestructura económica e inversión son muy superiores a la actual recaudación de impuestos, por lo que deben cubrirse en una parte significativa con ingresos petroleros, los cuales representan la venta de un bien no renovable.

El agotamiento del petróleo, como recurso no renovable y la falta de inversión en el sector energético, obligan a Pemex a posponer su modernización, la adquisición de nuevas tecnologías, y la ejecución de proyectos prioritarios para satisfacer la demanda nacional de productos elaborados con base en el petróleo.

Es importante mencionar que aún y con los ingresos petroleros históricamente altos en los últimos cinco años, el déficit por necesidades no atendidas en los renglones señalados asciende a cuando menos 3 puntos porcentuales del producto interno bruto.

Esta situación, de no corregirse en el corto plazo, presenta riesgos muy altos para la Economía Nacional, entre los que destacaría el desequilibrio fiscal que haría peligrar la estabilidad financiera de México y el valor de la moneda, sin mencionar los riesgos de pérdida en la inversión extranjera.

Aun disponiendo de cuantiosos ingresos petroleros extraordinarios, el Gobierno se ha visto imposibilitado para atender necesidades básicas del país, tales como el gasto en educación, en ciencia y tecnología, y en inversión en infraestructura social y económica, incluyendo la inversión del sector energético.

La debilidad financiera a la que la hacienda pública podría estar expuesta, generaría múltiples presiones para ceder al capital privado sectores de la exploración, producción, refinación y transporte de energéticos, entre otros, que le harían perder aún más la sinergia potencial entre diversas actividades industriales y comerciales que tiene cualquier empresa petrolera integrada, como lo es Pemex, con el resultado de una pérdida de valor económico para todos los mexicanos.

No podemos olvidar que la recaudación del ingreso tributario ha sido baja y ha fluctuado en los últimos 20 años entre el 10 por ciento y el 11 por ciento del producto interno bruto; mientras que en otros países, incluso aquellos que se clasifican como en vías en desarrollo, la recaudación excede al 15 por ciento y en algunos casos llega hasta el 20 por ciento.

Dicha debilidad de recaudación de ingreso tributario (calculada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 5 por ciento del producto interno bruto --PIB--), ha obedecido, entre otros factores, a múltiples beneficios fiscales otorgados a sectores económicos mediante exenciones o autorizaciones para diferir el pago de impuestos.

En concreto, en la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecen regímenes de privilegio para determinados sectores empresariales de nuestro país, que los benefician de manera indebida en detrimento de una mejor recaudación federal y del principio constitucional de justicia fiscal, establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna. Esa gama de privilegios, instituidos en diferentes tiempos por el Congreso federal, han impedido que las finanzas públicas tengan un verdadero sentido redistributivo de la riqueza en perjuicio de los sectores de mayor rezago social de México.

En la actualidad, se da la paradoja que el sistema tributario mexicano, en la vertiente del impuesto sobre la renta, está sustentado estructuralmente en las retenciones que de ese impuesto recae sobre la nómina y prestaciones sociales de los trabajadores, y no en los ingresos efectivos de las empresas para las cuales ellos laboran.

Esto es consecuencia del modelo neoliberal económico que México ha adoptado, que bajo premisas falsas propone la conveniencia de fortalecer --hacer más ricas-- a las empresas de por sí ricas, para de ese modo generar, supuestamente, una mayor riqueza nacional y colectiva.

Bajo esa óptica es como se han arraigado diferentes prerrogativas impositivas en favor de los contribuyentes con mayor capacidad económica en nuestro país, sin beneficio material alguno para el país ni para los trabajadores, puesto que los ingresos tributarios no han crecido al ritmo augurado por los precursores del neoliberalismo fiscal, ni los trabajadores han visto fortalecidos sus sueldos reales ni su poder adquisitivo. Los empresarios ricos lo son cada vez más, sin beneficio incremental alguno para el fisco federal ni para los sectores sociales de México. Por lo demás, el abuso empresarial ha sido la nota característica en la aplicación de esos privilegios.

Los privilegios fiscales son resultado de esas políticas neoliberales y causa de los efectos desfavorables apuntados. Por ello, en la presente iniciativa de reforma, en lo que hace al régimen del impuesto sobre la renta, se propone una supresión en los beneficios de los que tienen un mayor impacto en las finanzas públicas, como es el caso de la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, del régimen de consolidación fiscal, y de la opción para constructores y desarrolladores inmobiliarios de deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que los adquieran. En este mismo curso se ubica la propuesta para modificar la exención sobre las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas.

Régimen de Consolidación Fiscal

De las medidas que se someten a la consideración de esa soberanía, destaca la eliminación del régimen de consolidación establecido en los artículos 64 a 78 de la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, por cuanto que, como se expresó, favorece a los grandes consorcios empresariales mediante un esquema que les ha permitido el diferimiento indefinido del pago de esta importante contribución federal, por lo que en la actualidad se exige la derogación de dicho sistema por los siguientes motivos:

a) El mismo constituye un importante privilegio impositivo para los grupos empresariales de mayor tamaño en México, al permitirles prácticamente que al final de cada ejercicio fiscal no tengan impuesto sobre la renta (ISR) a su cargo. La información estadística del Servicio de Administración Tributaria confirma esta aseveración.
b) Su eliminación conllevaría un incremento sustancial de ingresos tributarios, bajo una doble perspectiva: (i) porque haría efectivo el ISR que haya sido diferido por las empresas desde que optaron por acogerse al régimen de consolidación fiscal; y (ii) porque en el futuro ya no les sería aplicable ese beneficio.
c) La consolidación fiscal es un régimen complejo, que exige una alta especialización profesional de carácter legal, contable y fiscal. Ello ha hecho, por una parte, que dentro del propio marco de la Ley del Impuesto sobre la Renta los contribuyentes hayan encontrado reductos para aprovecharlos al máximo; y por otro lado, que la fiscalización de las autoridades hacendarias sobre los resultados proporcionados por las empresas haya sido muy complicada y, por ello, en ocasiones inefectiva.
d) Debe enviarse el mensaje de que en el sistema fiscal mexicano es inadecuado que existan privilegios que cualquier persona aproveche de manera injustificada, y menos aún los grandes grupos empresariales y sus dueños.

El costo recaudatorio de la consolidación fiscal es real, en la medida que representa un diferimiento por tiempo indefinido de este impuesto (lo que dura la consolidación). Tomando en consideración que este régimen ha estado en vigor desde el año de 1982 y que del mismo se han favorecido los grupos empresariales de mayor tamaño en México, no es difícil soportar una afirmación de este tipo. De hecho, la intención reciente, que al final de cuentas se tradujo en una reforma legal de corta vigencia, de reducir la participación consolidable al 60 por ciento, tuvo como causa expresamente reconocida la disminución del beneficio de la consolidación fiscal y el incremento de la recaudación del impuesto sobre la renta.

La eliminación del régimen de consolidación fiscal tendría un fuerte impacto en la situación financiera y patrimonial de varios grupos empresariales de México, sobre todo por el impuesto que durante varios años han estado difiriendo y que, a partir de la derogación, tendrían que enterarlo al fisco federal, actualizado conforme a los índices de inflación, conforme a los procedimientos y cálculos que al efecto se establecen en la disposición transitoria.

La eliminación del régimen de consolidación fiscal salva cualquier cuestionamiento en torno a la constitucionalidad de esta medida, por el hecho de que la eliminación de esta prerrogativa está acorde con el principio de justicia fiscal establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, a la vez que de su derogación no podrían dolerse quienes durante años, quizá décadas, se han aprovechado de ese beneficio en perjuicio de la hacienda pública federal. Lo injusto para efectos constitucionales sería la subsistencia de ese privilegio, como ha sucedido hasta ahora.

En ratificación de lo anterior, resulta oportuno traer a colación el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el tema de la reducción de la participación consolidable del 100 por ciento al 60 por ciento, que implicó una eliminación parcial de dicho régimen, cuyo rubro señala:

Consolidación fiscal. Los argumentos relativos a la inconstitucionalidad de las reformas que entraron en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, por violación a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal, resultan inoperantes. Si la sociedad controladora que optó por consolidar sus resultados fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al cumplirse los cinco ejercicios fiscales obligatorios que como mínimo establece el artículo 57-A de la propia ley, no solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización para dejar de tributar conforme al régimen de consolidación fiscal, debe inferirse que consintió las reformas que sufrió el capítulo IV del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, por lo que no pueden, válidamente, alegar violación alguna a los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributarias que consagra el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que estando en posibilidad de abandonarlo, decidieron seguir tributando conforme a ese régimen, con base en las nuevas disposiciones que lo regulaban. En consecuencia, los argumentos que las sociedades controladoras hagan valer en relación con la inconstitucionalidad de las aludidas reformas, por violación a los señalados principios constitucionales, resultan inoperantes, pues al no encontrarse aquéllas dentro de los cinco ejercicios fiscales a que se refiere la autorización inicial, la aplicación de las disposiciones jurídicas reclamadas se lleva a cabo porque así lo solicitaron de manera tácita, ya que a partir del primer día del sexto ejercicio fiscal, los causantes que continúan dentro de aquél, eligieron voluntariamente mantenerse dentro del régimen, que supone el consentimiento pleno de las normas que lo regulan, vigentes en el momento en que se actualiza ese hecho. Además, de concederse el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, por considerar que el régimen de consolidación fiscal vigente a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve es violatorio de los indicados principios, su efecto sería que las sociedades controladoras dejaran de tributar conforme al mencionado régimen, que es de beneficio, y, en su lugar, quedarían obligadas a tributar conforme al régimen general de la ley, lo que desde luego rompería con la finalidad misma del juicio de garantías, pues ello implicaría un perjuicio para ese tipo de empresas.
(Número de registro: 189.153; Jurisprudencia; Novena Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XIV, agosto de 2001; Tesis: P./J. 96/2001; Página: 6)

Otro de los aspectos relacionados con el régimen de consolidación fiscal se refiere a las sociedades controladoras que se ubican en el periodo de consolidación obligatorio que establece el artículo 64 de la ley de la materia. En este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene el criterio de que las reglas aplicables en la materia no pueden serles modificadas sino hasta que dicho plazo fenezca, según se desprende de la jurisprudencia relacionada con la reducción de la participación consolidable (del 100 por ciento al 60 por ciento), cuyo rubro es:

Consolidación fiscal. Las reformas a los preceptos que regulan este régimen, que iniciaron su vigencia el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, son violatorias del principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución federal, y por consecuencia de la certeza y la seguridad jurídicas, en relación, exclusivamente, con los contribuyentes que en ese momento tributaban dentro del periodo obligatorio de cinco ejercicios, sólo respecto a los pendientes de transcurrir. De lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del contenido de las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma jurídica que ha adoptado la Suprema Corte de Justicia de la Nación para interpretar el tema de la retroactividad de la ley, se advierte que una norma transgrede el citado precepto constitucional cuando modifica o destruye los derechos adquiridos o los supuestos jurídicos y las consecuencias de éstos que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que no sucede cuando se está en presencia de meras expectativas de derecho o de situaciones que aún no se han realizado, o consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior, pues en tales casos sí se permite que la nueva ley las regule. En congruencia con lo anterior, puede concluirse que las reformas a los preceptos que regulan el régimen de consolidación fiscal, vigentes a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, violan el principio de irretroactividad de la ley, en relación, exclusivamente, con los contribuyentes que en ese momento se encontraban tributando en forma obligatoria en el referido régimen con motivo de la solicitud y de la autorización de inicio que los ubicó en ese supuesto y sólo respecto al periodo pendiente de transcurrir, pues una vez cumplido éste, la obligación de tributar conforme al régimen de consolidación fiscal desaparece y ya no será consecuencia del supuesto surgido conforme a la ley anterior, sino que ello tendrá su origen en la voluntad del contribuyente de continuar tributando conforme al régimen de consolidación fiscal, siendo aplicables las nuevas disposiciones. Lo anterior es así, porque las aludidas reformas modificaron o alteraron en forma desfavorable los derechos adquiridos por el grupo de contribuyentes que se encontraban en el supuesto obligatorio de consolidar sus resultados fiscales por un periodo que no podría ser menor a cinco ejercicios fiscales, en términos de lo dispuesto por el artículo 57-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (teoría de los derechos adquiridos) o las consecuencias del supuesto de la solicitud y de la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (teoría de los componentes de la norma) bajo la vigencia de la ley anterior, ya que introdujeron nuevas obligaciones afectando la certeza y la seguridad jurídicas de las citadas sociedades, pues se acotaron los beneficios de la consolidación fiscal, con respecto a los que se generaron con motivo de la autorización de inicio para consolidar el impuesto sobre la renta.
(Número de registro: 189.154; Jurisprudencia; Novena Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XIV, agosto de 2001; Tesis: P./J. 95/2001; Página: 5)

En consecuencia, para evitar problemas de inconstitucionalidad con motivo de la eliminación del régimen de consolidación fiscal, por posible retroactividad de la reforma, se prevé que las empresas que aún se encontrasen en el plazo obligatorio de cinco años de la consolidación, puedan continuar consolidando sus resultados fiscales hasta la conclusión de dicho periodo.

Ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas

Otra de las reformas de mayor importancia que se propone, es la acotación de la exención en el impuesto sobre la renta sobre las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas. La justificación original de esta exención era la promoción de inversiones a través de la bolsa mexicana de valores, que posteriormente se hizo extensiva a operaciones realizadas en bolsas de valores del extranjero.

Existen evidencias incontestables de que esta exención ha sido aprovechada en forma excesiva y abusiva por accionistas de grandes grupos empresariales de nuestro país, que paradójicamente son personas físicas con grandes recursos patrimoniales a su disposición. Es de suyo injusto para efectos constitucionales, que los sectores de mayor rezago social en México, en particular los trabajadores de bajos salarios, a partir de ciertos niveles de ingresos tengan que pagar el impuesto sobre la renta a su cargo, en tanto que los grandes empresarios del país, cuyas fortunas personales exceden en forma mayúscula e incalculable las de aquéllos, gocen de una exención total en el pago del propio impuesto al momento en que hacen efectivas sus ganancias de capital con motivo de la enajenación de acciones.

Están identificadas múltiples ocasiones en que la finalidad manifiesta de las empresas que cotizan en bolsa, es la de, en el futuro, favorecer a sus accionistas con esta exención, en demérito de la recaudación federal. La intención de dichas empresas no ha sido la generación de esquemas de financiamiento efectivo, sobre todo en los casos de las llamadas colocaciones secundarias. Por otro lado, tampoco se logra el objetivo de fomentar que el gran público inversionista participe en el fenómeno bursátil, dado que las acciones, al carecer de bursatilidad, generalmente permanecen en propiedad de los accionistas originales o, en el mejor de los casos, en grupos selectos de empresarios.

Para erradicar estas prácticas, una reforma al actual artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta tendría las características siguientes: (i) continuar con la exigencia de mantener un número mínimo de acciones durante un plazo mínimo determinado, aunque con el requisito adicional de que tales acciones sean catalogadas de alta bursatilidad para efectos de la legislación que rige el mercado de valores; (ii) excluir las colocaciones de empresas extranjeras, pues el mecanismo de la exención debe tender a beneficiar a las empresas mexicanas; y (iii) excluir las colocaciones de cualquier tipo en bolsas de valores del extranjero, pues el perfil de las personas a quien debe favorecer la exención es al gran público inversionista con residencia fiscal en México.

Por otra parte, se establece de manera expresa que las personas físicas sí podrán deducir las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones. Lo anterior con el objetivo de ajustar la Ley del Impuesto sobre la Renta a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, para el caso de personas morales, resolvió que dicha deducción sí es procedente y que no debe limitarse al monto de las ganancias que obtenga el contribuyente en el mismo ejercicio o en los cinco siguientes, derivadas de la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en términos del artículo 9o. de esa ley, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios, en los términos que a continuación se transcriben:

Renta. Deducción de pérdidas por enajenación de acciones. El artículo 32, fracción XVII, de la ley del impuesto relativo, vigente a partir del 1 de enero de 2002, viola el principio de proporcionalidad tributaria. El mencionado principio previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que los sujetos pasivos de la relación tributaria deben contribuir a los gastos públicos en función de sus respectivas capacidades económicas. Al respecto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria atiende a la potencialidad real de éstos para contribuir a los gastos públicos, la cual es atribuida por el legislador al sujeto pasivo del impuesto, por lo que resulta necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable (capacidad contributiva) a la que se aplica la tasa de la obligación. En concordancia con lo anterior, se concluye que el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, viola el referido principio constitucional, al disponer que sólo serán deducibles las pérdidas financieras que provengan de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios, en la medida en que no excedan del monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el contribuyente en el mismo ejercicio o en los cinco siguientes, derivadas de la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en términos del artículo 9o. de esa ley, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios. Lo anterior en razón de que la limitante a dicha deducción imposibilita la determinación del gravamen atendiendo a la capacidad contributiva real del causante, pues dichas pérdidas constituyen un concepto que efectivamente impacta negativamente el patrimonio del particular y que, por ende, no debe ser considerado para efectos de la determinación del gravamen a su cargo, máxime si se aprecia que la deducción de las pérdidas sufridas es demandada por la lógica y la mecánica del tributo, toda vez que se incurre en dichas pérdidas por la realización de actividades que producen ingresos, o bien, cuando menos, por actividades que son orientadas a producirlos.
(Número de registro: 180.271; Jurisprudencia; Novena Época; Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XX, octubre de 2004; Tesis: 1a./J. 87/2004; Página: 249)

No obstante lo anterior, el adicionado artículo 149-Bis establece que cuando las personas físicas sufran pérdidas en la enajenación de acciones, podrán disminuirlas del impuesto anual en los términos de este Capítulo. En este aspecto deberá considerarse que el artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas podrán disminuir las pérdidas de los ingresos que obtengan con excepción de los referidos en los Capítulos I y II, del Título IV (ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado e ingresos por actividades empresariales y profesionales, respectivamente), limitación sobre la cual se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, en los términos que a continuación se transcribe:

Renta. El artículo 149, fracción I, de la ley del impuesto relativo, que prevé el mecanismo para determinar la parte de la pérdida por enajenación de acciones que se disminuirá de los ingresos acumulables, tratándose de personas físicas, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria (legislación vigente a partir de 2002). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. CXV/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 405, sostuvo que la base del impuesto sobre la renta tratándose de personas físicas es global, pues es obligación del contribuyente acumular toda clase de ingresos y gravarse la totalidad de la renta obtenida, independientemente de la actividad que le dé origen. Sin embargo, se considera pertinente matizar tal criterio porque dicha ley establece un sistema mixto para efectos de determinar la base, pues de su artículo 177 se advierte que ésta se obtiene sumando a los ingresos obtenidos conforme a la mecánica dispuesta en cada uno de los capítulos que integran el Título IV, después de efectuar las deducciones autorizadas en los mismos capítulos, la utilidad gravable fijada en términos de las secciones I o II del Capítulo II del propio Título; al producto se restan las deducciones personales referidas en el numeral 176 de la citada ley, cuyo resultado será la base a la que se aplica la tarifa señalada en el indicado artículo 177. Por su parte, el numeral 149, fracción I, del mismo ordenamiento precisa que la pérdida sufrida por los contribuyentes derivada de la enajenación de acciones puede disminuirse, en forma limitada, de los demás ingresos acumulables, con excepción de los referidos en los Capítulos I y II (ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado e ingresos por actividades empresariales y profesionales, respectivamente), de manera que la parte de la pérdida que puede disminuirse se obtiene dividiendo su monto entre el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición hasta la de enajenación de las acciones dentro de los 10 años siguientes, y el resultado que se obtenga será la parte de la pérdida que podrá restarse. Por tanto, se establece un sistema mixto para determinar la base impositiva, ya que --en el supuesto mencionado-- permite que ciertos conceptos fiscales, como lo es la pérdida mencionada, afecten la base del gravamen, de lo que se concluye que el artículo 149, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la capacidad contributiva del causante no se afecta cuando la pérdida sufrida no incide en la fuente de ingresos gravable.
(Número de registro: 175.231; Tesis aislada; Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIII, abril de 2006; Tesis: 2a. XLVI/2006; Página: 296)
Renta. El artículo 149, fracción I, de la ley del impuesto relativo, que prevé el mecanismo para determinar la parte de la pérdida por enajenación de acciones que se disminuirá de los ingresos acumulables, tratándose de personas físicas, no transgrede el principio de equidad tributaria (legislación vigente a partir de 2002). La mencionada ley establece un sistema mixto para determinar la base impositiva, ya que si bien precisa en cada capítulo de su Título IV, con excepción del capítulo I, el tipo de ingreso y las deducciones autorizadas en el mismo capítulo relacionadas con la fuente de ingreso, con lo cual reconoce categorías de contribuyentes según el tipo de ingreso y fija el principio de que las deducciones sólo pueden afectar los ingresos derivados de la misma fuente, lo cierto es que permite que ciertos conceptos fiscales como lo es la pérdida por enajenación de acciones prevista en el artículo 149, fracción I, incidan en forma negativa en la determinación de la propia base, afectando ingresos diversos a su fuente; sin embargo, esto sólo acontece con las excepciones que el propio legislador determinó, entre las que se encuentran los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, regulados en el Capítulo I. De ahí que si conforme al sistema del gravamen dichos ingresos no tienen deducciones propias y el mismo régimen de tributación únicamente permite la disminución de conceptos fiscales que corresponden al gasto generado para la obtención del ingreso correspondiente, con las excepciones relativas, es evidente que el citado trato diverso no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si la pérdida por enajenación de acciones sufrida no se vincula con la obtención de los indicados ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
(Número de registro: 175.230; Tesis aislada; Materia(s): Constitucional, Administrativa; Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIII, abril de 2006; Tesis: 2a. XLI/2006; Página: 296)

Esta iniciativa establece por tanto, que sí será procedente la deducción de las pérdidas por enajenación de acciones, pero reconoce además las limitaciones establecidas por el artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuya constitucionalidad ha sido confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El texto en vigor del artículo 109, fracción XXVI de la Ley del ISR provoca, por un lado, la indeseable consecuencia de beneficiar con la exención a accionistas que no tienen un real interés en participar en el mercado de valores, en menoscabo de la recaudación fiscal; y por otro lado, la realidad demuestra que un gran volumen de acciones carece de bursatilidad alguna, lo que ratifica la idea de que su colocación en bolsa sólo se hace con el propósito de alcanzar en el tiempo la exención de que se trata.

Eliminada la exención para cierto tipo de operaciones bursátiles sobre acciones, los contribuyentes tendrían que proceder de igual forma como lo hacen quienes nunca han gozado de ese privilegio. Las complicaciones de índole operativo y administrativo que representaría la determinación del impuesto sobre la renta respecto de operaciones realizadas en bolsa de valores, no debiera verse como un obstáculo insalvable ni es justificación válida para mantener la exención. De hecho, existen operaciones del mismo jaez cuya exención no está permitida, por no cumplir los requisitos legales exigidos para ello, y que, por lo tanto, están gravadas con el propio impuesto.

Deducción del costo de adquisición de los terrenos

A pesar de que este beneficio fue establecido para fomentar la inversión y el desarrollo del sector inmobiliario, quienes realmente se han beneficiado del mismo han sido los grandes desarrolladores inmobiliarios, quienes han diferido el pago del ISR obteniendo así mayores recursos que se han aprovechado únicamente por los accionistas de esas grandes empresas y no por los contribuyentes menores.

Por su parte, la obtención de mayores recursos financieros se ha traducido en que dichas empresas hayan financiado su crecimiento con cargo al fisco, y por tanto en demérito de la sociedad en general quien no se ha visto beneficiada por el estímulo que ahora se propone eliminar. Es evidente que lo que se pretende es no disminuir la capacidad de los empresarios por fomentar la inversión o el desarrollo inmobiliario en nuestro país, sino por el contrario, encontrar mecanismos eficaces que permitan una mayor recaudación de la hacienda pública y un desarrollo más equitativo de la sociedad.

La actual redacción de la ley en la materia, en especial, el artículo 225, implica un trato no equitativo en relación con el resto de los sectores de la industria en nuestro país. Más aún si se observa que las consideraciones que en su momento justificaron esta deducción ya no se encuentran vigentes a la fecha, por lo que actualmente, al existir una industria en el sector inmobiliario con empresas ya consolidadas, y que incluso, algunas de ellas cotizan en bolsa, resulta innecesario mantener la deducción del costo de adquisición de terrenos en términos del artículo citado de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

A mayor abundamiento, empresas extranjeras consolidadas por los capitales de sus países de origen se han visto beneficiadas por la prerrogativa a que hemos aludido, sin repercutir directamente en los beneficios sociales que deberían privar. Como se ha señalado en líneas anteriores, debe preverse una lucha de mercados y mantener condiciones equitativas entre éstos para no crear condiciones económicas que desfavorecerán y crearán desigualdades mayores en las clases sociales menos favorecidas económicamente y por ende en los controles económicos tutelados por el Estado.

Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo

La deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo prevista en los artículos 220, 221 y 221-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, fue prevista como un medio de fomentar la inversión y como consecuencia de esto, la generación de mayores empleos, sin embargo, a la fecha dicho estímulo no ha dado como resultado directo y visible los propósitos por los que fue adoptado, y por el contrario, ha significado un gran costo para la sociedad en su conjunto, al momento de cuantificar las importantes cantidades que el fisco ha dejado de recaudar con motivo de dicha deducción.

Como consecuencia sólo se ha beneficiado a cierto número reducido de contribuyentes, que en su mayoría son grandes empresas, los cuales se aprovechan directamente de este estímulo, en demérito de la recaudación fiscal. Y lo que es peor, el ahorro que estos contribuyentes han logrado no necesariamente se ha traducido en una mayor inversión o en generación de empleos en nuestro país.

Por lo anterior, se propone eliminar esta deducción a fin de que, con el aumento de recaudación que esta medida generará, se obtengan ingresos para apoyar a los grupos de la sociedad menos favorecidos.

Donativos deducibles en un 50 por ciento y reglas de control a campañas de redondeo

Para que una organización de la sociedad civil (OSC) tenga capacidad legal para expedir comprobantes de donativos deducibles de impuestos, se requiere una autorización especial de parte de las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), pues de acuerdo a nuestra legislación fiscal vigente las donaciones otorgadas a las organizaciones autorizadas tienen el mismo rango que los costos indispensables de operación de las empresas.

En México existen 20 mil OSC; 8,451 son privadas, no lucrativas y de servicios a terceros. De acuerdo a los datos disponibles, el 42.52 por ciento (3,594 organizaciones) cuentan con la Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (Cluni), lo que les permite recibir fondos federales. 1

Dentro de las OSC en nuestro país, 8,320 son operativas, 111 son fundaciones y sólo 20 prestan servicios. Las operativas son las que diseñan y operan proyectos de vínculo directo con la población. Las donantes o fundaciones tienen como misión apoyar con recursos a instituciones no lucrativas. Las prestadoras de servicios asesoran, capacitan y apoyan a las organizaciones operativas y a las fundaciones.

Las OSC se sostienen mediante tres fuentes de financiamiento:

1) La filantropía, constituida por donativos de individuos, de fundaciones y de empresas;
2) Los recursos públicos; y
3) Los ingresos autogenerados por venta de servicios, de productos y de asesorías.

Las principales figuras jurídicas de las OSC son: Asociación Civil (AC), 81 por ciento; institución de asistencia privada (IAP), 14 por ciento; asociación de beneficencia privada (ABP), 1 por ciento; Institución de Beneficencia Privada (IBP); 2 por ciento; y sociedad civil (SC), 2 por ciento. La población atendida por las OSC se distribuye de la siguiente forma: niñez, 44 por ciento; ancianos, 12 por ciento; mujeres, 12 por ciento; jóvenes, 30 por ciento.

Las OSC están sujetas a un régimen fiscal específico: el régimen de personas morales con fines no lucrativos, establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, Título III, la cual las exime del pago de dicho impuesto.

Existen alrededor de 8 mil 500 organizaciones, de las cuales 5 mil cuentan con la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

El artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) clasifica a las organizaciones no lucrativas en dos grupos: 1) personas morales con fines no lucrativos (PMFNL), y 2) personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas).

Ambos tipos de organizaciones comparten la ventaja de estar exentas del impuesto sobre la renta. Las donatarias autorizadas, tienen la prerrogativa de poder emitir recibos deducibles de impuestos para las donaciones que reciban; lo cual las ubica en una situación privilegiada dentro del sistema fiscal.

Un dato relevante es que México es una de las pocas naciones en el mundo que no establece límites al valor de la deducción fiscal ni a su monto, lo que se traduce en que por cada peso donado, las personas morales y físicas resta el valor total de lo que tendrían que pagar por ISR desde su utilidad fiscal neta. En consecuencia, estos donativos se convierten en recursos cien por ciento públicos.

Esta situación, que sólo puede entenderse como de fomento temporal, ha inducido un conjunto de comportamiento perversos en donde muchas personas morales crean organizaciones no lucrativas con el principal fin de evadir el impuesto sobre la renta mediante operaciones de triangulación y donaciones cruzadas, planeaciones de elusión fiscal a través intercambio de servicios y donaciones en especie, ya que no existe un costo de transacción fiscal individualizado por cada donación, por lo que se obtienen transferencias con un descuento igual al valor de lo que deberían pagar por ISR.

Por otra parte, el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2005, señala un conjunto de carencias y observaciones en la calidad, claridad y discrecionalidad con la que el sector público (SHCP, SEP, Conaculta, Pemex y el IMSS) otorga donativos desde el presupuesto público federal.

El informe señala que se ``requiere adecuar y expedir la normatividad para atender la problemática señalada, estableciendo con precisión los propósitos y las circunstancias en que podrán concederse estos apoyos, así como las características de las instituciones beneficiarias... que se evalúe la pertinencia de responsabilizar a una sola unidad administrativa de la SHCP de verificar el cumplimiento de la norma, y diseñar y operar un sistema integral para el registro, control y seguimiento de los donativos otorgados por la administración pública federal (p 13).

En el aspecto estrictamente fiscal, con base en la publicación del Presupuesto de Gastos Fiscales 2006, la SHCP estimó un costo de 24 mil 223.9, y de 25 mil 026.6 millones de pesos para 2007. Lo cual supondría que se están realizando donaciones cercanas a los 90 mil millones de pesos, que se están tomando decisiones privadas de enorme alcance público sobre lo cual los contribuyentes tenemos derecho a estar informados y a preguntarnos si estas transacciones son legítimas y reales. Estas cifras que casi duplican el presupuesto de la Secretaría de Salud.

En consecuencia, los contribuyentes debemos demandar un mecanismo de control efectivo. Un primer paso lo representa el compartir en cincuenta por ciento la relación de las donatarias autorizadas entre el sector público y privado en cuanto al costo fiscal y el deslinde de los pequeños donatarios ante las grandes corporaciones que redondean. Este mecanismo de control también tiene por propósito prevenir y contener comportamientos de corrupción, evasión fiscal y para inducir la transparencia en el uso de los recursos públicos, al tiempo que la Hacienda Pública incrementaría su recaudación fiscal en 12 mil quinientos millones de pesos.

Un segundo paso debe de partir de rediseñar la legislación del sector como recomienda el informe citado de la Auditoría Superior de la Federación 2005, actualizándola para precisar la relación entre el Estado, los donatarios y las OSC, a fin de que se desarrollen en un marco sano, de servicio sin neocorporativismos o clientelismo político, con base en una auténtica responsabilidad social. Las OSC son demasiado importantes para el futuro de la nación como para permitir el círculo de degradación y corrupción en el que tan tempranamente se encuentra.

Con estos motivos, se propone reformar los artículos 31 en su fracción I y 176, en su fracción III, a fin de que los donativos sean deducibles en un 50 por ciento para evitar abusos. Asimismo se reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y se adiciona una fracción XXI al artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que los programas de redondeo en centros comerciales o tiendas al público en general, tengan la obligación de informar y dictaminarse, se persigue el tener la seguridad de que la gente que dona su cambio para fines sociales no sea utilizado en forma incorrecta, para asegurar que quede debidamente amparado en su comprobante de venta y registro en contabilidad como una cuenta a terceros, a fin de que no sea utilizada indebidamente por el contribuyente que lo retuvo.

Impuesto definitivo y del 35 por ciento sobre dividendos o utilidades, considerando el 28 por ciento del ISR corporativo vigente

En los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la tasa del gravamen para los dividendos ha sido objeto de debate e interés en los últimos años, tomando en consideración que normalmente las utilidades se gravan a nivel corporativo y de nuevo cuando se reparte como dividendos. Uno de los principales puntos ha sido evitar la doble tributación, aunque ésta ha sido resuelta mediante la introducción de sistemas de créditos fiscales o tasas reducidas de dividendos en términos de los parámetros impositivos para estos países.

La tasa promedio de los países de la OCDE en materia de dividendos es de 43.8 por ciento y en Estados Unidos, nuestro principal socio comercial, la tasa se ubica en 46.8 por ciento. En otros países la tasa llega alcanzar un límite superior mayor al 50 por ciento. Por otra parte, la diferencia entre la tasa de dividendos y la del impuesto al ingreso corporativo es de 13 por ciento en promedio para la OCDE, siendo Corea el país que tiene la menor diferencia que es de 7 por ciento, como se muestra en el siguiente cuadro:

México es el único país de está organización que no grava los dividendos, ya que nuestra legislación contempla la misma tasa para este rubro con respecto a la tasa general del impuesto sobre la renta, por lo que el primero se piramida y se acredita totalmente, lo que se traduce en una tasa idéntica al ISR corporativo para este concepto.

Con esta relevante reforma, México estaría dando los primeros pasos para lograr una convergencia impositiva con respecto a los países miembros de la OCDE, aunque estaría más de diez puntos debajo de la tasa impositiva de su principal socio comercial.

Por otra parte, se propone evitar la doble tributación manteniendo el acreditamiento al 100 por ciento del ISR empresarial, quedando desde el inicio con la tasa más competitiva de la OCDE y con el mecanismo de acreditamiento más avanzado que se utiliza en sólo algunos países de la organización mencionada y Estados Unidos.

Por ello, se propone reformar los artículos 11 y 165, para que el impuesto sobre dividendos sea un pago definitivo de 35 por ciento, y no se acumule a los demás ingresos, para lo cual los dividendos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) sólo paguen un 7 por ciento adicional al 28 por ciento que corresponde al ISR corporativo no se vea afectado y se vea estimulado el ciclo de reinversión de las empresas, al tiempo que se procura progresividad a un sistema fiscal concentrado y monopolizado, como ocurre en México en coherencia con las recientes críticas de relevantes organismos internacionales. 2

Limitar las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo y sus dependencias, para conceder subsidios, estímulos y regímenes especiales, para cuando lo disponga la Ley de Ingresos de la Federación.

El artículo 31, fracción IV, de nuestra Ley Suprema establece que es obligación de los mexicanos ``contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.''

Esta disposición juega un papel muy importante en el derecho tributario mexicano, ya que el mandato constitucional establece la exigencia de que las contribuciones que se impongan solamente se harán por medio de una ley, lo cual se traduce en el principio de legalidad en materia tributaria.

Con base al principio de legalidad tributaria, es necesaria una ley formal para el establecimiento de los tributos, lo que satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, así como que el contribuyente pueda conocer con suficiente precisión el alcance de sus obligaciones fiscales, de manera que no quede margen a la arbitrariedad; sin embargo para determinar su alcance es necesario remitirnos al reserva legal que se encuentra estrechamente vinculado a aquel.

La doctrina clasifica a la reserva de ley en absoluta y relativa. La primera aparece cuando la regulación de una determinada materia queda acotada en forma exclusiva a la ley formal; en nuestro caso, a la ley emitida por el Congreso de la Unión, en tanto la reserva relativa, permite que otras fuentes de la ley vengan a regular parte de la disciplina normativa de determinada materia, pero a condición de que la ley sea la que determine expresa y limitativamente las directrices a las que dichas fuentes deberán ajustarse; esto es, la regulación de las fuentes secundarias debe quedar subordinada a las líneas esenciales que la ley haya establecido para la materia normativa.

En el caso de la materia tributaria la reserva de ley es de carácter relativo, toda vez que, por una parte, dicha materia no está regulada en su totalidad por una ley formal, sino que es suficiente sólo un acto normativo primario que marque el limite de contenido para las normas secundarias posteriores, las cuales no podrán nunca contravenir lo dispuesto en la norma primaria; y además constituyan un complemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria.

Con base en el principio de división de poderes el acto legislativo es facultad del Congreso de la Unión razón por la cual, sólo él podrá emitir leyes en sentido formal y material. Sin embargo, nuestro sistema constitucional prevé dos excepciones al principio general: cuando se trate de situaciones de emergencia que ponga en grave peligro la seguridad del país y cuando el Ejecutivo sea autorizado por el Legislativo para dictar leyes a fin de regular la economía del país y el comercio exterior. En estos casos, el Ejecutivo podrá ejercer facultades legislativas emitiendo los llamados decretos ley, que son formalmente decretos del Ejecutivo y materialmente normas jurídicas generales, impersonales y abstractas.

En este contexto también se enmarca la llamada miscelánea fiscal la cual, aunada a los reglamentos administrativos, la jurisprudencia, los tratados internacionales, los principios generales de derecho, la doctrina, la costumbre, los tratados internacionales es fuente formal del derecho tributario, toda vez que son reglas de carácter general que derivan del mandato del legislativo, sin estar previstas en la Constitución, pero si en el Código Fiscal, con los cuales se busca dar a conocer criterios de interpretación sobre una ley o reglamento, que pueden constituir una resolución favorable de acuerdo al artículo 35 del código tributario.

Con base en lo anterior, tenemos que el legislador ordinario a través de la ley ha facultado a la autoridad administrativa en los artículos 33, fracción I inciso g), 35 y 39 del Código Fiscal de la Federación a emitir documentos, prescripciones, normas, reglas o disposiciones ya sea generales o particulares, que involucren obligaciones que incumplidas generan infracciones sancionadas por leyes, reglamentos o cualquier otra disposición; existiendo el principio legal de que las prescripciones, normas, reglas o disposiciones generales no podrán transgredir el principio de legalidad tributaria, los elementos esenciales de las contribuciones, así como tampoco establecer disposiciones que incrementen obligación tributaria de los contribuyentes y únicamente derivaran derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante lo anterior y que la miscelánea fiscal tiene por objeto emitir resoluciones con disposiciones de carácter general que otorguen sólo derechos más no obligaciones a los contribuyentes, su objeto ha sido desviado tanto por las autoridades fiscales, como el Poder Legislativo y el Ejecutivo al considerar que la Miscelánea tiene el carácter de una norma obligatoria como la ley y que además puede pormenorizar la misma como si tratara de un reglamento, aunado a que en la autoridad administrativa puede modificarlas indiscriminadamente vulnerando las garantías de certidumbre y seguridad jurídica de los contribuyentes.

Por otra parte en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación se establecen los supuestos normativos sobre los cuales el Ejecutivo federal emite las reglas de carácter general en materia fiscal, las cuales se clasifican en tres tipos: de emergencia, administración e incentivadoras fiscales, estas últimas exceden el principio de legalidad, porque el uso de esta facultad es discrecional y puede originar una situación de ventaja entre un contribuyente de igual capacidad contributiva a otro, otorgándosele un incentivo fiscal, bajo el amparo de fines extra fiscales.

Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados, por lo que las reglas generales en materia fiscal son disposiciones materialmente reglamentarias, al derivarse del mandato del legislador, es decir, con base en las leyes marco, formalmente legales e institucionales.

En este tenor, la administración tributaria cuenta con más facultades discrecionales para interpretar y aplicar la norma tributaria, lo anterior es así en virtud de que la fracción III del artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, con relación al artículo 33, fracción I, inciso g) y 144 de la Ley Aduanera, faculta al presidente del SAT a expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera. Sin duda las reglas que se emite al igual que las anteriores generalmente no se ajustan a la letra de la norma y en muchas ocasiones favorecen sólo a algunos contribuyentes que se sitúan en el mismo hecho imponible que otros, lo cual implica un sesgo antirrecaudatorio, pues obviamente las interpretaciones que favorecen algunos contribuyentes son las que implican una pérdida recaudatoria. Sumado a lo anterior las disposiciones administrativas que emite el SAT al no tener un límite conculca los principios de reserva de ley y el de seguridad jurídica, pilares del sistema tributario.

Dado que no hay una claridad en las disposiciones fiscales al definir cual es el carácter propio de estas supuestas reglas de carácter general pueden ser mal interpretadas, como actualmente sucede por las autoridades fiscales y el mismo legislativo, toda vez que su deficiente definición en las leyes que dan origen a su nacimiento provoca confusión en las autoridades, que erróneamente piensan que la miscelánea fiscal puede tener diferentes atribuciones como la de ejecutar las leyes fiscales.

No es impedimento a lo anterior, considerar que es constitucionalmente válido reglar las leyes fiscales mediante la emisión de la miscelánea fiscal, en razón de que la Suprema Corte a considerado que la reserva de ley en materia fiscal es relativa en nuestro país, sin embargo es necesario que se marque un límite de contenido para las normas secundarias posteriores, las cuales no podrán nunca contravenir lo dispuesto en la norma primaria, por lo que la miscelánea no puede obligar ni mucho menos exceder las leyes fiscales.

Si bien es cierto las reglas de carácter general o reglas de miscelánea son relativamente nuevas en nuestro sistema jurídico, producto del inicio de la reforma fiscal integral en la cual se buscó la unificación de leyes tributarias existentes en el año de 1970, constituyendo un instrumento de particular importancia, para la regulación de las relaciones entre autoridades fiscales y los contribuyentes, también lo es que nuestro país se enfrenta a una grave realidad derivada de crisis políticas, económicas y sociales, en este tenor la realidad económica es reflejo de una cambiante y rigurosa política pública, dentro de la cual la materia tributaria ha sido fuertemente criticada por las fuertes imposiciones, la incertidumbre, las constantes modificaciones y duras sanciones legales a quienes las eviten o infrinjan.

La razón de las resoluciones de carácter general es facilitar al contribuyente la administración de sus impuestos, y a su vez mejorar la gestión y recaudación de los tributos, constituyendo un instrumento necesario para la hacienda pública actual; sin embargo, es necesario que en el Poder Legislativo federal establezcamos los limites para que el Ejecutivo federal deje de hacer uso excesivo de esta facultad.

Actualmente, la baja recaudación fiscal se explica por varios factores que continúan presentes como las amplias extensiones fiscales, la excesiva dependencia de los ingresos petroleros, los altos niveles de evasión, elusiones fiscales, fallas administrativas, ineficiencias institucionales, lagunas legales, expansión creciente de la economía informal, la deficiente cantidad y calidad en la provisión de bienes y servicios públicos y por ultimo, los factores políticos, por ello resulta indispensable que el Congreso de la Unión legisle en la materia, estableciendo los alcances y los limites de la miscelánea fiscal, el principio de seguridad jurídica con relación a la emisión de la misma debe manifestarse en su doble aspecto, certeza, en aplicación del derecho y la eliminación de la arbitrariedad de la autoridad.

Por ello se propone que sólo se puedan emitir modificaciones bimestrales a las resoluciones de miscelánea fiscal al año para eliminar la inseguridad jurídica para el contribuyente, ya que anualmente en promedio se llegaron a publicar 50 resoluciones misceláneas, así mismo se plantea eliminar la facultad del Ejecutivo federal para que pueda determinar o autorizar regimenes fiscales de manera individual o grupales y que pueda conceder subsidios o estímulos fiscales, sólo cuando lo disponga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación, para lo cual se propone reformar los artículos 33, fracción I, inciso g), el 36 Bis y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y el artículo 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, con la finalidad de que el Poder Ejecutivo y los servidores públicos no puedan determinar o autorizar regimenes fiscales de manera individual o grupales y que pueda conceder subsidios o estímulos fiscales, sólo cuando lo disponga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación y limitar de manera bimestral el número de modificaciones a las resoluciones de miscelánea fiscal al año para eliminar la inseguridad jurídica para el contribuyente y el mal uso de estímulos fiscales como pago de favores al Poder Ejecutivo, ante los poderes fácticos del país y el extranjero.

Que el Congreso de la Unión tenga acceso a la información fiscal

Para que no pueda abusarse del poder es necesario que, por la disposición de las cosas, el poder limite al poder, escribió Montesquieu, lo que quiere decir, que uno de los mecanismos más eficaces consiste en la atribución reiterativa de funciones estatales a diversos titulares, que si bien ejercen dicha función con plena autonomía y responsabilidad están obligados en última instancia a cooperar para que sea posible la racionalización y la buena marcha de las funciones del Estado.

La función del control político deriva de la Constitución, los pesos y contrapesos obligan a colaborar y limitarse entre sí a los Poderes. La rigurosa modernización de nuestro sistema fiscal y el cuidado estratégico y meticuloso de los impuestos ciudadanos, ante el derrumbe de la Hacienda Pública, representa hoy el asunto central del control político. Se trata de una exigencia de responsabilidad política entre los poderes, de una reclamación que crecientemente se reitera en el momento constituyente de los poderes públicos durante los procesos electorales.

El Código Fiscal de la Federación establece la figura del llamado secreto fiscal, con el objeto de que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

El secreto fiscal contenido en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación establece los casos en que dicha información se podrá proporcionar sin que se considere violación al mismo:

a) Cuando lo señalen las leyes fiscales
b) Datos que deban suministrarse a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código.
c) Información sobre créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia.

Sin embargo es necesario ampliar dicha reserva para que el Poder Legislativo pueda conocer información fiscal de contribuyentes a efecto de contribuir al cumplimiento de los intereses fiscales federales, pueda hacer las reformas a la legislación en materia hacendaría pertinentes y se haga efectivo el ejercicio de su facultad de control, es decir, que el honorable Congreso de la Unión tenga acceso a la información fiscal que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como un instrumento de apoyo y de complemento a las tareas de fiscalización de los recursos públicos que llevan a cabo éstos y de las facultades que constitucional y legalmente le corresponde al Poder Legislativo, para hacer más eficaz y eficiente esta tarea.

Instituciones de crédito como coadyuvantes de la exigibilidad de la obligación fiscal

Como ya se mencionó, la fracción IV del artículo 31 constitucional establece que todos los mexicanos tenemos la obligación de contribuir a los gastos públicos y la facultad del Estado para exigir su cumplimiento, es decir, el Estado en uso de su poder de imperio, establece las contribuciones necesarias que los particulares sometidos a ese poder deben participar con una parte de su riqueza.

Dentro de la obligación tributaria, entendida como el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, existen dos sujetos: el sujeto activo, quien exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie, por la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible.

Con base en lo anterior tenemos que los sujetos activos son la federación, el Distrito Federal, estados y municipios, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 31 constitucional tienen la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación en los términos fijados por la propia ley, sin embargo, en materia tributaria esta facultad no es discrecional, como en el derecho privado, aquí se presenta como una facultad-obligación de carácter irrenunciable, de lo que resulta que no sólo se tiene el derecho o facultad de exigir el cumplimiento, sino también la obligación de hacerlo.

Asimismo existe la posibilidad de que existan sujetos activos diferentes a los mencionados, es decir, sujetos que tengan personalidad distinta a la del Estado, como excepción a la regla general, la encontramos con sujetos que no obstante tener personalidad jurídica propia y diferente a la del Estado, pueden ser sujetos activos de la relación jurídico-tributaria. Estos entes son los denominados ``organismos fiscales autónomos'', ya que no obstante sus características particulares conforme a la ley tiene la facultad para determinar las contribuciones, dar las base para su liquidación y en algunos casos llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución. En este tenor, cuando el crédito tiene un contenido tributario que se puede derivar de impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos, el autorizado para realizar el cobro es el sujeto activo de la relación jurídico tributaria y cuando estamos frente a los adeudos originados por cuotas del Seguro Social, del ISSSTE, del Infonavit, derechos de carreteras, de aeropuertos, etcétera, el acreedor es el ente o institución encargado de recaudar estos recurso, en conclusión el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria es el Estado, ya sea la Federación, los estados o los municipios y el Distrito Federal y que además puede ser un ente con personalidad jurídica propia diferente a la del Estado, como los órganos fiscales autónomos.

En el otro extremo de la relación jurídica se encuentra el sujeto pasivo que es la persona que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la norma.

Ahora bien, la obligación fiscal se causa, nace o genera en el momento en que se realizan los actos materiales, jurídicos o de ambas clases que hacen concreta la situación abstracta prevista por la ley, sin embargo en muchas ocasiones los contribuyentes hacen caso omiso del pago de la obligación fiscal o bien no pagan todos los tributos que le corresponden o son omisos en declarar los ingresos que obtiene y por los cuales debe pagar impuestos.

Ante las omisiones de los contribuyentes es necesario dotar a las autoridades fiscales federales y estatales de mecanismos a través de los cuales pueda allegarse de información cierta, veraz, oportuna y periódica que le permita establecer si existe alguna discrepancia fiscal entre los ingresos y los egresos de un contribuyente, lo cual permitirá hacer efectiva la obligación tributaria, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no satisfizo lo señalado en la legislación tributaria.

En este sentido, se propone modificar el artículo 32- B del Código Fiscal de la Federación y el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito con el objeto de establecer como obligación de las mismas proporcionar mensualmente mediante medio magnético por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones de las establecidas en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito de los contribuyentes, aún cuando estos no estén registrados en el padrón de contribuyentes, a las autoridades fiscales federales y estatales a través del mismo conducto, sin que ello constituya una violación al secreto bancario.

Dicha información ayudará a las autoridades fiscales de los tres ordenes de gobierno a investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los ingresos de los contribuyentes, determinar los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar las sanciones que correspondan.

La presente iniciativa recoge los planteamientos del ciudadano Andrés Manuel López Obrador los cuales han derivado de los trabajos emprendidos con todos los integrantes de las diferentes fuerzas políticas que conformamos el Frente Amplio Progresista, con la finalidad de lograr una reforma tributaria progresiva, redistributiva, justa, que combata la evasión y la elusión fiscal y que genere una mayor recaudación de tributos para el cumplimiento de los fines del Estado.

Con base en lo anteriormente expuesto; las diputadas y diputados a la LX Legislatura integrantes del Frente Amplio Progresista sometemos a la consideración la siguiente iniciativa para fortalecer al sistema fiscal mexicano y lograr dejar de depender de los ingresos petroleros, a fin de obtener los recursos tributarios que necesita el país para detonar el crecimiento económico sostenido, ayudar a generar el empleo requerido y que el Estado cumpla con los postulados constitucionales de justicia social.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 11, párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 31, fracción I; 109, fracción XXVI; 165, párrafo primero, y 176, fracción III; se adicionan los artículos 86, con las fracciones XXI, XXII y XXIII; y 149-Bis; y se derogan el párrafo octavo y las fracciones I y II del artículo 11; los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78; el último párrafo del artículo 109; los artículos 220, 221, 221-A y 225, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 11. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa del 35 por ciento. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.5385 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en este párrafo. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.

Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, deberán considerar la tasa del 35 por ciento con la reducción del 32.14 por ciento señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

...

Los dividendos o utilidades que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece esta Ley, pagarán el 7 por ciento, el cual tendrá el carácter de definitivo.

...

Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este artículo, no podrán acreditar dicho impuesto

I (Se deroga)
II (Se deroga)
...

(Se deroga)

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, en cuyo caso serán deducibles en un 50 por ciento y que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a) a f)...
...
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, serán deducibles en un 50 por ciento siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
II al XXII...

Artículo 64. Se deroga.

Artículo 65. Se deroga.

Artículo 66. Se deroga.

Artículo 67. Se deroga.

Artículo 68. Se deroga.

Artículo 69. Se deroga.

Artículo 70. Se deroga.

Artículo 71. Se deroga.

Artículo 72. Se deroga.

Artículo 73. Se deroga.

Artículo 74. Se deroga.

Artículo 75. Se deroga.

Artículo 76. Se deroga.

Artículo 77. Se deroga.

Artículo 78. Se deroga.

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. al XX...
XXI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de los importes en dinero obtenidos y pagados a terceros, por concepto de redondeos en ventas al público en general.
XXI. Expedir, entregar y conservar copia de la documentación comprobatoria por la obtención de los importes en dinero cobrados y pagados a terceros por concepto de redondeos en ventas al público en general.
XIII. Registrar en contabilidad las retenciones de efectivo por cuenta de terceros derivadas de los cobros en dinero por redondeos en ventas al público en general, como una cuenta por pagar.

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I a XXV...
XXVI. Los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas, en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, sólo cuando se trate de ofertas públicas de compra de acciones y se cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Los ingresos sean efectivamente obtenidos por quien al momento de la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Valores era accionista de la emisora de que se trate.
b) Se encuentra colocada entre el gran público inversionista a través de dichas bolsas, cuando menos el 35 por ciento del total de las acciones pagadas de la emisora.
c) Hayan transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones en las bolsas de valores señaladas. Este plazo es aplicable a cada acción en lo particular y se computa a partir de la fecha de la respectiva colocación y hasta el día en que se efectúa la oferta pública de compra que corresponda.
d) Las acciones sean catalogadas de amplia bursatilidad para efectos de la Ley del Mercado de Valores, de las disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable en la materia, al momento de efectuarse la oferta pública de compra. Cuando por cualquier circunstancia las acciones no puedan catalogarse de amplia bursatilidad, los contribuyentes no tendrán derecho a esta exención.
e) La oferta comprende todas las series accionarias del capital y se realiza al mismo precio para todos los accionistas.
f) Los accionistas tengan la posibilidad de aceptar ofertas más competitivas sin penalidad, de las que hubiesen recibido antes y durante el periodo de oferta.

En ningún caso los accionistas podrán beneficiarse con esta exención, respecto de acciones que no hubiesen estado colocadas entre el gran público inversionista a través de las bolsas de valores señaladas durante el plazo indicado en el inciso c) anterior, o cuando no sean catalogadas de amplia bursatilidad para efectos de la Ley del Mercado de Valores, de las disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable en la materia, al momento de efectuarse la oferta pública de compra.

No será aplicable la exención establecida en esta fracción cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Mercado de Valores.

Tampoco será aplicable lo dispuesto en esta fracción si la enajenación se hace por oferta pública y durante el periodo de la misma, las personas que participen en ella, no tienen la posibilidad de aceptar otras ofertas más competitivas de las que se reciban con anterioridad o durante dicho periodo, y que de aceptarlas se haya convenido una pena al que la realiza.

En los casos de fusión o de escisión de sociedades, no será aplicable la exención prevista en esta fracción por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si las acciones de estas últimas sociedades no cumplían las condiciones que establece el primer párrafo de esta fracción.

(Se deroga)

Artículo 149-BIS. En los casos en que no aplique la exención prevista en la fracción XXVI, del artículo 109 de esta Ley, el intermediario financiero que intervenga en la enajenación de acciones realizada en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deberá, en términos de este Capítulo:

I. Efectuar los cálculos correspondientes para establecer la ganancia o pérdida que en su momento se cause con motivo de la enajenación de acciones;
II. Calcular y enterar el impuesto sobre la renta que en su caso se genere a cargo del vendedor de las acciones.
III. Entregar tanto al vendedor de las acciones como al comprador de las mismas, constancia en la que se señalen los cálculos referidos en las dos fracciones anteriores, y en la que se haga constar el impuesto retenido.

Cuando las personas físicas sufran pérdidas en la enajenación de acciones, podrán disminuirlas del impuesto anual en los términos de este Capítulo.

Artículo 165. Las personas físicas no acumularan a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas consideraran como impuesto sobre la renta definitivo el determinado en los términos del artículo 11 de esta ley. Se deberá solicitar la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley, en informar en la declaración anual, las cantidades retenidas por impuesto sobre la renta y el monto de los dividendos o utilidades obtenidas.

...

...

I. a VI. ...

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a II. ...
III. Un 50 por ciento de los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a) a f)
...
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles en un 50 por ciento siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
IV. a VIII. ...
... ... ...

Artículo 220. Se deroga.

Artículo 221. Se deroga.

Artículo 221-A. Se deroga.

Artículo 225. Se deroga.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 32-A, fracción II; 32-B, fracción IV; 33, fracción I, inciso g), 36 Bis; 39, fracción III, y 69, párrafo segundo, todos del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

I. ...
II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como las que lleven al cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para si o con terceros.
III. al IV. ...
... ... ... ... ... ... ... ...

Artículo 32-B. Las instituciones de crédito tendrán las siguientes obligaciones:

I. a III. ...
IV. Proporcionar mensualmente mediante medio magnético por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones de las establecidas en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito de sus clientes, aún cuando estos no estén registrados en el padrón de contribuyentes, a las autoridades fiscales federales y estatales, competentes de conformidad al domicilio que para el efecto hayan establecido en el contrato respectivo.
La información proporcionada a las autoridades fiscales federales y estatales sólo podrá ser utilizada para el cumplimiento de las facultades de comprobación fiscal, con base en los datos proporcionados deberán elaborar y actualizar un padrón de contribuyentes federal y local, respectivamente.
V. a VIII. ...

Artículo 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

a) a f) ...

g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar adicionalmente bimestralmente modificaciones a la resolución anual cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
h) ...
...
II. a III. ...
... ...

Artículo 36 Bis. Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo. Estas resoluciones no podrán autorizar o determinar un régimen fiscal.

... ...

Artículo 39. El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. a II. ...
III. Otorgar los subsidios o estímulos fiscales, que expresamente le faculte la Ley de Ingresos de la Federación, los cuales tendrán la misma vigencia de dicha ley.

...

Artículo 69. ...

La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400-Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De igual forma no se considerará violación a lo dispuesto en el párrafo anterior la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de investigación a que se refiere el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Congreso de la Unión, sobre información fiscal de contribuyentes, protegiendo los datos personales, para realizar estudios y dictámenes de evaluación económica de los ingresos y los egresos federales, ejercer las facultades de fiscalización de los recursos públicos y realizar la investigación objeto de las mismas.

... ...

...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 14. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I. a II. ...
III. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, sin que estas puedan autorizar o determinar un régimen fiscal, haciendo del conocimiento de la Junta de Gobierno en todos los casos;
IV. a V. ...

Artículo Cuarto. Se reforman la fracción IV y el párrafo décimo del artículo 117, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 117. ...

...

...

I. a III. ...
IV. Las autoridades hacendarias federales y estatales, para fines fiscales;
V. a IX. ...
... ... ... ... ... ... ...
Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley. Las instituciones de crédito deberán entregar mensualmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información a la que hace referencia el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, y esta en un mismo término a las autoridades fiscales federales y locales.
...
Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el artículo segundo transitorio siguiente.

Artículo Segundo. La derogación de los artículos 64 al 78 de la presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2008, y para tales efectos se estará a lo siguiente:

I. A la fecha de entrada en vigor de este Decreto, la sociedad controladora deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurra dicho supuesto. En este caso, la sociedad deberá cumplir las obligaciones fiscales del ejercicio en que deje de ser sociedad controlada, en forma individual.
La sociedad controladora deberá reconocer los efectos de la desincorporación al 31 de diciembre de 2007 en la declaración de ese ejercicio. Para estos efectos, sumará o restará, según sea el caso, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada de dicho ejercicio, el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores a que se refiere el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de esta la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007, que la sociedad que se desincorpora de la consolidación tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos sólo aquellos ejercicios en que se restaron las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora para determinar el resultado fiscal consolidado, las utilidades que se deriven de lo establecido en los párrafos séptimo y octavo de este artículo Transitorio, así como los dividendos que hubiera pagado la sociedad que se desincorpora a otras sociedades del grupo que no hubieran provenido de su cuenta de utilidad fiscal neta, multiplicados por el factor de 1.3889. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007 estarán a lo dispuesto en este párrafo siempre que dichas pérdidas no hubieran podido deducirse por la sociedad que las generó en los términos de la fracción XVII del artículo 32 de dicha Ley.
Para los efectos del párrafo anterior, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, así como las pérdidas en enajenación de acciones correspondientes a la sociedad que se desincorpora, se sumarán en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que dicha sociedad se desincorpore. La cantidad que resulte de multiplicar los dividendos a que se refiere el párrafo anterior por el factor de 1.3889 se sumará en su totalidad.
Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007, se actualizarán desde el mes en que ocurrieron y hasta el mes en que se presente la declaración del ejercicio de 2007. En el caso de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de la sociedad que se desincorpora a que se refiere el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007, se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el mes de diciembre de 2007. Tratándose de los dividendos, éstos se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta el mes en que se presente la declaración del ejercicio de 2007. Los saldos de la cuenta y el registro a que se refieren los párrafos séptimo y octavo de este artículo Transitorio que se tengan a la fecha de la desincorporación, se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se presente la declaración del ejercicio de 2007.
Si con motivo de desconsolidación, resultan diferencias de impuesto sobre la renta a cargo de las sociedades controladas, la sociedad controladora deberá enterarlas en la declaración del ejercicio de 2007. Si resulta una diferencia de impuesto a favor de la sociedad controladora, ésta podrá solicitar su devolución.
La sociedad controladora disminuirá del monto del impuesto al activo consolidado pagado en ejercicios anteriores que tenga derecho a recuperar, el que corresponda a las sociedades que se desincorporan, y en el caso de que el monto del impuesto al activo consolidado que la controladora tenga derecho a recuperar sea inferior al de las sociedades que se desincorporan, la sociedad controladora pagará la diferencia en la declaración del ejercicio de 2007. Para estos efectos, la sociedad controladora entregará a las sociedades controladas que se desincorporan una constancia que permita a estas últimas la recuperación del impuesto al activo que le corresponda.
La sociedad controladora comparará el saldo del registro de utilidades fiscales netas de la controlada que se desincorpora con el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas. En caso de que este último fuera superior al primero se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente. Si por el contrario, el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas fuera inferior al saldo del registro de utilidades fiscales netas de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.3889. La controladora, en este último caso, podrá tomar una pérdida fiscal en los términos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007, por un monto equivalente a la utilidad acumulada, la cual se podrá disminuir en la declaración del ejercicio siguiente a aquél en que se reconozcan los efectos de la desincorporación. El saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas se disminuirá con el saldo del mismo registro correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora.
Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, la sociedad controladora comparará el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la sociedad controlada que se desincorpora con el de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada. En el caso de que este último sea superior al primero sólo se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora. Si por el contrario el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada fuera inferior al de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.3889 y se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora, hasta llevarla a cero.
La sociedad controladora que deje de determinar su resultado fiscal consolidado estará a lo dispuesto en este artículo transitorio por cada una de las empresas del grupo, incluida ella misma.
El impuesto sobre la renta que a cargo de todas las empresas del grupo de consolidación resulte con motivo del presente decreto y de este artículo transitorio, deberá enterarse por la sociedad controladora en la declaración del ejercicio de 2007, junto con el impuesto sobre la renta que en propio ejercicio se hubiese causado en términos de los artículos 64 a 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007.
Las sociedades controladoras a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como el aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo transitorio.
II. Las sociedades controladoras que se encuentren en el periodo de consolidación obligatorio previsto en el artículo 64, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, continuarán aplicando dicho régimen conforme a las disposiciones legales que se derogan, hasta en tanto subsista dicha obligación. Al término del periodo obligatorio de consolidación, esas sociedades estarán a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio que antecede a partir de 1° de enero siguiente al último ejercicio de consolidación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2007.--- Diputados: Víctor Aguirre Alcaide , Aleida Alavez Ruiz , José Antonio Almazán González , Ramón Almonte Borja , Lourdes Alonso Flores , Humberto W. Alonso Razo, Toledo Carlos Altamirano, Maribel Luisa Alva Olvera , Silbestre Álvarez Ramón , Alberto Amaro Corona , Irene Aragón Castillo , Miguel Ángel Arellano Pulido , Juan Darío Arreola Calderón , Armando Barreiro Pérez , Valentina Valia Batres Guadarrama , Alliet Mariana Bautista Bravo , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Modesto Brito González , Francisco Javier Calzada Vázquez , Amador Campos Aburto , Raymundo Cárdenas Hernández , Aurora Cervantes Rodríguez , Cuitláhuac Condado Escamilla , Maricela Contreras Julián , Claudia Lilia Cruz Santiago , Othón Cuevas Córdoba, Higinio Chávez García , Moisés Félix Dagdud Lutzow, Juan Hugo de la Rosa García , Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora , Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Jaime Espejel Lazcano , Mónica Fernández Balboa , César Flores Maldonado , Guadalupe Socorro Flores Salazar , Rafael Franco Melgarejo , Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , Víctor Hugo García Rodríguez , Neftalí Garzón Contreras , Javier González Garza (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla , Daisy Selene Hernández Gaytán , Sergio Hernández Hernández , Javier Hernández Manzanares , Benjamín Hernández Silva , Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jacques y Medina , María Eugenia Jiménez Valenzuela , Pedro Landero López , Juan Darío Lemarroy Martínez, Ana Yurixi Leyva Piñón , Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Érick López Barriga, Santiago López Becerra , Alberto López Rojas , María Soledad López Torres , Andrés Lozano Lozano , Alma Lilia Luna Munguía , Camerino Eleazar Márquez Madrid , Francisco Márquez Tinoco , Alejandro Martínez Hernández , Carlos Roberto Martínez Martínez , Francisco Martínez Martínez , Hugo Eduardo Martínez Padilla , Octavio Martínez Vargas , Marcos Matías Alonso , Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal , David Mendoza Arellano , Roberto Mendoza Flores , Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Irineo Mendoza Mendoza , Susana Monreal Ávila , Victorio Rubén Montalvo Rojas , Efraín Morales Sánchez , Carlos Orsoe Morales Vázquez , Héctor Narcia Álvarez , Carlos Navarro López , Miguel Ángel Navarro Quintero , Concepción Ojeda Hernández , Silvia Oliva Fragoso , Adolfo Orcí Martínez, Antonio Ortega Martínez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón , Ramón Félix Pacheco Llanes , Isidro Pedraza Chávez , Adrián Pedrozo Castillo , Miguel Ángel Peña Sánchez , Raciel Pérez Cruz , Celso David Pulido Santiago , Rafael Plácido Ramos Becerril , Martín Ramos Castellanos , Gloria Rasgado Corsi , Raúl Ríos Gamboa , Odilón Romero Gutiérrez , Salvador Ruiz Sánchez , José Antonio Saavedra Coronel , Juan Manuel San Martín Hernández , Carlos Sánchez Barrios , Rafael Elías Sánchez Cabrales , Alejandro Sánchez Camacho , David Sánchez Camacho , Venancio Luis Sánchez Jiménez , Francisco Sánchez Ramos , Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Francisco Javier Santos Arreola , Miguel Ángel Solares Chávez , Rosa Elva Soriano Sánchez , Faustino Soto Ramos , Antonio Soto Sánchez , José Suárez del Real y Aguilera, María Elena Torres Baltasar, Daniel Torres García , Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez , Mario Vallejo Estévez, Víctor Gabriel Varela López , Jesús Evodio Velázquez Aguirre , Gerardo Villanueva Albarrán , Rafael Villicaña García , Ruth Zavaleta Salgado , Jesús Humberto Zazueta Aguilar , Martín Zepeda Hernández , Juan Abad de Jesús , José Luis Aguilera Rico , Elías Cárdenas Márquez , Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero , Alejandro Chanona Burguete , José Manuel del Río Virgen , Alberto Esteva Salinas , Jorge Godoy Cárdenas , Humberto López Lena Cruz , María del Carmen Salvatori Bronca , Juan Ignacio Samperio Montaño , Layda Elena Sansores San Román , Martha Angélica Tagle Martínez , Robinson Uscanga Cruz , Ramón Valdés Chávez , José Luis Varela Lagunas Tomás, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva , Rubén Aguilar Jiménez , Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Ricardo Cantú Garza , Jaime Cervantes Rivera , Silvano Garay Ulloa , Anuario Luis Herrera Solís , María Mercedez Maciel Ortiz , Santiago Gustavo Pedro Cortés , Abundio Peregrino García , Rosa Elia Romero Guzmán , Rodolfo Solís Parga , Joaquín Humberto Vela González .»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Muchas gracias, diputado Juan Guerra.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



VOLUMEN II

LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Javier Estrada González, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

El diputado Faustino Javier Estrada González: Gracias, Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, en esta ocasión hago uso de la tribuna para hablar sobre la infancia y la adolescencia, con el objetivo primordial de atender y prevenir de una manera más eficaz las situaciones de riesgo en las que este grupo de la sociedad vive día a día.

Es bien sabido que los adolescentes se encuentran en una etapa que marca la transición entre la infancia y la etapa adulta, donde se producen cambios físicos, intelectuales y sociales, así como la pérdida de la figura de los padres como educadores principales; y el encuentro, la búsqueda de nuevas figuras, sensaciones y experiencias.

Para poder atender sus necesidades es necesario contar con los objetivos claros y permanentes para que a la larga podamos ver los resultados. Si hablamos de manera global, tenemos que tomar en cuenta que los cambios en las costumbres sociales favorecen el consumo de bebidas alcohólicas, así como de sustancias ilícitas. Nos concierne a todos el preocuparnos por este tipo de problemas, ya que los niños y los jóvenes son el futuro de este país, quienes se formarán con los valores que la sociedad les ponga como ejemplo.

La pérdida de valores, la violencia intrafamiliar, los cambios en los adolescentes como la crisis de identidad, la conformación de grupos, la violencia entre ellos mismos, en las escuelas; el cuestionamiento a la autoridad, la separación con los padres y la búsqueda de ideales, entre otros, así como la independencia económica, hablando en términos generales, y el bombardeo de publicidad les ha permitido entrar de lleno a las sociedades de consumo.

Y como bien sabemos, el alcohol y las drogas están en nuestra sociedad ya que cumplen determinadas funciones como el de servir como elemento de integración para los jóvenes y de evasión para otros, lo que los lleva a actuar inadecuadamente apropiándose de modelos que los perjudican.

Para la Organización Mundial de la Salud, cada año crece el número de adolescentes que consumen bebidas alcohólicas en el mundo y para ellos es como un medio de evadir la realidad.

Por lo anterior, es importante tomar medidas ya que de lo contrario los problemas causados contribuirán a un deterioro general de las normas de comportamiento entre los adultos del futuro. Las soluciones son muchas. Una de ellas es la de prevención como uno de los aspectos claves para luchar contra los problemas de drogadicción, de alcoholismo y de conductas antisociales y violentas en el mundo educativo. Hoy día la incorporación de los adolescentes a conductas nocivas es cada vez más temprana y en muchas ocasiones las drogas están entrando en las escuelas y muchos estudiantes creen que se trata de un juego, persuadidos por otros compañeros y combinándolo con el uso del alcohol. Lo mismo sucede con el tabaco, que en la mayoría de los adultos el mal hábito comenzó en la edad adolescente.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera que uno de los métodos para combatir este problema es el de la prevención y que ésta debe comenzar básicamente en la escuela, ya que ésta debe ayudar a los jóvenes a desarrollarse y participar en una sociedad que cada vez se va haciendo más compleja.

Por ello, la prevención debe ser asumida como una prioridad para el ámbito del sector educativo a fin de tomar medidas y preparar a los jóvenes desde la niñez para que se puedan enfrentar, durante el transcurso de la vida, al consumo y la oferta de sustancias nocivas para la salud y que adquieran hábitos fuertes que les sirvan de referencia, tanto en su formación educativa como en el futuro.

En las instituciones educativas se deben abordar los problemas y las consecuencias por el uso de las sustancias ilícitas y deben contar con el material educativo y específico para poder brindar una buena labor educativa en estas áreas.

Los programas tienen como fin desarrollar aptitudes y actitudes benéficas para la vida, mediante técnicas de aprendizaje hacia el rechazo de lo perjudicial a la salud, reforzando de esta manera los compromisos personales contra el uso y al mismo tiempo reforzar la habilidad social, incluyendo métodos participativos que puedan ser grupos de discusión entre compañeros, solución de problemas y toma de decisiones en grupo. De esta manera, en lugar de enseñar únicamente la parte teórica, este tipo de formación brinda un enfoque creativo en la personalidad de los estudiantes para poder resolver problemas y que nos enseña durante los años escolares.

Igualmente, formaremos en gran medida una inteligencia emocional que, en muchas ocasiones, es más importante, ya que se involucra y se eleva la autoestima, el compromiso y la independencia de los alumnos, dándoles una buena formación de valores y de las actividades lúdicas.

El tiempo libre y las actividades positivas que tengan relación con la salud, a fin de prevenir el inicio de consumo e incrementar la resistencia adquiriendo una mayor capacidad para tomar decisiones. Los programas deben ser diseñados para intervenir a una temprana edad con el objetivo de poder encaminar los factores considerados como riesgosos.

Es importante señalar que los programas deben de ser de largo plazo, es decir, a lo largo de la vida escolar, con la finalidad de seguir una secuencia y seguir fortaleciendo la restricción al acceso a estas sustancias. La escuela es uno de los medios con más éxitos para la aplicación de este tipo de programas, ya que en ella se dan las oportunidades idóneas para llegar a toda la población y las normas que se establezcan en ellas reforzarán aún más estos programas.

También es importante señalar que estos programas deben ir encaminados según el grado de riesgo de cada entidad, mientras más alto sea el nivel riesgoso más temprano debe empezar a fortalecerse, orientándose a grupos de edad y apropiados a las etapas de desarrollo y situaciones culturales.

Es elemental señalar que estos programas además son benéficos hablando en términos económicos, ya que el gasto en la prevención es menor al que implica la atención de la salud.

Derivado de lo anterior, y tomando en cuenta la trascendencia de este tema, estimamos pertinente fortalecer la situación tan particular y compleja que vivimos. Requerimos de cambios en los individuos para construir en los niños y jóvenes la realización de un mejor país, por lo que someto a la consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa de decreto mediante el cual se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a fin de establecer nuevas pautas de conducta y valores. El futuro de los menores depende de un cambio sustancial de orientación en las políticas educativas y deportivas. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del PVEM

Javier Estrada González , diputado de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la comisión correspondiente, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La adolescencia es una etapa que marca la transición entre la infancia y la etapa adulta donde se producen cambios físicos, intelectuales y sociales así como la pérdida de la figura de los padres como educadores principales y el encuentro o búsqueda de nuevas figuras, sensaciones y experiencias etcétera.

Los adolescentes comienzan a ver el mundo desde otras perspectivas y a ubicarse en él de manera más independiente, sus experiencias los llevan a conocer nuevos aprendizajes que pueden ser riesgosos o peligrosos y de igual manera y por fortuna también buscan actividades en la música, el deporte u otras actividades que requieren de mucha energía y al mismo tiempo conllevan un escaso riesgo físico.

Si hablamos de manera global, tenemos que tomar en cuenta que los cambios en las costumbres sociales favorecen el consumo de bebidas alcohólicas así como de sustancias ilícitas.

La pérdida de valores, la violencia intrafamiliar, los cambios en la adolescencia como lo es la crisis de identidad, la conformación de grupos, el cuestionamiento a la autoridad, la separación con los padres y la búsqueda de ideales, entre otros, así como la independencia económica hablando en términos generales y el bombardeo de publicidad les ha permitido entrar de lleno a las sociedades de consumo en donde el alcohol y las drogas están presentes ya que cumplen determinadas funciones como el servir de elemento de integración para los jóvenes y de evasión para otros, lo que los lleva a actuar inadecuadamente, apropiándose de modelos que los perjudican haciendo que se presenten estados de confusión y sin verlo desde el punto de vista de la adicción o enfermedad y degradación de la salud y la moral, acaban por destruir sus vidas.

Según la Organización Mundial de la Salud, cada año crece el número de adolescentes que consumen bebidas alcohólicas en el mundo entero y para ellos es como un medio de evadir la realidad.

Los adolescentes en su mayoría no solo beben por el placer de hacerlo sino por múltiples razones ya que la etapa del adolescente es muy vulnerable y se enfrentan a un mundo que cada vez se les va haciendo más complejo.

De lo anterior es importante tomar medidas, ya que de lo contrario los problemas causados contribuirán a un deterioro general de las normas de comportamiento entre los adultos del mañana.

Las soluciones son muchas, una de ellas es el rechazo y el convencimiento de que esto en lugar de traer situaciones benéficas trae muchos riesgos a corto y largo plazo, reduciendo los riesgos de accidentes, violencia, delitos y enfermedades.

La prevención es uno de los aspectos claves para luchar contra los problemas de drogadicción, de alcoholismo, de tabaco y de las conductas antisociales y violentas en el medio educativo. Hoy en día la incorporación de los adolescentes a conductas nocivas es cada vez más temprana y en muchas ocasiones las drogas están entrando en las escuelas y muchos estudiantes entran al mundo de las drogas creyendo que se trata de un juego, persuadidos por otros compañeros, y combinándolo con el uso del alcohol.

Lo mismo sucede con el tabaco, que en la mayoría de los adultos, el mal hábito comenzó en la edad adolescente.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera que uno de los métodos para combatir este problema es el de la prevención y que esta debe comenzar básicamente en la escuela, ya que ésta debe ayudar a los jóvenes a desarrollarse y participar en una sociedad que cada vez se va haciendo más compleja, por ello la prevención debe ser asumida como una prioridad para el ámbito del sector educativo con el fin de tomar medidas y preparar a los jóvenes para que se puedan enfrentar durante el transcurso de la vida ante el consumo y oferta de sustancias nocivas para la salud y que adquieran hábitos fuertes que les sirvan de referencia tanto en su formación educativa como en el futuro.

Las instituciones educativas se deben abordar los problemas y las consecuencias del uso sustancias ilícitas, y para ello se requieren de materiales adecuados, específicos y de apoyo de especialistas para desarrollar esta labor en estas áreas.

Los programas tienen como fin desarrollar aptitudes y actitudes benéficas para la vida mediante técnicas de aprendizaje hacia el rechazo de lo perjudicial a la salud, reforzando de esta manera los compromisos personales contra el uso y al mismo tiempo reforzar la habilidad social, incluyendo métodos participativos que pueden ser grupos de discusión entre compañeros y solución de problemas, toma de decisiones en grupo, etcétera, en lugar de enseñar únicamente la parte teórica, este tipo de formación brinda un enfoque creativo en la personalidad de los estudiantes para poder resolver problemas y que no se enseña durante los estudios y de esta manera fomentaremos en gran medida una inteligencia emocional que en muchas ocasiones es más importante ya que se involucra y se eleva la autoestima, el compromiso, y la independencia de los alumnos dándoles una buena formación de valores y facilitarles las actividades lúdicas, el tiempo libre y las actividades positivas que tengan relación con la salud.

Es preciso que en las escuelas se pongan a disposición materiales educativos que se adapten a la realidad de los niños y adolescentes con el fin de prevenir el inicio del consumo e incrementar la resistencia adquiriendo una mayor capacidad para tomar decisiones.

Los programas deben estar diseñados para intervenir a una temprana edad con el objetivo de poder encaminar los factores considerados como riesgosos, tales como el comportamiento agresivo, la mala conducta, las dificultades académicas, el rendimiento escolar, el abandono escolar, etcétera.

Es en este sentido también resulta importante el papel que desempeña la familia en los factores de protección para evitar los factores de riesgo en donde los menores y jóvenes se encuentran inmersos en ambientes pocos favorables dentro del hogar, los padres o tutores deben participar en la vida de sus hijos creando lazos fuertes y normas sobre el abuso de sustancias dañinas para la salud.

Es importante señalar que los programas deben ser a largo plazo, es decir, a lo largo de la vida escolar con el fin de seguir una secuencia y seguir fortaleciendo la restricción al acceso a estas sustancias.

La escuela es uno de los medios con más éxito para la aplicación de este tipo de programas ya que en ellas se dan las oportunidades idóneas para llegar a todas las poblaciones y las normas que se establezcan en ellas reforzarán aún más éstos programas.

También es importante señalar que estos programas deben ir encaminados según el grado de riesgo de cada entidad, mientras más alto sea el nivel de riesgo, más temprano debe empezar a fortalecerse, orientándose a grupos de edad y apropiados a las etapas de desarrollo y situaciones culturales.

Es importante también señalar que estos programas además son benéficos hablando en términos económicos ya que el gasto en la prevención es menor al que implica la atención de la salud.

De igual forma, los programas ayudan en la relación de los individuos con los compañeros al desarrollar conocimientos prácticos sociales que son idóneos e incentivan una mejor comunicación resaltando las relaciones y comportamientos positivos y las técnicas de resistencia para poder rehusar a las ofertas de las drogas y el alcohol.

Derivado de lo anterior y tomando en cuenta la trascendencia de este tema, estimamos pertinente fortalecer la situación tan particular y compleja que vivimos, requerimos de cambios en los individuos para construir en los niños y jóvenes la realización de un mejor país.

Por lo anteriormente expuesto, los que suscriben diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente sometemos a la consideración del Pleno, la siguiente iniciativa de:

Decreto mediante el cual se adiciona una fracción XIII al artículo 33 Ley General de Educación.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XII. ...
XIII. Desarrollarán y llevarán a cabo programas educativos de prevención y de asesoramiento individual, desarrollando estilos de vida sanos, de conciencia de las repercusiones perjudiciales de las drogas, el alcohol y el tabaco, reforzando la actitud contra su uso.
Los programas de prevención para niños y adolescentes incluirán métodos interactivos que se adapten a la edad.
Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diecisiete días del mes de abril de 2007.--- Diputado Javier Estrada González (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Salud.

Saludamos la presencia de la diputada Elda Agüero y el diputado Arturo Heredia, de la República de Argentina. Ahora se encuentran en este recinto legislativo y están realizando una visita a la Comisión de Relaciones Exteriores, por invitación del diputado Gerardo Buganza Salmerón . Sean ustedes muy bienvenidos, señores legisladores; nos alegra su presencia y les deseamos una estancia muy grata y fructífera en nuestro país.

Les pedimos llevar saludos a los compañeros legisladores de su república, tan apreciada por nosotros. Muchas gracias por su visita.



LEY GENERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra a la diputada Mónica Arriola, del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma el artículo 59-Bis de la Ley General de Radio y Televisión.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, uno de los fines de Nueva Alianza es el de asegurar que las niñas y los niños de México tengan la información adecuada para que conozcan sus derechos y puedan hacerlos valer. En la actualidad, resulta una obviedad el afirmar que dentro de los objetivos primordiales que deben guiar el actuar de los estados, se encuentra la difusión y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Nueva Alianza vuelve a insistir en la importancia de difundir y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes a través de los medios de comunicación. Estamos convencidos de que por medio de la educación podemos ampliarles su visión y darles más opciones para enfrentar los peligros que nuestra sociedad ofrece.

El pasado mes de febrero presentamos ya una iniciativa para que uno de los fines de la programación infantil fuera el de propagar información destinada a desarrollar la capacidad crítica y de libre decisión bajo los principios de igualdad de oportunidades y de tratos entre hombres y mujeres y la no discriminación. Hoy estamos aquí con la finalidad de hacer de los medios de comunicación un verdadero instrumento para la consolidación de una cultura protectora de las niñas y los niños mexicanos.

En México, 41.9 por ciento del total de la población ---40 millones 799 mil, para ser exactos--- es menor de 18 años y está expuesta al maltrato, al abuso, a la violencia y a la explotación y a la prostitución entre otras vejaciones. Si tomamos en cuenta que 98 por ciento de los hogares mexicanos cuentan al menos con un televisor y que de esta cifra 41.8 por ciento cuenta con tres o más televisores, el poder de alcance es enorme.

Lograr insertar en nuestras niñas, niños y jóvenes una conciencia plena sobre sus derechos es para Nueva Alianza un objetivo y por ello estamos aquí de nuevo, en esta tribuna, para tomar conciencia de la importancia de reconstruir una sociedad con una cultura que ataque la ignorancia, la indolencia y sobre todo, la sumisión e indiferencia.

Por todo lo anterior someto, en mi calidad de integrante del grupo parlamentario Nueva Alianza, a la aprobación de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 59-Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Propiciar el desarrollo armónico de la niñez difundiendo y promoviendo los derechos de niñas, niños y adolescentes. Solicito a la Presidencia que se publique el texto íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 59 Bis de la Ley General de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola, diputada de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las Comisiones Unidas de Educación, y de Comunicaciones, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 59 Bis de la Ley General de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta una verdad de Perogrullo afirmar que dentro de los objetivos primordiales que deben guiar el actuar de las instituciones del Estado mexicano se encuentra la tutela de los derechos de los grupos más vulnerables. En ese sentido, la preocupación de esta soberanía por la atención, difusión y promoción de los derechos de los niños y los adolescentes debe ocupar un lugar primordial en la agenda legislativa.

En el contexto internacional, en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, se reconoce que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Más aún, la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

La Declaración de los Derechos del Niño establece precisamente: ``el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento''.

Como se puede inferir, ha existido una clara tendencia internacional sobre la relevancia, la promoción, la difusión y el respeto de los derechos del niño.

En conformidad con el concierto internacional, México ha procurado regular su legislación ordinaria, al grado de expedir para 2000 la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con objeto de garantizarles la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

No obstante, no sólo con la expedición de leyes especiales se cumplen los objetivos de los tratados y pactos suscritos por México. Es menester reformar la legislación ordinaria en distintas materias, como la penal, la civil, lo relativo a la salud o, como en este caso, las telecomunicaciones.

Hace 25 años, el 11 de enero de 1982, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, por la cual se incluían cinco loables objetivos con relación a la programación general dirigida a la población infantil. En aquellos momentos se trataba de principios rectores que se encontraban a la vanguardia en la protección de los derechos de los menores de edad.

Sin embargo, las condiciones de la sociedad mexicana han cambiado con el transcurso de los años. Actualmente, existe la necesidad de replantear los fines a que se debe sujetar la programación general dirigida a la población infantil.

La reforma que ahora se plantea pretende la inclusión de la difusión y promoción de los derechos de niños y de adolescentes en los fines de la programación general dirigida a la población infantil como elementos fundamentales para el desarrollo armónico de la niñez.

El sentido primordial de esta iniciativa es aprovechar los medios de comunicación masiva para insertar, en nuestros niños y jóvenes, conciencia plena sobre los derechos que les asisten y, tangencialmente, obtener un beneficio por demás trascendente del hecho de que la televisión, desafortunadamente, abarca gran cantidad del tiempo de esparcimiento con que cuentan los niños.

En ese sentido, si bien es cierto que lo idóneo sería desincentivar la conducta recurrente de ver la televisión por parte de nuestros niños por medio de la difusión y promoción de distintas actividades recreativas, deportivas y de esparcimiento en general, no menos cierto es el hecho de que si la televisión es un distractor obligado, y hasta cierto punto necesario, debemos hacer de estas horas frente al televisor un momento de aprendizaje y toma de conciencia.

Los anteriores argumentos de igual forma se pueden aplicar a la actividad de escuchar la radio. Sin embargo, el tiempo que los niños dedican a la actividad de escuchar la radio es en términos generales mucho menor que el dedicado a ver televisión.

Por otra parte, distintos organismos están realizando esfuerzos para difundir los derechos propios de la niñez.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el fin de ``reforzar la educación en derechos humanos de las generaciones jóvenes'', celebró el año pasado el concurso nacional infantil ¿Somos iguales...? , que contó con la participación de 2 mil 42 personas, integrando la publicación ¿Somos iguales? con los mejores 18 trabajos.

El Instituto Federal Electoral celebró en 1997 una primera elección infantil, con el tema ``Derechos de los niños: todos los niños, todos los derechos''. En ella votaron 3 millones 709 mil 704 niños de México. Desde entonces, cada elección federal se enriquece con la participación de los niños, que opinan sobre cuestiones de su interés.

Los anteriores han sido esfuerzos realizados con gran impacto en la sociedad y han logrado el objetivo de difundir los derechos de los niños. Ahora toca el turno al Poder Legislativo.

Con la reforma que se plantea se logrará obligar a una difusión constante y sistemática de los derechos de los niños con alcances de largo plazo y en donde, dada la creatividad que caracteriza a las figuras públicas, se podrían encontrar medios para hacer la comprensión de los derechos más asequible para los niños.

Como se aprecia, debe ser claro que para lograr un sano y armónico desarrollo en los menores de edad, debemos impulsar que disminuyan las horas frente al televisor y, por el contrario, fomentar actividades que impliquen un desarrollo intelectual, deportivo y cultural. Pero si esto es un ideal, entonces debemos emplear los tiempos de televisión y radio como un instrumento para crear mentes reflexivas y conscientes de sus garantías. Debemos lograr el equilibrio ideal sobre las bondades que ofrecen los medios de comunicación; debemos procurar enriquecer la programación a que se enfrentan nuestros hijos día con día y ayudarlas a tomar conciencia de las garantías y de los derechos con que cuentan a fin de ayudar a forjar una sociedad con una cultura que ataque la ignorancia, la indolencia y, sobre todo, la sumisión e indiferencia.

Por lo expuesto, la suscrita, en su calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, somete a la aprobación de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión

Único. Se modifica la fracción I del artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 59 Bis. La programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá

I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez, difundiendo y promoviendo los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.
II. Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana.
III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.
IV. Promover el interés científico, artístico y social de los niños.
V. Proporcionar diversión y coadyuvar el proceso formativo en la infancia.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

La programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, deberá adecuar el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión para hacerlo acorde con la presente reforma, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 19 de abril de 2007.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias por su ahorro de tiempo, diputada. Muy amable.Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.



ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra a la diputada María del Pilar Ortega Martínez, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez: Con su permiso, señora Presidenta. Señores y señoras legisladoras, voy a hacer una exposición breve de la exposición que hoy se somete ante esta soberanía, solicitando que el texto íntegro de la misma se inserte en el Diario de los Debates tal y como ha quedado presentado en esta Secretaría.

La iniciativa que hoy pongo a su consideración es relativa a una reforma a la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere al juicio de garantías, al juicio de amparo.

Como ustedes saben el juicio de garantías constituye la piedra angular para la defensa de la Constitución y los derechos fundamentales de los ciudadanos, en este sentido la iniciativa que hoy se somete a consideración de esta Asamblea tiene que ver con el tipo de interés exigido para solicitarlo. El tipo de interés que es sin duda uno de los aspectos más relevantes de juicio de garantía.

Hasta ahora en nuestro país se ha seguido la idea de que para tal efecto es necesaria la existencia de un interés jurídico, identificado más bien con los derechos subjetivos, la forma de resolver los problemas de interés para acudir al juicio de amparo, tiene que ver con la forma en que se vislumbran las posibilidades de acceso a la justicia.

Esta iniciativa plantea, que se permita, que se constituya como quejoso en el amparo, en el juicio de amparo, a aquella persona que resulte afectada por un acto que afecte un derecho reconocido por el orden jurídico; pero también ---y aquí viene el cambio propuesto--- cuando el acto de autoridad no afecte directamente este derecho, pero sí la situación jurídica derivada del propio orden único.

Como ha sucedido en otras latitudes, la incorporación del interés legítimo se traducirá en enormes ventajas para los gobernados, quienes estarían en posibilidad de defender su esfera jurídica con una amplitud acorde con los tiempos que vive el país. Del mismo modo, el interés legítimo fortalecerá al estado de derecho, al incluir en el ámbito de control constitucional sectores que hoy están ajenos del control jurisdiccional.

El interés legítimo, cuyo desarrollo más importante se ha dado en el ámbito del derecho administrativo, consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple, así no se exige la afectación de un derecho subjetivo, pero tampoco se trata de que cualquier persona esté legitimada para promover el amparo con la finalidad de exigir que se cumplan las normas administrativas, con lo que se convertiría en una especie de interés popular. Aquí presentamos que esté acotado este interés legítimo, en los casos de resoluciones emitidas por los tribunales, del carácter jurisdiccional, administrativo o del trabajo.

Se puede decir que el objetivo de esta reforma es permitir el acceso al juicio de amparo, a aquellos particulares afectados en su esfera jurídica por actos de autoridad; no obstante que carezcan de la titularidad del derecho subjetivo o respectivo, con la finalidad clara de ampliar el número de gobernados que pueden acceder al procedimiento en defensa de sus legítimos intereses.

Finalmente, señoras y señores legisladores, señalo que hoy la sociedad mexicana nos demanda mayores garantías y controles frente al poder; de ahí la trascendencia de nuestro papel como legisladores y la responsabilidad entonces que tenemos de perfeccionar los instrumentos de preservación de los derechos y la limitación al poder.

Hoy presentamos por ello una iniciativa que pretende perfeccionar el juicio de amparo, uno de los instrumentos más importantes de control del poder y de preservación de los derechos fundamentales. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Pilar Ortega Martínez , del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Ma. del Pilar Ortega Martínez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos I

Únicamente habrá una democracia en sentido sustancial si existen garantías procesales eficaces en contra de cualquier violación a los derechos fundamentales de los gobernados.

Además la aparición de nuevas categorías de derechos fundamentales y la falta de mecanismos de protección específicos o adecuados para los mismos y para otros ya reconocidos, como el derecho al medio ambiente, el derecho a la paz, y los derechos de los consumidores, han presionado, para que los sistemas de protección constitucional adecuen sus mecanismos procesales para la defensa de este tipo de intereses y la posible indemnización de las víctimas.

De ahí la necesidad de apertura del ordenamiento, de una adecuación procesal para la protección de derechos, tomando en consideración que la legitimidad procesal individualizada es, si bien una herramienta necesaria, también en ocasiones inadecuada frente a nuevas realidades.

En fin, el Estado Constitucional de Derecho, se justifica como un orden encaminado para la protección de los derechos fundamentales; protección que junto con la defensa de valores y principios constitucionales constituye su fin y objeto. Es válido al instrumentar mecanismos de defensa, establecer requisitos formales que en orden a la seguridad jurídica, aseguren la viabilidad misma del proceso, pero ello sin menoscabo de disminuir o alterar el contenido de los derechos, valores y principios antes aludidos.

Los derechos difusos y colectivos corresponden a personas indeterminadas, pertenecientes a diversos grupos sociales, que se encuentran distribuidos en amplios sectores, de manera que no resulta fácil el establecimiento de los instrumentos adecuados para la tutela de los propios intereses, que se refieren esencialmente al consumo, al medio ambiente, a los problemas urbanos y al patrimonio artístico y cultural, entre los más importantes.

Por su parte, la doctrina brasileña distingue entre los intereses colectivos y los intereses difusos propiamente dichos. Ambas categorías son metaindividuales, en el sentido de que no pertenecen a un titular determinado, sin embargo, los intereses colectivos son los intereses comunes a una colectividad de personas entre las que existe un vínculo jurídico (colegios de profesionales, condominios, etcétera). En los intereses difusos propiamente dichos, por el contrario, no existe ese vínculo jurídico, sino situaciones contingentes o accidentales (habitar en la misma región, consumir el mismo producto, vivir en determinadas circunstancias socioeconómicas, etcétera).

Es el caso que en el estado actual del juicio de amparo los intereses difusos y colectivos no pueden ser materia de protección por parte de nuestra institución procesal. Lo que significa un notorio atraso en relación con los avances en la defensa de los derechos fundamentales de los gobernados que se aprecian en derecho comparado, y un enorme obstáculo en la consecución del acceso a la justicia de los mexicanos. De nada sirve el reconocimiento jurídico de intereses supraindividuales si se niega su acceso a la justicia.

II

Uno de los aspectos del actual funcionamiento del juicio de amparo que restringe, en gran medida, su finalidad de protección de los derechos fundamentales es la limitada legitimación para promoverlo a través del interés jurídico, identificado como derecho subjetivo.

Esta identificación del interés jurídico con el derecho subjetivo viene a ser una forma de privilegiar las actuaciones de los órganos del Estado frente a los particulares, sencillamente por la dificultad de éstos de hacer valer medios de impugnación.

Contra lo que comúnmente se piensa, el interés jurídico en su acepción estricta como derecho subjetivo no es consustancial al juicio de amparo. Por el contrario, en el siglo XIX, la Corte tenía una concepción amplia de la legitimación en el juicio de amparo. Así se desprende de la revisión de la Primera Época del Semanario Judicial de la Federación, en la cual se da cuenta de varios casos en que la Suprema Corte aceptó la procedencia del amparo para la protección de intereses urbanísticos, estéticos e incluso de simple comodidad. El individuo promovía el amparo no únicamente en defensa de sus intereses, sino también en los de un sector amorfo de la comunidad.

Así, por ejemplo, en 1872 se resolvió una demanda de amparo promovida en representación de una menor contra actos del ayuntamiento de Ciudad Guzmán, Jalisco. La controversia se había planteado en contra de la orden de demoler un pórtico o portal en la plazuela en la que se ubicaba la casa de la quejosa. 1 La Corte otorgó el amparo, a pesar de que, la autoridad no pretendía destruir su casa, sino el ambiente natural y arquitectónico en el que se localizaba la propiedad. Con esa resolución, la Corte protegió no sólo a la quejosa, sino a los vecinos y al ambiente de la comunidad.

Es de apreciar que el criterio emitido en el asunto mencionado era sumamente adelantado para su tiempo; época en la que estaban en etapa de construcción los derechos fundamentales en su sentido clásico de derechos de libertad, pero en la que no nacían aún los derechos sociales o prestacionales, ya no digamos los derechos humanos de la tercera generación. Incluso, para nuestro tiempo, la resolución de la Corte sería considerada moderna y adecuada.

Lamentablemente estos criterios vanguardistas se fueron perdiendo. Desde que Vallarta llega a la presidencia de la Suprema Corte no hay noticia de precedentes en los cuales se acepte la legitimación en términos amplios. Por el contrario, es a partir de entonces en que se empieza a elaborar toda una construcción para exigir la afectación de un derecho subjetivo como requisito para la procedencia del juicio de amparo.

El criterio prevaleciente 2 en el Poder Judicial de la Federación establece que para el interés jurídico se requiere:

a) la existencia de un derecho establecido en una norma jurídica (derecho objetivo);
b) la titularidad de ese derecho por parte de una persona;
c) la facultad de exigencia para el respeto de ese derecho, y
d) la obligación correlativa a esa facultad de exigencia.

Sin la existencia de esos requisitos el amparo es improcedente por la carencia de interés jurídico.

Tal conceptuación del interés jurídico no se compadece con las necesidades de una sociedad moderna ni da respuesta a los retos del derecho público contemporáneo. Se privilegia a la autoridad frente al gobernado y se consuman sectores amplios de impunidad, en momentos en que la lucha por los derechos fundamentales es de tal importancia que, incluso, su consagración y la existencia de garantías procesales efectivas es requisito para que un Estado pueda ser calificado como democrático en sentido sustancial.

En efecto, la exigencia del interés jurídico para la procedencia del juicio de amparo deja fuera de control jurisdiccional una gran cantidad de actos de autoridad que lesionan la esfera jurídica de los particulares, pero que no afectan un derecho subjetivo, o que lo afectan sólo de manera indirecta. Es común encontrar actos de autoridad que lesionan gravemente el patrimonio de los gobernados pero que, por no violentar un derecho subjetivo, no son susceptibles de impugnación procesal.

Asimismo, quedan ajenos a la protección del amparo los llamados intereses difusos y colectivos.

III

Como puede observarse, es notorio que quedan ajenos al control jurisdiccional de amparo un número muy importante de actos autoritarios que lesionan los derechos fundamentales de los gobernados. Lo reducido del concepto del interés jurídico no se compadece con las exigencias de una sociedad moderna ni responde a los retos del derecho público contemporáneo. Es necesario que el amparo tutele los derechos fundamentales cuando éstos son vulnerados, aunque no se afecte un derecho subjetivo; asimismo, es menester que se abra la posibilidad de control en los casos de intereses difusos y colectivos.

Por todo lo anterior es que esta iniciativa propone el establecimiento del interés legítimo como requisito de procedencia del juicio de amparo, y abandonar el del interés jurídico, el cual, por mayoría de razón quedaría incluido en el que se propone.

Como ha sucedido en otras latitudes, la incorporación del interés legítimo se traducirá en enormes ventajas para los gobernados, quienes estarían en posibilidad de defender su esfera jurídica con una amplitud acorde a los tiempos que vive el país. Del mismo modo, el interés legítimo fortalecerá al Estado de derecho al incluir en el ámbito de control constitucional sectores que hoy están ajenos de control jurisdiccional.

El interés legítimo, cuyo desarrollo más importante se ha dado en el ámbito del derecho administrativo, consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple. Así, no se exige la afectación de un derecho subjetivo, pero tampoco se trata de que cualquier persona esté legitimada para promover el amparo con el fin de exigir que se cumplan las normas administrativas, con lo que se convertiría en una especie de acción popular.

El presupuesto del interés legítimo es la existencia de normas que imponen una conducta obligatoria de la administración pública, pero tal obligación no se corresponde con el derecho subjetivo de que sean titulares determinados particulares, a pesar de que sí se afecta la esfera jurídica de dichos particulares. En efecto, puede haber gobernados para los que la observancia o no de este tipo de normas de la administración pública resulte una ventaja o desventaja de modo particular (especial, diferente) respecto de los demás. Esto puede ocurrir por dos razones, en primer lugar, puede ser el resultado de la particular posición de hecho en que alguna persona se encuentre, que la hace más sensible que otras frente a un determinado acto administrativo; en segundo lugar, puede ser el resultado de que ciertos particulares sean los destinatarios del acto administrativo que se discute. Ésta es la noción del interés legítimo. Es decir, que ciertos gobernados puedan tener un interés cualificado respecto de la legalidad de determinados actos administrativos. La posibilidad de acudir al amparo mediante el interés legítimo abre enormes oportunidades de control de actos de la administración pública que, hasta ahora, sólo en algunos casos es factible proteger.

El interés legítimo no requiere, como ya se dijo, de la afectación a un derecho subjetivo, aunque sí a la esfera jurídica entendida en sentido amplio.

A través de la incorporación del concepto de interés legítimo, se protege a los gobernados de afectaciones a sus derechos subjetivos, pero además frente a violaciones a su esfera jurídica que no lesionan intereses jurídicos, ya sea de manera directa o indirecta, debido, en este último caso, a su peculiar situación en el orden jurídico; así también se tutelan los llamados intereses difusos o colectivos. Es obvia la enorme amplitud proteccionista que adquiriría el juicio de amparo a partir de un nuevo criterio de legitimación.

En esta iniciativa se plantea que los intereses difusos o colectivos se protejan a través de la figura del interés legítimo.

Por virtud del interés legítimo se abre la puerta para la defensa de afectaciones a la esfera jurídica de los gobernados que no violentan un derecho subjetivo pero que tampoco se trata de intereses difusos o colectivos, lo que constituye una ventaja frente a la previsión exclusiva de procedencia en contra de la afectación de intereses difusos.

En este sentido, la legitimación a través del interés legítimo es más amplia que la que se lograría con la sola defensa de los intereses difusos y colectivos.

Por otra parte, debe reconocerse que la problemática de la protección de los intereses difusos o colectivos no siempre implica un problema de constitucionalidad, por eso, en ocasiones, esta protección se daría en primer nivel en esfera técnica en sede administrativa y no en sede jurisdiccional. Por ello, el interés legítimo que se propone es un concepto abierto, para que los jueces decidan en cada caso concreto si se está o no en presencia de un acto de autoridad que implique una violación constitucional o a los derechos humanos y, en consecuencia, acreditar o no la legitimación en el juicio de amparo. Esto no se puede definir a priori, tiene que ser una creación jurisdiccional.

Es importante puntualizar algunos aspectos que dibujen los elementos del concepto en cuestión:

a) No es un mero interés por la legalidad de la actuación de la autoridad; requiere la existencia de un interés personal, individual o colectivo que, de prosperar la acción, se traduce en un beneficio jurídico en favor del accionante.
b) Está garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo, no hay potestad frente a otro.
c) Debe haber una afectación a la esfera jurídica en sentido amplio, ya sea económica, profesional o de otra índole. Lo contrario es la acción popular, en la cual no se requiere afectación alguna a la esfera jurídica.
d) Los titulares tienen un interés propio distinto del de cualquier otro gobernado, consistente en que los poderes públicos actúen de acuerdo con el ordenamiento cuando con motivo de la persecución de fines de carácter general incidan en el ámbito de ese interés propio.
e) Se trata de un interés cualificado, actual y real, no potencial o hipotético; en suma, es un interés jurídicamente relevante.
f) La anulación produce efectos positivos o negativos en la esfera jurídica del gobernado. 3

Es importante destacar que en tratándose de procesos sigue subsistiendo la necesidad del interés jurídico, entendido como derecho subjetivo, en razón de que sería inconveniente que en un juicio donde hay dos partes que están litigando con idéntico interés, venga un tercero a obstaculizar el ejercicio de sus derechos, con lo cual se crearía un caos ante la imposibilidad de que se ejecutaran las decisiones judiciales. Por ello, se hace la diferenciación entre lo que son procedimientos judiciales para los cuales se exige interés jurídico y los demás actos para cuya impugnación basta el interés legítimo.

En cuanto a las sentencias que se dicten en los juicios de amparo promovidos en defensa de los derechos difusos y colectivos, sus efectos serían generales, constituyendo una excepción al principio de relatividad de las sentencias, ya que sería ilógico que una persona que promueva un juicio de amparo en defensa de derechos difusos y colectivos obtuviera un fallo favorable en lo individual, como el caso de detener una obra dañina para el medio ambiente, y que ella sola recibiera el beneficio; en vía de consecuencia las demás personas del grupo recibirían también el beneficio del amparo.

Se puede decir que el objetivo de esta reforma es permitir el acceso al juicio de amparo a aquellos particulares afectados en su esfera jurídica por actos de autoridad (interés legítimo), no obstante que carezcan de la titularidad del derecho subjetivo respectivo (interés jurídico), con la finalidad clara de ampliar el número de gobernados que pudieran acceder al procedimiento en defensa de sus intereses.

Es necesario, abrir la mente a novedosas categorías y a una forma más democrática de entender el papel del control de la constitucionalidad de las libertades. Se trata de poner el énfasis en el control sobre el ejercicio del poder; de privilegiar la vigencia plena de los derechos fundamentales frente al abuso de la autoridad; se trata, en suma, de superar el modelo que sirvió a sistemas autoritarios para avanzar hacia un nuevo paradigma que coadyuve al fortalecimiento de un Estado democrático, por lo que se propone el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

``Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

``I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de cualquier persona que invoque un interés legítimo. En los casos en los que se promueva amparo en contra de actos o resoluciones emitidos por órganos jurisdiccionales, administrativos o laborales se requerirá ser titular de un interés jurídico, entendido como derecho subjetivo.
(II. a XVIII. ...).''
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los juicios de amparo que se encuentren pendientes de resolver a la entrada en vigor de este decreto continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al inicio de los mismos.

Notas 1 Amparo promovido ante el Juzgado de Distrito de Jalisco, por el licenciado D. Cipriano Gómez Nuño, como curador de la menor Dª Concepción Pérez, contra el Ayuntamiento de ciudad Guzmán, Jalisco, que dispuso fuera demolido el portal de una casa situada en esa capital, perteneciente a la referida menor. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Primera Época, Tomo III, Mayo 1872-Marzo 1873, página 533 a 535. 2 Tesis ``INTERES JURIDICO. INTERES SIMPLE Y MERA FACULTAD. CUANDO EXISTEN.'' e ``INTERES JURIDICO. CUANDO PUEDE CALIFICARSE COMO TAL.'', op. cit ., Séptima Época, Volumen 37, Primera Parte, página 25. 3 ZALDIVAR LELO DE LARREA, Arturo, Hacia una Nueva Ley de Amparo , México, UNAM-IIJ, 2002, p. 63.
México, Distrito Federal, a los 19 días del mes de abril de dos mil siete.--- Diputada María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Muchas gracias, diputada.Túrnese la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Pablo Trejo Pérez, para presentar iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Trabajo.

El diputado Pablo Trejo Pérez: Con su permiso, diputada Presidenta. Vengo en nombre y representación del Frente Amplio Progresista a presentar una iniciativa que reforma los artículos del Código Fiscal de la Federación, con objeto de tener transparencia y acceso a la información en materia fiscal.

Esta iniciativa contempla la reforma del artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, además de algunas otras disposiciones, del Código Fiscal de la Federación, el 69, el 32-B, fracción IV, del Código Fiscal; y el 117, fracción IV, y penúltimo párrafo de la Ley de las Instituciones de Crédito.

Dentro del marco de la reforma fiscal que pretendemos tener en esta Cámara y dentro de las discusiones que se han planteado, nos hemos propuesto que la transparencia y el acceso a la información sea uno de los principios importantes para que nos ayude a regular, a conocer, quiénes pagan y cómo pagan sus impuestos. Sabemos que una de las fallas de nuestro sistema fiscal o nuestro sistema tributario, está centrado en la evasión y la elusión fiscal.

Hace unos turnos, mi compañero diputado Juan Guerra presentó las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a otras disposiciones en materia fiscal, que van a permitir cerrar estas puertas.

Por ello, compañeras, compañeros diputados, estamos haciendo estas modificaciones con el ánimo de que la hacienda pública se fortalezca; de que esos recursos que vamos a tener a través de estas modificaciones se destinen a un gasto público eficiente; que el Ejecutivo federal también haga su tarea en materia de racionalización, austeridad y buen manejo de los recursos públicos del país y que estos esfuerzos de manera conjunta permitan que el Estado cumpla una función fundamental, que es la justicia social, la redistribución del ingreso, el equilibrio de las desigualdades.

Nosotros, el Frente Amplio Progresista, el día de hoy ponemos sobre la mesa nuestras propuestas en materia hacendaria. Esperamos que los demás grupos parlamentarios presenten las suyas; que abramos la discusión sobre la hacienda pública a la vista de todos los mexicanos; mandarle un mensaje a la nación donde se señale que lo que queremos es tener una recaudación eficiente sin incrementar impuestos, que la captación sea eficiente, que el Sistema de Administración Tributaria recaude lo que debe recaudar y que esos recursos se apliquen en beneficio de las grandes mayorías.

Las propuestas que hemos presentado ---como ustedes ven--- no pretenden el incremento de ningún impuesto, sino la eficiencia en el cobro. Eso nos permitirá liberar recursos para Pemex que necesita invertir en exploración, en refinamiento y en explotación y lo que generará un círculo virtuoso que nos permitirá tener mayor riqueza para la nación.

La otra tarea es el destino de ese recurso. ¿Hacia dónde va a ir dirigido? Nosotros pretendemos que esa dirección sea con un solo propósito: el crecimiento sostenido del país que nos permita llegar al desarrollo económico tan anhelado. Y en este aspecto nosotros, la Cámara de Diputados, una de nuestras funciones principales consiste en la fiscalización no sólo del gasto público, sino de la recaudación que tiene la hacienda pública.

Es por eso que el día de hoy estamos presentando esta iniciativa que nos permite, a la Cámara de Diputados, tener los elementos necesarios para hacer una evaluación de la eficiencia de la administración tributaria y de la recaudación que se lleva a cabo en este país. Todo esto en beneficio de los mexicanos que ahora se encuentran en condiciones económicas muy vulneradas.

En virtud de que la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, le solicitaría, diputada Presidenta, que se transcribiera íntegramente tal como fue publicada en el Diario de los Debates.

En el Frente Amplio estamos convencidos que la transparencia y el acceso a la información, es uno de los instrumentos que nos va a permitir llevar a la eficiencia a la hacienda pública de nuestro país. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Trabajo

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La necesidad por la que atraviesa nuestro país de alcanzar una fiscalización y recaudación de las contribuciones que resulte cada vez más eficiente, es una tarea que corresponde no solamente al Poder Ejecutivo, sino también al Poder Legislativo en el ámbito de sus competencias.

Para tales efectos, el Congreso de la Unión requiere conocer de manera certera las condiciones conforme a las cuales se lleva a cabo la recaudación en nuestro país. Un avance en este tema se dio con las reformas a la Ley del Servicio del Administración Tributaria publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003, al adicionar un Título Quinto, denominado ``De la Información, Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización''.

Entre otros temas regulados en este título, se estableció que el Servicio de Administración Tributaria deberá proporcionar al Congreso de la Unión una serie de informes sobre la evolución de la recaudación, las participaciones federales, el presupuesto anual de gastos fiscales y la recaudación federal participable, entre otros aspectos.

