Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Zermeño Infante
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 26 de abril de 2007
Sesión No. 28

SUMARIO


ESTADO DE MEXICO

Oficio del gobierno del estado de México, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, que exhorta a los gobiernos estatales para coadyuvar en la fiscalización de los recursos federales aplicados a cada entidad y para que se actualicen los ordenamientos en materia de transparencia y acceso a la información para establecer mecanismos prácticos y más eficientes de rendición de cuentas. Se remite a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva, en relación a dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con puntos de acuerdo de las siguientes comisiones..

Agricultura, para que la Cámara de Diputados, a través de las comisiones y comités del sector agrícola, intervenga ante el gobierno federal a efecto de exigir que se fije un precio objetivo, justo y competitivo para las cosechas de maíz, basado en índices de rentabilidad y conveniencia productiva.

Agricultura, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que informe al Congreso de la Unión sobre las razones de las medidas arancelarias que llevó a cabo en el sector azucarero en 2005.

Agricultura, para que el gobierno de la República garantice el cumplimiento del decreto cañero y del contrato ley en la totalidad de los ingenios azucareros del país.

Comunicaciones, por el que se concluyen diversas proposiciones con puntos de acuerdo para su correspondiente archivo, en virtud de que existe respuesta por parte de las dependencias y, en su caso, exhorto de información correspondiente, en razón de competencia de cada asunto y en atención a que satisface la solicitud del proponente.

Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desechan 14 proposiciones con puntos de acuerdo turnadas a esa comisión en la LIX Legislatura, por presumirse que ha fenecido la causa que les dio origen, debido a su naturaleza y al transcurso del tiempo desde su presentación.

Relaciones Exteriores, por el que se desechan 10 proposiciones con punto de acuerdo turnados a esa comisión.

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa que el diputado Francisco Elizondo Garrido sustituye a la diputada María Guadalupe Josefina García Noriega como consejero legislativo suplente ante el Instituto Federal Electoral. Comuníquese.

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis 1 y los artículos 212 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos del inciso d), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 25, 37, 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ulises Ramírez Núñez. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el párrafo segundo del artículo 6 y adiciona dos párrafos a los artículos 2-A, 3-A, 4, 6, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ramón Galindo Noriega. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ramón Galindo Noriega. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CAMARA DE SENADORES

Oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo por el que solicita a los senadores de la LX Legislatura, que hubieren servido como diputados o senadores en legislaturas anteriores, se abstengan de solicitar su incorporación voluntaria al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Jesús Sesma Suárez, diputado federal suplente electo en la segunda circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley.

LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

MONEDAS CONMEMORATIVAS

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de 37 monedas conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana.

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

Primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 49 y un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

Desde su curul el diputado Diego Cobo Terrazas, solicita moción de procedimiento y la Presidencia pide que en su oportunidad se efectúe.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 49, 22 Bis, 38, 46, 54 y 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 89 y reforma el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

LEY GENERAL DE POBLACION

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 118 y 125 y deroga los artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 127 de la Ley General de Población.

LEY GENERAL DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

LEY DE AGUAS NACIONALES

La Presidencia informa que se retira el dictamen a discusión de la Comisión de Recursos Hidráulicos, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, presentado de primera lectura en la sesión del pasado 24 de abril.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

A discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación, que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, se concede la palabra a los diputados:

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante.

Se considera el asunto suficientemente discutido y es aprobado. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

La Presidencia informa que a petición de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se retira la primera lectura dada al dictamen con proyecto de Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Se devuelve el dictamen a la comisión.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

A discusión intervienen los diputados:

Ramón Ceja Romero.

Erika Larregui Nagel.

Se considera el asunto suficientemente discutido y es aprobado. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se modifica el trámite dado a la iniciativa recibida que reforma los artículos 25, 37, 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ulises Ramírez Núñez. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se modifica el trámite dado a la iniciativa recibida que reforma el párrafo segundo del artículo 6 y adiciona dos párrafos a los artículos 2-A, 3-A, 4, 6, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ramón Galindo Noriega. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se modifica el trámite dado a la iniciativa recibida que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ramón Galindo Noriega. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Justicia, que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; que reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales, y reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal.

A discusión intervienen los diputados:

Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez.

Mónica Arriola.

María Mercedez Maciel Ortíz.

La Presidencia ordena insertar la intervención del diputado Diego Cobo Terrazas.

Juan Francisco Rivera Bedoya.

Silvia Oliva Fragoso.

Mario Eduardo Moreno Alvarez.

César Camacho Quiroz.

Suficientemente discutido es aprobado el dictamen. Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.

ESTADO DE VERACRUZ

Desde sus respectivas curules expresan su apoyo a los ciudadanos indígenas del municipio de Soledad Atzompa, Veracruz, que están de visita en el recinto, los diputados:

Javier González Garza.

Aída Marina Arvizu Rivas.

REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

A discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, hace uso de la palabra el diputado Miguel Angel Jiménez Godínez

Desde su curul el diputado Carlos Chaurand Arzate, agradece el apoyo otorgado por la Mesa Directiva en la realización de este dictamen.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

A discusión intervienen los diputados:

José Luis Aguilera Rico.

Daisy Selene Hernández Gaytán.

Francisco Elizondo Garrido.

Gregorio Barradas Miravete.

Elizabeth Morales García, quien presenta modificaciones que la Asamblea acepta.

Es aprobado el dictamen. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

MONEDA CONMEMORATIVA

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del 5o. centenario del Encuentro de Dos Mundos. Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto respectivo. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

MONEDA CONMEMORATIVA

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que adiciona el diverso que establece las características de monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas. Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

CONDECORACIONES

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que se concede permiso a los ciudadanos Jorge Eduardo Chen Charpentier, Sergio Vela Martínez, Oscar de Buen López de Heredia y Antonio Ramón Suárez Gutiérrez, para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos de Austria y del Reino de España.

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, que concede permiso a los ciudadanos Julia Rita Campos de la Torre y Francisco Javier Garza Palacios, para aceptar y usar las condecoraciones Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica y Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, que les otorga el gobierno del Reino de España.

En un solo acto son aprobados los dos dictámenes anteriores. Pasan al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo sobre diversas proposiciones para solicitar a las autoridades de la Procuraduría General de la República la realización de ciertas acciones o la rendición de determinados informes relacionados con diversos temas y programas de seguimiento de los casos específicos citados. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

FOBAPROA

Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 25 de abril de 2006, por el que solicita que la Secretaría de la Función Pública proceda conforme a la ley en los casos judiciales relacionados con el Fondo Bancario de Protección al Ahorro. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

TORTUGAS MARINAS

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 7 de diciembre de 2006, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publique la Norma Oficial Mexicana, en relación a la conservación y protección de tortugas marinas. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

ARBOLES DE NAVIDAD NATURALES

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 7 de diciembre de 2006, por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que redoble esfuerzos en la vigilancia para prevenir y evitar la entrada al país de árboles naturales de navidad de procedencia extranjera. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

ESTADO DE QUINTANA ROO

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, por el que solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Marina verifiquen que las embarcaciones pesqueras que operan en el estado de Quintana Roo, cuenten con los permisos correspondientes. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

GANADO BOVINO

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de abril de 2005, por el que solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación elabore un programa para la nueva clasificación comercial del ganado bovino en pie. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

MANZANAS Y DURAZNOS

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 7 de diciembre de 2004, por el que solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad y Calidad Alimentaria no permita la introducción de manzanas y duraznos. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

FRONTERA NORTE

Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 16 de noviembre de 2006, sobre la implementación de una estrategia integral de políticas públicas para prevenir y contrarrestar los efectos derivados de las políticas migratorias de seguridad en los Estados Unidos de América. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

MENORES MIGRANTES

Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 29 de septiembre de 2006, por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación establezca mecanismos de salvaguarda a los derechos e integridad de los menores migrantes. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

PROGRAMA DIPUTADA AMIGA - DIPUTADO AMIGO

Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 21 de diciembre de 2006, para que el programa Diputada Amiga-Diputado Amigo se mantenga como programa permanente durante la LX Legislatura. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS

Dictamen de la Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 9 de noviembre de 2006, para exhortar a la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, actualice la base de datos sobre juegos con apuesta y sorteos. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

Se aprueban los anteriores 11 dictámenes con puntos de acuerdo. Comuníquense.

LEY FEDERAL CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, presentada en la sesión del 29 de septiembre de 2004. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada en la sesión del 7 de febrero de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 28 de febrero de 2005. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 11 de diciembre de 2003.

Hace uso de la palabra la diputada Aurora Cervantes Rodríguez y es interrumpida por la Presidencia, especificando el tema a discusión. Se aprueba sin discusión y se reserva para su votación en conjunto.

LEY DE DISCIPLINA DE LA ARMADA DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Marina, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina de la Armada de México, presentada en la sesión del 23 de febrero de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

REFORMA DEL ESTADO

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para la Reforma del Estado, presentada en la sesión del 27 de febrero pasado. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 3 y 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, presentada en la sesión del 14 de marzo de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, presentada en la sesión del 27 de abril de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada en la sesión del 24 de mayo de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada en la sesión del 6 de abril de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos quinto y sexto al artículo 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada en la sesión del 5 de octubre de 2006.

A discusión interviene la diputada Daisy Selene Hernández Gaytán.

Se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada en la sesión del 14 de marzo de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY MINERA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera, presentada en la sesión del 18 de junio de 2003. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Se corrige el trámite dado respecto a la aprobación del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos quinto y sexto al artículo 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada en la sesión del 5 de octubre de 2006. Se reserva para su votación independiente.

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo V Bis a la Ley General de Desarrollo Social, presentada en la sesión del 20 de septiembre de 2005. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION - LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desechan 11 iniciativas en materia de Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Cinematografía, presentadas durante la LIX Legislatura. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada en la sesión del 30 de marzo de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 147 y adiciona el artículo 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada en la sesión del 19 de octubre de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY FEDERAL PARA EL MANEJO ECOLOGICO SUSTENTABLE DE LOS ENVASES Y EMBALAJES DE MATERIAL PLASTICO - LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE - LEY DE ZONAS COSTERAS - LEY GENERAL DE PROTECCION A LOS ANIMALES

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desechan 26 iniciativas en materia de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Federal para el Manejo Ecológico Sustentable de los Envases y Embalajes de Material Plástico, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General de Vida Silvestre, Ley de Zonas Costeras y la Ley General de Protección a los Animales, presentadas durante la LIX Legislatura. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

Se aprueban en conjunto los dictámenes no reservados. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Se aprueba el dictamen negativo de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona dos párrafos quinto y sexto al artículo 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Presenta voto particular el diputado Amador Campos Aburto.

El diputado Isael Villa Villa fundamenta el dictamen.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez.

Anuario Luis Herrera Solís.

Sergio Augusto López Ramírez.

Daniel Pérez Valdés.

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado José Rubén Escajeda Jiménez solicita la verificación de quórum.

LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

Continúan sus posicionamientos respecto al dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y De-sarrollo de los Bioenergéticos, los diputados:

Carlos Ernesto Navarro López.

Agustín Mollinedo Hernández.

A discusión interviene la diputada Adriana Díaz Contreras.

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría confirma la existencia de quórum.

LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

Continúan en la discusión del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, los diputados:

Iñigo Antonio Laviada Hernández.

José Antonio Almazán González.

Narcizo Alberto Amador Leal.

Juan Nicasio Guerra Ochoa.

Desde su curul, el diputado César Horacio Duarte Jáquez solicita moción de procedimiento.

Apolonio Méndez Meneses.

Desde su curul el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa.

Desde su curul el diputado José Rubén Escajeda Jiménez.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa contesta alusiones personales.

Se considera el asunto suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa a la Asamblea las reservas de los artículos y se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

Presentan reservas y formulan propuestas los diputados:

Alejandro Martínez Hernández, sobre el artículo 1. Se desecha.

Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, sobre el artículo 3. Se desecha.

Carlos Ernesto Navarro López, sobre los artículos 5 y 10. Se desecha.

Isidro Pedraza Chávez, sobre el artículo 19. Se desecha.

Francisco Sánchez Ramos, sobre el artículo 21. Se desecha.

Adriana Díaz Contreras, sobre el artículo 41. Se desecha.

Se aprueban los artículos: 1, 3, 5, 10, 19, 21 y 41 en los términos del dictamen. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

COMISION PERMANENTE

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a los diputados que integrarán la Comisión Permanente que funcionará en el segundo receso del primer año de ejercicio de la LX Legislatura. Aprobado.

RIO LERMA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua y a los gobiernos estatales, que en el ámbito de su competencia establezcan un comité de vigilancia de descargas de aguas residuales en el Río Lerma. Aprobado, comuníquese.

TARIFAS ELECTRICAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, para que, en el ámbito de su competencia, efectúen y presenten ante esta soberanía un análisis de impacto y factibilidad con rangos de consumo útiles para la población más afectada y que considere los seis meses consecutivos más cálidos del año, a fin de crear la tarifa 1G del servicio doméstico de electricidad para localidades con temperatura mínima promedio de verano de 40 grados centígrados. Aprobado, comuníquese.

BONO SEXENAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disponga lo necesario para que de inmediato se haga extensivo el pago extraordinario como complemento a las medidas de fin de año o equivalente al denominado ``bono sexenal'' a todos los pensionados y jubilados de la administración pública federal. Aprobado, comuníquese.

FERROCARRIL MEXICANO - FERROCARRILES DEL SUROESTE

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Competencia, a atender el fallo definitivo referente a la pretendida fusión de Ferrocarril Mexicano y Ferrocarriles del Suroeste. Aprobado, comuníquese.

PRODUCTOS PORCICOLAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta el Ejecutivo federal publique de forma inmediata, en el Diario Oficial de la Federación, el inicio del procedimiento de salvaguarda especial, establecido en el artículo 5 del acuerdo sobre agricultura de la Organización Mundial de Comercio de los productos porcícolas. Aprobado, comuníquese.

LECHE

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a Leche Industrializada Conasupo, SA de CV, junto con su coordinadora sectorial, a diseñar estrategias que conduzcan a fortalecer los volúmenes de consumo de leche de producción nacional. Aprobado, comuníquese.

COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaría da cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, respecto a los siguientes cambios en la integración de mesas directivas y de comisiones de: Agricultura y Ganadería; Cultura; Especial del Seguimiento al Acuerdo Nacional para el Campo y el Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio; Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública; Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y Equidad de Género; en las Comisiones de Derechos Humanos; Equidad y Género; Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Defensa Nacional y en la de Turismo. Aprobado.

La Secretaría da cuenta con diversas comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, respecto a los siguientes cambios en la integración de comisiones y comités: del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de suministro de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública otorgada por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV y cualesquiera otras que tuvieran relación con la misma; Defensa Nacional; Especial para la Promoción de Acceso Digital a los Mexicanos; sobre una invitada permanente en el Instituto Nacional de las Mujeres; en las comisiones de: Presupuesto y Cuenta Pública y su alta en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; Equidad y Género; Distrito Federal; Especial para el seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y el Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio. De enterado.

TRABAJOS LEGISLATIVOS

Propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de adiciones al Acuerdo que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados a las sesiones plenarias, así como para la justificación de las inasistencias, aprobado por el pleno el 26 de septiembre de 2006. Aprobado.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

No se autoriza la dispensa de la segunda lectura del dictamen de la Comisión de De-sarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.

MONEDAS CONMEMORATIVAS

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de 37 monedas conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular, pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004; se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados:

José Rosas Aispuro Torres.

Antonio Soto Sánchez.

Dolores María del Carmen Parra Jiménez.

Desde su curul el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, expresa su adhesión al dictamen.

Aprobado el dictamen en lo general y en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública.

La diputada Liliana Carbajal Méndez fundamenta el dictamen a nombre de las comisiones dictaminadoras.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Mónica Arriola.

Silvano Garay Ulloa.

Patricia Villanueva Abraján.

Miguel Angel Arellano Pulido.

Carlos Alberto Navarro Sugich.

Se aprueba en lo general en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre. Sin discusión es aprobado, pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 49 y un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre. Sin discusión es aprobado, pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 49, 22 Bis, 38, 46, 54 y 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin discusión es aprobado, pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 89 y reforma el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin discusión es aprobado, pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE POBLACION

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 118 y 125 y deroga los artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 127 de la Ley General de Población.

A discusión intervienen los diputados:

José Jacques y Medina.

José Edmundo Ramírez Martínez.

José Nicolás Morales Ramos.

José Luis Aguilera Rico.

Desde sus respectivas curules expresan su adhesión las diputadas:

Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez.

Irma Piñeyro Arias.

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

INICIATIVAS - PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

La Secretaría da lectura a acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por el que determina dar el trámite correspondiente a las iniciativas de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día de este día. Aprobado, comuníquese.

PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA

Desde sus respectivas curules realizan comentarios con respecto al final del ejercicio del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputado Jorge Zermeño Infante, los diputados:

Miguel Angel Jiménez Godínez.

Javier González Garza.

Gloria Lavara Mejía.

Emilio Gamboa Patrón.

Héctor Larios Córdova.

Armando García Méndez.

María del Carmen Salvatori Bronca.

Layda Elena Sansores San Román.

Rodolfo Solís Parga.

COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS

El Presidente de la Mesa Directiva, diputado Jorge Zermeño Infante, transmite un mensaje y comunica que la Mesa Directiva informará por escrito la clausura del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LX Legislatura al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales; y reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte (en lo general y en lo particular con la modificación aceptada).

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona el diverso que establece las características de monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

Del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (en lo particular los artículos reservados, en términos del dictamen).

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de treinta y siete monedas conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004; se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de Ley Federal de Justicia para Adolescentes (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 49 y un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 89 y reforma el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población (en lo general y en lo particular).

ANEXOS

ANEXO I a III

INICIATIVAS

Iniciativas presentadas, con los trámites que la Presidencia de la Mesa Directiva da a las registradas en el orden del día de la sesión.

ANEXO IV a V

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Proposiciones con punto de acuerdo presentadas, con los trámites que la Presidencia de la Mesa Directiva da a las registradas en el orden del día de la sesión.


Presidencia del diputado
Jorge Zermeño Infante


ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pediría a todos los diputados, antes de iniciar la sesión, que pudiéramos pasar a tomarnos la foto oficial de 500 diputados. Gracias.

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las ciudadanas y los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 397 diputados; por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante (a las 12:13 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 26 de abril de 2007

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del gobierno del estado de México.

De la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua, a los gobiernos estatales, que en el ámbito de su competencia establezca un comité de vigilancia de descargas de aguas residuales en el Río Lerma. (Votación)

Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, para que en el ámbito de su competencia, efectúen y presenten ante esta soberanía, un análisis de impacto y factibilidad con rangos de consumo útiles para la población más afectada y que considere los seis meses consecutivos más cálidos del año a fin de crear la tarifa 1-G del servicio doméstico de electricidad para localidades con temperatura mínima promedio de verano de cuarenta grados centígrados. (Votación)

Por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disponga lo necesario para que de inmediato se haga extensivo el pago extraordinario como complemento a las medidas de fin de año o equivalente al denominado ``bono sexenal'' a todos los pensionados y jubilados de la Administración Pública Federal. (Votación)

Por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Competencia a atender el fallo definitivo referente a la pretendida fusión de Ferrocarril Mexicano y Ferrocarriles del Suroeste. (Votación)

Por el que se exhorta el Ejecutivo Federal publique de forma inmediata, en el Diario Oficial de la Federación, el inicio del procedimiento de salvaguarda especial, establecido en el artículo quinto del acuerdo sobre agricultura de la Organización Mundial de Comercio de los Productos Porcícolas. (Votación)

Por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a Leche Industrializada Conasupo, SA de CV, junto con su coordinadora sectorial, a diseñar estrategias que conduzcan a fortalecer los volúmenes de consumo de leche de producción nacional dentro del Programa de Abasto Social de Leche y la paulatina reducción de la importación de este producto, minimizando los impactos financieros negativos de la paraestatal. (Votación)

Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Por el que establece los lineamientos para acreditar las justificaciones de las inasistencias de las diputadas y los diputados. (Votación)

Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Por el que determina dar trámite correspondiente a las iniciativas de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del veintiséis de abril de dos mil siete. (Votación)

De la Cámara de Senadores

Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis 1 y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 6 y adiciona dos párrafos a los artículos 2-A, 3-A, 4, 6, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

En el que transcribe punto de acuerdo de la Cámara de Senadores por el que solicita a los senadores de la LX Legislatura que hubieren servido como diputados o senadores en legislaturas anteriores se abstengan de solicitar su incorporación voluntaria al ISSSTE. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. (Dispensa de segunda lectura)

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de treinta y siete monedas conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de independencia y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004; se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un articulo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 49 y un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 89 y 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y el Código Federal de Procedimientos Penales; y reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona el diverso que establece las características de las monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jorge Eduardo Chen Charpentier, Sergio Vela Martínez, Óscar de Buen López de Heredia y Antonio Ramón Suárez Gutiérrez para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos de Austria y del Reino de España.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Julia Rita Campos de la Torre y Francisco Javier Garza Palacios para aceptar y usar las condecoraciones Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica y Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, que les otorga el gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo sobre diversas proposiciones para solicitar a las autoridades de la Procuraduría General de la República la realización de ciertas acciones o la rendición de determinados informes relacionados con diversos temas y programas de seguimiento de los casos específicos citados.

De la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que solicita que la Secretaría de la Función Pública proceda conforme a la ley en los casos judiciales relacionados con el Fobaproa.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat a publicar la NOM sobre la conservación y protección de tortugas marinas.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que redoble esfuerzos en la vigilancia para prevenir y evitar la entrada al país de árboles naturales de navidad de procedencia extranjera.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Sagarpa y a la Secretaría de Marina que verifiquen que las embarcaciones pesqueras que operan en Quintana Roo cuenten con los permisos correspondientes.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Sagarpa que elabore un programa para la nueva clasificación comercial del ganado bovino en pie.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que solicita a la Sagarpa que a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad y Calidad Alimentaria no permita la introducción de manzanas y duraznos.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo sobre la implantación de una estrategia integral de políticas públicas para prevenir y contrarrestar los efectos derivados de las políticas migratorias de seguridad en Estados Unidos de América.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo sobre la protección de los menores migrantes.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo para que el programa Diputada Amiga, Diputado Amigo se mantenga permanentemente en la LX Legislatura.

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Turismo, con puntos de acuerdo para exhortar a la Segob a actualizar mediante la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos la base de datos sobre juegos con apuesta y sorteos.

Dictámenes negativos

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Marina, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina de la Armada de México.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para la reforma del Estado.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 1, 3 y 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona dos párrafos quinto y sexto al artículo 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social.

De las Comisiones Unidas de Economía, de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un Capítulo V Bis a la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desechan once iniciativas referentes a las leyes federales de Radio y Televisión, y de Cinematografía.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 147 y adiciona el 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de las leyes federales de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desechan veintiséis iniciativas referentes a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a la Ley General de Vida Silvestre, a la Ley de Zonas Costeras, y a la Ley General de Protección a los Animales.

Elección de integrantes de la Comisión Permanente.

Clausura.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veinticinco de abril de dos mil siete, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las diez horas con veinticuatro minutos del miércoles 25 de abril de 2007, con la asistencia de 277 diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Secretaría da lectura a comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, en relación a 10 dictámenes negativos de puntos de acuerdo, publicados en la Gaceta Parlamentaria el 25 de abril, de las comisiones de: Desarrollo Metropolitano, Distrito Federal, Equidad y Género, Gobernación, Participación Ciudadana y Trabajo y Previsión Social. Se instruye su publicación en el Diario de los Debates y el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

La diputada Sara Isabel Castellanos Cortes, del Partido Verde Ecologista de México, solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la segunda circunscripción plurinominal, a partir del 26 de abril de 2007. En votación económica, la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente.

El Presidente expresa su solidaridad con el municipio de Piedras Negras, Coahuila, por la afectación ocurrida a raíz del tornado que ocasionó serios daños. Para hablar sobre el tema se le otorga el uso de la tribuna al diputado Ángel Humberto García Reyes , del Partido Acción Nacional, quien exhorta a la Secretaría de Gobernación para que se libere los recursos con la celeridad que exige el momento y pueda ser beneficiada la población afectada, a la vez que solicita un minuto de silencio en honor de las víctimas acaecidas y la Presidencia solicita a la Asamblea ponerse de pie para tal efecto. Desde sus respectivas curules expresan su adhesión al exhorto del diputado García Reyes, los diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática; Jericó Abramo Masso, del Partido Revolucionario Institucional; Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Partido Acción Nacional, quien realiza una propuesta; Humberto Dávila Esquivel , de Nueva Alianza y Elías Cárdenas Márquez , de Convergencia, quien se adhiere a la propuesta de la diputada Manuell-Gómez Angulo. La Presidencia reitera su solidaridad y hace suyo el exhorto del diputado García Reyes.

La Junta de Coordinación Política remite acuerdos por los que:

• Se crea la Comisión de Investigación del daño ecológico y social generado por Petróleos Mexicanos.

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.

• Se crea la Comisión de Investigación a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria en cuanto al origen, cobro, destino e impacto que tiene en sus finanzas el pago del derecho de trámite aduanero. En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.
• Se crea y se da continuidad a la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, contratos de suministros de bienes de consumo o de compra venta de bienes inmuebles de titularidad pública, otorgada por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y cualesquiera otras que tuvieran relación con la misma. En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.
• Se integran diversos grupos de amistad. En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.
• Por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y a la Secretaría de Salud a que se realice la evaluación sobre casos de negligencia médica e informen sus resultados a esta soberanía. En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.

Se reciben de la Secretaría de Gobernación:

• Dos oficios con contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes para su conocimiento.
• Contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente. Remítase al promovente para su conocimiento.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández , del Partido Acción Nacional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Desa-rrollo Social, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia, que reforma el artículo 30 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia.
• Laura Angélica Rojas Hernández , a nombre propio y de la diputada María Gabriela González Martínez , ambas del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo catorce de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Se turna a la Comisión de la Función Pública.
• Laura Angélica Rojas Hernández , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

• Adolfo Escobar Jardinez , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 170 y 7o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Dolores de María Manuell Gómez Angulo, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Silvio Gómez Leyva , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Carlos Alberto García González , a nombre propio y de los diputados Javier Martín Zambrano Elizondo y María Sofía Castro Romero , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

A las once horas con cuarenta y nueve minutos, se registra una asistencia de cuatrocientos trece diputadas y diputados.

Continúan con la presentación de iniciativas con proyecto de decreto, los diputados:

• Miguel Ángel Monraz Ibarra , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Carlos René Sánchez Gil , del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Luis Gustavo Parra Noriega , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Gobernación.
• Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática, suscrita por diputados de los partidos: de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Trabajo, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Javier Estrada González , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Salud.
• Mónica Arriola, de Nueva Alianza, que reforma el artículo 59 Bis de la Ley General de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• María del Pilar Ortega Martínez , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Pablo Trejo Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, suscrita por diputados de los Partidos: de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Trabajo, que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
• Guadalupe García Noriega, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
• Humberto López Lena Cruz , de Convergencia, que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Transportes.
• Mónica Arriola, de Nueva Alianza, que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Dora Alicia Martínez Valero , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Salvador Barajas del Toro , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Justicia.
• Francisco Elizondo Garrido , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia.
• Dora Alicia Martínez Valero , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.
• José Antonio Almazán González , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Vivienda.
• Alfonso Izquierdo Bustamante, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Juan de Dios Castro Muñoz , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Antonio Xavier López Adame , del Partido Verde Ecologista de México, que expide la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Alejandro Landero Gutiérrez , a nombre propio y de los diputados María Gabriela González Martínez y José Luis Espinosa Piña , del Partido Acción Nacional, que expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Francisco Javier Santos Arreola , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de la Función Pública. Desde su curul, el diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, del Partido Acción Nacional, expresa su adhesión.
• Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de diputados integrantes de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Nueva Alianza, Convergencia y Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Rogelio Carbajal Tejada , del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. Desde su curul, el diputado Adolfo Escobar Jardinez , del Partido Acción Nacional, solicita la adhesión a este asunto y el promovente acepta.
• Miguel Ángel Monraz Ibarra , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
La diputada Mónica Fernández Balboa , del Partido de la Revolución Democrática, solicita la rectificación de quórum y la Presidencia en su oportunidad obsequia la petición.
• Yadhira Ivette Tamayo Herrera, a nombre propio y de los diputados Mario Eduardo Moreno Álvarez , y Luis Gerardo Serrato Castell , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Justicia.

Se recibe minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, con opinión de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Especial de la Reforma del Estado, en atención a la solicitud hecha desde su curul de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Partido de la Revolución Democrática. Realizan comentarios de procedimiento los diputados: Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional, en tres ocasiones y Javier González Garza , del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones.

La Secretaría da lectura a acuerdo de la Cámara de Senadores para que se conforme un grupo de trabajo interparlamentario para la concertación de la reforma política del Distrito Federal. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

La Secretaría da lectura a comunicación de la Comisión de la Función Pública, por la que solicita se retiren del orden del día y se le devuelvan los dictámenes con proyecto de decreto que reforman:

• El artículo 8o. y deroga el inciso a) del artículo 5o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
• El artículo 72 y la fracción séptima del artículo 75 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Se retiran del orden del día y se instruye su devolución a la comisión dictaminadora.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández , a nombre propio y de las diputadas Liliana Carvajal Méndez y Esmeralda Cárdenas Sánchez , del Partido Acción Nacional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisión Unidas de Justicia y de Seguridad Pública. Desde su curul, el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática, expresa su adhesión.

Se recibe del diputado Juan Manuel Parás González , del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y diputados integrantes de diversos partidos, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y sesenta de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

A las quince horas con nueve minutos se registra una asistencia de trescientos setenta y dos diputadas y diputados confirmándose la existencia de quórum.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto, los diputados:

• José Jacques Medina, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Obdulio Ávila Mayo , del Partido Acción Nacional y Miguel Ángel Jiménez Godínez , de Nueva Alianza, que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Desde su curul, el diputado Juan Manuel Villanueva Arjona , del Partido Acción Nacional, expresa su adhesión.

Se recibe del diputado Jorge Godoy Cárdenas , de Convergencia, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se recibe minuta con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se recibe de los diputados Carlos Alberto Puente Salas , del Partido Verde Ecologista de México e integrantes de diversos grupos parlamentarios, iniciativas con proyecto de decreto que:

• Reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se reciben dictámenes con proyectos de decreto de las comisiones de:

• Justicia, que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; que reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales, y reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal.
• Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.
• Juventud y Deporte, que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
• Hacienda y Crédito Público, que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del 5o. Centenario del encuentro de dos mundos.
• Hacienda y Crédito, que adiciona el diverso que establece las características de monedas conmemorativas del Quingentésimo aniversario del encuentro de dos culturas.
• Gobernación, concede permiso a los ciudadanos Jorge Eduardo Chen Charpentier, Sergio Vela Martínez, Óscar de Buen López de Heredia y Antonio Ramón Suárez Gutiérrez, para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos de Austria y del Reino de España.
• Gobernación, concede permiso a los ciudadanos Julia Rita Campos de la Torre y Francisco Javier Garza Palacios, para aceptar y usar las condecoraciones Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica y Cruz al Merito Policial con Distintivo Blanco, que les otorga el gobierno del Reino de España.

Son de primera lectura.

Desde su curul, la diputada Layda Elena Sansores San Román , de Convergencia, solicita el uso de la tribuna para presentar una iniciativa inscrita en el orden del día y en votación económica la Asamblea autoriza tal petición y se le otorga la palabra para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados: Javier González Garza , Raymundo Cárdenas Hernández , ambos del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Cantú Garza , del Partido del Trabajo; y Alejandro Chanona Burguete , de Convergencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, esta última a petición del diputado César Octavio Camacho Quiroz , del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su curul, el diputado Alberto Esteva Salinas , de Convergencia, solicita la rectificación de quórum y la presidencia hace la aclaración al respecto.

La Presidenta solicita a la Asamblea ponerse de pie y otorgar un minuto de silencio en memoria del ingeniero civil Gilberto Borja Navarrete, fallecido el 24 de abril de 2007.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. La Presidenta clausura la sesión a las quince horas con cincuenta minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves veintiséis de abril de dos mil siete a las once horas.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Proceda la Secretaría poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada el acta.



ESTADO DE MEXICO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo.--- Gobierno del Estado de México.

Diputados Jorge Zermeño Infante , Cuauhtémoc Velasco Oliva , Presidente y Secretario de la Cámara de Diputados.--- Poder Legislativo Federal.--- Presentes.

En atención el oficio número D.G.P.LII-6388, que remitiera al licenciado Enrique Peña Nieto, gobernador constitucional del estado de México, mediante el cual exhorta a los gobiernos estatales para coadyuvar la fiscalización de los recursos federales aplicados a cada entidad y para que se actualicen los ordenamientos en materia de transparencia y acceso a la información para establecer mecanismos prácticos y más eficientes de rendición de cuentas.

Al respecto informo a ustedes que en fecha 31 de agosto de 2001 se suscribió el Acuerdo de Coordinación para la Realización del programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, entre el Ejecutivo federal, a través de la entonces Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Ejecutivo estatal, con el objeto de efectuar acciones conjuntas en las materias aludidas.

Por otra parte es importante manifestar que en los convenios de transferencia de recursos federales a esta entidad federativa, se contempla la intervención de esta dependencia, en apoyo a las acciones de fiscalización y control que realiza la Secretaría de la Función Pública.

En referencia a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de México, informo a ustedes que, el día 19 de diciembre del año próximo pasado, el Poder Legislativo estatal aprobó reformas y adiciones al citado ordenamiento, mismas que fueron publicadas por el gobernador del estado de México, en el periódico oficial ``Gaceta del Gobierno''.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle mi alta consideración.

Atentamente
Toluca de Lerdo, México, a 28 de febrero de 2007.--- Licenciado Eduardo Segovia Abascal (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Remítase a las comisiones correspondientes para su conocimiento.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes en sentido negativo de proposiciones con punto de acuerdo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria el 26 de abril del año en curso, de las siguientes comisiones:

Agricultura

Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, a través de las comisiones y comités del sector agrícola, intervengan ante el gobierno federal a efecto de exigir que se fije un precio objetivo, justo y competitivo para las cosechas de maíz, basado en índices de rentabilidad y conveniencia productiva, presentada por el diputado Armando Leyson Castro, del PRI, en virtud de que fue ampliamente satisfecha en su oportunidad.

Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que informe al Congreso de la Unión sobre las razones de las medidas arancelarias que llevó a cabo en el sector azucarero en 2005, presentada por el diputado Martín Remigio Vidaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 19 de enero de 2005.

Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para que el gobierno de la república garantice el cumplimiento del decreto cañero y del contrato ley en la totalidad de los ingenios azucareros del país, presentado por el diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del PRI, el 10 de marzo de 2004.

Comunicaciones

Por el que se concluyen diversas proposiciones con puntos de acuerdo para su correspondiente archivo, en virtud de que existe respuesta por parte de las dependencias y, en su caso, exhorto de información correspondiente, en razón de competencia de cada asunto y en atención a que satisface la solicitud del proponente.

Medio Ambiente y Recursos Naturales

Por el que se desechan catorce proposiciones con puntos de acuerdo, turnadas a esa comisión en la LIX Legislatura, por presumirse que ha fenecido la causa que les dio origen, debido a su naturaleza y al transcurso del tiempo desde su presentación.

Relaciones Exteriores

Por el que se desechan diez proposiciones con punto de acuerdo turnados a esa comisión.

Solicito a ustedes que lo hagan del conocimiento de la honorable Asamblea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007--- Diputado Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Agricultura, por el que se de-secha la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, a través de las comisiones y comités del sector agrícola, intervengan ante el gobierno federal a efecto de exigir que se fije un precio objetivo, justo y competitivo para las cosechas de maíz, basado en índices de rentabilidad y conveniencia productiva

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Armando Leyson Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 28 de abril de 2005, proposición para que la H. Cámara de Diputados a través de las Comisiones y Comités del sector agrícola, intervengan ante el Gobierno Federal, a efecto de exigir que se fije un precio objetivo, justo y competitivo para las cosechas de maíz, basado en índices de rentabilidad y conveniencia productiva.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 28 de abril de 2005 el Diputado Armando Leyson Castro, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo para que la H. Cámara de Diputados a través de las Comisiones y Comités del sector agrícola, intervengan ante el Gobierno Federal, a efecto de exigir que se fije un precio objetivo, justo y competitivo para las cosechas de maíz, basado en índices de rentabilidad y conveniencia productiva.

El 28 de abril de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión, turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía de la Cámara de Diputados.

El 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la LX Legislatura, publicó el Acuerdo, por el que se daría cauce a todos los expedientes turnados a las diferentes Comisiones legislativas por la LIX Legislatura, teniendo como fecha limite el 30 de marzo del año en curso para desahogar todos los expedientes rezagados.

El 14 de marzo de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura publicó en la Gaceta Parlamentaria el listado de Proposiciones con Punto de Acuerdo pendientes de dictamen de la LIX Legislatura y que con la finalidad de agilizar su tramitación, se modifico el turno, siendo esta Comisión de Agricultura y Ganadería la competente para dictaminar la presente proposición.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que al inicio del Tratado de Libre Comercio de América del Norte el Ejecutivo Federal se planteó operar un programa de transición hasta el 1 de enero de 2008 manteniendo un esquema de precios de garantía para maíz y frijol. A lo largo de esos años, los precios de garantía se reducirían gradualmente, hasta alcanzar el nivel de los precios de mercado. Estas reducciones, serían compensadas con aumentos de PROCAMPO, para mantener el nivel de ingresos que los productores tenían en 1993.

Que así pues, la disposición introducida en la Ley de Ingresos respecto a las compras gubernamentales de maíz y frijol a un ``precio objetivo'', está dirigida a atender a los productores que se encuentren al margen de los actuales programas de apoyos a la comercialización, en las regiones y/o localidades cuyos productores no alcancen los niveles de ingreso objetivo vigentes en dichos programas.

Que en diciembre del 2003, el Congreso de la Unión dio un paso importante a favor de la protección de los productores de maíz y frijol, al incluir en el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos una disposición que busca ofrecerles una protección real, consistente en la posibilidad de contar en todo momento con un comprador que pague por sus cosechas un precio mínimo.

Que con relación a los granos de la dieta básica del mexicano, maíz y frijol, el Gobierno Federal actuará como comprador en alianza con el sector privado en todas las Entidades Federativas, de manera que se garantice que los precios objetivos obtenidos lleguen de manera efectiva a los productores.

CONCLUSIONES

En su oportunidad el Ejecutivo Federal a través de la SAGARPA y La Secretaría de Economía conjuntamente con los productores de maíz y la oportuna intervención de la Cámara de Diputados a través del Artículo Sexto transitorio de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2005, se llegó a un precio objetivo a la tonelada de maíz que redundó en la satisfacción de los productores así como del Ejecutivo Federal, por lo que dicha proposición fue atendida en su oportunidad y con la exigencia que requería la situación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas así como por las conclusiones aquí vertidas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería, hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido negativo, por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

ACUERDO

ÚNICO. Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo, para que la Cámara de Diputados a través de las Comisiones y Comités del sector agrícola, intervengan ante el Gobierno Federal, a efecto de exigir que se fije un precio objetivo, justo y competitivo para las cosechas de maíz, basado en índices de rentabilidad y conveniencia productiva, presentada por el Diputado Armando Leyson Castro, del PRI, en virtud de que fue ampliamente satisfecha en su oportunidad.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería a los veinte días del mes de marzo de dos mil siete.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés , Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Iñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago (rúbrica), secretarios; Jorge Mario Lescieur Talavera , Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez , Andrés Bermúdez Viramontes , Osiel Castro de la Rosa , Francisco Domínguez Servien (rúbrica), Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), David Lara Compean (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos , Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), José Víctor Sánchez Trujillo , Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Susana Monreal Ávila , José Antonio Saavedra Coronel , Jesús Humberto Zazueta Aguilar , Sara Isabel Castellanos Cortés , Juan Ignacio Samperio Montaño , Anuario Luis Herrera Solís .»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Agricultura, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que informe al Congreso de la Unión sobre las razones de las medidas arancelarias que llevó a cabo en el sector azucarero en 2005

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Martín Remigio Vidaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 19 de enero de 2005, proposición por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que informe al Congreso de la Unión sobre las razones de las medidas arancelarias que pretende llevar a cabo dentro del sector azucarero.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 19 de enero de 2005 el Diputado Martín Remigio Vidaña Pérez presentó la Proposición de Punto de Acuerdo por el que se pretende exhortar al Ejecutivo Federal, para que informe al Congreso de la Unión sobre las razones de las medidas arancelarias que pretende llevar a cabo dentro del sector azucarero.

El 19 de enero de 2005 la Presidencia de la del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para el estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y Hacienda de la Cámara de Diputados.

El 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la LX Legislatura, publicó el Acuerdo, por el que se daría cauce a todos los expedientes turnados a las diferentes Comisiones legislativas por la LIX Legislatura, teniendo como fecha limite el 30 de marzo del año en curso para desahogar todos los expedientes rezagados.

El 14 de marzo de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura publicó en la Gaceta Parlamentaria el listado de Proposiciones con Punto de Acuerdo pendientes de dictamen de la LIX Legislatura y que con la finalidad de agilizar su tramitación, se modifico el turno, siendo esta Comisión de Agricultura y Ganadería la competente para dictaminar la presente proposición.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que por muchos años los productores de azúcar se han quejado de las importaciones de alta fructuosa (jarabe de maíz) que hacen algunas industrias, la cual entra a bajos precios y es utilizada como sustituto del azúcar en sus procesos productivos; esta situación ha provocado que cada vez resulte más difícil darle salida al azúcar en el mercado nacional; y si a lo anterior se le agrega que las exportaciones de éste también han encontrado un freno en nuestro principal comprador (Estados Unidos), ello a originado que la mayor producción del dulce que se obtiene, gracias a los excelentes rendimientos de los campos mexicanos, se quede en los almacenes, lo que sin duda incrementa los costos financieros de los ingenios.

Que la caña de azúcar ve en la remolacha, a su competidor más fuerte en la producción de azúcar, dado que cerca del 30% de la producción mundial de azúcar se obtiene de la remolacha.

Que dejar entrar azúcar de importación sin requerirse, como lo es el caso ante la víspera de la mejor zafra en los anales del sector, provocaría otro desorden en la industria que la llevaría al borde de la quiebra, en razón de que los cupos de importación llamados arancel-cupo que pueden ser aprobados por la Secretaría de Economía y en donde se puede asignar discrecionalmente un arancel tal que su aplicación ponga el azúcar en nuestro país en forma arbitraria un 18 % menor que nuestros precios actuales, provocando el desorden en el mercado.

Que los tiempos de implementación de las medidas anunciadas serían de manera inmediata, por lo que se estiman pérdidas en el 90% de los Ingenios así como afectaciones graves a la viabilidad económica de los mismos y el cierre de estas factorías que dan empleo a más de 25,000 obreros en forma directa y que en conjunto con la producción cañera proporcionan sustento a más de 440 mil personas entre empleos permanentes y temporales, por lo que la suerte de más de 2.5 millones de habitantes que habitan en 227 municipios de 15 estados de la República con un total de 12 Millones de habitantes se ven amenazados con tales medidas, cabe subrayar que la actividad azucarera reviste de una gran importancia en los ámbitos económico y social del país, ya que actualmente participa con el 0.5 % del Producto Interno Bruto Nacional.

CONCLUSIONES

1.- Tomando como referencia las consideraciones vertidas en el presente dictamen, así como la solicitud expresa del promovente, la información que se solicita sería para el año de 2005, por lo que se considera extemporánea pedir dicha información a la Secretaría de Hacienda y de Economía en marzo de 2007, donde las condiciones de mercado así como las medidas arancelaria que publica el Gobierno Federal, varían año con año, por lo que la información que al respecto pudiera enviar la Secretaría de Hacienda y Economía sería irrelevante y obsoleta.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería, hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido negativo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

ACUERDO

Primero: Se desecha la proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Martín Remigio Vidaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 19 de enero de 2005, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que informe al Congreso de la Unión sobre las razones de las medidas arancelarias que llevó a cabo dentro del sector azucarero en 2005.

Segundo: Archívese el presente expediente como total y definitivamente concluido

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería los veinte días del mes de marzo de dos mil siete.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés , Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Iñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago (rúbrica), secretarios; Jorge Mario Lescieur Talavera , Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez , Andrés Bermúdez Viramontes , Osiel Castro de la Rosa , Francisco Domínguez Servien (rúbrica), Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), David Lara Compean (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos , Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), José Víctor Sánchez Trujillo , Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Susana Monreal Ávila , José Antonio Saavedra Coronel , Jesús Humberto Zazueta Aguilar , Sara Isabel Castellanos Cortés , Juan Ignacio Samperio Montaño , Anuario Luis Herrera Solís .»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Agricultura, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para que el gobierno de la república garantice el cumplimiento del decreto cañero y del contrato ley en la totalidad de los ingenios azucareros del país

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 10 de marzo de 2004, proposición que pretende que el Gobierno de la República garantice el cumplimiento del Decreto Cañero y del Contrato Ley en la totalidad de los ingenios azucareros del país.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 10 de marzo de 2004 el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo para que el Gobierno de la República garantice el cumplimiento del Decreto Cañero y del Contrato Ley en la totalidad de los ingenios azucareros del país.

El 10 de marzo de 2004 la Presidencia de la del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados.

El 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la LX Legislatura, publicó el Acuerdo, por el que se daría cauce a todos los expedientes turnados a las diferentes Comisiones legislativas por la LIX Legislatura, teniendo como fecha limite el 30 de marzo del año en curso para desahogar todos los expedientes rezagados.

El 14 de marzo de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura publicó en la Gaceta Parlamentaria el listado de Proposiciones con Punto de Acuerdo pendientes de dictamen de la LIX Legislatura y que con la finalidad de agilizar su tramitación, se modifico el turno, siendo esta Comisión de Agricultura y Ganadería la competente para dictaminar la presente proposición.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que situaciones de carácter comercial y financiero nacional e internacional como: elevados inventarios por importaciones excesivas de azúcar; ingreso al país de importantes volúmenes de Alta Fructuosa; reducido nivel de exportación a los Estados Unidos de América, dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; agroindustria en manos del sector privado, con altos niveles de endeudamiento, desvío de recursos, falta de reinversión y falta de financiamiento para la operación de los ingenios del campo y fábrica; llevaron al sector azucarero nacional a una crisis severa, económica y socialmente inaceptable. Por falta de respuestas a sus obligaciones, muchos ingenios fueron tomados, lo mismo que oficinas del Gobierno Federal y las calles de la ciudad de México, por campesinos desempleados ante la falta de pago oportuno a su producción.

Que la inconformidad creciente de los productores de caña de azúcar, obligó al Gobierno Federal a intervenir urgentemente decretando la expropiación de 27 ingenios azucareros propiedad de cuatro grupos industriales, el 2 de septiembre de 2001, con el argumento de que la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar son de interés público, pero sobre todo, para asegurar con ello, entre otros, el pago de preliquidaciones y liquidaciones a los cañeros, el reordenamiento del mercado azucarero y garantizar la operación de los ingenios.

Que ante toda esta crisis en el sector, el Poder Legislativo tuvo la necesidad de intervenir a efecto de dar vialidad y certidumbre jurídica a toda la actividad agroindustrial en el país, para impedir un estallido social de dimensiones desproporcionadas, por lo que la Cámara de Diputados inició los trabajos correspondientes para crear la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión dictaminadora hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido negativo, por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

CONCLUSIONES

1. El 22 de agosto del 2005, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la ley de Desarrollo Rural Sustentable de la Caña de Azúcar, teniendo como principal propósito una eficiente relación entre los abastecedores de caña y los industriales buscando con ello eficientar al sector, así como hacerlo mas competitivo frente al mercado azucarero de los Estados Unidos de América del Norte.

2. En virtud de la publicación de la Ley cañera la presente proposición con punto de acuerdo queda satisfecha y ampliamente superada, por lo que estas comisiones dictaminadoras determinan desechar la proposición en cuestión.

ACUERDO

PRIMERO: Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo, para que el Gobierno de la República garantice el cumplimiento del Decreto Cañero y del Contrato Ley en la Totalidad de los Ingenios Azucareros del País, presentado por el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda del Grupo Parlamentario del PRI, el 10 de marzo de 2004.

SEGUNDO: Archívese el expediente como total y definitivamente concluido

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería a los veinte días del mes de marzo de dos mil siete.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés , Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Iñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago (rúbrica), secretarios; Jorge Mario Lescieur Talavera , Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez , Andrés Bermúdez Viramontes , Osiel Castro de la Rosa , Francisco Domínguez Servien (rúbrica), Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), David Lara Compean (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos , Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), José Víctor Sánchez Trujillo , Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Susana Monreal Ávila , José Antonio Saavedra Coronel , Jesús Humberto Zazueta Aguilar , Sara Isabel Castellanos Cortés , Juan Ignacio Samperio Montaño , Anuario Luis Herrera Solís .»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, por el que se concluyen diversas proposiciones con puntos de acuerdo para su correspondiente archivo, en virtud de que existe respuesta por parte de las dependencias y, en su caso, exhorto de información correspondiente, en razón de competencia de cada asunto y en atención a que satisface la solicitud del proponente

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Comunicaciones, de la H. Cámara de Diputados de la LX Legislatura, le fueron turnadas producto del rezago de legislaturas anteriores para su estudio y dictamen las Proposiciones con Punto de Acuerdo que a continuación se enlistan; a cada una de ellas se integran los motivos y justificaciones a través de los cuales se elaboro su dictamen:

1.- Proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo Federal a informar a la Cámara de Diputados sobre el problema de la carretera que va de Mexicali, Baja California, a San Luis Río Colorado, Sonora, ocasionado por una empresa constructora que dejó abandonadas las obras de mejoramiento, suscrita por el diputado Norberto Enrique Corella Torres, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 13 de abril de 2005.

• De la Proposición con Punto de Acuerdo que antecede, se desprenden que a través de la información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien remitió a esta Comisión tres fichas técnicas del contenido detallado sobre la construcción del tramo San Luis Río colorado-Mexicali (correspondiente a la carretera Sonoyta-Mexicali), cuya construcción se licito en fechas recientes, y se tiene programada su terminación para octubre de 2007.
Cabe destacar que de la información recabada por esta Comisión se tiene lo siguiente:
Carretera: Sonoyta-Mexicali, Tramo: San Luis Río Colorado-Mexicali, Subtramo: Km. 4+02-Km. 6+000. Estas obras forman parte del corredor carretero México-Nogales con ramal a Tijuana, teniendo como origen de cadenamiento el municipio de San Luis Río Colorado en el Estado de Sonora y como destino la ciudad de Mexicali en el Estado de Baja California.
La construcción del tramo carretero, incluye muros mecánicamente estabilizados, terracerias, obras de drenaje, pavimento de concreto hidráulico, obras complementarias y señalamientos, para modernizar este subtramo a cuatro carriles de circulación.
Con la información anterior esta Comisión considera que se satisface el requerimiento del proponente, razón por la cual la presente Proposición con Punto de Acuerdo queda desahogada para su respectivo archivo de conclusión.

2.- Proposición con Punto de Acuerdo, por la que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a implantar una política aeronáutica orientada al desarrollo de la industria aérea en México, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 1 de marzo de 2005.

• De la Proposición con Punto de Acuerdo que antecede, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, proporcionó información relacionada con el acuerdo mediante el cual se establece la Política Aeronáutica que da rumbo y contenido a las actividades del Estado, de los concesionarios, permisionarios y operadores del transporte aéreo, del personal técnico aeronáutico, de los aeropuertos y los prestadores de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como los demás interesados en el robustecimiento de la industria, como las aseguradoras los fabricantes de aeronaves, los arrendadores entre otros, emitido por la citada dependencia y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2001.
Con lo anterior esta Comisión considera que se satisface el requerimiento del proponente, por lo que se concluye para su correspondiente archivo el presente asunto.

3.- Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT que se instale en todos los Puntos fronterizos, aduanas, puertos y aeropuertos letreros con la leyenda ``Estados Unidos Mexicanos'', a efecto de que se identifique plenamente nuestro país ante los nacionales y extranjeros, se consolide nuestro Principio de nacionalidad y el uso correcto del nombre de nuestra nación, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 28 de abril de 2005.

• La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, atendió la solicitud del proponente al requerir a los centros estatales de la SCT, así como a CAPUFE y a otras autoridades federales y locales involucradas a instalar señales con la leyenda ``Estados Unidos Mexicanos'', con las características que especificó la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura.
Lo anterior conforme a los oficios que se relacionan a continuación, y de los cuales existe copia para su referencia, en las oficinas de la Comisión.
• Oficio No. 107.305.-124/05 de fecha 1 de junio de 2005.
• Oficios No. 608.102.1407 al 1413 del 1 de agosto de 2005.
• Oficio No. 118.306.-141 de fecha 15 de julio de 2005.
Con lo anterior la Comisión considera atendida la solicitud del proponente por lo que el presente asunto se concluye para su correspondiente archivo.

4.- Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT, al Director General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y al Director General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., que informen a la Comisión de Comunicaciones de esta soberanía de la suspensión fortuita del servicio de radares en las terminales aéreas y de las medidas que tomarán para evitar dichas irregularidades, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia, de fecha 23 de marzo de 2006.

• De la Proposición con Punto de Acuerdo que antecede, se tiene información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien remitió el Oficio No. 4.1.000572 de fecha 29 de mayo de 2006.
De la información de referencia se desprende que la falla se debió a una situación de carácter técnico imprevisible de energía eléctrica en el Centro de Control de Tránsito Aéreo de México.
Se señala que en dicho evento fueron aplicados los procedimientos de contingencias adecuados, que garantizaron la seguridad de todas las operaciones aéreas durante el periodo de suspensión de servicio de radares en comento.
Por lo anterior esta Comisión considera satisfecha la solicitud del proponente, concluyendo el presente asunto para su correspondiente archivo.

5.- Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Secretario Ejecutivo del IPAB a atender cambios de los criterios del proceso de venta del consorcio Aeroméxico, a cargo del diputado Isidoro Ruiz Argaiz, del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 27 de abril de 2006.

• A través de la información que la Secretaría Adjunta de Recuperación de Activos del IPAB, remitió a esta Comisión, mediante oficio No. IPAB/SARA/007/2007 -- IPAB/SAJ/020/2007 de fecha 15 de marzo de 2007, dando opinión sobre el proceso de venta de Consorcio Aeroméxico, S.A. de C.V.
Se hace mención que el proponente refiere que el 85 % del precio de venta de Mexicana, esta depositado en la tesorería del Consorcio Aeromexico, en lugar de ser pagado al instituto y añade además, que el pago al instituto deberá incluir los intereses devengados entre diciembre de 2005 y el momento en que dichos recursos sean enterados al IPAB.
La información recibida por esta Comisión es que el 6 de septiembre de 2006 la Asamblea General de Accionistas de CAM aprobó la primera reducción de su capital social por la cantidad de $125.0 millones de dólares, misma que fue pagada a los accionistas el pasado 2 de octubre de 2006, incluido el Instituto.
El 10 de enero de 2007 la Asamblea General de Accionistas de CAM aprobó una segunda reducción de capital por la cantidad de $38.2 millones de dólares, monto que fue pagado el 1 de febrero de 2007 a los accionistas entre los que estaba el Instituto. En esta reducción de capital, se incluyeron los intereses devengados del pago que realizó Grupo Posadas en diciembre de 2005.
Por lo que al instituto se la ha pagado el porcentaje que le correspondía, y en ese orden de ideas se considera bebidamente atendido el presente asunto para su respectivo archivo de conclusión.

6.- Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT, de la STPS y de la Secretaria de Economía a valorar la información vertida por la empresa Aerocalifornia que permita continuar las actividades y operaciones productivas que garanticen las fuentes de trabajo, a cargo del diputado Burgos García Enrique, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 27 de abril de 2006.

• De la información que la Subsecretaría de Transporte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, remitió a esta Comisión a través del Oficio No. 4.1.1459, se desprende que se han atendido las peticiones de los trabajadores, dando celeridad a las revisiones de las constancias documentales que continúa presentando dicha aerolínea.
Por lo anterior y en virtud de que la presente Proposición con Punto de Acuerdo ha sido debidamente atendida se concluye para su archivo de entre los pendientes del rezago legislativo correspondiente a la LIX Legislatura.

En términos del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que establecen los lineamientos del Programa de resolución de las Proposiciones con Punto de Acuerdo, presentadas durante la LIX Legislatura, se ha determinado exhortar requiriendo información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de colaboración entre poderes, de los siguientes asuntos.

7.- Proposición con Punto de Acuerdo, para destacar el deplorable estado que guardan los aeropuertos mexicanos y en particular las consecuencias en demérito del servicio, imagen y seguridad del aeropuerto internacional Miguel Hidalgo, de Guadalajara, Jalisco, la segunda central aérea en importancia del país, presentada por el diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentada el 28 de octubre de 2003. (Se realiza exhorto de información de la Proposición con Punto de Acuerdo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes).

8.- Proposición con Punto de Acuerdo, para fortalecer la industria aérea nacional, presentada por el senador Emilio Gamboa Patrón , del Grupo Parlamentario del PRI, el 3 de marzo de 2004. (Se realiza exhorto de información de la Proposición con Punto de Acuerdo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes).

9.- Proposición con Punto de Acuerdo, para que comparezcan ante la Comisión de Comunicaciones el Director General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y el Administrador General de Aduanas, para que expliquen la interacción que existe entre ellos y el desorden que impera en el AICM, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentada el 28 de septiembre de 2004. (Se realiza exhorto de información de la Proposición con Punto de Acuerdo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes).

10.- Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se requiere al Secretario de Comunicaciones y Transportes que informe y explique la política que está implementando la Coordinación General de Puertos y Marina mercante con relación al servicio de pilotaje en los puertos de Huatulco, Oaxaca; Cabo San Lucas, Baja California Sur, e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, a cargo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del Grupo Parlamentario del PRI, presentada el 30 de noviembre de 2004. (Se realiza exhorto de información de la Proposición con Punto de Acuerdo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes).

11.- Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se solicita al Gobernador constitucional del Estado de Veracruz que agilice los trámites del derecho de vía para la culminación de la obra carretera Ávila Camacho-Tihuatlán, localizada en los límites de los estados de Veracruz y de Puebla, a cargo del diputado Rómulo Cárdenas Vélez, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 30 de noviembre de 2004. (Se realiza exhorto de información de la Proposición con Punto de Acuerdo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes).

12.- Proposición con Punto de Acuerdo, para que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informe acerca del Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP), lo concerniente a la solicitud de rescisión administrativa promovida y el avance de las auditorias jurídicas y administrativas a Aeropuertos Mexicanos del Pacífico y empresas que lo integran, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia, de fecha 4 de enero de 2006. (Se realiza exhorto de información de la Proposición con Punto de Acuerdo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes).

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo a los Puntos de Acuerdo antes mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Las Proposiciones con Puntos de Acuerdo listadas en el proemio de este Dictamen fueron presentadas en las fechas y por los diputados que se mencionan en el mismo, publicadas en las gacetas parlamentarias que igualmente se citan y turnadas a la Comisión de Comunicaciones, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Con fundamento en artículo cuarto inciso d) del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen los Lineamientos del Programa de Resolución de las Proposiciones con Punto de Acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura pendientes de aprobación , de fecha 7 de febrero de 2007, mediante el cual se establece que las Comisiones Ordinarias procederán al dictamen de las proposiciones con Punto de Acuerdo que les fueron turnadas como comisión única o en la que aparezcan en Primer lugar en el turno de comisiones unidas, por lo que a esta Comisión le corresponde la elaboración del mismo.

CONSIDERACIONES

La Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las proposiciones con Punto de Acuerdo listadas, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Esta Comisión comparte la inquietud de los legisladores autores de las proposiciones, en conocer, profundizar y avanzar en el desarrollo de las comunicaciones, y, por ello, se ha consensuado la conveniencia de solicitar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Comunicaciones, sobre la situación actual, problemática y proyecciones de los diversos temas considerados en las proposiciones materia de este Dictamen, a efecto de que esta Comisión conforme debidamente su criterio en relación a las medidas administrativas y, en su caso, legislativas, que procedan en relación a los diversos temas planteados.

Cabe señalar que se han realizado diversas gestiones con la finalidad de conocer el estado que guarda cada tema en especifico, sin que se haya recibido respuesta hasta el momento en algunos casos, razón por la cual se ha llegado a la determinación de formular el exhorto correspondiente en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 4°, inciso b) y c) del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que establece los lineamientos del Programa de Resolución de las Proposiciones con Punto de Acuerdo, presentadas durante la LIX Legislatura y pendientes de aprobación, respecto a las Proposiciones que se listan con los numerales 7 al 12 del presente dictamen.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- Las Proposiciones con Punto de Acuerdo listadas en el presente dictamen, se concluyen para su correspondiente archivo, en virtud de que existe respuesta por parte de las dependencias y en su caso el exhorto de información correspondiente, en razón de competencia de cada asunto y en atención a que se satisface la solicitud del proponente.

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de Abril de 2007.
Por la Comisión de Comunicaciones, diputados: Oscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica), presidente; César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas , Irma Piñeyro Arias (rúbrica), secretarios; Yerico Abramo Masso , Alberto Amaro Corona (rúbrica), Juan Dario Arreola Calderón (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda , Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortíz (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortíz (rúbrica), Elia Hernández Núñez , Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), María Sofía Castro Romero , Francisco Márquez Tinoco , Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez , Antonio Vega Corona (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desechan catorce proposiciones con puntos de acuerdo, turnadas a esa comisión en la LIX Legislatura, por presumirse que ha fenecido la causa que les dio origen, debido a su naturaleza y al transcurso del tiempo desde su presentación

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnados para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, diversos puntos de acuerdo, presentados por diputados integrantes de los diferentes Grupos Parlamentarios representados en esta Soberanía durante la LIX Legislatura.

En virtud del análisis y estudio de los puntos de acuerdo que se dictaminan, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV , y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El pasado jueves 31 de agosto de 2006 se dio por terminada la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión,

SEGUNDO.- El viernes 1º de septiembre de 2006, fue celebrada la sesión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la cual se dio por iniciada la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión,

TERCERO.- En sesión plenaria celebrada el 29 de septiembre de 2006, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el Acuerdo de la Junta de Coordinación política para la integración de 39 Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura y la designación de sus mesas directivas, incluyendo la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose los procedimientos de entrega--recepción correspondientes,

CUARTO.- El miércoles 11 de octubre de 2006, fue celebrada la reunión de instalación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la cual sus integrantes se comprometieron a abatir el rezago de asuntos pendientes en legislaturas anteriores, y

QUINTO.- El día 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, publicó en Gaceta Parlamentaria, el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos del Programa de Resolución de las Proposiciones con Punto de Acuerdo Presentadas Durante la LIX Legislatura y Pendientes de Aprobación.

CONSIDERACIONES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Poder Legislativo Federal se deposita en el Congreso General, dividido en una Cámara de Diputados y una de Senadores, las cuales cumplen con la función legislativa, mediante la creación y modificación de leyes que rigen la vida en sociedad del Estado mexicano.

Dicha actividad legislativa se materializa en el proceso legislativo que se lleva a cabo en el seno de ambas Cámaras, mediante la presentación de iniciativas de ley y de reformas a leyes vigentes.

Sin embargo, la actividad de las Cámaras del Congreso de la Unión no se limita a lo estrictamente legislativo, sino que la labor parlamentaria también implica mecanismos de control político respecto del resto de los Poderes de la Unión y de los órdenes de gobierno, en plena congruencia con el sistema de pesos y contrapesos concebido por Montesquieu en su teoría de la División de los Poderes.

Tal es el caso de las funciones de fiscalización y evaluación de la Administración Pública Federal, reconocidas en el artículo 93 constitucional, las cuales se materializan mediante el análisis de las glosas de los informes de gobierno del Presidente de la República, las reuniones de trabajo y comparecencias con funcionarios del gobierno federal, las solicitudes de información y la presentación de proposiciones con puntos de acuerdo, las cuales constituyen pronunciamientos de algún o algunos legisladores en particular sobre las diferentes problemáticas que enfrentan sus representados o sobre cualquier tema trascendental para la vida nacional.

Considerando lo anterior, resulta fundamental señalar el papel de las diferentes Comisiones Legislativas que forman parte de esta Cámara de Diputados, las cuales, de conformidad con el inciso 1 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ``son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales ''.

Continuando con la lectura del citado artículo, su inciso 3 establece que las comisiones ``tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio... ''. De esta forma, las comisiones ordinarias legislativas tienen la obligación legal de desahogar los asuntos que les sean turnados por la Mesa Directiva.

Desgraciadamente, el rezago en el desahogo de los asuntos turnados en legislaturas pasadas, es uno de los principales problemas a los que se enfrentan las Comisiones Ordinarias al inicio de sus gestiones. De esta forma, es común que cada que termina una legislatura del Congreso de la Unión, las Comisiones legislativas que lo integran hereden a la Legislatura venidera no pocos asuntos pendientes de dictaminar y aprobar.

En congruencia con lo anterior, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Soberanía en la LX Legislatura no ha sido la excepción, pues durante el proceso de entrega-recepción de la misma se encuentran registrados 110 asuntos pendientes de ser desahogados, de los cuales 50 son iniciativas de nueves leyes o de reformas a leyes vigentes, 14 son minutas enviadas por el Senado de la República, y 46 son proposiciones con puntos de acuerdo.

Si a lo anterior le sumamos que a poco más de dos meses de haber comenzado actividades esta Legislatura, le han sido turnados 18 nuevos asuntos a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, significa que ya se tiene una carga de trabajo de 128 turnos sin ser desahogados, entre iniciativas, minutas y proposiciones con puntos de acuerdo.

Con el objeto de apoyar al trabajo parlamentario resolviendo la mayor cantidad de asuntos relacionados con las proposiciones de acuerdo pendientes de aprobación, el día 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, publicó en la Gaceta Parlamentaria, el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen los lineamientos del Programa de Resolución de las Proposiciones con Punto de Acuerdo Presentadas Durante la LIX Legislatura y Pendientes de Aprobación.

Considerando lo anterior, la Mesa Directiva de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, acordó por unanimidad de sus integrantes, en su reunión celebrada en la sala de juntas de la misma el 31 de octubre del año en curso, el procedimiento para el desahogo de los asuntos turnados y pendientes durante la LIX Legislatura, del cual destacan los siguientes aspectos:

1. Considerando el avance de su proceso legislativo, las minutas pendientes serán dictaminadas normalmente, y aprobadas o desechadas, según sea el caso;
2. Las proposiciones con puntos de acuerdo , serán desechadas, por presumirse que se han quedado sin materia, dado el tiempo que ha transcurrido desde su presentación, con excepción de aquellas que mantengan su vigencia, y que a petición de alguno de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión requieran de ser dictaminadas en sentido favorable; y,
3. Reconociendo que en caso de que persistan las diferentes problemáticas que dieron origen las proposiciones con puntos de acuerdo, presentadas y turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante legislaturas pasadas y que serán desechadas mediante el presente Acuerdo, los diferentes Grupos Parlamentarios que integran esta Comisión Legislativa en la LX Legislatura se comprometen a presentarlas nuevamente, cuando así lo consideren necesario.

De esta forma, atendiendo a que algunos de los asuntos que obran dentro de esta Comisión Legislativa se sustentan en eventos contingentes y transitorios que pueden perder su actualidad de vigencia en unos cuantos meses, y a la necesidad de agilizar la actividad legislativa de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como uno de los objetivos plasmados en el Programa Anual de Trabajo de la misma, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se desechan los siguientes puntos de acuerdo, turnados a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante la LIX Legislatura, por presumirse que ha fenecido la causa que les dio origen, debido a su naturaleza y al transcurso del tiempo desde su presentación:

Puntos de acuerdo:

1. Proposición con Punto de Acuerdo para que la SEMARNAT, aplique lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y en la NOM correspondiente a la construcción de un sitio destinado a la disposición final de residuos sólidos en el Municipio de Centro, Tabasco, presentada el día 9 de diciembre de 2003, por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
2. Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT, a crear un programa de protección del pelicano blanco americano, el cual emigra desde Canadá hasta la laguna de Chapala, presentada el día 10 de marzo de 2005, por el Diputado Miguel Amezcua Alejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
3. Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al ejecutivo federal, por conducto de la SEMARNAT, realice los estudios necesarios a efecto de que decrete el Parque Ecológico Cubitos Hidalgo, como Área Natural Protegida, presentada el día 22 de noviembre de 2005, por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México.
4. Proposición con Punto de Acuerdo para exhorta al ejecutivo federal, a través de la SEMARNAT a que reconsidere el monto económico impuesto por concepto de compensación ambiental, para el cambio del uso de suelo de ganadero a agrícola en zonas áridas y semiáridas del Estado de Chihuahua, presentada el día 08 de diciembre de 2005, por el Diputado José Mario Wong Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
5. Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Gobierno del Estado de México y a la SEMARNAT, estructuren y desarrollen un Programa de Rescate y Conservación Ecológica del Lago de Guadalupe, en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, en el Estado de México, presentada el día 08 de diciembre de 2005, por el Diputado Adrián Chávez Ruiz, integrante del Partido de la Revolución Democrática.
6. Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la SEMARNAT para que a través de la Comisión Nacional Forestal, retire el anteproyecto de reglas únicas de operación, presentado a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, presentada el día 14 de diciembre de 2005, por el Diputado Pascual Sigala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
7. Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SEMARNAT realice los estudios necesarios, a fin de decretar a la Sierra de San Luis Janos, Chihuahua, como Área Natural Protegida, presentada el día 16 de marzo de 2006, por el Diputado Carlos Hernán Silva Valdés integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
8. Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a que a través de la SEMARNAT, realice los estudios necesarios para decretar a la Laguna de Yuriria, Guanajuato, como Área Natural Protegida, presentada el día 22 de marzo de 2006, por el Diputado Miguel Ángel Rangel Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
9. Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Titular de la SEMARNAT, en su calidad de Presidente de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de a conocer la postura que mantuvo la delegación mexicana, en la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica, celebrada en Curitiba, Brasil, presentada el día 30 de marzo de 2006, por el Diputado Víctor Suárez Carrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
10. Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Titular del Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT, instrumente un Programa de Restauración Regional Integral en la Zona Tula-Tepeji, en el Estado de Hidalgo, presentada el día 25 de abril de 2006, por la Diputada Araceli Velásquez Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
11. Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la SEMARNAT, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a publicar los programas de manejo de los Parques Nacionales de Los Mármoles, El Chico y Tula, Hidalgo, presentada el día 25 de abril de 2006 por el Diputado Alfredo Bejos Nicolás integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
12. Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la SEMARNAT, presente el Programa Nacional de Cambio Climático y sus Avances, presentada el día 25 de abril del 2006, por el Diputado Francisco Landero Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
13. Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que remita al Titular del Ejecutivo Federal, el Decreto de la Suspensión de la Veda de Aguas Superficiales y el Reglamento de Control de la Explotación, uso y aprovechamiento en doce cuencas de la región hidrológica 28 Río Papaloapan, para su expedición inmediata, presentada el día 25 de abril del 2006, por el Diputado Diego Palmero Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
14.- Proposición con Punto de Acuerdo para que el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informe sobre las excavaciones que ha iniciado la Minera San Xavier, en el cerro de San Pedro en San Luis Potosí, presentado por el Diputado Jesús González Schmal, el día 7 de junio del año 2006.

SEGUNDO.- Los Diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se comprometen a retomar en ulteriores proposiciones con puntos de acuerdo, las problemáticas abordadas en los asuntos que se desechan y que aún subsistan; y,

TERCERO.- Se solicita a la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que descargue de los registros correspondientes los puntos de acuerdo enlistados en el resolutivo PRIMERO del presente dictamen por considerarlos desechados por esta Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dado en el Salón de Plenos de la honorable Cámara de Diputados a 24 abril de 2007.
Comisión de Medio Ambiente y Recurosos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar , Adriana Dávila Fernández , José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González , Christian Martín Lujano Nicolás , Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera , Aleida Alavez Ruíz (rúbrica), Maria Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de La Rosa García, Carlos Roberto Martinez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz .»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desechan diez proposiciones con punto de acuerdo turnados a esa comisión

Honorable Asamblea

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen correspondiente, las siguientes Proposiciones con Punto de Acuerdo:

1.- Por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a ejercer, llegado el momento, la acción legal adecuada ante la ONU contra la Ley Sensenbrenner y sus efectos, así como elaborar un plan detallado de corto, mediano y largo plazo para combatir esta Ley y las similares que pudieran iniciarse en el futuro, presentado por la Diputada María del Rosario Herrera Ascencio del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 25 de enero de 2006 y publicado en la Gaceta Parlamentaria ese mismo día.
2.- Por el que se solicita al Congreso de la Unión manifieste al Senado de los Estados Unidos de América su más enérgico rechazo a la iniciativa HR. 4437, por su contenido xenofóbico, racista y antiinmigrante. Presentado por el Diputado Fernando Alberto García Cuevas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 16 de marzo de 2006.
3.- Relativo al informe anual 2003 presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, presentado por el Diputado Elpidio Tovar de la Cruz del Grupo Parlamentario del PRD, el 5 de abril de 2004 y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 30 de marzo de 2004.
4.- Por el que se rechaza enérgicamente la pretensión de Georgia y Arizona, Estados Unidos de América, de gravar las remesas que envían a los países de origen inmigrantes de dichas entidades, presentado por la Diputada Adriana González Carrillo el 25 de abril de 2006, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 30 de marzo de 2006.
5.- Por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a hacer llegar a su homólogo de Estados Unidos la propuesta migratoria 10-2 ó 5-1 que permite el trabajo temporal de mexicanos de ese país y con ello evitar la desintegración familiar, presentada por el Diputado Roberto Pedraza Martínez el 12 de abril de 2005 y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 16 de marzo de 2005.
6.- Para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a utilizar mecanismos diplomáticos necesarios a efecto de garantizar los bienes tutelados de la integridad física de los ciudadanos mexicanos que sean objeto de la operación fronteriza denominada Minute Man Project presentada por el Diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez el 14 de abril de 2005 y publicado ese mismo día en la Gaceta Parlamentaria.
7.- Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a invitar oficialmente al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados, jueces y abogados, a una visita a nuestro país, presentado por la Diputada Eliana García Laguna el 3 de agosto de 2005 en la Gaceta Parlamentaria.
8.- Por el que se solicita al Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Economía y a las autoridades culturales del país, suscribir en las reuniones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) la ratificación a la Convención sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las expresiones artísticas, presentado por el Diputado Inti Muñoz Santini el 14 de diciembre de 2005 y publicado el 29 de septiembre de 2005.
9.- Relativo al conflicto con Estados Unidos de América y la economía nacional presentado por el Diputado Javier Salinas Narváez el 21 de febrero de 2006.
10.- Por el que se exhorta a los titulares de la SRE, de la SEMARNAT y de la CONAGUA a presentar un informe sobre las pláticas llevadas a cabo entre los gobiernos estadunidense y mexicano sobre el revestimiento el Canal Todo Americano, presentado por el Diputado Norberto Enrique Corella Torres el 25 de abril de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo a los Puntos de Acuerdo antes mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Las proposiciones con puntos de acuerdo listadas en el proemio de este Dictamen fueron presentadas en las fechas y por los diputados que se mencionan en el mismo, y publicadas en las gacetas parlamentarias que igualmente se citan.

2. Las proposiciones enlistadas fueron turnadas a la Comisión de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula de Comisión Única, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERACIONES

La Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las proposiciones con punto de acuerdo listadas, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Después de valorar las inquietudes expresadas por los diputados proponentes, se considera que se refieren a eventos y persiguen objetivos concretos que han sido rebasados por el mero transcurso del tiempo, o porque su materia ya ha sido resuelta, por lo que debe concluirse que las solicitudes resultan ahora extemporáneas o los puntos de acuerdo que se solicitan carecen en la actualidad de materia.

Consecuentemente, la Comisión de Relaciones Exteriores considera que no ha lugar a aprobar los puntos de acuerdo materia de este dictamen y que procede el archivo de los expedientes como asuntos definitivamente concluidos.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

ACUERDO

PRIMERO .- Se desechan las proposiciones con Punto de Acuerdo materia del presente Dictamen e identificadas en el proemio del mismo.

SEGUNDO .- Archívense los expedientes relativos como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo a 24 de abril de 2007.
Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Oscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio , Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís , Alliet Mariana Bautista Bravo , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Edgar Mauricio Duck Núñez , María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina , Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Erika Larregui Nagel (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Peña Sánchez , Cruz Pérez Cuellar , Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez , Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Antonio Soto Sánchez , Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar .»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 74 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, me permito comunicarle las sustituciones que el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ha solicitado.

• Que el diputado Francisco Elizondo Garrido sustituya a la diputada Guadalupe García Noriega como consejero legislativo suplente ante el IFE.

Lo anterior, para efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de abril de 2007.--- Ángel Meixueiro González (rúbrica), Secretario Ejecutivo.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la Asamblea de la Cámara de Senadores acordó devolver, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis 1 y los artículos 211 BIS 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal.

Atentamente
México, DF, a 24 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Justicia.


LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la Asamblea de la Cámara de Senadores acordó devolver, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente
México, DF, a 24 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, el senador Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 37, 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 24 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Iniciativa que reforma los artículos 25, 37, 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para dividir el fondo de aportaciones para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de las Entidades Federativas y el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Municipios, presentada por el senador Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN.

Honorable Asamblea

El suscrito, senador del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad pública es uno de los anhelos esenciales de nuestra sociedad, pero también una de sus principales exigencias; por ello estamos obligados a dar respuestas más eficaces a las demandas y expectativas de nuestra sociedad.

Ante esto, debemos promover el marco normativo idóneo para el diseño e implementación de las políticas públicas que atiendan, de manera coherente e integral, las diversas aristas de la seguridad pública en México.

Como servidores públicos y como ciudadanos sabemos la importancia de nuestra tarea; conocemos la magnitud del problema, tanto como sus expresiones y efectos. Pero lo más importante: estamos conscientes de que debemos aprovechar el tiempo para dar los mejores resultados en el menor tiempo posible.

El carácter multidimensional del problema nos obliga a ser más audaces, proactivos y creativos; que nos permita encontrar soluciones más firmes, más decididas y mejor articuladas para enfrentar las diversas causas que provocan este problema.

Las dimensiones social, política, económica y cultural de la seguridad pública ponen en evidencia que tenemos que trabajar lo más cercano de la sociedad; para que se promueva el fortalecimiento de una auténtica cultura de prevención social del delito. Mediante lo cual seremos capaces de crear sinergias positivas que nos permita hacer frente a la impunidad y la corrupción que están en el corazón del problema de la seguridad pública.

Para ello, es fundamental generar condiciones de correlación y cooperación entre las instancias de gobierno existentes en nuestro modelo federalista; dichas condiciones se deberán instrumentar arraigando una cultura de la legalidad y enviando un mensaje claro y convincente al crimen organizado de que será utilizada toda la fuerza del Estado y de la ley en su contra.

Los recursos que se destina para atender la seguridad pública en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), se otorgan en el Ramo 36, que son recursos para la Secretaría de Seguridad Pública federal, y mediante el Ramo 33, que son recursos para las entidades federativas, a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) y de manera residual a los municipios a través del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun-DF).

La distribución de estos recursos está suscrita en la clasificación administrativa, mediante la asignación de gasto programable; es decir, modificables en las fases de elaboración, discusión, aprobación y ejecución del PEF. Si analizamos a detalle cómo se asignan estos recursos en el caso del gobierno federal la aplicación de recursos se sustenta en indicadores que se derivan de la acción del delito y para el caso de los gobiernos locales, la Ley de Coordinación Fiscal establece que los recursos del FASP de las entidades federativas se apliquen en el aspecto de la procuración y administración de justicia y, en la rehabilitación del infractor; es decir, en las consecuencias del acto delictivo.

La excepción a este criterio de asignación son los recurso del Fortamun-DF en los municipios y las demarcaciones territoriales del DF; sin embargo, la misma ley establece que estos recursos se deberán aplicar principalmente a subsanar obligaciones financieras y la seguridad pública, por lo que, una vez subsanada la obligación financiera; poco o nada (que es lo mas común), se destina para atender la seguridad pública en los municipios.

Al ser la seguridad pública una de las razones fundamentales que dieron origen al Estado; en México tenemos una deuda con la sociedad, y digo que tenemos una deuda porque el problema de la inseguridad pública se ha agudizado de tal manera que sólo con una política de Estado se podrá subsanar esta deuda para con la sociedad y para lo cual será fundamental hacerle frente al problema con la participación del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y gobiernos municipales, donde se refuerce la acción activa e inmediata contra la inseguridad y empecemos a implementar la acción preventiva.

Si continuamos con el actual esquema de distribución de recursos para la seguridad pública que se enfoca a las consecuencias del delito, los resultados seguirán siendo pobres y nuestra deuda con la sociedad continuará; por ello, es prioritario empezar a instrumentar la política pública de prevención social del delito. Es precisamente en los gobiernos locales y sobre todo en los municipios (donde interactúan realmente los elementos de población, territorio y gobierno), donde se puede garantizar dicha política, y no desde la cúpula del gobierno federal, que desconoce las particularidades de los gobiernos municipales.

Esta instancia de gobierno municipal ha tenido que hacerle frente a los actos delictivos sin contar con los recurso suficientes o similares a las otras dos instancias de gobierno (federal y estatal) y, por ende en la actualidad son a estos gobiernos municipales a los que tenemos que fortalecer económicamente para poder hacer frente a la inseguridad pública, sobre todo a través de una política pública de prevención social del delito, que le puede dar resultados mas eficientes y eficaces en materia de seguridad pública.

Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de canalizar recursos económicos a los municipios que les permitan atender la función pública por demás prioritaria que es la seguridad pública; la cual constitucionalmente se les ha asignado; someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente

Iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 25, 37, 44 y 45 para dividir el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de las Entidades Federativas y el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Municipios.

Artículo Primero. Se reforma la fracción VII del primer párrafo del artículo 25, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

``Artículo 25.- ...

I. ...
II....
III....
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública
VIII.- ...
...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 37, en su primer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, al suprimir el texto: ``y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes'', para quedar como sigue:

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de los estados, y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.

Artículo Tercero. Se reforman el párrafo primero, párrafo segundo, párrafo tercero, párrafo cuarto, párrafo sexto, y se agregan tres párrafos al artículo 44; se reforman el párrafo primero, párrafo segundo, párrafo tercero, párrafo quinto y se agrega un párrafo al artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 44. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública se constituirá con cargo a recursos Federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por un monto equivalente sólo para efectos de referencia, al 1.25 por ciento de la Recaudación Federal Participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley. Del total de la Recaudación Federal Participable, el 0.5 por ciento corresponderá al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de las Entidades Federativas y el 0.75 por ciento al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Municipios. La Secretaría de Seguridad Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de las Entidades Federativas.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el índice delictivo per cápita, el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del sistema nacional y los anexos técnicos deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación de la información antes mencionada.

Este fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los estados y al Distrito Federal y a los municipios a través de los estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en este artículo.

Para los efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.

Los estados y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a la Secretaría de Seguridad Pública federal el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse los acuerdos del respectivo Consejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo correspondiente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas.

En caso de los municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2 por ciento del total de recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los municipios que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Seguridad Pública, el gobierno estatal correspondiente y el municipio de que se trate.

Los estados distribuirán entre los municipios los recursos del Fondo Aportaciones para la Seguridad Pública de los Municipios, con criterios que enfaticen el grado de incidencia delictiva, el número de habitantes de los municipios, la implementación de programas de seguridad pública que aborde la profesionalización, equipamiento y modernización tecnológica, y el diseño de una política pública de prevención social del delito.

Los estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Seguridad Pública, calcularán las distribuciones del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Municipios correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública reciban las entidades federativas y los municipios, se destinarán exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos y materiales vinculados con tareas de seguridad pública; así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados en el penúltimo párrafo del artículo 44 de esta ley. Adicionalmente el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de las Entidades Federativas se deberá aplicar al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores.

Los recursos para el otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes, los policías preventivos y de custodia, y los peritos de las procuradurías de justicia de las entidades federativas, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la Federación de los ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal.

Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Serán materia de anexos específicos entre la federación y los estados y el Distrito Federal, los programas de la red nacional de telecomunicaciones e informática y el servicio telefónico nacional de emergencia del sistema nacional de información.

Los Municipios por conducto de los Estados y éstos junto con el Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, proporcionarán al Ejecutivo Federal, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.

Los estados deberán entregar a sus respectivos Municipios los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a los estados, en los términos del párrafo cuarto del artículo 44 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el primero de enero del ejercicio fiscal posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo federal deberá incluir las previsiones presupuestales necesarias para el cumplimiento del decreto, en el correspondiente proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ciudad de México, Distrito Federal, a los 24 días del mes de abril de dos mil siete.--- Senador Ulises Ramírez Núñez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, el senador Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 6 y se adicionan dos párrafos a los artículos 2-A, 3-A, 4, 6, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 24 de abril de 2007. --- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«El suscrito, senador Ramón Galindo Noriega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa que modifica el párrafo segundo del artículo 6 y adiciona dos párrafos a los artículos 2-A, 3-A, 4, 6, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio es una de las instituciones políticas asociativas más antiguas de la humanidad, sus orígenes provienen de las grandes civilizaciones que generaron un elevado sentido de la concentración del poder político, lo que configuró una extensa red de instituciones administrativas que controlaron la marcha de la vida social en todas sus esferas.

La presencia reciente del municipio, como parte activa del debate nacional, confirma la importancia sustancial que ha adquirido este nivel de gobierno, ya que no sólo en términos formales y de subordinación como era invocado hasta hace pocos años, sino también como un actor público de primer nivel.

El artículo 115 de nuestra Carta Magna ha fortalecido al municipio libre a través de sus reformas constitucionales; sin embargo hay mucho por avanzar para consolidar al municipio como el espacio privilegiado para la participación política y para la búsqueda de soluciones a las demandas sociales.

En este sentido, el federalismo debe estar fundado en ayuntamientos fuertes, que sean la base de gobiernos locales fuertes y sólidos, que reconozcan la diversidad municipal del país. Asimismo, debemos abocarnos a promover al municipio como ámbito de gobierno, vinculado directamente a las necesidades básicas de la población.

Sin embargo, a lo largo de los años, el municipio ha estado en el centro de la pugna, es decir: la centralización se encuentra en oposición a la descentralización. Cabe destacar que la descentralización ha sido impulsada en el aspecto formal, pero no se ha tenido el cuidado de revisar su forma operativa y funcional; lo cual podría conducir verdaderamente al desarrollo federalista y democrático en las localidades, municipios, regiones y estados de este país.

Las atribuciones de los diferentes ámbitos de gobierno deben estar presididas por el principio de proximidad, cuya esencia exige que todas aquellas funciones que inciden directamente en la vida diaria de las personas sean atribuidas al órgano de gobierno más cercano al ciudadano.

El fortalecimiento del federalismo debiera ser el punto de llegada de todos los esfuerzos descentralizadores y democratizadores. En este sentido, el municipio es el ente que debe ser el receptor de una gama de facultades que el centralismo le ha arrebatado a través de la historia.

Aunado a lo anterior, podemos mencionar que aún, en estas épocas de democratización que está viviendo nuestro país, los estados tienen una función centralizadora como lo es el canalizar los recursos hacia el nivel municipal, lo que se convierte en un verdadero ``cuello de botella'' y ``camisa de fuerza'' que impide el desarrollo municipal. Es de advertirse que al dejar a los estados amplia discrecionalidad para interpretar y operar el artículo 115 constitucional, cometen una serie de arbitrariedades en la administración de recursos a los municipios.

El federalismo consiste en la división de poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y de funciones fiscales entre los distintos niveles de gobierno, dentro de un Estado-nación. En el Estado mexicano pareciera ser que las divisiones territoriales son los estados y municipios que cuentan con poderes de jure, pero no de hecho para mantener su autonomía e identidad.

Para muestra de lo anterior, basta leer lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal:

Artículo 6. ...

``La federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los estados; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la federación hará la entrega directa a los municipios descontando la participación del monto que corresponda al estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
Los municipios recibirán como mínimo el 20 por ciento de la recaudación que corresponda al estado en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 2o. de esta ley.''

Sin embargo, claramente se puede apreciar que la ley sigue dejando en indefensión al municipio cuando establece que solamente se cubrirán intereses cuando la federación incumpla la entrega de las participaciones a los estados, pero no establece si los estados también pagarán intereses a los ayuntamientos cuando caigan en incumplimiento en la entrega de participaciones.

Por ello, hoy acudo ante esta suprema tribuna legislativa para presentar a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el párrafo tercero del artículo 6 y modifica el inciso a) del artículo 36, ambos de la Ley de Coordinación Fiscal, con lo cual se pretende obligar a los estados al cumplimiento de la entrega de las participaciones federales en los días establecidos en la ley en comento. Asimismo, se impone una sanción a los gobiernos estatales para que, en caso de no entregar las participaciones federales a los municipios en el plazo señalado, paguen intereses.

Lo anterior se establece debido a que la Ley de Coordinación Fiscal, al situar el manejo de los recursos en los términos de las leyes locales, la instancia estatal desempeña un papel fundamental en la regulación de determinadas fases de la implementación de los recursos hacia el interior de su entidad, lo que tiene varias consecuencias.

En primer lugar, se observan diferentes modalidades de operación a todo lo largo y ancho del país. Es decir, existen 31 políticas diferentes que van desde los estados que han dejado en total libertad a sus municipios para ejercer y controlar los recursos, hasta estados donde el Ejecutivo estatal asume amplias potestades al respecto, dejando muy poco margen de acción a los municipios.

La segunda consecuencia radica en que al situar la operación de estos recursos en las leyes locales, interviene un conjunto complejo de leyes y normas que superan los objetivos señalados estrictamente para el cumplimiento de los fondos.

Asimismo, en el sentido de coadyuvar en las funciones básicas del municipio, es importante destacar la labor que ha venido ejerciendo la Suprema Corte de Justicia señalar que ``la entrega extemporánea de recursos federales a los municipios genera intereses, mismos que deberá pagar el gobierno estatal que retenga los fondos, o en su caso la Secretaría de Hacienda''.

Por todo lo expuesto, respetuosamente me permito someter a esta Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos a los artículos 2-A, 3-A, 4, 6, 35 y 36, y se modifica el párrafo segundo del artículo 6, todos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 2-A. ...

...

Los estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales, garantizando que no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de recibir por la coordinación en materia de derechos.

Los estados entregarán a los municipios los recursos del Fondo de Fomento Municipal dentro de los cinco días siguientes a aquel en que los reciba por la federación. En caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la federación hará la entrega directa a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda al estado.

Artículo 3-A. ...

...

Los estados entregarán a los municipios las participaciones señaladas en este artículo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que los reciba por la federación. En caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la federación hará la entrega directa a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda al estado.

Artículo 4. ...

...

Los estados entregarán a los municipios las participaciones señaladas en este artículo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que los reciba por la federación. En caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la federación hará la entrega directa a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda al estado.

Artículo 6. ...

La federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los estados. En caso de que la Federación retrase el pago de estos recursos deberá pagar a los estados intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

Los estados entregarán a los municipios las participaciones señaladas en este artículo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que los reciba por la federación. En caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la federación hará la entrega directa a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda al estado.

...

Artículo 35. ...

...

En caso de incumplimiento en la entrega a los municipios por parte de los estados se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la federación hará la entrega directa a los municipios.

Artículo 36. ...

...

El retraso en la entrega de los recursos generará intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la federación hará la entrega directa a los municipios.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, el senador Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 24 de abril de 2007. --- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«El suscrito, Senador Ramón Galindo Noriega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La inseguridad pública es uno de los problemas más graves que aquejan a la sociedad mexicana por lo que se ha convertido en el tema que más ha preocupado a las instituciones y órganos de gobierno en los últimos tiempos. Cada vez son más frecuentes las demandas de los particulares y empresas respecto de este rubro, solicitando al Estado que a través de las autoridades que competa realice una serie de acciones más eficientes y rápidas, para erradicar las acciones fuera de la ley que generan temor, incertidumbre y disgusto entre la población, así como cuantiosas pérdidas económicas que se reflejan en disminución de recursos materiales y capital humano para el país, con lo que se merma el desarrollo económico y productivo del país.

En México, la inseguridad pública ha cambiado la configuración de las zonas urbanas, deteriorando la calidad de vida de la población mexicana y creando una psicosis general, ello tiene consecuencias como la elevación de los costos de operación y mantenimiento de las empresas, ya sean grandes o pequeñas de capital nacional o no, ya que se ven en la necesidad de dedicar cuantiosos recursos a la contratación de servicios privados de seguridad y vigilancia capital que al ser desviado a ese ámbito, deja de ser un capital que arroje productividad. La delincuencia además ha afectado las actividades comerciales directas, ya que los ciudadanos temen verse como grandes consumidores ya que representarían un nivel adquisitivo que pondría en riesgo su seguridad personal y hasta familiar; ahora bien al observarse la clara inseguridad en que se ve la sociedad económicamente activa y productiva se ha convertido en un factor que desalienta la inversión nacional y extranjera por lo que las posibilidades de crecimiento del país a mediano y largo plazo se ver en detrimento grave. Además, es una situación que ha alterado a corto plazo la asignación de los recursos públicos, que de otra forma podrían destinarse, por ejemplo, a educación, vivienda y al combate de la pobreza.

En este entendimiento, el delito se convierte en una pandemia para la convivencia social y como resultado de ello nos vemos inmiscuidos como ciudadanos en buscar los medios que permitan evitar que esta plaga nos atemorice y altere la vida no solo en el ámbito social sino económico.

En una sociedad eminentemente económica, una de las funciones del Estado consiste en crear y aplicar leyes que permitan la existencia de mercados estables y competitivos además de proteger, mediante instituciones públicas eficientes, independientes e imparciales, las garantías individuales, la propiedad privada, así como los ingresos derivados de las actividades económicas que existan bajo el marco legal.

En la medida que estos derechos o la integridad de las personas no se garanticen por la ausencia o el deterioro en el estado de derecho, la sociedad seguirá enfrentando costos adicionales para la persecución de un poco de seguridad y de esa forma poder proseguir con la realización de sus actividades productivas de una forma un poco más estable aun provocando que siga una asignación de sus recursos más indispensables para disminuir la probabilidad de ser víctimas de la inseguridad pública y que si no fueran aplicados a este rubro podrían llegar a ser un elemento más de la cadena productiva de sus empresas o actividades económicas.

Por lo anterior, la seguridad pública es uno de los servicios públicos más demandantes e importantes que un gobierno debe proveer a la sociedad para potenciar así la asignación eficiente de los recursos, el desarrollo económico y el bienestar social. En México, este mandato se reconoce así en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los mexicanos entendemos que la seguridad pública, en su más amplia acepción, engloba la seguridad jurídica (prevención de delitos con normas jurídicas y protección policíaca a través de instituciones especializadas, eficientes y capaces) la administración de justicia (autoridades apropiadas que realicen la persecución e investigación de delitos); y la impartición de justicia (en la que un juez determina y o dirime las controversias y además decide si existe base suficiente para tomar acciones legales y procede en consecuencia con lo que la ley dicte en cada supuesto normativo).

Así las cosas cabe mencionar que la seguridad pública es una tarea que implica que las decisiones tomadas por un gobierno en la asignación de sus recursos para su conservación, logrando una prevención de los delitos sean las más acertadas y por ende logre que la inseguridad actué en detrimento de otros servicios públicos que el gobierno deba proveer tales como el alumbrado, calles y carreteras, alcantarillado y drenaje profundo, servicios de educación propios, instituciones de asistencia social y salud, etcétera.

Sí las decisiones sobre los recursos humanos y materiales que el Estado y la sociedad deben asignar para la existencia de un cuerpo policiaco, de seguridad privada, instituciones jurisdiccionales autenticas, suficientes y eficientes, provoca desatención en otros rubros tan importantes como la educación algo esta mal, aunque la necesidad de instituciones adecuadas para la persecución de delitos, la administración de justicia, y sobre todo leyes que protejan la integridad de los individuos y sus derechos de propiedad también es prioritario.

En México, el Poder Judicial impone las penas; la seguridad pública y la persecución de presuntos delincuentes está a cargo de la Procuraduría General de la República (PGR) y de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) a nivel federal, y en el ámbito local corresponde a las procuradurías y policías locales.

Uno de los obstáculos históricamente más importantes para el combate eficaz a la delincuencia ha sido la falta de coordinación entre los gobiernos federal, estatales y municipales, pues los delitos del fuero común no son perseguidos por una autoridad distinta a la local y de esta forma los delincuentes pueden, en muchos casos, evadir la acción de la justicia con sólo trasladar sus operaciones a otra plaza.

Para respetar las áreas de competencia de las autoridades locales y al mismo tiempo realizar un combate coordinado contra la delincuencia, en 1994 se efectuaron reformas a los artículos 21 y 73 de la Constitución Política, para crear el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP); y en diciembre de 1995 fue publicada la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El SNSP --con financiamiento del gobierno federal y de las entidades federativas-- provee recursos para el equipamiento de las corporaciones policiales, la construcción y la modificación del sistema penitenciario, el establecimiento de la red informática de seguridad pública (bases de datos para conocer los procesos legales que se siguen en los estados, las huellas digitales de los delincuentes y la identidad del personal de seguridad pública, entre otros), la capacitación y la profesionalización policíaca, así como para la manutención de los reos.

En términos presupuestarios, de los siete fondos que integran el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) es uno de los más pequeños junto con el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA). En el año 2005, el gobierno federal propuso un gasto para el FASP de 5 mil millones de pesos, que representa el doble de lo aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2004 (véase cuadro 3).

A complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

Cabe tomar en consideración que sólo en equipamiento para la policía, los gobiernos locales de México gastaron en el año 2002 cinco veces más que todas las entidades federativas juntas, y gastaron todos juntos, casi mil millones de pesos, cifra ligeramente superior a la reportada por los estados para el mismo ejercicio fiscal; en materia de servicios personales para la seguridad pública y tránsito, dedicaron casi el doble de recursos que los gobiernos estatales en la misma materia.

Por lo antes expuesto, es necesario reformar los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de asignar a los municipios el 35 por ciento de los recursos que la federación distribuye a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal. Este porcentaje resulta válido considerando que entre 1999 y 2005 se presentó una proporción similar (35 por ciento) en el gasto que los municipios destinaron a la seguridad pública, respecto al gasto que los Estados dirigieron hacia este concepto. En otras palabras, mientras que en los estados se destina el 1 por ciento de su gasto a la seguridad pública, para los municipios esta cifra fue de sólo 0.4 por ciento.

Por todo ello, respetuosamente me permito presentar a la Asamblea, el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 44 y el párrafo primero del artículo 45 ambos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 44.

...

...

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, determine utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. A su vez, las entidades federativas asignarán a los municipios el 35 por ciento de los recursos que la federación distribuye a las entidades federativas, a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación antes mencionada.

Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los Ministerios Públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados. Asimismo, el 35% de las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban las entidades federativas se destinarán exclusivamente a los municipios.

...

...

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en México, DF, a los 24 días del mes de abril del año dos mil siete.--- Senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



CAMARA DE SENADORES

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Con la solicitud de que sean ustedes el conducto para hacer del conocimiento de los ciudadanos diputados de la LX Legislatura, me permito participar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

``Único. Se solicita respetuosamente, a los ciudadanos senadores de la LX Legislatura que hubieren servido como diputados o senadores en legislaturas anteriores, se abstengan de solicitar su incorporación voluntaria al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos del artículo décimo séptimo transitorio de la ley de dicho instituto, publicada en el Diario oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.''
Atentamente
México, DF, a 24 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Jesús Sesma Suárez, diputado suplente electo en la segunda circunscripción plurinominal. Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes diputadas y diputados: Beatriz Eugenia García Reyes, Ana Yurixi Leyva Piñón, Jesús Ramírez Stabros, Carlos Alberto Puente Salas, Erika Larregui Nagel, Rodolfo Solís Parga, Patricia de Jesús Castillo Romero, Manuel Cárdenas Fonsecay Elsa Conde Rodríguez.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Se pide a la comisión cumplir con este encargo, por favor.

(La comisión cumple su cometido)

Se invita a los presentes a ponerse de pie para la toma de protesta constitucional.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Ciudadano Jesús Sesma Suárez¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando siempre por el bien y prosperidad de la nación?

El ciudadano Jesús Sesma Suárez: Sí, protesto.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

Bienvenido, diputado.

Esta Presidencia saluda a los estudiantes de la Escuela Primaria Licenciado Gabriel Ramos Millán, de Xochihualco, Distrito Federal.



LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los dictámenes, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, remitida por la H. Cámara de Senadores en uso de la facultad que le otorga el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su calidad de Cámara Revisora.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 86, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente Proyecto de Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

I. El 8 de diciembre de 2005, los Diputados José María de la Vega Lárraga y Cruz López Aguilar a nombre de varios integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados presentaron ante el Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, turnándola para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
II. Previos los análisis y consultas respectivas en la sesión del 7 de febrero de 2006, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, turnándola en la misma fecha al Senado de la República.
III. Recibida por la Cámara de Senadores, la Minuta proveniente de la colegisladora en la sesión del 9 de febrero de 2005, la Mesa Directiva determinó turnarla para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Energía, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
IV. El 2 de marzo de 2006, el Senador Esteban Ángeles Cerón presentó al Pleno de la colegisladora un Punto de Acuerdo para citar a comparecer al C. Secretario de Energía, Fernando Canales Clariond, mismo que se consideró de urgente y obvia resolución, y a propuesta de modificación del resolutivo del Senador Salvador Becerra Rodríguez, se aprobó el Punto de Acuerdo para citar a comparecer al C. Subsecretario de Planeación Energética de la Secretaría de Energía, Lic. Alejandro Dieck Assad, para explicar lo relativo a las minutas que expiden la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
V. Como parte de los trabajos de dictamen de la minuta, el 22 de marzo de 2006, se realizó el ``Foro Presente y Futuro de la Bioenergía en México'', convocado por la Comisión de Agricultura y Ganadería del Senado de la República con el apoyo del Instituto de Investigaciones Legislativas del mismo Senado (IILSEN) cuyo propósito fue estudiar la viabilidad de la Bioenergía en México, y definir para nuestro país el objetivo, los alcances y los beneficios de una nueva Ley en la materia. En el foro se contó con opiniones autorizadas de la Universidad Nacional Autónoma de México, a través del Centro de Investigaciones en Ecosistemas, el Instituto de Ingeniería, el Centro de Investigaciones en Energía, y desde luego el Instituto de Investigaciones Jurídicas, además de investigadores de reconocido prestigio de la Universidad Autónoma Metropolitana, de funcionarios de la Secretaría de Energía, de la SAGARPA, de SEMARNAT, de analistas del Instituto de Investigaciones Eléctricas, de Petróleos Mexicanos, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey Campus Monterrey, de integrantes de la sociedad civil organizada, el grupo interdisciplinario de Tecnología Rural Agropropiedad, por la Liga Mundial de Abogados Ambientalistas y por la Fundación Emisión.
Adicionalmente, se contó con la representación diplomática acreditada en México de Brasil, Suecia y de los Estados Unidos de América, así como funcionarios del Estado de Nuevo León y la presencia de los representantes de los gobernadores de los estados cañeros del país. También, se contó con la presencia de la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera, de empresarios propietarios de ingenios, de la Canacintra, del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera, de las organizaciones de productores de caña de la CNC y la CNPR, y de los dirigente del sistema producto maíz, oleaginosas y sorgo.
VI. Con fecha 29 de marzo de 2006, el C. Subsecretario de Planeación Energética de la Secretaría de Energía, Lic. Alejandro Dieck Assad, compareció ante Senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Energía.
VII. Destaca también la realización de diversas reuniones de trabajo con funcionarios responsables de la política energética, ambiental y agropecuaria así como con investigadores, representantes de organizaciones no gubernamentales y académicos relacionados con la producción de los bioenergéticos.
VIII.- El 27 de abril de 2006 las Comisiones Dictaminadotas del Senado de la Republica, sometieron al pleno de la misma, el Dictamen de la Minuta que nos ocupa, apoyando a esta Cámara de Diputados en su espíritu, propósitos, objetivos y necesidades apremiantes de contar con una Ley para esta importante actividad.
IX.- El pasado 5 de septiembre de 2006 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Para su estudio, análisis y dictamen correspondiente

Con base en lo expuesto, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora tienen emitir las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que esta Comisión de Agricultura y Ganadería coincide plenamente con la visión de la Colegisladora plasmada con toda claridad en la Minuta que ahora se dictamina, en el sentido de que, el Estado Mexicano tiene la obligación de promover las condiciones para el pleno desarrollo rural de nuestro país.

Que es necesario promover la agroindustria nacional a partir de la instalación de plantas para el procesamiento de los productos agropecuarios que pudieren ser empleados en la producción de etanol y otros bioenergéticos, así como fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles impulsando la producción, tecnificación, comercialización y empleo de los bioenergéticos.

Que es necesario además, establecer las bases para promover y fomentar la producción y desarrollo de combustibles a partir de los bioenergéticos, proporcionar los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de energías renovables para coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad a partir de la diversificación energética.

Que coincidimos en el espíritu que motiva la propuesta legislativa, en el sentido de que es necesario brindar una alternativa que permita la diversificación energética ya que el país requiere de avanzar para aprovechar el extraordinario potencial no utilizado en la producción y uso de los bioenergéticos que puede servir a ese propósito.

Que consideramos que la diversificación energética a través de fuentes alternativas de energía es un paso indispensable para que el país pueda hacer frente a los problemas derivados del actual esquema energético. Por ello se requiere promover, tal y como lo establece la Minuta, que el aprovechamiento de la biomasa sea un factor determinante para ello, y que se fomente la producción de los bioenergéticos tomando en cuenta que éstos forman parte de las fuentes renovables de energía que actualmente se utilizan en el mundo.

Que es importante resaltar el excelente propósito de la Minuta de ampliar el uso de energía renovable en forma de biocarburantes en nuestro país, a través de una serie de mecanismos de política pública implementadas por las dependencias de la administración pública competentes y propiciar el desarrollo de la agroindustria nacional, incorporando al campo mexicano al sector energético.

Que lo que se refiere al aspecto constitucional de la Minuta señalamos que es acorde a lo dispuesto en la Carta Magna de la que es reglamentaria en sus artículos 25, 27 fracción XX, y 28 en lo relativo al logro del desarrollo sustentable en el ámbito de la planeación del desarrollo económico y del desarrollo rural a través de nuevos esquemas de aprovechamiento de energía.

Que la Minuta tiene como objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de alcanzar la diversificación energética y el desarrollo sustentable del país y establece las bases para promover y desarrollar el uso de los bioenergéticos como elementos clave para contribuir a lograr la autosuficiencia energética del país a través del uso de energías renovables, así como impulsar la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la bioenergía.

Que en el caso de la caña de azúcar la agroindustria asociada a ella, no solamente es importante en el ámbito nacional, sino también en el internacional, dado que ocupa el séptimo lugar de azúcar producido entre un centenar de países, la octava posición respecto al consumo, el tercer lugar en rendimientos de toneladas de caña por hectárea y el cuarto lugar con relación a los rendimientos de azúcar por hectárea, lo que la hace destacar en comparación con otros cultivos agrícolas.

Que la caña de azúcar desborda el ámbito rural en virtud de los volúmenes de producción que se generan anualmente y que impactan en la economía nacional. El cultivo de la caña de azúcar es uno de los que genera mayor cantidad de ingresos del campo mexicano al participar con el 13.5% del valor de la producción agrícola nacional y representa el 0.5% del Producto Interno Bruto y a la vez genera 440 mil empleos directos equivalente al 1% de la planta manufacturera nacional, dependiendo en forma directa 2.5 millones de mexicanos en quince Estados de la República Mexicana y 227 municipios, en donde viven más de 12 millones de habitantes que se ven beneficiados en su economía y con los empleos directos e indirectos que 58 plantas fabriles generan en las regiones productoras de caña de azúcar. Lo anterior se traduce en una producción promedio de 44 millones de toneladas de caña y 5 millones de toneladas de azúcar por ciclo azucarero.

Que en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar publicada por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación, del 22 de agosto de 2005, se encuentra establecido en el Título V, Capítulo II Diversificación Productiva, señala que el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (CICTCAÑA) promoverá el intercambio de tecnologías de punta probadas en el aprovechamiento de la agroenergía, también señala que el CICTCAÑA propondrá al Comité Nacional los estudios y proyectos que tengan como prioridad el desarrollo y aprovechamiento de la agroenergía, en particular del etanol como carburante y oxigenante de gasolina a partir de mieles iniciales y de mieles finales. y finaliza señalando que los apoyos que el Gobierno Federal otorgue para la diversificación productiva de la agroindustria de la caña, se preverán en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que incluya el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año.

Que es de toral importancia la potencial contribución de la bioenergía al desarrollo social en áreas donde la energía convencional es económicamente inviable, tal es el caso de las zonas rurales que se encuentran apartadas, de las zonas donde se produce caña, las cuales contarán con una nueva forma de aplicación de recursos presupuestales con la instalación de plantas productoras de bioenergéticos para incentivar a los productores e inversionistas en actividades que aseguren un desarrollo regional sustentable y ordenado.

Que los beneficios que traería la instalación de dichas plantas es necesario considerar que para la población rural representaría aumento de la demanda, como materias primas de de diferentes cultivos especialmente para fines energéticos como caña, higuerilla, sorgo dulce, jatropa, yuca, remolacha y el aprovechamiento de rastrojos, desechos forestales o residuos orgánicos de los rastros ofreciendo opciones de vida digna, empleos, capacitación y mayor estabilidad.

Con estos elementos, como ya se mencionó, se busca alcanzar un mejor desarrollo rural para los agricultores reflejado en mayor rentabilidad, menores riesgos, permanencia y crecimiento del cultivo, planeación en las plantaciones con objetivos de corto, mediano y largo plazos. Este objetivo sin duda generará economías externas positivas como una mayor generación de empleos para los obreros, mayor cobertura de seguridad social, incremento en la recaudación presupuestal, mayor capacitación y mejoramiento de la calidad de vida.

Que para el sector privado también genera grandes oportunidades como diversificación de la agroindustria, valor agregado a los subproductos, alternativas a nuevos mercados y financiamientos de inventarios, así como el desarrollo y difusión de tecnologías energéticas alternativas.

Que se deben redoblar esfuerzos para que la política energética contemple el principio de sustentabilidad; desarrollando instrumentos y mecanismos financieros, y fortaleciendo el marco regulatorio, con el fin de eliminar barreras y abrir ventanas de oportunidades para nuevos proyectos. Con este esfuerzo se realizarán acciones estratégicas que permitan fomentar el desarrollo regional, propiciando un mejor aprovechamiento de los recursos naturales, reduciendo la contaminación ambiental y mejorando la calidad de vida.

Que actualmente nuestras gasolinas son oxigenadas en un 6% con MTBE, el cual es importado en su mayor parte. Con la producción de Etanol estaríamos sustituyendo las importaciones de MTBE y utilizando Etanol de producción nacional, ahorrándonos para el país una cuantiosa cantidad de recursos que actualmente gastamos en la importación de este componente del energético.

Que los mexicanos como parte de la comunidad humana, asumimos nuestra obligación de abatir las emisiones de gases de invernadero y de luchar, con todos nuestros hermanos contra el calentamiento global, el cambio climático y la destrucción de los recursos naturales del mundo.

Que al interior de nuestro país, es un imperativo reducir la contaminación de la atmósfera, producida por los automotores en los grandes centros urbanos y evitar la corrupción del agua de nuestros mantos con el oxigenante MTBE, agregado a las gasolinas que en estas ciudades se vende y se consume. Así como eliminar el azufre en los combustibles, elemento que daña a la salud humana y genera la destructiva lluvia ácida.

Que los biocombustibles son limpios al compararse con los producidos del petróleo, ya que su combustión genera mucho menos óxidos de carbono, hidrocarburos no quemados y azufre, que las gasolinas y el petrodiesel.

Que los biocombustibles son renovables, que no se agotan como los hidrocarburos. Se derivan de vegetales que aprovechan la gratuita y abundante energía solar.

Que la pobreza en el campo mexicano, que tiene su origen en el minifundio, puede aliviarse y hasta resolverse al propiciar que los productores primarios se adueñen del valor agregado por las agroindustrias y la comercialización de los productos terminados, eliminando así la intermediación no necesaria, elevando su ingreso y ganando en autonomía. Sin contravenir norma alguna, podrán producir localmente sus propios biocombustibles como aceites, biodiesel y bioetano.

Que en este sentido, el sureste mexicano y en particular el estado de Chiapas ya creo por decreto la Comisión de Bioenergéticos del estado con evidente menor desarrollo relativo, es poseedor de los recursos naturales idóneos para hacer progresar la agroindustria de los biocombustibles con materias primas como esquilmos celulósicos, pastos y residuos de madera; así como aceites vegetales no propicios para consumo humano.

Que al apoyar en mucho mayor medida a nuestros institutos de investigación avanzada, que ya hacen su esfuerzo, aceleremos su incorporación a la ciencia y la tecnología de los derivados celulósicos a través de los procesos enzimáticos, de gasificación y biotecnológicos. Aquí, es oportuno recordar que la celulosa es la moléculas orgánica mas abundante en el mundo y que los microorganismos para la fermentación de sus derivados, están ya disponibles.

Que el proceso integral para la producción de bioetanol derivado de las materias primas mencionadas, ofrece un balance energético muy favorable al compararlo con el balance del bioetanol producido del almidón de maíz y otros cereales.

Que la producción de materias primas para la fabricación de bioetanol y biodiesel en nuestro país, reconoce la prioridad de la producción de alimentos básicos los cuales deben aprovechar las mejores tierras de riego y de temporal.

Que es obligación de los mexicanos de hoy y de mañana, trabajar en favor de una racional explotación de nuestros hidrocarburos para su conservación. Así, los biocombustibles deberán sustituir gradualmente a las gasolinas, al petrodiesel y al MTBE importados y también, al gas natural que se quema o usa como combustible, liberándolo como materia prima para fabricar los fertilizantes que hoy masivamente estamos importando.

Que debemos reconocer la voluntad y disposición de las distintas fuerzas políticas representadas al interior de la Comisión para lograr acuerdos en el tema de la promoción de los biocombustibles, el esfuerzo de dos legislaturas y múltiples comisiones que nos llevaron a la construcción de un último esfuerzo parlamentario para ponernos de acuerdo en un tema de gran trascendencia en la vida de la Nación.

Que se requiere un marco regulatorio de mayor alcance que tenga por objeto promover de manera eficaz y dar certeza jurídica al potencial en bioenergeticos que existe en nuestro país.

Que algunos alcances y aspectos de esta Minuta podrán ser ajustados y replanteados buscando profundizar en varios aspectos, de entre ellos destacan las posibles distorsiones en los mercados de la cadena de producción de alimentos, la posibilidad de incorporar cultivos de otras especies, los efectos netos sobre el medio ambiente, las nuevas tecnologías disponibles y el financiamiento responsable de los costos asociados a los procesos productivos de los biocultivos así como a las inversiones requeridas para el proceso de distribución.

Buscando alcanzar acuerdos y conscientes de la etapa legislativa en que se encuentra la minuta, misma que limita por el procedimiento legislativo en el que se encuentra, la posibilidad de enriquecer los planteamientos vertidos en este Dictamen y ante la inminencia del final del segundo periodo ordinario legislativo del primer año; los integrantes de esta Comisión consideramos conveniente que se utilicen mecanismos legales existentes en la Constitución para que participen otros actores de la vida pública nacional.

MODIFICACIONES

Primera.- Para fortalecer el objetivo de la Ley se considera que el texto del artículo primero debe contener el apoyo al campo y que el derecho al medio ambiente quede garantizado a partir del uso de biocombustibles, por lo que se modificaría el texto del artículo 1º y a su fracción IV.

Segunda.- Se elimina del Título Tercero, el Capítulo Segundo Instrumentos Económicos, Estímulos y Apoyos Financieros a la Producción de Bioenergéticos que contiene los artículos 21 a 28, debido a que las disposiciones pudieran generar confusión en su interpretación ya que su contenido se encuentra en disposiciones fiscales actualmente vigentes y en aplicación. Se eliminó por las mismas razones el inciso c de la fracción IV del artículo 7.

Se realizaron las modificaciones de los numerales de los artículos para que coincidan con la secuencia de los artículos que fueron suprimidos.

Tercera. Uno de los objetivos de la Ley es la diversificación energética a partir de la sustentabilidad a través del desarrollo rural sustentable y del manejo integral de los recursos naturales y su valorización en la cadena productiva, así como el uso de energéticos que brindan elementos para que sectores como el industrial y del transporte utilicen energía que les permitan una producción limpia. Para ello México ha asumido una serie de compromisos internacionales con este fin.

México es un país que de acuerdo a la Convención de Cambio Climático, no tiene el compromiso de reducir emisiones de gases efecto invernadero. Sin embargo, en el Artículo 4.1 (a) de ésta, se establece que todos los países, tomando en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, deberán: desarrollar programas nacionales de mitigación para reducir sus emisiones y de adoptar estrategias de adaptación para prevenir y minimizar los efectos adversos del cambio climático en beneficio de las generaciones futuras.

Por ello se recomienda integrar estos conceptos eliminando la fracción VIII del artículo primero, y modificar el artículo 15 en sus fracciones III, IV, VI y XI, al artículo 19 y al contenido del artículo 30 para que pase al numeral del artículo 22, para hacerlos coincidir con los principios de la Convención

Cuarta.- La Política Nacional de Energías Renovables, es uno de los instrumentos que se derivan de la Política Energética del Plan Nacional de Desarrollo, en los términos de la Ley de Planeación, sin embargo ésta no ha sido instrumentada a través de una ley, se considera que no sería materia de esta Ley el considerarla ya que lo relativo a bioenergía es uno de los componentes de dicha política por lo que se proponen cambios a las fracciones I, V y VI del artículo primero, al artículo 3º, al artículo 6º, al artículo 10 eliminando la fracción III, al artículo 12 en su segundo párrafo, al artículo 15 fracción I y XII.

Quinta.- Se modifica la redacción del texto del artículo 16 que originalmente establecía que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, creada por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable tiene atribuciones de apoyo, coordinación, consulta, concertación, asesoría y toma de decisiones, en la materia, por lo que se requiere precisar la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Sexta.- Debido a los recientes cambios a las leyes relativas al presupuesto, es necesario a la luz de estas nuevas disposiciones, hacer cambios en la redacción de las fracciones V y VI del artículo 15 y en el segundo párrafo del artículo 12.

Séptima.- Con el fin de fortalecer e institucionalizar la promoción y desarrollo de bioenergéticos se requiere el reconocimiento de su valor estratégico y para ello es necesario que en el proceso de planeación del sector se formule un plan con metas de corto mediano y largo plazos, por ello se propone un cambio al texto del artículo 18.

Octava.- Los compromisos que México tiene con fundamento en los instrumentos internacionales, deberán promover y apoyar, de conformidad con los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable el uso de bioenergéticos para darles cumplimiento, por lo que se modifica el texto del artículo 38 y poner su contenido en el artículo 30, al artículo 39 para que su contenido quede en el artículo 31, al artículo 40 para que su contenido se incorpore en el texto del artículo 32 y eliminar el contenido del artículo 41.

Novena.- Debido a que el principio de precautoriedad ya se encuentra contenido en el primer párrafo del artículo 47 y poner su contenido en el artículo 38, para evitar confusiones atendiendo a las observaciones vertidas por los especialistas, se suprime el segundo párrafo y la fracción primera del artículo 49.

Décima.- La Minuta tiene una serie de definiciones, que se revisaron a la luz de los conceptos y de acuerdo con las observaciones vertidas por los especialistas en el foro, por lo que se considera necesario una serie de cambios y adecuaciones al texto del artículo segundo de la siguiente manera: la fracción I del artículo 2º, define a la Biomasa, sin embargo se considera que su regulación no es objeto de la presente Ley, en virtud de que es un concepto amplio que abarca aspectos que la rebasan, como el caso de residuos municipales. Estos se encuentran regulados ya por la Ley General para la Prevención y Manejo Integral de Residuos y además el producto de su tratamiento es para la generación de energía eléctrica que a su vez es objeto de la Ley del Servicio Público de la Energía Eléctrica. Bajo el mismo criterio se suprime la definición de energía renovable contenida en la fracción IV y la de gases invernadero.

Debido a que se elimina la definición de biomasa, se precisan los alcances de esta Ley en la definición de bioenergéticos a la que se le vincula e integra el concepto de biocombustibles. Cabe señalar que la definición de bioenergéticos o biocombustibles que se propone es únicamente para los alcances de la Ley, ya que se reconoce que existen definiciones técnicas que son más amplias y que se utilizan para otros fines, que rebasan al objetivo de la Minuta.

También se precisa la definición de biodiesel en la fracción IV y la de etanol anhidro que se complementan con la definición de oxigenantes sustentados en etanol.

Debido a los cambios en las definiciones se propone hacer cambios al artículo 10 suprimiendo la fracción X.

Para uniformar los términos de la denominación de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable se propone modificar los artículos 14, 15, 17, 18 y 35.

Décima Primera.- Se propone un nuevo texto al artículo 5º, suprimir del artículo 7º la fracción III y el inciso c. de la fracción IV y al segundo y tercero transitorios para programar gradualmente la incorporación del biodiesel y del etanol como oxigenantes en los principales centros urbanos del país, conforme a metas que en el corto, mediano y largo plazos se establezcan, tomando en cuenta su disponibilidad nacional, los precios competitivos y lo establecido en la NOM-086-ECOL-1994 ``Contaminación atmosférica -especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles'', en la que se establece el porcentaje de oxigenantes permitido en los combustibles.

Además, para promover el uso del biodiesel, así como la posibilidad de utilizar etanol para la producción de oxigenantes utilizados en las gasolinas nacionales se propone la modificación al artículo 5º y al artículo tercero transitorio para que a través de programas que contengan metas a corto, mediano y largo plazos, se considere el periodo de transición que implica esta importante medida, y que la producción proveniente del campo mexicano atienda el aumento gradual de la demanda de etanol en el país.

Décima Segunda.- Para hacer más claros los artículos 29 y 30 se especifica que los proyectos de inversión son para etanol y biodiesel, quedando el texto como sigue en los artículos con los numerales 21 y 22.

Décima Tercera.- Se incluye a la Secretaría de Energía en el proceso de expedición de normatividad en la materia en el texto del antes artículo 44 en el artículo 34.

De esta manera las modificaciones realizadas por la H. Cámara de Senadores a la Minuta enviada por esta Cámara de Diputados fortalece, da viabilidad, así como certeza jurídica a todos lo agentes involucrados en el sector, además de reactivar la economía nacional en este importante rubro de los bioenergéticos. Por lo que las modificaciones propuestas por la colegisladora son perfectamente atendibles y coherentes por lo que esta Comisión dictaminadora las admite en sus términos.

De conformidad con las modificaciones propuestas por la H. Cámara de Senadores, la estructura del Proyecto de Ley que se presenta a esta H. Asamblea es el siguiente:

La Ley cuenta con 5 títulos, 12 Capítulos, 44 artículos y 3 artículos transitorios.

Título Primero: Habla de las Disposiciones Generales y de coordinación de acciones entre la Federación, entidades federativas y municipios.

Título Segundo: Es de los Programas para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos (disposiciones comunes y facultades de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable)

Título Tercero: Contiene los instrumentos para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos (disposiciones generales, inversión en infraestructura, de la investigación y capacitación y de la participación social y la concertación.

Título Cuarto: Aspectos relacionados con el medio ambiente y la oxigenación de las gasolinas (mitigación de gases de efecto invernadero y medio ambiente y oxigenación de las gasolinas.

Título Quinto: Procedimientos, responsabilidades y Sanciones.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente dictamen que contiene el Proyecto de Decreto a la Minuta que expide la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, al tenor del siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, en los siguientes términos:

DECRETO QUE EXPIDE LA

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

Título Primero

Capítulo primero Disposiciones Generales

Artículo 1º. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de alcanzar la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano y establece las bases para:

I. Promover y desarrollar el uso de los bioenergéticos como elementos clave para contribuir a lograr la autosuficiencia energética del país;
II. Impulsar la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la bioenergía;
III. Orientar la agroindustria para la instalación de plantas para el procesamiento de los productos agropecuarios que pudieran ser empleados en la producción de etanol y otros bioenergéticos;
IV. Promover y fomentar la producción y desarrollo de biocombustibles de uso automotriz;
V. Fomentar la producción, distribución y comercialización de bioenergéticos, provenientes de biomasa;
VI. Proporcionar los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de bioenergéticos;
VII. Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles;
VIII. Establecer las bases para impulsar y proporcionar apoyos a la producción, tecnificación, comercialización y empleo de los bioenergéticos; y
IX. Coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad a partir de la diversificación energética.

Artículo 2º. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Bioenergéticos o Biocombustibles: Los combustibles etanol y biodiesel que provienen de cultivos energéticos o subproductos de actividades agropecuarias;
II. Biodiesel: Combustible que se obtiene por la transesterificación de aceites de origen animal o vegetal;
III. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, establecida en el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
IV. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua y ser compatible para mezclar con gasolinas en cualquier proporción para producir un combustible oxigenado. Además, puede usarse como materia prima en la elaboración de éteres y como combustible alterno.
V. Ley de Desarrollo: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
VI. Oxigenantes sustentados en etanol: Compuestos químicos que adicionan oxígeno a la gasolina y en las cuales el etanol es una materia prima o componente como ETBE, TAEE, Etanol y otros;
VII. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; y
IX. Sistema-Producto: El contenido en el artículo 3, fracción XXXI, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 3º. Son sujetos de esta Ley, los sujetos agrarios que señala el artículo 2º de la Ley de Desarrollo, los ejidos, comunidades y los productores de productos naturales de los que se pueda obtener biomasa y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas con la producción, comercialización o distribución de bioenergéticos.

Artículo 4º. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas, así como, en los tratados internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen las materias de la presente Ley.

Artículo 5º. Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice para promover el empleo de combustibles limpios de uso automotriz que se utilicen en las ciudades del país, así como la instalación de industrias que utilicen tecnologías para ello. Dichas acciones, se efectuarán bajo los criterios económicos, de equidad social, integralidad, productividad y sustentabilidad y podrán participar los sectores social y privado.

Para promover el uso de biocombustibles, se elaborarán programas que determinen los plazos para que las gasolinas que se consuman en los principales centros urbanos del país, cumplan con el porcentaje en peso de contenido de oxígeno en los términos de las normas oficiales mexicanas, usando para ello oxigenantes sustentados en etanol.

Para promover el uso del biodiesel, se elaborarán programas que determinen los plazos y contenidos de biodiesel en el diesel.

Capítulo Segundo De la Coordinación de Acciones entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios

Artículo 6º. En el marco del régimen de concurrencia entre los sectores público, privado y social, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas encaminados a impulsar el uso de bioenergéticos.

Artículo 7º. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

I.- Establecerá servicios de investigación y extensionismo, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;
II. Asesorará a los productores para que el cultivo de la caña, maíz y otras especies para la producción de bioenergéticos, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, equipos y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad; y
III. Fomentará y promoverá acciones tendientes a:
a. La construcción de plantas de producción, la formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo, la construcción, mejora y equipamiento de instalaciones para la producción de bioenergéticos; y
b. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación.

Artículo 8º. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y demás dependencias de la administración pública federal atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, con el fin de impulsar la producción, generación, uso y disposición de los bioenergéticos y sus insumos, y podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con la participación, en su caso, de sus municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para lo anterior, se promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, y los municipios.

Artículo 9º. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación se celebrarán a propuesta de las dependencias del Ejecutivo Federal o a petición de la entidad federativa en la que se desarrollen los proyectos de producción de bioenergéticos cuando considere que cuenta con la tecnología adecuada y el personal capacitado.

Los convenios o acuerdos de coordinación a los que se refiere este artículo, así como sus modificaciones, y acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa respectiva.

Título Segundo De los Programas para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Artículo 10. Para la formulación, conducción, ejecución, evaluación y control de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

I. Garantizar, en los términos del artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho al medio ambiente adecuado, reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera;
II. Garantizar el acceso derecho de las de comunidades y pueblos indígenas, en los términos del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergéticos, de los lugares que ocupen y habiten, así como a los ejidos y comunidades agrarias en los términos de la legislación aplicable;
III. Los bioenergéticos son elementos clave para la autosuficiencia energética del país y como dinamizadores de la producción agropecuaria, agroforestal, así como del empleo agrícola, forestal e industrial;
IV. Impulsar la agroindustria de la caña de azúcar y maíz para la producción de etanol, de plantas oleaginosas para la producción de biodiesel, como bioenergéticos;
V. Desarrollar el uso de bioenergéticos como parte del mecanismo de desarrollo limpio, así como la difusión de la información para su utilización;
VI. Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles;
VII. Promover el uso de etanol como oxigenante en las gasolinas;
VIII. Asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, reduciendo y controlando las emisiones de contaminantes a la atmósfera;
IX. Impulsar la producción, distribución y comercialización de biocombustibles provenientes de cultivos agroenergéticos y subproductos agropecuarios, proporcionando los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de bioenergéticos;
X. Impulsar el uso de energéticos de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos naturales, y la restauración de los ecosistemas;
XI. Reconocer la producción de bioenergéticos como una actividad productiva que permita la diversificación energética, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción, así como la generación de divisas;
XII. Consolidar la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos al aprovechamiento sustentable de los recursos relacionados con los bioenergéticos;
XIII. Garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades relacionados con las materias que regula la presente Ley, sean eficaces y transparentes e incorporar mecanismos de control accesibles a los productores; y
XIV. Mediante la participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades, propiciar corresponsabilidad en el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos naturales relacionados con la producción de bioenergía.

Artículo 11. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 12. Para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos, las dependencias y entidades formularán los programas necesarios para ello.

En sus anteproyectos de programas y presupuestos para la promoción y desarrollo de cadenas productivas en torno a los bioenergéticos, la investigación científica e innovación tecnológica en la materia, se tomarán en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se incluirán el gasto en infraestructura para su producción, distribución y comercialización.

Capítulo Segundo De las facultades de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable en materia del Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

Artículo 13. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable establecerá los programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y plantaciones de caña de azúcar y maíz para la producción de etanol, de plantas oleaginosas para la producción de biodiesel, como bioenergéticos e impulsar el desarrollo rural, así como para promover la descentralización de programas, recursos y funciones, de conformidad con la Ley de Desarrollo y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. La Comisión Intersecretarial será un órgano de apoyo, coordinación, consulta, concertación, asesoría y toma de decisiones, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades que regula la presente Ley, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.

A los miembros de la Comisión Intersecretarial que señala el artículo 21 de la Ley de Desarrollo se integrará el Secretario de Energía y los Directores Generales de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 15. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes facultades:

I. Aportar elementos para que en el diseño y formulación de políticas nacionales, relacionadas con las materias de la presente Ley, se impulse la producción, comercialización y uso de energía renovable;
II. Participar en el diseño, formulación y ejecución de los programas que se deriven de la aplicación de la presente Ley;
III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos, que incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;
IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la reducción de los gases invernadero en la atmósfera y la producción, desarrollo, distribución, comercialización y uso de bioenergéticos;
V. En los términos del artículo 16 de la Ley de Desarrollo, formular las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación de los programas relacionados con las materias de esta Ley;
VI. Plantear y participar en las propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la reducción de los gases invernadero en la atmósfera y de apoyo a las cadenas productivas involucradas con la producción, comercialización y uso de bioenergéticos;
VII. Definir mecanismos de coordinación y vinculación de las actividades entre los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos del país, así como proponer los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios;
VIII. Establecer las bases metodológicas para la elaboración de los indicadores que se incorporarán a los programas que se deriven de la presente Ley;
IX. Elaborar el cronograma y porcentajes de la aplicación y uso del etanol como componente para la oxigenación de las gasolinas o como combustible, así como el uso de biodiesel en el combustible diesel y demás bioenergéticos;
X. Diseñar y difundir los programas de sensibilización de los usuarios y para la promoción del empleo de bioetanol, biodiesel y demás bioenergéticos;
XI. Establecer un sistema calidad y evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los programas e instrumentos de apoyo a la reducción de los gases invernadero e impulso a los bioenergéticos, y
XII. Realizar el seguimiento del presupuesto anual en la materia y evaluar los programas y demás instrumentos de apoyo.

Artículo 16. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, en los términos establecidos en la Ley de Desarrollo, creará grupos de trabajo para tratar asuntos relacionados con los temas materia de esta Ley.

Artículo 17. A propuesta de la Comisión Intersecretarial, la Secretaría promoverá la integración de Comisiones de Trabajo Estatales para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos en las entidades federativas del país. La Secretaría podrá solicitar al Consejo Estatal de Desarrollo Rural de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos asociados a la producción de bioenergéticos, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con diez días hábiles para emitir su opinión.

Título Tercero De los Instrumentos para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Artículo 18. La Comisión Intersecretarial, para la operación de los programas que establece la presente Ley, en los términos de la Ley de Desarrollo, realizará acciones en materia de Bioenergéticos.

Para este fin, la Comisión Intersecretarial, deberá de elaborar la estrategia nacional para la promoción y desarrollo de bioenergéticos que cuente instrumentos y metas en el corto, mediano y largo plazo.

Artículo 19. Para la ejecución de los programas que se deriven de la presente Ley, las dependencias y entidades competentes, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto que apruebe la H. Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo Federal, y habiendo incorporado el gasto en infraestructura para la producción, distribución y comercialización de bioenergéticos, y la difusión e impulso al uso doméstico y comercial de bioenergéticos, ejecutarán su programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar:

I. La reducción de gases invernadero en la atmósfera;
II. La promoción y desarrollo de cadenas productivas en torno a los bioenergéticos; y
III. La investigación científica e innovación tecnológica en la materia.

Artículo 20. Para llevar a cabo los principios a que se refiere la presente Ley y demás disposiciones aplicables, los proyectos para la producción de bioenergéticos deberán contar con un estudio de viabilidad que contendrá entre otros los siguientes aspectos:

I. Requerimientos del sitio, que incluya la disponibilidad de insumos y la infraestructura de transporte;
II. La proximidad a los mercados del producto y productos derivados a los servicios públicos;
III. Los permisos concesiones y asignaciones en materia de agua y el tratamiento de las aguas residuales, así como las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de cambio de utilización de suelo forestal, de conformidad con las disposiciones que señalan las leyes en la materia;
IV. Los servicios básicos para la comunidad;
V. La evaluación de disponibilidad y precio de insumos;
VI. La revisión de los mercados de biocombustibles, en el ámbito nacional, local y regional;
VII. Revisión de los productos derivados, sus mercados y factibilidad de atenderlos, incluyendo: Bióxido de Carbono (CO2), granos de destilería desecados y solubles (DDGS), y granos húmedos de destilería (DWG);
VIII. Descripción de las estadísticas del proyecto propuesto, incluyendo los insumos de planta, productos de planta, transporte, demandas de energía, requerimientos de personal; y
IX. El desarrollo de un modelo financiero, incluyendo un presupuesto de construcción, calendario de financiamiento interino y un pronóstico de operación a diez años.

Capítulo Segundo Inversión en Infraestructura

Artículo 21. Para impulsar, desarrollar e incentivar la producción de los bioenergéticos, la Secretaría y los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la capitalización del sector.

Lo anterior mediante obras de infraestructura básica, productiva y de servicios a la producción, a través de apoyos directos a los productores y con la información que se derive de los inventarios de potencialidades de producción de energías renovables de cada estado o región, para realizar las inversiones necesarias que permita el incremento de rendimiento de los cultivos bioenergéticos y la modernización de las plantas o la instalación de nuevas plantas para el procesamiento de los productos de caña, maíz y otros productos agropecuarios que pudieran emplearse en la producción de etanol y otros bioenergéticos.

Artículo 22. En los proyectos de inversión en infraestructura para la producción de etanol y biodiesel, las inversiones que se realicen, así como la forma en que gradualmente se llevarán a cabo acciones para establecer los mecanismos de desarrollo limpio.

Capítulo Tercero De la Investigación y Capacitación

Artículo 23. La investigación científica y tecnológica para el desarrollo, promoción y producción de los bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:

I. Fomentar y desarrollar la investigación en el desarrollo de paquetes tecnológicos agronómicos de punta, la recolección mecanizada y el transporte de la caña de azúcar, así como en la obtención de aceites vegetales de plantas oleaginosas para biodiesel y en la gasificación de la biomasa para su utilización en la generación de electricidad;
II. Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologías de producción y uso de los bioenergéticos;
III. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en la materia energética relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de la viabilidad de los proyectos para la producción de bioenergéticos; y
V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente.

Artículo 24. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable será la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de bioenergéticos, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector y contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:

I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas, en materia de bioenergéticos;
II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de los bioenergéticos;
III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Bioenergéticos, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;
IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades en materia de bioenergéticos para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;
V. Dar asesoramiento científico y técnico a los agricultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociados a los recursos bioenergéticos;
VI. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada de forma accesible a los productores;
VII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los gobiernos de las entidades federativas;
VIII. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de bioenergéticos;
IX. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación;
X. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;
XI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
XII. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de los bioenergéticos.

Artículo 25. El Sistema promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Bioenergéticos, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergéticos y su desarrollo ordenado.

La Red Nacional de Información e Investigación en Bioenergéticos, estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias que sea aceptada para su incorporación a la Red.

El Sistema evaluará anualmente los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergía.

El Sistema contará con un Fondo integrado por aportaciones del Gobierno Federal; las entidades federativas; los municipios; las organizaciones sociales económicas y por sistemas producto de productores rurales y campesinos; los particulares interesados en el tema; las organizaciones no gubernamentales y cualquier otra persona física o moral que voluntariamente decidan aportar recursos para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos.

Capítulo Cuarto De la Participación Social y la Concertación

Artículo 26. Los compromisos y responsabilidades que en materia de esta Ley, el Gobierno Federal acuerde con el sector privado y social, deberán plasmarse en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales y especiales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Ejecutivo Federal considerará las adecuaciones presupuestales, en términos reales, que de manera progresiva se requieran en cada período para propiciar el cumplimiento de los objetivos y metas de mediano plazo de desarrollo rural sustentable que establezca el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 27. Para determinar los contenidos específicos de etanol y otros bioenergéticos, la aplicación de mecanismos de desarrollo limpio, así como la fijación de precios y aprobación de proyectos la Secretaría, con la participación de la Comisión Intersecretarial, las Comisiones de Trabajo Estatales, la Red Nacional para la Investigación de los Bioenergéticos, las organizaciones sociales y los interesados que así lo soliciten, llevarán a cabo reuniones de consulta y participación con el fin de promover la inversión en infraestructura y dar seguridad jurídica al productor, conforme a los objetivos de la presente Ley.

Título Cuarto Del Medio Ambiente y de la Oxigenación de Gasolina

Capítulo Primero De la Mitigación de los gases de efecto invernadero

Artículo 28. Para el logro del desarrollo sustentable y la generación de mayores ingresos, oportunidades y empleos en la población rural, se promoverá la producción de bioenergéticos considerando la prevención y/o control de la contaminación de la atmósfera, la creación de mercados de bonos de carbón, los mecanismos de desarrollo limpio, así como los demás instrumentos aplicables.

Artículo 29. En todo momento, el Estado velará por que las actividades de producción, generación, uso, disposición, importación y exportación de los bioenergéticos que regula esta ley así como de los insumos para su obtención, que se realicen dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico o dañen el ambiente de otros países o de zonas de jurisdicción internacional, o tengan consecuencias adversas de tipo regional o global.

Artículo 30. El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias competentes, promoverá el uso de bioenergéticos y será indispensable el uso de los mecanismos de apoyo económico internacionales a los que puede acceder el Estado Mexicano.

Artículo 31. Los instrumentos internacionales que se celebren según lo dispuesto por el artículo anterior, tendrán el propósito de beneficiar las actividades vinculadas a proyectos orientados a la producción y desarrollo de los bioenergéticos conforme al esquema de mecanismos para un desarrollo limpio según se establece en el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Bajo el esquema de los mecanismos de desarrollo limpio se podrá, en su caso, facilitar la financiación de actividades de proyectos certificados relacionados con la producción, generación, uso y disposición de los bioenergéticos que regula esta ley.

Artículo 32.La Secretaría y los gobiernos del las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los programas correspondientes, se señalarán los plazos y acciones para el uso de los bioenergéticos, así como la adopción de los mecanismos de desarrollo limpio.

Artículo 33. Los profesionales o técnicos, así como las empresas, que estén acreditados para certificar, evaluar y monitorear los bienes y servicios ambientales, en el otorgamiento de asesoría técnica y capacitación a los titulares de los aprovechamientos forestales y en los enlaces que se establezcan entre los usuarios o beneficiarios de los bienes y servicios ambientales, tanto en el ámbito los mercados nacional e internacional, deberán atender a los principios que se señalan en la presente Ley.

Capítulo Segundo Del medio ambiente y de la oxigenación de gasolina

Artículo 34. Con el objeto de propiciar el desarrollo sustentable del país, las disposiciones de la presente ley estarán sujetas a lo que se establece en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes ambientales respectivas.

Artículo 35. Todas las actividades que se realicen para la producción, generación, distribución, uso y disposición de los bioenergéticos que regula esta ley, estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas que al efecto expidan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Energía en coordinación con la Secretaría de Salud.

Artículo 36. La Secretaría y los gobiernos del las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los programas correspondientes, se señalarán los plazos y acciones para el uso de los bioenergéticos, así como la adopción de los mecanismos de desarrollo limpio. Las actividades que puedan causar desequilibrio ecológico, riesgo o daño al ambiente relativas a los bioenergéticos estarán sujetas a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 37. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá requerir a las demás dependencias involucradas la suspensión de los efectos de los permisos u autorizaciones que hayan expedido dichas Secretarías, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la producción, generación, uso, disposición de bioenergéticos supone riesgos superiores a los previstos que pueden afectar negativamente el equilibrio ecológico y el ambiente.

Artículo 38. La producción de bioenergéticos a partir de insumos que sean de importación, estará sujeta a las disposiciones ambientales contenidas en las leyes y normatividad ambiental nacional así como a las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales que al efecto haya suscrito el país en materia ambiental.

Título Quinto Procedimientos, Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Primero Procedimientos

Artículo 39. Para el otorgamiento de los apoyos para la promoción y desarrollo de la agroindustria relacionada con los bioenergéticos se establece que en la etapa de evaluación de las propuestas se deberá tomar en consideración:

I. Que los proyectos se apeguen a los objetivos generales de esta Ley;
II. Que los proyectos se sometan invariablemente al control y evaluación de la Secretaría;
III. Que se promueva la inversión y el empleo productivo;
IV. Que se busque un beneficio social y la formación de recursos humanos en el cuidado del ambiente y en la agroindustria de la producción de bioenergéticos;
V. Que concurran preferentemente recursos públicos y privados;
VI. Que incida en la solución a los problemas energéticos del país, y que cuenten con una orientación social que favorezcan al desarrollo del país; y
VII. Que promuevan la difusión del uso de energías renovables.

Artículo 40. En el otorgamiento de los apoyos se dará prioridad a los proyectos:

I. Cuyo propósito sea promover reducción de los gases invernadero en la atmósfera vinculados con la agroindustria;
II. Que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales; y
III. Que se relacionen con actividades de investigación tecnológica vinculados con bioenergéticos.

Para que se otorguen los apoyos se requerirá que el proyecto respectivo cuente con la aprobación de la Secretaría. Asimismo, salvo casos debidamente justificados, se requerirá que los beneficiarios del proyecto aporten recursos para el financiamiento conjunto del mismo.

Los apoyos deberán ser oportunos y suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas proyectadas.

En aquellos casos que los proyectos aprobados resulten exitosos y la explotación de la tecnología desarrollada produzca dividendos, se considerará la recuperación total o parcial de los apoyos concedidos.

Capítulo Segundo Responsabilidades y Sanciones

Artículo 41. Son infracciones a la presente Ley:

I. Realizar cualquier acto tendente al incumplimiento de la Ley;
II. Realizar cualquier tipo de coacción a los demandantes de los apoyos que establece esta ley;
III. Condicionar el otorgamiento de los apoyos a cuestiones electorales;
IV. No cumplir con las obligaciones que establece la Ley dentro de los plazos establecidos; y
V. Incumplir con cualquier obligación regulada en la presente Ley.

Artículo 42. Los servidores públicos que infrinjan esta Ley serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con independencia de otra tipo de responsabilidades en las que pudieran incurrir.

Artículo 43. A los particulares que infrinjan esta Ley se les sancionará con el retiro de los apoyos, previa garantía de audiencia en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Lo anterior es independiente de las infracciones civiles o penales en las que pudieran incurrir.

Artículo 44. Contra las determinaciones emitidas en términos de la presente ley procede el recurso de revisión, mismo que se tramitará en el plazo y la forma que establezca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, exceptuando las cuestiones de responsabilidad que se tramitarán en términos de las normas aplicables.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los 180 días naturales a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación, los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas y programas necesarios., así como las adecuaciones de carácter orgánico, estructural o funcional para su debido cumplimiento.

Tercero. Los programas contenidos en el artículo 5 se implementarán en un año contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto y podrán considerar que los porcentajes mínimos de oxigenantes de gasolina sustentados en etanol y los porcentajes de biodiesel se integren gradualmente conforme a metas que en el corto, mediano y largo plazos se establezcan, tomando en cuenta su disponibilidad nacional, costos y lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica en contra), Celso Pulido Santiago (rúbrica en contra), secretarios; Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa (rúbrica), Francisco Domínguez Servien (rúbrica), Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), David Lara Compean (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), José Víctor Sánchez Trujillo , Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica en abstención), Amador Campos Aburto (rúbrica en contra), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Susana Monreal Ávila , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica en contra), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica en contra), Sara Isabel Castellanos Cortés , Juan Ignacio Samperio Montaño , Anuario Luis Herrera Solís .»

Es de primera lectura.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente Proyecto de Dictamen, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 27 de abril de 2006 las diputadas Celia Leticia Montes de Oca Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo y el diputado Guillermo Tamborrel Suárez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura, presentaron la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma la Fracción VIII del artículo 9, y el inciso o) del artículo 28, ambos de la Ley de Asistencia Social por la que se propone establecer como atribución, tanto de la Secretaría de Salud como del sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que en el Sistema Nacional de Información sobre Asistencia Social, se otorgue importancia particular a los temas de familia.

Con fecha 29 de septiembre de 2006, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LA CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES ORDINARIAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LX LEGISLATURA, así como la designación de sus Mesas Directivas, quedando formalmente constituida e integrada la Comisión de Desarrollo Social.

Con fecha 3 de octubre de 2006, la Secretaría de Servicios Parlamentarios de este Órgano Legislativo, entregó formalmente a la Presidencia de esta Comisión, las instalaciones físicas, archivos y expedientes de la propia Comisión, en donde se incluyeron los asuntos que quedaron pendientes de dictamen de la LVIII y LIX Legislaturas.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La iniciativa pretende puntualizar la trascendencia de realizar estudios e investigaciones en temas de familia; ya que en esta se materializa gran parte de la problemática que afecta a la sociedad, considerándola como un espacio importante para encontrar soluciones que permitan al Estado procurar el bienestar social.

SEGUNDA.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°, establece la obligatoriedad para que el Estado, a través de sus instituciones y de su orden jurídico, proteja a la familia y le proporcione los medios adecuados para su desarrollo y cumplir con su finalidad.

TERCERA.- Dentro de las instituciones encargadas de apoyar el desarrollo de la familia se encuentran la Secretaría de Salud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, órganos responsables de proporcionar los servicios de asistencia social que deben conocer y atender con una mayor importancia la problemática, necesidades y satisfactores que afectan a la familia mexicana.

CUARTA.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia es el órgano público, responsable de prevenir, proteger, atender rehabilitar, promover y elevar la capacidad de respuesta de la población más vulnerable de nuestro país; de tal forma que para esta institución su fiel propósito deberá estar orientado a lograr una mayor protección y fortalecimiento de las familias a efecto de incrementar sus capacidades y condiciones para enfrentar y prevenir los riesgos de desintegración y favorecer su desarrollo integral.

QUINTA.- La situación actual de las familias es diferente a la forma en como se vino desarrollando por varias décadas, ahora éstas presenten otras características como la reducción del tamaño de la unidad familiar; el descenso y retrazo de la nupcialidad; los aumentos de la maternidad precoz; las uniones consensuales; las rupturas conyugales, entre otras.

SEXTA.- Los fenómenos sociales por los que atraviesan las familias, requiere, para su atención, formulación de políticas públicas y acciones legislativas, de información técnica, consistente en estudios e investigaciones especializadas, que ponga énfasis particular a los temas de familia, a fin de resolver en una buena medida a los problemas por los que atraviesa la sociedad mexicana.

SÉPTIMA.- Es de aprobarse las propuestas de reforma planteadas en la iniciativa puesto que están encaminadas a fortalecer el Servicio Nacional de Información Sobre Asistencia Social, con análisis e investigaciones específicas a temas de la familia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social de la H. Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 9, Y EL INCISO O) DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción VIII del artículo 9, y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 9.- La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I a VII.- ...

VIII.- Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social, con énfasis en temas de familia en colaboración con el INEGI

...

Artículo 28.- ... El organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a n) ...

o) Realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia de asistencia social, particularmente en temas de familia;

p) a z)...

TRANSITORIOS

Único.- El presente Decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil siete.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López , Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales , Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera , Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de Ley General de la Infraestructura Física Educativa

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 71 y 72 Constitucional, y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada Minuta, presentado a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

La Comisión se abocó al examen de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

En sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2006, el Sen. Ricardo Torres Origel del Partido Acción Nacional presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

En la misma sesión la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó el trámite de recibo de la iniciativa y por instrucciones de su Presidente, fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos.

En sesión celebrada el martes 17 de abril de 2007, se sometió el dictamen a discusión y votación en el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobándose éste en lo general y en lo particular. En esa misma fecha, se turnó el a la Cámara de Diputados.

En sesión celebrada el jueves 19 de abril de 2007, se recibió en la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó el trámite de recibo de la minuta y por instrucciones de su Presidente, fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictaminación.

Los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos reunidos el 23 de abril de 2007 procedieron al análisis de la Minuta y a la elaboración del proyecto de dictamen.

En Sesión Plenaria de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos celebrada el 24 de abril de 2007 se sometió a discusión y aprobación el presente Dictamen, incluyendo las observaciones y cambios en la exposición de motivos propuestas por las diputadas y diputados que así quisieron hacerlo.

CONSIDERACIONES

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta Soberanía coincide plenamente con las Comisiones de Educación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores en afirmar que el futuro de nuestro país se encuentra en la educación. Así, solo mediante el desarrollo sostenido y la ampliación de la cobertura educativa en México se abrirán más oportunidades y mejores condiciones generales de vida.

Para concretar las metas del pleno desarrollo educativo se requiere de un esfuerzo conjunto y coordinado entre las diversas instancias autorizadas y a la vez, obligadas por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación, para trabajar en el tema y abatir los rezagos existentes, como los que existen en el tema de la infraestructura educativa.

Como es sabido, en materia educativa corresponde a la autoridad federal cumplir el papel de rectoría y coordinación, y a las autoridades locales el fortalecimiento de sus estructuras para estar en aptitud de brindarla en los distintos niveles y modalidades.

De acuerdo con la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión está facultado para establecer, organizar y sostener en toda la República, escuelas de nivel elemental; secundarias; superiores y profesionales; técnicas, de bellas artes y centros de investigación, entre otros, además de contar con la facultad expresa para legislar en todo lo concerniente a éstas. Las anteriores atribuciones en relación con la fracción XXX remiten a las dictaminadoras a confirmar que es potestad de este Congreso regular lo necesario para sostener la viabilidad del conjunto de edificaciones dispuestas para el desarrollo de la actividad educativa en el país.

Además, en correspondencia con el artículo 10 de la Ley General de Educación, la infraestructura física educativa a que se hace referencia en la minuta en análisis, son los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en el marco del sistema educativo nacional.

Se trata de los inmuebles, instalaciones, muebles, equipo y, en general, los espacios que se abocan a brindar cualquier tipo o nivel de educación. Es el conjunto de elementos cuya función se enfoca a propiciar las mejores condiciones para el aprovechamiento de la educación que es brindada en un lugar, ya sean aulas, patios, oficinas o bibliotecas, y su equipamiento, por señalar algunos.

La necesidad de que esa infraestructura exista y se encuentre en plena operación es absolutamente relevante. Apartado de la idea de visualizar instalaciones estéticas, en realidad su problemática se encuentra referida a la funcionalidad de los elementos, inmuebles o muebles, los cuales son, por supuesto, una herramienta para la educación; no existe duda que son un apoyo para el proceso educativo y por tanto, de impacto para el aprovechamiento escolar.

Según cifras del INEGI actualmente existen alrededor de 236,515 escuelas (llámese preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato, normal licenciatura, licenciatura universitaria y tecnológica, y posgrado), con un aforo promedio de 133 alumnos por institución. Naturalmente el mayor número de inmuebles se encuentra destinado a la educación primaria, con 97,418 establecimientos aproximadamente y una ocupación promedio de 148 personas; a su vez, hay 1,481 instalaciones de nivel universitario que reciben a cerca de 667 estudiantes por recinto educativo.

Estos datos indican la necesidad de establecer mayor orden en la construcción y distribución de las escuelas, cuya existencia evidentemente debe darse en proporción directa a las demandas de la comunidad. De la misma manera, es fundamental que existan estándares básicos de calidad en los materiales, estructura y diseño, así como una instancia que vigile que los mismos se cumplan.

Desafortunadamente esta situación encuentra un vacío legal en cuanto a sujetos obligados, procedimientos a seguir y posibilidades de coordinación entre instancias. En tal virtud, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta soberanía considera acertada la aprobación de una Ley General de la Infraestructura Física Educativa para cubrir esta laguna, donde se establezca como responsabilidad federal y local el velar por la existencia y adecuada operación de centros educativos en el país, de manera que se cubran requisitos mínimos para que sean autorizadas las actividades en sus instalaciones, como una garantía más en los servicios educativos.

Esta nueva Ley, y la consecuente creación del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa promoverán que los calendarios en la administración pública, que suelen no coincidir con los de las obras de infraestructura, dejen de ser un obstáculo en la planeación y ejecución de planes que apuntan a tener una educación de mayor calidad en el país. Esto coadyuva a garantizar que un cambio de administración no deje inconcluso un proyecto de infraestructura educativa.

En el caso del otorgamiento de Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios a instituciones educativas particulares, esta Comisión considera que la creación de esta Ley contribuirá a frenar la proliferación de escuelas que no cuentan con los estándares mínimos de calidad en su infraestructura y equipamiento. En este sentido, el contar con estándares más claros y rigurosos a nivel nacional, y un instituto certificador de la calidad, es un paso adecuado para la elevación de los estándares académicos en las instituciones educativas del país, en lo que respecta a su infraestructura.

Asimismo, de acuerdo con especialistas en política educativa, en los últimos 10 años el número de instituciones de educación superior privadas en México se sextuplicaron, pasando de 650 a más de mil 600 instituciones (Didriksson, 2005)1. De acuerdo a dicho estudio, en México la educación universitaria vive un crecimiento desmedido de universidades que no cuentan con los requisitos mínimos de calidad académica e infraestructura, sean nacionales o del extranjero, lo que está provocando una mercantilización del servicio educativo.

Así, esta Comisión tiene plena certeza que la creación del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa coadyuvará con opiniones técnicas especializadas a las instancias otorgantes de los Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios (RVOES), para así garantizar que las instituciones de educación media superior y superior que obtengan el reconocimiento cuenten con los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento.

En cuanto a la educación básica, esta Comisión considera importante que, a través de la creación del Instituto en comento, la infraestructura del país se mantenga actualizada con respecto al desarrollo de nuevos paradigmas educativos. Por ejemplo, actualmente las tendencias internacionales en educación básica nos llevan a buscar espacios educativos en donde se promueva el aprendizaje activo, el pensamiento crítico, la colaboración y el trabajo en equipo2.

Sin duda, este cambio filosófico en cuanto a como concebir la educación, impacta desde los programas de estudio hasta la estructura y equipamiento de una escuela y un salón de clases. Un salón de clases donde se promueve el aprendizaje activo y la colaboración usualmente esta equipado con mesas de trabajo, no mesa-bancos tradicionales. Además, un típico salón constructivista usualmente tiene pizarrones en las cuatro paredes. En ese tipo de infraestructuras académicas, el estudiante y el docente pueden moverse libremente para colaborar y trabajar en equipo, de acuerdo al tipo de actividad y a la materia. Es decir, son estructuras más flexibles que promueven el aprendizaje activo, mayor equidad entre alumnos y profesores y la democratización del conocimiento.

En suma, esta Comisión considera que la creación del Instituto en comento sienta las bases para que la infraestructura y equipamiento educativo del país inicie un proceso de modernización; proceso que nos lleve a acelerar el paso para insertarnos en las dinámicas de las sociedad del conocimiento. Dinámicas que implican un aprendizaje mas activo, colaborativo, democrático y con uso intensivo de las tecnologías de la información y el conocimiento3.

I. DEL CONTENIDO DE LA LEY

Como lo señalan las Comisiones del Senado su exposición de motivos, las relaciones entre las instancias federal, estatal y municipal en materia de infraestructura física educativa contemplan la necesidad de contar con una Ley que norme los elementos que intervienen en el proceso de la infraestructura física educativa, desde la etapa del diagnóstico y la planeación hasta su conclusión en términos de calidad y con una organización administrativa que, a nivel nacional dé orientación y apoyo a las acciones de los distintos niveles de gobierno.

En ese sentido, el proyecto propone el establecimiento del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público articulador de esfuerzos que, a través de la emisión de disposiciones normativas en la materia y sin dejar de atender las necesidades propias de las distintas regiones de nuestro país, permita conservar en todas las entidades federativas los estándares de calidad en cuanto a la infraestructura que requiere una educación eficiente que, al mismo tiempo, responda a los valores señalados en el artículo 3º de nuestra Constitución y la Ley General de Educación, desarrollando armónicamente todas las facultades del ser humano.

El objeto de la Ley consiste en regular la infraestructura física educativa, no solamente pública, sino también la de instituciones educativas de particulares con autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en el marco del sistema educativo nacional, estableciendo los lineamientos generales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional.

Asimismo, contempla las líneas para la creación de programas en las áreas de certificación, evaluación y capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia.

Adicionalmente, pretende regir la generación de la planeación; la creación de los mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa nacional, y la coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los diferentes niveles de gobierno, federal, estatal, municipal y del Distrito Federal.

Paralelamente a la necesaria relación entre órdenes de gobierno, en la Ley se reconoce la participación de los diferentes actores educativos (autoridades, padres de familia, alumnos y maestros) y de diferentes sectores (público, privado y social).

De acuerdo a las disposiciones de esta Ley, la infraestructura educativa del país deberá contar con un mínimo de calidad y cumplir con los requisitos de seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia. Dentro de estos grandes rubros a su vez, habrá que estimar en cada proyecto las circunstancias de las personas con capacidades diferentes, a los grupos étnicos, a los habitantes de localidades pequeñas o dispersas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, errores humanos o riesgos tecnológicos; todo ello, con la intención de procurar la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Contempla además, las responsabilidades de las autoridades en la materia, a saber las federales y las locales actuando en coordinación para que, por ejemplo, se salvaguarden condiciones esenciales para que un inmueble pueda sea destinado a la prestación de servicios educativos del sector público o privado, requiriéndose previamente la obtención de licencias y el cumplimiento de determinadas condiciones.

El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa se desempeñará como un organismo técnico asesor e instancia de coordinación con estados y los municipios en el tema de la protección civil y prevención de desastres naturales en el enfoque referido a las edificaciones y equipamiento educativo, actividad que actualmente desarrolla el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) a partir de un mandato administrativo, organismo que el Instituto viene a sustituir.

El CAPFCE, creado en 1944 como un organismo descentralizado del Gobierno Federal logró la construcción de aproximadamente el 80% de los espacios educativos públicos existentes en nuestro país. Sin embargo, durante el periodo 1995-2000 se ejercieron acciones para descentralizar la infraestructura física educativa a través de la federalización del programa de construcción de escuelas, transfiriendo entonces recursos y funciones a las instancias locales.

Ese proceso, descrito en la iniciativa, propició la reducción de la capacidad del Gobierno Federal para coordinar técnicamente los esfuerzos que ahora desarrollan las entidades federativas a través de organismos estatales establecidos para tal fin, los que ha generado una atención diferenciada de la problemática en cada región del país. Cabe destacar que las escuelas son objeto de un grave deterioro por el uso intensivo, el transcurso del tiempo y las condiciones climatológicas y sísmicas que afectan a cada recinto escolar, además de que se carece de un programa integral y coordinado basado en datos precisos para la rehabilitación y mantenimiento de sus instalaciones.

En un nuevo diseño, acorde a los tiempos actuales y a los retos que presenta el tema de la infraestructura educativa en el país, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa tendrá facultad para emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional.

Asimismo, este organismo tendrá atribuciones para crear, actualizar y mantener de manera permanente, en coordinación con las autoridades locales, un sistema de información del estado físico de las instalaciones que conforman la infraestructura educativa que permita realizar diagnósticos oportunos para la seguridad de las instalaciones.

También tendrá la facultad de certificar en todo el país la calidad de la infraestructura educativa, producto de evaluaciones que calificarán diversos criterios. Actualmente, en cada entidad de la República los criterios son distintos, por lo que en este proyecto se establecen las bases para que el Instituto que se propone crear, pueda dar continuidad a los trabajos de establecimiento de normas mexicanas para una certificación y verificación homogénea, evitando con ello la utilización de normas técnicas aisladas que puedan encontrarse vigentes en perjuicio de las comunidades educativas.

De la misma forma, el instituto realizará y promoverá investigaciones sobre avances pedagógicos, tecnológicos y educativos que contribuyan a contar con una infraestructura educativa de calidad, permitiendo la seguridad y condiciones óptimas de acuerdo al contexto y destino de cada espacio. Estas investigaciones estarán orientadas hacia desarrollar infraestructura y equipamiento educativo compatible con las dinámicas educativas de la sociedad del conocimiento y la información.

Por otra parte, cabe señalar que ante las expectativas que generan los procesos y herramientas de las nuevas tecnologías, se establece la posibilidad de proyectar a largo plazo su incorporación atendiendo a las expectativas de calidad, innovación, equidad y pertinencia, asegurando la vigencia y actualidad de la información de apoyo.

En otro orden de ideas, se establece que las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de un organismo descentralizado, siguiendo criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que han dejado establecido que resulta inconstitucional la extensión de la Ley burocrática federal a los trabajadores de los organismos públicos descentralizados.

Finalmente, el decreto comprende la abrogación de la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, organismo que pasará a ser sustituido por el Instituto que se crea y cuyos términos de disolución se establecen en los artículos transitorios; razón por la cual, no se prevé para su aplicación requerimientos financieros adicionales a los contemplados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide con las Comisiones de Educación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, en que una escuela de calidad es una escuela de verdad. Por ello, consideramos que la creación del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo nacional, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, encargado de la certificación y verificación de los sistemas de calidad relativos a los inmuebles y equipo destinados a la educación, es una aportación a la educación, máxime en su calidad de instancia que interrelacione a los diversos actores para que coadyuven a incrementar y patentizar la calidad, con transparencia en sus funciones y en el manejo de recursos.

De acuerdo al artículo 3º. Constitucional en su fracción VIII, la función social educativa se distribuye entre la federación, estados y municipios, con el fin de unificar y coordinar la educación en todo el país. En ese sentido, corresponderá a la federación proveer las normas básicas con relación a la infraestructura educativa y procurar lo necesario para que las autoridades locales, entes que tienen bajo su cargo directo las instalaciones, laboren de manera armónica y uniforme para salvaguardar su sostenimiento, y de esa manera existan condiciones equitativas para los educandos de todo el territorio nacional, por lejana que se encuentre su comunidad.

Es importante mencionar que las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas por Ley, a las que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que: ``Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administraran su patrimonio...'', se regirán por sus propias leyes orgánicas y ordenamientos emanados de su órganos de gobierno, salvo en los casos en que dichas instituciones suscriban convenios específicos con el Instituto.

En suma, el país requiere de una instancia competente y moderna para enfrentar los retos de la función educativa para los años siguientes, que con pleno respeto al federalismo, de las atribuciones de otras instancias de gobierno y con apertura a la acción de los particulares, brinde apoyo y orientación al conjunto de esas acciones para armonizar los sistemas educativos del país facilitando la interacción de todos los actores. Todo ello, teniendo como fin último elevar la calidad a favor de la comunidad educativa.

Una vez expuestas las consideraciones de esta Comisión, estimamos oportuno señalar, a manera de síntesis las siguientes:

CONCLUSIONES

1.- Se considera necesario expedir un ordenamiento que integre los requerimientos básicos que habrá de cumplir la infraestructura relacionada con las actividades educativas en todo el territorio nacional.

2.- Es preciso enfocar esfuerzos locales y federales para crear y sostener las edificaciones asignadas a la educación en todas las formas y niveles con el propósito de apoyar la enseñanza, lo que representa un avance de nueva generación para la educación en nuestro país.

3.- Los contenidos de la Ley y las facultades asignadas al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa son la base para ampliar en México las escuelas de calidad, que propicien el mayor aprovechamiento del educando.

4.- Esta Ley y las facultades asignadas al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa son la base para acelerar nuestra incorporación a la sociedad del conocimiento y la información, en lo que respecta a los avances pedagógicos relacionados con infraestructura y equipamiento de las escuelas del país.

Analizada la Minuta en estudio y con base en los argumentos expresados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

``PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO .- Se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. El objeto de la Ley es regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional, estableciendo los lineamientos generales para:

I. La construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional;
II. La creación de programas en las áreas de certificación, evaluación y capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia;
III. La generación de procesos de planeación, para que los recursos se apliquen con mayor pertinencia;
IV. La creación de mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa nacional, y
V. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los diferentes órdenes de gobierno, federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, además de los sectores de la sociedad.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. CERTIFICACIÓN: el procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas, lineamientos o reconocimientos del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;
II. CERTIFICADO: el documento que expida el Instituto mediante el cual se hace constar que la INFE cumple con las especificaciones establecidas.
III. CONSTRUCCIÓN: el conjunto de actividades efectuadas para edificar, instalar, rehabilitar, ampliar o modificar inmuebles o instalaciones;
IV. DIRECTOR GENERAL: el titular del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;
V. EQUIPAMIENTO: el proveer de los objetos, equipos e instrumentos necesarios para el buen funcionamiento de los espacios educativos y administrativos;
VI. HABILITACIÓN: preparación de inmuebles e instalaciones para que cumplan con las funciones para que fueron concebidas, de manera parcial o total;
VII. INFE: la Infraestructura Física Educativa;
VIII. INSTITUTO: el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;
IX. JUNTA DE GOBIERNO: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;
X. MANTENIMIENTO: el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las instalaciones continúen funcionando adecuadamente;
XI. RECONSTRUCCIÓN: la acción o esfuerzo destinado a volver a construir los inmuebles;
XII. RECONVERSIÓN: el proceso técnico necesario para la modernización o adaptación de inmuebles o instalaciones;
XIII. REFORZAMIENTO: es la reparación o elemento estructural que se coloca para hacer más sólida y resistente la estructura existente;
XIV. REHABILITACIÓN: la acción o esfuerzo destinado a dotar a los inmuebles e instalaciones de los elementos mínimos necesarios que aseguren nuevamente su funcionamiento;
XV. REUBICACIÓN: la acción o esfuerzo destinado a cambiar de espacio los inmuebles o instalaciones.

Artículo 4.- Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el marco del sistema educativo nacional en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.

Artículo 5.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades en materia de infraestructura física educativa, de la federación, estados y municipios, y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y las señaladas en la Ley General de Educación.

Son autoridades en materia de infraestructura física educativa:

I. El titular del Ejecutivo Federal;
II. El titular de La Secretaría de Educación Pública;
III. El Director General del Instituto;
IV. Los titulares de los ejecutivos de los Estados y del Distrito Federal;
V. Los titulares de las secretarías de educación y sus equivalentes en las entidades federativas;
VI. Los titulares de los organismos de construcción de escuelas de las entidades federativas, y
VII. Los presidentes municipales y los jefes delegacionales del Distrito Federal.

Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes con el fin de establecer una colaboración en el logro de los fines de esta ley, para establecer programas específicos que atiendan a la construcción, equipamiento, habilitación, reconstrucción, reconversión, reforzamiento, rehabilitación y mantenimiento de los espacios educativos y en la elaboración de diagnósticos y planeación, hasta la realización del proyecto.

Artículo 6. En las situaciones de orden legal no previstas en esta ley o en los tratados internacionales en la materia suscritos por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, se aplicarán de forma supletoria, en lo que no se opongan a la presente ley, la Ley General de Educación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones legales que se refieran a la materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con la misma.

Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas a las que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regularán en materia de infraestructura educativa por la normatividad aplicable y por el contenido de los convenios que celebren con el Instituto.

CAPITULO II DE LA CALIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia.

Las autoridades en la materia promoverán la participación social, la de los prestadores del servicio y la de los sectores productivos, para optimizar y elevar la calidad de la INFE, en los términos que señala esta Ley y su reglamento.

Artículo 8. Al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE pública o privada, deberá cumplirse con los lineamientos generales que expida el Instituto, el reglamento de esta Ley y la normatividad en materia de obras.

Artículo 9. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos deberán obtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra.

Respecto de la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá demostrarse además, el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura señaladas en los artículos 55 fracción II y 59 de la Ley General de Educación.

Los usuarios de los servicios educativos podrán solicitar los documentos que acrediten que la INFE cumple con los elementos de calidad técnica.

Artículo 10. Las autoridades en la materia establecerán acciones para atender a los grupos y regiones con mayor rezago educativo según parámetros estatales y nacionales, mediante la creación de programas compensatorios tendientes a ampliar la cobertura y calidad de la infraestructura física educativa.

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE, deberá cumplirse con las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climatológicas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Artículo 12. Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar una planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la INFE, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.

Asimismo, establecerán mecanismos permanentes para procurar, favorecer y regular el surgimiento de fuentes alternas de financiamiento, contando para ello con la responsabilidad solidaridad de la Federación

CAPITULO III DE LA CERTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Artículo 13. La certificación de la calidad de la INFE la llevará a cabo el Instituto o los organismos públicos o privados que éste autorice.

Artículo 14. Para obtener la certificación de la calidad de la INFE, los interesados deberán reunir los requisitos que se señalen en los programas y lineamientos generales que expida el Instituto y el reglamento de esta Ley para cada rubro, de acuerdo con el tipo de establecimiento educativo de que se trate.

Los distintos tipos de certificados y su vigencia serán especificados en el reglamento.

Artículo 15. Los datos deberán ser verificables y concordar con lo anotado en su formato de inscripción.

CAPITULO IV DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Artículo 16. Se crea el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades; tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México o en lugar que determine el titular del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 17. El objetivo del Instituto es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país, enfocado a la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en general y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.

Artículo 18. El Instituto adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y los programas regionales aplicables en materia de infraestructura física educativa del sector público.

Artículo 19. El patrimonio del Instituto estará formado:

I. Con los bienes muebles, inmuebles y derechos de uso y aprovechamiento que el Gobierno Federal le asigne o le proporcionen mediante cualquier figura jurídica los Gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, los municipios o los particulares;
II. Con los recursos que al efecto se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Con los ingresos propios que obtenga. El Reglamento precisará los conceptos, y
IV. Con los bienes e ingresos que obtenga por cualquier otro vía.

CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Artículo 20. Son atribuciones del Instituto las siguientes:

I. Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y participar en la elaboración de normas mexicanas y normas oficiales mexicanas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional;
II. Crear y actualizar permanentemente un sistema de información del estado físico de las instalaciones que conforman la INFE, en colaboración y coordinación con las autoridades locales a través de los mecanismos legales correspondientes, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes:
a. Recopilar la información pertinente del estado físico que guarda la INFE a nivel nacional;
b. Disponer para tal efecto, de los recursos necesarios y suficientes, de acuerdo al presupuesto que se autorice;
c. Convenir con la autoridad competente el acceso a las instalaciones educativas del país, a fin de recopilar la información respectiva, en las ocasiones que sea necesario;
d. Clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información recopilada del estado físico que guarda la INFE a nivel nacional, y
e. Realizar acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la infraestructura física, así como definir acciones de prevención en materia de seguridad sísmica, estructural y de mantenimiento.
III. Formular y proponer programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y reconversión de los espacios destinados a la educación que imparta el Estado de acuerdo a las disposiciones presupuestarias; así como realizar la supervisión de la obra, por sí o a través de los organismos estatales, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto.
IV. A petición de parte, certificar a nivel nacional la calidad de la INFE, sin perjuicio de la competencia de las entidades federativas y del Distrito Federal, considerando las edificaciones como un producto terminado derivado de un proceso definido, ejerciendo para tal efecto las siguientes atribuciones:
a. Establecer los lineamientos del Programa Nacional de Certificación de la INFE;
b. Establecer los requisitos que deberá reunir la INFE para ser evaluada positivamente;
c. Recibir y revisar las evaluaciones;
d. Dictaminar sobre las evaluaciones realizadas;
e. Determinar los criterios y la calificación que deberá cumplir la INFE para obtener el certificado;
f. Establecer los requisitos profesionales que deberán reunir los evaluadores institucionales;
g. Difundir el Programa Nacional de Certificación de la INFE a las Instituciones del Sistema Nacional de Educación y a la sociedad en general;
h. Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados a la educación pública en general;
i. Revisar, validar y certificar los procedimientos y procesos constructivos que se propongan para el fin señalado en la fracción anterior, así como los procesos y procedimientos de verificación en planta y sitio de partes y componentes de las instalaciones que formarán parte de esas edificaciones, y
j. Certificar proveedores y prestadores de servicios de proyecto, ejecución, supervisión y control de calidad de la INFE.
V. Prestar servicios técnicos especializados en materia de edificación relacionados con la INFE;
VI. Elaborar proyectos ejecutivos en materia de INFE, a petición de parte, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas emitidas para tal fin;
VII. Promover ante las instancias públicas o privadas, la obtención de financiamiento alterno para la construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación que imparta el Estado;
VIII. Promover en coordinación con las autoridades correspondientes, la participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos;
IX. Impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran, en materia de elaboración de proyectos, ejecución y supervisión de la INFE y la normatividad aplicable, así como para determinar los mejores esquemas u opciones de seguridad de la INFE;
X. Realizar acciones de seguimiento técnico y administrativo de los diversos programas aplicables a la INFE a cargo de las entidades federativas y los organismos estatales cuando dichos programas incorporen recursos federales y respecto de aquellos que el Instituto convenga con las autoridades estatales y municipales; salvo las partidas extraordinarias que se asignen, que no requerirán de aportaciones locales;
XI. Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en INFE del país;
XII. Administrar y transferir, en su caso, los recursos que le destine la Federación, distintos a las participaciones y aportaciones federales otorgadas a las autoridades locales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, a programas de construcción, equipamiento, habilitación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión, reubicación y mantenimiento de los inmuebles e instalaciones destinados a la educación que imparta el Estado;
XIII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar, sin perjuicio de las competencias locales, inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública, realizándolo en su caso de manera coordinada con las autoridades en la materia señaladas en esta ley.
Queda prohibido destinar recursos públicos federales para construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir o habilitar instituciones educativas privadas;
XIV. Realizar la supervisión en materia de ejecución de obra de la INFE, destinadas a la educación pública en general, con base en los convenios que se suscriban en su caso con las entidades educativas federales o locales;
XV. Coordinar, en los términos que señale la ley, las actividades derivadas de la prevención y atención a daños causados a la INFE por desastres naturales, tecnológicos o humanos;
XVI. Desarrollar programas de investigación y desarrollo en materia de INFE de nuevos sistemas constructivos y proyectos arquitectónicos; diseño de mobiliario y equipo, así como la incorporación de técnicas y materiales de vanguardia y tradicionales, ecológicos, regionales, económicos y de seguridad;
XVII. Celebrar convenios de investigación, desarrollo e intercambio de tecnología en materia de INFE con organismos e instituciones académicas nacionales e internacionales;
XVIII. Realizar y promover investigaciones sobre avances pedagógicos, tecnológicos y educativos que contribuyan a contar con una infraestructura educativa de calidad, permitiendo la seguridad y condiciones óptimas de acuerdo a su contexto;
XIX. Promover, vincular y coordinar los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados con la INFE, en los términos de ley y sin perjuicio de las competencias locales al respecto;
XX. Obtener ingresos propios por servicios remunerados derivados de su objeto, señalados específicamente en el reglamento y administrar su patrimonio, y
XXI. Las demás que para el cumplimiento de su objeto le señale esta ley y su Reglamento, así como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 21. El Instituto podrá prestar servicios remunerados, en los términos de la presente Ley y su Reglamento a:

I. Instituciones y personas del sector privado y social;
II. Dependencias e instituciones del sector público encargadas de la construcción de inmuebles distintos a los destinados a la educación, e
III. Instancias públicas, privadas y sociales del extranjero, que en el marco de instrumentos o acuerdos de colaboración soliciten los servicios del Instituto.

Artículo 22. Los ingresos generados por los servicios prestados en los términos del artículo anterior, serán destinados al equipamiento y desarrollo tecnológico necesario para el adecuado desempeño de las funciones del Instituto, así como a la ejecución de convenios suscritos con las instancias educativas locales y federales para el desarrollo de proyectos dirigidos a la educación que imparta el Estado.

La operación de estos recursos quedará al cargo del Instituto, bajo la supervisión y apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo registrarse con claridad las distintas formas de obtención de recursos financieros, criterios de aplicación del gasto y en su caso, recuperación, rendición de cuentas e indicadores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de tales recursos.

CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Artículo 23. La administración del Instituto estará a cargo de:

I. La Junta de Gobierno;
II. El Director General, y
III. Las unidades administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Artículo 24. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. El Secretario de Educación Pública, quien la presidirá;
II. Un subsecretario de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público quien será designado por su Titular;
III. El presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
IV. El titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;
V. El director del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, y.
VI. Cuatro integrantes designados por los titulares de los ejecutivos locales, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto.

El Director General, el Comisario y el titular del Órgano Interno de Control, participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero no con voto.

Para el apoyo de sus funciones, la Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico, quien será propuesto por el Director General.

Los integrantes de la Junta de Gobierno, contemplados en las fracciones I a V, acreditarán ante la misma a sus respectivos suplentes, que serán del nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán como miembros en las ausencias de aquellos.

Artículo 25. La Junta de Gobierno podrá invitar a representantes de las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, así como a integrantes de organismos de los sectores social y privado, cuando se traten asuntos en los que se considere necesaria su participación. Estos representantes tendrán voz pero no voto.

Artículo 26. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 27. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias una vez cada trimestre, de conformidad con lo que establezca el Estatuto Orgánico. El Presidente de la Junta de Gobierno podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos cuya naturaleza lo amerite.

Artículo 28. La Junta de Gobierno tendrá, además de las que se señalan en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del Instituto;
II. Aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas del Instituto;
III. Aprobar el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto, considerando los diagnósticos anuales de la INFE;
IV. Aprobar los informes de actividades y los estados financieros que le presente el Director General;
V. Conocer los dictámenes que emita el Comisario y en su caso, ordenar las medidas necesarias para solventar las observaciones realizadas;
VI. Aprobar, a propuesta del Director General, el nombramiento de los titulares de las direcciones que le auxilien en el despacho de los asuntos;
VII. Aprobar el Estatuto Orgánico con la estructura básica del Instituto, y
VIII. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 29. El Instituto contará dentro de su estructura orgánica con un Órgano interno de Control, que tendrá como función apoyar el mejoramiento de gestión de esta entidad. Los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, serán designados y removidos libremente por el titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente y ejercerán sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la citada dependencia.

Artículo 30. El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados ambos por la Secretaría de la Función Pública.

Este órgano, así como los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de responsabilidades, auditoria y quejas, ejercerán sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones federales aplicables.

Artículo 31. Son atribuciones del Secretario Técnico las siguientes:

I. Formular y enviar con la debida anticipación el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y las convocatorias a las mismas;
II. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y someterlo a la consideración de sus miembros;
III. Pasar lista de asistencia al inicio de cada sesión, e informar al Presidente de la existencia de quórum legal;
IV. Revisar el proyecto de acta de la sesión anterior, tomando en cuenta los comentarios de los miembros de la Junta de Gobierno, a fin de incorporarlos en el documento definitivo;
V. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y hacerla del conocimiento de los integrantes de la misma;
VI. Firmar las actas y constancias necesarias que se deriven de las sesiones de la Junta de Gobierno, y
VII. Las demás que le señale la ley, el estatuto o la Junta de Gobierno.

Artículo 32. El Director General será designado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 33. El Director General tendrá, además de las atribuciones que le señala la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I. Administrar al Instituto;
II. Representar legalmente al Instituto y otorgar poder para actos de administración, pleitos y cobranzas, incluso con aquellas facultades que requieran cláusula especial;
III. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones y el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno e informar a ésta sobre su cumplimiento;
V. Someter a la Junta de Gobierno los informes trimestrales, semestrales y anuales de actividades, así como los estados financieros correspondientes a cada ejercicio;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, así como sus modificaciones;
VII. Presentar oportunamente a la Junta de Gobierno para su aprobación, el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de las direcciones que lo auxilien en el despacho de los asuntos;
IX. Designar y remover a los demás servidores públicos del Instituto en los términos de ley;
X. Delegar las atribuciones que le autorice la Junta de Gobierno;
XI. Convocar y coordinar a los titulares de los organismos y dependencias de las entidades federativas responsables de la INFE a la formación de un órgano técnico de consulta que actuará en asuntos de interés común en los términos que señale el Reglamento;
XII. Las demás que le señale la ley, el estatuto o la Junta de Gobierno.

Artículo 34. Los titulares de las direcciones, gerencias, subgerencias y jefaturas de departamento del Instituto tendrán las atribuciones que les señalen el estatuto orgánico y el Reglamento.

Artículo 35. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 1944.

Artículo Tercero. El Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y los Lineamientos generales a emitir por el Instituto deberán ser expedidos dentro de los 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. La Junta de Gobierno tendrá hasta 90 días naturales a partir de su integración para expedir el Estatuto orgánico.

Artículo Quinto. Los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros con los que actualmente cuenta el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa al inicio de la vigencia de este Decreto.

Artículo Sexto. Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado para el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia de este Decreto, serán ejercidos por el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo Séptimo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa deberá ratificar los convenios celebrados con anterioridad por el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, sustituyéndolo en el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de dichos derechos.

Artículo Octavo. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias y estatutarias a que se refiere la presente Ley, seguirán en vigor en lo que no la contravengan, aquellas que han regido hasta el momento al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

Artículo Noveno. Para la atención y seguimiento de los asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva que estén vinculados de cualquier manera con el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, la presentación de éste será sustituida por el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo Décimo. Las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legales necesarias, previo al ejercicio fiscal del año inmediato próximo, para que la operación de sus organismos de construcción de escuelas se desarrolle acorde con las disposiciones de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo Décimo primero. Las referencias al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas que hagan las leyes y demás disposiciones normativas, se entenderán realizadas al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo Décimo segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10, las autoridades en la materia harán un diagnóstico de la cobertura y calidad de la Infraestructura Física Educativa en el país y lo harán llegar al Congreso de la Unión.

Artículo Décimo tercero. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.''

Notas: 1 Didriksson, A. (2005) De la Privatización a la Mercantilización de la Educación Superior. Centro de Estudios sobre la Universidad.2 Sprague, D. & Dede, C. (1999). Constructivism in the classroom. Learning and Leading with Technology, (27)1, p6-9,16-17.3 UNESCO World Report (2005). Towards Knowledge Societies. Disponible electrónicamente en: http://portal.unesco.org/ci/en/ev.php-URL_ID=20507 & URL DO=DO TOPIC & URL SECTION=201.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado , Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández , Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez , Benjamín Ernesto González Roaro , Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica en abstención), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»
Es de primera lectura.


MONEDAS CONMEMORATIVAS

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de treinta y siete monedas conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Francisco Rueda Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de decreto que establece las características de treinta y siete monedas bimetálicas conmemorativas del ``Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana'', la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En fecha 24 de abril de 2007, el diputado Francisco Rueda Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa de Decreto que establece las características de treinta y siete monedas bimetálicas conmemorativas del ``Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana''.

2. En esa misma fecha, la mesa directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria, los diputados integrantes de esta honorable Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa.

Descripción de la Iniciativa

Indica la iniciativa que en el año 2010 se celebrarán 200 años del inicio de la Independencia Nacional y 100 del comienzo de la Revolución Mexicana, lo que representa una oportunidad de celebración del pueblo y como una obligación para el estado de reafirmar la guía nacionalista y democrática de nuestras instituciones, productos de esta historia.

En este sentido, indica, la finalidad de la emisión de monedas conmemorativas es la de resaltar acontecimientos de importancia nacional, sometiendo consideración de la Cámara de Diputados el proyecto de Decreto que establece las características de treinta y siete monedas bimetálicas conmemorativas del ``Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana'', de conformidad con el artículo 2º, inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que a través de dicha emisión, se promoverá en el mundo la imagen de México y constituirá una forma de fomento y apoyo a las celebraciones de ambos notables aniversarios para nuestro país.

Destaca la iniciativa que, para conmemorar los acontecimientos que dan origen a la propuesta, el Congreso de la Unión declaró al año 2010 como ``Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Inicio de la Revolución Mexicana'' y, al mismo tiempo, decretó el establecimiento de la ``Comisión Organizadora'' de la conmemoración de los citados centenarios.

Por lo que se refiere a las celebraciones de los dos máximos acontecimientos que forjaron al México moderno, señala la iniciativa que éstas provocan efectos de trascendencia cívica, política, económica, social y cultural que solidifican la identidad nacional y reafirman los valores nacionales y virtudes, en provecho de nuestro país, por lo que se resalta que la acuñación de las monedas conmemorativas propuestas, permitirá destacar, difundir y celebrar a través de la numismática, los dos grandes acontecimientos que influyeron de manera muy importante en formación del México moderno.

La propuesta consiste en emitir dos series de monedas conmemorativas de $5, con las mismas dimensiones y aleaciones que las que se encuentran actualmente en circulación, una para cada uno de los sucesos a rememorar. Las monedas en cuestión, contarían con anverso común y en su reverso presentan la imagen de próceres nacionales que contribuyeron decisivamente al triunfo de ambos movimientos históricos.

Estas monedas contribuirían a que se conserve un recuerdo permanente de estos acontecimientos nacionales, y serán asimismo, una constancia de nuestra continuidad histórica a través de dos de nuestras mayores gestas libertarias, la de la independencia de 1810 y la de revolución social de 1910.

La serie de monedas conmemorativas del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia, estaría integrada por diecinueve diferentes monedas, mientras que la serie del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, por dieciocho distintas piezas. Todas ellas con un anverso común, el escudo nacional; mientras que los reversos serán ocupados por imágenes de próceres de la Independencia y de la Revolución. La acuñación de estas piezas se iniciaría a partir de 2007 y concluirá en 2012, de tal manera que durante esos años se acuñarían en total treinta y siete diferentes monedas de ambas series.

Consideraciones de la Comisión

Esta comisión considera procedente dictaminar favorablemente la iniciativa del diputado Francisco Rueda Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a fin de que se acuñen treinta y siete monedas bimetálicas conmemorativas del ``Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana'', toda vez que la finalidad de la emisión de monedas conmemorativas es la de resaltar acontecimientos de importancia nacional y, que ambos eventos históricos, son de profunda trascendencia y significado para la vida nacional y la construcción del México contemporáneo.

Es de señalar que para conmemorar acontecimientos tan destacados, el Congreso de la Unión declaró al año 2010 como ``Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Inicio de la Revolución Mexicana'' y, al mismo tiempo, decretó el establecimiento de la ``Comisión Organizadora'' de la conmemoración de los citados centenarios

La que dictamina reconoce que las celebraciones de los dos máximos acontecimientos que forjaron al México moderno, provocan efectos de trascendencia cívica, política, económica, social y cultural que engrandecen la identidad nacional y reafirman los valores nacionales y virtudes, en provecho de nuestro país. A este respecto, es de importancia resaltar que la acuñación de las monedas conmemorativas que se proponen, nos brinda la oportunidad de destacar, difundir y celebrar a través de la numismática, los dos grandes acontecimientos que influyeron de manera muy importante en la formación del México moderno.

Junto a lo antes expuesto, cabe resaltar que la acuñación de las monedas conmemorativas que se proponen, además de brindar la oportunidad de destacar la importancia de dos acontecimientos torales en la Historia de México, reconoce la importante contribución de destacados mexicanos a la construcción de la nación libre e independiente de la que gozamos; asimismo, esta acuñación permitirá profundizar los lazos de identidad histórica que unen a los mexicanos y favorecer la reflexión en torno a la Independencia y a la Revolución mexicanas. Además, debe destacarse que estas series de monedas contribuirán a la promoción de la numismática entre los mexicanos y, particularmente, entre los niños y jóvenes del país, por lo que se seleccionó una moneda de baja denominación para estar al alcance de un mayor número de personas.

Por ello, esta comisión reconoce los razonamientos expresados en la iniciativa que se dictamina, para conmemorar los dos máximos acontecimientos históricos de la construcción del México contemporáneo, con la acuñación de treinta y siete monedas bimetálicas conmemorativas del ``Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana'', siendo procedente dictaminar en sentido positivo su contenido y propuesta.

En razón de lo anterior se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE TREINTA Y SIETE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL BICENTENARIO DEL INICIO DEL MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA Y DEL CENTENARIO DEL INICIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2o., INCISO C) DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se establecen las características de treinta y siete monedas bimetálicas conmemorativas del ``Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del ``Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana'', de conformidad con el artículo 2o., inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Valor Facial: Cinco pesos.

b) Forma: Circular.

c) Diámetro: 25.5 mm (veinticinco milímetros, cinco décimas).

d) Canto: Liso.

e) Composición: Las monedas serán bimetálicas y estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de cada moneda.

Composición: Aleación de bronce-aluminio
Esta aleación estará integrada como sigue:
92 por ciento (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio; y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.
El peso será de 3.25 gramos (tres gramos, veinticinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.146 gramos (ciento cuarenta y seis miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de cada moneda.

Composición: Aleación de acero inoxidable.
Esta aleación estará integrada como sigue:
Entre 16 por ciento y 18 por ciento (dieciséis y dieciocho por ciento), de cromo; 0.75 por ciento (setenta y cinco centésimos de punto porcentual) de níquel, máximo; 0.12 por ciento (doce centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo; 1 por ciento (uno por ciento) de manganeso, máximo; 0.03 por ciento (tres centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo; 0.04 por ciento (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo; y lo restante de hierro.
El peso será de 3.82 gramos (tres gramos, ochenta y dos centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.145 gramos (ciento cuarenta y cinco miligramos), en más o en menos.

3. Peso total de cada moneda.

Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, 7.07 gramos (siete gramos, siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.291 gramos (doscientos noventa y un miligramos), en más o en menos.

CUÑOS:

Anverso Común: el Escudo Nacional con la leyenda; ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS'', formando el semicírculo superior. El marco liso.
Reversos: El Banco de México definirá en cada caso las características de los reversos de las monedas conmemorativas de ambas series, escuchando las opiniones técnicas de la Casa de Moneda de México. Considerando que éstos deberán ser bustos, retratos ecuestres o escenas reconocidas de los personajes que se consideran para ambas series de monedas conmemorativas, los cuales a continuación se detallan:

Independencia:

1. Miguel Hidalgo y Costilla (1753-1811).
2. José María Morelos y Pavón (1765-1815).
3. Vicente Guerrero (1783-1831).
4. Ignacio Allende (1769-1811).
5. Ignacio López Rayón (1773-1832).
6. Francisco Javier Mina (1789-1817).
7. Mariano Matamoros (1770-1814).
8. Hermenegildo Galeana (1772-1814).
9. Guadalupe Victoria (1786-1843).
10. Pedro Moreno (1775-1817).
11. Nicolás Bravo (1776-1854).
12. Servando Teresa de Mier (1765-1827).
13. Josefa Ortiz de Domínguez (1768-1829).
14. Leona Vicario (1789-1842).
15. Agustín de Iturbide (1783-1824).
16. José María Cos (¿-1819).
17. Miguel Ramos Arizpe (1775-1843).
18. Francisco Primo de Verdad y Ramos (1768-1808).
19. Carlos María de Bustamante (1774-1848).

Revolución:

1. Francisco I. Madero (1873-1913).
2. Emiliano Zapata (1883-1919).
3. Venustiano Carranza (1850-1920).
4. Álvaro Obregón (1880-1928).
5. Francisco Villa (1876-1923).
6. La soldadera.
7. Ricardo Flores Magón (1873-1992).
8. José María Pino Suárez (1869-1913).
9. Francisco J. Múgica (1884-1954).
10. Eulalio Gutiérrez (1881-1939).
11. Belisario Domínguez (1863-1913).
12. Otilio Montaño (1880?-1917).
13. Luis Cabrera (1876-1954).
14. Carmen Serdán (1875-1948).
15. Filomeno Mata (1845-1911).
16. Andrés Molina Enríquez (1868-1940).
17. Heriberto Jara (1866-1939).
18. José Vasconcelos (1881-1959).

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las monedas a que se refiere el Artículo Único, podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2012. Banco de México determinará el orden de acuñación y puesta en circulación de estas monedas conmemorativas.

TERCERO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de abril de 2007.
Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas , Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu (rúbrica en abstención), Joaquín Humberto Vela González , secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García , José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio , Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004; se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

25 de Abril de 2007

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno presentan a esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. El día 12 de diciembre de 2006, el Senador Ricardo García Cervantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, el artículo 26 de la Ley del Banco de México y los artículos 48 y 49 de la Ley de Instituciones de Crédito.

2. El día 27 de febrero de 2007, el Senador Fernando Jorge Castro Trenti del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley del Banco de México, Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y Ley de Instituciones de Crédito.

3. Asimismo, la colegisladora incluyó en su Dictamen las siguientes iniciativas:

• De los Senadores Rubén Camarillo Ortega, Juan Bueno Torio y Eugenio Guadalupe Govea Arcos, del 1º de marzo de 2007, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito.
• Del Senador Arturo Escobar y Vega del 20 de febrero de 2007, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito.
• Del Senador Adolfo Toledo Infanzón del 22 de febrero de 2007, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa para los Usuarios de Servicios Financieros.

4. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en fecha 24 de abril de 2007, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, presentaron Dictamen que fue aprobado por 85 votos en pro, 9 en contra y una abstención y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

5. En la sesión de la H. Cámara de Diputados del 25 de abril de 2007, recibió Minuta misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen correspondiente.

Los Diputados Integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base a las siguientes:

DESCRIPICIÓN DE LA MINUTA

La Minuta referida propone la abrogación de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, la expedición de una nueva Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Lo anterior, integra un paquete legislativo que tiene como finalidad el establecer un marco jurídico eficiente en beneficio del Usuario de Servicios Financieros que repercuta en la baja de las comisiones que se cobran por la prestación de dichos servicios, como a continuación se ahondará en sus aspectos particulares en el siguiente apartado.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

PRIMERA.- El presente Dictamen comparte los criterios que sustentan la Minuta en comento, ya que son resultado de los trabajos en Conferencia con la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República, y se centran en el esfuerzo del Estado para lograr a través de la creación de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la regulación adecuada para las comisiones que se cobran por la prestación de servicios financieros.

Esta Comisión destaca que la Minuta, que como ya se mencionó es resultado de los trabajos en Conferencia con la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República, tomó en consideración las siguientes iniciativas:

1) Iniciativa que reforma los artículos 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y 46 de la Ley del Banco de México, a cargo del Diputado Raúl Cervantes Andrade , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 17 de octubre de 2006, que tiene por objeto facultar al Banco de México así como a su Junta de Gobierno, para que mediante reglas de carácter general, determinen el régimen de las comisiones que las entidades financieras podrán cobrar, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
2) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito; de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y del Banco de México, a cargo del Diputado Mario Mendoza Cortés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 6 de febrero de 2007 que tiene como objeto que las instituciones de crédito no puedan imponer cobros sin causa justificada. En caso de incurrir en algún cobro indebido, se les impondrá la sanción que determine la ley correspondiente; asimismo, indemnizarán al usuario afectado por el cobro injustificado.
3) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley del Banco de México y de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del Diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 1º de marzo de 2007 que tiene como objeto que el Banco de México emita las disposiciones necesarias para regular los márgenes de intermediación bancaria en el cobro de tasas de interés, comisiones o tarifas, las que deben tener referentes internacionales, salvo autorización expresa del mismo Banco; Asimismo, el Banco de México autorizará en forma mensual las tasas activas máximas de interés.
4) Iniciativa que reforma los artículos 118 y 108 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 1 de agosto de 2005 que tiene como objeto evitar excesos en el costo de las Comisiones aplicadas por los bancos.

Por lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público da por dictaminadas las iniciativas anteriores.

SEGUNDA.- Este Dictamen retoma el espíritu de las iniciativas que se han presentado por legisladores tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados, en cuanto que protege y favorece los intereses de los usuarios en general, pero con especial énfasis en los usuarios menos protegidos, ya sea porque se incorporaron recientemente al uso de servicios financieros y requieren de productos básicos y estandarizados, o por que son usuarios cotidianos de servicios financieros que requieren de elementos suficientes para tomar decisiones informadas para maximizar los beneficios de los servicios que contratan, y así estar en posibilidad de evitar abusos por parte de algunas Instituciones Financieras.

Es por ello que esta Comisión reconoce que la Minuta con proyecto de Decreto destaca los tres pilares sobre los cuales se debe fundamentar la baja de las comisiones, que consisten en mayor transparencia, fomento de la sana competencia entre intermediarios financieros y protección al usuario de servicios financieros.

Actualmente, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, tiene por objeto de fortalecer y estimular el papel de la banca comercial dentro del desarrollo del país. Este ordenamiento contempla, entre otros aspectos, la regulación del cobro de comisiones, cuotas interbancarias y alguna regulación en materia de contratos y estados de cuenta de los servicios bancarios, todo ello con el fin de propiciar la transparencia y proteger los intereses del público.

Al efecto, esta Comisión comparte el criterio que sustenta el diputado Raúl Cervantes Andrade , en el sentido de que los ingresos por comisiones tienen cada vez más importancia para las operaciones de la banca comercial en México, según información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Asimismo, como lo señala el Diputado Cervantes, los bancos no deben basar sus ganancias en el cobro de comisiones, sino en ser intermediarios financieros para que el crédito tenga un lugar importante en el desarrollo de la economía del país.

Si los bancos pusieran mayor énfasis en su función como intermediarios financieros ello redundaría en el incremento de los créditos al pequeño, mediano y gran productor, lo que afectaría positivamente al empleo al aumentar los niveles de inversión.

Señala el Diputado Cervantes que de acuerdo a la información proporcionada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y con relación a datos tomados del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, durante el primer trimestre de 2006, hubo ingresos por comisiones netas (cobradas menos pagadas) por doce mil 520 millones de pesos, lo que representa 27.8 por ciento de sus ingresos totales de operación.

Manifiesta el Diputado Cervantes Andrade que en un estudio realizado por la Condusef, se muestra el comportamiento de las comisiones en diferentes productos y servicios bancarios, y revela que tan solo en tarjetas de crédito existen más de 50 conceptos o motivos de cobro.

Asimismo, señala que el doctor Guillermo Ortiz, gobernador del Banco de México, en la LVIII Convención Bancaria destacó que si bien las comisiones de diversos servicios bancarios bajaron en los últimos años, todavía hay un largo camino para que disminuyan.

En el mismo sentido Jonathan Davis Arzac, ex presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, manifestó que existe bastante margen para reducir los montos de las comisiones que cobran los bancos por los servicios que prestan.

Incluso, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) insistió en que las tarifas que aplican los intermediarios en préstamos al consumo son elevadas, incluso, prohibitivas, por lo que recomendó limitar al máximo el uso de este medio de pago.

En el periodo enero-marzo de 2000, las comisiones representaron 18.9 por ciento de los ingresos totales por operación, pero subieron a 26.2 por ciento al cierre del año pasado y llegaron a un máximo en el primer trimestre de este año.

Y algunos bancos superan el promedio del sistema, como Banamex, que durante el primer trimestre registró comisiones netas por 3 mil 355 millones de pesos, que representaron 37.2 por ciento de sus ingresos totales por operación. En el mismo caso está HSBC con 31.5 por ciento.

Manifiesta el Diputado Cervantes Andrade que la guerra que se está observando en el crédito al consumo por parte de los bancos comerciales, principalmente vía tarjetas de crédito, responde a las ganancias que provee este servicio derivadas de las comisiones, señaló René Ibarra, director de instituciones financieras de Fitch Rating.

Por su parte, Moraima Carvajal, especialista del sector financiero en la firma Consultores Internacionales, señaló que la tarjeta de crédito se ha convertido en el negocio principal de la banca, por las comisiones que pueden llegar a cobrar.

Esta Comisión coincide con lo señalado por el Diputado Cervantes Andrade, en cuanto a que el dinamismo de los ingresos por comisiones es muy alto, ya que mientras los ingresos netos por comisiones aumentaron 101.6 por ciento en términos reales entre el primer trimestre del 2000 e igual periodo de este año, los ingresos totales por operación lo hicieron 36.6 por ciento.9

En este sentido, el gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz, ha expresado en diversos foros la crítica al sistema bancario por las altas comisiones que cobran por sus servicios en detrimento de los ciudadanos que se ven forzados a la utilización de tarjetas de crédito, débito, apertura de cuentas, uso de cheques, pago de servicios, entre otros.

Recientemente, el tema de las comisiones que cobran los bancos por sus servicios ha llamado la atención del Congreso de la Unión, y se han presentado diversas iniciativas al respecto, que en algunos casos buscan establecer, de diversas formas, topes a dichas comisiones y en otros casos a las tasas de interés.

Es de resaltarse que esta Comisión coincide con la Cámara de Senadores en el sentido de que no considera adecuado imponer un tope a las comisiones que cobran los bancos y otras instituciones financieras por la prestación de sus servicios, toda vez que la multiplicidad de productos y servicios no los hacen comparables en cada caso, aunado al hecho de que las instituciones financieras pueden crear más productos que implicarían aún más complicaciones y distorsiones al mercado en caso de establecer controles ratifícales a los precios.

Asimismo, establecer topes a las tasas de interés causaría distorsiones en el mercado y escasez en los servicios financieros, lo cual no repercutiría en beneficio del usuario de servicios financieros, que es al que se pretende proteger con este tipo de iniciativas. Como efecto de lo anterior, se inhibiría el desarrollo de la bancarización en este País.

Esta Comisión considera, al igual que la Cámara de Senadores que la única solución posible para fomentar la disminución de las comisiones y tasas de interés, es fomentar la información y transparencia de las características de los servicios bancarios, así como establecer un régimen de adecuada protección a los intereses de los usuarios de servicios financieros lo cual fomentará una sana competencia en las instituciones financieras.

TERCERA.- Esta Comisión dictaminadora coincide en que otro pilar para la reducción de costos es el fomento a la competencia entre intermediarios. En este aspecto, es de resaltarse que tan solo el año pasado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó trece bancos nuevos, con lo que se esperaría una mejora en este rubro en particular. No obstante, es necesario que más autoridades se involucren en el proceso de averiguar si existen condiciones de mercado efectivas con la opinión de la Comisión Federal de Competencia.

Por lo anterior, esta Comisión estima que el contenido de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Crédito, debe ajustarse a las nuevas realidades del sistema bancario y la intermediación financiera.

Asimismo, se coincide con el hecho de que se requieren ajustes a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en materia de protección al consumidor en sus tres grandes vertientes:

Cómo ofrece sus servicios una institución bancaria;
Cómo contrata el usuario con los bancos, y
Cómo se da el control de los servicios que prestan los bancos.

En este sentido, es esencial ajustar la regulación tanto para que el sector de la población que no está bancarizada se incorpore a la red de usuarios a través del establecimiento de productos bancarios básicos, como para otorgar seguridad jurídica a los usuarios que utilizan cotidianamente los servicios bancarios.

Por otra parte, se busca atender también al segmento de la población en el que los servicios bancarios básicos no se ajustan a su perfil transaccional. Respecto a este segmento se pretende que encuentre un mejor servicio y mayor seguridad en la medida en que cuente con mayor diversidad en los servicios, para lo cual debe haber mayor transparencia en la información y un régimen muy completo de protección al usuario.

CUARTA.- Esta Comisión comparte el criterio de que resulta imprescindible llevar a cabo las adecuaciones necesarias al marco jurídico que regula actualmente la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros, así como la protección a los usuarios de servicios financieros, por lo cual esta Comisión de Hacienda y Crédito Público se abocó al análisis de los siguientes aspectos de la Minuta:

Nueva Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

En virtud de los resultados obtenidos, se propone ampliar el ámbito de aplicación de la actual Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para de esa forma robustecer su objeto y ampliar el universo de los sujetos regulados por ésta, a efecto de incorporar tanto a Entidades Financieras como Entidades Comerciales que otorguen crédito. En congruencia con lo anterior, se ha estimado conveniente introducir preceptos legales supletorios adicionales que refuercen las actuaciones de la autoridad. Ello a fin de que todo procedimiento sea transparente, con estricto apego a la legalidad y sin dañar derechos fundamentales de los particulares, brindando, por lo tanto, mayor sustento jurídico a las actuaciones de la autoridad.

Esta Comisión considera que resulta importante conservar y reforzar las atribuciones que tiene el Banco de México en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en las materias que regula dicha Ley.

Al respecto, se estima conveniente precisar en la Minuta que nos ocupa que será el Banco de México quien emitirá disposiciones de carácter general para regular las comisiones que cobren las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como las cuotas de intercambio que cobre cualquier entidad.

Adicionalmente, se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, además de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros y las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas puedan solicitar al Banco de México, que se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia en materia de comisiones o tarifas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios que realizan o prestan las instituciones de crédito, para lo cual se deberá seguir un procedimiento. Cabe señalar que se prevé que la Comisión Federal de Competencia podrá llevar a cabo la evaluación referida de oficio sin que medie requerimiento de alguna institución o autoridad.

Se establece la obligación de las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, de registrar ante el Banco de México y respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), las Comisiones que cobran las entidades mencionadas, a efecto de fortalecer la transparencia y difusión de éstas por canales institucionales. Cabe señalar que tales autoridades podrán formular observaciones respecto de la aplicación de las Comisiones y publicar dichas observaciones.

Por lo anterior, resulta necesario prever la obligación por parte de las Entidades de mantener a disposición de los clientes información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las comisiones, así como informarles el incremento de éstas. En este último caso, los clientes podrán terminar su relación contractual con la entidad de que se trate, sin que ésta pueda cobrarle alguna comisión por este hecho.

En este Capítulo, se otorgan facultades al Banco de México para emitir disposiciones de carácter general, para determinar los componentes y la metodología de cálculo del Costo Anual Total (CAT), relativa a créditos, préstamos o financiamientos que otorguen las Entidades Financieras y Comerciales, así como para establecer los tipos y montos de los créditos a los que les será aplicable el CAT; lo anterior, con el fin de que el público se entere del costo real que debe pagar, respecto de los productos que ofrecen dichas Entidades.

Para la consecución de lo antes señalado, y con el propósito esencial de otorgar mayor transparencia, en los documentos (estados de cuenta, contratos de adhesión y publicidad, entre otros), mediante los cuales se instrumenten los créditos, préstamos y financiamientos que otorguen las Entidades, se propone obligar a las mismas a que expresen de forma detallada las tasas de interés ordinaria y moratoria en términos anuales que cobren a sus Clientes.

Se establece la obligación para las Entidades Financieras e Instituciones de Crédito respecto de los créditos, préstamos o financiamientos que éstas otorguen y no podrán exigir por adelantado el cobro de intereses, los cuales serán exigibles solamente por períodos vencidos, sin perjuicio de que deberán sujetarse a las disposiciones aplicables. Si bien, corresponderá al Banco de México determinar, mediante disposiciones de carácter general, los montos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que la referida restricción resultará aplicable.

Por otra parte, la Minuta objeto de dictamen establece que los Contratos de Adhesión que utilicen las Entidades Financieras, deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual escuchará previamente la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Similar previsión se contempla respecto de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y Entidades Comerciales, en cuyo caso las autoridades responsables serían la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor, respectivamente.

Por otra parte, se establece la obligación de las Entidades Financieras y de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas para remitir, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesión, con la finalidad de que esta Comisión Nacional integre un Registro de Contratos de Adhesión, el cual podrá consultar el público en general, a efecto de tener mayores elementos al momento de celebrar algún contrato con una Entidad Financiera o sociedad financiera de objeto múltiple no regulada. Es de destacarse que la Minuta analizada, contempla expresamente la prohibición de cobrar Comisión alguna, que no esté contemplada en los contratos de adhesión, así como de duplicar el cargo o cobro de una misma Comisión a un Cliente, respecto del mismo hecho generador, prohibiéndose también aplicar Comisiones en condiciones que se aparten significativamente de las prevalecientes en el mercado.

Se otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad de expedir disposiciones de carácter general, en las que se señalen la forma y términos en que deberá cumplir la publicidad que las Entidades Financieras efectúan de sus productos o servicios. Para estos efectos, la referida Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá escuchar previamente la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En ese mismo orden de ideas, se determina la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general, en las que se establecerán los requisitos que deberán contener tanto los estados de cuenta, como los comprobantes de las operaciones y servicios que las Entidades Financieras contraten con sus clientes. Similar disposición se contempla respecto de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y Entidades Comerciales, en cuyo caso las autoridades responsables serían la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor, respectivamente.

Asimismo, se faculta al Banco de México para emitir disposiciones de carácter general, a las que deberán sujetarse algunas entidades financieras en materia de transferencia de fondos.

Se amplía la prohibición para llevar a cabo prácticas discriminatorias tanto para Entidades Financieras como para Entidades Comerciales, en beneficio de los usuarios de servicios financieros.

Por lo que respecta a los depósitos de salarios y prestaciones de carácter laboral que los patrones realizan a sus empleados (pago de nómina), se establecen en Ley la facultad del Banco de México para emitir disposiciones a efecto de que, entre otros, los traspasos que soliciten los trabajadores de la totalidad de sus recursos se efectúen de manera ágil.

Un aspecto relevante de la Minuta que hoy se Dictamina, es que se ha buscado enfatizar los mecanismos de protección de los usuarios de las instituciones de banca múltiple, proporcionándoles un mecanismo para aclarar cargos que consideren indebidos, respecto de las operaciones que tengan contratadas con dichas instituciones. En este sentido y sin perjuicio del derecho que a toda persona asiste de hacer valer sus intereses ante los tribunales competentes y ante la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la presente Minuta contempla un procedimiento que permitirá a los usuarios presentar sus reclamaciones ante la propia institución de crédito. En tanto se sustancie el referido procedimiento, las instituciones no podrán generar cargo alguno al cliente y, en ningún caso, podrán reportar a las sociedades de información crediticia el crédito del que, en su caso, se trate, como vencido.

Con esta aportación, se pretende brindar a los usuarios de una instancia ágil, expedita y de plazos acotados, para la solución de este tipo de situaciones. Cabe destacar que así como se establecen restricciones en cuanto al tiempo de resolución de las reclamaciones, la Minuta con proyecto de Decreto también prevé obligaciones de transparencia a cargo de las instituciones de crédito durante la sustanciación del procedimiento; obligaciones cuyo incumplimiento pudiera motivar una sanción que impondría la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por un monto equivalente al de la reclamación.

Con el propósito de reforzar el marco normativo aplicable a la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros en materia correctiva, resulta imprescindible adecuar dicho marco sancionador, con el fin de que las Entidades Financieras y Comerciales cumplan adecuadamente con las obligaciones que les impone la Ley antes citada, en materia de transparencia y ordenamiento de los servicios financieros, en protección de los derechos de los clientes de estas Entidades.

QUINTA.- Reformas a la Ley de Instituciones de Crédito

La Minuta que se presenta, incluye un procedimiento para el canje por parte de los clientes de las instituciones de crédito, de billetes presuntamente falsos que les hubieren sido entregados en cajeros automáticos o en las ventanillas de alguna de sus sucursales, obligando a las instituciones de crédito a subrogarse en los riesgos de pérdida del billete o moneda que les sean devueltos al amparo de este nuevo precepto.

Actualmente la población se enfrenta a una oferta de servicios bancarios muy diversos que no son comparables entre sí en materia de costos, dado que los productos son diversos en sus características.

Lo que busca esta Minuta con proyecto de Decreto es facilitar la entrada de nuevos usuarios a través de un producto bancario básico, de tal forma que el elemento de precio sea fácilmente comparable para el usuario, dado que el producto tendría las mismas características en cada institución que lo ofrezca.

Por ello, se incluirá en la Ley de Instituciones de Crédito la obligación a cargo de las instituciones de banca múltiple que capten depósitos a la vista de personas físicas, de ofrecer un producto básico bancario de depósito. El Banco de México en reglas de carácter general, establecería los términos y condiciones de dicho producto.

Esta disposición tiene como ventaja el promover la competencia en el sistema financiero, al permitir a los ahorradores comparar productos con características similares ofrecidas por diferentes instituciones.

SEXTA.- Reformas a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

En congruencia con la expedición de una nueva Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las reformas propuestas a la Ley de Instituciones de Crédito, es necesario también reformar diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a efecto de complementar el esquema de transparencia y competencia con un esquema adecuado de protección al usuario de servicios financieros, que fomente el equilibrio en las relaciones usuario-entidad financiera.

En ese tenor, se propone otorgar mayores atribuciones y competencia a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, al facultarla para que mantenga actualizada la Base de Datos de las Comisiones que cobran las Instituciones Financieras, así como para que las difunda con cierta periodicidad.

Asimismo, se faculta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para elaborar y proponer a las autoridades competentes programas educativos orientados a promover entre los usuarios un mejor conocimiento en materia financiera.

Por otra parte se faculta a la citada Comisión para crear y operar el Registro Público de Usuarios, cuya inscripción será gratuita, el cual se alimentará con los datos de los usuarios de las entidades financieras que se inscriban en dicho Registro. Debe aclararse que las Instituciones Financieras tendrán prohibido utilizar dicha información con fines mercadotécnicos o publicitarios.

La propuesta referida en el párrafo que antecede, se complementa con la prohibición de enviar masivamente publicidad a los clientes de las Instituciones Financieras que estén inscritos en el Registro arriba mencionado, así como a aquéllos que expresamente hubieren manifestado que no quieren recibirla.

Adicionalmente, se precisa la facultad con que hoy cuenta la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para solicitar información a las Instituciones Financieras, a fin de establecer las circunstancias de modo y tiempo en dichos requerimientos, por lo que se incorpora a la Ley que nos ocupa, el que la referida Comisión Nacional podrá solicitar información en los términos y plazos que la propia Comisión Nacional establezca.

Se amplía la esfera de competencia de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en materia de Contratos de Adhesión, al establecer que cuando derivado de la revisión que realice la Comisión Nacional a éstos, se desprendan irregularidades por parte de las Instituciones Financieras, o bien cuando se presenten un número considerable de reclamaciones, respecto de los productos que éstas ofrezcan a los Usuarios; la Comisión Nacional deberá hacer del conocimiento de las Comisiones Nacionales supervisoras estas circunstancias.

En beneficio de los usuarios, se modifica la Ley a efecto de agilizar la resolución de las controversias presentadas en contra de las Instituciones Financieras. En esos mismos términos, las Instituciones Financieras se beneficiarán con la reducción de costos y tiempo invertido de personal, al solucionar de forma expedita las controversias que por sus características lo permitan, con estricto apego a la normatividad vigente.

Se establece una sanción para el caso de que las Instituciones Financieras envíen publicidad a los clientes que hayan realizado su manifestación o se encuentren inscritos en el Registro Público de Usuarios de no recibir publicidad alguna, y se aumenta la sanción para el caso de que Instituciones Financieras no comparezcan a la audiencia de conciliación que establece el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

SÉPTIMA.- Reformas a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por último, la Minuta propone modificar la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de ajustar las facultades de dicha Comisión a las contenidas en la propuesta de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

OCTAVA.-Impacto Presupuestario

En cumplimiento a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta Comisión Dictaminadora llevó a cabo la valoración del impacto presupuestario de la Minuta en análisis, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicos de esta Cámara.

Dicha valoración indica que la minuta con proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no genera aumento de gasto adicional al presupuesto de egresos autorizado por la Cámara de Diputados, ya que no implica impacto en la estructura ocupacional de las dependencias, entidades públicas ya que no se crean nuevas instituciones o plazas.

La Minuta con proyecto de Decreto en comento tiene por objeto emitir nueva regulación en materia de comisiones, al fortalecer la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como facultar al Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en el ámbito de su competencia, establezcan regulación secundaria en materias que impactan directamente al usuario de servicios financieros, así como para sancionar el incumplimiento de la normatividad por parte de las Entidades sujetas de la nueva regulación.

No se dotan a las instituciones de nuevas atribuciones o actividades que impliquen un incremento en el gasto presupuestal.

El Decreto no afecta los montos de endeudamiento neto autorizados por el H. Congreso de la Unión para el presente ejercicio fiscal, previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, tampoco afecta como ya se señaló los montos de gasto previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

El Decreto no prevé nuevos programas en la Administración Pública Federal, ni se establecen destinos específicos de gasto público para los ingresos.

Con base en las consideraciones antes descritas y en cumplimiento al artículo 18, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se concluye que la Minuta con proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no implica impacto presupuestario alguno.

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE ENERO DE 2004, SE EXPIDE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la siguiente:

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Capítulo I.- Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es del orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social. Tiene por objeto regular las Comisiones y Cuotas de Intercambio así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las Entidades, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público.

Artículo 2. Son de aplicación supletoria a la presente Ley, según el tipo de Entidad de que se trate, los ordenamientos que a continuación se indican:

I. La Ley de Instituciones de Crédito;

II. La Ley de Ahorro y Crédito Popular;

III. La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

IV. La Ley del Banco de México;

V. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

VI. La Ley Federal de Protección al Consumidor;

VII. El Código de Comercio;

VIII. El Código Civil Federal, y

IX. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, en singular o plural se entenderá por:

I. Autoridades: al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Procuraduría Federal del Consumidor;

II. Cámara de Compensación: a la entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado, por medio del cual se intercambian instrucciones de pago u otras obligaciones financieras;

III. Cliente: a la persona que celebra cualquier operación pasiva, activa o de servicios con una Entidad Financiera, recibe algún crédito, préstamo o financiamiento de alguna Entidad Comercial o utiliza los Medios de Disposición emitidos por cualquier Entidad;

IV. Comisión: a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, que una Entidad cobre a un Cliente. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de Entidades Comerciales y de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, se considerarán los cargos que se efectúen por las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos. En todos los casos, se considerarán los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición;

V. Contrato de Adhesión: al documento elaborado unilateralmente por las Entidades para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo con sus Clientes. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán las operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de Entidades Comerciales y de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, se considerarán las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos;

VI. CAT: al costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Entidades;

VII. Cuotas de Intercambio: a las cantidades que las Entidades se cobran o pagan entre sí, directa o indirectamente, por el uso de cualquier Medio de Disposición en la infraestructura de pagos instalada por alguna Entidad distinta a la que proporciona o emite el Medio de Disposición;

VIII. Entidades: a las Entidades Financieras, a las Entidades Comerciales, y a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, conjuntamente;

IX. Entidad Financiera: a las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto limitado, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y a las entidades de ahorro y crédito popular y a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público;

X. Entidad Comercial: a las sociedades que de manera habitual otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público;

XI. Medio de Disposición: a las tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista, a las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito, a los cheques, a las órdenes de transferencia de fondos incluyendo el servicio conocido como domiciliación, así como aquellos otros que el Banco de México reconozca mediante disposiciones de carácter general, y

XII. Sistema de Pagos: a la serie de instrumentos, procedimientos, reglas y sistemas para la transferencia de fondos.

Capítulo II.- De las Comisiones y Cuotas de Intercambio

Artículo 4. Para los fines previstos en el artículo 1 de esta Ley, el Banco de México estará facultado para emitir disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, Comisiones y pagos anticipados de las operaciones que realicen con sus Clientes, las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como para regular Cuotas de Intercambio tratándose de Entidades.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado o las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, podrán solicitar al Banco de México se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las citadas entidades.

Al efecto, el Banco de México podrá también actuar de oficio, y deberá solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que ésta, en un plazo no menor a treinta días y no mayor a sesenta días naturales posteriores a su solicitud, en términos de la Ley que la rige, determine entre otros aspectos, si existe o no competencia efectiva y los mercados relevantes respectivos.

Con base en la opinión de la citada dependencia, el Banco de México, en su caso, tomará las medidas regulatorias pertinentes, las que se mantendrán sólo mientras subsistan las condiciones que las motivaran. En la regulación, Banco de México establecerá las bases para la determinación de dichas Comisiones y Tasas de Interés, así como mecanismos de ajuste y períodos de vigencia.

El Banco de México o las entidades sujetas a dicha regulación, podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita opinión sobre la subsistencia de las condiciones que motivaron la regulación.

Independientemente de las sanciones previstas en esta Ley, el Banco de México podrá suspender operaciones con las instituciones de crédito que infrinjan lo dispuesto en este precepto.

Lo previsto en este artículo no impide que el Banco de México ejerza en cualquier momento las facultades a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como las previstas en la Ley del Banco de México; ni limita que la Comisión Federal de Competencia pueda, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, evaluar directamente si existen o no condiciones razonables de competencia.

Artículo 5. Las Entidades que operen cajeros automáticos deberán informar en las pantallas de éstos las Comisiones que cobran por su uso, así como obtener el previo consentimiento de los Clientes para el cobro de tales Comisiones.

Artículo 6. Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, deberán registrar ante el Banco de México las Comisiones que cobran por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público, así como sus respectivas modificaciones. Dicho registro se realizará con al menos treinta días naturales de anticipación a su entrada en vigor para nuevas Comisiones o cuando impliquen un incremento.

Para el caso de reducción del monto de dichas Comisiones, el registro deberá realizarse con al menos dos días naturales de anticipación a su entrada en vigor.

Lo anterior lo deberán efectuar en la forma y términos que el propio Banco de México señale en las disposiciones de carácter general.

El Banco de México tendrá la facultad de formular observaciones a la aplicación de dichas Comisiones cuando impliquen un incremento, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que las citadas entidades financieras las hagan de su conocimiento. Antes de ejercer la citada facultad el Banco de México escuchará a la entidad de que se trate. El Banco de México hará públicas las observaciones que en su caso formule conforme a este párrafo. De no existir observaciones, las Comisiones entrarán en vigor

Las atribuciones conferidas al Banco de México en los párrafos anteriores del presente artículo, se entenderán otorgadas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

Artículo 7. Las Entidades deberán contar en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, y permitir que aquélla se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales o establecimientos, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente, y cuando cuenten con página electrónica en la red mundial ``Internet'', mantener en ésta dicha información.

Las Entidades, a través de los medios que pacten con sus Clientes, deberán darles a conocer los incrementos al importe de las Comisiones, así como las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, los Clientes en los términos que establezcan los contratos, tendrán derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que les otorguen las Entidades en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que la Entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el servicio.

El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, tendrá como consecuencia la nulidad de la Comisión, con independencia de las sanciones que en su caso procedan.

Capítulo III.- De la transparencia en relación con los Medios de Disposición y en el otorgamiento de créditos, préstamos y financiamientos.

Artículo 8. El Banco de México establecerá a través de disposiciones de carácter general, la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del CAT, en relación con los créditos, préstamos o financiamientos que otorguen las Entidades. En dichas disposiciones el Banco de México establecerá los tipos y montos de los créditos, préstamos o financiamientos a los que será aplicable el CAT.

Artículo 9. Las tasas de interés ordinarias y moratorias que aparezcan en los documentos que instrumenten los créditos, préstamos y financiamientos que otorguen las Entidades, así como las que se mencionen en los estados de cuenta, deberán expresarse en términos anuales, así como resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.

Cuando las Entidades pacten una tasa de referencia en sus operaciones de crédito, préstamo o financiamiento, deberán pactar una o más tasas de referencia sustitutivas, para el evento de que deje de existir la tasa de referencia originalmente pactada, debiendo convenir el orden en que, en su caso, dichas tasas de referencia sustituirían a la originalmente pactada.

Artículo 10. En los créditos, préstamos o financiamientos que las Entidades otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. El Banco de México mediante disposiciones de carácter general determinará los montos y tipos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo, de los cuales las Entidades estarán obligadas a informar a sus clientes al momento de pactar los términos del crédito.

Artículo 11. Los Contratos de Adhesión que utilicen las Entidades Financieras deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Los Contratos de Adhesión que empleen las Entidades Comerciales y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezcan la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones mencionadas en los párrafos anteriores deberán considerar los aspectos siguientes:

I. Los sanos usos y prácticas bancarias y comerciales, según corresponda, relacionadas con la operación o servicio;

II. La utilización de formatos que faciliten la lectura y comprensión del contenido obligacional de los contratos;

III. Las bases para dejar claramente establecidas las características, términos y condiciones del servicio;

IV. Los procedimientos de notificación y bases para la aceptación por parte de los Clientes de las modificaciones a los Contratos de Adhesión mediante las cuales tengan contratados operaciones o servicios;

V. El procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio, y

VI. Los conceptos de cobro y sus montos.

Adicionalmente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalará los tipos de Contratos de Adhesión que documenten las operaciones o servicios que celebren las Entidades Financieras, que requieran autorización previa de la citada Comisión.

Las Entidades Financieras y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, deberán remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesión, a efecto de que esta integre un Registro de Contratos de Adhesión para consulta del público en general.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores de oficio o a petición de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Procuraduría Federal del Consumidor, y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, revisarán los modelos de Contrato de Adhesión para verificar que éstos se ajusten a lo previsto en las disposiciones emitidas conforme a este precepto.

Asimismo, las referidas Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Procuraduría Federal del Consumidor y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, podrán ordenar que se modifiquen los modelos de Contratos de Adhesión a fin de adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados.

Todo Contrato de Adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español.

Los modelos de Contratos de Adhesión deberán contener las Comisiones que la Entidad cobre. Se prohíbe que dichas entidades carguen o cobren Comisiones que no estén previstas en los Contratos de Adhesión o se modifiquen en contravención a esta Ley. Toda modificación a las Comisiones, cuando resulte aplicable, deberá registrarse en términos del artículo 6 de esta Ley.

Artículo 12. Las Entidades Financieras se ajustarán a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en las que establezca la forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas, pasivas y de servicios. Para la expedición de las referidas disposiciones, la citada dependencia escuchará la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

La Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán disposiciones de carácter general en las que regulen lo establecido en el párrafo anterior para los créditos, préstamos o financiamientos y Medios de Disposición que emitan u otorguen las Entidades Comerciales y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, deberán considerar los aspectos siguientes:

I. La veracidad y precisión de la información relacionada con los productos o servicios ofrecidos;

II. Que no contengan elementos de competencia desleal;

III. Transparencia en las características y, en su caso, riesgos inherentes al producto o servicio;

IV. La formación de cultura financiera entre el público en general;

V. Puntos de contacto para información adicional, y

VI. Los mecanismos para que las Entidades den a conocer al público en general, las comisiones que cobran.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de oficio o a solicitud de la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las Entidades Financieras, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios, o bien, no se ajuste a lo previsto en este artículo, así como en las disposiciones de carácter general que con base en este precepto se emitan.

La Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las Entidades Comerciales o las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, en los términos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 13. Las Entidades Financieras deberán enviar al domicilio que señalen los Clientes en los contratos respectivos o al que posteriormente indiquen, el estado de cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas, el cual será gratuito para Cliente.

Las Entidades Comerciales y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, deberán cumplir con la obligación prevista en el primer párrafo de este artículo, respecto de los créditos, préstamos y financiamientos u operaciones con Medios de Disposición con ellas contratadas.

Los Clientes podrán pactar con las Entidades para que en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes.

Los mencionados estados de cuenta, así como los comprobantes de operación, deberán cumplir con los requisitos que para Entidades Financieras establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; para Entidades Comerciales, los que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor, igualmente mediante disposiciones de carácter general, y para sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, las que asimismo emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respectivamente.

Las citadas disposiciones de carácter general, podrán considerar los aspectos siguientes:

I. Claridad en la presentación de la información contenida en los estados de cuenta y en los comprobantes de operaciones, que permita conocer la situación que guardan las transacciones efectuadas por el Cliente en un periodo previamente acordado entre las partes;

II. La base para incorporar en los estados de cuenta y comprobantes de operación, las Comisiones y demás conceptos que la Entidad cobre al Cliente por la prestación del servicio u operación de que se trate, así como otras características del servicio;

III. La información que deberán contener para permitir la comparación de las Comisiones aplicadas en operaciones afines;

IV. Tratándose de Entidades Financieras y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, deberán contener los datos de localización y contacto con la unidad especializada que en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros deben mantener, para efectos de aclaraciones o reclamaciones vinculadas con el servicio o producto de que se trate, así como los plazos para presentarlas. Tratándose de Entidades Comerciales, deberán contener, al menos, los números telefónicos de servicios al consumidor para los efectos antes señalados, y

V. Las demás que las autoridades competentes determinen, en términos de las disposiciones aplicables.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de oficio o a solicitud de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar modificaciones a los estados de cuenta que expidan las Entidades Financieras, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en las fracciones I, II, III y IV de este artículo o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.

La Procuraduría Federal del Consumidor, así como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ordenar modificaciones a los estados de cuenta que expidan las Entidades Comerciales o las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, en los casos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 14. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, celebrarán convenios de colaboración que tengan por objeto establecer los mecanismos y canales a través de los cuales esta última hará del conocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las observaciones que deriven del ejercicio de las facultades que en materia de verificación de Contratos de Adhesión, publicidad y estados de cuenta le otorgan los artículos 11, 12 y 13 de esta Ley.

Artículo 15. Tratándose del otorgamiento de créditos, préstamos o financiamientos que otorguen las Entidades a los que les sea aplicable el CAT de acuerdo con las disposiciones a las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, la publicidad y los Contratos de Adhesión deberán contener dicho CAT, cuando así lo establezcan las disposiciones de carácter general que conforme a lo previsto en los artículos 11 y 12 de esta Ley, emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La información a que se refiere este artículo deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.

Artículo 16. Las instituciones de crédito están obligadas a recibir cheques salvo buen cobro y órdenes de transferencias de fondos para abono en cuenta del beneficiario. Asimismo, las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas están obligadas a recibir cheques salvo buen cobro y órdenes de transferencias de fondos para el pago del principal, intereses, Comisiones y gastos, de los créditos, préstamos o financiamientos que otorguen a sus Clientes.

Las órdenes de transferencias de fondos mencionadas en el párrafo anterior podrán ser enviadas a solicitud del Cliente o por un tercero y la emisora podrá ser cualquier persona facultada para ello. Asimismo, los cheques podrán ser librados por el Cliente o por un tercero, a cargo de cualquier institución de crédito.

Asimismo, las instituciones de crédito estarán obligadas a recibir y procesar las instrucciones de cargo en las cuentas de depósito y de apertura de crédito en cuenta corriente de sus clientes, que reciban derivadas de servicios de domiciliación previstos en la Ley de Instituciones de Crédito, así como de otras operaciones que determine el Banco de México a través de disposiciones de carácter general. Lo anterior, siempre y cuando existan fondos suficientes en las cuentas respectivas.

Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que para efectos de lo previsto en este artículo emita el Banco de México, en las que se determinarán entre otros, los tipos y montos de las operaciones sujetas al presente artículo.

Artículo 17. A las Entidades les estará prohibido llevar a cabo prácticas discriminatorias.

Para los efectos de esta Ley se considerarán prácticas discriminatorias:

I. Los actos que se realicen para no permitir la celebración de operaciones a Clientes de determinadas Entidades;

II. El cobro de Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, y

III. Los actos que se realicen para no permitir a sus Clientes utilizar la infraestructura de otras Entidades, o desalentar su uso.

Las Entidades podrán exceptuar a sus cuentahabientes o acreditados del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando éstos utilicen la infraestructura de aquéllas. Lo anterior, no se considerará práctica discriminatoria.

Cada Entidad tendrá prohibido cobrar más de una Comisión a sus Clientes respecto del mismo hecho generador, así como aplicar Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para los Clientes que las prevalecientes en el mercado.

Artículo 18. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar a la institución de crédito en la que se realice el depósito de su salario y de otras prestaciones de carácter laboral, que transfiera la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito que elija el trabajador, sin que la institución que transfiera los recursos pueda cobrar penalización alguna al trabajador que le solicite este servicio. Las instituciones de crédito deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México.

Las entidades públicas, en la contratación de servicios financieros para el pago de los salarios de sus trabajadores, garantizarán condiciones favorables en beneficio de éstos.

Capítulo IV.- Disposiciones Comunes

Artículo 19. El Banco de México estará facultado para regular, mediante disposiciones de carácter general, el funcionamiento y la operación de las Cámaras de Compensación de cualquier Medio de Disposición, así como los cargos que éstas efectúen por la realización de sus operaciones.

Artículo 20. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estará facultada para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre los Clientes y las Entidades Financieras y entre los Clientes y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, en términos de las disposiciones aplicables.

Tratándose de Entidades Comerciales, la Procuraduría Federal del Consumidor estará facultada para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre las Entidades Comerciales y sus Clientes.

Artículo 21. Las Entidades Financieras y las Cámaras de Compensación, estarán obligadas a suministrar al Banco de México, en la forma y términos que éste les requiera, la información sobre los Medios de Disposición, créditos, préstamos y financiamientos respectivos, así como, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Las Entidades Comerciales estarán obligadas a suministrar a la Procuraduría Federal del Consumidor, en la forma y términos que ésta les requiera, la información sobre los Medios de Disposición, créditos, préstamos o financiamientos respectivos, así como, en general aquélla que le sea útil para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 22.- Las disposiciones de carácter general, tales como circulares y reglas, así como actos administrativos y notificaciones que emita el Banco de México en ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes, podrán darse a conocer:

I. Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, o

II. A través de los medios que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general

Las publicaciones que realice el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación conforme a este artículo, estarán exentas del pago de derechos en términos de la Ley Federal de Derechos.

Para los efectos de la fracción II del presente artículo:

a) Las instituciones de crédito, entidades e intermediarios financieros de que se trate, deberán proporcionar al Banco de México la información que requiera para dar a conocer las disposiciones, actos administrativos y notificaciones mencionadas. Las disposiciones, actos administrativos y notificaciones que el Banco de México envíe o comunique con base en la información que le proporcionen las instituciones de crédito, entidades e intermediarios financieros, obligan y surten sus efectos en los términos que éstas señalen.

b) Cuando las disposiciones, actos administrativos y notificaciones del Banco de México se envíen a las instituciones de crédito, entidades o intermediarios financieros, a través de medios electrónicos distintos del fax, que permitan adjuntar el mensaje de datos y firmarlo electrónicamente, las firmas respectivas deberán corresponder a los funcionarios competentes para emitirlas en términos del Reglamento Interior del Banco de México, y haber sido generadas con base en los datos de creación de firma electrónica conforme a los procedimientos y sistemas de la Infraestructura Extendida de Seguridad que administra el propio Banco de México.

Artículo 23.- En todas las operaciones y servicios que las instituciones de crédito celebren masivamente con sus Clientes por medio de Contratos de Adhesión y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aquéllas deberán proporcionarle a éstos la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios.

La citada Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general, tanto las operaciones que deban considerarse masivamente celebradas, como los montos máximos a que se refiere este párrafo. Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso se estará a lo siguiente:

I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.

La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.

Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, el cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo;

II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.

El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición;

III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;

IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetándose a lo previsto en el Capítulo V de esta Ley, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y

V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.

Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Capítulo V Del procedimiento administrativo sancionador

Sección I De las disposiciones generales

Artículo 24.- La facultad de las autoridades para imponer sanciones de carácter administrativo establecidas en esta Ley, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al en que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo señalado se interrumpirá cuando las autoridades otorguen el derecho de audiencia al probable infractor, en términos de lo previsto en los artículos 28 y 29 de la presente Ley.

Artículo 25.- El procedimiento administrativo será autónomo de la reparación de los daños y perjuicios que, en su caso, demanden las personas afectadas por los actos de que se trate.

Artículo 26.- Todas las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles. Serán días hábiles todos los días del año, salvo los sábados y domingos y los que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante las disposiciones de carácter general que señalan los días del año en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión deberán suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación para cada ejercicio social. Serán horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas.

Artículo 27.- Las notificaciones se regirán por los artículos 134, 135, 136, 137, 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación.

Sección II Del inicio del procedimiento

Artículo 28.- Las Autoridades previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, notificarán por escrito al presunto infractor los hechos que se le imputan y las disposiciones que se consideren probablemente infringidas.

Artículo 29.- En la notificación a que se refiere el artículo inmediato anterior, las Autoridades deberán otorgar el derecho de audiencia al presunto infractor, a fin de que en un plazo de diez días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca pruebas por escrito.

Las Autoridades, a petición de parte, podrán ampliar por una sola ocasión el plazo mencionado, hasta por el mismo lapso, atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

Sección III De la instrucción del procedimiento

Artículo 30.- En el procedimiento administrativo sancionador se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las Autoridades o de sus servidores públicos, mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las Autoridades, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse, siempre que no se haya cerrado la instrucción.

El ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo y valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 31.- Concluido el desahogo de pruebas, se otorgará al presunto infractor un plazo de cinco días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil bancario siguiente al de la notificación correspondiente, para que formule alegatos por escrito. Al vencer el citado plazo se tendrá por cerrada la instrucción.

Sección IV De la resolución del procedimiento

Artículo 32.- En la imposición de sanciones administrativas, las Autoridades deberán tomar en cuenta:

I. La capacidad económica del infractor.
II. La gravedad de la infracción cometida.
III. Las atenuantes o agravantes.

Se tomará como atenuante cuando el infractor, previo a la notificación a que se refiere el artículo 28 de la presente Ley, informe por escrito a la autoridad competente de imponer la sanción: a) la infracción; b) el reconocimiento expreso de ésta, y c) un programa de corrección. En este supuesto se impondrá al infractor el importe mínimo de la multa que corresponda en términos de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de esta Ley.

Se considerará como agravante la reincidencia. Será reincidente el que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. En ese supuesto las autoridades podrán imponer multa equivalente hasta por el doble de la prevista en esta Ley.

Artículo 33.- Para calcular el importe de las multas se tendrá como base el salario mínimo general diario en el Distrito Federal, vigente el día en que se realice la conducta infractora.

Artículo 34.- Atendiendo a las circunstancias de cada caso, las Autoridades podrán además de imponer la multa que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando la gravedad de la conducta, que no se afecten los intereses de terceros, así como la existencia de atenuantes.

Artículo 35.- Las Autoridades podrán abstenerse de sancionar a las Entidades y a las Cámaras de Compensación, siempre y cuando se trate de las conductas infractoras señaladas en los artículos 40, 41, 44 primer párrafo, 45 y 47, no constituyan delito y se presenten las circunstancias atenuantes referidas en el presente capítulo. La autoridad correspondiente deberá justificar las causas que motivaron el ejercicio de esta facultad.

Artículo 36.- Las sanciones podrán ser impuestas tanto a las Entidades o Cámaras de Compensación, previo derecho de audiencia que se les otorgue conforme a los artículos 28 y 29 de la presente Ley.

Artículo 37.- En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas.

Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta Ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar los montos máximos previstos en el presente ordenamiento.

Artículo 38.- Las multas que las Autoridades impongan conforme a esta Ley, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por las Autoridades dentro de los quince días referidos en el párrafo inmediato anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se interponga medio de defensa alguno.

Artículo 39.- En ejercicio de sus facultades sancionadoras, las Autoridades deberán hacer del conocimiento del público en general por el medio que consideren conveniente, las sanciones que al efecto impongan por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la denominación social de la entidad infractora, el precepto infringido y la sanción impuesta.

Artículo 40.- Las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, sancionarán a las Entidades y a las Cámaras de Compensación que se abstengan de suministrar la información o documentación que cada autoridad les requiera en términos de esta Ley o disposiciones que de ella emanen, en los plazos que éstas determinen, con multa de doscientos a dos mil días de salario, o bien cuando presenten la información o documentación de manera incorrecta o de forma extemporánea.

Sección V Sanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Artículo 41.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras de los artículos 42 y 43, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Comisión expida en términos de esta Ley.

Artículo 42.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancionará con multa de dos mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

I. No cuenten en sus sucursales, establecimientos y en su página electrónica en la red mundial ``Internet'', con la información actualizada a que se refiere el primer párrafo del artículo 7 de esta Ley, en los términos expresados en el referido precepto.

II. No expresen en términos anuales las tasas de interés ordinarias y moratorias, conforme al artículo 9 de la presente Ley.

III. Empleen modelos de Contratos de Adhesión que incumplan lo previsto en el artículo 11 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que regulen Contratos de Adhesión.

IV. Difundan publicidad que incumpla lo previsto en el artículo 12 de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que regulen la publicidad relativa a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios.

V. Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley o no se ajusten a los requisitos que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de disposiciones de carácter general.

Artículo 43.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

I. Realicen cargos adicionales a sus Clientes por la terminación de los contratos que tengan celebrados, en contravención a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley.

II. No modifiquen los Contratos de Adhesión conforme a lo ordenado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos del artículo 11 de esta Ley.

III. No acaten la orden de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de suspender el uso de los Contratos de Adhesión, respecto de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 11 de la presente Ley.

IV. Cobren Comisiones distintas a las pactadas en los Contratos de Adhesión.

V. No suspendan la publicidad conforme al artículo 12 de esta Ley.

VI. No modifiquen los estados de cuenta en los términos que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en el artículo 13 o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.

VII. No incorporen el CAT en la publicidad o en los Contratos de Adhesión o se abstengan de resaltarlo en los documentos respectivos de manera clara, notoria e indubitable.

VIII. Realicen prácticas discriminatorias, en términos del artículo 17 de la presente Ley.

En los casos a que se refiere la fracción V de este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, en adición a la imposición de la multa que corresponda, solicitar a las autoridades competentes en materia de radio, televisión y otros medios de prensa, ordene la suspensión de la difusión de la publicidad.

Sección VI Sanciones que corresponde imponer a la Procuraduría Federal del Consumidor

Artículo 44.- La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Comerciales que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el párrafo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Procuraduría expida en términos de esta Ley.

Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor sancionará, en el ámbito de su competencia, con multa de:

I. Dos mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Comerciales que:

a) No cuenten en sus sucursales, establecimientos o en su página electrónica en la red mundial ``Internet'', con la información actualizada a que se refiere el primer párrafo del artículo 7 de esta Ley, en los términos expresados en el referido precepto.

b) No expresen en términos anuales las tasas de interés ordinarias y moratorias, conforme al artículo 9 de la presente Ley.

c) Empleen modelos de Contratos de Adhesión que incumplan lo previsto en el artículo 11 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que expida la Procuraduría Federal del Consumidor, que regulen Contratos de Adhesión.

d) Difundan publicidad que incumpla lo previsto en el artículo 12 de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expida la Procuraduría Federal del Consumidor, que regulen la publicidad relativa a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios.

e) Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley o no se ajusten a los requisitos que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de disposiciones de carácter general, y

II. Cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Comerciales que:

a) Realicen cargos adicionales a sus Clientes por la terminación de los contratos que tengan celebrados, en contravención a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley.

b) No modifiquen los Contratos de Adhesión conforme a lo ordenado por la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos del artículo 11 de esta Ley.

c) No acaten la orden de la Procuraduría Federal del Consumidor de suspender el uso de los Contratos de Adhesión, respecto de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 11 de la presente Ley.

d) Cobren Comisiones distintas a las pactadas en los Contratos de Adhesión.

e) No suspendan la publicidad conforme al artículo 12 de esta Ley.

f) No modifiquen los estados de cuenta en los términos que señale la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en el artículo 13 o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.

g) No incorporen el CAT en la publicidad o en los Contratos de Adhesión o se abstengan de resaltarlo en los documentos respectivos de manera clara, notoria e indubitable.

h) Realicen prácticas discriminatorias, en términos del artículo 17 de la presente Ley.

i) Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 4 de esta Ley.

j) Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del CAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.

k) Cobren intereses en términos distintos a lo previsto en el artículo 10, de la presente Ley.

En los casos a que se refiere el inciso e) de la fracción II de este artículo, la Procuraduría Federal del Consumidor podrá, en adición a la imposición de la multa que corresponda, solicitar a las autoridades competentes en materia de radio, televisión y otros medios de prensa, ordene la suspensión de la difusión de la publicidad.

Sección VII Sanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Artículo 45.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que infrinjan cualquier disposición de esta Ley, así como cuando incumplan las disposiciones de carácter general que la propia Comisión Nacional expida en términos de esta Ley, siempre que no corresponda a las conductas infractoras señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 46.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia, sancionará con multa de:

I. Dos mil a cinco mil días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que:

a) No cuenten en sus sucursales, establecimientos o en su página electrónica en la red mundial ``Internet'', con la información actualizada a que se refiere el primer párrafo del artículo 7 de esta Ley, en los términos expresados en el referido precepto.

b) No expresen en términos anuales las tasas de interés ordinarias y moratorias, conforme al artículo 9 de la presente Ley.

c) Empleen modelos de Contratos de Adhesión que incumplan lo previsto en el artículo 11 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que expida la propia Comisión Nacional, que regulen Contratos de Adhesión.

d) Difundan publicidad que incumpla lo previsto en el artículo 12 de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expida la citada Comisión Nacional, que regulen la publicidad relativa a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios.

e) Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley o no se ajusten a los requisitos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a través de disposiciones de carácter general, y

f) Se abstengan de registrar ante la propia Comisión Nacional conforme a las disposiciones de carácter general que ésta expida, las Comisiones que cobran, en infracción al artículo 6 de esta Ley, y

g) se abstengan de enviar a la propia Comisión Nacional los modelos de Contratos de Adhesión, en contravención al artículo 11 del presente Ordenamiento.

II. Cuatro mil a veinte mil días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que:

a) Realicen cargos adicionales a sus Clientes por la terminación de los contratos que tengan celebrados, en contravención a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley.

b) No modifiquen los Contratos de Adhesión conforme a lo ordenado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos del artículo 11 de esta Ley.

c) No acaten la orden de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de suspender el uso de los Contratos de Adhesión, respecto de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 11 de la presente Ley.

d) Cobren Comisiones distintas a las pactadas en los Contratos de Adhesión.

e) No suspendan la publicidad conforme al artículo 12 de esta Ley.

f) No modifiquen los estados de cuenta en los términos que señale la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en el artículo 13 o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.

g) No incorporen el CAT en la publicidad o en los Contratos de Adhesión o se abstengan de resaltarlo en los documentos respectivos de manera clara, notoria e indubitable.

h) Realicen prácticas discriminatorias, en términos del artículo 17 de la presente Ley.

i) Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 4 de esta Ley.

j) Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del CAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.

k) Cobren intereses en términos distintos a lo previsto en el artículo 10, de la presente Ley.

En los casos a que se refiere el inciso e) de la fracción II de este artículo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá, en adición a la imposición de la multa que corresponda, solicitar a las autoridades competentes en materia de radio, televisión y otros medios de prensa, ordene la suspensión de la difusión de la publicidad.

Sección VIII Sanciones que corresponde imponer al Banco de México

Artículo 47.- El Banco de México sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras y Cámaras de Compensación que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el artículo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que el propio Banco expida en términos de esta Ley.

Artículo 48.- El Banco de México sancionará con multa de mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

I Se abstengan de registrar las Comisiones, conforme a las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco, en infracción al artículo 6 de esta Ley.

II. Se abstengan de recibir cheques salvo buen cobro, órdenes de transferencias de fondos o instrucciones de cargo, en contravención a lo señalado en el artículo 16 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que con fundamento en dicho artículo expida el Banco de México.

Artículo 49.- El Banco de México sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

I. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 4 de esta Ley.

II. Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del CAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.

III. Cobren intereses en términos distintos a lo previsto en el artículo 10, de la presente Ley.

IV. Cobren alguna penalización por la transferencia de la totalidad de los recursos de los trabajadores que reciban por concepto de salario y de otras prestaciones de carácter laboral, en contravención al artículo 18 de la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México.

Capítulo VI Del recurso de revisión

Artículo 50.- En contra de las sanciones que impongan las Autoridades, procederá el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Capítulo VII De la ejecución de multas

Artículo 51.- Las multas que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito, se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que lleve el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá al Servicio de Administración Tributaria hacer efectivas, conforme al Código Fiscal de la Federación, las multas impuestas a las Entidades Financieras distintas a instituciones de crédito.

El Banco de México realizará los cargos respectivos en la fecha en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se lo solicite por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa alguno. Para tales efectos, la institución de crédito afectada dará aviso por escrito a la citada Comisión simultáneamente al ejercicio de cualquier medio de defensa ante la autoridad competente.

Artículo 52.- El cobro de las multas que impongan la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor, se efectuará por el Servicio de Administración Tributaria conforme al Código Fiscal de la Federación.

Artículo 53.- Para la ejecución de las multas que imponga el Banco de México en términos de esta Ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo 97; se ADICIONAN los artículos 48 Bis 1, 48 Bis 2, 48 Bis 3 y 48 Bis 4; y se DEROGAN los artículos 49 y 94 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 48 bis 1.- Cuando a las instituciones de crédito les sean presentados por sus clientes billetes presuntamente falsos que les hubieran sido entregados en cajeros automáticos o en las ventanillas de alguna de sus sucursales, deberán proceder de la forma siguiente:

I. Proporcionarán al cliente un formato de reclamación, en el que éste anotará su nombre y domicilio; el lugar, fecha y modo en que le fueron entregadas las piezas, así como las características y número de éstas. Además, a dicho formato deberá anexarse fotocopia de alguna identificación oficial del cliente.

II. Retendrán las piezas de que se trate, extendiendo al cliente el recibo respectivo y las remitirán al Banco de México para dictamen. Las instituciones deberán proporcionar al Banco de México la información que al efecto requiera.

III. Verificarán, dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios, que la operación se hubiera llevado conforme a lo señalado por el cliente en el formato de reclamación.

IV. Si la información proporcionada por el cliente y el resultado de la verificación que se realice, permiten presumir que las piezas en cuestión fueron entregadas en cajeros automáticos o ventanilla de alguna de sus sucursales, deberán entregar a éste el importe de las piezas presentadas, siempre que éstas provengan de un máximo de dos diferentes operaciones. En ningún caso se cambiarán más de dos piezas por cada operación, respecto del mismo cliente en un lapso de un año. Tampoco procederá el cambio, cuando hayan transcurrido más de cinco días hábiles bancarios entre la fecha de la operación y la presentación de las piezas ante la institución de que se trate.

V. Si la institución de crédito considerara que no procede el cambio de las piezas, deberá informar al cliente por escrito las razones que hayan motivado su negativa. En ese caso quedará expedito el derecho del cliente para acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a hacer valer sus derechos.

Las instituciones de crédito que realicen el cambio de piezas conforme a lo dispuesto en el presente artículo, se subrogarán en todos los derechos que de ello deriven.

El Banco de México, de oficio o a petición de cualquier interesado, podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo o en las disposiciones de carácter general que expida en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega y retiro de billetes y monedas metálicas. Si con motivo de dicha verificación el Banco de México detectara algún incumplimiento, podrá sancionar a la institución de que se trate con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha de la infracción. Previo a la imposición de cualquier sanción, deberá respetarse el derecho de audiencia de la institución de crédito involucrada.

Contra las resoluciones por las que el Banco de México imponga alguna multa, procederá el recurso de reconsideración previsto en los artículos 64 y 65 de la Ley del Banco de México, el cual será de agotamiento obligatorio y deberá interponerse dentro de los 15 días hábiles bancarios siguientes a la fecha de notificación de tales resoluciones. Respecto de lo que se resuelva en ese medio de defensa, se estará a lo previsto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley del Banco de México. La ejecución de las resoluciones de multas se hará conforme a los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.

Artículo 48 Bis 2.- Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de depósito, incluyendo un producto de nómina, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas en la institución que otorgue la cuenta.

El Banco de México, considerará la opinión que las instituciones de crédito obligadas, le presenten sobre el diseño y oferta al público del producto señalado en el párrafo que antecede.

Artículo 48 Bis 3.- En los créditos, préstamos o financiamientos que las instituciones de crédito otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. El Banco de México mediante disposiciones de carácter general determinará los montos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo, de los cuales las instituciones de crédito estarán obligadas a informar a sus clientes al momento de pactar los términos del crédito.

Artículo 48 Bis 4.- Las instituciones deberán mantener en su página electrónica en la red mundial ``Internet'', la información relativa al importe de las comisiones que cobran por los servicios que ofrecen al público relacionados con el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en sus sucursales deberán contar con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, así como permitir que ésta se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente.

Para garantizar la protección de los intereses del público, la determinación de comisiones y tarifas por los servicios que prestan las instituciones de crédito, se sujetará lo dispuesto por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo 49.- Derogado

Artículo 94.- Derogado

Artículo 97.- Las instituciones de crédito deberán presentar la información y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, dentro de los plazos y a través de los medios que las mismas establezcan.

Para propiciar el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, podrán solicitar y compartir la información que obtengan conforme al párrafo anterior, sin que les resulte oponible las restricciones previstas en el artículo 117 de esta Ley. Asimismo, dichas Comisiones y el Banco de México podrán proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la asistencia que les soliciten en ejercicio de sus funciones, para lo cual podrán compartir con ellas información y documentación que obre en su poder, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 117 de esta Ley. A su vez, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México podrán solicitar a dichas instituciones supervisoras la asistencia citada y éstas podrán entregar la información y documentación requerida, respecto de las instituciones financieras que les corresponda supervisar, sin que ello implique la violación a la confidencialidad que deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables.

La información a que se refiere este artículo solo podrá solicitarse y proporcionarse en ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 8 primer párrafo; 11 fracción XXVI; 53; 68, fracciones I y V, y 94, fracción VI; se ADICIONAN un segundo párrafo al artículo 5º los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 8; una fracción XXVIII al artículo 11; 59 Bis; 59 Bis 1; los incisos a) y b) de la fracción VI, X, XI, XII, XIII, un segundo párrafo a la fracción III del artículo 68, y el penúltimo párrafo del artículo 94; y se DEROGA el párrafo segundo de la fracción I del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 5o.- ...

La Comisión Nacional podrá elaborar programas educativos en materia de cultura financiera y proponerlos a las autoridades competentes.

Artículo 8o.- La Comisión Nacional, con la información que le proporcionen las autoridades competentes y las Instituciones Financieras, establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros, en los términos y condiciones que señala esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los demás registros que corresponda llevar a otras autoridades.

Asimismo, la Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizada una Base de Datos de comisiones que le sean reportadas y que comprenderá sólo las comisiones vigentes que efectivamente cobren, misma que se dará a conocer al publico en general, por el medio de difusión que la Comisión Nacional considere pertinente.

La Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado, un Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

Queda prohibido a las Instituciones Financieras utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los clientes que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el párrafo anterior. Las Instituciones Financieras que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de sus Clientes cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

Los usuarios se podrán inscribir gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, a través de los medios que establezca la Comisión Nacional, la cual será consultada por las instituciones de crédito.

Las Instituciones Financieras que incumplan lo dispuesto por el presente artículo, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley.

Artículo 11.- La Comisión Nacional está facultada para:

I. a XV...

XVI. Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las Instituciones Financieras y sus niveles de atención, así como de aquellas Instituciones Financieras que presentan los niveles más altos de reclamaciones por parte de los Usuarios. Esta información podrá incluir la clasificación de Instituciones Financieras en aspectos cualitativos y cuantitativos de sus productos y servicios.;

XVII a XXVI...

XXVII. Publicar en la página electrónica de la Comisión Nacional la información relativa a las comisiones que cobra cada Instituciones Financieras, mismas que éstas previamente presentaron ante la Comisión y vigilar la evolución de las comisiones o cargos máximos y mínimos causados por las operaciones y servicios que presten las Instituciones Financieras para darlos a conocer al público en general.

La Comisión Nacional Publicará las comisiones más representativas o de relevancia a través de cuadros comparativos de carácter trimestral en medios masivos de comunicación;

XXVIII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 53.- Las Instituciones Financieras deberán proporcionar la información que les solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto en los términos y plazos que ésta señale, en caso contrario, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley.

Artículo 59-Bis.- Independientemente de las atribuciones que le confieren los artículos 56, 57, 58 y 59 de esta Ley a la Comisión Nacional, en caso de que de la revisión que efectúe de contratos de adhesión, los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guarda la operación o servicio que éste haya contratado con las Instituciones Financieras, así como la publicidad que emitan éstas, se desprenda que éstos no se ajustan a los ordenamientos correspondientes y las disposiciones emitidas conforme a ellos, la Comisión Nacional deberá de hacer del conocimiento de las Comisiones Nacionales competentes, dicha situación y adjuntar los elementos de que disponga.

Cuando derivado de las reclamaciones presentadas por los usuarios de servicios financieros, la Comisión Nacional detecte deficiencia de alguna operación o servicio financiero, lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional supervisora correspondiente.

Artículo 59 Bis 1.- La Comisión Nacional podrá realizar todas las acciones necesarias para tratar de resolver las controversias que se le plantean, antes de iniciar con los Procedimientos previstos en el Título Quinto de esta Ley, para lo cual gestionará ante las Instituciones Financieras los asuntos de los usuarios, usando para ello cualquier medio de comunicación y proponiendo soluciones concretas a fin de lograr un arreglo pronto entre las partes.

De haberse logrado un arreglo entre el Usuario y la Institución Financiera, la Comisión Nacional deberá asentar en un acuerdo los compromisos adquiridos, y dejando constancia en el mismo que la Institución Financiera acreditó el cumplimiento a lo acordado.

En caso contrario, el usuario podrá presentar su reclamación, en términos de lo previsto por el artículo 63 de esta Ley.

Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:

I.- La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.

II. ...

III. ...

La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;

IV. ...

V. La falta de presentación del informe a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del usuario con base en los elementos con que cuente, y para los efectos de la emisión del dictámen técnico en su caso a que se refiere la fracción VII siguiente;

VI. a X...

Artículo 94.- La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

I. a III....

IV. Multa hasta por el importe de lo reclamado por el Usuario, a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, siempre que dicho importe sea menor a diez mil unidades de inversión; y para el caso de que el importe reclamado por el Usuario sea superior al monto antes señalado, la sanción será de diez mil unidades de inversión.

V. ...

Multa de 250 a 3000 días de salario, a la Institución Financiera:

a) Que no registre o no constituya en tiempo el pasivo contingente o no constituya la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren los artículos 68, fracción X, y 70 de esta Ley;

b) Que no acredite o no acredite en tiempo haber registrado el pasivo contingente o la constitución e inversión de la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren los artículos 68, fracción X, y 70 de esta Ley.

VII. a IX. ...

X. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que utilice con los Usuarios cualesquier contrato de adhesión que no esté inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión de las Instituciones Financieras, previsto en esta Ley.

XI. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que cobre cualquier comisión que no se haya reportado a la Comisión Nacional para su inserción en la Base de Datos de las Comisiones que cobren las Instituciones Financieras, prevista en esta Ley.

XII. Multa de 250 a 2000 días de salario, a la persona que envíe cualesquier publicidad relativa a los productos y servicios que ofrezca una Institución Financiera a aquellos Usuarios que expresamente hayan solicitado que no se les envíe dicha publicidad, que asimismo hayan pedido no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerles bienes, productos o servicios o que estén inscritos en el Registro Público de Usuarios que no Deseen que su Información sea Utilizada para Fines Mercadotécnicos o Publicitarios, previsto en esta Ley.

XIII. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que celebre cualquier convenio por el que se prohíba o de cualquier manera se restrinja a los Usuarios celebrar operaciones o contratar con otra Institución Financiera.

Las Instituciones Financieras que sean objeto de publicidad serán acreedoras a la misma sanción.

...

ARTÍCULO CUARTO. Se REFORMAN las fracciones XXXVI y XXXVII y ADICIONA la fracción XXXVIII al artículo 4º de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para quedar como sigue:

Artículo 4º.- Corresponde a la Comisión:

I a XXXV...

XXXVI.- Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan;

XXXVII.- Regular los contratos de adhesión, publicidad y estados de cuenta de que empleen las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en los términos señalados en el referido texto legal, y

XXXVIII.- Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las infracciones a las disposiciones de carácter general expedidas por el Banco de México, en materia del costo anual total (CAT), tarjetas de crédito, publicidad, estados de cuenta y contratos, cometidas por las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto limitado, antes de la entrada en vigor de esta Ley, se sancionarán por el propio Banco conforme a las leyes vigentes al momento de realizarse las citadas infracciones.

ARTÍCULO TERCERO.- Las Entidades dispondrán de un plazo de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de adecuarse a las disposiciones del mismo.

ARTÍCULO CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Banco de México dispondrá de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las deposiciones de carácter general.

ARTÍCULO QUINTO.- Al entrar en vigor el presente Decreto se abrogará la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004.

ARTÍCULO SEXTO.- Al entrar en vigor el presente Decreto se derogan de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado los preceptos legales siguientes:

I. Los artículos 3, fracción I, 10 y 16 primer párrafo.
II. El artículo 4. Sin perjuicio de lo anterior continuarán en vigor, respecto de la Entidad de que se trate, las Reglas de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al amparo de dicho artículo, hasta en tanto las autoridades que resulten competentes, conforme a lo señalado en el artículo 12 de la presente Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, expidan en el ámbito de su respectiva competencia, las disposiciones de carácter general que en materia de publicidad prevé esta última Ley.
III. El artículo 8. Sin perjuicio de lo anterior continuarán en vigor, respecto de la Entidad de que se trate, las Reglas de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al amparo de dicho artículo, hasta en tanto las autoridades que resulten competentes, conforme a lo señalado en el artículo 11 de la presente Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, expidan en el ámbito de su respectiva competencia, las disposiciones de carácter general que en materia de contratos de adhesión prevé esta última Ley, en el entendido de que dichas disposiciones contemplarán el contenido mínimo señalado en las fracciones I a VI del referido artículo 8 para los Créditos Garantizados a la Vivienda.
IV. El artículo 12. Sin perjuicio de lo anterior cuando las autoridades que resulten competentes, conforme a lo señalado en el artículo 13 de la presente Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, expidan en el ámbito de su respectiva competencia, las disposiciones de carácter general que en materia de estados de cuenta prevé esta última Ley, deberán incluir el cálculo del Costo Anual Total que corresponda al resto de la vigencia del Crédito Garantizado a la Vivienda.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Al entrar en vigor el presente Decreto se derogan de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito los artículos 87- I, fracción II; 87- L, segundo párrafo, y 87- M, fracción IV.

ARTICULO OCTAVO.- Las disposiciones de carácter general que el Banco de México haya emitido en materia de publicidad, estados de cuenta o contratos de adhesión dirigidas a las instituciones de crédito o sociedades financieras de objeto limitado continuarán vigentes hasta en tanto entren en vigor las disposiciones de carácter general que, conforme a lo previsto en este ordenamiento, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de los temas mencionados.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 25 de abril de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas , Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Javier Guerrero García , José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



VOLUMEN II

LEY FEDERA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA20">

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de Ley Federal de Justicia para Adolescentes

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

Dictamen con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Justicia Para Adolescentes y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública.

Antecedentes

I. Con fecha 1° de abril de 2004 el Ejecutivo Federal remitió al Senado de la República diversas iniciativas con proyecto de Decreto de reformas, el cual contenía la denominada Ley General de Justicia para Adolescentes.

II. Con fecha 22 de septiembre del 2005, el Senador César Camacho Quiroz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto para expedir la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, así como reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; Gobernación y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

III. En Sesión de la Comisión Permanente de fecha 25 de enero de 2006, el Senador David Jiménez González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se expide la Ley General de Administración de Justicia para Adolescentes. Fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; Gobernación y de Estudios Legislativos.

IV. En sesión de 26 de abril de 2006 fue aprobado el proyecto de Decreto relativo, por el Senado de la República, y se turnó la Minuta a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

V. El 26 de abril de 2006, se presentó la Minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública, ante el Pleno de la Cámara de Diputados. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación.

Consideraciones

I. En el Dictamen aprobado por la Colegisladora, se destaca lo siguiente:

A. En el Capítulo de Análisis de las Iniciativas, señala que las iniciativas materia del Dictamen comparten una visión de la justicia juvenil convergente con las tendencias modernas del garantismo constitucional, el derecho penal mínimo, la doctrina de la Organización de las Naciones Unidas para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la reciente reforma del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las iniciativas presentadas ante el Senado de la República coinciden en la necesidad de sustituir el actual modelo de atención para menores infractores, por un sistema garantista que trascienda los límites del tutelarismo, haciendo de la respuesta del Estado frente al problema de la realización de conductas tipificadas como delitos en las leyes penales por parte de personas menores de 18 años de edad, una solución seria y decididamente orientada a la protección de los bienes que salvaguarda el derecho penal, pero acotada enérgicamente en los límites que impone el respeto irrestricto de los derechos de la infancia y la adolescencia.
En dichas iniciativas se aprecia un modelo de justicia que asume las ventajas de la justicia penal de adultos, expresadas en los principios de legalidad, culpabilidad, jurisdiccionalidad, contradicción y refutación, enriquecidas por el marco específico de los derechos de la adolescencia, representado en los siguientes principios:
Interés superior de la adolescencia, que garantiza que toda medida que el Estado tome frente a los adolescentes que realizan conductas tipificadas como delito en leyes federales deba interpretarse y aplicarse siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de restringir los efectos negativos de su sujeción a un sistema que en esencia, tiene un carácter aflictivo;
Transversalidad, que exige que dicha interpretación y aplicación tome en cuenta la totalidad de los derechos que, en tanto que sujetos de diversas identidades, atraviesan en su caso al sujeto adolescente, también por ser indígena, mujer, discapacitado, paciente, trabajador, o cualquiera otra condición que resulte contingente en el momento en el que se aplica el sistema de justicia de adolescentes en cualquiera de sus fases;
Certeza jurídica, que restringe la discrecionalidad de las decisiones de todas las autoridades del sistema, remitiéndolas al marco estricto de la ley;
Mínima intervención, que exige que en todo momento debe buscarse que la intervención del Estado para privar o limitar derechos a los adolescentes a través del sistema de justicia de adolescentes se limite al máximo posible;
Subsidiariedad, por el que se reduce la acción del Estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí misma.
Especialización, que requiere que todas las autoridades que intervienen en el sistema de justicia para adolescentes conozcan a plenitud el sistema integral de protección de derechos de la adolescencia;
Celeridad procesal, que garantiza que los procesos en los que están involucrados adolescentes se realicen sin demora y con la menor duración posible;
Flexibilidad, que permite una concepción dúctil de la ley;
Equidad, que exige que el trato formal de la ley sea igual para los desiguales y que el trato material de las desigualdades se dé en función de las necesidades propias del género, la religión, la condición social, el origen étnico, las preferencias sexuales y cualquiera otra condición que implique una manifestación de su identidad;
Protección integral, que requiere que en todo momento las autoridades del sistema respeten y garanticen la protección de los derechos de los adolescentes sujetos al mismo, y
Reincorporación social, que orienta los fines del sistema de justicia para adolescentes hacia la adecuada convivencia del adolescente que ha sido sujeto de alguna medida.
B. En el Dictamen aprobado por la Colegisladora se señala que se tuvieron en cuenta tres iniciativas que fueron presentadas en la Cámara de Diputados que se encontraban en proceso de análisis y discusión en dicha Cámara y que son:
1. En la sesión del 4 de noviembre de 2003, el Diputado Luis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario Convergencia, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto para expedir la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores; la misma fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Seguridad Pública.
2. En la sesión del 14 de abril de 2004, la Diputada Angélica de la Peña Gómez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto para expedir la Ley General de Justicia Penal para Adolescentes; en esa misma sesión se dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
3. En la sesión del 11 de enero de 2006, la Diputada Adriana González Furlong del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto para expedir la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes; la cual en esa misma sesión fue turnada a la Comisión de Justicia.

II. Las Comisiones Dictaminadoras proceden en este instrumento a dictaminar la Minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública, recibida de la Colegisladora, así como la Iniciativa presentada ante esta Cámara de Diputados que se menciona en el Capítulo I, inciso B. número 3; quedando pendientes las citadas en los numerales 1 y 2 del mismo Capítulo I, inciso B, por tratarse de turno en Comisiones Unidas la citada en el numeral 1 y con opinión la citada con el numeral 2.

III. El proyecto de Ley Federal de Justicia para Adolescentes materia de la Minuta que se dictamina tiene por objetivo reglamentar lo dispuesto en las reformas al artículo 18 Constitucional, de fecha 12 de diciembre de 2005, mediante las que se estableció un Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Por ello, legislar en esta materia será no sólo un imperativo ético sino una obligación de los congresos de la Unión y de las Entidades Federativas, a efecto de cumplir el mandato constitucional de establecer un Sistema Federal y 32 locales de Justicia para Adolescentes.

El proyecto de Ley Federal materia de este Dictamen se significa por los siguientes elementos principales:

• La Ley Federal se aplicará a quienes teniendo una edad de entre 12 años cumplidos y menos de 18 se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.
• Se extenderá a los adultos jóvenes. Si un menor de 25 años de edad, cometió una conducta tipificada como delito cuando era adolescente, tendrá que ser procesada conforme al nuevo Sistema. Cuando el adolescente cumpla la mayoría de edad durante el cumplimiento de la medida, lo hará en las mismas condiciones que los menores, pero su internamiento será en instalaciones diferentes.
• Los menores de 12 años de edad no serán sujetos de ningún tipo de sanción. Únicamente podrán ser sujetos de rehabilitación y asistencia social.
• La Ley garantiza, además de los derechos fundamentales de todo individuo, derechos y garantías específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes.
• Deben existir formas alternativas de justicia para evitar que se continúe desarrollando de manera innecesaria el proceso en contra del adolescente. Se trata de la conciliación, cuando se compruebe fehacientemente que las partes están en condiciones de igualdad; y de la suspensión del proceso a prueba, que podrá solicitarse cuando la conducta realizada amerite privación de libertad y existan datos que permitan corroborar su responsabilidad garantizando siempre la reparación del daño y aplicándose alguna de reglas.
• Se prevén medidas de orientación y tratamiento; entre las primeras; el apercibimiento, la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunidad; la reparación del daño, la limitación o prohibición de residencia, la prohibición de relacionarse con determinadas personas, de asistir a determinados lugares, o de conducir vehículos motorizados; la obligación de recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento, la obligación de obtener un trabajo o de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas.
• Las segundas se refieren al internamiento en sus modalidades de domiciliario, en tiempo libre o definitivo. Éste se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por conductas calificadas como graves.

Las Comisiones Dictaminadoras coinciden sustancialmente con la Colegisladora en el proyecto de Ley Federal del Justicia para Adolescentes propuesto, por las consideraciones antes apuntadas y solo consideran pertinente hacer algunos agregados y precisiones a los textos propuestos, con el propósito de atender de mejor manera a los principios garantistas que inspiran la reforma y de ser congruentes con las garantías establecidas en favor de los adultos en el Código Penal Federal y en el Código Federal de Procedimientos Penales, así como a las poblaciones indígenas, en lo general, y explicitar la protección a los adolescentes indígenas, conforme a lo siguiente:

1.En el artículo 4 se anexan los principios de presunción de inocencia y de justicia restaurativa, como rectores de la justicia para adolescentes.

La presunción de inocencia es uno de los principios rectores de un sistema preponderantemente acusatorio y oral en la justicia para adolescentes.

Con este nuevo sistema garantista de justicia para adolescentes se busca implementar la restauración de los bienes jurídicos lesionados o puestos en peligro cuando así procesa; dando lugar a una justicia para adolescentes de hecho, no de autor.

2. En el Artículo 5 del proyecto de Ley se modifica el párrafo primero, en el sentido de cambiar ``aplicarse e interpretarse'' por ``interpretarse y aplicarse'' pues la ley primero se interpreta, y luego se aplica.

Se elimina la palabra ``Federal'', que se utilizaba para nombrar a la `` Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes''.

En el mismo precepto jurídico, se hace la afirmación categórica de que ``En ningún caso podrá aplicarse a los adolescentes la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada'', pues el sistema para adolescentes se debe ser más garantista y la delincuencia organizada per se conlleva muchas excepciones al garantismo, incluso en el sistema para adultos; sería un contrasentido. Por ejemplo, la duplicidad del plazo para la detención ministerial, la aplicación de medidas cautelares como el arraigo, la intervención de comunicaciones, la reserva de las actuaciones, etcétera, vulneran al principio del interés superior del adolescente.

En el artículo 5, se sigue sancionando al adolescente que cometa una conducta prevista por el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pero no con la aplicación de dicha ley.

3. Se modifica la redacción al artículo 6 del proyecto de Ley pues en todos los casos que se presenten, las autoridades ministeriales y judiciales estarán obligadas a acreditar la edad de la persona que tengan a su disposición, y no únicamente ``en el caso de ser necesario''

La comprobación de la edad, se puede dar mediante peritajes psicológicos, odontológicos y antropológicos, y no únicamente médicos, como refería la disposición anterior realizada por el Senado.

4. Se reforman los artículos 8 fracción VI, 11 fracción XVIII, 14 párrafo tercero, 16 fracción IV, 26 fracciones V, VI y VIII, 77 fracción VIII, 78 párrafo primero y fracciones IV y VII, 99 párrafo III, 101 párrafo primero, 102, 106 párrafo segundo, 113 párrafo tercero, 116, 118, 124 fracción IV, 127 fracción IV, 141 párrafos primero y tercero, 142, 143, 146, 149, 150, 151, 154, 156 párrafo segundo, 158, 159, 160 párrafo primero, 161 párrafo primero, 162 párrafo primero, 163 párrafo primero, 165, 166, 167 párrafo primero, 187 párrafo segundo, 193 párrafo segundo, 196, 197, y 198 párrafo segundo de la Ley de Justicia para Adolescentes en el sentido de cambiar la denominación de ``Juez de Ejecución para Adolescentes, por ``Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes''.
5. Se reforman los artículos 8 fracción VII, 26 fracción I, 33 párrafo primero, 38 párrafo segundo, 39 párrafo primero, 45 fracción I, 54, 55 párrafo primero, 56 párrafo primero, 57 fracción IV, 58 párrafo primero, 59 párrafo primero, 61, 62, 63, 65 párrafos segundo y tercero, 66 párrafo primero, 67 párrafo primero, 69 párrafos tercero y cuarto, 70 párrafo primero, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 80 párrafos primero y sexto, 87 párrafo cuarto, 88, 90, 96 párrafo primero, 97, 98, 101 párrafo primero, 106, 108 párrafo primero, 111, 113 párrafo primero, 114, 115 párrafo primero y tercero, 121, 123, 128 párrafo segundo, 132, 133 párrafo segundo, 137, 146, 147 fracción I, 152, 157, 184, 187 párrafo primero, 193 párrafo segundo, 199 párrafo primero y fracción III y 206 párrafo primero de la ley, para llamar al órgano jurisdiccional de primera instancia como ``Juez Especializado para Adolescentes''.
6. Se adiciona la palabra ``Unitario'' al Magistrado Especializado para Adolescentes, pues es quien conoce de la segunda instancia en el sistema de justicia, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
7. Se adiciona una fracción XIII, al Artículo 8, con el propósito de incluir la definiciones de víctima y ofendido, y cumplir con el contenido del Artículo 20 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8. Se modifican los artículos 10 fracción II y 28 en el sentido de que la restricción de la libertad, ya sea provisional o definitiva, debe constreñirse en su aplicación únicamente cuando se trate de conductas consideradas como delitos graves de conformidad con esta ley.
9. En cuanto al artículo 10 de la Propuesta de Ley, obedece a ciertos cambios a tratar:

La redacción que se propone en el artículo 10 fracción II obedece a expresar una disposición más clara.

Asimismo, el proceso que se propone es de tipo adversarial en que las partes estarán en igualdad de circunstancias y garantías, pues el adolescente tendrá una defensa técnica, pues se toma como referencia de que en el proceso civil existen partes materiales, en tanto que en el proceso penal son una parte material y una formal. En la actual teoría del proceso, y por ende, en la justicia para adolescentes, todas son partes formales.

Se modifica la redacción de la fracción X del artículo en análisis, en el sentido de que la acreditación para considerar si un adolescente es indígena o no, puede quedar para ulteriores actuaciones procesales, y no para determinar una situación jurídica, y así evitar la paralización del proceso.

Igualmente, en la fracción X del proyecto de Ley se agrega a la garantía a favor de los indígenas, extranjeros, sordos, mudos o que no sepan leer ni escribir de contar con un defensor que comprenda plenamente su idioma, lengua, dialecto así como su cultura, lo siguiente: ``o bien, de ser necesario, a que su defensor sea auxiliado por un traductor o intérprete asignado por la autoridad correspondiente o designado por el adolescente''; en congruencia con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 15 y párrafo segundo del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Se propone adicionar una fracción XI, al artículo 10, para diferenciar entre el internamiento preventivo como medida cautelar, del internamiento definitivo, como medida de seguridad.

10. En el artículo 11, se realizan las siguientes modificaciones:

Se hacen diversos acomodos a las fracciones, quedando en un total de XXI.

En la fracción IV se hace modificaciones para evitar confusiones y arbitrariedades, en el sentido de señalar categóricamente que los adolescentes ``no podrán ser trasladados injustificadamente'', y ``cuando proceda el traslado, deberá hacerse a centros de internamiento ubicados lo más cerca posible del lugar de residencia habitual de su familia o de quienes ejerzan la tutoría, patria potestad, o custodia cuando el adolescente así lo acepte expresamente''.

Se elimina la palabra ``federal'' en la fracción V, para referirse únicamente a los ``centros'' en que podrán permanecer internos los adolescentes, y así dejar abierta la posibilidad de que cumplan con la medida impuesta en un centro local.

Se reforma la fracción VI, para señalar que los Adolescentes tienen derecho a ``recibir visitas con una duración de tres horas''.

En la fracción VII, se quita la expresión ``diariamente'', pues la temporalidad se encuentra en el contexto de la misma norma jurídica.

Se modifica la fracción IX, para tener una redacción sistemática y entendible, y evitar confusiones o interpretaciones en los derechos fundamentales de los adolescentes.

Se modifica la redacción a la fracción XI, para ser más técnica la redacción, así como se elimina la fracción XII del Proyecto aprobado por el Senado, pues el contexto se encuentra regulado en la fracción XI de este dictamen.

Se modifica la redacción del artículo 11 fracción XII para que las madres tengan derecho a cumplir la medida en libertad, pues el establecimiento de la misma ha de cumplirse o no en libertad, se determina de acuerdo con la gravedad de la conducta realizada y no por las circunstancias personales de la adolescente, además de que dicho señalamiento puede ser considerado discriminatorio respecto de los varones o de las adolescentes quienes no son madres.

Esta disposición se orienta a favorecer el vínculo de la madre adolescente con sus hijos menores de 6 años y tiene el precedente de lo previsto en el artículo 140 del Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de esta entidad el 24 de septiembre de 2004.

Se modifica el contenido de la fracción XIII, para tener una redacción más clara y precisa.

Se modifica la redacción de la fracción XVII, para señalar de manera expresa el alcance de la protección de los derechos del adolescente.

Se reforma la redacción del la fracción XVIII con el propósito de precisar los casos en que procede el aislamiento. Se elimina el término de duración del aislamiento, para que sea el juez de ejecución de medidas para adolescentes quien determine ese plazo. Es importante tomar en cuenta que el aislamiento no es sinónimo de incomunicación, sino únicamente un medio de control para salvaguardar la disciplina en el interior del Centro.

Se elimina el contenido de la fracción XIX del artículo 11, pues la hipótesis legislativa ha quedado contemplada en la fracción XVII de este mismo artículo.

En la fracción XX se cambia la visión de ``visita conyugal'' a ``visita íntima'', pues la recepción de visitas íntimas no sólo es para los adolescentes casados, sino para todas aquellas personas que mantienen una relación afectiva, que incida en el desarrollo de la personalidad del interno.

11. Se cambian los artículos 12 fracción V, y 84 segundo párrafo de la ley para cambiar la expresión ``penal'' por el de ``remisión''.
12. En cuanto a la redacción del artículo 12, se cambia la redacción en las fracciones III y IV, así como se adiciona una fracción XIII.

En la fracción III, se cambia la expresión ``para lo cual deberán nombrar a un licenciado en derecho para que les represente'' por la de ``pudiendo nombrar a un licenciado en derecho para que les represente'', pues La víctima o el ofendido pueden actuar en la sustanciación del procedimiento, sin embargo, no es una obligación el nombramiento de un abogado para que los represente.

En la fracción IV se elimina la expresión ``siempre que lo hayan solicitado y tengan domicilio conocido'' ya que todas las actuaciones ministeriales en los que tenga interés jurídico una persona, deben ser notificadas en tiempo y forma, sin limitaciones.

Se considera acertada la facultad de la víctima u ofendido para apelar en materia de sobreseimiento, pues en las nuevas tendencias del sistema de justicia penal, se le dan nuevas facultades a la víctima para que pueda actuar como una verdadera parte en el proceso. En este caso, en el sistema para adolescentes no se requiere ser coadyuvante para apelar, la víctima lo puede hacer directamente, pues tiene interés jurídico en el asunto, y no es violatoria la disposición al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se agrega una fracción XIII en los derechos de la víctima y del ofendido, el sentido de que los datos personales que maneje la autoridad puedan permanecer en la confidencialidad, y únicamente lo conozcan las partes interesadas en el procedimiento. En este caso, no se afecta el principio de publicidad procesal.

13. Se cambia la expresión ``responsabilidad penal'' por ``responsabilidad'' en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley.
14. En el artículo 14, párrafo primero se considera importante incluir las acciones libres en su causa, autoprovocadas de manera dolosa o culposa, pues no eximen de responsabilidad al adolescente.

Asimismo, se agrega un cuarto párrafo con el fin de que en los casos en que el adolescente padezca un trastorno mental, la autoridad que esté conociendo del asunto solicite la intervención de instituciones médico-psiquiátricas, para efecto de que rindan el dictamen correspondiente, y en su caso, que se hagan cargo del tratamiento.

15. El artículo 15 se modifica la redacción para señalar que los aspectos subjetivos no pueden tomarse en cuenta en perjuicio del adolescente.

Para la individualización de las sanciones, siempre se debe tomar en cuenta el hecho y no al autor. Las características particulares del autor, siempre se aplicarán en beneficio del adolescente, y no en su perjuicio, de acuerdo al principio de culpabilidad.

16. En el artículo 17 se cambia la palabra ``dependencia'' por ``institución'', para referirse a la Procuraduría General de la República.
17. Se modifica el contenido del artículo 20 para invertir ``Esta ley, en la Constitución'', para quedar ``...en la Constitución, en esta ley'' pues se ordena jerárquicamente la importancia, de conformidad con el artículo 133 Constitucional.
18. En el artículo 25 se agrega que la supervisión y evaluación de los centros de internamiento serán cada seis meses. La temporalidad en la actividad de vigilancia es indispensable para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas menores de edad que se encuentren privadas de su libertad, así como el correcto funcionamiento de las instituciones de ejecución de sanciones.
19. En el artículo 26, se observan cambios en las fracciones I y VIII.

En la fracción I se elimina la expresión ``conforme a su competencia'' para evitar cualquier excusación o declinación en el cumplimiento cabal de las órdenes de ejecución.

La fracción VIII se hace cambios en al redacción pues el uso de la fuerza es una atribución de la autoridad y no mengua establecerlo en la ley al ser, a su vez, un piso mínimo de los derechos de los adolescentes en internamiento. Es una observación de un instrumento internacional ``Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los menores de Edad Privados de su Libertad'' mejor conocida como Reglas de Beijing, en su s artículo 63 y 64.

20. En el artículo 29 se elimina la obligación del juez especializado de condenar a la reparación del daño, cuando emitiera sentencia condenatoria.

Es importante hacer la aclaración que la acción de la reparación del daño es distinta a una sentencia condenatoria (aunque exista el pronunciamiento de esa sentencia). Para condenar a la reparación del daño, se tiene que acreditar el interés jurídico de la víctima (quien también puede renunciarlo), y la efectiva lesión o puesta en riesgo del bien jurídico.

21. En el artículo 31 se observa la regulación de las pruebas, así como la licitud de las mismas.

En términos del artículo 20, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben admitirse como prueba todo medio que, en principio, a juicio del Juez Especializado pueda ser convincente, que no sea contrario a derecho y que no sea prohibido.

De estimarlo necesario, la autoridad judicial puede valerse de cualquier medio para establecer la autenticidad de la prueba ofrecida.

Son pruebas prohibidas:

I. Toda clase de grabaciones que atenten contra la dignidad de las personas.

II. Los testigos respecto de los cuales se desconozca su identidad.

III. La confesión obtenida mediante coacción.

IV. Las que por su naturaleza quebranten los derechos fundamentales.

Igualmente se estimarán como prohibidas las pruebas, cuando no se tomen las providencias necesarias para garantizar la estabilidad emocional de las personas, en tratándose de confrontaciones y careos de las víctimas y victimarios.

22. El artículo 32 del proyecto de Ley en análisis, se requiere modificarlo con el fin de que, en lugar de que los convenios entre la Federación y las Entidades Federativas permitan la delegación de competencia federal en materia de justicia de adolescentes, en aquellas entidades donde no existan jueces o tribunales especializados en esta materia, para prever que los convenios de referencia establezcan fórmulas de ``colaboración con las autoridades locales para que éstas le presten auxilio en la celebración de alguna diligencia específica, sin que ello signifique delegación de jurisdicción''; en virtud de que estas Comisiones consideran que es más conveniente propiciar fórmulas de colaboración para diligencias específicas y no la delegación lisa y llana de competencia, en detrimento de una sana distribución de jurisdicciones.

En materia de justicia para adolescentes, no existe prórroga de competencias.

El sentido de la redacción de este nuevo artículo, obedece a las siguientes circunstancias:

a) A la participación de los tribunales locales, sólo como órganos jurisdiccionales auxiliares, no concurrentes.

b) La competencia para conocer de los asuntos federales, seguirá manteniéndola el Poder Judicial de la Federación, para que no implique una erogación en los tribunales locales.

c) Respetar la independencia funcional del juzgador local, y evitar la homologación de la ley federal, con las leyes de las entidades federativas.

23. En el artículo 33 se hacen correcciones en ambos párrafos, para hacer más clara la redacción.

En cuanto al párrafo primero, no necesariamente las remisiones deben dirigirse a un Ministerio Público, puede ser a un Juez, de lo contrario, se requeriría ejercitar nuevamente la acción penal. Se deben establecer mecanismos claros en el ámbito de la competencia, para evitar arbitrariedades en la aplicación de la justicia para adolescentes.

En lo que corresponde al segundo párrafo, todos los casos en que se encuentre una persona menor de doce años de edad frente a un proceso previsto en esta ley, se debe dar vista a las instituciones de atención a la infancia, y no sólo ``cuando así proceda''; dicho sea brevemente, es una afirmación categórica, y no facultativa.

24. Se modifica la redacción del artículo 35, con el fin homologar los tiempos con el Código Penal, y señalar claramente que se trata del término que se tiene para iniciar el ejercicio de la acción derivada de esta ley.
25. En la modificación al artículo 37, obedece a ser extensiva la regulación de la prueba anticipada a otros medios de convicción, y no solamente las declaraciones.
26. Se modifica el primer párrafo del artículo 39 pues es importante hacer el señalamiento que todas las partes que intervienen en alguna diligencia judicial, se encuentran vinculadas para firmar lo que manifestaron, pues en todo procedimiento, se rige el principio de buena fe.
27. En el artículo 40, se cambia la expresión ``podrán'' por ``deberán''.

Todas las actuaciones no escritas, deberán contar en actuaciones, a fin de respetar diversos principios procesales tales como: adquisición, contradicción e igualdad.

28. En el artículo 42, se adiciona con un párrafo segundo para efecto de definir el concepto de remisión, en congruencia con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 21 Constitucional y el artículo 2° del Código Federal de Procedimientos Penales; en aras de la congruencia, precisión y claridad técnico-legislativa.
29. El artículo 43 se modifica, agregando al final del primer párrafo la expresión: ``como base del ejercicio de la acción de remisión''; por razones de precisión y congruencia con el párrafo segundo que se adiciona al artículo 42.

Se agregan tres párrafos para definir los conceptos de ``probable hecho descrito en la ley penal''; así como para determinar los efectos de la probable responsabilidad del adolescente, y precisar estiomarán por cualquier medio probatorio que señale la ley.

Para tener por acreditado un hecho descrito por la ley penal se requiere la estimación de los elementos objetivos: el sujeto activo; el sujeto pasivo; la calidad personal que en su caso exija el tipo penal de que se trate; la conducta activa u omisiva; el bien jurídico protegido; el objeto material; el resultado típico; el nexo causal; las circunstancias de lugar, tiempo, modo u ocasión; y, los medios comisivos.

La ``probable responsabilidad'' considera los siguientes elementos: formas de intervención en el hecho, grados de ejecución, y si existe a favor del adolescente alguna causa de justificación o exclusión.

Cabe hacer el señalamiento que la naturaleza jurídica de esta ley, no es precisamente penal, sino un sistema de justicia especializado donde se proteja, en todo momento, el principio del interés superior del adolescente.

La noción ``cuerpo del delito '' parte de una epistemología muy ingenua que asume que es posible acreditar plenamente hechos del pasado. Si para la sentencia definitiva es muy complejo referirse a plenitud probatoria, cuanto más lo es para un momento tan inmediato en el proceso. Diversos teóricos del Derecho que se han venido ocupando del tema de la prueba, como Michelle Taruffo, han señalado que la prueba de los hechos en el derecho, al igual que lo que ocurre en otras materias como la historia, no puede aspirar a la certidumbre plena. Como ocurre con cualquier conocimiento de tipo empírico, el que es propio del derecho está inevitablemente confinado a los marcos de la probabilidad. La probabilidad exigida puede ser más o menos grande de acuerdo al tipo de decisión práctica que deba adoptarse.

Así, para condenar a una persona es natural que se pida un alto grado de probabilidad; el sistema estadounidense exige, verbigracia, el estándar de la duda razonable, otros en cambio utilizan fórmulas como el de la hipótesis más plausible o el de la mejor explicación, entre las muchas posibilidades existentes. Como quiera que sea los sistemas procesales más avanzados han renunciado ya al estándar de la certeza plena. Si para las decisiones definitivas sobre la responsabilidad esto ha venido ocurriendo, con mayor razón debiera operar para decisiones intermedias, provisionales y revisables como es el caso de las órdenes de detención e internamiento o la decisión de sujetar al adolescente a alguna medida cautelar.

En este orden de ideas, en lugar de exigir la acreditación del cuerpo del delito como requisito previo para librar alguna orden de presentación, o de detención e internamiento, se propone sustituir tal noción por la de datos que hagan probables el hecho descrito por la ley penal y la probable responsabilidad del adolescente. Debe tenerse en cuenta que el hecho de que una persona sea detenida porque prima facie se ha considerado como probable su intervención en un hecho también probable, no necesariamente se traduce --como hasta ahora- en que el imputado vaya a quedar sometido a un internamiento provisional.

Teniendo como telón de fondo ese presupuesto es que en la presente iniciativa se pretende aligerar los requisitos que el Ministerio Público debe llenar para que ejercite la acción de remisión.

Los elementos subjetivos y normativos, serán materia de acreditación en el juicio.

Son elementos subjetivos: el dolo; la culpa, y, en su caso, los elementos subjetivos específicos que requiera el tipo penal.

Los elementos normativos son aquellos cuyo entendimiento o compresión se hace depender del contexto de alguna norma.

30. En la redacción del artículo 44 se agrega que la actividad investigadora del Ministerio Público carece de valor probatorio por sí misma para fundamentar la sentencia.

La valoración probatoria es una facultad decisoria exclusiva del juez especializado para adolescentes; por tanto, el Ministerio Público sólo estima las pruebas para ejercer la acción de remisión. Todas las pruebas deben ser desahogadas y/o ratificadas ante el órgano jurisdiccional para su perfeccionamiento.

31. Se reestructura el artículo 45, para ser más categóricos en los requisitos exigidos para valorar la confesión de un adolescente.

La procedencia de los elementos de prueba deben cumplir tres requisitos indispensables de legalidad: en cuanto a su origen, en cuanto al medio de prueba, y en cuanto a la finalidad.

Cuando el adolescente se declare confeso, es importante tomar en cuenta los requisitos esenciales de procedencia, a fin de evitar violaciones a las garantías del procesado.

Ninguna confesión puede ser obtenida por engaño, de lo contrario, también carecerá de todo valor probatorio.

32. En el artículo 46, para los casos de retención del adolescente en flagrancia,se contemplan únicamente treinta y seis horas para integrar la investigación y ejercer la acción de remisión. Asimismo, se elimina la posibilidad de que este término quede sujeto a negociación por las partes procesales.
33. En el contenido del artículo 47, se señala de manera categórica que el adolescente detenido en flagrancia queda a disposición del Ministerio Público Especializado.
34. Se hacen diversas correcciones de estilo al párrafo 48 del Proyecto de Ley aprobado por el Senado.

Es importante señalar que existen distintas resoluciones de las cuales se puede pronunciar el Ministerio Público para Adolescentes:

a) Acción de remisión.

b) Reserva de ley (con posibilidad de seguir investigando, sin detenido), ya sea que continúen o se suspendan las actuaciones.

c) Archivo definitivo.

35. Se adiciona una fracción VI del artículo 49, la cual señala que la el documento debe contener la ``determinación del Ministerio Público para ejercer la acción de remisión, así como los razonamientos que llevaron a esa decisión''.

El Ministerio Público debe fundar y motivar el ejercicio de la acción de remisión a través de razonamientos sólidos y convincentes que sustenten su actuar.

36. El texto del artículo 52 de la Minuta se elimina, de tal manera que el párrafo final del artículo 51 pase a ser el artículo 52 de referencia; esto, por considerar que el texto propuesto por la Colegisladora admite un amplio espacio de discrecionalidad por parte del Agente del Ministerio Público en detrimento de los principios de seguridad y certeza jurídicas.

En la nueva propuesta del artículo 52, se incluyen distintos derechos procesales de la víctima para solicitar la reapertura de la averiguación, o en su caso, recurrir las determinaciones del Ministerio Público.

Se agrega la palabra ``ofendido'' en el primer párrafo del artículo 52.

La víctima o el ofendido son partes procesales en el procedimiento de justicia para adolescentes pues:

a) Tienen interés jurídico en el asunto.

b) Actúan con parcialidad.

c) Buscan que el adolescente, o en su caso el Estado, les resarzan el daño.

d) Tienen el derecho de conocer la resolución final de las pretensiones ejercitadas en la denuncia o querella.

El recurso de inconformidad deberá ser sustanciado por el superior jerárquico del Ministerio Público para Adolescentes.

37. En el artículo 53 de la Ley dictaminada se regula de manera detallada las causales por las cuales procede el recurso de inconformidad por las decisiones del agente del Ministerio Público para Adolescentes.

Asimismo, se establecen términos para que la autoridad quien conozca del recurso, pronuncie una decisión de manera pronta y expedita.

38- El artículo 54 se modifica, adicionando una frase al primer párrafo, tres párrafos a este mismo artículo y una frase al párrafo final, para dar precisión a las garantías del adolescente durante la audiencia de toma de declaración inicial, en el sentido de corroborar la legalidad de la detención, así como fijar el plazo de 72 horas, prorrogable hasta por un plazo igual con el objeto de ofrecer pruebas, previo a la resolución sobre su situación jurídica o respecto a la medida cautelar impuesta, en congruencia a lo dispuesto en los artículos 134 y 161 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Las diligencias judiciales que debe llevar a cabo el Juez Especializado para adolescentes versan en el sentido de verificar la legalidad de la detención, la competencia, y las actuaciones pre-instructoras que deben desahogarse en un término no mayor a setenta y dos horas.

Una vez decretado el inicio de la etapa preliminar, el Juez Especializado está obligado de llevar a cabo las diligencias ordenadas por los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente.

El término para llevar a cabo la etapa prevista en este artículo es de setenta y dos horas, contados a partir de la puesta a disposición del adolescente hasta el auto de plazo constitucional.

39. En el artículo 55, se modifica el nombre de ``orden de detención'', por el de ``orden de detención e internamiento'', con el propósito de que no exista confusión en la terminología, ya que en la actualidad, la orden de detención la puede dictar el Ministerio Público.
40. El artículo 56, es modificado en el sentido de trasladar su contenido inicial al artículo 54 referido en el punto anterior; y quedando con un texto nuevo para prever que: ``es indelegable la presencia delJuez Especializado para Adolescentes que se desarrollen todas las audiencias que se lleven a cabo durante el procedimiento inicial, el juicio y notificación de la sentencia'', fortaleciendo así el principio consagrado por el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Con el contenido de este artículo se da principal énfasis al principio de inmediación procesal; incluso, la ausencia física del Juez Especializado para Adolescentes puede ser una causal de la nulidad de actuaciones.

41. La fracción VI del artículo 57, es modificada a fin de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica, consagrada por los artículos 14, párrafo segundo y 20 apartado A., constitucionales, y permitir con la citada modificación que se respete de forma irrestricta el derecho del adolescente a intervenir para su defensa, cuando lo considere conveniente.

Las personas menores de edad deberán rendir su declaración ante el Juez Especializado para Adolescentes, cumpliendo un mínimo de garantías procesales:

I. Deberá pasar con el médico legista, para que determine si está o no en condiciones de declarar.

II. La declaración deberá ser verbal, y grabada de manera audiovisual.

III. La declaración deberá ser tomada de inmediato, ante la presencia del Juez Especializado para Adolescentes, un psicólogo y el representante de la persona menor de edad.

IV. Al final de la declaración le será leída, o en su caso, se le permitirá a la persona el audio para que escuche lo manifestado, y diga a lo que su derecho convenga. La persona menor de edad firmará su declaración, al igual que su representante; y el Secretario hará la certificación correspondiente.

V. Si la declaración es por escrito, se hará la constancia y certificación correspondiente, y el declarante la ratificará bajo protesta de decir verdad.

El objetivo de rendir declaraciones precisas y sistemáticas obedece a salvaguardar la integridad emocional del adolescente.

42. Se elimina el segundo párrafo del artículo 59 de la minuta, pues la solicitud para aplicar una medida cautelar debe ser fundada y motivada, es decir en razones lógico jurídicas que sustenten dicha medida, siendo subjetivo, e irreal, que la promesa de un adolescente este por encima de estos razonamientos. Podría ser un recurso para sustraerse de la justicia penal.
43. En el artículo 60, fracciones I y II, se corrigen algunas cuestiones de redacción con el fin de queden claros los casos en que procede el internamiento como medida cautelar.

Se modifica la palabra ``constituya'' por ``corresponda'' en el artículo 60 de la ley, por cuestiones de técnica legislativa.

Se hace la precisión que el internamiento provisional tiene carácter de cautelar, cuyo tiempo no podrá ser mayor a tres meses.

Dentro de este plazo, el adolescente quedará a disposición del Juez Especializado, quien podrá sustituir en cualquier momento, esta medida por una más benéfica.

El internamiento de carácter provisional es una medida cautelar que podrá aplicar el Juez Especializado:

I. Cuando exista un auto de sujeción al procedimiento con internamiento, de conformidad con el artículo 128 de esta ley.

II. Cuando con anterioridad el adolescente o el joven hubiese cometido un comportamiento típico doloso de la misma naturaleza, atañente al mismo bien jurídico protegido; o,

IV. Conforme al debido cumplimento de una orden de detención e internamiento, de conformidad con el artículo 55 de esta ley.

El internamiento de carácter provisional podrá durar hasta que se dicte la sentencia definitiva que cauce estado. No podrá decretarse internamiento de carácter provisional a las personas menores de catorce años de edad.

44. Al artículo 62 se le adiciona un párrafo final para prever: ``El juez que haya dictado los autos de sujeción a proceso o de apertura a juicio, quedará impedido para conocer del juicio. También lo estará el juez que por cualquier motivo haya tenido conocimiento del proceso hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio'', por razones de seguridad y certeza procesales.

En esta adición se contempla la figura del juez de garantías, diferenciado del juez oral. Asimismo, se garantiza al adolescente, que el funcionario quien emitirá un pronunciamiento judicial sea distinto al juez de conocimiento, a fin de lograr la independencia funcional del juzgador.

45. El artículo 63, párrafo primero, se subsana en cuanto a su redacción, precisando las partes que deberán intervenir en las audiencias del juicio especializado para adolescentes, agregando que la ausencia de los padres o representantes de estos últimos no suspenderá ninguna audiencia.
46. Se modifica el artículo 65 donde se procura vigilar, en todo momento, la continuidad del procedimiento.

La audiencia se podrá diferir sólo por causas extremadamente excepcionales, por lo que la actividad de preparación de la prueba cobra vital importancia en el sistema de justicia para adolescentes.

47. Se hace una modificación de estilo en el artículo 69, a fin de que las preguntas que formulen las partes deberán guardar relación con los hechos investigados.

El Juez Especializado desechará las preguntas que sean objetadas por inconducentes para los fines del procedimiento. El acuerdo de desechamiento será revocable.

En todo caso el testigo dará razón de su dicho. El lenguaje corporal adquiere un valor presuncional, que puede tomarse en cuenta para determinar si un individuo está mintiendo o no en su declaración.

48. En el párrafo segundo del artículo 70 se cambia la expresión ``las cosas'' por los ``objetos'' para hacer más técnica la redacción.
49. Se elimina el segundo párrafo al artículo 71, pues el sentido normativo se encuentra reglamentado en la primera parte de este precepto.
50. En el primer párrafo del artículo 73 se cambia la expresión ``realizar nuevamente el juicio'' por el de ``reponer el procedimiento'' para ser más técnica la redacción.
51. El artículo 74 se modifica en su párrafo primero para admitir la posibilidad plural de individualizar las medidas y en consecuencia establecer el orden en que se impondrán, y se adiciona un segundo párrafo para precisar que: ``para la individualización de la medida, el juez impondrá la de mayor gravedad que corresponda de entre aquellas que, de acuerdo con la conducta y la edad del adolescente pueda imponer, y fijará hasta dos medidas de menor gravedad que puedan cumplirse simultáneamente como alternativa a la primera''; lo anterior con la finalidad de permitir al juez determinar la o las medidas que mejor favorezcan la rehabilitación y reinserción social del adolescente.

El juez deberá realizar un estudio sistemático para pronunciarse en una sentencia, con el propósito de individualizar correctamente la medida, o absolver al adolescente. En el caso concreto, también se establece un límite en la aplicación de las sanciones.

52. El artículo 75 se modifica en congruencia con lo comentado en el artículo anterior, para explicitar que en la audiencia de comunicación de la sentencia el juez haga sabedor al adolescente de las medidas que ha decretado, las razones de su elección y sus características.

Asimismo se regula que la víctima u ofendido pueden estar presentes en la audiencia de comunicación de sentencia, precisamente por el interés jurídico que tienen. Asimismo, se consideran las medidas alternativas, como una protección garantista de los derechos fundamentales del adolescente, y no para vulnerar la certeza jurídica.

Con la nueva redacción al Artículo 75 se busca que toda sentencia tenga, cuando menos, las siguientes características:

I. Los datos generales de la causa, así como los del adolescente.

II. La numeración y la valoración de todos los elementos de prueba que obran en la causa legal.

IV. El análisis y la acreditación plena del injusto penal, así como la forma de intervención y el grado de ejecución respectivos.

V. La decisión de la sentencia, ya sea sancionatoria o absolutoria.

VI. En su caso, la medidas que les serán impuesta al adolescente.

VII. Las formas de ejecución de las medidas, así como las prevenciones en caso de incumplimiento.

VIII. Los recursos a los que tiene derecho interponer la persona menor de edad, o sus representantes, así como el término para su interposición.

53. Se reestructura el artículo 76 de esta ley, con el propósito de que el juez especializado tenga los elementos suficientes para individualizar judicialmente la medida a imponer al adolescente. Lo anterior se fundamenta en el principio de culpabilidad.

En el contenido del artículo 76 párrafo primero se atiende al principio de proporcionalidad de la pena con el grado de culpabilidad del autor.

Se corrige el estilo de la fracción II del artículo 76 de la ley.

Para la imposición de cualquier medida al adolescentete, se debe implementar una metodología, tomando como base el principio de culpabilidad.

El principio de culpabilidad tiene diversas variantes, entre las que se destacan:

a) Nadie responde sólo por el resultado.

b) A todo autor, se le debe acreditar su actuar doloso o culposo.

c) Cada quién responde por su grado de culpabilidad, y por su intervención en el hecho.

En el artículo 76, fracción V se elimina la palabra ``edad'', por encontrarse regulada en la fracción III de este mismo precepto y se corrige la redacción para que sea más técnica.

54. Se modifica la redacción al artículo 78, con el propósito de que el Plan Personalizado de Ejecución se presente en un tiempo no mayor a cinco días.

Es importante prever quién elabora el Programa Especializado de Ejecución y el término para presentarlo ante el órgano jurisdiccional, con el fin de evitar el estado de indefensión del adolescente.

55. En la primera parte del artículo 79 se hace una corrección de estilo en la redacción, cambiando el término ``procedimientos alternativos al juzgamiento'' por ``medios alternativos al proceso judicial''.
56. El cambio de redacción al artículo 82, obedece a expresar el contenido de manera técnica.
57. Se hacen correcciones de estilo al artículo 87.

En el artículo 87 fracción III, se elimina ``o una reparación simbólica'' para que la forma de garantizar la reparación del daño sea de manera concreta, y evitar especulaciones o erróneas interpretaciones en la ley.

58. En el segundo párrafo al artículo 88 se adiciona la expresión incompatibles a su estado físico '' para que el juez especializado tenga un mayor margen de valoración en la determinación de las reglas que el adolescente debe cumplir al momento de estar suspendido el procedimiento a prueba.
59. Se corrige el estilo en la redacción del artículo 90, y se adiciona la expresión ``para la suspensión del proceso a prueba'', con el propósito de la disposición sea precisa.
60. Se adiciona la expresión ``la reparación del daño'' en el contenido del artículo 91, con el ánimo de dar mayor claridad al texto aprobado por el Senado.
61. Se cambia la redacción del artículo 93 primer párrafo, para que las medidas reguladas por esta ley tengan como fin ``una justicia restaurativa, la reintegración social y familiar del adolescente, así como el de proporcionar a éste una experiencia de legalidad''.

Las medidas aplicables a las personas menores de edad cumplen con los siguientes propósitos:

a) Restaurar, en la medida de lo posible, los bienes jurídicos tutelados.

b) Salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad del adolescente.

c) Cumplir con el propósito de educación cívica y ética, para evitar que el adolescente reincida, y comprenda que en contexto social existen normas que deben observarse para conservar la armonía.

La orientación, protección y tratamiento son medidas que deben tener una finalidad la cual está redactada, acertadamente en el artículo 93. La Constitución consagra una serie de garantías mínimas, las cuales se pueden ampliar en la ley, siempre y cuando el ámbito protector sea mayor.

Se suprime el párrafo tercero del artículo 93 por estar contemplada la hipótesis legislativa dentro del artículo 76.

62. En el artículo 95 se cambia el término ``condenas'' por ``medidas'' para evitar confusiones o interpretaciones de la ley.
63. Se corrige la redacción del artículo 96, con el propósito de señalar que las medidas de orientación y protección fueron creadas para salvaguardar los derechos de los adolescentes en todo momento, pero también para que éstos conozcan las consecuencias por comportarse de distinto modo al ordenado por la norma jurídico-penal.
64. En cuanto al artículo 98, se cambia la expresión ``podrá'' por ``deberá'', pues el juez especializado tiene deberes funcionales lineales de dirección para hacer valer su autoridad, incluso frente a sí mismo, por tanto, debe apercibir a todo individuo para que conozca y salvaguarde el principio del interés superior del adolescente.

En el tercer párrafo del artículo 99 se cambia la expresión ``sanción'' por ``medida'', pues la medida es una consecuencia jurídica que debe aplicarse a la persona menor de edad que infrinja la norma jurídico-penal.

65. Se modifica el artículo 117, párrafo primero, para hacer referencia que los centros educativos que haya celebrado convenios de colaboración a que se refiere el artículo 116, deban cumplir con las órdenes que se encuentran señaladas en las distintas fracciones del artículo en estudio.
66. Se modifica el primer párrafo del artículo 124, en el sentido de que los centros de trabajo que hayan suscrito convenios de colaboración con la Dirección General, respeten, en todo momento, los derechos y las garantías que consagra la Constitución y esta ley.
67. El artículo 128 se modifica para efecto de precisar los casos en que procede imponer las medidas de internamiento para adolescentes y adultos jóvenes, limitándose a aquellas conductas graves tipificadas como delito en la Ley Federal, que impliquen invariablemente violencia directa hacia la víctima o daños graves a su salud (terrorismo, contra la salud, ataques a las vías de comunicación, violación, asalto en carreteras o caminos, lesiones, homicidio, secuestro, robo calificado); lo anterior con el propósito de acotar los casos en que se aplique la medida extrema de internamiento que implica la privación o limitación de la libertad del adolescente.

En el artículo 128 se adiciona la fracción X para contemplar que será grave el tipo penal de uso, acopio, portación e introducción de armas de fuego de uso exclusivo del ejército y de la armada, previsto por los artículos 83 fracción III, 83-bis fracción II, 83-ter fracción III y 84 fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Se adiciona un párrafo para establecer que: ``la tentativa punible de las conductas mencionadas en este artículo también será considerada como conducta grave''; lo anterior se refiere porque en los comportamientos típicos cometidos en grado de tentativa, existe un desvalor de acción más un desvalor de resultado; sin embargo, el resultado no se consumó por causas ajenas a la voluntad del agente.

Asimismo se regula la figura del desistimiento, a fin de poder valorar el grado de ejecución del hecho, y sancionar al adolescente siempre y cuando existan una tentativa punible o una consumación, pero no cuando exista un desistimiento o un arrepentimiento.

Se agrega un párrafo para incluir como consecuencia de una medida de internamiento, el desacato de las órdenes impuestas por el juez de ejecución de medidas para adolescentes.

68. El artículo 131, se modifica el párrafo segundo con el fin de que la actividad de los supervisores debe estar vigilada por las autoridades administrativas y por el juez de ejecución de adolescentes.

Asimismo se cambia ``dentro'' por ``en'', del mismo segundo párrafo.

69. Se modifica el contenido del artículo 136, pasando las descripciones típicas al artículo 128, y adicionando un segundo párrafo, donde se señalan los requisitos para imponer una medida de internamiento definitivo.

El internamiento definitivo es la última medida que debe imponerse al adolescente, una vez que se le haya acreditado un comportamiento típico y antijurídico, y que no le asista ninguna causa de exculpación.

La privación de la libertad tiene que ser proporcional al grado de desarrollo del adolescente, atendiendo al principio de mínima intervención.

70. Se cambia la palabra ``definitivo'' por ``permanente'' en los artículos 136 párrafo primero, 137 y 138 de la Ley, por cuestiones de estilo en la redacción.
71. En el artículo 143, se hace una modificación pues el órgano encargado de la emisión de reglamentos, es la autoridad administrativa que dirige el campo de la ejecución de las sanciones, y en este caso no es la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, sino la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
72. Se hace una modificación al último párrafo del artículo 147, para cambiar la expresión ``una semana'' por ``cinco días''.

Los términos se deben computar por días hábiles, para evitar interpretaciones en cuanto al tiempo.

73. En el artículo 152, la eliminación de la palabra ``emisión'' obedece a una corrección de estilo.
74. En el artículo 160 es importante tomar en cuenta que:

I. Para hacer cumplir una medida legal, se debe observar la naturaleza de la misma.

II. No necesariamente tendrá que ser internamiento la consecuencia por incumplimiento de cualquier medida, sino puede ser cualquier otra.

III. La adecuación de medida significa que el juez de ejecución, en plenitud de jurisdicción, puede hacer efectiva la medida con las vías de apremio, e incluso puede revocar los beneficios concedidos al adolescente.

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 160, en el sentido de que una vez determinada la adecuación de la medida, se presenta su inobservancia por parte del adolescente, El Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes podrá imponer una medida de internamiento, proporcional y equitativa, por la desobediencia a un mandato judicial.

75. En el artículo 163, se hacen cambios en la fracción X, inciso g, para tener un mejor estilo de redacción.

Siempre se debe tomar en cuenta la infraestructura de las instituciones para adecuarlas, y así poder implementar, de manera efectiva, cualquier derecho a que tenga el adolescente, durante la ejecución de las medidas.

En el artículo 163, fracción X, inciso b, se cambia la palabra ``conyugal'' por ``íntima'' para homologar la terminología con la ley.

76. En el artículo 164, párrafo primero, se cambia la expresión ``en el que se establezca al menos '' por la de ``deberá contemplar '', pues se aplica una afirmación imperativa, y no meramente enunciativa.

En la fracción VI se cambia la palabra ``visita conyugal'' por ``visita íntima'' pues con ello abarcaría a la pareja, el concubinato y el noviazgo.

Es importante hacer referencia que toda vinculación con las áreas laborales debe ser remunerativa, pues es un derecho irrenunciable consagrado en el artículo 123 de la Constitución.

77. En materia de recursos, se hacen algunas adecuaciones a los artículos 168 al 207, y se adicionan los artículos 208 a 212 por las siguientes razones:

Para entrar al estudio de la impugnación de las resoluciones judiciales, primeramente es necesario ubicar la regla general de la teoría de la impugnación, y para cubrir ambos rubros, cuya tarea ahora le compete realizar al procesalista.

La tarea de ubicar los presupuestos procesales le corresponde al práctico del derecho, quien en la ``eficacia'' de sus actuaciones, llevará los conocimientos teóricos a la realidad práctica.

Un concepto aceptado de los medios de impugnación es otorgado por el procesalista español Niceto Alcalá Zamora y Castillo, y cuya opinión ha sido adoptada por el sistema procesal mexicano:

...los medios de impugnación son actos procesales de las partes dirigidos a obtener un nuevo examen , total o limitado a determinados extremos, y un nuevo procedimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima apegada a derecho en el fondo o en la forma , o que reputa errónea en cuanto a la fijación del derecho.

Derivado de lo anterior, en cuanto a los recursos procesales reglamentados en la minuta, se advierten algunas puntos a saber:

a) La ley contemplaba los siguientes recursos: Revocación, Apelación, Queja, Reclamación, Nulidad y Revisión.
b) En la regulación de los recursos, no existe referencia alguna a los principios procesales propios de la impugnación que deben seguir los medios de gravamen.
c) En las disposiciones generales de los recursos, previstas de los artículos 168 a 181 de la minuta, se inobserva las etapas de sustanciación de los mismos.
d) En la regulación del capítulo de apelación, no se perciben los efectos devolutivo y suspensivo o ambos efectos. Asimismo, es un poco confuso el objeto de la apelación, pues puede llegar a duplicar funcionalidad con el recurso de nulidad. (Art. 194 de la minuta).
e) Los efectos de la apelación son importantes en la tramitación, pues ni todos los asuntos pueden suspenderse, ni deben continuar en otros casos; por tanto, debe reglamentarse de manera específica.
f) De acuerdo a la doctrina procesal, las cuestiones de sobreseimiento son recurribles por apelación, no por nulidad (cfr. Art. 195 de la ley anterior).
g) No se pueden eliminar las réplicas en la audiencia de vistas.
h) Las quejas promovidas durante la ejecución, las debe conocer el juez de ejecución, y no las autoridades administrativas (Cfr. Art. 190 de la ley anterior).
i) El recurso de nulidad tiene como objeto verificar la legalidad de la sustanciación del procedimiento, en tanto que la apelación, analiza la fundamentación y motivación de los hechos y las disposiciones legales.
j) El recurso de revisión propuesto en la ley, se contemplan hipótesis con autoridad de cosa juzgada, y puede ser contradictoria a la teoría del proceso, pues son las acciones de impugnación las únicas que atacan a las sentencias firmes. (Art. 204 de la ley anterior).

Derivado de lo anterior, se hace la modificación del Título VI en materia de recursos, con las siguientes características:

a) Se toman en cuenta la mayoría de las disposiciones propuestas en la redacción anterior.
b) El recurso de revocación propuesto, se queda en todos sus términos.
c) En el recurso de apelación, se menciona los objetivos, los efectos y los casos en que procede este recurso.
d) Se enumeran los casos en que un recurso de apelación no debe suspender la tramitación del procedimiento para adolescentes.
e) Se reforzó la regulación de la apelación, incluyendo de manera expresa la audiencia de vistas, los efectos de la adhesión, los requisitos mínimos que debe cumplir la estructura del escrito de agravios, la integración del testimonio de apelación, y las consecuencias del recurso.
f) Se contemplan plazos precisos para sustanciar el procedimiento de apelación.
g) Se contempla el recurso de reconsideración administrativa contra actitudes personales de los funcionarios encargados de ejecutar las medidas en los Centros.
h) Se presenta la hipótesis de queja durante la ejecución, que correrá a cargo del juez de ejecución, contra las determinaciones del Director General de Prevención Social.
i) Se refuerza las hipótesis del recurso de revisión contemplado en la ley anterior, pero que procede contra resoluciones definitivas que no han causado estado, y cuando exista un reconocimiento de inocencia para el adolescente y deje sin efectos la medida impuesta.
j) Se fortalece la nulidad para diferenciarla de la apelación.
k) El recurso de revisión lo conocerá un Tribunal Colegiado de Circuito, y no la Suprema Corte, como venía en la redacción anterior.

Por lo antes expuesto, se busca una reglamentación orientada en la teoría del proceso, a fin de que se atiendan los presupuestos objetivos y subjetivos de los medios de impugnación, así como un orden sistemático de tramitación.

Cabe destacar que los recursos procesales tienen principios rectores que son imprescindibles:

Todo recurso procesal previsto por esta ley, deberá cumplir los principios procesales siguientes:

I. Legitimación: El recurso sólo será promovido por las partes interesadas, siempre que causen agravios al recurrente, y que no haya contribuido a provocarlo. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Cuando existan violaciones a derechos fundamentales de los adolescentes, la legitimación es extensiva.

II. Limitación: El recurso únicamente procederá sobre cuestiones de fondo, y sólo procederá en la forma cuando cause agravios de imposible reparación, previstos en esta ley.

III. Prohibición de reforma en perjuicio: El Tribunal de Alzada no podrá ampliar las sanciones legales en perjuicio de la persona menor de edad, cuando la representación social no haya recurrido.

IV. Formalidad: Los recursos procesales se sustanciarán conforme a los requisitos señalados por la esta ley, de lo contrario, carecerán de valor.

V. Concentración: Los recursos se tramitarán en actuaciones concentradas, o diligencias unificadas;

VI. Economía: Los recursos deben cumplirse a través del ahorro de costos y actuaciones.

Las Comisiones Dictaminadoras han considerado procedentes las modificaciones, adiciones, correcciones y precisiones anteriormente comentadas, por estar orientadas por el principio fundamental de que las garantías individuales, en especial las consagradas en los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no son privativas de las personas adultas sino que tienen un valor universal y deben consagrarse, reconocerse y aplicarse también para los adolescentes que incidan en conductas de las consideradas como delitos por las leyes penales.

Estas Comisiones han llegado a la conclusión de aprobar la Minuta en estudio, con las modificaciones anteriormente expresadas, lo que conlleva a la modificación del Proyecto de Decreto, en términos de lo argumentado en las consideraciones que anteceden, y a devolver la Minuta al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes:

LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Objeto, Principios y Definiciones

Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés general. Tiene como objeto la creación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual se integra con los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución, la presente Ley, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados internacionales aplicables.

Artículo 2. Son sujetos de esta Ley:

I. Las personas de entre 12 años cumplidos y 18 años no cumplidos de edad, denominados adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales;

II. Las personas de entre 18 años cumplidos y 25 no cumplidos de edad, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales, cometida cuando eran adolescentes, a quienes se les aplicará el Sistema Federal de justicia para Adolescentes en todo aquello que proceda, y

III. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en las fracciones anteriores.

Las autoridades, instituciones y órganos previstos en esta Ley, se harán cargo de operar el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

I. Establecer los principios rectores del Sistema y garantizar su plena observancia;

II. Reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas al Sistema y garantizar su efectivo respeto;

III. Crear las instituciones, tribunales y autoridades especializados y establecer sus atribuciones y facultades para la aplicación del Sistema;

IV. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes por la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales, y

V. Regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes que resulten responsables por la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales.

Artículo 4. Son principios rectores del Sistema:

I. Interés superior del adolescente;

II. Presunción de Inocencia;

III. Transversalidad;

IV. Certeza jurídica;

V. Mínima intervención;

VI. Subsidiariedad;

VII. Especialización, celeridad procesal y flexibilidad;

VIII. Protección integral de los derechos del adolescente;

IX. Reincorporación social, familiar y cultural del adolescente;

X. Responsabilidad limitada;

XI. Justicia restaurativa;

XII. Proporcionalidad;

XIII. Jurisdiccionalidad;

XIV. Concentración;

XV. Contradicción;

XVI. Continuidad;

XVII. Inmediación;

XVIII. Oralidad, y

XIX. Libertad probatoria y libre valoración de la prueba.

Artículo 5. Esta Ley debe interpretarse y aplicarse de conformidad con los principios rectores del Sistema, la Constitución, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los instrumentos internacionales aplicables en la materia, siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de minimizar los efectos negativos de la aplicación del Sistema.

Sólo en lo no previsto por esta Ley, podrá aplicarse supletoriamente el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, siempre que no se opongan a los principios rectores y ordenamientos referidos, protegiendo la integridad de los derechos y garantías de los adolescentes.

En ningún caso podrá aplicarse a los adolescentes la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 6. Para todos los efectos de esta Ley, la edad a considerar será la que tenía la persona al momento de realizar la conducta tipificada como delito en las leyes federales; que se acreditará mediante el acta de nacimiento expedida por la autoridad competente, o bien, tratándose de extranjeros, por documento apostillado o legalizado. Cuando esto no sea posible, la comprobación se hará mediante dictamen rendido por los peritos que para tal efecto designe la autoridad correspondiente.

Artículo 7. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de 18 años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de 12 años, se presumirá niña o niño.

Artículo 8. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Adolescentes: a mujeres y hombres cuya edad está entre los 12 años cumplidos y los 18 años no cumplidos;

II. Adultos jóvenes: a mujeres y hombres cuya edad está entre los 18 años cumplidos y 25 años no cumplidos, que son sujetos del Sistema;

III. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Defensor Público de Adolescentes: al defensor adscrito a la Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, especializado en adolescentes;

V. Dirección General: a la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes, dependiente del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública;

VI. Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes: al Juez de Distrito facultado para controlar la legalidad de la ejecución de medidas impuestas a adolescentes y conocer de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;

VII. Juez Especializado para Adolescentes: al Juez de Distrito Especializado en Justicia para Adolescentes encargado del procedimiento previo al juicio seguido a adolescentes, dictar la resolución final e individualizar la medida;

VIII. Ley: La Ley Federal de Justicia para Adolescentes;

IX. Magistrado para Adolescentes: al Magistrado Unitario de Circuito integrante de los tribunales especializados en el desahogo de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;

X. Ministerio Público para Adolescentes: al agente del Ministerio Público de la Federación especializado en la procuración de justicia para adolescentes;

XI: Niña y Niño: Toda persona Menor de 12 años de edad;

XII. Sistema: El Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, y

XIII. Víctima es la persona en quien recae directamente la conducta considerada como delito. El ofendido es la persona a quien se le ha causado un daño o perjuicio y acredite su interés jurídico en el procedimiento.

CAPÍTULO II Derechos y Garantías de los Sujetos de esta Ley

Articulo 9. Los derechos y garantías reconocidos a los sujetos de esta Ley son irrenunciables, tienen un carácter enunciativo y no limitativo.

Artículo 10. Son derechos y garantías de los adolescentes sujetos a investigación y proceso, en los términos de esta Ley:

I. Los considerados en la Constitución y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

II. Los adolescentes tienen derecho a la libertad. Cualquier medida que implique una restricción a este derecho deberá aplicarse de forma excepcional, como último recurso y durante el tiempo más breve que proceda, únicamente para conductas consideradas como delitos graves de conformidad con el artículo 128 de esta ley; cualquier restricción indebida en un establecimiento público o privado será considerada como una forma de privación de libertad;

III. En ningún caso, ser sujetos de medidas cautelares o definitivas que no estén establecidas en esta Ley;

IV. Ser siempre tratados y considerados como inocentes, mientras no se les compruebe la realización de la conducta que se les atribuye;

V. Que la carga de la prueba la tenga su acusador;

VI. Ser defendidos en igualdad de circunstancias respecto de su acusador;

VII. Hacerse representar por un defensor público o privado que posea cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho;

VIII. Ser informados, en un lenguaje claro y accesible, sin demora y personalmente, o a través de sus padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, o representantes legales sobre las razones por las que se les detiene, juzga o impone una medida; la persona que les atribuye la realización de la conducta tipificada como delito; las consecuencias de la atribución de la conducta, así como de la detención, juicio y medida; los derechos y garantías que les asisten en todo momento; que podrán disponer de defensa jurídica gratuita y todo aquello que interese respecto de su sujeción al Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;

IX. Que sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, participen en las actuaciones y les brinden asistencia general;

X. En caso de ser indígenas, extranjeros, sordos, mudos o no sepan leer ni escribir ser asistidos de oficio y en todos los actos procesales, por un defensor que comprenda plenamente su idioma, lengua, dialecto, así como su cultura; o bien, de ser necesario, a que su defensor sea auxiliado por un traductor o intérprete asignado por la autoridad correspondiente o designado por el adolescente. Cuando éste último alegue ser indígena, se tendrá como cierta su sola manifestación, de tal forma que sólo cuando exista duda, durante el proceso, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite su pertenencia a un determinado pueblo o comunidad; y

XI. Permanecer separado, cuando esté sujeto a internamiento preventivo, de aquellas personas a quienes ya se haya impuesto la medida de internamiento definitivo.

Artículo 11. Los adolescentes sujetos a medidas en los términos de esta Ley tienen derecho a:

I. No ser privados o limitados en el ejercicio de sus derechos, sino como consecuencia directa o inevitable de la medida impuesta;

II. En cualquier caso que implique la privación de su libertad, tienen derecho a ser alojados en lugares exclusivos y especializados, de acuerdo con su edad y sexo totalmente separados de los adultos;

III. Conocer el propio interesado, quien ejerza la patria potestad, tutores o quien ejerza su custodia o representación legal, el objetivo de la medida impuesta, el detalle del Programa Personalizado de Ejecución y lo que se requiere del adolescente para cumplir con lo que en él se exige;

IV. No ser trasladados injustificadamente.

Cuando proceda el traslado, deberá hacerse a centros de internamiento ubicados lo más cerca posible del lugar de residencia habitual de su familia o de quienes ejerzan la tutoría, patria potestad, o custodia;

V. Ser informados desde el inicio de la ejecución de la medida de internamiento por lo menos sobre: el contenido del Programa Personalizado de Ejecución de la medida que se les haya determinado; las disposiciones de las normas y reglamentos que regulen sus derechos, prerrogativas, beneficios y obligaciones, así como el régimen interno del centro en que se encuentren y las medidas disciplinarias, así como el procedimiento para su aplicación e impugnación;

VI. Recibir visitas con una duración de por lo menos tres horas;

VII. Comunicarse por escrito y por teléfono con las personas de su elección;

VIII. Tener acceso a los medios de comunicación e información escritos, de radio y televisión, que no perjudiquen su adecuado desarrollo;

IX. Salir del centro de internamiento para:

a) Recibir atención médica especializada, cuando ésta no pueda ser proporcionada en el mismo.

b) Acudir al sepelio de sus ascendientes o descendientes en primer grado, su cónyuge, concubina o concubinario, así como para visitarlos en su lecho de muerte.

En ambos casos la salidas serán bajo vigilancia especializada del centro de internamiento.

X. Cursar la educación obligatoria y recibir instrucción técnica o formación práctica sobre un oficio, arte o profesión, recibir o continuar con su enseñanza e instrucción y, en su caso, con terapias o educación especial;

XI. Ser formado en un ambiente propicio para el desarrollo de hábitos de higiene personal y de convivencia armónica.

XII. Las madres adolescentes tendrán derecho a permanecer con sus hijos menores de seis años mientras dure la medida de internamiento, en lugares adecuados para la madre y su descendiente, en términos del reglamento respectivo.

XIII. Realizar actividades recreativas, artísticas, culturales, deportivas y de esparcimiento;

XIV. Recibir o continuar con atención médica preventiva y correctiva, y cualquier otro tipo de atención vinculada con la protección de su salud, siempre en razón de su género y circunstancias particulares. Este derecho será extensivo a los hijos menores de 6 años de edad de las adolescentes que, en los términos de esta Ley, permanezcan con sus madres;

XV. Recibir en todo momento una alimentación nutrimental adecuada y suficiente para su desarrollo;

XVI. Tener una convivencia segura y ordenada en el interior de los centros de internamiento;

XVII. No recibir medidas disciplinarias colectivas, ni castigos corporales, ni cualquier tipo de medida que pueda poner en peligro o que vulnere sus derechos fundamentales. El adolescente podrá ser controlado con fuerza o instrumentos de coerción para impedir que lesione a otros adolescentes, a sí mismo, o que cause daños materiales;

XVIII. No ser aislados. El aislamiento se aplicará estrictamente para evitar o resolver actos de violencia generalizada o amotinamiento en los que el adolescente esté directamente involucrado. El aislamiento no implica incomunicación.

El adolescente aislado tiene derecho a que el Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes resuelva a la brevedad sobre la duración de esta medida disciplinaria.

XIX. Recibir visita íntima; y

XX. Los demás previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.

Artículo 12. Además de los previstos en la Constitución y demás legislación aplicable, las víctimas u ofendidos tienen los siguientes derechos:

I. Ser informados sobre sus derechos cuando realicen la denuncia o en su primera intervención en el proceso;

II. Intervenir en el proceso conforme se establece en esta Ley;

III. Que el Ministerio Público les reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, o bien a constituirse en parte coadyuvante, pudiendo nombrar a un licenciado en derecho para que les represente;

IV. Ser informados de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso;

V. Ser escuchados antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción de remisión , siempre que lo soliciten;

VI. Si están presentes en la audiencia de juicio, a tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al imputado;

VII. Si por su edad, condición física o psíquica, se les dificulta gravemente comparecer ante cualquier autoridad del proceso, a ser interrogados o a participar en el acto para el cual fueron citados, en el lugar de su residencia, a cuyo fin deberán requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;

VIII. Recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciban amenazas o corran peligro en razón del papel que cumplen en el proceso;

IX. Interponer la demanda en contra de terceros civilmente obligados a la reparación del daño;

X. Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado el archivo temporal;

XI. Apelar el sobreseimiento; y

XII. A que sus datos personales sean confidenciales.

CAPÍTULO III Responsabilidad de los Adolescentes Frente a la Ley Penal

Artículo 13. Los adolescentes podrán ser responsables por infringir la ley penal federal, en los casos y términos que se establecen en esta Ley.

La niña o niño menor de 12 años de edad a quien se le atribuya una conducta tipificada como delito en las leyes federales queda exento de toda responsabilidad , sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar. Si los derechos de la persona menor de 12 años a quien se atribuye la comisión de un delito se encuentran amenazados o vulnerados, la autoridad competente podrá remitir el caso a las instituciones públicas o privadas responsables de la protección de los derechos del niño o de la niña.

Artículo 14. No se procederá contra los adolescentes quienes al momento de realizar el hecho tipificado como delito en la ley federal padezcan de algún trastorno mental que les impida comprender la trascendencia y las consecuencias de la conducta realizada, salvo que el sujeto activo se encuentre en estado de ebriedad, bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos sin que medie prescripción médica, autoprovocado de manera dolosa o culposa.

Cuando el trastorno se presente durante el procedimiento o en la fase de ejecución, la autoridad judicial competente podrá entregar estas personas a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas.

El Juez de Ejecución de Medidas para adolescentes, en su caso, resolverá sobre la adecuación de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las características del trastorno, así como las necesidades del tratamiento.

En los casos en que el adolescente padezca un trastorno mental, la autoridad que esté conociendo del asunto deberá solicitar la intervención de instituciones médico-psiquiátricas, para efecto de que rindan su dictamen correspondiente, y en su caso, que se hagan cargo del tratamiento.

Artículo 15. La responsabilidad de los adolescentes se fincará sobre la base del respeto irrestricto al principio de culpabilidad por el acto y no admitirá, bajo ninguna circunstancia, consideraciones acerca de la personalidad, vulnerabilidad biológica, temibilidad, peligrosidad, ni de cualquier otra que se funde en circunstancias personales del autor del hecho imputado.

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 16. La aplicación de esta Ley estará a cargo de las siguientes autoridades, instituciones y órganos especializados:

I. Ministerio Público para Adolescentes;

II. Defensor Público para Adolescentes;

III. Juez Especializado para Adolescentes;

IV. Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes;

V. Magistrado para Adolescentes;

VI. Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes, y

VII. Directores de los Centros Federales de Internamiento para Adolescentes.

Artículo 17. Los agentes del Ministerio Público Especializado se encuentran adscritos a la Procuraduría General de la República. Los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y terminación del cargo, serán definidos por esa institución. Sus atribuciones y funciones serán reguladas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo 18. Los funcionarios judiciales y defensores públicos para adolescentes, se encuentran adscritos al Poder Judicial de la Federación. Los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y terminación del nombramiento, serán definidos por el Consejo de la Judicatura Federal. Sus atribuciones y funciones serán reguladas, según corresponda, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o en la Ley Federal de Defensoría Pública.

Artículo 19. La Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes y los directores de los centros federales de internamiento para adolescentes, se encuentran adscritos al Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Seguridad Pública. Los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y terminación, serán definidos por este Órgano conforme a la legislación aplicable. Sus funciones y atribuciones serán reguladas por esta Ley.

Artículo 20. Todas las autoridades, instituciones y órganos especializados para adolescentes, deben ejercer sus funciones en estricto apego a los principios rectores del Sistema, deben asegurar en todo momento el efectivo respeto de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en esta Ley, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables en la materia.

Artículo 21. A efecto de lograr un mejor funcionamiento del Sistema, las autoridades, instituciones y órganos especializados para adolescentes, podrán celebrar convenios de colaboración con otras autoridades, instituciones y órganos homólogos en las entidades federativas, así como con organismos públicos o privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil.

Para el logro de los objetivos de esta Ley, las autoridades federales colaborarán, en el ámbito de su competencia, con las autoridades encargadas de la aplicación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.

Artículo 22. La violación de derechos y garantías procesales de los adolescentes es causa de nulidad del acto en el que ocurra y se determinará la responsabilidad del o los servidores públicos, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II Policías Federales

Artículo 23. Los agentes de las policías federales que en el ejercicio de sus funciones tengan contacto con niños, niñas o adolescentes presuntamente involucrados en conductas tipificadas como delito en las leyes federales, deberán ejercer sus funciones conformea los siguientes deberes y atribuciones:

I. Apegarse a los principios, derechos y garantías previstos en esta Ley, en la Constitución, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables en la materia;

II. Poner al adolescente, inmediatamente y sin demora a disposición del Ministerio Público para Adolescentes;

III. Informar al adolescente, al momento de tener contacto con él sobre los derechos que le garantizan los ordenamientos aplicables;

IV. Auxiliar, de modo prioritario, a las personas menores de 18 años de edad que se encuentren amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos;

V. En los casos de duda acerca de la edad de la persona detenida en flagrancia, presumir que se trata de adolescentes, o niños, según sea el caso;

VI. Salvaguardar la vida, la dignidad e integridad física de niños, niñas y adolescentes que estén bajo su custodia, en tanto sean puestos a disposición del Ministerio Público para Adolescentes, y

VII. Manejar con discreción todo asunto relacionado con niñas, niños y adolescentes, evitando su publicidad o exhibición pública

Artículo 24. La contravención a los deberes de los agentes de las policías federales será sancionada en los términos de las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III Atribuciones de la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes y de los Directores de los Centros Federales de Internamiento para Adolescentes

Artículo 25. Son atribuciones de la Dirección General las siguientes:

I. Aplicar las medidas para adolescentes y realizar todas las actividades conducentes para anticipar su reincorporación familiar, social y cultural;

II. Elaborar en cada caso un Programa Personalizado de Ejecución y someterlo a la aprobación del Juez de Ejecución para Adolescentes;

III. Asegurar en todo momento el respeto irrestricto de los derechos y garantías previstos en esta Ley, así como la dignidad e integridad de las personas sujetas a medidas, especialmente de quienes las cumplen en internamiento;

IV. Supervisar y evaluar, cada seis meses, a los centros federales de internamiento, asegurando que se apeguen a lo dispuesto por la presente Ley;

V. Elaborar los informes que le correspondan de conformidad con el presente ordenamiento;

VI. Cumplir con las órdenes del Juez de Ejecución para Adolescentes y del Juez especializado para Adolescentes;

VII. Fomentar en las personas sujetas a alguna medida, el sentido de la responsabilidad, el valor del respeto a los derechos de los demás y el desarrollo de las capacidades necesarias para una participación constructiva dentro de la sociedad;

VIII. Cumplir con las modalidades y circunstancias de toda clase de medidas;

IX. Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para que coadyuven en el cumplimiento de los programas personalizados de ejecución de medidas, y

X. Contar con un registro actualizado de las instituciones públicas y privadas que colaboren en la ejecución de las medidas, así como de los programas existentes para su cumplimiento, y disponer lo conducente para que siempre esté a disposición de los jueces especializados y de los de ejecución.

Artículo 26. Son atribuciones de las autoridades de los centros federales de internamiento las siguientes:

I. Aplicar las medidas de internamiento, en los términos impuestos por el Juez Especializado para Adolescentes;

II. Poner en práctica inmediatamente el Programa Personalizado de Ejecución;

III. Informar al Juez de Ejecución para Adolescentes sobre cualquier trasgresión de los derechos o garantías de adolescentes, así como de la inminente afectación a los mismos;

IV. Procurar la plena reincorporación familiar, social y cultural de los adolescentes;

V. Cumplir de inmediato con las resoluciones y requerimientos del Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes;

VI. Informar por escrito al Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes, cada tres meses, sobre la forma en que está siendo cumplida la medida, cualquier obstáculo que se presente para el cumplimiento de la misma, el comportamiento y estado general de los adolescentes;

VII. Estar en contacto permanente con los padres, familiares, tutores, o con quienes ejerzan la patria potestad o la custodia de adolescentes sujetos a medida, a fin de mantenerlos informados sobre el cumplimento de ésta y sobre su estado físico y mental;

VIII. Utilizar la fuerza física o instrumentos de coerción exclusivamente cuando se hayan agotado todos los medios no coercitivos para la imposición de la seguridad y disciplina, e informar al Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes sobre la aplicación de estas medidas disciplinarias, en lo posible, antes de recurrir a ellas;

IX. Suscribir los convenios que sean necesarios con otras autoridades, instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones sociales y civiles, para realizar cursos, talleres y seminarios comunitarios y familiares en torno a temas relevantes para la prevención del delito y de la reincidencia, así como para la reincorporación familiar, social y cultural de los adolescentes, e

X. Integrar un expediente de ejecución de la medida que contenga, por lo menos, la siguiente información:

a) Los datos de identidad de la persona sujeta a la medida y, en su caso, la información relativa a ingresos previos al Sistema;

b) La conducta tipificada como delito por la que fue impuesta la medida, las circunstancias y motivaciones de la misma y la autoridad judicial que la decretó;

c) Día y hora de inicio y finalización de la medida;

d) Datos acerca de la salud física y mental de la persona sujeta a medida;

e) El Programa Personalizado de Ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias;

f) Un registro del comportamiento de la persona sujeta a la medida durante su estancia en el centro de internamiento que corresponda, y

g) Cualquier otro hecho, circunstancia o característica particular de la persona sujeta a medida que se considere importante.

TITULO TERCERO PROCESO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 27. El proceso para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica de una conducta tipificada como delito por las leyes federales, determinar quién es su autor o partícipe, el grado de responsabilidad y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas que correspondan conforme a esta Ley.

Artículo 28. La detención provisional e internamiento de adolescentes deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, únicamente a conductas consideradas como delitos graves por el artículo 128 de esta ley, debiéndose aplicar medidas cautelares y definitivas menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas restrictivas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles.

Artículo 29. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público para Adolescentes estará obligado a solicitar la reparación del daño.

Artículo 30. Los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación y se contarán en días hábiles, con excepción de los casos en que exista privación de la libertad, en los que deberán contarse también los días inhábiles.

Los plazos procesales serán improrrogables y su vencimiento hará precluir la facultad a ejercer por la autoridad correspondiente. Si el adolescente se encuentra en libertad, los plazos serán prorrogables según lo establecido en la presente Ley.

Artículo 31. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a conocimiento habrán de ser probados por cualquier medio de prueba, siempre que no vulneren derechos y garantías fundamentales.

Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito. Tampoco tendrán valor los medios probatorios que no sean incorporados al proceso conforme a las disposiciones de esta Ley.

Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

Artículo 32. Para atender los asuntos materia de esta Ley, en aquellos lugares donde no haya jueces o tribunales federales especializados para adolescentes, el Poder Judicial de la Federación podrá suscribir convenios de colaboración con las autoridades judiciales locales para que éstas le presten auxilio en la celebración de alguna diligencia específica, sin que ello signifique delegación de jurisdicción.

Artículo 33. Si en el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se imputa la realización de la conducta tipificada como delito era mayor de 18 años de edad al momento de realizarla, el Ministerio Público para Adolescentes o el Juez Especializado para Adolescentes, según sea el caso, se declarará incompetente y remitirá los autos a la autoridad competente.

Si en el transcurso del proceso, se comprueba que la persona a quien se le imputa la realización de la conducta era menor de 12 años de edad al momento de realizarla, se archivarán las actuaciones y se devolverá la custodia a quien legalmente la ejerza, o en su caso, se notificará a las instituciones dedicadas a la atención de la infancia.

Artículo 34. Si en un hecho intervienen uno o varios adolescentes con uno o varios adultos, las causas se separarán y las autoridades especializadas para adolescentes conocerán de lo que corresponda, con plena autonomía de jurisdicción.

Artículo 35. No podrá iniciarse procedimiento alguno contra personas menores de edad, cuando hayan transcurrido siete años de la supuesta comisión del hecho que constituyan delito perseguible de oficio, y en un año para el caso de aquéllos de querella necesaria.

Artículo 36. Cuando el adolescente sujeto a una medida de internamiento se sustraiga de la propia medida, se necesitará para la prescripción, el mismo tiempo que faltaba para cumplirla, más la mitad. En este caso el plazo para la prescripción no podrá ser menor de un año.

Sección I. Prueba Anticipada

Artículo 37. Cuando sea necesario recibir algún elemento de prueba, por algún obstáculo excepcionalmente difícil de superar, como la ausencia de personas, desvanecimiento de evidencias, la excesiva distancia o la imposibilidad física o psíquica de quien debe declarar, se presuma que no podrá ser recibida durante el juicio, las partes podrán solicitar al Juez Especializado para Adolescentes la práctica del anticipo de prueba.

Si el obstáculo que dio lugar a la práctica de esta diligencia no existiese para la fecha del debate, la prueba deberá producirse en la audiencia de juicio.

Artículo 38. La solicitud contendrá las razones por las cuales es indispensable que el acto se realice con anticipación a la audiencia a la que se pretende incorporarlo.

El Juez Especializado para Adolescentes ordenará la diligencia si la considera admisible e indispensable, valorando el hecho de no poderse diferir para la audiencia sin grave riesgo de pérdida por la demora. En ese caso, el Juez Especializado para Adolescentes citará a todos los interesados, sus defensores o representantes legales, quienes tendrán derecho a asistir y a ejercer en el acto todas las facultades previstas respecto de su intervención en la audiencia.

El adolescente que estuviere detenido será representado para todos los efectos por su defensor, a menos que pidiere expresamente intervenir de modo personal y siempre que no haya un obstáculo insuperable por la distancia o condiciones del lugar donde se practicará la diligencia.

Artículo 39. El Juez Especializado para Adolescentes hará constar el contenido de la diligencia en acta, con todos los detalles que sean necesarios, en la cual incluirá las observaciones que los participantes propongan. El acta contendrá la fecha, la hora y el lugar de práctica de la diligencia, será firmada por el Juez y por los participantes que en ella intervinieron.

Cuando se trate de diligencias divididas o prolongadas en el tiempo, podrán constar en actas separadas, según lo disponga el Juez que dirige el proceso.

Se deberá realizar una grabación auditiva o audiovisual, cuyo soporte, debidamente resguardado, integrará el acta, en la que constará el método utilizado y la identificación del resguardo.

Artículo 40. Si las reglas establecidas en los artículos precedentes son estrictamente observadas, el registro y las grabaciones del acto que hayan sido dispuestas, deberán ser incorporados a las audiencias por lectura o reproducción.

CAPÍTULO II Investigación y Formulación de la Remisión

Artículo 41. La investigación de las conductas tipificadas como delito por las leyes federales atribuidas a adolescentes corresponde al Ministerio Público para Adolescentes, quien la iniciará de oficio o a petición de parte, a partir de la denuncia o querella que de manera verbal o escrita se le formule.

Los requisitos de procedibilidad para determinar la calificación de la atribución de la conducta de los adolescentes serán los previstos por las leyes aplicables.

En los casos de conductas tipificadas como delito en las leyes federales que se persiguen sólo por querella, el Ministerio Público para Adolescentes estará obligado a promover el acuerdo conciliatorio, en los términos de esta Ley.

Artículo 42. La acción de remisión corresponde al Ministerio Público para Adolescentes, sin perjuicio de la coadyuvancia de la víctima u ofendido.

Para los efectos de esta ley, se entiende por remisión el ejercicio de la facultad que tiene conferido el Ministerio Público de la Federación prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 43. Durante la fase de investigación, el Ministerio Público para Adolescentes deberá realizar todas las actividades necesarias para allegarse los datos y elementos de convicción que estimen como probables el hecho descrito en la ley penal y la responsabilidad del adolescente, como base del ejercicio de la acción de remisión.

En caso de resultar procedente, el Ministerio Público formulará la remisión del caso al Juez Especializado para Adolescentes. En caso contrario, ordenará el archivo provisional o definitivo de la investigación.

Por hecho probable se entiende como el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal.

La probable responsabilidad del adolescente se tendrá por acreditada cuando, de los datos existentes, se deduzca su intervención en la conducta considerada como delito por las leyes penales, el grado de ejecución del hecho, y no exista acreditada a favor del adolescente alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.

La estimación del probable hecho descrito en la ley y la probable responsabilidad, se realizará por cualquier medio probatorio que señale la ley.

Artículo 44. Los datos y elementos de convicción recogidos durante la investigación del Ministerio Público para Adolescentes carecen por sí mismos de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo que sean oportunamente ofrecidos y desahogados en la audiencia de juicio de conformidad con esta Ley.

Artículo 45. La admisión de los hechos por parte de la persona adolescente, no tendrá valor probatorio, salvo que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que sea hecha ante el Juez Especializado para Adolescentes, con la asistencia de su defensor previa entrevista con éste, y que el adolescente esté debidamente informado de los hechos que se le imputan y de los derechos que le asisten;

II. Que sea realizada de manera voluntaria libre de cualquier tipo de coacción o engaño;

III Que sea de hecho propio; y

IV Que no existan datos que, a juicio del Juez Especializado, lo hagan inverosímil.

Artículo 46. Sólo en los casos de flagrancia, puede retenerse provisionalmente al adolescente sin orden judicial, hasta por treinta y seis horas. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I. El adolescente es sorprendido en el momento de estar realizando una conducta tipificada como delito en las leyes federales;

II. Inmediatamente después de realizarlo, es perseguido materialmente, e

III. Inmediatamente después de realizarlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la realización de la conducta que se le atribuye, y se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que en efecto, acaba de realizar una conducta tipificada como delito en las leyes federales.

Cuando se detenga a una persona por un hecho que requiera querella de parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla, y si éste no lo hace en ese momento, el adolescente será puesto en libertad de inmediato.

Artículo 47. El adolescente detenido en flagrancia queda a disposición del Ministerio Público para Adolescentes.

Artículo 48. El Ministerio Público para Adolescentes deberá resolver sobre la procedencia o no de la remisión dentro del plazo señalado en el artículo 46 de esta Ley. Si resulta procedente la remisión, el adolescente será inmediatamente puesto a disposición del Juez Especializado para Adolescentes. En caso contrario, podrá continuarse con la investigación u ordenarse su archivo provisional o definitivo y el adolescente será inmediatamente puesto en libertad.

Artículo 49. El Ministerio Público para Adolescentes formulará la remisión, a través de un escrito que deberá hacer constar lo siguiente:

I. Datos de la víctima u ofendido, en su caso;

II. Datos del adolescente probable responsable;

III. Calificación provisional fundada y motivada de la conducta imputada al adolescente;

IV. Breve descripción de los hechos, estableciendo circunstancias de, lugar, tiempo y modo que hagan probable la responsabilidad del adolescente en la realización del hecho, y

V. Relación de los datos y elementos de convicción obtenidos hasta ese momento.

VI. Determinación del Ministerio Público para ejercer la acción de remisión, así como los razonamientos que llevaron a esa decisión.

Artículo 50. El Ministerio Público para Adolescentes archivará definitivamente el expediente cuando los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito, o cuando se encuentre extinguida la responsabilidad del adolescente.

Artículo 51. En tanto no se declare procedente la remisión, el Ministerio Público para Adolescentes podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no existan elementos suficientes para proceder y no se puedan practicar otras diligencias en ese sentido, o cuando no aparezca quién o quiénes hayan podido intervenir en los hechos, sin perjuicio de ordenar la reapertura de las diligencias, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen, siempre que no se haya producido la prescripción.

Artículo 52. La víctima o el ofendido podrán solicitar al Ministerio Público la reapertura de la averiguación previa y la realización de actividades de investigación, y de ser denegada esta petición, podrá reclamarla ante el superior del agente especializado.

La decisión del agente del Ministerio Público para Adolescentes mediante la cual determine la no remisión, será impugnable por la víctima u ofendido ante el superior jerárquico de aquél, a través del recurso de inconformidad dentro de los tres días posteriores a la notificación.

Artículo 53. Es procedente el recurso de inconformidad:

I. En contra de las determinaciones del Ministerio Público para Adolescentes que se pronuncien por el no ejercicio de la acción de remisión.

II. Por la indebida notificación del acuerdo de determinación del Ministerio Público para Adolescentes a la víctima u ofendido.

III. Por defectos de las actuaciones del Ministerio Público para Adolescentes donde se consagren las garantías y los derechos fundamentales de la víctima u ofendido.

IV. En contra del acuerdo del Ministerio Público para Adolescentes en el cual omita la certificación de datos personales de la víctima, ofendido, o testigos de cargo.

V. En contra del acuerdo del Ministerio Público para Adolescentes que dé trámite a pruebas periciales notoriamente improcedentes, o que no cumplan con las formalidades establecidas por esta ley.

VI. Contra los acuerdos del Ministerio Público para Adolescentes que no admitan las pruebas ofrecidas por los representantes de las personas menores de edad a quienes se les atribuye algún comportamiento típico.

El recurso de inconformidad se promueve ante la el superior jerárquico del Ministerio Público para Adolescentes, quien hará un análisis de las constancias que integran la averiguación previa, y dictará su resolución en un término no mayor a nueve días.

Los sujetos facultados para interponer el recurso, deberán expresar de manera clara y concisa los agravios que le causan las actuaciones del Ministerio Público para Adolescentes.

CAPÍTULO III Procedimiento Inicial, Juicio y Resolución

Sección I. Procedimiento Inicial

Artículo 54. A partir del momento en que el escrito de remisión es recibido por el Juez Especializado para Adolescentes, éste deberá determinar si existen bases para el libramiento de la orden de presentación o detención o, en su caso, para la sujeción a proceso y la procedencia de medidas cautelares si el Ministerio Público lo solicitare.

En el supuesto de que el adolescente estuviere detenido al momento de recibir el escrito de remisión o cumplimentada la orden de presentación o detención se celebrará de inmediato una audiencia en la que, el Juez Especializado para Adolescentes deberá, en su caso, examinar la legalidad de la detención. Si ésta resultare improcedente, la audiencia se suspenderá y se decretará la inmediata libertad del adolescente. De ratificarse la detención, la audiencia continuará su curso.

En esta audiencia, si el adolescente desea hacerlo, se recibirá su declaración inicial, se le hará saber que el plazo de setenta y dos horas en el que se determinará su libertad o sujeción a proceso, podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, con la finalidad de aportar y desahogar elementos de prueba para que el Juez Especializado para Adolescentes resuelva su situación. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.

Si la audiencia se suspende a petición del adolescente o su defensor, el Juez Especializado para Adolescentes , a solicitud del Ministerio Público, podrá imponer alguna de las medidas cautelares de las previstas en esta ley hasta que la audiencia se reanude.

A esta audiencia deberán concurrir el Ministerio Público para Adolescentes, el adolescente probable responsable, su defensor y, en su caso, podrán asistir, padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente. La ausencia de estos últimos no suspenderá la audiencia.

Artículo 55. Para la celebración de la audiencia de sujeción a proceso, si el adolescente no se encontrara detenido, el Juez Especializado para Adolescentes podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público:

I. Orden de presentación en los casos en los que la conducta que se investiga no merezca medida de internamiento. En caso de que el adolescente no comparezca voluntariamente, el Juez podrá hacerlo comparecer con el auxilio de la fuerza pública, y

II. Orden de detención e internamiento, ejecutada por la fuerza pública, cuando la conducta que se investiga merezca medida de internamiento y exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el adolescente podría no someterse al proceso u obstaculizaría la averiguación de la verdad, o se estime que el adolescente puede cometer un delito doloso contra la propia victima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso o contra algún tercero.

Artículo 56. Es indelegable la presencia del Juez Especializado para Adolescentes en todas las audiencias que se lleven a cabo durante el procedimiento inicial, el juicio y notificación de la sentencia.

Artículo 57. Los procedimientos en los que se ven involucrados adolescentes son de interés público; en función de lo anterior y para salvaguardar plenamente sus derechos , deben ser escuchados. Su declaración debe ser:

I. Rendida únicamente ante el Ministerio Público para Adolescentes o la autoridad judicial;

II. Voluntaria, de manera que sólo se puede realizar si el adolescente presta su consentimiento después de consultarlo con su defensor;

III. Pronta, por lo que se dará prioridad a la declaración de adolescentes, procurando que el tiempo entre la presentación y la declaración inicial sea el menor posible;

IV. Breve, de modo que la comparecencia ante el Juez Especializado para Adolescentes tome estrictamente el tiempo requerido, considerando incluso periodos de descanso para el adolescente;

V. Eficiente, por lo que la autoridad tendrá que preparar la comparecencia con antelación para obtener la información que requiera para el ejercicio de sus funciones en el menor número de sesiones que sea posible;

VI. Solicitada por el adolescente por lo que podrá alegar lo que a su derecho convenga, cuantas veces lo solicite dentro de los momentos procesalescorrespondientes y

VII. Asistida, de modo que se realice con la asistencia de su defensor; cuando exista ansiedad o fatiga producidas por la declaración, se suspenderá ésta, reanudándose a la brevedad posible. En los casos en que el adolescente tenga una edad de entre 12 años y 14 años no cumplidos, también será necesaria la presencia de sus padres, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad, si él y su defensa lo estiman conveniente.

Artículo 58. Sólo a solicitud del Ministerio Público para Adolescentes y, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta Ley, el Juez Especializado para Adolescentes puede imponer al adolescente, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:

I. La presentación de una garantía económica suficiente;

II. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez Especializado para Adolescentes;

III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez Especializado para Adolescentes;

IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez Especializado para Adolescentes o ante la autoridad que él designe;

V. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

VI. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

VII. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de delitos sexuales y la presunta víctima conviva con el adolescente, y

VIII. La detención preventiva en su domicilio, centro médico o instalaciones especializadas.

Artículo 59. Para imponer cualquier tipo de medida cautelar el Ministerio Público deberá acreditar ante el Juez Especializado para Adolescentes la existencia del hecho atribuido y la probable participación del adolescente en él. El Juez podrá imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en esta Ley y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento. En ningún caso el Juez podrá aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.

Las medidas cautelares podrán dictarse y revocarse en cualquier momento hasta antes de dictarse sentencia.

Artículo 60. La detención preventiva debe aplicarse sólo de manera excepcional, cuando no sea posible aplicar otra medida cautelar menos gravosa y hasta un plazo máximo de tres meses, siempre que:

I. Exista riesgo que se sustraiga de la acción de la justicia , de obstaculización del procedimiento o de destrucción de los medios de convicción;

II. La conducta atribuida corresponda un delito grave en los términos del artículo 128 de esta Ley;

III. Se estime que el adolescente puede cometer un delito doloso contra la propia víctima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso, o contra algún tercero, y

IV. El adolescente sea mayor de catorce años de edad al momento de cometer el hecho.

La detención preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares, y debe ser cumplida en instalaciones diferentes a las destinadas al cumplimiento de la medida de internamiento definitivo.

Artículo 61. Antes de concluir la audiencia de sujeción a proceso, el Juez Especializado para Adolescentes fijará al Ministerio Público, al adolescente y su defensor un plazo que no podrá ser superior a sesenta días para que identifiquen los elementos de convicción que se proponen ofrecer en juicio.

Artículo 62. Al concluir el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio Público para Adolescentes deberá presentar el escrito de atribución de hechos, el cual deberá contener los mismos requisitos que el escrito de remisión, y los medios de prueba que pretenda desahogar en la audiencia de juicio. El Juez Especializado para Adolescentes correrá traslado por cinco días al adolescente y a su defensor, quienes podrán en ese plazo ofrecer la prueba para el juicio.

Transcurrido este último plazo, el Juez Especializado para Adolescentes admitirá las pruebas que se desahogarán en la audiencia de juicio y fijará fecha para la celebración de ésta, la cual deberá verificarse dentro de los diez días siguientes.

El Juez Especializado para Adolescentes que haya dictado los autos de sujeción a proceso o de apertura a juicio quedará impedido para conocer del juicio. También lo estará el juez especial para adolescentes que por cualquier motivo haya tenido conocimiento del proceso hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio.

Sección II. Juicio

Artículo 63. El juicio será oral. El adolescente, sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia y su defensor podrán solicitar que la audiencia de juicio se verifique a puerta cerrada. En el juicio deberán estar presentes el Juez Especializado para Adolescentes , el Ministerio Público para Adolescentes, el adolescente, sus padres o representantes, su defensor, y el ofendido o víctima en su caso. La ausencia de los padres o representantes del adolescente no suspenderá la audiencia.

Artículo 64. El juicio deberá realizarse en dos etapas, la primera para determinar la existencia del hecho así como la participación del adolescente en éste y, la segunda, para la individualización de la medida, en su caso.

Artículo 65. El juicio será continuo y se desarrollará en forma ininterrumpida durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión. Se podrá suspender por única vez y por un plazo máximo de tres días hábiles consecutivos, cuando:

I. Se deba resolver una cuestión incidental que, por su naturaleza, no pueda resolverse inmediatamente;

II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando un hecho superveniente torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que ellos comparezcan,

IV. Alguno de los participantes cuya comparecencia sea fundamental, enferme a tal grado que no pueda continuar interviniendo en el juicio;

V. El defensor o el Ministerio Público para Adolescentes no puedan ser reemplazados inmediatamente en caso de que enfermen gravemente, o por fallecimiento, o

VI. Por acontecer algún hecho fortuito o de caso de fuerza mayor se torne imposible su continuación.

El Juez Especializado para Adolescentes ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la fecha y la hora en que continuará la audiencia. No será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o el día feriado o de asueto, siempre que la audiencia continúe al día hábil siguiente.

Si la audiencia no se reanuda a más tardar al cuarto día después de la suspensión, se considerará interrumpida y deberá decretarse la reposición del procedimiento, desde su inicio por un Juez Especializado para Adolescentes distinto.

Artículo 66. Al iniciar la audiencia de juicio, el Juez Especializado para Adolescentes debe informar de forma clara y sencilla al adolescente sobre sus derechos y garantías, y el procedimiento que habrá de desarrollarse durante la celebración de la misma. A continuación le dará la palabra al Ministerio Público para que exponga sintéticamente los hechos y la conducta que se le atribuye al adolescente. Luego se dará la palabra al defensor por si desea realizar un alegato inicial.

Acto seguido, dará intervención al adolescente para que manifieste lo que a su derecho convenga, advirtiéndole nuevamente sobre su derecho de abstenerse de declarar o de hacerlo con posterioridad durante el juicio.

Seguidamente, se recibirán las pruebas admitidas en el orden que las partes indiquen, iniciando con las del Ministerio Público para Adolescentes.

Artículo 67. Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, todos los alegatos y argumentos de las partes, todas las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, todas las intervenciones de quienes participen en ella, serán orales. Las decisiones del Juez Especializado para Adolescentes serán dictadas verbalmente, con expresión de sus motivos y fundamentos, quedando todos notificados por su emisión. Su parte dispositiva constará luego en el acta de juicio, salvo lo dispuesto para el dictado de la sentencia.

Cuando la decisión implique un acto de molestia, además de ser dictada oralmente, deberá fundarse y motivarse por escrito.

Artículo 68. Quienes no puedan hablar o no lo puedan hacer en español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete o traductor, leyéndose o relatándose las preguntas o las contestaciones en la audiencia, conforme a lo prescrito por esta Ley.

Artículo 69. Durante la audiencia de juicio, los peritos y los testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones o de otros documentos que las contuvieren, salvo cuando sea necesario auxiliar su memoria o demostrar o superar contradicciones entre ellas y las prestadas en la audiencia, y sólo a fin de solicitar las aclaraciones pertinentes.

Los peritos, testigos, intérpretes y traductores citados responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes.

Antes de declarar, los testigos, peritos intérpretes y traductores no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de aquello que ocurra en la audiencia; permanecerán en una sala distinta, advertidos por el Juez Especializado para Adolescentes acerca de la regla anterior, y serán llamados en el orden previamente establecido.

El Juez Especializado para Adolescentes, después de tomarle protesta de decir verdad al declarante y advertirle de las consecuencias de quienes declaran falsamente, concederá la palabra a la parte que lo propuso para que proceda a interrogarlo y, con posterioridad, a las demás partes que deseen hacerlo. Por último, lo podrá interrogar el Juez, con el único fin de precisar puntos que no le hayan quedado claros.

Las partes pueden interrogar libremente, pero sus preguntas no podrán involucrar más de un hecho, ser insidiosas, inductivas o confusas. Sólo las partes podrán objetar la formulación de preguntas.

Artículo 70. Los documentos e informes admitidos previamente, así como el acta de prueba anticipada, serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen; las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. El Juez Especializado para Adolescentes , de oficio o a solicitud de parte, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, a efecto de leer o reproducir sólo la parte pertinente del documento o de la grabación.

Los objetos asegurados y otros elementos de convicción serán exhibidos en la audiencia. Todos los elementos de convicción podrán ser presentados a los peritos, testigos, traductores, intérpretes, o al adolescente, cuando corresponda, durante sus declaraciones, quienes podrán ser invitados a reconocerlos o a declarar sobre ellos.

Artículo 71. Con excepción de los supuestos en los que esta Ley autoriza incorporar una prueba por lectura, no se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante la audiencia, a los registros ni los demás documentos que den cuenta de actividades de investigación realizadas por el Ministerio Público.

Artículo 72. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez Especializado para Adolescentes concederá sucesivamente la palabra al representante del Ministerio Público para Adolescentes y luego al defensor, para que, en ese orden, emitan sus alegatos conclusivos.

En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Juez Especializado para Adolescentes llamará la atención a la parte y si ésta persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver.

Acto seguido el Juez Especializado para Adolescentes preguntará a la víctima u ofendido que esté presente si tiene algo que manifestar y, en su caso, le concederá la palabra. Por último se le concederá la palabra al adolescente si desea agregar algo más y se declarará cerrada la audiencia.

Durante el desarrollo del proceso las partes no podrán referirse ni opinar ante el Juez Especializado para Adolescentes sobre algún asunto en trámite, sin la presencia de la contraparte.

Artículo 73. Inmediatamente después de concluido el juicio, el Juez Especializado para Adolescentes pasará a deliberar en privado para decidir sobre la responsabilidad del adolescente, sin resolver en ese momento respecto de la individualización de la medida que, en su caso, sea decretada.

La deliberación no podrá durar más de veinticuatro horas, ni suspenderse salvo enfermedad grave del Juez Especializado para Adolescentes. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez Especializado para Adolescentes y reponer el procedimiento.

El Juez Especializado para Adolescentes apreciará la prueba según su sana crítica extraída de la totalidad del debate, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia; sólo podrán valorarse y someterse a la crítica racional los medios de prueba obtenidos por un proceso permitido e incorporados al juicio conforme a las disposiciones de esta Ley.

En caso de duda el Juez Especializado para Adolescentes deberá resolver tomando en cuenta lo que más favorezca al adolescente.

Artículo 74. En caso de decretar la responsabilidad del adolescente, el Juez Especializado para Adolescentes citará a las partes para que dentro de los tres días siguientes acudan a la audiencia de comunicación de la sentencia, en la cual deberá individualizar las medidas y el orden en el que se impondrán. Para efecto de decidir esta última cuestión, las partes podrán ofrecer pruebas. Asimismo podrán solicitar la ampliación del plazo previsto en este artículo por tres días más.

Para la individualización de la medida, el Juez Especializado para Adolescentes impondrá la de mayor gravedad que corresponda de entre aquéllas que, de acuerdo con la conducta y la edad del adolescente pueda imponer, y fijará hasta dos medidas de menor gravedad que puedan cumplirse simultáneamente como alternativa a la primera.

Artículo 75. En la audiencia de comunicación de la sentencia deberán estar presentes el adolescente, su defensa o representante legal, y el Ministerio Público para Adolescentes y la víctima u ofendido en su caso. Durante la misma, el Juez Especializado para Adolescentes comunicará su resolución y proveerá lo necesario para su ejecución. En caso de que la sentencia declare responsable al adolescente, el Juez Especializado para Adolescentes le explicará la medida que ha decidido imponerle, las razones por las que ha decidido hacerlo y las características generales de su ejecución. En la propia audiencia, le hará saber las medidas alternativas que ha decretado, las razones de su elección y sus características. Explicará al adolescente que así procede para darle la oportunidad de cumplir con las medidas alternativas, pero le prevendrá de la posibilidad de que se aplique la más grave en caso de incumplimiento . La medida principal, las alternativas y las advertencias en torno al incumplimiento de éstas últimas formarán parte integral de la sentencia.

Artículo 76. La imposición e individualización de medidas a cargo del Juez Especializado para Adolescentes será proporcional a las circunstancias y gravedad de la conducta realizada, y debe sujetarse a las siguientes disposiciones:

I. Sólo podrán imponerse las medidas consideradas en esta Ley;

II. En atención al valor del bien jurídico protegido: la gravedad del injusto penal; en cuanto a la intervención del agente: la forma de autoría o de participación; relativo a la naturaleza de la conducta: el dolo o la culpa del agente; el grado de ejecución de que se trate; las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión; la posibilidad que tuvo el agente de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma; los medios comisivos empleados; el comportamiento del sujeto activo después del hecho; el comportamiento de la víctima en el hecho;

III. La edad; el nivel de educación; las condiciones sociales, económicas y culturales; los motivos que lo impulsaron o determinaron a desarrollar su comportamiento; así como las condiciones personales, fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión de la conducta típica; si el agente perteneciera a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres.

IV. Igualmente, el Juez Especializado para Adolescentes deberá atender a las reglas de concurso de conductas típicas.

V. Las necesidades particulares del adolescente, así como las posibilidades reales de ser cumplida la medida;

VI. La medida de internamiento se impondrá de manera excepcional y en ningún caso a adolescentes menores de catorce años de edad, y

VII. En cada resolución, el Juez Especializado para Adolescentes podrá imponer amonestación y hasta un máximo de dos medidas más, compatibles entre sí, de modo que su ejecución pueda ser simultánea y en ningún caso, sucesiva.

Artículo 77. La resolución debe estar debidamente fundada y motivada, escrita en un lenguaje accesible al adolescente y deberá contener los siguientes elementos:

I. Lugar, fecha y hora en que es emitida;

II. Datos personales del adolescente;

III. Relación de los hechos, pruebas, alegatos y conclusiones;

IV. Motivos y fundamentos legales que la sustentan;

V. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó acreditada o no la existencia de la conducta;

VI. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó o no acreditada la responsabilidad del adolescente;

VII. La medida que en su caso llegue a imponerse, su duración y lugar de aplicación y ejecución, así como la medida de mayor gravedad que se impondría en el caso de incumplimiento;

VIII. Las medidas de menor gravedad por las que, en los términos de esta Ley, puede sustituirse la medida impuesta, así como el orden en que deben ser consideradas por el Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes, y

IX. El monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido, en su caso.

La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes, afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas, o rituales no constituyen en caso alguno fundamentación ni motivación.

Artículo 78. Una vez firme la medida, el Juez Especializado para Adolescentes establecerá las condiciones y la forma en que el adolescente debe cumplirla, quedando a cargo de la Dirección General la elaboración de un Programa Personalizado de Ejecución que debe ser presentado en un lapso no mayor a cinco días, para ser autorizado por el Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes.

CAPÍTULO IV Procedimientos Alternativos al Juicio

Artículo 79. Los medios alternativos al proceso judicial responden a los principios de subsidiariedad y mínima intervención previstos por la presente Ley; se orientan hacia los fines de la justicia restaurativa, a efecto de que la víctima u ofendido y el adolescente participen conjuntamente de forma activa en la solución de las consecuencias derivadas del hecho atribuido.

Sección I. Conciliación

Artículo 80. La conciliación, como acto jurídico voluntario realizado entre el adolescente y la víctima u ofendido, consiste en un acuerdo de voluntades que deberá ser aprobada por el Juez Especializado para Adolescentes correspondiente.

Durante todo el desarrollo de la conciliación, el adolescente y la víctima u ofendido deberán ser asistidos por su defensor y el Ministerio Público para Adolescentes, respectivamente.

La conciliación se rige por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

Para conciliar, se podrá recurrir al asesoramiento y al auxilio de personas o entidades especializadas en la procuración de acuerdos entre las partes en conflicto.

Los conciliadores deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes.

El Juez Especializado para Adolescentes no aprobará la conciliación cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los participantes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

Artículo 81. Sólo procederá la conciliación cuando se trate de conductas que se persigan a petición de parte, o bien, en las que persiguiéndose de oficio, sean de carácter patrimonial y no ameriten medidas de internamiento, siempre que se garantice la reparación del daño.

Artículo 82. En los casos de delitos que se persigan a petición de parte, es obligación del Ministerio Público para Adolescentes proponer y, en su caso, realizar la conciliación. En los demás casos, esta alternativa al proceso judicial se realizará ante el Juez Especializado para Adolescentes que corresponda y siempre a petición de parte.

Artículo 83. La conciliación puede realizarse en cualquier momento desde que el adolescente es puesto a disposición del Ministerio Público para Adolescentes y hasta antes de que se dicte sentencia de primera instancia.

Artículo 84. En apego estricto a los plazos acordados por las partes y los determinados por la autoridad frente a la que se comprometió el acuerdo conciliatorio, debe suspenderse el procedimiento mientras esté pendiente su cumplimiento.

El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá la prescripción de la acción de remisión.

Artículo 85. El acuerdo conciliatorio no implica ni requiere el reconocimiento, por parte del adolescente, de haber realizado la conducta que se le atribuye.

Artículo 86. Si el adolescente cumpliera con todas las obligaciones contenidas en el acuerdo conciliatorio, la autoridad correspondiente debe resolver la terminación del procedimiento y ordenará su archivo definitivo o el sobreseimiento. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el procedimiento ordinario continuará a partir de la última actuación que conste en el registro.

El acuerdo conciliatorio tendrá el carácter de título ejecutivo únicamente en lo relativo a la reparación del daño, dejándose a salvo los derechos de la víctima o del ofendido para hacerlo valer ante los tribunales competentes.

No se podrá invocar, dar lectura, ni incorporar como medio de prueba ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de un procedimiento de conciliación.

Sección II. Suspensión del Proceso a Prueba

Artículo 87. En los casos en los que la conducta tipificada como delito en las leyes federales esté sancionada con privación de libertad y siempre que el adolescente no se encuentre gozando de este beneficio en proceso diverso, procederá la suspensión condicional del proceso a prueba, a solicitud del Ministerio Público para Adolescentes.

La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento desde que el adolescente es puesto a disposición del Ministerio Público y hasta antes de la audiencia de juicio; y no impedirá que se solicite la reparación del daño ante los tribunales respectivos. Si efectuada la petición aún no existe remisión, se estará a una descripción sucinta de los hechos que haga el Ministerio Público para Adolescentes.

La solicitud deberá contener un acuerdo de reparación del daño causado por la conducta tipificada como delito y un detalle de las condiciones que estaría dispuesto a cumplir el adolescente conforme al artículo siguiente. El acuerdo podrá consistir en una indemnización hasta el equivalente a la reparación del daño que en su caso pudiera llegar a imponerse, de manera inmediata o por cumplir a plazos.

Para el otorgamiento de la suspensión será condición indispensable que el adolescente admita el hecho que se le atribuye y que existan datos de la investigación que permitan corroborar su existencia.

El Juez Especializado para Adolescentes oirá sobre la solicitud en audiencia al Ministerio Público para Adolescentes, a la víctima u ofendido y al adolescente, y resolverá de inmediato, salvo que difiera esa discusión para la audiencia de sujeción a proceso, en su caso. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el acuerdo de reparación propuesto, conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos económicos por parte del adolescente no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de suspensión del proceso a prueba.

Si la solicitud no se admite, o el proceso se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del adolescente no tendrá valor probatorio alguno, no podrá considerarse como confesión, ni ser utilizada en su contra.

Artículo 88. El Juez Especializado para Adolescentes fijará el plazo de suspensión del proceso a prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará una o varias de las reglas que deberá cumplir el adolescente, entre las siguientes:

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones;

V. Comenzar o finalizar la escolaridad básica, aprender un oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

VII. Permanecer en un trabajo o empleo;

VIII. Someterse a la vigilancia que determine el juez;

IX. No conducir vehículos, o

X. Abstenerse de viajar al extranjero.

Cuando se acredite plenamente que el adolescente no puede cumplir con alguna de las obligaciones anteriores por ser incompatibles a su estado físico o contrarias a su salud o alguna otra causa de especial relevancia el Juez Especializado para Adolescentes podrá substituirlas, fundada y motivadamente, por otra u otras análogas que resulten razonables.

Para fijar las reglas, el Juez puede disponer que el adolescente sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el Juez Especializado para Adolescentes puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el representante del Ministerio Público.

La decisión sobre la suspensión del proceso será pronunciada en audiencia, en presencia del adolescente, su defensor, la víctima u ofendido, y el Ministerio Público quienes podrán expresar observaciones a las reglas impuestas en los términos de este artículo, las que serán resueltas de inmediato. El Juez Especializado para Adolescentes prevendrá al adolescente sobre las reglas de conducta impuestas y las consecuencias de su inobservancia.

Artículo 89. En los casos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a esta sección, el Ministerio Público para Adolescentes tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las que soliciten las partes.

Artículo 90. Si el adolescente se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas para la suspensión del proceso a prueba, el Juez Especializado para Adolescentes , previa petición del Ministerio Público, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocación y se resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación del proceso. En lugar de la revocación, el juez podrá ampliar el plazo de la suspensión a prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse sólo por una vez.

Artículo 91. La suspensión del proceso a prueba no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. Sin embargo, si la víctima recibe pagos en virtud de la procedencia de la suspensión, ellos se destinarán a la indemnización por la reparación del daño que le pudiere corresponder.

Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, cesará el proceso, debiendo decretarse de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento.

Durante el período de suspensión del proceso a prueba quedará suspendida la prescripción de la remisión o los plazos procesales correspondientes.

Artículo 92. Los efectos de la suspensión del proceso a prueba cesarán mientras el adolescente esté privado de su libertad por otro proceso.

Si está sometido a otro proceso y goza de libertad, el plazo seguirá su curso, hasta en tanto quede firme la resolución que se dicte dentro de este proceso.

La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas a la privación de libertad cuando fueren procedentes.

TÍTULO CUARTO MEDIDAS

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 93. Las medidas reguladas por esta Ley tienen como fin una justicia restaurativa, la reintegración social, y familiar del adolescente, así como el de proporcionar a éste una experiencia de legalidad y una oportunidad de valorar los beneficios de la convivencia armónica, del civismo y del respeto a las normas y derechos de los demás. Para ello, éstas deben instrumentarse, en lo posible, con la participación de la familia, de la comunidad y, en su caso, con el apoyo de especialistas.

Todas las medidas de esta Ley están limitadas en su duración y no podrán, bajo ninguna circunstancia, superar el máximo previsto para cada una de ellas. Ello no excluye la posibilidad de determinar el cumplimiento de la medida antes de tiempo, ni de adecuarla en beneficio del sujeto de la misma, en los términos previstos por esta Ley.

Artículo 94. Las medidas que pueden cumplirse en libertad son de aplicación prioritaria, en tanto que las que implican privación de libertad deben aplicarse como último recurso.

Artículo 95. Cuando se unifiquen medidas, debe atenderse a los máximos legales que para cada medida prevé esta Ley.

CAPÍTULO II Medidas de Orientación y Protección

Artículo 96. Las medidas de orientación y protección se aplicarán a través de apercibimientos, mandamientos o prohibiciones, impuestos por el Juez Especializado para Adolescentes. Estas medidas tienen el fin de regular, respetando los derechos de los adolescentes, las conductas de éstos que afectan el interés de la sociedad, promoviendo su formación, la comprensión del sentido que tiene la medida, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad.

Las medidas de orientación y protección se aplicarán bajo el seguimiento de los servidores públicos que la Dirección General designe, excepto la de apercibimiento, y en lo posible con la colaboración de la familia y su comunidad.

Sección I. Apercibimiento

Articulo 97. El apercibimiento es la llamada de atención enérgica que el Juez Especializado para Adolescentes hace al adolescente, en forma oral, clara y directa, en un único acto, para hacerle comprender la gravedad de la conducta realizada y las consecuencias que la misma ha tenido o pudo haber tenido, tanto para la víctima o el ofendido, como para el propio adolescente, instándolo a cambiar su comportamiento, a no reincidir y conminándolo a aprovechar la oportunidad que se le da al imponérsele esta medida, que es la más benévola entre las que considera esta Ley. La finalidad de esta medida es la de conminar al adolescente para que evite la futura realización de conductas tipificadas como delitos en las leyes federales así como advertirle que, en el caso de reincidir en su conducta, se le aplicará una medida más severa.

Artículo 98. Cuando la resolución en la que se sancione al adolescente con apercibimiento quede firme, el Juez Especializado para Adolescentes procederá a ejecutar la medida en la audiencia de comunicación de sentencia.

De la ejecución del apercibimiento se dejará constancia por medio de acta que deberá ser firmada por el Juez Especializado para Adolescentes, el adolescente y quienes hayan estado presentes.

En el mismo acto, el Juez Especializado para Adolescentes deberá recordar a los padres, tutores, o a quienes ejerzan la patria potestad o custodia sus deberes en la formación, educación y supervisión del adolescente.

Sección II. Libertad Asistida

Artículo 99. La libertad asistida consiste en ordenar al adolescente a continuar con su vida cotidiana, pero bajo la vigilancia de un supervisor y de conformidad con el Programa Personalizado de Ejecución. La duración de esta medida no puede ser mayor de cuatro años.

La finalidad de esta medida es inculcar en el adolescente el aprecio por la vida en libertad y la importancia que en la convivencia común tiene el respeto a los derechos de los demás; en consecuencia, el Programa Personalizado de Ejecución deberá contener actividades dirigidas al efecto, de modo que se afirme la cultura de la legalidad y se aprecien las desventajas de comportamientos irresponsables frente a las leyes y los derechos de otras personas.

El supervisor designado por la Dirección General, dará seguimiento a la actividad del adolescente mientras dure la medida y tendrá las siguientes obligaciones:

I. Supervisar la asistencia y aprovechamiento del adolescente a los programas y actividades previstas en el Programa Personalizado de Ejecución, y proporcionar la orientación requerida;

II. Promover socialmente al adolescente y su familia proporcionándoles orientación, y

III. Presentar los informes que le requieran las autoridades de la Dirección General o el Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes.

Sección III. Prestación de Servicios a Favor de la Comunidad

Artículo 100. En cumplimiento de la medida de prestación de servicios a favor de la comunidad, el adolescente debe realizar actividades gratuitas de interés general, en entidades de asistencia pública o privada, hospitales, escuelas u otros establecimientos del sector social. La finalidad de esta medida es inculcar en el adolescente el respeto por los bienes y servicios públicos, así como el valor que estos representan en la satisfacción de las necesidades comunes.

Los servicios a prestar deben asignarse conforme a los fines de las medidas previstos por esta Ley y a las aptitudes del adolescente. No pueden exceder en ningún caso de doce horas semanales que pueden ser cumplidas en sábado, domingo, días feriados, o en días hábiles, pero en todo caso, deben ser compatibles con la actividad educativa o laboral que el adolescente realice.

La naturaleza del servicio prestado por el adolescente deberá estar vinculada, cuando sea posible, con la especie del bien jurídico lesionado por la conducta realizada.

La duración de esta medida debe tener relación directa con los daños causados, así como la existencia de voluntad de ocasionarlos, sin poder exceder en ningún caso de cuatro años.

Artículo 101. Cuando quede firme la resolución del Juez Especializado para Adolescentes que impuso esta medida, el Juez de Ejecución de Medidas citará al adolescente para hacer de su conocimiento el contenido del Programa Personalizado de Ejecución, en el que deberá indicarse claramente:

I. El tipo de servicio que debe prestar;

II. El lugar donde debe realizarlo;

III. El horario en que debe ser prestado el servicio;

IV. El número de horas, días, semanas, meses, o años durante los cuales debe ser prestado, y

V. Los datos del supervisor del adolescente que debe verificar que la prestación del servicio se realice conforme a lo establecido en la resolución del Juez Especializado.

El supervisor debe visitar periódicamente el lugar donde se presta el servicio e informar a la Dirección General la forma en que la medida se está cumpliendo. El especialista de la Dirección General podrá auxiliarse de un miembro de la institución u organización pública o privada en donde se cumplirá con la medida, sin que por ello se entienda delegada la función de inspección.

Para la determinación del servicio, se preferirán las entidades y programas del lugar de origen del adolescente, o de donde resida habitualmente.

La entidad, institución, u organización en donde se esté prestando el servicio, deberá informar semanalmente a la Dirección General sobre el desempeño del adolescente y cualquier situación que se presente durante la ejecución de la medida.

La inasistencia injustificada del adolescente por más de tres ocasiones en el lapso de treinta días, así como la mala conducta o falta de disciplina, y el bajo rendimiento en el desempeño de la prestación del servicio, serán causales de incumplimiento de esta medida.

Artículo 102. Los convenios de colaboración celebrados entre la Dirección General y las instituciones u organizaciones sociales y privadas deben ser autorizados por el Juez de Ejecución de Medidas. El respeto a los derechos del adolescente debe estar plenamente garantizado en esos convenios.

Sección IV. Reparación del Daño

Artículo 103. La medida de reparación del daño tiene la finalidad de infundir en el adolescente el respeto por el derecho a la integridad moral, física y psicológica de las personas, así como el derecho a la propiedad y el valor estimativo de los bienes privados. Esta medida comprende:

I. La restauración del bien lesionado por la conducta tipificada como delito y, en los casos en los que sea posible, el pago del precio del mismo;

II. La indemnización por el daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia de la conducta, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima;

III. En los casos de conductas tipificadas como delito contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos necesarios para la víctima, y

IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

Artículo 104. En atención a la finalidad de esta medida, se procurará que la reparación del daño consista en acuerdos restaurativos y no necesariamente en el pago de una suma de dinero, pero cuando ello sea inevitable, se procurará que éste provenga del propio esfuerzo del adolescente y se buscará, en la medida de lo posible, que no provoque un traslado de la responsabilidad de éste último hacia sus padres, tutores o personas que ejerzan la patria potestad o la custodia.

Sección V. Limitación o Prohibición de Residencia

Artículo 105. La limitación o prohibición de residencia consiste en obligar al adolescente a que evite residir en lugares en los que la convivencia social es perjudicial para su desarrollo. La finalidad de esta medida es modificar el ambiente cotidiano del adolescente para que se desenvuelva en un contexto proclive al respeto por la ley y los derechos de los demás. En ningún caso esta medida podrá consistir en una privación de la libertad.

Artículo 106. El Juez Especializado para Adolescentes, al imponer la medida, debe establecer el lugar donde el adolescente debe residir, dónde le estará prohibido hacerlo y el tiempo por el cual debe cumplir con la medida, que en ningún caso podrá ser mayor de cuatro años.

La Dirección General debe informar al Juez Especializado para Adolescentes sobre las alternativas de residencia para el adolescente. Asimismo, deberá informar al Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes, por lo menos cada tres meses, sobre el cumplimiento y evaluación de la medida.

Sección VI. Prohibición de Relacionarse con Determinadas Personas

Artículo 107. La prohibición de relacionarse con determinadas personas, consiste en ordenar al adolescente abstenerse de frecuentar a personas de las que se presume contribuyen en forma negativa a su desarrollo. La finalidad de esta medida es evitar la utilización o inducción del adolescente por parte de otras personas, así como el aprendizaje y realización de conductas socialmente negativas.

Artículo 108. El Juez Especializado para Adolescentes, al determinar esta medida, debe indicar, en forma clara y precisa, con qué personas no deberá relacionarse el adolescente, las razones por las cuales se toma esta determinación y el tiempo de vigencia de la misma, que no podrá ser mayor de cuatro años.

El personal especializado de la Dirección General debe realizar las acciones necesarias para que el adolescente comprenda las inconveniencias y desventajas que para su convivencia social y desarrollo implica relacionarse con las personas señaladas en la resolución.

Artículo 109. Cuando la prohibición se refiera a un miembro del núcleo familiar del adolescente o a cualquier otra persona que resida en el mismo lugar que él, esta medida deberá combinarse con la prohibición de residencia.

Sección VII. Prohibición de Asistir a Determinados Lugares

Artículo 110. La prohibición de asistir a determinados lugares consiste en ordenar al adolescente que no asista a ciertos domicilios o establecimientos que resulten inconvenientes para el desarrollo pleno de su personalidad. La finalidad de esta medida es evitar que el adolescente tenga contacto con establecimientos en los que priven ambientes que motiven aprendizajes socialmente negativos, desvaloración de la ley y de los derechos de los demás.

Artículo 111. El Juez Especializado para Adolescentes deberá indicar en forma clara y precisa los lugares que no podrá visitar o frecuentar el adolescente, las razones que motivan esta decisión, así como su duración, que en ningún caso podrá ser mayor de cuatro años.

Artículo 112. La Dirección General debe comunicar al propietario, administrador o responsable de los establecimientos, que el adolescente tiene prohibido el ingreso a esos lugares.

Sección VIII. Prohibición de Conducir Vehículos Motorizados

Artículo 113. Cuando al adolescente haya realizado la conducta sancionada conduciendo un vehículo motorizado, el Juez Especializado para Adolescentes podrá imponerle la prohibición de conducir ese tipo de vehículos.

La medida implica la inhabilitación para obtener permiso o licencia de conducir, o la suspensión del mismo si ya hubiere sido obtenida, por lo que la Dirección General hará del conocimiento de las autoridades competentes esta prohibición, para que nieguen, cancelen o suspendan el permiso del adolescente para conducir vehículos motorizados, hasta en tanto no cumpla la mayoría de edad. La finalidad de esta medida es que el adolescente aprenda el valor de la confianza en el otorgamiento de una prerrogativa y las consecuencias de faltar a ella.

Si la autoridad encargada de expedir los permisos o licencias para conducir vehículos automotores tiene conocimiento de que el adolescente ha incumplido con la medida impuesta, debe comunicarlo de inmediato al Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes, quien procederá en los términos de lo establecido en esta Ley.

Sección IX. Obligación de Acudir a determinadas Instituciones para Recibir Formación Educativa, Técnica, Orientación, o Asesoramiento

Artículo 114. El Juez Especializado para Adolescentes podrá imponer al adolescente la obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, capacitación técnica, orientación o asesoramiento. La finalidad de esta medida es motivar al adolescente para iniciar, continuar o terminar sus estudios, en el nivel educativo que le corresponda, así como para recibir formación técnica o, en su caso, para estar en condiciones de ingresar a la educación superior.

Artículo 115. El Juez Especializado para Adolescentes debe indicar en la sentencia el tiempo durante el cual eladolescente debe ingresar y acudir a la institución, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá extenderse más allá de cuatro años.

Se dará preferencia a los centros educativos que se encuentren más cerca del medio familiar y social del adolescente. En caso de ser una institución privada, se requerirá del consentimiento del adolescente.

Para los efectos del párrafo anterior, el Juez Especializado para Adolescentes podrá solicitar a la Dirección General una lista de las instituciones y de sus características más sobresalientes, así como una opinión razonada sobre cuál o cuales serían las más convenientes.

Artículo 116. La Dirección General suscribirá y someterá a la aprobación del Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes convenios de colaboración con dependencias e instituciones públicas y privadas, a fin de que se facilite el acceso del adolescente a los centros educativos existentes.

Artículo 117. El centro educativo que haya celebrado convenios de colaboración a que se refiere el artículo anterior, estará obligado a:

I. Aceptar al adolescente como uno más de sus estudiantes;

II. No divulgar las causas por las cuales el adolescente se encuentra en ese centro;

III. No discriminar al adolescente por ningún motivo, y

IV. Brindar toda la información que le requieran el supervisor o el Juez de Ejecución para Adolescentes, respecto del cumplimiento de la medida por parte del adolescente.

Artículo 118. La Dirección General debe designar un supervisor que informará al Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes, por lo menos cada tres meses, sobre la evolución, avances y retrocesos del adolescente.

Artículo 119. La inasistencia, la falta de disciplina o el bajo rendimiento académico, de conformidad con los requisitos y condiciones exigidos por el centro respectivo, son causal de incumplimiento de la medida.

Sección X. Obligación de Obtener un Trabajo

Artículo 120. La obligación de obtener un empleo formal, consiste en ordenar al adolescente mayor de catorce años, ingresar y permanecer en un empleo que le permita desarrollar actitudes positivas de convivencia social y fortalecimiento de autoestima, siempre que no perjudique su desempeño escolar. La finalidad de esta medida es que el adolescente encuentre un medio lícito de subsistencia con miras a su desarrollo laboral. Para el mejor desempeño de su finalidad, esta medida puede combinarse, cuando así se considere conveniente, con la dispuesta en la sección anterior, en su modalidad de capacitación técnica.

Artículo 121. El Juez Especializado para Adolescentes , al determinar la medida, debe consultar al adolescente qué tipo de trabajo puede realizar, las razones por las que toma esta determinación, los lugares donde podrá ser cumplida la medida y el tiempo durante el que deberá cumplirla, que no podrá exceder de cuatro años. En todo caso se preferirán aquellos centros de trabajo que se encuentren cerca del medio familiar o social en el que se desarrolle el adolescente.

Artículo 122. La Dirección General debe suscribir convenios de colaboración con aquellos centros de trabajo públicos o privados que estén interesados en emplear a adolescentes.

Artículo 123. Cuando existan diversas posibilidades, el adolescente elegirá el centro de trabajo idóneo para el cumplimiento de la medida, previamente autorizado por el Juez Especializado para Adolescentes , sin perjuicio de que solicite opinión fundada a la Dirección General.

Artículo 124. El patrón que haya suscrito algún convenio de colaboración, de conformidad con el artículo 122 de esta ley, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Aceptar al adolescente como uno más de sus trabajadores;

II. No divulgar las causas por las cuales el adolescente se encuentra en ese centro de trabajo;

III. No discriminar al adolescente por ningún motivo, y

IV. Brindar toda la información que le requieran el supervisor o el Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes, respecto del cumplimiento de la medida por parte del adolescente.

Esta medida sólo podrá aplicarse a los adolescentes mayores de catorce años de edad, de conformidad con la legislación laboral aplicable.

Artículo 125. La falta de cumplimiento a sus obligaciones laborales, será causal de incumplimiento de la medida por parte del adolescente.

Sección XI. Obligación de Abstenerse de Ingerir Bebidas Alcohólicas, Drogas, Estupefacientes y demás Sustancias Prohibidas

Artículo 126. La medida de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas consiste en ordenar al adolescente que no consuma este tipo de bebidas o sustancias en cualquier lugar público o privado cuando se haya comprobado que la conducta fue realizada como consecuencia de haberlas ingerido, durante un periodo máximo de cuatro años.

La finalidad de esta medida es obstaculizar el acceso del adolescente al alcohol y todo tipo de sustancias prohibidas, contribuyendo con ello al tratamiento médico y psicológico de posibles adicciones. Esta medida no implica ni admite la obligación de someterse a dichos tratamientos, sin perjuicio de que el Programa Personalizado de Ejecución contemple los mecanismos necesarios para conminar al adolescente para que, voluntariamente, admita la intervención que a su problemática corresponda y para que continúe con ella hasta ser dado de alta.

Artículo 127. En lo que se refiere a esta medida, la Dirección General debe:

I. Contar con programas generales destinados a reducir y eliminar el consumo de alcohol y de sustancias prohibidas;

II. Contar con el personal especializado que se requiera para aplicar los programas antes señalados;

III. Aplicar revisiones médicas y análisis clínicos, directamente o a través de instituciones públicas o privadas con las que se tengan convenios de colaboración, para constatar que el adolescente efectivamente se ha abstenido de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas, y

IV. Someter a la autorización del Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes los convenios de colaboración que suscriba con laboratorios o instituciones públicas o privadas.

La contravención que de esta prohibición haga el adolescente, será causal de incumplimiento de la medida.

CAPÍTULO III Medidas de Internamiento

Artículo 128. Por medida de internamiento se entiende a los distintos grados de privación del derecho a la libertad de tránsito de adolescentes y adultos jóvenes que lo ameriten en los términos de la presente Ley. Las medidas de internamiento son las más graves entre las previstas por este ordenamiento y por tanto deben aplicarse como último recurso, de modo subsidiario y cuando se trate de alguna de las siguientes conductas graves tipificadas como delito en la ley federal, que impliquen invariablemente violencia directa hacia la víctima o daños graves a su salud:

I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero del Código Penal Federal;

II. Contra la salud, previsto en los artículos194, 195, párrafo primero, 195 Bis excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero del Código Penal Federal;

III. Ataques a las vías de comunicación, previsto en el artículo 170, primer párrafo del Código Penal Federal;

IV. Violación, previsto en los artículos 265, 266 párrafo último y 266 Bis fracciones I y II del Código Penal Federal;

V. Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo del Código Penal Federal;

VI. Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis del Código Penal Federal;

VII. Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323 del Código Penal Federal;

VIII. Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo el inciso b) de la fracción II y los dos párrafos últimos de dicho artículo, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter, salvo lafracción I y el párrafo segundo de su fracción III del Código Penal Federal, y

IX. Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, IX, y X; así como el robo previsto en el artículo 371, párrafo último del Código Penal Federal, todos del Código Penal Federal.

X. Uso, acopio, portación e introducción de armas de fuego de uso exclusivo del ejército y de la armada, previsto por los artículos 83 fracción III, 83-bis fracción II, 83-ter fracción III y 84 fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

La finalidad de estas medidas es limitar la libertad de tránsito de adolescentes, de modo que se faciliten procesos de reflexión sobre su responsabilidad individual y social en torno a las consecuencias de las conductas cometidas. Durante los periodos de privación de libertad se deben realizar actividades grupales dirigidas por personal técnico capacitado para estos fines.

En ninguna circunstancia, las medidas de internamiento implican la privación de derechos distintos a los que limita la resolución del Juez Especializado para Adolescentes.

La tentativa punible de las conductas mencionadas en este artículo también serán consideradas como graves.

Si emprendida la tentativa o la ejecución de la conducta típica, la persona se desiste de la consumación del resultado típico, de manera que mediante un comportamiento posterior hace lo razonable para evitar dicho resultado, debido a una motivación consciente y voluntaria acorde con el orden jurídico, no se le impondrá medida alguna por tentativa.

El coautor, el partícipe-inductor, o el partícipe-cómplice, que se desista de su aportación al hecho, deberá hacer lo razonable para neutralizar el riesgo creado por su comportamiento precedente.

El desistimiento del autor del hecho principal no favorecerá ni al partícipe-inductor ni al partícipe-cómplice del caso de que se trate.

No se sancionará el desistimiento de la tentativa de la participación, ni del partícipe-inductor, ni del partícipe-cómplice.

También podrá aplicarse esta medida de internamiento, en los casos previstos en el artículo 160 párrafo segundo de esta ley.

Artículo 129. Salvo en el caso del internamiento domiciliario, las medidas de internamiento se aplicarán exclusivamente en los centros de internamiento. La duración de estas medidas deberá tener relación directa con la conducta cometida, sin poder exceder los límites que en cada caso determina esta Ley.

Bajo ninguna circunstancia se autorizará la permanencia del adolescente en cualquiera de los centros de internamiento, con el fundamento de que no existe otra forma de garantizar sus derechos.

Artículo 130. En cualquier momento en el que el personal de la Dirección General o de los centros de internamiento se percate de que el adolescente presenta alguna discapacidad intelectual, o bien, alguna enfermedad mental, informará de su estado al Juez de Ejecución, para que sea éste quien ordene lo conducente.

Sección I. Internamiento Domiciliario

Artículo 131. El internamiento domiciliario consiste en la prohibición al adolescente de salir de su casa habitación. De no ser ello posible, por razones de conveniencia, esta medida podrá practicarse en la casa de cualquier familiar.

La finalidad de esta medida es la privación del derecho a la libertad de tránsito en de los límites del propio domicilio, sin afectar el cumplimiento de las obligaciones laborales o escolares del adolescente. Un supervisor designado por la Dirección General, vigilará el cumplimiento de esta medida, y deberá rendir informes en los términos de esta Ley cuya duración no podrá ser mayor de cuatro años.

Artículo 132. El Juez Especializado para Adolescentes fijará la duración de esta medida, los permisos que correspondan para salir del domicilio y las razones por las que pueden ser concedidos. En el Programa Personalizado de Ejecución deberán establecerse las actividades que puede realizar la persona sujeta a medida.

Sección II. Internamiento en Tiempo Libre

Artículo 133. La medida de internamiento en tiempo libre, consiste en la restricción de la libertad del adolescente que lo obliga a acudir y permanecer en un centro de internamiento, durante los lapsos de tiempo que se le imponga en la resolución. La finalidad de esta medida es la privación intermitente de la libertad de tránsito y consiste en periodos de internamiento diurno, nocturno o de fin de semana.

En lo posible, el Juez Especializado para Adolescentes tendrá en cuenta las obligaciones laborales y/o educativas del adolescente para determinar los periodos de internamiento.

La duración de esta medida no podrá exceder de cuatro años.

Artículo 134. En el Programa Personalizado de Ejecución se establecerán por lo menos los siguientes aspectos:

I. El centro de internamiento en donde el adolescente, deberá cumplir con la medida;

II. Los días y horas en que debe presentarse y permanecer en las instalaciones especificadas en el programa;

III. Las actividades que deberá realizar en los centros federales de internamiento, y

IV. Las disposiciones reglamentarias del centro de internamiento que sean aplicables durante los periodos de privación de libertad a los que está sujeta la persona a quien se ha impuesto la medida.

Artículo 135. Los espacios destinados al internamiento en tiempo libre no tendrán seguridad extrema y deben estar totalmente separados de aquéllos destinados al cumplimiento de la medida de internamiento definitivo.

Sección III. Internamiento Permanente

Artículo 136. La medida de internamiento permanente es la más grave prevista en esta Ley; consiste en la privación de la libertad y se debe cumplir exclusivamente en los centros de internamiento, de los que podrán salir los adolescentes sólo mediante orden escrita de autoridad judicial. Esta medida sólo se puede imponer a quienes tengan o hayan tenido, al momento de realizar la conducta, una edad de entre catorce años cumplidos y dieciocho años no cumplidos.

La duración de esta medida deberá tener relación directa con los daños causados, sin poder exceder de cinco años cuando el adolescente tenga una edad de entre catorce años cumplidos y dieciséis no cumplidos al momento de realizar la conducta, y de siete años como máximo cuando tenga una edad de dieciséis años cumplidos a dieciocho no cumplidos.

Artículo 137. El Juez Especializado para Adolescentes no se encuentra obligado a imponer la medida de internamiento permanente , por lo que las demás medidas serán consideradas de aplicación prioritaria.

Artículo 138. Al imponerse la medida de internamiento permanente , se computará como parte del cumplimiento de la misma, el tiempo de internamiento provisional que se le haya aplicado al adolescente.

Artículo 139. La aplicación de la medida prevista en esta sección, es de competencia exclusiva e indelegable del Estado, y se debe cumplir en lugares diferentes de los destinados para los adultos.

TÍTULO V EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 140. La etapa de aplicación y ejecución de las medidas comprende todas las acciones destinadas a asegurar su cumplimiento y lograr el fin que con su aplicación se persigue, así como todo lo relativo al trámite y resolución de los incidentes que se presenten durante esta fase.

Artículo 141. El Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes es la autoridad judicial responsable del control y supervisión de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas; debe por tanto resolver los incidentes que se presenten durante esta fase, así como vigilar y garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

En los términos de las leyes aplicables, incurre en responsabilidad la autoridad administrativa que no cumpla las órdenes del Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes.

En ningún caso autoridades administrativas o diferentes a las del Poder Judicial de la Federación, podrán decretar la modificación, sustitución o el cumplimiento anticipado de la medida impuesta.

Artículo 142. La Dirección General y los directores de los centros federales de internamiento tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas, pero no podrán hacerlo cuando se involucren cambios en la situación jurídica de los adolescentes sujetos a medidas, ni cuando se comprometan sus derechos. El Juez de Ejecución de Medidas para Adolesc entes vigilará el adecuado cumplimiento de esta disposición.

Todas las decisiones que tomen las autoridades administrativas referidas en este artículo, deberán estar debidamente fundadas y motivadas; deberán ser notificadas inmediatamente a la persona sujeta a medida, a su defensor y al Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes , tendrán efecto hasta que queden firmes.

Artículo 143. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública Federal la emisión de los reglamentos que rijan el cumplimiento de las medidas previstas por esta Ley. El Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes vigilará que estas disposiciones no vulneren los derechos y garantías de las personas sujetas a dichas medidas.

Artículo 144. La Dirección General podrá celebrar convenios de colaboración con otras instituciones u organismos públicos o privados, así como con la comunidad, con la finalidad de generar y contar con redes de apoyo, gubernamentales y no gubernamentales, así como de la sociedad civil, para la implantación de los mecanismos de ejecución de las medidas previstas en esta Ley. En lo que se refiere a la ejecución de medidas, la participación de los organismos referidos quedará bajo control y supervisión de la Dirección General.

Artículo 145. Las autoridades de la Dirección General podrán conminar a los padres, familiares, responsables, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o custodia, para que brinden apoyo y asistencia al adolescente durante el cumplimiento de las medidas. Para estos efectos la Dirección General procurará lo necesario para que se cuente con:

I. Programas de capacitación a padres, tutores, familiares, responsables, quienes ejerzan la patria potestad o custodia, en los términos de la Ley Federal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

II. Programas de escuelas para responsables de las familias;

III. Programas de orientación y tratamiento en caso de alcoholismo o drogadicción;

IV. Programas de atención médica;

V. Cursos y programas de orientación, y

VI. Cualquier otra acción que permita a los padres, familiares, responsables, tutores, quienes ejerzan la patria potestad, o custodia contribuir a asegurar el desarrollo integral de los adolescentes.

CAPÍTULO II Procedimiento de Ejecución

Artículo 146. Si la sentencia es condenatoria, el Juez Especializado para Adolescentes que la emitió deberá notificarla de inmediato al Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes y a la Dirección General, a fin de que se inicie el procedimiento de ejecución de la medida impuesta.

Artículo 147. Una vez notificada la medida, la Dirección General elaborará un Programa Personalizado de Ejecución que deberá:

I. Sujetarse a los fines y funciones de la o las medidas impuestas por el Juez Especializado para Adolescentes ;

II. Tener en cuenta las características particulares del adolescente;

III. Contener una descripción clara y detallada de los objetivos particulares del programa;

IV. Señalar claramente las condiciones y forma en que deberá ser cumplido;

V. Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la resolución pacifica de conflictos y el aprendizaje significativo de los derechos humanos como criterios para la convivencia armónica, e

VI. Indicar si la aplicación de la medida estará a cargo de los centros federales de internamiento, a cargo de alguna institución pública o privada o, en su caso, de ambas instancias.

Para la determinación de sus contenidos y alcances, el Programa Personalizado de Ejecución deberá ser discutido con la persona sujeta a medida, quien tendrá la oportunidad de ser escuchado y de participar en la fijación de las condiciones y forma de ejecución del mismo.

Deberá preverse además que dicho programa esté terminado en un plazo no mayor a cinco días, contado a partir del momento en que quede firme la resolución que ordena la medida.

Artículo 148. El personal encargado de la elaboración de los programas personalizados de ejecución, así como de la ejecución de las medidas previstas en este ordenamiento, deberá ser competente, suficiente y especializado en las disciplinas que se requieran para cumplir con las tareas asignadas a la Dirección General y a los centros federales de internamiento. Se procurará en todo caso que sean especialistas con la experiencia y conocimientos necesarios para el trabajo con adolescentes.

Artículo 149. El Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes aprobará el contenido del Programa Personalizado de Ejecución, sus objetivos y consecuencias, asegurándose de que no limiten derechos o añadan obligaciones que excedan lo estrictamente determinado en la sentencia. En los casos en que no ocurriera así, el Juez de Ejecución ordenará a la Dirección General las modificaciones a las que haya lugar.

A sugerencia del personal encargado de ejecutar el Programa Personalizado, la Dirección General podrá modificar su contenido, siempre que los cambios sean sometidos a la aprobación del Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes y que no rebasen los límites de la medida impuesta.

Artículo 150. El Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes hará constar, en acta circunstanciada, la fecha, hora y lugar en que se inicie el cumplimiento de la medida. En ese momento le informará personalmente al adolescente los derechos y garantías que le asisten durante dicho cumplimiento, así como sus deberes y obligaciones.

Artículo 151. La Dirección General deberá recabar la información necesaria para notificar al Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes , cada tres meses, sobre el desarrollo del Programa Personalizado de Ejecución, haciendo énfasis en los progresos u obstáculos que se hayan presentado. Es obligación de la Dirección General notificar a los familiares, a los representantes legales y al propio adolescente, el contenido del informe al que hace referencia este artículo.

Sección I. Adecuación y Cumplimiento Anticipado de la Medida

Artículo 152. Al momento de darse el cumplimiento de la mitad de la duración de la medida impuesta por el Juez Especializado para Adolescentes , el adolescente o su defensor podrá solicitar a la autoridad judicial la celebración de una audiencia de adecuación de la medida, a la que se citará a las partes, misma que se realizará dentro de los diez días posteriores a la notificación.

Artículo 153. A partir de la notificación de la audiencia de adecuación de la medida y hasta un día antes, las partes podrán ofrecer las pruebas que consideren oportunas. El desahogo de las mismas se llevará a cabo durante la audiencia.

Artículo 154. Al término de la audiencia, el Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes hará saber verbalmente a las partes, su determinación respecto de la procedencia o negativa de la modificación o sustitución de la medida, así como las obligaciones, que en su caso, debe cumplir el adolescente. En ningún caso se podrá decretar, en esta primera audiencia, el cumplimiento anticipado de la medida, ni la sustitución de la medida de internamiento definitivo.

Artículo 155. La modificación o sustitución de la medida, sólo será posible si el adolescente manifiesta su conformidad.

Artículo 156. La resolución que confirme en sus términos la medida impuesta, sólo podrá ser objeto de revisión cuando lo solicite el adolescente o su defensor y se hubiere cumplido el setenta y cinco por ciento de la duración de la misma.

En este caso se procederá a realizar una nueva audiencia de adecuación, que se realizará conforme a lo dispuesto en esta sección. Al término de esta segunda audiencia, el Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes deberá determinar si procede o no la modificación o sustitución de la medida o, en su caso, declarar el cumplimiento anticipado de la misma.

Sección II. Adecuación por Incumplimiento de la Medida

Artículo 157. El Ministerio Público para Adolescentes podrá solicitar, en cualquier momento, al Juez de Ejecución la adecuación de la medida impuesta por el Juez Especializado para Adolescentes o la que hubiese sido adecuada durante la fase de ejecución, cuando considere que el adolescente ha incurrido en un incumplimiento de tal gravedad que ponga en riesgo o impida la finalidad de la medida impuesta.

Artículo 158. El Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes citará a las partes a una audiencia de adecuación por incumplimiento, que se realizará dentro de los diez días siguientes a la notificación.

Artículo 159. Al término de la audiencia, el Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes determinará si hubo o no incumplimiento de la medida. Dado el caso, el Juez podrá apercibir al adolescente para que de cumplimiento a la medida en un plazo determinado, o bien decretar verbalmente la adecuación de la misma.

Artículo 160. Si el adolescente no cumpliere con el apercibimiento judicial que se le hubiere hecho, el Ministerio Público podrá solicitar una nueva audiencia de adecuación de la medida, en la cual, de demostrarse la reiteración del incumplimiento, el Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes deberá decretar en el acto la adecuación de la medida sin que proceda un nuevo apercibimiento.

Una vez determinada la adecuación de la medida prevista en el párrafo anterior, si se presenta su inobservancia por parte del adolescente, se procederá por incumplimiento para imponerle alguna medida de internamiento, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Sección III. Control de la Medida de Internamiento

Artículo 161. En caso de que se trate de una medida de internamiento, el Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes verificará personalmente el ingreso del adolescente al centro correspondiente y deberá hacerle saber el reglamento al que queda sujeto, así como los derechos y garantías que le asisten mientras se encuentre en internamiento. Elaborará, en ese momento, un acta circunstanciada en la que hará constar:

I. Los datos personales del adolescente sujeto a medida;

II. El resultado de la revisión médica realizada al adolescente;

III. El proyecto del Programa Personalizado de Ejecución, y en su caso el definitivo;

IV. La información que las autoridades del centro federal brinden al adolescente sobre las reglas de comportamiento y convivencia en el interior, así como las medidas disciplinarias aplicables, y

V. Las condiciones físicas del dormitorio en que será incorporado y de las demás instalaciones.

Artículo 162. En el caso de la medida de internamiento definitivo, el Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes verificará que el Programa Personalizado de Ejecución especifique, además:

I. El centro de internamiento y la sección del mismo en donde la persona deberá cumplir con la medida;

II. Los lineamientos para la determinación de los posibles permisos a que tendrá derecho el adolescente para salir temporalmente del centro;

III. La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;

IV. La asistencia especial que se brindará al adolescente;

V. Las posibilidades de atenuación de los efectos de la medida, y

VI. Las medidas necesarias para, en su momento, preparar la puesta en libertad de los adolescentes.

Se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre los adolescentes internos, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.

Artículo 163. El Juez de Ejecución de Medidas para adolescentes deberá verificar que los centros federales de internamiento tengan la capacidad para internar personas en condiciones adecuadas y que sus espacios respondan a la finalidad de evitar la exclusión social, de modo que su estructura y equipamiento deba cumplir, por lo menos, con las siguientes disposiciones:

I. Responder a las necesidades particulares de acceso y atención de quienes estén internados, tales como intimidad, estímulos visuales, requerimientos especiales con motivo de género, discapacidades físicas, fomento de las posibilidades de asociación con sus compañeros y de participación en actividades culturales, de educación, capacitación, desarrollo artístico, desempeño de oficios, esparcimiento y recreación, así como otras necesidades derivadas del desarrollo de la vida cotidiana, lo que incluye dormitorios, comedores, cocinas y sanitarios;

II. Contar con un sistema eficaz de alarma, evacuación y buen resguardo, para los casos de incendio, inundación, movimientos telúricos o cualquier otro riesgo contra la seguridad e integridad de quienes se encuentren en el interior del centro de internamiento;

III. No estar situados en zonas de riesgo para la salud;

IV. Contar con áreas separadas de acuerdo con el sexo, la edad y la situación jurídica de las personas que cumplen una medida de internamiento, en los términos de esta Ley;

V. Los dormitorios deben contar con luz eléctrica y tener una capacidad máxima para seis personas. Deberán estar equipados con ropa de cama individual, que deberá entregarse limpia, mantenerse en buen estado y mudarse con regularidad por razones de higiene;

VI. Las instalaciones sanitarias debe estar limpias y situadas de modo que las personas internadas puedan satisfacer sus necesidades fisiológicas con higiene y privacidad;

VII. Los comedores deben contar con mobiliario adecuado y suficiente para que la ingesta de alimentos se dé en condiciones de higiene y dignidad;

VIII. Contar con espacios adecuados para que toda persona internada pueda guardar sus pertenencias;

IX. Contar con espacios y equipos adecuados para la atención médica permanente, teniendo en consideración las necesidades específicas conforme a la edad y el sexo de las personas internadas, y

X. Contar con áreas adecuadas para:

a) La visita familiar;

b) La visita íntima;

c) La convivencia, en su caso, de las adolescentes madres con sus hijos y para cubrir las necesidades de atención de estos últimos;

d) La prestación de servicios jurídicos, médicos, de trabajo social, psicológicos y odontológicos para las personas internadas;

e) La instrucción educativa, la capacitación laboral y el desempeño de oficios;

f) La recreación al aire libre y en interiores;

g) La celebración de servicios religiosos con una perspectiva ecuménica, de conformidad con la posibilidades del Centro, y

h) La contención disciplinaria de las personas sancionadas en los términos de los reglamentos de los centros federales de internamiento, en condiciones que prevengan la aplicación de tratos crueles, inhumanos o degradantes o cualquier otra situación que vulnere la dignidad y seguridad física y mental de las personas internadas.

Asimismo, deberá verificar que las instalaciones del centro de internamiento de adolescentes estén completamente separadas de las del centro de internamiento de adultos jóvenes y que, en todo caso, cada uno de estos centros cuente con su propio reglamento, así como autoridades, personal técnico, administrativo y de custodia. El personal de las áreas destinadas al internamiento de mujeres adolescentes debe ser femenino.

Artículo 164. El régimen interior de los centros federales de internamiento estará regulado por un reglamento interno; que deberá contemplar:

I. Los derechos, garantías y deberes de las personas internadas;

II. Las atribuciones de los servidores públicos adscritos a los centros;

III. Las conductas que constituyan faltas y las medidas disciplinarias a las que den lugar, señalando con claridad la intensidad y la duración de las mismas, así como los procedimientos para imponerlas;

IV. Los procedimientos de autorización, vigilancia y revisión para visitantes, así como para la revisión de dormitorios y pertenencias;

V. Los lineamientos para la visita familiar;

VI. Las disposiciones para que los adolescentes emancipados, puedan recibir visita íntima;

VII. Los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de los servicios educativos, de capacitación laboral y respectiva remuneración, deportivos y de salud;

VIII. Los horarios y lineamientos generales para el otorgamiento del servicio de alimentación que en ningún caso será negado ni limitado;

IX. La prohibición de internamiento de adolescentes en los centros de internamiento para adultos jóvenes, y

La prohibición de internamiento de adultos jóvenes en los centros de internamiento para adolescentes.

Artículo 165. El Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes podrá ordenar, en cualquier momento a las autoridades administrativas responsables, que se adopten las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas internadas y de sus visitantes, así como para mantener las condiciones de vida digna en el interior de los centros de internamiento.

Artículo 166. Cuando las medidas a que se refiere el artículo anterior impliquen la protección de la integridad física, salud y seguridad personal de las personas internadas se harán efectivas de inmediato; cuando dichas medidas impliquen correcciones y adecuaciones en los servicios e instalaciones de los centros de internamiento, el Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes señalará un plazo prudente para que mediante su cumplimiento y ejecución se garanticen condiciones de vida digna en el interior del centro.

Artículo 167. El Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes podrá, previa audiencia con los directores de los centros de internamiento, ordenar a la Dirección General su suspensión, destitución, o inhabilitación cuando:

I. No atiendan en sus términos las medidas ordenadas por los jueces de ejecución;

II. Repitan los actos u omisiones considerados como violatorios de los derechos y garantías de las personas internadas o de sus visitantes en la resolución del recurso de queja, y

III. Obstruyan o no eviten la obstrucción de las funciones de los defensores, los visitadores de los organismos públicos de protección de los derechos humanos y de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación.

TÍTULO VI RECURSOS

CAPÍTULO I Reglas Generales

Artículo 168. Las resoluciones serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.

En el proceso sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:

I. Revocación;

II. Apelación;

III. Nulidad;

IV. Revisión;

V. Reconsideración Administrativa, y

VI. Queja.

Artículo 169. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en esta Ley, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.

Artículo 170. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en el reproche de los defectos que causan la afectación.

El adolescente o su defensa podrán impugnar una decisión judicial aunque hayan contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación.

Artículo 171. El Ministerio Público para Adolescentes podrá presentar recurso contra aquellas decisiones que sean contrarias a su función; sin embargo, cuando proceda en interés de la equidad y la justicia, puede recurrir a favor del adolescente.

Artículo 172. La víctima u ofendido puede recurrir las decisiones que versen sobre la reparación del daño.

La parte coadyuvante puede recurrir las decisiones que le causen agravio, independientemente de que lo haga el Ministerio Público para Adolescentes.

Artículo 173. El tribunal que conozca la apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el adolescente, o siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente.

Artículo 174. La víctima u ofendido, podrá presentar solicitud motivada al Ministerio Público de Adolescente, para que interponga los recursos que sean pertinentes, dentro de los plazos legales.

Cuando el Ministerio Público no presente la impugnación, éste explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder, dentro de los cinco días de vencido el plazo legal para recurrir.

Artículo 175. Cuando existan varios adolescentes involucrados en una misma causa, el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá también a los demás, en alguna de las siguientes causas:

I. Por la inexistencia del hecho que se les atribuye;

II. Por tipificación de los hechos en figura diversa a aquella por la que se decretó la vinculación proceso, o por acreditación de alguna otra modalidad que favorezca la situación jurídica de los adolescentes;

III. Cuando por determinación del monto del daño causado o del lucro obtenido, opere la reducción de medidas.

No podrá surtir efectos extensivos la resolución que se dicte en el recurso, respecto de aquellos que se haya determinado su situación jurídica en sentencia ejecutada.

También favorecerá a los demás adolescentes involucrados el recurso del adolescente demandado por la vía civil, en cuanto incida en su responsabilidad.

Artículo 176. La resolución impugnada no se suspenderá mientras se tramite el recurso, salvo que se trate de la sentencia o exista disposición legal en contrario.

Artículo 177. El Ministerio Público para Adolescentes podrá desistirse de sus recursos, mediante acuerdo motivado y fundado.

Para desistirse de un recurso, el defensor deberá tener autorización expresa del adolescente.

Artículo 178. A menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales, el recurso otorgará al tribunal competente, el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios.

Artículo 179. Cuando la resolución sólo fue impugnada por el adolescente o su defensor, no podrá modificarse en su perjuicio.

Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán confirmar, modificar o revocar la resolución aún en favor del adolescente. El recurso de nulidad deja sin validez la sentencia para los efectos de que se reponga el procedimiento.

Artículo 180. Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas, que no hayan influido en la parte resolutiva, no la anularán; pero serán corregidos apenas advertidos o señalados por alguna de las partes, así como los errores de forma en la designación o el cómputo de los plazos de duración de las medidas.

CAPÍTULO II Recurso de Revocación

Artículo 181. El recurso de revocación procederá solamente contra las resoluciones que resuelvan sin sustanciación un trámite del proceso, a fin de que el mismo juzgador que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.

Artículo 182. Salvo en las audiencias orales, en las que el recurso se interpondrá y resolverá de inmediato, este recurso se interpondrá por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución recurrida. El Juez Especializado para Adolescentes resolverá, previa vista a los interesados, en el mismo plazo.

Artículo 183. La resolución que recaiga será ejecutada, a menos que el recurso haya sido interpuesto en el mismo momento con el de apelación subsidiaria y éste último se encuentre debidamente sustanciado.

Artículo 184. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato, sin suspenderlas.

La interposición del recurso de revocación implica la reserva de recurrir en apelación o en nulidad, si el vicio no es saneado y la resolución provoca un agravio al recurrente.

CAPÍTULO III Recurso de Apelación

Artículo 185. Además de los casos en que expresamente lo autorice esta Ley, el recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas por el Juez Especializado para Adolescentes, hasta antes del auto de apertura a juicio oral siempre que causen agravio irreparable, pongan fin al proceso o imposibiliten que éste continúe.

También serán apelables las resoluciones del Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes que adecue o de por cumplida una medida, así como las que recaigan a la resolución del recurso de queja.

Artículo 186. El término para la interposición del recurso de apelación es de cinco días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución a recurrir.

Los términos descritos en el presente artículo son generales, salvo disposición expresa en contrario.

El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo juez que dictó la resolución.

Cuando el tribunal competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto, las partes deberán fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, si es necesario.

Artículo 187. Presentado el recurso, el Juez notificará a las otras partes para que en el plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga.

Luego, sin más trámite dentro de los tres días, remitirá las actuaciones al tribunal competente para que resuelva.

Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo especial, para no demorar el trámite del proceso.

Excepcionalmente, el tribunal competente podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización ni suspensión del proceso.

Artículo 188. Radicada la causa, el Tribunal Unitario Especializado para Adolescentes le asignará al asunto un número de toca, y señalará la fecha de audiencia de vista, la cual se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la interposición del recurso en la que resolverá de inmediato la cuestión planteada.

Artículo 189. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra, sin que se admitan réplicas. Si fueren dos o más los apelantes, usarán la palabra en el orden que designe el funcionario que presida.

Quienes intervengan en la discusión podrán dejar breves notas escritas sobre su planteamiento.

El adolescente será representado por su defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.

En la audiencia, el juzgador podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso.

Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el Tribunal Unitario Especializado para Adolescentes pronunciará el fallo que corresponda, en ese momento o a más tardar, dentro de los cinco días, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.

Artículo 190. En la apelación podrán ofrecerse las pruebas supervenientes que acrediten la ilegalidad de la resolución recurrida, desde el momento de la interposición del recurso hasta la audiencia de vistas.

Las pruebas que pueden desahogarse en la audiencia de vista pueden ser de toda clase, excepto la testimonial y la confesional.

Artículo 191. Emitida la resolución de la apelación, inmediatamente se notificará a las partes legitimadas, y cesará la segunda instancia.

Las sentencias emitidas por el Tribunal, contendrán las diligencias básicas para salvaguardar las garantías de las personas menores de edad, así como los efectos que producen la nueva decisión judicial.

CAPÍTULO IV Recurso de Nulidad

Artículo 192. El recurso de nulidad tiene por objeto examinar si la sentencia inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal.

Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado provoque una nulidad, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en nulidad, salvo en los casos de violaciones a derechos fundamentales y los producidos después de concluido el juicio.

Sólo se podrá interponer recurso de nulidad contra la sentencia y el sobreseimiento dictados por el tribunal de juicio oral.

Artículo 193. El recurso de nulidad será interpuesto por escrito ante el juez que dictó la resolución, dentro del plazo de diez días de notificada, en el que se citarán, con claridad, las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la pretensión.

Deberá indicarse, por separado, cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá alegarse otro motivo.

Artículo 194. El juicio y la sentencia serán motivos de nulidad cuando:

I. En la tramitación de la audiencia de juicio oral se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución Federal o por los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano que se encuentren vigentes.

II. La sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal incompetente o que, en los términos de la ley, no garantice su imparcialidad.

III. La audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exige la Ley.

IV. Se hubiere violado el derecho de defensa o el de contradicción.

V. En el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las partes.

En estos casos, el Tribunal que conozca del recurso ordenará la celebración de un nuevo juicio, enviando el auto de apertura de juicio oral a un Juzgado Especializado competente, integrado por jueces distintos al que intervino en el juicio anulado.

Artículo 195. La sentencia será motivo de nulidad cuando:

I. Viole, en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad.

II. Carezca de fundamentación, motivación, ono se hubiese pronunciado sobre la reparación del daño.

III. Haya tomado en cuenta una prueba ilícita que trascienda al resultado del fallo.

IV. No hubiese respetado el principio de congruencia con la acusación.

V. Hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia ejecutoriada.

VI. Al apreciar la prueba, no se hubieran observado las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado el contenido de los medios de prueba.

VII. La acción de remisión esté extinguida.

En estos casos, el Tribunal que conozca del recurso invalidará la sentencia y, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, determinará si pronuncia directamente una resolución de reemplazo, o si ordena la reposición de la audiencia de juicio oral, en los términos del artículo anterior.

Artículo 195. Interpuesto el recurso, el juez que dictó la sentencia notificará a los interesados para que comparezcan ante el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad dentro de los tres días siguientes a la notificación.

Dentro del plazo mencionado, las partes también deberán fijar, si es necesario, un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones. Vencido el plazo sin que se produzcan manifestaciones, se remitirán las diligencias al tribunal competente.

Artículo 196. Si el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad estima que éste no es admisible, así lo declarará y devolverá las actuaciones al juzgado de origen.

Si se declara admisible convocará a una audiencia oral en los términos del artículo siguiente, en la cual podrá dictar la sentencia.

Artículo 197. Si al interponer el recurso, o al contestarlo, alguno de los interesados considera necesario exponer oralmente sus argumentos, o bien, cuando el tribunal lo estime útil, éste citará a una audiencia oral dentro de los diez días de recibidas las actuaciones.

Artículo 198. Podrá ofrecerse prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate, o en la sentencia.

También es admisible la prueba propuesta por el adolescente a su favor relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el agravio que se formula.

El Ministerio Público para Adolescentes podrá ofrecer prueba esencial para resolver el fondo del reclamo sólo cuando tenga el carácter de superveniente.

Cuando se haya recibido prueba oral, los que la hubieren recibido deberán integrar el Tribunal al momento de la decisión final.

La víctima u ofendido podrán ofrecer pruebas, para acreditar lo relativo a la reparación del daño.

Artículo 199. El Tribunal que conoce del recurso de nulidad contra la sentencia apreciará la procedencia de los reclamos invocados en el recurso y sus fundamentos, examinando las actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que el Juez Especializado para Adolescentes apreció la prueba y fundamentó su decisión. Si no tuviere registros suficientes para realizar esa apreciación, puede reproducir la prueba oral del juicio que en su criterio sea necesaria para examinar la procedencia del reclamo, valorándola en relación con el resto de las actuaciones.

De igual manera podrá valorar en forma directa los medios de convicción que se hubieren introducido por escrito al juicio.

Artículo 200. Si el tribunal estima fundado el recurso, anulará, total o parcialmente, la resolución impugnada y ordenará la reposición del juicio o de la resolución. Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. En los demás casos, enmendará el vicio y resolverá lo que corresponda.

La sentencia que resuelve el recurso podrá ser dictada en la misma audiencia o dentro de los diez días siguientes.

Artículo 201. La reposición total o parcial del juicio deberá celebrarse por un juez distinto del que emitió la sentencia.

El recurso de nulidad que se interponga contra la sentencia dictada en reposición del juicio deberá ser conocido por el tribunal competente para conocer de esa materia, pero integrado por magistrados distintos a los que se pronunciaron en la ocasión anterior.

CAPÍTULO V Recurso de Revisión

Artículo 202. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del adolescente, cuando:

I. La sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un proceso posterior;

II. La sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia o en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el Código Penal en lo relativo a los delitos contra la administración de justicia u otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme;

III. Después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el adolescente no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una ley o norma más favorable; o

IV. Cuando corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía que favorezca al adolescente.

Artículo 203. Podrán promover la revisión:

I. El adolescente o su defensor, y

II. El Ministerio Público.

Artículo 204. La revisión se solicitará por escrito ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se acompañarán las documentales.

Artículo 205. Para el trámite de la revisión regirán las reglas establecidas en la parte general de los recursos, y supletoriamente las reglas para el de apelación, en cuanto sean aplicables.

Artículo 206. El tribunal competente podrá anular la sentencia, remitiendo a nuevo juicio cuando el caso lo requiera, o pronunciar directamente la sentencia, cuando resulte una absolución o la extinción de la acción o la pena, o sea evidente que no es necesario un nuevo juicio.

Artículo 207. Si se ordena la reposición del juicio, no podrá intervenir el juez que conoció en el juicio anulado.

En el nuevo juicio no se podrá modificar la sentencia como consecuencia de una nueva apreciación de los mismos hechos del primero, con prescindencia de los motivos que hicieron admisible la procedencia del procedimiento.

El fallo que se dicte en el nuevo juicio no podrá contener una medida más grave que la impuesta en la primera sentencia.

Artículo 208. Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinción de la acción penal, se ordenará la restitución de la cantidad pagada en concepto de reparación del daño.

Capítulo VI Reconsideración Administrativa

Artículo 209. La persona sujeta a medida de internamiento puede presentar quejas, directamente o a través de sus padres, tutores, quien ejerza la patria potestad, custodia o su defensor contra el personal de los centros de internamiento o contra los representantes de las dependencias, instituciones u organizaciones públicas, privadas o sociales que estén colaborando en la aplicación de la medida, por la transgresión o inminente vulneración de sus derechos y garantías.

Las quejas pueden ser presentadas de manera oral o escrita ante la Dirección General o, en su caso, ante el director del centro de internamiento, quienes deberán realizar inmediatamente la investigación respectiva y dictar una resolución en un plazo no mayor a cinco días.

La Dirección General dispondrá, en su caso, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar los derechos del agraviado mientras se resuelve la queja.

Capítulo VII Recurso de Queja

Artículo 210. Contra las resoluciones dictadas por la Dirección General o por cualquier autoridad de los centros de internamiento que vulneren los derechos y garantías de los adolescentes, o bien contra la falta de respuesta a una reconsideración administrativa presentada en los términos del artículo anterior, procederá el recurso de queja ante el Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes.

Artículo 211. El recurso de queja debe interponerse por escrito ante el Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes quien, si lo califica procedente, convocará dentro de los cinco días a una audiencia a la que deberán concurrir el adolescente, sus padres o tutores, en su caso, su defensor y la autoridad ejecutora señalada como responsable, quienes harán una breve presentación de sus posiciones. El juez resolverá de inmediato una vez que haya oído a los participantes.

El Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes estará autorizado para solicitar a las autoridades ejecutoras todos los informes necesarios para sustentar su resolución.

Si la autoridad Ejecutora no envía los informes solicitados o no comparece a la audiencia, el Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes tendrá por ciertos los hechos materia del recurso.

La interposición del recurso de queja suspenderá la aplicación de la resolución impugnada, hasta que el mismo se resuelva en definitiva.

El Juez de Ejecución de Medidas , una vez que conozca la determinación, resolverá en un plazo no mayor de cinco días.

Artículo 212. El recurso de queja ante el Tribunal Unitario Especializado para Adolescentes procede contra jueces que no emitan las resoluciones a que están obligados, o bien no ordenen la práctica de diligencias del procedimiento dentro de los plazos y los términos que señale esta ley, o cuando no cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido en esta ley.

La queja se interpondrá dentro de los tres días a partir de que se produjo la situación que la motivó, ante el Tribunal Unitario Especializado para Adolescentes. En las demoras por radicar un asunto sin detenido, la queja sólo podrá interponerla el Ministerio Público Especializado para Adolescentes.

El Tribunal Unitario Especializado para Adolescentes, en el término de cuarenta y ocho horas requerirá al Juez Especializado para Adolescentes para que cumpla con las obligaciones determinadas en la ley, en un plazo no mayor de dos días, sin perjuicio de las responsabilidades que le resulten.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un artículo 50 quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 50 quáter. Además de las atribuciones que corresponden a un Juez de Distrito, a los jueces de sentencia para adolescentes corresponde:

I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se impute la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales, cuando tenían entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos;

II. Promover los procedimientos alternativos al juzgamiento, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad;

III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes;

IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo los principios de culpabilidad por el acto, proporcionalidad y racionalidad, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los adolescentes, y

V. Ejercer la custodia del adolescente detenido, y asegurarse de que no sea incomunicado, coaccionado, intimidado, torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como los demás que apliquen a su situación.

Son atribuciones de los jueces de ejecución especializados en justicia para adolescentes las siguientes:

I. Controlar la ejecución de las medidas impuestas a adolescentes y resolver sobre las cuestiones o los incidentes que se susciten durante la misma;

II. Resolver los recursos que se presenten durante el procedimiento de la ejecución de la medida, en contra de las determinaciones de la Dirección General o los directores de los centros de internamiento;

III. Vigilar en todo momento el respeto, integridad, dignidad y el estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes, especialmente en los casos de privación de la libertad;

IV. Garantizar que durante la ejecución de la medida privativa de la libertad, adolescentes y adultos jóvenes tengan acceso en todo momento a los servicios de salud, educativos y recreativos; así como a recibir formación educativa, a que se respete su libertad de culto, a tener contacto con su familia y a recibir información sobre la ejecución de la medida;

V. Garantizar que los adolescentes y los adultos jóvenes internados permanezcan en centros especializados, distintos entre sí y de los destinados a los adultos;

VI. Atender las solicitudes que realicen personalmente adolescentes y adultos jóvenes o sus representantes legales, y resolver a la brevedad lo que corresponda;

VII. Visitar periódicamente los centros federales de internamiento y vigilar que su estructura física, equipamiento y funcionamiento sean adecuados para cumplir con lo establecido por la Ley Federal de Justicia para Adolescentes;

VIII. Supervisar por lo menos una vez al mes, los programas de medidas diferentes al internamiento;

IX. Adecuar la medida si considera que ésta ya produjo sus efectos, es innecesaria o afecta el desarrollo, la dignidad o la integración familiar, social y cultural de quienes estén sujetos a ella;

X. Dictar resolución mediante la cual se dé por cumplida la medida impuesta, así como la libertad total y definitiva de los adolescentes;

XI. Emitir resoluciones vinculatorias para los centros federales de internamiento, en el ámbito de sus atribuciones, y

XII. Las demás que determine la ley.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 30 BIS, en su fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 30 BIS. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XXIV...

XXV. Administrar la parte relativa a la ejecución de las medidas impuestas en el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, en términos de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y con estricto apego a los derechos humanos.

ARTÍCULO CUARTO. Se adiciona un inciso D) al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

...

D) En materia de Justicia Federal para Adolescentes:

I. Realizar en cada asunto de su conocimiento, con motivo de la investigación y persecución de conductas tipificadas como delitos por las leyes federales, atribuidas a adolescentes, el análisis, el diagnóstico y la prognosis del caso, el plan de trabajo y la bitácora de las acciones de investigación;

II. Velar en todo momento, en los asuntos de su conocimiento, por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes sujetos a la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, así como de las víctimas de los hechos presuntamente realizados por los adolescentes;

III. Informar de inmediato al adolescente, a sus familiares a su defensor su situación jurídica, así como los derechos que les asisten;

IV. Realizar lo conducente para que sea asignado un defensor público al adolescente desde el momento en el que sea puesto a su disposición;

V. Resolver dentro de los plazos y términos previstos en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, la situación jurídica de los adolescentes que sean puestos a su disposición;

VI. Formular la remisión y poner inmediatamente a los adolescentes a disposición del Juez para Adolescentes, en los casos en que resulte procedente.

VII. Procurar, en los casos de querella necesaria, la conciliación entre el adolescente y la víctima u ofendido;

VIII. Garantizar que durante la fase de detención, no se mantenga al adolescente incomunicado ni se le coaccione, intimide, someta a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y que se satisfagan sus derechos a la alimentación y a la salud, así como los demás que apliquen a su situación;

IX. Dirigir personalmente las investigaciones que sean conducente para formular el escrito de atribución de hechos;

X. Valorar los resultados de su investigación con el fin de determinar la posición del órgano respecto del caso;

XI. Formular el escrito de atribución de hechos;

XII. Realizar durante el procedimiento todas las actuaciones necesarias para la procuración de la justicia, incluyendo ofrecimiento de pruebas, formulación de agravios, alegatos e interposición de recursos;

XIII. Asesorar a la víctima durante la fase de investigación y juicio;

XIV. Solicitar la reparación del daño para la víctima cuando proceda, y realizar todas las acciones tendientes a obtenerla, y

XV. Las demás que determine la ley.

ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 4, fracción I, y 10; y se adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública para quedar como sigue:

Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:

I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y de la Justicia Federal para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas o medidas, y

Artículo 10. Los defensores públicos y los defensores públicos para adolescentes serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el adolescente al que se le esté aplicando la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, por el indiciado en la averiguación previa, el inculpado en el proceso penal, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público o el Agente del Ministerio Público para Adolescentes, o el órgano jurisdiccional, según sea el caso.

Artículo 12 Bis. A los defensores públicos para adolescentes corresponden, además de las atribuciones señaladas en los artículos anteriores que procedan, las siguientes:

I. Ejercer la defensa legal de los adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales, en igualdad de circunstancias que su contraparte, desde el momento en el que sean presentados ante el Ministerio Público para Adolescentes y mientras estén sujetos a cualquiera de las fases del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;

II. Asistir al adolescente sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, especialmente en aquellos momentos en los que por decisión de la autoridad se modifique su situación jurídica o se pongan en riesgo sus derechos o garantías;

III. Mantener una comunicación constante con el adolescente, sus padres, tutores, o quien ejerza la patria potestad, o custodia, para informarles del devenir de la investigación, el proceso o la medida;

IV. Pugnar para que en todo momento se respeten los derechos y garantías de los adolescentes a quienes defiende, y hacer del conocimiento inmediato de las autoridades correspondientes cuando no se respeten tales derechos y garantías, o exista inminencia de que así suceda;

V. Informar de inmediato al adolescente sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, sobre su situación jurídica, así como los derechos y garantías que le otorgan las disposiciones legales aplicables;

VI. Promover soluciones alternativas al proceso;

VII. Solicitar al Ministerio Público para Adolescentes el no ejercicio de la remisión ante el Juez Especializado para Adolescentes, cuando no se encuentren reunidos los elementos necesarios para ello, y

VIII. Realizar todos los trámites o gestiones necesarios, en tiempo y conforme a derecho para una eficaz defensa del adolescente, incluyendo ofrecimiento y desahogo de pruebas, realización de careos, formulación de alegatos, agravios, conclusiones, interposición de recursos, incidentes y demás actos conducentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga, en su aplicación de ámbito federal, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

TERCERO. Dentro del plazo de entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal y las autoridades federales correspondientes, deberán expedir los reglamentos que se prevén en esta Ley, así como realizar las adecuaciones presupuestales y orgánicas correspondientes. Deberá preverse también la selección y capacitación inicial y permanente de los funcionarios que integrarán el personal del sistema, así como de quienes fungirán como formadores. Para estos efectos se recurrirá a los convenios que las diversas dependencias tengan firmados con organismos rectores especializados en la protección de los derechos de los adolescentes.

CUARTO. Las instituciones encargadas de la formación de los agentes de las policías federales deberán incluir, en un plazo que no supere el ciclo lectivo en curso al momento de entrar en vigor esta Ley, en el currículo transversal, los planes y programas de estudio de todos los niveles y modalidades en los que se imparta capacitación, una formación integral en los derechos de la adolescencia contenidos en la Constitución, los tratados internacionales y demás ordenamientos federales aplicables.

QUINTO. Los adolescentes sujetos a procedimiento o que se encuentren cumpliendo una medida de conformidad con la Ley que se abroga, quedarán sujetos al régimen previsto en la presente Ley en todo aquello que les beneficie.

SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Baustista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello , José Manuel del Río Virgen , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
La Comisión de Gobernación, Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre, presentada por los Diputados miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Esta Comisión Legislativa, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión de pleno celebrada el día 24 veinticuatro de abril de 2007, los diputados miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre.

2.- Con esta misma fecha mediante Oficio No.: D. G. P. L. 60-II-3-621 de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

Nuestro planeta a lo largo de su historia, ha experimentado grandes cambios, uno de los más importantes es la aparición de la vida que permitió la sucesión de nuevas especies. En este continuo cambio de formas de vida por el escenario terrestre, la diversidad biológica fue ampliándose hasta alcanzar la rica variedad de especies y organismos que hoy tenemos.

En este contexto, es factible destacar que la diversidad que hoy nos maravilla, es fruto de una historia de miles de millones de años de evolución; desafortunadamente la aparición del ser humano, y el desarrollo de su civilización, ha provocado una creciente perdida de la diversidad del planeta. El ritmo de extinción de las especies se ha acelerado drásticamente, calculándose que en la actualidad es por los menos 400 veces mayor que el que existía antes de la aparición del ser humano.

Esta situación, ha generado una creciente preocupación de la comunidad mundial por tratar de establecer los mecanismos de cooperación internacional necesarios para lograr preservar la riqueza biológica y diversidad de la Tierra. Por lo cual en 1992 se celebró la llamada ``Cumbre de la Tierra'' en Río de Janeiro, Brasil, constituyendo un importante referente en la historia del debate internacional sobre la problemática ambiental y la sustentabilidad del desarrollo.

Los principales resultados de la Cumbre de la Tierra fueron:

• La Agenda 21, que es un programa de acción para hacer frente a los principales desafíos que plantea la problemática ambiental y en general el desarrollo sostenible;
• La Declaración de Río que estipula los principios que han normado el debate y los acuerdos en materia de medio ambiente;
• La firma de dos Convenios Internacionales, uno sobre Diversidad Biológica y otra sobre Cambio Climático, y
• Los Principios Jurídicamente no Vinculantes sobre Bosques de Todo Tipo.

Con la suscripción del Convenio sobre Diversidad Biológica, las partes contratantes reconocen la importancia de tratar los recursos biológicos y su conocimiento asociado en función de objetivos de triple vía: la protección de la biodiversidad, el uso sustentable de sus recursos para el bienestar de las generaciones presente y futuras, y la necesidad de distribuir justa y equitativamente los beneficios derivados de su uso sostenible.

Este convenio entro en vigor desde 1994, y actualmente ha sido ratificado por más de 180 países.

Debido a que México alberga entre el 10 y el 12% de las especies de flora y fauna descubiertas hasta el día de hoy, sumando más de 200 mil, siendo el cuarto a nivel mundial con mayor biodiversidad, no podía estar ajeno a la suscripción del Convenio de Diversidad Biológica, signándolo el día 13 de junio de 1992.

Tan sólo en lo referente a las aves, de las casi 10, 000 especies que existen en el mundo, aproximadamente 1, 060, es decir más del 10%, se encuentran en nuestro territorio. De estas, nuestro país cuenta con 22 especies y 4 subespecies de aves de la familia Psittacidae, distribuidas tanto en el territorio continental como en el insular.

La iniciativa de decreto objeto del presente dictamen, se avoca a la protección de esta familia de aves, considerada vulnerable en nuestro país debido a sus características biológicas, a las condiciones de fragmentación de su hábitat así como a su excesivo aprovechamiento extractivo.

En este sentido, la iniciativa propone una reforma a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), mediante la adición de un nuevo artículo, el 60 Bis 2, dentro del Capítulo I del Título VI de este ordenamiento jurídico, cuya redacción propone lo siguiente:

``Artículo 60 Bis 2.- Ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.
La Secretaría sólo podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento extractivo con fines de conservación o investigación científica. Únicamente se otorgarán autorizaciones para investigación científica a instituciones académicas acreditadas.
Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de cualquier ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional.
Las especies de psitácidos no comprendidas en el presente artículo quedan sujetas a las disposiciones previstas en las demás leyes y Tratados Internacionales de los cuáles México sea parte.''

Como se puede observar, esta propuesta de adición tiene por objeto excluir dentro de la Ley General de Vida Silvestre, a los ejemplares de psitácidos nativos del territorio nacional del otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento extractivo. En este sentido, el principal sustento que señala la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, es que dentro de nuestro país existe una gran demanda en la comercialización de las especies de psitácidos nativos de México, tanto legal como ilegalmente, lo cual y con el objeto de satisfacer esta demanda, propicia la práctica de actividades extractivas muy agresivas con estas especies y con su entorno, provocando una alarmante disminución en sus poblaciones naturales, comprometiendo su existencia, distribución y viabilidad.

Esta Comisión Dictaminadora coincide completamente con los argumentos planteados por el legislador dentro de su exposición de motivos, estableciendo:

Que las psitácidas, pertenecen a la familia de aves denominada Psittacidae, dentro de las que podemos encontrara los loros, guacamayos, cotorras, cacatúas, papagayos, pericos y periquitos.

Que México cuenta con 22 especies psitácidos, y 4 subespecies, de las cuales son endémicas: la cotorra serrana oriental, (Rhynchopsitta terrisi ), la cotorra serrana occidental (Rhynchopsitta pachyrhyncha-extinta en los EUA ), el perico de cabeza lila (Amazona finschi ), el perico de cabeza roja (Amazona viridigenalis ), el periquito catarina o mexicano (Forpus cyanopygius ), periquito mexicano de las islas Marías (Forpus cyanopygius insularis ), el perico verde o quila (Aratinga holochlora ), el perico verde (Aratinga holochlora brewsteri ), el perico de Socorro (Aratinga brevipes ) y el loro cabeza amarilla de las islas Marías (Amazona oratrix tresmariae ), las cuales se encuentran en ecosistemas, que van desde las selvas altas perennifolias del sureste del país hasta el bosque de pino encino de las sierras del norte.

Que de estas, 22 se encuentran oficialmente en una categoría de riesgo dentro de la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARTNAT-2001, 6 en peligro de extinción (P); 12 amenazadas (A) y, 4 bajo protección especial (Pr).

Que el número de especies de psitácidos que las autoridades han permitido para su aprovechamiento extractivo, ha venido disminuyendo gradualmente a través de los años, desde su límite máximo de 17 especies en 1982 hasta cero en el 2003-2005.

Que según estudios realizados por diversas Organizaciones de la Sociedad Civil, se ha demostrado que actualmente la captura de psitácidos en México oscila de entre los 65,000 a los 78, 500 ejemplares por año.

Que, desgraciadamente se ha generado un mercado nacional de pericos tan fuerte, que la demanda local no hace posible que dichas especies sean exportadas de manera sustentable; y por el contrario, ha provocado que México se convierta en un país importador de psitácidos y en la mayoría de las ocasiones de manera ilegal, lo cual aunado a la fuerte presión que se provoca a las poblaciones locales de pericos, fomenta la depredación de estas mismas aves en otros países, en su mayoría subdesarrollados, por ser estos los que cuentan con la mayor biodiversidad del planeta.

Que aproximadamente el 77% de los pericos que son capturados no llegan a la fase final de la cadena de comercialización ya que mueren por estrés, enfermedad, malos manejos, apachurrados, por asfixia o deshidratación durante la captura, antes de llegar al consumidor final, estimándose que en la actualidad mueren anualmente entre 50 a 60 mil pericos.

Que las autoridades mexicanas, NO cuentan con estudios poblacionales de las diferentes especies de psitácidos para poder determinar sobre qué especies debe autorizarse el aprovechamiento y sus cantidades.

Aunado a lo anterior es necesario señalar que en la práctica, la legalización de la captura de psitácidas no ha detenido su tráfico ilegal y su aprovechamiento desmedido; ya que en muchas ocasiones las autorizaciones de captura han sido utilizadas para encubrir la captura ilegal.

Cabe destacar que el tráfico ilegal con especies autorizadas para aprovechamientos extractivos es más grande que con las especies prohibidas.

Desafortunadamente, las poblaciones de psitácidos en México están disminuyendo drásticamente debido principalmente, a la captura ilegal excesiva, al grado de que algunas poblaciones de pericos han sido extirpadas de áreas en donde el hábitat se conserva, lo que demuestra que la captura fue, para estas especies, su mayor amenaza.

Por lo anterior y atendiendo a que en la materia México es parte contratante de diversos convenios internacionales como:

• Convenio sobre Diversidad Biológica.
• La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés)
• Convenio para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América

Nuestro país ha asumido la responsabilidad de conservar la biodiversidad nacional, comprometiéndonos como nación a tomar medidas que así lo garanticen, a fin de NO poner en peligro la diversidad biológica del país, ni la de países vecinos.

Los mexicanos tenemos la responsabilidad de preservar nuestro entorno, no sólo con la finalidad de garantizar un desarrollo y calidad de vida satisfactorios para nosotros y las generaciones venideras, sino también como un compromiso ante la comunidad internacional, ya que muchos de los recursos naturales que alberga nuestro país, son considerados patrimonio natural de la humanidad.

Debemos estar concientes que de acuerdo a lo establecido por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ``todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.'', por lo cual, lo establecido dentro de los convenios internacionales antes señalados adquiere por mandato constitucional un carácter coercitivo, lo que en lo que a la iniciativa en estudio respecta.

Además la Ley General de Vida Silvestre, regula el aprovechamiento extractivo en sus artículos 82 y 83 al señalar que:

``Artículo 82. Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos.
Artículo 83. El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.
Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán autorizarse para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.''

Por lo que, tomando en consideración que la viabilidad de las poblaciones de psitácidos en México se encuentran gravemente comprometidas; que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos; y, que de conformidad con las normas jurídicas aplicables, y los convenios internacionales de los cuales México es parte, estamos obligados a contar con instrumentos legales orientados a la regulación jurídica de las conductas y actividades antrópicas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente, estimamos que es viable y necesario adicionar a la Ley General de Vida Silvestre, el artículo 60 Bis 2 tal como se propone en la iniciativa planteada, con el objeto de excluir a los ejemplares de aves correspondientes a la familia Psittacidae o psitácidos del otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento extractivo de especies de vida silvestre, por lo cual, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE ADICIONANDO UN ARTÍCULO 60 BIS 2.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis 2.- Ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.

La Secretaría sólo podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento extractivo con fines de conservación o investigación científica. Únicamente se otorgarán autorizaciones para investigación científica a instituciones académicas acreditadas.

Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de cualquier ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional.

Las especies de psitácidos no comprendidas en el presente artículo quedan sujetas a las disposiciones previstas en las demás leyes y Tratados Internacionales de los cuáles México sea parte.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de ejemplares de psitácidos, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, otorgados con anterioridad a la publicación del presente decreto mantendrán su vigencia, pero no podrán renovarse.

TERCERO.- Los criaderos de ejemplares de psitácidos cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, legalmente acreditados ante la Secretaría, podrán continuar operando únicamente con fines de conservación en los términos del presente decreto.

CUARTO.- Para los efectos del presente decreto son psitácidos de distribución natural dentro del territorio nacional los siguientes:

Aratinga holochlora
Aratinga holochlora brevipes
Aratinga holochlora brewsteri
Aratinga strenua
Aratinga brevipes
Aratinga nana
Aratinga canicularis
Ara militaris
Ara macao
Rhynchopsitta pachyrhyncha
Rhynchopsitta terrisi
Bolborhynchus lineola
Forpus cyanopygius
Forpus cyanopygius insularis
Brotogeris jugularis
Pionopsitta haematotis
Pionus senilis
Amazona albifrons
Amazona xantholora
Amazona viridigenalis
Amazona finschi
Amazona autumnalis
Amazona farinosa
Amazona oratrix
Amazona oratrix tresmariae
Amazona auropalliata

o sus equivalentes de conformidad con la nomenclatura científica aplicable y cualquier otra ave de esta misma familia que fuese descubierta dentro del territorio nacional.

QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a los 25 días del mes de abril de 2007.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González , Christian Martín Lujano Nicolás , Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres , Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Carlos Roberto Martínez Martínez , Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , Carlos Ernesto Zataráin González, Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 49 y un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada por el Pleno para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto que adiciona una fracción al artículo 49, y un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

Esta Comisión Legislativa, con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1 y 2 fracción XXIII, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En sesión de pleno celebrada el día 17 diecisiete de octubre de 2006, la Diputada Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona los artículos 49 y 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

2. Con esta misma fecha por mandato de la Mesa Directiva dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

El acceso a la información en asuntos ambientales, forma parte del principio número 10 de la Declaración de Río, esta es una herramienta valiosa que busca favorecer la rendición de cuentas, la transparencia, el combate a la corrupción, y a su vez aumentar el grado de corresponsabilidad y confianza que debe existir entre el gobierno y los ciudadanos.

El derecho al acceso a la información debe ser garantizado por todos los gobiernos, y en mayor medida por la federación, debiendo ser sustentado por los ordenamientos jurídicos correspondientes. Este derecho es indispensable, toda vez que sin información no hay conocimiento y sin conocimiento no hay participación. En el ámbito internacional el derecho al acceso a la información ha sido reconocido una y otra vez, en la Declaración de Río, Cumbre de las Américas de Québec, en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, sólo por mencionar algunas. Este derecho se refiere a la posibilidad real que existe para los ciudadanos de conocer los actos, datos y documentos específicos de la administración de los Estados.

En esta materia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene un sólido Capítulo dedicado a las Garantías Constitucionales, dentro de las cuales reconoce una amplia gama de derechos y libertades, entre los que destacan el derecho a disponer de información y la obligación de las autoridades de brindarla.

En la legislación mexicana el derecho a la información en materia ambiental, se encuentra regulado de forma expresa por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), donde se establecen las reglas generales para el acceso a la información.

Como bien lo señala la iniciativa de reforma en materia de biodiversidad, la Ley General de Vida Silvestre establece que dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales habrá un Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre, que se coordinará con el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad el cual en todo momento estará a disposición de los interesados, este Subsistema tendrá por objeto, registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

Si bien es cierto, la legislación garantiza la existencia de información en materia ambiental, no certifica su calidad, ni la forma en que debe presentarse; además de que la mayoría de las leyes ambientales sectoriales no prevén un procedimiento para el acceso a la información, ni disposiciones que obliguen a la autoridad competente a brindarla.

Por lo tanto, es necesario contar con los mecanismos adecuados para llevar a cabo la compilación y difusión de la información relacionada con los asuntos ambientales, estos nos permitirán brindar información clara, oportuna, fidedigna y veraz indispensable para que la ciudadanía la conozca y, en el caso que corresponda, tome decisiones o realice acciones informadas que sean tendientes al fomento de la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

La problemática planteada por la iniciativa de reforma en estudio, estriba en la preocupación por el aumento en los últimos años del número de establecimientos clandestinos que de manera ilegal llevan a cabo la compra, venta y exhibición de especies de flora y fauna silvestre o de locales que aún contando con autorizaciones para realizar el aprovechamiento de especies de vida silvestre no cumplen con las condicionantes que les son establecidas por la autoridad competente.

Estos establecimientos podrían ser regulados al implantar un mecanismo jurídico que obligue a la autoridad a llevar a cabo la conformación de un registro de comercios, locales o establecimientos que se dediquen a la compra, venta y exhibición de especies de flora y fauna silvestre, el cual al hacerse publico proporcionara información detallada y fidedigna, para que en el momento de que la ciudadanía adquiera alguna especie de flora y fauna silvestre, cuente con la certidumbre de que su comercialización, cumple con todos y cada uno de los requerimientos jurídicos que la Ley señala, esto nos ayudara a reducir los estragos que provoca el trafico ilegal de estas especies, así como disminuir la presión que ejercen las actividades extractivas en sus poblaciones, además de orientar la demanda de vida silvestre a canales lícitos, fortaleciendo el combate al trafico ilegal de la riqueza natural de nuestro país.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ÚNICO. Se acepta con modificaciones la Iniciativa de Decreto que adiciona una fracción al artículo 49, y un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONAN una fracción VIII, pasando las actuales fracciones VIII, IX, X, y XI, a ser fracciones IX, X, XI y XII del artículo 49; y un tercer párrafo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto párrafo del artículo 51, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 49. El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a:

I. a VII. ...
VIII. La información derivada de la aplicación del artículo 51 de la presente Ley.
IX. El registro de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, su ubicación geográfica, sus objetivos específicos y los reconocimientos otorgados.
X. Informes técnicos sobre la situación que guardan las especies manejadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
XI. Información disponible sobre el financiamiento nacional e internacional existente para proyectos enfocados a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat.
XII. El directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a estas actividades.

La Secretaría no pondrá a disposición del público información susceptible de generar derechos de propiedad intelectual.

Artículo 51. La legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados, se demostrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura correspondiente.

En este último caso, la nota de remisión o factura foliadas señalarán el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; los datos del predio en donde se realizó; la especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.

A fin de facilitar la supervisión de la legal procedencia, la Secretaría deberá contar con un registro de los establecimientos nacionales certificados para el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre. Dicho registro deberá ser público.

De conformidad con lo establecido en el reglamento, las marcas elaboradas de acuerdo con la Ley Federal de Metrología y Normalización, podrán bastar para demostrar la legal procedencia.

Transitorios

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan y en su caso se abrogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Dado en el Salón de Plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 24 de abril de 2007.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González , Christian Martín Lujano Nicolás , Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»

Es de primera lectura.

El diputado Diego Cobo Terrazas (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado Diego Cobo.

El diputado Diego Cobo Terrazas (desde la curul): Gracias, Presidente, para solicitarle atentamente que de los cuatro dictámenes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturalespueda usted solicitar a la Asamblea se le dispense la segunda lectura y, en su caso, se proceda a su votación.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En su oportunidad haremos la consulta, diputado.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fueron turnadas de la LVIII Legislatura diferentes iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que no pudieron ser dictaminadas durante su encargo y que, con fundamento en el artículo 45 numeral 6, incisos c), e), f), dicha Comisión decidió dar cuenta de ello, así como dos iniciativas sin dictaminar mismas que fueron turnadas por la Mesa Directiva de LIX Legislatura, para su análisis y dictamen.

2. Que en sesión plenaria del 28 de noviembre de 2000, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a esta Comisión la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado José Antonio Arévalo González , a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

3. Que en sesión plenaria del 31 de octubre de 2001, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a esta Comisión la Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

4. Que en sesión plenaria del 4 de diciembre de 2001, la Mesa Directiva de la Cámara de diputados, turnó a esta Comisión la Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado José Tomas Lozano y Pardinas, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

5. Que en sesión plenaria del 2 de julio de 2003, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, turnó a esta Comisión la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 58 y 61 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Julián Luzanilla Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

6. Que en sesión plenaria del 16 de marzo de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de diputados, turnó a esta Comisión la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

7. Que en sesión plenaria del 23 de marzo de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de diputados, turnó a esta Comisión la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 22, 22 Bis y 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

8. Que en sesión plenaria del 30 de marzo de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de diputados turnó a esta Comisión la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Antonio Francisco Astiazaran Gutiérrez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

9. Que en reunión de pleno de fecha 28 de abril de 2004 la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura resolvió dictaminar en conjunto las iniciativas en comento, toda vez que provenían de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, versando sobre una misma Ley, así como 3 iniciativas turnadas a la Comisión, sobre el mismo tema.

10. Que el 29 de abril de 2004, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de las iniciativas de referencia, por lo que se remitió al Senado de la Republica para sus efectos Constitucionales.

11. En la sesión plenaria celebrada el 2 de septiembre de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

12. En esa misma fecha, la Minuta de referencia fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la Republica, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

13. Con fecha 13 de diciembre de 2005 las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, presentaron ante el pleno del Senado de la Republica el dictamen a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que fue aprobada en lo general, con algunas observaciones, por lo cual fue devuelta a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional.

14. En sesión plenaria celebrada el 14 de diciembre de 2005, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores, con el que se sirve devolver el expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional.

15. Con esta misma fecha el expediente con la Minuta de referencia fue turnado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose el correspondiente proceso de análisis, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

Las observaciones a la Minuta de estudio hechas por el Senado de la Republica pretenden incorporar a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, diversas disposiciones que hasta ahora no se tenían contempladas dentro de la misma, como por ejemplo el restringir algunas actividades dentro de las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas; establecer nuevos instrumentos económicos que fomenten el ejercicio de actividades económicamente sustentables y ambientalmente amigables; la protección a nuestra biodiversidad y el garantizar la correcta aplicación de la justicia ambiental en nuestro país.

Los legisladores que integramos de esta Comisión dictaminadora tenemos la obligación de crear los mecanismos jurídicos que permitan al estado lograr el principal objeto del derecho ambiental, que es el garantizar a todo ser humano el derecho de vivir en un medio ambiente sano, que le permita desarrollar su potencial acorde con su dignidad, así como proteger al medio de las actividades antropogénicas, garantizando en todo momento la sustentabilidad del mismo.

1. En este sentido, la minuta de la colegisladora en relación con la modificación planteada sobre el artículo 49 en su fracción III, busca promover la conservación de aquellos sitios que son considerados vulnerables o prioritarios por sus características ecológicas, tales como las Áreas Naturales Protegidas. Estas de acuerdo a la legislación vigente se pueden zonificar de acuerdo a sus características de fragilidad o interés ecológico. Siendo las zonas núcleo las de mayor interés para su conservación. Es aquí en donde se focaliza esta reforma ya que estas zonas requieren de mayor atención en lo relativo a las restricciones de las actividades que en ellas se pueden realizar pues es imperante que los procesos evolutivos y de especiación que allí se dan, sigan de manera natural sin la intervención antropogénica y por ello.

A este respecto la colegisladora considera fundamental evitar el aprovechamiento de tierra de monte y cubierta vegetal así como la introducción de especies exóticas o genéticamente modificadas que pudieran alterar la frágil dinámica ecosistémica y evolutiva de estas zonas.

Las modificaciones hechas por la colegisladora a esta propuesta de reforma se estiman pertinentes ya que las zonas núcleo, tienen como principal objetivo la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo, y según lo establecido por la fracción I del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en ellas solo se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación ambiental, limitándose y prohibiéndose aprovechamientos que alteren los ecosistemas; la tierra de monte y su cubierta vegetal son uno de los elementos mas importantes de los bosques ya que esta favorece la absorción del impacto físico que las lluvias torrenciales generan sobre el bosque, enriquece las propiedad nutritivas de los suelos necesarios para una mejor producción de la masa forestal, por lo tanto su extracción representa una actividad de alto impacto dentro de las áreas naturales protegidas que no favorece su conservación y capacidad de regeneración.

En lo que respecta a la prohibición de introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados, esta viene a reforzar el régimen restrictivo de las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas, además de fomentar de manera indirecta la introducción de especies endémicas en las ANP´s mismas que contribuirán a su restauración natural.

Además de que de acuerdo a lo establecido dentro del artículo 37 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico en materia de Áreas Naturales Protegidas, uno de los principales criterios para el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas es la presencia de endemismos, por lo cual la introducción de especies exóticas , desencadenaría una alteración significativa a sus ambientes originales, ahora bien en lo que respecta a los organismos genéticamente modificados se considera pertinente el razonamiento de eliminar su mención, ya que estos actualmente se encuentran jurídicamente regulados por la correspondiente Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y los objetivos de la propuesta de reforma en cuestión, ya se encuentran contemplados dentro de este ordenamiento.

2. En lo que corresponde a la propuesta por la cual se desecha la reforma al artículo 22, que se plantea en la Minuta de referencia, los miembros de esta Comisión estamos de acuerdo en los razonamientos hechos por la colegisladora en esta materia, pues efectivamente las certificaciones constituyen reconocimientos que otorgan las autoridades a quienes cumplen con los procesos o productos conceptualizados dentro del marco de ``Autorregulación y Auditoría Ambiental'', los cuales ya se encuentran previamente establecidos dentro la fracción II del artículo 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo cual la propia naturaleza de estas certificaciones las hace incompatibles con los instrumentos económicos y por simple analogía dicha propuesta resulta improcedente.

3. En relación con en planteamiento de desechar la reforma al texto del artículo 33, en el cual se pretendía establecer de manera general el deber de la Secretaria de notificar a los gobiernos Estatales o Municipales que ha recibido una manifestación de impacto ambiental, para que manifiesten lo que a su derecho convenga por considerarse afectados directa o indirectamente por estas, con el hecho de tratar de suprimir la referencia expresa de los casos en que esta deba notificarles, se corre el riesgo de que esta obligación se deba cumplir por parte de la Secretaría aun y cuando los asuntos que se traten sean única y exclusivamente competencia de la federación, cayendo en la realización de actos administrativos irrelevantes que solo retrasarían el proceso obrando en contra de la celeridad del mismo .

4. Con respecto a la reforma planteada por la Minuta Proyecto de Decreto en los artículos 22 Bis. y 38 la cual establecen diversas modificaciones en lo relativo al otorgamiento de los estímulos fiscales a quienes dentro de sus procesos productivos y prestación de servicios, respeten la normatividad ambiental aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, generen servicios adecuados y compatibles con el ambiente, con el objeto de inducir patrones de consumo que además de preservar, y mejorar, conserven el medio ambiente.

Ya que actualmente nos encontramos inmersos en una sociedad ampliamente consumista, y los procesos de producción, distribución, consumo y en algunos casos la disposición final de bienes y servicios generan una presión negativa sobre el ambiente, lo cual se considera en contra de los principios de sustentabilidad incluidos dentro de nuestros ordenamientos jurídicos.

Consideramos que es acertado que dentro de estas modificaciones planteadas por la colegisladora se fomente, el que los productores y prestadores de servicios modifiquen sus procesos internos con métodos y tecnológicas ambientalmente amigables proporcionándoles los mecanismos jurídicos que les permitan obtener estímulos económicos a aquellos que logren certificarse como sustentables y que los ayuden a lograr que los costos ambientales y sociales de los bienes y servicios se vean reflejados económicamente por el hecho de ser sustentables, ademas de que la reforma planteada es totalmente congruente con las políticas ambientales contenidas en el texto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que en su articulo 15 fracción IV establece el deber por parte de las autoridades de incentivar a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales

5. En lo que respecta a las modificaciones al texto del artículo 46 las cuales se plantean de la siguiente manera:

Artículo 46.- ...

I a VIII. ...

IX.- Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y

X. ...

Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques y reservas estatales y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las de carácter federal o propias de acuerdo a las particulares de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

...

...

Del análisis hecho por esta Comisión dictaminadora se desprende que la propuesta de reforma resulta pertinente ya que dota a las entidades federativas de un mayor sustento jurídico para llevar acabo los procedimientos de declaratoria de Áreas Naturales Protegidas de su competencia y además otorga un respeto a las esferas competenciales de cada entidad en la materia, lo cual facilitara la constitución de un sistema mas eficaz de áreas naturales protegidas, además e fomentar la participación de los Estados en la ejecución de acciones de protección, preservación y restauración de la biodiversidad.

Por las razones antes expuestas, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, concluyen que las propuestas de reformas y adiciones a los artículos 22 Bis, fracción IV; 38; y 46 tercer párrafo, 49; así como el desecamiento de la propuesta de reforma a los artículos 22 y 33, resultan procedentes por lo cual nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ÚNICO.- Se acepta, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

DECRETO POR EL QUE SE REFOMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción III y se adiciona una nueva fracción IV, recorriéndose la actual fracción IV al numeral V del artículo 49, para quedar como sigue:

Artículo 49.- En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido:

I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante;

II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos;

III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal;

IV. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados, y

V. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por esta Ley, la declaratoria respectiva y las demás disposiciones que de ellas se deriven.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción VI del artículo 22 Bis recorriéndose las subsiguientes; las fracciones I y III del articulo 38; la fracción IX del primer párrafo y el tercer párrafo del artículo 46; y el primer párrafo del articulo 54; y el artículo 202, para quedar como sigue:

Artículo 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I a V. ...

VI.- Los procesos productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, y

VII.- En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Artículo 38.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.

La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará:

I.- El desarrollo de procesos productivos y generación de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas;

II.- El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstas por éstas, las cuales serán establecidas de común acuerdo con particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen. Para tal efecto, la Secretaría podrá promover el establecimiento de normas mexicanas conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

III.- El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

IV.- Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar los objetivos de la política ambiental superiores a las previstas en la normatividad ambiental establecida.

Artículo 46.- Se consideran áreas naturales protegidas:

I a VIII. ...

IX.- Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y

X.- Zonas de preservación ecológica de los centros de población.

Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII anteriormente señaladas.

Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las de carácter federal o propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de preservación ecológicas de los centros de población, conforme a lo previsto en la legislación local.

En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.

Artículo 54.- Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Pesca y demás aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia.

Asimismo, podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva, o que resulte posible según los estudios que se realicen, el que deberá sujetarse a las normas oficiales mexicanas y usos del suelo que al efecto se establezcan en la propia declaratoria.

Artículo 202.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

TRANSITORIO

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Salón de Plenos de la honorable Cámara de Diputados, el día 24 de abril de 2007.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 89 y reforma el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Recursos Hidráulicos, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 89 y 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

Esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En la sesión plenaria celebrada el 5 de octubre de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 89 y 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

2.- En esa misma fecha, la citada Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente;

3.- En la sesión plenaria celebrada el 28 de abril de 2005, la H. Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la Iniciativa en comento, misma que fue remitida a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes;

4.- En la sesión plenaria celebrada el 7 de septiembre de 2005, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió la Minuta citada en el proemio del presente dictamen, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Recursos Hidráulicos, iniciándose el proceso de análisis y consulta correspondiente, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES

El agua es uno de los elementos naturales más importantes en nuestro planeta porque gracias a ésta, las plantas, los animales y la especie humana, llevan a cabo diferentes procesos que les permiten vivir. No obstante, en un mundo donde la fabricación de los productos que satisfacen nuestras necesidades, aumenta a ritmos acelerados muy pocas veces nos percatamos que los ingredientes que los componen, contienen elementos o sustancias que, al ser utilizados y vertidos, contaminan los cuerpos de agua superficial y subterránea.

Señala la Minuta que los detergentes son productos formulados para llevar a cabo la limpieza de un material mediante el proceso de detergencia. Este proceso es definido como aquel por el cual las sustancias son separadas del sustrato sobre el que estaban retenidas, y puestas en estado de disolución o dispersión.

Los detergentes se componen de un elemento tensoactivo o surfactante, que ayuda a que el agua penetre y separe la mugre; y de un elemento potenciador, generalmente polifosfatos, silicatos, carbonatos y perboratos; que al retener el calcio y el magnesio ablanda el agua y también evita que la mugre se vuelva a adherir a la superficie del objeto a limpiar. Dependiendo de la marca y del uso que se les dé, los detergentes también pueden contener agentes auxiliares: enzimas, estabilizadores de espuma, blanqueadores, abrillantadores ópticos, colorantes y perfumes.

Los componentes tensoactivos pueden ser iónicos y no iónicos, en la mayoría de los detergentes para lavado de platos y ropa se utilizan tensoactivos iónicos aniónicos. Ello porque son más baratos y más estables en aguas duras. Sin embargo, dependiendo del tipo de estructura que tengan, pueden o no ser biodegradables. La cualidad de biodegradabilidad se refiere a la descomposición del ingrediente tensoactivo en los detergentes (Alquilbenceno o Dodecil Bencen Sulfato de Sodio), mediante la acción que tienen los microorganismos para cambiar los compuestos a otros más simples e inertes al ambiente, como lo es la descomposición a moléculas de bióxido de carbono, sulfato de sodio y agua.

De acuerdo a un estudio llevado a cabo por el Programa para el Fomento de la Innovación y la Transferencia de Tecnologías y Empleo Medio Ambiental de España, los tensoactivos aniónicos pueden tener un rango de concentración de 2 a 20 miligramos por litro de agua. Esto nos debe alertar puesto que un informe del grupo industrial Compañía Española de Petróleos S.A. (CEPSA), indica que el límite inferior de concentración a partir del cual se observan efectos tóxicos en el medio acuático es de 0.27 miligramos por litro de agua.

Las Comisiones Dictaminadoras coinciden con la Minuta en que la industria de jabones y detergentes ha llevado a cabo acciones para evitar el deterioro ambiental. En ese sentido destaca el acuerdo de concertación suscrito el 13 de diciembre de 1995 entre las Secretarías del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), y la Asociación de Fabricantes de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes de la República Mexicana con el objeto de llevar a cabo un programa de Autorregulación Ambiental de la Industria Nacional de Detergentes.

Mediante este instrumento se convino que los productores de detergente en polvo se autorregularían ambientalmente, fijándose a sí mismos y conservando a partir de la fecha de la firma del Convenio, ``límites máximos permisibles de emisión menores a los establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas Vigentes''. De igual forma esta importante industria se comprometió a modificar el contenido de los detergentes a fin de evitar la contaminación de los cuerpos de agua.

La Minuta refiere que desde el año 1991 la industria de detergentes utiliza el ingrediente activo biodegradable de manera voluntaria a través del Acuerdo de Concertación referido en párrafos anteriores, en el que existe un compromiso de fabricar detergentes biodegradables que cumplan con la normatividad europea. También señala que la industria en comento sustituyó el tensoactivo dodecilbenceno ramificado por el dodecilbenceno lineal con objeto de mejorar la biodegradabilidad de los detergentes.

Las Comisiones Dictaminadoras no omiten mencionar que el referido Acuerdo es de cumplimiento voluntario y de buena fe. En ese sentido considera que aún cuando dicho Acuerdo ha sido cumplido por los productores de detergentes es conveniente y recomendable avanzar en el establecimiento de una Norma Oficial Mexicana que disponga lineamientos formales y obligatorios referentes a la biodegradabilidad, tanto para proteger de mejor manera el medio ambiente, como para dotar de certeza jurídica a la industria de que se trata.

Las Comisiones Dictaminadoras consideran que si bien es cierto que la tasa de biodegradabilidad primaria es aproximadamente del 90%, ésta no siempre se alcanza en el tiempo estipulado por algunas normas. De hecho, se consideran contaminantes del agua toda vez que el radical sulfónico es mineralizado por la acción de las bacterias, mientras que la parte orgánica tiene una mayor resistencia a la degradación biológica. A este respecto hay que recordar que la denominación de biodegradable no implica necesariamente que el tensoactivo se descomponga inmediatamente, ni tampoco, que los elementos resultado de su biodegradación sean completamente inocuos para el ambiente.

Las Comisiones Dictaminadoras pudieron comprobar que mientras que algunos detergentes se ostentan como biodegradables, no presentan información al respecto. De igual forma, aquellos que no se ostentan como tal, incluyen una leyenda que indica el porcentaje de la biodegradabilidad mínima del tensoactivo, pero no así el tiempo en que ello sucede.

Por ello, las Comisiones Unidas Dictaminadoras coinciden con la Minuta en que si existen productos en el mercado que no tengan el etiquetado conveniente que brinde para la seguridad al cliente, es fundamental que la SEMARNAT y la PROFEPA revisen su puntual cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCF1-2002 relativa al ``Etiquetado y Envasado para Productos de Aseo de Uso Doméstico''. Esta norma establece los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado, y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud. Su observancia es obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

En virtud de que la Minuta que se dictamina tiene por objeto perfeccionar la gama de instrumentos legales que se encuentran a disposición de las autoridades ambientales y los particulares para desarrollar proyectos de protección, preservación y aprovechamiento sostenible del agua y los ecosistemas acuáticos de que dispone el país, así como fortalecer el régimen jurídico en la materia, al reformar las disposiciones aquí previstas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Comisiones Unidas que suscriben, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de la honorable Asamblea de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 89 Y 119 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA una fracción XI al artículo 89; y se REFORMA el segundo párrafo del artículo 119, ambos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 89.- ...

I a X...
XI.- Todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea.

Artículo 119.- ...

Tratándose de Normas Oficiales Mexicanas que se requieran para prevenir la contaminación de agua, la Secretaría elaborará y expedirá una Norma Mexicana en torno a la biodegradabilidad sobre los detergentes. En cuanto al etiquetado de dichos productos, se observará el cumplimiento puntual de la norma o normas referentes a los productos y servicios; etiquetados y envasado para productos de aseo de uso domestico. En lo conducente, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: La Secretaría, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto deberá expedir la Norma Oficial Mexicana que sea necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones reformadas.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 24 de abril de 2007.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).
La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla , José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Lourdes Alonso Flores , secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán , José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos , Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Modesto Brito González , Aurora Cervantes Rodríguez , Alma Lilia Luna Munguía , Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Antonio Ortega Martínez , Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ramón Salas López , Héctor Hugo Olivares Ventura , Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés .»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Honorable Congreso de la Unión

Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LX Legislatura fueron turnadas para su estudio, análisis y proyecto de dictamen correspondiente diversas iniciativas con proyecto de decreto que buscan reformar y derogar diversos artículos de la Ley General de Población.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, aprobado por el pleno en la sesión del día 2 de diciembre de 1997, siendo competentes y habiendo analizado el contenido de las iniciativas con proyecto de decreto referidas, sometemos a consideración del pleno de esta Comisión el presente dictamen, con base en la siguiente:

METODOLOGÍA

Los integrantes de la Comisión encargada del análisis y dictamen de las Iniciativas en comento, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I . En el capítulo de ``Antecedentes'', se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de la Comisión.
II. En el capítulo de ``Contenido de las Iniciativas'', se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas en estudio y se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de ``Consideraciones'', los integrantes de esta Comisión expresan argumentos de valoración de las propuestas y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la proposición en análisis.

I. ANTECEDENTES

1) Con fecha 9 de marzo de 2006, la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LIX Legislatura aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto respecto a Diversas Iniciativas que Reforman, Derogan y Adicionan la Ley General de Población.

2) Con fecha 8 de marzo de 2007, el ciudadano diputado José Jacques y Medina , en nombre propio y de los ciudadanos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados iniciativa que deroga los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 127, y reforma el artículo 125 de la Ley General de Población.

3) Con fecha 8 de marzo de 2007, el ciudadano diputado Edmundo Ramírez Martínez , en nombre propio y de los ciudadanos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados iniciativa que reforma los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125 y 137 de la Ley General de Población.

4) Con fecha 13 de marzo de 2007, el ciudadano diputado Cruz Pérez Cuéllar , en nombre propio y de los ciudadanos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados iniciativa que reforma los artículos 118, 119, 120 y 123 de la Ley General de Población.

5) En sesiones celebradas los días 8 y 13 de marzo de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su estudio y dictamen las iniciativas anteriormente referidas.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

La Comisión legislativa encargada de la elaboración del presente proyecto de dictamen revisó las diversas iniciativas de ley que detallaremos a continuación, las cuales buscan modificar diversos asuntos incluidos en varias disposiciones de la Ley General de Población (LGP) vigente en México.

Los ciudadanos diputados autores de las proposiciones que se analizan sostienen, en términos generales, que México ha sido un país de origen, tránsito y en menor medida destino de migrantes, situación que ha provocado una serie de conflictos recientes, los cuales deben ser analizados de manera integral, debido a que afectan los derechos fundamentales de los ciudadanos que se desplazan, ya que éstos son objeto en la mayoría de los casos de abusos, discriminación y malas condiciones de salud, vivienda y trabajo, entre otras.

De esta manera, a lo largo del presente documento revisaremos con detenimiento el contenido de las iniciativas que se detallan a continuación, las que contienen propuestas de modificaciones a la legislación vigente.

En primera instancia consideramos el Dictamen con Proyecto de Decreto respecto a diversas Iniciativas que Reforman, Derogan y Adicionan la LGP, aprobado con el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LIX Legislatura. Con relación al asunto que nos ocupa, dicho dictamen propone la derogación de los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 127, así como la modificación del artículo 125 de la citada ley.

En segundo lugar, el proyecto de decreto de reformas formulado por el ciudadano diputado José Jacques y Medina , el cual busca derogar los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 127, así como reformar el artículo 125 de la LGP con la finalidad también de evitar la ``criminalización'' de los inmigrantes indocumentados que se encuentran en nuestro país.

En tercer término, la propuesta legislativa del ciudadano diputado Edmundo Ramírez Martínez , la cual propone reformar los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125 y 137 de la LGP. La iniciativa intenta reconocer que la acción penal en materia migratoria debe ser mediante querella con el objetivo de que solamente se despenalicen algunas conductas con el fin de que, en cambio, sean sancionadas de manera administrativa y posterior deportación.

Finalmente, la iniciativa de reformas presentada por el ciudadano diputado Cruz Pérez Cuéllar con objeto de modificar los artículos 118, 119, 120 y 123 de la LGP. Dicha proposición plantea, por un lado, mantener la pena corporal al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación y, por otro, destipificar algunos otros delitos para considerase ahora en términos de días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

En este sentido, los artículos a los cuales esta Comisión dictaminadora se referirá en el presente proyecto son los siguientes:

El artículo 118 de la LGP impone pena de hasta de diez años de prisión y multa de hasta cinco mil pesos al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión. Igual sanción se aplica al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación.

Por su parte, el artículo 119 del mismo ordenamiento señala que se impondrá pena hasta de seis años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al extranjero que habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo.

El artículo 120 de la legislación que analizamos dispone la imposición de una multa de hasta de tres mil pesos y pena de hasta dieciocho meses de prisión, al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a la Ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

Por lo que corresponde al artículo 121 del multicitado ordenamiento, éste impone una pena hasta de dos años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viole los supuestos a que está condicionada su estancia en el país.

El artículo 122 del ordenamiento vigente impone pena de hasta de cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

Por su parte, el artículo 123 de la legislación actual impone pena de hasta dos años de prisión y multa de trescientos a cinco mil pesos, al extranjero que se interne ilegalmente al país.

El artículo 124 del mismo ordenamiento menciona que al extranjero que para entrar al país, o que ya internado, proporcione a las autoridades datos falsos con relación a su situación migratoria, se le impondrán las sanciones previstas en el Código Penal.

Por lo que respecta al artículo 125, la legislación vigente menciona que al extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los artículos 115, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127 y 138 de esta Ley, se le cancelará la calidad migratoria y será expulsado del país, sin perjuicio de que se le apliquen las penas establecidas en dichos preceptos.

Finalmente, el artículo 127 de la Ley que analizamos indica que se impondrá pena de hasta cinco años de prisión y multa de hasta cinco mil pesos al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que la ley establece para estos casos. Igual sanción se aplicará al extranjero contrayente.

III. CONSIDERACIONES

Como es posible observar de las disposiciones arriba citadas, los actos más frecuentemente efectuados en el contexto de la migración indocumentada son severamente penalizados por el legislador. La Comisión dictaminadora considera que esto es inadmisible por distanciarse de las exigencias sociales y el respeto a los derechos humanos, por lo que a continuación se presentan diversos argumentos por los cuales se considera fundamental la no criminalización y despenalización de las conductas descritas en los artículos anteriormente descritos.

Nuestra Constitución federal dispone que todo extranjero que se interne en el país, aun sin autorización para permanecer en territorio mexicano, por el solo hecho de entrar en territorio nacional deberá gozar de la protección de las leyes mexicanas. Si bien corresponde al Estado mexicano regular el flujo mexicano en todo lo concerniente a las entradas y salidas de los extranjeros al país, éste se encuentra obligado a hacerlo velando en todo momento por el respeto a los derechos de los migrantes.

Lo cierto es que nuestra legislación en materia migratoria se encuentra gravemente desfasada de la realidad y de las necesidades que tiene el país para llevar a cabo una gestión moderna y efectiva de los flujos de migrantes. El resultado de no actualizar la normatividad es trágico para los inmigrantes, pues resultan vulnerados en sus derechos humanos. En la letra de la ley, no estamos tan lejos de las posturas antiinmigratorias que recientemente se han manifestado en Estados Unidos. En el mismo sentido, aspectos importantes de nuestra legislación migratoria se encuentran inclusive en contraposición con las posturas asumidas por nuestro país en el ámbito internacional.

De acuerdo información proporcionada por el Banco Mundial, México se convirtió en el mayor expulsor de trabajadores migrantes del planeta, por encima de países como China, Pakistán o la India. En su informe el organismo asegura que entre 2000 y 2005 salieron de México 2 millones de personas para buscar trabajo en Estados Unidos. Esta situación debería ser un motivo de preocupación y reflexión en nuestro país que debería comprometernos a ejercer un papel de mucho mayor responsabilidad en torno a este fenómeno, comenzando con dar el ejemplo al establecer una legislación de avanzada para asegurar en nuestro propio país un trato digno y humanitario para los inmigrantes que sirva de ejemplo del trato que debería de darse a todos los migrantes en el mundo.

Por otro lado, el número de extranjeros sin papeles que penetran territorio mexicano se disparó desde hace tres décadas, lo mismo que las quejas por violaciones a sus derechos humanos. A partir de 1980, cuando el número de asegurados por parte del Instituto Nacional de Migración (IN) alcanzó por primera vez la cifra de 10 mil, la internación de extranjeros indocumentados a México se ha incrementado consistentemente, tendencia que se acentuó de manera notoria a partir de 1990. En los últimos años el número de extranjeros asegurados por el INM aumentó el 74%, al pasar de 138 mil 61, en 2002, a 240 mil 269, en 2005.

Diversos organismos han documentado ampliamente las violaciones a los derechos humanos que sufren los inmigrantes en México. De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ``los extranjeros que se internan en territorio nacional sin contar con la documentación que acredite su legal estancia en el país, se enfrentan a situaciones de violencia, corrupción y violación a sus derechos humanos en su trayecto hacia el norte del país''.

En la Recomendación General número 13/2006 sobre la Práctica de Verificaciones Migratorias Ilegales, el pasado 11 de diciembre de 2006, la CNDH sostuvo que ``entre las razones por las que los extranjeros no denuncian los actos delictivos y las violaciones a sus derechos humanos, pueden mencionarse su desconocimiento de los procedimientos, autoridades y organismos competentes para investigar y sancionar los abusos de que son objeto; carencia de información sobre los mecanismos e instancias de tutela de sus derechos humanos; falta de tiempo necesario para presentar su queja o denuncia, así como temor a ser expulsados o sufrir represalias''.

Por ello resulta cada vez más urgente la necesidad de definir una reforma legislativa a la LGP y a su reglamento por medio de la cual se subsanen los rezagos en la materia, tanto para armonizar el derecho migratorio mexicano con los tratados internacionales debidamente firmados y ratificados por México como para sustentar la formulación de una política integral del Estado de mexicano.

Un asunto que debe ser considerado como una prioridad para ser atendido por el legislador es la criminalización y la penalización de la inmigración indocumentada en nuestro país. Actualmente, nuestra legislación considera como delitos sujetos a pena corporal, multa y expulsión del país una serie de conductas como la internación y re-internación sin documentos, la realización de actividades para las cuales no se está autorizado, la realización de actividades ilícitas o ``deshonestas'', la ostentación de una calidad migratoria distinta a la otorgada, el proporcionar datos falsos con relación a la situación migratoria y el contraer matrimonio con objeto de que un extranjero pueda radicar en el país.

Esta legislación, considerada como una de las más amenazadoras y agresivas en el mundo no ha impedido o desestimulado la inmigración hacia México debido a que este fenómeno tiene una explicación fundamentalmente de carácter económica, que tiene que ver con la falta de oportunidades para los migrantes en sus lugares de origen. Ni penas más duras, ni muros más altas y con la mayor tecnología podrán impedir que los migrantes de México o Centroamérica busquen iniciar su travesía para encontrar mejores oportunidades de desarrollo.

Más bien, estas penalidades excesivas lo único que han hecho es facilitar la labor de autoridades migratorias, policíacas y civiles, quienes actúan con toda impunidad, aprovechándose de este marco jurídico obsoleto que considera como delincuentes a los inmigrantes indocumentados, convirtiendo al INM en una de las instituciones más corrompidas de todo el sistema político mexicano. La criminalización no solo va en contra de los avances y acuerdos internacionales, sino que es terreno fértil para la extorsión, la amenaza, la arbitrariedad, lo que actualmente constituye parte de la gama de abusos de que hoy son víctimas los migrantes indocumentados en nuestro país.

Así, la Comisión dictaminadora considera que mantener el estatus migratorio legal actual en nuestro país solo legitima y otorga elementos adicionales a los actores más conservadores en Estados Unidos para continuar con su campaña de odio contra nuestros connacionales; solo ayuda a los sectores más racistas del norte en su empeño por considerar a nuestros migrantes como terroristas; solo contribuye a que las redes de transnacionales de tráfico de personas sigan disfrutando de un negocio ampliamente lucrativo. Por tanto, un voto en contra del presente decreto es un voto a favor de quienes buscan encarcelar, multar y expulsar a nuestros connacionales en Estados Unidos.

En este sentido, la Comisión que dictamina las iniciativas en comento considera que una reforma al marco legal migratorio de México tiene que incluir la no criminalización y la despenalización de la migración y de los migrantes.

En primer lugar, esta Comisión legislativa considera importante hacer referencia al Dictamen con Proyecto de Decreto que emitió la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LIX Legislatura respecto a diversas Iniciativas que Reforman, Derogan y Adicionan la Ley General de Población. Este dictamen, aprobado por consenso de todos los partidos políticos representados durante dicha Legislatura, consideró la derogación de los artículos de la citada ley que criminilizan y penalizan la inmigración indocumentada. Su aprobación representó, sin lugar a dudas, un ejemplo de que es posible llegar a los acuerdos necesarios para defender y proteger los derechos humanos, tanto de nacionales como extranjeros.

En el mismo sentido, los integrantes de la Comisión comparten también la necesidad de atender las diversas recomendaciones elaboradas por distintos organismos internacionales en contra de la penalización de la inmigración indocumentada. La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, en su diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, ha recomendado ``destipificar las actividades inherentes a la migración, eliminando los tipos penales que criminalizan al migrante y dejando sanciones meramente administrativas''.

De la misma manera, el informe presentado por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de los Migrantes, Gabriela Rodríguez Pizarro, sobre su visita a México en el año 2002, manifiesta la preocupación por el contenido de la LGP relativo a las sanciones penales aplicables a los inmigrantes indocumentados. Esta normativa, señala la Relatora Especial, ``criminaliza a los inmigrantes indocumentados y puede ser aplicada incluso a las víctimas de trata y tráfico''. Por tal motivo, se invita a México a adecuar el marco legislativo en la materia según el Derecho Internacional.

Igualmente, en el informe de la visita a México de la Relatora Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se considera que el ingreso no autorizado no debe tipificarse como delito y se recomienda al Estado mexicano que considere la eliminación de la tipificación penal de esta conducta.

Por su parte, el Comité para Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, en sus observaciones finales al Informe presentado por México recomienda que ``el Estado parte oriente sus esfuerzos a la creación de una ley de migración que corresponda a la nueva realidad migratoria del país y se ajuste a lo dispuesto por la Convención y otros instrumentos internacionales aplicables. Esta ley deberá eliminar como delito penado con privación de la libertad la entrada irregular de una persona a su territorio''.

En el mismo sentido, el informe presentado por nuestro país en el año 2006 ante el Comité arriba señalado se reconoce que ``uno de los problemas que presenta actualmente el marco legislativo es que las ofensas o infracciones de carácter migratorio pueden estar sujetas a procedimientos penales, según lo establecido en la LGP''

La necesidad de no criminalizar y despenalizar la inmigración indocumentada encuentra argumentos adicionales de congruencia debido al papel que ha jugado nuestro papel en el ámbito internacional con relación a estos fenómenos. Durante los últimos años, México ha participado activamente en la promoción de los derechos humanos a nivel mundial. En particular ha realizado diversas acciones para la protección de los derechos humanos de los migrantes ante distintos foros internacionales multilaterales.

Aunado a esta labor, nuestro país ha firmado y ratificado una serie de instrumentos internacionales que lo obligan a respetar los derechos humanos de los migrantes y a adecuar su legislación interna a la luz de los estándares del Derecho internacional de los derechos humanos.

Cabe destacar que el Protocolo Contra el Tráfico de Migrantes por Tierra, Mar y Aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional, firmado y ratificado por México el 4 de marzo de 2003, establece en su artículo 5 que aquellos migrantes que sean objeto de tráfico ilícito de personas u otras actividades relacionadas con este delito no debe ser sujetos de enjuiciamientos penales. Así, la Ley General de Población va en contra de este instrumento internacional.

Asimismo, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias establece que ``los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad personales''. La criminalización que hace México de la migración va en contra del valor internacionalmente reconocido a la libertad personal de los migrantes.

Por lo tanto, para que México sea coherente con su participación internacional en la promoción de los derechos humanos de los migrantes debe evitar la criminalización y despenalizar la inmigración indocumentada, para así cumplir con su obligación internacional de armonizar la legislación nacional de acuerdo a los derechos establecidos en los instrumentos firmados y ratificados por nuestro país.

Por otro lado, diversas organizaciones gubernamentales, civiles y académicas también se han inclinado hacia la adopción de legislación que despenalice la inmigración indocumentada. En repetidas ocasiones la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha manifestado la necesidad de despenalizar esta conducta como una medida urgente para evitar mayores violaciones a los derechos humanos de los migrantes. La CNDH ha considerado como una necesidad impostergable legislar en materia migratoria para lograr una reforma integral que excluya la criminalización de los migrantes indocumentados.

El quinto visitador general de dicha Comisión, Mauricio Farah, ha sugerido que México debe buscar la autoridad moral necesaria para reclamar el abuso que se comete contra nuestros connacionales en Estados Unidos, pues en nuestro país también se cometen excesos contra indocumentados, principalmente centroamericanos, que ingresan por la frontera sur. El funcionario ha señalado que con relación al aspecto migratorio, México es víctima y victimario, pues mientras Estados Unidos abusa de los mexicanos, el país lo hace de los centroamericanos, de modo que los excesos en territorio nacional son réplica de la política de contención que promueve nuestro vecino del norte. Por tanto, mientras continúe esa situación, los reclamos por abusos y muerte de mexicanos en Estados Unidos serán simple retórica.

La Comisión legislativa encargada de la elaboración del presente proyecto de dictamen tomó nota también de las declaraciones de la Comisionada del INM, Cecilia Romero en el sentido de que ``despenalizar la migración de indocumentados no favorece una oleada de desplazados de otras naciones hacia México, pero sí asegura a quienes se trasladen a territorio nacional mayores garantías de seguridad al prevenir la extorsión de las autoridades''. La funcionaria ha reconocido que las sanciones con multas que se imponen a los inmigrantes indocumentados ``dan un resquicio a quien quiera aprovecharse del migrante...por lo que es necesario adecuar la ley a la tendencia mundial, que es no criminalizar esta migración indocumentada''.

En el mismo sentido, el subsecretario de Población y Asuntos Migratorios del gobierno federal mexicano, Florencio Salazar, ha señalado que ``es necesario quitar a la migración ilegal cualquier relación con la criminalidad para ubicar a los indocumentados a lo sumo como partícipes sólo de faltas administrativas''. Lo anterior, de acuerdo con el funcionario, con el fin de reducir los niveles de soborno y otras prácticas corruptas entre las corporaciones policíacas y agentes migratorios.

Declaraciones del gobierno mexicano y estadísticas de la Procuraduría General de la República (PGR) indican que, a pesar de la existencia en la LGP de los delitos que criminalizan al migrante, éstos no son perseguidos en la práctica. Sin embargo, este argumento, utilizado por el Estado mexicano como excusa ante foros internacionales, no es válido para justificar la vigencia de tales delitos ya que, independientemente de su no aplicación, la simple existencia de dichos tipos penales es inadmisible.

Durante su comparecencia ante las comisiones de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios el pasado mes de marzo, la Comisionada del INM mencionó que desde hace mucho tiempo no se entrega al Ministerio Público para su procesamiento penal a los inmigrantes indocumentados que incumplen con alguna de las disposiciones materia del presente dictamen. Esto es, los inmigrantes que se detienen son devueltos a sus países de origen sin que la autoridad competente interponga un recurso o proceso penal en su contra. Esta situación ha permitido que el INM lleve a cabo solamente el procedimiento administrativo de expulsión o repatriación de los inmigrantes indocumentados.

No obstante, con relación a este tema, diversas organizaciones de derechos humanos han publicado información en sentido contrario a lo señalado por las autoridades federales. Durante el año 2006, la organización de defensa de los derechos de los inmigrantes Sin Fronteras ha tenido conocimiento directo de 7 casos de migrantes sujetos a proceso penal por violaciones a la LGP. Vale la pena hacer referencia a un caso documentado por la organización Foro Migraciones, el cual nos puede ayudar a entender la necesidad de no criminalizar y despenalizar las conductas relacionadas con la inmigración indocumentada.

El caso en comento se suscitó durante el mes de septiembre de 2006 cuanto tres inmigrantes fueron detenidos en el Estado de México y presentados al Ministerio Público (MP) por traer consigo documentación falsa. El INM expresó su deseo de iniciar querella por violación a los artículos 123 y 125 de la LGP (ingreso indocumentado a territorio nacional). Así, el MP consignó a los migrantes por los delitos mencionados. El Juez de lo Penal a cargo del proceso otorgó el beneficio de la libertad bajo fianza a los migrantes con un monto a cubrir por 35 mil pesos por cada uno de los procesados.

Por tanto, la Comisión dictaminadora considera que esta falta de persecución de los delitos en cuestión es un motivo más para propugnar su eliminación. La vigencia de los tipos penales constituye una potencial forma de persecución contra los migrantes de modo que las amenazas están siempre latentes. La existencia de los tipos penales abre terreno a prácticas de hostigamiento y de corrupción por parte de algunas autoridades e incluso de particulares, bajo la amenaza de iniciar procedimientos penales en contra de los migrantes.

De esta manera, aunque no sean perseguidos, los tipos penales incluidos en la LGP tienen consecuencias perjudiciales pues constituyen una expresión de Derecho Penal simbólico que las autoridades utilizan para intimidar, amenazar o extorsionar a los migrantes que se encuentran en alguno de los supuestos señalados. Esto se debe a que, al ser delitos querellables por el INM, se deja un amplio margen para que las autoridades actúen discrecional y arbitrariamente cometiendo violaciones a los derechos humanos de los migrantes.

Por otro lado, diversas instituciones académicas se han manifestado también a favor de la no criminalización y de la despenalización de las conductas migratorias. En su documento ``sobre la necesidad de despenalizar la migración indocumentada'', la Clínica Legal de Interés Público del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) plantea con gran agudeza los principales argumentos a tomar en cuenta sobre el tema que nos ocupa.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, el análisis del ITAM considera que los tipos penales que criminalizan la migración vulneran los derechos humanos de las personas migrantes, ya que atentan contra su libertad, contra su dignidad e incluso contra su vida. En este sentido, no existe justificación alguna para privar de la libertad a las personas migrantes indocumentadas por su mera calidad migratoria.

El documento señala que ``el conjunto de delitos tipificado actualmente en la LGP, excepto el delito de tráfico, establece pena de prisión para un grupo social que es sistemáticamente discriminado, por lo que criminalizar la discriminación indocumentada agrava la situación de vulnerabilidad en la que ya se encuentran los migrantes''.

Así, establecer pena de prisión para los actos inherentes a la migración indocumentada es criminalizar la pobreza y la búsqueda de oportunidades. No se puede castigar penalmente la búsqueda de mejores oportunidades de vida en un país distinto al país de origen ya que ello no atenta contra bien jurídico alguno. Si bien los países tienen soberanía para decidir quién puede o no cruzar sus fronteras, dicha soberanía no puede utilizarse para criminalizar a quien ingrese al territorio nacional de manera irregular, pues sería un abuso de la soberanía estatal y una violación a los derechos humanos de los inmigrantes indocumentados.

Desde la perspectiva de la política criminal, el documento arriba citado menciona que la existencia de los tipos penales que criminalizan la migración indocumentada es contraria a un modelo de un derecho penal garantista que cumpla con las condiciones de un derecho penal mínimo con apego a los derechos humanos. La tipificación inscrita en los artículos de la LGP actual no respeta el principio de legalidad, el principio de proporcionalidad, el principio de necesidad, ni el principio de lesividad.

Si bien los delitos previstos en el ordenamiento arriba citado cumplen con el principio de ``mera legalidad'' al estar previstos en ley, los mismos no satisfacen el ``principio de estricta legalidad'' pues los supuestos previstos para la imposición de las penas son de carácter discriminatorio. Esto es así debido a que no se refieren estrictamente a hechos concretos que causen lesiones a terceros y que sea necesario penalizar, sino que se orientan a la criminalización de las personas migrantes por su condición de tales.

Por tanto, concluye el documento del ITAM, los tipos penales de la LGP que criminalizan la migración indocumentada van más allá del objeto del derecho penal y atentan contra los principios de un derecho penal mínimo que garantice los derechos humanos y, así, agravan la situación de los migrantes.

En el mismo sentido, los inmigrantes indocumentados enfrentan también el aumento de los castigos y la consideración de trato de delincuentes, así como el endurecimiento en la normatividad para que defensores de derechos humanos puedan ingresar a las instalaciones de las estaciones migratorias a verificar las condiciones en que se encuentran y a verificar la manera en cómo son tratados los extranjeros detenidos en México para su deportación.

El Foro Migraciones, una amplia red de carácter nacional que trabajan en el campo de las migraciones, señaló en su informe más reciente que para el caso de las personas migrantes y refugiadas, a pesar de que la normatividad establece que en las estaciones migratorias se respetarán los derechos humanos, se han reportado durante los últimos años diversas irregularidades en las condiciones de aseguramiento en algunas estaciones migratorias, tales como el hacinamiento; separación de familias; malas condiciones de limpieza e higiene; y, mala atención médica.

Adicionalmente, se señala en dicho informe que se identificó violencia psicológica, verbal y sexual en contra de las personas migrantes detenidas. En el mismo sentido, los migrantes mencionaron haber sido sujetos de delitos como: robo, extorsión y abuso de autoridad durante la verificación migratoria y la detención. Adicionalmente, de acuerdo con este reporte, los asegurados son informados por personal de migración de que ejercer cualquier acción legal prolongará su aseguramiento. En el momento de la detención las personas no son informadas sobre su derecho a la protección consular, y aún cuando los propios migrantes tienen conocimiento de ello, no pueden establecer esa comunicación por la falta de sus números telefónicos o por la falta de recursos para adquirir tarjetas telefónicas.

Los inmigrantes indocumentados asegurados desconocen los motivos por los que se produce el aseguramiento; el tiempo que durará el procedimiento; el tipo de procedimiento que se les sigue y los motivos para el mismo; el motivo por el que se les toman fotografías, el uso o destino de las mismas; y, los derechos con los que cuentan durante el procedimiento. Todas las situaciones arriba descritas, las cuales se presentan durante el proceso de aseguramiento, permiten a la autoridad intimidar a los inmigrantes indocumentados con amenazas, permitiéndoles así corromperse o algo así.

Finalmente, en meses recientes se implementó el ``Operativo Relámpago''. Producto de dicho operativo fueron asegurados aproximadamente 100 inmigrantes. Los medios de comunicación difundieron testimonios de que en el operativo hubo extrema violencia y que una mujer fue bajada del tren y al caer sufrió lesiones muy graves que derivaron en la amputación de un pie. Por todo lo anterior, concluyen el informe del Foro Migraciones, es necesario actuar con sensibilidad respecto al fenómeno migratorio y derogar totalmente la criminalización.

Así, los trabajadores de nuestros países vecinos que se trasladan hacia Estados Unidos con el obligado tránsito por México son sujetos ha humillaciones y vejaciones por parte de nuestras autoridades migratorias, contraviniendo los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y, que paradójicamente, nosotros demandamos de nuestro vecino del norte se dejen de aplicar a nuestros connacionales.

Por tanto, siendo congruentes con la defensa de los derechos humanos de los connacionales, no sólo debemos buscar la protección de sus derechos en Estados Unidos, sino que es necesario sentar las bases legislativas para que los migrantes que ingresan a nuestro país cuenten con la protección a sus derechos humanos. Los casos de conductas criminales que pudiera cometer algún inmigrante, están previstos y pueden ser resueltos con la aplicación del Código Penal vigente en nuestro país, pero no se debe criminalizar o penalizarse a una persona solo por su calidad inmigrante.

La Comisión legislativa encargada de elaborar el presente dictamen quiere subrayar la importancia de mandar una señal clara y contundente a nuestros connacionales que se encuentran en Estados Unidos con la aprobación del presente Decreto. Es preocupante la incongruencia que existe en el espíritu nuestra LGP actual la cual criminaliza el cruce sin documentos. Esta situación automáticamente estaría también criminalizando a 12 millones de nuestros connacionales que han cruzado la frontera norte con Estados Unidos. Esto es, con la vigencia actual del artículo 123 de la LGP, por mencionar solo este ejemplo, todos los mexicanos que hubieran cruzado de manera ``ilegal'' la Unión Americana podrían ser penados con dos años de prisión.

De esta manera la no criminalización de la migración indocumentada puede convertirse en una especie de amnistía en las propias leyes mexicanas, en congruencia con lo que hemos demandado para nuestros connacionales en Estados Unidos, quienes son acusados de violar la ley por cruzar sin documentos hacia aquella nación. Por tanto, debemos buscar algún tipo de relación de congruencia de nuestra concepción sobre la inmigración en el sur de nuestro país y la emigración de nuestros connacionales que atraviesan la frontera norte, tratando de que este fenómeno se de bajo las mismas condiciones y con las misma circunstancias.

En este momento, en el que están comenzando las discusiones en el Congreso estadounidense para alcanzar una reforma migratoria comprensiva, los legisladores mexicanos debemos dejar muy claro en los círculos políticos y en la opinión pública de Estados Unidos que respetamos los derechos humanos de los inmigrantes indocumentados en nuestro país, y que deseamos que los argumentos que aquí estamos expresando sean incluidos en la nueva legislación migratoria que habrá de adoptarse en aquella nación.

En resumen, los ciudadanos diputados promoventes de las diversas iniciativas que se han analizado por este Comisión dictaminadora consideran que la criminalización y la penalización del inmigrante indocumentado aumenta su vulnerabilidad, al ser en todo momento susceptible de actuaciones arbitrarias de los servidores públicos federales, estatales, municipales, mediante actos de maltrato, extorsión y, en ocasiones, abuso sexual, a lo que se añade la agresión de la delincuencia.

El diputado José Jacques y Medina , al exponer los motivos que orientaron la presentación de su iniciativa de reformas, señala que para su Grupo Parlamentario es de particular importancia velar por que se cumpla la obligación de las autoridades de garantizar la protección de los derechos humanos de los grupos vulnerables, así como el ejercicio de la congruencia entre el respeto que exigimos para nuestros connacionales en Estados Unidos y las prerrogativas que ofrecemos para los inmigrantes que ingresan a nuestro país.

Señala asimismo que los inmigrantes indocumentados no sólo enfrentan los abusos de los traficantes, sino también los de diversas autoridades nacionales de prácticamente todos los niveles de gobierno. La legislación vigente, que impone severas penas a los inmigrantes indocumentados, es utilizada por las autoridades para extorsionar a dichas personas.

En el mismo sentido, el diputado Jacques considera inadecuado que por un lado las autoridades nacionales critiquen a Estados Unidos por su política anti-migratoria y que, por otro, se trate como delincuentes a quienes llegan de otros países a México. Por tanto, continúa el diputado, debe ser de elemental congruencia que las leyes y programas nacionales en materia migratoria sean armonizados con los instrumentos internacionales de los que México forma parte.

Finalmente, el diputado en comento justifica su propuesta de eliminar los tipos penales que criminalizan al migrante debido que las penas que operan actualmente no sancionan una conducta ilícita, sino criminalizan la pobreza y las necesidades económicas, políticas o sociales que hacen a los trabajadores de los países vecinos trasladarse a los Estados Unidos con el necesario tránsito por nuestro país, en donde paradójicamente las autoridades migratorias mexicanas aplican muchas de las políticas violatorias a los derechos humanos que no quisiéramos fueran implementadas contra nuestros connacionales.

Por su parte, en su exposición de motivos, el diputado Edmundo Ramírez Martínez considera que en los últimos años se han exacerbado las hostilidades contra las personas migrantes, incrementando las dificultades que encuentran. Las violaciones de sus derechos, la explotación y el abuso ocurren a gran escala, y continúan a pesar de los instrumentos nacionales e internacionales que protegen sus derechos.

El diputado Ramírez sostiene la importancia de que nuestro país se comprometa de manera seria y decidida garantizar los derechos y las libertades de todas las personas migrantes, --que son reconocidos universalmente por instrumentos internacionales--, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Tratado Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Tratado Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otros, así como por la Carta Magna.

Por tanto, indica el legislador, lo contenido en nuestra Ley General de Población, el considerar como delito que se castiga con la privación de libertad, a las actividades inherentes a la migración, establecidos en los artículos 118 a 123 de dicha ley, representa una contradicción entre lo que exigimos para nuestros migrantes afuera de nuestro país y lo que ofrecemos dentro.

El diputado Ramírez finaliza advirtiendo que en la mayoría de los casos este ordenamiento jurídico, ha generado y fomentado actos de corrupción, abusos y maltrato de los indocumentados en nuestro territorio por parte de las autoridades, y algunas veces de la misma sociedad civil y que al contrario de lo que pudiera pensarse, de que el despenalizar el estatus de indocumentado pudiera fomentar estos flujos migratorios, lo que generaría es el de disminuir estos actos de corrupción y de inobservancia de los derechos fundamentales de los indocumentados, así como el de poder construir una más fehaciente base de datos de los migrantes, las circunstancias en las que cruzan nuestro país, propiciando una mayor y permanente seguridad en las zonas fronterizas.

Por su parte, el diputado Cruz Pérez Cuéllar al argumentar a favor de su iniciativa señala que el tema en comento es una preocupación general de los distintos partidos políticos representados en esta H. Cámara de Diputados y una demanda social que a permanecido al margen.

El diputado Pérez Cuéllar también hace alusión a la congruencia que debemos tener respecto del trato que se da a los migrantes extranjeros que se internan de forma irregular en territorio mexicano, argumentando que la atención a esta problemática es de especial atención con relación a la importancia en el marco de la negociación o impulso por una reforma migratoria en Estados Unidos.

Por tanto, continua el diputado, resulta necesario reflexionar si la legislación migratoria en la actualidad, particularmente los delitos especiales previstos por la norma, se encuentran adecuados a la nueva realidad social y política por la que atraviesa nuestro país, así como si llega a cumplir los fines para los que se creó.

Así, el diputado Pérez Cuéllar propone diversas reformas de la Ley General de Población a fin de destipificar determinadas conductas que en la actualidad, de manera excesiva, son consideradas delictivas, cuando en realidad constituyen meras infracciones de naturaleza administrativa, que deben ser conocidas por una vía distinta de la penal.

Así, la Comisión encargada de dictaminar las iniciativas en comento ha revisado las diversas propuestas de reformas a la LGP de que han sido formuladas por los diputados arriba señalados. Dichas iniciativas se encuentran encaminadas a mejorar el trato que las autoridades mexicanas otorgan a los inmigrantes que arriban al país. En sus respectivos argumentos, cada uno de los diputados menciona que los inmigrantes indocumentados no son criminales y que la política migratoria del gobierno mexicano debe ser congruente y respetuosa de los derechos humanos. Así, es notoria la proximidad entre las proposiciones de dichos legisladores en la búsqueda de una posición que garantice la no criminalización y la despenalización de ciertas conductas de los inmigrantes indocumentados.

No obstante, la Comisión quiere hacer notar que a pesar de las diversas iniciativas de reforma a los artículos de la LGP presentadas, únicamente la propuesta formulada por el ciudadano diputado José Jacques y Medina , perteneciente al Grupo Parlamentario del PRD, sugiere la derogación de los artículos que criminalizan y penalizan la migración. Las demás propuestas eliminan solo en algunos casos la pena de prisión y establecen sanciones pecuniarias en algunos casos incluso de mayor cuantía que las vigentes.

En resumen, la Comisión dictaminadora consideró que los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 127 de la Ley General de Población vulneran los derechos humanos de los migrantes; criminalizan la pobreza y la búsqueda de oportunidades; se basan en una política criminal contraria al Derecho penal mínimo y a los principios básicos del Derecho penal democrático y se suman a una pluralidad de sanciones previstas para las mismas conductas.

Por tanto, se consideran adecuadas las propuestas para modernizar y adecuar la LGP en cuanto a la internación irregular de migrantes se refiere, desde una perspectiva de congruencia y humanismo; es decir, ofrecer aquí lo que se pide para los nuestros. Por otro lado, perfeccionar nuestro marco jurídico, que actualmente resulta rebasado y no corresponde a una visión de Estado caracterizado por altos flujos migratorios, tanto de origen, tránsito y estancia. De esa forma, se establece una base sobre la cual seguir legislando en beneficio de todos los migrantes.

Por lo anterior, los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora coinciden en que es necesaria y apremiante la eliminación de las sanciones penales contenidas en los artículos arriba citados de la LGP, ya que la subsistencia de dichos tipos penales constituye una afrenta contra los derechos humanos de los migrantes.

Asimismo, esta Comisión considera la postura a favor de la despenalización de la migración indocumentada como un esfuerzo acertado en el camino hacia la mayor protección de los derechos humanos de los migrantes en nuestro país. Si bien la derogación de los artículos que penalizan la migración indocumentada no terminará con los abusos hacia los migrantes, sí es un paso necesario para reducir de manera importante tales abusos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACION

Artículo Único.- Se reforman los artículos 118 y 125 y se derogan los artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 127, todos de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 118. Se impondrá una multa de hasta veinte días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quienes incurran en los siguientes supuestos:

a) Al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión. Igual sanción se aplicará al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación.
b) Al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta Ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.
c) Al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

Independientemente del pago de la multa, el extranjero que haya incurrido en los anteriores supuestos deberá realizar los trámites necesarios con el fin de regularizar su situación migratoria, de lo contrario será repatriado a su país origen o deportado.

La Secretaría de Gobernación otorgará a los trabajadores migratorios y sus familiares el permiso de internación correspondiente una vez que los extranjeros hayan demostrado que tienen un modo honesto de vivir y cumplan con los requisitos que marca la ley.

El extranjero que haya incurrido en los supuestos a los que este artículo hace mención y que acredite la incapacidad e imposibilidad para poder pagar la multa correspondiente se le podrá conmutar ésta por trabajo comunitario de hasta 36 horas, las cuales deberán ser cubiertas a razón de no más de 8 horas por día; además, deberá cumplir con la regularización de su situación migratoria. Si el extranjero no aceptase ni el pago de la multa ni el trabajo comunitario, entonces será repatriado a su país de origen.

La Secretaría, mediante reglas, determinará las condiciones y las formas a las que se sujetará el trabajo comunitario al que hace mención este artículo.

Artículo 119.- (Se Deroga)

Artículo 120.- (Se Deroga)

Artículo 121.- (Se Deroga)

Artículo 122.- (Se Deroga)

Artículo 123.- (Se Deroga)

Artículo 124.- (Se Deroga)

Artículo 125.- Al extranjero que se interne sin autorización debida a territorio nacional o incurra en las hipótesis previstas en los artículos 115 y 117 será repatriado a su país de origen o deportado sin perjuicio de que se le apliquen las penas previstas en dichos preceptos.

Artículo 127.- (Se Deroga)

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2007.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), presidente; José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; José Luis Aguilera Rico , Silvestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano , Daniel Chávez García (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), David Figueroa Ortega (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Jesús González Macías , Elia Hernández Núñez (rúbrica), Erick López Barriga , Omeheira López Reyna (rúbrica) , Camerino Eleazar Márquez Madrid , Mario Mendoza Cortés , Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Ramón Salas López , Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Sara Shej Guzmán (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica).»
Es de primera lectura.


LEY GENERAL DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

HONORABLE ASAMBLEA:

La Presidencia de la Cámara de Diputados turnó el 12 de abril de 2007 a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social la Iniciativa con Proyecto de Decreto que crea la Ley de Economía Social y Solidaria (Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional en lo Referente al Sector Social de la Economía), a lo que se procedió a generar el dictamen respectivo.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, previo estudio y análisis, someten a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 12 de abril del año en curso, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta de la iniciativa con Proyecto de Decreto que crea la Ley de Economía Social y Solidaria (Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional en lo Referente al Sector Social de la Economía) presentada por el Diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera , y determinó que se turnara a esta Comisión con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

2. La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, convocó el 12 de abril del año en curso a una sesión para analizar, discutir y en su caso aprobar el dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto que crea la Ley de Economía Social y Solidaria (Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional en lo Referente al Sector Social de la Economía) presentada por el Diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera .

3. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, giró opinión con fecha diecisiete de abril del año en curso, la cual fue remitida a esta Comisión.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La Iniciativa propuesta sugiere:

• Crear una Ley reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al Sector Social de la Economía.
• Dicha propuesta contiene disposiciones generales sobre cómo está integrado el Sector Social de la Economía, lo que denomina el Sector de la Economía Social y Solidaria, establece diversos conceptos, principios y prácticas de la Economías Social y Solidaria.
• Dentro de la Ley propuesta se sientan las bases para una adecuada aplicación de recursos financieros del Estado en el fomento y desarrollo que impulsan estos organismos, al mismo tiempo los obliga a constituir las reservas financieras necesarias, a distribuir sus excedentes y a hacerse cargo de sus propios regímenes de pensiones, seguros y financiamientos.
• Asimismo, se establecen las bases de una organización que parte de lo local, se prolonga en lo regional y culmina en un organismo nacional que ha de ser el interlocutor y representante ante todas las instancias del Estado.
• La Ley que se propone está estructurada en Tres Títulos, dividida en capítulos para determinar las estructuras y el funcionamiento de las entidades y de los organismos que integran a la Economía Social y Solidaria, además se propone la creación de nuevas instancias, tanto de gobierno como de representación de las entidades del sector.
• Se contempla la creación de un Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria como un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal, adscrito a la Secretaría de Economía, el cual tiene como principales objetivos la definición y la armonización de las políticas de gobierno para el fomento y desarrollo del Sector.
También se propone la creación de un Consejo Nacional de Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria, como organismo máximo de representación.
• La iniciativa tiene un capítulo sobre el funcionamiento de las Entidades del Sector, en el que se reconoce a aquellas que han cumplido con los ordenamientos de la Ley respectiva según su naturaleza.
Se propone la creación de un Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria, con el objeto de dar seguridad, otorgar, administrar y fomentar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades del sector.
Además, propone la creación de un Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria que estará a cargo del Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria y tendrá como funciones: llevar un registro de las entidades del sector y sus actividades y elaborar las estadísticas referentes a la Sector.

III. CONSIDERACIONES

A) La iniciativa presentada cumplen con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito, se presentó con un título, por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, contienen los nombres y firmas de los proponentes, contienen un apartado expositivo de los motivos que las animan, presentan el texto legal que propone, y señalan la vigencia del decreto.

B) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece la fracción II del artículo 71 Constitucional.

C) Compete a esta comisión emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

D) Es necesario reglamentar el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, con un ordenamiento jurídico que sea de orden público e interés social, y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, ello, sin limitar la legislación de fomento y desarrollo que dicten los Congresos locales, ni las normas del mismo carácter que corresponda expedir a las entidades federativas y municipios.

Asimismo, consideramos pertinente que en dicho ordenamiento jurídico se defina y establezcan reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de dicho sector, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, a la generación de empleos, al fortalecimiento de la democracia y a la equitativa distribución del ingreso y la difusión de la propiedad en nuestro país.

E) Es necesario crear un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, domicilio en el Distrito Federal y adscrito a la Secretaría de Economía, con las funciones y objetivos descritos en el cuerpo de la Iniciativa que se dictamina, especialmente que sirva como un organismo coordinador de las políticas públicas encaminadas al fomento para el adecuado desarrollo del sector de la Economía Social y Solidaria en México.

El Estado debe apoyar e impulsar a las entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente, y que para ello, se requiere de un marco jurídico general para toda la República.

En este rubro, es necesario darle mayor impulso al campo mexicano y en particular, a los actores sociales que en él confluyen, por ello, esta propuesta considera de manera especial a los ejidos y a los esfuerzos que son realizados en las comunidades rurales, que mediante el desarrollo de las diversas figuras de la Economía Social y Solidaria se les puede dar el impulso para el desarrollo de sus regiones.

F) Existe la necesidad real de un mecanismo para conocer el estado que guarda el Sector de la Economía Social y Solidaria en nuestro país, así como un Registro que ayude a conocer quiénes integran este Sector y si son confiables como actores de la Economía de nuestro país, en particular a lo relativo con el sector social.

G) Respecto a los elementos del Sector de la Economía Social y Solidaria descritos en el artículo 4, esta comisión dictaminadora considera que los talleres familiares cuentas con los elementos de las formas asociativas de la Economía Social y Solidaria, por tal motivo se sugiere la adición de está figura dentro de los elementos del Sector de la Economía Social y Solidaria.

H) En la fracción IV del artículo 5 se omitió el término que se define, siendo este el de ``Instituto Nacional''.

I) Durante la discusión se propuso mejorar la redacción de las fracciones VII y VIII del artículo 9 de la Ley, dejando claro por un lado la forma como podrán integrarse como socios quienes aporten su trabajo, y por otro lado, dejar claro que son los recurso excedentes los que se destinen a la prestación de servicios de carácter social.

J) En el artículo 15, respecto a la Junta Directiva, se propone que puedan participar como invitados en las sesiones de la Junta Directiva, los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas, sociales o académicas, nacionales e internacionales, a invitación expresa de la propia Junta.

K) En virtud de que prácticamente se repite lo estipulado en los artículos 40 y 41, se propone modificar la redacción.

L) Es necesario, respecto al artículo segundo transitorio, uniformar lo relacionado a los consejos estatales y modificar lo relacionado al consejo regional. En el mismo orden de ideas, es necesario unificar la palabra Consejo cuando se refiere al Consejo Nacional de Entidades y Organismos de l Sector de la Economía Social y Solidaria.

M) Es necesario una revisión de diversos artículos de la iniciativa para mejorar la concordancia de la Ley con diversos ordenamientos federales relacionados con la creación y desarrollo de los organismos descentralizados de la administración pública, por ello se sugiere mejorar redacción a los artículos 1, 9, 11, 12, 20, 25, 29, 35, 36, 42, 43, 44, 45, 47 y 48 del la multicitada iniciativa. Además, se propone la modificación a la redacción del artículo 52 relativo a las sanciones y eliminar el artículo 53

N) Se propone la inclusión del Secretario de la Reforma Agraria en la Junta Directiva del Instituto a fin de tomar en consideración a los responsables de la atención a los ejidos y comunidades rurales en nuestro país, siendo estas, parte fundamental de la Economía Social y Solidaria, por ello, la integración de la Junta de Gobierno sería de 11 miembros, 5 representantes del Consejo y 6 del Gobierno Federal.

O) Se propone eliminar el artículo cuarto propuesto en la iniciativa; la inclusión de un artículo transitorio, donde se establezca que los reglamentos del Registro Nacional y del Fondo deberán ser expedidos por el Instituto en un plazo no mayor a noventa días, posterior a la fecha de su instalación. Asimismo, se propone la inclusión de un artículo transitorio que señale que los recursos materiales y presupuestales, así como la forma organizacional del Instituto será basada en los principios y prácticas de la Economía Social y Solidaria.

Dicho artículo transitorio, deberá establecer que los recursos financieros, materiales y humanos con los que se instalará el Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria serán con los que actualmente cuenta la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía.

P) En cumplimiento a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta dictaminadora, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, realizó la valoración del posible impacto presupuestario de la Iniciativa que se dictamina, habiendo concluido el citado Centro en su oficio CEFP/291/2007, que la Iniciativa en comento no presenta efectos adversos en las Finanzas Públicas, en los términos del artículo citado, ya que se pretende que provenga de reasignaciones y economías dentro de la misma Secretaría de Economía.

Q) La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública giro opinión de fecha 17 de abril del año en curso, con la siguiente resolución:

``PRIMERO. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en la valoración del impacto presupuestal realizado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina viable la iniciativa con proyecto de Decreto que crea la Ley de Economía Social y Solidaria, suscrita por el Diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera , en virtud de que no contempla un impacto presupuestal adicional.''

IV. CONCLUSIONES

A) En razón de lo antes expuesto, toda vez que la comisión determinó que es necesario generar un ordenamiento jurídico que reglamente adecuadamente lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, resulta procedente la creación de una Ley Reglamentaria del artículo 25 Constitucional en lo relativo al Sector Social de la Economía.

B) Se considera procedente la creación de un Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria como un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, domicilio en el Distrito Federal y adscrito a la Secretaría de Economía, con las funciones y objetivos descritos en el cuerpo de la Iniciativa que se dictamina, especialmente que sirva como un organismo coordinador de las políticas públicas encaminadas al fomento para el adecuado desarrollo del sector de la Economía Social y Solidaria en México.

C) Asimismo, consideramos procedente la creación de un Consejo Nacional de Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria, como organismo máximo de representación y apoyo del Sector, con las características y atribuciones que señala la iniciativa dictaminada, para generar un mecanismo que fortalezca al movimiento de las entidades y organismos del sector de la Economía Social y Solidaria.

D) La creación de un Registro Nacional de Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria, es procedente, ya que se generaría un mecanismo de control y una especie de registro público, para conocer el estado que verdaderamente tiene el sector de la Economía Social y Solidaria en nuestro país.

E) Es procedente que en el cuerpo de la Ley se determinen claramente los principios, valores y prácticas que deben regir la existencia y el trabajo de las entidades y de los organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria, para sí encontrar mejores mecanismos de cooperación mutua y de desarrollo de las comunidades y regiones de nuestro país.

F) Es procedente generar mecanismos de evaluación de las políticas públicas encaminadas al fomento y al desarrollo de las entidades y organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria.

G) Es procedente la adición de la figura de talleres familiares en el artículo 4, sobre los componentes del Sector de la Economía Social y Solidaria.

H) Es procedente la inclusión dentro de la fracción IV del artículo 5 del término ``Instituto Nacional''.

I) Se considera procedente mejorar la redacción de las fracciones VII y VIII del artículo 9 de la Ley, para quedar de la siguiente manera:

VII. Reconocimiento del carácter de socios a por lo menos el ochenta por ciento de las personas que presten servicios personales en las entidades del sector que se dediquen a la producción de bienes o servicios, y que tengan el derecho de quienes no sean socios puedan integrarse como tales en base de su capacitación en los principios cooperativos y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
VIII. Los recursos excedentes se destinen a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa;

J) En el artículo 15, respecto a la Junta Directiva, se propone que puedan participar como invitados en las sesiones de la Junta Directiva, los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas, sociales o académicas, nacionales e internacionales, a invitación expresa de la propia Junta.

K) En virtud de que prácticamente se repite lo estipulado en los artículos 40 y 41, se considera procedente una nueva redacción de ambos artículos:

Artículo 40. Los organismos de integración ejercerán la representación y defensa de los derechos e intereses de sus afiliadas y de la rama de actividad en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede ésta y demás Leyes a las entidades del sector social de la economía.

Artículo 41. Los organismos de integración podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.

L) Es procedente modificar los artículos 1, 9, 11, 12, 20, 25, 29, 35, 36, 42, 43, 44, 45, 47 y 48, para quedar acorde a lo que marcan los diversos ordenamientos federales en materia de organismos descentralizados.

Se considera procedente eliminar el artículo 53, quedando la redacción del artículo 52 de la siguiente manera:

``Artículo 52. Las empresas, asociaciones, organizaciones y demás formas de asociación que deseen gozar de los beneficios y prerrogativas de esta Ley, sin estar legalmente reconocidos como entidades del sector de la Economía Social y Solidaria serán sancionadas en los términos de las disposiciones aplicables.''

M) Es procedente modificar la redacción y plazos del artículo Segundo, así como eliminar el artículo cuarto, recorrer el quinto e insertar uno nuevo, que con la nueva numeración sería quinto, quedando de la siguiente manera:

``Artículo Segundo. Por primera y única vez, la convocatoria y asuntos relativos a la reunión constitutiva del Consejo nacional Constituyente de los Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria, será efectuada por la Secretaría de Economía en un plazo no mayor a noventa días después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

El Consejo Nacional Constituyente deberá elegir, tan pronto como se instituya, a los Representantes ante el Instituto del Sector, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en un plazo no mayor a sesenta días después de haber quedado constituido.

El Consejo Nacional Constituyente tendrá carácter transitorio a partir del momento de su constitución y hasta por 36 meses, a efecto de que en dicho plazo se aboque a convocar a la constitución de los Consejos Estatales y a elaborar la convocatoria respectiva para la elección democrática del Consejo Nacional.

Artículo Quinto. El Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria quedará constituido en el plazo señalado en el artículo tercero transitorio del presente Decreto, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente tiene asignados la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía.

El personal que, en virtud de este Decreto, pase, de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad al Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria, de ninguna forma resultará afectada en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución y la Ley en la materia aplicable.

La estructura organizacional se ajustará a lo que esta Ley mandata. El Ejecutivo podrá concentrar en este Instituto, otros programas que atiendan a la Economía Social y Solidaria''

N) En cumplimiento a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta dictaminadora, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y después de la valoración del posible impacto presupuestario de la Iniciativa que se dictamina, determina que la Iniciativa en comento no presenta efectos adversos en las Finanzas Públicas, en los términos del artículo citado, ya que se pretende que provenga de reasignaciones y economías dentro de la misma Secretaría de Economía. Por lo que esta dictaminadora considera viable, presupuestalmente hablando, la creación del Instituto que propone la Ley.

O) La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitió opinión favorable a la iniciativa que en este acto se dictamina, considerándola viable presupuestalmente hablando.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara, el siguiente:

PROYECTO DE LEY GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

ARTÍCULO ÚNICO. Se Expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la Economía

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, es de orden público e interés social, y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, sin que ello limite la legislación de fomento y desarrollo que dicten los Congresos locales en el ámbito de su competencia.

Esta Ley define y establece las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de este sector, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, a la generación de empleos, al fortalecimiento de la democracia y a la equitativa distribución del ingreso y la difusión de la propiedad.

Artículo 2. El Sector Social de la Economía se denominará como Sector de la Economía Social y Solidaria, constituido por el conjunto de entidades sociales organizadas, bajo un régimen democrático participativo y en donde se ha adoptado la forma autogestionaria de trabajo, bajo los principios de solidaridad, ayuda mutua y bien común, y que define a las personas como principio y fin del desarrollo.

Artículo 3. El Estado apoyará e impulsará a las entidades y organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 4. El Sector de la Economía Social y Solidaria está constituido por las siguientes entidades: los ejidos, las comunidades indígenas, las sociedades de producción rural, las sociedades de solidaridad social, los fondos de aseguramiento, las sociedades cooperativas de producción, distribución, consumo, prestadoras de servicios y de ahorro y préstamo, las cajas populares, las cajas solidarias, las sociedades que pertenezcan paritaria o totalmente a los socios trabajadores, tales como las comercializadoras, las integradoras, los organismos de seguros, las sociedades mutualistas, las asociaciones y sociedades civiles que estén registradas según dispone la Ley de Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil, las empresas de trabajadores, los talleres familiares y en general todas las formas de organización social para la producción, distribución, consumo y prestación de bienes y servicios, cuyo funcionamiento se apegue a los principios generales que establece la presente Ley.

Comprende también a cualquier entidad y organismo de segundo o tercer nivel que se cree y que cumpla con los preceptos descritos de propiedad social, autogestión democrática, reinversión de excedentes y/o constitución de reservas, según sea el caso, y distribución de excedentes entre sus socios.

Forman parte del sector los organismos de integración de nivel y tipo que fueren constituidos por las entidades referidas en el párrafo anterior, y aquellas que se integren o asocien también con entidades del sector público.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Sector de la Economía Social y Solidaria, al Sector Social de la Economía.
II. Entidades del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del sector de la Economía Social y Solidaria;
III. Organismos del Sector, a organismos de integración de segundo y tercer nivel.
IV. Instituto Nacional, al Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria.
V. Consejo, al Consejo Nacional de las Entidades y Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria;
VI. Fondo, al Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria.
VII Registro Nacional, al Registro Nacional de Entidades y Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria.

Artículo 6. La organización y funcionamiento de los distintos subsectores que conforman el Sector de la Economía Social y Solidaria se regirán por las Leyes específicas y sus reglamentos, conforme a su naturaleza eminentemente social y en concordancia con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 7. Las entidades y organismos que forman parte del sector de la Economía Social y Solidaria gozarán de autonomía en cuanto a su régimen interno siguiendo los ordenamientos dispuestos por las Leyes que las rijan y sus estatutos y poseerán plena libertad para el ejercicio de cualquier actividad lícita en el desarrollo de sus actividades autogestivas.

Artículo 8. Son fines del Sector de la Economía Social y Solidaria:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;
II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país;
III. Generar prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;
IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;
V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social; y
VI. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Artículo 9. Las entidades y organismos del sector, según su naturaleza, se regirán por los siguientes principios y prácticas:

I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;
II. Afiliación y retiro voluntario;
III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;
IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;
V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;
VI. Participación económica de los asociados en justicia y equidad;
VII. Reconocimiento del carácter de socios a por lo menos el ochenta por ciento de las personas que presten servicios personales en las entidades del sector que se dediquen a la producción de bienes o servicios, y que tengan el derecho de quienes no sean socios puedan integrarse como tales en base de su capacitación en los principios cooperativos y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
VIII. Los recursos excedentes se destinen a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, así como a reinvertir los excedentes a la creación de nuevos proyectos de la Economía Social y Solidaria;
IX. Educación y capacitación técnica administrativa permanente y continua para los asociados;
X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus miembros y hacia la comunidad;
XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus socios, a través de los informes a la Asamblea General y a los Consejos de Representantes, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;
XII. Integración y colaboración con otras organizaciones del mismo sector.
XIII. Compromiso con las comunidades donde desarrollan su actividad.

Artículo 10. Se comprenden como valores del sector: la solidaridad, la equidad, la justicia, la democracia, la honestidad, la pluralidad, la ayuda mutua, la responsabilidad compartida, la igualdad, la transparencia y la subsidiariedad

TITULO II DE LA ESTRUCTURA DEL SECTOR

CAPITULO I Del Instituto Nacional

Artículo 11. Se crea el Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria como un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, domicilio en el Distrito Federal y adscrito a la Secretaría de Economía, el cual tiene como objetivos:

I. Definir e instrumentar una política nacional de fomento y desarrollo para el Sector de la Economía Social y Solidaria.
II. Lograr la sinergia en las acciones correspondientes a las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal destinadas al fomento y desarrollo del sector.
III. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del sector;
IV. Participar en la evaluación de las Políticas Públicas del sector;
V. Constituir el Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria con los recursos presupuestales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y/o los ingresos recibidos por otras fuentes de financiamiento, así como por convenio con aquellas entidades federativas y municipios que lo dispongan; y
VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y las específicas que rigen a las entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria.

El Instituto por sí, o a través del Fondo, o el Fondo, en ningún caso podrá emitir y/o suscribir títulos o instrumentos de deuda.

Artículo 12. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conseguir la vinculación de las políticas, planes y programas gubernamentales destinados al fortalecimiento y expansión del sector de la Economía Social y Solidaria;
II. Formular, coordinar y promover la ejecución y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen las entidades del sector;
III. Participar en la elaboración y consecución del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen los organismos del sector;
IV. Ser órgano consultivo del Gobierno Federal en la formulación de políticas relativas a la Economía Social y Solidaria, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen las entidades del sector, así como de los gobiernos estatales o municipios que lo soliciten;
V. Constituir una comisión de conciliación y arbitraje propia del sector de la Economía Social y Solidaria, a fin de promover y procurar la conciliación de intereses al interior y entre las entidades del sector como vía preferente para la solución de conflictos, actuando como árbitro en los casos en que las partes así lo convengan, salvo en los casos previstos en las Leyes específicas;
VI. Evaluar las actividades de las entidades del sector, con base en sus respectivos balances sociales;
VII. Llevar a cabo estudios e investigaciones y elaborar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones y empresas del sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes cuando haya denuncias, delitos y faltas que se cometieran contra organismos del sector;
IX. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas figuras asociativas que forman parte del sector de la economía social y solidaria, para lo cual establecerá un sistema nacional de capacitación y asistencia técnica especializada;
X. Divulgar los valores, principios y doctrina por los cuales se guían las organizaciones que forman parte del sector, difundiendo, al mismo tiempo, sus principales logros empresariales y asociativos;
XI. Administrar los recursos del Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria, definir las políticas de apoyo crediticio del mismo y los mecanismos de garantía y estabilización para las inversiones de las entidades del sector de la Economía Social y Solidaria;
XII. Analizar, y en su caso, formular recomendaciones a las reglas de operación de los diferentes programas relacionados con las actividades de las distintas entidades y organismos que regulan esta Ley, estén acordes a las políticas y principios de la Economía Social y Solidaria.
XIII. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional;
XIV. Elaborar su Estatuto Orgánico; y
XV. Verificar la certificación de las entidades y organismos del sector de la economía social.

Los programas, proyectos y demás acciones que se deriven de presente Ley deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para el Instituto por el presupuesto de Egresos de la Federación, y a las disposiciones de la Ley federal de presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 13. El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y
III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley.

Artículo 14. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I. Junta Directiva;
II. Dirección General, y
III. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

Artículo 15. La Junta Directiva se integrará por once miembros, seis como representantes del gobierno federal y cinco representantes de los organismos del sector.

I. Por el gobierno federal serán miembros de la Junta Directiva los siguiente Titulares de las Secretarías de Estado:
II. El Secretario de Economía, quien lo presidirá,
III. El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
IV. El Secretario de Desarrollo Social,
V. El Secretario de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, y Pesca y
VI. El Secretario del Trabajo y Previsión Social.
VII. El Secretario de la Reforma Agraria.
VIII. Por las entidades del sector participarán cinco miembros del Consejo, electos libremente por su asamblea general.

Cada Miembro Propietario de la Junta Directiva del Instituto podrá nombrar a un suplente por cargo o por nombre. No se permitirán representantes que sustituyan al titular o suplente.

Podrán participar como invitados en las sesiones de la Junta Directiva, los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas, sociales o académicas, nacionales e internacionales, a invitación expresa de la propia Junta.

Artículo 16. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidente o la mayoría simple de sus integrantes.

La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Publica Federal, según lo indica la Ley Federal de Entidades Paraestatales en su artículo 20.

Artículo 17. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Podrán asistir también a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, tanto el Director General del Instituto, como el Secretario, el Prosecretario y el Comisario.

Artículo 18. El Director General del Instituto será nombrado por la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva a propuesta del titular del Ejecutivo Federal, o a indicación de éste a través del Secretario de Economía.

Artículo 19. El Director General del Instituto durará en su cargo cuatro años, el cual podrá ser ratificado por un periodo más. Los miembros de la Junta Directiva que representan al gobierno federal durarán en su cargo mientras estén en funciones como titulares de sus dependencias. Los representantes de los organismos del sector se elegirán por un periodo de cuatro años, pero podrán ser removidos en cualquier momento por sus representados.

Artículo 20. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público Propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, según indica la Ley, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 21. El Instituto podrá establecer delegaciones regionales cuyos funcionarios serán nombrados por los miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO II Del Consejo Nacional

Artículo 22. Se crea el Consejo Nacional de Entidades y Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria, como organismo máximo de representación y apoyo del Sector.

Artículo 23. Son funciones del Consejo:

I. Fomentar y difundir los principios, valores y fines del Sector de la Economía Social y Solidaria;
II. Promover la integración de los entidades del sector;
III. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;
IV. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen;
V. Ser órgano consultivo del Gobierno Federal en la formulación de políticas relativas a la Economía Social y Solidaria, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen;
VI. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias;
VII. Proporcionar educación y capacitación en la Economía Social y Solidaria;
VIII. Promover y asesorar para la constitución de empresas sociales;
IX. Instruir a los miembros de las empresas sociales en el funcionamiento de las mismas brindando capacitación administrativa, contable, fiscal, legal y comercial;
X. Apoyar en la gestoría a favor de las empresas del sector en trámites ante cualquier instancia pública o privada;
XI. Brindar en coordinación con las dependencias correspondientes del Poder Ejecutivo, de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a las entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria;
XII. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por las entidades del sector social;
XIII. Promover la creación de órganos de integración y representación de las entidades del sector social considerando los lineamientos que señalen las Leyes respectivas;
XIV. Elegir a través de su Asamblea a los representantes para el Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria;
XV. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta Ley.

Artículo 24. El Consejo tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contemplar como mínimo a la Asamblea General, una Junta Directiva, un Órgano de Vigilancia, y un área especializada en Educación y Capacitación Solidaria de acuerdo a lo que establezca su reglamento interno.

Articulo 25. La Asamblea General será el órgano supremo del Consejo. Estará integrada por un representante de cada uno de los consejos estatales de las entidades federativas electos democráticamente y debidamente acreditados, de acuerdo a las normas estatutarias de dicho Consejo, así como por un representante de cada uno de los organismos nacionales debidamente registrados ante el Consejo, conforme a las reglas que emita el mismo Consejo de conformidad con esta Ley, manteniendo la paridad entre los representantes de los Consejos Estatales y de los organismos de representación nacional.

Artículo 26. La Junta Directiva será el órgano encargado de la dirección y coordinación las actividades del Consejo y su representante legal. La Junta Directiva se conformará como lo establezca el reglamento interno del Consejo. Entre sus atribuciones estarán:

I. Convocar las sesiones de la Asamblea General;
II. Designar al Secretario Ejecutivo;
III. Nombrar a sus representantes ante el Instituto Nacional;
IV. Ejecutar sus acuerdos y decisiones;
V. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo; y
VI. Presentar a la Asamblea los estados financieros y los informes de su actuación para su aprobación.

Artículo 27. El Órgano de Vigilancia se conformará como lo establezca el reglamento interno del Consejo y tendrá las atribuciones de fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del Consejo.

Artículo 28. El Consejo se financiará con las aportaciones económicas de las entidades del sector, así como con las de los organismos de segundo y tercer nivel representados en el mismo, según las disposiciones establecidas en su reglamento interno.

TITULO III DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR

CAPITULO I Del Funcionamiento de las Entidades del Sector

Artículo 29. Se reconocerá el carácter de entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria a todas aquellas que hayan cumplido con los ordenamientos de esta Ley, y en su caso, de la Ley específica según su naturaleza y además reúnan los siguientes requisitos:

Considerar en sus Estatutos, la aceptación y respeto de los principios, fines y prácticas enunciados en los artículos 9 y 10 de la presente Ley, según corresponda; registrarse y ser reconocido como tal por el Registro Nacional, en los términos de la presente Ley.

Artículo 30. Las aportaciones de los socios de las entidades del sector podrán ser en dinero, trabajo o en especie conforme a sus normas internas, pero independientemente del monto y de la modalidad de sus aportaciones estarán obligados a prestar sus servicios o coadyuvar al buen funcionamiento de la entidad.

Artículo 31. Las entidades del sector adoptarán la estructura interna que marque su Ley respectiva y que mas se adecue a sus necesidades, incluyendo en todo caso un órgano de decisión en el que participen todos sus miembros, por sí mismos o por representación de un mandatario designado en los términos de su reglamentación interna y que será la autoridad máxima en dicha persona moral, a saber, la asamblea general.

Artículo 32. Las entidades del sector deberán considerar en sus estatutos internos, la existencia de los órganos responsables de la ejecución de las resoluciones del órgano u órganos de decisión. En su caso, podrán delegar sus funciones administrativas en gerentes o coordinadores, quienes las ejercerán de acuerdo a las directrices de aquellos.

Artículo 33. Las entidades del sector deberán considerar al constituirse y suscribir o adecuar sus estatutos internos, la existencia de los órganos responsables de la vigilancia y control interno de las operaciones sociales, administrativas y económicas de dicho organismo.

Artículo 34. Los integrantes de los órganos directivos serán designados por la voluntad de la mayoría del órgano de decisión, pudiendo ser revocados sus mandatos por decisión mayoritaria de sus miembros.

CAPITULO II De los derechos y obligaciones de las entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria

Artículo 35. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las Leyes relativas a las distintas figuras asociativas, se reconocen a las entidades del sector los siguientes derechos:

I. Ser sujetos del fomento y apoyo establecidos en esta Ley para sus actividades socio-económicas.
II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno.
III. Constituir sus órganos representativos.
IV. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente Ley.

Artículo 36. Las entidades del sector tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir los principios y valores consagrados en la presente Ley.
II. Constituir fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus miembros y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas. En todo caso los fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión social y de educación cooperativa y solidaria, según sea el caso. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos.
III. Utilizar los beneficios que determinan la presente Ley para los fines con que fueron autorizados;
IV. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de los beneficios;
V. Informar al Instituto, si le fuera requerido y conforme a lo convenido, sobre el ejercicio de los financiamientos y los apoyos monetarios.
VI. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por las autoridades.
VII. Acatar las disposiciones y recomendaciones que emita o disponga el Instituto Nacional de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria.
VIII. Las entidades del sector realizarán procesos de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus miembros y a la comunidad y presentarán el estado de su contabilidad.

CAPITULO III De los organismos del Sector

Artículo 37. Las entidades del sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines, en organismos de segundo nivel o federaciones, de carácter regional o estatal.

Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de segundo nivel serán los establecidos por la Ley específica que corresponda, o en su caso, por el Instituto.

Artículo 38. Los organismos de segundo nivel podrán crear organismos de tercer nivel o confederaciones, de índole nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de tercer nivel serán los establecidos por la Ley específica que corresponda, o en su caso, por el Instituto.

Artículo 39. Los organismos de tercer nivel deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

Artículo 40. Los organismos de integración ejercerán la representación y defensa de los derechos e intereses de sus afiliadas y de la rama de actividad en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede ésta y demás Leyes a las entidades del sector social de la economía.

Artículo 41. Los organismos de integración podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.

CAPITULO IV De la Evaluación de la Política de Economía Social y Solidaria

Artículo 42. La evaluación del cumplimiento de las políticas públicas de fomento de la Economía Social y Solidaria estará a cargo del Instituto Nacional, auxiliándose del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Fomento a la Economía Social y Solidaria, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas.

Artículo 43. Para la evaluación de resultados, los programas de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias del Ejecutivo Federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

Artículo 44. La evaluación será anual, definiendo como periodo del primero de mayo al treinta de abril y podrá también ser multianual en los casos que así se determine.

Artículo 45. Los resultados de las evaluaciones, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, serán entregados al Instituto, al Consejo Nacional, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Fomento Económico de la Cámara de Senadores y puestos a la disposición del público en general a través del portal de internet de la Secretaría de Economía, del instituto y del Consejo.

Artículo 46. De acuerdo a los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

CAPITULO V Del Fomento de las Entidades del Sector

Artículo 47. El Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria aplicará sus recursos de conformidad con los requerimientos de desarrollo del sector y con base en el dictamen técnico que presente el Instituto.

La naturaleza del Fondo, su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que para tal efecto se dicte y conforme a las disposiciones aplicables.

CAPITULO VI Del Registro Nacional

Artículo 48. Se crea el Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria que estará a cargo del Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria y tendrá como funciones:

a) Llevar un registro de los organismos y entidades del sector y sus actividades que implica su certificación y
b) Elaborar las estadísticas referentes al Sector.

Los organismos y entidades del sector, si desean acogerse a los beneficios y prerrogativas de la presente Ley, además de realizar su registro conforme lo establezcan las Leyes que las rijan según su naturaleza, deberán solicitar su inscripción ante el Registro Nacional, conforme a las disposiciones marcadas en el reglamento.

El Registro Nacional contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de la presentación de solicitud de registro para su aprobación. Transcurrido ese plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada. No podrá negarse el registro si se cumplen los requisitos de Ley.

Artículo 49. La inscripción ante el Registro Nacional será requisito para acreditar su carácter de entidad u organismo del sector de la economía social y solidaria ante las autoridades que lo requieran.

Las entidades recibirán una constancia de su inscripción ante el Registro Nacional y el número correspondiente. Dicho registro se hará sin costo alguno para las entidades del sector.

Artículo 50. El Registro Nacional será público, por lo que cualquier persona podrá consultar la información vía internet del mismo y de las delegaciones regionales del Instituto sobre el estado que guardan las entidades del sector.

Artículo 51. El Instituto mantendrá actualizado el compendio de información básica sobre las entidades del sector registradas, así como su capacidad y cobertura de bienes y servicios de acuerdo a información proporcionada por las mismas.

CAPITULO III Sanciones

Artículo 52. Las empresas, asociaciones, organizaciones y demás formas de asociación que deseen gozar de los beneficios y prerrogativas de esta Ley, sin estar legalmente reconocidos como entidades del sector de la Economía Social y Solidaria serán sancionadas en los términos de las disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Por primera y única vez, la convocatoria y asuntos relativos a la reunión constitutiva del Consejo nacional Constituyente de los Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria, será efectuada por la Secretaría de Economía en un plazo no mayor a noventa días después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

El Consejo Nacional Constituyente deberá elegir, tan pronto como se instituya, a los Representantes ante el Instituto del Sector, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en un plazo no mayor a sesenta días después de haber quedado constituido.

El Consejo Nacional Constituyente tendrá carácter transitorio a partir del momento de su constitución y hasta por 36 meses, a efecto de que en dicho plazo se aboque a convocar a la constitución de los Consejos Estatales y a elaborar la convocatoria respectiva para la elección democrática del Consejo Nacional.

Artículo Tercero. El Instituto Nacional deberá quedar instalado en un plazo no mayor de 180 días.

Artículo Cuarto. Los reglamentos del Registro Nacional y del Fondo deberán ser expedidos por el Instituto en un plazo no mayor a noventa días, posterior a la fecha de su instalación.

Artículo Quinto. El Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria quedará constituido en el plazo señalado en el artículo tercero transitorio del presente Decreto, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente tiene asignados la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía

El personal que, en virtud de este decreto, pase, de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad al Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria, de ninguna forma resultará afectada en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución y la Ley en la materia aplicable.

La estructura organizacional se ajustará a lo que esta Ley mandata. El Ejecutivo podrá concentrar en este Instituto, otros programas que atiendan a la Economía Social y Solidaria.

Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2007.
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados: Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), presidente; Adolfo Escobar Jardinez (rúbrica), Dolores María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Patricia de Jesús Castillo Romero (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Adriana Díaz Cortés (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín , César Flores Maldonado , Daniel Torres García (rúbrica), Sergio González García , Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez Castillo (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo , Rafael Placido Ramos Becerril (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Luis Sánchez Jiménez , Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes , Enrique Serrano Escobar .»

«Opinión que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en torno al proyecto de Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 constitucional, suscrita por el diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera , del Grupo Parlamentario del PAN, a nombre de los diputados que integran la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LX legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión el decreto que crea la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 constitucional, presentada por el diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera , con fundamento en los artículos 39,42 Y 45, numeral 6 inciso e), de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se abocó al estudio del proyecto, descrito al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 12 de abril del 2007, el Diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera , presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que crea la Ley de Economía Social y Solidaria (Reglamentaria del Artículo 25 constitucional en lo referente al Sector Social de la Economía).
2. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, mediante Oficio No. DGPL 60-11-5-692, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de fecha 12 de abril de 2007.
3. Que con fecha 13 de abril de 2007, esta comisión recibió mediante oficio número CEFP/295/07 de parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas la valoración del impacto presupuestario de la ley en comento la cual sirvió de fundamento para esta opinión.

Contenido de la Propuesta

Establecer y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector social, a través de un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, que sirva para la generación de empleos, al fortalecimiento de la democracia y a la equitativa distribución del ingreso y la difusión de la propiedad, mediante la creación de cuatro figuras relevantes a saber:

a) El Instituto Nacional del Sector de la Economía Social Solidaria, como un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en el Distrito Federal y adscrito a la Secretaría de Economía;
b) El Consejo Nacional de Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria como órgano máximo de representación y apoyo al sector social;
c) El Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria, con el objeto de dar seguridad, otorgar, administrar y fomentar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades del sector; y
d) El Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria, el cual tendrá como objetivo llevar el registro de los organismos y entidades del sector social y sus actividades; así como elaborar estadísticas referentes al Sector, el cual estará a cargo del Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria.

De la revisión, análisis y discusión de la iniciativa, se desprenden las siguientes

Consideraciones

Primera. Del análisis valoración realizada por el Centro de Estudios para las Finanzas Públicas se desprende que la creación del Instituto Nacional del Sector de la Economía Social Solidaria puede compararse con estructuras homólogas que actualmente ejercen funciones similares en la administración pública federal, de tal forma que el centro reporta que una institución de este tipo podría tener un impacto presupuestario menor a los 70 millones de pesos al año. Sin embargo, derivado de una consulta a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social el centro fue informado que se pretende que dicho presupuesto provenga de reasignaciones y economías de la Secretaría de Economía, lo anterior implica que no existirá un impacto presupuestario adicional derivado de la creación de este instituto.

Segunda. En este orden de ideas esta comisión observó que la creación del Consejo Nacional de Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria, se financiará con aportaciones económicas de las entidades del sector, así como de las entidades de segundo y tercer nivel representadas en el propio consejo. Por ende no se desprende que deba existir un impacto presupuestario para su creación.

Tercera. Igualmente, respecto de la creación del Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria, se observa que sus ingresos serán a través de aportaciones privadas, de organismos internacionales y de recursos presupuestales, por lo que no se contemplan recursos con impacto presupuestal adicional.

Cuarta. Finalmente, la creación del Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria, no representa un impacto presupuestario dado que es un padrón que creará el propio instituto, como parte de una de sus funciones, que se solventarán con parte del propio presupuesto que se le asignará al Instituto Nacional del Sector de la Economía Social Solidaria.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en la valoración del impacto presupuestario realizado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina viable la iniciativa con proyecto de Decreto que crea la Ley de Economía Social y Solidaria, suscrita por el Diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera , en virtud de que no contempla un impacto presupuestario adicional.

Segundo. Remítase opinión a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para los efectos a que haya lugar.

Tercero. Mediante oficio comuníquese a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su conocimiento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida (rúbrica), Javier Guerrero García , Jorge Emilio González Martínez , Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Mónica Arriola Gordillo (rúbrica), Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Mario Alberto Salazar (rúbrica), Artemio Torres Gómez , Andrés Marco Antonio Bernal, César Horacio Duarte Jáquez , Charbel Jorge Estefan Chidiac , Jesús Ramírez Stabros , Carlos Rojas Gutiérrez , César Flores Maldonado (rúbrica), Juan Adolfo Orci Martínez, Martín Ramos Castellanos , Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez .»

Es de primera lectura.



LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se retira, en dictámenes a discusión, la discusión del dictamen con proyecto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.



LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 13 transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con proyecto de decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo Décimo Tercero de la Ley General de Bienes Nacionales.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha veintiuno de diciembre de dos mil seis, los senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera y Jesús Murillo Karam, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Santiago Creel Miranda y José González Morfín, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Carlos Navarrete Ruiz, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Arturo Escobar y Vega, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dante Delgado, integrante del grupo parlamentario de Convergencia y Alejandro González Yáñez, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales.
II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen correspondiente.
III. Con fecha veintiuno de diciembre de dos mil seis, se sometió a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen respectivo, siendo aprobado por ciento nueve votos a favor, dos en contra y tres abstenciones.
IV. La Minuta correspondiente se remitió a la Cámara de Diputados siendo recibida por el Pleno en sesión del veintiuno de diciembre de dos mil seis, ordenando la Mesa Directiva que fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
V. En sesión del diecinueve de abril de dos mil siete, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobaron el presente dictamen.

CONTENIDO DE LA MINUTA

Señala la iniciativa que la Ley de Bienes Nacionales en vigor determina que las atribuciones que se otorgan en el Título mencionado al Poder Legislativo, serán ejercidas de forma independiente por conducto de la Cámara de Diputados y de Senadores, en acato a la división de poderes.

En este sentido, destaca la iniciativa las determinaciones de la Ley General de Bienes Nacionales para que el Poder Judicial y Legislativo, a nombre de la Federación, puedan adquirir y enajenar inmuebles, previa su desincorporación del régimen público de la Federación mediante los acuerdos que para tales efectos se emitan.

La iniciativa señala que ``las Cámaras y el Congreso de la Unión en su conjunto sufrieron la dominación y preeminencia del Ejecutivo y de la Administración Pública Federal, lo cual se constata palmariamente en el Decreto Presidencia del 12 de noviembre de 1962, mediante el que se incorporó el dominio de la Federación y se destinó al servicio del H. Congreso de la Unión, para la construcción de un Palacio Legislativo, el terreno donde estuvo ubicada la Fábrica Nacional de Armas de la Ciudad de México, cuyo artículo Tercero ordenó, sin mayores miramientos y con autoritarismo centralista gubernamental, que los inmuebles de Xicoténcatl (el Senado actual) y de Donceles (la antigua Cámara de Diputados), quedaran automáticamente retirados del servicio del Poder Legislativo y serán entregados a la Secretaría del Patrimonio Nacional con las formalidades de Ley. ''

Aunque la Ley General de Bienes Nacionales determina la autonomía de los Poderes de la Unión para establecer su propio régimen de enajenación de bienes, la iniciativa del Senado de la República señala que pudiera ``quedar la duda'' sobre los bienes muebles e inmuebles adquiridos por cualquier vía antes de la expedición de la Ley en vigor, por lo cual considera la adición de un párrafo al Artículo Décimo Tercero Transitorio mismo que confirmaría el dominio y la disposición de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión y del Poder Judicial de la Federación de los bienes que les fueron destinados antes de la expedición de la Ley General de Bienes Nacionales.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Minuta, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. La Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, tiene por objeto la protección y administración con eficiencia del patrimonio nacional, propiciando el óptimo aprovechamiento de los bienes nacionales, su integración y la distribución de las competencias de las dependencias administradoras de los inmuebles, materia de dicha regulación.
2. El Título Segundo de dicho ordenamiento establece las regulaciones específicas sobre los bienes y las atribuciones que se otorgan al Poder Legislativo, ejercidas de forma independiente por conducto de la Cámara de Diputados y Senadores. Dicho Título se transcribe a continuación:

TÍTULO SEGUNDO DE LOS BIENES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 23.- Las atribuciones que en este Título se otorgan al Poder Legislativo, serán ejercidas de forma independiente por conducto de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.
El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación, a nombre de la propia Federación, podrán:
I.- Adquirir inmuebles con cargo al presupuesto de egresos que tuvieren autorizado o recibirlos en donación, asignarlos al servicio de sus órganos y administrarlos;
II.- Enajenar los inmuebles a que se refiere la fracción anterior conforme a lo previsto en el artículo 84 de esta Ley, previa su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, mediante el acuerdo que para tal efecto emitan;
III.- Emitir su respectiva normatividad para la realización de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II este artículo;
IV.- Implementar un sistema de administración inmobiliaria que permita la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento de los inmuebles que conforme al presente artículo adquieran, así como designar a los responsables inmobiliarios correspondientes, quienes tendrán las funciones previstas en la normatividad que emitan en materia de administración de inmuebles, y
V.- Emitir los lineamientos correspondientes para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de dichos inmuebles.
Tratándose de inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, darán la intervención que corresponda conforme a la legislación aplicable, a la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 24.- El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación deberán conformar su respectivo inventario, catastro y centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales a que se refiere el artículo anterior, y deberán tramitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos previstos en la fracción I del artículo 42 de la presente Ley.
Para tal efecto, emitirán las normas y procedimientos para que sus responsables inmobiliarios realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria.
Además, proporcionarán a la Secretaría la información relativa a dichos inmuebles, a efecto de que sea incorporada al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
ARTÍCULO 25.- Los bienes muebles al servicio de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, se regirán por las leyes correspondientes y por las normas que los mismos emitan. En todo caso, podrán desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los bienes muebles que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, a fin de proceder a su enajenación.
3. Respecto al proyecto de dictamen remitido por la colegisladora, esta Comisión hace suyas las consideraciones realizadas por las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, ya que las mismas permitirán el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales, confirmando las atribuciones de las Cámaras del Congreso y del Poder Judicial sobre la disposición de sus bienes inmuebles, por lo que se transcriben a continuación las siguientes consideraciones del dictamen emitido por la colegisladora:
``Como se menciona en la exposición de motivos de la iniciativa en comento en la Ley General de Bienes Nacionales, aprobada en 2004, incluye un Título Segundo, Capítulo Único de los Bienes de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las atribuciones que les corresponden para adquirir y enajenar inmuebles, previa su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, mediante el acuerdo que para tal efecto emitan.
Si bien la Ley en vigor establece que la garantía para los Poderes de la Unión para adquirir o enajenar bienes inmuebles sin estar sometidos a decisiones administrativas del Poder Ejecutivo Federal, sino únicamente con la obligación de informar a la Secretaría de la Función Pública para el efecto de su registro en el Sistema de Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Sin embargo, como se reconoce en la fundamentación de la iniciativa que se dictamina, existen decretos presidenciales emitidos con anterioridad a la expedición de la Ley General de Bienes Nacionales, con estructura de asignaciones y revocaciones a los Poderes Legislativo y Judicial cuyo texto resulta incongruente con las disposiciones constitucionales.
Con la modificación que se propone en la iniciativa a que se refiere este dictamen, se confirmaría el dominio y disposición de las Cámaras del Congreso y del Poder Judicial de la Federación sobre los inmuebles que les fueron destinados antes de la expedición de la Ley correspondiente''.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de remitir al Ejecutivo el Decreto para su publicación, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.

Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

DÉCIMO TERCERO.- ...

En el caso de aquellos Decretos Presidenciales que asignaron bienes inmuebles a los Poderes Legislativo y sus dos Cámaras, y Judicial de la Federación, se determina que dichos Decretos constituyen, en cada caso, los títulos que acreditan la propiedad de los inmuebles a favor de dichos Poderes, los que contarán con un plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto, para promover su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su incorporación al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .»


REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría instruya en este momento el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de las diputadas y los diputados.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 445 diputadas y diputados. Los diputados que hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por medio de cédula.



LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular, del artículo decimotercero transitorio del proyecto de decreto. Se ha registrado para hablar en pro el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del grupo parlamentario del PRD, hasta por cinco minutos.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera: Con su venia, señor Presidente. Reconocemos a los miembros de la Comisión de Gobernacióny nos congratulamos por la toma de decisión para poner en orden las casas del pueblo, al decidir manifestar y regularizar ante las autoridades responsables las propiedades que la nación ha encomendado a esta Cámara y a la de Senadores. Este acto da pauta para emprender una acción similar a lo largo y ancho del país, con el fin de consolidar la transparencia y certidumbre en el Registro Público de la Propiedad y el sistema catastral.

Lo anterior lo señalo por el reto que significa para la Subcomisión de Cultura que está atendiendo los riesgos y agresiones a los perímetros de protección patrimonial del corredor Tulum-Tankah en el cual el desorden administrativo y el caos jurídico en torno a la tutela del terreno patrimonial obligan a proponer acciones como las impulsadas por esta soberanía.

Por último, y no por ello menos importante, es menester expresar nuestro compromiso de velar por el correcto y transparente manejo de estos bienes encomendados por la nación. Compromiso que pasa por velar, en el caso de venta y/o permuta, que ante todo se privilegien los intereses del pueblo por sobre todo interés particular.

Así lo haremos con respecto al predio denominado La Ciudadela y con todos los que queden a cargo de esta soberanía, a la cual invitamos a hacer pública la conclusión de la acción legislativa que hoy estamos proponiendo, en concordancia con las reformas a la Ley Federal de Transparencia, aprobadas recientemente, porque éste es el México que todos queremos. El PRD refrenda el sentido de su voto a favor del régimen de legalidad, justicia social y transparencia. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Suárez del Real. Tiene la palabra para hablar también en pro el diputado Alfonso Izquierdo, del grupo parlamentario del PRI. Adelante, diputado.

El diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante: Solamente para ratificar ante esta soberanía que el voto emitido hacia el interior de la Comisión de Gobernación, para fincar certidumbre jurídica sobre las propiedades a que se refiere la resolución, no solamente tuvo la concepción jurídica para hacerlo en esa precisión, sino además fue resultado de un trabajo conjunto de diversidad y de pluralidad, que conjuga una propuesta a esta soberanía, precisamente para aprobar lo que en la Comisión de Gobernaciónhoy estamos trayendo a este Pleno. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Alfonso Izquierdo. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto del decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Suficientemente discutido.

Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Saludo a los alumnos de la Universidad Sotavento del municipio de Orizaba, Veracruz, aquí presentes; y también a invitados especiales del estado de Veracruz.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

La diputada Leticia Díaz de León Torres (desde la curul): Para rectificación de mi voto, a favor.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Se emitieron 367 votos en pro 0 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: A ver, diputado. Si alguno no ha podido votar venga a la Mesa.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Se pide a los diputados que se acerquen para que puedan emitir su voto.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Humberto Vela González (desde la curul): A favor.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): A favor.

El diputado Irineo Mendoza Mendoza (desde la curul): A favor.

El diputado Raúl Cervantes Andrade (desde la curul): A favor.

La diputada Aracely Escalante Jasso (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Abad de Jesús (desde la curul): A favor.

El diputado David Maldonado González (desde la curul): A favor.

El diputado José Ascención Orihuela Bárcenas (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: El conteo es: 376 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado por 376 votos en lo general y en lo particular el decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



* LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: A petición de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se retira la primera lectura dada al dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Se devuelve el dictamen a la Comisión.

« Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Dip. Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados LX Legislatura.--- Presente.

Por este conducto, nos permitimos informarle que en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, párrafo tercero, a que la letra señala: "Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Publicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondientes..." , se recibieron observaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante las cuales se ponen de manifiesto tres aspectos relativos a la minuta del Senado con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, las cuales la Mesa Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos considera esenciales para tomar en consideración.

En virtud de lo anterior, nos permitimos solicitar el retiro del orden del día de la sesión del 26 de abril de 2007 del dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, turnado a la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio CEPySE/101/2007 con fecha25 de abril de los corrientes, el cual se adjunta al presente.

Sin otro particular por el momento le enviamos un cordial saludo.

Atentamente.
México, DF, a 26 de abril de 2007. Palacio Legislativo de San Lázaro.--- Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Presidente (rúbrica); Secretarios: Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Abundio Peregrino García , Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti , Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Delber Medina Rodríguez , Sergio Sandoval Paredes (rúbrica).»


LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación, le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, aprobada por Cámara de Senadores en fecha 15 de diciembre de 2005.

Esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En la sesión plenaria celebrada el 17 de noviembre de 2005, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por la entonces Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

2.- En esa misma fecha, la citada Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda de la H. Cámara de Senadores, iniciándose un proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

3.- En la sesión plenaria celebrada el 15 de diciembre de 2005, la H. Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la Iniciativa en comento, misma que fue remitida a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes, y

4.- Finalmente el 2 de febrero de 2006, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió el expediente con la Minuta citada en el proemio del presente dictamen, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

CONTENIDO DE LA MINUTA

Señala la Minuta que uno de los principales consumidores de bienes y servicios es la administración pública de los diferentes órdenes de gobierno, ya que ésta requiere una importante cantidad de materiales y capital humano para desempeñar sus funciones y cumplir sus objetivos.

De la misma forma, se expresa que el consumo de papel y productos de madera se encuentra fuertemente relacionado con el bosque, que constituye un recurso natural de la mayor importancia tanto por los servicios ambientales que provee, como por los beneficios económicos que genera.

Incluso, se hace referencia a estudios llevados a cabo a nivel mundial en los que se refleja que la industria del papel es una de las principales causantes de deforestación; la primera consumidora de agua y la quinta consumidora de energía.

Así, se plantea reformar y adicionar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para facultar a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios para que en las políticas, bases y lineamientos en la materia establezcan los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales. También, se busca asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a la optimización y uso sustentable de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obligación de adquirir productos certificados que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene dicha madera.

Finalmente, se propone que en el caso de las adquisiciones de papel para uso de oficina se requiera que éste contenga por lo menos cincuenta por ciento de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro.

CONSIDERACIONES

La Comisión Dictaminadora estima conveniente señalar que el Gobierno Federal destina una parte importante de recursos públicos (más de mil millones de pesos), para la adquisición de productos forestales tales como madera y materiales básicos de madera; madera laminada y chapeada; muebles de oficina; carpintería; gabinetes, armarios, depósitos y estantes.

Al igual que como se señala en la Iniciativa presentada en la Colegisladora, reconocemos la importancia del concepto de ``gobiernos verdes'', en el que la acción gubernamental se conduce con responsabilidad, de forma tal que asegure: el uso sustentable de los recursos y materiales utilizados, particularmente el consumo de energía, agua e insumos de papelería; así como la reducción del impacto de sus actividades en el ambiente.

En este sentido, la que dictamina considera que se deben apoyar las medidas que tengan por objeto contrarrestar la degradación de los recursos naturales y garantizar que los productos maderables que consume el Gobierno Federal provengan de bosques que han sido manejados sustentablemente, así como que no se adquieran bienes cuya procedencia no esté certificada, toda vez que pueden provenir de la tala clandestina de los grupos o mafias que desafortunadamente aún operan en México.

Con relación al papel, conforme al Informe de la Situación de los Bosques en el Mundo 2005 de la FAO, se estima que en nuestro país la tasa de deforestación se ubica en 623 mil hectáreas. Asimismo, se manifiesta que en la Administración Pública Federal laboran alrededor de 2 millones de personas que por año consumen más de 14 mil 600 toneladas de papel. Estos datos robustecen la conveniencia de incorporar a las políticas de adquisiciones materiales del gobierno, criterios que den preferencia a los productos cuyo consumo ofrezca ventajas económicas y ambientales.

Por los motivos anteriores, la Comisión Dictaminadora coincide plenamente con el proyecto de Decreto enviado por la Cámara de Senadores, toda vez que éste tiene por objeto integrar al quehacer gubernamental políticas de sustentabilidad que contribuyan a disminuir el deterioro ambiental producto del desarrollo de sus actividades cotidianas.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de remitir al Ejecutivo el Decreto para su publicación, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 27, primer párrafo y se ADICIONAN los artículos 22, fracción III, con un segundo párrafo y 27, con un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 22.- ...

I. a II. ...
III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, informándolo al titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades y posteriormente, en su caso, someterlo a su consideración para su inclusión en las ya emitidas.
Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;
IV. a IX. ...
...
...
...

Artículo 27.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicaran, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50% de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

El sobre a que hace referencia el primer párrafo de este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Secretaria de la Función Pública.

Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Secretaria de la Función Pública para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.

En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que estas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

La Secretaría de la Función Pública deberá aceptar la certificación de medios de identificación electrónica que realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas y el Distrito Federal, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán establecer en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los aspectos de sustentabilidad ambiental a seguir para lo cual deberán solicitar la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTÍCULO CUARTO.- Los certificadores que otorguen la garantía de manejo sustentable del bosque a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán registrarse previamente ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ante la cual deberán presentar los documentos que determinen los métodos, estudios y lineamientos de sus procesos de certificación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México Distrito Federal a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está a discusión en lo general. Ha solicitado la palabra el diputado Ramón Ceja Romero, del grupo parlamentario del PAN.

El diputado Ramón Ceja Romero: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados. En Acción Nacional sostenemos que un medio ambiente sano es una aspiración de la humanidad ya que es fundamental en el desarrollo integral y en la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

Problemas severos como la contaminación del aire y de las aguas, la emisión de sustancias tóxicas, la explotación irracional de los recursos naturales son factores que dañan fundamentalmente el equilibrio ecológico y colaboran con la contaminación global.

La sustentabilidad de los recursos que nos ofrece la naturaleza depende del compromiso que todos y cada uno de los seres que habitamos este mundo adquiramos para derrotar las malas costumbres y la apatía respecto de los efectos a nuestro entorno.

Para nosotros es necesario que las instituciones públicas y privadas incluyan el tema ambiental en sus actividades, que haya un cambio de hábito y valores sociales para lograr la efectiva protección del medio ambiente. El buen aprovechamiento de los recursos naturales no corresponde sólo a cuestiones técnicas y económicas, sino está vinculado a los sistemas políticos y a sus instituciones.

Es así como este dictamen a discusión promueve una serie de medidas para que la administración pública federal sea parte primaria en la solución de los problemas. El gobierno tendrá que poner el ejemplo y las bases para que muchos más organismos tanto públicos como privados y sociedad civil se involucren en la puesta en marcha de alternativas que fomenten un medio ambiente y una convivencia saludable.

Asimismo, se incorpora la reflexión sobre la forma más eficiente para instrumentar mecanismos que alienten el cuidado de los recursos naturales desde el punto de vista de la sustentabilidad de los mismos, para que las generaciones futuras no sólo gocen de éstos sino que sean parte propia de su vida y costumbres el protegerlos como parte toral del destino universal. Los fenómenos ocurridos en Piedras Negras, Coahuila, las recientes marejadas en Acapulco, Guerrero no son fortuitos, son resultado del calentamiento global.

Otro de los aspectos significativos en la letra de este dictamen se encuentra en la regulación de la adquisición de madera, muebles y suministros de oficina de ese material que estén debidamente certificados y no provengan de la tala indiscriminada y clandestina. La tala clandestina de árboles en nuestro país es un problema que afecta gravemente a nuestro ecosistema y ésta es una más de las formas de combatirla. Sigamos luchando para que un árbol tenga más valor plantado que talado.

La adquisición por parte de las instituciones del sector público de madera y sus derivados debidamente certificados, así como la adquisición de papel cuya fabricación contenga material reciclado y blanqueado libre de cloro, es un paso muy importante para restringir a aquellos que se dedican a talar nuestros bosques y reservas naturales y dejen de encontrar en dicha actividad su fuente ilegal de ingresos.

Sin embargo, éste debe ser un paso de los muchos que hemos de dar sobre la materia. Con esta propuesta los legisladores estamos contribuyendo un poco con nuestro medio ambiente, pero aún faltan muchas más acciones y nosotros también al interior de esta Cámara deberíamos de considerar ese tipo de alternativas, no sólo hacer responsable a la administración pública sino promover entre nosotros y hacia la sociedad que en serio vale la pena este tipo de acciones, como reducir el uso de papel, pues podemos ver cómo nuestras curules se llenan de papeles y la mayoría al final de la sesión se van directo a la basura.

Es por lo anterior que el grupo parlamentario de Acción Nacional se pronuncia a favor de este dictamen para reformar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público. Esperamos que las demás fracciones parlamentarias se adhieran a través de su voto. Muchas gracias.

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Para hablar en pro del dictamen hará uso de la palabra la diputada Erika Larregui Nagel, del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Erika Larregui Nagel: Muchas gracias, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, veo con gusto que todos los grupos parlamentarios estemos contribuyendo al medio ambiente. Una de las satisfacciones que el trabajo legislativo nos brinda es la de contribuir al perfeccionamiento de la ley y con ello satisfacer el reclamo de quienes nos eligieron para representarlos.

Sin duda alguna, hoy tenemos en nuestras manos la oportunidad de vivir uno de esos momentos pues ante nosotros está la discusión del dictamen a una minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las reformas de la minuta parten del concepto de gobiernos verdes o compras verdes, que se ha venido implementando en la Administración Pública Federal desde 1997 y que reconoce que es necesario que los gobiernos adquieran la responsabilidad de desarrollar sus actividades diarias de forma tal que aseguran el uso sustentable de los recursos y materiales utilizados, particularmente el consumo de energía, agua e insumos de papelería así como que reduzcan el impacto de sus actividades en el ambiente.

En ese sentido, la adición al artículo 22 tiene por objeto facultar a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios para que en las políticas, bases y lineamientos en la materia establezcan los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable, los recursos para disminuir costos financieros y ambientales.

Por su parte, las reformas y adiciones al artículo 27 buscan asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a la optimización y uso sustentable de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios.

También se establece la obligación de que en el caso de que las adquisiciones, arrendamientos y servicios que impliquen productos de madera, muebles y suministros de oficina de este material se deben requerir certificados que garanticen el manejo sustentable de los bosques donde proviene dicha madera, contrarrestando así la adquisición de productos que provengan de la tala ilegal.

Para el caso de las adquisiciones de papel para el uso de oficina, se requiere de un mínimo de 50 por ciento de fibra de material reciclado y blanqueado libre de cloro.

La aprobación del dictamen a la minuta en comento es de suma trascendencia para los mexicanos y para la biodiversidad del país, particularmente porque incide en la conservación del recurso forestal, una de las prioridades ambientales en la administración del Presidente Felipe Calderón.

Los bosques son los pulmones de la tierra y, sin ellos, muchos de los servicios ambientales que asumimos se llevan a cabo de manera automática, dejarán de ser suministrados con consecuencias negativas no sólo para los mexicanos sino para la humanidad.

Recordemos que la tasa de deforestación anual del país, en su estimado más conservador, asciende a 260 mil hectáreas pero que dada la falta de datos precisos, esta puede llegar hasta a un millón 700 mil hectáreas.

Más aún, no hay que perder de vista que cerca de 87 por ciento de la madera que se produce en el país, parte de la cual se utiliza para la obra pública, no está certificada y tampoco se tiene certeza sobre su legal procedencia.

En contraste, la Semarnat ha reconocido que el volumen de extracción ilícita de madera industrial es de alrededor de 13 millones de metros cúbicos al año, lo que ocasiona una pérdida de ingresos a ejidos y comunidades estimada en cerca de 4 mil millones de pesos, sin contar el costo ambiental que implica esto al país.

Dicho lo anterior, la aprobación de esta minuta que hoy discutimos cobra una relevancia toda vez que contribuirá a reducir el consumo de productos de papel y madera, incentivar la adquisición de papel reciclado libre de cloro y de madera que provenga de bosques manejados sustentablemente, además de promover el desarrollo de comunidades rurales y de mercados de bienes y servicios que ofrezcan insumos amigables con el ambiente.

Los legisladores del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votaremos a favor del dictamen a esta minuta porque estamos convencidos de que al hacerlo, no sólo apoyaremos la conservación del bosque sino que contribuiremos a que la Administración Pública Federal, a ser uno de los más importantes consumidores de papel y de productos maderables del país, implementen estas medidas que propicien el uso de productos amigables con el medio ambiente.

No omito mencionar, que en esta minuta también va congruente con la iniciativa Compras Verdes para América del Norte, que se lleva a cabo con la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte a través del programa de Medio Ambiente, Economía y Comercio.

De igual forma, la minuta está en perfecta congruencia con las dos recomendaciones del consejo de la coordinación y organización para la cooperación y el desarrollo económico. Más aún el día de hoy y durante toda la semana, se llevarán a cabo trabajos en el foro de las naciones sobre bosques, en el que precisamente uno de los temas de análisis y discusión es la adopción de un instrumento internacional que incorpore en sus disposiciones la certificación de madera y manejo sustentable del bosque, y en este sentido la minuta en Congruencia con lo que México está apoyando a nivel internacional.

Compañeras y compañeros, los invito a apoyar favorablemente este dictamen, recordando las palabras del Presidente Felipe Calderón, en ocasión al Día Mundial de la Tierra y cito: ``para México es un orgullo ser uno de los países con mayor biodiversidad y mayor riqueza natural en el mundo''. Por eso, no tenemos derecho a derrochar el patrimonio natural que heredamos de nuestros padres y que nuestros hijos merecen.

Por eso vamos a trabajar duro en favor de la tierra con acciones y programas, que pongan el alto el deterioro de nuestros recursos y que impulsen un desarrollo sustentable que no comprometa el futuro de las generaciones venideras. Por su atención, muchas gracias.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Érika Larregui Nagel. No habiendo más oradores para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo ninguna reserva, se pide a la Secretaría, abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de todos los artículos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónica. Se emitieron 386 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió solicitud de modificación de trámite de la iniciativa que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ulises Ramírez Núñez, del grupo parlamentario del PAN.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.



LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibió solicitud de modificación de trámite de la iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 6 y adiciona dos párrafos a los artículos 2-A, 3-A, 4, 6, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió solicitud de modificación de trámite de la iniciativa que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el mismo senador, Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.



LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penalesy reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales; y reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

Dictamen de la Comisión de Justicia, por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y que adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales.

Antecedentes

I. Con fecha 9 de diciembre de 2004, los senadores Enrique Jackson Ramírez, Ramón Mota Sánchez y Sadot Sánchez Carreño, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y que adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales.

II. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores, de fecha 15 de diciembre de 2005, el pleno del Senado aprobó el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Justicia, de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos, Segunda.

III. La Cámara de Diputados recibió la minuta respectiva en sesión de fecha 1 de febrero de 2006, dictando la Presidencia el siguiente acuerdo: ``Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos''.

IV. En fecha 5 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial reforma al artículo 39, fracción XX, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la que se separan la Comisión de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos.

Consideraciones

1. En la Minuta materia de este dictamen se incluye un capítulo denominado: Valoración de la Iniciativa , que se considera procedente reproducir literalmente:

``1. De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa citada al rubro, la misma 'surge ante la impostergable necesidad de crear un marco legal que, vinculado al derecho internacional, atienda de forma integral la problemática de la trata de personas, como un problema de índole mundial y del que nuestro país no es la excepción'.
Se indica que cada año millones de personas, la mayoría mujeres y niños, son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos a diferentes situaciones de explotación de carácter laboral, sexual o de servidumbre, resulta urgente actuar legislativamente para hacer frente al problema, tanto desde el punto de vista preventivo, como penal.
Entre los datos que aportan los promoventes de la iniciativa, y no obstante que no hay cifras definitivas, sobre la trata de niños y niñas, algunos organismos calculan que 1.2 millones de infantes, anualmente son víctimas de este delito.
2. Se establece además que un informe vertido respecto al tráfico de personas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el 5 de junio de 2002, indica que la mayoría de las mujeres, niños y niñas que son objeto de trata en nuestro país provienen de América Central con destino a la Unión Americana y Canadá. Se dan flujos también de Brasil y Europa del Este, y en menores cantidades, de Asia y Medio Oriente.
Asimismo se calcula, que entre 16,000 y 20,000 niños mexicanos y centroamericanos son sujetos de abuso sexual, principalmente en la franja fronteriza y destinos turísticos.
La UNICEF por su parte ha establecido que de las 32 entidades federativas, 21 están involucradas en la explotación sexual, destacando Ciudad Juárez, Tapachula y Tijuana, así como, Acapulco, Cancún y Guadalajara.
Otro informe de 2004, colocaría a México en la lista especial de observación en virtud de que no cuenta con una legislación nacional que permita combatir adecuadamente la problemática del tráfico de personas, y por no contar con una eficiente coordinación entre las instancias encargadas de procuración e impartición de justicia.
3. La trata de personas es, como bien lo señalan los indicadores, un delito que viola los derechos humanos más fundamentales que repercute en cuestiones de estructura de los Estados, en el tejido social y económico, así como, en la organización de las sociedades.
De tal forma, se está frente a un fenómeno sociodelictivo que, además de agudizarse paulatinamente por la globalización y el desarrollo tecnológico, ha generado una profunda preocupación internacional, pues en él convergen factores de carácter económico, social, migratorio, discriminatorio, de delincuencia organizada y de corrupción.
En la región latinoamericana y caribeña, la trata de mujeres tiene sus raíces en la época colonial. Las mujeres, particularmente las africanas e indígenas, eran motivo de tráfico con el fin de reducirlas a mano de obra gratuita, a reproductoras de nuevos esclavos y a servir de objeto sexual. El problema se remonta a la época de la conquista, cuando los españoles, dando cumplimiento a la ``ley de guerra'', tomaban o entregaban el ``botín de mujeres'' al vencedor, originándose así el comercio sexual en la región y los establecimientos para su ejercicio.
El término Trata se utilizó inicialmente alrededor del año 1900 para hacer referencia a la trata de blancas, que era la movilización de mujeres blancas provenientes de Europa, utilizadas como concubinas o prostitutas. El término trata de blancas entró en desuso, ya que, en este comercio se ven involucradas personas de diferentes culturas, razas y ubicación geográfica.
4. Recalcan los promoventes de la iniciativa que el delito de la trata de personas, no ocurre solamente al interior de los países, sino que en muchas de las ocasiones las víctimas son trasladadas de un país a otro, con la finalidad de ser explotadas, de ahí, la necesidad de la creación de instrumentos internacionales que propicien la cooperación entre naciones, a fin de suprimir este delito que va más allá de las fronteras.
Por ello, la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de 1949, adjudica carácter criminoso al tráfico del sexo y a los actos relacionados con la prostitución, pero en virtud de la debilidad de los mecanismos de vigilancia y de que sólo ha sido adoptada por 69 países, no ha sido eficaz.
Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, en diciembre de 2000, ratificado por el Senado de la República el 22 de octubre de 2002.
En este instrumento internacional se dice que se entenderá por trata de personas la contratación, transporte, ocultamiento o recibo de personas, por medio de amenazas o del uso de la fuerza u otras formas de coacción, de secuestro, de fraude, de engaño, del abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o de la entrega o percepción de pagos o de beneficios a fin de obtener el consentimiento de una persona que posea control sobre otra persona, con fines de explotación (Artículo 3a).
5. No obstante que los instrumentos internacionales ratificados por México, forman parte de nuestro derecho nacional, los iniciadores subrayan que ``debemos considerar la carencia de normas concretas que nos permitan prevenir y sancionar de manera efectiva la trata de personas conforme a nuestro sistema penal''.
En fecha 27 de marzo de 2007 se publicó una reforma al Código Penal Federal, vinculada con la trata de personas, en el Título Octavo denominado ``Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad'' Capítulos V, VI y VII, en los artículos (205, 205 bis, 207 y 209), tipifican los delitos de ``Trata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo'', ``Trata de Personas'' y la ``Omisión de impedir un delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental''.
Dicha reforma dio un paso adelante en materia de delitos que atentan contra ``el libre desarrollo de la personalidad'' al crear tipos penales que sancionan la ``trata de personas'', sin embargo, consideramos importante que para erradicar, prevenir y sancionar estas conductas no es suficiente la creación de tipos penales, pues este problema debe atenderse de manera integral, es decir, a través de una política criminal específica, orientada a la creación de programas para prevenir y sancionar la trata de personas, así como una debida atención a las víctimas u ofendidos de este delito.
6. El proyecto de Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Persona que se dictamina, se compone de cinco capítulos que proponen incorporar al derecho nacional los lineamientos y principios internacionales fundamentales para prevenir, tipificar y sancionar esta incalificable actividad en el ámbito federal, con la cooperación de las autoridades involucradas en las distintas esferas de gobierno.
7. El Capítulo I establece el objeto de la ley, que es la prevención y sanción del delito de trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de este delito. Asimismo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como la Procuraduría General de la República en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán llevar a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para prevenir y combatir la trata de personas.
8. El Capítulo II contiene la tipificación y sanción de este ilícito. Otro aspecto que se contiene en este apartado es el relativo a la reparación del daño, considerando que los costos de este delito son muy altos para las víctimas que, por desgracia, pueden llegar hasta la muerte.
9. En el Capítulo III se enuncian las acciones que deberán realizar las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, para evitar la comisión y los efectos negativos de este nefasto negocio criminal.
Se prevé en la iniciativa que el Ejecutivo Federal, establecerá un grupo de acción interinstitucional para elaborar y poner en práctica un Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el cual deberá incluir todos los aspectos de la trata de personas, incluida la trata sexual y la trata de trabajadores.
10. El Capítulo IV del proyecto de Ley en comento señala que las autoridades federales adoptarán medidas tendentes a proteger a las víctimas u ofendidos de este delito y, por tanto, deberán establecer las medidas necesarias para identificarlas, brindarles protección, al igual que a sus familiares, mientras residan en el país, a fin de evitar ser capturadas nuevamente, ser objeto de represalias, amenazas o intimidación por parte de los delincuentes.
Entre otras cosas, se prescribe que la autoridad tendrá que garantizar a las víctimas de la trata de personas alojamiento adecuado, atención médica, acceso a la educación, capacitación y oportunidad de empleo, así como las demás asistencias que tiendan a proveer su repatriación, seguridad física y a obtener la reparación del daño sufrido.
11. El Capítulo V considera que la Federación pueda suscribir convenios o acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios para impulsar la vinculación interinstitucional en la materia, programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de las actividades relacionadas con la trata de personas.
12. Por otra parte la iniciativa propone adicionar una fracción VI a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la finalidad de incluir en el catálogo de delitos de la delincuencia organizada a la trata de personas.
13. Finalmente, se propone adicionar el Código Federal de Procedimientos Penales, a fin, de incluir en el catalogo de delitos graves la trata de personas, para así, limitar el derecho de libertad bajo caución.''

2. Del Dictamen aprobado por la Colegisladora destaca lo siguiente:

• Se analiza con acuciosidad y se examinan las diferencias del delito de Trata de Personas con otros de diferente naturaleza, como el tráfico ilegal de migrantes que se encuentra contemplado en la Ley Federal de Población y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
• Se concluye que conforme al estado que guarda nuestra legislación penal federal, quien incurre en el delito de trata de personas no puede ser investigado, perseguido ni sancionado, pues este delito ``únicamente aparece en el título de nuestro Código Penal Federal, pero nuestro legislador fue omiso para redactar el tipo delictivo correspondiente''.
• Con la reciente reforma al Código Penal Federal publicada en fecha 27 de marzo de 2007 se tipificó el delito de trata de personas, tanto para personas mayores de edad, como para menores de dieciocho años o para aquellos que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho no tienen capacidad para resistirlo, así como la omisión de impedir un delito que atente contra el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o mental.
• Se mencionan los antecedentes históricos de la trata de personas, destacando que de acuerdo con datos de la Organización Internacional para las Migraciones, sólo en Europa el tráfico sexual involucra entre 200 mil a 500 mil mujeres procedentes de América Latina, África, Asia y Europa Oriental.
• En México, refiere un estudio elaborado por la Escuela Nacional de Antropología e Historia, revela que 85 mil niñas y niños mexicanos y centroamericanos están siendo explotados en la industria sexual de nuestro país y sólo en la ciudad de México 150 mil personas adultas se dedican a la prostitución; el 99 por ciento no oriundas del Distrito Federal, el 75 por ciento se iniciaron en la prostitución cuando contaban con trece años.
• Cita los siguientes instrumentos internacionales sobre la materia:
- El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, aprobado el 15 de noviembre del 2000 en la ciudad de Nueva York y que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (1969).
- La Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
- La Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (1979).
- La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 2000).
- La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (1956).
- El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1949).
- La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (1985).
- La Declaración y Plataforma de Beijing, adoptada durante la Cuarta Conferencia de la Mujer de 1995.

El dictamen que sustentó la minuta de la Colegisladora concluye que, debido a las obligaciones derivadas del derecho internacional, de que méxico es un país de origen, tránsito y destino de trata de personas, especialmente de mujeres, niñas y niños y de que se trata de un delito que no se encuentra sancionado en nuestra legislación penal, se estimó impostergable encauzar la iniciativa, a la cual se le hicieron modificaciones, orientadas a dotar de mayor precisión y claridad a las normas y definir de mejor manera el bien jurídico que se pretende tutelar y que es el ``libre desarrollo de la personalidad, derivado del principio de dignidad humana, que engloba la doble dimensión del concepto persona: la psíquica y la física, objeto ambas de lesión en el marco de esta fenomenología delictiva''.

Añade la colegisladora: ``instrumentalizar a un ser humano, como sucede con el delito de trata de personas, significa algo más que infringir la moral pública o las buenas costumbres, pues la indemnidad de la persona, está por encima de cualquier concepción de la moral o de lo que por buenas costumbres pretende entenderse. El libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión más amplia que el ``normal desarrollo sexual'', ``la libertad'', salud y adecuado desarrollo sexual o el ``normal desarrollo psicosexual de la víctima''... que también será objeto de la ley la protección, atención y asistencia a las víctimas de este delito con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas; añadiendo que éstas podrán ser las residentes o trasladadas al territorio nacional, así como los mexicanos en el exterior''.

Estudio, análisis y modificaciones a la minuta

En el artículo 1º, la colegisladora propone definir que la presente ley tiene por objeto la prevención y sanción del delito de trata de personas, sin embargo, esta Comisión de Justicia considera que el objeto no debe resumirse a la prevención y sanción del delito de trata de personas, sino a la trata de personas en general, pues dicho flagelo debe ser atendido de manera integral como un fenómeno sociológico, jurídico penal. Asimismo se propone un lenguaje incluyente en la redacción de la ley, por lo que se sustituye el término ``mexicanos'' por ``personas mexicanas''.

En el artículo 2°, la colegisladora propone establecer que los órganos dependientes del Poder Ejecutivo Federal, relacionados con la seguridad pública y la procuración e impartición de justicia, llevarán a cabo programas permanentes para prevenir la trata de personas. La Comisión Dictaminadora de la Cámara de Diputados considera importante no solo incluir a las dependencias sino a todas las entidades de la administración pública federal en el ámbito de sus respectivas atribuciones, asimismo incluir a la Procuraduría General de la República la cual no es una dependencia del Poder Ejecutivo y excluir a las órganos encargados de la impartición de justicia quienes además de no tener funciones de prevención del delito, no dependen del Poder Ejecutivo sino del Poder Judicial Federal.

En los artículos 3º y 6º la colegisladora define y tipifica la trata de personas respectivamente, así como las penas aplicables, situación que puede generar confusión al no emplear los mismos términos y elementos en ambos preceptos, por lo que se propone la eliminación del artículo 3º, que si bien es cierto, define con mayor amplitud las formas de explotación, éstas deberán integrarse al tipo penal para dar mayor seguridad jurídica en su descripción legal.

En su lugar se establece el ámbito competencial en el que las autoridades federales conocerán del delito de trata de personas, por lo que resulta necesario clarificar los casos específicos en que las autoridades federales conocerán de los delitos de trata de personas, a fin de evitar interpretaciones erróneas que pretendan federalizar el delito en todos los supuestos.

La colegisladora estableció las leyes que serán aplicables de manera supletoria a esta ley en el artículo 4º, por lo que la comisión dictaminadora considera innecesario incluirla Ley Federal contra la Delincuencia Organizada por tratarse de un régimen especial y excepcional para ciertos delitos que serán atraídos por la propia Ley, en términos del artículo 2º.

En el artículo 5º se establece la congruencia que debe existir entre la ley y las actuaciones de las autoridades federales con los instrumentos internacionales, recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales. La comisión dictaminadora considera innecesario su previsión, toda vez que, de una interpretación armónica y sistemática del marco normativo aplicable y de acuerdo a la jerarquía normativa de los tratados internacionales que de conformidad a las últimas interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solo estará por debajo de la Constitución y por encima de las leyes federales por lo que su observancia es de carácter obligatorio sin necesidad de preverlo expresamente en la ley.

Asimismo, respecto a la observancia de las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales, éstos no son de carácter obligatorio pues sus resoluciones constituyen únicamente sugerencias.

La comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados considera procedente e insoslayable hacer modificaciones a la propuesta contenida en la minuta recibida de la Cámara de Senadores, en cuanto al tipo penal de trata de personas que se incluye en el artículo 6° del decreto materia de la minuta que se analiza, conforme a lo siguiente:

``ARTÍCULO 6. Comete el delito de trata de personas quien promueva, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero, a una persona para someterla a cualquier forma de explotación o para ser extirpada de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional.''

Se señala en el dictamen que sustenta la minuta de la colegisladora en este rubro particular, que se consideraron las recomendaciones de fondo y de técnica jurídica que han aportado los investigadores del Inacipe en la ``Guía Anotada del Protocolo Completo de la ONU contra la Trata de Personas'' y que en su parte conducente establece:

``Anotación al Protocolo: La definición de trata de personas de las Naciones Unidas que se encuentra en la sección 3 (a) describe con algún detalle la naturaleza del crimen. Sin embargo, esta definición internacional no es apropiada para ser utilizada en los códigos penales domésticos. Esta definición tiene demasiados elementos que tendrán que ser probados por los fiscales, haciendo así el procedimiento más difícil. También el lenguaje es un poco ambiguo y podría conducir a desafíos legales por parte de los demandados.
Es importante primero leer y entender la nueva definición internacional de la trata de personas que contiene el Protocolo, pero luego incorporar la esencia de esta definición en la legislación nacional mediante el uso de un lenguaje simple y claro.
Proponemos una adecuada definición de trata de personas para el derecho penal. La siguiente definición en el derecho penal claramente establece la naturaleza del crimen, pero evita usar tantos elementos descriptivos y potencialmente confusos:
La trata de personas significará el reclutamiento, el transporte, la transferencia, acogida o el recibo de personas, por cualquier medio, para el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la remoción de órganos''.

En atención al contenido y alcance del artículo 3º del Protocolo esta comisión estima conveniente incluir los medios comisivos al tipo penal propuesto por la colegisladora, tales como violencia física o moral, engaño y abuso de poder para dar mayor certeza jurídica al tipo penal, estos medios solo serán exigibles cuando el sujeto pasivo del delito sea persona mayor de edad y que tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

La comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados recurrió al análisis del propio protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, al que nos referiremos simplemente como ``El Protocolo'', y que transcribimos en lo conducente:

``La definición de trata
A los efectos prácticos, distinguiremos en la definición de la Trata que nos ofrece el Protocolo en su Art. 3 inciso a, tres componentes: una actividad, medios y propósitos.
De acuerdo al Protocolo, la Trata es:
a) Una ACTIVIDAD o ACCIÓN: ``... la captación, transporte, traslado, acogida o recepción...''
b) utilizando determinando MEDIOS: ``...recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación...''
c) con un PROPÓSITO O FIN: ``Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos''.

Por ello, esta comisión dictaminadora coincide con el Protocolo y la mayoría de los tratadistas en que los medios no deben soslayarse para la conformación del tipo penal y además debe hacerse énfasis en la descripción de la acción y el propósito o fin, salvaguardando de especial manera la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Es pertinente aclarar que el Protocolo en cuestión tiene la finalidad de prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como la protección de las víctimas. Por su propia naturaleza, es un instrumento internacional que establece lineamientos para que los estados legislen internamente contra la trata de personas y por ello su redacción debe ser más amplia y comprensiva.

En cambio, traducir las disposiciones internacionales al sistema jurídico mexicano, implica pasar el filtro de la constitucionalidad y, concretamente, de las garantías constitucionales, y ello nos obliga a ciertos ejercicios de concreción y precisión de conceptos.

Al respecto, debemos recordar lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que literalmente establece:

``En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata''.

En este sentido, se aprecia que la definición del tipo penal de trata de personas adoptada en el artículo 6° de la minuta que se analiza, adolece de falta de precisión y concreción en la descripción de la conducta, que puede llegar a considerarse violatoria de la garantía constitucional antes invocada. Dicha definición del tipo penal que se propone en la Minuta, es la siguiente:

``ARTÍCULO 6. Comete el delito de trata de personas quien promueva, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero, a una persona para someterla a cualquier forma de explotación o para ser extirpada de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional.''
Al autor de este delito se le impondrá pena de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa.

Esta comisión dictaminadora aprecia que expresiones como ``cualquier forma de explotación'' si bien es adecuada como recomendación o propuesta a nivel del Protocolo internacional, resulta ambigua e imprecisa a la luz del párrafo tercero del artículo 14 Constitucional antes trascrito.

Sobre el particular, es aplicable el criterio expresado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, en el Juicio de Amparo en revisión 1987/99 que se trascribe en lo conducente:

``El tercer párrafo del artículo 14 constitucional establece la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, concebida como la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.
Por lo que se concluye que si esta garantía tiene validez en todo el ámbito penal, no puede quedar circunscrita al perímetro de los actos de aplicación, de tal manera que sólo sea exigible ante los jueces, sino que debe abarcar también a la ley misma, ya que el mandato constitucional, exige, para su cabal cumplimiento, que también la ley sea concebida en tal forma que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos delito y pena sean claros, precisos y exactos, a fin de evitar que las autoridades aplicadoras incurran en confusión por la indeterminación de los conceptos.
...el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, el cual no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que obliga también al legislador a que al expedir normas de carácter penal señale las conductas típicas y las penas aplicables con la precisión que evite un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del respectivo juzgador.''

El criterio anterior, se sustenta a su vez, en la tesis de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación que igualmente se trascribe en sus términos:

``EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA. La interpretación del Tercer Párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en materia penal, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida, expresiones y concepto claros, precisos y exactos al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de tales requisitos de certeza, resulta violatoria de la garantía indicada prevista en el artículo 14 de la Constitución General de la República''.

En la doctrina encontramos opiniones congruentes con lo anterior y para ello citamos a Moisés Moreno Hernández, en Principios Rectores en el Derecho Penal Mexicano, página 114 y 115, que literalmente expresa:

``2. Los principios rectores y su observancia en el Código Penal
a) Principio de legalidad (nullum crimen nulla poena sine lege )
Conforme al principio de legalidad, plasmado en el artículo 14 constitucional, el Estado en ningún caso podrá imponer pena o medida de seguridad alguna si no es por la realización de una conducta que previamente ha sido descrita en la ley como delito o sin que la sanción esté igualmente establecida en la ley, expresada en la fórmula latina nullum crimen, nulla poena sine lege . Este principio exige no solamente que los órganos del Estado ajusten el ejercicio de su poder a lo establecido por la ley, sino también que la propia ley penal que se origina en el ejercicio de ese poder penal esté diseñada con claridad y precisión, de suerte que de su contenido se derive seguridad jurídica para los individuos''.

A fin de erradicar la demanda de trata de personas y ampliar el ámbito de protección en estas conductas delictivas, la dictaminadora considera conveniente adicionar un verbo rector, tipificando ``a quien solicite'', pues dicha conducta no se encuentra contemplada en el artículo 6º de la minuta propuesta por la golegisladora, generando impunidad para aquellas personas que solicitan niñas, niños o mujeres para someterlos a la explotación sexual o cualquiera de los fines establecidos, pues en algunos casos estaremos frente a meros actos preparatorios.

Frente a tales principios rectores y criterios tan claros y contundentes, resulta evidente la necesidad de revisar y mejorar la descripción del tipo penal de trata de personas contenido en el artículo 6° del proyecto de decreto materia de la minuta en análisis, para dotar de mayor precisión y concreción a la descripción de las conductas punibles, pues nos parece evidente que expresiones tales como ``cualquier forma de explotación'' no responden de manera eficiente y suficiente a los criterios antes expresados y, por ello, esta Comisión Dictaminadora propone que el artículo 6° de referencia se recorra al artículo 5º y quede redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5. Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

La Comisión de Justicia encuentra consenso en los contenidos generales de la ley, como es el caso del artículo 7º, que establece las agravantes del delito de trata de personas y que para una mejor redacción se sugiere un lenguaje incluyente en el párrafo primero al decir ``Al que comete...''y sustituirlo por ``A quien cometa...'', por otro lado, la fracción II propuesta por la colegisladora no establece multa alguna, por lo que esta comisión propone una multa de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, elevación que resulta proporcional a la pena de prisión establecida en la misma fracción, por otro lado, se suprime como calificativa la violencia física o moral para incluirla como medio comisivo del tipo básico, asimismo en el inciso a) de la fracción III, se incluye como agravante, cuando el sujeto pasivo sea una persona con discapacidades o se trata de personas indígenas, pues los activos se aprovechan de las circunstancias personales y de vulnerabilidad, en que se encuentran estas personas para ser engañadas o convencidas.

Para darle coherencia a la redacción del artículo, las fracciones IV y V se vuelven párrafos. Asimismo esta Comisión Dictaminadora consideró que el consentimiento otorgado por la víctima, debe atenderse en los términos que establece el artículo 15 fracción III del Código Penal Federal. Este precepto se recorre al artículo 6º.

Es evidente que la reciente reforma al Código Penal Federal en sus artículos 205 y 207, generarán un concurso de normas incompatibles entre sí, con la presente ley, lo cual si bien podría resolverse a través de la aplicación del principio de especialidad previsto en el último párrafo del artículo 6º del Código Penal Federal, a efecto de no ocasionar resquicios legales e incertidumbre jurídica, esta Comisión ha considerado que prevalezca el tipo penal de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se derogue el previsto en los artículos 205 y 207 del Código Penal Federal.

El artículo 8º permanece intocado por la comisión dictaminadora. Este precepto se recorre al artículo 7º propuesto por la comisión dictaminadora.

La prescripción de los artículos 9º y 10 propuestos por la colegisladora resulta innecesaria, pues su contenido se encuentra regulado en el Código Penal Federal. Las formas de intervención --autoría y participación-- y su sanción se contemplan en los artículos 13 y 64 bis respectivamente del Código Penal Federal y, por otro lado, la omisión de impedir un delito que atente contra el libre desarrollo de la personalidad ya se encuentra prevista en el Código Penal Federal, tanto en el artículo 209, el cual fue producto de la reciente reforma a la Ley Sustantiva, como en el artículo 400 fracción V, por lo que se propone su eliminación.

Artículo. 209. ``Al que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Titulo VIII, Libro Segundo, de este Código, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los contemplados en el párrafo anterior y de cuya próxima comisión tenga noticia.''

Artículo 400. ``Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa al que:

I. a IV ...

V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.

La comisión dictaminadora coincide con el contenido de fondo del artículo 11, por lo que únicamente se propone una redacción mas clara. El contenido de este precepto pasa al artículo 8º del dictamen.

Los artículos 12 y 22 establecen los rubros que debe comprender la reparación del daño a las víctimas de la trata de personas, por lo que, para dar una mayor integralidad, se propone incluir en el primer precepto las hipótesis contenidas del segundo a efecto de eliminar el artículo 22 y crear un solo artículo que contemple todas, empleando un lenguaje incluyente y claro, sustituyendo conceptos confusos como el de ``perturbación emocional'' ``dolor'' y ``sufrimientos'' por el de ``daño moral'', que está jurídicamente definido por la normatividad vigente, y contiene todas las demás.

Por otro lado, se propone prescindir como pago de la reparación del daño, de los gastos por honorarios a abogados, los cuales no están contemplados en el Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Por último, se incluyen a las personas con capacidades diferentes e indígenas, como víctimas vulnerables de este delito.

El contenido del artículo 22 resulta innecesario, pues los transportistas que incurran en responsabilidad penal, se les condenará a la reparación del daño, en los términos que señala la ley, lo cual se hará consistir en; solventar los costos de alojamiento, alimentos y transporte para la víctima, los cuales estarán comprendidos en un solo artículo. El precepto del numeral 12, se recorre al artículo 9º del dictamen emitido por la comisión dictaminadora.

En el Capítulo III, la colegisladora considera conveniente establecer las políticas públicas que deberá adoptar el Estado Mexicano, las cuales serán realizadas por un Comité Interinstitucional que elaborará y pondrá en práctica el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

La comisión dictaminadora propone reestructurar la coordinación interinstitucional estableciendo una Comisión Intersecretarial según lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual establece que: ``El Presidente de la República podrá constituir Comisiones Intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarias de estado o departamentos administrativos''

Por lo que, en esta propuesta se contempla que, tanto las entidades autónomas, como la sociedad civil y académicos vinculados con la trata de personas participen como invitados para efectos consultivos a las reuniones de la Comisión Intersecretarial.

La dictaminadora propone agregar como miembros de la Comisión Intersecretarial a los titulares de las Secretarías de Educación Pública y Turismo en el ámbito de sus respectivas competencias, pues uno de los objetivos de la Comisión Intersecretarial será la capacitación, formación, investigación científica, realización de estudios técnicos en materia de trata de personas y por otro lado, este delito se consuma principalmente en lugares turísticos.

Se propone incluir a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, entre los organismos autónomos, por considerar a las personas indígenas como víctimas frecuentes de la trata de personas. El contenido del artículo 13 se recorre al numeral 10 propuesto por la dictaminadora.

El artículo 14 de la minuta establece la estructura del Comité Interinstitucional, cuyo contenido es mas acorde a la forma en que funcionará el Comisión, por lo que, para darle mayor congruencia al artículo se propone que se establezca, como funcionará la Comisión Intersecretarial.

La fracción II del precepto en mención se elimina, por considerarse que el período de sesiones de la Comisión Intersecretarial debe estar regulado en su reglamento.

La fracción IV pasa a formar parte de las obligaciones de la Comisión Intersecretarial, adicionándose la fracción XII al artículo 12 de este dictamen el cual establecerá que el informe anual que realice la Comisión no sea en cuanto a las políticas adoptadas, sino en cuanto a los resultados obtenidos. El artículo 14 se recorre al artículo 11 de este dictamen.

Los objetivos del Comité Interinstitucional se encuentran regulados en el artículo 15 de la minuta aprobada por la colegisladora. Con una redacción mas clara y acorde al contenido del precepto, la Comisión Dictaminadora propone se establezcan los deberes de la Comisión Intersecretarial.

Se sugiere modificar la fracción II, para incluir a las personas adolescentes como sujetos que con especial referencia se debe salvaguardar su dignidad y derechos.

Asimismo se elimina la fracción III, pues la prevención entre las instituciones federales para la realización de acciones dirigidas a la prevención y sanción del delito, así como la atención de las víctimas ya se encuentra contemplado en el artículo 10 de este dictamen.

En la fracción IV se sugiere establecer que la Comisión Intersecretarial no celebre convenios, por ser una facultad exclusiva del Ejecutivo en términos del artículo 22 de la Ley Federal de la Administración Pública. Asimismo se sustituye la expresión ``gobiernos de los estados'' por la de ``entidades federativas'' con el objeto de incluir al Distrito Federal Por último, se agrega el tema de la ``seguridad'' y la asistencia de las víctimas en el regreso a su lugar de origen o su repatriación.

Por último en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X se propone una redacción más clara y precisa sin modificaciones sustanciales, agregándose una fracción XII como anteriormente se mencionó. Este precepto se recorre al artículo 12 del dictamen propuesto por esta comisión.

El artículo 16 de la minuta aprobada por la Cámara de Senadores establece los rubros que deben contemplarse en el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, coincidiendo la dictaminadora en su contenido, proponiéndose únicamente adiciones de forma.

En la fracción I inciso a) se propone que no solo se contemplen a las etnias, sino también a las ``comunidades'' indígenas, en el inciso b) se propone agregar que la asistencia material, médica y psicológica sea en la lengua o idioma de las etnias o comunidades indígenas, asimismo en el inciso f) se agregan las estaciones migratorias o lugares habilitados como aquellos lugares en que por ninguna circunstancia se albergará a las víctimas y por último se suprime lo preceptuado en el inciso g) por ser una hipótesis ya contemplada en la fracción I del mismo numeral y se sustituye por el contenido de lo establecido en el inciso d) fracción I del artículo 23 de la minuta.

En la fracción II del mismo artículo, la comisión dictaminadora propone un cambio de lenguaje por uno mas claro y preciso, sustituyendo el concepto ``funcionarios públicos'' por el de ``servidores públicos'' el cual se encuentra expresamente definido por la ley, de igual forma, en torno a las facultades y funciones de la Comisión Intersecretarial, ésta no podrá diseñar, evaluar y actualizar los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos, sino de acuerdo a sus facultades y funciones, únicamente fomentarán su diseño, evaluación y actualización.

En el inciso b) se incluirá como parte de la capacitación y formación de los servidores públicos, el conocimiento de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y derechos de los refugiados y que en comunión con los demás artículos reformados, se atiendan y protejan los derechos de las personas que tienen capacidades diferentes.

Por último, se propone en la fracción III que, de acuerdo a las facultades y funciones de la Comisión Intersecretarial únicamente fomente las acciones tendientes a fortalecer la solidariedad y prevención social del delito.

En el inciso d) se agregue el virus del papiloma humano. El artículo 16 se recorre al numeral 13 de este dictamen.

En el artículo 17 propuesto por la colegisladora se propone eliminar la fracción I porque ya se encuentra regulada en los artículos 2º y 10 de este dictamen, por lo que con una redacción más clara se recorren las demás fracciones. Este artículo pasa al numeral 14 del dictamen.

La comisión dictaminadora modifica el artículo 18 propuesto por la colegisladora, sugiriendo un párrafo único, que establezca, que no solo las autoridades migratorias deberán rendir un informe semestral a la Comisión Intersecretarial, sino que, se incluyan a las autoridades encargadas de la prevención e investigación del delito, puesto que serán las que contengan la información respectiva.

El contenido de las fracciones II, III y IV del precepto en cita, se consideran innecesarias por ser obligaciones de las autoridades competentes ya establecidas en la normatividad vigente. Este artículo se recorre al numeral 15 del dictamen.

En el artículo 19, la dictaminadora propone que, al hablar de las ``representaciones consulares mexicanas'', se utilice un concepto más amplio, que no solo contemple a los consulados, sino también a las embajadas, por lo que se sustituye dicho concepto por el de ``representaciones diplomáticas mexicanas'', asimismo se hace énfasis en el derecho que tienen las víctimas a un traductor en caso de requerirlo y a se le satisfaga en la reparación del daño. Este artículo se recorre al numeral 16 de este dictamen.

Las autoridades migratorias no tienen facultades de acuerdo a la Ley General de Población y su Reglamento para fungir como ejecutoras de acciones y estrategias que tengan por objeto cerciorarse de la comisión de un delito distinto a los migratorios.

Las obligaciones de las empresas de transporte internacional ya se encuentran reguladas en la normatividad vigente, por lo que el numeral 21se elimina.

En el artículo 23 se establecen las medidas que adoptarán las autoridades federales por lo que se suprimen los incisos a), b) y c) de la fracción I por estar contempladas en el cuerpo del Dictamen, y para mejor ubicación el inciso d) pasa a formar parte de las obligaciones de la Comisión Intersecretarial como un inciso g) de la fracción I del artículo 13 del Dictamen y por último, la asistencia o ayuda migratoria pasa a formar una fracción II del artículo 23.

La fracción V del artículo 23 también se eliminar por estar contemplada en el cuerpo del dictamen.

El contenido del artículo 23 se recorre al artículo 17.

En el artículo 24 la fracción IV carece de contenido jurídico procesal, por lo que se propone sustituirla por un precepto que asegure que las víctimas del delito de trata de personas permanezcan en el país, mientras dura el proceso judicial. El contenido de este artículo se recorre al numeral 18 del dictamen.

El contenido de los artículos 25 y 26 propuestos por la colegisladora se sustituye, en virtud de que nuestra legislación ya contempla modalidades para la permanencia y repatriación de extranjeros, en las que se encuentran incluidas aquellas que fueren victimas de la trata de personas. La redacción propuesta queda establecida en el artículo 19 del presente dictamen.

En el artículo 27 aprobado por la colegisladora se proponen modificaciones de redacción y no de fondo, las cuales quedarán contenidas en el artículo 20 del dictamen de esta comisión.

La suscripción de convenios o acuerdos de coordinación del gobierno federal, así como las bases de coordinación, seguimiento y evaluación, previstas en los artículos 28, 29 y 30 de la minuta aprobada por la Cámara de Senadores, ya se encuentran previstas en el artículo 12 fracción III del dictamen, por lo que se suprimen estos artículos.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados propone la eliminación de los artículos 31 y 32 del decreto materia de la minuta que se analiza, con el propósito de no repetir preceptos ya contenidos dentro de la misma minuta, pues el artículo 13 ahora 10 ya establece la coordinación entre las autoridades que conformarán la Comisión Intersecretarial, asimismo el artículo 32 hace un desglose pormenorizado de funciones atribuidas a las diversas dependencias enumeradas en el artículo 31 del mismo decreto, por considerarlo excesivo y demasiado prolijo; se propone en su lugar que tales funciones sean las que se establezcan en el Reglamento del Comité Interinstitucional a que se refiere el artículo 14, fracción III de la minuta materia del decreto, ahora 11 fracción II de este dictamen, lo que permitirá su aplicación con un sentido más práctico, su actualización más expedita y sencilla, y su evaluación periódica.

Es procedente reformar la fracción V y adicionar una fracción VI del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en congruencia con las disposiciones derogadas y adicionadas.

En el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales se reforma la fracción l inciso 13) y incluye en la fracción XVI, el delito de trata de personas como grave previsto en los artículos 5º y 6º de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, toda vez que el numeral vigente prevé en la fracción XV, como delitos graves diversos previstos en la Ley General de Salud.

En el artículo 85 fracción II se incorpora al catálogo de delitos respecto de los que no concederá la libertad preparatoria, los delitos previstos en los artículos 5º y 6º de esta Ley.

Por último, se hace referencia que, con fundamento en el Acuerdo A/003/06 del Procurador General de la República, de fecha 16 de febrero de 2006 se creó la Fiscalía Especial para la atención de delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres en el país, misma que va a ser la encargada de la investigación y persecución de los delitos de trata de personas.

En mérito de lo expuesto, la comisión dictaminadora ha llegado a la conclusión de aprobar la Minuta en estudio, con las consideraciones expresadas, lo que conlleva a la modificación del proyecto de decreto, en términos de lo argumentado, y a devolver la minuta al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con base en las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto

Por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y que reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal.

Artículo Primero. Se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior. Esta Ley se aplicará en todo el territorio nacional en materia del Fuero Federal.

ARTÍCULO 2. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas atribuciones llevarán a cabo o colaborarán en la realización de programas permanentes para prevenir la trata de personas.

ARTÍCULO 3. Los delitos previstos en esta Ley se perseguirán, investigarán y sancionarán por las autoridades federales cuando se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio nacional; o cuando se inicien, preparen o cometan en el territorio nacional siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, o en su caso, cuando se cometan en el territorio nacional y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 50 , fracción I, incisos b) a j) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

ARTÍCULO 4. En todo lo no previsto por esta Ley serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Población y del Código Federal de Procedimientos Penales.

CAPITULO II

Del Delito de Trata de Personas

ARTÍCULO 5. Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

ARTÍCULO 6. A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán:

I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;
II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;
III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta en una mitad:
a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena;
b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal Federal.

El consentimiento otorgado por la víctima se regirá en términos del artículo 15 fracción III del Código Penal Federal.

ARTÍCULO 7. La tentativa del delito de trata de personas se sancionará con pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.

ARTÍCULO 8. Cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones públicas del Gobierno Federal, cometa el delito de trata de personas con los medios que, para tal objeto, la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito se cometa bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente, alguna o algunas de las sanciones jurídicas accesorias siguientes:

I. Suspensión: Que consistirá en la interrupción de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine el Juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de cinco años;
II. Disolución: Que consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El Juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación;
III. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones: Que podrá ser hasta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez, del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece el Código Penal Federal por desobediencia a un mandato de autoridad;
IV. Remoción: Que consistirá en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, durante un periodo máximo de tres años. Para hacer la designación, el juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluya el periodo previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos; e
V. Intervención: Que consistirá en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años.

Al imponer las sanciones jurídicas accesorias previstas en este artículo, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada. Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 9. Cuando una persona sentenciada sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, el Juez deberá condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima. Esta incluirá:

I. Los costos del tratamiento médico;
II. Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional;
III. Los costos del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, gastos de alimentación, vivienda provisional y cuidado de personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, así como de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, que tengan alguna capacidad diferente o que sean personas indígenas;
IV. Los ingresos perdidos;
V. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;
VI. La indemnización por daño moral ; y
VII. El resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito.
CAPÍTULO III

De la Política Criminal del Estado Mexicano en materia de prevención y sanción de la Trata de Personas

ARTÍCULO 10. El Gobierno Federal establecerá una Comisión Intersecretarial conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para coordinar las acciones de sus miembros en la materia para elaborar y poner en práctica el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección y atención a las víctimas del delito. Dicha Comisión estará integrada por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como por la Procuraduría General de la República.

Para tales efectos se atenderá a lo siguiente:

I. El Ejecutivo Federal designará a los miembros de la Comisión Intersecretarial que incluirá, como mínimo, a los titulares de las Secretarías de Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Salud, Desarrollo Social, de Educación Pública, de Turismo y de la Procuraduría General de la República. Asimismo, tendrán participación los titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional de Migración, el Instituto Nacional de Ciencias Penales y el Consejo Nacional de Población.

II. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial como invitados para efectos consultivos, un representante de cada organismo público autónomo relacionado con la materia, tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil y tres expertos académicos vinculados con la trata de personas.

ARTÍCULO 11. La Comisión Intersecretarial funcionará de conformidad con lo siguiente.

I. La Comisión Intersecretarial será presidida por quien determine el Presidente de la República;
II. La Comisión Intersecretarial elaborará su Reglamento Interno conforme al cual sesionará; y
III. La Comisión Intersecretarial designará a su Secretario Técnico responsable.

ARTÍCULO 12. La Comisión Intersecretarial deberá:

I. Elaborar el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;
II. Desarrollar campañas de prevención, protección y atención en materia de trata de personas, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y los derechos humanos, con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes y mujeres;
III. Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en relación con la seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas del delito, con el propósito de protegerlas, orientarlas, atenderlas y, en su caso, asistirlas en su regreso a su lugar de origen o en su repatriación, así como para prevenir la trata de personas y sancionar a quienes intervengan en su comisión.
En el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere esta fracción, intervendrá el Consejo de Seguridad Pública y la Comisión Intersecretarial para prevenir y sancionar la trata de personas.
Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Población.
IV. Informar y capacitar con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al interés superior de la infancia, sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de la trata de personas y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia al personal de la administración pública federal relacionado con este fenómeno delictivo;
V. Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;
VI. Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de la trata de personas, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, así como de las diversas modalidades de sometimiento para cometer este delito;
VII. Informar y advertir al personal de las líneas aéreas, cadenas hoteleras, servicios de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a la trata de personas, así como orientarlos en la prevención de este delito;
VIII. Orientar al personal responsable de los diversos medios de transporte, acerca de las medidas necesarias para asegurar, en especial, la protección de las personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, indígenas, mujeres, así como de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen capacidades diferentes, que viajen solas a través del territorio nacional o a través de fronteras internacionales;
IX. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas, con la finalidad de publicarlos periódicamente. Dicha información deberá contener de manera desagregada:
a) El número de detenciones, procesos judiciales, número de condenas de traficantes y tratantes de personas y de quienes cometen delitos relacionados con la trata de personas en las diferentes modalidades;
b) El número de víctimas de trata de personas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad, modalidad de victimización y, en su caso, calidad migratoria;
c) Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen el delito de trata de personas; y
d) Aquélla referente al tránsito fronterizo internacional relacionado con la trata de personas.
XI. Diseñar y llevar a la práctica un programa de repatriación para las víctimas de trata de personas.
XII. La Comisión elaborará un informe anual el cual contendrá los resultados obtenidos del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. el cual será remitido al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y al Congreso de la Unión.

ARTÍCULO 13. La Comisión Intersecretarial, en el diseño del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, deberá contemplar las acciones necesarias para cubrir, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Además de las necesidades establecidas en el Capítulo IV de esta Ley, se contemplarán las siguientes medidas de atención y protección a las víctimas:
a) Proporcionar orientación jurídica, incluida la migratoria, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de la trata de personas. En el caso de que las víctimas pertenezcan a alguna etnia o comunidad indígena o hablen un idioma o dialecto diferente al español se designará a un traductor quien le asistirá en todo momento;
b) Garantizar asistencia material, médica y psicológica, en todo momento, a las víctimas del delito, la cual según sea el caso deberá ser en su lengua o idioma;
c) Fomentar oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las víctimas del delito;
d) Desarrollar y ejecutar planes para la construcción de albergues específicamente creados para las víctimas de trata de personas, donde se les brinden las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos humanos, así como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica y psicológica, alimentación y los cuidados mínimos atendiendo a las necesidades particulares de las víctimas con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes y mujeres;
e) Garantizar que la estancia en los albergues o en cualquier otra instalación sea de carácter voluntario. La víctima podrá comunicarse en todo momento con cualquier persona y salir del lugar si así lo desea; y
f) Garantizar que bajo ninguna circunstancia se albergará a las víctimas en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias, ni lugares habilitados para ese efecto.
g) Proporcionar protección, seguridad y salvaguarda de su integridad y la de sus familiares ante amenazas, agresiones, intimidaciones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos;
II. La Comisión Intersecretarial fomentará el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos conforme a las siguientes directrices:
a) Proporcionar la capacitación y formación continua necesaria a los servidores públicos, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas. Estas actividades estarán dirigidas, como mínimo, a todos los miembros de las instituciones del Gobierno Federal vinculadas a la seguridad pública, procuración, impartición de justicia y migración;
b) La capacitación y formación señaladas incluirán los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos , trata de personas y derechos de los refugiados , así como la legislación nacional, con especial referencia a la atención y protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores de sesenta años, de los indígenas, de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen alguna discapacidad.
c) La capacitación y formación continua tendrá como eje rector el respeto a los derechos humanos de la víctima y el victimario;
III. La Comisión Intersecretarial fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a las siguientes directrices:
a) Sensibilizar a la población, mediante la divulgación de material referente a los derechos de las víctimas de la trata de personas;
b) Desarrollar estrategias y programas dirigidos a la población, destinados a erradicar la demanda y comisión del delito de trata de personas, señalando en ellos las repercusiones que conlleva el mismo;
c) Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables del delito de trata de personas para captar o reclutar a las víctimas;
d) Informar sobre los riesgos que sufren las víctimas de trata de personas, tales como daños físicos, psicológicos, peligros de contagio de enfermedades de transmisión sexual como el VIH/SIDA, el Virus del Papiloma Humano, entre otros.

ARTÍCULO 14. Las autoridades federales adoptarán políticas y programas a fin de:

I. Establecer las bases de la coordinación para la aplicación del Programa;
II. Facilitar la cooperación con gobiernos de otras naciones y organismos internacionales sobre la materia; y
III. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de la trata de personas, respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas.

ARTÍCULO 15. Las autoridades encargadas de la prevención y procuración de justicia, así como las migratorias deberán rendir un informe semestral a la Comisión Intersecretarial , referente a las personas y organizaciones que se dediquen a la trata de personas;

ARTÍCULO 16. Las representaciones diplomáticas mexicanas deberán:

I. Proporcionar a la víctima la asistencia jurídica necesaria, así como un traductor en caso de requerirlo , con la finalidad de que logre comprender las leyes del país al cual haya sido trasladada;
II. Proporcionar la protección y asistencia necesarias a la víctima para denunciar el delito, conseguir la reparación del daño, así como otros beneficios que establezcan la legislación del país en el que se encuentra; y
III. Expedir a la víctima, sin demora alguna, la documentación necesaria para que logre el retorno al territorio nacional.
CAPITULO IV

De la Protección y Asistencia a las Víctimas u Ofendidos de la Trata de Personas.

ARTÍCULO 17. Las autoridades federales adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de trata de personas. Para esos efectos deberán tomar en cuenta las recomendaciones de la Comisión Intersecretarial mismas que deberán cubrir, por lo menos, las siguientes medidas:

I. Generar modelos de protección y asistencia inmediatos ante la comisión, o posible comisión del delito de trata de personas.
II. Asistir a la víctima y proporcionarle ayuda migratoria.
III. Elaborar programas de asistencia inmediata, previos, durante y posteriores al proceso judicial que incluyan capacitación, orientación y, en el caso de los nacionales, ayuda para la búsqueda de empleo. Así como para dar seguimiento durante todas las etapas del procedimiento y proceso jurídico-penal, civil y administrativo, con especial referencia a la obtención de la reparación del daño;
IV. Las representaciones diplomáticas de México deberán ofrecer, sin excepción alguna, información, orientación, protección y atención a las víctimas de la trata de personas, con la finalidad de salvaguardar su dignidad e integridad física y psicológica, así como apoyarla en las gestiones necesarias ante las autoridades del país en el que se encuentre, antes, durante y después del proceso judicial; y
V. Establecer las medidas necesarias para identificar plenamente a las víctimas y víctimas potenciales del delito de trata de personas. Una vez identificadas, deberán brindarles la protección y atención necesaria.