Además de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la Ley de Ingresos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contemplan disposiciones relativas a la entrega de información por parte del Servicio de Administración Tributaria a los órganos del Congreso de la Unión, que se refiere a aspectos genéricos y que en muchos casos limita la posibilidad de conocer realmente los términos conforme a los cuales se lleva a cabo la recaudación en nuestro país.

Por su parte, las exigencias de la política fiscal actual conllevan la necesidad de que el Poder Legislativo cuente con información fiscal específica que le permita realizar su labor de evaluación económica de los ingresos federales y por otra parte, que su trabajo legislativo resulte más eficiente y certero, esto aunado a alcanzar una mayor transparencia en el manejo de la política fiscal en nuestro país.

Para que no pueda abusarse del poder es necesario que, por la disposición de las cosas, el poder limite al poder, escribió Montesquieu, lo que quiere decir, que uno de los mecanismos más eficaces consiste en la atribución reiterativa de funciones estatales a diversos titulares, que si bien ejercen dicha función con plena autonomía y responsabilidad están obligados en última instancia a cooperar para que sea posible la racionalización y la buena marcha de las funciones del Estado.

La función del control político deriva de la Constitución, los pesos y contrapesos obligan a colaborar y limitarse entre sí a los poderes. La rigurosa modernización de nuestro sistema fiscal y el cuidado estratégico y meticuloso de los impuestos ciudadanos, ante el derrumbe de la hacienda pública, representa hoy el asunto central del control político. Se trata de una exigencia de responsabilidad política entre los poderes, de una reclamación que crecientemente se reitera en el momento constituyente de los poderes públicos durante los procesos electorales.

Así las cosas, es necesario una mayor cooperación en materia de información entre el Servicio de Administración Tributaria y el Congreso de la Unión, por lo que con esta iniciativa se pretende adicionar un segundo y tercer párrafos al artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, mediante sus comisiones de Hacienda y Crédito Público, puedan solicitar información específica que obre en poder de dicho órgano desconcentrado. A mayor abundamiento, la información podrá encauzar la asignación de recursos y la claridad de la cuenta pública de tal suerte que el Congreso de la Unión cuente con herramientas más sólidas y, sobre todo, una mayor transparencia en el manejo de la hacienda pública.

Con esta reforma se garantiza asimismo la seguridad jurídica de los contribuyentes, al mantener la confidencialidad de la información que en su momento sea proporcionada al Congreso de la Unión.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria

Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

Las comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores también podrán requerir al Servicio de Administración Tributaria información sobre contribuyentes en lo específico relativa a su nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas, así como cualquier otra información que considere necesaria, con el objeto de realizar la evaluación económica de los ingresos y los egresos federales y de la gestión del SAT, de ejercer las facultades de fiscalización de recursos públicos, y en su caso de investigación que dentro de su competencia correspondan al Congreso de la Unión. Lo dispuesto en este párrafo no se considerará como una infracción a lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

La información obtenida en los términos del párrafo anterior no podrá ser difundida y las comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores estarán obligadas a guardar absoluta reserva de dichos datos, en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, bajo pena de incurrir en responsabilidad. En el caso de encontrar irregularidades en la información deberán de hacer del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que proceda de conformidad a la legislación aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputados: Víctor Aguirre Alcaide , Aleida Alavez Ruiz , José Antonio Almazán González , Ramón Almonte Borja , Lourdes Alonso Flores , Humberto Alonso Razo , Toledo Carlos Altamirano, Maribel Luisa Alva Olvera , Silbestre Álvarez Ramón , Alberto Amaro Corona , Irene Aragón Castillo , Miguel Ángel Arellano Pulido , Juan Darío Arreola Calderón , Armando Barreiro Pérez , Valentina Valia Batres Guadarrama , Alliet Mariana Bautista Bravo , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Modesto Brito González , Francisco Javier Calzada Vázquez , Amador Campos Aburto , Raymundo Cárdenas Hernández , Aurora Cervantes Rodríguez , Cuitláhuac Condado Escamilla , Maricela Contreras Julián , Claudia Lilia Cruz Santiago , Othón Cuevas Córdoba, Higinio Chávez García , Moisés Félix Dagdud Lutzow, Juan Hugo de la Rosa García , Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora , Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Jaime Espejel Lazcano , Mónica Fernández Balboa , César Flores Maldonado , Guadalupe Socorro Flores Salazar , Rafael Franco Melgarejo , Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , Víctor Hugo García Rodríguez , Neftalí Garzón Contreras , Javier González Garza (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla , Daisy Selene Hernández Gaytán , Sergio Hernández Hernández , Javier Hernández Manzanares , Benjamín Hernández Silva , Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jacques y Medina , María Eugenia Jiménez Valenzuela , Pedro Landero López , Juan Darío Lemarroy Martínez, Ana Yurixi Leyva Piñón , Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Érick López Barriga, Santiago López Becerra , Alberto López Rojas , María Soledad López Torres , Andrés Lozano Lozano , Alma Lilia Luna Munguía , Camerino Eleazar Márquez Madrid , Francisco Márquez Tinoco , Alejandro Martínez Hernández , Carlos Roberto Martínez Martínez , Francisco Martínez Martínez , Hugo Eduardo Martínez Padilla , Octavio Martínez Vargas , Marcos Matías Alonso , Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal , David Mendoza Arellano , Roberto Mendoza Flores , Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Irineo Mendoza Mendoza , Susana Monreal Ávila , Victorio Rubén Montalvo Rojas , Efraín Morales Sánchez , Carlos Orsoe Morales Vázquez , Héctor Narcia Álvarez , Carlos Navarro López , Miguel Ángel Navarro Quintero , Concepción Ojeda Hernández , Silvia Oliva Fragoso , Adolfo Orcí Martínez, Antonio Ortega Martínez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón , Ramón Félix Pacheco Llanes , Isidro Pedraza Chávez , Adrián Pedrozo Castillo , Miguel Ángel Peña Sánchez , Raciel Pérez Cruz , Celso David Pulido Santiago , Rafael Plácido Ramos Becerril , Martín Ramos Castellanos , Gloria Rasgado Corsi , Raúl Ríos Gamboa , Odilón Romero Gutiérrez , Salvador Ruiz Sánchez , José Antonio Saavedra Coronel , Juan Manuel San Martín Hernández , Carlos Sánchez Barrios , Rafael Elías Sánchez Cabrales , Alejandro Sánchez Camacho , David Sánchez Camacho , Venancio Luis Sánchez Jiménez , Francisco Sánchez Ramos , Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Francisco Javier Santos Arreola , Miguel Ángel Solares Chávez , Rosa Elva Soriano Sánchez , Faustino Soto Ramos , Antonio Soto Sánchez , José Suárez del Real y Aguilera, María Elena Torres Baltasar, Daniel Torres García , Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez , Mario Vallejo Estévez, Víctor Gabriel Varela López , Jesús Evodio Velázquez Aguirre , Gerardo Villanueva Albarrán , Rafael Villicaña García , Ruth Zavaleta Salgado , Jesús Humberto Zazueta Aguilar , Martín Zepeda Hernández , Juan Abad de Jesús , José Luis Aguilera Rico , Elías Cárdenas Márquez , Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero , Alejandro Chanona Burguete , José Manuel del Río Virgen , Alberto Esteva Salinas , Jorge Godoy Cárdenas , Humberto López Lena Cruz , María del Carmen Salvatori Bronca , Juan Ignacio Samperio Montaño , Layda Elena Sansores San Román , Martha Angélica Tagle Martínez , Robinson Uscanga Cruz , Ramón Valdés Chávez , José Luis Varela Lagunas Tomás, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva , Rubén Aguilar Jiménez , Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Ricardo Cantú Garza , Jaime Cervantes Rivera , Silvano Garay Ulloa , Anuario Luis Herrera Solís , María Mercedez Maciel Ortiz , Santiago Gustavo Pedro Cortés , Abundio Peregrino García , Rosa Elia Romero Guzmán , Rodolfo Solís Parga , Joaquín Humberto Vela González .»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado.Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se encuentran con nosotros invitados especiales de la Casa de la Cultura Viveros del Valle, de Tlalnepantla, Estado de México. Les damos la bienvenida y les agradecemos su visita.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra al diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeros diputados, el suscrito, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, diputado federal por el octavo distrito del estado de Chiapas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucionalde la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con sustento en lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción XXX al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de los siguientes antecedentes:

Es importante señalar que las personas adultas mayores, o ``de la tercera edad'', como habitualmente se les conoce, son y han sido siempre parte de la historia de la humanidad, desde inicios de la misma, hasta nuestros tiempos.

Ejemplo de ello, aquellas, las sociedades donde sus pensamientos y su edad influían en la toma de decisiones y el rumbo de sus respectivas poblaciones, hasta lo que actualmente se vive, el desprecio y olvido al que han sido sujetos, siendo despojados de sus propios bienes, sin importar sus aptitudes y facultades mentales e intelectuales, y dejándolos en total soledad.

Este tema ha sido olvidado y no se le ha dado la importancia que realmente requiere ya que es un problema real en la sociedad mexicana, donde un porcentaje importante de la población es adulta mayor, ya que según el INEGI, del año 2000 al 2005 el número de personas adultas mayores de 65 años o más se incrementó de 4.6 a 5.4 millones de personas.

Exposición de motivos: el tema de los adultos mayores en la actualidad, y sobre todo en México, debe de ser un tema prioritario en la agenda nacional, ya que en su mayoría son relegados, abandonados y humillados por su propio núcleo familiar, con el principal pretexto de que no tienen quién los cuide ni el poder económico para su manutención, tanto a él como a una persona que los asista, y son llevados a las casas hogar para personas de la tercera edad, mal llamados ``asilos de ancianos'', sin importarles la calidad de la asistencia que se les proporciona.

Las casas hogar son instituciones que proporcionan hospedaje o asistencia a las personas de la tercera edad, las cuales en su mayoría se crean bajo el régimen de asociaciones civiles o como personas morales de carácter civil, y su financiamiento generalmente depende de donaciones voluntarias de particulares, y en algunos casos ---muy pocos casos--- son apoyados por los gobiernos municipales o los gobiernos estatales.

Sin embargo, es necesario que exista la intervención de una institución federal, en este caso el Inapam, para que se encargue de la verificación real de los mismos para revisar que tengan el espacio necesario de recreación para que las personas internadas puedan desarrollar sus capacidades intelectuales y físicas; de lo contrario éstas se atrofian.

Asimismo, la revisión del saneamiento del lugar es de suma importancia para la salud de las personas, tanto en su alimentación como en su aseo personal, pero sobre todo en la capacitación de las personas encargadas del lugar, quienes son las responsables directas de las personas adultas mayores en su nutrición, salud física, intelectual y mental.

Es por ello que se necesita implementar inspecciones y capacitaciones periódicas en todas aquellas casas hogar instaladas en todo el territorio nacional para promover la protección de las personas de la tercera edad.

Por éstas y por muchas otras razones es necesario crear políticas públicas que generen un mayor bienestar para las personas adultas mayores, buscando siempre el mejoramiento integral de sus vidas; pero sobre todo crear una cultura de atención y cuidado al adulto mayor entre los ciudadanos y que ésta sea fortalecida por las campañas del Inapam, para que las casas hogar lleven a cabo su tarea de proteger, atender, ayudar, orientar y sobre todo darles a conocer los muchos beneficios que el ser un adulto mayor goza por sus propios derechos.

Ante las situaciones antes mencionadas es importante recalcar la necesidad preponderante de crear un registro único de casas hogar para adultos mayores, a nivel nacional, por parte del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para que éste pueda brindar los servicios y prestar la atención a todas aquellas instituciones, tanto públicas como privadas, y verificar el correcto funcionamiento de las casas hogar, las condiciones de vida de las personas y la capacitación de su personal.

En tal virtud, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:

Único. Se adiciona una fracción XXX al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

XXX. Crear un registro único en todas aquellas instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de su funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de calidad de vida.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, señora Presidenta. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , diputado federal por el VIII distrito del estado de Chiapas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con sustento en lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción XXX al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Las personas adultas mayores, o ``de la tercera edad'', como habitualmente se les conoce, son y han sido siempre parte de la historia de la humanidad, desde los inicios de ésta hasta nuestros tiempos. Sin embargo, las personas adultas mayores han tenido posiciones en la sociedad que han ido cambiando conforme el tiempo; ejemplo de ello: en las sociedades donde sus pensamientos y su edad influían en la toma de decisiones y el rumbo de sus respectivas poblaciones, hasta lo que actualmente se vive, el desprecio y olvido a que han sido sujetos, siendo despojados de sus bienes, sin importar sus aptitudes y facultades mentales e intelectuales, y dejándolos en total soledad.

Por ello, este tema ha sido olvidado y no se le ha dado su verdadera importancia, ya que es un problema real en la sociedad mexicana, donde un porcentaje importante de la población es adulta mayor: según el INEGI, de 2000 a 2005 el número de personas adultas mayores de 65 años o más se incrementó de 4.6 a 5.4 millones.

Exposición de Motivos

El tema de los adultos mayores en la actualidad, y sobre todo en México, debe ser prioritario en la agenda nacional, ya que en su mayoría son relegados, abandonados y humillados por su propio núcleo familiar, con el principal pretexto de que no tienen quién los cuide ni el poder económico para su manutención, tanto a él como a una persona que lo asista, y son llevados a las casas hogar para personas de la tercera edad, mal llamados ``asilos de ancianos'', sin importarles la calidad de la asistencia que se les proporciona.

Los asilos de ancianos son instituciones que proporcionan hospedaje o asistencia a las personas de la tercera edad, los cuales en su mayoría se crean bajo el régimen de asociaciones civiles o como personas morales de carácter civil, y su financiamiento generalmente depende de las donaciones voluntarias de particulares, y en algunos casos son apoyados por los gobiernos municipales o estatales.

Sin embargo, es necesaria la intervención de una institución federal, en este caso el Inapam, para que se encargue de la verificación real de los sitios para revisar que tengan el espacio necesario de recreación para que las personas internadas puedan desarrollar sus capacidades intelectuales y físicas; de lo contrario, éstas se atrofiarían. Asimismo, la revisión del saneamiento del lugar es de suma importancia para la salud de las personas, tanto en su alimentación como en su aseo personal, pero sobre todo en la capacitación de las personas encargadas del lugar, quienes son los responsables directos de las personas adultas mayores, en su nutrición, salud física, intelectual y mental.

Por ello se necesita implantar inspecciones y capacitaciones periódicas en las casas hogar instaladas en el territorio nacional para promover la protección de las personas de la tercera edad.

Por éstas y por muchas otras razones, es necesario crear políticas públicas que generen mayor bienestar para las personas adultas mayores, buscando siempre el mejoramiento integral de sus vidas. Pero sobre todo crear una cultura de atención y cuidando en pro del adulto mayor entre los ciudadanos, y que ésta sea fortalecida por las campañas del Inapam para que las casas hogar lleven acabo su tarea de proteger, atender, ayudar, orientar y, sobre todo, darles a conocer sus derechos y los tantos beneficios de ser adulto mayor.

Ante las situaciones mencionadas, es importante recalcar la necesidad preponderante de crear un registro nacional único de casas hogar para adultos mayores por parte del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para que éste pueda brindar servicios y prestar la atención a todas las instituciones, públicas y privadas, y verificar el correcto funcionamiento de las casas hogar, las condiciones de vida de las personas y la capacitación de su personal.

En tal virtud, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se adiciona una fracción XXX al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XIX.
(...)
XXX. Crear un registro único de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de calidad de vida.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2007.--- Diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Grupos Vulnerables.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra a la diputada Guadalupe García Noriega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La diputada María Guadalupe Josefina García Noriega: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputadas, actualmente México cuenta con una imagen de juventud en su composición social. Sin embargo, dicha imagen se transformará en los próximos años y el tema de los adultos mayores cobrará una mayor importancia entre las prioridades públicas.

Durante las últimas cuatro décadas nuestro país experimentó un acelerado cambio en los ámbitos epidemiológicos, generando marcados cambios en la composición por edades, que están conduciendo a un gradual proceso de envejecimiento de la población.

Revisemos algunas cifras. El Censo General de Población del INEGI de 2000 mostró que el país contaba con 6.9 millones de personas de 60 años y más, lo que equivale a 7.1 por ciento de la población total. Para 2007, la Secretaría de Desarrollo Social reportó 8.4 millones de habitantes de 60 años de edad; y al término de los próximos 15 años sumarán 15 millones. Para el 2050 se prevé que 1 de cada 4 mexicanos contará con 60 años o más.

El envejecimiento tiene implicaciones no sólo para este grupo de edad, sino también para las familias, las instituciones y la sociedad en su conjunto.

El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores actualmente cuenta con sólo seis albergues y sólo siete residencias de día. Al respecto, la jefatura de la Unidad de Asistencia e Integración del DIF Nacional ha reconocido que las instituciones no se han preparado con suficiencia para atender este fenómeno.

No obstante, que durante los últimos seis años, el número de centros gerontológico pasó de 5 a 281 en todo el país y que sólo hay 319 médicos especialistas en geriatría. Es decir, un solo doctor por cada 26 mil adultos mayores.

También ha informado que cada día 799 mexicanos, en promedio, cumplen 70 años de edad y que en algunas entidades, como Zacatecas, Durango, Jalisco, Michoacán, Quintana Roo y Yucatán, un considerable número de sus pobladores están integrados en su mayoría por adultos mayores de 60 años. Lo anterior muestra que ante un crecimiento número de adultos mayores, el Estado debería intervenir en mayor medida para su apoyo, a través de sus instituciones.

En las últimas décadas, países como Estados Unidos han creado diversos programas de evaluación geriátrica con exitosos resultados. En todos se utilizan instrumentos de evaluación para cuantificar parámetros funcionales, psicológicos y sociales.

La evaluación geriátrica es un proceso que permite no sólo identificar completamente los problemas médicos del individuo, sino medir sus capacidades funcionales y necesidades reales de cuidado.

La evaluación geriátrica busca la mejoría en capacidad diagnostica, la mejoría del estado funcional, del estado afectivo y del cognoscitivo, la reducción en el número de medicamentos requeridos, el incremento en la utilización de casas de salud y una reducción en el uso de hospitales para cuidado agudo, disminución en los costos de cuidado médico y aumento en la expectativa de vida.

Existe la necesidad de una evaluación integral en el adulto mayor, con conocimiento previo del envejecimiento normal y de la medicina geriátrica. Nuestro país debería aprender de las experiencias de países que padecen del envejecimiento de su población desde hace varios años.

El artículo 4o. constitucional establece el derecho a la protección de salud, por lo que considerar la implantación de instrumentos de la evaluación geriátrica es nuestra legislación, permitiría cumplir los objetivos de la protección a la salud; además de fomentar la independencia funcional, autonomía, calidad de vida, bienestar y dignidad deseable en la vida de los adultos mayores. En consideración de las proyecciones poblaciones, el gobierno debe tomar acciones preventivas.

Es así que la presente iniciativa pretende hacer precisiones para que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores garantice el número suficiente de albergues, casas hogar y demás centros de atención, en función del crecimiento poblacional de este sector, y también incorpore la evaluación geriátrica en el tratamiento de los adultos mayores.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en esta soberanía, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Es cuanto, señora Presidenta. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del PVEM

Guadalupe García Noriega, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4; 71, fracción II; 72; 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

Las etapas del ciclo de vida humano contienen características y dinámicas propias. La normatividad debe considerarlas en el diseño, aplicación y evaluación apropiada de las políticas públicas que de ella se desprendan.

Actualmente, México cuenta con una imagen de juventud en su composición social. Sin embargo, dicha imagen se transformará en los próximos años y el tema de los adultos mayores cobrará una mayor importancia entre las prioridades públicas.

Durante las últimas cuatro décadas, nuestro país experimentó un acelerado cambio en los ámbitos demográficos y epidemiológicos. Los avances médicos contribuyeron en gran medida a la prolongación de vida del ser humano y los programas de control de natalidad, a la disminución gradual en la densidad poblacional; generando marcados cambios en la composición por edades.

La disminución de la mortalidad tiene como consecuencia un aumento en los años de sobrevivencia y, por consiguiente, un número mayor de personas logran vivir hasta edades envejecidas. La disminución de la fecundidad, por su parte, se traduce en una reducción de la población en edades tempranas, a medida que este proceso se desarrolla el número de nacimientos anuales disminuye. Estos cambios en los fenómenos demográficos están conduciendo a un gradual proceso de envejecimiento de la población. Revisemos algunas cifras:

De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), en 1950 la población sumaba poco más de 27 millones de personas, de estas sólo 1.1 millones contaban con 65 años o más (4.2%). Para el año de 1970 alcanza una cifra de 50.8 millones de habitantes; y la población de 65 años o más sumaba poco más de 2 millones de personas.

El último registro del Censo General de Población del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en el 2000 registró en el país 6.9 millones de personas de 60 años y más, lo que equivale a 7.1% de la población total; 3.7 millones son mujeres y 3.2 millones, hombres. Para el 2007, la Secretaría de Desarrollo Social reporta 8.4 millones de hombres y mujeres de 60 años de edad y más, para una población de 105 millones de habitantes. Y al término de los próximos 15 años, sumarán 15 millones de personas adultas mayores.

Los datos de las proyecciones revelan que de seguir las premisas actuales sobre los fenómenos demográficos, para el año 2050 habrá 129.6 millones de individuos, donde la población de 60 años o más representará el 27.95%. Será tan acelerado el crecimiento de la población de adultos mayores que, en el 2050, uno de cada cuatro mexicanos contará con 60 años o más y la esperanza de vida aumentará hasta los 73 años en los hombres y hasta los 80 años para las mujeres, tan sólo para el 2011.

El envejecimiento tiene implicaciones no sólo para este grupo de edad, sino también para las familias, las instituciones y la sociedad en su conjunto. Los problemas que afectan a las personas adultas mayores son diversos, los cuales van desde la situación económica hasta los patrones culturales, pasando por aspectos demográficos y epidemiológicos.

Por ejemplo, frente a las insuficiencias y desigualdades de nuestro desarrollo y la baja cobertura de los sistemas de seguridad social, la familia ha sido tradicionalmente una fuente importante de apoyo en la vejez. Al 2000 se registraron en el país alrededor de 2.3 millones de hogares, en 5.1 millones vive al menos una persona de 60 años o más de edad; es decir, en 23.1% del total de hogares. Y se espera que los próximos años se presente un incremento considerable de estas proporciones, principalmente en hogares unipersonales de personas mayores, donde se estima que para 2030 su número se haya triplicado.

Lo anterior implica que, en el caso de hogares con sólo adultos mayores, la menor presencia familiar, llevará al Estado a intervenir para su apoyo en mayor medida a través de sus instituciones.

Al respecto, el Centro de Investigaciones y Estudios de Geriatría y Gerontología informó durante el 2003 la existencia de tan sólo 411 asilos para personas adultas mayores y personas con discapacidad, los cuales son operados por la iniciativa privada. Aseverando que los espacios públicos no son contabilizados por el INEGI.

Por su cuenta, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) cuenta actualmente con sólo 6 albergues ubicados en el Distrito Federal, Guanajuato y Oaxaca. En ellos se proporciona alojamiento definitivo y sustento a las personas adultas mayores que carecen de una familia que les pueda proporcionar medios económicos y afectivos. El Instituto además tiene 7 residencias de día, en el DF y Zacatecas para atender a las personas que aún se desenvuelven en el seno familiar con el objeto de que aprovechen su tiempo libre, cultiven y desarrollen sus aficiones personales para mantenerlos interesados en el mundo que les rodea.

Respecto al tema, la jefatura de la Unidad de Asistencia e Integración Social del DIF nacional ha reconocido que las instituciones no se han preparado con suficiencia para atender este fenómeno. No obstante que durante los últimos 6 años, el número de centros gerontológicos pasó de 5 a 281 en todo el país y que sólo hay 319 médicos especialistas en geriatría, es decir, un solo doctor por cada 26 mil adultos mayores.

También ha afirmado que cada día 799 mexicanos en promedio cumplen 70 años de edad y que en algunas entidades como Zacatecas, Durango, Jalisco, Michoacán, Quintana Roo y Yucatán, un considerable número de sus poblaciones están integradas en su mayoría, por adultos mayores de 60 años.

Lo anterior muestra que, nuestro país no está listo para satisfacer una demanda creciente de personas adultas mayores, en términos de infraestructura. Lo cual tendría que considerarse para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 5º, fracción VI, inciso c) de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, donde se establece su derecho a ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentra en situación de riesgo o desamparo.

Por otra parte, referente a la atención de este sector vulnerable, en las últimas décadas países como Estados Unidos han creado diversos programas de evaluación geriátrica , como unidades hospitalarias de cuidado agudo, unidades de evaluación y asesoría geriátrica, unidades de asesoría geropsiquiátrica, unidades de rehabilitación geriátrica, unidades de asesoría en unidades de cuidado crónico, interconsulta externa geriátrica, interconsulta geriátrica hospitalaria, equipos de asesoría domiciliaria y consultorios o unidades independientes. En todos se utilizan instrumentos de evaluación para cuantificar parámetros funcionales, psicológicos y sociales. A través de estos programas se busca: evaluar con un diagnóstico multidimensional; planear el tratamiento; proveer el tratamiento limitado o extenso; iniciar la rehabilitación, determinar el lugar de vivienda o residencia de colocación óptima; facilitar el cuidado primario y el manejo de casos, optimizar el uso de recursos y de educación e investigación geriátrica.

La evaluación geriátrica es un proceso diagnóstico que ofrece amplias ventajas en la evaluación del paciente asilado, permitiendo no sólo identificar completamente los problemas médicos del individuo, sino medir sus capacidades funcionales y necesidades reales de cuidado.

Existen muchos estudios que demuestran el beneficio de todos los programas de evaluación geriátrica integral a través de la mejoría en la capacidad diagnóstica; el menor número de pacientes admitidos a asilos de ancianos; la mejoría del estado funcional, del estado afectivo y del cognoscitivo; la reducción en el número de medicamentos; el incremento en la utilización de las casas de salud y una reducción en el uso de hospitales para cuidado agudo; disminución en los costos de cuidado médico y aumento en la expectativa de vida.

Existe la necesidad de una evaluación integral en el adulto mayor, con conocimiento previo del envejecimiento normal y de la medicina geriátrica para evitar errores que repercutan negativamente en la atención médica de los pacientes. Existen gran cantidad de aspectos tratables con rehabilitación que permiten la mejoría de los pacientes que logran su independencia funcional.

La ignorancia de estos conocimientos geriátricos puede tener consecuencias peligrosas: primero, los cambios relacionados con la edad pueden ser erróneamente atribuidos a una enfermedad, lo cual puede generar intervenciones inefectivas y, aún peor, dañinas; segundo, la enfermedad puede ser tomada como envejecimiento normal y ser descuidada, y tercero, la evasiva del médico hacia el paciente que tiene problemas múltiples con componentes relacionados con la edad y la enfermedad.

La evaluación geriátrica ayuda a evitar, en buena medida, estos errores. Este concepto se originó en el trabajo de los pioneros Marjory Warren, Lionel Cosin y Ferguson Anderson, quienes en 1930 detectaron el alto número de adultos en plenitud inhabilitados en instituciones para cuidado crónico, la mayoría de los cuales nunca habían sido evaluados desde el punto de vista médico y psicosocial y menos aún recibido rehabilitación. Desde entonces, surgieron dos principios básicos en geriatría: primero, los pacientes adultos mayores requieren de una apreciación diagnóstica y terapéutica especial, más amplia que un paciente joven; segundo, ningún adulto mayor puede ser admitido en una unidad de cuidado crónico sin una previa evaluación geriátrica.

Nuestro país debería aprender de las experiencias de otros países que padecen del envejecimiento de su población desde hace varios años.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º establece el derecho a la protección a la salud. Por lo que, considerar la implantación de los instrumentos de la evaluación geriátrica en el contenido de la Ley de los Derechos para las Personas Adultas Mayores permitirá cumplir con los objetivos de protección de la salud además de fomentar la independencia funcional, autonomía, calidad de vida, bienestar y dignidad deseables en el adulto mayor.

Como se ha expuesto, México se ha caracterizado por contar con una población joven durante el último siglo y por lo tanto, es lógico que sus políticas de Estado se concentraran en cubrir las necesidades de esos sectores poblacionales. Sin embargo, en consideración de las proyecciones poblaciones, el gobierno debe tomar acciones preventivas que le permitan estar preparado con infraestructura que garantice brindar los servicios requeridos, llegado el momento y se otorgue buena calidad de vida a este sector vulnerable.

Es así que, la presente iniciativa pretende hacer precisiones para que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores garantice el número suficiente de albergues, casas hogar y demás centros de atención en función del crecimiento poblacional de este sector y también incorpore la evaluación geriátrica en el tratamiento de los adultos mayores con el fin de mejorar su calidad de vida, reducir los costos médicos a largo plazo, reducir el tiempo de estancias hospitalarias, lograr que un menor número de pacientes tenga necesidad de ser admitido en asilos o casa hogar, por contar con mayor independencia en actividades de la vida diaria.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, sometemos a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 3º, recorriéndose la numeración de las fracciones para quedar el citado artículo en XII fracciones; se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 5º; se reforma la fracción IV del artículo 18; y se adiciona una fracción XI al artículo 28, recorriéndose la numeración de las fracciones para quedar el citado artículo con XXX fracciones, de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VI. ...
VII. Evaluación geriátrica. Es el proceso diagnóstico multidimensional, multidisciplinario, para cuantificar las capacidades y problemas funcionales, psicosociales y médicos del adulto mayor, con la intención de llegar a un plan extenso de tratamiento y seguimiento a largo plazo que le permita una mejor calidad de vida;
VIII. Gerontología. Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma;
IX. Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral;
X. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;
XI. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales, y
XII. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a II. ...
III. De la salud, la alimentación y la familia:
a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.
b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
d. A que se les realice una evaluación geriátrica.
Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.
IV. a IX. ...

Artículo 18. Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. a III. ...
IV. La realización de una evaluación geriátrica y la expedición de una cartilla médica de salud y autocuidado, misma que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; en la cual con base a la evaluación geriátrica, se especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos y dosis administradas, reacciones e implementos para ingerirlos, alimentación o tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado;
V. a IX. ...

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a X. ...
XI. Asegurar un número suficiente de instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o centros de atención para las personas adultas mayores, con base a la información recabada del INEGI y las proyecciones de población realizadas por Conapo;
XII. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;
XIII. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores;
XIV. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida;
XV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, de las anomalías que se detecten durante las visitas realizadas a los lugares que se mencionan en la fracción anterior; podrá también hacer del conocimiento público dichas anomalías;
XVI. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de las personas adultas mayores;
XVII. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre las personas adultas mayores, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán para su consulta y que se coordinarán con el INEGI y Conapo;
XVIII. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la problemática de las personas adultas mayores, para su publicación y difusión;
XIX. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes, para obtener descuentos en los precios de los bienes y servicios que presten a la comunidad a favor de las personas adultas mayores;
XX. Expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente Ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables;
XXI. Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la población de las personas adultas mayores en los planes y programas de desarrollo económico y social de los tres órdenes de gobierno;
XXII. Establecer convenios de coordinación con los gobiernos estatales, con la participación de sus municipios, para proporcionar asesoría y orientación para el diseño, establecimiento y evaluación de modelos de atención, así como de las políticas públicas a implementar;
XXIII. Celebrar convenios, acuerdos y todo tipo de actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
XXIV. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, que tengan como destinatarios a las personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones;
XXV. Establecer reuniones con instituciones afines, nacionales e internacionales, para intercambiar experiencias que permitan orientar las acciones y programas en busca de nuevas alternativas de atención;
XXVI. Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de las personas adultas mayores, así como los resultados de las investigaciones sobre la vejez y su participación social, política y económica;
XXVII. Promover la participación de las personas adultas mayores en todas las áreas de la vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio;
XXVIII. Promover, fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura de protección, comprensión, cariño y respeto a las personas adultas mayores en un clima de interrelación generacional, a través de los medios masivos de comunicación;
XXIX. Elaborar y proponer al titular del Poder Ejecutivo Federal, los proyectos legislativos en materia de personas adultas mayores, que contribuyan a su desarrollo humano integral, y
XXX. Expedir su Estatuto Orgánico.
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diecisiete días del mes de abril de 2007.--- Diputada Guadalupe García Noriega (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputada.Túrnese la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: A petición de la diputada Laura Rojas se corrige el turno a la iniciativa que reforma la Ley de Asistencia Socialy se amplía con opinión de Grupos Vulnerables. Había sido turnada solamente a la Comisión de Desarrollo Socialy ahora lo será con la opinión de la Comisión de Grupos Vulnerables.



LEY DE AVIACION CIVIL

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra al diputado Humberto López Lena Cruz, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley de Aviación Civil.

El diputado Humberto López Lena Cruz: Gracias, Presidenta. Compañeras y compañeros. Exposición de motivos: a últimas fechas hemos podido observar un crecimiento en el número de líneas áreas que prestan sus servicios en el transporte civil, mediante la explotación, el uso y aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional.

La Ley de Aviación Civil es la encargada de reglamentar la actividad y tiene dentro de sus objetivos regular que esta industria se encuentre en crecimiento, y por tanto, debe ser vigilada por el Estado, ya que como se mencionó en el párrafo anterior, el espacio situado sobre el territorio nacional es una vía general de comunicación sujeta al dominio nacional.

Ahora bien, los artículos 9 y 11 que se proponen reformar, establecen los requisitos para el otorgamiento de las concesiones y permisos por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para permitir el aprovechamiento y explotación del espacio aéreo.

Dentro de los requisitos que se establecen para otorgar las concesiones y permisos, se encuentran que las personas morales que prestan el servicio de transporte aéreo deben de acreditar capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa para prestar el servicio público.

Un aspecto importante para el otorgamiento de concesiones y permisos consiste en la seguridad y disponibilidad de las aeronaves y demás equipos, los cuales deben cumplir los requisitos técnicos de seguridad, evitando así poner en riesgo la seguridad de los usuarios y respetando al mismo tiempo el medio ambiente.

De lo señalado, se aprecia que no establece dentro de los requisitos de alguna forma garantizar los derechos de los usuarios, y en caso de que se revoque o se suspenda la concesión y permisos, se ven afectados por no poder hacer válido los boletos adquiridos con anterioridad.

A manera de ejemplo, a nivel nacional se puede señalar lo acontecido en Aerolíneas Azteca el pasado 26 de marzo, fecha en la cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinó suspender sus operaciones al considerar que puede poner en riesgo la integridad de sus pasajeros, dejando varadas, por la incertidumbre jurídica, a más de 20 mil personas con boleto comprado, a unos cuantos días de que se iniciaran las vacaciones de la Semana Santa pasada.

La suspensión de la aerolínea reconocida por sus bajas tarifas, provocó graves molestias y confusión entre los usuarios, quienes no consideraron como justa la suspensión del servicio sin previo aviso ni oportunidad para la cancelación o reembolso. Esos reclamos sucedieron ya que los más afectados fueron las personas con menos recursos, que acuden a estas aerolíneas por no poder pagar un boleto de otras compañías aéreas.

La frustración y el enojo predominaron en la mayoría de los viajeros, quienes exigieron a las autoridades aeroportuarias una respuesta a sus demandas, así como una solución viable para las personas que tuvieron que viajar de forma urgente; señalando las autoridades que algunas otras compañías se ofrecieron a transportar a los pasajeros, previo pago de la diferencia del boleto, que variaba entre 50 y mil pesos.

Señalando el caso de Aerocalifornia, es similar al de su antigua competencia Taesa, la cual también fue obligada a suspender operaciones a finales de 1999, luego de que uno de sus aviones se accidentó en Uruapan, Michoacán, donde murieron 18 personas. Tras esa suspensión Taesa no volvió a volar y se declaró en quiebra en febrero de 2000. Sus activos quedaron a cargo de una sindicatura de acuerdo con la Ley de Concursos Mercantiles.

A nivel internacional y con relación a los permisos se puede señalar lo acontecido a la aerolínea Air Madrid, la cual el pasado mes de diciembre suspendió sus actividades por situaciones similares a las que se presentaron con las aerolíneas mexicanas, afectando a muchos mexicanos que compraron boletos con dicha compañía.

De todo lo señalado se desprende la necesidad de establecer, dentro de los requisitos para el otorgamiento de concesiones o permisos, una fianza que pueda garantizar la reparación de los daños y perjuicios y que se les pueda ocasionar a los usuarios por la suspensión o revocación de la concesión o permiso.

Que exista la posibilidad de que los consumidores puedan canjear sus boletos por otros en alguna compañía que preste el mismo servicio, sin la necesidad de desembolsar alguna cantidad adicional a la que ya está pagada.

El punto a considerar es el monto de la fianza que deben proporcionar las compañías aéreas por el otorgamiento de la concesión o el permiso correspondiente. Al respecto se puede considerar un parámetro para el monto de la garantía, el número de boletos que pueda vender la compañía en 90 días, término establecido en la ley, para que las concesionarias o permisionarias puedan subsanar las irregularidades encontradas dentro de las revisiones por las autoridades.

De esta forma y con la aprobación de esta iniciativa, se estaría dando solución a una problemática actual y real que afecta a la población que utiliza el transporte aéreo, y en caso de presentarse una revocación o suspensión, no se vería afectada ya que las autoridades podrían hacer válida la garantía de proporcionar a los usuarios el boleto para completar su viaje por alguna otra línea.

Por lo antes expuesto y en el entendido de que es un tema de actualidad y que necesita regularse, y al no pretender se repetitivo, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el artículo 9 y el 11 de la Ley de Aviación Civil:

En obvio de tiempo, Presidenta, solicito que se inserte en el Diario de los Debates, de acuerdo como fue acordado este día. Muchas gracias. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Humberto López Lena Cruz , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, comparezco ante ésta soberanía para presentar iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A últimas fechas, hemos podido observar un crecimiento en el número de líneas aéreas que prestan sus servicios de transporte civil, mediante la explotación, el uso y aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional.

La Ley de Aviación Civil es la encargada de reglamentar la actividad y tiene dentro de sus objetivos, regular esta industria, la cual se encuentra en crecimiento y por tanto debe ser vigilada por el Estado, ya que como se mencionó en el párrafo anterior, el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional es una vía general de comunicación sujeta al dominio de la nación.

Ahora bien, los artículos 9 y 11 de la ley que se propone reformar, establecen los requisitos para el otorgamiento de las concesiones y permisos por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para permitir el aprovechamiento y explotación del espacio aéreo.

Dentro de los requisitos que se establecen para otorgar las concesiones y permisos, se encuentra que las personas morales que presten el servicio de transporte aéreo deben acreditar tener la capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa para prestar el servicio público de forma regular en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad, permanencia y precio.

Un aspecto importante para el otorgamiento de concesiones y permisos, consiste en el aspecto de la seguridad y disponibilidad de las aeronaves y demás equipo, el cual debe cumplir con los requisitos técnicos de seguridad, que permitan las condiciones de aeronavegabilidad requerida, evitando así, poner en riesgo la seguridad de los usuarios y respetando al mismo tiempo el medio ambiente.

De lo señalado, se aprecia que no se establece dentro de los requisitos alguna forma de garantizar los derechos de los usuarios en caso de que se revoque o se suspendan las concesiones y permisos, y se vean afectados por no poder hacer validos los boletos adquiridos con anterioridad.

Esta problemática, se presenta por lo general en aquellas aerolíneas de ``bajo costo'', las cuales con tal de ahorrar en lo más posible ponen en riesgo la continuidad del servicio y la seguridad de los usuarios, señalando que esta situación no es exclusiva del país.

A manera de ejemplo a nivel nacional, se puede señalar lo acontecido con Aerolíneas Azteca, el pasado 26 de marzo, día en el que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, determinó suspender sus operaciones, al considerar que puede poner en riesgo la integridad de sus pasajeros, dejando varadas y en la incertidumbre jurídica a más de 20 mil personas con boleto comprado a unos cuantos días de que iniciaran las vacaciones de semana santa.

La suspensión de la aerolínea, reconocida por sus bajas tarifas, provocó graves molestias y confusión entre los usuarios, quienes consideraron como injusta la suspensión del servicio sin previo aviso, ni oportunidad para cancelaciones o reembolsos. Estos reclamos sucedieron, ya que los más afectados fueron las personas con menos recursos, que acuden a estas aerolíneas por no poder pagar un boleto con otras compañías aéreas a un precio mayor.

La frustración y el enojo predominaron en la mayoría de los viajeros, quienes exigieron a las autoridades aeroportuarias una respuesta a sus demandas, así como una solución viable para las personas que tuvieran que viajar de forma urgente. Señalando las autoridades que algunas otras compañías se ofrecieron a transportar a los pasajeros, previo el pago de la diferencia del boleto, que varía entre los 500 y mil pesos, costo que para algunas personas es inalcanzable.

No obstante la participación de la Procuraduría Federal del Consumidor, no se puede garantizar que la compañía reembolse el dinero de los boletos vendidos con anticipación, sin que previamente se siga el procedimiento administrativo correspondiente.

Al respecto el secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez, argumentó que la medida se tomó para evitar accidentes, como sucedió con Aerolínea Aerocalifornia, a la cual le fueron suspendidas sus operaciones el 2 de abril de 2006.

Señalando que el caso de Aerocalifornia es similar al de su antigua competidora Taesa, la cual también fue obligada a suspender operaciones a finales de 1999, luego de que uno de sus aviones se accidentó en Uruapan, Michoacán, donde murieron 18 personas. Tras de esa suspensión, Taesa no volvió a volar, se declaró en quiebra en febrero de 2000 y sus activos quedaron a cargo de una sindicatura, de acuerdo con la Ley de Concursos Mercantiles.

A nivel internacional y en relación con los permisos, se puede señalar lo acontecido con la Aerolínea Air Madrid, la cual --el pasado mes de diciembre-- suspendió sus actividades por situaciones similares a las que se presentaron con las aerolíneas mexicanas, afectando a muchos mexicanos, que compraron boletos con dicha compañía.

De todo lo señalado, se desprende la necesidad de establecer dentro de los requisitos para el otorgamiento de las concesiones o permisos, una fianza que pueda garantizar la reparación de los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar a los usuarios por la suspensión o revocación de la concesión o permiso, facilitando la posibilidad de que los consumidores puedan canjear su boleto por otro en alguna compañía que preste el mismo servicio, sin la necesidad de desembolsar alguna cantidad adicional a la ya pagada.

El punto a considerar es el monto de la fianza que deben de proporcionar las compañías aéreas para el otorgamiento de la concesión o el permiso correspondiente, y al respecto se puede considerar como parámetro para el monto de la garantía, el número de boletos que puede vender la compañía en 90 días, término establecido en la ley para que las concesionarias o permisionarias puedan subsanar las irregularidades encontradas dentro de las revisiones realizadas por las autoridades.

De esta forma, y con la aprobación de la iniciativa que se presenta, se estaría dando solución a una problemática actual y real que afecta a la población que utiliza el transporte aéreo, y que en el caso de presentarse una revocación o suspensión no se vería afectada ya que las autoridades podrían hacer valida la garantía, proporcionando a los usuarios boletos para completar su viaje por alguna otra aerolínea.

Por lo antes expresado y en el entendido de que es un tema de actualidad que necesita regularse, y al no pretender ser repetitivo, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 9 y 11 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo primero. Se reforma el artículo 9o. de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 9. Se requiere de concesión que otorgue la Secretaría para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular. Tal concesión sólo se otorgará a personas morales mexicanas.

Los interesados en la obtención de concesiones deberán acreditar:

I. La capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa para prestar el servicio en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad, permanencia y precio;
II. La disponibilidad de aeronaves y demás equipo aéreo que cumplan con los requisitos técnicos de seguridad, las condiciones de aeronavegabilidad requeridas y las disposiciones en materia ambiental;
III. La disponibilidad de hangares, talleres, de la infraestructura necesaria para sus operaciones, así como del personal técnico aeronáutico y administrativo capacitado para el ejercicio de la concesión solicitada, y
IV. Contar, por sí mismas o a través de sociedades mercantiles mexicanas asociadas, con la experiencia que haga viable su permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones.

Los concesionarios a que se refiere este artículo podrán prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional siempre que cuenten con la autorización de las rutas correspondientes por parte de la secretaría.

Como requisito adicional para el otorgamiento de la concesión, es necesario que las personas morales interesadas, otorguen garantía mediante fianza, a efecto de responder por la reparación de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a sus usuarios por revocación o suspensión de la concesión.

Para la determinación de la garantía, se tomara en cuenta el número de boletos que la compañía pueda vender para la prestación del servicio por 90 días, término que se establece para subsanar las irregularidades en caso de suspensión.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 11 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 11. Los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso serán:

I. Nacional no regular;
II. Internacional regular;
III. Internacional no regular, y
IV. Privado comercial.

Los permisos se otorgarán: a personas morales mexicanas en el caso de la fracción I; a sociedades extranjeras en el supuesto de la fracción II; a personas morales mexicanas o sociedades extranjeras en el caso de la fracción III; y a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras en el de la fracción IV.

Para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanas, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley.

Asimismo, requerirá de permiso el establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, que podrá otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.

Los permisos se otorgarán por plazo indefinido.

Al igual que para el otorgamiento de las concesiones, los permisionarios deberán de otorgar garantía mediante fianza, a efecto de responder por la reparación de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a sus usuarios por revocación o suspensión del permiso correspondiente, y su cuantificación será de la misma forma que en la concesión.

En el reglamento correspondiente se precisarán los requisitos para la obtención de los permisos a que se refiere este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se establece un plazo de treinta días naturales contados a partir de la iniciación de la vigencia de la presente reforma, para adecuar los reglamentos correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2007.--- Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado.Túrnese a la Comisión de Transportes.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra la diputada Mónica Arriola, del grupo parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, a fin de seguirle dando cumplimiento al compromiso asumido por Nueva Alianza, damos un siguiente paso al proponer que ahora sean los niños, niñas y adolescentes, quienes tengan en sus manos el conocimiento y los medios para defender sus derechos.

En Nueva Alianza proponemos el fomento a la cultura educativa. Esto se traduce en que las instituciones tomen para sí los principios básicos en atención, protección, difusión y tutela.

No podemos continuar delegando en organizaciones internacionales la tarea de concienciar a las y los menores, aun y cuando en el marco jurídico mexicano son reconocidos los derechos de niños, niñas y adolescentes, no estamos explotando el mejor recurso que tenemos para ello: la educación.

Los actuales planes de educación se rigen por los principios de laicidad, gratuidad y publicidad de la misma. Por ello es preciso informarle a la niñez mexicana que cuenta con el derecho de la supervivencia, el cual busca proteger y garantizar el derecho a la vida y a satisfacer sus necesidades más básicas como el alimento, el abrigo y protección de la salud.

Los derechos al desarrollo, que buscan proteger y garantizar su desarrollo pleno, físico, espiritual, moral y social, como el derecho a la educación, a la cultura, al juego y la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

El derecho a la protección que busca proteger y garantizar que no sean objeto de abuso, negligencia y explotación, como el derecho al nombre, identidad, nacionalidad y cuidado.

Los derechos a la participación que buscan proteger y garantizar su participación en las decisiones que les afectan y en las actividades de sus comunidades locales y países, como la libertad de expresión.

El derecho a ser escuchado, el cual busca proteger y garantizar su respeto por los demás, porque si no escuchas a un niño o a una niña, éste tampoco escuchará a los demás.

En Nueva Alianza creemos que la educación nacional debe formar parte activa en el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. Por ello es de suma importancia difundir en las aulas los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de hacerles saber que su autonomía e integridad son parte fundamental del devenir de una auténtica sociedad democrática.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

... XIV. Difundir los derechos de niños, niñas y adolescentes, y las formas de protección con que los mismos cuentan para ejercerlos.

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación, deberá revisar los planes educativos nacionales para incorporar en sus contenidos la especificación de la nueva fracción a la ley.

Solicito a la Presidencia que se publique el texto íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a la Comisión de Educación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es un hecho que las niñas y los niños son el futuro del país. En tiempos recientes se han dado avances importantes y esfuerzos notables por protegerlos; se han instaurado instrumentos jurídicos y acciones políticas en este sentido. Ha sido un esfuerzo producto de un diálogo político y social, de un movimiento internacional del que México ha sido parte.

Desde el 21 de octubre de 1990, México asumió un compromiso internacional a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño, por la cual se instrumentaría en el marco jurídico nacional lo necesario para proteger a la niñez y a los adolescentes. A la par de éste, se han firmado diversos tratados internacionales de los que destacan el Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, adoptado en Nueva York el 25 de mayo de 2000, y el Protocolo Facultativo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado en Nueva York el 25 de mayo de 2000.

En consonancia con los compromisos internacionales y fruto de un trabajo legislativo responsable, se han hecho reformas al artículo tercero constitucional, relativo a la educación; asimismo, fue publicada una nueva ley el 29 de mayo de 2000, denominada Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ahora, es tiempo de dar un paso más en este camino emprendido, es momento de establecer las bases para incorporar estos compromisos internacionales y el mandato constitucional al marco educativo nacional. Los derechos son mejor defendidos cuando hay una cultura detrás que los respalda.

Una cultura educativa quiere decir que las instituciones tomen para sí los principios básicos en su protección, difusión y tutela. Conocer los derechos es el primer paso para defenderlos y hacerlos parte de la vida cívica nacional.

No podemos continuar delegando en organizaciones internacionales y no gubernamentales, tales como el Unicef, el Instituto Interamericano del Niño y la fundación Save the Children, para que lleven a cabo campañas de concienciación de los menores y difundan entre ellos sus derechos y los medios que actualmente existen para su protección.

Aun cuando en el marco jurídico mexicano son reconocidos los derechos de niños, niñas y adolescentes, no estamos explotando el mejor recurso que tenemos para ello, la educación. Los actuales planes de educación sólo incorporan en sus bases velar por la laicidad, gratuidad y publicidad de la misma, pero habría que considerar además que se incluya información en relación a los derechos que poseen y la forma de ejercitarlos y demandarlos por los propios menores de edad.

Es preciso informarle a la niñez mexicana que cuentan con derechos a la supervivencia, al desarrollo, a la protección, a la participación y a ser escuchados, con los derechos que a su vez esta clasificación incluye:

Derecho a la supervivencia: que buscan proteger y garantizar el derecho a la vida y a satisfacer sus necesidades más básicas, como el alimento, el abrigo y la protección de salud.
Derecho al desarrollo: que buscan proteger y garantizar su desarrollo pleno (físico, espiritual, moral y social), como el derecho a educación, a la cultura, al juego y la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Derecho a la protección: que buscan proteger y garantizar que no sean objeto de abusos, negligencia y explotación, como el derecho al nombre (identidad), nacionalidad y cuidado.
Derecho a la participación: que buscan proteger y garantizar su participación en las decisiones que les afecten y en las actividades de sus comunidades locales y países, como la libertad de expresión.
Derecho a ser escuchados: que buscan proteger y garantizar su respeto por los demás. Por que si no escuchas a un niño, el niño tampoco escuchará a los demás.

La educación nacional debe tomar parte activa en la difusión de estos derechos, debe enseñarlos en las aulas y someter a los menores al ejercicio reflexivo que impone el saber que su autonomía e integridad son parte del marco jurídico nacional.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en su calidad de integrante del grupo parlamentario Nueva Alianza, somete a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley General de Educación.

Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

XIV. Difundir los derechos de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
Transitorios

Primero. EI presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación, deberá revisar los planes educativos nacionales para incorporar en sus contenidos la especificación de la nueva fracción a la ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 19 de abril de 2007.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señora diputada.Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra a la diputada Dora Alicia Martínez Valero, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Dora Alicia Martínez Valero: Con su venia, señora Presidenta. Los suscritos, Dora Alicia Martínez Valeroy Adrián Fernández Cabrera, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, vienen a someter a consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanospara fortalecer la función fiscalizadora por parte del Instituto Federal Electoral, que por obviedad de tiempo sólo haré un resumen y pido a esta Presidencia que se instruya para que se integre completamente en el Diario de los Debates la iniciativa que dejo en esta Secretaría.

En 1996 la reforma electoral contribuyó a la verdadera vida democrática en México y fortaleció la confianza ciudadana en los procesos electorales; sin embargo, no existe la menor duda de que a pocos años de su creación existen aspectos que deben de ser mejorados.

Uno de éstos es el de la fiscalización a partidos y agrupaciones políticas, a fin no sólo de dotar a las instituciones de mejores facultades de control, sino de la urgente necesidad de transparentar el uso de recursos públicos.

Como es sabido, el IFE es el órgano rector en materia comicial, ya que por mandato constitucional él es el encargado de organizar las elecciones federales. En esta tarea se deben de regir por cinco principios fundamentales: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Por esta razón la Ley Fundamental prevé que el IFE tenga a su cargo en forma integral y directa todas las actividades relacionadas con la preparación, organización y conducción de los procesos electorales.

A su vez, el Consejo General es el órgano superior de dirección de este instituto, quien es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. Por tanto, es el facultado para integrar comisiones que considere necesarias en el desempeño de sus atribuciones.

En ese sentido, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 80 señala el funcionamiento permanente de comisiones, entre las cuales destaca, principalmente, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

Para el desarrollo de esta función, el Consejo General ha aprobado reglamentos de esta materia que establecen lineamientos para la fiscalización. Dicha normatividad prevé formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guías contabilizadoras para el registro de egresos e ingresos, así como la determinación de cuál será la instrumentación comprobatoria para el manejo de los recursos, estableciendo la obligación de presentar informes sobre el origen y monto de los ingresos, así como el empleo y la aplicación de los mismos en términos del Cofipe.

Si bien es cierto que a lo largo de los años el IFE ha buscado la manera de perfeccionar el desarrollo de sus funciones, también lo que es que la que más ha cobrado relevancia es la función fiscalizadora, en virtud de que la ciudadanía exige no sólo que el instituto ciudadano asigne recursos a los partidos sino que pueda informar cuáles fueron los destinos de éstos y cómo es que los partidos están cumpliendo con sus obligaciones de fiscalización.

Todos somos conscientes que la función fiscalizadora del IFE ha llevado a descubrir importantes irregularidades sobre el origen y destinos de los recursos asignados a los partidos, tales como los casos Pemexgate y Amigos de Fox.

A raíz de estos casos se crearon precedentes judiciales que han reconocido la función fiscalizadora del IFE, ya que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que este instituto era una autoridad hacendaria en el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras, por lo que se establece la imposibilidad de esgrimir el secreto bancario, fiduciario y fiscal para impedir sus tareas legales.

Esto, en ánimo de facilitar al máximo las labores necesarias para que se investiguen de manera objetiva las posibles conductas ilícitas y se impongan las sanciones administrativas correspondientes, ya que la finalidad de la norma no es sólo la equitativa asignación sino el buen uso de recursos públicos.

En Acción Nacional una de las posturas primordiales ha sido y seguirá siendo la fiscalización y la transparencia de recursos públicos.

En virtud de lo anterior es que se propone constituir la función fiscalizadora de manera plena e integral a los partidos y agrupaciones políticas por parte del Instituto Federal Electoral, ya que esta función debe ser entendida como prioritaria.

Ya lo decía Jaime Cárdenas, anterior consejero electoral: La función fiscalizadora a los partidos políticos es una tarea cada vez más importante y reveladora. En su fortaleza o debilidad de los méritos o deméritos de la democracia. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del PAN

Dora Alicia Martínez Valero , diputada de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa plantea una reforma al artículo 41 de la Constitución General de la República cuyo objetivo primordial fortalecer la facultad fiscalizadora al Instituto Federal Electoral respecto de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales.

La reforma electoral de 1996 contempló grandes avances en materia electoral, sin embargo a más de diez años de su existen aspectos tales como la fiscalización a partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales que deben de ser fortalecidas, en virtud no solo del mejoramiento de las instituciones en materia electoral, sino transparentar el uso de recursos públicos a los electores y a la población en general.

Es importante señalar que el artículo 41 constitucional establece en el último párrafo del inciso C de la fracción II que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones, de dicha disposición se podría entender un facultad fiscalizadora, sin embargo se establece claramente como se otorga, así mismo es omisa en establecer de quien es dicha facultad.

Como es bien sabido en materia electoral la autoridad máxima es el Instituto Federal Electoral, constituido formalmente en 1990 como resultado de una serie de reformas a la Constitución Política aprobadas en 1989 y de la expedición de una nueva legislación reglamentaria en materia electoral y tiene dadas sus atribuciones en el numeral 41 de la Ley Fundamental.

El Instituto Federal Electoral es un organismo público, autónomo, responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales, es decir, las relacionadas con la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.

La Constitución dispone que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales que tiene a su cargo el Instituto Federal Electoral se debe regir por cinco principios fundamentales:

1. CERTEZA. Alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe el Instituto Federal Electoral estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
2. LEGALIDAD. Implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas el Instituto Federal Electoral, se debe observar, escrupulosamente, el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamentan.
3. INDEPENDENCIA. Hace referencia a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.
4. IMPARCIALIDAD. Significa que en el desarrollo de sus actividades, todos los integrantes del Instituto Federal Electoral deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.
5. OBJETIVIDAD. Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.

Así mismo la Carta Magna determina que el Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa todas las actividades relacionadas con la preparación, organización y conducción de los procesos electorales, así como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la ley le fija.

Como es bien sabido el Consejo General es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución.

Es importante mencionar que el Consejo General está facultado para integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las cuales invariablemente deben ser presididas por un Consejero Electoral.

Independientemente de lo anterior, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone en su artículo 80, el funcionamiento permanente de comisiones del Consejo General, que se integran exclusivamente por Consejeros Electorales, en las cuales se destaca en primer lugar la de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que estas comisiones permanente derivan de las atribuciones constitucionales del Instituto Federal Electoral, sin embargo el último párrafo de la fracción tercera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no contempla la función fiscalizadora del Instituto, no obstante lo anterior el legislador comprendió que dicha función era tan importante que lo insertó en la legislación secundaria, es decir en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dentro del artículo 49.

``Artículo 49 ...
6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos se constituirá la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. Esta comisión funcionará de manera permanente.
...''

Aunado a los preceptos anteriores el Consejo General ha aprobado reglamentos en materia de fiscalización tales como:

• Reglamento que Establece los lineamientos para la Fiscalización de los Partidos Políticos Nacionales que formen coaliciones.
• Reglamento que Establece los Lineamentos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

Estos ordenamientos prevén los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos, en la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y en la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, en términos de lo establecido por el Cofipe, por lo tanto deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y estos reglamentos así mismo deberán presentar los informes anuales, que deberán contener los contratos por créditos o préstamos obtenidos, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como los estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por intereses y comisiones. Y con la finalidad de verificar la veracidad de lo reportado por los partidos, la Comisión podrá solicitar de manera fundada y motivada, a través de su Secretaría Técnica, que los partidos autoricen al Instituto para obtener toda la información relativa a contratos, cuentas, depósitos, servicios y cualquier tipo de operación activa, pasiva y de servicios, entre otras, que los partidos realicen o mantengan con cualquiera de las entidades del sector financiero, así como para que obtenga, en su caso, las certificaciones a que haya lugar. Los partidos deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los escritos de autorización correspondientes y enviar copia del acuse de recibo a la Secretaría Técnica dentro de los diez días naturales posteriores a la solicitud.

Si bien es cierto que todas las funciones que realiza el Instituto Federal Electoral, se han perfeccionado a lo largo del tiempo, también es cierto que la que más ha cobrado relevancia es la función fiscalizadora, en virtud de que la ciudadanía exige no solo que un Instituto ciudadano asigne los recursos públicos a los partidos políticos, a fin de que este sea mas equitativo evitando la intervención del gobierno en cualquiera de sus niveles, sino que los ciudadanos ahora se encuentran más interesados en saber cuales fueron los destinos que se les dieron a sus recursos y que los partidos y asociaciones políticos sean fiscalizados por este órgano ciudadano.

Ahora bien, la historia nos ha demostrado que han existido casos, en los que la función fiscalizadora del Instituto Federal Electoral, ha llevado a descubrir irregularidades importante sobre el origen y destino de los recursos de los partidos, a manera de ejemplo se pueden mencionar los dos casos más sonados el `` Pemex-Gate'' donde fondos fueron desviados por los directivos al sindicato de Pemex, que, su vez, entregó parte del dinero a la campaña electoral del entonces candidato presidencial del PRI, Francisco Labastida en el proceso electoral del 1994 y el caso ``Amigos de Fox'', por haber recibido presuntos financiamientos ilegales para la campaña del Partido de Acción Nacional en el mismo proceso electoral. Sendos casos dieron lugar no solo a multas millonarias a los partidos políticos involucrados, si no al desarrollo de la función fiscalizadora del IFE.

Así las cosas es importante mencionar que han existido diversos antecedentes judiciales, que a través de interpretación han reconocido la facultad fiscalizadora del Instituto, tal es el caso del expediente identificado como SUP-RAP-50/2001, donde el TRIFE considero al Instituto Federal Electoral como una autoridad hacendaria en el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras y, por tanto la imposibilidad de esgrimir secreto bancario, fiduciario o fiscal alguno en sus tareas de ley, así mismo la obligación del IFE de que recabe información por cualquier medio idóneo, necesario para cumplir con su facultad fiscalizadora.

En estos casos el Tribunal Electoral argumentó que debía tenerse en cuenta que la finalidad que se persigue con la salvedad en comento, consiste en allanar el camino para lograr el óptimo desempeño de las funciones de las autoridades a las que en forma abierta hace referencia la norma, y de esta manera, facilitar al máximo todas las labores necesarias, para que los recursos que le corresponden al Estado para el desempeño de su función pública, puedan ser recabados en su integridad; para que el uso de tales recursos se destine adecuadamente a los propósitos que fijen las leyes correspondientes; para que todos los actos encaminados a la custodia y cuidado de esos recursos se cumplan cabal y adecuadamente por todas las autoridades y funcionarios que intervienen en dichas actividades; para que se investigue, de la mejor manera, la verdad objetiva sobre las posibles conductas ilícitas que atenten contra los valores y funciones mencionados; y para que se impongan las sanciones administrativas establecidas en la ley para ese efecto, y de este modo se coadyuve con la administración de justicia que se imparte en el ámbito jurisdiccional, a través de los procedimientos administrativos sancionadores establecidos en las leyes electorales, tratándose de los recursos que destina la Federación, por disposición de las leyes, al financiamiento de los partidos políticos. Además, el Tribunal Electoral consideró que cualquier interpretación de la norma que excluyera al Instituto Federal Electoral de la susodicha salvedad, cuando ejerciera las mencionadas funciones fiscalizadoras, atentaría contra la finalidad perseguida con la norma, al impedir que sin los partidos políticos o agrupaciones políticas, pues donde la ley no distingue no se permite que el operador de la norma distinga. Las anteriores consideraciones que sustentaron los fallos, sirvieron de base para la formulación de las tesis aprobadas por el órgano jurisdiccional, en sesión privada de cuatro de noviembre de 2002, por unanimidad de votos, y que a continuación se señalan los rubros:

• SECRETO BANCARIO. El Instituto Federal Electoral puede requerir información confidencial cuando la investigación se relacione con recursos privados de los partidos políticos.
• SECRETO BANCARIO. Es inaplicable al Instituto Federal Electoral en ejercicio de facultades de fiscalización.
• SECRETO FIDUCIARIO. Es inaplicable al Instituto Federal Electoral en ejercicio de facultades de fiscalización.
• SECRETO FISCAL. Es inaplicable al Instituto Federal Electoral en ejercicio de facultades de fiscalización.

A fin de fortalecer o anterior cabe mencionar que uno de los anteriores consejeros electorales Jaime Cárdenas en su libro Lecciones de los Asuntos Pemex y Amigos de Fox señala en sus conclusiones que ``la función fiscalizadora a los partidos políticos es una tarea cada vez más importante y reveladora, en su fortaleza o debilidad, de los méritos o deméritos de una democracia.''

Es por todos los argumentos aquí esgrimidos que se propone constitucionalizar la función fiscalizadora plena e integral a partidos y agrupaciones políticas por parte del Instituto Federal Electoral, en virtud de que así se fortalece a la autoridad, a fin de dar base para hacerla fuerte y con poderes legales suficientes para supervisar, verificar, investigar e instruir procedimientos legales que regulen dicha función, todo esto por que se considera que esta función debe ser entendida como prioritaria.

Por las anteriores consideraciones se presenta en el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se modifica el octavo párrafo de la fracción tercera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. ...
II. ...
III. ...
... ... ... ... ... ...
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la fiscalización, capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
IV. ...
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. El Congreso de la Unión contará con el plazo de un año, a fin de realizar las modificaciones necesarias a la legislación secundaria.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los 19 días del mes de abril de 2007.--- Diputada Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señora diputada.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Esta Presidencia saluda cordialmente a los alumnos de la Universidad estatal del Valle de Ecatepec. Les agradecemos su presencia.

La siguiente iniciativa agendada por el Partido de la Revolución Democrática a través del diputado Alejandro Sánchez Camacho , a petición del mismo, se pospone.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra al diputado Salvador Barajas del Toro, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajoy del Código Penal Federal.

El diputado Salvador Barajas del Toro: Con su venia, señora Presidenta. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Por economía procesal y por razones de tiempo, le solicito a esta Presidencia que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Su servidor somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley Federal del Trabajo y adiciona un Título Decimoctavo Bis, un Capítulo Tercero y un artículo 287 Bis al Código Penal Federal, solicitando atentamente a esta Presidencia que se turne a las Comisiones de Trabajo y de Justicia para ser dictaminada, con base en la siguiente exposición de motivos:

El trabajo es un derecho y un deber social amparado en nuestra Carta Magna y en la Ley Federal del Trabajo, así lo establece esta última en su artículo 3o., en el cual se exige respeto para las libertades y la dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico y decoroso para el trabajador y su familia.

Sin embargo, lamentablemente lo anterior no siempre se reconoce, puesto que existe una seria problemática de hostigamiento laboral o de acoso laboral que se manifiesta mediante el trato vejatorio y ultrajante, que tiene por objeto acabar con el equilibrio y la resistencia psicológica del trabajador o empleado y que produce efectos negativos tanto en su salud física como mental. En este sentido va dirigida la presente iniciativa, con el propósito de incorporar nuevas disposiciones que permitan proteger la salud psicológica y física de todos los trabajadores y empleados ante el hostigamiento laboral.

Se trata de una forma de maltrato reiterado, que contamina el derecho de las personas a trabajar y evidencia la acción laboral, constituyendo un factor de enfermedad que genera fobia al trabajo y por tanto grandes pérdidas económicas y de competitividad.

Se caracteriza por la conducta abusiva de comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que puedan atentar contra la dignidad e integridad física de una persona en el ámbito laboral. Dicha conducta se presenta como una acción ejercida desde el superior al subordinado; sin embargo puede ocurrir entre iguales con un objetivo determinado como conseguir que abandone su puesto o socavar su autoestima, entre otros.

En diversos estudios psicológicos se ha demostrado que el hostigamiento laboral es una forma sistemática de acoso prolongado en el tiempo, a fin de perseguir el aislamiento de una persona respecto del grupo laboral, a raíz de la cual la víctima pierde su capacidad de trabajo.

Esta situación ataca de manera directa a la dignidad personal y, en consecuencia, su integridad física y moral que ---como ya se ha mencionado--- tiene el claro propósito de demostrar la superioridad o la destrucción laboral del ofendido, llevándolo al autoexilio o expulsión indirecta causando la baja laboral, afectando tanto a mujeres como a hombres. Es precisamente por ello que, con la presente iniciativa se busca proteger la seguridad y la salud física y mental de todos los trabajadores y de esta manera consolidar el respeto de las personas en el área laboral. Asimismo, defender los derechos de las víctimas, administrar justicia y educar a los que entorpecen gravemente la convivencia laboral.

A la fecha son muchos los instrumentos internacionales que buscan la protección en materia laboral, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que plantea, que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a las condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo, así como a la protección contra el desempleo. Igualmente en el artículo 5o. establece que nadie será sometido a tortura o a ningún trato o castigo que resulte cruel, inhumano o degradante.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 en su artículo 7o. dispone que se debe asegurar a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores que las de los hombres; además la declaración sociolaboral del Mercosur, particularmente en su artículo 17, establece la salud y la seguridad en el trabajo y plantea el derecho de los trabajadores para que se preserve su salud física y mental.

Los Estados se comprometen a formular, a aplicar y a actualizar políticas y programas en materia de salud, seguridad y medio ambiente, para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, promoviendo condiciones ambientales propicias para el desarrollo de la actividad de los trabajadores.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud define el concepto de salud en su Constitución de 1946 como estado de completo bienestar físico, mental y social; y no la ausencia de enfermedad. Siendo éste un elemento más para considerar la salud laboral.

Es importante hacer énfasis en el reconocimiento de esta problemática con los instrumentos legales, como la Ley de 1223 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Argentina, la cual establece en su artículo 3o. el maltrato físico y social como aquél contra el trabajador o trabajadora, la hostilidad continua y repetida del superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica, de forma que lo define como las acciones ejercidas contra el trabajador, enunciando una serie de supuestos como en este contexto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Lo anterior es muestra de que la vida laboral es parte del progreso social dentro del ámbito de respeto a las personas en su conjunto.

La presente propuesta que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo y el Código Penal Federal contiene los siguientes puntos a considerar:

Uno. Se adiciona el artículo 53 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para incluir como causa de terminación de relaciones de trabajo, el hostigamiento laboral y se incorpora dicho concepto.

Dos. Se establece una sanción con indemnización por daños y perjuicios a quien o quienes resulten responsables de la afectación psicoemocional y laboral del agraviado en los términos del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo e incorpora el delito de hostigamiento laboral adicionando un título décimo octavo Bis, un capítulo tercero y un artículo 287 Bis al Código Penal Federal, en el cual se establecerán penas de prisión de tres meses a dos años y una multa de 50 a 100 días de salario mínimo al superior jerárquico o al jefe inmediato que acose psicológicamente en el lugar de trabajo, por medio de actos en contra de la integridad moral, que tengan como objeto y efecto causar a la víctima un deterioro en su salud física y psicológica.

Concluyo, Presidenta, pidiendo a quien sea turnada esta iniciativa, que se considere un transitorio con el artículo único: que el presente decreto entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, Presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del PRI

El sucrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y el Código Penal Federal, solicitando se turne a las comisiones de trabajo y justicia, para ser dictaminada con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo es un derecho y un deber social amparado en la Carta Magna y en la Ley Federal del Trabajo, así lo establece esta última en su artículo tercero, en el cual se ``exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.''

Sin embargo, lamentablemente lo anterior no siempre se reconoce, puesto que existe una seria problemática de hostigamiento laboral, o acoso laboral, que se manifiesta mediante el trato vejatorio y ultrajante que tiene por objeto acabar con el equilibrio y la resistencia psicológica del trabajador o empleado y que produce efectos negativos tanto en su salud física, como mental.

En este sentido va dirigida la presente iniciativa, con el propósito de incorporar nuevas disposiciones que permitan proteger la salud psicológica y física de todos los trabajadores y empleados, ante el hostigamiento laboral.

Se trata de una forma de maltrato reiterado que contamina el derecho de las personas a trabajar y envicia la acción laboral, constituyendo un factor de enfermedad que genera fobia al trabajo y por lo tanto grandes pérdidas económicas y de competitividad.

Se caracteriza por la conducta abusiva, de comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la dignidad e integridad física y psíquica de una persona en el ámbito laboral.

Dicha conducta se presenta como una acción ejercida desde el superior al subordinado, sin embargo, puede ocurrir entre iguales; con un objetivo determinado como conseguir que abandone su puesto, o socavar su autoestima, entre otros.

En diversos estudios psicológicos se ha demostrado que el hostigamiento laboral es una forma sistemática de acoso prolongado en el tiempo con el fin de perseguir el aislamiento de una persona respecto del grupo laboral, a raíz de lo cual la víctima pierde su capacidad de trabajo.

Esta situación, ataca de manera directa la dignidad personal y en consecuencia su integridad física y moral, que como ya se ha mencionado, tiene el claro propósito de mostrar la superioridad, o la destrucción laboral del ofendido, llevándolo al autoexilio o expulsión indirecta causando la baja laboral, afectando tanto a mujeres como a hombres.

Es precisamente por ello que con la presente iniciativa se busca proteger la seguridad y la salud psíquica y física de todos los trabajadores y de esta manera consolidar el respeto a las personas en el área laboral.

Asimismo, defender los derechos de las víctimas, administrar justicia y educar a los que entorpecen gravemente la convivencia laboral.

A la fecha, son muchos los instrumentos internacionales que buscan la protección en materia laboral, tales como la ``Declaración Universal de Derechos Humanos'' de 1948, que plantea que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como a la protección contra el desempleo. Igualmente, en el artículo 5o. establece que ``nadie será sometido a tortura o a ningún trato o castigo que resulte cruel, inhumano o degradante.''

Por su parte, el ``Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales'' de 1966, en su artículo 7o., dispone que se debe asegurar a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres.

Además, la ``Declaración Socio-Laboral del Mercosur'', adoptada en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, establece en su Preámbulo el deber de los Estados Parte de adoptar las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo para la promoción del empleo de calidad, de condiciones saludables de trabajo y el bienestar de los trabajadores.

Particularmente, en su artículo 17 se establecen la salud y seguridad en el trabajo y se plantea el derecho de los trabajadores a que se preserve su salud física y mental; los estados se comprometen a formular, aplicar y actualizar políticas y programas en materia de salud, seguridad y medio ambiente, para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, promoviendo condiciones ambientales propicias para el desarrollo de la actividad de los trabajadores.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud define el concepto de salud en su Constitución de 1946 como estado de completo bienestar físico, mental y social y no sólo como la ausencia de enfermedad. Siendo éste un elemento más para considerar la salud laboral.

Destaca el informe de la Organización Internacional del Trabajo denominado ``Violence at Work '' de 1998-1999, en el cual se hace un análisis integral sobre la violencia psicológica, la influencia en el trabajo en solitario y lo más propenso a padecer de violencia en general y de violencia psicológica en particular. Este estudio plantea que tanto los trabajadores como los empleadores reconocen cada vez más que las agresiones psicológicas son una forma grave de violencia.

En algunos países de Europa como España y de América Latina, como Argentina, la percepción y comprensión social del acoso laboral, ha llevado a la fase de actuación institucional, a través de diversas iniciativas legislativas.

Es importante hacer énfasis en el reconocimiento a esta problemática con instrumentos legales, como la Ley 1223 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Argentina, la cual establece en su artículo 3o. el maltrato psíquico y social como aquel contra el trabajador o trabajadora, la hostilidad continua y repetida del superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica. De esta forma lo define como las acciones ejercidas contra el trabajador, enunciando una serie de supuestos como:

• Bloquear constantemente las iniciativas de interacción generando aislamiento.
• Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo para separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.
• Obligarlo a ejecutar tareas denigrantes.
• Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
• Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.
• Encargarle trabajo imposible de realizar.

• Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.

• Promover su hostigamiento psicológico.
• Amenazarlo repetidamente con despido infundado.
• Privarlo de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos; entre otros.

En este contexto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, considera que ``la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.''

Asimismo considera que ``los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.''

Lo anterior es muestra de que la vida laboral es parte del progreso social dentro de un ámbito de respeto a las personas en su conjunto.

Sin embargo, existen quejas de empleados, en el que se encuentra un clima de hostigamiento laboral, presiones para que presenten su renuncia y un trato indebido; denuncian diversas violaciones a sus garantías individuales cometidas por diferentes autoridades o los superiores jerárquicos. Dichas quejas no prosperan en el ámbito jurídico, puesto que no existen los elementos jurídicos para aplicar las sanciones respectivas.

En consecuencia, la presente iniciativa pretende proteger el derecho de toda persona a trabajar en un ambiente propicio para su desarrollo, así como para su salud mental y física.

Ante la necesidad de tomar medidas específicas que sean preventivas y correctoras en torno al hostigamiento laboral, se propone reformar la Ley Federal del Trabajo y el Código Penal Federal, conforme a lo siguiente:

1. Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo establece cuáles son las causas de terminación de las relaciones de trabajo; el mutuo consentimiento de las partes, la muerte del trabajador, la terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo, entre otras.

En atención a los problemas socio-laborales, se propone incluir como causa de terminación de las relaciones de trabajo al hostigamiento laboral.

Lo anterior permitirá a todo trabajador o empleado contar con la protección jurídica adecuada en el caso de que sufra de hostigamiento laboral, además de que podrá identificar este problema de manera oportuna para acceder a la justicia y a la atención médica y psicológica.

En este sentido, se busca proteger al trabajador del abuso psicológico que sufra en el área de trabajo, por medio de su jefe o superior jerárquico y que pretenda intimidarlo causándole daño emocional y físico.

El impacto de la propuesta tendrá efectos positivos para el adecuado desarrollo laboral y psicosocial al que todo trabajador tiene derecho.

2. Código Penal Federal

El Código Penal Federal establece en el título décimo octavo los delitos contra la paz y seguridad de las personas, el cual instituye los delitos de amenazas y el de allanamiento de morada; por consiguiente se propone adicionar un capítulo III dedicado al hostigamiento laboral.

Para que en el aspecto jurídico se tome como prioridad el respeto y la defensa irrestricta a la paz y seguridad de las y los individuos, considerando la importancia a la protección de la dignidad, respeto y desarrollo sano de relaciones interpersonales en el área laboral, se propone que la reforma al Código Penal Federal se adecue a esta realidad social.

La tipificación del delito del hostigamiento laboral se presenta ante la necesidad de sancionar la conducta reiterada al que se ven sometidas muchas personas en sus ámbitos laborales por sus superiores jerárquicos, como violencia moral, la cual les impide un desarrollo interpersonal en un ambiente de cordialidad y respeto.

Lo anterior implica garantizar la seguridad y la salud psíquica y física de las personas subordinadas que son hostigadas laboralmente por sus superiores jerárquicos.

3. Descripción de la Iniciativa

La presente propuesta que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo y el Código Penal Federal contiene los siguientes puntos a considerar:

I. Se adiciona el artículo 53 Bis a la Ley Federal del Trabajo para incluir como causa de terminación de las relaciones de trabajo al hostigamiento laboral y se incorpora dicho concepto.

Se considera al hostigamiento laboral como los actos del superior jerárquico o jefe inmediato, que tengan como objeto y efecto acosar psicológicamente en el lugar de trabajo, por medio verbal o cualquier otro que atente contra la integridad moral, causando daños a la salud física y psíquica de la víctima.

Se establece una sanción con indemnización por daños y perjuicios a quien o quienes resulten responsables de la afectación psicoemocional y laboral del agraviado, en términos del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo.

II. Incorpora el delito de hostigamiento laboral adicionando un capítulo III al Título Décimo Octavo del Código Penal Federal, en el cual se establecerán penas de prisión de tres meses a dos años y una multa de cincuenta a cien días de salario mínimo al superior jerárquico o el jefe inmediato que acose psicológicamente, en el lugar de trabajo, por medio de actos en contra de la integridad moral, que tenga como objeto y efecto causar a la víctima un deterioro en su salud física y psicológica.

Igualmente se sancionarán el uso del poder o de la fuerza física para producir el sufrimiento o la tortura y los tratos degradantes del superior jerárquico o del jefe inmediato a sus trabajadores o empleados, que afecte las condiciones de trabajo tanto físicas como intelectuales. Se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Con esta iniciativa se reconoce y pone remedio a una problemática socio-laboral de suma importancia para la salud física y mental de los trabajadores, la cual también tiene influencia directa en la productividad y el desempeño de los trabajadores, además de que repercute de manera significativa en el desarrollo económico del país.

Con base a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 53 Bis a la Ley Federal del Trabajo y adiciona un Título Decimoctavo Bis, un Capítulo III, y un artículo 287 Bis al Código Penal Federal

Artículo primero. Se adiciona el artículo 53 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

I. a V. ...

Artículo 53 Bis. De igual forma, queda incluido como causa de terminación de las relaciones de trabajo el hostigamiento laboral, entendiéndose éste como los actos del superior jerárquico o jefe inmediato, que tengan como objeto y efecto acosar psicológicamente en el lugar de trabajo, por medio verbal o cualquier otro que atente contra la integridad moral, causando daños a la salud física y psíquica de la víctima.

Se sancionará con una indemnización por daños y perjuicios a quien o quienes resulten responsables de la afectación psicoemocional y laboral del agraviado, en términos del artículo 50 de esta ley.

Artículo segundo. Se adiciona un capítulo III y un artículo 287 Bis, al Título Decimoctavo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Decimoctavo Bis Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas

Capítulo I a II ...

Capítulo III Hostigamiento Laboral

Artículo 287 Bis. Se le impondrán de tres meses a dos años de prisión, y una multa de cincuenta a cien días de salario mínimo, al superior jerárquico o jefe inmediato que:

I. Acose psicológicamente en el lugar de trabajo, por medio de actos en contra de la integridad moral, que tenga como objeto y efecto causar a la víctima un deterioro en su salud física y psicológica; y
II. Por medio del abuso de poder o el uso de la fuerza física produzca sufrimiento, tortura o lleve a cabo tratos degradantes hacia sus trabajadores o empleados que afecten las condiciones de trabajo tanto físicas como intelectuales.

Se procederá contra el hostigador, a petición de parte del ofendido.

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 19 de abril de 2007.--- Diputado Salvador Barajas del Toro (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado.Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Justicia.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Francisco Elizondo Garrido, del grupo parlamentario del Partido Verde, para presentar iniciativa que reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

El diputado Francisco Elizondo Garrido: Gracias a esta Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, actualmente vivimos en una sociedad donde los adolescentes tienden con facilidad a adoptar hábitos insanos como fumar, beber alcohol, usar drogas, entre otros, que añadido al sedentarismo precoz, estropea la salud de nuestra juventud.

Asimismo, la mayoría de los jóvenes abandonan la actividad física en los últimos años de estudios obligatorios, donde ya no tienen clases obligatorias de educación física, coincidiendo este momento con un aumento de esos hábitos insanos.

El problema del tabaco, de las drogas y el alcohol en los adolescentes debe atacarse antes de las primeras edades de esta etapa de desarrollo evolutivo y, sin duda alguna, una de las soluciones más eficaces es instaurar en el niño hábitos saludables como la actividad física, que sirva de factor protector a este problema.

Todos reconocemos que es incuestionable la importancia que el deporte tiene en cualquier sociedad. El desarrollo social integral implica indudablemente el cultivo de la salud física. La actividad física no sólo es componente de la salud individual, sino también una forma de expresión de sociabilidad. El deporte nos enseña a reconocer al que gana y respetar al que pierde; nos enseña a trabajar en equipo, a ser disciplinados y a reconocer que el esfuerzo y la confianza son elementos que mejoran la condición humana.

Los estudios en población general indican que la práctica de una actividad física regular, estable y moderada ayuda a mejorar tanto la salud física como la psicológica, incrementando así la calidad de vida. La práctica de ejercicio regular contribuye a instaurar estilos de vida más saludables y a reducir o eliminar factores de riesgo asociados al sedentarismo.

El deporte es sin duda factor indispensable en la prevención de las adicciones por varias razones. Algunas son de tipo externo, proporciona a los muchachos una actividad divertida con la que pueden ocupar una parte importante de su tiempo libre; además, el deporte favorece una cierta preocupación por estar en buena forma física. Hay en el acercamiento a las drogas una actitud de abandono físico, incompatible con el deporte.

En tercer lugar, los deportes constituyen un modo de relación y socialización. La necesidad de pertenecer a un grupo, de sentirse integrado en él, aceptado por él, es uno de los factores que favorecen a las drogadicciones. El espíritu de equipo, la conciencia de una meta común, la interdependencia, actúan como apoyo social, forman una red protectora para cada participante.

Ante este panorama, y al amparo de la legislación en la materia, es válido apostarle a la promoción de las actividades deportivas desde la construcción de espacios aptos y suficientes, mantenimiento en instalaciones, capacitación constante a instructores deportivos, realización de justas y reconocimiento al desempeño, cuya educación en esta materia deberá fortalecerse desde los niveles de instrucción básica.

Pero también la realidad nos dice que son muchas las demandas y las necesidades y nunca suficientes las inversiones que se requieren para enfrentarlas. Por eso y, en tanto los recursos financieros fluyen con suficiencia, deberemos hacer los esfuerzos necesarios para optimizar el uso de las instalaciones deportivas existentes de los recursos humanos y buscar fuentes de financiamiento para los programas de promoción de la cultura física y deporte.

Por ello, esta iniciativa propone que los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que son los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, así como por la enajenación de sus frutos y productos y que actualmente se distribuyen en partes iguales al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud, sean destinados también a la Secretaría de Educación Pública para la promoción de sus programas en cuanto a la cultura física y del deporte, respondiendo a su importancia en la prevención de adicciones.

Con esta medida y los resultados en la lucha contra el crimen organizado se podrán canalizar recursos financieros importantes al deporte, tal es el caso de los 250 millones de dólares decomisados recientemente y que previa averiguación y sentencia por parte de la autoridad competente serán distribuidos por partes iguales a las dependencias mencionadas por el Código Federal de Procedimientos Penales. Por ello, de aprobarse con rapidez esta modificación, se beneficiaría al deporte.

No olvidemos que el trabajo sobre prevención de adicciones con jóvenes adolescentes demuestra que la efectividad de las medidas preventivas radica, en primer lugar, en orientarse a las causas de la adicción, ofreciendo y promoviendo alternativas saludables de vida, donde los adolescentes puedan satisfacer o cumplir sus sueños, deseos, necesidades y anhelos.

En segundo lugar, en un buen trabajo de redes integrado, ya que la tarea preventiva necesita de muchos ámbitos y sectores comprometidos que colaboren en el ámbito social, cultural, familiar, escolar y del deporte.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el presente decreto mediante el cual se reforma el artículo 182 R del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 182-R. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley, en partes iguales al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública.

Los recursos que corresponden a la Secretaría de Salud deberán destinarse a programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes.

Los recursos que correspondan a la Secretaría de Educación Pública deberán destinarse a programas para la promoción de cultura física y deporte.

Transitorios. Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Gracias por su atención y solicito a esta Presidencia que la iniciativa sea publicada íntegramente.

«Iniciativa que reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del PVEM

Francisco Elizondo Garrido , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, 72, fracción II, y 73, fracciones XXI y XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente vivimos en una sociedad donde los adolescentes tienden con facilidad a adoptar hábitos insanos, como fumar, beber alcohol, usar drogas, etcétera, que añadido al sedentarismo precoz, estropea la salud de nuestra juventud. Asimismo, la mayoría de los jóvenes abandonan la actividad física en los últimos años de estudios obligatorios, donde ya no tienen clases obligatorias de educación física, coincidiendo este momento con un aumento de esos hábitos insanos.

El problema del tabaco, las drogas, el alcohol en los adolescentes debe atajarse incluso antes de las primeras edades de esta etapa del desarrollo evolutivo, y sin duda una de las soluciones más eficaces es instaurar en el niño hábitos saludables como la actividad física, que sirvan de factor protector a este problema.

Todos reconocemos que es incuestionable la importancia que el deporte tiene en cualquier sociedad. El desarrollo social integral implica indudablemente el cultivo de la salud física. La actividad física, ya sea como juego, ejercicio, deporte o recreación no sólo es componente de la salud individual, sino también una forma de expresión de sociabilidad. El deporte nos enseña a reconocer al que gana y respetar al que pierde; nos enseña a trabajar en equipo, hacer disciplinados y a reconocer que el esfuerzo y la confianza son elementos que mejoran la condición humana.

Los estudios en población general indican que la práctica de una actividad física regular, estable y moderada ayuda a mejorar tanto la salud física como la psicológica, incrementando así la calidad de vida. La práctica de ejercicio regular contribuye a instaurar estilos de vida más saludables y a reducir o eliminar factores de riesgo asociados al sedentarismo (Dishman y colaboradores, 1985).

La educación física tiene hoy en la escuela un lugar de valoración y consideración como medio de ``educación por el movimiento'', útil para la prevención y el mejoramiento de la calidad de vida además de formadora de competencias prácticas, intelectuales y sociales; ofrece también a los alumnos un lugar distinto del de las aulas, donde es posible la integración y participación de todas las personas.

El deporte se ha convertido en un fenómeno social y universal, constituyendo un instrumento de equilibrio, relación e integración del hombre con el mundo que le rodea. Los aspectos que el deporte lleva implícitos ayudan al desarrollo integral de la persona y al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, formando parte de la actividad humana desde la infancia hasta la tercera, edad siendo un elemento educativo tanto para los deportistas de elite como para los que se sirven de él como instrumento de equilibrio psicofísico de la persona.

El deporte es sin duda factor indispensable en la prevención de las adicciones, por varias razones; algunas son de tipo externo: proporciona a los muchachos una actividad divertida, con la que pueden ocupar una parte importante de su tiempo libre. Además, el deporte favorece una cierta preocupación por estar en buena forma física. Hay en el acercamiento a las drogas una actitud de abandono físico, incompatible con el deporte. En tercer lugar los deportes constituyen un modo de relación y socialización, y la necesidad de pertenecer a un grupo, de sentirse integrado en él, aceptado por él, es uno de los factores que desfavorecen las drogadicciones. El espíritu de equipo, la conciencia de una meta común, la interdependencia, actúan como apoyo social, forman una red protectora para cada participante.

Conscientes de que se considera irrenunciable por parte del Estado la supervisión del buen funcionamiento deportivo de todo organismo dedicado a este fin, como son asociaciones deportivas, clubes, entidades y finalmente federaciones de cada deporte, además de las instituciones publicas en su función esencial de responder a las expectativas y a los derechos ciudadanos de prestar el servicio demandado facilitando instalaciones, los profesionales, los programas que pongan al alcance de todos la práctica del deporte en condiciones de ejercicio democrático, y de su responsabilidad de protección del sistema deportivo en materias como la disciplina deportiva y la justicia electoral de cada asociación o federación.

Ante este panorama y al amparo de la legislación en la materia, es válido apostarle a la promoción de las actividades deportivas, desde la construcción de espacios aptos y suficientes, mantenimiento de instalaciones, capacitación constante de instructores deportivos, realización de justas y reconocimiento al desempeño, cuya educación en esta materia deberá fortalecerse desde los niveles de instrucción básica.

Pero también, la realidad nos dice que son muchas las demandas y las necesidades y nunca suficientes las inversiones que se requieren para enfrentarlas. Por eso y, en tanto los recursos financieros fluyen en suficiencia, deberemos hacer los esfuerzos necesarios para optimizar el uso de las instalaciones deportivas existentes, de los recursos humanos y buscar fuentes de financiamiento para los programas de promoción de la cultura física y deporte.

Por ello, esta iniciativa propone que los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que son los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, así como por la enajenación de sus frutos y productos, y que actualmente se distribuyen en partes iguales al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud, sean destinados también a la Secretaría de Educación Pública para la promoción de sus programas para la promoción de la cultura física y del deporte, respondiendo a su importancia en la prevención de adicciones.

El trabajo sobre prevención de adicciones con jóvenes adolescentes demuestra que la efectividad de las medidas preventiva radica, en primer lugar, en orientarse a las causas de la adicción, ofreciendo y promoviendo alternativas saludables de vida donde los adolescentes puedan satisfacer o cumplir sus sueños, deseos, necesidades y anhelos. En segundo lugar, en un buen trabajo de redes integrado, ya que la tarea preventiva necesita de muchos ámbitos y sectores comprometidos que colaboren en el ámbito social, cultural, familiar, escolar y del deporte. En tercer lugar, no ser contradictorios sino ser coherentes en lo que decimos y hacemos para poder ser creíbles a la hora de elaborar, poner en práctica y comunicar los mensajes o medidas preventivas. Por último, es importante ofrecer orientación y acompañamiento durante el desarrollo personal y social de los jóvenes.

La Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público es de orden público, de observancia general en toda la república y tiene por objeto regular la administración y destino, por parte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, entre otros.

Los bienes a que se refiere este artículo deberán ser transferidos al SAE cuando así lo determinen las leyes o cuando así lo ordenen las autoridades judiciales.

Asimismo, la misma ley, señala en su artículo 89 que a los recursos obtenidos por los procedimientos de venta, así como a los frutos que generen los bienes que administre el SAE, se descontarán los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos los artículos 71, 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el presente

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo Único. Se reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 182-R. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública.

Los recursos que correspondan a la Secretaría de Salud deberán destinarse a programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes.

Los recursos que correspondan a la Secretaría de Educación Pública deberán destinarse a programas para la promoción de cultura física y deporte.

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete.--- Diputado Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia .



ARTICULOS 1, 3, 15, 33, 71, 73, 76, 89, 102, 103, 107, 110 Y 111 CONSTITUCIONALES - LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra a la diputada Dora Alicia Martínez Valero, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La diputada Dora Alicia Martínez Valero: Con su venia, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, los suscritos, Dora Alicia Martínez Valero, Arturo Flores Grande, Violeta Lagunes Viveros y Omeheira López Reyna, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, vienen a someter a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de enmienda constitucional y legal para una reforma integral a los derechos humanos, que por obviedad de tiempo sólo haré un resumen, y pido a la Presidenta que instruya para que se integre completamente en el Diario de los Debates la iniciativa que dejo en la Secretaría.

Como sabemos, todo régimen y toda constitución para garantizar condiciones de igualdad y oportunidad a todos los ciudadanos y para considerarse democráticos, deben garantizar en todo momento y sin distingos los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Sólo de esta forma el Estado podrá justificar su permanencia y la sociedad podrá desarrollarse bajo condiciones de igualdad, justicia y dignidad.

Como sabemos, los derechos humanos alcanzan hoy día una concepción compartida. Esto es, que son universales porque pertenecen a todas las personas, que son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos y son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad.

Hoy día, tanto para el gobierno federal, estatal y municipal, como para los distintos partidos políticos, queda claro que para México la protección de los derechos humanos es un valor universal, una obligación individual y colectiva de los Estados y una condición esencial para la consolidación de la democracia.

Sin embargo, aún falta mucho por hacer. La retórica de los derechos humanos es fácil de adoptar, pero falta mucho por cumplir. En este sentido es que los diputados federales de Acción Nacional proponemos la siguiente iniciativa que reforma distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que contempla lo siguiente:

Primero. Establecer el reconocimiento expreso de los derechos humanos. Prever que la educación que imparta el Estado incluya el respeto a los mismos. Que las autoridades protejan los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales. Que desde el inicio de un proceso, todo inculpado sea informado de los derechos humanos reconocidos y de las garantías que otorga la Constitución.

Establecer garantía de audiencia previo a la expulsión de un extranjero, salvo en los casos de amenazas a la seguridad nacional. Que las autoridades federales puedan conocer de los delitos del fuero común relacionados con las violaciones de los derechos humanos cuando éstos trasciendan el ámbito de los estados o del Distrito Federal.

Incorporar la protección de los derechos humanos como parte de los principios normativos de política exterior. Que en las constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se garantice la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos, de conformidad con lo que esta Constitución establece.

Se propone también ampliar el objeto de protección del juicio de amparo a los derechos humanos previstos en los ordenamientos internacionales suscritos por México y se plantea otorgar efectos generales a este juicio.

También se propone facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para presentar iniciativas de ley en materia estrictamente vinculada en el marco jurídico de la protección a los derechos humanos.

Por otro lado, proponemos también que el Senado pueda solicitar la comparecencia de la autoridad o servidor público que se niegue a dar cumplimiento a alguna recomendación que haga esta Comisión. Que la Comisión esté obligada a entregar las pruebas con que cuente a la autoridad a la cual dirigió una recomendación.

Por último, se propone determinar como sujeto de juicio político al presidente de la Comisión de Derechos Humanos y dotarlo del llamado fuero constitucional.

Compañeros diputados, la reforma que aquí se propone, a juicio de Acción Nacional permitirá avanzar hacia la construcción de una política de Estado que garantice los derechos humanos de todos los mexicanos en todo el territorio nacional, aspecto que además constituye una responsabilidad ineludible del Estado mexicano.

En Acción Nacional estamos seguros que el interés por garantizar el respeto a los derechos humanos de todos los mexicanos atañe a todas las fuerzas políticas aquí representadas. En este sentido estamos seguros de que la presente iniciativa contará con el aval para negociar y avanzar en su dictaminación, para que junto con otras propuestas más que se agreguen, hechas ya con anterioridad, avancemos en el compromiso y la responsabilidad que tenemos todos ante todos los mexicanos y poder ofrecer así una reforma amplia en materia de derechos humanos. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos Dora Martínez Valero, Arturo Flores Grande y Violeta Lagunas Viveros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que modifica y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Todo régimen y toda constitución, para garantizar condiciones de igualdad y oportunidad a todos sus ciudadanos y para considerarse democrático, deben a su vez garantizar en todo momento y sin distingos los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Sólo de esta forma el Estado podrá justificar su permanencia y la sociedad podrá desarrollarse bajo condiciones de igualdad, justicia y dignidad.

En ese sentido, es que los diputados federales de Acción Nacional proponemos la siguiente iniciativa integral de reformas a la Constitución en materia de derechos humanos, como una clara señal de la trascendencia que tienen los derechos fundamentales para el Partido Acción Nacional, y en general, para el estado mexicano.

Los Derechos Humanos, según lo define la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, constituyen el ``conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado'' 1

En efecto, como sabemos, la concepción actual de los derechos humanos y el compromiso inobjetable de todos los Estados por garantizar su goce a todos los individuos fue producto de años, incluso siglos, de luchas sociales.

De esta forma, los valores humanos se fueron consagrando y tomando fuerza al interior de los Estados, para que, luego de las atrocidades y devastación cometida durante la Segunda Guerra Mundial, se diera un acontecimiento de gran relevancia, y que enmarca la lucha por el respeto a los derechos humanos como ideal común entre las naciones, esto es, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.

Sin duda, este acto representa uno de los esfuerzos más importantes de la comunidad internacional por defender los derechos y la dignidad de la persona humana frente a los horrores de la guerra, el autoritarismo y la exclusión económica y social, codificándose a partir de entonces en tratados de derechos humanos.

En el marco de dicha Declaración, los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas proclamaron la Declaración Universal de Derechos Humanos como ``ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse'', comprometiéndose a promover ``el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades del hombre'', sin distinción de raza, sexo idioma y religión.

Es así que actualmente la Declaración Universal constituye uno de los textos más avanzados en materia de promoción y defensa de los derechos humanos, lo que ha permitido imprimir a la concepción y validez de estos, un carácter universal y aplicable a todos los países. Esto es que:

• Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.
• Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.
• Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre

En nuestro país, como sabemos, los derechos humanos permanecieron al margen de la responsabilidad del Estado durante décadas, lo que propicio que el poder público se ejerciera sin hacer reparo en las garantías individuadles, y donde las acciones de gobernantes y funcionarios tampoco estaban sujetas al escrutinio de la sociedad.

Sin embargo, en los últimos años se han generado nuevas reglas que ahora limitan el poder público, donde el respeto a todos los derechos individuales por parte del gobierno se ha asumido como un fin sin el cual estaría cuestionada la validez del Estado de Derecho. En ese sentido, se observan notables avances que dan cuenta de la voluntad del gobierno por respetar los derechos humanos de todos los mexicanos.

Fue así que, mediante decreto de creación el 6 de junio de 1990, se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos a nivel federal, como un órgano administrativo desconcentrado y no jurisdiccional de protección a los derechos humanos.

Posteriormente, superados los cuestionamientos a dicho organismo sobre la fuerza e independencia necesaria para llevar a cabo adecuadamente sus labores, la CNDH fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, quedando también facultado el Congreso de la Unión y Congresos locales para establecer organismos de protección de los derechos humanos que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen esos derechos, con exclusión del Poder Judicial Federal.

De esta forma, en efecto, durante los últimos años se ha avanzado de manera importante por garantizar el pleno respeto a los derechos humanos.

Hoy en día, tanto para el gobierno como para los distintos partidos políticos queda claro que para México, la protección de los derechos humanos es un valor universal, una obligación individual y colectiva de los Estados, además de una condición esencial para la consolidación de nuestra democracia.

Sin embargo, aún falta mucho por hacer. La retórica de los derechos humanos es fácil de adoptar, pero no tan fácil de cumplir. En ese sentido, la iniciativa integral que se presenta busca afianzar y modernizar el marco jurídico mexicano en torno a la protección cabal de los derechos fundamentales de todos mexicanos. Esto es, una serie de modificaciones a la Constitución que a continuación de detallan con el objeto de apuntalar y clarificar la protección y salvaguarda de los derechos humanos de todos los mexicanos y todo aquel que se encuentre en territorio nacional.

A continuación pues, una breve referencia sobre cada uno de los cambios incluidos en la presente reforma.

• Reconocimiento de los derechos humanos en la Constitución. Art. 1 º

La pretensión para establecer desde la constitución, en su artículo primero que esta reconocerá los derechos humanos obedece a un principio que ningún régimen democrático puede desconocer: que no existen razones de Estado por encima de las razones de los ciudadanos.

Esto es, como comenta Miguel Bolaños, ``que los hombres no son patrimonios de otros hombres, que tienen por la misma naturaleza derechos innegables, que esos derechos nos son creaciones de la ley humana, ni de un acto social y que su reconocimiento, sanción y las garantías con que se les asegura y protege son la razón de ser del Estado.''

En ese sentido, el fundamento de incorporar el reconocimiento a los derechos humanos en la propia constitución reside en el principio de que ``el Estado no debe desconocer los derechos esenciales de la persona y de las comunidades intermedias, ni erigir las decisiones del Poder en única fuente de derecho o en definición arbitraria del bien común.''

En efecto, retomando lo dicho Bolaños, los derechos humanos van más allá de la voluntad del Estado, o de los legisladores. En el Estado democrático moderno, los derechos y garantías no son sólo límites al poder político, sino además normas de organizaciones de la convivencia jurídico política; y que la única razón válida y justa del Estado es el reconocimiento y protección de los derechos y garantías fundamentales de los individuos.

Para que la educación que imparta el Estado incluya el respeto a los derechos humanos. Art. 3º

La educación es la base del Estado, base sobre la cual se desarrollan las prácticas sociales e institucionales que sustentan la conducción de un país; que permite desarrollar el potencial humano de todas las personas y aspirar así a mejores condiciones de vida; es por eso que la educación es una de las mayores responsabilidades del Estado. Consecuente con ello, la propuesta descrita busca apuntalar el respeto a los derechos humanos al incluirlo como base de la educación del Estado.

Sin duda, la obligación de todo Estado democrático para garantizar y respetar los derechos humanos de los ciudadanos lleva implícita una labor de tipo cultural y educacional que derive en mayor entendimiento y respeto de esto derechos no sólo por parte del Estado, sino de la población en general.

De esta forma, con la reforma planteada al artículo tercero de la Constitución, se busca ubicar como parte central de la propia educación del Estado los valores y principios de los derechos humanos, y acompañar así el desarrollo de una sociedad conciente de sus derechos y de los demás.

Que las autoridades protejan los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales. Art. 15

Esta modificación adquiere relevancia dentro del contexto general para modificar diversos artículos de la Constitución con el objeto de generar mayores garantías en el respeto de los derechos humanos en México por parte del Estado, y crear así una verdadera política de Estado en materia de protección de derechos humanos.

Así, por un lado, se trata de dejar explícitamente establecido la obligación de las autoridades para proteger y observar los derechos humanos. Esto es, conformar una política de estado respetuosa y garante de la protección de los derechos humanos.

Por otro lado, como parte del objetivo general de la presente iniciativa integral, mediante la presente modificación se pretende ampliar la difusión y respeto de los derechos humanos, en este caso, reconociendo explícitamente en la Constitución el que todas las autoridades garanticen la protección de los derechos humanos según lo dispuesto en los distintos tratados internacionales suscritos en la materia.

Para que desde el inicio de su proceso todo inculpado sea informado de los derechos humanos reconocidos y garantías otorgadas por esta Constitución. Art. 20

La intención es generar mayor certeza respecto a la observancia y respeto de los derechos humanos dentro del proceso de orden penal de todo inculpado, lo que se inscribe igualmente dentro de una reforma estructural en materia de derechos humanos. (...)

Establecer garantía de audiencia previo a la expulsión de un extranjero, salvo en casos de amenazas a la seguridad nacional. Art. 33

Mediante la presente modificación al artículo 33 de la Constitución se busca acotar la discrecionalidad con que el Ejecutivo Federal cuenta para decidir la expulsión de un extranjero, lo que resulta en un paso importante para la observancia y respeto de los derechos humanos del Estado Mexicano, en este caso, respecto a los extranjeros que ingresen o residan en nuestro país.

Sin embargo, consideramos que la facultad para poder expulsar un extranjero sin juicio previo, es decir, de manera inmediata, debe seguir vigente cuando esto supone un riesgo para la seguridad nacional. Esto es, que cuando la presencia de algún extranjero en territorio nacional resulta en una amenaza para la seguridad del Estado mexicano, su expulsión podrá ocurrir sin necesidad de juicio previo; esto desde luego, sin dejar de observar y garantizar el respeto a los derechos humanos del extranjero.

Dicha disposición se presenta considerando que hoy en día son cada vez mayores las formas y métodos en que se pone en riesgo la seguridad de una nación, por lo que la capacidad de reacción debe mantenerse en la inmediatez para expulsar algún extranjero. En ese sentido, nos pronunciamos por una reforma que acote la discresionalidad del Presidente de la República limitando así la expulsión de un extranjero cuando éste represente una amenaza a la seguridad nacional.

Que las autoridades federales puedan conocer de los delitos del fuero común relacionados con violaciones a los derechos humanos, cuando estas trasciendan el ámbito de los estados o del Distrito Federal.

Esta propuesta pretende generar un mecanismo de excepción por el cual se faculte a las autoridades federales para conocer de delitos del fuero común relacionados con la protección de los derechos humanos, con objeto de evitar la impunidad en este tipo de ilícitos y dar pleno cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en el reconocimiento y protección de los derechos humanos. (...)

Incorporar la protección de los derechos humanos como parte de los principios normativos de la política exterior. Art. 89

La presente modificación pretende, en términos generales pero a la vez de forma contundente, incorporar la protección de los derechos humanos como parte de los principios que sustentan la política exterior del Estado mexicano. De esta forma, el gobierno de México podrá asumir una postura sólida en la comunidad internacional para trabajar y defender la protección de los derechos humanos, aspecto fundamental en el plano internacional para la paz y seguridad mundial.

Hemos dicho ya que los derechos humanos son imprescindibles para el desarrollo equilibrado y pacífico de cualquier sociedad, y lo mismo podemos decir para la relación entre las naciones. De ahí la imperiosa necesidad de establecer en nuestra Constitución y en torno a los principios de política exterior de México, la promoción y protección de los derechos humanos.

Asimismo, debemos recordar que los derechos humanos han adquirido observancia obligatoria y universal, constituyéndose así en la forma práctica de legitimar el ejercicio del poder público. Por lo tanto, es prácticamente un hecho irreversible y cada vez más generalizado que las relaciones internacionales actualmente y hacia el futuro están y estarán condicionadas por el respeto y protección que los gobiernos brinden a los derechos humanos.

En ese sentido, la reforma al artículo 89 permitirá al estado mexicano asumir cabalmente y de forma permanente los valores y principios bajos los cuales normará sus relaciones internacionales y participará en los esfuerzos de la comunidad internacional para garantizar su observación, en este caso, respecto a los derechos humanos.

Que en las constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se garantice la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos, de conformidad con lo que establece la constitución federal.

La medida busca que en efecto, exista en todo el Estado mexicano, tanto en lo federal como estatal, verdaderos organismos de protección de los derechos humanos, determinando desde la propia constitución la autonomía de dichos organismos y garantizando con ello su labor de protección de los derechos fundamentales de los mexicanos.

Para tal efecto, básicamente se establece como parámetro mínimo para las constituciones locales que se respeten los criterios de independencia que la Constitución Federal concede a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a su titular. De esta forma se contribuirá a dar vigencia y vigorizar la protección y respeto de los derechos humanos desde la Constitución por parte de autoridades federales y locales en beneficio de toda la población.

Ahora bien, como ya se dijo, de llevarse a cabo las modificaciones descritas se contribuiría al fortalecimiento de los derechos humanos en el país, lo que a todas luces resulta conveniente; sin embargo, un aspecto importante de la presente iniciativa consiste en avanzar también tanto en el fortalecimiento de las facultades y atribuciones de la CNDH como en las facultades de control político sobre ésta, aspecto que resulta trascendental en una reforma sobre derechos humanos

Por lo tanto, la presente iniciativa busca, en cuanto al fortalecimiento de la CNDH:

• Facultar a la Comisión con el derecho de iniciar leyes o decretos en las materias vinculadas con el marco jurídico de protección a los derechos humanos; y
• Facultar al Senado de la República para que pueda llamar a comparecer a los funcionarios públicos que no acaten las resoluciones de la CNDH para explicar el motivo de su negativa.
• Dotar al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de lo previsto en el artículo 111 de la Constitución, relativo al llamado ``fuero constitucional ''.

Por otro lado, en cuanto a las facultades de control de la Comisión que deben igualmente fortalecerse, se propone:

• Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos esté obligada a entregar las pruebas con que cuente a la autoridad a la cual dirigió una recomendación;
• Otorgar la facultad exclusiva al Senado para solicitar a la CNDH información sobre asuntos de su competencia; y
• Determinar como sujeto de juicio político al Presidente de la CNDH
Sobre la facultad para presentar iniciativas de ley en materias estrictamente vinculadas en el marco jurídico de protección a los derechos humanos .

La propuesta parte del supuesto de que en efecto, siendo dicha Comisión el máximo organismo encargado de velar por la protección de los derechos fundamentales de las personas, las iniciativas o decretos que presentase la Comisión estarían encaminadas a continuar protegiendo los derechos esenciales del ser humano con especial atención en asuntos que la propia Comisión, derivado de su especialización y función, podría proponer ante el Poder Legislativo para su consideración. Lo anterior además de contribuir a fortalecer el ámbito de actuación de dicha Comisión, ampliaría de forma importante los medios de que dispone la CNDH para promover el respeto de los derechos humanos y avanzar en su legislación.

Sobre la facultad para que el Senado pueda solicitar la comparecencia de la autoridad o servidor público que se niegue a dar cumplimiento según lo dispuesto en la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Como sabemos, dichos organismos, entre otras cosas, emiten resoluciones cuando luego de una investigación iniciada tras una queja, se determina que alguna autoridad o servidor público violó los derechos humanos de una persona, notificándose a la autoridad o servidor público a la que va dirigida, a fin de que tome las medidas necesarias para su debido cumplimiento. No obstante, la propia Constitución señala que dichas resoluciones no serán vinculatorias, por lo que su principal argumento es de tipo moral, por lo que la autoridad o servidor público no esta obligado a proceder según lo recomendado.

Si bien el propio Estado mediante Poder Judicial garantiza los mecanismos para hacer valer las garantías individuales; lo que se pretende con esta medida es fortalecer las resoluciones que emite la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que éstas se conviertan en un mejor mecanismo en la protección de los derechos humanos y su reparación, en el marco de la división de poderes plenamente reconocido.

De esta forma, la reforma planteada genera un doble efecto. Por un lado se agrega mayor relevancia a las resoluciones emitidas por la CNDH, habida cuenta que el funcionario público reconoce la posibilidad de ser llamado a comparecer para explicar el motivo de la negativa; y por otro lado, se contribuye a profesionalizar el actuar de la Comisión, habida cuenta que las resoluciones deberán ser acompañadas de amplios y mayores fundamentos ante la posibilidad que la misma autoridad cuente con elementos para revertir o desmentir los supuestos que acompañan dicha resolución.