ARTÍCULO 18. La protección a las víctimas u ofendidos del delito de trata de personas comprenderá, además de lo previsto en el Apartado B del artículo 20 de la Constitución, y de lo contemplado en los Capítulos I, II, III, IV y V de esta Ley, los siguientes rubros:

I. Proteger la identidad de la víctima y de su familia, con la finalidad de asegurar que sus nombres y datos personales no sean divulgados en ningún caso;
II. Otorgar información a la víctima, en un idioma o dialecto que pueda comprender, sobre sus derechos legales y el progreso de los trámites judiciales y administrativos, según proceda. Igualmente se le proporcionará información sobre los procedimientos para su retorno al país de origen o residencia permanente en México;
III. Otorgar facilidades a las víctimas de la trata de personas, para permanecer en el país mientras dure el proceso judicial; y
IV. Las demás que tengan por objeto salvaguardar el libre desarrollo de su personalidad, integridad y sus derechos humanos.

ARTÍCULO 19. Una vez concluido el proceso judicial, la permanencia de las víctimas en territorio nacional y, en su caso, su repatriación, quedarán sujetas a las disposiciones jurídicas existentes.

ARTÍCULO 20. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, las autoridades deberán formular y ejecutar acciones y estrategias a fin de que las personas víctimas de este delito cuenten con un retorno protegido a su país de origen o a aquel en donde tengan su residencia permanente. Asimismo, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil podrán colaborar con las autoridades para que los procesos de repatriación se lleven a cabo de acuerdo con lo previsto en los ordenamientos aplicables en la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción V del artículo 2 y se adiciona una fracción VI, ambas de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I a III. ...
IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y de personan que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205, Trata de personas, previsto en el artículo 207; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales Estatales o del Distrito Federal; y
VI. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5º y 6o de la Ley para Prevenir Sancionar la Trata de Personas.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el inciso 13) de la fracción I y se adiciona una fracción XVI al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 194. ...

I ...
1) a 12) ...
13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204.
14 a 35) ...
II a XV ...
XVI. De la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, los previstos en los artículos 5º y 6º.

...

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 85, fracción I, inciso c), se adiciona una fracción II recorriéndose en consecuencia la actual fracción II para quedar como fracción III, se reforma el artículo 205 bis y se derogan los artículos 205 y 207 todos del Código Penal Federal.

Artículo 85. ...

I ...

a) a b) ...

c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201, Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 203 y 203 bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 204;

II. Trata de personas previsto en los artículos 5º y 6º e la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

III. Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso o sean considerados delincuentes habituales tratándose de los delitos comprendidos en el Titulo Décimo de este Código, la Libertad Preparatoria solo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del artículo 30 o se otorgue caución que la garantice.

Artículo 205. Derogado.

Artículo 205 bis. Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203 y 204 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) a j) ...

...

...

...

Artículo 207. Derogado.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo expedirá el Reglamento de la Ley en un término de 120 días hábiles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello , José Manuel del Río Virgen , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se han registrado para fijar posición la diputada Elsa Conde Rodríguez, la diputada Mónica Arriola, la diputada Silvia Oliva Fragosoy el diputado Eduardo Moreno. Tiene la palabra la diputada Elsa Conde Rodríguez, del grupo parlamentario de Alternativa, hasta por cinco minutos.

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez: Con su venia, señor Presidente. Honorable Asamblea. A nombre del grupo parlamentario de Alternativa me permito manifestar nuestro pleno respaldo a la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Felicitamos su aprobación y el trabajo serio y comprometido de la Comisión de Justicia, especialmente su compromiso con las mujeres, los niños y las niñas, quienes serán las beneficiarias de esta ley.

Asimismo, hacemos un reconocimiento al grupo de organizaciones civiles contra la trata de personas, quienes promovieron, dotaron de contenido y acompañaron el proceso legislativo de esta importantísima ley.

Sabemos de la complejidad del problema de la trata de personas y es un hecho que la sola promulgación de esta ley no resuelve en automático ni de inmediato el problema en cuestión; sin embargo, esta ley tiene la virtud de considerar irregular de manera sistemática los tres aspectos básicos para su atención: la persecución de los traficantes, la protección a las víctimas y la prevención de la trata.

La aprobación de esta ley también será de gran utilidad para procesar y sentenciar a los responsables de delitos relacionados con la trata de personas. Y por último, será un instrumento invaluable en la lucha contra la delincuencia organizada en nuestro país. Es cuanto, señora Presidenta.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Elsa Conde Rodríguez. Tiene el uso de la palabra la diputada Mónica Arriola, del grupo parlamentario Nueva Alianza.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras legisladores, ``Lucila y yo salimos de nuestro pueblo en compañía de Pepe. Viajamos muchas horas, cuando por fin llegamos a una casa de dos pisos en el sur de México. Nosotras pensábamos que nos iban a pagar para hacer limpieza porque somos pobres, pero no pensamos que fuera a estar tan lejos. Nunca antes habíamos salido de nuestro pueblo.

``Nos llevaron a un cuarto donde había una cama muy grande y más niñas como nosotras. Tres de ellas estaban amarrando a otra de las manos y los pies y le pusieron chocolate líquido en su cuerpo desnudo. En el cuarto también estaban otros tres señores con un aparato que nos dijeron que era una videocámara y grababa todo lo que hacíamos. Nos pegaban muy fuerte; si alguna no hacía lo que ellos decían, se la pasaban gritándonos y hablándonos con groserías''.

Este es el testimonio de Sandra, niña oaxaqueña de 12 años que junto con su amiga Lucila, de 11, fueron traídas a la Ciudad de México a base de engaños para ser explotadas. Ésta es la evidencia de la pobreza, discriminación, desi-gualdad, falta de oportunidades económicas, de desconocimiento y la promesa de beneficios materiales a las que se enfrentan muchas personas en nuestro país.

Ésta es la cara de la trata de personas. La trata de personas es una actividad que utilizando determinados medios tiene como propósito afín la explotación. Ésta debe entenderse en el amplio contexto de desigualdad y violencia estructural a la que nuestro país ha estado sujeto desde hace varios años.

Hoy, la minuta con proyecto de decreto que estamos discutiendo trae a la vida jurídica, la tipificación de esta conducta socialmente intolerable, que hasta ahora encontraba huecos importantes en nuestra legislación.

El delito de trata ha sido establecido de oficio y grave. La seriedad en la persecución deviene de la gravedad en la lesión que se ocasiona a las víctimas. La minuta no sólo contempla la prevención y la procuración de justicia, elementos de suma importancia; contempla también la protección y la asistencia a las víctimas de trata, estableciendo una red de contención y auxilio.

Además, prevé que los grupos de personas asociados a, para estos fines, sean investigados y procesados bajo el régimen severo previsto en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Votar a favor del dictamen es, para Nueva Alianza, votar a favor de la justicia; votar a favor de la lucha en contra de la explotación; a favor de la defensa de la libertad y de la integridad de las personas.

Con esta ley se busca cubrir la carencia de normas concretas que permitan prevenir y sancionar de manera efectiva la trata de personas en nuestro país. Una de nuestras funciones como legisladoras y legisladores, será la de perfeccionar la ley, adecuarla a las legislaciones locales para hacerla efectiva.

Hoy, el Estado mexicano, los órganos relacionados con la seguridad pública y la procuración de justicia, tienen la obligación de combatir y prevenir la trata de personas. Fortalezcamos con nuestro apoyo este dictamen, que de ello dependerán muchos de los resultados en el combate de la trata de personas en nuestro país. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Mónica Arriola. Tiene el uso de la palabra la diputada María Mercedez Maciel Ortíz, del grupo parlamentario del PT.

La diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Con el permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Compañeras y compañeros diputados, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, acude a esta tribuna para respaldar en sus términos el dictamen que nos presenta la Comisión de Justicia, por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y que adiciona otros ordenamientos jurídicos.

En primer lugar, la ley que se expide tiende a erradicar la nefasta práctica de traficar seres humanos para explotarlos sexualmente. Existen en México y en el mundo redes delincuenciales que secuestran personas en sus países de origen, para llevarlos a otros, a ejercer la prostitución.

México es un país receptor de este tipo de casos, pero también expulsor, ya que se tiene conocimiento de que en regiones del estado de Tlaxcala se fuerza a mujeres, que mediante engaños, son llevadas a los Estados Unidos de Norteamérica. Pero si ésta es una conducta aberrante cuando se trata de adultos, más lo es tratándose de niños y niñas.

En segundo lugar, el mérito de esta ley es que tipifica la conducta de trata de personas, definiéndola en el artículo 5o. como: ``Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona por medio de violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterlos a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes''.

Como podemos apreciar, estamos integrando al tipo penal de trata de personas, la amplia cadena de hipótesis que se pueden presentar en la comisión de este delito. Con ello pretendemos cerrar la descripción de la figura típica y evitar que quienes cometen este delito puedan evadir la acción de la justicia.

Resulta paradójico que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíba la esclavitud en los hechos, mientras en materia de explotación sexual esta conducta persista y no sea combatida oportuna y adecuadamente.

En tercer lugar, otro mérito del dictamen en comento es que en la ley se ordena la creación de una comisión intersecretarial integrada por dependencias y entidades de la administración pública federal y por la Procuraduría General de la República. Dicha comisión tendrá, entre otras tareas, la de elaborar el programa nacional para prevenir y sancionar la trata de personas. Con esta medida el Estado mexicano se obliga a diseñar toda una política integral de combate a quienes realizan esta actividad.

Asimismo, se establece como obligación para las autoridades disponer todas las medidas necesarias para la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos de la trata de personas. Ésta es una disposición bondadosa que reconoce el estado de vulnerabilidad y alto riesgo en el que se encuentran las personas que son víctimas de este delito.

La ayuda que se les proporcionará comenzará desde trámites migratorios hasta ponerlos en contacto con sus representantes diplomáticos e inclusive las de permanecer en el país.

Adicionalmente se proponen reformas a otros ordenamientos jurídicos que también contribuyen al combate del delito de trata de personas. Por todo lo anterior, nuestro voto es a favor del dictamen. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada María Mercedez Maciel. En el caso de la siguiente participación, se instruye a la Secretaría para que pueda insertar el texto de la participación del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Discurso relativo al dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, presentado por el PVEM.

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

La trata de personas representa hoy día un problema de grandes implicaciones, no sólo porque se realiza fundamentalmente a través de coacción y explotación, sino porque con su comisión se violan los derechos humanos y dignidad de las personas.

Si bien el pasado 28 de marzo entraron en vigor diversas reformas en materia de explotación sexual infantil, entre las que se prevén la tipificación del delito de trata de personas, actualmente nuestro país no cuenta con disposiciones jurídicas que permitan atender el fenómeno de manera integral, que otorguen no sólo a las autoridades encargadas de la prevención y procuración de justicia de los instrumentos necesarios para combatirlo eficazmente, sino de medios que permitan al Estado Mexicano proporcionar una debida atención a las víctimas de este delito.

El fenómeno de la trata de personas es complejo. México es considerado un país de origen, tránsito y destino final para la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral.

En nuestro país las víctimas se localizan a lo largo de las áreas fronterizas, urbanas y turísticas. Aún cuando la mayor parte de las víctimas de trata en México provienen de Centroamérica, hay también víctimas originarias del Caribe, Sudamérica, Asia y Europa Oriental.

El número exacto de las víctimas de trata no está inmediatamente disponible, ya que suelen ser difíciles de identificar debido a la naturaleza clandestina y compleja de la trata fronteriza, incluso no existen cifras oficiales de la incidencia delictiva.

Diversos tratados internacionales de los cuales México es Estado parte obligan a legislar en la materia. Por ello, el dictamen que hoy se somete a discusión resulta de fundamental importancia.

A través de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas se prevé la implementación del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el cual deberá incluir cuando menos, políticas públicas en materia de prevención y sanción, así como la protección y atención a las víctimas del delito.

Asimismo, derivado de las discusiones que tuvieron lugar en el seno del pleno de la Comisión de Justicia, la minuta enviada por la colegisladora sufrió diversas modificaciones, entre ellas, el objeto de la ley se amplía, para comprender no sólo la prevención y sanción de la trata de personas, sino también la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior.

De igual forma, se amplía la descripción típica del delito para sancionar a quienes promuevan, soliciten, ofrezcan, faciliten, consigan, trasladen, entreguen o reciban para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación social, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

Compañeras y compañeros diputados legislar de forma integral en materia de trata de personas, traerá consigo grandes beneficios para nuestro país, por una parte las autoridades federales tendrán la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito y, por otra parte, las autoridades encargadas de la prevención, procuración y administración de justicia contarán con los elementos jurídicos necesarios para acabar con la impunidad.

Finalmente, debemos reconocer que es necesario proporcionar plenas garantías a las víctimas de la trata, para que su estado inicial de vulnerabilidad no sea agravado por una acción insuficiente por parte de las autoridades competentes.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde votará a favor del dictamen.

Por su atención, muchas gracias.

México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya, del grupo parlamentario del PRI.

El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya: Con su permiso, señora Presidenta. Estimados compañeros. El Partido Revolucionario Institucional, por mi conducto, ocurre a apoyar esta ley para prevenir y sancionar la trata de personas que, como ya lo ha dicho mi compañera que me antecedió, en el artículo 15 de la ley se prevén todas las diversas conductas típicas de la configuración de este delito, que está ampliamente sustentado.

Sabemos que la trata de personas es un fenómeno muy antiguo. Recientemente, un diario de circulación nacional citaba la denuncia de Nidia Laguarda, especialista del BID, quien manifestaba que el tráfico ilegal de humanos se convirtió, en los últimos dos años, en el segundo negocio criminal más lucrativo del mundo, rebasado únicamente por el narcotráfico y precedido ahora por la venta ilegal de armas.

Que la trata de personas representa un negocio global de 32 mil millones de dólares al año, cuando en el 2004 la UNICEF marcaba que eran siete mil y 10 millones de dólares anuales. Es decir, aumentó más del triple, y precisa que el tráfico de personas es básicamente para fines de explotación sexual, laboral, en prácticas similares a la esclavitud o trabajo forzado o para la extracción de órganos.

Anualmente se trafican entre uno y dos millones de mujeres, hombres, niños y niñas y se obtienen ganancias de entre cuatro mil y 50 mil dólares por persona, dependiendo del lugar de origen y destino de la víctima y afirma que son muy pocos los casos que llegan a resolverse.

Por su parte, el INEGI estima que en México hay 16 mil niños y niñas sometidos a explotación sexual, principalmente en Cancún, Acapulco, Tijuana, Distrito Federal y Ciudad Juárez.

Juan Artola, el jefe de la misión mexicana de la Organización Internacional de las Migraciones, señala que México es uno de los cinco países de América, junto con Brasil, Colombia, República Dominicana y Surinam, con mayores problemas de trata de personas, sobre todo de mujeres, calculándose que de estos países 100 mil mujeres y adolescentes son conducidas a Estados Unidos, España, Holanda, Alemania, Bélgica, Israel y Japón, donde son obligadas a prostituirse y que sólo en México 20 mil menores mexicanos son utilizados en el país para prácticas de prostitución y pornografía.

Por ello es que es el momento de que, como legisladores, asumamos una acción decisiva en nuestro ámbito de competencia, emitiendo las disposiciones legales que nos permitan hacer frente a este flagelo social, que se insiste, es el segundo ilícito más lucrativo del crimen organizado, sólo detrás del narcotráfico.

Se trata entonces, de una ley urgente y además, sirve para cumplir con los compromisos internacionales de diversas instituciones que ya operan en el mundo. En estas disposiciones de esta nueva ley, se establece la actividad, el modo de acción, ya sea el transporte, el traslado, etcétera, los medios, amenazas o el uso de la fuerza, propósito que incluye la explotación, la prostitución. En general es una ley muy completa que tiene claras diferencias con otro tipo de delitos.

La trata de personas puede darse dentro o fuera de un país. En la trata hay engaño, abuso y coacción; siempre hay explotación. En la trata la salida y el ingreso pueden ser legales. Después de haber llegado al destino, la trata, la explotación, generalmente puede prolongarse. La trata atenta principalmente contra la dignidad y los derechos de la persona.

El dictamen, compañeros, que hoy se propone, satisface los principios de la persecución de los traficantes, la protección de la víctima y la prevención de la trata. Por ello, solicitamos y apoyamos esta iniciativa. Felicitamos a todos los miembros de cada uno de los grupos parlamentarios, ya que esta ley fue aprobada en la Comisión de Justicia, por unanimidad.

Felicidades a todos y muchas gracias. Ruego se inserte este documento en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Juan Francisco Rivera Bedoya. Tiene el uso de la palabra la diputada Silvia Oliva Fragoso, del grupo parlamentario del PRD.

La diputada Silvia Oliva Fragoso: Gracias, Presidenta. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el día de hoy vamos a aprobar un dictamen de suma importancia para la vida de este país. Este dictamen que ha sido discutido ampliamente, el día de hoy tenemos un final adecuado: la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Que es un flagelo que ha estado presente en nuestro país y como lo dice bien la exposición de motivos, la Escuela Nacional de Antropología e Historia revela que 85 mil niñas y niños mexicanos y centroamericanos, están siendo explotados en la industria sexual de nuestro país y sólo en la Ciudad de México se considera que 150 mil personas adultas se dedican a la prostitución. El 99 por ciento de ellas, no son oriundas de la Ciudad de México.

¿Qué quiere decir esto? Que vienen de otros lugares y no solamente del interior de nuestro país; vienen de otros países y han sido sometidos a este terrible problema. Por eso, en nuestro país, también al compartir una frontera común con los Estados Unidos, es considerado como de origen, tránsito, así como destino final, la trata de personas, con fines de explotación sexual y laboral.

El fenómeno de la trata de personas en México es complejo y se encuentra estrechamente vinculado con redes delictivas, organizadas a nivel transnacional. Muchos emigrantes ilegales se convierten en víctimas y son explotados durante su trayecto de la frontera sur con Guatemala o hasta la frontera norte colindante con Estados Unidos de América.

Además de la trata fronteriza, México enfrenta igualmente un considerable problema de trata interna, en la que miles de niños, en su mayoría mexicanos y centroamericanos, son víctimas de esta explotación.

Esta situación ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de miles de personas, sobre todo mujeres, niñas, niños y adolescentes como el sector más vulnerable de ser expuesto por este delito.

La trata de personas es un delito con terribles consecuencias, considerado como una modalidad contemporánea de la esclavitud y como una forma extrema de violencia contra mujeres y niños que viola sus derechos fundamentales.

De ahí la importancia de este dictamen, de contar con un marco jurídico acorde a las realidades, no tan sólo del país sino del contexto internacional, donde el problema de la trata de personas se considera como un delito de consecuencia organizada de carácter internacional.

Nuestro grupo parlamentario, el del Partido de la Revolución Democrática, votará a favor del presente dictamen, toda vez que se incorporan lineamientos del derecho internacional para calificar estos hechos delictivos en el ámbito federal, con la cooperación de autoridades involucradas en las distintas esferas de gobierno.

El establecimiento además de programas de acciones permanentes que en esta ley se establecen, por un tipo penal acorde a las necesidades de las realidades del país y del contexto internacional.

Creo que esta Legislatura al aprobar esta ley dará un paso importante en la justicia para todas las personas y principalmente para los niños y las niñas. Muchísimas gracias, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias diputada Oliva Fragoso. Esta Presidencia a nombre del pleno le da la más cordial bienvenida a las personas que nos visitan de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hildago, Michoacán, a la escuela de bachilleres Plantel No. 9 del municipio de Atlahuaca en elEstado de Méxicoy a los estudiantes de las primarias de Poza Rica, Veracruz, sean ustedes bienvenidos. Tiene el uso de la palabra el diputado Mario Eduardo Moreno Álvarezdel grupo parlamentario del PAN.

El diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez: Con su venia, diputada Presidenta. Compañeras diputadas, compañeros diputados, en nuestro carácter de representantes populares, los diputados tenemos la obligación moral y cívica de permanecer atentos a los acontecimientos sociales que nos rodean, ya que si bien la función primordial del legislador es justamente la de crear y modificar ordenamientos jurídicos, debe de convertirse en un observador de problemas que enfrentamos en la actualidad y en un receptor de las necesidades y peticiones de la población.

Lo anterior con el objeto de desempeñarnos como actores protagónicos de la escena política en que vivimos, por lo tanto, Acción Nacional se funda, con la intención de ser una institución permanente, con un cuerpo de doctrina, con una filosofía política y social que dentro de sus principios defiende la justicia y la correcta aplicación de la misma.

Puesto que en el Estado es responsabilidad social, los individuos que tienen una relación específica con la comunidad, que se expresa en leyes aprobadas por las autoridades, para ordenar la convivencia social, preservar el bien común y dar efectiva protección a los derechos humanos.

Debido a que el mundo está inmerso en una permanente dinámica de globalización, lo que genera oportunidades, pero también en la que coexisten aspectos destructivos entre los que destacan el crimen organizado, lo que obliga a todos los actores del mundo a conducirse de acuerdo con el derecho internacional para asegurar la paz y la seguridad.

En ese sentido, hago uso de la tribuna para manifestar el respaldo de Acción Nacional al dictamen de la minuta de iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, ya que como señala la exposición de motivos de la minuta antes citada, surge ante la impostergable necesidad de crear un marco legal vinculado con el derecho internacional que atienda en forma integral la problemática de trata de personas como un problema de índole mundial.

Lo anterior, como resultado de un compromiso originado en que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, en diciembre de 2000, y que el Senado de la República ratificó el 22 de octubre de 2002; puesto que si bien es cierto que en el Código Penal Federal se contempla algunos tipos penales vinculados con la explotación y privación de la libertad de las personas, tales como son el lenocinio, pornografía infantil, tráfico de menores, tráfico de indocumentados, entre otros, su contexto no responde a los compromisos asumidos en el plano internacional de garantizar y hacer valer los derechos de quienes son víctimas de cualquier tipo de explotación sexual, laboral o de servidumbre.

Asimismo, es importante señalar que con este tipo penal que se propone, se contemplan mayores penas para quienes son responsables de la realización de un delito de trata de personas, por lo que se establecen agravantes en la pena cuando se trata de menores de edad, personas que no tengan capacidad para comprender el significado, de hecho, quienes tengan capacidades diferentes, cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco con la víctima o si el agente se valiese de la función pública para cometer dicho delito.

Aunado a lo anterior cabe destacar que se establece de manera clara y precisa la competencia en el ámbito federal y en ese sentido la creación de la Comisión Intersecretarial, la que está integrada por dependencias y entidades de la administración pública federal y la Procuraduría General de la República, la que elaborará y pondrá en práctica un Programa Nacional para prevenir y sancionar la Trata de Personas, en el que deberá incluir, por lo menos, las políticas públicas en materia de prevención y sanción del tipo en comento, así como la protección y atención a las víctimas de dicho delito; y por otra parte, la coordinación entre autoridades involucradas en distintas esferas de gobierno.

En ese sentido, concluyo que con esta ley se dará cumplimiento a una de las obligaciones derivadas del derecho internacional en el que México ha venido teniendo una participación activa; por lo que una vez más, reitero el compromiso de Acción Nacional en el combate del crimen organizado, específicamente en la lucha contra la trata de personas. Es por ello que estaremos a favor de la misma. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez. Tiene la palabra el diputado César Camacho Quiroz.

El diputado César Camacho Quiroz: Gracias, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, la trata de personas, como lo hemos advertido en los últimos minutos, es evidentemente un delito que viola derechos humanos fundamentales e impacta negativamente al tejido social de las naciones.

La ONU estima que cada año son traficadas más de 800 mil personas en el mundo. Cerca de 20 mil niños mexicanos y centroamericanos son sujetos de distintas formas de abuso en nuestra frontera sur; 16 mil son sometidos a explotación sexual en Cancún, Acapulco, Tijuana y el Distrito Federal, según datos del INEGI. Es inaceptable que en el presente siglo se sigan perpetrando conductas tan lesivas para la dignidad de las personas, consideradas incluso formas contemporáneas de esclavitud.

El carácter transnacional de este crimen muestra que los países de origen, tránsito y destino deben trabajar en conjunto para evitar la trata de personas, proteger a sus víctimas y procesar a los responsables de la misma. Se trata, ciertamente, de un delito complejo, que en ocasiones opera a través de sofisticadas redes de comunicación e intercambio, que obtienen ganancias ---por cierto--- sólo superadas por otras formas delictivas como el tráfico de armas y el de narcóticos.

La experiencia internacional sugiere una estrategia ad hoc que entienda al fenómeno en su integralidad. México, desafortunadamente no está exento de este fenómeno delictivo del cual hasta hoy se habían presentado esfuerzos aislados por combatirlo e implicaba, en fin, una deuda legislativa en esta importante materia.

Por ello los legisladores de todos los partidos hoy cubrimos este pendiente y, comprometidos con la protección de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, unánimemente presentamos a esta soberanía una ley, nueva ella, para prevenir y sancionar la trata de personas. Con ella el Estado mexicano podrá combatir enérgica y eficazmente esa conducta reprobable.

Esta ley es por supuesto necesaria y oportuna, vanguardista e integral, amplia y protectora. Cubre un espectro de protección mayor al que se cubriría con la sola tipificación de la conducta en el Código Penal. La ley abarca el tema desde tres vertientes fundamentales: la prevención, la sanción y la atención a las víctimas.

Millones de personas, la mayoría mujeres y niños, son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos a diferentes formas de explotación laboral, sexual o de servidumbre; responde entonces al compromiso internacional de nuestro país y a nuestra propia convicción nacionalista, el crear un marco legal que atienda especial e integralmente el fenómeno.

Establece de forma prolija la forma en que deberá cubrirse la reparación del daño a las víctimas de este delito, cuando esto sea posible. Tutela, por supuesto, un bien jurídico superior que es el libre desarrollo de la personalidad y tipifica la conducta delictiva con enorme cuidado y escrúpulo, promover, solicitar, ofrecer, facilitar, conseguir, trasladar, entregar o recibir para sí o para un tercero a una persona por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder, para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

Establece también la ley, una política preventiva y una política criminal adecuadas. La primera a cargo de una Comisión Intersecretarial encargada de elaborar un programa de prevención, encargada de celebrar convenios de colaboración interinstitucional y de coordinarse con todas las dependencias que haya necesidad. Y en la segunda, en la política criminal, responsabiliza a diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, a la Procuraduría, a los organismos públicos autónomos e incluso ---y esto me importa destacarlo--- a representantes de la sociedad civil y a especialistas.

En fin. Con ella, compañeras y compañeros, el Estado mexicano reivindica la esperanza de miles de personas, aquellas con derechos violados de manera grave por conductas que atentan contra su libre desarrollo.

De esta manera, el Estado mexicano previene, protege y castiga severamente a quienes sin escrúpulo pretenden medrar contra el valor más importante de las personas: su dignidad. El gobierno se pone de su lado.

Por ello, compañeras y compañeros diputados, respetuosamente pido su voto aprobatorio para poner en marcha este mecanismo, este instrumento jurídico que a todos nos hará mucho bien. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado César Camacho Quiroz. No habiendo más oradores anotados, se considera suficientemente discutido el tema. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trata. No habiendo ningún artículo reservado, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Presidencia a nombre del pleno le da la más cordial bienvenida a los ciudadanos que vienen visitándonos del pueblo de Zongolica, Veracruz. Sean ustedes bienvenidos.

La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No, diputada Contreras, estamos en votación. Cuando termine la votación, con gusto le vamos a dar la palabra.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 396 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular por 396 votos el decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; que reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales, y que reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.



REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados

Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, sometemos a la consideración de el Pleno de esta Cámara el siguiente dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 11 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el cual obliga a todas las entidades de los tres poderes federales de gobierno a garantizar al público la disponibilidad y medios de acceso a la información del gobierno.

El artículo cuarto transitorio de tal disposición establece la obligación de las Cámaras de Diputados y de Senadores, entre otros, de publicar las disposiciones reglamentarias correspondientes, necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley.

En acatamiento a ello, el 12 de mayo de 2003, su publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, realizado por ésta.

De entonces a la fecha, este reglamento ha estado vigente regulando la emisión periódica de la información que genera la Cámara de Diputados y normado las diversas solicitudes y peticiones que los particulares piden a este órgano, a través de la Unidad de Enlace de la Cámara de Diputados. Durante este tiempo, la vida cotidiana a evaluado la pertinencia o no de algunas disposiciones, la forma en la que la norma se adapta a la realidad y viceversa, obteniendo como primera evaluación de la ley que existen algunas situaciones que escapan a la norma o algunas disposiciones cuyo contenido requiere ser ajustado para una mejor, correcta y eficiente aplicación y, en general la necesidad de hacer algunos ajustes necesarios para poder dar satisfacción al flujo de la información demandada con la atingencia que la sociedad exige.

En tal sentido, el presente proyecto no pretende sino hacer las adecuaciones que esta confronta entre norma y vida diaria, y que en esta primera evaluación redundará en un mejor servicio de divulgación y difusión de información y datos.

Consideraciones

La Cámara de Diputados tiene la facultad y la competencia para procesar ordenamientos de esta naturaleza y materia, conforme lo dispone el artículo 77 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, es el órgano competente para conocer y resolver el asunto que nos ocupa, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Ley Orgánica).

Es facultad de esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, preparar los proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales, conforme lo expresa el artículo 40 párrafo 2 inciso a), de la Ley Orgánica, no obstante, es necesario aclarar el origen y alcance de esta facultad inédita hasta el día de hoy.

La regla general es que el proceso legislativo comienza por la presentación de la iniciativa (artículo 72 constitucional) sin que ninguna proposición o proyecto pueda discutirse sin primero haber pasado a la Comisión o Comisiones correspondientes, y que éstas la hayan dictaminado (artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante RGI). Sin embargo, tratándose de las reglas internas de las Cámaras, estas y otras reglas del proceso legislativo quedan supeditadas a la doctrina de las interna corporis acta, o normas domésticas de los órganos colegiados de poder.

Conforme a esta doctrina, las asambleas de representación popular tienen la completa autonomía para darse a sí mismas todas las normas que le sean necesarias para su funcionamiento y supervivencia, tales como las de su organización, procesos, limitaciones, facultades y todas aquellas que requiera sin ceñirse a las Reglas Generales sustantivas y procesales que se aplican al resto de las normas jurídicas.

De esta manera, los ordenamientos de los parlamentos, asambleas y congresos del mundo, se denominan generalmente reglamentos, pero tienen la misma jerarquía normativa que cualquier Ley Federal o General, no requieren de una facultad constitucional expresa, evaden la posibilidad de que el titular del poder ejecutivo lo vete o le formule observaciones y puede contener normas restrictivas para los propios individuos que integran a la asamblea, como el uso de la palabra o la reserva y confidencialidad de información y de datos, sin que con ello se creen antinomias o se afecten de nulidad estas normas.

Por estas razones, una buena parte de los órganos colegiados de poder en el mundo, facultan a su comisión de ordenamientos internos o de autonomía, a poder hacer las modificaciones a sus propias normas. En el Congreso Norteamericano, incluso, el ``rules comité'', puede plantear las reglas específicas para el debate de cada asunto restringiendo o ampliando las disposiciones según el asunto de que se trate.

Es precisamente en ese tenor en el que se inscribe esta facultad de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para preparar los proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales.

Esta disposición no es reciente, pues existe desde la primer Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1979, que a la letra establecía:

``ARTÍCULO 58. La Comisión de Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia parlamentaria.
Todos los grupos parlamentarios estarán representados en dicha comisión, a la que corresponde:
I. Preparar los proyectos de Ley o Decreto para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camerales.
II. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.
III. Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta Ley, reglamentos y prácticas y usos parlamentarios.''

Fue el 1 de diciembre de 1992, en ocasión de la presentación de la segunda reforma a esta Ley Orgánica de 1979, cuando por primera vez se pretendió ejercer tal facultad por parte del entonces Presidente de esta Comisión, Doctor Miguel González Avelar, quien actuando prudentemente, prefirió agotar el procedimiento legislativo ordinario para procesar tal propuesta, que enfrentar a un grupo escéptico e incrédulo, a pesar de que el proyecto presentado por la comisión ya había quedado de primera lectura.

Valga apuntar que al respecto, la opinión del doctor Jorge Moreno Collado, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ex director del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados y ex legislador federal, quien consultado aquí mismo en la Cámara de Diputados respecto de esta facultad que tiene la comisión para presentar proyectos respondió:

``¿Qué ocurre con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias? Que si presenta al Pleno algo para que se apruebe en materia de reglamentos, de Ley Orgánica, es como si hubiera conocido de una iniciativa y la hubiera dictaminado, por lo tanto le llaman proyecto.
Entonces, no es una iniciativa, es un proyecto que ya dictaminó, porque no se lo van a devolver sino lo tendrán que discutir.
No puede ser que la comisión presente un proyecto para que el Pleno le diga por conducto del presidente: devuélvansela para que ahora la estudien, resultaría absurdo.
Entonces ¿Qué tiene el trabajo el trabajo de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias? Tiene el carácter el carácter de una iniciativa ya dictaminada. Entonces, por eso se llama proyecto.
Y por eso es que yo, después de devanarme el seso, les repito, he llegado a la conclusión de que el proyecto es un dictamen de una iniciativa todavía no aprobada en forma culminante --puede estar aprobada por una cámara pero todavía no por la otra--, y por eso se llama proyecto.
De ahí, que el reglamento en su artículo 94, determine que dictámenes que no han pasado al Pleno, quedarán para la siguiente legislatura como proyectos. Ese es el sentido, y por lo tanto, la próxima legislatura los puede aceptar o los puede rechazar.
El procedimiento no lo discuto aquí porque nos llevaría mucho tiempo, pero en fin, así es como creo que pudiera resolverse este tema''. 1
Las modificaciones propuestas son de tres tipos; las primeras son correcciones a la composición y el estilo que hacen una presentación más cuidada y pulcra del mensaje escrito, en ese tenor todas las cifras que no se refieren a algún artículo se escriben con letra corrigiendo esta inconsecuencia de que adolece el reglamento vigente, asimismo, se cuidó la misma consecuencia en la palabra ``artículo'' para que no hubiera la variación ortográfica que actualmente presenta el ordenamiento y se procuró corregir cuestiones de puntuación y de estilo menores.

Las modificaciones de segundo tipo, son propias de la técnica legislativa, como es el caso de la numeración de la totalidad de los párrafos, de manera que no queda ninguno sin numerar y evitar así que el orden que se pretende al numerarlos quede nulo por efecto de reformas posteriores que pretendan adicionar párrafos no numerados a los numerados.

Finalmente, las modificaciones del tercer tipo son aquellas que la propia experiencia ha ido enseñando su pertinencia u obsolescencia y en ese sentido es que se hacen las adiciones, reformas o supresiones, de manera que tal disposición normativa sea un instrumento más adecuado que permita una mejor atención de las solicitudes de información que, a la fecha, es un elemento importante en la relación de la Cámara de Diputados con la sociedad e incide en la opinión pública que la misma tiene respecto de aquella.

Propuesta

En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Asamblea el siguiente

Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Reglamento Para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.

Artículo Primero. Se reforman, en el artículo 2, su primer párrafo, el inciso c) del primer párrafo, el segundo párrafo y los incisos c) y e) del segundo párrafo; en el artículo 3 el primer y segundo párrafos; en el artículo 4 la numeración de todos los párrafos que lo integran en el orden acostumbrado y el párrafo 3 de la ley que pasa a ser 7 de este dictamen; en el artículo 5 su primer párrafo; en el artículo 7 en los incisos c) y e); en el artículo 8 el primer y segundo párrafos; en el artículo 9 el primer párrafo; en el artículo 11 el primer párrafo; en el artículo 12 el segundo y tercer párrafos; en el artículo 13 el primer y segundo párrafos; en el artículo 14 el primer párrafo; en el artículo 15 el primer párrafo, el inciso d) del primer párrafo y los incisos a) y b) del segundo párrafo; en el artículo 16 el primer párrafo; y el segundo que pasa a ser cuarto de este dictamen; en el artículo 17, el inciso b) del primer párrafo y el cuarto párrafo; en el artículo 18 en los incisos b) y c) del primer párrafo y el inciso d) del segundo párrafo; y en el artículo 20 el primer párrafo.

Artículo Segundo. Se adicionan los incisos a) al j) al párrafo 1 del artículo 5; el inciso a) al párrafo 1 del artículo 6, recorriéndose el resto para ocupar la letra del inciso que les corresponde conservando su estructura y orden; el segundo párrafo al artículo 6, recorriéndose el resto de los párrafos para ocupar el número que les corresponde, conservando su estructura y orden; el inciso b) al párrafo 2 que pasa a ser 3 del dictamen, recorriéndose el resto para ocupar la letra del inciso que les corresponde conservando su estructura y orden; los incisos g) y h) al párrafo 2 que pasa a ser 3 del dictamen; el párrafo 4 al artículo 8, recorriéndose el último párrafo que pasa a ser el número 5 en el dictamen; los párrafos 2 y 3 al artículo 16 y el ``Título V, De las notificaciones'', integrado por los artículos 21 y 22.

Artículo Tercero. Se derogan el inciso a) del párrafo 1 del artículo 2, recorriéndose los demás para ocupar la letra que les corresponde conservando la estructura y orden; el inciso d) del párrafo 1 del artículo 7, recorriéndose los demás para ocupar la letra que les corresponde conservando la estructura y orden; el párrafo 2 del artículo 11, recorriéndose los demás para ocupar la letra que les corresponde conservando la estructura y orden; y los incisos a) al f) del párrafo 1 del artículo 16; para quedar como sigue:

Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.

Artículo 1. ...

Artículo 2.

1. Las unidades administrativas encargadas de publicar la información a la que se refiere el artículo 7 de la Ley son:

a) La Secretaría General;
b) La Secretaría de Servicios Parlamentarios y las direcciones generales que la integran;
c) La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y las direcciones generales que la integran;
d) La Contraloría Interna;
e) La Coordinación General de Comunicación Social;
f) Los centros de estudios de la Cámara, y
g) Cualquier otra unidad administrativa establecida para la prestación de servicios de cualquier naturaleza a la Cámara de Diputados.

2. Las unidades administrativas enunciadas deberán publicar, además de la información que corresponda a cada una de acuerdo a su ámbito de responsabilidad, conforme al artículo 7 de la Ley:

a) La Gaceta Parlamentaria;
b) El Diario de los Debates de la Cámara;
c) La bitácora de asistencia de los diputados a las sesiones del Pleno y de las comisiones ordinarias, así como el sentido de su voto en ambas;
d) Los dictámenes a iniciativas o puntos de acuerdo que presenten las comisiones;
e) Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio, exceptuando los que se encarguen con carácter confidencial y
f) Los viajes oficiales que realicen los diputados, y los informes correspondientes.

Artículo 3.

1. La Secretaría General tiene la obligación de publicar la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley relacionada con los órganos de la Cámara que a continuación se listan:

a) Mesa Directiva;
b) Junta de Coordinación Política;
c) Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, y
d) Comisiones y comités de la Cámara.

2. Además de la información señalada en el artículo 7 de la Ley, con respecto a estos órganos, la Secretaría General publicará:

a) Las actas de las sesiones con la lista de asistencia;
b) Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados;
c) La información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y
d) La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

3. En el caso de las comisiones y comités de la Cámara, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán incluir en el informe previsto en el inciso b) del párrafo sexto del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la información relativa a las iniciativas, minutas y puntos de acuerdo recibidos para su estudio y dictamen, así como el estado en que se encuentren.

Artículo 4.

1. Los grupos parlamentarios, a través de su coordinador, presentarán a la Secretaría General durante los primeros diez días de los meses de marzo y septiembre de cada año, los siguientes informes:

a) Asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y
b) Aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

2. Los informes deberán contener los datos sobre los seis meses anteriores a su presentación.

3. En el año que finalice la Legislatura, los informes finales deberán presentarse los primeros diez días del mes de agosto que corresponda.

4. Los diputados sin partido deberán presentar de forma individual ante la Secretaría General de la Cámara durante los primeros diez días de los meses de marzo y septiembre de cada año, los siguientes informes:

a) Asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y
b) Aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

5. Los informes deberán contener los datos sobre los seis meses anteriores a su presentación.

6. En el año que finalice la Legislatura, los informes finales deberán presentarse los primeros diez días del mes de agosto que corresponda.

7. En todos los casos, los informes a los que se refiere este artículo se consideran como información pública y serán divulgados a través del portal electrónico de la Cámara. Cualquier otra información que generen o posean los grupos parlamentarios o los diputados sin partido no se considera como pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley.

Artículo 5.

1. La Unidad depende de la Presidencia de la Cámara de Diputados, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
b) Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan;
c) Realizar los trámites internos en la Cámara que sean necesarios para entregar la información solicitada;
d) Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;
f) Verificar que se difunda la información a que se refiere el artículo 7, en lo que corresponda a la Cámara, así como la demás información contenida en el artículo 2, numeral 2, del presente Reglamento, y propiciar que las respectivas unidades administrativas la actualicen periódicamente.
g) Presentar un informe semestral a la Presidencia de la Cámara de Diputados, en el que se precise el número y contenido de las solicitudes de información, de modificación y rectificación de datos personales o resultados y costos, debiendo incluir las notificaciones de los recursos de revisión y reconsideración que se le hayan encomendado durante el periodo correspondiente.
h) Recibir y tramitar ante las unidades administrativas respectivas las solicitudes de modificación o rectificación de datos personales.
i) Turnar al Comité de Información las peticiones de los titulares de las unidades administrativas, que se reciban dentro del plazo a que se refiere el artículo 7 del Reglamento, cuando consideren que es necesario ampliar el plazo de reserva de la información.
j) Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre las unidades administrativas de la Cámara y los particulares.

Artículo 6.

1. El Comité de Información de la Cámara tomará sus decisiones por mayoría de votos y se integra por:

a) Los coordinadores de los grupos parlamentarios que integran la Junta de Coordinación Política;
b) El Secretario General de la Cámara;
c) El Titular de la Unidad de Enlace, y
d) El Director General de Asuntos Jurídicos, únicamente con derecho de voz.

2. Cada uno de los integrantes anteriores podrá designar un representante quien contará con las mismas facultades del titular correspondiente.

3. El Comité de Información de la Cámara tendrá las siguientes atribuciones:

a) Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la Cámara;
b) Emitir la resolución respecto a la inexistencia en los archivos de la Cámara de los documentos solicitados;
c) Ampliar el plazo de reserva de la información clasificada como reservada, cuando subsistan las causas para mantener la reserva;
d) Establecer los criterios específicos en materia de conservación de los documentos administrativos y organizar los archivos;
e) Elaborar y actualizar el índice sobre la información reservada de la Cámara de Diputados;
f) Compilar y enviar a la Mesa Directiva los datos necesarios para la elaboración del informe anual en materia de solicitudes de acceso para la información.
g) Establecer mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los costos por la obtención de información a que hace referencia el artículo 27 de la Ley, y
h) Expedir acuerdos referentes a su funcionamiento y organización administrativa.

Artículo 7.

1. En materia de acceso a la información pública, la Mesa Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

a) Aplicar lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento;
b) Coordinar y supervisar las acciones de la Cámara tendientes a proporcionar la información prevista en la Ley;
c) Conocer y resolver los recursos de revisión y reconsideración interpuestos por los solicitantes;
d) Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;
e) Supervisar y ordenar lo necesario para que las unidades administrativas den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley y lo previsto en el presente Reglamento, y
f) Elaborar un informe anual sobre las solicitudes de acceso a la información, su resultado, tiempo de respuesta, solicitudes presentadas a revisión y/o reconsideración, y cualquier otra información relacionada.

Artículo 8.

1. Cualquier persona o su representante en tratándose de personas morales, podrá presentar directamente, ante la Unidad, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos que para el efecto sean aprobados. La solicitud deberá contener al menos:

a) El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, así como los datos generales de su representante, en su caso;
b) La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;
c) Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, y
d) La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.

2. Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la Unidad podrá requerir, por una vez y dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 11.

3. La Unidad auxiliará a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir. Asimismo, deberá utilizar medios de comunicación adecuados para recibir las solicitudes, como: correo, fax, correo electrónico y cualquier otro mecanismo que facilite la presentación de solicitudes. Cuando la información solicitada no sea competencia de la Cámara, la Unidad procurará orientar debidamente al particular sobre la institución competente.

4. En caso de que la solicitud de información contenga más de una pregunta, la Unidad de Enlace dividirá la solicitud original en las solicitudes que considere convenientes e informará al ciudadano. Cada una de estas solicitudes será contabilizada para efectos del informe anual mencionado en el artículo 7, y se considerarán presentadas el mismo día que la original.

5. En ningún caso la entrega de la información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización ni se requerirá demostrar interés alguno.

Artículo 9.

1. La Cámara sólo está obligada a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio, previo el pago correspondiente si lo hubiere.

2. El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.

3. En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.

Artículo 10. ...

Artículo 11.

1. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de veinte días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado.

2. La información deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes al que la Unidad le haya notificado la disponibilidad de aquélla, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago correspondiente al medio de reproducción en que le sea entregada la información.

Artículo 12.

1. En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados, deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación, al Comité de Información, mismo que deberá resolver si:

a) Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información, o
b) Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

2. El Comité de Información remitirá la resolución correspondiente a la Unidad para que sea notificada al solicitante en el plazo que establece el artículo 11. En caso de que la resolución sea negativa, deberá fundar y motivar las razones de la clasificación de la información e indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante la Mesa Directiva.

3. Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la Cámara, la Unidad informará al Comité, quien expedirá la resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado y la remitirá a la Unidad para ser notificada al solicitante, dentro del plazo establecido en el artículo 11.

Artículo 13.

1. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo señalado en el artículo 11, se tendrá como afirmativa ficta, por lo que la Cámara quedará obligada a dar acceso a la información en un lapso no mayor a diez días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que la Mesa Directiva determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.

2. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los particulares podrán presentar ante la Mesa Directiva la constancia expedida por la Unidad, o bien bastará que presenten copia de la solicitud en la que conste la fecha de su presentación.

Artículo 14.

1. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públicas, y deberán ponerse a disposición del público, en la medida de lo posible, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.

2. La Unidad no está obligada a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas; cuando hayan entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona, o cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este último caso, deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información.

Artículo 15.

1. El recurso de revisión se interpondrá ante la Unidad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la respuesta a su solicitud de acceso a la información o al vencimiento del plazo para que se le entregara el resultado sobre la solicitud de modificación o acceso a datos personales, cuando:

a) Se niegue al solicitante el acceso a la información mediante resolución del Comité;
b) Se notifique la inexistencia de los documentos solicitados;
c) La Cámara no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible;
d) La Cámara se niegue injustificadamente a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales;
e) El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega, o
f) El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud.

2. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá contener:

a) El nombre del recurrente y en su caso, de su representante legal, así como el domicilio o medio que se señale para recibir notificaciones;
b) La fecha en que se le notificó la resolución recurrida;
c) El acto que se recurre y los puntos petitorios;
d) La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, y
e) Los demás elementos que considere procedentes someter a juicio de la Mesa Directiva.

3. La Mesa Directiva subsanará las deficiencias de los recursos interpuestos por los particulares.

Artículo 16.

1. Interpuesto el recurso ante la Unidad, este será remitido a la Mesa Directiva, en donde a través del Presidente se turnará a un Vicepresidente, quien en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberá integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución a la Mesa Directiva, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la interposición del recurso.

2. La Mesa Directiva resolverá en definitiva, dentro de los veinte días hábiles siguientes en que se presentó el proyecto de resolución y notificará al recurrente a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

3. Las resoluciones de la Mesa Directiva serán públicas.

4. Cuando exista causa justificada, la Mesa Directiva podrá ampliar, por una vez y hasta por un periodo igual, los plazos establecidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo.

5. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por la Mesa Directiva por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente.

Artículo 17.

1. Las resoluciones de la Mesa Directiva podrán:

a) Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo;
b) Confirmar la decisión del Comité o de la unidad administrativa, o
c) Revocar o modificar las decisiones del Comité y ordenar a la unidad administrativa y a la Unidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos.

2. Las resoluciones, que deberán ser por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.

3. Si la Mesa Directiva no resuelve en el plazo establecido en el artículo 16, la resolución que se recurrió se entenderá confirmada.

4. Cuando la Mesa Directiva determine durante la sustanciación del procedimiento que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad, deberá hacerlo del conocimiento de la Contraloría Interna de la Cámara para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad que corresponda de conformidad con el Título Cuarto de la Ley.

Artículo 18.

1. El recurso será desechado por improcedente cuando:

a) Sea presentado, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 15;
b) La Mesa Directiva hubiera conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto en definitiva; o
c) Se esté tramitando ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente.

2. El recurso será sobreseído cuando:

a) El recurrente se desista expresamente del recurso;
b) El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva;
c) Cuando admitido el recurso de impugnación, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de este Reglamento, o
d) El Comité o unidad administrativa responsable del acto o resolución impugnado, lo modifique o revoque de tal manera, que el medio de impugnación quede sin efecto o materia.

Artículo 19. ...

Artículo 20.

1. Transcurrido un año de que la Mesa Directiva expidió una resolución que confirme la decisión del Comité, el particular recurrente podrá solicitar ante la propia Mesa que reconsidere la resolución. Dicha reconsideración. Dicha reconsideración deberá resolverse y notificarse en un plazo máximo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO V De las notificaciones

Artículo 21.

1. Todas las notificaciones, ya sean en el Distrito Federal o en las entidades federativas, se realizarán de la siguiente manera:

Si la solicitud de información se formula a través del portal electrónico de la Cámara, la respuesta se notificará por este mismo medio;

Si la solicitud se presenta vía electrónica y la respuesta incluye documentación anexa, la notificación se efectuará a través de correo certificado con acuse de recibo, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano;

Si la solicitud se presenta por escrito, la notificación se efectuará a través de correo registrado con acuse de recibo, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

2. Para las notificaciones de los recursos de revisión y reconsideración se aplicarán los procedimientos anteriores.

Artículo 22.

1. Si así lo manifestara el solicitante en su escrito de petición o recurso correspondiente, las notificaciones podrán ser personales en el domicilio de la Unidad de Enlace.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Nota 1 Moreno Collado, Jorge. Conferencia sobre las normas que regulan la formulación y presentación de dictámenes . 16 de agosto de 2001. México, Cámara de Diputados/Servicio de Investigación y Análisis, División de Política Interior. Cuaderno de investigación DPI-35-febrero 2002. Página 23
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el mes de abril de dos mil siete.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica) secretarios; Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , Armando García Méndez , René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez , Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre , José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).»


ESTADO DE VERACRUZ

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado González Garza.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Usted perdone, señor Presidente. Sólo queremos extender un saludo a los hermanos indígenas de Soledad Atzompa, del estado de Veracruz, que visitan el Congreso en busca de justicia. Muchísimas gracias y bienvenidos.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul de la diputada Marina Arvizu.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Gracias, señor Presidente. Sólo para sumarme y darles un saludo a nuestros hermanos indígenas, un saludo solidario y decirles que Alternativa está apoyándolos en su causa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada.



REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Se ha registrado para hablar en lo general el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del grupo parlamentario de Nueva Alianza.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez: Quiero informar a esta soberanía que el grupo parlamentario de Nueva Alianza está a favor del dictamen, que habrá de discutirse en sus términos; sin embargo, reconocemos que aún falta mucho por hacer, que si bien contamos con los requerimientos mínimos de una unidad de información y transparencia, estamos lejos de la expectativa ciudadana en el sentido de transparentar el ejercicio, origen y destino de los recursos de los contribuyentes mexicanos.

Si bien es cierto que esta transformación, el dictamen que se nos presenta el día de hoy, es un dictamen que toma en cuenta y es sensible a una reestructuración del reglamento interno de transparencia, que da facilidad y articula de manera coherente los mecanismos de solicitud de información, todavía es cierto que tenemos una amplia gama de discrecionalidad en la estructura de la administración y recursos tanto de la administración burocrática de esta Cámara como de los grupos parlamentarios.

Es un pequeño paso, y es por ello que lo aprobamos. Sin embargo, es de reconocerse que todavía hay mucho por hacer, un largo camino que recorrer en materia de transparencia y vigilancia, porque es indispensable que esta soberanía, que constitucionalmente es la que revisa, peso y contrapeso del Ejecutivo y del Judicial en materia de presupuesto, ingreso y gasto, no pueda tener aquella legitimidad derivada de la oscuridad y de la opacidad que el día de hoy reina en el manejo de los recursos de esta soberanía. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Miguel Ángel Jiménez. No habiendo más oradores, ábrase el sistema electrónico de votación hasta por tres minutos... Perdón. Permítame. Desde su curul... sonido a la curul del diputado Carlos Chaurand.

El diputado Carlos Chaurand Arzate: Gracias, Presidente. Únicamente para agradecer a la Mesa Directiva el trabajo que realizó y la propuesta que le hizo a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentariascon motivo de este dictamen. Gracias, Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Chaurand. Ábrase el sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para recibir la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de este dictamen.

(Votación)

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 338 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones, Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular, por 338 votos, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.



VOLUMEN III

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Juventud y Deporte de esta Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma el artículo 99 de la Ley General del Cultura Física y Deporte, suscrita por el Diputado José Luis Aguilera Rico del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, párrafos 1 y 2, fracción XXI, 45 párrafo 6 incisos e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56, 58, 60, 64, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Primero.- A la comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 976 que contiene la Iniciativa presentadas por el Dip. José Luis Aguilera Rico del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Segundo.- Se dio cuenta a esta comisión de la iniciativa de marras el día 8 de febrero de 2007.

Tercero.- Los Diputados integrantes de esta Comisión de Juventud y Deporte de la LX legislatura, para desahogar el encargo conferido realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la minuta, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

CONSIDERACIONES

La finalidad de la iniciativa que hoy nos ocupa es la de dejar explicito en el texto de la Ley de Cultura Física y Deporte, que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) deberá destinar los recursos necesarios para la constitución y operación de fideicomisos para el otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a los medallistas en juegos olímpicos o paralímpicos.

El derecho de iniciativa se sustenta en la fracción II del artículo 71 Constitucional, la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en la fracción XXIX-J del artículo 73, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la mayoría de justas olímpicas y paralímpicas, nuestro país ha hecho acto de presencia, de ahí se desprende un cúmulo de medallas que han significado el orgullo y la algarabía nacional por poner en alto el nombre de México. Por ende, estos compatriotas merecen el mayor reconocimiento, pues dejan testimonio del éxito que debe significar la inspiración para nuevas generaciones, y el gobierno federal no debe escatimar esfuerzos para apoyarlos no sólo antes, sino después de la consecución de sus medallas.

Pero el apoyo gubernamental al que hacemos referencia, debe ser signo del reconocimiento a nuestros deportistas para su permanente superación, y no un simple acto paternalista.

Los deportistas de nuestro país han tenido logros importantes en diferentes disciplinas del deporte mundial, destacando en competencias como las olimpiadas, los mundiales de atletismo, tae kwon do, caminata, boxeo y maratón.

De igual importancia resulta el destacado nivel de nuestros deportistas paralímpicos, quienes han colocado a México entre los cinco mejores lugares en las competencias donde han participado, aun cuando las condiciones para lograr una óptima integración a las actividades cotidianas todavía no se da como en los países a los cuales han vencido en estas justas mundiales, resaltando todavía más lo importante de su preparación para lograr una posición en un podium.

Esta Comisión dictaminadora coincide en la importancia que tiene el deporte para todas las personas sin distinción alguna. Motivo por el cual, este esfuerzo legislativo busca clarificar y facilitar el manejo de los cuerpos legales deportivos pretendiendo defender el espíritu de promoción del deporte por parte del estado, pero sin fines clientelares, otorgando obligaciones en el manejo de los estímulos para aquellos atletas que alcancen un logro deportivo cristalizado en una medalla olímpica o paraolímpica, haciéndolos parte del esfuerzo por masificar la práctica del deporte.

La preparación y sacrificios que conlleva obtener una medalla olímpica pocas veces son conocidos hasta que se logra destacar, sobre todo en un país como el nuestro, donde el deporte amateur está condenado al anonimato, donde el fútbol es uno de los deportes en conjunto, donde se ofrecen oportunidades para la práctica profesional y altos sueldos, en menor medida está el béisbol, donde nuestros mejores jugadores tienen que emigrar a la liga profesional de Estados Unidos.

Quienes practican alguna otra disciplina de alto rendimiento, lo realizan prácticamente con la esperanza de lograr un lugar en las delegaciones que representen a nuestro país, para que sólo con la motivación de una medalla y de ver ondear nuestra bandera entre las tres mejores de una competencia, por ello se ha considerado justo dotar de un reconocimiento económico vitalicio a nuestros deportistas olímpicos y paralímpicos que logran obtener una presea en estas justas deportivas.

Un deportista que logra conquistar una presea en justas olímpicas invierte no sólo dinero propio y de las instituciones deportivas, sino también tiempo y muchas veces sacrifica su preparación académica en busca del triunfo deportivo.

El objetivo de la iniciativa en estudio es el de contribuir a que los mejores deportistas Olímpicos y Paralímpicos del país tengan acceso a un reconocimiento posterior a su participación Olímpica o Paralímpica, que les pueda redituar en algo el empeño y dedicación deportiva que pusieron para alcanzar la gloria de los Juegos Paralímpicos u Olímpicos.

Sin embargo en el estudio y análisis de la iniciativa de marras a efecto de precisar y perfeccionar la misma, hemos considerado conveniente modificar por cuestiones de técnica legislativa el contenido de la proposición en el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte en los párrafos segundo y tercero y adicionar un cuarto mismos que no contrarían el objetivo principal de la iniciativa además de reconocer y fortalecer el papel de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

La Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados está integrada de manera plural con miembros de las diferentes fracciones parlamentarias representativas de esta LX Legislatura, quienes han considerado favorablemente el objetivo fundamental y modificaciones de la Iniciativa en estudio.

Como consecuencia del análisis, estudio y en base a estos argumentos la Comisión que suscribe ha resuelto aprobar, sumándose a la búsqueda de una solución para que la CONADE destine, promueva y entregue los recursos necesarios para la entrega mensual del reconocimiento económico a los medallistas olímpicos y paralímpicos.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Juventud y Deporte somete a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único.- Se reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Artículo 99.- Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

Anualmente se destinará una partida en el presupuesto de Egresos de la Federación para la entrega mensual de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que hayan obtenido u obtengan una o más medallas en Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos. Los recursos serán aplicados del Presupuesto de Egresos de la Federación a la CONADE para el ejercicio fiscal respectivo.

La CONADE establecerá los criterios y procedimientos para el monto y entrega del reconocimiento económico vitalicio a los medallistas olímpicos y paralímpicos. Las asignaciones económicas no podrán ser inferiores a las del ejercicio inmediato anterior.

La CONADE programará los recursos para la entrega de los nuevos medallistas en el ejercicio fiscal inmediato siguiente al año de obtención de la medalla respectiva.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, deberán expedirse dentro de un plazo no mayor a 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil siete.
La Comisión de Juventud y Deporte, diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), secretarios; Salvador Barajas del Toro , Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres , Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez , Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Martín Ramos Castellanos , Rosa Elia Romero Guzmán , Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Rafael García Villicaña (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En consecuencia, está a discusión, en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto. Se han inscrito hasta este momento el diputado José Luis Aguilera Ricoy la diputada Elizabeth Morales García. Tiene la palabra el diputado José Luis Aguilera Rico, del grupo parlamentario de Convergencia.

El diputado José Luis Aguilera Rico: Con su permiso, señor Presidente. Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras y compañeros diputados, el pasado mes de febrero presentamos a esta soberanía y fue turnado a la Comisión de Juventud y Deportede esta LX Legislatura, un proyecto para modificar el artículo 99 de la Ley que regula y establece los lineamientos de la cultura física y el deporte en nuestro país; así también lo que tiene que ver con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, la Conade.

En este tenor, solicitamos su apoyo al dictamen que se está presentando, a este proyecto, donde nosotros estaríamos garantizando a todos nuestros atletas mexicanos que no han sido reconocidos; solamente por la iniciativa privada lo han hecho, pero no por la Federación y donde los montos de los atletas hoy son una realidad.

Esta Cámara de Diputados, en el pasado Presupuesto y que se está ejerciendo en este 2007, autorizó con su voto 18 millones 335 mil 936 pesos que vienen a ser repartidos de la siguiente manera:

Un atleta que gane una medalla de oro en olímpicos recibirá una beca de 13 mil pesos mensuales; la medalla de plata 11 mil 500 y bronce 10 mil pesos. En nuestros atletas paralímpicos se ha establecido la medalla de oro en 13 mil pesos, plata 11 mil 500 y bronce 10 mil pesos. En los atletas ---también--- de exhibición se han dado los montos de medalla de oro en 6 mil 500 pesos, en plata 5 mil 700, en bronce 5 mil pesos.

En este proyecto estamos realmente conscientes los que integramos la Comisión de Juventud y Deporte, y hablamos con estos argumentos ya que ha sido votado por todos los que integramos esta Comisión y, esta Comisión coincidió con la importancia que tiene el deporte para todas las personas, sin distinción alguna, motivo por el cual este esfuerzo legislativo busca clasificar y facilitar también el manejo en los cuerpos legales deportivos, pretendiendo defender el espíritu de la promoción del deporte por parte del Estado, pero sin fines precisamente lucrativos; para que aquellos atletas que alcancen un logro deportivo sean reconocidos.

Creo que esta iniciativa también viene a sumarse a las intenciones de las propuestas de la Comisión Nacional del Deporte que han sido debatidas y donde también establecerán los criterios y procedimientos para el monto y la entrega del reconocimiento económico vitalicio a los medallistas olímpicos y paralímpicos y las asignaciones económicas no podrán ser inferiores a las del ejercicio inmediato anterior.

Esto quiere decir que nosotros estamos garantizando una entrega vitalicia a estos medallistas que nos han dado un reconocimiento a nivel internacional. Ellos merecen nuestro reconocimiento, no de voz ni de palabra, sino también con el esfuerzo que hagamos en esta iniciativa, porque hoy en día, esta LX Legislatura se va a distinguir por el compromiso real con los atletas y el deportista mexicano.

Aquí queda entonces, para nuestros atletas, el compromiso que tiene esta LX Legislatura. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Aguilera Rico. Tiene la palabra la diputada Daisy Selene Hernández Gaytán, del grupo parlamentario del PRD.

La diputada Daisy Selene Hernández Gaytán: Con su venia, señor Presidente. Precisar que la Comisión Nacional del Deporte, además de llevar a cabo la promoción y gestión de la constitución y operación de fideicomisos destinados al otorgamiento vitalicio a los deportistas, que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una medalla más en Juegos Olímpicos o Paralímpicos, deberá también ser necesario destinar los recursos que sean suficientes para este sector.

Los atletas olímpicos y paralímpicos después de haber entregado su empeño, su esfuerzo, la gloria y representación a este país, la popularidad, el esfuerzo y el desempeño, es necesario mirar hacia ellos; es necesario que se puedan dar los suficientes recursos para este sector.

Es por eso que los diputados del PRD estamos a favor del deporte, a favor de la juventud y vamos a favor. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Daisy Selene Hernández, Gaytán. Tiene la palabra el diputado Francisco Elizondo Garrido, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista.

El diputado Francisco Elizondo Garrido: Gracias, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados, quiero manifestar mi apoyo a este dictamen para que la Comisión Nacional de Cultura Física y del Deporte destine, promueva y entregue los recursos necesarios para la entrega mensual de reconocimiento económico a los medallistas olímpicos y paralímpicos.

Se hace necesario que los medallistas que ya cuenten con una solución para poder tener acceso a un reconocimiento posterior a su participación olímpica o paralímpica, para redituar en algo el empeño y dedicación deportiva que ponen para alcanzar la gloria de los Juegos Paralímpicos u Olímpicos, establecer de manera implícita este reconocimiento en la ley con el objetivo de que los recursos sean destinados de forma directa.

Compañeros, esta Comisión siempre ha reconocido los esfuerzos de deportistas y personas que día con día se preparan y sacrifican para poder llevar en alto a la nación mexicana. Hoy, hoy yo me sumo, como siempre, para poder brindar un beneficio más a nuestros atletas mexicanos.

Considero que fortaleciendo este reconocimiento evolucionamos y nos renovamos porque así veremos reflejados nuestros logros, a través de nuestros deportistas.

Es por eso que en esta ocasión el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votará a favor. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Elizondo. Tiene la palabra el diputado Gregorio Barradas Miravete, del grupo parlamentario del PAN.

El diputado Gregorio Barradas Miravete: También en Acción Nacional nos sumamos a esta iniciativa que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el afán de tener y promover mejores juventudes que promuevan y fortalezcan la práctica del deporte y, además de la activación física, el gusto por los deportes que tenemos en México.

En la actualidad es necesidad, por ejemplo en el beisbol, que no tan sólo los deportistas que tenemos emigren a Estados Unidos porque allá tienen, quizás, algunas mejores oportunidades. Es por eso que nos preocupa mucho y que Acción Nacional aprueba el hecho de que se promueva un mayor impulso a los deportistas en México.

Quienes practiquen alguna otra disciplina también de alto rendimiento, lo realizan prácticamente con la esperanza de lograr un lugar en las delegaciones que representan a nuestro país. Debemos de promover que en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos tengamos también el gusto de ver ondear nuestra bandera tricolor en esos peldaños, en los primeros lugares, porque tenemos todas las condiciones en este país para hacer deportistas de primer nivel y para tener deportistas ganadores de medallas de oro en todas las competencias y en todos los deportes que practicamos en las Olimpiadas.

Por eso nos sumamos también a esta iniciativa y estamos siempre a favor del deporte, de una juventud más sana, de una juventud sin drogadicción, de una juventud propositiva, de cara a las problemáticas que este país tiene y de cara a las problemáticas torales que tiene México.

Por eso promovemos el deporte y la práctica común, tanto de los jóvenes como de toda la familia. Que sea la práctica del deporte algo familiar y es por eso que nosotros nos posicionamos a favor de esta iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Gregorio Barradas. Tiene la palabra la diputada Elizabeth Morales García, del grupo parlamentario del PRI.

La diputada Elizabeth Morales García: Gracias. Con su permiso, señor Presidente. Comento lo siguiente. El artículo 99 de la Ley de Cultura Física y Deportehabla acerca ---como lo comentaron mis compañeros--- de un reconocimiento vitalicio a medallistas olímpicos y paralímpicos.

Quiero hacer mención a que, cuando se hace la reforma, el 21 de julio de 2005, en el 2006 no se le aplican recursos federales; y en febrero, aproximadamente, a través de una negociación y una gestión con la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se logran esos recursos y se paga la beca.

Para el 2007, que es el año que estamos ejerciendo, ustedes, compañeros diputados --- y lo agradezco--- brindaron el apoyo para que hubiera una partida especial y que estuviera etiquetada justamente para medallistas olímpicos y paralímpicos, que este año es de 18 millones 335 mil pesos.

Lo que estamos buscando es, cómo garantizar que esa beca vitalicia se pagará año tras año y se incrementará, porque queremos además que los medallistas olímpicos, pues se vean también en incremento.

Las reformas que se proponen a este artículo, el artículo 99, tienen que ver justamente con garantizar presupuestos federales del Presupuesto de Egresos de la Federación, pero también que se cree un fondo al cual se le puedan hacer aportaciones a través de las entidades federativas de los estados y de particulares y que de esta manera garanticemos que año, tras año, la beca será otorgada a los medallistas olímpicos y paralímpicos y que además, en dado caso de que cuando el fondo no fuera suficiente, que podamos garantizar que será la Federación quien aportará los recursos suficientes y necesarios, para que puedan así, ser otorgados.

Quiero también comentarles que una de las reformas que se está proponiendo es que esta asignación económica no podrá ser inferior a la de los ejercicios inmediatos anteriores. Este año hubo un incremento considerable de medallistas olímpicos y paralímpicos de oro, por ejemplo, que se incrementó a más del doble y a partir de esta base, el año siguiente y los años subsecuentes se propone que no tenga una disminución, que sea cuando menos lo mismo del año anterior. También se propone que la Conade programe los recursos para entregar.

Para los nuevos medallistas tenemos próximamente Juegos Olímpicos y Paralímpicos, para que a los nuevos medallistas se les pueda otorgar este reconocimiento en el año siguiente, para que puedan ser presupuestados.

De esta manera, quiero proponer y solicito a la Presidencia se incorpore la modificación, una modificación que ha sido consensuada con los grupos parlamentarios y que pido a mis compañeros diputados votar a favor esta modificación. Dejo a la Secretaría, para que le dé lectura. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría dé lectura a la propuesta presentada por la diputada Elizabeth Morales García.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Artículo 99, debe decir: anualmente se destinarán recursos para la entrega mensual de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que hayan obtenido u obtengan una o más medallas en Juegos Olímpicos, o Juegos Paralímpicos.

Los recursos serán otorgados por la Conade con cargo al fondo que para tal efecto se constituya, al cual deberán realizar aportaciones los gobiernos federal y de las entidades federativas; así como, personas físicas y morales de los sectores privado y social.

Los recursos de dicho fondo, deberán invertirse en instrumentos que promuevan que el fondo sea autofinanciable. La Conade deberá informar al Congreso de la Unión sobre la aplicación de los recursos del fondo y las inversiones que se efectúen en los términos de las disposiciones aplicables.

Cuando los recursos programados para un ejercicio fiscal no sean suficientes para cubrir los reconocimientos a los medallistas, se deberán establecer en el Presupuesto de Egresos de ese año los recursos para completar dicha partida.

La Conade establecerá los criterios y procedimientos para el monto y la entrega del reconocimiento económico vitalicio a los medallistas olímpicos y paralímpicos. Se otorgará un solo reconocimiento por deportista. Las asignaciones económicas no podrán ser inferiores a las del ejercicio inmediato anterior.

La Conade programará la aplicación de los recursos del fondo para la entrega de los nuevos medallistas en el ejercicio inmediato siguiente al año de obtención de la medalla respectiva.

Además, un tercero transitorio que expresa: la Conade constituirá el fondo a que se refiere el presente decreto, con cargo a los recursos que para tal efecto se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2008. Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba la propuesta presentada por la diputada Elizabeth Morales García.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta por la diputada Elizabeth Morales. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se acepta la propuesta. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto con la modificación aceptada por la Asamblea.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto así como de las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico. Se emitieron 336 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular por 336 votos el decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



MONEDA CONMEMORATIVA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

En virtud de que se encuentra en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos

Abril 24, 2007

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto que establece las características de la Séptima Moneda de plata Conmemorativa del ``Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos''.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confiere los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se abocó al análisis de la Minuta antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión de fecha 29 de noviembre del 2006, el Ejecutivo Federal presentó en el Senado de la República, la Iniciativa con proyecto de Decreto que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del ``Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos''. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó, la Iniciativa con proyecto de Decreto antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria del 29 de marzo de 2007, fue aprobado por 99 votos y se turnó a la Cámara de Diputados la Minuta correspondiente.

Descripción de la Minuta

En el año de 1991 el Gobierno Español, a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real de la Casa de Moneda de España, convocó a los países iberoamericanos a unirse a los festejos para conmemorar, por medio de un programa numismático, el Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

Este programa de Encuentro de Dos Mundos considera emisiones bianuales de monedas acuñadas en plata por cada país participante, que en su reverso presentan un diseño diferente que se relaciona con un tema en particular. A estas emisiones bianuales se les conoce con el nombre de Series Iberoamericanas.

Se han expedido diversos Decretos, a través de los cuales se establecieron las características de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta monedas de plata, conmemorativas del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

En la Minuta de Decreto que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del ``Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos'', es la séptima emisión de moneda conmemorativa para este evento. El tema seleccionado para desarrollar el diseño del reverso de la moneda perteneciente a la VII Serie Iberoamericana, es el relativo a la participación de los Países Iberoamericanos en competencias deportivas internacionales.

La Minuta propone que el diseño del reverso de esta séptima moneda conmemorativa, contemple una composición de motivos precolombinos con otros de la época actual, que representan algunas de las diferentes disciplinas, en las que los deportistas mexicanos han ganado medallas de oro en importantes justas deportivas internacionales.

Consideraciones de la Comisión

La Comisión dictaminadora coincide con la propuesta de la Minuta, toda vez que las competencias deportivas internacionales refuerzan los vínculos de hermandad y fraternidad entre los países. Durante la participación en los eventos, los atletas mexicanos han obtenido importantes logros en diversos deportes, entre los que destacan el boxeo, la halterofilia, la equitación, los clavados, la natación y la caminata, promoviendo la imagen de México en el mundo.

Asimismo, es indispensable tomar en cuenta los beneficios que México ha recibido con la comercialización de monedas conmemorativas acuñadas en metales finos, debido a la tradicional calidad de acuñación de monedas, que se colocan en los mercados mundiales, así como las expectativas del mercado para la colocación de esta séptima moneda.

Esta Comisión considera que es de aprobarse el proyecto de Decreto que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del ``Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos'' en la que se propone que el diseño del reverso de esta séptima moneda conmemorativa, contemple una composición de motivos precolombinos con otros de la época actual, que representan algunas de las diferentes disciplinas, en las que los deportistas mexicanos han ganado medallas de oro en importantes justas deportivas internacionales.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente:

DECRETO QUE ESTABLECE lAS CARACTERÍSTICAS DE lA SÉPTIMA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA DEl QUINTO CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza la emisión de una séptima moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Valor nominal: Cinco pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 40.0 (cuarenta milímetros).
d) Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.
e) Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.
f) Peso: 27.0 (veintisiete gramos).
g) Contenido: 24.975 g. (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.
h) Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más.
i) Tolerancia en Peso: Por unidad: 0.216 g. (doscientos dieciséis miligramos); por un conjunto de mil piezas: 6.831 g (seis gramos ochocientos treinta y un miligramo), ambas en más o en menos.
j) Canto: Estriado.
k) Cuños: Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. Rodeando a éste y siguiendo en contorno del marco; los escudos nacionales de los otros países participantes en la séptima emisión de la moneda conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. El marco liso.
Reverso: Desfasada del centro al campo izquierdo, la figura de un jugador de pelota, de pie y en acción correspondiente a la cultura Maya de Chichén Itzá, del período clásico, con atavío ritual que se compone de: penacho de plumas de ave, orejeras, collar de jade, paños de piel de jaguar sobre el taparrabo que le cubren en el tórax y la cadera, rodillera, muñequeras y sandalias, también de piel; en el campo derecho superior, una esfera de caucho (pelota); centrado, en el campo superior, la leyenda ``DISCIPLINAS DE ORO OLÍMPICO MEXICANO''. En el campo derecho, entre 13 líneas verticales en conjunto, siluetas de 6 disciplinas deportivas (ecuestre, clavados, caminata, box, natación y halterofilia); en el campo izquierdo superior, el número ``2008'', bajo éste, el signo de pesos ``$'', continuo el número ``5'', en el campo inferior, paralela al marco y desfasada a la izquierda, la leyenda ``ENCUENTRO DE DOS MUNDOS''; en el campo inferior derecho, la ceca de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente Decreto.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 24 de abril de 2007.
Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio E. Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas , Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez , Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. No habiendo oradores, ábrase el sistema electrónico hasta por tres minutos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónica. Se emitieron 306 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular por 306 votos el decreto que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Si algún diputado no alcanzó a votar, notifique su votación en la Secretaría.



MONEDA CONMEMORATIVA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el diverso que establece las características de monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona el diverso que establece las características de monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas

Abril 24, 2007

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por que establece las características de las Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano se abocó, al análisis de la Minuta antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión del 29 de noviembre de 2006, el Ejecutivo Federal presentó en la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de Decreto que establece las características de las Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la Iniciativa con proyecto de Decreto antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria del Senado de la República del 15 de marzo de 2006, fue aprobada por 84 votos y se turnó la Minuta por la mesa Directiva de esta Cámara de Diputados a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en lo siguiente:

Descripción de la Minuta

La Minuta que nos ocupa señala que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1991, se establecieron las características de diversas monedas conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, las cuales se acuñaron en oro y plata, con motivos representativos de las culturas Mexica; del centro de Veracruz, Maya, Olmeca, Teotihuacana y Tolteca.

Estas monedas también conocidas como Serie Precolombina, ha obtenido éxito en el mercado numismático internacional, generando beneficios económicos para el país. Por ello, la necesidad de actualizar dicha serie numismática y hacerla más atractiva a los coleccionistas tiene el propósito de incluir una moneda más a la mencionada serie, a fin de dar mayor difusión a una de las máximas muestras del arte Mexica, continuando con la tradición numismática mexicana.

Esta nueva moneda se acuñaría con un contenido de plata superior a cualquier otra moneda integrante de la Serie Precolombina acuñada con anterioridad, ya que ésta tendría dimensiones mayores con respecto al de las monedas actuales.

En la acuñación de dicha moneda se propone mostrar en el reverso de ésta, el motivo precolombino de la cultura Mexica, consistente en la Piedra del Sol, comúnmente llamada Calendario Azteca, la cual indudablemente es un símbolo de identidad nacional.

En el anverso de la moneda se presentaría, al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico rodeado de los diferentes escudos utilizados, a través de la historia del país, en su bandera, así como aquel que presenta un águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino.

Consideraciones de la Comisión

La Comisión de Hacienda y Crédito Público que dictamina, coincide con la propuesta de la Minuta en comento, considerando que el motivo precolombino denominado la Piedra del Sol o Calendario Azteca, es el monumento arqueológico que simboliza el alma de la cultura prehispánica de nuestro país.

En este sentido, es importante resaltar que la imagen de dicho monumento es una de las expresiones más relevantes de la cultura mexicana, siendo objeto universal de análisis y admiración. Asimismo, toda vez que sus elementos se identifican de inmediato con nuestro pasado, el Calendario Azteca o Piedra del Sol, goza de aceptación pública como símbolo de la mexicanidad.

Asimismo, se comparten las consideraciones de la Colegisladora, en el sentido de que con la acuñación de esta moneda, se resaltaría la importancia que tienen las antiguas civilizaciones de México en la vida de nuestro país y se preservaría la memoria histórica de los mexicanos, así como los beneficios económicos para el erario federal por el contenido de plata superior por lo que al tener dimensiones mayores, esta moneda podrá ser más apreciada, lo que tendría como resultado una promoción en la comercialización de las monedas que integran esta Serie de monedas.

La acuñación de la moneda que se propone, dará la oportunidad de destacar, preservar y difundir, a través de la numismática, los incuestionables valores estéticos, culturales e históricos de nuestra cultura, dignamente representados por la Piedra del Sol o Calendario Azteca, impulsando con ello la producción numismática nacional y la comercialización de la plata mexicana, derivando en la obtención de recursos adicionales, e incentivos a la industria minera nacional.

Esta Comisión considera que es de aprobarse la propuesta para la acuñación de esta nueva moneda, que resulta importante porque se destaca la importancia de las antiguas civilizaciones de México en la vida del país, ya que se preserva la memoria histórica de los mexicanos, y se generan beneficios económicos para el erario.

Por lo que respecta a la acuñación por el contenido superior de plata, el tener mayores dimensiones, esta moneda podrá ser más apreciada, lo que tendría como resultado, una promoción en la comercialización de las monedas que integran esta serie de monedas.

Por lo antes expuesto la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente:

DECRETO QUE ADICIONA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 500 ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se Adicción el Decreto por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del ``500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas'', publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1991, y reformado y adicionado mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 25 de junio de 1993, 22 de mayo de 1996, 6 de enero de 2000 y 14 de mayo de 2004, con un artículo Decimoquinto, para quedar como sigue:

ARTÍCULO DECIMOQUINTO. Se autoriza la emisión de una moneda de plata con valor nominal de 100 pesos, conmemorativa del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas, de acuerdo con el inciso e) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Valor Nominal:
Cien pesos.
b) Forma:
Circular.
c) Diámetro:
110 mm (ciento diez milímetros).
d) Ley:
0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos), mínimo de plata pura.
e) Peso:
1000 g. (un mil gramos), equivalente a 32.15 (treinta y dos con quince) onzas troy de plata pura.
f) Contenido:
1000 g. (un mil gramos) de plata pura.
g) Tolerancia en Ley:
0.001 g. (un milésimo) en más o en menos.
h) Tolerancia en Peso:
Por unidad: 2.4 g. (dos gramos cuatro decigramos).
i) Canto:
Liso.
j) Cuños:
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, circundado con la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes Escudos Nacionales utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.
Reverso: En el campo superior, paralelo al marco y siguiendo el contorno del mismo, la leyenda ``CALENDARIO AZTECA''. En el campo derecho, la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo izquierdo el signo de ``$'' seguido del número ``100''; en el campo izquierdo, paralela al marco y siguiendo el contorno del mismo, el año de acuñación y continua la leyenda ``1 kg PLATA PURA LEY .999''. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente Decreto.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 24 de abril de 2007.
Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio E. Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas , Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez , Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. No habiendo oradores, ábrase el sistema de votación electrónica hasta por tres minutos.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

Actívese el micrófono del diputado Carlos Reyes, por favor.

El diputado Carlos Armando Reyes López (desde la curul): Mi voto es a favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Gracias. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 322 en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Los señores diputados y las señoras diputadas que no alcanzaron a votar, si gustan pasar a la Secretaría para emitir su voto, por favor.

Aprobado, en lo general y en lo particular, por 322 votos el decreto que adiciona el diverso que establece las características de monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



CONDECORACIONES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de ciudadanos. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la lectura a los dictámenes. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jorge Eduardo Chen Charpentier, Sergio Vela Martínez, Óscar de Buen López de Heredia y Antonio Ramón Suárez Gutiérrez para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos de Austria y del Reino de España

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fueron turnados, para su estudio y dictamen, los expedientes con las minutas proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Jorge Eduardo Chen Charpentier, Sergio Vela Martínez, Óscar de Buen López de Heredia y Antonio Ramón Suárez Gutiérrez para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos de Austria y del Reino de España, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Articulo Primero. Se concede permiso al ciudadano Jorge Eduardo Chen Charpentier para aceptar y usar la condecoración ``Orden del Mérito, en grado de Gran Oficial'', que le otorga el gobierno de Austria.

Articulo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Sergio Vela Martínez para aceptar y usar la condecoración Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Óscar de Buen López de Heredia para aceptar y usar la condecoración Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Antonio Ramón Suárez Gutiérrez para aceptar y usar la condecoración Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 20 de abril de 2007.--- Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), secretario; Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), secretario; Valentina Valia Batres Guadarrama , secretaria; Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), secretario; Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), secretario; Érika Larregui Nagel (rúbrica), secretaria; Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretaria; Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretario; Carlos Amador Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quién haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno, se reserva para su votación nominal en conjunto.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Julia Rita Campos de la Torre y Francisco Javier Garza Palacios para aceptar y usar las condecoraciones Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica y Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, que les otorga el gobierno del Reino de España

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Julia Rita Campos de la Torre y Francisco Javier Garza Palacios para que puedan aceptar y usar las condecoraciones Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica y Cruz al Merito Policial con Distintivo Blanco, que les otorga el gobierno del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Articulo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Julia Rita Campos de la Torre para aceptar y usar la condecoración de la Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Articulo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Francisco Javier Garza Palacios para aceptar y usar la condecoración Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF., a 20 de abril de 2007.--- Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Amador Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y el anteriormente reservado en un solo acto.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto en un solo acto. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos, para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

(Votación)

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Se emitieron 325 votos en pro, 7 en contra y 3 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados los proyectos de decreto por 325 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura para que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se autoriza.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo sobre proposiciones con punto de acuerdo para solicitar a las autoridades de la Procuraduría General de la República la realización de acciones o la rendición de informes relacionados con temas y programas de seguimiento de los casos específicos citados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

1. Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a informar a esta soberanía sobre el resultado y los avances de las recomendaciones formuladas al Ejecutivo Federal en el caso de las muertas de Juárez presentado en sesión celebrada en fecha 11 de febrero de 2004, por el entonces diputado Luis Antonio González Roldán del Partido Verde Ecologista de México.

2. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal en relación con el caso ``Muertas de Juárez'', presentado en sesión celebrada en fecha 19 de octubre de 2004, por la entonces diputada María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México.

3. Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a informar sobre el uso de los recursos presupuestales asignados a la Fiscalía para la atención de los delitos relacionados con los homicidios de las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, y sus resultados concretos de investigación, presentado en sesión celebrada en fecha 8 de febrero de 2005, por la entonces diputada Nora Elena Yu Hernández del Partido Revolucionario Institucional.

4. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, que emita una segunda recomendación sobre los casos de mujeres asesinadas y desaparecidas en Ciudad Juárez, Chihuahua, presentado en sesión celebrada en fecha 14 de diciembre de 2005, por la entonces diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos del Partido de la Revolución Democrática.

5. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Procurador General de la República, al Subprocurador de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada y al Director de la Agencia Federal de Investigaciones a actuar con energía y estricto apego a derecho en las investigaciones que se están llevando en torno a los hechos de persecución contra el gremio de comunicadores y de periodistas, y la sociedad sinaloense en general, presentado en sesión celebrada en fecha 30 de noviembre de 2004, por el entonces diputado Carlos Bernardo Vega del Partido Revolucionario Institucional.

6. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y al estado de Chiapas a atender la situación de violencia que vive nuestro país debido al grupo Marasalvatrucha, presentado en sesión celebrada en fecha 30 de noviembre de 2004, por el entonces diputado Manuel Velasco Coello del Partido Verde Ecologista de México.

7. Proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo federal, la urgencia de establecer una comisión intersecretarial, a efecto de que esta se aboque al conocimiento de las condiciones actuales en la frontera sur y dé puntual seguimiento para que se establezca el orden social, migratorio y de seguridad a las personas, de la penetración a nuestro país y exponencial crecimiento del grupo delictivo denominado ``marasalvatrucha'' presentado en sesión celebrada en fecha 10 de marzo de 2004 por el entonces diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, del Partido del Trabajo.

8. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la PGR, a realizar las investigaciones conducentes a la consignación y sanción de quienes participaron como ejecutores de tortura de presuntos miembros del grupo de los Zetas, presentado en sesión celebrada en fecha 2 de febrero de 2006, por la entonces diputada Eliana García Laguna, del Partido de la Revolución Democrática.

9. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la PGR, así como al titular de la PGJEM, urjan las investigaciones correspondientes y finquen responsabilidades penales a que haya lugar, respecto de los presuntos hechos delictivos ocurridos en el aeropuerto de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, que se han presentado en fechas recientes, presentado en sesión celebrada en fecha 23 de marzo de 2006, por el entonces diputado Rodrigo Sánchez de la Peña, del Partido Acción Nacional.

10. Proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Poder Ejecutivo su intervención en el caso de los pescadores del lago de Pátzcuaro, en el estado de Michoacán, presentado en sesión celebrada en fecha 14 de octubre de 2003, por el entonces diputado Abdallán Guzmán Cruz, del Partido de la Revolución Democrática.

11. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar a la PGR y a la Segob que encuentren una solución jurídica que permita la libertad de los pescadores Miguel Galindo Quiroz y Gamaliel Ascensio Maya, presentado en sesión celebrada en fecha 25 de abril de 2006, por el entonces diputado Abdallán Guzmán Cruz, del Partido de la Revolución Democrática.

12. Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a explicar a esta soberanía las razones del cierre de las investigaciones del caso Colosio e informar sobre las nuevas líneas de investigación que el viernes 23 de marzo del 2001 declaró que existían, presentado en sesión celebrada en fecha 15 de marzo de 2005, por el entonces diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo a los puntos de acuerdo antes mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. Las proposiciones con puntos de acuerdo listadas en el proemio de este dictamen fueron presentadas por los diputados integrantes de la LIX Legislatura.
2. Las proposiciones enlistadas fueron turnadas a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Con decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre la Comisión de Justicia y Derechos Humanos se divide en dos, la Comisión de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos por lo que esta Comisión resuelve de los casos pendientes turnados a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
4. Con fecha 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, emitió un acuerdo con el fin de establecer los lineamientos del programa de resolución de las proposiciones con punto de acuerdo presentados durante la LIX Legislatura y pendientes de aprobación.
5. Con fecha 13 de marzo la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió un comunicado en el que se modifican los turnos de las proposiciones con punto de acuerdo presentados durante la LIX Legislatura, que están pendientes de resolución y estaban en comisiones unidas para su dictamen, con el fin de que una solo comisión dictamine al respecto y agilizar el procedimiento, todo esto conforme al acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos del 7 de febrero del 2007, por lo que esta comisión esta facultada para expedir el presente dictamen.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las proposiciones con punto de acuerdo listadas, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Las proposiciones con punto de acuerdo listadas en la primera parte de este dictamen (incisos 1 a 12), presentadas en la LIX Legislatura, tienen en común solicitar de las autoridades de la Procuraduría General de la Republica la realización de ciertas acciones o la rendición de determinados informes relacionados con diversos temas y programas de seguimiento de los casos específicos en ellos citados.

Por el tiempo transcurrido, las más de las veces, y por la imprecisión de los planteamientos, en algunas de ellas, resulta difícil para esta comisión dictaminadora precisar la vigencia, oportunidad y trascendencia de las propuestas.

No obstante, la comisión dictaminadora comparte la inquietud de los legisladores autores de las proposiciones, en conocer, profundizar y avanzar en el desarrollo de programas y acciones, por ello, se ha consensuado la conveniencia de solicitar al titular de la Procuraduría General de la República, informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Justicia, sobre la situación actual, problemática y proyecciones de los diversos temas considerados en las proposiciones materia de este dictamen, a efecto de que esta Comisión conforme debidamente su criterio en relación a las medidas administrativas y, en su caso, legislativas, que procedan en relación a los diversos temas planteados.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Justicia, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al titular de la Procuraduría General de la República, en el ámbito de colaboración entre los Poderes y con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Justicia, sobre lo siguiente:

a) Informar sobre los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas en el caso de los homicidios realizados a mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.
b) Informar sobre el uso de los recursos presupuéstales asignados a la Fiscalía para la atención de los delitos relacionados con los homicidios de las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua
c) Informe sobre los hechos de persecución contra el gremio de comunicadores y de periodistas en el estado de Sinaloa.
d) Informe sobre la situación de violencia que vive nuestro país debido al grupo Marasalvatrucha, así como los programas encaminados a resolver este problema.
e) Informe sobre las investigaciones conducentes a la consignación y sanción de quienes participaron como ejecutores de tortura de presuntos miembros del grupo de los Zetas.
f) Informe sobre las investigaciones realizadas sobre los hechos delictivos ocurridos en el aeropuerto de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
g) Informe sobre la situación jurídica de los pescadores Miguel Galindo Quiroz y Gamaliel Ascensio Maya.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello , José Manuel del Río Virgen , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido.



FOBAPROA

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se solicita que la Secretaría de la Función Pública proceda conforme a la ley en los casos judiciales relacionados con el Fobaproa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Función Pública fue turnada durante la LIX Legislatura, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita que la Secretaría de la Función Pública proceda conforme a la ley en los casos judiciales relacionados con el FOBAPROA, presentada por el Diputado Alfonso Ramírez Cuellar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 25 de abril de 2006.

En virtud del análisis y estudio de la citada proposición con Punto de Acuerdo, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f), y numeral 7; y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, que se fundamenta en los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 25 de abril de 2006, el diputado Alfonso Ramírez Cuellar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita que la Secretaría de la Función Pública proceda conforme a la ley en los casos judiciales relacionados con el Fobaproa.

Segundo. En esa misma fecha, dicha proposición con Punto de Acuerdo fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de la Función Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen.

Tercero. Con fecha 7 de febrero de 2007 la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos emitió el ``Acuerdo por el que se establecen los lineamientos del programa de resolución de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX legislatura y pendientes de aprobación'', mismo que establece que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados procederán a analizar las proposiciones con punto de acuerdo que les fueron turnadas como comisión única o en la que aparezcan en primer lugar en el turno de comisiones unidas, para efecto de comunicar los dictámenes que se aprueben al Presidente de la Mesa Directiva, a más tardar el 31 de marzo de 2007.

Cuarto. Con fecha 18 de abril de 2007 las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.

Consideraciones

I. Respecto a esta Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita que la Secretaría de la Función Pública proceda conforme a la ley en los casos judiciales relacionados con el Fobaproa; podemos señalar que se pretende solicitar a la Secretaría de la Función Pública a actuar conforme a lo establecido en la fracción XVII artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que es el que establece las atribuciones de la Secretaria de la Función Pública:``Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.''
De esta manera, mediante la citada propuesta se solicita una obligación que tiene la Secretaría, misma que se encuentra perfectamente establecida en la Ley.
II. El Punto de Acuerdo es considerado como un pronunciamiento de alguno de los órganos del Poder Legislativo que produce efectos de definición respecto de posibles soluciones a problemas de carácter nacional o regional.
III. Debido a la importancia del tema, el 7 de noviembre de 2006, se realizó una reunión de la Mesa Directiva de esta Comisión, y a propuesta del Diputado Presidente, se acordó solicitar a la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en los artículos 39 y 45 numerales 1, 2 y 3 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 65 y 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que la Secretaría de la Función Pública informe a esta Comisión acerca del estado que guarda el asunto referido en la proposición en comento.
Derivado de lo anterior, el 29 de noviembre mediante oficio número SACN/300/346/2006, suscrito por el Lic. Roberto Anaya Moreno, Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad, la Secretaría de la Función Pública dio contestación a la petición formulada por esta Comisión, en dicho escrito se establece lo siguiente:
``En lo tocante a la propuesta con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública proceda conforme a la ley en los casos judiciales relacionados con el Fobaproa, (...), con base en la información proporcionada por el Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, le manifiesto que de las constancias documentales del informe integral sobre la fiscalización del rescate bancario de la Auditoría Superior de la Federación, en los puntos ``7.1 opiniones de delito CNBV'' y ``7.2 denuncias penales'', no se advierte la intervención de servidores públicos.''
IV. Lo anterior permitió a este Órgano Legislativo conocer el seguimiento que la Secretaría de la Función Pública está dando al asunto planteado.
Sin embargo, es menester aclarar que la respuesta referida, suscrita por el Lic. Roberto Anaya Moreno, Subsecretario de Atención Ciudadana Normatividad de la Secretaría de la Función Pública, no nos permite llegar a un conocimiento pleno del problema planteado en la Proposición.

Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se permite someter a la consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública para que, con motivo de las 31 prescripciones de la acción penal, los 8 sobreseimientos y la abstención en la presentación de la querella en los casos judiciales relacionados con el Fobaproa; en términos de lo dispuesto en el artículo 37, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, revise dicho asunto, y en el caso de que resultasen irregularidades de servidores públicos, se proceda conforme al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de abril de 2007.
Por la Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Jesús E. Velázquez Aguirre (rúbrica), José G. Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Alcántara Hernández (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras , Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García , René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero , Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril , Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo y se ha inscrito el diputado Evodio Velázquez Aguirre, quien tiene el uso de la palabra para exponer sobre este punto. No estando el diputado en el salón, se considera suficientemente discutido. Se reserva para votarse económicamente en conjunto con los demás puntos que se expondrán.



TORTUGAS MARINAS

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a publicar la NOM en relación con la conservación y protección de tortugas marinas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que publique la Norma Oficial Mexicana en relación a la conservación y protección de tortugas marinas, presentado por la diputada Guadalupe García Noriega del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 7 de diciembre de 2006, la Diputada Guadalupe García Noriega, del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que publique la Norma Oficial Mexicana en relación a la conservación y protección de tortugas marinas, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con Punto de Acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Uno de los ejemplares de fauna silvestre más antiguos en el planeta es la tortuga marina. A partir de la evidencia de restos fósiles, se estima que ésta ha habitado en el planeta desde el periodo geológico del Cretácico Superior, es decir, hace cien millones de años.

Las diferentes especies de tortuga marina pertenecen a las familias quelonida y dermoquelida y de las ocho especies que existen en el mundo, siete arriban a las costas mexicanas. Dos de los rasgos más representativos de estos ejemplares son su longevidad y sus características morfológicas, que prácticamente no han cambiado.

Al igual que muchas otras especies, las tortugas marinas, se encuentran amenazadas no sólo por la contaminación marina o por los efectos del cambio climático en los océanos, sino también por el desarrollo de actividades antropogénicas entre las cuales destacan: la proliferación de desarrollos turísticos; las actividades de las pesquerías de: camarón, escama y crustáceos; la urbanización, la industrialización, la matanza, el saqueo y el comercio ilegal de los huevos.

A la luz de lo anterior, no es casualidad que las siete especies de tortuga marina estén catalogadas como ``en peligro de extinción'' y formen parte del Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestres (CITES), así como de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 sobre Protección Ambiental - especies nativas de México de flora y fauna silvestres - categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - lista de especies en riesgo.

Si bien desde hace más de dos décadas la autoridad competente ha implementado una serie de medidas legales para proteger a las tortugas marinas como: el decreto de veda para todas las especies y subespecies de tortuga marina en aguas de jurisdicción nacional, adoptado en mayo de 1990; la expedición de la Norma Oficial Mexicana referida en el párrafo anterior, la inclusión de sanciones por delitos ambientales en la reforma de 1996 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Comisión Dictaminadora reconoce que aún hay aspectos que deben ser fortalecidos a fin de asegurar la supervivencia de estos emblemáticos ejemplares marinos.

En ese sentido, la Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la Diputada promovente en que la forma en que se lleva a cabo la liberación de los ejemplares de tortugas marinas constituye un problema mayúsculo que afecta de forma considerable tanto su conservación como su efectiva protección.

Al respecto, la diputada promovente señala que en la mayoría de las ocasiones las tortugas son mantenidas en cautiverio temporal por más de 48 horas siendo liberadas cuando ya han consumido parte importante de los nutrientes del saco vitelino (proteínas, lípidos y glúcidos), por lo que no tendrán alimento suficiente para alcanzar las zonas de alimentación. La promovente refiere un estudio científico que subraya la importancia de que los ejemplares de tortuga marina recién nacidos ingresen inmediatamente al medio marino: ``Al final de la incubación ya han consumido casi el total de la albúmina y la composición del vitelo... el resto de vitelo que les queda a las crías se agota en menos de una semana, por lo que en ese corto lapso las pequeñas tortugas deben alcanzar el sitio más adecuado para iniciar su alimentación activa y poder continuar su migración, o permanecer estacionadas o ser llevadas por las corrientes durante un periodo más o menos prolongado. 1

Esta Comisión Dictaminadora concuerda con la Diputada promovente que si la liberación ocurre en esas condiciones, los pequeños quelonios tienen una desventaja enorme, adicional a las que ya de por sí deben enfrentar para sobrevivir.

Como bien refiere la promovente, aunque la liberación masiva de tortugas sea motivada por un genuino interés de conservación y tenga por objeto la loable labor de educar y concientizar a la población, ésta es desvirtuada por cuestiones de tipo político, o bien por el desconocimiento de la biología de estas especies por parte de quienes las manejan, invalidando así todo esfuerzo de protección; además de que absurdamente se desperdician recursos humanos y económicos valiosísimos y escasos. Solo se justificaría mantener a las tortugas recién nacidas en cautiverio en condiciones extraordinarias para proteger a los ejemplares recién nacidos de depredadores, desastres naturales, enfermedades o incrementar la sobreviva de los mismos, y se cuente con autorización de la Secretaría.

Al igual que la diputada promovente, los legisladores integrantes de la Comisión Dictaminadora estiman necesario aclarar dos cosas: en primera instancia se reconoce la labor de liberación masiva de ejemplares de tortuga marina, actividad que forma parte integral de los programas de conservación que llevan a cabo diferentes organizaciones no gubernamentales, gubernamentales, empresarios y sociedad civil en general. La segunda es que se considera de la mayor urgencia que esta actividad se lleve a cabo en los campamentos tortugueros o bien en lugares designados, pero siempre en condiciones normales, es decir, que la liberación sea inmediata, porque sólo así se garantiza la preservación de las tortugas.

Esta Comisión Dictaminadora no omite manifestar su extrañamiento por la dualidad de la autoridad ambiental en la conducción de la política de conservación de especies prioritarias, en este caso las tortugas marinas pues aunque promueve su conservación no cuenta con elementos legales suficientes que permitan una efectiva protección mediante su inmediata liberación. Esto se afirma porque amparada en el acuerdo que estableció una moratoria regulatoria, desde mayo de 2004, la Semarnat ha evadido la expedición de la norma oficial mexicana sobre las especificaciones para el aprovechamiento no extractivo de las zonas de anidación de tortugas marinas y el manejo de campamentos para su conservación y protección, así como especificaciones para las actividades en las zonas colindantes.

Aunado a lo anterior y ante la insistencia de contar con dicha normatividad, la Semarnat comunicó que la norma oficial mexicana sobre ``Autorización de aprovechamiento no extractivo vía observación de ballenas'' podía ser utilizada para el caso de las tortugas marinas. Al respecto, la Dictaminadora coincide plenamente con la diputada promovente que no es posible aplicar la normatividad referida a las tortugas marinas, primero por que las ballenas y las tortugas marinas son taxonómicamente de Clase y Orden distintos, además de que las actividades de observación se llevan a cabo primordialmente en el mar, mientras que la anidación y el desove de tortugas se llevan a cabo en tierra, entre muchas otras razones.

En ese sentido, la Comisión Dictaminadora estima fundamental que la necesidad de una norma oficial mexicana específica que establezca la obligación de que la liberación de tortugas marinas ocurra a más tardar 24 horas después de su nacimiento y así evitar que los esfuerzos de conservación sean minados. De igual forma, se estima que por tratarse de especies en peligro de extinción, la autoridad ambiental, a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe dar celeridad al proceso de elaboración de la referida norma. De lo contrario no sólo se perderá tiempo, sino también recursos humanos y económicos esenciales para la preservación de las tortugas marinas.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados hace un enérgico exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a la brevedad publique la Norma Oficial Mexicana: Especificaciones para el Aprovechamiento no Extractivo de las Zonas de Anidación de Tortugas Marinas y el Manejo de Campamentos Tortugueros para su Protección y Conservación, así como Especificaciones para actividades en las Zonas Colindantes, que establezca la obligación de que la liberación de tortugas marinas en condiciones normales ocurra de forma inmediata a su nacimiento y a más tardar 24 horas después del mismo y así incrementar las posibilidades de sobrevivencia de estas especies.

Nota 1 Márquez. R. s/f Las Tortugas Marinas y Nuestro Tiempo . México, Fondo de Cultura Económica. En: http://omega.ilce.edu.mx: 3000/sites/ciencia/volumen3/ciencia3/144/html/sec_7.htm
Dado en el Salón de Plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 24 de abril de 2007.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica) presidente, Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández , (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido.



ARBOLES DE NAVIDAD NATURALES

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que redoble esfuerzos en la vigilancia para prevenir y evitar la entrada en el país de árboles navideños naturales

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, una propuesta con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que redoble esfuerzos en la vigilancia para prevenir y evitar la entrada al país de árboles naturales de navidad con plagas de procedencia extranjera, presentado por la Diputada Sara Isabel Castellanos Cortés , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 7 de diciembre de 2006, la Diputada Sara Isabel Castellanos Cortés , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que redoble esfuerzos en la vigilancia para prevenir y evitar la entrada al país de árboles naturales de navidad con plagas de procedencia extranjera, y

SEGUNDO.- En esta misma fecha, dicha propuesta con Punto de Acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

Ya sea por razones religiosas, históricas, costumbristas o consumistas, la festividad de la navidad conlleva la exhibición de una gran cantidad de objetos decorativos en todo el mundo. De este catálogo de elementos, los árboles de navidad se han consolidado como uno de los símbolos más importantes de esta temporada del año.

Por lo anterior, desde hace siglos es común observar que, al aproximarse el mes de diciembre, se instalen árboles, naturales o artificiales, adornados con luces y motivos navideños en hogares, establecimientos comerciales y calles alrededor del mundo.

Tratándose de las diferentes especies de coníferas que son usadas como árboles de navidad naturales, debemos mencionar que su producción, distribución y venta representa toda una industria a nivel mundial, regida por principios económicos, comerciales, ambientales y sanitarios, que no sólo operan en la temporada navideña, sino durante todo el año, toda vez que tan sólo para la producción de un ejemplar se requieren entre cinco y ocho años de crecimiento aproximadamente, después de la siembra.

De esta forma, la producción de árboles de navidad naturales es un proceso único, pues incorpora aspectos tanto de producción agrícola como forestal, toda vez que las plagas, entre insectos y enfermedades, pueden tener efectos importantes sobre el crecimiento, apariencia y valor de los árboles. El manejo de estas plagas es un factor fundamental de la producción de árboles, lo cual cobra especial relevancia si consideramos que muchos de ellos son exportados de sus países de origen hacia todo el mundo.

En este sentido, la legisladora promovente del punto de acuerdo objeto del presente dictamen, expresa en el apartado de consideraciones su preocupación relativa a la importación de árboles de navidad naturales que se hace cada año en nuestro país, toda vez que en los árboles provenientes de Canadá y Estados Unidos, los cuales son los países de donde proviene la mayoría de los árboles de navidad que se venden en México, se han registrado plagas y enfermedades que ponen en peligro la calidad, no sólo de los árboles de navidad producidos en el territorio nacional, sino también de nuestros recursos forestales en su conjunto.

El control sanitario de la importación de árboles de navidad naturales está regulado por la NOM-013-SEMARNAT-2004, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2004, teniendo su fundamento legal en el párrafo segundo del artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el cual establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ``expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales ''.

De conformidad con la misma norma, la vigilancia de su cumplimiento le corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), por lo que los importadores de árboles de navidad que ingresan al país deben acreditar, además de la legal procedencia de los ejemplares, el certificado fitosanitario internacional que compruebe que están libres de plagas o enfermedades, para lo cual la PROFEPA establece puntos de inspección en los principales puertos y carreteras del país, tal como sucedió en la temporada navideña pasada, en la que por virtud del Programa de Inspección a la Importación de Árboles de Navidad, se impidió la entrada al territorio nacional de casi dos mil árboles de navidad procedentes del estado de Oregon, Estados Unidos, por presentar larvas vivas de la plaga denominada Cylindrocopturus furnissi 1.

Otro aspecto abordado en el punto de acuerdo que se dictamina, es el relativo al apoyo y fortalecimiento de la producción de árboles de navidad naturales en nuestro país. En este sentido, según datos de la Comisión Nacional Forestal 2, actualmente existen en nuestro país 750 productores nacionales, de los cuales unos 500 los cultivan en viveros especializados y el resto en plantaciones forestales comerciales; de estos últimos, la mayoría cuentan con apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN), operado por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). Sin embargo, estos apoyos no se comparan con los recursos gubernamentales que reciben los productores norteamericanos, lo cual propicia que el precio de los árboles de navidad producidos en México sea mayor al de los importados, por lo que los productores nacionales se encuentran en franca desventaja.

En complemento de lo anterior, debemos mencionar que, a pesar de la productividad nacional, la demanda del mercado mexicano obliga a que sean importados cada año a nuestro país más de un millón de árboles de navidad naturales provenientes de Estados Unidos y Canadá, toda vez que cada temporada decembrina se comercializan en México alrededor de un millón seiscientos mil árboles de navidad, lo cual implica una fuga de divisas que podría ser recibida por nuestros productores si tuvieran acceso a recursos que permitieran incrementar la calidad y cantidad de los árboles de navidad producidos en nuestro país.

De esta forma, resulta importante mencionar que se estima que la producción de árboles de navidad naturales en nuestro país podría cuadruplicarse, ya que de las mil doscientas hectáreas de superficie dedicada al cultivo de árboles de navidad (entre viveros especializados y plantaciones forestales comerciales), actualmente está en producción sólo el 25%, mientras que el resto entrará en producción a partir del año 2008 3 .

En el mismo sentido, se reconocen múltiples beneficios derivados de la producción de árboles de navidad. Desde el punto de vista ambiental, podemos mencionar la reincorporación de los suelos al uso forestal, la captura de carbono, la disminución de la tala clandestina, y la generación de composta derivada de los árboles ya utilizados; desde el punto de vista económico, podemos mencionar la diversificación de las actividades productivas en los terrenos con vocación forestal, y la recuperación de divisas que actualmente se dirigen a otras economías por la importación de árboles de navidad; y desde el punto de vista social, podemos mencionar la generación de empleos en zonas rurales, el desarrollo rural regional y la mitigación del crecimiento de la mancha urbana.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe el presente dictamen, coinciden plenamente con los argumentos expresados por la Diputada Sara Isabel Castellanos Cortés en el punto de acuerdo que se dictamina, por lo que se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, lleve a cabo las acciones necesarias para garantizar que los árboles de navidad naturales que ingresen a nuestro país cumplan con la normatividad correspondiente en materia de sanidad forestal y agropecuaria;

SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Comisión Nacional Forestal, a que en las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN), sean considerados como posibles beneficiarios a los pequeños propietarios de terrenos menores a cinco hectáreas, destinados a la producción de árboles de navidad.

Notas: 1 ttp://www.profepa.gob.mx/PROFEPA/ComunicacionSocial/BoletinesdeMedios/CP-248-06.htm2 http://www.conafor.gob.mx/portal/index.php?s1=3 amp; s2=5 amp; s3=63 Ídem.
Dado en el Salón de Plenos de la honorable Cámara de Diputados, el día 24 de abril de 2007.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido.

El siguiente dictamen que aparece en la agenda, a petición de la Comisión, se retira del orden del día. Se refiere al dictamen de la Comisión de Agricultura, Ganadería por el que se solicita a Sagarpa remita a esta soberanía la NOM-029-PESC-2004, responsable de tiburones y rayas. Continúe la Secretaría por favor.



ESTADO DE QUINTANA ROO

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Sagarpa y a la Secretaría de Marina que verifiquen que las embarcaciones pesqueras que operan en Quintana Roo cuenten con los permisos correspondientes

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Víctor M. Alcérreca Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 08 de diciembre de 2005, proposición por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Marina, verifiquen que las embarcaciones pesqueras que operan en el Estado de Quintana Roo, capturando langosta y caracol, posean los correspondientes permisos que avalan la actividad.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 08 de diciembre de 2005 el Diputado Víctor M. Alcérreca Sánchez presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaria de Marina, verifiquen que las embarcaciones pesqueras que operan en el Estado de Quintana Roo, capturando langosta y caracol, posean los correspondientes permisos que avalan la actividad. El 08 de diciembre de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para el estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería y de Marina de la Cámara de Diputados.

El 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la LX Legislatura, publicó el Acuerdo, por el que se daría cauce a todos los expedientes turnados a las diferentes Comisiones legislativas por la LIX Legislatura, teniendo como fecha limite el 30 de marzo del año en curso para desahogar todos los expedientes rezagados.

El 14 de marzo de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura publicó en la Gaceta Parlamentaria el listado de Proposiciones con Punto de Acuerdo pendientes de dictamen de la LIX Legislatura y que con la finalidad de agilizar su tramitación, se modificó el turno, siendo esta Comisión de Agricultura y Ganadería la competente para dictaminar la presente proposición.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que en cuanto a captación de divisas del extranjero, la langosta ocupa el cuarto lugar entre los crustáceos, después del camarón, langostino y jaiba según lo reportado por la SEMARNAT, así mismo, la captura registrada en Yucatán y Quintana Roo, contribuye con el 23% de la producción nacional.

Que de 1982 a 1988, la producción alcanzo un máximo de 751 toneladas por año, para descender en el periodo 1992-1996 y aumentar hasta alcanzar una producción de 676.5 toneladas por año en 1995. A partir de este año, y hasta la fecha, las capturas han descendido a la mitad de la producción 354 toneladas por año.

Que en Quintana Roo, la pesquería de langosta refleja en su captura un 50% menos que en las décadas de los ochenta, por lo que urge establecer las medidas que permitan recuperar el recurso a niveles más rentab1es, reduciendo el esfuerzo pesquero y condicionando la adquisición de embarcaciones y equipos nuevos e incrementando la vigilancia para evitar la pesca furtiva.

Que con respecto al caracol, se comenzó a explotar comercialmente en las costas de la Península de Yucatán, a partir de la década de los cincuenta y en 1986 esta pesquería se dirigía al caracol blanco, rosado y trompillo. Quintana Roo ocupa el quinto lugar de producción en el Mar caribe y tuvo al menos un valor de dos millones de pesos durante la temporada 1996 a 1997, según lo reportado por el Instituto Nacional de la Pesca. Sin embargo, la actividad fue cancelada de 1990 a 1996; y en Yucatán continua en veda desde entonces, por lo que es Quintana Roo quien actualmente sostiene la pesquería, capturando únicamente caracol rosado (Strombus gigas) en dos bancos de pesca: Banco Chinchorro y Cozumel.

Que desafortunadamente estas dos pesquerías, en el Estado de Quintana Roo, están sufriendo los efectos de la pesca ilegal, que incluye una serie de actividades inconvenientes como: pescar sin permiso fuera de temporada, no respetar las cuotas de captura, y no declarar o dar información falsa sobre el peso y las especies de la captura.

Que en Quintana Roo, se han recibido numerosas denuncias de los pescadores organizados, quienes han manifestado que en los últimos años se ha observado la incursión de pescadores ilegales y de embarcaciones a lo largo de toda la entidad, extrayendo toda clase de especies marinas principalmente las de mayor valor comercial, como la langosta y el caracol, las cuales son capturadas en todas las épocas del año, provocando con ello, un daño que difícilmente podrá ser reversible.

Por lo anterior, es necesario implementar programas permanentes de vigilancia en los sitios antes mencionados y así evitar la comercialización del producto y desalentar esta practica que daña a los pescadores que actúan legalmente, ya que los productos participan en los mismos mercados, constituyendo de esta forma una competencia desleal, además de la repercusión en el medio ambiente, y que no se respetan las medidas técnicas, de conservación y gestión.

Por ultimo, investigadores del área, recomiendan analizar la pertinencia y las implicaciones de elevar la pena tanto a los practicantes de la pesca ilegal, como a los compradores de langosta y caracol fuera de temporada; la elaboración de Programas de Conservación y Manejo para especies pesqueras comerciales con la participación de todos los sectores, y que se analice la pertinencia de reconocer a todos los actores que juegan un papel importante en las pesquerías de langosta y caracol, de tal forma que se les pueda asignar responsabilidades (formales) de manejo de recursos pesqueros de los mismos, incluyendo a los grupos de pescadores y/o a cooperativas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la de Marina, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, verifiquen que las embarcaciones pesqueras que operan en el estado de Quintana Roo, capturando langosta y caracol, posean los correspondientes permisos que avalan la actividad y en caso de no contar con ellos, les impongan la sanción correspondiente como se estipula en la Ley de Pesca vigente.

SEGUNDO. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, verifique las actividades de extracción en las Áreas Naturales Protegidas del estado de Quintana Roo.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados a los veinte días del mes de marzo de dos mil siete. Palacio Legislativo, a 20 de marzo de 2007.
Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Iñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago (rúbrica), secretarios; Jorge Mario Lescieur Talavera , Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez , Andrés Bermúdez Viramontes , Osiel Castro de la Rosa , Francisco Domínguez Servien (rúbrica), Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), David Lara Compean (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos , Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), José Víctor Sánchez Trujillo , Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Susana Monreal Ávila , José Antonio Saavedra Coronel , Jesús Humberto Zazueta Aguilar , Sara Isabel Castellanos Cortés , Juan Ignacio Samperio Montaño , Anuario Luis Herrera Solís .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Están a discusión los puntos de acuerdo y en virtud de que no se ha registrado ningún orador, se considera suficientemente discutido.



GANADO BOVINO

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Sagarpa que elabore un programa para la nueva clasificación comercial del ganado bovino en pie

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 28 de abril de 2005, proposición por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Economía, a elaborar un programa para la nueva clasificación comercial del ganado bovino en pie.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería, le corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 28 de abril de 2005 el Diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende exhortar a los Titulares de las Secretarías de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Economía, a elaborar un programa para la nueva clasificación comercial del ganado bovino en pie.

El 28 de abril de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía de la Cámara de Diputados.

El 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la LX Legislatura, publicó el Acuerdo, por el que se daría cauce a todos los expedientes turnados a las diferentes Comisiones legislativas por la LIX Legislatura, teniendo como fecha límite el 30 de marzo del año en curso para desahogar todos los expedientes rezagados.

El 14 de marzo de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura publicó en la Gaceta Parlamentaria el listado de Proposiciones con Punto de Acuerdo pendientes de dictamen de la LIX Legislatura y que con la finalidad de agilizar su tramitación, se modifico el turno, siendo esta Comisión de Agricultura y Ganadería la competente para dictaminar la presente proposición.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que la ganadería mexicana es una de las actividades de mayor trascendencia dentro de la estructura productiva del campo, su importancia radica por su participación en el producto interno bruto (PIB) del 3.5% y de cerca del 40% del (PIB) en el sector agropecuario y forestal, con una generación de empleos según el INEGI de alrededor de 1 millón de personas en forma directa y cerca de 10 millones en la cadena de producción, comercialización y transformación.

Que la actividad ganadera ocupa 84 millones de hectáreas, de los cuales 79 son de pastos naturales (52 millones de cerros y 27 millones de llanuras) y aproximadamente 4 millones de hectárea de tierras de labor dedicadas a la ganadería y a la producción de forrajes, sin embargo, en su comercialización, el mercado del área metropolitana que es el mas grande del país, utiliza métodos basados en el empirismo y la experiencia de compradores, introductores y tablajeros, en la clasificación del ganado bovino para carne.

Que en Ferrería se hizo el primer intento para clasificar ganado con sus pesos y rendimientos previstos en: huasteco experimental (H1), huasteco de primera (H-1), huasteco de segunda (novillos H-2), huasteco de segunda (vacas H-2), criollos de primera (C-1), criollos de segunda (C-2) y criollos de tercera (C-3).

Que esta clasificación, se maneja mediante una ``tarjeta'' llamada ``tabulador'', este intento constituye uno de los factores negativos dentro de muchos que rigen el mercado actual. Estos procedimientos, que desvirtúan el objeto de la clasificación, son favorecidos por la inexistencia de descripciones exactas, fotografía y dibujos de los animales que deberían recibir diferentes clasificaciones que se apoyen en la pericia, experiencia y honestidad de los clasificadores, sin una base real técnica de esos conceptos.

Que es indudable que al no existir una base correcta en los rastros, de tipificación de carnes, los precios que rigen las distintas clases de ganados, conducen a un estancamiento en el desarrollo del ganado especializado para la producción de carne y los engordadores no se sienten estimulados para incentivar y mejorar la productividad y calidad. Es fundamental que las autoridades correspondientes sometan a una revisión la clasificación del ganado en pie y elaboren una clasificación más racional y concordante con la calidad del ganado que lleven a una tipificación de precios más justos y equitativos.

Que no existen (lamentablemente) bases técnicas que respalden estudios estadísticos que amparen este tipo de informaciones, solamente el trabajo conjunto de instituciones interesadas e involucradas en la empresa ganadera, podrían realizar estudios para sentar las bases que aclaren la problemática que guarda el mercado del ganado en México. Las Secretarías de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y de Economía deben integrar un programa que deje establecida una clasificación para el ganado en pie: a) Que promueva la producción y la mejoría de la calidad de la carne en beneficio del consumidor y de la economía del país; b) Propicie precios justos y adecuados de acuerdo con la calidad de los productos y una mejor distribución de las utilidades en las que interviene la cadena de producción, comercialización y transformación; c) Se eliminen intermediarios y d) Mejor control sanitario.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión dictaminadora hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fin de que elabore un programa para la nueva clasificación comercial del ganado bovino en pie.

SEGUNDO. Se exhorta a la Secretaría de Economía, para que, conforme a sus facultades elabore y publique una Norma Oficial Mexicana (NOM) para la comercialización de calidad suprema de la carne de res.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería a los veinte días del mes de marzo de 2007.--- Palacio Legislativo, a 20 de marzo de 2007.
Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Iñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago (rúbrica), secretarios; Jorge Mario Lescieur Talavera , Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez , Andrés Bermúdez Viramontes , Osiel Castro de la Rosa , Francisco Domínguez Servien (rúbrica), Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), David Lara Compean (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos , Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), José Víctor Sánchez Trujillo , Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Susana Monreal Ávila , José Antonio Saavedra Coronel , Jesús Humberto Zazueta Aguilar , Sara Isabel Castellanos Cortés , Juan Ignacio Samperio Montaño , Anuario Luis Herrera Solís .»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido.


MANZANAS Y DURAZNOS

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que solicita a la Sagarpa que a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad y Calidad Alimentaria no permita la introducción de manzanas y duraznos

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería, de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 07 de diciembre de 2004, proposición por el que se exhorta a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a no permitir la introducción de manzanas y duraznos en nuestro país, sin antes haber realizado una estricta supervisión sanitaria, con la participación de los productores organizados, y procedan a la creación de un instrumento operativo integral con programas de garantías, crédito y autoseguros, con el objeto de apoyar a los pequeños y medianos productores para la comercialización de manzanas y duraznos producidos en el estado Chihuahua.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 07 de diciembre de 2004 el Diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende exhortar a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a no permitir la introducción de manzanas y duraznos en nuestro país, sin antes haber realizado una estricta supervisión sanitaria, con la participación de nuestros productores organizados, y procedan a la creación de un instrumento operativo integral con programas de garantías, crédito y autoseguros, con el objeto de apoyar a los pequeños y medianos productores de manzanas y duraznos de el Estado de Chihuahua Chihuahua.

El 07 de diciembre de 2004 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, de Hacienda y Crédito Público y de Economía de la Cámara de Diputados.

El 7 de febrero de 2007, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la LX Legislatura, publicó el Acuerdo, por el que se daría cauce a todos los expedientes turnados a las diferentes Comisiones legislativas por la LIX Legislatura, teniendo como fecha limite el 30 de marzo del año en curso para desahogar todos los expedientes rezagados.

El 14 de marzo de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura publicó en la Gaceta Parlamentaria el listado de Proposiciones con Punto de Acuerdo pendientes de dictamen de la LIX Legislatura y que con la finalidad de agilizar su tramitación, se modifico el turno, siendo esta Comisión de Agricultura y Ganadería la competente para dictaminar la presente proposición.

Con base en los antecedentes, mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que los tratados comerciales abrieron las puertas de la importación masiva de los productos extranjeros del campo y el esfuerzo de muchos años de trabajo peligra, decisión que ha permitido que el principal productor mundial de manzanas y de duraznos, los vecinos del norte, sin restricciones exporten sus productos a nuestro país, ocasionando serios perjuicios al producto nacional.

Que en el caso específico de los productores de manzanas y duraznos que se encuentran en gran desventaja; las restricciones fitosanitarias en nuestro país son escasas y la norma de calidad prácticamente no existe y cuando la hay no es obligatoria.

Que las manzanas norteamericanas, según el TLC, se deben someter a un proceso en frío por 40 días a cero grados centígrados ó 90 días a 3.3 grados bajo un plan de trabajo coordinado con la Dirección General de Sanidad Vegetal.

Que la Secretaría de Economía debe proveer la protección del sector ante prácticas de ``dumping'', por parte de las importaciones de EE.UU. y CHILE, a la fecha existe una cuota compensatoria a las manzanas del vecino del norte, la cual, está en peligro de desaparecer por un amparo perdido ante los exportadores de Washington.

Que la apertura comercial por la firma de tratados coincidió con la peor crisis financiera de los 90's; así un gran número de productores cayeron en cartera vencida y en el Buró de Crédito, aunque a la fecha la mayoría de los productores ya pagaron o renegociaron sus adeudos; sin embargo, continúa registrado en el Buró de Crédito ha vuelto a caer por alguna cuestión de retraso en el pago de algún bien o servicio, por lo que es urgente hacer una limpia de dicho Buró de Crédito a los productores de la Unión Nacional de Fruticultores del Estado de Chihuahua.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad y Calidad Alimentaría, para que no permita la introducción de manzanas y duraznos, sin antes haber realizado una estricta supervisión sanitaria con la participación de nuestros los organizados, de acuerdo a las normas oficiales aplicables.

SEGUNDO. Se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía para crear un instrumento operativo integral, tomando en consideración los programas que constituyen fondos de garantía, crédito y autoseguros, para el mediano y pequeño productor de manzanas y duraznos con el fin de integrar un único instrumento que sea verdadero impulsor de los productores a partir del financiamiento.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería a los veinte días del mes de marzo de dos mil siete.--- Palacio Legislativo, a 20 de marzo de 2007.
Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Iñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago (rúbrica), secretarios; Jorge Mario Lescieur Talavera , Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez , Andrés Bermúdez Viramontes , Osiel Castro de la Rosa , Francisco Domínguez Servien (rúbrica), Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), David Lara Compean (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos , Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), José Víctor Sánchez Trujillo , Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Susana Monreal Ávila , José Antonio Saavedra Coronel , Jesús Humberto Zazueta Aguilar , Sara Isabel Castellanos Cortés , Juan Ignacio Samperio Montaño , Anuario Luis Herrera Solís .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se consideran suficientemente discutidos.



FRONTERA NORTE

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo sobre la implantación de una estrategia integral de políticas públicas para prevenir y contrarrestar los efectos derivados de las políticas migratorias de seguridad en Estados Unidos de América

Quienes suscribimos, Diputados Federales integrantes de la Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 45, párrafo 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica y en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior todos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el presente Dictamen.

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 16 de noviembre de 2006 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal y a los Gobiernos de los Estados Fronterizos del norte del país, formulen e implementen una estrategia integral de políticas públicas para prevenir y contrarrestar los efectos derivados de las políticas migratorias y de seguridad en los Estados Unidos de América.
La Proposición con Punto de Acuerdo establece como resolutivo lo siguiente:
``ÚNICO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo Federal y a los Ejecutivos locales de los estados fronterizos del norte del país, para que en el ámbito de sus respectivas facultades, se impulse una estrategia integral de políticas públicas para prevenir y contrarrestar los efectos derivados del endurecimiento de las políticas migratorias y de seguridad en los Estados Unidos de Norteamérica''.
2. En la misma fecha de su presentación, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LX Legislatura, la proposición con punto de acuerdo en comento, para su estudio, análisis y dictamen.
3. De conformidad con el acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los dictámenes pendientes, esta Comisión realizó el dictamen, tomando en consideración las aportaciones de los diputados de los diversos grupos parlamentarios que la integran.

FASES DE ANÁLISIS

1. Los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, analizaron y evaluaron el contenido e implicaciones de la Proposición con Punto de Acuerdo para sobre la implementación de una estrategia integral de políticas públicas para prevenir y contrarrestar los efectos derivados de las políticas migratorias y de seguridad en los Estados Unidos de América.
2. Se consultaron diversas fuentes periodísticas, artículos académicos, estudios, investigaciones y publicaciones en la materia, a fin de llegar a un dictamen prudente y apropiado para el tema.
3. Durante sesión celebrada por la Mesa Directiva de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios el 18 de abril del presente, existió consenso en torno a la idea de hacer énfasis en que el Titular del Poder Ejecutivo Federal debería convocar no sólo a los Gobernadores de los estados del norte del país para impulsar una estrategia integral de políticas públicas que prevengan y contrarresten los efectos derivados del endurecimiento de las políticas migratorias y de seguridad en Estados Unidos, sino que la convocatoria del Presidente de la República sea abierta a los Gobernadores de las 31 estados de la República y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a fin de que efectivamente podamos ir arribando a una Política Migratoria de Estado, misma que resulta tan necesaria y notoriamente indispensable.

CONSIDERACIONES

1. Las nuevas políticas migratorias y de seguridad en Estados Unidos, a raíz sobre todo de los ataques terroristas del 11 de septiembre, han generado efectos negativos y nocivos que resultan sumamente preocupantes para nuestra población e intereses como nación.
2. El conjunto de medidas que han adoptado tanto las autoridades federales como de algunos Estados de la Unión Americana, si bien van encaminadas a garantizar mayores condiciones de seguridad a sus propios habitantes --y principalmente, a afianzar el sentimiento de seguridad y la sensación de protección de los ciudadanos estadounidenses--, al mismo tiempo arriesgan y ponen en peligro el respeto a los derechos humanos de nuestros connacionales migrantes, sus familias, y la calidad de vida de las ciudades fronterizas en nuestro país.
3. Nuestro país no ha podido arribar aún a una auténtica Política Migratoria de Estado, con enarbole una gran y única estrategia que puedan enfrentar con éxito todos los retos que implica el fenómeno migratorio para nuestro país.
4. Para poder llegar a una Política Migratoria de Estado, es necesario que el Titular del Poder Ejecutivo Federal haga una amplísima y abierta convocatoria nacional, que incluya a todas las instituciones del Estado Mexicano, a todas las fuerzas políticas, a todos los Poderes de la Unión, y a todas las Entidades Federativas fronterizas. Por tanto, se trata principalmente de un asunto de coordinación entre poderes y entre autoridades de diversos niveles, misma que es responsabilidad y debe ser conducida por el Presidente de la República.

RESOLUTIVO

Se dictamina en sentido positivo la Proposición con Punto de Acuerdo para quedar como sigue:

``La Cámara de Diputados exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que realice una amplia y abierta convocatoria a los Gobernadores de los 31 estados de la República Mexicana y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con el objeto de formular e implementar una estrategia integral de políticas públicas para prevenir y contrarrestar los efectos derivados de las políticas migratorias y de seguridad de los Estados Unidos de América''.

ÚNICO. Se aprueba la Proposición con Punto de Acuerdo sobre la implementación de una estrategia integral de políticas públicas para prevenir y contrarrestar los efectos derivados de las políticas migratorias y de seguridad en los Estados Unidos de América.

Palacio Legislativo, a veinticinco de abril de dos mil siete.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), presidente; José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), José Jacques Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; José Luis Aguilera Rico , Silvestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano , Daniel Chávez García (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), David Figueroa Ortega (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Jesús González Macías (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Erick López Barriga (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Ramón Salas López , Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Sara Shej Guzmán (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Continúe la Secretaría, por favor.



MENORES MIGRANTES

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo sobre la protección de los menores migrantes

Quienes suscribimos, Diputados Federales integrantes de la Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 45, párrafo 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica y en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior todos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el presente Dictamen.

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 29 de septiembre de 2006 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación, establezca mecanismos de salvaguarda a los derechos e integridad de los menores migrantes y sus familias.
La Proposición con Punto de Acuerdo establece como resolutivo lo siguiente:
``ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo, de manera eficiente y eficaz, la implementación de mecanismos de salvaguarda de los derechos e integridad de los menores migrantes, a fin de que lleve a cabo las medidas necesarias para el cumplimiento de dicho objetivo, tales como la suscripción de memoranda de entendimiento o acuerdos de colaboración con gobiernos locales y extranjeros, convenios con instituciones públicas o privadas en el ámbito federal y local, además de programas permanentes de protección a los derechos humanos, integridad física y moral de los menores migrantes y sus familias.''
2. En la misma fecha de su presentación, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LX Legislatura, la proposición con punto de acuerdo en comento, para su estudio, análisis y dictamen.
3. De conformidad con el acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los dictámenes pendientes, esta Comisión realizó el dictamen, tomando en consideración las aportaciones de los diputados de los diversos grupos parlamentarios que la integran.

FASES DE ANÁLISIS

1. Los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, analizaron y evaluaron el contenido e implicaciones de la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación a establecer mecanismos de salvaguarda a los derechos e integridad de los menores migrantes y sus familias.
2. Se consultaron diversas fuentes periodísticas, artículos académicos, estudios, investigaciones y publicaciones en la materia, a fin de llegar a un dictamen prudente y apropiado para el tema.

CONSIDERACIONES

1. El fenómeno migratorio ha cobrado una relevancia de primer orden en el país, convirtiéndose en uno de los principales desafíos para la nación, así como en una necesaria prioridad para el Estado Mexicano, misma que exige el concurso de todos los actores políticos, sociales y económicos, así como de los órganos del Estado y de la cooperación internacional y con nuestros países vecinos.
2. Ha sido plenamente acreditada la violación masiva, repetitiva y cruenta a la integridad y los derechos humanos de los migrantes mexicanos, y de los migrantes centroamericanos que cruzan por territorio mexicano, en su intento por cruzar a Estados Unidos por motivos fundamentalmente económicos.
3. Los menores migrantes son el grupo más vulnerable de todos los migrantes, por su edad, por su estado de indefensión, y por las enormes dificultades y limitaciones que tienen para intentar defenderse de los posibles ataques y amenazas a su integridad y derechos humanos.
4. A raíz del endurecimiento de las políticas migratorias norteamericanas, se ha incrementado significativamente el número de esposas e hijos de migrantes ya establecidos en Estados Unidos, que son detenidos por las autoridades migratorias estadounidenses para ser deportados.
5. Es responsabilidad de la Secretaría de Gobernación, vía el Instituto Nacional de Migración, el garantizar el respeto de los derechos humanos de los migrantes, con independencia de su situación jurídica.
6. La infraestructura y capacidad limitadas de las autoridades migratorias mexicanas han llegado a un punto de colapso, de tal manera que hoy en día no ha sido posible asegurar y garantizar el pleno respeto a los derechos humanos y la integridad física y moral de los menores de 18 años que han sido asegurados y repatriados, tanto de Estados Unidos a nuestro territorio tratándose de connacionales, como de menores de otras nacionalidades que son repatriados de nuestro territorio a sus lugares de origen.

RESOLUTIVO

Se dictamina en sentido positivo la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación, establezca mecanismos de salvaguarda a los derechos e integridad de los menores migrantes y sus familias, presentada por la Diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LX Legislatura, toda vez que del estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo en comento se encontró procedente el exhorto a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo las medidas necesarias para el cumplimiento de su deber en materia del respeto a los derechos e integridad de los menores migrantes.

ÚNICO. Se aprueba la Proposición con Punto de Acuerdo sobre la Protección de los Menores Migrantes, quedando el resolutivo con el mismo e idéntico texto original.

Palacio Legislativo, a veinticinco de abril de dos mil siete.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), presidente; José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), José Jacques Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; José Luis Aguilera Rico , Silvestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano , Daniel Chávez García (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), David Figueroa Ortega (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Jesús González Macías (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Erick López Barriga (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Ramón Salas López , Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Sara Shej Guzmán (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Continúe la Secretaría, por favor.



PROGRAMA DIPUTADA AMIGA - DIPUTADO AMIGO

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo para que el programa Diputada Amiga, Diputado Amigo se mantenga permanentemente en la LX Legislatura

Quienes suscribimos, Diputados Federales integrantes de la Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 45, párrafo 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica y en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior todos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el presente Dictamen.

ANTECEDENTES

1. Que esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios acordó en sesión ordinaria presentar ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, el dictamen al punto de acuerdo en el que se propone el establecimiento del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo.

2.- Que en fecha 21 de diciembre de 2006, la Diputada Mónica Arriola, presentó Proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal de que el Programa Diputada Amiga -- Diputado Amigo, se inicie a la mayor brevedad y para que nuestros connacionales que ingresen al país tengan un trato digno.

El texto íntegro del resolutivo del Punto de Acuerdo de la Dip. Arriola es el siguiente:

``Primero.- Que el programa Diputada Amiga -- Diputado Amigo, se inicie a la brevedad posible, y se mantenga como programa permanente de la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, reforzando su operación en los meses de noviembre, diciembre y enero.

Segundo.- Que se procure a través de los medios de comunicación la difusión a los paisanos migrantes que esta H. Cámara de Diputados, a través de su programa Diputada Amiga -- Diputado Amigo garantizará hacer valer sus derechos y garantías.

Tercero.- Se exhorta al Ejecutivo Federal a asegurar un trato digno para los connacionales que ingresan o transitan en nuestro país, y la protección de su integridad física y patrimonial, así como la atención y seguimiento de sus quejas y denuncias de manera oportuna.''

CONSIDERACIONES

Esta Comisión coincide con la preocupación manifestada por la diputada proponente, en la cuestión de implementar a la brevedad posible el Programa Diputada Amiga -- Diputado Amigo, para de esta manera garantizar y velar por los derechos y garantías individuales de los mexicanos sin olvidar a aquellos que por necesidad se encuentran fuera del país.

Que las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados, tenemos el firme compromiso e interés de trabajar en favor de los derechos de los millones de mexicanos, que se han visto obligados a dejar el país y a sus familias para encontrar un trabajo digno en el extranjero que les permita satisfacer sus más elementales necesidades para sobrevivir.

La Mesa Directiva de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios ha manifestado su total acuerdo en mantener el programa ``Diputada Amiga -- Diputado Amigo'' como un Programa Permanente de la Cámara de Diputados, específicamente en lo que se refiere a la LX Legislatura.

Que el Programa ``Diputada Amiga -- Diputado Amigo'' deberá ser considerado como un programa permanente estratégico y de la Cámara de Diputados en su conjunto, mismo que deberá ser coordinado en todo momento por la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Que el Programa ``Diputada Amiga -- Diputado Amigo'' deberá ser dotado por la Cámara de Diputados de un presupuesto amplio y suficiente para que pueda tener el impacto y los resultados deseados, que pueda estar funcionando de manera eficaz durante todo el año, y que pueda incluir para el cumplimiento de sus fines recursos que puedan ser destinados a gastos de promoción y publicidad, y sobre todo en medios masivos --tanto impresos como electrónicos- de comunicación.

Los grandes flujos migratorios forman parte de la dinámica del mundo contemporáneo; y México, un país con un mayor flujo migratorio hacia el extranjero así como de tránsito de migrantes, reconoce la realidad de esta situación, la cual nos obliga a implementar mecanismos para la observación de respeto de los derechos humanos que les asisten, independientemente de su condición migratoria.

Que nuestros connacionales, tienen el derecho fundamental de regresar a su patria y transitar con plena libertad en todo el territorio nacional para visitar a los familiares que tradicionalmente les esperan, y en especial de las fiestas de fin de año.

Que lamentablemente, esas visitas de nuestros connacionales en su gran mayoría implican, pasar por una serie de abusos y arbitrariedades que cometen malos servidores públicos y los agentes aduanales a la hora de realizar las gestiones de ingreso y de tránsito a sus lugares de origen.

Que esa situación persiste hasta nuestros días, fundamentalmente por el desconocimiento de nuestros paisanos sobre la existencia de las instancias y autoridades a que pueden acudir para denunciar maltratos y abusos, con una eficiencia y eficacia en apoyo a la defensa de sus derechos, sobre todo los que pueden ejercer sin tener que recurrir a una dádiva obligatoria.

Por tal motivo, resulta necesario y urgente que la Cámara de Diputados apoye y evalúe las acciones del Programa Paisano y los similares que se implanten en los estados.

Por las razones expuestas, la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

RESOLUTIVO

Se dictamina en sentido positivo la Proposición con Punto de Acuerdo para quedar como sigue:

Primero.- Que el Programa ``Diputada Amiga -- Diputado Amigo'' se mantenga como programa permanente de la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, reforzando su operación en los meses de noviembre, diciembre y enero.

Segundo.- El Programa ``Diputada Amiga -- Diputado Amigo'' será coordinado en todo momento por la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y será dotado por la Cámara de Diputados de un presupuesto amplio y suficiente para que pueda tener el impacto y los resultados deseados, que pueda estar funcionando de manera eficaz durante todo el año, y que pueda incluir para el cumplimiento de sus fines recursos que puedan ser destinados a gastos de promoción y publicidad, y sobre todo en medios masivos --tanto impresos como electrónicos- de comunicación.

Tercero.- Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que el programa PAISANO implementado durante los meses de diciembre de cada año, se vuelva un programa permanente, utilizando para ello las instalaciones habilitadas en aeropuertos, puentes internacionales, terminales de autobuses y garitas de salida con el fin de que las actividades de supervisión del servicio y la función pública que desempeñan los servidores públicos de las aduanas, migración, salud y en su caso la policía federal preventiva se lleven a cabo de manera transparente, con pleno apego a los derechos humanos y las leyes en la materia.

Cuarto.- Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que dentro de sus facultades abra un programa de servicio social en el que se puedan ocupar, previa capacitación, a estudiantes de nivel universitario, principalmente, para que desarrollen, por un lado, las actividades de supervisión a los representantes de las autoridades mexicanas y por el otro, orientación y levantamiento de quejas de los connacionales y extranjeros que ingresan o transitan en nuestros país y puedan utilizar las instalaciones señaladas en el resolutivo anterior.

Quinto.- Se solicita a la Secretaría de la Función Pública informe a esta Soberanía, a través de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sobre los trámites y procedimientos implementados para cumplir con lo solicitado en los resolutivos tercero y cuarto de esta proposición con punto de acuerdo.

Sexto.- Se solicita a la Secretaría de la Función Pública el que presente un informe de los resultados de la operación del programa PAISANO, detallando en el mismo las principales causas de levantamientos de actas de irregularidades que se lleguen a presentar por los actos de autoridades federales y sobre la resolución de las mismas.

Palacio Legislativo, a veinticinco de abril de dos mil siete.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), presidente; José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), José Jacques Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; José Luis Aguilera Rico , Silvestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano , Daniel Chávez García (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), David Figueroa Ortega (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Jesús González Macías (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Erick López Barriga (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Ramón Salas López , Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Sara Shej Guzmán (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Estos últimos tres puntos de acuerdo de dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratoriosestán a discusión y, en virtud de que no se ha registrado orador alguno, se consideran suficientemente discutidos.



JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Turismo, con puntos de acuerdo para exhortar a la Segob a actualizar mediante la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos la base de datos sobre juegos con apuesta y sorteos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo de la LX Legislatura les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Proposición con punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación para que actualice la base de datos sobre juegos y sorteos que se encuentra en Internet.

Estas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha nueve de noviembre de dos mil seis, el diputado Camerino Eleazar Márquez Madrid , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, la Proposición con punto de Acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Gobernación a actualizar la base de datos difundida en su sitio de Internet sobre las autorizaciones a permisionarios para operar juegos con apuestas y sorteos, así como la publicación de la operación del sistema de apuestas, las reglas de juego, la infraestructura, los sistemas de seguridad tecnológica e informática que garantice a los usuarios participantes la seguridad y certeza en los juegos con apuestas y sorteos.
II. Con esa misma fecha, nueve de noviembre de dos mil seis, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la Proposición con punto de Acuerdo arriba mencionada fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo de la Cámara de Diputados
III. El día diecinueve de abril de dos mil siete se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen sobre el particular siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Describe el proponente que el veintidós de junio de dos mil cinco, la Junta de Coordinación Política de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados propuso al Pleno la creación de la Comisión Especial encargada de revisar el cumplimiento de la normatividad en los permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación en materia de juegos y sorteos.
2. El seis de septiembre de dos mil cinco, dicha Comisión Especial recibió de la Secretaría de Gobernación documentación diversa de la expedición de permisos en materia de juegos y sorteos; de acuerdo con las consideraciones ofrecidas por el diputado Márquez Madrid, la Comisión Especial concluyó que desde el año 1973, se habían otorgado diversos permisos para instalar y operar establecimientos relacionados con los centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, sumando un total dieciséis, ``de los cuales se desprende la operación hasta esa fecha de ciento veintidós centros de apuestas de esa naturaleza en el país''.
3. El diputado proponente señala igualmente que la Secretaría de Gobernación ``reanudó el otorgamiento de permisos de esa naturaleza, expidiendo a siete sociedades mercantiles un permiso a cada una y que constituyen la aprobación de ciento noventa y ocho nuevos centros de apuestas para books y bingos...''
4. El Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos para la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como de los sorteos en todas sus modalidades, con excepción de los que celebre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de acuerdo a lo establecido en su artículo 1.
5. La constitucionalidad del reglamento fue declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de enero de dos mil siete, estableciendo que la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece, en su artículo 2, como juegos permitidos el ajedrez, damas y otros semejantes; el dominó, los dados, el boliche, los bolos y el billar así como el juego de pelota en todas sus formas y las carreras de personas, de vehículos y animales y, en general, toda clase de deportes, permitiendo, también la práctica de los sorteos.
6. Se reconoció la constitucionalidad de los juegos y espectáculos que se celebran en las ferias regionales con cruce de apuestas, tales como carreras de caballos en escenarios temporales, peleas de gallos y sorteos de símbolos y números. En relación a los centros de apuestas remotas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que con el uso de la tecnología, se pueden realizar las mismas actividades de cruce de apuestas en los hipódromos, galgódromos, frontones, eventos y competencias deportivas y demás juegos permitidos que se realicen en lugares distantes. Igualmente, se pronunció por la constitucionalidad de los sorteos de símbolos y números en ferias regionales y en centros de apuestas remotas.
7. Habiendo desestimado la controversia constitucional 97/2004 y declarado la validez del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se faculta al Ejecutivo Federal para crear, mediante las disposiciones reglamentarias, las autoridades necesarias para auxiliar en sus funciones a la Secretaría de Gobernación.
8. En este sentido, la Dirección General adjunta de Juegos y Sorteos es responsable de atender, tramitar y despachar los asuntos relacionados con la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la Ley y el Reglamento, como señala el artículo 2 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y que se transcribe a continuación:
Artículo 2. Corresponde a la Secretaría de Gobernación la interpretación administrativa y la aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, así como las de este Reglamento.
Las actividades relativas a juegos con apuestas y sorteos que no estén expresamente contempladas en la Ley y el presente Reglamento, serán resueltas, en cada caso, por la Secretaría de Gobernación conforme a lo dispuesto por dichos ordenamientos y demás disposiciones aplicables.
La Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos tiene a su cargo la atención, trámite y despacho de los asuntos relacionados con la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la Ley y el Reglamento; la expedición de permisos, la supervisión y vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones consignados en éstos; el finiquito de los permisos para sorteos; el desahogo de las quejas, reclamaciones y procedimientos administrativos provenientes del desarrollo y resultado de juegos con apuestas y sorteos; imponer sanciones por infracciones a la Ley y el presente Reglamento, así como las que le confieran las demás disposiciones aplicables.
La Unidad de Gobierno tiene a su cargo la atención y despacho de los asuntos en los que sea necesaria la coordinación y colaboración de la Secretaría de Gobernación con otras autoridades en materia de juegos con apuestas y sorteos, así como el combate a actividades prohibidas por la Ley.
La Unidad de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de su competencia, coadyuvará en coordinación con la Unidad de Gobierno y la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, en el trámite y despacho de los asuntos relacionados con la imposición de las sanciones administrativas que establece la Ley y el presente Reglamento.
Las autoridades federales, cooperarán en sus respectivos ámbitos de competencia para hacer cumplir las determinaciones que dicten las autoridades de la Secretaría de Gobernación de conformidad con las leyes y este Reglamento, cuando para ello fueren requeridas.
Las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones del Distrito Federal cooperarán con la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
9. Igualmente, el Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos tiene como fin coadyuvar con la Dirección en el cumplimiento de las políticas públicas de transparencia y rendición de cuentas de acuerdo a los establecido por el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos:
Artículo 14. Se crea el Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos con objeto de coadyuvar con la Dirección en el cumplimiento de las políticas públicas de transparencia y rendición de cuentas conforme a la Ley y este Reglamento.
10. El Reglamento señala que la Dirección integrará y mantendrá actualizada una base de datos sobre juegos con apuestas y sorteos, estableciendo los mínimos de la información que deberá contener, cuya actualización nunca podrá ser mayor a diez días hábiles para ser difundido en el sitio de Internet de la Secretaría de Gobernación y con estricto apego a las disposiciones de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental:
Artículo 17. La Dirección integrará y mantendrá actualizada una Base de Datos sobre Juegos con Apuestas y Sorteos, que contendrá, al menos, la siguiente información:
I. Los permisos otorgados y sus modificaciones;
II. Las sanciones que imponga la Secretaría con motivo de la aplicación de la Ley y este Reglamento;
III. La identidad de los permisionarios y de los operadores que contraten, incluyendo, en su caso, la de las personas físicas o morales que los conformen hasta el último accionista o beneficiario;
IV. La identidad de los funcionarios y empleados de primer nivel de cada permisionario y de su operador u operadores;
V. La identidad de las personas que presten servicios profesionales vinculados al corretaje y cruce de apuestas en los establecimientos autorizados;
VI. Nombre y fotografía de los inspectores de la Secretaría y, en su caso, las sanciones definitivas que se les hayan impuesto, así como de aquellos que hubieren causado baja;
VII. Datos y estadísticas sobre la actividad nacional de juegos con apuestas y sorteos;
VIII. Los estados financieros trimestrales y anuales de los permisionarios de juegos con apuestas, cuando corresponda;
IX. Los procedimientos de sanción administrativa en curso en materia de juegos con apuestas y sorteos, incluidos aquellos que se encuentren en litigio judicial, así como cualquier procedimiento legal ejercido en contra del permisionario, sus operadores, accionistas o beneficiarios;
X. Las resoluciones que adopte el Consejo Consultivo;
XI. La relativa a los Órganos Técnicos de Consulta en materia de Hipódromos, Galgódromos y Frontones, y
XII. La que determine la Secretaría.
Artículo 18. La Dirección podrá difundir la información contenida en la Base de Datos en el sitio de Internet de la Secretaría desarrollado para tal efecto, con estricto apego a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento.
Artículo 19. La Dirección mantendrá debidamente actualizada la Base de Datos y señalará claramente la fecha de la última actualización, la que nunca podrá ser mayor a diez días hábiles anteriores a la fecha en curso.
11. En este sentido, estas Comisiones coinciden con el planteamiento del legislador proponente con el fin de que la Secretaría de Gobernación mantenga actualizado, conforme a lo establecido por el Reglamento de la Ley en comento, todo lo relativo a los permisos otorgados, sanciones impuestas, identidad de los permisionarios, operadores y personal involucrado, los estados financieros de los permisionarios de juegos con apuestas, las resoluciones del Consejo Consultivo y la emitida por los Órganos Técnicos de Consulta en materia juegos y sorteos.
12. Igualmente, las Comisiones consideran oportuno, y por ser un asunto que es de interés general, el que la Secretaría de Gobernación informe sobre las investigaciones que se han realizado y los resultados que se han obtenido respecto de los establecimientos donde se realizan juegos con cruce de apuestas y salas de sorteos que no cuentan con los permisos y autorizaciones de Ley, así como los establecimientos que operan máquinas tragamonedas de azar en contravención de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y del artículo 9 del Reglamento de la Ley en la materia.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Secretario de Gobernación para que, a través de la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, actualice la base de datos sobre juegos con apuestas y sorteos contenida en el sitio de Internet de la Secretaría desarrollada para tal efecto, en lo relativo a los permisos otorgados, sanciones impuestas, identidad de los permisionarios, operadores y personal involucrado, los estados financieros de los permisionarios de juegos con apuestas, las resoluciones del Consejo Consultivo y la información emitida por los Órganos Técnicos de Consulta en materia de juegos con cruce de apuestas y sorteos.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Secretario de Gobernación para que, a través de la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, publique en la base de datos sobre juegos con apuestas y sorteos contenida en el sitio de Internet de la Secretaría desarrollada para tal efecto, lo relativo a la mecánica de operación, del sistema de apuestas, reglas de juegos, infraestructura, sistemas de seguridad tecnológica e informática que garanticen la seguridad de los usuarios en los eventos de juegos con cruce de apuestas y sorteos en los que decidan participar.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al Secretario de Gobernación para que, a través de la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, informe a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre las investigaciones que se han realizado y los resultados obtenidos respecto de los establecimientos donde se realizan juegos con cruce de apuestas y salas de sorteos que no cuentan con los permisos y autorizaciones de Ley, así como de los establecimientos que operan máquinas tragamonedas de azar en contravención de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y del artículo 9 del Reglamento de la Ley en la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal a los veinticinco días del mes de abril de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez . Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .
La Comisión de Turismo, diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), presidente; Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Armando García Méndez , (rúbrica), María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), Sara Latife Ruíz Chávez (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), secretarios; Sara Sep Guzmán (rúbrica), Armando Enríquez Flores , Carlos Eduardo Felton González (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Soledad López Torres , Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Joel Guerrero Juárez (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , José Ascención Orihuela Bárcenas , Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , Francisco Márquez Tinoco .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Están a discusión los puntos de acuerdo y en virtud de que no se ha registrado orador alguno, se consideran suficientemente discutidos.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueban todos los puntos mencionados.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo a los que se dio lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias. Aprobados los puntos de acuerdo; comuníquense.



LEY FEDERAL CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se autoriza.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, respecto a la iniciativa con proyecto de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil

Honorable Asamblea

A las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, presentada por los diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, María de Jesús Aguirre Maldonado y Manlio Fabio Beltrones Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2004.

Las comisiones unidas, con fundamento en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 39, numerales 1, 2, fracciones III y XXI, y 3, así como los artículos 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y primer párrafo del 7, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 55, fracción II, 56, 60, 65, 66, 87, 88, 93, 94 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elaboraron el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

I. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables asume como vulnerabilidades las características de desventaja por edad, sexo, discapacidad, salud, estado civil, grado educativo, origen étnico o nacional, religión, orientación sexual, situación o condición social o económica de personas o grupos de personas; que requieren un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia; fenómeno social multifactorial, que implica sentimientos de riesgo, inseguridad, indefensión, abandono y desventaja; con menoscabo al ejercicio de los derechos de las personas o su integridad.

II. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 29 de septiembre de 2004, los diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, María de Jesús Aguirre Maldonado y Manlio Fabio Beltrones Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil.

III. La Presidencia la turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, bajo el expediente con índice ``E'', foja 136, libro V, del año segundo, sección cuarta, asignándosele el número 1728.

El 7 de octubre de 2004 se amplió el turno a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables.

IV. Con fecha 1 de febrero de 2007 apareció publicado en la Gaceta Parlamentaria, sección ``Comunicaciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados'', el acuerdo del 3 de enero de 2007 por el que la propia Mesa Directiva resuelve el turno de los asuntos pendientes de la anterior Comisión de Justicia y Derechos Humanos a fin de distribuirlos entre las actuales comisiones de Derechos Humanos, y de Justicia.

En el resolutivo segundo dispone: ``Se turnan a la Comisión de Justicia las iniciativas y minutas pendientes de dictamen contenidas en el anexo 2 del presente acuerdo''. Asimismo, el resolutivo tercero establece que ``las iniciativas y minutas contenidas en los anexos 1 y 2 que, en su caso, fueron turnadas a comisiones unidas o con opinión de otras comisiones, además de la anterior Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conservarán dicho turno, considerando la distribución que se hace de las mismas a las actuales comisiones de Derechos Humanos o de Justicia, según corresponda''.

En el anexo 2 se le asignó el expediente 1728, Mesa Cuarta.

Con fecha ___ de ___ de 2007 se reunieron las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para dictaminar la iniciativa.

Contenido de la iniciativa

1. El espíritu de esta iniciativa es prevenir y eliminar toda forma de explotación sexual infantil, tanto comercial como no comercial, así como asegurar el correcto desarrollo psicosexual de las niñas y niños, comprendiendo también a los incapaces legales, ``en términos del artículo 450, fracción II, del Código Civil Federal''. Los proponentes describen como niño ``todo ser humano menor de dieciocho años de edad''.

2. En el Capítulo II, ``De los Delitos y las Sanciones'', establecen los legisladores en el artículo 9: ``Se entenderá por explotación sexual infantil la comisión de alguno de los siguientes tipos penales: a) Pornografía infantil, b) Lenocinio infantil''.

En los artículos subsecuentes desarrollan la tipificación y las sanciones de pornografía infantil y lenocinio infantil. Describen la tipificación de lo que se conoce como ``turismo sexual infantil'', haciéndolo una modalidad del lenocinio infantil. Proponen que cuando se den los supuestos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los responsables también deberán ser sancionados en términos de esa ley.

3. El Capítulo III, ``De las Normas Procesales Especiales'', establecen la competencia concurrente a los tribunales federales y estatales, y disponen como de aplicación supletoria a ley propuesta, a los tratados internacionales que sobre protección a la infancia haya suscrito o suscriba México, el Código Penal Federal, el de Procedimientos Federales, los códigos penales y de procedimientos penales estatales, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

4. Crean en el Capítulo IV, ``Del Consejo Nacional para Prevenir la Explotación Sexual Infantil'', tal ente ``con el fin de concentrar en un organismo las acciones tendentes a erradicar las conductas sexuales en contra de los niños'' como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Gobernación, dotándolo de atribuciones y señalando su integración y características.

En síntesis, proponen que se integrará por un representante de las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública, de Salud, y de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de la República y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF (de entre los que se elegirán presidente y secretario ejecutivo del consejo), así como de las instituciones públicas y privadas dedicadas a actividades de protección a la niñez (de las que saldrán electos los vocales del consejo) que estén registradas ante el mismo, pudiendo también formar parte miembros de la comunidad académica que por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil puedan contribuir al logro de los objetivos del consejo.

La elaboración del dictamen de esta iniciativa se realiza de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

1. Congruente con el antecedente I, estas comisiones unidas son competentes para conocer el tema, de acuerdo con el turno recibido.

2. Estas comisiones unidas asumen y respaldan la recién reforma aprobada por el Congreso de la Unión sobre la materia.

3. La reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil. El dictamen fue elaborado por las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, con opinión de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias, que integra las siguientes cuatro iniciativas presentadas durante la LIX Legislatura en la Cámara de Diputados:

I. Iniciativa que adiciona los artículos 201 Bis y 205 del Código Penal Federal, presentada por el diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, el 13 de abril de 2004.
II. Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal: artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 3, 202, 203, 205, 366 Ter y 364, presentada por el diputado Álvaro Burgos Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de abril de 2004.
III. Iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal: el nombre del Capítulo II del Título Octavo del Libro Segundo, ``Corrupción de Menores e Incapaces. Pornografía y Lenocinio Infantil''; los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 202, 203, 204, 205 y se adicionan los artículos 205 Bis y 205 Bis 1, y se derogan los artículos 201 Bis 2, 201 Bis 3 y 208 y al Código Federal de Procedimientos Penales: el numeral 13, fracción I, del artículo 194, presentada por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y María de Jesús Aguirre, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 16 de junio de 2004.
IV. Iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal: el artículo 85, en su inciso c), la denominación del Titulo Octavo del Libro Segundo, ``Delitos contra el sano y correcto desarrollo psicosexual de menores de edad y contra el ejercicio de la libertad sexual de personas que no cuentan con la capacidad para comprender y manifestar su voluntad contra la realización de hecho'', la denominación del Capítulo I del Título Octavo del Libro Segundo, ``Venta de Material Pornográfico a Menores de Edad'', el artículo 200, la denominación del Capítulo II del Título Octavo del Libro Segundo, ``Corrupción, pornografía, prostitución, promoción de prostitución y trata de personas menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho'', los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 201 Bis 2, 201 Bis 3, 202, 203, 204, la denominación del Título Décimo Quinto del Libro Segundo, ``Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual'', la denominación del Capítulo I del Título Décimo Quinto del Libro Segundo, ``Hostigamiento sexual, abuso sexual, y violación'', la denominación del Capítulo V del Titulo Décimo Quinto del Libro Segundo, ``Trata de personas y lenocinio'', los artículos 365, 366 Ter, 366 Quáter; se adicionan los artículos 201 Bis 4, 276 Bis, 276 Ter, un Capítulo VI al Título Décimo, los artículos 276 Quáter, 278 Bis, un Capítulo III al Título Décimo Octavo del Libro Segundo y el artículo 287 Bis; se derogan los artículos 205, la denominación del Capítulo III del Título Octavo del Libro Segundo, los artículos 206, 207, 208, la denominación Capítulo IV del Título Octavo del Libro Segundo, los artículos 209, 262, 263; del Código Federal de Procedimientos Penales: el artículo 194, fracción I, en sus incisos 13, 14 y 15; y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: la fracción V del artículo 2, presentada por la diputada Evangelina Pérez Zaragoza, en nombre de varios diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 19 de octubre de 2004.

4. El dictamen colectivo fue aprobado en el Pleno de esta soberanía el 28 de abril de 2005, fecha en que su expediente fue recibido como minuta en el Senado de la República, y por acuerdo de su Mesa Directiva el 16 de junio de 2005 fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos.

5. Con fecha 14 de febrero de 2007 se aprobó, por parte de las Comisiones Unidas del Senado de la República, el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil, que se sometió a consideración del Pleno el 20 de febrero de 2007, aprobándose por 118 votos, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2007.

6. En la iniciativa presentada el 16 de junio de 2004 por los diputados Aguirre y Beltrones y que fue integrada a la reforma aprobada en el Senado, propusieron establecer la pornografía y el lenocinio infantiles como figuras delictivas con propia definición y sanción, con la intención de castigar la conducta de los que utilicen a menores de edad para cometer estos delitos, independientemente de los efectos de esta conducta en el menor. Tales delitos los consideraron graves, razón por la cual propusieron la siguiente modificación de la fracción I, numeral 13, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1) a 12) (...)
13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; trata de personas, previsto en el artículo 207.

7. En la iniciativa objeto de este dictamen, en el artículo 10, los proponentes tipifican el delito de pornografía infantil, el cual ya se encuentra previsto en la reforma del Código Penal Federal aprobada por el Senado de la siguiente manera:

Capítulo II
Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo
Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con objeto de videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
A quien fije, imprima, videograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.
Artículo 202 Bis. Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

8. En el artículo 15 de la iniciativa objeto del presente dictamen, los proponentes describen el turismo sexual como una modalidad del delito de lenocinio infantil, mientras que la reforma del Código Penal Federal aprobada por el Senado se le otorga un tipo autónomo:

Capítulo III
Turismo Sexual en contra de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para resistirlo
Artículo 203. Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
Artículo 203 Bis. A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa; asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

9. La iniciativa objeto del presente dictamen tipifica en el artículo 13 el lenocinio infantil, al cual ya describe como conducta delictiva la reforma aprobada por el Senado:

Capítulo IV
Lenocinio de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para resistirlo
Artículo 204. Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo:
I. Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;
II. Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución;
III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos;
Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.

10. La iniciativa objeto del presente dictamen, que propone en el artículo 24 que, para el caso de que en la comisión de alguno de los delitos citados en esta ley se den los supuestos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los responsables también deberán ser sancionados en términos de dicha ley, encuentra una mejor redacción en la reforma de la propia ley que aprobó el Senado:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a IV. (...)
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el articulo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; trata de personas, previsto en el artículo 207; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal.

11. Por cuanto a la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Explotación Sexual Infantil, como lo proponen los legisladores, no se considera necesaria, porque hoy día contamos con el Programa de Apoyo para la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial Infantil y la protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas o en riesgo de explotación sexual del Programa IPEC/OIT-STPS México. 1 La ejecución de tal programa está a cargo de la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, y la Procuraduría General de la República. El programa obtuvo del Departamento del Trabajo de Estados Unidos un millón ochocientos mil dólares, con el fin de llevar a cabo acciones para la erradicación de la explotación sexual comercial infantil en tres ciudades: Guadalajara, Acapulco y Tijuana. Además, existe un comité técnico nacional que define, desarrolla, da seguimiento y evalúa las acciones del programa.

12. El espíritu de esta iniciativa ya fue recogido e integrado para procurar el interés superior de la infancia en la reforma colectiva aprobada por el honorable Congreso de la Unión.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en los artículos 72, literal G, y 73, fracciones XXI y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 2, fracciones III y XXI, y 3, 43, 44, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, primer párrafo, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 65, 66, 87, 88, 93, 94 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscriben el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, presentada por los diputados a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión María de Jesús Aguirre Maldonado y Manlio Fabio Beltrones Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2004.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste.

Nota: 1 IPEC = International Programme on the Elimination of Child Labour/Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil; OIT = Organización Internacional del Trabajo; STPS = Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril del año dos mil siete.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello , José Manuel del Río Virgen , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina , Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas , Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En virtud de que no se ha registrado ningún orador, estando a discusión los puntos de acuerdo, se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea

A esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada, para su análisis y dictamen, la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2006.

Esta Comisión, con fundamento en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, que corresponde a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y su numeral 3; así como en los artículos 43, 44, 45, en su numeral 6, incisos e) y f), y el primer párrafo de su numeral 7, así como los demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 55, 56; 60; 87, 88; 93, 94 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elaboró el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

I. Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables asume como vulnerabilidades las características de desventaja por edad, sexo, discapacidad, salud, estado civil, grado educativo, origen étnico o nacional, religión, orientación sexual, situación o condición social o económica de personas o grupos de personas; que requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia; fenómeno social multifactorial que implica sentimientos de riesgo, inseguridad, indefensión, abandono y desventaja; con menoscabo al ejercicio de los derechos de las personas o su integridad.

II. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 7 de febrero de 2006, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

En la misma fecha se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, asignándosele el número 4991.

III. En sesión de 20 de abril de 2006, el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LIX Legislatura aprobó un dictamen colectivo que incluía a la iniciativa del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso i) al artículo 5, una fracción XIX al artículo 30 y una fracción VIII al artículo 31, todos de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

En el orden del día de la sesión del 27 de abril de 2006 fue listado como dictamen de primera lectura y quedó pendiente su aprobación por el Pleno.

En la Gaceta Parlamentaria del 31 de agosto de 2006, la Secretaría de Servicios Parlamentarios publicó, en la sección ``Informes'' de la Gaceta Parlamentaria, la relación de dictámenes que quedaron de primera lectura en la sesión del 27 de abril de 2006, así como de aquellos que quedaron pendientes de conocimiento del Pleno; entre ellos el dictamen colectivo en cuestión, bajo el número 35, mesa tercera, expediente 3900.

Con fecha 7 de septiembre de 2006 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la LIX Legislatura, el cual dispone que los dictámenes con proyecto de ley o de decreto y de puntos de acuerdo de los expedientes legislativos relacionados en el informe con relación de dictámenes que quedaron de primera lectura en la sesión de 27 de abril de 2006, así como de aquellos que quedaron pendientes de conocimiento del Pleno, quedan en la LX Legislatura con el carácter de proyectos, de conformidad con el último párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; devolviéndose a las comisiones competentes.

IV. El 8 de septiembre de 2006 la directora general de Proceso Legislativo devolvió el dictamen colectivo mencionado, para dar cumplimiento al punto segundo del acuerdo de la Mesa Directiva mencionado en el párrafo cuarto del antecedente III, mediante oficio D.G.P.L. 60-II-5-35.

V. Esta comisión, con fundamento en el artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estableció subcomisiones de trabajo temáticas y especializadas: Niñas, Niños y Adolescentes; Adultos Mayores, Personas con Discapacidad y Personas Discriminadas.

Con fecha 16 de febrero de 2007 la Subcomisión de Personas con Discapacidad revisó el dictamen colectivo y elaboró uno nuevo.

Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari es sustituir el término ``discapacidad'' por el de ``capacidades diferentes'', en el articulado de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

2. En la exposición de motivos señala el Legislador que ``la problemática que afecta a las personas con capacidades diferentes ha sido contemplada en la Ley general de Personas Discapacitadas, mediante la cual se busca ampliar la protección a este sector de la población afectada y asignada por una marcada minusvalía''.

Afirma que ``el espíritu de la ley que abarca a través de los distintos programas, todo el aspecto social, enuncia en un claro sentido de integración, su objetivo mayor sustentado en la solidaridad, la transparencia y la confiabilidad''. Agrega después que ``la inferioridad de condiciones a la que se encuentra sometida la persona, y un núcleo familiar que no puede contenerlo convenientemente, aumentan el riesgo de desprotección de ambos, con el consecuente deterioro afectivo y económico. Estas familias forman por tanto un grupo de alto riesgo social, con el agravante que sus perspectivas de superación son prácticamente inexistentes''. Concluye su exposición de motivos considerando que ``cambiar la denominación discapacidad por capacidades diferentes contribuye a esta nueva visión incluyente''.

La elaboración del dictamen de esta iniciativa se realiza de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

1. Congruente con el antecedente I, esta comisión es competente para conocer el tema, de acuerdo con el turno recibido.

2. El nombre correcto de la ley que pretende modificar el diputado Kahwagi, es el de Ley General de las Personas con Discapacidad, aprobada como proyecto de decreto el 9 de diciembre de 2004 por el Senado de la República, dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social; de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Segunda. El mismo día fue turnado a esta honorable Cámara.

El 14 de diciembre de 2004 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, turnó la minuta a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su análisis y dictamen. El 31 de marzo de 2005 el pleno de la comisión lo aprobó, mismo que fue validado por unanimidad del Pleno el 21 de abril del 2005. El 10 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente.

En el texto de la ley, que a la fecha no ha sufrido reformas, se emplea en todo momento el término discapacidad y la expresión capacidades diferentes no aparece en ningún artículo.

3. La expresión capacidades diferentes apareció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, a raíz de la reforma constitucional en materia indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, cuya iniciativa fue enviada al Senado por el Presidente Vicente Fox Quesada el 5 de diciembre del año 2000, planteando la reforma al artículo 4o., primer párrafo, y la adición a los párrafos segundo a octavo del artículo 4o., recorriéndose en su orden los actuales segundo a noveno párrafos para pasar a ser noveno a decimosexto; un último párrafo al artículo 18; un cuarto párrafo al artículo 26, recorriéndose en su orden el actual cuarto párrafo para pasar a ser el quinto; un segundo párrafo al artículo 53, recorriéndose el actual segundo párrafo para pasar a ser tercero; la fracción XXVIII al artículo 73; un segundo párrafo a la fracción V del artículo 115, recorriéndose en su orden el actual segundo párrafo para pasar a ser tercero; las fracciones IX y X al artículo 115; y un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha iniciativa no abordó el tema de las personas con discapacidad en virtud de tratarse de una reforma dirigida a los derechos de los pueblos indígenas.

Fueron las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Asuntos Indígenas, y de Estudios Legislativos quienes en su dictamen aprobado el 25 de abril de 2001 decidieron adicionar al artículo Primero constitucional ``un tercer párrafo en dónde se prohíbe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y las libertades de las personas'', como lo expresaron en su exposición de motivos. El artículo primero quedó redactado de la siguiente manera:

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, en su dictamen de 26 de abril de 2001, aceptaron el texto. El 28 de abril de 2001 fue aprobada la reforma por el Pleno.

4. El 5 de noviembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de suplir el término ``capacidades diferentes'' con el término ``discapacidad'', presentada la misma fecha por el diputado a la LIX Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Omar Bazán Flores. En su exposición de motivos señala que ``Un asunto de suma importancia, que requiere la revisión y adecuación por parte de ésta Cámara y nuestra colegisladora, el Senado de la República, para mantener una congruencia con los lineamientos establecidos a nivel internacional por la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas y las entidades representativas de la discapacidad como la Organización Mundial de Personas con Discapacidad, Inclusión Internacional y las Federaciones Mundiales de Sordos y de Personas Ciegas, es el término 'capacidades diferentes' establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (...). El citado término, pretende asumir el reconocimiento a las personas que viven con alguna discapacidad''.

La propuesta de reforma, que se refiere al párrafo tercero del artículo primero de nuestra Carta Magna, fue:

Artículo 1º. (...)
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

5. En sesión de la Cámara de Senadores, el día 22 de septiembre de 2005, el senador a las LVIII y LIX Legislaturas, Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el mismo sentido.

En su exposición de motivos, el senador Adalberto Arturo Madero consideró que ``el texto del artículo 1o., párrafo tercero, de nuestra Carta Magna establece la prohibición de discriminación a una persona motivada por sus 'capacidades diferentes' , en lugar de utilizar el término de 'discapacidad' o 'discapacidades' . Esta situación es la que nos impulsa a promover la presente reforma, de manera tal que, no solamente se actualice nuestra Constitución Política a los acuerdos internacionales en la materia, sino también se homologue a la recientemente creada Ley General de las Personas con Discapacidad''. Menciona, también, que ``el término 'capacidades diferentes' no está respaldado por ninguna comunidad de personas con discapacidad, ni por ordenamiento internacional alguno. Por esta razón, es necesario utilizar el concepto 'personas con discapacidad', en lugar de capacidades diferentes, por ser este último un concepto impreciso y confuso''.

Su propuesta de reforma es la siguiente:

Artículo 1o. (...)
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Con fecha 22 de septiembre de 2005 fue aprobado, en sesión de las comisiones de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Segunda, de la honorable Cámara de Senadores, el dictamen con proyecto de decreto por el que se propone reformar el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el término ``discapacidades'' en lugar de ``capacidades diferentes''. El 29 de noviembre de 2005 fue aprobado el dictamen en el pleno del Senado y enviado como minuta a esta honorable Cámara el 1o. de diciembre de 2005, turnándose a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen, que lo aprobó en sus términos el 5 de abril de 2006.

En sesión de 25 de abril de 2006 fue aprobada la reforma, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006 y entrando en vigor al día siguiente.

6. Las exposiciones de motivos y resolutivos de las reformas Constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión y expuestas en las consideraciones 4 y 5 dan pauta a la elaboración del presente dictamen.

7. La Organización Mundial de la Salud cuenta con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, conocida con las siglas CIF (International Classification of Functioning, Disability and Health), heredera de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) del año 1980. En ella, los gobiernos de todo el mundo participan y se explica a detalle las definiciones y su comportamiento a nivel mundial.

Asimismo, desde 1990, los gobiernos del orbe y los organismos internacionales, regionales o locales, asumieron la aplicación del término ``discapacidad'', siendo congruentes con la importancia de eliminar el uso de términos lingüísticos peyorativos para identificar a la población mundial que vive una desventaja física, intelectual o sensorial.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en 1993, por ejemplo, fue muy precisa al señalar en su declaración que es menester prestar especial atención a la no discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad. El Programa de Acción de Viena, aprobado en esa conferencia, pidió a los gobiernos que adoptaran leyes o modificaran su legislación para garantizar el acceso a estos y otros derechos a las personas con discapacidad.

El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, por consenso, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para beneficiar a los 650 millones de personas con discapacidades del mundo, que representan el 10 por ciento de la población. Esta convención y su protocolo facultativo quedaron abiertos a la firma de los Estados en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York a partir del 30 de marzo de 2007, fecha en que nuestro país la suscribió y entrará en vigor 30 días después del depósito del vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

La iniciativa del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari no procede, ya que la normatividad nacional e internacional reconocen el término discapacidad para el efecto de señalar cualquier deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Además, el término ya no existe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Con fecha 28 de marzo de 2007 se reunió el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su discusión y aprobación.

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 72, literal G; 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1, 2, fracción III, que corresponde a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y su numeral 3; así como los artículos 43 y 44; el artículo 45, en su numeral 6, incisos e) y f), y el primer párrafo de su numeral 7, así como los demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 55, 56; 60; 87, 88; 93, 94 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se suscribe el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en sesión celebrada el día 7 de febrero del año 2006.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a los 18 días del mes de abril del año 2007.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo (rúbrica), Irene Aragón Castillo , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas , Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno se reservan para su votación en conjunto.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de acuerdo que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; para crear la comisión de niñez, adolescencia y familias con carácter de ordinaria.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a lo siguiente

Antecedentes

1. Con fecha 28 de febrero de 2005, la diputada federal Angélica de la Peña Gómez (PRD), entonces presidenta de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias, en nombre de diversos diputados de distintos grupos parlamentarios, que eran integrantes de esa comisión, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que se ha referido anteriormente.
2. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a esta comisión.
3. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias solicitó información al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, con la finalidad de que dicho centro realizara sus comentarios respecto a la iniciativa en comento.
4. De igual forma, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias solicitó información a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a efecto de que éste realizara un estudio sobre el impacto económico que representaría la iniciativa presentada.

Contenido y valoración de la iniciativa

1. La iniciativa propone que la Comisión Especial de niñez, adolescencia y familias sea considerada una comisión ordinaria, reformando y adicionando el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Los argumentos esgrimidos por la proponente establecen que el tema de la infancia, a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, se plantea un nuevo paradigma con relación a niños, niñas y adolescentes. Dicho tratado fue ratificado en México en 1990, siendo que el mismo ha sido ratificado por 193 países; por tal razón, el Estado y la sociedad deben crear los instrumentos y mecanismos indispensables para ser más eficientes en la defensa y promoción de los derechos humanos específicos de las personas que aún no cumplen 18 años de edad, en el que se amplíen una serie de nuevos derechos que antes sólo se reconocían a los mayores de edad, por ejemplo, el derecho a la libertad de opinión y a la seguridad social.
3. El artículo 4 de la convención versa sobre que los Estados parte deberán adoptar todas las medidas administrativas y legislativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la convención. Por su parte, el numeral 41 establece que nada de lo dispuesto en la convención afectará las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño; es decir, este dispositivo tiene como finalidad fomentar la aplicación de instrumentos internacionales de derechos humanos en el momento de aplicar las disposiciones de la convención, mantener actualizadas las legislaciones, las políticas y las prácticas a la luz del derecho internacional.
4. Por su parte, el artículo 3 establece que todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas deben tener como consideración primordial que se atenderá el interés superior del niño, entendiéndose por interés superior de la infancia el principio base para la creación, interpretación y aplicación de la normativa para las niñas, los niños y los adolescentes, estableciendo líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y poner límites a la discrecionalidad de las actuaciones, considerando las características como la opinión de niñas, niños y adolescentes, la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes y sus deberes, un equilibrio entre la exigencias del bien común y los derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, un equilibrio entre los derechos de las demás personas y de los que no han cumplido 18 años, la condición específica de niñas, niños y adolescentes como personas en desarrollo, y que cuando exista un conflicto entre los derechos e intereses de niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, planteando la integración del interés superior de la infancia y las políticas nacionales relacionadas con la misma, así como la realización de actividades parlamentarias y legislativas, por lo que es necesario valorar las repercusiones de políticas de niñas, niños y adolescentes, incluidas las políticas presupuestarias y de recorte presupuestario.
5. En México se ha dado un gran paso al reconocer los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el artículo 4o. constitucional, y al promulgar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en 2000.
6. Asimismo, el Poder Legislativo ha dado un gran avance al crear la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias; con ello esperaba impulsar estudios relacionados con el tema, así como la homologación y la armonización de la legislación federal con un criterio histórico. Desde esta comisión especial se han promovido diversas iniciativas de reforma de distintos ordenamientos; sin embargo, el trabajo no termina aquí: la protección y vigilancia de los derechos que se refieren a la niñez y el trabajo legislativo sobre estos temas deben ser cuestiones permanentes, razón por la que la revisión de las acciones que a partir de la Convención sobre los Derechos de los Niños se han dado, y siendo muy importante su permanencia y trascendencia, es por lo que se propone que la comisión especial sea una comisión ordinaria con todas las facultades que confiere el artículo 39 de la misma ley.

Consideraciones

Con apoyo en lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a resolver el presente dictamen, al tenor de las siguientes consideraciones. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias solicitó al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias que emitiera una opinión respecto a la iniciativa que nos ocupa, a lo que dicho instituto estableció, entre otras cosas, las siguientes observaciones:

El numeral 3 del artículo 39 que pretende reformarse establece que la competencia de las comisiones ordinarias corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal; en ese sentido, la iniciativa no respondería cabalmente a este criterio general.

Por su parte, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos determina que las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, evento que no aconteció en la presente iniciativa.

Respecto a la información que provee el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de acuerdo con el oficio CEDIP/DG/068/06, de fecha 8 de marzo de 2006, sobre la creación de la comisión ordinaria de la niñez, adolescencia y familias, el centro considera lo siguiente:

a) La propuesta de referencia fue elaborada por la presidencia de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias.
b) Dicha comisión fue aprobada el 18 de marzo de 2004 e instalada el 15 de abril siguiente. Su fecha de vigencia es al 30 de abril de 2006.
c) El objeto de constituir la actual comisión especial fue ``garantizar la transversalidad de la legislación federal en función del reconocimiento de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia y lograr la protección, prevención, promoción y participación de sus derechos''. En ese sentido, esa comisión especial promovió iniciativas de reforma a cuando menos una docena de leyes federales, organizó diversos foros y realizó diferentes tareas, en una materia que, efectivamente, cruza transversalmente muchas disciplinas.
d) Habría que ponderar si ese objetivo de dar especial atención a la infancia, la adolescencia y las familias pudiera lograrse de mejor manera constituyendo una comisión ordinaria adicional, o si la propia naturaleza de esos temas, que se desdoblan en diversas legislaciones y comisiones ya existentes, haría inviable integrar esa comisión ordinaria adicional ya que, como sabemos las cargas de trabajo de los legisladores y los recursos necesarios para ello tienden a incidir negativamente en la proliferación de comisiones.

En atención a la solicitud que realizó la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a efecto de que se realizara un estudio sobre el impacto económico que representaría la iniciativa presentada por la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias, arrojó lo siguiente:

``Los recursos financieros lo serían en un primer rubro a razón de $562,188.00 M.N. de manera mensual, el costo anual de los recursos humanos lo sería a razón de $3,095,260.00 M.N., el costo de los recursos materiales importaría una suma de $3,741,348.00 anualmente. Por lo que en atención a las consideraciones de hecho y de derecho, es por lo que se resuelve negativa la presente iniciativa, ya que en caso de ser aprobada traería un impacto financiero considerable.''

Sin soslayar lo anterior, es importante hacer del conocimiento que la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias, la cual fue creada el 18 de marzo de 2004, tenía por objeto el garantizar la transversalidad de la legislación federal en función del reconocimiento de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, y así lograr la protección, prevención, promoción y participación de sus derechos, fijándose una vigencia de tal comisión hasta el 30 de abril de 2006. De tal suerte, dicha comisión especial tuvo en su momento una vigencia que a la fecha ha expirado.

Sin pasar por alto los motivos desarrollados en la iniciativa, hoy por hoy existen mecanismos, instrumentos y actividad legislativa que tiene por objeto la defensa de los derechos de los menores; oportunamente, existe una comisión ordinaria que atiende y vigila a los menores y adolescentes, siendo esta la comisión ordinaria de grupos vulnerables, que tienen por objeto impulsar reformas para mejorar sus condiciones y calidad de vida, a fin de asegurar el desarrollo de programas sociales que los integren a la vida social, productiva y política del país, mejorando a mediano plazo la calidad y esperanza de vida de las personas y grupos vulnerables, fortaleciendo los mecanismos para que se integren a las actividades sociales y productivas del país, y que a través de las subcomisiones de trabajo de la comisión ordinaria de grupos vulnerables atienden los siguientes tópicos:

I. Niñas, niños y adolescentes:
Trata
Abuso sexual
Pornografía
Situación de calle
Maltrato
II. Familias en situación extrema:
Pobreza
Víctimas de la violencia o delito
Desastres
Desintegración
Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la diputada Angélica de la Peña Gómez, en nombre de diversos diputados de distintos grupos parlamentarios, que eran integrantes de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la sesión del once de abril de dos mil siete.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas , Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de modificar la denominación de la `` Comisión de Participación Ciudadana'' para quedar como ``de formación de Ciudadanía y Participación Democrática''.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ésta honorable asamblea el presente dictamen al tenor siguiente

Antecedentes

1. En sesión ordinaria realizada el 11 de diciembre de 2003, la diputada federal Elba Garfias Maldonado (PRD), presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que motiva el presente dictamen.
2. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Contenido de la Iniciativa

1. En nuestro país, derivado de los constantes cambios políticos, el concepto de participación ciudadana ha alcanzado un gran auge, dado que el ciudadano no debe ser considerado como un simple espectador, y reducida su participación únicamente a la electoral, sino todo lo contrario, día con día debe tener una mayor intervención, y no rezagarse en la manifestación de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
2. Ahora bien, para una comprensión abundante del tema, lo primero, es definir que se entiende por ciudadanía: conjunto de mexicanos mayores de 18 años con un modo honesto de vivir con capacidad plena de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
3. Derivado de este concepto de ciudadanía debe existir un equilibrio entre derechos y obligaciones.
4. Cierto es, que en la Constitución se establecen derechos y obligaciones para los ciudadanos, por ejemplo, en el numeral 34 se determinan los requisitos para ser sujetos de la calidad jurídica de ciudadanos, en el artículo 36 (I) se plasman las obligaciones de inscribirse en catastro, y el artículo 31 (IV) impone obligaciones tributarias y los derechos electorales, por mencionar algunos.
5. Derivado de lo anterior, se aprecia que en el artículo 39 numeral 2 inciso XXII que a la letra dice:
1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:
I. a XXIII. ...
XXIV. Participación Ciudadana
XXV. a XXXIX. ...
Se advierte que la comisión se denomina de Participación Ciudadana, sin embargo, con base en lo anterior, esto es, a que la sociedad encuadra a la participación ciudadana como la participación por medio de su voto --únicamente cuestiones en materia electoral--, lo que se pretende es que el ciudadano comprenda que no basta sólo su participación en la democracia sino que existen otros derechos y obligaciones de los ciudadano.
De esta forma, la proponente plantea modificar la denominación de la `` Comisión de Participación Ciudadana'' por la de ``Comisión de formación de Ciudadanía y Participación Democrática''.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de las Comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Básicamente la exposición de motivos, establece que el concepto de participación ciudadana, debe de estar equilibrado con derechos y obligaciones, no obstante en los artículos a los que hacen referencia, si se establecen derechos y obligaciones, pero el común denominador de la ciudadanía sólo participa al votar, o con su presencia electoral y no cumple con sus otras obligaciones, haciendo ver a la participación ciudadana como una figura o entidad ausente, por lo tanto, la presente iniciativa busca reflexionar sobre el tema, y cambiar éste concepto por el de formación de ciudadanía y participación democrática, creando una nueva forma de vida, tarea en la cual todos los habitantes debemos participar día a día.
2. Al hablar de formación de la ciudadanía se entiende que éste concepto engloba los derechos y obligaciones de la ciudadanía, y uno de esos derechos, sería la participación en la democracia, en tal virtud, sale sobrando diferenciar entre formación de la ciudadanía ``y'' participación democrática, toda vez que al aplicar esta conjunción se entiende que sean asuntos o materias diferentes, cuando debería estar ligados, y entendidos el uno junto al otro.
3. Se entiende que el objetivo de la presente iniciativa, como se demuestra en la exposición de motivos, lo es únicamente para cambiar el nombre de la comisión ordinaria de participación ciudadana, pero convendría primero recabar y poner una mayor atención a mejorar el concepto que ya se tiene sobre ``participación ciudadana'', es decir, que el Poder Legislativo, señale e informe con precisión y claridad a la ciudadanía sus derechos y obligaciones, haciendo hincapié, en que no sólo son los referentes a la participación democrática.
4. Lo anterior puede lograrse por otros medios ya existentes, como lo son: la televisión, a través del canal del Congreso o por medio de comerciales informativos.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar la denominación de la Comisión de Participación Ciudadana, presentada por la diputada Elba Garfias Maldonado.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a los 11 días del mes de marzo de dos mil siete.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas , Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En este caso está a discusión el punto de acuerdo y se ha anotado la diputada Aurora Cervantes para participar en el mismo. Tiene el uso de la palabra la diputada Aurora Cervantes.

Esta Presidencia, a nombre del Pleno aprovecha la oportunidad para brindar un caluroso saludo a las autoridades municipales y comunales de Calpulalpan de Méndez, Oaxaca, que se encuentran presentes con nosotros.

La diputada Aurora Cervantes Rodríguez: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, el agua es un recurso que fluye entre diferentes entidades federativas, que tiene una amplia versatilidad de usos y funciones, que es indispensable para la vida y el de-sarrollo, que tiende a ser cada vez más escasa y que está vinculada a muchos actores.

Estas características le imponen una condición de vulnerabilidad que provoca múltiples conflictos. El agua mal administrada se convierte fácilmente en un instrumento de conflicto social.

Resulta indispensable y urgente fortalecer los mecanismos, tanto de prevención de conflictos como de resolución de los mismos, cuando éstos se presentan.

La Ley de Aguas Nacionales no ha previsto todavía suficientemente...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada Cervantes, disculpe que la interrumpa. Estamos en dictámenes negativos y estamos en el artículo 39 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos. Se suspende la participación y continué la Secretaría, por favor.



LEY DE DISCIPLINA DE LA ARMADA DE MEXICO

La Secretaría María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Marina, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina de la Armada de México

Honorable Asamblea

A la Comisión de Marina de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, el proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 23 de febrero de 2006 fue turnada a las Comisiones Unidas de Marina, y de Defensa Nacional, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, la iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, por la entonces diputada María Ávila Serena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, misma que tiene por objeto agregar en dicho artículo que cuando se advierta una posible infracción disciplinaria en virtud de una orden dada, quien tenga que ejecutarla deberá solicitarle a su superior que se la dé por escrito y firmada.

2. Mediante oficio número CDN/596/06, de fecha 7 de marzo del año 2006, el entonces presidente de la Comisión de la Defensa Nacional de la LIX Legislatura, solicitó al Presidente de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados la declinación de turno a la comisión antes mencionada, de la iniciativa que reforma al artículo 17 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.

3. Mediante oficio número D.G.P.L.59-II-3-2397, de fecha 23 de marzo del año 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modifico el trámite dictado a la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, turnándolo a la Comisión de Marina de la LIX Legislatura para su dictamen correspondiente, mismo que esta Comisión de Marina de la LX Legislatura dictamina de conformidad con los siguientes:

Considerandos

I. Que en su exposición de motivos el proponente de la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, argumenta que si bien la relación mando-obediencia es muy importante en el Estado moderno y que el poder es una relación social que cruza el grueso de las actividades del ser humano, no menos cierto es que en muchas ocasiones con el ejercicio del poder se despoja a los individuos de su capacidad de decisión, inhibiendo la participación y procurando la inamovilidad. Por tal motivo, precisamente, en algunos casos, las personas que tienen autoridad pueden solicitar acciones contrarias a la dignidad de las personas y ajenas a los principios morales, por lo que en tales casos el destinatario de la orden no estaría obligado a obedecer, porque se convertiría en cómplice de acciones reprobables.

Asimismo, argumenta el proponente de la iniciativa que en diversas ocasiones se ha visto que a alguien se le imputa una conducta o acción inadecuada se quiere lavar las manos mediante el argumento de que sólo cumplió con ordenes superiores, sin embargo, si las ``ordenes superiores'' no las recibió por escrito y firmadas, la prueba se diluye.

Por tal motivo, se reitera en la referida exposición de motivos que en la vida diaria, aunque muchas veces no nos demos cuenta de ello, contraemos permanentemente obligaciones y compromisos, verbalmente o por escrito, y aún cuando desde el punto de vista ético un compromiso legítimamente contraído obliga a su cumplimiento, no importa si ésta fue o no escrito o firmado, no menos cierto es que cuando firmamos por escrito asignamos un mayor grado de ``formalidad'', es decir, supone comprensión y aceptación fehaciente de lo convenido. Ello aunado a que la memoria human es frágil y la percepción e interpretación de los hechos que ocurren a nuestro alrededor pueden ser radicalmente diferentes de los que realizan la acción. Por lo que cuando escribimos y firmamos un documento, se disminuye la posibilidad de conflicto en lo que ha quedado por escrito.

II. A contrario sensu de lo que argumenta el proponente del proyecto de iniciativa en su exposición de motivos, tenemos que de acuerdo al libro Mando militar publicado por la Secretaría de la Defensa Nacional, ser militar exige la comprensión de altas normas éticas y morales, profesionalismo, sentido de responsabilidad, disciplina, entrega plena y auténtica a la profesión; de una vocación permanente por el estudio, para estar en capacidad de cumplir con eficiencia los cargos y situaciones que la carrera les depare.

III. Que las condiciones ambivalentes de actuar al mismo tiempo como jefe y subalterno, como comandante y colaborador, como líder y ejecutante, colocan al militar en un desafío profesional permanente, ya que existen deberes, responsabilidades, actitudes y posiciones intransferibles, mismas que exigen una disposición y capacidad para adaptarse a los cambios que impone su situación en las Fuerzas Armadas y de la sociedad a la que sirven.

IV. Que la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México establece los lineamientos de conducta que con base en los principios de obediencia, justicia, ética y un alto sentido del honor, deben orientar al personal de la Armada de México en el cumplimiento de sus deberes; así como los estímulos y sanciones que en los diferentes casos procedan.

V. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, el personal naval observará el principio vital de la disciplina como un deber de obediencia que lo capacita para el mando, por su parte el artículo 8o. del citado ordenamiento legal establece que el mantenimiento de la disciplina será firme y razonado, y se sancionará todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia el subalterno.

VI. Que la ley en comento exige que las órdenes relativas al servicio sean legítimas, oportunas y precisas, las cuales no deberán entrar en detalles de ejecución, los que quedarán a la iniciativa del subalterno, asimismo establece que las órdenes deberán cumplirse sin demora ni censura y dispone que quien tenga conferido un mando, cargo o comisión asumirá la responsabilidad que por los resultados de sus órdenes.

VII. Que el artículo 15 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México establece que el personal naval está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba.

VIII. Que por su parte el artículo 36 del multicitado ordenamiento legal establece que el personal naval tiene prohibido cursar anónimos.

El Diccionario de la Lengua Española publicado por la Real Academia Española en su vigésima segunda edición, establece que anónimo proviene del griego ``sin nombre'', y por tal se entiende a una carta o papel sin firma.

IX. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 109, fracción I, del Código de Justicia Militar son autores de un delito los que lo conciben, resuelven cometerlo, lo preparan y ejecutan, ya sea por sí mismo o por medio de otros, a quienes compelen o inducen a delinquir, abusando aquellos de su autoridad o poder.

X. Que por su parte el artículo 119, fracción VI, del citado ordenamiento legal, establece que es circunstancia excluyente de responsabilidad penal, obedecer a un superior aún cuando su mandato constituya un delito, excepto en los casos en que esta circunstancia sea notoria o se pruebe que el acusado la conocía.

XI. Que, en conclusión, al ya estar previsto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina de la Armada de México que cuando un elemento reciba una orden y advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho sancionable o una infracción disciplinaria podrá solicitarlo por escrito a fin de salvaguardar su responsabilidad, se estima innecesario que se establezca literalmente que podrá pedir que esa orden sea por escrito y firmada, toda vez que se infiere que al darse por escrito, la misma deberá ir firmada ya que en el caso de que aquella no lleve la firma de quien la emite, a ese documento se le considerará anónimo y consecuentemente el subalterno no estará obligado a cumplirla.

A mayor abundamiento se hace notar que el artículo 15 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, invocado en el punto 4 del capítulo de consideraciones, establece que el personal naval está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba, sin que se establezca literalmente que esa orden por escrito deberá ir firmada, toda vez que en un lógico raciocinio se entiende la que si la misma es por escrito necesariamente está firmada.

XII . Que tomando en consideración que cuando un elemento de la Armada de México de cumplimiento a una orden cuya ejecución constituya la comisión de un delito, opera en su favor la circunstancia excluyente de responsabilidad penal prevista por el artículo 119, fracción VI, del Código de Justicia Militar, se determina que resulta innecesaria la precisión a que se refiere la propuesta de reforma materia del presente dictamen.

Con fundamento en los razonamientos lógico-jurídicos, esgrimidos en los considerandos de este dictamen, esta Comisión de Marina:

Acuerda

Artículo Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina de la Armada de México presentada por la diputada María Ávila Serna en la LIX Legislatura.

Artículo Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro a dieciocho de abril de dos mil siete.
La Comisión de Marina, diputados: José Manuel del Río Virgen (rúbrica), presidente; Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), secretarios; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Gerardo Buganza Salmerón , Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Fernández Cabrera , Leonardo Magallón Arceo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Nabor Ochoa López , Pedro Pulido Pecero (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera , Juan Victoria Alva (rúbrica); Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), secretaria; Higinio Chávez García , Cuitláhuac Condado Escamilla , Claudia Lilia Cruz Santiago , Carlos Ernesto Navarro López , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica); José Luis Blanco Pajón (rúbrica), secretario; Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Sergio González García (rúbrica), Mariano González Zarur , Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Jorge Toledo Luis , Faustino Javier Estrada González , Félix Castellanos Hernández (rúbrica).»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.


REFORMA DEL ESTADO

La Secretaría María Eugenia Jiménez Valenzuela: De la «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para la reforma del Estado

A las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Gobernación, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la LX Legislatura, les fue turnada la iniciativa de decreto para la reforma política, enunciada en el encabezado de este documento, que presentó el diputado Alfredo Ríos Camarena , del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Las Comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Gobernación, tuvieron a bien elaborar el presente dictamen, considerando la opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la LX Legislatura de conformidad con los siguientes

Antecedentes

En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de febrero de 2007, el diputado Alfredo Ríos Camarena presentó la iniciativa a que se refiere este dictamen; la Presidencia de la Cámara de Diputados determinó que se turnara, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Gobernación, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

Anteriormente, en la sesión del 15 de febrero de 2007, fue recibida por esta Cámara la minuta proyecto de Ley para la Reforma del Estado, enviada por el Senado de la República. Dicha minuta fue turnada a esta comisión y a la de Gobernación para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

De igual manera, con fecha 22 de febrero de 2007 el diputado Juan N. Guerra presentó solicitud de excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que emitiera el dictamen respecto a la minuta proyecto de Ley para la Reforma del Estado, enviada por el Senado de la República.

Contenido

Conforme a su exposición de motivos, se propone ``mejorar sustancialmente la iniciativa aprobada en el Senado '' (de Ley para la reforma del Estado). Tales mejoras son: denominar a este instrumento Decreto en lugar de Ley, incluir en la Comisión Ejecutiva al presidente de la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la Cámara de Diputados, y a una representación del Poder Judicial, incluir en la presidencia de esa Comisión Ejecutiva al presidente de la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la Cámara de Diputados y cambiar la denominación de Reforma del Estado por Reforma Política.

Consideraciones y análisis

Es facultad de la Cámara de Diputados emitir el dictamen de la iniciativa en mención, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, conocer de la iniciativa y emitir el dictamen respectivo de conformidad con lo que prescriben los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Las comisiones dictaminadoras concuerdan, en que las propuestas hechas por el diputado Alfredo Ríos Camarena para mejorar sustancialmente la minuta enviada por la colegisladora, son totalmente encomiables y prueba de ello es que en la discusión y aprobación de la minuta con proyecto de ley para la Reforma del Estado, se incluyeron varias de sus propuestas originales y el propio autor estuvo de acuerdo en los términos en los que se recogieron sus propuestas bajo el entendido de que pretender incorporar más aportaciones a aquella minuta, podría devenir en un obstáculo para los acuerdo políticos alcanzados por los grupos parlamentarios en el Senado.

En ese sentido buena parte de las propuestas vertidas por el diputado Ríos Camarena ya se encuentran insertas en el texto legal de la minuta aprobada en esta Cámara el día 20 de marzo del 2007 y enviada a la colegisladora para los efectos constitucionales, por lo que se considera que se han rescatado sus aportaciones a satisfacción, no habiendo materia que legislar en este asunto, hay acuerdo en el sentido de resolver el desechamiento de este asunto.

Conclusiones y propuestas

A la luz del análisis realizado a la iniciativa planteada y en virtud de que ha sido atendida, en el dictamen a la minuta enviada por el Senado de la República, que recoge las inquietudes y propuestas vertidas por el diputado Alfredo Ríos Camarena , dejando sin materia de estudio y análisis la iniciativa a dictaminar, se propone a esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero: Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para la Reforma Política.

Segundo: Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los integrantes de las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación el mes de abril del año dos mil siete.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez , Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez , René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , Rodrigo Medina de la Cruz , Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Víctor Samuel Palma César , Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre , José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregi Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román , Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 1, 3 y 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Función Pública de la LIX Legislatura se turnó para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 3 y 8 de la Ley del servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha catorce de marzo de dos mil seis, la Diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 3 y 8 de la Ley del servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.
3. Con fecha 18 de abril de 2007 las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.
Establecidos los antecedentes, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa objeto del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciante expresa en la exposición de motivos de la iniciativa de referencia: ``La ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se creó para dar continuidad en las políticas públicas del Gobierno Federal, y a su vez para garantizar los derechos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones''.

Y más adelante establece ``... la Ley del Servicio Profesional de Carrera, que funciona mediante un sistema de servicio profesional para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para el beneficio de la sociedad, en la actualidad no es garante del principio de igualdad, ya que considera únicamente a la administración pública federal centralizada, y excluye sin razón aparente a la administración pública paraestatal...''

De la misma manera, se señala en la iniciativa de referencia: ``Es importante señalar que en la propuesta original presentada por el senador Carlos Rojas Gutiérrez en el año 2000, se tomaba en consideración a la administración paraestatal, por lo que su exclusión dentro de la ley para el servicio profesional no tiene sentido o fundamento contundente, por lo que proponemos la reforma del artículo 1 y 3 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal como estaba originalmente, a efecto de que los empleados de este sector sean beneficiarios de este sistema''.

Además, también se pretende a través de esta iniciativa reformar el artículo 8 de la misma Ley, que es el que se refiere a los funcionarios que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la misma; la finalidad de la reforma a este artículo es que las ramas médica y, paramédica y grupos afines, y los gabinetes de apoyo sean sujetos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Resumiendo, la iniciativa en comento tiene dos finalidades esenciales:

A) Por un lado, establecer en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que sea aplicable tanto a la administración pública federal centralizada como a la paraestatal, para lo que se propone reformar los artículos 1 y 3 de dicha ley.
B) Y, por otra parte, se pretende adherir a las ramas médica, paramédica y grupos afines al sistema de profesionalización de carrera, para lo cual se plantea reformar el artículo 8 de la Ley de referencia.

Consideraciones

1. En primer lugar, es menester establecer que la creación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, es producto del consenso logrado en el Congreso de la Unión, respecto a la necesidad de dar nueva vida y visión a la administración pública. De esta manera, esta ley es el resultado de diversas propuestas de los tres principales grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión.
2. Por un lado, el 24 de octubre del año 2000, el senador Carlos Rojas Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; es preciso resaltar que en esta primera iniciativa, que se tomó en cuenta en el dictamen mediante el cual se aprueba la ley de referencia (publicado en la Gaceta del Senado número 17 del año 2000, de fecha martes 24 de octubre, correspondiente al primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio), no se tomaba en cuenta a la administración pública federal paraestatal. El artículo 1o. del proyecto de decreto incluido en esta Iniciativa establecía:
``Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia general para las dependencias de la administración pública federal y tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en los términos que ella y su Estatuto Orgánico señalen.
Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establecerán sus propios sistemas de Servicio Profesional de Carrera, teniendo como base fundamental los preceptos de la presente ley. Los órganos rectores del servicio que determinen las entidades paraestatales, se coordinarán con la Unidad y la Comisión Intersecretarial previstas en esta ley para fijar los lineamientos particulares aplicables.''
Como podemos ver, este artículo es claro respecto al punto planteado en la iniciativa analizada.
3. Por otra parte, el 30 de abril de 2002, el senador Cesar Jáuregui Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto de Ley Federal del Servicio Profesional y reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Planeación y Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (publicada en la Gaceta del Senado número 55 de fecha martes 30 de abril de 2002, correspondiente al segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio), iniciativa que, igualmente, se tomó en consideración para la expedición de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. En la fracción III del artículo 3o. del proyecto de decreto de esa iniciativa se establecía:
``Artículo 3o. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
...
III. Administración Pública: Administración Pública Federal Centralizada;
...''
Así, podemos apreciar que tampoco en esta Iniciativa se tomaba en cuenta a la administración pública federal paraestatal, para los efectos de la ley en comento.
4. El 25 de octubre de 2002, la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del año V, número 1117, del viernes 25 de octubre de 2002), esta es la última Iniciativa tomada en cuenta para la expedición de la Ley en estudio. Al respecto el artículo 1o. y el 2o. del proyecto de decreto contenido en dicha iniciativa establecían:
Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto establecer el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada.
El Servicio Profesional de Carrera es el instrumento para la profesionalización de los servidores públicos de la Administración Pública Federal Centralizada. Se sustenta en el mérito, la igualdad de oportunidades y el desarrollo permanente, con el propósito de que la administración pública cumpla con sus programas y alcance sus metas con base en la actuación de personal calificado que preste servicios de calidad, con imparcialidad, objetividad y lealtad a la institución, de manera continua, uniforme, regular y permanente.
Artículo 2o. Esta ley es de aplicación obligatoria para la administración pública federal centralizada.
Las entidades de la administración pública paraestatal contarán con sistemas propios de servicio profesional de carrera. Tales sistemas observarán en lo conducente, los principios generales establecidos en esta ley.
De esta forma podemos afirmar que en ninguna de las iniciativas tomadas en consideración para la expedición de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal se tomaba en cuenta a la administración pública federal paraestatal, para ser parte del Sistema del Servicio Profesional de Carrera.
5. En el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos se establece:
``Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos.''
Y por otra parte, el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reglamentaria del artículo 90 constitucional, establece:
``Artículo 1o. La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.
La Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la administración pública centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.''
De lo que se desprende que la administración pública federal se compone por
a) La administración pública federal centralizada, y
b) La administración pública paraestatal.
La administración pública federal centralizada se integra por la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, y es el medio a través del cual el Poder Ejecutivo ejerce sus atribuciones y despacha los negocios del orden administrativo que le son encomendados.
Y la administración pública paraestatal se integra por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, y son organismos auxiliares del Poder Ejecutivo federal.
De lo que resulta que son dos diferentes tipos de organización, y su naturaleza jurídica es esencialmente diferente.
Lo que es más, la diferencia es más que patente, si tomamos en consideración que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establecen ambas; y, no obstante, existe una ley específica para regular a las entidades paraestatales: la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Al respecto, el artículo 1o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales hace referencia a esta diferenciación en su párrafo segundo:
``Artículo 1o. La presente ley, reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la administración pública federal.
Las relaciones del Ejecutivo federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la administración pública federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda.''
6. En el mismo orden de ideas, los artículos 3o., 4o. y 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tomando en consideración las diferencias existentes entre la administración pública federal centralizada y la paraestatal, establece excepciones a la aplicación de la referida ley a algunas de las entidades paraestatales:
``Artículo 3o. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.
Las entidades de la administración pública federal que sean reconocidas como centros públicos de investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa ley y por sus respectivos instrumentos de creación. Sólo en lo no previsto se aplicará la presente ley.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.
Artículo 4o. El Banco de México, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, los fondos y fideicomisos públicos de fomento así como las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero, quedan sujetas por cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, control, evaluación y regulación a su legislación específica. Les será aplicable esta Ley en las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen.
Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.
Aquellas entidades que además de órgano de gobierno, dirección general y órgano de vigilancia cuenten con patronatos, comisiones ejecutivas o sus equivalentes, se seguirán rigiendo en cuanto a estos órganos especiales de acuerdo a sus leyes u ordenamientos relativos.''
De esta manera, resulta que la misma Ley Federal de las Entidades Paraestatales, reconoce las diferencias existentes entre ambos tipos de organización.
7. En relación con las referidas diferencias entre la administración pública federal centralizada y la paraestatal, podemos decir que el Legislador acertadamente las tomo en cuenta cuando se estudiaron las iniciativas propuestas para la creación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; esto es patente si tomamos en cuenta la redacción actual del artículo 1 de la Ley en comento:
``Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la administración pública federal centralizada. Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente ley.''
De la redacción de este artículo se desprende que la Ley del Servicio Profesional de Carrera sólo es aplicable a las dependencias de la administración pública federal centralizada, pero las entidades del sector paraestatal encuentran ahí mismo el fundamento jurídico para establecer sus propios sistemas de servicio profesional.
Y esto se estableció de este modo porque las diferencias entre la administración pública federal centralizada y la paraestatal, resultaron entonces y resultan ahora tan patentes que no es posible equiparar el establecimiento del sistema del servicio profesional en unas y en otras; lo que es más, resulta que dentro de la administración pública federal paraestatal, existen tantas y tan variadas entidades, que además se regulan por diferentes leyes y decretos de creación, y que tienen una naturaleza, constitución y propósito diferentes.

Por lo antes expuesto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Con fundamento en los argumentos vertidos en el capítulo referente a las consideraciones, esta comisión dictaminadora estima improcedente la iniciativa en comento, por lo que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 3 y 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, presentada por la diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 14 de marzo de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2007.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica) , secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras , Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García , René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril , Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Función Pública de la LIX Legislatura fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. El veintisiete de abril de dos mil seis, la Diputada Beatriz Mojica Morga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa se turnara a la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.
3. Con fecha 18 de abril de 2007 las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.
Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen.

Análisis de la iniciativa

1. En primer lugar, se pretende reformar el artículo 13 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y la redacción propuesta es la siguiente:
Artículo 13...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) Las habilidades necesarias para certificar, de acuerdo al proceso y método previamente determinado y normalizado, en los términos previstos por esta Ley; las capacidades laborales que posea o ha adquirido un servidor público.
f) ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
El Reglamento determinará el órgano con que la Secretaría operará los procesos del Sistema, cuyo titular tendrá que ser un especialista en la materia.
Compete a las dependencias de la Administración Pública, administrar el sistema en la esfera de su competencia con base en la normatividad expedida en la materia.
Respecto a esta propuesta podemos decir que es innecesaria la reforma aludida en razón de que ya existe un proceso y método previamente determinado y normalizado para certificar las capacidades profesionales que han adquirido los servidores públicos. Y la redacción propuesta habla de certificar las capacidades laborales, que tendrían un menor alcance que la redacción actual de la Ley en comento, ya que habla de capacidades profesionales.
En lo que a esto se refiere es menester conocer lo que establece el artículo 44 de esta Ley:
Artículo 44.- La Capacitación y la Certificación de Capacidades son los procesos mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la Administración Pública. La Secretaría emitirá las normas que regularán este proceso en las dependencias.
En relación al término ``capacidades laborales'', debemos aclarar que en la Ley no se habla en parte alguna de ello, y de igual forma el Reglamento no toma en cuenta ese término. En el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera se establece que:
Artículo 54.- Para efectos del presente Reglamento, las capacidades son los conocimientos, habilidades, actitudes y valores expresados en comportamientos, requeridos para el desempeño de un puesto dentro del Sistema, y se clasifican en:
I. De visión del servicio público: Consisten en los valores éticos que posean y deben practicar los servidores públicos de carrera;
II. Gerenciales o directivas: Consisten en los conocimientos, habilidades o actitudes que, de manera general y por el nivel de responsabilidad, deben tener los servidores públicos de carrera para el desempeño de sus funciones;
III. Técnicas transversales: Consisten en los conocimientos y habilidades que son útiles para la generalidad de los puestos del Sistema, en aspectos o materias tales como nociones generales de la administración pública federal, informática, idiomas u otras, y
IV. Técnicas específicas: Consisten en conocimientos y habilidades de carácter técnico-especializado que son requeridos para el desempeño de un puesto en el Sistema.
Sólo serán certificables las capacidades gerenciales o directivas y las técnicas.
2. Así, podemos decir que es innecesaria la inclusión del término ``capacidades laborales'', ya que el término ``capacidades profesionales'' se encuentra perfectamente determinado tanto en la ley como en su reglamento. Y, además implicaría un cambio en el esquema de normalización.
3. Por otra parte, se pretende reformar el primer párrafo del artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y para ello se propone la siguiente redacción:
Artículo 34.- En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor, los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley.
...
En lo que respecta a esta reforma, en la iniciativa de referencia se pretende modificar en el sentido de que:
a) Por una parte se suprima uno de los casos excepcionales por los que los titulares de las dependencias o el oficial mayor respectivo u homólogo pueden autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto en el sistema.
De esta forma se plantea suprimir el siguiente:
``o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes''
Es de resaltar que en la exposición de motivos no se aclara nada respecto a esta reforma, y este artículo sólo se refiere a los casos de excepción en los que se puede autorizar un nombramiento temporal.
b) Y, por otro lado, también se pretende suprimir en el mismo párrafo primero del artículo en cuestión la siguiente línea:
``Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Sistema''.
Así, podemos afirmar que es innecesaria la reforma planteada, porque la razón por la que se considera que los servidores públicos eventuales (los que son designados por los casos de excepción aludidos por este artículo), no crearán derechos respecto al ingreso es que éstos no han obtenido su nombramiento mediante los procesos respectivos en la propia Ley del Servicio Profesional de Carrera establece.
4. De igual manera se pretende reformar el artículo 44, para quedar como sigue:
Artículo 44.- La Capacitación y la Certificación de Capacidades son los procesos mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la Administración Pública.
La Secretaría deberá emitir las normas que regulen estos procesos a fin de garantizar su plena correspondencia y soporte metodológico.
En lo tocante a esta reforma, podemos afirmar que resulta innecesaria ya que tanto la Ley como su Reglamento prevén la emisión de normas para regular dichos procesos; así se entiende de la redacción actual del artículo 44 de la Ley, y del artículo 15 del Reglamento, que es el que se refiere a la emisión de las disposiciones administrativas para la adecuada operación del Sistema por parte de la Secretaría de la Función Pública.
5. En lo que se refiere a la adición propuesta al artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, el texto que propone la iniciante es el siguiente:
Artículo 52. Los servidores públicos de carrera deberán ser sometidos a un proceso de evaluación para certificar sus capacidades por lo menos cada cinco años.
El proceso de evaluación será determinado por la Secretaría, el cual tendrá como propósito determinar si un servidor público de carrera ha desarrollado y mantiene actualizados, no sólo los conocimientos, sino primordialmente las aptitudes, actitudes, habilidades y destrezas requeridos para el desempeño de un cargo; para ello se considerarán al menos los siguientes elementos:
a) Se implementará el proceso de elaboración de normas técnicas de competencia laboral específicas de la administración pública, acorde a la definición de capacidades de los cargos sujetos al Sistema en las que se describirán lo que los servidores públicos que ocupan los cargos sujetos al sistema deben ser capaces de hacer y, la forma en que puede evaluarse si lo que hizo está bien hecho, las condiciones en que debe mostrarse la aptitud, así como los tipos de evidencia necesarios para asegurar la eficiencia. b) Se deberá desarrollar un programa de capacitación específico a partir del diseño de cursos modulares que atienda las necesidades detectadas.c) Se desarrollarán los procesos de certificación estrictamente con metodologías que permitan documentar la posesión de las capacidades y nivel de dominio de éstas, solamente, con efectos demostrativos.d) La certificación sólo podrá ser otorgada por aquellos órganos certificadores que sean autorizados por el órgano de dirección del sistema, en virtud de que cumplen con la metodología determinada por éste, en los términos de esta Ley.
La certificación en los términos señalados , será requisito indispensable para la permanencia de un Servidor Público de carrera en el Sistema y en el cargo.
Respecto a esta reforma propuesta es inevitable señalar que el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, para su operación, cuenta con la normatividad adecuada y suficiente, en donde se establecen los procesos tendientes a que los servidores públicos de carrera desarrollen, perfeccionen, complementen o actualicen tanto sus conocimientos como sus habilidades. Por lo cual, podemos decir que ya existe una evaluación para certificar sus capacidades.
En el mismo tenor de ideas, y complementando la idea anterior, podemos mencionar que aparte de la Ley y su Reglamento, la Secretaría de la Función Pública emite:

• Criterios generales para definir los puestos de libre designación;

• Normas para regular la compatibilidad para el desempeño de dos o más cargos, empleos o comisiones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación;
• Lineamientos generales para la aprobación y registro de estructuras orgánicas, ocupacionales y de personal de enlace;
• Norma para la descripción, elaboración de perfiles, valuación y registro de puestos en el Catálogo;
• Lineamientos generales y guías para la elaboración y aplicación de mecanismos y herramientas de evaluación para el proceso de selección;
• Lineamientos generales para determinar los planes de carrera individuales, los puestos clave, el Sistema de Puntuación, así como la posible rotación periódica de los servidores públicos de carrera;
• Lineamientos para la celebración de convenios de intercambio;
• Normas y guías para la capacitación de los servidores públicos de carrera;
• Lineamientos y guías para la descripción, evaluación y certificación de capacidades de los servidores públicos de carrera;
• Lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos y el otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos, y
• Lineamientos y guías para registrar la información de los servidores públicos de carrera.
Y, por último, también es preciso aclarar que la elaboración de normas técnicas de competencia laboral específicas de la administración pública, que se plantea en la reforma en estudio se traduciría en un incremento en el gasto de recursos humanos y materiales.
6. La última propuesta de la iniciante consiste en reformar el párrafo segundo del artículo 74 de la Ley en estudio, con la redacción siguiente:
Artículo 74. ...
El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como Comité de Selección. En sustitución del Oficial Mayor participará el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante. En estos actos, el representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedimientos y su resultado final.
A este respecto podemos observar que se pretende eliminar lo siguiente: ``quien tendrá derecho a voto y a oponer su veto razonado a la selección aprobada por los demás miembros.'', que se refiere a una facultad que actualmente le otorga la Ley al Superior Jerárquico del área donde se da una vacante. `` De este modo, se intenta quitar el derecho a voto y el veto al superior jerárquico cuando sea integrante del Comité de selección en los procedimientos de ingreso.
La razón que aduce la iniciante se refiere esencialmente a que ``es necesario eliminar aspectos amplios de discrecionalidad en los procesos de ingreso''.
En este punto nos remitimos a las palabras del distinguido jurista mexicano, el doctor Miguel Acosta Romero, en su libro Teoría general del derecho administrativo:
La facultad discrecional
Consiste en la facultad que tienen los órganos del Estado para determinar, su actuación o abstención y, si deciden actuar, qué límite le darán a su actuación, y cuál será el contenido de la misma; es la libre apreciación que se le da al órgano de la Administración Pública, con vistas a la oportunidad, la necesidad, la técnica, la equidad, o razones determinadas, que puede apreciar circunstancialmente en cada caso, todo ello, con los límites consignados en la ley.
Acto discrecional, en consecuencia, es el que se emite de acuerdo, o usando de esa facultad (...)
En un estado de derecho , se considera que las facultades de los funcionarios o de los órganos del Estado, siempre deben estar previstas en la Ley, y aún cuando la facultad discrecional implica diversas posibilidades dentro de cierta apreciación, ello no quiere decir que esté al margen de la Ley, pues precisamente es la norma jurídica la que da base , contenido y límites a la actuación discrecional del órgano administrativo. (...)
Generalmente las leyes se encargan de fijar los límites de la facultad discrecional, dentro de mínimos y máximos que la propia Ley determina y además, le imprime una serie de modalidades como son: apreciar la equidad, oportunidad, las razones técnicas, etcétera.

Por lo tanto no es erróneo que se haya incluido este tipo de facultad para el superior jerárquico del área en la que se requiera la vacante, además de lo anterior la propia Ley del Servicio Profesional de Carrera establece que: ``En contra de las resoluciones que recaigan en el procedimiento de selección en los términos de esta Ley, el interesado podrá interponer ante la Secretaría, recurso de revocación.'' Por lo tanto no se puede decir que el ejercicio de esa facultad sea un abuso, ya que de ser así el perjudicado por ese ejercicio abusivo de la facultad discrecional tiene un recurso para defenderse.

Consideraciones

a) La Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, cuya finalidad es, de acuerdo a la iniciante: ``establecer los criterios mínimos que deben cumplir los procesos de certificación de capacidades...'', de conformidad con el análisis de la iniciativa, es innecesaria.

b) Por lo anterior, este órgano colegiado estima que es improcedente la dictaminación favorable de la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión, con las atribuciones que les otorga el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Con fundamento en los argumentos vertidos en el capítulo referente a las consideraciones, esta Comisión dictaminadora estima improcedente la iniciativa de referencia, por lo que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, presentada el 27 de abril de 2006, por la Diputada Beatriz Mojica Morga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2007.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biébrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras , Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García , René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero , Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril , Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Están a discusión los puntos y en virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.


LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Función Pública en la LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por los diputados Felipe de Jesús Díaz González y Rogelio Flores Mejía, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil seis, los diputados Felipe de Jesús Díaz González y Rogelio Flores Mejía, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante la del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercero y último párrafos al artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que la iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados.

3. Con fecha 18 de abril de 2007, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

I. Los iniciantes expresan en su exposición de motivos lo siguiente:

Es por ello que la correcta administración y aplicación de los recursos de las instituciones de educación superior es una actividad fundamental que debe ser conducida con estricto apego a derecho.
En este sentido, la transparencia y la rendición de cuentas se han convertido en dos características básicas para una buena administración de las instituciones públicas de educación superior. El manejo de tan elevados montos de dinero, proveniente de la federación y de los estados, entraña una responsabilidad enorme frente a la propia comunidad educativa y, especialmente, frente a la ciudadanía que compone el entorno social de cada institución.
Aunque se discute que las universidades autónomas están amparadas por la garantía constitucional del artículo 3o. de la Constitución, el cual hace referencia a la autonomía universitaria, dicho principio no se vulnera con la verificación que haga la entidad de fiscalización superior. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria número 17253, del 16 de octubre de 2002, y que a la letra dice: ``La autonomía universitaria no se viola por la verificación que haga la entidad de fiscalización superior de la federación (antes Contaduría Mayor de Hacienda) de los subsidios federales que se otorgan a las universidades públicas''.
De igual manera, en relación con el origen y los alcances de la autonomía universitaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en tesis aislada número 12/2000, del 15 de abril de 2002, que la capacidad de decisión que conlleva esa autonomía está supeditada a los principios constitucionales que rigen la actuación de cualquier órgano del Estado y, en el ámbito de las actividades específicas para las cuales les es conferida, único en el que puede desarrollarse aquélla, deben sujetarse a los principios que la propia norma fundamental establece, tratándose de la educación que imparta el Estado.

II. Que la propuesta de los iniciantes es adicionar un tercero y último párrafos al artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que diga:

Con el propósito de que haya transparencia en el manejo de los recursos federales otorgados a las universidades e instituciones de educación superior públicas (sic), éstas deberán sujetarse a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en los términos que establece la presente ley para las entidades fiscalizadas.

III. Que la iniciativa en cuestión resulta improcedente por innecesario el texto propuesto, ya que en la ley de la materia ya existe el supuesto jurídico que se propone, como a continuación se acredita.

Consideraciones

1. Esta comisión dictaminadora coincide integralmente con los motivos, propósito y argumentación de los iniciantes, argumentos que en este apartado, por economía procesal, se dan por reproducidos como si a la letra se insertaren, sólo que el supuesto jurídico que proponen ya se encuentra contenido en la ley de la materia. Veamos:

El artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece:

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
V. Entes públicos federales: los organismos públicos constitucionalmente autónomos para el desempeño de sus funciones sustantivas y las demás personas de derecho público de carácter federal autónomas por disposición legal, así como los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes.
VI. Entidades fiscalizadas: los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales, los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administren, cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos federales, y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.

2. Esta comisión considera que no existe duda razonable de que las universidades públicas pueden ser fiscalizadas en los términos de la ley de la materia, porque así lo prevé de manera clara e indubitable el ordenamiento jurídico en cita y porque así lo han sostenido los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, razón por la cual se considera innecesario el enunciado jurídico sugerido por los iniciantes.

3. A mayor abundamiento, la formulación jurídica planteada es inadecuada, toda vez que la adición que se propone es de un párrafo al artículo 33 que se encuentra inserto en el Título Tercero de la ley, que se denomina ``De la Fiscalización de Recursos Federales Ejercidos por Entidades Federativas, Municipios y Particulares''.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de la Función Pública propone a esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada el 24 de mayo de 2006 por los diputados Felipe de Jesús Díaz González y Rogelio Flores Mejía, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2007.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras , Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García , René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero , Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril , Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Están a discusión los puntos. En virtud de que no se ha registrado ningún orador, se reserva para su votación en conjunto.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Función Pública de la LIX Legislatura fue turnada, para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e), f), g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 6 de abril de 2006, el diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa con proyecto de decreto se turnara para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

III. Con fecha 18 de abril de 2007, los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la Iniciativa

I. Coincidimos con el iniciante cuando establece en la exposición de motivos de este proyecto legislativo que: ``...como legisladores, debemos aprobar, vigilar, controlar y fiscalizar el ejercicio del gasto de recursos federales a fin de colaborar con el Ejecutivo federal. En una palabra, debemos fortalecer, con el Ejecutivo federal, el control de gasto público'' . Lo anterior debido a que el propio artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo establece como prerrogativa exclusiva de la Cámara de Diputados.

II. En este tenor, el proyecto de decreto de la iniciativa en comento es el siguiente:

``Artículo 24. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Las dependencias y entidades están obligadas a informar, a más tardar en el primer trimestre de cada año, a la H. Cámara de Diputados respecto de la aplicación de los recursos del año inmediato anterior.
Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.''

En consecuencia, para el iniciante los objetivos de la presente iniciativa son:

``Nuestro país necesita urgentemente fortalecer los mecanismos de control del ejercicio del gasto, control interno y evaluación que aseguren:
La utilización correcta de los recursos, conforme a los programas y presupuestos aprobados.
La eficiencia y eficacia en la ejecución de obras.
El comportamiento responsable, honesto y transparente de los servidores públicos.
La fiscalización debe ser una actividad permanente que debe ser coordinada desde el Congreso y asumida como responsabilidad constitucional con la participación de los órganos federales, estatales y municipales de control con el fin de verificar el cumplimiento.''

Sin duda con esta pretensión el diputado iniciante demuestra su compromiso con la sociedad y a su vez con la legalidad y transparencia en el manejo de recursos federales, pero después de llevar a cabo un análisis minucioso del presente proyecto, esta Comisión Dictaminadora considera que la reforma de mérito es innecesaria, ya que el contenido de la misma se encuentra previsto en el sexto párrafo del artículo 50, en relación con el artículo 2, fracción XIX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales establecen respectivamente:

``Artículo 50. ...
``Los ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, en los términos de los artículos 32 y 41, fracción II, inciso g), de esta Ley.''
``Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. ...
XXIX. Informes trimestrales: los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión;
...''

Una vez establecidos los antecedentes y analizado el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

I. Como ha quedado acreditado, a juicio de esta comisión resulta improcedente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada el 6 de abril de 2006 por el diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tal como se desprende del análisis.

II. En este tenor, ésta comisión dictaminadora estima que es improcedente el dictamen en sentido favorable de la iniciativa de referencia.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de la Función Pública someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada el día 6 de abril de 2006, por el diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el expediente como asunto concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2007.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carvajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras , Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García , René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero , Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos, Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltasar (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado ningún orador, se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona dos párrafos quinto y sexto al artículo 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos quinto y sexto al artículo 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Felipe González Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, párrafos 1 y 2, fracción XXI, 45, párrafo 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, 56, 58, 60, 64, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 5 de octubre de 2006 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Felipe González Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos quinto y sexto al artículo 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa de reformas a la Comisión de Juventud y Deporte de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen correspondiente.

Análisis de constitucionalidad. El derecho de la iniciativa se sustenta en la fracción II del artículo 71 constitucional, la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Análisis técnico. La iniciativa cumple en general los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria, y que son los siguientes:

Ser formulada por escrito, tener un título, contener el nombre y firma del legislador que presenta la iniciativa, una parte expositiva de motivos, el texto legal que se propone, los artículos transitorios donde se señala la entrada en vigor, la fecha de elaboración y ser publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Contenido de la iniciativa

En la propuesta se señala lo siguiente:

1. ``El Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2001-2006: señala que 80 por ciento de los niños y jóvenes mexicanos no realiza actividades físicas suficientes para alcanzar los niveles mínimos de desarrollo físico, y menos de 7 por ciento de la población mayor de 15 años realiza alguna actividad física o deporte que sea significativa para cuidar o mantener niveles básicos de salud''.
2. ``También alude que los servicios y apoyos financieros que requieren los deportistas de alta competencia están centralizados, y en la mayoría de los casos los recursos materiales y humanos, las instalaciones, los presupuestos, la disponibilidad de los servicios y apoyos son insuficientes, en calidad y cantidad, pues no llegan de manera oportuna a quienes los requieren.
``Debido a esto, la participación de las autoridades municipales de nuestro país es fundamental para el estímulo y fomento de la cultura física y el deporte, en especial en el desarrollo de talentos deportivos.''
3. La iniciativa objeto del presente dictamen se centra en establecer que los sistemas municipales de cultura física y deporte, en coordinación y colaboración con la Conade, promoverán y fomentarán en el ámbito de sus atribuciones servicios de activación física, recreación y deporte a la comunidad y a los estudiantes de educación básica, y procurarán realizar anualmente competencias que permitan detectar talentos deportivos para su desarrollo.
También menciona que los recursos federales que sean proporcionados por las autoridades municipales a través de los convenios de coordinación y colaboración para el fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte no podrán ser utilizados en acciones diferentes de éstas.
4. Por tal motivo, el incoante señala que ``resulta trascendental impulsar programas como el de centros deportivos escolares y municipales el cual fue estructurado por la Conade en coordinación con los tres niveles de gobierno a partir de 2001. Pero además, es necesario garantizar que los apoyos presupuestarios a nivel municipal sean aplicados efectivamente en los programas, proyectos y acciones que potencien el desarrollo de habilidades deportivas de los alumnos en el ámbito de la educación básica, a la par de que promuevan al interior de las comunidades municipales espacios y programas para propiciar el desarrollo deportivo en las mismas, y contribuyan a la generación de prospectos y talentos deportivos para selecciones nacionales''.

Para motivar las razones en que se funda, esta comisión dictaminadora se abocó al estudio y análisis.

Establecido el contenido de la proposición, se emite el dictamen correspondiente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En primer término, es importante precisar que la comisión que suscribe es competente para analizar y dictaminar la iniciativa en comento, en virtud de que lo establecen los artículos 39, 40, 45 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su Reglamento.

Fijada la competencia, la comisión dictaminadora tiene los siguientes planteamientos:

I. Para esta comisión dictaminadora, queda claro que la intención del legislador al presentar la iniciativa de mérito es promover y fomentar servicios de activación física, recreación y deporte a la comunidad y a los estudiantes de educación básica. Sin embargo, la Conade ya realiza acciones tendentes a la activación física que a través del Programa Nacional de Activación Física, estrategia implementada por el gobierno federal para invitar a la población a mejorar su salud y, con ello, motivar a la población a mejorar sus hábitos mediante el ejercicio.

II. La Conade, con entidades estatales del deporte, asociaciones deportivas nacionales y estatales, a través de los programas de centros del deporte escolar y municipal cuenta con programas de detección de talentos deportivos.

Éste tiene la finalidad de que las niñas y los niños y jóvenes de educación básica y la población en general de los municipios en el país cuenten con espacios adecuados y seguros atendidos por profesores de educación física y entrenadores deportivos para la práctica sistemática de alguna disciplina deportiva.

Por otro lado, en lo que respecta a detectar talentos deportivos para su desarrollo, teniendo como objeto que los sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Conade, promueve la detección de talentos deportivos a través de la olimpiada nacional, evento magno donde participa gran cantidad de deportistas, en los diferentes procesos de eliminación que la forman, contando con la colaboración de federaciones deportivas nacionales y gobiernos estatales, de tal forma que los indicadores de participación logran incrementarse cada vez más.

Derivado de lo anterior, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora creen conveniente señalar que la adición propuesta del párrafo quinto del artículo 31, referente a la coordinación y colaboración entre la Conade y los sistemas municipales, esta se encuentra garantizada en los artículos 2, 31, 35 y 36 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. El fomento se encuentra establecido en el artículo 2, fracción I, y la promoción en el artículo 36, fracción II, del citado ordenamiento.

III. Respecto a la propuesta hecha por el diputado González Ruiz de promover y fomentar servicios de activación física, a la comunidad y a los estudiantes de educación básica, la Conade no se encuentra facultada para prestar los citados servicios, toda vez que la Ley General de Cultura Física y Deporte tiene por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, artículo 2 de la mencionada ley.

Sin embargo, es importante señalar que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte cuenta con programas como el de activación física, con el que invita a toda la población a mejorar su salud y, con ello, elevar su calidad de vida, el objetivo del programa es contribuir a formar una cultura física que permita tener ciudadanos más sanos y productivos. Estos programas van dirigidos a grupos que se dividen de acuerdo con la edad y sus capacidades físicas: para personas sanas, mayores de 12 y menores de 60 años, así como al sector escolar, preescolar, primaria y secundaria; para adultos mayores, personas con algún tipo de discapacidad y para personas de comunidades indígenas y del medio rural.

Finalmente, por lo que se refiere a la adición del párrafo sexto del artículo en comento, es conveniente señalar que en una ley de carácter general no se pueden hacer señalamientos específicos que ya están regulados en otros ordenamientos jurídicos, como la Ley General de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que existen disposiciones que deben observar las dependencias en materia presupuestal que no puede regular una ley de carácter general como la de cultura física y deporte.

Así, queda claro que las adiciones propuestas del artículo 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte por el legislador incoante ya están siendo atendidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte o son materia regulada por algún ordenamiento jurídico específico.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte someten a la consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos quinto y sexto al artículo 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Felipe González Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil siete.
La Comisión de Juventud y Deporte, diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica en contra), Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica en contra), secretarios; Salvador Barajas del Toro , Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres , Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón , Adolfo Mota Hernández , Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez , Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica en contra), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica en contra), Martín Ramos Castellanos , Rosa Elia Romero Guzmán , Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Rafael García Villicaña.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Estando a discusión el punto. Se ha anotado para participar en él la diputada Daisy Selene Hernández Gaytán. Tiene el uso de la palabra diputada Daisy Selene, perdón diputada.

La diputada Daisy Selene Hernández Gaytán: Con su permiso, señora Presidenta. Nosotros votamos en contra del dictamen en virtud de que no estamos de acuerdo, ya que se debe considerar que el programa Nacional de Cultura Física y Deporte, menciona que la población mayor de 15 años practica algún deporte o actividad física para cuidar y mantener su salud.

Tan es así que nos importa la participación de las autoridades municipales de nuestro país, ya que es fundamental para el estímulo y el fomento de cultura física y deporte.

Por eso la fracción del PRD votamos en contra del dictamen negativo, porque nos interesa y sabemos que se le debe de dar presupuesto y establecer que los sistemas municipales contemplen la cultura física y el deporte en coordinación con la Conade, en virtud de que allí nacen y nacerán los nuevos valores y promotores deportivos dentro de las zonas rurales de nuestro país, situación que no está contemplada directamente en los programas de la Conade, por ello es importante que se revise este dictamen y se busque dar apoyos a los sistemas municipales para el desarrollo del deporte en nuestro país. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En virtud de que no hay un orador más, resérvese para votar en conjunto.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado por la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen el expediente que contiene la iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social que propone definir en este ordenamiento jurídico lo que se entiende por gasto social, presentada por el diputado Armando Leyson Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 14 de marzo del año 2006.

Consideraciones

Primera. El gasto público es el instrumento jurídico de la administración pública que contiene la aplicación de los recursos públicos del Estado para el cumplimiento de las metas y objetivos del gobierno en apego al contenido del Plan Nacional de Desarrollo y a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Las tres principales partidas del gasto público son: los gastos corrientes, que incluyen los sueldos y salarios pagados, las transferencias y subsidios y las compras de bienes no duraderos que realizan los entes gubernamentales; los gastos de inversión, que se refieren a la compra de bienes de capital y a otras inversiones que realiza el Estado; y los pagos de la deuda pública, con los que el gobierno va amortizando los compromisos previamente contraídos.

Segunda. El gasto se clasifica funcional mente según el destino de los fondos. De acuerdo a esto, el gasto programable se puede dividir en tres categorías: gobierno, desarrollo social y desarrollo económico.

Tercera. El gasto en gobierno comprende los asuntos que son competencia de los tres poderes del Estado, legislación, soberanía, Relaciones Exteriores, Hacienda, Gobernación, orden seguridad y justicia, administración pública, y otros bienes y servicios públicos.

Cuarta. El gasto en desarrollo social atiende los programas sociales en salud, educación, seguridad social, urbanización, vivienda y desarrollo regional, agua potable y alcantarillado y, asistencia social. El gasto en desarrollo social es parte de las erogaciones públicas destinadas al financiamiento de servicios sociales básicos. Se invierte en beneficio de la población, con el objetivo de alcanzar mayores niveles de bienestar.

Quinta. El gasto en desarrollo económico atiende a la producción y prestación de servicios y bienes públicos, tales como la energía, comunicaciones y transportes, desarrollo agropecuario y forestal, temas laborales, temas empresariales, servicios financieros, turismo, ciencia y tecnología, temas agrarios y desarrollo sustentable.

Sexta. A su vez, según el glosario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el gasto programable es aquel conjunto de erogaciones destinadas al cumplimiento de las atribuciones de las instituciones, dependencias y entidades del gobierno federal, sujetas a control presupuestario directo, consignadas en programas específicos para su mejor control y evaluación.

Incluye también el gasto descentralizado en los otros niveles de gobierno, para el cumplimiento de programas prioritarios, a través del Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Séptima. La iniciativa en comento propone acotar en la Ley General de Desarrollo Social, lo que se entiende por gasto social; precisión pertinente toda vez que el ámbito de aplicación de la ley no se restringe a los programas contemplados en el Ramo presupuestal 20, sino que se extiende a todos los programas que inciden en el desarrollo social, incluso los contemplados en otros ramos presupuestales, ya que de acuerdo con el artículo 14 de la propia ley en el que se establece que las vertientes que la política nacional de desarrollo social, debe incluir cuando menos: la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación, seguridad social y programas asistenciales, desarrollo regional, infraestructura social básica y fomento del sector social de la economía.

Para hacer efectivas las disposiciones contenidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley General de Desarrollo Social, sobre cuáles deben de ser los conceptos de gasto que no podrán verse disminuidos respecto del ejercicio presupuestal anterior, es necesario contar con una definición precisa, independiente de las definiciones funcionales o del propio glosario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Octava. Finalmente, por lo que hace al texto de la propuesta de reforma al mencionado artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social, se considera por esta comisión dictaminadora, que el establecer una segunda parte al mismo, no es adecuado, ya que, en todo caso, el apartado de la ley en el que la definición de gasto social debería incluirse, sería en el artículo 5 de este ordenamiento legal.

Por las consideraciones expuestas anteriormente, esta Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social, que propone definir en este ordenamiento jurídico lo que se entiende por gasto social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2007.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López , Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Martín Óscar González (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales , Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera , Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Estando a discusión los puntos de acuerdo y en virtud de que no se ha registrado ningún orador, se reserva para su votación en conjunto.


LEY MINERA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera

Honorable Asamblea:

A las comisiones de Economía, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales les fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 5, 15, 19, 27 y 46 y se adiciona el artículo 55 de la Ley Minera, enviada por el Senado de la República el 30 de marzo de 2006.

Las referidas comisiones, con fundamento en los artículos 39 y 45, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el 18 de junio de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió de la senadora Verónica Velasco Rodríguez la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se proponía la reforma de Ley Minera en sus artículos 5, 15, 19, 27 y 46 y adicionar los artículos 18 Bis y 22 Bis; la cual fue turnada para el dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos.

Segundo. En la sesión plenaria de la Cámara de Senadores celebrada el 30 de octubre de 2003, fue aprobado el dictamen de dicha iniciativa, por lo que se remitió la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Tercero. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2003, los Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la minuta que remitió el Senado de la República. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales''.

Cuarto. Con fecha del día 10 de diciembre de 2003, las mesas directivas de las comisiones de Economía, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados, celebraron una sesión conjunta para analizar y revisar la referida minuta, así como plantear los términos de su dictamen.

Quinto. El dictamen de las comisiones de Economía, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue sometido a discusión y votación en la Cámara de Diputados, aprobándose con 455 votos en pro, 1 en contra y 5 abstenciones, el lunes 29 de diciembre de 2003 y, por consiguiente devuelta a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexto. En la Cámara de Senadores en votación económica, el martes 30 de marzo de 2006 se aprobó el dictamen por el cual se resolvió la devolución del expediente a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por supuestas deficiencias de técnica legislativa.

De conformidad con los antecedentes de referencia, esta comisión expone las siguientes:

Consideraciones

1. El propósito de la propuesta de reforma fue favorecer el aprovechamiento del gas grisú, presente en las minas de carbón. Este gas es extraído de las minas y arrojado a la atmósfera para evitar las concentraciones que podrían poner en riesgo la vida de trabajadores, por su posible inhalación o al producirse explosiones.

Siendo el metano el principal componente del gas grisú, la práctica de liberarlo a la atmósfera contribuye al fenómeno conocido como efecto invernadero y éste al calentamiento global, del cual se pronostican desastrosos efectos derivados del cambio climático.

Por otra parte, el metano del gas grisú es un recurso energético que al liberarse a la atmósfera, simplemente se desaprovecha, cuando podría ser utilizado para obtener energía térmica.

2. Sensibles a los argumentos anteriores, las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados, aprobaron la minuta resultante de la aprobación de la iniciativa en el Senado de la República, no sin antes proponer a la Cámara de origen observaciones con el propósito de perfeccionar jurídicamente la minuta.

Para el efecto, las comisiones dictaminadoras resolvieron:

``Primero. Se desechan por considerarse reformas innecesarias en razón de lo expresado en el presente dictamen, las reformas a los artículos 7, 9, 18 Bis, 22 Bis y 57 propuestos en la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley Minera, aprobado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2003.

Segundo. Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente dictamen, se aprueba con observaciones la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 15, 19, 27, 46 y 55 de la Ley Minera.''

3. Las comisiones dictaminadoras del Senado de la República que recibieron las observaciones de la Cámara de Diputados señalan como razón para devolver la minuta en cuestión, lo siguiente:

a) La Cámara de Diputados desechó reformas y adiciones aprobadas inicialmente por la Cámara de Senadores, con lo que ``pierde fuerza el espíritu de la iniciativa original'' .

b) La minuta que incluye las observaciones de la Cámara de Diputados ``adolece de deficiencias de técnica legislativa, así como serias contradicciones de fondo'' .

c) El 28 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual fueron modificadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la Ley Minera, con lo cual ``cambiaron sustancialmente el texto de los artículos contenidos en la minuta'' de la Cámara de Diputados.

Es importante destacar que en el caso de las aseveraciones de los incisos a y b no son argumentadas ni se sustentan con señalamientos específicos del documento que dictaminan.

En el caso del tercer inciso, es claro que la dilación en la elaboración del dictamen de la minuta de la Cámara de Diputados provocó esta situación, aunque en el dictamen no se demuestra la imposibilidad de aceptar los cambios aun con las reformas de 2005.

4. En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2005, los Secretarios de la misma dieron cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 5, 7, 11, 19 y 27 de la Ley Minera, presentada por el diputado Aldo Mauricio Martínez Hernández. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Energía''. El propósito de esta iniciativa era el mismo de la iniciativa de la senadora Velasco de 2003.

5. La Comisión de Energía procedió a dictaminar la iniciativa del diputado Martínez Hernández. El dictamen fue aprobado en la Cámara de Diputados con 334 votos en pro y 2 abstenciones, el jueves 9 de marzo de 2006.

6. Asimismo, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto contenido en la minuta de la Cámara de Diputados el jueves 20 de abril de 2006.

7. Finalmente, el decreto de reforma de la Ley Minera fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 26 de junio de 2006. Con este acto, se cumplió el propósito que animó la iniciativa de la senadora Verónica Velasco Rodríguez del 18 de junio de 2003 y las minutas resultantes de su análisis y dictaminación, consistentes en disponer en la Ley Minera mecanismos para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, para impedir el venteo de este gas que contribuye al efecto invernadero y con ello garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado, tal y como lo dispone el párrafo cuarto del Artículo 4o. constitucional.

De lo anteriormente expuesto y fundado, las comisiones de Economía, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, formulan los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 15, 19, 27 y 46 y se adiciona el artículo 55 de la Ley Minera.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Tercero. Comuníquese la presente resolución a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, al mes de abril de 2007.
Por la Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidenta; Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Angel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez , Luis Xavier Maawad Robert , Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica),, Salvador Ruiz Sánchez , Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho , Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .
Por la Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), María de Jesús Guerra Sánchez (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto , José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez , Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Raúl Alejandro Padilla Orozco , Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales , Antonio Soto Sánchez , Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Pedro Landero López , César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur , Narcizo Alberto Amador Leal , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González , Christian Martín Lujano Nicolás , Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Están a discusión los puntos de acuerdo, en virtud de que no se ha registrado ningún orador, se reservan para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Y se corrige en el caso de la participación del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, por lo que se desecha la iniciativa que adiciona dos párrafos, quinto y sexto al artículo 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se separa para su votación independiente.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un Capítulo V Bis a la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

Las comisiones de Desarrollo Social y de Energía de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los diversos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. A las comisiones de Desarrollo Social y de Energía, les fue turnado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la iniciativa que adiciona un Capítulo V Bis, denominado ``Comisión Consultiva de Protección y de Gestión a los Usuarios de Energía Eléctrica y Consumidores de Productos Derivados de los Hidrocarburos'', a la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Jorge Castillo Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 20 de septiembre de 2005.

2. En el proceso de revisión y análisis de la referida iniciativa, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Energía recabaron diversas opiniones de las dependencias de la administración pública centralizada del Ejecutivo federal, concretamente de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de la Función Pública, cuyo ámbito de competencia en el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo de la Unión guarda relación con la iniciativa de referencia.

II. Materia de la Iniciativa.

1. De acuerdo con la propia exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, se propone una adición a la Ley General de Desarrollo Social a fin de crear una ``Comisión Consultiva de Protección y de Gestión a los Usuarios de Energía Eléctrica y Consumidores de Productos Derivados de los Hidrocarburos'', integrada con los miembros de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social y por representantes de organizaciones de distintos sectores de la sociedad, usuarios de los servicios de energía eléctrica y consumidores de productos derivados de los hidrocarburos.

2. Asimismo, se plantea que dicha Comisión Consultiva estaría apoyada administrativa y técnicamente por la Secretaría de Desarrollo Social, tendría atribuciones, entre otras, de opinión ante la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, que la integraría, conjuntamente con representantes de sectores y organizaciones sociales representativas de usuarios de energía eléctrica y consumidores de productos derivados de los hidrocarburos, determinados en la convocatoria que emita anualmente la Secretaría de Desarrollo Social.

3. De igual forma, refiere que las atribuciones de la propuesta Comisión Consultiva serían de opinar, proponer, recomendar en relación a precios, tarifas, apoyos, estímulos y subsidios en materia de venta y distribución de energía eléctrica y productos derivados de petróleo, sus condiciones y modalidades; elaboración de propuestas y recomendaciones para la política nacional de precios y tarifas de energía eléctrica y productos derivados de los hidrocarburos; proponer criterios de defensa y protección de los derechos de los usuarios y otros de carácter no ejecutivo, sino de gestión, recepción de quejas y reclamaciones, y emisión de opiniones relativas al informe anual que presente la Secretaría de Desarrollo Social sobre la materia de la comisión.

III. Consideraciones

Primera. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Energía el despacho de los siguientes asuntos:

``Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Conducir la política energética del país;
II. a V. ...
VI. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal;
VII. ...
VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes;
IX. a XII. ...''

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 31 de dicha ley, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el despacho de los siguientes asuntos:

``Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a VIII. ...
IX. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que los competa a otra secretaría;
X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;
XI. a XXV. ...''

De lo anterior, se desprende que las facultades referentes a la conducción de la política energética del país; la fijación de las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal; así como el establecimiento y revisión de precios y tarifas de bienes y servicios de la administración pública federal, se encuentran preestablecidas en nuestra legislación vigente. Por lo que la creación de un ``...órgano plural de consulta y participación ciudadana en la determinación de las políticas, lineamientos y resoluciones de las dependencias y entidades de la administración pública en materia de tarifas, precios, apoyos, estímulos y subsidios en la distribución de productos energéticos...'' resulta improcedente.

Segunda. En el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se corroboran las atribuciones mencionadas en los párrafos inmediatos anteriores, al señalarse por el legislador que:

``Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.
Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas''.

De igual forma, en el artículo 8o. de dicho instrumento jurídico, se establece la creación de la Comisión Federal de Electricidad como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien tiene como objeto, entre otros, el de prestar el servicio público de energía eléctrica; y, que dicha comisión se regirá por una Junta de Gobierno, la cual, conforme a las fracciones VI y VII del artículo 12 deberá acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del organismo; así como aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria.

En consecuencia, estas comisiones dictaminadoras reiteran que las facultades inherentes a la determinación de políticas y lineamientos en materia de tarifas ya se encuentran establecidas en nuestra legislación vigente.

Tercera. En el artículo 42 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se señala que:

``Artículo 42. El suministrador deberá atender o responder las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días hábiles. En caso de que la queja o reclamación no sea resuelta dentro del término, el usuario podrá presentar su reclamación ante la secretaría o la autoridad a que competa el asunto. En su caso, la secretaría invitará a las partes para que acudan ante ella a una instancia de conciliación, De no lograrse acudan ante ella a una instancia de conciliación. De no lograrse ésta, les propondrá el arbitraje de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que se ejerciten los derechos correspondientes ante las instancias competentes.
La secretaría adoptará las medidas necesarias para establecer un control de la recepción y seguimiento de las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios y publicará un informe semestral sobre la atención a las mismas. El suministrador deberá considerar dicho informe al elaborar sus indicadores de calidad en el servicio''.

De lo anterior, se desprende que actualmente existen mecanismos en nuestra legislación vigente a través de los cuales se facilita la atención ciudadana en cuanto a quejas y reclamaciones de los usuarios de energía eléctrica. En consecuencia, la creación de un órgano para atender dichas inconformidades resultaría contraria a las disposiciones supracitadas, además de repetir funciones ya asignadas de manera específica.

Cuarta. Ahora bien, debe señalarse que si bien es cierto, conforme a lo dispuesto en su artículo primero, la Ley General de Desarrollo Social, tiene señalado de manera concreta su alcance y objeto de la siguiente forma:

``Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:
I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;
II. Señalar las obligaciones del gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la política nacional de desarrollo social;
III. Establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal;
IV. Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del gobierno federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;
V. Fomentar el sector social de la economía;
VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;
VII. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;
VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la política nacional de desarrollo social, y
IX. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social''.

También, lo es que dicho cuerpo normativo es un instrumento de implantación de la política nacional de desarrollo social a través de diversos instrumentos de coordinación como lo son la Comisión Nacional de Desarrollo Social y la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social.

Quinta. Dentro de la exposición de motivos de la iniciativa en comento, se cita la Ley de Energía para el Campo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2002, por lo cual, estas comisiones dictaminadoras estiman señalar que el artículo primero de dicho cuerpo normativo expresa que sus disposiciones están dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país, en los términos del artículo 13, fracción IX, de la Ley de Desarrollo Rural y establece medidas compensatorias para equilibrar las asimetrías en la situación de México con la de los otros países del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Asimismo, esta ley dispone que:

Artículo 5. En los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecen los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.
También se observarán las disposiciones señaladas en los artículos 12, fracciones VI y VII, y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país.
Artículo 6. La cuota energética de consumo por beneficiario a precio y tarifas de estímulo, se entregará de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el Reglamento respectivo''.

De lo anterior, se colige que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las Secretarías de Energía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde establecer los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional, observando lo que dispone la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Por lo tanto, la política de apoyos y estímulos reales a los productores ya está contemplada. Los problemas de sí las tarifas son o no adecuadas, se revisarán en las instancias establecidas, haciendo respetar las normas y su contenido de protección a grupos sociales. Las leyes establecen el deber ser, al cual se han de ajustar las conductas reguladas.

Sexta. De la revisión y análisis de la iniciativa en cuestión surge la evidencia de que ese tema ya ha sido legislado en distintos cuerpos normativos y se cubren, desde el punto de vista institucional, las obligaciones gubernamentales en la materia, con la participación de los usuarios; quienes tienen el derecho de presentar quejas, demandas, reclamaciones y propuestas.

Séptima. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que estas dictaminadoras coinciden en manifestar su preocupación respecto del impacto económico a sectores importantes de la población que ocasionan las tarifas vigentes por el uso de energía y consumo de hidrocarburos, por lo que debe señalarse que a la fecha existen diversas iniciativas en proceso de análisis para ser dictaminadas referentes al tema planteado por la iniciativa en cuestión.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los diversos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo V Bis, denominado ``Comisión Consultiva de Protección y de Gestión a los Usuarios de Energía Eléctrica y Consumidores de Productos Derivados de Hidrocarburos'', a la Ley General de Desarrollo Social.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2007.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Martín Óscar González (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).
Por la Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), María de Jesús Guerra Sánchez (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto , José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez , Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Raúl Alejandro Padilla Orozco , Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales , Antonio Soto Sánchez , Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur , Narcizo Alberto Amador Leal , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Estando a discusión el punto y, no habiendo orador anotado, se reserva para su votación en conjunto.


LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION - LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desechan once iniciativas referentes a las leyes federales de Radio y Televisión, y de Cinematografía

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diversos Diputados presentaron iniciativas de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, y a la Ley Federal de Cinematografía, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para su estudio y dictamen, las cuáles se relacionan a continuación:

• Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 5 y una fracción V al artículo 10 de la Ley Federal de Radio, Televisión y Cinematografía, de la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 19 de octubre de 2004.
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 59, 59 Bis y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de dignificación de la familia y la mujer, de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 19 de abril de 2005.
• Iniciativa con proyecto de decreto que modifica el párrafo primero y se adiciona una fracción V al artículo 5, y se adiciona una fracción X del artículo 31, ambos numerales de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 21 abril de 2005.
• Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, del diputado Inti Muñoz Santini del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 10 de Mayo de 2005.
• Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 4 de la Ley Federal de Radio y Televisión, del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT, de fecha 4 de julio de 2005.
• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Cinematografía, del diputado Luis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario de Convergencia, de fecha 24 de agosto de 2005.
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 7 de febrero de 2006
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 10 de febrero de 2006.
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 17 de marzo del 2006.
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, del diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 16 de febrero de 2006.
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 6 de abril de 2006.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía reunidos en Pleno, presenta a esta honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Descripción de las iniciativas:

Dentro de la Iniciativa de la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 19 de octubre de 2004, se propone definir parámetros que permitan regular las formas en que la imagen de la mujer es utilizada en la publicidad.

En la iniciativa de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 19 de abril de 2005, se plantea la posibilidad de Coadyuvar al desarrollo de una cultura de respeto y de solidaridad, en que mujeres y hombres sean valorados como individuos, sin discriminación de sexo, raza, condición social o económica.

La iniciativa de la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 21 abril de 2005, establece que los concesionarios de radio y televisión tengan la obligación de velar por los derechos y libertades de las personas, garantizando que sus transmisiones no atenten contra grupos vulnerables.

La iniciativa del diputado Inti Muñoz Santini del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 10 de mayo de 2005, propone establecer una política de estímulo a la industria cinematográfica, otorgando recursos etiquetados para este fin.

A su vez la iniciativa del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT, de fecha 4 de julio de 2005, propone establecer la obligación legal de transmitir los juegos de la Selección en directo y señal abierta.

En su iniciativa el diputado Luis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario de Convergencia, de fecha 24 de agosto de 2005, propone que el Estado Mexicano garantizará en todo momento la libertad inviolable de realizar y producir películas, como una herramienta esencial de nuestra cultura.

En su iniciativa la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 7 de febrero de 2006, propone. Establecer que las radiodifusoras deberán estar dotadas de los dispositivos de seguridad que se requieran y en todo momento, sus instalaciones deberán contar con las condiciones de mantenimiento apropiadas con el fin de minimizar la contaminación por ondas electromagnéticas.

El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó dos iniciativas: una con fecha 10 de febrero de 2006, en donde plantea establecer programas de radio y televisión que involucren a la población infantil dentro de los intereses políticos, culturales y sociales de nuestro país; y la segunda con fecha 17 de marzo del 2006, en la cual propone difundir información que contribuya a la promoción y protección de los derechos de la niñez, a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombre y mujeres.

En otro orden de ideas el diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del PRI, en su iniciativa de fecha 16 de febrero de 2006, considera establecer como obligación de los concesionarios el respeto de la divergencia, de los derechos de las minorías y de la competencia, así como la obligación del Estado de garantizar y otorgar las facilidades para la operación de la radio a las comunidades indígenas, mujeres, jóvenes y otros grupos vulnerables, así como a grupos y asociaciones no lucrativas con fines sociales, culturales, de servicios comunitarios y educativos.

En la iniciativa propuesta por la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 6 de abril de 2006, propone establecer la prohibición de todas las transmisiones de escenas que ridiculicen o denigren los sentimientos y el honor de una persona o familia cuando padezca alteración emocional con motivo de una tragedia, sin la autorización de las personas afectadas.

Consideraciones de la Comisión

Primera. Esta Comisión considera que no es procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de dos ordenamientos que conoce esta Comisión, la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de Cinematografía, siendo que las iniciativas fueron analizadas y evaluadas por la nueva legislatura, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.

Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas sobre estos dos ordenamientos legales; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir ``parches legales'', es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.

Segunda. Esta dictaminadora considera que la propuesta de la Diputada Janette Ovando Reazola se considera improcedente, en virtud de que esta Comisión opina que Dignidad Humana abarca la totalidad de género, la Ley debe ser general y en su caso, el reglamento especifico, además de que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1°, tercer párrafo: ``Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas'', Por lo anterior se entiende que en nuestro país se tratara a todo individuo con dignidad sin importar su género, clase social, estado civil, etc., el mismo artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión lo establece al hablar de dignidad humana, que se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos; La radiodifusión tiene obligaciones para con la sociedad como lo son contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de la convivencia humana. El Estado esta obligado a garantizar un trato igual tanto para hombres como mujeres, ahora bien, los concesionarios y permisionarios al explotar un bien que pertenece al estado tiene la obligación de observar los principios constitucionales y legales de nuestro país. En este orden de ideas, también el articulo 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece obligaciones para con los medios de comunicación de conducirse con respeto a la dignidad de las mujeres.

Tercera. En cuanto a la propuesta de la Diputada María Angélica Ramírez Luna, la modificación no aporta ningún beneficio, ya que en términos generales el artículo contempla dignificación de la familia y de la mujer, e igualdad de géneros al hablar de orientación social. El Estado según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene la obligación de tratar a todos por igual. Esta iniciativa pretende adicionar el artículo 59 que establece los tiempos del Estado, para que se elimine la posibilidad de que sean ``hasta'' de 30 minutos continuos o discontinuos, algo con lo que ya vienen cumpliendo los concesionarios y permisionados, además de incluir dentro de los temas a difundir la ``dignificación de la familia y la mujer'' en los tiempos de Estado, así como dentro de la programación dirigida a la población infantil; El mismo artículo 59 establece ``El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo'', por esta razón deberían ser las dependencias afines con este tema, quienes promuevan a través del uso de estos tiempos lo relacionado con la dignificación de la familia y la mujer.

Cuarta. En la propuesta de la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, se considera que la valoración para verificar el cumplimiento o incumplimiento de alguna de las fracciones se presta para que se hagan de manera subjetiva y no legal, por lo que se provocaría incertidumbre jurídica a los concesionarios y/o permisionarios. La iniciativa contempla la sustitución del termino ''procuraran'', el cual es discrecional, por el termino ``deberán'', de carácter coercitivo y obligatorio, con el que se pretende obligar a los concesionarios a contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana, así como a abstenerse de desarrollar programas cuyo contenido sean de característica discriminatorias con relación a grupos vulnerables de la sociedad, por lo que es de valorarse que posiblemente podría ser considerado como violatorio de la libertad de expresión el contemplarse de manera obligatoria que las transmisiones necesariamente cumplan con los supuestos del artículo 5° de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Quinta. La Comisión dictaminadora considera improcedente la propuesta del Diputado Inti Muñoz Santini, ya que es inconsistente, se basa en hechos subjetivos sin un estudio de fondo, aunado a lo anterior obliga a la SHCP a otorgar recursos sin que previamente se cuente con una autorización para ello ni un estudio que lo permita. En lo que concierne a la propuesta, se habla vagamente de un ``fideicomiso ex profeso'' sin definir su creación, ni naturaleza; Se le atribuyen facultades de vigilancia a un Comité Técnico del Fideicomiso sin especificar origen, procedimiento, ni autoridades que lo integraran. En el artículo transitorio se habla de reformar la Ley de Ingresos de la Federación para asignar una cantidad extraordinaria al IMCINE, lo cual es contrario a la naturaleza de dicha ley, además de que dotar al IMCINE de un recurso presupuestal con un fin especifico, para ejercerlo por el fideicomiso, pudiera derivar en el ajuste de partidas que año con año les son asignadas vía Presupuesto de Egresos de la Federación, afectando programas actuales como el de Estimulo a Creadores; Resulta confuso a quien se refiere con el termino ``Productor-Promotor Nacional'' todas vez que el Art. 3 de la Ley Federal de Cinematografía establece que ``Se entiende por industria cinematográfica nacional al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas cinematográficas''. Asimismo el ultimo numeral señala que ``el fideicomiso vigilará el debido cumplimiento del estimulo'', es preciso señalar que el artículo 164, fracción III, inciso c), del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Publica Federal, dispone: ``Que la unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se vayan a aportar los recursos, o que coordine su operación, será responsable de que los recursos fideicomitidos se apliquen a los fines para los cuales fue constituido.''

Sexta. Esta dictaminadora considera que lo propuesto por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, no se puede considerar de interés publico la transmisión de deportes donde este algún seleccionado, ya que la definición de interés publico va enfocado a proteger los intereses y necesidades colectivas proporcionadas por el Estado. Además se estaría limitando el derecho de los concesionarios y/o permisionarios a comercializar los programas que ellos deseen, no se debe olvidar que para ellos también es un gasto. Desde un punto de vista estrictamente jurídico el concepto de interés público trae consigo la protección de necesidades colectivas mediante la intervención directa y permanente del Estado. Si bien es cierto que se pretende vincular únicamente a aquellas empresas concesionarias que cuenten con la titularidad de los derechos de transmisión, también resulta cierto que dicha titularidad deviene de relaciones contractuales que se rigen en la esfera del Derecho Civil y Mercantil, en el marco de la libertad contractual, que nuestro Estado de Derecho reconoce y protege. Cabe mencionar que esta iniciativa contradice los ámbitos material y personal de las normas, debido a que presupone un contenido especifico de la conducta que va a ser objeto de obligación, como lo es la retransmisión en vivo de los partidos de fútbol de la Selección Nacional Mexicana, en una Ley que exclusivamente se refiere a la radio y a la televisión sin particularizar programa alguno.

Séptima. La propuesta del diputado Luis Maldonado Venegas, se considera improcedente pues no aporta beneficio alguno, la Ley ya establece el apoyo y las garantías de libertad que tendrán los productores. Cabe destacar que la Ley ya promueve la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, por lo que el objeto de la reforma, ya se encuentra protegido por el Estado a través de la misma Ley Federal de Cinematografía, por lo que resulta obsoleto llevar a cabo la citada reforma, como ejemplo están los artículos: ``ARTICULO 4.- La industria cinematográfica nacional por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa, y constituye una actividad cultural primordial, sin menoscabo del aspecto comercial que le es característico. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.''; ``ARTICULO 14.- La producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la Ley señale.''

Octava. En lo que se refiere a la iniciativa de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, no existe ningún estudio que a la fecha demuestre que las ondas electromagnéticas causen algún efecto dañino en los seres vivos. Además de que como lo expresa la Opinión emitida por la Comisión de Salud en sentido negativo, la iniciativa no justifica el fondo de la reforma, ya que mientras la exposición de motivos habla acerca de contaminación ambiental producida por campos electromagnéticos y principalmente acerca de los efectos en la salud que produce la exposición a los mismos, la reforma se enfoca únicamente a minimizar la contaminación por ondas electromagnéticas a través de un mantenimiento apropiado de las instalaciones de las radiodifusoras, sin razonar en ningún momento, como afecta el mantenimiento de las instalaciones en este sentido. Además de que en la normatividad vigente existen varias Normas Oficiales Mexicanas, que establecen las especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de los diversos tipos de estaciones, entre estos requerimientos se encuentran los de seguridad para la protección de la vida humana y del equipo.

Novena. Por lo que respecta a las iniciativas del Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, se desprende que la materia de ambas es común por lo que esta dictaminadora considera que no generan un beneficio para los menores, ya que como el mismo Diputado lo establece en su exposición de motivos, en cuestión de política, los niños son voceros de sus padres por lo que el querer imponerles contenidos que hablen de política no les arroja ningún beneficio; así como también lo que se desprende de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya se encuentran protegidos los derechos de los menores a que se refieren las iniciativas en los siguientes artículos de la Ley en comento:

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:
...
E. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana.
...
Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:
A. Difundan información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.
C. Difundan información y materiales que contribuyan a orientarlos en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.
D. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación A, con contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores.
E. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.

Décima. Se considera inviable la propuesta del diputado Pedro Ávila Nevárez, pues lo conducente al monopolio ya se encuentra plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las concesiones se otorgan mediante un proceso de licitación, la discrecionalidad para asignarlas ya no es facultad del Titular del Ejecutivo; la libertad de expresión se encuentra garantizada en la nuestra Carta Magna; la obligación esta plasmada en el Art. 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión; debe ser mas claro en cuales son las facilidades que el Estado deberá darles a ``los grupos vulnerables''; el Estado es el facultado para determinar que categoría tendrá, es decir, que tipo de estación será, permisionada o concesionada. En materia indígena, la Iniciativa propone que el Estado garantice y otorgue facilidades a las comunidades indígenas para la operación de la radio, a lo que se puede resaltar que el Art. 2° Constitucional establece en su apartado B. ``La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.'', fracción VI ``Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.''; por lo que cabe destacar que la iniciativa no resuelve el problema de fondo.

Décima Primera. Lo propuesto por la diputada Marisol Vargas Bárcena ya se encuentra plasmado en el Art. 10 de la misma Ley Federal de Radio y Televisión. Por lo que respecta a la adición al artículo 63 de ``la prohibición de todas las transmisiones de escenas que ridiculicen o denigren los sentimientos y el honor de una persona o familia cuando padezca alteración emocional con motivo de una tragedia, sin la autorización de las personas afectadas'' es conveniente señalar que el actual artículo 10 de la misma Ley, establece en su fracción I, ``Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero...'' por lo que los derechos de las personas se encuentran claramente protegidos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía considera que no son de aprobarse estas Iniciativas, por lo que somete a la consideración del honorable Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desechan las Iniciativas presentadas durante la LIX Legislatura materia de este dictamen.

Segundo. Archívense los presentes asuntos como total y definitivamente concluidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete.
Por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), presidenta; Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lutzow (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Andrés Bermúdez Viramontes , Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo , Aracely Escalante Jasso , Patricio Flores Sandoval (rúbrica),. Neftalí Garzón Contreras , Enrique Iragorri Durán , David Maldonado González , Delber Medina Rodríguez , Elizabeth Morales García , Ramón Félix Pacheco Llanes , Carlos Alberto Puente Salas , Gloria Rasgado Corsi , Raúl Ríos Gamboa , Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Rodolfo Solís Parga , María Elena Torres Baltasar (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Estando a discusión los puntos y en virtud de que no se ha registrado ningún orador, se reservan para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de las leyes federales de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública de la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33, la fracción X del 37, el 39 y el cuarto párrafo de la fracción III del 56 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y se adiciona una fracción al artículo 3, pasando la actual X a ser la XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Estas comisiones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e), f) y g) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 85, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha treinta de marzo de dos mil seis, el diputado Arturo Nahle García presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y adiciona la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública.

III. Con fecha veintiuno de febrero de dos mil siete, las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.

IV. Con fecha diecinueve de abril de dos mil siete, las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

1. El iniciante señala en su escrito, lo siguiente:

``Con la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), con el carácter de órgano de la Administración Pública Federal con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, cuya principal función consiste en promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

``La relativa independencia operativa, presupuestaria y de decisión de la que goza, le ha permitido adoptar sus decisiones con plena autonomía y sin subordinar sus resoluciones al Ejecutivo Federal ni a ningún otro poder''.

2. El iniciante se cuestiona en su iniciativa, refiriéndose al IFAI: ¿Cuenta actualmente con las potestades necesarias para posicionarlo como un organismo confiable y a la altura de las necesidades que en esta materia demanda la población? ¿Acaso el hecho de que carezca de facultades para sancionar por sí mismo a los servidores públicos infractores a la Ley Federal de Transparencia lo subordina a otro órgano y por ende le resta confiabilidad y funcionalidad?

Agrega: ``En síntesis, para que el IFAI sancione a un servidor público por violaciones a la Ley Federal de Transparencia, es necesario que dicho Instituto presente la denuncia correspondiente ante el órgano interno de control de la dependencia o entidad a la que esté adscrito el funcionario infractor''. Y el iniciante afirma categóricamente: ``Es aquí en donde radica el problema, ya que el órgano interno de control es un área administrativa (sic) de la dependencia o entidad en la que labora el servidor público y, por ende, su resolución puede ser parcial y obedecer a cuestiones políticas, clientelares o de amistad (resic)''.

Continúa diciendo el diputado Nahle: ``...Por ello, es necesario reformar la Ley que nos ocupa para que el IFAI directamente pueda sancionar a los servidores públicos que contravengan la citada Ley de Transparencia''.

Por último, el proponente afirma que para tener concordancia la reforma que plantea, resulta necesario modificar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ``con la finalidad de integrar al IFAI dentro de las autoridades facultadas para imponer las sanciones consignadas en dicho ordenamiento''.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de las Comisiones dictaminadoras que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

I. Efectivamente, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un órgano de la Administración Pública Federal, que entre sus atribuciones está la de resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y como lo afirma el iniciante, la independencia operativa, presupuestaria y de decisión de la que goza, le ha permitido adoptar sus decisiones con plena autonomía y sin subordinar sus resoluciones al Ejecutivo federal ni a ningún otro poder.

Sin embargo de lo anterior, el proponente considera que al no poder el Instituto sancionar de manera directa, se encuentra subordinado a otra instancia, que en palabras del mismo iniciante son los órganos internos de control, a los que califica como ``una área administrativa de la dependencia o entidad en la que labora el servidor público'' y presume una posible parcialidad. Estas comisiones unidas no comparten tal aseveración, por lo siguiente:

Los órganos internos de control no son un área administrativa de cada dependencia o entidad, son entidades a cuyo cargo está el sistema de control y evaluación gubernamental y dependen de la Secretaría de la Función Pública, como lo establece el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Veamos:

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (sic) ( Secretaría de la Función Pública), tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales, representando al titular de dicha secretaría.

En este tenor, lo que puede presumirse es imparcialidad.

II. El siguiente argumento del proponente radica en su apreciación de que mientras el Instituto no tenga atribuciones de sancionar ``continuará supeditado a un organismo externo'', dice.

Consideramos que no es así, y entonces habrá que distinguir que su autonomía operativa y de decisión que refiere el artículo 33 de la Ley de Transparencia le permite no estar subordinado a autoridad alguna, por cuanto a sus resoluciones se refiere, como lo establece el último párrafo del artículo 34, que dice:

El Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones

Verdaderamente distinto es que para la imposición de las sanciones a los servidores públicos que incumplan sus obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se sujete por estar inmerso en él, al sistema de responsabilidades administrativas.

Efectivamente, en el régimen de las responsabilidades de los servidores públicos que establece el Título Cuarto de nuestra Constitución y en sus Leyes Reglamentarias, específicamente en el artículo 113 de la Ley Suprema y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se establece cuales son sus obligaciones, cuales los principios rectores de la función pública, las sanciones aplicables, los procedimientos a seguir y desde luego, las autoridades competentes para ello, así, resulta ser la Secretaría de la Función Pública por sí o los órganos internos de control, las autoridades competentes para seguir estos procedimientos administrativos y en su caso, aplicar las sanciones que procedan a los servidores públicos de la administración pública federal.

A mayor abundamiento, no se deduce criterio alguno en el sentido de que la Ley de transparencia haya tenido el espíritu de reconocer facultar sancionadora al IFAI, sino de convertirlo en garante del derecho de acceder a la información pública en los casos en que la ley lo permite.

Y este criterio se corrobora cuando analizamos el artículo 33 de la Ley de la materia que define al IFAI y establece sus funciones específicas; el artículo 37 del mismo ordenamiento que establece sus atribuciones; el artículo 56 en su último párrafo que define el procedimiento que debe seguir el Instituto cuando determine que puede haber responsabilidad; y el artículo 63 de la misma Ley, que establece las causas de responsabilidad.

III. En el punto anterior hemos referido un estado de cosas respecto del régimen de responsabilidades establecido por el Título Cuarto de la Ley Suprema y la ley reglamentaria y no pasa desapercibido para esta dictaminadoras que precisamente el objetivo de las iniciativas de decreto es modificar la legislación para actualizarla, para perfeccionarla o para hacerla más dinámica, o mas clara, etc., pero en el caso que nos ocupa, modificarla como pretende el iniciante nos conduciría a antinomias legales pues el IFAI no tiene el carácter jurídico que el proponente pretende reconocerle por analogía. Veamos, dice el diputado Nahle en su exposición de motivos:

Quinto. Pero si bien es cierto esa relativa independencia le otorga un status similar a organismos como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos o el Banco de México...

Aseveración del proponente que no podemos compartir, porque los que cita son organismos constitucionales autónomos y el Instituto es un órgano de la Administración Pública Federal como lo establece el artículo 33 de la Ley de Transparencia. Aquéllos, los organismos autónomos están definidos en la Ley de la materia, en su Título Tercero, artículos 61 y 62, como los demás sujetos obligados junto con otros órganos del Estado como los que integran los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación , así como los tribunales administrativos federales y la calidad jurídica que les concede la legislación es diferente.

La argumentación anterior se fortalece con lo establecido en los artículos 3 y 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. El primero de los dispositivos citados enlista a las autoridades facultadas en el ámbito de su competencia para aplicar dicha ley de responsabilidades y relaciona a los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial, a la Secretaría de la Función Pública, a los tribunales administrativos y a los organismos autónomos, y el artículo 12 referido faculta a todos ellos con excepción de la Secretaría de Función Pública, a ``... establecer los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar responsabilidades...así como para imponer las sanciones previstas en el presente capítulo''.

Por lo anterior, debe considerarse al régimen de responsabilidades de los servidores públicos un sistema cohesionado, con las excepciones que pueden darse sin crear antinomias. Escenario distinto, si el Instituto fuera un organismo constitucionalmente autónomo, pero sólo goza de autonomía operativa.

IV. Por último, existe un argumento de máxima fuerza jurídica que robustece los criterios expresados para dictaminar en el sentido de este documento. Así, el pasado día 4 del presente mes de diciembre del año que cursamos (2006), se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 73 fracción XXIXH, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere a las facultades del Congreso General y que tiene el texto siguiente:

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, posprocedimientos y los recursos contra sus resoluciones.

Por lo anterior, suponiendo sin conceder que la iniciativa de decreto que se dictamina fuera procedente, por ética estas Comisiones no podrían dictaminarla, pues con la muy reciente reforma constitucional está en puerta una ley secundaria, que implica una verdadera reingeniería del régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Y aunque si bien el artículo segundo transitorio del decreto de la reforma constitucional citada establece que ``en tanto no se modifique la legislación que regula la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos federales, ésta continuará rigiéndose por las disposiciones legales vigentes al momento de su aplicación'', la reforma pretendida no tendría viabilidad.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha por improcedente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada el treinta de marzo de dos mil seis por el diputado Arturo Nahle García.

Segundo. Archívese el expediente como asunto concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 21 de febrero de 2007.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez , Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García , René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés , Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril , Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez .
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Estando a discusión el punto y no habiendo oradores se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 147 y adiciona el 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Pilar Guerrero Rubio , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión Legislativa, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión plenaria celebrada el 19 de octubre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión recibió una Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Pilar Guerrero Rubio , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y
2. En esa misma fecha, la citada Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Uno de los deportes que ha registrado un mayor auge y aceptación entre los sectores sociales económicamente más favorecidos es el golf, dada la facilidad para ser practicado por personas de cualquier edad, así como el atractivo del entorno natural que tiene como escenario.

Sin embargo, como toda actividad humana, la construcción, instalación y operación de campos de golf implica impactos ambientales significativos en los ecosistemas donde se establece.

En este sentido, podemos mencionar que la mayoría de los campos de golf son instalados en grandes complejos turísticos desarrollados en destinos de playa, o grandes desarrollos inmobiliarios, modificando el ambiente natural de dichos ecosistemas.

De igual manera, podemos mencionar que, como todo proyecto arquitectónico, la construcción de campos de golf vulnera el entorno que los alberga, dadas las dimensiones de los proyectos de esta naturaleza, los cuales se caracterizan por su gran tamaño y por la cantidad de campos que son instalados en cada proyecto. Asimismo, la transformación de un ambiente destinado a la instalación de un campo de golf, implica cambios radicales que requieren la adaptación de los elementos naturales que lo integran. De esta forma, si consideramos que el paisaje es un recurso natural no renovable, la conservación de su valor ecológico resulta fundamental.

Finalmente, debemos referirnos a la alta demanda de agua que conlleva la operación de un campo de golf, la cual se estima que asciende aproximadamente a 10,000 metros cúbicos por hectárea al año 1 , lo cual significa que un campo de golf promedio de 18 hoyos con una superficie de 50 hectáreas, requiere de 500,000 metros cúbicos de agua para su operación normal, lo cual equivale al consumo anual de una ciudad de 6,000 habitantes. Aunado a lo anterior, debemos sumar la evaporación de agua derivada de los numerosos lagos artificiales que se insertan en los campos de golf, o entre éstos y las urbanizaciones.

En el mismo sentido, debemos mencionar la negativa de los propietarios de campos de golf para el uso de aguas residuales tratadas, dado su alto contenido de sal, mismo que afecta la calidad del césped, razón por la cual se utiliza agua tratada en combinación con cantidades de hasta un 50% de agua potable o subterránea, sin considerar el excesivo uso de agroquímicos para mantener en buen estado los pastos.

Por lo anteriormente expuesto, la construcción, instalación y operación de campos de golf requiere de una regulación específica y eficiente, a fin de que los métodos empleados para su construcción sean compatibles con el ecosistema que los rodea; para que los lugares destinados a su instalación sean minuciosamente seleccionados, y los efectos sobre el ambiente sean mínimos; y para que su operación sea conforme a estándares mínimos de sustentabilidad, tales como el uso eficiente del agua y la energía.

Derivado de lo anterior, la iniciativa objeto del presente dictamen tiene como finalidad, precisamente el establecimiento de criterios de sustentabilidad para la construcción, instalación y operación de campos de golf, mediante la incorporación de requisitos adicionales a la manifestación de impacto ambiental correspondiente.

En este sentido, se propone establecer la obligación de presentar un estudio de riesgo que contenga medidas de mitigación del impacto ambiental, tales como sistemas de gestión ambiental y del agua; ahorro energético y fomento de energías renovables; gestión de residuos; y mejora ecológica del hábitat y potenciación del paisaje natural, incluyendo la obligación de utilizar plaguicidas y fertilizantes orgánicos o no tóxicos.

Asimismo, se propone la creación del ``Plan Director del Campo de Golf'', el cual deberá incluir ``la designación de áreas específicas para la realización de las actividades necesarias para el funcionamiento del campo de golf; así como las características ambientales y el programa de gestión ambiental en los términos previstos por la Norma Oficial Mexicana correspondiente.''

Considerando lo anteriormente expuesto, la Comisión Legislativa que suscribe el presente dictamen coincide plenamente con el espíritu de la iniciativa que nos ocupa, el cual está encaminado al mejoramiento de la calidad ambiental de la construcción, instalación y operación de campos de golf, y con ello minimizar sus impactos sobre nuestro entorno. Sin embargo, consideramos que la iniciativa objeto del presente dictamen no es el instrumento jurídico adecuado para regular la construcción, instalación y operación de campos de golf.

En el caso que nos ocupa, la reforma propuesta resulta contraria a los principios de la Teoría del Derecho, toda vez que está dirigida de manera exclusiva a la regulación de la construcción, instalación y operación de campos de golf, lo cual debe ser materia de instrumentos jurídicos de carácter administrativo, tales como las Normas Oficiales Mexicanas, las cuales consisten en reglas técnicas específicas que establecen los lineamientos en que debe llevarse a cabo una actividad determinada.

En congruencia con lo anterior, el 10 de marzo de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-140-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS AMBIENTALES GENERALES PARA CAMPOS DE GOLF Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE LOS INCLUYAN, la cual precisamente prevé la regulación de los aspectos que son materia de la iniciativa que se analiza.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, considera conveniente desechar la iniciativa que nos ocupa, a fin de no obstaculizar el proceso de elaboración y expedición de la Norma Oficial Mexicana citada en el párrafo anterior, por lo que se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

Dictamen

Artículo Único. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 147 y que adiciona el artículo 147 BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de no obstaculizar el proceso de elaboración y expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-140-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS AMBIENTALES GENERALES PARA CAMPOS DE GOLF Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE LOS INCLUYAN, la cual subsana las inquietudes expresadas por la diputada promovente de la citada iniciativa.

Nota: 1 http://www.ecologistasenaccion.org/article.php3?id_article=2987
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2007.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica) presidente, Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González , Christian Martín Lujano Nicolás , Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Estando a discusión el punto y no habiendo oradores registrados, se reserva para su votación en conjunto.


LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY FEDERAL PARA EL MANEJO ECOLOGICO SUSTENTABLE DE LOS ENVASES Y EMBALAJES DE MATERIAL PLASTICO - LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE - LEY DE ZONAS COSTERAS - LEY GENERAL DE PROTECCION A LOS ANIMALES

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desechan veintiséis iniciativas referentes a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a la Ley General de Vida Silvestre, a la Ley de Zonas Costeras, y a la Ley General de Protección a los Animales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnados para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, diversas iniciativas de ley y de reformas a leyes vigentes, presentados por diputados integrantes de los diferentes Grupos Parlamentarios representados en esta soberanía durante la LIX Legislatura.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas y reformas a leyes vigentes que se dictaminan, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV , y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El pasado jueves 31 de agosto de 2006 se dio por terminada la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión;

Segundo. El viernes 1º de septiembre de 2006, fue celebrada la sesión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la cual se dio por iniciada la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión;

Tercero. En sesión plenaria celebrada el 29 de septiembre de 2006, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el Acuerdo de la Junta de Coordinación política para la integración de 39 Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura y la designación de sus mesas directivas, incluyendo la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose los procedimientos de entrega--recepción correspondientes; y,

Cuarto. El miércoles 11 de octubre de 2006, fue celebrada la reunión de instalación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la cual sus integrantes se comprometieron a abatir el rezago de asuntos pendientes en legislaturas anteriores.

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Poder Legislativo Federal se deposita en el Congreso General, dividido en una Cámara de Diputados y una de Senadores, las cuales cumplen con la función legislativa.

Dicha actividad legislativa se materializa en el proceso legislativo que se lleva a cabo en el seno de ambas Cámaras, mediante la presentación de iniciativas de ley y de reformas a leyes vigentes.

Desgraciadamente, el rezago en el desahogo de los asuntos turnados en legislaturas pasadas, es uno de los principales problemas a los que se enfrentan las Comisiones Ordinarias al inicio de sus gestiones. Por esta razón, es común que cada que termina una legislatura del Congreso de la Unión, las Comisiones Ordinarias que lo integran hereden a la Legislatura venidera no pocos asuntos pendientes de dictaminar y aprobar.

En congruencia con lo anterior, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Soberanía en la LX Legislatura no ha sido la excepción, pues durante el proceso de entrega-recepción de la misma se encuentran registrados 110 asuntos pendientes de ser desahogados, de los cuales 50 son iniciativas de nuevas leyes o de reformas a leyes vigentes, 14 son minutas enviadas por el Senado de la República, y 46 son proposiciones con puntos de acuerdo.

Si a lo anterior le sumamos que a poco más de dos meses de haber comenzado actividades esta Legislatura, le han sido turnados 18 nuevos asuntos a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, significa que ya se tiene una carga de trabajo de 128 turnos sin ser desahogados, entre iniciativas, minutas y proposiciones con puntos de acuerdo.

Por lo anterior y con el objeto de apoyar al trabajo parlamentario resolviendo la mayor cantidad de asuntos relacionados con las iniciativas de ley y de reformas a leyes vigentes pendientes de aprobación, la Mesa Directiva de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, acordó por unanimidad de sus integrantes, en su reunión celebrada en la sala de juntas de la misma el 31 de octubre del año en curso, el procedimiento para el desahogo de los asuntos turnados y pendientes durante la LIX Legislatura, del cual destacan los siguientes aspectos:

1. Considerando el avance de su proceso legislativo, las minutas pendientes serán dictaminadas normalmente, y aprobadas o desechadas, según sea el caso;
2. Las iniciativas de ley y de reformas a leyes vigentes, así como las proposiciones con puntos de acuerdo, serán desechadas, por presumirse que se han quedado sin materia, dado el tiempo que ha transcurrido desde su presentación, con excepción de aquellas que mantengan su vigencia, y que a petición de alguno de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión requieran de ser dictaminadas en sentido favorable; y,
3. Reconociendo de que en caso de que persistan las diferentes problemáticas que dieron origen a iniciativas y proposiciones con puntos de acuerdo, presentadas y turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante legislaturas pasadas y que serán desechadas mediante el presente Acuerdo, los diferentes Grupos Parlamentarios que integran esta Comisión Legislativa en la LX Legislatura se comprometen a presentarlas nuevamente, cuando así lo consideren necesario.

De esta forma, y con la imperante necesidad de agilizar la actividad legislativa de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como uno de los objetivos plasmados en el Programa Anual de Trabajo de la misma, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Primero. Derivado del Acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se desechan las siguientes iniciativas de ley, turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante la LIX Legislatura:

1. Iniciativa que reforma la fracción V del Artículo 60 y el Artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 22 de abril del 2004, por la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;
2. Iniciativa que expide la Ley Federal para el Manejo Ecológico Sustentable de los Envases y Embalajes de Material Plástico, presentada el día 27 de abril de 2004 por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia;
3. Iniciativa que reforma el Artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 2 de septiembre de 2004, por el diputado Maximino Alejandro Fernández Ávila integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;
4. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 6 de diciembre de 2004, por los diputados Jacqueline G. Argüelles Guzmán y Jorge Kahwagi Macari integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;
5. Iniciativa que reforma los Artículos 4, 5 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 28 de febrero de 2005, por la diputada Alejandra Méndez Solorio, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;
6. Iniciativa que adiciona el Artículo 34 bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 14 de marzo de 2005, por la diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;
7. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 10 de mayo de 2005, por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;
8. Iniciativa que adiciona un Artículo 163 bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 10 de mayo de 2005, por el diputado Manuel Velasco Coello, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;
9. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Artículo 5 fracción XXXII y 96 fracción VIII; 101 fracción XXIII bis al 106; la fracción I del artículo 112...), publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 10 de mayo de 2005, por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;
10. Iniciativa que reforma el Artículo 107 de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 10 de mayo de 2005, por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;
11. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre (3º.fracción XLI; 127 fracciones I; 131; 112), presentada el día 28 de abril de 2005, por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;
12. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción v del Artículo 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 13 de julio de 2005, por el diputado Jesús González Schmal, integrante del Partido Convergencia;
13. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 6 de octubre de 2005, por el diputado Máximino Fernández Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;
14. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviada el día 11 de octubre de 2005, por el H. Congreso del Estado de Jalisco;
15. Iniciativa por el que se expide la Ley de Zonas Costeras, presentada el día 11 de octubre de 2005, por la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional;
16. Iniciativa que reforma el Artículo 134 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 13 de octubre de 2005, por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;
17. Iniciativa por la que se expide la Ley General de Protección a los Animales, presentada el día 25 de octubre de 2005, por el diputado Leonardo Álvarez Romo integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;
18. Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada el día 1 de diciembre de 2005, por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;
19. Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada el día 8 de diciembre de 2005, por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;
20. Iniciativa que adiciona un Artículo 60 Ter a la Ley General de Vida Silvestre, presentada el día 7 de marzo de 2006, por la diputada Irene Herminia Blanco, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional;
21. Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada el día 5 de abril de 2006, por el diputado Alberto García Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;
22. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 27 de abril de 2006, por el diputado Fernando Espino Arévalo, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;
23. Iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada el día 27 de abril de 2006, por el diputado Leonardo Álvarez Romo, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México;
24. Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona una fracción al artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada ante la Comisión Permanente el día 19 de julio de 2006, por la diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;
25. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada ante la Comisión Permanente el día 26 de julio de 2006, por los diputados Jacqueline G. Argüelles Guzmán y Jorge Legorreta Ordorica, integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México, y
26. Iniciativa que adiciona una fracción VIII al artículo 35 del capítulo III referente a la participación social de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada ante la Comisión Permanente el día 2 de agosto de 2006, por la diputada Irma S. Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se comprometen a retomar en ulteriores iniciativas las problemáticas abordadas en los asuntos que se desechan y que aún subsistan; y,

Tercero. Se solicita a la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que descargue de los registros correspondientes las iniciativas enlistadas en el resolutivo PRIMERO del presente dictamen por considerarlas desechadas por esta Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dado en el Salón de Plenos de la honorable Cámara deDiputados el día 24 de abril de 2007.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica) presidente, Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar , Adriana Dávila Fernández , José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera , Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Están a discusión los puntos de acuerdo y en virtud de que no se ha registrado ningún orador, se reserva para su votación en conjunto.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo exceptuando el mencionado dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, por los que se desecha la iniciativa que adiciona dos párrafos, quinto y sexto, al artículo 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Y en votación económica consulte la Secretaría sobre el punto de acuerdo del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte por los que se desecha la iniciativa que adiciona dos párrafos quinto y sexto del artículo 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, si es de desecharse o regresarse a la Comisión.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado el punto de acuerdo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.



* LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sobre un dictamen a discusión. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la segunda lectura.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra para fundamentar el voto particular, el diputado Amador Campos Aburtodel grupo parlamentario del PRD.

El diputado Amador Campos Aburto: Con su permiso, diputada Presidenta. El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, Amador Campos Aburto, miembro del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los preceptos legales correspondientes somete a la consideración de esta soberanía el presente voto particular con relación al dictamen de la minuta que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, el que por razones de tiempo expresa de manera resumida, solicitando a la Presidencia que se inserte íntegra en el Diario de los Debates, la versión publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Antecedentes: la minuta de referencia fue aprobada originalmente en esta Cámara. El Senado aprobó el dictamen correspondiente devolviendo la minuta respectiva a esta Cámara de origen para los efectos del inciso e), artículo 72 constitucional, la cual fue turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería con opinión de la Comisión de Energía.

El pasado 19 de abril, al presentarse el dictamen al pleno, la diputada Adriana Díaz Contreras del PRD presentó una moción suspensiva argumentando que en la elaboración del dictamen se cometieron violaciones al artículo 72 constitucional, lo que ocasionó que el diputado presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería reconociendo tan grave irregularidad solicitara su devolución. Hoy nuevamente tenemos el dictamen y aún persisten serias omisiones.

El problema más serio es que ha habido vicios de origen y otros que se han acumulado en las diversas etapas del proceso legislativo, se trata en suma, de un conjunto de violaciones a la Carta Magna y a diversas leyes secundarias.

Compañeras y compañeros legisladores, por el bien de la República no permitamos que esto siga sucediendo. Respetemos el juramento que todos hemos hecho, de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Consideraciones: el dictamen que expide la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos tiene graves problemas legislativos ya que en su contenido infringe los artículos 25 y 90 de la Carta Magna.

En el artículo 25 constitucional, con claridad se establece que no deben menoscabarse formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo nacional. Al afectarse la producción de alimentos con la producción de etanol, se está contraviniendo este principio. En la minuta en cuestión esto se expresa en los artículos 10 y 13, donde se enuncia el impulso que el gobierno federal dará a los cultivos de maíz y caña de azúcar para la producción de etanol.

El artículo 90 se refiere a la distribución de los negocios de orden administrativo de la Federación. Esta distribución se expresa en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La minuta en cuestión vulnera las disposiciones de ambos ordenamientos al otorgar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, atribuciones que son de competencia de la Secretaría de Energía, a quien le competen los asuntos relacionados con la política energética del país, señalados en el artículos 33 de la ley invocada.

La minuta en comento contraviene estos preceptos en sus artículos 7, 15 fracciones IX, X y XII, al otorgarle facultades a las Sagarpa en materia de energía, de competencia exclusiva de la Secretaría de Energía. En suma, a los largo del proceso legislativo se ha querido subsanar los errores que esta ley tenía de origen, sin embargo se ha violado la Constitución y por lo mismo, los diputados y diputadas debemos impedir que se mantenga el dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería. De no hacerlo estaríamos transgrediendo los preceptos constitucionales invocados.

La Comisión de Energía de esta Cámara de Diputados emitió opinión en términos negativos en marzo de 2007 y concluye que no es pertinente aprobar la Ley de Fomento y Desarrollo de Bioenergéticos en los términos contenidos en la minuta del Senado, es decir la que ahora está bajo nuestra consideración, porque requiere mayor análisis de sus objetivos teniendo en cuenta los recursos petroleros del país, la viabilidad económica, presupuestal, ambiental y agrícola y particularmente la soberanía y seguridad alimentaria de la nación.

En otro orden de ideas, nuestro Premio Nóbel, el doctor Mario Molina Enríquez, en dos ocasiones recientes expresó de manera enfática en esta Cámara de Diputados que no se usara como un argumento el mejoramiento de la calidad del aire para sustentar el uso del maíz y de caña de azúcar para producir etanol, pues en el mejor de los casos contaminaban igual que las gasolinas actuales.

¿Qué acaso no estamos de acuerdo en que la alimentación del pueblo mexicano es el factor más importante para su desarrollo? ¿Qué no estamos de acuerdo que la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional es un elemento fundamental de nuestra seguridad nacional? Quien no concuerde con lo anterior votará a favor del dictamen, lo que implica que la alimentación de los mexicanos no es considerada prioritaria, pero sí la producción de etanol para exportarlo a Estados Unidos, de conformidad con lo anunciado por el Ejecutivo federal hace un par de días.

Concluyo. Es por ello que la bancada del PRD, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el presente.

Voto particular con proyecto de acuerdo.

Artículo primero. Se desecha la minuta que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Artículo segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Es cuanto, señora Presidenta.

«Voto particular con relación al dictamen de la minuta que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, presentado por el diputado Amador Campos Aburto , del Grupo Parlamentario del PRD

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

El suscrito diputado federal a la LX Legislatura de Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en los Artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 88 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía el presente voto particular con relación al dictamen de la minuta que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, tomando en cuenta los siguientes puntos:

Antecedentes
1. Desde el Presupuesto de Egresos de la Federación 2005 se incluyeron 297 millones de pesos para la construcción de dos plantas de etanol. En el anexo del Programa Especial Concurrente aparecen etiquetados los recursos con la palabra (maíz) entre paréntesis, es decir claramente se señala que la producción de etanol se hará a partir de maíz. En el presupuesto 2006 vuelve a aparecer este concepto aunque no es claro el monto total asignado, se calculó en 150 millones de pesos.
2. La búsqueda de alternativas para la utilización diversificada del azúcar fue una opción que el diputado José María de la Vega Lárraga presentó alrededor del movimiento de los cañeros que en 2005 que se manifestó demandando la aprobación y publicación de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la cual fue publicada el 22 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.
3. En la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar se encuentra establecido en el Título V, Capítulo II Diversificación Productiva, el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (Cictcaña), el cual de acuerdo al artículo 105, promoverá el intercambio de tecnologías de punta probadas en el aprovechamiento de la agroenergía.
4. El 8 de diciembre de 2005, los diputados José María de la Vega Lárraga y Cruz López Aguilar a nombre de varios integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados presentaron ante el Pleno de esa soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto quien expide la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, turnándola para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
5. El 7 de febrero de 2006, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, turnándola en la misma fecha al Senado de la República.
6. El 9 de febrero del 2005, la mesa directiva de la Cámara de Senadores turno para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.
7. El 25 de abril de 2006 las Comisiones Unidas presentaron al pleno de la Cámara de Senadores el dictamen de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos mismos que fue aprobado por 70 votos; 3 en contra; 2 abstenciones; el cual se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
8. El 5 de septiembre de 2006 se recibió la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos la cual fue turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
9. El 17 de octubre de 2006 fue solicitada la modificación del turno dictado a la Minuta citada por el presidente de la Comisión de Energía, diputado David Maldonado González , mediante oficio num. CE/039/06. La Presidencia de la Mesa Directiva de la LX Legislatura dio respuesta a esta petición el 26 de octubre de 2006 en el oficio no. DGPL 60-2-II-176 modificando el turno en el siguiente sentido ``Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Energía.''
10. El doctor Mario Molina Henríquez presentó en dos ocasiones, 8 de febrero y 16 de abril de 2007, ponencias magistrales sobre las implicaciones y complicaciones que el uso de los bioenergéticos tienen sobre el ambiente, particularmente frente al problema del calentamiento global del planeta.
11. La Comisión de Agricultura y Ganadería el día 17 de abril de 2007 votó de manera positiva el dictamen con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
12. El pasado 19 de abril se presentó el Dictamen en primera lectura en el pleno, dispensándole la segunda lectura. La diputada Adriana Díaz Contreras del Grupo Parlamentario del PRD presentó una moción suspensiva argumentando que en la elaboración del dictamen votado en la Comisión de Agricultura y Ganadería se cometieron violaciones al artículo 72 constitucional. Si bien este recurso fue desechado por la mayoría el Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, diputado Héctor Padilla pidió que el dictamen regresara a su comisión para ser revisado.
Consideraciones

Primera. Al iniciar 2007 el país sufrió una de los peores golpes económicos al ver incrementado hasta en un 200 por ciento el precio del producto base de la alimentación de los mexicanos: las tortillas. La situación se justificó, de acuerdo al Ejecutivo, por el alza en el precio del maíz en los mercados internacionales, que a lo largo de 2006 sufrieron un incremento por la producción de etanol a base de este grano, sobretodo en Estados Unidos. La espiral inflacionaria ha continuado, en días pasados el Presidente de la Comisión Especial de Ganadería de esta Cámara de Diputados, diputado Francisco Domínguez anunció que varios productos de la canasta básica, como huevo, leche, carne de res, cerdo y pollo tendrán incrementos que oscilarán entre el 10 y el 20 por ciento a partir de junio.

La situación nacional, como país deficitario en producción de alimentos y por tanto dependiente de su sustento, aunada al escenario mundial ha puesto a debate la trascendencia del papel de la agricultura en la producción de alimentos frente a la producción de combustibles. Este debate geopolítico nos obliga como legisladores a hacer una reflexión profunda sobre el desarrollo de los bioenergéticos en México y por lo tanto de la Minuta que Expide La Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Por otra parte, nuestra ventaja como productor de petróleo, hace indispensable pensar en la urgente necesidad de que México desarrolle una política energética integral que parta de una explotación racional de los hidrocarburos con que contamos procurando disminuir las exportaciones y tener un mejor aprovechamiento de nuestros recursos. Esta política energética habrá de considerar el uso de energía de fuentes renovables y de bioenergía como alternativas al uso de hidrocarburos en el mediano y largo plazo para lo cual habrán de establecerse programas de investigación y desarrollo tecnológico. En este sentido, vale recuperar lo expresado por el doctor Mario Molina ``Tal vez sea una posibilidad en el largo plazo pero se debe tomar con cautela y estudiar a fondo. Indico que quienes argumentan que como país nos estamos quedando atrás, existe la posibilidad de que lleguemos temprano pero mal al concierto mundial.''

Segundo. El proyecto de la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos tiene graves problemas legislativos ya que en su contenido infringe los artículos 25 y 90 de la Carta Magna.

Tercero. En primera instancia el artículo 25 constitucional, establece que: Corresponde al Estado la rectoría del desa-rrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

Este último párrafo es claro en el principio que señala que no pueden existir actividades económicas que perjudiquen otra actividad. En este sentido, es claro que la producción de bioenergéticos esta afectando en el mundo entero la producción de alimentos y nuestro país no esta exento de esta situación. Ya se menciono, que el alza en el precio de la tortilla y la escalada de incrementos en alimentos es producto del incremento mundial de la producción de etanol. En México apenas hace unos días se dio a conocer que en Sonora se sustituirán 70 mil hectáreas que se dedicaban al cultivo de trigo para sembrar remolacha y caña energética.

Es por ello que la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos infringe el marco constitucional al establecer en el artículo 10 que: Para la formulación, conducción, ejecución, evaluación y control de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta ley, se deberán observar los siguientes principios: ...

IV. Impulsar la agroindustria de la caña de azúcar y maíz para la producción de etanol, de plantas oleaginosas para la producción de biodiesel, como bioenergéticos;...

Así, la Minuta que nos ocupa claramente define dos productos básicos para la alimentación de los mexicanos que se destinarían a la producción de etanol actuando en menoscabo de una actividad económica fundamental que es la alimentación de los mexicanos.

Es evidente que la alimentación de los mexicanos se contraparte con un asunto de interés particular, al retomar las declaraciones de Jaime Yesaki Cavazos, presidente del Consejo Nacional Agropecuario, quien señaló que ``La elaboración de bioenergéticos a partir de maíz y caña de azúcar es un asunto de negocio, de conveniencia'' (La Jornada, 23 de abril 2007).

Cuarto . La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 90, lo siguiente: La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación... Por ello esta Ley no puede otorgar atribuciones que han sido otorgadas a otra instancia y que no le corresponden de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la administración pública federal será centralizada y paraestatal, conforme a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión. Si bien es cierto que el legislador, en cumplimiento de tal precepto, organiza y otorga algunas atribuciones a los entes públicos a fin de que cumplan con su cometido a través de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, también lo es que las atribuciones que el legislador otorgue no se pueden establecerse contraviniendo este precepto. De esta manera, el marco general de competencias es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las disposiciones que establezcan competencias en otro ordenamiento, no puede contradecir las disposiciones de estas normas, ya que estaríamos ante lo que se denomina antinomia jurídica, es decir, contradicciones de normas del mismo nivel jerárquico.

Las tareas que la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos le concede a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación son competencia de la Secretaría de Energía. En el artículo 33 del marco jurídico mencionado con anterioridad, se señala que A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:...

I. Conducir la política energética del país;...V. Promover la participación de los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía, con apego a la legislación en materia ecológica;...VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes;...

Por ello, cuando la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Minuta contradice normas del mismo nivel jerárquico al establecer en el artículo 7o. se menciona La Secretaría... realizará las acciones necesarias para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos, en todas sus modalidades y niveles de inversión... En el mismo sentido otorga atribuciones a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, establecida en el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que corresponden al sector energético, tales como: Artículo 15.... IX. Elaborar programas para la introducción de biocombustibles en la mezcla de combustibles de uso automotriz que se consuman en diversas regiones del país. X. Diseñar y difundir los programas de sensibilización de los usuarios y para la promoción del empleo de bioetanol, biodiesel y demás bioenergéticos. XII. Realizar el seguimiento del presupuesto anual en la materia y evaluar los programas y demás instrumentos de apoyo, sin perjuicio de las atribuciones de la SHCP y de la Secretaría de la Función Pública.

Atribuciones que no se corresponden a los asuntos que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 35 establece para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Para ejemplificar lo anterior, en la Ley de Energía para el Campo que establece coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la Secretaría de Energía y con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Artículos 5 y 8).

Quinto. A mayor abundamiento en las inconsistencias jurídicas que presenta esta Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos tenemos que en el artículo 4 establece: En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas, así como, en los tratados internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen las materias de la presente Ley. Cabe mencionar que cuando existe complementariedad entre legislaciones se deberá establecer el ordenamiento específico para que aplique la supletoriedad. En el mismo artículo, inclusive los tratados internacionales no se aplican de manera directa.

Como ejemplo nuevamente en la Ley de Energía para el Campo en el artículo 5o. se detalla con claridad en el párrafo tercero... También se observarán las disposiciones señaladas en los artículos 12 fracciones VI y VII y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la administración pública federal será centralizada y paraestatal, conforme a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión. Si bien es cierto que el legislador, en cumplimiento de tal precepto, organiza y otorga algunas atribuciones a los entes públicos a fin de que cumplan con su cometido a través de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, también lo es que las atribuciones que el legislador otorgue no se pueden establecerse contraviniendo este precepto. De esta manera, el marco general de competencias es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las disposiciones que establezcan competencias en otro ordenamiento, no puede contradecir las disposiciones de estas normas, ya que estaríamos ante lo que se denomina antinomia jurídica, es decir, contradicciones de normas del mismo nivel jerárquico.

Sexto. A lo largo del proceso legislativo, es decir en la revisión que se hizo por el Senado y en el mismo dictamen de la Minuta elaborado y votado por la Comisión de Agricultura y Ganadería en la Cámara de Diputados, se han querido subsanar los errores que esta Ley tenía de origen. Sin embargo, en el proceso se ha violado la Constitución y por lo mismo los diputados no pueden pedir que se mantenga el Dictamen elaborado y votado por la Comisión de Agricultura y Ganadería, tampoco es factible que se mantenga la Minuta como llego del Senado pues se mantendrían estas inconsistencias jurídicas imposibles de soslayar pues infringen los preceptos constitucionales.

Séptimo. En virtud de que la materia que se legisla esta directamente vinculada al sector energético resulta fundamental tomar en cuenta la opinión que emitió la Comisión de Energía, tal y como lo estableció el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Dicha opinión fue emitida en marzo de 2007 por la Comisión de Energía, en la que después de diversas observaciones se arriba a las siguientes conclusiones:

Primero. Que no es pertinente aprobar la Ley de Fomento y Desarrollo de Bioenergéticos, en los términos contenidos en la Minuta del Senado.
Segundo. Que es necesario analizar con mayor rigor los objetivos y contenidos de dicha Ley a fin de precisar su viabilidad económica, presupuestal, ambiental y agrícola teniendo en cuenta nuestros recursos petroleros y la seguridad alimentaria de la Nación, objetivo fundamental que persigue la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Tercero. Que para el anterior efecto, se recomienda la realización de foros y reuniones de análisis multidisciplinarios con instituciones académicas, investigadores y expertos en el tema, así como con organismos de los sectores público, social y privado vinculados con los ramos energético, agrícola, ambiental y automotriz.

Octavo. En términos presupuestales llama la atención que el Dictamen no contemple lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ni las recomendaciones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que en octubre del año pasado, mediante oficio número 1252-S-006 del asesor del secretario, Carlos Bandala Serrano basado en las opiniones vertidas por el licenciado Guillermo Lecona Morales, director adjunto de Análisis Jurídico recomendó que la posición de la Secretaria fuera en contra de la Ley. Entre las opiniones expresadas señalaba la necesaria elaboración de la manifestación de impacto presupuestario de la Minuta de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que a la letra dice A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.

Si bien se había solicitado por parte de los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería desde el año pasado que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados presentará un balance sobre las implicaciones presupuestales de esta Minuta, este no presentó.

Es por ello, que las y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el presente voto particular con proyecto de:

Acuerdo

Artículo Primero. Se desecha la Minuta que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Artículo Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en la sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 26 días del mes de abril de 2007.--- Diputado Amador Campos Aburto (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Amador Campos Aburto. Por la Comisión, para fundamentar el dictamen, en términos del artículo 108 del Reglamento Interior, tiene el uso de la palabra el diputado Isael Villa Villa, hasta por cinco minutos.

El diputado Isael Villa Villa: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, México ha sido privilegiado por la naturaleza al contar con importantes yacimientos de productos petrolíferos y radiación solar, pero esto no será para siempre así.

Ha llegado el momento de pensar en el futuro y considerar otras opciones para producir la energía que necesitamos los mexicanos para el desarrollo del país.

De acuerdo con los datos de la Agencia Internacional de Energía, el escenario mundial de mediano plazo es de disminución de la oferta de petróleo, en donde el pico de producción más alto de todos los años se alcanzó en el año 2006; y de 2006 al 2040, la producción caerá en 58 por ciento en promedio y 2.45 por ciento, por año.

Para el caso de México, la Secretaría de Energía estima que la suma de todas las reservas probadas de petróleo crudo permitiría 10.6 años de producción actual, e inclusive la región marina noreste que incluye Cantarell, que es responsable del 72 por ciento de la producción nacional de crudo, tendría reservas probadas para nueve años de producción. De esta manera, existe la posibilidad de que México se convierta en importador neto de petróleo durante la tercera década del presente milenio.

Una de las opciones para hacer frente a esta situación, es la producción de combustibles provenientes de la biomasa, los cuales emplean la radiación solar y la transforman en materia prima para la producción de los biocombustibles.

Llamo aquí la atención de mis compañeros y compañeras legisladoras, para apoyar el dictamen que presenta la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dotar de un marco normativo que permita dar rumbo a los esfuerzos que los estados han llevado a cabo para producir biocombustibles.

Este dictamen, a través de los 44 artículos que integran la ley, propone la elaboración de programas con plazos para emplear los principales bioenergéticos, entre los que se encuentran el etanol y el biodiesel.

Entre otras virtudes de la minuta, se incluye el empleo de los espacios de coordinación establecida en la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable, con el fin de no generar más burocracia y hacerlo acorde con los objetivos planteados en la iniciativa propuesta en la esta honorable Asamblea, de impulsar la producción de bioenergéticos desde una perspectiva integral que considere el desarrollo agropecuario y no exclusivamente una visión energética; propicie la participación de las entidades federativas para la producción de los bioenergéticos atendiendo el llamado que ya han realizado gobiernos estatales como el de Chiapas, el de Sinaloa y Michoacán.

Sabemos de la preocupación que existe por la competencia entre la alimentación y la producción de energía, pero también somos conscientes de que siempre se dará prioridad a la atención de la demanda de los alimentos sobre la producción de los biocombustibles y que México tiene la capacidad para incrementar considerablemente la producción de alimentos si se establecen las políticas adecuadas.

De acuerdo con las disposiciones de la ley, el Ejecutivo, en el seno de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, cuidará que esto se cumpla. Además, existen ya tecnologías en el mercado que permitirán aprovechar de manera integral los rastrojos para este fin.

También se posibilita el empleo de otros cultivos como la remolacha en el noreste, el sorgo dulce en el noreste y el Bajío, la yuca en el trópico, la jatropha en la zona cálida y la higuerilla en las tierras de Baja California.

En este sentido, la ley establece como uno de sus pilares la investigación y desarrollo ligados a atender las demandas de producción con innovadoras opciones que sean acordes con la potencialidad de nuestro territorio. En el ámbito internacional, el empleo de los biocombustibles lleva ya varias décadas; en México, el tema, después de varios intentos, puede ser una realidad.

A nosotros, desde el Poder Legislativo, nos toca hacer nuestra parte. Demos esta herramienta para dar certeza que permita dar rumbo a la producción de bioenergéticos en nuestro país.

Sabemos que las leyes atienden las necesidades actuales para contrarrestar los efectos futuros indeseables y que como obra del intelecto humano, pueden ser perfectibles. El trabajo que nosotros realizamos día con día como legisladores es sentar las bases para mejorar el futuro y revisar aquellas leyes que la sociedad dicta que deben ser modificadas.

Es en este sentido que la Comisión somete a esta honorable Asamblea la aprobación del dictamen de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, en los términos que fue enviada al Senado de la República. Es cuanto, señor Presidente. Adelante, señor diputado.

El diputado Celso David Pulido Santiago (desde la curul): Una pregunta al orador, si me permite.

Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: El señor diputado dice que no acepta preguntas. Continuamos. En consecuencia, el dictamen está a discusión en lo general. Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios las siguientes diputadas y diputados: diputada Elsa Conde Rodríguez, de Alternativa, el diputado Anuario Luis Herrera Solís, del PT, el diputado Daniel Pérez Valdés, del PRI, el diputado Carlos Ernesto Navarro López, del PRD y el diputado Agustín Mollinedo Hernández, del Partido Acción Nacional.

Tiene la palabra la diputada Elsa Conde Rodríguez.

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez: Con su venia, señor Presidente. honorable Asamblea, en esta ocasión el grupo parlamentario de Alternativa votará en contra de este dictamen. Queremos manifestarles nuestras razones.

Efectivamente, en Alternativa consideramos imprescindible contar con una Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos en nuestro país lo más pronto posible, ya que todos sabemos de la necesidad estratégica que tenemos para depender menos, mucho menos de nuestros recursos petroleros; sin embargo, esta nueva ley deberá reflejar certezas que aún no tenemos en cuanto a las posibles ventajas y desventajas de privilegiar decididamente unos energéticos sobre otros.

Se ha hablado sobre las implicaciones de utilizar maíz para el abasto alimentario del país. Se ha mencionado que muy probablemente la relación costo-beneficio en la producción de este tipo de combustibles no es todavía la óptima y que podría ser contraproducente apostar ciegamente por ellos en términos medioambientales.

Es conocido que para integrar masivamente nuevos comestibles a la dinámica económica nacional tendrá que haber una extensa reconversión industrial. Frente a estas reservas vale la pena detenerse para examinar con serenidad y objetividad.

Alternativa Socialdemócrata se pronuncia en esta ocasión por la prudencia. Estamos a favor de encontrar cuanto antes alternativas viables para la producción de energéticos. Consideramos, por ejemplo, que la energía nuclear y la eólica pueden aportar mucho más en el futuro cercano. Todo esto por supuesto estará a discusión.

En consecuencia, Alternativa votará en contra del dictamen a discusión, pero se suma a la iniciativa de encontrar lo más pronto posible una fórmula que permita obtener certeza científica sobre los biocombustibles, un buen diagnóstico de las necesidades reales del consumo energético privado e industrial del país, así como un plan de implementación que asegure un impacto social positivo, de modo tal que eliminemos el riesgo de agregar presiones negativas a la vida, ya de por sí difícil de la población más desprotegida del país.

Compañeras y compañeros, exhortamos a este pleno a que su voto lo hagan con toda prudencia. Muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, compañera diputada Conde Rodríguez. Tiene la palabra el diputado Anuario Luis Herrera Solís, hasta por tres minutos

El diputado Anuario Luis Herrera Solís: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, analizamos hoy en esta honorable Asamblea, el dictamen que crea la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que fue aprobada en la LIX Legislatura por esta Cámara y remitido a la colegisladora.

Esta propuesta pretende que nuestro país tenga un marco regulatorio para iniciar la transición hacia formas de generación de combustibles diferentes a los hidrocarburos. El argumento principal de los promotores de esta ley, es que la reserva de hidrocarburos, principalmente el petróleo es finita y en el corto plazo llegará a su agotamiento. Por ello, se ha buscado la producción de energía renovable, que en teoría contribuye a la autosuficiencia energética.

Se señala también que los altos costos de los combustibles fósiles y los problemas ambientales que éstos generan han contribuido al desarrollo de los combustibles bioenergéticos.

Se pretende también generar cadenas productivas en el campo a través de la construcción de plantas productoras de etanol.

El país que está a la vanguardia de los procesos de generación de energías renovables es Estados Unidos. Esto es así porque es deficitario en la producción de hidrocarburos, ya que consume anualmente siete mil 600 millones de barriles y sólo produce mil 900 millones.

En contraste, esta potencia es el primer productor de maíz a nivel mundial, teniendo una producción estimada anual de 280 millones de toneladas, con una superficie sembrada de 36 millones de hectáreas. Este hecho lo ha llevado a impulsar una agresiva política de implementación de energía renovable y ha buscado que paulatinamente los demás países del mundo se alineen a esta política.

En 2005, esta nación produjo 16 mil 222 millones de litros de etanol, consumiendo 41 millones de toneladas de maíz, 14.5 de la cosecha total.

Los diputados del Partido del Trabajo creemos que el asunto de fondo de esta ley es que México se inserta en la lógica de producción de bioenergéticos, para satisfacer la demanda de combustibles de su principal socio comercial.

Nos parece muy delicado promover una ley que fomente la producción de bioenergéticos utilizando maíz y caña, cuando nuestro país es autosuficiente en la producción de maíz. El incremento de los precios del maíz que afectaron a la cadena maíz-tortilla, en buena parte se explica por la utilización de parte de la producción de maíz mundial, para la producción de biocombustible.

Este asunto es de la mayor importancia, ya que se prevé que la producción mundial de etanol, utilizando como materia prima el maíz, incrementará 10 mil millones de litros anuales; lo que implica que se necesita producir 25 millones de toneladas adicionales cada año.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que debemos revisar con todo cuidado el problema de la generación de combustibles bioenergéticos. Se requiere que la ley en la materia contenga una visión integral y contemple otras fuentes que pueden ser utilizadas para la producción de bioenergéticos y no sólo el maíz y la caña de azúcar.

Queremos señalar, con toda claridad, que no estamos en contra de que se busquen fuentes de energía renovables, es algo deseable y positivo. Pero no estamos de acuerdo en aprobar un dictamen al vapor, sin medir las consecuencias negativas que podrá traer para nuestro país, la producción de etanol en un contexto de producción deficitaria de maíz.

La propuesta que hacemos a esta honorable Cámara es que busquemos la construcción de una ley integral que incluso, pueda empatarse con la propuesta de Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, aprobado por esta soberanía en la pasada Legislatura, cuya minuta está pendiente de análisis.

Por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará en contra del dictamen que crea la Ley de Promoción y el Desarrollo de los Energéticos, toda vez que se compara entre producir bioetanol o el alimento que requieren los mexicanos. Primero la comida y después, lo que venga. Muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Les recordamos respetuosamente a los señores diputados que el acuerdo de intervención es por tres minutos. Tiene la palabra el diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por tres minutos.

El diputado Sergio Augusto López Ramírez: Con su venia, Presidente. Colegisladoras, colegisladores, es verdad que las tecnologías aplicadas pueden ser respuesta a muchos nuevos retos que hace sólo 20 años no imaginábamos.

La nueva tendencia mundial, los biocombustibles, se presentan como alternativas de bajo impacto ambiental. La modernidad nos empuja a confiar en que la tecnología es la respuesta a todos los problemas que el medio ambiente enfrenta. Se dice que los biocombustibles que provienen de los alcoholes obtenidos de la biomasa, ayudarían a sustituir una parte del consumo del petróleo dedicado a combustibles para transporte. Cabe preguntarse si ésta alternativa es energéticamente viable.

El ciclo para la producción de etanol y biodiesel consume mucha energía, no obstante la opinión del doctor Mario Molina, expresada en su conferencia Biocombustible y cambio climático, el pasado 16 de abril en esta Cámara, donde dijo que el gasto energético para producir etanol es mayor a la cantidad de energía generada. La votación de la Comisión de Agricultura fue a favor, el calentamiento global es una realidad.

Actualmente la emisión de bióxido de carbono para la combustión de gasolina sin azufre en vehículos con convertidores catalíticos es igual a las emisiones producto de combustibles con alcohol.

Ahora bien, cabe preguntarnos, ¿qué tipo de energéticos estamos promoviendo? ¿Acaso deseamos promover un desarrollo orientado a la operación y permanencia del automóvil, no importando que la cantidad de granos que se demanda para llenar el tanque de una camioneta suburbana, sea suficiente para alimentar a una persona durante un año?

Compañeros, nunca caigamos en el espejismo de creer que la producción de etanol va a mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos. El trabajo agrícola demanda esfuerzo, tecnología, fertilizantes, agua. No olvidemos que los fertilizantes químicos degradan el suelo significativamente, generando también grandes cantidades de óxido nitroso, que favorecen el calentamiento global con mayor intensidad que el bióxido de carbono.

La paradoja es la producción industrial agrícola dirigida a la generación de etanol. Estaremos liberando grandes cantidades de óxido nitroso. Los procesos agrícolas para la generación de biomasa dirigida a la producción de etanol debe incorporar el uso de biofertilizantes para evitar la generación de gases de efecto invernadero, así como prevenir la generación de residuos peligrosos derivados de los procesos productivos para la generación de etanol.

Por último, es imprescindible que dicha actividad no vaya en menoscabo de la producción alimentaria, tal como lo señala el párrafo tercero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Debemos dirigir nuestros esfuerzos a ser generadores de nuestra propia tecnología y que la Ley de Bioenergéticos no se centre en el etanol, la perspectiva ecologista debe centrarse en que las actividades humanas moderen su esquema de consumo y que nuestra demanda de energéticos sea realmente la que necesitamos.

Para concluir, por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, no ---así como lo digo---, tajantemente, no apoyará el presente dictamen por considerar que el mismo sólo pretende establecer conductas a favor de la reproducción de modelos que no son aplicables a las circunstancias y necesidades de nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado. Tiene la palabra hasta por tres minutos el diputado Daniel Pérez Valdés, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Daniel Pérez Valdés: Con su permiso, señor Presidente. Honorable Asamblea, subo a esta tribuna representando al Partido Revolucionario Institucional, para apoyar en sus términos el dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganaderíacon proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, motivado por las siguientes razones.

El proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de Bioenergéticos tiene como antecedentes el haber contado con los consensos de todos los partidos políticos de la Legislatura LIX y con el consenso de la mayoría de la Legislatura.

Existen corrientes que opinan que México al ser productor de petróleo no tiene motivos para incursionar en los biocombustibles. Por ello quiero insistir en que los yacimientos de petróleo en nuestro país tienen sólo reservas para abastecernos en corto plazo y no contamos con resultados de investigaciones y estudios de exploración que nos permitan conocer el potencial de las reservas petroleras para el mediano y largo plazo, por lo que es necesario explorar nuevas fuentes de energía entre otras, los bioenergéticos.

El pasado martes 24 se llevó a cabo en Tlatizapán, Morelos, la presentación del programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar por el titular del Ejecutivo federal, en donde se reconoce en una primera etapa, cultivar una nueva superficie de 6 millones y medio de toneladas de caña de azúcar para la producción de biocombustibles.

De igual manera, se considera a la producción de etanol con mieles finales y mieles iniciales. Éstas últimas, como el equivalente a los excedentes netos exportables de azúcar al mercado mundial, que mi partido está comprometido con los productores y la producción de maíz blanco, al cual consideramos un producto básico, de consumo popular y estratégico en nuestra soberanía alimentaria.

Es para nosotros un asunto de patrimonio y seguridad nacional, por lo que expresamos claramente que además de preservarse, debe incrementarse su producción para resolver el abasto de consumo de millones de mexicanos. Para ellos el tema de la contaminación, que existe una corriente que impugna el uso de etanol como oxigenante de gasolinas; sin embargo, en sus argumentos dejan de señalar aspectos relevantes como las acciones que ha emprendido el gobierno norteamericano, donde para ellos el tema de la contaminación de los combustibles fósiles y en particular del MTBE, como oxidante de la gasolina es altamente preocupante por sus efectos y costos de salud pública, dado que éste último además de contaminar el aire, contamina los mantos freáticos profundos y superficiales, corrompiendo el agua potable con altos riesgos cancerígenos para la población.

Que en un número importante de países existen disposiciones de ley que promueven y fomentan la producción de biocombustibles como alternativa enérgica, orientada particularmente a la oxigenación de gasolina que reduzca el uso de MTBE para proteger la salud de sus poblaciones y aprovechar sus potenciales productivos.

Que de acuerdo con algunos estudiosos del tema, el uso de gasolinas mezclado con un 10 por ciento de etanol, reduce al 50 por ciento las emisiones de partículas finas por el escape de los automóviles y hasta 30 por ciento las emisiones de monóxido de carbono.

Que el etanol soluble en agua, no tóxico y biodegradable, por lo que no causa contaminación en cuerpos de agua, sin riesgo para la salud humana, reemplaza al cetra etil, plomo, benceno y MTBE, que son aditivos contaminantes contribuyendo a un decremento en la descarga neta del bióxido de carbono.

Que toda la ley...

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Concluya, compañero diputado, por favor.

El diputado Daniel Pérez Valdés: Ya termino, señor Presidente. Que toda ley es perfectible y que se requiere para ello, la concurrencia de todos los actores, particularmente en un tema como es el de los bioenergéticos, que se tiene que ver necesariamente con una visión de Estado.

Convoco a todos los legisladores a votar a favor de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos que hoy se presenta. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Esta Presidencia ha sido flexible con todos los compañeros diputados que han fijado la posición de sus respectivos grupos parlamentarios. Les recordamos que el acuerdo es de tres minutos. Sonido a la curul del diputado Escajeda.



VERIFICACION DE QUORUM

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez (desde la curul): Señor Presidente, en términos del artículo 112 del Reglamento, solicito a usted verificación de quórum, por favor.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos y continuamos con los siguientes oradores.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos.



LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Tiene la palabra el diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por tres minutos.

El diputado Carlos Ernesto Navarro López: Con su permiso, Presidente. También espero la tolerancia que tuvo con el anterior. Compañeras y compañeros legisladores, inicio esta intervención con la convicción de que la mayoría de los legisladores compartimos teóricamente el propósito de elaborar leyes que favorezcan a los productores del campo y de la ciudad, como lo demuestran algunos antecedentes de declaraciones, puntos de acuerdo conjuntos en defensa de la soberanía alimentaria.

Lo afirmo porque la soberanía alimentaría es un tema estratégico en el que se ha ido construyendo, paulatina pero firmemente, una conciencia social de que por varias razones nos hemos vuelto peligrosamente vulnerables, pero también de que en esa soberanía alimentaria se fundamenta uno de los principios que aseguran estabilidad social en nuestro país.

Los legisladores del PRD hemos propuesto que en lo relativo a la producción de bioenergéticos se legisle en pro de una diversificación de fuentes alternativas, pero a la vez, hemos afirmado que los granos alimentarios estratégicos, como maíz y trigo, sean excluidos de este uso. Hemos afirmado que los alimentos deben destinarse para alimentar a la gente; no a los automotores. Desde el 2005 hemos insistido en el PRD, de lo vulnerable para la soberanía nacional alimentaria del país, el no excluir los alimentos de esta legislación.

En palabras llanas planteamos: biocombustibles sí; combustibles a partir de vulnerar la producción y consumo de agroalimentos no. Este planteamiento responde a una posición racional y muy responsable de fortalecer y desarrollar el campo a partir de nuestra propia realidad y no a partir de la copia irresponsable de políticas surgidas en el extranjero, en condiciones diametralmente opuestas a las que vivimos en México.

Personalidades tan destacadas ---ya mencionaban al Premio Nóbel, Mario Molina--- afirman que no es congruente vestir de ambientalistas procesos que no lo son; como tampoco de sentido común usar alimentos como combustibles. Y aún más, nos han ilustrado que contaminar produciendo y usando fertilizantes químicos y luego usarlos para producir alimentos que alimentarán motores, es un tema contrario al sentido común, y otros dirán, contrario al bien común.

Estamos ante una situación técnica y políticamente digna de reflexionar y hacer reconsideraciones. Ni la mayoría de legisladores promotores de la iniciativa original en la pasada Legislatura ni los diputados de la Cámara revisora hicieron los cambios que a la luz de nuevos argumentos sólidos, son deseables y necesarios, y hoy son informalmente reconocidos por una mayoría de legisladores, pero se encuentran en la disyuntiva procesal legislativa de elegir entre la construcción innovadora o la inercia tradicional.

Aprobar un dictamen inercial es, tanto a los ojos de los especialistas como de la opinión pública, de la mayoría de las organizaciones de productores rurales, e incluso, de funcionarios de diversas secretarías de Estado, un objeto jurídico indeseado, un bien jurídico que nacerá muerto.

Nosotros no nos cansaremos de proponer alternativas, tantas como sea posible construirlas con ayuda de compañeros legisladores que desean hacer bien su tarea. Para nosotros hoy caminar constructivamente con todos, significa hacer propuestas y compromisos de construir una iniciativa integral que conjunta el marco jurídico de las energías renovables, incluyendo a biocomustibles producidos a partir de especies, residuos o esquilmos, pero no de granos alimenticios, construirla en un plazo fijo que podría ser el próximo periodo legislativo. Ésa es nuestra propuesta constructiva.

A la vez, queremos dejar constancia de que ante la eventual inercia tradicional en este caso, reivindicaremos la firme defensa de los derechos constitucionales que van de la mano de la construcción de un futuro mejor para los pobladores rurales de México y ese futuro requiere soberanía alimentaria.

Por lo anterior, estamos en contra de ese dictamen pero estamos a favor de trabajar junto con ustedes en la construcción de una nueva iniciativa de ley sobre energías renovables en las que se incluya la regulación de bioenergéticos.

Finalmente, los inversionistas extranjeros y nacionales interesados en el etanol no tienen limitantes. Acaba de declarar Bioenergía Integral, una empresa de extranjeros, que anuncia una plaza de etanol en el Valle del Yaqui, en Sonora, de 70 mil hectáreas que se van a utilizar para esto; que el retraso en la aprobación de la ley no afecta, no retrasa, no altera los planes de esta empresa extranjera; y entonces, compañeros diputados del PRI y del PAN, yo les solicito que no aprobemos sospechosamente esta ley con esta prisa que no tienen ni siquiera los inversionistas.

Les solicito que puedan reflexionar en que esto no sea un golpe, también, certero a los alimentos y a los productores de maíz en el país. Gracias.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Navarro. Tiene la palabra el diputado Agustín Mollinedo Hernández, del grupo parlamentario del PAN.

El diputado Agustín Mollinedo Hernández: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados, vengo en nombre del Partido Acción Nacionala votar a favor, pero además, a pedirles a todos y cada uno de los diputados de este Pleno, que es necesario adecuar nuestro marco jurídico con una ley que tiene como antecedente un amplio proceso legislativo, que implicó incorporar las posiciones de actores de los poderes Legislativo, Ejecutivo, de la comunidad científica y del sector productivo, teniendo los consensos que le permiten su viabilidad y la certidumbre que los diferentes actores de esta rama requieren.

Hay que aprovechar el enorme potencial que en nuestro país existe en cultivos con un alto contenido de biomasas y residuos agrícolas y forestales, aprovechables para la bioenergía siendo la tendencia a nivel mundial, la promoción de la producción de biocombustibles a partir de fuentes de energías renovables obteniéndose algunos de ellos de la fermentación de la caña de azúcar o la remolacha.

Esto representa una oportunidad para el sector cañero de nuestro país, al permitirle ser partícipe en la generación de energía promoviendo con esto el desarrollo del campo, la inversión y el empleo.

Promover y desarrollar el uso de los bioenergéticos es un elemento clave para impulsar la producción agrícola y el empleo productivo y para el caso de la agroindustria cañera tiene una significación especial, pues no solamente es importante en el ámbito nacional, sino también en el ámbito internacional, lo que hace destacar en comparación con otros cultivos agrícolas.

Por estas razones es importante aprobar esta ley, que significa avanzar en la evolución de los rezagos que en materia agrícola enfrentamos. Reiteramos nuestro compromiso con el sector agrícola, pero a su vez reiteramos el compromiso que nuestro país tiene en el plano internacional al ser firmante del Protocolo de Kyoto y la Declaración del Milenio para fomentar el uso de fuentes renovables de energía orientadas a disminuir globalmente la emisión de gases, efecto invernadero y la protección del medio ambiente.

Por estas razones Acción Nacional vota a favor. Amigos legisladores, como dicen bien ustedes, por el bien de México les pido votar a favor porque es la oportunidad de que el sector cañero tenga la oportunidad de salir adelante en la producción de los bioenergéticos. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Mollinedo. Para hablar en contra tiene la palabra la diputada Adriana Díaz Contreras, del grupo parlamentario del PRD.

La diputada Adriana Díaz Contreras: Con su permiso, diputado Presidente. Diputadas y diputados, el dictamen que hoy presenta la Comisión de Agricultura y Ganaderíasobre la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos tiene graves problemas en su formulación que ponen en riesgo nuestra seguridad y soberanía alimentaria, mismos que son imposibles de soslayar y más aún, de corregir, dado su carácter de minuta procedente de la Cámara de Senadores, proceso que regula el artículo 72 constitucional.

El grupo parlamentario del PRD no se opone a legislar sobre los bioenergéticos; muy al contrario, creemos de vital importancia regularlos, pero ello no debe hacerse a costa de poner a competir el uso del suelo para fines alimentarios con el que exigen las necesidades energéticas, las cuales no son precisamente de nuestro país, sino de los Estados Unidos.

La producción de bioenergéticos en México debe ser muy cuidadosa, pues como país tenemos una deficiencia en la producción de alimentos que se traduce en una grave dependencia alimentaria, sujeta a los vaivenes del mercado internacional.

El incremento del precio de los productos de la cadena maíz-tortilla que se ha desatado en nuestro país desde inicios de este año, se debe justamente a la competencia entre los fines alimentarios y energéticos a la que se ha sometido al sector rural, situación que dicha propuesta de legislación lejos de buscar atemperar, en realidad empeora.

En el caso de la caña de azúcar que tanto les preocupa a nuestros diputados priístas y panistas, es un cultivo que es más eficiente energéticamente y que contamos con una sobreproducción, se debe de analizar más a fondo su conveniencia para generar combustibles.

La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar publicada por el Ejecutivo federal en el Diario Oficial de la Federación del día 22 de agosto de 2005, señala que el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar, promoverá el intercambio de tecnologías de punta aprobadas en el aprovechamiento de agroenergía.

Sin embargo, a la fecha aun no existe dicho centro, mucho menos la investigación necesaria para sustentar una industria nacional. Además recordemos que a Brasil le llevó 40 años desarrollar su industria, pero lo hizo basado en la investigación científica propia.

México debe adoptar una clara postura a favor de la producción de alimentos, en un mundo que amenaza con producir niveles de hambruna. Esa ha sido una demanda muy clara de las organizaciones de los campesinos, quienes reivindican la agricultura para ``comestibles'' no para ``combustibles''.

Diputados y diputadas, el día de hoy ---como es de su conocimiento--- es fundamental decir que el dictamen que se está votando mantiene al maíz como insumo para la producción de etanol y esto lo establece en el artículo 7, fracción II; en el artículo 10, fracción V; en el artículo 13 y en el artículo 21, situación imposible de subsanar porque entonces estaríamos violando la Constitución.

Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del PRD llama a todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso, a legislar responsablemente, rechazando esta minuta de Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y propone legislar sobre el marco más amplio, el de las energías renovables, el cual realmente impulse un desarrollo nacional.

Diputadas y diputados del grupo parlamentario del PAN y del PRI, legislemos. Y legislemos no dentro de la ilegalidad, sino dentro de la legalidad. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputada, Díaz Contreras.



VERIFICACION DE QUORUM

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de la asistencia.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 368 diputadas y diputados.



LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra para hablar en pro, el diputado Iñigo Laviada Hernández, del grupo parlamentario del PAN.

El diputado Iñigo Antonio Laviada Hernández: Con su permiso. Vengo a aquí a hablar a favor de una ley que tiene tres años en discusión en el Congreso y de una ley que ha tomado la mayor parte de los trabajos de la Comisión de Agricultura.

Hemos oído en esta Asamblea, diputados que vienen a pedir que se asignen más subsidios al campo mexicano. Sin embargo, hemos oído muy pocas leyes que modifiquen el marco jurídico para que la inversión llegue al campo. Esta es una ley que modifica el marco jurídico para que llegue la inversión al campo mexicano.

También hemos visto en esta tribuna a diputados que vienen a decir los peligros que corre la agricultura mexicana por el Tratado de Libre Comercio, por la liberalización del año que entra. Esta es una ley que le da un desarrollo a dos de los productos que corren ese peligro, porque son los que se van a liberar totalmente el año que entra.

En el caso del maíz se ha hablado mucho de la soberanía alimentaria. La economía nos dice que al subir el precio se aumenta la producción y nosotros somos ---los mexicanos--- una cultura del maíz, lo que nos gusta sembrar es maíz, lo que sabemos sembrar es maíz. Entonces, estos buenos precios para nuestros agricultores lo que van a producir son unas producciones nunca antes vistas de maíz.

Estamos a tiempo de aprobar esta reforma. Es una realidad que no debemos dejar a un lado, que se nos va a acabar el petróleo. La de los bioenergéticos es una agroindustria nueva. Tiene que evolucionar igual que va a evolucionar su tecnología, lo cual atiende esta ley; y tenemos el acuerdo de la Comisión de Agricultura de seguir trabajando en evolucionar esta ley para irla perfeccionando, a medida que se van presentando los nuevos retos.

Yo los invito a votar no sólo por esta ley de bioenergéticos, sino a votar por los 25 millones de mexicanos que vivimos en el campo y por los 38 millones de mexicanos que vivimos de él. Esta ley incrementa las posibilidades de mercados. Antes los productos agropecuarios sólo tenían el mercado de la alimentación; ahora los productos agropecuarios tendrán también el mercado de los biocombustibles.

Como diputado que represento a votantes del trópico mexicano me da mucho gusto poderles ofrecer, mediante esta ley, una nueva gama de cultivos rentables como la caña de azúcar, la yuca, la palma africana, la palma de coco, la jatropa, etcétera. Es hora de ver por el campo mexicano, el sector más marginado durante tantos años. Los invito a votar con esa responsabilidad. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Laviada. Tiene la palabra, para hablar en contra el diputado José Antonio Almazán González, del PRD.

El diputado José Antonio Almazán González: Con su venia, diputado Presidente. Compañeras, compañeros dipu- tados, pido su atención y llamo a la prudencia y a la responsabilidad en el tema que estamos abordando.

Está claro que lo que hoy se nos presenta en este dictamen no guarda el necesario apego al marco constitucional por la forma y por el contenido. Lo que hoy se nos presenta en este dictamen no constituye una solución a los graves problemas del campo mexicano.

Tampoco va a contribuir a atenuar los graves problemas del calentamiento global. La opinión de los expertos, entre otros del premio Nóbel Mario Molina, señala que esto se agravará con el uso de estos bioenergéticos, particularmente lo que aquí se aborda en el caso del etanol.

Esta ley que hoy se va a votar no responde a los intereses de la nación mexicana. Esto que hoy se plantea como una promoción responde a los intereses norteamericanos. Así lo podemos leer claramente en los documentos que están al alcance de todos nosotros de la llamada Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte.

Es el problema del gobierno de Bush. Frente a la crisis energética que ya vive ese país, por supuesto que están impulsando, como una tercera ola de colonización, la expansión y el uso de los bioenergéticos, pero no para resolver los problemas de alimentación, no para resolver los problemas de calentamiento global, sino para resolver los problemas del país que de manera más voraz consume hidrocarburos y energía en todo el planeta.

No es una solución que atienda, como aquí se ha intentado señalar, a los grandes problemas nacionales.

En realidad, lo que hoy se nos presenta bajo el marco de una promoción, esta Ley de Bioenergéticos es una solución que está elaborada en las oficinas de Washington, en el marco de la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte; es decir, es una solución norteamericana a los problemas norteamericanos en el marco de sus necesidades energéticas.

Por esta razón, los exhortamos con prudencia y responsabilidad a rechazar esto que hoy se nos presenta como una ley de promoción y desarrollo de los bioenergéticos.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Antonio Almazán. Tiene la palabra para hablar en pro, el diputado Alberto Amador Lealdel PAN. Perdón, Alberto Amador Lealdel PRI.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal: Compañeras, compañeros diputados, la posición de la fracción parlamentaria del PRI, ante esta iniciativa, no atiende de modo algunos intereses de otras naciones.

Quiero destacar que el balance de energía mundial indica que habrá, en efecto, capacidad de producción de energía a partir de hidrocarburos, por lo menos hasta el año 2030. Indica también que en México con las reservas probadas de nueve años y con las reservas potenciales y seguramente a las inversiones que habremos de impulsar con reformas desde esta Cámara, tenemos un horizonte similar o por lo menos de 25 años.

Estas proyecciones indican también, compañeras, compañeros diputados, que la producción de energía a partir de fuentes alternativas, no tendrá impactos inmediatos. Se trata por tanto, de una ley ---la que estamos discutiendo--- que tiene sentido de prever hacia el futuro.

¿Por qué usar energía a partir, o por qué producir energía a partir de fuentes no renovables? Justamente porque las otras opciones, especialmente los hidrocarburos, es una posibilidad finita, tal y como lo dice la iniciativa.

¿Por qué producir etanol? Porque en efecto es un sustituto del MTB y porque así asumimos el espíritu de la iniciativa constituye una oportunidad de potenciar la producción del campo mexicano. Esta iniciativa no se propone disminuir la producción de alimentos o competir para afectar de modo alguno a la soberanía alimentaria.

Quiero decirles, compañeras, compañeros diputados, que la superficie cultivable está subutilizada, todos nosotros lo sabemos. Las cifras varían, se dice que son cinco, siete y medio millones de hectáreas, que no están utilizadas en este momento para la producción agrícola ni de alimentos ni de otro tipo de productos, o que están francamente subutilizadas, basta recorrer el campo mexicano.

Por lo tanto, compañeras, compañeros diputados, lo que aquí se propone es avanzar, podemos seguir reflexionando, podemos seguir como lo hemos hecho en los últimos cuatro o cinco años sobre este tema y no lograremos la legislación perfecta. Es cierto, quizás esta no es la legislación perfecta, pero constituye un avance para aumentar las posibilidades de producción de energía sobre bases renovables. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Amador. Tiene la palabra Juan Guerra Ochoa, del PRD.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: Gracias, ciudadano Presidente. Yo creo que se han dicho tantos absurdos que es necesario cuando menos detenerse en dos. Si se piensa como sustituto el etanol a los hidrocarburos, yo les quiero decir que si sembramos toda nuestra tierra cultivable para producir etanol, no nos va alcanzar para sustituir el petróleo, y entonces tendríamos que hacer que la gente coma aire o a ver qué come, éste es el problema.

Porque no lo estoy pensando, no se meten en absurdos, se está usando como una adicional más a las gasolinas, contra las gasolinas, contra los países que producen, por eso se generó esto por algunas empresas, pero, por favor, no sueñen que va a ser un sustituto, y que la faz de la tierra y la luna la vamos a sembrar para estar produciendo etanol, aunque la gente no coma nada en ninguna parte. No planteemos esos absurdos.

Y luego, le vienen a dar clases aquí al doctor Molina. Algunas empresas pues si han señalado de que no contamina, todos los investigadores, doctorados en química, especialistas en esto, no sólo de México, de Stanford, coinciden en que no puede ser eso un argumento. Pero además, les quiero decir que para producir etanol... nomás para producir maíz, por ejemplo, el 40 por ciento del energético lo utilizamos de hidrocarburos; es decir, hay que contar la gasolina, el tractor, los camiones, en todo eso usamos el 40 por ciento. Y para generarlo, sólo el maíz, ya para generarlo como etanol, consumimos poquito más que lo que vamos a producir de energéticos, o sea, estamos consumiendo más energía que la que se requiere.

Pero además ustedes saben lo que implica para Pemex adaptar refinerías y todo eso para producir etanol. Esto está como cuando Zedillo dijo que con el gas la íbamos a librar, porque era más barato; no es un recurso nuestro, y el gas se fue a las nubes y ahora estamos batallando todavía con toda esa conversión que hicimos.

Hubo una razón, que era la que prendió en muchos lugares ---y yo voy a reconocer que además de los partidos políticos, hay un partido que es el del campo, aquí en esta bancada, y que qué bueno que hay esta solidaridad--- y eso prendió porque se dijo de frente al TLC, de frente al tratado que cómo le vamos a hacer los productores pa' que tengan un ingreso mayor; eso prendió.

Y entonces sobre la base del interés de productores de caña, de productores de maíz, vamos viendo el asunto del petróleo, porque sí trae un incremento. En Estados Unidos se han duplicado los precios a partir de que se empezó a usar el maíz como etanol. Por supuesto, esto no lo voy a discutir, yo no voy a discutir que algunos productores y algunos industriales de esto hagan negocio; lo que sí digo es que el país pierde.

El país tendría que subsidiar más. Ahorita se subsidia el etanol en Estados Unidos con 50 centavos de dólar por galón, ése es el subsidio, además del subsidio que lleva el maíz ---ya voy a terminar.

Estas cosas deberíamos discutirlas con más calma, porque ciertamente genera un asunto, la sospecha que genera este lugar ---de que la discutamos con calma---, es que estemos protegiendo los intereses de unos cuantos.

Yo le pido a Acción Nacional y al PRI que pensemos más en el interés nacional y no en el interés de hacer etanol de unos cuantos; que pensemos en la soberanía alimentaria, ¿cómo vamos a defender la soberanía alimentaria si estamos diciendo que el maíz, en lugar de producirse como alimento humano, se vaya a producir ganancias para el etanol en contra, incluso, de Pemex.

Ojalá hagan un voto de conciencia. No estamos más que en una inercia en contra del interés nacional y nos vamos a arrepentir de esto más temprano que tarde. Son de esos errores históricos que una Cámara no debe asumir. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Muchas gracias, diputado Juan Guerra. Sonido en la curul del diputado César Duarte.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez: (desde la curul): Señor Presidente, en virtud de que es muy clara la posición de los grupos parlamentarios, yo le pediría de manera comedida preguntara a la Asamblea si el tema está suficientemente discutido.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Queda un orador inscrito, nada más, diputado, y procederemos a lo que usted me solicita. Tiene la palabra el diputado Apolonio Méndez Meneses, del PAN. Sonido en la curul del diputado Solís Parga. Permítame, diputado.

El diputado Rodolfo Solís Parga (desde la curul): Para solicitar el uso de la palabra y se nos inscriba en este tema.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Me han solicitado que consulte a la Asamblea. Hemos ofrecido que posteriormente al diputado Apolonio Méndez, que eran los oradores inscritos, vamos a hacer la consulta. Si la Asamblea lo decide, con mucho gusto, diputado.

El diputado Apolonio Méndez Meneses: Gracias, señor Presidente. Esta aclaración es para el diputado que me antecedió en el uso de la palabra. Hay un principio muy conocido por todos, que dice que la energía no se crea ni se destruye, sólo se transforma.

Voy al caso específico de la caña de azúcar. La energía acumulada en la caña de azúcar es producto de todo el procedimiento de crecimiento de la caña y la energía solar captada por la misma se convierte en azúcar. Dicha caña de azúcar, muchos productores la convierten en azúcar y la miel final la utilizan para producir alcohol, que es el material, es el líquido, es el energético que se utiliza para aumentar el octanaje.

No es cierto que se utilice más energía para producir la caña de azúcar. La energía viene del sol y luego de la fotosíntesis y demás. Entonces son dos carbones los que tiene el etanol. Esos dos carbones al quemarse se convierten en dióxido de carbono y agua nada más; no contaminan como dicen, como acaban de decir hace un momento.

Entonces a la caña de azúcar debe de obtenérsele mayor rendimiento sacándole o aprovechando todos los subproductos como son el mismo bagazo, como son el rastrojo. Actualmente están utilizando el bagazo para calentar, para producir vapor en las calderas. Entonces...

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Permítame, diputado. Sonido en la curul del diputado David Mendoza.

El diputado David Mendoza Arellano (desde la curul): Señor Presidente, para solicitarle por su conducto, al señor diputado, si me acepta una pregunta.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: ¿Acepta una pregunta del diputado David Mendoza?

El diputado Apolonio Méndez Meneses: Quisiera terminar mi intervención, señor Presidente. Entonces, no nos vayamos con la finta de que se quieren acabar la tierra para producir granos. Estamos hablando específicamente de la caña de azúcar, que es lo que conocemos, es donde tenemos ya las destilerías; sabemos producir alcohol en varios de los ingenios. Mucha miel final en otras épocas se echaba a perder o se utilizaba para engordar ganado, ¿por qué? Porque no había el interés de parte del gobierno en que se produjera alcohol.

Entonces quiero decirles que el etanol es uno de los productos más nobles. Se utiliza para la medicina, se utiliza para bebidas embriagantes, pero sobre todo lo que antes se utilizaba para aumentar el octanaje de las gasolinas, que era el tetraetilo de plomo, ya no se va a utilizar, si podemos producir nuestros propios energéticos para disminuir lo contaminante de las gasolinas. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Apolonio Méndez. Consulte la Secretaría a la Asamblea, como ha sido solicitado... A ver, sonido en la curul del diputado Juan Guerra. Les aclaro que estamos en la discusión en lo general y que tenemos reservas a varios artículos todavía en la discusión en lo particular. No se ha cerrado la discusión sobre este dictamen. Sonido a la curul del diputado Juan Guerra.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde la curul): Ciudadano Presidente, cuando el orador que recién concluyó se refirió al orador anterior, ése soy yo, hubo una alusión y por lo tanto pido mi derecho de hacer uso de este recurso.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Adelante, diputado Juan Guerra. Sonido a la curul del diputado Rubén Escajeda.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez (desde la curul): Señor Presidente, solamente para hacer una aclaración y pedirle al PRD congruencia. Yo soy miembro de la Comisión de Agricultura y por la moción suspensiva que ellos solicitaron, el dictamen tuvo que someterse a votación tal y como venía del Senado. En el dictamen que se iba a someter a votación en la sesión de la pasada semana, el maíz no estaba considerado y de todas formas ellos estaban en contra del dictamen. Solamente esta aclaración.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado. Adelante, diputado Juan Guerra.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: Muchas gracias. Ciertamente yo voy a usar esa misma expresión que aprendimos en la primaria, de que la energía no se crea ni se pierde, sólo se transforma, para demostrar que lo que estamos haciendo es, de estos recursos, esta energía de recursos fósiles, transfiriéndola al etanol.

De qué se hacen los fertilizantes, todos los agroquímicos, pesticidas, los transportes, o sea el tractor, en lo que se mueve incluso la caña de azúcar; todo lo que se requiere hasta llevarla, de dónde sale. Tenemos tractores ahora solares, tenemos fertilizantes naturales, éste es el consumo que está calculado en el caso del maíz, que consume el 40 por ciento de hidrocarburos tomando en cuenta todo este proceso, nada más para producir el maíz, precisamente porque además de la energía que puede proporcionar el sol, la que puede proporcionar el viento, se requiere una energía de hidrocarburos y nada más la producción de maíz consume el 40 por ciento. Ese es el asunto.

Ahora. Nosotros podemos tener mucha coherencia, pero estamos discutiendo el asunto en lo general y el problema es éste ---lo reitero--- caminamos, incluso en la bancada del PRD había dudas por el interés de los productores, pero no puede estar ningún interés ni de algunos productores, ni el interés tampoco de algunos empresarios, por encima del interés nacional.

Es más, yo llamo a la reflexión del sector del campo por una razón. Todo lo que hemos caminado para decir que hay que defender el maíz y los básicos, en el concepto de soberanía alimentaria, porque que hay que apoyar a los campesinos porque son los que le dan de comer a México, todos estos conceptos los estamos derrumbando al priorizar el negocio de unos cuantos en contra del maíz como alimento, en contra realmente de las necesidades alimenticias de este país.

Por eso insisto, llamo a la reflexión, que no nos vayamos con el asunto del negocio de algunos empresarios de etanol y que pensemos y respondamos a todo el país y que en eso así votemos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Guerra. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucción de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general; las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Suficientemente discutido en lo general...

El diputado Rodolfo Solís Parga (desde la curul): Señor Presidente, pedí la palabra.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Había sido solicitado ya que se consultara a la Asamblea si estaba suficientemente discutido, diputado. La Asamblea está votando que ya está suficientemente discutido en lo general, no hemos concluido la discusión. Yo le pediría que reserve usted en lo particular su participación. Gracias.

El diputado Rodolfo Solís Parga (desde la curul): Está manipulando a la Asamblea.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Ya votó la Asamblea que está suficientemente discutido en lo particular. Diputado, con todo respeto, han participado 14 oradores en lo general y la Asamblea está votando que ya está suficientemente discutido, discúlpeme. Pregunto a la Asamblea si ser va a reservar algún otro artículo. Está reservado el artículo 1 por el diputado Alejandro Martínez Hernández; el 3 por el diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado; el 5 y el 10 por el diputado Carlos Ernesto Navarro López; el 19 por el diputado Isidro Pedraza Chávez; el 21 por el diputado Francisco Sánchez Ramosy el 41 por la diputada Adriana Díaz Contreras.

Se pregunta si hay algún otro artículo reservado. Ábrase el sistema electrónico hasta por tres minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por tres minutos para proceder a la votación de los artículos no impugnados.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 243 votos en pro, 128 en contra y 7 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 243 votos.

Para la reserva del artículo 1o. tiene la palabra el diputado Alejandro Martínez Hernández , del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Alejandro Martínez Hernández: Con su permiso compañeros diputados. El que suscribe, diputado federal Alejandro Martínez Hernándeza la LX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remito a usted para que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente reserva al artículo 1o. del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganaderíacon proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, bajo las siguientes

Consideraciones: el diputado Campos mencionó en el voto particular que presentó a nombre del grupo parlamentario, que el dictamen que expide la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos resulta violatorio del artículo 25 constitucional.

Se ha dicho y lo reitero que nuestra Carta Magna es muy clara cuando señala las condiciones que el desarrollo económico de la nación debe contemplar. El texto constitucional dice a la letra:

``Al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación''.

Nuestra responsabilidad es legislar en apego a nuestra Constitución y bien sabemos que éste fue el motivo por el que se retiró este dictamen justo hace una semana. Por ello, les solicito el apoyo a la siguiente reserva pues si bien estamos en desacuerdo en lo general con este dictamen y hemos votado en contra, considero indispensable que el trabajo legislativo que realizamos en esta soberanía cumpla con los requisitos expresados en los marcos jurídicos existentes.

Hoy todos los diputados, sin importar al partido que pertenezcamos, estamos sujetos al escrutinio de la sociedad. Por ello, compañeras y compañeros legisladores, los invito a que subsanemos esta tremenda incongruencia y que apoyen esta reserva que tiene este noble fin.

La reserva que les presento tiene el objetivo de establecer explícitamente lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reflejar el principio que indica que no puede existir actividad económica que actúe en detrimento de otra actividad y en este caso no hablamos de una actividad menor, nos estamos refiriendo a la alimentación de los mexicanos, el alza constante de los precios de los alimentos que nos obligan a establecer prioridades y para ello debe quedar perfectamente indicado en la legislación que nos ocupa, la prioridad que la alimentación tiene sobre la producción de bioenergéticos.

Diputadas y diputados, los invito a legislar correctamente y con conciencia estableciendo la prioridad que tiene la alimentación de todos los mexicanos en el desarrollo de nuestro México. Por lo anteriormente expuesto, propongo que no se apruebe el artículo primero de la Ley propuesta y éste se regrese a Comisión para su mejor estudio.

Artículo primero. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos, con el fin de alcanzar la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permitan garantizar el apoyo al campo mexicano y establece las bases para.

Uno. Promover y desarrollar el uso de los bioenergéticos como elementos clave para contribuir a lograr la autosuficiencia energética del país.

Debe decir ---termino, concluyo, señor Presidente---.

Artículo primero. La presente ley es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos, con el fin de alcanzar la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condición que permita garantizar el apoyo al campo mexicano y establece las bases para.

Uno. Promover y desarrollar el uso de los bioenergéticos como elementos clave para construir y lograr la autosuficiencia energética del país, dando prioridad a la producción de alimentos. Diputado Alejandro Martínez. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Alejandro Martínez. Pido respeto al orador para que podamos escuchar las propuestas que están haciendo. Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta hecha por el diputado Alejandro Martínez Hernández.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la modificación propuesta al artículo primero por el diputado Alejandro Martínez Hernández . Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se de-secha. Para la reserva del artículo tercero, tiene la palabra el diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras diputadas y diputados. El argumento central de la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, es la posibilidad de lograr mejores condiciones para los productores rurales otorgándoles la posibilidad de dar un valor agregado a sus cosechas, su situación que dinamizará el campo y dará posibilidades de mayores ingresos al campo.

Hace más o menos un mes y medio, el gobernador de Chiapas promovió un Foro Internacional de Bioenergéticos, al cual asistimos de esta Cámara en representación de la Comisión de Agricultura y Ganadería y parte de esos trabajos de ese Foro Internacional fue visitar el desarrollo de dos plantas que van a producir etanol y una que ya están funcionamiento generando biodiesel, a través del coco o del coquillo de la palma de aceite.

En esas dos plantas que están construyendo, ya en desarrollo para fabricar etanol con caña de azúcar, en la visita que hicimos son inversiones privadas, son inversiones particulares y nada más lo están dando, de participación, a los productores cañeros, el dos por ciento dentro de la participación de la sociedad.

Esto ¿qué quiere decir? Que va en contra de lo que está promoviendo la ley, la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Aquí por eso tenemos que modificar, que pasar a la Comisión este artículo 3o. donde garanticemos para los productores rurales que participen y le den valor agregado, le den valor agregado a sus productos, sobre todo a los cañeros.

El asunto, por eso yo le pido a esta soberanía que el artículo tercero no se apruebe, se deseche y se regrese a discusión a la Comisión, y en cuanto al maíz, ya bastante bien han dejado la postura mis compañeros de la fracción parlamentaria. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Mendoza. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la propuesta presentada en relación al artículo 3o.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las observaciones del diputado Fausto Fluvio Mendoza al artículo 3o. En votación económica se pregunta a los diputados que estén por la afirmativa se sirvan manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se de-secha.

Para las reservas al artículo 5o, y 10, tiene la palabra el diputado Carlos Ernesto Navarro López , del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Carlos Ernesto Navarro López: Con su permiso, Presidente. Con lo que se acaba de aprobar va a tener que reformarse en lo inmediato; es decir, vamos a caer en el absurdo de aprobar ahorita esta legislación y correr a los cubículos inmediatamente para hacer la reforma para que pueda ser congruente con lo que habían dicho los diputados del PRI y del PAN.

Yo nuevamente pretendo llamar la atención de los diputados de esta Legislatura, para apegarnos a nuestro marco constitucional. Ya se ha señalado reiteradamente en este debate el principio constitucional que establece el artículo 25 para las actividades económicas.

Para ser coherentes con este principio debe quedar claramente asentada la prioridad que las actividades económicas deben tener, en particular la prioridad que tiene para México y para cualquier país la producción de alimentos frente a la producción de energéticos.

El artículo 5o. dice: Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice para promover el empleo de combustibles limpios de uso automotriz que se utilicen en las ciudades del país, así como la instalación de industrias que utilicen tecnologías para ello. Dichas acciones se efectuarán bajo los criterios económicos de equidad social, integralidad, productividad y sustentabilidad y podrán participar los sectores social y privado.

El artículo 5o. debiera decir:

Artículo 5o. Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno, y en los términos de las leyes aplicables realice, para asegurar que la producción agropecuaria satisfaga en primer término, las necesidades de alimentos y además promover el empleo de combustibles limpios de uso automotriz, que se utilice en las ciudades del país, así como la instalación de industrias que utilicen tecnologías para ello.

En tanto no dice así, yo propongo que, con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, el artículo 5o. de la ley en discusión se rechace con objeto de regresarlo a la comisión dictaminadora para su mejor estudio.

Ojalá tuviéramos, al menos en algunos artículos, la reflexión de los diputados del PRI y del PAN a los que les vamos a insistir que no pierden nada con poner atención a lo que estamos proponiendo.

En el caso del artículo 10, yo hice la reserva para plantear lo siguiente. En esta discusión se ha estado reiterando que la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos tiene por objeto combatir la situación de deterioro que vive el campo mexicano y muchas otras virtudes que ya se le encontraron en estos momentos.

Incluso el día de hoy se presentan en la prensa los resolutivos de la primera Reunión Internacional del Foro de Bio-energéticos, celebrada en días pasados en Chiapas, a la que se hizo alusión hace unos momentos.

El primer punto que ahí se plantea señala que es fundamental avanzar en la plataforma legal que incentive la producción y uso integral de los bioenergéticos, donde los productores y dueños de la tierra tengan plena posibilidad de no reducirse a ser productores primarios, sino partícipes del valor agregado.

Como diputado del sector rural, creo que la legislación debiera de conducir a la capitalización de los productores rurales. Por ello, considero indispensable que este principio quede correctamente referido y explicitado en la legislación que nos ocupa.

El artículo 10 dice: Para la formulación, conducción, ejecución, evaluación y control de los programas y los instrumentos que se deriven de esta ley se deberán observar los siguientes principios:

VI. Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles.

Debe decir:

Artículo 10. Para la formulación, conducción, ejecución, evaluación y control de los programas y los instrumentos que se deriven de esta ley se deberán observar los siguientes principios:

VI. Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles en las cuales ---lo agrego--- los productores agropecuarios serán partícipes del patrimonio de la generación de bioenergéticos.

En tanto no dice así el artículo 10, igualmente propongo que, con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, el artículo 10 de esta ley en discusión se rechace con objeto de regresarlo a la comisión dictaminadora para su mejor estudio. Gracias por su atención.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Ernesto Navarro. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si son de aceptarse las propuestas de modificación hechas a los artículos 5o. y 10.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por el diputado Carlos Ernesto Navarro a los artículos 5o. y 10. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se de-sechan.

Tiene la palabra el diputado Isidro Pedraza Chávez , para la reserva al artículo 19 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

El diputado Isidro Pedraza Chávez: Gracias a la Presidencia. Compañeros diputados, éste parece ya más un diálogo de sordos y una discusión con indiferencia, y el fondo de esta iniciativa y de esta ley al rato vamos a empezarlo a valorar por la irresponsabilidad con que se está legislando en este momento.

Es fundamental que el presupuesto rural que en los últimos años ha sufrido una disminución acelerada, no vaya en detrimento del presupuesto que esta soberanía destina al campo. La diversificación energética no puede descansar en el sector rural. Si bien es el campo, la fuente principal para la producción de insumos para la bioenergía y se plantea ésta como una alternativa para generar recursos y empleos en el sector, no se puede omitir la profunda crisis que se vive en las comunidades rurales.

La propia Secretaría de Hacienda señala en sus observaciones que el país es deficitario en la producción de maíz. Por lo tanto, ¿cómo se garantizará la materia prima? Esto pone en riesgo nuestra soberanía alimentaria sobre este producto fundamental para la alimentación de los mexicanos.

En el caso de la caña de azúcar, aún cuando contamos con una sobreproducción de endulzante, la situación de la industria es precaria y enfrenta una problemática que ha costado al erario millones de pesos, sin lograr modernizar la infraestructura de los ingenios.

Por eso, nosotros proponíamos modificar, más bien, rechazar en la reserva al artículo 19 de esta iniciativa de ley. Lo que yo estoy solicitando en este momento, es pedirles que con base en los artículos 124 y 125 del Reglamento de esta Cámara, ese artículo 19 de la ley, se rechace y se regrese a Comisión para su estudio y se dictamine en mejores términos. Eso es lo que yo vengo a proponer, señor Presidente, señores diputados, en este momento.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Isidro Pedraza. Consulte la Secretaría a la Asamblea si la propuesta de devolver a comisiones, hecha por el diputado Pedraza, es aceptada por la Asamblea.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta del diputado Isidro Pedraza. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se de-secha.

Para la reserva del artículo 21, tiene la palabra el diputado Francisco Sánchez Ramos , del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Francisco Sánchez Ramos: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, el que suscribe, diputado federal de esta LX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remite a usted, para que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente reserva al artículo 21 del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Promoción y De-sarrollo de los Bioenergéticos, bajo las siguientes consideraciones:

La Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos presenta como uno de sus objetivos centrales incentivar al campo y lograr su capitalización. Considero que todos los legisladores aquí presentes, coincidimos en ello, así lo hemos mostrado en los debates y posicionamientos que sobre el campo se han tenido en esta soberanía.

El Presupuesto de Egresos de la Federación que aprobamos en diciembre pasado fue contundente y, en este acuerdo, que fue por mayoría entre los diferentes partidos políticos, me parece que en este tema hemos logrado acuerdos, porque es claro que el sector primario de la economía es la columna vertebral de nuestra nación y porque para todo ello, es impostergable atender a los mexicanos que habitan en las áreas rurales.

El artículo 21 dice: Para impulsar, desarrollar e incentivar la producción de los bioenergéticos, las secretarías y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la capitalización del sector.

Debe decir: artículo 21. Para impulsar, desarrollar e incentivar la producción de los bioenergéticos, las secretarías y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la capitalización del sector agropecuario dedicado a la generación de bioenergéticos.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, propongo el artículo 21 de la ley en discusión se rechace, con el objeto de regresarlo a la comisión dictaminadora para su mejor estudio.

Espero que sea tomado en cuenta, compañeras y compañeros diputados ---y como aquí lo señalaba nuestro compañero que nos ha antecedido---, que no siga siendo esto un diálogo de sordos. Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Sánchez Ramos. Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta hecha de modificación al artículo 21.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta del diputado Francisco Sánchez Ramos . Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se de-secha. Para la reserva del artículo 41, tiene la palabra diputada Adriana Díaz Contreras , del grupo parlamentario del PRD.

La diputada Adriana Díaz Contreras: Con su permiso, señor Presidente. Diputadas y diputados, ésta es la última reserva que presentamos como grupo parlamentario y quiero llevar ante todo este acuerdo que hemos logrado todos los diputados, para impulsar al campo mexicano.

Para todos los presentes y en particular para mis compañeros legisladores, que tienen un compromiso con el sector, sabemos que hoy en día la prioridad que debemos atender es la producción de alimentos.

Al iniciar el 2007 el país sufrió uno de los peores golpes económicos al haber incrementado hasta un 200 por ciento el precio del producto base de la alimentación de los mexicanos: la tortilla.

La situación se justificó por el alza en el precio del maíz, que a lo largo del 2006 se presentaron en el mercado internacional; la espiral inflacionaria ha continuado. En días pasados el presidente de la Comisión Especial de Ganadería de esta Cámara de Diputados, el diputado Francisco Domínguez anunció que varios productos de la canasta básica, como huevo, leche, carne de res, cerdo y pollo tendrán incrementos que oscilan entre el 10 y el 20 por ciento a partir del mes de junio.

Esta alza generalizada en los precios de los alimentos está sucediendo en todo el mundo y se suma a que el motivo de las mismas es el incremento de la producción de etanol a base de cultivos agroalimentarios, sobre todo en Estados Unidos.

La situación nacional, como país deficitario en producción de alimentos y por tanto dependiente del sustento, aunada al escenario mundial, ha puesto a debate la trascendencia del papel de la agricultura en la producción de alimentos frente a la producción de combustibles.

Este debate geopolítico nos obliga, como legisladores, a asumir con responsabilidad nuestra tarea. Nuestro quehacer central es la elaboración de leyes; pero también debemos asegurar su cumplimiento. Para ello, cada legislación cuenta con un capítulo que hace mención a las sanciones.

En el caso de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Energéticos considero fundamental dejar asentada la prioridad que tiene el destinar la producción agropecuaria hacia la alimentación de los mexicanos.

Por lo anterior, lo que he expuesto, y con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, propongo que el artículo 41 de la ley en discusión se rechace, con objeto de regresarlo a la Comisión dictaminadora para su mejor estudio. Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Adriana Díaz Contreras. Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta presentada por la diputada Díaz Contreras, al artículo 41.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se de-secha.

Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos impugnados, del 1, del 3o., 5o., 10, 19, 21 y 41, en los términos del dictamen.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal en los términos del dictamen, de los artículos impugnados.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 232 votos en pro, 107 en contra y 10 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobados por 232 votos a favor los artículos reservados en los términos del dictamen. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



VOLUMEN IV

COMISION PERMANENTE

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución General de la República, se va a proceder a la elección de las diputadas y de los diputados que formarán parte en su calidad de titulares y sustitutos, de la Comisión Permanente. Proceda la Secretaría a dar lectura al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la del Congreso de la Unión para el segundo receso del primer año de ejercicio de la LX Legislatura

Considerandos

I. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General, durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente, compuesta por 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos de sesiones ordinarias. Asimismo, ambos dispositivos prevén que por cada titular se elegirá un sustituto;

II. Que en virtud de que en abril de 2007 concluye el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la LX Legislatura, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 78 de la Constitución Política y, en consecuencia, resulta procedente nombrar a las diputadas y a los diputados que integrarán la Comisión Permanente para el periodo de receso correspondiente.

Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados nombra a las diputadas y a los diputados que habrán de integrar la del Congreso de la Unión para el segundo periodo de receso del primer año de ejercicio de la LX Legislatura.

Segundo: Notifíquese a las instancias correspondientes.

Tercero: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del PVEM; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PNA; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del PASC.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado Navarro López.

El diputado Carlos Ernesto Navarro López (desde la curul): Nada más para corregir el apellido, dice Carlos Navarro Pérez, soy Navarro López. Nada más para corregirlo.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por tres minutos, para proceder a la votación de la lista de integrantes de la Comisión Permanente.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación de la lista de integrantes de la Comisión Permanente.

(Votación)

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 328 votos en pro, 7 en contra y 7 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada por 328 votos la lista de los integrantes de la Comisión Permanente. Comuníquese.

Sonido a la curul del diputado Duck.

El diputado Edgar Mauricio Duck Núñez (desde la curul): Señor Presidente, nada más. Yo sí voté pero no apareció mi voto.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Si algún diputado no ha registrado su voto, véngalo a registrar a la Secretaría, por favor. Pido a la Secretaría dar lectura a los puntos de acuerdo que han sido turnados por la Junta de Coordinación Política.



RIO LERMA

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Punto de acuerdo. Único. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua, a los gobiernos estatales y a las comisiones ya nombradas por las que cruza el Río Lerma, en el ámbito de su competencia, a establecer un comité de vigilancia de descargas de agua residual en el río Lerma con el objetivo de intensificar las medidas de cuidado, recuperación y saneamiento del caudal de dicho cuerpo del agua, presentado por el diputado Juan Victoria Alva .

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se somete a votación por el diputado federal Juan Victoria Alva , del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con las adecuaciones expuestas en términos de exhortar, al gobierno del estado de México, para destinar los recursos económicos a la solución de la problemática con referencia al azolve que por muchos años presenta el área de influencia de la cuenca del Río Lerma, desde el nacimiento hasta la presa Antonio Alzate. asimismo a los gobiernos estatales de Querétaro, Guanajuato, Michoacán, Jalisco y Nayarit, solicitando además a esta soberanía la creación de un Comité de Vigilancia que aporte información, y de seguimiento a los proyectos de solución de la misma, consultando al consejo de la cuenca de la Comisión Nacional del Agua y a la Profepa, para que en el ámbito de su competencia coadyuven en la vigilancia del entorno del Lerma-Chapala.

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, Juan Victoria Alva , presenta ante esta H. Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo que tiene como finalidad hacer un exhorto a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua, y a las Comisiones Estatales del Agua de las Entidades Federativas por las que cruza el Río Lerma, a intensificar las medidas de cuidado, recuperación y saneamiento de las aguas del río, a través del establecimiento de un Comité de Vigilancia de descargas de agua residual en el caudal de dicho cuerpo de agua, basado en las siguientes

Consideraciones

El Río Lerma se origina en los manantiales de Almoloya del Río, al pie del Nevado de Toluca en el estado de México, atraviesa hacia el noroeste del valle y cruza los estados de México, Michoacán, Querétaro y Guanajuato, posteriormente y ya con el nombre de Río Santiago atraviesa los estados de Jalisco y Nayarit.

Este importante Río forma parte del sistema Lerma-Chapala-Santiago que descarga en el océano pacífico y es responsable de proveer de agua potable a los habitantes de la propia cuenca y a las zonas metropolitanas de la Ciudad de México y de Guadalajara.

El Río Lerma es un recurso natural básico para las actividades humanas y destaca en importancia por el desarrollo económico que representa y por los recursos naturales que en ella se encuentran y que se utilizan como motor de la actividad económica de la región.

Ya que, es hábitat de peces comestibles que son aprovechados por los habitantes de estas regiones y, también es utilizado como fuente de energía eléctrica, misma que se genera en la presa de Agua Prieta en Jalisco. Por otra parte, es fuente de irrigación de cultivos, campos y sembradíos de las zonas agrícolas situadas en sus márgenes.

Es muy lamentable, sin embargo, que la mayor parte de sus aguas presentan altos grados de contaminación, en mayor medida porque el río es utilizado como canal receptor de desecho de las ciudades y zonas industriales de Toluca y Salamanca. Recuérdese que en esta última, existe una refinería de petróleo, lo que agrava el problema. Adicionalmente debe considerarse la contaminación que tiene su origen en el lavado de las tierras de cultivo.

La creciente actividad industrial en la región y el excesivo uso y aprovechamiento poco sustentable de los recursos, a provocado que el agua de la zona sufra un proceso de degradación ambiental muy severo. El caudal está contaminado con aguas residuales domésticas e industriales, agroquímicos y desechos sólidos y ante la carencia de plantas de tratamiento de aguas, no se presenta extraño que el recurso hídrico de la región presente un estado de escasez potencial.

La problemática no sólo afecta a los seres humanos, también afecta las especies endémicas de la zona, así como bosques y paisajes. Por tanto, en este entorno vemos la degradación que se encuentra por causas antropogénicas, también existe erosión y desecación de las lagunas de Almoloya del Río. Lo anterior resulta por demás preocupante ya que al ser esa zona el origen del río, conforme el caudal toma curso y avanza sobre el resto de entidades federativas, la situación de contaminación y afectación ambiental se agrava. Desde luego que parte importante de la problemática consiste en que los recursos hídricos disponibles se han sobre concesionado provocando con esto fuertes limitaciones al desarrollo de la zona derivadas de la falta de disponibilidad de los mismos.

Ante este inminente colapso ambiental, desafortunadamente se sigue privilegiando la inversión en el sector productivo y el crecimiento económico a costa de las inversiones que demanda la preservación y recuperación ambiental de las aguas del Río Lerma. Es por lo anterior que se evidencia necesaria la participación coordinada de las tres esferas de gobierno para realizar una supervisión mucho más estricta de la calidad de aguas descargadas en el Río Lerma que podría realizarse a través de una Comisión Especial dependiente de la Comisión Nacional del Agua.

Tómese como ejemplo el caso de la situación forestal en el estado de México, que pasó de una situación de franca degradación a un proceso de recuperación importante. Para coadyuvar a la solución de esta situación, en el estado de México, se creó en 1990 la Protectora de Bosques (Probosque), como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y cuya cabeza de Sector es la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

Se cuentan entre sus resultados que a junio de 2006 había superado sus metas de reforestación en un 10% al haber plantado 17 millones de árboles en 16.5 mil hectáreas en el estado. Desde luego que estos resultados sólo han sido posibles con la participación coordinada de las dependencias federales y estatales que son parte del Comité Estatal de Reforestación.

Por otro lado, en un afán de reducir la contaminación por descargas en las fuentes de agua, el gobierno implementó en 1991 en la Ley Federal de Derechos el marco legal que establece el pago de cuotas por descarga de aguas residuales. La aplicación de la Ley ha resultado un poco complicada, a pesar de haberse establecido cuotas diferenciales de acuerdo con el tipo de cuerpo receptor de las descargas.

Hoy día, el pago se realiza con base en la NOM-001-ECOL-1996. En ella se establece el monto del derecho, de acuerdo con los límites máximos permitidos de sustancias como coniformes fecales, nitrógeno y metales pesados, entre otros. Dado lo anterior y debido a que existen algunos vacíos legales, se ha favorecido que no se logre internalizar la externalidad negativa que las empresas producen sobre los cuerpos de agua y en muchos casos, no se paga el derecho.

Recuérdese que es responsabilidad nacional velar por la integridad de los ecosistemas y de la salud humana. Así, la preservación, cuidado y del Río Lerma constituye una condición incuestionable para las autoridades competentes, en la zona de influencia de dicho Río.

Por todo lo anteriormente vertido, me permito presentar ante esta H. Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua, a los gobiernos estatales y a las Comisiones ya nombradas por las que cruza el Río Lerma, en el ámbito de su competencia, a establecer un Comité de Vigilancia de descargas de agua residual en el Río Lerma, con el objetivo de intensificar las medidas de cuidado, recuperación y saneamiento del caudal de dicho cuerpo de agua.

Palacio. Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2007.--- Diputados: Juan Victoria Alva (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Elda Gómez Lugo (rúbrica), Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Javier González Garza (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica).

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En votación económica, pregunte a la Asamblea si se acepta el punto de acuerdo.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa de aprobarse el punto de acuerdo sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese. Continúe.



TARIFAS ELECTRICAS

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, en particular a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, a efectuar en el ámbito de sus respectivas competencias, y presentar ante esta soberanía --tomando en cuenta la proximidad del verano-- un análisis de impacto y factibilidad, con rangos de consumo útiles, para la población más afectada y que se consideren los seis meses consecutivos más cálidos del año, a fin de crear la tarifa 1G del servicio doméstico de electricidad para localidades con temperatura mínima promedio de verano de 40° C

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, en particular a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Energía para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectúen y presenten ante esta soberanía, tomando en cuenta la proximidad de la temporada de verano del presente año, un análisis de impacto y factibilidad con rangos de consumo útiles para la población más afectada y que se consideren los seis meses consecutivos mas cálidos del año, a fin de crear la tarifa 1G del servicio doméstico de electricidad para localidades con temperatura mínima promedio de verano de 40° C.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social, Demócrata y Campesina.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría si es de aprobarse el punto de acuerdo.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.



BONO SEXENAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el cual la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a disponer lo necesario para que, en el marco de sus atribuciones y competencias, de inmediato se haga extensivo el pago extraordinario como complemento a las medidas de fin de año o equivalente al denominado bono sexenal a todos los pensionados y jubilados de la administración pública federal

La Junta de Coordinación política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, a petición de un grupo de diputados de los diferentes Grupos Parlamentarios, cuyas firmas se encuentran visibles en fojas anexas, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativo a la materia objeto del presente, que presentan el diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el marco de sus atribuciones y competencias, disponga lo necesario para que de inmediato se haga extensivo el pago extraordinario como complemento a las medidas de fin de año o equivalente al denominado bono sexenal a todos los pensionados y jubilados de la administración pública federal.

Palacio Legislativo, México, Distrito, a 25 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social, Demócrata y Campesina.

Anexo

Diputados que apoyan la proposición: Mónica Arriola, José Rosas Aispuro Torres , Manuel Cárdenas Fonseca , Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Miguel Jiménez Godínez, Daniel Amador Gaxiola , Blanca Luna Becerril , Sergio Sandoval Paredes , Humberto Dávila Esquivel , Ariel Castillo Nájera , Silvia Luna Rodríguez , Benjamín González Roaro , José Solano Muñoz, Delber Medina Rodríguez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese.



FERROCARRIL MEXICANO - FERROCARRILES DEL SUROESTE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Competencia a atender el fallo definitivo referente a la pretendida fusión de Ferromex y Ferrosur

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Érick López Barriga del Grupo Parlamentario del PRD, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que la SCT, como autoridad regulatoria en la materia, se pronuncie con claridad contra la fusión, que ya ha sido rechazada por la autoridad antimonopolios del Estado mexicano, para dar certidumbre al sector.

Segundo. Exhortar a que la Comisión Federal de Competencia agilice también su investigación sobre prácticas monopólicas y que, de ser el caso, y comprobar las irregularidades supuestas, ordene la disolución de la fusión, siendo consecuente con su fallo que la considera improcedente.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 25 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social, Demócrata y Campesina.»
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica, se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese. Continúe.



PRODUCTOS PORCICOLAS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar de inmediato en el Diario Oficial de la Federación el inicio de oficio del procedimiento de salvaguardia especial establecido en el artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC de los productos porcícolas

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Francisco Domínguez Servién , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita al Ejecutivo federal que, de forma inmediata, publique en el Diario Oficial de la Federación el inicio de oficio del procedimiento de Salvaguardia Especial establecida en el artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC, de los productos porcícolas, denominados piernas, paletas y sus trozos de cerdo frescos o congelados, que se importan a través de la fracciones arancelarias, 02.03.12.01 y 02.03.22.01 de la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación, originarias y/o procedentes de Estados Unidos de América y aplicar un pago adicional como restricción no arancelaria de por lo menos 1.00 dólar por kilo.

Segundo. Que se efectúe el aviso oportuno al Comité de Agricultura de la OMC y realice todos los trámites necesarios para que esta medida sea efectiva.

Tercero. Que los titulares de las entidades del Ejecutivo federal correspondientes den respuesta ante esta Cámara, informando dentro de los 15 días naturales siguientes a las actuaciones realizadas.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 25 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza ; Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social, Demócrata y Campesina.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada.



LECHE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a Liconsa, SA de CV, junto con su coordinadora sectorial, a diseñar estrategias que conduzcan a fortalecer los volúmenes de consumo de leche de producción nacional

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presentan los diputados Martha Angélica Romo Jiménez , Martín Stefanonni Mazzocco , Francisco Domínguez Servién , María Gloria Guadalupe Valenzuela García y Ernesto Oviedo Oviedo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía exhorta al Ejecutivo federal y a Liconsa, SA de CV, junto con su coordinadora sectorial, a diseñar estrategias que conduzcan a fortalecer los volúmenes de consumo de leche de producción nacional dentro del Programa de Abasto Social de Leche y, por tanto, la paulatina reducción de la importación de este producto, minimizando los impactos financieros negativos de la paraestatal.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 25 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social, Demócrata y Campesina.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Punto de acuerdo.

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, en particular a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Energía, para que en el ámbito de sus respectivas competencias efectúen y presenten ante esta soberanía, tomando en cuenta la proximidad de la temporada de verano del presente año, un análisis de impacto y factibilidad con rango de consumo útiles para la población más afectada y que se consideren los seis meses consecutivos más cálidos del año, a fin de crear la tarifa 1-G del servicio doméstico de electricidad para...

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Permítame, Secretario. Sonido a la curul del diputado Javier González Garza.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Gracias, señor Presidente. El problema es que ese punto ya lo votamos, ya se leyó. Entonces, por favor, pasen a otro.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por la diputada Gloria Lavara Mejía , coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que la diputada Sara Castellanos Cortés cause baja como integrante en las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Cultura, y Especial de Seguimiento al Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLC.
• Que el diputado Jesús Sesma Suárez cause alta como integrante en las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Cultura, y Especial de Seguimiento al Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLC.
• Que la diputada Patricia Chozas y Chozas cause baja como integrante en el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
• Que la diputada Pilar Guerrero Rubio cause baja como secretaria en el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.
• Que el diputado Manuel Salvador Portilla Diéguez cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
• Que la diputada Patricia Chozas y Chozas cause alta como secretaria en el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.
• Que la diputada Patricia Chozas y Chozas cause baja como integrante en la Comisión de Derechos Humanos.
• Que la diputada Pilar Guerrero Rubio cause baja como secretaria en la Comisión de Equidad y Género.
• Que la diputada Sara Castellanos Cortés cause baja como integrante en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Que el diputado Manuel Portilla Diéguez cause alta como integrante en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Que la diputada Patricia Chozas y Chozas cause alta como secretaria en la Comisión de Equidad y Género.
• Que el diputado Jesús Sesma Suárez cause alta como integrante en la Comisión de Derechos Humanos.
• Que el diputado Manuel Salvador Portilla Diéguez cause alta como integrante en la Comisión de Defensa Nacional.
• Que el diputado Manuel Salvador Portilla Diéguez cause alta como integrante en la Comisión de Turismo.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Javier Calzada Vázquez, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas cause baja en el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
• Que el diputado Carlos Altamirano Toledo cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo:

• Que el diputado Jaime Cervantes Rivera cause alta como integrante en la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de suministros de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública otorgados por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieran relación con la misma.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Héctor Larios Córdova , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez cause alta como integrante en la Comisión de Defensa Nacional.
• Que la diputada María Gabriela González Martínez cause alta como integrante de la Comisión Especial para la promoción del acceso digital a los mexicanos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por la diputada Gloria Lavara Mejía , coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que la diputada Patricia Chozas y Chozas sustituya a la diputada Pilar Guerrero Rubio como invitada permanente en el Instituto Nacional de las Mujeres.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General y el artículo 8, tercer párrafo, del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones y las discusiones y la operación del sistema electrónico, le solicito atentamente, someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Héctor Larios Méndez, coordinador del grupo parlamentario del PAN.

• Que la diputada Liliana Carbajal Méndez cause baja como integrante en la Comisión de la Función Pública.• Que la diputada Liliana Carbajal Méndez cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.• Que el diputado Gustavo Ramírez Villareal cause alta como integrante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.• Que la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez cause alta como integrante de la Comisión de Equidad y Género.• Que el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada cause baja como integrante en la Comisión del.• Que la diputada Beatriz Collado Lara cause baja como integrante en la Comisión Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y el Capítulo Agropecuario del TLC.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado.



TRABAJOS LEGISLATIVOS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de propuesta de adiciones al acuerdo tomado por este órgano de gobierno que establece los lineamientos para acreditar las justificaciones de las inasistencias de las diputadas y los diputados, aprobado por el Pleno el 26 de septiembre de 2006

Adiciones propuestas:

1. En el tercer apartado, denominado ``De las inasistencias'', se propone incorporar un artículo tercero Bis como sigue:

Artículo Tercero Bis. Los diputados permanecerán en el recinto durante el pase de lista y las votaciones. Fuera de estos dos asuntos no podrá reclamarse el quórum de asistencia.
2. Se adiciona un último apartado sobre las comisiones:
De las reuniones de las comisiones:
Artículo Noveno. Los diputados se presentarán de principio a fin a las reuniones de las comisiones a las que pertenecen y que formalmente hayan sido convocados.
Artículo Décimo. Los legisladores que sin causa justificada, incumplan con su asistencia a las reuniones de comisión convocadas en fecha en que no se celebre sesión plenaria, sus nombres serán publicados en la Gaceta Parlamentaria.

3. Agregar un segundo artículo transitorio como sigue:

Estas adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de abril de 2007.--- Diputado Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Presidente; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social, Demócrata y Campesina.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría, en votación económica, si son de aprobarse estos acuerdos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se pregunta si se aprueba la propuesta de la Conferencia. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobados; comuníquense.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Desarrollo Socialcon proyecto de decreto que reforma la fracción VIII, del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28, de la Ley de Asistencia Social. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, señor diputado.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: No se dispensa la segunda lectura.



* MONEDAS CONMEMORATIVAS

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de 37 monedas conmemorativas del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En consecuencia está a discusión. No habiendo oradores ábrase el sistema electrónico hasta por dos minutos.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por dos minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 306 votos en pro, 0 en contra, 5 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular por 306 votos el decreto que establece las características de 37 monedas conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



* LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Públicocon proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financierosy se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financierosy de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 para el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la segunda lectura.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En consecuencia, está a discusión en lo general. Y para fijar posición se han inscrito el diputado José Rosas Aispuro Torres, el diputado Antonio Soto Sánchezy la diputada Dolores Parra Jiménez. Tiene la palabra el diputado José Rosas Aispuro Torresdel grupo parlamentario del PRI.

El diputado José Rosas Aispuro Torres: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras, compañeros diputados, el análisis de la minuta que ahora nos ocupa, que nos lleva a analizar la situación de abuso por parte de la banca en el cobro de comisiones, que ha generado un reclamo generalizado de quienes utilizan los servicios financieros, también ha sido materia de preocupación generalizada el abuso de los cobros de diversos conceptos por parte de diversos otorgantes de crédito entre los cuales encontramos no sólo a las instituciones financieras, sino también a las entidades comerciales.

Lo anterior ha traído como consecuencia que se hayan presentado diversas iniciativas en esta materia, tanto de la colegisladora como de esta Cámara de Diputados, donde varios compañeros presentaron iniciativas tendientes a regular, a dar mayor confianza a los usuarios de los servicios financieros, para que de esa manera podamos tener un sistema financiero más confiable.

Por esta razón consideramos que el dictamen que ahora está a discusión, que proviene de una minuta del Senado, busca, entre otras cosas, que al emitir esta nueva Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que aplicará no sólo a los bancos, sino también a las Sofoles, a las Sofemes y a las entidades comerciales, va a dar mayor confianza a todos los usuarios de esos servicios de carácter financiero.

Además, con esta reforma, con esta nueva ley garantizamos que las entidades mencionadas ahora tendrán que dar a conocer el costo anual total no sólo de los productos hipotecarios, sino a todos los créditos masivos que otorguen dichas instituciones.

Se fortalece también la actuación de la Comisión Federal de Competencia. Con ello también no se permitirá el cobro de intereses por adelantado, lo que evitará el abuso por parte de los otorgantes del crédito, simple y sencillamente no se podrán hacer cobros de intereses no devengados, como se vienen haciendo ahora en día y que esto va en detrimento de los usuarios de estos servicios financieros.

Por otra parte, en el caso de los cobros indebidos en tarjetas de crédito, el cliente tendrá el derecho a no realizar el pago durante el proceso de aclaración. Las comisiones ahora tendrán que registrarse con 30 días de anticipación y el Banco de México tendrá la facultad de hacer observaciones, no sólo de emitir sólo reglamentos de carácter general, que la mayor parte de éstos las instituciones financieras, si no los observaban, no había ninguna sanción. Ahora el Banco de México tendrá una mayor participación en este tipo de actividades.

También se establece un catálogo de sanciones a las posibles conductas infractoras, resultantes de las reformas objeto de esta minuta, de tal suerte que se dota de capacidad sancionadora al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Condusef y a Profeco.

Se refuerza jurídicamente el vínculo entre Condusef, que es la facultada para recibir las quejas de los usuarios y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que tiene facultades para sancionar a las entidades financieras, obligando a que haya más homogeneidad en el cobro de ciertos servicios financieros, por ejemplo en el manejo de las cuentas de cheque, en las tarjetas de débito, para que de esta manera no haya cobros en el manejo de estos servicios financieros donde los bancos, lejos de alentar la participación de muchos usuarios, lo que han hecho es desalentar la misma por los altos cobros, por las altas comisiones que cobran por cualquier transacción de esta naturaleza que se lleva a cabo.

En resumen, la minuta que hoy votaremos tiene beneficios concretos para los usuarios de los servicios financieros, a la vez que otorga mayor transparencia en la información de los servicios y comisiones de las instituciones financieras; elimina la asimetría de la información a fin de permitir el uso mejor en la toma de decisiones y que de esta manera podamos lograr una verdadera reducción de los costos que nos lleve a que haya la posibilidad de reducir las comisiones que ahora en día vienen cobrando las instituciones financieras.

Mejora también la innovación de los servicios bancarios; daría una mayor eficiencia al sector financiero y también lograríamos la elevación de la cultura financiera de los sectores que actualmente no tienen acceso a este tipo de servicios de carácter bancario. También se darían instrumentos que permitirían ampliar la operación de la banca y que de esta manera muchas personas más puedan entrar a los servicios bancarios, que puedan utilizar esto realmente como un instrumento que permita agilizar y poder realizar todas aquellas acciones, todas aquellas operaciones con mayor rapidez para que los usuarios puedan ver un beneficio.

Creo que en esta minuta lo deseable hubiese sido haber fijado topes a las comisiones que cobran los bancos, pero lamentablemente no pudimos llegar a ello, pero creo que el paso que estamos dando ahora es un paso importante que tendrá que redundar en beneficio de los usuarios de los servicios financieros. Por su atención, muchísimas gracias.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado José Rosas Aispuro Torres. Tiene el uso de la palabra el diputado Antonio Soto Sánchez, del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Antonio Soto Sánchez: Con su permiso, señora Presidenta. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financierosque el día de ayer en la Comisión de Hacienda hemos votado por unanimidad, el Partido de la Revolución Democráticaha valorado que esta legislación nueva que sustituye a la anterior que se abroga, tiene avances significativos, avances muy importantes a pesar de que el Partido de la Revolución Democráticahabía hecho propuestas mucho más avanzadas, mucho más profundas en beneficio de los usuarios.

Sin embargo, reconocemos que el avance logrado en esta ley nos permite, después de una ponderación, después de un análisis, ir a favor para respaldarla el día de hoy en esta plenaria. No contiene muchas de las propuestas del Partido de la Revolución Democrática que ha hecho históricamente; no obstante, debemos de reconocer avances como los siguientes.

A pesar de que no se limitan los montos de las tasas de interés de las tarjetas de crédito, sí se regulan en sentido favorable de los usuarios las tasas de interés de diferentes instrumentos de crédito. También ---y esto es para nosotros muy importante--- se exenta de todo tipo de pago de comisiones a las tarjetas de débito de aquellos trabajadores que se les paga por nómina, siempre y cuando no rebasen su salario mensual la suma de ocho mil 250 pesos.

Ustedes lo saben, que parte de los salarios tan reducidos que tiene la clase trabajadora y que se deposita en las cuentas bancarias para que pueda ser retirado en cajeros automáticos por parte de los beneficiarios, parte de ese salario se quedaba en comisiones para las propias instituciones bancarias.

En ese sentido, nos parece importante porque se van a ver beneficiados cerca de 15 millones de mexicanos que en la actualidad reciben el pago a través de cuentas en los bancos y los retiran por tarjeta de débito.

Se otorgan también facultades a la Condusef y al Banco de México para aplicar sanciones a las instituciones de crédito que no cumplen con la reglamentación. Asimismo, el Banco de México podrá actuar de oficio y deberá solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia, para que ésta, en un plazo no mayor de 60 días naturales posteriores a esa solicitud, en los términos que rige la ley, determine, entre otros aspectos, si existe o no competencia efectiva en el cobro de las comisiones de las instituciones de crédito.

Es pues, una ley con avances importantes. Debemos aspirar a que en el futuro logremos controlar lo más posible el cobro de las comisiones a todos los usuarios de la banca comercial, para que efectivamente logremos darle el apoyo que están esperando de parte de nosotros los usuarios de la Banca. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra la diputada Dolores Parra Jiménez, del grupo parlamentario del PAN.

La diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez: Con el permiso de la Presidencia. La que suscribe, Dolores María del Carmen Parra Jiménez, presenta ante todos ustedes el siguiente posicionamiento donde se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financierosy se reforma la Ley de Instituciones de Créditode la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, el crédito es una herramienta que impulsa el desarrollo económico social. Acción Nacional históricamente ha buscado el de-sarrollo económico a través de la idea y el fomento de mercado con responsabilidad social.

En este sentido, un tema particularmente importante que ha venido lesionando de manera permanente y creciente a los mexicanos, son las excesivas comisiones que cobra la Banca por los servicios financieros.

En este orden de ideas, el crecimiento de las mismas ha sido tal que se ha llegado a considerar por varios bancos como la parte principal de sus ingresos. Esto ha promovido el ingreso de servicios y su consecuente cobro de comisiones excesivas en lugar de promover el otorgamiento de crédito, lo cual es lo deseable en el sistema financiero.

Por tal motivo, este dictamen promueve un paquete de reformas relacionadas con leyes que regulan al sistema financiero y busca promover tasas razonables para el usuario de sistemas financieros.

No proponemos, como muchos han solicitado, tope a las comisiones ya que con ello se originaría escasez de servicios financieros y el nacimiento de mercados negros. Por el contrario, la reforma otorga la obligación a las entidades financieras a brindar mayor información y transparencia a los usuarios del sistema financiero con la finalidad de que el mercado sea más competitivo, otorgando certeza e información a los usuarios.

Algunos de los beneficios de esta ley son los siguientes: se otorga la facultad al Banco de México para emitir disposiciones de carácter general para determinar los componentes y metodología del cálculo del costo anual total.

Se establece la obligación para las entidades financieras e instituciones de crédito respecto a los créditos, préstamos o financiamientos que éstos originan y no podrán exigir por adelantado el cobro de intereses.

Se otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad de expedir disposiciones de carácter general en las que se señale la forma y términos en que deberá cumplir la publicidad que las entidades financieras efectúen de sus productos o servicios.

Compañeras y compañeros diputados, nosotros como representantes populares, tenemos la obligación de defender a los mexicanos que vean afectado su patrimonio; es por lo anterior que solicitamos su voto a favor de este dictamen. Por su atención, compañeras y compañeros, muchas gracias.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Dolores Parra. Ha solicitado la palabra también el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, desde su curul. Sonido a la curul del diputado Cárdenas.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Gracias, señor Presidente. En aras del tiempo, el grupo Nueva Alianza hace propias las intervenciones y nos suscribimos a favor del dictamen.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Manuel Cárdenas. Ábrase el sistema electrónico hasta por tres minutos para recibir la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 302 votos con el voto del diputado Orcí Martínez. Son 302 votos en pro, 0 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular por 302 votos, el proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004 y se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Sistemas Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



* LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se dispensa la segunda lectura. Tiene la palabra la diputada Liliana Carbajal Méndezpara fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Liliana Carbajal Méndez: Con su venia, Presidente. El presente dictamen constituye la culminación de un trabajo importante y objetivo por parte de todos los grupos parlamentarios representados en la Comisión que, sin importar ideologías partidistas, han concluido en un objetivo: el proporcionar un marco legal adecuado en materia de justicia para adolescentes, que logre retomar el espíritu y las bases fundamentales previstas por el artículo 18 constitucional, a fin de establecer un sistema de justicia basado en el modelo de protección integral al adolescente. El nuevo modelo de justicia regulado en esta ley marca el tránsito de un agotado modelo tutelar hacia un modelo garantista que plantea el fundamento en la concepción de responsabilidad del adolescente. Evoluciona así con un mérito importante que coincide en el sujeto a los derechos.

Con la aprobación del presente dictamen, la Cámara de Diputados dará un paso importante hacia la cumplimentación de la reforma al artículo 18 constitucional, que establece como obligación el realizar adecuaciones legales, conducentes, para lograr una correcta aplicación del nuevo sistema de justicia.

Entre los principales aspectos a destacar de este nuevo marco jurídico tenemos la aplicación de aquellos a quienes tengan 18 años cumplidos y menos de 18, de la realización de la conducta tipificada como delito. Garantiza al adolescente los derechos fundamentales de la Constitución, reconociendo un catálogo en la presente ley.

La operación estará a cargo de instituciones y tribunales especializados en la procuración e impartición de justicia, transitando así hacia la judicialización del procedimiento. Se establecen los principios de interés superior del adolescente como lo es la mínima intervención de inocencia, certeza jurídica, especialización, celeridad procesal, justicia restaurativa, reincorporación social, proporcionalidad.

Se prevé un sistema procesal acusatorio regido bajo los principios de inocencia, inmediación, oralidad, contradicción, concentración, continuidad, lo que permitirá materializar un verdadero sistema de justicia tanto para el adolescente como para la víctima.

No se permite prejuzgar sobre lo actuado por el Ministerio Público en la averiguación. El juez de la causa está obligado a fundar una sentencia en base a las probanzas desahogadas en su presencia, donde prevalecerá el principio de inmediación, los juicios serán verdaderamente expeditos pues las probanzas se desahogarán en una sola audiencia ininterrumpida, en la cual se deberá resolver sobre la responsabilidad del adolescente; asimismo, la víctima podrá tener mayor participación en el procedimiento.

Se prevé una serie de medidas de orientación y protección; así como de internamiento que se podrá imponer al adolescente y tiene por objeto lograr la justicia restaurativa, así como su reintegración social y familiar.

En el caso de la medida de internamiento se establece, atento al mandato constitucional, que éste sólo podrá ser utilizado como medida de último recurso, y por el tiempo más breve que proceda, de 14 años de edad por la Comisión de conductas consideradas graves por la ley.

La clasificación se limita únicamente a las conductas que implican invariablemente la violencia directa hacia la víctima o daños a la salud. Se prevén mecanismos alternativos como la conciliación y la suspensión a proceso de prueba, la conducta ilícita, así de esta forma se garantiza el resarcimiento del daño a la víctima.

En conclusión, la aprobación a la propuesta legislativa plasmada en el presente dictamen, se contribuirá de manera importante a la conformación de un adecuado marco jurídico, dándole la importancia a los adolescentes que merecen.

Compañeras y compañeros diputados, tenemos en este momento la oportunidad de decidir, a través de nuestro voto, la aprobación de un dictamen que sin duda incidirá de manera importante en el sistema de justicia para adolescentes; generaremos mecanismos jurídicos que garanticen el respeto y la observancia a la garantías, extendiendo en todo momento el interés superior del adolescente. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputada Liliana Carbajal. Tiene la palabra la diputada Mónica Arriola, del grupo parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores, nadie puede negar que la actual legislación de nuestro país, en relación con la justicia penal para adolescentes, se encuentra notoriamente retrasada y no satisface los requerimientos de un verdadero sistema de justicia. Esto dio como resultado la exigencia de un nuevo sistema que no solamente fuera respetuoso de los derechos y garantías de las y los adolescentes, sino que además respondiera a las demandas de seguridad y justicia de la población mexicana.

Nueva Alianza se pronuncia a favor de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, porque vale la pena que como legisladoras y legisladores, encargados de dar las pautas para promover y garantizarle a la sociedad una mejor calidad de vida, reflexionemos sobre el destino de aquellos jóvenes que se encuentran actualmente sujetos a proceso penal, o recluidos.

Si el Estado no puede brindarles mejores oportunidades de vida, brindémosle un modelo de justicia penal rápido, eficaz, transparente y respetuoso de los derechos humanos. Esa es la meta, eso es lo que juntos tenemos que construir.

La urgente necesidad de cumplir cabalmente con los instrumentos internacionales y con las reformas y leyes que presuponen el interés supremo de la niñez nos trajo a esta tribuna. Debemos ser exigentes en cuanto al respeto y garantía de los derechos de las y los adolescentes, en todas las etapas de los procesos en los que están inmersos; en la ejecución de las medidas que se les imponen; en el cumplimiento de los fines de las instituciones encargadas de su readaptación y, sobre todo, más exigentes con nuestro compromiso de legislar. La aprobación de este dictamen es de suma importancia, porque hacer del derecho un debido proceso legal y una verdad.

En Nueva Alianza creemos que al mejorarse la justicia penal se reduce la inseguridad pública y se fortalece la seguridad jurídica en México. Por ello, apoyamos este dictamen que expide la Ley Federal de Justicia. Sabemos que esta acción no resolverá el problema de la delincuencia juvenil, pero otorgará por fin a los adolescentes todas las garantías procesales establecidas en la Constitución y permite implementar uno de los sistemas de justicia penal para adolescentes más moderno, a la altura de un Estado democrático, en la etapa de pleno desarrollo de la infancia y de la adolescencia, un componente fundamental de justicia. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Arriola. Tiene la palabra el diputado Silvano Garay Ulloa, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Silvano Garay Ulloa: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, el Constituyente Permanente aprobó reformas al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que se publicaron el día 12 de diciembre de 2005.

Esta reforma constitucional obliga a México a que los adolescentes mayores de 12 años y menores de 18 años de edad existan en el sistema penal. El dictamen que hoy presentamos los integrantes de la Comisión de Justicia contiene el ordenamiento jurídico por medio del cual se debe aplicar la justicia a los menores de edad.

En tal virtud, los actores intelectuales de la comisión de delitos no son sancionados y los autores materiales, dada la condición jurídica antes citada, tampoco. Todo ello en abono al régimen de impunidad en el que se encuentra la delincuencia.

Pero ésta es la gran paradoja de la injusticia. En el sistema capitalista los jóvenes no estudian ni pueden acceder a un trabajo medianamente remunerado porque no tienen experiencia laboral y no tienen experiencia laboral porque nadie les da trabajo.

Como los jóvenes no pueden elegir, sus conductas se pueden traducir en hechos presuntamente constitutivos de delitos que requieren ser sancionados.

En materia de justicia penal, para los adolescentes el juicio será oral. Este aspecto tiene la gran ventaja de que el juzgador especializado para adolescentes esté presente en todas las etapas del proceso, teniendo conocimiento directo de las partes que alegan y causen comisión de culpabilidad o inocencia de manera directa e inmediata. Esto va a resultar un aspecto muy novedoso y útil, imposibilitando cualquier arreglo debajo de la mesa, en donde la justicia se pervierte.

Compañeros, por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará en lo general y en lo particular a favor del presente dictamen.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Garay. Tiene la palabra la diputada Patricia Villanueva Abraján, del grupo parlamentario del PRI.

La diputada Patricia Villanueva Abraján: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados, la actual legislación en nuestro país en relación con la justicia para adolescentes se encuentra notoriamente retrasada y no satisface las exigencias de un verdadero sistema de justicia para ellos, al seguir un modelo tutelar que, en aras de proteger a los adolescentes, viola muchas de las veces sus derechos.

De ahí que sea indispensable contar con un nuevo sistema que no solamente sea respetuoso de sus derechos y garantías, sino que además responda a las demandas de seguridad y justicia de la población.

En el 2005 se reformó el artículo 18 constitucional que ordena a la Federación, a los estados y al Distrito Federal, el establecimiento, dentro del ámbito de sus competencias, de un sistema integral de justicia para adolescentes que sea garantista y que incorpore los derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo, les son reconocidos.

Establece un límite de edad para ser sujeto del mismo. El eje rector de esta reforma es el principio del interés superior del adolescente en desarrollo y una vida digna para él; así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente en este sentido.

El Senado de la República aprobó una Ley Federal de Justicia para Adolescentes que atendiera precisamente este punto. El dictamen de minuta que hoy se presenta recoge los principios rectores de la doctrina de la protección integral de los derechos de la infancia, contemplados en los instrumentos internacionales y en nuestra Constitución.

El proyecto de Ley Federal de Justicia para Adolescentes, materia de este dictamen, se significa por los siguientes elementos.

La ley federal se aplicará a quienes teniendo una edad, entre 12 años cumplidos y menos de 18, se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales. Las personas menores de 12 años de edad no serán sujetas de ningún tipo de sanción, únicamente podrán ser sujetos de rehabilitación y asistencia social.

La ley garantiza además de los derechos fundamentales de todo individuo, derechos y garantías específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes, en condiciones de igualdad y de la suspensión del proceso a prueba, que podrá solicitarse cuando la conducta realizada amerite privación de libertad y existan datos que permitan corroborar su responsabilidad, garantizando siempre la reparación del daño y aplicándose algunas de las medidas cautelares.

Se prevén medidas de orientación, de apercibimiento, de libertad asistida; así como también, limitantes y prohibiciones que permitan verdaderamente favorecer a las y los jóvenes, a los niños y a las niñas, de asistir a determinados lugares, de no conducir vehículos motorizados y todo aquello que les permita verdaderamente que su conducta pueda ser corregible y como consecuencia, incorporarse plenamente a la sociedad.

El proyecto de decreto que se presenta regula el internamiento en sus modalidades de: domiciliario, en tiempo libre o definitivo. La medida de internamiento se utiliza sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que sea posible.

Con lo anterior se cubre la intención del legislador constituyente de crear un verdadero sistema de justicia para adolescentes que hayan infringido la norma jurídica penal, respetando por una parte la protección de derechos del adolescente, conflicto con la ley penal y lo de las victimas.

Los compañeros y compañeras, diputados y diputadas de mi fracción, del Partido Revolucionario Institucional, votaremos a favor de esta ley. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Patricia Villanueva. Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Arellano Pulido, del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Miguel Ángel Arellano Pulido: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros legisladores, en el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democráticareconocemos la importancia de legislar sobre los derechos y garantías de las niñas y los niños. Por ello, consideramos trascendente abordar el tema de la justicia para adolescentes, un rubro que en nuestro país por mucho tiempo fue una asignatura pendiente.

No obstante que México ha suscrito diferentes instrumentos internacionales sobre los derechos de las niñas y los niños y que ha aceptado diferentes resoluciones, opiniones y medidas, que sobre el tema ha vertido la ONU y la UNICEF, entre otros organismos internacionales, es hasta hace poco cuando empezamos a materializar en nuestra legislación normas más específicas de protección y reconocimiento a los derechos de los menores de edad.

Los antecedentes más próximos de reformas sobre esta materia datan de 1999, cuando se reformó el artículo 4o. constitucional, que incorporó a las niñas y los niños como sujetos plenos de derecho, para el 2000 se publicó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ya en 2005 se publicó la reforma al artículo 18 de nuestra Carta Magna que consagra la transformación y modernización de lo que ahora conocemos como el Sistema Integral de Justicia Penal para Menores de Edad.

Es así como llegamos al dictamen que hoy se discute y que contempla un gran esfuerzo legislativo, para crear un nuevo modelo de justicia para menores de edad. Esta iniciativa fue presentada por primera vez en 2004 en la Cámara de Senadores y en 2006 fue aprobada por todos los grupos parlamentarios y enviada a esta Cámara, donde se realizó un acucioso análisis por las diferentes fracciones parlamentarias, lo que derivó en múltiples observaciones, que en todos los casos perseguían su perfeccionamiento.

Por lo tanto, considero que el dictamen que tienen en sus manos ha sido ampliamente discutido y de manera general aprobado por todos los que participamos en su estudio. Esta ley busca cumplir con los objetivos y alcances plasmados en el artículo 18 constitucional destacando, entre otros, los siguientes rubros.

Establece un sistema integral de justicia aplicable a los menores de edad entre 12 y 18 años, a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito.

Crear un sistema integral de justicia conformado por el conjunto de instituciones, tribunales y autoridades especializadas para la atención de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Promueve la reintegración social y familiar de los adolescentes, a través de medidas de orientación, protección y tratamiento, cuando manifiesten en su conducta un ataque a los bienes jurídicamente protegidos por las leyes.

Reduce al mínimo el uso de medidas restrictivas de libertad sólo para delitos graves, privilegiando la protección integral y el interés superior del adolescente.

Actualiza el proceso legal bajo los principios de oralidad, garantismo, prontitud, equidad y agilidad e instaura un procedimiento de justicia alternativa, privilegiando la reparación del daño para la víctima u ofendido del delito y el tratamiento del menor de edad.

Por tanto, considero que esta ley, en caso de aprobarse, será el instrumento idóneo para la dignificación y modernización del sistema de justicia para menores de edad a nivel federal.

Aún falta camino por recorrer para lograr cumplir con los ambiciosos objetivos que consagra el artículo 18 constitucional. Muchos temas se han quedado en el tintero, tenemos que discutir, trabajar e investigar más sobre la justicia de los menores de edad, su tratamiento técnico, la edad penal, entre otros.

La ley que nos ocupa sigue siendo perfectible, empero, creo que vamos a avanzar construyendo un verdadero Estado de derecho donde la justicia, la equidad y el respeto a los derechos fundamentales, esté al alcance de todos los niños y niñas de nuestro país.

Es por ello que en el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática estamos de acuerdo con este ordenamiento legal y votaremos a favor del mismo. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado. Ábrase el sistema de votación electrónico para recibir la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere...

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: A ver, permítame, diputado.

El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich (desde la curul): Pido la palabra, señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Carlos Navarro Sugich.

El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich: Con su permiso, señor Presidente. La verdad es que hoy el grupo parlamentario del PAN se encuentra de plácemes porque la aprobación de esta iniciativa implica un parteaguas en la manera en que entendemos la vida en sociedad para nuestros adolescentes y la manera en que los procesamos y la manera en que los ayudamos.

Está de plácemes también porque hemos logrado un bonito acuerdo en la Comisión, porque, si bien la propuesta está cargada de principios de doctrina panista, hemos logrado un acuerdo unánime hacia el interior de la Comisión; unanimidad que también le solicitamos, de la manera más atenta, a los miembros de esta Cámara.

Felicito a los miembros de esta Comisión porque he visto un trabajo entregado, un trabajo de a de veras entregado, pero con el ánimo de avanzar en este tema, donde por cierto ya venimos retrasados en cumplimiento de la disposición constitucional que nos obligaba a legislar en esta materia.

Pero más que por el hecho del deber cumplido, que finalmente para eso estamos aquí, yo felicito a la Comisión porque creo que con la aprobación de esta iniciativa damos un bonito mensaje tanto a esta Cámara como a la nación. Mensaje que consiste en que nos podemos poner de acuerdo en temas que tienen que ver con justicia.

Y yo creo que la justicia es uno de los ramos más olvidados en nuestro país; es una de las mejores oportunidades que tiene esta Cámara para demostrar de lo que estamos hechos.

El tema de justicia para adolescentes, insisto, será motivo de orgullo para este país, porque implica una nueva manera de hacer las cosas, implica derrumbar paradigmas e implica también construir una nueva cultura jurídica.

Las bondades de esta ley ya se han vertido aquí por parte de los compañeros diputados que me antecedieron en el uso de la voz, pero ojalá que este esfuerzo que hicimos en la Comisión de Justicia se pueda replicar en otras materias, como la materia penal, como la materia laboral, como la materia, incluso mercantil.

Acción Nacional considera que el derecho y los instrumentos jurídicos no solamente deben servir para adornarnos, no solamente deben servir para inflar nuestro ego o no solamente deben servir para que tengamos leyes barrocas.

Deben ser un instrumento que refleje de manera fidedigna la manera en que queremos comportarnos como sociedad, deben ser una foto fiel de la manera en que queremos tratar a nuestros adolescentes; por eso no nos interesa solamente crear mecanismos efectivos para juzgar a nuestros adolescentes; nos interesa que nuestros adolescentes tengan verdaderas oportunidades de desarrollo, tengan verdaderas oportunidades de educarse, tengan verdaderas oportunidades de hacer deporte.

Queremos que en última instancia sea en el seno de nuestras familias donde corrijamos a nuestros adolescentes, queremos que en última instancia esta ley se aplique lo menos posible; queremos una adolescencia mexicana sana, queremos una adolescencia mexicana saludable y hacia allí es donde debemos de transitar.

Agradezco mucho la oportunidad que me dan los compañeros de esta Cámara, de poder expresar aquí la satisfacción del panismo mexicano por aprobar esta ley. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Navarro. Ábrase el sistema de votación electrónica hasta por tres minutos para recibir la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Se emitieron 282 votos en pro, 20 en contra y 10 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Si falta algún diputado de emitir su voto, le pediría que lo... Sonido a la curul del diputado Espejel. Diputado Espejel, para rectificar su voto.

El diputado Jaime Espejel Lazcano (desde la curul): Mi voto es en contra.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Se rectifica votación. Se emitieron 281 votos en pro, 23 en contra y 10 abstenciones, diputado Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular por 281 votos el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e), del artículo 72 constitucional.



* LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la segunda lectura.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está a discusión el dictamen. No habiendo oradores, ábrase el sistema de votación electrónica hasta por tres minutos para recibir la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto la votación.

(Votación)

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Se emitieron 300 votos en pro, ninguno en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular, por 300 votos el decreto que adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



* LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturalescon proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 49 y un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la segunda lectura.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está a discusión el dictamen. No habiendo oradores, ábrase el sistema electrónico hasta por dos minutos para recibir la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por dos minutos para proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 303 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular por 303 votos el decreto que adiciona una fracción al artículo 49 y un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Sonido a la curul del diputado... pero si no ha votado, diputado, le pediría que registre su voto aquí en la Secretaría.



* LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturalescon proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la segunda lectura.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está a discusión el dictamen. No habiendo oradores, ábrase el sistema de votación electrónica para recibir la votación en lo general y en lo particular en un solo acto, hasta por dos minutos.

(Votación)

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por dos minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Y les pediría a los diputados que permanezcan en el salón, estamos llegando al final ya de esta sesión. Hay algunas votaciones y tendremos que hacer la clausura de la sesión.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 311 votos en pro, 0 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular por 311 votos el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



* LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos con proyecto de decreto que reforma los artículos 89 y 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la segunda lectura.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está a discusión el dictamen. No habiendo oradores, ábrase el sistema electrónico hasta por dos minutos, para recibir la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por dos minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 313 votos en pro, ninguno en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular por 313 votos, el decreto que reforma los artículos 89 y 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



* LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorioscon proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la segunda lectura.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está a discusión en lo general y han solicitado la palabra el diputado José Jacques y Medina, el diputado Edmundo Ramírez Martínezy el diputado José Nicolás Morales Ramos. Tiene la palabra el diputado José Jacques y Medina, del grupo parlamentario del PRD.

El diputado José Jacques y Medina: Con su venia, señor Presidente. Compañeros, compañeras, desde su tumba, el embajador Antonio González de León, quien presidiera esta Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, estará diciendo ---como lo decía desde 1978---, que ``ya era hora. Que ya era hora de criminalizar la migración''.

Él, desde 1978 ya era visionario de las necesidades del mercado laboral, ya él visionaba el proceso de amnistía que se venía en los Estados Unidos. Esta es una decisión muy importante que entra en un período muy coyuntural donde en Estados Unidos se debate el tema de los derechos de nuestros connacionales: si son o no son legales, si son o no son ilegales.

Este es el debate que hay ahorita actualmente entre los racistas en los Estados Unidos. Nuestros mexicanos no son criminales. Somos trabajadores internacionales. Esta es la situación actual que priva y en la cual esta decisión nos mete en el contexto de la bilateralidad de las negociaciones.

Hasta ahorita, el tema de migración nada más es de Estados Unidos, pero la decisión de hoy, si se toma a favor, va a incluirnos en esa decisión, porque nuestra posición es que la decisión debe ser bilateral. El tema de los mexicanos, el tema de los migrantes no es un tema nada más de los Estados Unidos. Es un tema de todos los países que generan, con la excepción del Japón, inmigrantes para todo el mundo.

Así que este va a ser el tema de las movilizaciones de los próximos días, en donde nuestro pueblo va a decir: ``Alto a las deportaciones, alto a las redadas masiva, derechos plenos para los trabajadores'', y les vamos a callar la voz a los racistas, porque ya no podrán decir que la ley mexicana habla en este sentido, de que somos criminales los que cruzamos la frontera sin papeles.

Por eso vamos a pedirle y solicitarle a este pleno, que en el próximo periodo extraordinario se meta a la discusión para que salga este resultado justo en esta lucha, en este momento que los mexicanos y todos los migrantes en los Estados Unidos buscan los derechos plenos.

Y les pediremos, como lo haremos con nuestra fracción parlamentaria, que voten con nosotros, por aclamación. Muchas gracias, es todo.

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Edmundo Ramírez Martínez, del PRI.

El diputado José Edmundo Ramírez Martínez: Gracias. Con su permiso, señora Presidenta. Nuestra legislación es considerada como una de las más amenazadoras y agresivas en el mundo, y no ha impedido o desestimulado la emigración hacia México, debido a que este fenómeno tiene una explicación fundamentalmente de carácter económico, que tiene que ver, sin duda, con la falta de oportunidades para los migrantes, en sus lugares de origen.

Ni penas más duras, ni muros más altos podrán impedir que los migrantes de México o Centroamérica busquen iniciar su travesía para encontrar mejores oportunidades de desarrollo. Más bien, estas penalidades excesivas lo único que han hecho es facilitar la labor de autoridades migratorias, policiacas y civiles, quienes actúan, con toda impunidad, aprovechándose de este marco jurídico obsoleto, que considera como delincuentes a los inmigrantes indocumentados, convirtiendo al Instituto Nacional de Migración, en una de las instituciones más corrompidas del sistema político del país.

La criminalización no sólo va en contra de los avances y acuerdos internacionales, sino que es terreno fértil para la extorsión, la amenaza; lo que actualmente constituye parte de la gama de abusos de que hoy son víctimas los migrantes indocumentados en nuestro país.

Compañeros legisladores, la comisión dictaminadora consideró que mantener el estatus migratorio legal actual en nuestro país sólo legitima y otorga elementos adicionales a los actores más conservadores en los Estados Unidos para continuar con su campaña de odio contra nuestros connacionales.

Sólo ayuda a los sectores más racistas del norte en su empeño por considerar a nuestros migrantes como terroristas. Sólo contribuye a que las redes transnacionales de tráfico de personas, sigan disfrutando de un negocio ampliamente lucrativo.

Por tanto, un voto en contra del presente decreto es un voto a favor de quienes buscan encarcelar, multar y expulsar a nuestros connacionales en los Estados Unidos.

Por eso, compañeros y amigos legisladores, solicito a ustedes esta gran oportunidad, esta gran oportunidad histórica que este país, que este Congreso, que esta LX Legislatura y los 500 diputados tendremos con los migrantes y con este tema regional y global, un tema que sin duda es prioridad para el país en este momento. Muchísimas gracias, compañeros.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado José Nicolás Morales Ramos, de Acción Nacional.

El diputado José Nicolás Morales Ramos: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros legisladores, me siento profundamente orgulloso de estar parado en este momento ante ustedes y ante esta gran nación.

El día de ayer, diputados de todas las fracciones parlamentarias integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios aprobamos todos, sin excepción, el proyecto de dictamen que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Estamos a un paso de hacer historia, compañeros, y en la historia cabemos todos: priístas, perredistas, verdes, convergentes, aliancistas, petistas y nosotros, los panistas. Sí, diputados, con su voto a favor vamos a decirle al mundo entero una cosa: no es un crimen el ser migrante. La migración no es un delito, no lo será en México y no puede serlo en ningún otro país.

Nosotros sólo vamos a decir eso. Vamos a enviar un mensaje a Estados Unidos y a la comunidad internacional diciendo que sí se puede respetar la dignidad de los derechos humanos de todos los migrantes y sus familias, sí se les puede tratar como se merecen y al mismo tiempo, se puede tener control en las fronteras y al mismo tiempo, se puede garantizar la seguridad y el orden. Sí se puede.

Hoy, jueves 26 de abril del año 2007 es justo hacer un reconocimiento a los diputados de todos los partidos, porque con hechos estamos demostrando nuestra solidaridad con los miles de seres humanos que se ven en la triste necesidad de abandonar su terruño para buscar mejores niveles de vida para ellos y sus familias. Miles de dramas se viven en todos los rincones del mundo.

Buscar el pan para la familia no es un crimen. Por eso este dictamen elimina todas, absolutamente todas las penas corporales y así, además de solidarios, somos congruentes con lo que exigimos a otros países.

Compañeros y compañeras diputados, el grupo parlamentario del PAN votará a favor de este dictamen. Señores legisladores, en ocasiones como ésta, cuando tenemos la capacidad de ponernos de acuerdo y coincidir, qué bien se siente ser diputado, qué bien se siente que por fin en este país valoremos en toda su magnitud a los migrantes. Por su atención, muchas gracias.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Nicolás Morales. Tiene la palabra el diputado José Luis Aguilera Rico, del grupo parlamentario de Convergencia.

El diputado José Luis Aguilera Rico: Con su permiso, señor Presidente, con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras y compañeros diputados, por supuesto que el Partido Convergencia se siente satisfecho de la labor que se ha emprendido en una comisión plural y que al igual estamos contentos y satisfechos del trabajo en esta reforma.

Por supuesto que por los anhelos y las propuestas que hemos puesto en la mesa del debate en este asunto, también nos compete realizar una reforma más integral para nuestros hermanos que la reclaman. Pero no sólo lo hemos hecho en voz de nuestro país, que es México.

También en anteriores ocasiones nos hemos referido al vacío normativo que ha permitido una reiterada violación a los derechos humanos de migrantes y también la condición de ilegal, que actualmente ordenamientos dan a los extranjeros sin documentos que se encuentran en nuestro país.

Sólo para poner un dato y ojalá que se haga un eco. En el Instituto Nacional de Migración lo único que nos falta, y ojalá sea el preámbulo de un debate sano y constructivo, es tener un mejor manejo de las estaciones migratorias que existen en nuestro país. Sólo en el 2006, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió 279 quejas de violaciones atribuidas a prácticas del Instituto Nacional de Migración, por maltratos físicos, mala alimentación y, sobre todo, una pésima condición de funcionarios. Fueron sancionados 187 servidores públicos por diversas irregularidades.

Esta reforma merece mejor atención por parte de nosotros y nosotros tenemos que usar un lenguaje diferente para todos los centroamericanos, por poner solamente un ejemplo. Si queremos un ordenamiento legal y constructivo, tenemos que poner orden también en regular las estaciones migratorias. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Aguilera Rico. Sonido a la curul de la diputada Elsa Conde.

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (desde la curul): Alternativa quiere sumarse y felicitar a la Comisión dictaminadora de esta ley. Y por respeto a la Asamblea y en virtud del tiempo de la sesión, solicito que mi intervención se inserte en el Diario de los Debates, como si se hubiera presentado en tribuna. Muchas gracias.

«Con permiso de la mesa directiva; compañeros y compañeras legisladoras:

He solicitado el uso de la palabra para decir en voz alta lo que, con frecuencia, los trabajadores migrantes no tienen ocasión de expresar: son trabajadores, no criminales; y felicito la sensibilidad de la Comisión para abordar el tema de la despenalización de la migración indocumentada.

Para nadie es desconocido que en la frontera sur mexicana se reproducen, a veces con mayor crueldad, los esquemas de maltrato que en Estados Unidos viven nuestros connacionales. El trato denigrante no tiene distinciones, el hacinamiento y el maltrato son iguales para hombres, mujeres o niños; aún más, las mujeres son especialmente vulnerables, toda vez que suelen ser sujetas de hostigamiento sexual o pueden encontrarse embarazadas. El tema toma tintes de alarma cuando nos enteramos que cada vez con mayor frecuencia son menores de edad quienes intentan cruzar la frontera.

Es obligación del estado mexicano promover la protección y defensa de los derechos humanos, el trato digno, la libertad y el respeto para toda persona que se encuentre en territorio nacional, en la calidad que sea; no sólo porque eso exigimos del gobierno de los Estados Unidos para los mexicanos migrantes, sino porque esa es una práctica que México ha defendido por décadas.

El pasado 20 de febrero del presente año, ésta soberanía se pronunció firmemente al respecto, mediante la presentación y posicionamiento en tribuna por parte de todos los grupos parlamentarios, respecto al "... sobre la protección de los derechos humanos en relación a las deportaciones masivas de trabajadores migratorios que transitan o trabajan dentro del territorio nacional". Es imperioso que México cumpla sus compromisos internacionales, pero es más necesario aún que ésta instancia legislativa realice las tareas que le corresponde, con premura y un alto grado de responsabilidad, para que sean las leyes las que les ofrezcan tanto a autoridades como individuos, las herramientas necesarias para exigir el respeto a los derechos humanos que les asisten.

En Alternativa sabemos que mientras no eliminemos de manera definitiva las prácticas discriminatorias contra trabajadores migrantes, tanto de nuestro país como en la frontera norte, no podemos ni debemos permanecer inmóviles. El dictamen que comentamos es sólo una pequeña acción de las muchas que tenemos al frente: el reto verdadero es lograr que las fronteras sean sólo divisiones territoriales, nunca más pretextos para la discriminación y el desprecio. Muchas gracias

Dip. Elsa Conde (rúbrica), Alternativa.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Muchas gracias, diputada. Insértese íntegra su intervención en el Diario de los Debates. Sonido a la curul de la diputada Irma Piñeyro.

La diputada Irma Piñeyro Arias (desde la curul): Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, en la cual ayer dictaminamos positivamente esta iniciativa, quiero sumar el beneplácito del grupo parlamentario de Nueva Alianza, por esta aprobación que sin duda alguna dará la Asamblea. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Irma Piñeyro. No habiendo más oradores, ábrase el sistema de votación electrónica para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto, por dos minutos.

La Secretaría diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por dos minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Se emitieron 315 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular, por 315 votos el decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Pido a la Secretaría dé lectura al acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.



INICIATIVAS - PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por el que determina dar trámite correspondiente a las iniciativas de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 26 de abril de 2007

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y su Presidencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20 y 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el siguiente acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

I. Que durante el transcurso del actual periodo de sesiones, el Pleno de la Cámara de Diputados ha realizado sus trabajos en el tenor que estableció el calendario de sesiones que elaboró la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en su reunión del 7 de febrero de 2007.

II. Que no obstante haber celebrado formalmente todas las sesiones programadas, la actividad y el interés que los grupos parlamentarios manifestaron en sus actividades legislativas se incrementó considerablemente, lo cual se vio reflejado en el creciente registro de iniciativas de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo.

III. Que en virtud de que hoy se llevará a cabo la clausura del actual periodo de sesiones, la gran cantidad de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día no podrán ser desahogadas, por lo cual este órgano de gobierno, en el ánimo de darles curso y trámite para que dichos asuntos no queden como temas pendientes, somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a través su Presidencia, en el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, turnará a las comisiones correspondientes todas las iniciativas de ley o decreto y las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día de la sesión del 26 de abril de 2007.

La Presidencia de la Mesa Directiva publicará en la Gaceta Parlamentaria una lista donde señale el turno que se otorgó a cada iniciativa o proposición.

Segundo. La diputada o el diputado que tenga interés en retirar su iniciativa o proposición y que no se le dé trámite, contará con un plazo de hasta siete días hábiles a partir de la fecha de la aprobación del presente y podrá solicitarlo por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva.

Tercero. Para las solicitudes de cambio o ampliación de turnos, el plazo que señala la fracción I del artículo primero del acuerdo por el que se norman los trámites de cambio o ampliación de turnos de iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo presentadas en las sesiones plenarias, de fecha 21 de junio de 2005, surtirá efectos a partir de la publicación de la lista de referencia.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Presidente; Diputada María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Vicepresidenta; Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Vicepresidenta; Diputado Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Vicepresidente; Diputado Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Secretario; Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica), Secretario; Diputado María Eugenia Jiménez Valenzuela (rúbrica), Secretaria; Diputado José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Secretario; Diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Secretaria; Diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , Secretario; Diputada María Mercedez Maciel Ortiz (rúbrica), Secretaria; Diputado Eduardo de la Torre Jaramillo (rúbrica), Secretario.»

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado.

Compañeras y compañeros diputados... Sonido a la curul del diputado Del Toro, del diputado Daniel Torres, sonido.

El diputado Daniel Torres García (desde la curul): Para rectificar mi voto; o no para rectificar, sino que era a favor y se registró en abstención.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado. Sonido a la curul del diputado Miguel Ángel Jiménez.



PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): Señor Presidente, con esta sesión termina el segundo periodo ordinario de sesiones y constitucionalmente con él también termina su responsabilidad al frente de esa Presidencia. Queremos hacerle, el grupo parlamentario de Nueva Alianza, un reconocimiento amplio, bastante distinguido por su profesionalismo.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias. Sonido a la curul del diputado Javier González Garza.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Señor Presidente, nosotros nos sumamos, pero lo que pasa es que ya lo despidieron, y eso no es así, usted va a seguir hasta el próximo periodo. Él va a continuar, porque en cualquier periodo, si tenemos periodos extraordinarios, y además tiene trabajo qué hacer, entonces no acepte eso de que ya lo despidan, ¿sale?

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado. Sonido a la curul de la diputada Gloria Lavara.

La diputada Gloria Lavara Mejía (desde la curul): Diputado Presidente, el grupo parlamentario del Verde Ecologista se suma a ese reconocimiento, como ya lo hicimos en otras instancias. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada. Sonido a la curul del diputado Emilio Gamboa.

El diputado Emilio Gamboa Patrón (desde la curul): Señor Presidente, en tiempos difíciles se ha gobernado la Presidencia de la Mesa Directiva. Tuvimos momentos de complicaciones, pero siempre en este grupo parlamentario y en esta Cámara de Diputados se generaron consensos, acuerdos por el bien de México. Nos sumamos a la felicitación.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Emilio Gamboa. Sonido a la curul del diputado Héctor Larios Córdova.

El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): Presidente, de la misma manera que mis compañeros y de la misma forma como lo expresamos ayer en la reunión de Conferencia, el grupo del PAN se suma a la felicitación al Presidente, y hace extensiva esta felicitación a los secretarios, a las secretarias, y desde luego, a las vicepresidentas y vicepresidentes, a toda la Mesa Directiva por una extraordinaria gestión. Felicidades a todos.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias. Sonido a la curul del diputado Armando García, de Alternativa.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): Señor Presidente, también nos sumamos el grupo parlamentario de Alternativa a la felicitación, para usted y para toda la Mesa Directiva. Enhorabuena.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias. Sonido a la curul de la diputada María del Carmen Salvatori.

La diputada María del Carmen Salvatori Bronca (desde la curul): Presidente, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia, también nos sumamos a esta felicitación, deseándole el mayor de los éxitos a todos y también a la Mesa Directiva. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Muchas gracias. Sonido a la curul de la diputada Layda Sansores.

La diputada Layda Elena Sansores San Román (desde la curul): Presidente, un grupo importante también de Convergencia le exhorta a que haya transparencia en esta Cámara, así va a justificar realmente el aplauso.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada. Sonido a la curul del diputado Rodolfo Solís Parga.

El diputado Rodolfo Solís Parga (desde la curul): Señor Presidente, tenemos que reconocer que en esta Cámara y en el país se viven tiempos inéditos, y que esa Presidencia a su cargo ha sabido ser fiel representante de los intereses con que se ostentan. De esta suerte entonces nos da gusto tener a un digno contrincante convencido de su posición de clase. Igualmente nosotros mantendremos la nuestra en las diferencias y el debate político de esta Cámara.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Solís Parga.



COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Compañeras y compañeros, amigos todos, al haberse agotado el orden del día de esta sesión concluyen al mismo tiempo los trabajos del segundo periodo de sesiones y salvo que hubiese convocatoria a la realización de sesiones extraordinarias, la Mesa Directiva que me honro en presidir estará conduciendo una última reunión del Pleno.

Vivimos un año de contrastes, pues a las razones naturales de desacuerdo y diferencia que producen las distintas ideologías se sumaron conflictos que no tienen su origen en el desempeño camaral.

Los augurios de confrontación permanente, como resultado de estas pugnas, hicieron a muchos pensar que el desentendimiento y abandono de lo que son nuestras principales funciones representativas de control y de creación de la ley serían las características de esta Legislatura. Se equivocaron.

La exhibición de voluntad que se mostró por parte de todos los grupos parlamentarios, seguido de la capacidad de formular leyes y decretos, muestra que, sin ocultar legítimos intereses, al final de la jornada se busca el vértice donde se encuentra el interés nacional.

Más aún, los puntos de vista contrarios y las divergencias que se suceden con motivo de nuestra actuación, y que son propias de todo parlamento, no han sido óbice para que caminemos y dialoguemos juntos sobre los problemas de México y la forma de enfrentarlos. Debemos seguir así.

Agradezco a todos ustedes, los que con su esfuerzo, comentarios y críticas auxiliaron en la conducción de la Asamblea deliberativa más grande e importante del país.

A los servicios de Apoyo Parlamentario, a mis compañeros de la Mesa Directiva, cuya participación no fue de simple cumplimiento de atribuciones propias, sino de verdadero trabajo solidario, a todos ustedes los legisladores que depositaron su confianza en nosotros.

Quinientos diputados, decenas de comisiones y comités, ocho grupos parlamentarios y varios centros de investigación dan cuenta de la pluralidad que vivimos. Sin embargo, la expresión colectiva, la imagen se reduce al singular: la Cámara de Diputados.

Es mi deseo no contrariar esta percepción, sino que se sustente en lo que hoy es una realidad, la unidad en lo fundamental de todas y todos los diputados de la nación. Muchas gracias.

La Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa a las siguientes comisiones protocolarias para participar que la Cámara de Diputados cerró su segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LX Legislatura: al Presidente de la República, la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se les comunicará por escrito.



DECLARATORIA DE CLAUSURA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Hoy 26 de abril de 2007, la Cámara de Diputados del la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio.

Les pido que entonemos con todo respeto el Himno Nacional.

(Puestos los presentes de pie se entona el Himno Nacional Mexicano)



ACTA DE LA PRESENTE SESION

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se da por leída el acta de esta sesión.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera leída el acta de esta sesión. Las diputadas y los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la unión, celebrada el jueves veintiséis de abril de dos mil siete, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las doce horas con trece minutos del jueves veintiséis de abril de dos mil siete, con la asistencia de trescientos noventa y siete diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

El Gobierno del Estado de México remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se remite a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

Se recibe comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, en relación a dictámenes negativos de puntos de acuerdo de las comisiones de: Agricultura y Ganadería, Comunicaciones, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Relaciones Exteriores, publicados en la Gaceta Parlamentaria el veintiséis de abril de dos mil siete. Se instruye su publicación en el Diario de los Debates y el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

La Junta de Coordinación Política informa que el diputado Francisco Elizondo Garrido sustituye a la diputada Guadalupe García Noriega como Consejero Legislativo suplente ante el Instituto Federal Electoral. Comuníquese.

La Cámara de Senadores remite:

a) Para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitucional minutas con proyectos de decreto que:

• Adiciona un párrafo tercero al artículo doscientos once Bis uno y los artículos doscientos once Bis ocho y doscientos once Bis nueve al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.• Reforma el artículo quince de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

b) Iniciativas con proyecto de decreto que:

• Reforma la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ulises Ramírez Núñez, del Partido Acción Nacional.• Reforma el párrafo segundo del artículo seis y adiciona dos párrafos a los artículos dos A, tres A, cuatro, seis, treinta y cinco y treinta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional.• Reforma los artículos cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional.

Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

c) Acuerdo por el que solicita a los Senadores de la Sexagésima Legislatura, que hubieren servido como diputados o senadores en Legislaturas anteriores, se abstengan de solicitar su incorporación voluntaria al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

El Presidente informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentra el ciudadano Jesús Sesma Suárez , Diputado Federal Suplente electo en la Segunda Circunscripción Plurinominal y acompañado de una comisión designada, rinde su protesta y entra en funciones de inmediato.

Remiten dictámenes con proyectos de decreto las comisiones:

• De Agricultura y Ganadería, que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.• De Desarrollo Social, que reforma la fracción octava del artículo nueve y el inciso o) del artículo veintiocho de la Ley de Asistencia Social.• De Hacienda y Crédito Público, por el que se Establecen las Características de Treinta Siete Monedas Conmemorativas del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana.• De Hacienda y Crédito Público, por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil cuatro, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.• Unidas de Justicia y de Gobernación, que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública.• De Medio Ambiente y Recursos Naturales, que adiciona un artículo sesenta Bis dos a la Ley General de Vida Silvestre.• De Medio Ambiente y Recursos Naturales, que adiciona una fracción al artículo cuarenta y nueve y un párrafo tercero al artículo cincuenta y uno de la Ley General de Vida Silvestre.• De Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.• Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, que adiciona una fracción décimo primera al artículo ochenta y nueve y reforma el segundo párrafo del artículo ciento diecinueve de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.• De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.• De Fomento Cooperativo y Economía Social, que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Son de Primera Lectura.

Desde su curul, el diputado Diego Cobo Terrazas , del Partido Verde Ecologista, solicita una moción de procedimiento y la Presidencia pide que en su oportunidad efectúe tal petición.

La Presidencia informa a la Asamblea que se retira el dictamen a discusión de la Comisión de Recursos Hidráulicos, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Dictamen a discusión de la Comisión de Gobernación, que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales. En votación económica, la Asamblea le dispensa la lectura.

A las doce horas con veintinueve minutos se registra una asistencia de cuatrocientos cuarenta y cinco diputadas y diputados.

Hablan en pro los diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática y Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica, la Asamblea considera el asunto suficientemente discutido. Con un resultado de trescientos setenta y seis votos en pro y cuatro abstenciones, la Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Dictámenes a discusión con proyectos de decreto de las comisiones de:

• Gobernación, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En votación económica, la Asamblea le dispensa la lectura.

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

Intervienen en pro los diputados: Ramón Ceja Romero , del Partido Acción Nacional y Erika Larregui Nagel , del Partido Verde Ecologista de México.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Con un resultado de trescientos ochenta y seis votos en pro, y una abstención, la Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

• Justicia, que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; que reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal. En votación económica, la Asamblea le dispensa la lectura. Intervienen en pro los diputados: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa;

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Mónica Arriola, de Nueva Alianza; María Mercedes Maciel Ortiz , del Partido del Trabajo; Juan Francisco Rivera Bedolla, del Partido Revolucionario Institucional; Silvia Oliva Fragoso , del Partido de la Revolución Democrática; Mario Eduardo Moreno Álvarez , del Partido Acción Nacional y César Octavio Camacho Quiroz , del Partido Revolucionario Institucional. La Presidencia instruye insertar en el Diario de los Debates la participación del Partido Verde Ecologista de México.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

Con un resultado de trescientos noventa y seis votos en pro y una abstención, el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; que reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales, y reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal. Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.• Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.

Desde sus respectivas curules, los diputados Javier González Garza , del Partido de la Revolución Democrática y Marina Arvizu Rivas , de Alternativa, expresan su apoyo a los ciudadanos indígenas del municipio de Soledad Atzompa, Veracruz que se encuentran de visita en la Cámara de Diputados.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura al dictamen antes mencionado. El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , de Nueva Alianza, habla en pro. Desde su curul, el diputado Carlos Chaurand Arzate , del Partido Revolucionario Institucional, expresa su agradecimiento a la Mesa Directiva por el apoyo en la realización de este dictamen. Con un resultado de trescientos treinta y ocho votos en pro y cuatro abstenciones, el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.• Juventud y Deporte, que reforma el artículo noventa y nueve de la Ley General de Cultura Física y Deporte. En votación económica, la Asamblea le dispensa la lectura. Intervienen en pro los diputados: José Luis Aguilera Rico , de Convergencia; Daisy Selene Hernández Gaytán , del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Elizondo Garrido , del Partido Verde Ecologista; Gregorio Barradas Miravete , del Partido Acción Nacional y Elizabeth Morales García , del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta modificaciones que la Asamblea acepta en votación económica. Con un resultado de trescientos treinta y seis votos en pro y cuatro abstenciones, el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas por la Asamblea, el proyecto de decreto que reforma el artículo noventa y nueve de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.• Hacienda y Crédito Público, que establece las características de la Séptima Moneda de Plata Conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. En votación económica, la Asamblea le dispensa la lectura. Con un resultado de trescientos seis votos en pro y tres abstenciones, el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto respectivo. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.• Hacienda y Crédito Público, que adiciona el Diverso que establece las Características de Monedas Conmemorativas del Quingésimo Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En votación económica, la Asamblea le dispensa la lectura. Con un resultado de trescientos veintidós votos en pro, cuatro en contra y tres abstenciones, la Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

• Gobernación, que concede permiso a los ciudadanos Jorge Eduardo Chen Charpentier, Sergio Vela Martínez, Óscar de Buen López de Heredia y Antonio Ramón Suárez Gutiérrez, para aceptar y usar las Condecoraciones que les otorgan los Gobiernos de Austria y del Reino de España. En votación económica, la Asamblea le dispensa la lectura.• Gobernación, que concede permiso a los ciudadanos Julia Rita Campos de la Torre y Francisco Javier Garza Palacios, para aceptar y usar las Condecoraciones Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica y Cruz al Merito Policial con Distintivo Blanco, que les otorga el Gobierno del Reino de España. En votación económica, la Asamblea le dispensa la lectura.

Con un resultado de trescientos veinticinco votos en pro, siete en contra y tres abstenciones, la Presidencia declara aprobados en lo general y en lo particular en un solo acto los proyectos de decretos de solicitud de permisos constitucionales. Pasan al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea autoriza la sola lectura de los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo de las comisiones:

• De Justicia, sobre diversas proposiciones con punto de acuerdo para solicitar a las autoridades de la Procuraduría General de la República la realización de ciertas acciones o la rendición de determinados informes relacionados con diversos temas y programas de seguimiento de los casos específicos citados.• De la Función Pública, por el que solicita que la Secretaría de la Función Pública proceda conforme a la Ley en los casos judiciales relacionados con el Fondo Bancario de Protección al Ahorro.• De Medio Ambiente y Recursos Naturales, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publique la Norma Oficial Mexicana en relación a la conservación y protección de tortugas marinas.• De Medio Ambiente y Recursos Naturales, por los que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que redoble esfuerzos en la vigilancia para prevenir y evitar la entrada al país de árboles naturales de navidad de procedencia extranjera.• De Agricultura y Ganadería, por los que solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Marina verifiquen que las embarcaciones pesqueras que operan en el Estado de Quintana Roo, cuenten con los permisos correspondientes.• De Agricultura y Ganadería, por los que solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación elabore un Programa para la nueva clasificación comercial del ganado bovino en pie.• De Agricultura y Ganadería, por los que solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad y Calidad Alimentaria no permita la introducción de manzanas y duraznos.• De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sobre la implementación de una estrategia integral de políticas públicas para prevenir y contrarrestar los efectos derivados de las políticas migratorias de seguridad en los Estados Unidos de América.• De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sobre la protección de los menores migrantes.• De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sobre el Programa Diputada Amiga-Diputado Amigo se mantenga como Programa permanente de la Sexagésima Legislatura.• Unidas de Gobernación y de Turismo, para exhortar a la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos actualice la Base de Datos sobre Juegos con Apuesta y Sorteos.

En votación económica, se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.

En votación económica, la Asamblea autoriza la lectura de los puntos de acuerdo de los dictámenes en sentido negativo, de las comisiones:

• Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, por los que se desecha la iniciativa de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil.• De Atención a Grupos Vulnerables, por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.• De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.• De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.• De Marina, por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo diecisiete de la Ley de Disciplina de la Armada de México.• De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para la Reforma del Estado.• De la Función Pública, por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos uno, tres y ocho de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.• De la Función Pública, por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.• De la Función Pública, por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo treinta y tres de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.• De Función Pública, por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo veinticuatro de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.• De Juventud y Deporte, por los que se desecha la iniciativa que adiciona dos párrafos quinto y sexto al artículo treinta y uno de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Interviene en contra la diputada Daisy Selene Hernández Gaytán , del Partido de la Revolución Democrática. Se reserva para su votación en lo particular.• De Desarrollo Social, por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo veinte de la Ley General de Desarrollo Social.• Unidas de Economía, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera.• Unidas de Desarrollo Social y de Energía, por los que se desecha la iniciativa que adiciona un Capítulo quinto Bis a la Ley General de Desarrollo Social.• De Radio, Televisión y Cinematografía, por los que se desechan once iniciativas en materia de Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Cinematografía.• Unidas de Gobernación y de la Función Pública, por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.• De Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo ciento cuarenta y siete y adiciona el artículo ciento cuarenta y siete Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.• De Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desechan veintiséis iniciativas en materia de Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley Federal para el Manejo Ecológico Sustentable de los Envases y Embalajes de Material Plástico, Ley General para Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General de Vida Silvestre, Ley de Zonas Costeras y la Ley General de Protección a los Animales.

En votación económica, la Asamblea aprueba los dictámenes no reservados. Se instruye el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

En votación económica, la Asamblea aprueba el dictamen negativo de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona dos párrafos quinto y sexto al artículo treinta y uno de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se instruye el archivo del expediente como asunto totalmente concluido.

En votación económica, la Asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Presenta voto particular el diputado Amador Campos Aburto , del Partido de la Revolución Democrática. El diputado Isael Villa Villa , del Partido Revolucionario Institucional, fundamenta el dictamen en términos del artículo ciento ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

Intervienen para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa; Anuario Luis Herrera Solís , del Partido del Trabajo; Sergio Augusto López Ramírez , del Partido Verde Ecologista de México; Daniel Pérez Valdés , del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul, el diputado José Rubén Escajeda Jiménez , del Partido Revolucionario Institucional, solicita la rectificación de quórum y la Presidencia instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia para tal efecto. Continúan sus posicionamientos los diputados: Carlos Ernesto Navarro López , del Partido de la Revolución Democrática y

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

Agustín Mollinedo Hernández , del Partido Acción Nacional. Interviene la diputada Adriana Díaz Contreras , del Partido de la Revolución Democrática en contra.

A las dieciséis horas con treinta minutos se registra una asistencia de trescientos sesenta y ocho diputadas y diputados, confirmándose la existencia de quórum.

Continúan con el uso de la palabra los diputados: Iñigo Antonio Laviada Hernández , del Partido Acción Nacional, en pro; José Antonio Almazán González , del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Alberto Amador Leal , del Partido Revolucionario Institucional, en pro y Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática, en contra. Desde su curul, el diputado César Horacio Duarte Jácquez, del Partido Revolucionario Institucional, solicita una moción de procedimiento y la Presidencia hace la aclaración al respecto. Interviene en pro el diputado Apolonio Méndez Meneses , del Partido Acción Nacional. Desde su curul, el diputado José Rubén Escajeda Jiménez , del Partido Revolucionario Institucional, hace aclaraciones. El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática, contesta alusiones personales. En votación económica, la Asamblea considera el asunto suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa a la Asamblea las reservas de los artículos uno, tres, cinco, diez, diecinueve, veintiuno y cuarenta y uno del proyecto de ley. Con un resultado de doscientos cuarenta y tres votos en pro, ciento veintiocho en contra y siete abstenciones se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados. Presentan reservas y formulan propuestas los diputados del Partido de la Revolución Democrática: Alejandro Martínez Hernández , del artículo uno; Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , del artículo tres; Carlos Ernesto Navarro López , de los artículos cinco y diez; Isidro Pedraza Chávez , del artículo diecinueve; Francisco Sánchez Ramos , del artículo veintiuno y Adriana Díaz Contreras , del artículo cuarenta y uno, las que se desechan en sendas votaciones económicas. Con un resultado de doscientos treinta y dos votos en pro; ciento siete en contra y diez abstenciones se aprueban los artículos: uno, tres, cinco, diez, diecinueve, veintiuno y cuarenta y uno en los términos del dictamen. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

De conformidad con el artículo setenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a la elección de las diputadas y diputados que formarán parte en la Comisión Permanente que funcionará durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura. Con un resultado de trescientos veintiocho votos en pro; siete en contra y siete abstenciones, son electos para participar en la del Congreso de la Unión, que funcionará durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura, los diputados: Cristián Castaño Contreras , Juan José Rodríguez Prats , Alma Hilda Medina Macías , Cruz Pérez Cuellar , Francisco Domínguez Servién , Luis Gerardo Serrato Castell y Mario Alberto Salazar Madera , como titulares; Edgar Martín Ramírez Pech , Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Héctor Larios Córdova , Dora Alicia Martínez Valero , José Víctor Sánchez Trujillo , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri y Luis Fernando Rodríguez Ahumada , como sustitutos, todos del Partido Acción Nacional; Jacinto Gómez Pasillas , como titular y Efraín Arizmendi Uribe , como sustituto de Nueva Alianza; Carlos Ernesto Navarro López , Raymundo Cárdenas Hernández , Jesús Humberto Zazueta Aguilar , Maricela Contreras Julián y Abundio Peregrino García , como titulares; David Mendoza Arellano , Venancio Luis Sánchez Jiménez , Andrés Lozano Lozano , Isidro Pedraza Chávez y Javier González Garza , como sustitutos, todos del Partido de la Revolución Democrática; Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , José Murat, César Horacio Duarte Jacques y María del Carmen Pinete Vargas , como titulares; Emilio Gamboa Patrón , Luis Enrique Benítez Ojeda , Carlos Rojas Gutiérrez y Yary del Carmen Gebhardt Garduza , como sustitutos, todos del Partido Revolucionario Institucional; Jesús González Macías , como titular y Diego Cobo Terrazas , como sustituto del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro Chanona Burguete , como titular y José Manuel del Río Virgen , como sustituto de Convergencia.

La Secretaría da lectura a acuerdos de la Junta de Coordinación Política por los que:

• Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua, a los gobiernos estatales, que en el ámbito de su competencia establezca un comité de vigilancia de descargas de aguas residuales en el Río Lerma.• Se exhorta al Ejecutivo Federal, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, para que en el ámbito de su competencia, efectúen y presenten ante esta soberanía, un análisis de impacto y factibilidad con rangos de consumo útiles para la población más afectada y que considere los seis meses consecutivos más cálidos del año a fin de crear la tarifa uno-G del servicio doméstico de electricidad para localidades con temperatura mínima promedio de verano de cuarenta grados centígrados.• Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disponga lo necesario para que de inmediato se haga extensivo el pago extraordinario como complemento a las medidas de fin de año o equivalente al denominado ``bono sexenal'' a todos los pensionados y jubilados de la Administración Pública Federal.• Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Competencia a atender el fallo definitivo referente a la pretendida fusión de Ferrocarril Mexicano y Ferrocarriles del Suroeste.• Se exhorta el Ejecutivo Federal publique de forma inmediata, en el Diario Oficial de la Federación, el inicio del procedimiento de salvaguarda especial, establecido en el artículo quinto del acuerdo sobre agricultura de la Organización Mundial de Comercio de los Productos Porcícolas.• Se exhorta al Ejecutivo Federal y a Leche Industrializada Conasupo, Sociedad Anónima de Capital Variable, junto con su coordinadora sectorial, a diseñar estrategias que conduzcan a fortalecer los volúmenes de consumo de leche de producción nacional dentro del Programa de Abasto Social de Leche y la paulatina reducción de la importación de este producto, minimizando los impactos financieros negativos de la paraestatal.

Se aprueban en sendas votaciones económicas. Comuníquense.

La Junta de Coordinación Política remite oficios con los que comunica los siguientes cambios:

a) En la integración de comités y comisiones:

• La baja del diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas , en el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.• El alta del diputado Carlos Altamirano Toledo en el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.• El alta del diputado Jaime Cervantes Rivera en la Comisión de Investigación encargada de Revisar la Legalidad de los Contratos de Suministro de Bienes de Consumo o de Compraventa de Bienes Inmuebles de Titularidad Pública Otorgada por Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal Mayoritaria a la Empresa Construcciones Prácticas, Sociedad Anónima de Capital Variable y cualesquiera otras que tuvieran relación con la misma.• El alta del diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez en la Comisión de Defensa Nacional.• El alta de la diputada María Gabriela González Martínez en la Comisión Especial para la Promoción de Acceso Digital a los Mexicanos.• La sustitución de la diputada Pilar Guerrero Rubio por la diputada Patricia Chozas y Chozas como invitada permanente en el Instituto Nacional de las Mujeres.

De enterado.

b) En la integración de comisiones y de mesas directivas de comisiones:

• La baja de la diputada Sara Isabel Castellanos Cortés en las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Cultura y de la Comisión Especial del Seguimiento al Acuerdo Nacional para el Campo y el Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio.• El alta del diputado Jesús Sesma Suárez en las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Cultura y de la Comisión Especial de Seguimiento al Acuerdo Nacional para el Campo y el Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio.• La baja de la diputada Patricia Chozas y Chozas en el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.• La baja de la diputada Pilar Guerrero Rubio en el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y Equidad de Género.• El alta del diputado Manuel Salvador Portilla Dieguez en el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.• El alta de la diputada Patricia Chozas y Chozas en el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y Equidad de Género y su baja en la Comisión de Derechos Humanos.• La baja de la diputada Pilar Guerrero Rubio como secretaria en la Comisión de Equidad y Género.• La baja de la diputada Sara Isabel Castellanos Cortés en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.• El alta del diputado Manuel Portilla Dieguez en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.• El alta de la diputada Patricia Chozas y Chozas como secretaria en la Comisión de Equidad y Género.• El alta del diputado Jesús Sesma Suárez en la Comisión de Derechos Humanos.• El alta del diputado Manuel Salvador Portilla Dieguez en la Comisión de Defensa Nacional.• El alta del diputado Manuel Salvador Portilla Dieguez en la Comisión de Turismo.

En votación económica, la Asamblea aprueba los cambios en la integración de las mesas directivas. Comuníquese.

c) En la integración de comisiones:

• La baja de la diputada Liliana Carbajal Méndez en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y su alta en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.• El alta del diputado Gustavo Ramírez Villarreal en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.• El alta de la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez en la Comisión de Equidad y Género.• La baja del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada en la Comisión del.• La baja de la diputada Beatriz Collado Lara en la Comisión Especial para el seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y el Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio.

De enterado.

La Secretaría da lectura a la propuesta de adiciones al acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que establece los lineamientos para acreditar las justificaciones de las inasistencias de las diputadas y los diputados, aprobado por el pleno el veintiséis de septiembre de dos mil seis. En votación económica, la Asamblea lo aprueba.

En votación económica, la Asamblea no autoriza la dispensa de la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, que reforma la fracción octava del artículo nueve y el inciso o) del artículo veintiocho de la Ley de Asistencia Social.

En votación económica, la Asamblea autoriza la dispensa de la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por el que se Establecen las Características de Treinta Siete Monedas Conmemorativas del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos seis votos en pro y cinco abstenciones. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea autoriza la dispensa de la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil cuatro, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para fijar el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario se les otorga la palabra a los diputados: José Rosas Aispuro Torres , del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Antonio Soto Sánchez , del Partido de la Revolución Democrática y Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Partido Acción Nacional.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

Desde su curul, el diputado José Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza, expresa su adhesión al dictamen. Con un resultado de trescientos dos votos en pro, el Presidente declara la aprobación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea autoriza la dispensa de la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública. La diputada Liliana Carbajal Méndez , del Partido Acción Nacional, fundamenta el dictamen en términos del artículo ciento ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Mónica Arriola, de Nueva Alianza; Silvano Garay Ulloa , del Partido del Trabajo; Patricia Villanueva Abraján , del Partido Revolucionario Institucional; Miguel Ángel Arellano Pulido , del Partido de la Revolución Democrática y Carlos Alberto Navarro Sugich , del Partido Acción Nacional. Con un resultado de doscientos ochenta y dos votos en pro, veintidós en contra y diez abstenciones, el Presidente declara aprobado en lo general en lo particular el proyecto de decreto referido. Pasa al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En votación económica, la Asamblea autoriza la dispensa de la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto, que adiciona un artículo sesenta Bis dos a la Ley General de Vida Silvestre. Con un resultado de trescientos votos en pro y dos abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea autoriza la dispensa de la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo cuarenta y nueve y un párrafo tercero al artículo cincuenta y uno de la Ley General de Vida Silvestre. Con un resultado de trescientos tres votos en pro, y tres abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea autoriza la dispensa de la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mismo que se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos once votos en pro. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea autoriza la dispensa de la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto, que adiciona una fracción décimo primera al articulo ochenta y nueve y reforma el segundo párrafo del artículo ciento diecinueve de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el que se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos trece votos en pro y cuatro abstenciones. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea autoriza la dispensa de la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población. Intervienen para fijar el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario los diputados: José Jacques y Medina ;

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

José Edmundo Ramírez Martínez , del Partido Revolucionario Institucional; José Nicolás Morales Ramos , del Partido Acción Nacional y

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

José Luis Aguilera Rico , de Convergencia. Desde sus respectivas curules expresan su adhesión las diputadas Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa e Irma Piñeyro Arias , de Nueva Alianza. Con un resultado de trescientos quince votos en pro y una abstención el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La Secretaría da lectura a acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por el que determina dar trámite correspondiente a las iniciativas de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del veintiséis de abril de dos mil siete. En votación económica la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.

Desde sus respectivas curules, realizan comentarios con respecto al final del ejercicio del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados: Miguel Ángel Jiménez Godínez , de Nueva Alianza; Javier González Garza , del Partido de la Revolución Democrática; Gloria Lavara Mejía , del Partido Verde Ecologista de México; Emilio Gamboa Patrón , del Partido Revolucionario Institucional; Héctor Larios Córdova , del Partido Acción Nacional; Armando García Méndez de Alternativa; María del Carmen Salvatori Bronca y Layda Elena Sansores San Román , de Convergencia y Rodolfo Solís Parga , del Partido del Trabajo.

El Presidente de la Mesa Directiva, dirige a la Asamblea un mensaje con respecto a la clausura de los trabajos del segundo periodo de sesiones ordinarias del Primer Año de la Sexagésima Legislatura.

Con fundamento en el artículo once del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente informa que participará por escrito que la Cámara de Diputados cerró su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura: al Presidente de la República, la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Puestos todos de pie, el Presidente declara:

``Hoy, veintiséis de abril de dos mil siete, la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio''.

La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.

La Asamblea autoriza en votación económica, que el acta de la presente sesión se dé por leída y se distribuyan copias de la misma a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

El Presidente levanta la sesión a las veinte horas con seis minutos.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada.



CLAUSURA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante (20:06 horas): Se levanta la sesión y se informa a los ciudadanos, a las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión Permanente, que la sesión de instalación tendrá lugar el día de hoy 26 de abril, a las 21: 00 horas, en el salón de sesiones del Senado de la República.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
PAN 185 3 6 5 0 7 206
PRD 114 2 2 8 0 1 127
PRI 91 2 2 6 0 5 106
PVEM 15 0 1 1 0 0 17
CONV 16 0 1 0 0 0 17
PT 10 0 0 2 0 0 12
NA 9 0 0 0 0 0 9
ALT 4 0 0 0 0 1 5
PT 1 0 0 0 0 0 1
TOTAL 445 7 12 22 0 14 14

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges PERMISO MESA DIRECTIVA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio OFICIAL COMISIÓN
19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Caballero Chávez Claudia Gabriela ASISTENCIA
26 Campos Galván María Eugenia INASISTENCIA
27 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
28 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
29 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
31 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
32Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
33 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
34Castro Romero Ma. Sofía ASISTENCIA
35 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
36 Chávez García Daniel ASISTENCIA
37 Collado Lara Beatriz OFICIAL COMISIÓN
38 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
39 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
40 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
41 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
42 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
43 Dávila García Francisco ASISTENCIA
44 De León Tello Jesús ASISTENCIA
45 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
46Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
47 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
48 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
49 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
50 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
51 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
52 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
53 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
54 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
55 Domínguez Servién Francisco INASISTENCIA
56 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
57 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
58 Enríquez Martínez Luis Rodolfo ASISTENCIA
59 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
60 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
61 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
62 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
63 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
64 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
65 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
66 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
67 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
68 Flores Morfín Jesús Vicente OFICIAL COMISIÓN
69 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
70 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
71 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
72 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
73 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
74 García Reyes Ángel Humberto PERMISO MESA DIRECTIVA
75 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
76 García Vivián Raúl ASISTENCIA
77 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
78 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
79 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
80 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
81 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
82 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
83 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
84González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
85Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
86 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
87 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
88 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
89 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
90 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
91Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
92 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
93 Joaquín Coldwell Addy Cecilia INASISTENCIA
94 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
95 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
96 Landeros González Ramón ASISTENCIA
97 Lara Compeán David ASISTENCIA
98 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
99 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
100 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
101 Leura González Agustín ASISTENCIA
102 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
103 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
104 Lizaola de la Torre Alonso Manuel OFICIAL COMISIÓN
105 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
106 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
107 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
108 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
109 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
110 Maawad Robert Luis Xavier CÉDULA
111 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
112 Madrazo Limón Carlos PERMISO MESA DIRECTIVA
113Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
114 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
115 Maldonado González David ASISTENCIA
116Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
117 Martínez Díaz María de Jesús ASISTENCIA
118 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
119 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
120 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
121 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
122 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
123 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
124 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
125 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
126 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
127 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
128 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
129 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
130 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
131Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
132 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
133 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
134 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
135 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
136 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
137 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
138 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
139 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
140 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
141Noriega Blanco Vigil María Elena ASISTENCIA
142 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
143 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
144Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
145Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
146 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
147 Padilla Orozco Raúl Alejandro INASISTENCIA
148 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
149 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
150 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
151 Parra Noriega Luis Gustavo CÉDULA
152 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
153 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
154 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
155 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
156 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
157 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
158 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
159 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
160 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
161 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
162 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
163 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
164 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
165 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
166 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
167 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
168 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
169 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
170 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana PERMISO MESA DIRECTIVA
171 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
172 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
173 Romo Jiménez Martha Angélica INASISTENCIA
174 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
175 Rueda Gómez Francisco INASISTENCIA
176 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
177 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
178 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
179 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
180 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
181 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
182 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
183 Sánchez Juárez Claudia CÉDULA
184 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
185Sandoval Munguia Juan Manuel OFICIAL COMISIÓN
186 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
187Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
188 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
189 Stefanonni Mazzocco Martín INASISTENCIA
190 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
191 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
192 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
193 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
194 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
195 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
196 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
197 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
198 Vega Corona Antonio OFICIAL COMISIÓN
199 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
200 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
201 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
202 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
203 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
204 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
205 Zambrano Elizondo Javier Martín PERMISO MESA DIRECTIVA
206 Zermeño Infante Jorge ASISTENCIA
Asistencias: 185
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 6
Permiso Mesa Directiva: 5
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 7
Total diputados: 206


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio CÉDULA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia INASISTENCIA
27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael PERMISO MESA DIRECTIVA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio OFICIAL COMISIÓN
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío ASISTENCIA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio PERMISO MESA DIRECTIVA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana OFICIAL COMISIÓN
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín PERMISO MESA DIRECTIVA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián PERMISO MESA DIRECTIVA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
98 Ríos Gamboa Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
107Sánchez Jiménez V. Luis ASISTENCIA
108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc PERMISO MESA DIRECTIVA
110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
113 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
114 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
117 Torres García Daniel ASISTENCIA
118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
119 Ulloa Pérez Emilio PERMISO MESA DIRECTIVA
120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
121 Varela López Víctor Gabriel PERMISO MESA DIRECTIVA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio ASISTENCIA
123 Villanueva Albarrán Gerardo CÉDULA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 114
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 8
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio ASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo PERMISO MESA DIRECTIVA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto CÉDULA
9 Ayala Almeida Joel ASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo PERMISO MESA DIRECTIVA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis PERMISO MESA DIRECTIVA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
27 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
29 Díaz Athié Antonio de Jesús INASISTENCIA
30 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
31 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
32 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
33 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
34 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
35 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
36 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
37 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
38 Fuentes Téllez Octavio ASISTENCIA
39 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
40 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
42 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
43 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
44 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
45 González García Sergio ASISTENCIA
46 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
47 González Zarur Mariano ASISTENCIA
48 Guerrero García Javier ASISTENCIA
49 Guerrero Juárez Joel PERMISO MESA DIRECTIVA
50 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
52 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
53 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55Madrid Tovilla Arely INASISTENCIA
56 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
57 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
58Medina De la Cruz Rodrigo ASISTENCIA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Mendoza Cortés Mario ASISTENCIA
62 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
63Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
64 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
65 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
66 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
67 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
68 Murat José ASISTENCIA
69 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
70 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
71 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
72 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
73 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
74 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
75 Orihuela Trejo José Amado INASISTENCIA
76Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
77 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
78 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
79 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
80 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
81 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
82 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
83 Peñuelas Acuña Mayra Gisela OFICIAL COMISIÓN
84 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
85 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
86 Quiñones Canales Lourdes INASISTENCIA
87 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
88 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
89 Reyna García José Jesús OFICIAL COMISIÓN
90 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
91 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
92 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
93 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
94Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
95 Salas López Ramón ASISTENCIA
96 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
97 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
98 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
99 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
100 Toledo Luis Jorge PERMISO MESA DIRECTIVA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos INASISTENCIA
104 Villa Villa Isael CÉDULA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 91
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 6
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 5
Total diputados: 106


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio OFICIAL COMISIÓN
2 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina ASISTENCIA
7 González Macías Jesús ASISTENCIA
8 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
9 Larregui Nagel Erika ASISTENCIA
10 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
11 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
12 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
13 Notholt Guerrero Alan PERMISO MESA DIRECTIVA
14 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
15 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 17


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
5 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc OFICIAL COMISIÓN
Asistencias: 16
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo PERMISO MESA DIRECTIVA
3 Cantú Garza Ricardo PERMISO MESA DIRECTIVA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
9 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
10 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
11 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
12 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 10
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 12


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 9
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina INASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
4 García Méndez Armando ASISTENCIA
5 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
Asistencias: 4
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
Asistencias: 1
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 1


1 Campos Galván María Eugenia 2 Domínguez Servién Francisco 3 Joaquín Coldwell Addy Cecilia 4 Padilla Orozco Raúl Alejandro 5 Romo Jiménez Martha Angélica 6 Rueda Gómez Francisco 7 Stefanonni Mazzocco Martín Faltas por grupo: 7

SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Cruz Santiago Claudia Lilia
Faltas por grupo: 1


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Díaz Athié Antonio de Jesús
2 Madrid Tovilla Arely
3 Orihuela Trejo José Amado
4 Quiñones Canales Lourdes
5 Velasco Pérez Juan Carlos
Faltas por grupo: 5


ALTERNATIVA
Diputado
1 Arvizu Rivas Aida Marina
Faltas por grupo: 1


VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales (en lo general y en lo particular).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Abstención
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Ausente
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Favor
52 Díaz Garibay, Felipe Abstención
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
65 Figueroa Ortega, David Ausente
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
69 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
70 Franco Cazarez, Ricardo Ausente
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Ausente
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Favor
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Ausente
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
128 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
142 Ochoa López, Nabor Favor
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
148 Palafox Núñez, José Inés Ausente
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
152 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Ausente
156 Pulido Pecero, Pedro Ausente
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Ausente
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Ausente
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Ausente
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 157
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 47
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Quorum
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 97
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 29
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Favor
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 74
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 32
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Quorum
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Macías, Jesús Favor
8 González Martínez, Jorge Emilio Favor
9 Larregui Nagel, Erika Favor
10 Lavara Mejía, Gloria Favor
11 López Adame, Antonio Xavier Favor
12 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
13 Notholt Guerrero, Alan Ausente
14 Portilla Diéguez, Manuel Favor
15 Puentes Salas, Carlos Alberto Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 2
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
9 Peregrino García, Abundio Favor
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
11 Solís Parga, Rodolfo Favor
12 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
4 García Méndez, Armando Favor
5 Hernández Valadés, Delio Favor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo general y en lo particular).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Favor
52 Díaz Garibay, Felipe Abstención
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Ausente
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Favor
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
128 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
142 Ochoa López, Nabor Favor
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
148 Palafox Núñez, José Inés Ausente
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Ausente
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Ausente
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 171
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 34
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Ausente
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Ausente
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 91
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 36
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Ausente
64 Montalvo Gómez, Pedro Quorum
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Favor
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 77
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 28
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Macías, Jesús Favor
8 González Martínez, Jorge Emilio Favor
9 Larregui Nagel, Erika Favor
10 Lavara Mejía, Gloria Favor
11 López Adame, Antonio Xavier Favor
12 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
13 Notholt Guerrero, Alan Ausente
14 Portilla Diéguez, Manuel Favor
15 Puentes Salas, Carlos Alberto Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
9 Peregrino García, Abundio Favor
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
11 Solís Parga, Rodolfo Favor
12 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
4 García Méndez, Armando Favor
5 Hernández Valadés, Delio Favor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales; y reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal (en lo general y en lo particular).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Ausente
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Ausente
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Favor
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Ausente
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Favor
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
128 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
142 Ochoa López, Nabor Favor
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Favor
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Ausente
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Ausente
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 169
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 37
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Ausente
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 99
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 28
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Ausente
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Abstención
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 82
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 23
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Macías, Jesús Favor
8 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
9 Larregui Nagel, Erika Favor
10 Lavara Mejía, Gloria Favor
11 López Adame, Antonio Xavier Favor
12 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
13 Notholt Guerrero, Alan Ausente
14 Portilla Diéguez, Manuel Favor
15 Puentes Salas, Carlos Alberto Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
9 Peregrino García, Abundio Favor
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
11 Solís Parga, Rodolfo Favor
12 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Ausente
5 Hernández Valadés, Delio Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados (en lo general y en lo particular).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Ausente
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Ausente
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Ausente
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Ausente
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Favor
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Ausente
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Ausente
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Ausente
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Ausente
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
128 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Ausente
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
142 Ochoa López, Nabor Favor
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
148 Palafox Núñez, José Inés Favor
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Ausente
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Ausente
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Abstención
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Ausente
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 158
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 47
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Ausente
60 López Torres, María Soledad Ausente
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Abstención
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Ausente
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Abstención
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Ausente
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 79
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 46
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Quorum
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Ausente
69 Ochoa González, Arnoldo Ausente
70 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Ausente
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 65
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 40
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Macías, Jesús Favor
8 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
9 Larregui Nagel, Erika Favor
10 Lavara Mejía, Gloria Favor
11 López Adame, Antonio Xavier Favor
12 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
13 Notholt Guerrero, Alan Ausente
14 Portilla Diéguez, Manuel Favor
15 Puentes Salas, Carlos Alberto Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Abstención
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
9 Peregrino García, Abundio Favor
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
11 Solís Parga, Rodolfo Ausente
12 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Ausente
5 Hernández Valadés, Delio Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte (en lo general y en lo particular con la modificación aceptada).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Ausente
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Ausente
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Favor
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Ausente
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Ausente
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
128 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Ausente
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
142 Ochoa López, Nabor Favor
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Favor
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Ausente
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Ausente
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 159
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 47
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Abstención
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Ausente
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Abstención
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Abstención
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Abstención
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 82
Contra: 0
Abstención: 4
Quorum: 0
Ausentes: 41
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Horacio Ausente
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Quorum
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Ausente
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Ausente
67 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Ausente
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Ausente
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Ausente
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 59
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 46
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Macías, Jesús Favor
8 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
9 Larregui Nagel, Erika Favor
10 Lavara Mejía, Gloria Favor
11 López Adame, Antonio Xavier Favor
12 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
13 Notholt Guerrero, Alan Ausente
14 Portilla Diéguez, Manuel Favor
15 Puentes Salas, Carlos Alberto Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
9 Peregrino García, Abundio Favor
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
11 Solís Parga, Rodolfo Ausente
12 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Ausente
5 Hernández Valadés, Delio Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos (en lo general y en lo particular).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Ausente
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Ausente
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Ausente
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Ausente
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Ausente
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
51 Díaz García, José Antonio Favor
52 Díaz Garibay, Felipe Ausente
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Ausente
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Favor
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Ausente
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Ausente
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
128 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
142 Ochoa López, Nabor Favor
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Favor
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Ausente
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
163 Reyes López, Carlos Armando Ausente
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Ausente
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 149
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 57
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Ausente
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Abstención
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Ausente
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Abstención
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 69
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 56
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
32 Duarte Jáquez, César Horacio Ausente
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Ausente
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Ausente
67 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
68 Murat , José Ausente
69 Ochoa González, Arnoldo Ausente
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Ausente
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Favor
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Abstención
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 55
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 50
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Macías, Jesús Favor
8 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
9 Larregui Nagel, Erika Favor
10 Lavara Mejía, Gloria Favor
11 López Adame, Antonio Xavier Favor
12 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
13 Notholt Guerrero, Alan Ausente
14 Portilla Diéguez, Manuel Favor
15 Puentes Salas, Carlos Alberto Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
9 Peregrino García, Abundio Favor
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
11 Solís Parga, Rodolfo Ausente
12 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Ausente
5 Hernández Valadés, Delio Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona el diverso que establece las características de monedas conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas (en lo general y en lo particular).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Ausente
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Ausente
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Ausente
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Favor
52 Díaz Garibay, Felipe Ausente
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Ausente
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Ausente
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Ausente
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
110 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Favor
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
128 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
142 Ochoa López, Nabor Ausente
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Favor
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Ausente
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Quorum
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Ausente
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 156
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 49
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Abstención
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Ausente
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Abstención
67 Martínez Martínez, Francisco Ausente
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Abstención
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Contra
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 78
Contra: 4
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 42
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
32 Duarte Jáquez, César Horacio Ausente
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Ausente
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Ausente
67 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Ausente
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
80 Palma César, Víctor Samuel Ausente
81 Parás González, Juan Manuel Ausente
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Ausente
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 55
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 51
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Macías, Jesús Favor
8 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
9 Larregui Nagel, Erika Favor
10 Lavara Mejía, Gloria Favor
11 López Adame, Antonio Xavier Favor
12 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
13 Notholt Guerrero, Alan Ausente
14 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
15 Puentes Salas, Carlos Alberto Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Quorum
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
9 Peregrino García, Abundio Favor
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
11 Solís Parga, Rodolfo Favor
12 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Ausente
5 Hernández Valadés, Delio Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Ausente
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Quorum
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Favor
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Ausente
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Ausente
115 Maldonado González, David Ausente
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Ausente
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
128 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
142 Ochoa López, Nabor Favor
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Favor
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Ausente
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Quorum
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Ausente
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Ausente
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 165
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 2
Ausentes: 39
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Contra
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Ausente
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Contra
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Contra
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Contra
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
76 Mendoza Mendoza, Irineo Abstención
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Contra
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Contra
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
93 Pérez Cruz, Raciel Contra
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
96 Ramos Castellanos, Martín Contra
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
100 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
101 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Contra
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Contra
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Contra
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Contra
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Contra
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 0
Contra: 94
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 32
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Ausente
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Ausente
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Ausente
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Favor
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Quorum
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 76
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 29
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Contra
3 Cobo Terrazas, Diego Contra
4 Elizondo Garrido, Francisco Contra
5 Estrada González, Faustino Javier Contra
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Contra
7 González Macías, Jesús Contra
8 González Martínez, Jorge Emilio Contra
9 Larregui Nagel, Erika Contra
10 Lavara Mejía, Gloria Contra
11 López Adame, Antonio Xavier Contra
12 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
13 Notholt Guerrero, Alan Ausente
14 Portilla Diéguez, Manuel Contra
15 Puentes Salas, Carlos Alberto Abstención
16 Sesma Suárez, Jesús Contra
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 0
Contra: 12
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Contra
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Abstención
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Contra
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Abstención
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Abstención
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Abstención
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 0
Contra: 8
Abstención: 4
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
9 Peregrino García, Abundio Contra
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
11 Solís Parga, Rodolfo Contra
12 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 8
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Contra
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Contra
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Ausente
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Contra
8 Luna Rodríguez, Silvia Abstención
9 Piñeyro Arias, Irma Contra
Favor: 1
Contra: 4
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Contra
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Ausente
5 Hernández Valadés, Delio Contra
Favor: 0
Contra: 2
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (en lo particular los artículos reservados, en términos del dictamen).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Ausente
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Ausente
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Ausente
45 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Favor
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Ausente
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Ausente
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Ausente
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
128 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
142 Ochoa López, Nabor Ausente
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Favor
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Ausente
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Ausente
200 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 159
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 47
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Contra
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Contra
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Contra
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
93 Pérez Cruz, Raciel Contra
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
96 Ramos Castellanos, Martín Abstención
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
100 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
101 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Contra
108 Sánchez Ramos, Francisco Contra
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Contra
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Contra
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Contra
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 0
Contra: 81
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 45
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Ausente
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Ausente
67 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Abstención
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Favor
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 70
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 35
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Contra
3 Cobo Terrazas, Diego Contra
4 Elizondo Garrido, Francisco Contra
5 Estrada González, Faustino Javier Contra
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Contra
7 González Macías, Jesús Contra
8 González Martínez, Jorge Emilio Contra
9 Larregui Nagel, Erika Contra
10 Lavara Mejía, Gloria Contra
11 López Adame, Antonio Xavier Ausente
12 López Ramírez, Sergio Augusto Contra
13 Notholt Guerrero, Alan Ausente
14 Portilla Diéguez, Manuel Contra
15 Puentes Salas, Carlos Alberto Contra
16 Sesma Suárez, Jesús Contra
17 Velasco Rodríguez, Verónica Contra
Favor: 0
Contra: 14
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Abstención
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Abstención
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Contra
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Contra
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Abstención
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Abstención
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 0
Contra: 8
Abstención: 4
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
9 Peregrino García, Abundio Ausente
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
11 Solís Parga, Rodolfo Contra
12 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 3
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Abstención
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Abstención
4 Dávila Esquivel, Humberto Ausente
5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Abstención
9 Piñeyro Arias, Irma Contra
Favor: 0
Contra: 1
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Abstención
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
4 García Méndez, Armando Favor
5 Hernández Valadés, Delio Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de treinta y siete monedas conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana (en lo general y en lo particular).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Ausente
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Ausente
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Ausente
45 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
46 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Ausente
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Ausente
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Ausente
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Ausente
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Ausente
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Ausente
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Ausente
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Ausente
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Favor
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
128 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
142 Ochoa López, Nabor Ausente
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
148 Palafox Núñez, José Inés Ausente
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Ausente
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Ausente
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Ausente
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Ausente
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 138
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 68
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Ausente
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
65 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Ausente
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Abstención
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Abstención
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Abstención
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 71
Contra: 0
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 53
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Ausente
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Abstención
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
80 Palma César, Víctor Samuel Ausente
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
97 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Ausente
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 60
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 45
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Ausente
7 González Macías, Jesús Favor
8 González Martínez, Jorge Emilio Favor
9 Larregui Nagel, Erika Favor
10 Lavara Mejía, Gloria Favor
11 López Adame, Antonio Xavier Favor
12 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
13 Notholt Guerrero, Alan Ausente
14 Portilla Diéguez, Manuel Favor
15 Puentes Salas, Carlos Alberto Abstención
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Quorum
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
9 Peregrino García, Abundio Favor
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
11 Solís Parga, Rodolfo Favor
12 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Ausente
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
4 García Méndez, Armando Favor
5 Hernández Valadés, Delio Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004; se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo general y en lo particular).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Ausente
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Ausente
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Ausente
45 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Ausente
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Ausente
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Ausente
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Ausente
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Ausente
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Favor
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
128 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
136 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
142 Ochoa López, Nabor Ausente
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Ausente
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Ausente
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
191 Torres Gómez, Artemio Ausente
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Ausente
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 134
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 72
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
65 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Ausente
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Favor
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 76
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 51
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
65 Morales García, Elizabeth Ausente
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Ausente
70 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Ausente
81 Parás González, Juan Manuel Ausente
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
97 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 60
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 46
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Ausente
7 González Macías, Jesús Favor
8 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
9 Larregui Nagel, Erika Favor
10 Lavara Mejía, Gloria Favor
11 López Adame, Antonio Xavier Ausente
12 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
13 Notholt Guerrero, Alan Ausente
14 Portilla Diéguez, Manuel Favor
15 Puentes Salas, Carlos Alberto Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
9 Peregrino García, Abundio Ausente
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
11 Solís Parga, Rodolfo Favor
12 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Ausente
5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Favor
5 Hernández Valadés, Delio Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de Ley Federal de Justicia para Adolescentes (en lo general y en lo particular).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Ausente
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Ausente
35 Ceja Romero, Ramón Ausente
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Ausente
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Ausente
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Ausente
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Ausente
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Ausente
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
128 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
142 Ochoa López, Nabor Ausente
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Ausente
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Ausente
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
191 Torres Gómez, Artemio Ausente
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Ausente
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 139
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 67
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Abstención
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Abstención
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Abstención
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
67 Martínez Martínez, Francisco Abstención
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Abstención
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Abstención
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Abstención
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Abstención
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Ausente
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Ausente
97 Rasgado Corsi, Gloria Favor
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Abstención
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 53
Contra: 21
Abstención: 9
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
65 Morales García, Elizabeth Ausente
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Ausente
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Ausente
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 51
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 55
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Ausente
7 González Macías, Jesús Favor
8 González Martínez, Jorge Emilio Favor
9 Larregui Nagel, Erika Favor
10 Lavara Mejía, Gloria Favor
11 López Adame, Antonio Xavier Favor
12 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
13 Notholt Guerrero, Alan Ausente
14 Portilla Diéguez, Manuel Favor
15 Puentes Salas, Carlos Alberto Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 10
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
9 Peregrino García, Abundio Ausente
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
11 Solís Parga, Rodolfo Favor
12 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Ausente
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Abstención
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Favor
5 Hernández Valadés, Delio Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Ausente
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Ausente
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Ausente
35 Ceja Romero, Ramón Ausente
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Ausente
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Ausente
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Ausente
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Ausente
92 Jiménez Ramos, María Esther Ausente
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Ausente
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Favor
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Ausente
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
128 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
142 Ochoa López, Nabor Ausente
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Ausente
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Ausente
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
191 Torres Gómez, Artemio Ausente
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Ausente
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 133
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 73
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Abstención
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Ausente
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Favor
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 76
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 50
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
65 Morales García, Elizabeth Ausente
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Ausente
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 53
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 53
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Macías, Jesús Favor
8 González Martínez, Jorge Emilio Favor
9 Larregui Nagel, Erika Favor
10 Lavara Mejía, Gloria Favor
11 López Adame, Antonio Xavier Favor
12 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
13 Notholt Guerrero, Alan Ausente
14 Portilla Diéguez, Manuel Favor
15 Puentes Salas, Carlos Alberto Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Quorum
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Abstención
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 1
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
9 Peregrino García, Abundio Ausente
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
11 Solís Parga, Rodolfo Favor
12 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Ausente
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Favor
5 Hernández Valadés, Delio Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 49 y un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Ausente
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Ausente
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Ausente
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Ausente
35 Ceja Romero, Ramón Ausente
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
46 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
47 Del Valle Toca, Antonio Abstención
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Ausente
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Ausente
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Ausente
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Ausente
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Favor
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
128 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
142 Ochoa López, Nabor Ausente
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Ausente
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Ausente
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Ausente
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
191 Torres Gómez, Artemio Ausente
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Ausente
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 134
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 71
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Quorum
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Abstención
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Ausente
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Favor
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 75
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 1
Ausentes: 50
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
65 Morales García, Elizabeth Ausente
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Abstención
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Ausente
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 54
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 51
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Macías, Jesús Favor
8 González Martínez, Jorge Emilio Favor
9 Larregui Nagel, Erika Favor
10 Lavara Mejía, Gloria Favor
11 López Adame, Antonio Xavier Favor
12 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
13 Notholt Guerrero, Alan Ausente
14 Portilla Diéguez, Manuel Favor
15 Puentes Salas, Carlos Alberto Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
9 Peregrino García, Abundio Ausente
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
11 Solís Parga, Rodolfo Favor
12 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Ausente
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Favor
5 Hernández Valadés, Delio Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Ausente
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Ausente
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Ausente
35 Ceja Romero, Ramón Ausente
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Ausente
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Ausente
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Ausente
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Ausente
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Favor
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
128 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
142 Ochoa López, Nabor Ausente
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Ausente
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Ausente
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Ausente
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
191 Torres Gómez, Artemio Ausente
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Ausente
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 139
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 67
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Ausente
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Favor
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 82
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 45
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
65 Morales García, Elizabeth Ausente
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Ausente
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 53
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 53
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Macías, Jesús Favor
8 González Martínez, Jorge Emilio Favor
9 Larregui Nagel, Erika Favor
10 Lavara Mejía, Gloria Favor
11 López Adame, Antonio Xavier Ausente
12 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
13 Notholt Guerrero, Alan Ausente
14 Portilla Diéguez, Manuel Favor
15 Puentes Salas, Carlos Alberto Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
9 Peregrino García, Abundio Ausente
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
11 Solís Parga, Rodolfo Favor
12 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Ausente
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Favor
5 Hernández Valadés, Delio Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 89 y reforma el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Ausente
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Ausente
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Ausente
35 Ceja Romero, Ramón Ausente
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Ausente
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Ausente
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Ausente
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Ausente
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Favor
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Quorum
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
128 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
142 Ochoa López, Nabor Ausente
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Ausente
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Ausente
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
191 Torres Gómez, Artemio Ausente
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Abstención
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Ausente
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 140
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 1
Ausentes: 64
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Abstención
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Abstención
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Ausente
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Favor
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Abstención
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 80
Contra: 0
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
65 Morales García, Elizabeth Ausente
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Ausente
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 56
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 50
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Macías, Jesús Favor
8 González Martínez, Jorge Emilio Favor
9 Larregui Nagel, Erika Quorum
10 Lavara Mejía, Gloria Favor
11 López Adame, Antonio Xavier Favor
12 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
13 Notholt Guerrero, Alan Ausente
14 Portilla Diéguez, Manuel Favor
15 Puentes Salas, Carlos Alberto Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 3
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Quorum
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
9 Peregrino García, Abundio Ausente
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
11 Solís Parga, Rodolfo Favor
12 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Ausente
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Favor
5 Hernández Valadés, Delio Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población (en lo general y en lo particular).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Aguilar López, José Alejandro Ausente
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Ausente
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Ausente
35 Ceja Romero, Ramón Ausente
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Ausente
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Ausente
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Ausente
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Ausente
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Favor
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Ausente
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
128 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
142 Ochoa López, Nabor Ausente
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Ausente
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Ausente
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
191 Torres Gómez, Artemio Ausente
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Ausente
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 144
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 62
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Quorum
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Ausente
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Favor
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Ausente
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Abstención
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 82
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 1
Ausentes: 43
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Mendoza Cortés, Mario Ausente
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
65 Morales García, Elizabeth Ausente
66 Mota Hernández, Adolfo Ausente
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Ausente
81 Parás González, Juan Manuel Ausente
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 53
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 53
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Macías, Jesús Ausente
8 González Martínez, Jorge Emilio Favor
9 Larregui Nagel, Erika Favor
10 Lavara Mejía, Gloria Favor
11 López Adame, Antonio Xavier Favor
12 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
13 Notholt Guerrero, Alan Ausente
14 Portilla Diéguez, Manuel Favor
15 Puentes Salas, Carlos Alberto Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
9 Peregrino García, Abundio Ausente
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
11 Solís Parga, Rodolfo Favor
12 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Ausente
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Favor
5 Hernández Valadés, Delio Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5

ANEXO I a III


INICIATIVAS

De conformidad con el artículo primero del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se determina dar trámite correspondiente a las iniciativas de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 26 de abril de 2007.

INICIATIVAS

DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
Que expide la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, suscrita por los diputados Diego Cobo Terrazas y Carlos Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario de Alternativa. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

Que reforma el artículo 14 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Érika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Que reforma los artículos 35, 41, 71, 73, 89, 99, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario de Alternativa. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que reforma los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Jesús González Macías, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.
Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.
Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Que reforma el artículo 3 de la Ley de Pesca, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Pesca.
De decreto por el que se establece el Museo Nacional de Historia Naval y Arqueología Subacuática Fortaleza de San Juan de Ulúa, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.
Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge Zermeño Infante, Jesús de León Tello y Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en el ramo del petróleo, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Energía.
Que reforma los artículos 42, 104, 108, 112, 117 y 141 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Seguridad Pública.

Que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3, 4, 8 y 9 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

ANEXO II

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Que reforman y adicionan los artículos 29, 34, 46, 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Pablo Trejo Pérez y Juan Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Que reforma los artículos 149, 194 y 197 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Gobernación.

Que reforma los artículos 6, 10, 124 y 145 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Que reforma, adiciona y deroga los artículos 35, 36, 38, 40, 41, 54, 60, 71, 99, 102 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Javier González Garza, Juan Guerra y Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Que reforma el artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Carlos Armando Biebrich Torres y Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Que adiciona el artículo 168 de la Ley General de Salud y el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Desarrollo Social.

Que adiciona un artículo 59 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que reforma los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados Jesús de León Tello, Edgar Armando Olvera Higuera, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Omar Antonio Borboa Becerra y Joel Arellano Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Que reforma y adiciona los artículos 26, 66, 69, 70, 73, 74, 76, 78, 79, 89, 93, 102, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Que reforma los artículos 1, 37, 61, 89, 100, 105, 108, 109, 111, 112, 116, 120, 137, 137 Bis 3, 144, 145, 151, 162, 171, 176 y 199 de la Ley Aduanera y reforma las denominaciones del Título II y del Capítulo II de la Ley de Comercio Exterior, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía.
Que reforma y adiciona los artículos 1, 3, 5, 7, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 28, 32, 37, 44, 46, 53, 70 y 73 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 18, 23 y 46 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Eduardo Ortiz Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que reforma el artículo 5 y se adiciona un artículo 5 Bis a la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.
Que adiciona un Capítulo XIII-A al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Que reforma los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.
Que reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Alma Hilda Medina Macías, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Cultura.
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del constituyente de 1857 León Guzmán Montes de Oca, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Que reforma los artículos 2, 3 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que reforma y adiciona los artículos 30 Bis, 30 Bis 1, 108 y 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Roberto Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que reforma los artículos 7 y 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Que reforma, adiciona y deroga los artículos 261, 266, 267, 268, 269 y 270 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Justicia.
Que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que adiciona una fracción IV Bis al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforma los artículos 1, 2, 7, 16, 24, 25, 27, 29, 42, 43, 77, 78, 114 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y abroga la Ley de Planeación, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público.
Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal, del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Que adiciona una fracción I Bis al artículo 389, y los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud.
Que abroga la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que reforma el artículo 2163 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia.

Que reforma el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

Que reforma y adiciona los artículos 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, 18 32, 41 Bis y 66 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Eduardo de la Torre Jaramillo , del Grupo Parlamentario de Alternativa Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

Que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Que reforma y adiciona los artículos 29, 69, 71, 74, 76, 78, 80, 82, 83, 86, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Que reforma el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia.

Que reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

VOLUMEN III

Que adiciona el artículo 197-C y reforma 211 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Justicia.
Que reforma los artículos 23, 27, 37, 58, 59, 112 y adiciona los artículos 33, 33 Bis 1, 33 Bis 2, 33 Bis 3, 33 Bis 4 y 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Juan Manuel San Martín Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Vivienda.

Que reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Justicia.

Que abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Que reforma el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Gobernación.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Justicia.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Justicia.

Que reforma los artículos 47, 134 y 720 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación.

Que reforma el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ariel Castillo Nájera , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Que expide la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Salud.

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asuntos Indígenas.
Que adiciona los artículos 226 Bis y 257 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Benjamín González Roaro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Irene Aragón Castillo, Pablo Trejo Pérez y Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Que adiciona un artículo 464 Bis 1 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ariel Castillo Nájera , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Salud.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Energía.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transportes.
Que reforma los artículos 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Irene Aragón Castillo, Pablo Trejo Pérez y Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley de Puertos, suscrita por los diputados Alejandro Enrique Delgado Oscoy y Felipe González Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transportes.

Que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural.

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ariel Castillo Nájera , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Turno Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Que reforma los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Justicia.

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Justicia.

Que reforma los artículos 3, 6 y 76 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Que reforma el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

Que reforma los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raciel Pérez Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que expide la Ley de que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaría para los adultos mayores de 70 años que habiten en comunidades menores a dos mil quinientos habitantes y personas con capacidades diferentes, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ANEXO IV a V


PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SUMARIO


PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa, a la Profepa, a la Sener, a la Conagua, a la Semarnat y demás autoridades federales y locales a cumplir las normas oficiales de salud ambiental en Salamanca, Guanajuato, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP que destine recursos económicos extra al INEGI para realizar pagos a los trabajadores despedidos por dicho instituto, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría al Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y a la Comisión de Salud.
Con punto de acuerdo, para que esta soberanía realice una consulta en la cual se someta a consideración de los ciudadanos el tema de la despenalización del aborto, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política a instruir al Comité de Administración para modificar su acuerdo aprobado el 22 de diciembre de 2006, suscrita por los diputados Juan Abad de Jesús, Alberto Esteva Salinas, Humberto López Lena Cruz, Cuauhtémoc Velasco Oliva y Layda Elena Sansores San Román, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Con punto de acuerdo, en relación con la problemática que enfrentan los productores de leche de bovino del trópico, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía.
Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que dé seguimiento a las investigaciones que realiza la Procuraduría General de la República contra el ex gobernador del estado de México Arturo Montiel Rojas, a cargo del diputado Armando Enríquez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que realice un estudio para revalorar y determinar cuáles dependencias federales resultan indispensables para la administración pública, suscrita por los diputados Emilio Gamboa Patrón y Enrique Cárdenas de Avellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política a requerir a las coordinaciones de los grupos parlamentarios los recursos asignados provenientes de los remanentes del presupuesto de 2006, suscrita por los diputados Juan Abad de Jesús, Alberto Esteva Salinas, Humberto López Lena Cruz, Cuauhtémoc Velasco Oliva y Layda Elena Sansores San Román, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que investigue el proceso de liquidación del Fideicomiso para las Vías de Comunicación, así como el origen, la aplicación y el destino de sus recursos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que dé seguimiento exhaustivo e investigue el destino del dinero de los videoescándalos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que coadyuve en la disminución de los altos índices de criminalidad que se presentan en el valle de México, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que dé seguimiento a las responsabilidades administrativas derivadas de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de 2005 que realizó la ASF al Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Hidalgo a hacer prevalecer el estado de derecho en la entidad y a desaparecer las coordinaciones y subcoordinaciones regionales en sus municipios, a cargo del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Con punto de acuerdo, por el que se propone al Congreso de la Unión que realice anualmente el parlamento universitario, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Con punto de acuerdo, relativo a los daños ecológicos causados por la actividad petrolera en Altamira, Tamaulipas, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat a cesar de sus funciones al actual director general de Impacto y Riesgo Ambiental, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión investigadora sobre la situación laboral que guardan ex trabajadores de la extinta empresa Hules Mexicanos, SA, desincorporada por el gobierno federal por ser considerada no prioritaria para el Estado, a cargo del diputado Luis Alonso Mejía García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las secretarías de Salud federal y del estado de Chiapas a establecer en forma permanente el programa de atención para erradicar la enfermedad del tracoma en las comunidades indígenas de la entidad, a cargo de la diputada Yari del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud.
Con punto de acuerdo, relativo al programa Seguro Médico para una Nueva Generación, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Salud.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a informar sobre el cumplimiento de los preceptos de seguridad e higiene relacionados con los pizcadores de hortalizas, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cofetel que informe a esta soberanía sobre la política que asume el gobierno federal para apoyar a los concesionarios de radio de amplitud modulada, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a Pemex a enterar a las entidades federativas los recursos generados por el derecho adicional considerado en el artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que declare región fronteriza la zona conocida como ``Los Cinco Manantiales'', en Coahuila, a cargo del diputado Ángel Humberto García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la Sedesol y a la Sectur a crear un programa que fortalezca y modernice la micro, pequeña y mediana empresas de artesanos mexicanos de plata, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Turismo.
Con punto de acuerdo, relativo al combate de la violencia de género contra las mujeres migrantes irregulares en la frontera sur, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al de Nuevo León a fijar su postura respecto de la situación del municipio de Santa Catarina sobre el proyecto de Valle de Reyes, en el cañón de Ballesteros, a cargo del diputado Juan Manuel Villanueva Arjona, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República a dictaminar la minuta con proyecto de Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se remite a la Cámara de Senadores.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a modificar el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes a ampliar y reforzar la operación Tijuana, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del DF a dotar de insumos y equipo al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que se integre un apartado en el Plan Nacional de Desarrollo que incluya la región sur-sureste, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Jalisco a modificar su normatividad para constituir una comisión ordinaria de atención a grupos vulnerables, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Sedena para que informe de la situación que guarda la lucha contra el narcotráfico y de los posibles atentados contra legisladores y funcionarios públicos, a cargo del diputado Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a integrar un grupo de trabajo que se encargue del análisis y la revisión del esquema actual de tarifas eléctricas, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a estimular los microfinanciamientos para jóvenes emprendedores mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena a incrementar las medidas de seguridad en los puntos de revisión carreteros en Sonora, a cargo del diputado David Figueroa Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN a pronunciarse sobre la controversia constitucional interpuesta contra el Ejecutivo federal por el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Ana Yurixi Leyva Piñón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Mesa Directiva.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de vialidad en cada entidad federativa a hacer cumplir los reglamentos respectivos para prevenir accidentes automovilísticos, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Transportes.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Coahuila a establecer reglas de funcionamiento, alcance y límite de las atribuciones que tendrá la policía cibernética que operará en dicha entidad, a cargo del diputado Jesús de León Tello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.
Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia contra la tala inmoderada en la Sierra Madre de Chiapas, a cargo del diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al secretario de Energía que libere los recursos del Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, para proyectos productivos de la leche en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Economía.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Conade a fomentar la práctica del deporte autóctono y tradicional en los niveles de educación básica e incrementar el apoyo económico destinado a las tareas de la Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, a cargo del diputado Francisco Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Juventud y Deporte.
Con punto de acuerdo, para el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura urbana del municipio de Puebla, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a incluir la enseñanza de la lengua inglesa en los programas educativos de preescolar y primaria de la educación pública, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Salud a cumplir la norma oficial mexicana que establece el precio máximo de venta al público de medicinas, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud.
Con punto de acuerdo, para que esta soberanía y el gobierno federal impulsen a través de una política de Estado el consumo de productos pesqueros y acuícolas nacionales, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Pesca.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de sus dependencias diseñe programas y políticas públicos que atiendan las diferentes características y necesidades de las regiones del país, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres Poderes de la Unión a efecto de que en los actos que organicen con cargo al erario federal sólo se consuman bebidas nacionales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Economía.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar por la SCT y la SHCP el proceso administrativo de autorización de proyectos de inversión pública en infraestructura, a cargo del diputado Martín Malagón Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Hacienda y Crédito Público.
Con punto de acuerdo, por el que se condena la no acreditación en Cuba de corresponsales de diversos periódicos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia en solidaridad con la iniciativa de enmienda HR 502 del congresista estadounidense Henry Cuellar, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar por las dependencias correspondientes las Reglas de Operación del programa Oportunidades para 2007, a fin de incluir como beneficiarios de las becas educativas a los estudiantes de primer y segundo años de primaria, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Educación Pública y Servicios Educativos.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a realizar una auditoría integral al ejercicio de la administración de la Conaliteg en el periodo 2001-2006, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, y de Seguridad Pública de esta soberanía a los titulares de la SSP y de la PGR, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, y de Seguridad Pública.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incluir en el PND la construcción de tres refinerías, suscrita por los diputados Alejandro Sánchez Camacho y Ramón Pacheco Llanes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Economía, y de Agricultura y Ganadería de esta soberanía a los titulares de la SE y de la Sagarpa, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Agricultura y Ganadería.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legisladoras y a los legisladores federales y a los locales a suscribir el Pacto Nacional 2007 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.
Con punto de acuerdo, relativo a la situación del médico mexicano-estadounidense Agustín Aguayo, a cargo del diputado José Jaques Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a iniciar mediante el Fifonafe el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Agraria en materia de reordenamiento de la propiedad rural, a efecto de que ejercite la acción de revisión parcial del decreto presidencial expropiatorio de fecha 28 de mayo de 1984 en Santa María Huatulco, Oaxaca, ante el tribunal agrario competente, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Turismo.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sedena y al ISSSTE a informar si existe alguna persona que sea beneficiaria de la Ley a Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas del sur-sureste de México a formar una comisión que impulse las políticas públicas que detonen el desarrollo económico de dicha región, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lutzöw, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Con punto de acuerdo, para que las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Cultura organicen un homenaje en que se otorgue un reconocimiento a los mexicanos ganadores del Oscar, suscrito por los diputados María del Carmen Salvatori Bronca y Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Cultura.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS y de la SCT a suscribir el proyecto de bases de colaboración elaborado por ambas dependencias, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Transportes.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría al Fideicomiso 1936, FARAC, relativo a la concesión de autopistas nacionales, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SCT y del vocal ejecutivo del IPAB para que informen respecto de las causas y consecuencias del conflicto colectivo de Mexicana de Aviación, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Hacienda y Crédito Público.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a realizar los trámites necesarios para la construcción de la unidad de medicina familiar 10 en Matamoros, Tamaulipas, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a intervenir para la reapertura del puente internacional Suchiate, en Chiapas, a cargo del diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco a integrar una comisión estatal coordinadora del Programa de Apoyo a Madres Adolescentes, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial sobre cambio climático, suscrita por los diputados Benjamín Hernández Silva y Roberto Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a informar sobre las condiciones de las obras del paradero del Metro Ciudad Azteca que fueron concesionadas, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transportes.
Con punto de acuerdo, relativo a la próxima visita del presidente de Estados Unidos de América, George W. Bush, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a realizar una cruzada educativa a efecto de analizar el contenido de los libros de texto gratuitos, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Con punto de acuerdo, para replantear los contenidos de la actual campaña publicitaria que lleva a cabo esta soberanía, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Mesa Directiva.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las facultades, escuelas y departamentos de derecho del país a impartir como obligatoria la asignatura de derecho parlamentario, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía mediante las dependencias correspondientes acerca de la aplicación de la Norma Oficial Mexicana 155-SCFI-2003, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Economía, y de Desarrollo Social.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del director general de Pemex, para que informe sobre la declinación del activo Cantarell y sus futuras implicaciones en la plataforma de extracción petrolera nacional, a cargo del diputado Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Energía.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a implantar acciones y programas de protección para los bosques de la sierra de Zongolica y las altas montañas del volcán Pico de Orizaba, en Veracruz, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la SEP, del Conacyt y de la SHCP que corrijan las irregularidades en el proceso de suministro de recursos para el financiamiento de proyectos correspondientes a las convocatorias de investigación científica, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Hacienda y Crédito Público.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a verificar los pozos de agua de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago y clausurar los clandestinos, a cargo del diputado Joel Arellano Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diputados de la LX Legislatura a donar un día de salario para ayudar al pueblo de Bolivia a enfrentar las recientes inundaciones, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la intervención de la SFP, de la Cofetel y de la Comisión Federal de Competencia para que investiguen las posibles irregularidades en la comercialización o explotación de la radiodifusora 105.7 FM, a cargo del diputado Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a instaurar una estrategia de difusión nacional sobre los efectos del cambio climático, a cargo de la diputada Guadalupe S. Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Conaculta un informe relativo a las donaciones recibidas y otorgadas en 2006, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Cultura.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco a solicitar a las empresas e instituciones que realizan la actividad de casas de empeño que se ajusten a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2006, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Economía.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Federación Mexicana de Futbol a otorgar apoyo económico y publicitario a la Selección Nacional Femenil, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas y sanitarias de los tres niveles de gobierno a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes de educación básica y media superior, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud.
ANEXO V
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de México a detener el cierre de escuelas normales, y reincorporar las que han sido cerradas en diversas comunidades de la entidad, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Segob a esclarecer los hechos violentos suscitados contra legisladores en las inmediaciones de dicha secretaría, a cargo del diputado Juan Hugo de la Rosa García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Con punto de acuerdo, para que se transparente el apoyo que entregará el gobierno del estado de Chihuahua a la CFE para contribuir al pago del adeudo de productores, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Energía.
Con punto de acuerdo, relativo a los accidentes ocurridos en las instalaciones de Pemex, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que instruya al titular de la PGR para que aplique los medios jurídicos pertinentes para otorgar la libertad a los indígenas Gamaliel Ascencio Amaya y Miguel Galindo Quiroz, a cargo del diputado Humberto W. Alonso Razo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Justicia.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los DIF estatales a utilizar leche fluida en sus programas alimenticios, a partir de un padrón de productores nacionales definido por el DIF nacional, suscrito por los diputados Gerardo Antonio Escaroz Soler y Armando Jesús Félix Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
Con punto de acuerdo, relativo al clima de violencia que vive el estado de Tabasco por la delincuencia organizada y el narcotráfico, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a vigilar mediante su delegación en Sinaloa que se cumpla la normatividad relativa a la contratación de menores de edad y de los trabajadores jornaleros agrícolas, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, y de Educación Pública y Servicios Educativos.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SSP y de la SCT a intervenir para detener los hechos de extorsión que se dan en las terminales de autobuses del país, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE a acatar el fallo que ordena activar el pago de pensiones y salarios que perciben desde 1993 los trabajadores agrupados en la Asociación Estatal de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, AC, de Culiacán, Sinaloa, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.
Con punto de acuerdo, por el que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta soberanía exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a revisar el pacto suscrito por esa comisión relativo al incremento del salario mínimo vigente, a cargo del diputado Tomás del Toro del Villar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los legisladores federales y a los organismos involucrados en la organización del Quinto Parlamento de las Niñas y los Niños de México, 2007, para que el mecanismo de votación para la elección de los legisladores infantiles se realice con la mayor legalidad, suscrito por los diputados Marcela Cuen Garibi y Juan de Dios Castro Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar mediante las secretarías de Salud y de Economía las normas oficiales mexicanas relativas a la venta de las llamadas ``bebidas energizantes'', a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno federal, recursos extraordinarios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, para el saneamiento del río y cuencas del Zahuapan, estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, informe sobre las medidas de seguridad tomadas durante la visita del presidente de los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, solicite al gobierno del estado de Veracruz, anuencia u opinión sobre los permisos para la celebración de carreras de caballos, peleas de gallos o algún otro juego o sorteo en dicha entidad, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las dependencias competentes, ponga en práctica acciones que conduzcan a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de México, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Economía.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria, emitan el dictamen final de la NOM, sobre el uso de beta-agonistas no autorizados en los animales, a cargo del diputado José Rubén Escajeda Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, dirija una política exterior respetuosa de la autodeterminación de los pueblos latinoamericanos, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita que los recursos económicos decomisados por las autoridades sean destinados al fortalecimiento de las políticas y los programas contra las adicciones, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, instrumente políticas en materia migratoria, a fin de garantizar la seguridad nacional y la eficiente prestación de los servicios migratorios, a cargo de la diputada Yari del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Profepa, intensifiquen las campañas y programas destinados a la protección de la cubierta vegetal del territorio mexicano, a cargo de la diputada Yari del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob, declare alerta de violencia de género contra las mujeres en la zona de Zongolica, estado de Veracruz, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, asigne recursos para complementar el pago de las cuotas de aseguramiento al IMSS de los productores de caña de azúcar, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía, para que a través de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, promueva una reforma fiscal integral, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud, y a la Profeco, den un informe de los programas y acciones enfocadas a verificar la calidad del agua embotellada, a cargo del diputado Víctor Manuel Torres Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Jalisco, informe los avances y el estado actual de la averiguación previa número 15058/2006, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Justicia.
Con punto de acuerdo, relativo a la suspensión de un programa de radio en el estado de Aguascalientes, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular del Instituto Nacional de Migración, para que informe sobre la situación que guardan los derechos humanos de los migrantes indocumentados de Centroamérica, en territorio nacional, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Con punto de acuerdo, a fin de que el Ejecutivo federal, implante un programa de apoyos e incentivos para los adeudos de la población en situación de pobreza para la regularización de terrenos, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
Con punto de acuerdo, a fin de que el Ejecutivo federal, implante un programa de apoyos de seguridad social para los pescadores de alta mar, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya la modificación de las reglas de operación de los programas Oportunidades y de Abasto Social de Leche, a cargo del diputado Mario Salazar Madera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Sectur, considere la incorporación del Municipio de Boca del Río, Veracruz, al Programa de Fonatur, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Turismo.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla que garantice las condiciones de seguridad para los comerciantes que se ubican en la manzana 12 del tianguis municipal de San Martín de Texmelucan, en la entidad, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Con punto de acuerdo, para integrar un grupo de trabajo que atienda el problema de contaminación ambiental de la región Tula-Tepeji-Huichapan, Hidalgo, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de medio ambiente y Recursos Naturales.
Con punto de acuerdo, por el que se convoca a un proceso de debate, desarrollo metodológico e innovación para una reforma integral del Sistema Nacional de Salud y de la normatividad en la materia, a cargo del diputado Pablo Arreola Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de Tabasco, acate la recomendación emitida por la CNDH el pasado 27 de diciembre de 2006, a cargo del diputado Pedro Landero López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Administración General de Aduanas, para que informe sobre la importación de Pseudoefedrina, a cargo del diputado Mauricio Ortiz Proal, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Economía.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en el próximo periodo de sesiones de la ONU, solicite y promueva la elaboración de una convención amplia e integral en materia de los derechos de las personas adultas mayores, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sistemas del DIF, a que incorporen la miel de abeja en los desayunos escolares, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, realice las acciones necesarias para que en las exposiciones, seminarios, conferencias, ferias u otros actos que promueva, considere por lo menos el cinco por ciento de los espacios disponibles para las personas con discapacidad y sus organizaciones civiles, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal; al gobierno del estado de Guerrero y al gobierno municipal de Acapulco, implanten un programa integral de rescate y saneamiento de la cuenca del río de la Sábana y de la laguna de Tres Palos en la entidad, a cargo del diputado César Flores Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SEMARNAT programen y coordinen la inversión de recursos para el proyecto integral de saneamiento ambiental en la zona del depósito de residuos industriales que ocupaba la empresa Cromatos de México, en Tultitlán, estado de México, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que declare la ilicitud de los anuncios clasificados en los periódicos, donde se ofrecen servicios de ``masajes'' y otros anuncios que promueven los estereotipos sexistas discriminatorios para la mujer y la prostitución invisible, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Centro SCT-Jalisco, implante las acciones necesarias para evitar accidentes en la carretera Guadalajara-Ameca, suscrito por los diputados Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transportes.
Con punto de acuerdo, para que la ASF realice una auditoria al IMSS, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior Federación.
Con punto de acuerdo, para apoyar a las zonas marginadas con actividad agropecuaria, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal implante acciones en contra del calentamiento global, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las autoridades sanitarias federales y estatales, investiguen el caso de las niñas enfermas en el Internado Villa de las Niñas, en Chalco, estado de México, y se configure un grupo de trabajo que dé seguimiento a las investigaciones, a cargo del diputado Jaime Espejel Lazcano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Salud.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, celebre convenios de colaboración que mejoren la atención educativa, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, implemente programas de apoyos a la educación de los niños migrantes hijos de trabajadores de los diversos campos agrícolas del país, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, promueva ante la ONU, la celebración de la Convención Internacional a favor de la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conamed y a la Ssa, realicen una evaluación sobre casos de negligencia médica e informen de sus resultados a esta soberanía, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Salud.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal publique en el DOF el decreto por el que se instituye el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia, a cargo del diputado Delio Hernández Valadés, del Grupo Parlamentario Alternativa. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Con punto de acuerdo, por el que la Comisión de Transportes respalda a los pasajeros de Aerolíneas ``Azteca'' y exhorta a las comisiones respectivas a vigilar el rumbo que la aerolínea tome respecto de sus responsabilidades, tanto con sus trabajadores, como con sus demás acreedores, suscrito por diputados integrantes de la Se turna a la Comisión de Transportes. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Trabajo y Previsión Social.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, modifique el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, a fin de que los productores nacionales puedan acceder a los beneficios de la cuota energética prevista en la ley, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la PGR y de la SSP, para que informen respecto a la noticia en que se involucra a funcionarios de distintas instituciones federales y locales con el narcotráfico, a cargo del diputado Javier Santos Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a que en coordinación con los gobiernos de los estados de Puebla, Guerrero y Oaxaca, realicen trabajos para el rescate de la región mixteca, considerada como desastre ecológico por la falta de agua, a cargo del diputado Luis Contreras Coeto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sectores religioso y público, para que respeten las instituciones de legalidad y la preservación del Estado laico, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los legisladores del Congreso del estado de Puebla, emitan un veredicto imparcial que dé solución al conflicto limítrofe que aqueja a los municipios de San Andrés Cholula y de Puebla, en dicha entidad, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Investigadora de la Planta Núcleo-eléctrica de Laguna Verde respecto de los riesgos epidemiológicos, ambientales, de seguridad y de los recursos naturales de la Región, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrito por diputados integrantes de la LIX Legislatura. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, de la SCT, de Capufe y del FARAC, reduzcan el cobro de la caseta de peaje ubicada en el poblado de San Miguel, en la autopista Tijuana-Ensenada, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Transportes.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, oficialice el 1 de diciembre como Día del Químico, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la PGR, se asignen recursos etiquetados a la Fiscalía Especial para la atención de Delitos relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia.
Con punto de acuerdo, para que el Ejecutivo federal, a través de las dependencias y entidades correspondientes, implemente un esquema de apoyo a los pescadores, suscrito por los diputados José Inés Palafox Núñez, Armando Jesús Félix Holguín e Iñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Pesca.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Querétaro y al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad, a que eviten la violación de la autonomía del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Con punto de acuerdo, para que se integre una delegación de diputados que asista a la ciudad de Mexicali, para conocer los impactos de la construcción del muro fronterizo, suscrito por diputados integrantes de la Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, la normalización de las relaciones diplomáticas con la República de Cuba, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a ordenar el alejamiento de la flota pesquera atunera de la costa de los litorales ribereños de Punta Santa Elena, en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Benjamín Hernández Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Pesca.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Chihuahua a homologar sus calendarios electorales a los federales, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Sonora a coadyuvar, en coordinación con las autoridades de la universidad del estado, en la solución de la huelga del Sindicato de Trabajadores Académicos de dicha institución, a cargo del diputado Carlos Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a considerar la enseñanza del ajedrez y lo incorpore en programas de niveles básico y medio básico del sistema educativo nacional, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Juventud y Deporte.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que formule un reconocimiento al Ejecutivo federal por firmar el decreto que reforma el Código Penal Federal y el Código Civil Federal relativo a la despenalización de los delitos de difamación y calumnias y, al mismo tiempo, se exhorte a los congresos locales a modificar su legislación, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Mesa Directiva.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a otorgar, a través de la SCT, certeza jurídica a la documentación de los permisionarios del servicio público federal de carga, a cargo de la diputada Marcela Cuen Garibi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transportes.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Yucatán a investigar las violaciones a los derechos humanos de los manifestantes detenidos el pasado 13 de marzo en la Ciudad de Mérida, a cargo del diputado Francisco Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP que considere una partida destinada a los servicios públicos primarios en los municipios con población mayoritariamente indígena, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a administrar la parte que corresponde al gobierno del estado de Puebla del parque nacional denominado La Malinche, a cargo del diputado José Antonio Díaz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Transportes a integrar una subcomisión encargada de investigar el proceso de licitación de la ampliación a la autopista Dos Montes-Macuspana, en Tabasco, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Transportes.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar programas y acciones para hacer frente al problema de la desnutrición infantil, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud.
Con punto de acuerdo, relativo a la comunicación del Estado Vaticano en torno a las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal en materia de aborto, suscrito por los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática y Alternativa. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a considerar un programa de becas para apoyar a los alumnos que realizan estudios del nivel medio superior y superior, provenientes de comunidades indígenas, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, incluya la materia de cultura nutricional de manera obligatoria en los niveles de educación básica, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política a informar sobre el destino de los remanentes del Presupuesto ejercido en 2006, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes a impedir la quema de terrenos agrícolas, pastizales, cuamiles y basureros, a efecto de disminuir la contaminación ambiental y el calentamiento global, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Con punto de acuerdo, por el que esta Soberanía se pronuncia en contra de la construcción y revestimiento del canal Todo Americano, a cargo de la diputada María de Dolores Manuell-Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instituciones de educación superior que cuentan con las carreras de medicina y enfermería a incluir en sus planes y programas de estudio la materia de medicina paliativa, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP que otorgue recursos emergentes a las obras de desazolve y reforzamiento de los bordes que requiere el cause del río Bravo, en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a gestionar que el Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo se lleve a cabo en todos los planteles de educación básica del país, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial para el fortalecimiento de la legalidad en el comercio y la economía, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a vigilar y agilizar, a través de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el trámite de pago de faltante de liquidación a ex ferrocarrileros adscritos al expediente 66/99, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia a favor de las acciones emprendidas por el gobierno del estado de Chiapas para el esclarecimiento de los homicidios de periodistas, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República a remover del cargo al Presidente de la CNDH, debido a lo ocurrido en Zongolica, Veracruz, a cargo del diputado Marcos Matías Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Con punto de acuerdo, relativo al cambio climático en la costa del Pacífico, a cargo del diputado Modesto Brito González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los ayuntamientos del país a restringir la exhibición pública de material pornográfico, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur a realizar, a través del Consejo de Promoción Turística, una campaña permanente sobre Teotihuacan, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Cultura.
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofetel a realizar las acciones necesarias para que los proveedores de telefonía móvil homologuen las tarifas de sus diversos planes de servicio, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.


INICIATIVAS

«Iniciativa que expide la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, suscrita por los diputados Diego Cobo Terrazasy Carlos Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los Legisladores que suscriben, diputados a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 1o.; 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo; 6o.; 71, fracción II; 72; 73, fracciones VII, XVI y XXX; y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56; 60; 62; 63; y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicitan se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción.

Los derechos a la vida, de protección a la salud, y a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, entre otros, no se contraponen a la garantía de libertad de comercio o trabajo, sino que se complementan entre si, toda vez que sin aquellos las personas no podrían realizar plenamente las acciones que satisfagan la demanda laboral, ni aprovecharían de manera suficiente la acumulación y actualización de capital humano.

Las Naciones no pueden alcanzar un desarrollo sostenido ni sustentable si las personas no cuentan con las capacidades mínimas para aprovechar la igualdad de oportunidades. 1 Cualquier persona podrá tener acceso a la igualdad de oportunidades, pero no podrá beneficiarse apropiadamente de la misma por el hecho de que su salud, capital humano o el medio ambiente en que se desenvuelve son insuficientes. Se podrá incrementar en términos reales el Producto Interno Bruto total o per capita, pero esto no significa que las personas disfruten de un mayor bienestar. La concentración del ingreso es un ejemplo de esto.

Las políticas públicas, y más aún las leyes en que se fundan y motivan, con apego a la Carta Magna, deben generar el máximo bienestar posible para la sociedad en su conjunto. La acción pública se sustenta en que cada persona cedió al Estado una parte de su libertad para que éste le garantice una vida segura y con plenitud.

En otras palabras, desde el punto de vista del gobernado o ex parte populi ``...al mencionar la palabra política, de la voz inglesa politics, ya sea con una concepción positiva (conciliatoria) o negativa (conflictiva del tipo incruento) del Estado, es hablar de poder para ejercer el monopolio de la violencia legítima como última instancia en los estados modernos. Con este poder coactivo y coercitivo, fundado en la legitimidad (título de poder) y legalidad (ejercicio del poder), los tenedores de los derechos de propiedad sobre la creación y reconocimiento de la norma votan distintas políticas públicas, para que otros portadores de los derechos de propiedad sobre su operación las instrumenten (léase la ``burocracia''), afectando de manera positiva (o negativa) a la sociedad civil y al mercado...''. 2

Las garantías individuales no pueden ni deben estar sujetas a cálculos de intereses económicos o políticos, sean personales o de grupo. Dichas garantías se dan por establecidas, y más aún cuando se requieren para alcanzar el desarrollo pleno de las personas. Como lo señala Rawls, ``...los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni a cálculos de intereses sociales...''. 3

El Supremo Poder de la Federación, principalmente el Poder Legislativo, debe proteger el interés de la sociedad por encima del interés particular o de grupo, a través de las leyes o decretos que expida.

Mediante la presente Iniciativa, el interés de la sociedad tanto de México, como del mundo, condiciona o limita el interés individual o grupal cuando éste [interés] afecta al de la sociedad en una proporción mayor del que lograría una persona o grupo de personas.

No se puede ni se debe comprometer, en aras del interés particular o de grupo, la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y futuras.

Los derechos de toda persona a la protección de la vida, salud, y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, entre otros, son de interés de la sociedad.

Caso especial de mencionarse es el mexicano. Nuestro país experimenta un importante desgaste o pérdida de los recursos naturales como consecuencia de su utilización en los procesos productivos (Costos por Agotamiento de los Recursos Naturales), y requiere de recursos monetarios considerables para restaurar el deterioro del ambiente ocasionado por las actividades económicas (Costos por Degradación del Medio Ambiente).

Según información disponible, aún y cuando la suma de los costos por agotamiento y degradación del medio ambiente han disminuido conforme a estimaciones del Instituto de Estadística, Geografía e Informática, INEGI, como se presenta en el Cuadro 1, para el año 2004 aquellos costos alcanzaron, desafortunadamente, más del 9% como proporción del Producto Interno Bruto, PIB. 4

Por ejemplo, con respecto a las aguas residuales descargadas en los cuerpos receptores, los giros industriales con mayor volumen de vertimiento de aguas negras para el año 2002 fueron los de acuacultura, azúcar y petróleo: 67, 45 y 11 metros cúbicos por segundo, respectivamente, con considerables descargas de materia orgánica. 5

El tratamiento de las aguas residuales es un aspecto vital en el desarrollo de los países, no sólo en cuestiones ambientales sino también en aspectos de salud, que influyen, como ya se señaló, en la productividad escolar y laboral de las personas, entre otros como el ejercicio físico o esparcimiento de las mismas.

En este sentido, también para el año 2002, la tasa de mortalidad por enfermedades diarréicas en menores de 5 años fue de alrededor de 21 a nivel nacional, mientras que en las entidades federativas Chiapas, Oaxaca y Puebla, dicha tasa de mortalidad fue de aproximadamente de 50, 45 y 42, respectivamente, siendo la entidad federativa Chiapas la que mayor mortalidad tuvo para el caso de las mujeres, con 57 por cada 100 mil niñas.

Asimismo, para el año 2001, las enfermedades infecciosas intestinales fueron la cuarta causa de mortalidad infantil; la catorceava causa de muerte en las mujeres y la 19ava causa de muerte en los hombres.

A pesar de lo anterior, México ha erogado solamente alrededor del 0.7% de su PIB para actividades que coadyuvan directamente en la prevención, reducción y eliminación de la contaminación que se genera como resultado del proceso de producción o consumo de bienes y servicios; 6 iento y Control de la Contaminación (PACE en sus siglas en inglés) 7

Las cifras que se presentan en el Cuadro anterior no están distantes de la información que emite el INEGI sobre los gastos en protección ambiental en México.8

Por otra parte, la amenaza del cambio climático representa uno de los principales retos que desde este momento debemos preocuparnos y ocuparnos.

México es particularmente vulnerable a los efectos del cambio climático debido a sus extensas zonas costeras y a la alta concentración de las actividades económicas en esas áreas, las cuales incluyen la producción de petróleo, pesca y turismo [OCDE, 2007]. Únicamente para el año 2005, los costos totales causados por huracanes en la zona del Golfo de México se estimaron en más de US$4 mil millones de dólares (Cuadro 4). 9

El Informe Stern señala que, derivado de las actividades humanas, el nivel de gases de efecto invernadero en la atmósfera va en aumento: el nivel de concentración actual de dichos gases en la atmósfera equivale a unas 430 partes por millón (ppm) de CO2, mientras que con anterioridad a la revolución industrial era de 280 ppm. 10

Además, se expresa en dicho informe que: 11

``... Aún en el caso de que el ritmo anual de las emisiones no aumentara por encima de su índice actual, el nivel de gases de efecto invernadero en la atmósfera alcanzaría el doble de su nivel preindustrial (550 ppm de CO2) para el año 2050, para seguir aumentando... Lamentablemente, el ritmo anual de las emisiones se está acelerando, a medida que las economías en rápido crecimiento invierten en infraestructura alta en carbono y la demanda energética y de transporte va incrementándose en todo el mundo, siendo posible que se alcance un nivel de 550 ppm de CO2 para el 2035. A dicho nivel, existe una probabilidad mínima de 77% (y aún quizá de hasta 99%, dependiendo del modelo climático utilizado) de que la temperatura media global experimente un aumento superior a 2º C...''.
``... Sobre la base de las tendencias actuales, las temperaturas medias globales aumentarán en 2-3º C... Este calentamiento tendrá múltiples y graves consecuencias, a menudo relacionadas con el agua...''.
``... la fusión de los glaciares aumentará el peligro de inundaciones y, a continuación, el suministro de agua se verá considerablemente reducido. En su día, ello amenazaría el 16,5% de la población mundial... Como consecuencia de la reducción en el rendimiento de las cosechas, especialmente en África, cientos de millones de personas podrían quedar sin capacidad para producir o adquirir alimentos suficientes.... el cambio climático resultará en un aumento en el número mundial de muertes, como consecuencia de la desnutrición y del estrés térmico... La elevación del mar hará que cada año haya entre decenas y cientos de millones más de personas afectadas por las inundaciones, si las temperaturas aumentan... para mediados de siglo, es posible que 200 millones de personas se vean permanentemente desplazadas como consecuencia del aumento experimentado en el nivel del mar, inundaciones más devastadoras y sequías más intensas... El cambio climático afectará, en particular, a los ecosistemas ya que, tras un calentamiento de 2º C solamente, entre el 15% y 40% de las especies se verán expuestas a posible extinción. Por otra parte, la acidificación de los océanos --consecuencia directa del aumento en los niveles de anhídrido carbónico- tendrá serias repercusiones para los ecosistemas marinos y posibles consecuencias nocivas sobre las poblaciones de peces...''.

Joseph Stiglitz ha escrito que: 12

``...Cuando participé en 1995 en el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático ---el grupo científico que evalúa periódicamente los datos científicos sobre el calentamiento del planeta---, había pruebas abrumadoras de que la concentración en la atmósfera de gases que provocan el efecto de invernadero había experimentado un marcado aumento desde el comienzo de la Revolución Industrial y la actividad humana había contribuido a ello en gran medida, lo que tendría efectos profundos en el clima y los niveles del mar. Pero fueron pocos quienes vieron, por ejemplo, que la fusión del casquete de hielo del Ártico fuera tan rápida como ahora parece serlo...''.
``... Aunque el presidente George W. Bush dice que cree en los mercados, en este caso ha pedido medidas voluntarias, pero tiene mucho más sentido recurrir a la fuerza de los mercados ---la de los incentivos--- que depender de la buena voluntad, sobre todo en el caso de las compañías petroleras que consideran su único objetivo el obtener el máximo beneficio, independientemente del costo que represente para otros.
Se ha dicho que Exxon ha estado financiando supuestos grupos de expertos para socavar la confianza en los datos científicos sobre el calentamiento del planeta, del mismo modo que la industria tabaquera financió ``investigaciones'' para poner en entredicho la validez de las conclusiones estadísticas que mostraban la vinculación entre tabaco y cáncer...''.

Leído desde otra óptica, si bien las Naciones pueden destinar recursos para guerras que acaban con vidas, destruyen países y afectan negativamente el medio ambiente con el objeto de que ciertos intereses consigan el máximo beneficio neto, también (las Naciones) pueden invertir en políticas públicas que mitiguen los efectos adversos del cambio climático, en beneficio de la sociedad en su conjunto (de México y el mundo).

Al respecto, la sustentabilidad ambiental es una variable de importante relevancia en la competitividad de los países.

En el estudio ``Preparando a las entidades federativas para la competitividad: 10 mejores prácticas '', 13 el cual se presentó ante el Comité de Competitividad de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se señala que:

``... Según la evidencia encontrada, lo primero que deben buscar resolver las entidades federativas, es el manejo correcto del medio ambiente. No sólo deben asegurarse que sus activos naturales estén a salvo, sino que deben controlar sus niveles de contaminación del aire y del ruido.
Además, es muy importante un correcto manejo del agua, tanto de la potable como de la residual. También deben asegurarse que sus acuíferos no estén sobreexplotados. La generación y el manejo de sus residuos sólidos, es otro de los temas que deberán tener resueltos. El adecuado manejo del medio ambiente no sólo procurará recursos para el desarrollo de la entidad federativa, sin que traerá mayores y mejores niveles de salud y menor gasto energético, por citar sólo algunos ejemplos...''.

En efecto, en tanto se destinen menores recursos para que las personas recuperen su estado de salud, o para restaurar el equilibrio ecológico, menor será la distracción de ingresos públicos (o privados) para atender las áreas que realmente necesitan atención inmediata, como el combate a la pobreza; la lucha contra la inseguridad pública; la educación, o para crear las condiciones adecuadas con las que se atraigan inversiones que generen empleos y riqueza para el país.

En este sentido las empresas mexicanas, en especial aquellas que se publicitan como de clase mundial, deben cooperar en el desarrollo sustentable en todos los países en que han realizado inversiones, incluido México. En otras palabras, así como cumplen las disposiciones jurídicas en materia ambiental en el extranjero, por respeto a los mexicanos deben acatarlas en el país que, con el talento y esfuerzo de su fuerza laboral, les brindó las condiciones mínimas para que alcanzaran un mayor desarrollo allende las fronteras. Por ejemplo, en el año 2004 5 de la totalidad de las plantas que Cementos Mexicanos (CEMEX) tiene en México, empresa de ``clase mundial'', emitieron más de 7.2 millones de toneladas de Bióxido de Azufre, lo que sin duda tristemente ocasionó enfermedades a muchas personas quienes, de su propio bolsillo, tuvieron que erogar recursos para recuperar su estado de salud, en vez de destinarlos ya sea para una mejor alimentación o vestido. Desafortunadamente, el costo que ocasionó CEMEX a la sociedad (más de $800 millones de pesos en ese año considerando un precio de US$10 dólares por tonelada métrica) no lo contabiliza completamente en sus informes anuales que presenta ante los mercados financieros, por lo que sus acciones muy posiblemente estarían sobrevaluadas, tanto económica como socialmente. Ya sea que se contamine poco o mucho, existe un área de oportunidad para procurar que el espíritu de ganancia converja con aquellos que persiguen la protección de la salud y un medio ambiente que garanticen un desarrollo integral de las personas.

II. Propuesta: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales.

El espíritu de la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales es básicamente garantizar los derechos de toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, a través del establecimiento de contribuciones, estímulos fiscales y un instrumento económico de mercado que incentiven cambios en la conducta de las personas en favor de la salud pública y del medio ambiente. 14 En otras palabras, las contribuciones que se proponen persiguen fines extrafiscales: protección de la salud de las personas; conservación, mejoramiento o restauración del equilibrio ecológico.

Desde este momento se señala que el Poder Legislativo Federal cuenta con atribuciones para imponer contribuciones, pues tiene su fundamento en el artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que ``... El Congreso tiene la facultad... Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto...''.

El proyecto de Decreto consta de tres artículos:

a) En el primero se propone la expedición de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, la cual consta de 13 Capítulos distribuidos en 84 artículos (Cuadro 5).
b) El artículo segundo del Decreto consiste en las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley que se propone.
c) El tercer artículo del Decreto se refiere a las disposiciones transitorias del mismo, el cual contiene diez fracciones.

A continuación se presentan los aspectos más importantes de la Iniciativa que nos ocupa, exponiéndose al respecto una breve descripción del contenido de la misma.

Disposiciones Generales

Definiciones.

Se proponen las definiciones de los términos más utilizados en la Ley que se somete a la consideración de la Cámara de Diputados, entre las que podemos destacar:

- Combustible, cualquier tipo de Gasolina, Diesel, Combustóleo, Turbosina, Gasavión, Carbón y Coque. También se considera combustible, a los gases Natural y Licuado de Petróleo.
- Cuenca Endorréica, aquella cuyo caudal final es un cuerpo de agua interior que no tiene salida natural al mar.
A la cuenca cuyo caudal final es el mar o un cuerpo de agua con salida natural al mar, se le denomina Exorréica.
- Fertilizante, los productos químicos industrializados o naturales que se administran a las plantas con el objeto de optimizar su crecimiento y desarrollo de su perfil o potencial genético, aplicándose generalmente al suelo para que se diluyan en la solución y puedan ser ingresados al sistema vegetal vía raíces; también se pueden aplicar de forma líquida vía foliar para ser absorbidos a través de los estomas.
Asimismo, se considera Plaguicida a la sustancia u organismo que se utiliza para matar plagas de toda índole que causan problemas a la agricultura, ganadería, a los bosques o que constituyen un riesgo sanitario. Dentro de los plaguicidas se incluye, entre otros, a los alguicidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, repelentes de insectos y rodenticida.
- Fuente Renovable de Energía, al viento; la radiación solar en todas sus formas; la planta hidroeléctrica minihidráulica con capacidad igual o menor a 10 Megawatts; la oceánica; la geotérmica; los biocombustibles y la biomasa cuando sean generados a partir de residuos de las actividades agropecuarias o forestales, y el biogás generado a partir de residuos sólidos urbanos.
Es conveniente señalar que en ningún caso se considerará Fuente Renovable de Energía, a la [energía] nuclear; a la valorización energética de residuos (la quema de pilas, plásticos, llantas, baterías, etc.), con excepción del biogás en los términos que se menciona en el párrafo anterior, entre otros.
- Pila, la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables) o por uno o varios elementos secundarios (recargables).
Por Batería se entenderá el conjunto de pilas conectadas entre si o que pueden formar una unidad integrada y cerrada dentro de una carcasa exterior, no destinada a ser desmontada o abierta por el usuario final.
- Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral, es el gas metano adsorbido dentro de los límites de los mantos, vetas, masas o yacimientos de carbón mineral que se recupere con motivo de las explotaciones mineras
- Plástico, materiales sintéticos obtenidos mediante fenómenos de polimerización o multiplicación artificial de los átomos de carbono en las largas cadenas moleculares de compuestos orgánicos derivados del petróleo y otras sustancias naturales, y son el Polietilen Tereftalato (PET); Polietileno de Alta Densidad (PEAD); Polietileno de Baja Densidad (PEBD); Policloruro de Vinilo (PVC); Polipropileno (PP), y Poliestireno (PS).
- Negro de Carbón, sustancia que se forma por descomposición térmica o combustión incompleta de hidrocarburos, y pueden ser cualquiera de los siguientes negros: de acetileno; de horno; de humo, y térmico.
- Organismo Genéticamente Modificado, cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna.

No sobra manifestar que aún cuando no se definan todos los vocablos empleados, en caso de aprobarse la presente Iniciativa por el Congreso de la Unión, y de promulgarse y publicarse por parte del Ejecutivo Federal, ésta no sería inconstitucional.

Al respecto el Poder Judicial de la Federación ya se ha manifestado, tal y como se presenta a continuación:

LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR EXCLUSIVAMENTE DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES UTILIZADOS POR EL LEGISLADOR. Es cierto que la claridad de las leyes constituye uno de los imperativos apremiantes y necesarios para evitar o disminuir su vaguedad, ambigüedad, confusión y contradicción; sin embargo, de un análisis integral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llega a la conclusión de que ninguno de los artículos que la componen establece, como requisito para el legislador ordinario, el que en cada uno de los ordenamientos secundarios -considerando también a los de la materia penal- defina los vocablos o locuciones ahí utilizados. Lo anterior es así, porque las leyes no son diccionarios y la exigencia de un requisito así, tornaría imposible la función legislativa, pues la redacción de las leyes en general se traduciría en una labor interminable y nada práctica, teniendo como consecuencia que no se cumpliera, de manera oportuna, con la finalidad que se persigue con dicha función. De ahí, que resulte incorrecto y, por tanto, inoperante, el argumento que afirme que una norma se aparta del texto de la Ley Fundamental, porque no defina los vocablos o locuciones utilizados, pues la contravención a ésta se debe basar en aspectos objetivos que generalmente son los principios consagrados en ella, ya sea prohibiendo una determinada acción de la autoridad en contra de los particulares gobernados y ordenando la forma en que deben conducirse en su función de gobierno. Además, del análisis de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo séptimo y 72, inciso f), de la Carta Magna, se advierte el reconocimiento, por parte de nuestro sistema jurídico, de la necesidad de que existan métodos de interpretación jurídica que, con motivo de las imprecisiones y oscuridades que puedan afectar a las disposiciones legales, establezcan su sentido y alcance, pero no condiciona su validez al hecho de que sean claras en los términos que emplean. Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Octubre de 2004, Página: 170, Tesis: 1a./J. 83/2004, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional.

Aspectos Básicos de las Contribuciones Propuestas.

Las contribuciones que se proponen a través de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales:

- Se pagarán únicamente sobre el valor de los actos o actividades de primera enajenación, o de cantidades enajenadas por primera vez, según corresponda, sin que proceda, en ningún caso, la devolución o acreditamiento por las subsecuentes enajenaciones. Para el caso del agua, la contribución se pagará por el aprovechamiento, explotación o uso de aguas nacional conforme a la zona de disponibilidad de agua que se extraiga de la Cuenca Endorréica o Exorréica correspondiente.
Por enajenación se entenderá, además de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, a los faltantes de inventario. Se asimilará a la enajenación el autoconsumo; el derrame o fuga al agua, suelo o espacio aéreo de cualquier Combustible; así como la fuga al espacio aéreo del Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral, según corresponda. También se considerará enajenación las Pilas o Baterías que estén incluidas en cualquier aparato;
- Para los efectos del Impuesto sobre la Renta, no serán ingresos acumulables o deducciones autorizadas, o disminuirán la utilidad fiscal o el resultado fiscal, ni incrementarán dicho resultado fiscal; ni se considerarán para el cálculo, determinación o pago de los impuestos al Valor Agregado, y Especial sobre Producción y Servicios, o de cualquier otra contribución, incluyendo el Impuesto a los Rendimientos Petroleros.
- Se pagarán, en las oficinas que al efecto hayan sido autorizadas, mediante declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, efectuándose pagos provisionales mensuales a cuenta de las contribuciones del ejercicio dentro de los diecisiete días posteriores a aquél mes al que corresponda el pago.
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable cuando en la Ley propuesta se establezcan distintas fechas para la presentación de las declaraciones, así como para el pago de cualquier contribución que establezca dicha Ley.
- Se podrán disminuir en las siguientes declaraciones de pago, en los casos en que hayan existido devoluciones, descuentos o bonificaciones por los actos o actividades de primera enajenación, o de cantidades enajenadas por primera vez, según corresponda, por los que se hayan pagado las contribuciones.
- Los ingresos que se obtengan se destinarán conforme a lo dispuesto en la Ley que se plantea, y no se estará a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal o a cualquier otra disposición que establezca lo contrario a la Ley que se propone.
Para estos efectos, en cumplimiento del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Entidades Federativas participarán con el 2.5% de los ingresos que se obtengan por la recaudación de las contribuciones a los Combustibles.
Asimismo, la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados recibirá el uno punto cinco por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de las contribuciones, para realizar auditorías y fiscalizar en todo momento la aplicación de todos los recursos que se destinen conforme a la Ley que se propone, rindiendo los informes correspondientes de conformidad con la ley respectiva y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Instrumentos Económicos de Mercado: No Gravables.15

Desde 1996, los Instrumentos Económicos se definen, conforme al primer párrafo del artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, LGEEPA, como ``... los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente...''.

Asimismo, el párrafo cuarto de dicho artículo de la LGEEPA establece que los instrumentos de mercado son ``...las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental...''.

En 1996, también el Congreso de la Unión estableció en el último párrafo del artículo 22 de la LGEEPA que ``... Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales...''.

Ante esto, es conveniente señalar que aún y cuando en la LGEEPA se establece que las prerrogativas de los Instrumentos Económicos de Mercado no son gravables, dicha Ley no es de carácter fiscal; en otras palabras, se estima que esa disposición estrictamente no cuenta con el vigor suficiente para llevarla a cabo en la práctica, ya que dicha prerrogativa no se encuentra establecida o prevista en alguna ley fiscal.

Además, en cada ejercicio fiscal el Congreso de la Unión deroga las disposiciones que contienen exenciones, totales o parciales, o que consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, que otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, Tratados Internacionales y leyes que establezcan dichas contribuciones, entre otros.

Derivado de lo anterior, con el objetivo principal de hacer realidad el espíritu que buscaba el legislador al establecer que en el intercambio (compra-venta, adquisiciones-enajenaciones) de los Instrumentos Económicos de Mercado no existiera gravamen alguno, se plantea establecer en una ley fiscal, como la que se propone, que dichos Instrumentos no serán objeto de algún gravamen.

Combustibles

En noviembre de 1992 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), constituyó un Fideicomiso (FIDAM) en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobras), para transferir recursos a políticas públicas destinadas a la prevención y control de la contaminación ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).

El Fideicomiso contó con una aportación inicial 1 millón de pesos. Posteriormente, el cuatro de enero de 1995 se aprobó un aprovechamiento de un centavo a cada litro de gasolina que se expendiera en la ZMVM. Asimismo, el primero de mayo de 1996 se estableció un segundo aprovechamiento a las gasolinas Nova y Magna: tres y un centavo, respectivamente.

El mecanismo de captación de recursos fue el siguiente: Petróleos Mexicanos (PEMEX) mensualmente notificaba a la Tesorería de la Federación (TESOFE) el aprovechamiento a la enajenación de las gasolinas Nova y Magna que se expendían en la ZMVM; 16 y la TESOFE lo entregaba al FIDAM como una aportación del gobierno federal.

A continuación se muestran algunos proyectos que financió el FIDAM:

• Proyectos de educación ambiental.
• Programa piloto de conversión de vehículos gubernamentales a uso de gas en el Distrito Federal
• Programa piloto de conversión de vehículos gubernamentales a uso de gas en el Estado de México.
• Auditoría ambiental del proyecto de transporte y calidad del aire.
• Auditoría integral del programa de verificación vehicular.
• Sistema de información del Valle Cuautitlán -Texcoco.
• Programa piloto de conversión y adquisición de unidades vehiculares que usen como combustible gas natural para probar bajo condiciones reales los beneficios de los combustibles alternos.
• Programa de control de la contaminación generada por la actividad artesanal de producción de tabique en municipios del valle Cuautitlán - Texcoco.

Según información disponible, el Gobierno del Estado de México contó con recursos para los siguientes proyectos:

• Recuperación del Lago de Texcoco para mitigar la emisión de partículas suspendidas en el Valle de México ($99,700,000).
• Instalación del sistema de recuperación de vapores en gasolineras ($53,953,328).
• Patrullas ecológicas a gas natural ($37,585,500).
• Control de la contaminación generada por ladrilleras en municipios de los valles de Cuautitlán y Texcoco ($13,426,000).
• Programa de Educación Ambiental ($11,536,798).
• Sistema estatal de información ambiental de los valles de Cuautitlán y Texcoco ($4,323,540).

En este sentido, las contribuciones que se proponen a los Combustibles (Combustóleo, Diesel, Gasolinas Magna y Premium, Turbosina, Gasavión, Coque, Gases Natural y Licuado de Petróleo, y Carbón), pretenden modificar conductas de las personas (físicas y morales) para que el consumo de Combustibles sea más eficiente y, utilicen cada vez menos el espacio aéreo como cuerpo receptor de Contaminantes Atmosféricos, y con ello se minimice el perjuicio que se ocasiona a la salud humana y al ambiente.

Conforme a exenciones propuestas en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, no pagarán las contribuciones correspondientes aquellos que utilicen los Gases Natural y Licuado de Petróleo para consumo en los hogares. Dicha iniciativa (de Ley de Ingresos) contendrá, en el apartado de estímulos fiscales, (i) las exenciones totales o parciales, y en ningún caso estarán exentos quienes adquieran o utilicen los gases natural o licuado de petróleo para actividades comerciales, industriales, de servicios o distintas al consumo exclusivo de los hogares; (ii) los mecanismos de control, verificación y vigilancia para que los gases natural y licuado de petróleo que se encuentren exentos se destinen exclusivamente para el consumo en los hogares, (iii) y las sanciones correspondientes para quien adquiera, según corresponda, los gases natural y licuado de petróleo y disfrute o goce de las exenciones a los mismos cuando esos gases no se destinen exclusivamente para su consumo en los hogares. Por tal motivo, las contribuciones a dichos gases entrarán en vigor hasta el año 2009.

Por otra parte, es de todos conocido los derrames o fugas de Combustibles, ya sean de PEMEX o de cualquier otra empresa pública (como CFE) o privada. Por esto, también se proponen contribuciones por fugas o derrames de Combustibles, mismas que serán el doble de la que se hubiera pagado por la primera enajenación, elevadas al año.

Fertilizantes y Plaguicidas

Como bien se señaló en octubre de 2004, 17 con el objeto de beneficiar al sector agropecuario en México, se han establecido tratos preferenciales como la condonación de impuestos federales; la exención del pago de derechos por descarga de aguas negras provenientes de riego agrícola; políticas públicas ``desarrollistas'' para fomentar a ese sector que, ciertamente, se encuentra en desventaja frente a sus similares de otros países.

Un ejemplo de esto es el otorgamiento de subsidios implícitos al consumo de fertilizantes y plaguicidas (tasa cero del IVA), que si bien generan un aumento en la rentabilidad privada (los productores agropecuarios enfrentan un menor precio por dichos bienes), también provocan, a su vez, menor bienestar para la sociedad en su conjunto.

En el estudio ``Los Subsidios Agrícolas en México y sus Efectos Ambientales Negativos'' se señala lo siguiente:

``... Particularmente preocupante para la contaminación ambiental difusa es la exención al IVA de los agroquímicos. En cualquier parte de una cuenca el consumo de agroquímicos, se concentra en la parte baja de los cuerpos de agua receptores. Ya sea que la cuenca desemboque al mar, lagos o lagunas, la concentración de fertilizantes puede exceder los parámetros de la demanda bioquímica de oxígeno de tal manera que bajará su productividad y su capacidad para ser hábitat de especies importantes para la biodiversidad. Por otra parte, la concentración temporal aguda o la bioacumulación de plaguicidas pueden causar graves problemas a la salud de las personas, así como dañar la salud de plantas y animales ligados a actividades agropecuarias o pesqueras o que sean de especies objeto de políticas de conservación.
Las intervenciones gubernamentales que reducen los precios relativos de los agroquímicos hacen que haya un consumo excesivo de los mismos. Excesivo, en el sentido de que el consumo es mayor al que sería determinado bajo las señales de un mercado sin distorsiones, y aún mayor al nivel socialmente óptimo que resulta de corregir al mercado para tomar en cuenta los costos ambientales de la contaminación puntual o difusa...''. 18

Los agroquímicos impactan negativamente en la salud de las personas: dolores de cabeza, fatiga, salpullido, irritabilidad, diarrea, alergias, menor agudeza visual y auditiva, perdida de la memoria, entre otros. Se ha documentado que la exposición a dichos productos en los primeros años de vida puede causar leucemia, y afectar el sistema inmunológico, hígado y riñón de las personas adultas mayores.

Por esto, se propone una tasa del 15% sobre el valor de los actos o actividades de primera enajenación de Fertilizantes y Plaguicidas. Los Fertilizantes y Plaguicidas que cuenten con un Cerificado Orgánico pagarán una tasa del 0%, siempre que se demuestre que dichos bienes son libres de Organismos Genéticamente Modificados.

Pilas y Baterías 19

La contaminación generada por la mala disposición de Pilas y Baterías que ya concluyeron su vida útil, provoca efectos negativos, principalmente en la salud humana, en los mantos acuíferos subterráneos o superficiales, y en los suelos.

Cuando las Pilas y Baterías concluyen su vida útil liberan al ambiente químicos cancerígenos, como el Cadmio que provoca cáncer de pulmón, entre otros. En los cuerpos de agua disminuyen la calidad de ésta y se intoxica a las especies acuáticas; y en los suelos se produce la pérdida de fertilidad y de la capacidad biodegradadota, además de afectar otras funciones que inciden en la supervivencia de la flora y fauna.

Se estima que en México las Pilas y Baterías que más se consumen son del tipo alcalino, empleándose principalmente en cámaras fotográficas, juguetes, radiograbadoras y Walkman. También debe tenerse en cuenta los millones de teléfonos celulares que utilizan tales productos; principalmente cuando finalizan los planes que los consumidores contratan, las compañías ofrecen nuevos teléfonos, y las baterías que contienen aparatos anteriores no reciben un manejo adecuado.

El Instituto Nacional de Ecología, INE, calculó que en los años 90´s el promedio de consumo de pilas por habitante en nuestro país fue de 5 por año.

Además, señala el INE que:

``... en los últimos 43 años, en el territorio nacional, se han liberado al ambiente aproximadamente 635 mil toneladas de pilas, cuyos contenidos incluyen elementos inocuos al ambiente y a la salud (en cantidades proporcionalmente adecuadas), como carbón (C) o zinc (Zn), pero también, incluyen elementos que pueden representar un riesgo debido a los grandes volúmenes emitidos, como es el caso de 145 mil 918 toneladas de dióxido de manganeso (MnO) para el correspondiente periodo y otros tóxicos más: 1,232 toneladas de mercurio (Hg); 22,063 toneladas de níquel (Ni); 20,169 toneladas de cadmio (Cd) y 77 toneladas de compuestos de litio (Li). Dichas sustancias tóxicas, representan casi el 30% del volumen total de residuos antes mencionados, o sea aproximadamente 189,382 toneladas de materiales tóxicos...''.

Por lo anterior, en la Ley que se propone se establece una contribución del 10% a las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación de Pilas o, en su caso, de Baterías, debido al perjuicio en la salud de las personas y el deterioro al ambiente que representa el manejo y disposición inadecuados de dichos bie-nes después de su vida útil. 20

Conforme al número de Pilas o Baterías que recibieron una gestión integral como residuo, podrán obtener la devolución de las contribuciones aquellos que presenten y cumplan con: un plan de manejo para la gestión integral de esos productos como residuo; la presentación de un informe semestral que incluya los avances de dicho programa; los volúmenes físicos enajenados, fabricados, producidos e importados de Pilas o Baterías, así como el número de estos bienes que recibieron una gestión integral como residuo.

En caso de existir recaudación por concepto de las contribuciones en comento, toda vez que con el establecimiento de las mismas se persiguen fines extrafiscales, los ingresos que se obtengan se destinarán para la creación de los Fondos para el Fortalecimiento de la Gestión Integral de los Residuos Generados por las Pilas y Baterías en los Municipios; y para la Verificación de Pilas y Baterías como Residuo. En una sección posterior se mencionan los fines de éstos Fondos.

Es conveniente señalar que México produce una cantidad insignificante de Pilas; es decir, principalmente existen en el país distribuidores de dichos productos.

Estas mismas empresas que fabrican y comercializan a nivel global las Pilas y Baterías sí mantienen compromisos ambientales en otras naciones, por lo que no se justifica que en México se carezca de mecanismos para su regulación y control.

Como ya se señaló, si existiera recaudación se obtendrán los recursos necesarios para la adecuada gestión integral de las Pilas y Baterías al final de su vida útil, en los casos en que no se llevaran a cabo planes de manejo.

Los planes de manejo servirían para tratar los residuos de las Pilas y Baterías que se comercian legalmente, pero también aquellas que provienen del contrabando que al día de hoy, independientemente al régimen fiscal vigente, constituyen un pasivo ambiental, es decir, un problema ecológico que no ha recibido una plena solución. En la sección de Disposiciones de Vigencia Temporal, se trata la creación del Fondo para el Combate al Contrabando de Pilas.

Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral

Recientemente el Congreso de la Unión aprobó una serie de modificaciones tanto a la Ley Minera como a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, con las cuales básicamente mediante un ``permiso'' se aprovecharía el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, ya sea a través del ``autoconsumo'' y/o la entrega a PEMEX por medio de un ``contrato'' que considerará ``... las inversiones necesarias para su recuperación, transporte, operación y mantenimiento más la obtención de una utilidad razonable ...''.

En aquellos días, el entonces Senador Manuel Bartlett solicitó a la Presidencia de la Mesa Directa de la Colegisladora que se diera lectura a un documento suscrito por el Constitucionalista Arteaga Nava, el cual se transcribe en la parte conducente: 21

``... El propio artículo 27 constitucional, como excepción a la regla general permite a los particulares la explotación y apropiación de los recursos naturales del subsuelo, en concreto: los minerales, mantos, masas, yacimientos y las vetas.
De conformidad con los principios que regulan la ``hermenéutica'' jurídica es de recordarse que las normas que establecen excepciones a las reglas generales son de interpretación estricta, por ello no es dable al intérprete en el caso el Congreso de la Unión, artículo 72, inciso F constitucional, a través de las leyes, ampliar los supuestos puestos al margen de la regla general por el artículo 27 constitucional.
Por mandamiento expreso a la Constitución Política los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos no pueden ser objeto de concesión para su explotación y aprobación por parte de los particulares.
Los derechos a favor de un particular derivan de una concesión, pero ella no puede autorizar o permitir la explotación de los recursos naturales como lo son los carburos de hidrógeno gaseosos.
La Ley Reglamentaria no puede contradecir a una norma de naturaleza fundamental. El documento en el que obra la concesión es el límite de los derechos de explotación y apropiación por parte de los particulares.
Se expide conforme a la ley, y mientras existe el artículo 27 constitucional, con el texto actualmente en vigor, la autoridad que la emite no puede autorizar la apropiación y comercialización del gas asociado a la explotación del carbón, a pesar de que aprobarse las reformas, la ley secundaria lo permita.
El Congreso de la Unión, un ejemplo de su facultad legislativa ordinaria no puede:
Uno.- Reformar la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo. Para establecer la excepción, que se desprende del segundo párrafo de la fracción segunda del artículo tercero, por virtud de lo cual se propone excluir como parte de la industria petrolera, el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.
Y segundo. Mediante modificaciones a la Ley Minera, permitir va los particulares la explotación y apropiación del gas asociado a los yacimientos de carbón.
Cualquier reforma que se apruebe en contravención a la Constitución Política, será susceptible de ser cuestionada a través de diferentes vías, tomando en consideración los objetivos que se persiguen con la reforma, habrá que contemplar la posibilidad, a través de la ley, y de su interpretación, de dar intervención a Petróleos Mexicanos, para que, en asociación con los concesionarios realicen la extracción y comercialización del gas.
Ciertamente, el obstáculo que impide a los concesionarios la explotación y comercialización del gas, se salvarían con la reforma al artículo 27 constitucional que se propone, pero los actuales tiempos políticos no pudieran ser los apropiados para hacerlo. Quien intente esto va a pagar un costo político elevado, próximo y cierto.
México, DF, a 5 de abril del 2006...''.

De esta forma, en tanto que el Poder Judicial de la Federación, en su caso, resuelve la posible inconstitucionalidad de las modificaciones a las leyes señaladas, es necesario establecer una contribución por el gas metano propiedad de la Nación que esta siendo aprovechado, toda vez que ese gas pertenece a todos y cada uno de los mexicanos.

De la misma forma, es conveniente establecer contribuciones por la fuga de gas metano, ya que las actividades que se realizan para su aprovechamiento ponen en riesgo la vida de las personas; deteriora la salud humana y daña al ambiente cuando el mismo se utiliza.

Plásticos

Los Plásticos, entendidos como materiales sintéticos obtenidos mediante fenómenos de polimerización o multiplicación artificial de los átomos de carbono en las largas cadenas moleculares de compuestos orgánicos derivados del petróleo y otras sustancias naturales o sintéticas, no se oxidan ni se descomponen a través del tiempo; por ejemplo, un envase PET tardaría cientos de años en degradarse, sin perderse de vista que sin una disposición adecuada, además de generar contaminación visual, puede interrumpir el flujo de agua de los alcantarillados.

Conforme al documento del INE ``Determinantes del retorno de envases de plástico en un sistema depósito reembolso '', los habientes de la Ciudad de México consideran que existen muchos envases tirados en las calles: en promedio, un habitante de dicha Ciudad observa 18 envases de plástico de refresco tirados en las cuadras cercanas a sus casas, y de 39 en su último paseo al campo o bosque:

``... un resultado nada novedoso es corroborar que las personas en la ZMVM somos asiduas consumidoras de refrescos, de los cuales el 71% se vende en envases de plástico. Así, se genera un gran volumen de desperdicio cuyo manejo adecuado constituye un reto que debe solucionarse, primero, mediante la reducción en la fuente, luego mediante el reciclaje y por último mediante la disposición adecuada en tiraderos o rellenos sanitarios. En todos estos casos es necesario recolectar los envases y evitar que se ubiquen en sitios inadecuados como ríos, áreas verdes, calles, carreteras, etc...''.

Así, se proponen contribuciones a los Plásticos, dado el perjuicio que ocasionan en la salud de las personas, la contaminación visual, y los daños al ambiente que generan.

Pagarán una tasa del 0% quienes enajenen Plásticos que hayan sido producidos o fabricados a partir de residuos sólidos urbanos o de manejo especial mediante reciclaje.

Al igual que en el caso de las Pilas y Baterías, según la cantidad de Plásticos que recibieron una gestión integral como residuo, podrán obtener la devolución de las contribuciones quienes presenten y cumplan con un plan de manejo para la gestión integral de esos bienes como residuo, así como la presentación de un informe semestral que incluya los avances de dicho programa; los volúmenes físicos enajenados, fabricados, producidos e importados de Plásticos, así como el número de estos productos que recibieron una gestión integral como residuo.

Debido a que las contribuciones a los Plásticos persiguen fines extrafiscales, si existiera recaudación los ingresos se destinarían a los Fondos para la Gestión Integral de los Plásticos como Residuo; y para la Verificación de Plásticos como Residuo. Más adelante se detallan los fines de éstos Fondos.

No está demás señalar que, por ejemplo, aquellos cuyos productos son vendidos en envases de plástico pueden establecer un Sistema Depósito Reembolso, en donde el importe del envase consideraría las contribuciones que se proponen, para que en cierta medida los consumidores internalicen los costos que le imponen a la sociedad.

Lámparas

Se establece una tasa del 15% sobre el valor de los actos o actividades de primera enajenación de lámparas distintas a las fluorescentes. Quienes realicen los actos o actividades de primera enajenación de lámparas fluorescentes, pagarán una tasa del 0% siempre que estas lámparas ahorradoras de energía cuenten con el SELLO FIDE del Fideicomiso para el Ahorro de Energía, con el que se garantice su eficiencia energética.

Esta contribución tiene como objeto modificar comportamientos de las personas a favor de la salud pública y el medio ambiente. A través del sistema de precios, se pretende alcanzar cada vez más una mayor concientización de la población sobre el ahorro energético que requiere México.

Bióxido de Azufre

En el año 2003, el Ejecutivo Federal inició un proyecto de Decreto que adicionaba a la Ley Federal de Derechos una Sección Segunda Espacio aéreo como receptor de contaminantes, con un artículo 253-B.

La exposición de motivos de dicha iniciativa señalaba lo siguiente: 22

``... Espacio aéreo
Se propone a esa H. Soberanía la incorporación de un derecho por el uso del espacio aéreo como cuerpo receptor de contaminantes, pues se reconoce que los niveles de contaminación atmosférica en nuestro país afectan a la calidad del aire que respiramos los mexicanos. El espacio aérea es un bien común a todos nosotros, pero que requiere acciones por parte del Gobierno Federal para mantener limpia la atmósfera.
Asumiendo que hay actividades económicas que inciden particularmente en el incremento de la contaminación del aire, el derecho que se propone pretende que los grandes emisores de contaminantes lleven a cabo acciones que permitan su reducción. El problema es complejo, pero se da un primer paso con la propuesta de este derecho referido a las emisiones de bióxido de azufre, ya que es uno de los principales contaminantes, que deteriora tanto la salud humana como los ecosistemas...''.

Considerando que el proyecto de decreto en comento ayudará significativamente para que los grandes emisores de Bióxido de Azufre realicen acciones que favorezcan la salud pública y el medio ambiente, la presente Iniciativa retoma aquella que presentó el Ejecutivo Federal en el año 2003, agregándole, entre otras, ciertas particularidades que se mencionan a continuación:

- La contribución se pagará cuando se exceda un consumo energético de 110,000 Mega Julios por hora promedio anual. Para estos efectos, en los casos en que dicho promedio anual sea mayor a la mediana anual que se determine al respecto, el consumo que se deberá considerar será el que se obtenga de la mediana anual.
- Se actualiza el monto de la contribución.
- Cualquier persona, ya sea física o moral, esté sujeta o no a la contribución que se propone, podrá adquirir el Certificado de Reducción de Emisiones al Espacio Aéreo de Bióxido de Azufre. Esto tiene como finalidad que se retiren del mercado dichos certificados, para que de esta forma los grandes emisores de Bióxido de Azufre instrumenten más acciones que reduzcan la contaminación que expulsan a la atmósfera, para así minimizar los perjuicios que ocasionan a la salud pública y que deterioran el medio ambiente.
- La Comisión Federal de Competencia perseguirá con eficacia y, en su caso, sancionará, todo acaparamiento, acuerdo, combinación, concentración o procedimiento de quien o quienes ostenten o posean algún Certificado de Reducción de Emisiones al Espacio Aéreo de Bióxido de Azufre.

Organismos Genéticamente Modificados

Como ya lo ha expresado el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados, la liberación de Organismos Genéticamente Modificados en el ambiente sin previa evaluación, podría ocasionar consecuencias devastadoras debido a que el viento, la lluvia, los pájaros, las abejas e insectos, acarrean polen de esos Organismos hacia campos aledaños y plantas silvestres, debilitando biológicamente regiones enteras y contribuyendo significativamente a la pérdida de diversidad genética de éstas, ello sin contar la pérdida del acervo tradicional heredado desde tiempos remotos por nuestros campesinos.

Según investigaciones de los doctores Ignacio Chapela y Victor Quist, avaladas por el INE y CONABIO, se evidenció la presencia de secuencias de ADN transgénico de un 3% a 13% de las muestras de maíz criollo de la Sierra Norte de Oaxaca y en el Valle de Tehuacan, Puebla; zonas caracterizadas por ser centro de origen y diversificación de maíz criollo, reconocido mundialmente como parte de la ``canasta'' de especies vegetales, vitales para la seguridad alimentaria mundial.

El maíz stralink Bt de Aventis, que es genéticamente modificado y que se importa a nuestro país, puede generar efectos devastadores en la fauna silvestre mexicana. Incluso, científicos han manifestado que este organismo envenena a la mariposa Monarca.

Entonces, para garantizar los derechos de toda persona a la protección de la vida, salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; asegurar el cumplimiento de los Principios Preventivo (cuando se conoce con certeza científica el riesgo o el daño potencial que puede producirse) y Precautorio (cuando sin tener certeza científica se presume que pueda existir un riesgo o daño potencial futuro) establecidos en los tratados internacionales aprobados por los Estados Unidos Mexicanos; el equilibrio ecológico y la protección al ambiente; la responsabilidad social de las personas físicas y morales que correspondan, y demás disposiciones jurídicas aplicables, por el riesgo que provoca, o posible o probablemente provoca, cualquier bien o producto que contenga o sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado, pagarán una tasa del 5% quienes realicen actos o actividades de primera enajenación de cualquier bien o producto que contenga o que sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado.

Cuando se trate de cualquier bien o producto cuyo centro de origen, especiación o diversificación sea dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, y que contenga o que sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado, en lugar de pagar la tasa del 5%, pagarán una del 10%.

Pagarán una tasa del 0% aquellos bienes o productos que contengan o que sean derivados de algún Organismo Genéticamente Modificado siempre que en sus envases o empaques se incluya en las etiquetas las leyenda ``Este producto contiene o es derivado de Organismo Genéticamente Modificado '', escrito con letra fácilmente legible y visible plenamente para los consumidores, en color contrastante y sin que se haga referencia o se invoque a alguna disposición legal.

Como un impuesto de control, dado que también se propone que cuando se anuncie, promocione, publicite o publique cualquier bien o producto que contenga o sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado se incluya el mensaje ``Este producto contiene o es derivado de Organismo Genéticamente Modificado '', pagarán una tasa del 30% quienes presten los servicios de radiodifusión, cine, impresos, Internet o publicidad exterior cuando en los anuncios, promociones o publicaciones de los productos o bienes en comento no se incluya el mensaje señalado.

Es importante mencionar que cuando no se presente un escrito que señale que los bienes o productos contienen o son derivados de algún Organismo Genéticamente Modificado o, en su caso, el Certificado Orgánico correspondiente, quienes presten los servicios mencionados en el párrafo anterior no pagarán la contribución, sino que lo harán quienes contrataron los multicitados servicios.

Por otra parte, es conocido que en la pasada Administración Pública Federal se suscribió un acuerdo con los Estados Unidos de América y Canadá para establecer los requisitos de documentación para organismos vivos modificados para alimentación, forraje o para procesamiento.

Toda vez que dicho acuerdo no fue aprobado por el Senado de la República, se estima que no es Ley Suprema de toda la Unión, y por tal motivo, mediante disposiciones transitorias se establece que ``en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ningún caso será Ley Suprema de toda la Unión cualquier tratado internacional o acuerdo interinstitucional internacional, sea cual fuese la denominación que reciba el tratado o acuerdo interinstitucional internacional correspondiente, que en la materia de Organismos Genéticamente Modificados haya suscrito el Ejecutivo Federal sin la aprobación de la Cámara de Senadores, aún y cuando haya sido promulgado y publicado en el Diario Oficial de la Federación sin dicha aprobación. ''

En efecto, recientemente el Máximo Tribunal del país resolvió básicamente que los Tratados Internacionales ocupan un lugar jerárquico inmediatamente inferior al de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 23

Asimismo, el Poder Judicial de la Federación se ha manifestado en diversas ocasiones en torno a los Tratados Internacionales. A continuación se presentan algunas resoluciones al respecto:

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO, PRINCIPIOS DE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL QUE LOS CONTIENE. En el mencionado precepto constitucional no se consagra garantía individual alguna, sino que se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, hechos por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes locales, pues independientemente de que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en tanto no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión con la Federación según los principios de la Ley Fundamental, por lo que deberán sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos de la Carta Magna, de manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones del Código Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local correspondiente, pero sin que ello entrañe a favor de las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, facultades de control constitucional que les permitan desconocer las leyes emanadas del Congreso Local correspondiente, pues el artículo 133 constitucional debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna para ese efecto. Novena Época; Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XX, Octubre de 2004; Página: 264;
Tesis: 1a./J. 80/2004; Jurisprudencia; Materia(s): Constitucional.
TRATADOS INTERNACIONALES. SU APLICACIÓN CUANDO AMPLÍAN Y REGLAMENTAN DERECHOS FUNDAMENTALES. Conforme al artículo 133 constitucional, la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Ahora bien, cuando los tratados internacionales reglamentan y amplían los derechos fundamentales tutelados por la Carta Magna, deben aplicarse sobre las leyes federales que no lo hacen, máxime cuando otras leyes también federales, los complementan. Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Página: 1896; Tesis: I.4o.A.440 A; Tesis Aislada; Materia(s): Administrativa.
TRATADOS INTERNACIONALES. ADMITEN DIVERSAS DENOMINACIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONTENIDO. Aun cuando generalmente los compromisos internacionales se pactan a través de instrumentos en la modalidad de tratados, debe tomarse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la que es parte el Estado mexicano, por ``tratado'' se entiende el acuerdo celebrado por escrito entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en varios conexos, cualquiera que sea su denominación particular, de lo que resulta que la noción de tratado es puramente formal e independiente de su contenido, pues desde el punto de vista de su carácter obligatorio los compromisos internacionales pueden considerarse como tratados, convenciones, declaraciones, acuerdos, protocolos o cambio de notas, además de que no hay consenso para fijar las reglas generales a que deben sujetarse las diferentes formas que revisten tales compromisos internacionales, los que, en consecuencia, pueden consignarse en diversas modalidades. Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XVII, Marzo de 2003; Página: 561; Tesis: 2a. XXVII/2003; Tesis Aislada; Materia(s): Común.
TRATADOS INTERNACIONALES. SU INTERPRETACIÓN POR ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AL TENOR DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975). Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrañar el alcance de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artículo 14, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República vinculan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, al tenor de lo previsto en el artículo 31 de la mencionada Convención, para interpretar los actos jurídicos de la referida naturaleza como regla general debe, en principio, acudirse al sentido literal de las palabras utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final debiendo, en todo caso, adoptar la conclusión que sea lógica con el contexto propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebración; es decir, debe acudirse a los métodos de interpretación literal, sistemática y teleológica. A su vez, en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para realizar la interpretación sistemática, la Convención señala que aquél se integra por: a) el texto del instrumento respectivo, así como su preámbulo y anexos; y, b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes con motivo de su celebración o todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado; y, como otros elementos hermenéuticos que deben considerarse al aplicar los referidos métodos destaca: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones; b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretación; y, c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes; siendo conveniente precisar que en términos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para realizar la interpretación teleológica y conocer los fines que se tuvieron con la celebración de un instrumento internacional no debe acudirse, en principio, a los trabajos preparatorios de éste ni a las circunstancias que rodearon su celebración, pues de éstos el intérprete únicamente puede valerse para confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes narrados o bien cuando la conclusión derivada de la aplicación de éstos sea ambigua, oscura o manifiestamente absurda. Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XVI, Diciembre de 2002; Página: 292; Tesis: 2a. CLXXI/2002; Tesis Aislada; Materia(s): Constitucional, Común.
TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión ``... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...'' parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de ``leyes constitucionales'', y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que ``Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.''. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: ``LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.''; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal. Novena Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Página: 46; Tesis: P. LXXVII/99; Tesis Aislada; Materia(s): Constitucional.

Negro de Carbón

Se establece una contribución del 15% a los actos o actividades de primera enajenación o, en su caso, de autoconsumo de cualquier Negro de Carbón, debido al perjuicio que causa a la salud humana y el daño al ambiente que ocasiona.

De la misma forma, se establece una contribución del 100% a quienes directa o indirectamente, realicen valorización energética de cualquier bien o producto que contenga o que sea derivado de algún Negro de Carbón.

Un ejemplo de ello es la quema de llantas que llevan a cabo las Cementeras en el país, lo que deriva en serios daños a la salud: cáncer; perjuicios a los sistemas inmunológico, hormonal y nervioso; diabetes, entre otros, sin dejar de señalar los contaminantes orgánicos persistentes que se emiten a la atmósfera en la incineración de llantas. No podemos ni debemos olvidar que el Estado Mexicano aprobó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persisitentes.

Agua

Debido a la sobreexplotación de las cuencas hidrológicas del país, se propone establecer una contribución adicional por el aprovechamiento, explotación, extracción o uso de aguas nacionales, que incluya el costo en que incurre la sociedad por el agotamiento del agua. Para estos efectos:

• Los organismos de cuenca seleccionarán, en cada una de las zonas de disponibilidad de agua que establece el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos (9 zonas de disponibilidad), las cinco Cuencas Endorréicas y Exorréicas que hayan presentado la menor disponibilidad de agua en los cinco años inmediatos anteriores usando para ello una media aritmética. En la determinación de la disponibilidad de agua se deberá tomar en cuenta la capacidad de recarga de las Cuencas Endorréicas y Exorréicas.
- Los organismos de cuenca son las unidades técnicas, administrativas y jurídicas especializadas en que se apoya la Comisión Nacional del Agua para la gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes.
• Una vez que los organismos de cuenca hayan seleccionado en cada zona de disponibilidad las cuencas con menor disponibilidad de agua conforme al bullet principal anterior, autorizarán y remitirán tanto al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) como al Instituto Nacional de Ecología (INE), la información sobre el aprovechamiento, explotación o uso de agua en cada una de las 45 Cuencas Endorréicas y 45 Cuencas Exorréicas con menores disponibilidades de agua en las 9 zonas.
• Para cada zona de disponibilidad, con la información autorizada y remitida por los organismos de cuenca sobre el aprovechamiento, explotación o uso de agua en las 5 Cuencas Endorréicas seleccionadas, el IMTA e INE agruparán dicha información y estimarán una sola función de demanda de agua de Cuenca Endorréica para los próximos 6 ejercicios fiscales. 24
- Esta función de demanda de agua se utilizará para determinar la contribución que deben pagar los contribuyentes que aprovechen, exploten o usen aguas de la zona de disponibilidad para la cual se estimó dicha función.
• El mismo procedimiento se seguirá para la estimación de la función de demanda de agua de Cuenca Exorréica en cada zona de disponibilidad, la cual se utilizará para determinar la contribución que deben los contribuyentes pagarán por el aprovechamiento, explotación o uso de aguas de la zona de disponibilidad para la cual se estimó la función que nos ocupa.
• Así, para cada zona de disponibilidad habrá dos funciones de demanda de agua: una para la Cuenca Endorréica y otra para la Cuenca Exorréica, por lo que existirán 18 funciones de demanda de agua. 25

Es conveniente expresar que el IMTA e INE, con la información autorizada y/o remitida por los organismos de cuenca, así como con aquella oficial emitida por las dependencias y entidades de la administración pública y de los organismos con autonomía Constitucional, sólo estimarán las funciones de demanda agua mencionadas, sin que esos Institutos agreguen elemento ajeno alguno que pueda señalarse como un acto arbitrario o discrecional. 26

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. AL PREVER EL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE DICHO INDICADOR SE CALCULARÁ TOMANDO EN CUENTA DETERMINADOS ELEMENTOS Y CONFORME A LA FÓRMULA DE LASPEYRES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. Al ordenar el legislador que el Banco de México calcule el Índice Nacional de Precios al Consumidor, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 20 bis del Código Fiscal de la Federación, no transgrede el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Ello es así, porque, por un lado, el Banco de México no realiza una función legislativa, ni queda en sus manos el establecimiento de uno de los elementos esenciales del tributo o su actualización, sino que se limita a calcular, con apoyo en los datos consignados en la ley, un elemento que el legislador estimó necesario utilizar para la determinación del monto del impuesto actualizado, con base en una apreciación real del valor de los bienes y operaciones que se toman como referencia, para conocer la correcta estimación del valor adquisitivo del dinero, en un momento actual determinado con relación a otro anterior; y, por el otro, el procedimiento para la determinación del mencionado índice, no produce incertidumbre en los gobernados, pues los datos que se toman en consideración para su elaboración, están consignados en la ley y se publican en el Diario Oficial de la Federación, lo que permite su conocimiento por el contribuyente y su consecuente aplicación. Esto es, los elementos que toma en cuenta el Banco de México para determinar el citado índice, como son las ciudades, zonas conurbadas, entidades federativas y ramas de actividad económica, así como la fórmula de Laspeyres, su constitución y los factores, no producen incertidumbre en los gobernados ni dejan en estado de indefensión al contribuyente, ya que todos y cada uno de ellos fueron publicados en el referido medio de difusión oficial, lo que permite concluir que fueron debidamente hechos del conocimiento de los contribuyentes. Novena Época; Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Página: 145; Tesis: 1a./J. 72/2001; Jurisprudencia; Materia(s): Constitucional, Administrativa.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 20 BIS, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL DISPONER QUE EL REFERIDO INDICADOR SE CALCULARÁ CONFORME A LA FÓRMULA DE LASPEYRES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La fórmula de Laspeyres constituye un instrumento estadístico construido con el fin de obtener un indicador que refleje la variación de los precios de un conjunto de artículos entre dos momentos en el tiempo, es decir, se trata de un estadígrafo de tendencia central que brinda la variación promedio ponderada de los precios de un determinado periodo respecto de los precios registrados en un diverso periodo base, y que consiste, básicamente, en el cociente que resulta de dividir el valor de una canasta de bienes y servicios en el periodo de investigación, tomando como constante el nivel de producción de éstos, entre el valor de esa misma canasta conforme a los precios observados en un periodo base. En ese tenor, al constreñirse al Banco de México a utilizar la referida fórmula para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor debe estimarse que se acata el principio de legalidad tributaria, pues con ello se establece un procedimiento matemático preciso que indefectiblemente debe aplicarse a los precios cuya cotización se realice en términos del procedimiento de muestreo regulado en las fracciones I a IV del artículo 20 bis del Código Fiscal de la Federación, lo que se corrobora por la circunstancia de que aplicando cualquiera de las expresiones derivadas de esa fórmula al mismo conjunto de datos se obtiene el mismo porcentaje de variación, aunado a que no se genera incertidumbre al gobernado sobre el procedimiento que se sigue para su cálculo, sin que obste a lo anterior la incertidumbre que se origina sobre el monto al que ascenderá ese índice en el futuro, cuestión propia de la naturaleza del fenómeno que se pretende cuantificar, y que se presenta respecto del valor de múltiples hechos o bases imponibles donde se toma en cuenta el precio de algún bien o transacción. Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Página: 388; Tesis: 2a./J. 109/2000; Jurisprudencia; Materia(s): Constitucional, Administrativa.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 20-BIS, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, POR NO INDICAR LAS OPERACIONES VARIABLES O INCÓGNITAS DE LA FÓRMULA LASPEYRES O POR NO PRECISAR CÓMO SE REALIZARÁN LAS SUSTITUCIONES DE LAS EXPRESIONES ALGEBRAICAS POR VALORES REALES. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 109/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 388, determinó que la mencionada fórmula constituye un instrumento estadístico basado en procedimientos aritméticos precisos, cuyo conocimiento y aplicación no queda en duda con respecto a su destinatario, Banco de México, y que por ello la remisión genérica a dicho estadígrafo no puede provocar incertidumbre y violar el principio de legalidad tributaria conforme al cual las contribuciones deben establecerse en ley; a lo anterior cabe agregar que, en relación con el citado principio constitucional, el Máximo Tribunal de la República también ha sustentado que el legislador no se encuentra obligado a definir todos los términos, elementos y palabras usadas en una norma, por lo que basta con que sean conocidas, particularmente por sus destinatarios. En ese tenor, el hecho de que el artículo 20-bis, fracción V, del Código Fiscal de la Federación omita referir detalladamente cuáles serán los significados de las expresiones ``algebraicas'', ``incógnitas'', ``variables'', ``cocientes'' y demás aspectos integrantes de la fórmula de Laspeyres, así como la forma en que deben sustituirse aquéllos por valores reales, no viola el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se trata de cuestiones propias del cálculo que deberá realizar el Banco de México como destinatario de la norma, para quien no existe incertidumbre por su carácter de órgano técnico y por el exacto significado que emana de la referencia al mencionado estadígrafo; además, si esta entidad autónoma tergiversara o sustituyera mal sus incógnitas o variables en perjuicio de los gobernados, esta actuación no podría acarrear la inconstitucionalidad del artículo en comento, ya que la contravención a la mencionada Constitución no puede depender de abusos provenientes de la aplicación o interpretación de las normas o de circunstancias particulares, sino de la naturaleza intrínseca del artículo considerado como inconstitucional y de aspectos generales. Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Página: 728; Tesis: 2a. CXCII/2002; Tesis Aislada; Materia(s): Constitucional, Administrativa.

Para calcular en cada ejercicio fiscal la contribución que se pagará según la Cuenca Endorréica o Exorréica en que se aprovechen, exploten, extraigan o usen aguas nacionales:

• Con la función de demanda de agua correspondiente, se determinará el precio por metro cúbico de agua considerando en dicha función una cantidad de agua igual a cero.
• Al precio obtenido conforme al bullet anterior, se le restará la cantidad de derechos de agua pagados por cada metro cúbico en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Es decir quienes no enteren a la Hacienda Pública los derechos que establece el Capítulo VIII de la Ley Federal de Derechos, pagarán una contribución mayor; lo mismo será aplicable para aquellos que estén exentos de dichos derechos.
• Al resultado de la resta entre el precio y los derechos mencionados, se dividirá entre el Costo de Oportunidad Anual de los Fondos Públicos, que en esta Iniciativa es de 12% en términos reales, elevado dicho costo a la potencia ``n'' que corresponda al número del ejercicio por el cual se pague la contribución.
- Toda vez que la función de demanda correspondiente se revisa cada 5 años, el valor que tomará ``n'' será igual a 6.

Para ejemplificar y simplificar el cálculo de la contribución que se propone, supongamos que el IMTA e INE estimaron la siguiente función de demanda agua para Cuenca Endorréica en la zona de disponibilidad ``1'': 27

p(q) = 8 -- 0.4q (1)

Donde:

p, es el precio del agua en pesos, y

q, es la cantidad de agua

Conforme al artículo 71, fracción I, de la Ley que se propone, utilizando la demanda de agua estimada, se determinará el precio del agua (p) asumiendo en la función una cantidad de agua igual a cero (q= 0). Realizando la operación aritmética, tenemos que p= 8.

p(0) = 8 -- 0.4(0)

p(0) = 8 --0

p(0) = 8 (2)

Según el artículo 71, fracción II, de la Ley que se plantea, al precio determinado (p= 8) considerando una cantidad de agua igual a cero (q= 0), se le disminuirá la totalidad de derechos de agua (da) que se pagaron en el ejercicio fiscal inmediato anterior (derechos que establece el Capítulo VIII de la Ley Federal de Derechos).

Supongamos, para simplificar aún más el ejemplo, que lo que se pagó de derechos de agua (da), desde el ejercicio fiscal 0, 1, 2, 3 y 4, fue de forma constante $2 pesos (donde el ejercicio fiscal 0 es aquel cuando entre en vigor el Capítulo propuesto según lo establecido mediante disposiciones transitorias [Durante el ejercicio fiscal de 2010, para los efectos del primer pago provisional trimestral y de la contribución del ejercicio, los derechos a que se refiere el artículo 71, fracción II, de dicha Ley serán iguales a cero]; es decir, únicamente en el ejercicio fiscal cuando entre en vigor ese Capítulo, los derechos de agua serán iguales a cero pesos. 28 Por tanto, para efectos de este ejemplo, (p -- da) = 6.

Utilizando la siguiente tabla que se encuentra en el artículo 71, fracción III, de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, podemos determinar la contribución de cada ejercicio fiscal:

Donde:

C = Contribución por cada metro cúbico de agua que están obligadas a pagar en el ejercicio fiscal correspondiente quienes aprovechen, exploten, extraigan o usen aguas nacionales.
P = Precio del agua por metro cúbico, que en este ejemplo es de $8.
DA = Derecho de agua por metro cúbico efectivamente pagado por los contribuyentes en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que es de $2 en este ejemplo.
COAFP = Costo de Oportunidad Anual de los Fondos Públicos, que es del 12%, conforme al artículo 66 de la Ley propuesta.
n = Dado que la función de demanda de agua correspondiente se revisa cada 5 años, el valor de n será igual a 6.

Dado lo anterior, tenemos que para los ejercicios fiscales uno a cinco, la contribución por cada metro cúbico será (sin tomar en cuenta la actualización que se señala en el artículo 71, fracción I, de la Ley planteada):

De esta forma y para este ejemplo, quien o quienes aprovechen, exploten, extraigan o usen aguas nacionales de cualquier Cuenca Endorréica ubicada en la zona de disponibilidad ``1'' pagarán en el ejercicio fiscal uno, dos, tres, cuatro y cinco, una contribución de $3.40; $3.81; $4.27; $4.78 y $5.36, respectivamente. 29

Como se puede apreciar, en cada ejercicio fiscal la contribución va aumentando, reflejando el costo por el agotamiento del agua en las Cuencas Endorréicas o Exorréicas que correspondan a cada zona de disponibilidad.

Con relación al Costo de Oportunidad Anual de los Fondos Públicos, entendido como el sacrificio anual en que incurre la sociedad mexicana por aplicar y destinar recursos públicos escasos en una acción pública determinada en lugar de otras opciones de política pública, se consideró una tasa del 12% debido a que esta tasa social de descuento es la que se ha utilizado en la evaluación de los proyectos gubernamentales.

Los ``Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión '', establecen en su numeral 27 que ``... La tasa social de descuento que se deberá utilizar en el análisis costo y beneficio será de 12% anual en términos reales...''. Conforme a información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la tasa utilizada por la Unidad de Inversiones en los Lineamientos recoge los resultados obtenidos de los estudios realizados por el Centro de Estudios para la Preparación y Evaluación Socioeconómica de Proyectos y el Instituto Tecnológico Autónomo de México. 30

No pagarán las contribuciones sobre el agua, quienes aprovechen, exploten, extraigan o usen aguas nacionales con fines no consuntivos para la conservación, protección o restauración de los ecosistemas naturales y la biodiversidad.

Resumen de Contribuciones Propuestas

En el cuadro siguiente se presenta un resumen de las contribuciones que se proponen en la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales.

Estímulos Fiscales

Para las Pilas, Baterías y Plásticos, cuando la cantidad o número de esos bienes que recibieron un manejo como residuo sea mayor a las cantidades por las cuales efectivamente se pagó la contribución, se propone un estímulo fiscal que se podrá utilizar en las declaraciones anuales dentro de los diez ejercicios fiscales posteriores.

Es decir, se proponen incentivos ex-post: una vez que se demuestre que en el año calendario el número o cantidad de Pilas, Baterías o Plásticos que se reciclaron fue mayor a lo que se enajenó en el mismo año, se podrá disfrutar del estímulo propuesto.

Además de las Pilas o Baterías que se comercializaron en el mercado formal, los contribuyentes podrán, para así contar cada vez con una mayor cantidad de estímulo fiscal, realizar la gestión integral de Pilas o Baterías de procedencia ilícita: las denominadas Pilas o Baterías ``piratas''.

También se propone un estímulo fiscal para los concesionarios mineros y, en su caso, para PEMEX, consistente en reducir en la declaración anual correspondiente hasta en un diez por ciento la contribución determinada, siempre que informen a la Secretaría y a la Secretaría de Hacienda las cantidades estimadas de Contaminantes Atmosféricos que emitan al espacio aéreo como consecuencia del autoconsumo o aprovechamiento de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral.

En ningún caso podrán disfrutar del estímulo fiscal que se señala en el párrafo anterior los contribuyentes que realicen en cualquier Área Natural Protegida alguna obra o actividad relacionada con la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas.

Destino de los Ingresos por Concepto de la Recaudación de las Contribuciones que se Proponen

Como bien lo señala el Informe Stern, 31 ``... la mitigación (puesta en práctica de firmes medidas para reducir las emisiones) deberá entenderse como una inversión, un coste incurrido ahora y en las próximas décadas para evitar el riesgo de consecuencias muy graves en el futuro. Si estas inversiones se realizan acertadamente, los costes serán razonables y, al mismo tiempo, se abrirá una amplia gama de oportunidades de crecimiento y desarrollo...''.

En este sentido, se propone que el destino de los ingresos recaudados por las contribuciones de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales se dirijan hacia actividades de protección y recuperación del estado de salud de las personas; así como a la restauración, conservación y mejoramiento del ambiente; acciones de inspección y vigilancia, entre otros.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, el cual establece, entre otros, que ``... Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico...'', los ingresos obtenidos de la recaudación de las contribuciones que se establecen en la Ley que se proponen, una vez disminuidos los porcentajes que correspondan a las Entidades Federativas y a la entidad de fiscalización superior de Federación de la Cámara de Diputados, se destinarán según se presenta a continuación en el cuadro 8.

Con respecto al impacto recaudatorio de la presente Iniciativa, se estima que la Hacienda Pública Federal recaudará los recursos suficientes para satisfacer las demandas sociales de protección de salud y de protección al equilibrio ecológico y el ambiente y, en su caso, para la propia protección de la vida como en el caso de fugas de gases como el metano, o de explosiones que derivan en derrames de combustibles, entre otros.

Con la propuesta que se somete a la consideración de esta Asamblea, se estima obtener una recaudación, únicamente por concepto de Gasolinas Magna y Premium (1 centavo ambas); PEMEX Diesel y Diesel Desulfurado (1 centavo ambos); Turbosina (2 centavos) y Combustóleo (3.5 centavos) en más de $1,200 millones de pesos para 2008. 32

Además de recursos fiscales, se generarán menores impactos negativos en la salud de las personas, en el ambiente, así como un menor consumo energético del país. Se manifiesta que la presente Iniciativa no valoriza la incidencia económica de las contribuciones que se proponen. 33

Disposiciones de Vigencia Temporal

Se establece un incremento gradual a partir del año 2008 para las contribuciones establecidas al Combustóleo, Gasolina Magna, Turbosina, Gasavión, y Coque; así como también una disminución gradual de las tasas impositivas sobre las Pilas y Baterías. Con respecto al Gas Licuado de Petróleo, el incremento gradual de las contribuciones al mismo comienza a partir del año 2009, como más adelante se detalla.

Para enfrentar el contrabando de Pilas que ocurre en el país, se crea el Fondo para el Combate al Contrabando de Pilas, el cual estará a cargo del Servicio de Administración Tributaría, que mediante disposiciones de carácter general que publicará en el Diario Oficial de la Federación establecerá los criterios y reglas de aplicación y destino de los recursos de ese Fondo, que serán utilizados para llevar a cabo acciones encaminadas a combatir el contrabando de Pilas y Baterías en territorio nacional.

Con esta medida, se espera beneficiar a quienes integran el comercio formal de Pilas, disminuyendo la pérdida de riqueza que ocasiona el contrabando señalado. En suma, se espera una ganancia positiva neta de bienestar social.

El contrabando de Pilas y Baterías en México obedece más a un problema de falta de control que persiste en las aduanas del país, y no a los regímenes fiscales, normativas o regulaciones restrictivas que existen sólo de manera parcial en México.

La tasa que se pretende aplicar no representa un alza en el precio suficiente para producir una distorsión económica en los mercados que pudiera en un momento alentar el comercio ilegal de Pilas y Baterías.

Por el contrario, se considera que esta contribución constituiría un valor agregado frente a los consumidores a quienes se podría invitar a consumir preferentemente las Pilas y Baterías legalmente comercializadas en el territorio nacional, a sabiendas de que tal hábito de consumo promoverá la protección y conservación del medio ambiente en México (responsabilidad social).

Es conveniente mencionar que según información disponible, en 2004 la Administración General de Aduanas no recibió denuncia de introducción ilegal a territorio nacional de Pilas por parte importadores nacionales.

En el año 2003, se atendió una denuncia formulada por un importador, que al ser analizada y después de realizar una visita domiciliaria, se comprobó que dicha denuncia era infundada, pues la persona denunciada acreditó la legalidad de las Pilas que había importado con la documentación aduanera correspondiente.

Disposiciones Transitorias

El proyecto de Decreto que se propone, entrará en vigor el 1 de enero de 2008, conforme a las modalidades que se establecen en las disposiciones transitorias.

Por ejemplo, en el caso de las contribuciones sobre los actos o valores de primera enajenación de bienes o productos que contengan o sean derivados de algún Organismo Genéticamente Modificado, las mismas entrarán en vigor hasta el 1 de septiembre de 2008, a efecto de que los contribuyentes estén en posibilidad de plasmar en el envase o empaque la leyenda ``Este producto contiene o es derivado de un Organismo Genéticamente Modificado ''; así como para que los anuncios correspondientes, ya sea en cine, radio, impresos, publicidad exterior, o televisión abierta o restringida, contengan el mensaje ``Este producto contiene o es derivado de un Organismo Genéticamente Modificado'', o en su caso, para que los contribuyentes obtengan el Certificado Orgánico correspondiente.

Con relación a los Gases Natural y Licuado de Petróleo, a más tardar el 8 de septiembre de 2008, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos que contendrá, en el apartado de estímulos fiscales, las exenciones establecidas en el artículo 19 de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales. Por esta razón, las contribuciones a esos gases entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2009.

El establecimiento de contribuciones mediante disposiciones transitorias, por aprovechar, explotar, extraer o usar aguas nacionales, y por descargas aguas residuales, en si mismas no son inconstitucionales toda vez que los artículos transitorios son parte de la propia Ley:

IMPUESTO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO TRANSITORIO DE UNA LEY. NO DETERMINA SU INCONSTITUCIONALIDAD. Si bien los artículos transitorios en ocasiones sirven para precisar el alcance de la ley con la cual se relacionan, ya sea mediante la fijación del período de su vigencia o la determinación de los casos en los cuales será aplicada, también lo es que al incluir en un artículo transitorio un impuesto específico no determina la inconstitucionalidad de la ley pues dicha disposición forma parte integrante del ordenamiento legal. Además, la violación al artículo 72, inciso f), de la Constitución sólo podría darse si no se cumplieran los requisitos, pasos o trámites, a que aluden los incisos del a) al e) del propio artículo; es decir, si no se observara el trámite para la iniciativa, discusión y aprobación de la ley; de tal manera que si no está acreditado que al aprobarse la ley se dejaron de observar esos trámites, tampoco puede estimarse que los artículos transitorios adolezcan de ese vicio, pues, como ya se dijo, forman parte integrante de la ley. Podría, en todo caso, constituir un defecto de técnica legislativa el incluir en los artículos transitorios un impuesto específico, pero ello no determina la inconstitucionalidad de la ley. Séptima Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; 205-216 Primera Parte; Página: 165; Jurisprudencia; Materia(s): Constitucional, Administrativa.

Finalmente es conveniente manifestar que, en el caso de que se señale doble tributación en la Ley que se plantea, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe la doble o posteriores tributaciones, y más aún cuando mediante las contribuciones que se proponen se persiguen fines extrafiscales a favor de la vida; la protección de la salud de las personas, y la conservación, mejoramiento y la restauración del medio ambiente. Esto se fortalece con las siguientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

DOBLE TRIBUTACION. EN SI MISMA NO ES INCONSTITUCIONAL. Es tendencia de la política fiscal en la mayoría de los países, entre ellos el nuestro, evitar la doble tributación con el objeto de realizar una efectiva justicia fiscal; sin embargo, éste fenómeno impositivo no está prohibido por ningún artículo de la Constitución Federal de tal suerte que en sí mismo no es inconstitucional. Lo que la Carta Magna prohíbe en su artículo 31, fracción IV, entre otros supuestos, es que los tributos sean desproporcionados, que no estén establecidos por ley o que no se destinen para los gastos públicos; pero no que haya doble tributación. Octava Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Página: 139; Tesis: P./J. 23/88; Jurisprudencia; Materia(s): Administrativa, Constitucional.
DOBLE TRIBUTACIÓN. LAS CARGAS FISCALES DERIVAN DE LAS LEGISLACIONES NACIONALES Y NO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS PARA EVITARLA. La doble imposición fiscal se concibe en el ámbito internacional como un problema que desalienta el desarrollo en el intercambio de bienes y servicios entre los países. Por tanto, se colige que las cargas tributarias emanan de las legislaciones fiscales de cada país y para evitar que dichas cargas se generen para el mismo contribuyente, por igual hecho imponible y similar periodo, es que los países celebran los convenios internacionales para evitar la doble imposición, de manera que las primeras constituyen la fuente de las obligaciones fiscales y, los segundos, el origen de beneficios cuando se satisfacen los requisitos en ellos previstos. Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Página: 1372; Tesis: I.9o.A.74 A; Tesis Aislada; Materia(s): Administrativa.
DOBLE TRIBUTACION. PRUEBA DE SU DESPROPORCIONALIDAD E INEQUIDAD. La doble tributación se justifica si la obligación de aportar la contribución establecida en la ley reclamada no destruye la fuente que le da origen. Teniendo la fuente del impuesto siempre un contenido económico, pues se basa, entre otros supuestos, en el rendimiento del capital, del trabajo, de la combinación de ambos o del conjunto de bie-nes que integran el patrimonio del contribuyente, es necesario que los particulares promoventes de los juicios de amparo en los que se reclaman leyes que permiten la multigravación, demuestran con pruebas idóneas que la doble tributación es desproporcional en relación con la fuente impositiva a la cual se aplica y que podría poner en peligro la existencia de la misma, produciéndose, por ende, una violación al artículo 31, fracción IV, constitucional; por el contrario, la falta de acreditamiento de esos extremos provoca la imposibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la figura en análisis. Octava Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; II, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1988; Página: 133; Tesis: P./J. 24/88; Jurisprudencia; Materia(s): Administrativa, Constitucional.
DIVIDENDOS, EL IMPUESTO SOBRE, NO IMPLICA DOBLE TRIBUTACIÓN. El impuesto sobre ganancias repartibles, llamado también sobre dividendos, no implica una doble tributación sobre la misma fuente gravable. De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1941, tal como fue reformada por las disposiciones de emergencia, posteriormente incorporadas a dicha ley por el Decreto de 28 de septiembre de 1945, tanto la cédula I como la cédula II, se refieren a conceptos distintos y se exigen a personas distintas; en tanto que la I grava las utilidades sociales y recae sobre las empresas, la II se dirige a las ganancias repartibles entre los socios y recae sobre estos últimos con independencia de las negociaciones, ya que tienen distinta personalidad y la de las sociedades adquiere plena relevancia en el derecho fiscal y no exclusivamente en el mercantil, puesto que la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles está reconocida, en forma genérica, por los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, sin que exista ley alguna que establezca excepción respecto de la materia fiscal y, por tanto, la personalidad de las citadas entidades jurídicas tiene verdaderamente un valor igual o superior al de la realidad; de todo lo anterior, debe concluirse que no existiendo doble tributación sobre la misma fuente impositiva y sobre los mismos sujetos, no se rompen la proporcionalidad y equidad requeridas por el artículo 31, fracción IV, de la Ley Suprema. Sexta Época; Instancia: Pleno; Fuente: Apéndice 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia Histórica; Página: 656; Tesis: 42; Jurisprudencia; Materia(s): Constitucional.
FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO LEGISLATIVO JUSTIFICARLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. Una nueva reflexión sobre el tema de los fines extrafiscales conduce a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a considerar que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar (fines extrafiscales), por lo que ineludiblemente será el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición. En efecto, el Estado al establecer las contribuciones respectivas, a fin de lograr una mejor captación de los recursos para la satisfacción de sus fines fiscales, puede prever una serie de mecanismos que respondan a fines extrafiscales, pero tendrá que ser el legislador quien en este supuesto refleje su voluntad en el proceso de creación de la contribución, en virtud de que en un problema de constitucionalidad de leyes debe atenderse sustancialmente a las justificaciones expresadas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar. Lo anterior adquiere relevancia si se toma en cuenta que al corresponder al legislador señalar expresamente los fines extrafiscales de la contribución, el órgano de control contará con otros elementos cuyo análisis le permitirá llegar a la convicción y determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos reclamados. Independientemente de lo anterior, podrán existir casos excepcionales en que el órgano de control advierta que la contribución está encaminada a proteger o ayudar a clases marginales, en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin especial de auxilio y, por tanto, no será necesario que en la iniciativa, en los dictámenes o en la propia ley el legislador exponga o revele los fines extrafiscales, al resultar un hecho notorio la finalidad que persigue la contribución respectiva. Novena Época; Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Página: 157; Tesis: 1a./J. 46/2005; Jurisprudencia; Materia(s): Administrativa.
CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES. Además del propósito recaudatorio que para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios tienen las contribuciones, éstas pueden servir accesoriamente como instrumentos eficaces de la política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para el desarrollo armónico del país, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos. Octava Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; VII, Junio de 1991; Página: 52; Tesis: P./J. 18/91; Jurisprudencia; Materia(s): Administrativa.

Por lo expuesto, los Legisladores que suscriben, Diputados a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o.; y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, para quedar como sigue:

LEY DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE CARÁCTER FISCAL AMBIENTALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales es de orden público e interés social, aplicable en todo territorio donde los Estados Unidos Mexicanos ejerza su soberanía, y tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bie-nestar, a través del establecimiento de contribuciones que incentiven cambios en la conducta de las personas que favorezcan la salud pública y al ambiente.

Toda disposición que emane de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

El Ejecutivo Federal vigilará el exacto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, y denunciará o deslindará las responsabilidades correspondientes conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2. Para los efectos de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, en plural o singular, se entenderá por:

I. Batería, conjunto de pilas conectadas entre si o que pueden formar una unidad integrada y cerrada dentro de una carcasa exterior, no destinada a ser desmontada o abierta por el usuario final;
II. Certificado Orgánico, documento que expide el Organismo de Certificación Orgánica conforme a lo establecido en la Ley de Productos Orgánicos;
III. Combustible, cualquier tipo de Gasolina, Diesel, Combustóleo, Turbosina, Gasavión, Carbón así como Coque. También se considera Combustible, a los Gases Natural y Licuado de Petróleo;
IV. Contaminante Atmosférico, presencia en el aire ambiente de uno o más gases contaminantes, de cualquier combinación de ellos, de gases de efecto invernadero o sustancias agotadoras de la capa de ozono, que afecte la calidad del aire o los componentes de la atmósfera;
V. Cuenca Endorréica, aquella cuyo caudal final es un cuerpo de agua interior, que no tiene salida natural al mar;
VI. Cuenca Exorréica, aquella cuyo caudal final es el mar o un cuerpo de agua con salida natural al mar;
VII. Enajenación, además de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, a los faltantes de inventarios.
Se asimila a la enajenación el autoconsumo; el derrame o fuga al agua, suelo o espacio aéreo de cualquier Combustible; así como la fuga al espacio aéreo del Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral, según corresponda.
También se considerará enajenación las Pilas o Baterías que estén incluidas en cualquier aparato;
VIII. Entidad Federativa, la parte integrante de la Federación;
IX. Fertilizante, los productos químicos industrializados o naturales que se administran a las plantas con el objeto de optimizar su crecimiento y desarrollo de su perfil o potencial genético, aplicándose generalmente al suelo para que se diluyan en la solución y puedan ser ingresados al sistema vegetal vía raíces; también se pueden aplicar de forma líquida vía foliar para ser absorbidos a través de los estomas;
X. Fuente Renovable de Energía:
a) La radiación solar en todas sus formas;
b) El viento;
c) La planta hidroeléctrica minihidráulica con capacidad igual o menor a 10 Megawatts;
d) Las Oceánicas tales como Mareomotriz, de las Olas, de las Corrientes Marinas y el Gradiente de Concentración de Sal;
e) La geotérmica;
f) Los biocombustibles y la biomasa cuando sean generados a partir de residuos de las actividades agropecuarias o forestales, siempre que esos residuos derivados de dichas actividades no provengan de bienes, productos o subproductos que contengan o fueran derivados de algún Organismo Genéticamente Modificado, y
g) El biogás generado a partir de residuos sólidos urbanos.
En ningún caso se considerará Fuente Renovable de Energía:
a) La energía nuclear.
b) La valorización energética de residuos, con excepción del biogás generado a partir de los residuos sólidos urbanos.
c) La planta hidroeléctrica minihidráulica con capacidad mayor a 10 Megawatts.
Tampoco se considerará Fuente Renovable de Energía aquella planta hidroeléctrica minihidráulica con capacidad menor o igual a 10 Megawatts que una vez que fue construida o que esté en operación, exceda dicha capacidad ya sea por aumento, repotenciación, ampliación o bajo cualquier otro concepto, motivo o título, aún y cuando sea por una capacidad igual o inferior a 10 Megawatts.
d) El petróleo y los carburos de hidrógeno sean sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radioactivos, ya sea que alguno o todos los anteriores se utilicen de forma individual o conjuntamente, o
e) El bien, producto o subproducto que contenga o sea derivado de cualquier Organismo Genéticamente Modificado; inclusive aquellos bienes, productos o subproductos que contengan o sean derivados de dichos Organismos Genéticamente Modificados y que en su elaboración, fabricación o proceso aprovechen las Fuentes Renovables de Energía que se establecen en el primer párrafo de esta fracción;
XI. Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral, al gas metano adsorbido dentro de los límites de los mantos, vetas, masas o yacimientos de carbón mineral que se recupere con motivo de las explotaciones mineras;
XII. Ley, la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales;
XIII. Municipio, la base de división territorial, y de organización política y administrativa de los Estados; así como los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;
XIV. Negro de Carbón, sustancia que se forma por descomposición térmica o combustión incompleta de hidrocarburos, y pueden ser cualquiera de los siguientes negros: de acetileno; de horno; de humo, y térmico;
XV. Organismo Genéticamente Modificado, cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna;
XVI. Pila, la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables) o por uno o varios elementos secundarios (recargables);
XVII. Plaguicida, sustancia u organismo que se utiliza para matar plagas de toda índole que causan problemas a la agricultura, ganadería, a los bosques o que constituyen un riesgo sanitario.
Dentro de los plaguicidas se incluye, entre otros, a los alguicidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, repelentes de insectos y rodenticida;
XVIII. Plásticos, materiales sintéticos obtenidos mediante fenómenos de polimerización o multiplicación artificial de los átomos de carbono en las largas cadenas moleculares de compuestos orgánicos derivados del petróleo y otras sustancias naturales o sintéticas. Se considerarán como Plásticos el Polietilen Tereftalato (PET); Polietileno de Alta Densidad (PEAD); Polietileno de Baja Densidad (PEBD); Policloruro de Vinilo (PVC); Polipropileno (PP), y Poliestireno (PS);
XIX. Servicio de Radiodifusión, aquel que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio o video y video asociado, haciendo aprovechamiento, explotación o uso de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente para tal servicio, con el que cualquier persona pueda recibir de manera directa y gratuita, o por medio de pago, las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello. Se entiende por radio, y televisión abierta o restringida, al servicio de radiodifusión;
XX. Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales.
XXI. Secretaría, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
XXII- Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3. El resultado de la aplicación, determinación o pago de las contribuciones establecidas en la presente Ley, no será violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Dichas contribuciones se calcularán, determinarán y pagarán en los términos que disponga esta Ley, según corresponda, y sin perjuicio de las multas, responsabilidades o sanciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Las personas físicas y morales estarán exentas o pagarán la tasa del 0% de las contribuciones que establece esta Ley, únicamente en los términos y condiciones que disponga la misma.

Artículo 4. Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las contribuciones que establece la presente Ley no serán ingresos acumulables, deducciones autorizadas, o disminuirán la utilidad fiscal o el resultado fiscal, ni incrementarán dicho resultado o la pérdida fiscal.

Las contribuciones que se establecen en esta Ley tampoco formarán parte del valor que se deba considerar para los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios, o de cualquier otra contribución o aprovechamiento, ni se tomarán en cuenta para el cálculo, determinación o pago del impuesto a los rendimientos petroleros, según corresponda.

Artículo 5. Se pagarán las contribuciones que dispone esta Ley únicamente sobre el valor de los actos o actividades de primera enajenación, o de cantidades enajenadas por primera vez, según corresponda, sin que proceda, en ningún caso, el acreditamiento o devolución por las subsecuentes enajenaciones. Para el caso del agua, las contribuciones se pagarán por cada metro cúbico de aguas naciones que se aprovechen, exploten, extraigan o usen. Asimismo será aplicable, en su caso, lo establecido en el artículo 2, fracción VII, de esta Ley, sin perjuicio de que en la presente Ley se señale o no expresamente lo dispuesto en esa fracción de dicho artículo de esta Ley.

En el caso de incumplimiento de las disposiciones o el pago de las contribuciones que se establecen en la presente Ley, será aplicable lo dispuesto en la misma, en el Código Fiscal de la Federación y aquellas establecidas en las leyes fiscales correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6. Atendiendo lo señalado en los párrafos segundo y tercero de este artículo, los ingresos que se obtengan por la recaudación de las contribuciones que establece esta Ley se destinarán conforme a lo dispuesto en la misma, y no se estará a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal o en cualquier otra ley o disposición que establezca lo contrario a la presente Ley.

Las Entidades Federativas participarán con el dos punto cinco por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de las contribuciones a los Combustibles que establece esta Ley, conforme a la recaudación de dichas contribuciones que se obtuvo en cada Entidad Federativa durante el ejercicio fiscal correspondiente.

La entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados recibirá el uno punto cinco por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de las contribuciones que establece la presente Ley, para realizar los actos o actividades que señala el artículo 7, último párrafo, de esta Ley.

Quien o quienes reciban u obtengan recursos de algún fondo que establece esta Ley, en dinero o en especie, por cualquier motivo o título, directa o indirectamente, por si o a través de interpósita persona, deberá destinarlos y aplicarlos conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 7. Los fondos que se establecen en esta Ley podrán incrementar su patrimonio con los recursos que se aprueben en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y de los recursos que aporten las Entidades Federativas, Municipios, los organismos internacionales o los particulares.

Quien o quienes reciban u obtengan algún recurso de cualquier fondo que establece la presente Ley, no destinarán o aplicarán, en dinero o en especie, por cualquier título o motivo, directa o indirectamente, por si o a través de interpósita persona, los recursos que reciban para:

I. Actos o actividades distintos a los fines por los que fue creado el fondo que se trate;
II. Cubrir cualquier pago relacionado con:
a) El consumo de agua; energía eléctrica; Internet; papelería, o teléfono fijo o móvil, o
b) El arrendamiento de bienes muebles o inmuebles; mantenimiento, o remuneración al personal.
Será aplicable lo dispuesto en esta fracción siempre que los pagos anteriores señalados en los incisos a) y b) se efectúen en relación directa o indirecta con las oficinas o actividades administrativas.
III. El pago, sean federales, de las Entidades Federativas o de los Municipios, de
a) Productos, o de los pagos que se deriven de los mismos; o
b) Aprovechamientos o Contribuciones, o para el pago de actualizaciones, recargos, sanciones, gastos de ejecución o por cualquier otro concepto que se tenga que efectuar cuando no se cubra cualquier contribución o aprovechamiento en la fecha o en el plazo fijado por los códigos fiscales o financieros de la federación o de las Entidades Federativas, y demás leyes fiscales;
IV. Donaciones;
V. La emisión o adquisición de títulos o valores, ni para pagar sus amortizaciones, intereses, dividendos o cualquier otro concepto que deriven de dichos títulos o valores, o
VI. Adquirir o pagar financiamiento, ni para el pago de su amortización, intereses o cualquier otro concepto que resulten del financiamiento.

Quien o quienes reciban o hayan recibido recursos de algún fondo que establece esta Ley y dichos recursos los destine o aplique contraviniendo lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá pagar al fondo que corresponda el doble de los recursos que haya recibido de dicho fondo a más tardar dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, o dentro de los tres meses inmediatos posteriores de cuando las autoridades fiscales o la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados se hayan pronunciado al respecto señalando que los recursos no se aplicaron o destinaron como deberían realizarse, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría, la Secretaría de Hacienda y, en su caso, las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios, según corresponda, verificarán en el caso concreto que los pagos de quien o quienes hayan recibido cualquier recurso de algún fondo de los que establece la presente Ley se hayan aplicado o destinado conforme lo dispone esta Ley.

La entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados deberá realizar auditorías y fiscalizar en todo momento la aplicación de todos los recursos que fuesen destinados según lo dispuesto en la presente Ley, rindiendo los informes correspondientes de conformidad con la ley respectiva y demás disposiciones jurídicas aplicables. Quien o quienes reciban recursos conforme lo establece esta Ley deberán colaborar con la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados para la verificación de la correcta aplicación o destino de los recursos que hayan recibido u obtenido según lo disponga esta Ley, y entregarán la documentación que la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados les requiera para facilitar sus labores de fiscalización.

Artículo 8. Las contribuciones que establece esta Ley se pagarán mediante declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a cuenta de las contribuciones del ejercicio fiscal. Dichos pagos se realizarán mediante declaración mensual que se presentará dentro de los diecisiete días posteriores a aquél mes al que corresponda el pago.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo no será aplicable cuando en la presente Ley se establezcan distintas fechas para la presentación de las declaraciones, así como para el pago de cualquier contribución que establezca esta Ley.

Las contribuciones que establece esta Ley podrán pagarse en las oficinas que al efecto hayan sido autorizadas.

El Reglamento podrá establecer que las contribuciones que dispone esta Ley podrán pagarse conjuntamente con cualquier otra contribución que establezcan las leyes fiscales.

Artículo 9. Se podrán disminuir en las siguientes declaraciones provisionales de pago, los montos por concepto de devoluciones, descuentos o bonificaciones por los actos o actividades de primera enajenación, o de cantidades enajenadas por primera vez, según corresponda, por los que se hayan pagado las contribuciones que establece esta Ley. El Reglamento deberá establecer el procedimiento por medio del cual se podrán disminuir en las siguientes declaraciones provisionales o, en su caso, en la declaración anual, los conceptos mencionados en este párrafo.

Artículo 10. En ningún caso se trasladarán por separado ni en forma expresa las contribuciones establecidas en esta Ley.

Artículo 11. Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez las cantidades en moneda nacional establecidas en la presente Ley exceda de 10%, éstas se deberán actualizar a partir del mes de enero del ejercicio fiscal siguiente, por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje señalado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes en que se efectuó la última actualización. El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación el factor de actualización así como las cantidades actualizadas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las contribuciones que contengan tasas sobre valores de los actos o actividades que señala esta Ley.

Artículo 12. El Reglamento deberá incluir, de forma conjunta, correlacionada y sin importar el orden de prelación de las Secretarías que se señalan a continuación, las opiniones de las Secretarías, entre otras, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Social; de Economía; de Energía; de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud. En los casos de controversia entre las Secretarias señaladas en este párrafo en torno al contenido del Reglamento, el Presidente de la República decidirá en definitiva.

Dichas controversias y, en su caso, la decisión definitiva a que se refiere el párrafo anterior se incluirán en los Considerandos o en la parte expositiva del Reglamento que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

También se publicarán en el Diario Oficial de la Federación los motivos, considerandos y, según corresponda, la decisión definitiva que dieron origen a todas y cada una de las reformas, adiciones o derogaciones que sufra el Reglamento.

Artículo 13. Las personas físicas y morales que estén obligadas al pago de las contribuciones que contengan cuotas, o tasas sobre valores de los actos o actividades a que se refiere esta Ley, para determinar las contribuciones deberán utilizar precios de mercado.

Asimismo, las personas físicas y morales que se señalan en el párrafo anterior cuando lleven a cabo operaciones o actos con partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, deberán determinar las contribuciones que establece esta Ley utilizando los precios o montos de contraprestación de igual forma que lo hubieran hecho con o entre partes independientes en operaciones o actos comparables.

Para la interpretación de lo establecido en este artículo, según se trate, se aplicarán las ``Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales'', aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995 o aquellas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de esta Ley y de los tratados internacionales aprobados por los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14. Las responsabilidades que resulten por el incumplimiento de la presente Ley, se sancionarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las responsabilidades o sanciones civiles o penales que establezcan las leyes.

Artículo 15. En el sistema impositivo mexicano no serán objeto de algún gravamen los instrumentos económicos de mercado tales como autorizaciones, certificados, concesiones, licencias y permisos que correspondan a volúmenes preestablecidos sustentablemente de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo; que establezcan límites de aprovechamiento sustentable de recursos naturales; de construcción sustentable en áreas naturales protegidas; o en zonas cuyo mejoramiento, preservación, protección o restauración se realicen actos o actividades sustentables que se consideren relevante desde el punto de vista ambiental.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando en la prestación de cualquier servicio, o en la elaboración, fabricación o producción de algún bien o producto se haya empleado, usado o utilizado, directa o indirectamente, ingredientes, insumos, productos o materiales que contengan o que sean derivados de algún Organismo Genéticamente Modificado; o cuando en la prestación de cualquier servicio, o en la elaboración, fabricación o producción de algún bien o producto se use, utilice o emplee alguna fuente distinta a las Fuentes Renovables de Energía.

Artículo 16. Serán auditados y fiscalizados por las autoridades competentes, las Tesorerías de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios, o de cualquier persona física o moral que haya recibido recursos de cualquier fondo que establece esta Ley, aún y cuando dichos recursos egresen por cualquier motivo o título, en efectivo o en especie, por si o a través de interpósita persona.

Todos los ingresos que se reciban, obtengan o perciban por la recaudación de cualquier contribución que establece esta Ley así como su destino y aplicación son información pública. También son información pública todos recursos que ingresen o egresen de cualquier fondo que establezca esta Ley.

Dentro de los diez primeros días del mes de julio del año que corresponda, la Secretaría de Hacienda enviará a ambas Cámaras del Congreso de la Unión un informe que contendrá por lo menos, lo relativo a cada contribución que establece esta Ley según lo siguiente:

I. Recaudación, número de contribuyentes clasificándolos en personas físicas y personas morales, por tamaño del contribuyente y por sector de actividad de los mismos, respecto a las contribuciones establecidas en esta Ley;

II. La cantidad e importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por cada contribución que establece esta Ley, según corresponda;

III. Los montos de cada uno de los gastos fiscales derivados de los estímulos fiscales, exenciones y tasas cero que se establecen esta Ley, y

IV. Cualquier otra información que la Secretaría de Hacienda considere adecuado remitir al Congreso de la Unión para mejorar el diseño de las contribuciones y estímulos fiscales establecidos en la presente Ley.

CAPÍTULO II DE LOS COMBUSTIBLES

Artículo 17. Por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo como cuerpo receptor de Contaminantes Atmosféricos así como los efectos en el cambio climático, están obligadas al pago de las contribuciones que se establecen en el artículo 18 de esta Ley las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación de Combustibles.

Artículo 18. Las contribuciones se pagarán conforme a lo siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley y en las demás leyes fiscales:

I. Por cada litro enajenado por primera vez de los siguientes bienes, se aplicarán las cuotas que se establecen a continuación:

COMBUSTIBLE PESOS (M.N.)
a) Combustóleo, cualquier tipo $0.06
b) Diesel, cualquier tipo ..............................$0.01
c) Gasolinas:
i) Magna $0.04
ii) Premium $0.01
d) Turbosina $0.05
e) Gasavión $0.05

II. Al valor de los actos o actividades de primera enajenación de los siguientes bienes, se aplicarán las tasas que a continuación se establecen:

a) Gas Natural 1%
b) Gas Licuado de Petróleo 5%
c) Coque 10%

III. Por cada tonelada que se enajene por primera vez del siguiente bien, se aplicará la cuota que se establece a continuación:

COMBUSTIBLE PESOS (M.N.)
a) Carbón $10.00

Artículo 19. No se pagarán las contribuciones establecidas en el artículo 18, fracción II, incisos a) y b), de esta Ley, relativas a gases natural y licuado de petróleo, únicamente cuando dichos combustibles se destinen exclusivamente para el consumo en los hogares y en los términos que establece este artículo.

Para estos efectos, la Iniciativa de Ley de Ingresos que el Ejecutivo Federal haga llegar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión contendrá en el apartado de estímulos fiscales, por lo menos, lo siguiente:

I. La exención del pago de contribuciones de los combustibles que se señalan en el primer párrafo de este artículo.
Las exenciones podrán ser totales o parciales de acuerdo a los ingresos, rangos de consumo y zonas del territorio nacional de los hogares.
En ningún caso estarán exentos del pago de contribuciones las personas físicas y morales que adquieran o utilicen los gases natural o licuado de petróleo en actividades comerciales, industriales, de servicios o distintas al consumo exclusivo de los hogares;
II. Los mecanismos de control, verificación y vigilancia para que los gases natural y licuado de petróleo que se encuentren exentos se destinen exclusivamente para el consumo en los hogares, y
III. Las sanciones correspondientes para quien adquiera, según corresponda, los gases natural y licuado de petróleo, y disfrute o goce de las exenciones a los mismos cuando esos gases no se destinen exclusivamente para su consumo en los hogares.

La exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Ingresos que se menciona en el párrafo anterior contendrá, además de lo señalado en ese párrafo, el impacto recaudatorio de la misma especificando en cada caso la pérdida de recaudación o gastos fiscales por las exenciones otorgadas a los hogares según los ingresos que perciban, rangos de consumo y zonas del territorio donde se ubiquen dichos hogares.

En el caso en que el Congreso de la Unión no apruebe, previo análisis, discusión y, en su caso, modificación, las exenciones a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 18, fracción II, incisos a) y b), de esta Ley, aún y cuando el gas natural o licuado de petróleo se destine para consumo en los hogares.

Artículo 20. Petróleos Mexicanos cobrará y retendrá, en su caso, las contribuciones que se establecen en este Capítulo, y deberá pagarlas conforme lo que establece esta Ley.

Lo establecido en el párrafo anterior también será aplicable, según corresponda y cumpliendo en todo momento lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación de cualquier Combustible que esté sujeto a las contribuciones que establece este Capítulo.

Artículo 21. Sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones penales, civiles, o administrativas, y de las disposiciones que resulten aplicables, por el riesgo de pérdida de vida humana, así como por deterioro que causa a la salud pública y el daño al ambiente, están obligadas al pago de las contribuciones que se establecen en este artículo las personas físicas y morales que por la realización de sus actos, obras o actividades tengan como consecuencia derrame o fuga al agua, suelo o espacio aéreo de cualquier Combustible, según corresponda.

Las contribuciones que se establecen en el párrafo anterior se calcularán conforme a lo siguiente:

I. Se determinará la cantidad de Combustible que fue objeto de derrame o fuga;
II. A la cantidad determinada conforme a la fracción anterior de este artículo se le aplicarán las cuotas previstas en el artículo 18, fracciones I y III, de esta Ley, según corresponda.
Tratándose de derrame o fuga de cualquier Combustible por el que la presente Ley establezca a los mismos contribuciones mediante tasas, la cantidad a que hace referencia la fracción anterior de este artículo se multiplicará por el precio promedio de mercado del combustible del mes inmediato anterior al que sucedió el derrame o fuga o, en su caso, por el precio de transferencia que al efecto se haya determinado, y se le aplicarán las tasas establecidas en el artículo 18, fracción II, de esta Ley, según corresponda;
III. La contribución que se deberá pagar será el doble de la calculada según lo dispuesto en las fracciones anteriores de este artículo, elevada al año.

Las contribuciones que se establecen en este artículo se pagarán mediante declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal y, en su caso, conjuntamente con la declaración anual que se presente para el pago de las contribuciones que se establecen en el artículo 18 de la presente Ley.

Las personas físicas y morales que se señalan en el primer párrafo de este artículo efectuarán pagos provisionales a cuenta de las contribuciones del ejercicio fiscal, mismos que se realizarán mediante declaración bimestral que se presentará dentro de los diecisiete días de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre del año que corresponda, y conjuntamente, en su caso, con la declaración mensual que se presente para el pago de las contribuciones que se establecen en el artículo 18 de esta Ley.

La determinación del precio de transferencia que se señala en la fracción II, segundo párrafo, de este artículo no podrá exceder de veinte días naturales contados a partir de la fecha del derrame o fuga del Combustible que corresponda; el pago de la contribución se realizará dentro de los diez días naturales posteriores a la fecha en que venció el plazo para determinar el precio de transferencia, con el objeto de que el Estado cuente en el menor tiempo posible con los recursos para recuperar los gastos efectuados para remediar los sitios contaminados por derrames o fugas de Combustible. Para los efectos de este párrafo, se deberán aplicar los métodos que establece el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las demás disposiciones jurídicas que correspondan.

El Reglamento establecerá la metodología y mecanismos para determinar la cantidad de Combustible objeto de derrame o fuga.

Las personas físicas y morales deberán proporcionar la información que las autoridades fiscales les requieran a efecto de determinar si efectivamente la contribución que pagaron por derrame o fuga de Combustible corresponde a lo que se debió haber pagado conforme a lo establecido en esta Ley.

Las contribuciones que establece este artículo podrán pagarse en las oficinas que al efecto se hayan autorizado.

En el caso de fugas o derrames de Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, o Luz y Fuerza del Centro, y cualquiera de estos organismos descentralizados no realice en tiempo y forma el pago de cualquier contribución que establece este artículo, la Secretaría de Hacienda descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos que se hayan establecido según lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que se trate, y dichos recursos los destinará conforme lo establecido en esta Ley.

CAPÍTULO III DE LOS FERTILIZANTES Y PLAGUICIDAS

Artículo 22. Por el deterioro a la salud humana y los daños al ambiente que ocasiona la utilización de Fertilizantes y Plaguicidas, están obligadas al pago de las contribuciones que se establecen en este Capítulo las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación de Plaguicidas o, en su caso, de Fertilizantes.

Artículo 23. Las contribuciones se calcularán aplicando las siguientes tasas sobre el valor de los actos o actividades de primera enajenación de los bienes que a continuación se indican:

I. Fertilizantes 15%
II. Plaguicidas 15%

Artículo 24. Pagarán una tasa del 0% las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación de Plaguicidas o Fertilizantes orgánicos, que cuenten con la Certificación correspondiente expedida por un Organismo de Certificación Orgánica, y además se demuestre que en la elaboración, fabricación y producción del bien o producto correspondiente no se usó, utilizó o empleó algún Organismo Genéticamente Modificado.

CAPÍTULO IV DE LAS PILAS Y BATERÍAS

Artículo 25. Por el perjuicio en la salud de las personas y el deterioro al ambiente que representa el manejo y disposición inadecuados de las Pilas o, en su caso, de Baterías después de su vida útil, están obligadas al pago de las contribuciones establecidas en este Capítulo las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación de Pilas o, en su caso, de Baterías.

Artículo 26. Las contribuciones se calcularán aplicando las siguientes tasas al valor de los actos o actividades de primera enajenación de los bienes siguientes:

I. Pila 10%
II. Batería 10%

Artículo 27. Las personas físicas y morales que realicen la primera enajenación de Pilas o, en su caso, de Baterías podrán tener derecho a la devolución de las contribuciones que establece este Capítulo en lo términos del siguiente artículo y en los casos que:

I. Presenten y cumplan con un plan de manejo para la gestión integral de Pilas o, en su caso, de Baterías como residuo, y
II. Presenten un informe semestral, dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de febrero y julio del año calendario que corresponda, que incluya los avances del plan que se señala en la fracción anterior; los volúmenes físicos enajenados, fabricados, producidos e importados de Pilas o, en su caso, de Baterías, así como el número de Pilas o, en su caso, de Baterías que recibieron una gestión integral como residuo.

El plan de manejo e informe que se señalan en el párrafo anterior se presentarán a la Secretaría, así como a la Secretaría de Hacienda.

Se establecerán en el Reglamento los mecanismos de control, verificación y vigilancia que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo, relativo a la contribución a las Pilas o, en su caso, de Baterías, y el acatamiento tanto de los informes semestrales como de los planes de manejo para la gestión integral que las personas físicas y morales presenten, instrumenten y pretendan cumplir, según corresponda.

Artículo 28. Para el cálculo, determinación y pago de las contribuciones que se establecen en este Capítulo, se procederá de la siguiente forma:

I. Las contribuciones se pagarán mediante declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal;
II. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta de la contribución del ejercicio fiscal. Dichos pagos se realizarán mediante declaración mensual que se presentará dentro de los diecisiete días posteriores a aquél mes al que corresponda el pago;
III. Las contribuciones que establece este Capítulo podrán pagarse en las oficinas que al efecto se hayan autorizado;
IV. Para los efectos del pago y de la declaración anual que se señalan en la fracción I de este artículo, se determinará por separado:
a) El número de Pilas o, en su caso, de Baterías, que efectivamente fueron objeto del plan de manejo para la gestión integral como residuo en el año calendario que se trate, y
b) El número de Pilas, o en su caso, de Baterías, por las que en el año calendario correspondiente se pagó mediante declaración mensual la contribución que se establece en el presente Capítulo.
V. Se compararán las cantidades de Pilas o, en su caso, de Baterías, que resulten conforme a los incisos a) y b) de la fracción anterior de este artículo, y si la cantidad determinada en el inciso b) es mayor a la cantidad determinada en el inciso a), los contribuyentes podrán obtener, por medio de la declaración anual que presenten, la devolución de la contribución que pagaron mediante declaraciones mensuales únicamente por la cantidad equivalente que resulte del número de Pilas o, en su caso, de Baterías, que efectivamente fueron objeto de un plan de manejo para la gestión integral como residuo, y siempre que se haya cumplido con lo establecido en el artículo 27, párrafos primero y segundo, de esta Ley.
Si la cantidad determinada en el inciso a) de la fracción IV de este artículo es mayor o igual a la determinada en el inciso b) de dicha fracción, los contribuyentes solamente podrán obtener, mediante la declaración anual que presenten, la devolución de hasta la totalidad de la contribución que se pagó por medio de las declaraciones mensuales, y siempre que se haya cumplido con lo establecido en el artículo 27, párrafos primero y segundo, de la presente Ley.
En los casos en que ninguna Pila o, en su caso, Batería, haya sido objeto de plan de manejo para la gestión integral como residuo durante el año calendario que se trate, los montos de la contribución correspondiente que fueron pagados conforme a la fracción II de este artículo tendrán el carácter de pago definitivo, y sólo se podrán disminuir en la declaración anual los conceptos que señala el artículo 9 de esta Ley, siempre que dichos conceptos no impliquen una doble disminución en el monto de la contribución que se debe pagar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, y que se haya cumplido con lo establecido en el artículo 27, párrafos primero y segundo, de esta Ley.