Ahora bien, por otro lado, se parte de la idea que la disposición en comento deberá ir acompañada de mayores elementos para un debido control político por parte del Senado de la República. En ese sentido, es que se hace la propuesta para facultar de forma exclusiva al Senado para que éste pueda solicitar información a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre asuntos de su competencia.

Esto es, que al facultar al Senado para solicitar la comparecencia de la autoridad o servidor público que se niegue a dar cumplimiento según lo dispuesto en la recomendación de la comisión; corresponderá también la facultad al Senado para solicitar información a la CNDH información de su competencia.

Lo anterior contribuirá a perfeccionar las medidas de control político hacia dicho órgano, sin desvirtuar la verdadera intención de la propuesta, que es el una correcta rendición de cuentas.

Sobre la reforma para que la CNDH esté obligada a entregar las pruebas con que cuente a la autoridad a la cual dirigió una recomendación.

Al respecto, la pretensión resulta evidente. De aprobarse la medida para que la Comisión entregue a la autoridad a la que dirigió una recomendación las pruebas con que cuenta para respaldar dicha recomendación, se estaría por un lado fortaleciendo la veracidad y peso de la recomendación hecha ante pruebas comprobables; asimismo, la recomendación contaría con mayor peso o relevancia para que la autoridad le de cumplimiento.

Por último, se propone determinar como sujeto de juicio político al Presidente de la CNDH y por otro dotarlo del llamado ``fuero constitucional''.

Tan sólo valga comentar que al ser la Comisión un órgano constitucional autónomo, resulta factible por ese simple hecho el que, tal y como sucede con el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, el Presidente de la CNDH se encuentre igualmente sujeto a un control político por parte del Legislativo, y existan así garantías para sancionar posibles faltas o delitos en pudiera incurrir el Presidente de dicha Comisión.

En consecuencia, como resulta lógico, en el marco de pesos y contrapesos que debe imperar en los órganos autónomos, se deberá incluir también al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de nuestro país, relativo al llamado ``fuero constitucional ''. De esta forma, se ofrecen igualmente garantías para que el titular de dicho organismo pueda desempeñar sus funciones con total independencia, autonomía, y desde luego profesionalismo.

Compañeros diputados: la reforma que aquí se propone, a juicio de Acción Nacional, permitirá avanzar hacia la construcción de una política de Estado garante de los derechos humanos de todos los mexicanos y en todo el territorio nacional, aspecto que además de constituir una responsabilidad ineludible del Estado mexicano, resulta trascendental para seguir avanzando en la consolidación de nuestra democracia, y hacer de México un país más justo y digno para todos.

En Acción Nacional estamos seguros que el interés por garantizar el respeto a los derechos humanos de todos lo mexicanos atañe a todas las fuerzas políticas aquí representadas. En ese sentido, estamos seguros que la presente iniciativa contará con el aval para negociar y avanzar en su dictaminación, para que junto con otras propuestas hechas con anterioridad, más las que se agreguen, avancemos en el compromiso y responsabilidad que tenemos ante todos los mexicanos y poder ofrecer así una reforma amplia en materia de derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos ya citados, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3o, en su segundo párrafo; 33, en su primer párrafo; 71 en su último párrafo; 73, fracción XXI, en su primer párrafo; 89 fracción X; 102 párrafo B; 103 fracción I, 107 fracción I, 110, en su párrafo primero; y 111 párrafo primero; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 1º, recorriéndose los demás en su orden; un segundo párrafo al artículo 15; una fracción IV del artículo 71; un tercer párrafo a la fracción XXI del artículo 73; una fracción XI del artículo 76; un noveno párrafo y un último párrafo, apartado B, del artículo 102; un segundo párrafo a la fracción II del artículo 107, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, para quedar en los siguiente términos:

Artículo 1. ...

Los derechos humanos son reconocidos por esta Constitución y su protección se realizará en los términos establecidos en la misma.

...

...

Artículo 3o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. a VIII. ...

Artículo 15. ...

Las autoridades protegerán los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y en las demás disposiciones del orden jurídico mexicano conforme a lo establecido en esta Constitución.

Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente; mediando juicio previo, ante los tribunales competentes, quienes tendrán que resolver en un tiempo máximo de treinta días naturales, improrrogables, salvo en aquellos casos considerados de seguridad nacional.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

...
II. A los diputados y denadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los estados, y
IV. A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en las materias vinculadas con el marco jurídico de protección a los derechos humanos.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados, por las diputaciones de los mismos o por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo 73. ...

I. a XX. ...
XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar las sanciones que por ellos deban imponerse.
...
Asimismo, las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común relacionados con violaciones a los derechos humanos, cuando estas trasciendan el ámbito de los estados o del Distrito Federal, en los términos que establezca la ley.
XXII. a XXX. ...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

...

X. Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos información sobre asuntos de su competencia, y
XI. Las demás que la misma Constitución le atribuye.

Artículo 89. ...

I. a IX. ...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: La autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; el respeto y la protección de los derechos humanos;
XI. a XX. ...
Artículo 102. ...

...

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que reconoce y ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

... ...

...

En las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se garantizará la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos, de conformidad con lo que establece el párrafo anterior.

... ... ...

...

Cuando las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no sean acatadas por las autoridades o servidores públicos federales, la Cámara de Senadores o en sus recesos la del Congreso de la Unión, a su juicio, podrán llamar a las autoridades o servidores públicos involucrados para que comparezcan ante ella, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Artículo 103. ...

I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías que consagra esta Constitución y los derechos humanos que protegen los tratados internacionales generales en la materia.
II. ...
III. ...

Artículo 107. ...

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, siempre que el acto reclamado viole las garantías o los derechos que protegen los tratados internacionales generales en la materia y con ello se afecte la esfera jurídica de manera directa o en virtud de su propia situación frente al orden jurídico.
II. ...
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca jurisprudencia en la que se resuelva que una norma general es inconstitucional o determine una interpretación conforme con la Constitución, procederá a emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
... ... ...
III. a XVIII. ...

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

... ... ... ...

...

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

... ... ... ... ... ... ... ...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 48. La Comisión Nacional estará obligada a entregar las pruebas con que cuenta a la autoridad a la cual dirigió una recomendación. Tratándose de particulares que tengan relación con el asunto de que se trate, la petición se sujetará a las previsiones contenidas en las disposiciones internas emitidas de conformidad con la ley de la materia.

Nota 1 www.cndh.org.mx
Diputados: Dora Martínez Valero (rúbrica), Arturo Flores Grande , Violeta Lagunes Viveros, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señora diputada.Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado José Antonio Almazán González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El diputado José Antonio Almazán González: Muchas gracias. Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeros diputados, diputadas, con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Asamblea una iniciativa de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de acuerdo con la siguiente consideración:

Todos hemos escuchado las denuncias hechas por los trabajadores sobre el carácter usurero e impagable de los créditos del Infonavit; por lo que ---como legisladores--- debemos impulsar las reformas que permitan que el instituto regrese a sus cauces constitucionales, dejando de ser fuente inagotable de utilidades para las empresas constructoras. O, lo que es lo mismo, acabar con la ilegal privatización de que en los hechos ha sido víctima el instituto, haciendo que incumpla su elevada función social, de hacer realidad el derecho humano a la vivienda a favor de los trabajadores.

El primer paso para acabar con el actual e intolerable estado de cosas es suprimir el otorgamiento de estos créditos en veces salarios mínimos. Hasta el 24 de febrero de 1992, la Ley del Infonavit no señalaba que los créditos debían otorgarse en veces el salario mínimo, por lo que se otorgaban en pesos o monetario.

En veces salarios mínimos, significa que el saldo del crédito aumenta en el porcentaje en que aumentan los salarios mínimos, conforme al incremento del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. Esto también provoca que al aumentar el saldo, conforme a esta mecánica, aumente el monto de los intereses, pues este saldo es su base de cálculo.

No se requiere pensar mucho para comprender que lo previsto en este artículo 44, agravado por la permanente pérdida del poder adquisitivo del salario y el desempleo en el país, ha llevado a que los créditos del Infonavit, se vuelvan impagables. En los últimos meses el instituto ha publicitado como un gran triunfo el haber quitado miles de casas a los trabajadores por falta de pago. Esto contrasta con las incalculables ganancias que el Infonavit empresa deja para las constructoras y el tráfico de influencias.

Esto acarrea al propio tiempo que conforme a la legislación actual, los créditos se amorticen en lo doble, 30 años. Por lo que urge también modificar este término expoliador de tres décadas. Lo evidente es que los créditos en veces el salario mínimo respondieron a épocas de inflación galopante; para suprimir esta razón debe cambiarse la disposición. La anterior legislación se cambió para no saquear el Infonavit, ahora se debe cambiar para no seguir saqueando a los trabajadores.

Por tal motivo, lo justo es que se reforme el artículo 44 de la Ley del Instituto, para que los créditos se otorguen en pesos con pago de justo interés. Hasta los bancos, ante el cambio de la realidad económica, con todo y su usura, han cambiado sus políticas y vienen otorgando crédito con pagos fijos, a 20 y 30 años.

Apoyar esta iniciativa que presento equivale a dar un espaldarazo a la legalidad y poner fin a la actual política de usura del Infonavit, que se apoya en última instancia en el referido artículo 44. Por todo lo que he expuesto, y en virtud del tiempo, no cuento para fundamentar lo que aquí está presentado en esta iniciativa, paso a la parte relativa de iniciativa de ley que reforma este artículo 44 del Infonavit, para quedar como sigue:

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42 permanecerá fijo durante todo el plazo de su otorgamiento, el Consejo de Administración por ningún motivo podrá determinar lo contrario, en general deberá respetar las disposiciones de esta ley sobre el otorgamiento de los créditos.

Asimismo los créditos citados devengarán interés sobre el saldo fijo a la tasa que determine el Consejo de Administración, dicha tasa no será menor de 4 por ciento ni mayor de 9 por ciento anual sobre saldos insolutos. Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 20 años.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2007. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, José Antonio Almazán González , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea iniciativa de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Todos hemos escuchado las denuncias hechas por los trabajadores sobre el carácter usurero e impagable de los créditos de Infonavit, por lo que, como legisladores, debemos impulsar las reformas que permitan que el instituto regrese a sus cauces constitucionales, dejando de ser fuente inagotable de utilidades para las empresas constructoras o, lo que es lo mismo, acabar con la ilegal privatización de que en los hechos ha sido víctima el instituto, haciendo que cumpla su elevada función social de hacer realidad el derecho humano a la vivienda a favor de los trabajadores.

El primer paso para acabar con el actual e intolerable estado de cosas es suprimir el otorgamiento de estos créditos en veces salarios mínimos.

Hasta el 24 de febrero de 1992, la Ley del Infonavit no señalaba que los créditos debían otorgarse en veces el salario mínimo, por lo que se otorgaban en pesos o monetario.

En veces salarios mínimos (VSMGDF) significa que el saldo del crédito aumenta en el porcentaje en que aumentan los salarios mínimos, conforme al incremento del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal (artículo 44 de la Ley del Infonavit). Esto también provoca que al aumentar el saldo conforme a esta mecánica, aumente el monto de los intereses, pues este saldo es su base de cálculo. No se requiere pensar mucho para comprender que lo previsto en este artículo 44, agravado por la permanente pérdida del poder adquisitivo del salario y el desempleo en el país, ha llevado a que los créditos del Infonavit se vuelvan impagables.

En los últimos meses, el Infonavit ha publicitado como un gran triunfo haber quitado miles de casas a los trabajadores por falta de pago. Esto contrasta con las incalculables ganancias que el Infonavit-empresa deja para las constructoras y el tráfico de influencias.

Esto acarrea, al propio tiempo, que conforme a la legislación actual los créditos se amorticen en lo doble: ¡30 años!, por lo que urge también modificar este término expoliador de tres décadas.

Lo evidente es que los créditos en veces el salario mínimo respondieron a épocas de inflación galopante; suprimida la razón, debe cambiarse la disposición. La anterior legislación se cambió para no saquear el Infonavit; ahora se debe cambiar para no seguir saqueando a los trabajadores.

Por tal motivo, lo justo es que se reforme el artículo 44 de la Ley del Infonavit para que los créditos se otorguen en pesos, con pago de justo interés. Hasta los bancos, ante el cambio de la realidad económica, con todo y su usura, han cambiado sus políticas y vienen otorgando crédito con pagos fijos a 20 y 30 años.

Apoyar esta iniciativa que presento equivale a dar un espaldarazo a la legalidad y, poner fin a la actual política de usura del Infonavit, que se apoya en última instancia en el referido artículo 44.

Se podría argumentar que esta iniciativa golpearía los intereses que perciben los ahorros de los trabajadores; no es posible que se den intereses a costa de los dineros y subsistencia de otros trabajadores. Los rendimientos por repartir deben derivar de las inversiones que con los ahorros de los trabajadores hace el Infonavit por conducto del Banco de México. Instituto que incluso ya maneja títulos en la Bolsa Mexicana de Valores. Esta falsa argumentación responde a la vieja táctica del poder de enfrentar trabajadores contra trabajadores.

La Constitución federal (artículo 123, apartado A, fracción XII) y la LFT ordenan que los créditos que otorgue el Infonavit sean ``baratos'', lo que significa que necesariamente debe tomarse en cuenta el monto salarial del trabajador acreditado, en tales términos que no se afecte sustancialmente el poder adquisitivo, de subsistencia de éste y su familia; menos deberá provocarse que las amortizaciones de tal crédito lleven al trabajador a una crisis económica, a la ruina, a la esclavitud por la usura. En segundo, implica que deben ser más accesibles respecto a los créditos otorgados por los bancos y demás empresas financieras. De lo contrario, carecería de sentido el Infonavit, especialmente si tomamos en cuenta que el instituto opera con dineros pertenecientes a los trabajadores y debe estar guiado por un objetivo de justicia social.

Y obviamente, los créditos en pesos se ajustan en mejores términos al concepto de créditos baratos.

Los créditos en veces el salario mínimo iniciaron su vida en el mundo jurídico violentando el estado de derecho. Como se sabe, la contratación o novación de créditos en VSMDF partió del acuerdo número 21603, de fecha 10 de junio de 1987, del Consejo de Administración del instituto. El acuerdo se pretende fundamentar en el artículo 10, inciso e), de las entonces vigentes Reglas Generales para el Otorgamiento de Créditos del Infonavit. Veamos este artículo:

``Artículo 10. Con sujeción a estas reglas, el consejo de administración determinará:
e) Los sistemas de amortización de los créditos.''

El citado artículo 10 que se refiere como fundamento ordena expresamente, lo que además resulta obvio, que el consejo de administración en la determinación de los sistemas de amortización debe hacerlo en sujeción a tales reglas y, por mayoría de razón, con arreglo a la Ley del Infonavit del entonces artículo 44, disposiciones que preveían que los créditos otorgados a los trabajadores (obviamente en pesos) sólo causarían intereses. No podían referirse a que el crédito se otorgaría en VSMGDF, por que al ser esta modalidad, o cualquier otra, especial y hasta entonces inusitada debió destacarse expresamente.

Por esos motivos, y con arreglo a este criterio, en la práctica el Infonavit otorgaba los créditos en pesos, como lo hacían los bancos en ese entonces, en el marco de una economía en términos generales estable.

Por tanto, el acuerdo del consejo de administración para cambiar los créditos de pesos a VSMGDF era ilegal desde el momento en que iba en contra de la letra de la Ley del Infonavit y las reglas para el otorgamiento de los créditos.

Además, el inciso e) de referencia tan sólo autorizaba al consejo de administración para determinar los sistemas de amortización de los créditos, no las bases de tal amortización, las cuales ya estaban definidas en la Ley del Infonavit y en las reglas de cita. En tal virtud, al consejo de administración sólo se le facultaba para definir procedimientos técnicos, de forma, de trámite para aterrizar tal amortización, pero de ninguna manera se otorgan facultades para legislar en contravención del marco jurídico a que se encontraba subordinado. La esencia o sustancia de una norma, los derechos y las obligaciones se deben determinar en una ley.

Por tanto, si el acuerdo del consejo administrativo es ilegal, también lo es la circular del 30 de julio de 1987 que se dictó con su apoyo. Igualmente esta circular es ilegal desde el momento en que se pretende hacer valer respecto a unos cuerpos normativos superiores, como la Ley del Infonavit y las Reglas para el Otorgamiento de Créditos Infonavit, que preveían el otorgamiento de créditos en pesos.

Adicionalmente, cuando se dicta la reforma del artículo 44 de la Ley del Infonavit, para pretender legalizar el otorgamiento de créditos en VSMDF, el 24 febrero de 1992, su promulgación implicó aplicación retroactiva, en perjuicio de los acreditados por el periodo del 30 de julio de 1987 al 24 de febrero de 1992, en abierta violación del artículo 14 constitucional. Ya expresamos el error de pretender sostener una supuesta ratificación o ratificación tácita.

Como último recurso, el Infonavit alega que se afectarían seriamente sus finanzas. ¡Claro, no importa que se afecten las finanzas de miles de familias mexicanas, algunos de cuyos jefes de familia han estado a punto de optar por el suicidio ante el despojo absoluto del Infonavit! En realidad, si no se aprueba la reforma que se propone en esta iniciativa, resultaría ocioso seguir apoyando un instituto que sólo engaña al trabajador al otorgarle créditos que ya no son ``baratos'' ni justos sino medio de recaudación y despojo a favor de empresarios de la construcción y una burocracia insaciable. Así, en nada se afectaría al pueblo de México, si se reduce el número de estos ``créditos tipo tienda de raya'' de que son víctima los trabajadores (conozco de varios casos en que los trabajadores han renunciado a recibir sus créditos Infonavit, antes tan codiciados).

En el colmo del atrevimiento, esos burócratas, insensibles a las necesidades del pueblo, es decir, neoliberales, señalan que si los créditos se firmaron en VSMDF en lugar de pesos, esto se hizo con arreglo a la legislación civil vigente, que prevé un interés legal de 9 por ciento y la libre expresión de voluntad o consentimiento de parte de los contratantes.

Como si no supieran que no se trata de otro más de los contratos civiles, sino de un contrato celebrado en el marco y conforme a las legislaciones laboral y de seguridad social Infonavit (por lo que es inaplicable al caso la legislación civil, con mayor razón si tomamos en cuenta que existía disposición expresa de la Ley del Infonavit aplicable al caso).

En tal virtud, insisto, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, digan lo que digan tales contratos usureros, por lo que resultan nulos de pleno derecho.

En suma, al sentirse sin argumentos el Infonavit, cuando le conviene apela a la legislación de seguridad social, y cuando ésta no le conviene se remite a la legislación civil.

El argumento económico esencial que se alega para el cambio de créditos a pesos a VSMDF es la creciente inflación, pero resulta que esta variable económica ha variado y en la actualidad la inflación está reducida a un mínimo.

Por tal razón, si ya es inexistente el argumento económico alegado, deben suprimirse los créditos en VSMDF, con mayor razón en relación con los créditos otorgados cuando aún no había disposición legal que ordenara tal abuso de los créditos SMGDF.

Si los bancos comerciales actualmente, partiendo de la baja inflación, otorgan créditos en pesos y con mensualidades fijas a 15, 20 años, etcétera, con mayor razón debe hacerlo el Infonavit. De lo contrario, hay que obligar a esos burócratas a hacerlo con base en las reformas legales procedentes que debe impulsar el Legislativo.

La constante queja de los burócratas del Infonavit de que casi van a quebrar si se aprueba la esencia de esta iniciativa sólo prueba dos cosas: la ineptitud financiera y quizá corrupción de tales burócratas, por lo que urge que la Cámara de Diputados promueva una auditoría constante sobre el manejo de estos recursos del Infonavit.

Que los créditos en adelante no se otorguen en VSMDF sino en pesos lo exige no sólo la esencia de la seguridad social sino la realidad económica. Esto permitiría que el Infonavit aumentara sus ingresos vía la reducción de la cartera vencida, pues ante un cobro más justo el trabajador tendría mayor poder de pago, con lo cual habrá mayores recursos para créditos.

Todo lo hasta aquí expuesto exige la reforma del artículo 44 de la Ley del Infonavit que, por ser el eje del otorgamiento de los créditos, debe modificarse con arreglo a la esencia de la seguridad social, pero también conforme cambian las condiciones de la economía nacional.

Complementariamente, también se debe reducir el plazo para el otorgamiento del crédito máximo a 20 años (y no a 30, como sucede actualmente, lo que constituye otra de las claves del despojo), cumplido el cual si el trabajador va al corriente se tendrá por cubierto el crédito y el instituto debe generar la escritura a favor del trabajador.

Finalmente, debe adicionarse el artículo 44 con un párrafo que prohíba expresamente al Consejo de Administración del Infonavit alterar todas y cada una de las condiciones que se establezcan en la Ley del Infonavit para el otorgamiento de los créditos, como indebidamente hizo este consejo en 1987, como detallamos.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa de ley que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42 permanecerá fijo durante todo el plazo de su otorgamiento. El consejo de administración por ningún motivo podrá determinar lo contrario; en general, deberá respetar las disposiciones de esta ley sobre el otorgamiento de los créditos.

Asimismo, los créditos citados devengarán interés sobre el saldo fijo, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor de 4 por ciento ni mayor de 9 por ciento anual sobre saldos insolutos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de veinte años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2007.--- Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias señor diputado.Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Vivienda.



ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Izquierdo Bustamante del grupo parlamentario del PRI para presentar iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Alfonso Izquierdo Bustamante: Con el permiso de la Presidencia y de esta soberanía, y en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta y se ha cumplido el texto normativo que rige la presentación de las iniciativas, quiero exponer ante esta soberanía precisamente lo que funda esta iniciativa de reformas.

Exposición de motivos: Kofi Annan, ex secretario general de la ONU, en la conmemoración del Día Mundial de la Mujer expresó: ``Los derechos de las mujeres son responsabilidad de toda la humanidad. La promoción de los derechos de la mujer significa la promoción de la libertad, la justicia y la resolución pacífica de disputas, la promoción del progreso social y de mejores estándares de la igualdad, de la tolerancia y de la dignidad'', termina la cita.

Actualmente, los estados democráticos modernos se constituyen con valores democráticos que son el basamento de las libertades de los ciudadanos para buscar mejores niveles de bienestar y acceder libremente, la mujer y el hombre, a sus derechos a la salud reproductiva.

El término, derechos reproductivos, aparece en el siglo pasado para designar al conjunto de derechos humanos que tienen que ver con la salud reproductiva; y más ampliamente con todos los derechos humanos que inciden sobre la reproducción humana, así como aquellas que afectan al binomio población desarrollo sostenible.

El Fondo de Población de las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil y defensora de los principios de los derechos humanos y de los derechos del cuerpo en la sexualidad, en sus conferencias internacionales, han señalado que estos derechos están arraigados en los principios más básicos de los derechos humanos.

En términos generales, los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción abarcan dos principios básicos: el derecho a la atención a la salud sexual y reproductiva y el derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva.

Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los hombres, bajo el derecho internacional de los derechos humanos, son el resultado de la combinación de una serie de derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos.

El derecho a la salud, a la salud sexual y a la salud reproductiva; el derecho a la planificación familiar; el derecho a decidir el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos; el derecho a casarse y a constituir una familia; el derecho a la vida, a la libertad, integridad y a la seguridad; el derecho a no ser discriminado por cuestiones de género; el derecho a no ser agredido ni explotado sexualmente; el derecho a no ser sometido a la tortura ni a otro tipo de castigos o de tratamientos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra la mujer; el derecho a la privacidad; el derecho a la intimidad; el derecho a disfrutar del proceso científico. Tratados internacionales de derechos humanos y documentos aprobados por consenso internacional consagran estos derechos de aplicación universal.

El programa de acción de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, el programa de acción de El Cairo, de 1994, fue la primera conferencia internacional que definió el término derechos reproductivos. Además, definió la salud reproductiva como un estado general del bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos.

En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos; y de proceder, teniendo en cuenta la libertad para decidir, hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.

Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y acceso a los métodos de planificación familiar de su elección, seguros, efectivos, accesibles, aceptables, así como otros métodos legales para la regulación de la fecundidad, y el derecho a recibir servicios adecuados de atención a la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgo y den a las parejas la máxima capacidad de tener hijos sanos.

En la Conferencia de Beijing, de 1955, y en la revisión de los cinco años, de El Cairo más Cinco y de Beijing más Cinco, celebraron consensos importantes en temas tales como el aborto inseguro, la inclusión de los derechos sexuales y reproductivos y la discriminación con base en la orientación sexual.

Les convoco a todos a buscar la información sobre el derecho social a la salud reproductiva para dejarnos de un debate estéril y que funde en la razón de los derechos sociales el compromiso del Estado mexicano por el derecho a la salud reproductiva, por el derecho a la vida.

Está ahí en el texto completo de la iniciativa presentada, toda una fundación de razones que dan argumento a este concepto. En obvio de tiempo, quiero leer por último que esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que el Estado garantice el respeto, la protección y el libre ejercicio de los derechos a la salud reproductiva de las mujeres y hombres de México:

Artículo único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. El Estado garantizará el respeto, la protección, acceso y libre ejercicio del derecho a la salud reproductiva de las mexicanas y los mexicanos.

Artículo transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2007.

Muchas gracias por su atención; solicitando se asiente el documento íntegro en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confiere la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37, inciso a), del Reglamento Interior del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente a la LX Legislatura, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que el Estado garantice el respeto, la protección y el libre ejercicio de los derechos a la salud reproductiva de las mujeres y hombres de México, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Kofi Annan, ex secretario general de la ONU, en la conmemoración del día mundial de la mujer expreso:

``Los derechos de las mujeres son responsabilidad de toda la humanidad. La promoción de los derechos de la mujer significa la promoción de la libertad, la justicia y la solución pacífica de disputas; la promoción del progreso social y de mejores estándares de vida; de la igualdad; de la tolerancia y de la dignidad'' (termina la cita).

Actualmente, los Estados democráticos modernos se constituyen con valores democráticos, que son el basamento de las libertades de los ciudadanos para buscar mejores niveles de bienestar y acceder libremente la mujer y el hombre a sus derechos a la salud reproductiva.

El término ``derechos reproductivos'' aparece en el siglo pasado para designar al conjunto de derechos humanos que tienen que ver con la salud reproductiva y más ampliamente con todos los derechos humanos que inciden sobre la reproducción humana así como aquellos que afectan el binomio población-desarrollo sostenible.

El Fondo de Población de las Naciones Unidas y Organizaciones de la Sociedad Civil defensoras de los principios de los derechos humanos y de los derechos del cuerpo en la sexualidad, en sus conferencias internacionales, han señalado que estos derechos están arraigados en los principios más básicos de los derechos humanos. En términos generales, los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción abarcan dos principios básicos: el derecho a la atención a la salud sexual y reproductiva, y el derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva.

Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y hombres bajo el derecho internacional de los derechos humanos, son el resultado de la combinación de una serie de derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos: el derecho a la salud, a la salud sexual y a la salud reproductiva, el derecho a la planificación familiar; el derecho a decidir el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos; el derecho a casarse y a constituir una familia; el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad; el derecho a no ser discriminado por cuestiones de género; el derecho a no ser agredido ni explotado sexualmente; el derecho a no ser sometido a tortura ni a otro tipo de castigos o de tratamientos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra la mujer; el derecho a la privacidad; el derecho a la intimidad; el derecho a disfrutar del progreso científico.

Tratados internacionales de derechos humanos y documentos aprobados por el consenso internacional consagran estos derechos de aplicación universal. El programa de acción de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (Programa de acción de El Cairo) de 1994, fue la primera conferencia internacional que definió el término ``derechos reproductivos''; además definió la salud reproductiva como ``un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear teniendo la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y acceso a los métodos de planificación familiar de su elección seguros, efectivos, asequibles y aceptables, así como a otros métodos legales para la regulación de la fecundidad, y el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos''.

En la Conferencia de Beijing en 1995, y en la revisión de los cinco años de Cairo + 5, y Beijing + 5, se lograron consensos importantes en temas tales como el aborto inseguro, la inclusión de derechos sexuales y reproductivos, y la discriminación con base en la orientación sexual.

Los grupos conservadores pretenden dominar, sujetar violentamente los cuerpos, las sexualidades, las subjetividades, las vidas de las mujeres y sus derechos al placer, a ejercer libremente su sexualidad, a decidir por un aborto, o a ocupar un espacio de poder. Los fundamentalismos sean estos políticos, religiosos, económicos, científicos o culturales, prosperan en sociedades que niegan a la humanidad en su diversidad, legitiman mecanismos violentos de sujeción de un grupo sobre otro, de una persona sobre otra y contribuyen a la violación de los derechos humanos de las mujeres en forma desproporcional y orientada al control de sus cuerpos y sexualidades.

El Estado mexicano debe de atender los principios democráticos contenidos en la Constitución Política, fortalecer y respetar los derechos sociales de las mujeres y los hombres, y atender los mecanismos internacionales defensores de los derechos humanos que México ha suscrito, por lo tanto el gobierno federal, los legisladores, y el Poder Judicial, deben de ser los custodios de los derechos humanos de las mujeres y hombres mexicanos que deben disfrutar del derecho a la salud reproductiva.

La implantación de políticas públicas de educación, prevención y atención al derecho a la salud reproductiva que tienen los mexicanos, permitirá que la sociedad avance hacia mejores niveles de calidad de vida y hacia la consolidación de la democracia.

Los tiempos actuales son sin duda el parteaguas de la transformación de la sociedad mexicana y la redefinición de las instituciones del Estado mexicano, para atender los fenómenos sociales que estamos viviendo, lo cual nos lleva a reflexionar o consolidamos un Estado Laico, democrático pleno de la sociedad o seguimos en una ambivalencia de reconocimiento de valores democráticos o bien en la atención a fundamentalismos y dogmatismos.

En virtud de las consideraciones anteriores, la iniciativa que presento ante esta soberanía, fortalece los principios constitucionales contenidos en el artículo 4o. de la Carta Magna, los valores democráticos, asimismo atiende mecanismos internacionales defensores de los derechos humanos, y permite avanzar a la consolidación del Estado laico, democrático pleno de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de este Pleno, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que el Estado garantice el respeto, la protección y el libre ejercicio de los derechos a la salud reproductiva de las mujeres y hombres de México

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. El Estado garantizará, el respeto, la protección, acceso y libre ejercicio del derecho a la salud reproductiva de las mexicanas y mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Plenos del Palacio Legislativo deSan Lázaro, a 19 de abril de 2007.--- Diputado Alfonso Izquierdo Bustamante (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Juan de Dios Castro Muñoz, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación.

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz: Con el permiso de la Presidencia. Un servidor viene a esta tribuna a presentar al pleno propuesta de iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación.

Como todos sabemos, el artículo 27 habla sobre las fuentes de financiamiento de la actividad educativa en el país; la ley actual tiene solamente dos párrafos. Esta iniciativa se presenta ante un marco educativo con las siguientes características:

El Sistema Educativo Nacional tiene aproximadamente 326 mil escuelas, un millón 842 mil maestros y existen poco más de 10 millones de mexicanos sin educación primaria. Tenemos 5 millones de analfabetas y el promedio de escolaridad es de 8.3 años; el último en la lista de los países miembros de la OCDE.

Estamos en el lugar número 29 de la prueba de habilidades de PISA que se aplicó en el mismo organismo y según una encuesta de la propia secretaría, 35 por ciento de los maestros está insatisfecho con su trabajo en el aula; 42 por ciento de las primarias del país tienen cuarteaduras en paredes o techos y 38 por ciento de los sanitarios no funciona adecuadamente.

En este año se van a quedar 41 mil alumnos de nivel medio superior sin lugar en ningún bachillerato porque no hay ni la infraestructura necesaria ni el número de maestros para atenderlos.

Con este marco del diagnóstico educativo, la intención de reformar el artículo 27 de la Ley General de Educación tiene como propósito diseñar y poner a disposición de las autoridades educativas una herramienta denominada bono educativo. Esta iniciativa del bono educativo canaliza ---o pretende hacerlo--- con mayor puntería el recurso a infraestructura educativa que se destina a los gobiernos de los estados.

Además, responsabiliza a las escuelas de su desempeño en la actividad educativa y fomenta la competencia en las instituciones escolares que son las principales hacedoras del quehacer y la formación del mexicano; además, evita el derroche presupuestal. Y hago un paréntesis ---todos sabemos que canalizamos más de 300 mil millones de pesos a las actividades educativas en los distintos niveles y lamentablemente los resultados son magros.

Como antecedente internacional quiero compartir con ustedes que en 1992, Suecia implementó por primera vez este diseño de bono educativo, y le dio resultados tan importantes que se incrementaron los presupuestos en este rubro. En 1989, en la ciudad de Valencia, España, se aplicó un mecanismo similar y cada vez se ha ido incrementando el presupuesto en este tipo de programas. En 1985, Nueva Zelanda implementó el Cheque Escolar y, en 1999, en Florida se ha incrementado con muy buenos resultados.

Otros países como Holanda, Japón y en la propia Bangladesh se han intensificado e incrementado los presupuestos con este mecanismo.

Quiero decir que este mecanismo no es un esquema obligatorio que limite a los gobiernos de los estados a la aplicación de los recursos presupuestales; es simplemente una herramienta que mediante convenios entre las autoridades educativas y las escuelas ---ya sean oficiales o particulares--- pueden canalizar un bono que tiene un valor económico dirigido a los padres de familia, para que sean éstos los que escojan la escuela de su preferencia y acudan a la misma entregando el bono, el cual será canjeado por recurso financiero que sea canalizado para la infraestructura escolar o para los gastos de mantenimiento.

Me voy a permitir leer el artículo 27 como se propone en la iniciativa: En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

Para tal efecto, el Ejecutivo federal podrá realizar convenios de coordinación con una o varias entidades federativas donde se establecerá lo relativo a las características, requisitos y operación para instrumentar el esquema de financiamiento denominado bono educativo, en las escuelas públicas y particulares de educación básica y media superior que formen parte del sistema educativo nacional.

El bono educativo es un instrumento mediante el cual las autoridades educativas participantes en el convenio facultarán a los educandos que cumplan con los requisitos indispensables para que elijan la escuela de su preferencia, dentro de las instituciones inscritas en el esquema y tiene como fin mejorar la equidad y la calidad de la educación así como fomentar la participación activa y responsable de los padres de familia, tutores y alumnos en la educación que reciben.

Las autoridades educativas participantes informarán a los padres de familia o tutores sobre la aplicación del bono educativo a fin de que puedan acceder a este instrumento.

La proporción de los recursos presupuestales que implique el bono educativo para las escuelas estará determinado en el convenio.

En el caso de las escuelas públicas, dicho bono les será de utilidad para allegarse de mayores recursos, mismos que tendrán como fin mejorar la infraestructura, el mantenimiento, incrementar sus actividades orientadas a la investigación e innovación y en general, a la mejora escolar.

Para las escuelas particulares aprobadas e inscritas en el sistema, el bono significará un porcentaje en el pago de sus colegiaturas.

Para la determinación de los porcentajes de recursos destinados a este bono educativo, se deberán tomar en consideración los recursos disponibles, así como la combinación de los factores de preferencia de los educandos por las instituciones educativas, así como los indicadores de eficiencia que las propias autoridades determinen según las características de las regiones que abarquen los convenios de coordinación.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes en términos reales para la educación pública.

Por su atención, muchas gracias, señoras y señores diputados. Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Juan de Dios Castro Muñoz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Una de las razones para la elaboración de esta iniciativa de ley, es contribuir a que los niños y niñas de México alcancen un más adecuado nivel de conocimientos y habilidades para desarrollarse y desenvolverse exitosamente en el mundo del futuro, toda vez que los principales indicadores del logro escolar, como es el más reciente monitoreo del Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes, nos muestra que los puntajes promedio alcanzados por los jóvenes mexicanos sitúan a nuestro país con los niveles más bajos de competencia, detrás de todos los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, y delante sólo de Túnez e Indonesia en todas las escalas, así como de Brasil en Matemáticas, Ciencias y Solución de Problemas. En conjunto los resultados son más bien bajos, quedando expuesta la situación de fallas importantes de articulación y rigidez en el sistema educativo mexicano.

Por otro lado, encontramos que la mejora de la educación requiere, según el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, entre otros instrumentos y acciones, el desarrollo y mantenimiento de sistemas de indicadores que apoyen la evaluación del desempeño actual y de las tendencias que muestran el sistema educativo nacional, para ir alcanzando gradualmente sus metas sociales.

Segundo. Este esfuerzo legislativo refleja también la preocupación por encontrar los instrumentos jurídicos necesarios para generar una mayor equidad y calidad educativas, aunados al reconocimiento de que los recursos con que cuentan las escuelas y los procesos que en ellas ocurren juegan un papel muy importante en el mejoramiento de las oportunidades de los niños y jóvenes.

Tercero. Uno de los más recientes estudios del Instituto Nacional para la evaluación de la Educación habla de que las propuestas de cambio o reforma a la educación deben prestar especial atención a las condiciones de organización y funcionamiento de los establecimientos que operan cotidianamente la enseñanza y el aprendizaje, observando de manera especial las que concentran a estudiantes provenientes de familias con mayores carencias, resaltando que los elementos más desfavorables para su aprovechamiento escolar son precisamente los de carácter socioeconómico.

Cuarto. Vale la pena precisar en esta propuesta el factor financiero, recordando que una cantidad muy grande del gasto destinado a educación en el país se destina a gasto corriente y una cantidad mucho menor se dedica a inversión. Dentro del gasto corriente el renglón de salarios resulta muy alto. Lo anterior significa que quedan muy pocos recursos para otros renglones del gasto, como el de mantenimiento de escuelas, así como para invertir o mejorar la infraestructura. Tampoco hay recursos suficientes para apoyar actividades orientadas a la investigación, innovación y en general a la mejora escolar.

Quinto. Indudablemente, la tarea de educar implica esfuerzos diferentes entre unas escuelas y otras, por lo que es importante explorar cursos alternativos de acción respecto a su financiamiento, los cuales permitan incrementar los recursos de las escuelas.

Sexto. Encontramos como una muy buena alternativa para mejorar nuestro sistema educativo la posibilidad de que en nuestro país se utilice el cheque escolar, entendiendo éste como un esquema innovador de financiamiento a la educación, que fue creado y planteado por primera vez por el más famoso economista del siglo XX, Milton Friedman, considerado el padre del monetarismo, que se hizo acreedor al Premio Nobel en Ciencias Económicas en 1976, y recibió entre otros honores la Medalla John Bates Clark. Entre sus obras más destacadas encontramos La libertad de elegir y El papel del gobierno en la educación. En ésta última se refirió a que sobre educación, el Estado ejerce tres papeles importantes:

1. Legislar sobre la educación obligatoria.
2. Procurar el correcto financiamiento a la educación.
3. Y revisar la administración de las escuelas.

Su conclusión era que había cierta obligatoriedad sobre la legislación de la educación y su financiamiento, pero la administración en sí de las instituciones educativas por parte del gobierno es mucho más difícil de justificar. El financiamiento podría separarse de la administración. Los gobiernos podrían exigir ese mínimo de educación financiado a través de vales entregados a los padres y redimibles por una cantidad por cada niño en las escuelas. Con ello se ampliarían las opciones al alcance los padres... Aquí, lo mismo que en otros campos. La empresa competitiva es mucho más eficiente en complacer la demanda que las empresas nacionalizadas.

Su pretensión más amplia, se refería a ``ayudar a las gente más pobre y más necesitada a poder escoger la escuela de su elección...'' --premisa muy importante para todo legislador con sentido social--; esto encontró su materialización a través de una garantía para igualar las mismas oportunidades de educación, tanto a ricos como a pobres.

Para él, una sociedad estable y democrática no es posible sin un cierto grado de alfabetización y conocimientos por parte del conjunto de los ciudadanos, y sin la amplia aceptación de un determinado conjunto de valores compartidos. La educación contribuye a crear esos bienes comunes y por ello justifica la intervención del Estado.

Entendemos pues, los que suscribimos esta iniciativa, que la propuesta de cheque educativo no es ideológica, sino más bien pragmática, y que habría mayores oportunidades de mejorar la calidad educativa si se respetara la libertad de elección en los servicios educativos de nuestro país.

Séptimo. Experiencias en el mundo.

Existe ya funcionando este esquema de financiamiento en varios países del mundo, con las variantes y modalidades propias de las naciones que lo han ido adoptando.

Tal es el caso de Dinamarca y Suecia, donde este sistema se aplica de manera similar. En Suecia, por ejemplo, fue introducido en 1992 y según el economista Chileno Mauricio Rojas, el caso de Suecia es un ejemplo emblemático, porque rige para toda la educación primaria y secundaria y ha generado un cambio verdaderamente revolucionario a nivel de la demanda y la oferta educativa.

En España, ya cuentan con antecedentes en este rubro, específicamente en Valencia, donde es utilizado para la escolarización preescolar o infantil.

En Nueva Zelanda se enfrentaron a una serie de problemas económicos que los condujeron a iniciar interesantes reformas que han marcado la pauta para mejorar su economía en los últimos años. Para esto introdujeron la reforma educativa, utilizando el cheque escolar en 1985.

En Inglaterra fue implantado para guarderías y escuelas, y fue eliminado cuando cambió el partido en el poder, en 1997, sin embargo desde 2002 hay grupos políticos muy interesados en continuar con el sistema.

En Estados Unidos de América, el antecedente más importante se remonta a lo expresado por la Comisión Nacional de Excelencia en Educación, cuyo informe de 1983 se refiere de manera enfática al documento denominado Una nación en peligro, que estimuló una serie de importantes intentos de reformar el sistema educacional del gobierno estadounidense. A raíz de esto surgieron experimentos con alternativas como los cheques y créditos impositivos en Washington, Milwaukee, Cleveland, Maine, Vermont, Colorado y Florida.

Particularizando un poco más el caso de Florida, encontramos que en 1999 el Gobernador de la entidad, Jeff Bush, introdujo un sistema de cheques-educación. Una de las características más particulares es que anualmente el estado asigna una nota a cada escuela pública, basada en las notas de los estudiantes. Si una escuela obtiene una nota ``F'' durante dos años seguidos, los estudiantes reciben el derecho a obtener un cheque educativo.

Los puntos más importantes de la reforma educativa de George Bush para el futuro (el hermano del gobernador, y Presidente de los Estados Unidos de América) se refieren a introducir exámenes anuales a los alumnos de determinados grados, responsabilizar a las escuelas de su desempeño en la educación, eliminar las regulaciones de los estados en educación con la intención de mejorar los resultados e introducir un sistema de vales con el mismo esquema que en Florida.

Hablando de otros aspectos del caso estadounidense, destaca la experiencia que se vive en Milwakee, donde según declaraciones de los propios gobernantes se benefician del cheque escolar un importante número de estudiantes, y su introducción ha sido muy beneficiosa para los colegios estatales que han mejorado su calidad y la atención a los padres y alumnos. El cheque se puede utilizar tanto para elegir colegios estatales como de iniciativa social.

Otros países que utilizan este sistema de manera similar son: Bangladesh, Lesotho, Holanda, Japón y Polonia

Octavo. Casos latinoamericanos.

Chile ha sido uno de los países que han asombrado al mundo con su reforma de política económica, que ha sido imitada en muchas naciones, la de las pensiones privadas. Este mismo impulso ha conducido a los chilenos a probar su arrojo innovador hacia nuevos sistemas, como en el caso del cheque educativo, aunque su puesta en marcha se ha visto influenciada por la entrada y salida del poder de distintas corrientes políticas.

Colombia lo ha utilizado principalmente porque las cantidades destinadas a la enseñanza secundaria no estaban llegando a todos los poblados de la nación, y buscaron nuevos modelos distributivos de mayor eficiencia.

En Puerto Rico se ha visto un fenómeno muy peculiar, donde se aprecia que como consecuencia de la puesta en marcha de este esquema hasta las escuelas que no forman parte del mismo se ven obligadas a buscar mejores condiciones en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Otras naciones que han adoptado el cheque escolar con características similares son Belice y Guatemala.

Noveno. Antecedentes en México.

En nuestro país, este tema no es nuevo. Existen varios autores interesados en este esquema de financiamiento. Unos de los que más han insistido en este sentido son Roberto Salinas León y Adolfo Gutiérrez Chávez, quienes han afirmado en diversas ocasiones que el tema de la reforma educativa ya no puede ignorar la oportunidad conocida como el cheque o bono educativo.

Podemos resumir que, con la puesta en marcha del bono educativo se lograrían dos objetivos: uno fiscal y otro personal. En el primer caso se lograría poner fin en una medida importante al derroche en el gasto educativo; y por el otro lado se dotaría a los padres de familia y a los educandos de la libertad de elegir las escuelas que les parezcan más convenientes para su futuro. La tesis es que el efecto neto de esta ecuación sería mejorar la calidad de la oferta educativa, y por lo tanto, a la larga, del nivel de bienestar de la sociedad.

Otro autor, Enrique de Diego, opina que el cheque educativo, sería dar poder a los padres sobre la educación de sus hijos.

Décimo. Propuesta concreta,

La propuesta es que se abra la posibilidad de que en México, de manera paulatina, y mediante convenios de coordinación entre el Poder Ejecutivo y las entidades federativas se ponga en marcha un nuevo esquema de financiamiento de la educación, procurando que, en lugar de que la totalidad de los recursos que gasta el gobierno en sostener a las escuelas públicas se entregue directamente a las mismas, se opte por destinar una parte de esos mismos recursos para ser entregados a los padres de familia y educandos mediante un bono, y sea éste el medio de pago canjeable por servicios educativos, para que de esta forma puedan elegir las escuelas que más les convenga, incluso una privada.

Una de las consecuencias esperadas más importantes sería que los padres se involucren más en la educación de sus hijos, toda vez que adquieren el derecho de elegir, y seguramente estarán muy interesados en que su decisión sea la más acertada. La actitud de los alumnos mejora, y los progresos académicos no tardan en aparecer.

Las escuelas comprobarían también que las cosas no pueden continuar funcionando igual, que si no mejoran, paulatinamente se verán disminuidos sus recursos. Y muy probablemente se verán forzadas a reducir su gasto de gestión al mínimo, para poder destinar mayor esfuerzo y recursos a la educación efectiva.

A manera de resumen conviene señalar los rasgos principales y las condiciones mínimas que el concepto de este innovador esquema requiere para funcionar adecuadamente.

1. El Estado sigue subsidiando a la educación, pero los recursos no se asignan a la oferta (las escuelas) sino a la demanda (los alumnos). Cada mes, semestre o año, el alumno o padre de familia va al banco para recoger su voucher para pagar la colegiatura.

2. La educación continúa siendo gratuita pues a pesar de que los alumnos pagan, ese dinero no sale de su bolsillo, sino del subsidio que el gobierno da directamente al alumno o al padre de familia.

3. El alumno o padre de familia son libres de elegir la escuela pública de su preferencia. Si no les agradan los servicios del plantel, pueden cambiar de escuela. Es un sistema de premios y castigos. En caso de elegir una escuela privada, el voucher, cheque o bono educativo cubre una parte proporcional de su colegiatura y el padre de familia deberá cubrir el resto.

4. Se requiere de una evaluación permanente y transparente tanto de las escuelas, como de los alumnos y para que los padres de familia tengan la información necesaria para hacer su elección.

5. La escuela pública ya no recibe en su totalidad dinero directo del gobierno, sino de los propios estudiantes. Se trata pues, de un subsidio indirecto, de tal suerte que la escuela sabe que sus ingresos dependen de la cantidad de alumnos que pueda conquistar y retener. Si tiene muchos alumnos, tendrá más recursos.

Este innovador esquema de financiamiento tiene como objeto romper con la administración centralizada del Estado y permitir la creación de un mercado competitivo en el campo de la educación.

Es por lo anteriormente expuesto que, de acuerdo con las disposiciones detalladas en el proemio, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Articulo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

Para tal efecto, El Ejecutivo federal podrá realizar convenios de coordinación con una o varias entidades federativas, donde se establecerá lo relativo a las características, requisitos y operación para instrumentar el esquema de financiamiento denominado bono educativo, en las escuelas públicas y particulares de educación básica y media superior que formen parte del sistema educativo nacional.

El bono educativo es un instrumento mediante el cual las autoridades educativas participantes en el convenio, facultarán a los educandos que cumplan con los requisitos indispensables, para que elijan la escuela de su preferencia dentro de las instituciones inscritas en el esquema y tiene como fin mejorar la equidad y la calidad de la educación, así como fomentar la participación activa y responsable de los padres de familia, tutores y alumnos en la educación que reciben.

Las autoridades educativas participantes informarán a los padres de familia o tutores sobre la aplicación del bono educativo a fin de que puedan acceder a este instrumento.

La proporción de los recursos presupuestales que implique el bono educativo para las escuelas, estará determinado en el convenio.

En el caso de las escuelas públicas, dicho bono les será de utilidad para allegarse de mayores recursos, que tendrán como fin mejorar la infraestructura, el mantenimiento, incrementar sus actividades orientadas a la investigación e innovación y, en general, a la mejora escolar.

Para las escuelas particulares aprobadas e inscritas en el sistema, el bono significará un porcentaje en el pago de sus colegiaturas.

Para la determinación de los porcentajes de recursos destinados a este bono educativo se deberán tomar en consideración los recursos disponibles, así como la combinación de los factores de preferencia de los educandos por las instituciones educativas, así como los indicadores de eficiencia que las propias autoridades determinen, según las características de las regiones que abarquen los convenios de coordinación.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con noventa días hábiles a partir de la publicación de este decreto para hacer las adecuaciones a los reglamentos correspondientes.

Tercero. Las entidades federativas que decidan realizar convenios de coordinación con el Poder Ejecutivo federal para establecer el esquema de financiamiento denominado ``bono educativo'', deberán elaborar el registro de inscripción de las instituciones educativas participantes, dentro de los siguientes sesenta días hábiles a partir de la firma de dicho convenio.

Cuarto. El Congreso de la Unión y las legislaturas locales contemplarán recursos suficientes para dar cumplimiento al presente decreto en sus presupuestos de egresos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputado Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Juan de Dios Castro Muñoz.Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Esta Presidencia, a nombre de la Asamblea, da la más cordial bienvenida a los diputados integrantes de la LVI Legislatura del Estado de México. Sean bienvenidos y nos da mucho gusto que estén aquí acompañándonos.



LEY DE EVALUACION DE LA GESTION GUBERNAMENTAL - LEY DE PLANEACION - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA - LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Xavier López Adame, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que expide la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley General de Desarrollo Social.

El diputado Antonio Xavier López Adame: Gracias, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, desde la década de los noventa se inició en este país un proceso de reforma al sistema presupuestal, el cual ha tenido por objeto ligar las metas obtenidas a partir de políticas públicas al presupuesto, a través de indicadores.

Esta reforma ha incluido la implantación de componentes como la nueva estructura programática y el sistema de evaluación del desempeño, los cuales tienen un claro enfoque: la evaluación de los resultados en función de mejorar la efectividad de la gestión gubernamental.

Sin embargo, la implementación del sistema de evaluación del desempeño ha carecido del éxito deseado, sobre todo por la falta de una norma que regule su funcionamiento y se obligue a su implementación.

Déjenme decirles que desde la década de los noventa el gobierno mexicano ha emprendido estos enfoques; no obstante, aún no se han superado los lineamientos para el diseño de los indicadores y además no están correctamente asociados el cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y la evaluación de los programas públicos.

La experiencia en diversos países que han logrado establecer mecanismos para eficientar el desempeño de la gestión gubernamental y de esta manera contribuir a su desarrollo, nos obliga a fortalecer o en su caso, a desarrollar sistemas de monitoreo y evaluación como método de planeación presupuestal o como herramienta para identificar si cada uno de los proyectos y programas en los que gastamos están logrando las metas y si contribuyen al logro de los objetivos nacionales.

La experiencia internacional es muy amplia, Nueva Zelanda, Canadá, Reino Unido, Estados Unidos y Francia coinciden prácticamente en tres puntos, el primero de ellos; es que cuentan ya con normas muy específicas para tratar de asociar toda la planeación y la programación presupuestal con la obtención de resultados; el segundo punto en específico es, que tienen indicadores y un sistema de indicadores de evaluación del desempeño muy, muy bien estructurado, incluso Reino Unido cuenta con indicadores en materia de sustentabilidad; y la tercera es que han hecho instituciones o consejos muy especializados dedicados a la evaluación gubernamental.

Las reformas estructurales que hasta ahora se han diseñado y ejecutado en México, pues han sido orientadas por las necesidades económicas. Una reforma integral que el país requiere, pues deberá tener un objetivo claro, que es hacer un gobierno eficaz.

Para lograr un gobierno eficaz es necesario establecer mecanismos que vigilen, controlen y evalúen la función de la administración pública, a fin de vincular precisamente los resultados derivados de las evaluaciones al presupuesto en los esfuerzos que México ha realizado en este sentido, pues no han tenido el éxito esperado porque en la práctica no existe una norma que regule el funcionamiento de un sistema que vincule los resultados de la gestión gubernamental al proceso presupuestal.

Debo decir, además, que la Constitución confiere facultades muy específicas al Congreso para vigilar y evaluar el uso de los recursos públicos, especialmente la fracción XXIV del artículo 73, que establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir la ley que regule la organización de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación ---la cual por supuesto ya existe---, pero también las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

La fracción del Partido Verde Ecologista ha atendido este mandato constitucional y en función de darle un fundamento legal al sistema de evaluación del desempeño, propone a consideración de esta Asamblea, la iniciativa de Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental.

Esta propuesta tiene como objetivo consolidar la implementación de un sistema de evaluación del desempeño, que logre una administración de recursos enfocada a resultados a través de indicadores de gestión.

La Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental que estamos proponiendo establece mecanismos muy precisos para poder vincular el presupuesto de la obtención de resultados, de manera que la evaluación del desempeño se fije y se encamine a la evaluación y el cumplimiento de las metas y objetivos de las políticas públicas para saber si realmente los programas cumplen y alcanzan los beneficios sociales que les justifican, a fin de poder coadyuvar con el Poder Ejecutivo en la planeación y asignación del presupuesto.

Esta propuesta de ley simplifica, además, el funcionamiento de un sistema de evaluación del desempeño a partir de una propuesta de indicadores de gestión, a las que deberán responder los sistemas de evaluación de cada uno de los Poderes de la Unión.

Compañeras y compañeros, no bastará para la rendición de cuentas y para que ésta sea efectiva el acceso a la información; porque finalmente la mayor parte de la información está avocada a cuestiones financieras y control de gasto. Para una adecuada rendición de cuentas, se requerirá efectivamente, evaluar nuestros programas y ver qué tan bien están funcionando.

Desde luego, el gobierno federal ha impulsado un nuevo sistema de evaluación del desempeño, pero es importante que en el proceso presupuestal, toda vez que no sólo participa el Ejecutivo sino también el Legislativo, participe esta Cámara y las comisiones ordinarias en la definición y en la evaluación de cada uno de los programas; por eso esta ley también propone que en la evaluación y en los indicadores de gestión se haga un informe de evaluación que se someta a las comisiones, dependiendo del tipo de programa que esté sometiendo la administración pública federal.

La importancia de un sistema de evaluación del desempeño la reconoce el propio Ejecutivo federal en este pequeño documento y cito: ``es lo mismo incorporar un peso más al Presupuesto, que hacer que un peso del Presupuesto rinda el doble'', lo cual parecería extraño siendo que lo expresa la Secretaría de Hacienda a punto de una reforma fiscal.

No obstante, estamos de acuerdo con esta medida, pero nos parece relevante que se regule y que quede plasmado ya en una ley, a efecto de que también la Auditoría Superior de la Federación, con la pequeña oficina de Auditorías al Desempeño, pueda estar vigilando ese tipo de evaluaciones y la calidad de la información que nos están entregando. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del PVEM

Antonio Xavier López Adame , diputado a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las Comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de los Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

Exposición de los Motivos

Antecedentes

En el camino hacia la construcción de una democracia sólida y madura, los retos y desafíos aumentan, pues se vuelve más complejo para el gobierno satisfacer las necesidades de la sociedad y lograr los resultados esperados, pues los estándares de exigencia son cada vez más elevados.

Desde la década de los noventa, México ha iniciado un proceso de reforma del Estado y modernización de la Administración Pública Federal con un nuevo enfoque: la evaluación de los resultados. Este enfoque implica el impulso de la efectividad de la gestión gubernamental, esencial para el desarrollo del país.

Con la llegada de la globalización; la presión de los gobiernos y de las organizaciones alrededor del mundo; y el reclamo legítimo de la sociedad sobre la exigencia de mayor responsabilidad en la efectividad del uso de los recursos, el gobierno tiene la necesidad de responder con mecanismos de evaluación, control, transparencia y rendición de cuentas, es decir, garantizar el buen desempeño en función de resolver las necesidades de la sociedad.

Desde 1997 se inició la Reforma al Sistema Presupuestario (RSP), la cual, tenía por objeto, ligar las metas, obtenidas a partir de las políticas públicas, al presupuesto a través de indicadores. Esta reforma incluía la implantación de dos componentes clave: la Nueva Estructura Programática (NEP) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED).

La NEP pretendía ser el instrumento de programación-presupuestación que alinearía las acciones y los recursos asignados al gobierno con los resultados alcanzados a fin de evaluar el impacto de la gestión pública.

El SED se consideró la herramienta para medir el quehacer público con base en resultados y el seguimiento de compromisos contraídos. Este sistema permitiría vincular la actuación de las dependencias y entidades respecto a lo señalado en su misión, principalmente a través de indicadores de desempeño.

Sin embargo, de 1994 a 2000 la implementación del SED careció del éxito esperado debido a la falta de una norma que regulara su funcionamiento y obligara su implementación, además de que no existían lineamientos generales para el diseño de los indicadores de gestión, lo que derivó en la conformación de indicadores autocomplacientes y que en la práctica se encontraban lejos de medir de manera adecuada la gestión gubernamental.

En 1999 el Poder Legislativo reformó el artículo 79 Constitucional a fin de instaurar al órgano de fiscalización superior como el responsable de la fiscalización de los ingresos y egresos; el manejo de la custodia y la aplicación de los fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales. En el año 2000, con la creación de La Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se regula la fiscalización del gasto público a través de la Auditoría Superior de la Federación, órgano que integra un área especial de Auditorías de Desempeño, cuya tarea se ha visto limitada principalmente por los altos costos de las auditorías derivados de la ausencia de adecuados indicadores de evaluación de la gestión por parte de los distintos ejecutores del gasto analizados.

Durante los siguientes años se realizaron diversos esfuerzos por medir y evaluar el desempeño del gobierno, así como por fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, los mayores logros se dieron en la creación e implementación de mecanismos de control del gasto y seguimiento de metas, más que en evaluaciones de cumplimiento de metas y objetivos, y de impacto de las políticas y programas gubernamentales.

Los esfuerzos por mejorar la calidad del gobierno en función del gasto se concretaron años más tarde al adoptar un sistema de Presupuesto Basado en Resultados (PBR) que permitiera vincular los resultados, producto de la inversión de gasto público, al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

El PBR contempla la creación del SED como mecanismo para planificación, medición y mejora de la gestión gubernamental. Además, se incorporó a los mecanismos de evaluación, los Convenios de Desempeño ligados principalmente a incentivos presupuestales. En la práctica, la mayoría de los Convenios de Desempeño fracasaron, principalmente porque debían ser renovados año con año después de un largo proceso de negociación entre las dependencias y la Secretaría de Hacienda, lo que los hacía poco viables.

Para el 2006, entró en vigor la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la cual se busca establecer un vínculo entre la planeación-programación-presupuestación mediante una planeación estratégica y la creación de un SED. Esta Ley en su artículo sexto transitorio establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debió presentar, a la Cámara de Diputados, a más a tardar el 30 de marzo pasado, la propuesta del Sistema de Evaluación del Desempeño.

A pesar de ser éste un gran paso para la mejora de la gestión gubernamental, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria proporciona, de manera insuficiente, las bases necesarias para el diseño e implementación de un sistema que evalúe de manera adecuada, el impacto de las políticas públicas, es decir, que coordine las instancias encargadas de la evaluación; que establezca las bases para la creación de indicadores de desempeño; que regule la creación y administración de la información, resultado de las evaluaciones; que determine las reglas de coordinación entre el Ejecutivo y el Legislativo; y que establezca los lineamientos para el funcionamiento del SED.

LA EVALUACIÓN, UNA EXIGENCIA INTERNACIONAL

Tradicionalmente, la confianza pública en el desempeño del gobierno era un asunto poco relevante para el desarrollo de los países. La revolución de la información que trajo la globalización ha provocado ha provocado que la sociedad cuente cada vez más con un mayor conocimiento de sus derechos, obligaciones y alternativas que tienen para exigir la rendición de cuentas de las acciones del sector público.

Actualmente, los gobiernos de todo el mundo se enfrentan a los desafíos científicos y tecnológicos; de seguridad social y salud pública; de sostenibilidad ambiental y especialmente de información, que nos ha traído la globalización. Algunos países han atendido estos retos reestructurando el desempeño del sector público en función de ofrecer servicios de mayor calidad que contribuyan al desarrollo económico y social. Los casos de mayor éxito los encontramos en los países que han logrado ligar los resultados de la administración pública a su presupuesto, pues este enfoque ha privilegiado la calidad de la administración e incrementado la eficacia y la eficiencia de los recursos del gobierno.

Los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se han destacado por sus avances en materia de desarrollo administrativo debido en su gran mayoría, por la utilización de un enfoque de asignación de presupuesto por resultados. Algunos de los países más destacados debido a los avances logrados en la materia son:

• Nueva Zelanda: es el mayor caso de éxito debido a las fuertes reformas administrativas y presupuestarias que ha implementado en los últimos años, que sustentó en severos cambios al marco legal e institucional, en donde se establece que las asignaciones presupuestarias se fijan por resultados, más que por insumos. Las reformas que implementó Nueva Zelanda quedaron respaldadas en tres diferentes leyes la State-Owner Enterprises Act , la State Sector Act y la Public Finance Act , las cuales se complementaron y permiten llevar a cabo la asignación del presupuesto en función de los resultados.
• Canadá: implementó una administración enfocada a resultados en 1994 que asegura que los recursos del gobierno se dirijan a atender las áreas de mayor prioridad a través de mecanismos en donde los departamentos de gobierno presentan, al parlamento y al público, la información de resultados de mediano y largo plazo, de tal manera que proporcionan el contexto para la planeación del presupuesto del siguiente año fiscal, con base en la Ley sobre la Administración Pública del año 2000. Además, se apoya de un órgano llamado el Consejo del Tesoro, el cual administra un sistema de indicadores clave, cuyo fin es reflejar un avance sobre las condiciones económicas, ecológicas, sociales y culturales.
• Reino Unido: desde 1998 se toman las decisiones a partir de los resultados con base en acuerdos entre el gobierno central y las autoridades locales. Además cuentan con mecanismos de evaluación, tanto al interior del gobierno, como a través de evaluadores externos que examinan la actividad de los departamentos y órganos públicos desde el punto de vista económico, de eficiencia y de eficacia y presentan informes al Parlamento cada año. También cuenta con un Sistema de Indicadores de Desarrollo Sustentable que mide el progreso hacia la estrategia de desarrollo sostenible de la Administración.
• Estados Unidos: a través de órganos, tanto del Poder Legislativo, como del Ejecutivo se realizan evaluaciones, a nivel federal, de políticas y programas públicos. La General Accounting Office (GAO) es el órgano que apoya al Congreso en la mejora del desempeño y asegura la rendición de cuentas del gobierno federal, es incluso, uno de los órganos de fiscalización superior más importantes en el mundo. Además, el gobierno estadounidense cuenta con un marco jurídico que regula su desempeño a través de la Government Performance Results Act de 1993.
• Francia: vincula la evaluación de los resultados a un sistema de evaluación del desempeño y funciona a través de un Consejo de Evaluación con un enfoque hacia la eficacia socio-económica, calidad del servicio a usuarios y eficiencia administrativa.

La experiencia de estos países y muchos otros que han logrado establecer mecanismos para eficientar el desempeño de la gestión gubernamental y de esta manera contribuir al desarrollo de sus países, obliga a las demás naciones, en función de poder alcanzar un mayor nivel de competitividad, a fortalecer o en su caso a desarrollar sistemas de monitoreo y evaluación como método de planeación presupuestaria o como herramienta para identificar si los proyectos y programas están logrando sus metas y si contribuyen al logro de los objetivos nacionales.

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad, IMCO, México no ha mostrado una notable mejoría en los últimos años respecto a la competitividad debido a que ha desatendido diversos factores en materia de crecimiento económico, desarrollo humano y social, así como en el nivel de bienestar de la población, que han provocado que la economía mexicana no logre crecer a las tasas deseadas. Algunas de las deficiencias a las que la implementación de un Sistema de Evaluación podría contribuir de manera positiva, según los indicadores de competitividad IMCO son: una sociedad incluyente preparada y sana; un sistema político estable y funcional; y especialmente gobiernos eficaces y eficientes.

Un gobierno de calidad representa una ventaja competitiva en la economía mundializada y una condición para el crecimiento sostenido y sustentable 1 .

La creación de Sistemas de Evaluación de la Gestión Pública es un componente indispensable dentro de las propuestas de reforma del sector público, necesarias en los países en vías de desarrollo. En particular, los países latinoamericanos, en función de las particularidades históricas que comparten, tienen la obligación de mejorar la calidad de la gestión pública y su capacidad para implementar políticas y eficientar recursos.

La forma como cada uno de estos países está respondiendo a las exigencias de las reformas fiscales y estructurales tiene importantes implicaciones para la consolidación de sus estructuras democráticas. En este sentido, la evaluación es un asunto fundamental en la construcción de un gobierno enfocado en la obtención de resultados y no sólo en el control de recursos y gastos.

México, actualmente enfrenta la necesidad de una reforma integral de la administración pública. La exigencia de la sociedad por un gobierno eficaz es legítima. El gobierno debe reducir al máximo las deficiencias en la funcionalidad de la gestión que le restan credibilidad, toda vez que los ciudadanos no cuentan con la certeza de que los recursos públicos, derivados en gran parte de sus contribuciones, se estén utilizando de manera correcta y con pertinencia, de acuerdo a las necesidades del país.

Sin embargo, las reformas estructurales que hasta ahora se han diseñado y ejecutado han sido orientadas por las necesidades económicas. La Reforma Integral que el país necesita deberá tener un objetivo claro: un gobierno eficaz. Para lograrlo es necesario establecer mecanismos que vigilen, controlen y evalúen la función de la Administración Pública a fin de vincular al presupuesto, los resultados derivados de las evaluaciones.

Es por esto que una de las piezas fundamentales de una Reforma Fiscal Integral deberá ser la transformación del proceso presupuestal, de uno orientado básicamente al control de los gastos, a uno orientado a la búsqueda sistemática de resultados específicos.

Esta misma semana, la Secretaría de Hacienda en su Informe Semanal de su vocería, señaló, que la conformación de presupuestos orientados a resultados específicos, los cuales puedan ser conocidos y evaluados por la ciudadanía, se ha considerado en diversos países como uno de los elementos básicos de una reforma fiscal efectiva. De esa manera los gobiernos guían su actuación por resultados y por impactos reales de dichos resultados, susceptibles de verificarse y medirse con objetividad. Incluso, este informe refiere que algunos gobiernos han sustituido el típico proceso presupuestal orientado al control de los gastos por uno dirigido a resultados específicos, con lo cual han completado exitosamente sus reformas fiscales y coadyuvado al desarrollo económico.

Un presupuesto dirigido a resultados, con reglas de interacción claras entre las dependencias y entidades que asignan y controlan el gasto, no sólo asegura que exista una línea clara de secuenciación entre gastos y resultados sino que además permite definir los mecanismos a través de los cuales dichas dependencias y entidades gubernamentales van adquiriendo autonomía de gestión sin perder congruencia y control sobre el aparato gubernamental en general 2 .

Los argumentos a favor de una reforma al proceso presupuestal son ya bien conocidos, sin embargo, faltan mecanismos legales, normativos e institucionales que den legitimidad, orden y legalidad al proceso de reforma a través de un sistema que mida adecuadamente el rendimiento de la gestión y evalúe sus resultados.

La Reforma del Estado también debe responder a la confianza que la ciudadanía ha depositado en sus gobernantes, por lo que es indispensable garantizar una efectiva rendición de cuentas a través de la transparencia de la información. La evaluación es la herramienta estratégica para que los Poderes de la Unión se fortalezcan a través del respaldo y la legitimidad que brinda el transparentar el ejercicio público y su grado de eficacia.

Los instrumentos de evaluación con los que actualmente cuenta México tienen como objetivo principal el control y vigilancia del gasto público, y no necesariamente son herramientas que buscan evaluar el desempeño gubernamental en términos de eficacia y eficiencia.

La evaluación del desempeño encuentra sus principales beneficios en la utilidad de la información de calidad, producto de la transparencia y en el fortalecimiento de los representantes de la sociedad en su facultad de llamar a la rendición de cuentas.

La utilidad de la información que proporciona la transparencia es un elemento necesario para el trabajo del sector público, ya que funciona como una forma de control y resta impacto a la imagen negativa que tiene el gobierno frente a los ciudadanos, además es una manera de responder de una manera eficaz a una demanda social.

La rendición de cuentas, por su parte, fortalece la facultad del Poder Legislativo de llamar a rendir cuentas toda vez que da la oportunidad de examinar el desempeño del gobierno de manera interna, lo que le permite identificar las áreas de oportunidad y a su vez legitimar sus acciones.

Para la opinión pública, la transparencia y rendición de cuentas son herramientas para incidir sobre las acciones del gobierno, toda vez que se promueve la participación ciudadana.

LA URGENTE NECESIDAD DE UNA ADMINISTRACIÓN BASADA EN RESULTADOS

En las últimas décadas, se ha dado una creciente pérdida de confianza de parte de la sociedad hacia las instituciones públicas del estado. Existe una fuerte percepción de que el interés social es insuficiente e indebidamente atendido, lo que ha provocado el debilitamiento de la comunicación entre la ciudadanía y el gobierno. En consecuencia, se ha creado una situación en donde no se comparte la responsabilidad en el logro de los objetivos nacionales. Esto imposibilita eliminar las barreras institucionales y construir una confianza mutua; a su vez, obstaculiza que las partes colaboren de un modo más eficiente y eficaz, lo que resta impacto electoral, y que a su vez se traduce en desconfianza y abstencionismo.

Las fallas en el control gubernamental que permiten y fomentan la corrupción, el desvío de recursos, la comisión de fraudes, el nepotismo y demás actividades violatorias de la normatividad crea la percepción social de que la corrupción es un hecho cotidiano o por lo menos inevitable.

Bajo este contexto, la falta de instrumentos adecuados que evalúen el desempeño genera grandes efectos en la pérdida de bienestar y la disminución de las posibilidades de alcanzarlo.

Un Sistema de Evaluación del Desempeño puede proporcionar una visión más completa y más justa, basada en resultados concretos, sobre la forma en que se está comportando una nación, es decir, sirve para evaluar el progreso nacional y a su vez, planificar el futuro.

La corrupción derivada de la falta de control y de los amplios márgenes de discrecionalidad, frena la confianza en las instituciones fundamentales y fomenta el clima de ilegalidad e inseguridad que afecta negativamente la imagen del país, lo que constituye un freno a la inversión extranjera.

La desviación o mal uso de recursos desvirtúa la planeación de la asignación eficiente que afecta el desempeño de los programas públicos y genera costos mayores a largo plazo, esto necesariamente afecta la competitividad del país.

En el contexto de las economías globalizadas y abiertas como la mexicana, un desarrollo socioeconómico e inversión se vuelven necesarios para la competitividad. Y solo detonando ésta es como México puede incrementar su nivel de desarrollo.

Un país competitivo es capaz de mantener una estabilidad política y por lo tanto su gobernabilidad. La facultad real de llamar a rendir cuentas constituye un ingrediente fundamental para establecer relaciones económicas con otros países.

Los mecanismos de rendición de cuentas y acceso a la información de calidad de los que actualmente gozan las sociedades modernas constituyen un elemento de control y mejora del propio gobierno, ya que tienen la capacidad de conducir las acciones del gobierno en dos sentidos, por un lado, revelan si las decisiones que está ejecutando el sector público tienen pertinencia y coherencia con las necesidades de la sociedad; y por otro lado, nos dice si el desempeño de estas acciones ha sido el correcto, ya que cuentan con mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación que revisan periódica y sistemáticamente el cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados.

Es por esto que, para hacer un mejor uso de la información, producto de la transparencia y rendición de cuentas, es necesario evaluar adecuadamente.

La Cámara de Diputados en su LX Legislatura juega un papel fundamental frente a la tarea de reconfigurar el sector público con miras a generar gobiernos que sustenten su actuación en términos de resultados obtenidos y de impactos reales observados, no solo en función del mandato constitucional, sino, al ser la representante de la voluntad de los ciudadanos, tiene la obligación de vigilar la gestión de la administración pública federal.

Por todo esto surge la necesidad de crear una Ley que establezca las reglas mínimas para el funcionamiento de un sistema de evaluación sobre el cual se ha trabajado arduamente en los últimos años y que actualmente tiene una propuesta para su desarrollo.

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

Los logros alcanzados en materia de evaluación en México han contemplado al propio marco legal e institucional y a diferentes actores del gobierno, pero se ha encontrado lejos de ser vinculante para todos los niveles del sector público en cuanto a evaluar y reportar resultados con base en un Sistema de Evaluación del Desempeño Gubernamental.

Dentro de los diversos ordenamientos que regulan la existencia de un proceso de evaluación, encontramos como eje rector al Sistema Nacional de Planeación Democrática, encuadrado en la Ley de Planeación, que obliga a la aplicación de la evaluación para juzgar los avances y el cumplimiento del Plan y los programas de gobierno.

En lo que respecta al Poder Ejecutivo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 37 que a la Secretaría de la Función Pública (SFP) le corresponde organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos. Esto es, la instancia encargada de administrar la evaluación gubernamental es la Secretaría de la Función Pública, sin embargo, carece de un marco legal que establezca las bases para el funcionamiento de un sistema de evaluación.

De acuerdo al artículo 31 de la propia Ley Orgánica, a la Secretaría de Hacienda le corresponde preparar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en función del cual tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación. Este precepto le permite a la Secretaría de Hacienda tener el control sobre la asignación del PEF de manera que requiere de un instrumento de evaluación que legitime la planeación nacional en función de los resultados.

Además, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Hacendaria coloca al Presupuesto de Egresos de la Federación como el elemento en donde se verá reflejado el Sistema de Evaluación del Desempeño. Esta misma Ley, en su artículo sexto transitorio, establece el diseño de este sistema por parte de la Secretaría de Hacienda, el cual está ya concretado.

Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social establece la regulación de los mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social. Para este fin, en agosto de 2005, se creó el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), organismo público descentralizado que tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social. A pesar de que la creación de este organismo es indispensable para la implementación de un sistema de evaluación, el CONEVAL está diseñado para atender exclusivamente la evaluación de la política social.

En materia de educación, la Ley General de Educación establece que corresponde a la Secretaría de Educación Pública la evaluación del sistema educativo nacional. Para este fin se creó el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), organismo público descentralizado, de carácter técnico con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de fijar los lineamientos para la evaluación de los sistemas educativos en todo el país.

Tanto el CONEVAL como el INEE comparten particularidades en su diseño y estructura, a pesar de que están sectorizadas a diferentes secretarías, lo que dificulta la homogenización en la entrega de resultados y en el uso que se hará de ellos. A su vez, carecen de mecanismos que vinculen la planeación, programación, presupuestación a partir de resultados.

El papel del Congreso de la Unión es de suma importancia para el éxito de un sistema de evaluación en México, especialmente porque tiene la facultad constitucional de crear un marco normativo que regule el sistema de evaluación, y de operar como un contrapeso al Poder Ejecutivo

La utilidad de la información, producto de las evaluaciones, es un elemento necesario para la labor que realizan los legisladores, ya que funciona como una herramienta de control frente a los demás poderes y de legitimidad ante la ciudadanía.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en sus artículos 69, 73, 79 y 93, la facultad del Congreso para normar la gestión, control y evaluación de los poderes de la Unión y los entes públicos. Frente a estas facultades, tanto la Cámara de Diputados, como la de Senadores tienen el compromiso y la obligación de establecer mecanismos para vigilar y evaluar el uso de los fondos públicos.

Dentro de un contexto democrático, el Poder Legislativo tiene la función de servir de contrapeso al Poder Ejecutivo. La evaluación es una herramienta trascendental para regular y controlar el ejercicio del poder por parte del Ejecutivo Federal. Las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión pueden encontrar en la evaluación, una herramienta de gran utilidad para ejercer su función de contrapeso a las decisiones del Poder Ejecutivo, de manera que cuenten con los fundamentos técnicos necesarios para solicitar un manejo de los recursos públicos orientado a resultados.

Reposicionar al Poder Legislativo es una tarea fundamental en el actual contexto político mexicano y puede lograrse sólo a través de acuerdos entre los partidos que reflejen una vocación de servicio en función de mejorar la calidad de vida de los mexicanos. La evaluación de la gestión gubernamental puede servir precisamente, como ese elemento catalizador necesario de la mejora del trabajo legislativo, dotándole de mayor legitimidad y respaldo social.

Es por esto, que la participación del Congreso en la regulación e implementación de un Sistema de Evaluación es indispensable, toda vez que su participación en la identificación de objetivos estratégicos y el establecimiento de prioridades nacionales permitirán sentar las bases para la formulación de indicadores claves para evaluación del nivel de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

La evaluación de la gestión gubernamental favorece el equilibrio de poderes, toda vez que la información, basada en hechos concretos, es una herramienta para garantizar el cumplimiento de la Ley y la rendición de cuentas, como contrapeso entre los distintos Poderes de la Unión.

Es además, una herramienta indispensable para el proceso presupuestario pues favorece la comunicación entre el Ejecutivo y el Legislativo, dota de fundamento técnico a la toma de decisiones, facilita una mejor definición de objetivos y contribuye a incrementar la sostenibilidad, en el mediano y largo plazo, del sistema fiscal y tributario.

Sin embargo, la experiencia a través de los últimos años nos revela que es necesaria y fundamental el establecimiento de un marco regulatorio que favorezca la evaluación. Sin ella, se disminuye de forma importante la posibilidad de lograr el impacto y los alcances esperados por parte de un Sistema de Evaluación.

NUESTRA PROPUESTA

En función de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya mencionadas, y en concreto, de la fracción XXIV del artículo 73 que establece:

``Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIV. Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.''

La Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de la Cámara de Diputados presenta la propuesta de Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental.

Esta Ley representa una nueva oportunidad para la gestión pública de los Tres Poderes de la Unión de mejorar la calidad de los servicios que ofrecen a la ciudadanía, de tal manera que sea factible la atención de los asuntos más importantes y urgentes para el país como son: la pobreza, la seguridad, la educación y la salud.

Finalidad de la Ley

La finalidad de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental es establecer las normas y los criterios generales para la evaluación de la gestión de los Poderes de la Unión y de todos aquellos que ejerzan, administren o reciban recursos públicos federales a través de la evaluación de los programas que ejecutan; establecer las bases para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño; normar las condiciones en que el Ejecutivo y el Legislativo utilizarán la información proveniente de las evaluaciones, como fundamento técnico en la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación; y promover la mejora del gasto público y de la gestión gubernamental a través del enfoque de resultados y el logro de impactos claros y medibles, a fin de incrementar la confianza social en el Estado.

Esta Ley pretende dar respuesta a las demandas sociales legítimas al introducir un mecanismo legal que garantice el funcionamiento de un Sistema de Evaluación, de manera que el proceso presupuestario tenga su justificación, en todas sus etapas, en la búsqueda del cumplimiento de objetivos y pueda ser posible abandonar la asignación inercial o histórica del PEF, que solo resta eficacia al desempeño gubernamental.

La presente Iniciativa de Ley busca sentar las bases operativas para el desarrollo de futuros procesos de mejora institucional a nivel estructural, como la Reforma Energética, la Reforma Fiscal y la Reforma del Estado. Su existencia permitirá hacer que dichos procesos operen con un mayor grado de eficiencia, ampliando las posibilidades de éxito de su implementación, ya que establece los criterios generales que permiten el seguimiento de los programas que formen parte de los procesos de transformación y redimensionamiento institucional del Estado Mexicano.

En resumen, el carácter transversal de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental permitiría incrementar la viabilidad de procesos de reestructuración institucional futuros, a partir de los mecanismos de gestión, seguimiento y evaluación de programas.

La presente propuesta de Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental permite de manera efectiva:

a) Al Ejecutivo Federal, contar con mecanismos para la obtención de la información sobre la operación de sus programas y del grado de cumplimiento de los objetivos y las metas, así como del impacto alcanzado, con el objeto de poder tomar decisiones para la reorientación de los propios programas, así como para la reasignación de recursos presupuestarios;
b) Al Congreso de la Unión, contar con los fundamentos técnicos para la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, y sobre todo, para desempeñar de manera más eficaz y transparente, su función de contrapeso del Ejecutivo Federal;
c) Al Poder Judicial, contar con una herramienta para una efectiva rendición de cuentas, a su vez que favorezca el equilibrio de poderes; y,
d) A la Sociedad Civil, contar con la información que le permita ejercer una evaluación social más eficaz del desempeño gubernamental y del ejercicio de los recursos públicos y del poder mismo, pudiendo impulsar mejoras más concretas y trascendentales al quehacer público, fortaleciendo de esta manera, la fiscalización social.

Elementos centrales de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental

La propuesta de Ley establece dos elementos fundamentales: el primero de ellos es reorientar el presupuesto a la obtención de resultados; y el segundo, convertir la evaluación de la gestión gubernamental y en especial de los programas, en una práctica constante. Por lo tanto, se pretende que la asignación de recursos reflejada en el Presupuesto de Egresos de la Federación responda menos a inercias históricas, y más al logro y alcance de objetivos, metas e impactos, medido y evaluado a través de indicadores de gestión.

Para lograrlo, esta Ley concreta los esfuerzos de evaluación para los Tres Poderes de la Unión en el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), proceso metodológico que tiene como fin la valoración objetiva, a través de indicadores de gestión, del funcionamiento de los programas.

El Poder Ejecutivo establecerá su metodología para el diseño de indicadores a partir de las disposiciones que establezcan la Secretaría de Hacienda y la de la Función Pública en función de la Ley de Planeación, de manera que contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales; por su parte, los Poderes Legislativo y Judicial establecerán su propia metodología para el diseño de indicadores a través de sus unidades de administración de acuerdo con sus programas y objetivos correspondientes.

Los indicadores de gestión a los que deberán responder las metodologías de cada uno de los Poderes de la Unión pueden ser de tres tipos: de desempeño, aquellos que miden la operación de un programa; de resultados, en función del grado de cumplimiento de los objetivos y metas; y de impacto, los cuales deberán reflejar el cambio logrado en una población objetivo atribuible a la aplicación de un programa.

Los indicadores de gestión operarán como un fundamento técnico para la Cámara de Diputados en la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, en razón de que los resultados de los indicadores de gestión deberán acompañar la propuesta de presupuesto de cada uno de los ejecutores del gasto.

Mecanismos de evaluación

De acuerdo a la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental, en el caso del Poder Ejecutivo, la evaluación a través de la cual funciona el SED, deberá obedecer al logro de objetivos y metas de los programas y a la verificación de la alineación de éstos con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales. La evaluación se realizará a través de la aplicación de los indicadores de gestión.

La evaluación de los programas que propone esta Ley podrá realizarse de dos maneras:

a) Interna, ya sea por la Unidad Administrativa encargada de la operación de los programas o una designada en específico para ello; o,
b) Externa, cuando los programas son evaluados por una Unidad Administrativa o Técnica que no forme parte de la dependencia, la entidad o el ente autónomo y deberán cumplir con determinadas condiciones de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Del Sistema de Monitoreo e Información

El Sistema de Monitoreo e Información es una herramienta informática. Éste recopila la información de las evaluaciones y administra las bases de datos correspondientes, de manera permanente y sistemática. La fuente de la información del Sistema la constituyen los indicadores de gestión derivados de las evaluaciones de los programas.

Se propone que el Sistema de Monitoreo e Información opere como una herramienta de acceso a la información, para los Poderes de la Unión y todos aquellos interesados, sobre el ejercicio y aplicación de los recursos públicos, en función del avance y el logro de los resultados de los programas.

Para lograrlo, esta ley de evaluación establece que cada uno de los ejecutores del gasto deberá establecer su propio Sistema de Monitoreo e Información cuya información será compartida con los otros Poderes para los efectos de la evaluación de la gestión y para la conformación del Presupuesto.

En el caso específico del Poder Ejecutivo, el Sistema de Monitoreo e Información estará coordinado por la Función Pública, en los términos del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Para los casos de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, se designará a un área responsable para operar dicho sistema y socializar su contenido.

Del Sistema de Evaluación del Desempeño

La Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental retoma diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para la regulación del Sistema de Evaluación del Desempeño, de manera que permita verificar la evolución del desempeño de los programas con base en indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan canalizar recursos en la dirección correcta; que funcione como una herramienta en todas las etapas del proceso presupuestario de los programas gubernamentales; que permita contrastar las metas sexenales y los compromisos anuales concretos que se han alcanzado, con los recursos asignados; y servir de instrumento de transparencia y rendición de cuentas para hacer del conocimiento público el desempeño y la calidad de los programas gubernamentales.

El Sistema de Evaluación del Desempeño consta de cuatro etapas

I. La primera etapa consistirá en la planeación, ejecución de los programas;
II. La segunda etapa corresponderá a la formulación de los indicadores de gestión y la evaluación de los programas;
III. La tercera etapa corresponderá al procedimiento para la entrega tanto del avance, como de la versión definitiva del Informe de Evaluación de los Programas Gubernamentales; y,
IV. La cuarta etapa corresponderá a la emisión de observaciones y opiniones del Informe de Evaluación a las Comisiones Ordinarias vinculadas a los programas evaluados.

Organismos de evaluación

La Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista considera que no sólo es necesario evaluar, sino que es importante evaluar adecuadamente. Por lo tanto, se requiere de un órgano especializado capaz de garantizar la calidad de las evaluaciones. Por lo tanto, considera que el actual Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, CONEVAL, se convierta en el órgano encargado de la administración del propio SED, correspondiente al Poder Ejecutivo, y pase a ser el Consejo Nacional de Evaluación de la Gestión Gubernamental, adquiriendo por tanto, mayor relevancia y atribuciones.

Se propone que el CONEVAL norme y coordine la evaluación de las políticas, programas y acciones de los ejecutores del gasto, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de control y evaluación tienen la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública. Consideramos que su ámbito de facultades debe abarcar a la totalidad de los programas financiados con recursos públicos federales a excepción de aquellos relacionados con la materia educativa, la cual será responsabilidad exclusiva del Instituto Nacional de la Evaluación Educativa, INEE.

Auditoría y fiscalización del proceso de evaluación

Tanto la Secretaría de la Función Pública como la propia Auditoría Superior de la Federación podrán llevar a cabo auditorías de desempeño, en el ámbito de sus competencias, el proceso de construcción de los objetivos estratégicos, el establecimiento de metas, el diseño y validación de indicadores de evaluación, el proceso de contratación y ejecución de las evaluaciones externas, así como de las evaluaciones mismas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como las demás disposiciones aplicables en la materia.

El objetivo es garantizar que la información que alimenta tanto al Sistema de Monitoreo y Evaluación, como al propio SED sean confiables.

Por lo antes expuesto, se presenta el siguiente:

Decreto por el que se expide la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo Primero. Se expide la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental para quedar como sigue:

LEY DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Del objeto y sujetos de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto reglamentar la fracción XXIV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de evaluación de la gestión gubernamental.

Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto:

I. Establecer las normas y los criterios generales para la evaluación de la gestión de los Poderes de la Unión, de los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 4º de la presente Ley que ejerzan, administren o reciban recursos públicos federales;
II. Establecer los mecanismos para la generación y administración de la información que permita identificar, con claridad, los cambios en la operación, los resultados y el impacto de los programas gubernamentales de conformidad con las metas y objetivos establecidos;
III. Establecer las bases para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño, en los términos de la Ley de Planeación y la Ley de Presupuesto;
IV. Determinar los términos, plazos y formato de los informes que el Ejecutivo Federal deberá remitir conforme a lo previsto en el presente ordenamiento al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, para que sean utilizados como herramienta técnica en la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda, en los términos que establece la Ley de Presupuesto; y,
V. Promover la mejora del gasto público y de la gestión gubernamental a través del enfoque de resultados y el logro de impactos claros y mensurables, a fin de promover la rendición de cuentas e incrementar la confianza social en el Estado, en el marco del ejercicio democrático de la rendición de cuentas ante la ciudadanía.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Ley: a la presente Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental;
II. Auditoría Superior: a la Auditoría Superior de la Federación;
III. Cámara: a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión;
IV. Comisión de Presupuesto: a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados;
V. Comisiones Ordinarias: a las diferentes comisiones ordinarias y especiales del Congreso de la Unión cuya materia corresponda a los programas evaluados;
VI. Consejo: al Consejo Nacional de Evaluación de la Gestión Gubernamental;
VII. Dependencias: a las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados conforme a lo previsto en el artículo 90 de la Constitución y a su respectiva Ley Orgánica;
VIII. Entes autónomos: a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos;
IX. Entidades: a los organismos descentralizados, a las empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean consideradas entidades paraestatales;
X. Evaluación de Impacto: al tipo de evaluación que busca identificar con metodologías técnicamente rigurosas, si el cambio que se observa a través de los indicadores a nivel de resultados es atribuible a la intervención del programa evaluado;
XI. Evaluación de la Gestión Gubernamental: al proceso por medio del cual se busca identificar el desempeño, los resultados y el impacto de los programas en los diferentes rubros;
XII. Evaluadores Externos: a las instituciones académicas y de investigación, organismos especializados o especialistas, nacionales o internacionales que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley para la realización de evaluaciones;
XIII. Función Pública: a la Secretaría de la Función Pública;
XIV. Hacienda: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XV. Indicador de gestión: a la medida que muestra el nivel de avance en el desempeño, los resultados y el impacto de los programas;
XVI. Informe de Evaluación: al Informe de Evaluación de los Programas Gubernamentales;
XVII. Instituto: al Instituto Nacional de Evaluación de la Educación;
XVIII. Ley de Desarrollo: a la Ley General de Desarrollo Social;
XIX. Ley de Fiscalización: a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
XX. Ley de Presupuesto: a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXI. Ley de Responsabilidades; a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
XXII. Ley de Transparencia: a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XXIII. Ley Orgánica: a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XXIV. Presupuesto de Egresos: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el decreto y sus anexos;
XXV. Programa: al conjunto de acciones sustantivas que realizan los ejecutores del gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales;
XXVI. Sistema de Evaluación del Desempeño: a la metodología que permite realizar la valoración objetiva del funcionamiento de los programas de los sujetos obligados, con base en indicadores de gestión; y,
XXVII. Sistema de Monitoreo e Información: al Sistema Integral de Monitoreo e Información de la gestión.

Artículo 4. Corresponde, en el ámbito de sus atribuciones, la aplicación de la presente Ley:

I. Al Poder Ejecutivo Federal, a través de las entidades centralizadas, descentralizadas, desconcentradas y paraestatales previstas en el artículo 1º de la Ley Orgánica, conforme al reglamento que se expida para esos efectos;
II. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Consejo de la Judicatura Federal;
III. Al Congreso de la Unión, a través de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de cada una de las Cámaras;
IV. A los organismos públicos constitucionalmente autónomos, así como a la Procuraduría General de la República a través de los órganos que expresamente sean constituidos para ello; y,
V. Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.

Artículo 5. Estarán sujetas a evaluación todas las acciones y los programas ejecutados por las dependencias, las entidades, las personas físicas o morales, públicas o privadas, fideicomisos públicos, privados o mixtos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica en el que se ejerzan recursos públicos federales y que contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales.

Para el caso de los poderes Legislativo y Judicial la evaluación se referirá a aquellos programas de carácter administrativo, así como las acciones de carácter sustantivo que sean factibles de evaluar de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y lineamientos internos.

Con respecto a los entes autónomos la evaluación se aplicará sobre aquellos programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para los que fueron constitucionalmente creados.

Artículo 6. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente, en lo que no contravenga al presente ordenamiento, la Ley de Presupuesto, la Ley de Planeación, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Orgánica, la Ley de Desarrollo, la Ley General de Educación, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización, la Ley de Responsabilidades y la Ley de Transparencia.

Artículo 7. La planeación estratégica de los programas del Ejecutivo Federal, deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Planeación.

Artículo 8. Para los efectos del presente ordenamiento, las obligaciones señaladas para las dependencias y entidades, serán de aplicación para los entes autónomos con respecto a la naturaleza del objeto para los que fueron creados.

Artículo 9. Los programas deberán contemplar, además de los recursos necesarios para lograr los objetivos y metas, los mecanismos de evaluación, conforme a lo dispuesto por la presente Ley.

TÍTULO SEGUNDO Del indicadores de gestión CAPÍTULO PRIMERO De la metodología para el diseño de los indicadores

Artículo 10. Las dependencias y entidades deberán diseñar los indicadores de gestión, a partir de la metodología que el Ejecutivo, a través de Hacienda, Función Pública, el Consejo y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, establezca en las disposiciones reglamentarias al presente ordenamiento de conformidad con la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Sectoriales.

Las unidades administrativas de los sujetos a los que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 4º de esta Ley, deberán diseñar sus correspondientes indicadores de gestión, a partir de la metodología que establezcan los poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos en los lineamientos que para tal efecto dispongan de conformidad con sus propios programas y objetivos.

Artículo 11. En las disposiciones reglamentarias y lineamientos internos del Ejecutivo y demás poderes de la Unión y entes autónomos, se establecerá el procedimiento por medio del cual, sus correspondientes ejecutores del gasto, deberán de cumplir con la metodología a que hace referencia el artículo 10 de la presente Ley.

Artículo 12. Los indicadores de gestión para cada programa deberán ser propuestos por la dependencia, entidad o unidad administrativa responsable de los programas.

Artículo 13. Los sujetos a los que se refiere el artículo 4º de la presente Ley diseñarán y establecerán los indicadores de gestión de conformidad con las metas comprometidas en la planeación de sus respectivos programas y aquellas establecidas en el Presupuesto, de manera tal que faciliten el examen de sus correspondientes proyectos de presupuesto anual.

Artículo 14. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, emitirán sus respectivas disposiciones sobre el diseño, aprobación e instrumentación de los indicadores de gestión, por conducto de sus unidades administrativas.

Artículo 15. El Consejo y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas atribuciones:

I. Emitirán las disposiciones para la calificación de los indicadores propuestos por los responsables de los programas;
II. Emitirán, en su caso, recomendaciones; y,
III. Aprobarán los indicadores definitivos de los programas.

El ámbito de competencia del Consejo y el Instituto serán todos aquellos programas ejecutados por los sujetos a los que se refiere la fracción I y V del artículo 4º del presente ordenamiento.

Con respecto a los indicadores de los programas de los poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, las unidades administrativas señaladas en las fracciones II, III y IV del artículo 4º de esta Ley, serán las encargadas de cumplir con las disposiciones de las fracciones I, II y III del presente artículo.

CAPÍTULO SEGUNDO De los indicadores de gestión

Artículo 16. Los indicadores de gestión deberán contar al menos, con las siguientes características:

I. Claro: el indicador deberá ser preciso e inequívoco;
II. Relevante: el indicador deberá estar relacionado con el tema en cuestión;
III. Económico: la información necesaria para generar el indicador deberá estar disponible a un costo razonable;
IV. Pertinente: el indicador deberá aportar una base suficiente para evaluar el desempeño; y,
V. Verificable: el indicador debe poder sujetarse a una comprobación independiente.

Artículo 17. Los indicadores de gestión podrán ser de tres tipos:

I. De desempeño;
II. De resultados; y,
III. De impacto.

Los indicadores deberán arrojar un valor específico para un periodo de tiempo determinado. La periodicidad de la medición de cada uno de los indicadores, dependerá de la naturaleza de los programas evaluados.

Artículo 18. Los indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de la operación de un programa en un periodo de tiempo determinado que deberán medir los siguientes atributos:

I. Eficiencia: el cual mide la relación entre la cantidad de los bienes y servicios generados y los insumos o recursos utilizados para su producción;
II. Economía: el cual mide la ejecución del programa a partir del uso razonable de los recursos.
III. Calidad: el cual mide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios públicos generados en la atención de la población objetivo, a fin de determinar el grado de satisfacción del usuario o beneficiario; y,
IV. Aquellos que se consideren relevantes.

Artículo 19. Los indicadores de resultados deberán medir el nivel de cumplimento de los objetivos y metas de cada programa.

Deberá establecerse al menos, un indicador de resultados para cada objetivo de cada uno de los programas y un indicador de resultados por cada meta comprometida en el Presupuesto, considerando los siguientes atributos:

I. Eficacia: el cual mide la capacidad o acierto en el logro de objetivos y metas;
II. Cobertura: el cual mide la proporción de atención sobre la demanda total que se alcanza con la producción del bien o servicio;
III. Equidad: el cual mide los elementos relativos al acceso, valoración, participación e impacto distributivo entre los grupos sociales o entre los géneros por la provisión de un bien o servicio;
IV. Realización progresiva: el cual mide el avance en el tiempo para la consecución de los derechos humanos, económicos y sociales consagrados en la Constitución y en los pactos y acuerdos internacionales signados por el Estado Mexicano; y,
V. Aquellos que se consideren relevantes.

Artículo 20. Los indicadores de impacto deberán reflejar el cambio logrado en el sector objetivo, en términos de bienestar, oportunidades, condiciones de vida, desempeño económico y productivo, atribuible a la aplicación de un programa determinado, comparado con la situación previa a la ejecución del programa o a la población potencial no beneficiada por éste. Los indicadores de impacto se regularán conforme a lo establecido en el Capítulo Segundo, del Título Tercero de la presente Ley.

CAPÍTULO TERCERO De la verificación de los indicadores

Artículo 21. La propuesta de indicadores de los programas de las dependencias y entidades, deberá estar sujeta a las verificaciones que consideren pertinente el Consejo o el Instituto, en el ámbito de su competencia. Estas verificaciones deberán realizarse, ya sea por el propio Consejo o el Instituto, o a través de evaluadores externos, como lo establece el artículo 29.

Artículo 22. Hacienda, la Función Pública y la Cámara de Diputados, por conducto de la Auditoría Superior, podrán realizar de manera independiente, las verificaciones que consideren necesarias de la propuesta y operación de indicadores de los programas a los que se refiere el capítulo precedente, las cuales podrán emitir observaciones y recomendaciones a dichas propuestas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 23. Los indicadores definitivos podrán ser aprobados por el Consejo o el Instituto, una vez que se hayan realizado las verificaciones respectivas y se hayan atendido las observaciones emitidas por Hacienda, la Función Pública y la Auditoría Superior, en los términos que establece la presente Ley.

Artículo 24. Una vez definido el indicador, su valor deberá ser actualizado periódicamente, como resultado de las distintas mediciones sistemáticas que se realicen, con el propósito de comparar el nivel de avance del programa a lo largo del tiempo.

Artículo 25. Los indicadores de gestión deberán contribuir a la fundamentación, discusión, y aprobación por la Cámara de Diputados, del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto.

Para lo señalado en el artículo 31 de esta Ley, los sujetos a que hace referencia, deberán acompañar a su presupuesto anual, en los términos de la Ley de Presupuesto, los resultados de los indicadores de gestión.

Los indicadores definitivos aprobados por el Consejo o el Instituto, o la unidad administrativa correspondiente, en el caso de los sujetos a los que se refieren los párrafos II, III y IV del artículo 4º de esta Ley, deberán formar parte del Presupuesto, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuesto.

Artículo 26. Los indicadores de gestión serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño. Los indicadores correspondientes a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, serán incluidos en el Sistema de Evaluación del Desempeño administrado por la Función Pública, a través del Sistema de Monitoreo e Información.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos realizarán la administración de su Sistema de Evaluación del Desempeño a través de las unidades administrativas mencionadas en las fracciones II, III y IV del artículo 4º de la presente Ley.

TÍTULO TERCERO De la evaluación de programas CAPÍTULO PRIMERO De la ejecución de la evaluación

Artículo 27. Se entenderá por evaluación de los programas de las dependencias y entidades:

I. Al adecuado diseño y operación de los programas para la consecución de sus objetivos y metas, de conformidad con las leyes aplicables;
II. A la verificación de la alineación estratégica de los objetivos y metas de los programas con los objetivos estratégicos derivados del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales, en los términos de la Ley de Planeación; y,
III. A la aplicación y seguimiento de los indicadores de gestión.

Artículo 28. En el caso de los poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, la evaluación de sus programas se sujetará a lo establecido en las fracciones I y III del artículo anterior, así como la verificación de la alineación estratégica con sus objetivos.

Artículo 29. En el caso de las dependencias, entidades o entes autónomos, la evaluación de los programas podrá realizarse de manera interna o externa.

Se considerará una evaluación interna si es realizada por la propia Unidad Administrativa encargada de la operación de los programas o una designada en específico para ello.

Se considerará una evaluación externa, cuando los programas sean evaluados por una Unidad Administrativa o Técnica, una Agencia, Institución u Organización que no forme parte de la dependencia, la entidad o el ente autónomo o por una persona física o moral, nacional o extranjera contratada para tal efecto, y que cumpla con los requisitos que establece el presente ordenamiento.

Artículo 30. Para los poderes Legislativo y Judicial, la evaluación podrá ser interna cuando la realice la unidad administrativa encargada de ejecutar el programa o las unidades administrativas a las que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 4º del presente ordenamiento; y será externa, cuando se contrate a una persona física o moral nacional o extranjera y que cumpla con los requisitos que establezcan sus propios lineamientos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 31. Los sujetos a los que se refiere el artículo 4º de esta Ley deberán designar, una unidad administrativa de nivel mínimo de Dirección General, o su equivalente, para que coordine la contratación, operación y seguimiento de las evaluaciones externas, como lo dispone la presente Ley.

La unidad administrativa designada, perteneciente a los sujetos a los que se refiere las fracciones I y V del artículo 4º del presente ordenamiento, será responsable de supervisar la calidad y cumplimiento normativo de las evaluaciones externas, así como de coordinarse con el Consejo y el Instituto, en el ámbito de sus competencias, para el buen desarrollo de las evaluaciones.

Artículo 32. Los titulares de las unidades administrativas de los programas evaluados enviarán a las instancias correspondientes, la información de las evaluaciones que alimentará el Sistema de Monitoreo e Información a que se refiere el presente ordenamiento.

Con respecto a los poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, establecerán los lineamientos para alimentar su respectivo Sistema de Monitoreo e Información con la información de las evaluaciones realizadas.

Artículo 33. Hacienda, la Función Pública, el Consejo o el Instituto o la unidad administrativa designada por los sujetos a los que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 4º de esta Ley, podrán realizar por sí mismos o a través de uno o varios organismos independientes, las evaluaciones que consideren pertinentes para analizar el cumplimiento de los objetivos de los programas, en los términos que establece la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Los sujetos a los que se refiere el artículo 4º de la presente Ley podrán realizar evaluaciones complementarias que busquen mejorar su gestión o mostrar evidencia sobre el desempeño del programa, además de las que se establezcan como obligatorias en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 34. Para los programas de reciente creación y durante su primer año de operación, las dependencias y entidades deberán realizar una evaluación externa que analice el diseño del programa en los mismos términos establecidos por la Ley de Planeación y los artículos 27 y 28, según corresponda, de la presente Ley.

Artículo 35. La evaluación a la que hace referencia el artículo anterior, deberá entregarse al Consejo o al Instituto, en el ámbito de su competencia, a más tardar el 15 de junio del primer año de operación de los programas. Las excepciones serán establecidas por el Ejecutivo, en los preceptos reglamentarios a la presente Ley.

Para las evaluaciones a las que se refiere el artículo 28 de este ordenamiento, deberán entregarse a la unidad administrativa responsable en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 36. Los resultados de las evaluaciones deberán ser considerados por los sujetos enunciados en el artículo 4º del presente ordenamiento, para mejorar el diseño y la operación de sus programas y en su caso, modificar las reglas de operación.

CAPÍTULO SEGUNDO De las evaluaciones de impacto

Artículo 37. Las evaluaciones de impacto se realizarán utilizando técnicas estadísticas cuuantitativas, cualitativas y multidisciplinarias reconocidas que permitan detectar si los cambios observados en el sector objetivo en términos de bienestar, oportunidades, condiciones de vida, desempeño económico y productivo, pueden ser atribuibles a la intervención del programa evaluado, utilizando indicadores de impacto conforme al artículo 20 del presente ordenamiento.

Artículo 38. Hacienda y Función Pública determinarán, con base a los objetivos estratégicos derivados del Plan Nacional de Desarrollo, aquellos programas a cargo del Ejecutivo que por su naturaleza, puedan ser objeto de evaluaciones de impacto en los términos de la presente Ley y las disposiciones reglamentarias.

Artículo 39. En la materia de su competencia, las Comisiones Ordinarias podrán sugerir a la Comisión de Presupuesto, la integración de una partida específica en el Presupuesto para la realización de evaluaciones de impacto de determinados programas a cargo del Ejecutivo.

TÍTULO CUARTO De la evaluación de la gestión gubernamental CAPÍTULO PRIMERO Del Sistema de Monitoreo e Información

Artículo 40. El Sistema de Monitoreo e Información es una herramienta informática creada para recopilar de manera sistemática los datos arrojados por las evaluaciones de los programas.

El Sistema debe incorporar la información proveniente de los indicadores de gestión de las evaluaciones tanto internas, como externas, así como los resultados de los análisis y conclusiones de cada evaluación.

Artículo 41. El principal objetivo del Sistema consiste en proveer a los operadores y autoridades de los programas federales, así como a los principales interesados de los mismos, información actualizada y periódica sobre la utilización de los recursos asignados, en función del avance y el logro de los resultados de los programas.

La información contenida en los Sistemas de Monitoreo e Información, deberá ser actualizada a más tardar, 10 días naturales a partir de la conclusión de las evaluaciones.

Artículo 42. Cada uno de los sujetos a los que se refiere el artículo 4º del presente ordenamiento, deberá establecer su propio Sistema de Monitoreo e Información, cuya información será compartida con los otros poderes para los efectos de evaluación de la gestión y para la conformación del Presupuesto, en los términos de la normatividad aplicable.

Artículo 43. En el caso del Poder Ejecutivo, el Sistema de Monitoreo e Información estará coordinado por la Función Pública, en los términos del artículo 37 de la Ley Orgánica.

Para los demás Poderes de la Unión y los entes autónomos, la unidad administrativa referida en los capítulos II, III y IV del artículo 4º de este ordenamiento, será la encargada de coordinar su correspondiente Sistema de Monitoreo e información.

Artículo 44. El Sistema de Monitoreo e Información de los programas ejecutados por los sujetos obligados por esta Ley, deberá estar integrado a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

I. Los objetivos y las metas de los programas;
II. Los indicadores de gestión para cada uno de los programas en materia de desempeño, resultados e impacto;
III. Los instrumentos de recolección de datos e información relevante del programa;
IV. Las bases de datos al nivel más desagregado y actualizado posible, dispuestos en formatos accesibles para su consulta y análisis;
V. Los resultados de las evaluaciones internas y/o externas;
VI. Los recursos financieros presupuestados y erogados en la ejecución de los programas; y,
VII. El Plan de Trabajo para dar seguimiento a los resultados, recomendaciones y observaciones de las evaluaciones, así como sus correspondientes informes de avance.

Artículo 45. El Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones, reglamentará las bases de coordinación a seguir por las dependencias y entidades para la construcción del Sistema de Monitoreo e Información de los programas.

Para el caso de los sujetos señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 4º de esta Ley, las unidades administrativas correspondientes emitirán la reglamentación para la construcción de sus correspondientes Sistemas de Monitoreo e Información.

Artículo 46. Los correspondientes Sistemas de Monitoreo e Información de los diferentes Poderes de la Unión y entes autónomos, estarán vinculados al Sistema de Evaluación del Desempeño, a partir de las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto.

CAPÍTULO SEGUNDO Del Sistema de Evaluación del Desempeño

Artículo 47. El Sistema de Evaluación del Desempeño es el proceso que permite realizar una valoración objetiva del funcionamiento de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores de gestión que permitan conocer el desempeño, los resultados y el impacto de los programas, de conformidad a la fracción LI del artículo 2º de la Ley de Presupuesto.

El Sistema de Evaluación del Desempeño tiene por objeto:

I. Verificar la evolución del desempeño de programas con base en indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan canalizar recursos en la dirección correcta;
II. Constituirse en una herramienta útil para proyectar, debatir y fundamentar el presupuesto de los programas gubernamentales;
III. Contrastar las metas sexenales y los compromisos anuales concretos que se han alcanzado, con los recursos asignados a cada programa;
IV. Servir de instrumento de transparencia y rendición de cuentas para hacer del conocimiento público el desempeño y la calidad de los programas gubernamentales.

Artículo 48. El Sistema de Evaluación del Desempeño será obligatorio para los ejecutores del gasto, quienes lo aplicarán con base en la Ley de Presupuesto y el presente ordenamiento, así como de las disposiciones reglamentarias, que para tal efecto, sean emitas por el Ejecutivo o por los demás sujetos obligados en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 49. Los Sistemas de Monitoreo e Información serán las herramientas técnicas del Sistema de Evaluación del Desempeño para la administración de la información resultado de las evaluaciones de los programas. Dicha información será presentada en informes cuya periodicidad dependerá de la naturaleza de los programas, así como en la etapa de ejecución en la que éstos se encuentren. La periodicidad de la presentación de dichos informes deberá ser al menos semestral.

Artículo 50. El Sistema de Evaluación al Desempeño constará de cuatro etapas:

I. La primera etapa consistirá en la planeación y ejecución de los programas y el diseño y aprobación de sus correspondientes indicadores de gestión;
II. La segunda etapa corresponderá a la evaluación de los programas y la aplicación de los indicadores de gestión;
III. La tercera etapa consistirá en el procedimiento para la entrega tanto de la versión preliminar, como de la versión definitiva del Informe de Evaluación de los Programas Gubernamentales; y,
IV. La cuarta etapa corresponderá a la emisión de observaciones y opiniones del Informe de Evaluación por parte de las Comisiones Ordinarias vinculadas a los programas evaluados.

Artículo 51. El Ejecutivo y en su caso, los sujetos señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 4º, deberán contemplar en la primera etapa del Sistema de Evaluación del Desempeño, los mecanismos de planeación de los programas, que para tal efecto establece la Ley de Planeación y la Ley de Presupuesto, así como los criterios de diseño, para su correspondiente aprobación, de los indicadores de gestión a los que se refiere este ordenamiento.

Artículo 52. La segunda etapa del Sistema de Evaluación del Desempeño establecida en la fracción II del artículo 46 contemplará las evaluaciones internas y/o externas, que deberán incluir la aplicación y operación de los indicadores de gestión.

Artículo 53. La tercera etapa del Sistema de Evaluación del Desempeño consistirá en:

I. El Ejecutivo, por conducto de la Función Pública y, de conformidad con el presente ordenamiento y con la fracción XIV del artículo 37 de la Ley Orgánica, deberá enviar la versión preliminar del Informe de Evaluación al primer semestre del ejercicio correspondiente a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de julio de cada año;
II. El Informe al que hace referencia la fracción anterior, deberá incluir los resultados de las evaluaciones internas y/o externas de los programas que, por su naturaleza y características, puedan presentar informes semestrales de evaluación;
III. Para los demás Poderes de la Unión y entes autónomos, la versión preliminar de los Informes de Evaluación deberá ser entregado a la Cámara de Diputados a través de las unidades administrativas a las que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 4º de esta Ley en los términos que establece la fracción I del presente artículo; y,
IV. La versión definitiva del Informe de Evaluación para todos los sujetos obligados de este ordenamiento, contemplará la totalidad de los programas evaluados durante el ejercicio correspondiente y se deberá entregar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de enero del año siguiente al que abarca el periodo de evaluación.