CAPÍTULO V DEL GAS ASOCIADO A LOS YACIMIENTOS DE CARBÓN MINERAL

Artículo 29. Por el riesgo de pérdida de vida humana, así como por el deterioro que causa a la salud pública, el cambio climático, el daño al ambiente y el aprovechamiento de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral propiedad de la Nación, están obligados al pago de la contribución que se establece en el artículo 30 de esta Ley los concesionarios mineros que realicen los actos o actividades de autoconsumo o aprovechamiento de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral, así como Petróleos Mexicanos por los actos o actividades de aprovechamiento del Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral que le entreguen aquellos concesionarios.

Artículo 30. La contribución se calculará conforme a lo siguiente:

I. Se determinará la cantidad de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral que fue objeto de autoconsumo, aprovechamiento o que se haya entregado a Petróleos Mexicanos;
II. A la cantidad determinada conforme a la fracción anterior de este artículo se multiplicará por el precio promedio de mercado del Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral de la fecha en que se llevó a cabo la recuperación, autoconsumo, aprovechamiento o entrega a Petróleos Mexicanos o, en su caso, por el precio de transferencia que al efecto se haya determinado. Se podrá utilizar como precio referencial del Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral, en su caso, el de los mercados internaciones.
III. Al cálculo obtenido conforme a las fracciones anteriores se le aplicará la tasa del 15%, y el resultado será la contribución a que se refiere el artículo 29 de esta Ley.

Los concesionarios mineros y, en su caso, Petróleos Mexicanos, deberán proporcionar la información que las autoridades fiscales les requieran a efecto de determinar si efectivamente la contribución que pagaron por el autoconsumo o aprovechamiento de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral corresponde a lo que se debió haber pagado conforme a lo establecido en esta Ley.

Artículo 31. Sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, civiles, penales y demás que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, quienes autoconsuman o aprovechen Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral y no cuenten con el permiso respetivo, en lugar de aplicar la tasa prevista en el artículo 30, fracción III, de esta Ley, aplicarán una tasa del 100%. Petróleos Mexicanos también pagará la tasa del 100% si quienes le entreguen el Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral no cuentan con el permiso de entrega a dicho organismo descentralizado mediante contrato.

Artículo 32. En los casos de fugas al espacio aéreo de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral, los concesionarios mineros suspenderán actividades e instrumentarán los programas que al efecto hayan diseñado para minimizar riesgos, y pagarán la siguiente contribución por el riesgo de pérdida de vida humana, así como por el deterioro que causa a la salud pública, el cambio climático, y el daño al ambiente por fuga de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral:

I. Se determinará la cantidad de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral que fue objeto de fuga;
II. A la cantidad determinada conforme a la fracción anterior de este artículo se multiplicará por el precio promedio de mercado del Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral del mes inmediato anterior al que sucedió la fuga o, en su caso, por el precio de transferencia que al efecto se haya determinado, y se le aplicará la tasa establecida en el artículo 30, fracción III, de esta Ley.
III. La contribución que se deberá pagar será el doble de la calculada según lo dispuesto en las fracciones anteriores de este artículo, elevada al año.
La determinación del precio de transferencia que se señala en la fracción II de este artículo no podrá exceder de veinte días naturales contados a partir de la fecha de fuga del Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral; el pago de la contribución se realizará dentro de los diez días naturales posteriores a la fecha en que venció el plazo para determinar el precio de transferencia, con el objeto de que el Estado cuente en el menor tiempo posible con recursos para apoyar a las familias de quienes hayan perdido la vida por fugas de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral, independientemente de las indemnizaciones que los patrones deban pagar a los beneficiarios del trabajador fallecido, así como para reparar el daño ocasionado a terceros por fuga de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral en los casos en que se reclame responsabilidad patrimonial del Estado en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones de inspección y vigilancia para cerciorare del cumplimiento de los preceptos legales sobre higiene y seguridad, así como para la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables, en aquellas minas que haya existido fuga de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral. Para los efectos de este párrafo, se deberán aplicar los métodos que establece el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las demás disposiciones jurídicas que correspondan.

El Reglamento establecerá la metodología y mecanismos para determinar la cantidad de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral que haya sido objeto de fuga.

Los concesionarios mineros y, en su caso, Petróleos Mexicanos, deberán proporcionar la información que las autoridades fiscales les requieran a efecto de determinar si efectivamente la contribución que pagaron por fuga de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral corresponde a lo que se debió haber pagado conforme a lo establecido en esta Ley.

En ningún caso la contribución que se establece en este artículo podrá ser inferior al doble de la última contribución pagada mediante declaración provisional determinada conforme al artículo 30 de esta Ley, elevada al año.

CAPÍTULO VI DE LOS PLÁSTICOS

Artículo 33. Por el perjuicio en la salud de las personas, la contaminación visual, los daños al ambiente que ocasiona la producción o fabricación, y el manejo y disposición inadecuados de los Plásticos, están obligadas al pago de las contribuciones que establece este Capítulo las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación de Plásticos.

Artículo 34. Las contribuciones se calcularán aplicando las tasas que se indican a continuación sobre el valor de los actos o actividades de primera enajenación de los siguientes Plásticos:

I. Policloruro de Vinilo (PVC) 20%
II. Poliestireno (PS) 15%
III. Polietilen Tereftalato (PET) 10%
IV. Polietileno de Alta Densidad (PEAD) 10%
V. Polietileno de Baja Densidad (PEBD) 10%
VI. Polipropileno (PP) 10%

Artículo 35. Pagarán una tasa del 0% las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación de Plásticos siempre que éstos hayan sido producidos o fabricados a partir de residuos sólidos urbanos o de manejo especial mediante reciclaje.

Artículo 36. Las personas físicas y morales que realicen la primera enajenación de Plásticos podrán tener derecho a la devolución de las contribuciones que establece este Capítulo en lo términos del artículo 37 de esta Ley y en los casos que:

I. Presenten y cumplan con un plan de manejo para la gestión integral de Plásticos como residuo, y
II. Presenten un informe semestral, dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de febrero y julio del año calendario que corresponda, que incluya los avances del plan que se señala en la fracción anterior; los volúmenes físicos enajenados, fabricados, producidos e importados de Plásticos, así como la cantidad de Plásticos que recibieron una gestión integral como residuo.

El plan de manejo e informe que se señalan en el párrafo anterior se presentarán a la Secretaría, así como a la Secretaría de Hacienda.

Artículo 37. Para el cálculo, determinación y pago de las contribuciones que se establecen en este Capítulo, se procederá de la forma siguiente:

I. Las contribuciones se pagarán mediante declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal;
II. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta de la contribución del ejercicio fiscal. Dichos pagos se realizarán mediante declaración mensual que se presentará dentro de los diecisiete días posteriores a aquél mes al que corresponda el pago;
III. Las contribuciones que establece este Capítulo podrán pagarse en las oficinas que al efecto se hayan autorizado;
IV. Para los efectos del pago y de la declaración anual que se señalan en la fracción I de este artículo, se determinará por separado:
a) La cantidad de Plásticos que efectivamente fueron objeto del plan de manejo para la gestión integral como residuo en el año calendario que se trate, y
b) La cantidad de Plásticos por la que en año calendario correspondiente se pagó mediante declaración mensual la contribución que se establece en el presente Capítulo.
V. Se compararán las cantidades de Plásticos que resulten conforme a los incisos a) y b) de la fracción anterior de este artículo, y si la cantidad determinada en el inciso b) es mayor a la cantidad determinada en el inciso a), los contribuyentes podrán obtener, por medio de la declaración anual que presenten, la devolución de la contribución que pagaron mediante las declaraciones mensuales únicamente por el monto que resulte de la cantidad equivalente de Plásticos que efectivamente fueron objeto del plan de manejo para la gestión integral como residuo, y siempre que se haya cumplido con lo establecido en el artículo 36 de la presente Ley.

Si la cantidad determinada en el inciso a) de la fracción IV de este artículo es mayor o igual a la determinada en el inciso b) de dicha fracción, los contribuyentes solamente podrán obtener, mediante la declaración anual que presenten, la devolución de hasta la totalidad de la contribución que se pagó por medio de las declaraciones mensuales, y siempre que se haya cumplido con lo establecido en el artículo 36 de esta Ley.

En los casos en que ninguna cantidad de Plásticos haya sido objeto de un plan de manejo para la gestión integral como residuo durante el año calendario que se trate, los montos de la contribución correspondiente que fueron pagados conforme a la fracción II de este artículo tendrán el carácter de pago definitivo, y sólo se podrán disminuir en la declaración anual los conceptos que señala el artículo 9 de esta Ley, siempre que dichos conceptos no impliquen una doble disminución en el monto de la contribución que se debe pagar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, y además que se haya cumplido con lo establecido en el artículo 36 de la presente Ley.

Artículo 38. El Reglamento establecerá los mecanismos de control, verificación y vigilancia que garanticen el cumplimiento lo dispuesto en este Capítulo, relativo a las contribuciones a los Plásticos, y el acatamiento tanto de los informes semestrales como de los planes de manejo para la gestión integral de Plástico como residuo que las personas físicas y morales presenten, instrumenten y pretendan cumplir, según corresponda.

CAPÍTULO VII DE LAS LÁMPARAS

Artículo 39. Con el objeto de modificar conductas de las personas a favor de la salud pública y el medio ambiente; que el Gobierno Federal cuente con recursos para que todos los hogares del país sustituyan las lámparas ineficientes por otras con alta eficiencia energética, y para alcanzar cada vez más una mayor concientización de la población sobre el ahorro energético del país, estarán obligadas al pago de la contribución que establece este Capítulo las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación de lámparas.

Artículo 40. La contribución se calculará aplicando la tasa del 15% al valor de los actos o actividades de primera enajenación de lámparas.

Artículo 41. Pagarán una tasa del 0% las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación de lámparas fluorescentes, siempre que dichas lámparas ahorradoras de energía cuenten con el SELLO FIDE del Fideicomiso para el Ahorro de Energía que garantice su eficiencia energética.

CAPÍTULO VIII DEL BIÓXIDO DE AZUFRE

Artículo 42. Por el perjuicio a la salud y el deterioro al ambiente que causa la emisión de bióxido de azufre al espacio aéreo, están obligadas al pago de la contribución que establece este Capítulo las personas físicas y morales que en territorio nacional, a través de sus procesos de combustión, tengan un consumo energético que exceda de 110,000 Mega Julios por hora promedio anual determinado según lo dispuesto en este artículo. En los casos en que dicho promedio anual sea mayor a la mediana anual que se determine al respecto, el consumo que se deberá considerar para los efectos de este Capítulo será el que se obtenga de la mediana anual.

El promedio anual que se señala en el párrafo anterior se determinará sumando la cantidad total de consumo energético anual en Mega Julios por hora de las personas físicas y morales correspondientes, y el resultado se dividirá entre la totalidad de horas de dicho consumo.

Para la determinación de la mediana anual, tratándose del consumo energético anual en Mega Julios por hora de las personas físicas y morales que correspondan:

I. Se ordenará el consumo energético anual en Mega Julios por hora de cada persona física y moral de forma ascendente de acuerdo a la cantidad de consumo en Mega Julios;
II. A cada cantidad anual en Mega Julios por hora de consumo energético de las personas físicas y morales se le asignará un número entero secuencial, comenzando con la unidad y terminando con el número total de elementos que integren la cantidad anual de los Mega Julios por hora que consuman las personas físicas y morales;
III. La mediana anual se obtiene adicionando la unidad al número de elementos que integran la cantidad anual de los Mega Julios por hora que deriven del consumo energético de las personas físicas y morales, dividiendo el número total de elementos entre dos;
IV. La mediana anual se determinará ubicando la cantidad anual en Mega Julios por hora correspondiente al número entero secuencial obtenido en la fracción III anterior.

En los casos en que la mediana anual relativa a la cantidad anual en Mega Julios por hora de consumo energético de las personas físicas y morales que correspondan sea un número entero con decimales, la mediana anual será la cantidad inmediata anterior de dichos Mega Julios por hora.

Artículo 43. La contribución a que se refiere el artículo anterior se pagará mediante declaración anual por cada tonelada métrica de bióxido de azufre en exceso del que corresponda según lo establecido en este Capítulo, conforme a la cuota de $60,000 pesos, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, las leyes fiscales y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicha declaración se presentará ante las oficinas autorizadas en el mes de septiembre del año inmediato posterior en el que se cause la contribución que establece este Capítulo.

Artículo 44. La Secretaría de Hacienda y, en su caso, la Secretaría, según corresponda, proporcionarán la información y asesoría necesarias al contribuyente que lo solicite acerca del cálculo y exacto cumplimiento de la contribución y disposiciones que se establecen en este Capítulo.

Artículo 45. Las personas físicas y morales que se señalan en el artículo 42 de esta Ley, deberán solicitar a la Secretaría un documento que contenga la medición de contaminación, mismo que se realizará con base en los datos que informaron las personas físicas y morales en la Cédula de Operación Anual. En el documento la Secretaría establecerá las cantidades máximas de emisión que esas personas físicas y morales deberán tener en los siguientes años calendario.

Artículo 46. Los contribuyentes deberán reducir sus emisiones de Bióxido de Azufre por lo menos en un tres por ciento en cada año calendario, hasta alcanzar la disminución total de sesenta por ciento en un periodo de veinte años.

Artículo 47. Los contribuyentes que en el año calendario que corresponda hayan reducido sus emisiones de Bióxido de Azufre por debajo de los límites que se establecen en el artículo anterior, podrán obtener, si así lo solicitan y comprueben que efectivamente sus emisiones se ubicaron por debajo de dichos límites, el instrumento económico de mercado denominado ``Certificado de Reducción de Emisiones al Espacio Aéreo de Bióxido de Azufre''.

Los certificados que se establecen en este artículo podrán ser acreditables por otros contribuyentes contra el pago de la contribución que establece este Capítulo. La Secretaría de Hacienda conservará, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50, segundo párrafo, de esta Ley, los certificados que se hayan acreditado en los términos de este párrafo, durante un plazo de cinco años contado a partir de de la fecha de la acreditación correspondiente. Al término de este plazo, la Secretaría destruirá dichos certificados.

Artículo 48. El instrumento económico de mercado establecido en el artículo anterior podrá ser adquirido o enajenado por cualquier persona física o moral, residente en territorio nacional o en el extranjero, conforme a las disposiciones de carácter general que la Secretaría de Hacienda publique en el Diario Oficial de la Federación, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia.

En todo momento, la Comisión Federal de Competencia perseguirá con eficacia y, en su caso, sancionará, todo acaparamiento, acuerdo, combinación, concentración o procedimiento de quien o quienes ostenten o posean algún Certificado de Reducción de Emisiones al Espacio Aéreo de Bióxido de Azufre, que de cualquier manera lleven o hayan llevado, traten o intenten evitar la libre concurrencia o la competencia entre si, o hayan obligado u obliguen a cualquier persona adquirir o enajenar ese certificado. Para los efectos de esta Ley, las resoluciones que al efecto dicte dicha comisión serán vinculatorias para quien o quienes adquieran, enajenen, posean u ostenten el instrumento económico de mercado señalado en este artículo.

Artículo 49. La Secretaría establecerá un registro o, en su caso, utilizará aquel que con anterioridad haya establecido, para inscribir todos y cada uno de los Certificados de Reducción de Emisiones al Espacio Aéreo de Bióxido de Azufre que se otorguen, adquieran y enajenen. El registro será público, y la Secretaría de Hacienda podrá utilizarlo para la determinación presuntiva de la contribución establecida en este Capítulo, según lo establecido en el Reglamento y en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 50. Las personas físicas y morales que amplíen o incrementen sus operaciones y que con ello implique una emisión mayor de bióxido de azufre a lo que les corresponda según lo dispuesto en este Capítulo, podrán demostrar que tales ampliaciones o incrementos son proporcionalmente menores al del aumento en su consumo energético en el año calendario que corresponda.

Para los efectos del párrafo anterior, las emisiones correspondientes al año calendario que se trate se compararán con la relación de la que resulte menor entre un promedio y mediana de sus emisiones de bióxido de azufre y consumo energético de los años calendario anteriores o, en su caso, del año calendario inmediato anterior. En estos casos, las personas físicas y morales no pagarán la contribución que establece este Capítulo en dicho año calendario y podrán obtener, una vez que lo hayan solicitado y que efectivamente demuestren lo señalado en el primer párrafo de este artículo, los certificados que le correspondan conforme lo dispuesto en el presente Capítulo y siempre que la Secretaría de Hacienda cuente con certificados que hayan sido acreditados según lo señala el artículo 47, segundo párrafo, de esta Ley.

Artículo 51. Las emisiones de Bióxido de Azufre así como la contribución establecida en este Capítulo que en cada ejercicio fiscal paguen las personas físicas y morales son información pública, sin que puedan asociarse directamente dichos datos con esas personas.

Artículo 52. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, el instrumento económico de mercado establecido en este Capítulo no será gravable en el sistema tributario mexicano.

CAPÍTULO IX DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

Artículo 53. Para garantizar los derechos de toda persona a la protección de la vida, salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; asegurar el cumplimiento de los Principios Preventivo y Precautorio establecidos en los tratados internacionales aprobados por los Estados Unidos Mexicanos; el equilibrio ecológico y la protección al ambiente; la responsabilidad social de las personas físicas y morales que correspondan, y demás disposiciones jurídicas aplicables, por el riesgo que provoca, o posible o probablemente provoca, cualquier bien o producto que contenga o sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado, están obligadas al pago de las contribuciones que se establecen en los artículos 54 y 55 de esta Ley las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación de cualquier bien o producto que contenga o que sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado.

No pagarán las contribuciones que se establecen en los artículos 54 y 55 de la presente Ley, las personas físicas y morales que hayan pagado aquellas establecidas en el Capítulo III de esta Ley.

Artículo 54. La contribución se calculará aplicando la tasa del 5% al valor de los actos o actividades de primera enajenación de cualquier bien o producto que contenga o que sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado.

Artículo 55. Cuando se trate de cualquier bien o producto cuyo centro de origen, especiación o diversificación sea dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, y que contenga o que sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado, las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación de ese bien o producto, en vez de aplicar la tasa prevista en el artículo anterior, pagarán una tasa de 10%.

Artículo 56. Pagarán una tasa del 0% las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación de cualquier bien o producto que contenga o que sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado, siempre que en las etiquetas de los empaques o envases de cualquier bien o producto que contenga o que sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado se incluya la leyenda ``Este producto contiene o es derivado de Organismo Genéticamente Modificado '', escrito con letra fácilmente legible y visible plenamente para los consumidores, en color contrastante y sin que se haga referencia o se invoque a alguna disposición legal.

Las personas físicas y morales que contravengan lo dispuesto en este artículo, pagarán la tasa que establecen los artículos 54 y 55 de esta Ley, según corresponda.

Artículo 57. En los casos en que cualquier bien o producto que contenga o sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado se anuncie, promocione, publicite o publique mediante cine, impresos, Internet, publicidad exterior, radio, o televisión abierta o restringida, según se trate, se deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según corresponda, así como visible plenamente para las personas, en color contrastante y sin que se haga referencia o se invoque a alguna disposición legal, el mensaje ``Este producto contiene o es derivado de Organismo Genéticamente Modificado ''.

Con el objeto de garantizar los derechos de toda persona a la protección de la vida, salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; para asegurar el cumplimiento de los Principios Preventivo y Precautorio establecidos en los tratados internaciones aprobados por los Estados Unidos Mexicanos; el equilibrio ecológico y la protección al ambiente; la responsabilidad social de las personas físicas y morales correspondientes; la protección de toda persona contra cualquier anuncio, promoción, publicación o publicidad engañosa o abusiva; y demás disposiciones jurídicas aplicables, por el riesgo que provoca, o posible o probablemente provoca, cualquier bien o producto que contenga o sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado, se establecen las siguientes contribuciones, según corresponda:

I. Las personas físicas y morales que presten el servicio de radiodifusión, pagarán una tasa del 30% sobre el valor de los actos o actividades de servicio de radiodifusión que presten cuando se anuncie, promocione o publicite cualquier bien o producto que contenga o que se derive de algún Organismo Genéticamente Modificado sin el mensaje que se establece en el primer párrafo de este artículo.
II. Las personas físicas y morales que presten los servicios de cine, impresos, Internet o publicidad exterior, pagarán una tasa del 30% sobre el valor de los actos o actividades de los servicios que presten cuando se anuncie, promocione, publicite o publique cualquier bien o producto que contenga o que se derive de algún Organismo Genéticamente Modificado sin el mensaje establecido en el primer párrafo de este artículo.

Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas y morales que pretendan anunciar, promocionar, publicitar o publicar cualquier bien o producto que contenga o que sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado, presentarán, por escrito y debidamente rubricado por quien o quienes para tales efectos estén autorizados, a las personas físicas y morales que presten los servicios de radiodifusión, cine, impresos, Internet o publicidad exterior, que el bien o producto que se pretende anunciar, promocionar, publicitar o publicar contiene o es derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado; o, en su caso, que el bien o producto es orgánico, siempre que se entregue, bajo protesta de decir verdad, copia fiel del Certificado Orgánico correspondiente que establece esta Ley.

En el caso de que las personas físicas y morales no presenten el escrito o, en su caso el Certificado Orgánico que se señalan en el párrafo anterior, y se anuncie, promocione, publicite o publique cualquier bien o producto que contenga o que sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado, las personas físicas y morales que presten los servicios de radiodifusión, cine, impresos, Internet o publicidad exterior no estarán obligadas al pago de las contribuciones que se establecen en el párrafo segundo, fracciones I y II, de este artículo, según corresponda. En todo momento, la carga de la prueba sobre el escrito o Certificado Orgánico a que se refiere este párrafo corresponderá a las personas físicas y morales que presten los servicios radiodifusión, cine, impresos, Internet o publicidad exterior.

Las personas físicas y morales que no hayan presentado en tiempo y forma el escrito o, en su caso, el Certificado Orgánico señalados en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, y se haya anunciado, promocionado, publicitado o publicado el bien o producto correspondiente que contenga o que sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado, pagarán una contribución que se calculará aplicando una tasa del 30% sobre el valor de los actos o actividades de servicio de radiodifusión, cine, impresos, Internet o publicidad exterior que hayan recibido.

El Reglamento establecerá los métodos y mecanismos para verificar que el mensaje que se establece en este artículo se incluya en todo anuncio, promoción, publicación o publicidad cuando se trate de cualquier bien o producto que contenga o que sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado.

Las personas físicas y morales que presten los servicios de radiodifusión, cine, impresos, Internet o publicidad exterior, deberán informar a la Secretaría, a la Secretaría de Hacienda, así como a las Secretarías de Gobernación, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sobre todo anuncio, promoción, publicación o publicidad de cualquier bien o producto que contenga o que sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado, así como copia fiel del escrito o, en su caso, del Certificado Orgánico establecidos en este artículo.

Sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables, lo establecido en el párrafo anterior será aplicable para las personas físicas y morales que en la parte de la cadena productiva que les corresponda hayan empleado, usado o utilizado, directa o indirectamente, ingredientes, insumos, productos o materiales que contengan o que sean derivados de algún Organismo Genéticamente Modificado; así como para las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación de cualquier bien o producto que contenga o que sea derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado

El Ejecutivo Federal vigilará en todo momento el exacto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, y aplicará las sanciones o deslindará las responsabilidades correspondientes, conforme lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y demás leyes fiscales.

Artículo 58. Pagarán una tasa del 0% las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación de cualquier bien o producto orgánico, siempre que se cuente con un Certificado Orgánico y además se demuestre que en la elaboración, fabricación y producción del bien o producto correspondiente no se usó, utilizó o empleó algún Organismo Genéticamente Modificado.

CAPÍTULO X DEL NEGRO DE CARBÓN

Artículo 59. Por el perjuicio a la salud humana y el daño al ambiente que ocasiona la descomposición térmica o combustión incompleta de hidrocarburos, están obligadas al pago de las contribuciones que establece el artículo 60 de esta Ley las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación o, en su caso, del autoconsumo de cualquier Negro de Carbón.

Artículo 60. La contribución que se señala en el artículo anterior se calculará aplicando la tasa del 15% sobre el valor de los actos o actividades de primera enajenación o, en su caso, de autoconsumo de cualquier Negro de Carbón.

Artículo 61. Las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de primera enajenación o, de autoconsumo, de cualquier Negro de Carbón, deberán informar a la Secretaría, la Secretaría de Hacienda y, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que en el ámbito de sus respectivas competencias corresponda, los valores de aquellos actos o actividades, y las cantidades relacionados con algún Negro de Carbón que se hayan enajenado por primera vez o, en su caso, autoconsumido, dentro del mes inmediato posterior a aquel de cuando se haya llevado a cabo el autoconsumo o la primera enajenación de cualquier Negro de Carbón.

Artículo 62. Por el perjuicio que causa a la salud humana y el daño al ambiente que ocasiona la valorización energética de cualquier bien o producto que contenga o sea derivado de algún Negro de Carbón, están obligadas al pago de la contribución que establece este artículo las personas físicas y morales que, directa o indirectamente, lleven a cabo la valorización energética de cualquier bien o producto que contenga o sea derivado de algún Negro de Carbón.

Para estos efectos, las personas físicas y morales que lleven a cabo la valorización energética de cualquier bien o producto que contenga o sea derivado de algún Negro de Carbón pagarán, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de esta Ley, una tasa del 100% sobre el valor de las adquisiciones, compras o autoconsumo de ese bien o producto que se valorice energéticamente.

Las personas físicas y morales informarán a la Secretaría los valores de aquellos actos o actividades, y las cantidades de cualquier bien o producto que contenga o sea derivado de algún Negro de Carbón que haya sido objeto de valorización energética dentro del mes inmediato posterior al que se haya llevado a cabo dicha valorización.

CAPÍTULO XI DEL AGUA

SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 63. Las personas físicas y morales que se señalan en este Capítulo, deberán pagar las contribuciones que se establecen en el mismo, aún y cuando estén o hayan pagado, diferido, estén exentas o hayan sido condonadas o eximidas, total o parcialmente, de las contribuciones que se establecen en los capítulos VIII, Agua, y XIV, Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como Cuerpos Receptores de las Descargas de Aguas Residuales, del TÍTULO SEGUNDO, De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público, de la Ley Federal de Derechos.

Quedan sin efecto cualquier Decreto, disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenio, resoluciones de carácter general y todos los actos administrativos que se opongan al presente Capítulo; o cualquiera que condonen, exenten o eximan, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios que se establecen en los capítulos VIII y XIV de la Ley Federal de Derechos que se señalan en el párrafo anterior, sin que para tales efectos se haya seguido el proceso legislativo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las personas físicas y morales efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta de las contribuciones del ejercicio, a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas. Las contribuciones del ejercicio, disminuidos los pagos provisionales, se pagarán mediante declaración que se presentará en dichas oficinas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Para la determinación de los pagos trimestrales, el costo de oportunidad de los fondos públicos será el que corresponda al trimestre, así como el precio, los derechos de agua y la cantidad de salarios mínimos que se señalan en el artículo 71 de esta Ley.

Las personas físicas y morales únicamente estarán exentas de las contribuciones que establece este Capítulo en los términos y condiciones que el mismo establezca.

Artículo 64. En los términos que establece el presente Capítulo, el Instituto Mexicano de la Tecnología del Agua, en coordinación con el Instituto Nacional de Ecología, estimarán las funciones de demanda de agua en las Cuencas Endorréicas y Exorréicas que se ubiquen en las cuencas hidrológicas del país; las estimaciones se utilizarán según lo establecido este Capítulo.

En la estimación de las funciones de demanda de agua que se señala en párrafo anterior se utilizarán los conocimientos más avanzados de la ciencia o de la técnica existentes. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable para los efectos de la revisión que se establece en el artículo 65 de esta Ley.

Para los efectos de este Capítulo los Institutos Mexicano de Tecnología del Agua, y Nacional de Ecología, para estimar las funciones de demanda de agua utilizarán la información que los organismos de cuenca hayan autorizado sobre el aprovechamiento, explotación o uso de agua en cada una de las cinco Cuencas Endorréicas y Exorréicas conforme al artículo 69 de esta Ley. Dichos Institutos podrán solicitar información adicional a los organismos de cuenca para estimar las funciones de demanda de agua, y estos organismos, previa autorización, deberán remitirla en breve término.

Artículo 65. Las estimaciones de las funciones demanda de agua señaladas en el artículo 64 de esta Ley se revisarán cada cinco años de forma conjunta y coordinada por los Institutos Mexicano de Tecnología del Agua, y Nacional de Ecología, con base en la información que les sea entregada y autorizada por los organismos de cuenca y, en su caso, aquella a que se refiere el artículo 69, tercer párrafo, de esta Ley.

Los resultados de la revisión se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que termine el periodo quinquenal de revisión que corresponda.

Las nuevas estimaciones de las funciones de demanda de agua en las Cuencas Endorréicas y Exorréicas que se ubiquen en las cuencas hidrológicas del país, se utilizarán conforme lo establezca este Capítulo.

Artículo 66. Para los efectos de este Capítulo se entiende por costo de oportunidad anual de los fondos públicos, al sacrificio anual en que incurre la sociedad mexicana por aplicar y destinar recursos públicos escasos en una acción pública determinada en lugar de otras opciones de política pública.

En ningún caso el costo de oportunidad anual de los fondos públicos será inferior, en términos reales, al doce por ciento.

Mediante los estudios que correspondan, cada cinco años la Secretaría de Hacienda deberá revisar el costo de oportunidad anual de los fondos públicos. Los estudios que se señalan en este párrafo son información pública.

En el caso de que los resultados de dichos estudios determinen que el porcentaje correspondiente al costo de oportunidad anual de los fondos públicos deba modificarse, en el año cuando termine el periodo quinquenal de revisión correspondiente, el Ejecutivo Federal remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, junto con los criterios, estimación, iniciativas y proyecto a que se refiere el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, además de los estudios establecidos en el párrafo anterior, una iniciativa de reforma relativa al porcentaje que se establece en el segundo párrafo de este artículo con base en los resultados de aquellos estudios, a efecto de que en ese mismo año la Cámara de Diputados comience el análisis, discusión y, en su caso, aprobación de esta iniciativa.

Si el año en que deban remitirse la iniciativa y estudios a que se refiere el párrafo anterior coincide con el inicio del encargo del Ejecutivo Federal, éste remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, junto con la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Egresos de la Federación, tanto la iniciativa como los estudios a más tardar el 15 de diciembre de dicho año.

Artículo 67. Se aplicará supletoriamente a lo establecido en este Capítulo, en lo que no se oponga al mismo, lo dispuesto en las Leyes Federal de Derechos, y de Aguas Nacionales, sin perjuicio de lo que establece el artículo 5 de esta Ley.

SECCIÓN II DEL AGOTAMIENTO DEL AGUA EN LAS CUENCAS ENDORRÉICAS Y EXORRÉICAS DE CUALQUIER CUENCA HIDROLÓGICA

Artículo 68. Para asegurar la satisfacción de necesidades por consumo de agua de las generaciones actual y futura; garantizar la disponibilidad de agua para usos no consuntivos como la conservación de la biodiversidad, y por el agotamiento del agua en las Cuencas Endorréicas y Exorréicas que se ubiquen en cualquier cuenca hidrológica del país, están obligadas al pago de las contribuciones que se establecen en esta Sección, las personas físicas y morales que aprovechen, exploten o usen aguas nacionales provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo con excepción de las del mar, sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso otorgados por el Gobierno Federal.

No pagarán las contribuciones que establece este Capítulo, las personas físicas y morales que aprovechen, exploten, extraigan o usen aguas nacionales con fines no consuntivos para la conservación, protección o restauración de los ecosistemas naturales y la biodiversidad.

Artículo 69. En cada una de las zonas de disponibilidad de agua que establece el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, los organismos de cuenca seleccionarán las cinco Cuencas Endorréicas y Exorréicas que presenten la menor disponibilidad de agua en los cinco años inmediatos anteriores utilizando para ello una media aritmética. Dicha disponibilidad de agua en estas cuencas se revisarán cada cinco años y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que termine el periodo quinquenal de revisión correspondiente.

La función de demanda de agua de las Cuencas Endorréicas en cada zona de disponibilidad de agua agrupará la información sobre el aprovechamiento, explotación o uso de agua de cada una de las cinco Cuencas Endorréicas que se señalan en el párrafo anterior. Será aplicable lo dispuesto en este párrafo para la función de demanda de agua de las Cuencas Exorréicas según la zona de disponibilidad de agua en que se ubiquen.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64, último párrafo, de esta Ley, en la estimación de la función de demanda de agua que corresponda, los Institutos Mexicanos de Tecnología del Agua, y Nacional de Ecología, únicamente podrán utilizar, en su caso, la información oficial que emiten las dependencias y entidades de la administración pública, y los organismos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía; y aquella que les remitirán los organismos de cuenca sobre todas las tarifas por consumo de agua establecidas por las Entidades Federativas, Municipios, organismos operadores, comisiones estatales, o cualquier otro tipo de organismo u órgano, que sean los responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Estas tarifas serán las totales, por lo que no se considerará descuento alguno o cualquier otra denominación que reciba la disminución de la tarifa.

Para la determinación de la disponibilidad de agua a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se deberán utilizar los conocimientos más avanzados de la ciencia o de la técnica existentes tanto en el momento de la recopilación de la información así como en la determinación de dicha disponibilidad, tomando en cuenta la capacidad de recarga de las Cuencas Endorréicas y Exorréicas, según se trate.

Artículo 70. Conforme a la cantidad de demanda de agua que los Institutos Mexicanos de Tecnología del Agua, y Nacional de Ecología hayan estimado según lo establecido en el presente Capítulo para la Cuenca Endorréica y Exorréica de cada zona de disponibilidad de agua, la cantidad de demanda de agua estimada que corresponda a cada uno de los próximos cinco ejercicios fiscales se dividirá entre el factor 1.30; éste será el límite máximo que se puede aprovechar, explotar, extraer o usar de agua en cada ejercicio fiscal, y por el exceso se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente de este artículo.

En los casos en que la cantidad de agua que se haya aprovechado, explotado o usado exceda el límite máximo que se establece en el párrafo anterior, por cada metro cúbico o la parte proporcional del mismo que se aproveche, explote, extraiga o use de agua se pagará el doble de la contribución establecida en esta Sección, según corresponda.

Artículo 71. La contribución del ejercicio se calculará por separado para cada Cuenca Endorréica o Exorréica en que se aprovechen, exploten, extraigan o usen aguas nacionales según la zona de disponibilidad de agua que se trate, conforme a lo siguiente:

I. Utilizando la función de demanda de agua estimada para la Cuenca Exorréica o Endorréica según la zona de disponibilidad de agua que corresponda, se determinará el precio por metro cúbico de agua asumiendo en dicha función una cantidad de agua igual a cero. Todos los precios que se determinen conforme lo dispuesto en este párrafo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se utilizarán en la tabla que se establece en la fracción III de este artículo.
Los precios determinados conforme a esta fracción se actualizarán en los términos que establece el artículo 11 de esta Ley, y también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Se entenderán como actualizados los precios que se obtengan de las revisiones señaladas en los artículos 65 y 69 de la presente Ley, y siempre para el primer ejercicio fiscal en que se utilicen en la formula presentada en la tabla establecida en la fracción III de este artículo; para los restantes cuatro ejercicios fiscales, aquellos precios se actualizarán, en su caso, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
II. Al precio determinado según lo establecido en la fracción anterior se le disminuirá, en su caso, de lo que se obtenga de dividir la totalidad de los derechos de agua efectivamente pagados por los contribuyentes en el ejercicio fiscal inmediato anterior entre la cantidad de metros cúbicos de agua por los cuales pagaron dichos derechos en la zona de disponibilidad correspondiente. Al resultado obtenido según lo dispuesto en este párrafo se utilizará en la tabla que se establece en la fracción III de este artículo.
Los derechos de agua a que se señalan en el párrafo anterior serán aquellos que establece el Capítulo VIII, Agua, de la Ley Federal de Derechos, y corresponderán a la Cuenca Endorréica o Exorréica en que se aproveche, explote, extraiga o use agua según la zona de disponibilidad de agua que se trate.
III. La contribución del ejercicio que establece esta Sección, por cada metro cúbico de agua aprovechado, explotado, extraído o usado, utilizando el resultado de la fracción anterior, será la que resulte de aplicar la siguiente tabla:
Donde:
C = Contribución por cada metro cúbico de agua que están obligadas a pagar en el ejercicio fiscal correspondiente, en los términos que establece la presente Sección, las personas físicas y morales que aprovechen, exploten, extraigan o usen aguas nacionales.
P = Precio del agua por metro cúbico, determinado conforme a la fracción I de este artículo.
DA = Derecho de agua por metro cúbico efectivamente pagado por los contribuyentes en el ejercicio fiscal inmediato anterior, determinado conforme a la fracción II de este artículo, siempre que DA = P.
COAFP = Costo de Oportunidad Anual de los Fondos Públicos que establece el artículo 66 de esta Ley.
n = Dado que la función de demanda de agua correspondiente se revisa cada 5 años, el valor de n será igual a 6.

A la contribución obtenida conforme al párrafo anterior, se le disminuirá una cantidad equivalente al 2% de un salario mínimo general del área geográfica que corresponda al contribuyente, elevado al año.

Para los efectos de este artículo, en ningún caso se devolverá a los contribuyentes, ya sea en especie o en efectivo, ni se acreditará en los siguientes ejercicios fiscales contra cualquier aprovechamiento o contribución incluidas las que se establecen en esta Ley, cuando la cantidad de un salario a que se refiere el párrafo anterior sea superior a la contribución determinada conforme al primer párrafo de este artículo, o cuando dicha contribución antes de disminuirle esa cantidad de un salario sea menor a cero. En estos casos los contribuyentes estarán exentos de la contribución que establece esta Sección, debiendo presentar la declaración anual correspondiente, y cumplir con las demás disposiciones que se establecen en la presente Ley y el Reglamento.

Cuando derivado de las revisiones que se señalan en los artículos 65 y 69 de esta Ley cambien las estimaciones de las funciones de demanda de agua en las Cuencas Endorréicas o Exorréicas según la zona de disponibilidad de agua en que se ubiquen, derivado de la disponibilidad de agua en esas cuencas, cualquier otra variable que se utilice en dichas estimaciones, o cuando se modifique el costo de oportunidad anual de los fondos públicos conforme lo establece el artículo 66 de esta Ley, la nueva información se utilizará, sucesivamente, para determinar las contribuciones que se establecen en esta Sección.

CAPÍTULO XII DE LOS ESTÍMULOS FISCALES

Artículo 72. Con el objeto de fomentar el manejo y disposición adecuados de Pilas o, en caso, de Baterías después de su vida útil, los contribuyentes podrán disfrutar de un estímulo fiscal anual que se calculará conforme a lo siguiente:

I. Se determinará por separado:
a) El número de Pilas o, en su caso, de Baterías, que efectivamente fueron objeto de un plan de manejo para la gestión integral como residuo en el año calendario que se trate, y
b) El número de Pilas, o en su caso, de Baterías, por las que en el año calendario correspondiente se pagó mediante declaración mensual la contribución que se establece en el Capítulo IV de esta Ley.
III. Si cantidad determinada en el inciso a) de la fracción I de este artículo es mayor a la determinada en el inciso b) de dicha fracción, los contribuyentes podrán disfrutar de un estímulo fiscal consistente en disminuir, en las diez declaraciones anuales posteriores, únicamente la diferencia entre dichas cantidades en una cuantía equivalente al número de Pilas o, en su caso, de Baterías que efectivamente hayan sido objeto de un plan de manejo para la gestión integral como residuo.

Para determinar el monto del estímulo fiscal que se señala en el párrafo anterior, se utilizará el método de valuación de inventarios primeras entradas primeras salidas (PEPS) a efecto de calcular las contribuciones que se pagaron mediante declaración mensual en el año calendario correspondiente.

Los contribuyentes que no disminuyan en un ejercicio el estímulo fiscal de ejercicios anteriores pudiendo haberlo realizado según lo establece este artículo, perderán el derecho a hacerlo en los ejercicios fiscales posteriores y hasta por la cantidad en la que pudieron haberlo efectuado.

Para que los contribuyentes puedan disfrutar del estímulo que se establece en este artículo, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 27, párrafos primero y segundo, de la presente Ley.

Artículo 73. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que cuenten con una concesión minera y, en su caso, a Petróleos Mexicanos, consiste en reducir en la declaración anual correspondiente hasta en un diez por ciento la contribución determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley, siempre que informen a la Secretaría y a la Secretaría de Hacienda las cantidades estimadas de Contaminantes Atmosféricos que emitan al espacio aéreo como consecuencia del autoconsumo o aprovechamiento Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral.

La información a que se refiere el párrafo anterior será pública, deberá contener los criterios técnicos que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría, y se presentará dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

La Secretaría deberá expedir un documento, a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores de cuando recibió la información, que acredite que ésta cumple con los criterios técnicos que se señalan en el párrafo anterior. Estos criterios se revisarán anualmente y las modificaciones correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de junio del año que corresponda.

En ningún caso podrán disfrutar del estímulo fiscal que establece este artículo los contribuyentes que realicen en cualquier Área Natural Protegida alguna obra o actividad relacionada con la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas.

Artículo 74. Con el objeto de fomentar el manejo y disposición adecuados de Plásticos, los contribuyentes podrán disfrutar de un estímulo fiscal anual que se calculará conforme a lo siguiente:

I. Se determinará por separado:
a) La cantidad de Plásticos que efectivamente fueron objeto de un plan de manejo para la gestión integral como residuo en el año calendario que se trate, y
b) La cantidad de Plásticos por la que en el año calendario correspondiente se pagó mediante declaración mensual la contribución que se establece en el Capítulo VI de esta Ley.
III. Si cantidad determinada en el inciso a) de la fracción I de este artículo es mayor a la determinada en el inciso b) de dicha fracción, los contribuyentes podrán disfrutar de un estímulo fiscal consistente en disminuir, en las diez declaraciones anuales posteriores, únicamente la diferencia entre dichas cantidades en una cuantía equivalente a los Plásticos que efectivamente hayan sido objeto de un plan de manejo para la gestión integral como residuo.

Para determinar el monto del estímulo fiscal que se señala en el párrafo anterior, se utilizará el método de valuación de inventarios primeras entradas primeras salidas (PEPS) a efecto de calcular las contribuciones que se pagaron mediante declaración mensual en el año calendario correspondiente.

Los contribuyentes que no disminuyan en un ejercicio el estímulo fiscal de ejercicios anteriores pudiendo haberlo realizado según lo establece este artículo, perderán el derecho a hacerlo en los ejercicios fiscales posteriores y hasta por la cantidad en la que pudieron haberlo efectuado.

Los contribuyentes deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, a efecto de que puedan disfrutar el estímulo que se establece en este artículo.

CAPÍTULO XIII DEL DESTINO DE LOS INGRESOS QUE SE OBTENGAN DE LA RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Artículo 75. Los ingresos que se obtengan de la recaudación de las contribuciones que se establecen en esta Ley, una vez disminuidos los porcentajes a que se refiere el artículo 6, párrafos segundo y tercero, de la presente Ley, se destinarán conforme lo establece este Capítulo.

Cuando en este Capítulo se destinen recursos a dependencias y sus órganos desconcentrados, y a entidades, de la Administración Pública Federal, dichos recursos ampliarán el presupuesto que se les asigne en el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 76. Los ingresos recaudados por concepto de las contribuciones establecidas en el Capítulo II de esta Ley, se destinarán de la siguiente forma:

I. Tratándose de las contribuciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley:
a) 30% para la mejora tecnológica y reconversión a tecnologías limpias de las refinerías propiedad de Petróleos Mexicanos en territorio nacional;
b) 30% para la reconversión a tecnologías limpias de termoeléctricas existentes en territorio nacional cuya propiedad sea exclusivamente de los organismos públicos descentralizados denominados Comisión Federal de Electricidad, y Luz y Fuerza del Centro. En ningún caso el monto que se destine a dichos organismos para el fomento de las Fuentes Renovables de Energía en la generación de electricidad podrá ser inferior a la mitad de dicho porcentaje;
c) 15% a la Comisión Nacional Forestal, para el pago de servicios ambientales en territorio nacional por captura de carbono;
d) 15% al Instituto Nacional de Ecología, para la instrumentación de la estrategia nacional de acción climática y los programas derivados de ésta;
e) 5% a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la restauración de Áreas Naturales Protegidas en territorio nacional, y
f) 5% a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para acciones de inspección y vigilancia de fuentes fijas de Contaminantes Atmosféricos;
II. Tratándose de las contribuciones que establece el artículo 21 de esta Ley:
a) 60% para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones de remediación de sitios contaminados por derrames o fugas de Combustibles en territorio nacional;
b) 20% para el mantenimiento de instalaciones así como para la adquisición de equipo con el que se eviten fugas y derrames de Combustibles en territorio nacional.

Los recursos a que se refiere este inciso b) se destinarán y ejercerán únicamente en territorio nacional, y por los organismos y empresas que el Estado haya establecido para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo, y

c) 20% para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones de inspección y vigilancia para cerciorare del cumplimiento de los preceptos legales sobre higiene y seguridad, así como para la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables, en aquellos sitios contaminados por derrames o fugas de Combustible en territorio nacional. Los resultados que obtengan dichas dependencias y entidades por las acciones a que se refiere este inciso, se informarán a ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión dentro de los quince días del mes inmediato posterior en que se concluyeron tales acciones.

Artículo 77. Los ingresos de la recaudación obtenida por concepto de las contribuciones establecidas en el Capítulo III de esta Ley, se destinarán conforme a lo siguiente:

I. Para la remedición de sitios contaminados por Plaguicidas o Fertilizantes;
II. Para la sustitución de Plaguicidas o Fertilizantes químicos o sintéticos por otros que sean orgánicos;
III. Para el fomento de la producción agropecuaria orgánica;
IV. Para la instrumentación de programas de tasas preferenciales de financiamiento para las actividades agropecuarias sustentables. Dichas programas se focalizarán en las personas de menores ingresos y a las comunidades indígenas, y
V. Para apoyos a las actividades de comercialización y distribución de productos agropecuarios orgánicos. Dichos apoyos serán destinados a personas de menores ingresos y serán canalizados mediante programas que disminuyan los costos de transacción que de otra forma incurrirían los productores de bienes agropecuarios orgánicos.

Artículo 78. Los ingresos provenientes de la recaudación por concepto de las contribuciones establecidas en el Capítulo IV de esta Ley, se destinarán en un 80% para la creación del Fondo para el Fortalecimiento de la Gestión Integral de los Residuos Generados por las Pilas y Baterías en los Municipios, el cual estará a cargo de la Secretaría. En cada ejercicio fiscal un Municipio o una persona moral con fines no lucrativos de las que se señalan en el tercer párrafo de este artículo no podrá recibir u obtener, en ningún caso ni por cualquier motivo, por si o a través de interpósita persona, directa o indirectamente, más del ocho por ciento de los ingresos que se recauden en cada ejercicio fiscal por concepto de las contribuciones a los Pilas o Baterías.

El 20% restante de los ingresos que se mencionan en el párrafo anterior se destinarán al Fondo para la Verificación de Pilas y Baterías como Residuo, el cual estará a cargo de la Secretaría, y los canalizará para que la misma realice acciones relacionadas con el control, verificación y vigilancia de la cantidad de Pilas y Baterías que efectivamente hayan sido objeto de un plan de manejo para la gestión integral como residuo, a efecto de que los contribuyentes puedan obtener la devolución conforme lo establecen los artículos 27 y 28 de esta Ley. Los resultados de las acciones que se señalan en el presente párrafo se informarán a la Secretaría de Hacienda.

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, establecerán en el Reglamento los criterios mediante los cuales el fondo señalado en el primer párrafo de este artículo otorgará los recursos a los Municipios para llevar a cabo la instrumentación y ejecución de los programas municipales de gestión integral de Pilas y Baterías. Los Municipios deberán destinar los recursos que reciban del fondo para instrumentar programas de separación en origen, acopio, almacenamiento temporal, transporte, reciclaje y, en su caso, disposición final segura de Pilas y Baterías. Para estos efectos, los Municipios únicamente podrán otorgar recursos a personas morales con fines no lucrativos que instrumenten solamente los programas señalados en este párrafo, siempre que estas personas se ubiquen en los supuestos que establece el artículo 80, fracción III, de esta Ley, debiendo cumplir lo dispuesto en el artículos 7, segundo párrafo, de la misma. En el caso que los Municipios o las personas morales con fines no lucrativos obtengan recursos adicionales por la instrumentación de los programas a que se refiere este párrafo, se destinarán a tales programas.

Dentro de los diez primeros días hábiles del mes de julio del año que corresponda, el Ejecutivo Federal enviará a ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión un documento que contenga las fechas y los montos de los recursos que reciban y apliquen los Municipios, así como los informes que éstos presenten a la Secretaría y a la Secretaría de Hacienda relacionados con la instrumentación de los programas que se señalan en el párrafo anterior. Asimismo, el Ejecutivo Federal publicará en el Diario Oficial de la Federación los convenios que se suscriban con los Municipios relativos a los programas señalados en este párrafo.

Artículo 79. Los ingresos de la recaudación obtenida por concepto de las contribuciones establecidas en el Capítulo V de esta Ley, se destinarán conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de las contribuciones establecidas en los artículos 30 y 31 de esta Ley:
a) 30% a la Comisión Nacional Forestal, para el pago de servicios ambientales en territorio nacional por captura de carbono;
b) 30% a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la conservación y restauración de sumideros de gases de efecto invernadero en Áreas Naturales Protegidas en territorio nacional;
c) 20% al Instituto Nacional de Ecología, para la instrumentación de la estrategia nacional de acción climática y los programas derivados de ésta;
d) 20% para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones mensuales de inspección y vigilancia para cerciorare del cumplimiento de los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las minas, así como para la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables. Los resultados que obtengan dichas dependencias y entidades por las acciones a que se refiere este inciso, se informarán a ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión dentro de los quince días posteriores del mes en que se realizaron tales acciones;
II. Tratándose de la contribución establecida en el artículo 32 de esta Ley:
a) 50% para apoyar a las familias de quienes hayan perdido la vida por fugas de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral. El Reglamento establecerá el mecanismo y los montos de apoyo para dichas familias;
b) 30% para la reparación de los daños ocasionados a terceros por fuga de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral, en los casos que se reclame responsabilidad patrimonial del Estado en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Si los recursos a que se refiere este inciso no llegasen a utilizarse dentro de los cinco ejercicios fiscales posteriores a cuando haya ocurrido la fuga de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral correspondiente, se destinarán a los fines señalados en el inciso a) de esta fracción, y
c) 20% para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones de inspección y vigilancia para cerciorare del cumplimiento de los preceptos legales sobre higiene y seguridad, así como para la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables, en aquellas minas que haya existido fuga de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral. Los resultados que obtengan dichas dependencias y entidades por las acciones a que se refiere este inciso, se informarán a ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión dentro de los quince días del mes en que se concluyeron tales acciones.

En ningún caso se destinará algún recurso para que los patrones paguen las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios de los trabajadores mineros fallecidos.

Artículo 80. Los ingresos de la recaudación obtenida por concepto de las contribuciones establecidas en el Capítulo VI de esta Ley, se destinarán en un 80% al Fondo para la Gestión Integral de los Plásticos como Residuo, para aquellos proyectos exclusivamente de separación, reutilización y reciclaje de Plásticos. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, establecerán en el Reglamento los criterios mediante los cuales se otorgarán los recursos de este Fondo. En cada ejercicio fiscal una persona moral con fines no lucrativos de las que se señalan en el último párrafo de este artículo no podrá recibir u obtener, en ningún caso ni por cualquier motivo, por si o a través de interpósita persona, directa o indirectamente, más del ocho por ciento de los ingresos que en cada ejercicio fiscal se recauden por concepto de las contribuciones a los Plásticos.

El 20% restante de los ingresos que se señalan en el párrafo anterior se destinarán al Fondo para la Verificación de Plásticos como Residuo, el cual estará a cargo de la Secretaría, y se canalizarán para acciones de la propia Secretaría relativas al control, verificación y vigilancia de la cantidad Plásticos que efectivamente hayan sido objeto de un plan de manejo para la gestión integral como residuo, a efecto de que los contribuyentes puedan obtener la devolución conforme lo establecen los artículos 36 y 37 de esta Ley. Los resultados de las acciones que se señalan en el presente párrafo se informarán a la Secretaría de Hacienda.

En ningún caso se destinarán recursos del Fondo para la Gestión Integral de los Plásticos como Residuo, directa o indirectamente, por o si a través de interpósita persona, en dinero o en especie:

I. A cualquier persona física;
II. A los productores, fabricantes, comercializadores, distribuidores o importadores de Plásticos, o
III. A las personas morales con fines no lucrativos con excepción de aquellas:
a) Que no hayan recibido o reciban, en dinero o en especie, por cualquier motivo o título, donativos o recursos de los productores, fabricantes, comercializadores, distribuidores o importadores de Plásticos;
b) Que hayan sido constituidas, creadas, formadas o instituidas por personas físicas y morales distintas a los productores, fabricantes, comercializadores, distribuidores o importadores de Plásticos y que para tales efectos no recibieron recursos en dinero o en especie de dichos productores, fabricantes, comercializadores, distribuidores o importadores de Plásticos;
c) Que no hayan tenido o tengan una relación directa, indirecta, de negocios o de tratos comerciales, en México o en el extranjero, con los productores, fabricantes, comercializadores, distribuidores o importadores de Plásticos;
Las personas morales con fines no lucrativos que reciban recursos del Fondo para la Gestión Integral de los Plásticos como Residuo deberán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, segundo párrafo, de esta Ley:
a) Estar constituidas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y cuyo objeto social sea realizar actividades de separación, reutilización y reciclaje de Plásticos;
b) Obtener de la Secretaría de Hacienda el certificado que las acredite como personas morales con fines no lucrativos cuyo objeto social sea realizar actividades de separación, reutilización y reciclaje de Plásticos;
c) Destinar los recursos que reciban del Fondo para la Gestión Integral de los Plásticos como Residuo exclusivamente para la separación, reutilización y reciclaje de Plásticos.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y
e) Cumplir con las demás obligaciones que establezca el Reglamento.

Para los efectos del artículo 78, párrafo tercero, de esta Ley, lo establecido en esta fracción también será aplicable para las personas morales con fines no lucrativos que, en su caso, instrumenten programas de separación en origen, acopio, almacenamiento temporal, transporte, reciclaje y, en su caso, disposición final segura de Pilas y Baterías.

Artículo 81. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de la contribución establecida en el Capítulo VII de esta Ley, se destinarán de la siguiente forma:

I. 50% al Fideicomiso para el Ahorro de Energía, para que en todos los hogares del país se sustituyan las lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía. El Reglamento establecerá los mecanismos, requisitos y demás disposiciones que se deberán cumplir para la aplicación de los recursos y la sustitución que se señalan en esta fracción;
II. 30% a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, para investigación científica y tecnológica en materia de ahorro de energía en oferta eléctrica y Fuentes Renovables de Energía.
Las investigaciones que se señalan en el párrafo anterior serán realizadas, además de la propia Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en materia de energía en oferta eléctrica y Fuentes Renovables de Energía;
III. 10%, en partes iguales, a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía y al Fideicomiso para el Ahorro de Energía, para que conjuntamente realicen campañas a nivel nacional donde se difundan las bondades de adquirir lámparas con el SELLO FIDE , así como para campañas nacionales de concientización a la población sobre el mejor aprovechamiento de la electricidad, y los beneficios de adquirir productos ahorradores de energía, y
IV. 10% para la sustitución de lámparas incandescentes de los edificios públicos.

Artículo 82. Los ingresos que se obtengan de la recaudación por la contribución establecida en el Capítulo VIII de esta Ley, se destinarán de la siguiente forma:

I. 50% a la Secretaría de Salud, para programas de prevención y control de los efectos adversos en la salud de las personas asociados con la exposición de Contaminantes Atmosféricos. Será prioritario proporcionar tratamiento adecuado a las personas que sufran algún mal derivado por la exposición a dichos contaminantes;
II. 20% a la Secretaría, para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire;
III. 10% a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la mitigación y restauración de Áreas Naturales Protegidas afectadas por la lluvia ácida y la contaminación por bióxido de azufre;
IV. 10% a la Comisión Nacional Forestal, para la mitigación y restauración de Zonas Forestales afectadas por la lluvia ácida y la contaminación por bióxido de azufre;
V. 5% a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para actividades de inspección y vigilancia en fuentes fijas de Contaminantes Atmosféricos, y
VI. 5% al Instituto Nacional de Ecología, para evaluar los impactos de la lluvia ácida sobre los recursos naturales, así como para realizar los estudios que permitan diseñar e implementar instrumentos económicos y de política ambiental mediante los cuales se mitigue los efectos de la contaminación por bióxido de azufre.

Artículo 83. Los ingresos por concepto de la recaudación obtenida por las contribuciones que establecen los Capítulos IX y X de la presente Ley, se destinarán conforme lo establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

En ningún caso podrá destinarse menos del veinte por ciento de los ingresos que se señalan en el párrafo anterior para la conservación, mejora y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. De dicho porcentaje, se destinará cuando menos una décima parte a la realización de estudios que permitan conocer los potenciales usos de la biodiversidad en México, así como las mejores estrategias para su aprovechamiento sustentable, las medidas necesarias para su conservación y restauración.

El Ejecutivo Federal, garantizando en todo momento el derecho de audiencia de los interesados y mediante indemnización, podrá expropiar por causa de utilidad pública a favor de la Nación, aquellos sitios o terrenos contaminados por cualquier Organismo Genéticamente Modificado. Para el pago de las indemnizaciones que deberán cubrirse en los términos que establezcan las leyes a quien o quienes acrediten su legítimo derecho, el Ejecutivo Federal utilizará una cantidad que no excederá de una veinteava parte del porcentaje que se establece en el párrafo anterior, con cargo al presupuesto de la Secretaría conforme a lo que establece el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Expropiación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los sitios o terrenos expropiados deberán destinarse exclusivamente a zonas de restauración conforme lo establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 84. Los ingresos recaudados por concepto de las contribuciones establecidas en el Capítulo XI de esta Ley, se destinarán conforme a lo siguiente:

I. 50% a la Comisión Nacional del Agua, para obras de infraestructura hidráulica que permitan el aprovechamiento sustentable del agua;
II. 25% a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para el pago de servicios ambientales hidrológicos en Áreas Naturales Protegidas y sitos RAMSAR dentro del territorio nacional;
III. 20% a la Comisión Nacional Forestal, para el pago de servicios ambientales hidrológicos en territorio nacional;

IV. 2.5% a los organismos de cuenca, para que éstos determinen las cinco Cuencas Endorréicas y Exorréicas con menor disponibilidad de agua según la zona de disponibilidad de agua en que se ubiquen y para las revisiones correspondientes, tomando en cuenta la capacidad de recarga de tales cuencas, y

V. 2.5%, en partes iguales, a los Institutos Mexicanos de Tecnología del Agua, y Nacional de Ecología, para que dichos Institutos cuenten con los recursos suficientes para que conjunta y coordinadamente lleven a cabo las estimaciones de las funciones de demanda de agua en la Cuencas Endorréicas y Exorréicas que se ubiquen en las cuencas hidrológicas del país y las revisiones correspondientes, conforme a lo establecido en el Capítulo XI de esta Ley, así como para la realización de investigaciones que contribuyan a la mejora del diseño de las contribuciones que establece dicho Capítulo de la presente Ley.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE CARÁCTER FISCAL AMBIENTALES

ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en el ARTÍCULO PRIMERO de este Decreto , durante los ejercicios fiscales de 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 se aplicarán las siguientes disposiciones, según corresponda:

I. En lugar de aplicar las cuotas y tasas establecidas en los artículos 18, fracciones I, incisos a), c), d) y e), y II, incisos b) y c); y 26, fracciones I y II, de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, se estará a lo siguiente:
a) Combustóleo, cualquier tipo:
AÑO CUOTA (M.N.)
2008 $0.035
2009 $0.04
2010 $0.045
2011 $0.05
2012 $0.055
2013 $0.06
b) Gasolina Magna:
AÑO CUOTA (M.N.)
2008 $0.01
2009 $0.02
2010 $0.025
2011 $0.03
2012 $0.035
2013 $0.04
c) Turbosina:
AÑO CUOTA (M.N.)
2008 $0.02
2009 $0.03
2010 $0.035
2011 $0.04
2012 $0.045
2013 $0.05
d) Gasavión:
AÑO CUOTA (M.N.)
2008 $0.02
2009 $0.03
2010 $0.035
2011 $0.04
2012 $0.045
2013 $0.05
e) Gas Licuado de Petróleo:
AÑO TASA
2009 3.0%
2010 3.5%
2011 4.0%
2012 4.5%
2013 5.0%
f) Coque:
AÑO TASA
2008 5%
2009 6%
2010 7%
2011 8%
2012 9%
2013 10%
g) Pilas:
AÑO TASA
2008 15%
2009 14%
2010 13%
2011 12%
2012 11%
2013 10%
h) Baterías:
AÑO TASA
2008 15%
2009 14%
2010 13%
2011 12%
2012 11%
2013 10%
II. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de las contribuciones establecidas en el Capítulo IV, DE LAS PILAS Y BATERÍAS, de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, se destinarán a los Fondos para el Fortalecimiento de la Gestión Integral de los Residuos Generados por las Pilas y Baterías en los Municipios; para el Combate al Contrabando de Pilas, así como para la Verificación de Pilas y Baterías como Residuo, conforme a la siguiente tabla:

El Fondo para el Fortalecimiento de la Gestión Integral de los Residuos Generados por las Pilas y Baterías en los Municipios estará a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la cual, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerán en el Reglamento de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales los criterios mediante los cuales se otorgarán los recursos a los Municipios para llevar a cabo la instrumentación y ejecución de los programas de gestión integral de residuos de Pilas y Baterías. Los Municipios deberán destinar los recursos que reciban del fondo para instrumentar y ejecutar programas de separación en origen, acopio, almacenamiento temporal, transporte, reciclaje y, en su caso, disposición final segura de Pilas y Baterías. Para estos efectos, los Municipios únicamente podrán otorgar recursos a personas morales con fines no lucrativos que instrumenten solamente los programas señalados en este párrafo, siempre que estas personas se ubiquen en los supuestos que establece el artículo 80, fracción III, de dicha Ley, debiendo cumplir lo dispuesto en el artículos 7, segundo párrafo, de la misma. En el caso que los Municipios o las personas morales con fines no lucrativos obtengan recursos adicionales por la instrumentación de los programas a que se refiere este párrafo, se destinarán a tales programas.

Dentro de los diez primeros días hábiles del mes de julio del año que corresponda, el Ejecutivo Federal enviará a ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión un documento que contenga las fechas y los montos de los recursos que reciban y apliquen los Municipios, así como los informes que éstos presenten a la Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público relacionados con la instrumentación y programas que se señalan en el párrafo anterior. Asimismo, el Ejecutivo Federal publicará en el Diario Oficial de la Federación los convenios que se suscriban con los Municipios relativos a los programas mencionados en el párrafo anterior.

El Fondo para el Combate al Contrabando de Pilas estará a cargo del Servicio de Administración Tributaría, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual mediante disposiciones de carácter general que publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, establecerá los criterios y reglas de aplicación y destino de los recursos de ese Fondo, para la realización de acciones encaminadas a combatir el contrabando de Pilas y Baterías en territorio nacional. El Servicio de Administración Tributaria enviará a ambas Cámaras del Congreso de la Unión, un documento pormenorizado de los resultados alcanzados por la instrumentación de dichas acciones, el cual se integrará a los informes que establece el artículo 22, fracción II, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

El Fondo para la Verificación de Pilas y Baterías como Residuo estará a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y los recursos de dicho fondo se canalizarán para realizar acciones de dicha Secretaría relativas al control, verificación y vigilancia de la cantidad de Pilas y Baterías que hayan sido objeto de una gestión integral como residuo, a efecto de que los contribuyentes puedan obtener la devolución conforme lo establecen los artículos 27 y 28 de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales. Los resultados de las acciones que se señalan en el presente párrafo se informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO TERCERO. Con respecto a los ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO de este Decreto , se estará a lo siguiente:

I. El presente Decreto entrará en vigor al 1 de enero de 2008, con las modalidades que establecen las fracciones siguientes.
II. Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenios y todos los actos administrativos que contravengan este Decreto.
III. El Reglamento de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, así como las disposiciones de carácter general, criterios técnicos y demás disposiciones que se señalan en el presente Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, serán sancionados los funcionarios o servidores públicos en los términos que establecen la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que establezcan las leyes. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable para los efectos de lo establecido en la fracción V, párrafo segundo, de este ARTÍCULO TERCERO del presente Decreto.
IV. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, las personas físicas y morales que realicen la primera enajenación de Pilas o, en su caso, de Baterías, y deseen obtener la devolución de las contribuciones que establece el Capítulo IV, DE LAS PILAS Y BATERÍAS, de dicha Ley, durante el ejercicio fiscal 2008 podrán presentar el plan de manejo para la gestión integral de Pilas o, en su caso, de Baterías como residuo a más tardar dentro de los ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, y el informe semestral dentro los diez primeros días del mes de septiembre del año calendario en que haya entrado en vigor este Decreto.
Lo señalado en el párrafo anterior, también será aplicable durante el ejercicio fiscal 2008 para los efectos de lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, respecto a la presentación tanto del plan de manejo para la gestión integral de Plásticos como residuo, así como para el informe semestral correspondiente.
V. Las contribuciones que se establecen en el artículo 18, fracción II, incisos a) y b), de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, entrarán en vigor el 1 de enero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de este Decreto.
A más tardar el 8 de septiembre de 2008, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos que contendrá, en el apartado de estímulos fiscales, las exenciones establecidas en el artículo 19 de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales.
En el caso de que el Congreso de la Unión, previo análisis, discusión y, en su caso, modificación, no apruebe en el ejercicio fiscal de 2008 las exenciones del pago de contribuciones a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 18, fracción II, incisos a) y b), de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales conforme a lo establecido en el ARTÍCULO SEGUNDO del presente Decreto, aún y cuando los gases natural o licuado de petróleo se destinen para consumo en los hogares.
VI. Para los efectos del Capítulo VIII, DEL BIÓXIDO DE AZUFRE, de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, las personas físicas y morales que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto , cuando soliciten el documento a que se refiere el artículo 45 de dicha Ley, las emisiones de Bióxido de Azufre no deberán exceder la relación de la que resulte menor entre un promedio y mediana anuales de las emisiones de bióxido de azufre y consumo energético de las empresas que se encuentran en la misma rama de actividad y que estén sujetas a lo dispuesto en el Capítulo que se señala en este párrafo.
Por el exceso en emisiones de Bióxido de Azufre según lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas y morales deberán pagar la contribución correspondiente en los términos que establece el Capítulo VIII, DEL BIÓXIDO DE AZUFRE, de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales.
Si las emisiones de Bióxido de Azufre se encuentran por debajo de la relación de la que resulte menor entre un promedio y mediana anuales de las emisiones de bióxido de azufre y consumo energético de las empresas que se encuentran en la misma rama de actividad y que estén sujetas a lo dispuesto en el Capítulo VIII, DEL BIÓXIDO DE AZUFRE, de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, las personas físicas y morales podrán obtener, si así lo solicitan, el instrumento económico de mercado denominado ``Certificado de Reducción de Emisiones al Espacio Aéreo de Bióxido de Azufre'' en los términos que establece dicho Capítulo.
VII. Las contribuciones que se establecen en el Capítulo III, DE LOS FERTILIZANTES Y PLAGUICIDAS, de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2008.
Tratándose de Plaguicidas o Fertilizantes que se importen, mediante tratados o acuerdos interinstitucionales internaciones suscritos por el Ejecutivo Federal aprobados por el Senado de la República, y promulgados y publicados posteriormente en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal, se podrá considerar que dichos bienes son libres de organismos genéticamente modificados cuando no excedan de las cantidades o porcentajes que establezcan tales tratados o acuerdos interinstitucionales internacionales sobre ingredientes, insumos, productos o materiales que contengan o que sean derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado.
VIII. Las contribuciones que se establecen en el Capítulo IX, DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2008.
Tratándose de cualquier bien o producto que se importe, mediante tratados o acuerdos interinstitucionales internaciones suscritos por el Ejecutivo Federal aprobados por el Senado de la República, y promulgados y publicados posteriormente en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal, se podrá considerar que dichos bienes o productos son libres de organismos genéticamente modificados cuando no excedan de las cantidades o porcentajes que establezcan tales tratados o acuerdos interinstitucionales internacionales sobre ingredientes, insumos, productos o materiales que contengan o que sean derivado de algún Organismo Genéticamente Modificado.
En los términos que establece esta fracción, para que las personas físicas y morales puedan estar sujetas a la tasa del 0% que establece el Capítulo IX, DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, a más tardar el 1 de septiembre de 2008 el empaque o envase del bien o producto que en cualquier etapa de su cadena productiva se hayan empleado, usado o utilizado, directa o indirectamente, ingredientes, insumos, productos o materiales que contengan o que sean derivados de algún Organismo Genéticamente Modificado, deberá incluir la leyenda y el término que se señalan en el artículo 56, primer párrafo, de dicha Ley.
Asimismo todo anuncio, promoción o publicación que se realice mediante cine, impresos, Internet, televisión abierta o restringida, o radio, según se trate, a partir del 1 de septiembre de 2008 deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y aditiva, así como visible para las personas, en color contrastante y sin que se haga referencia o se invoque a alguna disposición legal, el mensaje que establece el artículo 57, primer párrafo, de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales; en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IX, DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, de dicha Ley.
IX. Para los efectos de las fracciones VII y VIII de este ARTÍCULO TERCERO del presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ningún caso será Ley Suprema de toda la Unión cualquier tratado internacional o acuerdo interinstitucional internacional, sea cual fuese la denominación que reciba el tratado o acuerdo interinstitucional internacional correspondiente, que en la materia a que se refieren dichas fracciones haya suscrito el Ejecutivo Federal sin la aprobación de la Cámara de Senadores, aún y cuando haya sido promulgado y publicado en el Diario Oficial de la Federación sin dicha aprobación.
X. Las contribuciones que se establecen en el Capítulo XI, DEL AGUA, de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales entrarán en vigor el 1 de enero de 2010. Durante el ejercicio fiscal de 2010, para los efectos del primer pago provisional trimestral y de la contribución del ejercicio, los derechos a que se refiere el artículo 71, fracción II, de dicha Ley serán iguales a cero.
Las estimaciones de las funciones de demanda de agua en la Cuencas Endorréicas y Exorréicas que se ubiquen en las cuencas hidrológicas del país deberán quedar concluidas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día del sexto mes del año 2009, junto con la información correspondiente. Dichas estimaciones atenderán lo dispuesto en el Capítulo XI, DEL AGUA, de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales. Los organismos de cuenca.
En tanto se concluyen las estimaciones que se señalan en el párrafo anterior, en los ejercicios fiscales de 2008 y 2009 se pagarán las siguientes contribuciones, aún y cuando las personas físicas estén o hayan pagado, diferido, estén exentas o hayan sido condonadas o eximidas, total o parcialmente, de las contribuciones que se establecen en los capítulos VIII, Agua, y XIV, Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como Cuerpos Receptores de las Descargas de Aguas Residuales, del TÍTULO SEGUNDO, De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público, de la Ley Federal de Derechos, y demás disposiciones jurídicas aplicables:
a) Para asegurar la satisfacción de necesidades por consumo de agua de las generaciones actual y futura; garantizar la disponibilidad de agua para usos no consuntivos como la conservación de la biodiversidad, y por el agotamiento del agua en las Cuencas Endorréicas y Exorréicas que se ubiquen en cualquier cuenca hidrológica del país, durante los ejercicios fiscales de 2008 y 2009 están obligadas al pago de las cuotas que a continuación se indican las personas físicas y morales que aprovechen, exploten o usen aguas nacionales provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo con excepción de las del mar, sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso otorgados por el Gobierno Federal:
AÑO CUOTA ($/m3)
2008 $0.5
2009 $0.6

Hasta el último día del cuarto mes del año 2009, una vez disminuido el porcentaje que se establece en el último párrafo de la presente fracción, el 5% de los ingresos que se obtengan por la recaudación de la contribución que se establece en este inciso a) de esta fracción, se destinarán, en partes iguales, a los organismos de cuenca y a los Institutos Mexicano de Tecnología del Agua, y Nacional de Ecología, para que esos organismos determinen las cinco Cuencas Endorréicas y Exorréicas con menor disponibilidad de agua según la zona de disponibilidad en que se ubiquen y tomando en cuenta la capacidad de recarga de esas cuencas; y para que dichos Institutos cuenten con los recursos suficientes para que conjunta y coordinadamente lleven a cabo las estimaciones de las funciones de demanda de agua en la Cuencas Endorréicas y Exorréicas que se ubiquen en las cuencas hidrológicas del país, conforme a lo establecido en el Capítulo XI, DEL AGUA, de la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales. El 95% restante de los ingresos recaudados se destinará, en partes iguales, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para el pago de servicios ambientales hidrológicos en Áreas Naturales Protegidas y sitos RAMSAR dentro del territorio nacional; y a la Comisión Nacional Forestal para el pago de servicios ambientales hidrológicos en territorio nacional.

A partir del primer día del quinto mes del año 2009 y hasta el último día del doceavo mes de éste año, una vez disminuido el porcentaje que se establece en el último párrafo de esta fracción, el 50% de los ingresos que se obtengan por concepto de la recaudación de la contribución que se establece en este inciso a) de la presente fracción se destinarán a la Comisión Nacional de Agua para obras de infraestructura hidráulica que permitan el aprovechamiento sustentable del agua. El 50% restante se destinará a un fondo que estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se otorgarán recursos a aquellos Municipios en los que se hayan incrementado, en términos reales, la recaudación de derechos de agua que establece el Capítulo VIII, Agua, del TÍTULO SEGUNDO, De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público, de la Ley Federal de Derechos; los Municipios aplicarán estos recursos para la instrumentación de programas de actualización de medidores de los consumidores de agua, principalmente de aquellos que realicen actividades industriales o comerciales.

b) Por el perjuicio a la salud humana; los daños al ambiente; la contaminación visual, y para asegurar la calidad del agua que se descarga en aguas nacionales, durante los ejercicios fiscales de 2008 y 2009 están obligadas al pago de las cuotas que se indican a continuación las personas físicas y morales que descarguen de forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en alguna Cuenca Endorréica o Exorréica que se ubiquen en cualquier cuenca hidrológica del país:

AÑO CUOTA ($/m3)
2008 $0.5
2009 $0.6
No pagarán la contribución que establece este inciso b) de la presente fracción, las personas físicas y morales cuyos contaminantes no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en el Capítulo XIV, Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como Cuerpos Receptores de las Descargas de Aguas Residuales, del TÍTULO SEGUNDO, De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público, de la Ley Federal de Derechos.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de la contribución establecida en este inciso b) de esta fracción, se devolverán a las personas físicas y morales que hayan pagado la misma, en una cuantía igual a la contribución que efectivamente pagaron, siempre que presenten a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, un programa y cumplan con el mismo para no rebasar los límites máximos permisibles que se señalan en el párrafo anterior, conforme a las disposiciones de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
Para los efectos de las contribuciones que se establecen en el tercer párrafo de esta fracción, las personas físicas y morales realizarán, mediante declaraciones, pagos provisionales trimestrales a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Las contribuciones del ejercicio, disminuidos los pagos provisionales, se pagarán mediante declaración dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Las declaraciones provisionales y del ejercicio se presentarán en las oficinas que al efecto hayan sido autorizadas.
La entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados realizará auditorias y fiscalizará en todo momento la aplicación de todos los recursos que fuesen destinados según lo dispuesto en el tercer párrafo de esta fracción. Para estos efectos, dicha entidad recibirá el uno por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de las contribuciones que se establecen en aquel párrafo de la presente fracción.

Notas:

1 Cualquier Nación podrá desarrollarse sostenidamente, pero no logrará a la vez un desarrollo sustentable cuando deje de atender las garantías individuales relativas a la vida, salud, educación, y el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, entre otras.2 Rubalcava, Jorge (2002). ``Efectos en el Bienestar Social de las Políticas Ambientales: El Caso del Sureste de Tamaulipas ''. Revista Vórtice Análisis y Propuestas de Política Pública, Año 3, número 4, Segundo semestre de 2002.3 Rawls, John (1971). ``A Theory of Justice ''. Harvard University Press. Cambridge, Massachussets.4 Al momento de comparar los porcentajes que se muestran en el Cuadro 1, debe tenerse en cuenta que son resultado de cifras que están a precios de mercado.5 Lo señalado en este y en los siguientes cuatro párrafos, fue tomado de la iniciativa con proyecto de DECRETO que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada en la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en abril de 2007.6 Organisation for Economic Co-operation and Development (2007). ``Pollution Abatement and Control Expenditure in OECD Countries ''. Environment Policy Committee.8 Se excluye el gasto para la gestión de los recursos naturales y para la prevención de desastres naturales, así como aquel para la protección a la naturaleza (tales como la protección de especies en riesgo o el establecimiento de parques naturales). En el PACE se considera el flujo de inversión, el gasto interno actual, y los subsidios que ayudan directamente para realizar dichas actividades, excluyendo ciertos costos como los de depreciación (consumo de capital fijo); el costo de capital; el pago de intereses, multas y sanciones por incumplimiento de las regulaciones ambientales o compensación a terceros.9 Como se menciona en la nota de pie de página relacionada con el Cuadro 1, se debe considerar al momento de comparar los porcentajes que se muestran en el Cuadro 3, que éstos son resultado de cifras a pesos corrientes.10 Organisation for Economic Co-operation and Development (2007). ``Policies to Address Climate Change: The OECD Experience and Relevance for Mexico ''. OECD Environment Directorate, p.211 Embajada Británica México. INFORME STERN: La Economía del Cambio Climático . Resumen Ejecutivo (versión larga). p.3.12 Ibíd., pp. 3 y 6.13 Stiglitz, Joseph (2006).''El Cambio Climático es Peor que Cualquier Guerra ''. Obtenido de Desc en el Debate.14 Instituto Mexicano para la Competitividad A.C., y Escuela de Graduados en Administración Pública y Política Pública del Tecnológico de Monterrey (2006). ``Preparando a las entidades federativas para la competitividad: 10 mejores prácticas ''.15 En algunas contribuciones que se proponen, también se procura proteger la vida de las personas, entre otros.16 Tomado de las Iniciativas con proyecto de Decreto que adicionan las leyes del Impuesto al Valor Agregado, y sobre la Renta, presentadas en la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en abril de 2007.17 PEMEX estaba obligado a notificar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquel en que corresponda el pago. La gasolina Nova se dejó de comercializar a principios del año de 1998.18 Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 2-A., fracción I, inciso f), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la entonces Senadora Verónica Velasco Rodríguez .19 Muñoz, Carlos. ``Los Subsidios Agrícolas en México y sus Efectos Ambientales Negativos ''. Instituto Nacional de Ecología.20 Esta propuesta busca los mismos fines que la iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se Expide la Ley del Impuesto a las Pilas y Baterías, presentada en la Colegisladora por la otrora Senadora Verónica Velasco Rodríguez en octubre de 2004. En esta Iniciativa se tomaron algunas consideraciones señaladas en la exposición de motivos de aquella iniciativa.21 Para el ejercicio fiscal 2008 la contribución será del 15%, disminuyendo gradualmente cada año hasta alcanzar la tasa del 10%.22 Tomado de la Versión Estenográfica en Internet de la sesión celebrada el 20 de abril de 2006 en el Senado de la República.23 Tomado de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, publicada en el Internet.24 Amparos en revisión números 120/2002; 1976/2003; 74/2006; 815/2006; 1651/2004; 1738/2005; 2075/2005; 787/2004; 1576/2005; 1084/2004; 1277/2004; 1850/2004; 1380/2006, y 948/2006. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sesión Pública Número Dieciocho, Ordinaria, 2007. En sesión privada de 20 de marzo de 2007, el Tribunal Pleno aprobó el engrose en donde el Primer Resolutivo establece ``....En la materia cuyo conocimiento asumiera este Tribunal Pleno, se establece la jerarquía de los Tratados Internacionales en los términos del último considerando de este fallo ...'' (amparo en revisión 120/2002).25 Para la estimación de la función de demanda de agua que corresponda, el IMTA e INE también utilizarán la información oficial que emitan las dependencias y entidades de la administración pública, y los organismos con autonomía Constitucional; así como, en su caso, las tarifas que se cobren en el país por consumo de agua.26 9 funciones de demanda de agua para las Cuencas Endorréicas y otra cantidad igual para las Cuencas Exorréicas.27 También podemos señalar la reciente resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que estableció que la autoridad aeronáutica, al calcular la distancia ortodrómica, no viola el principio de legalidad tributaria.28 Esta función se tomó de: Tietenberg, T. (2006). ``Environmental and Natural Resource Economics ''. Addison-Wesley.29 Para respetar la garantía individual de irretroactividad de las leyes que establece la Norma Fundamental.30 Para garantizar la progresividad de la contribución, a ésta se le disminuirá una cantidad equivalente al 2% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado ya sea al trimestre o al año, según se trate de pagos provisionales trimestrales o del pago del ejercicio.31 Cervini, Héctor (1995). ``El Costo de Oportunidad de los Fondos Públicos y la Tasa Social de Descuento ''. Centro de Estudios para la Preparación y Evaluación Socioeconómica de Proyectos; y Katz, I. y Tovar R. (1997). ``La Tasa Social de Descuento para México ''. Instituto Tecnológico Autónomo de México.32 Ibíd., p.1.33 Si las contribuciones a las gasolinas se establecieran solamente en la Zona Metropolitana del Valle de México se obtendrían aproximadamente $50 millones de pesos para 2008.34 Debe tenerse en cuenta que, bajo ciertos supuestos, cuando se establece una contribución a la contaminación aún y cuando quienes realmente contaminan paguen las contribuciones (incidencia legal ) a las que están obligados conforme a las legislaciones tributarias, podría darse el caso que realmente lo paguen otros (incidencia económica ). Para más al respecto, véase: Moran, Villanueva & Jorge Rubalcava. ¿El que Contamina Paga? . Mimeo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete.--- Diputado Carlos Puente Salas y diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Alberto Esteva Salinas , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia que dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa en los términos de la normatividad vigente.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, se realiza a continuación la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca que las instituciones de crédito dejen de cobrar ``comisiones'' por manejo y disposición de dinero que en principio, no tendría un derecho legitimo para hacerlo.

Manejamos el término legítimo porque si bien, es lícito que muchas empresas e industrias paguen a sus trabajadores sus salarios vía las famosas ``cuentas nómina'', muchas veces el trabajador no elige la institución bancaria donde su patrón le depositará el dinero que ganó por la prestación de su trabajo.

Ahora bien, si lo que algunos pretenden señalar como una manifestación de voluntad y aceptación de la institución bancaria, el hecho de firmar un contrato laboral, déjennos decirles, que el trabajador no está aceptando libremente esa institución, si no que se ve forzado a aceptarla puesto que si no lo hiciere, no le darían la oportunidad laboral tan escasa en México en la actualidad, por lo que podríamos decir que esa voluntad no es libre, sino condicionada.

Cuando el trabajador quiere retirar el dinero que es de su propiedad, la institución bancaria le cobra una comisión, acto que a todas luces no podría ser sustentable bajo ningún concepto, máxime que el trabajador en muchas ocasiones, ni siquiera esta de acuerdo que le paguen vía institución bancaria.

En México, a partir de 1995, los bancos idearon cobrar por servicios obligatorios de cualquier institución financiera. Así, se implementaron comisiones por manejo de cuenta, retiro de efectivo en ventanilla o en cajeros automáticos, por cheque expedido o ``rebotado'', por reposición de la tarjeta, por anualidad y un sinfín de etcéteras.

Según cifras de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Bancarios, actualmente existen 456 comisiones bancarias en tarjetas de crédito, cuentas de cheques y de ahorro. De ese total, sólo 127 se cobran frecuentemente y las 329 restantes, pueden aplicarse en el momento que el banco lo decida.

Según cifras de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el 2006 los bancos, por concepto de comisiones, ganaron 54 mil 516 millones de pesos. Es decir, 90 por ciento más que el 2001. Las ganancias de los bancos, por el cobro de comisiones, en muchas ocasiones son más del doble de su valor real.

Además de esto, existe una asimetría en las comisiones, porque los bancos no las aplican en todos los países donde tienen sus casas matrices. El gobierno mexicano les ha permitido aplicar cobros sin justificación.

Ejemplo de ello lo vemos de acuerdo con un estudio que hizo el Banco de México, donde se advierte que mientras en este país los bancos cobran a quienes cuentan con la tarjeta de crédito una anualidad que llega incluso a los 800 pesos, su filial en Estados Unidos u otros países no cobra un solo dólar o euro. Resulta asombroso que por un mismo servicio cada banco cobre lo que crea conveniente, según sus intereses.

Es por esto que consideramos que los bancos en México ganan más que suficiente, por lo que no consideramos justo que cobren comisiones sobre dinero que legítimamente no deberían cobrar. El trabajador tiene derecho a hacer uso del 100 por ciento del dinero que compone su salario.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado Federal Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, sea aprobado el siguiente

Proyecto de reforma a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Artículo Único: Se reforma el artículo 14, quedando en los términos siguientes:

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo 14. Tratándose de los medios de disposición a través de los cuales los trabajadores dispongan de los recursos que se les depositen por concepto de salario y demás prestaciones laborales, éstos tendrán derecho a solicitar a la institución de crédito en la que se realicen tales depósitos, que se transfiera parte o la totalidad de los fondos a la institución de crédito que elija el trabajador, sin que ello signifique penalización alguna por parte de la institución que transfiera tales recursos.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Iniciativa que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa

La que suscribe, diputada Marina Arvizu Rivas , integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina en esta Cámara de Diputados a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía popular la presente iniciativa, que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Luego de 10 años de la última reforma electoral de carácter integral, la evolución política del país y el desarrollo de las propias instituciones político-electorales, han mostrado la necesidad de actualizar el marco jurídico en el que se ha desenvuelto el sistema electoral mexicano.

Lo anterior significa, entre otros aspectos, desarrollar propuestas que permitan superar las deficiencias que han sido patentes a lo largo de esta década, además de atender los reclamos de la sociedad por modificar aquellas disposiciones que han producido efectos contrarios a los esperados por el legislador y la propia ciudadanía.

Segundo. El concepto mismo de sistema electoral implica un conjunto de elementos, factores y normas estrechamente vinculados entre sí, de tal manera que la afectación de algunas de sus variables implica forzosamente un efecto de diverso grado sobre el resto de los elementos que integran el propio sistema. Por ende, al modificar cualquier aspecto del sistema electoral, es preciso valorar las consecuencias que ello habrá de tener en el desarrollo del referido sistema.

En congruencia con lo anterior, y toda vez que el pasado 12 de marzo del año en curso quien suscribe presentó iniciativa que reforma al artículo 41 constitucional, particularmente en lo referente el financiamiento que obtienen los partidos políticos, es obligado considerar, en primer término, los efectos que tal medida habrá de tener en la propia norma secundaria, de manera que el texto constitucional y su ley reglamentaria, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, observen la congruencia necesaria que impida contradicciones o deficiencias. Sin embargo, también es obligado considerar el efecto que dicha medida tendrá sobre el desarrollo del propio sistema electoral, no sólo visto desde la perspectiva estrictamente legal, sino en función de sus efectos en términos del desarrollo y comportamiento del sistema en cuestión y de los actores e instituciones involucradas. Por ende, más que un desarrollo de la argumentación para determinar la reducción del financiamiento partidista, misma que fue planteada en la referida propuesta de reforma constitucional y que en obvio de repeticiones debe tenerse aquí por reproducida, la presente iniciativa tiene que ver precisamente con atender los efectos que dicha reforma habrá de tener lo mismo en la esfera del marco legal, como en el desenvolvimiento propio del sistema electoral en su conjunto.

Tercero. Por lo antes señalado, la presente iniciativa no puede circunscribirse exclusivamente a un ajuste del marco legal en relación con la reducción expuesta, sino que es preciso establecer en la legislación secundaria respuestas a los problemas que se han presentado en el propio sistema electoral a lo largo de la última década. Esto es, se trata de perfeccionar la legislación actualmente vigente, con base en la experiencia acumulada, las necesidades nuevas y añejas sin resolver, las demandas ciudadanas en la materia, las ideas expuestas por los especialistas y las opciones que ofrecen otros sistemas electorales para atender los mismos problemas.

Por otro lado, es preciso establecer que la presente iniciativa se circunscribe a la esfera de actuación de los partidos políticos, dejando de lado otras arenas del sistema electoral (las características y desempeño de la autoridad electoral, el sistema de medios de impugnación en materia electoral, la relación entre representación política y sistema electoral, etcétera) y dentro de dicha esfera, se inscribe conforme a tres ejes esenciales: la consolidación de la democracia interna de los propios partidos políticos; el fortalecimiento de las condiciones de equidad en los procesos electorales, y la racionalidad del gasto aplicado.

Cuarto. La consolidación de la democracia al interior de los partidos políticos no puede ser vista como una carga o una imposición a los propios institutos políticos, sino como una necesidad del propio sistema político en su conjunto. De la misma manera en que la reforma electoral de 1977 buscó integrar a diversos sujetos políticos que en aquellos momentos consideraban cerradas las opciones de participación política dentro del marco legal, la democracia interna de los partidos políticos significa, precisamente, integrar a la vida partidista a todos aquellos ciudadanos que han manifestado desconfianza y recelo en dicha participación.

Al respecto, es preciso recordar que dado que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículo 9 y 35, fracción II, el derecho ciudadano de asociación política, y que asimismo el artículo 41 de la propia Carta Magna garantiza ese mismo derecho en su acepción partidista, la democratización en la vida interna de los partidistas no pretende sino hacer efectivo ese derecho en la vida práctica y cotidiana de esos ciudadanos, en la medida en que dicho derecho se traduzca en la oportunidad efectiva de participar en la toma de decisiones, y de esa forma, cumplir a cabalidad con los fines que la propia constitución les prescribe a los partidos políticos nacionales. 1

En los hechos, los cuestionamientos a la actuación de los partidos políticos derivan de ésta deficiencia en la legislación electoral. La exigencia por candidaturas independientes o el descrédito partidista, sólo por citar algunos fenómenos, tienen parte de su explicación en la ausencia o deficiencias en las normas que regulan los procesos internos para la elección de dirigentes y candidatos al seno de los propios partidos políticos. Por ende, y de la misma manera que las impugnaciones en los procesos electorales federales se redujeron en número e intensidad precisamente al establecer reglas claras y aceptadas de antemano por todos los contendientes, el mismo efecto habrá de obtenerse al regular las características de las contiendas al interior de los partidos políticos.

El principio de democracia al interior de los partidos políticos no es nuevo, en tanto que el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ya lo establece, pero no se precisa ni se desarrolla. Si bien es cierto que cada partido político puede concebir tales reglas de manera diferente, conforme a su propia trayectoria, historia e ideología, también lo es que los partidos políticos son entidades de interés público, condición que los distingue de entidades de orden privado, de lo que se desprende que su capacidad para autorregularse debe comprenderse dentro de la esfera del derecho público, y en congruencia con los derechos de los ciudadanos de participar en la vida pública y acceder a la representación nacional.

Por su parte, la concreción del principio democrático al interior de los partidos políticos cuenta ya con avances significativos. Por un lado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 003/2005, estableció los elementos mínimos de carácter democrático que deben observar los estatutos de los partidos políticos. Pero incluso en dicha tesis jurisprudencial se desprenden aspectos poco precisos. Por ende, una reforma al citado artículo 27 del código de la materia continua siendo necesaria, para asentar en la ley lo que ya se regula en términos administrativos, e incluso para desarrollar, ampliar y garantizar los derechos políticos partidistas de la ciudadanía.

En suma, es necesario tener presente que dicha reforma no significa debilitamiento de los partidos políticos, sino que por el contrario, supone ampliar su capacidad de agregación ciudadana, reduciendo con ello los actuales niveles de cuestionamiento. Si no hay argumentos posibles en contra del ejercicio democrático, tampoco los puede haber de su adopción y desarrollo al interior de los partidos políticos.

Quinto. Desde esta perspectiva, la reforma plantea una modificación al artículo 27 del código electoral federal, a efecto de precisar y desarrollar en el mismo los elementos de carácter democrático que deben observar los estatutos de los partidos políticos. En primer término, para incluir en el universo de derechos de los afiliados, el relativo a la libertad de expresión, a efecto de que la manifestación de las ideas no se constituya, por si misma, en causal para la imposición de sanciones. Pero más importante aún, se precisa que los estatutos deberán contener los medios y procedimientos para garantizar el efectivo ejercicio de todos los derechos que se tienen como afiliado, toda vez que de poco o nada sirve un derecho si el mismo no encuentra los medios para poderse ejercer y defender.

En segundo lugar, se desarrollan diversos criterios que regulan el funcionamiento de los órganos directivos de los partidos políticos, toda vez que hasta la fecha el citado artículo sólo hace referencia a la integración y renovación de dichos órganos. En lo particular, se establece que los estatutos deberán señalar la periodicidad de las reuniones que deban realizar, de tal suerte que no pueda omitirse su celebración; los requisitos con que habrán de considerarse válidas tales sesiones, de tal manera que se cuenten con reglas claras para la toma de decisiones. En lo particular, se indica la obligatoriedad de que sus convocatorias sean conocidas por los afiliados que integran dichos órganos, exigiendo por lo tanto que se precise el medio para que las mismas serán de su conocimiento, a efecto de evitar que algún grupo o sector pueda lograr la exclusión del resto de los afiliados en las deliberaciones y decisiones del órgano, así como que sus decisiones se tomen con base en el principio de mayoría.

Particularmente relevante es la reforma propuesta para incluir los procedimientos para garantizar al menos la integración de un mínimo de treinta por ciento de mujeres en los órganos directivos de los partidos políticos. Su importancia radica en que a la fecha, no existe regulación que obligue a que exista tal equidad en la integración de los propios órganos partidistas. Tal reforma resulta determinante para la creación y fortalecimiento de liderazgos femeninos, lo que habrá de conducir al incremento de las candidaturas de mujeres en los órganos de representación política del país.

Por su parte, y tomando como base el hecho de que la asamblea nacional o equivalente constituye el máximo órgano de dirección de cada partido político, y que el mismo debe ser reflejo de las opiniones de los afiliados, se establece que dicho órgano deberá integrarse, al menos en 80 por ciento del total de sus integrantes, por representantes o delegados electos específicamente por los militantes para participar en el mismo. Se establece tal porcentaje en el entendido de que resulta necesario que los órganos permanentes del partido y sus integrantes participen en dicho órgano. De otra manera, se corre el riesgo de que los delegados tomen decisiones sin conocimiento pleno y cabal de las acciones y deliberaciones que hubieran tenido lugar en el periodo en que no sesionó la asamblea, además que dichos órganos permanentes también fueron electos por vía democrática por los propios afiliados, aunque de manera indirecta. Sin embargo, tal porcentaje se establece también a efecto de que la presencia de tales órganos no resulte determinante en la libre deliberación y toma de decisiones que realice la citada asamblea. Asimismo, se establece como criterio particular la necesidad de establecer mecanismos específicos a través de los cuales las minorías al interior de cada partido puedan convocar al referido órgano. Lo anterior en virtud de que ante circunstancias excepcionales, que no puedan esperar a la celebración de una asamblea en términos regulares, y ante la negativa de los órganos directivos a convocar a dicha asamblea, las minorías puedan convocarla por sí mismas. En otros términos, se trata de que exista la posibilidad de apelar al conjunto de afiliados a través de sus representantes.

Por lo que hace al órgano de administración de las finanzas del partido, se establece que los estatutos deben contener como atribución específica la de requerir a cualquier otra instancia del partido o afiliado la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones legales del partido, toda vez que la omisión de tales instancias o afiliados impide entregar la documentación necesaria a la autoridad electoral en materia de fiscalización de los recursos partidistas, ocasionando con ello diversas sanciones al partido.

Se introducen en el inciso g) criterios específicos para salvaguardar los derechos de los afiliados en términos de garantías procesales ante procedimientos sancionatorios. En lo particular, se establece que los estatutos deberán contener entre tales garantías, el derecho de audiencia, la tipificación de irregularidades, la proporcionalidad de sanciones, la determinación de plazos para el desahogo de las diferentes etapas y que los órganos competentes estén obligados a fundar y motivar sus resoluciones. Por su parte, también se establece que tales órganos deberán actuar con independencia e imparcialidad, precisándose claramente su ámbito de competencias. Todo ello pretende impedir actos arbitrarios de los órganos directivos y de sus integrantes, que lesionen de manera irreparable los derechos de los afiliados.

Por último, se adiciona un inciso h) por el cual se requiere que los estatutos contemplen mecanismos para el control de sus órganos directivos, especificando al menos el de su revocación, así como criterios de incompatibilidad de cargos al interior del mismo, de manera tal que ello permita que los dirigentes no puedan concentrar facultades de diferentes órganos. Todo ello permitirá un ejercicio efectivo de la rendición de cuentas al interior de los institutos políticos.

Sexto. Por lo que hace al artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el mismo también es modificado en su inciso i) para establecer la obligación de contar con una oficina responsable de atender las solicitudes ciudadanas de transparencia y acceso a la información, adscrita al Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de cada partido político. A este respecto es preciso señalar que como entidades de interés público, los partidos políticos no tienen en principio información que deba considerarse como reservada. Sin embargo, el artículo establece dos excepciones. Por un lado, aquella relacionada con la estrategia electoral, la cual podrá reservarse desde el inicio de los procesos electorales federales; por el otro, se establece que una vez que comiencen las campañas electorales, se suspenderá la entrega de información. Ambas excepciones dejarán de ser efectivas una vez concluida la jornada electoral.

En ambos casos, es preciso recordar que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para los partidos políticos una serie de fines y objetivos básicos que deben cumplir, como son promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de la representación popular y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder públicos. En ese orden de ideas, resulta no sólo comprensible, sino obligado, que los afiliados de los partidos dediquen sus esfuerzos al desarrollo de estos fines durante las campañas electorales, conforme a las estrategias definidas por los órganos competentes. Por ende, resulta conveniente que no existan otras tareas o actividades que distraigan su atención de los fines constitucionales descritos.

Más allá de tales acotaciones, los partidos políticos quedan obligados a entregar toda la información a su disposición, tomando como base los criterios establecidos en el artículo 6 de la propia Constitución General de la República recientemente aprobado y las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, lo que habrá de traducirse en un reglamento específico que al efecto emita el Instituto Federal Electoral, estableciendo con ello que dicho Instituto se constituya en garante del acceso a la información pública del partido, lo cual se podrá llevar a cabo al posibilitar la aplicación de sanciones cuando esto se impida sin justificación atendible de por medio.

En segundo término, se modifica el inciso l) del mismo artículo para establecer como atribución del Consejo General del IFE determinar la procedencia de las reformas a los reglamentos de los partidos políticos que se deriven de sus normas estatutarias, en virtud de que en dichos reglamentos se traducen y concretan diversas disposiciones que suelen entrar en contradicción con los propios estatutos que complementan, lo cual ha sido observado recientemente por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los casos de varios partidos políticos. Tal reforma permitirá generar certeza sobre los procedimientos internos que llevan a cabo los propios partidos políticos. Asimismo, se establece el requisito para el plazo que tiene el Consejo General para pronunciarse sobre dichos documentos, comience a contabilizarse a partir de la entrega de la documentación completa relativa a las modificaciones de dichos documentos, dado que la ausencia de varios documentos que permiten verificar el cumplimiento de sus normas estatutarias retrasa la posibilidad de que dicho órgano ejerza la atribución en comento.

También se modifica el inciso m) del citado artículo, a efecto de que, en caso de cambio de domicilio u órganos directivos, los partidos informen sobre los mismos en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Lo anterior, porque al no existir tal plazo, la notificación de tales cambios suele postergarse, lo cual repercute en un desfase en la información consignada ante la autoridad electoral. Con dicha reforma se atiende una doble problemática, Por un lado se permite el acceso a información completa y verídica a que tienen derecho los ciudadanos; por el otro, al contarse con registros precisos de los dirigentes de los partidos, se logra que los diversos trámites y gestiones que desarrollan los partidos políticos ante las autoridades electorales se desarrollen con mayor agilidad y eficacia.

Séptimo. En congruencia con la iniciativa constitucional ya presentada, una de las reformas del actual proyecto consiste precisamente en modificar el artículo 49 del código de la materia, para establecer un monto total de financiamiento ordinario a partidos políticos equivalente al 0.05 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado en el año anterior, lo cual se plasma en la correspondiente modificación de la fracción I, inciso a), párrafo 7, del citado artículo.

En la misma lógica, se establece en el inciso b) del mismo párrafo y artículo, la diferenciación entre elecciones generales e intermedias, de tal manera que para las primeras se establece que el financiamiento de campaña será equivalente al monto de financiamiento público que para actividades ordinarias obtenga cada partido político en ese año, en tanto que para las segundas dicho financiamiento sólo será equivalente a la mitad del financiamiento ordinario permanente que reciban. La razón es evidente: toda vez que en elecciones generales se realizan las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales, en las intermedias sólo son electos estos últimos legisladores, por lo que el gasto de campaña debe ser menor.

Finalmente, se establece una reforma al inciso c) del citado párrafo y artículo, en el cual se introduce entre las actividades específicas que tendrán financiamiento adicional, el concepto de representación política de las mujeres, al adicionar una fracción IV por el que se otorga un monto adicional de financiamiento equivalente al 10 por ciento de financiamiento público ordinario que le corresponda a cada partido, en el supuesto en que, del total de legisladores que tenga cada grupo parlamentario que integre el Congreso de la Unión, al menos 40 por ciento de sus legisladores sean mujeres. Tal reforma tiene como propósito generar incentivos en las estructuras partidistas para lograr una representación más equilibrada entre hombres y mujeres en los órganos del Estado mexicano. De esta forma, la reforma electoral combina no sólo democratización y reducción de gasto, sino sobre todo fortalece el principio de equidad, no partidista, sino de género, en el sistema electoral mexicano, además de introducir un principio de racionalidad de gasto, ya que dicho financiamiento se otorga en función del mejor cumplimiento de los fines constitucionales que se les establecen a los partidos políticos.

Octavo. En adición de lo anterior, es preciso considerar que la reducción del financiamiento a los partidos políticos nacionales tendría efectos indebidos, sino es que perversos, si no se considera también la reducción del gasto en que deban de incurrir. Esto es, reducir el costo de la política no solo significa reducir las prerrogativas, sino también las causas que han propiciado el crecimiento de los montos de esas prerrogativas. En tal sentido, una primera y esencial medida es la disminución de los plazos para llevar a cabo campañas políticas.

Los periodos de campaña de nuestro país son de los más largos en América Latina e incluso en el mundo. Ello no sólo provoca saturación en el electorado, sino también deriva en extensas campañas y por ende, elevados gastos para sostenerlas a lo largo de varios meses. Por ende, la propuesta que se presenta consiste en modificar el artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que regula las fechas para el registro de candidatos, a efecto de reducir a la mitad los períodos de campaña de todas las elecciones. Tal medida reducirá la necesidad de gasto de todos y cada uno de los candidatos postulados, reduciendo consecuentemente la necesidad de recursos públicos y privados en la actividad electoral.

Noveno. Relacionado con lo anterior, la adecuación de la reforma constitucional propuesta también abarca la respectiva modificación del artículo 182 del código electoral federal, en virtud de que tal artículo establece los topes de gastos de campaña, en virtud de la desaparición del concepto denominado ``costos mínimos de campaña''.

La propuesta consiste en determinar el tope de gastos de campaña para la elección presidencial como el equivalente al 30 por ciento del monto total de financiamiento público por actividades ordinarias, tomando en consideración que, de acuerdo con la fórmula hoy vigente, el tope de gasto de tal elección efectivamente es cercano a dicha porcentaje, considerando además que tal campaña es la mas larga en duración y por ende requiere de más recursos:

Conforme a lo anterior, se modifican también las fórmulas para determinar los topes de gastos en las campañas de diputados y senadores. En ese tenor, el tope de gastos para diputados se obtendrá de dividir el tope de gasto para la elección presidencial entre el número de distrito uninominales, para posteriormente dividirlo entre 3, toda vez que la campaña para diputado duraría sólo una tercera parte de la campaña presidencial. Finalmente, el tope para la elección de senador sería equivalente al tope para la elección de diputado multiplicado por 2, en tanto que la campaña para senadores dura el doble que la de diputados, para posteriormente multiplicar dicho resultado entre el número de distritos que integran cada entidad, en un máximo de 20 distritos, como se consigna en la ley vigente. En este sentido, es preciso señalar que las cifras resultantes son porcentualmente similares a su equivalente en la fórmula actual con dos modificaciones: por un lado, al reducir los días de campaña de todas las elecciones, disminuye consecuentemente el tope, como sucedería con la fórmula vigente al reducirse tales días desde el costo mínimo de campaña. Por el otro, es congruente con la fórmula propuesta, al vincular dichos topes al financiamiento ordinario permanente, el cual quedará asociado al Presupuesto de Egresos de la Federación, como ya ha sido mencionado.

Décimo. Bajo esta misma perspectiva, la reducción del financiamiento no puede ser vista como una medida en la que se omita el gasto en que incurren los partidos en materia de medios electrónicos de comunicación. Efectivamente, buena parte de los recursos públicos otorgados a los partidos políticos se destinan, a la postre, a la compra de espacios en dichos medios. 2 Reducir el financiamiento sin atender tal circunstancia significaría impedir a los partidos políticos, en la práctica, difundir su ideología, programa y plataforma electoral, por una parte, y limitar la información con que cuenten los ciudadanos para deliberar y emitir en su oportunidad un voto informado y razonado.

Tal y como ha quedado asentado previamente, la reducción de días de campaña implicaría reducir también la necesidad de gasto de los partidos. Según se puede observar de las tablas subsecuentes, en el caso de la televisión, 42 por ciento del total de los promocionales transmitidos en horario estelar se concentraron en los tres primeros meses de campaña, así como alrededor del 30 por ciento de los transmitidos en horario regular en televisión y en radio en horario estelar. Por ende, al reducir los tiempos de campaña, prácticamente desaparece la necesidad de gasto entre 30 y 40 por ciento, según la información consignada.

Pero si ello es posible al inicio de la campaña, es preciso también reducir los incentivos para el gasto durante los periodos posteriores. Tal como se observa en la tabla arriba descrita, entre 36 y 50 por ciento de los promocionales empleados en el pasado proceso electoral se transmitieron durante el último mes de campaña, en tanto que el resto fue transmitido en el periodo intermedio. Por consiguiente, a efecto de reducir la necesidad de gasto de los partidos políticos durante esta etapa de las campañas, la reforma que se propone considera dos medidas específicas. Por un lado, introducir un tope de 5 minutos como máximo al tiempo que en cada canal o estación cada partido pueda transmitir mensajes. Y en segundo término, incrementar el monto de la prerrogativa en promocionales adquiridos por el Instituto Federal Electoral.

En cuanto a la primera medida, es de señalar que la misma ha sido una regulación que varios países del continente han introducido precisamente con el propósito de reducir los costos de las campañas electorales, así como reducir las condiciones de disparidad en la contienda. 3

Por su parte, se propone incrementar hasta 2,000 el total de promocionales que serían adquiridos por el IFE en televisión y 30,000 los de radio, más de la mitad de lo transmitidos por los partidos políticos durante el último mes de la campaña electoral pasada, así como el monto de financiamiento disponible a la autoridad electoral para realizar tal adquisición, que pasa del 20 al 60 por ciento del financiamiento ordinario a partidos en el caso de la elección presidencial. Asimismo, se establece que tales promocionales deberán adquirirse en horarios de 20:00 a 23:00 horas, para su transmisión durante el último mes de campaña, precisamente por ser los de mayor costo. De tal suerte, la erogación en el último mes será menor, al establecer el referido tope en las transmisiones así como por trasladar parte del costo del último mes de campaña y en su caso el que le preceda, por la compra que haga el propio Instituto Federal Electoral.

Adicionalmente, es preciso señalar que al reducir los tiempos de campaña a la mitad, el tiempo otorgado en medios establecido en el artículo 146 adquiere una nueva dimensión. Es decir, las 200 horas disponibles en televisión conforme al citado articulo, hoy equivalen a 75 minutos de transmisión diarios en la elección presidencial, mientras que las 250 horas en radio equivalen a 93 minutos diarios. Con la nueva duración de las campañas, tales horas equivaldrán a 133 minutos de transmisión diaria en televisión y 166 en radio, es decir, un incremento de entre 60 y 80 por ciento de las transmisiones. Tal proporción, así como la mayor adquisición de espacios en tales medios, harán que la compra de espacios por parte de los partidos políticos se vea reducida de manera significativa, precisamente para evitar sobrepasar el tope de cinco minutos en medios.

Lo anterior también debe analizarse a la luz de la prohibición constitucional incluida en la iniciativa de reforma constitucional ya presentada, para que las autoridades federales estatales y municipales puedan hacer cualquier tipo de promoción durante el periodo de campañas electorales. Ello significa que durante los tres meses de campaña electoral que ahora se propone, prácticamente no podrán utilizarse los tiempos oficiales disponibles, los cuales serán destinados prácticamente para uso exclusivo de los partidos políticos y el Instituto Federal Electoral para la realización de sus campañas de promoción de candidaturas y de participación ciudadana, respectivamente. Por ende, ni siquiera será requerida una ampliación de los tiempos oficiales, sino de un uso más racional de los mismos.

En consecuencia, se reforma el artículo 47, párrafo 1, inciso c), a efecto de incrementar el número de promocionales que habrá de adquirir el Instituto Federal Electoral para su distribución entre los partidos políticos, así como el monto de financiamiento correspondiente, a efecto de que tales promocionales puedan transmitirse en el horario de mayor cobertura. De igual forma, se modifican los párrafos 4, 5 y 6 del mismo artículo, a efecto de conservar la congruencia de los mismos con las reformas propuestas.

De igual forma, se modifica el párrafo 2 del artículo 48 a efecto de establecer un máximo de 5 minutos de transmisiones diarias que, por cada canal televisivo o estación de radio, podrá ocupar cada partido político, lo que permitirá transmisiones de menor duración y por ende, una mayor agilidad y flexibilidad en el uso de dichos tiempos. Por su parte se modifican los párrafos 3, 4, 5 y 7, a efecto de lograr la congruencia necesaria del artículo con las reformas presentadas.

Finalmente, se reforman los párrafos 13 y 14 del citado artículo 48 para establecer la atribución de la Comisión de Radiodifusión para llevar a cabo monitoreos de las transmisiones de los partidos políticos durante las campañas electorales y se establece la sanción correspondiente por la violación de tales disposiciones.

Undécimo. El proyecto de reforma también plantea regular los procesos internos para la selección de candidatos. Lo anterior tiene que ver con los instrumentos que permitan una competencia más equitativa durante los procesos electorales.

Dicha reforma se enmarca en el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, al introducir un párrafo 5 donde se regulan en diversos incisos, las reglas generales aplicables para tales procesos.

En primer término, se establece una temporalidad para que los mismos se lleven a cabo entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre del año previo al de la elección. Con ello, todos los partidos políticos deberán realizar tales procesos prácticamente de manera simultánea, a efecto de evitar que existan procesos que al adelantarse o postergarse, deriven en una condición de ventaja sobre el resto de los partidos. Sin embargo, para que esto tenga una consecuencia efectiva, y para el caso de los procesos internos para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que no podrán participar en dichos procesos aquellos ciudadanos que por sí o interpósita persona hubieran hecho promoción de su imagen, nombre o cualquier otro forma en que pudieran ser identificados, durante el periodo comprendido dentro del año previo al de la jornada electoral federal. Con tal medida, se impide que los ciudadanos interesados en participar en dichos procesos puedan tomar ventaja frente a sus eventuales contrincantes.

Al respecto, es preciso señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 26/2003, que una disposición de tal naturaleza no supone una contravención a los derechos y garantías establecidas en la Constitución toda vez que, al enmarcarse dentro de las regulaciones del proceso electoral, son tales regulaciones específicas las que norman y definen los alcances de los asuntos y procesos concernientes, con base en una interpretación armónica de todas las disposiciones aplicables. 4

Asimismo, es preciso señalar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Tesis Relevante S3EL 034/2004 establece que son imputables a los partidos políticos las conductas de sus miembros y personas relacionadas con sus propias actividades, lo cual no sólo tiene amparo en las disposiciones constitucionales y legales aplicables, sino que se ve reforzado en la propia doctrina, en el sentido de que los actos que los órganos estatutarios ejecuten en el desempeño de las funciones que les competen se consideran como actos de la propia persona jurídica, y del deber de vigilancia de la persona jurídica --culpa in vigilando-- sobre las personas que actúan en su ámbito. 5 Por ende, la actuación ilegal de afiliados, simpatizantes y terceros en el marco electoral, deriva en una responsabilidad acreditable a los propios partidos políticos.

Por su parte, y en el caso particular de la candidatura al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, dicha reforma es complementada con la reforma al artículo 82, fracciones V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que el requisito de separación de cargos públicos o servicio activo en el Ejército se amplíe de seis meses a un año antes del día de la elección, incluyendo el caso de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La reforma de la señalada fracción VI del artículo en comento resulta fundamental dado que, como ha ocurrido con antelación, dichos cargos en la administración pública federal o los de los Gobernadores en los estados de la República, han sido empleados para propiciar una más alta presencia entre los ciudadanos, militantes o no de un partido, buscando con ello garantizar tal candidatura o incluso una mejor posición en la contienda presidencial, además que dicha fracción no contempla el caso de Jefe de Gobierno en el Distrito Federal. Por su parte, la reforma a la fracción V del mismo artículo constitucional responde a la indispensable congruencia con la reforma expuesta, ya que de otra manera derivaría en una excepción a los miembros en servicio activo del Ejército, colocándolos en una situación que no ha sido la pretendida por el constituyente permanente y tampoco es necesaria.

En suma, la reforma que se propone a dicho precepto constitucional parte del mismo principio por el cual la Carta Magna establece actualmente tal restricción: impedir el uso de dichos cargos para favorecer las posibilidades de que determinados ciudadanos, ostentando un cargo público y utilizándolo para su propio beneficio, se vean favorecidos para ocupar los cargos de elección que pretenden. Con ello, además, se elimina toda posibilidad de eventuales confusiones entre la promoción personal del ciudadano que ocupe dicho cargo y aquella que se realice en términos de la función pública que se desempeña.

Además, dicha reforma no sólo favorece las condiciones de equidad en la contienda en términos intrapartidistas, al homologar en la situación de los ciudadanos que son funcionarios públicos con aquellos que no lo son, sino que también favorecen las condiciones de competencia con el resto de los partidos políticos, toda vez que la visibilidad de las contiendas entre unos y otros partidos se logra equiparar entre sí, en colocarlas en condiciones similares en su desarrollo.

Asimismo, la reforma legal propuesta establece que los participantes en dichos procesos de selección interna, así como los partidos políticos que en su caso los postulen, no podrán contratar espacios en medios de comunicación electrónica. Sin embargo, permite la difusión de sus planteamientos a través de los espacios que tienen los propios partidos en ejercicio de sus prerrogativas. Con ello, se inhibe que tales campañas también resulten excesivas y avasallen a los competidores en los restantes procesos de selección interna.

Adicionalmente, se establece en un inciso d) del referido párrafo y artículo 175, la obligación de que los gastos en que se incurran para el desarrollo de los procesos, incluyendo los que eroguen los ciudadanos contendientes, deberán reportarse por cada partido político como informes parciales mensuales, y como un informe final que deberá entregarse a más tardar el 30 de diciembre del año previo al de la elección. Los recursos empleados para tales procesos de selección estarán sujetos a las prohibiciones, criterios y límites establecidos por el propio código electoral, así como aquellas disposiciones que dicte el Consejo General del IFE. Dicho Instituto contará con un plazo de 60 días naturales para emitir las resoluciones que correspondan. De igual forma se establece, en un segundo párrafo del mismo inciso, que los gastos erogados por los candidatos que obtengan el triunfo durante los procesos internos de selección de candidatos, serán contabilizados para efectos del tope de gastos de campaña a que alude el artículo 182 del mismo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Asimismo, el inciso e) del proyecto de reformas que se propone señala que la violación a las disposiciones tendrá por consecuencia que la autoridad electoral niegue el registro de tal ciudadano como candidato, tomando como base el procedimiento y plazos establecidos en el artículo 175-C actualmente en vigor del código de la materia.

Por su parte, a efecto de favorecer los propios procesos de fiscalización antes descritos, así como para establecer garantías en la propia equidad de la contienda, se establece como atribución de la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral la realización de monitoreos de los espacios noticiosos de los ciudadanos registrados para participar en los procesos de selección interna. Finalmente, y a efecto de impedir confusión en el electorado, se establece la obligación para los partidos de retirar la propaganda que se genere con motivo de los procesos internos a más tardar el 31 de diciembre del año previo al de la elección.

Con tales reformas, se garantiza la vigilancia de los recursos empleados en tales procesos de selección, se inhibe en excesivo gasto en los mismos, se determinan las correspondientes sanciones que permitan su cumplimiento efectivo y se establece el procedimiento expedito a seguir ante su eventual violación.

Duodécimo. Por su parte, también se modifican los artículos 53 y 54 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de establecer límites en el uso de franquicias postales. Tales límites se refieren básicamente a lo siguiente: su empleo solo estará justificado para los fines y actividades de los partidos políticos señaladas en el artículo 41 constitucional y el código de la materia. Asimismo, se establece un monto máximo de erogación equivalente al 3 por ciento del financiamiento público ordinario que reciban los partidos políticos, el cual será distribuido de manera igualitaria entre todos los institutos políticos con representación en el Congreso de la Unión. Los partidos que obtengan su registro con posterioridad al proceso electoral federal ordinario, disfrutaran tal prerrogativa en forma proporcional a los meses del año en que sea válido su registro. Con ello se garantiza un uso racional en el ejercicio de dicha prerrogativa.

Decimotercero. Para hacer efectivas las regulaciones establecidas por el presente decreto de reformas, se modifica el párrafo 3 del artículo 269 relativo a las sanciones, a efecto de integrar como causal de la sanción prevista en dicho párrafo el rebase del tope de cinco minutos, así como en el caso de la eventual contratación de espacios en medios que lleguen a realizar terceros, cambios introducidos en los párrafos 2 y 14 del artículo 48 del código electoral en comento.

En este último caso, se pretende corregir la deficiencia existente en la normatividad electoral, en tanto que si bien tal contratación se encuentra prohibida por el párrafo 13 del artículo 48 del código de la materia actualmente vigente, el pasado proceso electoral demostró que tal prohibición es una norma imperfecta, toda vez que su violación no tiene consecuencia jurídica alguna. Bajo esta perspectiva, y tomando en consideración la tesis del Tribunal ya referida sobre la responsabilidad de los partidos respecto de los actos de sus militantes y terceros, tal reforma busca sancionar la violación a las disposiciones descritas.

Decimocuarto. Finalmente se establece un régimen transitorio para dar viabilidad a las reformas expuestas, particularmente en lo relativo a la aprobación del reglamento que habrá de regular a los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información así como a la regulación de la inscripción en libros de sus órganos directivos a nivel nacional y estatal.

Decimoquinto. La reforma electoral expuesta se cifra en tres conceptos básicos: racionalidad del gasto, democracia y equidad. Racionalidad del gasto porque reduce el costo excesivo que caracteriza el quehacer político en nuestro país y lo vincula al gasto público de manera similar a toda entidad pública o a los programas sociales o los servicios que pagan todos los mexicanos; porque no sólo reduce el financiamiento a partidos, sino las causas que generan los ingentes recursos que se invierten en las campañas electorales. Además, emplea los recursos disponibles en aquellos aspectos donde tienen mayor incidencia, o bien, ahí donde logran un mayor beneficio en términos de la representación política.

Democracia por cuanto que regula el actuar cotidiano de los partidos políticos, a efecto de que los ciudadanos puedan tener garantizada su plena participación en la vida interna de los partidos y acceder, efectivamente, a los cargos de elección popular, en los términos prescritos por la Constitución de la República; democracia, porque un elemento esencial de la misma es la responsabilidad política, la cual se expresa en una efectiva rendición de cuentas, y sin información, tal rendición no es posible.

Equidad, porque no sólo intenta reformular los criterios ya existentes de financiamiento con una perspectiva mucho más sencilla y comprensible para toda la población, sino que los amplia para tocar diversas áreas que no son comprendidas por la legislación actual. Porque introduce límites específicos al costo de las campañas en medios masivos de comunicación, así como al establecer reglas comunes a los partidos para el desarrollo de sus procesos internos de selección de candidatos, ahora inexistentes, y que han derivado en la pretensión de ganar elecciones desde antes que inicien las campañas. Equidad, porque la misma no sólo se entiende para efectos de la contienda electoral, sino en términos de igualar las condiciones en que hombres y mujeres participan en la política.

De conformidad con lo expuesto, presento ante la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 82, fracciones V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27, párrafo 1, incisos b), c) y sus fracciones I y IV, y g); 38, párrafo 1, incisos i), k) y m); 47, párrafo 1, inciso c), y los párrafos 4, 5 y 6; 48, párrafos 2, 3, 4, 6, 7, 12 y 13; 49, párrafo 7, incisos a) fracción I y b), fracción I; 53; 177, párrafo 1; 182-A, párrafo 4 y 269, párrafo 3; se adicionan el inciso h) del artículo 27; párrafo 2 del artículo 48, recorriendo la numeración de los subsecuentes; 49, párrafo 1, inciso b, fracción II, recorriendo la numeración de las siguientes y la fracción IV, del inciso c) del mismo artículo; párrafo 2 del artículo 54; y párrafo 5, del artículo 175; y se derogan el párrafo 12 del artículo 48 y las fracciones II a VI del inciso a), párrafo 7 del artículo 49

Artículo Primero. Se reforma el artículo 82, fracciones V y VI, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. a IV. [...]
V. No estar en servicio activo en caso de pertenecer al Ejército, un año antes del día de la elección.
VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, Gobernador de algún Estado, ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal , a menos que se separe de su puesto un año antes del día de la elección; y
VII...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 27, párrafo 1, incisos b), c) y sus fracciones I y IV, y g); 38, párrafo 1, incisos i), l) y m); 47, párrafo 1, inciso c), y los párrafos 4, 5 y 6; 48, párrafos 2, 3, 4, 6, 7, 12 y 13; 49, párrafo 7, incisos a) fracción I y b), fracción I; 53; 177, párrafo 1; 182-A, párrafo 4 y 269, párrafo 3; se adicionan el inciso h) del artículo 27; párrafo 2 del artículo 48, recorriendo la numeración de los subsecuentes; 49, párrafo 1, inciso b, fracción II, recorriendo la numeración de las siguientes y la fracción IV, del inciso c) del mismo artículo; párrafo 2 del artículo 54; y párrafo 5, del artículo 175; y se derogan el párrafo 12 del artículo 48 y las fracciones II a VI del inciso a), párrafo 7 del artículo 49, para quedar como sigue:

Artículo 27

1. Los estatutos establecerán:

a) [...]
b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán los de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones; el poder ser integrante de los órganos directivos y el de ejercicio de la libertad de expresión. Deberán establecerse, además, los procedimientos mediante los cuales el afiliado pueda hacer efectivos tales derechos.
c) Los procedimientos democráticos para la integración, renovación y funcionamiento de sus órganos directivos. Entre tales procedimientos, deberá establecerse la adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones; la periodicidad de las reuniones de sus órganos colegiados, los requisitos para que celebren sesiones ordinarias y extraordinarias de manera válida, las formalidades para su convocatoria, incluyendo los medios para la comunicación oportuna de la misma a sus integrantes, así como los relativos a garantizar un mínimo de treinta por ciento de mujeres en su conformación.
Asimismo, se deberán indicar las funciones, facultades y obligaciones de sus órganos directivos, debiendo contar cuando menos, con los siguientes:
I. Una asamblea nacional o equivalente, que será su máximo órgano de decisión, integrado en al menos 80 por ciento del total de sus miembros, por representantes o delegados electos específicamente por los afiliados del partido para participar en dicho órgano. Entre los procedimientos para su funcionamiento deberá señalarse el mecanismo mediante el cual las minorías dentro del partido podrán convocarlo;
II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido;
III. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y
IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de campaña y los relativos a los procesos de selección interna de candidatos, a que se refieren el párrafo 1 del artículo 49-A y el inciso d), párrafo 5, del artículo 175 de esta ley. Los estatutos deberán indicar entre las atribuciones de dicho órgano, la de requerir a cualquier otra instancia o afiliado la información y documentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del partido, señalando las sanciones aplicables para el caso de incumplimiento.
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, incluyendo derecho de audiencia, tipificación de irregularidades, proporcionalidad de las sanciones, plazos para el desahogo de las etapas y la obligatoriedad de que los órganos sancionadores de fundar y motivar sus resoluciones. Dichos órganos deberán actuar con independencia e imparcialiad y los estatutos deberán establecer su ámbito de competencias.
h) Procedimientos de control de sus órganos directivos, que incluyan al menos su revocación, así como mecanismos de incompatibilidad de cargos al interior del partido.

Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

[...]
i) Sostener por lo menos un centro de formación política. Asimismo, deberá contar con una oficina para la atención ciudadana en materia de acceso a la información del partido, adscrita al Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente, la cual deberá ajustarse al Reglamento que al efecto expida el Consejo General del Instituto Federal Electoral. En todo caso sólo se podrá reservar, durante el proceso electoral, aquella información relativa a estrategia electoral. De igual forma, y solo durante el lapso que comprendan las campañas electorales, se podrá suspender la entrega de la información del partido. En el caso de que se niegue la información solicitada fuera de las excepciones antes descritas, el ciudadano podrá acudir al propio Instituto para que este, de ser el caso, ordene la entregue y proceda a dictar una sanción por violación a esta disposición, en términos de los artículo 269 y 270 del presente código.
[...]
l) Comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatutos, así como de sus reglamentos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días contados a partir de la presentación de toda la documentación correspondiente;
m) Comunicar al Instituto los cambios de su domicilio social o de los integrantes de sus órganos directivos nacional y en las entidades federativas, dentro de los diez días hábiles siguientes en que se realice el cambio en cuestión ;
[...]

2. [...]

Artículo 47

1. Los partidos políticos, durante las campañas electorales, a fin de difundir sus candidaturas, independientemente del tiempo previsto en el artículo 44 de esta ley, tendrán derecho a las siguientes transmisiones en radio y televisión:

a) En el proceso electoral en el que se elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será de 250 horas en radio y 200 en televisión;
b) En los procesos electorales en que sólo se elija a integrantes del Congreso de la Unión, el tiempo de transmisión en radio y televisión corresponderá al 50 por ciento de los totales previstos en el inciso anterior; y
c) Adicionalmente al tiempo a que se refiere el inciso a) anterior, el Instituto Federal Electoral adquirirá hasta 30,000 promocionales en radio y 2,000 en televisión, con duración de 20 segundos, para ponerlos a disposición de los partidos políticos y distribuirlos durante los últimos treinta días de campaña electoral, en un horario de 20:00 a 23:00 horas. En ningún caso el costo total de los promocionales excederá el 60 por ciento del financiamiento público que corresponda a los partidos políticos para las campañas en año de elección presidencial y el 30 por ciento cuando sólo se elija a integrantes del Congreso de la Unión. Los promocionales que no se utilicen no podrán ser transmitidos con posterioridad. En el caso que un partido político se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo 2 del artículo 48 de este código, podrá solicitar que dichos promocionales sean transmitidos en el mes que anteceda al establecido en el presente inciso.

2. [...]

3. [...]

4. La duración de los programas en radio y televisión para cada partido a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 de este artículo, será de hasta 5 minutos.

5. A fin de que los partidos políticos disfruten de la prerrogativa consignada en el inciso c) del párrafo 1 de este artículo, para la adquisición y asignación de los promocionales en radio y televisión se utilizará el catálogo a que se refieren los párrafos 3 y 4 del artículo 48.

6. La Secretaría Ejecutiva entregará el catálogo mencionado en el párrafo anterior a la Comisión de Radiodifusión, la que sorteará los tiempos, estaciones, canales y horarios que les correspondan a cada partido político atendiendo a lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 anteriores.

7. [...]

Artículo 48

1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen su partido político, o coalición, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, párrafo 1 inciso c).

2. Ningún partido político podrá transmitir más de cinco minutos diarios por canal de televisión o estación de radio. Para tales efectos, deberán considerarse los espacios contratados por el partido político así como aquellos que le sean otorgados como prerrogativa, con la única excepción del espacio señalado en el párrafo 2 del artículo 44 del presente código.

3. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos en el periodo comprendido entre el 3 de abril y hasta tres días antes del señalado por esta ley para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial y deberán ser publicitadas por la autoridad electoral.

4. La Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, pondrá a disposición de los partidos políticos, en la sesión ordinaria que realice el Consejo General en el mes de enero el catálogo de los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles.

5. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos, a más tardar el 28 de febrero del año de la elección por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 15 de marzo del mismo año para las campañas de senadores y diputados.

6. En el evento de que dos o más partidos políticos manifiesten interés en contratar tiempos en un mismo canal o estación, en los mismos horarios, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, aplicará, en su caso, el procedimiento siguiente:

[...]

7. En el caso de que sólo un partido político manifieste interés por contratar tiempo en un canal o estación, podrá hacerlo hasta por el límite que los concesionarios o permisionarios hayan dado a conocer como el tiempo disponible para efectos de este artículo, así como el establecido en el párrafo 2 del presente artículo.

8. El reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada partido político, deberá concluir el 1 de abril del mismo año.

9. Una vez concluido el procedimiento de reparto y asignación a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto procederá, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a dar a conocer los tiempos, canales y estaciones para cada uno de los partidos políticos, con el objeto de que lleven a cabo directamente la contratación respectiva. De igual manera, la propia Dirección Ejecutiva comunicará a cada uno de los concesionarios o permisionarios los tiempos y horarios que cada uno de los partidos políticos está autorizado a contratar con ellos.

10. En uso de los tiempos contratados por los partidos políticos en los términos de esta ley en los medios de cobertura local, los mensajes alusivos a sus candidatos a Presidente, diputados y senadores, sólo podrán transmitirse durante los períodos de campaña a que se refiere el artículo 190, párrafo 1, de esta ley.

11. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos se reunirá a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, con la Comisión de Radiodifusión y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, para sugerir los lineamientos generales aplicables en sus noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos.

12. Se deroga

13. La Comisión de Radiodifusión realizará monitoreos muestrales de los tiempos de transmisión sobre las campañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos de los medios de comunicación, para informar al Consejo General, así como de los promocionales que transmitan los partidos políticos.

14. En ningún caso, se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político o candidato por parte de terceros. Los partidos políticos serán responsables del cumplimiento de esta disposición y serán sancionados en términos de lo dispuesto por el párrafo 3 del artículo 269 este código, con independencia del procedimiento que se siga por otros medios legales.

15. La Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitará a los medios impresos los catálogos de sus tarifas, y los que reciba los pondrá a disposición de los partidos políticos, en las mismas fechas previstas en el párrafo 4 de este artículo.

Artículo 49

1. (...)

(...)

6. (...)

7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente el monto de financiamiento público ordinario a los partidos políticos nacional, el cual será equivalente al 0.05 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el año anterior, y será distribuido de la siguiente manera:
-- El 30 por ciento de la cantidad total que resulte, se entregará en forma igualitaria, a los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión. -- El 70 por ciento restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida, que hubiese obtenido cada partido político con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, en la elección de diputados inmediata anterior.
II. Se deroga.
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; y
VIII. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 2 por ciento del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.
b) Para gastos de campaña:
I. En el año de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña, un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;
II. En el año de elección en el que se renueve únicamente a los integrantes de la Cámara de Diputados, el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá al 50 por ciento del monto de financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año, y
III. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas.
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en los términos del reglamento que expida el Consejo General del Instituto;
II. El Consejo General no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 75 por ciento anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se refiere este inciso hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior; y
III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
IV. El Consejo General otorgará, en el mes de enero de cada año, un monto adicional equivalente al 10 por ciento del financiamiento anual ordinario que le corresponda, al partido político cuyo grupo parlamentario en la Cámara de Diputados o en la Cámara de Senadores se integre al menos por 40 por ciento de legisladoras en ejercicio del cargo.

8. [...]

9. [...]

10. [...]

Artículo 53

1. Los partidos políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.

Artículo 54

1. [...]

2. Las franquicias postales de los partidos políticos nacionales tendrán los siguientes límites:

a) Se entenderán reservadas exclusivamente para el desarrollo de las actividades que los partidos políticos realicen de acuerdo con lo previsto por el artículo 41 de la Constitución y por el presente Código;
b) El monto total de las franquicias postales comprenderá todos aquellos envíos que realicen los partidos políticos con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión hasta por un monto equivalente al 2 por ciento del financiamiento público por actividades ordinarias permanentes que reciban en el año que corresponda. Dicho monto será distribuido entre los partidos políticos de manera igualitaria; y
c) Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección disfrutarán de la prerrogativa establecida en el presente artículo en forma proporcional a los meses del año en que sea válido su registro.

Artículo 175

[...]

5. Los procesos de selección interna que lleven a cabo los partidos políticos para definir a los ciudadanos que serán registrados como candidatos, deberán ajustarse a lo siguiente:

a) Deberán desarrollarse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre del año previo al de la elección.
b) En el caso particular del proceso de selección de candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar los ciudadanos que por si, o por interpósita persona, hubieran hecho promoción de su imagen, nombre o cualquier otra forma con que se le conozca o identifique, durante el año previo al día de la elección.
c) Durante los procesos de selección interna, los ciudadanos que participen como contendientes en los mismos no podrán contratar espacios en medios electrónicos de comunicación. No obstante, los partidos políticos podrán utilizar para tal fin las prerrogativas con que cuenten en medios, así como para promover la participación de afiliados y ciudadanos en dichos procesos.
d) Todos los recursos que se obtengan y eroguen para el desarrollo de los procesos de selección internos, incluyendo los de los ciudadanos que contiendan en ellos, deberán ser reportados por cada partido político en un informe especial del proceso de selección interno, el cual deberá entregarse a la autoridad competente del Instituto, de manera parcial al final de cada uno de los meses a que alude el inciso a) del párrafo 5 del presente artículo, así como un informe final a más tardar el 30 de diciembre del año previo al de la elección. Los recursos aludidos en el presente inciso estarán sujetos a las prohibiciones, criterios y límites dispuestos por el presente código, así como de aquellas disposiciones que dicte el Consejo General del Instituto Federal Electoral. El citado Instituto contará con un plazo de 60 días naturales para emitir las resoluciones que correspondan.
Los gastos erogados por cada uno de los candidatos registrados durante los procesos internos de selección, deberán ser contabilizados para efectos de los topes gastos de campaña a que se refiere el artículo 182 del presente código.
e) La violación de cualquiera de las disposiciones anteriores tendrá como consecuencia la negativa de registro como candidato por los órganos competentes del Instituto Federa Electoral, para lo cual se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 175-C del presente código, con independencia de su responsabilidad por violación de otras disposiciones aplicables.
f) La Comisión de Radiodifusión deberá realizar monitoreos de los espacios noticiosos en los medios de comunicación por los que se difundan tales procesos internos.
g) Cada partido político será responsable de retirar la propaganda que se genere con motivo de su proceso de selección interno, lo que deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre del año previo al de la elección.

Artículo 177

1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

a) Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 15 al 30 de mayo inclusive, por los Consejos Distritales que correspondan. Para diputados electos por el principio de representación proporcional, en el mismo plazo por el Consejo General.
b) Para senadores electos por el principio de mayoría relativa, del 15 al 30 de abril inclusive, por los Consejos Locales correspondientes. Para Senadores electos por el principio de representación proporcional, en el mismo plazo por el Consejo General.
c) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 30 de marzo inclusive, por el Consejo General.

2. [...]

Artículo 182-A

1. [...]

2. [...]

3. [...]

4. A más tardar el día último de enero del año de la elección, el Consejo General aplicará las siguientes reglas para la determinación de los topes de gastos de campaña:

a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tope máximo de gastos de campaña, será equivalente al 30 por ciento del total del financiamiento ordinario permanente que apruebe para el año de la elección.
b) Para la elección de diputados y senadores procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, será la cantidad que resulte de dividir el tope correspondiente para la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos entre el número de distritos uninominales, para posteriormente dividir entre tres dicho resultado.
II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar el tope aprobado para la elección de diputados federales electos por el principio de mayoría relativa, por dos y por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos a considerar será mayor de veinte.

Artículo 269

1 [...]

2 [...]

3. Las sanciones previstas en los incisos d), f) y g) del párrafo 1 de este artículo sólo podrán imponerse cuando el incumplimiento o infracción sea grave o reiterada. La violación a lo dispuesto en el inciso o) del párrafo 1 del artículo 38, y en los párrafos 2 y 14 del artículo 48 de la presente ley, se sancionará, si la infracción se comete durante las campañas electorales, con la suspensión total o parcial de la prerrogativa prevista en el inciso c) del párrafo 1, del artículo 47 de este mismo ordenamiento, y con multa si la misma se cometiere en cualquier otro tiempo.

En el supuesto de que las faltas aludidas en el párrafo anterior se desarrollen durante las campañas electorales, se procederá de la siguiente manera:

a) Al tener conocimiento de la presunta irregularidad, el Secretario Ejecutivo emplazará de manera inmediata al partido político en cuestión para que en un plazo no mayor a 48 horas, contado a partir de su notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, y le apercibirá de que en caso de no hacerlo, se considerará que acepta su responsabilidad en dicha irregularidad.
b) Una vez transcurrido el plazo referido en el inciso anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tendrá un plazo de cinco días naturales para resolver lo conducente.

4. Cuando la pérdida de registro obedezca a alguna de las causales previstas en los artículos 35 y 66, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de esta ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.

Segundo. En lo relativo al artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecido por el presente decreto, el Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá emitir el referido reglamento en un plazo máximo de 90 días naturales, para lo cual deberá contemplar los criterios aplicables del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. De igual forma, los partidos políticos contarán con el mismo plazo señalado para establecer las oficinas de acceso a la información y regularizar la integración de sus dirigencias nacional y en los estados.

Notas: 1 Tesis de jurisprudencia S3ELJ 25/2002 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005, páginas 88-90.2 Para las elecciones federales de 2000 y 2003, el gasto en medios fue alrededor de 50 por ciento de los recursos públicos empleados. Lorenzo Córdova y Ciro Murayama, Elecciones, dinero y corrupción. Pemexgate y Amigos de Fox , México, Cal y Arena, 2007, páginas 223-224.3 Las legislaciones de Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela establecen topes ya en ese sentido. Véase Carlos Navarro Fierro, ``Aceso de los partidos políticos a los medios de comunicación'', en Dieter Nohlen (comp.), Tratado de derecho comparado en América Latina , México, Fondo de Cultura Económica, 2007, páginas 809-814.4 Acción de inconstitucionalidad 26/2003, interpuesta por el Partido del Trabajo, ministro ponente Humberto Román Palacios, de fecha 10 de febrero de 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de marzo de 2004, y de la cual se derivaron diversas tesis.5 Compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005, páginas 754-756.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputada Marina Arvizu Rivas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Érika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del PVEM

Érika Larregui Ángel, diputada de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 23 y 25 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las virtudes del ser humano es aceptar sus errores y hacer algo en consecuencia, éste es precisamente el motivo que origina a la presente iniciativa.

El 20 de noviembre de 2001 el titular del Ejecutivo federal envió la iniciativa que permitió reformar el artículo 21 constitucional, a fin de que nuestro país aceptara la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI). La propuesta referida logró cerrar el círculo en materia de nuestras relaciones con los Tribunales multilaterales. Recordemos que desde 1947 México aceptó la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), y acogió en 1998 la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Durante la discusión del dictamen en el pleno del Senado de la República en la sesión del 14 de diciembre del 2001, mi grupo parlamentario se pronunció a favor del dictamen, manifestando que la CPI representaba el acceso a una nueva forma de coexistencia internacional en materia jurídica. Al integrarse a este sistema, México probaría la veracidad de su posición con respecto a los compromisos internacionales que ha contraído y participaría más intensamente en el establecimiento de un nuevo orden jurídico internacional. Así continúa siendo nuestra posición y de ello deriva el interés por presentar ante ustedes esta iniciativa de reforma.

La presencia y permanencia de nuestro país en instancias como la CIJ, la CIDH o la CPI, es de suma importancia, pues en ellos descansa el óptimo funcionamiento del sistema de justicia multilateral.

Considero preeminente presentar algunos antecedentes con la finalidad de recordar el camino por el que tuvo que andar la comunidad de naciones para acceder a una Corte Penal Internacional. En 1989, la delegación de Trinidad y Tobago propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas la creación de una corte penal internacional para combatir al narcotráfico. La propuesta, que no era nueva, tuvo resonancia por la labor que habían realizado dos comités especiales, constituidos por la Asamblea General en 1951 y en 1953 para elaborar proyectos de estatutos de tribunales penales internacionales.

Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas puso en manos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) la elaboración del estatuto que le daría vida a la Corte. Uno de los acontecimientos que impulsaron los trabajos fue la instauración por parte del Consejo de Seguridad de los tribunales penales internacionales para Ruanda (18982) y para la Ex Yugoslavia (1992). Con su creación se abría paso, por primera vez, desde la II Guerra Mundial, que se investigaran y procesaran, a nivel internacional, a personas acusadas de violar el derecho internacional humanitario.

En 1994, la Comisión de Derecho Internacional presentó a la Asamblea General el proyecto de un estatuto para instituir la Corte Penal Internacional (CPI). La CDI tomó como base: los tribunales de Nuremberg y Tokio, los proyectos de estatutos de 1951 y 1953, el proyecto de estatuto de 1980 para la creación de una jurisdicción penal internacional para el cumplimiento de la convención sobre el apartheid y los estatutos de los Tribunales Penales para la ex Yugoslavia y Ruanda.

El proyecto de estatuto se turnó para su análisis al Comité Especial, establecido por la Asamblea General, que estaba encargado de revisar profundamente todos los aspectos centrales y administrativos. En aquella ocasión la falta de consensos no logró que se convocara una Conferencia de Plenipotenciarios. Lo que sí pudo hacer el Comité fue sensibilizar a los estados miembro sobre la noción de un tribunal penal internacional para procesar a todos los acusados. La reticencia permaneció ya que algunos estados no aceptaban un órgano judicial internacional independiente, que pudiera pronunciarse sobre la responsabilidad individual por crímenes internacionales. Muchos veían una eventual pérdida de soberanía jurisdiccional.

El Comité Especial terminó sus trabajos en 1986 al decidir el establecimiento de un Comité Preparatorio, cuya tarea sería examinar el proyecto de Estatuto para la Corte Penal Internacional, en el que se tomarían en cuenta, tanto las opiniones como las observaciones realizadas por el Comité Especial, así como los comentarios enviados por los estados y las organizaciones internacionales.

Acto seguido el Comité se abocó a estructurar una lista con los temas principales, en la que incluyó uno titulado Complementariedad y mecanismo de activación, para deliberar sobre el vínculo entre la propuesta de la Corte Penal con los sistemas nacionales.

De tal manera, con setenta y seis ratificaciones y ciento treinta nueve firmas el Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio del 2002. Fue una fecha histórica ya que por primera vez se implementarían las vías para llevar ante la justicia a aquellos individuos que cometieran los peores crímenes contra la humanidad, sin tener que utilizar acciones unilaterales de los países más poderosos, o a través de la creación de tribunales emanados de una resolución del Consejo de Seguridad. Cuya calidad de tribunales ad hoc les restan observancia, por haber sido creados a instancias de la minoría que compone a ese órgano ejecutivo de la Organización de las Naciones Unidas.

Hemos de recordar que la Corte Penal Internacional tiene como objetivo principal juzgar a quienes cometan los cuatro crímenes a los que hace referencia el Estatuto: el crimen de agresión, los crímenes de guerra, el genocidio y de lesa humanidad . Son crímenes que por ningún motivo pueden ser soslayados o mucho menos interpretados, para cualquier organismo internacional, para cualquier gobierno o para cualquier individuo; no es posible pretender que las definiciones de esos delitos previstos sean interpretadas.

Así pues, el Preámbulo del Estatuto de Roma es claro: ``Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,... Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales... decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera.

La competencia de la Corte tiene límites temporales y territoriales. En cuanto a los primeros, la competencia únicamente puede extenderse sobre los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto, respecto a los límites territoriales, la Corte Penal Internacional sólo podrá ejercer su competencia en los casos en que el crimen haya tenido lugar en el territorio de uno de los estados parte o, en el caso de que se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave y su matrícula fuera la de uno de esos estados.

Su aplicación es para las personas naturales mayores de dieciocho años que cometan los delitos señalados en el Estatuto. Asimismo, cabe precisar que este Tribunal no es un instrumento de control de la aplicación del derecho de los conflictos armados. La Corte sólo puede enjuiciar las conductas descritas en el Estatuto las cuales tienen como denominador común el tratarse de actos masivos o generalizados. Como condición y para efecto de una garantía de seguridad jurídica, en ningún caso podría juzgar comportamientos aislados.

La Corte Penal Internacional adopta una noción de jurisdicción complementaria, lo que evita la impunidad y refuerza el sistema de justicia penal. Lo anterior se logró gracias al consenso entre los estados miembro, al corroborar la necesidad de tener un órgano permanente de jurisdicción multilateral encargado de responsabilizar a quienes cometan crímenes contra la humanidad. Cabe destacar que se acordó permitir primero a los sistemas nacionales que sus jurisdicciones penales actuaran antes de que interviniera la Corte, la que solamente actuará cuando esa jurisdicción no exista o no tenga la capacidad para evitar la impunidad. Esto es, se restringe dicha jurisdicción a un estado de excepción, sin que la misma, sea violatoria de la soberanía que cada estado ostenta para juzgar.

Ante la falta de algunos aparatos nacionales o de legislaciones internas para llevar ante la justicia a los que cometieran estos crímenes, los estados han aceptado que una Corte Penal Internacional es trascendente pues, a través suyo se puede preservar el ideal de justicia, pero sobre todo evitar la impunidad. Los estados han aceptado, consecuentemente, que sus sistemas se ven enriquecidos con nuevos mecanismos creados específicamente para remediar sus carencias. Así pues, una jurisdicción internacional fortalece los esfuerzos contra la impunidad, sin menoscabo de la soberanía nacional.

La jurisdicción de la Corte es una de las cuestiones más debatidas ya que muchos países disputan la compatibilidad con sus Cartas Magnas y las modificaciones constitucionales que había que llevar a cabo y que de hecho hicieron, México incluido. El Estatuto de Roma genera el cumplimiento y el castigo a quienes cometan los crímenes que figuran en su texto. Es de suma importancia que quede claro el que la Corte tiene competencia de carácter supletorio.

Otro punto de suma significación es que la retroactividad no aplica pues el Estatuto es muy claro, los hechos que serán juzgados serán aquellos que se susciten con posterioridad a su entrada en vigor. Por ejemplo, quienes hayan cometido violaciones en el pasado no podrán ser llevados ante la justicia. Así pues, la preocupación de que viniera la mano de la justicia por algún personaje muy conocido resulta infundada.

La competencia de la Corte Penal Internacional se apega estrictamente a lo establecido en el estatuto. La Corte no puede actuar de manera absolutista ya que estaría actuando en sentido adverso al objeto y fin del tratado, cosa que resultaría inadmisible dentro del derecho internacional de los tratados recogido en la Convención de Viena sobre esta materia.

La Corte Penal Internacional se diferencia de tribunales como el de Justicia de las Comunidades Europeas o la Corte Internacional de Justicia porque buscan resolver conflictos entre estados. También se distingue de otras instancias como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues el objetivo de la Corte Penal Internacional no es la de proteger los derechos humanos. Ello sin perjuicio de que, dada su competencia, indirectamente se convertirá en un instrumento de protección de los mismos.

Por todo lo anterior podemos darnos cuenta de la particular importancia de contar con un tribunal internacional de naturaleza específicamente penal, cuya finalidad es enjuiciar a los individuos que cometan crímenes de genocidio, lesa humanidad , guerra y agresión.

Tomemos conciencia que aceptar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional es un avance extraordinario para la comunidad de naciones. Por supuesto que no resulta fácil someterse a una autoridad internacional y creo que para nuestro país resulta aún más complejo, por ello el que México sea estado parte, habla de una solidez al interior, pues no tenemos a nadie a quien encubrir ni nada qué ocultar. Por tanto no tenemos motivos para evitar la íntegra aplicación de las disposiciones del Estatuto de Roma.

Ahora bien, permítanme traer a colación el debate que se dio en el Pleno de la Cámara de Senadores que conllevó a la aprobación de la reforma al artículo 21 constitucional. Ello con la finalidad de recordar algunos argumentos que nos evidencian ciertas reticencias para aceptar la plena entrada en vigor de la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional en México.

México firmó con gran expectación el Estatuto de Roma en septiembre del año 2000, durante la Cumbre del Milenio. El proceso hacia la ratificación fue complicado y largo. Pues como todos sabemos que la decisión de ajustar el Estatuto a la Constitución, a través de una reforma constitucional no era una empresa fácil, el proceso fue sin duda largo y, en este caso en particular, tortuoso al tratarse de un tema polémico y poco conocido.

Recordemos que este proceso despuntó una amplia participación de expertos, académicos, legisladores y funcionarios del Poder Ejecutivo Federal. El texto que fue aprobado derivó del trabajo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Relaciones Exteriores, de Organismos Internacionales, de Justicia, de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos. La reforma aprobada autoriza al Ejecutivo federal el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, previa autorización del Senado de la República, ``caso por caso''. Esto es, que se necesita la aprobación del Senado para que se pueda reconocer su jurisdicción.

Si bien podría verse como un requisito interno de procedimiento para que el Estado mexicano esté en posibilidad de reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional cuando ésta así lo solicite, en los hechos es una reserva. Así pues, la actuación de la justicia internacional no puede ni debe depender de consentimientos. Por ello, no puede verse impedido el ejercicio de su jurisdicción complementaria por procedimientos que, mediante una reforma podemos eliminar de nuestra Carta Magna.

No obstante lo anterior y el avance positivo mediante la reforma al artículo 21 constitucional, ello no bastó, pues la leyenda ``en cada caso'', propicia que la aplicación del Estatuto quede atada de manos, pues el Estatuto por su misma naturaleza no acepta reservas de ningún tipo tal y como lo dispone su artículo 120. De ahí, la necesidad de enmendar ese error.

Por tanto, ninguna instancia gubernamental puede actuar con discrecionalidad para decidir quién debe ser sometido a un juicio internacional en caso de cometer alguno de los crímenes que el Estatuto ampara. Dicho candado debe ser eliminado pues limita el funcionamiento de la Corte Penal Internacional en nuestro país. Ni el Poder Ejecutivo, ni el Poder Legislativo pueden tener facultades para decidir cuáles y quiénes deben ser llevados ante esa instancia por los delitos de: genocidio, agresión, guerra o de lesa humanidad.

México, si en verdad quiere demostrarle al mundo, que respeta y promueve los derechos humanos de manera integral, no puede seguir en los hechos el ejemplo de Estados Unidos, que no sólo retiró su firma de ese instrumento, sino que ha presionado a otros gobiernos para garantizar la impunidad de sus ciudadanos. México no puede ni debe convertir la posible entrega de mexicanos a la Corte Penal Internacional en un acto de negociación entre grupos de poder; es decir, no puede politizar la justicia. Nadie en el país debe temer la plena adhesión de México al estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. De lo que se trata es de reformar nuestra Ley Suprema para que podamos aceptar la jurisdicción de aquel tribunal, en los términos que establece el Estatuto de Roma, sin reservas o condiciones.

Tenemos que estar concientes y convencidos de que México debe incorporarse al régimen de la justicia penal internacional por ser la alternativa más adecuada en el esfuerzo común para evitar o disminuir los crímenes más graves de alcance internacional y suprimir la impunidad. No obstante lo anterior, para nadie es una sorpresa que el sistema penal internacional tenga imperfecciones pero siempre será mejor convocarlo antes que se aplique el uso de la fuerza por parte de los más poderosos, antes de que se den soluciones unilaterales, antes de que se creen más tribunales ad hoc, antes de que la justicia sea administrada por los vencedores sobre los vencidos.

También quiero señalar que en aquella ocasión, uno de los argumentos que se utilizó fue que ``darle entrada a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional significaría ceder soberanía'', pero hemos de observar que esa premisa ha sido invocada por algunos países poderosos con el sólo propósito de menospreciar los derechos que le corresponden a quienes son débiles. La soberanía no impide el pleno cumplimiento los compromisos internacionales, pues esos mismos compromisos contraen derechos y obligaciones. Si bien, un punto de debilidad de la Corte puede ser la injerencia del Consejo de Seguridad, en todos sentidos es preferible contar con una Corte Penal Internacional que prescindir de ella.

Además, hemos de advertir que los tratados internacionales son el pilar del derecho internacional cuyo respeto a nivel mundial ha garantizado un orden global. México está jurídicamente vinculado a determinados organismos universales, regionales o bilaterales, con todas las obligaciones y los derechos que ello conlleva. Una de esas obligaciones es la que corresponde a aceptar las visitas de los relatores especiales cuyas recomendaciones a su vez deben ser observadas. Así pues, el Estado mexicano tiene que cumplir procedimientos mandatados por diversas instancias creadas a partir de tratados y convenciones.

En consecuencia, cuando aceptamos la jurisdicción de la Corte Penal Internacional tenemos la obligación de cumplir con lo dispuesto en el Estatuto que la origina. En caso de suscitarse controversias con respecto a la actuación de dicho Tribunal, el mismo estatuto contiene vías de solución. Por ello, no es aceptable condicionar la aplicación de la justicia penal internacional a consideraciones políticas, partidistas o de índole personal.

La reforma al artículo 21 constitucional que fue aprobada en el 2001 no resulta aceptable para el sistema de justicia internacional. Para el examen de un caso particular, México quedará en una situación muy desfavorable, pues en el dictamen aprobado no se especifica en qué consiste el reconocimiento ``caso por caso'' de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Tenemos la obligación en términos de lo previsto en el Estatuto de Roma de cooperar y prestar asistencia a la Corte Penal Internacional para que lleve a cabo el procesamiento de cualquier asunto que se haya considerado admisible por la competencia de la Corte, además es trascendental señalar que el Estatuto establece una serie de acciones de carácter judicial que requieren de la cooperación de los estados, siempre bajo el principio de complementariedad con la legislación nacional.

Ya hemos ratificado el Estatuto de Roma, nuestra Constitución ha sido reformada para otorgarle facultad al Titular del Ejecutivo Federal y al Senado de la República de reconocer la jurisdicción de la CPI, ahora se requiere llevar a cabo otra reforma. Hagamos posible su funcionamiento cabal pues recordemos que el Estatuto de Roma establece obligaciones para los estados para tipificar en sus legislaciones nacionales los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, así como el crimen de agresión. Al haber ratificado el Estatuto, estamos obligados a cooperar con la Corte en varios aspectos, más aún cuando se está en total concordancia con el artículo 133 constitucional.

Queda claro que no obstante la necesidad de revertir el candado impuesto al 21 constitucional estamos en espera de la Ley Reglamentaria que atenderá todas las aristas de la Corte, para evitar interpretaciones de normas dispersas, que además pudieran resultar conflictivas.

México es una nación que no está acostumbrada a ser monitoreada por organismos internacionales, pero eso ha cambiado actualmente con las diversas visitas de Relatores y otros representantes internacionales. De hecho esa es la manera más transparente para mostrarle al mundo que efectivamente México es un país democrático y que está comprometido con los derechos humanos.

México y todos sus ciudadanos necesitamos construir un sistema de justicia férreo, igualitario, nacional y soberano, la Corte Penal Internacional en ningún sentido afectará lo anterior. Será todo lo contrario, porque en la medida que logremos ese sistema de justicia sólido, la Corte no tendrá por qué allegarse. Precisamente el espíritu de esta reforma tiene que ver con el llamado del Estatuto para que hagamos de nuestro sistema de justicia, un sistema inquebrantable para que la Corte no solicite ejercer su jurisdicción subsidiaria.

Nuestro país tiene que juzgar a los autores de los delitos que son competencia de la CPI. Así, la Corte no tendría motivos para hacerse presente. Nuestro país ha dado ya un paso hacia delante, lo que tenemos que hacer es garantizar que haya juicios justos o imparciales, tanto para la víctima como para el presunto delincuente. Además, que efectivamente exista una sentencia que corresponda al delito cometido. Las situaciones de guerra serán las de mayor incidencia para la Corte. En nuestro país hay paz social.

México sin duda tiene que cambiar muchas cosas, por ello no podemos representar otra cosa hacia afuera que no sea el reflejo de lo que pasa adentro.

En atención a lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México respetuosamente sometemos a este pleno la siguiente iniciativa de

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

...

...

El Titular del Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

...

...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiséis días del mes de abril de 2006.--- Diputada Érika Larregui Nagel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Alberto Esteva Salinas diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h) y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona con una fracción sexta al artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de reforma y adición con una fracción sexta al artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma y adición, se realiza la siguiente

Exposición de Motivos

El progreso que ha tenido el ser humano en cuanto a la tecnología se refiere ha sido inimaginable, ha elaborado grandes tecnologías que pueden entrelazar el mundo entero en tan sólo unos segundos, pero hemos dejado de lado cuestiones fundamentales, como es el cuidado del medio ambiente.

El auxiliarnos con instrumentos de carácter tecnológico para resolver los graves problemas ambientales que afronta la humanidad en la actualidad, no es suficiente para revertir los impactos negativos que la actividad humana ha producido en el medio ambiente, como los agujeros de la capa de ozono en la atmósfera y el calentamiento global que esta sufriendo el planeta.

Hemos perdido de vista que necesitamos vivir armónicamente con los demás seres vivos, para poder preservar la especie. Por esto, debemos considerar que no vivimos de manera aislada, por lo cual debemos adoptar una nueva aptitud para con la naturaleza, pues al fin y al cabo, forma parte de ella.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece lo referente a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el todo el territorio nacional y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Así también regula las medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y aplicación de la ley al igual que la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

De ahí la propuesta que presentamos como partido político preocupado por generar conciencia ecológica en todos los ciudadanos que por diversos motivos incurrimos en alguna falta que conlleve una sanción administrativa.

La ley reglamentaria establece una serie de sanciones como son la multa, el decomiso, y el arresto administrativo, sólo por mencionar algunos, que son más bien sanciones que no incitan a los ciudadanos a no dañar más el medio ambiente.

Lo pretendemos lograr de manera que, además de las sanciones estipuladas por la ley reglamentaria, sea considerado el trabajo comunitario, realizando una serie de tareas encaminadas a la preservación, restauración y el mejoramiento del medio ambiente, a través de programas que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca implante para estos casos, en coordinación con las autoridades locales y de acuerdo a las necesidades propias del territorio en que se haya cometido la infracción.

Todo esto por que requerimos de una nueva ética entre los individuos y la sociedad, con el medio ambiente. Una ética que reconozca y responda con sensibilidad a las relaciones complejas y en continua evolución entre los seres humanos y la naturaleza.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado federal Alberto Esteva Salinas del Grupo Parlamentario de Convergencia, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Proyecto de reforma y adición al artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Primero. Se reforma y adiciona con una fracción sexta el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta ley...

I. a III. ...
IV. El decomiso (...) conforme a lo previsto en la presente ley;
V. La suspensión o (...) siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada, y
VI. Trabajo comunitario, realizando trabajos de limpia y recolección de desechos contaminantes que ayuden a la preservación, restauración y el mejoramiento del medio ambiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Iniciativa que reforma los artículos 35, 41, 71, 73, 89, 99, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa.

La suscrita, diputada Marina Arvizu Rivas , integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina en esta Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía popular la presente iniciativa, que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 41, 71, 73, 89, 99, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Si bien el desarrollo de las democracias occidentales ha observado varias etapas a lo largo de la historia, en términos generales ha logrado su más amplio desenvolvimiento con posterioridad a la Revolución Francesa y la guerra de independencia norteamericana. En tal sentido, y durante los siglos XIX y XX los regímenes democráticos se concibieron básicamente a través de su vertiente de repúblicas representativas, como única modalidad para la manifestación de la voluntad popular, y tenía por objeto ampliar el universo del cuerpo electoral, esto es, acrecentar el concepto de ciudadanía a sectores más amplios de la sociedad. Sólo hasta muy recientemente, salvo excepciones, comenzaron a desarrollarse formulas alternas de participación política de la ciudadanía.

Las razones para ello han sido múltiples. Particularmente en el ámbito latinoamericano, por ejemplo, ello ha estado ligado lo mismo al periodo de transiciones democratizadoras de la región, a los procesos de relegitimación de las recientes democracias, así como a la necesidad de introducir fórmulas que permitieran resolver diferencias entre los poderes constituidos.

En el caso de nuestro país la transición mexicana ha estado marcada por dos procesos paralelos que se reforzado mutuamente. Por un lado, una suerte de plan de cuotas, en las que las distintas fuerzas políticas fueron acordando avances democratizadores graduales, que han ido desde la presencia regular de las oposiciones en el Congreso de la Unión, a raíz de la reforma política de 1977, pasando por la creación del Instituto Federal Electoral y concluyendo con el establecimiento de mecanismos que garantizarán procesos electorales más equitativos. Por el otro, una determinante participación política de la ciudadanía, la que mediante su voto en cada una de las elecciones federales, ha ido acentuando y asentando los cambios políticos en el país, para llegar hasta el momento en que nos encontramos. En tal sentido, la transición mexicana sería incomprensible sin el acompañamiento ciudadano en su ampliación y desarrollo.

Segundo. No obstante lo anterior, la consolidación del régimen democrático en México ha encontrado una suerte de límite dadas las reglas de funcionamiento del sistema político actual. Tales reglas no logran resolver a la fecha el problema básico de gobernabilidad democrática. Las diferencias entre poderes se trasladan prácticamente de manera frecuente al ámbito del Poder Judicial, cuando en buena medida se tratan de conflictos que requieren del consenso de las fuerzas políticas.

Por otro lado, si bien el proceso de avance gradual en la esfera política ha tenido logros insoslayables, también lo es que se requiere prevenir el uso exclusivo de tal mecanismo ya que de lo contrario se daría pie a que tal proceso se observe por parte de la ciudadanía, como un pacto de elites, excluyente de otros sectores y grupos interesados en el desarrollo del país, que no desean circunscribirse de manera forzada a la vida partidaria.

Con base en ello, las condiciones del país parecen permitir la introducción de fórmulas directas de participación política, dado su nivel de información, su persistente participación electoral, las recurrentes diferencias entre las fuerzas políticas y el inmovilismo e ineficacia que parece invadir a el funcionamiento de diversas instituciones.

En tal sentido, la circunstancia política parece reproducir las condiciones que han propiciado el surgimiento de fórmulas de participación política directa de los ciudadanos. Es decir, la necesidad de resolver diferencias entre las fuerzas políticas del país, así como los altos grados de cuestionamiento a esas mismas fuerzas por los ciudadanos.

Tercero. Resulta evidente que tales formulas de participación política directa no resolverán por si solas los problemas inherentes a la consolidación democrática en el país, pero sin duda hacen participe de su solución a todos aquellos a quienes, en última instancia afecta esta situación: la ciudadanía.

Efectivamente, la gran mayoría de mujeres y hombres de nuestro país carecen de los medios efectivos para participar en la toma de decisiones, que vayan más allá de la jornada electoral. Salvo excepciones, los derechos políticos de los ciudadanos se encuentran limitados o restringidos a la esfera estrictamente electoral o partidista, sin que exista una sola razón para que la ciudadanía deba circunscribirse a intervenir en la vida política del país exclusivamente por esas vías. La incorporación de tales fórmulas constituye, en consecuencia, una ampliación de derechos y libertades ciudadanas.

De hecho, entre las fuerzas políticas de nuestro país existe un reconocimiento tácito de esas circunstancias y necesidad, toda vez que todas las fuerzas políticas ha presentado diversos proyectos de iniciativas en esa materia, en las que las diferencias resultan ser más de grado y énfasis que de fondo. Sin embargo, ninguna de ellas ha logrado fructificar en sus respectivas reformas constitucionales y legales. El hecho refleja, bien la parálisis que llega a invadir a los órganos del Estado, bien el desdén por incorporar a los ciudadanos en la toma de decisiones.

Por ende, la incorporación de tales medidas podrá significar una manera en que los propios ciudadanos, como en los últimos lustros, habrán de acelerar los cambios en el sistema político, obligando a las fuerzas políticas a redoblar el esfuerzo por estar a la altura de los avances que marque la ciudadanía a través de esos mecanismos.

Cuarto. El referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular son figuras jurídicas que se han ido asentando y generalizando en las democracias occidentales e incluso en nuestro país. Resulta significativo que con excepción de nuestro país y la República Dominicana, prácticamente todas las democracias latinoamericanas integran en sus respectivos marcos normativos alguna, varias o incluso todas esas fórmulas. Si bien se puede afirmar que en varios de ellos su existencia jurídica no se ha traducido en una práctica consuetudinaria, ello no es razón suficiente para evitar su regulación jurídica en nuestro país. Por una parte, la realidad de nuestro país no ha requerido en décadas enteras el uso de diversos preceptos constitucionales, respecto de los cuales nadie podría exigir su anulación. Por la otra, resulta erróneo pensar que los cambios jurídicos sólo son necesarios para atender circunstancias presentes e inevitables. Por el contrario, lo importante es establecer, de manera anticipada, vías de solución para aquellos contextos adversos que se podrían presentar.

De igual forma, dichas fórmulas de participación política tampoco pueden considerarse como mecanismos ajenos a nuestro desenvolvimiento político. Con la única excepción de cuatro entidades federativas, prácticamente todo el país ya tiene reguladas una o varias de dichas fórmulas de participación directa de los ciudadanos. Ello representa, por tanto, una deuda que los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión tienen con los ciudadanos de nuestro país.

Quinto. La presente iniciativa tiene como propósito establecer la existencia del referéndum, plebiscito y la iniciativa popular, garantizando su generalidad en todo el territorio nacional. No se contempla la revocación de mandato en tanto que esta fue motivo de una iniciativa diferente ya presentada con antelación.

En primera instancia, se reforma la fracción I del artículo 35 constitucional, a efecto de establecer entre las prerrogativas del ciudadano, la de ejercer el voto en los procesos de referéndum y plebiscito. Al respecto, es preciso señalar que no se incorpora en el artículo 36 porque, aun cuando el voto activo en las elecciones también se considera una obligación, ningún ciudadano ha sido sancionado por el incumplimiento de la misma, además de que, siendo un derecho, es potestad del individuo ejercerlo o no. Finalmente sería contradictorio señalar, como se verá más adelante, un porcentaje de votación mínimo para determinar la validez del referéndum y plebiscito, y al mismo tiempo señalar la obligatoriedad del sufragio en tales procesos, porque ello supondría niveles de votación cercanos al cien por ciento de empadronados.

Sexto. De igual manera se reforma el primer párrafo del artículo 41 de la Carta Magna, a efecto de integrar como expresión del ejercicio de la soberanía popular, la participación directa de los ciudadanos a través del referéndum, plebiscito y la iniciativa popular.

Al respecto es preciso señalar que el artículo 40 de la constitución establece el carácter de la República como representativa, democrática y federal. La incorporación de formas de democracia directa no violenta ni es contradictorio con tal precepto, porque el país seguirá funcionando de manera regular como una república representativa, y sólo de manera específica, para asuntos y circunstancias puntualmente detalladas en la propia norma constitucional, operarán tales fórmulas de participación popular, además que se encuentran amparados por el carácter democrático que dicho artículo también le confiere a la república.

Desde esta perspectiva, sin embargo, sí debe modificarse el artículo 41, porque en él se describe la forma como el pueblo ejerce su soberanía, lo cual podría ser a través de los Poderes de la Unión como de los estados, o bien de manera directa, a través de las fórmulas señaladas, las cuales no requieren forzosa ni directamente la intermediación de tales poderes. Efectivamente, se considera pertinente que los ciudadanos, directamente propongan y decidan sobre las cuestiones que les resulten relevantes.

Por su parte, la redacción propuesta implica que el uso de tales fórmulas de participación política pueda ser empleado lo mismo a nivel federal como en el ámbito de las entidades federativas. Al respecto es oportuno recordar que tales fórmulas ya se encuentran presentes en la gran mayoría de dichas entidades.

Sin embargo, toda vez que la democracia representativa y las fórmulas de democracia directa constituyen mecanismos paralelos del ejercicio de la soberanía, resulta pertinente establecer claramente su diferenciación, por lo que se propone crear dos apartados en dicho artículo. El apartado A abordará los procedimientos de designación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, prácticamente en los términos actuales, con adecuaciones que permitan ampliar la esfera de facultades del Instituto Federal Electoral y del Poder Judicial en estas nuevas modalidades de participación política. Por su parte, se crea un apartado B, el cual incorpora las reglas básicas de funcionamiento del referéndum y plebiscito.

En el primer caso se establece que el referéndum será obligatorio tratándose de reformas constitucionales relativas a las garantías individuales y derechos políticos del ciudadano; soberanía nacional, forma de gobierno, partes integrantes de la federación y el territorio nacional; división de poderes y en lo relativo al proceso de reforma constitucional.

Sin embargo se establece que el referéndum será facultativo, es decir, permitido en ejercicio de una facultad expresamente conferida, para el caso de la reforma, adición, derogación o abrogación de una ley o precepto constitucional o legal.

La fracción II de dicho apartado define el plebiscito en cuanto a la función para la cual será empleado, en términos de la consulta a los ciudadanos para que se manifiesten sobre decisiones políticas fundamentales de la nación. El carácter de decisión política fundamental se lo otorgan las entidades o instancias que están facultadas para convocarlo y que se precisan en la fracción III subsiguiente, aplicable también al referéndum, como son el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la mayoría absoluta de alguna de las cámaras que integran el Congreso de la Unión o el Instituto Federal Electoral, a solicitud de un número de ciudadanos equivalente al 5 por ciento de los inscritos en el padrón electoral federal.

En el primer caso se trata de uno de los Poderes de la Unión; en el segundo caso se determina que sea una de las cámaras por mayoría absoluta, en virtud de que debe cuidarse que tales ejercicios se desarrollen a partir del acuerdo y concurso de varias fuerzas políticas del país. En el tercer caso, el porcentaje pretende que sea un número de ciudadanos que no sea tan reducido que una fuerza política por sí misma pueda requerirlo a través de sus afiliados, pero sin que sea excesivo para que los ciudadanos puedan cumplir los requisitos que se establezcan en ley en tiempo y forma. Se trata de otorgarle a tales mecanismos de democracia directa un carácter de excepción y de control gubernamental, que no compita ni merme la eficacia de los poderes constituidos. De hecho cabe destacar que tal porcentaje es similar o incluso menor a lo que se requiere en las constituciones otros países de la región como Colombia (10 por ciento), Costa Rica (5 por ciento), Uruguay (10 por ciento) y Venezuela (entre 5 y 10 por ciento).

La fracción IV establece la imposibilidad de llevar a cabo un referéndum o plebiscito para cuestiones diversas como las tributarias o fiscales, así como de Ingresos y Egresos de la Federación; financiera; seguridad nacional; expropiación; tratados, convenios y acuerdos internacionales en vigor y las demás que determinen las leyes. Tal restricción no implica que tales asuntos no puedan ser sujetos al ejercicio de la soberanía popular, sino que solo podrán serlo por vía de los representantes populares electos, en quienes recaerá la responsabilidad de su indebido tratamiento.

Finalmente, la fracción V del citado apartado establece el marco mínimo por el cual el referéndum o plebiscito tendrán efectos vinculantes, por lo que se requerirá la participación de al menos el cincuenta por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, y el voto afirmativo de la mayoría de los ciudadanos sufragantes para la aprobación de una reforma constitucional, y de cuarenta por ciento para todos los demás casos.

Séptimo. La integración del derecho de iniciativa popular se desarrolla en el citado artículo 41 constitucional, así como en el artículo 71 de la propia Carta Magna. En este último caso, se determina como derecho para iniciar leyes a los ciudadanos en un número superior al 0.1 por ciento del padrón electoral federal. Dicho porcentaje debe verse también a la luz del requerido para constituir un partido político, el cual está fijado en 0.26 por ciento del padrón electoral vigente en la elección federal anterior. Requerir una cifra igual o superior a este último porcentaje sería tanto como inhibir ese derecho, ya que de lo que se trata es de establecer un mecanismo de participación que no requiera la necesidad de forjar nuevos partidos. Por su parte, la cifra propuesta también es menor a lo requerido en los países latinoamericanos que contemplan dicha figura en su norma constitucional. Tales son los casos de Argentina (3 por ciento), Brasil (1 por ciento), Chile (5 por ciento), Colombia (5 por ciento), Costa Rica (5 por ciento), Ecuador (0.25 por ciento) y Perú (0.3 por ciento). Adicionalmente cabe referir que tal derecho no se incluye en el artículo 35 constitucional dado que el mismo no se ejerce, como cualquiera de los ahí descritos, de manera individual o personal por el ciudadano, sino que requiere un respaldo colectivo, por lo que se estima pertinente dejarlo asentado exclusivamente en el referido artículo 71 constitucional.

En el caso del artículo 41, se adiciona como atribución específica del Instituto Federal Electoral verificar el cumplimiento de dicho requisito.

Octavo. Las reformas a los artículos 73, 89 y 99 tienen que ver con las adecuaciones en la norma constitucional para la intervención de los Poderes de la Unión en el desarrollo de tales procesos de consulta, al establecerlas facultades y atribuciones correspondientes a los Poderes Ejecutivo, legislativo o Judicial. En el mismo sentido se reforma el artículo 135 constitucional, para ajustar su redacción para el caso del referéndum constitucional.

De igual forma se proponen reformas al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para integrar esas figuras al ámbito estatal. Finalmente, se establecen dos artículos transitorios para determinar la vigencia de tales reformar y se establece un plazo a las legislaturas estatales para realizar las adecuaciones que correspondan.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, presento ante la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 35, 41, 71, 73, 89, 99, 116 y 135, y se adiciona un apartado B en el artículo 41 y una fracción IX, recorriendo la numeración subsecuente, al artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 35, 41, 71, 73, 89, 99, 116 y 135, y se adiciona un apartado B en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares y en los procesos de referéndum y plebiscito ;
II...

Artículo 41 . El pueblo ejercer su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, así como de manera directa a través del referéndum, plebiscito y la iniciativa popular, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

A) La renovación...

I. ...
II. ...
III. La organización de las elecciones federales y de los procesos de referéndum y plebiscito, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral...
...
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de las constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas y sondeos de opinión con fines electorales. Igualmente verificará el cumplimiento de los requisitos relativos al referéndum, plebiscito y la iniciativa popular, y tendrá a su cargo el desarrollo y cómputo de resultados de aquellos procesos que supongan el sufragio ciudadano. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado, de asociación y los relacionados con el referéndum, plebiscito y la iniciativa popular, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
En las materias referidas en la presente base la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

B. El pueblo participará directamente en las decisiones de la república a través del referéndum y plebiscito, en términos de lo establecido por esta Constitución, la ley reglamentaria correspondiente, y conforme a lo siguiente:

I. El referéndum será obligatorio tratándose de garantías individuales y derechos políticos del ciudadano; soberanía nacional, forma de gobierno, partes integrantes de la federación y el territorio nacional; división de poderes y en lo relativo al proceso de reforma constitucional y será convocado por el Congreso de la Unión.
Será facultativo en el caso de adición, reforma, derogación o abrogación de de una ley o precepto constitucional que no se refiera a las materias señaladas en el párrafo anterior.
II. El plebiscito será la consulta hecha a los ciudadanos para que se manifiesten sobre decisiones políticas fundamentales de la nación.
III. Podrán convocar a referéndum o plebiscito:
a) El presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b) La mayoría simple de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión;
c) El Instituto Federal Electoral, cuando así se lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal.
IV. No podrán someterse a referéndum o plebiscito asuntos relativos a las siguientes materias:
a) Tributarias o fiscales, así como de Ingresos y Egresos de la Federación;
b) Financiera;
c) De seguridad nacional;
d) Expropiación;
e) Tratados, convenios y acuerdos internacionales en vigor;
f) Las demás que determinen las leyes.
V. El resultado de los procesos de referéndum y plebiscito serán obligatorios para gobernantes y gobernados, siempre que en dichos procesos participen cuando menos el cincuenta por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, tratándose de una modificación de la presente Constitución, y cuarenta por ciento en los demás casos, más el voto aprobatorio de la mayoría simple de dichos porcentajes.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. a III. ...
IV. A los ciudadanos, en un número superior al 0.1 por ciento del padrón electoral federal.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados, por las diputaciones de los mismos, o por los ciudadanos en términos de lo señalado en la fracción IV del presente artículo, pasarán desde luego a comisiones: Las que presenten los diputados y senadores, se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-M. ...
XXX. Para expedir leyes en material de referéndum, plebiscito e iniciativa popular.
XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. a XVIII. ...
XIX. Convocar a referéndum o plebiscito cuando así lo estime conveniente, con excepción de aquellos asuntos que sean competencia exclusiva de alguna de las Cámaras o del Congreso de la Unión.

Artículo 99. El Tribunal Electoral será...

I. a VII. ...
VIII. La determinación e imposición de sanciones en la materia;
IX. Las impugnaciones en materia de de referéndum, plebiscito e iniciativa popular; y
X. Las demás que señale la ley.

Artículo 116...

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a IX. ...
X. Las constituciones y las leyes de los estados establecerán las reglas y procedimientos relativos al referéndum, plebiscito y la iniciativa popular.

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y, de ser el caso, se sometan a referéndum, en los términos de la presente Constitución . El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reformas y adecuaciones que se deriven de este decreto para las constituciones y leyes de las entidades federativas, así como la ley reglamentaria en la materia, deberán aprobarse en un plazo no mayor a los seis meses contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputada Marina Arvizu Rivas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que reforma los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Jesús González Macías, del Grupo Parlamentario del PVEM

Jesús González Macías , integrante de la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa mediante la cual se reforman diversos artículos de la Ley del Seguro Social con el objeto de disminuir el plazo para fijar en cantidad líquida los créditos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El uso cada día más frecuente de sistemas de tecnología de la información permite procesar y poner a disposición de la sociedad una cantidad creciente de información de toda naturaleza. Las más diversas áreas del conocimiento humano, están siendo incorporadas a sistemas informáticos, en lo científico, en lo técnico, en lo profesional y en lo personal.

La disponibilidad y accesibilidad de la información que estas tecnologías abren, así como la rapidez y facilidad para distribuirla y compartirla, actúan como un motor que transforma las relaciones entre los individuos y entre las organizaciones.

Las tecnologías de la información permiten que las dependencias y entidades de la administración pública presten sus servicios más eficazmente, ya que los usuarios no tendrán que aportar sucesivamente información que ha sido entregada en términos de ley, salvo en los supuestos en que así determine.

El Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra dentro de las principales autoridades recaudatorias del país y como tal es uno de los mayores demandantes de tecnologías de la información del sector público.

En este tenor, en diciembre de 2001, se llevaron a cabo diversas reformas a la Ley del Seguro Social para mejorar el cumplimiento de sus funciones a través, entre otros, de la modernización del sistema de afiliación y cobranza del IMSS, introduciendo importantes cambios en materia de tecnologías de la información.

Los principales objetivos de esta modernización fueron:

• Incrementar el monto de la recaudación del instituto a fin de continuar proporcionando los servicios de seguridad social a los derechohabientes.
• Abatir costos de operación automatizando procesos.
• Abatir la discrecionalidad del proceso.
• Auditar el proceso para mejorarlo.

De conformidad con lo anterior, podemos presumir que la digitalización de los servicios públicos influye de manera importante en la toma de decisiones oportunas.

En consecuencia, el plazo de caducidad a que se refiere el artículo 297 de la Ley del Seguro Social resulta excesivo.

El citado precepto dispone que el instituto cuenta con un plazo de 5 años para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor y que ese plazo se contará a partir de la fecha de presentación del aviso o liquidación que realice el patrón o cualquier otro sujeto obligado, o de aquella en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.

Este plazo de 5 años resulta excesivo y de esta forma se afecta gravemente a quienes, en muchas ocasiones, en cumplimiento puntual a sus obligaciones, la autoridad después del plazo determina un crédito fiscal al que se le acumulan los factores de actualización, el importe de los recargos y, en su caso, los gastos de ejecución.

Asimismo, la autoridad al notificar la cédula de liquidación, en muchas ocasiones no la cobra, tomando como base que tiene un plazo de 5 años para efectuar el cobro, contado a partir de la fecha de su exigibilidad en términos de lo dispuesto en el artículo 298 de la Ley del Seguro Social.

Lo anterior, afecta la certeza en el cobro de créditos fiscales a que toda persona tiene derecho, incluso se podría señalar como conducta dolosa cuanto el instituto determina créditos fiscales de 5 años atrás con base en la caducidad de los mismos, situación que se agrava cuando la misma no realiza una notificación correcta.

Sin embargo, el IMSS aduce el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 297 de Ley del Seguro Social, deja transcurrir el tiempo y cuando los accesorios como actualización, recargos y gastos de ejecución son inalcanzables para poderlos pagar, se requiere entonces el pago o embargo en términos del artículo 298 de la misma ley, relativo a la prescripción de las cuotas y capitales constitutivos.

Reconocemos ampliamente, que en el país existen muchos evasores fiscales y que es necesario emplear mecanismos para evitar el incumplimiento doloso de obligaciones. Sin embargo, los plazos hasta ahora establecidos son excesivos, y los procedimientos que se prevén para la determinación del crédito y cobro propician una actividad unilateral y arbitraria.

Por lo expuesto, proponemos reformar los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social para disminuir el plazo para fijar en cantidad líquida los créditos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el plazo para enterar las cuotas y los capitales constitutivos.

Por lo expuesto, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue

Artículo 297. La facultad del instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de un año no sujeto a interrupción, contado a partir del hecho generador de la obligación, siempre y cuando el patrón o sujeto obligado en términos de esta ley esté al corriente en el pago de los créditos subsecuentes, de lo contrario el instituto podrá fijar en cantidad líquida los créditos a su favor de cinco años atrás.

Habiéndose determinado el crédito fiscal, la autoridad contará con un término de 45 días naturales para notificarlo al patrón o sujeto obligado en términos de esta ley, en este caso, a partir de la notificación correrá el plazo de prescripción para exigir su pago.

El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio.

Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los dos años de la fecha de su exigibilidad.

La prescripción se regirá en cuanto a su interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Jesús González Macías (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

«Iniciativa que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 94 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Alberto Esteva Salinas , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 70, 71, fracción II, 72, inciso h), y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94, numeral primero, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia que dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de reforma y adición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos de la normatividad vigente.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma y adición, se realiza a continuación la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Federal Electoral es organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, y en el ejercicio de su función de organizar las elecciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son sus principios rectores.

Desde su creación, el Instituto Federal Electoral, al encargarse de la organización y de llevar a cabo un buen desarrollo del proceso electoral, ha delegado ciertas funciones específicas propias de su obligación. Es el caso de la licitación de la impresión de la documentación electoral, como las boletas electorales, sólo por mencionar una de las más importantes.

La problemática que afrenta esta situación, de licitar la impresión de la documentación electoral, es que no existe una total supervisión por parte del Instituto Federal Electoral sobre los actos de los diversos talleres gráficos, dejando a un lado uno de los principios por los que se rige el IFE, como el de certeza, ya que a los electores no se nos hace llegar toda la información de cómo se concluye que cierta empresa pueda brindar o no la seguridad y confianza de que en verdad estarán bien resguardadas.

En diversas ocasiones, el IFE ha manifestado su respaldo a los trabajos que realizan los talleres o empresas encargados de la impresión de la documentación electoral.

No podemos tener la certeza de que no exista alguna irregularidad en el procedimiento de impresión que pueda generar incertidumbre en el electorado, o que se esté violentado alguna normatividad.

También, han existido suspicacias en el manejo de los recursos públicos destinados a este trabajo específico de impresión de documentación electoral, que encomienda el IFE, ya que en los últimos años han surgido acusaciones de presuntas irregularidades en torno de algunos procesos de adquisición de materiales electorales en algunas entidades del país.

Ése ha sido el caso del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), donde se insistió en contratar a una empresa cartonera para elaborar el material por usar en los comicios municipales de abril de 2006, además del escándalo de corrupción que le antecedió y que igualmente ocurrió en el órgano electoral de Guerrero, donde Formas Finas montó un supuesto acto de soborno a un consejero electoral para conseguir un contrato de proveeduría de material electoral.

Así como estos ejemplos, podríamos mencionar otros que han afectado la confianza y la credibilidad de algunos integrantes de órganos electorales, federales y locales, que son independientes del IFE.

Por ello, el IFE no puede permitir que la credibilidad que todavía tiene entre un sector importante de la ciudadanía se vea aún más afectada por todos los problemas que surgen en cuanto a su imparcialidad en los comicios.

Así, la producción de materiales electorales es un aspecto estratégico de la organización de las elecciones federales y locales, por lo cual el IFE debe blindarse al aceptar que esas compras y licitaciones que se hacen, acerca de la impresión y obtención de la documentación electoral, la tengan que realizar como una función propia del instituto con absoluta transparencia, siendo ellos los encargados de la impresión de la documentación y ya no licitarse a empresas privadas que no garantizan transparencia y certeza de sus actos, además de que los recursos que se destinan para tales efectos disminuirían considerablemente y los partidos políticos podrían vigilar de manera directa la elaboración e impresión de la documentación electoral.

Por lo anterior, el suscrito, diputado federal Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados que sea aprobado el siguiente

Proyecto de reforma y adición de los artículos 41, fracción III, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 94, numeral 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 41, fracción III, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 41.

III. ...
...
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales para las elecciones federales y estatales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 94, numeral primero, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, quedando en los términos siguientes:

Artículo 94.

1. ...

...
c) Encargarse de la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada;
...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

«Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del PVEM

Diputado Francisco Elizondo Garrido , de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la comisión correspondiente, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de ley, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De una manera alarmante se han presentado conductas en los niños que para los padres y para la sociedad en muchas ocasiones son inexplicables y angustiantes, porque ven a los menores comportarse de un modo inconcebible, que está totalmente fuera de las pautas educacionales que les han dado, aun cuando éstas fuesen inestables, adoptando incluso actitudes y reacciones compulsivas y violentas.

En las estadísticas médicas se muestra un aumento significativo de las consultas por niños con desórdenes emocionales, trastornos de ansiedad, crisis de angustia y crisis de exaltación psicomotriz en niños muy pequeños, que no aceptan límites, intranquilizando a sus padres y a la sociedad en general.

Aunado a esto, la situación de los adolescentes, que se ven seriamente afectados, y al desconcierto y rebeldía que son normales para esa edad, se agregan crisis de pánico, violencia desmedida, desprecio por la vida propia y ajena, inclinación a las adicciones y sexualidad precoz, con su secuela de riesgos de contagios de enfermedades transmisibles y de embarazos de adolescentes casi niñas.

Lo más preocupante es comprobar que los niños son parte de la problemática social y moral de las transformaciones de la vida cotidiana y que en ocasiones no pueden controlar y, sin saber como salir, su presente se viene abajo.

Nuestros niños se están formando así en la actualidad, y esto no va únicamente a las clases socioeconómicamente más bajas, ni a los grupos sociales marginales, sino prácticamente a todo el tejido social.

Yo los invito a que nos sumemos y hagamos los esfuerzos necesarios para que todos los estudios, investigaciones y análisis sean llevados a la práctica; tenemos que encontrar soluciones puntuales y aplicarlas, pero todos tenemos el deber de aportar creatividad, voluntad y esfuerzo para revertir esta situación, no debemos permitir que esto continúe; tenemos la oportunidad y obligación de frenar lo que está ocurriendo con nuestros niños, de detener el abandono social en el que se encuentran.

Por tanto es importante abrir el debate en relación a una cultura de educación física como un espacio de formación en el sistema educativo que sea de manera especial y dándole valor de desarrollo social en un ámbito general.

Podemos hacer mucho por la salud y educación de nuestros menores, tenemos que retornarlos, inducirlos y reorientarlos hacia la actividad originaria y básica de todos los seres humanos que es el juego.

El juego siempre ha sido un elemento formador de nuestra mente, de nuestro cuerpo y de una conexión social, de imaginación y esparcimiento que atesoran todos los niños y que no se puede reemplazar por nada, razón por la cual este entrenamiento placentero no se puede dejar a la ligera, ya que plantea valores culturales, económicos, sociales y políticos de gran apego en cualquier sociedad y fomenta la eficacia de los niños para hacerlos adultos eficientes en el mañana.

Los especialistas en el mundo siempre han coincidido en que el juego es una parte indispensable en el desarrollo humano, que al dar comienzo en la infancia no se debería abandonar en el futuro.

Los niños juegan de manera espontánea, como parte de sus conductas, para ellos es un regreso a su mundo interior, que está lleno de imaginación e ilusión, es una salvaguardia del mundo exterior y proporciona y propicia ambientes seguros equilibrando las angustias, las presiones, los miedos, que en la conducta de los adultos tan estresada les podemos infundir.

Con esta iniciativa buscamos dos buenos propósitos, aliviar la angustiosa confusión de los niños y aliviar la preocupante sensación de impotencia que los padres sienten para mantener sanos y felices a sus hijos.

Tal vez para muchos parezca una pequeña contribución, pero todos debemos apoyarnos para que los buenos ideales no se queden en eso, en ideas, se trata de aportar creatividad y transmitir seguridad.

Por otro lado, siempre ha existido un fuerte debate sobre el deporte que deben practicar los niños y los adolescentes; de alguna manera las instituciones y personas que se relacionan con el deporte deben ocuparse del desarrollo partiendo de definiciones más claras sobre los valores que la sociedad establece a este aspecto cultural y de educación infantil.

Claro que no es sencillo poder hacer una definición clara donde existen multiplicidad de variables que tienen que ver en la determinación de políticas, planificación de estrategias, recursos, disposición de profesionales capacitados para ocuparse de la organización y conducción de acciones directas, lo que nos conduce a la dispersión de esfuerzos, a posturas encontradas, intereses, y al final a que nuestros destinatarios no encuentren las oportunidades de prácticas adecuadas.

Y claro, también existe otro problema en cuanto a definiciones, existe gran controversia entre lo que se busca en el deporte escolar y lo que persigue el deporte como forma de competir y ganar.

Considero fundamental separar el problema para poder definir a quienes va dirigido.

El deporte es un formador cultural con múltiples expresiones y, por ende, con perfiles cambiantes que no permite una definición sencilla, pero tampoco permite encuadrarlo en una sola de sus alternativas.

Los estudiosos en el tema, filósofos, sociólogos, entrenadores, psicólogos del deporte, profesores de educación física, entre muchos otros, encuentran grandes dificultades para definir finalmente al deporte y, además, organizar o normalizar de un modo afín el campo que comprende.

Por tanto tenemos que enseñarles a los niños una educación física basada en un desarrollo más integral, flexible y democrático adecuado para cada uno con el fin de reafirmar y conseguir la gratificación personal, el mantenimiento de la salud y el uso activo y recreativo del tiempo libre, estos valores no son factibles de alcanzar con cualquier forma del deporte si lo aplicamos a nuestros niños como una forma de competir.

La educación física debe ir orientada a la superación de obstáculos personales, al bienestar corporal y al equilibrio personal así como de una base de salud y óptima condición de psicomotricidad. No debemos perder de vista que los niños son buenos para probarse a sí mismos e intentar la superación personal o los desafíos que sus profesores les proponen.

Sin embargo, si aplicamos la actividad física hacia la competencia, al enfrentamiento, hacia la ratificación de supremacía personal o de grupo sobre otro o con otros como única lógica del deporte, entonces estamos en el terreno del deporte de competición, en donde la competitividad se refuerza por un valor agregado, llamado premio por el resultado.

En la medida en que los educadores de la educación física, los entrenadores y los dirigentes del deporte comprendan las magnitudes del deporte y los valores que se agregan al juego deportivo se podrá trabajar con el deporte como un medio real de educación y recreación social, fortaleciendo la motivación natural para jugar, no para obligar a ganar a otro como finalidad primordial que obviamente genera discriminación, elitismo y enfrentamiento.

El deporte en las escuelas no debe ser planteado como deporte de alto rendimiento y competición, y verlo como única alternativa sino como una iniciación a ese deporte, para que toda la población de menores y jóvenes, cualquiera que sea su condición, pueda desenvolver sus necesidades lúdico-deportivas, accediendo a los beneficios de un deporte planteado como alternativa de recreación, comunicación e inserción social y educación para la convivencia.

Por otro lado, las personas encargadas de enseñar la educación física deben ser capacitadas y actualizadas constantemente partiendo de la realidad y sin intentar que todos los niños y adolescentes se adecuen a un deporte estereotipado, ordenado para ellos mismos.

Hoy tenemos que ofrecer alternativas, objetivos y métodos para darles un espacio masivo de participación y en un marco permanente, facilitar la igualdad de oportunidades para la práctica libre de múltiples y variadas alternativas de actividad deportiva como una forma de resistencia saludable al estrés y al condicionamiento constante de las actuales formas de vida.

Los planes y programas deben contemplar la recuperación del placer lúdico-deportivo, el sentido de pertenencia e inclusión y por consiguiente la prevención de conductas riesgosas para la salud, el equilibrio personal y demás que ya hemos señalado con anterioridad.

La Ley General de Educación establece, además de lo contemplado en el artículo tercero de nuestra Constitución, ciertos fines respecto de la impartición de enseñanza. Algunos de estos son ambiguos y limitados, por ello resulta imperante la necesidad de actualizarlos con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de esta educación que siempre ha sido muy ambigua en la ley.

Actualmente la educación física se contempla como materia curricular en el nivel secundaria, consideramos que la misma ley sea quien determine su obligatoriedad en todos los niveles educativos, ya que es fundamental en el desarrollo integral de los alumnos y para que los planes y programas tengan un mayor aliciente en la práctica y que se practique de manera constante mínimo tres horas a la semana.

Para poder transmitir la importancia de una actividad física y la adquisición de hábitos saludables a la sociedad es necesario que las horas dedicadas a la educación física en las escuelas se aumente para impedir el sedentarismo y así promover esta actividad.

El aporte inicial de esta reforma no sólo requiere de cambios en la ley, sino también de los esfuerzos combinados con los planes y programas. No podemos seguir ofreciendo prácticas deportivas en los niños limitadoras del acceso de las grandes mayorías que son excluidas o se auto excluyen de sus beneficios por no buscar o encontrar la propuesta que las acepte y las contenga.

Es nuestra obligación hacer un aporte para los niños y adolescentes que sea eficaz; esta propuesta se concentra en una educación hacia nosotros mismos, hacia nuestro cuerpo; hablo de una educación física que se ha quedado siempre como algo sin importancia.

En este contexto, el Partido Verde Ecologista de México, ante la problemática expuesta, proponemos se reforme la Ley de Educación a fin de establecer nuevas pautas de conducta y de valores, el futuro de los menores depende de un cambio sustancial de orientación en las políticas educativas y deportivas.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente:

Decreto mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se reforma la fracción IX y se adicionan las fracciones X, XI y XII, recorriéndose el orden, del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VIII. ...
IX. Estimular la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal.
X. Garantizar y desarrollar la educación física de manera obligatoria, constante y como mínimo tres horas a la semana en todos los niveles educativos, siendo la escuela el espacio de educación física y deportiva, como principio fundamental en el desarrollo de las capacidades, habilidades, valores, actitudes y hábitos que propician la formación personal, el conocimiento del cuerpo y sus necesidades, con el fin de adoptar una actitud crítica ante las prácticas que tienen efectos negativos para la salud individual y colectiva, respetando el medio ambiente y favoreciendo su conservación.
XI. Considerar en los planes y programas reservas de espacios que se destinen a la práctica de la educación física.
XII. Designar profesionales de educación física, comprometidos y formados especialmente para esta función, garantizando que los profesionales a cargo de la educación física dispongan de la formación técnica con obligación de asistir a cursos y actividades de capacitación.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil siete.--- Diputado Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley de Pesca, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Alberto Esteva Salinas , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 70, 71, fracción II, 72, inciso h), y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de Pesca.

En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia que dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de reforma y adición en los términos de la normatividad vigente.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma y adición, se realiza la siguiente

Exposición de Motivos

Al hacer un análisis de la evolución de la normatividad en materia de pesca en nuestro país, podemos advertir una serie de circunstancias que se han dejado de reglamentar, voluntaria o involuntariamente, sin embargo, el resultado ha sido confrontar a los sectores pesqueros en nuestro país, inclusive llegando a hechos de violencia en los últimos años.

La incapacidad personal e institucional de los delegados federales para actuar como mediadores en múltiples conflictos entre pescadores a lo largo y ancho de México sólo ha demostrado el abandono que hemos tenido hacia este tan importantes sector social y las miles de familias que viven de esta actividad.

La falta de disposición expresa en materia de pesca ribereña y de las autorizaciones para realizar dicha actividad han dejado en estado de inseguridad material y jurídica a pescadores, cooperativas y organizaciones que sólo han visto a empresas y flotas, inclusive extranjeras, invadir zonas ribereñas mermándolos de posibles ingresos y, lo que es peor, las ocasiones que han tratado de realizar acciones para evitar estas invasiones los han repelido con agresiones infames y dolosas.

Ejemplo de ello fue el enfrentamiento, a finales de febrero de este año, que sostuvieron pescadores oaxaqueños con la Flota Mexicana Atunera del Norte, quienes incursionaron ilegalmente en litorales de Puerto Ángel, donde atacaron con proyectiles de goma a delfines, así como con piedras y helicópteros volando a ras del mar a lanchas de pescadores ribereños, lesionando a más 20.

Pero no ha sido ni la primera ni la última vez que estos hechos se han registrado, pues tan sólo en Oaxaca, desde 1994, la flota atunera del noreste del país empezó a incursionar frente a las costas de Puerto Ángel y Puerto Escondido, registrándose hechos violentos entre pescadores atuneros de ribera y de alta mar, en virtud que estos últimos lesionan severamente los intereses económicos principalmente de los pescadores de la región. Eso sin contar los hechos similares que han sucedido en diversos estados como Yucatán, Baja California, Guerrero, Campeche, Tamaulipas, Nayarit, entre otros.

Es por esto que en Convergencia vemos la urgente necesidad de dotar de suficientes herramientas a las autoridades para que puedan desempañar una mejor labor y prever estos conflictos, que no dejan nada constructivo en lo absoluto, por el contrario, desgastan a una clase ya de por si abandonada en los últimos años.

Dotando a la Secretaría de Pesca con atribuciones suficientes para reglamentar y poder instrumentar programas en el tema de la pesca ribereña, estaremos cumpliendo cabalmente con una exigencia social respecto de este tema.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado Federal Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, sea aprobado el siguiente

Proyecto de reforma y adición a la Ley Pesca.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 3o. de la Ley de Pesca. Quedando en los términos siguientes

Ley de Pesca

Artículo 3o. La aplicación de la presente ley corresponde a la Secretaría de Pesca, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras dependencias de la administración pública federal, que deberán establecer la coordinación necesaria con esta secretaría, la cual estará facultada para:

I. ...
II. ...
...
...
...
XIII. Determinar las áreas específicas donde se podrá realizar la pesca comercial de ribera. De igual forma, implementará programas de vigilancia y actualización de permisos de todos aquellos que pretendan realizar dicha pesca.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca.

«Iniciativa de decreto, por el que se establece el Museo Nacional de Historia Naval y Arqueología Subacuática ``Fortaleza de San Juan de Ulúa'', a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Diego Cobo Terrazas , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con opinión de la Comisión de Cultura, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados del LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con decreto

Exposición de Motivos

El 24 de junio arribó la primera expedición española a las costas nacionales al mando de Juan de Grijalva. El desembarco se llevó a cabo en un islote que fue denominado por los españoles como San Juan de Ulúa por ser el día festivo de San Juan Bautista y escuchar por parte de los nativos la expresión úlua o calúa.

Las condiciones costeras obligaban a las naves, especialmente a los galeones, a anclar frente a San Juan de Ulúa, que se convirtió así en paso obligado hacia la Nueva España. Hacia finales del siglo XVI se edificó un muro de argollas y un baluarte de mampostería de coral con el fin de proteger a las embarcaciones de los fuertes vientos del norte. Otras construcciones de madera sirvieron como barracas de esclavos, una iglesia, una vicaría y el hospital de San Martín a cargo de los frailes hipólitos que daba atención a las escuadras.

En la época colonial, la Fortaleza de San Juan de Ulúa sirvió para la defensa del puerto de los ataques de piratas y filibusteros que buscaban saquear las riquezas producidas por la Nueva España.

Consumada la independencia de México, la fortaleza fue el último reducto de las fuerzas de la corona española que se rehusaban en abandonar el islote. Posteriormente, el 23 de septiembre de 1825 el general Miguel Barragán logro la capitulación de los españoles tras un prolongado bloqueo naval a cargo de Pedro Sainz de Baranda, el cual evitó la entrega de ayuda proveniente de Cuba.

La fortaleza ha jugado un papel preponderante en la defensa de México ya como país independiente; en 1883 frente al ejército francés en la llamada Guerra de los Pasteles y en 1847 en la ocupación norteamericana. También sirvió como prisión política, albergando a personajes como Fray Servando Teresa de Mier, Melchor de Talamantes y Benito Juárez por mencionar algunos.

En 1915, el presidente Venustiano Carranza emitió un decreto en donde se declaraba a la Fortaleza de San Juan de Ulúa como recinto presidencial.

Finalmente, fue hasta 1962 cuando el presidente Adolfo López Mateos lo declaró como monumento histórico administrado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Por la historia que alberga la fortaleza de San Juan de Ulúa es una de las más renombradas fortificaciones a lo largo del continente americano. Fue construida sobre un islote de origen arrecifal de las costas veracruzanas, de formación coralina y depósitos de suelos recientes, caracterizados por su baja capacidad de carga, que sin duda alguna pusieron a prueba todo el conocimiento e inteligencia de los ingenieros de la época que participaron en su diseño y construcción.

La fortaleza tardo en su construcción 300 años en total, del siglo XVI al XIX. Ha tenido distintos usos a lo largo de su historia, tales como muro de atraque, faro, bodega, fortificación, prisión, recinto presidencial y arsenal; siendo en la actualidad un monumento histórico y cultural de gran importancia turística, de allí la relevancia de su conservación y rehabilitación.

El monumento consta de seis elementos principales; de los cuales, algunos todavía se conservan en buen estado: la fortaleza abaluartada, el Rebellín al noroeste de ésta, las de Nuestra Señora del Pilar y Catarina, el panteón y el polvorín. Las baterías de San Miguel y Guadalupe, así como el camino cubierto, Glasis y su batería corrida actualmente están desaparecidas.

A través del tiempo, se han hecho varias modificaciones estructurales al recinto como por ejemplo la obra realizada en 1774 por el ingeniero militar de la Corona Española, Miguel del Corral 1, que actualmente permanece en la Sala de Ultramar del Museo del Ejército de Madrid, conservándose en buen estado y dando prueba del estudio histórico de la construcción de la Fortaleza de San Juan de Ulúa.

Los antecedentes constructivos están compuestos de tres conjuntos arquitectónicos: Fortaleza abaluartada o edificio principal, obras exteriores de protección y obras de avanzada, construidas en la época colonial en una fracción del islote de San Juan, teniendo un período de ejecución desde el año de 1552 hasta el año de 1842.

Los datos publicados en la Memoria Descriptiva de Obras Ejecutadas en San Juan de Ulúa en 1964 , del señor Jorge H. González y en el Informe Interno de la Dirección de Monumentos Coloniales de trabajos realizados en la Fortaleza de San Juan de Ulúa en 1966; se argumenta que a pesar de tantas reparaciones y modificaciones que ha sufrido la fortaleza, no se ha primado su restauración completa. A continuación se cita textualmente las acciones hechas al recinto:

``Durante las épocas en que gran parte de la Fortaleza fue dedicada a talleres navales de la Armada de México, se hicieron construcciones adicionales con materiales y estilos que difieren por completo de los generales del inmueble. Entre ellos, se construyeron con recios muros de mampostería de piedra, sendos galerones en los patios denominados Plaza de Armas y Cortadura de San Fernando. Estos galerones se cubrieron con techos de lámina sobre encintado de madera y formas de fierro estructural. Para acondicionar estos techos se modificaron los almenados, se abrieron apoyos en los muros y demolieron los arcos y algunas de las galeras abovedadas de esa zona, construyéndose ahí locales de gruesos muros de mampostería y techos planos, quedando en completo desacuerdo, tanto en ubicación como en estilo, con el resto de la construcción''.

Han sido diversas las modificaciones que han transformado el contexto original de la fortaleza, como es el caso de la banqueta construida en 1983, alrededor del baluarte de San Pedro y que se prolonga a los largo de la muralla poniente hasta la esquina del baluarte de Santiago y que desafortunadamente afecta a la arquitectura original del monumento.

Estas reformas, aunadas a las condiciones climáticas, cambios morfológicos, defectos estructurales e impactos antropogénicos, están deteriorando aceleradamente la cimentación y superestructura de la fortaleza.

Daños:

• Un estudio realizado por el INAH concluyo que ``los problemas de cimentación son realmente graves'', debido a que se pensaba que su soporte era de arrecife y no un banco de arena como se descubrió recientemente. Por tanto, el problema de cimentación se complica, toda vez que el dragado en la bahía ocasiona que la arena se vaya deslizando hacia el fondo del canal y deje a la fortaleza sin soporte. 2

• Derrame de sustancias nocivas, provenientes de barcos atracados.
• Generación de olas de rebote y suspensión de arenas, causadas por las hélices de los barcos.
• Descarga de drenaje pluvial y de sanitarios en área de fosos internos de la fortaleza.
• Incremento de lodo orgánico en lecho marino de fosos internos.
Daños provocados por fenómenos atmosféricos:
• Lluvia ácida, que degrada el carbonato de calcio de la piedra de coral.
• Brisa marina y altas temperaturas, que provoca el humedecimiento de los muros
• Corrosión de los cimientos por químicos y bacterias, que han provocado un fuerte daño en los muros de contención permitiendo el desplome de sillares y la pérdida de rellenos de los mismos.
• Socavaciones localizadas en el Baluarte de San Pedro y muros de las Argollas, debido al deslizamiento de los cimientos hacia el fondo del canal de navegación, generando asentamientos de la estructura.

El proyecto de cimentación tiene un costo de 40 millones de pesos, que cuesta más de la mitad del presupuesto total para rescatar todo el sitio que, en 1681, fuera proyectado y construido por el ingeniero Jaime Franck a partir de la instrucción que recibiera del Junta de Guerra de la corona española.

El proyecto de restauración de San Juan de Ulúa lleva un avance del 25 por ciento que se describe a continuación en forma breve:

• Área de ingeniería subacuática (1993-1996)
• Rehabilitación de la Batería de Guadalupe (1997)
• Rehabilitación y restauración de la plaza de armas (1998-1999)
• Rehabilitación y restauración del Puente de los Suspiros (1998-1999)
• Construcción de cortina de protección ``ataguía número 5'' y rehabilitación en edificios de Cortina Norte (2000)
• Recimentación de la luneta de Nuestra Señora del Pilar (2001-2002)
• Recimentación de la luneta de Santa Catarina (2002)

Por una parte, sabemos que es importante la restauración de las 5 hectáreas la Fortaleza de San Juan de Ulúa, empero el INAH-Veracruz argumenta la incertidumbre sobre el funcionamiento del lugar después de concluir con el trabajo que podría durar por lo menos 5 años de contar con todos los recursos económicos. Por tanto, el ingeniero Goeritz, director del INAH-Veracruz, plantea un proyecto integral para la construcción de un centro internacional de cultura, donde se involucre a diferentes estados y países para que se monten exposiciones temporales sobre cultura, arte, gastronomía, historia, danza, entre otras. Esto daría a San Juan de Ulúa, la importancia de volver a ser la puerta de entrada al mundo como lo fue en la época de la colonia.

Asimismo, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, deberá establecer el área poligonal del Fuerte de San Juan de Ulúa, para determinar la zona de amortiguamiento que proteja al recinto histórico. Tomando en cuenta la cercanía con las instalaciones de la Administración Portuaria Integral de Veracruz y el paso de barcos mercantes que afectan la estructura, los cimientos y el paisaje en la periferia del fuerte.

La Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas de México establece que para realizar trabajos de rescate y restauración en monumentos históricos, como en el caso de la fortaleza, estas deben estar precedidas por investigaciones y excavaciones arqueológicas, motivo por el cual esta área realizó excavaciones encaminadas a localizar los elementos constructivos y naturales que ayudaron a comprender la composición de la cimentación y estructura arquitectónica en asociación con materiales culturales, tanto muebles como inmuebles, mismos que sirven para confrontar, ampliar e interpretar la información obtenida mediante documentos y bibliografía.

Por tal motivo, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de Decreto, por el que se establece el Museo Nacional de Historia Naval y Arqueología Subacuática ``Fortaleza de San Juan de Ulúa'', con fundamento en el artículo 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece la facultad político-administrativa conferida al Congreso de la Unión mediante la que puede establecer museos en toda la república, y que generalmente se ha delegado al Poder Ejecutivo.

Decreto que establece el Museo Nacional de Historia Naval y Arqueología Subacuática ``Fortaleza de San Juan de Ulúa''

Artículo primero. Se decreta el establecimiento del Museo Nacional de Historia Naval y Arqueología Subacuática ``Fortaleza de San Juan de Ulúa'', el cual ocupará los espacios en donde actualmente se ubica la fortificación de San Juan de Ulúa, localizada en el islote del mismo nombre frente a las costas de la ciudad de Veracruz, transfiriéndose al museo los recursos humanos, materiales y económicos previamente asignados a dicho monumento histórico.

Artículo segundo. El Museo Nacional de Historia Naval y Arqueología Subacuática ``Fortaleza de San Juan de Ulúa'' tendrá como objetivo la difusión de la historia del país en el ámbito nacional e internacional, en relación con los acontecimientos ahí ocurridos, principalmente los relacionados con las actividades navales, los descubrimientos arqueológicos subacuáticos y los sucesos históricos relevantes propios del lugar. El museo contará además con áreas de exposición de piezas arqueológicas de las culturas precolombinas. Asimismo, tendrá como objetivo presentar las diferentes expresiones de la vasta cultura nacional, para la cual destinará espacios de exposición sobre la cultura en todas sus expresiones, tradición y actualidad de las diferentes entidades federativas de la República Mexicana conforme al reglamento del Museo. También servirá como centro para la realización de eventos culturales y artísticos nacionales e internacionales que sean compatibles con su objetivo.

Artículo tercero. El Museo Nacional de Historia Naval y Arqueología Subacuática ``Fortaleza de San Juan de Ulúa'' dependerá del Instituto Nacional de Antropología e Historia y será administrado conforme a la legislación aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la restauración, establecimiento y mantenimiento del museo en la fortaleza de San Juan de Ulúa.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, 5 de agosto de 2003.

2 www.inah.gob.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.

«Iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge Zermeño Infantey Jesús de León Tello, del Grupo Parlamentario del PAN

Diputado Jorge Zermeño Infante y diputado Jesús de León Tello , con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentamos una iniciativa de reforma a nuestra Carta Magna, para regular los permisos del presidente de la República Mexicana para salir al extranjero, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Toda norma constitucional referida al funcionamiento de los poderes de la Unión, responde al contexto que le dio origen. Se explica y en ocasiones se justifica por el consenso que se tenga para resolver de una mejor manera las relaciones sanas entre las instituciones. Es la realidad política y los problemas que hay que resolver, las que determinan las reglas de los actores políticos en un marco de respeto a la pluralidad, la división de poderes y el adecuado funcionamiento de las instituciones democráticas.

Las normas que rigen nuestro sistema presidencial en México, son fruto de la realidad política que imperaba en el siglo pasado. Se trataba de un régimen político de un solo partido que gobernaba bajo la dirección del presidente como jefe de la Unión, el cual marcaba la pauta, las reglas y la agenda en el Congreso de la Unión. Si revisamos los antecedentes legislativos de la época posconstitucional (1929) hasta la alternancia en el poder presidencial (2000), no hay ningún caso en donde se le haya negado las propuestas ordinarias que el presidente quería legislar, mucho menos un permiso al extranjero para cumplir los compromisos internacionales del Estado mexicano: todo lo que proponía el presidente se aceptaba en el Congreso.

Es claro que esta supremacía presidencial era un exceso político. No sólo correspondía a la esencia y el valor del sistema democrático; en donde la representación política expresada en el Congreso de la Unión debe ejercer, ante todo, un control y vigilancia del Ejecutivo. Incluso no hacerlo, tolerar y aceptar los actos de gobierno, sin ningún contrapeso del legislativo, permitió la arbitrariedad presidencial como muchos politólogos, juristas y actores políticos lo han denunciado. Por tal razón, el sistema de control que expresa nuestra Constitución, no solo está rebasado por la realidad actual, sino que responde a una situación política que permitía gobernar con esas reglas.

Esa realidad hoy es historia. Desde el año 1997, que fue el primer congreso federal en donde el partido en el poder dejó de tener mayoría, a la fecha, se ha venido fortaleciendo en los hechos y en las normas el control del poder legislativo sobre los actos del Ejecutivo.

Hoy es clara la pluralidad que existe en la representación nacional, existe una oposición real y un mosaico plural de partidos que expresan diferentes ideologías, propuestas y plataformas políticas. Nadie tiene mayoría suficiente para gobernar por sí solo en las cámaras alta y baja, lo que de suyo implica la necesidad de las diversas fuerzas políticas de llegar y pactar los acuerdos necesarios para la gobernabilidad del país. Existe, por otra parte, la Auditoría Superior de la Federación, que desde 1999 se perfiló como un órgano profesional y técnico encargado de fiscalizar en serio el gasto público del Poder Ejecutivo.

En el seno de las comisiones legislativas, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, existe el control y la rendición de cuentas de la administración pública estatal, tanto centralizada, descentralizada y paraestatal, por medio de las comparecencias de funcionarios del gabinete presidencial que se programan y acuerdan por las fuerzas políticas durante todo el año. Las iniciativas de reformas legales ya no son única y exclusivamente del presidente como antes, ahora los legisladores realizan un trabajo intenso de propuesta, discusión y aprobación para integrar la agenda legislativa en el Congreso. En fin, hoy es una realidad política muy distinta a la que se vivió hace tiempo durante todo el siglo XX.

Pues bien, el problema de hoy es si podemos seguir gobernando con las reglas del sistema presidencial. Muchos académicos nacionales han destacado la necesaria revisión de las reglas constitucionales obsoletas, anacrónicas e infuncionales, tanto porque no respondan a la realidad política como por el hecho de no corresponder a una genuina vocación democrática. Las viejas reglas, afirman, no deben seguir rigiendo nuestra vida institucional. Debemos ser honestos con el país y revisar la pertinencia de ciertas normas del régimen político constitucional. Es un momento en el que no podemos quedar rebasados por la situación actual del globalismo constitucional e internacional que permite la salida sin permiso del presidente, en tanto que la conducción de las relaciones internacionales por parte del Ejecutivo de la Unión, es un punto fundamental del Estado moderno que pretende mantener una política adecuada con el mundo exterior.

La presente iniciativa tiene por objeto proponer un cambio constitucional en la regla que el presidente tiene que observar para salir al extranjero: el permiso del Congreso. No proponemos la falta de control del legislativo sobre los actos del presidente en esta materia.

Lo que proponemos es un rediseño constitucional: establecer el control político, allí donde es necesario; y fortalecer la movilidad política del presidente en su conducción internacional, allí donde es justificable, pero ante todo la rendición de cuentas del Ejecutivo frente al legislativo es un deber inexcusable.

Nos parece, por tanto, que el permiso legislativo para que el Ejecutivo salga al extranjero, es una regla que en el contexto actual no implica un control adecuado de un sistema legislativo moderno y eficaz, por el contrario, es un obstáculo real para ejercer la política exterior en un mundo globalizado, pues es una norma que no es conforme con el sistema constitucional de las democracias actuales, ni tampoco se ajusta al control legislativo de la evaluación de la política exterior del Ejecutivo, que es competencia del Senado, porque la misma no debe implicar el control político de negar o permitir una salida al extranjero, sino más bien en analizar con responsabilidad la pertinencia de la política exterior.

Esta regla tiene su explicación en el régimen cerrado que durante muchos años vivimos en México. Siendo una economía cerrada, su sistema jurídico era también cerrado y sus relaciones jurídicas se establecían fundamentalmente entre los agentes internos y no entre entes internacionales o supranacionales. Por tal razón, el pedir permiso al Congreso formaba parte de ese sistema jurídico cerrado, que dista hoy del globalismo del derecho internacional que requiere un mayor activismo y protagonismo del Ejecutivo, con reglas igualmente acordes para tutelar la naturaleza ejecutiva de llevar las relaciones con el mundo exterior como lo marca nuestra Constitución.

En las Constituciones actuales del sistema europeo, por ejemplo, es claro que un presidente de gobierno no tiene que pedir permiso al Parlamento, pero lo que sí tiene que hacer es rendir cuentas de sus viajes y sus relaciones internacionales. Resulta absurdo exigirles a los presidentes de gobierno, que cada vez que vayan a salir de su país, tengan que esperar la venia de la representación política. Es arcaico y absurdo. Sobre todo cuando se presenta una vigencia sin estar sesionando los órganos constitucionales

Es absurdo que en pleno siglo XXI el debate nacional en México se centre en sí hay que darle permiso a un Ejecutivo para salir al extranjero, cuando la discusión real es determinar si la política exterior que realiza el jefe de la Unión es conforme o no a la Constitución y a las mejores prácticas políticas para el beneficio del país.

Es por ello que hoy presentamos esta reforma constitucional que consiste en eliminar el requisito del permiso del legislativo para los viajes al extranjero del presidente, y sustituirlo por un modelo de aviso y notificación al legislativo de todos los viajes del presidente.

En efecto, la redefinición de la república que hoy plantean diversos actores políticos, pasa por la necesidad de revisar el marco constitucional del sistema presidencial en México.

El primer antecedente de esta norma constitucional se da en la Constitución política de la monarquía española, promulgada en Cádiz en 1812, de ahí se incorpora al decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionada en Apatzingán en 1814; y fue en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 cuando en el artículo 112, fracción V, se incorpora como restricción para el presidente y vicepresidente, de no poder salir del territorio de la república, sino mediante permiso del Congreso. Este precepto constitucional continuó en las Constituciones políticas de la republica de 1842, 1856 y 1917. Es importante señalar que no existen muchos antecedentes de debates en relación a esta norma constitucional, solo en el Congreso Constituyente de 1856, en el que los legisladores discutían sobre la viabilidad del entonces artículo 87 constitucional y de aquel debate se desprende que la realidad histórica en la cual se desenvolvía la política nacional, no corresponde al actual, aquella era época de rebeliones y de inestabilidad. Hoy la realidad política nacional es diferente, vivimos en un mundo que ha cambiado el funcionamiento de las cosas, hoy todos los partidos, tanto en sus plataformas legislativas como en su discurso, apuntan hacia la revisión del presidencialismo mexicano. Las razones son muchas: políticas, jurídicas, sociales, etcétera, pero hay un común denominador: las instituciones que sirvieron a la conducción política del siglo XX, bajo el régimen de un solo partido hegemónico, están actualmente rebasadas porque no responden a la realidad de pluralidad política que expresa el Congreso General, ni tampoco abonan a resolver los retos de nuestra convivencia y cohesión social en un mundo globalizado. Unos hablan de acotar el sistema presidencial; otros de fortalecer el sistema legislativo; pero en ambas situaciones se propone un rediseño institucional equilibrado, en donde el sistema presidencial se fortalezca en sus actos de naturaleza esencialmente ejecutiva y, por otro lado, se limite el modelo presidencial en aquellos actos en los que el Congreso deba controlar al gobierno para el bien del pueblo y de sus instituciones.

Nosotros creemos que el presidencialismo en México se debe fortalecer en aquellas competencias, propias del despacho de los actos ejecutivos, pero se debe fortalecer el sistema de control político y constitucional de los actos del Ejecutivo, a través de los poderes legislativo y judicial, respectivamente, a fin de evitar la falta de gobernabilidad como parte del futuro institucional de este país.

Pues bien, los viajes del presidente forman parte de la naturaleza ejecutiva de su función constitucional de conducir las relaciones exteriores como jefe de toda la Unión. La Presidencia de la República, es claro, debe seguir manteniendo la rectoría en las relaciones internacionales cada vez más complejas y dinámicas, pero el Congreso debe revisar que esa conducción se realice de la mejor manera y en la medida de lo posible con el acuerdo sobre todo con la discusión de toda la representación política; ello no significa que en cada viaje que tenga que realizar el presidente, tenga que pedir un permiso al Legislativo. No se trata de romper con nuestro sistema del control presidencial, sino fortalecerlo a través de la conducción política de las relaciones internacionales que deben tener la mayor aceptación de las fuerzas políticas para avanzar de manera sólida y unida en el desarrollo de nuestro país, sin crear normas que en lugar de permitir la discusión de fondo, nos desvíe a lo accidental, en si hay que darle permiso o no de viajar al presidente.

Por otro lado, en México, por disposición constitucional prevista en el artículo 89, fracción X, la responsabilidad de celebrar tratados internacionales se deposita en el titular de la Presidencia de la República. Esta facultad presidencial es congruente con el sistema constitucional de gobierno por dos razones: primero, porque la negociación de un tratado es, por definición, un acto de naturaleza ejecutiva que es propio y exclusivo de la función presidencial en su carácter de jefe del Estado mexicano; segundo, porque la conducción de las relaciones internacionales se deposita, igualmente, en el poder de la Presidencia por la complejidad y necesaria cohesión en el mando que se requiere en la conducción del contexto mundial entre estados soberanos y órganos internacionales. No se puede ir a negociar un tratado con otro estado soberano, si no hay poderes y mandos claros en la relación internacional, menos aún si ni siquiera se le da un permiso a un Ejecutivo para viajar. Debemos, por tanto, erradicar esas reglas infuncionales.

Nuestro país ha celebrado tratados internacionales desde el inicio de su vida como nación independiente a la fecha. Es el país que más tratados de libre comercio tiene en todo el mundo. No es justificable, pues, que la apertura jurídica que demandan las relaciones exteriores, tenga obstáculos en la cerrazón interna que establece normas idóneas para bloquear el ejercicio eficaz de las relaciones exteriores. El decidir si se viaja o no al extranjero, no es una cuestión política que dependa de los intereses coyunturales de los partidos, sino que depende de la agenda internacional que el Ejecutivo instrumente como jefe de Estado.

Las condiciones actuales, tanto internas como externas, han modificado la situación del régimen político mexicano, caracterizado por su cerrazón y atadura en conceptos tradicionales. Nuestra propuesta va encaminada a fortalecer las facultades del legislativo para evaluar la política exterior del Ejecutivo, pero también para evitar normas que en lugar de que faciliten el ejercicio del poder presidencial, lo dificulten en forma anacrónica e ilógica.

Si acudimos, además, al derecho constitucional comparado veremos que la regla de pedir permiso, socorrida tradicionalmente en sistemas latinoamericanos, se ha venido matizando bajo la idea de no pedir permiso, salvo que la ausencia sea mayor de ciertos días.

Por ejemplo, en Chile el artículo 25 de su Constitución señala que el presidente de la república no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni en los últimos noventa días de su período, sin acuerdo del Senado. Pero en todo caso, el presidente de la república comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican. El artículo 241 de la Constitución de Honduras señala que el presidente de la república, o quien ejerza sus funciones, no podrá ausentarse del territorio nacional por más de quince días sin permiso del Congreso Nacional o de su comisión permanente. En Nicaragua, el artículo 149 de su Constitución dice que el presidente de la república podrá salir del país en ejercicio de su cargo, por un período menor de quince días sin ninguna autorización. El artículo 183 de la Constitución de Panamá establece que el presidente de la república podrá ausentarse del territorio nacional, en cada ocasión, sin pedir licencia de cargo, por un período máximo de hasta diez días sin necesidad de autorización alguna. En Paraguay el artículo 133 de su Constitución señala que el presidente de la república no podrá ausentarse del país sin dar aviso previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia, y sólo si la ausencia tuviere que ser por más de cinco días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores. El artículo 170 de la Constitución de Uruguay dice que el presidente de la república no podrá salir del territorio nacional por más de cuarenta y ocho horas sin autorización de la Cámara de Senadores. La Constitución de la Republica Dominicana, en su artículo 56, señala que el presidente de la república no podrá salir al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso.

En Venezuela, el artículo 235 de la Constitución prevé que la ausencia del territorio nacional por parte del presidente requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

Como puede observarse, en los sistema latinoamericanos que son más tradicionales, las normas tienden a flexibilizarse, sobre todo para permitir la salida de sus presidentes sin autorización de sus congresos nacionales, salvo que se extienda la ausencia ciertos días en algunos casos, y en otros, basta nada más dar el aviso correspondiente. En cambio, en el sistema constitucional europeo es claro que esas normas no existen, son parte de la prudencia política y de la libertad que tiene un presidente del gobierno para salir al extranjero, no sin rendir cuentas al Parlamento. En España, por ejemplo, existe la Ley 8/1994, del 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, la cual ante la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, el 1 de noviembre de 1993, implicó una perspectiva de unión más estrecha entre los pueblos de Europa. En ella se estableció una comisión mixta del Congreso de los Diputados y del Senado, denominada Comisión Mixta para la Unión Europea, con el fin de que las Cortes Generales tuvieran garantizada la participación adecuada en las propuestas legislativas elaboradas por la Comisión Europea y dispongan, en general, de la más amplia información sobre las actividades de la Unión Europea. Para tal efecto, se estableció la obligación del Gobierno de comparecer ante el Pleno del Congreso de los Diputados, con posterioridad a cada Consejo Europeo, ordinario o extraordinario, para informar sobre lo allí decidido y mantener un debate con los grupos parlamentarios.

En suma, las normas en el derecho comparado no pretenden obstaculizar las relaciones internacionales en el mundo.

Por tal razón, proponemos lo siguiente:

1. Eliminar el requisito de autorización legislativa para que el presidente pueda salir libremente al extranjero.
2. Establecer un sistema de rendición de cuentas ante el Senado para informar sobre los viajes en el extranjero.

Por todo ello, sometemos a la consideración del Pleno la presente la siguiente iniciativa de

Decreto

Artículo Único: Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 88. Para ausentarse del territorio nacional el presidente de la república comunicará por escrito al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, en su caso, respecto a los lugares que visitará, las fechas y el motivo de su viaje. Al final entregará un informe sobre los resultados obtenidos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 17 de abril de 2007.--- Diputados: Jorge Zermeño Infante , Jesús de León Tello (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que reforma los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un párrafo al artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La suscripción y ejecución de los contratos de servicios múltiples se han traducido en un ilícito constitucional y legal, pues vulneran los artículos 25 y 28 de la Ley Fundamental, y el contenido material de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en razón de que el sector público ya no tendría a su cargo de manera directa todas las áreas estratégicas asignadas, como son el petróleo, y todos los demás hidrocarburos, y los hidrocarburos naturales que las leyes mexicanas denominan ``petroquímicos básicos''.

A su vez, se socava la letra de los artículos 27 y 28 de la Norma Suprema porque se estarían otorgando contratos para explotar gas natural.

Autorizar a empresas privadas exclusividad en una zona específica para desarrollar actividades petroleras a cambio de un ingreso garantizado para el Estado, es decir, de una especie de regalía, equivale a otorgar una concesión.

De continuar los contratos de servicios múltiples, la nación ya no realizaría la exploración y explotación de hidrocarburos, en sus partes esenciales, directamente a través de Petróleos Mexicanos.

Los contratos de servicios múltiples no son contratos de servicios. Son contratos de riesgo. Las actividades de perforación, extracción y conducción que se realizan mediante los contratos de servicios múltiples derivan en conjunto en actividades de explotación, lo cual es a todas luces contrario a la Constitución.

Es por demás notorio que los contratos de servicios múltiples son instrumentos que violentan el sentido del párrafo sexto del artículo 27 constitucional, pues permiten a los particulares realizar actividades propias de la explotación de hidrocarburos, que están expresamente reservadas al Estado mexicano, por medio de Petróleos Mexicanos.

El párrafo sexto del artículo 27 constitucional es muy claro al dictar que en dicha materia no podrán otorgarse concesiones ni contratos que permitan a los particulares cualquier forma de explotación de los recursos descritos.

En el caso de la industria petrolera, la Constitución del país es muy clara: no se otorgarán concesiones ni contratos. Esa disposición es aplicable al presente caso porque el gas no asociado es uno de los hidrocarburos a que se refiere la Constitución, y su explotación y aprovechamiento son parte del proceso de trabajo petrolero que corresponde realizar a Petróleos Mexicanos, de manera exclusiva.

Con la implantación de los contratos de servicios múltiples se ha avanzado considerablemente en la indebida privatización de la actividad extractiva. Se trata de una privatización velada, silenciosa e inconstitucional.

En virtud de lo anterior, consideramos que estamos en presencia de contratos a través de los cuales Petróleos Mexicanos cederá al contratista la exploración, la prospección de zonas perforables, la perforación, la extracción, la conducción y la producción de gas natural. Esas actividades se realizan sustituyendo el organismo público y recibiendo un pago en montos diferidos que generan intereses y que, en algunas ocasiones, dependen de los niveles de producción a la manera de las regalías, poniendo en entredicho el beneficio económico que finalmente recibirían Petróleos Mexicanos y la propia nación de este tipo de explotación de los hidrocarburos.

Es evidente que, de generalizarse este tipo de contratos, Petróleos Mexicanos perdería su naturaleza industrial, convirtiéndose en simple administradora de contratos, con las implicaciones tecnológicas y profesionales que sobrevendrían en el futuro.

Por otra parte, en el dictamen de comisiones relativo a la iniciativa del Ejecutivo federal el 1 de octubre de 1959, los integrantes señalaban que

En relación con el petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, que constituyen recursos importantísimos del subsuelo para la nación mexicana, la comisión considera que debe asentarse de una vez por todas de manera indiscutible en el artículo 27 constitucional que no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que hayan otorgado y que sólo la nación podrá llevar a efecto la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva porque, no obstante que ha sido manifiesto el propósito del Constituyente, a partir de la reforma de diciembre de 1939, el de substraer totalmente la explotación petrolera del régimen de concesiones o contratos, en ocasión de que fue expedida a fines del año anterior la ley reglamentaria respectiva, volvió a suscitarse un debate jurídico sobre la subsistencia de algunas concesiones o derechos de los particulares a la explotación del petróleo, por lo que, para evitar cualquiera controversia, es procedente la reforma que propone la comisión en la parte resolutiva de este dictamen.

La intención del Constituyente Permanente fue y ha sido muy clara: se tenía que asentar expresamente en la Constitución que no se podrá permitir la explotación de hidrocarburos por medio de concesiones ni contratos. La prohibición de contratar se impone expresamente para el caso de la explotación.

Lo anterior se reitera con la modificación del párrafo sexto del artículo 27 constitucional en 1960, fecha en la cual se introduce la prohibición de otorgar contratos.

En el debate nunca se puso en duda la prohibición de otorgar contratos en materia de explotación petrolera. Incluso, se reiteró en varias ocasiones, por legisladores de partidos diversos, el acuerdo con el texto del dictamen referido.

La prohibición de contratar no se refiere a cualquier tipo de contrato, sino exclusivamente a los que permiten la explotación directa de los hidrocarburos por particulares. Al respecto, el diputado Enrique Sada Baigts, durante las discusiones desarrolladas en la Cámara de Diputados, fungiendo como cámara revisora para la reforma constitucional en comento, y atendiendo a la preocupación del sector minero en cuanto a la prohibición de celebrar contratos para la explotación de recursos del subsuelo manifestada por el diputado Arturo Llorente González, expuso:

``Nos encontramos, al hacer el estudio de esta situación, con que en la práctica la secretaría correspondiente celebra contratos especiales para explotar los recursos naturales que han sido constituidos en reservas. Indudablemente que esa facultad no puede ni podrá coartarse al poder público, por que se trata especialmente de casos en que lo señala el mismo interés público.
Desde luego, tiene sobrada razón el compañero Arturo Llorente González, cuando afirma que si mencionamos la palabra 'contratos', y los convertimos en un acto unilateral, sujetos a determinadas reglas, vendría a crearse una figura jurídica, que es en otras palabras la misma de la concesión.
[...] La comisión no tiene inconveniente, en aras de la tranquilidad de ese sector minero tan importante en la riqueza nuestra, en retirar tanto del párrafo sexto y en su oportunidad del séptimo, el término 'contratos'. Pero en lo que sí la comisión no aceptará jamás, es que se abra la puerta, para que cuando se hable del petróleo nacional, se pueda dejar a la discusión del poder público la celebración de contratos. La comisión únicamente acepta --repito-- que se retire el término 'contratos' cuando se hable de la forma de explotación de los recursos naturales, pero de ninguna manera cuando se trate de la facultad del poder público, para explotar el petróleo y sus derivados.''

Sin duda, la intención del Constituyente Permanente de 1960 era acabar con el problema de los contratos riesgo; sin embargo, el sentido que dio a la reforma constitucional es mucho más amplio. El diputado Baigts advirtió que no se trata de prohibir la celebración de contratos como actos unilaterales, sujetos a determinadas reglas, equiparables como figura jurídica a una concesión, lo que se entiende porque sería ocioso prohibir con otro nombre lo que ya está prohibido.

Y para ello se aclara que la intención es cerrar las puertas para que la celebración de contratos en materia de explotación del petróleo y sus derivados pueda dejarse a la discusión del poder público. La prohibición es expresa, no podrán realizarse contratos bilaterales con los particulares que les permitan a estos la explotación de hidrocarburos; el otorgamiento de contratos unilaterales ya está prohibido porque se equiparan a la concesión .

Reflejando el espíritu de consenso con que fue aprobada la reforma, el diputado Llorente expresó:

Lo que ha ocurrido en realidad no es una discrepancia. Yo partí de la base de solicitar a esta asamblea que aprobara la supresión del término del concepto 'contratos' en el contenido total del párrafo. En consecuencia, es obvio suponer que si eliminé el concepto y el término de 'contratos' en la primera parte de este párrafo debatido, con mayor razón lo elimino tratándose de la posibilidad de explotar el petróleo y los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos.

Lo que en realidad ocurre es que la comisión redactora del dictamen, según advierto de la reiterada lectura de la parte final de este párrafo, ha deseado dar mayor énfasis y mayor vehemencia a su expresión, consignando que en tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos. Y con ese énfasis y con esa vehemencia de la comisión, no puedo estar en desacuerdo sino, por el contrario, me adhiero totalmente a la redacción porque adhiriéndome a ella soy congruente con el pensamiento expuesto con anterioridad, más aún, cuando el petróleo, una básica riqueza nacional, debe ser explotado única y exclusivamente por el Estado mexicano.''

Los términos en que está redactada la Ley Reglamentaria --que data de 1958-- no fueron modificados después de la reforma constitucional de 1960. Por ello hay quien argumenta que la prohibición de la Constitución se refiere en estricto sentido a los contratos riesgo, toda vez que la Ley Reglamentaria se elaboró bajo el marco constitucional de 1938, en la que sí se permitía la contratación.

Sin embargo, debemos considerar que en la reforma constitucional de 1958, de donde surge el texto del artículo 6o de la Ley Reglamentaria, los argumentos del legislador fueron dirigidos a prohibir cualquier forma en que pudiera otorgarse posibilidad de explotación de los hidrocarburos a los particulares.

En la reforma de la Ley Reglamentaria de 1958, la intención expresa del legislador se dirigió a sostener fundamentalmente tres premisas:

• La explotación de los hidrocarburos es facultad exclusiva de la nación: ``... si por disposición constitucional han cesado las actividades productivas de los particulares y ha desaparecido el régimen de concesiones, no hay lugar para seguir concesionando los servicios de refinación, transporte, almacenamiento, distribución y elaboración de gas, toda vez que el único que requerirá de los mismos y que originalmente está obligado a prestarlos a la colectividad es el Estado''.
• La nación ha determinado la constitución de un organismo del Estado para tal propósito: ``La nación ha adoptado, por tanto, como única forma de explotación del petróleo, el conducto de Petróleos Mexicanos, organismo descentralizado mediante el cual se han obtenido frutos ventajosos''.
• El alcance que debe tener la participación de los particulares en las actividades del Estado en cuanto a la explotación de hidrocarburos debe limitarse al desarrollo de trabajos técnicos especializados, sin que éstos puedan participar por ningún concepto en actividades directas de explotación, y sin que participen de utilidades resultantes de dicha actividad: ``Dentro de ese campo de acción del Estado, la nueva ley reglamentaria que se propone da acceso a la iniciativa privada, señalando la forma en que los particulares pueden prestar una eficaz colaboración en el aprovechamiento colectivo del petróleo nacional, en la medida en que constitucionalmente pueden tener intervención en las actividades de la industria petrolera. Para este efecto, podrán celebrar contratos con Petróleos Mexicanos, mediante los cuales desarrollen en favor de la nación obras, trabajos o servicios, de índole material o de carácter técnico, recibiendo a cambio compensaciones determinadas en efectivo, sin que los particulares puedan participar en las utilidades de la institución, ni obtener participaciones subordinadas al resultado de los trabajos o servicios que se les encomienden''. Así se expresó en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Adolfo Ruiz Cortines el 25 de noviembre de 1958, suscrita sin discusión por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

En suma, el petróleo y sus derivados son propiedad exclusiva de la nación, y la expropiación de la industria petrolera fue el resultado de la lucha del pueblo mexicano por su soberanía e independencia. De ahí que la industria petrolera nacionalizada objetivice el sentimiento arraigado del nacionalismo mexicano.

En virtud de lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un párrafo al artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Artículo Primero. Se reforma el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

...

...

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado ni cualquier otro acto jurídico similar o análogo a los particulares y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares, y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

Petróleos Mexicanos no podrá celebrar contratos por obras o actividades que, en conjunto, constituyan cualquiera de las actividades estratégicas definidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, Petróleos Mexicanos tendrá un plazo de 60 días naturales para remitir a las comisiones de Energía del Congreso de la Unión los contratos de servicios múltiples suscritos con personas físicas o morales.

Artículo Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor de 120 días naturales a la entrada en vigor de la presente reforma, expedirá un decreto anulatorio de todos los contratos de servicios múltiples que haya suscrito Petróleos Mexicanos con personas físicas o morales.

Diputado Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Energía.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno delDistrito Federal, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Eugenia Campos Galván , ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados, se permite presentar iniciativa de reforma y adición del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los siglos XIX y XX se genera en la capital del país una sucesión de reformas en la organización política, lo que significó importantes avances en su democratización. Sin embargo, hoy día se plantean retos y necesidades, entre las que se encuentran las referidas a una definición clara de las competencias que deben existir entre la administración pública centralizada y las demarcaciones territoriales, conocidas hasta hoy como ``delegaciones''.

Los argumentos utilizados para descartar la posibilidad de hacer coincidir en el mismo territorio los poderes federales y un gobierno local soberano, durante la experiencia histórica del Distrito Federal, que parte de 1824, cuando es promulgada la primera Carta Magna de nuestra nación, y de los cambios subsecuentes que nos llevan hasta las últimas dos décadas del siglo XX, se fundamentaron en la idea de que, desde el punto de vista jurídico, en nuestro sistema federal no existe una subordinación del gobierno de ninguna entidad federativa al gobierno federal o viceversa, por lo que no existiría salvaguarda de los poderes federales si éstos quedaran asentados en el espacio de un estado, con lo que se atentaría contra la unidad nacional y se propiciaría el rompimiento del pacto federal. De acuerdo con los argumentos anteriores, la teoría y la historia probaban que no era conveniente la coexistencia, en un mismo territorio, de un poder federal y un poder local.

Sin embargo, como resultado de una serie de sucesos de índole política y social, así como de un debate trascendente académico y social, en el que los ciudadanos del Distrito Federal reclamaban una ciudadanía plena, en 1986 se concibe una reforma que marcó el inicio de la transformación gradual de las instituciones y representación ciudadana en la capital del país.

En 1986 surge la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, como resultado de una consulta pública y derivado de la necesidad de crear un órgano de representación de la ciudadanía capitalina. En esa primera etapa, la Asamblea contaba sólo con facultades de supervisión y gestión, atribuciones lejanas a las de un poder legislativo en pleno derecho. Posteriormente, sus facultades se ampliarán.

En 1993 se abrió el camino constitucional para la existencia de un gobierno propio y representativo; sin embargo, el reconocimiento fue limitado, ya que se estableció que la elección del gobierno sería indirecta.

Hasta 1996 no se da un paso cardinal para consolidar la democracia del Distrito Federal; la reforma resultante implicó el establecimiento de un nuevo fundamento jurídico y administrativo para esta entidad.

A partir de las reformas de finales del siglo XX, el Distrito Federal ya no es únicamente el sitio en que se asientan los poderes federales. De acuerdo con el artículo 43 constitucional, es una entidad que forma parte integrante de la federación. Como entidad, tiene un territorio delimitado, una población, un orden jurídico y una serie de órganos que desempeñan las funciones ejecutiva, legislativa y judicial.

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una ejecutoria que sustenta el nuevo orden jurídico de la capital de la república: ``El Distrito Federal queda asimilado en cuanto a su régimen interior a las entidades que integran la federación, constituyendo una entidad distinta de la propia federación''.

En la actualidad, el Gobierno del Distrito Federal, los organismos autónomos y los organismos descentralizados cuentan con personalidad jurídica. Inexplicablemente, las delegaciones no cuentan con dicha personalidad.

La presente iniciativa viene a refrendar lo que durante pasadas legislaturas han intentado concretar miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Parte de la base de que todo intento de reforma que toque el Distrito Federal deberá comprender las dos dimensiones que forman la entidad: como sede de los poderes federales y como entidad federativa. Conceder a las delegaciones políticas mayor independencia en su administración, dotarlas de personalidad jurídica y patrimonio propios es sin duda congruente con una convivencia armónica entre un gobierno local y el asentamiento de los poderes federales en el Distrito Federal.

En la actualidad es claro que el proceso de reformas que asignaron la modificación de la estructura jurídica y política en el Distrito Federal no significó de manera alguna descontrol, desorganización o confusión en las nuevas atribuciones del gobierno local; todo ello, si se considera que los órganos políticos y administrativos resultantes cuentan con patrimonio propio y tienen delimitadas sus atribuciones y competencias en la ley por mandato constitucional.

Con la reforma de 1996, el texto del artículo 122 constitucional establece como características del Gobierno del Distrito Federal que su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local. Se establece que son autoridades locales del Distrito Federal la Asamblea Legislativa, el jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia. Se prevé una dualidad de competencias de las autoridades federales y locales, perfectamente delimitadas, a partir del reparto de las facultades legislativas del Congreso de la Unión y de la Asamblea Legislativa, sin afectar la facultad reglamentaria del presidente de la república y del titular del gobierno local, con base en un estatuto de gobierno. Se asegura como facultad del Congreso de la Unión dictar las disposiciones generales que garanticen el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión.

Las disposiciones relativas del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, respecto a la organización de la administración pública local en el Distrito Federal, establecen los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide esa entidad; los criterios para realizar dicha división territorial, la competencia de dichos órganos, su integración y funcionamiento, y las relaciones de éstos con el jefe de Gobierno del Distrito Federal. Se establece que los titulares de los órganos político-administrativos serán elegidos de forma universal, libre, secreta y directa, conforme a la ley. Con dicha reforma se garantiza que la administración pública local se debe organizar a partir de la distinción entre órganos centrales, desconcentrados y descentralizados, así como mediante el establecimiento de órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales, cuyo titular es elegido de forma universal, libre, secreta y directa.

Sin embargo, el hecho de que los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal sean denominados en las leyes secundarias como ``delegaciones'' ha contribuido a la confusión e invasión de competencias entre el ahora llamado ``jefe de Gobierno'' y los titulares de las delegaciones.

Si bien el artículo 122 de la Constitución no establece una subordinación de las actualmente denominadas ``delegaciones'' con relación a la jefatura, tampoco dicha figura de gobierno se encuentra enunciada en las tres formas de organización de la administración pública del Distrito Federal que establece el Estatuto de Gobierno.

El Estatuto Orgánico del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establecen que la administración pública del Distrito Federal está integrada por órganos centralizados, desconcentrados y paraestatales. Los órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales forman parte de la administración pública desconcentrada; por tanto, se está ante una estructura orgánica sui géneris, derivada de la naturaleza jurídico-política especial del Distrito Federal, por ser la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

A diferencia de las entidades federativas que integran la república, cuya base de su división territorial y de su organización política y administrativa es el municipio libre, para el Distrito Federal el artículo 122 de la Constitución federal establece una división territorial, base de los órganos político-administrativos denominados ``demarcaciones'', y cuyo número, ámbito territorial e identificación nominativa son instituidos por la Asamblea Legislativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

En dichos ordenamientos se confiere a las delegaciones una autonomía funcional de gestión en acciones de gobierno y ejercicio de su presupuesto, teniendo solamente que informar sobre ello al jefe de Gobierno, para efectos de la Cuenta Pública; y competencia en sus respectivas jurisdicciones en materias de gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva.

Asimismo, al considerar que, constitucionalmente, la elección de los titulares de las delegaciones es en forma universal, libre, secreta y directa cada tres años, los cuales, de acuerdo con lo dispuesto en los citados ordenamientos secundarios locales, sólo podrán ser removidos y, en su caso, nombrar un sustituto por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mayoría absoluta de los diputados que la integran, nos encontramos ante órganos originarios, ya que su existencia está prevista en la Ley Fundamental, e integran la organización política y administrativa del Distrito Federal, con autonomía de gestión.

De lo anterior se deriva que la relación jerárquica existente entre tales órganos político-administrativos y el Poder Ejecutivo local no es de una total subordinación, a diferencia de la administración pública centralizada y de los órganos administrativos desconcentrados que establezca el jefe de Gobierno del Distrito Federal, que forman parte de la administración pública desconcentrada. En tal caso, se está frente a una relación jerárquica de perfiles originales en la administración pública.

Actualmente, los titulares de dichos órganos político-administrativos tienen atribuciones, en su respectiva jurisdicción territorial, relacionadas con diversas materias, como uso de suelo, seguridad pública, participación de la mujer, transportes y vialidad, limpia, alumbrado público en vialidades, estacionamientos, abastecimiento de agua potable, servicio de drenaje y alcantarillado, medio ambiente y protección civil, facultades de participación y coordinación con diversas autoridades de la administración pública centralizada; y designación y remoción de los funcionarios y demás servidores públicos adscritos a la demarcación. Además de establecer la estructura organizacional de la delegación, así como otras diversas relacionadas con proponer u opinar en materias que pudieran afectar la demarcación territorial o que sean necesarias para su desarrollo.

De los ordenamientos jurídicos, se prevé que a la Asamblea Legislativa corresponde legislar en lo relativo a la estructura, al funcionamiento y a las atribuciones de dichas demarcaciones y sus titulares, asigna su presupuesto, y determina la remoción de un jefe delegacional y designa a quien deba sustituirlo temporal o definitivamente. Estas características prueban la autonomía no sólo de gestión presupuestal, sino en acciones de gobierno respecto de su ámbito territorial y, por consiguiente, permiten afirmar que no están subordinados jerárquicamente al jefe de Gobierno.

Dichos órganos político-administrativos, al tener tal concepción, constituyen de hecho un nivel de gobierno, ya que cuentan con patrimonio propio y tienen delimitado su ámbito de atribuciones en la ley, por mandato constitucional.

Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales tienen autonomía funcional en acciones de gobierno, con las atribuciones referidas, por lo que si bien tienen naturaleza especial, se puede considerar que son auténticos órganos de gobierno frente a los propios órganos de gobierno de la autoridad central local del Distrito Federal.

Es claro que las recientes reformas relacionadas con la democratización del Distrito Federal se han centrado básicamente en la definición de atribuciones del jefe de Gobierno del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del presidente de la república y el Congreso de la Unión, pero no han establecido reglas claras acerca de la relación entre jefe de Gobierno y jefes delegacionales.

Por ello resulta indispensable instaurar adecuaciones legislativas que permitan salvaguardar el ámbito de competencias y la funcionalidad de este nivel de gobierno, así como su autonomía funcional en acciones de gobierno. El objetivo de la presente es formar un marco legal que permita la convivencia y la relación armónica de las autoridades locales y las autoridades de los gobiernos de las demarcaciones político-administrativas, hoy conocidas como ``delegaciones políticas'', además de construir las bases para una mejor y más clara compatibilidad entre los diferentes niveles de gobierno.

Lo anterior resulta indispensable porque el jefe delegacional es el nivel de gobierno y administración pública más próximo al lugar donde se presentan las necesidades, los problemas sociales y la forma en que la comunidad los percibe. El titular de ese orden de gobierno es asumido por la población como el principal conocedor y, al mismo tiempo, responsable de satisfacer sus necesidades y resolver sus problemas. Las demarcaciones territoriales son el espacio público más cercano a los ciudadanos. Es indispensable que, para preservar la legitimidad que les dieron los ciudadanos en las urnas, los titulares de demarcación cuenten con los elementos jurídicos necesarios para responder con mayor eficacia a las demandas y los servicios de la ciudadanía.

Es necesario que éstos cuenten con márgenes de actuación descentralizada y que les sea garantizada la transferencia de recursos de los órganos centrales de gobierno y administración a sus ámbitos de gobierno, ya que de eso dependerá el cumplimiento de las necesidades más apremiantes que padecen los habitantes de su demarcación.

En la actualidad, la falta de personalidad jurídica, en los hechos, impide que los titulares de demarcación ejecuten operaciones mínimas como compra de papelería.

Esta situación provoca que se considere que las delegaciones están subordinadas jerárquicamente al jefe de Gobierno, lo que provoca en algunos casos conflictos en el ámbito de competencia y de funcionalidad de este nivel de gobierno. El resultado puede ser una puesta en duda de la autonomía funcional de las acciones de gobierno de dichas demarcaciones, mutilando o despojando con ello del ámbito de competencia que les corresponde.

Establecer que las demarcaciones, actualmente llamadas ``delegaciones'', cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propios estimulará una mejor convivencia, coordinación y eficiencia gubernamental, lo que a su vez desembocará en beneficios inmediatos para los capitalinos. Asimismo, es necesario que dichos ordenamientos establezcan los supuestos en que las demarcaciones actuarán bajo autonomía, coordinación o dependencia de la administración pública.

Es claro que la denominación de los órganos político-administrativos debe atender a la naturaleza de las funciones que ejecutan. En el caso de las llamadas ``delegaciones'', éstas no sólo son entidades con funciones específicamente administrativas; además, los titulares de demarcación, por ser elegidos por voto popular tienen un carácter político. En tal sentido, se propone cambiar la denominación de ``delegación'' por la de ``demarcación territorial'', consistente en dotar a este nivel de gobierno de personalidad jurídica y patrimonio propios, y crear un marco jurídico acorde con la naturaleza autónoma que estas demarcaciones territoriales tienen, las cuales no están subordinadas al jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona solamente los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial y no utiliza el término delegación. Por tanto, la denominación de ``delegaciones'' establecida en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal contribuye a la confusión de las atribuciones y la jerarquía que guardan el Gobierno del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial.

De acuerdo con la Real Academia Española, delegación es la ``acción de delegar'', lo que significa ``dar a otro la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio para que haga sus veces o para conferirle su representación''. En este contexto, resulta justificable que esta definición efectivamente no corresponde a la intención que el Congreso de la Unión ha plasmado en la Constitución para la forma de gobierno del Distrito Federal, por lo que la denominación de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales debe modificarse para evitar que continúe la confusión entre estos dos niveles de gobierno de la capital del país, lo que a su vez ha permitido que en algunos casos se suscite invasión de competencias.

Denominar las actuales delegaciones como ``demarcaciones'' es congruente con lo establecido en la Constitución y con ello se tendería a establecer la naturaleza de las funciones que, como nivel de gobierno, tienen dichas demarcaciones, y se les reconocería personalidad jurídica y patrimonio propios.

Se propone además establecer las normas relativas a la participación de los jefes de demarcación en la formulación del presupuesto que corresponda, a la rendición de informes a las instancias competentes y respecto del ejercicio de dicho presupuesto; con esto se garantiza la autonomía de gestión y de acción que tiene dicho nivel de gobierno.

Por esas razones y en virtud de la propuesta de dotar a las demarcaciones de personalidad jurídica y patrimonio propios, resulta viable y oportuno establecer en el artículo 112 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que los jefes de demarcación formularán su proyecto de presupuesto, que enviarán oportunamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. Asimismo, como complemento se prevé determinar en el artículo 117 del mismo estatuto, dentro de las atribuciones de los jefes de demarcación, la de elaborar los proyectos de programas operativos anuales y de presupuesto de la demarcación, que enviará oportunamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal.

Es imperiosa y creciente la necesidad de eficientar y agilizar la labor administrativa: prestar mayores y mejores servicios a la población, disminuir costos y la carga financiera resultado de la prestación de los servicios públicos, así como incrementar su calidad y cobertura en favor de la comunidad.

Es importante considerar que, por lo manifestado por el Poder Judicial de la Federación, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales no cuentan con recursos o medios de defensa internos para salvaguardar su esfera de competencias (dado que la legislación local sólo prevé la solución de conflictos con miembros de la administración pública local, pero no los que se susciten entre los jefes delegaciones y el del Gobierno del Distrito Federal), por lo que en todo caso los conflictos que se susciten entre tales órganos y los demás órganos de gobierno de la entidad únicamente podrían resolverse a través de un medio constitucional, como la controversia.

Por lo anterior, y con fundamento en la atribución que establece el artículo 122, inciso a), fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, se permite presentar a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Único. Se reforman las fracciones XX, XXVII y XXVIII del artículo 42, el párrafo segundo del artículo 104, los párrafos primero, tercero y séptimo del artículo 108, el artículo 112, las fracciones IV y VII del artículo 117 y el artículo 141; y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 104, todos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

XX. Analizar los informes trimestrales que le envíen el jefe de Gobierno del Distrito Federal y los jefes de demarcación sobre la ejecución y el cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados. Los resultados de dichos análisis se considerarán para la revisión de la Cuenta Pública que realice la Contaduría Mayor de Hacienda de la propia Asamblea;
XXVII. Remover a los jefes demarcacionales, por las causas graves que establece el presente estatuto, con el voto de las dos terceras partes de los diputados que integren la legislatura.
...
XXVIII. Designar, por el voto de la mayoría absoluta de los diputados integrantes de la legislatura, a los sustitutos que concluyan el periodo del encargo en caso de ausencia definitiva de los jefes demarcacionales;

Artículo 104. ...

Para los efectos de este estatuto y las leyes, las demarcaciones territoriales y los órganos político-administrativos en cada una de ellas se denominarán genéricamente demarcaciones.

La Asamblea Legislativa establecerá en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal el número de demarcaciones, su ámbito territorial y su identificación nominativa.

Las demarcaciones estarán investidas de personalidad jurídica y patrimonio propios. Al respecto, las leyes que expida la Asamblea Legislativa establecerán los mecanismos necesarios para garantizar el pleno ejercicio de las demarcaciones, así como los recursos necesarios para cumplir sus atribuciones. Asimismo, dichos ordenamientos establecerán los supuestos en que las demarcaciones actuarán bajo autonomía, coordinación o dependencia de la administración pública.

Artículo 108. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades aplicable a los servidores públicos del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal podrá remover a los jefes de demarcación por las causas graves siguientes:

I. a VI. ...
VII. Por realizar actos que afecten gravemente las relaciones de la demarcación con el jefe de Gobierno del Distrito Federal; y
VIII. ...

La Asamblea Legislativa calificará la gravedad de la falta y resolverá en definitiva sobre la remoción, por el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la legislatura, siempre que el jefe demarcacional haya tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. La resolución de la Asamblea será definitiva e inatacable y surtirá sus efectos de inmediato.

En caso de remoción del jefe demarcacional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designará, por mayoría absoluta de los integrantes de la legislatura, al sustituto para que termine el encargo.

En el caso de sentencia ejecutoria condenatoria por delito doloso contra un jefe demarcacional, sin dilación alguna el juez dará cuenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el solo efecto de que declare la destitución del encargo y nombre al sustituto, observando lo dispuesto en el párrafo anterior.

...

Los jefes demarcacionales deberán observar y hacer cumplir las resoluciones que emitan el jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Superior de Justicia y las demás autoridades jurisdiccionales.

De las controversias de carácter competencial-administrativo que se presentaren entre las demarcaciones y los demás órganos y dependencias de la administración pública del Distrito Federal conocerá el Poder Judicial de la Federación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria respectiva.

Artículo 112. En la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos, el jefe de Gobierno deberá proponer a la Asamblea Legislativa asignaciones presupuestales para que las demarcaciones cumplan el ejercicio de las actividades a su cargo, considerando criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano.

Los jefes de demarcación formularán su proyecto de presupuesto, que enviarán oportunamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

Las demarcaciones informarán a la Asamblea Legislativa y al jefe de Gobierno del ejercicio de sus asignaciones presupuestarias para los efectos de la Cuenta Pública, de conformidad con lo que establecen este estatuto y las leyes aplicables.

Las demarcaciones ejercerán, con autonomía de gestión, sus presupuestos, observando las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos administrativos de carácter general de la administración pública central. Las transferencias presupuestarias que no afecten programas prioritarios serán decididas por el jefe demarcacional, informando del ejercicio de esta atribución a la Asamblea Legislativa de manera trimestral.

Artículo 117. Las demarcaciones tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública y promoción económica, cultural y deportiva, y las demás que señalen las leyes.

...

Los jefes demarcacionales tendrán bajo su responsabilidad las siguientes atribuciones:

I. Dirigir las actividades de la administración pública de la demarcación;
II. ...
III. Participar en la prestación de servicios o realización de obras con otras demarcaciones y con el gobierno de la ciudad conforme a las disposiciones presupuestales y de carácter administrativo aplicables;
IV. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la demarcación y sobre los convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la federación o los estados o municipios limítrofes que afecten directamente la demarcación;
V. y VI. ...
VII. Elaborar los proyectos de programas operativos anuales y de presupuesto de la demarcación, que enviará oportunamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal;
VIII. Coadyuvar con la dependencia de la administración pública del Distrito Federal que resulte competente en las tareas de seguridad pública y protección civil en la demarcación;
IX. Designar a los servidores públicos de la demarcación, sujetándose a las disposiciones del servicio civil de carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza y mandos medios y superiores serán designados y removidos libremente por el jefe demarcacional;
X. Establecer la estructura organizacional de la demarcación conforme a las disposiciones aplicables; y
XI. ...

Artículo 141. Los bienes inmuebles de dominio público podrán ser enajenados previo decreto de desincorporación que expida el jefe de Gobierno del Distrito Federal, toda vez que tenga la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En concordancia con la presente reforma, se deberán modificar los términos delegación por demarcación y jefe delegacional por jefe demarcacional en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Cuarto. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá ajustar la legislación correspondiente, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputada María Eugenia Campos Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del PRD

HONORABLE ASAMBLEA:

El que suscribe, Diputado Efraín Morales Sánchez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales, y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta que hoy planteo es el resultado de un ejercicio de análisis y reflexión, pero sobre todo, es resultado de un ejercicio de cabal honestidad para con nuestra sociedad, en una materia que bien podemos considerarla de las más sentidas problemáticas nacionales, a saber: la crisis del sistema penitenciario de nuestro país.

Es este complejo sistema, el que hoy día y sin esperar más tiempo, reclama acciones públicas que lo induzcan al cumplimiento eficaz y eficiente de dos grandes tareas:

• primera, que la sociedad en general volvamos a creer en la readaptación y reincorporación social del delincuente como finalidad de la pena de prisión, en tanto humanización del castigo penal, sustentada en el Derecho Penal Moderno, el cual abandona el carácter retributivo de la prisión y ve en ésta un medio determinante para resocializar al inculpado; y
• segunda, que la sociedad en general, volvamos a creer en la eficacia de la prevención, especial y general, como otra de las finalidades de la pena de prisión, en tanto que su carácter proporcional a la gravedad del delito y culpabilidad del autor debe contribuir a evitar la comisión de posteriores delitos por parte del delincuente y del resto de la sociedad.

Y que en conjunto, ambos principios, readaptación social y prevención especial y general, conlleven acertadamente al cumplimiento de la razón por la cual el Estado adquiere y ejerce el derecho de castigar, y que finalmente es lograr y mantener el orden social.

A toda luz, estos principios de readaptación, resocialización y prevención han quedado inscritos como un Modelo Ideal, muy lejos de ser operados, ya que lo prevaleciente en materia de política criminal es la existencia de un sistema penitenciario actual sujeto al abuso de la prisión como medida casi exclusiva de sanción penal, evitando con ello la plena ejecución de sustitutos o alternativas a dicha pena privativa de libertad, lo cual ha sido factor determinante de un sistema penitenciario inmerso en el rezago judicial; en la corrupción; en la impunidad; en la violación de derechos; en la ineficiencia e ineficacia administrativa y operativa; y en la incapacidad técnica y profesional por parte de las autoridades competentes en la materia; así como inmerso y sujeto al fortalecimiento de grandes redes delictivas, y a una elevada ola de violencia generada por la mayor parte de los individuos que purgan su condena en prisión.

El Artículo 18 de nuestra Constitución Política, principal sustento jurídico del Sistema Penitenciario Mexicano, y en el cual se consagra la readaptación social como un derecho del inculpado, así como la educación, el trabajo y la capacitación como los medios para alcanzarla , por mucho tiempo no ha sido el cimiento de políticas, programas, planes y acciones públicas que, efectiva y verdaderamente, materialicen la readaptación y reincorporación social como principios de la pena privativa de libertad, y que contribuya a establecer un adecuado orden social, como finalidad prioritaria del Estado.

Así también, es clara la transgresión de preceptos de algunos instrumentos internacionales, de los cuales forma parte nuestro país, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 5, numeral 6, establece que la finalidad esencial de la prisión es la reforma y readaptación social de los condenados.

La evidente crisis de este sistema en México ha alcanzado niveles tan elevados, que se ha hecho parte de nuestra cotidianeidad, y cada vez motivo de menor asombro, saber que la población penitenciaria nacional tiene en promedio un sobrecupo del 50%, y que en los centros de reclusión predomina la extorsión por parte de las propias autoridades y reclusos, a tal grado, que para evitar trabajos de aseo y poder introducir artículos personales, se cobra a los internos cantidades que oscilan entre los 200 y 3000 pesos; asimismo, que dentro de estos centros se vende a 5 o 10 pesos cada cigarro de marihuana y de 50 a 100 pesos cada grapa de cocaína; y por derecho a permanecer en una celda gozando de servicios privilegiados se cobra a los internos cerca de 30,000 pesos anuales

Del mismo modo, no es motivo de nuestro asombro saber que operan desde el interior de todos los penales redes de prostitución y grandes bandas delictivas, éstas últimas cometiendo desde dentro parte significativa de los delitos consumados en la calle, que van desde la extorsión, secuestro, robo, homicidio, narcotráfico, etcétera. Ejemplo de ello, son las extorsiones vía telefónica que realizan los internos, cuyo modo de operación surgió en el año 2000 y que hasta el momento se ha incrementado en un 600% la comisión de este delito..

Al tratar de encontrar algunas causas de esta innegable y manifiesta crisis penitenciaria, lo cual permita, a su vez, construir alternativas de solución a ella, expertos en la materia destacan tres principales y grandes aspectos que se han traducido en factores determinantes de este complejo problema público: primero, el abuso y uso de la prisión como medida casi exclusiva de la sanción penal; segundo, el rezago judicial como una de las características que afecta de forma inminente la situación jurídica de los reclusos, y tercero, la incapacidad técnica y profesional de quienes dirigen y operan el sistema penitenciario; factores todos éstos interdependientes que han motivado e impulsado un gran círculo vicioso, que desde hace muchas décadas no sólo no logramos erradicar, sino ni siquiera disminuir.

Respecto al primer factor, el abuso de la prisión, podemos decir sin lugar a dudas, que éste ha sumado, a través del tiempo, cada vez un mayor número de reclusos hasta contribuir decisivamente al actual nivel de sobrepoblación y hacinamiento carcelario. Ejemplo, es lo que sucede en el Distrito Federal, donde se encuentran instalados diez centros penitenciarios, cuya capacidad instalada inicial consideraba a 12,698 internos, y actualmente albergan, en conjunto, a 32,627 reclusos, es decir, con una sobrepoblación de poco más del 50%. En el resto de las entidades federativas, la situación no cambia en mucho, problema que se complejiza aún más si consideramos que del año 2000 a la fecha, el número de centros de reclusión en el país creció sólo en un 2%, lo que denota una alta insuficiencia de espacios que satisfagan adecuadamente el crecimiento exponencial de los internos y, por tanto, puedan ser objeto de atinadas políticas y prácticas de readaptación social.

Este abuso de la prisión ha conllevado, en gran medida, al segundo factor determinante de la crisis de este sistema, el grave rezago judicial, y el cual afecta considerable y negativamente la situación jurídica de los reclusos. En este sentido cabe señalar el alto porcentaje nacional de procesados a los cuales no se les ha dictado sentencia, y que hoy alcanza un 45%, derivado del gran retardo procesal, la mayor de las veces, no respetando los tiempos establecidos para dicho proceso, así como el alto porcentaje de sentenciados que son objeto de los beneficios de libertad anticipada, a quienes también no se hace válido este derecho.

A su vez, este alto rezago judicial ha fomentado, en mucho, la ineficiencia de la prisión preventiva y condenatoria, lo que ha derivado en una gran problemática: no se inicia el tratamiento de readaptación social en tanto se permanece en prisión preventiva, pero al mismo tiempo no se agiliza el proceso judicial, sin embargo, se contribuye a la sobrepoblación penitenciaria, lo que finalmente ineficienta totalmente cualquier tratamiento y proceso de readaptación social.

Resultado de este gran círculo vicioso y, en especial, resultado del gran rezago judicial, es que todos aquellos inculpados en calidad de primodelincuentes o delincuentes primerizos que llegan a los centros penitenciarios, cuyos delitos imputados no son graves, terminan siendo víctimas del sistema y se convierten en el blanco perfecto y víctimas para adquirir dentro de la prisión toda clase de hábitos y conductas delictivas, al tiempo que se abren posibilidades potenciales para que se adhieran a alguna red delictiva y sofistiquen su modo de operación criminal al interior y desde el interior de la prisión, toda vez que en la realidad, y por falta de espacio, estos individuos conviven en prisión preventiva con delincuentes de alta peligrosidad. Al mismo tiempo, ocurre que un gran número de inculpados a quienes se les dictó una baja sentencia condenatoria de prisión, no se les respeta el derecho a los beneficios de libertad anticipada de los que pueden ser objeto, y dadas las condiciones de hacinamiento e ineficacia institucional, tampoco son sujetos a una adecuada readaptación social, lo que finalmente, también los convierte en blanco perfecto para adherirse a las grandes redes delictivas que operan en el interior de los centros de reclusión.

Lo que quiero referir con esto, es que muchas de las veces, los individuos sujetos a proceso penal, así como los individuos que purgan una baja sentencia privativa de libertad, encuentran precisamente en la prisión, su más grande obstáculo para corregir su conducta antisocial, fomentar los valores sociales y materializar el espíritu de la readaptación y reincorporación social, entonces, convendría más a estos reclusos y a la sociedad en general, readaptarse fuera de la prisión y no dentro de ella.

En este mismo orden de ideas, cabe destacar el postulado de numerosas investigaciones criminológicas, así como la posición de diversos expertos en la materia, quienes aluden y pugnan por una estrategia de política criminal encaminada a disminuir la población de las cárceles, como una necesidad inminente del sistema; y uno de los caminos para lograrlo es haciendo efectivos diversos recursos establecidos en el marco jurídico nacional, como es el caso de la libertad provisional bajo caución, la libertad provisional bajo protesta y la libertad por desvanecimiento de datos , los cuales son derechos a disposición de los individuos sujetos a proceso penal, establecidos en el Código Federal de Procedimientos Penales; asimismo, haciendo efectivo el derecho a la libertad condicional y a la libertad preparatoria , como derechos de los individuos sentenciados a prisión, establecidos en el mismo Código; como también, haciendo efectivos los sustitutos y alternativas a la prisión establecidos en el Código Penal Federal, mediante el tratamiento en libertad, semilibertad, el trabajo en favor de la comunidad y la multa.

Recursos todos ellos del Derecho Penal, que han sido subutilizados, y que por el contrario, si fueran ejercidos de forma pronta y expedita contribuirían, en mucho, a la disminución de la sobrepoblación y hacinamiento carcelario, lo que indudablemente afectaría positivamente a la readaptación social de los sentenciados, toda vez que una menor población de reclusos permitiría una mejor ejecución de programas adecuados de readaptación y reincorporación social dirigidos de forma especial a los inculpados, cuyas penas de prisión impuestas sean elevadas, y que contribuyan verdaderamente a hacer de los internos personas productivas a la sociedad.

Por supuesto, que nuestro sistema carece y requiere de una reestructuración programática nacional en materia de readaptación y reincorporación social, que adjunto al pronto y expedito ejercicio de los beneficios de libertad y sustitutos de la prisión, encaminen el sistema penitenciario mexicano a su mejor funcionamiento.

En suma, la iniciativa de reformas y adiciones que presento, resulta de dos principales hipótesis:

• Primera: el ineficiente sistema de readaptación social de nuestro país, resulta en gran medida del gran problema de sobrepoblación y hacinamiento carcelario, al cual ha contribuido de forma importante la ineficaz utilización de los beneficios de libertad y sustitutos de la prisión; y
• Segunda: a la crisis del sistema penitenciario, ha contribuido determinantemente la inexistencia de programas específicos y especializados de readaptación y reincorporación social.

Derivado de esto, las estrategias para atacar estos dos grandes problemas públicos, están abordadas en la presente iniciativa, a través de cuatro principales instrumentos: el primero, concierne a ampliar dos años más la pena máxima de años de prisión, por la que el inculpado tiene derecho a solicitar algún beneficio de libertad o sustitutos de prisión; la segunda estrategia radica en establecer un Órgano de Vigilancia y Control de Beneficios de Libertad y Sustitutos de la Prisión, cuya función y atribución central sea garantizar la prontitud y exactitud del ejercicio de tales derechos, mediante la supervisión y promoción de estos recursos de libertad, desde el primer momento en el que el inculpado llega a reclusión; la tercer propuesta consiste en el establecimiento de un Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social, el cual a su vez deberá contener y abarcar la capacitación y profesionalización del personal dirigente y operativo del sistema penitenciario del país, y la ejecución de este programa estará sujeto, a su vez, a la supervisión y control del órgano antes mencionado; finalmente, la cuarta reforma planteada en la presente iniciativa, consiste en la actualización de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, respecto al cambio de nombre de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública.

Quisiera terminar esta exposición, subrayando que la procuración e impartición de justicia, así como la ejecución de sanciones, son sólo partes integrantes de la fuerza legítima del Estado, por tanto, son sólo un eslabón de la cadena llamada seguridad pública, siendo esta última, la función primaria del Estado que garantiza su soberanía. Con esto quiero referir que la presente iniciativa se dirige a un punto específico y particular de dicha cadena, la ejecución de sanciones, y su consiguiente finalidad de readaptar y resocializar a los individuos, pero sin lugar a dudas, el fin último es precisamente coadyuvar al adecuado funcionamiento del sistema de seguridad pública nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Código Penal Federal; el Código de Procedimientos Penales, y la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

PRIMERO.- SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Capítulo I De las Garantías Individuales

Artículo 18 .....

Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, obligatorios; así como las alternativas y sustitutos de la prisión, y beneficios de libertad, siempre que resulten procedentes , todos éstos como medios obligatorios para la readaptación social del delincuente. En el caso del trabajo, éste deberá apegarse a las bases y modalidades que para el efecto se establezcan. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

...

...

...

...

...

...

SEGUNDO.- SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 25; SE REFORMA EL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS EL ARTÍCULO 27; SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 BIS; SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II Y III, DEL ARTÍCULO 70; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV, Y SE ADCIONA UN INCISO E) AL MISMO ARTÍCULO 84; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 85; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 86; SE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 90, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI, AL MISMO ARTÍCULO 90; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 99; TODOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

CÓDIGO PENAL FEDERAL TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO II Prisión

Artículo 25.- La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

La privación de la libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.

Una vez dictada la sentencia, meritoria de pena privativa de libertad, todo sentenciado queda estrictamente sujeto, en lo que le corresponda, al Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

CAPÍTULO III Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad

Artículo 27. - El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora; y el cual deberá apegarse estrictamente al Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social. La duración de este tratamiento no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna; la semilibertad deberá apegarse estrictamente al Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social . La duración de este tratamiento no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

El trabajo a favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora; y deberá apegarse estrictamente al Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

.........

...

CAPÍTULO XI Vigilancia de la autoridad

Artículo 50 Bis.- ...

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del reo y la protección de la comunidad, en estricto apego al Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

TÍTULO TERCERO Aplicación de las Sanciones

CAPÍTULO VI Substitución y conmutación de sanciones

Artículo 70. - La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

I. Por trabajo a favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de seis años;

II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de cinco años, o

III. Por multa, si la prisión no excede de cuatro años.

...

TÍTULO CUARTO CAPÍTULO III Libertad preparatoria y retención

Artículo 84. - Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las dos quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la cuarta parte de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I a III.- ...

IV.- Que haya estado sujeto y haya cumplido a cabalidad, en lo que a él corresponda, con lo establecido en el Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a la siguientes condiciones:

a) a d).- ...

e).- Sujetarse forzosa y estrictamente a un plan de acciones postpenitenciarias y de reintegración social, el cual derivará del Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

Artículo 85.- No se concederá libertad preparatoria a:

I.- ...

a) a j) ...

II.- ...

III.- A quien se haya negado a cumplir con lo establecido en el Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social, y se niegue a cumplir con el plan de acciones postpenitenciarias, derivadas de él.

...

Artículo 86. - La autoridad competente revocará la libertad preparatoria cuando:

I a II. ...

III. El liberado incumpla con lo establecido en el plan de acciones postpenitenciarias, derivado del Plan Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

...

CAPÍTULO IV Condena condicional

Artículo 90 .- El otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional, se sujetará a las siguientes normas:

I.- ...

a) Que la condena se refiera a pena de prisión que no exceda de seis años;

b) a e) ...

II.- ...

a) a e) ...

III a X.- ...

XI.- Que el sentenciado cumpla con las condiciones que para este caso se establezcan en el Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

TÍTULO QUINTO Extinción de la Responsabilidad Penal

CAPÍTULO IV Reconocimiento de inocencia e indulto

Artículo 97 .- Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y estrictamente haya cumplido, en lo que a él corresponde, con lo establecido en el Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social , y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:

I a III.- ...

CAPÍTULO V Rehabilitación

Artículo 99. - La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al condenado en los derechos civiles, políticos o de familia que había perdido en virtud de sentencia dictada en un proceso o en cuyo ejercicio estuviere suspenso; para lo cual todo sentenciado a prisión, y en tanto no sea objeto por ley a los beneficios de libertad establecidos, deberá estar sujeto al cumplimiento, en lo que a él corresponda, al Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social. Así también, todo liberado deberá ser objeto obligado de un tratamiento postpenitenciario, derivado de dicho programa .

TERCERO.- SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 411, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES; SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 418, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL MISMO ARTÍCULO 418; SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 426; Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO III AL TÍTULO DÉCIMO TERCERO; TODOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

TÍTULO DECIMO PRIMERO Incidentes

Sección Primera Incidentes de Libertad

CAPÍTULO I Libertad provisional bajo caución

Artículo 411 .- Al notificarse al inculpado el auto que le conceda la libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el tribunal que conozca de su caso los días fijos que se estime conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar al mismo tribunal los cambios de domicilio que tuviere, y no ausentarse del lugar sin permiso del citado tribunal, el que no se lo podrá conceder por tiempo mayor a un mes.

Al inculpado que se haya concedido libertad caucional, deberá estar sujeto, en lo que a él corresponda, al Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social, así como a las acciones postpenitenciarias que de éste se deriven, por el tiempo que la autoridad ejecutora y el Órgano de Vigilancia y Control de los Beneficios de Libertad y Sustitutos de la Prisión, designen como necesario, a fin de reintegrarlo en las mejores condiciones a la sociedad.

...

...

CAPÍTULO II Libertad provisional bajo protesta

Artículo 418 .- La libertad bajo protesta podrá decretarse siempre que concurran las circunstancias siguientes:

I. - Que se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de cinco años de prisión. Tratándose de personas de escasos recursos, el juez podrá conceder este beneficio cuando la pena privativa de libertad no exceda de seis años.

II a VI.- ...

VII.- Que el inculpado quede sujeto al cumplimiento, en lo que a él corresponda, a lo establecido en el Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social, por el tiempo que determine la autoridad ejecutora y el Órgano de Vigilancia y Control de los Beneficios de Libertad y Sustitutos de la Prisión.

...

...

CAPÍTULO III Libertad por desvanecimiento de datos

Artículo 426. - La resolución que conceda la libertad tendrá los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar, quedando expeditos el derecho del Ministerio Público para pedir nuevamente la aprehensión del inculpado y la facultad del tribunal para dictar nuevo auto de formal prisión, si aparecieren posteriormente datos que les sirvan de fundamento y siempre que no varíen los hechos delictuosos motivo del procedimiento. Cuando la libertad se resuelva con apoyo en la fracción I del artículo 422, tendrá efectos definitivos y se sobreseerá el proceso.

Además, el inculpado deberá cumplir, en lo que a él corresponda, con lo establecido en el Programa de Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO Ejecución

CAPÍTULO III BIS Del Órgano de Vigilancia y Control de los Beneficios de Libertad y Sustitutos de la Prisión

Artículo 548 Bis.- El Órgano de Vigilancia y Control de la ejecución de los Beneficios de Libertad y Sustitutos de la Prisión, es un órgano administrativo desconcentrado, de la Secretaría de Seguridad Pública, cuyo objetivo es vigilar el exacto ejercicio de los beneficios de libertad y los sustitutos de la prisión; así como vigilar el cabal cumplimiento del Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

CUARTO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º, 4º, 5º Y 6º; SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7º; SE REFORMA EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8º; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10; SE ADICIONA UN CAPÍTULO III BIS; SE REFORMA EL QUINTO Y SEXTO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 16; Y SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17; TODOS DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS PARA LA READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS

CAPÍTULO I Finalidades

Artículo 1º.- La presente Ley tiene como finalidad establecer las bases para el funcionamiento del sistema penitenciario mexicano.

Artículo 2º.- El sistema penitenciario mexicano se organizará sobre la base del Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social, atendiendo al trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, los beneficios de libertad y los sustitutos de la prisión como medios para la readaptación social del delincuente.

Artículo 3º.- El Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social , de la Secretaría de Seguridad Pública , tendrá a su cargo aplicar estas normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la República y se promoverá su adopción por parte de los Estados. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los Estados.

CAPÍTULO II Personal

Artículo 4º .- Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, la designación del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento, deberá llevarse a cabo estrictamente con base en la alta vocación de servicio público; las aptitudes y perfil adecuado para ejercer las funciones; los adecuados niveles académicos, y los intachables antecedentes personales de los candidatos.

Artículo 5º.- Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública.

CAPÍTULO III Sistema

Artículo 6º.- ...

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En la construcción de nuevos establecimientos de custodia y ejecución de sanciones y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad pública , tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a que se refieren los convenios.

Artículo 7º.- ...

Deberán iniciarse forzosamente los estudios necesarios y adecuados de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquél dependa.

Artículo 8º. - El tratamiento preliberacional podrá comprender:

I a V.- ...

Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en las fracciones IV y V, la autoridad condicionará su otorgamiento, al cumplimiento de los previsto en la fracción III y en los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal Federal. No se concederán dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del mencionado Código Penal. La autoridad podrá revocar dichas medidas, conforme a lo establecido en el artículo 86 del citado Código Penal.

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Artículo 10.- La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del Gobierno del Estado y, en los términos del convenio respectivo, del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación social, de la secretaría de Seguridad pública.

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CAPÍTULO III BIS Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social

Artículo 14 Bis.- La Secretaría de Seguridad Pública, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, será la encargada del diseño y ejecución del Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social, y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán dicho programa, que deberá comprender entre otras, las siguientes líneas generales de acción:

I.- La operación del Programa obligadamente deberá llevarse a cabo por personal profesional y técnicamente capacitado en las materias y tareas especializadas que se demandan, tanto a nivel ejecutivo, como operativo y administrativo; y al mismo tiempo deberán establecerse subprogramas de capacitación y actualización permanentes para el personal adscrito a esas funciones.

II.- El desarrollo de exhaustivos estudios y diagnósticos especializados e individualizados de los internos, los cuales deberán realizarse una vez que el interno llega al centro de reclusión, y deberán sustentarse en los avances de la ciencia criminológica y otras disciplinas en la materia;

III.- La construcción de formales, respetuosos y permanentes canales de comunicación entre las autoridades, los familiares y los internos, con la finalidad de percatarse y reportar a los familiares la conducta del interno, las necesidades de apoyo moral, las condiciones y estado físico del mismo, e informar sobre su situación jurídica;

IV. Hacer efectivo el derecho de los internos a los servicios médicos, psicológicos y terapéuticos necesarios, suficientes y adecuados;

V.- Incorporar de forma obligatoria a la comunidad de los internos, al trabajo, educación y capacitación, en tanto permanezca en reclusión, creando las condiciones necesarias para la ejecución de subprogramas, entre otros, para el trabajo, educación y capacitación de los internos, en concordancia con el Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social. Para el caso de los Subprogramas trabajo, éstos se llevarán cabo con las bases y modalidades establecidas, y en ningún caso una sustituye a la otra, debiéndose programar las mismas en horas y días que no interfieran para hacer cumplir cada una de ellas;

VI.- La promoción y el desarrollo de actividades culturales y deportivas en los centros de reclusión;

VII.- Desarrollar estrategias operativas para un plan postpenitenciario, que estará obligado a acreditar todo ex recluso, cuando haya purgado su condena o haya sido objeto de algún beneficio de libertad. Dichas estrategias deberán contener acciones encaminadas al apoyo psicológico, a la vigilancia de la conducta del sujeto, y a su control, al seguimiento y encausamiento que los reintegre como entes productivos a la sociedad. Al mismo tiempo, tendrán que diseñarse estrategias de vinculación entre el liberado y el sector productivo, público y privado, del país, y de esta forma lograr la completa reincorporación del liberado a la sociedad; y

VIII.- Implementar estrategias obligatorias para que los internos, sin remuneración económica alguna, lleven a cabo tareas y labores productivas para la generación de bienes o servicios públicos, que capitalizarán y canalizarán los Gobiernos, Federal, del Distrito Federal, y de las entidades federativas, en beneficio de la comunidad.

Artículo 14 Bis 1.- Para la ejecución del Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social, el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, se deberá apoyar en las opiniones técnicas y profesionales, así como en los dictámenes y resoluciones que emita el Órgano de Vigilancia y Control de los Beneficios de Libertad y Sustitutos de la Prisión, toda vez que las funciones de este órgano, son materia y objeto de la vigilancia y control de la readaptación y la reincorporación social.

CAPÍTULO V Remisión Parcial de la Pena

Artículo 16.- ...

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La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal.

La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Código Penal Federal.

CAPÍTULO VI Normas Instrumentales

Artículo 17.- ...

El Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública, con la supervisión y apoyo técnico del Órgano de Vigilancia y Control de los Beneficios de Libertad y Sustitutos de la Prisión, promoverá ante los Ejecutivos locales la iniciación de las reformas legales conducentes a la aplicación de estas normas, especialmente en cuanto a la remisión parcial de la pena privativa de libertad y la asistencia forzosa a liberados condicionalmente o a personas sujetas a condena de ejecución condicional. Asimismo, propugnará la uniformidad legislativa en las instituciones de prevención y ejecución penal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO .- Una vez publicado el presente Decreto, la Secretaría de Seguridad Pública, contará con 90 días hábiles para poner en marcha el Programa Nacional de Readaptación y Reincorporación Social.

TERCERO. - Una vez aprobado el presente Decreto, la Secretaría de Seguridad Pública, contará con 90 días hábiles, para constituir e integrar el Órgano de Vigilancia y Control de los Beneficios de Libertad y Sustitutos de la Prisión.

Dado en el Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2007.--- Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Seguridad Pública.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Martha Hilda González Calderón , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II; 56, 60, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que contiene reformas a los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D y adición de la fracción XXIX-D-Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reformas y adición a la Ley de Planeación en los siguientes puntos: reforma al artículo 2º, fracción VI, con adición de una fracción VII; reforma a los artículos 3º, párrafo primero; 8º, párrafo segundo; 14, fracciones II, III, VI y VII ; 16, fracciones III, IV y VI; 17, fracción IV; 20, párrafo segundo; 21, párrafo segundo; 22, párrafo primero; adición de un artículo 24-Bis; reformas a los artículos 25, 27, 29 y 34, fracción IV; al tenor de los siguientes:

Antecedentes

La gran cantidad de variables que intervienen en el acontecer nacional hacen que México se encuentre en una circunstancia histórica, política, económica y social inédita y al mismo tiempo muy compleja; nos hallamos en una coyuntura que involucra a más de cien millones de mexicanos que buscan cada día avanzar en el mejoramiento de su calidad de vida, desde el seno familiar hasta los conglomerados humanos que se concentran en nuestras grandes ciudades, sin dejar de lado el papel importantísimo que de-sempeña la población rural del país, necesario complemento para dar equilibrio y sustento a la creciente población urbana.

Esta situación no es exclusiva de nuestro país ni de nuestra región o continente, es el resultado de un crecimiento a nivel mundial de los conglomerados humanos, que viene aparejado al fenómeno de la globalización, la cual genera a su vez cambios en la actividad económica y el movimiento humano entre las zonas rurales y las urbanas. Estamos viendo como el mundo se convierte en un territorio de ciudades que se convierten en centros de poder, de comercio, de comunicaciones, de movimiento financiero a gran escala, sin dejar de mencionarlas como agentes de cambio, no siempre benéfico, al entorno ambiental.

Los temas tratados por investigadores convocados por esta Cámara hacen posible perfilar la importancia del tema metropolitano a nivel mundial. De esta manera, se ha subrayado el hecho de que durante los últimos cincuenta años, ``...se ha dado uno de los cambios sociales más dramáticos en toda la historia de la humanidad. El proceso de urbanización, antes lento, se aceleró hasta reunir en las grandes ciudades a la mayor parte de la población de los países.''

Las ciudades en el mundo tienen un proceso de crecimiento muy complicado en la mayoría de los casos, si bien los factores que confluyen en ese proceso pueden aislarse, al menos desde el punto de vista metodológico con el propósito de estudiar su dinámica interna; así tenemos flujos poblacionales que arriban a las metrópolis --o a las ciudades en vías de serlo-- mientras que otros salen hacia la periferia; el transporte se erige en uno de los factores más importantes que condiciona el crecimiento de las ciudades, involucrando temas como la disponibilidad y posibilidades de acceso a las opciones modales; grado de eficiencia vial; impulso o control de los asentamientos humanos, de la vivienda y de los centros de producción, de comercio y de empleo, entre otros aspectos. Los impactos ambientales diversos, la gobernabilidad y la gobernanza también son aspectos importantes a considerar en los procesos de metropolización mundial, lo mismo que la dinámica económica de insumos y productos económicos que son propios de las grandes concentraciones humanas.

El investigador José Antonio Rosique Cañas ha subrayado la importancia de este fenómeno mundial al establecer que ``En las últimas tres décadas se dio una tendencia mundial a la metropolización; grandes áreas urbanas se extienden a lo largo de decenas y en ocasiones hasta de cientos de kilómetros. A principios del siglo XXI, el mundo cuenta con 33 áreas metropolitanas con más de 5 millones de habitantes; de ellas, 12 tienen más de 10 millones y 6 más de 15. Asimismo, en las 100 ciudades más pobladas del planeta hay 800 millones de habitantes (15% de la población mundial) y tres ciudades rebasan los 20 millones; este fenómeno de metropolización sigue a la alza...''

El caso de nuestro país no ha sido ajeno a estos fenómenos mundiales caracterizados por su tendencia creciente y complejidad insoslayable. México es uno de los países del mundo donde la metropolización se ha hecho patente en las últimas décadas de manera muy evidente, resultado de la confluencia de diversas circunstancias geográficas, demográficas de movilidad y permanencia; de crecimiento urbano falto de planeación y una perspectiva de sostenibilidad ambiental que hasta hace pocos años se dejaba deliberadamente de lado o bien se le otorgaba poca atención, en el mejor de los casos.

Con el propósito de resaltar el proceso de urbanización, con tendencia hacia la metropolización en México, el investigador Gustavo Garza Villareal distingue tres grandes periodos que perfilan la evolución del sistema urbano en nuestro país: el primero de ellos con un crecimiento de su tasa de desarrollo urbano y poblacional moderado-bajo, que va de 1900 a 1940; un segundo periodo que va de 1940 a 1980 caracterizado por un crecimiento de esos indicadores a un ritmo acelerado medio y finalmente un tercer periodo entre 1980-1990 y 1990-2000, que es considerado de crecimiento bajo-acelerado. Garza Villareal destaca también que en la década de los ochentas se inicia en México el cambio de un sistema fundamentalmente monocéntrico a uno policéntrico, ya que ``...en 1980 las ocho ciudades grandes de más de 500 mil habitantes absorbieron 56% de la población urbana total.'' Por otra parte, el autor señala que el porcentaje de la población urbana, respecto de la total se elevó de 55 al 63% entre 1980 y 1990, periodo en el que también se aprecia el crecimiento de 81 ciudades mexicanas a una tasa mayor que la urbana de 3.5% para ese mismo periodo. Es en este lapso cuando se registra el acelerado crecimiento de las ciudades que tienden a configurar la región metropolitana de la Ciudad de México, como es el caso de Puebla, Querétaro, Pachuca, Tlaxcala, San Juan del Río y Toluca. Esta última ciudad viene a conformar ya lo que técnicamente podría llamarse una megalópolis con la Ciudad de México.

De 1980 a 1990, las ciudades de la frontera norte se inscribieron también dentro de un proceso de crecimiento muy acelerado desde el punto de vista urbano, poblacional y económico; este último aspecto impulsado por el establecimiento de maquiladoras, sobre todo en ciudades como Tijuana, Ciudad Juárez, Mexicali y Matamoros, entre otras. Otro ejemplo de crecimiento acelerado de las ciudades mexicanas en este periodo lo aportan los centros turísticos y manufactureros más importantes, mismos que registraron significativas tasas de crecimiento urbano y poblacional, como fue el caso de Cancún, Acapulco, Puerto Vallarta, Oaxaca y Guanajuato, entre los primeros y Saltillo, Aguascalientes, San Luis Potosí, Culiacán y Hermosillo entre los segundos. Muchas de estas ciudades se insertaron de manera definitiva en un proceso acelerado hacia su metropolización.

Con relación a lo anterior, Garza Villareal ha señalado que en México ``...la primera delimitación técnica del concepto de zona metropolitana se realizó en los años setenta y se detectaron 12 zonas metropolitanas...'' Para el año 2000 fueron identificadas ya 38 zonas metropolitanas. En México recientemente se han definido convencionalmente 37 metrópolis que abarcan dos o más municipios; otras 19 que se encuentran en un solo municipio, haciendo un total de 56 zonas metropolitanas; adicionalmente, según este investigador, en el año 2000, del total de la población asentada en 350 ciudades del país, el 83% se localizaba en las 56 zonas metropolitanas, lo que representaba un volumen poblacional de alrededor de 54 millones de personas.

A futuro, además del crecimiento de las metrópolis actuales y el surgimiento de nuevas, se vislumbra la consolidación de regiones metropolitanas o megalópolis como la que conforman la Ciudad de México, Toluca, Puebla, Cuernavaca, Querétaro, San Juan del Río y Pachuca, mismas que para el año 2050, se calcula, se hallarán conformando una gran megalópolis de más de 35 millones de habitantes.

La población mexicana, podríamos decir, paso de ser mayormente rural a predominantemente urbana; de urbana a citadina, de citadina a metropolitana y en el futuro una gran proporción poblacional podrá ser calificada como megalopolitana. Este es el destino que hoy nos encontramos compartiendo los mexicanos.

Ante esta perspectiva, caracterizada por el enorme dinamismo en las relaciones metropolitanas de toda índole, se hace indispensable diseñar las leyes, políticas públicas, medios e instrumentos para dotar de orden al crecimiento y desarrollo de nuestras ciudades y fundamentalmente de las zonas metropolitanas del país. Es imperativo hacer que la racionalidad se constituya en el necesario contrapeso a las fuerzas económicas que en la dinámica de competencia por los mercados dejan de lado aspectos como la sostenibilidad ambiental y la gobernanza en las grandes ciudades. Es absolutamente necesario armonizar el desempeño de los factores de la producción con las necesidades sociales más justas de la población mayoritaria, que ve pasar de lado el progreso mientras se hunde cada vez más en la pobreza.

Ante lo anterior, la planeación pública se erige como el instrumento más importante para hacer frente --de manera ordenada y justa-- a los retos del presente y del porvenir. El doctor Alfonso Iracheta Cenecorta subraya esta circunstancia cuando establece que ``La planeación fue y sigue siendo, aunque cada vez en menor medida, un instrumento del Estado (y la sociedad) para prevenir, ordenar, proponer, promover, facilitar y poner en contacto y en concierto a todos los actores sociales para alcanzar un propósito o realizar una acción de manera conjunta y ordenada''. Aunque en la actualidad las fuerzas del mercado han prevalecido frecuentemente sobre la racionalidad que la planeación prescribe, es menester aprovechar y revalorar la utilidad de la planeación pública. En este sentido México tiene importantes antecedentes en materia de planeación económica y social, así como en lo que hace a la planeación del desarrollo de los espacios urbanos que a lo largo del pasado siglo fueron creciendo de manera sostenida a lo largo y ancho del territorio nacional. De esta forma, podemos señalar algunos de los esfuerzos más relevantes en materia de planeación pública en general y la referida al ámbito urbano y regional en particular, como antecedentes de la nueva perspectiva metropolitana de la planeación, que actualmente se hace necesaria en México.

Después de promulgada la Constitución de 1917, uno de los antecedentes más importantes en materia de planeación lo constituye la ley del 15 de junio de 1928, la cual dio origen al Consejo Nacional Económico. Dos años más tarde surge la Ley sobre Planeación General de la República de julio de 1930. Estos dos momentos significan los antecedentes primarios de la función de planeación en la administración pública en México, haciendo que en el ámbito latinoamericano nuestro país fuera de los primeros en iniciar de manera consistente --aunque no siempre efectiva- la utilización de la planeación pública.

La mencionada Ley sobre Planeación General de la República de 1930 tuvo su origen cuando la realidad nacional no reflejaba aún la compleja problemática de las grandes zonas metropolitanas de la actualidad, sin embargo, ya establecía el ordenamiento de formar el Plano Nacional de México, mismo que contemplaría entre otros aspectos los siguientes: zonificación del terreno nacional; planeación y zonificación urbana y regional; definición de las redes de comunicación y transporte; ubicación de puertos fluviales y marítimos; aprovechamiento de aguas federales; reservas forestales, parques nacionales, así como la clasificación y ubicación de los edificios federales. Desafortunadamente, en los hechos, este ordenamiento no tuvo los efectos esperados.

Para el año de 1954 se da un adelanto más en materia de planeación, al crearse por iniciativa presidencial la Comisión de Inversiones, cuya tarea fue la de dictaminar diversos proyectos de inversión, mismos que se plasmaron en un Programa Coordinado de Inversiones Públicas, cuyos fines se vincularon al mejoramiento de la calidad de vida de la población a través de un desarrollo económico con estabilidad financiera. Esta Comisión de Inversiones representó un avance metodológico en materia de planeación pública ya que sus esfuerzos se ubicaron en el contexto de la contabilidad nacional, manejando variables cuantitativas en una perspectiva estratégica para la economía nacional en su conjunto. El avance de la Comisión de Inversiones de 1954 dio paso más adelante a la creación de la Secretaría de la Presidencia en 1958, con funciones de planeación, presupuestación, control y vigilancia, que desarrolló en forma conjunta con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Patrimonio Nacional. La Ley General de Secretarías y Departamentos de Estado estableció para la Secretaría de la Presidencia atribuciones importantes en materia de planeación, ya que por ejemplo le señaló la obligación de recabar los datos para la elaboración del Plan General de Gasto Público, así como la de ``Planear obras, sistemas y aprovechamiento de los mismos; proyectar el fomento y desarrollo de las regiones y localidades que le señale el Presidente de la República.''

A partir de 1971 se registra un importante esfuerzo en materia de descentralización económica y administrativa a través de la creación de los llamados Comités Promotores del Desarrollo Socio-Económico de los Estados, los COPRODES, mismos que se establecieron en diversas entidades federativas como instrumentos de planeación regional y programación de la inversión pública federal. Para el año 1975, y en el marco de operación de los COPRODES, se da la creación de la Comisión Nacional de Desarrollo Regional, como reguladora de los comités que funcionaban ya como organismos descentralizados presididos por los poderes ejecutivos de los estados; la comisión mencionada evolucionó en 1976 para convertirse en la Comisión Nacional de Desarrollo Regional y Urbano; al mismo tiempo se especificaron las funciones de los COPRODES entre las que destacamos la de coadyuvar en la elaboración de los planes nacionales de zonas conurbadas, planes estatales y municipales de desarrollo urbano y recabar la información en materia de desarrollo urbano y asesorar a los gobiernos estatales y municipales en la elaboración de planes en la materia. Estos comités evolucionaron hasta llegar en 1981 a la configuración de los Comités de Planeación de los Estados, conocidos como COPLADES. En el año de 1976 se dan también un avance en materia de planeación al instrumentarse por acuerdo presidencial los Convenios Únicos de Desarrollo con los ejecutivos de los estados; en 1977 los convenios permitieron coordinar la inversión de obras de infraestructura social y económica. De igual forma cabe señalar que en 1976 se promulga la Ley General de Asentamientos Humanos, la cual introdujo bases expresas para recurrir al proceso de planeación en la regulación del desarrollo urbano.

Los esfuerzos en materia de planeación pública se tradujeron a principios de los años ochenta del siglo pasado en el Plan Global de Desarrollo 1980-1982, del cual se derivó el Plan Nacional de Desarrollo Urbano. En el ámbito legislativo, también en el año de 1982, durante el primer periodo de sesiones de la LII Legislatura del Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal hizo llegar iniciativas de reformas y adiciones a los artículos 25, 26, 27, 28 y 73 de la Constitución General de la República, a fin de dar sustento constitucional al proceso de planeación al interior de la parte económica de nuestra Carta Magna. De igual forma se presentó para su discusión la iniciativa presidencial de la Ley de Planeación. Estas iniciativas fueron aprobadas en su momento por la LII Legislatura y su contenido permanece casi sin modificaciones hasta la actualidad.

De manera general, el contenido de la modificación al artículo 25 Constitucional refirió sustancialmente el carácter rector del Estado Mexicano en el desarrollo nacional; el artículo 26, presentado en la sesión de esta Cámara del 23 de diciembre de 1982, dio sustento al Sistema de Planeación Democrática del desarrollo nacional y constituye la base más clara para el diseño, instrumentación, ejecución y control del proceso de planeación pública en México. La adición al artículo 27 constitucional estuvo referida a la justicia agraria, estableciendo condiciones para un desarrollo rural integral con la participación de los mexicanos del campo en las tareas propias del desarrollo nacional. La adición al artículo 73 de la Constitución amplió las facultades del Congreso General al dotarlo de atribuciones para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, entre otros aspectos.

Todo lo antes expuesto constituye en su conjunto un panorama general de la planeación pública relacionada con aspectos del desarrollo económico y social que han incidido a su vez en el desarrollo de nuestros centros de población, si bien careciendo de la continuidad y eficacia deseables. Todo lo anterior configura la base para la iniciativa que se presenta, la cual, a su vez, tiene como fundamento la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. México se encuentra inmerso en un proceso acentuado de metropolización de sus centros de población que en diverso grado y complejidad afectan a la totalidad de los estados y el Distrito Federal. Este proceso parece ser irreversible, por lo que se hace indispensable tomar las previsiones necesarias para corregir las desviaciones actuales y preparar a las ciudades para atemperar en el futuro la problemática urbana, metropolitana y regional que ya se experimenta en la actualidad.

Segundo. La planeación pública en México tiene antecedentes que datan de hace más de setenta años. No obstante, sus resultados no han sido los adecuados en materia de desarrollo urbano y regional, ya que independientemente de los instrumentos diseñados par su regulación en los ámbitos administrativo y legislativo, pocas son las ciudades que han sabido crecer con orden, con gobernabilidad y gobernanza. Esto hace necesario revalorar y redimensionar los esfuerzos gubernamentales y de la sociedad en su conjunto para prevenir en el futuro crisis de diversa magnitud, pero graves todas ellas, en las ciudades, metrópolis y regiones metropolitanas de México, al tiempo que se propicia un crecimiento ordenado, justo y en paz social.

Tercero. Por lo anterior, se aprecia la necesidad de legislar en materia de desarrollo metropolitano y regional desde el ámbito federal y en coordinación con los ordenes estatal y municipal; para ello se hace indispensable contar con un marco de referencia legislativo que de pie a un esfuerzo sostenido para abordar la problemática metropolitana desde la perspectiva del Sistema Nacional de Planeación Democrática. Por esta razón, la presente iniciativa plantea la reforma del artículo 26 de la Constitución General de la República a fin de que la planeación en México incluya expresamente una visión metropolitana que dote de orden y sustentabilidad al desarrollo en este renglón.

Cuarto. La generación futura de normas específicas para regular el desarrollo metropolitano y regional necesita, de manera previa, contar con la atribución legislativa en la materia por parte del Congreso General, como órgano de representación de la sociedad en el Estado. Esta es la razón por la cual se plantea la reforma al artículo 73 Constitucional.

Quinto. La determinación de las zonas y regiones metropolitanas, así como sus categorías distintivas, debe ser una tarea técnica que por su naturaleza misma debe estar a cargo del organismo que señala el texto vigente del apartado B del artículo 26 Constitucional, para que, una vez definidas y determinadas técnicamente las zonas y regiones metropolitanas del país, éstas sean declaradas como tales por el Congreso General, como paso previo a consideraciones especiales como es la de asignación de recursos presupuestarios para obras y servicios de carácter metropolitano. Este es el sustento para la adición de una fracción XXIX-D-Bis al artículo 73 Constitucional.

Sexto. De igual forma se plantea la reforma y adición a la Ley de Planeación a fin de dotar de una perspectiva metropolitana a los procesos de planeación y programación, al tiempo que se define la base para abordar, mediante la norma disponible, el tema presupuestario en favor de las zonas y regiones metropolitanas que así sean definidas y determinadas por el órgano técnicamente capacitado para ello y aprobadas y declaradas como tales por el Congreso General.

Con base en lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto mediante el cual se proponen las reformas y adiciones que en el cuerpo del mismo se especifican:

Decreto que reforma los artículos 26, en su Apartado A, primer párrafo y 73 fracción XXIX-D y adiciona la fracción XXIX-D-Bis a este mismo artículo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma y adiciona a la Ley de Planeación en los siguientes puntos: reforma al artículo 2º. fracción VI, con adición de una fracción VII; reforma a los artículos 3º, párrafo primero; 8º, párrafo segundo; 14, fracciones II, III, VI y VII ; 16, fracciones III, IV y VI; 17, fracción IV; 20, párrafo segundo; 21, párrafo segundo; 22, párrafo primero; adición de un artículo 24-Bis; reformas a los artículos 25, 27, 29 y 34, fracción IV.

``Artículo Primero. Se reforma el Apartado A, primer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:''

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, así como orden y sostenibilidad al desarrollo metropolitano y regional en el país, para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

``Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXIX-D y se adiciona una nueva fracción XXIX-D-Bis, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:''

Artículo 73. ...

I a XXIX-C. ...
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico, social, metropolitano y regional, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;
XXIX-D-Bis. Para declarar zonas y regiones metropolitanas de atención prioritaria en el país, como base para la planeación, programación y presupuestación que establezca la ley.

``Artículo Tercero. Se reforma la fracción VI y se adiciona una fracción VII al artículo 2º; se reforman los artículos 3º, párrafo primero; 8º, párrafo segundo; 14, fracciones II, III, VI y VII; 16, fracciones III, IV, y VI; 17, fracción IV; 20, párrafo segundo; 21, párrafo segundo; 22, párrafo primero; adición de un artículo 24-Bis; reformas a los artículos 25,27,29 y 34 fracción IV, todos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:''

Artículo 2º. ...

I a III ...
VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social, y
VII. El reconocimiento y atención a la condición metropolitana, presente y futura, de los centros de población del país.

Artículo 3º.

Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural; del crecimiento ordenado general, metropolitano y regional; de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Artículo 8º. ...

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, metropolitana y ambiental, en función de dichos objetivos y prioridades.

Artículo 14.

I ...
II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, quienes también podrán presentar propuestas conjuntas cuando se trate de intereses concurrentes en alguna zona metropolitana o región del país, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados;
III. Proyectar y coordinar la planeación metropolitana y regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas especiales que señale el Presidente de la República;
IV. ...
V. ...
VI. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del Plan y los programas metropolitanos, regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales; y
VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y los programas metropolitanos, regionales y especiales a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Plan y los programas respectivos.

Artículo 16.

I ...

II ...
III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, de manera unitaria o coordinada cuando se trate de programas metropolitanos o regionales, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados;
IV. Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan y los programas metropolitanos, regionales y especiales que determine el Presidente de la República.
V. ...
VI. Considerar el ámbito territorial, metropolitano y regional de las acciones previstas en su programa, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de los planes y programas de los gobiernos de los estados;
VII. ...
VIII. ...

Artículo 17.

I a III ...
IV. Considerar el ámbito territorial, metropolitano y regional de sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos de los estados, a través de la dependencia coordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última;
V. ...
VI. ...

Artículo 20. ...

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; organizaciones de la sociedad civil vinculadas al desarrollo metropolitano o regional y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

...

Artículo 21. ...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial, metropolitano y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

...

Artículo 22.

El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, metropolitanos, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo.

...

Artículo 24. ...

Artículo 24-Bis. Los programas metropolitanos se referirán a las zonas que con ese carácter se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el Plan y que sean declaradas como tales por el Congreso de la Unión, con base en los lineamientos de carácter técnico que al efecto establezca el organismo que alude el segundo párrafo del apartado B del artículo 26 constitucional.

Artículo 25.

Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa, o que estando en una sola de ellas, constituya técnicamente una región metropolitana.

Artículo 27.

Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, metropolitanos, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y ambiental correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 29.

El Plan y los programas metropolitanos, regionales y especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración y aprobación del Presidente de la República.

Artículo 34. ...

I. a III. ...
IV. La elaboración de los programas metropolitanos y regionales a que se refiere la fracción III del Artículo 14 de este ordenamiento; y
V. ...
...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se exhorta al organismo señalado en el segundo párrafo del artículo 26 Constitucional, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda a instrumentar las reformas necesarias a su estructura de organización y funciones a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente iniciativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Martha Hilda González Calderón (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, diputada federal Silvia Luna Rodríguez , de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión y solicitó que se turne a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero, las fracciones III, V y VI del artículo 3o. y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 3o., 4o., 8o. y 9o., de la Ley General de Educación, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

México reclama transformaciones y políticas que respondan a los nuevos desafíos que nos impone la sociedad del conocimiento, muchos son los ámbitos que nos exigen ser atendidos para sentar bases sólidas para un desarrollo sustentable e incluyente; la educación es el camino; sólo a partir de un sistema educativo fuerte y de calidad tendremos la capacidad, como nación, de generar los recursos humanos, los conocimientos y la innovación que nos permitan competir con mejores empleos y una economía que crezca a un mayor ritmo que la población.

De acuerdo con las cifras y datos sobre el sistema educativo, el panorama de la educación en el país presenta avances relevantes en el nivel de la escolaridad básica formal, puesto que 96.9 por ciento de quienes tienen entre 15 y 29 años de edad sabe leer y escribir y el promedio de escolarización es de casi nueve años.

Sin embargo, lo positivo de estas cifras se pone en tela de juicio en el momento en que las evaluaciones de la Secretaría de Educación Pública, los diagnósticos presentados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los informes presentados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos muestran en sus resultados que los egresados de nuestras escuelas tienen problemas para comprender lo que leen; escriben pero no realizan operaciones mentales y gramaticales complejas; no redactan de manera fluida y revelan un bajo aprovechamiento en matemáticas.

Es evidente que se requiere una profunda transformación de nuestro sistema educativo para lograr la construcción de un modelo educativo incluyente, equitativo y sustentable, que parta de reconocer la pobreza, la desigualdad social y la tremenda concentración del ingreso; de aceptar que la sociedad mexicana ha experimentado tal cantidad de cambios demográficos, económicos y políticos; que resulta impensable que el sistema educativo siga siendo útil sin antes reconocerlos; y que incorpore a nuestra educación las megatendencias, que no sólo indican hacia donde se conducirá la civilización en el futuro cercano, sino que ya señalan las fronteras entre tener viabilidad como país o no tenerla.

Un indicador de la enorme desigualdad e iniquidad de nuestro sistema se expresa de manera significativa en las condiciones de referencia para la educación secundaria. En 1993 este nivel educativo se volvió obligatorio y se convirtió de facto en el último tramo de escolaridad básica. A catorce años de la obligatoriedad de la educación secundaria, es revelador que, de cada cien estudiantes que ingresan, 22 no la finalizan en el tiempo establecido, y de acuerdo con las evaluaciones aplicadas en este nivel, se deduce que se tiene un muy pobre desarrollo de las competencias lectoras de los estudiantes, así como de su razonamiento matemático y de su cultura general.

Las estadísticas indican que de cada 100 alumnos que ingresan a primaria, sólo 15 concluyen la educación media superior y sólo 6 logran terminar algún programa de educación superior; de hecho, nuestro país está catalogado como uno de los que presentan más bajos índices de escolarización en este nivel (20 por ciento para El Salvador, 21 por ciento para Perú, 33 por ciento para Bolivia, 34 por ciento para Chile, 48 por ciento para Argentina y 19 por ciento para México).

El país requiere de nuevas políticas y estrategias que estimulen la búsqueda de opciones educativas para el 14 por ciento de niños en edad de cursar la primaria que no lo hacen, para el 22 por ciento de los jóvenes que no llegan a la secundaria y para el casi 45 por ciento de los que no llegan al nivel medio superior.

Considero que una verdadera transformación de la educación media superior debe partir del reconocimiento de su valor estratégico para la formación de los profesionistas, técnicos y científicos que nuestro país demanda; por ello, es pertinente que desde esta soberanía se contribuya a reconocer la importancia de este nivel educativo.

Entre los años 2012 y 2020 las posibilidades de desarrollo educativo, científico y tecnológico se definirán como las bases de una sociedad del conocimiento en el país. El cambio del sistema educativo será el motor de este periodo, que tendrá como características el dinamismo y la ruptura con los paradigmas que definieron casi un siglo de vida educativa y de desarrollo.

Estamos a tiempo de generar las condiciones, desde el sistema educativo, para que nuestro país cuente un instrumento eficaz de combate a la pobreza, de equidad, de generación de recursos humanos y de competitividad.

La propuesta de ampliar la obligatoriedad de la educación a 15 años, con una currícula cualitativamente diferente que transforme las habilidades y capacidades del alumno, es una propuesta que atiende una demanda social, ya que año con año miles de jóvenes no logran ingresar a alguno de los sistemas de educación media, y los que lo logran se enfrentan a un sistema heterogéneo, que no forma parte de un sistema integral.

Establecer la obligatoriedad de la educación media superior exige al Estado que impulse una reforma profunda de ese nivel, con atención en la calidad, en la equidad y en la cobertura.

Se reconoce que, de los factores que más afectan la calidad de este nivel, destacan:

• La problemática del currículo. El currículo de la educación media superior está compuesto por una amplia variedad de estructuras que corresponden a los distintos sistemas. Las diversas propuestas educativas se manifiestan en la delimitación y organización de los cursos, en las estrategias de enseñanza, en las formas de evaluación y en los recursos materiales que se aplican para lograr los propósitos de cada una de ellas. En términos generales, el currículo se encuentra desfasado en relación con las demandas y necesidades de los jóvenes, de los sectores productivos y de una sociedad en constante transformación.
• Para que la reforma curricular tenga los efectos deseados, los diferentes sistemas y modalidades deberán integrar en sus planes y programas de estudio un conjunto de elementos comunes. En consecuencia, los egresados de la educación media superior deberán compartir capacidades genéricas, actitudes y valores, y conocimientos básicos humanistas, técnicos y científicos que los capaciten para enfrentar en mejores condiciones los retos de la vida en sociedad, de la ciudadanía responsable, del mundo del trabajo y de su eventual ingreso a la educación superior, facilitando además la movilidad de estudiantes y creando las condiciones que ayuden a la continuidad de los estudios, reforzando la equidad del sistema.
• La formación y el desarrollo del personal docente. Para atender el crecimiento acelerado de la matrícula pública de la educación media superior fue necesario contratar profesores que no siempre reunieron el perfil idóneo para impartir los programas de este tipo educativo, lo cual ha limitado las posibilidades de asegurar la calidad de la enseñanza. Los esfuerzos que se han realizado para propiciar el mejoramiento de la planta académica han sido insuficientes y no se ha contado con un programa de formación de profesores de amplia cobertura que incida significativamente en el mejoramiento del conjunto del sistema público de educación media superior.
• Superar el rezago acumulado en infraestructura. En este aspecto resulta particularmente importante contar en los planteles con la infraestructura informática y de comunicaciones necesaria, así como con la conectividad a redes nacionales e internacionales de información para apoyar los procesos de formación de los estudiantes. El uso intensivo de estos recursos deberá fortalecer y enriquecer los procesos de aprendizaje e integrar, mediante la educación abierta y a distancia, a los estudiantes y profesores de todas las comunidades, incluso las más apartadas, a nuevas dinámicas de trabajo profesional y escolar.

Es claro que, de lo que nos propongamos dependerá lograr que la educación sea una política de Estado, que vaya más allá de los cambios de gobierno o de partido; que podamos asignarle recursos fiscales por espacios de diez, quince y más años; que convirtamos los tres niveles de gobierno en potenciadores de la educación pública y que la sociedad asuma y cumpla su responsabilidad.

Así, resulta necesario e imperioso que el actual gobierno asuma su responsabilidad de brindar más educación y de mayor calidad, en respuesta a los niveles de desarrollo que reclama la sociedad que todos queremos tener.

Para lo anterior resulta necesario fortalecer el marco jurídico e institucional de nuestro sistema educativo nacional, cabe señalar que en el mes de noviembre del 2006 la Cámara de Diputados, a través de una comisión plural de legisladores, convocó a un encuentro parlamentario para abordar la problemática de la educación media y superior.

De este foro se derivó una declaración en la que se llegó a los siguientes consensos 1 básicos, entre muchos otros:

• Contar con una política de Estado en materia de educación media superior y superior, ciencia, tecnología e innovación, a fin de convertirlas en las principales palancas del desarrollo del país.
• Definir una política de largo aliento a fin de garantizar el financiamiento suficiente para la educación media superior y superior, la ciencia, la tecnología y la innovación, resultante de un pacto nacional entre los tres órdenes de gobierno, los poderes Ejecutivo y Legislativo, las comunidades académica y científica y los sectores social y productivo.
• Esta política deberá generar las condiciones necesarias para que en el mediano plazo se establezca la obligatoriedad de la educación media superior a fin de universalizar su cobertura.

Si la educación pública del siglo XXI no contribuye a la superación de la pobreza, a entender la cultura nacional como factor de soberanía, al combate a la ilegalidad, al fortalecimiento de la democracia, a la defensa del medio ambiente, a la creación de empleos, a la generación de riqueza, a vincular al mexicano con la era tecnológica y del conocimiento, de poco nos servirá.

Es urgente revertir el rezago educativo y orientar esfuerzos a una reforma de fondo a la educación media superior; las mismas autoridades educativas reconocen la debilidad de este nivel, ubicándolo como un obstáculo para el desarrollo. Un enfoque de política educativa que ubique como eje fundamental de su quehacer la transformación del sistema educativo, a partir de una visión de largo plazo, supone poner en marcha medidas tanto para eliminar los rezagos, como para elevar los niveles de cobertura y calidad del conjunto del sistema.

Por las anteriores consideraciones se presenta el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 3o. en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --federación, estados, Distrito Federal y municipios-- impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, la primaria y la secundaria conforman la educación básica, y con la media superior conforman la educación obligatoria.

La educación...

I. ...
II. ...
Además:
a) ...
b) ...
c) ...
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV. ...
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos --incluyendo la educación inicial y a la educación superior-- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal, los particulares deberán:
a) ...
b) ...
VII. ...
VIII. ...

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. ...
III....
IV. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos; 3o., 4o., 8o. y 9o., de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan --así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además:

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá --directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio-- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad educativa federal deberá, a la entrada en vigor del presente decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes para iniciar un proceso tendiente a la transformación estructural, curricular y laboral de la educación media superior.

Tercero. La autoridad educativa federal deberá, a la entrada en vigor del presente decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes para iniciar un proceso tendente a la revisión de los planes, programas y materiales de estudio, para establecer, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, los nuevos programas de estudio de la educación media superior.

Cuarto. La educación media superior será obligatoria para todos en los siguientes plazos: a partir del ciclo 2007-2008, de manera gradual, hasta universalizar en todo el país el servicio para el ciclo 2010-2011.

Quinto. Los presupuestos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación media superior; con sus correspondientes programas de formación profesional del personal docente así como de dotación de materiales de estudio gratuito para maestros y alumnos. Para las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación media superior, las autoridades educativas federales, en coordinación con las locales, establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los aspirantes a los servicios de educación media superior.

Sexto. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal celebrarán con el gobierno federal convenios de colaboración que les permitan cumplir con la obligatoriedad de la educación media superior en los términos establecidos en los artículos anteriores.

Séptimo. Al entrar en vigor el presente decreto deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Nota 1 Declaración de Colima: Foro parlamentario de consulta sobre educación superior y media superior, ciencia, tecnología e innovación en México, convocado por la LX Legislatura, Universidad de Colima, 24 de noviembre de 2006.
Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2007.--- Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Carlos Augusto Bracho González , integrante de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, en el artículo 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Gobierno General, somete a la consideración del pleno de esta Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

Dadas las nuevas circunstancias políticas de nuestro país, es de vital importancia y de carácter impostergable llevar acabo una reforma judicial que nos conduzca a unificar a los diversos órganos encargados de interpretar la ley, marginados del Poder Judicial, para incluirlos a las funciones propias de este poder, que es pilar incólume de la justicia federal.

El Poder Judicial de la Federación ejerce un papel fundamental en la consolidación de un auténtico estado de derecho, es necesario lograr su fortalecimiento respecto de los demás poderes de la Unión, de manera tal que se garantice su plena independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que constitucionalmente le ha sido conferida.

La experiencia en la administración de justicia de más de dos siglos, su imparcialidad, equidad, autonomía, calidad y sobre todo la excelencia de sus resoluciones permiten aquí y ahora proponer este enroque, con el objeto de que los Tribunales Administrativos aquí señalados se integren al Poder Judicial de la Federación, logrando con ello, varios objetivos, entre los cuales señalo el de evitar la corrupción, basados en el código de ética que los impulsa y el de transparencia en los juicios que conoce, el de ahorro de tiempo y dinero para los justiciables en la tramitología de los asuntos encomendados por la ley a ellos, además de la unificación de criterios en la integración de la norma jurídica, haciendo efectiva la garantía de justicia pronta, expedita, gratuita y accesible a quienes la soliciten, puesto que obtendrán agilidad en la resolución de sus negocios con el conocimiento y aplicación de las tesis jurisprudenciales emitidas por el Poder Judicial Federal, liberando al Ejecutivo Federal, para que dedique la energía institucional a la procuración de justicia, generando así mayor seguridad pública y tranquilidad social, dejando únicamente en manos del Poder Judicial la administración de justicia y al Ejecutivo Federal la procuración de e esta, haciéndose efectiva la división de poderes y sublimando el demandado valor de dar a cada quien lo que le pertenece, porque justicia retardada es justicia denegada.

Efectivamente la dilación de la justicia agraria, la obrera y la contencioso administrativa, cotidianamente se encuentran rezagadas, porque para encausarlas constitucionalmente los justiciables normalmente demandan en la mayoría de los casos de una tercera vía o instancia acudiendo al juicio de amparo directo o indirecto, por estimar la presencia de violaciones sustantivas o adjetivas, prolongando a estos segmentos de la población que conforman la parte más desvalida de nuestra sociedad los juicios que ellos intentan, haciendo lugatoria la garantía de justicia pronta y expedita, muchos de nuestros con nacionales se desesperan porque la pendencia indefinida es injusticia.

La existencia de tribunales administrativos situados fuera del ámbito de competencia del Poder Judicial de la Federación, pervierte la función jurisdiccional, consistente en mantener el imperio de derecho resolviendo los casos en que éste dudoso, lo cual implica la resolución de litigios apegado a la ley, ejecutar lo juzgado y tener sobre esa ejecución el control último de las resoluciones, y sobre todo admitir que ésta en manos tanto de jueces como magistrados que tienen el ejercicio de la misma, con fuerza vinculativa para las partes. Dando como resultado el detrimento directo del fortalecimiento del Poder Judicial como Poder responsable de la potestad jurisdiccional y solución de las controversias.

Al adoptar la unicidad de jurisdicción, se fortalece el principio de una verdadera división de poderes, es este caso el Judicial y el Ejecutivo, logrando un equilibrio con el resto de los poderes que integran el Estado, se evitarían duplicidades y disfuncionalidades en el ejercicio de la potestad jurisdiccional encomendado al Poder Judicial, no se violentarían los principios de independencia, unidad y exclusividad de jurisdicción, que requiere el Poder Judicial para desarrollarse en un verdadero estado de derecho, pues la resolución de controversias sería exclusiva del Poder Judicial; También se evitaría que el Poder Ejecutivo no se convierta en juez y parte ante una controversia de naturaleza administrativa, que actualmente se ventila ante tribunales administrativos pertenecientes a dicho poder y existiría un verdadero sistema de pesos y contrapesos respecto de los conflictos suscitados en la Administración Pública Federal, pues correspondería al Poder Judicial conocer controversias entre el Ejecutivo y el gobernado.

Finalmente implicaría que El Consejo de la Judicatura Federal se encargara de vigilar el cumplimiento, buen comportamiento y desempeño de todos los jueces y magistrados encargados de la impartición de justicia en materia de naturaleza administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito plantea a esta Cámara de Diputados, la reforma aquí expuesta para incluir en el texto del artículo 94 de la Ley Suprema, como integrantes en el ejercicio del poder Judicial de la Federación a los Tribunales Administrativos, que son los Tribunales Agrarios, las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 94 en su párrafo, primero, quinto, sexto, y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 27, fracción XIX, párrafo segundo; artículo 73 fracción XXIX-H; artículo 97, párrafo primero, segundo, cuarto, séptimo; artículo 100 en su párrafo primero y séptimo, 101, párrafo primero y segundo, 104 I-B, 105 fracción III; 107, fracciones III, IV, V; 110, párrafo primero y 123, fracciónes XIX, XX, XII, de la misma Ley Fundamental.

Propongo a las comisiones correspondientes, darle curso a la misma y agotado el trámite Constitucional relativo, con una resolución a favor, se someta a la consideración de este Pleno el siguiente proyecto de decreto.

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

Decreta

Único. Se modifican los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, textualmente como sigue:

Artículo 27.- ...

.....................
...
I. a XVIII. ...
XIX. ...
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, se instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción del Poder Judicial de la Federación, integrados por magistrados designados por el Consejo de la Judicatura Federal, y
SE DEROGA
XX. ...

Artículo 73. ...

I a XXIX-G. ...
XXIX-H. Para expedir leyes que instruyan a los Tribunales en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo, para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;
XXIX-I a XXX. ...

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Tribunales en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y en Juzgados de Distrito

...

...

...

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito, de los Tribunales en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados de Distrito, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, de los Tribunales en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados de Distrito.

...

...

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito y los de Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y los Jueces de Distrito, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

...

...

Artículo 97. Los Magistrados de Circuito, los Magistrados en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o magistrado de Circuito, o magistrado en materia Agraria, Laboral o de lo Contencioso-administrativo o algún Juez de Distrito o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

...

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito, de los Tribunales en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

...

...

Los magistrados de Circuito, magistrados en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-administrativo, y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 100. ...

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de Circuito, magistrados en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y Jueces de Distrito; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

............

...

De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquéllos acuerdos generales que consideren necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal.

SE DEROGA

...

Artículo 101. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito, los magistrados en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-administrativo, los jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado de Circuito, magistrado en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-administrativo, juez de Distrito o consejero de la Judicatura Federal, así como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

...

...

...

Artículo 104. ...

I. ...
I-B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren el artículo 94 y la fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los tramites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno.
II. a VI. ...

Artículo 105. ...

I. a II. ...
III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito, Magistrados en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo, dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
...
...

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I.
...
...
...
...
III. Cuando se reclamen actos de los Tribunales mencionados en el primer párrafo del artículo 94 de ésta Constitución, excepto en materia electoral o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
a). Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia;
IV. En juicios donde intervengan Tribunales de lo Contencioso-administrativo el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión;
V. El amparo contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:
a) ...
b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por Tribunales de lo Contencioso-administrativo, excepto en materia electoral, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.
c) ...
d) En materia laboral, cuando se reclamen las sentencias o resoluciones dictadas por los Tribunales Laborales.
e) En materia agraria, cuando se reclamen sentencias dictadas por los Tribunales Unitarios o el Tribunal Superior Agrario.
...
VI a XVIII. ...

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión,los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito, los magistrados en materia Agraria, Laboral o de lo Contencioso administrativo, y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

...

...

...

...

Artículo 123. ...

...

A ...

I. a IX. ...
a). a f). ...
X. a XVIII. ...
XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación del Tribunal Laboral.
XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de los Tribunales en Materia Laboral.
XXI. a XXXI. ...

B.

I. a XI. ...
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Laboral integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
XIII. a XVI. ...

Transitorios

Único. El presente decreto se solicita publicarlo integro en el Diario de los Debates y entrara en vigor al día siguiente de su publicación de el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 25 de abril de 2007.--- Diputado Carlos Augusto Bracho González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales a la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de legalidad, fiscalización y transparencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A fines del pasado mes de enero, los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados recibieron 104 millones de pesos, resultado de un remanente registrado en el Presupuesto de 2006. A fines del siguiente mes, recibieron un segundo monto de recursos por 46 millones 500 mil pesos, atribuido al mismo origen. La falta de claridad respecto al origen de esos recursos y la opacidad con que algunos grupos parlamentarios los utilizaron, generó todo tipo de dudas entre muchos diputados.

Este asunto refleja la existencia de una situación muy grave: la dudosa legalidad en el uso de una gran cantidad de los recursos asignados a la Cámara de Diputados; la limitada fiscalización de los mismos, la cual resulta en muchos casos una verdadera simulación; y la total falta de transparencia. Esta situación amerita ser corregida de inmediato, y la presente iniciativa de ley va orientada en ese sentido.

Empecemos por recordar lo señalado en el artículo 126 constitucional: ``No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior''. En el artículo 108 de ese ordenamiento se definen como servidores públicos a los representantes de elección popular, y se les destaca que serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, pudiendo incurrir en responsabilidad por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

La autonomía de la Cámara de Diputados en el manejo de sus recursos presupuestales está señalada en el artículo 77 de la Constitución, donde se dice que: ``Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior''. El mandato constitucional se refiere a la Cámara, lo que incluye a los 500 diputados integrantes de la misma, es decir, al Pleno. En ningún lugar se señala que la Cámara, es decir el Pleno, puede renunciar a sus atribuciones constitucionales y mandatar a alguien para que decida a sus espaldas, y mucho menos, que ni siquiera le informe lo que hace.

En el inciso d) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se señala que entre las atribuciones que se le confieren a la Junta de Coordinación Política están presentar al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara. Mediante el uso de esta facultad, la Junta de Coordinación Política inicia un proceso que conduce a una auténtica usurpación de funciones. La presentación del anteproyecto de presupuesto se hace con un nivel de agregación exagerado, incluyendo sólo un desglose a nivel de capítulo presupuestal. La distribución del presupuesto aprobado por el Pleno, sólo a nivel de grandes agregados, es efectuado por la Junta de Coordinación Política con un grado de discrecionalidad enorme.

En el inciso e), del mismo ordenamiento, se la da a la Junta de Coordinación Política la facultad de analizar y, en su caso, aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara. Con este mandato, sólo la Junta de Coordinación Política aprueba el ejercicio de un presupuesto, cuya distribución y composición es sólo conocida por los integrantes de la misma, ya que nada los obliga a informar al Pleno.

Como refuerzo final, en el inciso g) de la misma ley, se le da a la Junta de Coordinación Política una atribución más asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios. En esta disposición se basa la Junta de Coordinación Política para decidir, en una total oscuridad, cualquier tipo de subvención a los grupos parlamentarios, incluyendo la utilización de los remanentes presupuestales.

La usurpación de funciones, que sólo competen por mandato constitucional al Pleno, permite a la Junta de Coordinación Política manejar los recursos presupuestales asignados a la Cámara de Diputados con un gran discrecionalidad, la cual se refuerza y protege con una simulada fiscalización y una total opacidad.

Estas facultades, de muy dudosa legalidad, se ejercen a espaldas del Pleno, sin proporcionar ninguna información al mismo. Como muestra de lo señalado, se pueden poner algunos ejemplos.

Existe una gran cantidad de rubros presupuestales asignados a los órganos de gobierno, como los exagerados montos para las asesorías de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Esas partidas se manejan sin ninguna normatividad conocida y no son fiscalizadas por ningún órgano de control.

Entre las muchas disposiciones generadas por esta usurpación de funciones, la Junta de Coordinación Política ha ido agregando a la dieta que corresponde a los diputados, un gran número de apoyos que permiten duplicar la remuneración de los diputados, sin cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. La falta de control, comprobación, transparencia y fiscalización de esos apoyos, no sólo hace muy vulnerables a los diputados, sino que induce una dependencia respecto a las decisiones discrecionales de la Junta de Coordinación Política.

Otro ejemplo, particularmente escandaloso, y que conviene comentar de manera más extensa, es el referido a la manera como se administran los recursos que se transfieren a los grupos parlamentarios. En el artículo 16 de la norma para regular la transferencia y control de recursos financieros asignados a los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, se señala que la Contraloría Interna de la Cámara, revisará semestralmente a cada grupo parlamentario, la contabilidad de los ingresos recibidos por concepto de subvenciones y los gastos realizados, los analizará e informará de manera directa al coordinador del grupo los resultados de cada revisión, indicando las medidas preventivas y correctivas que considere necesarias, con el propósito de mejorar los controles internos y transparentar la aplicación de los recursos asignados.

En el artículo 17 de la citada norma, se dice que la Contraloría Interna de la Cámara realizará, en forma semestral y anual, un informe de conjunto sobre el estado general de la administración de las subvenciones a los grupos parlamentarios, sin alusiones específicas por grupo, e informará a la presidencia de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

En el artículo 18 de la misma norma, se agrega que la Contraloría Interna de la Cámara se responsabilizará de la protección de la información del ejercicio que realicen los grupos parlamentarios con los recursos financieros otorgados a través de subvenciones, y proceder a su reserva.

Por último, en el artículo 20 de la multicitada norma, se señala que para comprobar, en forma definitiva, la entrega de las subvenciones, por parte de la Dirección de Finanzas, bastará con el comprobante de depósito de la transferencia electrónica que expida el propio sistema y el acuse de recibo del coordinador del grupo parlamentario o de la persona que el mismo acredite, por escrito, ante dicha dirección''.

Como se puede ver, resulta muy difícil imaginar que en alguna otra área del sector público federal existan unas reglas como las descritas, diseñadas para permitir un manejo de recursos públicos totalmente discrecional, en medio de una total opacidad, con una fiscalización simulada, y sin necesidad de comprobar ningún gasto.

Las revisiones que realiza la Contraloría Interna de la Cámara no representan ninguna fiscalización real, ya que derivan sólo en sugerencias que pueden ignorarse, y no en verdaderas observaciones con solventación obligatoria, como sucede con todos los demás recursos incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En realidad, la señalada norma está diseñada para impedir que la Auditoría Superior de la Federación revise el uso de esos recursos, simulando que ya están auditados.

Los resultados de las revisiones a cada grupo parlamentario, sólo se informan al coordinador del mismo. Asimismo, los informes de las revisiones se entregan sólo al Presidente de la Cámara, pero sin hacer alusiones específicas por grupo. Esas reglas son garantía de opacidad y de impunidad, en el caso de que se desvíen los recursos hacia fines ajenos a la actividad legislativa.

Por si algo hiciera falta, el uso de los recursos asignados mediante las subvenciones a los grupos parlamentarios no necesita ser comprobado, y se mandata a la Contraloría Interna de la Cámara para que mantenga reserva sobre la información que obtenga, en lugar de dar a conocer los resultados de sus auditorías, como sucede con todas las revisiones que efectúa la Auditoría Superior de la Federación.

La señalada usurpación, por parte de la Junta de Coordinación Política, de atribuciones que sólo le competen al Pleno, no sólo es de muy dudosa legalidad, sino que representa una herencia de tiempos pasados, cuando un grupo parlamentario tenía mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. Su permanencia en la actualidad, resulta incongruente con todos los avances habidos durante los últimos años en materia de fiscalización y transparencia en el uso de los recursos públicos. Resulta además fuera de tiempo con los requerimientos mínimos de una sociedad verdaderamente democrática.

Por ello, la presente iniciativa de ley pretende modificar una serie de preceptos incluidos en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referidos exclusivamente a la Cámara de Diputados. Las modificaciones propuestas buscan garantizar los principios de legalidad, fiscalización y transparencia en el uso de los recursos públicos asignados a la Cámara de Diputados.

En materia de legalidad, se regresan al Pleno de la Cámara de Diputados las facultades actualmente usurpadas por la Junta de Coordinación Política. Para ello, se agrega un párrafo en el numeral 1 del artículo 29 de la citada ley, donde se señala lo siguiente: En el presupuesto de la Cámara, que apruebe el Pleno, se destinarán recursos para las subvenciones a los grupos parlamentarios, incluyendo cuando menos una fija, similar para cada uno, y una variable tomando como base el número de diputados que integran cada uno. Dichas subvenciones estarán destinadas al apoyo de actividades legislativas y su uso será comprobable. En ningún caso se podrán entregar subvenciones a los grupos parlamentarios que no estén contemplados de manera explicita en el presupuesto aprobado por el Pleno.

En el inciso d) del artículo 34 de la ley, se agrega un párrafo, donde se señala que: Cualquier asignación que se incluya en el presupuesto de la Cámara, destinada a los diputados, diferente a su dieta, deberá tener la finalidad de realizar tareas propias de su desempeño como legislador, las cuales deberán ser comprobadas y justificar su aplicación.

En el inciso e) del artículo 34 de la citada ley, se precisa que el informe de ejecución trimestral deberá ser trimestral, y que se pondrá a consideración del Pleno para su aprobación. Con esto, además de la atribución exclusiva de aprobar el presupuesto de la Cámara, también se le faculta para aprobar la manera como se ha ejercido.

Para acabar con la discrecionalidad de la Junta de Coordinación Política en el uso de los recursos públicos, se le agrega una atribución, adicionando un inciso h), en el artículo 34 de la ley: h) Elaborar normas específicas para regular el ejercicio presupuestal de la Cámara, mismas que deberán ser aprobadas por el Pleno. En todos los casos, las normas obligarán a los órganos de gobierno, las comisiones y comités, los grupos parlamentarios, las áreas administrativas, y las demás áreas de la Cámara, e informar por lo menos trimestralmente al Pleno, sobre el ejercicio de los recursos ministradas a dichas áreas.

Además, se acota la discrecionalidad del Comité de Administración de la Cámara en materia de asignaciones directas, la cual ha sido utilizada de manera muy abusiva para eludir el uso de los procedimientos señalados en las normas. También se obliga a la Junta de Coordinación Política a hacerse responsable de esas decisiones, previa consulta a la Contraloría Interna. Para ello, se modifica el numeral 3 del artículo 46 de la ley, para señalar que la presidencia del Comité de Administración no deberá recaer en un diputado del mismo grupo parlamentario de quien presida la Junta de Coordinación Política. Para ello, se agrega un párrafo en el mismo numeral 3, el cual dice que todos los casos de excepción existentes en las diversas normas, invariablemente deberán ser sometidos a la Junta para su aprobación, previa opinión de la Contraloría Interna.

En materia de fiscalización, la presente iniciativa propone varias modificaciones a la ley. En el numeral 2 del artículo 29 de la citada ley se agrega un párrafo donde se señala lo siguiente: Al igual que todos los rubros incluidos en el presupuesto de la Cámara de Diputados, las subvenciones otorgadas a los grupos parlamentarios serán auditables, tanto de manera permanente por la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, como por la Auditoría Superior de la Federación, cuando de manera autónoma decida incluirlas en su programa de auditorias.

Para fortalecer a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, y evitar que la Junta de Coordinación Política pueda presionarla recortándole su presupuesto, se agrega un párrafo en el inciso d) del numeral 1 del artículo 34 de la ley, señalando que en el anteproyecto de presupuesto de la Cámara, que deberá presentar la Junta de Coordinación Política, para su aprobación por el Pleno: Se deberá incluir el presupuesto específico de la Contraloría Interna, mismo que una vez aprobado por el Pleno, no podrá sufrir reducciones durante el ejercicio.

Se precisan las facultades de la Contraloría Interna, agregando un párrafo en el numeral 1 del artículo 53 de la ley: así como llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por los contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable.

Además, se garantiza la autonomía de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, para que pueda realizar sin presiones sus labores de fiscalización. También, se le dan facultades para evaluar el desempeño de la Cámara y presentar recursos de impugnación ante otras autoridades. Para ello, se adicionan tres numerales al artículo 53 de la ley:

2. La Contraloría Interna tendrá autonomía en el desarrollo de sus funciones, mediante auditorías que serán aplicables a cualquier área de la Cámara.
3. La Contraloría Interna tendrá a su cargo diseñar, establecer, ejecutar y evaluar los mecanismos para medir el desempeño y la eficiencia de todas las áreas de la Cámara.
4. La Contraloría Interna tendrá facultades para recibir quejas, denuncias e inconformidades, y una vez desahogados esos procedimientos, sancionar a los servidores públicos que hayan resultado responsables en la substanciación de los procesos resolutivos, así como intervenir en los diversos medios de impugnación ante las autoridades correspondientes.

En materia de transparencia, la presente iniciativa también incluye varias modificaciones en la ley. Para eliminar el mecanismo que permite que la Junta de Coordinación Política usurpe atribuciones del Pleno, en el inciso d) del numeral 1 del artículo 34 de la ley se agrega que respecto al anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara que la Junta de Coordinación Política pone a consideración del Pleno: Dicho anteproyecto se presentará con un desglose hasta el nivel de partida y subpartida.

Además, se garantiza que las decisiones del Comité de Administración de la Cámara de Diputados, sean conocidas. Para ello, se agrega un párrafo al numeral 3 del artículo 46 de la ley, señalando que: Las actas, anexos y dictámenes del comité, deberán estar disponibles para el público en la página electrónica de la Cámara, previa opinión del Comité de Información de la Cámara.

También se busca que el informe trimestral de la Contraloría Interna sea conocido. Se propone modificar el numeral 1 del artículo 53 de la ley, señalando que: Dicho informe trimestral deberá estar disponible para el público en la página electrónica de la Cámara, previa opinión del Comité de Información de la Cámara.

Las reformas incluidas en la presente iniciativa resultan urgentes. La autonomía de la Cámara de Diputados deber dejar de ser utilizada para eludir el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a todos los demás ejecutores de los recursos públicos incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En cambio, la Cámara de Diputados debe convertirse en la vanguardia de la legalidad, la fiscalización y la transparencia.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de legalidad, fiscalización y transparencia

Artículo Único. Se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 29; los incisos d), e) y g) del numeral 1 del artículo 34; el numeral 3 del artículo 46; el numeral 1 del artículo 53; se adicionan un inciso h) al artículo 34; los numerales 2, 3 y 4 al artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 29.

1. De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario, la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. En el presupuesto de la Cámara que apruebe el Pleno, se destinarán recursos para las subvenciones a los grupos parlamentarios, incluyendo cuando menos una fija, similar para cada uno, y una variable tomando como base el número de diputados que integran cada uno. Dichas subvenciones estarán destinadas al apoyo de actividades legislativas y su uso será comprobable. En ningún caso se podrán entregar subvenciones a los grupos parlamentarios que no estén contemplados de manera explicita en el presupuesto aprobado por el Pleno.

2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los grupos parlamentarios se incorporará a la cuenta pública de la Cámara de Diputados. Al igual que todos los rubros incluidos en el presupuesto de la Cámara de Diputados, las subvenciones otorgadas a los grupos parlamentarios serán auditables, tanto de manera permanente por la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, como por la Auditoría Superior de la Federación, cuando de manera autónoma decida incluirlas en su programa de auditorias.

3. ...

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) a c) ...
d) Presentar al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara. Dicho anteproyecto se presentará con un desglose hasta el nivel de partida y subpartida. Cualquier asignación que se incluya en el presupuesto de la Cámara, destinada a los diputados, diferente a su dieta, deberá tener la finalidad de realizar tareas propias de su desempeño como legislador, las cuales deberán ser comprobadas y justificar su aplicación. Se deberá incluir el presupuesto específico de la Contraloría Interna, mismo que una vez aprobado por el Pleno, no podrá sufrir reducciones durante el ejercicio;
e) Analizar el informe trimestral de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara, el cual se pondrá a consideración del Pleno para su aprobación;
f) ...
g) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos y materiales, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios;
h) Elaborar normas específicas para regular el ejercicio presupuestal de la Cámara, mismas que deberán ser aprobadas por el Pleno. En todos los casos, las normas obligarán a los órganos de gobierno, las comisiones y comités, los grupos parlamentarios, las áreas administrativas, y las demás áreas de la Cámara, e informar por lo menos trimestralmente al Pleno, sobre el ejercicio de los recursos ministradas a dichas áreas; y
i) Las demás que le atribuyen esta ley.

Artículo 46.

1 a 2 ...

3. Para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas, habrá un Comité de Administración. El acuerdo de su creación será propuesto al Pleno por la Junta y deberá señalar su objetivo, integración y atribuciones, así como la directiva del comité, cuya presidencia no deberá recaer en un diputado del mismo grupo parlamentario de quien presida aquélla. Todos los casos de excepción existentes en las diversas normas, invariablemente deberán ser sometidos a la Junta para su aprobación, previa opinión de la Contraloría Interna. Las actas, anexos y dictámenes del comité, deberán estar disponibles para el público en la página electrónica de la Cámara, previa opinión del Comité de Información de la Cámara.

4. ...

Artículo 53.

1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por los contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Dicho informe trimestral deberá estar disponible para el público en la página electrónica de la Cámara, previa opinión del Comité de Información de la Cámara. Su titular será nombrado a propuesta de dicha conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el Pleno.

2. La Contraloría Interna tendrá autonomía en el desarrollo de sus funciones, mediante auditorías que serán aplicables a cualquier área de la Cámara.

3. La Contraloría Interna tendrá a su cargo diseñar, establecer, ejecutar y evaluar los mecanismos para medir el desempeño y la eficiencia de todas las áreas de la Cámara.

4. La Contraloría Interna tendrá facultades para recibir quejas, denuncias e inconformidades, y una vez desahogados esos procedimientos, sancionar a los servidores públicos que hayan resultado responsables en la substanciación de los procesos resolutivos, así como intervenir en los diversos medios de impugnación ante las autoridades correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Pablo Trejo Pérez , Juan Guerra Ochoa (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

«Iniciativa que reforma los artículos 6, 10, 124 y 145 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal por el segundo distrito de Ahome, Sinaloa, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 6, 10, 124 y 145 de la Ley de Población, misma que fundamento al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho se ha vuelto tan complicado como la propia complejidad humana. Ello en parte porque las sociedades y los sistemas jurídicos están transitando por el dilema de la globalidad y la unificación normativa. Tan sólo nuestro sistema jurídico cuenta con 248 cuerpos normativos en el ámbito federal que van desde la Constitución Política, Códigos y Leyes, hasta el Presupuesto de Egresos, la ordenanza de la Armada y nuestro antiquísimo Reglamento Interior. Lo anterior sin contar los reglamentos, acuerdos, circulares y demás normatividad secundaria que desarrolla el Poder Ejecutivo para particularizar los supuestos de ese cúmulo de normas.

En este sentido, los legisladores debemos de reflexionar y revisar todo ese universo normativo para confirmar que su existencia jurídica esté lógicamente interconectada con su existencia práctica. El estudio del Derecho, como afirma Hart, debe comenzar con un cuidadoso análisis del lenguaje. El lenguaje, a la vez, es condición básica para la existencia del Derecho.

Por ello, antes de crear más leyes o de modificar las ya existentes, debemos preguntarnos si primeramente se hizo un análisis profundo y sistemático del lenguaje jurídico vigente.

Esta iniciativa, como otras que estaremos presentando durante estos días, tiene precisamente como fin la revisión del lenguaje jurídico utilizado en nuestra legislación federal, para detectar aquellos anacronismos terminológicos que todo sistema normativo tiene y que por alguna razón no han sido corregidos por el legislador permanente.

Se trata de evitar, lo más que se pueda, el uso indiscriminado de términos, así como su correspondiente depuración ya que en muchas ocasiones, el trabajo legislativo no permite a los legisladores y su staff un análisis profundo e integral que se vea reflejado en la dictaminación y que abarque todas y cada una de las disposiciones afectadas o adminiculadas con la reforma. Por ello es común encontrar artículos de la legislación vigente con denominaciones de secretarías, autoridades, funciones e instancias que han concluido o modificado su vida jurídica y, en consecuencia, la ratio d'être del término.

Las modificaciones y adiciones que ponemos a consideración de este Pleno tienen su origen en la revisión hecha a las normas que regulan las instituciones relacionadas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, ambos adminiculados con la Ley General de Población. Todas estas normas, en su momento fueron reformadas por el Legislador permanente para incorporar figuras y competencias relacionadas, por ejemplo, con la Policía Federal Preventiva y la Secretaría de Seguridad Pública.

La revisión hecha tuvo como fin la búsqueda de aquellos términos que hacen referencia a instituciones, personas, leyes o funciones que han perdido su vigencia por la propia dinámica del proceso legislativo.

Además del análisis comparado, metodológicamente tomamos en cuenta el principio de la vigencia de las normas jurídicas, que alude a ciertos rasgos pragmáticos que tienen que ver, entre otros, con su ámbito personal y con su ámbito temporal. El primero, relativo al conjunto de personas a quienes se dirigen las prescripciones; el segundo, al espacio de tiempo durante el cual permanece activo. Ambos, forman parte de los principios característicos del universo prescriptivo del Derecho.

Generalmente este tema ha sido visto de forma despectiva y superflua, sin embargo actualmente nuestro sistema jurídico cuenta con una gran cantidad de normas con términos obsoletos e imprecisos que de continuar así podrían vulnerar los principios de seguridad jurídica y legalidad.

Los clásicos del derecho coinciden en que un mal manejo de la terminología trae como consecuencia una norma jurídica incompleta y que una norma jurídica incompleta produce proposiciones normativas indeterminadas.

Nosotros nos preguntamos ¿Por qué dejar en la norma vaguedades terminológicas o ambigüedades semánticas si pueden ser corregidas? ¿Por qué no mantener un texto claro y técnicamente más preciso?

Si bien es cierto que en la realidad todo sistema jurídico creado por el legislador es incompleto, también lo es que esa vaguedad no permite un eficaz funcionamiento de nuestro sistema jurídico. Por ello, al crear la norma debemos ser lo más precisos posibles. La técnica legislativa sugiere que la norma debe formularse mediante esquemas, conceptos, fórmulas y ordenamientos claros, sencillos, accesibles y uniformes.

Esta última característica, la uniformidad, debe ser entendida como el uso y preservación del texto jurídico sin variaciones de palabras, conceptos, términos y fórmulas, lo cual otorgará certeza jurídica a los gobernados y permitirá una eficaz aplicación a la autoridad. El ejercicio más real y tangible de unificación normativa lo vemos actualmente en la Unión Europea, en donde se busca la unificación de toda la legislación positiva y vigente de los países miembros.

Finalmente diremos que de la revisión hecha al conjunto de normas relativas a la Ley General de Población, se encontró lo siguiente:

a) Su texto mantiene denominaciones de Secretarías de la administración pública federal que han sido cambiadas, fusionadas o desaparecidas, como por ejemplo las extintas secretarías de: Desarrollo Urbano y Ecología, Programación y Presupuesto, y, Salubridad. Esto no permite que la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población desarrollen sus funciones y facultades con aquellos entes gubernamentales relacionados con la materia poblacional, ya por no existir o por existir y no estar contemplados, ejemplos que caen en este último supuesto son la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
b) Se mencionan normas que ya no son vigentes como el llamado ``Código Penal'' hoy Código Penal Federal y la llamada Ley Federal de Procedimiento Administrativo hoy Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Artículo Único. Se reforman los artículos 6, 10, 124 y 145 de la Ley de Población para quedar como sigue:

``Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población estará integrado por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y, Comunicaciones y Transportes; así como de los Institutos Mexicano del Seguro Social y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior.

...

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

...

Artículo 124. Al extranjero que para entrar al país o que ya internado, proporcione a las autoridades datos falsos con relación a su situación migratoria, se le impondrán las sanciones previstas en el Código Penal Federal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

...

Artículo 145. Los trámites de internación, estancia y salida de los extranjeros, así como de los permisos que se soliciten al Servicio de Migración, se regirán por las disposiciones que a continuación se mencionan y, en forma supletoria, por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y las disposiciones y criterios que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.''

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)»

Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola Gordillo , diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como se reconoce en diversos instrumentos y normas internacionales, las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todos los seres humanos. Algunos ejemplos de ello son la Declaración de los Derechos de los Impedidos; el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, cuyo objeto fue establecer medidas eficaces para lograr la igualdad y la participación plena en la sociedad; y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adoptadas en 1993, en las que se indican las responsabilidades de los estados y las metas que se deben alcanzar en relación con estas personas. En este tenor, la presente iniciativa tiene el propósito de reformar el artículo 197 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para que, en aras de una democracia plena, incluyente, participativa y representativa, se dote a la población discapacitada físicamente con mayores facilidades, medios y accesos necesarios, para ejercer ampliamente el derecho a emitir su voto en los procedimientos electorales.

La evolución de la consideración social de aquellas personas con algún tipo de discapacidad ha ido mejorando al paso del tiempo en cuanto a su adaptación y, sobre todo, en torno a su percepción. Desde principios de la década de los años ochenta se han venido desarrollado modelos sociales de discapacidad que añaden nuevas apreciaciones al término.

Los cambios de actitud por parte de la sociedad han posibilitado, al mismo tiempo, transformaciones en la comprensión de determinadas características físicas que antes eran consideradas como discapacidades. Luego entonces, la sociedad actual cuida mucho la adaptación del entorno de las personas con discapacidades, con la misión de evitar su exclusión social.

De este modo, las causas de la discapacidad pueden ser diversas, así como la frecuencia con que se presenta y sus consecuencias. Las diferencias serán más marcadas dependiendo de las distintas circunstancias socioeconómicas en las que la persona discapacitada se encuentre, y conforme a la manera en que cada sociedad procura el bienestar de sus ciudadanos.

La discapacidad claramente refleja las condiciones de vida de una sociedad y la efectividad de las políticas instrumentadas por el gobierno. Existen factores de otro tipo que afectan directamente las condiciones de vida de las personas que cuentan con capacidades diferentes, que tienen que ver con que a lo largo de la historia han sido aisladas del resto de la sociedad en términos de discriminación; lo que sin duda retrasa su desarrollo personal y de la comunidad en general.

En 1994, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución acerca de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, las cuales constituyen un instrumento de acción, en donde su finalidad consiste en garantizar que los niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de la comunidad a la que pertenecen, puedan ejercer los mismos derechos y tener las mismas obligaciones que el resto de la población. Este cuerpo legal señala que es responsabilidad de los estados adoptar medidas adecuadas para eliminar los obstáculos para la comunidad de personas con discapacidad y que en dicho proceso éstas deben desempeñar una función proactiva y corresponsable.

En México, el problema no radica exclusivamente en la condición de las personas con discapacidad, sino en la insuficiente atención que se le ha dado. Prueba manifiesta de esto es que México cuenta con muy pocos estudios que muestren con claridad y profundidad el comportamiento cívico de la población con discapacidad.

Y pese a que las personas con discapacidad poseen derechos civiles a través del Código Civil, y aunque pueden, una vez cumplid a su mayoría de edad y como ciudadanos de la república, ejercer el derecho al voto por sí mismos o con la asistencia de una persona de su confianza que los acompañe a las urnas, persisten aún muchas trabas que les impiden colaborar a modo más activo en el sostén de la democracia mexicana.

El problema de la discapacidad en México es también cuantitativamente importante. El Censo General de Población y Vivienda 2000 arroja los siguientes datos: de los 97 millones 14 mil 867 mexicanos que habitamos el país, 2.2 millones (2.3 por ciento) tienen algún tipo de discapacidad; de éstos, 987 mil (44.9 por ciento) tienen discapacidad motora; 629 mil (28.6 por ciento) son ciegos o débiles visuales; 383 mil (16.5 por ciento) son sordos o requieren de un aparato auditivo; 321 mil (14.6 por ciento) tienen discapacidad mental y; 90 mil (4.5 por ciento) son mudos.

La Asamblea de Representantes del Distrito Federal expidió en la primera mitad de los años noventa el Reglamento para la Atención de Personas Minusválidas en el Distrito Federal, el cual trascendió, al motivar a que los demás estados de la república se ocuparan por crear las leyes que consideraran exclusivamente el aspecto de la discapacidad en un marco de integración social. Dichas leyes cuentan con el objetivo de integrar este sector de la población a los servicios de salud, educación, empleo, un entorno accesible, etcétera. En general, cada uno de los estados en la república cuenta con una ley de este tipo, aunque solamente los estados de Chiapas, Chihuahua y Puebla la complementan con su respectivo reglamento.

Otorgar una garantía de participación plena, activa, libre y patente a las personas con discapacidad, para nosotros significa estar reconociendo sus derechos en cabal forma y fondo. No obstante, hay que reconocer que este grupo no suele estar suficientemente representado en las estructuras y los procesos políticos democráticos.

Con frecuencia los discapacitados son excluidos de los procesos de toma de decisiones que impactan sus vidas directamente. Este hecho pone de manifiesto que persiste una necesidad por promover la igualdad y la equidad dentro de nuestro cuerpo normativo, sobre todo en materia de derechos humanos, culturales, económicos, políticos y sociales, en pro de una sana democracia como la que aspiramos no-sotros alcanzar.

Los grupos vulnerables nos demandan equidad en oportunidades; asimismo, exigen al Estado mexicano una respuesta para satisfacer y lograr su plena incorporación al desarrollo y la participación en la sociedad.

De acuerdo con el artículo 69, párrafo primero, incisos a), d), f) y g) del Cofipe, son fines del instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática. En este sentido, no podemos dejar que la comunidad discapacitada sea excluida de participar activamente en los procesos electorales en el país. El hecho de ser una persona discapacitada no le impide poder ejercer los derechos que por ley le son otorgados.

Para analizar y entender mejor la discapacidad, actualmente existen dos modelos básicos: el social y el médico. El modelo social no ve a la discapacidad como un problema individual, sino que considera que la discapacidad se encuentra dada debido a las limitaciones que una persona pueda tener y, debido a las tantas barreras que además le impone la sociedad. Por su parte, el modelo médico ve a la discapacidad como un tipo de enfermedad, ya que es causa de una deficiencia; la persona es vista como minusválida. 1 De acuerdo con la ley, minusválida es toda persona con limitaciones para realizar por sí misma las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, limitación que pudo provocarse por enfermedad, nacimiento o accidente.

El hecho de que existan normas que tiendan a proteger y fomentar la vida de las personas con discapacidad, intenta colocar, en lo posible, en un trato de igualdad tanto a quienes poseen una deficiencia física o mental como a quienes disfrutan del adecuado funcionamiento de su cuerpo. Sin embargo, la realidad nos hace darnos cuenta de que estos intentos no son del todo suficientes para dotarlos de las herramientas necesarias para afrontar los diversos ámbitos de la vida, como el de ejercer a plenitud la democracia.

En aras de una democracia plena, incluyente, participativa y representativa, la sustancia de ineficiencia en el trato a este segmento poblacional reside en lo más básico. En el ámbito jurídico-democrático, ciertamente las personas con algún tipo de discapacidad física son atendidas tanto en la Constitución como en el Cofipe; empero, no de la formas más adecuada.

Lo anterior, en el sentido de que la arquitectura puede convertir al discapacitado físico en un minusválido. Las barreras arquitectónicas se refieren a todo obstáculo que dificulta, entorpece o impide a personas discapacitadas su libre desplazamiento en lugares públicos.

Como es sabido, no toda la población discapacitada físicamente tiene acceso a la tecnología de asistencia creada para su libre tránsito. Sin embargo, nosotros podemos ayudarlos a ejercer sus derechos democráticos, dándoles mayores facilidades para que participen a cabalidad en los procesos electorales del país, a través de casillas especiales que cuenten con los medios y accesos que esta población requiere para abatir la apatía o los impedimentos propios de su condición para emitir su voto.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en su calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, somete a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Único. Se reforma la fracción primera del artículo 149 del Libro Cuarto, Título Primero, Capítulo Tercero; el inciso A) de la fracción primera del artículo 194 y las fracciones primera y tercera del artículo 197, ambos artículos del Libro Quinto, Título Segundo, Capítulo Tercero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 149.

1. Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio o que tengan algún tipo de discapacidad física deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad o discapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido.

Artículo 194.

1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:

a) Fácil y libre acceso para los electores, incluyendo accesos adecuados para las casillas especiales para ciudadanos con discapacidad física a que se refiere el artículo 197;

Artículo 197.

1. Los Consejos Distritales, a propuesta de las juntas distritales ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio, así como casillas especiales para ciudadanos con discapacidad física.

2. ...

3. En cada distrito electoral se podrán instalar hasta cinco casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio y hasta cinco casillas especiales para ciudadanos con discapacidad física. El número y ubicación serán determinados por el consejo distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota 1 Enciclopedia médica.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge Zermeño Infantey Jesús de León Tello, del Grupo Parlamentario del PAN

Diputado Jorge Zermeño Infante y diputado Jesús de León Tello en nuestro ejercicio de la facultad legislativa, presentamos una iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer los derechos de ciudadanía en el extranjero, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Territorio, gobierno, ciudadanía y soberanía son los cuatro elementos que conforman el Estado mexicano. Son, incluso, conceptos sobre los cuales se edifica una determinada forma de organizar los derechos de los ciudadanos y la organización del poder en la Constitución; Ley Suprema de la Unión que constituye quién y cómo se ejercen los derechos de ciudadanía en México.

En nuestra Constitución Federal, la ciudadanía se fundamenta, por regla general, a partir del principio territorial: es ciudadano mexicano el que tenga dieciocho años de edad, que nazca en su territorio o el nacido fuera pero de padres nacidos o naturalizados en territorio mexicano, o bien, el naturalizado que resida en él. La ciudadanía funciona, por el contrario, sobre la base de la soberanía: la ciudadanía mexicana le da el poder a las personas para participar en la ``formación de la voluntad del Estado'' bajo la fórmula clásica de Hans Kelsen: votar y ser votado, participar en la vida pública ya sea en la producción de leyes, en el ejercicio de un cargo público o en las fuerzas armadas, etcétera. Territorio y soberanía son, pues, los brazos que construyen el concepto de ciudadanía como parte de la identidad nacional, pues los extranjeros tienen prohibido inmiscuirse en asuntos de la vida política del país; esa es prerrogativa de la ciudadanía mexicana.

Pues bien, la Constitución no sólo concede derechos e impone deberes a los ciudadanos mexicanos, sino que también regula los casos en los cuales se puede perder y suspender la ciudadanía. Muchas de estas restricciones fundamentadas en el artículo 1 de la Constitución, para que sean válidas y plenamente justificadas no tienen que ser ``absurdas, irracionales o discriminatorias'', ya que la pérdida o suspensión de los derechos de la ciudadanía implican la restricción de derechos fundamentales que sólo deben justificarse conforme a un juicio de racionalidad como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La doctrina moderna de los derechos humanos utiliza el triple test --que es una tesis internacional de los derechos fundamentales aceptada en el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos--, como un referente para analizar la legitimidad de las restricciones a la ciudadanía. Primero, porque hay que determinar si la restricción está prescrita por la Constitución o la ley conforme a ella, sin que importe un menoscabo a las libertades y derechos por una discriminación injustificada (garantía de igualdad formal y material). Segundo, toda restricción a los derechos de la ciudadanía debe pretender un fin constitucionalmente válido (garantía del fin moralmente aceptable). Y tercero, porque las medidas tomadas (restricciones) deben ser proporcionales al fin que se busca (garantía de ponderación). Con base en este examen, entonces se puede juzgar cuando un caso de restricción de ciudadanía es contrario a la teoría del neoconstitucionalismo contemporáneo.

Veamos un ejemplo. En México están prohibidos los títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios conforme al artículo 12 de la Constitución. Es parte de nuestra historia que justificó la Independencia en 1810, pues después de la conquista se impuso un régimen de clase nobiliario, propio de la tradición europea, pero incompatible a nuestras raíces indígenas, con lo cual se explica una decisión del pueblo mexicano de no querer legitimar a las familias nobiliarias en el poder, las cuales se transmiten el poder a través del linaje hereditario. Por lo que esta prohibición constitucional tiene como finalidad garantizar una sociedad igualitaria, sin clase, basada en la voluntad popular de todos para decidir el titular del poder público de manera temporal y a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, sin que el poder se otorgue por medio del estirpe de los nobles; lo cual es una razón suficiente para justificar la pérdida de la ciudadanía, tal como lo establece la fracción I del inciso C) del artículo 37 de la Constitución Federal, por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, pues el que lo haga prácticamente está yendo en contra de un valor constitucionalizado como lo es la igualdad política.

Sin embargo, así como hay casos de restricción de ciudadanía justificados, existen otros que no. Uno de ellos que ha quedado rebasado por completo, es el previsto en la fracción II del inciso C) del artículo 37 de la Constitución. Pues no es razonable perder la ciudadanía mexicana por el hecho de que alguien preste servicios oficiales a un gobierno extranjero, sin tener permiso del Congreso General. En efecto, conforme al artículo 5 de la Constitución a nadie se le puede prohibir dedicarse a un trabajo lícito. Es obvio que un mexicano en la época actual de globalización, de libre circulación y del trabajo sin fronteras, le es lícito y natural trabajar para un gobierno extranjero. Existen muchos casos hoy en día. Pues parece absurdo quitarle a alguien su ciudadanía porque no pidió permiso; o bien, pidiéndolo no se le concedió, en tanto que es desproporcionado que el derecho del trabajo de un mexicano en el extranjero quede a la voluntad del Congreso. No existe, por otra parte, norma constitucional que prohíba el trabajo en el extranjero, tampoco puede inferirse una restricción de tal naturaleza en una razón de impedir a los nacionales trabajar con los gobiernos extranjeros para evitar sujetos que traicionarían a la patria, pues en todo caso ello se podría explicar en algunos ciudadanos mexicanos que hayan ocupado puestos estratégicos de la vida nacional y que, por tanto, exista el riesgo de que al trabajar en gobiernos extranjeros existan razones fundadas para proteger la seguridad nacional, pero una norma como la actual es discriminatoria del libre trabajo en el extranjero porque se les aplica por igual a todos, sin tomar en cuenta su situación concreta e impeliéndoles su libre trabajo.

Igualmente, resulta irracional perder la ciudadanía mexicana por recibir una condecoración o título de un gobierno del extranjero sin permiso del Congreso. Pues, por regla general, los títulos o condecoraciones que un gobierno extranjero otorga a mexicanos es un reconocimiento a sus antecedentes y méritos que forman parte del esfuerzo personal, por lo que es claro que un mexicano que obtuviere un distintivo de tal naturaleza, en lugar de hacerle perder la ciudadanía por no haber pedido permiso, deberíamos solo exigirle dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Por ello, propongo que en todo caso el ciudadano mexicano que preste funciones o servicios oficiales para un gobierno extranjero, tenga que dar aviso de ello nada más a las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que el Estado mexicano se dé por enterado, pero que su derecho a trabajar esté protegido conforme al artículo 5 de la Constitución, a fin de que no quede sujeto a una voluntad política como lo es el congreso general; al igual que en el caso de condecoraciones y títulos de un gobierno extranjero.

Por todo ello, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente:

Iniciativa de Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción II y IV del artículo 37, así como su último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 37.

A) a B) ...

C) ...

I. ...
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin dar aviso a la Embajada de México en el lugar donde se presenten los servicios o funciones, o en su defecto, en las oficinas consulares o en la oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores que corresponda.
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras, sin dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos funciones, sin previo aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores, exceptuando los títulos literarios, científicos, culturales o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. ...
VI. ...
En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión reglamentará los términos y plazos para dar el aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Distrito Federal, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Jorge Zermeño Infante , diputado Jesús de León Tello (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan varios artículos con disposiciones en materia electoral, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Hace más de 10 años no se ha revisado la legislación del sistema electoral de nuestro país, si bien se han verificado algunas reformas a la ley de la materia, la única reforma trascendente es la relativa a la acción afirmativa de equidad de género y a la facultad conferida a los mexicanos residentes en el extranjero para votar por presidente de la república.

La realidad política de nuestro país ha cambiado radicalmente a partir de la reforma política de 1977 y aún más después de la reforma electoral de 1996; muestra de ello es que la competencia electoral antes era impensable en nuestro país con un sistema de partido casi único, y ahora es una realidad. El partido hegemónico finalmente fue derrotado en 2000, y se abrió paso la alternancia en la Presidencia de la República.

El cambio de las condiciones de competencia generado con la reforma electoral de 2006 y con la alternancia en el poder en 2000 no se ha reflejado en la legislación electoral, y nuestro marco jurídico vigente ya muestra visos de agotamiento y anacronismo, mismo que ha provocado una excesiva intervención del ámbito jurisdiccional por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para dirimir la controversia electoral en todos los procesos.

El reconocimiento y el reflejo en la ley de las nuevas circunstancias políticas, con la última reforma en 1996 al sistema electoral y a las reglas de la competencia por el poder público, permitió que de manera inmediata en 1997 y por primera vez en la historia, en la Cámara de Diputados ninguna fuerza política contara con la mayoría absoluta, y esta misma reforma generó las condiciones para que en 2000 la alternancia en el Poder Ejecutivo federal fuera posible y permitió también que el partido en el gobierno no tuviera ya la mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso de la Unión.

La elección de 2000 estableció nuevas condiciones políticas en nuestro país, no sólo por la alternancia en la Presidencia de la República, que ya mencionamos, sino por las condiciones en que se realizó dicho proceso electoral que derivaron en los escándalos de patrocinio ilegal de campañas, popularmente conocidos como ``Amigos de Fox'' y `` Pemexgate'', que dejaron al desnudo las deficiencias de los mecanismos de fiscalización con que cuenta la autoridad electoral; las desviaciones a la práctica electoral que significaron la prolongación y la anticipación de las campañas electorales, con el consabido papel que jugó su financiamiento en cuanto a monto, origen y destino de dichos recursos y su impacto en las condiciones de equidad; de la utilización y desvió de recursos públicos, del papel que juega el financiamiento privado y los medios de comunicación y su relación con el poder público; los costos y la equidad en la contratación privada de espacios en los medios de comunicación, dado su exponencial impacto en el gasto de las campañas electorales, la evidente inaplicabilidad de los delitos electorales e inoperancia de la fiscalía para la atención de los mismos.

En 2003 se realizó la tercera elección federal con el marco normativo vigente y la última con la autoridad electoral derivada del pacto político de 1996. En esta elección se renovó exclusivamente la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, lo que permitió el desarrollo de una elección relativamente ordinaria, no obstante las deficiencias del marco normativo electoral.

En 2003, el proceso de renovación del Consejo General del Instituto Federal Electoral no se pudo sacar adelante por consenso, y ese lamentable hecho hizo que se agotara y de hecho se rompiera el acuerdo político de 1996, que consistía justamente en contar con una autoridad electoral construida desde la base de un amplio consenso, lo cual le confería una enorme legitimidad e imparcialidad, y le otorgaba el pleno reconocimiento de todas las fuerzas políticas. En 2003, al no haber consenso, se partidizó la renovación del Consejo General y se propició un retroceso en la transformación que había logrado la autoridad electoral en cuanto a su ciudadanización, imparcialidad y autonomía y lo fundamental: su legitimidad ante la sociedad mexicana. El Consejo General del IFE mostró sus lealtades a las facciones políticas a las que debe su origen en la elección presidencial de 2006, y exacerbó su propia crisis de legitimidad y de credibilidad ante la ciudadanía.

La elección federal de 2006, con un marco jurídico electoral anacrónico y un órgano de dirección de la autoridad electoral integrado con personas sin experiencia electoral y afines al partido en el gobierno federal, demostró la necesidad de revisar y actualizar la legislación electoral para adaptarla al desarrollo político que ha experimentado nuestro país en los últimos años, al reeditarse las deficiencias de nuestro sistema jurídico electoral evidenciadas en la elección federal de 2000 y al acentuarse por la incompetencia y complicidad de las autoridades electorales, en el proceso electoral de 2006, que resultó ser más cuestionado, más viciado y más ilegítimo desde aquel lamentable proceso electoral de 1988.

El terrible saldo de la experiencia de 2006 establece el reto de evitar la indebida intervención del Poder Ejecutivo en la campaña electoral a favor de los candidatos de su partido, utilizando los bienes de la nación como son los tiempos oficiales en radio y televisión, los gastos en comunicación social, los programas de asistencia social y obra pública para inducir y promover el voto a favor del partido en el ejercicio del poder del que provienen.

La malsana relación del financiamiento privado para las campañas anticipadas y las campañas que condicionan la actuación del poder público para favorecer a empresas privadas y las que lucran con el gasto y obras públicas; la promoción de candidatos y partidos para la obtención del financiamiento de grupos de poder económico o la posibilidad de financiamiento privado derivado de actividades ilícitas y su utilización en las campañas electorales sin control sobre su monto, origen y destino crea una dependencia alterando las responsabilidades públicas y afecta la integridad del régimen democrático.

Durante la campaña electoral de 2006 fue absolutamente descarada la intervención de particulares en el proceso electoral en contra de las disposiciones de orden público, con candidatos que se dicen independientes gastando millones de pesos en propaganda y denostando a los demás candidatos con la complacencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral y sin que la autoridad de radio y televisión hicieran nada al respecto; asimismo en conjunción con la propaganda gubernamental, empresas y organismos financiaron de manera directa campañas y apoyando abiertamente en los medios masivos de comunicación a los candidatos gubernamentales y en contra de candidatos de oposición, también con la complacencia de la autoridad electoral.

La utilización de la campaña electoral en los medios masivos de comunicación para sistemáticamente infundir en la población el odio, aversión o el rechazo al adversario, ya se tratara de candidatos u opciones políticas, también puso de relieve la necesidad de contar con mecanismos eficientes, prontos y expeditos que en primer término desalienten estas prácticas con sanciones severas, y corrijan sus efectos para que no afecten la equidad en el proceso electoral.

Otro tema de interés general es el alto costo de las elecciones, no sólo en el rubro del financiamiento público a los partidos políticos, sino del alto costo que representa la organización de las elecciones federales y estatales y más aún, el exponencial costo que representa el desarrollo de campañas electorales y hasta las denominadas ``precampañas'', particularmente en los medios masivos de comunicación. Este encarecimiento geométrico del costo de las elecciones en el fondo representa una desigualdad en las oportunidades de acceso al poder público de los ciudadanos, y como también se ha señalado, representa una malsana relación de compromisos entre quienes detentan el poder económico y el poder público, y sientan las bases para el fortalecimiento de los poderes fácticos, colocando sus medios, influencia y alcance aun por encima de las instituciones de la república.

Otros temas pendientes de legislar y que se vienen arrastrando desde hace años es la efectiva fiscalización de los recursos de los partidos políticos, la democracia interna de los partidos políticos, la rendición de cuentas de los mismos, los procesos de selección de candidatos y los mecanismos de designación de sus dirigentes.

Por otra parte, desde que se establecieron en el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 1996, el régimen electoral de las entidades federativas, se ha venido innovando inclusive con figuras aún no contempladas en la legislación federal, como en los temas relativos a la democracia participativa, a las denominadas ``precampañas'', a la regulación de acceso a los medios de comunicación y fiscalización como lo es la contratación de estos espacios a través del órgano electoral.

El conjunto de reformas que plantea la presente iniciativa pretende democratizar el marco jurídico electoral introduciendo preceptos de participación ciudadana, colocando fórmulas y candados que disminuyen drásticamente el costo de las elecciones, insertando disposiciones que aumentan la capacidad fiscalizadora de la autoridad electoral, y proponiendo un nuevo diseño constitucional para la autoridad electoral, referida en este proyecto como el Instituto Nacional de Elecciones y Participación Ciudadana. También enfatizamos nuestra postura para contribuir con una cultura de inclusión ciudadana que observe con rigor la equidad entre los géneros y la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

Por cuanto hace a las reformas que se proponen en la presente iniciativa en materia de democracia participativa, se adiciona al artículo 40 el término participativa, caracterizando a nuestra república como una república democrática, representativa y participativa, enfatizando la importancia que tiene para nosotros la participación ciudadana en los procesos democráticos. El establecimiento de las figuras de participación ciudadana incluye al plebiscito, referéndum, revocación de mandato e iniciativa ciudadana; se propone incluir este precepto como un segundo párrafo del artículo 40, quedando en perfecta correlación con el concepto de democracia representativa, establecido en el texto vigente de dicho artículo.

Se propone adicionar la fracción I del artículo 35 y la fracción III, del artículo 36, la cual establece como prerrogativa y obligación del ciudadano votar en los procesos de participación ciudadana, y establece como derecho la facultad de iniciar leyes a los ciudadanos adicionando una fracción VI al artículo 35, y una fracción IV al artículo 71.

Por otra parte, se propone también derogar la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de lograr una plena armonía del texto constitucional en relación con los artículos 14, 16 y 20 de la propia Constitución, suprimiendo como causa de pérdida de derechos y prerrogativas ciudadanas por el simple motivo de estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión. Tal propuesta se realiza en razón de que la suspensión de derechos implica una sanción de manera anticipada y prejuzgando la presunta responsabilidad.

A efecto de precisar las bases constitucionales relativas al régimen de partidos de los procesos electorales, se propone no sólo modificar el contenido del artículo 41 constitucional, sino reordenarlo, dotándolo de mayor coherencia, en tal virtud se propone que el contenido del párrafo primero del artículo 41, de contenido relativo al ejercicio de la soberanía, a su vez estrechamente vinculado con el contenido del artículo 40, se ubique como un segundo párrafo del citado artículo 40, guardando una adecuada armonía y estableciendo una unidad respecto del concepto constitucional de la soberanía popular.

La reformulación del artículo 41 propone sistematizar las bases constitucionales en lo referente a los partidos políticos, las condiciones de equidad de la competencia electoral, y la organización de la autoridad electoral.

Se reformulan y adicionan las bases constitucionales precisando los elementos de organización, funcionamiento y fiscalización de los recursos de los partidos políticos. Es nuestra convicción adecuar al marco jurídico electoral para garantizar la equidad y la austeridad en la contienda electoral. Tenemos la oportunidad de hacer eco del reclamo social de reducir el costo de la política; al amparo de estas reformas estaremos asegurando la reducción del costo de las elecciones.

En el primer párrafo del articulo 41 se consigna el régimen de partidos políticos, agregando a la afiliación libre e individual el término de igualdad, como un principio básico para la organización democrática de los partidos políticos como identidades de interés publico, asimismo, se agrega el precepto de que si bien el fin de los partidos políticos es hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público, esto se logre mediante procedimientos democráticos.

Se establecen las bases y principios constitucionales para la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, elevando a rango constitucional las garantías del sufragio que son: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

En la fracción I del artículo 41 se establece el derecho de los partidos políticos nacionales a participar en las elecciones federales, estatales y municipales, respetándose las prerrogativas y derechos con las que actualmente cuentan los partidos políticos, así mismo se determina que los partidos políticos no podrán recibir financiamiento o recursos de origen privado, y también se determina que las campañas electorales en radio y televisión sólo podrán realizarse en los tiempos que correspondan al Estado.

En la fracción II se establece como prerrogativa de los partidos políticos el acceso equitativo a los tiempos oficiales y fiscales del Estado en radio y televisión. También se establecen los lineamientos para el otorgamiento del financiamiento público para los partidos políticos, proponiéndose como fórmula para su cálculo anual un porcentaje del salario mínimo vigente multiplicado por el número de electores conforme a la lista nominal, eliminando elementos de discrecionalidad y ambigüedad; es de señalarse que esta fórmula ya se recoge en diversas legislaciones de las entidades federativas. En cuanto a los porcentajes de distribución vigentes del financiamiento público a los partidos políticos, nuestra propuesta es mantenerlos en sus términos.

Por otra parte, se propone la reducción del financiamiento público para gastos de campaña, considerando que los partidos políticos, al acceder a los tiempos oficiales y fiscales del Estado en radio y televisión, reducirán sustancialmente su necesidad de recursos privados y públicos en este rubro que exponencialmente ha venido reclamando mayor inversión de los partidos políticos. En concreto, se propone que el financiamiento público para campañas se distribuya en partes iguales para los tres tipos de elecciones: presidente de la republica; senadores y diputados del Congreso de la Unión, de tal suerte que en el año en que se celebre únicamente la elección de diputados el financiamiento público se reducirá en dos terceras partes del que actualmente reciben.

En la fracción III del artículo 41 se propone establecer las bases para la organización del instituto nacional de elecciones y participación ciudadana, en sustitución del Instituto Federal Electoral y de los órganos electorales de las entidades federativas.

Para la formación del instituto nacional de elecciones y participación ciudadana se propone que se integre con un consejo general como órgano de dirección, que sea designado por las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Diputados mediante convocatoria pública y que su Presidente sea designado por los propios consejeros ciudadanos, asimismo se propone que los consejos locales de este Instituto en cada entidad federativa sean designados también mediante convocatoria pública y por el voto de dos terceras partes del Congreso u órgano equivalente de cada entidad federativa, lo cual garantizará una integración federalista del nuevo órgano electoral. Los consejos distritales durante el desarrollo de los procesos electorales serán designados por el Consejo General, a propuesta de los consejos locales.

De conformidad con su denominación, el nuevo instituto estará a cargo de la organización de los plebiscitos y referéndum como procedimientos de participación ciudadana; asimismo, se le suprime la función de la educación cívica al resultar ésta incompatible con su principal tarea que es la organización de los procesos electorales y de participación ciudadana.

La creación de un instituto nacional de elecciones y participación ciudadana permitirá la formación de un servicio profesional electoral único que pueda aplicar la legislación federal y las de la entidad federativa que corresponda.

En la fracción cuarta se determina que la ley tipifique los delitos y determine las sanciones que deben imponerse por infracciones a las disposiciones electorales, así mismo, se determina la creación de la procuraduría electoral para la investigación y persecución de los delitos de la materia cuyo titular será designado por el mismo mecanismo por el que se designen a las y los consejeros ciudadanos.

Se deroga el artículo 60, debido a su contenido anacrónico que subsistió durante las últimas reformas electorales ya que su contenido se asume en los artículos 41 y 99 de la propia Constitución.

De la misma manera que se reformula el articulo 41, se proponen la sistematización y organización del contenido del artículo 99 constitucional, proponiéndose la creación del tribunal nacional de elecciones, como órgano de control legal y constitucional para que sustituya al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estableciéndose que la designación de sus integrantes corresponda a la Cámara de Senadores de manera exclusiva por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes y mediante convocatoria pública en la que se determinen las propuestas para su designación.

La sala constitucional del tribunal electoral conocerá de la constitucionalidad de actos y resoluciones de los órganos encargados de aplicar las leyes federales o locales electorales, sus salas regionales conocerán de la legalidad de actos y resoluciones de los órganos encargados de aplicar las leyes electorales.

Por lo que hace a los artículos 116, fracción IV, y 122, en el primero de ellos se propone su adecuación con el resto del sistema electoral, derogando sus incisos b) y c) y, consecuentemente, en la base primera, fracción V, inciso f), se adecua respecto de los cambios de los artículos 41 y 116, fracción IV, de la propia Constitución.

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 35, 36, 41, 54, 99 y 102, y el inciso d) del artículo 116; se adicionan un numeral VI al artículo 35, un párrafo segundo y tercero al artículo 40, un numeral III al artículo 41, un numeral IV al artículo 71, y un párrafo quinto a la base A del artículo 102; y se derogan la fracción II del artículo 38, el artículo 60 y los incisos b) y c) del numeral IV del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son prerrogativas ciudadanas:

I. Votar en las elecciones populares y en los procesos de participación ciudadana;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrados para cualquier otro empleo o comisión, con igualdad de oportunidades y equidad entre hombres y mujeres y teniendo las calidades que establezca la ley.
III. a V. (...)
VI. Iniciar leyes o decretos.

Artículo 36. Son obligaciones ciudadanas:

I. y II. ...
III. Votar en las elecciones populares y en los procesos de participación ciudadana, en los términos que señala la ley.

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de las y los ciudadanos se suspenden:

I. (...)
II. Se deroga;
(...)

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República democrática, representativa, participativa y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

El plebiscito, referéndum, revocación del mandato e iniciativa popular podrán ser solicitados por las y los ciudadanos en los términos de esta Constitución y de la ley.

Artículo 41. Las y los ciudadanos de manera libre e individualmente podrán organizarse en partidos políticos como entidades de interés público. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, mediante métodos democráticos de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, por voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones federales , estatales y municipales de acuerdo con lo siguiente:
a) Los partidos políticos deberán contar, en forma equitativa, con los elementos necesarios para la realización de sus actividades;
b) Los partidos políticos recibirán en forma equitativa financiamiento público para el desarrollo de sus actividades ordinarias y para campañas electorales; para la realización de sus actividades los partidos políticos no podrán recibir recursos de origen privado;
c) Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma equitativa y permanente, de los medios de comunicación social; y
d) Las campañas electorales de los partidos políticos en la radio y en la televisión sólo podrá realizarse en los tiempos que correspondan al Estado. La ley señalará las demás reglas a que se sujetará las campañas electorales.
II. Para el desarrollo de sus actividades, los partidos políticos tendrán como prerrogativas el acceso equitativo a los tiempos del Estado y fiscales en radio y televisión, así como el financiamiento que se regirá conforme a los lineamientos siguientes:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando 55 por ciento del salario mínimo vigente del Distrito Federal por el número de registros en la lista nominal de electores;
b) El 30 por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70 por ciento restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;
c) El financiamiento público para campañas, equivaldrá a una tercera parte al monto del financiamiento público por cada tipo de elección, que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año;
d) Se reintegrará hasta 70 por ciento de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.
e) Para el control y vigilancia de los recursos con que cuenten los partidos políticos la ley establecerá los criterios y procedimientos para la fiscalización del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y
f) Los criterios para determinar los límites a las erogaciones en sus campañas electorales.
III. El Instituto Nacional de Elecciones y Participación Ciudadana es la autoridad en la materia, a cargo de la función estatal de organizar las elecciones y los mecanismos de participación ciudadana. El instituto es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; será independiente en sus decisiones y funcionamiento interno; el ejercicio de su función estará sujeto a los principios rectores de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo, se integrará de acuerdo con las reglas siguientes:
a) El Instituto Nacional de Elecciones y Participación Ciudadana se compondrá de un consejo general, como órgano de dirección; un consejo local en cada entidad federativa y durante los procesos electorales, de un consejo distrital en cada distrito electoral federal, los cuales se integrarán, observando el criterio de paridad de género, con siete consejeros ciudadanos que deberán cumplir los requisitos que garanticen su imparcialidad en términos que señale la ley; los partidos políticos nacionales podrán nombrar un representante ante cada uno de dichos consejos. Cada consejo designará a su presidente de entre los propios consejeros ciudadanos.
b) Las y los consejeros ciudadanos del consejo general serán designados con una lista de seis suplentes, observando el criterio de paridad de género, mediante convocatoria pública por el voto de dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
c) Las y los consejeros ciudadanos de los consejos locales y distritales del Instituto Nacional de Elecciones serán nombrados, con una lista de seis suplentes, observando el criterio de paridad de género, mediante convocatoria pública, y por el voto de dos terceras partes del Congreso de cada entidad federativa.
d) Las y los consejeros ciudadanos durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del instituto y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban las y los consejeros ciudadanos será regulada de acuerdo con las bases que establezca la ley.
e) Los consejos general y locales designarán un secretario ejecutivo, por las dos terceras partes del consejo que corresponda a propuesta de su presidente; y
f) La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación las y los consejeros ciudadanos y el secretario ejecutivo de los consejos del Instituto Nacional de Elecciones y Participación Ciudadana.
g) La función electoral comprende de manera integral el servicio profesional electoral, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones electorales y de participación ciudadana; las actividades relativas a la organización y desarrollo del proceso electoral y de participación ciudadana; de la fiscalización de todos los recursos que utilicen los partidos políticos. También atenderá lo relativo a los derechos, prerrogativas y obligaciones político-electorales del ciudadano y de los partidos políticos;
h) Las sesiones de los órganos colegiados electorales serán públicas en los términos que disponga la ley.
IV. La ley tipificará los delitos y señalará las sanciones que deban imponerse por infracciones de las disposiciones electorales.

Artículo 54. ...

I. a IV. (...)
V. En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en cinco puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el cinco por ciento; y
VI. (...)

Artículo 60. Se deroga.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la república;
II. A las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
III. A las legislaturas de los estados y;
IV. A las y los ciudadanos de conformidad con los requisitos que se establezcan en la ley.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren las y los ciudadanos seguirán los requisitos que marque la ley correspondiente. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo 99. El Tribunal Nacional de Elecciones es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, tiene a su cargo garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, de conformidad con lo siguiente:

I. El Tribunal Electoral conocerá en los términos que señale la ley reglamentaria, los asuntos siguientes:
a) Del juicio de inconformidad en contra de resultados de cómputos, calificación o entrega de constancias de mayoría o asignación en las elecciones federales de presidente de la república, diputados y senadores;
b) Por impugnaciones en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en la fracción anterior, que violen normas constitucionales o legales;
c) Del juicio de revisión constitucional con motivo de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales de las entidades federativas que violen normas constitucionales;
d) De juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;
e) Del conflicto o diferencia laboral entre los órganos electorales previstos en esta Constitución y sus servidores; y
f) Las demás que señale la ley.
II. El Tribunal Electoral funcionará con una sala constitucional, que conocerá de la constitucionalidad de las resoluciones de las autoridades federales y de las entidades federativas: se integrará por siete magistrados electorales, que serán designados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores, mediante convocatoria pública. El presidente del tribunal será elegido por la sala superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.
Asimismo, el Tribunal Electoral contará con una sala regional en cada una de las circunscripciones electorales, integradas por tres magistrados electorales que serán designados en los términos del párrafo anterior.
Los magistrados electorales que integren las salas del Tribunal Electoral deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores de los que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en el encargo ocho años, improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales de la sala superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.
Las sesiones de resolución del Tribunal Electoral serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
El personal del tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.
III. El sistema de medios de impugnación dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales. En materia electoral, la interposición de los medios de impugnación no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
La sala constitucional podrá declarar la inaplicabilidad de normas electorales cuando infrinjan las disposiciones de esta Constitución. Cuando la sala constitucional del Tribunal Electoral sustente una tesis de interpretación de un precepto de esta Constitución que pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el pleno de la suprema corte de justicia, los ministros o magistrados electorales o las partes, podrán denunciar la contradicción para que el pleno de la Suprema Corte de la Nación decida cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.
La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán a una comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del tribunal electoral, quien la presidirá; un magistrado electoral de la sala superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El tribunal propondrá su presupuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el tribunal expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados por el Ejecutivo de acuerdo con la ley respectiva, con excepción del titular de la Procuraduría Electoral de la Nación, quien estará sujeto a lo que dispone el último párrafo del presente apartado. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la república, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de los delitos del orden federal, con excepción de los delitos electorales , y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

...

...

...

...

La investigación y persecución de los delitos electorales estará a cargo de la Procuraduría Electoral de la Nación que será un organismo publicó autónomo en sus decisiones dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, mediante convocatoria pública en los términos que establezca la ley correspondiente.

Artículo 116. (...)

IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que
(...)
b) Se deroga
c) Se deroga
d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad y constitucionalidad.
(...)

Transitorios

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.

Segundo. En plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Cámara de Diputados deberá expedir la convocatoria pública para recibir propuestas por un periodo de 15 días de las organizaciones civiles y académicas para el nombramiento de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Participación Ciudadana, que sustituirán a los actuales consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, quienes no podrán ser reelectos. Una vez recibidas las propuestas, en un término de 30 días se deberán hacer dichos nombramientos en los términos dispuesto en el presente decreto. En tanto se hacen los nombramientos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral seguirá ejerciendo las competencias y funciones que actualmente le señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En tanto se modifican los diversos ordenamientos electorales, el Instituto Nacional de Elecciones ejercerá la competencia y funciones que esta Constitución le establece, así como las que las leyes y los reglamentos establecen para el Instituto Federal Electoral.

Tercero. En los mismos plazos, términos y similar procedimiento a que se refiere el artículo anterior, el Senado de la República deberá nombrar a los magistrados de las Sala Constitucional y Regionales del Tribunal Nacional de Elecciones. En tanto se hacen dichos nombramientos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación seguirá ejerciendo las competencias y funciones que actualmente le señala la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral.

En tanto se modifican los diversos ordenamientos electorales, la Sala Constitucional del Tribunal Nacional de Elecciones ejercerá la competencia y funciones que esta Constitucional le establece, así como las que las leyes y reglamentos establecen para la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Cuarto. Una vez designado el Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Participación Ciudadana, las legislaturas de los estados y del Distrito Federal en un plazo de 60 días deberán nombrar a los integrantes de los consejos locales del Instituto Nacional de Elecciones.

Quinto. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir las reformas de las leyes electorales, y en el mismo plazo deberá expedir las leyes de las materias.

Sexto. Las elecciones estatales y municipales que se celebren de manera concurrente con la elección federal podrán ser organizadas por el Instituto Nacional de Elecciones y de Participación Ciudadana en los términos que dispongan las legislaciones de cada entidad federativa.

Séptimo. La vigencia de las presentes reformas requiere la adecuación de las leyes secundarias relacionadas con las materias administrativas, electorales y judiciales correspondientes en un plazo que no exceda del 1 de octubre de 2008, fecha de inicio del proceso electoral de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputados: Javier González Garza , Juan Guerra Ochoa, Pablo Trejo Pérez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona dos párrafos al artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La información pública es un derecho fundamental reconocido en el artículo 6o. de la Constitución Política desde 1977: ``El derecho a la información será garantizado por el Estado''. A través de este precepto toda persona tiene acceso a la información pública para contribuir y conformar un marco de libertades dentro del régimen democrático que engloba tanto derechos individuales como otros de carácter social, incorporados visionariamente por la Constitución para que después otras lo hicieran en el mundo.

México es un país peculiar en cuanto a la difusión y propaganda ya que el gobierno federal en ocasiones ha sido el principal cliente de las empresas privadas de comunicación, llegando a erogar cantidades anuales por arriba de los 5 mil millones de pesos en el rubro de publicidad y relaciones públicas.

Durante 2005, el presidente Fox consumió 12 mil horas para la transmisión de 5 mil 900 spots (promocionales) de radio y 2 mil 300 de televisión, lo que significó un significativo gasto con cargo al erario público sin que, en contra parte, se hayan tenido elementos para valorar la importancia de la publicidad emitida o de la información difundida.

La amplia discrecionalidad en la materia se presenta por la ausencia de un marco que regule en forma adecuada. A pesar del empeño del Poder Legislativo en normar este tipo de gastos, no existen disposiciones precisas ni en Ley de Radio, Televisión y Cinematografía o en lo relativo al encadenamiento nacional, y en otras leyes como la de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se plantean cuestiones generales que no permiten orientar debidamente el empleo de recursos públicos para la contratación gubernamental de espacios publicitarios de difusión. En síntesis, la ausencia de criterios estrictos para el empleo de los recursos públicos destinados a la comunicación social es una regla y no una excepción.

En consecuencia es preciso explorar formulas jurídicas nuevas para atender este tema que, por cierto, es uno de los menos abordados en el análisis del ejercicio del derecho a la información. Transparentar el uso de los recursos públicos en materia de publicidad, difusión y comunicación social redundará en beneficio de los procesos de comunicación para fortalecer la cultura cívica y la formación de de la opinión pública.

En sus términos actuales, la comunicación social gubernamental carece de contenido real más allá de lo publicitario. El valor de la propaganda pública trastoca y extravía la política de comunicación del gobierno conduciéndola a un desproporcionado gasto que no deja de ser un llamado a la conciencia social por los grandes recursos que compromete en un país como el nuestro, con formidables rezagos y demandas urgentes.

De 2001 a 2006 el gasto ejercido en comunicación social fue de más de 15 mil millones de pesos. De ellos, la tercera parte, 5 mil millones, correspondió, al año 2006. Estos enormes recursos se ejercieron a pesar de que el Ejecutivo federal contó con los llamados tiempo del Estado y tiempo fiscal.

La idea de generar una percepción favorable hacia el gobierno mediante la construcción de imágenes que pasan de lo virtual a lo real, de acuerdo a la vieja consigna de Goebbels: ``una mentira repetida cien veces se convierte en verdad'', domina la política de comunicación y mide su eficacia por el incremento del porcentaje de quienes opinan favorablemente acerca de la gestión pública y de sus autoridades.

Un periódico nacional documentó que en el año 2006, el Ejecutivo federal, puso en marcha al menos cien programas de desarrollo en zonas marginadas, o municipios más pobres del país, hizo cincuenta y dos giras, anunció inversiones millonarias, inauguró al menos treinta obras importantes como carreteras y hospitales; y en sus recorridos llamó a preservar las políticas social y económica, insistió en la importancia de no cambiar de caballo, en mantener la política pública actual y no hacer caso a iluminados que ofrecen el oro y el moro; echó a andar el Acueducto II en Querétaro, la presa El Realito en San Luis Potosí, la planta de tratamiento de aguas residuales de Tanque Tenorio en San Luis Potosí, la Universidad Intercultural de Tabasco, así como el programa de más oportunidades para adultos mayores en Michoacán, e inauguró el Instituto Tecnológico Superior de Tlaxco, un eje vial y una ciudad deportiva en Tlaxcala, así como la biblioteca Vasconcelos.

La cobertura otorgada a tales actividades fue realizada en los horarios de mayor audiencia y muchas veces con cargo al presupuesto de comunicación social. Indudablemente, la forma de difundirlos fue lejana del concepto de información u orientación social. ¿Se trató de mera propaganda? ¿Fue obra social o proselitismo electoral?

La perspectiva de la política de comunicación social debe estar definida sobre la perspectiva de la vinculación entre sociedad y gobernantes, lo que exige una relación abierta y transparente con los medios de comunicación. Sólo de esta manera se reconocerá la pluralidad y se considerarán todas las voces, motivando no sólo la participación ciudadana sino, además, una opinión pública más critica, que contribuya al escrutinio de la actuación de los servidores públicos.

No hay nada más riesgoso para una democracia que el silencio ante el culto a la personalidad, máxime si es articulada desde una política de comunicación que prácticamente expropia y secuestra la noción de democracia para adjudicársela a un solo individuo. Recordemos que con la opinión pública no se gobierna, pero sí se reina, y a lo que aspiramos en México es la construcción de una auténtica gobernabilidad democrática asentada en una sociedad activa y participativa que corresponda a un perfil de ciudadano crítico, responsable e informado, lejos por lo tanto de la servidumbre y el sometimiento. No cabe duda, los abusos del poder y la manipulación social lesionan la credibilidad en las instituciones políticas.

De acuerdo con el informe 2006 del Banco Interamericano de Desarrollo y del Latinobarómetro, sólo 15 por ciento de los mexicanos piensa que se le da un manejo adecuado a los impuestos; 77 por ciento cree que los servidores públicos son corruptos, y sólo 27 por ciento tiene confianza en la clase política.

Recuperar la credibilidad política y la legitimación del Estado, exige de la libertad de los medios y de reglas que blinden las políticas de comunicación social públicas para que afirmen su verdadero sentido y estén a salvo de las interferencias que se pueden realizar por el poder mediante el condicionamiento de la compra de publicidad.

Lo anterior tiene que desarrollarse en el contexto de una nueva relación entre Estado y sociedad, con base en los valores de la tolerancia, el respeto, la transparencia, la ética, la rendición de cuentas, la equidad y la ley.

No puede dejar de mencionarse que provenimos de una etapa en donde la política de comunicación del gobierno, dominada por la búsqueda de elevar de los índices de popularidad hacia el titular del Poder Ejecutivo federal, fue el factor que alteró de forma grave la equidad en la competencia política durante los pasados comicios presidenciales del año 2006, tal y como lo manifestó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al calificar dichas elecciones.

Como legisladores tenemos la responsabilidad de evitar caer en la recurrencia de esa grave situación y, por el contrario, animar la auténtica competencia política en condiciones de una disputa justa y equitativa. Al mismo tiempo, requerimos de una comunicación de gobierno que ponga el énfasis en los aspectos de indudable interés nacional, como son: acciones preventivas en materia de salud, política educativa, la difusión de los mecanismos para tener acceso a los programas sociales, así como los temas de fomento a la cultura y, desde luego, a la prevención ante situaciones de emergencia y de las medidas de protección civil.

Para entrar a una nueva era en donde se profesionalice la comunicación social pública y que sea verdaderamente de Estado, el presente proyecto propone reformar el artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, donde se señala que el gasto de comunicación social será autorizado por la Secretaría de Gobernación en los términos del reglamento que emita, incorporando un conjunto de criterios para el ejercicio de esta importante atribución. Con ello no se pretende invadir la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, sino ejercer el derecho de esta representación nacional de señalar las políticas generales que deben regular esta importante función estatal, que es indudablemente de interés público y que hasta hoy ha permanecido incluida en la capacidad unilateral del gobierno de reglamentarla o no, convirtiéndola en un proceso de elevada opacidad.

En los hechos, hasta ahora, el Poder Ejecutivo ha actuado de forma discrecional dada la alta flexibilidad que la ley le otorga para definir de forma unilateral los criterios para la política de comunicación del gobierno, afectando elevados volúmenes de recursos públicos.

Este proyecto plantea reformar el párrafo actual del citado artículo para eliminar la disposición que permite que por sí mismo el gobierno determine todo el contenido de fondo y forma del ejercicio de los recursos de comunicación social, al remitirlos por completo al ámbito reglamentario.

En consecuencia, se impulsa la adición de dos párrafos al artículo en comento para establecer explícitamente que la contratación de espacios y la utilización de los tiempos oficiales por parte del Estado se ajuste a orientar a la ciudadanía respecto de su acceso a servicios educativos, de salud, desarrollo agropecuario, de prestaciones sociales la difusión cultural, así como a servicios públicos diversos y a las acciones a realizar en situaciones de emergencia y de protección civil.

En esa misma línea, se menciona que la contratación de espacios en los medios de comunicación requerirá que los promocionales incluyan explícitamente mecanismos, requisitos y trámites para que la sociedad utilice los servicios del gobierno, sin que sea posible contratar spots que carezcan de estas características y sólo contengan mensajes e imágenes alusivas a logros supuestos o imaginarios de funcionarios públicos, dependencias y empresas paraestatales.

Con lo anterior, se propiciaría que las disposiciones reglamentarias cuenten con un marco claro para su expedición y que en lugar de que funcionen como una legislación adicional, se remitan a su naturaleza, que es contener los puntos necesarios para desarrollar administrativamente las funciones señaladas por las políticas y las leyes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente

Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adicionan dos párrafos al artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

Artículo 38. La programación y el ejercicio de recursos destinados a comunicación social se autorizarán por la Secretaría de Gobernación. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades se autorizarán además por su órgano de gobierno.

La comunicación social gubernamental, tanto la que corresponde al ejercicio de los recursos que para tal efecto señale el Presupuesto de Egresos de la Federación como la relativa a los tiempos fiscales que por ley deben ponerse a disposición del Estado, se orientará a promover entre la ciudadanía la información necesaria para la difusión cultural y para que acceda a los diversos servicios de educación, salud, desarrollo agropecuario, prestaciones sociales y servicios públicos diversos, contenidos en los programas sectoriales e institucionales. Asimismo, se aplicarán para la difusión de las medidas concernientes a situaciones de emergencia que pongan en riesgo la estabilidad del país o de alguna de sus regiones, en materia de protección civil.

No se autorizará la aplicación de recursos, bajo ninguno de los dos conceptos señalados en el párrafo anterior, cuando la publicidad oficial contenga exclusivamente frases e imágenes relacionadas con logros institucionales o de servidores públicos de cualquier nivel. La reglamentación que para tal efecto expida la Secretaría de Gobernación establecerá las prevenciones necesarias para garantizar la aplicación de estas normas.

Transitorios

Artículo primero. La Secretaría de Gobernación expedirá las disposiciones reglamentarias correspondientes, para el ejercicio de los recursos en materia de comunicación social, de acuerdo al presente decreto, en un plazo no mayor a 60 días naturales de su publicación.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2007.--- Diputados: María Beatriz Pagés Llergo Rebollar , Héctor Hugo Olivares Ventura , Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«Iniciativa que adiciona un artículo 59-Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Jorge Godoy Cardenas, diputado de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne , para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Antecedentes1

Hablar de la gran riqueza biológica de México, de su gran diversidad, de su variedad climatológica, etcétera, no significa nada si no nos referimos a la permanencia del hombre, de las comunidades locales que viven y coexisten en esas regiones.

La problemática ambiental y social que enfrentan actualmente algunas de las zonas de conservación forma parte de la dificultad general del país de propiciar acciones suficientes y oportunas para detener la constante destrucción de los ecosistemas, la degradación de agua y suelos, el aprovechamiento no sustentable de los recursos naturales y el empobrecimiento de los habitantes. Aunado a la problemática anterior, existe un factor de orden conceptual, de extrema relevancia, que se refiere a la omisión histórica de los intereses, conocimientos, capacidades y conflictos de las comunidades que habitan en las reservas.

Las autoridades, los programas, los proyectos y estrategias son elementos cambiantes que se adaptan a intereses y condiciones. Pero los pobladores, el arraigo a su tierra y a sus costumbres permanecen, por lo que se convierten en la pieza fundamental para el aprovechamiento con conservación, la vigilancia eficiente, el uso sustentable y las prácticas de bajo impacto. Estos elementos no son excluyentes dentro de un Área Natural Protegida (ANP).

Las ANPs, son consideradas el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad. Éstas son definidas, por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), como ``porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados'', en donde el ambiente original no ha sufrido alteraciones sustanciales y donde se generan servicios ambientales cada vez más reconocidos y valorados. Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), su reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico.

Los instrumentos de política y lineamientos vigentes en cuanto al manejo de los recursos naturales reconocen que una de las dimensiones fundamentales, es la participación social para la gestión y manejo de los recursos naturales, buscando estrategias de desarrollo culturalmente apropiadas y apropiables, que sean capaces de responder a las necesidades de mantener los procesos ecológicos esenciales para la manutención de todas las formas de vida y lograr elevar la calidad de vida de la gente.

En las ANPs, a menudo se viven conflictos entre los objetivos de conservación de los recursos naturales y los de desarrollo de las poblaciones que habitan en o en torno a ellas. La importancia de la conservación ambiental, que en muchas ocasiones ha implicado la exclusión de la gente, ahora, en el marco de la sustentabilidad, debe dar paso a un énfasis más amplio en la participación social en el uso sustentable de los recursos naturales.

Ya se han dado casos en la dirección de articular la participación de la sociedad en la planeación y manejo de las ANPs. Ejemplos de estos esfuerzos son la elaboración participativa de los programas de manejo de las reservas 'El Cielo', 'Manantlán', 'Sierra Gorda', 'Pantanos de Centla' y 'Los Tuxtlas'. Sin embargo, los dueños y habitantes locales de las tierras siguen, en muchas ocasiones, sin ver los beneficios directos derivados de la existencia de las áreas declaradas. Y en consecuencia, siguen optando por la transformación, y a menudo la degradación de las áreas en lugar de participar activamente en los esfuerzos de conservación.

A partir de las experiencias de trabajo con los diversos programas de conservación dentro de ANP's se ha modificado la visión que se tenía de las comunidades como 'depredadores', o en el mejor de los casos como 'usuarios' y 'clientes', a verlos como actores fundamentales en las tareas de la conservación. Hoy se empieza a concebir la participación de la gente como columna vertebral de las acciones de conservación.

Por su parte, las comunidades han empezado a incorporar o reconocer los objetivos de la conservación en su propia agenda de intereses, y se han empezado a gestar los procesos tecnológicos, instrumentos financieros y legales, y espacios de organización que habrán de derivar en procesos de transformación o adecuación de las actividades productivas en direcciones sustentables.

Consecuentemente, se plantea fortalecer y favorecer la capacidad de las comunidades, las organizaciones civiles y sociales, y los gobiernos locales, para participar en la concepción, gestión, toma de decisiones e instrumentación de acciones de la propia reserva y vigilancia, para lo cual se propone que dentro de la Ley General de Vida Silvestre se permita que esta participación sea efectiva. Es con esta modificación que en un futuro se podrían gestar acciones concretas como la creación, de una instancia complementaria a la dirección de la reserva, materializada en un consejo colegiado de dirección, con representación comunitaria y regional, para acordar e instrumentar directrices, lineamientos y proyectos dentro del las ANPs, manteniéndose el carácter de la dirección de la reserva como una representación del gobierno federal como garante de la observancia de los lineamientos a nivel nacional y de los asuntos institucionales.

Es muy difícil que las comunidades se apropien cabalmente de los objetivos de la conservación y demanden acciones de este tipo, mientras las actividades de conservación mismas siguen constituyendo una carga o significando un costo para las comunidades. Consecuentemente, un componente fundamental para la participación social en la conservación de las ANPs debe ser el de generar, promover y gestionar alternativas sustentables de acceso a fuentes de ingreso o bienestar, apropiadas y apropiables desde la perspectiva cultural y económica de las propias comunidades; alternativas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la reserva y sus zonas circundantes con el logro de beneficios sociales tangibles y concretos a través de su participación en proyectos sustentables.

Se requiere incluir programas de desarrollo tanto en pueblos claramente 'indígenas' (definiéndolos principalmente con criterios de territorio y lengua) como en otros pueblos, no menos marginados, que conservan conocimientos, creencias y otras formas de cultura tradicional.

La incorporación de un esquema de gestión y manejo de áreas protegidas sustentado en la planeación participativa, coadyuvando la protección ambiental con el desarrollo socioeconómico de las comunidades marginadas ubicadas en dichas regiones y reconociendo sus necesidades, conocimientos y soluciones a la problemática ambiental, está ganando cada vez más espacios y planteándose como una novedosa y eficaz estrategia para revertir las tendencias de degradación y deterioro de los ecosistemas y empobrecimiento de las comunidades.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea un artículo 59 bis, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Para quedar como sigue:

Articulo 59 Bis. Los pueblos indígenas, las comunidades o demás organizaciones que habiten en dicha Área Natural Protegida, podrán participar activamente de la administración y vigilancia del área, siguiendo los preceptos establecidos en la ley y en los programas de manejo del área natural protegida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota 1 La participación Social, una apuesta para el desarrollo. Experiencias en las Áreas Naturales Protegidas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 24 días del mes de abril de 2007.--- Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Saludy de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola Gordillo , diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Salud para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones X y XI al artículo 168 de la Ley General de Salud, y se adicionan los incisos j) y k) a la fracción primera del articulo 12 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La asistencia social representa una responsabilidad del Estado que tiene la finalidad de transformar las condiciones económicas, sociales y culturales adversas que afectan a la población. La asistencia social son un conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

En este sentido, el Estado tiene una red establecida de instituciones de asistencia social. Tomado en sentido técnico, la asistencia social debe abarcar un cúmulo de acciones especialmente encaminadas hacia un grupo vulnerable. La población que requiere de los servicios asistenciales del Estado es sin duda un grupo desaventajado por el que debemos velar.

Entre la población que recibe alguna forma de asistencia social, existe una correlación abrumadora entre la pobreza y diversos problemas de salud. Así por ejemplo, más de la mitad de personas que son portadores de alguna enfermedad de transmisión sexual son consideradas pobres.

La pobreza y la marginación van correlacionadas con severos problemas de salud pública que aquejan a la población. De aquí que es necesario elaborar políticas de salud asistenciales específicas para atacar estos problemas. Debemos atender a la población más necesitada con un conjunto de servicios de salud, entre los que se encuentre la salud reproductiva y sexual. No se trata de una política general --que por cierto es también urgente mantener e incrementar-- de educación, información y prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.

Se trata de una especificación del mandato constitucional consagrado en el artículo 4o. constitucional que a la letra dice ``...toda persona tiene derecho a la protección de la salud'', la salud sexual y reproductiva debe ser un derecho básico en el país y, máxime, cuando se trata de un grupo vulnerable.

Se trata de dar acceso a la población más necesitada a dos tipo derechos que son considerados parte de los derechos fundamentales del hombre: los derechos sexuales y reproductivos.

De acuerdo con las leyes federales y diversos instrumentos internacionales como la Declaración y plataforma de acción de Beijing aprobada en la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995, estos deben ser la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación familiar. Como parte de este compromiso se estableció que se debía prestar plena atención, a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a las necesidades de las y los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios, con objeto de que pudieran asumir su sexualidad de modo positivo y responsable.

Los derechos sexuales y reproductivos son parte de los derechos humanos que se basan en los principios de libertad, privacidad, dignidad, equidad, integridad corporal y autonomía. Para poder asegurar una sexualidad saludable, se necesita conocerlos y ejercerlos.

El término ``derechos reproductivos'' se refiere al conjunto de derechos humanos que tienen que ver con la salud reproductiva y más ampliamente con todos los derechos humanos que inciden sobre la reproducción humana. Estos derechos están reconocidos internacionalmente y son jurídicamente vinculantes. El programa de acción de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (Programa de acción de El Cairo) de 1994, fue la primera conferencia internacional que definió el término derechos reproductivos.

``La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos (...). La salud sexual es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.'' 1

Por su parte, los derechos sexuales son, también, derechos humanos universales, basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Y se refieren a la libertad que deben tener las personas para expresar su sexualidad, excluyendo de ella todas las formas de coerción sexual, explotación y abuso en cualquier periodo y situación de la vida. Incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual dentro de un contexto de la propia ética personal y social; el control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo; el derecho a expresar las preferencias sexuales siempre que estas conductas no interfieran en los derechos sexuales de otros.

La falta de medios técnicos e información en un grupo tan vulnerable provoca una serie de problemas de salud pública graves, situación que se agrava en el caso de la población que se encuentra en situación de pobreza. Baste referir para este último caso, que el Instituto Mexicano del Seguro Social presta atención médica a 9.7 millones de personas al año, de las cuales, 4.6 millones se encuentran en estado de pobreza; de igual forma, el Consejo Nacional de Población (Conapo), refiere que del total de embarazos no deseados, el 17 por ciento se presenta en personas en pobreza, lo cual deja patente que no sólo es necesaria la asistencia social, sino también una atención enfocada a la salud reproductiva y anticoncepción, con especial énfasis en las personas de bajos recursos.

Según el Conapo, algunos de los tipos de riesgo o daño de la salud sexual y reproductiva, en el país, que requieren ser atendidos por lo programas en la materia son:

• Trayectorias reproductivas riesgosas para la salud. Se caracterizan por iniciar la reproducción en la adolescencia, con espaciamientos cortos entre los nacimientos, y por una fecundidad elevada al final de la vida reproductiva.
• Preferencias reproductivas no satisfechas. Ocurre cuando las preferencias sobre la reproducción no pueden cristalizarse por la existencia de barreras para el uso de métodos anticonceptivos, que pueden ser de tipo social, económico, institucional o cultural; o bien, cuando ocurren embarazos no planeados o se presentan problemas de infertilidad.
• Daño a la salud materna. Se produce cuando se pone en peligro la vida de la mujer, como resultado de los riesgos que acompañan al embarazo y a la práctica del aborto inducido o espontáneo.
• Morbilidad y mortalidad infantil. Comprende las condiciones económicas, sociales, culturales y de salud que impiden a las personas tener y criar hijos e hijas saludables.
• Actividad sexual de riesgo. Tiene lugar cuando el ejercicio de la sexualidad encierra riesgos de enfermedad, daño físico o embarazo no planeado.
• Sexualidad bajo violencia o coacción. Tiene lugar cuando la actividad sexual se ejerce en condiciones de violencia o coacción.
• Daños a la salud asociados a los procesos sexuales y reproductivos del periodo fértil. Se refiere a la morbilidad y mortalidad de las personas por patologías cuya etiología se asocia a la reproducción, como el cáncer de mama y el cáncer cérvico uterino, así como las relacionadas con el climaterio y la menopausia. Podría considerarse también el cáncer de próstata como parte de los daños a la salud sexual y reproductiva.

En este sentido, la presente iniciativa es un avance significativo para continuar con la necesidad de instituir, desde un marco jurídico, las medidas que permitan aumentar y mejorar los servicios asistenciales, principalmente implantando programas de educación que generen una cultura de planificación familiar con responsabilidad y que ayuden a enfrentar los retos de la salud.

Dado que la sexualidad y la reproducción son aspectos vitales de la identidad personal y son elementos clave para la creación de relaciones personales y sociales plenas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan las fracciones X y XI al artículo 168 de la Ley General de Salud y se adicionan los incisos j) y k) de la fracción primera del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social.

Primero. Se adicionan las fracciones X y XI al artículo 168 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social:

I a la IX. ...
X. La implantación de programas educativos de salud sexual y reproductiva y prevención de enfermedades de transmisión sexual.
XI. La distribución de métodos anticonceptivos.

Segundo. Se adicionan los incisos j) y k) de la fracción primera del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el artículo 168 de la Ley General de Salud:
a) al i) ...
j) La implantación de programas educativos de salud sexual y reproductiva y prevención de enfermedades de transmisión sexual.
k) La distribución de métodos anticonceptivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá hacer las modificaciones necesarias al reglamento interior de la Secretaría de Salud para designar la unidad administrativa encargada de la implantación de los programas educativos de salud sexual y reproductiva y prevención de enfermedades de transmisión sexual, así como de la distribución de los métodos anticonceptivos entre la población, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá incluir en el próximo proyecto de Presupuesto de Egresos de la federación, el monto que garantice la implantación de los programas educativos de salud sexual y reproductiva y prevención de enfermedades de transmisión sexual, y el abasto y distribución de los métodos anticonceptivos entre la población.

Nota: 1 Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo 1994, Capítulo VII, Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, párrafo 7.2.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Mónica Arriola Gordillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Salud, y de Desa-rrollo Social.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Jesús de León Tello , diputado federal del Partido Acción Nacional, conjuntamente con los diputados Édgar Armando Olvera Higuera, Mario Eduardo Moreno Álvarez , Edmundo Javier Bolaños Aguilar , Omar Antonio Borboa Becerra , Joel Arellano Arellano , Miguel Ángel Monraz Ibarra , Gustavo Macías Zambrano en ejercicio de nuestra facultad legislativa, presentamos una iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la aprobación y control de los tratados y convenciones internacionales con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La discusión actual de la redefinición de la República que plantean diversos actores políticos, pasa por la necesidad de revisar el marco constitucional y legal del sistema presidencial en México.

Todos los partidos, tanto en sus plataformas legislativas como en su discurso, apuntan hacia la revisión del presidencialismo mexicano. Las razones son muchas: políticas, jurídicas, sociales, entre otras, pero hay un común denominador: las instituciones que sirvieron a la conducción política del siglo XX, bajo el régimen de un solo partido hegemónico como lo bautizo Giovanni Sartori, están actualmente rebasadas --se alega-- porque no responden a la realidad de pluralidad política que expresa el Congreso General y las propias entidades federativas, ni tampoco abonan a resolver los retos de nuestra convivencia y cohesión social en un mudo globalizado, mucho menos a lo que el pueblo espera de su gobierno representativo que cada vez más está en crisis.

Unos hablan de acotar (o limitar) el sistema presidencial; otros de fortalecer el sistema legislativo; y, algunos más tratan de proponer un rediseño institucional equilibrado, en donde el sistema presidencial se fortalezca en sus actos de naturaleza esencialmente ejecutiva y, por otro lado, se limite (el modelo) en aquellos actos en los que el Congreso deba controlar al gobierno para el bien del pueblo y de sus instituciones. Nosotros creemos que el presidencialismo en México se debe fortalecer en aquellas competencias, propias del despacho de los actos ejecutivos, pero se debe fortalecer el sistema de control político y constitucional de los actos del Ejecutivo, a través de los poderes legislativo y judicial, respectivamente, a fin de evitar la falta de gobernabilidad como parte del futuro institucional de este país.

Pues bien, el sistema jurídico de los tratados internacionales en México se inscribe en esta discusión actual. Existen razones políticas, jurídicas y de contexto internacional. Por un lado, el régimen político actual exige coincidencias y un espacio idóneo de discusión y de negociación para avanzar en los temas relevantes del futuro de la nación. Así como no puede dejarse que una sola fuerza política fije el destino del país, tampoco puede dejarse que una sola minoría obstruya o empantane la discusión de los temas. Por ello el hecho de que los tratados internacionales sean un instrumento de desarrollo o de retroceso que, en mucho, determinan el destino del país, es claro que en su aprobación deben participar en su discusión la mayor representatividad posible de las fuerzas políticas y de los órganos en donde se deposita la soberanía popular.

No es el momento ya en que un solo presidente, sea de cualesquier partido, a través de su visión exclusiva de conducir las relaciones exteriores, determine sin más los compromisos que el Estado mexicano tiene que asumir para toda la federación, para todos los estados, para todos los municipios y para el Distrito Federal. En un contexto de pluralidad política, por tanto, se exige la participación de todos en los temas de relevancia nacional. No debe haber exclusión en el debate. Solo unidos y poniéndonos de acuerdo en los compromisos internacionales podemos avanzar en los retos que tiene México para este siglo.

La presidencia, es claro, debe seguir manteniendo la rectoría en las relaciones internacionales cada vez más complejas y dinámicas, pero el Congreso debe revisar que esa conducción se realice de la mejor manera y en la medida de lo posible con el acuerdo y la discusión de toda la representación política, tanto en el congreso como en las entidades federativas. En segundo lugar, las controversias en materia de tratados internacionales que se han generado en la Suprema Corte de Justicia en los últimos años, plantean la necesidad de revisar el sistema de aprobación unicameral, sobre todo porque los tratados han adquirido, por precedente jurisprudencial, un valor superior que las leyes federales y locales. En tal sentido, la doctrina nacional ha denunciado los riesgos y los problemas que se generan al dejar a una sola cámara, la senatorial, la aprobación de los tratados o convenios internacionales, con lo cual se plantea la necesidad de discutir que otros tipo de límites racionales se pueden diseñar en la aprobación de los tratados a fin de evitar que, por una falta de representatividad y control efectivo, el país quede atado a compromisos que debieron discutirse por todos para lograr la mejor solución.

Finalmente, la doctrina internacional y nacional más adelantada en el tema, implica que para tener una mejor manera de responder con certeza a los compromisos internacionales, un mejor espacio para discutirlos y a fin de lograr el mayor consenso posible en los temas por los que transite el país, se requiere revisar el modelo de aprobación y de control de los tratados y convenciones internacionales en un contexto de globalización mundial. Es insuficiente, para un Estado federal como el nuestro, que una sola Cámara ratifique las normas internacionales que nos rigen, más cuando existen una serie de competencias federales y locales que pueden verse trastocadas por un tratado o convención internacionales.

La presente iniciativa recoge estos problemas situados desde la política, la sede judicial y el ámbito doctrinal, todo ello para proponer un sistema de control de aprobación de los tratados internacionales que suscriba el Estado mexicano, con una mayor representatividad y con un mayor control por la vía constitucional. No se trata tampoco de romper con nuestro sistema presidencial, sino fortalecerlo a través de la conducción política de las relaciones internacionales que deben tener la mayor aceptación de las fuerzas políticas para avanzar de manera sólida y unida en el desarrollo de nuestro país. Son propuestas que recogen el debate más actualizado de este tema.

En seguida, puntualizaremos las razones de la reforma que aquí presentamos, a partir de sus antecedentes, la situación actual de la discusión, los problemas a discutir y las soluciones propuestas.

México ha celebrado tratados internacionales desde el inicio de su vida como nación independiente a la fecha. La tradición de aplicación de los tratados al derecho interno, sin embargo, es limitada y poco desarrollada. Nadie, ni siquiera los jueces federales, parecían darle importancia a las normas internacionales. Muchos aún no consideran ley obligatoria a los tratados, no obstante lo que ha dicho la Corte y lo que dice el propio artículo 133 de la Constitución.

Algunos explican esta situación a una razón económica, como Sergio López-Ayllón. Siendo México una economía cerrada, su sistema jurídico era también cerrado y las relaciones jurídicas se establecían fundamentalmente entre los agentes internos y no entre entes internacionales o supranacionales. Otros, justifican este vacío de las normas internacionales ante una actitud todavía nacionalista que ven en la norma interna la única razón de la interpretación del derecho en México, por estar atados a conceptos de soberanía y ciudadanía superados en la actualidad en otros sistemas jurídicos en donde la primacía del derecho internacional es relevante para interpretar el derecho interno, como en el sistema europeo comunitario.

Las condiciones actuales, tanto internas como externas, han modificado esta situación, cerrada y atada a conceptos rebasados. Los tratados, por un lado, han comenzado a regular materias que tienen un impacto directo en el derecho nacional (el comercio, los derechos humanos, las relaciones contractuales, el medio ambiente, la propiedad intelectual, entre otros). Por otro lado, la globalización marcada por muchos entes internacionales dan las pautas a seguir y que los Estados contraen para dirigir algunas políticas nacionales para estar acordes a las tendencias internacionales, lo cual en muchas ocasiones es favorable (esa tendencia), pero que ante todo debe ser discutida por la nación y consentida por sus órganos más representativos; incluso agentes internacionales hoy en día tienen interés directo en el cumplimiento de las obligaciones internacionales por medios de los informes, recomendaciones y estudios, generando así un mayor escrutinio público, incluso presión, para lograr tal fin. Finalmente, es por medio de los tratados, como las materias de los derechos humanos, por ejemplo, como se ha avanzando en esos temas dentro de un contexto interno de difícil realización, al generarse los compromisos internacionales a cumplir y su denuncia exterior que la supervisa y la controla. El peso de los tratados internacionales, por tanto, es cada vez mayor, tanto en número como en calidad.

Existe, además, la complejidad normativa creada por el derecho de los tratados. El número de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano es enorme y resulta muy difícil hacer una evaluación. Sin embargo, es claro advertir el impacto que tienen en el sistema jurídico interno, a partir del creciente número de precedentes judiciales relacionados con materias internacionales y, sobre todo, por la incorporación de temas cada vez más complejos, amplios y relevantes para el derecho nacional que reclaman el cumplimiento de los compromisos internacionales. De hecho, las fronteras tradicionales entre lo interno y lo externo, entre lo nacional y lo internacional, han comenzado a diluirse.

Es, pues, el sistema de los tratados internacionales un tema de prioridad nacional que hoy requiere ser revisado en el contexto del constitucionalismo global que pugnan autores como Luigi Ferrajoli en el extranjero o como Rodolfo Vázquez en la doctrina nacional.

En México, por disposición constitucional prevista en el artículo 89, fracción X, la responsabilidad de celebrar tratados internacionales se deposita en el titular de la Presidencia de la República. Esta facultad presidencial es congruente con el sistema constitucional de gobierno por dos razones: primero, porque la negociación de un tratado es, por definición, un acto de naturaleza ejecutiva que es propio y exclusivo de la función presidencial en su carácter de jefe del Estado mexicano; segundo, porque la conducción de las relaciones internacionales se deposita, igualmente, en el poder de la Presidencia por la complejidad y necesaria cohesión en el mando que se requiere en la conducción del contexto mundial entre estados soberanos y órganos internacionales. No se puede ir a negociar un tratado con otro estado soberano, si no hay poderes y mandos claros en la relación internacional.

Ya Miguel Solís ha hecho notar que así como el Congreso General es el legislador en las leyes federales y el Ejecutivo tiene un veto relativo, en materia de tratados el legislador es el Ejecutivo y el Senado tiene un veto absoluto 1 . Los tratados internacionales, por tanto, tienen una tendencia histórica y de derecho comparado de dejar en manos de los órganos ejecutivos de gobierno la celebración de tratados, pero con el veto (la aprobación) del Poder Legislativo, porque al ser ratificados forman parte del régimen jurídico a observar.

Es dentro de este contexto en el que se inscribe la propuesta. No sólo el Senado debe participar en la ratificación de un tratado internacional celebrado por el Ejecutivo, sino también la Cámara de Diputados. En efecto, desde 1874, es el Senado el encargado de la aprobación de los tratados internacionales. Sin embargo, la historia constitucional del país indica que no ha sido siempre así. En la Constitución de 1824 se encomendó esta facultad de ratificación al Congreso, siendo éste bicamaral y en 1857 al mismo órgano siendo en su origen unicamaral. Era pues el Congreso General el que aprobaba.

El modelo de facultades exclusivas de las Cámaras, sin embargo, es el que justifica actualmente en la Constitución vigente la atribución al Senado de la República para aprobar los tratados, sobre todo por la facultad de analizar la política exterior. Pero hay que preguntarse si en realidad esta exclusividad se justifica. Creemos que no.

Es cierto que la ratificación de los tratados internacionales por parte del Senado forma parte de uno de los rubros a analizar en torno a la política exterior del Ejecutivo, pero un tratado es más que eso, o más bien, la ratificación de un tratado no es solo analizar la política exterior, sino es definirla y comprometerla en el régimen interno. En efecto, es claro que si el Senado tiene a su cargo revisar las relaciones internacionales, es un órgano, en principio, idóneo para determinar si ratifica o no los compromisos internacionales que en virtud de un tratado o convención se adquiere por el Estado mexicano frente a otros Estados-nación. Pero esto, en todo caso, lo que pudiera justificar es que todo proceso de ratificación del tratado deba comenzar por la Cámara de Senadores, pero su conclusión no debe ser allí, sino en la Cámara de Diputados, porque no sólo se trata de analizar la política exterior como acto de control político, sino más bien se trata de legislar para toda la Unión. Si se trata entonces la aprobación de un tratado en un acto legislativo, más que político, que tiene observancia obligatoria en todo el régimen interno del país y que, incluso, después de la Constitución, el tratado es Ley Suprema de toda la Unión, por encima de leyes locales y federales, me parece claro que está por demás justificada la necesidad de que la Cámara de Diputados también participe en aprobación del tratado, sobre todo porque es una ley de mayor jerarquía que la federal y la local, según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

Se puede alegar, por otra parte, que el Senado debe tener la exclusividad de esta facultad a fin de facilitar la aprobación de los compromisos internacionales que requieren dinamismo, ejecutividad y menos politización en un contexto global. No obstante, el argumento de ser un órgano más ejecutivo, no resuelve el problema de la representatividad nacional, necesaria para avanzar en el desarrollo del país con paz, cohesión social y tranquilidad. Pues un tratado en materia económica, por ejemplo, determina el rumbo de un país para generaciones futuras, como lo fue el caso del Tratado de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos y si bien, todos hemos sido testigos de los beneficios de esta decisión, también todos los partidos tienen una agenda clara de lo que no se debió hacer, por lo que los problemas que hoy vemos en torno a la necesidad de replantear los asuntos de ese tratado por diversos sectores sociales, difícilmente se hubieran dado si todos los actores sociales hubieran participado con una mayor representatividad, a través de las dos cámaras. Este argumento de rapidez en la ratificación, no obstante, puede justificar que no todo tratado o convenio internacional, incluso, debe ser ratificado ante el Congreso General, sino solo aquellos que sean determinantes para la vida nacional y que requieran una mayor legitimidad en la decisión, como en tratándose en las materias exclusivas del Congreso General. Deben existir materias en que la Presidencia, como representante de toda la Unión, debe tener una mayor ejecutividad para decidir los compromisos internacionales en el contexto actual. Eso es parte de mi propuesta.

El argumento, por lo demás, de que el Senado representa a las entidades federativas y así justificar la representatividad de toda la Unión, está claramente superado desde hace muchos decenios cuando las legislaturas locales perdieron la facultad de nombrar a los senadores, más hoy en día en que los senadores son electos a través de los principios de votación mayoritaria, primera minoría y representación proporcional. Es, por tanto, irrelevante que se alegue que el Senado tiene esta facultad porque representa a todos los estados, porque no es así.

Esta propuesta de que los tratados pasen a la consideración de la Cámara de Diputados, además de al Senado, ha sido contemplada por algunos autores, entre ellos Antonio Carrillo Flores y Manuel Becerra Ramírez. En ese camino, pues, se dirige esta propuesta, sobre todo porque no solo las razones históricas y jurídicas avalan esta idea como se ha motivado, sino que, además, porque el estado actual de la jerarquía de los tratados internacionales en México genera otros problemas importantes que requieren de un nuevo modelo de ratificación y control de los tratados que aquí propondremos. Veamos.

Los argumentos --que hemos visto-- sobre la exclusividad de la facultad senatorial de la aprobación de los tratados, son insuficientes para negar la posibilidad de que la Cámara de Diputados participe también en el proceso de ratificación, en algunas materias y bajo ciertas condiciones. En todo caso, son válidas (esas razones) para justificar que el Senado sea, por un lado, un asesor del Ejecutivo en la negociación del tratado y el primero, como Cámara de origen, para conocer de la aprobación de un tratado celebrado por el Ejecutivo, para luego remitírselo a la de diputados para su aprobación final.

Pero existen otras razones, sobre todo que apoyan la idea de que sea el Congreso General y no solo una de sus Cámaras, la que decida la aprobación de un tratado, para luego establecer un sistema más adecuado para limitar y controlar los tratados celebrados por el Ejecutivo. Esta propuesta de redefinir el modelo de aprobación y control de los tratados, se sintetizan en los diversos problemas que se plantean para el Estado mexicano la jerarquización de los tratados como ley suprema de toda la Unión.

En efecto, con motivo de un amparo promovido por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo, la Suprema Corte de Justicia estableció que el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (que dice: ``En cada dependencia sólo habrá un sindicato...'') va en contra del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo al derecho de sindicalización. La sentencia de la Corte es trascendente por varias razones: rompió el corporativismo sindical, hizo valer un compromiso internacional que forma parte de los avances de los derechos laborales en el mundo y definió, por último, un sistema de recepción monista internacional que va muy de acuerdo con las más modernas tendencias del constitucionalismo de los últimos tiempos.

Muchos autores han discutido sobre lo positivo y negativo del amparo 1475/98 2 . Lo importante es que el modelo actual de aprobación de un tratado genera problemas que pueden repercutir en la certeza de los tratados internacionales y que pueden ser invalidados por la Corte, con el correspondiente riesgo, peligro y sanción que implica que el Estado mexicano no cumpla sus compromisos internacionales.

Los tratados internacionales tienen su origen en la voluntad soberana del pueblo. En la doctrina de tratados, se afirma, que un Estado no puede invocar sus normas internas para impedir los efectos de una norma internacional suscrita por un Estado. Es decir, en virtud de su capacidad soberana, los Estados contraen obligaciones a través de los tratados mediante los cuales se autolimitan. Después, no pueden desconocer esas obligaciones, libremente contraídas. De acuerdo con lo anterior, es comprensible que al Estado, dentro de su interior, le toque elegir los medios para satisfacer sus obligaciones. En ese sentido, el consentimiento que se debe prestar por un Estado para obligarse en virtud de un tratado, debe ser lo suficientemente representativo para evitar su falta de legitimidad y su ulterior cuestionamiento interno. Pues, en materia de tratados el derecho internacional complementa el principio fundamental de pacta sunt servanda , que implica que un Estado no puede invocar los preceptos de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. En otras palabras: los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional, en tanto que un principio toral, universal del derecho internacional, reside en que todas las normas y obligaciones internacionales deben de cumplirse de buena, principio reiterado por la jurisprudencia internacional, la Carta de Naciones Unidas en su preámbulo, su artículo 2.2 y la Declaración sobre Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados; también por las Convenciones de Viena de 1969 y 1986 sobre derecho de los tratados.

En México, en distintas decisiones los tribunales federales han aceptado que los tratados tienen la misma categoría que las leyes. Se ha reconocido por jurisprudencia firme que el hecho de que un tratado internacional contuviera normas distintas a las de una ley interna no constituía un problema de inconstitucionalidad de leyes propiamente dicho, sino de oposición de leyes que compete conocer en revisión a un Tribunal Colegiado. En el mismo sentido, diversos criterios de los tribunales colegiados de 1981 habían aceptado que el artículo 133 no establecía la observancia preferente de los tratados sobre las leyes del Congreso de la Unión emanadas de la Constitución y que por ello las autoridades deberían sujetarse, en caso de contradicción, a las reglas de conflicto.

En 1994, el pleno de la Suprema Corte, en ocasión de una denuncia de contradicción de tesis relativa al examen de la validez formal de los poderes otorgados en el extranjero para surtir efectos en México, optó claramente por un planteamiento en términos de ámbitos de aplicación. Y más recientemente, el pleno de la Corte fijó la tesis jurisprudencial 192 867 que señala la jerarquía de los tratados, por encima de las leyes federales y locales, por debajo nada más de la Constitución.

Ahora bien, la Corte en su jurisprudencia argumenta que ``los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local''. Esto genera el problema que hay que resolver por la falta de legitimidad de origen de un tratado, nada más ratificado por el Senado. Ya Sergio López-Ayllón ha descrito estos problemas que genera el criterio jurisprudencial. Pues, a diferencia de los sistemas de tratados que requieren de un acto posterior, mediante la intervención legislativa, en nuestro sistema los tratados se incorporan directamente. En tal sentido, cuando los tratados se limitaban a regular relaciones de cooperación entre los Estados bajo el régimen del siglo XX, el sistema funciono pues las disposiciones de dichos tratados incidían poco o nada en el derecho interno.

Sin embargo, los nuevos tratados, la complejidad de las relaciones internacionales y la importancia creciente del derecho de tratados, han alterado significativamente esta situación. El sistema de recepción directa en México presenta, pues, serios problemas para la aplicación e interpretación de los tratados que se convierten en ley suprema. Es un problema, a decir, del autor citado, de diseño constitucional que ameritaría un amplio debate, y en el que se deben considerar, entre otros aspectos:

1. El tipo e intensidad de la intervención que deben tener los órganos legislativos nacionales en la negociación y aprobación de los tratados.
2. La conveniencia de adoptar un sistema de recepción indirecta que permita adaptar y modular legislativa y reglamentariamente las obligaciones contenidas en los tratados.
3. La jerarquía especial que pueden tener cierto tipo de tratados (especialmente los de derechos humanos) y la conveniencia de un procedimiento especial para su adopción que puede incluso llegar hasta el referéndum.
4. La participación que podrían tener, a semejanza de lo que ocurre en otros países, las entidades subnacionales (estados y municipios, entre otros), en su negociación.

5. La posibilidad de otorgar expresamente al Ejecutivo la facultad reglamentaria respecto de ciertos tratados internacionales.

Esta lista que plantea Sergio López-Ayllón es sólo una serie de problemas que justifica la necesidad de plantear nuevas soluciones a todos estos problemas y que ameritan una reflexión rigurosa e informada sobre esta cuestión que conduzca a plantear el nuevo diseño constitucional que requiere el país para enfrentar los retos y oportunidades de la globalización.

Con esta discusión actual, propondremos el contenido de la iniciativa.

México requiere un sistema constitucional adecuado para la aprobación y control de los tratados internacionales. La realidad no es resuelta por las figuras del régimen actual. Las instituciones de la República deben responder a un modelo de pluralidad política, de discusión pública y abierta y de la mayor representatividad posible, en lugar de seguir privilegiando modelos en donde la hegemonía política y la exclusión en la discusión, sean la regla y, por ende, los principales motivos en la imposibilidad de llegar a los acuerdos necesarios para la gobernabilidad del país.

Los tratados internacionales revisten una gran importancia para fijar el rumbo del país. Son muchos los temas en los que el Estado mexicano tiene que actualizarse en un contexto internacional para avanzar en aspectos como los derechos humanos, por ejemplo, pero también, por ser temas de trascendencia nacional que se tocan en los tratados, se deben tener claro cuáles son los compromisos a los que se sujetara la Unión con la participación de las entidades que forman parte de la federación.

Por tal razón, proponemos lo siguiente:

1. Que el procedimiento de ratificación de los tratados internacionales en las materias de relevancia nacional, se deposite en el Congreso General.
2. Que el Ejecutivo tenga en los demás casos la facultad de aprobación de un tratado en forma exclusiva, teniendo una facultad reglamentaria en ciertas materias de su competencia.
3. Que el Congreso General tenga la facultad para de-sarrollar en leyes generales los compromisos de los tratados.

Son propuestas que, a mi juicio, pasan por una reflexión seria y necesaria que se tiene que realizar para resolver los problemas actuales que enfrenta el Estado mexicano en el contexto del derecho de los tratados en el momento actual.

Mi partido Acción Nacional tiene una plataforma legislativa sobre la política exterior basada en los principios constitucionales. El presidente Felipe Calderón Hinojosa, también ha presentado su propuesta de agenda legislativa nacional a partir de una política exterior responsable, basada en el diálogo y el acuerdo con todas las fuerzas políticas.

Esta propuesta busca fortalecer estas ideas. Pretende iniciar el debate del sistema de los tratados en México que es un renglón relevante para el futuro de la nación, a partir de la visión de todas las personas y todas las fuerzas políticas y sociales.

Por todo ello, someto a la consideración del Pleno la presente la siguiente

Iniciativa de Decreto

Artículo único. Se reforman los artículos 76, fracción I, 89, fracciones I y X, y 133, la fracción XXIX-N del artículo 73; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente

Artículo 73. ...

I. a XXIX-M. ...
XXIX-N. Para aprobar los tratados y convenciones diplomáticas celebrados por el Ejecutivo de la Unión en aquellas materias que son competencia exclusiva del Congreso de la Unión conforme a este artículo; así como expedir, en su caso, las leyes generales para todo el Estado mexicano en aquellos casos en donde sea necesario desarrollar y regular los compromisos y obligaciones internacionales en el derecho interno.
XXX. ...

Artículo 76. ...

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en sus informes anuales que presente él y el secretario del despacho correspondiente ante el Congreso;
II. a XII. ...

Artículo 89. ...

I. Promulgar y ejecutar las leyes, tratados y convenciones internacionales que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. El Ejecutivo de la Unión reglamentará en forma exclusiva los tratados y convenciones que no sean de la competencia del Congreso.
II. a IX. ...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados y convenciones internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión en las materias exclusivas de su competencia conforme al artículo 76 de esta Constitución; en los demás casos, la celebración, promulgación y publicación por parte del Ejecutivo será suficiente para que dichos tratados y convenciones formen parte de la ley suprema de toda la Unión, pero en todo caso será previamente informado el Congreso de la aprobación de un tratado o convención por parte del Ejecutivo. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
XI. a XX. ...

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados y convenciones que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación, en su caso, del Congreso en asuntos de su competencia, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes, tratados y convenciones, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas necesarias a la legislación secundaria para hacer efectivo este decreto.

Por todo lo expuesto, atentamente solicito se le dé el trámite legal que corresponda a la presente iniciativa para que se discuta y, en su caso, se apruebe por el Pleno de la Cámara de Diputados para posterior trámite en la Cámara de Senadores.

Notas: 1 Solís, Miguel, ``Los Tratados y la Constitución'', Escuela Libre de Derecho, Tesis profesional, México, 1958, p. 51.2 Véase Becerra Ramírez, Manuel, Carpizo, Jorge, Corzo Sosa, Édgar y López-Ayllón, Sergio, ``Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes y en un segundo plano respecto de la Constitución federal (amparo en revisión 1475/98)'', en Cuestiones Constitucionales, número 3, julio-diciembre 2000, UNAM, México, DF.
Distrito Federal, a 24 de abril de 2007.--- Diputados: Jesús de León Tello (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra , Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez .»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Ruth Zavaleta Salgado , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

El reclamo ciudadano actual para la reelaboración y actualización de los equilibrios de los poderes republicanos es contundente y parte del análisis riguroso de nuestra historia. Los mexicanos sabemos que los momentos de equilibrio y división cabal entre los poderes de la República han sido más bien excepcionales en nuestro pasado colectivo.

El régimen político emanado de la Revolución Mexicana contribuyó de manera sustancial a recrudecer el esquema centralista del poder, e hizo de la Presidencia de la República el eje articulador del entramado social e institucional del país. El titular del Poder Ejecutivo no sólo predominaba sobre los otros dos poderes, sino que en los hechos los sustituyó. El presidente no sólo fungía como el titular del Poder Ejecutivo sino que encarnaba de facto al Estado mismo; las esferas del Estado y el gobierno eran francamente indistinguibles.

Uno de los capítulos sustanciales de la agenda política es justamente el del equilibrio de los poderes públicos, que en un principio, sugiere el fortalecimiento del Poder Legislativo, confiriéndole rasgos parlamentarios al sistema político, ya que se trata, efectivamente, de dotar al Poder Legislativo de mecanismos que aumenten su capacidad planificadora, fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, para que finalmente, rinda cuentas de sus actos a las cámaras legislativas de manera más cotidiana.

En esta iniciativa proponemos que el Congreso de la Unión pueda aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en los primeros meses de la gestión del presidente de la República, garantizando que tenga una visión de Estado que asegure un desarrollo integral y sustentable.

También proponemos que el Poder Legislativo sesione durante periodos ordinarios más largos, estableciendo para ello que el segundo periodo concluya el 31 de mayo, y que exista la flexibilidad de llamar a sesiones extraordinarias de manera periódica para desahogar los puntos pendientes de las agendas legislativas.

Para fortalecer el diálogo entre los poderes, es importante modificar la Ley Orgánica de este Congreso para fomentar el intercambio cotidiano de asuntos y temas entre los secretarios de despacho y legisladores, y no sólo en el formato de la glosa, al que también habría que modificar y las comparecencias, sino en una dinámica de visitas periódicas a las sesiones de trabajo de las comisiones ordinarias. En este sentido, consideramos que la prácitca del informe presidencial, ya habría que superarla dejándola atrás como parte de nuestra historia, junto con todo el fasto de esa ceremonia inspirada en las monarquías que al menos en América Latina, son cosa del pasado. De tal suerte que en la apertura del primer periodo ordinario, el presidente de la República, simplemente se concrete a mandar por escrito a esta soberanía el informe del estado que guarda la administración pública federal. Con esta práctica afirmamos la austeridad y mesura propias de una república como debe ser la nuestra y nos evitamos de esta ceremonia que exalta a una figura, a un poder sobre otro poder republicano y lesiona los derechos básicos de los ciudadanos que viven y desarrollan sus actividades en los alrededores de este Palacio Legislativo de San Lázaro, por los exagerados operativos de seguridad pública y con todo ello se contribuya a exacerbar los ánimos de esta representación nacional.

Esta iniciativa incluye también propuestas para mejorar y aumentar las funciones de las comisiones legislativas tanto como instancias de dictaminación de iniciativas de ley; como instancias de investigación, evaluación y fiscalización de cualquier institución considerada de interés público, incluso del propio Poder Ejecutivo.

Actualmente las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés nacional. Los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones que en su caso se emitan, se harán del conocimiento del Pleno de la Cámara respectiva y del Ejecutivo federal, así como del Ministerio Público federal cuando se desprenda la posible comisión de delitos del fuero federal, para que se adopten las medidas procedentes.

Las iniciativas de ley tendrán que ser dictaminadas estrictamente dentro de los plazos que establezca la ley. Los funcionarios tendrán que acudir a comparecer ante comisiones de manera cotidiana informando siempre bajo juramento de decir verdad y con toda oportunidad, siendo sujetos de juicio político, todos los funcionarios públicos de alto nivel, y entre ellos, desde luego, el presidente de la República, los secretarios de despacho, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los senadores, los diputados, y los procuradores, entre otros.

Planteamos también que el Congreso de la Unión tenga la facultad de analizar, discutir, modificar y, en su caso, aprobar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo que le envíe el titular del Poder Ejecutivo antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión, garantizando que su contenido tenga una visión de Estado.

Dentro de estas nuevas facultades propuestas para el Congreso de la Unión, está la de ratificar, por mayoría, los nombramientos que haga el presidente de la República de todos los secretarios de despacho.

Esta iniciativa introduce también la moción de censura, que implica la pérdida de confianza de la cámara en un funcionario propuesto por el titular del Ejecutivo, que en su momento hubiera sido ratificado por la misma e implica desde luego, la posible separación del cargo de dicho funcionario, y que por mayoría calificada se aplicaría a cualquiera de los servidores públicos por el desempeño inadecuado en su responsabilidad, no antes de haber ocupado el cargo durante seis meses.

Finalmente, la ley suprema establecerá un plazo adecuado para que el presidente de la República promulgue las leyes que expida el Congreso de la Unión fijándose en un periodo no mayor de 30 días útiles a partir de su expedición, de lo contrario, el propio Congreso de la Unión quedaría facultado para exigir la publicación de dichas leyes al titular del Diario Oficial de la Federación; y con ello habremos de eliminar la facultad discrecional que tiene el titular del Ejecutivo --conocida popularmente como veto de bolsillo-- para empantanar el proceso de promulgación y publicación de leyes y reformas.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto con reforma constitucional conforme al siguiente

Decreto

Artículo primero. Se reforman los artículos 26, 66, 69 70, 74, 76, 78, 79, 89, 93, 102, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Artículo segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 26, se adiciona una fracción VII, al artículo 73 y se recorren los numerales de las subsecuentes fracciones, y se adiciona una fracción XXXI, al citado artículo; se adicionan las fracciones III, V y VI, del artículo 74 y se recorren los numerales de las subsecuentes fracciones; y se adiciona una fracción III, del artículo 76 y también se recorren los numerales de las subsecuentes fracciones; se adiciona un tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 93, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26. El Estado a través de los poderes Ejecutivo y Legislativo, organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

...

La ley señalará los procedimientos de participación y consulta popular que instrumentarán obligatoriamente el Ejecutivo y el Legislativo en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concerte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

El presidente de la República turnará en los primeros seis meses de su gestión al Congreso de la Unión el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo para su revisión, examen, discusión, evaluación y aprobación, el cual tendrá el carácter de obligatorio. El Poder Legislativo supervisará que este plan, así como los programas y proyectos derivados del mismo, cumplan con los objetivos propuestos formulando las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución del mismo.

En el sistema de planeación democrática, las Cámaras del Congreso de la Unión tendrán la facultad de analizar, discutir, modificar y en su caso aprobar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo que les envíe el titular del Poder Ejecutivo antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión.

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario parar tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año .

El Congreso podrá poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, exclusivamente por acuerdo de ambas Cámaras.

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto...

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, incluido el número, las características y las funciones de las comisiones legislativas como instancias de investigación, evaluación y fiscalización de cualquier institución considerada de interés público; así como las bases para el funcionamiento del servicio civil de carrera del Poder Legislativo y la modernización de los apoyos al trabajo legislativo.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a VI. ...
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir en el Presupuesto;
VIII. a XXIX--C. ...
XXIX-D. Para expedir leyes en materia de información estadísitica y geográfica de interés nacional; sobre planeación nacional de desarrollo económico y social; así como para revisar, examinar, discutir, evaluar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que le turne el presidente de la República y supervisar los programas y proyectos derivados del plan formulando las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del mismo, a fin de que se corrijan las posibles desviaciones y se deslinden las responsabilidades correspondientes.
XXXI. Para exigir al titular del Diario Oficial de la Federación la publicación de las leyes que expida el Congreso de la Unión, en caso de que el titular del Ejecutivo no lo hiciere dentro del término que le confiere la fracción primera del artículo 89 de esta ley suprema.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. ...
II. ...
III. Toda modificación al decreto de presupuesto aprobado que afecte programas sociales prioritarios, deberá ser autorizada por la Cámara de Diputados.
IV. ...
...
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 31 de diciembre.
...
V. Ratificar por mayoría absoluta de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que haga el presidente de la República de todos los secretarios de despacho.
VI. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de tres quintas partes de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los funcionarios que en su momento haya sido ratificados conforme a lo estipulado en la fracción anterior, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de haber ocupado la misma durante seis meses, por lo cual tendría que ser retirado del encargo que le fue conferido.
VII. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
...
VIII. (Se deroga).
IX. (Se deroga).
X. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 76. Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores:

I. ...
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Área nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de tres quinas partes de los legisladores presentes al momento de la votación para retirar del cargo a cualquiera de los funcionarios que en su momento haya sido ratificado, conforme a lo estipulado en la fracción anterior, por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de seis meses de haber sido nombrado.
IV. Autorizar al presidente de la República para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas;
V. Dar su consentimiento...

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente...

...
V. Ratificar por mayoría absoluta de los legisladores presentes al momento de la votación, el nombramiento del procurador general de la República que haga el titular del Poder Ejecutivo federal;
...
VII. Ratificar por mayoría absoluta de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el presidente de la República haga de los secretarios de despacho, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga, y
...

Artículo 79. ...

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como contribuir con las comisiones del Congreso en el ejercicio de control de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, en un plazo no mayor de 30 días útiles a partir de su expedición, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia;
II. Nombrar, con aprobación de la Cámara de Diputados, a los secretarios del despacho, y remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; atender en un plazo no mayor de diez días útiles los resolutivos de moción de censura contra funcionarios específicos de la administración pública, aprobados por mayoría calificada en cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en los términos que estipula la propia Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
...

Artículo 93. ...

Los secretarios del despacho, el procurador general de la República, los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria y los titulares de los organismos autónomos están obligados a comparecer antes las comisiones del Congreso bajo protesta de decir verdad cuando sean requeridos por ellas, así como a proporcionarles información oficial, veraz y oportuna sobre sus respectivos ramos o actividades.

En el ejercicio de la facultad de control evaluatorio, las comisiones ordinarias del Congreso podrán requerir a los secretarios del despacho, al procurador general de la República, a los titulares de los organismos autónomos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las Cámaras podrán crear comisiones de investigación cuando medie solicitud de una cuarta parte de sus miembros.

Estas comisiones podrán tratar cualquier asunto de interés público y sus conclusiones serán turnadas a la Junta de Coordinación Política, a la Auditoría Superior de la Federación, al superior jeráquico del organismo investigado, al titular del Ejecutivo federal y, en su caso, al Ministerio Público.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones se estará a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución y demás leyes aplicables.

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el presidente de la República, o a petición de la Cámara de Diputados, a través de una moción de censura cuyo procedimiento estará previsto en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

...

Artículo 108. ...

El presidente de la República durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por el delito de traición a la patria, por violación expresa de la Constitución, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común.

...

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria, de sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y de fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, procuradores generales de Justicia de las entidades federativas y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión...

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados, procuradores generales de Justicia y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en su ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Transitorios

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional.

Segundo. Una vez aprobado el presente decreto, el Presidente de la República someterá a todos los Secretarios de Despacho al proceso de ratificación, misma que será otorgada para todos ellos por las Cámaras legislativas correspondientes en esta primera ocasión.

Tercero. El procedimiento de moción de censura se podrá iniciar en contra de cualquiera de los funcionarios ratificados por el Poder Legislativo, a través de las Cámaras legislativas competentes en los términos que marca la ley, una vez que transcurran los primeros seis meses posteriores a dicha ratificación.

Cuarto. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2007--- Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduaneray de la Ley de Comercio Exterior, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal por el segundo distrito de Ahome, Sinaloa, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior, misma que fundamento al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho se ha vuelto tan complicado como la propia complejidad humana. Ello en parte porque las sociedades y los sistemas jurídicos están transitando por el dilema de la globalidad y la unificación normativa. Tan sólo nuestro sistema jurídico cuenta con 248 cuerpos normativos en el ámbito federal que van desde la Constitución Política, códigos y leyes, hasta el Presupuesto de Egresos, la ordenanza de la Armada y nuestro antiquísimo Reglamento Interior. Lo anterior sin contar los reglamentos, acuerdos, circulares y demás normatividad secundaria que desarrolla el Poder Ejecutivo para particularizar los supuestos de ese cúmulo de normas.

En este sentido, los legisladores debemos de reflexionar y revisar todo ese universo normativo para confirmar que su existencia jurídica esté lógicamente interconectada con su existencia práctica. El estudio del derecho, como afirma Hart, debe comenzar con un cuidadoso análisis del lenguaje. El lenguaje, a la vez, es condición básica para la existencia del derecho.

Por ello, antes de crear más leyes o de modificar las ya existentes, debemos preguntarnos si primeramente se hizo un análisis profundo y sistemático del lenguaje jurídico vigente.

Esta iniciativa, como otras que estaremos presentando durante estos días, tiene precisamente como fin la revisión del lenguaje jurídico utilizado en la legislación federal, para detectar aquellos anacronismos terminológicos que todo sistema normativo tiene y que por alguna razón no han sido corregidos por el legislador permanente.

Se trata debe evitar, lo más que se pueda, el uso indiscriminado de términos, así como su correspondiente depuración ya que en muchas ocasiones, el trabajo legislativo no permite a los legisladores y su staff un análisis profundo e integral que se vea reflejado en los dictámenes y que abarque todas y cada una de las disposiciones afectadas o adminiculadas con la reforma. Por ello es común encontrar artículos de la legislación vigente con denominaciones de secretarías, autoridades, funciones e instancias que han concluido o modificado su vida jurídica y, en consecuencia, la ratio d'être del término.

Las modificaciones y adiciones que ponemos a consideración de este Pleno tienen su origen en la revisión hecha a las normas que regulan la entrada y salida de mercancías y los medios por los cuales se transportan, pero también aquellas que regulan el intercambio de bienes y servicios con otro países. Nos referimos principalmente a la Ley Aduanera y a la Ley de Comercio Exterior, ambas, adminiculadas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Derechos, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación; así como la del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación.

Todo ello en conjunto, nos ha dado el panorama necesario para corregir aquellos términos que hacen referencia a instituciones, personas, leyes o funciones que han perdido su vigencia por la propia dinámica del proceso legislativo.

Además del análisis comparado, metodológicamente tomamos en cuenta el principio de la vigencia de las normas jurídicas, que alude a ciertos rasgos pragmáticos que tienen que ver, entre otros, con su ámbito personal y con su ámbito temporal. El primero, relativo al conjunto de personas a quienes se dirigen las prescripciones; el segundo, al espacio de tiempo durante el cual permanece activo. Ambos, forman parte de los principios característicos del universo prescriptivo del derecho.

Generalmente este tema ha sido visto de forma despectiva y superflua, sin embargo actualmente nuestro sistema jurídico cuenta con una gran cantidad de normas con términos obsoletos e imprecisos que de continuar así podrían vulnerar los principios de seguridad jurídica y legalidad.

Los clásicos del derecho coinciden en que un mal manejo de la terminología trae como consecuencia una norma jurídica incompleta y que una norma jurídica incompleta produce proposiciones normativas indeterminadas.

Nosotros nos preguntamos ¿Por qué dejar en la norma vaguedades terminológicas o ambigüedades semánticas si pueden ser corregidas? ¿Por qué no mantener un texto claro y técnicamente más preciso?

Si bien es cierto que en la realidad todo sistema jurídico creado por el legislador es incompleto, también lo es que esa vaguedad no permite un eficaz funcionamiento del sistema jurídico. Por ello, al crear la norma debemos ser lo más precisos posibles. La técnica legislativa sugiere que la norma debe formularse mediante esquemas, conceptos, fórmulas y ordenamientos claros, sencillos, accesibles y uniformes.

Esta última característica, la uniformidad, debe ser entendida como el uso y preservación del texto jurídico sin variaciones de palabras, conceptos, términos y fórmulas, lo cual otorgará certeza jurídica a los gobernados y permitirá una eficaz aplicación a la autoridad. El ejercicio más real y tangible de unificación normativa lo vemos actualmente en la Unión Europea, en donde se busca la unificación de toda la legislación positiva y vigente de los países miembros.

Finalmente diremos que de la revisión hecha al conjunto de normas que regulan la actividad aduanera y el comercio exterior, se encontró lo siguiente:

a) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la realización de diversas actividades relacionadas con el comercio exterior, y el ingreso y la salida de mercancías, sin embargo la Ley Aduanera y la Ley de Comercio Exterior vigentes --publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y el 27 de julio de 1993, respectivamente-- mantienen una imprecisión terminológica producida por la denominación de la otrora Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ello se adiciona la denominación `` Secretaría de Economía'' a diversos artículos en los que continúan utilizando los términos ``Comercio y Fomento Industrial'' y ``Fomento Industrial''.

La Ley Aduanera sigue haciendo referencia a la Ley General de Importación y a la Ley General de Exportación, cuando ambas fueron derogadas por la actual Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002, por lo cual se corrige esta imprecisión terminológica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior

Artículo primero. Se reforman los artículos 1, 37, 61 fracciones XIV y XVI, 89 cuarto párrafo, 100 tercer párrafo, 105, 108, 109, 111 tercer párrafo, 112, 116 fracción IV, 120 fracción IV, 137, 137 Bis 3, 144 fracción XXVII, 145 último párrafo, 151, 162, 171, 176 y 199 fracción I, de la Ley Aduanera para quedar como sigue

Artículo 1o. Esta ley, la de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta ley.

...

Artículo 37. Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado.

Tratándose de las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía , también podrán optar por promover el despacho aduanero de las mercancías mediante pedimento consolidado para su importación.

...

Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

...
XIV. Las destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos, siempre que únicamente se puedan usar para este fin, así como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta. En estos casos deberán formar parte de su patrimonio y cumplir con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. La secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía , señalará las fracciones arancelarias que reúnan los requisitos a que se refiere esta fracción.
XVI. La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Además, las donatarias deberán contar con autorización de la secretaría y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.
...

Artículo 89. Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento.

...

Tratándose de importaciones temporales efectuadas por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía , se podrán rectificar dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realice el despacho, los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por dichos programas.

...

Artículo 100. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía , podrán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, sin que sea necesario cumplir con los requisitos anteriores.

...

Artículo 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento.

...

Artículo 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía , podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la secretaría mediante reglas.

...

Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía , al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:

...

En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía , así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación.

...

Artículo 109. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía , deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional, conforme a lo que establezca el reglamento.

...

Artículo 111.

...

Cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá el retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera.

Artículo 112. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía , podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía , que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta ley, considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale la secretaría mediante reglas.

...

Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente por la persona que efectúa la transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos del artículo 63-A de esta Ley. Cuando la persona que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra maquiladora o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía , pagará el impuesto respecto del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la persona a la que le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el que le transfiera y sus proveedores.

...

Artículo 116. Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a que se refiere el artículo 115 de esta Ley por los siguientes plazos:

...

Por el periodo que mediante reglas determine la secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía. En estos casos la secretaría podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.

...

Artículo 120. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

...
IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
...

Artículo 137. Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Economía , previa opinión de la secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Economía con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

...

Artículo 137 Bis 3

...

Asimismo, se exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Economía , la importación de vehículos automotores usados a que se refieren los artículos anteriores.

...

Artículo 144. La secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

...
XXVII. Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
...
Artículo 145.

...

Tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del fisco federal como consecuencia de excedentes detectados a maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía , la secretaría podrá enajenar de inmediato estas mercancías a la propia empresa objeto del embargo, siempre que se encuentren comprendidas dentro de su programa autorizado. En este caso tampoco se requerirá la opinión previa del consejo.

...

Artículo 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

...

Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada.

...

Artículo 162. Son obligaciones del agente aduanal:

...
II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Economía , y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.
...

Artículo 171. Podrán solicitar la autorización de uno o varios apoderados aduanales comunes, las siguientes personas:

...
IV. Las maquiladoras y empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal.
...

Artículo 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

...
III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.
...

Artículo 199. Las sanciones establecidas en esta ley se disminuirán en los siguientes supuestos:

I. En un 66 por ciento cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de las tarifas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Esta disminución no será aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, en los términos del artículo 48 de esta ley, o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

Artículo segundo. Se reforman las denominaciones del Título II y del Capítulo II del mismo Título, de la Ley de Comercio Exterior para quedar como sigue:

...

Título II Facultades del Ejecutivo federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares

...

Capítulo II Facultades de la Secretaría de Economía

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Martha Angélica Tagle Martínez en mi carácter de diputada federal del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 64, 71, fracciones II y III, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Ascensos de la Armada de México y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El rol de la mujer mexicana ha trascendido al del trabajo familiar, la crianza de los hijos y las labores domésticas; ahora en este nuevo milenio, podemos encontrarlas en la industria, la construcción, el transporte, las ciencias, el espacio y las fuerzas armadas donde su presencia crea nuevas e innovadoras formas de acción.

Vivimos tiempos de grandes transformaciones políticas, jurídicas y sociales, pero también de desconfianza, y credibilidad en las instituciones. Así, la atrofia social, la descomposición de los valores y la reorganización internacional del mapa mundial requiere contar con instituciones fuertes, democráticas, versátiles e innovadoras capaces de transformar un medio inseguro en un entorno seguro donde se cumpla el estado de derecho y los ciudadanos, perciban la protección de la seguridad que brindan las instituciones.

Los cambios mencionados están poniendo en tela de juicio a instituciones tan antiguas como son los ejércitos; en nuestro país dicha institución cuenta con un prestigio de lealtad y entrega probado, ya sea en un servicio a la patria o cuando los desastres naturales han rebasado a los servicios civiles o cuando la violencia de la delincuencia, parece no tener freno; pero esta gran tarea, no se ha logrado sólo con la presencia de los hombres, ésta ha sido más efectiva gracias al enriquecimiento que le imprime la participación de miles de mujeres con vocación de servicio.

Lo anterior nos obliga como legisladores a considerar el impulso de las fuerzas castrenses con perspectiva de género a fin de propiciar cambios culturales, de profesionalización y funcionalidad acordes a la nueva realidad nacional y mundial, no olvidemos que los ejércitos más poderosos del mundo e incluso en países de Latinoamérica, dan un papel relevante en sus filas a la participación de las mujeres.

Los casos paradigmáticos en este sentido, son la actual presidenta de Chile Michelle Bachelet, quien se desempeñó, anterior a éste cargo como ministra de defensa, continuando con esa tradición en su presente mandato en la nación sudamericana nombró como ministra de defensa a Vivianne Blanlot; en Ecuador fue nombrada la socialista Guadalupe Larriba fallecida nueve días después de asumir el cargo, en su lugar fue nombrada nuevamente Lorena Escudero, quién realizó parte de sus estudios en la UNAM además de haber impartido clases en la Máxima Casa de Estudios; en nuestro país contamos con Gloria Ramírez Pérez, la única general Brigadier, por ello debemos fortalecer en estos tiempos de inseguridad a la institución militar con una mayor presencia de mujeres.

El mundo contemporáneo requiere propiciar una visión de género acorde a lo establecido en la legislación militar, lo cual permitirá reducir los cuestionamientos a los que se ha sometido a la institución, es menester mencionar que con una visión de ésta magnitud, por las transformaciones culturales que implican, se salvaguardan la soberanía y las posibles amenazas del exterior.

Visto de esta manera una institución castrense con perspectiva de género, es justa en cuanto brinda conforme al mérito, igualdad de oportunidades a hombres y mujeres en las prestaciones, recompensas, y los ascensos, ello, no disminuye la valentía militar; por el contrario, la hace más firme, convirtiendo a la institución en un ejemplo donde el desarrollo, la profesionalización, la dignidad por el trabajo realizado y de servicio a la patria es una realidad, además se convertiría a la Secretaría de la Defensa Nacional, en una opción profesional atractiva.

La presencia de las mujeres en las instituciones militares, ha evolucionado con notables resultados para la nación, gracias a su disciplina demostrada como servidoras del Estado, muchas de ellas, son jefas de familia, madres solteras o viudas, que independientemente de su estado civil, cotidianamente intentan superar los obstáculos originados por la discriminación de género, por el sólo hecho de ser mujer, al momento de pretender aspirar a alcanzar cargos de mayor rango, los cuales les son negados, sin importar que son militares leales a la patria que les vio nacer.

Las mujeres dentro de las fuerzas armadas seguirán siendo dotadas de una formación basada en valores cívicos, morales y éticos, por ello es que su valentía, meritos y sacrificio, han trascendido hasta los oídos del Comandante Supremo, quién ha reconocido desde el inicio de su gestión, los importantes logros que deben alcanzar las mujeres que se suman en la lucha contra la delincuencia organizada y la preservación de la paz, así como de la salvaguarda de la soberanía nacional.

De ningún modo el gobierno federal, debe permitir que los fines del Estado y la agenda de acciones a emprender en el futuro de México, se sigan vulnerando con esquemas rígidos e intolerantes para la mujer militar, por el contrario se debe seguir firmemente el espíritu del Acuerdo Nacional, para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres, instrumento que lejos de fungir como ordenamiento coyuntural o transitorio, es el reflejo del interés de los Poderes de la Unión, por comprometer acciones de fomento de políticas públicas transversales defensoras de la integridad, la dignidad y los derechos de las mexicanas.

La doctrina militar no debe ser excluyente y tampoco, se debe justificar la negativa al ascenso y prestaciones de las militares debido a un ingreso voluntario de las mexicanas a las fuerzas castrenses, como sucede en otras naciones; por el contrario, se debe propiciar la igualdad de acceso a cargos de mandos medios y superiores como los de Guardia, Teniente, Capitán, Coronel e incluso, mandos más altos dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional, con las mismas condiciones de accesibilidad que se le dan a los varones e inclusive las mujeres egresadas de sus centros de educación; empero, de acuerdo a la conformación tradicionalista intrínseca de la doctrina castrense, el argumento de la disponibilidad presupuestal o financiera, no debe seguir siendo un argumento para obstaculizar los derechos de las militares; su escasa presencia en los mandos, así lo demuestra.

Es fundamental, que la mujer militar tenga un respaldo normativo para que dentro del marco de la legalidad y la igualdad, se le garantice su ascenso y prestaciones dentro del Ejército, debidamente fundado en el Acuerdo de Igualdad entre Mujeres y Hombres, las garantías individuales, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Federal de Igualdad; normas, que obligan a reformar las leyes que fomentan la discriminación y la violencia de género en cada una de sus formas.

Las mujeres militares tienen el derecho que la Constitución, las leyes y los reglamentos respectivos les otorgan a un salario digno, prestaciones, permanencia en el trabajo, estabilidad de residencia y ascensos en igualdad como sus compañeros lo tienen, solo así su sacrificio y entrega a la nación, se verá recompensando, ya que cada día ponen en riesgo su vida misma.

A mayor abundamiento, las medidas presupuestales para el ejercicio fiscal del 2007 para promover a las mujeres militares durante este año, han sido importantes, en congruencia con el punto de acuerdo presentado por la que suscribe de fecha 14 de diciembre de 2006, en él se planteó esencialmente, consolidar y fortalecer los derechos militares de las mujeres; por ello instamos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a darse cuenta de la obligación que desde el orden legislativo hemos contraído con las mexicanas responsables de destinar su vida al servicios de las fuerzas castrenses de manera comprometida, responsable y entregada a la lucha contra el narcotráfico, la defensa de la soberanía, la inviolabilidad de la jurisdicción nacional, el clima de civilidad en las regiones del país y el goce de los derechos de toda la población, en congruencia al decreto del ejecutivo, concerniente a fortalecer a los cuerpos y tropas militares de la Fuerza Aérea, Naval Mexicana y Armada de México.

Lo anterior no les ha garantizado que estas medidas sean parte de una política de Estado incluyente, por ello, en este sentido, proponemos las reformas a los artículos 1, 3, 5, 7, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 28, 32, 37, 44, 46, 53, 70 y 73 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para dotar a las fuerzas castrenses de los instrumentos legales pertinentes a fin de hacer la realidad un acto de justicia para las mujeres militares en activo y en retiro.

Por todo lo anterior, consideramos que las reformas presentadas, deben ser los dispositivos que orienten el desarrollo profesional y la equidad entre los miembros de la milicia a ocupar cargos que la ley les confiere a quienes cumplen con determinadas características de trayectoria curricular en el sentido del artículo 4 de la Constitución, que reconoce la igualdad de hombres y mujeres; por ello, se deben reformar estos fundamentos legales a fin de que el Estado garantice los valores que la perspectiva de género da a la sociedad como lo hemos planteado en esta exposición de motivos; para evitar, que sean las instituciones o la propia ley confeccionada en oposición al ánimo del Constituyente Permanente, quienes propicien la injusticia, la desigualdad, la discriminación y la violencia de género, cuando su sentido es el de garantizar a la sociedad mexicana seguridad y protección.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 1, 3, 5, 7, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 28, 32, 37, 44, 46, 53, 70 y 73 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 1. La presente Ley regula los ascensos y las recompensas de mujeres y varones militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su aplicación corresponderá al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional

Artículo 3. El ascenso de hombres y mujeres Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, es facultad exclusiva del Presidente de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 5. Los ascensos serán conferidos sin distinción de género por rigurosa escala jerárquica, en los siguientes términos:

Artículo 7. Los ascensos en tiempo de paz tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército o de la Fuerza Aérea, con mujeres y varones militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior y, asimismo, estimular a los militares que se encuentren comprendidos en los casos previstos en los artículos 19 y 31 de esta Ley.

Artículo 17. En igualdad de género y de competencia profesional determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso, será ascendido el concursante de mayor antigüedad, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 44 de esta Ley.

Artículo18. Para participar en los concursos de selección, las mujeres y varones Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

Artículo 19. Los hombres y mujeres Subtenientes egresados de las Escuelas o Cursos de Formación de Oficiales, podrán ser ascendidos fuera de concurso al grado de Teniente, una vez cumplidos tres años de su egreso, siempre que reúnan además los requisitos siguientes:

Artículo 20. Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer sin exclusión alguna los requisitos siguientes:

Artículo 21. En los servicios en que no existan Escuelas de Formación de Oficiales y Clases, los hombres y mujeres interesados podrán concursar para obtener ascensos, cuando exista vacante o así lo exijan las necesidades del servicio y aprueben los exámenes que, para ese efecto, fije la normativa vigente en materia de Educación Militar

Artículo 26. Cuando un militar sea excluido de un concurso de selección por condición de género o independientemente de él, y considere que satisface los requisitos que establece esta Ley o cuando, habiendo participado en el mismo no sea ascendido y estime haber tenido derecho al ascenso, podrá representar por los conductos debidos ante el Secretario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o el no haber ascendido, según el caso.

Artículo 28. Si el dictamen favorece al hombre o mujer militar excluido del concurso de selección, la Secretaría ordenará el examen del interesado fuera del periodo de pruebas y, si en dichas pruebas obtiene una puntuación superior a la del último ascendido en el concurso en el que debió participar el quejoso, se ordenará el ascenso de éste en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en que ascendieron los militares que concursaron.

Artículo 32. Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División en igualdad de género, serán conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.

Artículo 37. El grado que ostenten los hombres y mujeres militares será acreditado con la patente que se expida a los Generales, Jefes y Oficiales o con el nombramiento que se expida a las Clases.

Artículo 44. Siempre que dos o más militares del mismo grado o de la misma Arma o Servicio en igualdad de género, tengan nombramiento o patente con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como el más antiguo al que hubiere servido más tiempo en el grado anterior. En igualdad de circunstancias, el que tuviere mayor tiempo de servicios, y si aún éste fuere igual, al de mayor edad.

Artículo 46. Los ascensos en tiempos de guerra podrán ser otorgados a hombres y mujeres militares para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación o para cubrir las vacantes que ocurran.

Artículo 53. Las condecoraciones se otorgarán en igualdad de género por el Ejército y Fuerza Aérea y serán las siguientes:

Artículo 70. Cuando algún hombre o mujer militar, grupo de militares o Unidades del Ejército o Fuerza Aérea ejecuten acciones meritorias que, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en esta Ley, constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán recompensados con Mención Honorífica otorgada por la Secretaría, a propuesta de los Mandos Territoriales o de Tropas.

Artículo 73. Las Distinciones se otorgan a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, cualquiera que sea su jerarquía o género, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar, una conducta ejemplar.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 24 de abril de dos mil siete.--- Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Eduardo Ortiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Eduardo Ortiz Hernández , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de 1993, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras creó la figura de las sociedades de información crediticia, mejor conocidas como burós de crédito, con el propósito de integrar y manejar un banco de datos con el registro de las operaciones activas de aquellas entidades financieras y empresas comerciales que otorgaran financiamientos, a fin de contar con un historial del comportamiento crediticio de los usuarios de tales servicios.

Nueve años después, el 15 de enero de 2002, cobra vigencia la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, como una necesidad de establecer el marco jurídico mediante el cual regirían su actuar las sociedades de información crediticia y con el propósito de proteger los derechos e intereses de los diversos agentes que intervienen en el proceso de otorgamiento de créditos, así como definir las condiciones que regirían sus actividades estas sociedades, subsanando las lagunas que existían en las disposiciones legales existentes en esa época al respecto, por supuesto entre ellas las relativas a la constitución de la base de datos y la debida protección de los intereses del público usuario de sus servicios.

Con esta nueva ley se derogaron los artículos 33, 33-A y 33-B de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como las reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades de información crediticia a que se refería el artículo 33 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, que contenían los antecedentes de las sociedades de información crediticia, dando paso así a un nuevo marco jurídico que pretendía otorgar mayor transparencia, seguridad y certeza jurídica.

En la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, el legislador, desde su exposición de motivos, consideró e introdujo, en los artículos 23 y 24, un plazo para conservar los registros crediticios de personas; dichos dispositivos legales a la letra ordenaban:

``Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar la información que les sea proporcionada por los usuarios, relativa a personas físicas, durante un plazo de ochenta y cuatro meses, contados a partir de la fecha en que
I. El usuario cobre el crédito otorgado;
II. Se ejecute la sentencia ejecutoriada que haya condenado al cliente al pago de las obligaciones derivadas del crédito correspondiente;
III. Se extinga el derecho del actor para pedir la ejecución de dicha sentencia; o
IV. Prescriba la acción del usuario para cobrar el crédito a cargo del cliente.
Tratándose de personas físicas, las sociedades deberán eliminar de su base de datos la información relativa a las operaciones respecto de las cuales el plazo antes mencionado haya transcurrido, una vez que el usuario correspondiente le haya notificado dicha circunstancia, así como en los casos en que el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general, determine sobre la eliminación de créditos menores de mil Udi.
Las sociedades no podrán eliminar de su base de datos, información que les haya sido proporcionada por los usuarios, relativa a personas morales.
Los reportes de crédito deberán contener historiales crediticios por los periodos que los usuarios soliciten.
Artículo 24. La eliminación de información prevista en el artículo anterior no será aplicable
I. Tratándose de uno o más créditos cuyo saldo insoluto por concepto de principal al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a trescientas mil Udi, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten las faltas de pago respectivas, independientemente de la moneda en que estén denominados; o
II. En los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene al cliente por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que se haya hecho del conocimiento de la sociedad por alguno de sus usuarios.''

Después de dos años de operación de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y observándose los problemas detectados en estos dos años de operación de las sociedades bajo el imperio de esa nueva ley, con fecha 23 de enero de 2004 se publica en el Diario Oficial de la Federación un ``decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia'', mediante el cual se introduce en dicha ley el concepto de derecho al olvido , haciendo énfasis que pasando siete años de un pago parcial o una mensualidad, el registro de una persona física sería borrado obligatoriamente del historial crediticio, es decir, se borraría de la base de datos su reporte crediticio. Lo anterior, bajo el criterio de que los registros de estas sociedades son comportamientos de pago de cuenta vigentes o activas, importantes para establecer condiciones para el otorgamiento de créditos, pero no reportes de créditos constitutivos de ``lista negra'' de los clientes, de manera indefinida.

Así, con las reformas y adiciones de fecha 23 de enero de 2004, los artículos 23 y 24 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia quedaron de la siguiente forma:

Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a personas físicas, durante un plazo de ochenta y cuatro meses. Este plazo contará a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del cliente al cual se refiere cada registro. Al transcurrir el plazo citado, las sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas, con el historial crediticio de que se trate originado con anterioridad a dicho plazo.
Las sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos de personas físicas menores al equivalente a mil Udi en los términos que establezca el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general.
Las sociedades no podrán eliminar de su base de datos la información relativa a personas morales, que les haya sido proporcionada por los usuarios.
Artículo 24. La eliminación de información prevista en el artículo anterior no será aplicable
I. Tratándose de uno o más créditos cuyo saldo insoluto por concepto de principal al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a trescientas mil Udi, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten faltas de pago respectivas, independientemente de la momeada en que estén denominados; o
II. En los casos en que exista sentencia firme en la que se condene al cliente por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que se haya hecho del conocimiento de la Sociedad por alguno de sus usuarios.

Como se puede observar de la misma redacción actual del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en la forma en que está redactado, la voluntad del legislador del derecho al olvido, en la práctica es inoperante, ya que como se desprende del mismo dispositivo legal en comento, el plazo de los 84 meses para tener el ``derecho al olvido'' es impreciso, por no decir que estéril, ya que refiere que dicho plazo correrá a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del cliente al cual se refiere cada registro.

Indudablemente, el plazo que cita este ordenamiento es por demás impreciso e incierto, lo que se vuelve un dispositivo inútil, estéril e intrascendente para efectos prácticos, contrario a la voluntad del legislador.

Es de explorado derecho que los ordenamientos legales existentes deben otorgar seguridad, certidumbre y certeza jurídica. Estos principios deben sen inherentes a toda norma jurídica positiva, como también que las normas deben ser lo más claras y precisas posibles para que de esta forma no pueda darse una interpretación distorsionada de la misma y se cumplan a cabalidad.

De ahí la importancia de reformar el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, estableciendo con claridad, con precisión y certidumbre cuándo comienza a correr el plazo de los 7 años para tener derecho al olvido, debiéndose establecer para ello que el plazo de 84 meses o 7 años deberá contar a partir de la fecha en que el crédito de una persona física se vuelva crédito vencido, entendiéndose a su vez como crédito vencido los que tengan 90 o más días de incumplimiento en sus pagos.

Por otra parte, en la práctica también se ha observado que una vez que se ordena eliminar un reporte o registro crediticio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, las sociedades pueden incluir nuevamente dentro de su base de datos la información previamente contenida en los registros que haya modificado o eliminado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la misma ley, que se refieren al procedimiento de reclamación, cuando el usuario le envíe elementos que sustenten a juicio de éste, la inclusión, nuevamente, de la información impugnada.

Permitir lo anterior implica en la práctica hacer inoperante el procedimiento de reclamación ante las sociedades de información crediticia, así como los procedimientos de reclamación realizados por los clientes ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ya que una vez agotados los procedimientos respectivos los usuarios tienen la facultad de volver a incluir registros ya eliminados, violentándose con ello las garantías de audiencia y legalidad de los clientes para efectos de esa Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Por otra parte, no menos importante es señalar que en los hechos y en la práctica, existen despachos de cobranza que contrario a lo que dispone la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia se les permite incluir registros de personas, cuando no son ni entidades financieras ni empresas comerciales para efectos de esa misma ley, no obstante que esta misma nació con el propósito de integrar y manejar un banco de datos con el registro de las operaciones activas de las entidades financieras y empresas comerciales que otorgan financiamientos.

Por ello también la necesidad de clarificar la ley para el efecto de prohibir a las sociedades de información crediticia información que no sea proveniente de entidades financieras o empresas comerciales, evitando así los abusos de los despachos de cobranza contra los ciudadanos.

Todo ciudadano tiene el derecho de ser tratado en su persona de modo digno y humano. A partir de la crisis económica derivada de diciembre de 2004, se ha vuelto trascendente para las familias, para las personas y sus bienes la información crediticia que de ellos se maneje.

Hoy día encontramos que hasta los programas de gobierno para el otorgamiento de créditos para el fomento económico y social se soportan algunos en los reportes crediticios que las personas tengan en la base de datos primaria de las sociedades de información crediticia. En algunas ocasiones, el acceso al bienestar social de las familias, como puede ser a través del otorgamiento de un crédito para adquisición de una vivienda, depende de un reporte crediticio. De ahí la importancia de hacer claros y precisos diversos ordenamientos de la ley que regula las sociedades de información crediticia.

En tal virtud y con fundamento a lo señalado y hecho valer, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 18 y se reforman los artículos 23, fracción I, y 46, fracción I, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Articulo Único. Se adiciona fracción IV al artículo 18, y se reforman artículos 23, fracción I, y 46, fracción I, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Artículo 18. A las sociedades les estará prohibido:

I. a III. ...
IV. Registrar información que les sea proporcionada por entes distintos de entidades financieras o empresas comerciales que señala esta ley.
Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a personas físicas, durante un plazo de ochenta y cuatro meses. Este plazo contará a partir de la fecha en que el crédito de una persona física se vuelva crédito vencido, entendiéndose a su vez como crédito vencido, para los efectos de esta ley, los que tengan 90 o más días de incumplimiento en sus pagos. Al transcurrir el plazo de 84 meses contados a partir de la fecha en que el crédito de una persona física se vuelva crédito vencido, las Sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas, con el historial crediticio de que se trate, originado con anterioridad a dicho plazo.
...
...

Artículo 46. Las sociedades no podrán incluir nuevamente en su base de datos la información previamente contenida en los registros que haya modificado o eliminado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 45 de esta ley o derivado de algún procedimiento de reclamación promovido ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito licenciado José Rosas Aispuro Torres , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma el tercer párrafo de la fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace más de dos décadas operan con éxito en el país sistemas que permiten el canje de bienes mediante el uso de vales. En términos generales, a través de dichos sistemas los empleadores contratan a una empresa para que les emita un determinado tipo de vales.

A lo largo de su operación, los sistemas de vales han demostrado tener amplias ventajas. Con el uso de los vales es posible llevar controles detallados y, como consecuencia, evitar sobrantes, malos usos o manejos indebidos, disminuyendo costos administrativos. Adicionalmente, con la utilización de vales se previene que los individuos se vean obligados a llevar efectivo, reduciendo así los riesgos que esto implica ante la inseguridad que afecta al país.

Entre los vales de uso generalizado y arraigado en México destacan aquellos mediante los cuales pueden adquirirse combustibles que son los que ocupan la iniciativa que se presenta, ha surgido una confusión vinculada a reformas a la legislación fiscal llevadas a cabo en años recientes.

Hasta el 1 de diciembre de 2004, la compra de gasolina mediante vales era deducible siempre y cuando se cumplieran los requisitos que se señalaba la fracción primera, del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y aplicaban al pago por cualquier servicio cuyo monto excediera los dos mil pesos.

Sin embargo, ante la evidencia de una serie de prácticas ilegales, particularmente el robo y el comercio ilegal de combustibles, que lesionan gravemente el patrimonio de la nación, se hizo patente que el marco jurídico requería contemplar mayores y mejores controles en la comercialización de los productos derivados del petróleo.

En ese sentido, el 1 de diciembre de 2004, con el propósito de establecer un control adecuado a la comercialización de combustibles, además de incrementar la recaudación vinculada a dichas operaciones, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma mediante el cual se adicionaba un segundo párrafo a la fracción III, del artículo 31 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que hace obligatorio el pago de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres a través de instrumentos bancarios (cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito y de servicios, además de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria) si se pretendía deducir dichos consumos. Esa reforma entró en vigor el 1 de julio de 2005.

Cabe señalar que dicha reforma tenía entre sus objetivos, además de contribuir a evitar la venta ilegal de combustibles, el de disminuir los costos de operación o administración de las empresas, contar con opciones de pago más seguras, así como evitar la alteración y falsificación de facturas.

Adicionalmente, en el 2005 se estableció en el artículo quinto transitorio de la cuarta resolución de la Miscelánea Fiscal para 2005, la prohibición expresa de la deducción de los consumos efectuados a través de vales de gasolina, no obstante que dicha limitante no se contempló en la reforma a la fracción II, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esa situación ha provocado una confusión que es necesario eliminar a la brevedad, ya que se genera un contrasentido al pretender desincentivar el uso de un instrumento como los vales que, por su propia naturaleza, puede contribuir a que se alcancen los legítimos objetivos que motivaron la reforma legal de 2004.

Por otra parte, es ampliamente conocida la problemática que ha venido impidiendo la debida aplicación de las medidas fiscales propuestas y que han impedido que sus objetivos se alcancen. Entre las situaciones adversas a las que los particulares se han enfrentado al tratar de ejercer su legítimo derecho a deducir sus gastos resaltan las vinculadas al sistema bancario: los cheques nominativos no son recibidos en la mayoría de los establecimientos; existe aún un número muy elevado de gasolineras que no tiene terminales punto de venta para cobrar con tarjetas de crédito y débito; no todas las empresas pueden cubrir los requisitos para contar con una tarjeta empresarial y, finalmente, las instituciones financieras establecen altas comisiones para el pago con tarjetas, siendo éstas trasladadas indebidamente al consumidor.

Estas y otras dificultades fueron reconocidas por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que a lo largo de 2005 emitió diversas disposiciones transitorias cuyo propósito era contribuir a la efectiva aplicación de la reforma legal, señalando para ello, entre otras medidas, prórrogas a la entrada en vigor de la reforma a la fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público promovió, también, acuerdos con la Asociación de Bancos; no obstante, la problemática subsiste en la actualidad.

Una vez reconocido el hecho de que las reformas planteadas no han alcanzado aún los objetivos para los cuales fueron planteadas, es importante retomar la figura de los vales de combustible para señalar sus ventajas y la forma en que éstos pueden contribuir a lograr un mayor control y mejor recaudación en el comercio de combustibles.

En cuanto a sus ventajas, sólo como ejemplo, es pertinente mencionar las siguientes:

• Mediante el uso de vales de gasolina se simplifican los procesos y reducen los costos administrativos al interior de las empresas.
• Mediante la utilización de vales de gasolina las empresas evitan incurrir en costos ocultos o gastos no autorizados, además de que se puede llevar un mejor control de los consumos y del uso de los vehículos.
• Se emite un solo comprobante fiscal, que es el que el emisor de vales entrega a quien lo contrata, mismo que ampara todas sus compras de combustible, lo que facilita el rendimiento de cuentas ante la autoridad, así como la recaudación correspondiente.
• Se evitan los riesgos de portar efectivo.

Por otra parte, el argumento esgrimido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dejar fuera, mediante disposiciones transitorias de la Miscelánea Fiscal, a los vales de gasolina del nuevo esquema para la deducción de consumos de combustibles fue que los mecanismos bancarios (tarjetas de crédito, débito, cheque nominativo o monedero electrónico) permiten un control fiscal como ningún otro sistema de pago. Esto es incorrecto.

En primera instancia, cabe precisar que cuando en 2004 se aprobó la reforma al artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el espíritu del legislador, el objetivo que se perseguía, fue el de mejorar la fiscalización en el comercio de combustibles y no eliminar los vales que son mecanismos que permiten e incluso facilitan dicha tarea, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretó indebidamente el texto de la ley al prohibir su uso para efectos de deducibilidad. De hecho, esa dependencia podría obtener del emisor de vales la información para su control respecto a los cheques o transferencias con que pagó el contribuyente sus vales, cuáles estaciones de servicio entregaron combustible por esos vales y con qué cheque o transferencia se les pagó.

En segundo lugar, es importante aclarar que el mecanismo de pago de consumos de combustibles a través de vales de gasolina cuenta con los controles que actualmente exigen las autoridades fiscales para hacer deducibles los consumos: el pago del cliente al emisor de vales se hace a través de cheques nominativos o transferencias electrónicas y el emisor de vales le paga a la gasolinera a través de estos mismos instrumentos.

A mayor abundamiento, es conveniente describir el funcionamiento del sistema de vales para gasolina:

1. El cliente entrega al emisor de vales el valor nominal del combustible que desea adquirir, pagando con cheque nominativo o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
2. El emisor de vales entrega al cliente los vales de gasolina y emite la factura respectiva con todos los requisitos fiscales.
3. El cliente realiza el canje de los vales por el combustible en la estación de servicio (gasolinera).
4. La estación de servicio envía al emisor los vales recibidos.
5. El emisor recibe los vales y efectúa el pago a la estación de servicio, mediante cheque nominativo o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Como se puede apreciar, a través del sistema de vales de gasolina los controles que las autoridades fiscales exigen legítimamente son cubiertos a cabalidad, además de que se garantiza que todas las compras realizadas por ese medio sean fácilmente auditables.

Es conveniente mencionar que permitir la deducibilidad de los vales de gasolina puede contribuir también a resolver la problemática surgida con las instituciones bancarias, particularmente por lo que se refiere a las altas comisiones en el uso de tarjetas: la utilización de vales generaría una deseable competencia que incentivaría la disminución de las comisiones bancarias que prevalecen actualmente. De hecho, el sistema de vales de gasolina es un mecanismo de pago que resulta más barato para las estaciones de servicio, ya que tiene un costo de 0.3 por ciento a diferencia de los instrumentos bancarios que manejan comisiones que van del 1.3 al 1.5 por ciento.

En virtud de todo lo antes expuesto, la presente iniciativa pretende reformar la fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionándolo. Mediante dicha adición se busca establecer con claridad que el consumo de bienes y servicios, incluyendo la gasolina, cuyo pago se realice con vales sí es sujeto de ser deducible, así como los términos y condiciones bajo los cuales operaría dicha deducibilidad.

Finalmente, y a efecto de evitar una ``doble facturación'', como parte de la adición también se contempla la prohibición expresa de que las estaciones de servicio entreguen comprobantes fiscales a los usuarios de los vales, toda vez que éstos no estarían pagando por el bien o servicio, sino únicamente canjearían el vale, con el carácter de comprobante de un pago ya realizado, por el combustible.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito José Rosas Aispuro Torres , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Intuitucional, diputado federal de la LX Legislatura, someto al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa

Proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo primero. Se reforma el tercer párrafo de la fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. ...
II. ...
III. ...
Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. En ambos casos, el pago puede realizarse por conducto de un tercero que administre una red mediante el uso de vales, siempre que tal tercero reciba los fondos de sus clientes y efectúe el pago a los establecimientos afiliados a través de dichos cheques o traspasos. Si tales vales son utilizados por el contribuyente para canjear combustibles en los términos del segundo párrafo de esta fracción, los establecimientos afiliados que los reciban no expedirán a los contribuyentes comprobantes con requisitos fiscales y la deducción se realizará con base en los comprobantes con requisitos fiscales expedidos por el tercero que administre la red de dichos vales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputado José Rosas Aispuro Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artesy Literatura, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Cuauhtémoc Velasco Oliva , en mi carácter de diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto, por el por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona el artículo 5 Bis a la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Compañeros diputados y diputadas: cada sexenio, distintas obras de arte patrimonio del Estado van y vienen de los Pinos y demás oficinas de gobierno; son tomadas por órdenes de la presidencia para decorar oficinas del gobierno federal e incluso oficinas particulares de algunos funcionarios. Esta práctica, que se ha aprovechado del vacío legal en la materia, ha afectado continuamente el acervo de distintos museos, cuyas exposiciones abiertas al público se han visto mermadas por este acto de autoridad.

Asimismo resulta sorprendentemente irresponsable la forma en que se llevan a cabo estos encargos, cuyo último episodio ocurrió el pasado 5 de marzo cuando personal técnico del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble acudió al Museo de Arte Carrillo Gil para retirar dos importantes obras de Diego Rivera y David Alfaro Siqueiros, a fin de ser destinadas a adornar Los Pinos.

En el convenio por el que se fundó el museo, firmado entre los señores Carrillo Gil, quienes hicieron importantes donaciones y el ex presidente Luis Echeverría, el 14 de agosto de 1972, se estipula claramente en su Cláusula Cuarta, cito: ``(...) la colección de las obras artísticas mencionadas, por pertenecer al patrimonio de la nación, deberá conservar en todo tiempo su unidad, no pudiendo, por tanto, ser dividida, ni afectada en ninguna forma, debiendo ser exhibida en su totalidad y en forma permanente''.

Con la sustracción de las citadas obras se dividió la colección de las obras, patrimonio de la nación, con la evidente y abierta violación al convenio, que no sólo en esa ocasión ha sido quebrantado, sino que, en contravención a la cláusula primera, en la que se establece que con el convenio se funda un museo de arte mexicano contemporáneo y que el mismo se regirá conforme a las disposiciones legales aplicables a los museos nacionales de arte, el INBA ha utilizado el museo para fines distintos al de su constitución.

Es importante buscar mecanismos para aprovechar ese patrimonio artístico, evitando que obras tan importantes se mantengan en bodega o terminen como decoración en alguna oficina pública, evitando con esto la posibilidad de obtener recursos con la exhibición de las mismas ayudando con ello al funcionamiento del museo y evitando la precariedad de recursos con los que actualmente funciona el Museo Carrillo Gil.

Igualmente, de acuerdo a declaraciones del director del museo antes mencionado, se desprende que no hubo ningún papeleo, no se revisó el estado de conservación de las obras, no fueron aseguradas, no se fijó el plazo del préstamo, ni él o los responsables de la seguridad de las obras así como de su devolución.

En 2005 la Presidencia de la República, encabezada por Vicente Fox, declaró a través del IFAI, tener en su posesión obras por un valor de 13 millones 291 mil pesos; Cuando al principio del sexenio poseían obras de arte con valor de 69 millones 428 mil pesos; en el reporte de 2005 faltaban los tres cuadros más valiosos en posesión de la Presidencia, entre los que está un Rivera de más de 42 millones de pesos. El entonces vocero, Rubén Aguilar, aclaró más adelante que estas obras aún estaban en Los Pinos, sin explicar por qué no se encontraban en el inventario.

Lo que es evidente en estos pasajes es la falta de cuidado que se tiene con sendas obras patrimonio nacional y de fama mundial.

En Convergencia observamos con preocupación la violación a los términos del contrato antes mencionado y la discrecionalidad en el manejo de obras patrimonio de todos los mexicanos, que de forma repetitiva han sido puestas en riesgo por capricho de la Presidencia en turno. Por esto, creemos que es fundamental legislar en torno al importante legado que son las obras de arte bajo la responsabilidad del Estado, reglamentando estas absurdas prácticas de préstamo y protegiendo así las mismas.

Debe tomarse en cuenta que las obras que forman parte del patrimonio nacional deben estar sujetas a reglamentos, condiciones y limitaciones basados en criterios estrictamente profesionales, mismos que deben atender de manera primordial a su conservación, conocimiento y difusión. Por eso resulta inapropiado que se instaure, como ocurre hoy en día, un sistema de autoridad vertical, sin cortapisas, donde una orden que emana de Los Pinos puede, como si se tratara de una monarquía absolutista, pasar por encima de toda consideración de los conservadores, curadores, funcionarios de los museos y especialistas. Esta es una materia en la que la opinión del Presidente de la República no está calificada para asegurar la conservación del patrimonio, por lo que la ley debe darle preferencia al punto de vista científico de los especialistas. En espera de que se resuelva un prolongado debate sobre el patrimonio nacional y su manejo, y sabiendo que cada movimiento inadecuado pone una obra de arte en riesgo de sufrir un deterioro irremediable, circunstancia cuya prevención no debe de ser motivo de discordia, es necesario incorporar en los textos legales vigentes limitaciones al movimiento indiscriminado, mal concebido y peor ejecutado, de obras de arte.

Por lo anteriormente expuesto; y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona el artículo 5 Bis a la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 5 de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes para quedar como sigue:

Artículo 5. Ninguno de los bienes, muebles e inmuebles, que proporcione al Instituto el Gobierno Federal y los que aquél adquiera por los medios previstos en la presente Ley, podrán enajenarse, hipotecarse, canjearse, rentarse, ni darse en prenda sin sujetarse a las leyes de la materia y que rigen para los bienes nacionales.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 5 Bis a la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes para quedar como sigue:

Artículo 5 Bis. Las obras de arte que forman parte del patrimonio del Instituto no podrán ser prestadas o intercambiadas, con las siguientes excepciones:

A. Cuando se trate de intercambios entre museos o colecciones de índole tal que permitan aumentar la difusión de las mismas o conocer otras que resulten de interés público;
B. Cuando se trate de obras que no formen parte de colecciones mostradas al público, para ser colocadas en oficinas del gobierno federal que por su importancia permitan que las obras sean observadas por un gran número de visitantes.
C. El director o responsable directo de cada acervo que se encuentre bajo la custodia directa del Instituto Nacional de Bellas Artes, deberá mantener el inventario de dicho acervo accesible en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En dicho inventario deberá indicar las restricciones específicas para el movimiento, préstamo y exhibición de las obras que formen parte de las colecciones bajo su responsabilidad, en particular de las que estén en exhibición permanente, estén sujetas a condiciones especiales por formar parte de una colección histórica, o cuyo movimiento y exhibición deba restringirse por motivos técnicos.

El Instituto deberá de expedir un Reglamento para Préstamo de Obras de Arte, mismo que velará por la integridad de las obras así como por su buen uso como elementos enriquecedores del patrimonio cultural mexicano. Los contratos surgidos de este artículo deberán de ser publicados por el Instituto en el Diario Oficial de la Federación y no podrán tener una vigencia de más de dos años.

El Instituto tiene la obligación de realizar y actualizar anualmente el inventario correspondiente al acervo de obras de arte.

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ley será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos, e independientemente de las responsabilidades civiles y/o penales en que incurran.

Transitorios

Primero. La presente reforma a la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades que establecen los artículos siguientes.

Segundo. El Instituto Nacional de Bellas Artes deberá expedir el Reglamento para Préstamo de Obras de Arte en un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por historia y por esencia el derecho Laboral nació de, por y para los ``intocables''. Históricamente lo más despreciable era el trabajo y también quienes lo ejercían; era propio de esclavos, decían las clases ricas y poderosas entre los antiguos griegos y romanos, despreciable tarea de siervos decían los señores feudales y los de su círculo explotador. Por tanto, cuando en los siglos XVIII y XIX, en el marco del sistema capitalista los trabajadores comienzan a hablar de sus derechos y luchan por su respeto, a las clases dominantes de aquella época eso les pareció despreciable e inconcebible: ¡cómo que lo más bajo y ruin de la sociedad se atreve a pedirnos que los revaloremos, los respetemos y además limitemos algunos de nuestros privilegios!, decían los poderosos en diversos tonos.

Pese a todos los malos pronósticos, represiones y tropiezos el derecho laboral nació como un gigante que vino a cambiar la dinámica de la historia. No obstante, esta normativa laboral surgió ante todo en territorio masculino, pues los varones eran los actores dominantes de la actividad naciente y en expansión en la amplia ruta inaugurada por la revolución industrial.

En tal virtud, el amplio territorio del trabajo, esencial y mayoritariamente femenino, como el de las amas de casa, de las realizadoras del trabajo doméstico, a las que aún se les llama sirvientas como un resabio de ``siervas'', de las enfermeras, de las sexoservidoras, por citar algunas, se mantuvieron y mantienen aún como tareas de ``intocables'', actividades despreciables, sucias, irreconocibles bajo el concepto social y económico de ``trabajo'', reconocido a medias, estando estas personas como semisiervas o semiesclavas, con apenas unos toques maquillados hacia la relación de trabajo.

Bajo este antecedente, reconozcamos que la prostitución es la actividad más enterrada en las sombras de la condena, señalada por el dedo flamígero de los dictadorzuelos que nutren de obscuridad los derechos de las y los trabajadores. Actividad inmoral, actividad de corruptas y corruptoras, cuna de vicios y del delito, destructora de sociedades, foco de infección para la salud pública, éstas cosas, entre otras, dicen los que pretenden que nada cambie para su beneficio.

En la actualidad, producto de la ausencia de un reglamento que norme esta actividad, permitiendo identificar derechos y obligaciones de los y las trabajadoras sexuales, como también de los dueños de locales, clientes y autoridades civiles y policiales en relación con esta actividad, se sucede una serie de violaciones a los derechos fundamentales de las personas, lo cual promueve una espiral de violencia que muchas veces es ocultada, favoreciendo así la continuidad de una situación intolerable, en un estado de derecho supervisado como cualquier otro por las autoridades competentes, quedando en manos de tratantes ligados en muchas ocasiones al crimen organizado; grupos que ponen sus intereses económicos por encima de los intereses de la sociedad y los laborales de estas personas dedicadas al sexoservicio, mayoritariamente mujeres, muchas de las cuales son víctimas de las peores formas de explotaciones, maltratos y desconocimiento de todos sus derechos.

Como se sabe, a lo largo de la historia se han hecho intentos por establecer un ordenamiento jurídico-legal de la prostitución; sin embargo, independientemente del sistema que se establezca en cada país (reglamentarista, abolicionista o prohibicionista), es imposible prever la clandestinidad que se asocia con la prostitución y que responde a diversos factores socioculturales y a la doble moral sexual característica de la mayoría de las sociedades. En las últimas dos décadas han predominado dos sistemas jurídicos en el comercio sexual en México y en la mayor parte del mundo: el reglamentarista y el abolicionista.

Para el Estado moderno, fundado en la democracia, en las libertades individuales, en los derechos humanos y en el respeto por la diversidad, ninguno de los tres sistemas da respuesta a los reclamos para lograr que los derechos de las y los trabajadores sexuales sean respetados. Además, no consiguen un combate eficaz en contra de la explotación sexual de niñas, niños, varones y mujeres adultas.

Ante esto, en tanto el sexo servicio se preste voluntariamente por una persona mayor de edad, tocamos el círculo de las decisiones personales que el Estado no puede ni debe reprimir mientras no se afecten los derechos de los demás. Hablamos de libertad y voluntad, dentro de los límites que son permitidos por este sistema clasista, injusto y esencialmente machista.

También se puede observar que el modelo económico imperante en el país desde 1983, lejos de cumplir su promesa de bienestar social y dignidad para todos y todas, provocó que sectores como el de las y los trabajadores sexuales presenten un incremento cuantitativo, lo cual refleja el abandono en que se tiene el capital humano; por ello, no existen estadísticas confiables sobre el número de personas que ofrecen sus servicios dentro de esta actividad.

Consideramos que, en tanto esta sociedad de equilibrio y justicia no se alcance, el Estado no puede desconocer una realidad que lacera a cientos de miles de personas en México, especialmente mujeres, que quedan reducidas a materia prima para los peores abusos de sus lenones y que, cuando pretenden defenderse, se les espeta simplemente que carecen de derechos, que su actividad no es un trabajo.

Por trabajo sexual entendemos tanto las actividades que exigen contacto físico con el cliente, como aquellas en que no existe tal contacto, el table dance, por ejemplo.

Indudablemente su actividad es un trabajo que se desarrolla como cualesquiera otro en el marco de una relación de trabajo, es decir, subordinada a un patrón persona física o moral como cabaretes, centros nocturnos, discotecas, bares, table dance; razón por la cual estas personas se encuentran sujetas a un horario, a un salario, a una disciplina, a un lugar de trabajo. Enmarcando dentro de la declaración general del artículo 123, apartado A, constitucional que en su primer párrafo señala que rige ``todo contrato de trabajo...''

Igualmente la labor de las y los trabajadores sexuales encuadra perfectamente en los conceptos de:

Trabajador: ``Es la persona física que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado... (artículo 8o. de la LFT).
Trabajo: ``Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio (artículo 8o. de la LFT).
Relación de trabajo: ``Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen; la prestación de un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario'' (párrafo primero del artículo 20 de la LFT).
Contrato individual de trabajo: ``Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario'' (párrafo segundo del artículo 20 de la LFT). Así, el llamado oficio más antiguo de la humanidad cubre todos los elementos exigidos por el marco jurídico aplicable para alcanzar su protección.

Nuestra legislación no sólo va retrasada respecto a la realidad de Europa y Estados Unidos, donde existen organizaciones para la defensa de los derechos laborales de estas personas, siendo de gran relevancia la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, España, que reconoce a las y los trabajadores sexuales el derecho a una relación de trabajo como cualquier otro trabajador. También países como Alemania y Holanda han aprobado leyes para reconocer los derechos laborales y la seguridad social de las y los trabajadores sexuales.

En nuestro país, en el año de 1997, doscientas sexoservidoras de La Merced registraron un sindicato que denominaron ``Unión de Mujeres Independientes'', para la defensa de sus derechos laborales y su protección frente a las agresiones de la policía y clientes; el 7 de marzo de 2001 la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal registró el ``Sindicato de Trabajadores de Centros Nocturnos, Bares, Restaurantes y Table Dance'', como una fracción de la CROC y con una afiliación de 2 mil trabajadoras nudistas de la ciudad de México y 7 mil a nivel nacional, cuyo objeto es brindarles todas la prestaciones que prevé la legislación laboral, y las de seguridad social tales como vacaciones, aguinaldo, pensiones, indemnizaciones, y defenderlas frente a despidos arbitrarios.

En el marco laboral actual, poco favorable, las y los sexoservidores pueden defender y han defendido sus derechos; pero será importante legislar en su favor de manera expresa, para que no quede duda alguna de que son titulares de los derechos laborales y de la seguridad social, pero también para consagrar modalidades jurídicas propias ante las características particulares de este trabajo.

Por otra parte, la inexistencia de la legislación que regule las condiciones de trabajo de las y los trabajadores sexuales, es en sí, una acción discriminatoria que viola sus derechos humanos de la segunda generación, e incumple el compromiso signado por nuestro país al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en su artículo 2, incisos b, c y d; y de manera particular el artículo 6, que a la letra establece: ``Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer''.

La tutela laboral y de seguridad social que se busca para las y los sexoservidores no debe confundirse con los controles sanitarios o responsabilidades fiscales inherentes a su actividad, eso es materia administrativa que compete a otro campo del derecho y que no debe contaminar en ningún momento la esencia de la esfera jurídica que abordamos en la presente.

Obviamente, si se reconoce a estas personas la calidad de trabajadoras y trabajadores con derecho a todo el marco tutelar que nuestro estado de derecho establece: jornada, justa retribución, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, indemnizaciones, descanso semanal, entre otras. En automático tendrán derecho a acceder a la protección de la seguridad social y, no con un régimen especial y limitado, sino dentro del régimen obligatorio del seguro social con acceso a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, pensiones y guarderías. Por lo tanto lo central será la reforma a la Ley Federal del Trabajo como un Capítulo Especial que se adicione a esta norma.

Hay otro grupo de las y los trabajadores sexuales, los que se desempeñan de manera independiente, en cuyo caso, se les deberá abrir enfáticamente su derecho a incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del IMSS como personas independientes o en el régimen voluntario.

Las y los trabajadores sexuales sujetos a una relación de trabajo accederán en los términos de ley a las prestaciones del Infonavit y el SAR.

El Estado mexicano, a través de sus instancias correspondientes, no ha promulgado las normas necesarias para la protección de los derechos laborales y humanos de las y los trabajadores sexuales, debido en buena parte a la ausencia de voluntad política y la presión de grupos sociales de doble moral. Tenemos la oportunidad de revertir esta historia, no podemos dejarla pasar.

Con base en lo anterior expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa que adiciona un Capítulo XIII-A al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Capítulo XIII-A De las y los Trabajadores Sexuales

Artículo 343-A. Las disposiciones de este capítulo se aplican a las y los trabajadores que prestan servicios sexuales, exista o no contacto físico directo con el cliente, en cabarets, bares, discotecas, centros nocturnos y establecimientos análogos.

Artículo 343-B. Fuera de las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, a estas y estos trabajadores les resultan aplicables las disposiciones generales de esta ley.

Artículo 343-C. Obligaciones especiales de los patrones:

I. Contratar para la prestación de servicios sexuales exclusivamente a personas mayores de dieciocho años.
II. Dar a las y los trabajadores la instrucción necesaria para el cuidado de su salud y la de sus clientes, facilitándoles los elementos necesarios al efecto. Actualizándoles de manera permanente a las y los trabajadores entorno a sus derechos preventivos a la salud.
III. Evitar ejercer coacción o cualquier otra violencia contra las y los trabajadores.
IV. Dar todas las facilidades, de ser necesario, permisos dentro de la jornada de trabajo para que las y los trabajadores cumplan puntual y cabalmente con las leyes administrativas aplicables a su actividad.
V. Mantener en condiciones salubres las áreas de trabajo.
VI. Cuando el desempeño de este trabajo se empate con las horas de comida, facilitarles alimentos suficientes y nutritivos, con independencia de su salario.
VII. Darles todo el apoyo jurídico en caso de conflictos derivados del trabajo.
VIII. Llevar el listado de nómina y el ``cárdex'' actualizados de las y los trabajadores contratados.
IX. Abstenerse de obligar a las y los trabajadores a consumir alcohol o drogas.
X. Abstenerse de intervenir de cualquier manera en la vida reproductiva de las y los trabajadores.
XI. Registrar un día antes de que inicien la prestación de sus servicios a las y los trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo 343-D. Derechos especiales de las y los trabajadores:

I. Romper la relación de trabajo en cualquier tiempo sin responsabilidad.
II. No trabajar tiempo extraordinario.
III. A un salario no menor al mínimo general del área geográfica por una jornada legal.
IV. A que el patrón no se quede con más del cincuenta por ciento del pago del cliente.
V. Negarse a dar servicio a un cliente cuando tenga suficientes motivos personales.
VI. A no ser despedida en caso de embarazo.
VII. Recibir un trato en respeto a su libertad y dignidad.

Artículo 343-E. Obligaciones especiales de las y los trabajadores:

I. Cumplir con las normas necesarias para preservar su salud y la de los clientes.
II. Cumplir satisfactoriamente con los cursos en materia de salud y demás necesarios para el buen desempeño de su trabajo.
III. Evitar provocar riñas o cualquier otro problema que altere la disciplina en el centro de trabajo.
IV. Evitar ejercer coacción o cualquier acto de violencia en contra de los clientes.

Artículo 343-F. Si como resultado de una inspección laboral se determina que el patrón recibe o recibió los servicios de personas menores de dieciocho años, aún cuando al momento de la inspección ya hubieren alcanzado la mayoría de edad, o sin el consentimiento de la persona sin importar su edad. El centro de trabajo será clausurado de manera definitiva y se presentará la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público.

Artículo 343-G. Tratándose de las y los trabajadores sexuales, que presten sus servicios de manera independiente sin subordinación a ningún patrón, tendrán derecho a incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la legislación aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«Iniciativa que reforma los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal por el segundo distrito de Ahome, Sinaloa, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal Preventiva, misma que fundamento al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho se ha vuelto tan complicado como la propia complejidad humana. Ello en parte porque las sociedades y los sistemas jurídicos están transitando por el dilema de la globalidad y la unificación normativa. Tan sólo el sistema jurídico cuenta con 248 cuerpos normativos en el ámbito federal que van desde la Constitución Política, códigos y leyes, hasta el Presupuesto de Egresos, la ordenanza de la Armada y nuestro antiquísimo Reglamento Interior. Lo anterior sin contar los reglamentos, acuerdos, circulares y demás normatividad secundaria que desarrolla el Poder Ejecutivo para particularizar los supuestos de ese cúmulo de normas.

En este sentido, los legisladores debemos de reflexionar y revisar todo ese universo normativo para confirmar que su existencia jurídica esté lógicamente interconectada con su existencia práctica. El estudio del derecho, como afirma Hart, debe comenzar con un cuidadoso análisis del lenguaje. El lenguaje, a la vez, es condición básica para la existencia del derecho.

Por ello, antes de crear más leyes o de modificar las ya existentes, debemos preguntarnos si primeramente se hizo un análisis profundo y sistemático del lenguaje jurídico vigente.

Esta iniciativa, como otras que estaremos presentando durante estos días, tiene precisamente como fin la revisión del lenguaje jurídico utilizado en la legislación federal, para detectar aquellos anacronismos terminológicos que todo sistema normativo tiene y que por alguna razón no han sido corregidos por el legislador permanente.

Se trata debe evitar, lo más que se pueda, el uso indiscriminado de términos, así como su correspondiente depuración ya que en muchas ocasiones, el trabajo legislativo no permite a los legisladores y a su staff un análisis profundo e integral que se vea reflejado en la elaboración de los dictámenes y que abarque todas y cada una de las disposiciones afectadas o adminiculadas con la reforma. Por ello es común encontrar artículos de la legislación vigente con denominaciones de secretarías, autoridades, funciones e instancias que han concluido o modificado su vida jurídica y, en consecuencia, la ratio d'être del término.

La modificaciones y adiciones que ponemos a consideración de este Pleno tienen su origen en la revisión hecha a las normas que regulan las instituciones relacionadas con la seguridad pública. Nos referimos particularmente a la Ley de la Policía Federal Preventiva y su vinculación con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Todas, en su momento, fueron reformadas por el Legislador permanente gracias a la creación de la Policía Federal Preventiva y de la actual Secretaría de Seguridad Publica.

La revisión hecha tuvo como fin la búsqueda de aquellos términos que hacen referencia a instituciones, personas, leyes o funciones que han perdido su vigencia por la propia dinámica del proceso legislativo.

Además del análisis comparado, metodológicamente tomamos en cuenta el principio de la vigencia de las normas jurídicas, que alude a ciertos rasgos pragmáticos que tienen que ver, entre otros, con su ámbito personal y con su ámbito temporal. El primero, relativo al conjunto de personas a quienes se dirigen las prescripciones; el segundo, al espacio de tiempo durante el cual permanece activo. Ambos, forman parte de los principios característicos del universo prescriptivo del derecho.

Generalmente este tema ha sido visto de forma despectiva y superflua, sin embargo actualmente el sistema jurídico cuenta con una gran cantidad de normas con términos obsoletos e imprecisos que de continuar así podrían vulnerar los principios de seguridad jurídica y legalidad.

Los clásicos del derecho coinciden en que un mal manejo de la terminología trae como consecuencia una norma jurídica incompleta y lo que una norma jurídica incompleta produce son proposiciones normativas indeterminadas.

Nosotros nos preguntamos ¿Por qué dejar en la norma vaguedades terminológicas o ambigüedades semánticas si pueden ser corregidas? ¿Por qué no mantener un texto claro y técnicamente más preciso?

Si bien es cierto que en la realidad todo sistema jurídico creado por el legislador es incompleto, también lo es que esa vaguedad no permite un eficaz funcionamiento del sistema jurídico. Por ello, al crear la norma debemos ser lo más precisos posibles. La técnica legislativa sugiere que la norma debe formularse mediante esquemas, conceptos, fórmulas y ordenamientos claros, sencillos, accesibles y uniformes.

Esta última característica, la uniformidad, debe ser entendida como el uso y preservación del texto jurídico sin variaciones de palabras, conceptos, términos y fórmulas, lo cual otorgará certeza jurídica a los gobernados y permitirá una eficaz aplicación a la autoridad. El ejercicio más real y tangible de unificación normativa lo vemos actualmente en la Unión Europea, en donde se busca la unificación de toda la legislación positiva y vigente de los países miembros.

Finalmente diremos que de la revisión hecha al conjunto de normas que regulan la Policía Federal Preventiva y la seguridad pública, se encontró lo siguiente:

a) La Ley de la Policía Federal Preventiva mantiene a la Secretaría de Gobernación como la facultada para la realización de diversas actividades relacionadas que actualmente corresponden la Secretaría de Seguridad Pública.
b) A pesar de que la ley ha sido objeto de varias reformas, la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de noviembre de 2005, permanecen anacronismos terminológicos que deben ser corregidos, máxime que son contradictorios con la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley que Establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

Artículo único. Se reforman los artículos 5, 6 fracciones I y II, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva para quedar como sigue

Artículo 5. Las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública , en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

Artículo 6. Son facultades y obligaciones del comisionado de la Policía Federal Preventiva:

I. Proponer al Ejecutivo federal, a través del secretario de Seguridad Pública, la adopción de políticas que ayuden a la prevención de la incidencia delictiva en el país;
Informar periódicamente al secretario de Seguridad Pública y al Subsecretario de la materia, sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal Preventiva y de los resultados alcanzados;
...

Artículo 9. En el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, la Policía Federal Preventiva y su Comisionado tendrán el apoyo de las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 10. Las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, la Procuraduría General de la República, así como aquellas dependencias y entidades de la administración pública federal, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal Preventiva, se coordinarán para el despacho de los asuntos relativos a seguridad pública a cargo de la Federación. Este mecanismo de coordinación estará presidido por el representante de la Secretaría de Seguridad Pública .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

«Iniciativa que reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Alma Hilda Medina Macías, del Grupo Parlamentario del PAN

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita diputada Alma Hilda Medina Macías , perteneciente a la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En el mercado laboral mexicano se ha incrementado la incorporación y permanencia de mujeres, quienes tienen una tasa de participación económica cercana al 40 por ciento. Los beneficios de que la población femenina se encuentre en el mercado laboral son insoslayables. A nivel macro, se moderniza el mercado laboral, se fomenta el crecimiento económico, se desarrolla el capital humano y se reduce el riesgo de caer en la pobreza. A nivel individual, permite el empoderamiento de la mujer, un ingreso adicional para quienes tienen una pareja o la sobrevivencia para las mujeres que son jefas de familia, que en México son dos de cada diez.

Pero, ¿qué sucede con el cuidado y atención de los hijos mientras las madres desempeñan su jornada laboral? Muchas de las mujeres que trabajan y tienen niños pequeños se ven obligadas a plantearse decisiones que en muchos casos las dividen entre permanecer con su familia o sacrificar su vida profesional e ingreso.

Esta situación adquiere un carácter imperioso debido a los conflictos y negociaciones que genera al interior de la familia, los cuales adquieren una dimensión social más amplia cuando se manifiestan otras problemáticas como son la desatención de los hijos, las enfermedades, la desnutrición, el descuido de adolescentes, la falta de concentración y el estrés en el trabajo, por nombrar algunos. 1

Las mujeres que deciden continuar con su vida profesional han encontrado diversas maneras que les han permitido combinar el cuidado de sus hijos e hijas con el trabajo, en muchas ocasiones formando y fortaleciendo redes sociales con el apoyo de otras mujeres dentro y fuera de la misma familia, y en otras tantas, compartiendo las responsabilidades familiares con los padres.

No obstante, no todas las madres y padres solos cuentan con estas redes, es por ello que son necesarias las guarderías como parte del sistema de protección social que el Estado construye para el fomento del trabajo. Según la Organización Internacional del Trabajo, los servicios de guardería que ayudan a los padres que trabajan, particularmente a las mujeres, permiten conciliar sus responsabilidades parentales y familiares con un empleo remunerado y se constituyen en un factor esencial para la consecución de la igualdad de género y la equidad social.

La guardería no solamente ayuda a resolver el aspecto social de la incorporación de la mujer al trabajo, sino que es una aportación muy valiosa para el desarrollo de los niños al permitir su socialización, estimular su psicomotricidad y aprendizaje, y garantizar que estén seguros y con una nutrición apropiada. Para los padres, las ventajas radican en que disminuyen el riesgo de caer en la pobreza, evitan la pérdida de capital humano, fomentan su permanencia en el mercado laboral y mejoran el aprovechamiento de sus capacidades.

Por estas razones, en México el servicio de guarderías es una prestación social que se otorga a la mujer trabajadora y al trabajador solo durante su jornada laboral, para la atención y cuidado de los hijos en la primera infancia. Su reconocimiento como una prestación social se encuentra en el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, aunque para su funcionamiento se remite a la Ley del Seguro Social en el capítulo VII, artículos 201 al 207 y 211 al 213.

Los principales proveedores de este servicio son las instituciones de seguridad social federales, estatales y municipales, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y las empresas privadas. Siendo el sistema de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) el que mayor cobertura tiene.

Al mes de diciembre de 2005 el Sistema de Guarderías IMSS beneficiaba a 174,004 madres y padres trabajadores asegurados y a 190,057 niños y niñas inscritos, a través de 1,514 unidades, con una capacidad instalada de 216,519 lugares, en dos modalidades: (i) guarderías de prestación directa por el IMSS mediante los esquemas Madres IMSS y Ordinario, con 142 unidades y 29,868 lugares; y, (ii) guarderías de prestación indirecta con 1,372 unidades y 186,651 lugares. 2

Para aumentar la cobertura, en el sexenio pasado fue impulsada la modalidad de prestación indirecta, en donde los servicios son proveídos por particulares y pagados por el IMSS. Ésta ha resultado muy innovadora al focalizar los servicios conforme a las necesidades; así, para las zonas urbanas se diseño un modelo denominado ``Vecinal Comunitario Único,'' para atender a niños con discapacidad leve o moderada se impulsaron las ``Guarderías Integradoras'', y se estimularon las ``Guarderías en el Campo'' para hijos de madres trabajadoras eventuales en el campo.

A pesar de los avances realizados, tan sólo el IMSS tiene un déficit de cobertura muy alto al requerirse de 695,284 lugares. El aumento de la demanda se debe al número de nacimientos, a la incorporación de un mayor número de mujeres al mercado laboral y porque no contempla, en muchos casos, las jornadas laborales. La consecuencia de esto es que se han incrementado los problemas relacionados con la salud y los accidentes de los hijos; incluso, en algunos casos, las madres toman la decisión extrema y no exenta de culpas y riesgo para los menores, de dejarlos solos mientras trabajan.

La propia dinámica del mercado laboral ha creado la necesidad de que las mujeres trabajen tanto en el día, como hasta altas horas de la noche. Aunado a los peligros que esto puede traer consigo, las madres no tienen, en muchos casos, donde dejar a sus hijos e hijas pequeñas, ya que ni en la Ley del Seguro Social, ni en sus reglamentos se contempla un horario nocturno para las guarderías.

Mujeres que corren altos riesgos como aquellas que trabajan en las maquilas, o que dan su vida por cuidar a los demás, como las enfermeras, tienen en muchos casos que dejar a sus hijos solos en casa durante la noche, arriesgándose a correr riesgos innecesarios. Además, en muchos casos no alcanzan a llevar a sus hijos al servicio de guarderías en el día al no contemplarse sus horarios de transportación.

Como un ejemplo, si una madre sale de trabajar a las 10 de la noche y la guardería cierra a las 7 de la noche, no tiene forma de recoger a su hijo. Entonces, la madre se enfrenta con dos posibles soluciones, o alguien más va a recoger a su hijo, o el niño no acude a la guardería. Este ejemplo no es aislado, es la realidad de muchas trabajadoras como las de la maquila, las enfermeras y las del sector turístico.

Por tanto es importante reconocer en la legislación que las mujeres no trabajan únicamente en jornada laboral diurna, sino que además, laboran en jornada nocturna y mixta, y, en consecuencia, requieren servicios de cuidado para sus hijos en horario extendido. En plena congruencia, proponemos que en el artículo 201 de la Ley del Seguro Social se incluya la posibilidad de extender el horario de guarderías siempre y cuando haya una necesidad comprobada previo estudio por el Instituto del Seguro Social.

Plenamente conscientes de que los niños sufren de estrés si duermen fuera de sus casas, no se propone la extensión del horario de guarderías para que se queden todo el turno nocturno, sino que se propone la posibilidad de que extienda el horario hasta las once de la noche para dar tiempo suficiente para que las madres que salgan tarde de su trabajo puedan recoger a sus hijas e hijos.

En este sentido, en Acción Nacional reconocemos que los servicios de guarderías del IMSS representan una prestación fundamental para las madres trabajadoras ya que facilitan su incorporación al mercado laboral formal. Por tanto, es necesario modificar la Ley del Seguro Social en su artículo 201 para que padres y madres que realicen su jornada laboral diurna, nocturna o mixta, tengan reconocido su derecho a esta prestación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social.

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 201 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201. ...

...

...

El servicio de guardería se proporcionará en los turnos matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. El turno vespertino se extenderá hasta las once de la noche, cuando se compruebe dicha necesidad previo estudio del Instituto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto deberá hacer las adecuaciones correspondientes en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guarderías.

Notas: 1 Partida, Raquel (2004), Trabajadoras de la Electrónica en Jalisco: las abuelas como proveedoras del cuidado infantil, El Cotidiano, mayo-junio, año/vol. 19, número 125, Universidad Autónoma Metropolitana - Azcapotzalco, México, pp. 68-772 IMSS (2006), Informe al Ejecutivo Federal y al congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano de la Seguridad Social 2005-2006.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril del año dos mil siete.--- Diputada Alma Hilda Medina Macías (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XXV del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle la facultad al Poder Legislativo de legislar en materia de derechos de autor al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Existe una amplia experiencia legislativa de México en materia del derecho de autor. Desde la Constitución de 1824, se establece en el artículo 50, en su fracción primera, la protección del derecho de autor. Posteriormente el General Mariano Salas expidió un decreto para la protección de las obras literarias y artísticas.

Avanzado el siglo XIX, se expiden los Códigos Civiles de 1870 y 1884. En pleno proceso posrevolucionario, en el año de 1928 se adiciona disposiciones para proteger la creación intelectual por tiempo determinado y mediante el procedimiento de registro de las obras.

En el siglo XX, se define al derecho autoral, como un derecho humano, reconocido en la Declaración de los Derechos del Hombre (artículo 27). Esto implica admitir que el autor es la persona, (sustancia individual de naturaleza racional) que realiza una actividad creativa. Si hablamos de los derechos del hombre, tendremos que pensar que son ellos los que pueden pensar, imaginar y crear obras artísticas, literarias y científicas. Este principio es muy importante, porque en los países en que se reconocen los derechos morales de autor, son las personas físicas quienes deben ser considerados como autores.

En la recomposición mundial, posterior a la Segunda Guerra Mundial, en el año de 1947, como consecuencia de la Convención Interamericana de Washington, se expide la primera ley específica sobre derecho de autor en México. Esta ley se estableció como ley reglamentaria del artículo 28 Constitucional, y determinaba a los autores con el goce de privilegios definidos, además de que garantizaba el uso exclusivo de sus obras. Mediante esta ley se definió el régimen de protección automática de las obras, sin necesidad de su registro y actualizó las disposiciones en concordancia con la Convención de Berna.

En el año de 1956, se expidió una nueva Ley de Derechos de Autor, cuyo propósito era ajustarse a ciertas disposiciones de la Convención Universal de Ginebra de 1951, y que como novedad, contenía la creación de la Dirección General del Derecho de Autor, así como de la Sociedad General de Autores.

Es hasta el año de 1963, que se expide el decreto, --publicado el 31 de diciembre--, de la Ley vigente del derecho de autor. Esta ley modifica y actualiza algunos de sus conceptos, e integra dentro de sus disposiciones, por primera vez, la protección de los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, de acuerdo con lo establecido por la Convención de Roma del año de 1961.

La ley vigente se reforma en algunos de sus artículos, el 11 de enero de 1982, al ampliarse la protección legal post mortem autoris a 50 años, en los términos que establece la Convención de Berna y fortalece la actividad de las sociedades de autores, al otorgárseles para el efecto de la recaudación de los derechos, la representación legal de los autores extranjeros, respecto de sus obras, con el objeto de evitar los pretextos interpuestos en forma reiterada por los usuarios, que en cada caso, exigían que las sociedades acreditaran los poderes de todos y cada uno de los autores del extranjero, para estar en posibilidad de recaudar las regalías correspondientes.

En la defensa de los derechos de autor, faltan muchos aspectos para legislar. Si bien se han contemplado en la legislación vigente, los llamados derechos vecinos o conexos, respecto de la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión; han quedado pendientes algunas de las disposiciones que protegen a los productores de fonogramas, como las contenidas en el artículo 12 de la Convención de Roma, no han sido integradas a la legislación nacional hasta el momento. De igual forma no existen en la legislación nacional, disposiciones que protejan a los organismos de radiodifusión, aunque diversas disposiciones de los convenios internacionales, contienen previsiones sobre la materia. Falta precisar si esa protección sólo beneficia a los organismos de radiodifusión extranjeros en México y a los mexicanos en el extranjero, pero no en nuestro país, lo cual representa un contrasentido que habremos de atender oportunamente.

Nuestro país ha suscrito y ratificado su adhesión a diversas convenciones internacionales en materia de protección del derecho de autor. Es el gobierno federal el responsable de guardar y hacer guardar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los textos de cada convención. Referimos la relación de Convenciones internacionales, así como del carácter de cada una de ellas:

a) México suscribió la Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en obras literarias, científicas y artísticas, celebrada en Washington, DC, el día 22 de junio de 1946, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de octubre de 1947.
b) Nuestro país suscribió la Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, en la Cuarta Conferencia Internacional Americana del 11 de agosto de 1910. Entró en vigor para nuestro país el 23 de abril de 1964.
c) La República Mexicana es parte de la Convención Universal sobre Derechos de Autor de Ginebra de 1952, a la cual se adhirió el 12 de febrero de 1957, surtiendo efectos su ratificación para nuestro país tres meses después.
d) Igualmente nuestra nación se adhirió al Acta de París de la Convención Universal, del 24 de junio de 1971, entró en vigor el día 9 de marzo de 1976.
e) Nuestro país suscribió la Convención de Berna para la Protección de las obras literarias y artísticas de 1948, fue ratificada por México y entró en vigor el 20 de diciembre de 1968.
f) México también se adhirió al Acta de París del Convenio de Berna del 24 de junio de 1971, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1975.
g) La nación mexicana suscribió el Convenio sobre la Protección Internacional de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, Convención de Roma de 1961, fue ratificada por México y entró en vigor el día 31 de diciembre de 1963.
h) El Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas, contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, fue suscrito por México y entró en vigor el 24 de enero de 1975.
i) El Convenio sobre la Distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite, lo suscribió nuestro país en Bruselas, el 21 de mayo de 1974 y entró en vigor hasta el día 25 de agosto de 1979 porque en esa fecha se reunió el número mínimo de países signatarios para su vigencia.
j) Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de 1967 que entró en vigor para México el 14 de junio de 1975.
k) Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico de 1981 que entró en vigor para México el 16 de mayo de 1985.
l) Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, Ginebra 1989 que entró en vigor para México en 27 de junio de 1991.
m) México también firmó y ratificó el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WTC) (1996) entró en vigor el viernes 15 de marzo de 2002, y el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (1996), entró en vigor el 20 de mayo de 2002.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su texto actual:

``Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.''

Es claro entonces, el carácter federal que tiene entonces la legislación en materia del derecho de autor, sin embargo en materia de las Facultades del Congreso contenidas en nuestra Constitución, no existe consignada la facultad expresa del Congreso para legislar en materia del derecho de autor.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta soberanía la propuesta de adición de un párrafo final, a la fracción XXV del artículo 73 Constitucional, para establecer la facultad exclusiva del Congreso para legislar en materia de derechos de autor, con el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 73 constitucional en su fracción XXV para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I a XXIV. ...
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Cultura.

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del Constituyente de 1857 León Guzmán Montes de Oca, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Martha Hilda González Calderón , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en nombre de los diputados del estado de México que forman parte de dicho grupo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del recinto de la honorable Cámara de Diputados el nombre del ilustre liberal y constituyente de 1857 León Guzmán Montes de Oca, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En el tramo que va desde la consumación de la Independencia hasta la consolidación de México como república tras vencer a la intervención francesa y el último intento monárquico, sirvió de marco para el nacimiento y más altos logros de León Guzmán Montes de Oca, uno de los liberales más ilustres del siglo XIX.

León Guzmán nació en Tenango del Valle, México, el 5 de noviembre de 1821, a una semana escasa de la entrada del Ejército Trigarante en la Ciudad de México y en medio de sentimientos encontrados: la percepción de la libertad que al fin se vislumbraba después de la lucha iniciada por la insurgencia, frente a los desasosiegos surgidos entre los mexicanos al saberse dueños de un territorio inmenso, poco comunicado y poco poblado --pero también apetecido--, con una organización administrativa casi inexistente y la necesidad de estructurar una hacienda pública que permitiera hacer frente a las necesidades de un gobierno emergente, junto con los imperativos de propagar el nuevo sentimiento de arraigo nacional y obtener el reconocimiento de nación independiente en el concierto internacional.

En esa época tuvo lugar también la instalación del Congreso Constituyente de 1823, que dio origen a la Constitución de 1824, primer proyecto nacional independiente, generador de una república popular y federal en México. La siguiente Carta Magna del país fue, algunos lustros después, el motivo inspirador de León Guzmán, primero como artífice de su texto y después como defensor intransigente de su observancia.

Guzmán fue electo diputado al Congreso de la Unión en los comicios de octubre de 1849 como representante del Estado de México; más adelante, durante el periodo gubernamental del presidente Mariano Arista --a partir de 1851-- continuó con su labor legislativa en la Cámara de Diputados. Este Congreso fue disuelto por el sucesor interino de Arista en la presidencia, Juan B. Ceballos. En aquella ocasión, Guzmán dio muestras de su profunda vocación parlamentaria, al encabezar --el 19 de enero de 1853-- la resistencia de los diputados durante la irrupción de las fuerzas armadas en el recinto legislativo, las cuales fueron enviadas por el entonces presidente de la república, con el propósito ya señalado de disolver el Congreso.

Al triunfo de la revolución y desterrado el dictador, Juan Álvarez expidió en octubre de 1855 el decreto mediante el cual se convocó a la formación de un Congreso Constituyente para dar lugar a una república representativa y federal, de acuerdo con uno de los postulados vertebrales del Plan de Ayutla. Se determinó entonces que la elección de los diputados constituyentes fuera por el voto popular en cada uno de los estados. En ese contexto, León Guzmán fue electo por su pueblo, Tenango del Valle, como diputado federal. Así, a partir de febrero de 1856 Guzmán formó parte del Congreso Constituyente, como representante del estado de México, junto con otros distinguidos liberales.

El Congreso inició actividades legislativas el 17 de febrero de 1856, bajo la presidencia de Ponciano Arriaga. León Guzmán fue nombrado primer secretario de la Mesa e integrante de la comisión especial que recibiría al presidente Ignacio Comonfort en la apertura solemne del periodo se sesiones, la cual tuvo lugar el día siguiente. Tres días después, León Guzmán fue designado como integrante de la Comisión de Constitución, encargada de la redacción final del nuevo texto constitucional.

Más adelante, y en razón del prestigio de Guzmán en las tareas parlamentarias, fue nombrado presidente del Congreso para el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 1856 y el 31 de enero de 1857. Cumplido el encargo con la responsabilidad que le caracterizaba, León Guzmán deja la silla presidencial del Congreso; sin embargo, vino en paralelo un reconocimiento al distinguido constituyente tenanguense, al nombrársele vicepresidente del Congreso en ese tramo final de la tarea constituyente.

Finalmente, el 5 de febrero de 1857, la Constitución fue firmada por los más de 90 diputados constituyentes, quienes fueron llamados por estados. León Guzmán Montes de Oca fue el primer constituyente en firmar la Carta Magna, en su calidad de vicepresidente del Congreso, recordándose en este solemne acto que si bien era en ese momento el primer firmante del supremo documento, también había sido, años atrás, el defensor fiel de la legalidad, en ocasión del golpe de Estado intentado por Ceballos en 1853.

La Constitución de 1857 introdujo el derecho a la libertad de educación, libertad de trabajo, libertad de expresión, de petición, de asociación, de tránsito y de propiedad y la igualdad ante la ley. La Carta Magna refrendaba la noción de que la soberanía residía originariamente en el pueblo, constituido en república representativa, democrática y federal, formada por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, con un gobierno federal dividido en tres poderes.

La participación de León Guzmán en los asuntos más importantes de la república no terminó con su brillante labor en el Congreso Constituyente: más adelante, cuando Comonfort, influido por la reacción, pretendió alentar un nuevo congreso constituyente con base en el Plan de Tacubaya, Guzmán --quien se desempeñaba como procurador general de la nación-- se opuso decididamente a la reacción, apoyando a principios de 1858 al recién liberado presidente Juárez, quien lo invitó a formar parte de su gabinete, como ministro de Fomento. A partir de entonces, acompañó al presidente Juárez en los momentos más trascendentes de la Guerra de los Tres Años, participando de manera activa en la formulación de las Leyes de Reforma, sufriendo persecuciones y, en un momento, la pérdida de la libertad e incluso tortura, pero sin dejar de combatir --desde la prisión-- con la fuerza de sus escritos.

Más adelante, en el marco del Segundo Imperio en manos de Maximiliano de Habsburgo, se despierta nuevamente en Guzmán el espíritu republicano, por lo que decide integrarse a la lucha contra la potencia extranjera, poniéndose a las órdenes del general Mariano Escobedo, quien sin titubeos lo acepta en sus fuerzas, nombrándolo general en jefe de la Primera División de Infantería.

El general León Guzmán participa en la toma de San Luis Potosí, en la sangrienta batalla de San Jacinto y en la toma de Guanajuato en febrero de 1867. En esta ciudad es nombrado por Escobedo como gobernador y comandante militar del estado. Desde ese encargo --administrativo y militar-- apoyó a los sitiadores liberales de Querétaro --último bastión del imperio-- hasta lograr su caída y, con ella, el triunfo de la república, Juárez reconoció --con justicia-- la gran ayuda y participación de Guzmán en ese cometido.

Posteriormente, a partir de mayo de 1868, Guzmán es nombrado procurador general de la nación y ministro de la Suprema Corte de Justicia, desempeñando --como siempre-- una labor ajustada a la ley y a la justicia; se recuerdan sus participaciones en temas importantes como las reformas de la Ley de Amparo y los juicios contra personajes transgresores de la ley en el marco de los enfrentamientos entre liberales y conservadores, Guzmán aplicó en todos los casos la ley sin distingo, procurando siempre eliminar penas excesivas, como la de muerte.

Años más tarde, Juárez revalora la valentía de León Guzmán y su inquebrantable sujeción a la legalidad y lo invita --a principios de abril de 1872-- a fungir como ministro de la Comisión Mixta con sede en Washington, Estados Unidos de América, conforme a la convención celebrada con ese país el 4 de julio de 1868. Guzmán aceptó el ofrecimiento del presidente Juárez, por lo que solicitó la licencia correspondiente para separarse del cargo de procurador general de la nación. El constitucionalista se incorporó de esa manera a los trabajos encomendados en el vecino país del norte, donde se reconoció su trayectoria de pensador liberal e independiente. Guzmán participó de manera brillante en las negociaciones relativas a los límites fronterizos de México con Estados Unidos.

Poco tiempo después, el 18 de julio de 1872 el país perdió al Benemérito, por lo que Sebastián Lerdo de Tejada se hizo cargo de la presidencia de manera interina. León Guzmán --algunos meses después-- concluyó su encargo en Washington, regresando a México para reincorporarse como procurador general de la nación. Desde ese encargo, Guzmán fue testigo de la reelección de Lerdo en 1876 y la temprana proclamación del Plan de Tuxtepec. Ante esa situación, repudió la reelección sin ponerse del lado de Díaz, sino del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, José María Iglesias, en tanto defensor de la legalidad. Por esa razón, León Guzmán, su hermano Simón y otros magistrados de la Suprema Corte son encarcelados. Al triunfo del Plan de Tuxtepec, Guzmán fue liberado y marchó hacia Puebla, donde fue nombrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cargo que desempeñó hasta 1878, año en que se dirigió a Nuevo León, lugar donde permaneció hasta mayo de 1884, cuando murió, de una afección respiratoria.

El 16 de mayo de aquel 1884, el periódico oficial del Estado de México La Ley publicó la siguiente nota: ``... acabamos de recibir la triste noticia del fallecimiento del ilustre patricio, del honorable constitucionalista licenciado León Guzmán, acaecido en la ciudad de Monterrey el 3 del mes corriente... ha muerto el sabio reformista, cuya pérdida lamentará la república''. Guzmán recibió algunos homenajes, como el de la Suprema Corte de Justicia, que lució luto en sus balcones durante tres días. Otros homenajes quedaron pendientes, como el del Congreso de la Unión, que determinó inscribir su nombre con letras de oro en los muros del recinto legislativo y cuya consecución fuera presumiblemente frenada por el dictador.

Consideración

México está en deuda con quien sin duda puede considerarse uno de los más grandes defensores del orden constitucional mexicano: León Guzmán Montes de Oca. Para él, la Carta Magna de 1857 fue monumento de vida al servicio de la patria y paradigma de respeto a la legalidad. La pasión constitucionalista de León Guzmán fue reconocida por Justo Sierra en su obra Juárez, su obra y su tiempo, cuando dice que la Constitución de 1857 debería llamarse Constitución León Guzmán, pues fue este librepensador mexiquense quien la redactó en su versión definitiva, imprimiendo con claridad el sentido y los ideales de la doctrina liberal que profesaba y que compartía. La Constitución de 1857 vino a ser durante aquellos convulsionados tiempos el sustento de un proyecto de nación más acabado, más justo y más ordenado.

Su trayectoria como legislador y como servidor público tuvo a lo largo de la historia el sello de su indeclinable sujeción a la legalidad y a la justicia, sobre ideologías, sobre el poder y sobre los hombres. Es de elemental justicia rescatar su memoria y rendirle un homenaje igualmente justo y merecido en este año, cuando se han cumplido 150 de la Constitución de 1857.

Por todo lo expuesto, proponemos al Pleno de esta Cámara el siguiente proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del recinto de la honorable Cámara de Diputados el nombre de León Guzmán Montes de Oca.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del recinto de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre del liberal constituyente de 1857 León Guzmán Montes de Oca, por los eminentes servicios prestados a México, en las superiores causas de la libertad y la justicia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Martha Hilda González Calderón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

«Iniciativa que reforma los artículos 2, 3 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert, del Grupo Parlamentario del PAN

Luis Xavier Maawad Robert , diputado federal de la LX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa.

Exposición de Motivos

Esta iniciativa propone una reforma a los artículos 2, 3 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, con la finalidad de fortalecer el objetivo de crear incentivos a las Haciendas Municipales y Estatales a incrementar su nivel de recaudación, mediante la eliminación de la discrecionalidad en la asignación de los recursos del Fondo General de Participaciones a los Municipios, estableciendo una metodología de asignación uniforme a los 2,439 municipios del país, plasmándolo en la Ley de Coordinación Fiscal por parte del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

I. Antecedentes

En la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978, se establecían los nuevos criterios por medio de los cuales, se harían partícipes a las entidades federativas y municipios de la recaudación impositiva efectuada en territorio nacional.

De esta manera, se constituyó el Fondo General de Participaciones, que se pretendía fuera del 13% de la Recaudación Federal Participable, definida por la misma ley como ``la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos''.

Con lo anterior, aunado a las bases de colaboración administrativa en determinados impuestos de interés común para Federación y dstados, surgió el procedimiento de participaciones en impuestos a través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que a lo largo del tiempo se consolidó como una de las principales soluciones a los problemas derivados de la concurrencia impositiva.

Finalmente, con la aprobación de la Ley de Coordinación Fiscal en 1978 se aprobó un porcentaje del 20% de la recaudación federal participable para la conformación del Fondo General de Participaciones, que sería distribuido a las Entidades Federativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del citado ordenamiento, señalando lo siguiente:

Artículo 2.
El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:
I. El 45. 17% del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.
El número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el año que se publique.
II. El 45. 17%, en los términos del artículo 3o. de esta Ley.
III. El 9. 66% restante, se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad, éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo en el ejercicio de que se trate.

El funcionamiento propuesto del Fondo General de Participaciones, buscaba que las entidades que generan mayores volúmenes de impuestos federales, fueran las que también recibieran las mayores proporciones por concepto de participaciones, incentivando de esta manera la participación comprometida en la recaudación impositiva Federal. Sin embargo, para eliminar el inconveniente de que los Estados de menor desarrollo económico relativo, obtuvieran menores recursos de la distribución de participaciones, se tomó en cuenta también la población de cada Estado, a fin de poder asignar recursos mediante este criterio a las entidades menos favorecidas en cuanto a fiscalización e infraestructura económica. Es preciso mencionar, que con el criterio de población se asegura una distribución equitativa de los recursos del Fondo General de Participaciones, incentivando también el desarrollo social y económico de entidades poco favorecidas.

Con la metodología de repartición establecida, y dado que el fortalecimiento de la institución municipal constituye la base y garantía de nuestro desarrollo democrático, se estableció la exigencia en el mismo artículo de la citada Ley, de que los Estados afiliados al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, entregasen a sus Municipios cuando menos el 20% del total de las participaciones asignadas, de acuerdo a los criterios fijados por la Legislatura Local correspondiente.

II. Problemática

Como fue expuesto anteriormente, el Fondo General de Participaciones fue creado con la finalidad de hacer partícipes a los Estados y municipios de la recaudación efectuada a nivel Federal, y con esto incentivar la recaudación desde la célula del federalismo representada en los Municipios. Sin embargo, el propósito primordial de este fondo se ha ido corrompiendo con el paso del tiempo, haciendo que los Estados y Municipios dependan cada vez mas de las transferencias efectuadas por el Gobierno Federal y dejando a un lado el esfuerzo recaudatorio que les debe caracterizar.

El ejemplo se magnifica aún mas en los ingresos que perciben los Municipios del país, donde el incentivo para una mayor percepción de ingresos se disuelve con los criterios políticos que tiene la repartición de los recursos correspondientes al Fondo General de Participaciones en la mayoría de los Estados.

Desafortunadamente, y dadas las atribuciones otorgadas a los Congresos Locales en cuanto a la discrecionalidad en la distribución de los recursos provenientes del tan mencionado fondo, se ha contribuido a la creación de conflictos de intereses entre las Entidades Federativas y los Municipios, sin llegar a fomentar la recaudación impositiva, que representaba el fin último pretendido.

Tomando como indispensable la colaboración administrativa de los Estados y los Municipios con la Federación para la realización de tareas de recaudación, fiscalización y en general de administración de impuestos federales; aunado a la falta de uniformidad y armonía en cuanto al procedimiento para distribuir las participaciones entre los Municipios, a consecuencia de la discrecionalidad en los métodos de asignación por parte de los Congresos Locales; se vuelve indispensable una reforma a nivel Federal de la Ley de Coordinación Fiscal, con el objetivo de establecer criterios eficientes en la asignación de los recursos, e incentivar la recaudación impositiva de los tres órdenes de Gobierno; propósito que fue primordial en la creación del Fondo General de Participaciones.

Estamos convencidos de que una mejor distribución del ingreso fiscal entre Federación, Estados y Municipios, así como una reasignación de atribuciones entre una y otros, constituye un instrumento idóneo para el fortalecimiento de nuestro federalismo. De esta manera, al establecer el mecanismo de asignación a los Municipios desde el ordenamiento Federal de la Ley de Coordinación Fiscal, se estarían eliminando los sesgos políticos en la asignación de los recursos por parte de los Congresos Estatales, e incentivando la recaudación desde los Municipios, fortaleciendo con esto las bases recaudatorias y federalistas de nuestro país.

Finalmente es necesario destacar que esta reforma no tendría impacto negativo sobre las finanzas públicas, pues solo se estaría modificando el mecanismo de distribución de los recursos, al eliminar la discrecionalidad y conflicto de intereses en la asignación de éstos.

Por esta razón la iniciativa propone institucionalizar el mecanismo de asignación de los recursos del Fondo General de Participaciones de las Entidades Federativas a los Municipios, mediante el mismo método establecido para la distribución de la Federación hacia los estados. Método que ha resultado eficiente y eficaz, al incentivar la recaudación y tomar en cuenta las carencias en infraestructura económica de algunos Estados, asignando los recursos con 2 criterios primordiales como lo son la recaudación lograda y el número de habitantes por entidad. Con tales criterios establecidos en la ley, y publicadas las partidas correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, se tendría un mecanismo de asignación igual de eficiente para los 2,439 municipios del país, eliminando toda posibilidad de sesgo político en su asignación, además de cumplir con el fin último de incentivar la recaudación.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 2 en su penúltimo y último párrafo; el artículo 3 en su penúltimo y último párrafo; así como el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 2º. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación Federal Participable.

...

...

...

...

...

...

Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que hubieran celebrado con la Federación convenios de colaboración administrativa en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, donde se estipule la obligación de llevar un registro estatal vehicular, recibirán el 100% de la recaudación que se obtenga por concepto de este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, y se distribuirá entre ellos con los criterios establecidos para la distribución del Fondo General de Participaciones, descritos en el presente artículo.

Asimismo, las citadas entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100% de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, y se distribuirá entre ellos con los criterios establecidos para la distribución del Fondo General de Participaciones, descritos en el presente artículo.

Artículo 3. La cantidad que a cada entidad federativa corresponda en la parte del Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, se obtendrá mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará conforme a la siguiente fórmula:

...

...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir la evolución de la recaudación federal participable, el importe de las participaciones entregadas de cada fondo a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal en ese lapso, y en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.

Artículo 6o . Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. El Congreso de la Unión establecerá la distribución entre los Municipios mediante los mismos criterios establecidos en el artículo 2 de esta Ley, para la distribución del Fondo General de Participaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos para lo concerniente al ejercicio fiscal del 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Iniciativa que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del PRI

El sucrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados en ejercicio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las principales funciones del Estado es la seguridad pública y es éste quien debe fungir como garante para que las personas que habitamos en este país no corramos ningún detrimento o menoscabo en nuestra vida, salud, patrimonio e integridad.

En los últimos tiempos hemos visto cómo la inseguridad en México se ha ido incrementando, ello como consecuencia del deterioro económico y las ineficaces medidas y estrategias para su combate, por lo que la delincuencia, sin dudarlo, ha ganado terreno a las autoridades.

Los mexicanos necesitamos un ambiente seguro, libre de delincuencia, a fin de podernos desarrollar plenamente en todos los ámbitos de la vida; pero hasta estos días, las estrategias propuestas por las autoridades de los tres niveles de gobierno encargadas de la seguridad pública y de la procuración de justicia, no han dado los resultados que la sociedad espera.

Atender esta problemática amerita considerar que se trata de un tema complejo; de los más graves y urgentes de la agenda nacional. La delincuencia no se ha frenado y las políticas para el combate de la criminalidad son insuficientes o ineficaces.

Poco se denuncian los delitos y, cuando se hace, es rara la ocasión en que se haga efectiva la acción de la justicia; muy a pesar de que el delito no sólo lesiona los bienes individuales, sino que deteriora el pacto social y desalienta la inversión.

El Estado y sus órganos deben concretar de manera urgente la reestructuración orgánica y operativa de los cuerpos de seguridad pública, pues la sociedad exige erradicar prácticas que sólo contribuyen a la impunidad, la ilegalidad y la delincuencia, por ello, es nuestro deber el escuchar la incesante voz del pueblo que no desea seguir siendo rehén del crimen.

Es de mencionar que en diciembre de 1994 se reformaron los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para constituir, con el mayor de los rangos, un mecanismo interinstitucional y de coordinación para los distintos ordenes de gobierno en esta materia.

Derivada de lo anterior, surge la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuya publicación se materializó en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 1995.

En 1999, se impulsó la creación de la Policía Federal Preventiva mediante una ley especial, con la finalidad de unificar distintas corporaciones policiales federales, tales como la Policía Federal de Caminos, la de Migración y la Fiscal Federal.

En años recientes, el Ejecutivo federal promovió la creación de la Secretaría de Seguridad Pública mediante reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre del año 2000.

Dichas reformas quedaron previstas en el artículo 30 Bis de la citada ley, que posteriormente se especificarían en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, donde se detallan sus funciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero del 2001.

El Poder Legislativo ha respaldado, entre otras, las anteriores acciones, por considerar que ello ayudaría a fortalecer la especialización y estructuras del Ejecutivo encargadas de atender el urgente asunto que representa la seguridad pública en nuestro país.

En el ámbito de su responsabilidad, el Congreso sigue analizando la iniciativa que el Ejecutivo federal presentó ante el Senado de la República el 29 de marzo de 2004 para ejes procesales, orgánicos y profesionales, que están siendo objeto de amplio debate a nivel nacional; entre los que figuran los de orden preventivo y de readaptación que son preocupación particular en esta iniciativa.

No obstante las modificaciones realizadas y las propuestas presentadas, a la sociedad le parecen insuficientes para hacer frente a este grave problema de inseguridad que se vive a lo largo y ancho del territorio nacional, por lo que la presente iniciativa busca reforzar dos aspectos muy específicos, pero no menos sustanciales, que tienen que ver con la prevención y la readaptación; hasta hoy vinculadas por razones históricas o administrativas, más no de política criminal.

La creciente inseguridad pone en evidencia que en ambos rubros se deben llevar a cabo cambios jurídicos, administrativos y operativos de fondo que permitan desarrollar nuevas estrategias que garanticen a los habitantes del país la seguridad que todos merecemos, para así terminar con la zozobra que nos invade al sólo pensar que podemos ser víctimas de la creciente delincuencia.

Hemos observado que tradicionalmente los términos prevención y readaptación han permanecido íntimamente ligados, no solamente en el ámbito nacional, sino también en el plano internacional. De hecho, a la readaptación o reinserción social se le ha considerado en nuestro país como un subprograma de la prevención y se le califica ``como eje central de la función de la prevención del delito''.

Así se asumió también en el décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Viena, Austria, del 10 al 17 abril 2000), donde se dijo:

La prevención de un sólo delito significa un delincuente menos y una víctima menos. Menos delincuentes significa menos reclusos, y menos reclusos significa que quienes sí deben estar en prisión probablemente estarán encerrados en condiciones que satisfacen las normas internacionales y contribuyen a prevenir la reincidencia.

Ambas tareas a cargo del Estado son fundamentales para lograr la seguridad pública que todos los mexicanos queremos, por lo que, sin desligarse una y otra del fin último de combatir el delito, es necesario que se inicie un proceso de especialización; tomando como punto de partida el marco de la coordinación establecido en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En el ámbito internacional existen diversos tratados o convenciones que abordan estos asuntos. Por ejemplo, con objeto de intensificar la cooperación internacional en materia de prevención del delito y justicia penal, en febrero de 1992 el Consejo Económico y Social creó una Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal.

La Comisión está constituida por 40 miembros elegidos por el Consejo de Seguridad, de acuerdo con la distribución geográfica siguiente: Estados de África (12), Estados de Asia (9), Estados de América Latina y el Caribe (8), Estados de Europa occidental y otros Estados (7), Estados de Europa oriental (4).

Las funciones principales de la comisión son: proporcionar orientación normativa a las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal; fomentar, supervisar y examinar la aplicación del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal; facilitar y ayudar a coordinar las actividades de los institutos de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente; movilizar a los Estados Miembros para que aporten su apoyo al programa.

A su vez, existe el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud), el cual fue establecido mediante acuerdo suscrito entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica el 11 de junio de 1975, en cumplimiento de las resoluciones 731-F (XXVII) y 1584 (L) del Consejo Económico y Social, ratificado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica por la Ley número 6135 del 7 de diciembre de 1977. En el mes de abril del 2004, el Ilanud fue la sede de la reunión preparatoria para el XI Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Justicia Penal 2005.

En materia penitenciaria, la ONU ha dispuesto, entre otras, las Reglas Mínimas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, del 14 de diciembre de 1990. Dichas reglas contienen una serie de principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión.

No se cuestiona el vínculo que existe entre estas dos vertientes de la seguridad pública, pues todas las disciplinas relacionadas con la criminología, derecho penal, derecho penitenciario, victimología, victimodogmática, policiología, administración policial, sociología y antropología criminal, política criminal y muchas otras ciencias, tienen el mismo objetivo: salvaguardar las integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Lo que particularmente busca esta iniciativa es que las entidades y dependencias encargadas de la prevención y la readaptación asuman mayor especialidad, partiendo de su respectivo deslinde burocrático, pero sin perder coherencia con el entramado general de la seguridad.

Para asumir sus respectivas funciones en la cadena interdisciplinaria contra el delito, estas áreas requieren la noción de un funcionamiento sistémico, que exige conexión epistemológica y teórica; pero sin confundir la interdisciplina con el amontonamiento de actividades.

Entre la prevención y la readaptación debe existir una relación, digamos democrática, si se pretende provocar un avance en estas responsabilidades a cargo del Estado. No se trata de impulsar la mera diversificación de la plantilla administrativa o laboral, sino activar la especialización y la profesionalización.

La prevención del delito implica en términos generales el anticipar la probabilidad de una conducta antisocial disponiendo de los medios necesarios para evitarla.

Del décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente del año 2000, derivó la ``Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI'', en la cual los Estados miembros de la ONU reconocen la necesidad de contar con programas adecuados de prevención y readaptación como parte fundamental de una estrategia eficaz de control del delito, y de que esos programas deben tomar en cuenta los factores sociales y económicos que pueden hacer a las personas más vulnerables y propensas para incurrir en conductas delictivas.

En nuestro país los programas de las distintas administraciones gubernamentales han propuesto el diseño e instrumentación de la coordinación nacional que permita combatir las causas que provocan la comisión de delitos y las conductas antisociales, así como desarrollar programas y acciones de fomento a los valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a los derechos humanos.

Al mismo tiempo se han diseñado subprogramas de prevención criminológica; normatividad para la prevención del delito; participación ciudadana y familiar; prevención en los ámbitos educativo y laboral; prevención para disminuir el consumo de drogas; prevención a través de la comunicación social; prevención de conductas infractoras de menores; asistencia social y tutelar; prevención a través de la cultura, deporte y recreación; información y estadística del delito; etcétera.

El Plan Nacional de Desarrollo establece la prevención del delito como línea estratégica de procuración de justicia, lo que requiere de un esfuerzo sin precedente para contrarrestar las inercias de la delincuencia. Para inhibir los factores de riesgo e incrementar los de protección se integran recursos de instituciones públicas y privadas, comités vecinales, organizaciones y asociaciones civiles y empresariales en la construcción de una política nacional de prevención de delitos y conductas violentas. El plan propone líneas para reafirmar los valores de respeto a la vida, legalidad, diálogo, dignidad humana, convivencia, responsabilidad ciudadana, libertad y civismo.

Como instrumento normativo y de planeación, el Programa Nacional de Seguridad Pública establece las bases para coordinar las acciones del Gobierno en materia de prevención del delito y combate a la delincuencia.

Este Programa sectorial se basa en las estrategias señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 en el ``área de orden y respeto''; que es la base fundamental para establecer y desarrollar una política integral en materia de seguridad pública. Tiene como objetivo prevenir el delito para garantizar la seguridad ciudadana.

Por su parte, el denominado Programa Integral del Prevención del Delito y la Farmacodependencia, tiene por objeto principal detectar en el ámbito familiar, escolar y comunitario del país factores de riesgo que generen conductas antisociales y delictivas en jóvenes de 12 a 29 años de edad, para diseñar y establecer, con su propia participación, factores protectores que permitan prevenirlas y combatirlas.

Este programa tiene como estrategias la instalación de una mesa de coordinación interinstitucional de prevención del delito y la farmacodependencia del estado, municipio o delegación política; la elaboración de un diagnóstico delincuencial y del consumo de drogas; la formación de promotores y multiplicadores de la prevención en los ámbitos familiar, escolar y comunitario; la promoción de la participación ciudadana a través de todos los sectores de la sociedad; el desarrollo de una campaña permanente de difusión; y el establecimiento de un sistema de registro, evaluación y seguimiento de los resultados.

En el ámbito administrativo corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública el manejo de esta área, que conforme a su reglamento interior se asigna a la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana. A ésta corresponde establecer las bases y criterios para la colaboración ciudadana en el ámbito de la seguridad pública federal, sin que disponga de atribuciones concretas para asumir las tareas de prevención.

De hecho, esa labor queda diluida, confundida o mezclada dentro de las actividades que corresponden al órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, que funciona de acuerdo con lo que disponen la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y demás disposiciones aplicables.

Además de la Secretaría de Seguridad Pública, en el orden federal la Procuraduría General de la República ha logrado conformar una estructura interesante de prevención del delito, no obstante que a esta institución le competa fundamentalmente la fase persecutora.

En las entidades federativas, igualmente se cuentan programas e instancias de prevención; pero como se ha dicho, enlazadas históricamente con las penitenciarias.

La readaptación, por su parte, debe entenderse como una función del Estado y una responsabilidad de la sociedad, para hacer a los sujetos que han cometido delitos sujetos aptos para lograr vivir colectivamente; aunque su operación y fines ha debido evolucionar desde el medioevo a partir de una íntima relación entre lo secular y lo teológico.

Desde los primeros movimientos realizados para desarrollar establecimientos correccionales en el siglo XVI, pasando por las aportaciones humanistas de César Beccaria y de John Howard, considerado el apóstol de la humanización de las cárceles en la segunda mitad del siglo XVIII, así como de la labor penológica y arquitectónica de Jeremías Bentham para enfatizar la prevención y no la venganza como fin de los sistemas penitenciarios, la humanidad no ha sido afortunada en encontrar soluciones eficaces en la materia.

Un análisis de las prisiones en la actualidad revela que México no ha desarrollado adecuadamente su sistema penitenciario que cumpla con las exigencias mínimas de derechos humanos y readaptación; pues sus centros penitenciarios tienen marcadas carencias organizacionales y serias deficiencias funcionales. En muchos de ellos se da actualmente un vacío de poder y de autoridad, por lo que en la mayoría de ellos los internos o internas gozan de cuotas de poder y ejercen el poder real.

El sistema carcelario o penitenciario de México consta de 448 centros de readaptación social, de los cuales 330 están a cargo de las entidades federativas, 103 de las autoridades municipales y 5 del gobierno federal. Los cinco centros que tiene a su cargo el gobierno federal son La Palma, Puente Grande, Islas Marías, Matamoros y Morelos.

De los cinco centros federales de readaptación social, tres son de máxima seguridad, uno es una colonia penal de seguridad mínima y el último es un centro de rehabilitación psicosocial. Cifras recientes señalan que en los tres centros de máxima seguridad hay mil 500 internos.

Cada año se gastan casi 200 millones de pesos en la reclusión de mil 500 secuestradores, narcotraficantes, asesinos, estafadores y otros presos de alta peligrosidad, que se encuentran recluidos en alguno de los tres centros federales de readaptación social de máxima seguridad.

Los que están a cargo del gobierno federal supuestamente son de máxima seguridad, pero como es de todos sabido eso es sólo una falacia, puesto que son del dominio público las fugas y los homicidios de internos.

Al hablar del tema de los centros de readaptación social, no nos podemos circunscribir a sólo unos cuantos problemas, vemos que las dificultades a las que se enfrentan estos lugares son muchos y de muy diversa índole.

En los reclusorios existe una infraestructura para conformar una red de datos que se emplea en menos del 10 por ciento de su capacidad existiendo, por tanto, una ausencia grave de información técnica, adecuada y actualizada. No se cuenta, por ejemplo, con las huellas de todos los procesados por delitos del fuero común ni con información verificable sobre los detenidos, sea que estén en proceso o que ya hubieran obtenido sentencia.

Es de todos sabido que existen problemas de corrupción, de violación de los derechos humanos, falta de recursos para mantener a los reclusos, sobrepoblación, inseguridad, venta de drogas, en fin podríamos hacer una lista interminable de asuntos irregulares que se presentan en estos sitios de supuesta readaptación social.

Igualmente, vemos cómo bandas delictivas siguen operando con la ayuda de las personas que se encuentran recluidas en las cárceles, en muchas de las ocasiones también hemos visto que el personal que ahí labora esta inmiscuido con estas organizaciones del crimen.

La corrupción dentro de los penales, es a todas luces violatorio de los derechos humanos de los reclusos, las personas que ahí trabajan se aprovechan de la condición de encierro de los reclusos.

Los centros de reclusión se encuentran sobrepoblados, lo que hace aún más difícil la organización y, sobre todo, controlar a los reclusos, por lo que implica también hacinamiento, promiscuidad, falta de espacio para talleres, áreas deportivas y de recreación, disminución de los niveles mínimos de vida en cuanto a habitación, alimentación, capacidad de atención médica, lo que además genera corrupción, desorden, indisciplina y erogaciones mayores para el estado.

Según cifras de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública federal, del total de los reclusorios del país, el 66.44 por ciento alberga menos de 100 internos y carece de las instalaciones adecuadas y del equipo necesario para un tratamiento de readaptación eficiente, por lo que no ofrece condiciones dignas de reclusión.

De acuerdo con información de la Secretaría de Seguridad Pública, entre 1998 y 2002 se invirtieron 5 millones de dólares en la construcción de 62 nuevos centros penitenciarios; sin embargo, se requería un millón y medio adicional para poder terminar 32 de ellos que quedaron inconclusos.

La misma fuente indica que durante dicho periodo se han invertido 40 millones de dólares en capacitación, armamento, equipo, transporte e infraestructura dentro de los sectores de seguridad y justicia pero, a pesar de ello, los índices de criminalidad continúan incrementándose.

De manera semejante, el Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006 reconoce que ``las cárceles del país están llenas de delincuentes menores y de personas que no pudieron pagar una defensa eficiente''. Añade que, de los más de 165 mil delincuentes presos (que había en 2001), se estima que sólo 7 mil son de alta peligrosidad; es decir, 4 por ciento del total.

Los problemas que se presentan en las cárceles del país, sin excepción, son tres: trafico de drogas, falta de trabajo para los internos y el mal estado de las instalaciones penitenciarias.

Lo que en definitiva no podemos negar es que las cárceles son las escuelas más prestigiadas en la materia del delito; no hay otro lugar mejor para ir a aprender a ser delincuente que los supuestos centros de readaptación social de nuestro país.

Recientemente se dio a conocer una investigación independiente que arrojó datos alarmantes, relativos a las condiciones en que viven los presos en México. Por lo que se refiere al sobrecupo, se encontró que en los penales comprendidos en el estudio, hay celdas para 3 internos en donde duermen más de 10 y otras que, teniendo lugar para 5, son habitadas por más de 20.

Los internos reportan que su familia los ha ayudado llevándoles comida, 90 por ciento; medicinas, 49 por ciento; dinero, 64 por ciento; ropa o calzado, 85 por ciento; o vendiendo los productos que elabora, 62 por ciento. No obstante, 30 por ciento señaló que el trato que se da a sus familiares cuando los visitan es ``malo'' o ``muy malo''.

Sobre la participación de los internos en actividades laborales y educativas, sólo 37 por ciento de los entrevistados reportó que participa en actividades laborales y 55 por ciento en educativas, ello a pesar de que las normas consideran a estas actividades como base de la readaptación y requisito para poder otorgar a los internos beneficios de preliberación.

A base de cifras, revelaciones institucionales y encuestas independientes, la conclusión no puede ser otra que aquella que subraya el atraso, vulnerabilidad y deficiencia del sistema penitenciario mexicano.

Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito. La creación del Instituto Nacional de Prevención del Delito tiene como fin último la reducción de los índices de criminalidad a niveles tolerables, fomentar la participación de los tres niveles de gobierno, de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada.

Anteriormente, la prevención y readaptación social era tarea asignada a una dirección general dependiente de la Secretaría de Gobernación, que por decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, se trasladó a la nueva Secretaría de Seguridad Pública.

Dentro de este contexto, las funciones de prevención y readaptación social se adhieren como una más de las unidades que dependen de dicha secretaría, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 2002 el Reglamento que le confiere la naturaleza de órgano desconcentrado.

El Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública incluye, asimismo, la Coordinación General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos y la Coordinación General de Política Criminal, las cuales tienen varias atribuciones en materia de prevención de la criminalidad, que no han dado los resultados esperados.

En el ámbito nacional se cuenta ya con algunos antecedentes valiosos, como la propuesta presentada el 20 de enero de 2005 ante el Congreso del estado de Sinaloa para crear el instituto de prevención del delito de la entidad que se encuentra aún en trámite.

Dicha iniciativa tiene como característica implementar una política de Estado en materia de seguridad pública, particularmente en el ámbito de la prevención del delito. Las funciones esenciales de este instituto serían el estudio del fenómeno de la criminalidad y el diseño de políticas públicas en materia de prevención del delito.

En el estado de Morelos, igualmente, se presentó una iniciativa de ley para la creación del instituto de ciencias multidisciplinarias para la prevención del delito, que también se encuentra pendiente de aprobación.

Como consecuencia de las movilizaciones ciudadanas, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en el Distrito Federal, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial el 20 de diciembre de 2002.

La presente iniciativa responde a esta preocupación institucional y al reclamo popular expresado en la marcha del 27 de junio de 2004, en la que millones de mexicanos, en distintas ciudades del país, salieron a mostrar su inconformidad ante la inseguridad que se extiende en todo el territorio nacional; por medio de las organizaciones civiles que organizaron este movimiento se pedía al gobierno federal la creación de un instituto de prevención del delito.

El gobierno federal, en respuesta a estas peticiones, decretó un acuerdo por el que se creó el Consejo de Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública, que sin duda queda muy lejos de cumplir con las peticiones de los ciudadanos.

En las últimas administraciones gubernamentales, se han instrumentado programas en materia de prevención integral, los cuales han tenido como objetivos, el diseño e instrumentación de la coordinación nacional a fin de combatir las causas que provocan la comisión de delitos y las conductas antisociales, tomando en consideración acciones tendentes a fomentar los valores culturales y cívicos que induzcan el acatamiento y respeto a la legalidad y a los derechos humanos.

Esta ley se compone de cinco capítulos: el Capítulo I, denominado ``Disposiciones Generales'', comprende el establecimiento del Instituto Nacional de Prevención del Delito como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus fines.

De igual forma, estipula que este organismo tendrá su sede en el Distrito Federal, la conformación de su patrimonio y su régimen laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Se instituye al Instituto como rector de la política nacional en materia de prevención del delito, para lo que en los demás capítulos del cuerpo de la ley se le otorgan una serie de objetivos y facultades.

Respecto al Capítulo II, denominado ``De las Facultades y Atribuciones del Instituto'', se incluyen las que serán las principales acciones que deberá realizar el Instituto para lograr una efectiva prevención del crimen, tales como, la realización de investigaciones multidisciplinarias, promover entre la ciudadanía la cultura de prevención del delito, difundir las investigaciones que realice, promover la coordinación con los tres niveles de gobierno y con las organizaciones civiles, actuar como órgano de consulta en materia de prevención; entre otras.

El Capítulo III se denomina ``De los Órganos del Instituto'', prevé la integración del mismo para su correcto funcionamiento, se divide en cinco secciones.

La integración del instituto se ajusta a lo previsto en la Ley Federal de Entidades Paraestatales. La Sección 1, llamada ``Del Funcionamiento e Integración de la Junta de Gobierno'', establece en su articulado a las dependencias que formarán parte de la máxima autoridad del instituto.

Por lo que la experiencia nos ha dejado en la integración de Juntas de Gobierno de otras instancias y con la finalidad de dotar al instituto de una prolífica operacionalidad en la consecución de sus fines se ha resuelto que se conforme con sólo los titulares de las dependencias estrictamente necesarias, estas son la Secretaría de Seguridad Pública Federal y la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Dirección General del Instituto Nacional de Prevención del Delito y el Consejo Consultivo.

Con la finalidad de coadyuvar a la realización de los objetivos y fines del Instituto, se establece que podrán asistir a las sesiones de la Junta los presidentes de las comisiones de Derechos Humanos, y de Justicia de la Cámara de Senadores y la Comisión de Derechos Humanos, y de Justicia de la Cámara de Diputados, así como el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.

Sabiendo de la imperante necesidad de la colaboración de los ciudadanos en materia de prevención del delito podrán asistir a las sesiones de la junta como invitados miembros de la sociedad civil organizada, que por razón de su ocupación o profesión posean conocimientos e información útiles para el desarrollo de los objetivos y fines del instituto.

Entre las atribuciones indelegables de la junta se encuentran la elaboración y aprobación del reglamento y el estatuto orgánico del instituto, la aprobación de programas y el presupuesto, conocer y aprobar los convenios de cooperación en materia de prevención del delito, aprobar los programas de trabajo que someta a su consideración el director general; la definición de criterios, prioridades y metas del instituto, y establecer y aprobar los comités técnicos que estime necesarios para la realización de los objetivos y fines, entre otras.

En lo tocante a la Sección 2, denominada ``De las Atribuciones y Facultades del Director General del Instituto'', se incluyen los requisitos que se deben cumplir para ser director del instituto y las funciones inherentes al mismo, así como la duración de su encargo.

Respecto a la Sección 3, denominada ``De la Secretaría Ejecutiva'', el director tendrá la facultad de proponer a la Junta a la persona que detente este cargo; se establecen una serie de requisitos necesarios para ocupar la Secretaría Ejecutiva y las facultades de ésta.

La Sección 4, denominada ``Del Consejo Consultivo'', establece éste como un órgano de consulta, opinión y promotor de las acciones que se emprendan en materia de prevención del delito, sin duda es una instancia de gran relevancia que ayudará a cumplir los objetivos y fines del instituto.

Los integrantes del consejo deberán ser personas pertenecientes a diferentes sectores de la sociedad, de las organizaciones públicas o privadas en materia de seguridad pública y prevención del delito; deberán ser sometidos a la aprobación de la junta.

La Sección 5, llamada ``Del Órgano de Vigilancia del Instituto'', tiene como finalidad primordial vigilar y controlar los estados financieros y los resultados de operación del instituto.

Respecto al Capítulo IV, denominado ``De la Coordinación del Instituto con otras Instancias'', está compuesto de dos secciones, las cuales hacen referencia a las relaciones de coordinación del instituto con los tres poderes de la Unión y con los estados y el Distrito Federal.

En cuanto a la Sección 1, se prevé la necesidad de solicitar información en materia de prevención del delito, así como su colaboración dentro del área de su competencia, que coadyuve al cumplimiento de los objetivos y fines del instituto a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, y a los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas cámaras del Congreso de la Unión.

Respecto a la coordinación del Instituto con el Distrito Federal y los estados, contemplada en la Sección 2 de este capítulo, se circunscribe la necesidad de suscribir acuerdos y convenios, para promover la vinculación interinstitucional en las materias objeto del Instituto para contar a nivel nacional con una efectiva prevención del delito.

Finalmente el Capítulo V, denominado ``Del Contenido Mínimo del Programa Nacional de Prevención del Delito'', tiene como objeto establecer en el cuerpo de la ley los requerimientos mínimos indispensables del contenido del programa, entre los que están:

Disminuir los índices delictivos, impulsar campañas para la disminución del consumo de drogas, reducir las oportunidades de comisión de delitos, sensibilizar al público sobre la importancia de la prevención de la criminalidad, formar y capacitar recursos humanos con la pretensión de contar con promotores preventivos del delito, entre otras.

Reformas y adiciones a la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Entendiendo que la prevención y la readaptación tienen connotaciones distintas, no obstante su fin común en el marco de la seguridad pública, se proponen adecuaciones a la Ley General que Establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Primeramente se propone adicionar el cuarto párrafo del artículo 3 de dicho ordenamiento para que quede perfectamente determinado que las autoridades de Prevención de la Infracciones y del Delito son y deben ser distintas de las de tipo policial, ministerial, judicial y penitenciario, pues como se ha dicho, su labor requiere un mayor grado de especialización y profesionalización que el actual.

Tanto a nivel nacional como de las comunidades, existen esfuerzos valiosos pero aislados que necesitan ser encauzados a favor de la lucha anticrimen; y al mismo tiempo merecen ser reconocidas con la misma jerarquía de las demás corporaciones o instituciones del ramo.

Al artículo 13 se le hacen asimismo adecuaciones para que el Sistema Nacional de Seguridad Pública cuente con una conferencia especializada en la prevención de las infracciones del delito y otra en la readaptación social; al lado, de las conferencias de procuración de justicia y participación municipal.

De separarse en dos conferencias sendos rubros, se logrará impulsar, desde el propio sistema nacional un ambiente a favor de la especialización en los órdenes federal, de las entidades federativas y municipales que, como se dijo, no debe servir para alentar unidisciplinas, sino un entramado sistémico y coherente.

En cuanto a las funciones del secretario ejecutivo del sistema nacional, se le asigna la de coordinar las acciones relativas a la prevención de las infracciones y del delito; para lo que se añade una fracción XIII al artículo 17 de la ley en comento.

Es de suyo importante que dicho servidor público esté habilitado para atender tan importante tema, no sólo desde el punto de vista del delito previsto en la ley penal, sino de toda aquella infracción que atente contra el orden público y la paz social, en tanto son bienes tutelados para la seguridad pública.

En el artículo 27, el cual señala el contenido mínimo del registro nacional del personal de seguridad pública, se adiciona una fracción IV, para establecer que también deberán inscribirse los datos que permitan identificar a las personas físicas o morales dedicadas a la prevención de infracción y del delito.

Es necesario que este personal también sea identificable, porque suele darse prioridad al control de agentes policíacos, custodios o agentes del Ministerio Público, respecto de otros servidores públicos o instituciones que realizan una labor preventiva fundamental y en cuyas manos se depositan, no sólo recursos del Estado, sino la atención de una amplia porción de la colectividad.

Asimismo se dispone una fracción VI en el artículo 44, para que las autoridades de prevención también sean consideradas dentro de aquéllas que tienen acceso a la información sobre seguridad pública y en el nivel de consulta apropiado. Definitivamente, la función de estas autoridades requiere de un acceso dinámico a la información, pues de otra manera no estarán en posibilidades de diseñar sus estrategias de política criminal.

Finalmente se agrega una fracción VII al artículo 50, con el propósito de facultar a los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública a sugerir programas de prevención de las infracciones y del delito. Si bien es cierto que estos consejos son cada vez más participativos, es indispensable que su intervención tenga el adecuado sustento jurídico en este rubro en particular.

Acerca de los temas penitenciarios, no se hacen proposiciones específicas, toda vez que en la ley objeto de esta iniciativa tiene el espacio apropiado, sin perjuicio de las leyes especiales que rigen el sistema carcelario, tanto preventivo como de ejecución de sanciones; que, por cierto, es de esperarse que pronto seas sustituidas en su conjunto, por encontrarse total y evidentemente rebasadas.

El asunto de la prevención del delito debe ser urgentemente incorporado como un componente de las estrategias de desarrollo. De aprobarse la presente iniciativa se podrán focalizar de manera especializada los asuntos de la prevención, los cuales implican el análisis de las causas profundas y los factores de riesgo relacionados con la delincuencia y la victimización mediante la adopción de políticas sociales, de salud, educacionales y judiciales.

A su vez, el tema de la readaptación, reinserción social o penitenciaria amerita ser abordado bajo una visión más profesional; sin caer en la jactancia de que se pueden atender bien sus problemas junto a los de la prevención.

Los defectos del sistema de readaptación, que no readapta sino deforma a favor del crimen, todos los días empeoran. El problema se agudiza y cualquier medida que se implementa o se improvisa es rebasada al instante, no sólo por la corrupción sino por la nula atención al ramo.

Luego entonces, las estructuras de readaptación son quizás uno de los focos de corrupción más graves que existen en el país y uno de los terrenos de la administración de justicia más rezagados en todos los sentidos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la jurisdicción de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito y que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Primero. Se expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del delito:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Se crea el Instituto Nacional de Prevención del Delito, como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, con domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto podrá establecer delegaciones o coordinaciones regionales o estatales en el territorio nacional.

El Instituto tendrá una duración indefinida.

El Estatuto Orgánico señalará el número, ubicación y estructura de las coordinaciones regionales o estatales, las cuales contarán con un titular designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del director del Instituto.

Artículo 2. Las disposiciones de esta ley son de orden público y observancia general en toda la república, en materia de prevención del delito, a través de la investigación multidisciplinaria de las conductas antisociales, la aplicación de acciones, estrategias y programas tendentes a la disminución de conductas delictivas.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:

I. Ley: La Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito;
II. Instituto: El Instituto Nacional de Prevención del Delito;
III. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública Federal;
IV. Junta: La Junta de Gobierno del Instituto;
V. Consejo: El Consejo Consultivo del Instituto;
VI. Programa: El Programa Nacional de Prevención del Delito;

Artículo 4. El Instituto es rector de la política nacional en materia de prevención del delito, teniendo como objeto general el de realizar investigaciones interdisciplinarias para la prevención oportuna del delito, coordinarse con instancias públicas o privadas de los tres niveles de gobierno con la finalidad de diseñar programas y acciones encaminados al cumplimiento de sus objetivos y fines.

Para el cumplimiento de dicho objeto, ejecutará los programas que en la materia se determinen de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. Adicionalmente promoverá ante instituciones nacionales e internacionales dedicadas a la prevención del delito, proyectos que impulsen el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Capítulo II De las Facultades y Atribuciones del Instituto

Artículo 5. El Instituto tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I. Promover y ejecutar investigaciones multidisciplinarias que ayuden a la efectiva prevención del delito;
II. Publicar y difundir las investigaciones que realice;
III. Promover entre las comunidades la cultura de prevención del delito;
IV. Generar e implementar nuevos esquemas de prevención del delito en coordinación con gobiernos de los tres niveles;
V. Implementar brigadas preventivas del delito en coordinación con instituciones privadas y organismos no gubernamentales;
VI. Proponer a la Secretaría el Programa Nacional de Prevención del Delito;
VII. Proponer los mecanismos de coordinación e intercambio de información, entre las instancias de los tres niveles de gobierno que tienen a su cargo la seguridad pública;
VIII. Recopilar información referente a los delitos, con la finalidad de construir estadísticas delictuales que sirvan para el diseño de las políticas de prevención de la criminalidad;
IX. Establecer vínculos de relación permanente con las autoridades responsables de procuración de justicia y de seguridad pública de la federación y de las entidades federativas, a fin de proponer medidas efectivas de prevención del delito;
X. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales y del sector social y privado en materia de prevención del delito, cuando así lo requieran;
XI. Realizar y publicar informes trimestrales, semestrales y anuales referentes a los avances en materia de prevención del delito;
XII. Facilitar la cooperación, intercambio de información y de experiencias con otros países en materia de prevención del crimen;
XIII. Tomar en consideración las propuestas, recomendaciones y observaciones del Consejo;
XIV. Realizar anualmente encuestas de victimización, a fin de conocer las cifras aproximadas de los delitos que no se denuncian, lo que dará como resultado tener una visión real de la dimensión del problema delictivo;
XV. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención del delito;
XVI. Convocar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatales y municipales, a las organizaciones civiles dedicadas a la prevención del delito, así como a las instituciones de educación, investigación superior, académicos, especialistas y a cualquier persona interesada en la materia, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones implementadas por el Instituto, a fin de ser consideradas para la formulación de la política nacional en materia de prevención de la criminalidad;
XVII. Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de programas, acciones y estrategias para la prevención del delito;
XVIII. Promover la formación de grupos técnicos especializados de carácter interdisciplinario y multisectorial, que con una visión de largo plazo, aporten una visión integral para la efectiva prevención del delito;
XIX. Evaluar los costos sociales del delito y los esfuerzos para luchar contra él, y generar una conciencia de la importancia de sus repercusiones económicas y sociales; y
XX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

Capítulo III De los Órganos del Instituto

Artículo 6. A fin de que el Instituto cumpla con las atribuciones, objetivos y fines para lo que fue creado, se integrará por los siguientes órganos de administración:

I. La Junta de Gobierno;
II. La Dirección General del Instituto;
III. La Secretaría Ejecutiva;
IV. El Consejo Consultivo; y
V. El Órgano de Vigilancia.

La Dirección General y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que se establezcan en el estatuto del Instituto.

Sección 1 Del Funcionamiento e Integración de la Junta de Gobierno

Artículo 7. La Junta de Gobierno estará integrada por los titulares de:

I. La Secretaría de Seguridad Pública Federal;
II. La Procuraduría General de la República;
III. La Secretaría de Educación Pública;
IV. La Secretaría de Salud;
V. La Dirección General del Instituto Nacional de Prevención del Delito; y
VI. El Consejo Consultivo.

Artículo 8. Por cada miembro propietario de la junta, se designará un suplente, el cual lo sustituirá en sus faltas temporales, en los términos del reglamento del Instituto.

Artículo 9. La junta sesionará de manera ordinaria una vez cada tres meses, previa convocatoria del director general del Instituto o de forma extraordinaria cuando las dos terceras partes de los integrantes de la junta, lo estimen necesario.

La convocatoria será notificada con una antelación de cuando menos tres días hábiles tratándose de sesiones ordinarias, y de 24 horas para las sesiones extraordinarias.

La junta sesionará validamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los presentes y el director general tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en la orden del día, salvo supuestos de urgencia que se darán a conocer a la Junta con ese carácter.

Artículo 10. Podrán asistir a las sesiones de la junta los representantes de las comisiones de Derechos Humanos, de Justicia, y de Seguridad Pública de las cámaras de Diputados y de Senadores y el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto, su función principal es coadyuvar en la realización de los objetivos y fines del Instituto.

Artículo 11. A las sesiones de la junta podrán asistir invitados de la sociedad civil organizada, que por razón de su ocupación o profesión posean conocimientos e información útiles para el desarrollo de los objetivos y fines del Instituto; estas personas tendrán voz pero no voto.

Artículo 12. Para el cumplimiento de los objetivos y fines del Instituto, la junta tendrá las siguientes atribuciones indelegables:

I. Integrar por consenso una terna que se someterá a la consideración del Ejecutivo federal, a efecto de que designe la titularidad de la Dirección General del Instituto;
II. Elaborar y aprobar el Reglamento Interior del Instituto;
III. Conocer y aprobar los convenios de cooperación en materia de prevención del delito, que hayan de celebrarse con otras instancias públicas o privadas;
IV. Expedir la convocatoria para la integración del Consejo;
V. Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como las modificaciones, en términos de la legislación aplicable;
VI. Establecer con sujeción a las leyes nacionales, las normas necesarias, para la adquisición, enajenación y arrendamiento de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la federación;
VII. Designar y remover, a propuesta del director a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencia;
VIII. Conocer y aprobar en su caso, en el primer bimestre del año el informe financiero pormenorizado del estado que guarde la administración del Instituto;
IX. Establecer y aprobar los Comités Técnicos que estime necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines del Instituto;
X. Conferir poderes generales o especiales al titular de la Dirección General del Instituto;
XI. Aprobar los programas de trabajo que someta a su consideración el director del Instituto, pudiendo formular las observaciones y sugerencias que estime convenientes;
XII. Verificar y asegurar que exista la debida congruencia entre los recursos financieros y los programas autorizados, a fin de que se garantice la transparencia de los primeros y la ejecución de los segundos;
XIII. Solicitar a los servidores públicos del Instituto los informes que se estimen necesarios respecto del ejercicio de sus funciones;
XIV. Definir criterios, prioridades y metas del Instituto;
XV. Examinar y en su caso aprobar dentro de los tres últimos meses del año el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de financiamiento del Instituto;
XVI. Aprobar, de conformidad con la ley de la materia la normatividad de transparencia y acceso a la información y ordenar al director su expedición;
XVII. Aprobar el estatuto del Instituto; y
XVIII. Las demás que le sean señaladas por esta ley, el estatuto y otros ordenamientos.

Sección 2 De las Atribuciones y Facultades del Director General del Instituto

Artículo 13. Para ser director del Instituto se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento de reconocida honorabilidad, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Poseer grado académico de maestría, que implique conocimiento especializado en seguridad pública y prevención del delito;
III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa; y
IV. No encontrarse en uno o varios de los supuestos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley de Entidades Paraestatales.

El director estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo durante su gestión.

Artículo 14. El director del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, las siguientes:

I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;
II. Administrar y representar legalmente al Instituto;
III. Convocar a las sesiones de la junta del Instituto;
IV. Celebrar y concertar toda clase de convenios de cooperación inherentes al objeto y fines del Instituto;
V. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
VI. Elaborar y someter a consideración de la junta, el estatuto del Instituto;
VII. Formular anualmente y someter a consideración de la Junta, el presupuesto del Instituto;
VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
IX: Presentar a la junta un informe financiero pormenorizado del Instituto, en los tiempos que marque el reglamento de la ley;
X. Establecer los mecanismos de control para alcanzar los objetivos y fines propuestos;
XI. Establecer mecanismos de evaluación por medio de los que se deberá probar la eficiencia y eficacia de los programas implantados por el Instituto, así como la labor del mismo en el cumplimiento de sus objetivos y fines, se debe presentar a la junta los informes de la evaluación cuando menos dos veces por año escuchando a los comisarios;
XII. Proporcionar la información que soliciten los comisarios;
XIII. Someter a la junta un informe anual pormenorizado sobre el desempeño del Instituto y darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación;
XIV. Aprobar los nombramientos de los mandos superiores del Instituto;
XV. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores públicos del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por la propia junta;
XVI. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de forma articulada, congruente y con eficacia;
XVII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Instituto, a fin de poder mejorar la gestión del mismo;
XVIII. Ejecutar los acuerdos que dicte la junta;
XIX. Suscribir, por medio de su departamento de recursos humanos los contratos colectivos o individuales que regulen la relación laboral del Instituto con sus trabajadores; y
XX. Las demás que le atribuyen el estatuto o el reglamento y las que sean consecuencia natural de sus funciones.

Artículo 15. El Director del Instituto durará en su encargo un periodo de 4 años, y podrá ser designado exclusivamente para un segundo periodo.

Sección 3 De la Secretaría Ejecutiva

Artículo 16 . El director del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaría Ejecutiva, quien debe cumplir para su designación con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber recibido título de nivel licenciatura debidamente acreditado por las universidades y demás instituciones de educación superior;
III. Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y
IV. Contar con experiencia en materia de prevención del delito, así como en las actividades relacionadas con los objetos y fines que esta ley persigue.

Artículo 17. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer al director del Instituto, las políticas generales en materia de prevención del delito;
II. Someter a la consideración del director, proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la junta;
III. Auxiliar al director en la administración, organización y operación del Instituto en los términos que establezca el estatuto; y
IV. Las demás que le sean conferidas en el estatuto.

Sección 4 Del Consejo Consultivo

Artículo 18. El Consejo es un órgano de consulta, opinión y promotor de las acciones que se emprendan en materia de prevención del delito en el marco de esta ley.

Artículo 19. Se integrará por 20 personas, representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de las organizaciones públicas o privadas, de organizaciones civiles, así como de instituciones académicas, quienes serán designados por las organizaciones en materia de seguridad pública y prevención del delito, deberán ser sometidos a la aprobación de la junta.

Artículo 20. Los cargos de consejeros serán de carácter honorífico por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna.

Artículo 21. Los integrantes del Consejo durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer hasta por un periodo más. Los nuevos integrantes deberán pertenecer a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior.

Artículo 22. Son funciones del Consejo las siguientes:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta;
II. Recomendar las políticas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención del delito;
III. Analizar y emitir recomendaciones en los asuntos y casos específicos que someta a su consideración el director o la junta;
IV. Informar a la junta sobre las acciones emprendidas por el mismo Consejo; y
V. Las demás que le sean conferidas en el estatuto.

Sección 5 Del Órgano de Vigilancia del Instituto

Artículo 23. La vigilancia y control del Instituto recaerá sobre el Comité de Vigilancia, el que estará integrado por un comisario propietario y un suplente, que serán designados por la junta y no deberán formar parte de la administración pública federal.

Los miembros del Comité de Vigilancia durarán en su encargo un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 24. Los comisarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Practicar la auditoría contable, financiera y fiscal;
II. Presentar ante la junta el dictamen de los estados financieros y los resultados de la operación del Instituto;
III. Emitir un dictamen sobre la eficiencia de los programas, acciones y estrategias que implemente el Instituto;
IV. En casos graves y bajo su responsabilidad, convocar a la junta a sesión extraordinaria; y
V. Las demás necesarias que le solicite la junta y las conferidas en el Capítulo VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Capítulo IV De la Coordinación del Instituto con otras Instancias

Sección 1 Coordinación del Instituto con los Poderes de la Unión

Artículo 25. El Instituto solicitará a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como a los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas cámaras del Congreso de la Unión la información pertinente en materia de prevención del delito, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento respecto al Programa Nacional de Prevención del Delito.

Sección 2 Coordinación del Instituto con el Distrito Federal y los Estados

Artículo 26. Para poder llevar a cabo sus objetivos, el Instituto podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal y de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, con el fin de impulsar la vinculación interinstitucional en las materias objeto del Instituto, así como para programar y operar tareas relacionadas con la prevención del delito.

Artículo 27. Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales proporcionarán al Instituto la información y datos que éste les solicite, en los términos de los acuerdos que para tal efecto se celebren.

Capítulo V Del Contenido Mínimo del Programa Nacional de Prevención del Delito

Artículo 28. El Programa Nacional de Prevención del Delito tiene como objeto propiciar en la población una cultura de prevención y denuncia del delito, para lo que deberá contener acciones y estrategias para:

I. Disminuir los índices delictivos;
II. Impulsar y fomentar entre la población la prevención y denuncia del delito;
III. Impulsar campañas para la disminución del consumo de drogas;
IV. Reducir las oportunidades de comisión de delitos;
V. Fomentar la educación y capacitación del personal en la procuración de justicia, policial, y demás funcionarios, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención del delito;
VI. Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado, destinados a sensibilizar al público sobre la importancia de la prevención del delito;
VII. Pugnar por el respeto de los derechos humanos;
VIII. Establecer líneas de coordinación con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la prevención del delito;
IX. Difundir todas aquellas acciones que coadyuven en la prevención del delito;
X. Formar y capacitar recursos humanos, con la pretensión de formar promotores preventivos del delito;
XI. Diseñar jornadas de prevención del delito en comunidades, escuelas y entre los jóvenes;
XII. Fomentar la creación de alternativas de desarrollo en empleo, deporte, educación, cultura y otras actividades recreativas; y
XIII. Desarrollar medios para reunir y analizar con mayor precisión datos referentes a las tendencias delictivas y la justicia penal, y estudiar los diversos factores socioeconómicos que repercuten en ellas;
XIV. Fomentar a través de las autoridades respectivas la rehabilitación y reintegración social de personas que han delinquido; y
XV. Las demás inherentes a la realización de acciones y estrategias para una efectiva prevención del delito.

Artículo 29. El Programa Nacional de Prevención del Delito deberá observar y sujetarse a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley de Planeación.

Capítulo VI Del Régimen Laboral y del Patrimonio del Instituto

Artículo 30. Las relaciones laborales del Instituto se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

Artículo 31. El patrimonio del Instituto se integra por:

I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para su servicio;
II. La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;
III. Las donaciones, herencias y legados que le otorguen personas físicas o morales;
IV. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.

Segundo. Se adicionan los artículos 3, 13, 17, 27, 44 y 50 de la de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 3. Conforme al artículo 21 constitucional...

...

...

La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, autoridades responsables de la prevención de las infracciones y del delito, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país; así como por las demás autoridades que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.

Artículo 13. Para el conocimiento de las distintas materias de coordinación a que se refiere esta ley, el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con la conferencia de prevención y la conferencia de readaptación social, la de procuración de justicia y la de participación municipal. También podrá formar las comisiones necesarias para las diferentes áreas de la materia y en particular, para el estudio especializado de las incidencias delictivas; en ellas podrán participar las dependencias y entidades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que, por razón de su competencia, tengan relación con el Sistema Nacional.

...

Artículo 17. Serán funciones del secretario ejecutivo del Sistema Nacional:

I. a XII. ...
XIII. Coordinar las acciones tendentes a la prevención de las infracciones y del delito; y
XIV...

Artículo 27. El Registro contendrá, por lo menos:

I. a III...
IV. Los datos que permitan identificar a las personas físicas o morales dedicadas a la prevención de infracciones y del delito;
Cuando a los integrantes...
...
...

Artículo 44. Para el acceso a la información sobre seguridad pública, podrán establecerse los diferentes niveles de consulta, respecto de:

I. a V. ...
VI. Las autoridades administrativas de prevención de las infracciones y del delito; y
VII. ...

Artículo 50. Dentro de los consejos de coordinación para la seguridad pública que prevé esta ley, se promoverá la participación de la comunidad, para:

I. a VI. ...
VII. Sugerir programas de prevención de las infracciones y del delito.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que se opongan a la presente ley.

Artículo Tercero. El Instituto a que se refiere el presente decreto se deberá constituir dentro de los 120 días naturales que sigan a la entrada en vigor del mismo.

Artículo Cuarto. El Sistema Nacional de Seguridad Pública adecuará sus estructuras y operación, así como el de la Conferencia de Prevención y de la Conferencia de Readaptación Social, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2007.---Diputado Salvador Barajas del Toro (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Roberto Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que mediante el cual se adicionan los artículos 30 BIS, 30 BIS 1 y 109 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma el artículo 108, primer párrafo de la misma Ley, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actividad minera en nuestro país es un foco de preocupación pública. Se pueden señalar tres casos actuales y vigentes: la tragedia humana y ambiental de las minas de carbón, como es Pasta de Conchos, en Coahuila; el caso de oposición a la explotación de la mina de oro de Minera San Xavier, en San Luis Potosí; y el caso de las movilizaciones en contra del trato a los dueños de la tierra en la mina de oro de Luismin en Guerrero.

Sin olvidar, que la actividad minera desde la época colonial en el país, generó un sinnúmero de sitios contaminados con metales y otros compuestos a lo largo y ancho del territorio, en su mayor parte abandonados por los que se beneficiaron de ellos.

En la actualidad, la mayor parte de minerales metálicos como el oro, se obtienen de explotaciones de superficie al aire libre, y no de minas subterráneas. Por ello, para su extracción, se tiene que desalojar la ``sobrecarga'' --terrenos forestales, campos agrícolas, montañas o viviendas--, produciendo con ello montañas enormes de residuos, con la formación de paisajes lunares de tierras estériles.

Al recordar las llamadas ``fiebres del oro'' del siglo XIX o XX, queda claro como se han ido agotando los yacimientos minerales más ricos, por lo que se explotan yacimientos más pobres. Esto, esta propiciando que las rocas y tierras removidas estén aumentando. Es decir, en la actualidad para obtener una misma cantidad de mineral, que hace un siglo, debe tratarse una cantidad mucho mayor de rocas. Lo que implica también, mayores superficies de explotación. Por ejemplo, el área actualmente autorizada de la explotación de la Minera Los Filos, donde se encuentra la mina Luismin en el estado de Guerrero, ocupa una superficie de 957 hectáreas, dentro de las 3, 118 hectáreas totales en el área de predios o bajo contrato con sus propietarios o propiedad de la empresa subsidiaria del corporativo extranjero interesado en la explotación minera.

Hay que recordar, que la minería es una actividad de vida útil limitada. Una mina se puede cerrar cuando se agota el mineral o cuando la explotación del mineral no es rentable a la empresa que lo explota. En 10 o 15 años, se explota un sitio, y se cierra o abandona.

Canet y Camprubí 1 , señalan que el caso de la minería de minerales metálicos es especialmente preocupante, ya que provoca los mayores problemas más graves de contaminación de aguas superficiales y subterráneas debido a la dispersión de metales tóxicos y la generación de aguas ácidas de drenaje, que son uno de los mayores riesgos ambientales y de salud asociados a la minería. Además señalan que: ``En este tipo de actividades los materiales residuales suponen más de 95% del material tratado y se emplazan en jales``(Pág. 59).

Al respecto, esta muy bien documentado, por ejemplo, que el tratamiento de minerales auríferos con lixiviación de cianuro, que es por razones económicas, el método preferido en todo el mundo y que se utiliza en las minas de México, puede causar serios impactos ambientales y a la salud. Esto depende en buena medida, de las condiciones especificas --terreno, tipo de residuos y las condiciones meteorológicas-, del diseño y gestión de las estanques con residuos en cada mina de oro u otras industrias extractivas.

Los accidentes ocurridos en los últimos años en minas de distintos países, donde las empresas aseguraban manejar técnicas avanzadas para el cuidado del ambiente son de gran magnitud y costo de todo tipo.

La Comisión Europea reseña en un informe del año 2000 sobre la seguridad en la minería algunos casos 2 :

En 1992, la rotura de un dique en la mina de oro de Summitvilles en Colorado, (Estados Unidos), provocó la desaparición de toda vida acuática en un tramo de 25 Km. del río Alamosa. En 1993, un asentamiento minero ecuatoriano dedicado a la extracción de oro resultó sepultado por un corrimiento de fangos y detritos que causó la muerte de veinticuatro personas. En 1994, se produjo un accidente similar en la mina de oro sudafricana Harmony, con el resultado de diecisiete muertos y ochenta casas destruidas. En 1995, dos millones y medio de metros cúbicos de una solución de cianuro procedente de la mina de oro de Omai (Guayana) contaminaron el río Essequibo y causaron una pérdida masiva de vida acuática. En 1996, en la isla de Marinduque (Filipinas), el río Boac recibió tres millones de toneladas de fangos tóxicos procedentes de una mina de cobre y se inundaron veinte aldeas. En 1998, en la mina de Aznalcóllar (España), que producía zinc, plata, plomo y cobre, la rotura de un dique vertió tres millones de metros cúbicos de fangos y cuatro millones de metros cúbicos de aguas acidas, que contaminaron unas 4,500 hectáreas de tierra en los linderos del Parque Nacional ``Coto de Doñana'' y que alcanzaron el río Guadiamar. En el año 2000, se rompió un dique de contención en la fundición Aurul de Sasar (Rumania), donde se tratan los residuos de la mina de oro de Baia Mare. Se calcula que unos 100,000 m3 de barro y aguas residuales --con una concentración de 126 mg de cianuro por litro-- se vertieron por los canales de desagüe al río Lapus, un afluente del Somes, a través del cual alcanzaron el río Tisza --el segundo río más importante de Hungría-- y el curso superior del Danubio a su paso por Belgrado, desembocando finalmente en el mar Negro. Una ola tóxica de 30 a 40 Km. de longitud aniquiló la flora y la fauna del curso central del río Tisza, cifrándose las pérdidas en millones de euros. Cuatro semanas después podía medirse la pluma de cianuro en el delta del Danubio, a 2000 Km. del origen del vertido. Luego de la tragedia de Chernobyl, se considera el peor accidente ocurrido en Europa.

Estos accidentes han generado regulaciones ambientales más estrictas en Europa, y países como Estados Unidos y Canadá, que prohíben las minas de oro usando cianuro a cielo abierto. De hecho, aunque ya hay prohibiciones a esta técnica en países como Alemania o la República Checa, todos los países de la Comunidad Europea deberán acatar una normatividad más rigurosa al respecto a partir de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

La consecuencia, de las regulaciones ambientales estrictas en estos países, es que hay una rápida expansión de compañías mineras de estos países hacia países pobres, bajos costos de producción e insuficientes estándares legales y de control, interesados en atraer inversión extranjera de cualquier tipo, como es el caso de México.

Por ello, se esta generando una preocupación creciente de la sociedad mexicana por los impactos del aprovechamiento de recursos naturales no renovables, que son la base de la actividad minera y petrolera, en el medio ambiente y la sociedad. No se quiere, que los efectos de la destrucción ambiental, queden aquí, en muchos casos por siglos. No se quiere transferir la riqueza generada a países ricos y que las comunidades humanas y ecosistemas afectados, queden iguales o peor de lo que ya estaban.

En este sentido, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), señala en su artículo 15 los principios para la formulación y conducción de la política ambiental que deben ser observados. En especial se deben mencionar las primeras fracciones de la I a la VIII, que dicen:

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;
II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;
III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;
IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;
V. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;
VI. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;
VII. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;
VIII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;
IX. a XX. ...

Se debe señalar, que la legislación ambiental mexicana tiene insuficiencias para regular y normar las actividades de restauración de los recursos naturales, en especial los no renovables. Es decir, intentar restaurar el antiguo funcionamiento de los procesos y el potencial biológico de los sitios aprovechados para obtener recursos naturales.

Algunos de los principales objetivos serían, entre otras cosas:

Asegurar que aquellas obras o actividades que afectan el paisaje y su morfología como consecuencia de movimientos de tierra corrijan estas cicatrices paisajísticas mediante la suavización de las pendientes y la reforestación.

Se disminuya la perdida de la diversidad de la flora y fauna silvestre.

Se disminuya la afectación de los suelos (por destrucción o contaminación), de las aguas subterráneas (por contaminación y abatimiento de los acuíferos), de las aguas superficiales (por deterioro de cauces, contaminación química o el aumento de sólidos en suspensión), y de la atmósfera (por deterioro de la calidad del aire y aumentando la contaminación acústica).

De acuerdo a Arroyo (1988), citado por Jiménez et al. (2006) es conveniente señalar, que por ejemplo, las empresas mineras en el país han invertido por el concepto de restauración ``entre 1 y 2 millones de dólares aproximadamente por mina. Estas cifras aún son menores en comparación con lo invertido en otros países; en México, las empresas destinan entre el 0.5 y 1.5% del valor de las ventas anuales al ambiente, mientras que en Europa y Estados Unidos, invierten entre 3 y 5%.'' 3

El concepto de restauración existe en la LGEEPA en su artículo 3, fracción XXXIII se define así:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXXII. ...
XXXIII. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;
XXXIV. a XXXVII. ...

Como anteriormente se señalaba, la LGEEPA aborda el tema de la restauración de manera limitada en el capitulo II del Título II sobre ``Zonas de Restauración'', con tres artículos, el 78, el 78 BIS y el 78 BIS 1. En el artículo 78 se señala expresamente como responsable a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de formular y ejecutar programas de restauración ecológica en aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos. En este caso, no se presenta la responsabilidad expresa de aquellos que realizan un uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de un recurso no renovable, como es el caso de los minerales. Los otros artículos 78 BIS y 78 BIS 1 tampoco consideran esta situación directamente ya que se refieren a la expedición y características de la declaratoria de Zona de Restauración Ecológica por el Ejecutivo Federal.

El consumo de los recursos minerales, al igual que los hidrocarburos, entraña necesariamente su agotamiento. Por lo tanto, éstos se conciben como recursos no renovables. La LGEEPA en el capítulo III del Título III ``De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico'' en sus artículos 108 y 109 señala expresamente lo siguiente:

ARTÍCULO 108. Para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:

I. El control de la calidad de las aguas y la protección de las que sean utilizadas o sean el resultado de esas actividades, de modo que puedan ser objeto de otros usos;
II. La protección de los suelos y de la flora y fauna silvestres, de manera que las alteraciones topográficas que generen esas actividades sean oportunas y debidamente tratadas; y
III. La adecuada ubicación y formas de los depósitos de desmontes, relaves y escorias de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales.

ARTÍCULO 109. Las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior serán observadas por los titulares de concesiones, autorizaciones y permisos para el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables.

Como se observa en ambos artículos que regulan a la minería y el aprovechamiento de hidrocarburos en la LGEEPA no se especifica el concepto de restauración. Además de que solo se faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir normas oficiales mexicanas destinadas a prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables. Recuerde que el concepto de prevención, es muy diferente al de restauración. La LGEEPA señala en su artículo 3, fracción XXV, la siguiente definición:

Artículo 3. ...

...
XXVI. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.

Es decir, ni siquiera a nivel de norma oficial mexicana se faculta expresamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir normas oficiales mexicanas en materia de restauración, es decir cuando ya existe el deterioro del ambiente.

Tampoco se observa un mandato claro y directo para que en el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables se impida la destrucción de paisajes, ecosistemas o áreas relevantes o frágiles; previniéndose cualquier desequilibrio ecológico.

Un caso conocido, y que ejemplifica dicha consideración es el riesgo de destruir el cerro de San Pedro, emblema y patrimonio histórico del estado de San Luis Potosí a través de la explotación de la Minera San Xavier, no solo hay deterioro ambiental en un área determinada, sino que se destruye un paisaje relevante para la sociedad.

Se considera que debe ser un mandato de la legislación ambiental del país, que en el caso de realizarse el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables, y que ésto ocasione la perdida o deterioro de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales, deben realizarse los trabajos de restauración ecológica de los paisajes, ecosistemas y áreas afectadas.

A través de un instrumento de política ambiental, como es el procedimiento de evaluación de impacto ambiental señalado en la LGEEPA, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe igualmente obtener la facultad de solicitar incluida en la manifestación de impacto ambiental de aquellas obras o actividades sujetas al procedimiento mencionado, un programa de restauración ecológica del paisaje, ecosistema, o área afectada por éstas.

El programa de restauración ecológica es el instrumento rector de planeación en aquellas áreas degradadas como consecuencia de los impactos ambientales adversos de una obra o actividad, y que establecerá las actividades y acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.

El mencionado programa de restauración ecológica debería incluir como mínimo el coste estimado de los trabajos de restauración y los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 BIS referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica, que señalan lo siguiente:

78 BIS. ...

...

...

I. La delimitación de la zona sujeta a restauración ecológica, precisando superficie, ubicación y deslinde;
II. Las acciones necesarias para regenerar, recuperar o restablecer las condiciones naturales de la zona;
III. Las condiciones a que se sujetarán, dentro de la zona, los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la flora y la fauna, así como la realización de cualquier tipo de obra o actividad;
IV. Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de restauración ecológica correspondiente, así como para la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales y demás personas interesadas; y
V. Los plazos para la ejecución del programa de restauración ecológica respectivo.

Igualmente, se propone que aquellos elementos y procedimientos particulares, que se deben considerar al formular el programa de restauración ecológica sean establecidos por el reglamento de la LGEEPA.

Con base en los principios de política ambiental señalados en el artículo 15 de la LGEEPA, y con un enfoque de precaución, se considera que es obligatorio establecer programas de restauración ecológica en las obras o actividades donde el Estado y la sociedad en su conjunto no deben asumir los posibles costos económicos y financieros de una restauración ecológica.

En ese caso, quien realice obras o actividades debe ser desde un principio responsable de las consecuencias ambientales de éstas. Es decir, debe tener la disponibilidad de asumir los costos de la restauración ecológica de dicha obra o actividad.

Lo anterior aplica en especial, para determinadas obras o actividades, que se basan en la explotación de recursos naturales no renovables, que son consideradas de alto riesgo o sus efectos son territorialmente extensos. Para este tipo de obras o actividades se requiere hacer obligatoria la realización del programa de restauración ecológica.

En ese contexto se considera la obligatoriedad de realizar un programa de restauración ecológica para las siguientes obras o actividades señaladas en las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28 de la LGEEPA, y que dice:

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
V. a VII. ...
VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
IX. a XIII. ...

Lo anterior, disminuiría además cualquier posible discrecionalidad respecto al tipo de obras o actividades sujetas obligatoriamente a programas de restauración ecológica en el universo de las obras o actividades con procedimiento de evaluación de impacto ambiental, generando con esto mayores condiciones de igualdad a las hoy existentes en el propio procedimiento.

Adicional a lo anterior, se propone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales pueda exigir el uso de instrumentos económicos y mecanismos de financiamiento, como el seguro o la garantía suficiente para asegurar el cumplimento del mencionado programa.

En el mismo sentido se propone que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración ecológica autorizado por la Secretaría conlleven a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere la LGEEPA y demás legislación aplicable.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan los artículos 30 BIS, 30 BIS 1 y 109 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se reforma el artículo 108 primer párrafo de la misma Ley.

Artículo Único. Se adicionan los artículos 30 BIS, 30 BIS 1 y 109 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma el artículo 108, primer párrafo, de la misma Ley, para quedar como sigue:

CAPITULO IV INSTRUMENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL

SECCION V EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o actividades, que se encuentren sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental señalado en esta Ley, deberán presentar a solicitud de la Secretaría incluida en la manifestación de impacto ambiental, un programa de restauración ecológica del paisaje, ecosistema, o área afectada por dichas labores. La Secretaría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre otros instrumentos económicos y mecanismos de financiamiento, para asegurar el cumplimento del mencionado programa.

La realización de obras y actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28, requerirá de manera obligada la formulación y ejecución de un programa de restauración ecológica.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración ecológica autorizado por la Secretaría conllevará a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere esta Ley y demás legislación aplicable.

Artículo 30 Bis 1. En aquellas áreas degradadas como consecuencia de los impactos ambientales adversos de una obra o actividad, es el programa de restauración ecológica, el instrumento rector de planeación que establecerá las actividades y acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.

El programa de restauración ecológica deberá incluir como mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 BIS referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica, así como el coste estimado de los trabajos de restauración.

Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular el programa de restauración ecológica serán establecidos por el reglamento de la presente Ley.

CAPITULO III DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NO RENOVABLES EN EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO

Artículo 108. Para prevenir, restaurar y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:

...

...

...

Artículo 109 Bis. En el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables se evitará la destrucción de paisajes, ecosistemas o áreas relevantes o frágiles, previniéndose cualquier desequilibrio ecológico.

Quienes realicen uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables ocasionando la perdida o deterioro de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales, deberán realizar la restauración ecológica de los paisajes, ecosistemas y áreas afectadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación.

Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda a 60 días una vez que entre en vigor la presente iniciativa.

Notas: 1. Canet, C., Camprubí, A., 2006. Yacimientos Minerales: Los Tesoros de la Tierra. Fondo de Cultura Económica, La Ciencia desde México. México. Vol. 214, 227 pp.2 http:/eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX: 52000DC0664:ES:HTML3 Arroyo, A. J. 1988. La minería en México (capital, trabajo y conflictos). Tesis Licenciatura en Sociología. Escuela de Estudios Profesionales Aragón, UNAM. México. En: Jiménez, C., Huante, P. y E. Rincón. 2006. Restauración de minas superficiales en México. Semarnat. México. 83 pp.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Roberto Mendoza Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Iniciativa que reforma los artículos 7 y 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Óscar González Morán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que adiciona y reforma la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El lenguaje es un componente esencial en el desarrollo humano, y a través de él los individuos pueden comunicar sus necesidades reales y tener acceso a la información que les asista en la toma de decisiones para encontrar posibles soluciones a los propios requerimientos de su vida diaria.

El aprendizaje de idiomas permite trascender las fronteras de la educación y la cultura, y además el acceso a mejores oportunidades de negocios, empleo; por tanto, el mejor desarrollo humano y una positiva convivencia y entendimiento entre los individuos de distintas naciones.

En la situación actual mundial, la dinámica de la economía, de los mercados, de la demanda de mano de obra e incluso del desarrollo humano ha alcanzado tal movilidad e integralidad que ningún país en el orbe puede abstraerse ni deslindarse de esta nueva forma de convivencia económica y de desarrollo humano. Si quiere alcanzar desarrollo de sus habitantes, el crecimiento de su economía e insertarse de manera activa en las posibilidades de nuevos y mejores negocios para las personas y las empresas, es menester, hoy, hacer lo posible por dar los elementos todos para que los habitantes tengan la oportunidad de incrementar las posibilidades de integrarse de manera satisfactoria con esta nueva realidad, una comunidad mundial.

En México se atiende esta nueva realidad, por ejemplo, las importantes firmas de acuerdos y tratados comerciales con diversos países del mundo. En la actualidad se tiene algún tipo de tratado comercial con cuarenta y tres naciones del mundo, lo cual nos da muestra de la importancia de generar en México amplio conocimiento de la cultura universal y de sus lenguas; con ello se tendrán mejores herramientas para la acción laboral y competencia mundial.

La nueva dinámica mundial pone a México en una situación de migración hacia el país del norte, en donde las personas se emplean con salarios ínfimos, donde son humillados recibiendo un trato indigno, haciendo trabajos que pocos quieren realizar. Existen elementos que indican que el conocimiento de lenguas extranjeras mejorara la calidad de los empleos de los migrantes.

El 30 de abril de 2004 México acudió a una cumbre con 22 ministros de diversas economías, donde se estableció una agenda común y se convino en la enseñanza del inglés como lengua de referencia económica, cultural y educativa para la cuenca del Pacífico.

En Malasia, Singapur, Tailandia y Hong Kong, que son centros de acelerado desarrollo económico, inician con el aprendizaje del inglés desde el primer grado de primaria; China y Corea inician en el tercer grado, con cuatro horas semanales, esto, a pesar de que su alfabeto no es latino.

En Latinoamérica, los mejores ejemplos son Chile y Colombia, que han implantado programas de enseñanza de la lengua inglesa con éxito, y un elemento más para que en México iniciemos ya con este tipo de enseñanzas.

Actualmente uno de los sectores que más contribuye a la economía de México es el turismo, y paulatinamente se incrementa la calidad de este tipo de servicios. Los gobiernos en los últimos años hacen esfuerzos plausibles para fortalecer los destinos con mayor potencial turístico, pero es necesario dar a los habitantes de estos destinos herramientas para dar mejores servicios y, a su vez, que puedan incrementar de manera considerable sus ingresos y su calidad de vida. Cuando se habla de herramientas, por su puesto que se trata del conocimiento de lenguas extranjeras, a fin de contribuir a un mejor desarrollo humano.

De los estudiantes que salen del país para realizar estudios de maestría en el extranjero son pocos los que obtienen el nivel adecuado en las mediciones que se utilizan para el conocimiento de idiomas. Esto muestra que la enseñanza de idiomas en las escuelas públicas del país es claramente ineficiente o que simplemente no se le está dando el peso que requiere este tipo de asignaturas.

La mejor edad para el aprendizaje de idiomas es la niñez, que es cuando los conectores neuronales se encuentran más susceptibles al conocimiento y la retención es de mejor calidad.

La enseñanza de lenguas extranjeras en México ya es una realidad, pero sólo se da en las escuelas privadas, lo que contribuye a que exista mayor discriminación y desigualdad entre los alumnos que estudian en escuelas públicas y los que estudian en las privadas. Los alumnos que egresan de las escuelas privadas obtienen en su formación una serie de elementos de mayor calidad para la competencia laboral o, simplemente, para el ingreso a escuelas de prestigio, e incluso en el extranjero.

El conocimiento de la cultura universal a través del aprendizaje de lenguas extranjeras dará a los habitantes de este país un elemento más para la ya de por sí fuerte competencia en el campo laboral. Necesitamos fortalecer el conocimiento de lenguas extranjeras en las escuelas públicas del país desde sus grados iniciales, como preescolar y primaria, pues es en este nivel cuando los niños pueden adquirir la mayor información posible con una relativa facilidad, con lo que se generará una mejor formación.

Con el dominio de lenguas extranjeras se incrementara la capacidad de competencia y de manera considerable la factibilidad de supervivencia para los migrantes en Estados Unidos. Y aquí en México habrá menor discriminación a los niños que no sepan ingles comparados con los que egresan de escuelas privadas.

Una muestra que hace más visible la necesidad del aprendizaje de una lengua extranjera, son las cifras internacionales que indican que hoy en el mundo el número de personas que hablan la lengua inglesa asciende casi mil 500 millones, esto indica sin cortapisas que, si no hacemos esfuerzos para mejorar este tipo de enseñanza, nos quedaremos aislados del mundo sin poder comunicarnos.

Por si no fuera suficiente el conocimiento de estas cifras, se estima que para el año 2030 la tercera parte de la población mundial se comunicará de manera básica en la lengua inglesa, que no nos quede duda, la enseñanza de lenguas extranjeras en la educación publica, es inaplazable.

Siempre que se domine una segunda lengua se tendrán un mayor número de oportunidades respecto de aquellos que no tengan el conocimiento de alguna.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa por la que se reforma y adiciona la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 y se adiciona la fracción XIV al artículo 7o., para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XIII. ...
XIV. Fomentar el conocimiento de la cultura universal y la solidaridad internacional a través del aprendizaje de lenguas extranjeras.

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a VII. ...
VIII.- Impulsar la enseñanza de lenguas extranjeras, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica;
IX. a XII. ...
...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Óscar González Morán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada Silvia Oliva Fragoso , perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa de reformas del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los niños y las niñas, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno familiar, en un ambiente sano que les procure felicidad, amor y comprensión. Hay, por tanto, la necesidad de proporcionarles cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad. Deben estar plenamente preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados en el espíritu de los ideales proclamados en el derecho internacional, especialmente en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, con un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

La sexualidad como rasgo inherente al ser humano permea todos los aspectos del obrar del hombre; se encuentra presente en todo momento del desarrollo del ser humano, su adecuado conocimiento en los niños y las niñas hace acrecentar su individualidad y su dignidad como personas. El proceso para llegar a la madurez sexual, pasa por diferentes etapas, cada una con su propia importancia; sin embargo la de la niñez es relevante porque en ella se sientan las bases de la formación del carácter y la personalidad. Según el Unicef:

``Se ha comprobado que la autoconfianza, la autoestima, la seguridad, la capacidad de compartir y amar, e incluso las habilidades intelectuales y sociales, tienen sus raíces en las experiencias vividas durante la primera infancia en el seno familiar.''

Por eso es imprescindible conocer, cuidar y respetar esta importante etapa de la vida de los niños, porque en ella se marca y determina el futuro del ser humano y al mismo tiempo se va formando su escala de valores que estará presente en toda su vida.

En la niñez, la sexualidad se empieza a formar, caracterizándose por la autoexploración y el descubrimiento de su propia identidad. Si durante este período se introduce al niño a prácticas sexuales o a conductas no propias de su edad, se producen trastornos biopsicosociales que afectarán el completo desarrollo de su vida; que serán daños incalculables para su desarrollo integral como ser humano.

Por los motivos anotados, afirmamos que los niños deben estar educados, protegidos y apartados de toda práctica sexual no propia de su edad, considerando a la pederastia, como uno de los problemas más graves por los que algunos menores han pasado.

``La pederastia, también llamada pedofilia, de las palabras griegas que significan 'tendencia a los niños', supone la existencia de actividades sexuales con niños y niñas prepúberes (generalmente de 13 o menos años de edad). Para que el trastorno se considere como tal, el individuo que lo sufre debe tener al menos 5 años más que el niño...
``En la Grecia clásica era frecuente el contacto homosexual de varones con prepúberes. En el imperio romano, los hijos de los esclavos podían ser destinados al uso pederástico. 1
``En Estados Unidos se considera que alguien puede ser pederasta a partir de los 16 años (mayoría de edad penal en la mayor parte de los estados).'' 2

No es raro que los pederastas busquen excusas de su conducta; algunos argumentan que sus acciones tenían un valor educativo o moralizante, o que las caricias casuales fueron hechas sin ``mala intención''. Una arista sumamente importante en esta conducta es que los pederastas suelen llenar de atenciones al menor para buscar su ``cooperación'' o su ``complicidad'', aprovechando la ambivalencia de sentimientos que pueden ser provocados en éste; por un lado, su sexualidad puede ser despertada, percibiendo sensaciones placenteras durante el abuso y, por el otro, tener sentimientos de culpa o ansiedad provocando trastornos sexuales que, si no son tratados, estarán afectando toda su vida.

Según cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y diversas organizaciones no gubernamentales, en el mundo anualmente 1.2 millones de niños son víctimas de violaciones. En México y Centroamérica, la cifra asciende a entre 16 mil y 20 mil. 3

Como respuesta de esta problemática mundial tan grave, se crea el Comité de los Derechos de los Niños (organismo de control formado y fundamentado en el artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas), documento que exige a los Estados firmantes entregar un informe cada cinco años de las acciones públicas encaminadas a la prevención y a la protección del niño. México presenta un atraso de dos años en la entrega de sus programas de prevención y protección de nuestros menores. Ante esta perspectiva tan alarmante, Naciones Unidas ha puesto a nuestro país en una lista especial de observación y recomendación, sobre todo porque no existe en ninguna de nuestras legislaciones penales algún tipo penal, ni sanción específica a la pederastia. Esta omisión legal ha convertido a México y a muchos países (Tailandia, Filipinas, Costa Rica y Brasil, entre otros) en terrenos fértiles para cometer delitos relacionados con la pederastia.

La práctica de la pederastia tiene como distintivo de otros delitos que, en su modus operandi, en la mayoría de las veces es cometido por personas conocidas por la víctima (hogar, escuela, centros recreativos o iglesia); es decir, por las que se encuentran, frente a la víctima, ante una situación de confianza o de superioridad jerárquica. Los pederastas son adultos que usando su relación de convivencia o familiaridad cometen delitos con la seguridad de una sanción eventual o mínima; muchos de ellos amenazan a sus víctimas con la finalidad de que callen. La amenaza más sutil y, al mismo tiempo más cruel, es hacer creer al menor que él también es culpable, o que nadie le va a creer si el asunto se sabe. De hecho, estas personas se ven beneficiadas en muchas ocasiones ante la falta de credibilidad de los menores y por el apoyo que encuentran por las otras personas cercanas a éstos.

Aunque no hay cifras oficiales recientes sobre el tema, hasta hace dos años el número de denuncias por maltrato infantil presentadas en el país fue de 38 mil 554 casos, de los cuales poco más de 22 mil fueron situaciones comprobadas; y el número de menores atendidos fue de 36 mil 645, en la mayoría de las ocasiones predominó la omisión de cuidados, las agresiones físicas y las emocionales, la negligencia de sus familiares, los abusos sexuales y la explotación sexual comercial.

Del total de casos atendidos, las niñas encabezan las denuncias, con 17 mil 345, y los niños las secundan, con 16 mil 877 acusaciones ante instancias judiciales.

De acuerdo con estadísticas del Programa de Prevención del Maltrato del Menor proporcionadas por la Red de los Derechos de la Infancia en México, el estado de México, Michoacán, Nuevo León, Puebla y Yucatán encabezan el número de las denuncias de menores por maltrato infantil y las entidades con la mayor cifra de atenciones a infantes agredidos son Chiapas, Guanajuato, Yucatán, México, Oaxaca, Sinaloa y Sonora.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, hace 6 años la población de menores de 12 años en el país era de 32 millones 586 mil 973, de los que 16 millones 72 son mujeres y el resto varones.

En este marco poblacional, por el número de incidencias de los receptores de las agresiones principalmente la encabezan los hijos, seguidos por hijastros, sobrinos, nietos, hermanos primos y otros.

Sin embargo, resulta importante señalar que se han ventilado las diferentes violaciones que han sufrido niños por parte de sacerdotes, ministros de cultos religiosos, maestros y conserjes de escuelas, y que si bien no existen cifras concretas al respecto, lo cierto es que ésta es una realidad latente, como se puede apreciar en la nota periodística donde se señala que admiten ex legionarios de Cristo ser víctimas de abuso sexual y violación por el sacerdote Marcial Maciel, así como de la acción que emprendieron los padres de Patricio, alumno de preescolar del Oxford que presuntamente fue abusado sexualmente por un maestro. 4 En el mismo diario se señala otro caso, el de Joaquín Aguilar, quien asegura que cuando era monaguillo fue víctima de abusos sexuales por su compatriota, el sacerdote Nicolás Aguilar. Además, el caso dado a conocer ampliamente por los medios de difusión, que a Jean Succar Kuri (conocido como el pederasta de Cancún) se le sigue un proceso por los delitos de pornografía infantil, violación equiparada y corrupción de menores. Aunque no se tiene el resultado final de todas las investigaciones de estos casos, el problema ya es conocido; sin embargo, en la mayoría de las ocasiones se oculta.