Los programas evaluados, cuya información deberá estar contenida en los Informes a que hace referencia el presente artículo, serán en una primera etapa, los definidos como estratégicos en los términos de la Ley de Planeación, del Plan Nacional de Desarrollo y de los Planes Sectoriales.

También podrán ser evaluados aquellos programas que, de acuerdo al interés específico y expreso de las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados, así lo establezcan y cuya evaluación se considere en el Presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal.

Tanto la versión preliminar del Informe de Evaluación, como la versión definitiva del mismo, a los que se refiere el presente artículo, deberán ser presentados de manera ejecutiva y serán recibidas por la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Presupuesto.

La información contenida en los informes deberá estar desglosada por mes, enfatizando el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1º de la Ley de Presupuesto.

Artículo 54. La cuarta etapa del Sistema de Evaluación del Desempeño establecida en la fracción IV del artículo 46 deberá realizarse de la siguiente manera:

I. La Comisión de Presupuesto entregará copia tanto de la versión preliminar, como de la versión definitiva del Informe de Evaluación, presentada por los sujetos a los que se refiere el artículo 4º del presente ordenamiento, a cada una de las Comisiones Ordinarias vinculadas a los programas evaluados y reportados en dichos Informes.
Además, la Comisión de Presupuesto deberá entregar una copia del mismo a la Auditoría Superior, por Conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para que realice la auditoría del desempeño correspondiente, en los términos de la Ley de Fiscalización y del presente ordenamiento;
II. Las Comisiones Ordinarias, en el ámbito de su competencia, deberán generar un reporte del análisis de la información contenida en el Informe de Evaluación, considerando el grado de cumplimiento de las metas, objetivos estratégicos y el impacto de los programas gubernamentales contenidos en el Informe, el cual deberá ser entregado a la Comisión de Presupuesto para su integración de la Cuenta Pública correspondiente, en los términos de la Ley de Presupuesto;
III. En el caso de que lo consideren necesario, las Comisiones Ordinarias podrán llamar a comparecer a los titulares de las dependencias, entidades y entes autónomos responsables de operar los programas gubernamentales evaluados y reportados en el Informe de Evaluación;
IV. En el caso de que lo consideren necesario, las Comisiones Ordinarias podrán convocar a audiencias públicas en las que la propia población beneficiada de los programas, instituciones académicas y de investigación, organizaciones de la sociedad civil, aquellas agencias y organizaciones contempladas en el Título Quinto de esta Ley y público en general, podrán presentar sus opiniones y propuestas con respecto de la evaluación de los programas gubernamentales; y,
V. La información contenida en los Informes deberá servir de fundamento técnico para la discusión, conformación y aprobación del Presupuesto de Egresos, en los términos de la Ley de Presupuesto.

Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones deberán formar parte de la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.

TÍTULO QUINTO CAPÍTULO PRIMERO De los organismos de evaluación

Artículo 56. Se crea el Consejo Nacional de Evaluación de la Gestión Gubernamental.

Artículo 57. El Consejo tiene por objeto:

I. Normar y coordinar la evaluación de las políticas, programas y acciones, que ejecuten los sujetos a que se refieren las fracciones I y V del artículo 4º de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de control y evaluación tienen Hacienda y Función Pública;
II. Su ámbito de facultades se circunscribirá a la totalidad de los programas financiados con recursos públicos federales a excepción de aquellos relacionados con la materia educativa, la cual será responsabilidad exclusiva del Instituto Nacional de la Evaluación Educativa; y,
III. Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

Artículo 58. El Consejo en el ámbito de su competencia, será el organismo responsable de establecer los procedimientos generales para la evaluación de los programas y de coordinar y supervisar tanto el procedimiento para la contratación de evaluaciones externas por parte de las dependencias y entidades, como de la ejecución de las evaluaciones mismas.

Además, el Consejo deberá:

I. Promover una estrecha colaboración y comunicación con los responsables de la operación de los programas en los ámbitos Federal, estatal y municipal;
II. Establecer los requerimientos mínimos para la participación, de organismos independientes, en la evaluación de los programas;
III. Promover que, para el mejor uso de los recursos y la mayor calidad de las evaluaciones de los programas, éstas se puedan realizar de manera anual o multianual de conformidad con la naturaleza del programa y como lo establece la presente Ley y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
IV. Buscar la mejora continua en el desarrollo de lineamientos, metodologías, normas, modelos e instrumentos de evaluación, atendiendo criterios de conformidad, validez, relevancia, transparencia y representatividad;
V. Procurar que los resultados de las evaluaciones sean públicas, accesibles y comparables en el tiempo; y,
VI. Cumplir con las obligaciones y atribuciones que establezcan las disposiciones reglamentarias a la presente Ley.

Artículo 59. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:

I. El titular de la Función Pública, o la persona que éste designe;
II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y,
III. Un Secretario Ejecutivo designado por el Titular del Ejecutivo, con la opinión de la Cámara de Diputados.

El Secretario Ejecutivo podrá ser removido, si en el desempeño de su encargo incurriera en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, o cometa alguna falta en términos del artículo 108 constitucional, así como de las contempladas en la Ley de Responsabilidades y demás normatividad aplicable.

Artículo 60. Los investigadores académicos a que se refiere el artículo anterior durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelectos la mitad de ellos. Serán designados por el Consejo a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del Secretario Ejecutivo.

Artículo 61. El Consejo tendrá su sede en la Ciudad de México y su patrimonio se integrará con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la Secretaría, y con los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.

Artículo 62. La administración del Consejo estará a cargo de un Comité Directivo, que presidirá el titular de la Secretaría, o la persona que éste designe, además estará integrado por las personas a que se refiere la fracción II, del artículo 55 de esta Ley. Las sesiones del Consejo serán públicas.

Sus decisiones se tomarán por mayoría.

Artículo 63. En el caso del Instituto se aplicarán las características, funciones y atribuciones descritas en los artículos 53 al 58 de esta Ley, en materia de educación.

CAPÍTULO SEGUNDO De los requisitos mínimos para la contratación de los evaluadores externos y el Comité de Certificación de Evaluadores

Artículo 64. Los evaluadores externos podrán ser personas físicas o morales, nacionales o extranjeros que acrediten su constitución legal en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 65. Los evaluadores externos deberán cumplir los siguientes requisitos para poder prestar sus servicios de evaluación de programas a los que se refiere la presente Ley:

I. Estar inscritos en el Padrón de Evaluadores Externos;
II. Contar con la certificación correspondiente emitida por el Comité de Certificación de Evaluadores; y
III. Las demás disposiciones que establezca la normatividad reglamentaria respectiva.

Artículo 66. El Consejo y el Instituto establecerán un padrón compuesto por evaluadores externos.

El Ejecutivo deberá establecer, en las disposiciones reglamentarias correspondientes, los elementos que deberá contener el padrón, considerando además:

I. La acreditación de su constitución legal en los términos de la legislación aplicable;
II. La acreditación, con evidencia documental, de su experiencia de al menos cinco años, en la evaluación de programas gubernamentales en México o en el extranjero; y,
III. La currícula del personal que realizará la evaluación de los programas gubernamentales.

Artículo 67. Hacienda, la Función Pública, el Consejo y el Instituto constituirán un Comité de Certificación de Evaluadores.

El Comité de Certificación de Evaluadores contará con una presidencia, cargo que podrá ser ocupado por el titular de una de las unidades administrativas que la conforman. La presidencia durará un año y será rotativa.

El Ejecutivo establecerá en las disposiciones reglamentarias a la presente Ley, los mecanismos de operación y de toma de decisiones del Comité de Certificación de Evaluadores, considerando que cada una de las unidades administrativas tendrá el mismo peso específico en los procesos de toma de decisiones, además de que éstas deberán ser por mayoría simple, teniendo la presidencia en turno, voto de calidad en el caso de empate.

La certificación de evaluadores externos deberá ser aprobada por el Comité de Certificación de Evaluadores.

Las unidades administrativas de los sujetos a los que se refiere las fracciones II, III y IV del artículo 4º de la presente Ley, designadas para coordinar y supervisar los procesos de evaluación deberán establecer sus propios lineamientos para la contratación de los evaluadores externos.

Artículo 68. El Ejecutivo deberá establecer en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, los términos de referencia para la contratación de las evaluaciones externas de los programas.

Artículo 69. Los procedimientos de contratación para las evaluaciones a que se refieren la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El mecanismo de pago de las evaluaciones de los programas, deberá realizarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y al esquema presupuestario que determine Hacienda.

TÍTULO SEXTO De los resultados de las evaluaciones CAPÍTULO PRIMERO De la difusión de las evaluaciones y sus resultados

Artículo 70. Los sujetos obligados del presente ordenamiento deberán dar a conocer de forma permanente a través de sus respectivas páginas de Internet, en un lugar visible y de fácil acceso, sin codificación alguna y en los términos de la Ley de Transparencia, los documentos, las bases de datos y resultados de todas las evaluaciones internas y/o externas de sus programas federales dentro de los 10 días hábiles siguientes de haber sido entregados a las instancias a que se refiere esta Ley.

Artículo 71. La información a que hace referencia el artículo anterior deberá contemplar al menos, la siguiente información:

I. Los objetivos estratégicos;
II. El texto completo, el resumen ejecutivo y los anexos correspondientes de las evaluaciones realizadas a sus programas federales, resaltando la evaluación más reciente;
III. Los principales resultados de dichas evaluaciones;
IV. Los recursos totales ejercidos durante el ejercicio presupuestal correspondiente, en materia de evaluación; y,
V. En su caso, las reglas de operación vigentes de los programas federales.

La información a la que se refiere el presente artículo deberá difundirse a través del portal de Internet del Sistema del Monitoreo e Información, en los términos que para el efecto determinen Hacienda, la Función Pública, el Consejo y el Instituto y la unidad administrativa correspondiente, en el caso de los sujetos a los que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 4º de la presente Ley.

Artículo 72. Para cada evaluación externa, las disposiciones reglamentarias al presente ordenamiento deberán establecer la información que deberán dar a conocer los sujetos a los que se refiere el artículo 4º de este ordenamiento en sus páginas de Internet, considerando además, la siguiente:

I. Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la evaluación y a su principal equipo colaborador;
II. Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento a la evaluación al interior de la dependencia o entidad;
III. La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
IV. El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos;
V. Las base de datos generadas con la información de gabinete y/o de campo para el análisis de la evaluación;
VI. Los instrumentos de recolección de información: cuestionarios, entrevistas y formatos; entre otros;
VII. Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y modelos utilizados, acompañada del diseño muestral, especificando los supuestos empleados y las principales características del tamaño y dispersión de la muestra utilizada;
VIII. Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos y recomendaciones del evaluador externo; y,
IX. El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento.

Artículo 73. En materia de transparencia, los Sistemas de Monitoreo e Información a que hace referencia esta Ley, serán accesibles por la población en general, de conformidad con la Ley de Transparencia en el caso del Poder Ejecutivo, así como las disposiciones reglamentarias aplicables a los demás Poderes de la Unión y los entes autónomos en materia de acceso a la información.

CAPÍTULO SEGUNDO De la auditoría y fiscalización de las evaluaciones

Artículo 74. Será objeto de fiscalización por parte de la Secretaría de la Función y la Auditoría Superior, en el ámbito de sus competencias, el proceso de construcción de los objetivos, el establecimiento de metas, el diseño y validación de indicadores de gestión, el proceso de contratación y ejecución de las evaluaciones externas, así como de todas las evaluaciones que se realicen, de conformidad con la Ley de Responsabilidades, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, La Ley Orgánica, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 75. Para garantizar que la información que alimenta al Sistema de Monitoreo e Información sea confiable, la Función Pública y la Auditoría Superior deberán realizar, en el ámbito de su competencia, auditorías de desempeño que verifiquen la calidad de las bases de datos.

Artículo 76. Tanto la Función Pública, como la Auditoría Superior, llevarán a cabo auditorías de desempeño de los programas como mecanismo de control y evaluación complementarios en los términos de la normatividad aplicable.

Las Comisiones Ordinarias, podrán exhortar a la Auditoría Superior, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior, la realización de auditorías al desempeño en los casos que lo consideren necesario.

En el caso de los sujetos a los que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 4º de esta Ley, las auditorías de desempeño de sus correspondientes Sistemas de Monitoreo e Información y de las evaluaciones internas y/o externas de los programas, a través de sus unidades de contraloría interna.

CAPÍTULO TERCERO Del seguimiento a los resultados y recomendaciones de las evaluaciones y auditorías

Artículo 77. Los sujetos a los que se refiere el artículo 4º de la presente Ley deberán dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora de los programas federales derivados de las evaluaciones realizadas del proceso de diseño de los objetivos estratégicos, las metas, los indicadores y los propios programas, de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento, así como en la normatividad reglamentaria correspondiente.

Artículo 78. Las dependencias y entidades deberán presentar ante el Consejo y el Instituto, según corresponda, el plan de trabajo para atender las recomendaciones, a más tardar 15 días hábiles posteriores a la entrega de las recomendaciones.

Una vez que el Consejo o el Instituto, según corresponda, reciban el plan de trabajo referido en el párrafo anterior, la dependencia o entidad contará con un máximo de 45 días hábiles para atender las recomendaciones.

TRANSITORIOS DE LA LEY DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Para efectos de la presente Ley se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la Ley de Evaluación.

TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta Ley en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.

CUARTO. Los sujetos a los que se refiere el artículo 4º del presente ordenamiento deberán construir un Sistema de Monitoreo e Información que permita concentrar la información de los programas que opera o coordina su sector en un lapso no mayor a tres años calendario a partir del ejercicio fiscal 2007.

QUINTO. La primera etapa a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 49 de esta Ley, abarcará el ejercicio 2008.

Del 2009 hasta el 2012, todos los programas estratégicos así considerados por el Plan Nacional de Desarrollo y que hayan sido presupuestados y ejecutados, deberán ser evaluados y reportados en el Informe de Evaluación que entregará a la Cámara de Diputados el Ejecutivo.

A partir del 20012, se evaluarán todos los programas presupuestados y ejecutados por los sujetos a los que se refiere el artículo 4º de la Ley de Evaluación.

SEXTO. Las dependencias, entidades y entes autónomos, tendrán 45 días naturales a partir de la publicación de la presente Ley para designar a la Unidad Administrativa para que lleve a cabo las funciones descritas en el artículo 31 de esta Ley.

SÉPTIMO. Para los sujetos a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 32 de esta Ley, contarán con 90 días naturales a partir de la publicación del presente ordenamiento, para establecer los lineamientos para alimentar su respectivo Sistema de Monitoreo e Información.

OCTAVO. Los sujetos señalados en la fracción I del artículo 4º de esta Ley contarán con 45 días naturales para establecer los criterios generales para el diseño de los términos de referencia para la contratación de evaluaciones externas a las que hace referencia el artículo 64 de la propia Ley de Evaluación.

Para las unidades administrativas de los sujetos a los que se refiere las fracciones II, III y IV del artículo 4º de la presente Ley, designadas para coordinar y supervisar los procesos de evaluación conforme a lo establecido en el artículo 63 de este ordenamiento, contarán con 45 días naturales para establecer sus propios lineamientos para la contratación de los evaluadores externos.

NOVENO. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social pasará a ser el Consejo Nacional de Evaluación de la Gestión Gubernamental, conservando su condición de organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, agrupado en el sector coordinado por la Función Pública.

DÉCIMO. Todos los recursos financieros, económicos, materiales y humanos con los que cuente el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social, pasarán a formar parte del Consejo.

DÉCIMOPRIMERO. El Instituto Nacional de Evaluación de la Educación conservará su carácter de organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y se agrupará en el sector coordinado por la Función Pública.

DÉCIMOSEGUNDO. Para efectos de la presente Ley, tanto el Consejo, como el Instituto, contarán con 90 días naturales, a partir de su publicación, para llevar a cabo las adecuaciones administrativas, presupuestarias, jurídicas, estructurales y operativas conforme a las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

DÉCIMOTERCERO. Se contará con 45 días naturales a partir de la publicación del presente ordenamiento, para la conformación del Comité de Certificación de Evaluadores referido en el artículo 63 de la Ley de Evaluación. Una vez conformado el Comité, este deberá establecer en un periodo no mayor a 90 días naturales, los lineamientos para la certificación de evaluadores externos.

Los lineamientos a que hace referencia el párrafo anterior, deberán incluir el procedimiento, criterios generales, requisitos y todos aquellos elementos que considere necesarios el Comité de Certificación de Evaluadores para el establecimiento de la constancia de certificación.

DÉCIMOCUARTO. Para los efectos de la presente Ley, se deberán realizar los ajustes presupuestarios necesarios para su cumplimiento en los términos de la Ley de Presupuesto.

En los sucesivos ejercicios presupuestales, se deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el presente Decreto.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo tercero del artículo 9º, la fracción VIII del artículo 16, la fracción VI del artículo 17, el artículo 18, el artículo 24 y el artículo 27; se adiciona un Capítulo Quinto, Sexto y Séptimo y se recorren los siguientes Capítulos con sus respectivos artículos, todos de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 9o. - ...

...

El Ejecutivo Federal establecerá, en los términos de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental, un Sistema de Evaluación del Desempeño para medir los avances de las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada en el logro de los objetivos y metas del Plan y de los programas sectoriales que se hayan comprometido a alcanzar anualmente y para compensar y estimular el buen desempeño de las unidades administrativas y de los servidores públicos.

Artículo 16. ...

I. a VII. ...
VIII. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos, en los términos de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental.

Artículo 17. ...

I. a V. ...
VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional, en los términos de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental.

Artículo 18. La Secretaría de la Contraloría de la Federación, el Consejo Nacional de Evaluación de la Gestión Gubernamental y el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo establecido en la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental deberán aportar elementos de juicio para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.

Artículo 24. Los programas institucionales que deban elaborar las entidades paraestatales, se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán, en lo conducente, a la ley que regule su organización, funcionamiento y evaluación.

Artículo 27. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y ambiental correspondientes, así como los mecanismos de evaluación en los términos de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

CAPÍTULO QUINTO De la Planeación Estratégica de los Programas

Artículo 33. Los programas que diseñen los sujetos obligados de la presente Ley, deberán incluir:

I. Los objetivos;
II. Las metas que buscan alcanzar;
III. Los productos; y
IV. Los mecanismos de evaluación, conforme a la Ley aplicable.

Las dependencias y entidades deberán dar a conocer la manera en que los programas a que se refiere el presente artículo, operados y coordinados por su sector, contribuyen al logro de los objetivos de acuerdo a las políticas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, Programas Sectoriales y demás disposiciones aplicables.

Los entes autónomos deberán dar a conocer la manera en que los programas que operan y coordinan, guardan concordancia con el objeto para lo que fueron creados, en los términos de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental.

CAPÍTULO SEXTO De los objetivos estratégicos y los objetivos de los programas

Artículo 34. Los objetivos estratégicos se referirán a los fines últimos de las dependencias y entidades, derivados del Plan Nacional de Desarrollo, los cuales se deberán ver reflejados en los objetivos, estrategias y prioridades de los programas.

Artículo 35. Con respecto a los objetivos de los programas, estos deberán estar alineados y vinculados tanto a los objetivos estratégicos de las dependencias o entidades que formen parte del Poder Ejecutivo, responsables de dichos programas, como con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que se deriven del mismo.

Los objetivos de los programas de los demás Poderes de la Unión y los entes autónomos, deberán ser elaborados conforme a los objetivos para lo que fueron constitucionalmente creados.

Artículo 36. Los objetivos de los programas deberán ser definidos de tal manera que su grado de cumplimiento pueda ser evaluado a través de mecanismos tanto cualitativos, como cuantitativos, además de ser diseñados conforme a los criterios generales establecidos en el presente ordenamiento y contemplar criterios de claridad, especificidad, medición y verificación.

Artículo 37. La información relativa a los objetivos de los programas, deberá contemplar al menos, los siguientes elementos:

I. La vinculación con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo;
II. La justificación de cada objetivo, con base en un análisis cuantitativo y cualitativo de las necesidades, un diagnóstico de la situación actual y los problemas a resolver;
III. Los indicadores de resultados por cada objetivo, en los términos de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental, que permitan medir el avance de la dependencia o entidad respecto del nivel de cumplimiento de dichos objetivos;
IV La especificación de los bienes y/o servicios que se generan con el fin de responder a cada objetivo;
V. La identificación del programa federal a través del cual se entregan los bienes y/o servicios a sus beneficiarios/usuarios, conforme al objetivo al que éste contribuye; y,
VI. Tratándose de programas federales de desarrollo social, en los términos de los artículos 6, 18 y 19 de la Ley de Desarrollo, la especificación de la población objetivo de cada programa.

Artículo 38. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública calificarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la consistencia y concordancia de los objetivos de los programas que operen las dependencias y entidades alineados a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

CAPÍTULO SÉPTIMO De las metas

Artículo 39. Las metas son los resultados comprometidos por obtener en un determinado plazo. Tendrán que ser establecidas con criterios de corto, mediano y largo plazo en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo correspondiente y los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades responsables de los programas.

Para los efectos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación, se deberán presentar, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, metas anuales.

Artículo 40. Las metas establecidas en los programas deberán ser:

I. Claras;
II. Específicas;
III. Medibles; y,
IV. Verificables.

Artículo 41. Las metas de los programas tendrán que guardar relación y congruencia con los correspondientes objetivos de los programas de las dependencias y entidades derivados del Plan Nacional de Desarrollo respectivo.

CAPITULO OCTAVO Coordinación

Artículo 42. El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

Artículo 43. Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas.

I. Su participación en la planeación nacional a través de la presentación de las propuestas que estimen pertinentes;
II. Los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación;
III. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción;
IV. La elaboración de los programas regionales a que se refiere la fracción III del Artículo 14 de este ordenamiento; y
V. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.

Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.

Artículo 44. En la celebración de los convenios a que se refiere este capítulo, el Ejecutivo Federal definirá la participación de los órganos de la Administración Pública centralizada que actúen en las entidades federativas, en las actividades de planeación que realicen los respectivos gobiernos de las entidades.

Artículo 45. El Ejecutivo Federal ordenará la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas.

CAPITULO NOVENO Concertación e Inducción

Artículo 46. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

El Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.

Artículo 47. La concertación a que se refiere el artículo anterior será objeto de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.

Artículo 48. Los contratos y convenios que se celebren conforme a este capítulo se consideran de Derecho Público.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos contratos y convenios, serán resueltos por los tribunales federales.

Artículo 49. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta Ley.

El propio Ejecutivo federal y las entidades paraestatales observarán dichos objetivos y prioridades en la concertación de acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

Artículo 50. Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir, y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica, social y ambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del plan y los programas.

CAPITULO DÉCIMO Responsabilidades

Artículo 51. A los funcionarios de la Administración Pública Federal, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ella se deriven a los objetivos y prioridades del Plan y los programas, se les impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación, y si la gravedad de la infracción lo amerita, el titular de la dependencia o entidad podrá suspender o remover de su cargo al funcionario responsable.

Los propios titulares de las dependencias y entidades promoverán ante las autoridades que resulten competentes, la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición.

Artículo 52. Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil, penal u oficial que se puedan derivar de los mismos hechos.

Artículo 53. El Ejecutivo Federal, en los convenios de coordinación que suscriba con los gobiernos de las entidades federativas, propondrá la inclusión de una cláusula en la que se prevean medidas que sancionen el incumplimiento del propio convenio y de los acuerdos que del mismo se deriven.

De las controversias que surjan con motivo de los mencionados convenios, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución General de la República.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción LI del artículo 2º, el párrafo primero del artículo 16, la fracción primera del artículo 16, la fracción I del artículo 24, la fracción III del artículo 25, el párrafo segundo del artículo 27, la fracción II del artículo 28 y el párrafo segundo del artículo 30; se adiciona un inciso c) de la fracción III del artículo 41 y se recorre el último inciso; se adiciona una fracción III, se modifica el inciso f) y se adiciona un inciso g), ambos de la fracción IX, todos del artículo 42 y se recorren las siguientes fracciones; se reforma el párrafo primero del artículo 45, la fracción V del artículo 75, el párrafo primero del artículo 77, el párrafo primero del artículo 78, el párrafo primero del artículo 87; de la fracción I del artículo 107 se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero, además de adicionarse un penúltimo párrafo al artículo; y, se reforman los párrafos primero y segundo de los artículos 110 y 111, respectivamente de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a L. ...
LI. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores de gestión que permitan conocer el impacto de los programas y de los proyectos, de conformidad con la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental;
LI. a LVII. ...
...

Artículo 16. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que derivan del mismo y de acuerdo a lo establecido por la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental e incluirán cuando menos lo siguiente:

I. a IV. ...
...
...

Artículo 24. ...

I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación y gestionados bajo los criterios establecidos en la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental;
II. a III. ...

Artículo 25. ...

I. a II. ...
III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, como lo establece la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente;
IV. a VI. ...
...
...

Artículo 27. ...

I. a II. ...
La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables, de conformidad con lo establecido en la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental.
...
...

Artículo 28. ...

I. ...
II. La funcional y programática, la cual agrupa a las previsiones de gasto con base en las actividades que por disposición legal le corresponden a los ejecutores de gasto y de acuerdo con los resultados que se proponen alcanzar, en términos de funciones, programas, proyectos, actividades, indicadores, objetivos y metas. Permitirá conocer y evaluar la productividad y los resultados del gasto público en cada una de las etapas del proceso presupuestario, en los términos de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental.
...
III. a IV. ...

Artículo 30. ...

En la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, los ejecutores de gasto a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental y observar que su propuesta sea compatible con los criterios generales de política económica.

...

Artículo 41. ...

I. a II. ...
III. ...
a) ...
b) La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto;
c) Los indicadores de gestión de los programas a realizarse por las dependencias y entidades, en los términos de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental; y,
d) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Artículo 42. ...

I. a II. ...
III. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de julio el avance del Informe de Evaluación de los programas al primer semestre del ejercicio correspondiente y la versión definitiva, el 30 de enero del año siguiente al que abarca el periodo de evaluación, en los términos de las fracciones I y II del artículo 48 de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental.
IV. El Ejecutivo Federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año:
a) Los criterios generales de política económica en los términos del artículo 16 de esta Ley, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley;
b) La iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal; y
c) El proyecto de Presupuesto de Egresos;
V. La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre;
VI. El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre;
VII. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados.
Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, todos los tomos y anexos del Presupuesto, con las modificaciones respectivas, que conformarán el Presupuesto aprobado;
VIII. La Cámara de Diputados, en el marco de las disposiciones de la presente Ley, podrá prever en el Presupuesto de Egresos los lineamientos de carácter general que sean necesarios a fin de asegurar que el gasto sea ejercido de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley;
IX. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios:
a) Las propuestas serán congruentes con la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley, así como observando los criterios generales de política económica;
b) Las estimaciones de las fuentes de ingresos, distintas a la señalada en el inciso anterior, deberán sustentarse en análisis técnicos;
c) Cuando propongan un nuevo proyecto, deberán señalar el ajuste correspondiente de programas y proyectos vigentes si no se proponen nuevas fuentes de ingresos;
d) Se podrán plantear requerimientos específicos de información;
e) En su caso, se podrán proponer acciones para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo; y
f) En el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto por sectores. Los legisladores de dichas Comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos.
g) Cuando propongan la reasignación de recursos hacia un programa, deberá fundamentarlo en los Informes de Evaluación del Sistema de Evaluación del Desempeño, en los términos de la Ley aplicable.
X. Podrán establecerse mecanismos de coordinación, colaboración y entendimiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el objeto de hacer más eficiente el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos.

En este proceso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados apoyará técnicamente las funciones de la misma, en materia tanto de la elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos como del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 45. Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental y las demás disposiciones generales aplicables.

...

...

...

...

I. a III. ...
...

Artículo 75. ...

I. a IV. ...
V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación, en los términos que lo establece la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental, que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación;
VI. a X. ...
...

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación y mecanismos de evaluación, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

...
I. a II. ...
...
...
...

Artículo 78. Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados, como lo dispone la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental, de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

...

...

Artículo 87. En materia de gasto, la contabilidad gubernamental debe facilitar la determinación de los gastos y costos históricos; el seguimiento y fiscalización del Presupuesto de Egresos, y proporcionar elementos para la evaluación de los presupuestos y los programas con base en los objetivos, metas y unidades responsables, con un sistema de indicadores, complementario a la información contable, que facilite la medición del impacto del gasto público en el bienestar de la población, en los términos que lo establecen los títulos III y IV de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental. La base acumulativa implica el registro de las operaciones devengadas, por lo que la contabilización de las transacciones se deberá realizar conforme a la fecha en que éstas crean valor económico o modifican el patrimonio o su composición, independientemente de la de su pago.

Artículo 107. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestrales de que se trate, conforme a lo previsto en esta Ley.
Los informes trimestrales deberán presentarse con desglose mensual e incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento.
Con respecto a los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta Ley, estos deberán ser reportados conforme a los criterios establecidos en las fracciones I y II del artículo 48 de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental.
Los ejecutores de gasto serán responsables de remitir oportunamente a la Secretaría, la información que corresponda para la debida integración de los informes trimestrales, cuya metodología permitirá hacer comparaciones consistentes durante el ejercicio fiscal y entre varios ejercicios fiscales.
Los informes trimestrales deberán contener como mínimo:
a) La situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y el empleo, precios y salarios y la evaluación del sector financiero y del sector externo;
b) La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:
i) Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo información sobre los balances fiscales y, en su caso, el déficit presupuestario; ii) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, especificando el desarrollo de los ingresos petroleros y los no petroleros; la situación respecto a las metas de recaudación y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas. Asimismo, deberán reportarse los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia fiscal y de recaudación; así como el monto que su resultado representa de los ingresos y el costo operativo que implica para las respectivas instituciones y en particular para el Servicio de Administración Tributaria. Este reporte deberá incluir una explicación de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica para el Gobierno Federal. Los tribunales competentes estarán obligados a facilitar a las instituciones citadas la información que requieran para elaborar dichos reportes, y iii) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable; su ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los principales resultados de los programas y proyectos, y las disponibilidades de recursos en fondos y fideicomisos;
c) Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública en el trimestre, incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa.
La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, de las comisiones, el plazo, y el monto de la emisión, presentando un perfil de vencimientos para la deuda pública interna y externa, así como la evolución de las garantías otorgadas por el Gobierno Federal.
Se incluirá también un informe de las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financieros y de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. Adicionalmente, en dicho informe se incluirá un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.
Este informe incluirá un apartado sobre los pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.
De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social, detallando el balance de operación y el otorgamiento de créditos, así como sus fuentes de financiamiento, así como se reportará sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados;
d) La evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, que incluya:
i) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos; ii) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos, y iii) Un análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Federal y las entidades con respecto a los proyectos de que se trate.
e) Los montos correspondientes a los requerimientos financieros del sector público, incluyendo su saldo histórico.
II. ...
...
...
...
El Ejecutivo Federal, a través de la Función Pública, entregará al Congreso de la Unión el avance del Informe de Evaluación y su versión final, en los términos de la fracción III del artículo 42 de la presente Ley, así como de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental.
La información que la Secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan.

Artículo 110. La Secretaría realizará bimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por la Función Pública, el Consejo Nacional de Evaluación del Desempeño Gubernamental, el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación y las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.

Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal enviará semestralmente a la Cámara de Diputados, en los términos de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental, la información necesaria, con desglose mensual.

Artículo 111. La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente, al menos cada bimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, de conformidad con la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental, entre otros instrumentos, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

Dicho sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo será obligatorio para los ejecutores de gasto, en los términos de la Ley citada en el párrafo anterior.

...

...

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción III y se adiciona una fracción VIII del artículo 5º y se recorren las fracciones sucesivas; se reforma el párrafo primero de los artículos 18, 29, 30, 36, 37, 41 y la fracción II del artículo 43; se reforma el párrafo primero del artículo 72; se deroga el artículo 73, se reforma el párrafo primero de los artículos 74 y 75; se deroga el artículo 77; se reforma el párrafo primero de los artículos 78, 79 y 80; y, se deroga el Capítulo II del Título Quinto; se convierte el Capítulo I del Título Quinto en Capítulo Único, todos, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a II. ...
III. Consejo Nacional de Evaluación: Consejo Nacional de Evaluación de la Gestión Gubernamental;
IV. a VI. ...
VII. Ley de Evaluación: Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental;
VIII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal;
IX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Desarrollo Social;
X. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social, y
XI. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.

Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con la Ley de Evaluación y demás disposiciones aplicables; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación que señala la Ley de Evaluación y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social, en los términos de la normatividad referida.

Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. a VIII. ...

Artículo 37. Los estudios del Consejo Nacional de Evaluación deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática pueda llevar a cabo los censos, conteos y encuestas correspondientes.

Artículo 41. Los gobiernos de las entidades federativas instituirán un sistema de planeación del desarrollo social; formularán, aprobarán y aplicarán los programas de desarrollo social respectivos, en los términos de la Ley de Planeación, de la Ley de Evaluación y de esta Ley, y, de manera coordinada con el Gobierno Federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

Artículo 43. ...

I. ...
II. Formular el Programa Nacional de Desarrollo Social y los otros programas en la materia que le señale el Ejecutivo Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación y la Ley de Evaluación;
III. a XI. ...

Artículo 72. La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Gestión Gubernamental, en los términos de la Ley de Evaluación. Tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

Artículo 73. Se deroga.

Artículo 74. Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto, en los términos de la Ley de Evaluación. Las dependencias del Ejecutivo Federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

Artículo 75. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social y serán diseñados conforme a los criterios generales contenidos en la Ley de Evaluación.

Artículo 77. Se deroga.

Artículo 78. La evaluación de los programas sociales será en los términos que establece la Ley de Evaluación.

Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados conforme a lo establecido por la Ley de Evaluación, así como por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS DEL DECRETO

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Para efectos de la Ley de Planeación, y para cumplir con los objetivos estratégicos planteados en los Programas Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Desarrollo, las dependencias y entidades deberán hacer las modificaciones pertinentes en el diseño y operación de los programas que al momento de la publicación del presente Decreto se encuentren en ejecución.

En el caso de los entes autónomos, estos deberán realizar los ajustes pertinentes en concordancia con los objetivos para los que fueron constitucionalmente creados.

Los cambios realizados a cada uno de los programas por las dependencias y entidades, deberán reflejarse en el instrumento metodológico establecido para tal fin, por el Ejecutivo.

En los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se tendrán que hacer los ajustes necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de asignar los recursos necesarios a que alude el presente artículo.

Notas: 1 Roel Rodríguez, Santiago, ``La Reforma administrativa como ventaja competitiva'', Comercio Exterior, pp. 811. 2 Arellano, David y José de Jesús Ramírez Macías, V Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Santo Domingo, Rep. Dominicana, Oct. 2000.
Dado en la sede de la Cámara de los Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil siete.--- Diputado Antonio Xavier López Adame (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Antonio Xavier López Adame.Túrnese a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA - LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado Alejandro Landero Gutiérrez, para presentar iniciativa que expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por él mismo y la diputada María Gabriela González Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez: Gracias. Pido a la Presidencia que se inserte el texto completo en el Diario de los Debates.

Los suscritos, diputados federales Gabriela González Martínez , José Luis Espinosa Piña y el de la palabra, Alejandro Landero Gutiérrez , presentan la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, al tenor de las siguientes consideraciones:

Desde Acción Nacional, siempre hemos insistido que la educación es la base del motor de desarrollo, la clave de la competitividad y la mejor llave para combatir la pobreza y la exclusión social.

Nuestro país ha avanzado en las últimas décadas en el rubro de la cobertura educativa. México ha tenido alcances importantes al respecto que han propiciado que se reduzcan los niveles de analfabetismo y aumente el promedio de grado escolar a nivel nacional; sin embargo, nuestro sistema educativo presenta serios problemas en cuanto a calidad se refiere.

Uno de los factores claves para la mejoría de la educación es poder evaluarla con mecanismos técnicamente precisos en los que no interfiera criterio político alguno. La evaluación educativa es un instrumento central para que los padres de familia y la sociedad en general conozcan la calidad de la educación que se imparte a sus hijos y hagan efectivo, con mayor información, su derecho a la rendición de cuentas.

Sin lugar a dudas, la evaluación educativa ha tenido un avance fundamental en nuestro país a raíz de la publicación del decreto presidencial que creó con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 el Instituto Nacional para Evaluación de la Educación (INEE) en agosto de 2002. El INEE tiene la tarea central de realizar evaluaciones de la situación del sistema educativo nacional y lo hace mediante el uso de pruebas de rendimiento.

Podemos afirmar que el INEE ha construido una gran variedad de instrumentos que han permitido conocer otra visión de la educación del país a través del diseño de nuevas pruebas nacionales, así como la renovada participación de México en las evaluaciones internacionales.

Debido a la naturaleza del decreto, creador del instituto, el INEE actualmente es sectorizado. Su Junta Directiva es presidida por el secretario de Educación Pública y aún cuando existe un significativo avance en la evaluación educativa del país, no podemos dejar de precisar el hecho de que el instituto no cuente con una autonomía plena, lo que puede demeritar la fortaleza en sus trabajos. Sin autonomía no hay credibilidad total en los resultados, porque no se sigue el principio de evitar ser juez y parte en los procesos de evaluación.

Es por eso que la iniciativa que hoy ponemos a su consideración plantea la necesidad de que el INEE sea un ente meta evaluador con autonomía técnica, operativa y administrativa, con objeto de hacerlo más funcional. Buscamos la creación de un organismo que se coordine con las autoridades educativas, pero que no se subordine a ellas.

En el cuerpo de la presente iniciativa se pone en evidencia la necesidad de fortalecer a los órganos de gobierno, administración y consulta del propio instituto, toda vez que el INEE requiere poseer capacidad para autodeterminarse. Asimismo, se sientan las bases para elegir a los miembros de los órganos de gobierno, administración y consulta, con base en una elección democrática, plural y congruente con las propias necesidades del instituto, incluyendo a las autoridades educativas, pero dando más espacio a ciudadanos cualificados en la materia.

Por otro lado, y para el pleno cumplimiento del objeto de este proyecto de decreto de ley, se hacen las reformas necesarias a la Ley General de Educación, toda vez que se elimina la facultad exclusiva de evaluación de la Secretaría de Educación Pública, dando pie a que el nuevo instituto creado también pueda realizar evaluaciones sin perjuicio de las evaluaciones que realice la propia Secretaría de Educación Pública.

Asimismo, se incluye formalmente a la Ley General de Educación el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, a fin de coordinar a los diversos organismos públicos y privados que trabajan en esta materia.

Hoy más que nunca, compañeros legisladores, en un México democrático se requieren instituciones que tengan capacidad técnica, pero que también sean generadoras de confianza en la sociedad.

Agradecemos, para la elaboración de esta iniciativa, la reflexión derivada por las distintas autoridades en la materia y en especial reconocemos el apoyo técnico en la elaboración de este proyecto de las asociaciones civiles Mexicanos Primero y Suma por la Educación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración la iniciativa que presentamos el día de hoy. Muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados María Gabriela González Martínez y Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde Acción Nacional siempre hemos insistido que la educación es la base del motor de desarrollo, la clave de la competitividad y la mejor llave para combatir la pobreza y la exclusión social.

Nuestro país ha avanzado en las últimas décadas en el rubro de la cobertura educativa, haciendo que la educación pública llegue a lugares recónditos. México ha tenido alcances importantes al respecto que han propiciado que se reduzcan los niveles de analfabetismo y aumente el promedio de grado escolar a nivel nacional.

Sin embargo, nuestro sistema educativo presenta serios problemas en cuanto a la calidad se refiere. Diversos indicadores nacionales e internacionales reflejan la falta de aprovechamiento en materias como la comprensión de lectura y las habilidades matemáticas. Año con año, el Estado mexicano ha ido aumentando los recursos en la educación. Sin embargo, ello no ha fructificado en la mejoría de la calidad educativa.

Uno de los mecanismos claves para la mejoría de la educación es poder evaluarla, con mecanismos técnicamente precisos, en el que no interfiera criterio político alguno.

La evaluación educativa es un instrumento central para que los padres de familia y la sociedad en general, conozcan la calidad de la educación que se imparte a sus hijos y hagan efectivo, con mayor información, su derecho a la rendición de cuentas.

Aunque la evaluación educativa no es del todo nueva en México, se conocen poco los resultados de los ejercicios nacionales e internacionales que se han hecho, y su uso como instrumento para mejorar la calidad educativa todavía no es generalizado.

Sin lugar a duda, la evaluación educativa ha dado un salto fundamental en nuestro país a raíz de la publicación del Decreto Presidencial que creó, con base en el Plan de Desarrollo Nacional 2001-2001, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, INEE, en agosto del 2002.

El artículo 3 del Decreto señaló que corresponde al INEE, entre otros objetivos:

Desarrollar un sistema de indicadores de la calidad del Sistema Educativo Nacional; apoyar la realización de evaluaciones nacionales del aprendizaje de los alumnos; desarrollar modelos para la evaluación de las escuelas e impulsar una cultura de la evaluación a nivel nacional.

El INEE tiene la tarea central de realizar evaluaciones de la situación del Sistema Educativo Nacional y lo hace mediante el uso de pruebas de rendimiento, mismas que son aplicadas para valorar el nivel de aprendizaje del alumnado de grado clave de la educación básica, en áreas centrales del currrículo (matemáticas, ciencias y lectura); utilizando como elemento crucial en la medición de la evaluación el juicio de valor.

Uno de los instrumentos básicos de la evaluación educativa que el INEE diseñó y aplicó, es el Examen de la Calidad y el Logro Educativo (EXCALE). Estos exámenes permiten tener una visión amplia del aprendizaje de los estudiantes, conocer las fortalezas y debilidades en las asignaturas y conocer las tendencias del aprendizaje en el tiempo. Estas pruebas se caracterizan por ser probabilísticas y se han aplicado a nivel nacional en todas las regiones.

Podemos afirmar que el INEE ha construido una gran variedad de instrumentos que han permitido conocer otra visión de la educación en el país, a través del diseño de nuevas pruebas nacionales, así como la participación de México en evaluaciones internacionales. Empero esto sólo ha sido un primer paso para consolidar los trabajos del Instituto, como una herramienta eficaz para mejorar la calidad educativa en el país.

Debido a la naturaleza del decreto creador del Instituto, el INEE actualmente es sectorizado, su Junta Directiva es presidida por el Secretaría de Educación Pública y aún cuando existe un significativo avance en la evaluación educativa del país, no podemos dejar de precisar el hecho de que el Instituto no cuente con una autonomía plena puede demeritar la fortaleza en sus trabajos.

Sin autonomía no hay credibilidad total en los resultados, porque no se sigue el principio de evitar ser juez y parte en los procesos de evaluación. El contar con solidez técnica en el INEE es una condición necesaria pero no suficiente para que cumpla con la misión de proporcionar información transparente, confiable y veraz.

Es por eso que la iniciativa que hoy ponemos a su consideración, plantea la necesidad de que el INEE sea un ente metaevaluador, con autonomía técnica, operativa y administrativa, con el objeto de hacerlo más funcional. Buscamos la creación de un organismo que se coordine con las autoridades educativas, pero no se subordine a ellas.

En el cuerpo de la presente iniciativa se pone en evidencia la necesidad de fortalecer a los órganos de gobierno, administración y consulta del propio Instituto, toda vez que el INEE requiere poseer capacidad para autodeterminarse sin injerencia de ninguna especie, de su destino y forma de trabajo.

Así mismo, se sientan las bases para elegir a los miembros de los órganos de gobierno, administración y consulta, en base a una elección democrática, plural y congruente con las propias necesidades del Instituto, incluyendo a las autoridades educativas, pero dando más espacio a ciudadanos cualificados en la materia.

Por otro lado, y para el pleno cumplimiento del objeto de este proyecto de decreto de ley, se hacen las reformas necesarias a la Ley General de Educación, toda vez que se elimina la facultad exclusiva de evaluación de la Secretaría de Educación Pública, dando pie a que el nuevo Instituto creado también pueda realizar evaluaciones sin perjuicio de las evaluaciones que realice la propia Secretaría de Educación Pública.

Entre otras modificaciones que se deben realizar a la Ley General de Educación es necesario la inclusión formal a la Ley, del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, mismo que definirá las bases de coordinación entre la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, los institutos u organismos estatales responsables de la evaluación educativa en las entidades federativas y el Distrito Federal, los organismos públicos responsables de la evaluación educativa en ámbitos de competencia diferentes al INEE y los organismos privados de evaluación educativa en áreas multidisciplinarias.

Hoy más que nunca, en un México democrático, se requieren instituciones que tengan capacidad técnica, pero que, también sean generadoras de confianza en la sociedad.

Para la elaboración de esta iniciativa, agradecemos la reflexión derivada por parte de distintas autoridades de la materia y, en especial, reconocemos el apoyo técnico para la elaboración de este proyecto a las asociaciones civiles, Mexicanos Primero y Suma por la Educación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración del Pleno de H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Primero. Se expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en los siguientes términos.

Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Capítulo Primero Disposiciones Generales

Artículo 1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa.

La sede del Instituto Nacional de Evaluación Educativa será en el Distrito Federal y podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República según sus necesidades.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por

I. Evaluación Educativa: El conjunto de actividades que tienen como propósito valorar el grado en que un aspecto particular del sistema educativo alcanza ciertos niveles de calidad, según parámetros previamente definidos, independientemente de la metodología que se utilice, siempre que se apeguen a estándares técnicos aceptados en los medios especializados internacionales;
II. Instituto: El Instituto Nacional de Evaluación Educativa;
III. Junta Directiva: La Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa;
IV. Director: El Director General del Instituto Nacional de Evaluación Educativa; y
V. Autoridades educativas: la autoridad educativa federal y las autoridades educativas de las entidades federativas.
Capítulo Segundo De la Naturaleza y Funciones del Instituto

Artículo 3. Esta Ley es de orden público y observancia general en toda la República; la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará al Instituto en lo que no se oponga a la presente Ley.

Artículo 4. El Instituto tendrá por objeto realizar la evaluación de la calidad del sistema educativo nacional, en lo relativo a la educación básica obligatoria y media superior, en todos sus niveles, modalidades y controles y en los servicios de educación indígena, comunitaria y especial, así como las modalidades no escolarizada y mixta incluyendo la educación para adultos.

La tarea de evaluación incluirá hacer mediciones válidas y confiables de diversos aspectos de la calidad, contrastarlas con referentes pertinentes, y formular juicios ponderados y contextualizados, integrando evaluaciones parciales en diagnósticos sistemáticos, que sean sustento sólido para la toma de decisiones por parte de autoridades y maestros, y para apoyar la rendición de cuentas a que tienen derecho los padres de familia o tutores y la sociedad en general.

Artículo 5. Los aspectos de la calidad educativa objeto de las actividades del Instituto, sin perjuicio de los que este considere pertinentes serán

I. El rendimiento de los alumnos al final de niveles o grados educativos de la educación obligatoria, en forma tal que sea posible hacer comparaciones entre los subsistemas estatales, entre México y otros países y conocer las tendencias a lo largo del tiempo;
II. Los factores asociados al desempeño de los alumnos, de manera que los resultados de aprendizaje puedan ser interpretados teniendo en cuenta dichos factores;
III. Las características de planteles, directivos, docentes, materiales didácticos, métodos de enseñanza y otros elementos propios de las escuelas que contribuyan a explicar los resultados de los alumnos;
IV. La disponibilidad y eficiencia de recursos humanos y materiales necesarios para la tarea educativa en el sistema educativo nacional y los subsistemas estatales;
V. La equidad del sistema educativo nacional, en términos de la atención que ofrezca a todos los destinatarios de sus servicios, sin discriminación de género, etnia u otras características, y de los esfuerzos por apoyar de manera diferenciada a quienes más lo necesiten; y
VI. Los demás que sean congruentes con el objeto del Instituto, que sean susceptibles de evaluar mediante acercamientos rigurosos, y que sean aprobados por las autoridades del Instituto, o atendiendo solicitudes de las autoridades educativas.

Artículo 6. Las evaluaciones del Instituto serán de carácter diagnóstico y a partir de éstas se podrán emitir recomendaciones a las autoridades educativas a partir de los resultados obtenidos en las evaluaciones sobre políticas educativas generales y específicas, así como orientar sobre prioridades, objetivos y metas; utilizando muestras representativas del sistema educativo nacional y los subsistemas estatales.

Las evaluaciones de naturaleza sumativa, para decidir sobre el tránsito de los alumnos de un grado o nivel a otro dentro del sistema educativo nacional, sobre la certificación de los conocimientos de los egresados, sobre la asignación de estímulos, o para cualquier otro tipo de decisiones sobre personas o instituciones en lo individual, serán competencia de las autoridades educativas federal y estatales. El Instituto podrá verificar y validar dichas evaluaciones, y apoyar a las autoridades para que puedan realizar evaluaciones confiables del aprendizaje de los alumnos de manera universal, con base en las cuales puedan ofrecerse resultados por alumno y por escuela, en áreas curriculares centrales.

Artículo 7. El Instituto formará parte del Sistema Nacional de Evaluación Educativa al que hace referencia la Ley General de Educación; realizará sus actividades con independencia plena, y también trabajará en estrecha colaboración con las autoridades educativas para asegurar la pertinencia de las evaluaciones y evitar cualquier duplicidad de esfuerzos. Corresponderá al Instituto en particular:

I. Hacer diagnósticos integrales que reflejen confiable y objetivamente, la situación del sistema educativo nacional y ayuden a explicar los factores que la determinan;
II. Desarrollar indicadores para valorar en forma objetiva la calidad de la educación básica obligatoria y media superior, y colaborar con las demás instancias del Sistema Nacional de Evaluación Educativa para el diseño y la operación del Sistema Nacional de Indicadores Educativos;
III. Diseñar y llevar a cabo evaluaciones de los aprendizajes alcanzados por los alumnos, cubriendo por muestreo y en ciclos anuales o multianuales, los grados, ciclos y áreas curriculares que se decida de los tipos, niveles y modalidades educativos correspondientes;
IV. Diseñar y llevar a cabo evaluaciones nacionales de la calidad del sistema educativo nacional, de docentes, directivos y escuelas, por muestreo, en ciclos multianuales y en aspectos susceptibles de evaluarse en forma estandarizada;
V. Desarrollar y apoyar la implementación de modelos e instrumentos para la evaluación de productos, recursos y procesos del sistema educativo nacional en su ámbito de competencia;
VI. Apoyar la extensión de la evaluación educativa en los subsistemas estatales así como apoyar o realizar la evaluación de programas y proyectos prioritarios;
VII. Difundir resultados de las evaluaciones de manera transparente, con el fin de que sean aprovechados por las autoridades, los educadores y la sociedad, y para que se desarrolle una sólida cultura de la evaluación;
VIII. Promover el uso de la evaluación para apoyar la mejora de la calidad educativa y la rendición de cuentas, y examinar y analizar el impacto de la evaluación en la calidad;
IX. Realizar investigación de carácter evaluativo; de tipo metodológico, para el desarrollo de instrumentos y modelos de evaluación; y de tipo explicativo sobre los resultados de sus evaluaciones, para aportar elementos para el diseño de políticas de mejora educativa;
X. Promover la formación de recursos humanos de alto nivel en los múltiples campos especializados de la evaluación educativa, a nivel nacional y de las entidades;
XI. Representar al país ante los organismos internacionales de evaluación educativa y, en colaboración con las autoridades educativas coordinar la participación de México en los proyectos internacionales de evaluación de su ámbito de competencia, con la participación que conforme a las disposiciones legales corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII. Monitorear la calidad de las evaluaciones mismas, promoviendo su mejora; y
XIII. Otras que disponga la Junta Directiva.

Artículo 8. En el desarrollo de sus funciones, el Instituto buscará contribuir al mejoramiento de la educación, en el marco de los principios que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, los ordenamientos que regulen el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y esta Ley.

Para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Definir e instrumentar, de manera conjunta con la Secretaría de Educación Pública, una política nacional de evaluación, que contribuya a la elevación de la calidad de la educación. La política nacional de evaluación educativa deberá precisar:
a) Los puntos de referencia con los que se deberán comparar los resultados obtenidos para llegar a juicios de valor sobre la calidad educativa, tanto en una perspectiva transversal como en una longitudinal;
b) Las consecuencias de la evaluación, en términos de apoyos compensatorios, estímulos, medidas preventivas o correctivas y financiamiento;
c) Lo relativo a la difusión pública de los resultados de la evaluación, cuidando tanto el justo derecho de las personas a la privacidad, como el de la sociedad a que se le rindan cuentas sobre el uso de los recursos públicos y el funcionamiento de servicios de interés general; y
d) La distinción entre la evaluación de personas, la de instituciones y la de los subsistemas estatales, y la del sistema educativo nacional en su conjunto.
II. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación de políticas y acciones relacionadas con la calidad educativa, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.
III. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran.
IV. Promover, coordinadamente con la Secretaría de Educación Pública y otras entidades de la Administración Pública Federal, así como con entidades privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones destinadas a mejorar la calidad educativa.
V. Apoyar la realización de acciones destinadas a mejorar la calidad educativa en el ámbito de la evaluación educativa.
VI. Las demás que le otorgan este Decreto y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Capítulo Tercero Principios del Instituto

Artículo 9. En particular, el Instituto se regirá por los siguientes principios:

I. Buscará alcanzar la mayor calidad en el desarrollo de modelos e instrumentos de evaluación, atendiendo la confiabilidad y validez, en todas sus dimensiones;
II. Señalará con claridad los usos aceptables y deseados de cada evaluación;
III. Devolverá la información procesada, a las autoridades educativas que hayan contribuido a su generación;
IV. Reconocerá la importancia de la función de evaluación de las autoridades educativas nacionales y de las entidades, así como la de los centros escolares y las zonas de supervisión, orientando su propio trabajo a complementar, apoyar y alimentar la realización de esta función;
V. Cuidará que los resultados de las evaluaciones que se realicen no sean utilizados por sí solos para tomar decisiones o ejecutar sanciones a individuos, entendiendo que su propósito es el de retroalimentar al sistema educativo nacional y a los subsistemas estatales en cuanto tales, para que mejoren su operación y resultados, como elemento de estímulo y apoyo;
VI. Tendrá en cuenta las diferentes circunstancias que puedan afectar a personas, escuelas o subsistemas estatales y evitará comparaciones que no consideren tales posibles diferencias teniendo siempre presente el principio de equidad en el análisis de resultados de la evaluación;
VII. Procurará que en todas sus líneas de actividad exista un componente de innovación que genere nuevos instrumentos y formas de enfrentar la evaluación, en función de las necesidades del sistema educativo nacional;
VIII. Tratará siempre de realizar sus funciones con la mayor eficiencia posible, evitando el desperdicio de tiempo y recursos;
IX. Procurará que los resultados de las evaluaciones sean comparables en el tiempo; y
X. Se esforzará por participar en todos los eventos pertinentes de evaluación internacional.
Capítulo Cuarto De los Órganos de Gobierno, de Administración y de Consulta del Instituto

Artículo 10. El INEE contará con los siguientes órganos:

I. Junta Directiva;
II. El Director General;
III. Consejo Técnico;
IV. Consejo Consultivo; y
V. Las demás unidades que señale su Estatuto Orgánico.

Sección I De la Junta Directiva

Artículo 11. La Junta Directiva será el órgano de gobierno del Instituto. Estará integrada por miembros propuestos por el Ejecutivo Federal, mismos que serán ratificados por la Cámara de Senadores, de la siguiente manera:

I. Cuatro miembros de instituciones académicas y de investigación educativa de mayor prestigio en el país, del sector público o privado, y que hayan desarrollado proyectos para el desarrollo de la evaluación educativa;
II. Dos miembros que representen a la sociedad civil, relacionadas con el ámbito educativo.
III. Dos representantes de asociaciones de padres de familia, de carácter nacional.

Asimismo, serán también integrantes de la Junta Directiva el secretario de Educación Pública, el director general del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, dos personas nombradas por el Consejo Nacional de Autoridades Educativas y un representante de la Comisión de Educación del Sector Empresarial.

Serán invitados permanentes a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho de voz pero no de voto; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; y un representante de la Fundación para la Cultura del Maestro, AC.

La presidencia de la Junta Directiva será ocupada por uno de los miembros designados a título personal, elegido para ello por la propia Junta por un lapso de dos años. Los integrantes de la Junta Directiva designarán a sus respectivos suplentes. La pertenencia a la Junta será honoraria.

Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva señalados en las fracciones I y II del artículo 11, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicanos, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no tener menos de treinta y cinco a la fecha de su designación;
II. Ser profesionales distinguidos en evaluación o investigación educativa;
III. No haber ocupado algún puesto de elección popular o cargo directivo en cualquier partido político durante los diez años previos; y
IV. No haber sido sentenciado por delitos intencionales, inhabilitado para ejercer el comercio o desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 13. Los miembros ciudadanos de la Junta Directiva señalados en la fracción IV del artículo 11 durarán en su encargo cuatro años y podrán ser reelectos por una sola vez; no tendrán suplentes.

Artículo 14. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que convoque su Presidente. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes; el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. El Estatuto Orgánico precisará las normas de funcionamiento de la Junta.

Asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, el Director General del Instituto y el Comisario.

Artículo 15. La Junta Directiva nombrará al secretario de la misma. Asimismo nombrará a un prosecretario a propuesta del Director General, cargo que será de carácter honorario y que deberá recaer en un servidor público del propio Instituto.

Artículo 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Designar al Director General del Instituto;
II. Nombrar al Presidente del Consejo Técnico y a los miembros de este órgano y definir la remuneración que recibirán por el desempeño de su cargo;
III. Designar y remover, a propuesta del Director General del Instituto, a los servidores públicos del nivel administrativo inmediato inferior al de aquél, y concederles licencias;
IV. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y los correspondientes de procedimientos y servicios al público;
V. Aprobar con base en la opinión del Consejo Técnico, el Programa Institucional del Instituto, el cual deberá contemplar horizontes multianuales;
VI. Autorizar los programas y presupuestos anuales del Instituto y sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable;
VII. Elegir a los organismos privados de evaluación educativa en áreas multidisciplinarias que conformarán el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, los cuales deberán contar con una trayectoria y prestigio mínimo de cinco años reconocidos a nivel nacional e internacional, así como cumplir con los requisitos que establezca la Junta Directiva;
VIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes que rinda el Director General del Instituto, con la intervención que corresponda al Comisario y a los Consejos Técnico y Consultivo;
IX. Sancionar los acuerdos que someta a su consideración el Consejo Técnico;
X. Integrar el Comité de Información de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XI. Establecer las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación y administración en general;
XII. Fijar las bases, así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;
XIII. Expedir las normas generales para que el Director General pueda disponer, cuando fuere necesario de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo;
XIV. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe del comisario y el dictamen de los auditores externos;
XV. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones arrendamientos y prestación de servicios;
XVI. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;
XVII. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;
XVIII. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Educación Pública; y
XIX. Las demás que establezca el Estatuto Orgánico o que resulten de esta ley y de otras disposiciones aplicables.

Sección II Del Director General del Instituto

Artículo 17. El Director General del Instituto será designado por la Junta Directiva. El nombramiento deberá recaer en quien reúna los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no tener menos de treinta y cinco en la fecha de inicio del período para el que sea nombrado;
II. Ser profesional distinguido en evaluación o investigación educativa, así como haber ocupado, por lo menos durante tres años, algún cargo de alto nivel en los sectores público, privado o académico;
III. No haber ocupado algún puesto de elección popular o cargo directivo en cualquier partido político durante los diez años previos; y
IV. No haber sido sentenciado por delitos intencionales, inhabilitado para ejercer el comercio o desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

El Director General del Instituto durará en su encargo seis años; y no podrá ser reelecto nuevamente. El Estatuto Orgánico establecerá los tiempos y procedimientos para hacer la designación.

El Director General recibirá una remuneración y prestaciones iguales a las que correspondan a un Jefe de Unidad de una Secretaría de Estado, y no podrá desempeñar otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, mismas que no deberán de distraerlo de las funciones propias de su encargo.

Artículo 18. El Director General del Instituto tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I. Dirigir el trabajo del Instituto y coordinar las áreas de su estructura orgánica, para que se cumplan sus objetivos, como las metas del Programa Institucional del Instituto;
II. Cuidar que el trabajo del Instituto se apegue a los lineamientos establecidos en esta Ley y en los demás ordenamientos aplicables, y procurar que las actividades de evaluación tengan la más alta calidad, según los lineamientos marcados por el Consejo Técnico;
III. Mantener relaciones permanentes con las autoridades educativas y con las instancias de evaluación correspondientes, para que las actividades del Instituto atiendan las necesidades del sistema educativo nacional;
IV. Mantener relaciones con los organismos internacionales de evaluación que desarrollen actividades relevantes para el sistema educativo nacional;
V. Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos de Estatuto Orgánico del Instituto, el Programa Institucional y el Manual de Organización General, y los correspondientes de procedimientos y servicios al público;
VI. Nombrar al personal del Instituto;
VII. Formular el Anteproyecto de presupuesto anual, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva, y presentar a ésta informes trimestrales y anuales sobre el desempeño de las funciones del Instituto y en su caso publicarlos;
VIII. Administrar y representar legalmente al Instituto;
IX. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva; y
X. Las demás que establezca esta Ley, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales aplicables.

Sección III Del Consejo Técnico

Artículo 19. El Consejo Técnico del Instituto estará integrado por dieciséis expertos en los campos de la evaluación o de la investigación educativa. Los miembros del Consejo Técnico no tendrán suplentes; los que no sean servidores públicos recibirán una remuneración por los trabajos que realicen en cumplimiento de su encargo.

Los miembros del Consejo Técnico serán designados por la Junta Directiva en consideración a sus méritos personales, mediante el procedimiento que establezca el propio Órgano de Gobierno. El Consejo Técnico será presidido por uno de sus miembros, designado para ello por la Junta Directiva, quien durará cuatro años en su cargo.

Los miembros del Consejo Técnico durarán en su cargo ocho años, pudiendo ser reelectos nuevamente por un período más.

Artículo 20. El Consejo Técnico celebrará sesiones plenarias ordinarias dos veces al año y las extraordinarias que convoque su Presidente. El Director General del Instituto participará en las sesiones del Consejo Técnico con voz pero sin voto. El Consejo Técnico funcionará también en subcomités, de conformidad con lo que se disponga en el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 21. El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones:

I. Establecer los lineamientos técnicos y académicos que guiarán el trabajo del Instituto en materia de evaluación educativa y tomar las decisiones correspondiente, con base en lo que establezca el Estatuto Orgánico;
II. Asesorar a la Junta Directiva y al Director General del Instituto para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre las cuestiones de naturaleza técnica y académica que dichas instancias sometan a su consideración;
III. Conocer el Programa Institucional y los programas de trabajo anuales que prepare el director General y, en su caso, recomendar a la Junta Directiva su aprobación o proponer los ajustes técnicos que considere necesarios;
IV. Dictaminar sobre la calidad de los instrumentos que utilice el Instituto indicando si reúnen las condiciones para ser utilizados y valorar sus aspectos académicos técnicos; y
V. Evaluar técnica y académicamente los informes que presente el Director General del Instituto respecto de los resultados de los programas de trabajo del Instituto y, en su caso, recomendar su aprobación por la Junta Directiva.

Sección IV Del Consejo Consultivo

Artículo 22. La Junta Directiva instruirá al Director General del Instituto para la formación del Consejo Consultivo, al que serán invitados a participar los responsables de las áreas de evaluación educativa de las treinta y dos entidades integrantes de la Federación. Este Consejo fungirá como órgano de consulta del Instituto, y como enlace para fortalecer la colaboración con las autoridades educativas en materia de evaluación de la educación obligatoria, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación para la Educación.

Artículo 23. El Consejo Consultivo se reunirá en las fechas y lugares que el propio órgano acuerde. El Secretario Técnico convocará a reuniones cuando menos dos veces al año. El nombramiento del Secretario Técnico será conforme lo establezca el Estatuto Orgánico del Instituto.

Capítulo Quinto Del Patrimonio, Financiamiento, Mecanismos de Control y Relaciones Laborales del Instituto

Artículo 24. El patrimonio del Instituto estará integrado por

I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;
II. La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;
III. Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
IV. Las donaciones y legados que se otorguen a su favor;
V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.

Las operaciones de compraventa de bienes inmuebles que celebre el Instituto se aplicará el mismo tratamiento fiscal que reciben los bienes de la Federación. El Instituto no podrá tener más bienes inmuebles que los necesarios para cumplir con su objeto.

Artículo 25. El Instituto contará con un Órgano de Control Interno que formará parte de su estructura.

El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades serán nombrados y removidos por la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerán.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

El Instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.

Artículo 26. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario, y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 27. Las relaciones de Trabajo del Instituto y sus trabajadores se regirán por las disposiciones legales aplicables reglamentarias del Apartado A del artículo 123 constitucional.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa sustituye al Instituto precedente creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2002. La nueva persona de derecho público que se refiere esta Ley, por consiguiente, adquiere la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones que estuvieren adscritos o destinados al Instituto precedente, o los que haya adquirido bajo cualquier título de hecho o de derecho.

Los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros del Instituto precedente creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2002, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Como parte de los derechos y obligaciones a que ser refiere el párrafo primero de este artículo, se consideran las autorizaciones que sobre la estructura orgánica ocupacional hayan autorizado al organismo descentralizado sectorizado referido, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Función Pública, al igual que las obligaciones laborales que pudieran haberse generado.

Tercero. Los primeros miembros ciudadanos de la Junta Directiva a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 11 de esta Ley, serán designados dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Cuarto. La primera sesión de la Junta Directiva será convocada por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, dentro de los primeros 30 días naturales a partir de que hayan sido designados los miembros ciudadanos que se refiere el artículo anterior. Durante la primera sesión de la Junta Directiva se definirá el procedimiento para designar al Director General, y que éste deberá entrar en funciones dentro de los 45 días siguientes a dicha sesión.

Los miembros del Consejo Técnico del organismo precedente seguirán siéndolo del que establece esta Ley. Esta ratificación de los miembros del Consejo la llevará a cabo la Junta Directiva, y por única vez, se hará mediante nombramientos por plazos de cuatro, cinco, seis y siete años para tres miembros respectivamente, y por ocho años para cuatro miembros. Los comisionados designados conforme a este artículo podrán ser designados para ocupar el mismo cargo por una segunda y única ocasión, por un periodo de ocho años.

El Consejo Consultivo deberá estar constituido dentro de los primeros 60 días hábiles, contados a partir de realizada la primera sesión de la Junta Directiva.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de este decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer las transferencias presupuestarias necesarias y en el momento oportuno entre el Instituto precedente y el que esta ley crea, para darle a éste último operatividad y suficiencia presupuestaria.

Sexto. En tanto se expide el Estatuto Orgánico, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa seguirá aplicando las disposiciones técnicas, reglamentarias y administrativas emitidas con anterioridad por el organismo sectorizado en las materias correspondientes en cuanto a no se opongan a esta Ley.

Séptimo. Los poderes, mandatos y, en general, la representaciones otorgadas y facultades concedidas por el Instituto precedente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.

Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán atendiendo ante y por el organismo creado por esta Ley.

Los asuntos que en el Órgano Interno de Control del Instituto precedente se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberá ser concluidos por Órgano de Control Interno del nuevo organismo aplicando en lo conducente lo dispuesto en las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos aplicables en la materia.

Octavo. Con excepción de los funcionarios designados por la Junta Directiva, las personas que a la entrada en vigor de la presente Ley presten un servicio personal subordinado al Instituto precedente formarán parte del personal al servicio del nuevo Instituto, y conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan a la entrada en vigor de esta Ley, estas personas y las que ingresen a laborar al nuevo Instituto se sujetarán a lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo establece el artículo 27 de la presente Ley.

Noveno. El último ejercicio financiero del Instituto precedente, terminará al día anterior al que entre en operación el nuevo organismo de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

El primer ejercicio financiero del Instituto Nacional de Evaluación Educativa iniciará el día en que entre en su operación de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Décimo. La Junta Directiva del nuevo Instituto deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en noventa días hábiles de la designación del Director General, el Estatuto Orgánico respectivo. En tanto se cumple esta disposición se seguirá aplicando en todo lo que no se oponga a la presente Ley y al Estatuto Orgánico del organismo precedente.

Décimo Segundo. La entrega-recepción de los bienes, recursos, documentación, asuntos en trámite, entre otros del Instituto Precedente, al Instituto Nacional de Evaluación Educativa, deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la designación del Director General.

Décimo Tercero. La Secretaría y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa contarán con tres meses a partir de que entre en funciones el Director General del organismo para publicar en el Diario Oficial de la Federación la política de evaluación en los términos que establece el artículo 8 de este decreto.

Décimo Cuarto. Se abrogan todas las leyes y disposiciones que se opongan a esta Ley.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción XI del artículo 12; el artículo 29 y 31; y se adiciona el artículo 29 Bis, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Capítulo II Del Federalismo Educativo Sección 1. De la distribución de la función social educativa

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

...
XI. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar en coordinación con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;
XII y XIII. ...
Capítulo II Sección 4 De la Evaluación del Sistema Educativo Nacional

Artículo 29. Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.

Dichas evaluaciones serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

Se establece el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, que tiene por objeto coordinar las acciones de evaluación educativa entre los distintos ámbitos de gobierno de la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal, municipios y entidades paraestatales para la buena cooperación y aplicación de los instrumentos que al efecto consideren pertinentes.

El Sistema Nacional de Evaluación Educativa lo componen:

I. La Secretaría de Educación Pública;
II. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa;
III. Los institutos u organismos estatales responsables de la evaluación educativa en las entidades federativas y el Distrito Federal.
IV. Los organismos públicos responsables de la evaluación educativa en ámbitos de competencia diferentes al INEE; y
V. Los organismos privados de evaluación educativa elegidos por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, de conformidad con lo establecido en la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Los integrantes del Sistema Nacional de Evaluación Educativa colaborarán y brindarán todas las facilidades al Instituto Nacional de Evaluación Educativa para construir un Sistema Nacional de Indicadores de la Educación que el propio instituto resguardará y operará en beneficio del sistema.

La autoridad máxima del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, será el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y vigilará la aplicación de sus lineamientos, además de las que se establezcan en las normas que al efecto se expidan.

Artículo 29 Bis. Para dar cumplimiento a su objeto el Sistema Nacional de Evaluación Educativa llevará a cabo:

I. La integración de políticas, planes y programas para evaluar el desarrollo educativo nacional;
II. La complementación y articulación de esfuerzos realizados en la tarea de evaluación;
III. El intercambio de información especializada;
IV. El apoyo mutuo entre las entidades de carácter público establecidas para evaluar la educación en sus diferentes tipos, niveles y modalidades en los tres ámbitos de gobierno; y
V. El fomento a la participación de los particulares en la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, de conformidad con los lineamientos que establezca el propio Sistema.

Artículo 31. Las autoridades educativas en coordinación con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.

Los consejos de participación escolar, municipal, estatal y nacional en la educación, podrán participar activamente en el proceso de evaluación y hacer observaciones y modificaciones al respecto para enriquecer las evaluaciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

Segundo. La Secretaría, en un término no mayor de 90 días hábiles, realizará las acciones necesarias para la creación y establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.

Tercero. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa contará con seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto para dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación los indicadores que formarán parte del Sistema Nacional de Indicadores.

Diputados: Gabriela González Martínez , Alejandro Landero Gutiérrez , José Luis Espinosa Piña (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Alejandro Landero Gutiérrez. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Santos Arreola, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El diputado Francisco Javier Santos Arreola: Compañeras y compañeros diputados, esta iniciativa que el día de hoy presento ante esta honorable Asamblea, tiene como finalidad modificar el trabajo de una de las comisiones ordinarias de este Congreso, a través de darle facultades que únicamente tenía una sección de la comisión.

La Comisión Jurisdiccional es la comisión de la cual cuatro de sus miembros formaban una sección que se llama Sección Instructora. Pero ellos eran en sí los que iban a ejercer las facultades de la Comisión Jurisdiccional, exclusivamente la pura sección.

Esa sección obviamente no representa la pluralidad de este Congreso, en primer término, y luego entonces, las facultades de la Comisión Jurisdiccional dejaban de existir; es decir, su única facultad el día de hoy, por la Ley Orgánica de este Congreso, es que de entre sus miembros se cree la Sección Instructora y después de eso ya no tiene razón de ser esa Comisión Jurisdiccional. Verdaderamente es una aberración y no encuentro el motivo o el fundamento para que esto siga llevándose de esa manera.

Y por ello hoy pongo a consideración de esta Asamblea que podamos modificar y que las facultades de la Sección Instructora se las demos en su totalidad a Comisión Jurisdiccional y que la Comisión Jurisdiccional sea Comisión Jurisdiccional e Instructora y que quede instalada al momento que quede instalada cualquier Comisión.

El día de hoy la Sección Instructora no está instalada, ya llevamos siete meses de trabajo parlamentario y los procedimientos jurídicos de esta Comisión, que además es la única que tiene tiempos jurídicos,0 toda vez que es su naturaleza está fuera de trabajo y por ende estamos cayendo en responsabilidades los diputados que pudiéramos estar en esta Comisión, porque no estamos dando la contestación jurídica en los tiempos que marca la Ley de Responsabilidades o bien, las leyes penales que pudieran tener sujetos los servidores públicos que pudieran estar en esta comisión.

Por ello, yo quisiera pedir a la Mesa Directiva que pudiese ser turnada lo más pronto posible a la comisión, creo que será la de Régimen y Prácticas Parlamentarias, a efecto de que pueda sesionarse lo más pronto posible y que con ello podamos subsanar las dos cosas: que ya no se cree la sección; que la Comisión Jurisdiccional al mismo tiempo sea instructora, y que con ello los procedimientos que tenemos acumulados se puedan resolver, y que no tengamos ya nunca más en este Congreso que estar esperando a los acuerdos políticos que creen esa sección, y que además los trabajos se politicen.

Esta comisión tiene que desarrollar sus trabajos de manera estrictamente jurisdiccional. No podemos estar actuando a criterio político. Si el trabajo parlamentario de una comisión tan delicada como ésta está a la voluntad política de las cúpulas de los partidos, indudablemente se van a seguir cometiendo abusos y esto es algo que ya no queremos.

Para concluir quisiera comentar que esta Comisión Jurisdiccional, durante las demás legislaturas, después de que se crea la Sección Instructora jamás vuelve a sesionar. Es una comisión que no tendría objeto si no se le dan estas facultades de la Sección Instructora.

Por ello, señora Presidenta, le solicito que sea inscrita en el Diario de los Debates íntegra, como fue presentada, y sea turnada a las comisiones que he solicitado. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Francisco Javier Santos Arreola , del Grupo Parlamentario del PRD

En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas al artículos 40 numeral 5 y 43 numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como una modificación al artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Preguntarnos por el futuro de la democracia, es preguntarnos por el horizonte político que nos incumbe y que nos convoca.

La Asamblea Constituyente de 1917 otorgó a los miembros del Poder Legislativo una inmunidad que se conoce entre nosotros como ``fuero''; prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguardan la norma constitucional, tendiente a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a otro y que le otorga en forma refleja del derecho objetivo que la ley fundamental fija para proteger la soberanía de los órganos legislativos, a sus integrantes y no obstaculizar sus funciones.

Como se apunta con anterioridad, la Constitución, en su Título Cuarto denominado ``De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado'' prevé cuatro tipos de responsabilidad: la política, la penal, la civil y la administrativa. En lo que se refiere a la responsabilidad política y penal los artículos 110 y 111 señala respectivamente a cada uno de los servidores públicos que gozan de esta inmunidad procesal.

Con la creación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos aprobada el 30 de diciembre de 1982 se estableció en el titulo segundo de tal ordenamiento los procedimientos a seguir ante el Congreso de la Unión, para retirar esta inmunidad procesal. Este tipo de inmunidad es un impedimento legal para que los servidores públicos que gozan de ella no sean sometidos a la potestad jurisdiccional, lo cual no es impedimento para que se lleve a cabo la averiguación previa correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa es constitutiva o no de algún delito, lo cual se traduce en que no pueden ser perseguidos por las autoridades federales si previamente no existe una declaración para proceder penalmente emitida por la Cámara de Diputados, por medio de procedimiento de la declaración de procedencia.

Este procedimiento tiene un carácter unicameral, a fin de que sea expedito y toda vez que no tiene naturaleza jurisdiccional, no resuelve el fondo de la cuestión planteada, sino que, sin prejuzgar, verifica la procedencia y remoción de la inmunidad procesal del cual goza el servidor público involucrado. Se trata de un requisito de procedibilidad, para que éste pueda ser juzgado penalmente, o por su responsabilidad política.

Es de vital importancia en lo antes mencionado, el hecho de que quien va a llevar a cabo dicho procedimiento es la Sección Instructora, que de acuerdo a la Constitución y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es la encargada de sustanciar todo el procedimiento, mismo que tiene su nacimiento mediante acuerdo del Pleno de la Cámara y elige sus integrantes de entre los diputados que integran la Comisión Jurisdiccional.

Así tenemos que, por un acuerdo tomado en la LVII Legislatura la Junta de Coordinación Política, elige integrantes de la Comisión Jurisdiccional para conformar la Sección Instructora con un total de cuatro miembros; la cual esta encargada de las funciones a que se refiere la Ley Reglamentaria del Titulo IV del Código Político de 1917 en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Como hemos visto para sustanciar la declaración de procedencia es necesario instalar la Sección Instructora, y para el juicio político será necesario que se analice por la Subcomisión de Examen Previo antes de pasar a la Comisión Jurisdiccional.

Lo que se da de conformidad y cuando así lo considerara necesario el Pleno de la Cámara de Diputados, por lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 34, numeral 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La Junta de Coordinación Política cuenta con la facultad de proponer al Pleno de la Cámara de Diputados de entre los integrantes de la Comisión Jurisdiccional a quienes habrán de conformar la Sección Instructora, para intervenir en los procedimientos a que se refiere la Ley Reglamentaria del Título Cuarto Constitucional.

Una vez que el Pleno de la Cámara de Diputados haya aprobado el acuerdo para designar a los diputados integrantes de la Sección Instructora, la Junta de Coordinación Política en uso de sus atribuciones, les proveerá de los recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Si observamos el trámite que se sigue para la creación de la Sección Instructora, encontramos que hay un tiempo en el cual no está en funciones; es de mencionarse que por ejemplo que una vez que se cerró la Sección Instructora de la LVIII Legislatura en agosto de 2003, abriéndose nuevamente hasta abril de 2004, una vez que el pleno acordó su instalación; dejando de substanciar asuntos importantes y pendiente de dictaminar, como la solicitud de juicio de procedencia en contra del entonces diputado José García Ortiz; dejando de cumplir con los principios procesales de inmediatez, expedites, audiencia e imparcialidad, que orientan tanto los procesos como a los procedimientos de naturaleza jurisdiccional, como lo son en este caso el que se sigue ante la Sección Instructora.

Por lo tanto y observando lo antes mencionado y en pro de que se dé cabal cumplimiento a los principios antes mencionados, se propone que la Comisión Jurisdiccional también lo sea de Instrucción, para que así se instale al mismo tiempo que las comisiones ordinarias y no deje de dar el trámite correspondiente a los asuntos turnados a la Sección Instructora por el rezago de su creación.

Es de observarse que la función de la Comisión Jurisdiccional es la de que de entre sus miembros se elijan a quienes han de conformar la Sección Instructora, no teniendo ninguna otra especificada, en ninguno de los ordenamientos que rigen el actuar de esta soberanía, pero si se le suman las funciones de la Sección Instructora entonces gozaría de las facultades propias de una comisión.

Tomando en consideración la problemática que se genera al interior de la Sección Instructora al momento del término de cada legislatura, Se propone que la misma Comisión Jurisdiccional se convierta en Comisión Jurisdiccional e Instructora.

Llegando a una propuesta real y con viabilidad, y atendiendo al principio de representatividad se propone que la Comisión Jurisdiccional e Instructora se integre, hasta por 16 miembros del Congreso, en orden descendente, de acuerdo a la representatividad que tengan cada uno de los grupos parlamentarios en el pleno, tal como se integran todas las comisiones ordinarias.

Por lo que hago esta propuesta integral, respecto al número de miembros que la integran, y al hecho de mantener su funcionamiento como el de cualquier otra comisión, para que este sea permanente y así no entorpezca la substanciación de los procedimientos de la declaración de procedencia, por el hecho del término de la legislatura y se tenga que esperar hasta la conformación de la nueva legislatura.

En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se presenta la siguiente

Iniciativa

Con proyecto de decreto que reforma a los artículos 40, numeral 5 y 43, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Primero. Se reforman los artículos 40, numeral 5 y 43, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes.

Artículo 40.

1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan.

2. ...

3. ...

4. ...

5. La Comisión Jurisdiccional e Instructora, estará conformada por tantos miembros como le corresponda, a cada grupo parlamentario, atendiendo los principios de representatividad y proporcionalidad en orden descendente hasta por 16 miembros en total, la cual será la encargada de las funciones a que se refiere la Ley Reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución, en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 43. ...

1. ...

2. ...

3. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proposición que presenten en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados. La responsabilidad de presidir la Comisión Jurisdiccional e Instructora, estará a cargo del diputado del grupo parlamentario que cuente con el mayor número de diputados en la Cámara; su duración será de un año, siendo esta rotativa en forma descendente.

Segundo. Se reforma el artículo 45 numeral 7 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente forma:

Artículo 45. ...

1. a 6. ...

7. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate en la votación de un proyecto de dictamen o resolución deberá repetirse la votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata, pero si aquél persistiere, el asunto será resuelto en definitiva por el Pleno, dando cuenta de ambas posiciones, escuchando a los oradores a favor y en contra que determine el Presidente de la Mesa Directiva conforme a las reglas del debate que rigen a la Asamblea.

Los proyectos de dictamen de la Comisión Jurisdiccional e Instructora y de la Subcomisión de Examen Previo de Juicios Políticos, se sujetarán al procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Lo anterior en virtud de que la Comisión Jurisdiccional e Instructora como ordinaria, debe sujetarse a las mismas reglas que las otras comisiones, así mismo se evitaría que en caso de empate los dictámenes se quedarán al interior del órgano legislativo y no se conocieran por el Pleno.

Tercero. Se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar en los términos siguientes.

Artículo 11. Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, la Cámara de Senadores designará a cuatro integrantes para que formen la sección de Enjuiciamiento. La Comisión Jurisdiccional é Instructora en la Cámara de Diputados quedará conformada de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.

Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por designación que haga la Junta de Coordinación Política, de entre los miembros de las comisiones respectivas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se entenderá, en cualquiera de las demás leyes en las que se hable de la Sección Instructora que se esta refiriendo a la Comisión Jurisdiccional e Instructora, ordenándose su simple cambio de nombre.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2007.--- Diputado Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Francisco Javier Santos Arreola . Túrnese a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de la Función Pública, e inscríbase íntegro el texto en el Diario de los Debates.

Sonido a la curul del diputado Duck.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (desde la curul): Señora Presidenta, para preguntarle al diputado Santos, en primer lugar, si me permite sumarme a su iniciativa, y en segundo lugar, mientras se da el procedimiento legislativo correspondiente en las comisiones a donde ya ha sido turnada, también sumarme a la excitativa ---insisto, mientras se da el trámite legislativo a esta iniciativa a la que me permito sumarme--- también sumarme a la excitativa para que ya sea creada la Sección Instructora. No sé si me lo permita el diputado Francisco Santos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Afirma el diputado que sí se lo permite, diputado.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la palabra al diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, la iniciativa que hoy presentamos un grupo de diputadas y diputados de diferentes grupos parlamentarios tiene relación con dos temas importantes y vitales para nuestro desarrollo como país: el municipio y el agua.

En reiteradas ocasiones en esta Asamblea se ha mencionado el tema del agua; sin embargo, son mínimas y eventualmente poco impactantes las decisiones que hemos concretado para incidir positivamente en este asunto que ---también se ha reiterado aquí--- es un recurso vital para la existencia de los seres vivos de nuestro planeta.

A manera de ejercicio, y como lo hacen algunos académicos, quisiera que por un momento reflexionáramos las ocasiones en las que en el transcurso del día solamente hayamos tenido la necesidad de emplear el agua en la dinámica de nuestra existencia.

Sabemos que con objeto de mejorar la utilización del agua se han establecido algunos consensos, entre los que destacan las reformas que se hicieron a la Ley de Aguas Nacionales, por decreto, el 22 de diciembre de 2003, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, así como el cobro de derechos a los organismos operadores de agua del país, tanto por la utilización de aguas nacionales como por el empleo de los cuerpos receptores de aguas residuales en bienes de la nación.

Sin embargo, el uso dispendioso y desmedido de grandes volúmenes de agua potable en todos los edificios donde se desarrollan funciones del servicio público a cargo de la federación, de los estados y de los municipios, continúa siendo un factor que incide sustancialmente tanto en los usos como en el deterioro y bajos niveles de eficiencia de los organismos operadores de agua potable.

Por lo anterior, es necesario eliminar el trato privilegiado que reciben las dependencias públicas en lo que concierne al pago de servicios públicos, ya que, como se recordará, el artículo 115 constitucional, precisamente permite exenciones de pago de estos servicios a todos los bienes de dominio público de los tres niveles de gobierno.

La disposición constitucional anteriormente citada resulta enormemente onerosa, ya que por un lado, a las Juntas de Agua Potable se les cobra por los volúmenes de agua cruda que obtienen, debiendo invertir altas sumas por la captación, conducción, potabilización, almacenamiento, distribución, drenaje y saneamiento.

Asimismo, deben pagar por la utilización de los cuerpos receptores de aguas residuales, propiedad de la nación, y por otra parte constitucionalmente están impedidas para cobrar por los servicios que proporcionan a la gran cantidad de edificios donde se desarrollan actividades de gobierno, sin dejar de soslayar el aspecto más importante que redunda en el mal uso y derroche de considerables cantidades de agua, debido al poco valor que se le otorga al líquido, porque como no se paga, así hay que gastarlo.

Fundamentalmente la argumentación nodal de la presente iniciativa es que las exenciones contenidas en la norma constitucional que se propone reformar contribuyen al dispendio y uso no sustentable de un recurso escaso, como lo es el agua y que además promueve el empobrecimiento de las finanzas municipales y de los organismos operadores de agua potable y drenaje.

En esa tesitura, se reitera que la exención del pago de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado a las oficinas públicas e incide en forma sustancial en el deterioro de las finanzas de los municipios de los organismos operadores de agua de todo el país.

Eliminar estas exenciones en el pago de servicios que dispone el artículo 115 constitucional evitaría el desperdicio de recursos, además de que contribuiría a fortalecer estas finanzas públicas municipales. Consecuentemente, se ampliarían las coberturas y calidad de dichos servicios públicos.

Por todo lo anteriormente expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:

Artículo único. Se reforma el artículo 115, fracción IV, inciso c), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Inciso c). Las leyes federales no limitarán la facultad de las entidades federativas para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) ni concederán exenciones en relación con las mismas, a favor de persona o institución alguna, sea de dominio público o privado en sus tres niveles de gobierno.

Señora Presidenta, toda vez que quienes presentamos esta iniciativa hicimos algunas precisiones de último momento. Solicito que se tome en cuenta esta última versión que en este momento entregó, incorporándose a la Gaceta Parlamentaria y al Diario de los Debates.

Atentamente: Alfonso Izquierdo Bustamante, PRI; María Soledad López Torres , PRD; Javier Bolaños Aguilar , Acción Nacional; Manuel Cárdenas Fonseca , Nueva Alianza, Layda Sansores, Convergencia; Diego Cobo Terrazas , Partido Verde Ecologista; y un servidor, Gerardo Vargas, del Partido Revolucionario Institucional. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado federal por el distrito dos de Ahome, Los Mochis, del estado de Sinaloa, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Estamos seguros que han sido reiteradas, y algunas veces vehementes, las ocasiones en las que en este foro se ha mencionado la palabra agua; sin embargo, son mínimas y eventualmente poco impactantes las decisiones que una vez concertadas han llegado a incidir positivamente en este elemento que, también seguramente se ha reiterado aquí, es un recurso vital para la existencia de los seres vivos en el planeta.

El agua como sustancia y elemento indispensable en las actividades cotidianas de las personas permite reafirmar la importancia del establecimiento de medidas que permitan el uso y aprovechamiento racional y eficiente de dicho elemento.

Aquí, en otros foros y espacios se ha dicho y reiterado que el agua

• es un recurso natural que se agota
• que se utiliza deficientemente
• que se contamina de manera irracional
• que no se reutiliza
• que cuesta mucho captarla
• que es difícil conducirla
• que es complejo potabilizarla
• que es altamente complicado administrarla
• que fácilmente se fuga de los sistemas de conducción
• que es fácil facturarla, pero altamamente complicado cobrarla
• que en los grupos sociales no se valora hasta que no se dispone de ella
• que una de las pocas fórmulas que podrían incidir en el buen uso del agua es que se pague lo que realmente cuestan su administración, captación, conducción, potabilización, almacenamiento, distribución, drenaje y saneamiento.

El agua es un elemento que de manera cotidiana se utiliza en las campañas y los programas pro defensa del vital liquido, pero en su administración resulta sumamente difícil establecer mecanismos que aseguren políticas públicas para su buen uso.

Sabemos que con objeto de mejorar la utilización del agua se han establecido algunos consensos, entre los que destacan las reformas que se hicieron a la Ley de Aguas Nacionales por decreto del 22 de diciembre de 2003, publicado en Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, así como el cobro de derechos a los organismos operadores del agua del país, tanto por la utilización de las aguas nacionales como por el empleo de los cuerpos receptores de aguas residuales en bienes de la nación; sin embargo, el uso desmedido de grandes volúmenes de agua potable en todos los edificios donde se desarrollan funciones del servicio público a cargo de la federación, de los estados y de los municipios continúa siendo un factor que incide sustancialmente tanto en los usos dispendiosos como en el deterioro y los bajos niveles de eficiencia de los organismos operadores.

Por lo anterior, propongo eliminar el trato privilegiado que reciben las dependencias en lo que concierne al pago de servicios públicos según lo establecido en el artículo 115 constitucional, el cual permite exenciones en el pago de estos servicios a todos los bienes de dominio público de los tres niveles de gobierno, propiciando de esa manera su uso indiscriminado e irracional.

La disposición constitucional anteriormente citada resulta enormemente onerosa tanto para las finanzas públicas locales como para los organismos encargados del otorgamiento de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, lo que se traduce en un criterio totalmente desigual, pues --por un lado-- se les cobra por los volúmenes de agua cruda que obtienen, deben invertir altas sumas por la captación, conducción, potabilización, almacenamiento, distribución, drenaje y saneamiento, y deben pagar por la utilización de los cuerpos receptores de aguas residuales propiedad de la nación, y --por otra parte-- constitucionalmente están impedidos para cobrar por los servicios que le ofrece a la gran cantidad de edificios donde se desarrollan actividades de gobierno y sin dejar de soslayar el aspecto más importante que redunda en el mal uso y derroche de grandes cantidades de agua debido al poco valor que se otorga al líquido porque no se paga.

La argumentación fundamental de la presente iniciativa es que las exenciones contenidas en la norma constitucional que se propone reformar contribuyen al dispendio y uso no sustentable de un recurso escaso como lo es el agua y que, además, promueve el empobrecimiento de las finanzas municipales y de los organismos operadores de agua.

En reiteradas ocasiones, el Ejecutivo federal ha manifestado que el agua es un bien relacionado con la seguridad nacional, por lo que resulta incongruente que en la práctica se promuevan el dispendio y el uso irracional del recurso.

En ese tenor, el gobierno de México debe promover el uso sustentable de los recursos naturales, especialmente la eficiencia en el uso del agua, por lo cual las exenciones que permite el artículo 115 de la Carta Magna representan un obstáculo a este objetivo, ya que el Ejecutivo debe privilegiar una administración austera que proteja los recursos naturales y que efectúe las actividades públicas bajo premisas de buen trabajo y bajos costos y, por ende, las exenciones que ha promovido y mínimamente aceptado el Ejecutivo, deben ser modificadas.

Además, es importante que se fomente el manejo responsable de las finanzas públicas. En ese tenor, la exención que dispone el artículo 115 constitucional no es coincidente con el fomento de la cultura del fortalecimiento de las finanzas. Por tanto, es necesario que dichas exenciones sean eliminadas, habida cuenta de que en la actualidad se demanda, además del uso racional de los recursos naturales, un uso honesto y transparente de los recursos materiales del gobierno, así como también la eficacia y calidad con que se utilizan.

En esa tesitura, se reitera que la exención del pago de los servicios del agua potable, alcantarillado y saneamiento a las oficinas públicas incide de forma sustancial en el deterioro de las finanzas de los municipios y, especialmente, de los organismos operadores de agua del país.

En general, los procesos relacionados con la dotación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a las dependencias públicas en los tres niveles de gobierno han propiciado la descapitalización de algunos organismos operadores del agua, pues las exenciones que contempla el artículo 115 de la Constitución federal impiden cobrar por dichos servicios, aspecto que redunda en la disminución de las inversiones de mantenimiento y expansión de la infraestructura hidráulica.

Las acciones propuestas para combatir la escasez del agua casi siempre se relacionan con opciones de carácter técnico, es decir, a partir de la construcción de mayores obras hidráulicas; sin embargo, es importante tomar en cuenta la demanda de agua, estableciendo mecanismos que ayuden a consumir el liquido de manera más racional y eficiente.

En la actualidad, en las oficinas públicas no se implantan programas relacionados con el uso eficiente y racional del agua. Un criterio que puede incidir en la racionalización de su consumo en las dependencias es establecer una estructura de tarifas que persiga, en la medida de lo posible, realizar cobros reales por la dotación del liquido, ya que no es coherente que un gobierno que promueve políticas de racionalización del consumo del agua, por otro lado en sus oficinas se desperdicien grandes volúmenes dada su gratuidad.

En ese orden de ideas, eliminar las exenciones en el pago de servicios que dispone el artículo 115 constitucional evitaría el desperdicio del agua, además de que contribuiría a fortalecer las finanzas de los gobiernos municipales y, consecuentemente, se ampliarían las coberturas y calidad de dichos servicios públicos.

Finalmente, es de reiterar que una fórmula para lograr el uso equilibrado de nuestros recursos naturales y la utilización eficiente de los recursos materiales será eliminando las exenciones como la que dispone el 115 de la Ley Fundamental, ya que la misma induce la sobreexplotación de los recursos naturales y el deficiente empleo de los bienes materiales.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Pleno lo siguiente

Artículo Único. Se reforma el artículo 115, fracción IV, inciso c), párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

IV. ...
...
...
...
...
Las leyes federales no limitarán la facultad de las entidades federativas para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas, a favor de persona o institución alguna, sea de dominio público o privado, en sus tres niveles de gobierno.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2007.--- Diputados: Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 59 Y 116 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado Rogelio Carbajal Tejada, para presentar iniciativa que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada: Gracias, señor Presidenta. Vengo a presentar iniciativa que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir la reelección consecutiva de diputados federales y senadores, y para suprimir lo que el artículo 116 de la Constitución señala, impidiendo a las legislaturas de los estados, también en sus propias constituciones, señalar lo propio.

Pocas reformas, como la que hoy vengo a proponer, podrían transformar el poder del Poder Legislativo. No cabe duda que México vive hoy momentos de transformación democrática y que esa transformación democrática que el país requiere exige espacios para acuerdos y consensos.

Exige también espacios profesionales para que se discuta con permanencia en el mediano y en el largo plazo las reformas que México necesita.

Esta iniciativa que está suscrita por 46 legisladores de siete grupos parlamentarios y por la mayoría de los integrantes de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, pretende, en primer lugar, otorgar un derecho fundamental a los ciudadanos y evaluar a sus representantes; y en segundo lugar, imponer una obligación también esencial en todo sistema democrático: exigir que los representantes rindamos permanentemente cuentas a los ciudadanos.

Cito a Pedro Pablo Camargo, a propósito del tema señala: ``La reelección de los miembros del Poder Legislativo, que emana de la voluntad popular, no es en manera alguna incompatible con el ejercicio efectivo de la democracia representativa, sino antes bien, consecuencia del principio de la llamada soberanía popular o autodeterminación''. La cita de Camargo señala expresamente estos dos principios a los que me he referido: el derecho a evaluar de parte de los ciudadanos y el deber de rendir cuentas de parte de los representantes.

Manuel de Gorostiza en el siglo antepasado ya señalaba algo similar, pero también vale la pena señalar que Giovanni Sartori y José Woldenberg, hace escasos días expresaron aquí en México la necesidad de que contáramos con la reelección consecutiva de legisladores.

Sartori y Woldenberg coincidían, uno diciendo que la imposibilidad de la reelección consecutiva priva al parlamento de expertos; Sartori y el otro señalando en sentido positivo que la posibilidad de la reelección consecutiva de legisladores garantizaría el profesionalismo de los congresos.

Pero vale la pena también citar aquí en esta tribuna, a propósito de esta iniciativa, a Lombardo Toledano. Lombardo presentó en 1964 una iniciativa para reformar estos artículos constitucionales y facilitar la reelección consecutiva de diputados.

Señaló Lombardo en aquella iniciativa de 1964: ``Todos tenemos una historia en esta Cámara, pero esa experiencia no se puede trasladar de un modo mecánico hasta esta tribuna. Es necesario aprender el arte de la función política-histórica de un parlamento. Cuando un parlamento no influye en la marcha de la sociedad, cuando no prevé futuro y no traza caminos para el porvenir, es un parlamento pequeño, infructuoso, que en lugar de ayudar al gobernante, le estorba''.

Las citas que menciono aquí son para señalar simple y sencillamente que México requiere urgentemente facilitar la reelección consecutiva de sus legisladores.

Es también preciso señalar la historia de nuestro país al respecto. Es obvio que la no reelección, citada a propósito de la Revolución de 1910, sigue vigente en cuanto se trata al Presidente de la República, y eso no habrá que controvertirlo; sin embargo, también es preciso decir que nuestro marco constitucional jamás, sino hasta 1933, impidió la reelección consecutiva de legisladores. Así lo permitieron las constituciones de 1824, las centralistas de 1836 y 1843, la Constitución liberal de 1857, y por supuesto, en su origen, la vigente de 1917.

Como señalé, no fue hasta 1932 cuando en México se presentó una iniciativa para evitar la reelección consecutiva de diputados y senadores. Esa iniciativa vigente desde 1933 intentó modificarla el propio Lombardo, como ya expresé, en 1964. Sin embargo, y habiendo sido aprobada por mayoría esta iniciativa por esta Cámara de Diputados, fue en el Senado de la República en donde encontró voto en contra.

Pero ese voto en contra expresado por el Senado en 1975 también es digno de recordarse, por cuanto a lo que señalaba el dictamen del Senado de entonces, que rechazaba la minuta de la Cámara de Diputados. Dijo el Senado de entonces: ``En el futuro, cuando la realidad democrática de México marque la hora oportuna y hayan desaparecido los prejuicios políticos que ahora obraron como factores circunstanciales, entonces otros hombres habrán de encontrar desbrozado el camino; entonces, dándole a quien tenga la razón, la historia dirá la última palabra''.

Señoras y señores diputados, ha llegado el momento de discutir esta posibilidad, la viabilidad de que en México como en cualquier país democrático del mundo contemos con la reelección consecutiva de diputados y senadores, facilitemos la profesionalización de nuestro trabajo, le demos permanencia al trabajo legislativo en las cámaras y por supuesto, le otorguemos a los ciudadanos el derecho de evaluarnos en las urnas y de decir, en función de nuestro trabajo, si es preciso que permanezcamos en el cargo o, si por nuestro mal trabajo, es preciso que el elector le dé su confianza a otro representantes.

Señoras y señores diputados, lo que dijo el Senado en 1965 es menester recordarlo ahora: será la historia la diga quién tiene la razón; y es el momento histórico que diputados y senadores abordemos este tema sin pena, sin vergüenza, pero sobre todo, con el afán de servir a México y de encontrar legisladores profesionales para que México tenga un Congreso permanente, profesional, que trabaje en las reformas que el país necesita.

Pido, señora Presidenta, que sea insertada la iniciativa y la exposición de motivos tal y como si se hubiese leído en esta tribuna.

«Iniciativa que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rogelio Carbajal Tejada y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben la presente iniciativa, diputados federales de diversos grupos parlamentarios integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículo 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el proceso de transformación democrática de México cada vez más se ha hecho patente la necesidad de construir un arreglo institucional funcional, equilibrado y eficaz, capaz de responder a las exigencias que nos plantea la nueva realidad política.

Para lograrlo, resulta fundamental la edificación de un Congreso responsable, fuerte y profesional, competente para llevar a cabo sus tareas de control y de legislar, apto para convertirse en un espacio de debate, de acuerdos y de consensos, elementos básicos para la gobernabilidad democrática que el país necesita.

La reelección inmediata de legisladores es práctica común en casi todos los sistemas democráticos del mundo. Únicamente México y Costa Rica se exceptúan de ella. Pedro Pablo Camargo, a propósito del tema expresa: ``la reelección de los miembros del Poder Legislativo, que emana de la voluntad popular, no es, en manera alguna, incompatible con el ejercicio efectivo de la democracia representativa sino, antes bien, consecuencia del principio de la llamada soberanía popular o autodeterminación'' (Camargo, 1965).

De la cita se infieren dos grandes valores presentes en todo régimen democrático. El primero de ellos se relaciona con el inalienable derecho que el ciudadano tiene para evaluar a sus representantes y, en consecuencia, para elegir con libertad según su voluntad. El segundo, está vinculado al deber primario que todo gobernante está obligado a cumplir, el de rendir cuentas de su función, en este caso de su trabajo representativo como legislador.

Manuel Eduardo de Gorostiza, autor de la Cartilla política , libro de filosofía política mexicana publicado en el siglo XIX, establece que la posibilidad de reelección de los miembros de las asambleas es una consideración necesaria para darle el carácter de representativas. En este sentido, Gorostiza señala (Gorostiza, 1833):

De ahí que, cuanto más breve sea este periodo, comparado con aquél en que el miembro del Congreso vuelve a vivir después como simple individuo de la comunidad, más seguridad habrá de alcanzar aquel resultado, pues habrá mayor dificultad de compensar el sacrificio de los provechos del periodo más largo con las utilidades del más corto: más empeño e interés se tendrá entonces en procurar aquéllos. Y de ahí que la mejor garantía para el pueblo respecto del representante esté en la mayor brevedad que se pueda dar al periodo de representación (...) Antes bien, creemos que es un deber que el representante que haya respondido bien a la confianza de los electores sea reelecto (...) pues se abstendrá de obrar mal y a la vez, es un aliciente más para que los representantes obren bien, por que es una recompensa o un castigo en manos del pueblo.

A su vez, la práctica parlamentaria internacional nos enseña que donde existe la posibilidad de la reelección consecutiva de legisladores es donde también prevalecen congresos más profesionales.

Pero un parlamento profesional sólo puede alcanzarse mediante un trabajo constante de sus legisladores. En otras palabras, se llega a ser profesional mediante la experiencia y la especialización de la función que se desempeña. Giovanni Sartori señaló recientemente en México que cuando no hay reelección ``se priva al parlamento de expertos... [y que los legisladores] cuando empiezan a aprender algo tienen que irse porque saben que ahí no tienen futuro''.

Por igual, José Woldenberg reiteró, también de manera reciente, que la reelección inmediata de legisladores ``garantizaría el profesionalismo de quienes forman parte de las cámaras en donde se hacen las leyes que rigen la vida de los mexicanos''.

Ya en 1965 Lombardo Toledano había señalado, en defensa de su propuesta para posibilitar la reelección inmediata de diputados, que

Todos tenemos una historia en ésta Cámara; pero esa experiencia no se puede trasladar de un modo mecánico hasta esta tribuna. Es necesario aprender el arte de la función política, histórica de un parlamento. Cuando un parlamento no influye en la marcha de la sociedad, cuando no prevé el futuro y no traza caminos para el porvenir, es un parlamento pequeño, infructuoso que en lugar de ayudar al gobernante lo estorba.

Así, en diferentes épocas y a través de diversos actores como Sartori, Woldenberg y Lombardo se ha dicho, una y otra vez, que uno de los elementos esenciales para lograr el profesionalismo en los congresos radica en la posibilidad de que un diputado o senador pueda someterse, inmediatamente al término de su gestión, al juicio ciudadano de las urnas y, en su caso, ser mantenido en el cargo o castigado con un voto negativo que le impida continuar con su representación.

No sobra decir en este debate que, en México, la medida que impide la reelección inmediata de legisladores no es por ningún motivo un principio revolucionario.

De hecho, el Constituyente de 1917 no discutió, siquiera, la posibilidad de restringir el derecho a reelegirse de un legislador. La limitante surgió hasta abril de 1933, cuando el Congreso de la Unión reformó diversos artículos constitucionales, en donde se estableció la redacción de los numerales 59 y 116, que impiden, respectivamente, la reelección consecutiva de diputados y senadores y de diputados locales.

La Constitución de 1917 no hizo sino respetar y recoger la historia y tradición que al respecto dictaba el constitucionalismo mexicano.

Desde los primeros años de vida independiente del país (1824-1933) se permitió, incluso sin límite de periodos, la posible reelección consecutiva de legisladores. Los únicos antecedentes contrarios a la reelección se remontan a la Constitución de Cádiz de 1810, que estableció que ``los diputados no podrán volver a ser elegidos sino mediando otra diputación'', y a la Constitución de Apatzingán de 1814, cuyos términos eran muy similares a los de su antecesora.

La decisión de eliminar límite alguno a la reelección de legisladores fue establecida desde el 28 de julio de 1824. En el dictamen de la entonces Comisión de Constitución negó, entre otras medidas, la adopción del modelo Cádiz-Apatzingán. El dictamen tuvo importantes repercusiones, pues en el periodo comprendido entre 1824 y 1836 únicamente cuatro estados de la federación conservaron el modelo Cádiz-Apatzingán.

Después, las constituciones centralistas de 1836 y de 1843 aceptaron también el principio de la reelección indefinida. De igual modo el Acta de Reforma de 1847, que devolvió la vigencia de la Constitución de 1824, conservó el principio de reelección legislativa.

En el recuento histórico no debe pasarse por alto que en el marco de la Constitución de 1857 México vivió la dictadura de Porfirio Díaz. La Revolución Mexicana de principios del siglo XX inició entonces con un primer objetivo: luchar contra la reelección reiterada del entonces Presidente, pues era evidente que el problema de aquella época se centraba en la imposibilidad de una auténtica elección, libre y ciudadana para votar al Presidente de la República. Ningún plan revolucionario demandó entonces el establecimiento de la no reelección parlamentaria.

La no reelección presidencial fue pues la bandera con la que Madero dio inicio a la Revolución Mexicana. El principio fue consagrado por el Constituyente de 1917 en el artículo 83 constitucional y, como entonces, mantiene plena vigencia en el México de hoy.

No obstante ello, debe reiterarse que el principio de no reelección legislativa no fue motivo de discusión en el Congreso Constituyente de 1917. Lo fue hasta 1932, cuando la Cámara de Diputados recibió una iniciativa del Partido Nacional Revolucionario para reformar diversos artículos constitucionales. Las modificaciones contemplaban, entre otras disposiciones, limitar la reelección inmediata de legisladores, federales y locales.

El proyecto fue votado a principios de 1933 y se incorporó formalmente a la Constitución el 19 de abril de ese año. A partir de ese momento México restringió la posibilidad de la reelección consecutiva de legisladores, pero paradójicamente la dejó latente al admitirla de forma parcial, pues un diputado o senador podrá volver a serlo, siempre y cuando entre el ejercicio del cargo y la nueva elección medie, al menos, un periodo.

Sin embargo, la limitación relativa contenida en el artículo 59 de la Constitución ha funcionado en la práctica como una prohibición absoluta. Desde entonces, según cita Alonso Lujambio, cerca del 85 por ciento de los diputados federales nunca ha vuelto a ocupar este cargo. Cada legislatura se renueva en su totalidad y sólo pocos de sus integrantes vuelven a desempeñar el cargo en periodos posteriores, produciendo, entre otros defectos, la discontinuidad de los trabajos legislativos y la pérdida de tiempo en el entendimiento, comprensión y negociación de los temas.

La no reelección tuvo consecuencias significativas para la política mexicana. Fue uno de los engranes del hiperpresidencialismo mexicano en el siglo XX, que conllevó al aumento del número de iniciativas del Poder Ejecutivo. La limitante también normó la conducta de los miembros del Congreso, casi todos miembros del partido dominante, que se basaría entonces en el interés por ser promocionados a un nuevo cargo en vez de intentar profesionalizar su labor y mantener la eficacia de los trabajos parlamentarios. La no reelección de diputados y senadores posibilitaron la circulación de las elites políticas en el sistema político mexicano del siglo XX.

Así, desde el mismo año de 1933 se discutió en distintas ocasiones la posibilidad de reformar el artículo 59 constitucional. Son, empero, dos los momentos clave que deben resaltarse en este debate.

El primero de ellos se remonta al 13 de octubre de 1964, cuando Vicente Lombardo Toledano presentó una iniciativa de reforma al artículo 54 constitucional para posibilitar la reelección ilimitada de diputados. El dictamen fue aprobado en la Cámara de Diputados, y el 2 de septiembre de 1965 el proyecto fue recibido por el Senado en calidad de minuta.

La Cámara de Senadores rechazó sin debate alguno la propuesta avalada por diputados del PRI, PARM y PPS. El 24 de septiembre de ese año fue presentado a primera lectura el dictamen que desechaba la minuta, pero en su texto señalaba una cita digna de rescatarse: ``en el futuro, cuando la realidad democrática de México marque la hora oportuna y hayan desaparecido los prejuicios políticos que ahora obraron como factores circunstanciales, entonces otros hombres habrán de encontrar desbrozado el camino. Entonces, dándole razón a quien la tenga, la historia dirá la última palabra''.

Debe decirse hoy que las circunstancias que motivaron la medida adoptada por el Constituyente Permanente en 1933 y reiteradas en 1965 han cambiado diametralmente.

El segundo momento, más reciente, data del 10 de abril de 2003. Casi cuarenta años después de aquel esfuerzo de 1964, una veintena de senadores de diversas fracciones parlamentarias encabezados por Jáuregui (PAN), Borrego (PRI) y Sodi (PRD), proponía la reelección consecutiva sin límite de periodos. Retomaban la propuesta original del propio Lombardo Toledano adicionada con la posibilidad de reelección de los senadores.

La iniciativa fue dictaminada con modificaciones el 18 de marzo de 2004 por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.

El dictamen reconoció la necesidad de aceptar sí la conveniencia de la reelección inmediata de legisladores, pero acotando tal posibilidad de hasta tres legislaturas adicionales en el caso de los diputados y de hasta un periodo más en el caso de los senadores, de tal suerte que ambos tuvieran oportunidad de ejercer el encargo hasta 12 años.

Para fundar la modificación, el considerando del dictamen señaló que ``por el momento la reelección inmediata deberá establecerse de manera acotada. La fórmula que proponemos a esta H. Asamblea permite conservar la experiencia adquirida por los legisladores durante su anterior desempeño, a la vez de garantizar el ingreso de nuevos representantes que renueven e introduzcan otras perspectivas y el ánimo de quien logró acceder a la representación nacional en un entorno más competitivo.''

A pesar de todo, el resultado fue adverso, pues al someterse a la votación del pleno del Senado, el resultado fue de 50 votos a favor, 51 en contra y 1 abstención. La iniciativa no prosperó, pero el debate ofrecido el 10 de febrero de 2005 arroja elementos objetivos para discutir una vez más la necesidad de impulsar la reelección consecutiva de diputados y senadores.

Resulta importante destacar también que con frecuencia la opinión ciudadana expresa su desencanto para con sus representantes. En la crítica se manifiesta que destinan poco tiempo a su ejercicio público, que toman decisiones apresuradas y desacertadas o que, en ocasiones, no otorgan la importancia debida a problemas de carácter urgente. Con la ausencia de reelección inmediata, el ciudadano carece entonces de la capacidad de evaluar y juzgar a su legislador y es obvio que éste no regresa con su elector para explicar sus decisiones y por tanto rendir cuentas de su encargo.

A la vez, es dable señalar que en un diseño político donde no se contempla la posibilidad de reelección inmediata de parlamentarios, el legislador prefiere mantener una relación más estrecha con su partido que con su electorado.

Evitar la reelección consecutiva debilita la obligación de rendir cuentas y aleja a los legisladores del estímulo para buscar un contacto permanente con sus bases de apoyo electoral.

A este problema se adiciona la restricción temporal a que están sometidos diputados y senadores. Ello implica la imposiblidad para dar continuidad a los proyectos que han encaminado en razón del poco tiempo del que disponen para el desempeño de sus funciones. Tres años, en el caso de los diputados, supone un periodo corto para dominar cabalmente la complejidad de los mecanismos, temas y dinámicas del proceso legislativo.

Sin la perspectiva de contar con una verdadera carrera parlamentaria, los legisladores federales y locales no han tenido incentivo alguno para especializarse en sus tareas. No permitir la reelección inmediata se ha traducido en un obstáculo para la profesionalización de los representantes en general y en particular para los diputados.

Suele decirse en pro de la limitación vigente, que el representante puede regresar a desempeñar el cargo con los intervalos obligatorios de interrupción por disposición constitucional. Sin embargo, aun en esos casos --muy pocos según se ha dicho-- los legisladores deben desplegar un esfuerzo adicional para contar con los elementos actualizados de las condiciones internas y externas que repercuten en su labor.

La reelección inmediata, otorgada sólo por voluntad del elector, garantiza la continuidad de los trabajos parlamentarios volviéndolos más serios y profesionales, basados en análisis más profundos y reflexionados, evitando por tanto la improvisación legislativa reflejada, en sin número de ocasiones, en decisiones apresuradas e incompletas que muchas veces más que solucionar conflictos, los genera. Los legisladores profesionales producen legislación de calidad, porque van profundizando en el conocimiento de las materias sobre las que legislan.

La reelección inmediata fomenta la carrera legislativa, favorece la autonomía de disertación del representante en pro de los intereses de los ciudadanos y, más importante aún, crea mayor dependencia entre legisladores y electores, pues los primeros necesariamente deberán mantenerse cerca de sus votantes y cumplir con su obligación de rendir cuentas.

A estos razonamientos debe agregarse un elemento fundamental. Pocas reformas podrían aumentar por sí mismas el peso específico del poder del Congreso frente al Ejecutivo y el Judicial. La reelección inmediata fortalecería las capacidades del Legislativo con un trabajo permanente, serio y profesional a través de representantes especializados y experimentados, lo que propiciaría por ende una relación más equilibrada y de largo plazo con los demás poderes de la Unión.

La permanencia en el tiempo de diputados y senadores debe convertirse así en la mecánica fundamental de la organización y funcionamiento interno del Poder Legislativo, en donde el legislador, y no la burocracia que lo rodea, se convierta en el centro del trabajo parlamentario.

La iniciativa que se presenta retoma casi en sus términos el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República de fecha 18 de marzo de 2004. Pretende reformar los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y posibilitar de manera acotada la reelección consecutiva de diputados federales y senadores. Propone, de igual modo, eliminar la restricción que subsiste respecto de los diputados locales, dejando a la libre decisión de cada entidad federativa la determinación o no de aceptar su reelección inmediata y, en su caso, de establecer las formas y reglas a las que en cada caso habrá de someterse.

Se comparten pues las consideraciones del dictamen citado. Por ello, la iniciativa sostiene la idea de que la posibilidad de reelección inmediata de legisladores debe establecerse limitando el número de periodos, hasta tres reelecciones para el caso de los diputados y una para el de los senadores.

De igual modo, y como ya se explicó, la propuesta retira la limitante constitucional que existe respecto del legislador local, eliminando el párrafo segundo de la fracción II del artículo 116. La posibilidad de reelección del diputado local quedará así subordinada a la expresión autónoma de cada Constitución estatal y, según el caso, a los términos y acotaciones que la misma imponga.

Para el caso del Distrito Federal y con base en lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución, las disposiciones que para los diputados federales se establezcan (es decir, la posibilidad de hasta tres reelecciones inmediatas) aplicarán para los diputados locales a la Asamblea Legislativa.

La iniciativa busca otorgar mayor poder al ciudadano quien, a través de su voto, tendrá la posibilidad de sancionar o premiar al legislador según el desempeño de sus funciones.

Sugiere también que el representante popular tenga el derecho a ser evaluado por el mérito de las funciones desempeñadas y la obligación inherente de rendir cuentas ante los ciudadanos. Le otorga, de igual modo, el derecho a competir nuevamente por la candidatura para el cargo en cuestión, pues es obvio que no se busca la reelección automática, sino con base en los lineamientos del partido político que en su caso lo postule y, desde luego y más importante, en función de la elección que los ciudadanos realicen en las urnas.

La posibilidad de reelección inmediata bajo un sistema electoral mixto como lo es el mexicano, garantizaría también maximizar sus ventajas representativas. Permitiría, independientemente del principio de elección del que procedan, la permanencia de legisladores con las habilidades, la experiencia y el conocimiento de temas específicos que darían continuidad a una labor profesional del Congreso, concretando así asuntos de interés nacional que requieren de un mayor espacio de tiempo para ser analizados y, en su momento, definidos.

Es evidente que la restricción a la reelección legislativa se introdujo en un momento en que una de las prioridades del país era su estabilización y la conformación de un nuevo arreglo político que facilitara la transición hacia un poder civil, permanente y sujeto a reglas e instituciones fuertes.

Si bien siempre será permanente la necesidad de contar con instituciones consolidadas, es indiscutible que hoy no subsisten las razones que dieron origen a la modificación de los artículos 59 y 116 de la Constitución en 1933. Antes bien, el fortalecimiento del Poder Legislativo en México demanda hoy legisladores capaces y expertos que den continuidad, seriedad y profesionalismo a la labor del Congreso.

Hoy existen garantías de equidad en la competencia electoral; la democracia está en vías de consolidación y ya ha logrado la apertura de nuevos espacios para dar cauce a la diversidad política que prevalece en México. El Senado de la República señaló en 1965 la necesidad de esperar tiempos futuros para valorar la medida en función de los avances democráticos. Hoy ha llegado ese momento. Oponerse a la posibilidad de la reelección de diputados, senadores y legisladores locales es apostar a la continuación de un sistema que ya no responde a las expectativas del país y de los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 59 y 116, a fin de derogar el párrafo segundo de su fracción II, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos de manera inmediata hasta por un periodo adicional. Los diputados podrán ser reelectos hasta en tres periodos consecutivos.

Los senadores y diputados que en cualquier momento hayan fungido como propietarios durante los periodos señalados en el párrafo anterior, no podrán ser electos como suplentes para el inmediato siguiente.

Artículo 116. ...
...
I...
II...

(se deroga el párrafo segundo)

...
III. a VII. ...
Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Carlos Navarro Sugich (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Jorge Zermeño Infante , Eduardo de la Torre Jaramillo (rúbrica), Francisco Santos Arreola (rúbrica), Pilar Guerrero Rubio (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Eugenia Campos Galván (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera , Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez , Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Leonardo Magallón Arceo (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Rogelio Carbajal Tejada. Se toma en cuenta su petición yse turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Sonido en la curul del diputado Escobar.

El diputado Adolfo Escobar Jardinez (desde la curul): Solamente para preguntarle al diputado Carbajal si me permite adherirme a la propuesta que presentó ante esta soberanía.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Es afirmativo, diputado.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, para presentar iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra: Con su venia, diputada Presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los suscritos diputados Miguel Ángel Monraz Ibarra , Cruz Pérez Cuella, Gustavo Macías Zambrano , Omar Antonio Borboa Becerra , Mario Alberto Salazar Madera , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con el fin de darle una nueva vida al municipio mexicano, la Cámara de Diputados aprobó modificaciones al artículo 115 de la Constitución Federal, el 17 de junio de 1999, siendo avaladas por la Cámara de Senadores, el 25 de junio del mismo año. Esta reforma constitucional buscó reconsiderar la visión del municipio, y empezar a entenderlo como un tercer orden de gobierno.

La citada reforma constitucional entró en vigor el 23 de marzo de 2000, y con el inicio de su vigencia, comenzó a correr el plazo de un año, para que las legislaturas estatales adecuaran sus legislaciones a los nuevos postulados del artículo 115 constitucional.

Sin embargo, sigue faltando fortalecer la autonomía municipal y sobretodo, esclarecer las competencias que dicho dispositivo constitucional asegura al municipio.

Lo anterior es fácil destacarlo, sobretodo al analizar las leyes que emitieron, o más bien, adecuaron, la gran mayoría de las legislaturas locales, donde se le sigue diciendo a los ayuntamientos como sesionar, con que comisiones edilicias contar o que estructura administrativa establecer. Más grave aún, resulta encontrar que algunas de estas normas siguen estableciendo mayorías calificadas de los miembros de los ayuntamientos para dictar diversas resoluciones, lo cual, sin lugar a dudas, resulta ir en contra del sentido del artículo 115 constitucional.

Esto, recordando que en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, textualmente se señaló lo siguiente:

``4.2 La intención de esta comisión dictaminadora, consiste en fortalecer al ámbito de competencia municipal y las facultades de su órgano de gobierno. Por ello se propone tal y como lo plantean los autores de las iniciativas antes descritas, delimitar el objeto y los alcances de las leyes estatales que versan sobre cuestiones municipales. Lo que se traduce es que la competencia reglamentaria del municipio, implique de forma exclusiva, los aspectos fundamentales para su desarrollo. De ahí que se defina y modifique en la fracción II, el concepto de bases normativas, por el de leyes estatales en materia municipal, conforme a las cuales los ayuntamientos expiden sus reglamentos, y otras disposiciones administrativas de orden general.
Dichas leyes se deben orientar a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas, que le den un marco homogéneo a los municipios de un Estado, sin intervenir en las cuestiones específicas de cada municipio.
En consecuencia, queda para el ámbito reglamentario como facultad de los ayuntamientos, todo lo relativo a su organización y funcionamiento interno y de la administración pública municipal, así como para la regulación sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia a través de bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter general; mientras que las leyes estatales en materia municipal, contemplarán lo referente al procedimiento administrativo, conforme a los principios que se enuncian en los nuevos incisos, y demás aspectos''.

De la lectura del precepto constitucional ya citado, encontramos la salvedad de la mayoría calificada para determinados asuntos. Al respecto, creemos que la redacción debe modificarse para dejar en claro que se trata de excepciones y que por ende, sólo en determinados casos las legislaturas locales pueden imponerla a los ayuntamientos, terminando en este caso, con los abusos que en ocasiones, al finalizar cada trienio se establecen, más por cuestiones político-partidistas que por una real búsqueda del bien común.

Por tal motivo y a efecto de dejar claramente sentado que la mayoría calificada es una excepción al principio normal de funcionamiento y decisión de los órganos de gobierno municipal, es que proponemos adicionar una fracción al artículo 115 para establecer que será objeto de las leyes en materia municipal, señalar los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal, para celebrar actos o convenios que comprometan al mjunicipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento o para cuestiones de similar naturaleza, referentes al ámbito patrimonial del municipio.

De esta forma, consideramos que se fortalece al municipio mexicano, siguiendo el pensamiento y guía que nos legó un benemérito jalisciense, don Efraín González Luna: ``El verdadero renacimiento municipal, está por hacerse. Si no se emprende pronta y eficazmente, se compromete sin remedio todo esfuerzo nacional. El municipio es el cimiento y es la clave. Necesitamos restituirle la conciencia de su ser, de su dignidad, de su misión, devolverle su ámbito propio y dejarlo surgir de sus ruinas, reconstruyendo su propia vida: Sólo así podrá ser unidad viva y sana de una patria fuerte''.

Con base en los razonamientos antes expuestos, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I ...
II. ...
...
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) ...
b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal, para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento o para cuestiones de deuda;
c) a e) ...
III. ...
a) a g) ...
h) ...
i)...
...
IV a X. ...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2007.--- Diputados: Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Gustavo Macias Zambrano (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Si le dan sonido a la diputada Mónica, por favor.



VERIFICACION DE QUORUM

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Gracias, Presidenta. Solamente para pedirle que pueda solicitar quórum. Ya terminaron la mayoría de las reuniones que teníamos fuera y para que tuviéramos quórum y pudiéramos oír las iniciativas.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputada, en un momentito, nada más que termine la diputada su intervención y vamos a pedir que la Secretaría abra el sistema.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra la diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrerapara presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federaly del Código de Federal Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gerardo Serrato Castelly la ponente, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera: Gracias, señora Presidenta, con su venia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, los que suscribimos la presente, diputados federales Luis Gerardo Serrato Castelly Mario Eduardo Moreno Álvarez, a quienes agradezco su colaboración en la elaboración de esta iniciativa, pertenecientes a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes todos del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y demás relativos y aplicables de la Constitución mexicana, así como el artículo 55 y demás relativos aplicables al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federaly del Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente exposición de motivos:

Mucho se ha debatido sobre si las personas morales pueden ser responsables de un delito, pero en la actualidad esta discusión cobra mayor importancia por el incremento de la criminalidad mediante la utilización de estas corporaciones, asociaciones, empresas que en definitiva son las personas morales, donde en algunos casos son creadas para disimular verdaderas conductas delictivas y quienes generalmente operan de manera organizada para la comisión de delitos, tales como operaciones con recursos de procedencia ilícita; financiamiento del narcotráfico; contrabando; piratería; delitos contra la economía pública; delitos financieros y, entre otros, como la trata de personas, los que nos ha obligado a reflexionar sobre la urgente necesidad de sancionar dichos comportamientos.

No obstante lo anterior, nos hemos encontrado ante la problemática del derecho penal que se ha visto impedida para sancionar a dichas personas morales, pues esta posibilidad choca con el principio tradicional que señala, sin responsabilidad penal, para las personas jurídicas que se ha venido estableciendo en el sistema penal desde hace siglos y del que se deriva la imposibilidad de hacer responder penalmente a una persona jurídica, puesto que el derecho penal a lo largo de su evolución se ha caracterizado por una concepción individual y personal de la responsabilidad penal.

Sin embargo, la comisión de hechos punibles en el curso de la actividad de una persona jurídica plantea nuevas necesidades político-criminales a las que el legislador debe dar una respuesta eficaz.

En el caso de México se ha empezado ya en este paso, ya que el artículo 11 del Código Penal Federal establece: Cuando algún miembro representante de una persona jurídica comete un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, el juez podrá en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución cuando lo estime necesario para la seguridad pública.

Sin embargo, no se ha considerado un avance completamente suficiente por lo complejo del tema, de manera que se ha planteado la necesidad de revisar las categorías dogmático-penales vigentes y la derogación del principio en mención.

En ese sentido, en línea de una actual corriente de opinión en el ámbito del derecho comparado, se considera que la responsabilidad criminal de las personas morales y la sanción penal de las mismas, es un reclamo de las actuales necesidades de la política criminal por lo que en la medida en que ello sea incompatible con las categorías dogmáticas tradicionales, lo que procede entonces es la revisión de éstas, de modo que pueda darse cabida en nuestro derecho penal a la punibilidad de las personas morales.

Asimismo, dentro de esta postura se puede atribuir a la persona moral al igual que a la persona física, una voluntad propia ya que es una entidad dotada de existencia plena jurídica, lo que se traduce en que es susceptible de ser titular de los derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidad jurídicas, deduciendo ahí que la responsabilidad criminal de las personas morales no violenta el principio de la personalidad de las penas.

En ese tenor es importante recalcar que entre mayor claridad tengan las leyes, mayor seguridad y certeza jurídica tendrán los ciudadanos. Seguridad jurídica que se traduce en la garantía otorgada a las personas de que serán respetadas en su personalidad, sus bienes y sus derechos para que éstos no sean sujetos de violaciones o que si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad protección y reparación.

Dicho en otras palabras, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por un procedimiento regular establecido previamente.

Así, con esta iniciativa nos aproximamos más a una seguridad jurídica que con la legislación vigente, que se considera sumamente tímida y escueta. Por tanto, proponemos establecer mayores posibilidades para que el juzgador tenga en su elección la sanción que estime conveniente y así encuentre la medida más acertada ante las posibles situaciones que se presenten.

En virtud de ello, se establece con esta iniciativa el procedimiento que se seguirá en el caso de que se tenga que llevar un proceso en contra de una persona moral, del que en la actualidad únicamente se encuentre en una laguna legal que evidentemente violenta el principio de seguridad jurídica.

Por lo anteriormente expuesto y con objeto de establecer la responsabilidad penal de las personas morales, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto. Se lo dejo aquí, diputada Presidenta, para que me haga el favor de insertarlo tal cual junto con la exposición de motivos y la propuesta de iniciativa de decreto, por la conveniencia del tiempo. Muchas gracias a todos por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por los diputados Mario Eduardo Moreno Álvarez , Yadhira Ivette Tamayo Herrera y Luis Gerardo Serrato Castell , del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputados federales Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Luis Gerardo Serrato Castell y quien hace uso de la voz Mario Eduardo Moreno Álvarez , pertenecientes a esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11, 24, la denominación del Capítulo I del Titulo Segundo del Libro Primero; además de la adición de los artículos 24 bis y del Capítulo XII del Título Segundo del Libro Primero que se conforma de los artículos 50 Bis 1; 50 Bis 2; 50 Bis 3; 50 Bis 4; 50 Bis 5, todos pertenecientes al Código Penal Federal; así como, la reforma de la denominación del Título Decimosegundo; y la adición del Capitulo IV, del Título Decimosegundo, que está comprendida por los artículos 527 Bis; 527 Ter y 527 Quáter, del Código Federal de Procedimientos Penales, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Mucho se ha debatido, sobre si las personas morales pueden ser responsables de un delito; pero en la actualidad esta discusión cobra mayor importancia, por el incremento de la criminalidad mediante la utilización de estas corporaciones, asociaciones, empresas, en definitiva personas morales, que en la mayoría de los casos son creadas para disimular verdaderas conductas delictivas, y quiénes generalmente operan de manera organizada para la comisión de determinados delitos, tales como: operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento del narcotráfico, contrabando, piratería, delitos contra la economía pública, delitos financieros, y entre otros como la trata de personas; lo que nos ha obligado a reflexionar sobre la urgente necesidad de sancionar dichos comportamientos.

No obstante lo anterior, nos hemos encontrado ante la problemática del Derecho Penal, que se ha encontrado impedido para sancionar a dichas personas morales, pues esta posibilidad choca con el principio tradicional ``societas delinquere non potest'',( sin responsabilidad penal para las personas jurídicas ) que ha informado el sistema penal desde hace siglos; y del que se deriva que es imposible hacer responder penalmente a una persona jurídica; puesto que el Derecho Penal a lo largo de su evolución se ha caracterizado por una concepción individual y personal de la responsabilidad penal; sin embargo, la comisión de hechos punibles en el curso de la actividad de una persona jurídica plantea nuevas necesidades político-criminales a las que el legislador deba dar una respuesta eficaz.

En ese sentido, un sector de la doctrina aprueba la responsabilidad penal de las personas morales, porque solo así se puede conseguir una mayor eficacia penal en la persecución del delito. Por lo que, cabe señalar que legislaciones como la francesa y la de Bélgica, han derogado éste principio y en sus códigos penales están previstas sanciones para las personas morales.

En el caso de México, se empezado a dar ese paso, ya que en el artículo 11 del Código Penal Federal se ha establecido que ``cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase... cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.''; sin embargo, no se ha considerado un avance completamente suficiente por la complejidad del tema, por lo que, varias voces han seguido impulsando el tema, para continuar el sendero marcado por algunos países europeos, por ende, se ha planteado la necesidad de revisar las categorías dogmático-penales vigentes y la derogación del principio en mención.

En ese sentido, en línea con una actual corriente de opinión en el ámbito del Derecho comparado a favor del reconocimiento de una responsabilidad penal de las personas jurídicas, se considera que la responsabilidad criminal de las personas morales y la sanción penal de las mismas es una exigencia de las actuales necesidades de la política criminal y que, en la medida en que ello sea incompatible con las categorías dogmáticas tradicionales, lo que procede, entonces, es la revisión de éstas, de modo que pueda darse entrada en nuestro Derecho penal a la punibilidad de las personas morales.

Por lo que, dentro de esta postura se puede atribuir a la persona moral, al igual que a la persona física ``una voluntad propia'', de lo que deduce que la responsabilidad criminal de las personas morales no violenta el principio de personalidad de las penas, ya que estas penas no recaen sobre cada uno de los socios que la componen, porque el ente moral es un objeto real distinto de los socios.

Lo anterior, se desprende de que el término de persona jurídica es considerado por los juristas, como una entidad dotada de existencia plena jurídica, lo que se traduce en que es susceptible de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas tal y como desde entonces se planteó desde Roma.

Además en ese tenor, es importantísimo recalcar que entre mayor claridad tengan las leyes, mayor certeza y seguridad jurídica tendrán los ciudadanos; seguridad jurídica que se traduce en la garantía dada a las personas, de que serán respetadas en su personalidad, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques, o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación. Dicho en otras palabras, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente. En ese tenor, es importante señalar que la seguridad jurídica viene a ser la característica esencial de lo jurídico. Donde existe una conducta cuyo cumplimiento ha sido asegurado por una sanción que imponga el Estado, ya que lo que interesa a la sociedad es el asegurar el cumplimiento de conductas que son valiosas para la vida social, o sea de conductas que implican la realización parcial pero efectiva, del criterio de dar a cada quien lo que le corresponde, por lo que, si se falta o falla con ese principio de justicias, se deja sin protección a la ciudadanía.

De manera que, con esta iniciativa nos aproximamos más a una seguridad jurídica que con la legislación vigente, que se considera sumamente escueta y que la que les proponemos permite establecer mayores posibilidades para que el juzgador tenga en su elección la sanción que estime conveniente se encuentre con medidas más acertadas ante las posibles situaciones que se presenten, tales como las siguientes: la pecuniaria; el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; la publicación especial de sentencia; la disolución; la suspensión, la cual consiste en la cesación del objeto social de la persona moral, hasta por cinco años; la remoción la cual consiste en la sustitución del administrador u órgano de administración de la persona moral, encargando las funciones de éstos a un administrador o consejo de administración designado por el juez, o en su caso la prohibición de realizar determinadas operaciones, la cual consiste en la privación temporal del ejercicio de aquellas operaciones que determine el juzgador y que hubiere tenido relación directa con el delito cometido.

Además, se establece con esta iniciativa el procedimiento que se seguirá en el caso de que se tenga que seguir dicho proceso en contra de una persona moral, del que en la actualidad únicamente se encuentra en una laguna legal, que evidentemente violenta el principio de seguridad jurídica.

Por lo anteriormente expuesto, con el objetivo de establecer la responsabilidad penal de las personas morales, proponemos la siguiente iniciativa con

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 11, 24, la denominación del Capítulo I del Titulo Segundo del Libro Primero; además de la adición de los artículos 24 Bis y del Capítulo XII del Título Segundo del Libro Primero, que se conforma de los artículos 50 Bis 1; 50 Bis 2; 50 Bis 3; 50 Bis 4; 50 Bis 5, todos pertenecientes al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11. Cuando algún miembro o representante de una persona moral, con la excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que le proporcione la misma persona moral, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de la representación societaria, el juez le impondrá a la persona moral, con audiencia del representante legal de la misma y previo procedimiento correspondiente, las sanciones previstas en este código, sin perjuicios de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por los delitos cometidos.

TITULO SEGUNDO CAPITULO I Penas, medidas de seguridad y sanciones

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad para las personas físicas son:

1. Prisión.

2. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.

3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

4. Confinamiento.

5. Prohibición de ir a lugar determinado.

6. Sanción pecuniaria.

7. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

8. Amonestación.

9. Apercibimiento.

10. Caución de no ofender.

11. Suspensión o privación de derechos.

12. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.

13. Publicación especial de sentencia.

14. Vigilancia de la autoridad.

15. Medidas tutelares para menores.

16. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito; o de bienes cuyo valor equivalga al producto de dicho delito cuando éste haya desaparecido o no se localice.

Artículo 24 Bis. En cuanto las personas morales, las sanciones son:

1. Pecuniaria;

2. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;

3. Publicación especial de sentencia;

4. Disolución;

5. Suspensión, la cual consiste en la cesación del objeto social de la persona moral, hasta por cinco años;

6. Remoción la cual consiste en la sustitución del administrador u órgano de administración de la persona moral, encargando las funciones de éstos a un administrador o consejo de administración designado por el juez, durante un periodo máximo de tres años, o

7. Prohibición de realizar determinadas operaciones, la cual consiste en la privación temporal del ejercicio de aquellas operaciones que determine el juzgador y que hubiere tenido relación directa con el delito cometido. Dichas operaciones serán especificadas en la sentencia, sin que la prohibición respectiva incida de manera tal que haga nugatorio el objeto social de la persona moral, y su duración será de hasta cinco años.

El juez en ningún caso podrá decretar la suspensión, la disolución o la prohibición de realizar determinadas operaciones cuando se afecte el interés público, la seguridad o economía nacionales o a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con la imposición de la sanción pudiera obtenerse.

TITULO SEGUNDO CAPITULO XII Sanciones a las Personas Morales

Artículo 50 Bis 1. Para efectos de la reparación del daño y la multa que sea impuesta a las personas morales se estará a lo dispuesto por el Capitulo V del Título Segundo, Libro Primero de este Código.

El juez determinará el monto de la multa dentro de los límites que señale el delito correspondiente.

En los casos en que el tipo penal respectivo no señale multa se impondrá de uno a mil días multa.

La multa se impondrá en la cuantía que se determine en la sentencia, teniendo en cuenta el capital social de la persona moral, el estado de sus negocios, el beneficio obtenido o que pudiera haberse obtenido y la gravedad y consecuencias de delito cometido.

Artículo 50 Bis 2. En los casos de disolución, el juez designará la persona que deba hacerse cargo de la misma, la cual se llevará acabo en la forma prevista por la legislación aplicable en la materia.

Asimismo, el órgano jurisdiccional ordenará que se anote la disolución en la parte pertinente de la sentencia, en los registros en que la persona moral se encuentre inscrita, y el registrador procederá a cancelar la inscripción, mandándose publicar la sentencia.

Artículo 50 Bis 3. En los casos en que se imponga la sanción de remoción, para hacer la designación del administrador o del órgano de administración, el juez podrá atender a la propuesta que le formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito.

Una vez concluido el período previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma prevista por las leyes que rigen la materia.

Artículo 50 Bis 4. En lo previsto en este capitulo, se aplicarán en lo que sean compatibles, las prescripciones establecidas en el presente código y demás disposiciones aplicables respecto a las personas físicas.

Artículo 50 Bis 5. Al imponer las sanciones previstas en el presente Capitulo, el juez tomará las medidas que sean necesarias para salvaguardar los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona moral, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.

Los socios o miembros que no han tenido responsabilidad en el delito, tendrán derecho a reclamar a los responsables los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las sanciones impuestas a la persona moral.

Artículo Segundo. Se reforma la denominación del Título Decimosegundo; y se adicionan el Capitulo IV al Título Décimosegundo y por ende los artículos que lo comprenden 527 Bis; 527 Ter y 527 Quáter, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

TITULO DÉCIMOSEGUNDO Procedimiento relativo a los enfermos mentales, a los menores, a los que tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos y a las personas morales CAPITULO IV Personas morales

Artículo 527 Bis. Cuando a juicio del Ministerio Público algún miembro o representante de una persona moral, con la excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que le proporcione la misma persona moral, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de la representación societaria, ejercitará acción penal en contra de ésta y de la persona física que deba responder por el delito cometido.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio Público durante el desarrollo de la averiguación previa, dará vista al representante de la persona moral a efecto de que conozca las garantías consagradas en el último párrafo del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos y manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 527 Ter. En la misma diligencia en que rinda declaración preparatoria la persona física inculpada, se darán a conocer al representante de la persona moral asistido por el defensor particular que se designe o por el de oficio si no se hace tal designación, los cargos que se formulen en contra de la persona moral, para que dicho representante o su defensor manifiesten lo que a su derecho convenga.

A partir de dicho momento, el representante de la persona moral asistido por el defensor designado, podrá participar en todos los actos del proceso, en las mismas condiciones que la persona física inculpada. En tal virtud se les notificarán todos los actos que tengan derecho a conocer, se les citarán a las diligencias en que deban estar presentes, podrán promover pruebas e incidentes, formular conclusiones e interponer los recursos procedentes en contra de las resoluciones que a la representación societaria perjudiquen.

La autoridad judicial dictará auto por el que determine si la persona moral de que se trate debe o no ser sujeta a proceso. En caso de que se dicte auto de sujeción a proceso, la autoridad indicará los delitos por los que el mismo deba seguirse.

Artículo 527 Quáter. En la sentencia que se dicte, el juez resolverá lo pertinente a la persona física inculpada y a la persona moral, imponiendo a ésta, en su caso, la sanción procedente conforme al Código Penal Federal.

En cuanto a las demás reglas del procedimiento, se aplicarán en lo que sea compatible las prescripciones establecidas en el presente Código y demás disposiciones aplicables respecto a las personas físicas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2007.--- Diputados: Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Luis Gerardo Serrato Castell (rúbricas).»

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputada Yadhira.Túrnese a la Comisión de Justicia.



VERIFICACION DE QUORUM

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se pide a la Secretaría abrir el registro electrónico de votación por 10 minutos para verificar el quórum.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para la verificación de quórum.



LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Esta Presidencia informa que se acaba de recibir una minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Atentamente
México, DF, a 24 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

MINUTA

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA:

Artículo Único.- Se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ley, reglamentaria del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular:

I. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
II. Los derechos y las obligaciones de los Informantes del Sistema;
III. La organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
IV. Las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades: las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional;
II. Consejo: al Consejo Consultivo Nacional;
III. Información Estadística: al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial;
IV. Información Geográfica: al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional;
V. Información: Información Estadística y Geográfica de interés nacional;
VI. Información de Interés Nacional: a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley;
VII. Informantes del Sistema: a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta Ley;
VIII. Instituto o INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
IX. Junta de Gobierno: a la Junta de Gobierno del Instituto;
X. Presidente del Instituto o Presidente: al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XI. Red Geodésica Nacional: la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional;
XII. Red Nacional de Información: al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad;
XIII. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema: al conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional;
XIV. Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas: a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos, y
XV. Unidades del Estado o Unidades: a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;
b) Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
c) Las entidades federativas y los municipios;
d) Los organismos constitucionales autónomos, y
e) Los tribunales administrativos federales.

Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

CAPÍTULO I Del Sistema

ARTÍCULO 3.- El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

Serán principios rectores del Sistema los de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.

ARTÍCULO 4.- El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tendrá como objetivos:

I. Producir Información;
II. Difundir oportunamente la Información a través de mecanismos que faciliten su consulta;
III. Promover el conocimiento y uso de la Información, y
IV. Conservar la Información.

ARTÍCULO 5.- El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica estará integrado por:

I. El Consejo Consultivo Nacional;
II. Los Subsistemas Nacionales de Información, y
III. El Instituto.

ARTÍCULO 6.- La Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las Unidades podrán producir y dar a conocer información pública oficial adicional a la Información de Interés Nacional.

ARTÍCULO 7.- La organización, la planeación, el funcionamiento y la coordinación de Actividades Estadísticas y Geográficas, así como la evaluación de los resultados del Sistema, se sujetarán a esta Ley, a los programas previstos en el artículo 9 de esta Ley y a las disposiciones de carácter general que expida al efecto el Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

El Instituto expedirá un código de ética que regule los estándares de conducta a los que deberá apegarse todo aquél que realice Actividades Estadísticas y Geográficas, incluyendo al propio Instituto. El código de ética se pondrá a disposición del público a través de Internet.

ARTÍCULO 8.- Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de:

I. El Consejo Consultivo Nacional;
II. Los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, y
III. Los Comités Técnicos Especializados.

El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los órganos colegiados a que se refieren las fracciones anteriores.

CAPÍTULO II De la Programación

ARTÍCULO 9.- La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la planeación, programación, producción y difusión de la Información de Interés Nacional, se llevará a cabo a través de los instrumentos siguientes:

I. El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
II. El Programa Nacional de Estadística y Geografía, y
III. El Programa Anual de Estadística y Geografía.

La Junta de Gobierno tendrá a su cargo la aprobación de los programas a que se refiere este artículo, debiendo someter los proyectos de los mismos para opinión a las instancias respectivas en los términos que señala esta Ley.

Una vez aprobados el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el Programa Nacional de Estadística y Geografía, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y serán obligatorios para las Unidades del Estado conforme a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 10.- El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:

I. Tendrá una proyección de al menos 24 años y deberá ser revisado y actualizado por la Junta de Gobierno cada seis años, al inicio del cuarto año del periodo correspondiente al Presidente de la República;
II. Constituirá el instrumento rector para la integración y coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
III. Determinará y jerarquizará los objetivos y metas a alcanzar por el Sistema, definiendo las acciones generales necesarias para ello;
IV. Definirá las políticas que deberán atender los Comités Ejecutivos de los Subsistemas en la realización de las Actividades Estadísticas y Geográficas, y
V. Deberá considerar las líneas de acción y elementos que propongan las Unidades del Estado y tomará en cuenta la opinión de instituciones sociales y privadas.

ARTÍCULO 11.- El Programa Nacional de Estadística y Geografía:

I. Será elaborado cada seis años en congruencia con el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y con el Plan Nacional de Desarrollo, una vez que éste se publique en el Diario Oficial de la Federación; debiendo evaluarse y actualizarse al final de cada ejercicio, o cuando se modifique el citado Programa Estratégico;
II. Definirá el conjunto de actividades y proyectos a ser ejecutados durante cada sexenio presidencial por las Unidades del Estado, en congruencia con lo establecido en el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y en el Plan Nacional de Desarrollo en lo relativo a las materias de Información correspondientes a los Subsistemas, y
III. Se orientará a producir la información tendiente al mejor conocimiento del territorio y de la realidad económica, social y del medio ambiente del país.

ARTÍCULO 12.- El Programa Anual de Estadística y Geografía deberá elaborarse tomando en consideración lo dispuesto en el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y en el Programa Nacional de Estadística y Geografía, debiendo comprender las Actividades a desarrollar por cada Subsistema para la generación de la Información de Interés Nacional en el año al que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La ejecución de las Actividades previstas en el Programa Anual de Estadística y Geografía quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las Unidades.

ARTÍCULO 13.- El Instituto proporcionará a las autoridades competentes la Información de Interés Nacional que se requiera para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

CAPÍTULO III Del Consejo Consultivo Nacional

ARTÍCULO 14.- El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por:

I. El Presidente del Instituto;
II. Un representante de cada secretaría de estado de la Administración Pública Federal;
III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;
IV. Un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
V. Un representante del Senado de la República;
VI. Cinco representantes de las entidades federativas.
Las entidades federativas que integren el Consejo Consultivo Nacional serán elegidas por cada uno de los cinco grupos que se señalan a continuación, debiendo representarlos de forma rotativa:
a) GRUPO SUR-SURESTE: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
b) GRUPO CENTRO Distrito Federal y Estado de México.
c) GRUPO CENTRO-NORTE: Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas.
d) GRUPO CENTRO-SUR: Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.
e) CENTRO NORTE: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora, Sinaloa, y Tamaulipas.
Las entidades federativas miembros del Consejo durarán en su encargo dos años, pero sus representantes continuarán en funciones, aún después de terminado su periodo, en tanto no sean elegidos los que deban sustituirlos, y
VII. Un representante del Banco de México, designado al efecto por su Gobernador.

El Instituto podrá invitar a las sesiones del Consejo a representantes de entidades de las administraciones públicas federal y locales e instituciones públicas, sociales y privadas.

Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones en dicho órgano colegiado de manera honoraria.

ARTÍCULO 15.- El Consejo Consultivo Nacional deberá:

I. Opinar sobre los proyectos de los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley; Gobierno.
II. Proponer los temas, la información y los indicadores que, de conformidad con los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley, la Junta de Gobierno determine que habrán de considerarse de Interés Nacional;
III. Proponer la necesidad de crear los Subsistemas a que se refiere el artículo 17 último párrafo, de esta Ley, y
IV. Opinar sobre los demás asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 16.- El Consejo Consultivo Nacional será presidido por el Presidente del Instituto y fungirá como secretario técnico el servidor público del Instituto que aquél determine.

El Consejo se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al año, y en forma extraordinaria cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.

La convocatoria a reunión del Consejo será formulada por el Presidente del Instituto. Podrán solicitar por escrito al Presidente del Instituto, la convocatoria a una reunión extraordinaria cualquiera de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas a través de su presidente, así como al menos veinticinco por ciento de los miembros del Consejo, con el objeto de tratar alguno de los asuntos a los que se hace referencia en el artículo 15 de esta Ley.

La convocatoria deberá hacerse con la anticipación necesaria, según la naturaleza y urgencia de los asuntos a tratar. Las reuniones se desahogarán conforme a las reglas que se adopten, a propuesta del Instituto.

CAPÍTULO IV De los Subsistemas Nacionales de Información

ARTÍCULO 17.- El Sistema contará con los siguientes Subsistemas Nacionales de Información:

I. Demográfica y Social,
II. Económica, y
III. Geográfica y del Medio Ambiente.

Cada Subsistema tendrá como objetivo producir, integrar y difundir Información demográfica y social; económica y financiera, y geográfica y del medio ambiente, según corresponda.

El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los Subsistemas Nacionales de Información.

La Junta de Gobierno, previa opinión favorable del Consejo, podrá crear otros Subsistemas que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema.

ARTÍCULO 18.- En el acuerdo de creación de un Subsistema conforme al último párrafo del artículo anterior, la Junta de Gobierno deberá señalar como mínimo su infraestructura de información, los indicadores clave que deberá producir y las fuentes de las que se obtendrá -con el apoyo de las Unidades- la información básica para dichos indicadores.

ARTÍCULO 19.- Formarán parte de los Subsistemas: los Comités Ejecutivos de Información Demográfica y Social, de Información Económica, y de Información Geográfica y del Medio Ambiente; los Comités Técnicos Especializados que se constituyan en términos de lo dispuesto en esta Ley, así como las Unidades del Estado.

SECCIÓN I Del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social

ARTÍCULO 20.- El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, contará con una infraestructura de información que contenga como mínimo, un marco geoestadístico y un inventario nacional de viviendas.

ARTÍCULO 21.- El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda.

ARTÍCULO 22.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica que se obtenga de:

I. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
II. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares, y
III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.

SECCIÓN II Del Subsistema Nacional de Información Económica

ARTÍCULO 23.- El Subsistema Nacional de Información Económica, contará con una infraestructura de información que contenga como mínimo, un marco geoestadístico y un Directorio Nacional de Unidades Económicas.

El Directorio a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como las clasificaciones económicas que formen parte del mismo, son de uso obligatorio para la organización de los registros administrativos de los que se pueda obtener Información de Interés Nacional.

ARTÍCULO 24.- El Subsistema Nacional de Información Económica deberá generar un conjunto de indicadores clave, relacionados como mínimo con lo siguiente: sistema de cuentas nacionales; ciencia y tecnología; información financiera; precios y trabajo.

ARTÍCULO 25.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior a partir de la información básica proveniente de:

I. Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente;
II. Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas, y
III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.

SECCIÓN III Del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente

ARTÍCULO 26.- El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente geográfico, generará como mínimo los siguientes grupos de datos: marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, así como nombres geográficos. A este componente también se le denominará Infraestructura de Datos Espaciales de México.

ARTÍCULO 27.- El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente del medio ambiente, procurará describir el estado y las tendencias del medio ambiente, considerando los medios naturales, las especies de plantas y animales, y otros organismos que se encuentran dentro de estos medios.

El Subsistema referido en el párrafo anterior, deberá generar, como mínimo, indicadores sobre los siguientes temas: atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos.

ARTÍCULO 28.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refieren los dos artículos anteriores a partir de la información básica proveniente de:

I. El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
II. Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente, y
III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.

SECCIÓN IV De los Comités de los Subsistemas

ARTÍCULO 29.- Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un vicepresidente de la Junta de Gobierno, quien lo presidirá, así como por al menos los coordinadores de las Unidades que a continuación se señalan para cada Subsistema Nacional de Información:

I. Demográfica y Social: Los coordinadores de las secretarías de Gobernación; de Seguridad Pública; de Desarrollo Social; de Educación Pública; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, así como del Poder Judicial;
II. Económica: Los coordinadores de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, y del Banco de México, y
III. Geográfica y del Medio Ambiente: Los coordinadores de las secretarías de la Defensa Nacional; de Marina; del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Por acuerdo de la mayoría de los miembros de cada Comité Ejecutivo, se podrá invitar a participar como miembro del mismo a representantes de otras Unidades o determinarse la necesidad de reducir el número de miembros.

A las sesiones de los Comités a que se refiere este artículo podrán asistir los invitados que cada Comité determine.

El Instituto nombrará al servidor público -del propio Instituto- que fungirá como secretario técnico en cada uno de los Comités a que se refiere este artículo.

Los integrantes de los Comités Ejecutivos desempeñarán sus funciones en dichos órganos colegiados de manera honoraria.

ARTÍCULO 30.- Los Comités Ejecutivos tendrán las facultades siguientes:

I. Dar a conocer a la Junta de Gobierno, a través de su Presidente, las opiniones que tuvieren sobre el proyecto de Programa Anual de Estadística y Geografía;
II. Apoyar en la supervisión de la ejecución del programa anual a que se refiere la fracción anterior;
III. Revisar los proyectos de indicadores y normas técnicas que las Unidades sometan a su consideración;
IV. Proponer a la Junta de Gobierno, en tiempo y forma a través de su Presidente, las normas técnicas, así como los indicadores y la información que deba considerarse Información de Interés Nacional, de la materia que corresponda tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia;
V. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual sobre sus actividades;
VI. Proponer al Instituto, en tiempo y forma, aquéllas metodologías utilizadas para generar la información, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia, las que serán revisadas por organismos internacionales periódicamente al menos cada ocho años, y
VII. Opinar respecto de los demás asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno.

Las decisiones de los Comités Ejecutivos se tomarán por mayoría, en caso de empate tendrá voto de calidad aquélla Unidad que, en el ámbito de su competencia, haya sometido la propuesta a votación.

ARTÍCULO 31.- Los Comités Técnicos Especializados serán instancias colegiadas de participación y consulta creados por acuerdo de la Junta de Gobierno, integrados por representantes de las Unidades y del Instituto, quien promoverá la constitución y adecuado funcionamiento de los mismos sujetándose a las disposiciones siguientes:

I. Podrán ser temáticos, regionales o especiales, permanentes o temporales;
II. Se integrarán por las Unidades que, a propuesta del Presidente o del vicepresidente encargado del Subsistema Nacional de Información que corresponda, la Junta de Gobierno determine invitar a participar como miembros, y
III. Podrán asistir a ellos como invitados, los representantes de las instituciones sociales y privadas que el propio Comité determine.

El Instituto nombrará al servidor público -del propio Instituto- que fungirá como secretario técnico de los comités que se constituyan con base en este artículo.

Los integrantes de los Comités Técnicos Especializados desempeñarán sus funciones en dichos órganos colegiados de manera honoraria.

ARTÍCULO 32.- Los Comités Técnicos Especializados a los que se refiere el artículo anterior tendrán las funciones siguientes:

I. Promover entre los coordinadores de las Unidades, el conocimiento y aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el Instituto;
II. Coadyuvar en la elaboración o revisión de las normas técnicas;
III. Colaborar en los asuntos de su competencia a solicitud del Instituto;
IV. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual sobre sus actividades, y
V. Prestar a los Subsistemas el apoyo que proceda en términos del acuerdo de creación del Comité Técnico Especializado de que se trate.

SECCIÓN V De las Unidades del Estado

ARTÍCULO 33.- Las Unidades del Estado distintas al Instituto, cuando desarrollen actividades relacionadas con la producción, integración, conservación y difusión de Información de Interés Nacional, deberán:

I. Observar las bases, normas y principios que el Instituto, a propuesta de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, establezca y dé a conocer para producir, integrar y difundir Información;
II. Colaborar en la integración del catálogo nacional de indicadores a que se refiere el artículo 56 de esta Ley;
III. Elaborar, sujetándose a las disposiciones aplicables y a las disponibilidades presupuestarias, los anteproyectos de presupuestos anuales de los trabajos estadísticos y geográficos de su competencia, en concordancia con los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley;
IV. Proponer, en tiempo y forma, al Comité Ejecutivo que corresponda, los proyectos de normas técnicas y metodologías que, en el ámbito de sus funciones, sean necesarias para la realización de las Actividades tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia; así como los temas, información o indicadores que deban someterse a consideración de la Junta de Gobierno para efectos de la fracción II del artículo 77 de esta Ley;
V. Proporcionar al Instituto, directamente o a través de su coordinador, la Información que éste le solicite;
VI. Resguardar y conservar la Información, así como los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que hubieren utilizado en la elaboración de la misma, en la forma y términos que, previo acuerdo con el coordinador de la Unidad que corresponda, señale el Instituto, y
VII. Realizar las demás actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las previsiones anteriores.

Cuando por mandato legal las Unidades estén facultadas para producir y dar a conocer Información Estadística y Geográfica deberán observar lo que al respecto determine la ley correspondiente, sin perjuicio de que apliquen, en lo conducente, lo señalado en la fracción I de este artículo.

El Banco de México determinará las normas relativas a la Información que produzca y requiera, para la conducción de la política monetaria.

ARTÍCULO 34.- Para el correcto funcionamiento y coordinación del Sistema, se designará a un coordinador por cada grupo de Unidades correspondientes a una misma cámara legislativa federal o local; dependencia o entidad paraestatal de la administración pública federal; entidad federativa; organismo constitucional autónomo federal o de las entidades federativas, municipio o tribunal administrativo, así como del Poder Judicial de la Federación o de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas.

Las designaciones deberán recaer en personas que ocupen, al menos, el nivel de titular de unidad o su equivalente, o el nivel inmediato inferior al de aquélla a la que corresponda hacer el nombramiento y que preferentemente cuenten con conocimientos y experiencia en materia de Información. Cada coordinador deberá nombrar a su suplente quien deberá ocupar el nivel inmediato inferior a aquél.

ARTÍCULO 35.- Los coordinadores a que se refiere el artículo anterior tendrán bajo su responsabilidad:

I. Ser el enlace del grupo de Unidades que corresponda con el Instituto;
II. Participar en los Comités de los Subsistemas en términos de la presente Ley;
III. Dar a conocer a las Unidades que coordinen, los acuerdos alcanzados en los Comités en los que participen, así como apoyar a los Comités de los Subsistemas en la supervisión de su ejecución y cumplimiento;
IV. Solicitar a las Unidades que coordinen la integración de la Información que solicite el Instituto;
V. Promover el cumplimiento y aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el Instituto, y
VI. Proponer al Comité Ejecutivo respectivo los indicadores y normas técnicas de las Unidades que coordinen.

ARTÍCULO 36.- A efecto de apoyar en la capacitación y actualización de los servidores públicos de las Unidades, así como en la investigación permanente en temas de producción y análisis de la Información, el Instituto podrá realizar las funciones siguientes:

I. Elaborar un programa permanente y actualizado, de formación y perfeccionamiento de las capacidades técnicas de los servidores públicos de las Unidades, así como un programa de investigación permanente en temas de producción y análisis de la Información, para atender las necesidades de las Unidades;
II. Realizar estudios relativos al Sistema;
III. Realizar investigaciones sobre nuevas metodologías para la producción y difusión de Información;
IV. Analizar y adecuar al ámbito nacional, las recomendaciones que emitan los organismos internacionales para la generación de Información;
V. Actuar como consultor técnico de las Unidades del Estado;
VI. Realizar estudios permanentes de la legislación en materia estadística y geográfica vigente en cada una de las entidades federativas, así como de derecho comparado, y
VII. Capacitar a los servidores públicos de las Unidades del Estado.

CAPÍTULO V De los Informantes del Sistema

SECCIÓN I De los Derechos y Obligaciones de los Informantes del Sistema

ARTÍCULO 37.- Los datos que proporcionen para fines estadísticos los Informantes del Sistema a las Unidades en términos de la presente Ley, serán estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico.

El Instituto no deberá proporcionar a persona alguna, los datos a que se refiere este artículo para fines fiscales, judiciales, administrativos o de cualquier otra índole.

ARTÍCULO 38.- Los datos e informes que los Informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos y que provengan de registros administrativos, serán manejados observando los principios de confidencialidad y reserva, por lo que no podrán divulgarse en ningún caso en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad judicial o administrativa, incluyendo la fiscal, en juicio o fuera de él.

Cuando se deba divulgar la información a que se refiere el párrafo anterior, ésta deberá estar agregada de tal manera que no se pueda identificar a los Informantes del Sistema y, en general, a las personas físicas o morales objeto de la información.

El Instituto expedirá las normas que aseguren la correcta difusión y el acceso del público a la Información, con apego a lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 39.- El Instituto realizará las acciones tendientes a lograr, que los Informantes del Sistema incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que les solicite.

ARTÍCULO 40.- Los Informantes del Sistema a quienes se les requieran datos estadísticos o geográficos, deberán ser enterados de:

I. El carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas, según corresponda;
II. La obligación de proporcionar respuestas veraces, y de las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a los cuestionarios que se les apliquen;
III. La posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación;
IV. La confidencialidad en la administración, manejo y difusión de sus datos;
V. La forma en que será divulgada o suministrada la Información, y
VI. El plazo para proporcionar los datos, el cual deberá fijarse conforme a la naturaleza y características de la información a rendir.

Las anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentos que se utilicen para recopilar datos estadísticos o geográficos.

ARTÍCULO 41.- Los Informantes del Sistema, en su caso, podrán exigir que sean rectificados los datos que les conciernan, para lo cual deberán demostrar que son inexactos, incompletos o equívocos.

Cuando proceda, deberá entregarse al Informante del Sistema, un documento en donde se certifique el registro de la modificación o corrección. Las solicitudes correspondientes se presentarán ante la misma autoridad que captó la información.

ARTÍCULO 42.- Los Informantes del Sistema podrán denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales, todo hecho o circunstancia del que se derive que se hubieren desconocido los principios de confidencialidad y reserva a que se refiere esta Ley.

ARTÍCULO 43.- La información que sea obtenida mediante engaño o cualquier otro medio ilícito carecerá de validez. Los Informantes del Sistema de quienes bajo estas circunstancias se hubiere obtenido tal información, independientemente del ejercicio de las acciones penales y administrativas que fueren procedentes, podrán comunicar dicha circunstancia al Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado proporcione a las Unidades, en los términos de esta Ley, la información correspondiente.

ARTÍCULO 44.- El Instituto, cuando no cuente con otros medios técnicos de comprobación o validación de la información proporcionada por los Informantes del Sistema, podrá realizar inspecciones de verificación en los términos de la Sección III de este Capítulo, en las cuales podrá solicitar la exhibición de documentos que acrediten los datos estrictamente estadísticos y geográficos.

Las Unidades que no cuenten con un procedimiento similar establecido en algún ordenamiento jurídico, podrán realizar las inspecciones de verificación a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando los datos consignados en la documentación elaborada para captarlos no se encuentren en los documentos exhibidos, deberá señalarse la fuente o presentarse los antecedentes que hubieran servido de base para la información suministrada.

ARTÍCULO 45.- Los Informantes del Sistema estarán obligados a proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y prestarán apoyo a las mismas.

La participación y colaboración de los habitantes de la República en el levantamiento de los censos, será obligatoria y gratuita en los términos señalados en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados en el territorio nacional, prestarán apoyo en los trabajos de campo que realicen las autoridades para captar Información.

ARTÍCULO 46.- Las Unidades estarán obligadas a respetar la confidencialidad y reserva de los datos que para fines estadísticos proporcionen los Informantes del Sistema. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, tendrán la obligación de proporcionar la información básica que hubieren obtenido en el ejercicio de sus funciones y sirva para generar Información de Interés Nacional, que les solicite el Instituto en los términos de la presente Ley. Lo anterior, con excepción de los secretos bancario, fiduciario y bursátil, no será violatorio de la confidencialidad o reserva que se establezca en otras disposiciones.

El registro o recolección de los datos que, en cumplimiento de esta Ley, deban proporcionar los Informantes del Sistema, no prejuzga sobre los derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo que se originen en los trabajos de investigación científica de carácter estadístico, geográfico o de otra materia, que los mencionados Informantes del Sistema realicen y que son regulados por la legislación respectiva.

ARTÍCULO 47.- Los datos que proporcionen los Informantes del Sistema, serán confidenciales en términos de esta Ley y de las reglas generales que conforme a ella dicte el Instituto.

La Información no queda sujeta a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sino que se dará a conocer y se conservará en los términos previstos en la presente Ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto, respecto de la información correspondiente a su gestión administrativa, quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

SECCIÓN II De las Inspecciones a los Informantes del Sistema

ARTÍCULO 48.- El Instituto, en el ejercicio de las facultades que le confiere esta Ley, podrá efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información, cuando los datos proporcionados sean incongruentes, incompletos o inconsistentes.

ARTÍCULO 49.- Las inspecciones de verificación a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a lo siguiente:

I. Se practicarán por orden escrita que expresará:
a) El fundamento y motivo de su realización;
b) El nombre del Informante del Sistema con quien se desahogará la diligencia, así como el lugar donde deberá efectuarse.
En el caso de que se ignore el nombre de la persona a que se refiere este inciso, se señalarán datos suficientes para su identificación;
c) El nombre de la o las personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas, debiendo notificar de tal hecho al Informante del Sistema, y
d) La Información objeto de verificación, así como la documentación que el Informante del Sistema deberá exhibir en la diligencia;
II. La diligencia se entenderá con la persona a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo, con quien la supla en su ausencia o con su representante legal, en su caso, y
III. La persona con quien se entienda la diligencia en términos de la fracción anterior, será requerida para que nombre a dos testigos y en caso de negativa serán designados por el personal que practique la diligencia, quien hará constar en el acta, en forma circunstanciada, los hechos y omisiones observados.

La persona con quien se entienda la diligencia, los testigos y el o los inspectores, firmarán el acta. Si los primeros o los testigos se niegan a firmar, así lo hará constar el o los inspectores, sin que esta circunstancia afecte el valor probatorio del acta. Un ejemplar del acta se entregará en todo caso a la persona con quien se entienda la diligencia.

ARTÍCULO 50.- Los Informantes del Sistema, respecto de quienes se hubiesen practicado los actos a que se refiere el artículo anterior, podrán inconformarse con los hechos asentados en el acta correspondiente, mediante la interposición del recurso de revisión a que se refiere el Capítulo II del Título Cuarto de esta Ley.

SECCIÓN III De la Atención a las Solicitudes Oficiales de Información Provenientes del Extranjero

ARTÍCULO 51.- Las solicitudes de Información de Interés Nacional, que formulen gobiernos extranjeros u organismos y agencias internacionales, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Poder Judicial de la Federación, al Poder Legislativo Federal, a organismos constitucionales autónomos, a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas, a organizaciones o agrupaciones de los sectores social o privado o a particulares, deberán ser atendidas en términos de las disposiciones aplicables, directamente por la autoridad, organización, agrupación o particular de que se trate y hacerse del conocimiento del Instituto.

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

ARTÍCULO 52.- El Instituto es, conforme a lo dispuesto en el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de realizar las Actividades a que se refiere el artículo 59 de esta Ley.

ARTÍCULO 53.- El Instituto tendrá como objetivo prioritario, realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios enunciados en el artículo 3 de esta Ley.

ARTÍCULO 54.- El Instituto, conforme a los principios constitucionales que rigen al Sistema, realizará las acciones tendientes a lograr:

I. La adecuación conceptual de la Información de Interés Nacional, a las necesidades que el desarrollo económico y social del país impongan;
II. Que la Información sea comparable en el tiempo y en el espacio, y
III. La adecuación de los procedimientos estadísticos y geográficos a estándares internacionales, para facilitar su comparación.

SECCIÓN I De las Funciones del Instituto

ARTÍCULO 55.- El Instituto, en su calidad de unidad central coordinadora del Sistema, tendrá las funciones siguientes

I. Normar y coordinar el Sistema, así como fomentar las acciones que permitan mantener su operación eficiente;
II. Normar y coordinar las Actividades que lleven a cabo las Unidades, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores practicas en la materia;
III. Solicitar a las Unidades información relativa a sus Actividades, para la integración de los anteproyectos de los programas a los que hace referencia el artículo 9 de esta Ley;
IV. Solicitar a las Unidades la Información que éstas hayan obtenido en el ámbito de sus respectivas competencias y sea necesaria para el Sistema, y
V. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 56.- El Instituto establecerá en coordinación con las Unidades, un catálogo nacional de indicadores, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 22, 25 y 28 de esta Ley.

ARTÍCULO 57.- El Instituto deberá elaborar y someter a consideración del Comité Ejecutivo correspondiente, las normas técnicas y las metodologías que sean necesarias para realizar las Actividades Estadísticas y Geográficas de alguna materia o sector, cuando la Unidad que corresponda no las proponga oportunamente o estas no tomen en cuenta los estándares nacionales e internacionales o, en su caso, las mejores prácticas en la materia.

ARTÍCULO 58.- El Instituto regulará, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, la captación, procesamiento y publicación de la Información, para el debido funcionamiento del Sistema o autorizará las que utilicen las Unidades para tales efectos.

El Instituto vigilará el cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior.

Con el objeto de garantizar la homogeneidad y comparación de la Información, el Instituto deberá proveer y promover el uso de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos que a estos fines sean indispensables desde la captación y procesamiento de la información, hasta la etapa de su presentación y publicación.

ARTÍCULO 59.- El Instituto tendrá las siguientes facultades exclusivas:

I. Realizar los censos nacionales;
II. Integrar el sistema de cuentas nacionales, y
III. Elaborar los índices nacionales de precios siguientes:
a. Índice Nacional de Precios al Consumidor, y
b. Índice Nacional de Precios Productor.

Las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales no podrán ser empleadas en el nombre ni en la propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que practique el Instituto. Cualquier contravención a lo dispuesto en este párrafo se sancionará en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de esta Ley.

El Instituto podrá producir cualquier otra Información de Interés Nacional cuando así lo determine la Junta de Gobierno, sujeto a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente, conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 83 de esta Ley.

ARTÍCULO 60.- Sólo con la autorización del Instituto y previa opinión favorable de las autoridades competentes, las personas físicas o morales nacionales podrán captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, debiendo entregar al Instituto un informe detallado de los trabajos que hubieren realizado, así como una copia de los mismos cuando éste último se los requiera.

ARTÍCULO 61.- Las personas físicas y morales extranjeras requerirán autorización del Instituto para efectuar actividades tendientes a:

I. Captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, y
II. Levantar información estadística y geográfica.

Las personas físicas o morales extranjeras que reciban la autorización a que se refiere este artículo, deberán proporcionar un informe detallado de los trabajos señalados en las fracciones anteriores, así como copia de las fotografías, imágenes e información correspondientes.

El otorgamiento de las autorizaciones de que trata este artículo, quedará condicionado a la obtención de opinión favorable de las autoridades competentes y a que se garantice, a satisfacción del propio Instituto, la entrega del informe y de las copias a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto recabará la opinión de las autoridades competentes y resolverá lo conducente dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles.

ARTÍCULO 62.- El Instituto promoverá la adopción de métodos y normas técnicas en la captación de los datos objeto de registro, en coordinación con las autoridades a las que competa administrar directorios de personas físicas o morales, catastros, registros públicos de la propiedad y del comercio, padrones, inventarios y demás registros administrativos que permitan obtener Información.

ARTÍCULO 63.- Para el desarrollo de las Actividades Estadísticas y Geográficas colaborarán con el Instituto:

I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas;
II. Los organismos constitucionales autónomos;
III. Las autoridades municipales;
IV. Las Unidades del Estado;
V. Las instituciones, agrupaciones u organizaciones sociales y privadas, y
VI. Los particulares.

ARTÍCULO 64.- Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto deberá brindar el apoyo que le soliciten:

I. El Ejecutivo Federal y el Senado de la República en materia de tratados, convenios o acuerdos internacionales, cuando se establezcan derechos y obligaciones en materia de Información, así como aquellos que versen sobre límites del territorio nacional, y
II. El Ejecutivo Federal en caso de que se requiera Información para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales.

ARTÍCULO 65.- Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y del acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto podrá brindar el apoyo que le soliciten:

I. Los poderes Legislativo y Judicial federales y legislativos de las entidades federativas, en la definición de límites estatales y municipales, así como asesorar y apoyar a esos poderes en la identificación física de tales límites;
II. El Congreso de la Unión, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal, así como las autoridades competentes para el levantamiento geodésico y para realizar el registro de los límites territoriales, conforme a las disposiciones aplicables, y
III. Las autoridades locales, para la organización de los catastros de los municipios y para la realización del levantamiento geodésico de los límites aceptados o reconocidos de los estados.

SECCIÓN II De la Administración del Instituto

ARTÍCULO 66.- El ejercicio de las funciones del Instituto corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Junta de Gobierno y al Presidente del Instituto.

ARTÍCULO 67.- La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección del Instituto, y estará integrada por cinco miembros designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de esta última, de la Comisión Permanente.

De entre los miembros de la Junta de Gobierno, el Ejecutivo Federal nombrará al Presidente del Instituto, quien presidirá el citado órgano colegiado. El resto de los miembros de la Junta de Gobierno actuarán como vicepresidentes de la misma.

ARTÍCULO 68.- La Presidencia será el órgano superior ejecutivo del Instituto. El Presidente del Instituto durará en su cargo seis años y los vicepresidentes de la Junta de Gobierno ocho años. El periodo del Presidente del Instituto comenzará el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República. Los periodos de los vicepresidentes de la Junta de Gobierno serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el primero de enero del primer, tercer y quinto año del periodo del Ejecutivo Federal.

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser designados para ocupar el cargo hasta por dos ocasiones.

Los miembros de la Junta de Gobierno ocuparán sus cargos sólo durante el tiempo por el cual hayan sido designados.

ARTÍCULO 69.- La designación de los miembros de la Junta de Gobierno deberá recaer en personas que reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y no tener más de setenta años cumplidos a la fecha en que la designación sea entregada al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente, para su ratificación;
II. Ser profesional distinguido en materias relacionadas con la estadística, la geografía o la economía, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, algún cargo de alto nivel en los sectores público o privado, o ser un académico de reconocido prestigio en las materias mencionadas, y
III. No haber sido sentenciado por delitos intencionales, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.

ARTÍCULO 70.- Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, no remuneradas.

ARTÍCULO 71.- Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán cubiertas por el nuevo miembro que se designe para integrarla. En caso de vacante en el puesto de Presidente del Instituto, el Ejecutivo Federal podrá nombrar para ocupar tal cargo a un miembro de la Junta de Gobierno en funciones, o bien, designar a un nuevo miembro de la Junta de Gobierno y, ya integrada ésta, nombrar de entre sus cinco miembros al Presidente del Instituto.

En tanto se hace el nombramiento de Presidente, el miembro de la Junta de Gobierno con mayor antigüedad en el cargo será presidente interino del Instituto y presidirá la Junta de Gobierno. En caso de que hubiere dos o más miembros con igual antigüedad, la propia Junta de Gobierno elegirá de entre ellos al presidente interino a más tardar en la siguiente sesión de dicho órgano colegiado y, de no llegar a un acuerdo, la designación se realizará por el Presidente de la República.

Los miembros que cubran vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que le faltare desempeñar al sustituido. Si al término que corresponde al Presidente del Instituto, se nombra a un miembro de la Junta de Gobierno en funciones para ocupar tal puesto, este nombramiento será por seis años independientemente del tiempo que hubiere sido miembro de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 72.- Los miembros de la Junta de Gobierno se abstendrán de participar con la representación del Instituto en actos políticos, partidistas o religiosos.

ARTÍCULO 73. Son causas de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno:

I. La incapacidad física o mental que impida el correcto ejercicio de sus funciones por más de tres meses;
II. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, en contravención a lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley;
III. Dejar de reunir cualesquiera de los requisitos señalados en el artículo 69 anterior;
IV. Incumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
V. Utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o de otra naturaleza de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por esta Ley;
VI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno, a sabiendas, información falsa o alterada;
VII. Participar en actos políticos, partidistas o religiosos con la representación del Instituto;
VIII. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto con los del Instituto, y
IX. Ausentarse de sus labores por más de tres días consecutivos, o por cinco días no consecutivos en el lapso de un mes, sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado.

ARTÍCULO 74.- Compete a la Junta de Gobierno dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, debiendo hacerlo a solicitud del Presidente de la República o de cuando menos dos de sus miembros. El dictamen se formulará según resolución de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, después de conceder el derecho de audiencia al afectado y sin que éste participe en la votación.

El dictamen, con la documentación que lo sustente, incluida la argumentación por escrito que, en su caso, el afectado hubiere presentado, será enviado al Ejecutivo Federal para su resolución definitiva.

ARTÍCULO 75.- El Presidente del Instituto o cuando menos dos vicepresidentes, podrán convocar a reuniones de la Junta de Gobierno.

Las sesiones de la Junta de Gobierno deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Si no concurriere el Presidente, la sesión será presidida por el miembro con mayor antigüedad. En caso de que hubiere dos o más miembros con igual antigüedad, los miembros asistentes elegirán de entre ellos al que deba presidir la sesión.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los miembros presentes, con excepción de las resoluciones a que se refiere el artículo 77, fracciones II, IV y V de esta Ley, para las cuales será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta. La persona que presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

La Junta de Gobierno podrá acordar la asistencia de servidores públicos del Instituto a sus sesiones, para que le rindan directamente la información que les solicite.

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir los invitados que la propia Junta de Gobierno determine.

Las personas que asistan a las sesiones deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno para hacer alguna comunicación.

ARTÍCULO 76.- La remuneración y prestaciones que reciban los miembros de la Junta de Gobierno por el desempeño de su cargo, no serán mayores ni menores de las que correspondan al nivel de Subsecretario de la Administración Pública Federal. El Presidente de la Junta de Gobierno contará con una remuneración 10% mayor a la que corresponda a los vicepresidentes de la Junta de Gobierno, dentro del nivel antes señalado. Las remuneraciones y prestaciones que perciban el resto de los servidores públicos del Instituto, en ningún caso podrán exceder las previstas para los integrantes del mencionado órgano de gobierno.

Lo señalado en el párrafo anterior, se realizará sujetándose a los límites de los tabuladores de percepciones que establezca la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto, se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SECCIÓN III De las Atribuciones de la Junta de Gobierno

ARTÍCULO 77.- Corresponderá a la Junta de Gobierno, como órgano superior de dirección del Instituto, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Aprobar los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley;
II. Determinar la Información que se considerará de Interés Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley;
III. Determinar la Información que deba ser producida por el Instituto en los términos del último párrafo del artículo 59 de esta Ley;
IV. Determinar la Información que deba ser de divulgación restringida por motivos de seguridad nacional;
V. Determinar, atendiendo a las necesidades del Sistema, la creación de otros Subsistemas en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17 de esta Ley;
VI. Determinar qué Unidades serán invitadas, como miembros de los Comités Técnicos Especializados a los que se hace referencia en la fracción II del artículo 31 de esta Ley;
VII. Aprobar los indicadores generados por los Subsistemas;
VIII. Normar el funcionamiento del Sistema y regular la captación, procesamiento y publicación de la Información que se genere, con base en los dictámenes que, en su caso, emita el Comité Ejecutivo correspondiente;
IX. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto;
X. Aprobar el programa anual de trabajo del Instituto, el cual deberá elaborarse con base en el Programa Anual de Estadística y Geografía previsto en la fracción III del artículo 9 de esta Ley; el anteproyecto de presupuesto anual; el establecimiento y cierre de oficinas regionales y otras instalaciones u oficinas con base en su disponibilidad presupuestaria; así como el nombramiento y remoción de los servidores públicos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores al de miembro de la Junta de Gobierno;
XI. Aprobar al final de cada año, el calendario que contenga las fechas de publicación de Información de Interés Nacional a que habrá de sujetarse el Instituto, en el año inmediato siguiente;
XII. Expedir los lineamientos generales, otorgar las autorizaciones y establecer los registros a que se refieren los artículos 58, 60 y 61 y los artículos 93 y 95 de esta Ley, respectivamente;
XIII. Aprobar la imposición de sanciones administrativas por infracciones a la presente Ley. Dicha facultad podrá delegarse en el Presidente o en otros servidores públicos del Instituto, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas;
XIV. Aprobar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Nombrar y remover a su secretario de actas, así como a su suplente, quienes deberán ser servidores públicos del Instituto;
XVI. Resolver sobre otros asuntos relacionados con la aplicación de esta Ley, que cualquiera de sus miembros sometan a su consideración, y
XVII. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables.

Los asuntos a que se refieren las fracciones I, III, X y XIV del presente artículo, deberán aprobarse con base en las propuestas que presente al efecto el Presidente.

En aquellos casos en los que se deba recabar la opinión previa de los órganos colegiados a que se refiere la presente Ley, se deberán presentar a la Junta de Gobierno junto con la propuesta correspondiente, las mencionadas opiniones.

ARTÍCULO 78.- Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo 59 del presente ordenamiento, sólo podrá considerarse Información de Interés Nacional para efectos de esta Ley, la que satisfaga los cuatro criterios siguientes:

I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; seguridad pública e impartición de justicia; gobierno; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;
II. Resulte necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional;
III. Sea generada en forma regular y periódica, y
IV. Se elabore con base en una metodología científicamente sustentada.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser considerada como Información de Interés Nacional la que resulte necesaria para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales, y aquélla que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún tratado internacional.

ARTÍCULO 79.- Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la responsabilidad de procurar que las relaciones del Instituto con las Unidades del Estado y otros sectores relevantes para el trabajo del propio Instituto, se desarrollen en forma apropiada para conseguir los objetivos del Instituto y del Sistema.

Al efecto, estas tareas se dividirán en los cuatro sectores siguientes: de información demográfica y social; de información económica y financiera; de información geográfica y del medio ambiente; y de relaciones con los sectores académico, privado e internacional.

SECCIÓN IV De las Atribuciones del Presidente del Instituto

ARTÍCULO 80.- Corresponden al Presidente del Instituto las atribuciones siguientes:

I. Tener a su cargo la administración del Instituto, la representación legal de éste, y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere a la Junta de Gobierno;
II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los asuntos mencionados en las fracciones I, III, X y XIV del artículo 77 de esta Ley. Tratándose de lo dispuesto en la fracción I del citado artículo 77, y antes de someter el asunto a la consideración de la Junta de Gobierno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 fracción I de este ordenamiento, el Presidente deberá consultar al Consejo Consultivo Nacional y a las demás instancias que procedan en términos de esta Ley;
IV. Dar a conocer a los Poderes de la Unión y al público en general el calendario de publicación de Información de Interés Nacional una vez aprobado por la Junta de Gobierno;
V. Aplicar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, de acuerdo a sus programas y objetivos, y
VI. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables.

Para la mejor organización del trabajo, el Presidente del Instituto podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus atribuciones en algún vicepresidente de la Junta de Gobierno o servidor público subalterno. Las atribuciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo serán indelegables.

Las ausencias temporales del Presidente del Instituto serán suplidas en los términos señalados por el segundo párrafo del artículo 71 de esta Ley.

ARTÍCULO 81.- El Presidente del Instituto tendrá la facultad de determinar el sector que, de entre los cuatro señalados en el artículo 79 de esta Ley, deberá atender y coordinar cada uno de los vicepresidentes de la Junta de Gobierno como parte de su labor ordinaria y cotidiana dentro del Instituto, así como con quién de ellos el titular de la Contraloría Interna del Instituto acordará los asuntos de su competencia.

Al tomar las decisiones a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente deberá tener en cuenta los antecedentes laborales y académicos de cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

SECCIÓN V Del Patrimonio del Instituto

ARTÍCULO 82.- El patrimonio del Instituto se integra con:

I. Los bienes inmuebles o muebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;
II. Los recursos que anualmente apruebe para el Instituto la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto, y
IV. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto, incluso los derivados de la aplicación de la presente Ley.

El Instituto no podrá tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto.

ARTÍCULO 83.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para su tratamiento presupuestario el Instituto se sujetará a lo siguiente:

I. Aprobará su proyecto de presupuesto y deberá enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;
II. Ejercerá su presupuesto observando lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes;
III. Autorizará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebasen el techo global de su presupuesto aprobado;
IV. Realizará sus pagos a través de su tesorería;
V. Determinará los ajustes que correspondan en su presupuesto en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
VI. Llevará la contabilidad y elaborará sus informes conforme a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y deberá enviarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública;

El Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en que deban realizarse los censos nacionales, las cuentas nacionales y los índices nacionales de precios, a que se refiere el artículo 59 de esta Ley, deberá contemplar los recursos suficientes para que el Instituto los lleve a cabo.

Las Actividades Estadísticas y Geográficas que, en adición a las señaladas en el párrafo anterior, el Instituto determine llevar a cabo en los términos de esta Ley, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria que, en su caso, se apruebe para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

ARTÍCULO 84.- El Instituto incorporará, en los términos de las disposiciones aplicables, como parte de su presupuesto los ingresos derivados de las cuotas por los servicios que preste por concepto de investigación, capacitación, elaboración de estadísticas especiales, estudios específicos o trabajos en materia de geografía, así como los que provengan de la venta de publicaciones, reproducciones y otros servicios. En los casos en que el Instituto preste los servicios señalados en colaboración con otras Unidades, incorporará en su presupuesto los ingresos que le correspondan al Instituto.

ARTÍCULO 85.- Los recursos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Poder Judicial de la Federación y el Poder Legislativo Federal, así como los órganos constitucionales autónomos, ejerzan para la realización de actividades en materia de estadística y geografía de interés nacional, invariablemente deberán registrarse en las partidas de gasto correspondientes. Cuando las entidades federativas y los municipios reciban recursos federales para los fines descritos, quedarán obligados a identificarlos e informar al Instituto sobre ellos.

Las Unidades podrán realizar Actividades Estadísticas y Geográficas, siempre que hayan informado al respecto al Instituto, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, quien analizará si dichas Actividades se apegan a los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y emitirá opinión sobre la pertinencia de realizar dichas Actividades y, en su caso, formulará las recomendaciones que estime pertinentes para llevarlas a cabo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará medidas para evitar la duplicidad en las Actividades Estadísticas y Geográficas, con el objeto de optimizar la asignación de recursos públicos federales para dichas Actividades.

Lo previsto en el presente artículo, será aplicable, tratándose de los organismos constitucionales autónomos, sólo a aquellos que reciban recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

SECCIÓN VI De la Transparencia y Rendición de Cuentas del Instituto

ARTÍCULO 86.- El Instituto deberá presentar en marzo de cada año al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión:

I. Los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior;
II. Un informe de las actividades de los Comités de los Subsistemas, y
III. Su informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el auditor externo.

Cada seis años, el Instituto enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, junto con la información a que se refieren las fracciones anteriores, el resultado de la evaluación del Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al Presidente para que rinda informes sobre las políticas y actividades del Instituto.

El Instituto deberá hacer del conocimiento público la información a que se refieren las fracciones anteriores, sujetándose a las disposiciones de carácter general que expida al efecto.

Lo dispuesto en este artículo se realizará sin perjuicio de los datos e informes que el Instituto deba rendir en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 87.- El Instituto deberá dar a conocer a los Poderes de la Unión y al público en general el calendario anual de publicación aprobado por la Junta de Gobierno, mismo que podrá ser revisado en forma trimestral.

ARTÍCULO 88.- El Instituto deberá definir las metodologías que habrán de utilizarse en la realización de las Actividades Estadísticas y Geográficas, a través de Internet, antes de su implantación, a fin de recibir y, en su caso, atender las observaciones que se formulen al efecto.

De igual forma, el Instituto deberá dar a conocer y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado en la elaboración de la Información.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Junta de Gobierno deberá expedir los lineamientos generales que habrán de seguirse para publicar dichas metodologías y atender las observaciones que, en su caso, se reciban.

ARTÍCULO 89.- El Instituto invitará, a solicitud de los Comités Ejecutivos, a organismos internacionales a revisar y opinar respecto de las metodologías que se utilicen para generar la Información, incluyendo las que el mismo aplique. El resultado de tales inspecciones deberá incluirse en los informes a los que hace alusión el artículo 86 de esta Ley.

ARTÍCULO 90.- El Instituto deberá hacer del conocimiento público, a través de Internet, los convenios de intercambio de información que celebre con otros organismos o agencias nacionales o extranjeras.

La Junta de Gobierno, previa justificación, podrá determinar excepciones a la divulgación de la información a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 91.- La vigilancia del Instituto estará encomendada:

I. A una Contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorias internas, y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Asimismo, la Contraloría Interna deberá establecer y llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Instituto, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente.
El titular de la Contraloría Interna deberá contar con reconocida solvencia moral, será designado por la Junta de Gobierno, y rendirá cuenta de sus funciones al vicepresidente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, determine el Presidente del Instituto.
La Junta de Gobierno aprobará el anteproyecto de presupuesto necesario para cubrir los recursos humanos, materiales y financieros para el adecuado funcionamiento de la Contraloría Interna, y
II. A un auditor externo nombrado por la Junta de Gobierno de entre una terna de empresas de auditoria de reconocido prestigio que le proponga el Auditor Superior de la Federación. El auditor externo auxiliará a la Junta de Gobierno y reportará a ésta la información que conozca con motivo del ejercicio de sus funciones.

El auditor externo vigilará, entre otras cosas, que la información financiera y contable del Instituto, se formule de conformidad con los lineamientos, normatividad y principios de contabilidad que le resulten aplicables.

Al menos cada tres años se deberá designar a una nueva empresa de auditoria en términos de lo dispuesto en este artículo, para salvaguardar la eficacia en la vigilancia del Instituto.

CAPÍTULO II De los Registros Nacionales de Información Estadística y Geográfica a cargo del Instituto

ARTÍCULO 92.- El Instituto deberá establecer, operar y normar el Registro Nacional de Información Geográfica, en el que deberá incluirse por lo menos la información proveniente de los temas geográficos a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, así como el Registro Estadístico Nacional, en el que deberá asentarse por lo menos el Registro de Instituciones y Unidades Administrativas con Funciones Estadísticas del Sector Público y el Inventario Nacional de estadística del Sector Público.

ARTÍCULO 93.- La inscripción que sobre los catastros de los municipios y de las entidades federativas deba hacerse en el Registro Nacional de Información Geográfica, comprenderá la representación cartográfica y la base de datos de los predios rústicos y urbanos de su jurisdicción.

En caso de que no se cuente con la cartografía y la base de datos a que se refiere el párrafo anterior, se registrarán los datos que se encuentren en los padrones, croquis y fichas catastrales.

El Instituto, con la intervención de las autoridades que resulten competentes, podrá efectuar los trabajos cartográficos en cumplimiento de tratados o convenios internacionales y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas que corresponda, en la definición y demarcación de límites internacionales, incluyendo la zona económica exclusiva.

ARTÍCULO 94.- El Instituto establecerá, operará y normará el inventario y el directorio señalados en los artículos 20 y 23, respectivamente y podrá establecer, operar y normar otros registros que para fines estadísticos o geográficos estime necesarios.

ARTÍCULO 95.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, sin incluir a las del sector público, estarán obligadas a inscribirse en el Directorio Nacional de Unidades Económicas que lleve el Instituto y a mantener actualizada su inscripción, conforme a las disposiciones que al efecto emita el Instituto.

Las Unidades encargadas de los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional, deberán proporcionar al Instituto la información que requiera para la creación y actualización del Directorio Nacional de Unidades Económicas.

CAPÍTULO III Del Acervo de Información

ARTÍCULO 96.- El Instituto deberá conservar la Información de Interés Nacional que elaboren el propio Instituto y las Unidades, en términos de lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita.

Cuando una Unidad desaparezca o se desincorpore, el Instituto deberá conservar la Información generada por la misma.

ARTÍCULO 97.- El Instituto implementará un sistema de compilación normativa, en el que se conservarán los textos de las normas que en el ejercicio de sus funciones expida.

CAPÍTULO IV Del Servicio Público de Información Estadística y Geográfica

ARTÍCULO 98.- El Servicio Público de Información Estadística y Geográfica consiste en poner a disposición de los usuarios, sujeto a las normas que al efecto dicte la Junta de Gobierno, la totalidad de la Información de Interés Nacional.

ARTÍCULO 99.- El Servicio Público de Información Estadística y Geográfica será prestado en forma exclusiva por el Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de que las propias Unidades den a conocer la Información que generen identificándola como parte del Sistema.

El Instituto podrá autorizar que otras instancias de gobierno o particulares, presten el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, conforme a las reglas que al efecto expida la Junta de Gobierno.

El Instituto pondrá la Información de Interés Nacional a disposición de los usuarios a través de Internet, así como en los centros de consulta que al efecto establezca el propio Instituto en el territorio nacional.

Las consultas que realicen los usuarios a través de los medios previstos en el párrafo inmediato anterior, serán ofrecidas por el Instituto en forma gratuita.

El Instituto pondrá a disposición de los usuarios información de la red geodésica nacional, con el objeto de que sus estudios geográficos estén vinculados con la red mencionada.

ARTÍCULO 100.- El Instituto, siguiendo las mejores prácticas internacionales, pondrá a disposición de quien lo solicite, los microdatos de las encuestas nacionales y muestras representativas de los operativos censales que realice con la mayor desagregación posible, sin violar la confidencialidad y reserva de la información básica establecidas en la presente Ley. La Junta de Gobierno deberá establecer los procedimientos y condiciones para facilitar el acceso a dicha información de manera expedita.

ARTÍCULO 101.- Cuando a petición de algún usuario se requiera al Instituto copia, copia certificada o cualquier clase de impresión o respaldo de la Información de Interés Nacional, ésta se entregará al usuario en los términos que fijen las disposiciones correspondientes y previa recepción del pago de los derechos que para estos casos establezca la Ley Federal de Derechos.

ARTÍCULO 102.- El Instituto no estará obligado a proporcionar aquella información que:

I. Tenga en virtud de cualquier disposición legal el carácter de confidencial, clasificada, reservada o de cualquier otra forma se encuentre restringida su difusión, o
II. El usuario la requiera procesada en cualquier forma distinta a como se encuentra disponible, sin perjuicio de que el Instituto la pueda procesar y poner a disposición de los usuarios en forma onerosa, sujetándose en todo caso a los principios de confidencialidad, accesibilidad y transparencia.

TÍTULO CUARTO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO I De las Faltas Administrativas

ARTÍCULO 103.- Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley, quienes en calidad de Informantes del Sistema:

I. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;
II. Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;
III. Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta Ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera;
IV. Se opongan a las inspecciones de verificación que en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley realicen los inspectores, recolectores o censores y en general de cualquier representante de cualquiera de las Unidades que se encuentre facultado para ello, y
V. Utilicen indebidamente las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales.

También cometen infracción a la presente Ley quienes se nieguen a desempeñar funciones censales.

Los actos u omisiones en que incurran las personas morales que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información, también serán considerados infracciones a la presente Ley.

ARTÍCULO 104.- Son infracciones imputables a los servidores públicos del Instituto o a los servidores públicos de las Unidades las siguientes:

I. La revelación de datos confidenciales;
II. La violación de las reservas de los secretos de carácter industrial o comercial o de cualquier otro tipo, o el suministro en forma nominativa o individualizada de los datos proporcionados por los Informantes del Sistema;
III. La inobservancia de la reserva en materia de Información, cuando por causas de seguridad nacional hubiese sido declarada de divulgación restringida por la Junta de Gobierno;
IV. La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información;
V. Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos, cuando estuvieren a cargo de los registros administrativos establecidos por Ley, y
VI. Impedir el acceso del público a la Información a que tenga derecho.

ARTÍCULO 105.- Se reputarán infracciones de los recolectores o censores y auxiliares, cuando:

I. Se nieguen a cumplir con las funciones que les sean encomendadas;
II. Violen la confidencialidad de los datos que se hayan captado para efectos estadísticos o revelen en forma nominativa o individualizada dichos datos, y
III. Cometan actos o incurran en omisiones que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información.

Para los efectos de este Título, serán considerados como recolectores o censores, las personas a las que el Instituto encomiende labores propias de recolección y recopilación de Información en forma periódica o durante el levantamiento censal, y como auxiliares, a quienes desempeñen cualquier otra actividad relacionada con el proceso de elaboración de la estadística y la obtención de datos de carácter geográfico.

CAPÍTULO II De las Sanciones

ARTÍCULO 106.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

I. Para las establecidas en las fracciones I, II y IV, de 5 hasta 500 salarios.
Cuando se trate de censos económicos o encuestas en establecimientos, la multa será de 3,000 hasta 30,000 salarios;
II. Para la establecida en la fracción III, de 200 hasta 500 salarios;
III. Para las establecidas en la fracción V y en el último párrafo, de 3,000 hasta 10,000 salarios, y
IV. Para la establecida en el penúltimo párrafo, de 5 a 100 salarios.

ARTÍCULO 107.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos de las Unidades, serán sancionadas con multa de:

I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 500 hasta 10,000 salarios;
II. Para la establecida en la fracción IV, de 200 hasta 500 salarios, y
III. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 500 hasta 1,000 salarios.

ARTÍCULO 108.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos del Instituto, serán sancionadas con multa de:

I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 2,000 hasta 30,000 salarios;
II. Para la establecida en la fracción IV, de 400 hasta 1,000 salarios, y
III. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 1,000 hasta 2,000 salarios.

ARTÍCULO 109.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 105 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

I. Para la establecida en la fracción I, de 100 hasta 500 salarios, y
II. Para las establecidas en las fracciones II y III, de 500 hasta 1,000 salarios.

ARTÍCULO 110.- Para los efectos de este Capítulo, por salario se entiende el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.

ARTÍCULO 111.- Para la imposición de las sanciones, el Instituto tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 112.- Las sanciones en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos previstas en esta Ley, serán aplicadas por la autoridad competente para sustanciar el procedimiento respectivo de conformidad con las leyes especiales y las disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades que resulten. Cuando el Instituto tenga conocimiento de alguna infracción a la Ley, lo deberá hacer del conocimiento de la autoridad que corresponda.

TÍTULO QUINTO DEL RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 113.- En contra de los actos o resoluciones que dicte el Instituto, el interesado podrá interponer ante éste, el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

ARTÍCULO 114.- El plazo para interponer el recurso de revisión, será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución o se tenga conocimiento del acto que se recurra.

ARTÍCULO 115.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante el propio Instituto y será resuelto por el superior jerárquico del servidor público que haya emitido la resolución impugnada o haya realizado el acto impugnado, salvo que se trate de resoluciones o actos del Presidente del Instituto, en cuyo caso será resuelto por la Junta de Gobierno. Dicho escrito deberá expresar:

I. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
II. El acto o resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
III. Los agravios que se causan al recurrente, y
IV. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto de que se trate.

El escrito de interposición del recurso a que se refiere este artículo, deberá ser acompañado del documento que acredite la personalidad del promovente cuando actúe en nombre de otro o de personas morales, de una copia de la resolución o acto que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, así como de la documentación que ofrezca como prueba. Tratándose de solicitudes que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negadas, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna.

ARTÍCULO 116.- La interposición del recurso de revisión suspenderá la ejecución de la resolución o del acto impugnado, siempre y cuando:

I. Lo solicite expresamente el recurrente;
II. Sea procedente el recurso;
III. No se siga perjuicio al interés social, y
IV. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

El Instituto deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes al de la interposición del recurso de revisión.

ARTÍCULO 117.- El recurso de revisión se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

I. Se presente fuera de plazo;
II. No se acredite la personalidad del recurrente, y
III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

ARTÍCULO 118.- Se desechará por improcedente el recurso de revisión cuando éste se interponga contra actos o resoluciones:

I. Que sean materia de otro recurso o medio de defensa que se encuentre pendiente de resolución, presentado por el mismo promovente y por el mismo acto o resolución impugnado;
II. Que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
III. Consumados de un modo irreparable, y
IV. Consentidos expresamente.

ARTÍCULO 119.- Será sobreseído el recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente del recurso;
II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona;
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo.

ARTÍCULO 120.- La autoridad encargada de resolver el recurso de revisión podrá:

I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Declarar la inexistencia del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente, y
IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

ARTÍCULO 121.- La resolución del recurso de revisión se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.

La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

Igualmente, la autoridad deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.

ARTÍCULO 122.- No se podrán revocar o modificar los actos o resoluciones administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.

ARTÍCULO 123.- El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar, en un plazo de cuatro meses contados a partir de la presentación del recurso, la presunta confirmación del acto impugnado.

ARTÍCULO 124.- La autoridad ante la cual se tramite el recurso podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.

ARTÍCULO 125.- Cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado del acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estimen procedentes.

No se tomarán en cuenta en la resolución del recurso de revisión, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho.

ARTÍCULO 126.- A lo dispuesto por el presente Capítulo se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor noventa días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 del presente ordenamiento, que entrará en vigor el 1 de agosto de 2010 y por la fracción III del artículo 59 de esta Ley que entrará en vigor tres años después de la entrada en vigor de la presente Ley, debiéndose aplicar entre tanto lo dispuesto en el artículo undécimo transitorio.

SEGUNDO.- La designación de los primeros integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto se realizará en los términos previstos en la presente Ley, dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación.

El periodo del primer Presidente del Instituto vencerá el 31 de diciembre de 2009. Los periodos de los primeros vicepresidentes de la Junta de Gobierno vencerán los días 31 de diciembre de 2008, 2010, 2012 y 2014, respectivamente, debiendo señalar el Ejecutivo Federal cuál de los citados periodos corresponde a cada miembro de la Junta de Gobierno.

TERCERO.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tendrá la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones propiedad del Gobierno Federal que estuvieran adscritos o destinados bajo cualquier título al servicio del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

También forman parte del patrimonio del Instituto, todos aquellos bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Federación que, a la entrada en vigor del presente decreto, venía utilizando el órgano desconcentrado señalado en el párrafo precedente, por lo que en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, se deberán haber concluido los trámites correspondientes para su formalización. Los bienes muebles se transferirán al patrimonio del Instituto en los términos previstos por el Título quinto de la Ley General de Bienes Nacionales y las disposiciones que regulan su registro, afectación, disposición y baja.

Los bienes inmuebles, incluyendo terreno y construcciones, que se incorporan como parte del patrimonio del Instituto son los ubicados en:

a) Av. Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20270;
b) Av. Héroe de Nacozari Sur No. 2302, Fraccionamiento Rinconada del Parque, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20277;
c) Av. Héroe de Nacozari Sur No. 2304, Fraccionamiento Rinconada del Parque, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20277;
d) Av. de la Convención Oriente No. 902, Edificio 2, Fraccionamiento Primo Verdad, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20267;
e) Calle Selenio No. 107, Ciudad Industrial, Durango, Durango, C.P. 34208;
f) Av. Patriotismo No. 711-A, Col. San Juan, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, C.P. 03730;
g) Av. Baja California No. 272, Col. Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06100;
h) Balderas No. 71, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06040;
i) Av. 16 de Septiembre No. 670, Col. Mexicaltzingo, Sector Juárez, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44180;
j) Paseo Río Sonora Sur y Comonfort S/N, Col. Proyecto Río Sonora, Edificio México (4° Piso), Hermosillo, Sonora, C.P. 83270;
k) Paseo Río Sonora Sur y Comonfort S/N, Col. Proyecto Río Sonora, Edificio México (Planta Baja), Hermosillo, Sonora, C.P. 83270, y
l) Calle 60 x 39 y 41 No. 378, Col. Centro, Mérida, Yucatán, C.P. 97000.

Respecto de los inmuebles ubicados en Calle el Novillo No. 610, Fraccionamiento Ojocaliente II, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20196, en donde se encuentra ubicada la Biblioteca Ludoteca, así como el ubicado en Calle el Salitre Esquina Calle Guayana No. 201, Fraccionamiento Ojocaliente II, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20196, en donde se encuentra ubicado el Taller Infantil de Artes Plásticas, la Secretaría de la Función Pública deberá realizar los actos jurídicos que resulten necesarios, a efecto de transmitir a título gratuito a favor del Instituto la titularidad de los derechos que correspondan a la Federación sobre los mencionados inmuebles.

CUARTO.- Las personas que a la entrada en vigor de la presente Ley presten un servicio personal subordinado al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, formarán parte del personal al servicio del Instituto, y conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan a la entrada en vigor de esta Ley.

QUINTO.- Los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales del órgano desconcentrado Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, al organismo Instituto Nacional de Estadística y Geografía, deberán efectuarse en los términos de las disposiciones legales aplicables, garantizando la continuidad de la operación y de las actividades del Instituto.

SEXTO.- Para los efectos del transitorio Cuarto del Decreto por el que se declaran reformados los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2006, en los Presupuestos de Egresos de la Federación deberán incluirse, en adición a los recursos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 83 de esta Ley, los recursos suficientes para que el Instituto continúe realizando las Actividades Estadísticas y Geográficas que de manera regular y periódica hayan sido realizadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática hasta antes de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

SÉPTIMO.- El Instituto contará con un plazo de 3 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100 del presente ordenamiento por lo que se refiere a las últimas encuestas nacionales publicadas; y con un plazo de 2 años para el resto de las encuestas nacionales y operativos censales concluidos, de conformidad con el calendario que al efecto dé a conocer la Junta de Gobierno dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento .

OCTAVO.- El Reglamento Interior del Instituto deberá expedirse en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día en que quede legalmente instalada la Junta de Gobierno. En tanto se expida el citado Reglamento continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a la presente Ley, los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En tanto el Instituto expide las demás disposiciones administrativas a que se refiere esta Ley, seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su vigencia, en las materias correspondientes en lo que no se opongan a la presente Ley y continuará en vigor el Sistema Integral de Profesionalización del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1994. Las medidas administrativas dictadas con fundamento en disposiciones que por esta Ley se derogan, continuarán en vigor hasta que no sean revocadas o modificadas expresamente por las autoridades competentes.

NOVENO.- Los poderes, mandatos y en general las representaciones otorgadas y facultades concedidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.

En el supuesto de que existan asuntos en la Secretaría de la Función Pública o en el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser concluidos respectivamente por la propia Secretaría de la Función Pública o por la Contraloría Interna del Instituto, aplicando lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia.

DÉCIMO.- La Junta de Gobierno deberá aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de diciembre de 2007, el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Programa Nacional de Estadística y Geografía, y el primer Programa Anual de Estadística y Geografía a que se refiere esta Ley.

En tanto se expiden los programas a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto seguirá aplicando en todo lo que no se oponga a la presente Ley los programas que se hubieren emitido a efecto de realizar las tareas a cargo del Instituto.

UNDÉCIMO.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Banco de México y el Instituto formarán un grupo de trabajo que tendrá como objetivo planear e instrumentar la transferencia al segundo, del cálculo y publicación de los índices nacionales de precios a que se refiere el artículo 59 de de esta Ley. A partir del de la entrada en vigor de la fracción III del artículo 59, el Instituto publicará los referidos índices nacionales de precios, por lo que cualquier referencia a los citados índices a cargo del Banco de México, se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, al que publique el Instituto.

A partir de la publicación del presente decreto, y hasta el día anterior a la entrada en vigor de la fracción III del artículo 59, el Banco de México continuará publicando los índices a que se refiere el párrafo anterior, con la participación creciente del Instituto.

A partir de la entrada en vigor de la fracción III del artículo 59, el Banco de México tendrá acceso, sin restricción alguna, a la metodología, bases de datos, información y procedimientos utilizados por el Instituto para calcular los índices nacionales a que se refiere este precepto.

DUODÉCIMO.- Cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan mención a la Ley de Información Estadística y Geográfica, o al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la referencia se entenderá hecha a la presente Ley y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, respectivamente.

DÉCIMO TERCERO.- La Junta de Gobierno contará con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la designación de sus primeros miembros, para: determinar aquella información que formará parte del Acervo de Información Estadística y Geográfica a que se refiere el Título Tercero, Capítulo III de esta Ley, y hacer del conocimiento del público, a través de Internet, las metodologías que hasta antes de la entrada en vigor de la presente Ley se hubieren utilizado para la producción de dicha información.

DÉCIMO CUARTO.- A la entrada en vigor de la presente Ley, los comités técnicos sectoriales, regionales y especiales de estadística y de información geográfica que se hubieren constituido conforme a lo dispuesto en las fracciones II, III y IV del artículo 24 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, y que se encuentren en funcionamiento, habrán de considerarse como Comités Técnicos Especializados a que se refiere el artículo 31 de esta Ley.

DÉCIMO QUINTO.- Los acuerdos, anexos de ejecución, bases, contratos y convenios, que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática haya suscrito hasta antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderán referidos al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

DÉCIMO SEXTO.- La Información que al momento de la entrada en vigor de la presente Ley estuviere en proceso de generación por parte de las Unidades, deberá apegarse a las disposiciones que al efecto emita el Instituto

DÉCIMO SÉPTIMO.- Se abrogan la Ley de Información Estadística y Geográfica y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 24 de abril de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Asimismo, se informa que se recibió acuerdo de la Cámara de Senadores. Procede la Secretaría a darle lectura.



REFORMA POLITICA DEL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión del con el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en su LX Legislatura, se manifiesta a favor de la formación de un grupo de trabajo interparlamentario para su concentración de la reforma política del Distrito Federal.

Segundo. La Cámara de Senadores, a través de la Comisión del, formulará atenta invitación a la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a integrar conjuntamente el grupo de trabajo para la concertación de la reforma política del Distrito Federal.

Tercero. La formación del grupo de trabajo tendrá un carácter plural, representativo e igualitario, y sus acuerdos serán adoptados por consenso.

Cuarto. La reforma habrá de abordarse y procesarse en el espacio legislativo, y se invitará a participar a los partidos políticos, y a los Ejecutivos local y federal, así como a especialistas, académicos y grupos de la sociedad organizada.

Quinto. Constituido el grupo de trabajo, acordará colegiadamente sus mecanismos de funcionamiento y su calendario de actividades. El temario para el análisis de la reforma considerará los aspectos enunciados en el numeral vigésimo séptimo del presente dictamen.

Sexto. El grupo de trabajo, en función de los acuerdos que se alcancen, podrá presentar avances a la comisión ejecutiva prevista en el proyecto de Ley para la Reforma del Estado, a fin de intercambiar criterios y puntos de vista para enriquecer sus trabajos, así como escuchar su opinión sobre la posibilidad y conveniencia de considerar el tema de la reforma política del DF, en su relación con la reforma del Estado.

Séptimo. El documento final elaborado por el grupo de trabajo, será concluido en un plazo que no excederá de un año a partir de su creación, para convertirlo en iniciativa y darle el trámite legislativo que corresponda.

Atentamente
México, DF, a 24 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

Se recibió también de la Comisión de la Función Pública una comunicación. Proceda la Secretaría a darle lectura.



LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Secretario diputado Sergio Eduardo de la Torre Jaramillo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión de la Función Pública.

Dip. Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva. Presente.

Señor Diputado:

Por este conducto le solicito atentamente, gire sus amables instrucciones a quien corresponda a efecto de que se retiren del orden del día de la sesión del día de hoy y se devuelvan a esta Comisión los siguientes dictámenes que serían tratados en el Pleno de esta Cámara:

1. Dictamen con proyecto de decreto respecto a la ``iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 y deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal'', presentada por el diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del PRI el 31 de mayo de 2006.2. Dictamen con proyecto de decreto respecto a la ``iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 75 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal'', presentada por el diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del PVEM el 5 de abril de 2006.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de abril de 2007.--- Dip. Benjamín González Roaro (rúbrica), Presidente.»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se retiran y devuélvanse a la comisión.



LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Sonido en la curul de la diputada Mónica Fernández Balboa.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Gracias, Presidenta. Para solicitar que el turno de la minuta en cuestión también se amplíe a la Comisión de Reforma del Estado de esta Cámara y a la Comisión de Gobernación, por favor.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Perdón ¿a cuál turno se refiere?, ¿a la iniciativa o a la devolución que acabamos de leer?

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): A la minuta, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: A la minuta sobre qué, perdón, porque leímos tres.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Relativa al INEGI.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Sonido a la curul del diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): No hay sustento jurídico para turnar a esas dos comisiones, es Comisión de Hacienda, y que me disculpe la diputada.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Diputado Javier González Garza.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Gracias. Probablemente el diputado Rodríguez Prats no considera que la Comisión de Gobernacióntenga qué ver con el asunto. Yo le recuerdo que el INEGI siempre, y todavía hoy, depende de Gobernación; por tanto, me parece absolutamente natural que se le dé turno a Gobernación. Gracias.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Sin querer entablar un debate con el señor coordinador del grupo parlamentario del PRD, no es por dependencias como se determinan los turnos a comisiones. Me parece que éste es un asunto que debe ser turnado a la Comisión de Hacienda y precisamente con el propósito de que camine con mayor prisa.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Diputado González Garza, adelante. El diputado González Garza va a hacer uso de la palabra.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Gracias, señora Presidenta. Yo le pediría que se leyera el acuerdo para la ampliación de turnos. Rodríguez Prats, el diputado Rodríguez Prats lo que dice es que, efectivamente, no tendría por qué ir a otras comisiones. Me parece que el INEGI, no es la naturaleza del INEGI económica solamente, y me parece fundamental, en todos los temas de Gobernación, como es población, que está sustentada, estrictamente hablando, en Gobernación.

Por tanto, la última preocupación que tiene Rodríguez Prats es que sea rápido el asunto. Yo no tengo esa preocupación. Mi preocupación es que se pueda hacer un estudio concienzudo del asunto para no cometer errores y, por tanto, propongo que por favor el turno también sea a la Comisión de Gobernación. Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Esta Presidencia no tiene inconveniente en turnar a las dos comisiones: Hacienda y de Gobernación; y es más, añadiría con opinión de la Comisión de Reforma del Estado.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Frente a la voz autorizada de Javier González Garza y frente a su decisión, el Partido Acción Nacional se allana.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Muchas gracias, señor diputado.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene el uso de la palabra la diputada Laura Angélica Rojas Hernándezpara presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penalesy de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por las diputadas Liliana Carbajal Méndezy Esmeralda Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Con su venia, señora Presidenta. La explotación sexual comercial de niños implica el abuso sexual de niños que involucra ventajas financieras para una o varias de las partes que intervienen en la actividad sexual y que puede ser de dos tipos: primero, involucra la transferencia de dinero de un adulto a un niño en intercambio por sexo; y, segundo, involucra la provisión en especie o servicios que un adulto intercambia por sexo con un niño.

Cada año, según cifras de la UNICEF, un millón de niños en todo el mundo pasan a engrosar las filas de las víctimas de este comercio. Nuestro país no ha quedado a salvo de este tipo de problemática; hoy día se estima que en México la cifra de menores de edad víctimas de alguna forma de explotación sexual oscila entre los 16 mil, ubicándose en mayor número en lugares con fuerte migración, zonas turísticas, zonas fronterizas importantes, ciudades grandes y medias que se caracterizan por un bajo nivel de integración y desarraigo de sus habitantes, aunado a un contexto de corrupción y una débil aplicación de las leyes y la existencia de una cultura de permisividad.

La prostitución infantil ha llegado a ser considerada como el tercer delito que más riqueza genera en el mundo. Así las cosas, cabe acotar que dicha problemática ha sido bandera de diversas instancias y organizaciones tanto públicas como privadas concentradas en su combate; e incluso ha sido objeto de diversos foros internacionales en donde existen pronunciamientos enérgicos por el combate y denuncia de ésta clase de actos deplorables, inclusive nuestro país ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales al respecto, destacando por ejemplo la Convención de los Derechos del Niño, en el cual se hace presente la condena a la explotación y el comercio sexual de niños. En ésta se establece el compromiso de protegerlos contra todas las formas de explotación y abusos sexuales.

Al respecto no se desconoce que con fecha 27 de marzo de 2007 se publicaron diversas reformas y adiciones al Código Penal Federal en materia de explotación sexual infantil, mismas que fueron aprobadas por unanimidad por el Congreso del Unión, con la finalidad de perfeccionar el contenido y alcance del marco jurídico en materia de explotación sexual infantil, sancionando más severamente este tipo de delitos.

No se desconoce que dichas reformas constituyen un paso importante en la consolidación de un marco jurídico acorde con la protección legal que necesitan los menores de edad e incapaces, por su condición de vulnerabilidad que presentan; inclusive, cabría decir que dicha reforma es el resultado de diversas propuestas legislativas presentadas por varios grupos parlamentarios, incluido el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sin embargo, se estima necesario seguir abonando en la construcción de una protección óptima de los menores de edad, presentando reformas legislativas que vengan a complementar y a enriquecer el marco jurídico existente al efecto, a fin de contar con leyes más integrales en la materia.

Por lo anterior se estima necesario plantear una serie de adecuaciones al Código Penal Federal, a efecto de perfeccionar las medidas de combate y sanción de este tipo de delitos que afectan el adecuado desarrollo psicosexual de los menores de edad así como, en su caso, de las personas que no tienen la capacidad para conocer el significado del hecho o que no tienen capacidad de resistirlo.

Por eso se plantea adicionar un artículo 202 Ter, a efecto de sancionar penalmente a quien realice práctica sexual con persona menor de dieciocho años de edad o quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho, o capacidad para resistirlo, mediante el pago de dinero, entrega de una cosa o cualquier otro beneficio, sancionando la llamada prostitución infantil.

Lo anterior en virtud de que, si bien en la reforma del pasado mes de marzo quedó establecida como delito, en el artículo 203 Bis, la realización de cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de 18 años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no tienen capacidad para resistirlo. Dicho tipo penal lo circunscribe a la actualización del llamado turismo sexual, en virtud de que supedita la actualización de los elementos descritos a que éstos hayan sido consecuencia de realizar el turismo sexual, tipificado en el artículo 203 del Código Penal Federal vigente.

En este sentido se plantea un tipo penal autónomo e independiente del delito equiparado de turismo sexual, en donde no tenga que acreditarse previamente el mencionado turismo. Para actualizarse la conducta penal bastará, en todo caso, que se realice práctica sexual con personas menores de edad o personas que no tengan capacidad de comprender el hecho o capacidad para resistirlo, a cambio de un pago o cualquier otro beneficio.

Por su parte, se adiciona un artículo 278 Bis al Código Penal Federal, a fin de sancionar penalmente a todo aquél que gestione para que una persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre un menor de 18 años de edad preste su consentimiento para la adopción del menor incapaz, sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales de los que México sea parte, debiéndose imponer una pena de uno a seis años de prisión.

Asimismo, se amplía la tutela del menor de edad al sancionarse el tráfico de menores de 18 años de edad, en lugar de 16 años, a fin de otorgar mayor protección jurídica a todos los menores de edad y dar cumplimiento a lo previsto en el Convenio 182 de la OIT, que incorpora al tutor como posible sujeto activo del tráfico de menores de edad o de personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho.

Con esta reforma se subsana una omisión considerable en la reforma realizada al efecto el mes de marzo de 2007. Consecuentemente, resulta necesario plantear reformas al Código Penal Federal, al Código Penal Federal de Procedimientos Penales, así como a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para adecuar los reenvíos normativos respectivos.

En virtud de lo señalado con anterioridad, el grupo parlamentario del PAN, preocupado por garantizar a los menores de edad y a las personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho ni capacidad para resistirlo, se pronuncia por toda reforma legislativa que tenga por efecto fortalecer la tutela y el respeto de los derechos fundamentales que les aseguren a este sector vulnerable un desarrollo pleno e integral; así como la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, toda vez que consideramos que éstos, por su falta de madurez física y mental, necesitan protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal.

En razón del tiempo, solicito a la Presidencia que se inserte íntegro el texto del decreto en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por las diputadas Laura Angélica Rojas Hernández , Liliana Carbajal Méndez y Esmeralda Cárdenas Sánchez , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritas Laura Angélica Rojas Hernández , Liliana Carbajal Méndez y Esmeralda Cárdenas Sánchez , diputadas federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sometemos a consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Penal Federal y diversas disposiciones legales, a fin de fortalecer el combate y la sanción de la explotación sexual infantil, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La explotación sexual comercial de niños, implica el abuso sexual de niños que involucra ventajas financieras para una o varias de las partes que intervienen en la actividad sexual y que puede ser de dos tipos: 1) involucra la transferencia de dinero de un adulto a un niño en intercambio por sexo y, 2) involucra la provisión en especie o servicios que un adulto intercambia por sexo con un niño (i.e. casa, comida, protección, etc.) 1 .

Desafortunadamente, hoy en día, la explotación sexual comercial infantil, constituye un lamentable fenómeno presente, en mayor o menor medida, en prácticamente todo el mundo.

El proceso de globalización que día a día se presenta en toda la orbe, rompe fronteras, por desgracia también ha roto las fronteras delictivas.

Cada año, según cifras de la propia UNICEF, un millón de niños en todo el mundo pasan a engrosar las filas de las víctimas de este comercio.

Este grave problema no ha sido privativo de un lugar o zona determinada del mundo, por el contrario cada día son más los lugares en donde ha venido proliferando este tipo de deplorables conductas, de acuerdo a cifras de la UNICEF, por lo menos 3 millones en el mundo han sido víctimas de este tipo de delitos.

Desafortunadamente nuestro país no ha quedado a salvo de este tipo de problemática, hoy en día se estima que en México la cifra de menores de edad víctimas de alguna forma de explotación sexual oscila entre los 16 mil, ubicándose en mayor número en lugares con fuerte migración, zonas turísticas, zonas fronterizas importantes, ciudades grandes y medias que se caracterizan por un bajo nivel de integración y desarraigo de sus habitantes, aunado a un contexto de corrupción y una débil aplicación de las leyes y la existencia de una cultura de permisividad.

En efecto, de todos es conocido que en los últimos años, se ha observado en nuestro país un preocupante aumento de las conductas asociadas a la explotación sexual de menores de edad y de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad de resistirlo, está tendencia se agudiza día a día y corre al parejo del acoso y la brutalidad sobre los niños y niñas que constituyen la principales víctimas de este tipo de abusos.

Ciudades como Tijuana, Ciudad Juárez, Acapulco, Cancún, Tapachula y Guadalajara, constituyen lugares de importante actividad relacionada con la explotación sexual comercial infantil.

En el caso del Distrito Federal, por lo menos 5 mil menores de edad son sujetos de explotación sexual 2 , cifra que consideramos alarmante, si tomamos en cuenta que se estima que en todo el territorio nacional las víctimas de explotación sexual oscilan en los 16 mil. Por ello el Distrito Federal por sí mismo, contribuiría en una tercera parte a esta problemática.

A ello debemos aunar que se ha llegado a determinar, que en la gran mayoría de las zonas de México donde se realiza el comercio sexual de adultos hay menores de edad en mayor o menor proporción. Asimismo, se constata que la mayor parte de las mujeres que ejercen la prostitución en nuestro país efectúa esta actividad desde su minoría de edad 3 .