En la República Mexicana, los menores son víctimas de diversos maltratos; la omisión de cuidados protagoniza la lista, con poco más de 10 mil casos; la agresión física le sigue, con 8 mil 638; los daños emocionales, con 7 mil 749; la negligencia, con 3 mil 25; los abandonos, con 2 mil 824; el abuso sexual, con mil 397; la explotación laboral, con 283; y la explotación sexual comercial, con 58.

En atención a lo anterior, se considera la necesidad prioritaria de incluir en el catálogo de delitos la pederastia, con penas más severas y equivalentes a las consecuencias que producen tales conductas. La legislación penal federal actual, contiene a la pederastia como violación equiparada; sin embargo, consideramos necesario, dada la importancia del bien jurídico tutelado, que se debe de incluir un capitulo especial y que esta regulación incluya sus propias agravantes.

La necesidad de incluir a la pederastia en un capítulo especial atiende a los compromisos asumidos por México al ratificar diferentes ordenamientos internacionales.

La Declaración de los Derechos de los Niños de la ONU (1959) subraya y enumera sus derechos para que disfruten de protección especial y dispongan de oportunidades y servicios que les permitan desarrollarse felizmente en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad; para que tengan un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento; para que gocen de los beneficios de seguridad social y reciban tratamientos, educación y cuidados especiales (si tienen algún padecimiento); para que crezcan en un ambiente de afecto y seguridad; para que reciban educación y figuren entre los primeros que reciban auxilio en casos de desastres o guerras; para que se le proteja contra cualquier forma de discriminación, a la par de que sean educados en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, por la paz y la fraternidad universal.

Basada en la anterior declaración y como un instrumento vinculante se crea la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), una serie de normas y obligaciones irrevocables, aceptadas universalmente, en las cuales se ofrecen mayor protección y apoyo a los derechos de la infancia. Al aprobar la convención, la comunidad internacional reconoció que los derechos de los niños y las niñas son el edificio que nos permitirá garantizar los derechos humanos de las generaciones futuras. En el artículo 19, la Convención de los Derechos del Niño obliga a los Estados a proteger a los niños ``contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo''.

En la legislación mexicana existe la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2000), que señala que serán niños las personas menores de 12 años y adolescentes las personas mayores de 12 años y menores de 18 años; dentro de sus principales preceptos refiere el del interés superior de la infancia; el de tener una vida libre de violencia; el de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad; el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

La misma ley señala que el gobierno federal promoverá la adopción de un programa nacional para la atención de los derechos de la infancia y adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes.

Por tanto, actuando en congruencia con la normatividad nacional e internacional en materia de protección de los derechos de las niñas y los niños, y con la obligación del Estado de generar mecanismos que permitan su respeto irrestricto, es que se propone en la presente iniciativa:

Crear un capítulo especial que describa la conducta y el tipo penal del delito de pederastia; inhabilitar a quien cometa el delito de pederastia en el ejercicio de su empleo, cargo o profesión, hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta; la pérdida de derechos familiares, cuando el delito sea cometido por quien ejerza la patria potestad, la tutela, la curatela o la guarda y custodia; e incluir las propias agravantes del delito de pederastia, derivadas de las características especiales en su comisión como son la confianza y vulnerabilidad del menor frente a su agresor.

Iniciativa de reformas del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente redacción:

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 261; se deroga la fracción I y se reforma la fracción III del artículo 266; se adiciona la denominación del Capítulo II del Título Decimoquinto; se reforman los artículos 267, 268, 269 y 270, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión.

...

Artículo 266. ...

I. Se deroga
II. ...
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
...

Capítulo II Pederastia

Artículo 267. Al que realice cópula o introduzca por vía anal, vaginal o bucal cualquier elemento, instrumento u otra parte del cuerpo humano distinto del pene, con persona de cualquier sexo menor de doce años, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Si se ejerciera violencia física o moral, se aumentará hasta en una mitad.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Artículo 268. Al que sin el consentimiento de una persona de cualquier sexo menor de doce años, y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o a ejecutarlo se le impondrán de cuatro a siete años de prisión.

Si se ejerciera violencia física o moral, se aumentará hasta en una mitad.

Artículo 269. Las penas previstas en los dos artículos anteriores se aumentarán en dos terceras partes cuando fueren cometidos

I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II. En contra de dos o más personas;
III. Por quien tenga con la víctima parentesco por afinidad, consanguinidad o civil o ejerza sobre ella patria potestad, tutela, curatela, guarda y custodia. Además de la pena de prisión, el autor del delito perderá la patria potestad, tutela, curatela, o guarda y custodia, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, así como los derechos que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima.
IV. Por quien desempeñe un cargo o empleo público, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión, el sentenciado será destituido e inhabilitado para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta;
V. Por quienes tengan contacto o convivan ocasional o permanentemente con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad. Además de la pena de prisión, el sentenciado será suspendido por un término igual a la pena impuesta en el ejercicio de su empleo, cargo o profesión;
VI. Por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la víctima; y
VII. Por quien aproveche la confianza depositada en ella por la víctima, por motivos de afectividad, amistad, gratitud o cualquier otro similar.

En todos los casos, el juez acordará las medidas pertinentes para que se prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.

Artículo 270. A cualquier persona que tenga conocimiento de las conductas descritas en los artículos anteriores y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta se impondrán de dos a siete años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 http://www.drromeu.net/pederast.htm2 Ibídem.3 Unicef/CIESAS, Elena Azaola (Comp.), Infancia robada: niñas y niños víctimas de la explotación sexual en México. 4 El Porvenir, 29 de marzo de 2007.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Pedro Montalvo Gómez , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, y 73, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para el Grupo Parlamentario del Revolucionario Institucional, resulta indispensable avanzar en nuevas relaciones económicas entre los distintos ámbitos del poder público; y para ello, las decisiones políticas que se tomen en la Cámara de Diputados juegan un papel fundamental.

Es de vital importancia aprovechar la oportunidad que ahora se presenta de abrir los cauces necesarios al federalismo hacendario en nuestro país. Para ello habrá que construir un nuevo pacto federal e implantar un nuevo sistema tributario y una nueva hacienda pública. Un federalismo hacendario eficaz, con facultades específicas en el manejo de los recursos públicos en los tres niveles de gobierno, de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna y las exigencias de la nueva realidad mexicana se convierte en un tema de prioridad en la reforma del Estado.

Ante esa realidad, la federación, sus entidades federativas y los municipios requieren los recursos y las facultades necesarios para que las finanzas públicas se constituyan en verdaderos instrumentos de impulso al desarrollo del país. Estas consideraciones motivaron las reformas de la Ley de Coordinación Fiscal de diciembre de 1997, con las cuales se creó el nuevo régimen jurídico de aportaciones en la figura del Ramo 33.

En tal virtud, la iniciativa que hoy ponemos a consideración de esta soberanía pretende renovar la vigencia del federalismo como vínculo entre los distintos órdenes de gobierno, desde la base misma de la organización social. Es una contribución a la expresión de la democracia a partir de los cimientos de la sociedad que permite la consolidación de la participación de las comunidades en la determinación del destino de los recursos públicos autorizados para el desarrollo, lo que permite avanzar hacia un estado de derecho socialmente orientado, consolidar estados y municipios fuertes, que cuenten con una activa participación ciudadana, capaz de orientar y dar transparencia al ejercicio del gasto publico.

La Ley de Coordinación Fiscal establece el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, que se destinará en forma exclusiva, según la propia ley, al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a las inversiones que beneficien directamente a los sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, cuyo destino se centra exclusivamente en la satisfacción de requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas al desarrollo social de sus habitantes.

Con la presente iniciativa se pretende fortalecer las actividades productivas agropecuarias, la principal fuente de recursos económicos de las comunidades, ya sea para autoconsumo, para producción y consumo mediante cooperativas, o para comercialización a nivel nacional o internacional. Ello, ante la certeza de que no ha existido una política agrícola nacional capaz de corregir a tiempo los desequilibrios recurrentes que se presentan en el sector agropecuario o, en su defecto, amortiguar los efectos de estos desequilibrios sobre la economía rural.

El compromiso de México con los productores agrícolas es diametralmente desventajoso frente al de nuestros socios comerciales, principalmente Europa y EUA. En la nación vecina del norte, por efectos de la ley llamada ``Farm Bill'', se otorgaron 110 mil millones de dólares para el campo en 10 años. En México, para el mismo periodo sólo se presupuestaron 10 mil millones de dólares. Es decir, en Estados Unidos gastan 11 veces más en su campo. Por ello, es sencillo predecir lo que ocurrirá a partir de 2008, cuando se abre totalmente la frontera de América del Norte a los productos agropecuarios, si continuamos con incentivos exiguos para las mujeres y los hombres que producen en el campo mexicano.

Adicionemos a ello el conjunto de subsidios y políticas proteccionistas de esos países, que llegan a pagar por no producir, generando un dumping de Estado, constituyen una competencia desleal, que tiene trabados los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio para igualar los apoyos al campo entre ellos y nosotros. La falta de avance exige que tomemos iniciativas propias. Ésta es una de ellas.

La existencia de políticas de estímulo y protección agropecuaria impacta el bienestar y el futuro de la mayoría de los municipios del país. Tomemos en consideración que en el inventario de ciudades medias, sólo se agrupan 150 ciudades. Por tanto, más de 2 mil 300 municipios tienen la característica de ser semiurbanos y rurales, subsistiendo de las actividades del campo. Este conjunto de pueblos, rancherías y comunidades constituyen el sector que pretende ser beneficiado con este proyecto de indudable compromiso nacional con las regiones con mayor rezago y marginalidad social.

Una práctica común en nuestro país son las constantes fluctuaciones de los apoyos presupuestales que año con año son destinados hacia este sector, diferencias que más que al alza tienden a reducirse, esto se agrava porque los problemas de comercialización y establecimiento de precios de los productos y la entrega de apoyos económicos son resueltos con base en la capacidad de movilización y los métodos de presión empleados por los agricultores.

Eso ocasiona la desmotivación de comunidades enteras que, ante la poca rentabilidad de las actividades agropecuarias, se ven obligadas al arrendamiento o la venta de sus tierras con la finalidad de buscar otros métodos de subsistencia. Éste ha sido un factor importante que da lugar a fenómenos migratorios generadores de otros problemas sociales.

Es necesario que la infraestructura productiva agropecuaria cuente con recursos anuales garantizados para financiarse, por lo que se propone destinar un porcentaje del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que actualmente se constituye de 2.5 por ciento de la recaudación federal participable, de tal manera que de ese porcentaje 0.303 por ciento se destine al Fondo para la Infraestructura Social Estatal, 1.5 por ciento se remita al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y 0.697 por ciento se dirija al desarrollo de infraestructura productiva agropecuaria.

De aprobarse esta reforma, su impacto económico sería etiquetar cerca de 9 mil millones de pesos para los proyectos de infraestructura productiva agropecuaria, del total de cerca de 32 mil millones que constituye el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Estos recursos darían verdadero oxígeno al rescate del campo mexicano, por la vía de la infraestructura que edifican los municipios, en cumplimiento de las responsabilidades señaladas en el artículo 115 de nuestra Constitución Política.

El México por el que aquí luchamos requiere que el gobierno, en sus tres niveles, esté cercano a la sociedad; que se convierta en un gobierno sensible a las necesidades y demandas de la gente; que el poder sea concebido como un ejercicio democrático y que se legitime socialmente con una filosofía de servicio y convicción para resolver los problemas más urgentes. En síntesis: replantear las relaciones existentes entre la sociedad y el Estado es una tarea que no debemos dejar pendiente por más tiempo.

Por lo expuesto, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal

Articulo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable, 0.303 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal, 1.5 por ciento al Fondo para Infraestructura Social Municipal y 0.697 por ciento al desarrollo de infraestructura productiva agropecuaria.

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de la integración del paquete fiscal para 2008.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.--- Diputados: Emilio Gamboa Patrón , Ricardo Aldana Prieto , Pedro Montalvo Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y abroga la Ley de Planeación, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 74 de la Constitución Política, se reforman catorce artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se adiciona un Título Octavo en materia de planeación nacional de desarrollo a dicha ley, y se abroga la Ley de Planeación de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En primer lugar, debe considerarse que el presidencialismo y la existencia de una mayoría parlamentaria subordinada a él, fueron limitantes y obstáculos para el efectivo ejercicio de las facultades en materia económica que tiene la Cámara de Diputados.

Es importante señalar que, aún con debates y tensiones, esa etapa monolítica de la vida pública está quedando atrás, para dar lugar al pluralismo y recuperar la vigencia del equilibrio de poderes.

En segundo lugar, es necesario señalar que el marco jurídico de las finanzas públicas está compuesto por diversos ordenamientos legales, que carecen de armonía porque fueron promulgados en distintos periodos y en diferentes circunstancias económicas del país.

Así, en 1976 se aprobaron la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (LPCGPF) y la Ley General de Deuda Pública; en 1978 se expidió la Ley de Coordinación Fiscal; en 1981 el Código Fiscal de la Federación; en 1983 la Ley de Planeación, y en 1985 la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

El periodo de promulgación de toda esa normatividad abarcó casi 10 años, pero con el defecto de no ir incluyendo las innovaciones de las nuevas leyes. Esta situación se reflejó en la Ley de Prepuesto, Contabilidad y Gasto que no consideró la etapa de planeación, por lo que fue necesario complementarla, en 1983, con la Ley de Planeación.

Aún así, el marco legal mantuvo importantes deficiencias y lagunas en materia de rendición de cuentas, transparencia, integración y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo (PND), así como su vinculación con el Presupuesto de Egresos y la Cuenta Pública.

Por otra parte, en el marco de una mayor pluralidad política en la composición del Congreso, éste ha tratado de retomar su carácter de contrapeso de las decisiones del Ejecutivo Federal, papel que se ha reflejado en una actualización al marco jurídico de las finanzas públicas.

En ese sentido destaca la reforma a la fracción IV del artículo 74 constitucional en el año 2004, para establecer con claridad que la Cámara de Diputados tiene la facultad de modificar el presupuesto de egresos que remite el Ejecutivo.

Otro aspecto de la actualización y mejoramiento de las facultades del Legislativo consiste en establecer, de mejor manera, las disposiciones del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y las de la Ley de Ingresos para incluir mandatos y normas que acotaran su discrecionalidad.

En el análisis no debe omitirse que el 1º de abril del 2006 entró en vigor la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), que si bien significó algunos avances en materia de transparencia, también representó vacíos y retrocesos en cuanto a la relación del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo en el proceso presupuestario.

En particular, la LFPRH y la Ley de Planeación no reconocen la nueva realidad política del país. Insisten en no reconocerle al Congreso ningún papel relevante en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

Por si fuera poco, muchas de las disposiciones de la Ley de Planeación han quedado obsoletas con la publicación de la LFPRH.

Por estas razones, la iniciativa que se somete a la consideración del Pleno pretende revisar y actualizar el papel de la Cámara de Diputados en la planeación gubernamental, mediante una actualización de las normas relativas a la planeación del desarrollo, armonizándolas con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, fortaleciendo las facultades del Legislativo y elevando la calidad del gasto.

II. Debilidades del proceso presupuestario

El proceso presupuestario del país, es decir, el conjunto de etapas de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control, fiscalización y evaluación de las finanzas públicas federales mantiene elementos discrecionales e irracionales, como los siguientes:

1. El Plan Nacional de Desarrollo generalmente omite las metas sexenales de la administración federal. De esta forma, no hay forma de pedir cuentas al Presidente ni al gabinete.
2. El Plan Nacional de Desarrollo tampoco incluye estimaciones de recursos para lograr dichas metas con sus correspondientes fuentes de financiamiento. Si la actividad gubernamental no tiene metas, ¿cuál es entonces el sustento para pedirle al Congreso un aumento de impuestos? Ninguno, y no hay claridad en que un aumento de la recaudación sirva realmente para financiar una política o un programa en concreto.
3. Por regla general, no se señala específicamente a los responsables de alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
4. El proceso presupuestario continúa fragmentado, aún con la nueva Ley. Es decir, las etapas de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control, fiscalización y evaluación del gasto y de los ingresos no están plenamente integradas, lo que implica que exista una desvinculación entre el Plan Nacional de Desarrollo, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación y la Cuenta Pública. Por esa causa, los recursos del país se usan de forma inercial, y en el Presupuesto de Egresos predomina el dispendio, la discrecionalidad y la ineficiencia.
5. Es nula la participación del Congreso de la Unión en el establecimiento de las prioridades del PND, aun cuando el último párrafo del artículo 26 constitucional y el artículo 5 de la Ley de Planeación lo prevén. Tampoco los gobiernos de las entidades federativas tienen un papel relevante en la elaboración del PND, de forma que el discurso a favor del federalismo no se ha convertido en acciones claras ni en reconocimiento de facultades específicas.
6. En la Ley de Planeación no está normada claramente el alcance de la participación de la Cámara de Diputados en la elaboración del PND, ni en lo que respecta al procedimiento para su examen ni en la incorporación de sus opiniones.

El conjunto de estas deficiencias es de gran importancia, pues determina la calidad del gasto público, entendida ésta como la eficiencia, la eficacia y la economía.

Los efectos negativos de esta desintegración del proceso presupuestario son múltiples. Impactan la claridad y la evaluación de las metas, la elaboración del Presupuesto de Egresos, la participación del Legislativo, la oportunidad y calidad de los informes del Ejecutivo, el análisis del paquete económico y las acciones de auditoría, como se señala a continuación:

Falta de claridad y la escasa evaluación de las metas institucionales. Si bien esta carencia es común a diversas áreas públicas, el gasto en educación básica en el último sexenio ejemplifica los vacíos y deja ver la necesidad de lograr un cambio.

El Plan Nacional de Desarrollo de la anterior administración no estableció compromisos puntuales que reflejaran una mejoría respecto a la situación que se tenía al inicio del sexenio.

Ante una tasa de analfabetismo, que entonces era de casi 10%, el gobierno declaró, como intensión de largo plazo, reducirla a cero para el año 2025. Pero no se fijó una meta concreta para los 6 años de la administración. Lo correcto hubiera sido que el Gobierno de la República se comprometiera a reducirla a un intervalo, digamos entre 6% y 8% para el año 2006.

No se hizo así, evidenciando que el Plan Nacional de Desarrollo puede ser un conjunto de buenas o regulares intenciones, pero que sin metas es un documento de menos utilidad de la que debiera expresar.

Sin metas sexenales, ¿Cómo pueden justificarse los recursos asignados a los proyectos de Presupuesto de Egresos? ¿Cómo pueden evaluarse los resultados que se alcancen si no se tiene un referente?

Ausencia de metas y estimaciones de su costo en la elaboración del Presupuesto de Egresos. Sin esos datos, ¿Cómo es entonces, que se ha formulado realmente el proyecto de Presupuesto de Egresos?: fundamentándolo en la inercia.

La forma general en que se elabora el Presupuesto es limitada. Lo que hace el gobierno, a grandes rasgos, es sumarle al presupuesto del año anterior una cantidad equivalente a la inflación esperada, más el costo de los nuevos proyectos y programas. Al resultado, nada más le resta el costo de los proyectos concluidos y los programas que se vayan a cancelar.

Así se obtiene un presupuesto listo para ser regularizado, con un contenido básicamente inercial, que no sirve para impulsar el desarrollo del país, sino para seguir administrando, mejor dicho sobrellevando, la situación actual.

Débil alineación de las metas y los costos anuales por dependencia respecto a las proyectadas para el sexenio. Aunque las dependencias y entidades procuran diseñar sus programas y proyectos con base en los objetivos del PND y los programas sectoriales, en la práctica no existe una integración consistente.

El PND y los programas sectoriales en los hechos son sólo una referencia abstracta y filosófica para orientar el quehacer gubernamental, y no para orientar el gasto público hacia las prioridades nacionales ni para elevar la calidad del gasto.

Ni el PND ni los programas sectoriales especifican el cálculo del dinero necesario para alcanzar los objetivos planteados.

Escasa participación del Congreso en la elaboración del PND. Este no es un tema menor: el Presidente elabora su agenda de gobierno sin tomar en cuenta al Poder Legislativo, y después, con el proyecto de Presupuesto de Egresos que se presenta a esta Soberanía, en realidad se piden recursos para que pueda cumplirse dicha agenda.

Es así como la Cámara de Diputados está en una trampa institucional: no se le toma en cuenta en la definición de las prioridades nacionales, pero sí se le pide y se le exige que autorice las reformas fiscales que se requieren para que se cumplan las prioridades que fueron establecidas por el Ejecutivo.

Utilidad limitada de los informes de las finanzas públicas. Durante el proceso presupuestario se elaboran informes a través de los cuales el Congreso monitorea la formulación, ejercicio y evaluación del presupuesto público. Estos son los informes trimestrales, el proyecto de Presupuesto de Egresos; la iniciativa de Ley de Ingresos; los informes de gobierno; los Criterios Generales de Política Económica, y la Cuenta Pública.

Sin embargo, la información de estos documentos no es homogénea ni consistente entre sí; lo que dificulta la evaluación. Los informes antes señalados son adecuados para dar un seguimiento al uso del dinero, es decir, cuánto y en qué se gastó, pero no es posible realimentar al proceso presupuestario desde el punto de vista de la planeación porque no informan el costo ni los resultados de los programas del Ejecutivo.

Es necesario saber, por ejemplo, cuánto le cuesta al Gobierno reducir en un punto porcentual la tasa de mortalidad infantil por enfermedades respiratorias, o el costo de aumentar en un punto porcentual el nivel de escolaridad de la población indígena; información que es necesaria para analizar el Proyecto de Presupuesto de Egresos o al examinar la Cuenta Pública y de esta manera, realimentar las etapas del proceso.

Hasta ahora el Ejecutivo Federal no ha desarrollado instrumentos adecuados para estimar el costo y el beneficio de las políticas públicas. Estos instrumentos ayudarían mucho en la etapa de planeación; porque se podría identificar, entre los distintos programas y proyectos, los que tuvieran mayor impacto socioeconómico a corto, mediano y largo plazo, además de aquellos que tuvieran un efecto positivo en otros rubros del gasto público.

Por ejemplo, al invertir en infraestructura en agua potable se ataca directamente un problema de salud pública pues su carencia explica la proliferación de enfermedades infecciosas; y un aumento en la disponibilidad de agua potable podría significar menores gastos en clínicas y atención médica.

Análisis y aprobación superficial del Presupuesto de Egresos de la Federación. La desvinculación de la planeación gubernamental con el Presupuesto de Egresos no ayuda a que los diputados se concentren en el análisis de los programas y las políticas públicas cuando examinan el Proyecto que envía el Ejecutivo, es decir, en la calidad del gasto público.

Nueva y lamentablemente, el ejemplo más evidente de esta situación lo constituye la educación básica. En los últimos años, la Cámara de Diputados ha reasignado gasto y modificado algunas contribuciones para aumentar el presupuesto a esta función, que es además una obligación contemplada en artículo 3º de la Constitución y a la que la Ley General de Educación establece destinar anualmente el equivalente al 8% del PIB.

Sin embargo, no se ha establecido hasta ahora una meta precisa con respecto a la tasa de analfabetismo, una meta de escuelas por habitante o una meta de mejora en la calidad y la cobertura de la educación básica. Los diputados solamente suponen que si se incrementa el gasto en educación pública, de manera inmediata y proporcional, esta mejorará su cobertura y calidad en beneficio de la población estudiantil.

Con las insuficiencias de la legislación actual, difícilmente se puede asegurar que los aumentos de recursos a la educación llegarán verdaderamente a la niñez y juventud mexicanas y que no se aumentará el gasto corriente.

Los legisladores no deben seguir aprobando reformas fiscales sin la seguridad de que el dinero adicional no se empleará en mayor burocracia y dispendio, en gasto que no corresponde a metas evaluables.

Pocos resultados en la Auditoría Superior de la Federación. La desvinculación entre la planeación y el Presupuesto de Egresos no facilita tampoco el trabajo de fiscalización, que se concentra fundamentalmente en verificar que el dinero se haya gastado conforme a las disposiciones legales y burocráticas.

Si se armonizara la Ley de Planeación con la relativa al Presupuesto, la Auditoría Superior de la Federación podría evolucionar en su papel de fiscalizador pues, además de verificar el ejercicio de la caja de Gobierno, podría revisar los resultados y los costos de los programas y los proyectos autorizados confrontándolos con las metas del PND. Es decir, la ASF vigilaría no sólo que no haya malversación de recursos, sino además, que el dinero autorizado al Ejecutivo haya provocado el impacto social y económico deseado, que fue establecido en el PND.

De esta forma, la fiscalización se concentraría en examinar si se cumplieron las metas y el costo que se estimó cuando se planearon los programas. Por ejemplo, si se tratara de un gasto destinado a la vacunación infantil, además de verificar que las licitaciones para comprar vacunas hayan sido transparentes y que se aplique el número de vacunas previsto, se podría ampliar la fiscalización a otras perspectivas, como sería calificar el impacto que dicha aplicación tuvo en la salud de los niños (es decir, si verdaderamente se redujeron las enfermedades prevenibles) y los costos reales en que se incurrió (que se confrontarían con los planeados).

Así, la Auditoría Superior de la Federación podría informar a la Cámara de Diputados cuáles programas son los que dan menos resultados y los más costosos. Con esta información, los legisladores podrían darse a la tarea de buscar las causas de un bajo desempeño, sea porque el programa estuvo mal evaluado en sus costos y beneficios cuando se incluyó en el Presupuesto de Egresos o porque fue diseñado inadecuadamente o porque tuvo fallas en su implantación y así tomar medidas correctivas en los futuros presupuestos.

De esta forma, la Cámara evaluaría mejor la gestión anual del Ejecutivo y tendría mejores instrumentos y datos para aprobar la Cuenta Pública. Esta es la esencia de una auténtica fiscalización para la rendición de cuentas, en la que lo fundamental no es la publicación de documentos con abundantes cifras, sino mostrar que se procede conforme a las prioridades sociales, y que, al hacerlo, el Gobierno cumple con su mandato, alcanzando los resultados planeados.

En conclusión de este punto, el reto para el país es dejar de discutir, cada año y según las coyunturas políticas, los aumentos de los montos y porcentajes a los programas, para llegar a una discusión económica que esté basada en prioridades, metas, resultados y la calidad del gasto en beneficio de la sociedad.

III. Corresponsabilidad del Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal en la planeación nacional del desarrollo

Conforme a los artículos 25 y 26 de la Constitución Política, la planeación del desarrollo es una responsabilidad del Presidente de la República. Dichos artículos también establecen que el Poder Legislativo debe ser tomado en cuenta en la definición de las prioridades nacionales.

No debe omitirse que, además, el Congreso de la Unión aprueba anualmente la Ley de Ingresos y que la Cámara de Diputados autoriza el Presupuesto de Egresos.

Así, para fortalecer su participación en el proceso presupuestario, necesariamente el Legislativo tiene que tener una participación importante en el principio del proceso, es decir, en la planeación. Al fortalecer su intervención en esta etapa, se estaría vinculando el Plan Nacional de Desarrollo con la Ley de Ingresos, con los programas del PEF y éstos a su vez con la Cuenta Pública.

Cabe resaltar que la Cámara de Diputados no ha tenido hasta ahora un papel relevante en la definición del PND, aun cuando la Constitución y la Ley de Planeación le confieren las facultades de ``examinar y dar opiniones'', así como ``formular las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan'' (artículo 5º de la Ley de Planeación).

Es decir, las disposiciones de la Ley de Planeación son letra muerta.

Actualmente no existe un procedimiento claro, ni fechas específicas para diseñar y aprobar el PND. Este procedimiento resulta indispensable para darle un papel de mayor importancia al Congreso, como lo propone esta iniciativa, para reformar el artículo 74 de la Constitución.

La iniciativa por tanto, especifica que le corresponde a la Cámara de Diputados analizar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo. La forma en que se ejercerá esta facultad es precisamente lo que propone establecer con la integración de la legislación actual en materia de planeación y presupuesto.

Por otra parte, es importante destacar que actualmente la facultad de elaborar el PND la tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que a su vez, es una atribución que adquirió cuando la Secretaría de Programación y Presupuesto fue fusionada con dicha Secretaría.

A fin de darle toda la fuerza del Estado al cumplimiento del PND se propone que tal facultad pase a la Presidencia de la República, que es la instancia que constitucionalmente tiene la representación del Estado. De esta forma, a la SHCP le correspondería elaborar el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, es decir, tendría la responsabilidad de plantear y proponer la fuente de recursos que sean suficientes para que se cumplan las metas del PND.

Cabe resaltar que en los hechos, desde el año 2000 y en la presente administración federal, es el Presidente de la República quien ha tomado la encomienda de elaborar el PND. Durante la administración del Presidente Fox, se creó la Oficina de Planeación Gubernamental, que fue la encargada de su integración y seguimiento. En esta administración, es la Presidencia de la República y no la Secretaría de Hacienda, quien está invitando a los ciudadanos a participar en las consultas para la elaboración del PND.

Esta iniciativa propone establecer legalmente una fecha precisa para la entrega del PND, que sería el 1º de febrero del año siguiente al de la toma de posesión del Presidente de la República.

Para cumplir con dicha fecha, se plantea que el Presidente Electo tenga bajo su responsabilidad la elaboración del PND, tal como ya está previsto en el artículo 43 de la LFPRH, que establece que el Ejecutivo Federal elabore los anteproyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al Presidente Electo, incluyendo sus recomendaciones.

Asimismo, en dicho artículo 43 se define que para realizar estas actividades y para la elaboración del PND, se podrán aprobar recursos en el correspondiente Presupuesto de Egresos para cubrir los gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del Presidente Electo, estableciendo para tal efecto un Fondo específico que estará sujeto a las normas de ejercicio y fiscalización de los recursos federales que correspondan. No se pasa por alto que esta disposición de la LFPRH entra en contradicción con el artículo 14 de la Ley de Planeación, que le da a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la atribución de elaborar el PND.

A fin de normar el alcance de la participación del Poder Legislativo en el examen y opinión del PND y evitar invadir la esfera del Ejecutivo, esta iniciativa precisa las fechas de presentación del proyecto de PND y de su aprobación. Adicionalmente, la Cámara de Diputados formulará las observaciones que estime pertinentes únicamente a los objetivos, las metas y a los parámetros para evaluar sus resultados.

De esta manera, si la Cámara de Diputados modifica las metas o los objetivos o los parámetros de evaluación, se estará anticipando y facilitando el compromiso de autorizar recursos en el Presupuesto de Egresos que permitan cumplir esas orientaciones.

En una disposición transitoria se establece, por única vez, que el PND de la administración 2006 -- 2012 sea aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de septiembre de 2007. Estas precisiones con congruentes con otras iniciativas que ya han sido presentadas a esta Soberanía en esta Legislatura para que el PND sea dictaminado por la Cámara de Diputados en una fecha determinada.

IV. Principales propuestas de la Iniciativa

Esta iniciativa propone la siguiente modificación a la Constitución Política:

• Otorgar a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de revisar y aprobar el PND, para que pueda vincularse la planeación con la programación, el presupuesto y la fiscalización del gasto público.
Esta Iniciativa propone las siguientes modificaciones a la LFPRH:
• Derogar la Ley de Planeación e incorporar la mayoría de sus artículos en un capítulo especial de la LFPRH.
• Modificar varios artículos de la LFPRH a fin de armonizarlos con las disposiciones de la Ley de Planeación que serán incorporadas en un capítulo especial.
Las principales propuestas que esta Iniciativa promueve son las siguientes:
• Se amplía el objeto de la LFPRH para que esta ley sea reglamentaria de los artículos 25, 26 y de una nueva fracción IV bis del artículo 74 de la Constitución.
• Se establecen fechas y un procedimiento para diseñar y aprobar el PND por parte de la Cámara de Diputados. El PND tendrá la categoría de Ley.
• Se reforman varios artículos de la Ley de Planeación para que estén armonizados con la LFPRH.
• Se traslada la facultad de elaborar el PND a la Presidencia de la República (actualmente la tiene la SHCP según la Ley de Planeación y el Presidente Electo según la LFPRH). Ahora la SHCP elaborará el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. Es decir, su responsabilidad es conseguir los recursos que sean suficientes para que se cumpla el PND.
• Se vincula la Cuenta Pública con el PND y con los programas.
• Se precisan los diferentes tipos de programas públicos, su alcance y sus requisitos.
• Se establece la obligación de tomar en cuenta a las entidades federativas y a los municipios, así como a los diputados y a los senadores cuando se esté elaborando el PND.
• Se establece la obligación de tomar en cuenta a las comunidades indígenas en la elaboración del PND y los programas.
• Se establecen reglas claras para suscribir convenios de ejecución del PND entre el Ejecutivo y las entidades federativas.

V. Descripción de la Iniciativa

V.1 Fracción IV bis que se propone adicionar al artículo 74 de la Constitución:

• Fracción IV bis. Se le otorga la facultad exclusiva a la Cámara de Diputados de revisar, y en su caso, aprobar el PND.

V.2 Artículos de la LFPRH que se propone reformar:

Artículo 1: Se extiende el objeto de la Ley a los artículos 25 y 26 constitucionales así como a la fracción IV bis del artículo 74 de la Constitución; actualmente reglamenta los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134.
Artículo 2: Se deroga la disposición que contempla la existencia de entidades no coordinadas. Todas las entidades paraestatales sin excepción deben tener una coordinadora sectorial.

Se añade la definición del PND y la de los programas (sectoriales, especiales, institucionales, regionales) que actualmente no se contempla así como la definición de meta y objetivo.

Artículo 7: Se dan facultades a las dependencias para coordinar la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación a las entidades paraestatales.
Artículo 29: Se establece que las entidades remitirán sus anteproyectos de presupuesto a la SHCP, por conducto de su dependencia coordinadora de sector, salvo que la LFPRH u otro ordenamiento dispongan que podrán enviarlo directamente a la Secretaría.
Artículo 77: se resuelve la confusión creada en la LFPRH donde se introdujo una nueva categoría de programa (los ``programas sujetos a reglas de operación'') que no está contemplada en la Ley de Planeación. Así, todos los programas que se incluyan en el PEF son especiales (esta categoría de programa se contempla actualmente en la Ley de Planeación). No obstante, la Cámara de Diputados señalará cuáles de tales ``programas especiales'' recibirán subsidios y cuáles deben tener reglas de operación.

Se establece que las dependencias y las entidades a través de su coordinadora de sector establecerán las reglas de operación.

Artículo 78: los programas especiales sujetos a reglas de operación deberán ser evaluados cuando menos cada 2 años. Actualmente la LFPRH pide que sean anuales, lo que de acuerdo con los especialistas es poco tiempo para evaluar los resultados de cualquier programa público.

En el caso de los programas que se encuentren en el primer año de operación podrá realizarse una evaluación parcial anual, siempre y cuando sea factible reportar resultados.

Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en la Cuenta Pública que corresponda y utilizar dichos resultados se para mejorar el diseño, la implantación, los objetivos, los indicadores o las metas de los programas.

Artículo 114: Se añade como falta que puede ser sancionable el no cumplir con las disposiciones generales en materia de planeación.
Artículo 115: Se añade la posibilidad de suspender o remover de su cargo al funcionario responsable si la gravedad de la infracción lo amerita.

V.3 Artículos de la Ley de Planeación que se añaden a la LFPRH. La numeración corresponde a la iniciativa; el número entre paréntesis corresponde a su ubicación en la Ley de Planeación.

Artículo 119: Se especifica el objeto de la planeación nacional (art. 1º).
Artículo 120: Principios bajo los cuales se debe sustentar la planeación nacional (art. 2º).
Artículo 121: Definición de planeación nacional (art. 3º). Se adicionó la palabra ``responsables''.
Artículo 122: Se asigna al Ejecutivo la responsabilidad de la planeación nacional del desarrollo (art. 4º).
Artículo 123: El Presidente de la República remitirá el Plan a la Cámara de Diputados para su examen y opinión a más tardar el 1º de febrero del año siguiente al inicio de su encargo. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales se formularán las observaciones que estime pertinentes a los objetivos, las metas y a los parámetros que se hayan propuesto para evaluar sus resultados. La fecha límite de aprobación será el 28 de febrero. Una vez aprobado se remitirá al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En una disposición transitoria se establece por única vez que el PND de la administración 2006 -- 2012 será aprobado a más tardar el 15 de septiembre de 2007.

El Plan que apruebe la Cámara de Diputados tendrá la categoría de norma general. Los programas no requerirán la aprobación de dicha Cámara (art. 5º).

Artículo 124: Durante su Informe de Gobierno y en la Cuenta Pública el Presidente de la República debe mencionar los avances en la ejecución del Plan a fin de facilitar el examen de la administración de los ingresos y egresos federales con respecto al cumplimiento de los objetivos y las prioridades de la planeación nacional.

En ambos informes el Ejecutivo debe incluir un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena (art. 6º).

Artículo 125: Se establece la obligación a los secretarios de estado de informar el cumplimiento de los objetivos de la planeación nacional (art. 8º).
Artículo 126: Se establece la obligación para las dependencias y entidades de planear y conducir sus actividades con base en los objetivos de la planeación nacional (art. 9º). Fue suprimido el párrafo relativo al ``sistema de evaluación y compensación por el desempeño'' porque que ya está previsto crear el Sistema de Evaluación del Desempeño en la LFPRH y en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Artículo 127: Las iniciativas de leyes y los reglamentos que formule el Ejecutivo Federal deberán estar alineados con el PND y los programas (art. 10).
Artículo 128: Las dependencias y entidades llevarán a cabo la planeación nacional de desarrollo mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD). Dentro de las dependencias, la planeación se llevará a cabo mediante las áreas de planeación, programación, presupuesto y evaluación (art. 12).
Artículo 129: Las normas de organización y funcionamiento del SNPD y el proceso de planeación serán establecidas en el reglamento de la Ley (art. 13).
Artículo 130: Se otorga la atribución de elaborar el PND al Presidente de la República (art. 14). Actualmente la facultad de elaborarlo es de la SHCP.

El Presidente tiene la obligación de: cuidar que el PEF guarde congruencia con el PND; autorizar todos los programas; coordinar la elaboración de los programas operativos anuales para que los objetivos del PND se reflejen en los proyectos de presupuesto de las dependencias y entidades, y para que se tomen en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas.

Toda reforma al Plan y a los programas deberá ser enviada a la Cámara de Diputados junto con el proyecto de Presupuesto de Egresos y la Iniciativa de Ley de Ingresos.

Las adecuaciones al Plan serán aprobadas por la Cámara de Diputados; dichas adecuaciones y las modificaciones que se hagan a los programas se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 131: Se precisan las atribuciones de la SHCP: contribuir al logro del PND y los programas y calcular los ingresos y egresos que se requieran para ello. Las estimaciones financieras deberán incluirse en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (art. 15).
Artículo 132: Se incluyen las atribuciones de las dependencias en materia de planeación (art. 16).
Artículo 133: Se incluyen las atribuciones de las entidades paraestatales en materia de planeación (art. 17).

Las entidades paraestatales serán coordinadas por una dependencia sin excepción.

En el caso de las entidades de seguridad social ( IMSS, ISSSFAM, ISSSTE), su coordinación estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; en esta tarea será auxiliada por las Secretaría de Salud y de Hacienda y Crédito Público que coordinarán solo los programas sustantivos que estén en la esfera de su competencia.

Artículo 134: La Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia participará en el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas (art. 18)
Artículo 135: El Presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias Secretarías de Estado (art. 19).
Artículo 136: Se establece la obligación de organizar foros donde participen agrupaciones sociales y los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Se establece como fecha para que inicien los foros el 15 de septiembre del último año de una administración para lo cual el Presidente de la República brindará las facilidades al Presidente Electo para el efecto.

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades (art. 20).

Artículo 137: El PND deberá elaborarse, aprobarse y publicarse a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al de la toma posesión el Presidente de la República, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

El Plan contendrá como mínimo lo siguiente: objetivos, prioridades, estrategias de desarrollo integral y sustentable; estimaciones de recursos que se necesitará asignar para alcanzar los objetivos y atender las prioridades; instrumentos de política social y económica, y responsables de su ejecución; lineamientos de política pública, y resultados por alcanzar durante la administración con sus respectivos Indicadores y metas o cualquier otro parámetro que permita evaluar el cumplimiento de los mismos.

Los Poderes y los entes autónomos podrán incorporar los objetivos y las metas que correspondan a sus responsabilidades constitucionales y legales en el Plan que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados (art. 21).

Artículo 138: El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados. Éstos deberán guardar congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor (art. 22).
Artículo 139: Los programas sectoriales contendrán una o más políticas públicas y se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan. Los programas sectoriales contendrán como mínimo lo siguiente: objetivos, prioridades, estrategias de desarrollo integral y sustentable; estimaciones de recursos que se necesitará asignar para alcanzar los objetivos y atender las prioridades; instrumentos de política social y económica, y responsables de su ejecución, y resultados por alcanzar durante la administración con sus respectivos Indicadores y metas o cualquier otro parámetro que permita evaluar el cumplimiento de los mismos (art. 23).
Artículo 140: Los programas institucionales serán elaborados por las entidades paraestatales y deberán alinearse con los programas sectoriales (art. 24).

Los programas institucionales deberán señalar los resultados por alcanzar durante la administración con sus respectivos indicadores y metas o cualquier otro parámetro que permita evaluar el cumplimiento de los mismos.

Artículo 141: Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos fijados en el Plan y en los programas sectoriales, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa o incluya a varios municipios (art. 25).

Los programas regionales deberán señalar los resultados por alcanzar durante la administración con sus respectivos indicadores y metas o cualquier otro parámetro que permita evaluar el cumplimiento de los mismos.

Artículo 142: Los programas especiales son los que se incluyan en el Presupuesto de Egresos y se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país fijados en el Plan, en los programas sectoriales o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector (art. 26). Con esto se compatibilizan los programas sujetos a reglas de operación previstos en la LFPRH.
Artículo 143: Para la ejecución del PND las dependencias y entidades elaborarán anteproyectos que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y ambiental (art. 27).
Artículo 144: El PND y los programas especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados (art. 28).
Artículo 145: Una vez aprobados el PND y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Federal. La ejecución del Plan y los programas podrán concertarse con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares (art. 32).
Artículo 146: El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la ejecución del PND tomando en cuenta también a los municipios (art. 33).
Artículo 147: Lineamientos y criterios para convenir la participación de las entidades federativas (art. 34).
Artículo 148: El Ejecutivo determinará las dependencias que participen en las actividades de planeación de las entidades (art. 35).
Artículo 149: El Ejecutivo Federal publicará en el Diario Oficial de la Federación, de los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas (art. 36).
Artículo 150: El Ejecutivo Federal podrá concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados. Asimismo, podrá firmar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas (art. 37).
Artículo 151: Los contratos o convenios que se firmen serán obligatorios para las partes que lo celebren, y contendrán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma (art. 38).
Artículo 152: Los contratos y convenios que se celebren se consideran de Derecho Público. Éstos incluirán una cláusula en la que se prevean medidas que sancionen el incumplimiento del propio convenio y de los acuerdos que del mismo se deriven.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos contratos y convenios, serán resueltos por los tribunales federales (art. 39).

Artículo 153: Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir, y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica, social y ambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del PND y los programas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable Pleno el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 74 de la Constitución, se reforman los artículos 1º, 2º, 7º, 16, 24, 25, 27, 29, 42, 43, 77, 78, 114 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se adiciona un Título Octavo en materia de planeación nacional de desarrollo a dicha ley y se abroga la Ley de Planeación.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción IV bis al artículo 74 de la Constitución para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a IV. ...
IV Bis. Revisar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en los términos que señale la Ley.
...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1º, 2º, 7º, 16, 24, 25, 27, 29, 42, 43, 77, 78, 114 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 25, párrafo primero, 26, 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación nacional del desarrollo, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

...

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XVII. ...
XVIII. Se deroga.
XIX. a XXI. ...
XXII. Estructura Programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos.
XXIII. a XXXII. ...
XXXII Bis. Meta: es el valor numérico que tiene un indicador con el que se cuantifica un resultado o un objetivo deseado.
XXXII Ter. Objetivo: es un enunciado mediante el cual se establece un resultado por alcanzar.
XXXIII. a XXXIV. ...
XXXIV Bis. Plan: Plan Nacional de Desarrollo;
XXXV. a XXXVII. ...
XXXVII Bis. Programas: Los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se derivan del Plan.
XXXVIII. a LVII. ...

Artículo 7. Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación.

Artículo 16. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el Plan y los programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente:

...

Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan ;
II. a III. ...

Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en:

I. Las políticas del Plan y los programas sectoriales;
II. ...
III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente;
IV. a VI. ...

Artículo 27. Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:

I. ...
II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan y con los programas sectoriales.
La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño.

...

Artículo 29. ...

Las entidades remitirán sus anteproyectos de presupuesto, por conducto de su dependencia coordinadora de sector, salvo que esta ley u otro ordenamiento disponga que podrán enviarlo directamente a la Secretaría.

...

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. a II. ...
...
Al remitir la estructura programática, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, informará sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan y los programas, y detallará y justificará las nuevas propuestas, señalando las correspondientes opciones de fuentes de recursos para llevarlas a cabo.
III. a VII. ...
VIII. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios:
a) a d) ...
e) En su caso, se podrán proponer acciones para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan y los programas que deriven del mismo; y
...
IX. ...
...

Artículo 43. ...

Para realizar las actividades a que se refiere este artículo y la elaboración del Plan , se podrán aprobar recursos en el correspondiente Presupuesto de Egresos para cubrir los gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del Presidente Electo, estableciendo para tal efecto un Fondo específico que estará sujeto a las normas de ejercicio y fiscalización de los recursos federales que correspondan. Asimismo, se deberá informar al respecto en la Cuenta Pública.

...

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas especiales a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.
...
II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:
a) ...
b) ...
i) a viii) ...

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las dependencias, o las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, que modifiquen sus reglas de operación durante el ejercicio fiscal, se sujetarán al procedimiento establecido en el presente artículo.

...

Artículo 78. Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación cuando menos cada dos años, por conducto de instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

En el caso de los programas que se encuentren en el primer año de operación podrá realizarse una evaluación parcial anual, siempre y cuando sea factible reportar resultados.

Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en la Cuenta Pública que corresponda y utilizarse para mejorar el diseño, la implantación, los objetivos, los indicadores o las metas de los programas.

Artículo 114. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. ...
II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal establecidas en esta Ley y el Reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos;
III. ...

Artículo 115. ...

...

Si la gravedad de la infracción lo amerita, el titular de la dependencia o entidad podrá suspender o remover de su cargo al funcionario responsable.

Artículo Tercero. Se adiciona un Título Octavo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

TÍTULO OCTAVO De la planeación nacional

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 119. La planeación nacional del desarrollo tiene por objeto establecer:

I. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal;
II. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática;
III. Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable;
IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y
V. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Artículo 120. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;
II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;
III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;
IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales y políticos;
V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; y
VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social.

Artículo 121. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades, ejecutores y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Artículo 122. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional de desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 123. El Presidente de la República remitirá el Plan a la Cámara de Diputados para su examen y opinión a más tardar el 1º de febrero del año siguiente al inicio de su encargo. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las facultades previstas por esta Ley, se formularán las observaciones que se estime pertinentes a los objetivos, las metas y a los parámetros que se hayan propuesto para evaluar sus resultados. El Plan deberá ser aprobado a más tardar el 28 de febrero. Una vez aprobado se remitirá al Ejecuto para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Plan que apruebe la Cámara de Diputados tendrá la categoría de norma general. Los programas no requerirán la aprobación de la Cámara de Diputados.

Artículo 124. El Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país y al presentar la Cuenta Pública del ejercicio, hará mención expresa de los avances en la ejecución del Plan a fin de facilitar el examen de la administración de los ingresos y egresos federales con respecto al cumplimiento de los objetivos y las prioridades de la planeación nacional.

En los informes que rinda el Ejecutivo se incluirá un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

Artículo 125. Los Secretarios de Estado y los Jefes de los Departamentos Administrativos, al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas.

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, en función de dichos objetivos y prioridades.

En su caso, explicarán las desviaciones ocurridas y las medidas que se adopten para corregirlas.

Los funcionarios a que alude el primer párrafo de este artículo y los Directores y Administradores de las entidades paraestatales que sean citados por cualquiera de las Cámaras para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, señalarán las relaciones que hubiere entre el proyecto de Ley o negocio de que se trate y los objetivos de la planeación nacional, relativos a la dependencia o entidades a su cargo.

Artículo 126. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades de la administración pública paraestatal. A este efecto, los titulares de las Secretarías de Estado, proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley.

Artículo 127. Los proyectos de iniciativas de leyes y los reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal, señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y el Plan y los programas respectivos.

CAPITULO SEGUNDO Sistema Nacional de Planeación

Artículo 128. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal llevarán a cabo la planeación nacional de desarrollo en los términos de esta Ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formarán parte del Sistema, a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación, programación, presupuesto y evaluación dentro de las propias dependencias y entidades.

Artículo 129. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley establecerán las normas de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática y el proceso de planeación a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan y los programas a que se refiere este ordenamiento.

Artículo 130. La Presidencia de la República tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades de Planeación Nacional;
II. Elaborar el Plan, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados;
III. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas especiales que señale el Presidente de la República;
IV. Cuidar que el Plan y los programas mantengan congruencia en su elaboración y contenido con el Presupuesto de Egresos;
V. Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación nacional realicen las dependencias de la Administración Pública Federal;
VI. Coordinar la elaboración de los programas operativos anuales para que los objetivos del Plan se reflejen en los proyectos de presupuesto de las dependencias y entidades y se tomen en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas; y
VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Plan y los programas respectivos.

Los programas sectoriales, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Los programas serán autorizados por el Presidente de la República y revisados por la dependencia responsable en el ámbito de su competencia.

Toda reforma al Plan y a los programas deberá ser enviada a la Cámara de Diputados junto con el proyecto de Presupuesto de Egresos y la Iniciativa de Ley de Ingresos.

Las adecuaciones al Plan serán aprobadas por la Cámara de Diputados; dichas adecuaciones y las modificaciones que se hagan a los programas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 131. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde:

I. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, respecto de la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia;
II. Proyectar y calcular los egresos y los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución del Plan y los programas en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
III. Facilitar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas, en el ejercicio de sus atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del Sistema Bancario.
IV. Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas; y
V. Considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, así como de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, en el logro de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.

Artículo 132. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:

I. Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades;
II. Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales que se agrupen en el sector que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determine el Presidente de la República.
III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados;
IV. Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan y los programas regionales y especiales que determine el Presidente de la República.
V. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes;
VI. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de los planes y programas de los gobiernos de los estados;
VII. Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcan sus actividades conforme al Plan y al programa sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programa institucional a que se refiere el Artículo 133, fracción II, y
VIII. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos.

Artículo 133. Las entidades paraestatales deberán:

I. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos;
II. Cuando expresamente lo determine el Ejecutivo Federal, elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas;
III. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales y, en su caso, institucionales;
IV. Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos de los estados, a través de la dependencia coordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última;
V. Asegurar la congruencia del programa institucional con el programa sectorial respectivo; y
VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional.

Las entidades paraestatales serán coordinadas por una dependencia sin excepción. En el caso de las entidades de seguridad social, su coordinación estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y será auxiliada por las Secretaría de Salud y de Hacienda y Crédito Público que coordinarán los programas sustantivos que estén en la esfera de su competencia.

Artículo 134. La Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia participará en el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.

Artículo 135. El Presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos.

Estas comisiones podrán, a su vez, contar con subcomisiones para la elaboración de programas especiales que el mismo Presidente determine.

Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones y subcomisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

CAPÍTULO TERCERO Participación Social en la Planeación

Artículo 136. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

La organización de los foros iniciará el 15 de septiembre del último año de una administración para lo cual el Ejecutivo Federal brindará las facilidades al Presidente Electro que requiera para el efecto conforme al artículo 43 de esta Ley.

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en el Sistema Nacional de Planeación Democrática deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo.

CAPÍTULO CUARTO Plan y Programas

Artículo 137. El Plan deberá aprobarse en la fecha prevista en el artículo 123, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

El Plan contendrá como mínimo lo siguiente:

I. Objetivos y prioridades nacionales para la administración pública federal;
II. Estrategias de desarrollo integral y sustentable;
III. Estimaciones de recursos que se necesitará asignar para alcanzar los objetivos y atender las prioridades;
IV. Instrumentos de política social y económica, y responsables de su ejecución, y
V. Lineamientos de política pública para orientar a los programas que se deriven del Plan.
VI. Resultados por alcanzar durante la administración con sus respectivos indicadores y metas o cualquier otro parámetro que permita evaluar el cumplimiento de los mismos.

La categoría de Plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.

Los Poderes y los entes autónomos podrán incorporar los objetivos y las metas que correspondan a sus responsabilidades constitucionales y legales en el Plan que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados.

Artículo 138. El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados.

Los programas deberán guardar congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

Artículo 139. Los programas sectoriales contendrán una o más políticas públicas y se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan. Los programas sectoriales contendrán como mínimo lo siguiente:

I. Objetivos, prioridades y políticas específicas que regirán el desempeño de las actividades del sector social o administrativo de que se trate;
II. Estrategias de desarrollo sectorial;
III. Estimaciones de recursos que se necesitará asignar para alcanzar los objetivos y atender las prioridades;
IV. Instrumentos de política pública y responsables de su ejecución, y
V. Resultados por alcanzar durante la administración con sus respectivos indicadores y metas o cualquier otro parámetro que permita evaluar el cumplimiento de los mismos.

Artículo 140. Los programas institucionales serán elaborados por las entidades paraestatales, y se sujetarán a las previsiones contenidas en los programas sectoriales correspondientes. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, deberán ajustarse, en lo conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento.

Los programas institucionales deberán señalar los resultados por alcanzar durante la administración con sus respectivos indicadores y metas o cualquier otro parámetro que permita evaluar el cumplimiento de los mismos.

Artículo 141. Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos fijados en el Plan y en los programas sectoriales, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa o incluya a varios municipios.

Los programas regionales deberán señalar los resultados por alcanzar durante la administración con sus respectivos indicadores y metas o cualquier otro parámetro que permita evaluar el cumplimiento de los mismos.

Artículo 142. Los programas especiales se incluirán en el Presupuesto de Egresos y se referirán a las prioridades específicas del desarrollo integral del país que hayan sido fijadas en el Plan, en los programas sectoriales, institucionales, regionales. También podrán referirse a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.

Artículo 143. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán sus anteproyectos, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y ambiental correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 144. El Plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados.

Artículo 145. Una vez aprobados el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del Plan y los programas será extensiva a las entidades paraestatales. Para estos efectos, los titulares de las dependencias, en el ejercicio de las atribuciones de coordinadores de sector que les confiere la ley, proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno y administración de las propias entidades.

La ejecución del Plan y los programas podrán concertarse, conforme a esta ley, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares.

Mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, el Ejecutivo Federal inducirá las acciones de los particulares y, en general, del conjunto de la población, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.

La coordinación en la ejecución del Plan y los programas deberá proponerse a los gobiernos de los estados, a través de los convenios respectivos.

CAPÍTULO QUINTO Coordinación

Artículo 146. El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

Artículo 147. Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas.

I. Su participación en la planeación nacional a través de la presentación de las propuestas que estimen pertinentes;
II. Los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación;
III. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción;
IV. La elaboración de los programas regionales a que se refiere el artículo 143 de este ordenamiento; y
V. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.

Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.

Artículo 148. En la celebración de los convenios a que se refiere este capítulo, el Ejecutivo Federal definirá la participación de los órganos de la Administración Pública Centralizada que actúen en las entidades federativas, en las actividades de planeación que realicen los respectivos gobiernos de las entidades.

Artículo 149. El Ejecutivo Federal ordenará la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas.

CAPÍTULO SEXTO Concertación e Inducción

Artículo 150. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

El Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.

Artículo 151. La concertación a que se refiere el artículo anterior será objeto de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.

Artículo 152. Los contratos y convenios que se celebren conforme a este capítulo se consideran de Derecho Público.

El Ejecutivo Federal, en los convenios de coordinación que suscriba con los gobiernos de las entidades federativas, propondrá la inclusión de una cláusula en la que se prevean medidas que sancionen el incumplimiento del propio convenio y de los acuerdos que del mismo se deriven.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos contratos y convenios, serán resueltos por los tribunales federales.

Artículo 153. Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir, y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica, social y ambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de Planeación promulgada el 29 de diciembre de 1982 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Tercero. El Plan Nacional de Desarrollo de la administración 2006 -- 2012 deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de septiembre de 2007 y observará lo establecido en el artículo 123 de esta Ley.

Cuarto. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberá ser modificado conforme a las disposiciones del presente decreto a más tardar el 30 de noviembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, DF, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Carlos Altamirano Toledo (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público.

«Iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna Garcíay Mauricio Ortiz Proal, del Grupo Parlamentario del PRI

José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , diputados federales integrantes de esta LX Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad las relaciones internacionales se han visto intensificadas, tanto por la integración de los mercados económicos, como por procesos de integración socio cultural.

En este contexto, es necesario revisar las normas e instituciones internas que regulan la participación de México en el ámbito internacional, a fin de que éstas procuren una eficiente representación de nuestros intereses en el exterior, de conformidad con los usos y costumbres que rigen las relaciones entre las naciones.

El presidente de la República, en su carácter de jefe de Estado, está facultado por el artículo 89 fracción X, de la Carta Magna para dirigir la política exterior del Estado mexicano y suscribir tratados internacionales en su nombre. De manera unipersonal, el titular del Poder Ejecutivo lleva la representación nacional en el exterior, sin menoscabo del apoyo que recibe para el desarrollo de tan importante función por conducto del Servicio Exterior Mexicano.

Por su parte, el Senado está facultado para vigilar el ejercicio que de dicha atribución realice el presidente de la República, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que:

``Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.
``Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos; ...''

Para el ejercicio de dicha atribución el titular del Ejecutivo federal se ve obligado con frecuencia a abandonar temporalmente el territorio nacional con la finalidad de sostener reuniones con mandatarios o funcionarios de otros Estados u organismos internacionales, para la celebración de acuerdos o tratados, así como para promover el desarrollo económico nacional mediante la captación de recursos provenientes de inversionistas extranjeros.

Sin embargo, en el artículo 88 constitucional se establece un claro límite al ejercicio de dicha facultad, al disponer este precepto que: ``El presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.''

Tal disposición implica que el presidente de la República se encuentra obligado a solicitar autorización para el ejercicio, si bien con un matiz especifico, de una atribución que le ha sido conferida por la propia Constitución, y si bien en sus orígenes tuvo un sustento razonable, en la actualidad resulta anacrónica e innecesaria.

La disposición constitucional que obliga al titular del Ejecutivo a solicitar autorización al Poder Legislativo para ausentarse del territorio nacional tiene su origen en la legislación española del siglo XIX. La Constitución de Cádiz, la cual tuvo vigencia en la Nueva España, prohibía al rey ausentarse del reino sin consentimiento de las cortes.

Esta obligación fue establecida en la Constitución de 1824, la cual indicaba que el presidente no podría salir del territorio nacional sin permiso del Congreso, durante su encargo y un año después. De manera similar se mantuvo en los distintos textos constitucionales que tuvieron vigencia en las tres décadas siguientes.

Sin embargo, la Constitución de 1857 fue aún más rígida al establecer en su artículo 84 no sólo la ausencia del territorio nacional, sino que disponía que el presidente no podría separarse del lugar de residencia de los poderes federales ni del ejercicio de sus funciones sin motivo grave calificado por el Congreso y, en sus recesos, por la Diputación Permanente.

La esencia de esta disposición radicaba en la necesidad de arraigar al presidente de la República en la residencia de los poderes federales con el objeto de que no descuidase el despacho de los asuntos de su competencia.

El constituyente de 1917 modificó esa disposición para limitarla únicamente a las ausencias del territorio nacional, por considerarse que mientras que el titular del Poder Ejecutivo federal se encontrase en territorio nacional sería posible para él tener conocimiento de cualquier asunto de urgencia y tomar las providencias necesarias para su atención.

Finalmente, en 1966 se facultó a la Comisión Permanente para que en los recesos del Congreso pudiera autorizar al presidente a ausentarse del territorio nacional, al considerar que la necesidad de fortalecer las relaciones internacionales obligan al presidente de la República a ausentarse del territorio nacional, y que la atención de esa responsabilidad no podría esperar a la reunión del Congreso en su periodo de sesiones ordinario.

Sin embargo, el avance tecnológico y la necesidad de participar activamente en las relaciones que rigen en un mundo globalizado, hace necesario revisar los términos en que el presidente de la República debe solicitar autorización para ausentarse del territorio nacional, para no dificultar el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, y por ende perjudicar de manera alguna la correcta representación de los intereses de la nación.

Así pues, en los términos en que lo dispone actualmente el artículo 88 constitucional, es facultad del Congreso, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, conocer, analizar y calificar la procedencia de la autorización para que el titular del Poder Ejecutivo se ausente del país. El objeto de dicho procedimiento es asegurar que en ejercicio de la función de control que compete al Poder Legislativo, éste evalúe si los motivos del viaje justifican su realización, así como si la situación interna del país permite que el presidente de la República se ausente del territorio nacional.

Con anterioridad, debido a la marcada subordinación del Poder Legislativo al Ejecutivo, esta disposición en realidad daba lugar a una mera formalidad, toda vez que las solicitudes para ausentarse del territorio nacional eran aprobadas de manera automática. Sin embargo, ante las nuevas relaciones que se presentan entre los poderes, con motivo de la pluralidad que ha caracterizado al Poder Legislativo desde el año de 1997, este procedimiento ha variado por situaciones de coyuntura, obviamente ajenas a su propia naturaleza.

En diciembre de 1999, el entonces presidente Ernesto Zedillo, ante la perspectiva de que el Congreso le negaría el permiso para ausentarse de territorio nacional, canceló un viaje que se tenía programado a Washington, DC con la finalidad de realizar una visita oficial de trabajo a invitación del mandatario de Estados Unidos de América, William Clinton.

Asimismo, en noviembre del 2001 y ante el anuncio hecho al canciller Jorge G. Castañeda de que se le negaría a Vicente Fox el permiso para que viajara a Buenos Aires, Argentina, el gobierno federal decidió adelantarse y cancelar esa etapa de la gira por Sudamérica.

En abril de 2002 se dio la primera negativa rotunda a una solicitud para ausentarse del territorio nacional, al negar el Senado el permiso correspondiente para que el presidente en funciones visitara Canadá y los Estados Unidos, indicando que no existían elementos de convicción suficientes para autorizar el viaje. Sin embargo, de la revisión de los debates respectivos se advierte que los argumentos más sólidos en pro de la negativa indicaban que esta resolución se emitía en protesta por la manera en que el gobierno federal conducía la política exterior de México.

El suceso más reciente se encuentra fresco en nuestra memoria, toda vez que en la LX Legislatura, durante el mes de noviembre de 2006, se negó nuevamente una autorización al todavía presidente Fox para visitar Australia y Vietnam, por considerar que el viaje a Australia no se encontraba suficientemente justificado, incluso bajo la sospecha de que el verdadero motivo era una visita familiar, por lo cual se vio afectada la participación del país en la reunión del Cooperación Económica de Asia-Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés) a celebrarse en Vietnam.

Este tipo de situaciones son de carácter negativo, y pueden llegar a transmitir cuestionamientos sobre la solidez de las instituciones, la falta de coordinación interna y hasta el desinterés por la atención de una agenda internacional.

Si bien puede argumentarse que está disposición evita, como se supone en el caso de la negativa última señalada, también lo es que la sociedad calificaría la conducta presidencial; y con la presentación de un informe como se propone, permitiría que el Legislativo asumiera formal y legalmente un posición respecto de una situación concreta como esta.

Como en muchos otros procedimientos que encuentran sustento en la Carta Magna, no existe reglamentación que permita determinar con certeza, en que casos y cuáles son los supuestos en los que deba proceder la negativa a la solicitud de ausencia, quedando por tanto al arbitrio del Congreso, que bien puede otorgar o no el permiso.

Esto es, el ejercicio de esta facultad por parte del Congreso conlleva que se realice atendiendo a criterios ajenos a la política exterior, utilizándose más como un instrumento de control político al alcance del Poder Legislativo.

En lo tocante al procedimiento, toda vez que la facultad no se encuentra consagrada al Congreso, ni a alguna de sus cámaras de manera exclusiva, sólo sirve de referencia al mismo la facultad expresa conferida a la Cámara de Senadores en materia de política exterior, establecida en el artículo 76 fracción I, de la Constitución, por lo que el procedimiento suele iniciarse en el Senado y deberán observarse las reglas del proceso legislativo establecidas en el artículo 72. En todo caso, la autorización para ausentarse del territorio nacional revestirá la naturaleza de decreto.

De lo anterior, se advierte que la falta de un procedimiento determinado para la tramitación de la autorización correspondiente ha provocado que se genere un proceso de facto ante la falta de criterios específicos para el otorgamiento o negación del permiso, lo que ha permitido que éste sea utilizado meramente como instrumento político.

Por lo tanto, en consideración del grado de avance que existe en materia de tecnologías de comunicación y de transporte sobre lo que está por demás abundar, y la necesidad de tener una participación dinámica en el contexto internacional, la presente iniciativa propone que se reforme el artículo 88 constitucional, con la finalidad de permitir que el presidente de la República pueda ausentarse de territorio nacional por un periodo que no exceda de diez días naturales sin necesidad de solicitar autorización al Congreso de la Unión.

Sin embargo, se considera necesario que previamente se informe al Poder Legislativo sobre la realización del viaje respectivo, así como los motivos de éste, a fin de que tome conocimiento de dicha circunstancia.

En la actualidad, cualquiera que sea la ubicación física del presidente de la República, éste será capaz de enterarse de cualquier asunto que requiera de su atención urgente y en consecuencia tomar las decisiones correspondientes, por lo que la necesidad de arraigar al titular del Ejecutivo al lugar de residencia de los poderes federales requiere forzosamente ser flexibilizada.

Sin embargo, en los casos en que la ausencia exceda de dicho periodo deberá solicitar la autorización correspondiente, debiendo el Congreso valorar efectivamente la pertinencia del viaje, en atención a los compromisos que deban ser atendidos personalmente por el titular del Ejecutivo.

Por otra parte, es necesario obligar al presidente de la República a considerar el papel que la Constitución otorga al Senado para vigilar la conducción de la política exterior, por lo cual se propone obligar al presidente de la República a que en todos los casos en que se ausente del territorio nacional, elabore un informe pormenorizado respecto de las actividades desarrolladas durante su viaje y la manera en que éstas habrán de impactar en el desarrollo de la política exterior y del país en general, el cual deberá ser presentado ante la Cámara de Senadores a fin de que ésta tenga elementos suficientes para pronunciarse al respecto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

En síntesis y explicado de una manera simplista, se cambia la autorización previa, para ahora tener un informe de actividades que permite un mejor ejercicio de la facultad del Senado en materia de política exterior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma y adiciona el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano para quedar como sigue:

Artículo 88. El presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional por un periodo superior a 15 días naturales sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente. En ausencias por un periodo menor, únicamente deberá presentar a la Cámara de Senadores, informe previo en el que precise los motivos del viaje.

En todos los casos, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su retorno a territorio nacional, deberá rendir un informe por escrito al Senado de la República, en el que se indique las actividades realizadas en su viaje y su impacto en el desarrollo nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputado José Jesús Reyna García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita Claudia Cruz Santiago, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el articulo 47 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En esta época de acelerado desarrollo tecnológico y de profundas transformaciones de las relaciones sociales, políticas y económicas, el reto de fortalecer la educación nacional, de manera particular la pública, requiere de verdadera voluntad y compromiso de cambio de sociedad y gobierno.

Considerada siempre en los discursos como la gran prioridad nacional, pero desdeñada en la práctica cotidiana, la educación es punto de partida y llegada de cualquier proyecto de futuro personal y colectivo para acceder a mejores condiciones de vida y trabajo para los mexicanos; es el eje fundamental para la construcción de una ciudadanía ética que aprecie y practique cotidianamente la democracia, el respeto a los derechos humanos, el ejercicio de la tolerancia, el reconocimiento a la diversidad lingüística, étnica, de genero, raza o credo.

Hacer realidad el mandato expresado en el artículo tercero de nuestra ley suprema, elevando nuestros niveles educativos, incorporando en plenitud y equidad a millones de mexicanos que aun no tienen acceso a ella, integrar un sistema nacional bajo una dinámica realmente federalista, exige de los distintos actores de la educación, entre los cuales sobresale destacadamente esta soberanía, impulsar leyes, normas y prácticas que permitan a la educación mexicana cumplir con la formación del educando en y para la libertad; con el alto ideal de la solidaridad con sus semejantes por delante, bajo la guía del conocimiento científico emancipador.

El artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, contempla su derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución

Por otra parte establece que las leyes promoverán las medidas necesarias para que se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.

Para evitar la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas, se deben establecer los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien la discriminación.

Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.

De conformidad con el artículo 23 de la Convención de los Derechos del Niño, la asistencia que el Estado debe prestar para la educación de niños y niñas, debe ser gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que los niñas y las niñas tengan un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

Actualmente nos encontramos que la tecnología en el mundo avanza minuto a minuto y nos enfrentamos cada día que el universo de las computadoras se encuentra inmerso en todas las acciones de nuestra vida, es por ello que resulta importante preparar desde temprana edad a las niñas y niños, con el objeto de dotarles de las herramientas necesarias para que su aprovechamiento escolar les permita situarse en un nivel de competencia e igual de oportunidades en relación con los profesionistas que egresen de las universidades privadas.

Por otra parte nos encontramos con la necesidad de que nuestros niños y niñas cuenten con la posibilidad de aprender un idioma más en relación al que dominan de acuerdo a su lugar de origen.

Hoy en día los grandes negocios y la relación entre los diferentes países para tratar los temas de interés mundial, nos han llevado a la concertación de acuerdos, conferencias, tratados, pactos internacionales, es decir se ha establecido una relación dinámica entre las naciones, lo que nos obliga a estar preparados para poder interactuar al nivel de las naciones involucradas. Para ello un factor importante es la comunicación, en el caso específico que nos ocupa, se encuentra la relevancia de la lengua o lenguaje que a través de las legislaciones internacionales se ha establecido como un idioma oficial, refiriéndonos al idioma inglés.

Si revisamos los planes de estudio de nivel primaria y secundaria que actualmente se manejan dentro de la Secretaría de Ecuación Pública, encontrarnos, en el caso del nivel primaria, con la ausencia de las asignaturas de computación e inglés. En el caso del nivel secundaria nos encontramos que se imparte la materia de lengua extranjera, específicamente el idioma inglés.

Lo anterior revela la necesidad y obligación por parte del Estado a elaborar un análisis del plan de estudios vigente, para realizar cambios que nos sitúen a la vanguardia de la educación, estableciendo raíces sólidas para que los niños, niñas y adolescentes cuenten con una preparación que les permita tener las herramientas necesarias para los futuros profesionistas en que se convertirán.

Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de Educación:

Artículo Único. Se reforman las fracciones III Y IV y se adiciona una fracción V al artículo 47 de l Ley General de Educación para quedar como sigue:

``Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I. a II. ...
III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo,
IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo, y
V. Contenidos obligatorios de inglés y computación en la educación básica.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Claudia Cruz Santiago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna Garcíay Mauricio Ortiz Proal, del Grupo Parlamentario del PRI

José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , diputados integrantes de la LX Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 inciso C fracciones II, III, IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 establece, de manera expresa, las facultades del Congreso de la Unión. Al revisar las facultades ahí contenidas, encontramos treinta y nueve sin contar las que de manera específica se conceden en diversos artículos de la propia Constitución.

Es de señalarse que un grupo de facultades son de ejercicio irregular, pues la actualización de la hipótesis que prevén es de esporádica realización. Tal es el caso de algunas facultades que no son propiamente legislativas, es decir, que desde el punto de vista formal y material no reúnen tal condición y se presentan materialmente como ejecutivas.

Así, podría afirmarse que en orden jurídico constitucional lo correcto podría ser que todas aquellas facultades que son formalmente legislativas y materialmente ejecutivas y que no se circunscriban necesariamente a la colaboración de poderes o control de uno sobre otro, se atribuyan definitivamente al poder con el que funcionalmente estén identificadas.

Por otra parte, la necesidad de hacer más eficiente al Poder Legislativo, nos conduce a la disminución de atribuciones no ligadas estrictamente a su función estatal, lo que permitiría que se centrara en aquellos asuntos de carácter legislativo y de la función de control, que son inherentes a su naturaleza.

Un ejemplo de las atribuciones a las que nos hemos referido en párrafos anteriores es la facultad prevista en el artículo 37 inciso C) fracciones II, III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a los permisos que debe conceder a los ciudadanos que pretenden ejercer un empleo, usar condecoraciones o bien aceptar títulos o funciones por parte de un gobierno extranjero, que debieran ser del conocimiento del Poder Ejecutivo, pues a éste le compete el ejercicio de las atribuciones en materia de nacionalidad, extranjería y ciudadanía.

El origen de la disposición se encuentra en la construcción de los Estados nacionales; en este contexto de lo ``nacional'' el origen y el destino de la nación debe ser salvaguardado, de modo tal que no deben rebasarse determinadas fronteras en las que pueda entenderse que se someta el interés y seguridad nacional.

En ningún punto ajeno a lo anterior, el Estado mexicano configuró el sentido de la pertenencia de los ciudadanos, consagró derechos y a su vez estableció la sanción de la pérdida de aquéllos.

En la Constitución de 1857 se hizo una distinción clara de los conceptos de nacionalidad y ciudadanía; así pues, la primera podía perderse únicamente cuando se hubiere obtenido por naturalización y, la segunda se perdería cuando se presentasen alguna de las causales ahí señaladas, entre las que se enumeró la aceptación de cargos, empleos, condecoraciones y títulos por parte de un gobierno extranjero sin la autorización del Congreso o de su Comisión Permanente, exceptuándose de dicha autorización la aceptación de condecoraciones de carácter literario, científico y humanitario.

La Constitución de 1917 incluyó esta disposición en su artículo 37, el cual originalmente señalaba que:

``Artículo 37. La calidad de ciudadano mexicano se pierde:
I. Por naturalización en país extranjero; y
II. Por servir oficialmente al gobierno de otro país, o admitir de él condecoraciones, títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso federal, exceptuando los títulos literarios, científicos y humanitarios, que pueden aceptarse libremente.
III. Por comprometerse en cualquiera forma ante ministros de algún culto o ante cualquiera otra persona, a no observar la presente Constitución o las leyes que de ella emanen.''

Por decreto publicado el 18 de enero de 1934 se reformó el artículo referido, disponiendo lo siguiente:

``Artículo 37.
A) ...
B) ...
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I. ...
II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso federal o de su Comisión Permanente;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso federal o de su Comisión Permanente;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. ...
VI. ...

Finalmente, por decreto publicado el 20 de marzo de 1997 se adicionó un párrafo al citado apartado C del artículo 37 constitucional que dispone:

``En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado''.

Históricamente es entendible que se haya configurado la disposición a la ``representación nacional'', sin embargo a la fecha, es competencia del Poder Ejecutivo la aplicación de la normativa en materia de nacionalidad y extranjería por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y por medio de la Secretaría de Gobernación lo referente a población y migración, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 27 y 28.

Además, se advierte que la competencia genérica para conocer de los asuntos en materia de ciudadanía es atribuida a la Secretaría de Gobernación, lo cual se infiere de la facultad que le ha sido conferida para conducir la política interior que no competa a otra dependencia, así como de la atribución que se le otorga para la elaboración de un registro de ciudadanos (artículos 97 y subsecuentes de la Ley General de Población).

Es de señalarse que a la fecha no ha sido expedida ley alguna que establezca los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido determinado plazo, a partir de la presentación de la solicitud del interesado, conforme lo señala el artículo 37 constitucional. Tampoco se ha expedido norma que fije los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación, así como la autoridad que habrá de conocer de tales procedimientos, de conformidad con lo señalado en el párrafo final del artículo 38 constitucional.

Al dejar el ejercicio de esta función al Ejecutivo, será necesario que este disponga conforme a sus atribuciones, las disposiciones reglamentarias necesarias y suficientes que organicen y ordenen lo relacionado con esta materia.

Los que suscribimos, a fin de aligerar la carga de trabajo del Congreso de la Unión, beneficiar el principio de especialidad y agilizar el trámite en beneficio de los ciudadanos que se ven involucrados proponemos que la facultad para conocer del tramite de dichos permisos se confiera al Poder Ejecutivo federal.

Se considera que en la actualidad la intervención del Congreso es innecesaria, por tratarse de un trámite de carácter administrativo, y que por la naturaleza misma del asunto este debiera ser conocido por la autoridad a quien compete la aplicación de la normativa en materia de ciudadanía, pues la perdida de esta es la sanción que se impone al que omita el trámite del permiso respectivo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 Inciso C fracciones II, III, IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforman las fracciones II, III y IV y se deroga el último párrafo, del inciso C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue

Artículo 37.

A) ...

B) ...

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. ...
II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Ejecutivo federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo federal;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Ejecutivo federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. ...
VI. ...
Derogado

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal emitirá las disposiciones reglamentarias correspondientes a más tardar a los ciento cincuenta días de la publicación de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.Diputado José Jesús Reyna García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Los diputados Ector Jaime Ramírez Barba , Margarita Arenas Guzmán , Adriana Rebeca Vieyra Olivares y José Antonio Muñoz Serrano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y los demás suscritos, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 constitucional y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al artículo 389 y los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 a la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De los 2 millones de nacimientos que ocurren al año en México, según cifras del INEGI, solamente se registra aproximadamente el 70 por ciento en el primer año de nacimiento. Es decir, el 30 por ciento se registra de forma extemporánea, habiendo casos en que esto ocurre hasta el momento en que el niño va a ingresar a la escuela o incluso después. Además, existe una alta proporción de subregistro de nacimientos. Según estimaciones elaboradas por el Conapo, ésta alcanzó 25 por ciento en 2005.

Los estados con mayor problema en el registro de nacimientos son: Chiapas, Guerrero y Veracruz, con aproximadamente 50 por ciento de registro extemporáneo en 2004 y más de 60 por ciento de subregistro en 2005. Por el contrario, destacan estados como Yucatán y Aguascalientes con más del 80 por ciento de registro oportuno y menos de 10 por ciento de subregistro.

El registro extemporáneo y el subregistro tiene que ver con diversos factores, entre ellos, la falta de conciencia en la población sobre la importancia de que los recién nacidos adquieran identidad jurídica.

Sabemos que la falta del registro de nacimiento expone a la población infantil a diversos riesgos, como el traslado ilícito o robo de infantes y la falta de garantías y derechos de los propios niños. Además, afecta el sistema de información, ya que al no constar el hecho del nacimiento, disminuye la confiabilidad en el cálculo de indicadores tan relevantes como la tasa de mortalidad infantil, la de natalidad y la de fecundidad. También se ven afectados los programas dirigidos a esta población.

Aunado a lo anterior, los requisitos para la obtención del acta de nacimiento en nuestro país, son diversos, dependiendo del código civil de cada entidad; en algunos estados solicitan un aviso de nacimiento, otros la presentación de un comprobante de alumbramiento o constancia de nacido vivo, en otros más se requiere el certificado de nacimiento o de maternidad, cada uno con información diferente.

Por lo anterior, se deben impulsar medidas que ayuden a homogeneizar el registro de los nacimientos, tanto para mejorar las estadísticas vitales como para evitar problemas a la población en cuanto a la obtención del acta de nacimiento.

Se propone, para fines de salud pública, el uso del certificado de nacimiento, al igual que los certificados de defunción y de muerte fetal; con el propósito de realizar el registro oportuno, veraz e íntegro de los nacidos vivos ocurridos en el territorio nacional, a fin de contar con información estadística confiable y homogénea para fines legales, y que apoye la toma de decisiones en acciones de salud pública.

El Seguro Médico para una Nueva Generación se convertirá en un instrumento para facilitar el aseguramiento de los recién nacidos, logrando el acceso equitativo a los servicios de salud, inclusive antes de acudir a una oficina del Registro Civil.

La legislación civil establece un término de seis meses posteriores al nacimiento para que los padres registren el mismo, por lo que cobra mayor importancia la expedición del certificado de nacimiento, que se propone sea expedido para cada nacido vivo por el médico que atendió el parto o el personal autorizado, inmediatamente después del mismo o dentro de las primeras veinticuatro horas de ocurrido.

De igual manera, para fines sanitarios, se hace necesario conceptuar al ``nacido vivo'' con el único fin de establecer un parámetro para la expedición del certificado de nacimiento.

Se propone reformar el artículo 389 de la Ley General de Salud para incorporar al certificado de nacimiento. Con ello se pretende lograr cifras confiables, completas y oportunas sobre los nacimientos ocurridos en el país para estar en posibilidades de planear la equitativa distribución de servicios y recursos.

Asimismo, se propone la adición de los artículos 389 bis y 389 Bis 1 para establecer la vinculación del certificado de nacimiento con el acta respectiva que expidan las autoridades del Registro Civil, así como, las personas autorizadas para expedirlo.

La intención es generar el incentivo entre la población para exigir el certificado y asegurase de la confiabilidad del origen y la información contenida en el mismo.

Para lograr información uniforme y útil para el seguimiento de las condiciones de salud de la población y para la toma de decisiones en el proceso de las políticas de salud se incorpora un artículo transitorio que establece la obligación de la Secretaría de Salud, de emitir el modelo del certificado de nacimiento que debe ser utilizado en todas las unidades de atención y por todas las personas autorizadas para su emisión, en todo el territorio nacional.

Finalmente, se considera que la implantación de una medida de este tipo, requiere de trabajo y esfuerzos de concienciación e información entre la ciudadanía con especial énfasis en poblaciones marginadas, ya que a pesar de que el número de nacimientos ocurridos en hospitales se ha incrementado de forma importante, de 71.3 por ciento en 1990 hasta 93 por ciento en 2005, en las áreas de mayor índice de marginación los nacimientos ocurren con mayor frecuencia fuera de unidades hospitalarias, llegando a representar hasta 80 por ciento.

Por tal motivo, se establece en la reforma propuesta la obligación de las autoridades de salud y civiles para la realización de actividades específicas que promuevan el uso del certificado a fin de lograr el registro oportuno de todos los recién nacidos.

Por lo anterior, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversos artículos a la Ley General de Salud

Único. Se adicionan una fracción I Bis al artículo 389 y los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 a la Ley General de Salud

Artículo 389. Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:

I. Prenupciales;
I Bis. De nacimiento.
II. De defunción;
III. De muerte fetal, y
IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley, y
V. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos.

Artículo 389 Bis. El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo, al producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire o de cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.

El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 389 Bis. El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud expedirá el modelo de certificado de nacimiento, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para su conocimiento general y observancia en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las autoridades sanitarias y del Registro Civil de las entidades federativas, promoverá la utilización del certificado de nacimiento.

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán , Adriana Rebeca Vieyra Olivares , José Antonio Muñoz Serrano , Beatriz Eugenia García Reyes , Ángel Humberto García Reyes , Efraín Arizmendi Uribe , Jorge Quintero Bello , María Mercedes Corral Aguilar , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García , María Oralia Vega Ortiz , Elizabeth Morales García , Gilberto Ojeda Camacho , Lorena Martínez Rodríguez , Nemesio Rodríguez Rodríguez, Patricia Villanueva Abraján , Tomás Gloria Requena , Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús , Ricardo Cantú Garza , Efraín Morales Sánchez , Fernando Enrique Mayans Canabal , Holly Matus Toledo , Maricela Contreras Julián , Roberto Flores Mendoza, Joaquín Conrado de los Santos Molina , Miguel Ángel Navarro Quintero , Daniel Dehesa Mora .»

Se turna a la Comisión de Salud.

«Iniciativa que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Javier Hernández Manzanares , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

En la década de 1960, previo al inicio de los juegos olímpicos, se informó a los ciudadanos que, con motivo de este evento, el gobierno mexicano tenía la imperiosa necesidad de contar con una mayor cantidad de recursos para poder construir, equipar y preparar todas las instalaciones necesarias para llevar a cabo estos juegos olímpicos. Para el gobierno federal de esos años era una oportunidad única para que la comunidad internacional pudiera conocer la cultura de nuestro país.

Con ese motivo se aprobó, el 28 de diciembre de 1962, el decreto por el cual se promulgó la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Automóviles, para poder cobrar un impuesto a todo aquel ciudadano que fuera propietario de un vehículo. El nuevo impuesto tendría una duración de sólo dos años, cuestión que evidentemente fue incumplida, pues al pasar el tiempo este impuesto se volvió permanente.

En 1974 la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos sufrió una nueva reforma para que los estados y municipios pudieran participar en la recaudación. Hacia 1977 se volvió a reformar esta ley, modificando los factores mediante los cuales se cobraba el impuesto.

En 1980 el presidente José López Portillo abrogó la ley y presentó una nueva, esto con el fin de ampliar a diversos vehículos como helicópteros y motocicletas la cobertura de este impuesto. La última reforma a esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2004.

La imposición de un impuesto producto de la mentira y el engaño no es éticamente correcto. El sistema de recaudación de cualquier nación debe establecerse sobre la base de confianza entre gobierno y ciudadanos. La autoridad debe buscar más recursos a través de ampliar la base de contribuyentes y no aumentar el abanico de impuestos sobre la base que ya se encuentra cautiva.

El artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna establece que

1. Son obligaciones de los mexicanos:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos viola, en perjuicio de los contribuyentes obligados a este gravamen, el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna, anteriormente citado, en razón de que la proporcionalidad implica la aptitud económica de los obligados a tributar, es decir, la capacidad contributiva de los particulares o sujetos pasivos de las contribuciones, la cual se exterioriza por circunstancias o situaciones de tipo objetivo que determinan las valoraciones legislativas mediante las cuales se generan las obligaciones impositivas.

En este sentido, la exteriorización referida debe ser siempre inmediata, es decir, las circunstancias o situaciones objetivas deben revelar de manera directa el nivel de riqueza de los contribuyentes, como es el patrimonio, ingresos, renta o ganancias; ante tales condiciones, la exteriorización jamás podrá ser mediata; es decir, basada en circunstancias o situaciones objetivas que solamente hagan presumir el nivel de riqueza, condición que atenta contra el principio de legalidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución, el cual implica la certeza o certidumbre de las contribuciones mediante la delimitación que la ley haga sobre los elementos de las contribuciones que realiza, dando cumplimiento al postulado de ``transparencia tributaria''.

Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente es un elemento determinado por el propio Estado, sin que para ello intervengan situaciones de tipo objetivo imputables al contribuyente, es claro que dicha ley no revela la capacidad contributiva de los sujetos obligados al pago de este tributo, y al no existir una relación directa entre las condiciones de los contribuyentes con la base utilizada para este impuesto, se viola el principio de proporcionalidad que contempla nuestra Carta Magna.

Sirve de apoyo al presente argumento la reciente jurisprudencia emitida por nuestro máximo tribunal al pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de este impuesto, que a la letra señala:

Tesis jursiprudencial número 10/2003 (Pleno)
Proporcionalidad tributaria. Debe existir congruencia entre el tributo y la capacidad contributiva de los causantes. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos; este radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades rendimientos o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida esta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con las personas que tienen que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción.

Asimismo, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos infringe el principio de proporcionalidad y legalidad establecido en los artículos 14, 16, 31, fracción IV de la Constitución. Resulta violatorio del principio constitucional de legalidad que establece el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna antes referido, el cual significa que los tributos o contribuciones deben establecerse por medio de leyes tanto desde el punto de vista material como formal, las cuales en el ámbito fiscal deben contener por lo menos los elementos básicos y estructurales de las contribuciones como:

a) Configuración del presupuesto o hecho imponible que hace nacerla obligación tributaria;
b) La atribución del crédito tributario a un sujeto activo determinado;
c) La determinación como sujeto pasivo de aquel a quien se atribuye el acaecimiento del hecho imponible;
d) Los elementos necesarios y específicos para la fijación del quantum, lo que se configura como la base imponible, y
e) Las exenciones de los efectos neutralizadores del hecho imponible, lo que en resumen refleja que el principio de legalidad, además de hacer evidente la necesidad de la creación de una contribución por medio de la ley, es de capital importancia que dicha ley contenga en forma precisa los elementos básicos de las contribuciones, y que son el sujeto, objeto, base o tarifa.

En cuanto al objeto de las contribuciones establecidas en ley, éste queda precisamente a través del hecho imponible, cuyos elementos indispensables son:

a) La descripción objetiva de un hecho o situación;
b) Los datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el hecho;
c) El momento en que debe configurarse la realización del hecho, y
d) El lugar donde debe verificarse el hecho.

Así, por ejemplo, en el caso del impuesto sobre la renta, el hecho es la obtención de ganancias o ingresos, en el impuesto al activo es el hecho es poseedor de un bien y en el impuesto al valor agregado el hecho es vender cosas muebles, prestar servicios o importar cosas muebles, de lo cual se obtiene que sólo los actos o conductas positivas que demuestren la realidad económica de los sujetos pasivos pueden ser erigidos como objeto de las contribuciones; sin embargo, en la ley en comento, no se obtiene ninguno de estos elementos, es decir, no existe ninguna conducta positiva que sea imputable y que compruebe la realización de ese hecho imponible toda vez que no existe tal, es decir, no se establece la hipótesis normativa a producirse sobre la cual deba causarse este tributo al no existir relación entre la base de este impuesto, con la tenencia del vehículo.

En la ley referida, resulta evidentemente contrario a lo que el objeto de una contribución debe contener, ya que estamos ante la presencia de un acto negativo que no demuestra la realidad económica sujeta a gravamen, es decir, el legislador ha pretendido cubrir esa omisión y crear un tributo que rompe con el principio de legalidad, toda vez que entre el objeto y sujeto pasivo de una contribución debe existir íntima relación, en razón de que si no se precisa cuál es el acto o hecho relacionado cuya realización dé origen a la obligación fiscal, el objeto no es cierto y, por ende, se encuentra fuera de los límites de legalidad, situación que se acredita al ser la tenencia del vehículo un elemento que demuestra sólo una condición (gasto o erogación) más no así una consecuencia, es decir, la realización de un hecho susceptible de gravamen.

Por lo tanto la base de esta Ley no es precisa, ya que al tener carácter optativo, al incluir en la base elementos ajenos al tenedor del vehículo, y ya que depende de la tenencia de un vehículo, del tipo de vehículo, de la antigüedad de ese vehículo, del valor del vehículo, del uso que se le de a ese vehículo, de la nacionalidad, de la persona que lo tenga o utilice, de la dependencia de gobierno que lo tenga, si se tiene o no se tiene, entre otras cosas, lo cual imposibilita que el contribuyente conozca de manera precisa la forma en que debe de contribuir al gasto público, ocasionando que su participación en éste, en una igualdad de circunstancias, sea distinta dependiendo de la opción elegida.

Recordemos que los impuestos personales tienen cabida en la vida fiscal de nuestro país, por cuanto son generados por la propia actividad del contribuyente, es decir, no pueden existir elementos externos que determinen la obligación tributaria de un contribuyente, más que los propios que demuestren capacidad contributiva, por tanto, esta Ley es ilegal y carente de proporcionalidad.

La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, evidentemente es inconstitucional, ya que no es factible de explicarse sobre la teoría clásica tributaria, así como tampoco encuentra cabida en los ordenamientos y principios constitucionales que en materia tributaria establece nuestra Carta Magna. Así como que dicha ley está basada en la presunción de tener un vehículo, y en las tarifas, y en valores dados al vehículo, mismos que son establecidos de manera unilateral por el Estado, en ningún momento se demuestra con esto capacidad contributiva de las personas físicas o morales, y por tanto, no cubre el principio de proporcionalidad consignado en la Constitución, principalmente porque se trata de una ley basada en un elemento o elementos que determina el Estado, por lo cual la creación de este impuesto, está fuera de todo contexto legal y, por ende, inconstitucional y violatorio de las garantías más elementales que en materia fiscal imperan: proporcionalidad, equidad y legalidad.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable pleno el siguiente proyecto de

Decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Artículo Único. Se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2007.--- Diputado Javier Hernández Manzanares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Iniciativa que reforma el artículo 2163 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado federal por el distrito dos de Ahome, Los Mochis, del estado de Sinaloa, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción segunda del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La administración de Justicia en México se debe garantizar no sólo en los preceptos jurídicos contenidos en la Máxima Norma del país, sino que también debe ajustarse la ley secundaria que haga aplicable la misma, pues si no fuera así, equivaldría a decir que es letra muerta lo estipulado en la Constitución Federal, en tanto no exista norma derivada que permita su operatividad.

En específico, me refiero a lo señalado por el artículo 17 de la Carta Magna, el cual es garante de una administración de justicia pronta, expedita e imparcial; sin embargo, nos damos cuenta que en múltiples ocasiones lo anterior no es posible, por la sobrecarga de trabajo en los tribunales de la república.

El principio de economía procesal para darle celeridad a los procedimientos del orden civil, debe ser considerado como garantía mínima que permita al accionante la restitución del goce de sus derechos.

Dicho principio debe materializarse en todos los casos y en todo tipo de procesos, más aún tratándose de medidas de aseguramiento, preparatorias y precautorias, con la finalidad de otorgar certeza a la parte actora que ha sido vulnerada en su esfera de derechos.

Con motivo de la iniciativa con proyecto de decreto por la que propongo que sea reformado el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de la cual se tiene por objeto que la resolución judicial o auto cumplimentable que decrete embargo precautorio sea inscribible en el Registro Público de la Propiedad del lugar donde esto se encuentren, cuando se trate de bienes inmuebles y en el que sean declarados nulos de pleno derecho los actos que el deudor pudiera realizar respecto de lo embargado sean muebles o inmuebles en perjuicio del acreedor, desde el momento en que se le haya dejado citatorio o sido notificado, hasta en tanto sea declarado formalmente el embargo e inscrito a favor del acreedor el gravamen respectivo, sin necesidad de solicitar nulidad de actos establecidos en la ley, explica y materializa la celeridad y prontitud que debe dársele al procedimiento que ordena el dispositivo jurídico constitucional número 17.

Lo anterior, es con la finalidad de que una vez que el órgano jurisdiccional decrete embargo precautorio, quede establecida la fecha en que el acreedor accionó su derecho, para declarar nulos los actos que el deudor pudiere realizar respecto de los bienes previo a la diligencia de embargo precautorio, durante ésta y antes de que se inscriba el embargo por el que demanda; es, sin duda, un obstáculo para que el deudor no maniobre respecto de los bienes de que es titular o tiene posesión y sospecha le sean embargados.

Además, la proposición fundamental que motiva la reforma del artículo 2163 del Código Civil Federal, es en razón de evitar gastos económicos y de tiempo para el acreedor, que una vez que ha sido defraudado por su contraparte, al enajenar, donar y realizar actos ilícitos diversos, en perjuicio de quien tiene derecho a que sean respondidos los daños materiales, tenga que seguir la suerte de los artificios efectuados por el deudor, tramitando un procedimiento por separado de nulidad de actos en fraude de acreedores.

Por lo que no es posible que la parte que demanda y que es quien ha sufrido daños y perjuicios en su persona y económicos, a parte de juicios principales y de resistir los actos del defraudador, esté situado en desventaja frente a su opositor y se vea en la necesidad de promover cuanto el demandado haga en su perjuicio, para tratar de alcanzar las estrategias ilícitas que pretende fraguar en su contra.

Tanto la Carta Fundamental, como el Código Civil sustantivo y procedimental Federal, deben garantizar que el acreedor vaya avante respecto de los actos cometidos por quien es su intención evadir la responsabilidad objetiva civil que se le ha fincado.

En conclusión, con motivo de que exista coherencia para la aplicación de la iniciativa en la que propongo reformar el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es necesario realizar las adecuaciones conducentes al artículo 2163 del Código Civil Federal del presente proyecto, con la finalidad de dar velocidad a la garantía del acreedor frente al deudor y del principio de economía procesal en los juicios de orden civil que ordenen embargo precautorio

Se propone, pues, que sin necesidad de demandar la nulidad de actos por cuerda separada, se tengan por declarados nulos de pleno derecho los actos que el deudor pudiera realizar respecto de lo embargado sean muebles o inmuebles en perjuicio del acreedor, desde el momento en que se le haya dejado citatorio o sido notificado, hasta en tanto sea declarado formalmente el embargo e inscrito a favor del acreedor el gravamen respectivo, dentro del mismo juicio, se aplique lo estipulado por el capítulo del Código Civil Federal relativo a: ``De los Actos celebrados en Fraude de los Acreedores'', que resulten favorable para el acreedor.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de este Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2163 del Código Civil Federal, conforme a lo siguiente:

Artículo Único. Se reforma el artículo 2163 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 2163. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

En tratándose de embargo precautorio, los actos celebrados en perjuicio del acreedor, seguirán lo establecido por el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en lo que le sea favorable se aplicará lo estipulado en el presente capítulo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite relacionados con la nulidad de actos en fraude de acreedores, con motivo de embargo, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Robinson Uscanga Cruz , diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si consideramos que la política fiscal tiene entre sus propósitos la elección de las fuentes de ingresos tributarios, estaremos de acuerdo en que dicha política constituye uno de los instrumentos más útiles de la política económica porque permite, entre otras cosas, la captación de recursos para solventar el Presupuesto nacional, que en nuestro país tiene una influencia decisiva en el ritmo y en la dirección del desarrollo económico.

Para entender a qué intereses sociales responde la actual política fiscal, se hace necesario revisar las características de nuestro sistema impositivo. Puede describirse como sigue: que genere las fuentes permanentes de financiamiento; que responda a los principios de equidad y proporcionalidad; que contenga medidas que permitan la distribución y no de concentración del ingreso; además, la tributación debe garantizar la igualdad tributaria, o sea, que a los mismos hechos económicos se aplique una tasa uniforme de gravamen.

Aunque los impuestos tienen por objeto proporcionar al Estado los medios para satisfacer sus necesidades financieras, pues se definen como el pago con carácter obligatorio y que carece de una contraprestación directa para sufragar los gastos del Estado, ésta no es su finalidad exclusiva, ya que también con los impuestos se busca conseguir objetivos extrafiscales, como la justicia social y su función redistributiva, dada la gran desigualdad de ingresos de la sociedad.

En este contexto, recientemente el titular del Servicio de Administración Tributaria señaló que no habrá perjuicios por el retraso del proyecto Plataforma Solución Integral. Uno de los asuntos que entrará en vigor es particularmente preocupante para los profesionales de la contabilidad y del pago de los impuestos y de otras obligaciones que se generan; esta preocupación consiste en la obligación establecida en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de informar cada mes en 2007, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones realizadas con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago, debiendo presentar dicha información a más tardar el día 17 del mes posterior al cual correspondan.

La problemática que es necesario hacer notar consiste en que a pesar de que para el cumplimiento de esta obligación por 2006, se otorgaron ciertas facilidades, de las que cabe destacar tomar como parámetro la cantidad de 50 mil pesos acumulados en un año para cada proveedor, para hacer efectiva la obligación de informar anualmente.

Sin embargo, para el ejercicio fiscal de 2007 se ordena el cumplimiento de esta obligación mes con mes, en lugar de anualmente. En atención al límite de 50 mil pesos que se ha venido manejando hasta 2006, se desprende que la intención razonable del legislador es de exentar de la obligación de informar sobre las operaciones que no excedan esa cantidad, en lo individual, no obstante, de acuerdo con las reglas vigentes aplicables para el 2007, de manera contradictoria se está obligando de manera general a todos los contribuyentes a proporcionar la información de referencia hasta por cantidades que pueden ser ínfimas, desde el momento que la Regla 5.1.22 sólo permite no relacionar operaciones con terceros individualmente, hasta por un monto que no exceda 10 por ciento de pagos efectivamente realizados en el mes.

Eso significa que contribuyentes cuyas operaciones individualizadas, aun sin exceder en un año 50 mil pesos, tendrán que reportar el 90 por ciento restante de sus operaciones, es decir, en ese margen por la referencia que se efectúa al total de pagos efectivamente realizados en el mes.

La idea de simplificarle al contribuyente los trámites para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no corresponde a lo que quedó escrito en esas disposiciones. Es importante considerar las dificultades, en carga de trabajo y de gasto administrativo y operacional, que representa para pequeños negocios que están desprovistos de los elementos necesarios para poder cumplir los requerimientos. Eso también significa para el propio SAT una representativa carga adicional de trabajo, toda vez que estas autoridades estarán recibiendo un cúmulo de información que no tiene mayor significancia ni importancia en cuanto a ingresos. Es decir, salen más caras la recepción y custodia de la información que lo que ésta puede representar en recaudación.

La política recaudatoria debe estar fundada en una premisa de simplificación administrativa, que inhiba la evasión, sea ésta por dolo o mala fe o por lo engorroso que resulta para el contribuyente cumplir las obligaciones fiscales. El impuesto al valor agregado se ha convertido en un tabú en nuestro país; sin embargo, se debe reconocer y aceptar que este gravamen es una pieza insustituible en cualquier sistema recaudatorio moderno.

Es indispensable que el Estado cuente con mecanismos serios, eficaces, modernos, que nos acerquen a los niveles de desarrollo de las economías consolidadas en el mundo.

Sólo si se adoptan medidas para que los causantes que hoy no pagan impuestos cumplan las obligaciones fiscales se avanzará hacia la equidad del sistema tributario y, al mismo tiempo, se darán pasos importantes para construir una fuente estable de financiamiento para el Estado. La complejidad en los procedimientos de consolidación y la poca fiscalización hacen del sistema recaudatorio una fuente de elusión fiscal, iniquidad y competencia desleal.

Por lo anterior, me permito poner a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforma la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 32. Los obligados...

V. Expedir constancia...
...
anualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta ley, dicha información se presentará a más tardar el último día del mes de marzo del año inmediato posterior al año que corresponda dicha información.
La federación...
VI. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a los 26 días del mes de abril de 2007.--- Diputado Robinson Uscanga Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Irma Piñeyro Arias , diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Equidad y Género para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la expedición de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres en 2001 y la respectiva creación del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) como un organismo público descentralizado, se ha logrado un trabajo coordinado entre los diferentes niveles de gobierno para proteger a la mujer y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social de nuestro país.

A la creación de dicho Instituto, se le atribuyeron ciertas facultades dentro de las que destacaron la coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones llevados a cabo por dependencias y entidades de la administración pública federal, autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado en relación con las mujeres.

Para dar debida atención a la situación que se vive hoy día, el Inmujeres cuenta con diversos programas de los cuales forman parte diversas dependencias públicas de los distintos niveles de gobierno:

1) Proequidad:

El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación Contra las Mujeres, refleja el compromiso del gobierno federal con las mujeres de México a partir de los tres postulados fundamentales definidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006: Humanismo, Equidad y Cambio. En este, se revisan los logros alcanzados e identifican los obstáculos que persisten para diseñar políticas, procedimientos y mecanismos que permitan superarlos a través de una transformación profunda del quehacer en la administración pública con un enfoque de género en el diseño, ejecución y evaluación de sus políticas públicas.

2) Fondo Proequidad:

Cuyo objetivo es otorgar financiamiento a las organizaciones de la sociedad civil, a fin de favorecer el desarrollo de diversos proyectos cuyo propósito es mejorar las condiciones de vida de la población femenina.

3) Programa Por una Vida sin Violencia:

Recoge la experiencia de la sociedad civil enfocada a cuestiones de género, así como las observaciones que se realizaron durante los foros de consulta para la elaboración del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres y los compromisos de los sectores de la administración pública federal en materia de prevención y atención a la violencia familiar. Con esto presente, se desarrolla como objetivo específico el punto número 7 del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, es decir, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, a fin de facilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el gobierno federal.

4) IPEG (Institucionalización de la Perspectiva de Género):

Mediante este proceso, instituciones cristalizan compromisos que nacen o se construyen para administrar un valor social surgido del acuerdo político o del consenso cultural; se expresa en la normatividad de la institución un nuevo paradigma de política pública con el correspondiente desarrollo del instrumental teórico conceptual, metodológico y operativo, indicadores, desarrollo de instrumentos y mecanismos de gestión, incluidos los de gestión financiera.

5) Modelo de Equidad de Género:

Cuyo objetivo es desarrollar, fomentar e impulsar la equidad de género en las organizaciones; contribuir al desarrollo de la sociedad con la cual interactúan a través de un sistema de gestión voluntario y certificable diseñado para aplicarse en todo tipo de organizaciones.

En contraste a los esfuerzos que se llevan a cabo, se presenta la situación que en 2007 se vive: se reporta que se pierden aproximadamente 1,048 días productivos al año por la violencia hacia las mujeres, esto de acuerdo a cifras de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, donde además reportan que 44% de las mujeres han sufrido algún tipo de violencia, ya sea emocional, económica, física o sexual.

A fin de hacer frente a esta situación y promoviendo la función proactiva de las mujeres, es que se impone la necesidad de dar voz a este Instituto, no solo a través de campañas de difusión o coordinación en corto con los niveles de gobierno, sino a través de recomendaciones públicas basadas en las evaluaciones de los trabajos implementados por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades estatales y municipales.

En virtud de lo expuesto anteriormente, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el de decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Único. Se reforma la fracción XXIII del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

XXIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas, así como emitir recomendaciones a las autoridades participantes, con base en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Eduardo de la Torre Jaramillo, del Grupo Parlamentario de Alternativa

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por que se reforman y modifican diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de las actuales debilidades de la democracia mexicana se observan los siguientes aspectos: a) una inadecuación de las viejas instituciones políticas del autoritarismo en la joven democracia, lo que por supuesto las hace disfuncionales, b) una cultura política propia de aquella época autoritaria o semiautoritaria, y particularmente evocando siempre al hombre fuerte, c) el alejamiento de los actores políticos y ciudadanos de una cultura de la legalidad, o mejor dicho el desprecio de la ley, y d) el empoderamiento de los poderes fácticos.

Dado el anterior diagnóstico político-institucional, aquel representa un reto para elevar la calidad de la democracia en México, la cual hoy en día transita inexorablemente por la refundación del sistema de partidos políticos que existen en la vida pública nacional, es así como tenemos que dotarles de una regulación que les de mayor funcionalidad y certidumbre, a esa entidad de interés público que se encuentra rezagada de los cambios que esta exigiendo la sociedad mexicana.

Dado lo anterior, es pertinente realizar un breve recuento histórico del sistema de partidos políticos en el país.

La reforma del sistema electoral mexicano se inició con la aprobación de la Ley Electoral Federal de 1946. Este ordenamiento, aunque avanzado en términos de su sola existencia, significó la centralización de los procesos electorales. Es cierto que en ese entonces los partidos de oposición eran escasos y débiles, además de enfrentarse a un ambiente hostil propiciado desde el gobierno y su recientemente inaugurado instituto político que intentó mantener el espíritu revolucionario. La tendencia predominante fue la del centralismo y la no reelección en ningún nivel de gobierno. Así, en 1953, se reformó el artículo 115 constitucional para evitar la reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos. 1

La reforma electoral de 1963, que produjo los denominados ``Diputados de Partido'', fue otro avance en el reconocimiento de las minorías y en la necesidad de apertura política del sistema electoral del país. El acceso de los partidos de oposición a la Cámara de Diputados marcó un cambio cualitativo del sistema político de representación. 2 Es pertinente mencionar que el criterio de asignación de los diputados por partido, era que en caso de que se obtuviera el 2.5 por ciento de la votación se asignaban 5 diputados, los cuales no debían pasar de 20 por partido político, limite impuesto por ley, y por cada 0.5 por ciento más se asignaba 1 diputado.

En la memoria reciente, el parteaguas reformista de 1977 puede ser el referente político primigenio de un arduo y sinuoso proceso de liberalización que nos llevó a una democracia votada que encuentra en la alternancia electoral de 2000 un nuevo impulso. La reforma de aquél año se ensayó en 1979 y produjo una apertura de dimensiones considerables en la participación electoral y el reconocimiento de nuevas y añejas organizaciones políticas. 3 Se amplió el número de escaños a 400, de los que 100 estarían asignados bajo el principio de representación proporcional, originalmente reservado a los partidos de oposición, sustentado en una redistritación federal electoral y la creación de las circunscripciones electorales. El proceso de consolidación del régimen democrático mexicano ha sido necesariamente un proceso de largo aliento. Durante décadas, la lucha por la apertura de dicho régimen generó conquistas limitadas y graciosas concesiones gubernamentales frente a las demandas de una sociedad tímidamente participativa en los frágiles organismos políticos de la época. Las reformas electorales han debido ser incluyentes, aunque no significaran una apertura total.

Retomando a Giovanni Sartori en su obra Partidos y sistemas de partidos , José Paoli dice que, de 1964 a 1988 pasamos de un sistema de partido único a un sistema de partido hegemónico, hasta llegar al de partido predominante. La década de los ochenta en México es la más significativa en la formación del sistema de partidos, que termina consolidándose en los noventa. Las diversas reformas, hay que reconocerlo, provenían de los gobiernos emanados del régimen de partido hegemónico. 4

Los partidos de los años 70 enfrentaron circunstancias políticas y sociales que quizá no eran lo suficientemente apropiadas para aprovechar el impulso renovador de las reformas electorales. A pesar de ello, debe reconocerse que con las diversas reformas electorales, ``el sistema de partidos se fortalece y el sistema electoral se hace más competitivo''.

Las reformas electorales de la década de 1980 se dieron en medio de una fuerte crisis económica y de un fallido intento de reacomodo de la elite política gobernante. La reforma electoral de 1986 amplió el número de diputados a 500, de los que 200 serían de representación proporcional, a lo que también tendría acceso el PRI. Las elecciones de 1988 mostraron la efervescencia política resultante de ambos fenómenos y el surgimiento de una nueva realidad socio-política: la irrupción del pluralismo político. La reforma político-electoral que siguió a dicho trance tuvo también avances y retrocesos. Por un lado, plantea la creación del Instituto Federal Electoral, como órgano autónomo encargado de coordinar los procesos electorales en 1991 y, por el otro, mantuvo una ``cláusula de gobernabilidad'' al tiempo que se eliminaron las coaliciones electorales. 5

La frustración de cada vez mayores núcleos de personas, sobre todo jóvenes, tuvo repercusiones de desencanto en algunos y de motivación en otros; de estos últimos se produjo el surgimiento de partidos nuevos que parecen aportar nuevas opciones a la ciudadanía, ansiosa de encontrar una salida a los tradicionales problemas vinculados con los partidos de viejo cuño. En esta nueva realidad política surgieron nuevas formaciones políticas como el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México.

Pero los partidos emergentes han sido también una puerta para la ambición personalista. Lamentablemente no han estado exentos de ser presas fáciles de oportunistas. El jugoso negocio de la política partidista ha sido otro lamentable espectáculo para la desolada ciudadanía que sólo atina a someter a la política y a los políticos al sótano de la respetabilidad.

La reforma electoral de 1993 fortaleció al sistema electoral fijando límites máximos en la representación de la principal fuerza electoral en la Cámara de Diputados (300 diputados por ambos principios o 60 por ciento de las curules) y aumentando el número de senadores a 96. También se fortaleció el carácter autónomo del Tribunal Federal Electoral, estableciendo un sistema de medios de impugnación. 6

Con relación al registro de los partidos políticos, la reforma político-electoral de 1996 suprimió el carácter de registro condicionado, aunque se estableció el cuestionable antecedente de las Agrupaciones Políticas Nacionales. En todo caso, es verdad que las exigencias para el registro se flexibilizaron en términos de la afiliación requerida. Finalmente, incrementó porcentaje de votación requerido para la asignación de escaños de representación proporcional en el Congreso de 1.5 a 2 por ciento, que sería también el mínimo requerido para que un partido político nacional conserve su registro.

Las elecciones presidenciales de 2000 contaron con la entusiasta participación de numerosas organizaciones políticas de reciente formación, como el Partido de la Revolución Democrática, el Partido de Centro Democrático, el Partido de la Sociedad Nacionalista, Democracia Social, el Partido Alianza Social, y Convergencia por la Democracia, entre otros.

El triunfo de un partido distinto al gubernamental marcó un hito en el proceso de fortalecimiento democrático en México. Sin embargo, este proceso, que muchos han insistido en equipararlo a la transición democrática española, a todas luces erróneamente, no ha sido ni podía haber sido suave y libre de obstáculos. Es más, lamentablemente ha habido serios retrocesos en la consolidación del régimen democrático de nuestro país. Las tentaciones redentoras y las claudicaciones de los proyectos oposicionistas han salpicado el camino de la consolidación democrática. O en la interpretación de Luis Aguilar 7 :

``...los protagonistas intelectuales y políticos de la democratización mexicana no se hayan plateado o no hayan anticipado con claridad estratégica la cuestión de la gobernabilidad de la democracia (en el sentido básico de capacidad de gobierno)... el olvido de ciertos temas y problemas hizo olvidar que la democracia es ante todo un orden político, un orden de instituciones que define y estabiliza las relaciones entre los poderes públicos y entre éstos y las libertades ciudadanas por ende, también define y enmarca el proceso de elección de gobernantes y el ejercicio de gobierno, fijando sus reglas y modos, sus alcances y límites. Si no se edifica el orden institucional propio de la democracia, aunque se sustituya electoralmente a los gobernantes y se considere que los nuevos líderes son portadores de otra moral pública y otra capacidad administrativa, la gobernabilidad democrática enfrentará problemas básicos sin poder resolverlos y, dicho de manera genérica pero radicalmente, el orden político de la democracia será incapaz de crear orden social.''

Lejos de estar satisfechos con los avances políticos de los últimos años, los ciudadanos mexicanos demandan la profundización de los cambios, mayor apertura, total transparencia, menos simulación, mayor participación. Los esfuerzos reformadores han servido en diferente medida, pero no han logrado erradicar ciertas formas fraudulentas de aprovechar el proceso de apertura democrática y en cambio han deformado y frustrado su consolidación.

Tras la última gran reforma electoral, la de 1996, no ha vuelto a producirse una reforma de tipo político. La única reforma electoral de 2003, únicamente aumento los requisitos para la obtención del registro de los partidos políticos, empero con un carácter de contrarreforma electoral y profundamente antipluralista.

De este análisis se concluye la necesidad de las reformas en cuanto a partidos políticos. Lo que esta iniciativa en comento atiende.

Es evidente que el proceso político mexicano de las últimas dos décadas ha marcado una tendencia clara a la ampliación y el fortalecimiento del régimen democrático demandado por la sociedad. El sistema político democrático contenido en la Constitución Política mexicana fue deformado por una larga tradición de autoritarismo, cuyas secuelas alcanzaron al régimen económico y social, que requiere ser revisado para corregir los graves problemas sociales que parecieran endémicos. Por todo ello, la llamada Reforma del Estado se convirtió en una necesidad urgente reconocida por todos los sectores políticos.

Si bien es cierto que ha habido avances en este largo derrotero, resulta evidente que todavía hace falta pulir los mecanismos de participación electoral para hacerlos sólidos, responsables y representativos de la sociedad mexicana. Es imprescindible el rescate de los partidos políticos por que son ellos la base del régimen político electoral de nuestro país. El régimen de partidos ha mostrado sus limitaciones, por lo que requiere de ajustes legales que lo apuntalen en la dirección del fortalecimiento de la democracia electoral y participativa de la sociedad mexicana.

Finalmente, esta propuesta en primer término es un híbrido entre la consolidación del pluralismo y su ajuste a nuestra legalidad democrática. Asimismo, es una respuesta jurídico-política a las opiniones vertidas por el prestigiado politólogo Giovanni Sartori.

Clarificando la iniciativa en comento, la creación de un partido político y la obtención para su registro como tal, se necesitaría el 1.5 por ciento de la votación; a su vez, para obtener registro y prerrogativas es indispensable lograr el 2.5 por ciento, y para conservar registro, prerrogativas y espacios en el Congreso de la Unión, se tendría que alcanzar el 3 por ciento de la votación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma adicionan y modifican diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma y modifica la fracción II, del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. ...
II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. ...
IV. ...
V. ...

Artículo Segundo. Se reforma y modifica la fracción 2, del artículo 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 12.

1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación total emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas.

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 1.5 por ciento y los votos nulos.

3. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.

Artículo Tercero. Se reforma y modifica las fracciones 1 y 2, y se deroga la fracción 3, del artículo 32 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 32.

1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 1.5 por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.

2. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el 1.5 por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

3. Se deroga

Artículo Cuarto. Se reforma y modifica, la fracción 1 inciso b), del artículo 18 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 18.

1. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

a) ...
b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 1.5 por ciento de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.

2. ...

a) ...
b) ...

3. ...

4. ...

5. ...

a) ...
b) ...
6. ...

Artículo Quinto. Se adiciona un artículo 41 Bis, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis. La asignación de las prerrogativas previstas en el articulo anterior, únicamente corresponderán a los partidos políticos nacionales que hayan obtenido el 2.5 por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones previstas en las fracciones 1 y 2 del articulo 32, del presente Código.

Artículo Sexto. Se reforma y modifica, la fracción 1, inciso b) y c), del artículo 66, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 66.

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) ...
b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 1.5 por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este Código;
c) No obtener por lo menos el 1.5 por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto;
d) a h) ...

Transitorios

Primero. Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al texto expreso del presente decreto.

Notas: 1 Etapas de cambio de las instituciones políticas en el México contemporáneo , Reforma del Estado, SEGOB, 2003, www.reformadelestado.gob.mx.2 Con dicha reforma tuvieron representación proporcional en la XLVI Legislatura los siguientes partidos: Partido Acción Nacional, Partido Popular Socialista y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.3 Entre los nuevos partidos políticos estuvieron el Partido Demócrata Mexicano y el Partido Socialista de los Trabajadores; entre los viejos, el Partido Comunista Mexicano.
4 Etapas de cambio de las instituciones políticas en el México contemporáneo , Reforma del Estado, Segob, 2003, www.reformadelestado.gob.mx.5 Cabe recordar que la candidatura presidencial de Cuauhtémoc Cárdenas fue sostenida por el llamado Frente Democrático Nacional, coalición opositora conformada por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el Partido Popular Socialista, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y otras organizaciones a quienes se sumó el Partido Socialista Unificado de México, sucesor del PCM, cuando su candidato, Heberto Castillo, declinó en favor de Cárdenas.6 Ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde 1949 no participó en la vida política, puesto que decidió no intervenir en materia política-electoral, cuyo resultado fue negar una oportunidad a la oposición en una doble instancia de reclamo jurídico7 Luis F. Aguilar. ``Democracia y transición'' en José Natividad González Parás, La gobernabilidad democrática en México , México, INAP/SG, 2000, p. 31.
Dado en el Salón de Sesiones a los veintiséis días del mes de abril de 2007.--- Diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o.y 133 de la Ley Federal del Trabajo, para prohibir actos de discriminación laboral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La esencia de la presente iniciativa es contrarrestar la discriminación que en la actualidad presenta la población de edad intermedia, es decir mayor de 35 años, al solicitar un empleo. De un total de 100 buscadores de empleo, cerca de 30 no cumplen con los requisitos de edad, son personas mayores de 35 años que tienen pocas o nulas probabilidades de ser contratadas.

El fenómeno de envejecimiento de la población responde al descenso en la fecundidad, el cual provoca que la base de la pirámide de edades se estreche, o se invierta, ocasionando que ``la reserva de jóvenes'' dure hasta 2015 y los grupos de edad avanzada adquieran más peso relativo en la estructura total. La reducción en los niveles de mortalidad y el incremento consecuente en la esperanza de vida de los mexicanos es otro de los factores que influyen en el envejecimiento de la población.

En México, entre 1990 y 2006 los niveles de mortalidad descendieron de 5.4 a 4.9, así mismo entre 1990 y 2006 la tasa de natalidad disminuyo en 9.8; ocasionando que en el año 2006, la esperanza de vida al nacer en el país se ubicara en 74.5 años; las mujeres vivían 77.2 años en promedio por 71.8 años de los varones. Entre 1970 y 2006 el indicador se incrementó en 13.6 años. Encontrándonos por debajo de países como Japón con 81.25 años, Australia con 80.50 años, España 79.65 y 77.85 años en Estados Unidos por mencionar algunos.

Abordar el tema de las personas de edad intermedia, es de suma importancia debido a las implicaciones de salud y derechos humanos que se vinculan con este segmento de la población. Es ampliamente conocido que a nivel mundial la expectativa de vida aumento alrededor de 20 años, mientras que la tasa de fecundidad va en descenso. Esto da lugar a una mayor cantidad de personas adultas en el mundo.

La calidad de vida en las personas de edad intermedia tiene que ver con la seguridad económica y con la inclusión social que se asegura por medio de infraestructuras de apoyo y redes sociales. Todo ello promueve la participación de estas personas como miembros activos de la comunidad, una de cuyas funciones son transmitir sus experiencias a las generaciones más jóvenes, al tiempo que comprenden su estilo de vida y los desafíos que les son propios. Todo lo anterior orienta a la sociedad actual en su conjunto hacia un proceso de aprender a envejecer.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la población en México de 35 a 59 años mostró un crecimiento en el cuarto trimestre de 2006, contabilizando 28 millones 150 mil 328 personas con relación al mismo periodo de 2005, el cual registró 27 millones 345 mil 161 personas en este rango de edad.

Entre 2025 y 2050, la población adulta igualará el número de jóvenes y será cada vez más difícil el reemplazo de la población económicamente activa, complicando el sostenimiento de la productividad y afectando la distribución del ingreso.

La cultura de la discriminación la entendemos como la estigmatización de las personas consideradas diferentes a partir de las contemplaciones de su diferencia que percibimos como auto limitante. De la misma manera reconocemos la cultura de la diferencia que tiene como punto de partida el reconocimiento de nuestro derecho a ser diferentes, sin perder de vista los derechos fundamentales y comunes de todos los seres humanos.

La discriminación está representada por la desigualdad, pobreza y la falta de ciudadanía plena que ha provocado en nuestro país fragmentación social, maltrato e iniquidad, vulnerando derechos y libertades de personas y grupos sociales, generando la anulación, el menoscabo o la restricción del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, la libertades fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas.

En una sociedad en la que se discrimina persistentemente se impide el acceso real de sus miembros a los beneficios sociales propios del estado de derecho.

En México, el primer paso para erradicar el problema de la discriminación fue en 2001 cuando se reformó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se expresa la prohibición de cualquier forma de discriminación.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La discriminación laboral comprende el trato de inferioridad dado a personas por motivos ajenos a su capacidad dentro del ámbito de la libertad de trabajo y derecho al mismo; la discriminación ejercida por el empleador atenta directamente contra este derecho. Ésta es la antítesis de todo principio de libertad de trabajo. No es posible tener una libertad de elección de trabajo cuando se discrimina en la obtención del mismo.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su sexagésima sexta reunión celebrada en la ciudad de Ginebra y convocada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo; adoptó, el 23 junio 1980, la recomendación sobre los trabajadores de edad R162, que señala:

En el marco de una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores, sea cual fuere su edad, y en el marco de su legislación y práctica relativas a tal política, todo miembro debería adoptar medidas para impedir la discriminación respecto de los trabajadores de edad en materia de empleo y de ocupación.

Esta recomendación se aplica a todos los trabajadores que, por el avance de su edad, están expuestos a encontrar dificultades en materia de empleo y ocupación.

Refiriéndonos a la igualdad de oportunidades tenemos derecho a: solicitar trabajo y a ser capacitados, sin tomar en cuenta sexo, edad o estado civil.

El derecho al trabajo es el que se refiere a que, toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil, como lo señala el artículo 123 de la Constitución mexicana.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

La discriminación laboral es y ha sido una de las formas más comunes de represión en las diversas sociedades y culturas en todos los tiempos. Se discrimina por cuestiones de edad, sexo, nacionalidad, religión, origen étnico, por cuestiones de salud, profesión, o cualquier otro que se considere irracional o injustificado, y que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Ésta se produce en la relación laboral propiamente y fuera de ella, ya sea porque todavía no se ha configurado la relación laboral o porque ésta ya se ha extinguido. Y se traduce en múltiples conductas referidas al acceso al empleo, a la prestación de servicios laborares, condiciones de trabajo, capacitación y formación profesional, la igualdad salarial, la seguridad en el empleo, etcétera.

Es conveniente considerar diversas fases de desarrollo temporal en la relación laboral, la cual podemos dividir en tres etapas:

• Preocupacional, el estado previo a la creación de la relación laboral.
• Ocupacional, durante la relación laboral misma.
• Postocupacional, una vez extinguida esa relación.

En cada una de estas etapas se pueden configurar conductas discriminatorias.

En la etapa preocupacional, que es la posterior a la oferta de empleo y previa a la celebración del contrato de trabajo, se plantea la situación de los requisitos y el acceso al empleo, aspectos que generan diversos problemas referidos a discriminación en una de sus formas más intensas y debatidas, a través de los anuncios de empleo donde exigen edad y sexo.

La discriminación laboral por edad se da en relación a dos etapas distintas de la vida, la juventud y la vejez. El transcurso de los años, en general, afecta la capacidad laboral y el rendimiento probable de las personas que trabajan, por cuya razón la generalidad de las legislaciones en el mundo prevén para ese tiempo la posibilidad de dejar de trabajar y percibir, para su subsistencia, una jubilación.

Las situaciones de discriminación por vejez se presentan cuando la persona tiene una edad avanzada, superior a los cincuenta años y pierde su trabajo o a una edad mayor de 35 sufriendo en esta etapa condiciones de exclusión desde la oferta de trabajo cuando se solicita una edad máxima para presentarse a una entrevista. Se justifica este tipo de discriminación bajo la premisa de que la tendencia generalizada en el mercado laboral es la de cubrir las plazas vacantes con gente más joven, con una presunción, muchas veces fallida, de que tal elemento influye en una mayor productividad.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la población desocupada mayor de 35 años presentó un incremento de 13 por ciento en el cuarto trimestre de 2006 respecto al mismo periodo de 2005, situando a 416 mil 241 personas desocupadas, 99 por ciento de ellas cuenta con experiencia laboral, donde un poco más de 50 por ciento perdió el empleo y 34 por ciento renunció.

Los principales argumentos en la oferta de trabajo para no contratar a gente mayor es que, por la avanzada edad la jubilación reducirá el tiempo efectivo de trabajo para el empleador perjudicando con esto la productividad en el trabajo. Otro de los argumentos es que ya no tienen la paciencia ni la energía para trabajar, que después de los 50 años se presentan más problemas de salud, o que se les olvidan las cosas. Sin embargo, debemos reconocer que es gente valiosa que cuenta con todo lo necesario para desempeñarse en un trabajo y con el talento suficiente que por estas razones se desperdicia.

A la población de edad intermedia se le hace muy difícil conseguir trabajo digno, ya que el contar con una edad entre los 20 y 35 años se exige como un prerrequisitos ineludible, colocando a los mayores de estas edades con pocas posibilidades de encuadrar con requerimientos de límite de edad.

La tasa de desempleo es mayor entre los jóvenes que entre los adultos, el problema no se presenta mientras el trabajador supera los 40 años de edad y está en una empresa, el inconveniente es cuando esta persona pierde su trabajo y trata de integrarse al mercado laboral enfrentándose al problema de discriminación si sobrepasa esa edad.

La aptitud y competencia para desempeñar una plaza en el mercado de trabajo debe ser el factor de mayor importancia dejando de lado otros argumentos como la edad de la persona.

Por lo anterior, presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, para prohibir actos de discriminación laboral

Único. Se reforma y adiciona el artículo 3o. y se reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

Todos los trabajadores son iguales ante la ley, salvo las diferencias que la misma expresamente señala. No podrán establecerse distinciones, exclusiones, preferencias o restricciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, condición social o económica, origen étnico, condiciones física, estado civil, discapacidad, condiciones de salud, estado de gestación, maternidad, responsabilidades familiares, o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades y trato en el trabajo.

Cualquier acto o comportamiento que tenga por efecto alterar, restringir, menoscabar o anular los preceptos de igualdad establecidos en esta ley será considerado discriminatorio y sancionado conforme a las disposiciones legales aplicables.

No se considerarán conductas discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada, ni las excepciones previstas por la ley con fines de protección al trabajador .

...

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones

I. Establecer disposiciones discriminatorias en los mecanismos de reclutamiento y contratación, así como negarse a aceptar trabajadores por alguna razón de discriminación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. de esta ley;
II. a XI. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita diputada Silvia Oliva Fragoso , perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II; 73, fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye nuestra máxima legislación, representa el ordenamiento jurídico a través del cual se establecen los derechos fundamentales de las personas, es en su parte orgánica la base a partir de la cual se organiza el Estado y sus instituciones.

La reforma del Estado no es un tema nuevo, desde décadas pasadas los diversos actores políticos han participado en mayor o menor medida en la realización de cambios en la organización de nuestro gobierno, instrumentándolos desde diversas reformas al texto original de la Carta Magna, a fin de que la realidad jurídica sea congruente con las necesidades sociales; principalmente en la necesaria búsqueda de la eficiencia de la función gubernamental y del equilibrio de los poderes; sin embargo, es en la actualidad cuando este tema retoma nuevamente una gran importancia, ya que debido a los recientes procesos electorales en que una vez más algunas instituciones del Estado se han visto cuestionadas, el Congreso de la Unión tiene la obligación de buscar nuevas formas de gobernabilidad para poder otorgar a la ciudadanía mejores condiciones de vida y avanzar en la transición democrática; en esa búsqueda, se aprobó la denominada ``Ley para la Reforma del Estado'', la cual obliga a los legisladores a poner en la mesa de discusión y a elaborar leyes sobre los grandes temas que deberán ser abordados dentro de un tiempo límite de doce meses.

Esta ley para la reforma del Estado nos lleva a reflexionar sobre uno de los temas de trascendental importancia en el país; el régimen de gobierno, que entendiendo la necesidad de buscar nuevas formas para gobernar y racionalizar las funciones del presidente es que se presenta esta iniciativa, en la que se propone modificar el marco constitucional para que el presidente de la república al presentar su Informe de Gobierno escuche los posicionamientos de los legisladores y responda a las preguntas que se le formulen; que se nombre un jefe de gabinete con facultades de coordinación, administración y de relación política, para que se descongestionen las labores del primero; que las Cámaras ratifiquen a los secretarios de despacho y en el caso del procurador general de la República, mutar de la ratificación que hace el Senado al nombramiento que determina el presidente, a la designación que haga esa misma Cámara de una terna propuesta por el Ejecutivo federal. Todo esto con el fin de tener mayor participación, y consensos entre las diferentes fuerzas opositoras, para lograr una mejor gobernabilidad modificando la máxima ley para adecuar el régimen político que prevaleció con toda su fuerza hasta el año 2000, fecha en que la alternancia llegó al poder y que después de un sexenio, ha demostrado que el sistema presidencial debe ser modificado.

Ese régimen del presidencialismo autoritario en el que vivimos durante más de setenta años, cuando el PRI, partido político hegemónico y gobernante concentraba todo el poder, subordinando al Legislativo y al Judicial, dejó de ser funcional; desde 1997 en la Cámara de Diputados ya no existió ese dominio, se integró una fuerza opositora, representativa y plural; además, de la alternancia en los gobiernos que fueron ganados por otros partidos; en Baja California con Ernesto Rufo Appel; en Guanajuato con Carlos Medina Placencia o en el DF con Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano (PRD), que representaron el surgimiento de otras fuerzas políticas en los gobiernos tanto estatales como municipales, lo que ocasionó alternancia en el poder y que cada día exista una mayor participación activa de la oposición en la toma de decisiones.

Reconociendo que a través del tiempo la democracia se ha visto afectada por el autoritarismo y la concentración del poder en una sola persona, reflejo del siglo XIX y del XX, en los que, primero el militarismo en el país trataba de consolidarse en el poder, acotando las libertades individuales, al mismo tiempo que el poder de la iglesia era irrefutable, siendo los reformadores entre los que destacan Juárez y Lerdo quienes implantaron las Leyes de Reforma; más adelante, la Revolución Mexicana que otorgó importantes derechos sociales, desarrollándose también una hegemonía del grupo en el poder que convertiría al presidencialismo en un instrumento de dominación política. En la última parte del siglo XX, a pesar de los aciertos que se tuvieron en reformas importantes que dieron paso a la transición democrática, éstas han sido en cuanto a derechos políticos, los que ahora deben ampliarse y reafirmarse.

Esa concentración del poder en el titular del Ejecutivo, dieron lugar también a los controles en los ámbitos de la administración pública y de los espacios jurisdiccionales, los que se manejaron discrecionalmente, limitando a la vez las garantías individuales. Se dieron, en esta etapa de control del Ejecutivo y subordinación del Legislativo y Judicial, cambios a nuestra legislación que han sido retrocesos en las garantías sociales.

Debemos destacar que ese centralismo se ha visto acotado, a partir que existe una mayor participación en las decisiones del Legislativo, que en 1997 por primera vez no tuvo mayoría el partido en el poder. Ahora existen diferentes condiciones políticas y sociales que hacen necesarias nuevas definiciones y cambios a los ordenamientos para avanzar en la democratización del país.

Los informes presidenciales hasta antes de 1988 fueron más que un acto de rendición de cuentas, una ceremonia de subordinación del Legislativo hacia el Ejecutivo; con la llegada a las Cámaras de legisladores del FDN (Frente Democrático Nacional), se inició un proceso hacia nuevas formas de interlocución entre los poderes con las continuas interpelaciones hacia el Presidente, porque con esta tradicional forma, los grupos parlamentarios no cuentan con un mecanismo a través del cual el presidente escuche sus posicionamientos o los legisladores puedan cuestionarlo. En el año de 2006, con la amenaza del Partido de la Revolución Democrática de no permitir la toma de protesta de Felipe Calderón, se refrendó la necesidad de mutar del obsoleto acto protocolario del Informe de Gobierno a un verdadero diálogo entre dos poderes.

Necesitamos el fortalecimiento del Estado, otorgando y distribuyendo funciones que han estado concentradas en quien ejerce el Poder Ejecutivo, para atenuar los contrastes que existen entre esas decisiones con las prácticas democráticas, con una forma más racional de ejercer la función presidencial. Esta tendencia de una mejor distribución de funciones, que se ha registrado en los sistemas presidenciales en Latinoamérica, nos dice Diego Valadés 1 , es en este sentido: que, sin tener que llegar a la dicotomía de jefatura de Estado y de gobierno, se cuenta con auxiliares para el desempeño de las numerosas tareas administrativas.

Comenta también Diego Valadés que el eje que sirve para identificar jurídicamente el tipo de sistema presidencial, está referido a la vigencia y a la eficacia de los instrumentos de control, que tiene el presidente hacia el Poder Judicial, los tribunales, pero además del control político que ejerce en el Congreso.

Es entonces necesario que se cree la figura de jefe de gabinete al que se le otorguen funciones especiales referentes a la administración pública, con controles específicos desde el Congreso, que además de limitar el poder presidencial desconcentre sus funciones y por tanto limite su enorme poder, para así transitar a un sistema más representativo y democrático que pueda abrir las puertas a una nueva forma de gobierno que refleje la pluralidad de la sociedad representada en el Congreso.

El hecho de que el presidente tenga que someter a la decisión del Congreso al jefe de gabinete por dos terceras partes, requiere proponer a una personalidad que tenga la posibilidad de crear consensos; a la vez, la mayoría de los legisladores de los variados grupos parlamentarios forzosamente se tendrán que poner de acuerdo para la elección, siendo el elegido el que represente la pluralidad del Congreso. Sin embargo, no sería adecuado someter a los secretarios de despacho a la misma cantidad de votos para su ratificación, porque eso pudiera retrasar la ejecución de actividades de la administración, por lo que se propone que éstos sean votados positivamente por mayoría absoluta de legisladores de la Cámara correspondiente.

Con la elección del jefe de gabinete se trata de superar ese autoritarismo del sistema presidencial que hemos mencionado, que además, su función no es únicamente administrativa, sino se trata de convertirlo en un espacio donde se discutan y adoptan las definiciones políticas de gobierno 2 . En este nuevo escenario se requiere entonces de que esta figura de jefe de gabinete, busque los consensos entre los diversos actores políticos para que de manera democrática se construyan y se delimiten las estrategias y políticas públicas que deban desenvolverse para encaminar al país a un sano y democrático desarrollo.

En el caso de los secretarios de Estado, estos han sido nombrados directamente por el Ejecutivo; siempre personas de su entera confianza, no sin que algunos de ellos hayan sido permanentemente cuestionados, algunos porque no cubren el perfil académico o de experiencia, otros porque han ejercido inadecuadamente alguna función pública. Con la ratificación por parte de los legisladores se tendrán que proponer a individuos con perfiles idóneos para el puesto, evitando las mociones de confianza.

Según Diego Valadés las discusiones de gabinete tienen diversos efectos, independientes de las decisiones adoptadas.

• Sirven para generar niveles homogéneos de información entre los ministros (secretarios)... las reservas de información por parte de los ministros (secretarios) y de los presidentes forman parte del hermetismo que alimenta el ejercicio autoritario del poder.
• Las deliberaciones abiertas ponen a prueba la capacidad personal de los ministros (secretarios). ...El aislamiento en el que se opera cuando no existe un gabinete permite que la presencia de ministros (secretarios) incompetentes o corruptos pase inadvertida incluso dentro del propio gobierno.
• El gabinete obliga a explicitar las políticas públicas y a coordinar las decisiones entre los integrantes del gabinete. Si bien el deber de obediencia es un vínculo con el presidente, no existe en cuanto a las relaciones horizontales entre los ministros (secretarios), de suerte que todos los ajustes que se hagan en las políticas gubernamentales se discuten con amplios márgenes de libertad y obligan a que, en última instancia, el presidente arbitre entre sus propios colaboradores.

Otra de las formas de limitar el poder del presidencialismo es la separación del Ministerio Público porque en la medida en que el ejercicio de la acción penal se mantenga como instrumento de gobierno se mantiene la concentración autoritaria del poder, por lo que es necesario que se defina la autonomía de éste.

Reconocemos entonces que no puede haber una verdadera limitación del poder presidencial si no se le otorga autonomía al Ministerio Público, porque aun creando la figura de jefe de gabinete, si el Ejecutivo continúa nombrando al procurador, no se puede evitar que éste sea un instrumento del gobierno, que frecuentemente puede ser utilizado como mecanismo de coacción política.

Con los cuestionamientos de grandes grupos de la sociedad, por los acontecimientos electorales de las elecciones del 2006, se ha visto la necesidad de virar desde la legislación hacia un cambio de régimen de gobierno, que limite los poderes de un presidencialismo asfixiante con la finalidad de fortalecer las instituciones.

No se trata de ninguna manera de soslayar la figura presidencial, sabemos de manera clara, que aquel en quien ha caído el cargo de presidente de la república es también el jefe máximo del Estado mexicano, legitimado por el voto ciudadano, sin embargo la propuesta radica en integrar a la vida política a un ente denominado ``jefe de gabinete'' cuya principal tarea será la de mantener un estrecho vinculo con el Poder Legislativo en cuanto a la organización de la administración pública federal.

Lo anterior encuentra justificación en el hecho ya mencionado de que el sistema político ha mutado del unipartidismo al multipartidismo, traduciéndose esto --en la realidad existente-- en que las distintas fuerzas políticas están siendo representadas en el Poder Legislativo, lo que conlleva por un lado a la pérdida de fuerza del presidente al no tener mayoría en el Congreso y, por el otro al reconocimiento del complicado panorama que se presenta para establecer acuerdos serios y permanentes entre los diversos actores.

La importancia de generar esta figura de jefe de gabinete, radica también en que con esta propuesta se inyecta un matiz de régimen parlamentario y fortalece necesariamente al Poder Legislativo, al tener la intervención directa de los grupos parlamentarios representadas en el Congreso; toda vez que, conforme a la forma de elección que se propone, serán las Cámaras de Diputados y de Senadores quienes tendrán la facultad de aprobar y ratificar su nombramiento, lo que propiciará la formación de consensos para llegar a los acuerdos necesarios en los distintos ámbitos, lo que incrementará la vida democrática del país.

Asimismo el jefe de gabinete, ante este panorama de búsqueda de consensos para ejercer las labores de la administración pública, legitimará además, la actuación del Ejecutivo federal, dado que será éste quien realice la propuesta de quien deberá ocupar ese cargo.

La pluralidad partidista que ahora existe en México muestra esta nueva realidad, donde el presidente gobierna con una mayoría opositora en el Congreso, lo que no es un asunto meramente de carácter coyuntural que se presentó hace una década, sino un acontecimiento que es el reflejo de la falta de credibilidad de la ciudadanía hacia los distintos gobiernos y del incremento de su participación; lo que se ha concretado en la formación de nuevos partidos políticos y la distribución de la representación de diversas fuerzas políticas tanto en los gobiernos locales y federal como en las Cámaras, las cuales convergen en todos los ámbitos de la vida política del país.

La propuesta de esta iniciativa radica en modificar algunos artículos de la Constitución, para que se incluya la figura de jefe de gabinete, y de esta manera se creen las condiciones necesarias para hacer frente a los nuevos retos del Estado mexicano, para que con un marco legal idóneo se racionalice el poder. Se trata de dar continuidad a la función de jefe de Estado que representa el presidente de la república, que indudablemente debe ser garante de las instituciones, de los principios constitucionales, de la política de Estado nacional e internacional; y por el otro el jefe de gabinete que auxiliará al primero, coordinando las labores de gobierno y de la administración pública, para que éste en todo momento se ejerza en una fluida relación con el Congreso de la Unión, lo que podrá traducirse en un vinculo con las diversas fuerzas políticas.

Es la realidad del sistema político la que nos lleva obligadamente a presentar esta serie de reformas estructurales para que oxigenen la vida democrática del país, por lo que ponemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados esta iniciativa que tiene como objeto fundamental el fortalecimiento de los poderes de la Unión y con ello el del Estado mismo. Ambicionamos un verdadero Estado libre, democrático, participativo y representativo, en el que predomine el equilibrio de poderes, con instituciones fuertes que garanticen la estricta aplicación de la ley y que sea incluyente de las diversas fuerzas políticas.

Por tales motivos, proponemos al Pleno de esta honorable soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al tenor de la siguiente redacción:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el jefe de gabinete, y con aprobación de dos terceras partes del Congreso de la Unión; en los recesos de éste, con el mismo número de votos de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación. Esto se deberá hacer por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará inmediatamente al Congreso para que éste las acuerde.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 69. A la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el presidente de la república y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, escuchará los posicionamientos del los partidos políticos representados en el Congreso y responderá a las preguntas que formulen los legisladores según lo establecido por la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso General. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones II, III y el último párrafo; se adiciona una fracción IV para recorrer las disposiciones de la anterior fracción III, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 71. ...

I. ...;
II. Al jefe de gabinete;
III. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y
IV. A las legislaturas de los estados.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, el jefe de gabinete, las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción III, y los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y octavo de la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 74. ...

I a II. ...
III. Ratificar el nombramiento de jefe de gabinete aprobado por la Cámara de Senadores a propuesta del Presidente de la República, por mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados presentes; y aprobar los nombramientos de los secretarios de despacho por mayoría absoluta, excepción hecha de los secretarios de la Defensa Nacional y Marina, el canciller de Relaciones Exteriores y el procurador general de la República, facultad reservada a la Cámara de Senadores.
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el jefe de gabinete, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
El jefe de gabinete hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
En el año en que el Ejecutivo federal inicie su encargo conforme a la fecha prevista por el artículo 83, el jefe de gabinete hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la república y el jefe de gabinete.
...
...
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Jefe de Gabinete suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo de comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.
V. a VIII. ...

Artículo Quinto. Se reforma la fracción II, del artículo 76 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Artículo 76.

I. ...
II. Aprobar el nombramiento de jefe de gabinete propuesto por el presidente por dos terceras partes de la Cámara ; ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, del canciller de Relaciones Exteriores , de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga; y nombrar al procurador general de la República conforme a lo previsto en esta Constitución.
III. a XII. ...

Artículo Sexto. Se reforma la fracción V, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 78. ...

I. a IV. ...
V. Nombrar al procurador general de la República conforme a lo establecido en esta Constitución.
VI. a VIII. ...

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en el presidente de los Estados Unidos Mexicanos quien será auxiliado en el ejercicio administrativo por el jefe de gabinete.

Artículo Octavo. Se reforma la fracción VI, del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 82. ...

I. a V. ...
VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador general de la República, ni gobernador de algún estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; ni haber ocupado el cargo de jefe de gabinete en el periodo inmediato anterior ; y
VII. ...

Artículo Noveno. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 83. ...

El jefe de gabinete entrará en funciones, en el momento de tomar protesta de ley, la que realizará después de ser ratificado por la Cámara de Diputados.

Mientras son nombrados los secretarios de despacho, las funciones respectivas serán ejecutadas por los secretarios de la administración anterior quienes serán encargados del despacho.

Artículo Décimo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 86. ...

El cargo de jefe de gabinete únicamente es renunciable por causa grave, la que será presentada ante el presidente de la república quien de inmediato hará la nueva propuesta a la Cámara de Senadores.

Artículo Décimo Primero. Se reforma el primer párrafo, la fracción II, III, IV, V, IX, XVI; se adiciona un apartado A y un apartado B al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 89. Son facultades del presidente y del jefe de gabinete:

A. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes;

...
II. Proponer ante la Cámara de Senadores con ratificación de la Cámara de Diputados la aprobación del nombramiento de jefe de gabinete.
III. Proponer ante el Senado a los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, del canciller de Relaciones Exteriores, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales; y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
IV. Proponer a los Secretarios de Despacho que no corresponda el nombramiento al Senado, para la ratificación de la Cámara de Diputados.
V. Remover al canciller de Relaciones Exteriores, agentes diplomáticos y cónsules generales con notificación al Senado.
Separar por faltas a su encargo o incumplimiento de sus obligaciones conforme lo señala la ley; a los funcionarios cuya remoción no esté determinada en la Constitución o en las leyes.
VI. a VIII. ...
IX. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación del procurador general de la República y someter sus licencias y renuncias a la aprobación de la propia Cámara de Senadores.
X. a XV. ...
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que habla la fracción II, con excepción del de Jefe de Gabinete ante la Comisión Permanente, y presentar, ante ésta, para su aprobación la terna a que hace referencia la fracción IX de este artículo;
XVII. a XX. ...

B. Las facultades y obligaciones del Jefe de Gabinete son las siguientes:

I. Ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión en la esfera administrativa, proveyendo su exacta observancia.
II. Conducir las relaciones del Gobierno Federal con los Poderes de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas y, el Gobierno del Distrito Federal;
III. Coordinar los trabajos de la Administración Pública Federal, Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Entidades Paraestatales.
IV. Asistir a las sesiones de Gabinete Presidencial e informar de las actividades realizadas;
V. Rendir el informe que guarda la Administración Pública ante el Congreso de la Unión, en los términos del artículo 69 de este ordenamiento;
VI. Comparecer en cualquier tiempo, ante cualquiera de las dos Cámaras, siempre que sea solicitado, para rendir informe sobre el estado que guarda la administración pública federal en su conjunto, o un asunto en particular, según sea el caso.
VIII. Presidir en caso de ausencia del Presidente las sesiones del Gabinete Presidencial;
IX. Enviar a la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en términos del artículo 74 de este ordenamiento;

Las demás que esta Constitución y las leyes establezcan.

El jefe de gabinete no podrá por ningún motivo desempeñar otro cargo, empleo o comisión dentro de la administración pública federal, estatal o municipal, ni en el ámbito privado por el cual reciba remuneración alguna. Sólo podrá dedicarse a actividades encaminadas a la investigación, docencia, cultura o a la ciencia siempre que no sean remuneradas de ninguna forma.

El jefe de gabinete no podrá ser candidato a la presidencia de la república en la elección inmediata posterior a la que hubiere desempeñado su encargo. Tampoco podrá ocupar el cargo de presidente interino o provisional en su caso, cuando por alguna razón no se encuentre el presidente o no pueda desempeñar su encargo, situación que se regirá conforme al procedimiento que la ley señala para ese efecto.

Para la aprobación y ratificación del nombramiento del jefe de gabinete, la Cámara de Senadores y Diputados lo realizarán dentro de un término de 30 días, a partir del nombramiento que haga el presidente de la república.

Cuando por algún motivo sea removido el jefe de gabinete durante el periodo del presidente, el Ejecutivo podrá realizar un nuevo nombramiento dentro de los 15 días siguientes a la destitución del anterior, debiendo seguirse el mismo procedimiento para su ratificación señalado en el párrafo anterior.

Artículo Decimosegundo. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo del jefe de gabinete , las secretarías de estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del jefe de gabinete en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales el jefe de gabinete y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos.

Artículo Decimotercero. Se reforma el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 91. Para ser jefe de gabinete o secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

Artículo Décimocuarto. Se reforma el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 92. Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Órdenes del Presidente de la República y del jefe de gabinete deberán estar firmados por el secretario de Estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Artículo Decimoquinto. Se reforma el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 93. El jefe de gabinete, una vez iniciado el primer periodo de sesiones del Congreso de la Unión, presentará un informe escrito en el que se contemplen las actividades señaladas en este ordenamiento. Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, también darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

...

...

Artículo Deimosexto. Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto; se adicionan un séptimo, octavo y noveno párrafos para recorrer las disposiciones que contenían los párrafos cuarto al sexto, anteriores del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, que gozará de autonomía técnica, presupuestaria, funcional, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la federación estará presidido por un procurador general de la República.

Para nombrar al procurador general de la República el titular del Ejecutivo federal, presentará una terna a consideración del Senado o en sus recesos a la Comisión Permanente, al cual lo designarán, previa comparecencia de las personas propuestas, por votación de las dos terceras partes de los miembros del Senado o en sus recesos por la del Congreso de la Unión con la misma votación calificada, dentro de un plazo improrrogable de treinta días.

Para ser procurador general de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de diez años con titulo profesional de licenciado en derecho; no estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día que sea propuesto por el Ejecutivo federal, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso; ser persona que se haya distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades; gozar de reconocimiento en el área de procuración de justicia o judicial. Su nombramiento deberá recaer preferentemente en aquella persona que haya servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o administración de justicia o se haya distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes personales en el ejercicio de la actividad jurídica. El procurador durará en su cargo seis años y podrá ser removido conforme a los casos previstos en la ley y en términos de lo dispuesto en el Titulo Cuarto de esta Constitución, su renuncia solo procederá por causas graves y si acepta será sometida para su aprobación al Senado.

El procurador general de la República presentará anualmente a los poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Incumbe al Ministerio Público de la federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El procurador general de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

En todos los negocios en que la federación fuese parte; en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la federación, el procurador general lo hará por sí o por medio de sus agentes.

El procurador general de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley.

B. ...

Artículo Decimoséptimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, el jefe de gabinete, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros Electorales, y el secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

...

Artículo Decimoctavo. Se reforma el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, el jefe de gabinete, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de diciembre del año de la elección presidencial siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor el presente decreto, deberán generarse las reformas y adiciones a las leyes generales, especiales y todas aquellas que tengan relación con las reformas aquí propuestas.

Notas: 1 Valadés Diego. El gobierno de gabinete y el neopresidencialito latinoamericano . Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba, Argentina2 Ibidem
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días de abril de 2007.--- Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que reforma el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado federal por el distrito dos de Ahome, Los Mochis, Sinaloa, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema de impartición de justicia en el derecho mexicano resulta complicado de entender, pues la sociedad a menudo lo califica de lento e inoperante. Sin embargo, se debe considerar que ello obedece a la excesiva demanda del despacho de los negocios en los tribunales del país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 17, garantiza la administración de justicia de manera pronta, completa e imparcial, pero ello no es en todos los casos factible, en virtud de que los juicios requieren procedimientos que conllevan al cumplimiento de formas jurídicas exigidas por la propia ley para surtir efectos.

Los juicios de índole civil, penal, mercantil y familiar, y en general todo tipo de trámites administrativos y jurisdiccionales tienen costos económicos y de tiempo para las partes en contienda. Lo ideal sería que en toda controversia los litigios se solucionaran con conciliaciones que finiquitaran los pleitos.

Sabemos que lo anterior no es posible, generalmente por la resistencia de la parte demandada o denunciada que, a sabiendas de que se sigue un procedimiento en su contra, lo primero que realiza es negar los hechos, excepcionarse de las pretensiones de su contraparte, y evadir posibles responsabilidades que sea condenada a cumplir por sentencia, incluso en múltiples ocasiones fraguando artimañas para impedir la operatividad de las medidas previas al juicio que se supone son decretadas para evitar los actos fraudulentos que pudiere realizar en perjuicio de quien por ley tiene derecho a su ejecución.

El espíritu jurídico de la presente iniciativa es otorgar garantías mínimas a la parte actora en un juicio de orden civil con derecho a la reparación del daño y en el que se ordene embargo precautorio para asegurar la restitución del goce de sus derechos.

Al respecto, el Código Federal de Procedimientos Civiles establece una serie de medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias, que pueden ser dictadas por el juzgador antes de iniciarse el juicio o durante su desarrollo con la finalidad de mantener la situación de hecho existente a favor de quien la solicita.

El embargo precautorio como medida cautelar, a solicitud de la parte actora en procesos de orden civil, debe ser efectiva y no permitir actos ilícitos o fraudes del deudor, en perjuicio del acreedor, pues generalmente como consecuencia de la ausencia del demandado en su domicilio, se le deja citatorio para que espere al actuario o ejecutor judicial para la notificación y con posterioridad a ello se realice la diligencia de embargo respectiva, por lo que en ese lapso transcurre tiempo en que el demandado puede maniobrar respecto a los bienes de que es titular o tiene posesión.

Pues la resolución en que se manda hacer una notificación, citación o emplazamiento, se expresa el objeto de la diligencia, así como los nombres de las personas con quienes ésta debe practicarse, por lo que el demandado se entera de lo que sucede en su contra, procediendo a realizar todo lo que esté a su alcance para que no sea privado de sus bienes.

Por ello se propone que la resolución judicial o auto cumplimentable que decrete embargo precautorio sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad cuando se trate de bienes inmuebles del lugar donde tengan su ubicación, con la finalidad de que quede establecida la fecha en que el acreedor accionó su derecho, para declarar nulos los actos que el deudor realizare respecto de los bienes previo a la diligencia de embargo precautorio, durante ésta y antes que se inscriba el embargo por el que demanda.

Lo anterior tiene su motivación fundamental en que en demasiadas ocasiones sucede que antes que se lleve a cabo la diligencia respectiva, y una vez que al deudor ha sido entregado citatorio o notificación, enajena, dona y efectúa diversos actos tendentes a declarase insolvente previo a la diligencia de embargo precautorio. Por ello, la iniciativa que hoy presento tiene por objeto que desde la resolución judicial que decrete u ordene el embargo precautorio, ésta se encuentre protegida por la misma ley, estableciéndose su invulnerabilidad frente a actos del demandado, que generalmente burla la ley declarándose en incapacidad de pagar una deuda.

Si bien el código federal adjetivo en materia común, en el artículo 447, señala la inscripción de todo embargo, librándose al efecto copia certificada de la diligencia, es inscribible hasta que la misma se lleva a cabo, pero existe un margen de tiempo que da oportunidad al deudor para que incluso minutos antes que se diligencie el embargo defraude a su acreedor.

Mi intención, reitero, consiste en que a partir de que el juzgador ordene el embargo precautorio, sin perjuicio de que se inscriba una vez realizado el mismo, como señala el precepto mencionado en el párrafo anterior, se evite la irreparabilidad de un daño de costo económico y de tiempo para el actor en tener que promover la nulidad de actos teniendo un desgaste incluso en su persona, pues una vez llegado el día y hora para ejecutar la diligencia de la resolución o auto que decretó el embargo, el deudor ya habrá desvanecido sus bienes muebles o inmuebles.

Por ello, en atención al principio de economía procesal, para dar celeridad al procedimiento y garantizar a favor del acreedor la restitución de sus derechos y le sea reparado el daño económico, se propone que sean declarados nulos los actos que el demandado pudiere realizar en sus bienes en perjuicio del demandante, tomándose como parámetro de tiempo desde el momento en que le fue entregado citatorio o notificación al deudor, hasta en tanto sea declarado formalmente el embargo e inscrito a favor de quien promueve el gravamen respectivo, sin necesidad de ejercitar la nulidad de actos, en el supuesto que este artículo señala.

Resulta injusto que el acreedor tenga que seguir los procedimientos de los actos ilícitos que realice el deudor, promoviendo cuanto sea necesario para tratar de alcanzar los fraudes que comete el demandado, por lo que el juzgador tendrá la obligación de declarar la nulidad de pleno derecho los actos celebrados por el defraudador en el mismo juicio, evitando el desgaste económico y de tiempo para la parte actora.

La legislación debe asegurar que el acreedor vaya avante respecto del deudor; no es posible que sea al contrario. Es cuanto.

Por lo anterior me permito someter a la consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme a lo siguiente:

Artículo Único. Se reforma el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 384. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.

La resolución judicial o auto cumplimentable que ordene embargo precautorio será inscrita en el Registro Público de la Propiedad cuando recaiga sobre bienes inmuebles del lugar donde se encuentren éstos, o del que conforme a las reglas aplicables sea el procedente, quedando nulos de pleno derecho los actos que el deudor pudiera realizar respecto de lo embargado sean muebles o inmuebles en perjuicio del acreedor, desde el momento en que se le haya dejado citatorio o sido notificado, hasta en tanto sea declarado formalmente el embargo e inscrito a favor del acreedor el gravamen respectivo.

Lo anterior, sin necesidad de solicitar nulidad de actos establecidos en la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite relacionados con la nulidad de actos en fraude de acreedores, con motivo de embargo, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Humberto López Lena Cruz , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante ésta soberanía para presentar una iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con el transcurrir del tiempo y de los diversos sucesos acontecidos a lo largo de la historia de nuestro país, surge el juicio de amparo como el medio de control constitucional que establece nuestra Carta Magna para la protección de los derechos públicos subjetivos de los gobernados, y el respeto inherente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No es ajeno a todos nosotros que en la ideología del pueblo mexicano se encuentra sumamente arraigada la idea de justicia que proporciona el juicio de amparo, hecho que genera hasta cierto punto que el gobernado vea en este medio de protección, sus esperanzas para proteger sus propiedades, sus derechos, su libertad y tal vez su vida, por tal motivo debemos, como legisladores, dotar a la institución de las reformas legales que garanticen el respeto constitucional.

Ahora bien, para comprender mejor el juicio de amparo como medio de control constitucional se deben conocer los principios filosóficos del mismo, y uno de ellos radica en proporcionar al quejoso un medio efectivo para alcanzar la justicia y el respeto de los derechos consagrados a su favor en la Constitución federal.

Un aspecto para cumplir el principio señalado radica en que los tribunales federales que conozcan de este proceso constitucional deben de aplicar el criterio jurisprudencial que sea favorable al quejoso cuando no exista tercero perjudicado, tomando en consideración que el objetivo principal de los tribunales federales es buscar una real y efectiva impartición de justicia.

En relación con lo anterior, y tomando en consideración que el párrafo octavo del artículo 94 de la Constitución federal establece la obligatoriedad de la jurisprudencia, se debe de señalar que en algunos casos existen criterios contradictorios que benefician y perjudican al solicitante del amparo y protección de la justicia federal, hecho que lo deja en un total estado de indefensión, ya que la autoridad de amparo puede aplicar el criterio que perjudica al quejoso, no obstante de que el acto sea totalmente inconstitucional y de la existencia de un criterio jurisprudencial previo que lo favorece.

Como lo hemos venido manejando la finalidad principal de nuestro juicio de garantías, es la de dotar al gobernado del medio de defensa constitucional más adecuado en contra de actos de autoridad que vulneran las garantías individuales.

Tomando en consideración lo dicho, los tribunales de amparo tienen la finalidad de otorgar una adecuada impartición de justicia, y el único modo de realizarlo, es la aplicación de los criterios jurisprudenciales que más beneficien al quejoso cuando no exista dentro del juicio tercero perjudicado, lo cual no acarrea un perjuicio a la impartición de justicia, ya que lo único que se esta haciendo con esta medida es cumplir cabalmente con la defensa de nuestra Ley Suprema.

La aplicación del criterio jurisprudencial más benéfico al quejoso en el juicio de amparo, tiene la finalidad de que el quejoso tenga una adecuada impartición de la justicia en contra de los actos de autoridad provenientes de entes envestidos de imperio y que en algunas ocasiones abusan del poder con el que se encuentran envestido, y lo que busca el impetrante de garantías, es la protección constitucional en contra de esos actos.

Por tanto, es ilógico que los tribunales encargados de conocer y tramitar el juicio de amparo, apliquen el criterio que perjudica al quejoso cuando existe previamente uno que lo favorece, ya que de seguir con los lineamientos que actualmente se encuentran vigentes, no se podría decir que se esta obteniendo una correcta impartición de justicia.

La aplicación del criterio favorable, solamente traería como consecuencia que se lograra una verdadera impartición de justicia, y con esto se conseguirían cabalmente los fines para los cuales fue creada la institución jurídica mexicana más noble que ha existido en beneficio del gobernado.

Tomando en consideración todo lo señalado, los tribunales de amparo tienen la finalidad de otorgar una adecuada impartición de justicia, y el único modo de realizarlo, es la aplicación de los criterios jurisprudenciales que beneficien al quejoso, lo cual no acarrea un perjuicio a la impartición de justicia, puesto que con esto se estaría haciendo cumplir con los mandatos de la Constitución.

Con la reforma planteada mediante la adición del artículo 197-C a la Ley de Amparo, el Estado, puede ver en el amparo un medio de proporcionar seguridad jurídica hacia sus gobernados, cumpliendo de esta forma uno de los mandatos esenciales que le fueron encomendados, es decir, buscar el beneficio y el desarrollo de la sociedad, hecho que se genera al existir seguridad jurídica.

Asimismo, el Poder Judicial de la Federación debe de comenzar a emitir sus sentencias no sólo en apego de la literalidad de la Constitución, sino que es necesario que se comience a leer entre líneas, ya que los mayores postulados de la Norma Fundamental no se encuentran escritos principios que en todo momento buscan el beneficio de toda la sociedad, apartándose de intereses mezquinos que solo benefician a unos cuantos.

Por tal motivo y con la finalidad de otorgar al gobernado una certidumbre jurídica, es sumamente necesario la unificación de los criterios jurisprudenciales que emiten los tribunales federales, buscando por sobre cualquier cosa en dicha unificación, el beneficio de toda la sociedad.

Por otra parte en la reforma planteada se establece una limitación al ejercicio indebido del juicio de amparo, mediante la tramitación de los llamados ``amparos frívolos'', los cuales son tramitados por abogados postulantes carentes de ética, generando una carga laboral innecesaria para los Tribunales Federales, y a la vez, evitando una correcta impartición de justicia.

Es sumamente necesario establecer sanciones a los promoventes del juicio de amparo o a sus abogados que interpongan este medio de control cuando sólo intenten retardar el cumplimiento de la ley o los mandatos judiciales, a fin de proporcionar una seguridad jurídica a los gobernados que puedan verse afectados en sus derechos.

Para evitar que se sigan presentando ``amparos frívolos'' es necesaria la adición de la fracción IV al artículo 211 de la Ley de Amparo, logrando de esta manera que los litigantes utilicen este medio de defensa constitucional en busca de un beneficio totalmente apartado de los principios constitucionales.

Por lo antes expresado, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 197-C y modifica el artículo 211 de la Ley de Amparo

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 197-C de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 197-C. Cuando la autoridad encargada de tramitar algún juicio de amparo de su competencia se percate de la existencia de tesis contradictorias, deberá de aplicar en el caso concreto el que más beneficie al quejoso, siempre y cuando no se advierta en la tramitación del juicio la existencia de algún tercero perjudicado que pudiera verse afectado.

Artículo Segundo. Se modifica el artículo 211 de la Ley de Amparo para quedar como sigue:

Artículo 211. Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario:

I. ...
II. ...
III. ...
IV. Al quejoso, su representante o su abogado, en los casos en donde se acredite con medios fehacientes que interpusieron el juicio de amparo solo con la finalidad de retardar la impartición e justicia.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticuatro días del mes de abril del año 2007.--- Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«Iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Irma Piñeyro Arias , diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de los derechos humanos en México tiene una historia reciente. Para el año de 1989 se contaba con el antecedente de la Dirección General de Derechos Humanos adscrita a la Secretaría de Gobernación. Un año después, en 1990 se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos como organismo desconcentrado. Posteriormente, a raíz de una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero del año 1992 se dio a la Comisión el carácter de organismo descentralizado, personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

Finalmente, por medio de una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho organismo descentralizado se constituyó como una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos.

Ahora bien, de acuerdo con su propia ley, y detallando lo que la Constitución prescribe como su función, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene como finalidad la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

Para el cumplimiento de las finalidades antes referidas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión con atribuciones propias de un auténtico ombudsman o protector del pueblo.

En ese sentido, la Constitución Política señala en el Apartado B del artículo 102:

``Los organismos a que se refiere el párrafo anterior [las comisiones estatales y la nacional de los derechos humanos], formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas''

Como se puede apreciar, la Comisión cuenta con la facultad, otorgada por la norma suprema del país, de realizar recomendaciones públicas y presentar denuncias y quejas en aras de la protección de los derechos de los probables afectados en sus derechos humanos.

A pesar de parecer clara la disposición constitucional, que encuentra eco en la Ley de la Comisión al transcribirse íntegramente en ésta el párrafo referido, la Comisión Nacional no parece tener claras las facultades con las que cuenta.

Si bien es cierto que elabora una cantidad importante de recomendaciones a los presuntos transgresores de derechos humanos, no menos cierto es el hecho de que su función de presentar denuncias y quejas ha sido sistemáticamente soslayada.

En el último informe presentado por esta dependencia para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 se puede apreciar que existen programas de quejas, recomendaciones y recomendaciones generales. Sin embargo, no existe un programa de inicio o presentación de denuncias y su eventual seguimiento.

Por citar algunos ejemplos, según datos del informe para el periodo de referencia se presentaron un total 5,475 quejas, de las cuales se abrieron de oficio 54 expedientes. Actualmente se encuentran en trámite, para la posible emisión de una recomendación, una tercera parte de las quejas presentadas.

Por su parte, dentro del programa de recomendaciones se presentaron 46 de estas a 60 distintas autoridades. En el informe se detalla que únicamente fueron no aceptadas 11 de ellas y en el resto de los casos fueron aceptadas o se encuentran en tiempo para ser contestadas. El balance, como vemos, es positivo.

Finalmente, en cuanto a recomendaciones generales se refiere, se emitieron 3:

Recomendación 11.- sobre el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada a los internos en los centros de reclusión de la república mexicana.

Recomendación 12.- sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley.

Recomendación 13.- sobre la práctica de verificaciones migratorias ilegales.

Como podemos apreciar, el trabajo de la Comisión es vasto en cuanto a quejas y recomendaciones se refiere. Se cumplen en gran medida los objetivos constitucionales y legales que la propia Comisión se ha impuesto. Sin embargo, como se puede apreciar de la simple lectura del informe multicitado notamos que no existe un programa de denuncias y ni siquiera un informe sobre la función de la Comisión como denunciante de delitos para el caso de que, a su juicio, se hubiera constituido la realización de un delito.

El presentar denuncias, esto es, acusaciones ante la autoridad encargada de la investigación y persecución por la probable comisión de delitos no ha sido considerado por la Comisión como una acción prioritaria, a pesar de tener la posibilidad de hacerlo.

Entendemos perfectamente que el problema es propiamente de aplicación ya que la Comisión cuenta con la facultad desde la Constitución misma y se reitera en el texto legal, sin embargo, consideramos que una adecuada redacción de la ley y una más pulida técnica legislativa, permitirán la mejor ejecución de la facultad de presentación de denuncias y de coadyuvancia con el ministerio público y, de ese modo, agotar todas las herramientas que la Constitución provee a la Comisión en aras de una mejor protección de los derechos humanos.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en mi calidad de integrante del grupo parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 6° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

Único.- Se reforma la fracción III del artículo 6° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I...
II...
III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y quejas ante las autoridades respectivas.
Igualmente, podrá presentar denuncias y coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación por la probable comisión de un delito, en los casos de los que conozca, en términos del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...
IX...
X...
XI...
XII...
XIII...
XIV...
XIV Bis...
XV...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Jorge Quintero Bello , diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 23, 27 fracción III, 37 párrafo 3o., 58 fracción 59 y 112 fracción III, se adicionan los artículos 33 fracción 33 Bis-1, 33 Bis-2, 33 Bis-3, 33 Bis-4, un 3er. párrafo al 77 Bis 1, corriéndose el 3o. como 4o., de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los avances científicos y la ampliación de la cobertura de salud han contribuido en gran medida a que nuestra población sea más longeva. En México la tasa de mortalidad se ha reducido de manera significativa: en 1930 el promedio de vida era de 36.9 años en las mujeres y de 34.4 en el caso de los hombres; en la actualidad la estimación de vida media se ha incrementado significativamente, en mujeres es de 77.6 y en hombres de 72.7 1 . Paradójicamente de la mano de este logro, se ha producido un vuelco en el perfil epidemiológico del país, aumentando la frecuencia en enfermedades crónico-degenerativas. La diabetes, enfermedades del corazón y el cáncer, son las tres principales causas de muerte y son las enfermedades que encabezan la lista de los problemas más graves de salud pública. Estos padecimientos junto con el sida, enfermedades renales, y deficiencias pulmonares son enfermedades consideradas como terminales y generalmente aparecen acompañadas de un pronóstico poco alentador.

Según estadísticas de la Secretaría de Salud, la tercera parte de las muertes que se registran al año en México se debe a enfermedades terminales. Sin embargo, las instalaciones de salud pública no ofrecen servicios de salud que garanticen una mejor calidad de vida para los enfermos en estado terminal para hacer llevadera su agonía, ni un apoyo físico, emocional y espiritual para sus familiares, el desenlace frecuente es la muerte esperada pero abandonado a su suerte y desprovisto de todo medio para enfrentar el difícil tránsito hacia ella.

El presidente de la Asociación Mexicana de Tanatología AC, José Manuel Manzano asegura que el 80 por ciento de los médicos del sector salud no están capacitados para tratar con pacientes condenados a morir por cáncer o sida, por mencionar algunos ejemplos, por lo que el trato se vuelve cada vez más deshumanizado y frívolo. 2

Es por esto que, consecuente con las necesidades de la población mexicana y con la búsqueda de mejores opciones para los pacientes en estado terminal, es necesario adoptar un nuevo enfoque integral. Este ha de disminuir las penurias físicas, emocionales y espirituales que enfrentan éstos enfermos. La presente iniciativa propone a la medicina paliativa como el vehículo idóneo para satisfacer las necesidades de este grupo de la población.

La difusión y expansión de la medicina paliativa como disciplina y práctica médica es reciente. Su origen se remonta al siglo XIX, cuando algunas órdenes religiosas establecieron hospicios para atender a pacientes en estado terminal. La noción moderna de un centro de atención paliativa aparece por primera vez en el Reino Unido con la fundación del Hospicio de San Christopher en 1967. Desde entonces más de mil 700 hospicios y hospitales ofrecen este tipo de cuidados médicos, alrededor de 250 mil pacientes son atendidos al año. Países en desarrollo como la India tienen experiencia en este campo de la medicina, como muestra está el Instituto de Cuidados Paliativos ``Kozhikode'' que tiene el reconocimiento de la OMS de proyecto ejemplar en esta materia.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cuidados paliativos se definen como ``el cuidado total de los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento activo con finalidad curativa, el control del dolor y otros síntomas físicos, así como la atención de los problemas psicológicos, sociales y espirituales''.

El objetivo de los cuidados paliativos es conseguir la mejor calidad de vida del paciente y su familia. La OMS recomienda que la mayor parte de los aspectos de los cuidados paliativos se empleen en los estadios más precoces de la enfermedad, en combinación con los tratamientos activos de índole curativa. Un ejemplo de esta combinación lo representa la legislación en materia de salud del Estado de Jalisco. Desde diciembre de 2003 la ley en materia de salud consagra el derecho a un medicina paliativa mismo que ha no supone la suspensión abrupta del tratamiento curativo. 3 Por lo anterior quiero enfatizar que son totalmente contradictorios los términos eutanasia y cuidados paliativos. La medicina paliativa que abarca el tratamiento del dolor y otros factores, los cuales deben tenerse en cuenta desde el momento del diagnóstico y comienzo del tratamiento prescrito por el médico. Por el contrario, la eutanasia es la acción cuyo objetivo es causar la muerte, por considerar que la vida del paciente carece de la calidad mínima para merecer el calificativo de digna.

Los cuidados paliativos están encaminados a controlar los síntomas físicos molestos, entre otros, a proveer ciertas técnicas de rehabilitación conducentes a que el enfermo crónico y en fase terminal pueda vivir lo más plenamente, con la mayor calidad de vida que su enfermedad le permita. Dichos cuidados son la parte medular de lo que se ha denominado atención permanente y que atiende a las necesidades psíquicas, emocionales, espirituales y sociales, proporcionando apoyo tanto al enfermo como a sus familiares.

Un Estado moderno garante de una salud pública global e integral, no ha de dejar de lado la obligación de atender y proveer los medios necesarios a los pacientes con enfermedad en estado terminal. La implantación de la medicina paliativa en una población que enfrenta una transición epidemiológica tan severa como la de México es de suma importancia, toda vez que garantiza una mejor calidad de vida para estos pacientes y una tranquilidad emocional para su familia. Por ello, considero loable los objetivos de esta iniciativa, puesto que busca, entre otras cosas, establecer las obligaciones de las diversas instituciones del sector salud para ofrecer cuidados paliativos, así como garantizar el conocimiento de la población en general de los beneficios de la medicina paliativa para el caso de los enfermos terminales.

El Partido Acción Nacional, consecuente con su compromiso de promover la vida y la dignidad de las personas, ofrece mediante esta iniciativa una alternativa que da solaz y sosiego a los pacientes con alguna enfermedad en estado terminal, la voluntad y el compromiso que habrán de tener la comunidad y las entidades de salud pública, son básicos para hacer de la medicina paliativa una opción viable y positiva en la vida de las personas. No pretendemos alargar innecesariamente la vida, ni acortarla específicamente; los pacientes con enfermedad en estado terminal, merecen cuidado y alivio, tener dolor que se puede evitar o disminuir no hace perder la dignidad a nadie. Con esta iniciativa, ponemos la primera piedra para tal propósito.

Habiendo tomado en cuenta las anteriores consideraciones y teniendo en mente el desarrollo, progreso y mejoramiento de nuestros servicios públicos de salud, presento esta iniciativa de ley que busca reformar y adicionar diversas fracciones y artículos de la Ley General de Salud con el objeto de:

• Señalar de manera clara cuáles son los derechos de los pacientes enfermos en etapa Terminal.
• Motivar la creación de una asignatura en Medicina Paliativa en las diferentes escuelas de medicina y enfermería del País.
• Orientar y capacitar a la población en general respecto a cuidados paliativos.
• Incluir, dentro de los servicios de salud, aquellas acciones que garanticen la dignidad de la persona hasta el momento de su muerte.
• Establecer los cuidados paliativos como parte de una atención médica integral dentro de los servicios básicos de salud.
• Establecer como hábitos de conducta entre la población en general, aquellos que impacten favorablemente en la dignidad de la persona hasta el momento de su muerte.
• Incluir los cuidados paliativos dentro de los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva.
• Proveer medicina paliativa en el segundo y tercer nivel de atención, como un servicio de salud brindado a través del sistema de protección social de salud.
• Brindar una definición de enfermedad en estado Terminal.

Considerar la opinión del paciente enfermo en estado terminal junto con la de su médico, en cuanto a la duración y paulatina disminución del tratamiento curativo.

Establecer las obligaciones de las Instituciones Públicas de Salud en materia de cuidados paliativos.

Además como un derecho para los pacientes enfermos en estado terminal, se establece el lugar donde el enfermo desea que ocurra la fase terminal de su enfermedad y muerte, tratando de esta forma que siempre se respete, hasta donde sea posible, el lugar elegido por éste.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de medicina paliativa

Artículo Único. Se reforman los artículos 23, 27 fracción III, 37 párrafo 3o., 58 fracción I, 59 y 112 fracc. III; se adicionan los artículos 33 fracción IV, 33 Bis-1, 33 Bis-2, 33 Bis-3,

33 Bis-4 y 3er. párrafo del 77 Bis-1, corriéndose el 3o. al 4o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio de la calidad de vida del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad, garantizando la dignidad de la persona hasta el momento de su muerte.

Artículo 27. ...

I. a II. ...
III. La atención médica integral , que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
IV a X. ...

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. a III. ...
IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente con enfermedad en estado terminal, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Artículo 33 Bis-1. Para los efectos de esta ley se entenderá como enfermedad en estado terminal, a todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses.

Artículo 33 Bis-2. Los pacientes enfermos en estado terminal tendrán los siguientes derechos:

I. Atención médica curativa y paliativa durante el transcurso de la enfermedad;
II. Trato digno y respetuoso;
III. Información clara, oportuna y suficiente sobre su estado médico;
IV. Decidir libremente sobre el tipo y lugar de atención médica que mejor se adecue a su enfermedad, necesidades y calidad de vida, así como el sitio dónde desea morir; y,

Los demás que las leyes señalen.

Artículo 33 Bis-3. Será decisión de común acuerdo entre el especialista en salud y el paciente, la duración y la paulatina disminución del tratamiento curativo.

Artículo 33 Bis-4. Todas las instituciones de salud, públicas y privadas, deberán:

I. Incorporar cuidados paliativos en el 2° y 3er nivel de atención;
II. Disminuir las restricciones para la prescripción de analgésicos fuertes, tipo opiáceos cuando sean necesarios, a fin de eliminar el dolor evitable;
III. Dar una atención paliativa digna, profesional, ambulatoria o domiciliaria, con visitas médicas según requerimiento, en caso justificado a fin de evitar el abandono y altas hospitalarias automáticas, pretextando la no recuperación del enfermo;
IV. Ofrecer un sistema de apoyo físico y emocional a la familia del paciente durante la enfermedad y para la aceptación de su muerte; y
V. Las demás que las leyes señalen.

Artículo 37. ...

Dichos servicios, en los términos de esta ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica integral, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes.

Artículo 58. ...

I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes, así como acciones que impacten en la dignidad de la persona hasta el momento de su muerte.
II. a VII. ...

Articulo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos, y en los cuidados paliativos para los pacientes con enfermedad en estado terminal.

Articulo77 Bis-1. ...

En el segundo y tercer nivel de atención se deberá proveer medicina paliativa, para los pacientes con enfermedad en estado terminal, así como apoyo a sus familiares.

...

Artículo 112. ...

I. a II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, cuidados paliativos, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud adecuará sus reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas 1 Datos del Consejo Nacional de Población (Conapo) http://www.conapo.gob.mx/prensa/2004/612004.pdf2 Crónica, 31 de enero de 2005.

3 El estado de Jalisco, Periódico Oficial: Decreto martes 30 de diciembre 2003 número 32 Sección XXI.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanosy de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Juan Manuel San Martín Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal Juan Manuel San Martín Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años el problema de la vivienda ha adquirido nuevas características, ya que la intervención de grandes empresas que producen industrialmente y en escala masiva megaproyectos habitacionales, sobre todo en zonas metropolitanas, ha ampliado la oferta de casas habitación, pero no ha significado que la mayor parte de los desarrolladores respeten el derecho a la vivienda digna y decorosa establecido en el artículo cuarto constitucional y el derecho a habitaciones cómodas e higiénicas previsto en el artículo 123 de la propia Carta Magna.

En estos conjuntos habitacionales se constata la existencia y persistencia de abusos por parte de los empresarios en contra de los adquirientes; deficiencias en los procesos de edificación; materiales de construcción deleznables y de dudosa calidad; ubicación distante de las ciudades y los centros de trabajo; carencia de equipamiento urbano de abasto, educación y salud; falta de infraestructura y de servicios públicos, como ocurre con la falta de agua y transporte suficiente; viviendas de superficies cada vez más reducidas y diseños no adecuados a las necesidades familiares e individuales que deberían ser satisfechas en las viviendas.

Esto ha dado lugar a problemas sociales que en algunos casos derivan en litigios judiciales, por lo que varias empresas inmobiliarias pierden cientos de amparos ante la evidente acumulación de deficiencias técnicas, daños constructivos, vicios ocultos y abusos diversos en materia de precios, como ha documentado la Procuraduría Federal del Consumidor.

El auge de este negocio tiene como contraparte que desde hace más de diez años todos los organismos nacionales de vivienda han desmantelado sus estructuras de supervisión y asesoría, para limitarse al otorgamiento de créditos hipotecarios que consolidan la irregular gestión de tales empresas, mismas que capitalizan miles de millones de pesos anualmente sin ofrecer productos de calidad.

Un resultado de este tipo de gestión es que estamos ante un exceso de oferta de vivienda unifamiliar que prolonga el ciclo de la expansión periférica de las ciudades, al margen de procesos de planeación municipal o estatal. El ordenamiento territorial se ha subordinado a las directrices de las políticas sectoriales, a su vez acotadas en función del lucro y la especulación, que en aras de la rentabilidad inmediata desaprovecha la infraestructura existente para obtener plusvalías a costa de las finanzas públicas que deben absorber los costos de este irracional modo de producir vivienda.

Cabe señalar que este tipo de proyectos se basan en una comercialización premoderna, fincada en engaños. Es común ver en la publicidad fotografías e imágenes que no corresponden a la realidad, fachadas que aparentan una mayor superficie que la realmente construida, que ocultan las limitaciones reales para ampliar las viviendas, se oculta información acerca de aspectos estructurales, como son cimentación y muros de carga, además de no dar información acerca de los procedimientos constructivos empleados y los materiales de muros y techos.

Las empresas desarrolladoras han establecido relaciones privilegiadas con los organismos nacionales de vivienda y con la Comisión Nacional de Vivienda, tienen acceso a información puntual acerca de la demanda y logran influir decisivamente en el otorgamiento de créditos, imponiendo la localización de la oferta, condiciones financieras (enganche, plazo de amortización, intereses normales y moratorios, afectación salarial, tasa de interés, etcétera), además de no asumir responsabilidad respecto a la calidad de la vivienda y de los servicios públicos, dado que no existe supervisión de carácter público respecto a sus proyectos, sin olvidar que acaparan suelo urbanizable y definen las prioridades y orientaciones programáticas de los organismos nacionales de vivienda, convertidos en instancias de carácter financiero sin vocación social.

Acotar esta situación que perjudica a las familias y al desarrollo urbano y metropolitano implica mitigar los efectos adversos del caos habitacional sobre los centros de población en materia de transporte y vialidad, infraestructura, servicios públicos, equipamiento, medio ambiente y recursos naturales (destacando el caso de agua), así como establecer bases jurídicas para prevenir los múltiples problemas relacionados con esta modalidad de producción habitacional empresarial, de carácter masivo, desarticulada de los programas urbanos y que conlleva una expansión periférica caótica de las ciudades.

Los municipios no pueden hacerse responsables de los servicios públicos dado que en la mayor parte de los megadesarrollos no existe infraestructura, ni agua ni transporte suficiente, razón por la cual los costos se socializan mientras que las ganancias son acaparadas por los desarrolladores. La capacidad de cabildear de los grandes corporativos inmobiliarios se incrementa dada la descoordinación entre los tres órdenes de gobierno, los municipios otorgan licencias de construcción y autorizan el uso del suelo, los gobiernos estatales intervienen en aspectos normativos complementarios, el gobierno federal no ejerce las facultades que le confiere la Ley General de Asentamientos Humanos por carecer de estructuras adecuadas, los organismos nacionales de vivienda otorgan los créditos adaptando su funcionamiento y estructura institucional a las determinaciones del hexapolio conformado por seis empresas desarrolladoras de vivienda

Por otra parte, tenemos que el crecimiento horizontal de las metrópolis en esta nueva etapa de la reurbanización neoliberal genera deseconomías, la aglomeración, el congestionamiento vial, la subutilización de infraestructura ya construida, la expansión sobre zonas de cultivo y de vocación forestal y la consecuente devastación ambiental aunada a la escasez del agua traen como consecuencia un tejido urbano desarticulado, sobre todo en las zonas metropolitanas, sujetas a la lógica del lucro que impide la reorganización institucional para dar nuevo cauce a la hoy ausente política habitacional, no reductible a la lógica del mercado controlado por el hexapolio mencionado y que es hegemónico a nivel nacional.

En la declaración de principios del Partido de la Revolución Democrática asumimos el compromiso por garantizar el derecho a la vivienda digna y decorosa para toda la población, promoviendo la integración de un sistema nacional de vivienda regido por principios federalistas, donde concurran los tres órdenes de gobierno.

En la agenda legislativa 2006-2009 nuestro Grupo Parlamentario plantea la reivindicación del derecho a la vivienda para evitar que se convierta en negocio de intermediarios financieros, constructoras y ``malos funcionarios'', así como promover y fortalecer mecanismos de control para evitar abusos y especulación por parte de los empresarios e industriales en los rubros de suelo y vivienda. También es necesario consolidar estrategias y políticas que articulen coherentemente las políticas de asentamientos humanos y vivienda. Lo anterior implica el establecimiento de las bases para que las políticas, programas, financiamiento y operación se integren a partir de la responsabilidad pública ineludible, sin condicionarse a la lógica lucrativa y especulativa del mercado tal y como actualmente opera.

La iniciativa de reformas y adiciones que presento hoy a esta soberanía popular se basa en una visión de Estado de la problemática de la ciudad y de la vivienda, y tiene una orientación jurídica y programática que pretende dar respuesta a los diversos problemas urbano-metropolitanos y habitacionales de nuestro país, que son los siguientes:

• Respecto a las necesidades de suelo, el 60 por ciento de las reservas potenciales corresponde a usos habitacionales, el resto se destina a equipamientos diversos e infraestructura; sin embargo, no existe oferta pública de suelo, al privilegiarse como política supuestamente modernizadora facilitar y fomentar la privatización de suelo urbanizable, a contracorriente de lo que se hace en los países del capitalismo maduro globalizador.
• En las zonas metropolitanas del país estamos ante un escenario de caos urbano por la concentración de inversiones inmobiliarias de poderosos corporativos que capitalizan recursos provenientes de los organismos nacionales de vivienda, provocando problemas viales, de escasez de agua, destrucción de tierras productivas y de recursos forestales al expandir su modelo de ciudad fragmentada, basado en los megadesarrollos.
• El programa Hábitat, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, se ha basado en un enfoque de atención a la pobreza patrimonial, sin dar respuesta a la problemática general de las ciudades y las metrópolis, careciendo de instrumentos y procedimientos para consolidar una verdadera política de ordenamiento territorial que no pulverice las políticas urbana y habitacional.
• La cobertura institucional y empresarial ha generado en los últimos años una oferta de 53 por ciento de viviendas para el 14 por ciento de la población, con ingresos mayores de 10 veces el salario mínimo (VSM); y una oferta de 0.08 por ciento (ochomilésima parte) para 40.90 por ciento de la población, con ingresos de hasta 3 VSM. Esto se ha dado por la conversión de los organismos nacionales de vivienda en agencias hipotecarias que operan en función de los intereses del hexapolio mencionado.
• En los casos del Infonavit y del Fovissste, tenemos que ambos organismos están dando prioridad a los derechohabientes de mayores ingresos, discriminando a la mayor parte, que percibe menos de 4 veces el salario mínimo, por no ser demanda solvente, debido al apoyo dado a los industriales de la vivienda, lo que implica la no observancia del artículo 123 constitucional respecto a otorgar crédito barato y suficiente para que los trabajadores adquieran habitaciones cómodas e higiénicas, lo cual no se lleva a cabo porque los prototipos industrializados carecen de toda observancia del marco legal aplicable.
• En el pasado reciente el Infonavit había canalizado 77 por ciento de sus créditos a zonas metropolitanas, donde existe el 52 por ciento de la demanda efectiva y, en drástico contraste, canaliza solamente el uno por ciento a zonas rurales, donde se ubica el 23 por ciento de su demanda efectiva.
• El Fonhapo, por su parte, ha desatendido a la población no asalariada que constituye la razón de ser de su creación, y ha canalizado recursos fiscales mediante el programa Tu Casa para programas de atención a población derechohabiente de menores ingresos de Infonavit y Fovissste, excluida por el enfoque de rentabilidad aplicado en ambos fondos.
• Los llamados megaproyectos construidos en los últimos años en varias zonas metropolitanas del país no están insertos en procesos coherentes de desarrollo urbano y regional, erigiéndose en la lógica de la máxima ganancia, distorsionando la política urbana e impidiendo resolver problemas de carencia de infraestructura, agua y vialidades suficientes.
• Los procedimientos constructivos, los materiales de construcción y los diseños homogéneos impiden que las familias ejerzan su derecho a la vivienda digna y decorosa o a las habitaciones cómodas e higiénicas cuando ocupan las viviendas adquiridas en los megadesarrollos, debiendo enfrentar problemas de falta de agua, inundaciones, imposibilidad de hacer mejorías y adecuaciones a las viviendas en corto plazo, cuarteaduras, hundimientos, falta de transporte, servicios públicos y equipamiento urbano.

Este diagnóstico no se refiere solamente a problemas coyunturales, se inscribe en un ciclo de largo plazo, en el cual se distinguen dos fases de las políticas urbana y habitacional en México, como veremos a continuación:

El Estado interventor o de bienestar. A partir de los años setenta en el siglo 20, después de la Conferencia Mundial de Asentamientos Humanos convocada por la Organización de las Naciones Unidas en Vancouver, Canadá (1976), el H. Congreso de la Unión y el gobierno mexicano trabajaron en crear el marco jurídico y programático que contribuyera a dar nuevo cauce a los procesos de urbanización con base en una política efectiva de planeación y regulación. Se promulgó la Ley General de Asentamientos Humanos y da inicio el proceso de planeación del desarrollo urbano, asentándose en la Constitución la soberanía de la nación para regular lo concerniente con el suelo en función del interés público. En materia de vivienda, desde esa época se reconoció el asunto como de carácter público, siendo creados diversos programas y se hicieron adiciones al artículo 123 constitucional para la institución de los fondos de los trabajadores, a partir de 1983 la vivienda pasó a ser concebida como un derecho social universal. Tanto en desarrollo urbano como vivienda la participación estatal se había consolidado formalmente hasta los años ochenta. Dicha intervención se centró en la regulación formal del mercado del suelo, en la definición de las orientaciones de la política de vivienda y en coordinar la distribución de los recursos en el territorio nacional.
El Estado facilitador o neoliberal. A partir de los años noventa se fortalece otra orientación de las políticas públicas en nuestro país. Con base en medidas de privatización, desregulación y ``adelgazamiento'' del Estado, desde mediados de los años ochenta había iniciado el proceso de inclusión de los criterios monetaristas en las políticas urbanas y habitacionales, con énfasis en el carácter financiero que se argumentaba deberían tener los organismos nacionales de vivienda; en los años noventa se consolida el proyecto de reformar al Estado, el cual pasa del carácter interventor al de facilitador, beneficiando principalmente a los capitales financiero e inmobiliario y a los industriales de la construcción. Actualmente estamos ante una nueva forma de regulación y producción de ciudad y de vivienda, basada en el enfoque promovido por el Banco Mundial que incentiva la conversión de la acción gubernamental en términos de facilitar las inversiones, estamos ante un proceso de valorización y liberalización del capital mediante procesos de construcción masiva de vivienda, debilitando las bases institucionales y jurídicas que tutelan el derecho a la vivienda digna y decorosa, esto se logra al subordinar la acción pública a las orientaciones del mercado. Este proceso de ``modernización institucional'' no esta exento de violaciones al marco legal, de omisiones en la gestión gubernamental y de problemas éticos, lo que se manifiesta en un vaciamiento de las funciones públicas del estado, por tratarse de contrarreformas que van en contra de los derechos sociales, con el consecuente debilitamiento del Estado nacional y la reducción de éste en cuanto a la rectoría del desarrollo nacional establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La legislación es un componente central de las políticas públicas del Estado mexicano, independientemente de que su observancia esté sujeta a las reglas del juego del sistema político y al manejo discrecional que favorece a los grupos de poder económico, todo ello en perjuicio del pueblo mexicano. El trabajo legislativo debe expresar el interés general mediante el cual el marco jurídico establece las premisas de la convivencia social, las formas previstas para resolver conflictos y atender las necesidades sociales.

En virtud de lo anterior, debemos asumir que el Poder Legislativo no debe ceder ante presiones de grupos de poder, así se trate de organismos que están imponiendo sus intereses por sobre las orientaciones que nuestra Ley Suprema prevé en materia de política urbana y habitacional vigente.

De este modo, es preciso que, además de las reformas propuestas, se avance en la consolidación de un sistema urbano nacional coherente, con ejes normativos claros y asumidos en los tres órdenes de gobierno, pues resulta insuficiente plantear que dicho sistema se define única o principalmente a partir de la clasificación de ciudades según su dimensión demográfica sin dotar a las instituciones y a la sociedad de instrumentos para democratizar la gestión urbana y metropolitana.

Con esta iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley de Vivienda, se busca legislar con un enfoque moderno y eficiente, con perspectiva de largo plazo, que aliente una nueva política de estado en materia de ordenamiento territorial y vivienda, teniendo como premisas básicas las siguientes:

• Adecuar la inversión privada al interés público, dando prioridad a la calidad de vida como objetivo último del desarrollo nacional.
• Modernizar los procesos de urbanización, reconociendo que el uso habitacional del suelo es predominante, por lo que es necesario regularlo integralmente.
• Replantear la política y la organización institucional en materia de desarrollo urbano y vivienda, de tal modo que esta última no se erija en un impedimento para la planeación territorial y metropolitana.
• Incentivar el crecimiento racional de las ciudades, reorientando las actividades empresariales en función de las necesidades de la sociedad en su conjunto, a fin de superar el caos urbano actual.
• Actualizar y garantizar el respeto por el estado de derecho, el cumplimiento del orden jurídico no debe quedar sujeto a las decisiones oligopólicas que distorsionan un verdadero mercado habitacional y que generan negativos impactos sociales, urbanos y ambientales en las metrópolis mexicanas.

A mayor detalle, veamos los ejes rectores de esta Iniciativa para cada uno de las dos leyes objeto de las reformas y adiciones aquí presentadas:

La Ley General de Asentamientos Humanos

Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, se busca en términos generales que esta ley sea actualizada, incorporando conceptos tales como impacto urbano, participación social y privada, y riesgo, a fin de dotar a las autoridades competentes y a la sociedad de conceptos que contribuyan a mejorar la política de ordenamiento territorial. Cabe señalar que esta ley contiene diversos preceptos que no han tenido la observancia requerida para hacer de la planeación y el ordenamiento territorial una herramienta que coadyuve efectivamente a dar un sentido de racionalidad a los procesos de urbanización de las ciudades y metrópolis en nuestro país. Esto plantea el reto de la aplicación del marco legal y la vigencia efectiva del estado de derecho, por tal motivo consideramos que las reformas y adiciones propuestas no deben ser objeto de un análisis fragmentado, por el contrario, debe articularse este cuerpo jurídico desde el compromiso de los tres órdenes de gobierno por respetar y hacer respetar la ley.

Los aspectos sustantivos de las reformas propuestas apuntan a la articulación entre el desarrollo urbano, los asentamientos humanos, el suelo y la vivienda, que en la actualidad constituyen ámbitos de política sin vinculación estratégica ni programática, siendo necesario también incluir lo concerniente con servicios públicos, infraestructura y equipamiento en la planeación urbana.

Esto conlleva la inclusión explícita de los tres órdenes de gobierno en materia de regulación de los procesos urbanos, con el objetivo de fortalecer la gestión pública desde la lógica de la aún frágil política de estado en materia de asentamientos humanos.

La Ley de Vivienda

En virtud de las propuestas referidas en la Ley General de Asentamientos Humanos, es clara la pertinencia de reformar a fondo esta Ley de Vivienda, porque a pesar de haber sido promulgada hace un año, presenta carencias que limitan la instrumentación del mandato constitucional para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y decorosa.

Proponemos que los programas y acciones de vivienda se sujeten a las leyes de ordenación territorial, desarrollo regional y urbano y sustentabilidad ambiental;

Por otra parte se precisa la incorporación de los sectores social y privado en aspectos de producción habitacional y calidad de la vivienda, así como en la consecución de la vivienda digna y decorosa que la propia ley define.

Al vincular la vivienda digna y decorosa con la calidad de vida se enfatiza la dimensión integral que debe tener la política habitacional, que no debe reducirse a estadísticas carentes de contenido social, por ello incluimos en el Programa Nacional de Vivienda los mecanismos para supervisar a las empresas desarrolladoras; en congruencia con este aspecto se incorporan atribuciones a los gobiernos estatales para apoyar a las autoridades municipales en materia de equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y para supervisar los proyectos y desarrollos habitacionales edificados en su ámbito territorial; también se amplían las facultades de los municipios para regular los proyectos y desarrollos habitacionales, contando con el apoyo de los gobiernos federal y estatales para velar por el acatamiento de las disposiciones en materia de obras de equipamiento e infraestructura por parte de los desarrolladores. En virtud de este enfoque del federalismo democrático, consideramos que el gobierno federal debe respetar los lineamientos de política habitacional definidos por las entidades federativas y los municipios.

En este sentido, a la Comisión Nacional de Vivienda le es ampliada la facultad regulatoria incluyendo los procedimientos y mecanismos que garanticen la observancia de las disposiciones de desarrollo urbano y sustentable en los proyectos y desarrollos habitacionales.

Por su carácter de organismo coordinador de la política de vivienda, a la Comisión le es reconocido tal carácter exclusivamente, teniendo como una nueva responsabilidad la reglamentación de todo el proceso de producción habitacional. En concordancia con esta reforma, a la Comisión Intersecretarial le adicionamos las facultades de proponer mecanismos de supervisión, evaluación y de formular observaciones respecto a las evaluaciones que le sean turnadas para su estudio.

Reiteramos la importancia de que en diversos ámbitos de la política de vivienda se acate lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 27 constitucional, en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General de Desarrollo Social, el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Vivienda, con la finalidad de reconstruir el marco jurídico e institucional.

En la Ley de Vivienda incluimos un periodo no mayor de 20 años como plazo máximo de amortización de los créditos, dado que es sabido que la vida útil de las viviendas producidas masivamente no es mayor de 30 años, lo que pone en riesgo el patrimonio de las familias y de los trabajadores que contraen créditos hipotecarios.

Finalmente, en lo relativo a sanciones se hace mención a otras disposiciones aplicables en la materia respectiva.

En resumen, la presente iniciativa

• Tiene como objetivo central dar congruencia al marco legal en los aspectos de ordenamiento territorial y vivienda, sobre todo en las zonas metropolitanas, proceso caracterizado por su irracionalidad social y económica, que genera impactos urbanos y sociales no atendidos por los poderosos consorcios inmobiliarios, que en la búsqueda del lucro especulativo no asumen la responsabilidad social empresarial que les corresponde por mandato ético, profesional y en cumplimiento con las disposiciones de nuestra Ley Fundamental.
• Reconoce que, a pesar de que el derecho a la ciudad no existe en el marco jurídico nacional, es inaplazable iniciar un proceso de reformas legislativas en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y vivienda, de tal modo que el derecho a la vivienda digna y decorosa consagrado en el artículo cuarto constitucional sea garantizado, porque no se reduce a un problema de acceso en función de la capacidad económica de la población.
• Concibe la responsabilidad pública como un compromiso ineludible, donde el financiamiento tiene un sentido social, y donde la coordinación entre los órdenes de gobierno se sujete a la ley.
• Reconoce la participación de diversos actores sociales y económicos, que no debe subordinar la atención a los derechos y necesidades sociales a la lógica excluyente e irracional del mercado como regulador de los procesos habitacionales y territoriales.
• Propone el diseño efectivo de programas integrales, donde los aspectos de mantenimiento, suelo, edificación, equipamiento y urbanización sean planeados coherentemente, acordes con el contexto social y territorial.

Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman las fracciones XVI y XVIII del artículo 2; las fracciones III y XVI del artículo 3; el artículo 4; la fracción V del artículo 5; la fracción VII del artículo 7; las fracciones I y VII del artículo 8; la fracción I del artículo 9; las fracciones IV, VII y XI del artículo 13; el segundo párrafo del artículo 19; la fracción III del artículo 22; el artículo 30; las fracciones IV y V del artículo 32, la fracción II del artículo 33; la fracción III del artículo 34; la fracción I del artículo 42; la fracción III del artículo 49; la fracción V del artículo 51 y el artículo 58; y se adicionan las fracciones XII, XV y XIX al artículo 2 y un artículo transitorio, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. (...)
XII. Impacto urbano: la alteración o modificación ocasionada por diversas obras e inversiones públicas o privadas, que por su magnitud o forma rebasen las capacidades de la infraestructura urbana, de los servicios públicos y de transporte o el equipamiento urbano del área o zona donde se pretendan realizar las obras e inversiones; afecten negativamente al centro de población, el espacio urbano, la imagen urbana y la estructura socioeconómica; generen situaciones de especulación con el suelo de uso urbano y urbanizable; impliquen riesgos para la salud, vida y bienes de la comunidad; que signifiquen el desplazamiento o expulsión paulatina de la población; y que provoquen daños al patrimonio cultural y arqueológico;
XIII. Infraestructura urbana (...)
XIV. Mejoramiento (...)
XV. Participación social y privada: las diversas modalidades de intervención de los sectores social y privado en el proceso de planeación del desarrollo urbano de los centros de población y de los asentamientos humanos;
XVI. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población, la vivienda y de las actividades económicas en el territorio nacional;
XVII. Provisiones (...)
XVIII. Reservas: las áreas de un centro de población que serán definidas y utilizadas con base en los principios de planeación que esta Ley establece para el desarrollo urbano y el crecimiento de las ciudades y centros de población;
XIX. Riesgo. Proceso que expresa confluencia de factores de vulnerabilidad y peligro con probabilidad de generar daños y efectos negativos para la vida, la salud, los bienes, la seguridad habitacional de la población y para el medio ambiente;
XX. Secretaría (...)

Artículo 3. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante.

I. (...)
II. (...)
III. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población, de las actividades económicas y de los desarrollos habitacionales en el territorio nacional;
(...)
XVI. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda en todas sus modalidades, con énfasis en la de interés social y popular, considerando las disposiciones de la Ley de Vivienda y otras disposiciones aplicables;

Artículo 4. En términos de lo dispuesto en el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano y vivienda.

Artículo 5. Se considera de utilidad pública:

(...)
V. La edificación o mejoramiento de vivienda en todas sus modalidades, con énfasis en la de interés social y popular, así como su adecuada vinculación con las obras referidas en la fracción VI de este artículo;

Artículo 7. Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:

I. (...)
VII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado, a fin de que los asentamientos humanos y los desarrollos habitacionales se articulen con los programas de desarrollo urbano y de vivienda;

Artículo 8. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano y habitacional de los centros de población, atendiendo (...);
VII. Convenir con los sectores social y privado la realizaciones de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional, urbano y habitacional;

Artículo 9. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población, de vivienda y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

Artículo 13. El programa nacional de desarrollo urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

I. (...)
IV. La estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, al desarrollo urbano y la vivienda de los centros de población;
(...)
VII. Las estrategias generales para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano y regional originados por la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y de los desarrollos habitacionales;
XI. Los requerimientos globales de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, así como los mecanismos para satisfacer dichas necesidades (...)

Artículo 19. (...)

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental y urbano que otorguen la Secretaría o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de desarrollo urbano.

Artículo 22. El convenio que se celebre con base en lo previsto en el artículo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los órganos de difusión oficial de las entidades federativas respectivas y en un periódico de circulación en la zona conurbada, y contendrá:

(...)
III. La determinación de acciones e inversiones para la atención de requerimientos comunes en materia de reservas territoriales, preservación y equilibrio ecológico, vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en la zona conurbada.

Artículo 30. La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y urbano y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas.

Artículo 32. La legislación estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para:

I (...)
IV. La adquisición, asignación o destino de inmuebles y reservas territoriales por parte del sector público y, en su caso, los procedimientos para regular y fomentar la participación social y privada en este ámbito;
V. La construcción de vivienda, infraestructura y equipamiento de los centros de población, observando las disposiciones que norman la planeación de los asentamientos humanos;

Artículo 33. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerás las disposiciones para:

I. (...)
II. La proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, la infraestructura urbana, los servicios urbanos, el equipamiento y las actividades productivas;

Artículo 34. Además de lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, la legislación estatal de desarrollo urbano señalará para las acciones de crecimiento de los centros de población, las disposiciones para la determinación de:

I. (...)
III. Los mecanismos para la adquisición o aportación por parte de los sectores público, social y privado de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente, y observando los preceptos de planeación de esta ley, las necesidades de tierra para el crecimiento de los centros de población y la construcción de vivienda.

Artículo 42. Con base en los convenios o acuerdos que señala el artículo anterior, la Secretaría promoverá:

I. La transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal para el desarrollo urbano y la vivienda, a favor de las entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios, de los promotores privados y del sector social, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Artículo 49. La participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá:

I. (...)
III. La construcción y mejoramiento de vivienda en sus diversas modalidades, con énfasis en la de interés social y popular;

Artículo 51. La federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la coordinación y la coordinación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

I. (...)
V. La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, generadas por las inversiones y obras públicas federales, estatales y municipales y por inversiones privadas;

Artículo 58. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios sujetarán la ejecución de sus programas de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y a los planes o programas de desarrollo urbano.

Artículo Transitorio

Único. Las leyes estatales de desarrollo urbano o asentamientos humanos y las leyes orgánicas municipales, en lo que corresponda, homologarán sus contenidos con la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 6; la fracción VIII del artículo 8; el tercer párrafo del artículo 12; el primer párrafo del apartado A, la fracción IV del mismo apartado A, el primer párrafo del apartado B y la fracciones III y V del mismo apartado B del artículo 17; las fracciones II, VII y XIV del artículo 19; la fracción VII del artículo 23; las fracciones III y IV del artículo 34; la fracción III del artículo 38; las fracciones IV, VI y VIII del artículo 42; el cuarto párrafo del artículo 43; el artículo 45; el artículo 46; el segundo párrafo del artículo 48; el artículo 50; el artículo 51; el artículo 53; el cuarto párrafo del artículo 61; la fracción I del artículo 65; el artículo 66; el primer párrafo del artículo 71; el artículo 79; el artículo 80; la fracción III del artículo 87; y el último párrafo del artículo 96. Se adicionan las fracción XVIII al artículo 8; la fracción VI al apartado A del artículo 17; la fracción XXIV al artículo 19; un cuarto párrafo al artículo 54 y un artículo transitorio, todos de la Ley de Vivienda, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6. La política nacional de vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. Propiciar que los programas y las acciones de vivienda se sujeten a las leyes aplicables en las materias de sustentabilidad ambiental, ordenación territorial, desarrollo regional y urbano;
VII. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda de los sectores público, privado y social, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad;

Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

I. (...)

II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
VIII. Las estrategias de coordinación para el abatimiento de costos de la vivienda, así como los mecanismos que eviten prácticas indebidas que atenten contra la vivienda digna y decorosa, encarezcan el financiamiento, la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda y que impliquen deterioro en la calidad de vida de la población;
IX. (...)
X. (...)
XI. (...)
XII. (...)
XIII. (...)
XIV. (...)
XV. (...)
XVI. (...)
XVII. (...)
XVIII. Los mecanismos para supervisar y procurar, en su caso, que las empresas desarrolladoras acaten el precepto constitucional de vivienda digna y decorosa, conforme a lo establecido en el artículo 2 de esta Ley.
XIX. Las demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales. Las dependencias y entidades que participen en la instrumentación de las acciones previstas en este Artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán con

Artículo 12. (...)

(...)

Las dependencias, entidades y organismos señalados en el párrafo primero del presente artículo, así como los gobiernos de las entidades federativas y los municipios que financien, instrumenten o ejecuten programas de vivienda con recursos federales o de los trabajadores, tendrán la obligación de proporcionar toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

Artículo 17. La Comisión promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:

A. Los gobiernos estatales ejerzan las siguientes atribuciones:

I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la planeación, gestión de recursos, operación de programas y en la ejecución de acciones en materia de suelo, vivienda, equipamiento, infraestructura y servicios urbanos;
V. (...)
VI. Supervisar, dar seguimiento y garantizar que los proyectos y desarrollos habitacionales construidos en su ámbito territorial respondan a lo dispuesto en la legislación aplicable; y
VII. Informar a la sociedad sobre las acciones que realicen en materia de suelo y vivienda

B. Los municipios ejerzan las siguientes atribuciones:

I. (...)
II. (...)
III. Establecer las zonas para el desarrollo habitacional, de conformidad con la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano, procurando que los proyectos y desarrollos habitacionales tengan impacto positivo en el ordenamiento territorial de los centros de población;
IV. (...)
V. Prestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los servicios públicos municipales a los predios en los que se realicen acciones de vivienda derivados de los diferentes programas de vivienda federales, estatales y municipales, vigilando con el apoyo de los órdenes de gobierno federal y estatal que los desarrolladores cumplan con las disposiciones relativas a equipamiento e infraestructura;

Artículo 19. Corresponde a la Comisión:

I. (...);
II. Realizar las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable, estableciendo los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar que los proyectos y desarrollos habitacionales se sujeten a tales disposiciones;
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. Formular y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;
VIII. (...)
IX. (...)
X. (...)
XI. (...)
XII (...)
XIII. (...)
XIV. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda definida en el artículo 71 de esta Ley, velando por el cumplimiento del precepto;
XV. (...)
XVI. (...)
XVII. (...)
XVIII. (...)
XIX. (...)
XX. (...)
XXI. (...)
XXII. (...)
XXIII. (...)
XXIV. Reglamentar el proceso de producción, comercialización y ocupación de vivienda, definiendo los mecanismos y procedimientos correspondientes para supervisar y dar seguimiento a los proyectos y desarrollos habitacionales públicos y privados que involucren recursos públicos o de los trabajadores; y
XXV. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos.

Artículo 23. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. Formular los lineamientos de operación de los programas que impliquen subsidios en materia de vivienda de su competencia, que determine en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;

Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. (...)
II. (...)
III. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo, ejecución, supervisión y evaluación de los programas de vivienda;
IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda digna y decorosa, en su caso, formular las propuestas y observaciones correspondientes;

Artículo 38. Para cumplir con el objeto de esta ley, el Ejecutivo federal, a través de la Comisión y con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, celebrará convenios y acuerdos en los términos de esta ley, los cuales tendrán por objeto:

I. (...)
II.(...)
III. Fomentar una oferta competitiva de suelo conforme a los lineamientos estipulados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Artículo 42. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado tendrán por objeto:

I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. Financiar y construir proyectos de vivienda, así como de infraestructura y equipamiento destinados a la misma, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Asentamientos Humanos;
V. (...)
VI. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de vivienda, así como para la adquisición de suelo observando las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos;
VII. (...)
VIII. Implementar los programas para que los insumos, materiales, procedimientos y métodos para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos y contribuyan a hacer efectiva la vivienda digna y decorosa definida en el artículo2 de esta ley;

Artículo 43. (...)

(...)

(...)

Asimismo, ambas instancias se coordinarán para que dentro de la integración de las cuentas nacionales se desagregue una cuenta específica de vivienda, que se denominará Cuenta Satélite de Vivienda en México, que permita conocer a profundidad el efecto del sector en el contexto global de la economía y del desarrollo social.

Artículo 45. La Comisión diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de características técnicas, superficie, tipología, calidad de vivienda, ubicación y financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional.

Artículo 46. Los organismos nacionales de vivienda, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión.

Artículo 48. (...)

Las inversiones a que se refiere el párrafo anterior deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las diferentes regiones, entidades federativas, municipios, centros de población y grupos de ingreso, atendiendo a las diversas necesidades de la población y a sus distintas modalidades de atención.

Artículo 50. El Gobierno Federal, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de conformidad con las disponibilidades presupuestales, implementará y fomentará un sistema de estímulos y apoyos a los gobiernos de las entidades federativas y municipales que aporten recursos para la ejecución de programas federales en materia de vivienda y respetará los lineamientos de política pública establecidos por tales gobiernos.

Artículo 51. Los programas, fondos y recursos federales destinados a satisfacer las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza, se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley General de Desarrollo Social, el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y en las reglas de operación correspondientes.

Artículo 53. Las dependencias y entidades federales que otorguen financiamiento y realicen acciones de vivienda deberán dar publicidad a los listados de beneficiarios de las acciones que realicen, una vez realizado el proceso de selección correspondiente, a través de los medios y en los lugares que se consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate.

Artículo 54. (...)

(...)

(...)

Los plazos máximos de amortización de los créditos no serán mayores de 20 años.

Artículo 61. (...)

(...)

(...)

Dicha estimación se presentará conjuntamente con el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo Federal remita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quién deberá considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Vivienda y los compromisos que, en su caso, deriven de los programas que se realicen en cumplimiento a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

Artículo 65. Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo, se dirigirán a:

I. Apoyar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en la generación de una oferta de suelo para el desarrollo de programas y acciones de vivienda,
II. (...)

Artículo 66. El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión y con la participación de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, instrumentará acciones, programas y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como la participación de propietarios y desarrolladores, para generar suelo con servicios, preferentemente para beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y de los productores sociales de vivienda, para lo cual celebrará los convenios y acuerdos necesarios de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 27 Constitucional.

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados, tomando en cuenta las condiciones regionales y culturales respectivas.

Artículo 79. La Secretaría de Economía, considerando la opinión de la Comisión, dictará las disposiciones necesarias para regular y orientar la transferencia de tecnología aplicable a la vivienda y establecer por sí o a través de organismos nacionales de normalización las normas mexicanas relativas a la calidad y desempeño de bienes, infraestructura y servicios básicos para la construcción de vivienda.

Artículo 80. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo. La Comisión promoverá el reconocimiento público de aquellos agentes que realicen sus acciones bajo los criterios señalados en la presente ley, quienes asumen los derechos y obligaciones correspondientes.

Artículo 87. Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán:

I. (...)
II. (...)
III. Ofrecer apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine el ahorro, el crédito y el subsidio con el trabajo de los beneficiarios en los distintos tipos y modalidades de vivienda, atendiendo a las condiciones productivas de esas comunidades;
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)

Artículo 96. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:

I. (...)
II. (...)
III. (...)
La denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a las disposiciones legales aplicables.

Artículos Transitorios

Primero. (...)

Segundo. (...)

Tercero. (...)

Cuarto. (...)

Quinto. (...)

Sexto. Las entidades federativas actualizarán sus marcos legislativos en materia de vivienda considerando las disposiciones de esta Ley.

Diputado Juan Manuel San Martín Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Vivienda.

«Iniciativa que abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Humberto López Lena, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta soberanía para presentar una iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La industria automotriz ha sido uno de los pilares importantes en el desarrollo industrial del siglo XX, estableciendo en su evolución innovaciones tecnológicas que fomentan la creación y mejoramiento de los procesos de producción y, por consiguiente, la seguridad del consumidor final. Señalando que esta industria es una de las que mejor se adaptan a los cambios económicos a nivel internacional y que tienden a su evolución y crecimiento.

Actualmente en México la industria automotriz es una de las más importantes, ya que brinda al país un beneficio económico y social, motivo por el cual es sumamente necesario buscar su crecimiento, y nuestra forma de colaborar como legisladores en esa progresión es mediante la creación y la modificación eficaz de la legislación federal en la materia.

Es importante buscar una evolución favorable de la industria automotriz y de cualquier otra que aporte a nuestro país un crecimiento sustentable, creando al mismo tiempo las plazas laborales que se necesitan para evitar desempleo, el cual genera graves problemas sociales que repercuten en el crecimiento económico nacional.

En relación con la industria automotriz tenemos que señalar que estadísticamente la venta de vehículos al público sufrió una disminución en comparación con el mes de marzo del año pasado, ya que la diferencia porcentual se reduce a un -0.4 por ciento. Por tanto, la colocación de vehículos en la red de distribuidores en marzo de 2007 es de 93 mil 724 unidades, esto es 5.5 por ciento inferior a lo registrado en marzo de 2006. Esta situación refleja una disminución en el crecimiento económico.

No obstante que la industria automotriz mexicana es una de las más fuertes a nivel mundial, deben realizarse las acciones necesarias para fomentar su crecimiento, señalando que la apertura económica a nivel internacional y el libre comercio conlleva la necesidad de establecer los lineamientos legales para garantizar la protección de la economía nacional.

En el caso particular de la industria automotriz nacional, tenemos que señalar que las acciones por realizar atienden a la necesidad de blindar a la industria, ya que el crecimiento de la industria en otras partes del mundo, como es el caso asiático, en donde los bajos precios de producción generan un crecimiento de su industria, afectando el mercado en otras partes, incluido México.

En virtud de lo anterior el gobierno y los industriales deben buscan la formula para elevar el crecimiento del ramo y por consiguiente un crecimiento en las ventas, las cueles reflejaran un crecimiento de la economía nacional. Señalando que es una incongruencia que por una parte los concesionarios dan las facilidades a los consumidores para la adquisición de un vehículo nuevo, y por otra parte la autoridad genera una mayor carga contributiva, la cual afecta al consumidor final y por tanto disminuye las ventas, las cuales en teoría son las que se deben de aumentar.

Un beneficio inminente al fomentar una mejora en las ventas y en la industria automotriz, consiste en que los productores al obtener un crecimiento pueden realizar investigaciones que tiendan a la seguridad de los consumidores y al mejoramiento del medio ambiente, al favorecer la calidad del aire con la invención y producción de los autos eléctricos o eléctricos con combustión interna, mejor conocidos como autos híbridos, vehículos los cuales son considerados como autos ecológicos.

De lo señalado se desprende, que independientemente del punto de vista que se tome para analizar la industria automotriz, los beneficios son claros e inminentes si se realizan las acciones tendientes para su crecimiento.

No obstante la necesidad de buscar los mecanismos que fomenten el crecimiento de la industria, seguimos empeñados en establecer mayores impuestos al ramo automotriz. Es por todos nosotros conocidos que México es uno de los países que establece mayores cargas tributarias a los poseedores de un vehículo automotor, como son la tenencia, refrendos, tramites administrativos, placas, y los gastos de verificación, situación que afecta en la compra de vehículos nuevos.

Recordemos que la solución para los problemas tributarios radica en mejorar la forma de captación de las contribuciones y no en establecer un mayor número de éstas, como sucede en el caso de nuestro país, en donde nos preocupamos por establecer mayores impuestos, sin señalar los mecanismos para fortalecer a las instituciones en el cumplimiento de sus objetivos y combatiendo al mismo tiempo el problema de la corrupción.

Durante 2006 predominó un nuevo contexto para la industria automotriz, determinado por la consolidación de la globalización y el cumplimiento gradual de los contenidos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que contempla la liberación arancelaria a la importación de autos usados para el año 2009. Motivo por el cual nos vemos obligados a legislar para prevenir y no para solucionar la problemática que se presentara en ese año.

La prevención debe de ser en el sentido de disminuir las cargas tributarias para la adquisición de un automóvil nuevo, hecho que influirá en el consumidor para comprar un auto nuevo y no una ``chatarra'' de importación a un ``menor precio'' y en el caso concreto de la presente iniciativa es eliminar la ley.

Asimismo, el sector empresarial automotriz busca madurar de forma integral, por tal motivo ha expresado diversas propuestas, y una de ellas fue solicitar cambios en materia fiscal y en particular en la eliminación del cobro del ISAN.

Ahora bien, este tipo de contribuciones surgen con la finalidad de obtener mayores recursos para sufragar el gasto público, pero muy particularmente considero que existen otras opciones para hacer más eficiente, eficaz y honrado la forma en que se utilizan los recursos del Estado según lo establece el artículo 134 constitucional.

A manera de ejemplo de lo anterior, podría señalar que una opción es la devolución de los remanentes presupuestales que no se ejercieron durante el periodo y no gastarlos de modo irracional como sucedió con el remanente del presupuesto de 2006 asignado a esta Cámara, hecho por el cual hemos sido duramente criticados y que afecta nuestra credibilidad y el compromiso que tenemos con la Nación y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por tanto, es necesario abrogar la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en atención a que afecta el desarrollo de la industria automotriz y proporcionalmente el crecimiento económico del país, reiterando que existen otras formas de poder sostener el gasto público que estableciendo mayores impuestos al ramo automotriz.

Se fortalecen los argumentos vertidos en párrafos anteriores al señalar que la Ley que se pretende abrogar no cumple con los lineamientos establecidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, ya que el impuesto establecido en la misma carece de los principios de equidad y proporcionalidad, en razón de que es ilegal que unos adquirentes paguen el impuesto y otros no, siendo totalmente desigual e inconstitucional.

Con la iniciativa que se propone podemos subsanar los errores al abrogar la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, cumpliendo así el juramento realizado de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan.

Por lo antes expresado, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo Único. Se abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril del año 2007.--- Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Iniciativa que reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola Gordillo , diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, Jurisdiccional y de Justicia para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la moderna sociedad mexicana es inadmisible cualquier tipo de discriminación orientada por razones de origen étnico, nacionalidad, género, edad, capacidades diferentes o discapacidades, condición social, de salud, religiosas, opiniones, preferencias y estado civil.

Dentro de las formas que el constituyente permanente ha encontrado para atacar la eventualidad de una discriminación tenemos la creación de normas ad hoc. Estas buscan atacar conductas de particulares, pero principalmente, de autoridades que menoscaben la dignidad de todo ser humano que se encuentre en una situación específica de encasillamiento y marginación social.

A últimas fechas y con enorme esfuerzo de los órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil, encontramos que la consideración que la sociedad tiene de las personas con algún tipo de discapacidad ha ido mejorando. De este modo se ha logrado que la sociedad actual procure adaptar el entorno social a favor de las personas con discapacidades a fin de evitar su exclusión del medio y la sociedad misma.

Para el caso particular de la discriminación derivada de las discapacidades físicas existen instrumentos internacionales que buscan garantizar el respeto a los derechos universales de estos individuos. Entre estos encontramos la Declaración de los Derechos de los Impedidos; el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, cuyo objeto fue establecer medidas eficaces para lograr la igualdad y la participación plena en la sociedad; y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adoptadas en 1993. En este último instrumento se indican las responsabilidades de los estados y las metas que se deben alcanzar con relación a las personas que se encuentran en una desventaja fáctica de capacidad.

Los grupos vulnerables demandan igualdad en oportunidades. Exigen del Estado mexicano una respuesta para satisfacer y lograr su plena incorporación al desarrollo y la participación en la sociedad.

El problema de la discapacidad en México es cuantitativamente significativo. El Censo General de Población y Vivienda del año 2000, arrojó los siguientes datos: de los 97,014,867 mexicanos que, en ese año habitamos el país, 2.2 millones (2.3%) tenían algún tipo de discapacidad; de éstos, novecientos ochenta y siete mil (44.9%) tienen discapacidad motora; seiscientos veintinueve mil (28.6%) son ciegos o débiles visuales; trescientos ochenta y tres mil (16.5%) son sordos o requieren de un aparato auditivo; trescientos veintiún mil (14.6%) tienen discapacidad mental; y noventa mil (4.5%) son mudos.

Ahora bien, absolutamente todos los ciudadanos contamos con los derechos civiles sustantivos que nos garantizan tanto la Constitución como el cuerpo legal de derecho común. En ese sentido, y prueba empírica de ello es el hecho de que toda persona, en algún momento de su vida, necesariamente se enfrente a un problema legal del orden común.

Si bien, no todos los problemas que se suscitan en la aplicación del derecho común o civil se resuelven vía litigiosa o en los tribunales ordinarios, lo cierto es que dichas eventualidades no discriminan ni positiva, ni negativamente en razón de la discapacidad física de alguna de las partes.

Si el derecho civil pretende ser una contienda regulada por los órganos de gobierno y el Estado como legítimo titular del monopolio del uso de la fuerza, esta contienda debe ser entre sujetos que cuenten con las mismas oportunidades, en un plano de igualdad y sin mediar beneficio o ventaja de alguno de ellos.

Para lograr lo anterior, el Estado debe discriminar positivamente a favor de aquella personas que dadas ciertas condiciones físicas ajenas al litigio se encuentran en un plano inferior en cuanto a la comprensión de las actuaciones judiciales emitidas por sus órganos jurisdiccionales.

En ese sentido, la presente iniciativa pretende obligar al juez de la causa en los procesos civiles a nivel federal a garantizar que aquellas personas que tengan una discapacidad física puedan contar con los intérpretes o asistentes necesarios para superar su impedimento y lograr el absoluto conocimiento tanto de los argumentos esgrimidos por la parte contraria como de las actuaciones judiciales.

Es una realidad que la mayoría de estas circunstancias desventajosas son superadas por el interesado mediante la contratación de expertos que, al margen del o los abogados con que cuente, le asisten ya sea mediante traducciones, escritura braille, labiolectura, lengua de signos, lenguaje de sordomudos y sistema dactilológico. Sin embargo, el aceptar que el interesado deba seguir cubriendo los costos de su infortuna fáctica significa hacer más oneroso el acceso a la justicia a personas con discapacidad y por tanto, también significa una forma de discriminación en razón de su discapacidad.

El que existan normas que tiendan a proteger y fomentar la vida de las personas con discapacidad, intentan colocar, en lo posible, en un trato de igualdad tanto a quienes poseen una deficiencia física o mental como a quienes disfrutan del adecuado funcionamiento de su cuerpo. Sin embargo, la realidad nos hace darnos cuenta de que estos intentos no son del todo suficientes para dotarlos de las herramientas necesarias para afrontar los diversos ámbitos de la vida, como lo es el de defender sus derechos frente a los tribunales.

La reforma que ahora se plantea busca lograr un avance en cuanto a la promoción de la dignidad y la igualdad de las personas en la celebración de las audiencias en los procesos civiles que se desahoguen en los tribunales federales.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles:

Único. Se reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar como sigue:

CAPITULO V Audiencia final de juicio

...

Artículo 342. Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes y de las decretadas por el tribunal, en su caso, el último día del término de prueba se verificará la audiencia final del juicio, con arreglo a los artículos siguientes, concurran o no las partes.

En caso de que alguna de las partes tenga alguna discapacidad audiovisual probada mediante documento fehaciente de institución pública, será obligación del juez de la causa, magistrado o secretario que deba conducir la audiencia, garantizar que esta persona se encuentre asistida por especialista, medico, trabajador social o interprete a fin de conocer todas y cada una de las actuaciones de la parte contraria, así como de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

En caso de no contar con el experto mencionado en el párrafo anterior, se deberá suspender la actuación y girar oficio a la dependencia gubernamental o institución pública de seguridad social competente a fin de que disponga de un experto que pueda asistir a la parte en condición de desventaja.

Solo en caso de verificarse el día de la audiencia y la parte referida en los párrafos anteriores no se encuentre debidamente asistida, se podrá posponer la audiencia, para celebrarse dentro de los 5 días hábiles siguientes concurra o no el especialista.

La no presentación del especialista, habiéndose realizado correctamente la solicitud, dará lugar a responsabilidad por desacato frente a la autoridad judicial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del PAN

Carlos Eduardo Felton González , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de la los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En diversas ocasiones se ha impedido, mediante la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los extranjeros para la adquisición de territorio en la zona litoral y de fronteras, a lo que se le ha llamado ``zona restringida'', situación que se encuentra plasmada en la fracción I del artículo 27, que a la letra dice:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de los mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

A pesar de la explicita prohibición de que ``por ningún motivo'' los extranjeros podrán adquirir el dominio directo de propiedad, a lo largo de más de un siglo este tipo de prohibición constitucional ha sido evadida, burlada por medio de diversos subterfugios, sobretodo, y bien sabido es, mediante los llamados prestanombres; pues finalmente, los intereses para la adquisición directa de bienes es un punto que conlleva grandes intereses económicos y políticos con implicación directa en las respectivas zonas.

Leyendo la historia legislativa sobre la materia en nuestro país, encontramos remotamente en el Decreto sobre Colonización, dictado por el Soberano Congreso General Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, el 18 de agosto de 1824, lo siguiente:

Artículo 1o. La nación mexicana ofrece a los extranjeros que vengan a establecer en su territorio, seguridad en sus personas y en sus propiedades, con tal que se sujeten a las leyes del país.

...

Artículo 4o. No podrán colonizarse los territorios comprendidos entre las veinte leguas limítrofes con cualquiera nación extranjera, ni diez litorales sin la previa aprobación del Supremo Poder Ejecutivo General.

...

Artículo 5o. Si fuera para la defensa o seguridad de la nación, el gobierno de la federación tuviese por conveniente hacer uso de alguna porción de estos terrenos, para construir almacenes, arsenales u otros edificios públicos, podrá verificarlo con la aprobación del Congreso General, y en su receso, con la del Consejo de Gobierno.

El segundo antecedente lo hallamos en el artículo 19, del decreto por el que se expulsa del país a los extranjeros, fechado el 20 de marzo de 1829:

Artículo 19. Los españoles que hayan de permanecer en la república, no podrán fijar en lo sucesivo su residencia en las costas, y los que actualmente residan en ella, podrá el gobierno obligarlos a que se internen en caso de que tema una invasión próxima de tropas enemigas.

Posteriormente, dicha disposición se reflejó en las leyes expedidas el 11 de marzo de 1842 y 10 de febrero de 1856, que prohibían a los extranjeros la adquisición de terrenos situados en una zona distante de 20 leguas de las fronteras y 5 de las costas.

Todas estas disposiciones han trascendido en el orden jurídico mexicano, modificándose tan sólo la extensión del área restringida. Su razón de ser se justificó en la experiencia histórica del país, repetidamente amenazado e invadido, con un supuesto acceso de tropas extranjeras al territorio a través de extranjeros que fuesen propietarios de áreas estratégicas; además, al perder más de la mitad del territorio nacional, pasando por la pérdida de terreno ante Estados Unidos, los legisladores de la época se ven obligados a proteger el territorio.

No obstante, con el paso del tiempo México se ha visto ante el reto de entrar en una competitividad global, por lo que se han creado formas para permitir a los extranjeros una especie de posesión de bienes en nuestro país. En 1937, el General Lázaro Cárdenas consideró necesario para el fomento económico de las ``zonas prohibidas'' --así llamadas entonces-- dictar un acuerdo autorizando a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que concediera a las instituciones nacionales de crédito, permiso para efectuar operaciones del fideicomiso dentro de la llamada ``zona prohibida'', siempre que el objeto de la adquisición fuera transmitir la posesión, goce o usufructo a extranjeros mediante contrato de fideicomiso. De igual forma sucedió en la administración del General Ávila Camacho en 1941; con el licenciado Luis Echeverría Álvarez en 1971, creando el régimen de fideicomisos para zonas prohibidas en fronteras y costas.

Repitiendo que pese a la redacción de la fracción I del artículo 27, que claramente señala que por ningún motivo este tipo acciones pueden realizarse, actualmente y desde 1993 existe la Ley de Inversión Extranjera, la cual permite la inversión de extranjeros en las zonas restringidas, sin la necesidad de haber modificado el texto de la fracción I del artículo 27 constitucional, constituyendo un fideicomiso habilitador para los extranjeros. La apertura a este tipo de inversiones tuvo como finalidad clara y razonable, entrar en la competencia global y como consecuencia lógica lograr de diversos modos, fuentes de empleo y desarrollo de infraestructura, beneficiando económicamente regiones de alto potencial. De esta forma, podemos apreciar que la disposición constitucional se ha vuelto obsoleta en su razón de ser y prácticamente ineficaz por una disposición secundaria, es decir, la Ley de Inversión Extranjera.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera, es la institución fiduciaria quien adquiere el inmueble en la zona restringida y no el extranjero, quien únicamente tiene derecho al uso y aprovechamiento del mismo, en los términos del artículo 12 de dicha ley.

El espíritu de prohibición contenida en la fracción I del artículo 27 constitucional, aunada a los trámites y las disposiciones contenidas en la Ley de Inversión Extranjera, desincentiva la inversión extranjera en la zona restringida, por lo gravoso y complicado que es la adquisición de una propiedad. Igualmente, es importante destacar que muchas de estas zonas sufren de un gran rezago económico y social, aún teniendo la posibilidad de un fuerte desarrollo, sobre todo en cuestión turística a lo largo de los litorales de nuestro país. De la misma forma, el artículo 14 de la Ley de Inversión Extranjera, señala que debe considerarse el beneficio económico y social que las inversiones implican; cuestión que es indiscutiblemente obvia al permitir la inversión en los litorales.

Durante mucho tiempo hemos explotado los recursos que tenemos a nuestro alcance y es algo que debemos continuar haciendo de forma sustentable. Actualmente nuestro país tiene como principal fuente de ingresos y divisas al petróleo, pero ¿por cuánto tiempo más? Ya nos hemos encontrado con la complejidad de que este recurso comenzará a escasear en años no muy lejanos. No podemos pasar por alto que este problema nos afectará si no actuamos con agilidad y con visión, debemos buscar alternativas de inversión y crecimiento en nuestro país, formas que permitan seguir captando divisas y crecer económicamente ante un mundo que exige mejores condiciones.

México, tendiendo poco más de 11mil kilómetros de litoral es visto por muchos turistas como un país idóneo para vacacionar y en muchos de sus casos poder disfrutar de los templados climas de nuestras costas. De igual forma, para muchas personas que deciden tener en México un lugar en el que puedan pasar días de tranquilidad después de sus años de trabajo. Es pues, México un destino factible para inversiones y debemos buscar las formas para favorecer que haya crecimiento en las zonas de litoral, actualmente conocidas como zonas restringidas.

Cada cuanto que existen inversiones extranjeras, los gobiernos de los estados se congratulan, por la oportunidad de tener una derrama económica mayor, así como la obvia creación de empleos. Tendiendo 17 entidades federativas que cuentan con el privilegiado terreno de litorales, y que muchas de estas aún se encuentran con un rezago económico importante, es indispensable considerar todos los beneficios que tendrían las inversiones, al facilitar las mismas en lugares que tienen un gran potencial. Estamos hablando de beneficio en infraestructura en todos los aspectos, desde carreteras, aeropuertos y servicios. El crecimiento traería consigo la oportunidad de dar mayor certidumbre a las comunidades pesqueras de nuestro país que se encuentran con grandes problemas de crecimiento. El turismo en nuestras playas representa la oportunidad de aumentar notoriamente las diversas actividades acuáticas que pueden ofrecerse, así como aumentar la promoción de la riqueza cultural y culinaria que existen en diversas regiones, llevando consigo el imprescindible crecimiento de los pequeños negocios en las regiones donde surja este tipo de inversiones.

Una ventaja más para destacar en la inversión extranjera, es la transferencia de tecnología, ya que las mismas pueden traer consigo nuevas técnicas productivas que posteriormente pueden ser implementadas e instrumentados por empresas nacionales. El comercio a nivel regional incrementaría, debido a la cantidad que las respectivas empresas o inversiones requieren para poder arrancar, operar y sostenerse. La cuestión de inversión turística hotelera en playas es favorable, ya que las mismas empresas trasnacionales se preocuparían por promoverse en el extranjero, provocando que México se convierta cada vez más en un destino mundial de turismo, que pueda ser centro de eventos internacionales de alto nivel, saliendo de los ya conocidos centros como Cancún, Puerto Vallarta, La Paz, etc. y que permita el desarrollo regional de todas las entidades federativas que cuentan con litorales y que cuenten con un gran derrame económico en las distintas temporadas.

En el mes de febrero del presente año, el diputado Federal Carlos Ernesto Zatárain González presentó de igual forma una iniciativa que pretende modificar la misma fracción del citado artículo. Esto es una preocupación actual que debe llevarnos a un serio análisis la actualidad y validez de las disposiciones en nuestras leyes.

Suprimiendo la restricción que tiene los extranjeros para adquirir el dominio directo sobre las tierras exclusivamente dentro de la faja de cincuenta kilómetros de las playas, con el debido respeto de lo dispuesto en la fracción XLVII del artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, lograríamos dar certidumbre y agilidad a las inversiones, lo que generaría empleos y mejoraría la calidad de vida en muchas regiones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, cuando los bienes inmuebles sean para fomentar la inversión inmobiliaria, turística y productiva, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de los mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

Transitorios

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Carlos Eduardo Felton González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, del Código Civil Federaly del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Mario Enrique del Toro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 282, y se anexa el artículo 323 Quárter del Código Civil Federal; y se adiciona un Capítulo VII denominado ``Restitución Internacional de Menores'', consistente en los artículos 578 a 587 al Título Único del Libro Cuarto del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia, como forma de básica convivencia, es sin duda alguna la principal conexión entre los individuos y la sociedad. Es el espacio primigenio para la reflexión y la responsabilidad social, que debe ofrecer las mejores condiciones para asegurar a cada individuo un desarrollo pleno. Por tanto, compete a la familia la trascendental labor de comunicar y desarrollar los valores necesarios para la formación y perfeccionamiento de la persona y de la sociedad.

La familia tiene preeminencia natural sobre las demás formas sociales, incluso el Estado. Es un fin prioritario de este, el hacer posible y facilitar el cumplimiento de la misión propia de la familia, que no puede realizarse plenamente sino dentro de un orden social, jurídico, económico y político. Por su parte, está debe cooperar con las instituciones en un marco de respeto y legalidad a fin de cumplir con la encomienda fundamental de orientar, educar y proteger sus miembros.

La transformación del mundo ha influido sin duda alguna en las nuevas formas de familia, lo que ha tenido como resultado, una nueva integración y la presencia de nuevas problemáticas. Para la protección de cada uno de sus miembros se requiere adaptar el marco legal a las nuevas realidades, las reformas y adiciones a nuestras leyes manifiestan un derecho vivo que surge de las transformaciones sociales: es por ello que nos corresponde analizar y conocer de está problemática, y coadyuvar en el perfeccionamiento de los marcos legales.

Sin duda alguna una de las prioridades del estado, debe ser el de erradicar cualquier tipo de violencia, y en especial, aquella que afecte el equilibrio familiar así como la sustracción ilícita de menores. Por tanto, es imperativo que el Estado y la sociedad coadyuven en esfuerzos conjuntos que permitan la protección de los derechos fundamentales de cada miembro dentro la familia. Como en todos los campos de su actividad, el Estado está obligado a respetar la preeminencia de la familia, así como garantizar, en las leyes y en la práctica, las libertades de cada uno de sus miembros, sin importar su edad y capacidad. Sin embargo la ley debe contener elementos que permitan el reestablecimiento del equilibrio en el seno familiar, cuando este es vulnerado.

En materia de restitución de menores, y debido al incremento en el índice de matrimonios binacionales que se registraron en el mundo, se originó un nuevo problema social: la sustracción ilícita de menores.

La protección de los menores sustraídos ilícitamente debe por tanto centrarse en la primacía del respeto a la eminente dignidad humana, ya que esta es la protagonista principal y destinataria definitiva de la acción gubernamental.

Como tal el menor debe ser defendido, tutelado y entendido como una persona libre. Y al Estado como un guardián de sus derechos. La libertad no puede ser constreñida arbitrariamente por el Estado y no tiene otros límites jurídicos que los impuestos por el interés nacional, por las normas sociales y por el bien común.

Toda persona tiene derecho y obligación de ejercer responsablemente su libertad para crear, gestionar y aprovechar las condiciones sociales y económicas, con el fin mejorar la convivencia humana. Construir un orden social justo es deber individual y colectivo.

Ante este panorama, ¿Cuál es nuestro compromiso como legisladores?

La protección de los menores sustraídos ilícitamente es una prioridad entre los intereses nacionales, y al igual que lo derechos humanos alientan la vida de una auténtica democracia. Son expresión concreta de la dignidad humana. Sin respeto cabal a los derechos humanos, no hay democracia. De su pleno reconocimiento y protección jurídica depende la existencia de un Estado democrático de derecho.

Cabe destacar que el Servicio Exterior Mexicano es por antonomasia un servicio de Estado, por tanto, su misión y razón van acordes con los fines del estado mismo, como una organización política emanada de la sociedad. Por lo que su objetivo principal es la de representar a México y los mexicanos en el extranjero, ejecutar la política exterior, acorde con lo anterior, el personal debe destacarse por una vocación de entrega a la defensa y promoción de los intereses nacionales, vocación de servicio, un gran profesionalismo y una cosmovisión que les permita entender el medio que les rodea, así como ser factores de cambio.

Hacia la esfera internacional, debemos salvaguardar los principios doctrinarios que permitieron al Estado mexicano su sobrevivencia y consolidación. Principios que no deben sustituir a una diplomacia articulada, activa y cada vez más profesional cuyos cimientos sean una respetable política internacional normativa. Los principios no son inmutables en el largo plazo ni pueden desecharse en aras del pragmatismo coyuntural de los gobiernos; tampoco son ellos simples instrumentos retóricos para evadir problemas de la convivencia con el exterior que se magnifican con la inserción de los países a la globalidad de las ventajas de la apertura económica o de los tratados comerciales.

La globalidad y la apertura deben darse en todo el ámbito social y no sólo en una parte de él; las transferencias de los capitales y divisas con el exterior, por ejemplo, deben ir necesariamente de la mano con la apertura al resto del mundo del debate sobre la calidad de vida de la personas, y la salvaguarda de los derechos humanos en nuestra sociedad.

Uno de los caminos en los que se puede sustentar el avance de nuestro país son las acciones y los programas en el marco de la política exterior activa y eficiente; proyectos que representen oportunidades reales de crecimiento y desarrollo y cuyos efectos positivos sean tangibles entre los miembros de la población.

La diplomacia es una extensión de la política nacional, que a su vez es un medio para facilitar el desarrollo de los individuos de una sociedad determinada, por ello, necesitamos contar en el futuro con una amplia combinación de esfuerzos diplomáticos que se fusionen con la política exterior y que resulten en la defensa real de nuestra soberanía, la protección y el bienestar de los mexicanos dentro y fuera de nuestra frontera y el desarrollo integral del país.

Debemos dar a los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano las herramientas legales necesarias para participar de manera mayormente eficaz en la protección de los menores sustraídos ilícitamente es el primer paso.

La experiencia nos ha demostrado lo importante que es adecuar y modernizar la ley, las reformas y adiciones a nuestras leyes no solo nos muestran un Derecho vivo que surge de las transformaciones sociales, sino además, que busca no solo responder a las exigencias de la nuevas realidades nacionales e internacionales, sino además estar a la vanguardia de los cambios que de ella derivan. Es un hecho irrebatible, como ya se ha demostrado que el contexto mundial hoy nos impone nuevos retos y necesidades.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones en materia de sustracción de menores

Primero. Se adiciona al artículo 2 la fracción XII, renumerando la anterior fracción como XIII, de la ley del servicio exterior mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 2

Corresponde al Servicio Exterior Mexicano

I. a XII. ...
XII. Velar en el extranjero por los intereses de los menores mexicanos, así como de las personas que carezcan de plena capacidad, en particular en los casos de sustracción ilícita de menores.
XIII. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.

Segundo . Se anexa una fracción VIII al artículo 282, y se anexa el artículo 323 Quárter al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:

I. a VII. ...
VIII. Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas, a petición de parte, podrán solicitarse las siguientes medidas precautorias:
A. Prohibición al menor de salida del territorio nacional, salvo previa autorización judicial.
B. Prohibición de expedición de pasaporte a favor del menor, o aseguramiento del mismo en caso de que la autoridad competente lo hubiera expedido con anterioridad.
C. Autorización judicial previa a cualquier cambio de domicilio del menor.

Artículo 323 Quárter. Asimismo, los integrantes de la familia se abstendrán de otras conductas que puedan romper el equilibrio familiar, como la sustracción de menores.

Por sustracción se entiende la actuación de cualquiera de los progenitores o terceras personas afines a éstos; en el traslado o retención sin causa justificada, de un menor fuera de su lugar de residencia habitual, sin consentimiento de ambos progenitores, o de persona o institución a la cual estuviese confiada su guardia y custodia.

Así como también a la inducción al menor, por parte cualquier progenitor o terceras personas afines a éstos, a infringir el régimen de guardia y custodia establecido por autoridad judicial o administrativa.

Tercero. Se adiciona un Capítulo VII, consistente en los artículos 578 a 587, denominado Restitución Internacional de Menores, al Título Único del Libro Cuarto, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Libro Cuarto De la Cooperación Procesal Internacional

Titulo Único

Capítulo VII Restitución Internacional de Menores

Artículo 578. En el supuesto en que, siendo aplicable un convenio internacional, se pretenda la restitución de un menor que hubiera sido sustraído ilícitamente, se procederá de acuerdo con lo previsto en este capítulo.

Artículo 579. Será competente el juez de primera instancia en cuya jurisdicción se halle el último domicilio del menor que haya sido sustraído.

Podrá promover este procedimiento la persona o institución que tenga designado la guarda y custodia del menor. Las actuaciones se practicarán con intervención del Ministerio Público, quien en todo momento velará y resguardará los intereses del menor y de las personas o instituciones con los derechos ya mencionados.

La tramitación del procedimiento tendrá carácter preferente y deberá realizarse en un plazo de breve a partir de la fecha en que se hubiere solicitado ante el juez la restitución del menor.

Artículo 580. A petición parte o del Ministerio Público, el juez podrá adoptar las medidas provisionales de guarda y custodia del menor prevista en el artículo 281 del Código Civil Federal, así como también cualquier otra medida de aseguramiento que estime pertinente.

Artículo 581. Promovido el expediente mediante la solicitud a la que se acompañará la documentación requerida por el correspondiente convenio internacional, el juez dictará, en el plazo que para ello marca la ley, resolución en la que se requerirá a la persona que ha sustraído al menor, con los apercibimientos legales, para que en la fecha que se determine, que no podrá exceder de los tres días siguientes, comparezca en el juzgado con el menor y manifieste:

a) Si accede voluntariamente a la restitución del menor a la persona o institución a quien haya sido designado la guardia y custodia del mismo, o, en otro caso,
b) Oponga excepciones y defensas a la restitución por existir alguna de las causas establecidas en el correspondiente convenio cuyo texto se acompañará al requerimiento.

Artículo 582. Si no compareciese el requerido en el término legal designado para ello, se tendrá su derecho por precluído. A continuación el juez citará a los interesados y al Ministerio Público a una comparecencia que tendrá lugar en plazo no superior a los cinco días siguientes y decretará las medidas provisionales que juzgue pertinentes en relación con el menor.

En la comparecencia se oirá al solicitante, al Ministerio Público y en su caso al menor sobre su restitución. El juez resolverá por auto dentro de los tres días siguientes a contar desde la fecha de la comparecencia, si procede o no la restitución, teniendo en cuenta el interés del menor y los términos del correspondiente convenio.

Artículo 584. Si compareciese el requerido y accediere a la restitución voluntaria del menor, el juez acordará la conclusión del procedimiento, así como la entrega del menor a la persona o institución titular de la guarda y custodia.

Artículo 585. Si en la primera comparecencia el requerido formulase excepciones y defensas a la restitución del menor, estas serán resueltas al amparo de las causas establecidas en el correspondiente convenio, así como también en concordancia con el derecho nacional, a este fin:

a) En el mismo acto de comparecencia serán citados todos los interesados y el Ministerio Público, para que expongan lo que estimen procedente.
b) Asimismo, tras la primera comparecencia el juez oirá, en su caso, separadamente al menor sobre su restitución y podrá recabar todos aquellos elementos que estime pertinentes.

Artículo 586. Celebrada la comparecencia y, en su caso, practicadas las pruebas pertinentes dentro del término de ley para resoluciones definitivas, el juez dictará sentencia, resolviendo, a favor del interés del menor y en los términos del convenio, si procede o no su restitución.

Artículo 587. Si el juez resolviese la restitución del menor, esté solicitara la colaboración de la autoridad central, del Servicio Exterior Méxicano y de todas autoridades que considera pertinentes a fin de lograr el regreso del menor al territorio nacional.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Justicia.

«Iniciativa que reforma el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Blanca Luna Becerril , diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la década de los noventas el proceso de democratización del Estado mexicano experimentó un salto histórico, cuando los partidos políticos sentaron las bases constitucionales de un nuevo régimen electoral mucho más confiable y equitativo que el anterior. Hoy más que nunca, en un escenario de la consolidación y reafirmación de la democracia, y ante los continuos cuestionamientos al papel de los políticos en torno a la incapacidad de interpretar apropiadamente las aspiraciones de la sociedad civil, el tema de tener representantes populares que se conduzcan con principios éticos adquiere una importancia primordial.

Nuestras leyes fundamentales han declarado que la soberanía nacional reside originariamente en el pueblo; que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática y federal y que el pueblo ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, y que la renovación de los Poderes se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas donde el principio fundamental es el respeto del voto ciudadano libre, secreto, directo, personal, intransferible y universal. Consecuentemente, cualquier acción u omisión que amenace estos principios tendrá necesariamente que ser prohibida y castigada por las mismas leyes.

Los delitos electorales son conductas que lesionan o ponen en peligro a la función electoral federal, a la democracia y específicamente el respeto al sufragio en materia de elección de los representantes populares. Es por esto que la legislación electoral tiene que ser muy enfática para tratar de erradicar estas prácticas y castigar más severamente a quienes los comentan.

Actualmente, las transgresiones a la ley en esta materia están tipificadas por dos ordenamientos jurídicos federales: el Código Electoral y el Código Penal.

Quienes incurren en algún delito electoral son penados con sanciones pecuniarias, que pueden ir de 10 a 200 días multa 1, y pena privativa de la libertad, que puede abarcar desde los seis meses hasta los 9 años de prisión, todas ellas expuestas en el titulo vigésimo cuarto del Código Penal Federal. Para el caso del funcionario electoral que incurra en cualquiera de estas conductas se hará acreedor a una pena de dos a seis años de prisión y de 50 a 200 días multa, así como inhabilitación de uno a cinco años para ocupar un cargo público y, en su caso, destitución del cargo. Por su parte para el funcionario partidista, en caso de incurrir en un delito electoral, la pena es de uno a seis años de prisión y de 100 a 200 días multa; pero si el funcionario partidista (dirigente o representante) o el organizador de actos de campaña, a sabiendas, aprovecha ilícitamente fondos, bienes o servicios que les son provistos por los servidores públicos, tendrán una pena de dos a nueve años de prisión. También se contempla que quienes acuerden o preparen la realización de estos delitos no tendrán derecho al beneficio de la libertad provisional y a los servidores públicos también se les podrá imponer como pena accesoria la inhabilitación de uno a cinco años para ocupar un cargo público y, en su caso, la destitución del cargo.

Además de las anteriores sanciones expuestas, existen acciones punitivas para los ciudadanos que cometan algún delito electoral, sin embargo, a nadie se le sanciona con la posibilidad de no ser postulado como candidato a representar algún cargo federal de elección popular, si es que ha sido sentenciado por este tipo de delitos. El que una persona sea castigada con la privación de la libertad hasta por 9 años, le quita la posibilidad de competir para las elecciones posteriores, sin embargo, lo anterior no inhibe completamente a los transgresores de la ley por que para muchos la recompensa de obtener la victoria en la elección y la posibilidad de ocupar un puesto de representación, es un beneficio por encima de cualquier costo, por esto, la presente iniciativa dará un impulso muy importante al respeto a los valores democráticos, ya que sancionara a los ciudadanos que sean sentenciados por un delito electoral para que no puedan ser postulados a cargos federales de elección popular.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 41, que los partidos políticos son entidades de interés público y como organizaciones de ciudadanos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional, por lo cual, en el Partido Nueva Alianza, consideramos que para cumplir estos objetivos es un requisito indispensable postular candidatos que estén de acuerdo y respeten las nuevas reglas democráticas así como se conduzcan con principios éticos.

Nuestra propuesta parte de una máxima de la democracia y de los gobiernos republicanos que consiste en el respeto a la soberanía popular y al derecho de los cuidadnos de votar por los candidatos que comparten los valores de la legalidad democrática. Estos son elementos indispensables para que nuestra democracia electoral sea a la vez una democracia gobernable y que resuelva problemas e inquietudes de la sociedad.

Podemos decir, que después de varias décadas de lucha y negociaciones interminables, México cuenta ya con una democracia electoral que da el triunfo a quien lo obtiene en las urnas. Sin embargo, tantos años dedicamos para conseguir que los votos se contaran con transparencia, que descuidamos otros aspectos centrales de la democracia representativa, el más importante de los cuales es cómo garantizar que los candidatos postulados respeten en todo momento las decisiones de las mayorías. Parece una mala broma darnos cuenta que después de alcanzar la alternancia y la competitividad entre partidos, los mecanismos para elegir a los candidatos que representaran los intereses de los ciudadanos son limitados y no fortalecen los valores fundamentales de la democracia.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el articulo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Único. Se reforma el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 7.

1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a la f) ...
g) No haber sido condenado en sentencia firme por algún delito electoral.

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD

Mario Enrique del Toro, diputado a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La regulación vigente en materia de divorcio es excesivamente burocrática y ha sido rebasada por la cambiante realidad. Si bien es cierto que durante muchas décadas funcionó el régimen jurídico de disolución del matrimonio, esto ocasionó un costo de desgaste en las familias, que hoy se constata en enormes disfuncionalidades que inciden en la agravación de los conflictos familiares de los que trae causa precisamente el proceso de separación y divorcio.

Las causales de divorcio contempladas en el Código Civil Federal y el proceso respectivo en el Código Federal de Procedimientos Civiles no resuelven el problema de la unión familiar, que es el espíritu de la ley, por el contrario, los agrava. No se adaptan las causales a una situación real ni a las demandas ni al entendimiento del modo en que puedan y deban ser ejercidos en forma expedita esos derechos por los ciudadanos y ciudadanas que integran la sociedad actual.

El objetivo de esta reforma a los códigos referidos es dar la pauta a las entidades federativas para que modifiquen la normatividad en la materia a fin de que con la sola voluntad de una de las partes que forman el matrimonio, se pueda disolver el vínculo matrimonial sin necesidad de evocar y probar causales; asimismo, se garanticen los derechos fundamentales involucrados de la parte que resulte perjudicada en la disolución del matrimonio, el derecho a vivir sin violencia en el ámbito familiar, combatir la violencia de género en todos los frentes y salvaguardar siempre los derechos de la infancia, un bien jurídico especialmente protegido en el Código Civil Federal y en todos los códigos estatales que puede incidir en las causas de disolución del matrimonio.

Es importante señalar que el matrimonio es un acto jurídico que exige el acuerdo de voluntades o consentimiento de los contrayentes para celebrarlo, es un contrato que al Estado le interesa perpetuar, pues a través de este medio es como concibe una parte de lo que viene a ser la unión familiar.

El complejo de relaciones de derecho que surgen de la celebración del matrimonio se caracteriza porque su regulación escapa a la voluntad de las partes; es decir, las disposiciones normativas aplicables son irrenunciables, es el caso de que los convenios que los cónyuges establezcan contrarios a los fines naturales del matrimonio, carecen de efectos jurídicos.

La conducta de los cónyuges debe conformarse a las normas jurídicas establecidas por el derecho objetivo, sin posibilidad alguna de que por voluntad de las partes, los cónyuges puedan sustraerse al cumplimiento de los deberes que son parte integrante y forman la esencia de la institución. Las relaciones conyugales que configuran es estado jurídico matrimonial presentan la característica general que hallamos en todo derecho familiar: los deberes que el ordenamiento objetivo impone a los cónyuges, tiene un contenido moral. Las facultades y deberes que la ley impone a los esposos son recíprocos y tiene un contenido fundamentalmente moral, dice Planito y Ripert:

El matrimonio crea para cada uno de los esposos deberes morales. Estos deberes no han sido transformados en obligaciones legales, sino en la medida posible para asegurar su sanción. Por esta razón no se ha podido considerar el amor conyugal, como una obligación legal.

Los deberes que impone el estado de matrimonio son vivir juntos en el domicilio conyugal, el de fidelidad recíproca y el de asistencia mutua. El matrimonio por su propia naturaleza es un estado jurídico permanente y no transitorio y que no puede ser disuelto, sino por la muerte de los cónyuges, la nulidad o el divorcio. Este último tiene lugar cuando se presenta alguna de las causales taxativamente señaladas en el Código Civil Federal, y ello, después de que ha sido comprobada ante la autoridad judicial, sin embargo, las relaciones de pareja en la sociedad actual han evolucionado a grados tan inesperados que la normatividad pareciera ser arcaica.

En esta época que nos toca vivir, muchos cónyuges deciden romper con el vínculo matrimonial, por el simple hecho de un acto de voluntad, al que le otorgan la mayor de las prioridades. Sin embargo, el simple deseo de disolver el matrimonio no basta para el Estado, pues es necesario, cuando no existe una demanda de divorcio voluntario, hacer una demanda de divorcio necesario, que es un conflicto de intereses que llega al conocimiento de los tribunales, y ganar un juicio invocando una causal; cuestión que ya no debería de existir, debido a que la autonomía de la voluntad que es la expresión de la libertad en el campo del derecho e inherente en el ser humano para alcanzar su desarrollo integral, se ve frustrada por hipótesis jurídicas que deben ser probadas para obtener un divorcio.

La voluntad consta de dos momentos: a) La voluntad de querer realizar el acto de la separación del vínculo matrimonial, y b) la voluntad de declara por medio de una conducta externa realizada, lo que el sujeto quiere, por lo que la producción de los efectos jurídicos se debería deber a la voluntad, en cuanto esa ha sido declarada.

La declaración de la voluntad expresa, directa, formal y escrita debería bastar para que un juzgador pudiera dictar sentencia de disolución del vínculo matrimonial. De nada sirve mantener una relación donde una de las partes ya no desea que exista e incluso creando violencia intrafamiliar.

El divorcio, según el tratadista Ignacio Galindo Garfias, ``es la ruptura de un matrimonio válido en la vida de los consortes, declarada por una autoridad competente y por alguna de las causas expresamente establecidas en la ley''.

El divorcio es para nuestro derecho una especie de remedio excepcional para situaciones especiales en que sólo es permitido en los casos en que el juez comprueba que por los graves disturbios entre los cónyuges, por enfermedades contagiosas de alguno de ellos o por mutuo consentimiento de los consortes ha desaparecido, entre ellos la affectio maritales, situación que no debería ser así, debido a que el divorcio ya no es una situación especial, hay encuestas serias que marcan que una cuarta parte de los matrimonio en el país terminan en divorcio; esas son las cifras registradas, habría que ver el gran número de separaciones que se realizan de facto sin necesidad de tramitar el desgastante procedimiento judicial de divorcio.

Si el matrimonio se realiza de manera libre y espontánea, no debe de existir causa alguna para que el ``divorcio necesario'' se realice de la misma manera, e inmediatamente dictada la sentencia los que fueron cónyuges estén es posibilidad de contraer nuevas nupcias.

En derecho comparado, el derecho español ha entendido que existe una grave inconveniencia de perpetuar el conflicto entre los cónyuges, cuando ya uno no desea vivir con el otro. Y se entendió con claridad que en el curso del proceso de divorcio la convivencia y la voluntad de ambos cónyuges se quiebra a tal grado que se convence a las partes para no continuar su matrimonio; asimismo, la inutilidad de sacrificar la voluntad de los individuos demoraba la disolución de la relación jurídica por razones arcaicas.

Cabe destacar como aspecto principal que hay la necesidad de darle mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales y sin que el juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales. Salvaguardando siempre los derechos de los hijos y entendiendo que los bienes adquiridos por la sociedad conyugal son aspectos que deben ser separados de la disolución judicial del matrimonio.

Se pretende reforzar con estas reformas la libertad de decisión de las personas que en todo régimen democrático debe existir.

Con la presente iniciativa se pretende por un lado reducir los tiempos del proceso de divorcio y con ello evitar desgastes innecesarios que traen como consecuencia el deterioro en las relaciones familiares; y por otro, fortalecer la voluntad de las partes al dotar al divorcio de una nueva concepción en la que ya no existe cónyuge culpable e inocente, el divorcio deja de ser una controversia para convertirse en una solicitud que será procedente por voluntad de ambos cónyuges o con la de uno solo, razón por la cual ya no es necesario invocar causales ni probar hechos, ya que son precisamente las causales, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, las que impulsan la voluntad para solicitar el divorcio; de igual forma se suprimen los plazos de espera para dejar en libertad a ambos cónyuges de contraer otro vínculo matrimonial al día siguiente de decretado el divorcio.

En tal sentido se eliminan las causales del artículo 267 y se propone que la solicitud de ambos cónyuges o de uno solo bastará con la sola voluntad, sin que para ello se deba interponer alguna causal.

Se propone en el artículo 268 un plazo de un año para volver a tramitar el divorcio en caso de existir reconciliación entre los cónyuges después de tramitado el divorcio y hasta antes de haber dictado sentencia.

De igual forma, se propone derogar los artículos 269 y 270 relativos al adulterio y a los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos como causales de divorcio, en virtud de ya no ser necesario interponerlas.

Se considera pertinente la reforma al segundo párrafo del artículo 272 para eliminar el plazo de quince días para ratificar el acta de divorcio administrativo, obteniendo la resolución en la misma audiencia de la solicitud.

Las reforma al artículo 273 se refieren al convenio de alimentos que deberá presentarse indistintamente si ambos o uno solo promueven la solicitud del divorcio; la fracción III se refiere a la casa habitación de cada uno de los cónyuges después de ejecutoriado el divorcio, para dar certidumbre a ambos cónyuges. Se consideró pertinente adicionar las fracciones VI y VII relativas al régimen de visitas y convivencia entre los hijos y cónyuge que deje de habitar en el domicilio familiar, así como las medidas necesarias de protección a la mujer y al producto en caso de embarazo, elementos que no se contemplan en los elementos vigentes del convenio.

Con la reforma al artículo 274, se reduce a tres meses el plazo actual de un año para solicitar el divorcio después de la celebración del matrimonio.

El artículo 275, propone no hacer necesaria la separación de los cónyuges, a menos de que existan circunstancias acreditadas que pongan en peligro la integridad física, psicológica o sexual del cónyuge o de cualquier integrante de la familia, lo anterior en virtud de la celeridad con la que se pretende agotar el procedimiento, se dejan a salvo las medidas necesarias para la subsistencia de los hijos a quien haya obligación de dar alimentos.

El artículo 276, prevé el procedimiento para el divorcio en caso de solicitarlo ambos cónyuges o a petición de uno sólo. Mención aparte merecen los elementos de valoración que el juez deberá tomar en cuenta en el caso de no llegar los cónyuges a acuerdos respecto del convenio de alimentos.

Se propone derogar los artículos 277, 278, 279, 280 y 281, en virtud de la nueva connotación que se le pretende dar al divorcio, los mismos se refieren a causales, reconciliación e inocencia y culpabilidad de cónyuges; conceptos que no son congruentes con las reformas propuestas en el caso de unos y en el de otros, los mismos ya se encuentran retomados en artículos anteriores.

Se prevé en la fracción II del artículo 282, referente a las medidas provisionales previas a la sentencia de divorcio, que la separación de cónyuges se haga en virtud de circunstancias que pongan en peligro la integridad física, psicológica o sexual del cónyuge o de cualquier integrante de la familia.

De igual forma se propone integrar el régimen de visitas y convivencia de los hijos con el cónyuge que deje de habitar en el domicilio familiar.

Las reformas previstas en el artículo 286 y 288, pretenden dar la connotación de solicitud y no de demanda a la figura del divorcio, suprimiendo las palabras culpable e inocente para eliminar la connotación de controversia.

En el artículo 288 se pretende dotar de equidad a los cónyuges, al prever el derecho de ambos a recibir alimentos en caso de estar imposibilitados para el trabajo, por dedicación a labores de mantenimiento del hogar o si sus ingresos son insuficientes para su sostenimiento personal; de igual forma, se considera pertinente el reconocimiento de las labores del hogar, cuyo arduo trabajo hasta ahora se encuentra en un contexto subjetivo y es escasamente reconocido.

Otro elemento que se consideró importante regular es el caso de la reparación del daño en el caso de que por motivos del divorcio se causen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge que no ha solicitado el divorcio; en este caso, el cónyuge solicitante deberá repararlos mediante una compensación de tipo económico o en especie, que podrá ser temporal, indefinida o única a determinación del juez tomando en cuenta edad y salud de los cónyuges, acuerdos alcanzados en el convenio de alimentos, aptitud profesional y posibilidad de acceso al empleo de ambos cónyuges, colaboraciones profesionales o económicas que uno de los cónyuges haya hecho en beneficio de las actividades del otro, duración del matrimonio, tiempo y calidad de convivencia familiar, pérdida eventual de la pensión de alguno de ellos, nivel socioeconómico y necesidades de ambos cónyuges y cualquier otro hecho o circunstancia que a juicio de la autoridad, sea relevante para su determinación, de igual forma se habrán de contemplar en la sentencia, los métodos para actualizar esta pensión y manera de garantizarla.

Finalmente la reforma propuesta en el artículo 289 tiene por objeto dejar en libertad a ambos cónyuges para contraer un nuevo vínculo al día siguiente de decretado el divorcio, eliminando el plazo de dos años al cónyuge que dio lugar al divorcio y de un año en caso de que ambos decidan deshacer el vínculo.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de divorcio.

Único. Se reforman los artículos 267, 268, el segundo párrafo del artículo 272, el primer párrafo y la fracción III del artículo 273, 274, 275, 276, la fracción II del artículo 282, 286, 288 y 289; se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 273, la fracción VIII al artículo 282 y el artículo 288 BIS; y se derogan los artículos 269, 270, 277, 278, 279, 280 y 281, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 267. El divorcio podrá ser tramitado a solicitud de ambos cónyuges o de uno solo, bastará con la sola voluntad, sin que para ello se deba interponer alguna causal.

El divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

Artículo 268. Cuando exista reconciliación después de tramitado el divorcio y hasta antes de dictar sentencia; la reconciliación pondrá fin al procedimiento, previo conocimiento del juez competente; y no podrá tramitarse nuevamente sino hasta pasado un año después de la notificación al juez o del auto que recayó al desistimiento; durante este año los cónyuges no están obligados a vivir juntos; en cuyo caso el juez decretará la separación provisional de los cónyuges y las medidas provisionales para asegurar la subsistencia de los hijos a quien haya obligación de dar alimentos.

Artículo 269. (Se deroga).

Artículo 270. (Se deroga).

Artículo 272. ...

El juez del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y los declarará divorciados en ese mismo acto, lo que se asentará en el acta respectiva y se hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.

...

...

Artículo 273. Para obtener el divorcio a solicitud de uno de ellos o de ambos , están obligados a presentar al juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I. a II. ...
III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges después de ejecutoriado el divorcio;
IV. a V. ...
VI. El régimen de visitas y convivencia de los hijos con el cónyuge que deje de habitar en el domicilio familiar; y,
VII. Las medidas necesarias de protección a la mujer y al producto en el caso de embarazo.

Artículo 274 . El divorcio a solicitud de uno de los cónyuges o de ambos, no podrá pedirse sino pasados tres meses después de la celebración del matrimonio.

Artículo 275. Durante el proceso de divorcio no será necesaria la separación de los cónyuges de manera provisional, a menos que existan circunstancias acreditadas que pongan en peligro la integridad física, psicológica o sexual del cónyuge o de cualquier integrante de la familia, sin embargo el juez deberá decretar las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quien haya obligación de dar alimentos.

Artículo 276. La solicitud de divorcio a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges, deberá acompañarse con el acta de matrimonio, las actas de nacimiento de cada uno de los hijos, y la propuesta de convenio de alimentos.

Para el segundo caso, una vez recibida la notificación por el otro cónyuge; éste contará con un término de nueve días para expresar lo que a su derecho convenga. Cumplido el término, el juez citará a ambos cónyuges en un plazo de cinco días para la audiencia conciliatoria.

En caso de no llegar a la conciliación, el juez citará nuevamente a los cónyuges para la audiencia de negociación y ratificación de las cláusulas del convenio de alimentos, en un término de cinco días posteriores a la audiencia conciliatoria.

Si los cónyuges están de acuerdo con las cláusulas del convenio de alimentos, dictará sentencia en la misma audiencia, en caso contrario será el Juez quien resuelva los disensos en un término de nueve días posteriores a la audiencia, tomando en cuenta para ello los siguientes elementos:

I. Edad y estado de salud de cada uno de los cónyuges;
II. Edad y estado de salud de cada uno de los hijos;
III. Las aptitudes profesionales y las posibilidades de acceso al empleo de cada uno de los cónyuges;
IV. Las colaboraciones que de manera profesional o económica haya hecho uno de los cónyuges hacia las actividades del otro cónyuge;
V. La duración del matrimonio, así como el tiempo y calidad dedicados por cada uno de ellos en la convivencia conyugal y familiar;
VI. El nivel socioeconómico y necesidades de ambos cónyuges; y,
VII. Cualquier otro hecho o circunstancia que a juicio de la autoridad sea relevante.

Artículo 277. (Se deroga).

Artículo 278. (Se deroga).

Artículo 279. (Se deroga).

Artículo 280. (Se deroga).

Artículo 281. (Se deroga).

Artículo 282. ...

I. ...
II . Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles y siempre que existan circunstancias que pongan en peligro la integridad física, psicológica o sexual del cónyuge o de cualquier integrante de la familia;
III. a VII. ...
VIII. El régimen de visitas y convivencia de los hijos con el cónyuge que deje de habitar en el domicilio familiar.

Artículo 286 . El cónyuge que solicite el divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge que no haya solicitado el divorcio conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.

Artículo 288 . En caso de divorcio a solicitud de uno solo de los cónyuges , el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de ambos cónyuges y su situación económica, sentenciará al cónyuge solicitante al pago de alimentos en favor del otro cónyuge.

En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará en el caso de no tener ingresos por encontrarse imposibilitada para trabajar, por dedicarse a las labores de mantenimiento del hogar o si sus ingresos son insuficientes para su sostenimiento personal y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior tendrá el varón, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Artículo 288 Bis. Cuando por motivo del divorcio solicitado por uno de los cónyuges, se originen daños o perjuicios a los intereses del otro cónyuge, el solicitante deberá repararlos mediante una compensación temporal, indefinida o única, que podrá ser de tipo económico o en especie.

El importe y temporalidad de esta compensación se determinará en el convenio regulador o el juez en la sentencia, a la falta de acuerdo entre los cónyuges; tomando en cuenta para ello:

I. Los acuerdos alcanzados en el convenio de alimentos;
II. Edad y estado de salud de cada uno de los cónyuges;
III. Las aptitudes profesionales y las posibilidades de acceso al empleo de cada uno de los cónyuges;
IV. Las colaboraciones que de manera profesional o económica haya hecho uno de los cónyuges hacia las actividades del otro cónyuge;
V. La duración del matrimonio, así como el tiempo y calidad dedicados por cada uno de ellos en la convivencia conyugal y familiar;
VI. La pérdida eventual de la pensión de alguno de ellos;
VII. El nivel socioeconómico y necesidades de ambos cónyuges; y,
VIII. Cualquier otro hecho o circunstancia que a juicio de la autoridad sea relevante.

En la sentencia habrán de contemplarse los métodos para actualizar esta pensión y la manera de garantizarla.

Articulo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio al día siguiente de decretado el divorcio.

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor a los noventa días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Los procesos de divorcio que hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda.

Tercero . Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2007.--- Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Yolanda Rodríguez Ramírez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 8, numeral 2; 11, numeral 4; 175, numeral 3; y 175-A, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema de cuotas incorporado en la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del año 2001, constituyó un elemento muy importante en el proceso dirigido al avance de las mujeres en materia de representación política.

Este mecanismo, incluido en el rubro de las denominadas acciones afirmativas o positivas y cuya operatividad quedó establecida a partir de las elecciones del año 2003 y con vigencia únicamente para los cinco procesos comiciales siguientes a su publicación, ha permitido sortear relativamente obstáculos y prácticas discriminatorias de género, durante las etapas previas al registro de candidaturas por los partidos políticos nacionales y una vez contados los resultados de la elección.

El objetivo principal de toda acción positiva, como medida de carácter transitorio, va encaminado a establecer porcentajes mínimos de participación en espacios tradicionalmente excluyentes para determinados sectores de la población, como es el caso de las mujeres, quienes en los padrones electorales suman poco más del 50 por ciento del total de las personas con derecho al voto.

La representación política fundada en la equidad de géneros parte de la conciencia que se ha adquirido en todos los espacios públicos del planteamiento de la composición mixta de los procesos, de las instancias y de los niveles de gobierno por cuestiones de democracia y de reconocimiento de derechos ciudadanos, tanto para hombres como para mujeres.

De cara a las iniquidades sociales, políticas, económicas y culturales, lo adecuado no es suponer dádivas o visiones asistenciales para las mujeres, tampoco se trata de derechos especiales, sino de introducir en la vida diaria y en los espacios institucionales el principio de igualdad jurídica y política.

Análisis muy relevantes como el contenido en el diagnóstico sobre derechos humanos, en su capítulo sobre mujeres, realizado por el alto comisionado de las Naciones Unidas en México en el año 2003, planteó claramente la recomendación al gobierno mexicano de generar las condiciones necesarias para equilibrar el acceso de las mujeres a cargos de elección popular, bajo las mismas oportunidades que los varones.

Según datos publicados por el gobierno federal sobre los Objetivos de desarrollo del milenio en México , Informe de Avance 2005, la presencia femenina en espacios de toma de decisión y de representación política es aún muy baja. Las mujeres ocupan sólo el 3 por ciento de las presidencias municipales, el 14.6 por ciento de las candidaturas por mayoría relativa al Senado y 15 por ciento a la Cámara de Diputados.

En ese orden de ideas, la forma política de representar la composición mixta es a través de la paridad, de garantizar la exacta parte de derechos y de oportunidades para las mujeres, como para los hombres.

Los países que han implantado mecanismos e instrumentos de democracia paritaria, tanto en sus ordenamientos jurídicos como en sus políticas públicas, principalmente de la Unión Europea, han posibilitado lecciones altamente valiosas para los demás países que han signado tratados y convenios internacionales de respeto a los derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención Internacional de Derechos Políticos de la Mujer, también de 1966, y la Convención Internacional para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer de 1982 y su Protocolo Facultativo, como lo ha hecho México, en el año 2002.

Para transformar el sistema de representación política en uno realmente paritario, es preciso establecer como norma obligatoria que el 50 por ciento de las candidaturas corresponda a los varones y el mismo porcentaje para las mujeres. Asimismo, se hace necesario también fijar la alternancia de género en el orden de las fórmulas a registrarse en el Instituto Federal Electoral como parte de las listas de candidaturas a cargos elección popular; un propietario varón y luego una propietaria mujer y así sucesivamente, para no aglutinar primero a todos los varones y después a todas las mujeres, lo que permitirá condiciones prácticas y certeras para dar cumplimiento al referido principio de igualdad paritaria de derechos políticos.

Con base en lo anterior se describe la materia de la presente iniciativa:

En primer lugar, se establece la obligación de los partidos políticos de que sus listas de candidatos a diputados federales y senadores sean paritarias, es decir que no se pueda presentar a más del 50 por ciento de candidatos de un mismo sexo.

En segundo lugar, se asegura que las mujeres participen en las candidaturas de propietarios en cada fórmula, estableciendo la obligación de que se alternen, a efecto de que se compartan tanto los primeros lugares como los posteriores por ambos géneros.

En tercer lugar, se asegura que esta paridad sea extensiva a las postulaciones por la vía de la representación proporcional.

Finalmente, se incluyen a las coaliciones, mecanismo cada vez más empleado para la participación electoral, como sujetos obligados para la presentación de listas de candidatos, bajo el mismo criterio de paridad entre los géneros.

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, al numeral 2 del artículo 8o.; se reforma el numeral 4 del artículo 11; se reforma el numeral 3 del artículo 175 y se reforma el artículo 175-A, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. ...

2. ...

Todo partido político nacional deberá presentar una distribución paritaria entre hombres y mujeres en sus listas de candidaturas a diputados y senadores. Ningún partido político podrá presentar en su lista más del 50 por ciento de candidatos de un mismo sexo.

Artículo 11.

1. ...

2. ...

3. ...

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos, garantizando en todo momento el principio de paridad por el género en el total de candidaturas para ambas cámaras federales, alternando en el orden entre hombres y mujeres propietarios de fórmula en dichas listas de candidaturas.

Artículo 175.

1...

2...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Asimismo, se cumplirán los principios de alternancia de género y paridad entre hombres y mujeres, en las listas de candidaturas de los partidos políticos, expresadas en el artículo 11, numeral 3 del presente código.

Artículo 175-A

De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del cincuenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.

Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor en el inicio del año electoral correspondiente a las elecciones federales del año 2009, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2007.--- Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Iniciativa que reforma los artículos 47, 134 y 720 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Humberto Dávila Esquivel , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan la fracción VIII, del artículo 47, la fracción VII, del artículo 134, y se reforma el artículo 720 todos de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

``Nada necesita tanto una reforma como las costumbres ajenas.''

Mark Twain 1

El uso de la palabra ``moral'' o ``buenas costumbres'' nos remite a la existencia de una cierta regularidad en las conductas habituales de las y los miembros de una de una sociedad, una institución, una familia o una asociación más amplia. Se suele hablar de la moral, entendiéndose por ello un código más o menos privativo de conducta que es seguido por todos sus miembros.

La moral es el ``comportamiento, individual o colectivo, que está orientado en relación a un valor. Al hablar de la existencia de una determinada moral positiva en el interior de un grupo social, estamos indicando que ese grupo comparte una determinada orientación evaluativa con respecto a sus acciones, en razón de la cual éstas son comprendidas, reconocidas y apreciadas por los miembros integrantes del mismo, los que comparten un standard evaluativo común. Al utilizar ``moral'' en este sentido, nos estamos refiriendo al campo de la vida moral, que abarca todos aquellos aspectos que han influido decisivamente en la conformación de los ideales de conducta humana en el curso histórico del desarrollo, choque y entrecruzamiento de las distintas corrientes religiosas, filosóficas, políticas, y culturales de la modernidad'' 2

El término ``buenas costumbres'', por su parte, es ``aquel complejo de reglas que la opinión pública reconoce válidas en un momento dado histórico con relación a la protección contra la obscenidad y contra las ofensas a la decencia pública'' 3

Hablar de moral y de buenas costumbres, siempre ha resultado difícil, ya que estos conceptos son sumamente abstractos e inespecíficos; esto es, porque dependiendo de la persona y de la sociedad a la que ésta pertenezca, tendrá su propia concepción del significado de moral, viéndose influenciado de manera definitiva por su propio desarrollo, sobre la base de la educación en el núcleo familiar, de su formación académica y del momento histórico en que le haya tocado vivir; además, también se ve influenciado, por aspectos de carácter geográfico, cultural y de formación religiosa.

Si hablar de moral y buenas costumbres es algo complicado por la subjetividad que entrañan, más complejo es el asunto cuando las leyes se encuentran de por medio. Es cierto que el derecho y las leyes son orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. Pero las normas jurídicas deben estar inspiradas en postulados de justicia y no en postulados personales.

La Ley Federal del Trabajo contiene en su texto cuatro artículos que explícitamente hacen referencia a la moral y a las buenas costumbres. Esta ley ha estado vigente por más de 30 años y en ese sentido respondía a las necesidades de su tiempo, en donde las posibilidades y opciones de formas de vida eran muy limitadas y los códigos de comportamiento era más uniformes. La sociedad imponía ciertas conductas, roles y formas de vida, sin tomar en cuenta los deseos, inclinaciones e intereses de todas las personas con el fin de llevar homogeneizar las formas de vida y el actuar, a partir de valores subjetivos que no toda la gente compartía.

Hoy las circunstancias son muy diferentes y estamos en una época en donde coexisten varias morales y costumbres articuladas a través de tradiciones culturales, religiosas, sociales, económicas, y políticas. De ahí la necesidad de realizar las reformas necesarias para adecuar y adaptar la legislación a la evolución cultural de una sociedad en movimiento. Mantener a la moral y a las buenas costumbres en la Ley Federal del Trabajo es bastante peligroso, pues no debemos olvidar que éstas cambian con el paso del tiempo, pudiendo ocurrir que en un futuro, se considere socialmente aceptado lo que hoy se sigue sancionando. No debemos permitir que se deje al libre arbitrio del patrón o de las y los trabajadores, definir qué actos atentan contra la moral y las buenas costumbres. Nadie puede señalar parámetros fijos de moralidad y buenas costumbres. Además si fuera el caso ¿a qué clase de moral se refiere esta ley?

Con el fin de cumplir con una de las obligaciones que tenemos como representantes de la sociedad de hacer lecturas críticas de las leyes existentes con el objetivo de construir nuevas definiciones y conceptos que nos permitan interpretar las normas internas y reflejar, a través de ellas, una conciencia social más avanzada, someto en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la aprobación de esta honorable Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan la fracción VIII, del artículo 47, la fracción VII, del artículo 134, y se reforma el artículo 720, todos de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se deroga la fracción VIII, del artículo 47, la fracción VII, del artículo 134, y reforma el artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 47 . Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I (...) al VII (...)
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX (...) XV (...)

Artículo 134 . Son obligaciones de los trabajadores:

I. a la VI.
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII a la XIII.

Artículo 720 . Las audiencias serán públicas. La Junta podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1. Escritor y periodista estadounidense. (1835-1910)2. Principales problemas éticos en la actividad científica y técnica y en la convivencia social de nuestro tiempo'', Servicios Laborales Especializados en la Docencia y la Educación, Universidad de Barcelona.3. José Afonso da Silva. Aplicabilidad de las Normas Constitucionales. Institutito de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Serie Doctrina Jurídica No. 149, México 2003, p. 96.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Humberto Dávila Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«Iniciativa que expide la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanosy Organismos Subsidiarios; y abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanosy sus Organismos Subsidiarios, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37, inciso c), del Reglamento Interior del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente a la LX Legislatura, por acuerdo del Pleno del Grupo Parlamentario, como certifica uno de los secretarios del mismo, a nombre de mis compañeros integrantes del mismo, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y se deroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El desafío que tiene la industria petrolera según el Partido Revolucionario Institucional

Con base en el Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional, tomar las decisiones que permitan que los recursos energéticos apuntalen el desarrollo de México supone encontrar alternativas en el marco de la Rectoría del Estado, del espíritu del Constituyente plasmado en la Constitución de 1917 y de la convicción de que la tesis sobre la propiedad originaria de la Nación de sus recursos naturales.

Es urgente perfeccionar el nuevo modelo que tenemos en la industria petrolera para convertirla en un eslabón esencial de las cadenas productivas y en un verdadero motor del desarrollo económico y regional. En las últimas décadas, la política energética ha sido afectada por los recortes presupuestales que han afectado las inversiones en perjuicio de su expansión y modernización, conforme a los requerimientos del México del siglo XXI. En adición, se ha estado implantando una política fiscal confiscatoria que ha venido a empeorar la situación de los organismos del sector, y en particular, de Pemex. Esta situación ha resultado en la disminución de las reservas de hidrocarburos y en una falta de mantenimiento y conservación de la infraestructura, lo que ha derivado en siniestros con graves consecuencias para el medio ambiente y en un riesgo latente para las finanzas públicas ante la declinación de Cantarell, el yacimiento de mayor producción.

En la Plataforma Electoral que registró la Coalición Alianza por México en el IFE para las elecciones de 2006 y en la IV Asamblea Extraordinaria del Partido efectuada en marzo de 2007, los priístas se pronunciaron por una reforma de Pemex que fortalezca su gobierno corporativo, se profesionalicen sus órganos de gobierno y se le de una mayor autonomía para que pueda llevar a cabo su mandato con mayor eficiencia y productividad. Acorde a lo dispuesto en la Plataforma Electoral, en la Declaración de Principios y en el Programa de Acción del Partido es necesario impulsar una reforma integral de Pemex para que la industria petrolera sea una auténtica palanca del desarrollo regional y de la recuperación del crecimiento económica, el empleo y la competitividad de México.

Espíritu del artículo 27 Constitucional en materia de hidrocarburos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene los términos y condiciones del pacto social y los principios y bases de organización del Estado mexicano. La Constitución contiene también las decisiones fundamentales (políticas y económicas) mediante las cuales el pueblo ejerce y conduce su soberanía.
En el marco de la soberanía, el pueblo mexicano ha determinado reservar a la Nación el ejercicio libre y directo de la soberanía energética en los artículos 27 y 28 constitucionales; es decir, mantiene en la esfera del Estado la capacidad de autodeterminación respecto al uso, goce, disfrute, aprovechamiento y ejercicio de los derechos de propiedad de los recursos naturales del subsuelo. Dichos artículos establecen lo siguiente:
Artículo 27, párrafos cuarto y sexto:

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

...

Artículo 28, párrafos cuarto y quinto:

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

...

Los principios de la soberanía energética establecidos en la Constitución pueden resumirse en los siguientes postulados:

• La Nación es propietaria de los hidrocarburos. Dicha propiedad tiene las siguientes características: (i) no puede negociarse ni enajenarse en favor de alguien más; (ii), es permanente, y (iii) es irrenunciable.
La explotación, uso, goce, disfrute y aprovechamiento de los hidrocarburos se llevarán a cabo únicamente por medio de la Nación.
• No se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado a los particulares o a las sociedades legalmente constituidas para explotar, usar, gozar, disfrutar y aprovechar los hidrocarburos.
• Los hidrocarburos son un área estratégica del desarrollo nacional.
• El Estado contará con un organismo para que por su conducto la Nación ejerza directamente su dominio y rectoría.

Los artículos 27 y 28 constitucionales contienen el sustento constitucional que le da origen al mandato de Petróleos Mexicanos, organismo que ha venido realizando en forma directa las tareas de producción de hidrocarburos, de petrolíferos y de petroquímicos conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Organización corporativa de Pemex

Pemex fue creado por Decreto del Presidente Lázaro Cárdenas el 7 de junio de 1938. De acuerdo con la Ley Orgánica de Pemex y sus Organismos Subsidiarios (LOP), Pemex es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Pemex tiene por objeto ejercer ``la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo''.

De acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los organismos descentralizados son personas jurídicas cuyo objeto, entre otros, es la ``realización de actividades estratégicas o prioritarias'', entre las cuales se encuentra la industria petrolera, según el artículo 28 Constitucional.

En virtud de que Pemex no es una empresa sino un organismo descentralizado, su misión no es obtener utilidades sino extraer los hidrocarburos del subsuelo en beneficio de la Nación; por ello, el régimen fiscal de Pemex ha sido diseñado para apropiarse de todos sus excedentes.

Desde el punto de vista organizacional, Pemex está conformado por varios organismos subsidiarios que se responsabilizan de las operaciones de una unidad de negocios dentro de la cadena productiva de la industria petrolera. Los organismos son: Pemex Exploración y Producción; Pemex Refinación; Pemex Gas y Petroquímica Básica, y Pemex Petroquímica.

Esta división en organismos subsidiarios fue creada en julio 1992, cuando se llevó a cabo la reestructuración de Pemex para establecer una estructura organizacional moderna, semejante a la que tienen las principales empresas petroleras del mundo, que le permitiera competir en los mercados internacionales. Antes de ello, Pemex era una entidad paraestatal verticalmente integrada. Las actividades productivas que están bajo la responsabilidad de los organismos son las siguientes:

Pemex Exploración y Producción (PEP) es responsable de explorar y extraer los hidrocarburos del subsuelo. Como los yacimientos de petróleo contienen gas natural (gas asociado), PEP utiliza una parte de este gas para reinyectarlo a los pozos y con ello facilitar la extracción del crudo. El resto del gas se entrega a Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) para su procesamiento. No obstante, por falta de infraestructura, en 2004 el 9.5% del gas asociado no se reinyectó ni se entregó a PGPB por lo que inevitablemente tuvo que quemarse, con las consecuentes pérdidas económicas y el impacto negativo en la atmósfera.

En virtud de que la extracción y venta de crudo implica un ingreso monetario inmediato, el Gobierno Federal ha dado prioridad a los proyectos de exploración y desarrollo de petróleo; lo que explica en buena parte el rezago que existe actualmente en la infraestructura para extraer y aprovechar el gas natural no asociado así como en refinación y petroquímica.

PEP produjo 5,336 mmpcd de gas natural en 2006, de los cuales 3,090 mmpcd (57.9%) correspondieron al gas asociado y 2,246 mmpcd (42.1%) al gas no asociado. Este nivel de producción fue insuficiente para las necesidades del país, por lo que ese año se importaron 542.8 mmpcd; esta cantidad de gas importado representó el 59.3% del total de las ventas de gas a la industria del país.

Finalmente, PEP también extrajo en promedio 3.281 mmbd de crudo en 2005, de los cuales se consumieron en el país 1.488 mmbd y se exportaron 1.793 mmbd, principalmente a Estados Unidos (54.6%).

Pemex Refinación (PR) compra crudo a PEP y procede a refinarlo para producir combustibles, principalmente gasolinas y diesel así como otros petrolíferos. Asimismo, es responsable de distribuir y comercializar los petrolíferos. En 2006, PR produjo 784.9 mbd de gasolinas y diesel, que fueron insuficientes para atender la demanda nacional, motivo por el cual se importaron 239.3 mbd, cantidad que representó el 22.5% del total de las ventas en territorio nacional.

Los combustibles producidos se utilizan también como energéticos para la operación de la infraestructura petrolera; a esto se le conoce como ``autoconsumo''. Los combustibles son almacenados y distribuidos por PR; para su venta al público, Pemex otorga ``franquicias'' a inversionistas privados, quienes reciben una comisión por los productos vendidos.

PGPB compra el gas natural a PEP así como a PR (residuales provenientes de los ductos) y lo procesa para su venta a las empresas y las familias. El procesamiento consiste principalmente en eliminar de impurezas y líquidos al gas que se extrae de los yacimientos. En este proceso se producen algunos petroquímicos básicos que son a su vez precursores del resto de los productos que se emplean en la petroquímica. PGPB también distribuye y comercializa gas LP.

El almacenamiento, transporte, distribución y comercialización del gas natural y del gas LP puede llevarse a cabo por inversionistas privados. La Secretaría de Energía (Sener), a través de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), expide los permisos correspondientes y vigila el cumplimiento de la normatividad respectiva.

Pemex Petroquímica (PQ) compra los petroquímicos básicos a PGPB los cuales, junto con otros insumos, dan lugar a la cadena de petroquímicos secundarios. PQ cuenta con varios complejos que son sus filiales; a través de ellos, produjo 10,985 mt de petroquímicos en 2006. Ese año se importaron 253.8 mt de productos, cantidad que representó el 7.4% del total de las ventas a la industria nacional.

Las filiales de PQ son: Petroquímica Tula, Petroquímica Cosoleacaque, Petroquímica Camargo, Petroquímica Cangrejera, Petroquímica Escolín, Petroquímica Morelos y Petroquímica Pajaritos.

Finalmente, Pemex Corporativo (PC) se encarga de la conducción central, de la planeación estratégica de todos los organismos y de la provisión de servicios administrativos como son los servicios médicos, las telecomunicaciones y la seguridad industrial. Asimismo, es responsable de consolidar la contabilidad y el presupuesto de toda la entidad paraestatal y de pagar las contribuciones al fisco.

Los organismos de Pemex cuentan con autonomía operativa para llevar a cabo sus actividades productivas, dejando la planeación y la conducción estratégicas a PC.

La máxima instancia de decisión en Pemex es el Consejo de Administración, que está conformado por 11 miembros propietarios: 6 que representan al Estado y 5 al Sindicato. Los representantes del Estado son elegidos por el Presidente de la República entre los Secretarios de Estado; al Secretario de Energía le corresponde la Presidencia del Consejo.

Cabe mencionar que en el Consejo de Administración no participan Consejeros Independientes, Consejeros Ciudadanos o figuras similares, como ya lo prevén las normas corporativas modernas.

De acuerdo con la LOP, corresponde al Consejo de Administración tomar las decisiones ``que requiera la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa: aprobar, conforme a la política energética nacional, la planeación y presupuestación de la industria petrolera estatal en su conjunto y evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la misma. Asimismo se reserva al propio Órgano de Gobierno el establecimiento de las políticas y lineamientos necesarios para lograr un sano equilibrio económico y financiero entre los organismos, así como para permitir el adecuado manejo y administración de los bienes que el Gobierno Federal destina a la industria petrolera''.

Los organismos subsidiarios, a su vez, cuentan con sus respectivos consejos de administración, conformados por 8 miembros: cuatro representantes del Gobierno Federal, designados por el Ejecutivo Federal; los tres Directores Generales de los otros organismos subsidiarios, y el Director General de Pemex, quien los preside.

Aunque el Consejo de Administración aprueba los presupuestos de ingresos y gastos de Pemex y sus organismos subsidiarios, éstos no son definitivos ya que tienen que ser autorizados posteriormente por la SHCP, y posteriormente, por el Poder Legislativo: el gasto por la Cámara de Diputados y los ingresos y el endeudamiento por el Congreso de la Unión.

La SHCP tiene un importante papel en el control financiero de Pemex. De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la dependencia le corresponde efectuar las siguientes atribuciones en materia de ingresos y gastos:

• Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la salud financiera de la administración pública federal.
• Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación.
• Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, tomando en cuenta a la Secretaría de Economía y a las dependencias directamente involucradas con dichos bienes y servicios.
• Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
• Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de PEF y presentarlo a la consideración del Presidente de la República para su envío a la Cámara de Diputados.
• Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Al llevar a cabo tales atribuciones, la SHCP tiene total control sobre las finanzas de Pemex porque determina el monto de los ingresos que va a percibir durante el año, las contribuciones fiscales que va a pagar al fisco federal (antes de la aprobación del nuevo régimen fiscal), el gasto de operación que va a ejercer, los proyectos de inversión que va a efectuar y la cantidad de deuda que va a contraer:

• Por la parte de los ingresos, la SHCP fija los precios de los combustibles; además, con base en las proyecciones de los precios internacionales del petróleo, calcula el resto de los ingresos petroleros que recibirá la Federación durante el año. Los precios de los combustibles y la estimación de los precios internacionales del petróleo son variables clave para estimar el monto total de ingresos que se someten anualmente a la autorización del Congreso de la Unión en la LIF, y con base en dicha Ley, se elabora la propuesta de gasto público que aprueba por su parte la Cámara de Diputados.
• Respecto a las contribuciones de Pemex, la SHCP proponía al Congreso de la Unión el régimen fiscal de Pemex en la Iniciativa de LIF de cada año. Esto había sido así desde 1993. No obstante, a partir del 1º de enero 2006, las contribuciones de Pemex quedaron establecidas en la Ley Federal de Derechos (LFD) por lo cual ya no será necesario proponerlas cada año.
• En relación con el gasto público y el programa de inversiones, la SHCP fija el monto de gasto de operación y los proyectos de inversión que Pemex puede efectuar durante un año. Este monto es incluido en el Proyecto de PEF que se envía a la Cámara de Diputados. Si los diputados decidieran aumentar el gasto de la entidad paraestatal, necesariamente tendrían que señalar los ingresos que cubrirían las erogaciones adicionales (por la fuerte dependencia que tienen las finanzas públicas de los ingresos petroleros).
• Finalmente, la SHCP aprueba el monto de endeudamiento que Pemex puede contratar tanto en los mercados financieros nacionales como en los internacionales. El monto de endeudamiento es incluido también en la Iniciativa de LIF que se envía al Congreso de la Unión, ya que el Poder Legislativo es quien tiene la facultad Constitucional de autorizar la contratación de empréstitos.

En suma, a través de las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le otorga a la SHCP, el Ejecutivo Federal ejerce un pleno control fiscal y financiero sobre Pemex. Cabe aclarar que a partir de la aprobación de su nuevo régimen fiscal que entró en vigor el 1º de enero de 2006 el organismo, aun cuando está disponiendo de mayores recursos para financiar su presupuesto (que dicho sea de paso no son suficientes), para poder ejercerlos, necesariamente tiene que contar con la aprobación de la SHCP, primero, y por la Cámara de Diputados, que es la instancia que finalmente aprueba todos los programas y proyectos del PEF.

Motivación de la reforma corporativa de Pemex

El origen del estricto control financiero que actualmente se ejerce sobre Pemex surgió durante las crisis financieras y económicas de finales de la década de los ochenta y de mediados de los noventa. Para enfrentar a las crisis, las políticas de ajuste a las finanzas públicas, es decir, a los ingresos, el gasto público y la deuda pública, se enfocaron principalmente en aumentar los ingresos públicos y a contener las erogaciones para reducir el déficit público y por consecuencia, el endeudamiento. Cabe mencionar que una parte importante de dicho déficit era originado en las paraestatales porque la mayoría operaba con ``números rojos''.

El déficit público es una de las variables que más atención ha recibido de parte de las autoridades financieras de México; incluso, es uno de los temas de estudio importantes en la historia económica contemporánea del país, especialmente porque su monto llegó a representar el 15% del PIB en 1987, provocando la hiperinflación y el estancamiento económico de finales de los ochenta.

Con base en la contabilidad de las finanzas públicas, el déficit del sector público (o déficit público) es igual a sumar el déficit del Gobierno Federal con el déficit de los organismos y empresas paraestatales, según se muestra a continuación:

Balance del sector público = Balance del Gobierno Federal + Balance de los organismos y empresas
Balance del Gobierno Federal = (Impuestos + otras contribuciones) -- (gastos + inversiones)
Balance de organismos y empresas = venta de bienes y servicios -- (gastos + inversiones)
Si el Balance < 0 entonces se incurre en un superávit.
Si el Balance < 0 entonces se incurre en un déficit.

El Gobierno Federal generalmente es deficitario; es decir, los impuestos y demás contribuciones que recauda son menores que sus erogaciones. Para compensar el déficit, la SHCP no autoriza a las paraestatales incurrir en déficit sino en superávit (los ingresos que obtienen por la venta de bienes y servicios deben ser mayores que sus gastos e inversiones). Así, el superávit de los organismos y empresas públicas compensa en parte el déficit del Gobierno Federal, lo que reduce finalmente el monto de endeudamiento a contratar.

En la medida que el déficit del sector público se acerca a cero, es decir, que se tenga un presupuesto equilibrado, se recurre menos a los empréstitos. Si no se incurre en endeudamiento o cada vez se disminuye su contratación, entonces el crecimiento de la economía permite que el saldo de la deuda pública como porcentaje del PIB disminuya. Este ha sido el espíritu de la solución que se ha aplicado desde la crisis de 1995 para disminuir el peso de la deuda pública.

Los organismos y empresas más importantes para las finanzas públicas del país son el IMSS, el ISSSTE, la CFE y Pemex. De todos éstos, sólo Pemex es el único que puede generar un superávit suficiente para compensar el déficit del Gobierno Federal. Sin embargo, el superávit que Pemex ha generado en los últimos años ha sido resultado de la aplicación de varias medidas de ajuste, tanto a los ingresos como a sus gastos e inversiones. En lo que corresponde a los ingresos, durante la década de los noventa se tomaron dos medidas importantes para reestructurar los ingresos petroleros:

1. Reestructuración de los precios de los combustibles para eliminar los subsidios e incentivar la eficiencia: la nueva política de combustibles reformó las fórmulas de los precios para que los consumidores paguen un costo de producción ``realista''. La reforma consistió en incorporar al precio de las gasolinas un ``precio de referencia internacional'' (el precio de los combustibles de Estados Unidos).
2. Reestructuración de los impuestos para fortalecer la recaudación: se reestructuró el IEPS para establecer un precio único a las gasolinas en todo el territorio nacional. Esto se logró cambiando las tasas fijas del IEPS por tasas variables. Asimismo, aumentó la tasa del IVA a las gasolinas del 10 al 15% (excepto en las zonas fronterizas).

Antes de la crisis de los ochenta y noventa, los ingresos que Pemex obtenía por concepto de venta de combustibles y petroquímicos eran suficientes para cubrir sus costos de operación; asimismo, se le autorizaba contratar deuda para efectuar inversiones que expandieran la infraestructura, aumentando la capacidad de producción. Con los ingresos adicionales que generaba la nueva infraestructura, se cubrían los adeudos contratados. En relación con el crudo exportado, la mayor parte de los ingresos se destinaba al gasto público del PEF. No obstante, se autorizaba a Pemex disponer una parte de tales ingresos para los proyectos en exploración y desarrollo que permitieran reponer las reservas. No obstante, a raíz de la crisis de finales de 1994, prácticamente se suprimieron todas las inversiones de Pemex y el 100% de sus ingresos por concepto de exportación de petróleo se han destinado al gasto público.

Para no detener completamente la expansión del sector energía, en diciembre de 1994 se aprobaron las reformas a la Ley General de Deuda Pública y a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal para introducir un nuevo mecanismo de financiamiento de la inversión pública denominado ``proyectos de infraestructura productiva de largo plazo'' o ``Pidiregas''.

Estos proyectos fueron diseñados con las siguientes características: las dependencias o los organismos públicos licitan y contratan obras públicas. Durante su construcción, los proyectos se financian con recursos privados. Al concluirse, la infraestructura pasa a formar parte del patrimonio federal, y con los ingresos que comiencen a producir las nuevas obras, a partir de entonces, se inicia la amortización de los adeudos y del costo financiero correspondiente. Por esta razón, sólo los proyectos productivos como los petroleros, principalmente fueron elegibles para contemplarse en este mecanismo.

Fueron modificadas las leyes antes mencionadas para que la contabilidad gubernamental no registre como deuda pública al total de los adeudos contraídos con el sector privado, sino únicamente los compromisos de pago del año corriente y los del siguiente ejercicio fiscal, en tanto que el resto se registra como pasivo contingente. Por esta razón, a estos proyectos también se les ha denominado ``Proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto'' o ``Pidiregas'' porque el registro de las obligaciones se da en forma diferida.

Los recursos que cada año se destinan a la amortización de los adeudos de los Pidiregas se contabilizan en el PEF como inversión (en el caso de los proyectos de inversión directa) porque ello equivale a ``comprar'' la obra que fue construida con recursos privados.

En estricto sentido, los Pidiregas representan una obligación de pago que puede considerarse como deuda pública, aunque contablemente se difiera su registro como tal. Sin embargo, este ``diferimiento contable'' tiene la ventaja de no afectar la contabilidad de las finanzas públicas, ya que si las obligaciones se registraran totalmente, se reflejarían en un déficit público mayor, que es el resultado que desde el principio se procuró evitar.

En suma, desde la crisis de finales de 1994, el control que ha ejercido la SHCP sobre Pemex, tanto en lo que corresponde a sus ingresos como a sus gastos e inversiones, es lo que ha permitido en buena parte la expansión del gasto público, especialmente en desarrollo social; incluso, el gasto público ha tenido aumentos considerables en los últimos 5 años, aun cuando en dicho lapso la economía prácticamente ha permanecido estancada, gracias a los altos precios del petróleo.

No obstante, los controles se han reflejado en una menor productividad de Pemex, especialmente en materia de combustibles, gas natural, petroquímicos y en una disminución de la vida de las reservas. Por esta razón, los funcionarios responsables de Pemex han manifestado que el control que ejerce el Ejecutivo Federal así como el que la Cámara de Diputados ejerce a través del Decreto del PEF, están impidiendo una operación eficiente de los organismos.

Por estas razones, en los últimos años se han planteado propuestas para otorgar mayor ``autonomía presupuestaria'' a Pemex. Específicamente, se argumenta que los controles ya mencionados han quedado en ciertos casos rebasados. Controles que sólo entorpecen la administración del organismo y provocan distorsiones e ineficiencias en los procesos productivos, y especialmente, lentitud en la toma de decisiones, todo lo cual se refleja en mayores costos de producción, por ejemplo, de los combustibles y petroquímicos. Sin embargo, la autonomía presupuestaria que se está promoviendo puede debilitar la disciplina fiscal que tanto le ha costado al país: proponen no incluir a Pemex en el PEF ni en la LIF para que pueda operar realmente como ``empresa''. No incluir a Pemex en el Presupuesto significa que el organismo ya no tendría que observar la normatividad del gasto público que se aplica a todas las dependencias y entidades federales. A cambio de ello, se ha propuesto que Pemex emita sus propias normas internas. A esto se le conoce como ``políticas auto-regulatorias''.

De prosperar este criterio, se estaría fragmentando la unidad del Estado mexicano pues el presupuesto del organismo se saldría del control tanto del Congreso como del Poder Ejecutivo, dejando de ser una herramienta del desarrollo nacional, que dicho sea de paso, tampoco ha demostrado su efectividad como tal bajo las condiciones normativas actuales.

Al examinar las normas que dificultan la operación de Pemex, se concluye que el organismo está ``sobre-regulado'' en materia fiscal y administrativa; no obstante, en materia petrolera, es decir, en ``materia sustantiva'' está ``sub-regulado'' ya que la Sener y la CRE no tienen atribuciones suficientes ni infraestructura e instrumentos adecuados para reglamentar y supervisar las operaciones y las actividades productivas del organismo. Por ejemplo, ninguna autoridad independiente del organismo supervisa las instalaciones industriales de Pemex ni las normas de seguridad, lo que impide prácticamente tener una política preventiva de accidentes (derrames, explosiones o accidentes). Ni la Sener ni la CRE tampoco supervisan que los costos de extracción de la paraestatal se apeguen a estándares internacionales para cada tipo de yacimiento y condiciones geográficas y geológicas determinadas.

Como se expone en esta Iniciativa, lo que Pemex y sus organismos necesitan es una reforma corporativa para que las normas y las reglas jurídicas que lo rigen equilibren el ámbito fiscal y financiero con el ámbito operativo -- productivo, y no simplemente ``autonomía presupuestaria''.

Propuestas de reforma corporativa

Legisladores de varios partidos políticos han presentado varias Iniciativas de reforma a diversas leyes para proponer un cambio al gobierno corporativo de Pemex. Con base en el análisis de las iniciativas que se han presentado en los últimos 5 años, puede concluirse que la reforma corporativa del organismo descansa en tres ejes principales: 1

• Modificar la composición del Consejo de Administración.
• Otorgar autonomía presupuestaria.
• Flexibilizar las normas legales en materia de obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios.

Para llevar a cabo la reforma corporativa de Pemex, los legisladores han propuesto varias modificaciones a los siguientes ordenamientos jurídicos:

1. Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
2. Ley Federal de Entidades Paraestatales.
3. Ley General de Deuda Pública.
4. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
6. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
7. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Aun cuando todas las propuestas coinciden en los objetivos que se pretenden, existe una gran diversidad en los medios que se plantean para realizarlos. Los objetivos coincidentes entre las Iniciativas son:

1. Fortalecer al Consejo de Administración por medio de su profesionalización y del otorgamiento de mayores facultades de decisión.
2. Otorgar una mayor autonomía financiera a Pemex para que las decisiones estratégicas se apeguen a criterios de mercado y no a políticas ni a trámites burocráticos.
3. Flexibilizar la normatividad administrativa en materia de inversiones, obras públicas y adquisiciones y establecer en su lugar políticas auto-regulatorias.

Los planteamientos específicos que se han presentado son los siguientes:

• Otorgar mayores facultades de autorización en materia financiera y operativa al Consejo de Administración. En particular, darle la facultad de autorización del presupuesto, de los proyectos de inversión y del nivel de endeudamiento. Pemex podría elaborar su proyecto de presupuesto y su propuesta de endeudamiento, y enviarlos a la SHCP, dependencia que no tendría atribuciones para modificarlos.
• Establecer la obligación a Pemex de informar anualmente al Congreso de la Unión sobre sus principales resultados operativos y financieros.
• Dar la facultad de ratificación del Director General al Consejo de Administración.
• Incorporar a consejeros independientes con adecuado perfil profesional en el Consejo de Administración. Estos consejeros deberían tener la aprobación del Congreso de la Unión.
• Incluir como Consejeros del Consejo de Administración a representantes de las entidades federativas donde existan yacimientos de hidrocarburos o complejos industriales petroleros.
• Contemplar como Consejeros del Consejo de Administración al Gobernador del Banco de México, al Secretario del Trabajo y Previsión Social y al Secretario de Gobernación.
• Suprimir los trámites burocráticos que Pemex tiene que observar ante la SHCP para que le autoricen sus proyectos de inversión.
• Excluir a Pemex de la aplicación de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En su lugar, dar la facultad al Consejo de Administración de establecer las políticas auto-regulatorias. En todo caso, estos ordenamientos se aplicarían de manera supletoria.
• Desaparecer los organismos subsidiarios de Pemex para consolidarlos en una estructura organizacional verticalmente centralizada. Los organismos subsidiarios de Pemex tendrían la figura de órganos desconcentrados.
• Crear un órgano de vigilancia integrado por representantes de la Secretaría de la Función Pública.
• Transformar a Pemex en un organismo público descentralizado bajo el régimen de sociedad de interés público, cuyo capital estaría conformado por acciones de la serie A (80% del capital social) y acciones de la serie B (20% del capital social). Los títulos de la serie B podrán aportarse a un fideicomiso para que el público (únicamente personas físicas mexicanas) pueda adquirir derechos fideicomisarios sobre los mismos. Las acciones serie B otorgarían derechos corporativos limitados y dividendos.
• Fortalecer a la Sener y a la CRE para que regulen los procesos productivos y los estándares de calidad de la industria petrolera.

De las propuestas mencionadas, las que más aceptación han tenido entre los legisladores son: (i) la relativa a transformar a Pemex en un organismo público del régimen de sociedad de interés público, cuyo capital estaría conformado por acciones de la serie A (80% del capital social) y B (20% del capital social); (ii) la de incorporar consejeros independientes al Consejo de Administración; (iii) la de dar mayores facultades (principalmente de autorización en materia financiera) al Consejo de Administración, que ahora tiene la SHCP, y (iv) la de excluir a Pemex de la aplicación de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Consideraciones sobre las propuestas de reforma corporativa que han planteado

El objetivo de una reforma corporativa es proporcionar a Pemex un nuevo marco jurídico que le permita ser más eficiente, disminuir sus costos, agilizar la toma de decisiones y alcanzar estándares productivos, todo lo cual redundará en mayores ingresos públicos para la Nación y en menores precios de los combustibles para los agentes económicos.

Como ya se expuso, el marco jurídico vigente no considera a Pemex como una empresa que pueda obtener utilidades; por esta razón, el régimen fiscal anterior estuvo diseñado para no permitir excedentes financieros en el organismo. En adición a ello, los fuertes controles financieros y normativos que la SHCP ejerce sobre la entidad paraestatal, derivados de la necesidad de sanear las finanzas públicas, han configurado un entramado normativo que está impidiendo una operación eficiente del organismo, que finalmente se refleja en una disminución de los ingresos petroleros que recauda el Gobierno Federal.

Las propuestas de reforma corporativa de Pemex que se han hecho representan sin duda avances importantes en el mejoramiento de su desempeño; sin embargo, necesitan ser complementadas y unificadas para dar una solución integral a la problemática de la industria petrolera. Concretamente, se propone lo siguiente:

• Transformar a Pemex en una sociedad de interés público.- esta propuesta permitiría capitalizar a Pemex y ``democratizar'' su capital al permitir a los mexicanos, adquirir derechos fideicomisarios sobre su capital. Sin embargo, en los hechos esta propuesta implica privatizar al organismo, aun cuando los accionistas privados no tengan derechos corporativos, lo cual va en contra del mandato de los documentos básicos del Partido Revolucionario Institucional. 2 En su lugar, se propone especificar en la Ley un nuevo mandato, toda vez que el que está vigente corresponde más bien al responsable de la política de energía (Artículo 4º de la LOP: Petróleos Mexicanos tiene por objeto ``ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo).
• Incorporar consejeros independientes al Consejo de Administración.- no basta con incorporar consejeros independientes al Consejo de Administración y otorgarles mayores facultades de decisión, si éste no se profesionaliza completamente: es de poca utilidad tener en el Consejo a consejeros independientes junto con los Secretarios de Estado y con los miembros del Sindicato, partiendo del hecho de que ninguno de ellos son especialistas ni dedican tiempo completo a efectuar esa responsabilidad, y cuando sus intereses podrían ser mejor representados en otro órgano de decisión pero de naturaleza más estratégica, como lo sería una ``Asamblea''. Además, tampoco sería de mucha utilidad la incorporación de consejeros independientes dentro de la actual estructura corporativa si la mayoría de los miembros del Consejo la tendrían los ``representantes del Estado'', es decir, a los Secretarios de las dependencias. Una completa profesionalización del Consejo permitiría, en cambio, que las mayores atribuciones de decisión y facultades serían tomadas por especialistas en la materia y no por personas con intereses políticos y/o burocráticos. 3 La figura de Asamblea no es un concepto nuevo, pues actualmente ya existen casos en la administración pública federal ( IMSS e Infonavit).
• Flexibilizar el marco legal y normativo.- flexibilizar las normas jurídicas para que el Consejo de Administración tome decisiones más expeditas y se evite que Pemex tenga que seguir largos procedimientos burocráticos para ejecutar obras públicas, comprar insumos y servicios, para obtener una autorización a sus proyectos de inversión así como de su presupuesto; no obstante, paralelamente deben establecerse los lineamientos de responsabilidad fiscal y financiera que guíen la toma de decisiones de la paraestatal y la rendición de cuentas. Asimismo, crear una normatividad especial para regular todos los procesos productivos de Pemex, de forma que tenga incentivos para alcanzar estándares internacionales.