A esta lamentable situación debemos de aunar que la prostitución infantil ha llegado a ser considerada como el tercer delito que más riqueza genera en el mundo. Tan sólo en el 2006, se tiene calculado que el comercio sexual infantil generó 12.000 millones de dólares en 2006, situándose sólo por detrás del narcotráfico y el tráfico de armas, de acuerdo el coordinador de la Unidad de Análisis sobre violencia de la Universidad Autónoma de México, René Jiménez Ornelas, en donde México, Estados Unidos y Canadá se han convertido en uno de los mayores corredores de turismo sexual, sólo por detrás de Asia y África 4 .

En ese sentido, la explotación sexual infantil debe ser considerada como un problema de seguridad nacional que debe ser abordado desde una óptica integral, de manera seria y decidida por parte de las autoridades ubicadas en los diversos ámbitos de competencia, actuando de manera coordinada y precisa para tratar de contrarrestar este tipo de conductas que tanto daña a la niñez y en general al tejido social sobre el que descansa nuestro país.

Así las cosas, cabe acotar que dicha problemática ha sido bandera de diversas instancias y organizaciones tanto públicas como privadas concentradas en su combate, e incluso ha sido objeto de diversos foros internacionales en donde existen pronunciamientos enérgicos por el combate y denuncia de ésta clase de actos deplorables, inclusive nuestro país ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales al respecto, destacando por ejemplo la Convención de los Derechos del Niño, en el cual se hace presente la condena a la explotación y el comercio sexual de niños, se establece el compromiso de protegerlos contra todas las formas de explotación y abusos sexuales.

Asimismo, como producto de esta importante Convención, se aprobó en el año 2000, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, mismo que fue ratificado por nuestro país en el año de 2002, el cual propone adoptar lineamientos más específicos para luchar contra dicho fenómeno, estableciendo la obligación de los Estados Parte para prohibir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Otros instrumentos internacionales que giran en torno a la protección de los derechos humanos de los niños son la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños; el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación; el Programa de Acción para la Prevención de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía; la Declaración y el Programa de Acción aprobados por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, entre otros.

Estos compromisos internacionales han dado como resultado la obligación de Estado Mexicano de implementar acciones y políticas públicas tendientes a abordar la problemática que representa en la actualidad todo delito asociado con la explotación sexual infantil, debiendo en consecuencia de plantear un conjunto de acciones legislativas y políticas públicas a efecto de prevenir, combatir y sancionar con mayor eficacia toda conducta relacionada con la explotación sexual infantil.

En tal virtud, resulta necesario establecer una serie de modificaciones a nuestro marco normativo existente en la materia a efecto de contar con disposiciones legales adecuadas y actualizadas a la preocupante situación que se presenta en cuanto a la niñez, así como para dar cumplimiento a las exigencias internacionales que sobre el tema de explotación sexual infantil se han establecido, preocupación que el Estado Mexicano debe asumir, por ser un principio ético fundamental que se sustenta en la idea de la preservación de la especie humana, y particularmente de la niñez y adolescencia, en cuando a su mejoramiento, elevación y desarrollo.

Al respecto no se desconoce que con fecha 27 de marzo de 2007, se publicaron diversas reformas y adiciones al Código Penal Federal en materia de explotación sexual infantil (corrupción, pornografía, turismo sexual, trata de personas y lenocinio de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo), mismas que fueron aprobadas por unanimidad por el Congreso del Unión, con la finalidad de perfeccionar el contenido y alcance del marco jurídico en materia de explotación sexual infantil, sancionando más severamente este tipo de delitos.

No se desconoce que dichas reformas constituyen un paso importante en la consolidación de un marco jurídico acorde con la protección legal que necesitan los menores de edad e incapaces, por su condición de vulnerabilidad que presentan, inclusive, cabría decir, que dicha reforma es el resultado de diversas propuestas legislativas presentadas por varios grupos parlamentarios incluido el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sin embargo, se estima necesario seguir abonando en la construcción de una protección óptima de los menores de edad, presentando reformas legislativas que vengan a complementar y a enriquecer el marco jurídico existente al efecto, a fin de contar con leyes más integrales en la materia.

Es por lo anterior, por lo que se estima necesario plantear una serie de adecuaciones al Código Penal Federal a efecto de perfeccionar las medidas de combate y sanción de este tipo de delitos que afectan el adecuado desarrollo psicosexual de los menores de edad así como, en su caso, de las personas que no tienen la capacidad para conocer el significado del hecho o que no tiene capacidad de resistirlo.

Al respecto, se plantea adicionar un artículo 202 ter a efecto de sancionar penalmente a quien realice práctica sexual con persona menor de dieciocho años de edad o quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, mediante el pago de dinero, entrega de una cosa o cualquier otro beneficio, sancionando la llamada prostitución infantil.

Lo anterior en virtud de que, si bien, en la reforma del pasado mes de marzo, quedó establecido como delito en el artículo 203 bis, la realización de cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, dicho tipo penal lo circunscribe a la actualización del llamado turismo sexual, en virtud de que supedita la actualización de los elementos descritos, a que estos hayan sido consecuencia de realizar el turismo sexual, tipificado en el artículo 203 del Código Penal Federal vigente.

En ese sentido, se plantea un tipo penal autónomo e independiente del delito equiparado de turismo sexual, en donde no tenga que acreditarse previamente el mencionado turismo, para actualizarse la conducta penal, bastará en todo caso que se realice práctica sexual como personas menor de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, a cambio de un pago o cualquier otro beneficio.

Por su parte, se adiciona un artículo 278 bis al Código Penal Federal a fin de sancionar penalmente a todo aquel que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre un menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, preste su consentimiento para la adopción del menor o incapaz, sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales de los que México sea parte, debiéndosele imponer una penal de uno a seis años de prisión.

Asimismo, se prevé sancionar con la misma penalidad a quien consienta dar en adopción y a quien acepte la adopción hecha en los términos indicados en el párrafo anterior.

Lo anterior atento a lo previsto por el artículo 3º inciso ii) del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado por la Asamblea General, mediante resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, la cual establece como obligación de todo Estado parte, de adoptar las medidas para sancionar íntegramente en su legislación penal, al que induzca indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción.

Extendiendo la prohibición legal como una medida proteccionista del menos o incapaz, a quien consienta dar en adopción y a quien acepte la adopción hecha en contravención de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción.

Por su parte, en los artículos 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal, relativos al tráfico de menores, se propone ampliar la protección de este delito a las personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad de resistirlo, por considerar que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad similar a la de los menores de edad, que debe ser tutelada por la norma penal para el caso de este delito.

Asimismo, se amplía la tutela del menor de edad, al sancionarse el tráfico de menores de 18 años de edad, en lugar de 16 años, a fin de otorgar mayor protección jurídica a todos los menores de edad y dar cumplimiento a lo previsto por el convenio 182 de la OIT. Se incorpora al tutor como posible sujeto activo del tráfico de menores de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho.

Adicionalmente, con esta reforma se subsana una omisión considerable en la reforma realizada al efecto el mes de marzo de 2007, toda vez que si bien en el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se hace mención al delito de tráfico de menores o personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho, lo cierto es que dicho reenvío resulta ser incorrecto, en virtud de que el tipo penal no se reformó en consecuencia, es decir, no se amplió la tutela jurídica a las personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho, como parecería por virtud del reenvío normativo. No obstante ello se pretende en la presente iniciativa.

Consecuentemente resulta necesario plantear reformas al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales así como a la Ley Orgánica del poder Judicial de la Federación para adecuar los reenvíos normativos respectivos.

En virtud de lo señalado con anterioridad, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupado por garantizar a los menores de edad y a las personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho ni capacidad para resistirlo, se pronuncia por toda reforma legislativa que tenga por efecto fortalecer la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales, que les aseguren este sector vulnerable, un desarrollo pleno e integral, así como la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, toda vez que consideramos que éstos, por su falta de madurez física y mental necesitan protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal.

En tal sentido es que acudimos a esta soberanía a presentar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Penal Federal así como diversas disposiciones legales, a fin de fortalecer el combate y la sanción de la explotación sexual infantil.

Primero. Se adicionan un Capítulo II-BIS al Título Octavo del Libro Segundo, así como los artículos 202 Ter y 278 Bis; se reforman los artículos 366 Ter y 366 Quáter, todos del Código Penal Federal para quedar como siguen:

CAPITULO II -- BIS

Prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Artículo 202 Ter. A quien realice práctica sexual con persona menor de dieciocho años de edad o quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, mediante el pago de dinero, entrega de una cosa o cualquier otro beneficio, se le impondrá de seis a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Artículo 278 Bis. Al que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre un menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, preste su consentimiento para la adopción del menor o incapaz, sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales de los que México sea parte, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.

La misma pena se aplicará a quien consienta dar en adopción y a quien acepte la adopción hecha en los términos antes indicados.

Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores o de incapaces, quien traslade a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o entrega.

...

I. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o custodia sobre el menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;
II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor de edad o con persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho.
...
a) Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o la custodia del menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega, o
b) Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o la custodia del menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega.
III. La persona o personas que reciban al menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho.
A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa.
...

Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho se realicen en territorio nacional.

Artículo 366 Quáter . ...

I. El traslado o entrega del menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido, o
II. La persona que reciba al menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.
Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciocho años o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir o visitar al menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho.

...

...

Segundo. Se reforman los incisos 13) y 23) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. ...
1). a 12). ...
13). Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202 Ter; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207.
14). a 22). ...
23). Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter;
24). a 35). ...
II. a XV. ...

...

Tercero. Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a IV. ...
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el articulo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202 Ter; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales Estatales o del Distrito Federal.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas 1 AZAOLA, Elena. Infancia Robada: Niñas y niños víctimas de explotación sexual en México. UNICEF-DIF. p. 34. 2 La Jornada. 4 de abril de 2007. 3 AZAOLA, Elena. La infancia como mercancía sexual. México, Canadá, Estados Unidos. Siglo XXI Editores y Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2003, México, p. 372 4 http://www.panorama-actual.es/noticias/not220838.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputadas: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputada.Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública.

Sonido a la curul del diputado Alfonso Suárez del Real.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (desde la curul): Perdón, Presidenta. Es para solicitarle a la diputada si podemos adherirnos a esta iniciativa que ha presentado, que nos parece fundamental para la protección de los menores.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Como la diputada no tendrá inconveniente, puede pasar aquí a la Secretaría a firmar la iniciativa. Muchas gracias.



VOLUMEN III

LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se recibió del diputado Juan Manuel Parás González, del grupo parlamentario del PRI, iniciativa que reforma los artículos 30 y 60 de la Ley General de Educación.

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Iniciativa que reforma los artículos 30 y 60 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversos ordenamientos de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El número de usuarios de Internet en México ha experimentado un crecimiento sostenido: de 7 millones 400 mil en el año 2000 pasó a 10 millones en el año 2002, y a fines del 2003 el número fue de más de 12 millones de usuarios; para fines 2007 se estima que serán alrededor de 18 millones. Más del 15 por ciento de la población del país es usuaria de Internet.

Según un estudio de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, el 38,7 por ciento de las instituciones de educación superior mexicanas presentan ofertas de educación en línea en sus programas académicos, mientras que el 53.3 por ciento prevé incorporar esta modalidad en el corto plazo.

Por lo que hace a los sistemas de educación en línea en las empresas de bienes y servicios, se prevé que en México los recursos aportados por Internet puedan disminuir los costos en el rubro de la capacitación hasta en un 70 por ciento. Se estima que nuestro mercado para la educación en línea es del orden de los 500 millones de dólares, que representa el 50 por ciento del total del sector en América Latina. El ramo más demandante de este tipo de servicios seguirá siendo el de las empresas de producción y de servicios.

Lo cierto es que cada día observamos el rápido crecimiento de los programas de educación a distancia o por vía de Internet. Sin embargo, si el problema de la multiplicidad de cursos, licenciaturas y posgrados sin reconocimiento ni validez, ofertados por un amplio número de escuelas surgidas sin la debida formalización, ya son un grave problema, configurando muchas veces un verdadero engaño a los estudiantes, con carreras que no tienen ni validez ni mercado de trabajo, es evidente que faltan mecanismos que regulen, de igual modo, la educación virtual.

El país enfrenta la multiplicación de numerosas organizaciones educativas con planes de estudios sin rigor ni reconocimiento oficial, que al carecer de la calidad necesaria, se convierten en un fraude educativo.

En particular, el impulso a este tipo de estudios ha venido de la mano de empresas extranjeras, que aprovechan que en México y en muchos otros países faltan mecanismos que regulen la educación virtual. Uno de los aspectos principales es que no existe un marco legal que defina si las ofertas educativas que aparecen en Internet tienen o no la calidad para ofrecer estudios superiores de calidad. Por ello, es necesario que el gobierno mexicano alcance acuerdos con otros países para crear un marco jurídico internacional que impida la oferta de este tipo de titulaciones abusivas, además de dar pasos en las leyes para proteger la calidad del sistema de educación a distancia, y los intereses de nuestras familias y estudiantes.

En la actualidad existe más demanda que oferta de instancias educativas virtuales. Como ejemplo de ello, en los concursos de la UNAM, se presentan más de 130 mil jóvenes aspirantes a cubrir 15 mil plazas disponibles para estudiar por Internet. Por desgracia, al no encontrar opciones para estudiar en las universidades, muchas personas terminan recurriendo a organizaciones sin reconocimiento oficial.

El problema en sí no emana de Internet ni del e-learning . El punto no es que no se use esta tecnología. Al contrario, es sano e inevitable que se utilice cada vez más, pero también debe regularse con el rigor que se requiere para un asunto tan sensible como es formar a un profesionista u otorgar un grado de maestría o superior.

Los modelos de educación a distancia en México se pueden concentrar en tres grandes bloques:

1. Los basados en educación por correspondencia: cursos por correspondencia que comprenden materiales didácticos (programas, lecciones, cuadernillos coleccionables y guías didácticas; cuestionarios de evaluación autoaplicables; estudio autodirigido, resolución y remisión de cuestionarios de evaluación, asesorías presenciales, y cursos orales intensivos.
2. La teleprimaria, telesecundaria y la educación de adultos: que se basa en integrar actividades de un telemaestro, quién expone la clase, la mayoría de las veces en vivo, que a su vez se recibe en las teleaulas en donde el maestro-coordinador supervisa las actividades de aprendizaje del alumno sugeridas por el telemaestro. Asimismo, se les proporciona a los alumnos materiales impresos y a últimas fechas algunos apoyos en Internet. Este modelo, pese a sus innumerables críticas durante 40 años, ha sido reconocido por la UNESCO.
3. Los sistemas de educación universitaria y formación profesional a distancia: con las potencialidades que ofrecen las tecnologías de información y comunicación, (TIC), telecomunicaciones vía satélite y en los noventas con el uso de las redes telemáticas Internet e Internet 2, los sistemas de educación universitaria y formación profesional a distancia se diversifican tanto por universidades del país como del extranjero.

Según el ``Diagnóstico de Educación Superior a Distancia en México 1999-2000'' (ANUIES, 2000) encontramos que un poco más de la mitad de las instituciones que ofrecen programas de educación a distancia no cuenta con un programa permanente de formación, capacitación y certificación de recursos humanos propios de la educación a distancia.

Asimismo, se han podido detectar los siguientes problemas adicionales:

1. Que en ocasiones una misma persona se encarga de todos los roles que se juegan en la profesión de la educación a distancia.
2. Que muy pocos encargados de la misma en sus instituciones cuentan con una certificación de sus competencias.
3. Que falta profesionalismo en la educación a distancia en México.

La educación a distancia, en particular la que se ofrece vía Internet y utiliza nuevas tecnologías, debe cumplir, por lo menos, con dos requisitos:

El primero corresponde al reconocimiento de validez oficial (RVO) del programa y de la institución que lo ofrece por parte de la autoridad gubernamental. Es decir, el derecho de existir y de prestar servicios educativos, otorgar diplomas y que éstos sean reconocidos en el país. Ésta reglamentación adopta diferentes formas y está sobre todo referida a las instituciones privadas, pues las públicas en su generalidad son autónomas.

El segundo, se refiere a la acreditación posterior de los programas para conferirles una etiqueta de calidad y que éstos --y las competencias que sancionan-- sean certificados y reconocidos ampliamente por los sectores productivos y académicos de la sociedad.

En este rubro incluiríamos también el reconocimiento internacional de los diplomas y competencias adquiridas a través de y en programas de instituciones extranjeras in situ, transfronterizas (programas a distancia y programas virtuales), estudios en el extranjero o similares. Y los diplomas obtenidos mediante la experiencia profesional a través de instituciones virtuales.

Por lo anterior, esta iniciativa propone reformar los artículos 30 y 60, como una primera etapa en el proceso de legalización, reconocimiento y aseguramiento de la calidad de la educación que se imparte mediante sistemas virtuales, utilizando las nuevas tecnologías de la información.

La primera propuesta es incorporar claramente el término de educación virtual como parte de los programas y certificaciones que estarían obligados a registrar las instituciones que los impartan, tanto nacionales como extranjeras, cuya validez en territorio nacional dependería de éste requisito.

La segunda propuesta consiste en la creación de la obligación del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, de evaluar el contenido de los programas impartidos por el mecanismo virtual, para asegurar los requisitos mínimos de rigor académico, en relación con las necesidades específicas de la economía, el desarrollo social y, en general la perspectiva del desarrollo del país, asegurando coherencia entre la oferta, la demanda y la legitima aspiración de los estudiantes de estos cursos de que les otorguen un medio de superación cultural, social y económica.

Por lo tanto, este proyecto pretende actualizar nuestra ley para que, en un contexto de transformación cualitativa de las modalidades y contenidos de la educación, subsistan sus principios básicos, a saber los de la formación cívica, el apego al proyecto de nación, la equidad, la legalidad y que continué siendo el mecanismo por excelencia de permeabilidad y desarrollo social.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 30 y 60 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 30 y 60 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.

Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico, y recaben directamente en las escuelas la información necesaria.

Las instituciones privadas que presten servicios de educación en todos sus niveles, cursos de actualización, seminarios, diplomados, licenciaturas, postgrados, mediante el sistema virtual y cuyos certificados o documentos equivalentes tengan validez curricular en el país, deberán solicitar el registro de sus planes y programas de estudio, independientemente de la ubicación fiscal de la institución.

El registro de dichos estudios deberá contener la denominación, las horas a cursar, los objetivos, materias, métodos de impartición, asesoría a los estudiantes, perfil y procedencia del personal docente, mecanismos de evaluación, ubicación del dominio Web, plataforma tecnológica empleada y metodología de interacción con los participantes, adjuntando documentación comprobatoria que acredite la operación legal y capacidad técnica de la empresa.

Artículo 60. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República. Para este efecto, tendrán reconocimiento y serán sujetos de evaluación, como parte del sistema educativo nacional los programas de estudio impartidos de manera virtual, tanto al amparo de la presente ley como de los tratados o convenios ratificados por el Estado mexicano.

La secretaría diseñará procesos específicos, en los términos de esta ley, para los estudios presenciales como para los de naturaleza virtual, además de establecer sistemas de evaluación de la calidad de ambos medios educativos, que deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y que aplicará cuando menos una vez al año, difundiendo sus resultados. Tales resultados deberán ser remitidos anualmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.

La secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2007.--- Diputado Juan Manuel Parás González (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



VERIFICACION DE QUORUM

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Si nos permite, diputado, pido a la Secretaría que cierre el registro electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de la revisión de quórum.

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 372 diputadas y diputados. Hay quórum, diputada Presidenta.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra al diputado José Jacques y Medina, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos.

El diputado José Jacques y Medina: Con su venia, señora Presidenta. Compañeras, compañeros diputados, la iniciativa que hoy presentamos, por encima de cualquier diferencia política, ideológica, religiosa o de cualquier tipo, es una iniciativa con hondas y profundas raíces humanitarias y de beneficio social.

Para todo ser humano la salud es el bien más apreciado, ya que sin ella, nuestra calidad de vida se ve seriamente afectada, pero también la afectación de la salud en los mexicanos tiene impacto y repercusión en la economía y en la actividad laboral de nuestro país.

Para nadie es un secreto que muchos mexicanos no pueden acceder a distintos tratamientos médicos especializados por razones de marginación económica. No obstante que se ha instituido el seguro popular en nuestro país, éste se restringe a ciertos padecimientos, pero se excluyen a otros que son especializados y altamente costosos.

Podemos hablar de los tratamientos contra el cáncer, sobre todo en niños; el sida, las quemaduras y los trasplantes que posteriormente se requieren; las cataratas, las carnosidades en los ojos, los padecimientos renales, la esclerosis múltiple, sordera, los labios leporinos y el hundimiento del paladar, etcétera.

En nuestro país, cuando menos existen 60 instituciones de asistencia privada, mejor conocidas por sus siglas como IAP, que ofrecen atención médica especializada. No siempre totalmente gratuita, pero que han servido para cumplir diversas deficiencias que las instituciones públicas no pueden atender por diversas razones. Algunas de ellas, incluso, han podido enviar a diversos enfermos para ser tratados en el extranjero ya que tienen celebrados convenios de colaboración con organismos, instituciones de otros países.

Existe también otras instituciones o IAP, cuando menos 70, que atienden a personas con problemas de discapacidad, rehabilitación y adicciones. Éstas, también como las anteriores, prestan sus servicios de manera casi gratuita y han llegado a enviar a sus pacientes al extranjero.

Se trata, sin duda, de organismos mexicanos con una visión altruista, loable y humanitaria, que está dirigida sobre todo, a personas de poca capacidad económica que no tienen los recursos necesarios para pagar los tratamientos especializados, normalmente caros, en instituciones privadas del país y menos aún, en el extranjero.

Una de las instituciones de asistencia privada más conocida, lo es sin duda, la Fundación Michou y Mau, que es una organización no lucrativa, cuyo objetivo es la asistencia y prevención de niños mexicanos con quemaduras severas.

Los resultados de esta fundación son sorprendentes: 4 mil 987 niños con secuelas, algunos en tratamiento; 686 niños trasladados por emergencia médica, pero también algunos casos gravísimos. Esta institución envía a los Estados Unidos a algunos pacientes; ya tienen acuerdos internacionales con organización y hospitales.

Por otra parte, existen diversas instituciones, organismos, fundaciones, incluso, gobiernos extranjeros que otorgan tratamientos médicos especializados.

La iniciativa que hoy he presentado está destinada a todas aquellas personas de escasos recursos que no tienen capacidad para pagar costosos tratamientos médicos especializados en los grandes centros hospitalarios, privados, en el extranjero, y que tienen que recurrir a la asistencia médica, que de manera altruista y gratuita, otorgan instituciones, organismos, fundaciones o gobiernos extranjeros. Se trata pues, de favorecer a personas, al proponer que sean exceptuados de pago de los derechos que se generan al solicitar un pasaporte mexicano, por una licencia de un año, para ser atendidos médicamente en el extranjero.

Las cifras son simples, 100 mil personas recurrieron a la excepción planteada. En un año el erario federal dejaría de percibir sólo 365 mil pesos. Si fueran 10 mil personas, la merma anual sería de 3 millones 850 mil. Pero más allá de las cifras que pudieran mermar el presupuesto de ingresos, esta realidad contundente de que este universo de personas, sean mil o 10 mil, podrían acceder a una calidad de vida mejor y esto por encima de cualquier otra consideración, resulta invaluable.

Por todo lo anterior, se propone iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Dice el artículo 20 en su párrafo cuarto, donde se propone: ... que para los efectos de este artículo, las personas que comprueben que necesitan viajar al extranjero para someterse a tratamiento médico patrocinado por alguna institución, organismo, fundación o país, quedarán exentas del pago de la cuota establecida en la fracción II, a que se refiere el mismo.

Los artículos transitorios son:

Primero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito a esta Presidencia que se inserte íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates. Por su atención, muchísimas gracias, compañeros.

«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, José Jacques Medina, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracciones VII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones legales aplicables, solicita que se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su análisis, dictamen y posterior debate, si lo hubiera, para su aprobación ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un cuarto párrafo al artículo 20 la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El tercer párrafo del artículo 4o. constitucional señala que toda persona tiene derecho a la protección a la salud; sin embargo, a pesar de los esfuerzos que las autoridades han hecho y siguen haciendo es claro que todavía gran parte de la población, sobre todo la más desprotegida, sigue sufriendo de graves deterioros de su salud, como es el caso de las enfermedades de la vista, como cataratas, desprendimiento de retina, carnosidad, estrabismo y glaucoma.

Que las enfermedades visuales afectan a todas las personas, sin distingo de edad ni posición social o económica. Desafortunadamente, las personas con escasos recursos económicos son las que por su misma situación tienen que asumir que no pueden hacer nada y que tienen que vivir con la enfermedad, en muchos casos con características de discapacidad.

Hay fundaciones, asociaciones e incluso países que de manera altruista ofrecen en el extranjero atención médica gratuita para tratar las dolencias que en nuestro país, por muchas situaciones, no se pueden atender.

Que actualmente la fracción II del artículo 20 de la Ley Federal de Derechos señala:

Artículo 20. Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

II. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por un año, no comprendidos en la fracción anterior $385.00

Sin embargo, vale la pena señalar que para la gran mayoría de mexicanos de escasos recursos que no cuentan más que con lo necesario para sobrevivir resulta casi imposible pagar los derechos señalados en la fracción II del artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, por lo que considero que para dar facilidades a todas las personas que requieran viajar al extranjero para atenderse de alguna enfermedad y que sean patrocinados por alguna asociación, fundación, organismo o país queden exentos del pago de derechos a que hace mención la fracción II del artículo 20 de la Ley Federal de Derechos.

Con base en las anteriores consideraciones y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracciones VII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, en los siguientes términos:

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 20. Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. (Se deroga)
II. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por un año, no comprendidos en la fracción anterior $385.00
III. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por cinco años $1010.00
IV. Pasaportes ordinarios con validez hasta por diez años $1,630.00
V. Pasaportes oficiales con validez hasta por un año $305.00
VI. Pasaportes oficiales con validez hasta por dos años $305.00
VII. Por el refrendo de pasaportes oficiales $185.00

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los servicios que sean prestados en el territorio nacional.

Para los efectos de este artículo, las personas mayores de sesenta años, así como los que padezcan cualquier tipo de discapacidad comprobada, pagarán 50% de las cuotas establecidas en las fracciones I a IV a que se refiere el mismo.

Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios con validez hasta por cinco años para trabajadores agrícolas que, con base en memorandums de entendimiento firmados por el Gobierno Mexicano con otros países, presten servicios en el exterior, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones II y III de este artículo, según corresponda

Para los efectos de este artículo, las personas que comprueben que necesitan viajar al extranjero para someterse a tratamiento médico patrocinado por alguna institución, organismo, fundación o país quedarán exentas del pago de la cuota establecida en la fracción II a que se refiere el mismo.

Artículos Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputado José Jacques Medina (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Van a presentar el diputado Obdulio Ávila Mayoy el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, los dos simultáneamente, o uno tras de otro, aprovechando el mismo tiempo destinado para una iniciativa, que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Obdulio Ávila Mayo: Gracias, con la venia de la Presidencia; a la cual solicito la inserción íntegra de la presente iniciativa, en virtud de que se ha publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La iniciativa que el día de hoy nos ocupa, junto con el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , es de reforma al artículo 39, fracción IX, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Lo que pretendemos es la ampliación de la competencia y no sólo de la denominación de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

Fue en la LIX Legislatura de esta honorable Cámara cuando se determina que el fenómeno metropolitano debería de tener una atención en una comisión ordinaria y de dictamen; sin embargo, al hacer este reconocimiento que va a la par al hecho de que México es eminentemente urbano a partir de la década de los setenta, y totalmente metropolitano a partir de esta década, dado que 51 por ciento de los habitantes de este país habitan en alguna de las 55 metrópolis mexicanas, dentro de las cuales tenemos nosotros la segunda megalópolis, de las 23 que existen en el mundo, la de la Ciudad de México. Además, contamos con dos metrópolis que se integran a la lista de las 100 más grandes del mundo; me refiero a Guadalajara y a Monterrey, en los números 67 y 79, respectivamente.

Esta Comisión de Desarrollo Metropolitano que estudia estas megaurbes, que están asentadas en 7 por ciento del territorio nacional y generan 70 por ciento del producto interno bruto, requieren una nueva normativa; sin embargo, afrontar el tema metropolitano, cortando de raíz el fenómeno urbano, hace totalmente difícil y compleja la tarea de dictaminación, porque separar el tema urbano del tema metropolitano deja trunco el análisis profundo sobre la materia.

Por ello proponemos, en la reforma a la fracción IX del artículo 39, la existencia de la Comisión de Desarrollo Urbano Metropolitano y del Ordenamiento Territorial. Actualmente este tema es competencia de la Comisión de Desa-rrollo Social, la cual ha hecho importantes esfuerzos sobre la materia.

Sin embargo, a la par de lo que ocurre en la administración pública federal, en donde la lucha contra la pobreza ha dejado de lado el análisis del fenómeno urbano, igual podría suceder ---o sucede--- ante la insuficiencia en el tema de desarrollo social.

Por ello, me pronuncio por esta iniciativa, para que analice la comisión de dictamen correspondiente, a efecto de que en una sola instancia legislativa y se vean estos tres temas que tienen correspondencia con una de las subsecretarías de la administración pública federal y éste es el sentido de la propuesta normativa al pleno de la honorable Cámara de Diputados. Es cuanto.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra, para continuar, el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, de Nueva Alianza.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godinez: Con su venia, Presidenta. Esta iniciativa es especialmente relevante para todos aquellos diputados que provienen de distritos de mayoría con características metropolitanas, urbanas en todo el país, a quienes les solicitamos apoyo para avanzar en una norma metropolitana y urbana del país.

El día de hoy hay 103 millones de mexicanos, de los cuales siete de cada 10 habitan en zonas urbanas y 4 de cada 10 en zonas metropolitanas. Esto nos lleva a pensar que lógicamente esta población necesitará satisfacer sus necesidades respecto a la infraestructura, equipamiento, seguridad, desarrollo urbano, ordenamiento territorial, agua y sobre todo, en materia de políticas públicas.

Por ello es de importancia el estudio y regulación del crecimiento y evolución de cada una de las áreas urbanas ubicadas en todo el territorio mexicano, pues en estas áreas es en donde se lleva a cabo la mayor parte de la dinámica social, económica y política del país. Es por esto que la legislación referente a la materia incide de manera directa en la eficiencia en los servicios y la solución de la problemática urbana y, por tanto, en la calidad de vida de sus habitantes.

Debido a esto el Poder Legislativo federal, a través de la honorable Cámara de Diputados, debe proponer leyes que tomen en cuenta la dinámica particular de cada una de las áreas urbanas del país, a fin de maximizar su capacidad para desarrollarse de manera sustentable y eficiente, en armonía con la naturaleza y en la búsqueda constante del bienestar de los habitantes.

Para lograrlo es necesario contar dentro de esta Cámara con una comisión enfocada en este tema y que cuente con las facultades necesarias para poder analizar las leyes que pretenden regular el desarrollo urbano, considerando siempre las distintas realidades experimentadas en el país.

En el último siglo la población de México ha crecido de manera exponencial. Fue a partir de los años 30 que se presentó un aumento en la población mayor, al experimentado en décadas anteriores; pero aún más significativo es el hecho de que el grueso de la población nacional pasó de ser rural a eminentemente urbana.

El aumento de la población durante la posrevolución creció gradualmente, principalmente la población urbana presentando su mayor tasa de crecimiento durante la década de los setenta.

Una primera cuestión a valorar es que en nuestra Constitución no se hace mención expresa al desarrollo urbano.

El término ``asentamientos humanos'' es el concepto material que utiliza nuestra Constitución para regular el fenómeno urbano; sin embargo, de la redacción constitucional y su posterior desarrollo legislativo federal y estatal se produce una falta de delimitación del contenido de la propia materia.

En este sentido el término de ``asentamientos humanos'' no permite distinguir la diferenciación entre el desarrollo metropolitano, urbano y ordenamiento territorial, pues estas materias tienen un contenido cercano pero no idéntico, lo que genera imprecisiones.

En consecuencia se propone una estructura de las comisiones más adecuadas a las nuevas realidades y problemáticas en materia de asentamientos humanos. Se requiere en nuestro país además, que esto permita sin duda una mejor definición para comprender y atender la naturaleza de la problemática.

Es por esto que proponemos que se extiendan las facultades de la actual Comisión de Desarrollo Metropolitano, permitiendo que ésta estudie y dictamine iniciativas de ley que incluyan normas, que influyan sobre los centros de población urbano y metropolitano, independientemente de si éstas son zonas metropolitanas o no.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio que sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de modificar el objeto de estudio y la facultad de la actual Comisión de Desarrollo Metropolitano de la honorable Cámara de Diputados para quedar como Comisión de Desarrollo Urbano, Metropolitano y de Ordenamiento Territorial. Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Obdulio Ávila Mayo y Miguel Ángel Jiménez Godínez , de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, y de Nueva Alianza, respectivamente

Los que suscriben, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, respectivamente, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de modificar el objeto de estudio y la facultad de la actual Comisión de Desarrollo Metropolitano de la honorable Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El estudio y regulación del crecimiento y evolución de cada una de las áreas urbanas ubicadas en todo el territorio mexicano, debe tener una importancia central dentro del desarrollo nacional, pues es en éstas donde se lleva a cabo la mayor parte de la dinámica social, económica y política del país. Es por esto que la legislación referente a la materia incide de manera directa en la eficiencia de sus servicios y, por tanto, en la calidad de vida de sus habitantes.

Debido a esto, el Poder Legislativo federal, a través de la honorable Cámara de Diputados, debe proponer leyes que tomen en cuenta la dinámica particular de cada una de las áreas urbanas del país, con el fin de maximizar su capacidad para desarrollarse de manera sustentable y eficiente, en armonía con la naturaleza y en una búsqueda constante del bienestar de sus habitantes.

Para lograrlo, es necesario contar con una comisión dedicada a este tema y que cuente con las facultades necesarias para poder generar las leyes que regulen desarrollo urbano, considerando siempre las distintas realidades experimentadas en el país.

Contexto histórico

En el último siglo, la población en México ha crecido de manera exponencial. Fue a partir de los años treinta que se presentó un aumento en la población mayor al experimentado en décadas anteriores, pero aún más significativo es el hecho de que el grueso de la población nacional paso de ser rural a urbana.

Debido al crecimiento económico vivido durante la posrevolución, se establecieron una gran cantidad de empresas en las diversas ciudades del país, lo que originó que se crearan una gran cantidad de empleos en la emergente industria mexicana. Esto, a su vez, planteó la urgente necesidad de generar las condiciones de vida indispensables para el establecimiento de los trabajadores cerca de los lugares de trabajo, por lo que se tuvieron que incrementar las capacidades urbanas de cada uno de los asentamientos de forma rápida, y en muchas ocasiones, poco planeada, lo que ocasionó una fuerte explosión demográfica en ciudades con servicios mal implantados. Es por esto que la población urbana creció de 1.4 millones a 3.9 millones entre 1900 y 1940.

Posteriormente, en los años 40, el sistema económico aceleró los procesos de urbanización, provocando una concentración de habitantes en aquellas áreas que tenían importantes actividades económicas, especialmente la ciudad de México.

El aumento de la población, principalmente la urbana, siguió avanzando de manera importante durante las siguientes décadas, presentando su mayor tasa de crecimiento durante los años 70.

Hoy día, México es un país predominantemente urbano, pues de sus 103 millones 263 mil 388 habitantes, aproximadamente el 75 por ciento; es decir, tres cuartas partes, viven en áreas urbanas.

Cabe mencionar que la tasa de crecimiento actual del país es de 1.2 por ciento, por lo que la población, tanto rural como urbana, sigue en aumento constante.

Es por esto que la generación y ejecución de medidas dirigidas al correcto desarrollo económico, político y social de todos los centros de población localizados en el territorio nacional debe jugar un papel central dentro del desarrollo de nuestro país, pues afecta directamente en el 75 por ciento de la población.

Situación actual

En el presente, las entidades que presentan la mayor concentración de habitantes en sus áreas urbanas son, en orden descendente:

Estado de México, con 14.0 millones de habitantes (13.6 por ciento del total nacional).
Distrito Federal, con 8.7 millones de habitantes (8.5 por ciento del total nacional).
Veracruz de Ignacio de la Llave, con 7.1 millones de habitantes (6.9 por ciento del total nacional).
Jalisco, con 6.8 millones de habitantes (6.5 por ciento del total nacional).
Puebla, con 5.4 millones de habitantes (5.2 por ciento del total nacional).
Guanajuato, con 4.9 millones de habitantes (4.7 por ciento del total nacional).
Chiapas, con 4.3 millones de habitantes (4.2 por ciento del total nacional).

En conjunto, estas siete entidades concentran prácticamente la mitad de la población del país.

Operación de las áreas urbanas

Los encargados de ejecutar e implantar las medidas dirigidas a organizar y dirigir el buen desarrollo urbano de las ciudades, son los órganos del poder ejecutivo de los tres niveles de gobierno. Sin embargo, como bien sabemos, las leyes que sientan las reglas de la organización y operación urbana son generadas por el Poder Legislativo, tanto en el ámbito local como en el federal.

En este sentido, es importante recalcar que actualmente, dentro de la honorable Cámara de Diputados no existe ninguna Comisión encargada de analizar y proponer leyes relacionadas con el desarrollo integral y sustentable de los centros de población.

Sin embargo, dicha Comisión, como su nombre lo indica, está dedicada únicamente a estudiar y proponer leyes relacionadas con las zonas metropolitanas del país. Esto implica que todos los demás centros de población que por sus características no pueden ser considerados metrópolis no cuentan con leyes que tomen en cuenta sus particularidades y por tanto fomenten su correcto desarrollo.

Es por esto que proponemos que se extiendan las facultades de la actual Comisión de Desarrollo Metropolitano, permitiendo que esta estudie y proponga leyes que incluyan todos los centros de población, independientemente de si son zonas metropolitanas o no.

Justificación

El derecho positivo entiende por asentamiento humano el ``establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran''. 1 Se advierte claramente que el contenido de esta población (diseño de ciudades, calificación y clasificación del suelo, tipo de viviendas) rebasa el desarrollo urbano, y que involucran aspectos de ordenamiento territorial, zonas de preservación ecológica, vías de comunicación, instalaciones militares, puertos y aeropuertos, etcétera.

Resulta necesario que la actual Comisión de Desarrollo Metropolitano cuente con la facultad necesaria para generar dichas leyes, tomando como insumos la geografía urbana y la sociología urbana de cada centro de población.

Esta será la única manera en que podremos impulsar la integración de nuestras ciudades a la lista de ciudades de clase mundial, incidiendo así, de manera positiva, en la productividad de nuestro país y, por tanto, en el crecimiento de la economía nacional.

Propuesta Concreta

Proponemos que la actual Comisión de Desarrollo Metropolitano evolucione, transformándose en la Comisión de Desarrollo Urbano, Metropolitano y de Ordenamiento Territorial concretamente, la Comisión aumentará sus facultades integrando a su objeto de análisis y campo de trabajo, a todos los centros de población del país.

Esto permitirá que la Comisión abordé de manera holística todos los temas de corte social, económico y político, que inciden de manera directa e indirecta en el desarrollo urbano nacional.

Compañeras diputadas y diputados:

Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, que sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de modificar el objeto de estudio y la facultad de la actual Comisión de Desarrollo Metropolitano de la honorable Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

1. a 2. ...

I. a VIII. ...
IX. Desarrollo Urbano, Metropolitano y de Ordenamiento Territorial.
X. a XL. ...
Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota 1 Fracción II del artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputados: Obdulio Ávila Mayo (rúbrica), Miguel Ángel Jiménez Godínez .»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se recibió del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del grupo parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental.

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Jorge Godoy Cardenas, diputado de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión correspondiente, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Antecedentes

México se encuentra catalogado dentro del exclusivo grupo de países que concentran la mayor diversidad biológica en el mundo. Sin embargo, dicho privilegio se encuentra comprometido, ya que en buena medida hemos utilizado nuestro patrimonio natural de manera no sustentable, por lo que su subsistencia se encuentra seriamente amenazada.

La conservación de los recursos naturales en México, es una de las grandes preocupaciones de todos los sectores, principalmente por la gran biodiversidad con la que se cuenta y por su rápido y constante deterioro. Admitiendo esta grave realidad, dentro de nuestro sistema jurídico hemos implementado una serie de mecanismos que tienen como fin la protección y preservación del ambiente y los recursos naturales que lo conforman.

Precisamente uno de los pilares en la conservación de los recursos naturales es la protección de hábitats considerados críticos por la diversidad de especies que albergan o por el carácter único de fenómenos biológicos o especies que presentan. Dicha protección se da a través de esquemas legales, como las áreas naturales protegidas.

Las áreas naturales protegidas (ANP) son consideradas el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad. Éstas son definidas, por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), como ``porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados'', en donde el ambiente original no ha sufrido alteraciones sustanciales y donde se generan servicios ambientales cada vez más reconocidos y valorados. Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), su reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico. Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley.

Actualmente existen 154 áreas naturales de carácter federal que representan más de 18.7 millones de hectáreas. Estas áreas se clasifican en las siguientes categorías, de acuerdo al artículo 46 de la LGEEPA:

1. Reservas de la biosfera;
2. Parques nacionales;
3. Monumentos naturales;
4. Áreas de protección de recursos naturales;
5. Áreas de protección de flora y fauna;
6. Santuarios;
7. Parques y reservas estatales, y
8. Zonas de preservacion ecológica de los centros de población.

Cada una de las categorías arriba mencionadas esta delimitada por el tipo de aprovechamiento o actividades que se pueden realizar dentro de la misma. Ejemplo de esto es que en las Reservas de la Biosfera (art. 48 LGEEPA), consideradas como áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o mas ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideraciones endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. En ellas sólo podrá autorizarse la realización de actividades de preservacion de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ecológica, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Es así, que esta categoría se puede considerar como la más alta o más conservadora al restringir cualquier aprovechamiento extractivo o recreativo.

No obstante, existen áreas en donde al momento de haberse decretado como ANP, existían actividades económicas o cuyo territorio o fragilidad permiten que ésta pueda permitir otro tipo de aprovechamiento. Ejemplo de lo anterior son las áreas de protección de la flora y la fauna (art. 54 LGEEPA), en donde se busca proteger el hábitat de cuyo equilibrio y preservacion dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres. Aquí se permiten actividades relacionadas con la preservacion, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia. Asimismo, podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten.

A pesar que existen diversos grados de conservación, una zona ecosistémica puede agrupar diversos niveles de protección en cuanto a ANPs. Ejemplo es la selva del sureste mexicano, en donde se ubican siete áreas naturales protegidas decretadas por el gobierno federal con diferentes categorías de manejo: Áreas de Protección de Flora y Fauna, Chankín, Nahá y Metzabok, Monumentos Naturales Bonampak y Yaxchilán, Reservas de la Biosfera Lacantú y Montes Azules; además de la reserva comunal La Cojolita. A excepción de Nahá y Metzabok que cuentan con una dirección propia, las ANP restantes se trabajan bajo la dirección de Montes Azules.

Como puede apreciarse, la superficie protegida de recursos naturales ha crecido significativamente en los últimos años, motivando a sus poblaciones a realizar acciones encaminadas a la conservación y a la contención del deterioro de los recursos naturales. Sin embargo, el crecimiento demográfico y la presión que la gente ejerce sobre los recursos naturales y la demanda territorial esta en aumento, amenazando los esfuerzos conservacionistas que hasta la fecha se han logrado.

La LGEEPA estipula, en su artículo 62, que ``una vez establecida un Área Natural Protegida, solo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido''. No obstante que el sentido de esta iniciativa es positivo al intentar que el territorio que comprende las ANP se amplíe, la discrecionalidad del artículo también podría permitir que la modificación territorial fuera para reducir el área. De igual forma, no se establecen en que sentido se modificarían las zonas en que se divide y subdividen las ANPs, como la zona núcleo y la zona de amortiguamiento. Así, en algún momento, se podría pedir que se disminuyera el territorio de cierto parque natural o que se redujeran los límites que integran la zona núcleo de cierta reserva de la biosfera.

Aunado a lo anterior, el mismo artículo permite que los usos de suelo sean modificados al igual que las disposiciones con la que dicha área fue establecida. En general se entendería que esta medida fue escrita en un sentido proteccionista; sin embargo, si en algún momento se intentara favorecer ciertos intereses menos sustentables o conservacionistas, también podría interpretarse en el sentido contrario. Por ejemplo, se podría pedir que en un santuario se permitan, por ejemplo, actividades de aprovechamiento extractivo, cuando por ley sólo se permiten actividades de investigación, recreación y educación ambiental.

Es a fin de disminuir la discrecionalidad jurídica que pudiera surgir del contenido de este artículo, el cual podría afectar negativamente los esfuerzos conservacionistas de la biodiversidad del país, que se propone especificar que ``estas modificaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas sólo podrán ser para ampliar su extensión''. De igual forma, ``el área que comprende la zona núcleo no podrá ser modificada en detrimento territorial''. Finalmente debemos aclarar que ``las modificaciones del uso del suelo o cualquiera de las disposiciones con las que esta fue creada inicialmente, únicamente podrán modificarse para elevar el grado de protección de los recursos existentes dentro de las mismas''.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se agrega un párrafo segundo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Por el que se agrega un párrafo segundo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 62. Una vez establecida un Área Natural Protegida, solo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitido o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta ley para la expedición de la declaratoria respectiva.

Estas modificaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas sólo podrán ser para ampliar su extensión. El área que comprende la zona núcleo no podrá ser modificada en detrimento territorial. De igual forma, las modificaciones del uso del suelo o cualquiera de las disposiciones con las que esta fue creada inicialmente, únicamente podrán modificarse para elevar el grado de protección de los recursos existentes dentro de las mismas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 24 días del mes de abril de 2007.--- Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Sonido en la curul del diputado Villanueva.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Juan Manuel Villanueva Arjona (desde la curul): Presidenta, nada más para... si no hubiera ningún inconveniente, en la iniciativa presentada anteriormente por parte de los diputados Obdulio Ávila y Miguel Ángel Jiménez, si me permitirían añadirme a la misma.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Seguro que no habrá ningún inconveniente y puede pasar a la Secretaría ---ya lo aprueban--- para firmar la iniciativa con ellos. Muchas gracias.



ARTICULOS 1, 3, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 29, 33, 89, 102, 103, 105, 109, 113 Y 133 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo: Gracias, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, los derechos humanos constituyen hoy día un límite moral, ético, jurídico y político frente a los cuales deben estar sujetos todos los poderes, tanto los públicos como los fácticos, para la mejor convivencia y sana armonía de la sociedad de nuestro tiempo. La globalización de las relaciones económicas ha producido en nuestro país un crecimiento exponencial de la pobreza y las desigualdades, la exclusión social, la concentración de la riqueza en manos de unos cuantos y a la vez, del crecimiento del hambre, la pobreza y la explotación.

Estos fenómenos han sido legitimados a través del modelo económico que se sigue implementando en nuestro país. Esto ha provocado que los poderes fácticos se comporten en una lógica distinta a la que debe prevalecer en todo estado social y democrático de derecho.

Nuestra Constitución Política, como la norma superior a la que debemos someternos tanto gobernantes como gobernados, es el instrumento que contiene el alma de la nación, que consigna los más elevados valores que como ciudadanos mexicanos debemos defender. Por ello sostenemos que es necesario incorporar en su contenido el concepto de los derechos humanos como valores fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico.

Para el Partido de la Revolución Democrática resulta necesario impulsar, desde la Constitución, los cambios necesarios para lograr una protección eficiente de los derechos humanos. Es un tema que a la izquierda nos preocupa, es un asunto sensible que debe ir más allá de los atavismos políticos, sobre todo ahora en que la violencia organizada e institucional abre los caminos a un discurso autoritario que en nada resuelve los problemas de seguridad pública. Por ello, la necesidad de incorporar en el texto vigente los conceptos y la filosofía de los derechos humanos, que permitan normar el criterio de la actuación de nuestras autoridades, definir los límites del poder frente a los ciudadanos y fortalecer a las instituciones de este país.

México tiene un prestigio muy amplio en la firma y ratificación de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que desgraciadamente después no se cumplen, porque prácticamente los ha firmado y ratificado todos.

Paradójicamente esto de muy poco le sirve al ciudadano común, porque somos testigos de las graves violaciones a los derechos humanos que generan impunidad, casos como los ocurridos con los altermundistas de Guadalajara, las violaciones sexuales en contra de mujeres cometidas en Salvador Atenco, las detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas de personas cometidas en el conflicto de Oaxaca, la situación de la violencia en contra de las mujeres indígenas, como es el caso de Ernestina Ascencio en el municipio de Zongolica, en Veracruz. Todos ellos tienen un común denominador: hasta la fecha los responsables gozan de cabal impunidad y no tienen sanción que impida que se vuelvan a cometer estas graves violaciones a los derechos humanos.

El silencio de los responsables incrustados en el Estado constituye una afrenta para todas y cada una de las instituciones del Estado que impide construir un auténtico estado de derecho, por tanto, proponemos darle reconocimiento constitucional a los derechos humanos, concepto que amplía los derechos que la Constitución reconoce actualmente con el término de garantías individuales e incluir un pronunciamiento de principio sobre la importancia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos para el orden jurídico mexicano, estableciendo su vinculación constitucional como de primer orden, en virtud de que estos tratados son normas imperantes del derecho internacional.

Delimitamos la actuación de los órganos de justicia militar sobre los delitos o violaciones a los derechos humanos que no guarden conexión con la disciplina militar. De igual manera, resulta necesario e indispensable que precisemos que los delitos de lesa humanidad y el genocidio, y los crímenes de guerra, son imprescriptibles. Ello en virtud de que el Estado mexicano ha ratificado importantes instrumentos internacionales en la materia.

Proponemos dotar de reconocimiento constitucional a los que la doctrina reconoce como intereses difusos y derechos colectivos. De igual manera damos reconocimiento constitucional a la jurisdicción contenciosa de los tribunales internacionales a los que el Estado mexicano ha reconocido su competencia, así como los mecanismos para dar cumplimiento a sus resoluciones.

Para el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el sistema penal de corte inquisitorio se encuentra agotado. Se trata de un sistema que no protege adecuadamente a los ciudadanos de sufrir violaciones graves a sus derechos humanos, como la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes; se abusa en demasía de la prisión preventiva y otras formas de detención y la defensa pública, por lo demás, es ineficiente.

De ahí, la imperiosa necesidad de la introducción de un proceso penal de carácter acusatorio ya que sólo mediante la procuración e impartición de justicia pronta y expedita apegada a derecho, y con respeto a los derechos humanos, se cumplirán las finalidades esenciales del Estado, relativas al fortalecimiento del orden público con base en la legalidad y se podrá revertir esta sensación social de impunidad.

Establecemos la inclusión de principios penales reconocidos internacionalmente y que forman parte del proceso penal acusatorio, como la relevancia de la acusación, la imparcialidad del juez, la presunción de inocencia, la oralidad, la inmediación, la publicidad, la contradicción, la concentración y la economía procesal como principios rectores del proceso penal y el respeto irrestricto a los derechos humanos.

Señora Presidenta, dada la limitación del tiempo y toda vez que la iniciativa se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, le solicitaría su inclusión en el Diario de Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputadas y diputados federales a la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de los derechos humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos constituyen los límites a los que debe sujetarse el ejercicio del poder del Estado, en aras de lograr un desarrollo social armónico.

Estos derechos significan una oportunidad permanente y cotidiana para que el Estado mexicano demuestre verdaderamente su vocación democrática y compromiso con la vigencia, promoción y respeto a los derechos humanos.

El proceso global de desarrollo político, económico y social ha llevado a las autoridades en este país a adquirir compromisos internacionales en esta materia, a través de la firma y ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos.

Los compromisos internacionales son sin duda una base sólida para el sustento de una ética legislativa que promueva el equilibrio entre el ejercicio del poder y las libertades ciudadanas. Sin duda, en este país hemos avanzado en esos términos, pero no basta, es ya imperativo emprender el proceso de armonización de los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos con la legislación doméstica, particularmente en nuestra Carta Magna.

Nuestra Constitución es la norma superior a la que debemos someternos tanto gobernantes como gobernados, es el instrumento que contiene el alma de la nación, que consigna los valores que como ciudadanos mexicanos debemos defender, por ello sostenemos que es necesario incorporar en su contenido el concepto de derechos humanos como un valor fundamental que trascienda a todo el ordenamiento jurídico.

En el contexto de una tradición democrática debemos proclamar los derechos humanos, las libertades públicas, la división de poderes y la soberanía popular como el núcleo esencial de nuestro texto constitucional.

El amplio reconocimiento de los derechos humanos en la parte dogmática de la constitución es la oportunidad que tenemos los legisladores para demostrar que en este ámbito del poder, en ejercicio de la madurez política que exigen los ciudadanos, generamos consensos en aras de avanzar hacia un verdadero estado de derecho que se fortalezca y alimente de los principios y valores que la Constitución contempla.

No podemos permanecer en el debate sobre la conveniencia o no de una nueva constitución o en la espera de coincidir en un proyecto de reforma del Estado. Los cambios necesario para lograr un protección eficiente de los derechos humanos es un tema que a la izquierda nos preocupa, es un asunto sensible que debe ir más halla de los atavismos políticos.

Estamos en condiciones de incorporar en el texto vigente los conceptos y la filosofía de los derechos humanos que permitan normar el criterio de la actuación de nuestras autoridades, definir los límites del poder frente a los ciudadanos y fortalecer a las instituciones de este país.

Al respecto Juan Antonio Carrillo Salcedo señala que ``los deberes y obligaciones de los Estados soberanos están en función del desarrollo del derecho internacional y de ahí que la tensión dialéctica entre soberanía de los Estados, de un parte, y los derechos humanos, de otra, se resuelva hoy de la siguiente forma: por ser soberanos, los Estados tienen obligaciones internacionales en materia de derechos humanos respecto de la comunidad internacional en su conjunto''.

Continúa Carrillo Salcedo: ``a partir de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya no es posible ignorar el proceso de humanización experimentado por el orden internacional con la introducción de un nuevo principio constitucional, el de los derechos humanos, que ha venido a añadirse al principio constitucional tradicional, el de la soberanía de los estados''. 1

Sin embargo, la garantía de aplicación del derecho internacional de los derechos humanos debe darse a través del cauce de los Estados, por medio de su incorporación como normas constitucionales que regulen el actuar de los órganos de Estado y no sólo como normas aplicables en el ámbito interno de manera secundaria.

En razón de lo anterior, es preciso que los tratados internacionales en materia de derechos humanos tengan una aplicación eficaz y directa que les permita cumplir la función para la cual fueron legislados, es decir, contribuir a mejorar y desarrollar al máximo la idea de dignidad humana que requiere el tiempo actual, por lo que los Estados tienen la obligación imperativa de buscar la manera de lograr que el conjunto de nobles ideas establecidas en los tratados en materia de derechos humanos sean legislados y aplicados en los ordenamientos de los Estados que configuran la comunidad internacional.

En ese sentido proponemos modificar la denominación del Capítulo I del Título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para denominarlo ``De los Derechos Humanos y las Garantías Individuales'', con objeto de incluir el reconocimiento y protección de los derechos humanos, concepto que amplía los derechos que la Constitución reconoce bajo el término de ``garantías individuales''.

Nuestra Carta Magna no menciona en su capítulo primero el concepto de ``derechos humanos'' como tal, sino el de garantías individuales; por esa razón, en algunos sectores de la doctrina prevalece la idea de que los derechos humanos vigentes en nuestro país son sólo aquellos que se encuentran previstos por nuestro texto fundamental en sus primeros veintinueve artículos; es decir, el relativo al de las garantías individuales. Algunos autores han venido señalando que las garantías individuales son la medida en que la Constitución protege los propios derechos humanos. 2

De ahí la necesidad de precisar que estos conceptos no son sinónimos, aunque de forma inexacta se hayan equiparado, aún más, existen voces en el ámbito académico que señalan que resulta impostergable la incorporación en nuestra Constitución de éste binomio como una decisión fundamental del Estado mexicano. 3

Asimismo, la adición de un tercer párrafo al propio artículo 1o., sobre la importancia de incluir un pronunciamiento de principio sobre la importancia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos para el orden jurídico mexicano estableciendo su vinculación constitucional como de primer orden, en virtud de que estos tratados son normas imperativas del derecho internacional.

Se propone la reforma al artículo 3o. de nuestra Ley Fundamental, con el objeto de que en materia educativa el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género se conviertan en instrumentos esenciales en el desarrollo educativo del educando; de igual manera, y siendo congruentes con la composición multicultural de nuestro país, se incluye además la diversidad de los derechos culturales.

Para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática resulta imprescindible delimitar la actuación de los órganos de justicia militar sobre los delitos o violaciones a los derechos humanos que no guarden conexión con la disciplina militar. De igual manera, resulta necesario e indispensable precisar en el artículo 14 que los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra son imprescriptibles, ello en virtud de que el Estado mexicano ha ratificado importantes instrumentos internacionales en la materia.

Se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 15, con objeto de enfatizar la obligatoriedad de las autoridades para proteger los derechos humanos.

Los asuntos tan importantes como los derechos económicos, sociales y culturales; los derechos colectivos y los llamados intereses difusos constituyen uno de los pendientes en materia de justicia social que no se han atendido eficazmente, por ello proponemos otorgar su reconocimiento constitucional en el artículo 17 a los que la doctrina ha denominado como intereses difusos y a derechos colectivos.

Cabe señalar que por intereses difusos debemos entender a aquellos bienes que atañen a una comunidad, que es asumida por los ciudadanos que no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, entre los cuales no existe un vínculo jurídico, pero representan a un segmento importante de la sociedad, por ejemplo, los derechos del consumidor o el derecho de los usuarios de algún transporte colectivo entre otros.

Por otra parte, los derechos colectivos trascienden al individual y es en el que se encuentran una serie de personas unidas por un vínculo jurídico, como sería el caso de las asociaciones de profesionistas, los sindicatos, los habitantes de un área determinada, un grupo de vecinos etcétera.

Asimismo, en dicho precepto proponemos la adición de un quinto párrafo, donde se distinguen y contemplan dos tipos de daños causados por los órganos judiciales a los individuos: los causados por error judicial, y los causados por el funcionamiento anormal de la administración de justicia.

Los daños causados por error judicial son los ocasionados como consecuencia de la adopción de resoluciones injustas. Se está en presencia de un error cuando se ataca el contenido de una concreta resolución judicial, se tachan de equivocadas unas específicas y concretas resoluciones judiciales. Para que exista error judicial es necesario que se haya dictado una resolución judicial manifiestamente equivocada, cuyas consecuencias causen directamente, por sí mismas, daño en los bienes o derechos de una persona. Cuando no exista una resolución judicial que directamente prive de bienes o derechos a una parte o le imponga indebidamente obligaciones o gravámenes, pero que por las actuaciones procesales le hayan generado daños y perjuicios injustificados, entonces nos encontraremos ante un supuesto de anormal funcionamiento de la administración de justicia.

A diferencia del error judicial, estaremos en presencia de un caso de funcionamiento anormal de la administración de justicia cuando no exista una resolución judicial que directamente prive de bienes o derechos a una parte o le imponga indebidamente obligaciones o gravámenes, pero que por las actuaciones procesales le hayan generado daños y perjuicios injustificados. La anormalidad del funcionamiento de la administración no implica referencia alguna necesaria al elemento de ilicitud o culpabilidad en el desempeño de las funciones judiciales, al tratarse de un tipo de responsabilidad objetiva.

De igual manera, en el propio artículo 17 constitucional, proponemos la adición de los párrafos sexto, séptimo y octavo con la finalidad de dar reconocimiento constitucional a la jurisdicción contenciosa de los tribunales internacionales a los que el Estado mexicano ha reconocido su competencia así como los mecanismos para dar cumplimiento a sus resoluciones; lo anterior resuelve una laguna que hasta el momento prevalece.

Nuestro país desde el año de 1998 dio por reconocida la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; sin embargo, dicho reconocimiento se encuentra limitado por nuestro marco legal, ya que las resoluciones que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Federales son definitivas e inatacables; entonces, en este momento nos encontramos en el caso que si los afectados de una resolución judicial, elevaran su queja ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ésta resolviera en un sentido diverso al de la última instancia; ¿qué harían nuestro tribunales? 4

En un primer caso podrían no cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, alegando que nuestra Constitución no establece algún mecanismo para revisar las resoluciones dictadas por órganos que la propia Carta Magna dispone que son de última instancia, u otro caso sería violentar la Constitución y demás ordenamientos y hacer efectiva la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por tanto consideramos que la adición a éstos tres párrafos nos permiten resolver ésta laguna jurídica y pondría a nuestros órganos jurisdiccionales a los estándares internacionales en materia de protección a los derechos humanos.

Para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el sistema penal de corte inquisitorio se encuentra agotado, se trata de un sistema que no protege adecuadamente a los ciudadanos de sufrir violaciones graves a sus derechos humanos como la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes; se abusa en demasía de la prisión preventiva y otras formas de detención y la defensa pública por lo demás es ineficiente.

De ahí la imperiosa necesidad la introducción de un proceso penal acusatorio, ya que sólo mediante la procuración e impartición de justicia pronta, expedita, ajustada a derecho y con respeto a los derechos humanos se cumplirán las finalidades esenciales del Estado, relativas al fortalecimiento del orden público con base en la legalidad, y se podrá revertir esta sensación social de impunidad.

La inclusión de principios penales reconocidos internacionalmente, y que forman parte del proceso penal acusatorio como la relevancia de la acusación, la imparcialidad del juez, la presunción de inocencia, la oralidad, la inmediación, la publicidad, la contradicción, la concentración y la economía procesal como principios rectores del proceso penal, y el respeto irrestricto a los derechos humanos.

Por tanto, nuestro grupo parlamentario retoma la propuesta de modificación a los artículos 19 y 20 planteadas con antelación por el diputado a la LIX Legislatura Miguel Ángel García Domínguez, 5 con objeto de modernizar el sistema de procuración e impartición de justicia; implantar un sistema penal de corte acusatorio; eficacia en la persecución del delito y eficiencia en la utilización de los recursos.

Respecto a la facultad de suspensión de garantías individuales que se confiere al Ejecutivo federal en el artículo 29 constitucional, proponemos adecuar ésta medida a los criterios previstos en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que han sido ratificados por el Estado mexicano. Cabe señalar que, al respecto, el artículo 27.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que en los casos de suspensión de garantías o de cualquier otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación; sin embargo, dicho instrumento internacional no autoriza la suspensión de los derechos siguientes: al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal; prohibición de la esclavitud y servidumbre; al principio de legalidad y de retroactividad; libertad de conciencia y de religión; protección a la familia; derecho al nombre; los derechos del niño; derecho a la nacionalidad, y los derechos políticos, ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Lamentablemente en nuestro texto constitucional permanecen disposiciones contrarias a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, tal es el caso del artículo 33, el cual impide que cualquier extranjero que se encuentre en nuestro país pueda tener acceso a una defensa adecuada, en virtud de la facultad que tiene el presidente de la república de hacerle abandonar el país sin necesidad de juicio previo y sin garantía de audiencia.

La existencia del actual artículo 33 constitucional permite la violación en México de un principio básico del derecho positivo: proteger a los individuos de los actos arbitrarios de cualquier autoridad. Este artículo vigente es un grave escollo en nuestro sistema legal que debe ser reformado en los términos del derecho internacional de los derechos humanos.

Por lo que concierne a las políticas y relaciones internacionales que el Poder Ejecutivo federal promueve con las naciones del mundo, es del todo indispensable que las mismas se conduzcan de conformidad con los principios constitucionales que en materia de derechos humanos lo vinculan y lo constriñen, de ahí nuestra propuesta de la adición a la fracción X del artículo 89 constitucional es del todo necesaria.

Asimismo, consideramos necesario que los tratados internacionales en materia de derechos humanos celebrados y aprobados por el Estado mexicano de ninguna manera podrán ser denunciados porque, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, su celebración y aprobación tendrá la consecuente finalidad de asumir integralmente los compromisos asumidos tanto con las naciones del orbe, como con las personas objetivo de protección y defensa de esos instrumentos internacionales.

Por lo que hace a la reforma al primer párrafo del artículo 102, en su apartado B, en la idea de precisar en el texto constitucional que los derechos humanos se reconocen y amparan, proponemos además que en los casos en que los organismos defensores de derechos humanos determinen la existencia de violaciones a derechos fundamentales por parte de una autoridad, éstos dicten las medidas necesarias para que aquellas cesen. Asimismo, en caso de que los hechos violatorios a los derechos humanos sean además constitutivos de delitos, estos organismos tengan la facultad de realizar investigaciones no jurisdiccionales y denunciar ante las autoridades tales hechos y, lo no menos importante, establecer en el texto de la Carta Magna que en las Constituciones locales y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se garantizará la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

Por lo que hace a la fracción I del artículo 103, proponemos hacer un ajuste para que los tribunales de la federación puedan conocer además de los actos de autoridad que violen las garantías individuales, conozcan además de violaciones a derechos humanos reconocidos por la propia Constitución y por los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

En esos términos, tomando en consideración el fortalecimiento en el trabajo de los organismos defensores de los derechos humanos proponemos dotar de facultades tanto al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como a los titulares de las entidades federativas para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, leyes federales o locales que vulneren derechos humanos.

Proponemos la adición de un tercer párrafo al artículo 113 para que en las resoluciones administrativas y judiciales en las que se determine la responsabilidad del Estado por violaciones de los derechos humanos se garantice la reparación integral del daño. Efectivamente, en las resoluciones sean administrativas o judiciales que establezcan la responsabilidad estatal por acciones u omisiones de servidores públicos que hayan vulnerado derechos fundamentales de las personas, además de las sanciones que legalmente se deban imponer, también es necesario que la reparación del daño se establezca constitucionalmente, y correrá a cargo del Estado por el indebido o en su caso abusivo proceder de sus agentes.

Finalmente, a pesar de que los instrumentos de carácter internacional en materia de derechos humanos, han sido firmados y ratificados de conformidad con lo establecido por el artículo 133 constitucional, forman parte del sistema normativo mexicano; es una realidad la no aplicación y el desconocimiento de los mismos en el plano de las jurisdicciones federal, estatal y municipal por no decir de las instituciones que conforman el poder ejecutivo y el judicial de tal manera que la reforma que proponemos es del todo indispensable.

Al respecto, conviene recordar que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su artículo 31.1, establece que un tratado deberá interpretarse de buena fe, conforme el sentido que haya de atribuirse en los términos del tratado y su contexto teniendo en cuenta su objeto y fin primordial.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la opinión consultiva 2/82 jurisprudencia en el siguiente sentido:

La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal, dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.

El Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para México, recomendó reformar la Constitución para incorporar el concepto de derechos humanos como eje fundamental de la misma, y reconocer a los tratados de derechos humanos una jerarquía superior a los ordenamientos federales y locales, con el señalamiento expreso de que todos los poderes públicos se someterán a dicho orden internacional cuando éste confiera mayor protección a las personas que la Constitución o los ordenamientos derivados de ella.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman la denominación del Capítulo I del Título Primero; el segundo párrafo del artículo 3o.; el artículo 13; los párrafos primero y segundo del artículo 14; el segundo párrafo del artículo 17; el tercer párrafo del artículo 19; el apartado A y la fracción IV del apartado B del artículo 20; los artículos 29 y 33; la fracción X del artículo 89; los párrafos primero, segundo y cuarto del apartado B del artículo 102; la fracción I del artículo 103; el inciso e) de la fracción II del artículo 105; la fracción III del artículo 109, y el artículo 133. Se adicionan un cuarto párrafo al artículo 1o.; un segundo párrafo al artículo 15; los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 17; un segundo párrafo a la fracción X del artículo 89; los incisos g) y h) de la fracción II del artículo 105; un tercer párrafo al artículo 113 y un segundo párrafo al artículo 133; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capítulo I De los Derechos Humanos y las Garantías Individuales Artículo 1o. ... ...

...

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano forman parte integral de esta Constitución, los cuales complementan y adicionan las garantías y derechos en ella reconocidos. En caso de contradicción, dichos derechos serán interpretados de acuerdo con lo que sea más favorable para la persona humana.

Artículo 3o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género, la diversidad cultural y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. a VIII. ...

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; los órganos de justicia militar en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, ni en la investigación ni en la sanción de delitos del orden común o que implique graves violaciones a los derechos humanos. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo 14. ...

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. El Genocidio, los crímenes de guerra y los de lesa humanidad, prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos serán imprescriptibles.

...

Artículo 15. ...

Las autoridades garantizarán que la protección a los derechos humanos reconocidos por ésta Constitución y en los tratados internacionales se realice conforme a lo establecido por el orden jurídico mexicano.

Artículo 17. ...

Toda persona podrá exigir que se le disciernan y reconozcan sus derechos e intereses, incluyendo los humanos, colectivos o difusos por los tribunales competentes bajo los plazos y en términos de justicia, equidad e igualdad que reconoce esta Constitución y los tratados internacionales, los cuales deberán precisarse y regularse en las leyes que de ella emanen, emitiendo los tribunales sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito y, por tanto, tales tribunales funcionarán con apoyo en un presupuesto que les permita su independencia de decisión y su autonomía económica.

...

...

Conforme a la ley, los daños causados en cualquiera de los bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la justicia darán al perjudicado derecho a una indemnización a cargo del Estado.

La jurisdicción de los tribunales internacionales establecidos en tratados de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, será reconocida en los términos y conforme a los procedimientos establecidos en dichos tratados.

En los casos del orden penal, los procedimientos que lleven a cabo dichos tribunales, así como el cumplimiento de sus resoluciones y sentencias, serán reconocidos y ejecutados por el Estado mexicano de conformidad con lo dispuesto en el tratado internacional respectivo.

Las resoluciones, así como las sentencias irrevocables emitidas por tales tribunales, gozarán de fuerza obligatoria; las autoridades administrativas y judiciales del fuero federal, común y militar deberán garantizar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en las leyes.

Artículo 19. ...

...

Todo proceso se seguirá forzosamente por los hechos en los que se base la acusación, y será el juez quien calificará tales hechos al momento de dictar la orden de aprehensión o de presentación y el auto de iniciación del proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha realizado una conducta delictuosa distinta de la que se persigue, ésta deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

...

Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán los siguientes derechos:

A. Del inculpado:

I. Toda persona acusada de un delito será considerada inocente, mientras no sea declarado culpable por sentencia firme; en tal virtud, enfrentará el proceso en libertad salvo que se justifique:
a) El riesgo de que se evada a la acción de la justicia.
b) Que sea peligroso para la seguridad del ofendido, los testigos o la sociedad.
II. Al momento de su detención será informado de los derechos que consagra en su favor esta Constitución y será llevado sin demora ante el juez, quien inmediatamente le informará el nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la acusación, y todos los demás datos que consten en la causa. Será asistido gratuitamente por intérprete, si no comprende o no habla español.
III. A elegir libremente a un defensor profesional, que deberá comparecer para asistirlo, en todos los actos de la investigación, a partir de que tenga conocimiento de la acusación, de la preparación del juicio y del juicio; y de la confidencialidad de la comunicación con su defensor.
Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio.
IV. Inmediatamente que lo solicite, en los casos en que proceda la prisión preventiva, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución.
El monto y la forma de la caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado; para resolver, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias de la conducta delictiva y las características del inculpado, para fijarla.
La ley determinará las circunstancias en las que la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución, y los casos graves en los cuales podrá revocarse la libertad caucional.
Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho en cualquier tiempo a invocarlo ante el tribunal que este conociendo, por sí o por interpuesta persona, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
V. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión sólo tendrá valor probatorio si es rendida ante el juez o tribunal, en la audiencia del juicio y con la asistencia de su defensor.
VI. En el proceso penal, que se tramitará de forma oral y pública, se mantendrá la más completa igualdad de la acusación con la defensa y se desarrollará íntegramente de manera plenamente contradictoria o adversarial, aplicando los principios de inmediación, concentración, diligencia, celeridad, economía procesal y debido proceso legal.
VII. El juez o tribunal deberán presidir todas las audiencias del proceso, las que sólo podrán diferirse por una sola ocasión por un periodo no mayor a diez días naturales, siempre que pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión; en caso de un diferimiento por un periodo mayor de la audiencia o por dos ocasiones, el proceso será nulo. A la audiencia podrán asistir todas las personas que así lo decidan, salvo que a criterio del juez deba ser privada por tratarse de asuntos que puedan afectar la reputación, el orden o la moral públicos. El tribunal que presida la audiencia será el mismo que dicte la sentencia y, en caso contrario, el proceso será nulo.
No se podrá:
a) Imponer una pena más grave que la que merece la conducta objeto de la acusación;
b) Imponer penas por conductas que no han sido objeto de acusación; o por una conducta distinta de la contenida en la acusación, aunque las penas de uno y otro ilícito sean iguales.
El tribunal de apelación no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. El inculpado deberá tener conocimiento de cualquier cambio que el órgano de procuración de justicia realice en la acusación, para que pueda defenderse.
VIII. Dispondrá del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa.
IX. Cuando así lo solicite será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del apartado B de este artículo.
Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que se estime necesario al efecto y auxiliándole por los medios adecuados para la preparación de la defensa y para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.
X. Serán nulas de pleno derecho las pruebas que no sean admitidas y desahogadas en la audiencia ante el juez o tribunal quien debe presidirla sin poder delegar esta función; a tal audiencia deberán asistir todas las partes. También serán nulas de pleno derecho las pruebas obtenidas ilegalmente.
XI. Serán parte en el proceso el acusador, el acusado, la víctima o el ofendido y el obligado a la reparación del daño. El juez o tribunal cuidarán que las partes en el proceso dispongan de todos los medios para presentar sus pretensiones y defensas.
XII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
En caso de que la sentencia no se dicte en el término señalado, el indiciado no podrá volver a ser sujeto de proceso por los mismos hechos que dieron lugar al juicio, y, si está en prisión, será liberado inmediatamente.
XIII. En ningún caso podrá prolongarse le prisión por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún motivo análogo.
Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la prisión preventiva.
XIV. A ser indemnizado conforme a la ley en caso de haber sido absuelto en sentencia firme.
XV. Todo acusado tendrá derecho:
A. A que un juez penal controle la investigación del delito y la acusación; dicte todas las decisiones jurisdiccionales durante la etapa preparatoria, que terminará con la acusación, el sobreseimiento o la suspensión del procedimiento a prueba; y, cuando sea procedente, a que se lleve a cabo la conciliación en los casos de acción privada, para dar oportunidad de que llegue a un arreglo con la víctima o el ofendido; a asistir a todos los actos preparatorios a juicio, así como al desahogo de pruebas anticipadas.
B. A un proceso abreviado:
a) Tratándose de delitos de acción privada, si llega a un acuerdo de conciliación en cuanto a la reparación del daño, con la víctima o el ofendido. b) Tratándose de delitos de acción pública, cuando el imputado admita solamente el hecho que se le atribuye, o cuando, además, la pena acordada por las partes no supere los tres años de privación de libertad.
C. A un proceso ordinario ante un tribunal compuesto por tres jueces que serán elegidos aleatoriamente para cada juicio, y que estarán presentes en todas las audiencias sin poder delegar dicha función en ningún otro juez.
Al comenzar el juicio, primero se oirá al Ministerio Público y después al acusado; admitiéndose en ese orden el desahogo de las pruebas ofrecidas en tiempo. Al concluir el desahogo de pruebas, se pasará a una fase de alegatos y, una vez finalizada ésta, el tribunal deliberará dictando sentencia en ese momento.
No podrá celebrarse ninguna audiencia si falta alguno de los integrantes del tribunal; y en caso de enfermedad o muerte de alguno de los jueces se elegirá un nuevo tribunal para que conozca del asunto, reponiéndose el procedimiento en su totalidad.
El tribunal que conozca del proceso será el mismo que dicte la sentencia, la cual deberá darse a conocer al finalizar la última audiencia. Si el tribunal que conozca del asunto no es el mismo que dicte la sentencia, el juicio carecerá de valor.
El tribunal tomará las decisiones por mayoría; quien este en desacuerdo podrá emitir voto particular.
D. A que un juez controle y resuelva la suspensión del proceso a prueba.
E. A acudir a un tribunal de casación en caso de incompetencia, excusa y recusación de jueces, quejas por retardo en la justicia e impugnación de resoluciones y sentencias. Contra las decisiones del tribunal de casación no procederá recurso alguno.
F. El Poder Judicial de la Federación no podrá conocer de amparo judicial en materia penal.
G. A que, en caso de estar en prisión preventiva o ser condenado, un juez penitenciario salvaguarde sus derechos y corrija los abusos y desviaciones que en cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse. Verifique permanentemente el exacto cumplimiento de la legislación aplicable en todas las áreas del centro de readaptación social, y en caso contrario toma las medidas conducentes para su total aplicación. Vigile el cumplimiento de la pena; resuelva sobre la concesión de privilegios legales, su traslado a institución abierta y su preliberación y, en su caso, declare la compurgación de la pena a que fue condenado.

B. De la víctima o del ofendido:

...
...
...
...
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido sentencia condenatoria o si dictando sentencia absolutoria considera que conforme a la legislación civil es procedente.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender o limitar en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos humanos y garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y efectivamente a la situación, salvo aquellas obligaciones que deriven de los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano y que conforme al derecho internacional de los derechos humanos no pueden ser suspendidas o limitadas. La suspensión o limitación sólo podrá hacerse por un tiempo limitado para enfrentar las exigencias de la situación, sin que la misma se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero de la presente Constitución; permitiéndoseles la garantía de audiencia y al debido proceso en caso de enfrentar un procedimiento judicial o administrativo previsto en las leyes mexicanas.

Artículo 89. ...

I. a IX. ...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Los tratados internacionales en materia de derechos, ratificados por el Estado mexicano, no podrán ser denunciados.

Artículo 102. ...

A. ...
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que reconoce y ampara el ordenamiento jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior en los casos en que determinen la existencia de violaciones a los derechos humanos por parte de una autoridad, dictarán las medidas necesarias para que éstas cesen.

Asimismo, en caso de que los hechos violatorios a los derechos humanos sean además constitutivos de delitos, estos organismos tendrán la facultad de realizar investigaciones no jurisdiccionales y denunciar tales hechos.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. En las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se garantizará la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos, de conformidad con los principios que se establecen en este párrafo.

...

...

...

...

Artículo 103. ...

I. Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales o derechos humanos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 105. ...

I. ...
II. ... ...
a) a d) ...
e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea;
f) ...
g) El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, leyes federales o locales que vulneren derechos humanos, y
h) Los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de cada una de las entidades federativas, exclusivamente en contra de leyes locales que vulneren derechos humanos.
III. ...

Artículo 109. ...

I. a II. ...
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten los derechos humanos, la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
...

...

Artículo 113. ...

...

En las resoluciones administrativas y judiciales en las que se determine la responsabilidad del Estado por violaciones de los derechos humanos se garantizará la reparación integral del daño de conformidad con el artículo 1o. de esta Constitución.

Artículo 133. Esta Constitución, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado y las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella en ese orden serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces y demás autoridades de las entidades federativas y de los municipios se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

Los preceptos contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos tendrán jerarquía constitucional y su interpretación se hará de conformidad con el principio pro homine establecido en el párrafo cuarto del artículo 1o. de esta Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas 1 Carrillo Salcedo, Juan Antonio, El derecho internacional de los derechos humanos, Barcelona, Tecnos, 1998. 2 Carpizo, Jorge. Estudios constitucionales, quinta edición. Editorial Porrúa/UNAM. México, 1996. p. 485. 3 Ver Una vuelta a los principios sobre derechos humanos en la Constitución mexicana. Algunas pistas de reflexión a la luz del derecho comparado. José Luis Caballero Ochoa. Ponencia. Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados. www.juridicas. unam.mx. 4 Carbonell Miguel, Constitución, reforma constitucional y fuentes del derecho en México, Porrúa/UNAM, México 2000, prólogo a la tercera edición, pp. XXIV y XXV. 5 Gaceta Parlamentaria número 1576, jueves 2 de septiembre de 2004.
Diputada Alliet Bautista Bravo (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias a usted, señora diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Esta Presidencia informa que se acaba de recibir minuta con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Atentamente
México, DF, a 24 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ABROGA LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE ENERO DE 2004, SE EXPIDE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la siguiente:

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Capítulo I.- Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es del orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social. Tiene por objeto regular las Comisiones y Cuotas de Intercambio así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las Entidades, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público.

Artículo 2. Son de aplicación supletoria a la presente Ley, según el tipo de Entidad de que se trate, los ordenamientos que a continuación se indican:

I. La Ley de Instituciones de Crédito;

II. La Ley de Ahorro y Crédito Popular;

III. La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

IV. La Ley del Banco de México;

V. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

VI. La Ley Federal de Protección al Consumidor;

VII. El Código de Comercio;

VIII. El Código Civil Federal, y

IX. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, en singular o plural se entenderá por:

I. Autoridades: al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Procuraduría Federal del Consumidor;

II. Cámara de Compensación: a la entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado, por medio del cual se intercambian instrucciones de pago u otras obligaciones financieras;

III. Cliente: a la persona que celebra cualquier operación pasiva, activa o de servicios con una Entidad Financiera, recibe algún crédito, préstamo o financiamiento de alguna Entidad Comercial o utiliza los Medios de Disposición emitidos por cualquier Entidad;

IV. Comisión: a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, que una Entidad cobre a un Cliente. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de Entidades Comerciales y de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, se considerarán los cargos que se efectúen por las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos. En todos los casos, se considerarán los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición;

V. Contrato de Adhesión: al documento elaborado unilateralmente por las Entidades para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo con sus Clientes. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán las operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de Entidades Comerciales y de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, se considerarán las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos;

VI. CAT: al costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Entidades;

VII. Cuotas de Intercambio: a las cantidades que las Entidades se cobran o pagan entre sí, directa o indirectamente, por el uso de cualquier Medio de Disposición en la infraestructura de pagos instalada por alguna Entidad distinta a la que proporciona o emite el Medio de Disposición;

VIII. Entidades: a las Entidades Financieras, a las Entidades Comerciales, y a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, conjuntamente;

IX. Entidad Financiera: a las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto limitado, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y a las entidades de ahorro y crédito popular y a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público;

X. Entidad Comercial: a las sociedades que de manera habitual otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público;

XI. Medio de Disposición: a las tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista, a las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito, a los cheques, a las órdenes de transferencia de fondos incluyendo el servicio conocido como domiciliación, así como aquellos otros que el Banco de México reconozca mediante disposiciones de carácter general, y

XII. Sistema de Pagos: a la serie de instrumentos, procedimientos, reglas y sistemas para la transferencia de fondos.

Capítulo II.- De las Comisiones y Cuotas de Intercambio

Artículo 4. Para los fines previstos en el artículo 1 de esta Ley, el Banco de México estará facultado para emitir disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, Comisiones y pagos anticipados de las operaciones que realicen con sus Clientes, las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como para regular Cuotas de Intercambio tratándose de Entidades.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado o las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, podrán solicitar al Banco de México se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las citadas entidades.

Al efecto, el Banco de México podrá también actuar de oficio, y deberá solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que ésta, en un plazo no menor a treinta días y no mayor a sesenta días naturales posteriores a su solicitud, en términos de la Ley que la rige, determine entre otros aspectos, si existe o no competencia efectiva y los mercados relevantes respectivos.

Con base en la opinión de la citada dependencia, el Banco de México, en su caso, tomará las medidas regulatorias pertinentes, las que se mantendrán sólo mientras subsistan las condiciones que las motivaran. En la regulación, Banco de México establecerá las bases para la determinación de dichas Comisiones y Tasas de Interés, así como mecanismos de ajuste y períodos de vigencia.

El Banco de México o las entidades sujetas a dicha regulación, podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita opinión sobre la subsistencia de las condiciones que motivaron la regulación.

Independientemente de las sanciones previstas en esta Ley, el Banco de México podrá suspender operaciones con las instituciones de crédito que infrinjan lo dispuesto en este precepto.

Lo previsto en este artículo no impide que el Banco de México ejerza en cualquier momento las facultades a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como las previstas en la Ley del Banco de México; ni limita que la Comisión Federal de Competencia pueda, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, evaluar directamente si existen o no condiciones razonables de competencia.

Artículo 5. Las Entidades que operen cajeros automáticos deberán informar en las pantallas de éstos las Comisiones que cobran por su uso, así como obtener el previo consentimiento de los Clientes para el cobro de tales Comisiones.

Artículo 6. Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, deberán registrar ante el Banco de México las Comisiones que cobran por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público, así como sus respectivas modificaciones. Dicho registro se realizará con al menos treinta días naturales de anticipación a su entrada en vigor para nuevas Comisiones o cuando impliquen un incremento.

Para el caso de reducción del monto de dichas Comisiones, el registro deberá realizarse con al menos dos días naturales de anticipación a su entrada en vigor.

Lo anterior lo deberán efectuar en la forma y términos que el propio Banco de México señale en las disposiciones de carácter general.

El Banco de México tendrá la facultad de formular observaciones a la aplicación de dichas Comisiones cuando impliquen un incremento, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que las citadas entidades financieras las hagan de su conocimiento. Antes de ejercer la citada facultad el Banco de México escuchará a la entidad de que se trate. El Banco de México hará públicas las observaciones que en su caso formule conforme a este párrafo. De no existir observaciones, las Comisiones entrarán en vigor

Las atribuciones conferidas al Banco de México en los párrafos anteriores del presente artículo, se entenderán otorgadas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

Artículo 7. Las Entidades deberán contar en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, y permitir que aquélla se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales o establecimientos, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente, y cuando cuenten con página electrónica en la red mundial ``Internet'', mantener en ésta dicha información.

Las Entidades, a través de los medios que pacten con sus Clientes, deberán darles a conocer los incrementos al importe de las Comisiones, así como las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, los Clientes en los términos que establezcan los contratos, tendrán derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que les otorguen las Entidades en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que la Entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el servicio.

El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, tendrá como consecuencia la nulidad de la Comisión, con independencia de las sanciones que en su caso procedan.

Capítulo III.- De la transparencia en relación con los Medios de Disposición y en el otorgamiento de créditos, préstamos y financiamientos.

Artículo 8. El Banco de México establecerá a través de disposiciones de carácter general, la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del CAT, en relación con los créditos, préstamos o financiamientos que otorguen las Entidades. En dichas disposiciones el Banco de México establecerá los tipos y montos de los créditos, préstamos o financiamientos a los que será aplicable el CAT.

Artículo 9. Las tasas de interés ordinarias y moratorias que aparezcan en los documentos que instrumenten los créditos, préstamos y financiamientos que otorguen las Entidades, así como las que se mencionen en los estados de cuenta, deberán expresarse en términos anuales, así como resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.

Cuando las Entidades pacten una tasa de referencia en sus operaciones de crédito, préstamo o financiamiento, deberán pactar una o más tasas de referencia sustitutivas, para el evento de que deje de existir la tasa de referencia originalmente pactada, debiendo convenir el orden en que, en su caso, dichas tasas de referencia sustituirían a la originalmente pactada.

Artículo 10. En los créditos, préstamos o financiamientos que las Entidades otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. El Banco de México mediante disposiciones de carácter general determinará los montos y tipos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo, de los cuales las Entidades estarán obligadas a informar a sus clientes al momento de pactar los términos del crédito.

Artículo 11. Los Contratos de Adhesión que utilicen las Entidades Financieras deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Los Contratos de Adhesión que empleen las Entidades Comerciales y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezcan la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones mencionadas en los párrafos anteriores deberán considerar los aspectos siguientes:

I. Los sanos usos y prácticas bancarias y comerciales, según corresponda, relacionadas con la operación o servicio;

II. La utilización de formatos que faciliten la lectura y comprensión del contenido obligacional de los contratos;

III. Las bases para dejar claramente establecidas las características, términos y condiciones del servicio;

IV. Los procedimientos de notificación y bases para la aceptación por parte de los Clientes de las modificaciones a los Contratos de Adhesión mediante las cuales tengan contratados operaciones o servicios;

V. El procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio, y

VI. Los conceptos de cobro y sus montos.

Adicionalmente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalará los tipos de Contratos de Adhesión que documenten las operaciones o servicios que celebren las Entidades Financieras, que requieran autorización previa de la citada Comisión.

Las Entidades Financieras y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, deberán remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesión, a efecto de que esta integre un Registro de Contratos de Adhesión para consulta del público en general.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores de oficio o a petición de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Procuraduría Federal del Consumidor, y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, revisarán los modelos de Contrato de Adhesión para verificar que éstos se ajusten a lo previsto en las disposiciones emitidas conforme a este precepto.

Asimismo, las referidas Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Procuraduría Federal del Consumidor y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, podrán ordenar que se modifiquen los modelos de Contratos de Adhesión a fin de adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados.

Todo Contrato de Adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español.

Los modelos de Contratos de Adhesión deberán contener las Comisiones que la Entidad cobre. Se prohíbe que dichas entidades carguen o cobren Comisiones que no estén previstas en los Contratos de Adhesión o se modifiquen en contravención a esta Ley. Toda modificación a las Comisiones, cuando resulte aplicable, deberá registrarse en términos del artículo 6 de esta Ley.

Artículo 12. Las Entidades Financieras se ajustarán a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en las que establezca la forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas, pasivas y de servicios. Para la expedición de las referidas disposiciones, la citada dependencia escuchará la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

La Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán disposiciones de carácter general en las que regulen lo establecido en el párrafo anterior para los créditos, préstamos o financiamientos y Medios de Disposición que emitan u otorguen las Entidades Comerciales y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, deberán considerar los aspectos siguientes:

I. La veracidad y precisión de la información relacionada con los productos o servicios ofrecidos;

II. Que no contengan elementos de competencia desleal;

III. Transparencia en las características y, en su caso, riesgos inherentes al producto o servicio;

IV. La formación de cultura financiera entre el público en general;

V. Puntos de contacto para información adicional, y

VI. Los mecanismos para que las Entidades den a conocer al público en general, las comisiones que cobran.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de oficio o a solicitud de la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las Entidades Financieras, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios, o bien, no se ajuste a lo previsto en este artículo, así como en las disposiciones de carácter general que con base en este precepto se emitan.

La Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las Entidades Comerciales o las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, en los términos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 13. Las Entidades Financieras deberán enviar al domicilio que señalen los Clientes en los contratos respectivos o al que posteriormente indiquen, el estado de cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas, el cual será gratuito para Cliente.

Las Entidades Comerciales y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, deberán cumplir con la obligación prevista en el primer párrafo de este artículo, respecto de los créditos, préstamos y financiamientos u operaciones con Medios de Disposición con ellas contratadas.

Los Clientes podrán pactar con las Entidades para que en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes.

Los mencionados estados de cuenta, así como los comprobantes de operación, deberán cumplir con los requisitos que para Entidades Financieras establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; para Entidades Comerciales, los que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor, igualmente mediante disposiciones de carácter general, y para sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, las que asimismo emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respectivamente.

Las citadas disposiciones de carácter general, podrán considerar los aspectos siguientes:

I. Claridad en la presentación de la información contenida en los estados de cuenta y en los comprobantes de operaciones, que permita conocer la situación que guardan las transacciones efectuadas por el Cliente en un periodo previamente acordado entre las partes;

II. La base para incorporar en los estados de cuenta y comprobantes de operación, las Comisiones y demás conceptos que la Entidad cobre al Cliente por la prestación del servicio u operación de que se trate, así como otras características del servicio;

III. La información que deberán contener para permitir la comparación de las Comisiones aplicadas en operaciones afines;

IV. Tratándose de Entidades Financieras y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, deberán contener los datos de localización y contacto con la unidad especializada que en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros deben mantener, para efectos de aclaraciones o reclamaciones vinculadas con el servicio o producto de que se trate, así como los plazos para presentarlas. Tratándose de Entidades Comerciales, deberán contener, al menos, los números telefónicos de servicios al consumidor para los efectos antes señalados, y

V. Las demás que las autoridades competentes determinen, en términos de las disposiciones aplicables.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de oficio o a solicitud de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar modificaciones a los estados de cuenta que expidan las Entidades Financieras, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en las fracciones I, II, III y IV de este artículo o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.

La Procuraduría Federal del Consumidor, así como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ordenar modificaciones a los estados de cuenta que expidan las Entidades Comerciales o las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, en los casos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 14. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, celebrarán convenios de colaboración que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a través de los cuales esta última hará del conocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las observaciones que deriven del ejercicio de las facultades que en materia de verificación de Contratos de Adhesión, publicidad y estados de cuenta le otorgan los artículos 11, 12 y 13 de esta Ley.

Artículo 15. Tratándose del otorgamiento de créditos, préstamos o financiamientos que otorguen las Entidades a los que les sea aplicable el CAT de acuerdo con las disposiciones a las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, la publicidad y los Contratos de Adhesión deberán contener dicho CAT, cuando así lo establezcan las disposiciones de carácter general que conforme a lo previsto en los artículos 11 y 12 de esta Ley, emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La información a que se refiere este artículo deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.

Artículo 16. Las instituciones de crédito están obligadas a recibir cheques salvo buen cobro y órdenes de transferencias de fondos para abono en cuenta del beneficiario. Asimismo, las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas están obligadas a recibir cheques salvo buen cobro y órdenes de transferencias de fondos para el pago del principal, intereses, Comisiones y gastos, de los créditos, préstamos o financiamientos que otorguen a sus Clientes.

Las órdenes de transferencias de fondos mencionadas en el párrafo anterior podrán ser enviadas a solicitud del Cliente o por un tercero y la emisora podrá ser cualquier persona facultada para ello. Asimismo, los cheques podrán ser librados por el Cliente o por un tercero, a cargo de cualquier institución de crédito.

Asimismo, las instituciones de crédito estarán obligadas a recibir y procesar las instrucciones de cargo en las cuentas de depósito y de apertura de crédito en cuenta corriente de sus clientes, que reciban derivadas de servicios de domiciliación previstos en la Ley de Instituciones de Crédito, así como de otras operaciones que determine el Banco de México a través de disposiciones de carácter general. Lo anterior, siempre y cuando existan fondos suficientes en las cuentas respectivas.

Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que para efectos de lo previsto en este artículo emita el Banco de México, en las que se determinarán entre otros, los tipos y montos de las operaciones sujetas al presente artículo.

Artículo 17. A las Entidades les estará prohibido llevar a cabo prácticas discriminatorias.

Para los efectos de esta Ley se considerarán prácticas discriminatorias:

I. Los actos que se realicen para no permitir la celebración de operaciones a Clientes de determinadas Entidades;

II. El cobro de Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, y

III. Los actos que se realicen para no permitir a sus Clientes utilizar la infraestructura de otras Entidades, o desalentar su uso.

Las Entidades podrán exceptuar a sus cuentahabientes o acreditados del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando éstos utilicen la infraestructura de aquéllas. Lo anterior, no se considerará práctica discriminatoria.

Cada Entidad tendrá prohibido cobrar más de una Comisión a sus Clientes respecto del mismo hecho generador, así como aplicar Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para los Clientes que las prevalecientes en el mercado.

Artículo 18. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar a la institución de crédito en la que se realice el depósito de su salario y de otras prestaciones de carácter laboral, que transfiera la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito que elija el trabajador, sin que la institución que transfiera los recursos pueda cobrar penalización alguna al trabajador que le solicite este servicio. Las instituciones de crédito deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México.

Las entidades públicas, en la contratación de servicios financieros para el pago de los salarios de sus trabajadores, garantizarán condiciones favorables en beneficio de éstos.

Capítulo IV.- Disposiciones Comunes

Artículo 19. El Banco de México estará facultado para regular, mediante disposiciones de carácter general, el funcionamiento y la operación de las Cámaras de Compensación de cualquier Medio de Disposición, así como los cargos que éstas efectúen por la realización de sus operaciones.

Artículo 20. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estará facultada para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre los Clientes y las Entidades Financieras y entre los Clientes y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, en términos de las disposiciones aplicables.

Tratándose de Entidades Comerciales, la Procuraduría Federal del Consumidor estará facultada para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre las Entidades Comerciales y sus Clientes.

Artículo 21. Las Entidades Financieras y las Cámaras de Compensación, estarán obligadas a suministrar al Banco de México, en la forma y términos que éste les requiera, la información sobre los Medios de Disposición, créditos, préstamos y financiamientos respectivos, así como, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Las Entidades Comerciales estarán obligadas a suministrar a la Procuraduría Federal del Consumidor, en la forma y términos que ésta les requiera, la información sobre los Medios de Disposición, créditos, préstamos o financiamientos respectivos, así como, en general aquélla que le sea útil para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 22.- Las disposiciones de carácter general, tales como circulares y reglas, así como actos administrativos y notificaciones que emita el Banco de México en ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes, podrán darse a conocer:

I. Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, o

II. A través de los medios que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general

Las publicaciones que realice el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación conforme a este artículo, estarán exentas del pago de derechos en términos de la Ley Federal de Derechos.

Para los efectos de la fracción II del presente artículo:

a) Las instituciones de crédito, entidades e intermediarios financieros de que se trate, deberán proporcionar al Banco de México la información que requiera para dar a conocer las disposiciones, actos administrativos y notificaciones mencionadas. Las disposiciones, actos administrativos y notificaciones que el Banco de México envíe o comunique con base en la información que le proporcionen las instituciones de crédito, entidades e intermediarios financieros, obligan y surten sus efectos en los términos que éstas señalen.

b) Cuando las disposiciones, actos administrativos y notificaciones del Banco de México se envíen a las instituciones de crédito, entidades o intermediarios financieros, a través de medios electrónicos distintos del fax, que permitan adjuntar el mensaje de datos y firmarlo electrónicamente, las firmas respectivas deberán corresponder a los funcionarios competentes para emitirlas en términos del Reglamento Interior del Banco de México, y haber sido generadas con base en los datos de creación de firma electrónica conforme a los procedimientos y sistemas de la Infraestructura Extendida de Seguridad que administra el propio Banco de México.

Artículo 23.- En todas las operaciones y servicios que las instituciones de crédito celebren masivamente con sus Clientes por medio de Contratos de Adhesión y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aquéllas deberán proporcionarle a éstos la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios.

La citada Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general, tanto las operaciones que deban considerarse masivamente celebradas, como los montos máximos a que se refiere este párrafo. Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso se estará a lo siguiente:

I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.

La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.

Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, el cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo;

II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.

El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición;

III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;

IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetándose a lo previsto en el Capítulo V de esta Ley, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y

V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.

Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Capítulo V Del procedimiento administrativo sancionador

Sección I De las disposiciones generales

Artículo 24.- La facultad de las autoridades para imponer sanciones de carácter administrativo establecidas en esta Ley, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al en que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo señalado se interrumpirá cuando las autoridades otorguen el derecho de audiencia al probable infractor, en términos de lo previsto en los artículos 28 y 29 de la presente Ley.

Artículo 25.- El procedimiento administrativo será autónomo de la reparación de los daños y perjuicios que, en su caso, demanden las personas afectadas por los actos de que se trate.

Artículo 26.- Todas las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles. Serán días hábiles todos los días del año, salvo los sábados y domingos y los que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante las disposiciones de carácter general que señalan los días del año en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión deberán suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación para cada ejercicio social. Serán horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas.

Artículo 27.- Las notificaciones se regirán por los artículos 134, 135, 136, 137, 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación.

Sección II Del inicio del procedimiento

Artículo 28.- Las Autoridades previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, notificarán por escrito al presunto infractor los hechos que se le imputan y las disposiciones que se consideren probablemente infringidas.

Artículo 29.- En la notificación a que se refiere el artículo inmediato anterior, las Autoridades deberán otorgar el derecho de audiencia al presunto infractor, a fin de que en un plazo de diez días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca pruebas por escrito.

Las Autoridades, a petición de parte, podrán ampliar por una sola ocasión el plazo mencionado, hasta por el mismo lapso, atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

Sección III De la instrucción del procedimiento

Artículo 30.- En el procedimiento administrativo sancionador se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las Autoridades o de sus servidores públicos, mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las Autoridades, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse, siempre que no se haya cerrado la instrucción.

El ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo y valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 31.- Concluido el desahogo de pruebas, se otorgará al presunto infractor un plazo de cinco días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil bancario siguiente al de la notificación correspondiente, para que formule alegatos por escrito. Al vencer el citado plazo se tendrá por cerrada la instrucción.

Sección IV De la resolución del procedimiento

Artículo 32.- En la imposición de sanciones administrativas, las Autoridades deberán tomar en cuenta:

I. La capacidad económica del infractor.
II. La gravedad de la infracción cometida.
III. Las atenuantes o agravantes.

Se tomará como atenuante cuando el infractor, previo a la notificación a que se refiere el artículo 28 de la presente Ley, informe por escrito a la autoridad competente de imponer la sanción: a) la infracción; b) el reconocimiento expreso de ésta, y c) un programa de corrección. En este supuesto se impondrá al infractor el importe mínimo de la multa que corresponda en términos de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de esta Ley.

Se considerará como agravante la reincidencia. Será reincidente el que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. En ese supuesto las autoridades podrán imponer multa equivalente hasta por el doble de la prevista en esta Ley.

Artículo 33.- Para calcular el importe de las multas se tendrá como base el salario mínimo general diario en el Distrito Federal, vigente el día en que se realice la conducta infractora.

Artículo 34.- Atendiendo a las circunstancias de cada caso, las Autoridades podrán además de imponer la multa que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando la gravedad de la conducta, que no se afecten los intereses de terceros, así como la existencia de atenuantes.

Artículo 35.- Las Autoridades podrán abstenerse de sancionar a las Entidades y a las Cámaras de Compensación, siempre y cuando se trate de las conductas infractoras señaladas en los artículos 40, 41, 44 primer párrafo, 45 y 47, no constituyan delito y se presenten las circunstancias atenuantes referidas en el presente capítulo. La autoridad correspondiente deberá justificar las causas que motivaron el ejercicio de esta facultad.

Artículo 36.- Las sanciones podrán ser impuestas tanto a las Entidades o Cámaras de Compensación, previo derecho de audiencia que se les otorgue conforme a los artículos 28 y 29 de la presente Ley.

Artículo 37.- En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas.

Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta Ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar los montos máximos previstos en el presente ordenamiento.

Artículo 38.- Las multas que las Autoridades impongan conforme a esta Ley, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por las Autoridades dentro de los quince días referidos en el párrafo inmediato anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se interponga medio de defensa alguno.

Artículo 39.- En ejercicio de sus facultades sancionadoras, las Autoridades deberán hacer del conocimiento del público en general por el medio que consideren conveniente, las sanciones que al efecto impongan por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la denominación social de la entidad infractora, el precepto infringido y la sanción impuesta.

Artículo 40.- Las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, sancionarán a las Entidades y a las Cámaras de Compensación que se abstengan de suministrar la información o documentación que cada autoridad les requiera en términos de esta Ley o disposiciones que de ella emanen, en los plazos que éstas determinen, con multa de doscientos a dos mil días de salario, o bien cuando presenten la información o documentación de manera incorrecta o de forma extemporánea.

Sección V Sanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Artículo 41.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras de los artículos 42 y 43, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Comisión expida en términos de esta Ley.

Artículo 42.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancionará con multa de dos mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

I. No cuenten en sus sucursales, establecimientos y en su página electrónica en la red mundial ``Internet'', con la información actualizada a que se refiere el primer párrafo del artículo 7 de esta Ley, en los términos expresados en el referido precepto.

II. No expresen en términos anuales las tasas de interés ordinarias y moratorias, conforme al artículo 9 de la presente Ley.

III. Empleen modelos de Contratos de Adhesión que incumplan lo previsto en el artículo 11 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que regulen Contratos de Adhesión.

IV. Difundan publicidad que incumpla lo previsto en el artículo 12 de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que regulen la publicidad relativa a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios.

V. Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley o no se ajusten a los requisitos que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de disposiciones de carácter general.

Artículo 43.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

I. Realicen cargos adicionales a sus Clientes por la terminación de los contratos que tengan celebrados, en contravención a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley.

II. No modifiquen los Contratos de Adhesión conforme a lo ordenado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos del artículo 11 de esta Ley.

III. No acaten la orden de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de suspender el uso de los Contratos de Adhesión, respecto de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 11 de la presente Ley.

IV. Cobren Comisiones distintas a las pactadas en los Contratos de Adhesión.

V. No suspendan la publicidad conforme al artículo 12 de esta Ley.

VI. No modifiquen los estados de cuenta en los términos que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en el artículo 13 o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.

VII. No incorporen el CAT en la publicidad o en los Contratos de Adhesión o se abstengan de resaltarlo en los documentos respectivos de manera clara, notoria e indubitable.

VIII. Realicen prácticas discriminatorias, en términos del artículo 17 de la presente Ley.

En los casos a que se refiere la fracción V de este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, en adición a la imposición de la multa que corresponda, solicitar a las autoridades competentes en materia de radio, televisión y otros medios de prensa, ordene la suspensión de la difusión de la publicidad.

Sección VI Sanciones que corresponde imponer a la Procuraduría Federal del Consumidor

Artículo 44.- La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Comerciales que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el párrafo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Procuraduría expida en términos de esta Ley.

Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor sancionará, en el ámbito de su competencia, con multa de:

I. Dos mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Comerciales que:

a) No cuenten en sus sucursales, establecimientos o en su página electrónica en la red mundial ``Internet'', con la información actualizada a que se refiere el primer párrafo del artículo 7 de esta Ley, en los términos expresados en el referido precepto.

b) No expresen en términos anuales las tasas de interés ordinarias y moratorias, conforme al artículo 9 de la presente Ley.

c) Empleen modelos de Contratos de Adhesión que incumplan lo previsto en el artículo 11 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que expida la Procuraduría Federal del Consumidor, que regulen Contratos de Adhesión.

d) Difundan publicidad que incumpla lo previsto en el artículo 12 de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expida la Procuraduría Federal del Consumidor, que regulen la publicidad relativa a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios.

e) Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley o no se ajusten a los requisitos que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de disposiciones de carácter general, y

II. Cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Comerciales que:

a) Realicen cargos adicionales a sus Clientes por la terminación de los contratos que tengan celebrados, en contravención a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley.

b) No modifiquen los Contratos de Adhesión conforme a lo ordenado por la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos del artículo 11 de esta Ley.

c) No acaten la orden de la Procuraduría Federal del Consumidor de suspender el uso de los Contratos de Adhesión, respecto de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 11 de la presente Ley.

d) Cobren Comisiones distintas a las pactadas en los Contratos de Adhesión.

e) No suspendan la publicidad conforme al artículo 12 de esta Ley.

f) No modifiquen los estados de cuenta en los términos que señale la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en el artículo 13 o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.

g) No incorporen el CAT en la publicidad o en los Contratos de Adhesión o se abstengan de resaltarlo en los documentos respectivos de manera clara, notoria e indubitable.

h) Realicen prácticas discriminatorias, en términos del artículo 17 de la presente Ley.

i) Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 4 de esta Ley.

j) Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del CAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.

k) Cobren intereses en términos distintos a lo previsto en el artículo 10, de la presente Ley.

En los casos a que se refiere el inciso e) de la fracción II de este artículo, la Procuraduría Federal del Consumidor podrá, en adición a la imposición de la multa que corresponda, solicitar a las autoridades competentes en materia de radio, televisión y otros medios de prensa, ordene la suspensión de la difusión de la publicidad.

Sección VII Sanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Artículo 45.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que infrinjan cualquier disposición de esta Ley, así como cuando incumplan las disposiciones de carácter general que la propia Comisión Nacional expida en términos de esta Ley, siempre que no corresponda a las conductas infractoras señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 46.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia, sancionará con multa de:

I. Dos mil a cinco mil días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que:

a) No cuenten en sus sucursales, establecimientos o en su página electrónica en la red mundial ``Internet'', con la información actualizada a que se refiere el primer párrafo del artículo 7 de esta Ley, en los términos expresados en el referido precepto.

b) No expresen en términos anuales las tasas de interés ordinarias y moratorias, conforme al artículo 9 de la presente Ley.

c) Empleen modelos de Contratos de Adhesión que incumplan lo previsto en el artículo 11 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que expida la propia Comisión Nacional, que regulen Contratos de Adhesión.

d) Difundan publicidad que incumpla lo previsto en el artículo 12 de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expida la citada Comisión Nacional, que regulen la publicidad relativa a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios.

e) Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley o no se ajusten a los requisitos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a través de disposiciones de carácter general, y

f) Se abstengan de registrar ante la propia Comisión Nacional conforme a las disposiciones de carácter general que ésta expida, las Comisiones que cobran, en infracción al artículo 6 de esta Ley, y

g) se abstengan de enviar a la propia Comisión Nacional los modelos de Contratos de Adhesión, en contravención al artículo 11 del presente Ordenamiento.

II. Cuatro mil a veinte mil días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que:

a) Realicen cargos adicionales a sus Clientes por la terminación de los contratos que tengan celebrados, en contravención a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley.

b) No modifiquen los Contratos de Adhesión conforme a lo ordenado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos del artículo 11 de esta Ley.

c) No acaten la orden de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de suspender el uso de los Contratos de Adhesión, respecto de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 11 de la presente Ley.

d) Cobren Comisiones distintas a las pactadas en los Contratos de Adhesión.

e) No suspendan la publicidad conforme al artículo 12 de esta Ley.

f) No modifiquen los estados de cuenta en los términos que señale la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en el artículo 13 o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.

g) No incorporen el CAT en la publicidad o en los Contratos de Adhesión o se abstengan de resaltarlo en los documentos respectivos de manera clara, notoria e indubitable.

h) Realicen prácticas discriminatorias, en términos del artículo 17 de la presente Ley.

i) Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 4 de esta Ley.

j) Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del CAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.

k) Cobren intereses en términos distintos a lo previsto en el artículo 10, de la presente Ley.

En los casos a que se refiere el inciso e) de la fracción II de este artículo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá, en adición a la imposición de la multa que corresponda, solicitar a las autoridades competentes en materia de radio, televisión y otros medios de prensa, ordene la suspensión de la difusión de la publicidad.

Sección VIII Sanciones que corresponde imponer al Banco de México

Artículo 47.- El Banco de México sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras y Cámaras de Compensación que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el artículo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que el propio Banco expida en términos de esta Ley.

Artículo 48.- El Banco de México sancionará con multa de mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

I Se abstengan de registrar las Comisiones, conforme a las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco, en infracción al artículo 6 de esta Ley.

II. Se abstengan de recibir cheques salvo buen cobro, órdenes de transferencias de fondos o instrucciones de cargo, en contravención a lo señalado en el artículo 16 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que con fundamento en dicho artículo expida el Banco de México.

Artículo 49.- El Banco de México sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

I. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 4 de esta Ley.

II. Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del CAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.

III. Cobren intereses en términos distintos a lo previsto en el artículo 10, de la presente Ley.

IV. Cobren alguna penalización por la transferencia de la totalidad de los recursos de los trabajadores que reciban por concepto de salario y de otras prestaciones de carácter laboral, en contravención al artículo 18 de la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México.

Capítulo VI Del recurso de revisión

Artículo 50.- En contra de las sanciones que impongan las Autoridades, procederá el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Capítulo VII De la ejecución de multas

Artículo 51.- Las multas que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito, se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que lleve el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá al Servicio de Administración Tributaria hacer efectivas, conforme al Código Fiscal de la Federación, las multas impuestas a las Entidades Financieras distintas a instituciones de crédito.

El Banco de México realizará los cargos respectivos en la fecha en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se lo solicite por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa alguno. Para tales efectos, la institución de crédito afectada dará aviso por escrito a la citada Comisión simultáneamente al ejercicio de cualquier medio de defensa ante la autoridad competente.

Artículo 52.- El cobro de las multas que impongan la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor, se efectuará por el Servicio de Administración Tributaria conforme al Código Fiscal de la Federación.

Artículo 53.- Para la ejecución de las multas que imponga el Banco de México en términos de esta Ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo 97; se ADICIONAN los artículos 48 Bis 1, 48 Bis 2, 48 Bis 3 y 48 Bis 4; y se DEROGAN los artículos 49 y 94 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 48 bis 1.- Cuando a las instituciones de crédito les sean presentados por sus clientes billetes presuntamente falsos que les hubieran sido entregados en cajeros automáticos o en las ventanillas de alguna de sus sucursales, deberán proceder de la forma siguiente:

I. Proporcionarán al cliente un formato de reclamación, en el que éste anotará su nombre y domicilio; el lugar, fecha y modo en que le fueron entregadas las piezas, así como las características y número de éstas. Además, a dicho formato deberá anexarse fotocopia de alguna identificación oficial del cliente.

II. Retendrán las piezas de que se trate, extendiendo al cliente el recibo respectivo y las remitirán al Banco de México para dictamen. Las instituciones deberán proporcionar al Banco de México la información que al efecto requiera.

III. Verificarán, dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios, que la operación se hubiera llevado conforme a lo señalado por el cliente en el formato de reclamación.

IV. Si la información proporcionada por el cliente y el resultado de la verificación que se realice, permiten presumir que las piezas en cuestión fueron entregadas en cajeros automáticos o ventanilla de alguna de sus sucursales, deberán entregar a éste el importe de las piezas presentadas, siempre que éstas provengan de un máximo de dos diferentes operaciones. En ningún caso se cambiarán más de dos piezas por cada operación, respecto del mismo cliente en un lapso de un año. Tampoco procederá el cambio, cuando hayan transcurrido más de cinco días hábiles bancarios entre la fecha de la operación y la presentación de las piezas ante la institución de que se trate.

V. Si la institución de crédito considerara que no procede el cambio de las piezas, deberá informar al cliente por escrito las razones que hayan motivado su negativa. En ese caso quedará expedito el derecho del cliente para acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a hacer valer sus derechos.

Las instituciones de crédito que realicen el cambio de piezas conforme a lo dispuesto en el presente artículo, se subrogarán en todos los derechos que de ello deriven.

El Banco de México, de oficio o a petición de cualquier interesado, podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo o en las disposiciones de carácter general que expida en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega y retiro de billetes y monedas metálicas. Si con motivo de dicha verificación el Banco de México detectara algún incumplimiento, podrá sancionar a la institución de que se trate con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha de la infracción. Previo a la imposición de cualquier sanción, deberá respetarse el derecho de audiencia de la institución de crédito involucrada.

Contra las resoluciones por las que el Banco de México imponga alguna multa, procederá el recurso de reconsideración previsto en los artículos 64 y 65 de la Ley del Banco de México, el cual será de agotamiento obligatorio y deberá interponerse dentro de los 15 días hábiles bancarios siguientes a la fecha de notificación de tales resoluciones. Respecto de lo que se resuelva en ese medio de defensa, se estará a lo previsto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley del Banco de México. La ejecución de las resoluciones de multas se hará conforme a los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.

Artículo 48 Bis 2.- Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de depósito, incluyendo un producto de nómina, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas en la institución que otorgue la cuenta.

El Banco de México, considerará la opinión que las instituciones de crédito obligadas, le presenten sobre el diseño y oferta al público del producto señalado en el párrafo que antecede.

Artículo 48 Bis 3.- En los créditos, préstamos o financiamientos que las instituciones de crédito otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. El Banco de México mediante disposiciones de carácter general determinará los montos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo, de los cuales las instituciones de crédito estarán obligadas a informar a sus clientes al momento de pactar los términos del crédito.

Artículo 48 Bis 4.- Las instituciones deberán mantener en su página electrónica en la red mundial ``Internet'', la información relativa al importe de las comisiones que cobran por los servicios que ofrecen al público relacionados con el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en sus sucursales deberán contar con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, así como permitir que ésta se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente.

Para garantizar la protección de los intereses del público, la determinación de comisiones y tarifas por los servicios que prestan las instituciones de crédito, se sujetará lo dispuesto por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo 49.- Derogado

Artículo 94.- Derogado

Artículo 97.- Las instituciones de crédito deberán presentar la información y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, dentro de los plazos y a través de los medios que las mismas establezcan.

Para propiciar el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, podrán solicitar y compartir la información que obtengan conforme al párrafo anterior, sin que les resulte oponible las restricciones previstas en el artículo 117 de esta Ley. Asimismo, dichas Comisiones y el Banco de México podrán proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la asistencia que les soliciten en ejercicio de sus funciones, para lo cual podrán compartir con ellas información y documentación que obre en su poder, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 117 de esta Ley. A su vez, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México podrán solicitar a dichas instituciones supervisoras la asistencia citada y éstas podrán entregar la información y documentación requerida, respecto de las instituciones financieras que les corresponda supervisar, sin que ello implique la violación a la confidencialidad que deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables.

La información a que se refiere este artículo solo podrá solicitarse y proporcionarse en ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 8 primer párrafo; 11 fracción XXVI; 53; 68, fracciones I y V, y 94, fracción VI; se ADICIONAN un segundo párrafo al artículo 5º los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 8; una fracción XXVIII al artículo 11; 59 Bis; 59 Bis 1; los incisos a) y b) de la fracción VI, X, XI, XII, XIII, un segundo párrafo a la fracción III del artículo 68, y el penúltimo párrafo del artículo 94; y se DEROGA el párrafo segundo de la fracción I del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 5o.- ...

La Comisión Nacional podrá elaborar programas educativos en materia de cultura financiera y proponerlos a las autoridades competentes.

Artículo 8o.- La Comisión Nacional, con la información que le proporcionen las autoridades competentes y las Instituciones Financieras, establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros, en los términos y condiciones que señala esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los demás registros que corresponda llevar a otras autoridades.

Asimismo, la Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizada una Base de Datos de comisiones que le sean reportadas y que comprenderá sólo las comisiones vigentes que efectivamente cobren, misma que se dará a conocer al publico en general, por el medio de difusión que la Comisión Nacional considere pertinente.

La Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado, un Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

Queda prohibido a las Instituciones Financieras utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los clientes que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el párrafo anterior. Las Instituciones Financieras que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de sus Clientes cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

Los usuarios se podrán inscribir gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, a través de los medios que establezca la Comisión Nacional, la cual será consultada por las instituciones de crédito.

Las Instituciones Financieras que incumplan lo dispuesto por el presente artículo, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley.

Artículo 11.- La Comisión Nacional está facultada para:

I. a XV...

XVI. Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las Instituciones Financieras y sus niveles de atención, así como de aquellas Instituciones Financieras que presentan los niveles más altos de reclamaciones por parte de los Usuarios. Esta información podrá incluir la clasificación de Instituciones Financieras en aspectos cualitativos y cuantitativos de sus productos y servicios.;

XVII a XXVI...

XXVII. Publicar en la página electrónica de la Comisión Nacional la información relativa a las comisiones que cobra cada Instituciones Financieras, mismas que éstas previamente presentaron ante la Comisión y vigilar la evolución de las comisiones o cargos máximos y mínimos causados por las operaciones y servicios que presten las Instituciones Financieras para darlos a conocer al público en general.

La Comisión Nacional Publicará las comisiones más representativas o de relevancia a través de cuadros comparativos de carácter trimestral en medios masivos de comunicación;

XXVIII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 53.- Las Instituciones Financieras deberán proporcionar la información que les solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto en los términos y plazos que ésta señale, en caso contrario, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley.

Artículo 59-Bis.- Independientemente de las atribuciones que le confieren los artículos 56, 57, 58 y 59 de esta Ley a la Comisión Nacional, en caso de que de la revisión que efectúe de contratos de adhesión, los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guarda la operación o servicio que éste haya contratado con las Instituciones Financieras, así como la publicidad que emitan éstas, se desprenda que éstos no se ajustan a los ordenamientos correspondientes y las disposiciones emitidas conforme a ellos, la Comisión Nacional deberá de hacer del conocimiento de las Comisiones Nacionales competentes, dicha situación y adjuntar los elementos de que disponga.

Cuando derivado de las reclamaciones presentadas por los usuarios de servicios financieros, la Comisión Nacional detecte deficiencia de alguna operación o servicio financiero, lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional supervisora correspondiente.

Artículo 59 Bis 1.- La Comisión Nacional podrá realizar todas las acciones necesarias para tratar de resolver las controversias que se le plantean, antes de iniciar con los Procedimientos previstos en el Título Quinto de esta Ley, para lo cual gestionará ante las Instituciones Financieras los asuntos de los usuarios, usando para ello cualquier medio de comunicación y proponiendo soluciones concretas a fin de lograr un arreglo pronto entre las partes.

De haberse logrado un arreglo entre el Usuario y la Institución Financiera, la Comisión Nacional deberá asentar en un acuerdo los compromisos adquiridos, y dejando constancia en el mismo que la Institución Financiera acreditó el cumplimiento a lo acordado.

En caso contrario, el usuario podrá presentar su reclamación, en términos de lo previsto por el artículo 63 de esta Ley.

Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:

I.- La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.

II. ...

III. ...

La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;

IV. ...

V. La falta de presentación del informe a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del usuario con base en los elementos con que cuente, y para los efectos de la emisión del dictámen técnico en su caso a que se refiere la fracción VII siguiente;

VI. a X...

Artículo 94.- La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

I. a III....

IV. Multa hasta por el importe de lo reclamado por el Usuario, a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, siempre que dicho importe sea menor a diez mil unidades de inversión; y para el caso de que el importe reclamado por el Usuario sea superior al monto antes señalado, la sanción será de diez mil unidades de inversión.

V. ...

Multa de 250 a 3000 días de salario, a la Institución Financiera:

a) Que no registre o no constituya en tiempo el pasivo contingente o no constituya la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren los artículos 68, fracción X, y 70 de esta Ley;

b) Que no acredite o no acredite en tiempo haber registrado el pasivo contingente o la constitución e inversión de la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren los artículos 68, fracción X, y 70 de esta Ley.

VII. a IX. ...

X. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que utilice con los Usuarios cualesquier contrato de adhesión que no esté inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión de las Instituciones Financieras, previsto en esta Ley.

XI. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que cobre cualquier comisión que no se haya reportado a la Comisión Nacional para su inserción en la Base de Datos de las Comisiones que cobren las Instituciones Financieras, prevista en esta Ley.

XII. Multa de 250 a 2000 días de salario, a la persona que envíe cualesquier publicidad relativa a los productos y servicios que ofrezca una Institución Financiera a aquellos Usuarios que expresamente hayan solicitado que no se les envíe dicha publicidad, que asimismo hayan pedido no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerles bienes, productos o servicios o que estén inscritos en el Registro Público de Usuarios que no Deseen que su Información sea Utilizada para Fines Mercadotécnicos o Publicitarios, previsto en esta Ley.

XIII. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que celebre cualquier convenio por el que se prohíba o de cualquier manera se restrinja a los Usuarios celebrar operaciones o contratar con otra Institución Financiera.

Las Instituciones Financieras que sean objeto de publicidad serán acreedoras a la misma sanción.

...

ARTÍCULO CUARTO. Se REFORMAN las fracciones XXXVI y XXXVII y ADICIONA la fracción XXXVIII al artículo 4º de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para quedar como sigue:

Artículo 4º.- Corresponde a la Comisión:

I a XXXV...

XXXVI.- Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan;

XXXVII.- Regular los contratos de adhesión, publicidad y estados de cuenta de que empleen las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en los términos señalados en el referido texto legal, y

XXXVIII.- Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las infracciones a las disposiciones de carácter general expedidas por el Banco de México, en materia del costo anual total (CAT), tarjetas de crédito, publicidad, estados de cuenta y contratos, cometidas por las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto limitado, antes de la entrada en vigor de esta Ley, se sancionarán por el propio Banco conforme a las leyes vigentes al momento de realizarse las citadas infracciones.

ARTÍCULO TERCERO.- Las Entidades dispondrán de un plazo de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de adecuarse a las disposiciones del mismo.

ARTÍCULO CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Banco de México dispondrá de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las deposiciones de carácter general.

ARTÍCULO QUINTO.- Al entrar en vigor el presente Decreto se abrogará la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004.

ARTÍCULO SEXTO.- Al entrar en vigor el presente Decreto se derogan de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado los preceptos legales siguientes:

I. Los artículos 3, fracción I, 10 y 16 primer párrafo.
II. El artículo 4. Sin perjuicio de lo anterior continuarán en vigor, respecto de la Entidad de que se trate, las Reglas de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al amparo de dicho artículo, hasta en tanto las autoridades que resulten competentes, conforme a lo señalado en el artículo 12 de la presente Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, expidan en el ámbito de su respectiva competencia, las disposiciones de carácter general que en materia de publicidad prevé esta última Ley.
III. El artículo 8. Sin perjuicio de lo anterior continuarán en vigor, respecto de la Entidad de que se trate, las Reglas de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al amparo de dicho artículo, hasta en tanto las autoridades que resulten competentes, conforme a lo señalado en el artículo 11 de la presente Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, expidan en el ámbito de su respectiva competencia, las disposiciones de carácter general que en materia de contratos de adhesión prevé esta última Ley, en el entendido de que dichas disposiciones contemplarán el contenido mínimo señalado en las fracciones I a VI del referido artículo 8 para los Créditos Garantizados a la Vivienda.
IV. El artículo 12. Sin perjuicio de lo anterior cuando las autoridades que resulten competentes, conforme a lo señalado en el artículo 13 de la presente Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, expidan en el ámbito de su respectiva competencia, las disposiciones de carácter general que en materia de estados de cuenta prevé esta última Ley, deberán incluir el cálculo del Costo Anual Total que corresponda al resto de la vigencia del Crédito Garantizado a la Vivienda.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Al entrar en vigor el presente Decreto se derogan de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito los artículos 87- I, fracción II; 87- L, segundo párrafo, y 87- M, fracción IV.

ARTICULO OCTAVO.- Las disposiciones de carácter general que el Banco de México haya emitido en materia de publicidad, estados de cuenta o contratos de adhesión dirigidas a las instituciones de crédito o sociedades financieras de objeto limitado continuarán vigentes hasta en tanto entren en vigor las disposiciones de carácter general que, conforme a lo previsto en este ordenamiento, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de los temas mencionados.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbirca), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 24 de abril de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se recibió del diputado Carlos Alberto Puentes Salas iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Los diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión que firman al calce, integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en los artículos 4o., tercero y cuarto párrafos; 71, fracción II; 72; y 73, fracciones VII, XVI, XXIX-G y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56; 62; 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación del aire, agua y suelo en el país, producto de actividades como la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero, tanto de la industria así como de personas que utilizan combustibles fósiles para la cocción de alimentos; las descargas de aguas residuales que no cumplen con los límites máximos permitidos; la inadecuada disposición de residuos sólidos que degradan los suelos, entre otras, ha alcanzado niveles preocupantes.

Por ejemplo, para el año 2004 Cementos Mexicanos (Cemex) emitió más de 7.2 millones de toneladas métricas de bióxido de carbono, únicamente en 5 plantas situadas en México. 1

Algunas de las emisiones de Cemex, en toneladas métricas, para el año 2004 se distribuyeron de la siguiente forma: Plantas Tamuín: Mil 269 millones; Tepeaca: Mil 928 millones; Monterrey: Mil 164 millones; Yaqui: 998 millones; Huichapan: Mil 843 millones.

Al respecto, es importante no perder de vista que Cemex cuenta con más plantas a nivel nacional y también fuera de México.

Asumiendo que el costo por cada tonelada métrica de bióxido de carbono emitida a la atmósfera fuera de 10 dólares de los Estados Unidos de América, sólo con las plantas aquí señaladas Cemex debió compensar a la sociedad por concepto de la contaminación que generó alrededor de 800 millones de pesos, únicamente para el año 2004.

La leña representa el 60 por ciento del combustible que se utiliza en el sector rural para cocinar alimentos. Esto es, una parte importante de las 14.5 millones de personas que habitan en viviendas rurales recolectan leña para la cocción de su comida, 2 actividad que también emite contaminantes a la atmósfera; ello sin dejar de señalar que probablemente la leña se obtiene mediante la tala de árboles y arbustos, disminuyendo así el capital natural con el cual pudieran secuestrarse los gases de efecto invernadero.

Es de extrema importancia señalar que la contaminación y explotación no sustentable de los recursos naturales que llevan a cabo las personas que habitan en las zonas rurales del país, que por lo general son las más pobres, es por una cuestión de extrema necesidad. De ahí que el reto de las políticas públicas educativas, sociales, ambientales y energéticas, entre otras, sea el alcanzar un equilibrio en donde las tradiciones, costumbres, actividades económicas y el aprovechamiento de los recursos converjan en un verdadero desarrollo rural sustentable.

Con relación a las aguas negras vertidas en cuerpos receptores, los giros industriales con mayores volúmenes de descargas de aguas residuales para el año 2002 fueron los de acuacultura, azúcar y petrolero, con 67, 45 y 11 metros cúbicos por segundo, respectivamente, con considerables descargas de materia orgánica. 3

El saneamiento de las aguas residuales es un aspecto vital en el desarrollo de los países, no sólo en cuestiones ambientales sino también en aspectos de salud, que derivan en la productividad escolar y laboral de las personas.

También para el año 2002, la tasa mortalidad por enfermedades diarreicas en menores de 5 años fue de alrededor de 21 a nivel nacional, 4 mientras que en los estados de Chiapas, Oaxaca y Puebla dicha tasa de mortalidad fue de aproximadamente de 50, 45 y 42, respectivamente, siendo el estado de Chiapas el que mayor mortalidad tuvo para el caso de las mujeres, con 57.

Asimismo, para el periodo 2001, las enfermedades infecciosas intestinales fueron la cuarta causa de mortalidad infantil; la decimocuarta causa de muerte en las mujeres y la decimonovena causa de muerte en los hombres.

En México, de conformidad con las cuentas ambientales que publica el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Historia (INEGI), el gasto en protección ambiental como proporción del producto interno bruto ascendió 0.6 por ciento en el año 2004. Esto es preocupante debido a que en el mismo lapso de tiempo, los costos por agotamiento y degradación del medio ambiente ascendieron a 0.9 por ciento y 8.3 por ciento, respectivamente, es decir, 9.2 por ciento del PIB. 5

Por las razones expuestas y con objeto de incentivar las adquisiciones y transferencias de los instrumentos económicos de mercado que establecen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, los diputados que firmamos al calce proponemos la presente iniciativa que adiciona los artículos 10, con un último párrafo; 17, con un último párrafo; 32, con una fracción XXVIII; 109, fracción XV, con un inciso c); y un artículo 109-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En efecto, los instrumentos económicos de mercado, según lo dispone la ley marco en cuestiones ambientales en el país, son las autorizaciones, concesiones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo; o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental. 6 Asimismo, esa ley marco establece que las prerrogativas derivadas de los instrumentos en comento serán transferibles, no gravables, quedando sujetos al interés público y al aprovechamiento de los recursos naturales. 7

A pesar de lo anterior, toda vez que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente tiene el carácter de no fiscal, se estima que esa disposición --que no sean gravables los instrumentos económicos de mercado-- en la realidad no tiene aplicación práctica ya que no se encuentra prevista o establecida en alguna ley tributaria.

Además de lo anterior, el honorable Congreso de la Unión en cada ejercicio fiscal deroga las disposiciones que contienen exenciones, totales o parciales; que consideran a personas como no sujetos de contribuciones federales; que otorgan tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, Tratados Internacionales y leyes que establezcan dichas contribuciones.

Por tal razón, y considerando esencialmente que los instrumentos económicos de mercado procuran la internalización de los costos ambientales para modificar los comportamientos de las personas en favor de la salud humana y del medio ambiente, se propone a esta soberanía que, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se consideren como ingreso acumulable (Título II de esa ley), o bien que no se pague el Impuesto sobre la Renta (Título IV de aquella ley), las enajenaciones de los instrumentos económicos de mercado que establecen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Esto es, básicamente que los ya citados instrumentos estén libres del pago del Impuesto sobre la Renta para incentivar su utilización y además atender el espíritu del legislador en torno a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, relativo a que tales instrumentos en su transferencia no serán gravables.

En la iniciativa también se propone que las adquisiciones de los instrumentos económicos de mercado así como las pérdidas que pudieran resultar cuando se enajenen los mismos, no serán deducciones autorizadas o no se disminuirán de la utilidad fiscal en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Es decir, que al no considerarse como ingreso acumulable las enajenaciones de los instrumentos económicos de mercado o en su caso la ganancia que ocurriera al transferirlos, al mismo tiempo que las adquisiciones o pérdidas en la venta de los mismos no se consideren como deducciones autorizadas o que no se disminuirán de las utilidades fiscales, respectivamente, con la aprobación de la presente Iniciativa el impacto en las finanzas públicas sería neutro: la hacienda pública no ganaría ni perdería una vez que fuese ley la propuesta que nos ocupa. Esto es similar a lo establecido en el artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo que se refiere a la propuesta de establecer el término ``y las demás disposiciones jurídicas aplicables'', esta resulta por demás conveniente ya que pueden existir otras disposiciones que no están contenidas en Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que establezcan la utilización de los instrumentos económicos de mercado en materia ambiental.

Como muestra es el proyecto de Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, aprobado por la Cámara de Diputados el 14 de diciembre del año 2005, en el cual se establece, entre otros, que:

``... Los recursos del Fideicomiso podrán provenir, entre otras, de las siguientes fuentes... Recursos por la venta de certificados de energía renovable a personas físicas o morales del interior del país o del extranjero que deseen voluntariamente apoyar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía o bien que estén obligadas a ello por las regulaciones de otros países...''.
``... Con el fin de permitir el comercio nacional o internacional de los certificados de energía renovable... la Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá un sistema de certificación que cumpla con los estándares internacionales en la materia...''.
``... El Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía promoverá la venta de certificados de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero en los mercados derivados de las convenciones internacionales en materia e cambio climático, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de conformidad con la legislación ambiental aplicable. Para ello, el Fideicomiso podrá desempeñar el papel de intermediario entre los proyectos de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y los compradores de certificados en el mercado internacional...''.

No está demás señalar que la presente iniciativa está explícitamente correlacionada con aquella, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados, que propone gravar con tasa del 0 por ciento del IVA a las enajenaciones que se hicieran de los instrumentos económicos de mercado que establecen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Más aún, si los potenciales vendedores de esos instrumentos son las personas que habitan en las zonas rurales del país, que como ya se mencionó, en su mayoría son pobres, toda vez que mediante la gestión de bosques, del propio capital natural, enajenen el secuestro de gases de efecto invernadero a quienes estén obligados a disminuir sus emisiones de contaminantes, o a otros que simplemente busquen adquirir los instrumentos para participar de manera voluntaria en la reducción de la contaminación.

Mediante ambas iniciativas, proponemos a esta soberanía una sinergia legislativa con la cual saldrán beneficiados todos los mexicanos, y en especial las niñas y los niños que cotidianamente aprovechan los recursos naturales, a saber: el aire, agua y suelos.

Finalmente, no es óbice mencionar que la presenta iniciativa retoma otra que fue presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República en octubre de 2003, y que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados en la pasada legislatura la dictaminó conjuntamente con otras iniciativas, sin tomar en cuenta, considerar o argumentar lo que se proponía en aquel entonces.

Por lo expuesto, los diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo único. Se adicionan a los artículos 17, con un último párrafo; 32, con una fracción XXVIII; 109, fracción XV, con un inciso c); y un artículo 109-A, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

...

Tampoco se considerarán ingresos acumulables para los efectos de este Título, los que obtenga el contribuyente por la enajenación de los instrumentos económicos de mercado que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 32. ...

I. a XXVII. ...
XXVIII. Los pagos por las adquisiciones de los instrumentos económicos de mercado que se establecen en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Tampoco serán deducibles, ni se restarán a la totalidad de los ingresos, o se disminuirán del resultado fiscal o de la utilidad fiscal, las pérdidas del ejercicio o pendientes de aplicar de ejercicios anteriores por la enajenación de los instrumentos a que se refiere este fracción.

...

Artículo 109. ...

I. a XIV. ...
XV. ...
a) a b) ...
c) Los instrumentos económicos de mercado a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
XVI a XXVIII. ...
...
...

109-A. Para los efectos de este Título, según corresponda, no serán deducibles, ni se restarán a la totalidad de los ingresos, o se disminuirán de la utilidad fiscal, los pagos por las adquisiciones de los instrumentos económicos de mercado que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Tampoco serán deducibles, ni se restarán a la totalidad de los ingresos, o se disminuirán de la utilidad fiscal, según corresponda, las pérdidas del ejercicio o pendientes de aplicar de ejercicios anteriores por la enajenación de los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero 2008.

Notas:

1) Información tomada de: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ``Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes ''. Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

2) Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (2002). ``Las Mujeres en el México Rural ''.

3) Comisión Nacional del Agua. ``Estadísticas del Agua en México ''; síntesis, edición 2005. Página 68.

4) Tasa de mortalidad observada por cada 100 mil habitantes. Ibid, página 75. De conformidad con el Sexto Informe de Gobierno 2006, para el año 2006 la tasa de mortalidad por Diarreas estimada a nivel nacional es de 16.9. Para los estados de Chiapas, Oaxaca y Puebla, para el año de 2005 y conforme al sexo masculino y femenino, las tasas son: 34.9 y 33.2; 37.4 y 34.1; y 39.4 y 35.3, respectivamente.

5) El costo por agotamiento son las estimaciones monetarias que examinan el desgaste o pérdida de los recursos naturales por su utilización en el proceso productivo. El Costo por degradación son estimaciones monetarias requeridas para restaurar el deterioro del ambiente, ocasionado por las actividades económicas.

6) Artículo 22, cuarto párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, LGEEPA.

7) Artículo 22, último párrafo, de la LGEEPA.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a diecinueve días de abril de dos mil siete.--- Diputados: Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Manuel Cárdenas Fonseca , Camerino Eleazar Márquez Madrid , Aída Marina Arvizu Rivas , Joaquín Humberto Vela González , Juan Ignacio Samperio Montaño , José Rosas Aispuro Torres , Diego Cobo Terrazas (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se recibió además, del mismo diputado Carlos Alberto Puentes Salas, iniciativa que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Los diputados que firman al calce, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en los artículos 4o., tercero y cuarto párrafos, 71, fracción II, 72 y 73, fracciones VII, XVI, XXIX-G y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicitamos que se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de diciembre de 1996, se introdujeron formalmente en la legislación ambiental del país los denominados instrumentos económicos, que son los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generan sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente. 1

Con respecto a los instrumentos económicos de mercado, éstos se definen como las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental. 2

En efecto, en la parte expositiva del dictamen de las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente, y de Estudios Legislativos, Quinta Sección, del Senado de la República, 3 mediante el cual se reformaban diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se plasmó que en 1995 se presentó un informe de la Consulta nacional sobre legislación ambiental, en la que participaron académicos, organismos no gubernamentales, los sectores público y privado, y organismos internaciones, arrojando un total de más de 890 propuestas, de entre las que destaca, para el caso que nos interesa, la ``inclusión de instrumentos económicos que estimulen el cumplimiento de la legislación ambiental''.

De la misma forma, en el dictamen en comento se estableció textualmente:

...México, al igual que otros países, ha buscado diseñar políticas eficaces a fin de compatibilizar la necesidad de alcanzar un desarrollo económico con la preservación de sus recursos naturales e implementó sus primeros esfuerzos basados en el esquema conocido como de 'comandos y controles', el cual consiste en que la autoridad establece una serie de permisos y estándares que pretenden limitar el impacto ambiental de la actividad industrial al tiempo que contemplan sanciones generalmente de carácter administrativo para quienes no cumplan con tales regulaciones.

Los instrumentos que en la práctica se han utilizado, han sido la evaluación del impacto ambiental, las normas oficiales mexicanas y la inspección y vigilancia, y a pesar de que la ley vigente prevé otros mecanismos, el gobierno mexicano ha aplicado preferentemente los instrumentos de control administrativo. Por otra parte, es sabido que el sistema de imposición de sanciones administrativas ha resultado un instrumento poco eficaz para la prevención y restauración de los daños ambientales, por lo que se estimó conveniente buscar fórmulas más efectivas y, por ello, se propuso sistematizar los instrumentos económicos y así estimular un nuevo esquema.

Por lo anterior, se recomendó una revisión total de los artículos que integran esta sección, y se propuso que los tres órdenes de gobierno diseñen, desarrollen y apliquen los distintos instrumentos económicos, conforme a los siguientes lineamientos:

-- Los costos ambientales deberán considerar diversas variables, por ejemplo, el tratamiento de aguas y la remediación de suelos;
-- Los instrumentos económicos promoverán un cambio en la conducta de los agentes económicos de tal manera que sus acciones sean compatibles con los intereses colectivos y de protección ambiental y de desarrollo sustentable;
-- Los instrumentos económicos promoverán la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la economía;
-- Los instrumentos económicos deberán reflejar los costos de los bienes y servicios ambientales;
-- Los instrumentos económicos deberán inducir que quienes dañen el ambiente, hagan un uso excesivo de los recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos ambientales ocasionados a los bienes y servicios ambientales respectivos, de la misma manera se procurará que las actividades de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico se vean incentivadas en relación a los beneficios aportados por éstas al ambiente y;
-- Los instrumentos económicos deberán ser compatibles con los demás instrumentos de política ambiental, procurando la reducción en los costos de cumplimiento de la normatividad ambiental...''

Actualmente el último párrafo del artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que ``las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales''.

Esto es, los instrumentos económicos de mercado, al ser transferidos entre los actores económicos, no podrían ser objeto de gravamen alguno.

Sin embargo, dado que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente tiene el carácter de no fiscal, se estima que esa disposición --que no sean gravables los instrumentos económicos de mercado-- estrictamente no cuenta con el vigor suficiente para llevarlo a cabo en la práctica, ya que dicha prerrogativa no se encuentra establecida o prevista en alguna ley fiscal.

Al respecto, es de todos conocido que en cada ejercicio fiscal se derogan las disposiciones que contienen exenciones, totales o parciales, o que consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, que otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, Tratados Internacionales y leyes que establezcan dichas contribuciones.

Por tal razón, y considerando esencialmente que los instrumentos económicos de mercado tienen como objeto principal la internalización de los costos ambientales para modificar las conductas de los individuos en favor de la salud humana y del medio ambiente, se propone a esta soberanía incorporar en la Ley del Impuesto al Valor Agregado una tasa del 0 por ciento del impuesto al valor agregado a las enajenaciones de los instrumentos económicos de mercado que establecen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Básicamente, se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La importancia de incluir la frase ``y en las demás disposiciones jurídicas aplicables'', radica en que pueden existir otros ordenamientos distintos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que dispongan la utilización de los instrumentos económicos de mercado en materia ambiental.

Un ejemplo de lo manifestado es el proyecto de Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovable de Energía, aprobado por esta Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2005, en el cual se establece, entre otros, que:

...Los recursos del fideicomiso podrán provenir, entre otras, de las siguientes fuentes... Recursos por la venta de certificados de energía renovable a personas físicas o morales del interior del país o del extranjero que deseen voluntariamente apoyar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía o bien que estén obligadas a ello por las regulaciones de otros países...
...Con el fin de permitir el comercio nacional o internacional de los certificados de energía renovable... la Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá un sistema de certificación que cumpla con los estándares internacionales en la materia...
...El Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía promoverá la venta de certificados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los mercados derivados de las convenciones internacionales en materia e cambio climático, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de conformidad con la legislación ambiental aplicable. Para ello, el Fideicomiso podrá desempeñar el papel de intermediario entre los proyectos de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y los compradores de certificados en el mercado internacional...

Con lo manifestado, se aclara que los únicos instrumentos económicos de mercado que estarían sujetos a la tasa del 0 por ciento del impuesto al valor agregado son aquellos que mantuvieran una relación directa con la disminución de la contaminación, ya sea en el agua, aire y suelos o, en su caso, aquellos que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.

La presente iniciativa está notoriamente correlacionada con aquella, también del Grupo Parlamentario del Partido Ecologista de México en esta Cámara de Diputados, que propone no pagar el impuesto sobre la renta cuando se enajenen los instrumentos económicos de mercado que establecen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

A través de estas iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se somete a la consideración de esta soberanía una sinergia legislativa, con la cual serán beneficiados todos los mexicanos, y en especial las niñas y los niños, que constituyen uno de los grupos más vulnerables y susceptibles a la contaminación del aire, agua y suelos, vital para su desarrollo y bienestar.

Con la aprobación de la iniciativa, sin duda ayudaremos principalmente a las personas que habitan en las zonas rurales del país, ya que por su gestión en el capital natural que secuestra los gases de efecto invernadero, son potenciales vendedores de las reducciones de contaminantes hacia las personas, físicas o morales, que adquieran los instrumentos para intervenir voluntariamente en la disminución de contaminación, o para cumplir con las legislaciones ambientales del país o de aquel que sea su origen.

No es óbice señalar que los instrumentos económicos de mercado asisten en la convergencia entre los espíritus de protección y mejoramiento del medio ambiente, y el de ganancia, toda vez que mediante tales instrumentos se incentiva la disminución de la contaminación sin detener la expansión económica: aquellos que sean más eficientes para reducirla podrán transferir la cantidad de contaminantes que disminuyeron a quienes por cuestiones de costo o de cualquier otra índole, no puedan alcanzar las metas ambientales establecidas en las disposiciones ambientales, al mismo tiempo, sin detener el crecimiento económico y la generación de empleos, generándose así un desarrollo sustentable.

Finalmente, no está demás mencionar que la presente iniciativa retoma a otra que fue presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República en octubre de 2003, y que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados en la pasada legislatura la dictaminó conjuntamente con otras iniciativas, sin tomar en cuenta, considerar o argumentar lo que se proponía en aquel entonces.

Por lo expuesto, los legisladores que suscriben, en cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 2o.-A, fracción I, con un inciso j), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I. ...
a) a i) ... j) Los instrumentos económicos de mercado establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. ...
II. a IV. ... ...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

Notas 1 Artículo 22, primer párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). 2 Artículo 22, cuarto párrafo, de la LGEEPA. 3 Con fecha 30 de octubre de 1996 se aprobó el referido dictamen, turnándolo al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete.--- Diputados: Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Manuel Cárdenas Fonseca , Camerino Eleazar Márquez Madrid , Aída Marina Arvizu Rivas , Joaquín Humberto Vela González , Juan Ignacio Samperio Montaño , José Rosas Aispuro Torres , Diego Cobo Terrazas (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los dictámenes publicados en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales; y reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

Dictamen de la Comisión de Justicia, por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y que adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales.

Antecedentes

I. Con fecha 9 de diciembre de 2004, los senadores Enrique Jackson Ramírez, Ramón Mota Sánchez y Sadot Sánchez Carreño, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y que adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales.

II. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores, de fecha 15 de diciembre de 2005, el pleno del Senado aprobó el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Justicia, de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos, Segunda.

III. La Cámara de Diputados recibió la minuta respectiva en sesión de fecha 1 de febrero de 2006, dictando la Presidencia el siguiente acuerdo: ``Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos''.

IV. En fecha 5 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial reforma al artículo 39, fracción XX, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la que se separan la Comisión de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos.

Consideraciones

1. En la Minuta materia de este dictamen se incluye un capítulo denominado: Valoración de la Iniciativa , que se considera procedente reproducir literalmente:

``1. De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa citada al rubro, la misma 'surge ante la impostergable necesidad de crear un marco legal que, vinculado al derecho internacional, atienda de forma integral la problemática de la trata de personas, como un problema de índole mundial y del que nuestro país no es la excepción'.
Se indica que cada año millones de personas, la mayoría mujeres y niños, son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos a diferentes situaciones de explotación de carácter laboral, sexual o de servidumbre, resulta urgente actuar legislativamente para hacer frente al problema, tanto desde el punto de vista preventivo, como penal.
Entre los datos que aportan los promoventes de la iniciativa, y no obstante que no hay cifras definitivas, sobre la trata de niños y niñas, algunos organismos calculan que 1.2 millones de infantes, anualmente son víctimas de este delito.
2. Se establece además que un informe vertido respecto al tráfico de personas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el 5 de junio de 2002, indica que la mayoría de las mujeres, niños y niñas que son objeto de trata en nuestro país provienen de América Central con destino a la Unión Americana y Canadá. Se dan flujos también de Brasil y Europa del Este, y en menores cantidades, de Asia y Medio Oriente.
Asimismo se calcula, que entre 16,000 y 20,000 niños mexicanos y centroamericanos son sujetos de abuso sexual, principalmente en la franja fronteriza y destinos turísticos.
La UNICEF por su parte ha establecido que de las 32 entidades federativas, 21 están involucradas en la explotación sexual, destacando Ciudad Juárez, Tapachula y Tijuana, así como, Acapulco, Cancún y Guadalajara.
Otro informe de 2004, colocaría a México en la lista especial de observación en virtud de que no cuenta con una legislación nacional que permita combatir adecuadamente la problemática del tráfico de personas, y por no contar con una eficiente coordinación entre las instancias encargadas de procuración e impartición de justicia.
3. La trata de personas es, como bien lo señalan los indicadores, un delito que viola los derechos humanos más fundamentales que repercute en cuestiones de estructura de los Estados, en el tejido social y económico, así como, en la organización de las sociedades.
De tal forma, se está frente a un fenómeno sociodelictivo que, además de agudizarse paulatinamente por la globalización y el desarrollo tecnológico, ha generado una profunda preocupación internacional, pues en él convergen factores de carácter económico, social, migratorio, discriminatorio, de delincuencia organizada y de corrupción.
En la región latinoamericana y caribeña, la trata de mujeres tiene sus raíces en la época colonial. Las mujeres, particularmente las africanas e indígenas, eran motivo de tráfico con el fin de reducirlas a mano de obra gratuita, a reproductoras de nuevos esclavos y a servir de objeto sexual. El problema se remonta a la época de la conquista, cuando los españoles, dando cumplimiento a la ``ley de guerra'', tomaban o entregaban el ``botín de mujeres'' al vencedor, originándose así el comercio sexual en la región y los establecimientos para su ejercicio.
El término Trata se utilizó inicialmente alrededor del año 1900 para hacer referencia a la trata de blancas, que era la movilización de mujeres blancas provenientes de Europa, utilizadas como concubinas o prostitutas. El término trata de blancas entró en desuso, ya que, en este comercio se ven involucradas personas de diferentes culturas, razas y ubicación geográfica.
4. Recalcan los promoventes de la iniciativa que el delito de la trata de personas, no ocurre solamente al interior de los países, sino que en muchas de las ocasiones las víctimas son trasladadas de un país a otro, con la finalidad de ser explotadas, de ahí, la necesidad de la creación de instrumentos internacionales que propicien la cooperación entre naciones, a fin de suprimir este delito que va más allá de las fronteras.
Por ello, la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de 1949, adjudica carácter criminoso al tráfico del sexo y a los actos relacionados con la prostitución, pero en virtud de la debilidad de los mecanismos de vigilancia y de que sólo ha sido adoptada por 69 países, no ha sido eficaz.
Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, en diciembre de 2000, ratificado por el Senado de la República el 22 de octubre de 2002.
En este instrumento internacional se dice que se entenderá por trata de personas la contratación, transporte, ocultamiento o recibo de personas, por medio de amenazas o del uso de la fuerza u otras formas de coacción, de secuestro, de fraude, de engaño, del abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o de la entrega o percepción de pagos o de beneficios a fin de obtener el consentimiento de una persona que posea control sobre otra persona, con fines de explotación (Artículo 3a).
5. No obstante que los instrumentos internacionales ratificados por México, forman parte de nuestro derecho nacional, los iniciadores subrayan que ``debemos considerar la carencia de normas concretas que nos permitan prevenir y sancionar de manera efectiva la trata de personas conforme a nuestro sistema penal''.
En fecha 27 de marzo de 2007 se publicó una reforma al Código Penal Federal, vinculada con la trata de personas, en el Título Octavo denominado ``Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad'' Capítulos V, VI y VII, en los artículos (205, 205 bis, 207 y 209), tipifican los delitos de ``Trata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo'', ``Trata de Personas'' y la ``Omisión de impedir un delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental''.
Dicha reforma dio un paso adelante en materia de delitos que atentan contra ``el libre desarrollo de la personalidad'' al crear tipos penales que sancionan la ``trata de personas'', sin embargo, consideramos importante que para erradicar, prevenir y sancionar estas conductas no es suficiente la creación de tipos penales, pues este problema debe atenderse de manera integral, es decir, a través de una política criminal específica, orientada a la creación de programas para prevenir y sancionar la trata de personas, así como una debida atención a las víctimas u ofendidos de este delito.
6. El proyecto de Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Persona que se dictamina, se compone de cinco capítulos que proponen incorporar al derecho nacional los lineamientos y principios internacionales fundamentales para prevenir, tipificar y sancionar esta incalificable actividad en el ámbito federal, con la cooperación de las autoridades involucradas en las distintas esferas de gobierno.
7. El Capítulo I establece el objeto de la ley, que es la prevención y sanción del delito de trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de este delito. Asimismo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como la Procuraduría General de la República en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán llevar a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para prevenir y combatir la trata de personas.
8. El Capítulo II contiene la tipificación y sanción de este ilícito. Otro aspecto que se contiene en este apartado es el relativo a la reparación del daño, considerando que los costos de este delito son muy altos para las víctimas que, por desgracia, pueden llegar hasta la muerte.
9. En el Capítulo III se enuncian las acciones que deberán realizar las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, para evitar la comisión y los efectos negativos de este nefasto negocio criminal.
Se prevé en la iniciativa que el Ejecutivo Federal, establecerá un grupo de acción interinstitucional para elaborar y poner en práctica un Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el cual deberá incluir todos los aspectos de la trata de personas, incluida la trata sexual y la trata de trabajadores.
10. El Capítulo IV del proyecto de Ley en comento señala que las autoridades federales adoptarán medidas tendentes a proteger a las víctimas u ofendidos de este delito y, por tanto, deberán establecer las medidas necesarias para identificarlas, brindarles protección, al igual que a sus familiares, mientras residan en el país, a fin de evitar ser capturadas nuevamente, ser objeto de represalias, amenazas o intimidación por parte de los delincuentes.
Entre otras cosas, se prescribe que la autoridad tendrá que garantizar a las víctimas de la trata de personas alojamiento adecuado, atención médica, acceso a la educación, capacitación y oportunidad de empleo, así como las demás asistencias que tiendan a proveer su repatriación, seguridad física y a obtener la reparación del daño sufrido.
11. El Capítulo V considera que la Federación pueda suscribir convenios o acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios para impulsar la vinculación interinstitucional en la materia, programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de las actividades relacionadas con la trata de personas.
12. Por otra parte la iniciativa propone adicionar una fracción VI a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la finalidad de incluir en el catálogo de delitos de la delincuencia organizada a la trata de personas.
13. Finalmente, se propone adicionar el Código Federal de Procedimientos Penales, a fin, de incluir en el catalogo de delitos graves la trata de personas, para así, limitar el derecho de libertad bajo caución.''

2. Del Dictamen aprobado por la Colegisladora destaca lo siguiente:

• Se analiza con acuciosidad y se examinan las diferencias del delito de Trata de Personas con otros de diferente naturaleza, como el tráfico ilegal de migrantes que se encuentra contemplado en la Ley Federal de Población y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
• Se concluye que conforme al estado que guarda nuestra legislación penal federal, quien incurre en el delito de trata de personas no puede ser investigado, perseguido ni sancionado, pues este delito ``únicamente aparece en el título de nuestro Código Penal Federal, pero nuestro legislador fue omiso para redactar el tipo delictivo correspondiente''.
• Con la reciente reforma al Código Penal Federal publicada en fecha 27 de marzo de 2007 se tipificó el delito de trata de personas, tanto para personas mayores de edad, como para menores de dieciocho años o para aquellos que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho no tienen capacidad para resistirlo, así como la omisión de impedir un delito que atente contra el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o mental.
• Se mencionan los antecedentes históricos de la trata de personas, destacando que de acuerdo con datos de la Organización Internacional para las Migraciones, sólo en Europa el tráfico sexual involucra entre 200 mil a 500 mil mujeres procedentes de América Latina, África, Asia y Europa Oriental.
• En México, refiere un estudio elaborado por la Escuela Nacional de Antropología e Historia, revela que 85 mil niñas y niños mexicanos y centroamericanos están siendo explotados en la industria sexual de nuestro país y sólo en la ciudad de México 150 mil personas adultas se dedican a la prostitución; el 99 por ciento no oriundas del Distrito Federal, el 75 por ciento se iniciaron en la prostitución cuando contaban con trece años.
• Cita los siguientes instrumentos internacionales sobre la materia:
- El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, aprobado el 15 de noviembre del 2000 en la ciudad de Nueva York y que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (1969).
- La Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
- La Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (1979).
- La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 2000).
- La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (1956).
- El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1949).
- La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (1985).
- La Declaración y Plataforma de Beijing, adoptada durante la Cuarta Conferencia de la Mujer de 1995.

El dictamen que sustentó la minuta de la Colegisladora concluye que, debido a las obligaciones derivadas del derecho internacional, de que méxico es un país de origen, tránsito y destino de trata de personas, especialmente de mujeres, niñas y niños y de que se trata de un delito que no se encuentra sancionado en nuestra legislación penal, se estimó impostergable encauzar la iniciativa, a la cual se le hicieron modificaciones, orientadas a dotar de mayor precisión y claridad a las normas y definir de mejor manera el bien jurídico que se pretende tutelar y que es el ``libre desarrollo de la personalidad, derivado del principio de dignidad humana, que engloba la doble dimensión del concepto persona: la psíquica y la física, objeto ambas de lesión en el marco de esta fenomenología delictiva''.

Añade la colegisladora: ``instrumentalizar a un ser humano, como sucede con el delito de trata de personas, significa algo más que infringir la moral pública o las buenas costumbres, pues la indemnidad de la persona, está por encima de cualquier concepción de la moral o de lo que por buenas costumbres pretende entenderse. El libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión más amplia que el ``normal desarrollo sexual'', ``la libertad'', salud y adecuado desarrollo sexual o el ``normal desarrollo psicosexual de la víctima''... que también será objeto de la ley la protección, atención y asistencia a las víctimas de este delito con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas; añadiendo que éstas podrán ser las residentes o trasladadas al territorio nacional, así como los mexicanos en el exterior''.

Estudio, análisis y modificaciones a la minuta

En el artículo 1º, la colegisladora propone definir que la presente ley tiene por objeto la prevención y sanción del delito de trata de personas, sin embargo, esta Comisión de Justicia considera que el objeto no debe resumirse a la prevención y sanción del delito de trata de personas, sino a la trata de personas en general, pues dicho flagelo debe ser atendido de manera integral como un fenómeno sociológico, jurídico penal. Asimismo se propone un lenguaje incluyente en la redacción de la ley, por lo que se sustituye el término ``mexicanos'' por ``personas mexicanas''.

En el artículo 2°, la colegisladora propone establecer que los órganos dependientes del Poder Ejecutivo Federal, relacionados con la seguridad pública y la procuración e impartición de justicia, llevarán a cabo programas permanentes para prevenir la trata de personas. La Comisión Dictaminadora de la Cámara de Diputados considera importante no solo incluir a las dependencias sino a todas las entidades de la administración pública federal en el ámbito de sus respectivas atribuciones, asimismo incluir a la Procuraduría General de la República la cual no es una dependencia del Poder Ejecutivo y excluir a las órganos encargados de la impartición de justicia quienes además de no tener funciones de prevención del delito, no dependen del Poder Ejecutivo sino del Poder Judicial Federal.

En los artículos 3º y 6º la colegisladora define y tipifica la trata de personas respectivamente, así como las penas aplicables, situación que puede generar confusión al no emplear los mismos términos y elementos en ambos preceptos, por lo que se propone la eliminación del artículo 3º, que si bien es cierto, define con mayor amplitud las formas de explotación, éstas deberán integrarse al tipo penal para dar mayor seguridad jurídica en su descripción legal.

En su lugar se establece el ámbito competencial en el que las autoridades federales conocerán del delito de trata de personas, por lo que resulta necesario clarificar los casos específicos en que las autoridades federales conocerán de los delitos de trata de personas, a fin de evitar interpretaciones erróneas que pretendan federalizar el delito en todos los supuestos.

La colegisladora estableció las leyes que serán aplicables de manera supletoria a esta ley en el artículo 4º, por lo que la comisión dictaminadora considera innecesario incluirla Ley Federal contra la Delincuencia Organizada por tratarse de un régimen especial y excepcional para ciertos delitos que serán atraídos por la propia Ley, en términos del artículo 2º.

En el artículo 5º se establece la congruencia que debe existir entre la ley y las actuaciones de las autoridades federales con los instrumentos internacionales, recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales. La comisión dictaminadora considera innecesario su previsión, toda vez que, de una interpretación armónica y sistemática del marco normativo aplicable y de acuerdo a la jerarquía normativa de los tratados internacionales que de conformidad a las últimas interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solo estará por debajo de la Constitución y por encima de las leyes federales por lo que su observancia es de carácter obligatorio sin necesidad de preverlo expresamente en la ley.

Asimismo, respecto a la observancia de las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales, éstos no son de carácter obligatorio pues sus resoluciones constituyen únicamente sugerencias.

La comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados considera procedente e insoslayable hacer modificaciones a la propuesta contenida en la minuta recibida de la Cámara de Senadores, en cuanto al tipo penal de trata de personas que se incluye en el artículo 6° del decreto materia de la minuta que se analiza, conforme a lo siguiente:

``ARTÍCULO 6. Comete el delito de trata de personas quien promueva, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero, a una persona para someterla a cualquier forma de explotación o para ser extirpada de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional.''

Se señala en el dictamen que sustenta la minuta de la colegisladora en este rubro particular, que se consideraron las recomendaciones de fondo y de técnica jurídica que han aportado los investigadores del Inacipe en la ``Guía Anotada del Protocolo Completo de la ONU contra la Trata de Personas'' y que en su parte conducente establece:

``Anotación al Protocolo: La definición de trata de personas de las Naciones Unidas que se encuentra en la sección 3 (a) describe con algún detalle la naturaleza del crimen. Sin embargo, esta definición internacional no es apropiada para ser utilizada en los códigos penales domésticos. Esta definición tiene demasiados elementos que tendrán que ser probados por los fiscales, haciendo así el procedimiento más difícil. También el lenguaje es un poco ambiguo y podría conducir a desafíos legales por parte de los demandados.
Es importante primero leer y entender la nueva definición internacional de la trata de personas que contiene el Protocolo, pero luego incorporar la esencia de esta definición en la legislación nacional mediante el uso de un lenguaje simple y claro.
Proponemos una adecuada definición de trata de personas para el derecho penal. La siguiente definición en el derecho penal claramente establece la naturaleza del crimen, pero evita usar tantos elementos descriptivos y potencialmente confusos:
La trata de personas significará el reclutamiento, el transporte, la transferencia, acogida o el recibo de personas, por cualquier medio, para el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la remoción de órganos''.

En atención al contenido y alcance del artículo 3º del Protocolo esta comisión estima conveniente incluir los medios comisivos al tipo penal propuesto por la colegisladora, tales como violencia física o moral, engaño y abuso de poder para dar mayor certeza jurídica al tipo penal, estos medios solo serán exigibles cuando el sujeto pasivo del delito sea persona mayor de edad y que tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

La comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados recurrió al análisis del propio protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, al que nos referiremos simplemente como ``El Protocolo'', y que transcribimos en lo conducente:

``La definición de trata
A los efectos prácticos, distinguiremos en la definición de la Trata que nos ofrece el Protocolo en su Art. 3 inciso a, tres componentes: una actividad, medios y propósitos.
De acuerdo al Protocolo, la Trata es:
a) Una ACTIVIDAD o ACCIÓN: ``... la captación, transporte, traslado, acogida o recepción...''
b) utilizando determinando MEDIOS: ``...recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación...''
c) con un PROPÓSITO O FIN: ``Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos''.

Por ello, esta comisión dictaminadora coincide con el Protocolo y la mayoría de los tratadistas en que los medios no deben soslayarse para la conformación del tipo penal y además debe hacerse énfasis en la descripción de la acción y el propósito o fin, salvaguardando de especial manera la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Es pertinente aclarar que el Protocolo en cuestión tiene la finalidad de prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como la protección de las víctimas. Por su propia naturaleza, es un instrumento internacional que establece lineamientos para que los estados legislen internamente contra la trata de personas y por ello su redacción debe ser más amplia y comprensiva.

En cambio, traducir las disposiciones internacionales al sistema jurídico mexicano, implica pasar el filtro de la constitucionalidad y, concretamente, de las garantías constitucionales, y ello nos obliga a ciertos ejercicios de concreción y precisión de conceptos.

Al respecto, debemos recordar lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que literalmente establece:

``En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata''.

En este sentido, se aprecia que la definición del tipo penal de trata de personas adoptada en el artículo 6° de la minuta que se analiza, adolece de falta de precisión y concreción en la descripción de la conducta, que puede llegar a considerarse violatoria de la garantía constitucional antes invocada. Dicha definición del tipo penal que se propone en la Minuta, es la siguiente:

``ARTÍCULO 6. Comete el delito de trata de personas quien promueva, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero, a una persona para someterla a cualquier forma de explotación o para ser extirpada de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional.''
Al autor de este delito se le impondrá pena de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa.

Esta comisión dictaminadora aprecia que expresiones como ``cualquier forma de explotación'' si bien es adecuada como recomendación o propuesta a nivel del Protocolo internacional, resulta ambigua e imprecisa a la luz del párrafo tercero del artículo 14 Constitucional antes trascrito.

Sobre el particular, es aplicable el criterio expresado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, en el Juicio de Amparo en revisión 1987/99 que se trascribe en lo conducente:

``El tercer párrafo del artículo 14 constitucional establece la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, concebida como la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.
Por lo que se concluye que si esta garantía tiene validez en todo el ámbito penal, no puede quedar circunscrita al perímetro de los actos de aplicación, de tal manera que sólo sea exigible ante los jueces, sino que debe abarcar también a la ley misma, ya que el mandato constitucional, exige, para su cabal cumplimiento, que también la ley sea concebida en tal forma que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos delito y pena sean claros, precisos y exactos, a fin de evitar que las autoridades aplicadoras incurran en confusión por la indeterminación de los conceptos.
...el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, el cual no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que obliga también al legislador a que al expedir normas de carácter penal señale las conductas típicas y las penas aplicables con la precisión que evite un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del respectivo juzgador.''

El criterio anterior, se sustenta a su vez, en la tesis de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación que igualmente se trascribe en sus términos:

``EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA. La interpretación del Tercer Párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en materia penal, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida, expresiones y concepto claros, precisos y exactos al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de tales requisitos de certeza, resulta violatoria de la garantía indicada prevista en el artículo 14 de la Constitución General de la República''.

En la doctrina encontramos opiniones congruentes con lo anterior y para ello citamos a Moisés Moreno Hernández, en Principios Rectores en el Derecho Penal Mexicano, página 114 y 115, que literalmente expresa:

``2. Los principios rectores y su observancia en el Código Penal
a) Principio de legalidad (nullum crimen nulla poena sine lege )
Conforme al principio de legalidad, plasmado en el artículo 14 constitucional, el Estado en ningún caso podrá imponer pena o medida de seguridad alguna si no es por la realización de una conducta que previamente ha sido descrita en la ley como delito o sin que la sanción esté igualmente establecida en la ley, expresada en la fórmula latina nullum crimen, nulla poena sine lege . Este principio exige no solamente que los órganos del Estado ajusten el ejercicio de su poder a lo establecido por la ley, sino también que la propia ley penal que se origina en el ejercicio de ese poder penal esté diseñada con claridad y precisión, de suerte que de su contenido se derive seguridad jurídica para los individuos''.

A fin de erradicar la demanda de trata de personas y ampliar el ámbito de protección en estas conductas delictivas, la dictaminadora considera conveniente adicionar un verbo rector, tipificando ``a quien solicite'', pues dicha conducta no se encuentra contemplada en el artículo 6º de la minuta propuesta por la golegisladora, generando impunidad para aquellas personas que solicitan niñas, niños o mujeres para someterlos a la explotación sexual o cualquiera de los fines establecidos, pues en algunos casos estaremos frente a meros actos preparatorios.

Frente a tales principios rectores y criterios tan claros y contundentes, resulta evidente la necesidad de revisar y mejorar la descripción del tipo penal de trata de personas contenido en el artículo 6° del proyecto de decreto materia de la minuta en análisis, para dotar de mayor precisión y concreción a la descripción de las conductas punibles, pues nos parece evidente que expresiones tales como ``cualquier forma de explotación'' no responden de manera eficiente y suficiente a los criterios antes expresados y, por ello, esta Comisión Dictaminadora propone que el artículo 6° de referencia se recorra al artículo 5º y quede redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5. Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

La Comisión de Justicia encuentra consenso en los contenidos generales de la ley, como es el caso del artículo 7º, que establece las agravantes del delito de trata de personas y que para una mejor redacción se sugiere un lenguaje incluyente en el párrafo primero al decir ``Al que comete...''y sustituirlo por ``A quien cometa...'', por otro lado, la fracción II propuesta por la colegisladora no establece multa alguna, por lo que esta comisión propone una multa de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, elevación que resulta proporcional a la pena de prisión establecida en la misma fracción, por otro lado, se suprime como calificativa la violencia física o moral para incluirla como medio comisivo del tipo básico, asimismo en el inciso a) de la fracción III, se incluye como agravante, cuando el sujeto pasivo sea una persona con discapacidades o se trata de personas indígenas, pues los activos se aprovechan de las circunstancias personales y de vulnerabilidad, en que se encuentran estas personas para ser engañadas o convencidas.

Para darle coherencia a la redacción del artículo, las fracciones IV y V se vuelven párrafos. Asimismo esta Comisión Dictaminadora consideró que el consentimiento otorgado por la víctima, debe atenderse en los términos que establece el artículo 15 fracción III del Código Penal Federal. Este precepto se recorre al artículo 6º.

Es evidente que la reciente reforma al Código Penal Federal en sus artículos 205 y 207, generarán un concurso de normas incompatibles entre sí, con la presente ley, lo cual si bien podría resolverse a través de la aplicación del principio de especialidad previsto en el último párrafo del artículo 6º del Código Penal Federal, a efecto de no ocasionar resquicios legales e incertidumbre jurídica, esta Comisión ha considerado que prevalezca el tipo penal de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se derogue el previsto en los artículos 205 y 207 del Código Penal Federal.

El artículo 8º permanece intocado por la comisión dictaminadora. Este precepto se recorre al artículo 7º propuesto por la comisión dictaminadora.

La prescripción de los artículos 9º y 10 propuestos por la colegisladora resulta innecesaria, pues su contenido se encuentra regulado en el Código Penal Federal. Las formas de intervención --autoría y participación-- y su sanción se contemplan en los artículos 13 y 64 bis respectivamente del Código Penal Federal y, por otro lado, la omisión de impedir un delito que atente contra el libre desarrollo de la personalidad ya se encuentra prevista en el Código Penal Federal, tanto en el artículo 209, el cual fue producto de la reciente reforma a la Ley Sustantiva, como en el artículo 400 fracción V, por lo que se propone su eliminación.

Artículo. 209. ``Al que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Titulo VIII, Libro Segundo, de este Código, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los contemplados en el párrafo anterior y de cuya próxima comisión tenga noticia.''

Artículo 400. ``Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa al que:

I. a IV ...

V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.

La comisión dictaminadora coincide con el contenido de fondo del artículo 11, por lo que únicamente se propone una redacción mas clara. El contenido de este precepto pasa al artículo 8º del dictamen.

Los artículos 12 y 22 establecen los rubros que debe comprender la reparación del daño a las víctimas de la trata de personas, por lo que, para dar una mayor integralidad, se propone incluir en el primer precepto las hipótesis contenidas del segundo a efecto de eliminar el artículo 22 y crear un solo artículo que contemple todas, empleando un lenguaje incluyente y claro, sustituyendo conceptos confusos como el de ``perturbación emocional'' ``dolor'' y ``sufrimientos'' por el de ``daño moral'', que está jurídicamente definido por la normatividad vigente, y contiene todas las demás.

Por otro lado, se propone prescindir como pago de la reparación del daño, de los gastos por honorarios a abogados, los cuales no están contemplados en el Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Por último, se incluyen a las personas con capacidades diferentes e indígenas, como víctimas vulnerables de este delito.

El contenido del artículo 22 resulta innecesario, pues los transportistas que incurran en responsabilidad penal, se les condenará a la reparación del daño, en los términos que señala la ley, lo cual se hará consistir en; solventar los costos de alojamiento, alimentos y transporte para la víctima, los cuales estarán comprendidos en un solo artículo. El precepto del numeral 12, se recorre al artículo 9º del dictamen emitido por la comisión dictaminadora.

En el Capítulo III, la colegisladora considera conveniente establecer las políticas públicas que deberá adoptar el Estado Mexicano, las cuales serán realizadas por un Comité Interinstitucional que elaborará y pondrá en práctica el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

La comisión dictaminadora propone reestructurar la coordinación interinstitucional estableciendo una Comisión Intersecretarial según lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual establece que: ``El Presidente de la República podrá constituir Comisiones Intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarias de estado o departamentos administrativos''

Por lo que, en esta propuesta se contempla que, tanto las entidades autónomas, como la sociedad civil y académicos vinculados con la trata de personas participen como invitados para efectos consultivos a las reuniones de la Comisión Intersecretarial.

La dictaminadora propone agregar como miembros de la Comisión Intersecretarial a los titulares de las Secretarías de Educación Pública y Turismo en el ámbito de sus respectivas competencias, pues uno de los objetivos de la Comisión Intersecretarial será la capacitación, formación, investigación científica, realización de estudios técnicos en materia de trata de personas y por otro lado, este delito se consuma principalmente en lugares turísticos.

Se propone incluir a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, entre los organismos autónomos, por considerar a las personas indígenas como víctimas frecuentes de la trata de personas. El contenido del artículo 13 se recorre al numeral 10 propuesto por la dictaminadora.

El artículo 14 de la minuta establece la estructura del Comité Interinstitucional, cuyo contenido es mas acorde a la forma en que funcionará el Comisión, por lo que, para darle mayor congruencia al artículo se propone que se establezca, como funcionará la Comisión Intersecretarial.

La fracción II del precepto en mención se elimina, por considerarse que el período de sesiones de la Comisión Intersecretarial debe estar regulado en su reglamento.

La fracción IV pasa a formar parte de las obligaciones de la Comisión Intersecretarial, adicionándose la fracción XII al artículo 12 de este dictamen el cual establecerá que el informe anual que realice la Comisión no sea en cuanto a las políticas adoptadas, sino en cuanto a los resultados obtenidos. El artículo 14 se recorre al artículo 11 de este dictamen.

Los objetivos del Comité Interinstitucional se encuentran regulados en el artículo 15 de la minuta aprobada por la colegisladora. Con una redacción mas clara y acorde al contenido del precepto, la Comisión Dictaminadora propone se establezcan los deberes de la Comisión Intersecretarial.

Se sugiere modificar la fracción II, para incluir a las personas adolescentes como sujetos que con especial referencia se debe salvaguardar su dignidad y derechos.

Asimismo se elimina la fracción III, pues la prevención entre las instituciones federales para la realización de acciones dirigidas a la prevención y sanción del delito, así como la atención de las víctimas ya se encuentra contemplado en el artículo 10 de este dictamen.

En la fracción IV se sugiere establecer que la Comisión Intersecretarial no celebre convenios, por ser una facultad exclusiva del Ejecutivo en términos del artículo 22 de la Ley Federal de la Administración Pública. Asimismo se sustituye la expresión ``gobiernos de los estados'' por la de ``entidades federativas'' con el objeto de incluir al Distrito Federal Por último, se agrega el tema de la ``seguridad'' y la asistencia de las víctimas en el regreso a su lugar de origen o su repatriación.

Por último en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X se propone una redacción más clara y precisa sin modificaciones sustanciales, agregándose una fracción XII como anteriormente se mencionó. Este precepto se recorre al artículo 12 del dictamen propuesto por esta comisión.

El artículo 16 de la minuta aprobada por la Cámara de Senadores establece los rubros que deben contemplarse en el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, coincidiendo la dictaminadora en su contenido, proponiéndose únicamente adiciones de forma.

En la fracción I inciso a) se propone que no solo se contemplen a las etnias, sino también a las ``comunidades'' indígenas, en el inciso b) se propone agregar que la asistencia material, médica y psicológica sea en la lengua o idioma de las etnias o comunidades indígenas, asimismo en el inciso f) se agregan las estaciones migratorias o lugares habilitados como aquellos lugares en que por ninguna circunstancia se albergará a las víctimas y por último se suprime lo preceptuado en el inciso g) por ser una hipótesis ya contemplada en la fracción I del mismo numeral y se sustituye por el contenido de lo establecido en el inciso d) fracción I del artículo 23 de la minuta.

En la fracción II del mismo artículo, la comisión dictaminadora propone un cambio de lenguaje por uno mas claro y preciso, sustituyendo el concepto ``funcionarios públicos'' por el de ``servidores públicos'' el cual se encuentra expresamente definido por la ley, de igual forma, en torno a las facultades y funciones de la Comisión Intersecretarial, ésta no podrá diseñar, evaluar y actualizar los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos, sino de acuerdo a sus facultades y funciones, únicamente fomentarán su diseño, evaluación y actualización.

En el inciso b) se incluirá como parte de la capacitación y formación de los servidores públicos, el conocimiento de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y derechos de los refugiados y que en comunión con los demás artículos reformados, se atiendan y protejan los derechos de las personas que tienen capacidades diferentes.

Por último, se propone en la fracción III que, de acuerdo a las facultades y funciones de la Comisión Intersecretarial únicamente fomente las acciones tendientes a fortalecer la solidariedad y prevención social del delito.

En el inciso d) se agregue el virus del papiloma humano. El artículo 16 se recorre al numeral 13 de este dictamen.

En el artículo 17 propuesto por la colegisladora se propone eliminar la fracción I porque ya se encuentra regulada en los artículos 2º y 10 de este dictamen, por lo que con una redacción más clara se recorren las demás fracciones. Este artículo pasa al numeral 14 del dictamen.

La comisión dictaminadora modifica el artículo 18 propuesto por la colegisladora, sugiriendo un párrafo único, que establezca, que no solo las autoridades migratorias deberán rendir un informe semestral a la Comisión Intersecretarial, sino que, se incluyan a las autoridades encargadas de la prevención e investigación del delito, puesto que serán las que contengan la información respectiva.

El contenido de las fracciones II, III y IV del precepto en cita, se consideran innecesarias por ser obligaciones de las autoridades competentes ya establecidas en la normatividad vigente. Este artículo se recorre al numeral 15 del dictamen.

En el artículo 19, la dictaminadora propone que, al hablar de las ``representaciones consulares mexicanas'', se utilice un concepto más amplio, que no solo contemple a los consulados, sino también a las embajadas, por lo que se sustituye dicho concepto por el de ``representaciones diplomáticas mexicanas'', asimismo se hace énfasis en el derecho que tienen las víctimas a un traductor en caso de requerirlo y a se le satisfaga en la reparación del daño. Este artículo se recorre al numeral 16 de este dictamen.

Las autoridades migratorias no tienen facultades de acuerdo a la Ley General de Población y su Reglamento para fungir como ejecutoras de acciones y estrategias que tengan por objeto cerciorarse de la comisión de un delito distinto a los migratorios.

Las obligaciones de las empresas de transporte internacional ya se encuentran reguladas en la normatividad vigente, por lo que el numeral 21se elimina.

En el artículo 23 se establecen las medidas que adoptarán las autoridades federales por lo que se suprimen los incisos a), b) y c) de la fracción I por estar contempladas en el cuerpo del Dictamen, y para mejor ubicación el inciso d) pasa a formar parte de las obligaciones de la Comisión Intersecretarial como un inciso g) de la fracción I del artículo 13 del Dictamen y por último, la asistencia o ayuda migratoria pasa a formar una fracción II del artículo 23.

La fracción V del artículo 23 también se eliminar por estar contemplada en el cuerpo del dictamen.

El contenido del artículo 23 se recorre al artículo 17.

En el artículo 24 la fracción IV carece de contenido jurídico procesal, por lo que se propone sustituirla por un precepto que asegure que las víctimas del delito de trata de personas permanezcan en el país, mientras dura el proceso judicial. El contenido de este artículo se recorre al numeral 18 del dictamen.

El contenido de los artículos 25 y 26 propuestos por la colegisladora se sustituye, en virtud de que nuestra legislación ya contempla modalidades para la permanencia y repatriación de extranjeros, en las que se encuentran incluidas aquellas que fueren victimas de la trata de personas. La redacción propuesta queda establecida en el artículo 19 del presente dictamen.

En el artículo 27 aprobado por la colegisladora se proponen modificaciones de redacción y no de fondo, las cuales quedarán contenidas en el artículo 20 del dictamen de esta comisión.

La suscripción de convenios o acuerdos de coordinación del gobierno federal, así como las bases de coordinación, seguimiento y evaluación, previstas en los artículos 28, 29 y 30 de la minuta aprobada por la Cámara de Senadores, ya se encuentran previstas en el artículo 12 fracción III del dictamen, por lo que se suprimen estos artículos.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados propone la eliminación de los artículos 31 y 32 del decreto materia de la minuta que se analiza, con el propósito de no repetir preceptos ya contenidos dentro de la misma minuta, pues el artículo 13 ahora 10 ya establece la coordinación entre las autoridades que conformarán la Comisión Intersecretarial, asimismo el artículo 32 hace un desglose pormenorizado de funciones atribuidas a las diversas dependencias enumeradas en el artículo 31 del mismo decreto, por considerarlo excesivo y demasiado prolijo; se propone en su lugar que tales funciones sean las que se establezcan en el Reglamento del Comité Interinstitucional a que se refiere el artículo 14, fracción III de la minuta materia del decreto, ahora 11 fracción II de este dictamen, lo que permitirá su aplicación con un sentido más práctico, su actualización más expedita y sencilla, y su evaluación periódica.

Es procedente reformar la fracción V y adicionar una fracción VI del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en congruencia con las disposiciones derogadas y adicionadas.

En el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales se reforma la fracción l inciso 13) y incluye en la fracción XVI, el delito de trata de personas como grave previsto en los artículos 5º y 6º de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, toda vez que el numeral vigente prevé en la fracción XV, como delitos graves diversos previstos en la Ley General de Salud.

En el artículo 85 fracción II se incorpora al catálogo de delitos respecto de los que no concederá la libertad preparatoria, los delitos previstos en los artículos 5º y 6º de esta Ley.

Por último, se hace referencia que, con fundamento en el Acuerdo A/003/06 del Procurador General de la República, de fecha 16 de febrero de 2006 se creó la Fiscalía Especial para la atención de delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres en el país, misma que va a ser la encargada de la investigación y persecución de los delitos de trata de personas.

En mérito de lo expuesto, la comisión dictaminadora ha llegado a la conclusión de aprobar la Minuta en estudio, con las consideraciones expresadas, lo que conlleva a la modificación del proyecto de decreto, en términos de lo argumentado, y a devolver la minuta al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con base en las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto

Por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y que reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal.

Artículo Primero. Se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior. Esta Ley se aplicará en todo el territorio nacional en materia del Fuero Federal.

ARTÍCULO 2. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas atribuciones llevarán a cabo o colaborarán en la realización de programas permanentes para prevenir la trata de personas.

ARTÍCULO 3. Los delitos previstos en esta Ley se perseguirán, investigarán y sancionarán por las autoridades federales cuando se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio nacional; o cuando se inicien, preparen o cometan en el territorio nacional siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, o en su caso, cuando se cometan en el territorio nacional y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 50 , fracción I, incisos b) a j) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

ARTÍCULO 4. En todo lo no previsto por esta Ley serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Población y del Código Federal de Procedimientos Penales.

CAPITULO II

Del Delito de Trata de Personas

ARTÍCULO 5. Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

ARTÍCULO 6. A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán:

I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;
II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;
III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta en una mitad:
a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena;
b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal Federal.

El consentimiento otorgado por la víctima se regirá en términos del artículo 15 fracción III del Código Penal Federal.

ARTÍCULO 7. La tentativa del delito de trata de personas se sancionará con pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.

ARTÍCULO 8. Cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones públicas del Gobierno Federal, cometa el delito de trata de personas con los medios que, para tal objeto, la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito se cometa bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente, alguna o algunas de las sanciones jurídicas accesorias siguientes:

I. Suspensión: Que consistirá en la interrupción de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine el Juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de cinco años;
II. Disolución: Que consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El Juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación;
III. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones: Que podrá ser hasta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez, del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece el Código Penal Federal por desobediencia a un mandato de autoridad;
IV. Remoción: Que consistirá en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, durante un periodo máximo de tres años. Para hacer la designación, el juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluya el periodo previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos; e
V. Intervención: Que consistirá en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años.

Al imponer las sanciones jurídicas accesorias previstas en este artículo, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada. Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 9. Cuando una persona sentenciada sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, el Juez deberá condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima. Esta incluirá:

I. Los costos del tratamiento médico;
II. Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional;
III. Los costos del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, gastos de alimentación, vivienda provisional y cuidado de personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, así como de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, que tengan alguna capacidad diferente o que sean personas indígenas;
IV. Los ingresos perdidos;
V. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;
VI. La indemnización por daño moral ; y
VII. El resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito.
CAPÍTULO III

De la Política Criminal del Estado Mexicano en materia de prevención y sanción de la Trata de Personas

ARTÍCULO 10. El Gobierno Federal establecerá una Comisión Intersecretarial conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para coordinar las acciones de sus miembros en la materia para elaborar y poner en práctica el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección y atención a las víctimas del delito. Dicha Comisión estará integrada por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como por la Procuraduría General de la República.

Para tales efectos se atenderá a lo siguiente:

I. El Ejecutivo Federal designará a los miembros de la Comisión Intersecretarial que incluirá, como mínimo, a los titulares de las Secretarías de Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Salud, Desarrollo Social, de Educación Pública, de Turismo y de la Procuraduría General de la República. Asimismo, tendrán participación los titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional de Migración, el Instituto Nacional de Ciencias Penales y el Consejo Nacional de Población.

II. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial como invitados para efectos consultivos, un representante de cada organismo público autónomo relacionado con la materia, tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil y tres expertos académicos vinculados con la trata de personas.

ARTÍCULO 11. La Comisión Intersecretarial funcionará de conformidad con lo siguiente.

I. La Comisión Intersecretarial será presidida por quien determine el Presidente de la República;
II. La Comisión Intersecretarial elaborará su Reglamento Interno conforme al cual sesionará; y
III. La Comisión Intersecretarial designará a su Secretario Técnico responsable.

ARTÍCULO 12. La Comisión Intersecretarial deberá:

I. Elaborar el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;
II. Desarrollar campañas de prevención, protección y atención en materia de trata de personas, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y los derechos humanos, con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes y mujeres;
III. Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en relación con la seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas del delito, con el propósito de protegerlas, orientarlas, atenderlas y, en su caso, asistirlas en su regreso a su lugar de origen o en su repatriación, así como para prevenir la trata de personas y sancionar a quienes intervengan en su comisión.
En el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere esta fracción, intervendrá el Consejo de Seguridad Pública y la Comisión Intersecretarial para prevenir y sancionar la trata de personas.
Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Población.
IV. Informar y capacitar con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al interés superior de la infancia, sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de la trata de personas y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia al personal de la administración pública federal relacionado con este fenómeno delictivo;
V. Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;
VI. Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de la trata de personas, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, así como de las diversas modalidades de sometimiento para cometer este delito;
VII. Informar y advertir al personal de las líneas aéreas, cadenas hoteleras, servicios de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a la trata de personas, así como orientarlos en la prevención de este delito;
VIII. Orientar al personal responsable de los diversos medios de transporte, acerca de las medidas necesarias para asegurar, en especial, la protección de las personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, indígenas, mujeres, así como de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen capacidades diferentes, que viajen solas a través del territorio nacional o a través de fronteras internacionales;
IX. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas, con la finalidad de publicarlos periódicamente. Dicha información deberá contener de manera desagregada:
a) El número de detenciones, procesos judiciales, número de condenas de traficantes y tratantes de personas y de quienes cometen delitos relacionados con la trata de personas en las diferentes modalidades;
b) El número de víctimas de trata de personas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad, modalidad de victimización y, en su caso, calidad migratoria;
c) Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen el delito de trata de personas; y
d) Aquélla referente al tránsito fronterizo internacional relacionado con la trata de personas.
XI. Diseñar y llevar a la práctica un programa de repatriación para las víctimas de trata de personas.
XII. La Comisión elaborará un informe anual el cual contendrá los resultados obtenidos del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. el cual será remitido al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y al Congreso de la Unión.

ARTÍCULO 13. La Comisión Intersecretarial, en el diseño del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, deberá contemplar las acciones necesarias para cubrir, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Además de las necesidades establecidas en el Capítulo IV de esta Ley, se contemplarán las siguientes medidas de atención y protección a las víctimas:
a) Proporcionar orientación jurídica, incluida la migratoria, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de la trata de personas. En el caso de que las víctimas pertenezcan a alguna etnia o comunidad indígena o hablen un idioma o dialecto diferente al español se designará a un traductor quien le asistirá en todo momento;
b) Garantizar asistencia material, médica y psicológica, en todo momento, a las víctimas del delito, la cual según sea el caso deberá ser en su lengua o idioma;
c) Fomentar oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las víctimas del delito;
d) Desarrollar y ejecutar planes para la construcción de albergues específicamente creados para las víctimas de trata de personas, donde se les brinden las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos humanos, así como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica y psicológica, alimentación y los cuidados mínimos atendiendo a las necesidades particulares de las víctimas con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes y mujeres;
e) Garantizar que la estancia en los albergues o en cualquier otra instalación sea de carácter voluntario. La víctima podrá comunicarse en todo momento con cualquier persona y salir del lugar si así lo desea; y
f) Garantizar que bajo ninguna circunstancia se albergará a las víctimas en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias, ni lugares habilitados para ese efecto.
g) Proporcionar protección, seguridad y salvaguarda de su integridad y la de sus familiares ante amenazas, agresiones, intimidaciones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos;
II. La Comisión Intersecretarial fomentará el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos conforme a las siguientes directrices:
a) Proporcionar la capacitación y formación continua necesaria a los servidores públicos, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas. Estas actividades estarán dirigidas, como mínimo, a todos los miembros de las instituciones del Gobierno Federal vinculadas a la seguridad pública, procuración, impartición de justicia y migración;
b) La capacitación y formación señaladas incluirán los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos , trata de personas y derechos de los refugiados , así como la legislación nacional, con especial referencia a la atención y protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores de sesenta años, de los indígenas, de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen alguna discapacidad.
c) La capacitación y formación continua tendrá como eje rector el respeto a los derechos humanos de la víctima y el victimario;
III. La Comisión Intersecretarial fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a las siguientes directrices:
a) Sensibilizar a la población, mediante la divulgación de material referente a los derechos de las víctimas de la trata de personas;
b) Desarrollar estrategias y programas dirigidos a la población, destinados a erradicar la demanda y comisión del delito de trata de personas, señalando en ellos las repercusiones que conlleva el mismo;
c) Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables del delito de trata de personas para captar o reclutar a las víctimas;
d) Informar sobre los riesgos que sufren las víctimas de trata de personas, tales como daños físicos, psicológicos, peligros de contagio de enfermedades de transmisión sexual como el VIH/SIDA, el Virus del Papiloma Humano, entre otros.

ARTÍCULO 14. Las autoridades federales adoptarán políticas y programas a fin de:

I. Establecer las bases de la coordinación para la aplicación del Programa;
II. Facilitar la cooperación con gobiernos de otras naciones y organismos internacionales sobre la materia; y
III. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de la trata de personas, respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas.

ARTÍCULO 15. Las autoridades encargadas de la prevención y procuración de justicia, así como las migratorias deberán rendir un informe semestral a la Comisión Intersecretarial , referente a las personas y organizaciones que se dediquen a la trata de personas;

ARTÍCULO 16. Las representaciones diplomáticas mexicanas deberán:

I. Proporcionar a la víctima la asistencia jurídica necesaria, así como un traductor en caso de requerirlo , con la finalidad de que logre comprender las leyes del país al cual haya sido trasladada;
II. Proporcionar la protección y asistencia necesarias a la víctima para denunciar el delito, conseguir la reparación del daño, así como otros beneficios que establezcan la legislación del país en el que se encuentra; y
III. Expedir a la víctima, sin demora alguna, la documentación necesaria para que logre el retorno al territorio nacional.
CAPITULO IV

De la Protección y Asistencia a las Víctimas u Ofendidos de la Trata de Personas.

ARTÍCULO 17. Las autoridades federales adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de trata de personas. Para esos efectos deberán tomar en cuenta las recomendaciones de la Comisión Intersecretarial mismas que deberán cubrir, por lo menos, las siguientes medidas:

I. Generar modelos de protección y asistencia inmediatos ante la comisión, o posible comisión del delito de trata de personas.
II. Asistir a la víctima y proporcionarle ayuda migratoria.
III. Elaborar programas de asistencia inmediata, previos, durante y posteriores al proceso judicial que incluyan capacitación, orientación y, en el caso de los nacionales, ayuda para la búsqueda de empleo. Así como para dar seguimiento durante todas las etapas del procedimiento y proceso jurídico-penal, civil y administrativo, con especial referencia a la obtención de la reparación del daño;
IV. Las representaciones diplomáticas de México deberán ofrecer, sin excepción alguna, información, orientación, protección y atención a las víctimas de la trata de personas, con la finalidad de salvaguardar su dignidad e integridad física y psicológica, así como apoyarla en las gestiones necesarias ante las autoridades del país en el que se encuentre, antes, durante y después del proceso judicial; y
V. Establecer las medidas necesarias para identificar plenamente a las víctimas y víctimas potenciales del delito de trata de personas. Una vez identificadas, deberán brindarles la protección y atención necesaria.

ARTÍCULO 18. La protección a las víctimas u ofendidos del delito de trata de personas comprenderá, además de lo previsto en el Apartado B del artículo 20 de la Constitución, y de lo contemplado en los Capítulos I, II, III, IV y V de esta Ley, los siguientes rubros:

I. Proteger la identidad de la víctima y de su familia, con la finalidad de asegurar que sus nombres y datos personales no sean divulgados en ningún caso;
II. Otorgar información a la víctima, en un idioma o dialecto que pueda comprender, sobre sus derechos legales y el progreso de los trámites judiciales y administrativos, según proceda. Igualmente se le proporcionará información sobre los procedimientos para su retorno al país de origen o residencia permanente en México;
III. Otorgar facilidades a las víctimas de la trata de personas, para permanecer en el país mientras dure el proceso judicial; y
IV. Las demás que tengan por objeto salvaguardar el libre desarrollo de su personalidad, integridad y sus derechos humanos.

ARTÍCULO 19. Una vez concluido el proceso judicial, la permanencia de las víctimas en territorio nacional y, en su caso, su repatriación, quedarán sujetas a las disposiciones jurídicas existentes.

ARTÍCULO 20. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, las autoridades deberán formular y ejecutar acciones y estrategias a fin de que las personas víctimas de este delito cuenten con un retorno protegido a su país de origen o a aquel en donde tengan su residencia permanente. Asimismo, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil podrán colaborar con las autoridades para que los procesos de repatriación se lleven a cabo de acuerdo con lo previsto en los ordenamientos aplicables en la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción V del artículo 2 y se adiciona una fracción VI, ambas de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I a III. ...
IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y de personan que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205, Trata de personas, previsto en el artículo 207; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales Estatales o del Distrito Federal; y
VI. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5º y 6o de la Ley para Prevenir Sancionar la Trata de Personas.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el inciso 13) de la fracción I y se adiciona una fracción XVI al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 194. ...

I ...
1) a 12) ...
13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204.
14 a 35) ...
II a XV ...
XVI. De la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, los previstos en los artículos 5º y 6º.

...

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 85, fracción I, inciso c), se adiciona una fracción II recorriéndose en consecuencia la actual fracción II para quedar como fracción III, se reforma el artículo 205 bis y se derogan los artículos 205 y 207 todos del Código Penal Federal.

Artículo 85. ...

I ...

a) a b) ...

c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201, Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 203 y 203 bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 204;

II. Trata de personas previsto en los artículos 5º y 6º e la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

III. Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso o sean considerados delincuentes habituales tratándose de los delitos comprendidos en el Titulo Décimo de este Código, la Libertad Preparatoria solo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del artículo 30 o se otorgue caución que la garantice.

Artículo 205. Derogado.

Artículo 205 bis. Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203 y 204 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) a j) ...

...

...

...

Artículo 207. Derogado.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo expedirá el Reglamento de la Ley en un término de 120 días hábiles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello , José Manuel del Río Virgen , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).»

Es de primera lectura.



REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados

Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, sometemos a la consideración de el Pleno de esta Cámara el siguiente dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 11 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el cual obliga a todas las entidades de los tres poderes federales de gobierno a garantizar al público la disponibilidad y medios de acceso a la información del gobierno.

El artículo cuarto transitorio de tal disposición establece la obligación de las Cámaras de Diputados y de Senadores, entre otros, de publicar las disposiciones reglamentarias correspondientes, necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley.

En acatamiento a ello, el 12 de mayo de 2003, su publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, realizado por ésta.

De entonces a la fecha, este reglamento ha estado vigente regulando la emisión periódica de la información que genera la Cámara de Diputados y normado las diversas solicitudes y peticiones que los particulares piden a este órgano, a través de la Unidad de Enlace de la Cámara de Diputados. Durante este tiempo, la vida cotidiana a evaluado la pertinencia o no de algunas disposiciones, la forma en la que la norma se adapta a la realidad y viceversa, obteniendo como primera evaluación de la ley que existen algunas situaciones que escapan a la norma o algunas disposiciones cuyo contenido requiere ser ajustado para una mejor, correcta y eficiente aplicación y, en general la necesidad de hacer algunos ajustes necesarios para poder dar satisfacción al flujo de la información demandada con la atingencia que la sociedad exige.

En tal sentido, el presente proyecto no pretende sino hacer las adecuaciones que esta confronta entre norma y vida diaria, y que en esta primera evaluación redundará en un mejor servicio de divulgación y difusión de información y datos.

Consideraciones

La Cámara de Diputados tiene la facultad y la competencia para procesar ordenamientos de esta naturaleza y materia, conforme lo dispone el artículo 77 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, es el órgano competente para conocer y resolver el asunto que nos ocupa, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Ley Orgánica).

Es facultad de esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, preparar los proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales, conforme lo expresa el artículo 40 párrafo 2 inciso a), de la Ley Orgánica, no obstante, es necesario aclarar el origen y alcance de esta facultad inédita hasta el día de hoy.

La regla general es que el proceso legislativo comienza por la presentación de la iniciativa (artículo 72 constitucional) sin que ninguna proposición o proyecto pueda discutirse sin primero haber pasado a la Comisión o Comisiones correspondientes, y que éstas la hayan dictaminado (artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante RGI). Sin embargo, tratándose de las reglas internas de las Cámaras, estas y otras reglas del proceso legislativo quedan supeditadas a la doctrina de las interna corporis acta, o normas domésticas de los órganos colegiados de poder.

Conforme a esta doctrina, las asambleas de representación popular tienen la completa autonomía para darse a sí mismas todas las normas que le sean necesarias para su funcionamiento y supervivencia, tales como las de su organización, procesos, limitaciones, facultades y todas aquellas que requiera sin ceñirse a las Reglas Generales sustantivas y procesales que se aplican al resto de las normas jurídicas.

De esta manera, los ordenamientos de los parlamentos, asambleas y congresos del mundo, se denominan generalmente reglamentos, pero tienen la misma jerarquía normativa que cualquier Ley Federal o General, no requieren de una facultad constitucional expresa, evaden la posibilidad de que el titular del poder ejecutivo lo vete o le formule observaciones y puede contener normas restrictivas para los propios individuos que integran a la asamblea, como el uso de la palabra o la reserva y confidencialidad de información y de datos, sin que con ello se creen antinomias o se afecten de nulidad estas normas.

Por estas razones, una buena parte de los órganos colegiados de poder en el mundo, facultan a su comisión de ordenamientos internos o de autonomía, a poder hacer las modificaciones a sus propias normas. En el Congreso Norteamericano, incluso, el ``rules comité'', puede plantear las reglas específicas para el debate de cada asunto restringiendo o ampliando las disposiciones según el asunto de que se trate.

Es precisamente en ese tenor en el que se inscribe esta facultad de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para preparar los proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales.

Esta disposición no es reciente, pues existe desde la primer Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1979, que a la letra establecía:

``ARTÍCULO 58. La Comisión de Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia parlamentaria.
Todos los grupos parlamentarios estarán representados en dicha comisión, a la que corresponde:
I. Preparar los proyectos de Ley o Decreto para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camerales.
II. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.
III. Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta Ley, reglamentos y prácticas y usos parlamentarios.''

Fue el 1 de diciembre de 1992, en ocasión de la presentación de la segunda reforma a esta Ley Orgánica de 1979, cuando por primera vez se pretendió ejercer tal facultad por parte del entonces Presidente de esta Comisión, Doctor Miguel González Avelar, quien actuando prudentemente, prefirió agotar el procedimiento legislativo ordinario para procesar tal propuesta, que enfrentar a un grupo escéptico e incrédulo, a pesar de que el proyecto presentado por la comisión ya había quedado de primera lectura.

Valga apuntar que al respecto, la opinión del doctor Jorge Moreno Collado, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ex director del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados y ex legislador federal, quien consultado aquí mismo en la Cámara de Diputados respecto de esta facultad que tiene la comisión para presentar proyectos respondió:

``¿Qué ocurre con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias? Que si presenta al Pleno algo para que se apruebe en materia de reglamentos, de Ley Orgánica, es como si hubiera conocido de una iniciativa y la hubiera dictaminado, por lo tanto le llaman proyecto.
Entonces, no es una iniciativa, es un proyecto que ya dictaminó, porque no se lo van a devolver sino lo tendrán que discutir.
No puede ser que la comisión presente un proyecto para que el Pleno le diga por conducto del presidente: devuélvansela para que ahora la estudien, resultaría absurdo.
Entonces ¿Qué tiene el trabajo el trabajo de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias? Tiene el carácter el carácter de una iniciativa ya dictaminada. Entonces, por eso se llama proyecto.
Y por eso es que yo, después de devanarme el seso, les repito, he llegado a la conclusión de que el proyecto es un dictamen de una iniciativa todavía no aprobada en forma culminante --puede estar aprobada por una cámara pero todavía no por la otra--, y por eso se llama proyecto.
De ahí, que el reglamento en su artículo 94, determine que dictámenes que no han pasado al Pleno, quedarán para la siguiente legislatura como proyectos. Ese es el sentido, y por lo tanto, la próxima legislatura los puede aceptar o los puede rechazar.
El procedimiento no lo discuto aquí porque nos llevaría mucho tiempo, pero en fin, así es como creo que pudiera resolverse este tema''. 1
Las modificaciones propuestas son de tres tipos; las primeras son correcciones a la composición y el estilo que hacen una presentación más cuidada y pulcra del mensaje escrito, en ese tenor todas las cifras que no se refieren a algún artículo se escriben con letra corrigiendo esta inconsecuencia de que adolece el reglamento vigente, asimismo, se cuidó la misma consecuencia en la palabra ``artículo'' para que no hubiera la variación ortográfica que actualmente presenta el ordenamiento y se procuró corregir cuestiones de puntuación y de estilo menores.

Las modificaciones de segundo tipo, son propias de la técnica legislativa, como es el caso de la numeración de la totalidad de los párrafos, de manera que no queda ninguno sin numerar y evitar así que el orden que se pretende al numerarlos quede nulo por efecto de reformas posteriores que pretendan adicionar párrafos no numerados a los numerados.

Finalmente, las modificaciones del tercer tipo son aquellas que la propia experiencia ha ido enseñando su pertinencia u obsolescencia y en ese sentido es que se hacen las adiciones, reformas o supresiones, de manera que tal disposición normativa sea un instrumento más adecuado que permita una mejor atención de las solicitudes de información que, a la fecha, es un elemento importante en la relación de la Cámara de Diputados con la sociedad e incide en la opinión pública que la misma tiene respecto de aquella.

Propuesta

En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Reglamento Para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.

Artículo Primero. Se reforman, en el artículo 2, su primer párrafo, el inciso c) del primer párrafo, el segundo párrafo y los incisos c) y e) del segundo párrafo; en el artículo 3 el primer y segundo párrafos; en el artículo 4 la numeración de todos los párrafos que lo integran en el orden acostumbrado y el párrafo 3 de la ley que pasa a ser 7 de este dictamen; en el artículo 5 su primer párrafo; en el artículo 7 en los incisos c) y e); en el artículo 8 el primer y segundo párrafos; en el artículo 9 el primer párrafo; en el artículo 11 el primer párrafo; en el artículo 12 el segundo y tercer párrafos; en el artículo 13 el primer y segundo párrafos; en el artículo 14 el primer párrafo; en el artículo 15 el primer párrafo, el inciso d) del primer párrafo y los incisos a) y b) del segundo párrafo; en el artículo 16 el primer párrafo; y el segundo que pasa a ser cuarto de este dictamen; en el artículo 17, el inciso b) del primer párrafo y el cuarto párrafo; en el artículo 18 en los incisos b) y c) del primer párrafo y el inciso d) del segundo párrafo; y en el artículo 20 el primer párrafo.

Artículo Segundo. Se adicionan los incisos a) al j) al párrafo 1 del artículo 5; el inciso a) al párrafo 1 del artículo 6, recorriéndose el resto para ocupar la letra del inciso que les corresponde conservando su estructura y orden; el segundo párrafo al artículo 6, recorriéndose el resto de los párrafos para ocupar el número que les corresponde, conservando su estructura y orden; el inciso b) al párrafo 2 que pasa a ser 3 del dictamen, recorriéndose el resto para ocupar la letra del inciso que les corresponde conservando su estructura y orden; los incisos g) y h) al párrafo 2 que pasa a ser 3 del dictamen; el párrafo 4 al artículo 8, recorriéndose el último párrafo que pasa a ser el número 5 en el dictamen; los párrafos 2 y 3 al artículo 16 y el ``Título V, De las notificaciones'', integrado por los artículos 21 y 22.

Artículo Tercero. Se derogan el inciso a) del párrafo 1 del artículo 2, recorriéndose los demás para ocupar la letra que les corresponde conservando la estructura y orden; el inciso d) del párrafo 1 del artículo 7, recorriéndose los demás para ocupar la letra que les corresponde conservando la estructura y orden; el párrafo 2 del artículo 11, recorriéndose los demás para ocupar la letra que les corresponde conservando la estructura y orden; y los incisos a) al f) del párrafo 1 del artículo 16; para quedar como sigue:

Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.

Artículo 1. ...

Artículo 2.

1. Las unidades administrativas encargadas de publicar la información a la que se refiere el artículo 7 de la Ley son:

a) La Secretaría General;
b) La Secretaría de Servicios Parlamentarios y las direcciones generales que la integran;
c) La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y las direcciones generales que la integran;
d) La Contraloría Interna;
e) La Coordinación General de Comunicación Social;
f) Los centros de estudios de la Cámara, y
g) Cualquier otra unidad administrativa establecida para la prestación de servicios de cualquier naturaleza a la Cámara de Diputados.

2. Las unidades administrativas enunciadas deberán publicar, además de la información que corresponda a cada una de acuerdo a su ámbito de responsabilidad, conforme al artículo 7 de la Ley:

a) La Gaceta Parlamentaria;
b) El Diario de los Debates de la Cámara;
c) La bitácora de asistencia de los diputados a las sesiones del Pleno y de las comisiones ordinarias, así como el sentido de su voto en ambas;
d) Los dictámenes a iniciativas o puntos de acuerdo que presenten las comisiones;
e) Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio, exceptuando los que se encarguen con carácter confidencial y
f) Los viajes oficiales que realicen los diputados, y los informes correspondientes.

Artículo 3.

1. La Secretaría General tiene la obligación de publicar la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley relacionada con los órganos de la Cámara que a continuación se listan:

a) Mesa Directiva;
b) Junta de Coordinación Política;
c) Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, y
d) Comisiones y comités de la Cámara.

2. Además de la información señalada en el artículo 7 de la Ley, con respecto a estos órganos, la Secretaría General publicará:

a) Las actas de las sesiones con la lista de asistencia;
b) Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados;
c) La información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y
d) La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

3. En el caso de las comisiones y comités de la Cámara, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán incluir en el informe previsto en el inciso b) del párrafo sexto del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la información relativa a las iniciativas, minutas y puntos de acuerdo recibidos para su estudio y dictamen, así como el estado en que se encuentren.

Artículo 4.

1. Los grupos parlamentarios, a través de su coordinador, presentarán a la Secretaría General durante los primeros diez días de los meses de marzo y septiembre de cada año, los siguientes informes:

a) Asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y
b) Aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

2. Los informes deberán contener los datos sobre los seis meses anteriores a su presentación.

3. En el año que finalice la Legislatura, los informes finales deberán presentarse los primeros diez días del mes de agosto que corresponda.

4. Los diputados sin partido deberán presentar de forma individual ante la Secretaría General de la Cámara durante los primeros diez días de los meses de marzo y septiembre de cada año, los siguientes informes:

a) Asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y
b) Aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

5. Los informes deberán contener los datos sobre los seis meses anteriores a su presentación.

6. En el año que finalice la Legislatura, los informes finales deberán presentarse los primeros diez días del mes de agosto que corresponda.

7. En todos los casos, los informes a los que se refiere este artículo se consideran como información pública y serán divulgados a través del portal electrónico de la Cámara. Cualquier otra información que generen o posean los grupos parlamentarios o los diputados sin partido no se considera como pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley.

Artículo 5.

1. La Unidad depende de la Presidencia de la Cámara de Diputados, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
b) Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan;
c) Realizar los trámites internos en la Cámara que sean necesarios para entregar la información solicitada;
d) Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;
f) Verificar que se difunda la información a que se refiere el artículo 7, en lo que corresponda a la Cámara, así como la demás información contenida en el artículo 2, numeral 2, del presente Reglamento, y propiciar que las respectivas unidades administrativas la actualicen periódicamente.
g) Presentar un informe semestral a la Presidencia de la Cámara de Diputados, en el que se precise el número y contenido de las solicitudes de información, de modificación y rectificación de datos personales o resultados y costos, debiendo incluir las notificaciones de los recursos de revisión y reconsideración que se le hayan encomendado durante el periodo correspondiente.
h) Recibir y tramitar ante las unidades administrativas respectivas las solicitudes de modificación o rectificación de datos personales.
i) Turnar al Comité de Información las peticiones de los titulares de las unidades administrativas, que se reciban dentro del plazo a que se refiere el artículo 7 del Reglamento, cuando consideren que es necesario ampliar el plazo de reserva de la información.
j) Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre las unidades administrativas de la Cámara y los particulares.

Artículo 6.

1. El Comité de Información de la Cámara tomará sus decisiones por mayoría de votos y se integra por:

a) Los coordinadores de los grupos parlamentarios que integran la Junta de Coordinación Política;
b) El Secretario General de la Cámara;
c) El Titular de la Unidad de Enlace, y
d) El Director General de Asuntos Jurídicos, únicamente con derecho de voz.

2. Cada uno de los integrantes anteriores podrá designar un representante quien contará con las mismas facultades del titular correspondiente.

3. El Comité de Información de la Cámara tendrá las siguientes atribuciones:

a) Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la Cámara;
b) Emitir la resolución respecto a la inexistencia en los archivos de la Cámara de los documentos solicitados;
c) Ampliar el plazo de reserva de la información clasificada como reservada, cuando subsistan las causas para mantener la reserva;
d) Establecer los criterios específicos en materia de conservación de los documentos administrativos y organizar los archivos;
e) Elaborar y actualizar el índice sobre la información reservada de la Cámara de Diputados;
f) Compilar y enviar a la Mesa Directiva los datos necesarios para la elaboración del informe anual en materia de solicitudes de acceso para la información.
g) Establecer mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los costos por la obtención de información a que hace referencia el artículo 27 de la Ley, y
h) Expedir acuerdos referentes a su funcionamiento y organización administrativa.

Artículo 7.

1. En materia de acceso a la información pública, la Mesa Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

a) Aplicar lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento;
b) Coordinar y supervisar las acciones de la Cámara tendientes a proporcionar la información prevista en la Ley;
c) Conocer y resolver los recursos de revisión y reconsideración interpuestos por los solicitantes;
d) Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;
e) Supervisar y ordenar lo necesario para que las unidades administrativas den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley y lo previsto en el presente Reglamento, y
f) Elaborar un informe anual sobre las solicitudes de acceso a la información, su resultado, tiempo de respuesta, solicitudes presentadas a revisión y/o reconsideración, y cualquier otra información relacionada.

Artículo 8.

1. Cualquier persona o su representante en tratándose de personas morales, podrá presentar directamente, ante la Unidad, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos que para el efecto sean aprobados. La solicitud deberá contener al menos:

a) El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, así como los datos generales de su representante, en su caso;
b) La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;
c) Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, y
d) La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.

2. Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la Unidad podrá requerir, por una vez y dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 11.

3. La Unidad auxiliará a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir. Asimismo, deberá utilizar medios de comunicación adecuados para recibir las solicitudes, como: correo, fax, correo electrónico y cualquier otro mecanismo que facilite la presentación de solicitudes. Cuando la información solicitada no sea competencia de la Cámara, la Unidad procurará orientar debidamente al particular sobre la institución competente.

4. En caso de que la solicitud de información contenga más de una pregunta, la Unidad de Enlace dividirá la solicitud original en las solicitudes que considere convenientes e informará al ciudadano. Cada una de estas solicitudes será contabilizada para efectos del informe anual mencionado en el artículo 7, y se considerarán presentadas el mismo día que la original.

5. En ningún caso la entrega de la información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización ni se requerirá demostrar interés alguno.

Artículo 9.

1. La Cámara sólo está obligada a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio, previo el pago correspondiente si lo hubiere.

2. El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.

3. En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.

Artículo 10. ...

Artículo 11.

1. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de veinte días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado.

2. La información deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes al que la Unidad le haya notificado la disponibilidad de aquélla, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago correspondiente al medio de reproducción en que le sea entregada la información.

Artículo 12.

1. En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados, deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación, al Comité de Información, mismo que deberá resolver si:

a) Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información, o
b) Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

2. El Comité de Información remitirá la resolución correspondiente a la Unidad para que sea notificada al solicitante en el plazo que establece el artículo 11. En caso de que la resolución sea negativa, deberá fundar y motivar las razones de la clasificación de la información e indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante la Mesa Directiva.

3. Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la Cámara, la Unidad informará al Comité, quien expedirá la resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado y la remitirá a la Unidad para ser notificada al solicitante, dentro del plazo establecido en el artículo 11.

Artículo 13.

1. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo señalado en el artículo 11, se tendrá como afirmativa ficta, por lo que la Cámara quedará obligada a dar acceso a la información en un lapso no mayor a diez días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que la Mesa Directiva determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.

2. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los particulares podrán presentar ante la Mesa Directiva la constancia expedida por la Unidad, o bien bastará que presenten copia de la solicitud en la que conste la fecha de su presentación.

Artículo 14.

1. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públicas, y deberán ponerse a disposición del público, en la medida de lo posible, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.

2. La Unidad no está obligada a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas; cuando hayan entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona, o cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este último caso, deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información.

Artículo 15.

1. El recurso de revisión se interpondrá ante la Unidad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la respuesta a su solicitud de acceso a la información o al vencimiento del plazo para que se le entregara el resultado sobre la solicitud de modificación o acceso a datos personales, cuando:

a) Se niegue al solicitante el acceso a la información mediante resolución del Comité;
b) Se notifique la inexistencia de los documentos solicitados;
c) La Cámara no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible;
d) La Cámara se niegue injustificadamente a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales;
e) El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega, o
f) El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud.

2. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá contener:

a) El nombre del recurrente y en su caso, de su representante legal, así como el domicilio o medio que se señale para recibir notificaciones;
b) La fecha en que se le notificó la resolución recurrida;
c) El acto que se recurre y los puntos petitorios;
d) La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, y
e) Los demás elementos que considere procedentes someter a juicio de la Mesa Directiva.

3. La Mesa Directiva subsanará las deficiencias de los recursos interpuestos por los particulares.

Artículo 16.

1. Interpuesto el recurso ante la Unidad, este será remitido a la Mesa Directiva, en donde a través del Presidente se turnará a un Vicepresidente, quien en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberá integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución a la Mesa Directiva, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la interposición del recurso.

2. La Mesa Directiva resolverá en definitiva, dentro de los veinte días hábiles siguientes en que se presentó el proyecto de resolución y notificará al recurrente a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

3. Las resoluciones de la Mesa Directiva serán públicas.

4. Cuando exista causa justificada, la Mesa Directiva podrá ampliar, por una vez y hasta por un periodo igual, los plazos establecidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo.

5. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por la Mesa Directiva por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente.

Artículo 17.

1. Las resoluciones de la Mesa Directiva podrán:

a) Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo;
b) Confirmar la decisión del Comité o de la unidad administrativa, o
c) Revocar o modificar las decisiones del Comité y ordenar a la unidad administrativa y a la Unidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos.

2. Las resoluciones, que deberán ser por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.

3. Si la Mesa Directiva no resuelve en el plazo establecido en el artículo 16, la resolución que se recurrió se entenderá confirmada.

4. Cuando la Mesa Directiva determine durante la sustanciación del procedimiento que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad, deberá hacerlo del conocimiento de la Contraloría Interna de la Cámara para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad que corresponda de conformidad con el Título Cuarto de la Ley.

Artículo 18.

1. El recurso será desechado por improcedente cuando:

a) Sea presentado, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 15;
b) La Mesa Directiva hubiera conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto en definitiva; o
c) Se esté tramitando ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente.

2. El recurso será sobreseído cuando:

a) El recurrente se desista expresamente del recurso;
b) El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva;
c) Cuando admitido el recurso de impugnación, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de este Reglamento, o
d) El Comité o unidad administrativa responsable del acto o resolución impugnado, lo modifique o revoque de tal manera, que el medio de impugnación quede sin efecto o materia.

Artículo 19. ...

Artículo 20.

1. Transcurrido un año de que la Mesa Directiva expidió una resolución que confirme la decisión del Comité, el particular recurrente podrá solicitar ante la propia Mesa que reconsidere la resolución. Dicha reconsideración. Dicha reconsideración deberá resolverse y notificarse en un plazo máximo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO V De las notificaciones

Artículo 21.

1. Todas las notificaciones, ya sean en el Distrito Federal o en las entidades federativas, se realizarán de la siguiente manera:

Si la solicitud de información se formula a través del portal electrónico de la Cámara, la respuesta se notificará por este mismo medio;

Si la solicitud se presenta vía electrónica y la respuesta incluye documentación anexa, la notificación se efectuará a través de correo certificado con acuse de recibo, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano;

Si la solicitud se presenta por escrito, la notificación se efectuará a través de correo registrado con acuse de recibo, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

2. Para las notificaciones de los recursos de revisión y reconsideración se aplicarán los procedimientos anteriores.

Artículo 22.

1. Si así lo manifestara el solicitante en su escrito de petición o recurso correspondiente, las notificaciones podrán ser personales en el domicilio de la Unidad de Enlace.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Nota 1 Moreno Collado, Jorge. Conferencia sobre las normas que regulan la formulación y presentación de dictámenes . 16 de agosto de 2001. México, Cámara de Diputados/Servicio de Investigación y Análisis, División de Política Interior. Cuaderno de investigación DPI-35-febrero 2002. Página 23
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el mes de abril de dos mil siete.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica) secretarios; Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , Armando García Méndez , René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez , Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre , José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Juventud y Deporte de esta Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma el artículo 99 de la Ley General del Cultura Física y Deporte, suscrita por el Diputado José Luis Aguilera Rico del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, párrafos 1 y 2, fracción XXI, 45 párrafo 6 incisos e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56, 58, 60, 64, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero.- A la comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 976 que contiene la Iniciativa presentadas por el Dip. José Luis Aguilera Rico del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Segundo.- Se dio cuenta a esta comisión de la iniciativa de marras el día 8 de febrero de 2007.

Tercero.- Los Diputados integrantes de esta Comisión de Juventud y Deporte de la LX legislatura, para desahogar el encargo conferido realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la minuta, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

CONSIDERACIONES

La finalidad de la iniciativa que hoy nos ocupa es la de dejar explicito en el texto de la Ley de Cultura Física y Deporte, que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) deberá destinar los recursos necesarios para la constitución y operación de fideicomisos para el otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a los medallistas en juegos olímpicos o paralímpicos.

El derecho de iniciativa se sustenta en la fracción II del artículo 71 Constitucional, la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en la fracción XXIX-J del artículo 73, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la mayoría de justas olímpicas y paralímpicas, nuestro país ha hecho acto de presencia, de ahí se desprende un cúmulo de medallas que han significado el orgullo y la algarabía nacional por poner en alto el nombre de México. Por ende, estos compatriotas merecen el mayor reconocimiento, pues dejan testimonio del éxito que debe significar la inspiración para nuevas generaciones, y el gobierno federal no debe escatimar esfuerzos para apoyarlos no sólo antes, sino después de la consecución de sus medallas.

Pero el apoyo gubernamental al que hacemos referencia, debe ser signo del reconocimiento a nuestros deportistas para su permanente superación, y no un simple acto paternalista.

Los deportistas de nuestro país han tenido logros importantes en diferentes disciplinas del deporte mundial, destacando en competencias como las olimpiadas, los mundiales de atletismo, tae kwon do, caminata, boxeo y maratón.

De igual importancia resulta el destacado nivel de nuestros deportistas paralímpicos, quienes han colocado a México entre los cinco mejores lugares en las competencias donde han participado, aun cuando las condiciones para lograr una óptima integración a las actividades cotidianas todavía no se da como en los países a los cuales han vencido en estas justas mundiales, resaltando todavía más lo importante de su preparación para lograr una posición en un podium.

Esta Comisión dictaminadora coincide en la importancia que tiene el deporte para todas las personas sin distinción alguna. Motivo por el cual, este esfuerzo legislativo busca clarificar y facilitar el manejo de los cuerpos legales deportivos pretendiendo defender el espíritu de promoción del deporte por parte del estado, pero sin fines clientelares, otorgando obligaciones en el manejo de los estímulos para aquellos atletas que alcancen un logro deportivo cristalizado en una medalla olímpica o paraolímpica, haciéndolos parte del esfuerzo por masificar la práctica del deporte.

La preparación y sacrificios que conlleva obtener una medalla olímpica pocas veces son conocidos hasta que se logra destacar, sobre todo en un país como el nuestro, donde el deporte amateur está condenado al anonimato, donde el fútbol es uno de los deportes en conjunto, donde se ofrecen oportunidades para la práctica profesional y altos sueldos, en menor medida está el béisbol, donde nuestros mejores jugadores tienen que emigrar a la liga profesional de Estados Unidos.

Quienes practican alguna otra disciplina de alto rendimiento, lo realizan prácticamente con la esperanza de lograr un lugar en las delegaciones que representen a nuestro país, para que sólo con la motivación de una medalla y de ver ondear nuestra bandera entre las tres mejores de una competencia, por ello se ha considerado justo dotar de un reconocimiento económico vitalicio a nuestros deportistas olímpicos y paralímpicos que logran obtener una presea en estas justas deportivas.

Un deportista que logra conquistar una presea en justas olímpicas invierte no sólo dinero propio y de las instituciones deportivas, sino también tiempo y muchas veces sacrifica su preparación académica en busca del triunfo deportivo.

El objetivo de la iniciativa en estudio es el de contribuir a que los mejores deportistas Olímpicos y Paralímpicos del país tengan acceso a un reconocimiento posterior a su participación Olímpica o Paralímpica, que les pueda redituar en algo el empeño y dedicación deportiva que pusieron para alcanzar la gloria de los Juegos Paralímpicos u Olímpicos.

Sin embargo en el estudio y análisis de la iniciativa de marras a efecto de precisar y perfeccionar la misma, hemos considerado conveniente modificar por cuestiones de técnica legislativa el contenido de la proposición en el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte en los párrafos segundo y tercero y adicionar un cuarto mismos que no contrarían el objetivo principal de la iniciativa además de reconocer y fortalecer el papel de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

La Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados está integrada de manera plural con miembros de las diferentes fracciones parlamentarias representativas de esta LX Legislatura, quienes han considerado favorablemente el objetivo fundamental y modificaciones de la Iniciativa en estudio.

Como consecuencia del análisis, estudio y en base a estos argumentos la Comisión que suscribe ha resuelto aprobar, sumándose a la búsqueda de una solución para que la CONADE destine, promueva y entregue los recursos necesarios para la entrega mensual del reconocimiento económico a los medallistas olímpicos y paralímpicos.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Juventud y Deporte somete a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único.- Se reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Artículo 99.- Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

Anualmente se destinará una partida en el presupuesto de Egresos de la Federación para la entrega mensual de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que hayan obtenido u obtengan una o más medallas en Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos. Los recursos serán aplicados del Presupuesto de Egresos de la Federación a la CONADE para el ejercicio fiscal respectivo.

La CONADE establecerá los criterios y procedimientos para el monto y entrega del reconocimiento económico vitalicio a los medallistas olímpicos y paralímpicos. Las asignaciones económicas no podrán ser inferiores a las del ejercicio inmediato anterior.

La CONADE programará los recursos para la entrega de los nuevos medallistas en el ejercicio fiscal inmediato siguiente al año de obtención de la medalla respectiva.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, deberán expedirse dentro de un plazo no mayor a 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil siete.
La Comisión de Juventud y Deporte, siputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), secretarios; Salvador Barajas del Toro , Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres , Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez , Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Martín Ramos Castellanos , Rosa Elia Romero Guzmán , Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Rafael García Villicaña (rúbrica).»

Es de primera lectura.



MONEDA CONMEMORATIVA

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos

Abril 24, 2007

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto que establece las características de la Séptima Moneda de plata Conmemorativa del ``Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos''.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confiere los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se abocó al análisis de la Minuta antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión de fecha 29 de noviembre del 2006, el Ejecutivo Federal presentó en el Senado de la República, la Iniciativa con proyecto de Decreto que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del ``Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos''. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó, la Iniciativa con proyecto de Decreto antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria del 29 de marzo de 2007, fue aprobado por 99 votos y se turnó a la Cámara de Diputados la Minuta correspondiente.

Descripción de la Minuta

En el año de 1991 el Gobierno Español, a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real de la Casa de Moneda de España, convocó a los países iberoamericanos a unirse a los festejos para conmemorar, por medio de un programa numismático, el Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

Este programa de Encuentro de Dos Mundos considera emisiones bianuales de monedas acuñadas en plata por cada país participante, que en su reverso presentan un diseño diferente que se relaciona con un tema en particular. A estas emisiones bianuales se les conoce con el nombre de Series Iberoamericanas.

Se han expedido diversos Decretos, a través de los cuales se establecieron las características de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta monedas de plata, conmemorativas del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

En la Minuta de Decreto que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del ``Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos'', es la séptima emisión de moneda conmemorativa para este evento. El tema seleccionado para desarrollar el diseño del reverso de la moneda perteneciente a la VII Serie Iberoamericana, es el relativo a la participación de los Países Iberoamericanos en competencias deportivas internacionales.

La Minuta propone que el diseño del reverso de esta séptima moneda conmemorativa, contemple una composición de motivos precolombinos con otros de la época actual, que representan algunas de las diferentes disciplinas, en las que los deportistas mexicanos han ganado medallas de oro en importantes justas deportivas internacionales.

Consideraciones de la Comisión

La Comisión dictaminadora coincide con la propuesta de la Minuta, toda vez que las competencias deportivas internacionales refuerzan los vínculos de hermandad y fraternidad entre los países. Durante la participación en los eventos, los atletas mexicanos han obtenido importantes logros en diversos deportes, entre los que destacan el boxeo, la halterofilia, la equitación, los clavados, la natación y la caminata, promoviendo la imagen de México en el mundo.

Asimismo, es indispensable tomar en cuenta los beneficios que México ha recibido con la comercialización de monedas conmemorativas acuñadas en metales finos, debido a la tradicional calidad de acuñación de monedas, que se colocan en los mercados mundiales, así como las expectativas del mercado para la colocación de esta séptima moneda.

Esta Comisión considera que es de aprobarse el proyecto de Decreto que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del ``Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos'' en la que se propone que el diseño del reverso de esta séptima moneda conmemorativa, contemple una composición de motivos precolombinos con otros de la época actual, que representan algunas de las diferentes disciplinas, en las que los deportistas mexicanos han ganado medallas de oro en importantes justas deportivas internacionales.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente:

DECRETO QUE ESTABLECE lAS CARACTERÍSTICAS DE lA SÉPTIMA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA DEl QUINTO CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza la emisión de una séptima moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Valor nominal: Cinco pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 40.0 (cuarenta milímetros).
d) Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.
e) Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.
f) Peso: 27.0 (veintisiete gramos).
g) Contenido: 24.975 g. (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.
h) Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más.
i) Tolerancia en Peso: Por unidad: 0.216 g. (doscientos dieciséis miligramos); por un conjunto de mil piezas: 6.831 g (seis gramos ochocientos treinta y un miligramo), ambas en más o en menos.
j) Canto: Estriado.
k) Cuños: Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. Rodeando a éste y siguiendo en contorno del marco; los escudos nacionales de los otros países participantes en la séptima emisión de la moneda conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. El marco liso.
Reverso: Desfasada del centro al campo izquierdo, la figura de un jugador de pelota, de pie y en acción correspondiente a la cultura Maya de Chichén Itzá, del período clásico, con atavío ritual que se compone de: penacho de plumas de ave, orejeras, collar de jade, paños de piel de jaguar sobre el taparrabo que le cubren en el tórax y la cadera, rodillera, muñequeras y sandalias, también de piel; en el campo derecho superior, una esfera de caucho (pelota); centrado, en el campo superior, la leyenda ``DISCIPLINAS DE ORO OLÍMPICO MEXICANO''. En el campo derecho, entre 13 líneas verticales en conjunto, siluetas de 6 disciplinas deportivas (ecuestre, clavados, caminata, box, natación y halterofilia); en el campo izquierdo superior, el número ``2008'', bajo éste, el signo de pesos ``$'', continuo el número ``5'', en el campo inferior, paralela al marco y desfasada a la izquierda, la leyenda ``ENCUENTRO DE DOS MUNDOS''; en el campo inferior derecho, la ceca de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente Decreto.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 24 de abril de 2007.
Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio E. Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas , Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez , Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



MONEDA CONMEMORATIVA

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona el diverso que establece las características de monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas

Abril 24, 2007

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por que establece las características de las Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano se abocó, al análisis de la Minuta antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión del 29 de noviembre de 2006, el Ejecutivo Federal presentó en la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de Decreto que establece las características de las Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la Iniciativa con proyecto de Decreto antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria del Senado de la República del 15 de marzo de 2006, fue aprobada por 84 votos y se turnó la Minuta por la mesa Directiva de esta Cámara

de Diputados a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en lo siguiente:

Descripción de la Minuta

La Minuta que nos ocupa señala que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1991, se establecieron las características de diversas monedas conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, las cuales se acuñaron en oro y plata, con motivos representativos de las culturas Mexica; del centro de Veracruz, Maya, Olmeca, Teotihuacana y Tolteca.

Estas monedas también conocidas como Serie Precolombina, ha obtenido éxito en el mercado numismático internacional, generando beneficios económicos para el país. Por ello, la necesidad de actualizar dicha serie numismática y hacerla más atractiva a los coleccionistas tiene el propósito de incluir una moneda más a la mencionada serie, a fin de dar mayor difusión a una de las máximas muestras del arte Mexica, continuando con la tradición numismática mexicana.

Esta nueva moneda se acuñaría con un contenido de plata superior a cualquier otra moneda integrante de la Serie Precolombina acuñada con anterioridad, ya que ésta tendría dimensiones mayores con respecto al de las monedas actuales.

En la acuñación de dicha moneda se propone mostrar en el reverso de ésta, el motivo precolombino de la cultura Mexica, consistente en la Piedra del Sol, comúnmente llamada Calendario Azteca, la cual indudablemente es un símbolo de identidad nacional.

En el anverso de la moneda se presentaría, al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico rodeado de los diferentes escudos utilizados, a través de la historia del país, en su bandera, así como aquel que presenta un águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino.

Consideraciones de la Comisión

La Comisión de Hacienda y Crédito Público que dictamina, coincide con la propuesta de la Minuta en comento, considerando que el motivo precolombino denominado la Piedra del Sol o Calendario Azteca, es el monumento arqueológico que simboliza el alma de la cultura prehispánica de nuestro país.

En este sentido, es importante resaltar que la imagen de dicho monumento es una de las expresiones más relevantes de la cultura mexicana, siendo objeto universal de análisis y admiración. Asimismo, toda vez que sus elementos se identifican de inmediato con nuestro pasado, el Calendario Azteca o Piedra del Sol, goza de aceptación pública como símbolo de la mexicanidad.

Asimismo, se comparten las consideraciones de la Colegisladora, en el sentido de que con la acuñación de esta moneda, se resaltaría la importancia que tienen las antiguas civilizaciones de México en la vida de nuestro país y se preservaría la memoria histórica de los mexicanos, así como los beneficios económicos para el erario federal por el contenido de plata superior por lo que al tener dimensiones mayores, esta moneda podrá ser más apreciada, lo que tendría como resultado una promoción en la comercialización de las monedas que integran esta Serie de monedas.

La acuñación de la moneda que se propone, dará la oportunidad de destacar, preservar y difundir, a través de la numismática, los incuestionables valores estéticos, culturales e históricos de nuestra cultura, dignamente representados por la Piedra del Sol o Calendario Azteca, impulsando con ello la producción numismática nacional y la comercialización de la plata mexicana, derivando en la obtención de recursos adicionales, e incentivos a la industria minera nacional.

Esta Comisión considera que es de aprobarse la propuesta para la acuñación de esta nueva moneda, que resulta importante porque se destaca la importancia de las antiguas civilizaciones de México en la vida del país, ya que se preserva la memoria histórica de los mexicanos, y se generan beneficios económicos para el erario.

Por lo que respecta a la acuñación por el contenido superior de plata, el tener mayores dimensiones, esta moneda podrá ser más apreciada, lo que tendría como resultado, una promoción en la comercialización de las monedas que integran esta serie de monedas.

Por lo antes expuesto la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente:

DECRETO QUE ADICIONA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 500 ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se Adicción el Decreto por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del ``500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas'', publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1991, y reformado y adicionado mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 25 de junio de 1993, 22 de mayo de 1996, 6 de enero de 2000 y 14 de mayo de 2004, con un artículo Decimoquinto, para quedar como sigue:

ARTÍCULO DECIMOQUINTO. Se autoriza la emisión de una moneda de plata con valor nominal de 100 pesos, conmemorativa del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas, de acuerdo con el inciso e) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Valor Nominal:
Cien pesos.
b) Forma:
Circular.
c) Diámetro:
110 mm (ciento diez milímetros).
d) Ley:
0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos), mínimo de plata pura.
e) Peso:
1000 g. (un mil gramos), equivalente a 32.15 (treinta y dos con quince) onzas troy de plata pura.
f) Contenido:
1000 g. (un mil gramos) de plata pura.
g) Tolerancia en Ley:
0.001 g. (un milésimo) en más o en menos.
h) Tolerancia en Peso:
Por unidad: 2.4 g. (dos gramos cuatro decigramos).
i) Canto:
Liso.
j) Cuños:
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, circundado con la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes Escudos Nacionales utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.
Reverso: En el campo superior, paralelo al marco y siguiendo el contorno del mismo, la leyenda ``CALENDARIO AZTECA''. En el campo derecho, la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo izquierdo el signo de ``$'' seguido del número ``100''; en el campo izquierdo, paralela al marco y siguiendo el contorno del mismo, el año de acuñación y continua la leyenda ``1 kg PLATA PURA LEY .999''. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente Decreto.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 24 de abril de 2007.
Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio E. Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas , Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez , Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CONDECORACIONES

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fueron turnados, para su estudio y dictamen, los expedientes con las minutas proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Jorge Eduardo Chen Charpentier, Sergio Vela Martínez, Óscar de Buen López de Heredia y Antonio Ramón Suárez Gutiérrez para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos de Austria y del Reino de España, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Articulo Primero. Se concede permiso al ciudadano Jorge Eduardo Chen Charpentier para aceptar y usar la condecoración ``Orden del Mérito, en grado de Gran Oficial'', que le otorga el gobierno de Austria.

Articulo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Sergio Vela Martínez para aceptar y usar la condecoración Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Óscar de Buen López de Heredia para aceptar y usar la condecoración Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Antonio Ramón Suárez Gutiérrez para aceptar y usar la condecoración Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 20 de abril de 2007.--- Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), secretario; Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), secretario; Valentina Valia Batres Guadarrama , secretaria; Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), secretario; Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), secretario; Érika Larregui Nagel (rúbrica), secretaria; Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretaria; Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretario; Carlos Amador Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

Es de primera lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Julia Rita Campos de la Torre y Francisco Javier Garza Palacios para que puedan aceptar y usar las condecoraciones Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica y Cruz al Merito Policial con Distintivo Blanco, que les otorga el gobierno del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Articulo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Julia Rita Campos de la Torre para aceptar y usar la condecoración de la Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Articulo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Francisco Javier Garza Palacios para aceptar y usar la condecoración Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF., a 20 de abril de 2007.--- Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Amador Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

Es de primera lectura.



ARTICULOS 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 Y 22 CONSTITUCIONALES

La diputada Layda Elena Sansores San Román (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Sonido en la curul de la diputada Layda Sansores. Adelante, diputada.

La diputada Layda Elena Sansores San Román (desde la curul): Presidenta, quiero insistir: no es casualidad que cuando va a tocar mi turno, nuevamente cambian el orden del día. Vengo de la junta de vicecoordinadores y me repitieron que se había acordado que hoy se leían todas las iniciativas. Vamos a presentar una iniciativa sobre juicios orales ---no es sobre transparencia aquí de los recursos de la Cámara, para que no se preocupen tanto--- que presentamos integrantes del Frente Amplio Progresista: Javier González Garza, Ricardo Cantú, Alejandro Chanona, Raymundo Cárdenas y una servidora.

Me parece demasiada casualidad que siempre sucede lo mismo. Yo le pido que me dé la oportunidad de pasar a presentarla.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Señora diputada, fue un acuerdo terminar la sesión a las 15: 30 horas, y ni siquiera teníamos conocimiento de qué iniciativa seguía, así que no hay intencionalidad de parte de nadie de la Mesa; pero podríamos preguntar al pleno si está de acuerdo en que se le dé turno a la diputada para que pase a leer la iniciativa, que es precisamente la que tocaba.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si está de acuerdo en que se continúe la sesión, pasando la diputada a presentar la iniciativa, y después daremos término a la sesión.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: en votación económica se consulta a la Asamblea si se concede turno a la diputada Sansores para presentar iniciativa. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Pase la diputada a leer su iniciativa.

El diputado Alberto Esteva Salinas (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Sonido en la curul del diputado Alberto Esteva.

La diputada Layda Elena Sansores San Román: Sobre un tema muy importante: juicios orales. Los coordinadores de las...

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Diputada, permítame un momento. Diputado Esteva.

El diputado Alberto Esteva Salinas (desde la curul): Muchas gracias. Disculpe, diputada Sansores. Únicamente para pedirle a la Presidenta de la Mesa Directiva que se rectifique el quórum, porque es evidente que hay solamente 20 por ciento de diputados.

La Presidenta María Elena Álvarez Bernal: Se acaba de rectificar el quórum. Continúe, diputada, por favor.

La diputada Layda Elena Sansores San Román: Presidenta, compañeras y compañeros, los coordinadores de las fracciones parlamentarias que integran el Frente Amplio Progresista: Javier González Garza, Ricardo Cantú, Alejandro Chanona y Raymundo Cárdenas, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, y una servidora, Layda Sansores, secretaria de la Comisión de Gobernación, proponemos una iniciativa de reforma constitucional a los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, en materia de juicios orales y debido proceso penal.

Nos sumamos a la propuesta hecha por la Red Nacional a Favor de los Juicios Orales y del Debido Proceso Legal, integrada por organizaciones académicas y de la sociedad civil. Gracias a su asesoría legal. Gracias a ellos mismos, como quien dice, esta iniciativa enriquece su propia propuesta, que presentaron en esta Cámara anteriormente.

Recogimos las valiosas aportaciones del diputado César Camacho, del ex diputado Luis Maldonado, del grupo parlamentario de Convergencia, que en la pasada legislatura presentó una iniciativa integral de reformas al sistema judicial y penal y fue el primero en hablar de juicios orales.

Incluimos propuestas de la iniciativa del ex ministro y diputado federal del grupo parlamentario del PRD de la pasada legislatura, Miguel Ángel García Domínguez.

Incorporamos observaciones del doctor Cristián Riego, de Chile, quien ha contribuido a implantar en varios países los juicios orales ---sólo México no lo tiene en Latinoamérica---, así como las del prestigioso ex ministro Juventino Castro y de la Dirección de Apoyo a Comisiones de la Dirección de Servicios Parlamentarios de esta Cámara de Diputados.

Fuimos cuidadosos en que las modificaciones fueran congruentes con los tratados internacionales de derechos humanos, incluyendo las Convenciones Europea e Interamericana de Derechos Humanos, a fin de poner el orden jurídico mexicano en sintonía con el orden jurídico internacional.

Ya habíamos concluido nuestra iniciativa cuando, el 9 de marzo, Calderón presentó la suya ante el Senado. La iniciativa de Calderón es la no reforma ni a corto ni a largo plazo, va hacia atrás, es un retroceso. Ignoró el esfuerzo de prestigiados académicos, de organizaciones civiles, de las voces del Congreso. A la propuesta del Ejecutivo parece que le vale el diálogo democrático.

En la iniciativa de Calderón lo que subyace es la preocupación del combate al narcotráfico, que es legítima, pero acomoda todas sus piezas buscando mecanismos más ágiles para combatir el narco y pretende delegar a policías y Ministerios Públicos el hacer cateo sin orden judicial y hacer detenciones ahora sin órdenes de aprehensión, justifica la violación de los derechos humanos, le preocupan los delincuentes, pero no las instituciones.

Se olvida de que todos estos cambios los tiene que hacer con el coche caminando y no estamos seguros que va a lograr capacitar a policías y Ministerios Públicos para que sepan hacer uso de un poder que es omnipotente.

De aprobarse, estaríamos caminando hacia un sentido contrario a los juicios orales, que él también lo ha tomado como bandera; estaríamos pavimentando los caminos hacia un Estado policial y autoritario. Y creo que con esto se ratifica la impresión que yo tengo, como Calderón no pudo ganarle al más querido, hoy está obsesionado con el ser más temido y todas sus iniciativas tienen siempre un sello de represión.

Nada se gana legalizando la injusticia, que lo escuche bien el señor, México no necesita ---como decía Miguel Sarre--- delincuentes institucionalizados persiguiendo a delincuentes organizados.

Sin embargo, aquí sí fuimos sensibles a las preocupaciones del Ejecutivo y estamos considerando las medidas adoptadas en la Convención de Palermo, Convención Internacional para el Combate a la Delincuencia Organizada, como son la ampliación de los plazos de prescripción, medidas para la protección de la víctima e inmunidad de informantes que conduzcan a la captura; y estamos poniendo un transitorio para que durante tres años continúe el actual régimen.

Nosotros estamos convencidos de que esto es un gran de-safío. Implantar los juicios orales en el país requiere de un gran consenso nacional. Entonces, por eso estamos abiertos y queremos tener un gran consenso nacional en esta propuesta.

Queremos decir también que no estamos de acuerdo con la propuesta de Calderón, de un Código Penal único; es detener el esfuerzo de estados que han ido a la vanguardia en la implantación de los juicios orales, es negarse a aceptar las propuestas innovadoras que un sistema federalista estimula. Para hablar de códigos penales únicos tendríamos que dejar pasar cuando menos 10 años.

La Ley del Debido Proceso va a reglamentar todos estos conceptos constitucionales que se mencionan en la iniciativa. Va a generar estándares mínimos, y se evitaría la exigencia de un Código Penal único y se daría unidad a la diversidad.

Aquí menciono algunos artículos, nada más. Una vez que a alguien se le detiene, inmediatamente se le lleva a un juez; nada que se quede en el Ministerio Público, que es quien lo acusa, y él mismo lo tiene 48 horas, dando lugar a la tentación de la tortura.

En el 17, los delitos menores se resuelven inmediatamente en la audiencia de control a escasas 24 horas del arresto. Hoy se tardan hasta 100 días.

La prisión preventiva se va a aplicar sólo en casos de excepción y se revisará en plazos intermedios. Hoy tenemos 90 mil personas en prisión preventiva. Cada preso cuesta 61 mil pesos al año, 15 millones de pesos diarios, cinco y medio billones de pesos al año.

En Nuevo León ha sido exitosa la experiencia de explorar alternativas. Vamos a modificar íntegramente el artículo 20: porque el juicio debe ser oral, adversarial y que permita el debate en igualdad de circunstancias. Ahora la confesión que vale es la que se rinde ante el juez. Se elimina la tentación al maltrato y la tortura. La policía va a poder investigar. Hoy primero detienen y luego investigan. Queda nítidamente prohibida la tortura.

Para terminar, como novedad. El Estado está obligado, para que tú elijas a tu abogado, a darte una lista, con base de datos de quién es quién en la defensoría. Creo que hoy la importancia de la oralidad está relacionada con la confianza. Ocho de cada 10 acusados nunca ven a los jueces. Los juicios orales son más que una opción para modernizar nuestro sistema de justicia, son una exigencia insoslayable en un Estado democrático. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos de Convergencia, de la Revolución Democrática y del Trabajo

Los suscritos diputados Javier González Garza , Alejandro Chanona Burguete y Ricardo Cantú Garza , Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo; diputado Raymundo Cárdenas Hernández , Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales; y la diputada Layda Elena Sansores San Román , Secretaria de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicios orales y debido proceso penal al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Objetivos

La presente iniciativa tiene como objetivos fundamentales: Garantizar la vigencia en nuestro país del debido proceso en materia penal; Recuperar la confianza en la justicia penal y sus instituciones; Hacer más eficiente la persecución e investigación de los delitos y el trabajo de los tribunales penales; Asegurar la protección, asistencia y participación de las víctimas en el proceso penal.

Contexto

Desde sus orígenes, nuestra tradición constitucional reconoció avanzados principios para contener la potestad punitiva del Estado. Sin embargo, éstos nunca tuvieron una aplicación plena. El derecho de toda persona acusada penalmente de ser escuchada en audiencia pública, de manera expedita y por un juez imparcial, que se contempla en nuestra Constitución desde hace noventa años, nunca se instrumentó. Por el contrario, este derecho se fue desdibujando frente a hábitos que lo debilitaron por completo. El más nocivo de éstos fue la práctica de escriturar el proceso en gruesos expedientes, práctica que terminó por asumirse como si fuera una exigencia legal.

Pero la escrituración del proceso no es garantista. Ni las víctimas del delito ni los acusados la perciben como una manera justa de proceder. El expediente es un método de trabajo que se heredó de un sistema colonial autoritario, que, lejos de buscar un control ciudadano de la facultad punitiva del Estado, concebía el proceso penal como un trámite sobre el cual la autoridad política era quien debía ejercer su dominio. De ahí surgió la necesidad de operar a través de registros escritos. Pero, en su diseño y finalidad, esta manera de proceder es incompatible con la transparencia y la justicia.

Sabemos que en nuestro país las personas son ``juzgadas'' en medio del ruido de impresoras y máquinas de escribir, por funcionarios enfocados en la producción e intercambio de legajos. La estadística disponible consistentemente indica que ocho de cada diez acusados nunca ven a los jueces y que, incluso, los secretarios mecanógrafos tienen mayor participación que ellos en el proceso.

Los ciudadanos comunes nunca han aceptado esta visión del proceso penal. Cualquier persona exige intuitivamente que frente a la pretensión del Estado de acusarlo penalmente, su derecho más natural consistiría en tener un juicio justo, es decir: en ser llevado ante un decisor imparcial, que se exhiban públicamente las pruebas y que se le permita cuestionarlas oralmente frente al juzgador. Cualquier víctima de un delito exige exactamente lo mismo. De hecho, que a la gente común le importa ser activamente escuchada por quien ha de tomar una decisión que le afecta, es una cuestión contundentemente resuelta por las ciencias sociales, como pocas. Los estudios en el ámbito de la psicología social confirman la importancia de la oralidad y su relación con la confianza, sin importar barreras culturales ni idiomas. No obstante, ese derecho se ha negado a los mexicanos. Y por eso, nuestras instituciones han caído en la desconfianza. El más claro indicador es que ya sólo 23% de las víctimas denuncian los delitos.

El contenido principal del debido proceso, atendiendo a esa intuición del ciudadano común, consiste en colocar a la audiencia oral como el espacio idóneo para que los jueces reciban información y tomen decisiones. Su propósito es instalar un control ciudadano y jurisdiccional sobre la actuación del poder punitivo del Estado, abriendo frente al ejercicio de ese poder una ventana que permita vigilarlo, impidiendo abusos puedan injustamente inclinar la balanza en contra de las legítimas pretensiones de la víctima o del acusado. Por eso, su mecánica rechaza tajantemente la práctica de que el juzgador escuche, en privado, alegaciones unilaterales, fuera del contexto de la audiencia.

De la efectividad con que se haga valer este método de control depende la confianza en las instituciones. Sin esa confianza, no fluye la información por parte de las víctimas de un delito, a las Policías y Ministerios Públicos. Sin información, no puede auténticamente contenerse el incremento en la criminalidad que se ha observado en las últimas décadas.

Los países que han logrado avances sustanciales en el combate al crimen demuestran que nada se avanza mediante la legalización de la injusticia. Nuestro país, como bien han dicho los críticos del proceso penal actual, no necesita delincuentes institucionalizados persiguiendo a delincuentes organizados. Lo que necesita es poder abandonar métodos del pasado para ponerse en condiciones de convocar inteligencia policial, energías técnicas y capacidad de investigación avanzada, a la tarea de investigar delitos. Pero sobre todo, necesitamos instituciones sensibles a las víctimas del delito. Hoy, la imagen pública de nuestras policías y Ministerios Públicos permanece debilitada por la corrupción y por métodos que destruyen la confianza de la ciudadanía. Debemos repudiar reglas y prácticas que lastiman la reputación y credibilidad de las instituciones.

Los datos estadísticos son contundentes acerca del cambio de dirección necesario. Nos dicen que hay pocos derechos, que hay poca confianza en las instituciones y que hay poca efectividad en el abatimiento de la criminalidad. Es urgente que se hagan efectivas en nuestro país las garantías de un proceso justo, imparcial, expedito y oral. Asumir este cambio es una gran decisión política. Lograr el cambio requiere impulsar las nuevas ideas mediante la unión y el compromiso inquebrantable, de largo plazo, de todos los partidos políticos.

Antecedentes de la presente iniciativa

Los que suscribimos esta iniciativa nos sumamos a los esfuerzos de aquellos que nos han antecedido con propuestas en la materia. La propuesta de los miembros de la Red Nacional a favor de los Juicios Orales y del Debido Proceso Legal, integrada por varias organizaciones académicas y de la sociedad civil, que recientemente fue presentada formalmente como iniciativa de ley, es un esfuerzo al que nos debemos sumar.

Cabe señalar que en la Cámara de Diputados existen importantes antecedentes en esta materia. Basta mencionar la iniciativa integral de reformas al sistema judicial y penal de México presentada por el Diputado Federal en la LIX Legislatura, Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario de Convergencia; la iniciativa que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear el sistema penal acusatorio en el país, presentada por el ex Ministro y Diputado Federal en la misma Legislatura Miguelángel García Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRD.

Esta propuesta recoge importantes aportaciones que hiciera el diputado César Camacho Quiroz , Presidente de la Comisión de Justicia, en coordinación con expertos de la citada Red. Adicionalmente se incorporaron las observaciones del prestigioso ex Ministro, Juventino Castro y Castro y de la Dirección de Apoyo a Comisiones de la Dirección de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados.

Todas estas modificaciones se estudiaron teniendo en cuenta su congruencia con los tratados internacionales de derechos humanos, incluyendo las Convenciones Europea e Interamericana de Derechos Humanos, a fin de poner el orden jurídico mexicano en sintonía con el orden jurídico internacional.

Asimismo, sensibles a la iniciativa que recientemente entregó el Presidente de la República al Senado, con fecha 9 de marzo de 2007, en relación con el combate a la delincuencia organizada y que formula planteamientos diferentes a los de la Red, emprendimos la tarea de revisar las ideas de la iniciativa presidencial. De este modo, hemos buscado integrar armónicamente las legítimas preocupaciones del titular del Ejecutivo, con la propuesta de la Red en mención.

Sistema acusatorio y oralidad: volver a los orígenes constitucionales

Esta iniciativa, junto con los antecedentes ya referidos, constituye un regreso a nuestros orígenes constitucionales. En efecto, a pesar de que la Constitución mexicana de 1917 es de carácter acusatorio --es decir, una que concebía al proceso como un sistema de juicios orales y audiencias públicas-- las prácticas que prevalecieron en los años subsiguientes al triunfo de la Revolución consolidaron en la legislación ordinaria un proceso de carácter mixto, de corte inquisitivo. En el proceso netamente inquisitivo, la persecución penal la iniciaba un inquisidor oficiosa y unilateralmente, mediante la ``construcción'' de un caso a través de registros escritos, incluyendo su ``solución'', sin intervención de un defensor.

En Europa, el proceso de carácter mixto constituyó una fase de transición entre el proceso de corte inquisitivo---que prevaleció desde las postrimerías del Imperio Romano, durante toda la edad media y hasta las revoluciones americana y francesa del siglo XVIII--- y el proceso de carácter acusatorio.

El proceso de carácter mixto se conoció por primera vez con la promulgación del Código de enjuiciamiento criminal francés de 1808. Éste quería corregir el desequilibrio de poder entre las partes. Se intentó lograr esto mediante la división del proceso en diversas fases.

La idea subyacente al diseño procesal de tipo mixto quiso que la investigación del delito --sumario o averiguación previa-- conservara todos los rasgos del proceso inquisitivo y que sólo ya en la fase de enjuiciamiento, el proceso asumiera rasgos marcadamente acusatorios. Desde una perspectiva ideológica el diseño era aparentemente viable; sin embargo, su puesta en práctica pronto demostró que no funcionaba: la decisión del caso era predecible y la suerte del imputado estaba echada desde que el órgano de acusación concluía su investigación. El enorme peso conferido a la investigación del ministerio público, o juez de instrucción, volvía superfluo al juicio.

Por eso, este proceso mixto fue transicional en la Europa continental y simplemente marcó la entrada a la modernidad procesal, es decir, a la fuerza del proceso acusatorio. En contraste, en los países de América Latina, el sistema procesal mixto sobrevivió hasta tiempos recientes, particularmente por la utilidad que representó para la consolidación de poderes autoritarios.

En México, al igual que en los sistemas mixtos, las actividades del acusador gozan de una presunción de veracidad y los datos recabados tienen el estatus de prueba virtualmente plena. La averiguación previa integrada por el Ministerio Público rara vez puede ser desvirtuada en sede jurisdiccional por la defensa; de ahí que esa práctica instala en los hechos una presunción de culpabilidad, en lugar de una presunción de inocencia. La consecuencia más grave de esto, más allá de las injusticias perpetradas a personas concretas, es que se han atrofiado las capacidades de investigación del Ministerio Público. Muy poco le interesa al Ministerio Público investigar profesionalmente los casos cuando tiene la posibilidad de integrar unilateralmente un expediente cuyos datos se presumirán ciertos y prosperarán sin ser efectivamente debatidos. Además, como el Ministerio Público realiza sus actuaciones por escrito, esto limita toda posibilidad de control respecto de la calidad de la información, pues los juzgadores la asumen como cierta.

Y de hecho, la investigación empírica disponible nos confirma que, en efecto, las sentencias de los jueces penales, en sus contenidos prácticamente calcan el contenido de las averiguaciones previas. En estas condiciones no necesita el Ministerio Público procurar una investigación profesional que después pudiera resistir una efectivo debate en el juicio, pues no habrá tal. Aún con una investigación débil, el Ministerio Público obtendrá una sentencia condenatoria en nueve de cada diez casos. Así, no tenemos en nuestro país un juicio, sino una simulación de juicio.

Afortunadamente, el proceso de democratización de América Latina ha influido notablemente en la forma en que ha evolucionado el sistema procesal penal. La mayoría de los países de la región cuenta ya con sistemas procesales de carácter acusatorio, los cuales son acordes con los requerimientos de las sociedades democráticas. El éxito de los mismos, ciertamente, ha sido desigual en los distintos países, sin embargo, la orientación desde un punto de vista político es la idónea.

Son diversas las ventajas que trae aparejadas el proceso de carácter acusatorio. Sus principios de operación --publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación, así como el de imparcialidad, que se cristaliza con la separación entre juez y acusación-- permiten que los ciudadanos cuenten con una garantía de debido proceso que hace posible salvaguardar el derecho a la presunción de inocencia.

Para las víctimas, además, el sistema acusatorio promueve una mayor eficacia y flexibilidad en la persecución de los delitos. En efecto, un proceso de corte acusatorio presupone que la investigación de los delitos no está formalizada. Por tanto, ya no es necesario que el Ministerio Público vaya generando un expediente de la investigación --averiguación previa-- con densas formalidades similares a las que luego se practican en los expedientes judiciales. Al eliminar ese lastre y exigir al Ministerio Público simplemente que conserve los registros necesarios para que terceros puedan verificar la calidad de su actuación, el acusador penal puede operar con agilidad y eficiencia. Por lo tanto, ya no tendrá el Ministerio Público que elaborar---como ocurre en el modelo mixto---un expediente de averiguación previa.

Por estos motivos, el sistema acusatorio desformaliza la actividad de investigación. Ya no constituye un procedimiento cuasi-jurisdiccional que prefigura la sentencia del juez. Pero sí representa, en cambio, un instrumento de trabajo flexible a partir del cual los fiscales se coordinarán ágilmente con la policía, para ir obteniendo las piezas del caso que habrán de litigar.

Finalmente, cabe señalar que, por sus características, un proceso acusatorio permite adoptar más ágilmente todas las medidas recomendadas por la Convención Internacional para el combate a la Delincuencia Organizada Transnacional, también conocida como Convención de Palermo, entre otras medidas se citan: las entregas vigiladas, la ampliación de los plazos de prescripción, la inmunidad de informantes que conduzcan a la captura, procesamiento y condena de quienes ocupen puestos de administración o dirección de este tipo de organizaciones criminales, y medidas para la efectiva protección de las víctimas. Por tanto, otra gran ventaja del sistema acusatorio es que permite la adopción aún más ágil de estas medidas, con mayor efectividad y menos riesgos, que el sistema inquisitivo mixto vigente.

Oralidad

El juicio oral, es decir, emplear el método de la audiencia para decidir la culpabilidad o inocencia del acusado, es sólo una de las características del nuevo proceso penal. En realidad, éste representa sólo una de las múltiples aplicaciones de un sistema de audiencias. Al analizar la experiencia de varios países de América Latina en materia de procedimiento oral, se observa que las limitaciones de las reformas en muchos de ellos provienen de no haber extendido los principios de oralidad y de contradicción a las etapas previas al juicio oral. El así hacerlo implica introducir elementos de transparencia y rapidez en la toma de decisiones desde muy temprano en los procesos. En los sistemas que con mayor efectividad usan la audiencia oral, los jueces pueden utilizar la audiencia para, por ejemplo:

• Controlar la calidad de la detención de las personas, a tan sólo 24 horas después de ocurrida su detención;
• Dictar medidas para la protección de evidencias y víctimas;
• Resolver ágilmente sobre la prisión preventiva y revisar periódicamente la medida;
• Verificar la legitimidad de las pruebas;
• Escuchar y resolver (de manera privada) sobre solicitudes de órdenes de aprehensión y de intervención de comunicaciones;
• Terminar anticipadamente el proceso, sin necesidad de ir a juicio oral, y
• Administrar el proceso, adaptando los plazos a las necesidades propias de cada juicio, haciéndolo más rápido y menos costoso.

Otra de las ventajas de la metodología de audiencias consiste en reducir el riesgo del error judicial, pues su efecto inmediato es elevar la calidad de la información sobre la base de la cual los jueces toman todas estas decisiones, brindándoles a éstos mejores elementos para decidir. En cambio, en el sistema vigente, la información proviene generalmente de sólo una de las partes, sin que la otra parte pueda participar significativamente para controlar la calidad y veracidad de la información que aporta el otro. En cambio, en un sistema de audiencias, la información que aporta una parte, siempre puede ser debatida por la otra, para en su caso hacerle ver al juez las inconsistencias de la misma. Además, la participación del público impide que el juzgador resuelva algo claramente contrario a lo que el público ve y entiende.

Finalmente, el sistema de audiencias permite a los jueces decidir con la información que se recibe personal y directamente de su fuente. En cambio, hoy en día, los juzgadores deciden sobre la base de información no verificable que proviene incluso de fuentes anónimas, de segunda o tercera mano.

Justificación de los cambios

A continuación se precisa el sentido de los cambios más relevantes respecto de cada uno de los preceptos modificados:

Artículo 16

Es fundamental que cuando una persona es detenida por las autoridades, sea conducida sin demora ante juez para que éste verifique cómo fue tratada, en presencia del fiscal y del defensor. Hoy en día, lo que ocurre es que una persona es conducida a los separos de los Ministerios Públicos, en donde permanece detenida hasta 48 horas, expuesta a malos tratos que, según la estadística disponible, ocurren en 33% de los casos. Después, cualquier detenido en México será llevado a un reclusorio, y presentado ante los secretarios de un juez, hasta cinco días después de la detención.

Los países de América Latina, que han establecido con mayor éxito reformas al proceso penal, prohibieron que haya personas detenidas en el Ministerio Público. También han optado por conducir a las personas detenidas a una audiencia de control de detención dentro de un plazo de 24 horas. Por esta razón, proponemos que las personas que sean detenidas no puedan ser custodiadas por quien tenga a su cargo la persecución penal, y, enseguida, que el primer punto de contacto entre detenidos y jueces tenga lugar como máximo hasta 24 horas después de la detención, en la denominada ``audiencia de control de la detención''. Esta audiencia sería el punto de revisión más frecuente e importante para controlar la actividad inicial de la Policía y Ministerios Públicos.

En México, las audiencias que más se parecen a aquéllas, las denominadas de ``declaración preparatoria'' son meros formalismos que tienen lugar hasta cinco días después de que una persona es detenida. Estos encuentros, por sus características, nunca ponen al acusado en condiciones de expresar cómo fue tratado por las autoridades o de enterarse con claridad de sus derechos. Considerando que la mayoría de los delitos que llegan a esta etapa son hurtos menores, resulta fundamental que, para recuperar la confianza ciudadana, en nuestro país ese primer contacto con los jueces ocurra a la brevedad y que entregue una imagen de calidad y profesionalismo en el trato.

Además de las audiencias de control de la detención, se introducen elementos de oralidad más allá de la etapa de juicio para que el Ministerio Público pueda responder al fenómeno delictivo con más agilidad. Específicamente, podrá el Ministerio Público solicitar oralmente órdenes de aprehensión ante juez en audiencias secretas y obtener una respuesta inmediata por parte de los jueces; lo mismo podrá hacerse respecto de la intervención de comunicaciones y otros instrumentos de investigación que requieren autorización judicial, conforme al texto vigente. Hoy en día sólo el ministerio público federal puede solicitar la intervención de comunicaciones privadas, y tanto para resolver sobre éstas como sobre las órdenes de aprehensión pesan una gran cantidad de requisitos y plazos.

Artículo 17

Además de los componentes relativos a la oralidad, la propuesta comprende una serie de elementos que permiten incrementar la eficiencia y la racionalidad en la aplicación de recursos públicos para la persecución de delitos, a través del establecimiento de los siguientes elementos:

Principio de oportunidad (Archivo provisional --confiriendo al Ministerio Público la facultad de no iniciar la investigación-- o de detenerla una vez iniciada);
Mecanismos de simplificación procesal (Juicio inmediato --en la audiencia de control de la detención; y procedimientos simplificados-- aspectos que no era necesario mencionar explícitamente en el 17); y
Resolución alternativa de conflictos (Suspensión condicional del procedimiento y acuerdos reparatorios)

Todas estas medidas se justifican sobre la base de que en nuestro país, hoy en día, empleamos la gran mayoría de los recursos públicos en persecuciones penales extensas, costosas, y de muy cuestionable interés para la seguridad pública. La gran mayoría de las personas que componen la población penitenciaria cometió hurtos menores, no violentos; sin embargo, en procesar esta clase de delitos se gastaron miles de pesos y su duración---que normalmente consume alrededor de 100 días---contrasta con la celeridad con que este tipo de asuntos se despachan en países como, por ejemplo, Chile, que resuelve este tipo de casos en la misma audiencia de control de la detención, a escasas 24 horas del arresto, en un encuentro que concluye con una sentencia al cabo de 15 minutos.

El Ministerio Público podrá ahorrar dinero público al evitar un gran número de persecuciones penales innecesarias, sea por que hay débiles posibilidades de un litigio exitoso, o porque se trate de asuntos de escaso interés para la seguridad pública; en resumen, estos ingredientes crean múltiples vías para descongestionar al Ministerio Público y emplear los recursos racionalmente.

Artículo 19

De la misma manera en que proponemos utilizar la audiencia para controlar la legalidad de la detención de cualquier persona, consideramos que es indispensable que ese mismo método de trabajo se empleé para tomar decisiones respecto de las medidas cautelares y la prisión preventiva. Hasta el día de hoy, en nuestro país opera un esquema constitucional que presupone que un legislador puede tener más sensibilidad que un juez para tomar decisiones al respecto. Si el delito es legislativamente catalogado como ``grave'', la persona habrá de permanecer en prisión preventiva. En términos prácticos, este sistema se ha traducido en que los legisladores locales han incrementado la cantidad de delitos definidos como ``graves''. La consecuencia es que la población penitenciaria se ha multiplicado en todo el país, sin que la mayoría de los internos sean el tipo de delincuentes que son relevantes para la seguridad pública, y además, incrementando los costos sociales de la prisión, pues la cárcel es la alternativa económicamente más costosa que podría ponerse en práctica. En efecto:

• En México, alimentar, custodiar y albergar cada prisionero cuesta al contribuyente aproximadamente $61,000 pesos al año ($167 pesos por día). Según INEGI, hay 90,000 personas presas preventivamente. Esta población cuesta al erario $15 millones de pesos diarios, 5.5 billones de pesos al año. Este monto se vería mejor empleado en programas sociales y de prevención del delito.
• La prisión preventiva tiene costos adicionales: los reclusos vuelven a sus hogares con menos salud, poca confianza en sí mismos, y menos posibilidades de llevar una vida normal. La experiencia de la cárcel genera un estigma social que reduce sus posibilidades de desarrollo posterior y priva a los acusados de saludables contactos con amigos y parientes, al tiempo que los expone a las experiencias de otros reclusos que les enseñan maneras de delinquir.
• El incremento sostenido en la población penitenciaria genera un descontrol y diluye las posibilidades de la cárcel como medida de tratamiento. Las tasas de reincidencia (cantidad de personas reclusas que en el futuro vuelven a delinquir) son la mejor manera de medir la efectividad de la cárcel. En México, desafortunadamente las autoridades no generan ni publican esta información de manera sistemática, para todo el país.
• Es importante considerar experiencias de éxito al explorar alternativas a la prisión preventiva. En Nuevo León, un programa de supervisión de fianzas ha demostrado su superioridad respecto de la cárcel: es más barato y efectivo que aquélla. Por ejemplo, 98% de los acusados supervisados por la organización ``RENACE'' completaron su proceso a tiempo. Sólo 2% de los que participaron en el programa reincidieron en algún delito en los siguientes dos años. Esto contrasta fuertemente con una tasa de reincidencia del 31% de quienes fueron encarcelados.

Además, uno de los efectos más perversos del abuso generalizado de la prisión preventiva, que se ha demostrado estadísticamente y que conviene aquí exponer, es que destruye los incentivos naturales que tendrían los participantes en el proceso penal. La prisión preventiva se traduce en que el órgano acusador obtiene el encarcelamiento de la persona acusada, desde los primeros minutos del proceso, sin que haya sentencia ni pronunciamiento judicial sobre su culpabilidad. Esto confunde a la opinión pública, y dificulta la tarea de los jueces, produciendo una distorsión en los incentivos deseables. La imparcialidad de los jueces se ve afectada porque quien juzga no quisiera posteriormente tener que reconocer que tuvo preso a un inocente: preferirá condenarlo. En cambio, la parte acusadora, que normalmente tendría que investigar exhaustivamente un delito para obtener una respuesta punitiva, tiene menos razones para profundizar en su investigación, pues el resultado máximo que podría obtener para el imputado---la cárcel---ya ha sido obtenido. Así, quien debe juzgar imparcialmente es menos imparcial, y quien debe investigar exhaustivamente, hará menos investigación. En consecuencia, el efecto neto de la prisión preventiva es incrementar los riesgos de error judicial ya que, como hubo menos investigación y menos imparcialidad, aún si la persona es condenada, hay menos certeza de que ésta es quien efectivamente cometió el delito. Con todo ello, como sociedad estamos en una situación más precaria, pues como contribuyentes pagamos tanto los costos de la prisión, cuanto los costos de la inseguridad.

Reconociendo esta problemática, algunos tratados internacionales en la materia entregan sendos criterios para limitar el uso de la prisión preventiva a las situaciones que sea indispensable. Entre otros tratados cabe señalar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto) y la Convención Americana de Derechos Humanos.

A pesar de esto, y no obstante que nuestro país ha suscrito estos tratados, nuestro orden jurídico los contraviene ya desde el texto constitucional. En efecto, el criterio para la aplicación de la prisión preventiva que establece la fracción I, Apartado A del artículo 20 de la Constitución, contradice los compromisos internacionales en la materia, desnaturalizando por completo esta medida cautelar y convirtiéndola en una pena sin juicio.

De lo dispuesto en los artículos 14 de la Constitución Mexicana, 9,3 y 14.2 del Pacto, 8.2 de la Convención Interamericana, así como de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones e interpretaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se desprenden los siguientes principios respecto a la prisión preventiva y su aplicación:

a) Requisitos de procedencia. La prisión preventiva sólo puede aplicarse sobre la base de que el Estado pretende ejercer la acción penal; por lo tanto, para prosperar, tal solicitud plantea como condición necesaria, mas no suficiente, que el Estado haya aportado la existencia de indicios suficientes y confiables, mismos que, de ser comprobados, conducirían a una condena.

b) Finalidad cautelar. La prisión preventiva únicamente puede usarse para prevenir o cautelar ciertos riesgos que de actualizarse impedirían o dificultarían el juzgar a una persona que en definitiva, ha sido acusada y será perseguida penalmente. Entre otras finalidades se prevé proteger el desarrollo de la investigación de los hechos punibles o eliminar el riesgo de que se vean afectadas la integridad física o la vida de víctimas o testigos. En definitiva la prisión preventiva no es una alternativa para sancionar la posibilidad de una conducta delictivas que no han sido plenamente comprobadas; emplearla así, como se hace hoy, en términos prácticos, en México, no representa ningún beneficio social.

Así, por ejemplo, lo ha establecido la Corte Interamericana en la sentencia del caso Suárez Roser vs. Ecuador, que a la letra dice:

``77. Esta Corte estima que en el principio de presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. De lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Convención se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, pues la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva. Este concepto está expresado en múltiples instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos y, entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general (art. 9.3). ...''

c) Excepcionalidad. La prisión preventiva debe tener un carácter excepcional. Por lo tanto, tan drástica medida debe sólo aplicarse cuando no existan otras medidas cautelares menos gravosas con las que se puedan prevenir los riesgos ya mencionados.

d) Proporcionalidad. La aplicación de la prisión preventiva debe ser proporcional; es decir ser concordante con la severidad de la pena posible que pudiera imponerse, de llegar a probarse la acusación.

e) Provisionalidad. La prisión preventiva debe tener no sólo plazos legales máximos de duración, sino plazos intermedios en que las partes se sometan al juez para considerar si las bases que condujeron a adoptar la medida, se siguen sosteniendo en el tiempo.

La fracción I, Apartado A del Artículo 20 de nuestra Carta Magna, contraviene estos principios porque en lugar de entregar criterios a los jueces para que éstos consideren si deben aplicar la prisión preventiva, sustrae ésta del ámbito de decisión de los jueces. En consecuencia, aplicar la prisión preventiva depende de si el delito imputado es considerado grave o no, o sea, de si éste es genérica y abstractamente calificado como inexcarcelable por el legislador secundario. Tratándose de cualquier delito al que el legislador secundario le confiera el adjetivo de ``grave'', la prisión preventiva procede automáticamente. En consecuencia, nuestro marco constitucional vigente viola el derecho internacional porque la prisión preventiva procede en función de la clasificación jurídica del delito, y no en función ni de la satisfacción de requisitos de procedencia ni en función de alguna finalidad cautelar.

Por otra parte, en nuestra Constitución no se establece limitante alguna para que el legislador califique un delito como grave y, por tanto, determine que el mismo implica prisión preventiva automática. Todo esto ha tenido por consecuencia que la prisión preventiva, la más costosa de las medidas cautelares, se aplique de manera indiscriminada. De hecho, la prisión preventiva se aplica a la gran mayoría de los inculpados, sea porque cada vez son es mayor el número de delitos calificados como graves por el legislador federal o estatal, o debido a que la gran mayoría de los inculpados carecen de recursos para cubrir la garantía que el juez les exige para poder obtener su libertad ``provisional''.

Los principios de proporcionalidad y duración máxima de la prisión preventiva tampoco son contemplados en el texto constitucional, ni expresa, ni implícitamente.

La consecuencia más perversa de esto es que, debido a la magnitud del uso de esta medida, inducimos a que el proceso penal en nuestro país opere con amplios márgenes de error que de ninguna manera son armónicos con los niveles de seguridad pública que hoy exige la ciudadanía, ni con el desempeño que se desea de las instituciones.

A fin de superar todas estas contradicciones entre la Constitución General de la República y los tratados internacionales reconocidos por el país, se proponen diversos cambios al artículo 19 Constitucional, para regular en él todo lo relativo a las medidas cautelares; y se propone, en el artículo 20 de la Constitución, Apartado A, solo contemplar el resto de los derechos que tienen que ver con garantizar un proceso justo.

En primer lugar, se propone hablar de medidas cautelares, a fin de que quede muy claro el sentido no sólo de la prisión preventiva, sino de toda medida restrictiva de derechos aplicada al inculpado antes de dictarle sentencia: cabe reiterar que entre sus fines se cuenta garantizar la comparecencia en juicio, o la integridad de la víctima. Pero con ello también se busca abrir la posibilidad de que el legislador secundario establezca diversos tipos de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva y no se limite a establecer la caución como única medida.

En segundo término, se establece que las medidas cautelares que se apliquen al imputado deben ser sólo las ``indispensables'' para asegurar la comparecencia a juicio del imputado, el desarrollo de la investigación y proteger a la víctima, a los testigos y a la comunidad. De esta forma se adopta el criterio para la aplicación de las medidas cautelares (no sólo la prisión preventiva) indicado por la Corte Interamericana en la sentencia arriba citada, y además, se establece que este tipo de medidas deben ser proporcionales (sólo las indispensables) al riesgo que se busca evitar o cautelar.

Finalmente, se considera necesario también establecer un presupuesto material o de fondo para su procedencia: la probable existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del imputado. La prisión preventiva implica una restricción de derechos muy severa. Por ese motivo, el Ministerio Público debe quedar obligado a presentar ante juez indicios creíbles y suficientes, que, de ser comprobados, llevarían a un tribunal a la convicción de que se cometió un hecho delictivo y que el imputado ha participado en el mismo. En definitiva, para que un juez pueda autorizar al Estado a restringir derechos de una persona, al menos debe exigirle que demuestre tiene un caso penal plausible en su contra.

Sin embargo, el estándar no debe ser tan alto que las medidas cautelares se vuelvan inaplicables o bien, que su imposición requiera de análisis muy profundos de parte del juez de tal manera que en la práctica sólo puedan ser aplicadas tardíamente, cuando ya el riesgo que se pretende cautelar se puede ya haber actualizado. Por ende, debe reducirse ese estándar a un grado de probabilidad y confiabilidad respecto de los indicios de prueba sobre la existencia, tanto del hecho delictivo, como de la responsabilidad del imputado. Además, la redacción propuesta busca evitar que el juez tenga que hacer una valoración extensa de antecedentes o prueba. El trabajo de justificación que se le exige a un juez versar sobre los criterios para aplicación de la medida. Se trata de un análisis legal enteramente distinto del que correspondería a una sentencia.

Finalmente, se podrá apreciar que el requisito de fondo sobre la acreditación del hecho delictivo y responsabilidad probables desaparecen como condición para procesar a una persona: solamente tienen lugar, junto con los relativos a los riesgos, como criterios de decisión para la imposición de medidas cautelares. Consideramos que el proceso penal en si mismo considerado, no restringe derechos. En contraste, la aplicación de las medidas cautelares si los restringe. Por tanto, si en un caso concreto el Ministerio Público no solicita medida cautelar alguna en contra del imputado, no existe razón para exigir que satisfaga ese requisito de fondo relativo la probable existencia del hecho y de la responsabilidad.

En el párrafo segundo se propone establecer expresamente el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y contemplarle como una medida de ultima ratio . Asimismo, en el párrafo tercero se establecen dos años como plazo máximo de duración de la prisión preventiva, sin perjuicio de los plazos intermedios que habrá de disponer tras escuchar a las partes. Este plazo máximo y las consecuencias que trae aparejadas también evitarán que se aplique en la práctica la prisión preventiva como pena anticipada e introducen un deseable incentivo para que las autoridades impartan justicia en tales plazos.

Artículo 20

El artículo 20 constitucional debe ser completamente modificado para incorporar en la Constitución las bases del debido proceso legal y el mandato claro para crear juicios orales en México, tanto en el ámbito federal como local. Para tal efecto se propone un primer párrafo en que se enuncian las características generales de las audiencias, que son el componente que viene a sustituir al expediente escrito como método de trabajo. Tales audiencias operarán sobre la base de la publicidad y la oralidad; permitirán el debate entre las partes, y operarán bajo los principios de libertad probatoria, continuidad, inmediación e imparcialidad.

Según se desprende de las referencias previas al sistema acusatorio y oral, la justicia penal --y las importantes consecuencias que el mismo tiene para las personas y para la sociedad-- exige como condición de legitimidad democrática que el Estado asuma la carga de probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas, es decir, que tenga un carácter acusatorio.

A pesar de que algunos autores identifican lo acusatorio con lo adversarial, es menester incluir esta última característica, en tanto que la misma impone al proceso el sentido de una contienda en la que las partes actúan sometidas a la jurisdicción en igualdad de condiciones para demostrar sus pretensiones. El juez sólo puede verificar los hechos imputados a una persona cuando éstos resisten la crítica de una defensa que cuenta con los medios para desvirtuarlos; la imparcialidad judicial no puede ejercerse cuando se resuelve una contienda en la que una de las partes goza de ventajas.

La oralidad implica, como regla general, que las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma verbal, sin lectura de documentos, ante el juez o tribunal.

Dada la importancia de estos principios para establecer el andamiaje del proceso penal es preciso explicitar que su operación, en términos generales, constituye la base para la operación efectiva de un sistema de auténticas audiencias:

a) Libertad probatoria. Las pruebas serán apreciadas de acuerdo con el grado de convicción que produzcan ante los jueces con apego a las reglas de la sana crítica. La investigación debe, por tanto, centrarse en la idoneidad de la prueba para convencer, no en la satisfacción de formalismos.
b) Publicidad. Todas las actuaciones serán, por principio general, públicas, con las excepciones que se establecen exclusivamente para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban participar en las audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos.
c) Contradicción. Las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos, jurisprudenciales de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar, a los testigos y peritos pertinentes.
d) Concentración. La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate se desarrollarán, ante juez competente y las partes, en una audiencia continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en la legislación ordinaria.
e) Continuidad. Las audiencias no se interrumpirán, salvo en casos excepcionales previstos en la legislación ordinaria. En caso de interrumpirse las audiencias se reanudarán en un plazo breve y, de no ser ello posible, se ordenará su repetición.
f) Inmediación. Los jueces sólo tomarán conocimiento del material probatorio presentado en las audiencias presididas por uno o varios jueces, quienes escucharán directamente los argumentos de las partes, con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ellas, salvo los casos previstos en la ley para la prueba anticipada.
g) Imparcialidad. Las funciones de investigación, acusación, preparación del juicio y enjuiciamiento, quedan a cargo de actores distintos, buscando evitar distorsionar la misión de cada actor.

Los principios rectores del proceso penal son interdependientes. Difícilmente tienen sentido si se les considera aisladamente.

Corresponderá a la legislación reglamentaria demarcar los alcances y las excepciones propias de cada una de las características y principios que rigen el proceso penal, así como establecer las bases a partir de las cuales se deben diseñarse las normas procesales ordinarias tanto en el ámbito federal como en el local para el desarrollo del proceso.

De acuerdo con la tradición constitucional mexicana, consideramos conveniente conservar el catálogo detallado de derechos fundamentales en la materia agrupados según correspondan a los imputados o de las víctimas. Este catálogo necesariamente se habrá de modificar para responder a las nuevas directrices. A continuación de precisa el sentido de las modificaciones propuestas, elaboradas en lenguaje de derechos:

Apartado A, sobre los derechos de los imputados

El derecho a la defensa, cuya vinculación con el principio acusatorio salta a la vista, queda establecido en la fracción I. Éste adquiere una mayor relevancia al ser enmarcado en un proceso acusatorio, público, adversarial y oral, como condiciones previas para su pleno ejercicio. Queda por tanto superada la idea recogida por el precepto constitucional vigente que establece la defensa dentro de la averiguación previa, donde, además, falta un presupuesto básico de toda defensa: que ésta se ejerza ante un juez imparcial con potestad sobre ambas partes y no ante el propio acusador.

Si bien, cuando fue introducida la posibilidad de defensa dentro de la averiguación previa en la actual parte final del apartado A del artículo 20 constitucional, la medida fue vista por algunos como un avance dentro del sistema mixto, el paso del tiempo ha hecho evidente que dicha limitada defensa en realidad vino a fortalecer el componente inquisitivo del sistema mixto que la prohijó, permitiendo que el juicio iniciara con pruebas preconstituidas por el Ministerio Público y legitimadas de esta forma por la propia defensa. En el peor de los casos, la participación de la defensa en la etapa de la investigación se prestaba a prácticas de corrupción. La defensa, en efecto, tiene sentido a partir de que una persona es detenida y cuando ha de ser interrogada, pero en definitiva, se ejerce a plenitud en sede judicial y, por el contrario, se desvirtúa cuando se pretende que se ejerza frente al propio acusador, como sucede en la actualidad durante la averiguación previa.

La presunción de inocencia, estrechamente vinculada con el principio acusatorio no es solamente un regla de trato hacia el acusado. Ésta implica, además, una actitud que debe mantener el juzgador frente a las pruebas que han de verterse en el juicio. La culpabilidad del acusado sólo puede pronunciarse a partir de un rechazo razonado de la presunción de inocencia; cuando las reglas de la sana crítica indican que sería ilógico no hacerlo. Es, por tanto, un principio elemental que informa todas las decisiones de las autoridades responsables de perseguir y de sancionar los delitos. Así se reconoce en la fracción II del Apartado constitucional correspondiente.

El derecho a la defensa se ve complementado con el derecho del imputado a participar en el juicio, así como el derecho a declarar o a guardar silencio según se establece en la propuesta de fracción III de este Apartado.

En cuanto a la participación del imputado en el juicio, el cambio principal es que la garantía ahora consiste en que éste se realice en igualdad de circunstancias con la acusación, y que en esta etapa se manifiesten a plenitud los principios procesales adoptados. Lo mismo puede señalarse respecto de la etapa preparatoria al juicio, es decir, aquella en la que se depuran los medios probatorios y se fija la litis bajo control de un juez intermedio, comúnmente denominado juez de garantía.

Si bien no se prevé que el imputado, y su defensa, intervengan antes de la etapa intermedia, es decir durante la fase de investigación preliminar, sí tendrán derecho a beneficiarse de las investigaciones que hubieren realizado la policía y el ministerio público, como se establece en la fracción X de este mismo apartado. Una vez que el imputado haya sido vinculado a proceso tendrá pleno acceso a la información que constare en la carpeta de investigación integrada hasta entonces y, desde luego, a todos los datos e indicios que el Ministerio Público recabare en su contra, y a la manera en que éstos se recabaron.

El hecho de que en un punto determinado el juez intervenga no significa que habrá concluido la investigación del Ministerio Público. Ésta podrá continuar, pero ahora bajo el control de un juez que necesariamente será quien pueda autorizar toda afectación a la esfera jurídica del imputado durante esta etapa. Esto no significa, de manera alguna, que el juez investigue, como ocurre con los sistemas que han adoptado la figura del juez instructor. Por el contrario, en estricta observancia del principio acusatorio, el Ministerio Público tendrá la carga probatoria y el juez --trátese del que interviene en esta etapa o del o los jueces que formen un tribunal de juicio oral-- estará invariablemente colocado en una posición de independencia ante las partes.

El derecho del imputado a guardar silencio, reconocido en la misma fracción III de este apartado implica que el Estado no puede obligar al imputado a contribuir a su propia condena. La razón de ser de esto es que no puede hacerse descansar el funcionamiento del aparato de justicia sobre la esperanza de que los acusados decidan confesar. Tampoco es una alternativa legalmente aceptable, ni conveniente, el forzar de ellos algún pronunciamiento.

Por tanto, el derecho a no autoincriminarse obliga al Estado a tener que probar su acusación prescindiendo de lo que el acusado pudiera manifestar. El efecto inmediato de esta norma es que el Estado tiene que realizar una investigación científica y profesional para poder probar el delito. Asimismo, esto destruye cualquier incentivo que pudiera tener el Ministerio Público para incurrir en maltratos y torturas. Ambos se encuentran entre los principales fines deseados por esta reforma.

Este derecho implica, también, que el imputado pueda ejercer su derecho tanto para defenderse de una imputación como para aceptar total o parcialmente los hechos, pero en este último caso, en congruencia con el principio de libertad probatoria y la consiguiente derogación de todas las normas que implican un valor fijo preestablecido para las pruebas, la confesión ya no tendrá el valor que el sistema vigente le había conferido. Esto es particularmente relevante respecto de la confesión rendida ante el Ministerio Público, que se convirtió en una herramienta inquisitiva durante las últimas décadas, y que fue la causante del más sentido desprestigio de nuestro proceso penal.

De acuerdo con los principios establecidos en el nuevo modelo procesal y, particularmente, en la fracción VII de este Apartado, por regla general las pruebas sólo tienen valor cuando hayan sido rendidas y desahogadas ante juez competente. Por tanto, en el caso de que una persona acepte ante el Ministerio Público su participación en la comisión de un delito --lo que estrictamente no puede prohibirse-- semejante declaración no tiene absolutamente ningún valor a menos de que el acusado decida, de viva voz, replicarla frente a los jueces.

En consecuencia, al aprobarse esta reforma constitucional quedará ipso jure derogada la siguiente jurisprudencia vigente al día de hoy, que establece:

Confesión. Primeras declaraciones del reo. De acuerdo con el principio procesal de inmediación procesal y salvo la legal procedencia de la retractación confesional, las primeras declaraciones del acusado, producidas sin tiempo suficiente de aleccionamiento o reflexiones defensivas, deben prevalecer sobre las posteriores 1.

Con esto, habremos extirpado del orden jurídico mexicano la obsesión que hasta ahora tienen las procuradurías de basar su estrategia de ``investigación'' en la obtención de confesiones por medio de maltratos o amenazas.

La fracción IV de este inciso reconoce el derecho del imputado a una defensa técnica, desde el momento de la detención. Se elimina el sucedáneo de la intervención de una persona de confianza del imputado, puesto que sólo con una defensa profesional es posible garantizar el debido proceso penal. Esta exigencia ha sido reconocida por el Código Federal de Procedimientos Penales y por los ordenamientos seminales de Chihuahua, Oaxaca y otras entidades.

La redacción propuesta en esta fracción abre la posibilidad para que este servicio sea proporcionado directamente por el Estado, como ocurre actualmente, o mediante otras modalidades, como podría ser mediante formas pro bono, o por medio de la contratación de abogados privados.

Con todo, la característica más novedosa de la nueva redacción es que inserta el derecho a elegir libremente un defensor, con la consecuente obligación para el Estado de entregar oportunamente al imputado información y elementos que permitan que pueda efectivamente elegir un abogado que le convenza, sobre la base de datos objetivos acerca del desempeño previo, sea que se trate de defensores públicos o privados.

En consonancia con la reciente reforma a los artículos primero y segundo constitucionales, la fracción V del Apartado A del nuevo texto constitucional incorpora el derecho a la asistencia de un traductor, a efecto de colocar a los integrantes de los pueblos indígenas y a quienes no dominen el idioma español en condiciones plenas de participar como sujetos procesales, y de sancionar la violación de este derecho.

La fracción VI, por su parte, reconoce el derecho de todo acusado a ser informado de los hechos que se le imputan, tanto desde el momento de su detención, como ante el juez de la causa. Este derecho no sólo reviste importancia para la preparación de su defensa, sino que constituye una exigencia mínima de respeto a quien ha sido privado de la libertad.

En la fracción VII, se afirma la jurisdiccionalidad del proceso penal. Se trata de algo tan evidente que, si no fuera por nuestra tradición inquisitoria, debiera omitirse: hemos de ser juzgados por los jueces. Las excepciones admisibles a esta norma son la prueba anticipada, cuando sea necesario recibir declaraciones, practicar un peritaje, un reconocimiento, una reconstrucción o una inspección y, por algún obstáculo excepcionalmente difícil de superar, como la ausencia, la distancia insuperable o la imposibilidad física o psíquica de quien debe declarar, se presuma que no podrá ser recibida durante el juicio. Aún así, en la medida de lo posible se dará intervención a un juez y a la defensa.

La facultad de interrogar y contrainterrogar a los testigos que declaren y a contar con una amplia oportunidad probatoria que se establece en la fracción VIII del apartado A de este Artículo, constituye una pieza complementaria del derecho a la defensa. El interrogatorio y el cotrainterrogatorio merecen ser señalados individualizadamente en el texto constitucional en cuanto que esta facultad se encuentra en el corazón mismo de un sistema acusatorio, adversarial y oral, a la vez que constituyen una herramienta fundamental para controlar la calidad y la veracidad de la información que servirá de base para dictar sentencia.

El ser juzgado en audiencia pública es la quintaesencia de la oralidad, característica ampliamente explicada en la parte inicial de esta exposición de motivos. Baste agregar que la Fracción IX establece la posibilidad del imputado de renunciar a la audiencia de juicio, lo cual abre la posibilidad para el dictado de sentencias en procedimientos abreviados seguidos por los jueces intermedios o de control de garantías a los que nos hemos referido. La admisión de estos procedimientos, aunado a los medios alternos de solución de conflictos penales, es indispensable para que el sistema de justicia penal pueda funcionar sin verse colapsado por los juicios orales que se celebren.

El principio de congruencia entre la acusación y la sentencia se adopta en la fracción XI de este apartado, lo que se hace necesario para salvaguardar la seguridad jurídica del imputado y su derecho a la defensa, de manera que el debate se ciña a la litis planteada, sin perjuicio de que, de acuerdo con la legislación ordinaria, ésta pueda ser modificada durante la preparación del juicio, y hasta la apertura del juicio oral.

Se agrega, en la Fracción XII del apartado A del precepto analizado el derecho del imputado de ser indemnizado conforme a la ley en caso de haber sido privado de la libertad o condenado en sentencia firme por error judicial o fraude procesal. Con estas disposiciones nuestra Constitución adopta lo ya preceptuado en la materia tanto por la Convención Americana de Derechos Humanos, como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; con esto, se inserta un incentivo más para que las investigaciones penales sean confiables y profesionales, pues esto impone costos adicionales a un desempeño poco profesional.

De acuerdo con la fracción XI de este apartado, el Ministerio Público podrá diferir la acusación hasta que sea indispensable hacerla sin tener que atarse de manos desde el principio del proceso. Sólo en aquellos casos en que sea indispensable llegar a juicio oral, tendrá el Ministerio Público que fijar la litis en el auto de apertura de juicio oral.

La fracción XII eleva a rango constitucional la nulidad de la prueba ilícita, lo que, limitadamente, ha ido ganando terreno en los ámbitos legislativo y judicial. Lo que viene a hacer este precepto es incentivar el respeto a los derechos de los imputados por parte de las autoridades que intervienen en la investigación y acusación del delito. Los amplios efectos invalidatorios que la norma constitucional atribuye a las pruebas ilícitas, o al juicio en su conjunto, favorecerán asimismo la capacidad investigativa de la policía y, por ende, la confianza de la población en ella.

Apartado B, sobre los derechos de las víctimas

Respecto de los derechos de las víctimas en México puede detectarse un importante nivel de rezago, comparativamente con el avance que se ha tenido en esa esfera a nivel internacional. Los derechos que nuestro orden jurídico concedían a las víctimas no la facultaban para emprender la acción penal por sí misma. En plena concordancia con las propuestas del Anteproyecto de la Red, el marco de derechos de la víctima contenido en el apartado B, se amplió para que quedara claramente estipulado que, de manera voluntaria, la víctima pueda intervenir como parte en el proceso penal, con una actuación independiente de la del Ministerio Público.

Cabe señalar que la acción penal privada, como en la mayoría de los países en que existe, operará limitada siempre dentro de un marco de control por parte del derecho penal por parte Estado, procurando que su propósito sea avanzar persecuciones penales aún en contra de las determinaciones del Ministerio Público. En concordancia con esto, y habida cuenta de que ahora la víctima tiene la opción de ser parte en el proceso, ciertos derechos que la víctima tenía, y cuya falta de funcionalidad había quedado plenamente demostrada, se restringen: desaparece el derecho de ampararse por el no ejercicio de la acción penal, cual era necesario para que el Ministerio Público pueda aplicar criterios de oportunidad para solucionar los casos, y se reservará en la ley reglamentaria, a la víctima, el derecho de pedir una explicación ante el superior jerárquico del fiscal que decida no perseguir el caso.

Adicionalmente, hoy en día, las víctimas se quejan de que acudir al sistema de justicia amplía innecesariamente la traumática experiencia de victimización. Considerando que la protección de la víctima requiere por parte del Estado algo más que la búsqueda de un resultado punitivo, se consideró pertinente incluir como derecho que el Estado instrumente protocolos y prácticas de éxito comprobado en materia de protección de víctimas. Es un medio y un fin en sí, el que las instituciones operen con sensibilidad a los ofendidos por un delitos. Fundamental es poner en práctica los desarrollos en materia de atención a víctimas. La sensibilidad hacia la víctima es un medio para cumplir con los fines del Derecho penal y obtener la confianza de los ciudadanos: sin esa confianza, es poco probable que las autoridades persecutorias logren hacerse de la información necesaria para perseguir delitos. Es un fin porque resulta fundamental que el sistema de justicia opere para restaurar la lesión que haya padecido la víctima.

Reconocemos, por lo tanto, que la correcta atención a las víctimas exige no sólo modernizar los instrumentos legales necesarios para una persecución penal exitosa, como se buscó hacer a través de incorporar la acción penal privada; de insertar el derecho de las víctimas a obtener ágilmente información precisa sobre el estado de su caso y, preservando la posibilidad de que la víctima pueda coadyuvar con el Ministerio Público. Pero, además de esto, es fundamental que las instituciones se estructuren para entregar una adecuada atención desde la urgencia en los momentos posteriores a un ataque, hasta la atención que requieran durante la investigación y, por supuesto, incorporando las protecciones necesarias a la identidad de la víctima, cuando éstas fueran necesarias durante el litigio de un caso, en la etapa de juicio oral.

Artículo 21

Desde hace diez años, nuestro país ha incrementando exponencialmente su gasto en seguridad pública, sin ningún impacto en los índices la criminalidad. En efecto, mediante un sistema de aportaciones federales, el Sistema Nacional de Seguridad Pública transfiere anualmente cuantiosos recursos a los Estados, todo ello sin que la ciudadanía sienta más confianza en las policías, ni un incremento en su seguridad. Hay muchos factores que podrían explicar este fracaso, y mucho que podría debatirse y mejorarse acerca de la medición correcta de la intervención de nuestras policías, pero el hecho es que hay varias señales claras de que la estrategia adoptada de incrementar el gasto público, no está funcionando. Parte del problema es que el dinero se está usando para financiar una policía reactiva; no una policía auténticamente preventiva. Estamos gastando el dinero público en una policía que basa su estrategia de combate a la delincuencia en hacer rondines y patrullajes, con la esperanza de sacarse la lotería: capturar a un delincuente al momento de cometer un delito.

De hecho, la estadística recabada por CIDE para tres entidades (Distrito Federal, Morelos y Estado de México) demuestra que 60% de las personas que están en la cárcel fueron detenidas dentro de las 3 horas siguientes a haber cometido un delito. Y 20% fueron detenidos dentro de las 24 horas siguientes. Esto es un claro indicador de que la policía opera por medio del patrullaje callejero, apostando a detener el crimen en flagrancia. Nuestra policía patrulla para detener, y detiene para investigar. Es fundamental invertir esta tendencia: nuestra policía debe investigar para patrullar eficientemente, e investigar para detener. Sin invertir esta tendencia, nuestro país seguirá despilfarrando el dinero de público sin sentir mejoras perceptibles en la seguridad.

Sin embargo, la razón de que éste sea el modo de operar de nuestras policías puede rastrearse a una disposición Constitucional que, como ha sido interpretada, indica que sólo el Ministerio Público está facultado para investigar los delitos. Resultaba entonces fundamental aclarar que, ciertamente, es también función de la policía investigar delitos y por lo tanto estructurarse para recibir denuncias.

Por lo tanto, proponemos modificar el Artículo 21 para acoger la necesidad de imponer en nuestras policías la obligación de investigar delitos. La redacción propuesta recoge una práctica que se ha observado internacionalmente y que consiste en que la Policía puede recibir denuncias de hechos delictivos e iniciar investigaciones iniciales en respuesta a estas denuncias. La policía operará en coordinación con el Ministerio Público, y una vez que éste decida emprender la persecución penal, aquélla tendrá que sujetarse a la dirección de éste. Instrumentar esta norma adecuadamente requerirá generar esquemas de cooperación entre quienes tienen el olfato para investigar delitos, y quienes tienen que litigar el caso para convencer al juez de emitir una condena.

Entregar a la policía la facultad de investigar implicará atender un reto logístico considerable, que parte de mejorar la calidad de la fuerza policial, para efectivamente poder instrumentar y hacer efectiva esta nueva facultad, por lo cual el Congreso mantendrá un compromiso de supervisar su evolución.

Artículo 22

Finalmente, el Artículo 22 se modifica para incorporar y actualizar su redacción de manera que queden nítidamente prohibidas la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, de conformidad con los protocolos y tratados internacionales suscritos por nuestro país. La necesidad de contundentemente desterrar estas prácticas del pasado es incuestionable, y hacerlo parte por que nuestro texto constitucional acoja la terminología correcta que propiamente designa las conductas que ha proscrito la Comunidad Internacional, desde que se emitió la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hace medio siglo.

Justificación de artículos transitorios

Primero

La aplicación del nuevo marco de garantías se postergará hasta por 5 años en los delitos contra la salud relacionados con el narcotráfico. Esta propuesta atiende las preocupaciones del Ejecutivo y busca dar un espacio suficiente para que las autoridades adapten sus procesos y eliminen toda posibilidad de errores de instrumentación en persecución de delitos de alto costo social.

Atentos al compromiso del Presidente de la República para el establecimiento de los juicios orales y al nuestro como legisladores, agregamos algunos componentes a las medidas transitorias que se incluyeron en el proyecto de la Red.

Creemos que es fundamental que se destinen recursos federales y estatales de manera coordinada, con el propósito de lograr la instrumentación gradual, efectiva y ordenada de este mandato constitucional en los estados y en la federación. Por lo tanto, incluimos medidas tendientes a ello. Proponemos que, por la parte federal, quien coordine esta operación sea un órgano constitucional transitorio, cuya dirección sea nombrada por el Presidente, y que cuente con amplias facultades para que pueda apoyar los esfuerzos de los Estados para la organización y puesta en marcha del nuevo sistema. Y que, por la parte estatal, sean los estados, mediante las leyes que se sirvan emitir, quienes determinan a cargo de quién quedará instrumentar esta reforma.

El Congreso debe contar con instrumentos para evaluar ésta y otras políticas públicas en materia de justicia penal y seguridad pública. Por lo tanto, incluimos medidas transitorias para facilitar la rendición de cuentas mediante la evaluación por parte de expertos independientes en cuanto a la instrumentación de juicios orales y el compromiso de emitir una ley que regule la producción de estadísticas en la materia.

Quinto

De conformidad con el artículo Décimo Sexto Transitorio original, así como con este artículo transitorio del presente de Decreto se prevé una Ley General para el Debido Proceso Penal reglamentaria de los derechos establecidos en los artículos 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24 y 102, Apartado ``A'' constitucionales.

Corresponderá a dicha ley reglamentar los derechos que habrán de respetarse en los procesos penales, se establecen los contenidos mínimos para que las autoridades federales y locales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia personal, material y territorial, legislen todo lo concerniente a los órganos, contenidos normativos y procedimientos inherentes a su función de función de ``establecer los delitos'', así como las materias que derivan de dicha atribución.

Si bien, las causas mismas que originaron la Revolución Mexicana hicieron que el Constituyente de 1917 estableciera la garantía puntual de los derechos relacionados con los procesos penales, la moderna técnica legislativa exige que --como lo reconoce la exposición de motivos presentada por la Red mencionada, corresponde a la Constitución únicamente enunciar ``las líneas maestras que rigen al Estado''.

Mediante una Ley General como la prevista se observará el mandato de garantizar el respeto a los derechos constitucionales mediante la regulación de su contenido mínimo. De esta forma se conseguirá que la función legislativa propia de los distintos órdenes de gobierno esté en armonía con el orden constitucional y --cabe señalarlo-- con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La Ley Reglamentaria propuesta se ubica así dentro del orden jurídico al que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado como orden constitucional, para distinguirlo del federal, del local o estatal, del Distrito Federal o, en su caso, del municipal. 2 De esta forma se mantienen intocadas las facultades para expedir, en el orden local o federal, según sea el caso, los códigos penales y procesal penales, las leyes orgánicas de las respectivas procuradurías de justicia, así como las leyes ordinarias que sean necesarias para que, al cumplir con sus atribuciones en materia penal. 3

Dentro del orden constitucional --que no se restringe a lo dispuesto en la Constitución misma-- están las leyes que don Héctor Fix-Zamudio, recogiendo las ideas de Mariano Otero, denomina ``intermedias'' 4 , es decir, aquéllas que se encuentran entre la Constitución y las leyes ordinarias. El jurista Ulises Schmill considera a estas leyes como parte del ``orden nacional'' 5 .

La Ley General del Debido Proceso Penal no constituye en forma alguna un código procesal penal, sino un ordenamiento que, respetando la diversidad de soluciones legislativas en cada entidad, y en el ámbito federal, garantiza que, tal como en el ámbito del derecho de acceso a la información se propuso en la denominada Iniciativa Chihuahua, promovida por los titulares de los poderes ejecutivos de cinco entidades federativas, permita que el ejercicio del derecho al debido proceso se ejerza ``del mismo modo y con las mismas condiciones legales e institucionales por cualquier mexicano, en cualquier lugar, región, estado o municipio del país''. 6

Sexto

México carece de un sistema de indicadores estadísticos confiables para su sistemas de justicia y seguridad pública. Aunque esta información es esencial para evaluar políticas públicas y para la rendición de cuentas, la estadística disponible es relativamente escasa, poco accesible para el público, e incompleta. Esto impide a diversas ramas del gobierno determinar la efectividad de políticas actuales, ubicar puntos de quebranto institucional y metodológico, y generar un mapa de intervenciones bien estructurado.

En efecto, esfuerzos previos por parte del Congreso para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas dentro del sistema de justicia penal, se vieron estorbados por la carencia de indicadores estadísticos e información confiable para diagnosticar problemas, y aún para vigilar las reformas que sí se lograron aprobar. No obstante, al día de hoy no hay legislación que suficientemente asegure el derecho de potenciales consumidores --incluyendo el gobierno federal, el Congreso, varias agencias gubernamentales, instituciones académicas, y el público en general-- a recibir información objetiva, accesible, confiable, y relevante, para integral y periódicamente medir la operación del sistema de justicia penal en la totalidad de sus componentes: desde la policía hasta las cárceles, pasando por los ministerios públicos, la defensoría penal y las judicaturas.

Ciertamente, se recaba alguna información, pero ésta se reduce, en general, a cuantificar solamente la cantidad de delitos reportados a las autoridades, y además, esto tampoco se recaba de manera uniforme y confiable. En definitiva, el censo de delitos reportados a las autoridades, es importante, pero no es ni remotamente suficiente para medir el desempeño de las instituciones ni mucho menos para medir la cantidad de crimen real que hay (por ejemplo, como sabemos por la encuesta de ICESI, sólo 23% de las víctimas acuden a denunciar).

Cabe señalar que, al igual que el sistema de justicia, con su método de escriturar el proceso, apaga las voces de los ciudadanos, el sistema estadístico presenta una deficiencia análoga. En efecto, no toma en cuenta voces ciudadanas. En México, a diferencia de otros países, no se recaban percepciones ciudadanas acerca del trato que éstos reciben por parte de las instituciones, sea como víctimas o como acusados. La poca estadística disponible que hay, que sí recoge percepciones ciudadanas, se ha recabado con esfuerzos privados, sin ningún apoyo gubernamental. Por esa razón, la amplitud y frecuencia con que pueden levantarse los datos, es limitada.

Para razonablemente satisfacer las necesidades básicas de información, México necesita, de manera periódica y con muestreos suficientemente grandes para que la información sea representativa para cada entidad federativa, por ejemplo, conducir algunas encuestas básicas. Otros países periódicamente recogen la siguiente información:

1. Encuestas de victimización y desempeño institucional (miden la cantidad de crimen que hay y la respuesta de todas las instituciones relevantes, según la perciben los ciudadanos).
2. Encuestas sobre policía (miden las condiciones de trabajo de la policía, las percepciones que ellos tienen sobre sus condiciones laborales, y otros factores)
3. Muestreos de gestión de casos penales (miden la manera en que las judicaturas administran los procesos penales)
4. Encuestas de población en reclusión (monitorean la situación de las cárceles y pueden servir para medir la calidad del proceso penal)
5. Reincidencia (información sobre qué tan efectivo es el sistema penal para desactivar carreras delincuenciales).

Claramente, la necesidad de que nuestro país cuente con datos estadísticos confiables y comprehensivos no puede postergarse; la legislación que se propone se hará cargo de estabilizar y reglamentar la producción nacional y uniforme de este tipo de datos.

Séptimo

Considerando las preocupaciones que ha expresado el Ejecutivo en cuanto la instrumentación de esta reforma en relación con el combate al narcotráfico, y el nuevo esquema de operación de la prisión preventiva, se consideró pertinente diferir en el tiempo, hasta tres años, la aplicación de éste decreto para un catálogo cerrado de delitos contra la salud, y mantener un régimen de excepción que permitirá retener por 9 días más de lo normal a quienes se encuentren acusados de delitos contra la salud, si el Ministerio Público así lo solicita. Ello, no obstante, implica que las autoridades que participan en la investigación de los hechos atribuídos a los detenidos no intervengan en su custodia, como se establece en el nuevo párrafo quinto del artículo 16 constitucional.

Por todo lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa por el que se reforman los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Juicios Orales y Debido Proceso Penal, para quedar como sigue:

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Las leyes penales serán el último recurso para la solución de conflictos.

La determinación de las penas será proporcional a los delitos que sancionen. Las leyes penales sólo sancionarán conductas delictivas que afecten derechos individuales o colectivos.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona detenida será inmediatamente conducida a donde haya de ser retenida bajo responsabilidad del juez competente, para que éste dentro de un plazo estricto de veinticuatro horas a partir de su detención controle la legalidad de la misma y ordene su libertad si aquélla fuera ilegal.

Ninguna persona podrá ser custodiada por quien tenga a su cargo la investigación o persecución penal. Los sitios de retención serán distintos a los destinados a prisión preventiva y al cumplimiento de penas.

Sólo la autoridad judicial podrá librar órdenes de aprehensión cuando tenga conocimiento de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y existan datos para estimar como probables la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del imputado.

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al imputado. Cuando en la realización de una revisión justificada se hagan evidentes elementos de los que se desprenda la probable responsabilidad de una persona en la comisión de un delito perseguible de oficio, la autoridad que la practique procederá a su detención y la pondrá inmediatamente bajo la responsabilidad del juez competente.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. Sin embargo, la autoridad judicial podrá autorizar la intervención de comunicaciones y la revisión del contenido de la correspondencia privadas, cuando sea indispensable para la investigación de hechos delictivos, en los términos que la ley señale. El juez deberá deberá fundar y motivar por escrito su decisión, expresando además el tipo de intervención o revisión y los sujetos de la misma; su duración, en su caso, y la forma en que controlará la intervención o revisión. La autoridad judicial no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de las comunicaciones o correspondencia del detenido con su defensor.

Las solicitudes de órdenes de aprehensión, cateo y de intervención de comunicaciones privadas podrán hacerse por escrito o de manera oral en una audiencia privada ante juez competente. Cuando la solicitud se haga en audiencia, el juez deberá de resolverlas de manera inmediata. Cuando la solicitud se transmita al juez por escrito, el juez resolverá en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule... (se suprime el párrafo al haber quedado comprendida en el párrafo relativo a las comunicaciones privadas).

En tiempo de paz ningún miembro del Ejercito podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

En los asuntos del orden penal se admitirán soluciones alternativas en las que siempre se asegure la reparación del daño generado a la víctima, si ello fuera posible y necesario, conforme lo determine la ley. Toda medida alternativa al juicio estará sujeta a supervisión judicial y deberá adoptarse habiendo escuchado previamente a la víctima.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones [...] (Continúa el resto del artículo en su versión actual).

Artículo 19. Durante el proceso podrán imponerse al imputado sólo las medidas cautelares indispensables, con la finalidad de asegurar su comparecencia en juicio, el desarrollo de la investigación y proteger a la víctima, a los testigos y a la comunidad. Para imponerlas deberá ser necesario además que el Ministerio Público acredite que hay bases para estimar como probables la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del imputado.

La prisión preventiva sólo podrá imponerse cuando otras medidas cautelares menos restrictivas no sean suficientes para garantizar su propósito.

La prisión preventiva siempre se sujetará a plazo y su pertinencia se revisará de manera periódica. La prisión no podrá exceder del tiempo que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso podrá superar dos años. Si cumplido ese término no existe una sentencia condenatoria, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el juicio, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Si en la audiencia de control de la detención se solicitare la prisión preventiva, el juez resolverá en la misma audiencia. Sin embargo, si las partes justifican, el juez retendrá al acusado y celebrará una audiencia dentro de setenta y dos horas para escuchar y resolver sobre la solicitud.

Artículo 20. El proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral; y se regirá por los principios de libertad probatoria, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e imparcialidad, que garantizará los siguientes derechos:

A. De toda persona imputada:

I. A ser escuchada en un proceso acusatorio, público, adversarial y oral;
II. A que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad;
III, A participar en el juicio y en la etapa preparatoria del mismo; a declarar o a guardar silencio;
IV. A una defensa técnica por abogado, el cual podrá elegir libremente, incluso desde el momento mismo de su detención. Si no puede sufragarlo, el Estado le costeará uno, en los términos que la ley señale;
V. A ser asistido gratuitamente por un intérprete si lo necesita para su defensa.
VI. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. El juez que conozca de la causa deberá verificar que las autoridades administrativas hayan cumplido esta obligación;
VII. A que ninguna prueba tenga valor para fundar la sentencia impuesta, si no fue rendida y desahogada ante juez competente, salvo las estrictas excepciones que la ley señale. Son nulas las pruebas obtenidas con violación de los derechos fundamentales.
VIII. A interrogar o contrainterrogar a los testigos que declaren y a que se le reciban los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándole para obtener la comparecencia obligatoria de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley.
IX. A ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que expresamente determine la ley, y sólo en la medida que sea necesario, para la protección de víctimas, testigos y menores o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos. La ausencia de los jueces en las audiencias tendrá por consecuencia su nulidad. El imputado tendrá derecho a renunciar a la audiencia de juicio, en los casos y bajo las condiciones previstas por la ley.
X. A que le sean proporcionados todos los datos necesarios para su defensa. El imputado o su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
XI. A que, de ser condenado, la sentencia no exceda el contenido de la acusación;
XII. A ser indemnizado conforme a la ley en caso de haber sido privado de la libertad o condenado en sentencia firme por error judicial o fraude procesal, en los términos que la ley señale. La ley dispondrá reglas sobre la custodia y preservación de evidencias;
XIII. A pedir la nulidad del juicio o de pruebas recabadas, por violación a cualquiera de los derechos fundamentales, en los términos que la ley señale.

B. De toda víctima u ofendido:

I. A ejercer la acción penal en la forma y las condiciones que la ley determine;
II. A que el Estado instrumente los protocolos y medidas necesarias para proteger eficazmente los derechos de las víctimas, en los términos que la ley señale;
III. A recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del proceso penal;
IV. A coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes, siempre que sean pertinentes;
V. A recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia y otras medidas necesarias para su protección y auxilio en los términos establecidos por la ley;
VI. A que se haga efectiva la reparación del daño en los casos en que sea procedente y que el mismo le sea reparado subsidiaria y limitadamente por el Estado en los supuestos que establezca la ley. El Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño la que, de proceder, no podrá dejar de hacerse efectiva. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
VII. Al resguardo de su identidad o la de sus testigos, cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

Artículo 21.

La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía, la cual, en la etapa de persecución penal, estará sujeta al control jurídico de aquél.

Los particulares o los agentes de autoridad que representen a los órganos públicos pueden ejercer la acción penal, en los casos y cumpliendo con los requisitos que señale la ley. Cuando un delito requiera querella de los directamente afectados, solamente éstos o el Ministerio Público podrán ejercer la acción penal. En estos casos, la víctima u ofendido podrá desistirse de la acción en cualquier momento, sin que el Ministerio Público pueda continuar la persecución.

No será necesaria la querella para los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio del cargo o con ocasión del mismo, o para aquellos que afecten al interés general, en cuyo caso cualquier persona puede iniciar la acción penal ante la autoridad judicial en los términos y con las condiciones que establezca la ley.

En todos los procesos penales el Ministerio Público tendrá la intervención que determine la ley, con independencia de si ha ejercido o no directamente la acción penal. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal y la apertura de un juicio. La ley fijará los supuestos y condiciones para la aplicación de estos criterios que no procederán cuando el delito lesione intereses públicos fundamentales.

La imposición o modificación de la naturaleza y duración de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones previstas en los reglamentos gubernativos, disciplinarios y penitenciarios, las cuales solamente podrán consistir en multa, arresto o aislamiento temporal hasta por 36 horas o en trabajo a favor de la comunidad. La multa y el trabajo a favor de la comunidad serán permutables por el arresto en caso de que el infractor no quiera cumplir con la sanción impuesta.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes; así como la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

No se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables. La autoridad judicial resolverá que se apliquen en favor del Estado los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia organizada, cuando se ponga fin a dicha investigación o proceso, sin que haya un pronunciamiento sobre los bienes asegurados. La resolución judicial se dictará previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto de los cuales el inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tales, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o adquirentes de buena fe.

(Derogado el cuarto párrafo).

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo, las autoridades responsables deberán instrumentar gradualmente, de manera eficaz y coordinada, el sistema procesal penal aquí establecido, para lo cual, la normatividad relativa deberá entrar en vigor dentro del plazo establecido en el transitorio segundo.

Segundo. La Federación y las entidades federativas tienen un plazo de hasta cinco años para realizar las adecuaciones necesarias para la celebración de juicios conforme a las bases señaladas en este decreto. Transcurrido este plazo serán nulos los procesos penales que no se sigan de conformidad con lo ordenado en esta Constitución.

Tercero. A los seis meses de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las leyes necesarias para la instrumentación de la reforma procesal. En tales leyes, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados especificarán cómo destinarán los recursos necesarios y a qué organismo transitorio encomendarán la construcción y operación de la infraestructura que resulte necesaria para la aplicación del presente decreto , así como la capacitación que ello implique.. Las determinaciones presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del mismo y en los sucesivos.

Cuarto. La Presidencia de la República tendrá a su cargo una Comisión dedicada a dar impulso, asesoría, capacitación y divulgación del sistema de juicios orales, del debido proceso legal y de los medios alternativos de solución de controversias a los que se refiere este decreto. Entre las demás funciones que la ley determine, la Comisión organizará, mediante un fideicomiso, la distribución de recursos federales con el propósito de promover la aplicación uniforme y con altos estándares de calidad de esta reforma, sin limitación competencial. El Congreso de la Unión le dedicará la provisión presupuestal correspondiente al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación mencionado en el artículo transitorio anterior. Esta oficina tendrá el carácter de órgano constitucional transitorio. La conclusión de sus funciones será determinada por el Presidente de la República, pero en ningún caso se realizará antes de siete años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. El titular de la oficina deberá presentar periódicamente un informe público en el que dará cuenta de los avances realizados y de las tareas pendientes.

Quinto. El Congreso de la Unión deberá dictar en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, una Ley General del Debido Proceso Penal que, con carácter general y obligatorio en el orden federal, del Distrito Federal y en los Estados, precise y detalle el contenido y alcances constitucionales del debido proceso penal en México. La misma ley establecerá el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura en los términos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura ratificado por México.

Sexto. El Congreso de la Unión deberá aprobar, en plazo máximo de un año, una ley general relativa a la estadística, estudios cualitativos y programas para el mejoramiento continuo de la justicia penal. La ley estructurará y estabilizará la producción periódica y científica de estudios empíricos y estadísticas, así como de programas tendientes a replicar experiencias de éxito en la federación y en los estados.

Séptimo. Desde la entrada en vigor de este decreto, y hasta por un plazo de 3 años, las normas ordinarias procesales relativas a los delitos de delincuencia organizada se regirán por el régimen existente para estos delitos. El Ejecutivo encomendará la evaluación independiente del uso de este régimen transitorio, y rendirá cuentas semestralmente al Congreso de los avances. Transcurrido ese plazo, sólo serán aplicables en la materia las disposiciones previstas en el artículo 19 constitucional y la aplicación ordinaria de garantías y derechos fundamentales se extenderá también a este tipo de casos. Además, durante los siguientes tres años posteriores a la entrada en vigor de este decreto, el artículo 19 se leerá como si tuviera incorporado en su último párrafo, lo siguiente: ``Cuando la autoridad judicial rechace la petición de prisión preventiva de la parte acusadora en los casos de delitos contra la salud la interposición de una impugnación de tal decisión tendrá por único efecto extender la detención del acusado hasta por nueve días; dentro de ese plazo se convocará otra audiencia para resolver sobre la solicitud de la parte acusadora, ante un juez competente de la misma jerarquía.'' Esta disposición no podrá aplicarse mientras no se haga efectiva la prohibición a las autoridades responsables de la investigación y la persecución penal de custodiar a las personas cuya conducta se investigue, según lo dispone el párrafo quinto del artículo 16 constitucional.

Octavo. La Cámara de Diputados a través de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Gobernación, se auxiliarán de instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales del más alto nivel nacional e internacional, para vigilar la rendición de cuentas y la evaluación anual del cumplimiento de este mandato constitucional. Estos estudios comprenderán evaluación de los avances de los poderes Ejecutivo, del propio Legislativo y del Judicial en la instrumentación de la reforma procesal penal. Se procederá de semejante manera las entidades federativas. En todo caso los resultados se harán del conocimiento público tan pronto como estén disponibles.

Noveno. El Sistema Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con las autoridades necesarias, informará a este Congreso, dentro de un plazo de 6 meses a la entrada en vigor de este decreto, las medidas que adoptará para instrumentar la modificación a que se refiere el artículo 21 en cuanto a las nuevas potestades investigativas de la policía, incluyendo mecanismos que permitan una supervisión ciudadana efectiva sobre la operación de todas las fuerzas policiales en la Nación.

Notas: 1 Jurisprudencia en Materia Penal de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultable en el Apéndice de 1995, Tomo II, pág. 60, tesis 106. Registro electrónico 389975. 2 México, Jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, ``CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS DIVERSOS ORDENES JURIDICOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION FEDERAL TIENEN AUTONOMIA FUNCIONAL Y ASIGNACIONES COMPETENCIALES PROPIAS''. Del contenido de los artículos 1º, 40, 41, primer párrafo, 43, 44, 49, 105, fracción I, 115, fracción I, 116, primero y segundo párrafos, 122, primero y segundo párrafos, 124 y 133, de la Constitución Federal, puede distinguirse la existencia de cuatro órdenes jurídicos dentro del Estado mexicano, a saber: el federal, el local o estatal, el del Distrito Federal y el constitucional. Cada uno de ellos cuenta con asignaciones competenciales propias que, por lo general, son excluyentes entre sí, contando con autonomía para su ejercicio a cargo de las autoridades correspondientes. P./J. 95/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, Septiembre de 1999, p. 709. 3 De similar manera, el Congreso de la Unión aprobó recientemente la Ley General para la igualdad entre hombres y mujeres (Diario Oficial de la Federación, 2 de agosto de 2006), de cual se derivan obligaciones para los congresos locales al legislar en las materias civil y familiar, que por antonomasia corresponden al ámbito estatal y del Distrito Federal. En el último párrafo de su exposición de motivos se señala que dicha Ley, ``[...] plantea una reglamentación clara y precisa del primer párrafo del artículo 4° constitucional, mediante una ley general.'' 4 Héctor Fix Zamudio, ``Hacia una nueva constitucionalidad. Necesidad de perfeccionar la reforma constitucional en el derecho mexicano. Las leyes orgánicas'', en Hacia una nueva constitucionalidad . Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México, 2000. pp. 191-228. Debe señalarse que el maestro Fix---Zamudio propone que la expedición y reforma de las leyes de esta naturaleza se rijan por un procedimiento también intermedio (entre el exigido para las normas constitucionales y las de carácter ordinario) para evitar lo que bien caracteriza como ``la volubilidad de las simples mayorías legislativas''. En tanto no se instrumente una reforma constitucional en el sentido propuesto, continúa vigente el procedimiento ordinario para aprobar las leyes reglamentarias necesarias para hacer efectivos los derechos constitucionales, cuya jerarquía normativa no se ve disminuida por la ausencia de una mayoría calificada o un requisito similar. La falta de una mayor rigidez no mengua el carácter general ni resta validez a las normas intermedias. 5 Ulises Schmill, El sistema de la Constitución mexicana , Librería de Miguel Porrúa, México, 1977, pp. 135 y siguientes. Más recientemente: Ulises Schmill, Fundamentos conceptuales de una teoría de la Constitución y de los derechos fundamentales, en serie Ensayos y Conferencias de los formadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2005. 6 ``Propuesta para la iniciativa de reforma constitucional a favor del derecho de acceso a la información y a la transparencia'', presentada en diciembre de 2006, http://www.ifai.org.mx/temas/rconstitucional.pdf, consultada el 3 de febrero de 2007. Esta iniciativa propone elevar a rango constitucional distintos principios en la materia que regula, como el de ``publicidad sujeta a excepciones por causa de interés público''. Sin embargo, al no prever la existencia de una ley general que reglamente y acote el alcance de las excepciones previstas --como se hace en el anteproyecto de Ley General del Debido Proceso Penal-- deja a la discreción del legislador ordinario la definición del alcance de un derecho fundamental. Esta situación conduce a que --ante la omisión del Congreso de la Unión para cumplir su obligación de reglamentar los derechos fundamentales-- sean los tribunales federales los que suplan dicha tarea al realizar su función de control constitucional de las leyes, dejando la función de legislador negativo para asumir la de legislador positivo. Nadie duda de la competencia de la justicia constitucional para invalidar preceptos de las leyes generales --como ha ocurrido con la propia Ley de Amparo--, pero dicha facultad presupone que previamente el Congreso de la Unión ejerza su competencia normativa.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintitrés días del mes de abril de 2007.--- Diputados: Javier González Garza (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete (rúbrica) y Ricardo Cantú Garza , Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo; diputado Raymundo Cárdenas Hernández , presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales; y la diputada Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretaria de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión; Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



GILBERTO BORJA NAVARRETE

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política, esta Presidencia solicita al pleno que guardemos un minuto de silencio en memoria del ingeniero Gilberto Borja Navarrete, quien fue galardonado con la Medalla Belisario Domínguez. Hacemos patentes nuestras condolencias a su familia.

(Minuto de silencio)

Muchas gracias. En razón de que se ha cumplido la duración de la presente sesión, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima, que incluirá los asuntos no abordados. Diputado César Camacho.



ARTICULOS 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 Y 22 CONSTITUCIONALES

El diputado César Octavio Camacho Quiroz (desde la curul): Gracias, señora Presidenta. Sólo le quiero rogar la ampliación de turno de la iniciativa presentada por la diputada Sansores a la Comisión de Justicia, como codictaminadora, toda vez que otras iniciativas de idéntica naturaleza están radicadas en ambas comisiones, por favor.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se rectifica el turno: a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia . Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 26 de abril de 2007

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del gobierno del estado de México.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal (15:50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, jueves 25 de abril, a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
PAN 181 8 0 5 0 12 206
PRD 107 13 0 4 0 3 127
PRI 78 5 0 16 0 7 106
PVEM 10 1 0 3 0 3 17
CONV 15 1 0 1 0 0 17
PT 10 0 0 2 0 0 12
NA 7 1 0 0 0 1 9
ALT 4 0 0 1 0 0 5
PT 1 0 0 0 0 0 1
TOTAL 413 29 0 32 0 26 26

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino INASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges PERMISO MESA DIRECTIVA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro CÉDULA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio INASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe CÉDULA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Caballero Chávez Claudia Gabriela ASISTENCIA
26 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
27 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
28 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
29 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto INASISTENCIA
31 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
32Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
33 Castro Muñoz Juan de Dios CÉDULA
34Castro Romero Ma. Sofía ASISTENCIA
35 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
36 Chávez García Daniel ASISTENCIA
37 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
38 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
39 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
40 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
41 Curiel Preciado Leobardo PERMISO MESA DIRECTIVA
42 Dávila Fernández Adriana CÉDULA
43 Dávila García Francisco ASISTENCIA
44 De León Tello Jesús ASISTENCIA
45 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
46Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
47 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
48 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
49 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
50 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
51 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
52 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
53 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
54 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
55 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
56 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
57 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
58 Enríquez Martínez Luis Rodolfo ASISTENCIA
59 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
60 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
61 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
62 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
63 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
64 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
65 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
66 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
67 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
68 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
69 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
70 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
71 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
72 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
73 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
74 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
75 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
76 García Vivián Raúl ASISTENCIA
77 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes CÉDULA
78 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
79 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
80 González Martínez María Gabriela CÉDULA
81 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
82 González Roaro Benjamín Ernesto INASISTENCIA
83 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
84González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
85Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
86 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
87 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
88 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
89 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
90 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
91Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
92 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
93 Joaquín Coldwell Addy Cecilia INASISTENCIA
94 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
95 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
96 Landeros González Ramón ASISTENCIA
97 Lara Compeán David ASISTENCIA
98 Larios Córdova Héctor PERMISO MESA DIRECTIVA
99 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
100 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
101 Leura González Agustín ASISTENCIA
102 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
103 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
104 Lizaola de la Torre Alonso Manuel INASISTENCIA
105 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
106 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
107 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
108 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
109 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
110 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
111 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
112 Madrazo Limón Carlos PERMISO MESA DIRECTIVA
113Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
114 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
115 Maldonado González David ASISTENCIA
116Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
117 Martínez Díaz María de Jesús ASISTENCIA
118 Martínez Valero Dora Alicia INASISTENCIA
119 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
120 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
121 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
122 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
123 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
124 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
125 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
126 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
127 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
128 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
129 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
130 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
131Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
132 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
133 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
134 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
135 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
136 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
137 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
138 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
139 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
140 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
141Noriega Blanco Vigil María Elena ASISTENCIA
142 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
143 Olvera Higuera Edgar Armando CÉDULA
144Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
145Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
146 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
147 Padilla Orozco Raúl Alejandro PERMISO MESA DIRECTIVA
148 Palafox Núñez José Inés INASISTENCIA
149 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
150 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
151 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
152 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
153 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
154 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
155 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
156 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
157 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
158 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
159 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
160 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
161 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
162 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
163 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
164 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
165 Rivero Rivero Rolando CÉDULA
166 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
167 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
168 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
169 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
170 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
171 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
172 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
173 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
174 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
175 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
176 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
177 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
178 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
179 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
180 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
181 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
182 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
183 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
184 Sánchez Trujillo José Víctor INASISTENCIA
185Sandoval Munguia Juan Manuel INASISTENCIA
186 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
187Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
188 Solano Muñoz José de Jesús INASISTENCIA
189 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
190 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
191 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
192 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
193 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
194 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
195 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
196 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
197 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
198 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
199 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
200 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
201 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
202 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
203 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
204 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
205 Zambrano Elizondo Javier Martín INASISTENCIA
206 Zermeño Infante Jorge ASISTENCIA
Asistencias: 181
Asistencias por cédula: 8
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 5
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 12
Total diputados: 206


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto CÉDULA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia CÉDULA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo CÉDULA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac CÉDULA
25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix CÉDULA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana PERMISO MESA DIRECTIVA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica CÉDULA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo INASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí INASISTENCIA
43 González Garza Javier CÉDULA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío ASISTENCIA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David PERMISO MESA DIRECTIVA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana INASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto PERMISO MESA DIRECTIVA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián CÉDULA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido CÉDULA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
98 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
107Sánchez Jiménez V. Luis ASISTENCIA
108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
110 Santos Arreola Francisco Javier CÉDULA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
113 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
114 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
116 Torres Baltazar María Elena CÉDULA
117 Torres García Daniel ASISTENCIA
118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
121 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio ASISTENCIA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto CÉDULA
127 Zepeda Hernández Martín CÉDULA
Asistencias: 107
Asistencias por cédula: 13
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 4
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 3
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego INASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel INASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo PERMISO MESA DIRECTIVA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel CÉDULA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo PERMISO MESA DIRECTIVA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio PERMISO MESA DIRECTIVA
17 Biebrich Torres Carlos Armando INASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio CÉDULA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl INASISTENCIA
26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
27 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
29 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
30 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
31 Domínguez Domínguez Nemesio PERMISO MESA DIRECTIVA
32 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
33 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
34 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
35 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
36 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
37 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
38 Fuentes Téllez Octavio ASISTENCIA
39 Gamboa Patrón Emilio PERMISO MESA DIRECTIVA
40 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
42 Gloria Requena Tomás PERMISO MESA DIRECTIVA
43 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
44 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
45 González García Sergio ASISTENCIA
46 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
47 González Zarur Mariano PERMISO MESA DIRECTIVA
48 Guerrero García Javier ASISTENCIA
49 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
50 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
52 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
53 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
56 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
57 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
58Medina De la Cruz Rodrigo PERMISO MESA DIRECTIVA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Mendoza Cortés Mario ASISTENCIA
62 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
63Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
64 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
65 Morales García Elizabeth CÉDULA
66 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
67 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
68 Murat José PERMISO MESA DIRECTIVA
69 Ochoa González Arnoldo PERMISO MESA DIRECTIVA
70 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
71 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
72 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
73 Ordaz Jiménez Ismael INASISTENCIA
74 Orihuela Bárcenas José Ascención INASISTENCIA
75 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
76Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
77 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
78 Padilla Gutiérrez Héctor CÉDULA
79 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz PERMISO MESA DIRECTIVA
80 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
81 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
82 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
83 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
84 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
85 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
86 Quiñones Canales Lourdes PERMISO MESA DIRECTIVA
87 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
88 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
89 Reyna García José Jesús PERMISO MESA DIRECTIVA
90 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
91 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
92 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
93 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
94Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
95 Salas López Ramón ASISTENCIA
96 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
97 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
98 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
99 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
100 Toledo Luis Jorge PERMISO MESA DIRECTIVA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia PERMISO MESA DIRECTIVA
103 Velasco Pérez Juan Carlos INASISTENCIA
104 Villa Villa Isael CÉDULA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 78
Asistencias por cédula: 5
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 16
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 7
Total diputados: 106


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Castellanos Cortés Sara Isabel INASISTENCIA
3 Chozas y Chozas Olga Patricia INASISTENCIA
4 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
5 Elizondo Garrido Francisco CÉDULA
6 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
7García Noriega Ma. Guadalupe Josefina ASISTENCIA
8 González Macías Jesús ASISTENCIA
9 González Martínez Jorge Emilio PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Larregui Nagel Erika ASISTENCIA
11 Lavara Mejía Gloria PERMISO MESA DIRECTIVA
12 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
13 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
14 Notholt Guerrero Alan PERMISO MESA DIRECTIVA
15 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Puente Salas Carlos Alberto INASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 10
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 3
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 3
Total diputados: 17


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
5 Chanona Burguete Alejandro PERMISO MESA DIRECTIVA
6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen CÉDULA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo PERMISO MESA DIRECTIVA
3 Cantú Garza Ricardo PERMISO MESA DIRECTIVA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
9 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
10 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
11 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
12 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 10
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 12


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. CÉDULA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma INASISTENCIA
Asistencias: 7
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
4 García Méndez Armando ASISTENCIA
5 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
Asistencias: 4
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
Asistencias: 1
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 1


1 Acosta Dávila Constantino 2 Berber Martínez Antonio 3 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto 4 González Roaro Benjamín Ernesto 5 Joaquín Coldwell Addy Cecilia 6 Lizaola de la Torre Alonso Manuel 7 Martínez Valero Dora Alicia 8 Palafox Núñez José Inés 9 Sánchez Trujillo José Víctor 10 Sandoval Munguia Juan Manuel 11 Solano Muñoz José de Jesús 12 Zambrano Elizondo Javier Martín Faltas por grupo: 12

SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 García Rodríguez Víctor Hugo
2 Garzón Contreras Neftalí
3 Monreal Ávila Susana
Faltas por grupo: 3


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Aguilar Diego
2 Aguilar Solís Samuel
3 Biebrich Torres Carlos Armando
4 Cervantes Andrade Raúl
5 Ordaz Jiménez Ismael
6 Orihuela Bárcenas José Ascención
7 Velasco Pérez Juan Carlos
Faltas por grupo: 7


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Castellanos Cortés Sara Isabel
2 Chozas y Chozas Olga Patricia
3 Puente Salas Carlos Alberto
Faltas por grupo: 3


NUEVA ALIANZA
Diputado
1 Piñeyro Arias Irma
Faltas por grupo: 1