Propuesta de reforma corporativa

Nuevo mandato de Pemex y organismos

Con base en las anteriores consideraciones, esta Iniciativa propone establecer un nuevo mandato a Pemex para que tenga incentivos de operar con criterios empresariales, porque dichos criterios representan la mejor opción en términos financieros y económicos para el país en lo relativo a la ejecución de una actividad que es estratégica y que está reservada al Estado. Un mandato en términos de garantizar una oferta suficiente de energéticos para consumo nacional, con estándares de calidad internacionales y a precios justos que no afecten la competitividad de las empresas mexicanas ni la economía de las familias. Asimismo, se proponen los siguientes mandatos para sus organismos subsidiarios:

• Pemex-Exploración y Producción: explorar, desarrollar y explotar hidrocarburos y llevar a cabo las actividades que sean necesarias para transportarlos, almacenarlos y comercializarlos para garantizar la oferta al consumo nacional, observando estándares productivos y costos internacionales y para cumplir con la meta de vida de las reservas que determine la Secretaría de Energía.
• Pemex-Refinación: refinar y elaborar petrolíferos y llevar a cabo las actividades que sean necesarias para transportarlos, almacenarlos, distribuirlos y comercializarlos para garantizar la oferta al consumo nacional, observando estándares productivos y costos internacionales en los términos que determine la Comisión Reguladora de Energía.
• Pemex-Gas y Petroquímica Básica: explorar, desarrollar y explotar gas no asociado y procesar el gas natural, los líquidos del gas natural y otros gases y llevar a cabo las actividades que sean necesarias para transportarlos, almacenarlos, distribuirlos y comercializarlos para garantizar la oferta al consumo nacional, observando estándares productivos y costos internacionales en los términos que determine la Comisión Reguladora de Energía. Cabe resaltar que actualmente este organismo no tiene el mandato de explorar, desarrollar ni explotar los yacimientos de gas no asociado. Por esta causa, es Pemex-Exploración y Producción quien efectúa estas actividades, quien no tiene los incentivos de invertir en gas natural porque no es tan rentable como el crudo.
• Pemex-Petroquímica: elaborar los productos petroquímicos no básicos que sean necesarios para que los precios nacionales de tales productos sean competitivos y para garantizar una oferta al consumo nacional, así como llevar a cabo las actividades que sean necesarias para almacenarlos, distribuirlos y comercializarlos, observando estándares productivos y costos internacionales en los términos que determine la Comisión Reguladora de Energía.
• Pemex-Comercio Internacional: comercializar los excedentes de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos así como efectuar importaciones por logística de los mismos con base en las políticas de abasto nacional y de seguridad energética que emita la Secretaría de Energía.
• Pemex-Investigación y Desarrollo: llevar a cabo investigación básica y aplicada para la industria petrolera; proveer de soluciones científicas y tecnológicas a problemas productivos específicos de los organismos a fin de reducir los costos de producción e incrementar los niveles de producción, y desarrollar tecnologías que permitan reducir el consumo de combustibles fósiles para los grandes consumidores y aquellas basadas en fuentes renovables.

La Iniciativa propone preservar solo para los organismos de Pemex la ejecución de actividades estratégicas, conforme al texto constitucional. No obstante, las actividades no reservadas en forma exclusiva a la Nación, como es el caso de la petroquímica, la investigación y el desarrollo y la comercialización de crudo y petrolíferos, podrán llevarse a cabo por medio de alianzas estratégicas o de empresas subsidiarias o filiales, cuya constitución o establecimiento deberá ser autorizada primero por los Consejos de Administración de los organismos y después por el Consejo de Administración de Pemex, al igual que su liquidación, enajenación o fusión.

Cabe señalar que esta Iniciativa propone regularizar a dos instancias que actualmente operan en Pemex cuyo mandato y atribuciones no está normado en ningún instrumento legal: el Instituto Mexicano del Petróleo y PMI comercio Internacional. El primero lleva a cabo actividades de investigación y desarrollo tecnológico en materia petrolera, y el segundo, la comercialización del crudo y la compre-venta de petrolíferos.

Como Pemex sería evaluado por sus índices de productividad, sus organismos subsidiarios deberían estar sujetos al régimen fiscal que tiene cualquier empresa mexicana, con excepción de PEP, organismo que ya tiene su propio régimen fiscal.

Incorporar en el objeto de Pemex mandatos en los términos que se proponen en esta Iniciativa modificaría radicalmente también los incentivos de los funcionarios del organismo con relación a la situación actual, pues ya podrían ser evaluados bajo la nueva perspectiva y no sobre la base del cumplimiento de la normatividad burocrática o de sus influencias políticas, como ocurre actualmente. Así, será imprescindible que la administración se lleve a cabo con profesionalismo, ajena a intereses coyunturales y políticos y con una visión internacional en lo que toca a los estándares de desempeño.

Principios de responsabilidad fiscal y financiera

En lugar de proponer su ``exclusión'' del PEF para otorgarles ``autonomía presupuestaria'', lo que va contra el espíritu del artículo 74, fracción IV de la Constitución, se propone en cambio, excluir a Pemex del cómputo del déficit del sector público, cuyo problema fue lo que originó el actual entramado normativo a finales de la década de los ochenta y principios de los noventa. A cambio de su exclusión de la contabilidad del déficit público, se propone establecer en la Ley normas prudenciales que eviten quebrantos o pongan en peligro la estabilidad de las finanzas públicas de la Federación. Para llevar a cabo lo anterior, se propone contemplar los puntos siguientes:

1. Las normas de disciplina y responsabilidad fiscales a que deberán sujetarse Pemex y los organismos subsidiarios: concretamente, normas que establezcan los límites al déficit de operación y déficit financiero, tipo y modalidades de endeudamiento, así como la obligación de revertirlos en un plazo determinado. Habiendo establecido estas normas, ya no será necesario que la SHCP ``recorte'' o tenga que autorizar ni el proyecto de presupuesto (ingresos y gastos) ni su endeudamiento. Así, podrían fijarse los montos máximos de gasto, inversiones y endeudamiento de Pemex con base en criterios técnicos, conforme a los objetivos de política económica que se establezcan en los Criterios Generales de Política Económica y con base en los objetivos de vida de las reservas que llegue a determinar la Secretaría de Energía.
2. Aprobación del presupuesto: su proyecto de presupuesto sería aprobado por el Consejo de Administración, pero la autorización final correspondería a la Cámara de Diputados y su propuesta de endeudamiento al Congreso de la Unión, conforme al marco Constitucional vigente.
3. Las excepciones a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas: en su lugar, el Consejo de Administración podrá establecer las políticas auto-regulatorias correspondientes.
4. Los mecanismos de rendición de cuentas y los que garanticen una operación transparente del organismo y sus funcionarios

Gobierno corporativo

Con relación al gobierno corporativo de Pemex, se propone incorporar en Ley lo siguiente:

1. Crear una ``Asamblea'' compuesta por representantes del Estado con atribuciones y responsabilidades claras. Se propone como miembros de la Asamblea:
• Dos representantes de los Gobiernos de las entidades federativas propuestos por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
• Cinco representantes del Sindicato.
• Seis representantes de las siguientes Secretarías de Estado: Energía, Trabajo y Previsión Social, Hacienda y Crédito Público, Economía, y Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. Las atribuciones de la Asamblea serían:
• Autorizar las políticas autorregulatorias de Pemex y de los organismos en materia de compras, adquisiciones, contratación de servicios, obras públicas, recursos humanos y sueldos, salarios y prestaciones así como las excepciones a la normatividad aplicable a la Administración Pública Federal.
• Aprobar los Estados Financieros de Pemex y los organismos así como el Informe Anual que rinda el Consejo de Administración de Pemex.
• Proponer al Presidente de la República el nombramiento de los Directores Generales o su remoción.
• Aprobar el Plan Estratégico de Pemex.
• Recibir los informes de los Comisarios y los de los auditores externos.
• Aprobar el Código de Ética de Pemex.
• Autorizar el destino de los excedentes de los organismos.
• Fijar la tasa de rendimiento del patrimonio de Pemex y las tasas de descuento para los proyectos de inversión de cada organismo.
• Aprobar el nombramiento y la remoción de los miembros del Consejo de Administración de Pemex y de los organismos y autorizar el Reglamento a que se sujetarán.
• Autorizar las normas de disciplina y responsabilidad fiscales a que deberán sujetarse Pemex y los organismos.
• Establecer las metas, los indicadores de desempeño y cualquier otro mecanismo de evaluación de los Consejos de Administración de Pemex y de los organismos.
• Aprobar los términos y condiciones bajo los cuales podrán llevarse a cabo inversiones, coinversiones, asociaciones y contratos o convenios con empresas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables así como aprobar las inversiones o desinversiones en empresas y filiales y la enajenación de acciones y partes sociales correspondientes a las empresas y filiales, a propuesta del Consejo de Administración.
• Autorizar la constitución de fideicomisos necesarios para el cumplimiento del objeto de Pemex y los organismos dentro o fuera del país conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, a propuesta del Consejo de Administración;

La necesidad de profesionalizar el Consejo de Administración de Pemex tiene el propósito de que su desempeño se apegue a criterios y estándares de eficiencia internacionales y no a intereses políticos, como ya se expuso. Particularmente, porque en la actualidad son miembros del Consejo de Administración varios Secretarios de Estado, que en su mayoría no destinan tiempo completo a llevar a cabo sus responsabilidades de Consejero ni son especialistas en materia petrolera. La participación de los Secretarios de Estado debería limitarse sólo a las decisiones estratégicas, como las señaladas anteriormente para la Asamblea, y dejar al Consejo de Administración, las decisiones técnicas y financieras del día a día. Para ello, se propone especificar en la Ley su composición, requisitos, mecanismos de rendición de cuentas y atribuciones del Consejo de Administración.

Composición (11 miembros):

• Un consejero nombrado por la Secretaría de Energía.
• Un consejero designado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• Un consejero designado por el Sindicato.
• Ocho consejeros independientes, uno de los cuales presidirá el Consejo de Administración.
• El Director General de Pemex podrá asistir a las sesiones y tener el derecho de voz pero no de voto.

Por cada consejero propietario se designará un suplente. Los consejeros independientes durarán en su cargo 6 años y podrán ser reelegidos por una sola vez. El resto de los consejeros podrá ser removido libremente por la instancia que los haya nombrado.

Requisitos para ser consejero:

Los consejeros serán especialistas en materia petrolera, financiera, económica, jurídica y área afín a la industria con experiencia para desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés. Además, deberán de cubrir los requisitos siguientes:

• Estar en pleno goce de sus derechos y no tener más de 60 años cumplidos al inicio de su encargo.
• Haber ocupado cargos de alto nivel en materia petrolera, financiera, jurídica, administrativa o contable en el sector público o en el sector privado o haber desempeñado la función de consejero propietario o suplente o sus equivalentes en el sector público o en el sector privado.
• No ejercer cargo, empleo o comisión en el servicio público al día de la designación.
• No tener conflicto de interés ni litigio pendiente con Pemex y con los organismos.
• Tener título y cédula profesional de nivel de postgrado.

Durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán llevar a cabo el ejercicio particular de una profesión ni ejercer cualquier actividad cuando éstas sean incompatibles con sus funciones.

Los consejeros independientes tienen la obligación de asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio.

Los consejeros deberán mantener absoluta confidencialidad sobre los actos, hechos o acontecimientos de Pemex y de los organismos mientras que dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Los consejeros recibirán la remuneración que por concepto de honorarios profesionales apruebe la Asamblea. Los candidatos a consejeros independientes serán elegidos con base en la convocatoria que al efecto expida la Secretaría de Energía.

Atribuciones del Consejo de Administración:

• Proponer a la Asamblea las políticas autorregulatorias de Pemex y de los organismos en materia de compras, adquisiciones, contratación de servicios, obras públicas, recursos humanos y sueldos, salarios y prestaciones. Dichas políticas deberán apegarse preferentemente en la normatividad aplicable a la Administración Pública Federal. Las excepciones a dicha normatividad deberán estar justificadas a juicio de la Asamblea.
• Analizar los Estados Financieros de Pemex y los organismos y enviarlos a la Asamblea para su aprobación.
• Proponer a la Asamblea el Plan Estratégico de Pemex, que será elaborado con un horizonte de planeación de cuando menos 6 años y con base en las líneas de política pública que emita la Secretaría. En dicho Plan Estratégico se incluirá la cartera de proyectos estratégicos de los organismos.
• Aprobar el presupuesto de ingresos, egresos y endeudamiento para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Dicho presupuesto deberá ser congruente con el plan estratégico de Pemex.
• Enviar a la Asamblea una terna de candidatos a cada puesto de Director General y aprobar los nombramientos de los funcionarios del nivel inmediato inferior al del Director General, a propuesta de éste. Asimismo, solicitar a la Asamblea la remoción de los Directores Generales.
• Elaborar el Reglamento del Consejo de Administración de Pemex, que incluirá el tipo de decisiones que serán de la competencia de los Consejos de Administración de los organismos.
• Aprobar la contratación de auditores externos.
• Elaborar el Código de Ética de Pemex y ordenar al Director General su expedición una vez aprobado por la Asamblea.
• Aprobar la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y ordenar al Director General su expedición. Asimismo, establecer y aprobar los formatos para la remisión de información al público, a los inversionistas, la Asamblea, la Secretaría, la CRE y al Congreso de la Unión.
• Examinar los Estados Financieros dictaminados por los auditores externos y los informes anuales actividades elaborados por los Directores Generales y enviarlos a la Asamblea para su aprobación.
• Aprobar el Estatuto y sus modificaciones.
• Establecer las metas, los indicadores de desempeño y cualquier otro mecanismo de evaluación de los Directores Generales y de todas las unidades administrativas de los organismos.
• Aprobar los términos y las condiciones de las operaciones inter-organismos, así como aquellas operaciones inusuales o no recurrentes.
• Revisar y en su caso, proponer a la Asamblea los términos y condiciones bajo los cuales podrán llevarse a cabo inversiones, coinversiones, asociaciones y contratos o convenios con empresas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables así como aprobar las inversiones o desinversiones en empresas y filiales y la enajenación de acciones y partes sociales correspondientes a las empresas y filiales, a propuesta del Director General de Pemex o del Director General del Organismo.
• Autorizar la constitución de fideicomisos necesarios para el cumplimiento del objeto de Pemex y los organismos dentro o fuera del país correspondientes a las actividades no reservadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
• Proponer a la Asamblea la constitución de fideicomisos necesarios para el cumplimiento del objeto de Pemex y los organismos dentro o fuera del país correspondientes a las actividades estratégicas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
• Proponer a la Asamblea las normas de disciplina y responsabilidad fiscales a que deberán sujetarse Pemex y los organismos. Dichas normas establecerán los límites al déficit de operación y déficit financiero, tipo y modalidades de endeudamiento, así como los plazos para revertirlos.
• Resolver las peticiones que formule el Sindicato Titular de las relaciones laborales sobre la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo.
• Autorizar el otorgamiento de donativos, ayudas sociales u operaciones similares, en especie, con cargo al patrimonio de Pemex y de los organismos.
• Aprobar la emisión de bonos u obligaciones de cualquier naturaleza, para su colocación en la república o en el extranjero, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
• Resolver sobre los asuntos que someta a su conocimiento cualquiera de sus miembros o los Directores Generales.

Rendición de cuentas

Para dar elementos a la Asamblea para evaluar la rendición de cuentas se propone las siguientes causales de despido tanto de los consejeros como de los directores generales. Causas de remoción de los Consejeros y de los Directores Generales:

• La incapacidad mental, así como la incapacidad física que les impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses.
• Dejar de reunir o contravenir los requisitos que se establecen en términos de esta Ley para su designación.
• No cumplir con las responsabilidades que tienen asignadas sin causa justificada.
• Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización de la Asamblea o del Consejo de Administración respectivo.
En adición, el caso de los consejeros otras causas de remoción son:
• Dejar de asistir, sin causa justificada al treinta por ciento o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo ejercicio.
• Incumplir los acuerdos de la Asamblea o actuar deliberadamente, en exceso o defecto de sus atribuciones o en contravención a las disposiciones de esta Ley.
• Participar y votar en aquellas deliberaciones en las cuales exista un conflicto de intereses.
• Incumplir con las metas, los indicadores de desempeño y cualquier otro mecanismo de evaluación de los Consejos de Administración de Pemex y de los organismos que haya aprobado la Asamblea.

La Asamblea, a solicitud de su Presidente o de al menos tres de sus miembros, resolverá sobre la existencia de causas de remoción de un Consejero. La resolución se formulará por acuerdo de la mayoría de sus miembros, después de conceder el derecho de audiencia al afectado, sin que éste participe en la votación correspondiente.

Con base en la resolución de la Asamblea, se solicitará al Presidente de la República su remoción y se procederá a la designación del nuevo Consejero en los términos de esta Ley.

En adición, se prevé establecer que el Consejo de Administración de Pemex podrá contar con uno o más comités para llevar a cabo sus responsabilidades. El o los comités se integrarán exclusivamente con consejeros independientes y estarán integrados por tres miembros como mínimo. Asimismo, que los Consejeros tendrán el mandato de tomar sus decisiones procurando el mejor interés de Pemex y la obtención de sinergias económicas entre los organismos. En el ejercicio de sus funciones estarán obligados a comunicar a su Presidente o a los demás consejeros asistentes a la sesión cualquier situación de la que pueda derivar un conflicto de intereses, en cuyo caso, deberán de abstenerse de participar en la liberación y resolución correspondientes.

En el caso de los Directores Generales, otras causas de remoción son:

• Someter a la consideración del Consejo de Administración o de la Asamblea, a sabiendas, información falsa o engañosa.
• Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto por la Asamblea y por el Consejo de Administración.
• No alcanzar las tasas de rentabilidad sin causa justificada durante dos ejercicios fiscales consecutivos.
• Obtener pérdidas financieras injustificadas, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
• Por cualquier otra causa grave calificada así por la Asamblea, mediante resolución tomada por mayoría y a propuesta del Consejo de Administración.
• No cumplir los acuerdos de la Asamblea o del Consejo de Administración o actúe deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones.
• Utilicen, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la autorización.
• Se ausenten de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización del Consejo de Administración o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. El Consejo de Administración no podrá autorizar ausencias por más de un mes.
• Incumplan sin justificación el Plan Estratégico y las metas y los indicadores de desempeño que apruebe anualmente el Consejo de Administración en dos ejercicios fiscales consecutivos.

A fin de garantizar una rendición de cuentas efectiva por parte de Pemex y sus organismos como entidades públicas, se propone especificar en la Ley los requisitos para ser director general, sus responsabilidades y mecanismos de evaluación y la introducción de un comisario que reportará directamente a la Asamblea. Asimismo, se precisa el alcance de la autoridad del Estado dentro de la empresa, representado por la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Autonomía de gestión

La Iniciativa también propone otorgar y precisar los términos y alcance de la autonomía de gestión, con base en lo siguiente:

• Pemex contará con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto conforme a lo dispuesto en su nueva Ley y en su Estatuto.
• Las relaciones entre Pemex y el Ejecutivo Federal se llevarán a cabo por conducto de la Secretaría de Energía y se sujetarán a lo dispuesto en su Ley y demás aplicables.
• La eficiencia y la productividad de Pemex se evaluará conforme a lo dispuesto en su Ley. Para estos efectos, Pemex podrá celebrar convenios con la Secretaría de Energía.
• Pemex se sujetará a las disposiciones legales en materia presupuestaria, financiera, contable y administrativa que aplican a la administración pública federal así como a las resoluciones y lineamientos que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, con las excepciones previstas en su Ley. Dichas excepciones serán propuestas por el Consejo de Administración y autorizadas por la Asamblea.
• La administración de Pemex deberá observar un sano equilibrio entre las operaciones productivas de los organismos, a fin de maximizar las sinergias económicas.
• La contratación de créditos tendrá la garantía del Gobierno Federal.

Régimen fiscal

En lo relativo a su régimen fiscal esta Iniciativa propone lo siguiente:

• Pemex y los organismos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para personas morales a excepción de Pemex-Exploración y Producción y de Pemex-Gas y Petroquímica Básica en lo correspondiente a la exploración, desarrollo y explotación de gas no asociado.
• Pemex podrá consolidar los resultados fiscales de los organismos.
• Pemex-Exploración y Producción y Pemex-Gas y Petroquímica Básica en lo correspondiente a la exploración, desarrollo y explotación de gas no asociado, se apegarán a lo dispuesto en el título XII de la Ley Federal de Derechos.
• El balance financiero y el balance primario de Pemex no formarán parte del balance económico del sector público. Con esto se procurará que las finanzas del Gobierno Federal se mantengan sanas.

Participación de los trabajadores

Para promover una mayor participación de los trabajadores que ayude al logro de los nuevos mandatos de Pemex se propone lo siguiente:

• Los trabajadores petroleros participarán en la organización y funcionamiento de Pemex y los organismos a fin de elevar la productividad, la conciencia social y profesional de los trabajadores y técnicos, así como para lograr el mejor uso de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros.
• Podrán crearse comisiones consultivas mixtas de operación industrial que deberán funcionar, atendiendo a las siguientes reglas:
- Se integrarán en las estructuras funcionales que convengan las partes, con un representante de Pemex y otro de los trabajadores.
- Estudiarán, preferentemente, los problemas de adiestramiento y capacitación de los trabajadores, de productividad y de responsabilidad y seguridad del trabajo.
- Sugerirán modificaciones a los reglamentos y procedimientos a fin de incrementar la productividad, reducir los costos, reducir la contaminación y prevenir accidentes y derrames.
- Las comisiones consultivas dispondrán de toda la información institucional y facilidades que requieran en su cometido.
• Pemex promoverá el adiestramiento técnico, la capacitación profesional y certificación de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo.

En disposiciones transitorias, se establece un mandato al Ejecutivo Federal para que establezca los mecanismos de consulta y negociación con el Sindicato de Pemex para actualizar el Contrato Colectivo de Trabajo vigente en los términos que acuerden las partes. El Congreso de la Unión autorizará al Gobierno Federal asumir el pasivo laboral de Pemex para lo cual autorizará a la Cámara de Diputados para que se determine anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos necesarios para que Pemex pueda cubrir dichos pasivos laborales oportunamente.

Ya que Pemex tiene a su cargo una actividad estratégica, reservada al Estado, debe observar reglas que garanticen una operación transparente y una efectiva rendición de cuentas. En la medida que Pemex y sus organismos alcancen estándares productivos y de eficiencia financiera, como los que tienen las empresas privadas sujetas a condiciones de competencia, no sólo ayudará a las finanzas públicas federales a captar más recursos, sino que el ahorro en costos se reflejará en menores precios de los combustibles, que impactarán favorablemente en la competitividad de la planta productiva y en el bienestar de las familias.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable pleno el siguiente:

Proyecto de decreto por la que se expide la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y se deroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade .

Único. Se expide la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios:

LEY ORGÁNICA Y DEL GOBIERNO CORPORATIVO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

TITULO PRIMERO Disposiciones generales

CAPITULO I Naturaleza y Objeto

Artículo 1°. La Nación efectuará las actividades estratégicas que le corresponde en exclusiva en la industria petrolera por conducto de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios, en los términos de esta Ley y de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Comisión: a la Comisión Reguladora de Energía.
II. Conflicto de interés: cuando se tome una decisión o se ejecute una acción motivadas por un interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para el sujeto, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el sujeto o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha en que se tome dicha decisión o acción.
III. Estatuto: al Estatuto Orgánico de Pemex y Organismos Subsidiarios.
IV. Función Pública: a la Secretaría de la Función Pública.
V. Gas asociado: al gas natural que se encuentra en contacto y/o disuelto en el aceite crudo del yacimiento.
VI. Gas no asociado: al gas natural que se encuentra en yacimientos que no contienen petróleo aceite crudo a las condiciones de presión y temperatura originales..
VII. Hidrocarburos: a los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
VIII. Industria petrolera: a las actividades definidas en el artículo 3º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
IX. Ley: a la Ley Orgánica y del Gobierno Corporativo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
X. Ley Reglamentaria: a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
XI. Organismos: a los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos.
XII. Pemex: a Petróleos Mexicanos.
XIII. Petrolíferos: a los productos y subproductos que se obtienen de la refinación del petróleo crudo incluyendo al gas licuado de petróleo.
XIV. Petroquímicos: a los productos y subproductos a que se refiere la fracción III, del artículo 3º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
XV. Petroquímicos no básicos: a los productos y subproductos no señalados en la fracción anterior.
XVI. Secretaría: a la Secretaría de Energía.
XVII. Sindicato: al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
XVIII. Vida de las reservas: es el cociente que se obtiene al dividir las reservas probadas al 1º de enero de un ejercicio entre la producción total del ejercicio anterior.

Artículo 3. Pemex, creado por Decreto del 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado, de carácter productivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión, y con la estructura corporativa, atribuciones y facultades que señala esta Ley.

El domicilio de Pemex será la ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 4. Pemex tiene por objeto llevar a cabo las actividades estratégicas señaladas en el artículo 3º de la Ley Reglamentaria a fin de garantizar una oferta suficiente de energéticos para consumo nacional, con estándares de calidad internacionales y a precios justos y para comercializar en el exterior los excedentes.

La administración de Pemex procurará lograr una adecuada rentabilidad conforme a lo dispuesto en esta Ley.

En cumplimiento de su objeto, Pemex atenderá siempre el interés de la Nación y asegurará que las actividades que efectúe no afecten a la competitividad del país y beneficien a la planta productiva nacional y a los consumidores.

Artículo 5°. Pemex tendrá los siguientes organismos de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía de gestión, que tendrán los siguientes objetos:

I. Pemex-Exploración y Producción: explorar, desarrollar y explotar hidrocarburos y llevar a cabo las actividades que sean necesarias para transportarlos, almacenarlos y comercializarlos para garantizar la oferta al consumo nacional, observando estándares productivos y costos internacionales y para cumplir con la meta de vida de las reservas que determine la Secretaría.
II. Pemex-Refinación: refinar y elaborar petrolíferos y llevar a cabo las actividades que sean necesarias para transportarlos, almacenarlos, distribuirlos y comercializarlos para garantizar la oferta al consumo nacional, observando estándares productivos y costos internacionales en los términos que determine la Comisión.
III. Pemex-Gas y Petroquímica Básica: explorar, desarrollar y explotar gas no asociado y procesar el gas natural, los líquidos del gas natural y otros gases y llevar a cabo las actividades que sean necesarias para transportarlos, almacenarlos, distribuirlos y comercializarlos para garantizar la oferta al consumo nacional, observando estándares productivos y costos internacionales en los términos que determine la Comisión.
IV. Pemex-Petroquímica: elaborar los productos petroquímicos no básicos que sean necesarios para que los precios nacionales de tales productos sean competitivos y para garantizar una oferta al consumo nacional, así como llevar a cabo las actividades que sean necesarias para almacenarlos, distribuirlos y comercializarlos, observando estándares productivos y costos internacionales en los términos que determine la Comisión.
V. Pemex-Comercio Internacional: comercializar los excedentes de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos así como efectuar importaciones por logística de los mismos con base en las políticas de abasto nacional y de seguridad energética que emita la Secretaría.
VI. Pemex-Investigación y Desarrollo: llevar a cabo investigación básica y aplicada para la industria petrolera; proveer de soluciones científicas y tecnológicas a problemas productivos específicos de los organismos a fin de reducir los costos de producción e incrementar los niveles de producción, y desarrollar tecnologías que permitan reducir el consumo de combustibles fósiles para los grandes consumidores y aquellas basadas en fuentes renovables.

Los organismos tendrán el carácter de subsidiarios con respecto a Petróleos Mexicanos, en los términos de esta Ley.

Pemex y los organismos descritos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Pemex, los organismos y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que los organismos y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.

Las actividades estratégicas que esta Ley encarga a Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación y Pemex-Gas y Petroquímica Básica, sólo podrán realizarse por estos organismos.

Las actividades no reservadas en forma exclusiva a la Nación podrán llevarse a cabo por medio de alianzas estratégicas o de empresas subsidiarias o filiales, cuya constitución o establecimiento deberá ser autorizada primero por los Consejos de Administración de los organismos y después por el Consejo de Administración de Pemex, al igual que su liquidación, enajenación o fusión.

Pemex contará con un Corporativo que efectuará las actividades de planeación, coordinación y evaluación estratégica de las operaciones de los organismos y que proporcionará servicios administrativos, médicos, de telecomunicaciones y de otra índole siempre que sea más económico que se proporcionen de manera consolidada.

El Corporativo tendrá la estructura orgánica indispensable para cumplir con sus funciones, en los términos del Estatuto; cobrará por sus servicios, y llevará una contabilidad de sus ingresos y sus gastos.

Artículo 6. Pemex y sus organismos, de acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos y suscribir títulos de crédito; manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. Los actos jurídicos que celebre Pemex y los organismos, se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias en que sea parte, serán de la competencia de los Tribunales de la Federación, sin perjuicio de que puedan someterse a arbitraje.

Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Pemex podrá convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar todo tipo de acuerdos, cuando así lo convengan las partes.

Artículo 8. Las relaciones laborales de Pemex se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.

CAPITULO II Autonomía técnica y de gestión

Artículo 9. Pemex contará con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en su Estatuto.

Artículo 10. Las relaciones entre Pemex y el Ejecutivo Federal se llevarán a cabo por conducto de la Secretaría y se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley y demás aplicables.

La eficiencia y la productividad de Pemex se evaluará conforme a lo dispuesto en esta Ley. Para estos efectos, Pemex podrá celebrar convenios con la Secretaría.

Artículo 11. Pemex se sujetará a las disposiciones legales en materia presupuestaria, financiera, contable y administrativa que aplican a la administración pública federal así como a las resoluciones y lineamientos que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, con las excepciones previstas en esta Ley.

La administración de Pemex deberá observar un sano equilibrio entre las operaciones productivas de los organismos, a fin de maximizar las sinergias económicas.

La contratación de créditos tendrá la garantía del Gobierno Federal.

TÍTULO SEGUNDO Patrimonio, organización y gobierno corporativo

Capítulo I Patrimonio

Artículo 12. El patrimonio de Petróleos Mexicanos y el de cada uno de los organismos está constituido por

I. Los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido o que se les asignen o adjudiquen y los que adquieran por cualquier título jurídico.

II. Las ministraciones presupuestales y donaciones que se les otorguen.

III. Los ingresos y los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones y los ingresos que reciban por cualquier otro concepto.

IV. Las acciones y partes sociales de sociedades de cualquier índole que adquieran siempre y cuando estén relacionadas con su objeto.

Artículo 13. Pemex y los organismos podrán responder solidaria o mancomunadamente por el pago de las obligaciones nacionales e internacionales que contraigan.

Pemex y los organismos administrarán su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables y a los presupuestos y programas que formulen anualmente y que estén debidamente autorizados.

La consolidación de la información contable, financiera y fiscal de los organismos será hecha anualmente por el Corporativo.

Capítulo II Organización

Artículo 14. Para la consecución de su objeto Pemex contará con los siguientes órganos de gobierno:

I. Asamblea.
II. Consejo de Administración.
III. Dirección General de Pemex.

Artículo 15. La Asamblea es el órgano superior de gobierno de Pemex y organismos. Se compondrá de trece miembros, a saber:

El Secretario de Energía quien lo presidirá; el Subsecretario de Hidrocarburos; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Secretario de Economía, el Secretario del Trabajo y Previsión Social; dos representantes de las entidades federativas propuestos por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, y cinco representantes del Sindicato, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de planta de Pemex. Las designaciones son personales y no podrán desempeñarse por medio de representantes.

Artículo 16. La Asamblea se reunirá ordinariamente dos veces por año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario a solicitud del Consejo de Administración.

La Asamblea sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos seis de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y serán obligatorias.

Artículo 17. La dirección estratégica de Pemex estará a cargo del Consejo de Administración integrado por 11 miembros propietarios como a continuación se indica:

I. Un consejero nombrado por la Secretaría;
II. Un consejero designado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. Un consejero designado por el Sindicato.
IV. Ocho consejeros independientes, uno de los cuales presidirá el Consejo de Administración.

El Director General de Pemex podrá asistir a las sesiones y tener el derecho de voz pero no de voto.

Por cada consejero propietario se designará un suplente. Los consejeros independientes durarán en su cargo 6 años y podrán ser reelegidos por una sola vez. El resto de los consejeros podrá ser removido libremente por la instancia que los haya nombrado.

Las resoluciones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 18.- El Consejo de Administración sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a petición del Director General de Pemex. Las sesiones serán convocadas por el Presidente, de conformidad con lo siguiente:

I. En los casos de sesiones ordinarias se convocará con por lo menos, cinco días hábiles de anticipación, y
II. En los casos de sesiones extraordinarias se convocará en los términos en que determine el propio Consejo de Administración.

Las convocatorias deberán constar por escrito y contener el lugar, fecha y hora en los que habrá de celebrarse la sesión respectiva, así como el orden del día y acompañarse de la documentación correspondiente.

Las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán validez siempre que se hagan constar en un escrito debidamente firmado por cada uno de los Consejeros.

Artículo 19. A las sesiones del Consejo de Administración podrán asistir quienes sean invitados por acuerdo de propio Consejo, contando con voz pero sin voto. Antes de expresar su opinión deberán manifestar si tuvieren algún conflicto de interés.

Artículo 20. Los consejeros serán especialistas en materia petrolera, financiera, económica, jurídica y área afín a la industria con experiencia para desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés. Además, deberán de cubrir los requisitos siguientes:

I. Estar en pleno goce de sus derechos y no tener más de 60 años cumplidos al inicio de su encargo.
II. Haber ocupado cargos de alto nivel en materia petrolera, financiera, jurídica, administrativa o contable en el sector público o en el sector privado o haber desempeñado la función de consejero propietario o suplente o sus equivalentes en el sector público o en el sector privado.
III. No ejercer cargo, empleo o comisión en el servicio público al día de la designación.
IV. No tener conflicto de interés ni litigio pendiente con Pemex y con los organismos.
V. Tener título y cédula profesional de nivel de postgrado.

Durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán llevar a cabo el ejercicio particular de una profesión ni ejercer cualquier actividad cuando éstas sean incompatibles con sus funciones.

Los consejeros independientes deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio.

Los consejeros deberán mantener absoluta confidencialidad sobre los actos, hechos o acontecimientos de Pemex y de los organismos mientras que dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Los consejeros recibirán la remuneración que por concepto de honorarios profesionales apruebe la Asamblea. Los candidatos a consejeros independientes serán elegidos con base en la convocatoria que al efecto expida la Secretaría.

Artículo 21. Cada uno de los organismos tendrá un Consejo de Administración integrado por 7 miembros propietarios como a continuación se indica:

I. Cuatro consejeros independientes de entre los 8 miembros del Consejo de Administración de Pemex, uno de los cuales lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate.
II. El consejero designado por el Sindicato.
III. El consejero designado por la Secretaría.
IV. El consejero designado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los Directores Generales de Pemex y del Organismo podrán asistir a las sesiones y tener el derecho de voz pero no de voto.

Artículo 22. El Consejo de Administración de Pemex y los Consejos de Administración de cada uno de los organismos tendrán un Comisario que será responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de Pemex y los organismos cumplan con la normatividad aplicable. El Corporativo y los organismos deberán dotarles de los recursos humanos y materiales que requiera para el buen desempeño de las funciones a su cargo.

Los Comisarios asistirán a las sesiones de los Consejos de Administración y tendrán derecho de voz.

Los Comisarios será nombrados por la Función Pública, la cual podrá suspenderlos, removerlos o revocar sus nombramientos debiéndose notificar de este hecho a la Asamblea; asimismo, los Comisarios reportarán únicamente a la Asamblea y a la Función Pública, no estando subordinado a ningún órgano ni funcionario de Pemex.

Artículo 23. Los Comisarios dirigirán los órganos internos de control de Pemex y de los organismos y desarrollarán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 24. Los requisitos que deberán reunir los Comisarios son:

I. Ser una persona de reconocido prestigio.
II. Contar con conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia de auditoría contable, financiera, legal o administrativa.
III. Tener título y cédula profesional.
IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal. Y,
V. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

Artículo 25. Los auditores externos que se contraten deberán entregar al Consejo de Administración de Pemex y a los Consejos de Administración de los organismos la información que éstos les soliciten. Asimismo, deberán informar a los Comisarios sobre las irregularidades graves que encuentren en el desempeño de su labor.

Artículo 26. La dirección operativa, financiera y productiva de Pemex estará a cargo del Director General. Cada organismo tendrá a su vez un Director General. Los directores generales reportarán a sus respectivos Consejos de Administración.

Los directores generales serán nombrados y removidos por el Ejecutivo Federal en los términos de esta Ley.

Artículo 27. Los requisitos para ser Director General de Pemex y de los organismos son:

I. Ser ciudadano mexicano.
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en el sector público o en el sector privado por 5 años cuando menos, cuyo ejercicio haya requerido conocimientos y experiencia en las materias de dirección estratégica, contable, financiera y legal.
III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público ni en el sector financiero.
IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.
V. Tener título y cédula profesional. Y,
VI. Haber aprobado las evaluaciones gerenciales, de aptitud y técnicas que determine la política de recursos humanos que apruebe el Consejo de Administración de Pemex.

El nombramiento del Director General será por 6 años y podrá ser reelegido por un periodo de igual plazo a propuesta del Consejo de Administración.

Capítulo III Gobierno Corporativo

Artículo 28. La Asamblea tiene las siguientes atribuciones:

I. Autorizar las políticas autorregulatorias de Pemex y de los organismos en materia de compras, adquisiciones, contratación de servicios, obras públicas, recursos humanos y sueldos, salarios y prestaciones así como las excepciones a la normatividad aplicable a la Administración Pública Federal.
II. Aprobar los Estados Financieros de Pemex y los organismos así como el Informe Anual que rinda el Consejo de Administración de Pemex.
III. Proponer al Presidente de la República el nombramiento de los Directores Generales o su remoción.
IV. Aprobar el Plan Estratégico de Pemex.
V. Recibir los informes de los Comisarios y los de los auditores externos.
VI. Aprobar el Código de Ética de Pemex.
VII. Autorizar el destino de los excedentes de los organismos.
VIII. Fijar la tasa de rendimiento del patrimonio de Pemex y las tasas de descuento para los proyectos de inversión de cada organismo.
IX. Aprobar el nombramiento y la remoción de los miembros del Consejo de Administración de Pemex y de los organismos y autorizar el Reglamento a que se sujetarán.
X. Autorizar las normas de disciplina y responsabilidad fiscales a que deberán sujetarse Pemex y los organismos.
XI. Establecer las metas, los indicadores de desempeño y cualquier otro mecanismo de evaluación de los Consejos de Administración de Pemex y de los organismos.
XII. Aprobar los términos y condiciones bajo los cuales podrán llevarse a cabo inversiones, coinversiones, asociaciones y contratos o convenios con empresas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables así como aprobar las inversiones o desinversiones en empresas y filiales y la enajenación de acciones y partes sociales correspondientes a las empresas y filiales, a propuesta del Consejo de Administración.
XIII. Autorizar la constitución de fideicomisos necesarios para el cumplimiento del objeto de Pemex y los organismos dentro o fuera del país conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, a propuesta del Consejo de Administración;

Artículo 29. El Consejo de Administración de Pemex tiene las siguientes responsabilidades:

I. Proponer a la Asamblea las políticas autorregulatorias de Pemex y de los organismos en materia de compras, adquisiciones, contratación de servicios, obras públicas, recursos humanos y sueldos, salarios y prestaciones. Dichas políticas deberán apegarse preferentemente en la normatividad aplicable a la Administración Pública Federal. Las excepciones a dicha normatividad deberán estar justificadas a juicio de la Asamblea.
II. Analizar los Estados Financieros de Pemex y los organismos y enviarlos a la Asamblea para su aprobación.
III. Proponer a la Asamblea el Plan Estratégico de Pemex, que será elaborado con un horizonte de planeación de cuando menos 6 años y con base en las líneas de política pública que emita la Secretaría. En dicho Plan Estratégico se incluirá la cartera de proyectos estratégicos de los organismos.
IV. Aprobar el presupuesto de ingresos, egresos y endeudamiento para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Dicho presupuesto deberá ser congruente con el plan estratégico de Pemex.
V. Enviar a la Asamblea una terna de candidatos a cada puesto de Director General y aprobar los nombramientos de los funcionarios del nivel inmediato inferior al del Director General, a propuesta de éste. Asimismo, solicitar a la Asamblea la remoción de los Directores Generales.
VI. Elaborar el Reglamento del Consejo de Administración de Pemex, que incluirá el tipo de decisiones que serán de la competencia de los Consejos de Administración de los organismos.
VII. Aprobar la contratación de auditores externos.
VIII. Elaborar el Código de Ética de Pemex y ordenar al Director General su expedición una vez aprobado por la Asamblea.
IX. Aprobar la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y ordenar al Director General su expedición. Asimismo, establecer y aprobar los formatos para la remisión de información al público, a los inversionistas, la Asamblea, la Secretaría, la CRE y al Congreso de la Unión.
X. Examinar los Estados Financieros dictaminados por los auditores externos y los informes anuales actividades elaborados por los Directores Generales y enviarlos a la Asamblea para su aprobación.
XI. Aprobar el Estatuto y sus modificaciones.
XII. Establecer las metas, los indicadores de desempeño y cualquier otro mecanismo de evaluación de los Directores Generales y de todas las unidades administrativas de los organismos.
XIII. Aprobar los términos y las condiciones de las operaciones inter-organismos, así como aquellas operaciones inusuales o no recurrentes.
XIV. Revisar y en su caso, proponer a la Asamblea los términos y condiciones bajo los cuales podrán llevarse a cabo inversiones, coinversiones, asociaciones y contratos o convenios con empresas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables así como aprobar las inversiones o desinversiones en empresas y filiales y la enajenación de acciones y partes sociales correspondientes a las empresas y filiales, a propuesta del Director General de Pemex o del Director General del Organismo.
XV. Autorizar la constitución de fideicomisos necesarios para el cumplimiento del objeto de Pemex y los organismos dentro o fuera del país correspondientes a las actividades no reservadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Proponer a la Asamblea la constitución de fideicomisos necesarios para el cumplimiento del objeto de Pemex y los organismos dentro o fuera del país correspondientes a las actividades estratégicas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XVII. Proponer a la Asamblea las normas de disciplina y responsabilidad fiscales a que deberán sujetarse Pemex y los organismos. Dichas normas establecerán los límites al déficit de operación y déficit financiero, tipo y modalidades de endeudamiento, así como los plazos para revertirlos.
XVIII. Resolver las peticiones que formule el Sindicato Titular de las relaciones laborales sobre la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo.
XIX. Autorizar el otorgamiento de donativos, ayudas sociales u operaciones similares, en especie, con cargo al patrimonio de Pemex y de los organismos.
XX. Aprobar la emisión de bonos u obligaciones de cualquier naturaleza, para su colocación en la república o en el extranjero, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
XXI. Resolver sobre los asuntos que someta a su conocimiento cualquiera de sus miembros o los Directores Generales.

El Consejo de Administración de Pemex podrá contar con uno o más comités para llevar a cabo sus responsabilidades. El o los comités se integrarán exclusivamente con consejeros independientes y estarán integrados por tres miembros como mínimo.

Los Consejeros tomarán sus decisiones procurando el mejor interés de Pemex y la obtención de sinergias económicas entre los organismos. En el ejercicio de sus funciones estarán obligados a comunicar a su Presidente o a los demás consejeros asistentes a la sesión cualquier situación de la que pueda derivar un conflicto de intereses, en cuyo caso, deberán de abstenerse de participar en la liberación y resolución correspondientes.

Artículo 30. Los Directores Generales tienen las siguientes responsabilidades:

I. Administrar y representar legalmente a Pemex y a los organismos respectivos.
II. Cumplir el objeto del organismo de manera eficaz, articulada y congruente con Pemex, conforme al Plan Estratégico.
III. Formular los planes de corto, mediano y largo plazo, los presupuestos, la cartera de proyectos, las políticas institucionales y los procedimientos generales, presentándolos para su aprobación al Consejo de Administración. Una vez aprobados, darles cumplimiento. Asimismo, proponer modificaciones a los mismos.
IV. Remitir, por los conductos establecidos, la información presupuestal y financiera que corresponda al organismo, para su integración a la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal. Los directores generales de los organismos deberán hacerlo a través de Pemex.
V. Someter a la aprobación del Consejo de Administración que corresponda, los proyectos de Estatuto.
VI. Someter al Consejo de Administración que corresponda la creación, liquidación, enajenación o fusión de empresas subsidiarias o filiales; así como la enajenación de acciones, partes sociales y activos productivos.
VII. Aplicar las políticas autorregulatorias autorizadas.
VIII. Establecer sistemas de control y mecanismos de evaluación, vigilar la implantación y cumplimiento de medidas correctivas e informar trimestralmente los resultados a su órgano de gobierno.
IX. Asignar responsabilidades, delegar atribuciones y proponer al Consejo de Administración que corresponda el nombramiento y remoción de los funcionarios del niveles inferiores al propio.
X. Ejercer las facultades que en materia laboral determinen la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo que regule las relaciones laborales de la industria petrolera estatal, y opinar sobre los asuntos de su competencia en la contratación colectiva.
XI. Cuidar de la observancia de las disposiciones relativas a normalización y seguridad industrial.
XII. Proponer medidas para asegurar la calidad de los productos, así como el desarrollo tecnológico correspondiente.
XIII. Cuidar de la observancia de las disposiciones relativas al equilibrio ecológico y preservación del medio ambiente que garanticen el uso adecuado de los recursos petroleros.
XIV. Cumplir con las metas, los indicadores de desempeño y con los mecanismos de evaluación que haya aprobado el Consejo de Administración.
XV. Definir las bases de los sistemas de supervisión, coordinación, control y desempeño de los organismos para incrementar las sinergias.
XVI. En los términos del apartado ``A'' del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, convenir con el Sindicato el Contrato Colectivo de Trabajo y expedir el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza, que regirán las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos y de los organismos.
XVII. Resolver conflictos que se susciten entre los organismos sobre sus ámbitos de actividad; y conocer de asuntos trascendentes para la industria.
XVIII. Apegarse a las normas de disciplina y responsabilidad fiscal autorizadas.
XIX. Las otras que determinen las leyes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 31. En su carácter de representantes legales, los Directores Generales tendrán todas las facultades que les corresponde a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, así como las que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los primeros tres párrafos del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal aplicable en materia federal; para formular querellas en los casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de la parte afectada y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal; ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, así como comprometerse en árbitros y transigir. Los Directores Generales podrán otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas a los organismos, deberán recabar previamente el acuerdo de su Consejo de Administración.

En su carácter de representantes legales, los Directores Generales de los organismos y los funcionarios inmediatos inferiores, tendrán también las facultades de mandatarios generales en los términos antes apuntados, exclusivamente para los asuntos relacionados con las funciones de su competencia y para aquellos que les asigne o delegue expresamente el Director General correspondiente.

Cuando las operaciones tengan por objeto bienes inmuebles del dominio público de la Federación, deberá someterse al Ejecutivo Federal el decreto de desincorporación correspondiente.

TÍTULO TERCERO Supervisión y Rendición de cuentas

Capítulo I Supervisión

Artículo 32. Es atribución de la Comisión:

I. Establecer las normas técnicas que incluyan los parámetros de productividad, de seguridad industrial, de costos y de mantenimiento a que deberán sujetarse las operaciones productivas de los organismos con base en estándares internacionales para empresas similares, y escuchando la opinión de la Secretaría, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Economía.
II. Establecer las medidas correctivas y en su caso, sanciones que correspondan por violaciones a la normatividad correspondiente.
III. Ejercer las demás facultades aplicables conforme a lo dispuesto en su propia Ley y en la normatividad aplicable.

Artículo 33. Es atribución de la Secretaría:

I. Establecer los objetivos y los lineamientos de largo plazo de la industria petrolera.
II. Fijar la meta para la vida de las reservas de los hidrocarburos de largo plazo y la tasa de reposición de las mismas.
III. Establecer la política de abasto nacional y de seguridad energética.
IV. Establecer los objetivos de largo plazo y las prioridades en materia de ahorro de energía y desarrollo de energías alternativas.
V. Ejercer las demás facultades aplicables conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Artículo 34. Es atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico:

I. Efectuar sus actividades de comprobación en materia fiscal, conforme a la normatividad aplicable.
II. Supervisar que las operaciones de crédito público y las que tengan el respaldo del Gobierno Federal se ajusten a las normas que al efecto se establezcan.
III. Ejercer las demás facultades aplicables conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Capítulo II Causales de despido

Artículo 35. Son causas de remoción de los Consejeros y de los Directores Generales:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que les impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses.
II. Dejar de reunir o contravenir los requisitos que se establecen en términos de esta Ley para su designación.
III. No cumplir con las responsabilidades que tienen asignadas sin causa justificada.
IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización de la Asamblea o del Consejo de Administración respectivo.
En el caso de los consejeros:
V. Dejar de asistir, sin causa justificada al treinta por ciento o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo ejercicio.
VI. Incumplir los acuerdos de la Asamblea o actuar deliberadamente, en exceso o defecto de sus atribuciones o en contravención a las disposiciones de esta Ley.
VII. Participar y votar en aquellas deliberaciones en las cuales exista un conflicto de intereses.
VIII. Incumplir con las metas, los indicadores de desempeño y cualquier otro mecanismo de evaluación de los Consejos de Administración de Pemex y de los organismos que haya aprobado la Asamblea.
La Asamblea, a solicitud de su Presidente o de al menos tres de sus miembros, resolverá sobre la existencia de causas de remoción de un Consejero. La resolución se formulará por acuerdo de la mayoría de sus miembros, después de conceder el derecho de audiencia al afectado, sin que éste participe en la votación correspondiente.
Con base en la resolución de la Asamblea, se solicitará al Presidente de la República su remoción y se procederá a la designación del nuevo Consejero en los términos de esta Ley.
En el caso de los Directores Generales:
IX. Someter a la consideración del Consejo de Administración o de la Asamblea, a sabiendas, información falsa o engañosa.
X. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto por la Asamblea y por el Consejo de Administración.
XI. No alcanzar las tasas de rentabilidad sin causa justificada durante dos ejercicios fiscales consecutivos.
XII. Obtener pérdidas financieras injustificadas, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
XIII. Por cualquier otra causa grave calificada así por la Asamblea, mediante resolución tomada por mayoría y a propuesta del Consejo de Administración.
XIV. No cumplir los acuerdos de la Asamblea o del Consejo de Administración o actúe deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones.
XV. Utilicen, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la autorización.
XVI. Se ausenten de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización del Consejo de Administración o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. El Consejo de Administración no podrá autorizar ausencias por más de un mes.
XVII. Incumplan sin justificación el Plan Estratégico y las metas y los indicadores de desempeño que apruebe anualmente el Consejo de Administración en dos ejercicios fiscales consecutivos.

TÍTULO CUARTO Régimen fiscal

Capítulo Único

Artículo 36. Pemex y los organismos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para personas morales a excepción de Pemex-Exploración y Producción y de Pemex-Gas y Petroquímica Básica en lo correspondiente a la exploración, desarrollo y explotación de gas no asociado.

Artículo 37. Pemex podrá consolidar los resultados fiscales de los organismos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 38. Pemex-Exploración y Producción y Pemex-Gas y Petroquímica Básica en lo correspondiente a la exploración, desarrollo y explotación de gas no asociado, se apegarán a lo dispuesto en el título XII de la Ley Federal de Derechos.

Artículo 39. El balance financiero y el balance primario de Pemex no formarán parte del balance económico del sector público.

TÍTULO QUINTO Participación y Capacitación de los Trabajadores

Capítulo Único

Artículo 40. Los trabajadores petroleros participarán en la organización y funcionamiento de Pemex y los organismos a fin de elevar la productividad, la conciencia social y profesional de los trabajadores y técnicos, así como para lograr el mejor uso de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros.

Artículo 41. Para los efectos del artículo anterior, podrán crearse comisiones consultivas mixtas de operación industrial que deberán funcionar, atendiendo a las siguientes reglas:

I. Se integrarán en las estructuras funcionales que convengan las partes, con un representante de Pemex y otro de los trabajadores.
II. Estudiarán, preferentemente, los problemas de adiestramiento y capacitación de los trabajadores, de productividad y de responsabilidad y seguridad del trabajo.
III. Sugerirán modificaciones a los reglamentos y procedimientos a fin de incrementar la productividad, reducir los costos, reducir la contaminación y prevenir accidentes y derrames.
IV. Las comisiones consultivas dispondrán de toda la información institucional y facilidades que requieran en su cometido.

Artículo 42. Pemex promoverá el adiestramiento técnico, la capacitación profesional y certificación de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo.

Transitorios

Primero: La presente ley entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Ejecutivo Federal, el Órgano de Gobierno actual y el Director General de Pemex realizarán los actos necesarios para cumplir con lo previsto en este ordenamiento

Segundo: Se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992.

Tercero: Nada de lo previsto en este decreto afectará en forma alguna los derechos laborales de los trabajadores de Pemex, derivados del contrato colectivo de trabajo que rige sus relaciones laborales o de la Ley Federal del Trabajo. Los cambios de adscripción que se llegaren a determinar, se harán con base en lo que acuerden los representantes del Sindicato y de los organismos.

Cuarto: Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan a este decreto.

Quinto: El Estatuto deberá expedirse dentro de un término de ciento veinte días, contado a partir del inicio de la vigencia de esta Ley. Mientras tanto, se aplicarán las disposiciones del Estatuto vigente, en lo que no se oponga al presente decreto.

Sexto: Lo establecido en este decreto no afectará los compromisos contraídos por Pemex ni por los organismos, ni las obligaciones de pago nacionales e internacionales contraídas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Por consiguiente, los organismos que esta Ley establece, serán solidariamente responsables de dichas obligaciones.

Séptimo: Los contratos celebrados por Pemex y por los organismos con terceros, continuarán vigentes en los términos en que fueron suscritos.

Octavo: El Ejecutivo Federal establecerá los mecanismos de consulta y negociación con el Sindicato para actualizar el Contrato Colectivo de Trabajo vigente en los términos que acuerden las partes. La Cámara de Diputados determinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos necesarios para que Pemex pueda cubrir los pasivos laborales oportunamente.

Noveno: El domicilio legal de los organismos creados por esta Ley será el Distrito Federal, hasta en tanto en disposiciones reglamentarias se establezca, en su caso, otro diverso.

Décimo: Al publicarse la presente Ley, el Consejo de Administración de Pemex proveerá lo necesario para llevar a cabo la formalización de los actos jurídicos que procedan, a efecto de determinar los derechos y obligaciones que regularán las relaciones operativas entre Pemex y los organismos creados por esta Ley, en materia financiera, crediticia, fiscal, presupuestal, contable, de aplicación de excedentes, y demás que resulten pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.

Décimo Primero: Los bienes inmuebles, el personal, los recursos presupuestales, financieros y materiales, incluidos mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general el equipo e instalaciones cuya administración y manejo tienen asignados actualmente los organismos y los que se les destinen para cumplir con su objeto en los términos de esta ley, constituirán parte de su patrimonio. En el caso de los recursos de PMI Comercio Internacional y del Instituto Mexicano del Petróleo serán destinados a Pemex-Comercio Internacional y a Pemex-Investigación y Desarrollo, respectivamente.

Décimo Segundo: Al asumir la realización de los objetos que esta Ley les asigna, los organismos que se crean se subrogarán en los derechos y obligaciones de Pemex que les correspondan; por consiguiente, competerán a los propios organismos las pretensiones, acciones, excepciones, defensas y recursos legales de cualquier naturaleza, deducidos en los juicios o procedimientos en los cuales Pemex tenga interés jurídico en la fecha de la transferencia de los asuntos.

Décimo Tercero: Los laudos de carácter laboral se ejecutarán en los términos que determine la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las Juntas Especiales del referido Tribunal.

Décimo Cuarto: Las menciones que leyes o reglamentos vigentes hacen de Pemex, se entenderán referidas al propio Pemex o a los organismos, según corresponda, atendiendo al objeto de cada uno de los términos de esta Ley.

Notas: 1 Véase bibliografía.2 No se omite señalar que si se cambia la naturaleza del organismo para convertirlo en una sociedad de interés público, es necesario también cambiar su objeto para establecer que puede obtener utilidades. Lo anterior, en virtud de que las acciones de la serie B pagarían dividendos; estos dividendos necesitan ser al menos iguales al costo de oportunidad de los recursos para ser lo suficientemente atractivos a los inversionistas.3 Igual que cualquier empresa de clase mundial, Pemex requiere del establecimiento de un órgano superior de decisión, evaluación y rendición de cuentas (una ``Asamblea'') donde participen los representantes del Estado, quienes serán los que evaluarán el desempeño y los resultados de la sociedad, y salvaguardar los derechos de todos los mexicanos.

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Dado en el Salón de Plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2006.--- Diputado Raúl Cervantes Andrade (rúbrica)

Se turna a la Comisiones Unidas de Energía, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

«Iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Ariel Castillo Nájera , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 y se adiciona un párrafo segundo al numeral 1, del mismo artículo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor se la siguiente

Exposición de Motivos

El Poder Legislativo es un órgano fundamental de la democracia constitucional integrado por representantes de la nación. Esta naturaleza representativa podría bien ser expresada como la voz del pueblo en los asuntos públicos. En este cuerpo colegiado se intenta traducir las inquietudes y anhelos de la sociedad. Es en el Poder Legislativo, entiéndase Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, donde se delibera en torno a los grandes temas que conciernen al Estado y al conjunto de la sociedad.

La Cámara de Diputados, junto con la Cámara de Senadores, conforman el Congreso de la Unión. Las comisiones son órganos internos del Congreso, constituidos por diputados y/o senadores que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que las Cámaras cumplan con sus atribuciones constitucionales y legales. Según la normatividad que rige las prácticas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos existen tres tipos generales de Comisiones: las ordinarias, las especiales y las de investigación. Cada una de ellas tiene diferentes facultades y atribuciones.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos define, en el artículo 45 numeral 6, las tareas para las Comisiones

6. Las Comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) Elaborar su programa anual de trabajo;
b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
c) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente;
d) Sesionar cuando menos una vez al mes;
e) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;
f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y
g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

El trabajo de las Comisiones es muy importante porque de éste depende que las y los diputados conozcan a fondo el contenido y las implicaciones de las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas. Las comisiones tienen el poder de hacer todo tipo de modificaciones a las iniciativas, porque lo que se discute y vota en el pleno no es la iniciativa que originalmente se promovió, sino el dictamen presentado por la comisión. El Reglamento de la Ley Orgánica establece que las iniciativas sometidas a la consideración de las Cámaras deben ser enviadas a la Comisión de dictamen legislativo correspondiente para su estudio y análisis, antes del debate y la votación en el Pleno.

Un aspecto central para entender el funcionamiento de las comisiones, es que en ellas se reproduce la fuerza relativa de cada partido político: porque hay una regla de proporcionalidad que rige la composición de las comisiones mediante la cual todos los Grupos Parlamentarios tienen derecho a un porcentaje de lugares en cada comisión, semejante al porcentaje de escaños.

Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y según la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sólo pueden faltar por causa justificada y si es debidamente comunicada. A pesar de ello uno de los problemas que muchas veces enfrentan las Comisiones en sus reuniones es la inasistencia de las y los Diputados.

La asistencia a las reuniones de la Comisión es muy importante porque no hay dictamen legislativo si no se junta el quórum para sesionar, que en la especie es 50 mas 1 es decir, se necesita de la asistencia cuando menos 16 legisladoras o legisladores para que la votación sea válida.

Las y los legisladores integrantes de las Comisiones deben acudir puntualmente a las reuniones, pero, en la práctica, muchas veces están impedidos porque no se les convoca con un tiempo prudente. Debemos tomar en cuenta que casi todas y todos los diputados pertenecer hasta tres Comisiones, de ahí la importancia de convocar con cuarenta y ocho horas previas a la reunión. Ello con el fin de que cada uno pueda organizar su trabajo legislativo para que puedan acudir a todas sus reuniones.

Es por lo anteriormente expuesto que el suscrito, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 44 y se adiciona un párrafo segundo, al numeral 1, del mismo artículo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se adiciona un párrafo segundo, al numeral 1, del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada. La causa de justificación será calificada por el Presidente de la Comisión o el Secretario, en su ausencia.

Para tal efecto el presidente de la Comisión mandará publicar en la Gaceta Parlamentaria la convocatoria correspondiente, con una antelación de 48 horas a la reunión para la cual se cita.

2. ...

3. ...

4. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Ariel Castillo Nájera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal Silvia Oliva Fragoso , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforman la fracción I y su párrafo segundo y la fracción III del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; modifica la fracción VI del artículo 2 y agrega un artículo 4 Bis a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia y rendición de cuentas ha sido un reclamo de los ciudadanos que ha redituado en un esquema que establece las reglas para fiscalizar los recursos públicos; se ha avanzado sustancialmente en la materia a tal grado de que se cuenta con el artículo 79 constitucional que versa sobre la fiscalización de todos los ingresos y gastos de origen público.

El diseño, en los últimos años, de un modelo de transparencia y rendición de cuentas públicas ha permitido contar con un marco regulatorio que se ha plasmado en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; dotando a la Auditoría Superior de la Federación, dependiente de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, de mayores atribuciones y de sanciones por el uso de los recursos públicos federales.

El marco de transparencia y rendición de cuentas es un derecho que tienen los ciudadanos para exigir cuentas a los funcionarios públicos cualquiera que sea su cargo.

Nosotros, al ser representantes de la voluntad de los ciudadanos, tenemos la obligación de vigilar, controlar y velar por el eficiente uso de los recursos públicos federales.

La arquitectura institucional se define por los espacios diseñados por el Estado para interactuar con la función institucional en la cual se vea inmerso. La democracia estimula y favorece la rendición de cuentas, precisamente las instituciones propias de la democracia tienen entre sus principales funciones coadyuvar coordinadamente a la rendición transparente de las cuentas por parte de los servidores públicos.

El desafío del Estado mexicano es repensar sus instituciones y estructuras fundamentales, en particular en materia de transparencia y rendición de cuentas; no contamos con un sistema de rendición de cuentas que dé explicaciones de manera veraz, concreta, responsable y oportuna de la gestión pública y de sus resultados, ni una institucionalidad y una cultura nacional que lo demande y use adecuadamente. Por ello es importante avanzar en la construcción de definiciones que permitan mejores evaluaciones a la fiscalización de los recursos públicos.

Evitar la opacidad y aumentar la eficacia de las instituciones, así como la de evaluar su trabajo dará certeza a los actores involucrados y hará más claro y honesto el manejo del erario público federal.

Las reformas en la transparencia y rendición de cuentas no han eliminado las deficiencias en el incipiente sistema de fiscalización lo que no abona en el buen ejercicio de la revisión pública de los asuntos hacendarios del país.

Estas dificultades en la fiscalización transparente del erario público tiene implicaciones en las políticas públicas y presupuestales porque afectan al país, ya que generan elementos que inciden negativamente en el desarrollo económico de la nación; toda vez que la corrupción, el desvío, la pésima utilización de los recursos, y la ineficacia en la gestión pública, son dinámicas que involucran un enorme dispendio y desperdicio de los valores públicos.

Así, para hacer más efectivo el control al ejercicio de las finazas públicas y su rendición de cuentas es preciso combatir el desvío, la opacidad, el derroche, la arbitrariedad y la impunidad categorías todas ellas que implican inconstitucionalidad e ilegalidad.

Los fideicomisos públicos pueden constituirse por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y son entidades de la administración pública federal, las cuales sólo pueden constituirse como fideicomisos públicos o celebrar mandatos o contratos análogos para contribuir a la consecución de los programas aprobados e impulsar las actividades prioritarias del gobierno federal.

Los actos jurídicos que involucran recursos públicos federales se clasifican en públicos y mixtos. Los primeros se refieren a los actos jurídicos que constituyen o coordinan las dependencias y entidades de la administración pública federal, o con cargo a cuyos presupuestos se otorgan los recursos para su ejecución. Los segundos se relacionan con actos jurídicos constituidos por las entidades federativas y los particulares, que reciben recursos federales por concepto de subsidios o donativos.

Los fideicomisos públicos se agrupan en actos jurídicos considerados como entidad paraestatal los cuales cuentan con estructura orgánica y los que no considerados entidad paraestatal, es decir, sin estructura orgánica.

Los fideicomisos con estructura los autoriza el presidente de la república, por conducto de la Secretaría de Hacienda; se establece una estructura orgánica ocupacional autorizada por la misma secretaría y la de la Función Pública.

Los fideicomisos sin estructura son recursos autorizados en el presupuesto de las dependencias y para las entidades con aprobación del órgano de gobierno; y si involucran recursos otorgados por organismos financieros internacionales; entonces, adicionalmente contarán con la autorización de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los fideicomisos mixtos se constituyen mediante otorgamiento de recursos públicos federales sólo a través de subsidios o donativos; dichos recursos se identificarán en una subcuenta específica;

En nuestra propuesta indicamos que se explicite en los fideicomisos constituidos por entidades federativas, que la Secretaría de Hacienda autorice, participación mayor al 50 por ciento del patrimonio; y en aquellos constituidos por particulares, los recursos públicos federales no deberán representar más del 50 por ciento del patrimonio.

En materia de transparencia la propuesta fortalecerá la rendición de cuentas al verse obligadas las dependencias y entidades de informar tanto a la Secretaría de Hacienda, a través de los informes trimestrales, como a la Cámara de Diputados, pero lo más importante es que serán fiscalizados y podrán ser sujetos a sanciones si se encuentran operando irregularmente.

Hay que hacer notar que se ha avanzado en un mayor conocimiento de los fideicomisos los cuales, además de entregar información genérica mediante el informe trimestral enviado a la honorable Cámara de Diputados, las entidades están obligadas a publicar en su portal principal de Internet la relación de los fideicomisos a los que otorguen recursos; el monto de los recursos otorgados; el programa al que está vinculado el fideicomiso; la partida presupuestaria con cargo a la cual se otorgaron, y la unidad administrativa responsable de coordinarlos.

En este marco, nuestra propuesta va en el sentido de dotar de categorías precisas para que las partidas del gasto público puedan ubicárseles con mayor claridad en el objeto de fiscalización, con independencia de la forma legal utilizada para usar los dineros públicos, ya sea una entidad pública o privada, conformada mediante fideicomisos públicos, privados o mixtos, mandatos, fondos o cualquier figura jurídica análoga, que reciba, disponga y ejerza recursos públicos.

Al hacer explicita en la reforma al artículo 79 Constitucional y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación la fiscalización de los fideicomisos privados y mixtos, impiden que una entidad con carácter público o privado evada su responsabilidad en la revisión de sus cuentas por concepto de juicio de garantías, dificultando que la Auditoría Superior de la Federación vigile y revise el uso que hacen de los recursos públicos otorgados por la federación.

No contemplar de manera explicita los fideicomisos permite a quién hace uso de ellos no ser sancionados administrativamente, económicamente e incluso penalmente, al mismo nivel que los servidores públicos por el uso discrecional y sumamente opaco de dichos recursos.

Si los recursos del erario público son administrados por particulares deben ser sujetos de revisión de sus cuentas incluso del total de las mismas para verificar si realmente cumplieron con los objetivos para los cuales fueron expresamente transferidos los recursos gubernamentales.

Por ello es conveniente y necesario que se elimine la discrecionalidad y sobre todo que se interpongan controversias constitucionales en las cuales se determine si los recursos administrados y ejercidos por un particular son susceptibles de fiscalización, sin quedar claro cuales son los criterios para determinar la obligación de revisar las cuentas de los fideicomisos privados y mixtos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma la fracción I y su párrafo segundo, y la fracción III del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se modifica la fracción VI del artículo 2 y se agrega un artículo 4 Bis a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación de la manera siguiente

Artículo Primero. Se reforman la fracción I y su párrafo segundo, y la fracción III del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 79.

...

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos, mandatos y recursos de los Poderes de la Unión, de las entidades de la administración publica federal, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.
También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares, incluidos los fideicomisos privados o mixtos, fondos y mandatos.
...
III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fideicomisos públicos, privados o mixtos, mandatos, fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y
...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. Se modifica la fracción VI del artículo 2 y se agrega un artículo 4 Bis a la Ley de Fiscalización Superior de Federación, para quedar como sigue

Artículo 2. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

...
...
VI. Entidades fiscalizadas: Los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales; los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato, fideicomiso público, privado, mixto o ambos que administren cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales;
...
Artículo 4 Bis. Se entenderá por fideicomiso público aquella entidad de la administración pública federal que por su naturaleza de acto jurídico constituye o coordina una dependencia o entidad de la misma, o ambas, con cargo a cuyos presupuestos se otorgan los recursos para su operación, con un fin lícito y determinado, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social a través de los recursos aportados por el gobierno federal y administrados por una institución fiduciaria. Se entenderán por fideicomisos mixtos o privados aquellos constituidos por entidades federativas o particulares a los cuales se les otorgarán recursos públicos federales por concepto de subsidios o donativos. En los fideicomisos constituidos por entidades federativas, la Secretaría autorizará, en su caso, una participación mayor al 50 por ciento del patrimonio; y en aquellos constituidos por particulares, los recursos públicos federales no podrán exceder más del 50 por ciento del patrimonio.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete.--- Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Wenceslao Herrera Coyac , integrante de la LX del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto de reforma al inciso j) de la fracción II del artículo 41 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se etiqueten los recursos que el gobierno federal destine a los pueblos y comunidades indígenas.

Exposición de Motivos

I. En el artículo 2o. constitucional, México se ha reconocido como una nación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta toma de conciencia se acompaña con el reconocimiento de algunos de sus derechos colectivos y de la obligatoriedad del Estado de impulsar la superación de sus rezagos históricos.

II. En el apartado B de la mencionada disposición constitucional se ordena que ``...para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, la federación, los estados y los municipios... deberán desarrollar una serie de políticas públicas, agrupadas en nueve fracciones, y para garantizar su observancia ordena a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las legislaturas de las entidades federativas y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, que establezcan ...las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas''.

III. En el ámbito federal, la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 41, fracción II, inciso j, establece que el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener ``...las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades''. A diferencia de otros rubros de gasto, para los cuales esta ley establece instrumentos concretos para identificarlos, como pueden ser capítulos o apartados, para el correspondiente a la población indígena no se establece ninguno.

IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 (PEF 2007), aprobado por esta soberanía, en la fracción VI del artículo 4o. expresa que en el anexo 6, erogaciones para atender a la población indígena, se identifica el monto de esos recursos, en atención al mandato del artículo 2o. constitucional. En el mencionado anexo, que consta de un solo renglón, se establece que ese gasto será por 28 mil 882 millones 662,187 pesos.

V. En los análisis y desgloses de la versión final el PEF 2007 que presenta la Secretaría de Hacienda, sólo es posible identificar 7 mil 234 millones 904 mil 598 pesos que representan el 25 por ciento del total que se establece en el mencionado anexo 6, es decir el restante 75 por ciento no tiene identificado su destino.

VI. Al no estar definidos los montos que por cada programa se destinarán a los pueblos indígenas, se ha propiciado la falta de transparencia y la discrecionalidad en la aplicación de los recursos.

VII. Atender los grandes rezagos sociales de los pueblos y comunidades indígenas demanda mayores esfuerzos presupuestales, pero también es necesario garantizar un techo presupuestal mínimo ordenado, que genere eficacia, certidumbre y transparencia en su ejercicio.

VIII. Plasmar con claridad un presupuesto es un acto justicia hacia la población indígena, porque sería la expresión del verdadero compromiso del Estado para avanzar en el cumplimiento del mandato del artículo 2o. constitucional.

IX. También posibilita la delegación efectiva de responsabilidades hacia las dependencias y entidades de la administración pública federal que confluyen en ese esfuerzo, además garantizaría que los recursos que se transfieran a las entidades para atender los programas federalizados como los de educación y salud a comunidades indígenas sean aplicados. Además, se sientan bases confiables para que esta honorable Soberanía, en su momento, pueda cumplir con su función de verificar con criterios de calidad, el ejercicio del gasto público.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el inciso j) del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

...
...
...
j) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades. Esta información deberá expresarse en un anexo desglosada por ramo, unidad responsable y programa.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2006. --- Diputados: José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide , Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Higinio Chávez García , Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez , Elmar Darinel Díaz Solórzano (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Elda Gómez Lugo (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina , Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Ramón Landeros González (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Teresa de Jesús Alcocer y Gazca, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), María Guadalupe Josefina García Noriega (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís , Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asuntos Indígenas.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Blanca Luna Becerril , diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Salud para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción I, al Artículo 314 y las demás se recorren en su orden, y un artículo 315 Bis, ambos al Capítulo I del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito el adicionar una fracción I, al artículo 314, y un artículo 315 Bis al Capítulo I del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud, con la finalidad de que se garantice el adecuado procesamiento, manejo y almacenamiento de las células estaminales o madre en los bancos de almacenamiento en el país. Lo que se pretende es regular los bancos de almacenamiento de este tipo de células, así como obtener la protección legal de las mismas.

Nueva Alianza apela por el avance de la ciencia y la tecnología. Creemos firmemente en que el futuro del país dependerá en mucho de la forma en que nos adaptemos a los nuevos descubrimientos y avances en la medicina y en la ciencia. Somos un partido joven que le apuesta a los avances e innovaciones en esta materia, para crearles un futuro mejor a las próximas generaciones.

Algunas de las promesas de la biomedicina en el siglo XXI consisten en los tratamientos para afecciones degenerativas y crónicas. En particular, las células estaminales, conocidas comúnmente como células madre, tienen el potencial de curar muchas enfermedades debido a que: son células que pueden convertirse en cualquier tipo de célula del cuerpo humano; perduran; y son regenerativas.

Conforme a lo que dispone la Ley General de Salud, las células madre son almacenadas en bancos especializados que muchas veces carecen del cuidado y requerimientos básicos indispensables para operar, por lo que las personas prefieren guardar sus órganos, tejidos y células en bancos del exterior que les den garantía del adecuado manejo y almacenamiento de las mismas. Si queremos un país avanzado y moderno, no podemos permitir que esto pase, tenemos la capacidad de proponer las reformas adecuadas que permitan una regulación funcional y adecuada para el manejo de dichas células en beneficio de las generaciones actuales y sus futuras enfermedades; también debemos asegurar las condiciones para que las inversiones que por esta vía se están trasladando al extranjero, permanezcan en nuestro país. Por lo anterior, Nueva Alianza propone que el Congreso de la Unión legisle en la materia, para resguardar y dar sustento a una realidad y avances de la ciencia médica en nuestro país. Debemos de resguardar nuestros propios insumos, evitando que la fuga tecnológica se siga dando.

En 2005 se anunció que, gracias a intervenciones experimentales en el hospital británico Queen Victoria, cuarenta pacientes dejaron de ser ciegos gracias a la regeneración de sus córneas con terapia celular. El elemento clave de estas y muchas más curaciones son precisamente las células madre, células no diferenciadas que al reproducirse, pueden dar como resultado células de distintos tejidos del cuerpo.

Todo ser vivo comienza como una sola célula madre que, a lo largo del desarrollo del individuo, comienzan a diferenciarse en los distintos órganos y tejidos que conforman el cuerpo. El control de esta célula es la que le permite a la ciencia, desarrollar tecnologías para reemplazar células enfermas por células nuevas sanas y funcionales. Este procedimiento ya se aplica a afecciones como ciertos tipos de cáncer o la enfermedad de Parkinson, a la par de ser una gran promesa para la diabetes, las lesiones de la médula espinal y otras diversas afecciones. Asimismo, se habla de que en un laboratorio podría ser posible crear órganos completos para trasplantes, para que los pacientes que los requieran dejen de estar a expensas de los donantes.

``Las células madre somáticas se emplean ya para tratar más de un centenar de enfermedades, muchas veces sin que sepamos que son células madre. La médula se trasplanta desde hace décadas para tratar la leucemia o ayudar a la recuperación de pacientes sometidos a quimioterapia. La sangre umbilical contiene células madre que ya se usan sobre todo en el tratamiento de enfermedades infantiles como los síndromes de Hunter y de Hurler, la enfermedad de Gunther y, especialmente, la leucemia linfocítica aguda. En estos tratamientos, lo ideal es usar sangre del propio paciente, pues al no haber rechazo del tejido, el tratamiento tiene más posibilidades de éxito''.1

Pero son las células madre embrionarias las que encierran más promesas de extraordinarios avances en el tratamiento de muy diversas afecciones, desde el cáncer hasta la recuperación de daños a la médula de la columna vertebral y usos tan importantes como la prueba de los efectos de ciertos medicamentos, por citar algunos ejemplos.

A finales de la década de los ochenta, los doctores comenzaban a utilizar la sangre del cordón para tratar enfermedades que previamente habían sido tratadas con trasplantes de médula ósea. Como la médula, la sangre del cordón umbilical está enriquecida con células madre hematopoyéticas, los bloques constructores de la sangre y el sistema inmunológico.

``Tan sólo aprender a cultivar y hacer que se reprodujeran las células madre en el laboratorio sin que se diferenciaran espontáneamente requirió veinte años de trabajo. Se necesitarán muchos años más, el acceso a cantidades suficientes de tejido y un apoyo sólido de la sociedad y los gobiernos del mundo para que esta área de la investigación avance tan rápidamente como sea posible. El precio de no hacerlo así se paga diariamente en la disminución de la calidad y cantidad de vida de miles y miles de personas''.2

El aislamiento de células madre y células progenitoras adicionales se está desarrollando ahora para apoyar a muchas otras aplicaciones clínicas. Algunas de las más importantes son el reemplazo de la piel, el transplante de células cerebrales y el tratamiento para la diabetes.

``El reemplazo en la piel consiste en hacer crecer piel nueva a partir de cabellos arrancados de la cabeza del paciente. Las células madre de la piel residen en los folículos del cabello y pueden ser removidas al arrancar el pelo de raíz. Estas células pueden ser cultivadas para formar un equivalente epidérmico de la piel de los pacientes y proveer tejido para un injerto autólogo, eliminando el problema del rechazo. Actualmente, este método está siendo estudiado en pruebas clínicas como una alternativa a los injertos quirúrgicos usados en los casos de úlceras venosas y víctimas con quemaduras''. 3

En cuanto a trasplantes de células cerebrales, observamos que las células neurales madre eran hasta hace poco consideradas como embriónicas; sin embargo, los avances científicos nos muestran que éste dato es incorrecto. Los pacientes con derrames cerebrales, lesiones al cordón espinal, y enfermedades neurodegenerativas, como por ejemplo, la Enfermedad de Parkinson, son los principales beneficiarios de los trasplantes de células neurales madre.

Para el tratamiento de la diabetes, las investigaciones futuras necesitarán focalizarse en nuevas formas de optimizar las condiciones para la producción de insulina, con el fin de proveer una terapia basada en células madre para tratar a la enfermedad, y así reemplazar la necesidad de inyectarse insulina constantemente.

Entonces, con diversos estudios se han demostrado las grandes ventajas derivadas de la utilización de la sangre del cordón umbilical, ya que la proporción de células presentes en el cordón umbilical es similar a la de la médula ósea del adulto; la cantidad de progenitores contenidos en una sola donación resulta suficiente para realizar exitosamente un trasplante.

``El trasplante de células estaminales extraídas del cordón umbilical constituye una invaluable oportunidad para aquellos pacientes, principalmente niños, que sufren diversas enfermedades hematológicas y genéticas: leucemias linfoides y mieloides, anemia de Franconi, anemia aplástica, síndrome de Hunter, síndrome de Wiskott-Aldrich, betatalasemias y neuroblastona. El trasplante permite conservar la vida del sujeto con un nivel aceptable de salud, reincorporándolo a su ámbito productivo y disminuir los gastos que le generan los tratamientos sustitutivos [...] La investigación biomédica ha dejado de ser un problema centrafo en las posibilidades científicas en la medida en que la sociedad y el Estado, han entendido que son corresponsables del avance científico y garantes de que su orientación no debe tener un fin distinto, al válido deseo y derecho a la protección y mejoramiento de la salud, por lo que en las normas se deben asegurar y exigir condiciones mínimas, que aseguren que las investigaciones deben sujetarse a los requerimientos éticos y la legislación del país.''4

El almacenamiento de la sangre del cordón consiste en el proceso de recolectar la sangre del cordón umbilical de un recién nacido inmediatamente después del nacimiento para su posterior almacenamiento para un futuro uso médico. Como ya se mencionó, la sangre del cordón es una fuente rica de células madre, la cual usualmente era desechada junto con el cordón umbilical y la placenta después del nacimiento. Cabe mencionarse que no se modifica el procedimiento de un parto para recolectar la sangre del cordón, ya que la ésta ocurre después de que el cordón ha sido pinzado y cortado, por lo que no existe riesgo alguno ni para la mamá ni para el bebé.

Este almacenamiento resulta útil en cuanto a que constituye una especie de seguro biológico en caso de un uso futuro para tratamiento de docenas de cánceres y enfermedades de la sangre tratadas actualmente con esta técnica.

Las células madre de la sangre del cordón son los bloques constructores de la sangre y el sistema inmunológico; sin embargo, como ya se dijo, recientemente se ha demostrado que pueden formar otro tipo de células del cuerpo, incluyendo nervios y vasos sanguíneos. Se dice que algún día podrán ser capaces de reparar otro tipo de daños como ataques al corazón y embolias.

Como se mencionó al principio, en México, los bancos que almacenan órganos, tejidos y células no siempre cuentan con las acreditaciones y protecciones legales necesarias, por lo que los pacientes interesados en guardar las células, por ejemplo del cordón umbilical, prefieren hacerlo en el exterior que dentro del país. El principal destino escogido es Estados Unidos, en donde se concentran grandes laboratorios acreditados por ejemplo, por la Asociación Americana de Bancos de Sangre (AABB en inglés). Esta acreditación requiere que todas las unidades sean examinadas, probadas, procesadas y almacenadas con los lineamientos más estrictos que aseguren su calidad. La acreditación de la AABB contempla auditorías en sitio por representantes altamente calificados que establecen si los niveles médicos, técnicos y de desempeño dentro de un laboratorio cumplen o exceden los estándares establecidos.

Luego entonces, con el objetivo de precisamente garantizarse esta seguridad para el procesamiento, manejo y almacenamiento especializado de las células madre, es que muchos padres de familia y pacientes en general, ante la falta de regulación nacional que ofrezca seguridad en el cuidado y procesamiento de dichas células, prefieren gastar en su envío al exterior. Los bancos en el país aún no ofrecen muchos de los cuidados y servicios que ofrece el extranjero al usuario del servicio para sentirse seguro del adecuado y mejor resguardo de sus células.

Por consiguiente, debemos legislar en favor de brindarles a los mexicanos esa certeza que requieren para no tener que recurrir en gastos extras si bien pueden almacenar sus células en nuestros propios bancos. Hay que cuidar de nuestros propios recursos, no solamente a favor de los propios usuarios, sino también en beneficio de los avances que en materia de ciencia y tecnología puedan derivarse, avances que por cierto, el país tanto necesita razón por lo cual es preciso regular los bancos de almacenamiento de células madre, así como obtener las protecciones legales de las mismas.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en mi calidad de integrante del grupo parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción I, al Artículo 314, y las demás se recorren en su orden, y un artículo 315 BIS, ambos al Capítulo I del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud.

Primero. Se adiciona una fracción primera, al artículo 314, del capítulo I del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud, recorriéndose las demás en su orden para quedar como sigue:

Artículo 314. ...

Células estaminales o madre, a las células que tienen la capacidad de autoregenerarse y transformarse en células pluripotenciales, y por consiguiente, dar origen a cualquier tipo celular.

Segundo. Se adiciona un artículo 315 Bis al Capítulo I del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 315. ...

I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
...

Artículo 315 Bis. Los establecimientos de salud dedicados a los bancos de células estaminales o madre deberán de garantizar el adecuado procesamiento, manejo y almacenamiento de las células.

La Secretaría de Salud se encargará de otorgar las acreditaciones, permisos y concesiones a los establecimientos a los que se refiere el presente artículo; asimismo, llevará un padrón de todos aquellos establecimientos mencionados en el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:1. Artículos de divulgación científica de Mauricio-José Schwarz, Abril 2006.2. Ibid. 3. Pecorino, Lauren, ``Células Madre para Terapias Celulares'', 20014. Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 96 Bis a la Ley General de Salud, presentado por el diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en 2003. Aprobado por la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«Iniciativa que adiciona los artículos 226 Bis y 257 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Benjamín González Roaro, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Benjamín González Roaro , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de decreto, para que se adicionen dos artículos a la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero establece como garantía individual de todo mexicano: ``el derecho a la salud''.

De igual manera, en el artículo 28 de nuestra Carta Magna se establece la facultad exclusiva del Estado para imponer modalidades a la organización de la distribución de artículos, materias o productos a fin de evitar intermediaciones innecesarias o excesivas que provoquen insuficiencia en el abasto así como el alza.

El pasado lunes 26 de febrero, el titular del Ejecutivo federal, al realizar la presentación oficial y firmar el ``Compromiso para establecer una política nacional para garantizar la suficiencia, disponibilidad y precio justo de los medicamentos'' reconoció: que es indispensable garantizar el derecho de los usuarios de servicios de salud públicos a recibir los medicamentos requeridos para el tratamiento de los padecimientos en las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, con el fin de coadyuvar al establecimiento de esquemas de coordinación y de alianzas con la industria farmacéutica para mejorar la provisión de medicamentos en todo el territorio nacional.

En todo el país, los medicamentos son de uso necesario y deben ser considerados como un bien jurídico tutelado, derivado de los derechos fundamentales del hombre, como son la salud, la protección de la vida, entre muchos otros.

Sin embargo, no fueron definidas y establecidas las correspondientes reglas de operación de cómo y cuándo se cumplimentará dicho compromiso con la industria farmacéutica, los distribuidores, así como autoridades federales y locales a las que competa.

Asimismo, el 21 de febrero del presente año el Secretario de Salud dio a conocer, los seis ejes rectores que integrarán el Programa Nacional de Salud 2007-2012, entre los que resaltan el abasto de medicamentos así como brindar a los mexicanos servicios de calidad en materia de salud.

Hoy día es de vital importancia y de urgente necesidad atender las grandes deficiencias del sistema interno de distribución, abasto y dispensación de medicamentos dentro de las instituciones del sector público, como un factor fundamental para evitar dispendios y falta de abastecimiento a los usuarios finales; lo que permita hacer eficiente a dicho sistema en beneficio de los usuarios de los servicios de salud.

El sistema público de distribución de medicamentos está basado en almacenes delegacionales o jurisdiccionales con altos niveles de inventario que presentan problemas de control e imprecisión en la planeación y determinación de necesidades. Las adquisiciones de medicamentos se realizan a través de licitaciones públicas de acuerdo con la lista de productos definida en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y al catálogo de insumos para el segundo y tercero.

Los laboratorios surten la demanda del sector público directamente o a través de distribuidores a costos unitarios mucho más bajos que aquellos del sector privado, y lamentablemente, en algunas ocasiones con medicamentos ``genéricos,'' que no necesariamente son intercambiables o innovadores.

Por otro lado, las mismas instituciones se encargan de la distribución de los almacenes a las farmacias hospitalarias y a los servicios dedicados al surtimiento de recetas a pacientes ambulatorios a través de farmacias propias.

Los factores que limitan la disponibilidad en el sector público se deben a las restricciones presupuestarias, las dificultades en los procesos administrativos de compra y la distribución ineficaz.

El desabasto de medicamentos en el punto final de atención al paciente es un problema que se encuentra en todas las unidades médicas y los hospitales de nuestro sistema nacional de salud, aquejando a la población, al no poder contar con el medicamento para el tratamiento indicado que permita combatir o acabar con la enfermedad diagnosticada.

Es importante, mas no suficiente, el destinar recursos para solucionar esta crítica problemática, ya que en la actualidad las necesidades son ilimitadas, mientras que los recursos son limitados, por lo que se deben buscar y establecer otras estrategias que coadyuven a la solución del desabasto de medicamentos, optimizando los recursos del Estado.

El término ``prescripción razonada'' se refiere a que ésta debe indicar los medicamentos que a criterio del médico son los apropiados para las necesidades clínicas del paciente, la dosis justa y el tiempo adecuado dentro de un marco general de tratamiento integral de la enfermedad. Sin embargo, dado que cada paciente es distinto, y el cuadro básico incluye presentaciones únicas para cada medicamento, el tratamiento puede ser excesivamente costoso al entregar dosis que no están conformes a las necesidades reales de tratamiento del paciente.

Con el sistema actual, donde no existe una dosis exacta de acuerdo a la prescripción, el médico no toma en cuenta el costo que representan las medicinas que receta y que no serán consumidas, o bien que sean utilizadas de manera inadecuada por terceros, ya que la cantidad entregada es mayor a la requerida por el tratamiento.

En el caso que el medicamento entregado sea menor al requerido, cabe la posibilidad que el paciente no termine su tratamiento, y por tanto agrave su padecimiento, ante la falta de recursos para adquirirlo, o simplemente para regresar a la clínica en otra ocasión para obtenerlo por parte del paciente.

El abasto deficiente tiene implicaciones terapéuticas cuando un paciente de bajos ingresos no puede adquirirlas o cuando se origina una inadecuada adherencia terapéutica en los tratamientos a largo plazo o cuando este desperdicio en las instituciones de salud origina por sí solo, desabasto de diversos insumos.

Como se desprende de lo anterior, en su mayoría se trata de problemas que derivan de la desvinculación entre la práctica prescriptiva y los mecanismos de distribución y dispensación interna en los servicios públicos de salud, así como de la falta de información.

Una de las principales causas de desabasto en las instituciones de salud es la de no contar con una prescripción razonada con dosis exacta, por ejemplo si el tratamiento recetado por el doctor para curar la enfermedad o el padecimiento es para 7 días, en la farmacia de la institución de salud le entregaran un medicamento que contiene píldoras o pastillas para 14 días, ya que es la presentación que tiene el medicamento.

Existen casos en que el médico receta un tratamiento de 30 días, resultando que el medicamento solo viene en presentación de 28 cápsulas o píldoras, por lo que la farmacia de la institución de salud le entrega al paciente dos cajas del medicamento, lo que resulta económicamente hablando una gran pérdida de recursos.

En muchos casos, el paciente cuenta con una cita para presentarse nuevamente en 30 días a su consulta externa para darle seguimiento al padecimiento así como al tratamiento, en caso de que continué el padecimiento el doctor le vuelve a recetar el medicamento por otros 30 días, el paciente acude nuevamente a la farmacia a recoger su medicamento sin importarle que aun cuenta con 28 pastillas que le sobraron de la receta anterior y nuevamente la farmacia le entrega dos cajas del medicamento, lo que repercute gravemente en el costo económico tan elevado para el gobierno, como el costo social al tener desabasto de este medicamento.

El hecho de que el paciente cuente con medicamentos que le sobraron de un tratamiento implica una serie de riesgos, por ejemplo, que estos medicamentos se comercialicen en el mercado negro, lo que dañara la imagen de las instituciones de salud al estarse comercializando medicamentos que únicamente son para el sector salud, o que la persona recete y facilite a otra el uso del medicamento sin considerar que la automedicación sin la intervención de personal sanitario, es un problema de gran trascendencia, lo que ha hecho que la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo considere tema prioritario, su magnitud es alta, calculándose que de 10 a 30 por ciento de la población se automedica de forma habitual, y que en 50 por ciento de las episodios de enfermedad se realiza automedicación, de hecho la mayor parte de grupos farmacológicos se consumen de forma importante por automedicación.

Desafortunadamente, la información disponible indica que la automedicación que se practica sugieren que en más de 70 por ciento de los casos no puede considerarse adecuada, ya que el medicamento no se encuentra en buenas condiciones o no es la dosis adecuada, por lo que la automedicación tiene efectos negativos para el paciente, ya que puede desarrollar efectos adversos o interacciones con medicamentos prescritos por personal sanitario.

Además, como ocurre con los antibióticos, la automedicación puede tener consecuencias negativas para otros enfermos, ya que se favorece la selección de cepas de microorganismos resistentes.

Hoy día es práctica común, eficaz y segura que las enfermeras en los hospitales extraigan los medicamentos de sus envases, los fraccionen y distribuyan individualmente a los pacientes. La dispensación individualizada a partir de la farmacia hospitalaria existe en varios nosocomios como proyectos piloto y bajo un control estricto, tal es el caso en los estados de Hidalgo, Baja California, Puebla, Michoacán y el Distrito Federal, produciendo un importante ahorro en el consumo y reduciendo notablemente los inventarios ociosos con la consecuente ventaja económica, sin incrementar los riesgos para la salud. Sin embargo, esta forma de dispensación no es una práctica común para los pacientes externos.

Asimismo, las instituciones no cuentan con un marco jurídico apropiado para realizar dicha actividad, pues que la Ley General de Salud considera exclusivamente la distribución y venta en farmacias privadas, dejando a las instituciones públicas en un vacío legal, ya que si bien distribuyen los medicamentos, lo hacen de forma gratuita y con controles estrictos y específicos, por tanto no pueden ser considerados dentro de los supuestos actuales.

La regulación respecto a venta y etiquetado de medicamentos que existe actualmente no permite obtener los medicamentos en envases a granel por parte de las Instituciones, evitando que puedan acceder a una alternativa que asegura un óptimo uso de espacio de almacenamiento, control de unidades utilizadas por servicio y por paciente específico, la eliminación del robo hormiga y de la posibilidad de reventa en el mercado informal, así como el ahorro derivado de que dichas presentaciones tienen únicamente un empaque universal, lo que redunda en precios más económicos.

Por ello es importante considerar establecer un sistema obligatorio para las instituciones de salud de dispensación de medicamentos en dosis exactas y que consiste en entregar la cantidad exacta de la medicina que requiere un paciente de acuerdo a la receta expedida por su médico tratante, obteniendo beneficios al optimizar los recursos del Estado y al mejorar la administración de los inventarios.

Entre los beneficios de implantar un sistema de dosis exacta se encuentran los siguientes:

Al contar con los medicamentos empaquetados a granel se disminuye substancialmente la posibilidad de ser objeto de la piratería, con lo cual se reducirá considerablemente el mercado negro de medicamentos que existe en nuestro país.

Al recetar al paciente bajo el método de dosis exacta, el médico tendrá la seguridad de que el paciente contará con la medicina necesaria hasta completar el tratamiento.

Este esquema permitirá optimizar los recursos del estado, garantizando un abasto de medicamentos, ya que las instituciones o dependencias del sector salud, únicamente pagarán por los medicamentos utilizados, disminuyendo costos por el mantenimiento de inventarios, etcétera., en oposición a proporcionarle el envase secundario completo. Actualmente, la Ley General de Salud, en los artículos 208, 212 y 213, no permite el fraccionamiento de los medicamentos para su dispensación, pues se trabaja con base en el supuesto de que deben respetarse los envases hasta el momento de la administración de la medicina Además, el capítulo XVI, inciso A, del suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos expresamente prohíbe expender los medicamentos en forma unitaria para prevenir la manipulación inadecuada, la venta indebida y la pérdida de identidad del producto o su contaminación.

Esta prohibición elimina la posibilidad para las instituciones públicas de comprar medicamento a granel y realizar el trasvasado a dosis exactas o dosis unitarias, dependiendo del tipo de paciente al que esté destinado, y además, dado que dicha regulación considera exclusivamente al sistema de distribución y venta en las farmacias privadas, donde se venden los productos al público, deja a estas Instituciones en estado absoluto de indefensión, poniendo en riesgo además la capacidad de abasto y la posibilidad de asegurar tratamientos integrales a sus derechohabientes.

Por lo anterior se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan los artículos 226 Bis y 257 Bis , de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 226 Bis. Los medicamentos suministrados por las farmacias de las Instituciones del sector salud deberán ser entregados contra receta médica y en dosis exactas o unitarias conforme al tratamiento establecido en la misma.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en que se realizará el transvasado y reempaquetado de productos a granel, o cuya presentación existente no corresponda con el requerimiento del tratamiento prescrito, así como la información de etiquetado y prescripción que deberán contener los nuevos envases, y cualquier otra referencia.

Artículo 257 Bis. Farmacia de las instituciones del sector salud es el establecimiento que se dedica a la dispensación y reempaquetado en dosis exactas de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, e insumos para la salud en general, para el uso de los derechohabientes de las mismas.

El reempaquetado requerido para realizar las dosis exactas no es considerado una alteración ni falsificación en los términos de los artículos 208 a 213.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo cuenta con un plazo de tres meses para emitir el instrumento regulatorio correspondiente y las adecuaciones que requieran las normas que se contrapongan a la presente.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Benjamín González Roaro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Irene Aragón Castillo, Pablo Trejo Pérezy Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de ésta Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las cámaras de Diputados y de Senadores, dado su carácter colegiado, requieren de una compleja organización interna con órganos de dirección, de coordinación y de apoyo.

Actualmente la organización y funcionamiento del área administrativa de la Cámara de Diputados es una asignatura pendiente. Orgánicamente, la administración pública que integra el Congreso de la Unión, se compone de dos áreas principales, una en la Cámara de Senadores y otra en la Cámara de Diputados, que por consistencia fiscalizadora tiene adscrita a la Auditoría Superior de la Federación, como una entidad autónoma con administración propia.

El marco jurídico del área administrativa del Congreso de la Unión y de sus cámaras está contenida en la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en el Estatuto Jurídico del Servicio Civil de Carrera del Senado de la República y acuerdos parlamentarios relativos.

En el caso de México la Ley Orgánica del Congreso General, en su reforma de 1999, introdujo cambios importantes a la estructura de ambas Cámaras del Congreso. Entre los más importantes se encuentran los que modifican su estructura interna; esto va desde el fortalecimiento de los órganos ya existentes hasta la creación de nuevos.

Dentro de los órganos de dirección del Congreso, podemos distinguir dos tipos: los órganos rectores del proceso parlamentario y los colegiados de grupos parlamentarios.

Para entender la evolución de estos órganos en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, debe de considerarse el papel que ha representado la oposición en el desarrollo político del país, misma que pudo lograr escaños legislativos hasta la Cuadragésima Legislatura (1946-1949), dando inicio a la época conocida como de ``diputados de partido'', debido a que por primera vez aparece un grupo de cuatro diputados distinto a los del partido hegemónico y con ellos se da el parteaguas para instaurar normas acordes a los nuevos cambios políticos.

En 1977 el presidente José López Portillo, propone la reforma que sustituye el sistema de diputados de partido por el de representación proporcional y, ese mismo año se reforma el artículo 70 constitucional, adicionándose un párrafo segundo, quedando como sigue: ``El Congreso expedirá la ley que regula su estructura y funcionamiento internos''.

Con esta última reforma diputados y senadores se dieron a la tarea de analizar y discutir la iniciativa de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en 1979, misma que apremió garantizar el libre ejercicio de los derechos de las minorías políticas.

A partir de la LIV Legislatura (1988-1991), los diputados de oposición al partido gobernante incrementaron su presencia en la Cámara de Diputados, lo que propició la necesidad de modificar las normas del gobierno interior para que sus miembros participaran en la conducción de los trabajos de la Cámara. En las legislaturas posteriores, el partido dominante perdería la mayoría absoluta y con esto, el control de la Cámara de Diputados. En la LVII Legislatura, la inexistencia de un grupo parlamentario que ostentara la mayoría absoluta, no generó condiciones propicias para instalar la Gran Comisión, vigente en la Ley Orgánica de 1979.

En respuesta los grupos parlamentarios de minoría ejercieron presión para crear la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, integrada por los diputados coordinadores de cada uno de los grupos partidistas, más otros tantos del grupo mayoritario de la Cámara. La comisión fungiría como órgano de gobierno a fin de optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas que tuviese la propia Cámara. En lo que correspondía a las funciones administrativas esta nueva comisión debía:

• Proponer el proyecto de Presupuesto Anual de la Cámara de Diputados y
• Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del Tesorero.

En 1998, diversos grupos parlamentarios presentaron iniciativas para reformar la Ley Orgánica de 1979 y reformada en 1994, todas estas se dictaminaron conjuntamente dando como resultado la actual Ley Orgánica, aprobada el 31 de agosto de 1999.

Bajo este nuevo esquema la Cámara de Diputados cambió su estructura y organización, aún perfectible, iniciando una etapa de construcción de una Ley Orgánica que contempla una nueva realidad cada vez más democrática.

Entre las innovaciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1999, abrogatoria de su homónima, publicada en 1979, se presenta en ambas Cámaras legislativas las figuras de la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva, como los dos órgano de gobierno rectores.

Dentro de las competencias de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados, se encuentran las de carácter legislativo y las de carácter administrativo, y en estas últimas se destacan las siguientes:

• Someter a la aprobación del Pleno el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Cámara.
• Asignar, con apego a los lineamientos de la Ley Orgánica del Congreso General, los recursos humanos, materiales y financieros, incluidos los espacios físicos, a los grupos parlamentarios.
• Elaborar el anteproyecto de ordenamiento normativo del servicio de carrera en la Cámara.

Con la expedición de la Ley Orgánica de 1999 nace también la Conferencia para la Dirección y Programación de los trabajos Legislativos que entre sus atribuciones administrativas cuenta con las de:

• Proponer al Pleno el Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros y demás centros y unidades, así como lo concerniente a los servicios de carrera.
• Proponer al Pleno los nombramientos de Secretario General y de Contralor Interno de la Cámara.

Actualmente la Ley Orgánica del Congreso no limita las funciones de las mesas directivas de ambas cámaras a la conducción de las sesiones y las actividades protocolarias, pues en el caso del Senado, esta ley le atribuye facultades administrativas, tales como asignar recursos materiales, humanos y financieros a los grupos parlamentarios, y proponer al Pleno ordenamientos que regulen la organización de sus órganos administrativos;

En la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva está facultada para interpretar la Ley Orgánica y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones y para la adecuada conducción de las sesiones del Pleno. Además es la instancia encargada de elaborar el anteproyecto de estatuto en la parte relativa al servicio de carrera parlamentaria.

Así observamos que a partir de 1999, con las reformas a la Ley Orgánica, la Mesa Directiva se convierte en un órgano primordialmente neutro, mientras que la Junta de Coordinación Política es un órgano marcadamente político.

De esta forma, tenemos que el área administrativa de la Cámara de Diputados esta integrada básicamente por la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios y principalmente por la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, además de otras dependencias existentes dentro de la Cámara, que realizan tareas específicas, como lo es la Coordinación de Comunicación Social y la Contraloría Interna que tiene asignada la función de vigilancia y supervisión del ejercicio de los recursos humanos, financieros y materiales mediante la ejecución de un programa anual de control y auditoría y concomitantemente, también es el órgano de control interno que tiene la responsabilidad de vigilar y comprobar la observancia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en la honorable Cámara de Diputados.

En estos términos, vemos que en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde a la Secretaría General la coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados, mismos que quedan a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, que estructuralmente de ella dependen.

Conforme a la Ley Orgánica vigente, la Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra de las siguientes Direcciones generales:

• Dirección General de Proceso Legislativo
• Dirección General de Apoyo Parlamentario
• Dirección General de Crónica y Gaceta Parlamentaria
• Dirección General de Bibliotecas
• Dirección de Relaciones Interinstitucionales y del Protocolo
• Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
• Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
• Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
• Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
• Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

En tanto que a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se conforma de las siguientes áreas administrativas:

• Dirección General de Recursos Humanos
• Dirección General de Finanzas
• Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
• Dirección General de Programación y Presupuesto
• Dirección General de Contabilidad
• Dirección General de Tecnologías de la Información
• Dirección General de Servicios Médicos y de Atención a Diputados
• Dirección General de Asuntos Jurídicos
• Dirección General de Resguardo y Seguridad
• Unidad de Capacitación y Formación Permanente

Es importante destacar que la Ley Orgánica le confiere a la Mesa Directiva proponer la designación al Pleno del titular de la Coordinación de Comunicación Social.

En el Senado la organización administrativa se establece por el artículo 106 de la Ley Orgánica, de tal modo que existe una Secretaría General de Servicios Parlamentarios, una Secretaría General de Servicios Administrativos y las demás unidades administrativas que acuerde la Mesa Directiva.

La designación de los titulares de ambas secretarías se realiza mediante la decisión del pleno de las propuestas que presenta ante éste la Mesa Directiva en el Senado y la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo hace en la Cámara de Diputados.

Asimismo, actualmente la designación del Secretario General se hace de conformidad con el artículo 48.2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,--con posibilidad de reelección-- y aquí también resulta necesario delimitar que los cargos no pueden ser vitalicios, ya que en un Estado democrático todas las personas tienen el derecho a acceder a esos cargos mediante los requisitos que señale la ley; por lo que proponemos que en nueva estructura de la Cámara que contemple la conformación de dos secretarías generales perfectamente diferenciadas en sus servicios para que se garantice eficiencia y eficacia administrativa.

La diferencia de administración en ambas cámaras estriba, en que como se observa, en el Senado se encuentra más delimitado el espacio de acción de cada secretaría, correspondiendo a la de Servicios Parlamentarios los asuntos de carácter legislativo y a la de Servicios Administrativos los asuntos de administración de los recursos humanos, financieros y materiales, además de los de servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad. Por otra parte, el esquema administrativo llevado por el Senado hasta la fecha demuestra que ha sido funcional y permite ejemplificar esta propuesta, estamos seguros que la simplificación nos lleva a la transparencia y es viable también en la Cámara de Diputados.

También se observa que la administración de la Cámara de Diputados ha tenido un crecimiento que a la fecha resulta indispensable regular, definiendo las áreas de influencia de cada Dirección General, de manera que también se permita la asignación de un sistema único de información que en función de una reestructuración administrativa, solucione en el corto plazo las insuficiencias y evite la utilización de pequeños subsistemas informáticos que no son compatibles, en detrimento del control, registro e información oportuna en la Cámara.

Por lo anteriormente expuesto se hace indispensable la transformación de una Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros que se maneje con independencia y asegure dentro del ámbito de su competencia el estricto cumplimiento de la normatividad vigente, alejada de los favoritismos que todos hemos observado legislatura tras legislatura a diputados que reciben beneficios personalizados y también alejada de la ocupación de cargos que se otorgan por afinidad política a algún grupo parlamentario. Así como un Comité de Administración integrado por diputados de todos los grupos parlamentarios que permanentemente vigile y supervise el actuar de esta secretaría.

Se requiere de una secretaría que vigile estrictamente el presupuesto otorgado a este órgano legislativo y canalice adecuadamente las subvenciones que se otorgan a los grupos parlamentarios, sobre todo aquellas subvenciones extraordinarias o etiquetadas; que legitime al Poder Legislativo y no permita más el dudoso uso de los recursos aquí gastados.

Esta propuesta debe verse como un esfuerzo para afrontar una nueva realidad democrática, ante una ciudadanía que cada día esta más pendiente de la rendición de cuentas por parte de los servidores públicos y de un poder legislativo que debe regirse dentro de un marco de austeridad republicana.

Por lo anterior y con el fin de dar mayor claridad en la definición de tareas no solo en la parte operativa, sino también en la parte normativa que tiene que ver con la administración del Congreso, se propone suprimir la figura de la Secretaría General, y en contrapartida, crear las figuras de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios y la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros.

Por lo que someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos: 21 numeral 3; 23 numeral 1, inciso i) y j); 35 numeral 2; 37 numerales 2 y 5; 38 numeral 1, incisos b) y d); 42; 47 numeral 1; la denominación de la Sección Primera del Capítulo Séptimo del Título Segundo; 48 numerales 1, 2, 3 inciso d), y 4 incisos b), c), d), e), y f), y los incisos e) y f) actuales se recorren en el orden alfabético para pasar a ser los incisos f) y g), respectivamente; 50 numeral 2, inciso a); 52 numeral 2, inciso a); y el Artículo tercero transitorio, fracción VI y VII); se adicionan los artículos: 14 numerales 1, 3 y 4; 15 numeral 3; 26 numerales 3 y 4; 34 numeral 1, incisos d) y e); 48 numeral 3, inciso e); la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Séptimo del Título Segundo; 49 numerales 1 y 3; 50 numeral 1; 51 numeral 1; 52 numeral 1; 56 numeral 1 e inciso a); y se deroga el último párrafo de la fracción VI), del Artículo tercero transitorio; todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de Servicios Parlamentarios, con el apoyo del Secretario General de Servicios Administrativos y Financieros:

a) ...
b) ...
c) ...
d) ...

2. ...

3. El Secretario General de Servicios Parlamentarios de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la república en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General de Servicios Parlamentarios a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:

a) ...
b) ...
c) ...

Artículo 15.

1. ...

2. ...

3. Presentes los diputados electos en el salón de sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario General de Servicios Parlamentarios de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.

4. ...

5. ...

6. ...

7. ...

8. ...

9. ...

10. ...

Artículo 21.

1. ...

2. ...

3. A las reuniones de la Mesa concurrirán el secretario General de Servicios Parlamentarios y el de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara, con voz pero sin voto, quienes prepararán los documentos necesarios para las reuniones, levantarán el acta correspondiente y llevarán el registro de los acuerdos que se adopten, relativos a sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 23.

1. ...

a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) Comunicar al secretario General de Servicios Parlamentarios y al Secretario General de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a sus respectivos cargos formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
j) Firmar junto con el secretario General de Servicios Parlamentarios o el secretario General de Servicios Administrativos y Financieros los acuerdos de la Mesa Directiva, referidos a sus respectivos ámbitos de competencia.
k) ...
l) ...
m) ...
n) ...
o) ...
p) ...

Artículo 26.

1. ...

2. ...

3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada grupo parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios la documentación siguiente:

a) ...
b) ...
c) ...

4. El secretario General de Servicios Parlamentarios hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.

Artículo 34.

1. ...

a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara;
f) ...
g) ...
h) ...

Artículo 35.

1. ...

2. A las reuniones de la Junta concurrirán el secretario General de Servicios Parlamentarios y el de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara, con voz pero sin voto, quienes prepararán los documentos necesarios para las reuniones, levantarán el acta correspondiente y llevarán el registro de los acuerdos que se adopten, relativos a sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 37.

1. ...

2. El Presidente de la Cámara preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios y de la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros.

3. ...

4. ...

5. Como secretarios de la Conferencia actuarán el secretario General de Servicios Parlamentarios y el de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara, quienes asistirán a las reuniones con voz pero sin voto, prepararán los documentos necesarios, levantarán el acta correspondiente y llevarán el registro de los acuerdos relativos a sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 38.

1. ...

a) ...
b) Proponer al Pleno el proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;
c) ...
d) Llevar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos del secretario General de Servicios Parlamentarios, el secretario General de Servicios Administrativos y Financieros y del contralor Interno de la Cámara, en los términos que señala esta ley; y
e) ...

Artículo 42.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el secretario General de Servicios Parlamentarios de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativo, la cual hará la declaración de su extinción.

Artículo 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General de Servicios Parlamentarios y una Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros.

2. ...

Sección Primera De las Secretarías Generales de la Cámara

Artículo 48.

1. Las secretarías Generales observan en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituyen el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios y la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros.

2. Los secretarios Generales de la Cámara serán nombrados por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.

3. ...

a) ...
b) ...
c) ...
d) Para la Secretaría General de Servicios Parlamentarios se deberá acreditar experiencia en las tareas parlamentarias o conocimiento de derecho parlamentario por ejercicio profesional o docencia en ramas afines.
e) Para la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros se deberá contar con título profesional en alguna rama del conocimiento que resulte afín a las funciones de carácter administrativo y financiero y contar con experiencia en el servicio público.
f) ...
g) ...

4. Los secretarios Generales de la Cámara tienen las atribuciones siguientes:

a) ...
b) Fungir como secretarios de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
c) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de la Secretaría General a su cargo.
d) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios de su competencia.
e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera que les correspondan; y
f) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios de su competencia.

Sección Segunda De la Secretaría General de Servicios Parlamentarios

Artículo 49.

1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...

2. ...

3. La Cámara contará también, adscritos a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

Artículo 50.

1. El secretario General de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. ...

a). Auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el cumplimiento de sus funciones; acordar con dicho órgano de gobierno los asuntos de su responsabilidad; y asistir a las reuniones de la Mesa Directiva.
b) ...
c) ...
d) ...

Sección Tercera De la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros

Artículo 51.

1. La Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...

2. ...

Artículo 52.

1. El secretario General de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen:

2. ...

a) Auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el cumplimiento de sus funciones; acordar con dicho órgano de gobierno los asuntos de su responsabilidad; y asistir a las reuniones de la Mesa Directiva.
b) ...
c) ...
d) ... ...

Artículo 56.

1. El estatuto para la organización y funcionamiento de las secretarías Generales y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:

a) La estructura de cada una de las secretarías Generales y sus relaciones de mando y supervisión; y
b) ...

Artículos Transitorios

Tercero. ...

I). ...
II). ...
III). ...
IV). ...
a) ...
b) ...
c) ...
V) ...
VI). En tanto se expide y aplica el estatuto a que refiere el artículo 56 de la ley materia de este decreto, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos propondrá al Pleno la designación tanto de los Secretarios Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, así como del Coordinador de Comunicación Social.

...

...
Se deroga.
VII) Las referencias que otros ordenamientos hagan de la Oficialía Mayor y de la Tesorería de la Cámara de Diputados, así como de sus respectivos titulares, se entenderá aplicables en lo conducente a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios o a la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros y a quienes las encabecen.
VIII). ...
...
IX). ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se decreta la disolución de la oficina del secretario General de la Cámara de Diputados y, en consecuencia, el personal de confianza adscrito a esa oficina y a su staff, así como el personal, también de confianza, que labore en esa oficina con cargo al presupuesto de otras áreas de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios o de la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros, serán liquidados y su relación laboral quedará extinguida, de conformidad con la normatividad aplicable. El personal de base y sindicalizado que labore en esta unidad administrativa será reubicado por la Dirección General de Recursos Humanos.

Tercero. El secretario General y el personal adscrito a su oficina deberán elaborar un acta de Entrega-Recepción, con el objeto de que entreguen todos los archivos, los documentos de los asuntos pendientes o en trámite, el mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo, vehículos, entre otros, que estén bajo su resguardo. En dicho proceso intervendrán la Contraloría Interna, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, y las demás áreas que se requiera para formalizar el acto de entrega--recepción.

Cuarto. Las secretarías Generales de Asuntos Parlamentarios y la de Servicios Administrativos y Financieros designarán a un representante para recibir el acta de Entrega-Recepción señalada en el artículo transitorio anterior. Estos representantes recibirán los archivos y los documentos de los asuntos pendientes o en trámite, que sean de la competencia de sus respectivas Secretarías Generales, con el fin de que las unidades administrativas correspondientes se hagan cargo de los mismos hasta su total conclusión, de conformidad con la normatividad aplicable en cada caso.

Quinto. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios entregará a la Junta de Coordinación Política, a través de la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros, el inventario del mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo, vehículos y demás bienes muebles, así como la relación de los locales u oficinas que queden disponibles con motivo de la disolución de la oficina de la Secretaría General. La Junta dispondrá lo conducente.

Sexto. Se procederá de inmediato a realizar una reestructuración organizacional, con el fin de que las direcciones Generales y la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, que estaban adscritas a la Secretaría General, pasen a incorporarse a la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros.

Séptimo. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios informará sobre el contenido del presente decreto, al presidente de la república, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los órganos legislativos de los estados y del Distrito Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 días de abril de 2007.--- Diputados: Irene Aragón Castillo (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 4º y 5º, se reforma y adiciona el artículo 6º y se adiciona un artículo 6º BIS, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El desafío que tiene la industria petrolera según el Partido Revolucionario Institucional

Con base en el Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional, tomar las decisiones que permitan que los recursos energéticos apuntalen el desarrollo de México supone encontrar alternativas en el marco de la Rectoría del Estado, del espíritu del Constituyente plasmado en la Constitución de 1917 y de la convicción de que la tesis sobre la propiedad originaria de la Nación de sus recursos naturales.

Es urgente perfeccionar el nuevo modelo que tenemos en la industria petrolera para convertirla en un eslabón esencial de las cadenas productivas y en un verdadero motor del desarrollo económico y regional. En las últimas décadas, la política energética ha sido afectada por los recortes presupuestales que han afectado las inversiones en perjuicio de su expansión y modernización, conforme a los requerimientos del México del siglo XXI. En adición, se ha estado implantando una política fiscal confiscatoria que ha venido a empeorar la situación de los organismos del sector, y en particular, de Pemex. Esta situación ha resultado en la disminución de las reservas de hidrocarburos y en una falta de mantenimiento y conservación de la infraestructura, lo que ha derivado en siniestros con graves consecuencias para el medio ambiente y en un riesgo latente para las finanzas públicas ante la declinación de Cantarell, el yacimiento de mayor producción.

En la Plataforma Electoral que registró la Coalición Alianza por México en el IFE para las elecciones de 2006 y en la IV Asamblea Extraordinaria del Partido efectuada en marzo de 2007, los priístas se pronunciaron por una Política Integral en materia de Energía, con visión de largo plazo, que esté sustentada en la Propiedad y la Rectoría del Estado Mexicano sobre el petróleo, el gas natural y los demás hidrocarburos, la petroquímica básica, los minerales radioactivos, la generación de energía nuclear y la energía eléctrica, actividades que deben seguir siendo estratégicas y a cargo del Estado. Acorde a lo dispuesto en la Plataforma Electoral, en la Declaración de Principios y en el Programa de Acción del Partido es necesario promover una reforma a la industria petrolera para que los recursos energéticos sean una palanca del desarrollo regional y de la recuperación del crecimiento económica, el empleo y la competitividad de México.

Espíritu del artículo 27 Constitucional en materia de hidrocarburos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene los términos y condiciones del pacto social y los principios y bases de organización del Estado mexicano. La Constitución contiene también las decisiones fundamentales (políticas y económicas) mediante las cuales el pueblo ejerce y conduce su soberanía.

En el marco de la soberanía, el pueblo mexicano ha determinado reservar a la Nación el ejercicio libre y directo de la soberanía energética en los artículos 27 y 28 constitucionales; es decir, mantiene en la esfera del Estado la capacidad de autodeterminación respecto al uso, goce, disfrute, aprovechamiento y ejercicio de los derechos de propiedad de los recursos naturales del subsuelo. Dichos artículos establecen lo siguiente:

Artículo 27, párrafos cuarto y sexto:
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
...
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
...
Artículo 28, párrafo cuarto:
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
...

Los principios de la soberanía energética establecidos en la Constitución pueden resumirse en los siguientes postulados:

La Nación es propietaria de los hidrocarburos. Dicha propiedad tiene las siguientes características: (i) no puede negociarse ni enajenarse en favor de alguien más; (ii), es permanente, y (iii) es irrenunciable.
La explotación, uso, goce, disfrute y aprovechamiento de los hidrocarburos se llevarán a cabo únicamente por medio de la Nación.
No se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado a los particulares o a las sociedades legalmente constituidas para explotar, usar, gozar, disfrutar y aprovechar los hidrocarburos.
• Los hidrocarburos son un área estratégica del desarrollo nacional.

En adición, el párrafo quinto del artículo 28 establece que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo. Esta disposición es el sustento constitucional que le da origen al mandato de Petróleos Mexicanos, organismo que ha venido realizando en forma directa las tareas de producción de hidrocarburos, de petrolíferos y de petroquímicos conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

La filosofía de la propiedad de los hidrocarburos a favor de la Nación que está contenida en los artículos 27 y 28 de la Constitución tuvo su origen en el marco legal francés relativo a la propiedad de los minerales, que surgió en la época de Napoleón, y que establecía que la riqueza mineral sólo puede ser propiedad del Estado, para beneficio de los ciudadanos. En adición, en México la industria petrolera es una actividad estratégica para el desarrollo nacional, tanto por causas históricas como por las siguientes razones sociales y económicas:

• Demanda gran cantidad de mano de obra y tiene un alto impacto en el desarrollo regional.
• Es una fuente importante de divisas y la segunda más importante de ingresos públicos.
• Su abundancia relativa garantiza la energía que necesita el país para sostener el crecimiento económico, el empleo y el bienestar de las familias.

El problema financiero de Pemex se ha reflejado en una mayor participación del sector privado en la industria petrolera

El petróleo le ha dado al país cuantiosos recursos con los que se ha financiado una parte importante de la infraestructura nacional y del gasto público. Por esta razón no existen condiciones económicas ni sociales que justifiquen la privatización de la industria. No obstante, en virtud de que Pemex es un organismo público, sujeto a la normatividad aplicable a la Administración Pública Federal, no ha sido ajeno a las medidas de ajuste fiscal que han tenido que implantarse desde mediados de la década de los ochenta a fin de reducir el déficit público. Por esta causa, se ha tenido que revisar la normatividad presupuestaria y fiscal para restringirle cada año sus proyectos de inversión y su presupuesto e incrementarle el pago de contribuciones. De esta forma, a la par que el Ejecutivo Federal ha tenido que reducir el gasto en el sector energía (que en los hechos implica alejarse de su función de rectoría), se han efectuado reformas legales para permitir que la inversión privada llene los vacíos que ha estado dejando el sector público. Así, durante los últimos 20 años, la participación privada se ha incrementado en la industria petrolera en las siguientes áreas:

• Se clasificó a la petroquímica en básica y secundaria para permitir al sector privado la inversión en esta última.
• Se permitió que el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas sea llevado a cabo por privados, quienes pueden construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos necesarios para ello.
• Se amplió la participación privada al transporte, almacenamiento y distribución de gas metano que se encuentre en las minas.
• Se creó la figura de los proyectos Pidiregas para que Pemex pudiera efectuar obras públicas (en refinación y desarrollo de yacimientos) con financiamiento privado.
• Se creó la figura de los Contratos de Servicios Múltiples, hoy Contratos de Obra Pública Financiada, para impulsar trabajos exploratorios de gas natural no asociado con financiamiento privado.

Las reformas legales que se han aprobado en los últimos 20 años para permitir a Pemex concentrar sus escasos recursos en las actividades más rentables y promover una mayor participación privada en las áreas que dejaron de estar bajo la responsabilidad del organismo no han garantizado al país una oferta suficiente y de calidad de energéticos, toda vez que:

• Las reservas de hidrocarburos han disminuido fuertemente, poniendo en peligro esta fuente de ingreso tan importante: en 1998 el país tenía reservas totales para 39 años de producción; en 2006, éstas habían decrecido a 28.9 años, lo cual representa una disminución del 26% en 8 años.
• Se importan anualmente grandes cantidades de gasolinas y de otros combustibles: en 2004 se importaron en promedio 97.8 miles de barriles diarios (mbd) de gasolinas y diesel (el 10.4% de las ventas totales); en 2006, aumentaron a 239.3 mbd (el 22.5%).
• El país no es autosuficiente en gas natural y las importaciones de petroquímicos son crecientes: En 2004 se importaron en promedio 765.6 millones de pies cúbicos diarios (mmpcd) de gas (el 59.3% del total de las ventas al sector industrial) y 104.7 millones de toneladas (mt) de petroquímicos (el 3% del total de las ventas). En 2006, se registraron importaciones por 452.8 mmpcd (el 36.2% de las ventas a la industria) y 253.8 mt (el 7.4% de las ventas), respectivamente.

A fin de no detener el desarrollo de la industria petrolera por las limitaciones presupuestarias, se han introducido dos esquemas de financiamiento: los Pidiregas y la obra pública financiada (antes contratos de servicios múltiples).

Evaluación de los proyectos Pidiregas

A raíz de la crisis de finales de 1994, el Gobierno Federal tuvo que aplicar un severo ajuste fiscal para enfrentar la crisis de pagos del país. Por esta causa se suprimió la mayoría de las inversiones de las entidades paraestatales entre las que estuvo Pemex. En adición, al país se le dificultó obtener financiamientos en los mercados internacionales toda vez que su calidad crediticia se deterioró severamente.

Para no detener la expansión del sector energía, en diciembre de 1994 el Congreso de la Unión aprobó reformas a la Ley General de Deuda Pública y a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal para introducir un nuevo mecanismo de financiamiento de la inversión pública denominado ``proyectos de infraestructura productiva de largo plazo''.

Estos proyectos fueron diseñados con el siguiente esquema: las dependencias o los organismos públicos licitan y contratan obras públicas. Los contratistas financian los proyectos durante su construcción con sus recursos o van al mercado a obtenerlos. Al concluirse, la infraestructura pasa a formar parte del patrimonio federal, y con los ingresos que comiencen a producir las nuevas obras, a partir de entonces, se inicia la amortización de los adeudos y del costo financiero correspondiente. Por esta razón, los proyectos productivos como los petroleros o los de la industria eléctrica, principalmente fueron elegibles para contemplarse en este mecanismo.

La modificación a las leyes mencionadas se hizo para que la contabilidad gubernamental no registre como deuda pública al total de los adeudos contraídos con el sector privado, sino únicamente los compromisos de pago del año corriente y los del siguiente ejercicio fiscal. El resto de la deuda se registra como pasivo contingente. Por esta razón, a estos proyectos también se les ha denominado ``Proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto'' o ``Pidiregas'' porque el registro de las obligaciones se da en forma diferida.

La Cámara de Diputados aprueba anualmente los recursos que se destinan a la amortización de los adeudos de los Pidiregas, mismos que se contabilizan como inversión (en el caso de los proyectos de inversión directa) porque ello equivale a ``comprar'' la obra que fue construida con recursos privados.

En estricto sentido, los Pidiregas representan una obligación de pago que puede considerarse como deuda pública, aunque contablemente se difiera su registro como tal. Sin embargo, este ``diferimiento contable'' tiene la ventaja de no afectar la contabilidad de las finanzas públicas, ya que si las obligaciones se registraran totalmente, ello se reflejaría en un déficit público mayor.

A partir de 1999 los Pidiregas fueron clasificados en dos tipos:

• Proyectos de inversión directa. se denominó de esta forma a los proyectos cuya infraestructura pasa a formar parte del patrimonio de la Federación una vez que se terminan los trabajos de construcción.
• Proyectos de inversión condicionada. se nombró de esta manera a los proyectos que se derivan de un contrato de largo plazo entre una dependencia o entidad paraestatal y un agente privado para prestar un servicio. Por medio de dicho contrato, el sector público se compromete a adquirir un bien o servicio producido por el privado en plazos promedio de 30 años.

Pemex ha utilizado ambas modalidades de inversión; principalmente la de inversión directa para trabajos exploratorios y de desarrollo en yacimientos, reconfiguración de refinerías y construcción de plantas de gas. Aunque en menor medida, la inversión condicionada se encargó a una empresa privada para que construyera una planta de nitrógeno, gas que está siendo inyectado al yacimiento de Cantarell para recuperar e incrementar la presión de los pozos. Los contratos establecen que Pemex comprará el nitrógeno durante un periodo de 30 años y contemplan una cláusula de fuerza mayor mediante la cual Pemex puede expropiar la infraestructura a cambio de una indemnización pactada.

Aun cuando los Pidiregas han permitido mantener los proyectos estratégicos de Pemex, la realidad es que este mecanismo fue diseñado en el contexto de una coyuntura de crisis. Por lo mismo, no pueden ser un mecanismo financiamiento permanente: hasta ahora a Pemex se le han autorizado en total 36 proyectos por un monto de 1 billón 360,895 mdp; al cierre de 2006, 6 proyectos se han concluido y los 30 restantes están en diversas etapas (por licitar, en licitación, en adjudicación y en fallo y en etapa de cierre). Del monto total comprometido, los proyectos de exploración y desarrollo de hidrocarburos absorben el 87%. El proyecto de Cantarell es el que absorberá la mayor cantidad de recursos (341,557.9 mdp, que representan el 25.1% del total).

Cabe señalar que la inversión vía Pidiregas han estado incrementando su participación en la inversión total de de Pemex desde 1995, al grado que prácticamente ha desplazado a la inversión que era financiada con recursos propios o empréstitos.

Aun cuando fueron evaluados desde el punto de vista financiero, los Pidiregas constituyen una fuente importante de riesgo para las finanzas públicas federales; dicha fuente de riesgo se encuentra en los precios internacionales del petróleo, ya que si disminuyeran de manera drástica, como ocurrió en 1998 cuando el precio de la mezcla fue de 10.17 dl/b, no se obtendrían recursos suficientes para enfrentar los compromisos de pago.

Si Pemex no llegara a tener recursos para amortizar los Pidiregas, el Gobierno Federal tendría que canalizar recursos fiscales o emprender medidas de ajuste adicionales para disponer de ingresos con los que sea posible cubrir los adeudos toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que este tipo de proyectos tiene prioridad en el PEF respecto a los nuevos proyectos. Esta fuente de vulnerabilidad se ha incrementado en los últimos años en virtud de que los ingresos excedentes que se obtuvieron por los altos precios del petróleo observados durante 2003, 2004, 2005 y 2006 no se destinaron a la amortización anticipada de los Pidiregas ni a crear reservas para casos de contingencia sino al gasto corriente del Gobierno Federal.

Al día de hoy puede afirmarse que el esquema de los Pidiregas se ha agotado porque los proyectos que se han impulsado corresponden al desarrollo y exploración de yacimientos conocidos, donde existe una alta probabilidad de encontrar hidrocarburos en cantidades económicamente rentables, lo que reduce el riesgo para el Estado mexicano; 1 sin embargo, si se decidiera continuar con este esquema de inversión para impulsar la exploración y el desarrollo de nuevos yacimientos, los Pidiregas adquieren un alto riesgo financiero para la Federación porque los recursos prospectivos del país se encuentran en el Golfo de México a grandes profundidades (``aguas profundas'') para lo cual Pemex no ha desarrollado tecnologías para explorarlos y extraerlos.

La experiencia internacional indica que solo 1 de cada 10 pozos exploratorios tienen éxito en aguas profundas con la tecnología disponible en la actualidad. Si cada perforación cuesta aproximadamente 150 millones de dólares (mdd) y si se necesitan 20 pozos para delimitar un yacimiento, se necesitan 3,000 mdd para cubrir solo los gastos de exploración y otros 3,000 mdd para desarrollar la infraestructura que permita su explotación. La Secretaria de Energía y Pemex han estimado que se necesitan aproximadamente 10,000 mdd anuales en inversiones para revertir la disminución de la vida de las reservas y 15,000 mdd para estar en capacidad de enfrentar la demanda de energéticos por parte de las familias y las empresas mexicanas en un escenario de crecimiento económico del PIB de 5% anual. Cabe señalar que durante la pasada Administración se destinaron en promedio 6,500 mdd anuales, la mayor parte a través del esquema de los Pidiregas, monto que aun cuando fue histórico, resultó insuficiente para reponer las reservas.

Se ha planteado que las empresas que tienen la tecnología para explorar en aguas profundas generalmente prefieren suscribir contratos de riesgo mediante los cuales reciben una compensación económica por las obras ejecutadas pero sobre todo, un porcentaje de la producción, hecho que en nuestro caso las convertiría en socios del Estado. No obstante, esta modalidad de contrato en los términos antes señalados no puede suscribirse en virtud de la restricción constitucional que impone el artículo 27, cuyo espíritu implica que la riqueza petrolera no puede ser usufructuada por alguien distinto a la Nación. Esta prohibición está reflejada también en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, misma que limita las remuneraciones de los contratos que suscriba Pemex con privados a ser siempre en efectivo y en ningún caso conceder porcentajes en los productos, ni participación en los resultados de las explotaciones por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten.

Evaluación de los esquemas de obra pública financiada (antes contratos de servicios múltiples)

Los Contratos de Obra Publica Financiada (COPF), 2 anteriormente conocidos como Contratos de Servicios Múltiples (CSM), permiten a Pemex Exploración y Producción incrementar su capacidad de producción dentro del Proyecto Integral de la Cuenca de Burgos. Bajo esta modalidad los proyectos son contratos de obra pública sobre la base de precios unitarios, en los cuales Pemex mantiene tanto la propiedad de los hidrocarburos como de las obras ejecutadas. Pemex agrupa, en un sólo contrato, una gran cantidad de servicios que Pemex regularmente licitaba y contrataba por separado. Mediante los COPF a Pemex se le facilita la supervisión de las obras si un solo contratista efectúa todos los trabajos que supervisar a varios de ellos, quien recibe un pago en efectivo basado en los precios unitarios por cada uno de los conceptos de las obras.

Al mes de agosto de 2006, mediante estos contratos, se han perforado 130 pozos y terminado 118 de ellos, con lo cual se ha aumentado la capacidad de producción de la región. Se espera que la producción de gas no asociado promedie un volumen de 142 millones de pies cúbicos diarios (mmpcd) al cierre de 2006.

En sentido estricto y aun cuando tengan otro nombre, los COPF son proyectos Pidiregas, toda vez que los adeudos se liquidarán con los ingresos que genere la infraestructura construida.

Principales tipos de contratos que se suscriben en la industria petrolera

En el mundo existen dos tipos principales de convenios con base en el tipo de régimen fiscal: los que se basan en las concesiones y los que se basan en contratos. En el primer caso, la propiedad de los recursos se otorga al particular, por lo que la persona o la compañía se convierte en el sujeto obligado al pago de los derechos o royalties o los impuestos que fije el Estado, como ocurre en Estados Unidos. En el segundo caso, la propiedad se mantiene en el Estado, quien utiliza un instrumento (empresa pública o empresa privada) para extraer la riqueza a cambio de una contraprestación.

Las concesiones predominaron durante la década de los sesenta. En un principio, las empresas pagaban royalties al gobierno sobre sus ingresos brutos; no obstante, estos gravámenes fueron incrementando su complejidad conforme pasó el tiempo, para tomar en cuenta múltiples variables geológicas, geográficas y financieras, las cuales eran determinantes en el éxito o fracaso de los proyectos exploratorios.

En relación con los regímenes fiscales basados en contratos, generalmente las compañías tienen el derecho a recibir una porción de la producción o de los ingresos por la venta de los hidrocarburos, de acuerdo con un contrato de producción compartida (production sharing contract o PSC) o un contrato de servicio (service contract o SC). El número de países que utilizan los SC es substancialmente menor a los que suscriben PSC.

En la industria del petróleo, Indonesia es pionero en los PSC, donde se suscribió el primer contrato a mediados de la década de los sesenta. Incluso, Indonesia es el estándar para comparar todos los PSC's. Irónicamente Francia, país donde nació esta filosofía de propiedad social de los recursos naturales, tiene actualmente un régimen fiscal basado en concesiones.

La diferencia entre los contratos de servicio (SC) y los contratos de producción compartida (PSC) depende fundamentalmente de si los contratistas reciben una compensación en efectivo o en especie, lo que más bien constituye una modesta distinción; por ello, a ambos contratos generalmente se conocen como PSC o algunas veces como ``acuerdos de producción compartida'' (production sharing agreements, PSA). Por esta razón, los SC también podrían denominarse como ``contratos de ingresos compartidos''.

Por ejemplo, en Filipinas existen SC suscritos por contratistas que llevan a cabo actividades de exploración y producción. Incluso, en algunos SC, los contratistas tienen el derecho de comprar crudo al gobierno con descuento, por lo que indirectamente tienen el derecho sobre el crudo.

Los SC pueden dividirse en dos tipos: contratos de servicio puros y contratos de servicio de riesgo.

Los contratos puros son raros en el mundo. Únicamente algunos países los aplican. Bajo este tipo, el contratista lleva a cabo la exploración y el desarrollo de los campos a nombre del gobierno a cambio de una compensación o fee; esta es la modalidad que se utiliza en México por medio de los Pidiregas. Bajo este esquema, como ya se expuso, todo el riesgo es absorbido por el Estado. Este esquema también es utilizado en algunos países de Medio Oriente, donde el gobierno tiene suficientes recursos para llevar a cabo las operaciones pero buscan adquirir experiencia o tecnologías a través de los contratos.

Bajo la modalidad de contratos de servicio de riesgo, las empresas reciben de parte del Estado la compensación o el fee pero también un porcentaje de la producción, hecho que convierte en socios tanto al Estado como a la empresa. Esta modalidad busca limitar el riesgo para el Estado al permitir que los contratistas asuman una parte del riesgo geológico.

Cabe señalar que los contrato de riesgo no puede suscribirse en México en virtud de que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo lo prohíbe.

Esta prohibición cobra relevancia para el futuro de los Pidiregas, en virtud de que todos los proyectos que se han impulsado, hasta ahora, por medio de este esquema, corresponden al desarrollo y exploración de yacimientos conocidos y de escasa profundidad lo que ha reducido el riesgo para el Estado; sin embargo, si se decidiera continuar con esta modalidad de inversión para impulsar la exploración y el desarrollo de nuevos yacimientos en aguas profundas, los Pidiregas se constituirían en una fuente de alto riesgo financiero para las finanzas públicas de la Federación.

Reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo con base en el espíritu de la Constitución

Para poner en contexto la reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que se propone esta Iniciativa, es necesario extraer algunas conclusiones preliminares provenientes del mandato constitucional:

• La Nación es propietaria de los hidrocarburos.
• Los artículos 27 y 28 constitucionales reservan la explotación de los mismos a la Nación, es decir, el uso, goce, disfrute y aprovechamiento de los hidrocarburos está a cargo del Estado para beneficio del país.
• No pueden otorgarse concesiones ni suscribirse contratos con particulares para explotar, usar, gozar, disfrutar y aprovechar los hidrocarburos.
• Los esquemas jurídicos y financieros que se han promovido, a la fecha, no implican sujeción de la soberanía energética a los particulares, sean nacionales o extranjeros, toda vez que la infraestructura que se construye por medio de ellos pasa a formar parte del patrimonio de la Federación y porque los instrumentos jurídicos mediante los cuales se formalizan los proyectos no prevén remuneraciones en especie ni derechos sobre la explotación de los hidrocarburos.

No obstante, es claro que las finanzas públicas no tienen suficientes recursos para sostener el ritmo de inversiones que requiere Pemex para elevar la vida de las reservas e incrementar la producción de hidrocarburos ni la tecnología; tampoco es sano recurrir a la deuda pública para financiar proyectos petroleros de alto riesgo cuyo resultado es incierto ni mantener indefinidamente el esquema de Pidiregas y de COPF por las mismas razones. Por lo anterior, esta Iniciativa propone reformar y precisar algunas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para reflejar de mejor manera el mandato constitucional de rectoría del Estado y garantizar el derecho que tiene la Nación de explotar, usar, gozar, disfrutar y aprovechar los hidrocarburos, toda vez que el marco jurídico actual no garantiza que México podrá seguir disfrutando los beneficios de esta riqueza natural.

El eje fundamental sobre el cual gira esta Iniciativa se sustenta en una interpretación más precisa de la Constitución y más apegada a su espíritu. Se parte de la necesidad de permitir la celebración de contratos para explorar y desarrollar hidrocarburos, o sea, para reconocer y determinar la existencia de recursos en el subsuelo así como habilitar los mismos a fin de que una vez hallados, sean aptos para su explotación, es decir, que estén en condiciones aceptables para el uso, aprovechamiento, disfrute y disposición de los productos por parte de la Nación. En otras palabras, para que la Nación pueda ejercer materialmente los derechos de propiedad de los hidrocarburos es necesario tener la certeza de su existencia y la viabilidad de su explotación, tanto en términos técnicos como económicos. Sin estos elementos, certeza y viabilidad, el país no puede ejercer su soberanía ni su rectoría respecto al uso, goce, disfrute y aprovechamiento de los hidrocarburos a favor de los mexicanos.

Con base en el texto y en el espíritu del artículo 27 de la Constitución, las actividades de exploración y desarrollo SÍ ESTÁN PERMITIDAS A LOS PARTICULARES, ya que la prohibición expresa señalada en el párrafo sexto del artículo 27 se refiere únicamente a ``la explotación''. Es decir, la Constitución no prohíbe la exploración ni el desarrollo de los yacimientos.

No obstante, esta Iniciativa propone normar claramente los contratos que puede suscribir Petróleos Mexicanos para salvaguardar la propiedad y la soberanía de la Nación sobre los recursos petroleros, bajo el supuesto de que los particulares sí pueden efectuar actividades de exploración y desarrollo. A este fin, se establecen con claridad las figuras de tales contratos, su objeto y términos y condiciones bajo los cuales pueden suscribirse a fin de preservar y cuidar los derechos reales de la Nación frente a la asunción de compromisos con particulares.

Conforme a lo que se expone en esta Iniciativa, ningún contrato puede realizarse si ello implica la explotación u operación o creación o transmisión de derechos reales sobre el producto obtenido ni sobre flujos de dinero por su venta, en favor del prestatario de servicios, quien solo debe limitarse a explorar y habilitar en el menor tiempo posible y a cobrar una cantidad determinada por sus trabajos. Sin embargo, la suscripción de los contratos no elimina la posibilidad de que los contratistas puedan obtener una remuneración ligada al riesgo geológico, es decir, al éxito o fracaso de los trabajos, siempre que dicha remuneración sea cierta y predecible, y que no se vincule al producto de la venta de los hidrocarburos ni otorgue un porcentaje de la producción, ventajas o prioridad en la compra futura de los hidrocarburos que se obtengan.

En el caso de los yacimientos transfronterizos, es decir, de aquellos donde una parte de los recursos se encuentra en territorio nacional y otra en territorio extranjero, el vacío de nuestra legislación no está permitiendo la suscripción de convenios y tratados internacionales que le permitan al país aprovechar esta riqueza. Para ello, se propone dar facultades a la Secretaría de Energía para que en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, proceda a negociar y promover la suscripción de instrumentos internacionales por parte del Presidente de la República y ratificados por el Senado, que le permitan al país aprovechar los hidrocarburos que se ubican en regiones transfronterizas, principalmente, en el Golfo de México.

Descripción de la Iniciativa

Esta Iniciativa propone reformar 3 artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y adicionar un artículo 6º bis, conforme a lo siguiente:

En el artículo 4o: se propone precisar que la Nación llevará a cabo solamente la explotación de los hidrocarburos en los términos de los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

En el artículo 5º: se otorgan facultades a la Secretaría de Energía para promover la suscripción de instrumentos internacionales en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que sean suscritos por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, conforme al artículo 133 de la Constitución Política, así como instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los mismos en materia de exploración y desarrollo de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos. Esta propuesta busca fortalecer a la Secretaría de Energía en su calidad de coordinadora del sector y está en concordancia con las reformas que recientemente aprobó el Senado de la República a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En el artículo 6º: se establece que Petróleos Mexicanos podrá celebrar contratos de obras y de prestación de servicios con personas físicas o morales para explorar y desarrollar yacimientos de hidrocarburos en las siguientes modalidades:

I. Contratos de exploración y desarrollo compartidos. Aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo las actividades de exploración y desarrollo. A cambio podrá preverse una remuneración cierta y determinada.
II. Contratos de crédito. Aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar actividades de exploración y desarrollo en los términos del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (proyectos Pidiregas). Conforme a la doctrina jurídica, estos contratos no son abiertos, sino que tienen un fin específico determinado por el marco jurídico.
III. Contratos de asociación. Aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar solo determinadas actividades de exploración y desarrollo a cambio de una remuneración cierta y determinada.

Para ser congruentes con el texto constitucional, en este artículo se establece la limitación de que en ningún caso se suscribirán contratos de producción compartida o de ingresos compartidos o cualquier modalidad en la que un particular obtenga un beneficio directo de la explotación de hidrocarburos.

En el artículo 6º. BIS, que se propone adicionar: se establecen las condiciones a que deberán sujetarse las tres modalidades de contratos antes señaladas, las cuales son:

I. Las remuneraciones deberán pactarse siempre en efectivo y podrán basarse en fórmulas que consideren el precio internacional del petróleo, el riesgo geológico, el riesgo financiero y el monto de las inversiones realizadas y siempre que sean cuantificables en efectivo.
II. En ningún caso las remuneraciones concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación posterior en los resultados de las explotaciones.
III. Los contratos no otorgarán bonificaciones especiales, permisos o derechos de cualquier tipo relacionadas con los resultados que se obtengan de la explotación, ni contendrán compromisos de preferencia en la compraventa de productos de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; ni derechos de propiedad sobre la producción o la explotación de los productos obtenidos.

Finalmente, en concordancia con la reforma al artículo 5º de la Ley Reglamentaria, se establece que tratándose de los yacimientos transfronterizos Petróleos Mexicanos podrá celebrar los contratos que sean necesarios para explorar y desarrollar tales yacimientos, previo instrumento internacional suscrito por el Presidente de la República y ratificado por el Senado, en términos del artículo 133 constitucional. Este tipo de contratos también deberá observar las condiciones antes señaladas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable pleno el siguiente:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4º, se adiciona un tercer párrafo al artículo 5º, se reforma el primer párrafo y se adicionan tres fracciones y un último párrafo al artículo 6º y se adiciona un artículo 6º bis todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para quedar como sigue:

Artículo 4o. La Nación llevará a cabo la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., que se consideran exclusivas y estratégicas en los términos de los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

...

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 5º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

La Secretaría de Energía podrá, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, negociar la suscripción por parte del Presidente de la República y con la aprobación del Senado de instrumentos internacionales e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los mismos en materia de exploración y desarrollo de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos.

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo y se adicionan tres fracciones y un último párrafo al artículo 6º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para quedar como sigue:

Artículo 6o. Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales contratos de obras y de prestación de servicios para explorar y desarrollar yacimientos y demás actividades que se requieran para poder explotar el petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos en las siguientes modalidades:

I. Contratos de exploración y desarrollo compartidos.- aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo las actividades de exploración y desarrollo. A cambio podrá preverse una remuneración cierta y determinada.
II. Contratos de crédito.- aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar actividades de exploración y desarrollo en los términos del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III. Contratos de asociación.- aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar solo determinadas actividades de exploración y desarrollo a cambio de una remuneración cierta y determinada.

En ningún caso se suscribirán contratos de producción compartida o de ingresos compartidos o cualquier modalidad en la que un particular obtenga un beneficio directo de la explotación de hidrocarburos.

Artículo Cuarto. Se adiciona un artículo 6º BIS a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para quedar como sigue:

Artículo 6º. BIS.- Los contratos a que se refiere el artículo anterior deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

I. Las remuneraciones deberán pactarse siempre en efectivo y podrán basarse en fórmulas que consideren el precio internacional del petróleo, el riesgo geológico, el riesgo financiero y el monto de las inversiones realizadas y siempre que sean cuantificables en efectivo.
II. En ningún caso las remuneraciones concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación posterior en los resultados de las explotaciones.
III. Los contratos no otorgarán bonificaciones especiales, permisos o derechos de cualquier tipo relacionadas con los resultados que se obtengan de la explotación, ni contendrán compromisos de preferencia en la compraventa de productos de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; ni derechos de propiedad sobre la producción o la explotación de los productos obtenidos.

Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas.

En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.

Tratándose de yacimientos transfronterizos, Petróleos Mexicanos podrá celebrar los contratos que sean necesarios para explorar y desarrollar tales yacimientos y demás actividades que se requieran para el mejor aprovechamiento de los hidrocarburos que estén en territorio nacional, previo instrumento internacional suscrito por el Presidente de la República y ratificado por el Senado. Los contratos deberán observar las condiciones establecidas en este artículo.

Transitorios

Primero. El Presente decreto iniciará su vigencia a partir del 1º de enero de 2008.

Segundo. Los contratos suscritos a la fecha de entrada en vigor del presente decreto serán respetados en los términos y condiciones pactados.

Notas: 1 El único riesgo para el Estado proviene de una drástica reducción del precio internacional del petróleo, en cuyo caso haría imposible a Pemex pagar los adeudos contraídos, lo que obligaría al Gobierno Federal a ``rescatar'' a los Pidiregas.2 Siguen siendo contratos de obra pública sobre la base de precios unitarios, en los cuales Pemex mantiene tanto la propiedad de los hidrocarburos como de las obras ejecutadas. Simplemente agrupan, en un sólo contrato, los servicios que Pemex siempre ha contratado de manera separada con múltiples contratistas. El contratista recibe un pago en efectivo basado en los precios unitarios.

Bibliografía

Anuarios Estadísticos de Pemex 2004, 2005 y 2006, Pemex.

Anuario Estadístico Petroquímica 2005, Secretaría de Energía.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Declaración de Principios del Partido Revolucionario Institucional, México 2007.

Dictámenes de las Comisiones Unidas de Gobernación; de Energía, y de Estudios Legislativos del Senado, que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Gaceta Parlamentaria número 98, jueves 19 de abril de 2007.

Johnston, Daniel. International Petroleum Fiscal Systems and Production Sharing Contracts. Penn Well Books, USA, 1994.

Indicadores Petroleros de 2004, 2005 y 2006, Pemex.

Labastida Ochoa, Francisco a nombre de 26 Senadores de distintos Grupos Parlamentarios. Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal relativo a las atribuciones y facultades de la Secretaría de Energía. Gaceta Parlamentaria número 44, jueves 21 de diciembre de 2006.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Plataforma Electoral de la Coalición Alianza por México, IFE 2006.

Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional, México 2007.

Núñez Velasco, Manuel. La Reforma Corporativa de Pemex: Complemento de su Nuevo Régimen Fiscal. Instituto Mexicano de Ejecutivo de Finanzas A.C., 2006.

Rocha Díaz, Salvador y González Parás, José Natividad. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 1017, viernes 7 de junio de 2002.

Venegas-Martínez, Francisco. ``Política Fiscal y Renta Petrolera: una propuesta de régimen fiscal para Pemex''. Problemas del Desarrollo, Vol. 32, Núm. 124, IIEc.-UNAM, enero-marzo, 2001.

Dado en el Salón de Plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2006.--- Diputado Raúl Cervantes Andrade (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía.

«Iniciativa que adiciona un artículo 464 Bis 1 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Ariel Castillo Nájera , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Salud para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 461 Bis-1 a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Todas las formas de vida conocidas necesitan agua para vivir. Los seres humanos consumimos el líquido con cualidades compatibles con nuestro cuerpo, muchas reacciones metabólicas necesitan el agua como reactivo. La forma y estructura de las células depende de agua.

Este recurso natural se ha vuelto escaso con la creciente población mundial y su poca disponibilidad en varias regiones habitadas es preocupación de muchas organizaciones gubernamentales, situación que se agrava tomando en consideración que su calidad es un detonante para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales, para lo cual se requiere establecer límites permisibles en cuanto a sus características microbiológicas, físicas, organolépticas, químicas y radioactivas, con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua en los sistemas, hasta la entrega al consumidor.

Por tales razones, la Secretaría de Salud elaboró la Norma Oficial Mexicana, NOM-127-SSA1-1994 con la finalidad de establecer un eficaz control sanitario del agua que se somete a tratamientos de potabilización a efecto de hacerla apta para uso y consumo humano 1

Cerca del 72% de la masa libre de grasa del cuerpo humano está hecho de agua, razón por la cual nuestro cuerpo requiere de entre uno y siete litros del líquido diarios para evitar la deshidratación, la cantidad precisa depende del nivel de actividad, temperatura, humedad y otros factores.

Además, el agua que requerimos debe ser baja en sales, sin embargo si no se toman las medidas necesarias el líquido puede tener algunas impurezas que llegan a contener químicos o bacterias dañinas. Ciertos solutos son aceptables y hasta deseables para un sabor agregado, y esta es posible obtenerla de la colecta de diferentes fuentes: pozos naturales y artificiales o norias, por lo cual la es necesario verificar que sea potable y en todo caso purificarla.

Al respecto, es de mencionarse que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ubica a México en los últimos lugares de calidad del agua ocupando el lugar 106 de 120 países, según cifras proporcionadas en el foro mundial del agua celebrado en nuestro país. En varios estados de la República Mexicana, casi toda el agua se va a los arroyos sin sanear, lo que deriva en la contaminación a la naturaleza y enfermedades entre la población, situación que obliga a explorar posibles incentivos a las empresas para su reutilización.

Aunado a lo anterior, hay que considerar que el gobierno federal está tres veces y media por debajo de las necesidades de inversión para saneamiento de aguas. Actualmente se requieren 30 mil millones de pesos anuales para trabajar en el problema de escasez del agua, misma que afecta a cerca de 12 millones de mexicanos y 33 mil comunidades.

La gran demanda de agua embotellada está provocando que a nivel mundial se registren crecimientos superiores a 15% anual en ventas. En México, el mercado vale dos mil millones de dólares anuales 2. La venta de agua supera en 20% la comercialización de refrescos embotellados y envasados en el país, lo que denota su acelerada expansión. El consumo per cápita de agua embotellada en México es de 169 litros al año 3 . Con ello, el país se ubica como segundo consumidor del líquido -en litros por persona-, sólo detrás de Italia, que registra 184 litros.

Tal ha sido el éxito de este mercado que las campañas han convencido a toda la gente de que el agua mineral es de mejor calidad y más sana, y que además supone ascender un peldaño en el círculo social. No es para menos que los gigantes de los alimentos y bebidas 4 encabecen las ventas en todo el mundo. Estas firmas dominan la producción, la distribución y la comunicación con el consumidor.

Las empresas extraen el líquido de pozos y manantiales, principalmente, ubicados en Puebla, Estado de México, Jalisco y Colima. Pero la mayoría de los negocios la extrae de la llave y la ``purifica'' en filtros. Por eso se justifica la presente iniciativa, ya que tiene el espíritu de sancionar a todas las personas físicas o morales que vendan, distribuyan y comercialicen con agua contaminada, es decir aquella que no cumple con las normas de sanidad necesarias para no alterar la salud de los consumidores. Es de todos conocido que el agua contaminada o aquella que no reúne las condiciones de consumo humano puede ocasionar severos daños en la salud de los consumidores, incluso puede provocar hasta la muerte.

Muchos distribuidores, operan de manera clandestina o irregular, porque no cuentan con la licencia sanitaria que los acredita como expendedores de agua sana con la calidad de ser consumida por las personas. Cuántas ocasiones en las colonias populares hemos visto negociaciones que según venden agua purificada, sin embargo tienen equipos que no logran descontaminar líquido poniendo en riesgo la salud de la sociedad.

Sólo en México, existen más de 350 firmas registradas y dedicadas a la fabricación y comercialización de agua para consumo humano. De ellos, sólo cien han aceptado ingresar al programa denominado ``Agua Purificada Calidad Certificada'', lo que equivale a decir que el resto, el 70% no está cumpliendo con las normas de salud para poder vender agua y hielo con la calidad óptima para ser consumida por los humanos.

El problema es cuando el abastecimiento de una población de 24 millones de personas (zona metropolitana del valle de México), se entrega totalmente al agua embotellada a empresas privadas. Con ello podemos hacer cálculos de cuánto ganan las empresas embotelladoras por la venta del líquido, que en la mayoría de los casos esta contaminada, por ello es importante dejar el mensaje, de que las comunidades mexicanas deben defender y demandar su derecho al agua limpia a las autoridades para que cumplan con esa labor de suministro, del vital líquido.

Aquí el planteamiento consiste en establecer sí la calidad del agua de la llave permite el consumo humano para su toma, porque si eso no es así, el consumidor tiene la necesidad adquirir el líquido en las embotelladoras o en las purificadoras que se instalan por el barrio, siendo que muchas de las veces, no cuentan con la tecnología que garantice la plena purificación del agua.

A diferencia de lo que ocurre en México, en España (sexto consumidor de agua embotellada a nivel mundial) la Federación de Consumidores en Acción (Facua) exigió recientemente al Ministerio de Sanidad y Consumo de ese país, que acabara con la publicidad de algunas marcas de agua embasada porque se venden como ``tónicos milagrosos'' y ``compiten de manera desleal con el agua del grifo''.

Durante 2002, los españoles consumieron más de 4 millones y medio de litros de agua embotellada, esto es: 136 litros por persona 5 . En el ranking mundial, México es la única nación latinoamericana cuyos habitantes dependen de sobremanera del agua embotellada (casi 170 litros por habitante al año), es decir, consumimos al año más de 5 millones 600 mil litros.

Y antes que México, los italianos encabezan la lista con 183 litros por persona. Después están los Emiratos Árabes (163 litros por habitante), Bélgica-Luxemburgo (148 litros); Francia (141 litros), España; Alemania (124 litros), Líbano (101 litros), Suiza (99 litros), Chipre (92 litros), Estados Unidos (90 litros).

Según Euromonitor, aproximadamente el 85% del agua embotellada en México proviene de pequeños fabricantes, algunos de ellos son productores en el mercado negro. En febrero del 2004, el presidente de la Asociación Nacional de Productores y Distribuidores de Agua Purificada, señaló que el mercado informal del agua purificada en México creció hasta un 50% en algunas zonas del país en el 2003, provocando la aparición de marcas piratas que han dañado la imagen de la industria establecida legalmente 6.

México está ubicado entre los primeros países que consumen la mayor cantidad de agua embotellada per cápita en el mundo. Ocupa la segunda posición mundial, después de los Estados Unidos, de acuerdo con los datos suministrados por Foreign Policy - España y que se presentan en los siguientes cuadros7:

Consumo de agua embotellada en Litros -- 2004
1.- USA 26,000 millones
2.- México 18,000 millones
3.- China 12,000 millones
4. Brasil 12,000 millones
Total 148,000 millones
Consumo de agua embotellada percapita -- 2004
1. Italia 184 lts
2. México 169 lts
3. Bélgica 145 lts
4. Francia 145 lts
5. España 137 lts

La ubicación de México en esta posición se debe al serio problema de contaminación que afecta la calidad del agua disponible en el país, así como también, a la mala percepción que tiene la población al respecto. El mercado total del agua, no sólo de agua embotellada en México es de 2,1 miles de millones de dólares y representa el 45% del total de las ventas de bebidas no alcohólicas en el país.

La contaminación del agua potable que circula por las tuberías puede causar gastritis, úlceras gastroduodenales y hasta cáncer de estómago. Esto debido a la presencia de una bacteria, denominada Helicobacter pylori, por lo que ahora en los grifos de agua potable de nuestras casas será necesario colocar un letrero que diga ``El consumo de este producto es nocivo para su salud''.

Según estudios del Instituto de Ecología de la Universidad Nacional Autónoma de México ha indicado que ``en el agua que beben los capitalinos (Distrito Federal) es común encontrar Helicobacter pylori, que es una bacteria asociada con las úlceras del estómago y duodenales, así como cáncer gástrico en humanos. (...) La presencia de Helicobacter pylori en muestras de agua estudiadas y la prevalencia de la enfermedad --- que alcanza 90% en adultos en México --- indica que no se está evaluando adecuadamente la transmisión de esta bacteria por agua contaminada8''.

Es por lo anteriormente expuesto que el suscrito, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 464 Bis-1 a la Ley General de Salud.

Único. Se adiciona un artículo 464 Bis-1 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Articulo 464 Bis-1. Al que contraviniendo las normas Técnicas sanitarias, embotelle agua y fabrique hielo para su comercialización, no purificados o contaminados, destinados al consumo humano, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y con multa de 100 a quinientos días de salario, lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas en que pudiera incurrir. Si no causa alteración a la salud del consumidor, pero si lo afecta, las penas se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de los estados y del Distrito Federal, una vez publicado este decreto, adecuaran sus leyes a la presente.

Notas: 1. Salud ambiental, agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de enero de 1996 y entró en vigor el día 19 de enero de 1996.2. Según Justo Esquer, ejecutivo de la Asociación Nacional de Productores y Distribuidores de Agua Purificada3. Según el Herat Policy Institute (EPI por sus siglas en inglés)4. como Danone, Coca Cola, Pepsico y Nestlé5. De acuerdo con la Corporación de Comercialización de Bebidas (Beverage Marketing Corporation).6. (Agua Latinoamérica, Febrero 2004. Vol. 4. No. 1)7. Herráiz, N., 2006. Geopolítica del agua embotellada Foreign Policy, edición española. Marzo 30, 2006. http://www.fp-es.org/feb_mar_2006/story_13_18.asp.8. Dra. Marisa Mazari, investigadora del Instituto de Ecología de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Ariel Castillo Nájera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Alejandro Enrique Delgado Oscoy , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional perteneciente a la LX Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en pleno ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a bien someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Puertos, sujetando la misma al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante la necesidad de mantener un sistema normativo que atienda a las necesidades de nuestro país, que se encuentra en la actualidad con las posibilidades de ser una alternativa comercial en los continentes de Asia y Europa para transportar, trasladar y operar mercancías diversas a empresas de Centroamérica, México y el noreste de los Estado Unidos de América es importante impulsar reformas al marco normativo que las requiera; por ello, haciendo un análisis a la Ley de Puertos, se encontraron algunas cuestiones que permitirán implementar un ordenamiento jurídico cabal, si bien es una ley que ha cumplido con sus objetivos, es urgente realizar modificaciones para su modernización y actualización, este trabajo se realizó de manera condensada para que continúe así su aplicación.

I. Antecedentes

Dentro de las disposiciones generales de la ley en comento, existen servicios que se prestan en los puertos, algunos complementarios a las operaciones portuarias y que no se encuentran regulados, tal es el caso de los servicios auxiliares que se prestan en los puertos como pesaje y lavado de contenedores, entre otros.

Por otra parte, ante las reformas de diversas leyes, la Ley de Puertos no había sufrido adiciones o reformas, por ello, se ha contemplado la armonización con otros ordenamientos aplicables, generando en este caso, una expedita aplicación; ante ello, algunas facultades que se tenían asignadas a la Secretaria de Desarrollo Social, se otorgan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Respecto de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, es importante aclarar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como facultad para el titular del Poder Ejecutivo federal habilitar toda clase de puertos, por lo que la Secretaría tendrá expresamente esa facultad, atendiendo a la normatividad aplicable.

Continuando con este análisis, se ha considerado también evitar la competencia desleal en esta materia conforme a lo dispuesto en la Carta Magna en su numeral 28; ante esta circunstancia, las terminales, marinas e instalaciones portuarias particulares no podrán prestar servicios a terceros ni operar como terminales de uso público.

Anexo texto del fundamento en el que se hace la propuesta de reforma.

Artículo 28 constitucional, párrafo décimo:

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

La Ley de Puertos permite una excepción al esquema de licitación para obtener la concesión de una terminal de uso particular a los propietarios de los predios colindantes. Toda vez que existen empresas o interesados en obtener mediante asignación directa de un frente de agua terminales de uso particular y pretenden prestar servicio al público mediante contrato con terceros fundamentando esta pretensión en la propia definición del artículo 10 de la ley. Esta situación da origen a una desventaja y ha generado competencia desleal en perjuicio de los operadores de terminales públicas que obtuvieron su concesión mediante licitación pública, debiendo ofrecer al Estado las mejores condiciones de inversión y pago.

El concepto de terminal de uso particular se concibió específicamente como complemento a procesos industriales de empresas dedicadas a diversas industrias, tales como el cemento, la agroindustria, la petroquímica, por citar algunas, es decir para empresas cuyo objeto principal no sea la operación de carga en los puertos; de ahí que sus características deben mantenerse, apoyando el desarrollo de industrias que se establecen en los puertos, como las actuales titulares de las concesiones de terminales de uso particular. Es por ello que la definición que se propone, refleja esta realidad. En este sentido, como ejemplo podemos citar que una terminal para la operación de contenedores nunca puede considerarse como terminal de uso particular, ya que su naturaleza es la de una terminal de uso público.

Respecto de la autoridad portuaria, se adicionan las facultades del capitán de puerto, relativas a la vigilancia y seguridad de los recintos portuarios; además se refuerza la coordinación entre las autoridades del puerto, tal es el caso del Comité Nacional de Coordinación Portuaria, con el objeto de contribuir a la eficiencia de la actividad portuaria; por lo que también se implementa la creación de comités locales con la finalidad de asegurar los objetivos y niveles de productividad previstos en el programa maestro respectivo.

En relación con las concesiones y permisos para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras se requerirá de la concesión o permiso de la Secretaría para las instalaciones menores así como para prestar servicios portuarios y permisos para prestar servicios auxiliares; por otra parte, se establece la prohibición para respetar los derechos de los titulares de contratos adjudicados mediante concurso público; debido a que no existe disposición expresa de carácter general que regule el otorgamiento de las prórrogas de los contratos de cesión parcial de derechos, se propone dentro de la reforma esta disposición, la cual otorgará certeza jurídica a la inversión, principalmente la que se realice una vez avanzada la vigencia del contrato de que se trate, ya que a pesar de que los contratos de cesión parcial de derechos establecen en su texto el derecho de los cesionarios a que les sea prorrogado su contrato de cesión parcial de derechos por un período igual al otorgado originalmente si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, no existe en la ley objeto de reforma una referencia especifica a los contratos de cesión parcial de derechos semejante a la que se establece en el artículo 23 para las concesiones que regule dichas prórrogas, por lo que es necesario que la Ley reconozca expresamente dicho derecho.

Es así que también se contempla la protección de responsabilidad civil para los usuarios de los puertos, así como cuestiones de inversión que se ven afectadas por las disposiciones vigentes y que hasta cierto momento las limitan o inhiben, tal es el caso de los contratos de cesión parcial de derechos, además de proporcionar mayor certeza jurídica a los inversionistas.

Se expone además la integración de nuevas áreas como obligatorias en los programas maestros de desarrollo, programas que atendiendo a esta iniciativa tendrán que actualizarse periódicamente.

De ahí la importancia que debe otorgarse a los programas maestros de desarrollo. Hasta este momento dichos programas no han incluido las reglas para las ampliaciones y no han tenido la fuerza para establecer el rumbo del crecimiento y desarrollo del puerto y, por ende, para proporcionar la certeza jurídica a los inversionistas de cada puerto. Ello es debido a los mecanismos que se establecieron en la ley para su elaboración y su autorización, así como el contenido de los mismos. Se está convencido de que los programas deben ser un instrumento único para fijar los criterios y áreas para el crecimiento de las terminales ya establecidas, para la toma de decisiones de licitaciones de nuevas áreas, para la distribución ordenada de los servicios que se prestan y por lo tanto de la competitividad de los puertos mexicanos. La planeación oportuna, eficaz, eficiente y profesional dan certidumbre a los gobiernos y a los cesionarios sobre el rumbo de infraestructura, económico, ecológico y social de los puertos mexicanos, es por eso que estamos estableciendo formalmente la obligatoriedad de realizar una proyección reflejada en el plan maestro a 15 años con su revisión cada 5 años.

Todos estos aspectos que impactan el crecimiento de las terminales deben estar contenidos en los programas maestros de desarrollo en el momento de su elaboración y debe escucharse y atenderse el punto de vista de los que realizan las inversiones.

Ante esta circunstancia, se integran los Comités de Planeación que ya han sido constituidos en cada uno de los principales puertos del país por acuerdo de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.

Se propone el reconocimiento de los comités de planeación a nivel de ley, con la finalidad de crear un foro de intercambio de ideas y experiencias entre los inversionistas del puerto, es decir los cesionarios, los administradores portuarios y la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, relacionado con los planes de desarrollo del puerto y, por ende, con la elaboración y modificación de los programas maestros de desarrollo de cada puerto.

Es importante para el desarrollo y crecimiento sano y ordenado del puerto la opinión colegiada de los inversionistas públicos y privados del puerto en estos temas, toda vez que el programa maestro de desarrollo del puerto es el documento base para la proyección de las inversiones públicas y privadas.

Se plantea en relación a las operaciones portuarias, que en la prestación de servicios auxiliares y portuarios, admitirán a los prestadores de servicios que reúnan los requisitos previstos por el reglamento y reglas de operación correspondientes, eliminando así la discrecionalidad de la Secretaría y otorgar certeza jurídica a los prestadores de servicios y usuarios.

Complementando esa certeza jurídica de las operaciones realizadas, el administrador portuario y los operadores de terminales responderán por las mercancías desde el momento en que se hagan cargo de ellas, y con ello se regula la responsabilidad civil de las empresas que presten servicios de maniobras bajo los mismos esquemas en vigor para las empresas navieras durante el tiempo en que las mercancías están bajo su custodia, los cuales están consignados en tratados internacionales ratificados por México.

Ante esa tesitura, dichas propuestas estarán beneficiando a este sector que evidentemente se favorecerá con estas propuestas, pues como señalaba anteriormente, es un trabajo que se ha realizado de manera consensuada con diversos sectores involucrados en este ámbito.

Con fundamento en lo anteriormente señalado y hecho valer, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se reforman los artículos 1; 2, fracción III; 3; 4; 5; 6; 7, primer párrafo; 8; 10, fracción II; 13; 16, fracción IV; 17, primer párrafo y fracción VI; 19, primer párrafo; 20, primer párrafo y la fracción II, inciso a; 22; 24, último y penúltimo párrafos; 26, fracciones V, IX y X; 27; 28, último y penúltimo párrafos; 29; 33, fracción I; 36; 38, segundo párrafo; 40, fracción V; 41, fracción II, segundo y último párrafos; 45; 46; 50; 51, segundo párrafo; 53, primer párrafo; 56; 57, primero y segundo párrafos; 64, primer párrafo; 65 I, II, II, IV y VI; y 67; se derogan los artículos 17, último párrafo; 58, fracciones II y III, recorriéndose dos lugares las fracciones restantes; y 65, fracción IX, recorriéndose un lugar las fracciones restantes; se adicionan los artículos 2, con dos fracciones X y XI; 7, con un segundo párrafo; 19, con un segundo párrafo; 20, con una fracción c; 23, con un último y penúltimo párrafos; 25, con un ultimo y un penúltimo párrafos; 40 Bis; 41, con un tercero, cuarto quinto y séptimo párrafos, quedando el anterior segundo párrafo como penúltimo párrafo; 44, con un último párrafo; 46, Bis; 51, con un último y penúltimo párrafos; 53, con un segundo párrafo, quedando el anterior segundo como último o tercer párrafo; 53 Bis; 55 Bis; 58, con un último párrafo; y 58 Bis de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios y auxiliares.

...

Artículo 2o. ...

I. y II.
III. Recinto portuario: La zona federal delimitada, y determinada por la Secretaría y por la de Desarrollo Social en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y la prestación de servicios portuarios y auxiliares.
IV. a IX.
X. Instalaciones menores: Los embarcaderos, atracaderos, botaderos y similares, para el uso de embarcaciones menores, de recreo, deportivas y pesqueras, en los términos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
XI. Servicios auxiliares: Aquellos que sin formar parte de los servicios portuarios, complementan la operación y explotación de los puertos, terminales, instalaciones o marinas, tales como pesaje, lavado y reparación de contenedores y furgones y fumigación.

Artículo 3o . Todo lo relacionado con la administración, operación y servicios portuarios y auxiliares, así como con las demás actividades conexas a estos, estará sujeto a la competencia de los poderes federales, por lo que para la construcción, uso, aprovechamiento, explotación y operación en materia portuaria, así como el pago de impuestos y derechos derivados de éstos, no serán aplicables las disposiciones estatales y municipales.

...

Artículo 4o. ...

I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, General de Bienes Nacionales, Federal de Procedimiento Administrativo;
...

Artículo 5o. Corresponde al Ejecutivo Federal habilitar toda clase de puertos, así como terminales de uso público fuera de los mismos, mediante decreto en el que se determinará su denominación, localización geográfica y su clasificación por navegación.

Los puertos y terminales de uso público cuyas obras se construyan en virtud de concesión serán habilitados una vez cumplidos los requisitos establecidos en los títulos correspondientes.

Artículo 6o. La Secretaría, en los títulos de concesión correspondientes, determinará la denominación, localización geográfica y clasificación por navegación de las terminales y marinas que no formen parte de algún puerto; en todo caso, la Secretaría podrá autorizarlas para atender la navegación de altura, cuando cuenten con las instalaciones necesarias.

Artículo 7o. Las secretarías de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes, a propuesta de esta última delimitarán y determinarán, mediante acuerdo conjunto, aquellos bienes del dominio público de la federación que constituirán los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los treinta días siguientes a la propuesta de la Secretaría debidamente requisitada en los términos del reglamento aplicable.

El plano oficial en que se delimite un recinto portuario deberá ser elaborado por la Secretaría y enviado para su sanción a las de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Marina, las que dispondrán de un plazo de 60 días para suscribirlo o emitir recomendaciones. Transcurrido dicho plazo y no hubiera respuesta, el plano oficial se considerará aprobado.

Artículo 8o. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de delimitar la zona de desarrollo portuario y que la zonificación que establezcan las autoridades competentes al respecto sea acorde con la actividad portuaria.

Artículo 10. ...

I. ...
II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato. Industriales o comerciales y no podrá prestar servicios a terceros ni operar como terminal de uso público. Para efectos de la presente fracción las filiales y subsidiarias no serán consideradas como terceros.

Artículo 13. La autoridad marítima, el capitán de puerto, por caso fortuito o fuerza mayor, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación determinados puertos a fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes.

Artículo 16. ...

I. a III.
IV. Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley, así como verificar su cumplimiento y resolver sobre sus modificación, renovación prórrogas, modificaciones, terminación y revocación;

Artículo 17. En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, encargada de ejercer la autoridad marítima, a la que corresponderá:

I. a V.
VI. La vigilancia, inspección y seguridad de los recintos portuarios a través del Resguardo Marítimo Federal, en los términos que fije el reglamento correspondiente.
VII. ...
Las capitanías de puerto contarán con los elementos de vigilancia e inspección que se determinen.

Artículo 19. La Secretaría, en coordinación con las autoridades que ejerzan funciones en los puertos, establecerá el Comité Nacional de Coordinación Portuaria, con el objeto de contribuir a la eficiencia de la actividad portuaria. Dicho Comité funcionará con base en el reglamento que para tal efecto se expida.

En cada puerto funcionará un comité local de coordinación para asegurar los objetivos y niveles de productividad previstos en el programa maestro respectivo. Este comité se integrará por representantes de las autoridades que confluyen en el puerto y el administrador portuario. Dichos comités serán presididos por el representante de la Secretaría.

Artículo 20. Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios y auxiliares, sólo se requerirá de concesión o permiso que otorgue la Secretaria conforme a lo siguiente:

I. ...
II. ...
a) Concesiones sobre bienes de dominio público que, además, incluirán la construcción, operación y explotación de terminales, marinas, e instalaciones portuarias e instalaciones menores; y
b) ...
c) Permisos para prestar servicios auxiliares.

Para construir y usar instalaciones menores en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones portuarias y menores o prestar servicios portuarios o auxiliares, dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios para realizar una determinada actividad, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables. No se autorizará el cambio de objeto a los cesionarios o prestadores de servicios, salvo en el caso en que el objeto del contrato que se pretenda cambiar, sea sobre un servicio que no se preste en el puerto, y salvo previa autorización de la Secretaría.

Artículo 22. Todas las concesiones a que se refiere esta ley, así como los permisos establecidos en el párrafo segundo del artículo 20 de este ordenamiento, incluirán la prestación de los servicios portuarios y auxiliares correspondientes, por lo que no se requerirá de concesión, permiso o contrato específico para tal efecto.

Artículo 23. ...

...Los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios no podrán tener una duración mayor a la vigencia de las concesiones integrales y serán prorrogados hasta por un plazo igual al señalado originalmente si el cesionario o prestador de servicios ha cumplido con las obligaciones contraídas a menos que existan causas de interés público dictadas por la autoridad que lo impidan. Para tales efectos, el contratante deberá presentar solicitud ante el administrador portuario, en cualquier momento a partir de la segunda mitad de la vigencia del contrato y a más tardar un año antes de la terminación del mismo.

La contestación a la solicitud deberá hacerse por el administrador dentro de un plazo máximo de 120 días naturales contados a partir de la fecha de la presentación de la misma. En caso de no dar respuesta se considerará ésta aprobada.

Artículo 24. Las concesiones a que se refiere este capítulo el inciso a) de la fracción II del artículo 20 se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente:

I. a IX. ...
Las concesiones y los contratos de cesión parcial de derechos sobre bienes del dominio público de la Federación para construir, operar y explotar instalaciones menores, marinas artificiales o terminales de uso particular, se podrán adjudicar directamente por la Secretaría o por el administrador portuario a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo.

Artículo 26. ...

I. a IV.
V. Las bases de regulación tarifaria, en su caso;
VI. a VIII. ...
IX. El monto de la garantía de cumplimiento que deberá otorgar el concesionario, la que en ningún caso deberá ser mayor al importe de seis meses de la contraprestación a que se refieren los artículos 37, 53 y 53 Bis de esta ley. En el caso de terminales y marinas, ésta se cancelará una vez que se haya concluido la construcción;
X. Las pólizas de seguros para cubrir la responsabilidad civil y los daños que pudieren sufrir las construcciones e instalaciones. En el caso de terminales y otros operadores portuarios la responsabilidad civil se sujetará a los límites que se señalan en el artículo 46 Bis de esta ley y al valor de las construcciones e instalaciones;
XI. ...
XII. ...
...

Artículo 27. En los recintos portuarios concesionados a un administrador portuario, la operación de terminales, marinas e instalaciones y la prestación de servicios deberán realizarse por terceros. En caso de no haber interesados la Secretaría autorizará su operación o prestación a los administradores portuarios.

Artículo 28. ...

Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución sobre la solicitud de que se trate, se entenderá por denegado otorgado el permiso correspondiente.

Los permisos a que se refiere el artículo 20, fracción II, incisos b y c, no podrán conferir derechos de exclusividad, por lo que se podrá otorgar otro u otros a favor de terceras personas para que exploten, en igualdad de circunstancias, servicios idénticos o similares.

Artículo 29. Los títulos de concesión, permisos, autorizaciones y contratos a que se refiere esta ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.

Artículo 33. ...

I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos y plazos establecidos en ellos; así como, en su caso, con el programa maestro de desarrollo en los términos de las fracciones I y II del artículo 41;

Artículo 36. Las construcciones e instalaciones portuarias que ejecuten los particulares en bienes del dominio público se considerarán propiedad del concesionario o cesionario durante la vigencia de la concesión o de los contratos de cesión parcial de derechos. Al término de éstos o y de su prórroga, únicamente las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a dichos bienes pasarán al dominio de la nación, sin costo alguno y libres de todo gravamen.

La Secretaría establecerá en el título de concesión y la administración portuaria en los contratos de cesión parcial de derechos que, al término de su vigencia y de su prórroga, en su caso, el concesionario o cesionario estará obligado a proceder, previamente a la entrega de los bienes y por su cuenta y costo, a la demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones adheridas permanentemente que hubiese ejecutado y que, por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la Secretaría o del administrador portuario.

Artículo 38. ...

...

Asimismo, se podrá encomendar, mediante concesión, la administración portuaria integral de un conjunto de terminales, instalaciones y puertos de influencia preponderantemente estatal o municipal, dentro de una entidad federativa, a una sociedad mercantil constituida por el gobierno federal, estatal o municipal correspondiente.

Artículo 40. ...

I. a IV. ...
V. Prestar servicios portuarios y auxiliares, por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo;

Artículo 40 Bis. Los concesionarios y cesionarios de terminales de pasajeros, respetando los usos de suelo establecidos en el programa maestro de desarrollo, podrán celebrar contratos de arrendamiento sobre fracciones de los inmuebles correspondientes, para la realización de actividades relacionadas con las que sean materia del título o contrato de cesión parcial de derechos.

Artículo 41. ...

I...
II. Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro, incluyendo las áreas de ampliación para las terminales, marinas e instalaciones y las áreas para el establecimiento de nuevas terminales, así como y su conexión con los sistemas generales de transporte. Dichas previsiones deberán incluir las áreas de ampliación para las terminales, marinas e instalaciones, así como las áreas para el establecimiento de nuevas terminales, marinas e instalaciones.
III. Criterios de volumen de carga u ocupación mínimos con base en los cuales se autoricen las ampliaciones adicionales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 25 y el establecimiento de nuevos cesionarios. Dichos criterios serán establecidos por la Secretaría.

El programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones sustanciales serán elaborados de manera conjunta por el administrador portuario, tomando en consideración las opiniones de los cesionarios del puerto a través del Comité de Planeación y autorizados por la Secretaría, con base en las políticas y programas para el desarrollo de los puertos. Esta deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días, escuchando previamente las opiniones de las secretarías de Marina, en lo que afecta a las actividades militares, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social, en cuanto a los aspectos ecológicos y de desarrollo urbano. Estas opiniones deberán emitirse en un lapso no mayor de quince días a partir de que la Secretaría las solicite. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la opinión respectiva, se entenderá como favorable.

Los programas maestros de desarrollo portuario deberán revisarse y actualizarse cada cinco años.

El administrador portuario por sí o a petición de su comité de planeación podrá proponer en cualquier momento modificaciones a sus programas maestros, debiendo respetarse las condiciones de competencia comprometidas con los cesionarios y prestadores de servicios en los documentos de los concursos y contratos correspondientes.

El administrador portuario dará a conocer en el Diario Oficial de la Federación que se ha elaborado un nuevo programa maestro de desarrollo portuario o que el vigente ha sufrido modificaciones. Dicho programa o sus modificaciones los pondrá a disposición de los interesados inmediatamente después de que hayan sido autorizados por la Secretaría.

Si dichas modificaciones causaren algún daño o perjuicio comprobable al concesionario o cesionario, éste será indemnizado debidamente.

Artículo 44. La utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios constituyen la operación portuaria.

Los servicios portuarios se clasifican en:

I. Servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna, tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje;
II. Servicios generales a las embarcaciones, tales como el avituallamiento, agua potable, combustible, comunicación, electricidad, recolección de basura o desechos y eliminación de aguas residuales, y
III. Servicios de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías, tales como la carga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del puerto.

Los servicios no considerados como portuarios o auxiliares en este artículo ni determinados por la Secretaría, podrán prestarse en los puertos sin necesidad de concesión, permiso o contrato.

Artículo 45. En las áreas de uso común de los puertos y en las terminales, marinas e instalaciones públicas, los servicios portuarios y auxiliares se prestarán a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por riguroso turno, el cual no podrá ser alterado sino por causas de interés público o por razones de prioridad establecidas en las reglas de operación del puerto.

Artículo 46. En la prestación de los servicios auxiliares y portuarios, con excepción de los de maniobras y remolque, se admitirán a todos aquellos prestadores de servicios que satisfagan los requisitos que se establezcan en los reglamentos y reglas de operación respectivos. En estos casos, los usuarios seleccionarán al prestador de servicios que convengan a sus intereses.

Artículo 46 Bis. El administrador portuario, los operadores de terminales e instalaciones y los prestadores de servicios portuarios, responderán de las mercancías desde el momento en que se hagan cargo de ellas, hasta el momento que las pongan en poder o a disposición de la persona autorizada para recibirlas. Serán responsables de los perjuicios resultantes de la pérdida o el daño de las mercancías, si el hecho que ha causado la pérdida o el daño se produjo durante dicho período, a menos que prueben que adoptaron todas las medidas, que razonablemente podrían ejecutarse, para evitar el hecho.

La responsabilidad de las administraciones portuarias integrales, de los operadores de terminales e instalaciones y prestadores de servicios portuarios por los perjuicios resultantes de la pérdida o el daño de las mercancías de carga general, estará limitada a una suma equivalente en moneda nacional, a dos derechos especiales de giro por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas. En el caso de graneles agrícolas y minerales, la responsabilidad estará limitada a la décima parte de la cantidad anterior.

Artículo 50. Los actos y contratos relativos a los servicios portuarios y auxiliares serán de carácter mercantil. En los puertos o conjuntos de puertos y terminales sujetos al régimen de administración portuarias integral, los prestadores de servicios portuarios a que se refiere la fracción III del artículo 44 deberán constituirse como sociedades mercantiles. Las relaciones de éstas con sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 51. ...

I. a V. ...

La Secretaría podrá señalar a un administrador portuario, en un plazo no mayor de sesenta días a partir del depósito del contrato y de sus convenios modificatorios, en su caso, para su registro, que dicho contrato no reúne los requisitos establecidos en el presente artículo. En este caso, dicho contrato no surtirá efectos.

Si la Secretaría no da respuesta en el plazo estipulado en el párrafo anterior, dicho contrato o convenio se tendrá por registrado.

A los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios, les será aplicable lo previsto en los artículos 22 y 26 de esta ley.

Artículo 53. En los casos en que el administrador portuario esté obligado a contratar con terceros para la cesión parcial de derechos y la prestación de los servicios de maniobras y remolque, deberá efectuar la adjudicación por concurso, conforme al procedimiento que se indica en el artículo 24 de esta ley y seleccionará a aquel que ofrezca las mejores condiciones para el desarrollo del puerto, así como la mejor calidad y precios para el usuario.

El titular de un contrato de cesión parcial de derechos pagará como única contraprestación al administrador portuario por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios cedidos, la ofrecida en el concurso a que se refiere el párrafo anterior y con base en la cual le fue adjudicado el contrato. La contraprestación que deberá pagarse por las ampliaciones a que se refiere el artículo 25 de esta ley, se determinará en forma directamente proporcional al importe de la contraprestación vigente para el área originalmente cedida.

Artículo 53 Bis. En los casos previstos en el último párrafo del artículo 24 no se requerirá de concurso para la adjudicación de los contratos respectivos. la contraprestación que el titular del contrato esté obligado a pagar al administrador portuario por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios cedidos se calculará con base en un porcentaje no mayor al 12% del valor comercial de los bienes. Dicho valor se determinará conforme a un avalúo que practique un perito valuador registrado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mismo que será actualizado anualmente en los términos del índice inflacionario que determine el Banco de México. Cada cinco años como máximo se realizará un nuevo avalúo, El avalúo considerará únicamente el inmueble como originalmente se cedió, sin incluir las mejoras que se hubieren efectuado durante el tiempo de vigencia del contrato y su prórroga, en su caso, ni el valor agregado que el cesionario le haya otorgado.

Artículo 55 Bis. Los interesados afectados por los actos del administrador portuario que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, el título de concesión de administración portuaria, el programa maestro de desarrollo portuario o las reglas de operación del puerto podrán interponer inconformidad, dentro de los quince días hábiles siguientes al acto que los origine.

La inconformidad se deberá presentar ante la Secretaría por escrito, expresando los alegatos y pruebas ofrecidas, la que deberá oír al administrador portuario de que se trate y dictar su resolución en un plazo no mayor de treinta días siguientes a la presentación de la inconformidad.

En tanto se dicte la resolución correspondiente, se suspenderá el acto objeto de la inconformidad.

Artículo 56. Los operadores de terminales, marinas e instalaciones y prestadores de servicios portuarios y auxiliares, por el hecho de firmar un contrato con un administrador portuario, serán responsables solidarios con éste y ante el Gobierno Federal, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de mismo y de las consignadas en el título de concesión que se relacionen con aquéllas.

Artículo 57. En cada puerto que cuente con administración portuaria integral, se constituirán un comité de operación y uno de planeación. El primero estará integrado por el administrador portuario, el capitán de puerto y las demás autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de servicios y de los demás operadores del puerto. En el Comité de Planeación participarán todos los cesionarios del puerto y sus recomendaciones deberán ser sometidas a la consideración de la Secretaría por el administrador portuario integral.

Ambos comités sesionarán de preferencia una vez al mes pero no menos de cuatro veces al año y serán presididos por el administrador portuario.

Su funcionamiento y operación se ajustarán a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del puerto.

Artículo 58. ...

I. ...
II. El programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones;
III. La asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario;
II. La asignación de posiciones de atraque;
III. Los precios y tarifas;
IV. Los conflictos entre la administración portuaria y los usuarios y prestadores de servicios en el puerto;
V. Las quejas de los usuarios, y
VI. La coordinación que debe darse en el puerto para su eficiente funcionamiento.

Su funcionamiento y operación se ajustarán a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del puerto.

Artículo 58 Bis. Corresponderá al Comité de Planeación:

I. Opinar sobre el programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones, previamente a que el administrador portuario lo someta a la consideración de la Secretaría;
II. Opinar sobre la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario;
III. Opinar sobre los precios y tarifas que aplique el administrador portuario por el uso de la infraestructura portuaria, y
IV. Establecer marcas de calidad en el puerto y, en su caso, garantías de cumplimiento, así como del seguimiento de las mismas.

Artículo 64. La Secretaría verificará, en cualquier tiempo, en los puertos, terminales, marinas, instalaciones portuarias e instalaciones menores, el debido cumplimiento de las obligaciones que señalan esta ley, sus reglamentos, las concesiones o permisos y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 65. ...

I. No cumplir con las condiciones de construcción, operación y explotación de los puertos, terminales, marinas, instalaciones portuarias e instalaciones menores de acuerdo con lo establecido en los reglamentos, programa maestro de desarrollo portuario, título de concesión, reglas de operación y normas oficiales mexicanas, de cinco mil a doscientos mil salarios;
II. Construir, operar y explotar terminales, marinas, instalaciones portuarias e instalaciones menores sin la concesión respectivo, hasta con cien mil salarios;
III. Prestar servicios portuarios y servicios auxiliares, sin la concesión, permiso o contrato correspondiente, de un mil a cincuenta mil salarios;
IV. Construir instalaciones menores sin la concesión o contrato correspondiente con quince mil salarios;
V. ...
VI. Aplicar tarifas superiores a las autorizadas fijadas por la Secretaría o promover las inconformidades a que se refiere el artículo 55 BIS de forma dolosa e injustificada, con el único propósito de entorpecer la ejecución de cualquier acto a que se refiere dicho artículo hasta con veinte mil salarios;
VII. ...
VIII. ...
IX. No registrar las modificaciones menores al programa maestro de desarrollo portuario, con un mil salarios;
IX. No cumplir con lo establecido en los artículos 45 o 47, de un mil a cincuenta mil salarios;
X. No cumplir con lo establecido en los artículos 46 o 53, con treinta mil salarios;
XI. No cumplir con lo establecido en los artículos 51 o 54, de diez mil a cincuenta mil salarios, y
XII. Las demás infracciones a esta ley o a sus reglamentos, de cien a setenta mil salarios.
...

Artículo 67. El que sin haber previamente obtenido una concesión o permiso de la Secretaría o sin el respectivo contrato de la administración portuaria integral ocupe, construya o explote áreas, terminales, marinas, instalaciones portuarias, instalaciones menores o preste servicios portuarios o auxiliares perderá en beneficio de la Nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes, muebles e inmuebles, dedicados a la explotación, sin perjuicio de la aplicación de la multa que proceda en los términos del artículo 65. En su caso, la Secretaría podrá ordenar que las obras e instalaciones sean demolidas y removidas por cuenta del infractor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se deja sin efecto, únicamente por lo que se refiere a las disposiciones contenidas en el mismo, el último párrafo del artículo 73 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Cuarto. Las personas físicas o morales que al entrar en vigor esta ley tengan solicitudes en trámite ante la Secretaría o Administrador Portuario, y hayan cubierto los requisitos para la obtención de concesión, permiso o contrato podrán optar, para su otorgamiento, o sujetarse a lo dispuesto en ésta.

Diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes.

«Iniciativa que reforma los artículos 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Irene Aragón Castillo, Pablo Trejo Pérezy Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, en materia de transparencia y rendición de cuentas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Durante muchos años, las entidades y organismos gubernamentales dispusieron de recursos públicos sin la vigilancia y supervisión de los órganos de control del Estado, lo que provocó múltiples irregularidades en la administración pública, con el consecuente daño patrimonial por el desvío de recursos y el gasto discrecional que hacían los funcionarios encargados de manejarlos.

A partir de 1997, se ha venido mejorando la función de control del órgano legislativo en la formulación de políticas y particularmente del presupuesto. No obstante, la supervisión de la Cámara de Diputados sobre los programas de gasto es escasa, además de que las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública no cuentan con tiempo, personal suficiente y calificado, lo que ha posibilitado la falta de transparencia. Por lo que el propio Congreso se suma a la lista de instituciones que se reservan información.

Cabe precisar que según la Cámara de Diputados el portal de transparencia había recibido, hasta el 15 de junio de 2005, mil 127 solicitudes de información.

Para algunos investigadores, el escaso acceso a la información no ha permitido que los electores conozcan el trabajo que realizan los parlamentarios y menos aún que rindan cuentas de sus actos. Lo mismo sucede con los canales de comunicación entre el Parlamento y los ciudadanos.

En el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública de 2004, la Auditoría Superior de la Federación realizó una revisión financiera y de cumplimiento a la Cámara de Diputados, en el capítulo 3000, ``Servicios Generales'', como resultado de la fiscalización se determinó un impacto económico por 61.3 millones de pesos.

En este sentido, el Presupuesto es el instrumento del gobierno que se constituye en el principal movilizador de la administración del sector público y alrededor de él se desenvuelve gran parte de la actividad económica del país.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a partir de los lineamientos que se establecen en los Criterios Generales de Política Económica, se describen los objetivos y la estrategia económica para un año y se resumen las principales acciones en materia de política fiscal, deuda pública, cambiaria, entre otros. Con base en estos lineamientos se elaboran la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, es la estimación de los ingresos que obtendrán durante el año el gobierno federal y el sector paraestatal bajo control presupuestario directo, por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones a la seguridad social y otros ingresos.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación es el documento jurídico, contable y de política económica, que esta sujeto a la aprobación de la Cámara de Diputados, en el cual se consigna el gasto público que de acuerdo con su naturaleza y cuantía, debe realizar el gobierno federal y el sector paraestatal bajo control presupuestario directo, para el desempeño de sus funciones durante un ejercicio fiscal.

Por lo tanto, el presupuesto es el documento que indica la forma en que la federación ejercerá el gasto que le permitirá cumplir con sus funciones y responsabilidades, utilizando los recursos disponibles, muestra las fuentes y usos de recursos del sector público presupuestario, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación y con la Ley de Ingresos correspondiente a ese año.

La estructura programática utilizada por el gobierno federal hasta 1997 no facilitaba el costeo de las políticas públicas de los programas gubernamentales, mucho menos de las actividades, productos, servicios y unidades ejecutoras del gasto. Inclusive, los administradores consideraban el apego a la normatividad como condición suficiente para alcanzar un desempeño satisfactorio, dejando a un lado el cumplimiento eficaz de los objetivos institucionales.

El gobierno federal implementó desde hace algunos años una nueva estructura programática (NEP), con la finalidad de tener un mejor ejercicio del gasto público, en cuanto a su planeación, programación, formulación, ejecución, control y evaluación, para vincular los propósitos de las políticas públicas y el quehacer de las unidades ejecutoras de los recursos públicos.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en la NEP, presenta el gasto público a través de tres dimensiones: la administrativa, la económica y la funcional con la finalidad de conocer la asignación de los recursos para el logro de los objetivos de las políticas públicas. La Estructura Programática es un conjunto de categorías y de elementos que sirven para darle orden y dirección al gasto público y por el otro, conocer el rendimiento esperado de la utilización de los fondos públicos.

La NEP está conformada por categorías y elementos programáticos para orientar el gasto público, definir el destino de su aplicación y evaluar el desempeño. Las categorías vinculan el proceso presupuestario con la acción pública, mientras que los elementos programáticos establecen los objetivos y metas del gasto y proporcionan los elementos de evaluación.

Por medio de las categorías programáticas se especifica el ámbito de las competencias gubernamentales en las que se aplicarán recursos públicos, mientras que los elementos programáticos establecen las características y atributos del destino del gasto, con lo cual se constituye en herramienta para la planeación, programación y la integración del Presupuesto.

Las categorías programáticas corresponden a la clasificación funcional del gasto público que definen el universo de la acción gubernamental, por medio de funciones, subfunciones, programas sectoriales, programas especiales, actividades institucionales y proyectos de inversión.

Por capítulo de gasto el presupuesto se compone por 1000, Servicios Personales; 2000, Materiales y Suministros; 3000, Servicios Generales; 4000, Subsidios y Transferencias; 5000, Bienes Muebles e Inmuebles; 6000, Obra Pública; 7000, Inversión Financiera; 8000, Participaciones y Gasto Reasignado; 9000, Deuda Pública, Pasivo Circulante.

Al disponer de una NEP que permita orientar la gestión gubernamental hacia los resultados, se buscó sentar las bases que dieran factibilidad al sistema de nacional de planeación para la ejecución de las políticas públicas y que permitiera la identificación de prioridades, ésta comprende las categorías programáticas de: función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, proyecto institucional, proyecto de inversión.

Una vez que las iniciativas de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos son aprobadas por el Congreso de la Unión, el Ejecutivo decreta la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, con posterioridad se realiza la etapa de fiscalización por parte de la Cámara de Diputados a través de su órgano fiscalizador la ASF.

Un estudio elaborado por el Banco Mundial, muestra que a pesar de que México cuenta con los elementos principales de un sistema de administración de finanzas públicas robusto, sus instituciones todavía no funcionan al nivel necesario para armonizar el gasto con las prioridades gubernamentales y establecer una administración transparente basada en resultados.

De acuerdo con este organismo internacional, poderosos intereses se han adueñado de partes importantes del gasto público, mismas que, en consecuencia se convierten en rubros rígidos del gasto difíciles de reasignar a las prioridades programáticas del gobierno.

Los indicadores de desempeño introducidos en México durante la década de los 90, aún no han alcanzado el impacto que buscaban, dado que no corresponden claramente con las partidas presupuestarias y, a que los resultados del desempeño no afectan las asignaciones anuales subsecuentes.

Distintos analistas y organismos han señalado la necesidad de contar con más tiempo para examinar el presupuesto, instituciones que den apoyo técnico a sus deliberaciones y un periodo más largo para que los diputados participen en cuestiones presupuestarias.

En este contexto, el 1 de marzo de 2006, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría (LFPRH).

Para el presupuesto de 2007 se contará con está ley, que considera recortes automáticos al gasto si hay disminución de ingresos; se regularán los gastos personales y plantea que la Secretaría de Hacienda será responsable de establecer y operar un sistema, con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales para evitar pago de bonos, contratación de personal por honorarios en exceso, asesorías, y pago de estímulos.

Con la nueva ley se busca regular la inversión del Programa de Inversión Diferida de Riesgo en el Gasto (Pidiriegas); endurecer las sanciones por el subejercicio de los recursos; la regulación de éstos, provenientes de ingresos excedentes petroleros; ya que año con año existe conflicto entre los estados de la federación y la Secretaría de Hacienda por ellos; los recortes presupuestales en el que, se buscará una fórmula que impida la afectación de programas sustantivos del gobierno federal y de los estados en caso de una caída en los ingresos públicos.

También, determina que el Ejecutivo presentará a más tardar el primero de abril de cada año escenarios macroeconómicos. En tanto que el 8 de septiembre se entregará el proyecto de Presupuesto para aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre.

Asimismo, establece sanciones, en los artículos 112 a 118, a los funcionarios que no ejerzan el gasto público de acuerdo a los calendarios establecidos. Además, prevé medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, sin que ello afecte el logro de metas. Según hacienda con este ordenamiento se busca inhibir los subejercicios, que serían sancionados.

A pesar de lo anterior, existen pendientes en materia de transparencia y rendición de cuentas en la LPRH, ya que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) señaló que representa un retroceso en materia de transparencia y acceso a la información gubernamental y que aumentará la discrecionalidad para mantener fuera del escrutinio público y por tiempo indefinido la información correspondiente a la partida secreta.

La corrupción a escala internacional ha motivado el surgimiento de diferentes organizaciones dedicadas a transparentar los actos de gobierno, entre las cuales encontramos a Transparencia Internacional.

De acuerdo con el índice de percepción de la corrupción que Transparencia Internacional da a conocer anualmente muestra que en los últimos años hay pocos avances en la transparencia y en la disminución de la corrupción, lo que implica un fracaso para el gobierno y las instituciones públicas en el combate a la corrupción.

De conformidad con el índice de corrupción de 2003, de un total de 133 países evaluados, México ocupó el lugar 64 en la percepción que la ciudadanía tiene en ésta materia de sus gobiernos.

Los índices de percepción de la corrupción siguen siendo similares o ligeramente superiores a los que prevalecían antes de la transición. En la escala de 1 al 10 que maneja TI refleja que en el año 2000, el índice fue de 3.5; para 2001, el índice fue de 3.7; para los años de 2002 a 2004, de 3.6; y para 2005, se ubicó en 3.5.

Por su parte, en 2001 el índice de transparencia presupuestaria desarrollado por un grupo de instituciones civiles y académicas de cinco países revela que Argentina, Brasil, Chile, México y Perú tienen niveles insatisfactorios en la transparencia de su gasto Público. Además el estudio indica que la ciudadanía esta ausente en el proceso presupuestario y exhibe deficiencias en los sistemas de rendición de cuentas y de producción de información accesible y oportuno sobre el uso de los recursos públicos.

Para el caso de México, el índice muestra que los elementos más críticos son los siguientes: en el caso de la participación no hay mecanismos para incorporar la opinión de la población; se percibe un pobre desempeño de la contraloría interna y la verificación de los programas gubernamentales; el acceso y la oportunidad de la información son negativos, mientras que el acceso a la información y la fiscalización del presupuesto fueron calificados con una escala baja.

Con la expedición en 2003 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y leyes locales en la materia, en distintas entidades federativas de la República, el país ha emprendido un proceso de cambio en la relación gobernantes y gobernados, y, desde luego, una nueva forma de ejercicio de la función pública, con las puertas abiertas y de cara a la sociedad.

La implementación de la transparencia implica una transformación cultural en la concepción y práctica del servicio público; supone someter el desempeño de los servidores públicos al escrutinio cotidiano de la sociedad; exige divulgar, arraigar en toda la población el derecho de acceso a la información, promover efectivamente su ejercicio, así como el derecho a la intimidad y la vida privada de las personas, a través de la protección de sus datos personales.

Lograr una mayor transparencia, rendición de cuentas y el desarrollo de prácticas extendidas de consulta pública que permitan hacer de la regulación un proceso dinámico que responda a las necesidades cambiantes de la economía, exige una reformulación de las prácticas tradicionales de la administración pública federal en México y del congreso de la Unión, en particular de la Cámara de Diputados. En donde la falta de transparencia es un factor que se ha convertido de vital importancia, ya que los ciudadanos cuestionan su ausencia en los actos y decisiones que toman sus integrantes, lo cual ha generado una falta de identidad con la institución, provocando con ello su ilegitimidad y vacío de interlocución social.

La manera de entender y percibir el control de los propios congresistas y parlamentarios, para fijar su atención en si las unidades del Ejecutivo cumplieron con la misión que se esperaba de ellos y, si se alcanzaron o no los resultados definidos al asignarse los recursos, no tanto si gastaron de más en una partida o ejercieron otra parcialmente.

Según la apreciación de algunas organizaciones no gubernamentales es necesario que las comisiones (legislativas) se involucren de manera activa y a lo largo del año, durante la formulación y el ejercicio presupuestario, y no sólo durante la etapa de discusión y aprobación legislativa. De otra manera los legisladores no tienen ni los recursos ni la facultad para hacer grandes modificaciones. Para ello es necesario un esquema de participación muy diferente al que existe actualmente.

También, estiman que es necesario reformar integralmente el marco legal del proceso presupuestario a fin de garantizar la participación ciudadana; fomentar la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos; fortalecer la capacidad de sanción del órgano fiscalizador; crear las bases de un marco presupuestario de mediano plazo y fomentar la evaluación integral del gasto público, no sólo su fiscalización, promoviendo acciones de evaluación del desempeño de la acción de la función pública y un análisis del impacto de las políticas públicas, tanto a nivel federal como en los gobiernos locales, que cada vez erogan mayor proporción de los recursos.

En México falta mucho por avanzar en materia de evaluación del gasto en dos sentidos: desde la perspectiva del control interno del gobierno y, desde la perspectiva de involucrar más activamente a los legisladores y a la sociedad en la evaluación del gasto. Estas labores son indispensables para garantizar que los recursos se ejerzan no sólo legal y eficientemente, sino eficazmente; es decir, que con los escasos recursos disponibles se atiendan efectivamente las necesidades sociales y económicas del país.

De acuerdo con lo expresado por José Woldenberg, ``es de preverse que cada vez más ciudadanos soliciten información y el conseguirla se irá convirtiendo en una rutina cívica e institucional que cada quien podrá explorar según sus muy particulares necesidades y conveniencias. Ello, sin duda, disparará un círculo virtuoso: personas informadas, instituciones transparentes, mayor exigencia y, esperamos, mayor confianza''.

Según el Informe de Resultados sobre la Cuenta Pública 2004, se registra que en la Secretaría de la Función Pública existe ausencia de indicadores para determinar las acciones contra la corrupción, además de que no se supervisa de manera periódica las recuperaciones obtenidas por el Servicio de Administración Tributaria por concepto de sanciones económicas impuestas a servidores públicos. También, en la falta de seguimiento por parte de la Función Pública de los casos en los que procedió el fincamiento de responsabilidades administrativas y de las sanciones económicas.

Asimismo, durante 2004, la Secretaría de la Función Pública no contó con indicadores que le permitieran determinar en qué medida las acciones que realiza contribuyen al cumplimiento de los objetivos para combatir la corrupción y dar transparencia a la gestión y desempeño de la administración pública federal establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006.

Además de que, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, únicamente se pueden establecer tres indicadores. No obstante, la auditoría señala que en el tablero de control que se opera al interior de la secretaría se pueden identificar 59 indicadores a través de los cuales se da seguimiento a las principales acciones emprendidas para cumplir con el objetivo rector del PND.

La ASF considera que la Secretaría de la Función Pública cuenta con un número importante de indicadores, los cuales tanto en lo individual como en conjunto, permiten medir los resultados de las acciones para abatir los niveles de corrupción y dar transparencia a la gestión y el desempeño de la administración pública federal.

En el caso de México en muchas áreas de la administración pública aún no se sabe cómo se gastan los recursos y si éstos cumplen con los objetivos y leyes. A pesar de que la ASF supera a la anterior Contaduría Mayor de Hacienda, es un hecho que no puede fincar responsabilidades o imponer sanciones.

En el caso de no estar sujetos al escrutinio que se ejerce en el gobierno federal, no contempla mecanismos de rendición de cuentas. De los partidos políticos, que son los que hacen la política al interior del Congreso de la Unión, tampoco tienen un mecanismo que los obligue a rendir cuentas ante quienes votaron por ellos.

Para Rafael Martínez Puón, luego de tres años de aparición e implementación del Servicio Profesional de Carrera, uno de sus aspectos más importantes es contar con una burocracia profesionalizada capaz de garantizar la continuidad de programas y políticas a través de una burocracia estable frente a los cambios de gobierno.

Según este especialista, una reforma (administrativa) de fondo que no sólo será útil para el funcionamiento de un Servicio Profesional de Carrera, sino para todas las estrategias que se relacionen con él, trátese de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, gobierno por resultados, evaluación del desempeño y organizacional, servicios de calidad, mejora regulatoria, lucha contra la corrupción.

Por lo tanto, señala que en la nueva literatura institucionalista, para que sean efectivas las reglas formales deben estar acompañadas de mecanismos de monitoreo, para que no pase por desapercibido cuando alguien viola una norma (la función informativa de la rendición de cuentas). Pero las reglas también deben contar con mecanismos de sanción, para que no quede sin el castigo debido quien viole la norma (la dimensión punitiva de la rendición de cuentas). Para este autor ambos mecanismos, la supervisión efectiva y la sanción efectiva, son esenciales para contar con una estructura de incentivos compatible con el mantenimiento de la norma (Andreas Schedler).

No basta con establecer las reglas y las sanciones; se requiere una gran cantidad de factores para que estos puedan ser aplicados, tanto al interior de la organización como fuera de ella, por las organizaciones reguladoras y de inspección y vigilancia.

La rendición de cuentas crea las condiciones propicias para cerrar el paso a la impunidad gubernamental, ya que las acciones de los gobernantes y servidores públicos pueden ser controladas al someterse al escrutinio público. En los últimos años viene permeando la idea en la sociedad mexicana de que los ciudadanos pueden evaluar el desempeño de sus gobernantes y decidir, con su voto, la continuidad y permanencia de un sistema de gobierno determinado o sustituirlo por otro.

El llamado a cuentas de los gobernantes y, eventualmente, su penalización o remoción, se lleva a cabo con sustento en un marco jurídico e institucional aceptado por todos los actores, incluyendo a la autoridad gubernamental. La necesidad de que el Estado democrático se organice de tal manera que al tiempo que se dote a los gobernantes con medios suficientes para el cumplimiento de responsabilidades, se limite su acceso a recursos, decisiones, influencia y discrecionalidad, para evitar el exceso y el abuso de poder.

Es una demanda de los mexicanos la mejora permanente de los servicios gubernamentales, mayor transparencia y honestidad en las acciones de gobierno y en el uso de los recursos públicos, y un proceso de rendición de cuentas completo y con amplia difusión.

Es en este contexto, que la presente iniciativa propone modificar la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que en lo sucesivo las entidades, organismos y dependencias rindan cuentas sobre los recursos que manejan de manera desglosada, con lo cual se contribuirá con la transparencia y la rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar de la siguiente forma:

Artículo Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a IV. ...
V. a VIII. ...
IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución con desglose a nivel de analítico de gasto , partida y subpartida en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 106, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 106. ...

...

La información a que se refiere el artículo 7, fracción IX, de la Ley citada en el párrafo anterior, se pondrá a disposición del público, con desglose a nivel de analítico de gasto , partida y subpartida en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos y en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes Auditoría Superior de la Federación. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004, resumen ejecutivo, 50 páginas, ASF, México, marzo de 2006.Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial. Revisión del gasto público, 36 páginas, Washington, DC, agosto 2004.Diario Oficial de la Federación, Poder Ejecutivo, SHCP, Decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto, jueves 30 de marzo de 2006, también se puede consultar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en SHCP, Subsecretaria de Egresos, www.shcp.sse.gob.mxGuerrero Amparán Juan Pablo. Manual sobre el marco jurídico del presupuesto público federal, página 35.Guerrero Amparán Juan Pablo y Hofbauer Balmori Helena, ``Índice de transparencia presupuestaria en cinco países de América Latina, en Impuestos y gasto público en México desde una perspectiva multidisciplinaria, páginas 9-55, CIDE, México, 2004. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, Informe de labores al H. Congreso de la Unión 2003-2004, Capítulo 1. Construcción Institucional, páginas 7-18, IFAI, México, junio de 2004.IFAI. El último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, retroceso en transparencia; ver www.ifai.org/texto/gaceta/comunicados/IFAI/014/05, 9 de marzo de 2005.Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC, Auditoria al desempeño, capítulo 2, ``Instrumentos que permiten la evaluación al desempeño en la administración pública federal'', páginas 19-37, IMCP, México 2000.Martínez Puón, Rafael. Alcances y resultados del servicio profesional de carrera en México, página 481.Nava Gomar, Salvador; Luna Pla, Issa, y Villanueva, Ernesto. Derecho de acceso a la información pública parlamentaria, página 115.Romero León, Jorge. Índice latinoamericano de transparencia presupuestaria, informe nacional, Fundar, Centro de Análisis e Investigación Probabilística, apoyado por la Agencia Británica de Cooperación, Oficina de Nicaragua, páginas 3-15, octubre de 2005, México.Schedler Andreas. ¿Qué es la rendición de cuentas?, capítulo 2, ``Los tres pilares de la rendición de cuentas'', Cuadernos de transparencia 03, página 17, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, primera edición, agosto 2004, México.SHCP, Subsecretaría de Egresos. El presupuesto de Egresos de la Federación 1995-2000, Capítulo 11, ``Modernización en materia presupuestaria'', página 195, México, septiembre de 2000.Transparencia Internacional, Índice de transparencia internacional 2005, www.transparency.org.Woldenberg, José. ``IFAI: derecho a la información'', Editorial, en el periódico Reforma, 17 de junio 2004, México.Periódico Reforma , sección Nacional, 6 de agosto, México 2005.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de dos mil siete.--- Diputados: Irene Aragón Castillo , Pablo Trejo Pérez , Juan Guerra Ochoa (rúbricas).»

Se turna a la Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna Garcíay Mauricio Ortiz Proal, del Grupo Parlamentario del PRI

José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el párrafo dos del artículo 39, el artículo 43, los incisos d), e), f) y g) del numeral 6 del artículo 45, que adiciona un inciso h) al numeral 6 del artículo 45, un párrafo segundo al artículo 42, un inciso g) al numeral 1 del artículo 49, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y que reforma la fracción XVI del artículo 21, el artículo 87 y el artículo 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se fundamenta y motiva tomando en cuenta la siguiente

Exposición de Motivos

La pluralidad política que prevalece en el Congreso de la Unión obliga a buscar nuevos mecanismos que faciliten la consolidación de acuerdos en el seno del Poder Legislativo, que abatan el rezago legislativo existente, mismo que redunda en la gran cantidad de iniciativas acumuladas.

Este hecho sin duda representa un obstáculo que frena la evolución política de México y que incluso, en muchos de los casos incide en el desarrollo económico y social del país, al encontrarse pendientes de análisis, discusión y aprobación muchas de las reformas que resultan improrrogables para generar condiciones que promuevan el desarrollo sustentable para mejorar las condiciones de vida y oportunidades para los mexicanos y México sea más competitivo en el ámbito internacional.

De acuerdo con la información recopilada por el Centro de Investigación y Docencia y Económica (CIDE), durante el tercer año de labores de la LIX Legislatura se presentaron más de 2 mil 300 iniciativas en la Cámara de Diputados, de las cuales sólo se dictaminaron aproximadamente el 19 por ciento.

En lo que se refiere al primer reporte del CIDE sobre el trabajo realizado durante el primer periodo de la LX Legislatura destaca lo siguiente: la Cámara de Diputados en la LX Legislatura consiguió aprobar 34 de las 266 iniciativas presentadas en el periodo (13 por ciento). Sin embargo, en lo que se refiere a la atención del rezago legislativo de la anterior legislatura los resultados son escasos pues sólo se analizaron 7 iniciativas provenientes de la LIX Legislatura.

Por su parte, los senadores consiguieron aprobar sólo 7 de las 123 iniciativas presentadas durante el primer periodo de la LX Legislatura, lo que representa un 5.69 por ciento. En el Senado la atención al rezago legislativo tampoco ha sido una prioridad hasta ahora en lo que ha ocurrido en la LX Legislatura, ya que sólo 1 iniciativa fue dictaminada de las provenientes de la anterior legislatura.

EL rezago legislativo debe erradicarse fortaleciendo las tareas de las comisiones ordinarias a fin de que su trabajo lo realicen de manera más ágil, buscando además la profesionalización de los órganos del Congreso a través de mecanismos que van desde limitar la participación de los legisladores en un menor número de comisiones, para lo cual se propone reformar los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Una de las pretensiones de esta iniciativa es que se establezca un número de comisiones atendiendo exclusivamente las necesidades de producción legislativa, más que a criterios de distribución de cuotas o beneficios entre grupos parlamentarios, deben establecerse límites a la creación de comisiones especiales, cuyo trabajo incide en muchas ocasiones con el de las ordinarias. Además de que los resultados y efectos de las actividades de las comisiones especiales --en la mayoría de los casos-- son mínimos.

Durante mucho tiempo la creación de comisiones legislativas se ha utilizado como un recurso para la distribución de algunas prerrogativas a los grupos parlamentarios ya que del reparto de presidencias y secretarías de comisiones depende la asignación de asesorías y acceso a algunos apoyos adicionales, lo que se ha traducido en el establecimiento de una gran cantidad de comisiones; sin embargo, muchas de las veces ni siquiera responden a las necesidades de producción legislativa, ni es congruente con el número de tareas asignadas.

``El sistema de comisiones legislativas de la Cámara de Diputados muestra una gran concentración del trabajo legislativo en pocas comisiones. De los cuatrocientos tres dictámenes elaborados durante el segundo año de ejercicio, trescientos veintiséis (81 por ciento) se concentran en nueve de las cuarenta y dos comisiones permanentes con responsabilidades legislativas en la Cámara. En el caso de los dictámenes elaborados durante el segundo año, 151 (37.47 por ciento) estuvieron a cargo únicamente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Del total de comisiones permanentes, trece no elaboraron ningún dictamen durante el segundo año de la LIX Legislatura.

En el Senado de la República, el trabajo legislativo de las comisiones también muestra una concentración considerable en un pequeño número de comisiones. De las 136 iniciativas dictaminadas (turnadas únicamente a la primera comisión), el 71.3 por ciento se concentran en seis comisiones legislativas. De los dictámenes turnados a primera comisión y aprobados durante el segundo año de ejercicio, 73 estuvieron a cargo de tres comisiones: Hacienda y Crédito Público, Gobernación y Salud y Seguridad Social. De las 48 comisiones permanentes y contando a todas las comisiones a las que fueron turnadas las iniciativas 14 no elaboraron ningún dictamen durante el segundo año de la LIX Legislatura''.

Ahora bien, durante la LX Legislatura persiste una distribución poco equitativa del trabajo de comisiones. Mientras que algunas de ellas se encuentran rebasadas por el gran volumen de asuntos que le son asignadas, la gran mayoría no recibe turnos de iniciativas y minutas.

Derivado de lo anterior resulta prudente evaluar el actual número de comisiones ordinarias; al respecto, se propone promover la disminución de comisiones ordinarias con la finalidad de que éstas atiendan las necesidades reales de trabajo del Poder Legislativo, ya que como se ha mencionado anteriormente, por situaciones de orden político a través del tiempo se han ido creando una serie de comisiones ordinarias y especiales, las cuales en muchos de los casos sólo encuentran explicación en circunstancias transitorias o en criterios de equilibrio político más que en una racionalidad estructural.

En este sentido, es necesario establecer límites a la creación de comisiones especiales y evitar que éstas tengan como objetivo atender asuntos que son de la competencia de las comisiones ordinarias.

Con el objeto de lograr una efectiva participación de los diputados, se propone establecer que cada legislador sólo pueda integrarse a una comisión y no en 3 como actualmente lo prevé la normativa, con el objeto de que se concentren en el trabajo de la que formen parte, con la finalidad de consolidar una mayor profesionalización de los legisladores porque la participación simultánea de los legisladores en distintas comisiones, sin duda, dispersa sus intereses y limita su nivel de especialización. Ahora un diputado ``tiene necesidad'' de atender hasta tres comisiones ordinarias y además alguna especial, desde luego esto va contra una buena producción legislativa, eficiente; el legislador no puede dedicarse únicamente a un tema, el que sea de su dominio o preferencia, ``tiene que especializarse'' en por lo menos tres materias distintas.

Es una práctica indebida que las sesiones de las comisiones son citadas sin un plazo de anticipación específico que origina que los diputados integrantes de las mismas no se enteren oportunamente. Además con motivo de lo anterior, la hora de la cita a sesión no es respetada comúnmente, dándose el caso de que se inician hasta un hora después de su cita y muchas veces sin el quórum necesario (en cuanto a presentes) para tomar acuerdos; sin mencionar que no se conoce con detalle el orden del día a seguir en la sesión o por lo menos no con una anticipación suficiente, lo que origina que los legisladores no se preparen adecuadamente.

Por todo ello, se propone que exista la obligación de citar a sesiones de comisión con cuando menos veinticuatro horas de anticipación, anexando el orden del día correspondiente y que si la sesión no inicia en los siguientes quince minutos de la cita, esta se suspenda.

Asimismo, esta propuesta considera la ampliación del plazo de producción de los dictámenes de cinco (como se establece actualmente) a treinta días con el objetivo de que las comisiones cuenten con un tiempo razonable para resolver los asuntos que le son turnados, ya que derivado del basto número de asuntos que ingresan a las comisiones ordinarias del Poder Legislativo, así como del grado de especialidad de algunas iniciativas, se requiere --en la mayoría de los caos--, de un periodo más amplio para su estudio y análisis.

Es importante reiterar que el tiempo que se establece actualmente para emitir un dictamen ha sido rebasado por la práctica parlamentaria, ya que es imposible en los hechos que estos órganos legislativos cumplan con el plazo de cinco días establecido por el artículo 87 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General, por lo que la ampliación del plazo de dictamen permitiría evitar la violación sistemática de esta disposición y hacer más eficiente el trabajo legislativo.

Se propone que respecto de cada iniciativa presentada al Pleno, de inmediato, exista un área técnica específica del Congreso que lleve a cabo un estudio de constitucionalidad y armonía jurídica, en apoyo a las comisiones legislativas, a efecto de que éstas tengan un primer referente al iniciar su análisis, de tal suerte que si en un primer momento se descubre que una iniciativa no reúne tales requisitos de constitucionalidad o armonía jurídica, ello sea en principio suficiente para dictaminar que sea archivado, para evitar con ello otros análisis innecesarios, en detrimento del tiempo para analizar otras iniciativas que si cumplen con ese requisito.

Para una debida atención de los asuntos que tienen a su cargo las comisiones, principalmente de los dictámenes, es conveniente que los integrantes de las comisiones cuenten con el material que deberá ser analizado y discutido en cada sesión de comisión. Para dar mayor formalidad al trabajo, se propone que los predictámenes se publiquen en la Gaceta Parlamentaria, a efecto de que quede el registro documental en instrumentos oficiales del Congreso, que por lo mismo no puedan ser manipulados indebidamente y se cumpla con la función de publicidad necesaria en instrumentos de esa naturaleza.

Esta iniciativa es una propuesta que tiene la finalidad de dar certeza en el proceso legislativo al propio legislador, que disponga de tiempo y elementos adecuados para un cumplimiento responsable y eficiente; por consiguiente la sociedad también tendrá certidumbre de de que se realiza un proceso legislativo formal adecuado, a tiempo, sin precipitaciones y sin tardanzas.

También se pretende que las sesiones de comisiones y de plenarias de la Cámara no caigan en el ausentismo. Los diputados en muchas ocasiones no asisten al Pleno o a una comisión porque se encuentra en reunión de otra comisión. De aprobarse esta iniciativa todas las comisiones podrían llegar a sesionar simultáneamente, sin problemas de quórum. Además la sesión plenaria podrá realizarse sin coincidir con reuniones de comisión; podrán definirse tiempos para reuniones de comisiones y del Pleno.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo 2 del artículo 39; modifica el párrafo 1 del artículo 43; modifica el inciso f) del párrafo 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; reforma la fracción XVI, del artículo 21 y el artículo 87 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforman el numeral 2 del artículo 39, el artículo 43, los incisos d), e), f), y g) del numeral 6 del artículo 45, y se adiciona inciso h) al numeral 6 del artículo 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, para quedar como sigue:

1. ...

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de Legislatura a Legislatura y son las siguientes:

I. Agricultura, Ganadería y Pesca;
II. Asuntos Indígenas;
III. Comunicación y Transportes;
IV. Defensa Nacional y Marina;
V. Desarrollo Metropolitano y Distrito Federal;
VI. Desarrollo Social y Vivienda;
VII. Equidad y Prevención de la Discriminación;
VIII. Educación, Ciencia, Cultura y Deporte;
IX. Economía y Fomento Cooperativo;
X. Energía;
XI. Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación y Función Pública;
XII. Hacienda y Presupuesto;
XIII. Justicia y Derechos Humanos;
XIV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XV. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;
XVI. Cuenta Pública;
XVII. Puntos Constitucionales y Gobernación;
XVIII. Radio, Televisión y Cinematografía;
XIX. Recursos Hidráulicos;
XX. Relaciones Exteriores;
XXI. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;
XXII. Salud y Seguridad Social;
XXIII. Seguridad Pública; y,
XXIV. Trabajo y Previsión Social.

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias que se constituyen durante el primer mes del ejercicio de la legislatura se integrarán hasta por veinte miembros titulares, proporcionalmente a la representación en la Cámara se designará hasta un tercio mas de sustitutos, que durarán en el encargo por la duración de la misma. Los diputados podrán pertenecer como titulares a una sola comisión ordinaria, sin perjuicio de su pertenencia a comisiones jurisdiccionales, de investigación y especiales.

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

6. ...

Artículo 45. ...

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) a la c) ...
d) Sesionar al menos una vez al mes, previo citatorio que deberá expedirse con anticipación mínima de veinticuatro horas, debiendo detallar el orden del día de la sesión;
e) Para la discusión de un dictamen en sesión de Comisión, el proyecto deberá ser publicado previamente en la Gaceta Parlamentaria.
f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas dentro de los veinte días naturales siguientes, al día en que les fueron remitidas y en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia Para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
g) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne; y
h) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

7. ...

...

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 42, un inciso g) al numeral 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 42.

1. ...

2. Los asuntos que sean competencia de alguna de las comisiones ordinarias de la Cámara, no podrán ser atendidos por comisiones especiales.

Artículo 49. ...

1...

a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
f)...
g) Apoyar a las comisiones legislativas, con un estudio sobre la constitucionalidad y armonía con el orden jurídico vigente, de las iniciativas presentadas ante el Pleno y turnadas a éstas.

2...

3...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XVI del artículo 21, el artículo 87 y el artículo 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21.

I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. Excitar a cualquier comisión, a nombre de la Cámara, para que presente dictamen, una vez transcurridos los treinta días naturales siguientes al turno del asunto y, si no es suficiente la emplazará para día determinado, y si ni así presenta el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra comisión.

Artículo 87. Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia dentro de los treinta días naturales siguientes al de fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Artículo 93. Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las comisiones se reunirán, mediante cita de sus respectivos presidentes, con veinticuatro horas de anticipación, previa distribución del orden del día, y podrán reunirse con la mayoría de los individuos que las forman.

Las sesiones de comisiones no se realizarán cuando transcurridos quince minutos de la hora en que se cito, no exista quórum para llevarlas a cabo, con independencia de que pasado el término se reúna la mayoría de sus integrantes.

Transitorios

Artículo primero. EL presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. El presente decreto, deroga todas las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones, a 26 de abril de 2007.--- Diputado José Jesús Reyna García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos, suscrita por los diputados Alejandro Enrique Delgado Oscoyy Felipe González Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Alejandro Enrique Delgado Oscoy y Felipe González Ruiz , diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en pleno ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tienen a bien someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se reforman y adicionan disposiciones de la Ley de Puertos, sujetando la misma al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La modificación del marco jurídico que regula las actividades portuarias y de los diversos agentes económicos que participan de las mismas, significó el cambio de paradigma del sistema portuario nacional cuya puesta en operación se tradujo en un modelo de cooperación público-privada que ha tenido un impacto fundamental en algunas variables macroeconómicas como el comercio internacional, en el que el transporte marítimo participa con 58 por ciento del total, mientras que en el ámbito doméstico, moviliza más de la tercera parte de la carga que manejan todos los modos de transporte.

En el entorno particular del subsector marítimo portuario, se observa un incremento sustantivo de la inversión, sobretodo de la proveniente del sector privado, que se ha destinado a la ampliación y modernización de infraestructura portuaria y equipamiento que acumuló recursos superiores a los 51 mil millones de pesos en el periodo 1995-2006, cuya expresión concreta es el crecimiento de todas las variables portuarias muy por encima de la economía nacional. Análogamente, la calidad y eficiencia de los servicios que se prestan en los puertos mexicanos les permite operar con estándares y precios acordes con los imperantes en el contexto internacional.

Los niveles de competitividad, la modernidad de la infraestructura y de la tecnología que se utiliza en las terminales y recintos portuarios, han convertido a los puertos mexicanos en alternativas reales ante puertos muy eficientes como el corredor logístico Long Beach/Los Ángeles, permitiendo que se inserten de manera exitosa en las rutas logísticas del comercio internacional y que aprovechen las ventanas de oportunidad que se están generando como resultado de la dinámica expansión de los mercados, particularmente del mercado asiático.

No obstante lo anterior, en las costas del país se desarrollan actividades diferentes de las que tienen lugar en los puertos y que están vinculadas directamente al comercio internacional y a la industria internacional de cruceros, entre las que destacan los proyectos de desarrollo industrial, comercial, turístico, acuícola, pesquero, agropecuario o cualquier otro que sea de interés público.

Considerandos

El país cuenta con más de 11 mil kilómetros de litorales y las actividades económicas y productivas que actualmente se realizan ahí, no tienen un impacto significativo sobre variables económicas y demográficas, tal como se puede inferir de la información proveniente de un estudio comparativo: los 186 municipios costeros concentran tan sólo al 15 por ciento de la población; de los 338 parques industriales del país, sólo nueve son parques industriales marítimos; de la población costera de México, en ningún caso los que se dedican a actividades relacionadas con la explotación litoral supera 3 por ciento de la PEA estatal. Contrario sensu, en Estados Unidos 53 por ciento de la población vive en municipios (counties) costeros y 84 por ciento del PIB estadounidense se genera en los 29 estados de las áreas litorales y de los grandes lagos.

La problemática que se presenta en las zonas costeras de México, deriva de la dificultad de controlar de manera eficiente los bienes al cuidado de la SCT a lo largo de los litorales y en las aguas interiores y se expresa en falta de certidumbre jurídica para usuarios y prestadores de servicios, trámites complejos y centralización en la toma de decisiones, recursos insuficientes y baja recaudación fiscal, ocupaciones irregulares, traslape de predios y problemas de ordenamiento territorial.

La zona costera representa uno de los sistemas más complejos, diversos y productivos de la tierra. Este tipo de territorios están considerados de gran importancia para el desarrollo de la actividad socioeconómica, poseen importantes recursos naturales y constituyen polos de actividad fundamentales para el mantenimiento de la sociedad.

Es imprescindible analizar los temas relacionados con la gestión, explotación y desarrollo de zonas costeras, con especial énfasis en las interacciones entre los distintos ``elementos'' del sistema costero, incluidos los puertos y otras infraestructuras, para delimitar perfectamente las actividades asociadas al comercio exterior y la industria de cruceros que se realizan en los puertos y otras cuyo objetivo principal está orientado a satisfacer necesidades del ámbito interno.

Es necesario modificar el nombre de esta misma ley, considerando la certidumbre jurídica que obtendrá el Capítulo VIII Bis donde sustentamos la razón de ser de las administraciones costeras integrales sustentables.

El factor fundamental de la iniciativa que hoy nos ocupa es la creación de la figura jurídica de las administraciones costeras integrales sustentables (ACIS), que son sociedades mercantiles de propiedad preponderantemente municipal que reciben en destino áreas de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, es decir, reciben en concesión áreas de vías generales de comunicación, recintos costeros o portuarios para su administración, operación, explotación, a la vez que desarrollan y vigilan las áreas destinadas y concesionadas.

La creación de las ACIS tiene como propósitos fundamentales contribuir al ordenamiento territorial y saneamiento de las costas, mejorar la cobertura y la calidad de los servicios, regularizar la ocupación de áreas en las zonas costeras, además de garantizar la coordinación de las autoridades de los tres niveles de gobierno mediante la reasignación de facultades e incrementar en el mediano plazo la recaudación de recursos fiscales en beneficio de los municipios costeros y ribereños.

En virtud de lo anterior, sometemos a la consideración de este órgano colegiado la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Único. Se adiciona el título de la Ley de Puertos, para pasar a ser Ley de Puertos y Costas; asimismo, se reforman los artículos 7 y 37; y se adicionan el artículo 64 A, y tres párrafos al artículo 7, todos ellos de la Ley de Puertos, para quedar de la siguiente manera:

Ley de Puertos y Costas

Artículo 7. Las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales por sí, o por conducto de la Comisión Nacional del Agua , y de Comunicaciones y Transportes, a propuesta de esta última, delimitarán y determinarán, mediante acuerdo conjunto, los bienes de dominio público de la federación que constituirán los recintos portuarios con el fin de llevar al cabo planes y programas de desarrollo.

En el caso de los recintos costeros cuyo fin preponderante sea llevar a cabo planes y programas de desarrollo industrial, comercial, turístico, acuícola, pesquero, agropecuario u otros de interés público, se requerirá la previa opinión de las dependencias competentes.

Las opiniones y respuestas a que se refiere el presente artículo deberán emitirse en un plazo de 30 días hábiles, en cuyo defecto, se entenderá que no existe objeción.

El acuerdo a que alude este artículo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días siguientes a la propuesta debidamente requisitada por la Secretaría en los términos del reglamento aplicable.

Artículo 37. Los administradores portuarios o costeros , así como los demás concesionarios, cubrirán al gobierno federal, como única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público y de los servicios concesionados, un aprovechamiento cuyas bases y periodicidad de pago se determinarán en los títulos de concesión respectivos tomando en consideración el valor comercial de dichos bienes. En el caso de las administraciones portuarias integrales o administraciones costeras integrales sustentables se considerará también la potencialidad económica del puerto o grupo de ellos y terminales, recintos costeros y el plazo de la concesión. Estos aprovechamientos serán fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la secretaría.

Capítulo VIII Bis Administración Costera Integral Sustentable

Artículo 64 A. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Costa: El espacio geográfico de tierra, aguas marinas interiores y de mar territorial que comprende los bienes de dominio público de la Federación en las superficies de las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas, esteros y humedales; las zonas de protección, las vías navegables y otros inmuebles de propiedad nacional en los términos que establezcan las leyes.
II. Ribera: El espacio geográfico que comprende los bienes del dominio público de la federación en las superficies de las márgenes y cauces de los ríos, corrientes, lagos, lagunas, esteros, presas, canales, depósitos de aguas interiores u otros inmuebles y accesiones de propiedad nacional, en los términos de las leyes aplicables.
III. Recinto costero: La zona federal de la costa o ribera delimitada y determinada por las secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales por si o a través de la Comisión Nacional del Agua, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público con el fin de llevar al cabo planes y programas de desarrollo sustentable con excepción de las actividades de comercio exterior y de cruceros.
IV. (Se deroga)
V. (Se deroga)
IV. Administrador costero: El titular de una concesión para la Administración Costera Integral Sustentable, la cual sólo se otorgará a sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los municipios o de las entidades federativas, pudiendo participar el gobierno federal.
Las sociedades mercantiles a que se alude en el párrafo anterior podrán constituirlas varios municipios cuando el desarrollo sustentable de los recintos costeros involucre el litoral de más de un municipio.
V. Administración Costera Integral Sustentable: Existirá administración costera integral sustentable cuando la planeación, programación, desarrollo, zonificación, uso del suelo, ordenamiento ecológico y demás actos relativos a los recintos costeros, se encomienden en su totalidad a una sociedad mercantil, mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos, por sí o por conducto de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios.
VI. Servicios conexos: las actividades complementarias o auxiliares que agregan valor a la operación costera, que se establezcan en el reglamento, los programas maestros de desarrollo y las reglas de operación correspondientes.

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Felipe González Ruiz , Alejandro Delgado Oscoy (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transportes

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Carlos Ernesto Navarro López , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a fin de presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 15, 20 y 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Es de todos reconocido, que la aprobación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) constituyó un importante avance en el proceso para revertir la crisis en la que se encuentra inmerso el campo mexicano, desde hace ya tres décadas.

Las disposiciones de esta ley ``son de orden público y están dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo 4o. del artículo 4o.; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución''.

En el contexto de la LDRS ``se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones enfocadas a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que se determina en el ordenamiento en comento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución''.

Sin lugar a dudas, una de las principales aportaciones de la legislación en esta materia, para revertir la pobreza y marginación que padecen los campesinos en México, es el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) ``que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta Ley'', mismo que cobra sustento legal en el artículo catorce.

De acuerdo con el texto de ley, el mencionado programa ``comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles''.

El PEC constituye en síntesis, la suma de los esfuerzos de las diversas entidades con que cuenta el Estado, para generar sinergias a favor del sector rural.

Por tal motivo, en el pasado periodo legislativo todas las Fracciones Parlamentarias representadas en el Congreso de la Unión nos dimos a la tarea de analizar con detenimiento y responsabilidad la propuesta del PEC contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2007 remitido por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados a finales del año pasado.

La cantidad inicial propuesta por el Ejecutivo Federal para el PEC 2007 ascendía a 161 mil 294.50 millones de pesos lo que en términos nominales significaba un incremento neto de 6 mil 378.75 millones de pesos, es decir, 4.11 % con relación al PEC 2006. Sin embargo, en términos reales en ambos años, los presupuestos eran semejantes.

Dicha proposición resultaba insuficiente para impulsar nuestra propuesta de desarrollo rural sustentable, con equidad y justicia social.

De aquí que en un esfuerzo conjunto entre los diversos actores y los Diputados de las Comisiones Unidas del sector rural de la Cámara de Diputados, impulsamos y logramos la aprobación de un PEC 2007 por un monto de $ 176,794.3 millones de pesos, la mayor cifra histórica aprobada para el campo a la fecha.

Con estos recursos lo que se propone de manera decidida es reactivar el medio rural, hacer que repunten las actividades productivas en las distintas regiones del país, se fortalezca la economía campesina local y en términos generales se apoye la capitalización del campo en todas sus fases, desde la obtención de materia prima hasta su industrialización y comercialización.

Sin embargo, dado el gran rezago y el abandono oficial que padecen los productores rurales, aún con este incremento los recursos aprobados resultan a todas luces insuficientes.

Estas limitaciones se recrudecen todavía más si la población objetivo a la que esta dirigido el PEC, desconocen los programas previstos en el mismo debido a que en su inmensa mayoría la población rural vive en zonas de alta y muy alta marginación.

Es decir, este logro no es suficiente, si los destinatarios de estos recursos no cuentan con la información suficiente y de manera oportuna de que existen posibilidades de acceso a estos recursos.

Es por ello, que el día de hoy con la presente iniciativa se propone una tarea de difusión de largo alcance, con todos los medios de comunicación a disponibles actualmente, a fin de hacer del conocimiento al mayor número de productores posible en todo el país, de la existencia de programas que podían ser de su interés.

Esta iniciativa propone establecer en el texto de ley la obligatoriedad de la difusión de los diversos programas y beneficios económicos que se encuentren contenidos en el PEC.

Con esta propuesta, se propone evitar como esta ocurriendo en muchos casos, que al no ser demandados estos recursos financieros, el Ejecutivo Federal en una muestra clara de ilegalidad, los reetiqueta y aplica en otros rubros, lejanos a los objetivos para los que se previeron originalmente.

Como resultado de esto último, como legisladores nos ha tocado recibir reclamos de parte de un gran número productores rurales, quienes no tienen acceso a la información oportuna que los oriente acerca de los requerimientos para acceder a los programas del PEC.

Esto aunado a las trabas burocráticas, las cuales son de tal magnitud que ni los propios funcionarios entienden el funcionamiento de las reglas de operación, las cuales por cierto, cada vez son más complejas y excesivas.

Para corregir, esto que se considera una grave deficiencia de la LDRS, se propone adicionar en el artículo tercero un párrafo para definir claramente el término difusión en los términos de la LDRS, tratando de evitar la discrecionalidad con que, normalmente, el Ejecutivo Federal difunde la información de los programas y montos contemplados en el PEC.

De la misma forma, se propone adicionar un párrafo al artículo 15 de la Ley para fomentar las acciones de información y difusión sobre el contenido del Programa Especial Concurrente.

Así mismo, se propone reformar el texto del artículo 22, con la finalidad de darle la responsabilidad de difundir, adicional a las que actualmente ya está obligada, a la Comisión Intersecretarial que tiene como propósito atender, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable.

Finalmente, se propone reformar los incisos XIV, XV y adicionar el inciso XVI del artículo 22, con el propósito de establecer la creación del Servicio Nacional de Difusión, parte fundamental de la iniciativa que hoy presento ante ustedes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 15, 20 y 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un inciso XVI al Artículo 3º. y se recorre el inciso XVI al XXXIII para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XV. ...
XVI: Difusión. La promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permitan dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.
XVII. Entidades Federativas. Los estados de la federación y el Distrito Federal;
XVIII. Estado. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios;
XIX. Estímulos Fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación;
XX. Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
XXI. Órdenes de Gobierno. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios;
XXII. Organismos Genéticamente Modificados. Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;
XXIII. Productos Básicos y Estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;
XXIV. Programa Especial Concurrente. El programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta Ley;
XXV. Programas Sectoriales. Los programas específicos del Gobierno Federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable;
XXVI. Recursos Naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;
XXVII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XXVIII. Seguridad Alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;
XXIX. Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;
XXX. Servicios Ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;
XXXI. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;
XXXII. Sistema-Producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización; y
XXXIII. Soberanía Alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso XVIII al artículo 15 y se recorre el inciso XVIII al XIX para quedar como sigue:

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a XVII. ...
XVIII. Difusión nacional sobre su contenido; y
XIX: Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo Tercero. Se reforma el texto del artículo 20, para quedar como sigue:

Artículo 20. La Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente Ley.

Artículo Cuarto. Se reforman los incisos XIV, XV y se adiciona un inciso XVI al artículo 22, para quedar como sigue:

Artículo 22. La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados:

I. a XIII. ...
XIV. Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural;
XV. Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral; y
XVI. Servicio Nacional de Difusión.

La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural.

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Silvia Luna Rodríguez , diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación y Servicios Educativos para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como legisladores de Nueva Alianza, preocupados por la consolidación de una política democrática, incluyente y representativa, percibimos que el bienestar general debe ser un objetivo primordial del ejercicio y la práctica política, reconociendo siempre que la democracia y el desarrollo social, son acciones que se entrelazan y refuerzan mutuamente para generar prosperidad.

En este sentido, observar el texto constitucional y adecuarlo a nuestra realidad, es una obligación que como legisladores siempre reconocemos en ella a la ley suprema.

Actualizarla y fomentar entre los ciudadanos su observancia y el respeto por las leyes e instituciones que de ella emanan, es uno de nuestros compromisos.

Es por ello que proponemos una reforma constitucional para garantizar la calidad y equidad en el acceso a la educación. Reconociendo con ello que el concepto de equidad es ``mucho más sensible a las diferencias de los seres humanos; la igualdad se refiere a iguales oportunidades a nivel formal. Así puede haber una igualdad formal de acceso a la educación; pero equitativamente, para garantizar una igualdad de oportunidades, se debe apoyar con mayores recursos a los grupos más vulnerables'' 1.

En estos tiempos es primordialmente relevante cumplir con el principio de equidad en el acceso a la educación. Recordemos que el papel de la escuela, como detonante de equidad, es central en sociedades como la nuestra. El asunto es tan importante y trascendente que ``los sujetos excluidos del sistema educativo también lo son de la inserción laboral; en las últimas décadas se ha destacado que quienes no tienen una educación de calidad, definida como la adquisición de competencias deseables formalmente iguales, no alcanzan la plena ciudadanía, al estar impedidos para ejercer plenamente sus derechos y la participación en los bienes sociales y culturales. La condición de ciudadano comprende el currículum básico indispensable, que todos los ciudadanos han de poseer al término de la escolaridad obligatoria. Esto se define como capital cultural mínimo y activo competencial necesario para moverse e integrarse en la vida colectiva; es decir, aquel conjunto de saberes y competencias que posibilitan la participación activa en la vida pública, sin verse excluido o con una ciudadanía negada'' 2.

En Nueva Alianza compartimos la visión de que ``una justicia distributiva en educación debe tender a la equidad, en el sentido de repartir los medios para favorecer a los desfavorecidos, no a la distribución igualitaria de recursos entre todos los alumnos. En suma, la equidad en educación debe girar en relación a la cuestión de la justicia escolar en función de cómo resuelve la situación de los peor situados, en una redistribución proporcional a las necesidades'' 3.

En este sentido, y como legisladores comprometidos, promovemos la igualdad, la equidad, la libertad y la dignidad de los ciudadanos, por lo que entendemos que el derecho constitucional a la educación y su pleno cumplimiento respetando el principio de equidad y calidad en la educación, debe posibilitar a lo mexicanos el alcanzar mejores niveles de bienestar.

Nueva Alianza tiene presente la importancia del desarrollo de capital humano y del papel que hombres y mujeres tenemos en la construcción del presente y futuro de nuestro país. Es por ello que nuestra relación con el mundo y la fortaleza de está, en gran medida debe estar habilitada por la calidad y la equidad en la educación. La madurez y el desarrollo científico y tecnológico de nuestro país depende en gran medida de esto y por ello debe garantizarse desde nuestra Constitución y desde la Ley General de Educación, para que equidad y calidad como conceptos fuerza, alcancen niveles óptimos y consistentes con nuestro entorno y desarrollo social, económico y político.

Garantizar equidad, en el acceso y calidad en la educación, es prioritario para nosotros, ya que vemos en estos elementos las condiciones necesarias para que en adelante nos integremos al mundo de una manera menos costosa, socialmente hablando, y mucho más benéfica para nuestros ciudadanos.

Si nuestro país, sus instituciones y nosotros como poder legislativo, y como componente importante de éstas, no le damos a todos los mexicanos el derecho a una educación de calidad y acceso equitativo a ella, no responderemos a los cambios acelerados en la economía y al entorno social, perdiendo con esto la gran oportunidad de alcanzar mejores niveles de bienestar y la posibilidad importante de alcanzar el desarrollo económico y social a los cuales aspiramos.

Recordemos que nuestro país ha perdido en los últimos años, sistemáticamente, competitividad en el contexto de la globalidad, en los procesos de integración económica y en la competencia internacional.

Por todo lo anterior y preocupados por una mejor inserción de nuestro país en el contexto internacional, promovemos esta reforma constitucional con el fin de garantizar educación de calidad, circunscrita siempre al principio de equidad en el acceso a ella, con el fin de proporcionar a todos los mexicanos mejores niveles educativos, en una visión de desarrollo de competencias.

Estamos plenamente conscientes de los beneficios que traen los procesos de globalización económica, integración regional y de cooperación internacional, ya que aceleran el desarrollo económico y humano sostenible, pero debemos garantizar que estos procesos no generen fenómenos severos de exclusión social, por ello desde nuestra constitución debemos garantizar la calidad en la educación y equidad de acceso para todos los mexicanos.

Estamos concientes que la economía de mercado es la manera más eficiente para organizar las relaciones económicas, pero reconocemos la existencia de imperfecciones en la práctica de este régimen de intercambio, mismas que deben ser subsanadas con la ineludible participación del Estado, quien debe ser el encargado de garantizar el desarrollo social con equidad e igualdad de oportunidades, asegurando sobre todo el acceso equitativo a una educación de calidad a todos los mexicanos.

En Nueva Alianza, asumimos la importancia que tiene el desarrollo integral de la Nación, reafirmando la necesidad de apoyar a las poblaciones menos desarrolladas de México, para lograr condiciones de equidad y desaparecer la brecha de desarrollo existente entre las diversas regiones del país.

En México como todos sabemos se vive un gran problema tanto de calidad de la educación como de equidad de la misma. Estamos convencidos de que la educación es el mejor medio para alcanzar la libertad y garantizar la justicia social, así como la igualdad de oportunidades, en la perspectiva de una sociedad que ubique al desarrollo científico y tecnológico, como la columna vertebral y espacio estratégico para el desarrollo económico y social.

La educación es un compromiso y una responsabilidad compartida por la sociedad y el Estado. Es un derecho fundamental de todos los mexicanos y, en consecuencia, debe ser una política de Estado que responda a los principios consagrados en el artículo tercero constitucional y que garantice la obligatoriedad, laicidad y el acceso para todos a servicios educativos de calidad con equidad.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en mi calidad de integrante del grupo parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6 de la Ley General de Educación.

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad. El Estado ---federación, estados, Distrito Federal y municipios---, impartirán, respetando el principio de equidad , la educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

Segundo. Se reforma el artículo 6 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 6.

La educación que el Estado imparta será gratuita de calidad y respetando siempre el principio de equidad . Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Rojas, M.T. (2004). Formas de comprender el problema de la equidad escolar: una mirada desde las racionalidades de los actores sociales 1. Revista Praxis , 4 , pp. 6-18

2. Bolivar, Antonio. Equidad educativa y teorías de la justicia, REICE - Revista Electrónica Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación, 2005, Vol. 3, No. 2. pag. 42

3. Idem. pag. 44

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Iniciativa que reforma los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Mario Enrique del Toro, integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 336, y un segundo párrafo al artículo 336 bis del Código Penal Federal, en materia de pensión alimenticia a los ascendientes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El sello de una sociedad noble no reside en la forma en que protege a los poderosos, sino en cómo defiende a los vulnerables. Invertir en las capacidades productivas y sociales de las mujeres y hombres mayores, sin duda producirá resultados de gran magnitud para todas las edades en términos de bienestar comunitario, cohesión social y productividad económica.

El envejecimiento es una experiencia tanto universal como personal, millones de personas mayores alrededor del mundo sufren de pobreza crónica; enfermedades no tratadas; falta de vivienda o albergue inadecuado; violencia, abuso y maltrato; falta de educación; poco o ningún acceso a la justicia; temor y aislamiento, esta discriminación por razones del tiempo de vida de una persona, debe ser una preocupación medular, ya que gran parte de las sociedades discriminan por razones de edad. Aunado a esto, los estereotipos influyen sobre las actitudes que afectan la forma en que las decisiones son tomadas y los recursos que se asignan dentro del plano familiar, comunal, nacional e incluso a nivel internacional.

El cambio demográfico que estamos viviendo, constituye un problema estructural sin precedentes, las resoluciones que tomemos en este momento resultan claves para nuestro mundo, comparables en impacto con la globalización y la alteración del clima. Por ello las políticas que deliberadamente o por omisión marginan a las personas por tener 50, 60 u 80 años no solamente están vulnerando principios establecidos de derechos humanos, sino que también están desperdiciando un valioso recurso humano y social.

El aumento de la longevidad representa un triunfo para el desarrollo humano. En todas partes del mundo, la población está viviendo más años. En 1945, la esperanza de vida era de 45 años a nivel mundial; actualmente es de 65 años, y para el 2045 se calcula que estará en 76 años. Dos tercios de las personas mayores de 60 años ya viven en los países en desarrollo los cuales están registrando los aumentos más acelerados. Las estadísticas de la ONU estiman que durante el período 2000-2050, la proporción de personas mayores en el mundo en desarrollo se habrá más que duplicado, mientras que la proporción de niños y niñas habrá disminuido en un 10 por ciento.

Estas cifras alarmantes tienen que inducir a los diseñadores de políticas a redireccionar recursos globales y nacionales a los crecientes números de personas mayores pobres, especialmente en los países de bajos recursos, ya que cuando se ha vivido toda una vida sumergido en la pobreza, es más difícil escapar de ella en la vejez, es más: el círculo de la pobreza se transmite a través de las generaciones. Las personas mayores dependen de las generaciones más jóvenes que se encuentran empobrecidas, y a su vez, luchan por mantener a sus hijos y nietos; pero este ciclo puede romperse: el apoyo otorgado a las personas mayores rinde claros dividendos para todas las generaciones.

Actualmente la mayoría de los adultos mayores en el mundo se mantienen a sí mismos, trabajan hasta muy avanzada edad o hasta el final de sus días, a menudo manteniendo familias enteras con su esfuerzo, y contribuyendo ya sea con su fuerza laboral, de manera económica, o bien con sus destrezas y experiencias. Además, cuidan a otras personas, principalmente a las generaciones más jóvenes. A pesar de esto reciben escaso reconocimiento o apoyo material por su trabajo y con demasiada frecuencia son retratadas como una pérdida para la economía, presumiendo en forma errónea que generan gastos cada vez mayores, sobre todo en la atención de su salud y atención social.

Las personas mayores son el segmento más propenso a trabajar en el sector informal, ya que suelen ser expulsadas del sector formal por la jubilación o la discriminación muchos años antes de concluir su vida laboral. Esta problemática, aunada a una deficiente cultura del ahorro y previsión entre los mexicanos, provoca que las condiciones de vida de los adultos mayores dependientes, sean cada vez más inestables, aumentando su vulnerabilidad social.

Por otra parte el enfoque de género para abordar el tema de los adultos mayores, reconoce distintos tipos de vulnerabilidad en las mujeres y en los hombres. En el caso de las mujeres mayores que enviudan, a menudo carecen de bienes materiales, mientras que los hombres mayores pueden ser rechazados porque no son considerados productivos; por ello el contar con pequeños montos de un ingreso regular en efectivo tiene un impacto real sobre la reducción de la pobreza entre las personas mayores más pobres y sus familias.

Otras de las preocupaciones que resultan primordiales en la población de adultos mayores, son la seguridad material y el acceso a alimentación y atención de salud, ya que cuando el envejecimiento se asocia con el deterioro de las capacidades productivas, el resultado a menudo es el abandono, el despojo de sus derechos, además de un estatus social disminuido al interior de la familia y la comunidad.

En este orden de ideas es lamentable que dadas las condiciones, aguardemos la llegada de la vejez con ansiedad y miedo, no sólo por la agudización de la pobreza, sino por la creciente dependencia de otras personas y su consiguiente vulnerabilidad al abuso y el maltrato físico, sexual y psicológico. Este es el escenario que crudamente nos indica el proceso de convertir a México en un estado de viejos pobres y enfermos en caso de no actuar en razón y conocimiento de este aspecto, valorando la existencia de diversos actores encargados de aportar soluciones para esta problemática.

En la actualidad el gran peso de la atención a las personas adultas mayores dependientes recae en las familias, pero esta estructura está hoy en día en crisis, fruto de la disminución del número de miembros y de la vocación laboral y formativa de todos ellos, de la fragilidad de los vínculos afectivos cada vez más potenciada y por fenómenos tendientes a desgastar el tejido social, como son las adicciones o la ruptura de los vínculos familiares, y no olvidemos además, la creciente crisis de valores morales. Frente a los principios éticos de la solidaridad y del respeto a la experiencia, se erige hoy el imperio del poder adquisitivo del hedonismo, del narcisismo, de la intolerancia y de un auge de la cultura del ocio y de la vigencia social de lo joven y lo moderno.

Durante años la convivencia en hogares multigeneracionales fue asumida como indicador de apoyo. Si se pertenecía a una familia se estaba apoyado. La investigación gerontológica desmintió que esto fuera así y empezó la preocupación por un análisis más detallado de la calidad, frecuencia, efectividad y disponibilidad de los apoyos familiares. Algo que resultó sumamente importante fue la constatación de que pertenecer a una familia no garantiza necesariamente que el apoyo sea constante, ya que éste puede variar en el tiempo y en el curso de vida de los individuos. Por eso, hoy en día, saber sobre la continuidad de la ayuda en la etapa de vejez en casos de enfermedad o en contextos de escasez económica, resulta fundamental.

La situación actual respecto de las posibilidades de que disponen las personas mayores para buscar apoyo y protección económica en sus descendientes es el resultado de las circunstancias demográficas predominantes tres o cuatro décadas atrás, circunstancias que se han ido modificando sustancialmente.

Las necesidades de cuidado en las edades más avanzadas no es un asunto nuevo. En todas las sociedades ha habido siempre personas mayores que han requerido de ayuda de otros para realizar las actividades cotidianas. El modo como se ha dado respuesta a las necesidades de cuidados ha experimentado cambios notables. Hasta bien entrado el siglo XX, en todos los países desarrollados los familiares de las personas mayores dependientes, eran las principales responsables que otorgaban cuidados.

Por lo anterior, el derecho de dar y recibir alimentos es una cuestión que necesita ser reformada, en un principio esta figura surgió para la protección a la niñez, y aunque como derecho reversible tiene aplicación hacia los adultos mayores de conformidad con la legislación civil, su filosofía tiene un marcado carácter descendente, porque en mayor medida defiende los derechos de los hijos o nietos que carecen de sustento, alojamiento, educación, etc., pero nunca se piensa en el adulto mayor desprotegido o semi abandonado por la familia para el reclamo de este derecho.

Desde esta perspectiva, es necesario tipificar en el Código Penal Federal el abandono de personas adultas mayores dependientes de una manera directa, sin que se tenga que recurrir a otros artículos para que indirectamente se pueda dar la imputación de este tipo de acciones y omisiones. Las personas adultas mayores dependientes son de extrema fragilidad y tienen nula capacidad de autodefensa, esta cuestión es aprovechada para privarles de los derechos fundamentales que les son propios.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 336, y un segundo párrafo al artículo 336 bis del Código Penal Federal en materia de pensión alimenticia para los ascendientes.

Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 336 y un segundo párrafo al artículo 336 bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 336. ... La misma pena se aplicará al que sin motivo justificado abandone a sus ascendientes sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, o incumpla con la parte proporcional de sus obligaciones alimentarias, en caso de recaer en varios descendientes la obligación de dar alimentos.

Artículo 336 bis.- ... La misma pena se aplicará a quien dolosamente se coloque en estado de insolvencia, para eludir el cumplimiento de las obligaciones de subsistencia hacia sus ascendientes que la ley determina.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Ariel Castillo Nájera , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los insuficientes resultados obtenidos en el desarrollo económico de nuestro país, en los últimos años, nos obliga como legisladores a buscar alternativas que posibiliten reconducir el actual esquema de regulación jurídico-económica de nuestra economía.

En los últimos años, la participación que el Estado ha tenido en la economía mexicana ha sido errática y con una preocupante tendencia hacia la pérdida sistemática de crecimiento y competitividad. No es casual que en diversos ámbitos académicos estemos discutiendo conceptos como el de ``estancamiento estabilizador''.

Esta situación de deterioro económico es contraria al diagnóstico oficial. Parecería que existe una visión distorsionada de la realidad, dos visiones de una misma realidad: En el discurso oficial se nos dice que estamos bien, que estamos creciendo a buen ritmo, que estamos en proceso de consolidar y alcanzar la condición de equilibrio fiscal, que estamos alcanzando mejores niveles de competitividad, que estamos desregulando y que estamos logrando finanzas públicas sanas; como si las finanzas públicas sanas, por sí solas, permitieran realmente alcanzar estabilidad y crecimiento económico.

Lo que tenemos en la economía mexicana son serios desequilibrios fiscales y financieros, ``los pasivos del sector público siguen creciendo. La deuda explícita (reconocida legalmente), del gobierno federal es cercana al 25% del PIB. Incluso agregando la deuda implícita (es decir la deuda a la cual el gobierno esta obligado de hecho), y de la que forman parte el Fobaproa-IPAB, el Fondo de Apoyo para el Rescate Carretero (FARAC), las jubilaciones y pensiones, la deuda del sector energético (Pidiregas), los pasivos de la banca de desarrollo y la galopante deuda pública interna en pesos y la creciente deuda subnacional, que en conjunto suman una carga total de la deuda realizada de 46 por ciento del PIB. Este déficit estructural afecta necesariamente el patrimonio del Estado y es muy superior a la que reconocen las autoridades hacendarias de nuestro país'' 1.

Reconociendo esto, y con el fin de evitar que sigan creciendo los pasivos en los diferentes ámbitos de la vida económica, debemos propiciar cambios legislativos que permitan monitorear la situación real de todos los pasivos y en especial, del déficit estructural, para poder determinar la situación patrimonial real del Estado.

Debemos recordar que el déficit estructural es el déficit resultante de sustraer del déficit total, los efectos provenientes de los ciclos económicos, denominado déficit cíclico. En este sentido el déficit estructural responde más a las condiciones de estructura, resultado de la política fiscal, cuyos efectos en la economía se espera tengan un carácter de mayor permanencia 2.

Incorporar el concepto de déficit estructural, y estimarlo en función del Producto Potencial de la Economía, posibilitaría el evitar discrecionalidad en los informes sobre las finanzas públicas, manejar el déficit estructural en el corto, mediano y largo plazo, y posibilitaría al Estado intervenir, mediante medidas contraciclicas, durante las fases en las cuales la economía entre en desaceleración o recesión económica, especialmente sin que el gasto del gobierno tenga que ajustarse para respetar el tope de un déficit fiscal preestablecido.

Las crecientes deudas y pasivos reflejan que tenemos una economía vulnerable, endeudada y con bajo crecimiento 3 , y que perdemos permanente competitividad ante nuestros principales competidores en el juego competitivo global.

La existencia de un Estado es esencial para el crecimiento económico. Esto, lo reconocemos en Nueva Alianza, por lo que proponemos que para alcanzar estabilidad y desarrollo económico, es necesario que la participación del Estado asuma, de manera integral, que los objetivos económicos básicos de este, sean, entre otros, la asignación de recursos, la distribución, la estabilidad, el crecimiento y la vigilancia de la sustentabilidad ambiental del desarrollo.

En este sentido, la participación del Estado en la economía mexicana, debe garantizar no sólo finanzas públicas sanas sino sobre todo, crecimiento económico y paralelamente, proteger los derechos de propiedad, con el fin de crear los incentivos suficientes para un desarrollo económico con equidad.

El Estado mexicano en el ámbito económico se encuentra condicionado y limitado por serias restricciones fiscales.

En Nueva Alianza, no compartimos este perfil de Estado. Proponemos una nueva y eficiente participación del Estado y sus instituciones en la regulación económica.

La estrategia económica puesta en práctica desde 1983, persiguió dos objetivos fundamentales: estabilización y reforma estructural. El gobierno llevó a cabo acciones para reducir el déficit público, se recortó el gasto, se incrementaron los ingresos por medio del ajuste de precios de los bienes del sector público y se dio un proceso de desincorporación de los bienes públicos de las empresas paraestatales. El éxito de estos esfuerzos de estabilización no lograron las expectativas esperadas, ya que redujo la disponibilidad de recursos para la inversión y el desarrollo social, en consecuencia, la actividad económica se desaceleró y se redujo el crecimiento potencial del Producto Interno Bruto.

El resultado de perseguir un Estado mínimo, cambio el perfil del Estado mexicano y su modelo de intervención, a tal grado que lo ha alejado de la promoción del desarrollo.

El Estado debe siempre cuidar su situación patrimonial, y posibilitar que nuestras instituciones y las políticas que de ellas emanan, promuevan la economía real, en un contexto de fortalecimiento de nuestras finanzas públicas. Además, debe incrementar la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro en un contexto de apertura económica y competitividad productiva y financiera. Debe, sobre todo propiciar el desarrollo económico en un ambiente de estrecha vigilancia de la evolución de los agregados fiscales, monetarios, el ritmo inflacionario, el nivel de las reservas, del tipo de cambio y sobre todo de los pasivos del Estado.

El Estado en suma, está obligado a perseguir, alcanzar y sostener un crecimiento económico real y debe verse como una consecuencia de la evolución estable de los fundamentales macroeconómicos. Un buen manejo de los instrumentos jurídico económicos debe crear incentivos, crecimiento y círculos virtuosos en la economía.

Es por lo anteriormente expuesto que el suscrito, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el Artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Único. Se adiciona una fracción I, al Articulo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recorriéndose en su orden, las actuales I, II y III, que devienen a ser las fracciones II, III y IV. Así mismo se modifica en lo conducente el párrafo tercero, de la fracción que devino a ser la IV, para quedar como sigue:

Artículo 17. El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario.

Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

I. La estimación del déficit estructural y descripción de las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado.
II. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;
III. Las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario, y
IV. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario.

El déficit presupuestario deberá eliminarse durante el plazo que se establezca conforme a lo señalado en la fracción IV de este artículo.

El Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales el avance de las acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario.

En caso de que el Congreso de la Unión modifique el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del déficit a que se refiere este párrafo el Ejecutivo federal deberá dar cumplimiento a los demás requisitos previstos en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1. Pagaza Robles, Eduardo (2006). ``Límites del fundamento macroeconómico de equilibrio fiscal, como condicionante de estabilización del modelo de desarrollo dominante. El caso de México y América Latina (1980-2005)''. Tesis de Doctorado. Universidad Autónoma Metropolitana. México. pags 174-1772. Este enfoque lo ha utilizado el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para La Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), para estimar el déficit estructural de algunas economías.3. El Producto Interno Bruto presenta la siguiente trayectoria: en el año 2001 nulo crecimiento: (0.0%); 2002 (0.8%); 2003 (1.4%); 2004 (4.2%) y 2005 (3.0%). Los datos reflejan la variación porcentual real anual. Ver en VI Informe de Gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada, ``Crecimiento con Calidad''. pags. 113-115
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Ariel Castillo Nájera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Raymundo Cárdenas Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección de derechos políticos.

Exposición de Motivos

Uno de los compromisos trascendentes que el Estado mexicano tiene pendiente materializar, es sin duda, la adecuación integral del derecho interno para hacerlo congruente con las normas sustantivas de los múltiples tratados y convenios internacionales que se ha suscrito y ratificado.

Dichos instrumentos internacionales forman parte de nuestro derecho interno y, lo más importante, son ley suprema de toda la Unión, de ahí que cobre amplio sentido el hecho de adecuar la legislación a los derechos consagrados a nivel internacional, pues todo Estado tiene la obligación de maximizar los derechos de sus gobernados.

En ese contexto, los derechos políticos como parte de los derechos humanos, deben ser respetados y exigidos en cualquier democracia que se precie de serlo. Los derechos políticos son entendidos como aquellos que conceden a su titular una participación en la formación de la voluntad social, facultan a los individuos en su calidad de ciudadanos a participar en la conducción de los asuntos públicos de un Estado, por lo que éstos derechos requieren de la misma protección que los derechos fundamentales. Un Estado de Derecho se caracteriza, entre otras cosas, por el reconocimiento y el respeto a los derechos de sus ciudadanos.

Por tal motivo, la iniciativa que nos ocupa tiene por objetivo establecer una modificación al artículo 38 constitucional en su fracción II, donde se señale que la supresión de derechos políticos del ciudadano sólo es procedente hasta que el juez respectivo haya dictado sentencia ejecutoriada en contra del ciudadano al que se le interrumpa el goce de sus derechos. El texto actual establece que la suspensión de derechos del ciudadano procederá desde la fecha del auto de formal prisión, si éste esta sujeto a proceso penal por delito que merezca pena privativa de libertad.

Activar la suspensión de derechos ciudadanos sin que éste haya recibido sentencia condenatoria al respecto vulnera el goce y ejercicio de los mismos, toda vez que al suspendérsele se presume su culpabilidad antes de que ésta haya sido dictada por un juez competente. De modo que en el caso de que un individuo con plenos derechos políticos se encuentre siendo procesado por una causa criminal al final de la cual éste resulte inocente, la suspensión de derechos políticos impuesta al momento de dictar formal prisión (y antes del fallo final) en un momento del proceso le generará en los mismos una lesión irreparable.

Respaldan el respeto al derecho de toda persona a qe se presuma su inocencia, importantes tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México. Uno de ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos 1 , establece en su artículo 8 sobre las garantías judiciales, en su apartado 2, que ``Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad''. Y precisamente sobre el contenido de derechos de este Convenio, los Estados Parte --entre los que México está incluido, se comprometen en el artículo 1 ``a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social''. Además, asumen el compromiso de adecuar su legislación interna al contenido de esta Convención de Derechos Humanos a favor de todas las personas. Así lo dice textualmente en su artículo 2: ``Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades''.

Pero además, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en contra de presumir a priori la culpabilidad del procesado como lo muestra la tesis jurisprudencial2 que citamos a continuación, la cual reflexiona en un sentido similar, pues considera que dicha suspensión afecta al inculpado toda vez que

``...la presunción de inculpabilidad opera a favor del procesado hasta que no se demuestre lo contrario en el proceso penal que culmine con una sentencia ejecutoria. Consecuentemente, la resolución del Juez instructor que ordena la suspensión de derechos políticos del inculpado desde el auto de formal prisión vulnera en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, tercer párrafo, y 16, primer párrafo, ambos de la Constitución Federal.''

Por su parte, otra de las causales para suspender el goce de derechos políticos de un ciudadano o ciudadana, que establece en su redacción actual el artículo 38 en su fracción IV, resulta a todas luces inconsistente, en tanto establece la suspensión ``por vagancia o ebriedad consuetudinaria''. Sin embargo, la determinación de la ``vagancia'' de un ciudadano puede ser arbitraria, pues no es sencillo acotar un término tan ambiguo; lo que para unos será ``vagancia'' para otros no. Lo mismo ocurre con la ``ebriedad consuetudinaria'', lo cual más bien si se pretendiera ampliar y al mismo tiempo ser más concretos en la finalidad de esta causal, tendría que ir en el sentido de determinar alguna enfermedad que cause incapacidad mental, por ejemplo, que sería más bien el motivo de suspender derechos a algún ciudadano que observa ``ebriedad consuetudinaria'': su falta de comprensión de la realidad, debido a su estado de ebriedad. Por ello, consideramos innecesaria por equívoca y ambigua, ésta causal IV del artículo 38, que se constituye en una afectación en los derechos políticos ciudadanos, tal motivo constituye la pretensión de derogarla del articulado de la Constitución mexicana.

Así, esta iniciativa tiene como propósito caminar hacia el perfeccionamiento del sistema de garantías y derechos de los ciudadanos mexicanos, modificando la fracción II del artículo 38 y derogando, a su vez, la fracción IV del mismo.

Por todo lo anterior, proponemos el siguiente:

Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones II y IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se modifica la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenderán:

I. ...
II. Por pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que inicie su ejecución.
III. ...
IV. (Se deroga)
V. ...
VI. ...
...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:1 Conocido como: ``Pacto de San José''. Depositario: OEA. Lugar de adopción: San José, Costa Rica. Fecha de adopción: 22 de noviembre de 1969. Vinculación de México: 24 de marzo de 1981, adhesión. Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981. Entrada en vigor: 18 de julio de 1978, general; 24 de marzo de 1981, México. Publicación del decreto de promulgación en el Diario Oficial de la Federación: jueves 7 de mayo de 1981. Última modificación Diario Oficial: 17 de enero de 2002, aprobadas por el Senado el 10 de diciembre de 2001. Decreto por el que se aprueba el Retiro Parcial de las Declaraciones Interpretativas y de la Reserva, que el Gobierno de México formuló al párrafo 3 del artículo 12 y al párrafo 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.2 Registro No. 177134, Novena Época, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, Septiembre de 2005, pág. 1571, Tesis: I.10o. p.20, Tesis Aislada, Materia Penal. SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS DEL INCULPADO. LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ INSTRUCTOR QUE LA ORDENA DESDE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, VULNERA LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14, TERCER PÁRRAFO, Y 16, PRIMER PÁRRAFO, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 26 días del mes de abril de 2007.--- Diputado Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jacinto Gómez Pasillas , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años la participación que el Estado ha tenido en la economía mexicana, ha sido pobre, errática y con una preocupante tendencia de nuestra actividad económica hacia el estancamiento y la pérdida sistemática de competitividad, situación paradójica ya que el Estado en cualquier economía del mundo, debe garantizar estabilidad y crecimiento económico, mediante el uso adecuado de instrumentos jurídicos, fiscales, monetarios y financieros.

Recordemos que ``La existencia de un estado es esencial para el crecimiento económico'' 1 . Esto nosotros lo reconocemos y proponemos que, para alcanzar estabilidad y desarrollo económico, es necesario que la participación del Estado asuma de manera integral que los objetivos económicos básicos de este sean, entre otros, asignación de recursos, distribución, estabilidad, crecimiento y vigilancia de la sustentabilidad ambiental del desarrollo.

En este sentido su participación en la economía mexicana debe garantizar los derechos de propiedad con el fin de crear los incentivos suficientes para detonar crecimiento económico, equidad y viabilidad financiera a la economía.

En nuestra historia reciente, el Estado mexicano en el ámbito económico, ha transitado de un Estado excesivamente patrimonialista a un Estado ``mínimo'', condicionado y limitado por serias restricciones fiscales, monetarias y financieras.

Nosotros no compartimos ninguno de estos dos extremos, ni el patrimonialista por su ineficiencia observada en los años sesentas y setentas, ni el aparente Estado mínimo de los noventas, que deja todo a una aparente eficiente asignación de recursos por parte del mercado. Proponemos una nueva y eficiente participación del Estado y sus instituciones en la regulación económica, que cree incentivos, asegure los derechos de propiedad y disminuya eficientemente los costos de transacción de los agentes económicos, con el fin de generar una economía competitiva y capaz de insertarse en la economía global.

La estrategia económica puesta en práctica desde 1983, persiguió dos objetivos fundamentales: estabilización y reforma estructural. El gobierno llevo a cabo acciones para reducir el déficit público, se recortó el gasto, se incrementaron los ingresos por medio del ajuste de precios de los bienes del sector público y se dio un proceso de desincorporación de los bienes públicos de las empresas paraestatales; además, se tomaron medidas para reducir gradualmente la protección comercial y modernizar los sistemas fiscales y financieros 2. El éxito de estos esfuerzos de estabilización no lograron las expectativas esperadas, se redujo la disponibilidad de recursos para la inversión en consecuencia, la actividad económica se desaceleró y se redujo el crecimiento potencial del Producto Interno Bruto.

En la actualidad debemos transitar de un Estado con aparente tendencia minimalista en su participación en la economía, a otro Estado con un perfil de participación eficiente, en donde el cambio institucional propicie una relación óptima con los agentes económicos. En este sentido el Estado mexicano esta obligado a crear expectativas económicas de estabilidad y riesgo bajo, y debe contribuir como lo hace en otros países a la promoción del crecimiento económico, mejorando la operación de la economía y el perfil de la distribución del ingreso.

El Estado debe posibilitar que nuestras instituciones y las políticas que de ellas emanan promuevan la economía real y financiera, debe facilitar la creación de normas jurídico-regulatorias con el fin de reducir los costos de transacción de nuestras empresas, de tal manera que los agentes económicos incrementen la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo, el ahorro en un contexto de apertura económica y competitividad productiva y financiera.

Debe propiciar desarrollo económico en un ambiente de estrecha vigilancia de la evolución de los agregados fiscales, monetarios, el ritmo inflacionario, el nivel de las reservas y el tipo de cambio.

``Esta obligado a perseguir, alcanzar y sostener crecimiento económico real y debe verlo como una consecuencia de la evolución estable de los fundamentales macroeconómicos, sí el perfil de los indicadores reflejan estabilidad real, la consecuencia inmediata es la presencia de crecimiento económico, convirtiendo este proceso en un círculo virtuoso'' 3.

En la actualidad lo que tenemos en nuestra economía es estabilidad en los indicadores macroeconómicos, pero perdemos dinamismo económico y competitividad internacional.

Un buen manejo de los instrumentos jurídico económicos debe crear incentivos y protección a los derechos de propiedad con el fin de detonar crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, propiciando inversión, empleo, ingreso, consumo, ahorro y competitividad.

Es por lo anteriormente expuesto que el suscrito, en mi calidad de integrante del grupo parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero.- Se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28...

...

...

...

...

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será promover crecimiento económico , procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Douglas North (1981), en Andrés Roemer, Derecho y Economía, políticas públicas del agua . Miguel Ángel Porrúa. México, 2000. pag. 81.

2. Andrés Roemer. Derecho y Economía, políticas públicas del agua . México, 2000. pag. 116.

3. Pagaza Robles, Eduardo (2006). ``Límites del fundamento macroeconómico de equilibrio fiscal, como condicionante de estabilización del modelo de desarrollo dominante. El caso de México y América Latina (1980-2005)''. Tesis de Doctorado. Universidad Autónoma Metropolitana. México. pags 216-217

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que reforma los artículos 3, 6 y 76 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Alberto Amaro Corona , de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Las disposiciones de la Ley General de Población ``son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desa-rrollo económico y social''.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada Ley General de Población: ``Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para... restringir la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija''.

En días pasados el Banco Mundial ha presentado su Informe Indicadores del Desarrollo Mundial, reporte que incluye información de 185 países asociados al banco y donde ubica a México como el mayor expulsor de trabajadores migrantes del planeta. El Informe señala que entre los años 2000 y 2005 salieron de México 2 millones de personas para buscar trabajo en los Estados Unidos; en segundo lugar ubica a China con un millón 950 mil; en tercero a Pakistán con un millón 810 mil; y muy de cerca a la India con un millón 750 mil personas.

Por otro lado, el documento también refiere que en el mismo periodo la emigración desde los países latinoamericanos fue de 4 millones 12 mil personas, lo que significa que nuestro país aporta el cincuenta por ciento de esa mano de obra migrante.

México comparte con los Estados Unidos una franja limítrofe de más de 3,000 kilómetros, una de las más dinámicas del mundo, donde ocurren anualmente millones de cruces autorizados.

De acuerdo con información del Consejo Nacional de Población (Conapo), se establece que los indicadores sobre migración a Estados Unidos, en cuanto a índice y grado de intensidad migratoria en las 32 entidades federativas, refieren que 5 estados tienen un muy alto grado de intensidad migratoria, 7 tienen un alto grado, 8 con un medio grado de intensidad, 6 con un grado bajo y 6 con un muy bajo grado de intensidad migratoria. Esto significa que ninguna de las 32 entidades federativas escapa al fenómeno migratorio.

De acuerdo con la misma información, los estados con mayor grado de intensidad migratoria son, en estricto orden alfabético, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit y Zacatecas; mientras que las entidades federativas con el más bajo grado de intensidad migratoria, son Campeche, Chiapas, Distrito Federal, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

Dicha fuente oficial señala que de los 57 municipios de Zacatecas, 41 tienen un muy alto y alto grado de intensidad migratoria , y solamente 5 tienen un bajo grado de intensidad migratoria. En el caso de Michoacán, se establece que de los 113 municipios, 71 tienen un muy alto y alto grado de intensidad migratoria, y 8 tienen un bajo grado de intensidad migratoria.

Por otro lado, Guanajuato es uno de los estados con mayor tradición migrante y tiene una historia de más de 100 años en la migración internacional, ya que los primeros que salieron en busca de mejores oportunidades lo hicieron en 1890 con motivo de la construcción del ferrocarril en Chicago, aunque el movimiento más fuerte se produjo durante el Programa Bracero de 1942 a 1964. Ese camino lo han seguido Michoacán y Zacatecas con características propias.

Según datos de la Oficina de Estadísticas Laborales de Estados Unidos, entre 1998 y 2008 podría acumularse en ese país un excedente de hasta cinco millones de empleos sin trabajadores para ocuparlos, al tiempo que cerca de 57 por ciento de los empleos creados requerirían personal con un modesto entrenamiento y una educación formal por debajo del nivel de preparatoria.

Los especialistas coinciden en que Estados Unidos experimenta desde hace tiempo una creciente escasez de fuerza laboral, lo que se identifica con mayor claridad en las ciudades donde los inmigrantes mexicanos se están aglutinando. El crecimiento de esas áreas es más vigoroso que en el resto del país. Baste señalar que solamente en el sur de California se estima la creación de siete millones de nuevos empleos durante la década de los noventa y la primera del siglo XXI.

Otros estudios indican que para marzo del 2002, había 37.4 millones de latinos en Estados Unidos; de esta población dos terceras partes son de origen mexicano (66.9%), 14.3% son de centro y sudamérica, 8.6% de origen puertorriqueño, 3.7% cubano y el resto 6.5% de otros orígenes.

También sabemos que por lo que se refiere a la educación, dos de cada cinco latinos con más de 25 años de edad no han logrado concluir la secundaria; dentro de ese universo, otros hispanos, cubanos, puertorriqueños, y centro y sudamericanos tienen mayor probabilidad de concluir la secundaria que los mexicanos. Preocupa que apenas 7.6% de los mexicanos han conseguido un grado de licenciatura.

De acuerdo con datos del Censo del 2000 de los Estados Unidos, los latinos se distribuyen en todas las regiones de los Estados Unidos; pero específicamente la población de origen mexicano se concentra en cuatro estados: 66% en los estados de California y Texas, seguidos por Arizona e Illinois. Además, es posible identificar que 56% de la población mexicana está en sólo 10 ciudades de los Estados Unidos.

Según la Current Population Survey de marzo de 2000, la población de los nacidos en México en cinco áreas metropolitanas se distribuye de la siguiente manera: Los Ángeles, 1,810,202 personas; Chicago, 436,033 personas; Dallas, 345,323; Houston, 304,786 y Fresno, 99,679 personas.

En el mismo sentido, la Encuesta Nacional de Latinos 2002 señala, entre otros datos, que si a los latinos se les pregunta cuál término ellos usarían primero para describirse a sí mismos, poco más de la mitad (54%) indica que ellos primero se identifican con su país de origen; tienen una gran convicción sobre las oportunidades que ofrece Estados Unidos para salir adelante; creen firmemente que ellos deben aprender inglés para ser exitosos en Estados Unidos; abrumadoramente dicen que la discriminación contra latinos es un problema tanto en escuelas como en lugares de trabajo.

La realidad es que la formación de clubes, asociaciones o casas de migrantes constituye una nueva forma de organización de los migrantes que trabajan y/o residen en los Estados Unidos. Las redes sociales de la migración han constituido un capital social y una fuente fundamental para la obtención de empleos, hospedaje y el aprendizaje de las reglas de convivencia en el nuevo país.

A partir del año 2000 las relaciones México-Estados Unidos, han incluido la preocupación por los riesgos de los migrantes en la frontera, por lo que se ha acordado desarrollar un conjunto de acciones binacionales enfocadas a la seguridad y al combate del tráfico de personas y de las organizaciones criminales, mediante un ``Comunicado conjunto sobre negociaciones migratorias entre México-Estados Unidos'' y el ``Plan de acción para la cooperación sobre seguridad fronteriza''.

Todas estas cifras y datos nos llevan a la convicción de que es necesario que los poderes legislativos federal y locales impulsemos y fortalezcamos una política migratoria a través del establecimiento de una Comisión de Asuntos Migratorios que atienda la dimensión de un problema nacional que es reflejo fiel de la realidad social y económica que se vive en cada uno de los estados.

Conocemos que en diferentes legislaciones locales existe la Comisión que atiende la agenda migratoria, pero es nuestro interés que en virtud de que ningún estado escapa al fenómeno de la migración, pueda ser atendido con oportunidad y desde su origen y causas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente

Iniciativa, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV al artículo 3 ; un último párrafo al artículo 6 ; y una fracción III al artículo 76 de la Ley General de Población.

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 3; al artículo 6; y al artículo 76 de la Ley General de Población, en los siguientes términos

Artículo 3. Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. a XIII. ...
XIV. Impulsar y promover el establecimiento de una Comisión de Asuntos Migratorios en los Congresos Locales de las 32 entidades federativas.
XV. ...

Artículo 6. ...

El Consejo Nacional de Población estará integrado por um representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo...

Cuando se trate de asuntos de la competência de otras dependencias...

El Consejo podrá contar con el auxilio de consultorias técnicas...

El Congreso de la Unión nombrará a un representante por cada una de las Cámaras, que será el Presidente de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios o al Diputado o Senador que la Comisión designe, para que forme parte del Consejo Nacional de Población, y cuya función sea de colaboración entre poderes.

CAPÍTULO IV EMIGRACIÓN

Artículo 76. Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. a II. ...
III. Impulsar y promover, en coordinación con los poderes ejecutivos y legislativos locales, y en estricto apego a la división de poderes, el establecimiento de una comisión ordinaria de Asuntos Migratorios en los Congresos locales de las 32 entidades federativas, que coadyuve en la planeación y ejecución de la política migratoria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2007--- Diputado Alberto Amaro Corona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola Gordillo , diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Justicia para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 287 bis, y se crea un Capítulo III, denominado ``delitos cometidos en espectáculos públicos'', al Título Decimoctavo del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La sociedad ha sido testigo de los diversos problemas que se han presentado en algunos eventos o espectáculos públicos, especialmente en los estadios de fútbol donde, con mayor frecuencia, se informa de las trifulcas que se suscitan entre los partidarios de los clubes deportivos contendientes.

En esos conatos, muchas veces, se lesiona a personas que nada tienen que ver en la contienda y obviamente los contrincantes también resultan heridos.

Los espectáculos públicos tienen la intención de que las personas que asisten a ellos se diviertan en un ambiente sano y armonioso, en donde la familia encuentre un espacio propicio para la convivencia. Sin embargo, de algunos años a la fecha, ese ambiente se ha enrarecido y los aficionados se han alejado de los estadios, los niños no pueden asistir por temor a sufrir un ataque. Los eventos violentos ocasionan desajustes económicos, sociales, culturales y familiares.

Aunque estos incidentes en México no han alcanzado dimensiones como en otros países, es preciso prevenir que se susciten hechos lamentables en los espectáculos públicos subsecuentes, razón por la cual se plantea la presente iniciativa por la que se adiciona un artículo 287 bis, y se crea un Capítulo III, denominado ``delitos cometidos en espectáculos públicos'', al Título Decimoctavo del Código Penal Federal.

No debemos olvidar que las normas jurídicas tienen la función social de prevenir, lo que se traduce en que los destinatarios de la misma se inhiban de cometer actos que se tipifiquen como delitos en el código punitivo, ello es así, para atender lo relacionado con la violencia. La sola creación de la ley no es suficiente, por lo que es necesario generar e implementar políticas públicas que contengan mecanismos no jurídicos, para combatir y abatir los conatos, broncas, pleitos, distribución y consumo de drogas y robos perpetrados por pseudos aficionados que sólo asisten a los eventos masivos para cometer desmanes.

Se debe prever y erradicar este tipo de prácticas que en la actualidad están teniendo cierta presencia en los espectáculos deportivos de carácter profesional que se celebran en México. Las llamadas ``barras'', que en su mayoría son las que generan la violencia en los estadios, tienen una presencia reciente en México y al parecer reciben asesoría de gente que viene del extranjero particularmente de Sudamérica.

Este es un problema que siempre se había dado entre porras, por ejemplo entre Pumas y Poli, pero no habían llegado a actos tan violentos. Antes se golpeaban en los estadios o estacionamientos pero ahora ya llegan a las calles, al transporte público; el orden y la ley deben prevalecer.

Lo preocupante es que esto se convierta en un problema social, difícil de controlar, por lo que se deben de tomar todas las medidas de carácter precautorio, porque es mejor prevenir antes que reprimir.

El espíritu de la iniciativa que se propone, estriba en que cuando se cometan los delitos señalados en la iniciativa, operen como agravante, sea que se perpetren esos ilícitos penales, previo, durante o al término del desarrollo de los espectáculos públicos. De tal manera que si se ejecutan en cualquier otra circunstancia se atendería al tipo básico y a sus modalidades en que se ha mantenido.

La violencia en el fútbol es, en la actualidad, una de las preocupaciones que afronta la sociedad y las autoridades gubernamentales. Si bien, hoy en día, este fenómeno alcanza dimensiones mucho mayores, existen precedentes a lo largo de la historia, donde la imagen del hincha ha cambiando paulatinamente. De ser simpatizante pasó a ser fanático, y ahora el fanatismo se transformó en una dependencia vital de los resultados deportivos. Lo que antes era ``ganar o perder'', ahora es ``triunfar o fracasar''.

Esto ya no se trata solamente de un problema de comportamiento social. Con el surgimiento de las ``barras bravas`` (denominación utilizada en argentina para referirse al sector violento de la hinchada), todo se transformó en una enorme mafia de las más grandes del mundo, que se sustentan de la delincuencia en los estadios, robando o incluso revendiendo entradas, además de dedicarse al tráfico de drogas.

Afortunadamente en este país no existe la percepción de que haya organizaciones criminales infiltradas en campo deportivo como sucede en otros países, pero cabe recordar que, en los últimos tiempos, su dominio es tal que se cree que hasta quienes manejan a los clubes, de los cuales son supuestos simpatizantes, se relacionan muy de cerca con los dirigentes, que son los que le dan vía libre para entrar a los estadios gratuitamente. Muchos jugadores manifestaron conocer a los barras, verlos todos los días por el club, pero ninguno se anima a señalarlo.

Se ha tenido conocimiento sobre la existencia de una gran cantidad de reportes y quejas ciudadanas originadas por la celebración de espectáculos públicos y eventos que se realizan en la vía pública o en algún local cerrado; dichas denuncias inciden, principalmente, en tres aspectos: la venta sin control de bebidas alcohólicas, particularmente a menores de edad; la generación de ruidos estridentes que afectan a los vecinos; y la alteración del orden público e inseguridad tanto para los asistentes a dichos eventos, como para los vecinos de las zonas inmediatas a los mismos.

La justificación de una propuesta así, podría encontrarse en que la agresividad es colectiva, que las barras bravas son un riesgo creado por el fútbol y que todos los aficionados están en la obligación de compensar a la sociedad. En los actos vandálicos por lo general, los peores agraviados son los propios asistentes a los partidos, de manera que podría pensarse que es justo asegurar su propia imprevisión al asistir a espectáculos potencialmente riesgosos.

Podría establecerse que los clubes deportivos o los organizadores de los eventos deportivos paguen los daños causados por los vándalos a personas y propiedades. En virtud de la naturaleza del derecho penal, que sólo sanciona o castiga a personas físicas, ya que ellas tienen la voluntad y el conocimiento de su actuar ilícito, cuyos elementos son esenciales para la configuración de una conducta dolosa. Por ello, al sistema penal, convendría agregarle un agravante, consistente en que frente a circunstancias, especialmente dañosas o peligrosas, el castigo a los que cometan delitos, aprovechándose de la realización de espectáculos públicos, se le adicione más de la mitad de la pena que corresponde al delito cometido.

Se puede argumentar que los clubes no son inocentes frente a las ``barras bravas'', diversas investigaciones periodísticas sugieren que, por lo menos en una etapa incipiente, son ellos los que las organizan y mantienen, facilitándoles las entradas y pasajes a las diferentes ciudades en que los equipos tienen que presentarse. Luego, si los clubes quieren tener hinchas leales, podría decirse que ellos son los llamados a cubrir los costos que ocasionen los excesos de los comportamientos vandálicos, pero la sanción para ellos corre otra suerte: puede ser la multa; el juego a puerta cerrada, sin aficionados; y en su caso el veto por determinados juegos de fútbol. Sin embargo, no son sólo ellos los que ordenan o instigan a la afición a cometer desmanes porque, si fuera así, se actualiza la figura del instigador y ello es motivo de proceso penal, pero a las personas físicas como tales, no como la razón social o persona moral.

Para mayor reforzamiento de lo anterior y dado el carácter de agresión y no de accidente que tiene la actividad de las ``barras bravas'', es perfectamente posible sostener que las medidas adecuadas para combatirlas, no deben venir desde la perspectiva de la responsabilidad civil, sino desde el derecho público, que en la especie es el derecho penal. Esto se encontraría doctrinariamente justificado en que el vándalo actúa dolosamente por lo que se puede tipificar su conducta válidamente como criminal.

Ahora no se omite mencionar que no solo en el fútbol se presentan actos vandálicos, sino que también en espectáculos públicos como son los conciertos de música grupera, de rock, etc., en donde se han presentado actos agresivos ocasionados por el consumo de alcohol o de estupefacientes, lo que significa que existe distribución, posesión y venta de drogas, en tal virtud, también encuentra sustento y justificación de la propuesta de iniciativa, por todo lo argumentado.

Desde una perspectiva estrictamente penal, es posible proponer la reforma del Código Penal para tipificar, como una agravante de los delitos de lesiones, homicidio, robo y daños; que cometan los asistentes a los conciertos de rock, de música grupera, a los juegos de fútbol, béisbol, box, entre otros. Esta reforma podría incrementar las penas con especial severidad, privando a los encausados de algunos beneficios como la libertad provisional y la caución, pero debería establecer también penas anexas que llevarán a algún tipo de inhabilitación al agresor. Sin embargo estamos concientes que, como medida precautoria, sólo es posible incrementar hasta en una mitad la pena del delito cometido.

La desventaja principal de estas proposiciones estriba en la limitación de la ley penal. En primer lugar, porque se tiene que identificar personalmente al autor de los desmanes, cosa que no siempre es sencilla en los actos de masas; en segundo lugar, porque hay presunción de inocencia y se debe probar específicamente la relación causal entre los actos realizados individualmente y el resultado dañoso; y en tercer lugar, porque se debe probar el dolo, pues sin la evidencia del elemento intencional no es posible aplicar un castigo penal, pero eso es motivo de investigación por parte de las autoridades ministeriales y judiciales.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona un artículo 287 bis, y se crea un Capítulo III, denominado ``delitos cometidos en espectáculos públicos'', al Título Decimoctavo del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos;

TITULO DECIMOCTAVO Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas

CAPÍTULO III Delitos cometidos en espectáculos públicos

Articulo. 287 Bis. Se aumentará hasta en una mitad la pena prevista en los delitos que a continuación se enumeran, cuando se cometan actos en contra de las personas, los bienes muebles e inmuebles o servicios públicos, que perturben la seguridad y la paz pública, aprovechándose de la realización de espectáculos públicos; sea que se perpetren previo, durante o al termino de su desarrollo:

I. Contra la salud previstos en los artículos 194 y 195;
II. Delitos contra la vida y la integridad corporal, establecidos en el Título Décimo Octavo, específicamente los contemplados en los capítulos I, II y III;
III. Robo, los contenidos en los artículos 372, 374 y 377;
IV. Daño en propiedad ajena, de acuerdo con los artículos 397 fracción II y 399.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Mónica Arriola Gordillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«Iniciativa que reforma los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raciel Pérez Cruz, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Estamos a 30 años ya, de la Reforma Electoral de 1977, la cual es significativa por su contenido y la sucesiva serie de reformas que le siguieron durante más de dos décadas, el objeto: el esfuerzo por consolidar el proceso de transición democrática del país.

Indudablemente, estas reformas obedecieron a la realidad y urgencia política; muchas de las veces de la coyuntura y la presión social, canalizada por medio de los partidos políticos y distintos sectores de la sociedad.

Los catalizadores de esta transformación política en definitiva: crear una nueva configuración en el respeto de los derechos y libertades políticas, apoyadas en el surgimiento de una opinión pública crítica y mas interesada de los acontecimientos políticos nacionales; en las crisis económicas que vulneraron el pretendido estado de bienestar social y por la poca legitimidad en la representación política, la cual creció con el de la inconformidad social.

Sin embargo, a lo largo de estas tres décadas de reformas electorales, la experiencia que ha precedido al desarrollo de las instituciones políticas, comprometida con los valores culturales, de unidad nacional y de principios democráticos es decepcionante.

Bien podríamos considerar desde varias perspectivas, que el desarrollo de las instituciones políticas de diversa índole en el país han evolucionado contradictoriamente hacia el establecimiento de relaciones de poder en función de intereses de grupos y de partidos; de que una especie de poliarquía selecta, por llamarla conceptualmente, es la fuerza que empieza a prevalecer en el debate nacional.

Desde mi personal punto de vista la reciente aprobación de la llamada Ley para la Reforma del Estado, no evidencia sino otra cosa, que prorrogar al máximo la discusión de los temas que son fundamentales tratar por esta Soberanía para la Reconciliación Nacional en todas sus latitudes.

Desde la campaña presidencial de 1988; con la apócrifa afirmación de la ``caída de sistema'' hasta la elección de 2006, que sustentó un margen de votos insuficiente para darle credibilidad a la elección presidencial, muchos son los comicios o procesos electorales que han quedado bajo severos cuestionamientos en el orden legal, legítimo y de la moral política.

La consecuencia, una crisis de credibilidad de la democracia mexicana que ha afectado la emisión del sufragio de la ciudadanía, su confianza y participación.

El sentido básico de esta iniciativa, está considerado en la premisa de que en cualquier parte del mundo, el Sistema Electoral constituye uno de los pilares sobre el cual se construye o establece el régimen político y el carácter democrático de una nación.

Los procesos y sistemas electorales democráticos que establecen mayorías, sobre todo en lo concerniente a la integración de los poderes ejecutivos, no lo son sólo con la exclusividad del criterio aritmético del 50% mas uno; sino también en el sentido procedimental de la elección. El problema mas reciente al respecto, no está solo, en si Felipe Calderón, u otros candidatos ganaron la elección con uno, o medio punto porcentual; el problema también estriba en el sentido procedimental de la elección:

Del derecho electoral o sistema electoral y del conjunto de normas instituciones y procedimientos que regulan la imparcialidad en la organización de las elecciones, para la conformación de órganos de gobierno.

De la falta de un tribunal constitucional electoral, que considere fundamentos políticos para la toma de decisión de sus sentencias definitivas. Así como de un Ministerio Público Especializado, que funja como órgano independiente.

Es decir, de la forma cómo actuaron y ejercieron sus funciones normativas y de responsabilidad, las instituciones encargadas de darle seguimiento a todo el proceso electoral.

En suma de cuáles fueron las sanciones para los actos de ilegalidad e injusticia electoral que se denunciaron y prevalecieron a lo largo del proceso de campaña y el día de la elección.

También de las condiciones de equidad, imparcialidad y objetividad, correspondientes a cada uno de los actores políticos y de las instituciones.

En los hechos, los anteriores cuestionamientos se pueden evidenciar en la elección presidencial del 2000. El parcial esclarecimiento de los dos mas escandalosos casos: Amigos de Fox y el Pemexgate , y que se dieron con posterioridad, incluso años después; en el primero, la Comisión de Fiscalización del IFE, conjeturo que en el caso de la campaña presidencial de Vicente Fox, el PAN y el PVEM, habían incurrido en las siguientes ilegalidades: recibir dinero del extranjero, aceptar donativos de empresas mercantiles, permitir que particulares pagarán publicidad en distintos medios de comunicación, rebasar los topes de campaña, no haberle reportado al IFE mas de 100 millones de financiamiento privado y falsear la información de aportaciones de simpatizantes panistas.

En paralelo, el caso Pemexgate de esa misma contienda presidencial, por el cual se transfirieron grandes cantidades de dinero desde el sindicato de trabajadores de Pemex, a la campaña de Francisco Labastida el candidato presidencial del PRI, este caso se dió a conocer hasta el 2002, dos años después y no se fincaron responsabilidades a los entonces representantes populares indiciados, a pesar de los supuestos 640 millones de pesos transferidos para favorecer al candidato del PRI. Todo quedo integrado por parte de la PGR en 38635 folios divididos en 63 tomos y trasladados al IFE y en una multa de mil millones impuesta al PRI por parte del IFE, por haberse portado mal .

A nivel estatal, dos procesos recientes de la historia electoral del país para elegir gobernadores, fueron severamente cuestionados por la gran cantidad de ilícitos que registraron, lo son el del Estado de Chihuahua en 1986, al que se adjudicaron delitos electorales tipificados como de fraude y en Tabasco en el año 2000 se anuló la elección debido a delitos relacionados con el excesivo derroche de recursos económicos.

En la pasada legislatura 89 diputados triunfadores de mayoría relativa fueron impugnados, casi una tercera parte del total que se eligen por esta vía, también por inducir o coaccionar el voto a través de dádivas.

En el 2003 en el municipio de Garza García en Nuevo León, ante la pequeña ventaja del candidato ganador y la no obtención de pruebas concretas de delitos electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, prohibió la apertura de todos los paquetes electorales, ante la decisión del Tribunal Estatal de abrirlos y realizar de nuevo el computo electoral.

El 7 de diciembre de 2003, se repitieron elecciones para gobernador en Colima, la impugnación fundamental: la intervención del gobernador del estado, descalificando a los candidatos opositores y promocionando en los medios de comunicación tareas de gobierno que son de su responsabilidad. La elección se repitió y el triunfo del mismo candidato también bajo un gasto excesivo e innecesario de recursos financieros y humanos.

En 2004 el IFE multó a todos los partidos políticos de orden nacional, por haber rebasado los topes de campaña durante las elecciones de 2003, éstos acudieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación alegando ilegalidad e inconstitucionalidad.

En el estado de México lo que no se dice, es que si bien el triunfo del actual gobernador por los votos que obtuvo es histórico, de la misma forma lo es la dispendiosa campaña y el insultante derroche de recursos; aún a pesar de las inconformidades interpuestas por los otros candidatos y los partidos que contendieron en este proceso.

Estos ilícitos e irregularidades, han provocado ambientes electorales tensos y con márgenes de legitimidad estrechos; que lejos están de convocar al electorado a contiendas convergentes; la normatividad parece ser, ha generado climas electorales donde el derroche de recursos, las falacias publicitarias --que no de propaganda política, eso es otra cosa-- han provocado hartazgo e indiferencia en la ciudadanía.

De esta manera los hechos, las quejas, las impugnaciones, las denuncias y las controversias, se repiten o mantienen una gran similitud.

La solución no esta en la efectividad con que se aplica la norma jurídica, sino en la carencia de una cultura política que se promueva e influya en la ética de los actores involucrados; es decir, en la integración de un cuadro normativo axiológico, como el conjunto de valores que se promuevan para forjar una ética ciudadana.

La interpretación que particularmente se puede hacer de las seis últimas reformas electorales en nuestro país y que explican la evolución del sistema electoral mexicano, se pueden definir de la siguiente manera:

I. El combate a la estructura homogénea de un partido único, que cancelaba una auténtica representación;
II. Alentar la frágil pluralidad del sistema de partidos y crear las condiciones para una competencia política real y
III. Fortalecer los parámetros regulativos que den confianza y certeza a los actores políticos.

Sobre éste último tema y particularmente debido al avance electoral de los partidos, la Reforma Electoral de 1990 cambió la entonces Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por el Código Federal Electoral, en el cual se incrementaron los requisitos para el registro legal de los partidos políticos. Fue hasta el cisma electoral de 1988, a través del Frente Democrático Nacional, cuando se replanteó la legislación electoral.

Una segunda etapa de reformas procedimentales se dio durante los años 1990-1994, lo que se entiende por el conjunto de normas y procedimientos que regulan la organización de las elecciones; este, es un periodo de reformas sustanciales; básicamente en ellas se distingue la creación y posterior autonomía de un instituto electoral (IFE); la creación de la figura de consejeros ciudadanos y la ciudadanización del proceso electoral.

En este sentido vale destacar, que es durante el año de 1994 y a través del Consejo General del IFE que se pone en impulsa EL PACTO PARA LA PAZ, LA DEMOCRACIA Y LA JUSTICIA, suscrito por ocho partidos políticos nacionales y sus respectivos candidatos a la presidencia de la república, con el objeto de arribar a una ELECCIÓN IMPARCIAL, y el cual decía: para dar una mayor garantía de legalidad al proceso electoral se explorará ante la Procuraduría General de la Republica la posibilidad de nombrar un Fiscal Especial para la persecución de delitos electorales.

Con lo que se nombró por primera vez un Fiscal para la atención de Delitos Electorales, que si bien atendió la ilegalidad de los procesos electorales federales, no contó autonomía, pues el nombramiento del titular de esta dependencia hecho por el Procurador General de la República y este a su vez nombrado por el Presidente de la República. Quien invariablemente procede de un partido político, dejando bajo sospecha su acción imparcial

Un ejemplo dramático de lo anterior, se deja ver en las declaraciones vertidas por el ex mandatario Vicente Fox en la ciudad de Washington en febrero de este año en un foro de liderazgo, donde declaró, con respecto al proceso de desafuero que se inició en contra de López Obrador, como jefe de Gobierno del Distrito Federal: ``...tuve que retirarme y perdí. Pero 18 meses después me desquité cuando ganó mi candidato'', en clara alusión a Felipe Calderón. Sin duda y tratándose de política, la declaración deja entre ver desmesura. Solo el recurso institucional dotado de contrapesos y equilibrios, propios de los sistemas democráticos, hará evitable que este tipo de declaraciones finalmente determinen la acción del poder público en función de preferencias e intereses.

Hasta la fecha, la persecución de los delitos tipificados como electorales, a cargo de la Fepade, sigue obedeciendo al pacto político suscrito en 1994 y que pertenece a una coyuntura específica y a manera de una concesión hecha por la Procuraduría General de la Republica, la cual depende del Poder Ejecutivo. Siendo el único acuerdo establecido con respecto a la persecución e investigación de los delitos electorales durante estos 30 años de Reformas Electorales. Sorprende que durante estos años no haya habido un planteamiento por parte del Instituto Federal Electoral y los partidos políticos para generar condiciones de autonomía, imparcialidad y justicia electoral, a través de esta Fiscalía, procuraduría o Agencia del Ministerio Público Especializada.

Así, esta iniciativa propone la creación de una Procuraduría Electoral de la Nación, especializada en materia de persecución de los delitos electorales en los tres niveles: federal estatal y municipal, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonios propios establecida a nivel constitucional en los artículos 21 y 102 constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del articulo 21 y se adiciona un párrafo y reforma el primero y segundo del articulo 102, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Procuraduría Electoral de la Nación en el ámbito de sus respectivas competencias; éstas se auxiliaran con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato . Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

...

...

...

...

...

...

Articulo 102.

La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva, con excepción del Titular de la Procuraduría Electoral de la Nación, quien estará sujeto a lo que dispone el último párrafo de este apartado. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la republica, designado por el titular del ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. El procurador podrá ser removido libremente por el ejecutivo.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal, con excepción de los delitos electorales, y por lo mismo, a el corresponderá solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

La investigación y persecución de los delitos electorales en los tres niveles de gobierno: federal estatal y municipal, estará a cargo de la Procuraduría Electoral de la Nación, que será un organismo público autónomo en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o en sus recesos, por la Comisión Permanente, mediante convocatoria pública en los términos que establezca la ley correspondiente.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Raciel Pérez Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que reforma el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Humberto Dávila Esquivel , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, está obligada a realizar programas de Inspección y Vigilancia y lo hace a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y el Programa de Inspección y Vigilancia de la Profepa, el cual a su vez tiene como objetivo ``prevenir y controlar la contaminación ambiental, para evitar el deterioro de nuestro entorno y conocer la eficiencia de los procesos productivos y las actividades económicas, así como los costos asociados al control de los efectos negativos al ambiente, así como lograr que las fuentes de contaminación de jurisdicción federal prevengan y controlen la contaminación, y restauren el medio ambiente y eviten impactos ambientales adversos derivados de la realización de sus actividades económicas, mediante la aplicación estricta de la ley. Cada uno de estos rubros implica el cumplimiento de una serie de obligaciones que deben cumplir las empresas o establecimientos sujetos a inspección o verificación, ya sea uno o todos los que les aplique.'' 1

Las materias que abarcan los programas de inspección y vigilancia son:

1) actividades altamente riesgosas,
2) generación de residuos peligrosos,
3) prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos,
4) contaminación de suelo,
5) impacto ambiental y,
6) emisiones a la atmósfera por fuentes fijas.

La vigilancia de las obligaciones que la normatividad ambiental impone a los establecimientos, constituye la parte sustantiva de la regulación ambiental, ya que define los efectos ambientales producidos por el hombre y que se consideran aceptables, esto es, los límites de emisión o descarga de contaminantes, el tratamiento de residuos y, en general, las condiciones físicas de operación de agentes químicos.

Los actos de inspección y vigilancia se refieren a la revisión sistemática mediante muestreos al azar o dirigidos cuando se tenga información previa sobre irregularidades en áreas determinadas. Es justamente en la estrategia de inspección y vigilancia donde se han considerado tanto el grado de riesgo como el mayor potencial contaminante e impacto ambiental de los establecimientos, la prioridad del giro de actividad que realizan, así como su tamaño en función del número de trabajadores, empleados y obreros.

De esta forma, los resultados de las visitas de inspección, en función de las infracciones detectadas, se clasifican en:

1) sin irregularidades,
2) irregularidades leves o menores,
3) medidas de urgente aplicación,
4) irregularidades graves que ponen en riesgo el equilibrio ecológico o puedan causar daños a la salud pública y por las cuales es necesario imponer clausura.

En concreto, se considera que existen irregularidades graves, cuando el almacenamiento de residuos peligrosos se realiza a cielo abierto y/o sobre terreno natural; cuando la emisión de contaminantes a la atmósfera es ostensible, con concentraciones por arriba del límite establecido en las normas; cuando se tienen emisiones fugitivas a la atmósfera de materiales o residuos tóxicos; cuando se realizan actividades altamente riesgosas sin medidas de seguridad; y, cuando el inicio de una actividad o proyecto no cuenta con la autorización en materia de impacto ambiental o su ejecución no cumple con las condicionantes establecidas.

El Programa de Inspección y Vigilancia a las Fuentes de Contaminación de Jurisdicción Federal, abarca también a las industrias maquiladoras paraestatales, como son Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

En el Capitulo II de Inspección y Vigilancia de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se regulan los actos de inspección y vigilancia; el artículo 162 de dicho ordenamiento señala que al realizar dichas visitas deberán exhibir entre otros la ``orden escrita''. Esto trae como consecuencia, que aquellos casos en los que debido a la naturaleza del acto no se pueda tener acceso a una orden de inspección escrita, sencillamente escapan de esta regulación lo cual limita a las autoridades ya que no pueden llevar a cabo la visita respectiva aún y cuando la naturaleza de la acción en contra del ambiente se da con la presencia del infractor en el lugar de la violación y en el instante mismo de la comisión; por ende, la autoridad se encuentra impedida para aplicar la ley por la falta de regulación de las visitas de inspección sorpresivas en la misma.

En materia ambiental, la esencia misma de la visita de inspección descansa en el acto de autoridad extraordinario, ya que se efectúa en el momento mismo de estarse realizando una actividad que se encuentra expresamente prohibida por la ley, es decir, en el momento de la violación.

Dado que la visita de inspección de tipo extraordinaria tiene un carácter especial, no pueden exigirse los mismos requerimientos que para una visita de inspección normal; esto es, que en caso de flagrancia no debe ser necesario contar con una orden escrita, dadas las características de la misma limitándose la autoridad a levantar el acta respectiva en el lugar de los hechos y prescindir de la orden exigida en el artículo 162 ya citado.

Son por estas razones que considero es preciso adicionar un párrafo tercero al artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a fin de que se prevea el supuesto de flagrancia al momento de realizar las visitas de inspección extraordinaria, toda vez que la naturaleza de la misma lo requiere y en tanto que el bien jurídico tutelado es el medio ambiente y los recursos naturales.

Es por lo anteriormente expuesto que el suscrito, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 162. ...

...

Cuando los presuntos infractores sean sorprendidos en flagrante ejecución de hechos contrarios a esta Ley o a las disposiciones que deriven de la misma, no será necesario presentar la orden escrita señalada en el párrafo anterior, debiendo la autoridad levantar el acta administrativa de inspección correspondiente y asentar en ella, en forma detallada, esta circunstancia sin que ello afecte la validez de la misma, debiendo continuar con el procedimiento que la presente Ley señale en cuanto la realización de las visitas de inspección.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, pagina Web: http://www.profepa.gob.mx/PROFEPA/InspeccionIndustrial/ProgramadeInspeccionyVigilancia/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Humberto Dávila Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Miguel Ángel Jiménez Godínez , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 83 constitucional y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de anticipar la toma de posesión del Presidente de la República y reducir los tiempos de campañas electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En definitiva existe una racionalidad política y económica tras las campañas electorales: debe darse libertad de expresión tanto a los candidatos como a los votantes, y debe dárseles por un periodo suficiente que el electorado esté capacitado para tomar decisiones razonadas y plenamente conscientes. Por esta razón, es un principio básico de las democracias que para solicitar el voto a los ciudadanos es preciso que antes de emitir su voto, se les dote de toda aquella información que necesiten para poder tomar una opción equilibrada, justa y meditada. A la par de esta libertad, las campañas deben velar por la optimización y debido manejo de los recursos.

Hoy día se cuestiona la duración de las campañas por los montos y manejo de los recursos que a ellas se asignan, así como los medios de impugnación y las resoluciones sobre el resultado de las votaciones.

Si bien es cierto que desde la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, firmada el 4 de octubre de 1824, quedó plasmada la voluntad de que México se constituyera como una República representativa, democrática y federal; también lo es que largas campañas y elecciones con amplios periodos de impugnación ya no bastan para garantizarle a la población que sus instituciones son legítimas y que representarán y defenderán la voluntad del pueblo.

Al llevarse a cabo el inicio de una transición democrática en 2002, se impuso la necesidad de consolidarla así como a las instituciones que toman parte en este cambio, de ahí que los retos que enfrentan estas instituciones (y en concreto de los aquellas compuestas por funcionaros de elección pública) giren en torno a la falta de credibilidad y confianza en las instituciones, y entre ellos la constante de fantasma de fraude electoral.

En primer lugar, respecto de la duración de las campañas electorales, se propone reducir las mismas a fin de que la campaña para Presidente de la República se reduzca a 3 meses, a dos meses la campaña para elegir senadores, y a 1 mes para elegir a los diputados federales. La razón principal de esto radica en los costos que campañas tan extensas traen consigo.

En relación a esta propuesta, es de mencionarse una encuesta reciente llevada a cabo en 2004 con motivo de las elecciones de 2006. La consulta Mitofsky 1 abordó el tema de la duración de las campañas y los resultados arrojaron que existe una opinión generalizada entre los capitalinos de que el dinero que se gasta actualmente en las campañas políticas es demasiado: 91% así lo cree por sólo 3% que considera que es poco lo que se invierte en la promoción del voto.

En el mismo sentido, en respuesta a la pregunta de si el dinero gastado en campañas lo calificaban como ``mucho'', ``poco'' o ``el necesario'', se reflejó que para el 64% de los entrevistados, con tres meses o menos de campaña electoral es suficientes para que los partidos y candidatos comuniquen de manera efectiva y clara sus propuestas de gobierno, incluso, al enfrentar a los ciudadanos ante las dos posibles posiciones referentes a la duración de las campañas, 2 de cada 3 electores están dispuestos a acudir a las urnas sin conocer a fondo las propuestas lanzadas por los candidatos, con tal de recortar campañas y por ende hacerlas más baratas.

Al respecto, es de referir la opinión del ex consejero presidente del Instituto Federal Electoral (IFE) José Woldenberg, quien aseguró a la prensa este año que aunque el modelo de financiamiento público a los partidos es correcto (a pesar de los altos recursos que se les otorgan), a fin de reducir el costo de las campañas electorales en México, lo que se debe hacer es recortar la duración de las mismas e incluso prohibir la compra de espacios en radio y televisión por parte de los partidos políticos para que el dinero no termine en las arcas de los grandes medios2.

En este mismo sentido, el titular del Ejecutivo Federal Felipe Calderón Hinojosa, en un comunicado de prensa 3, planteó su visión sobre los cambios necesarios para hacer frente a futuras crisis electorales con base en las elecciones de 2006, a lo cual propuso ``establecer el recuento obligatorio de votos cuando se presenten resultados en ``diferencias apretadas''; nueva regulación para desahogar quejas de partidos, a fin de dar mayor certidumbre y verificación; reducir financiamiento a partidos y recortar tiempo de campañas, para disminuir el encarecimiento de la política.''

En segundo lugar, en relación a la legitimación de las votaciones y agilizar el cambio de gobierno, se propone acelerar la ceremonia de toma de posesión para el cargo de Presidente de la República, anticipando la fecha para el 1º de octubre del año en que se trate.

Tomando como antecedentes las elecciones de 2006, y antes que estas las de 2000, se rescata un denominador común: a pesar del esfuerzo en transparentar las elecciones presidenciales, los viejos fantasmas volvieron a aparecer. Después de una larga y costosa campaña que inició el 19 de enero del 2006, los pronósticos se cumplieron: los resultados de la elección fueron tan cerrados que fue imposible dar el resultado la misma noche de la jornada electoral. Fueron necesarios cinco meses más, después del dos de julio, para que por fin, el Presidente Electo pudiera tomar posesión del cargo.

El proceso fue legal y legítimo, no obstante, la espera permitió que se formularan especulaciones, que los inconformes con el resultado pusieran en duda la veracidad y credibilidad de las instituciones. Aún cuando los rumores de un nuevo fraude electoral y de elecciones de Estado no prosperaron en el grueso de la sociedad mexicana, los ciudadanos temían que se dieran protestas masivas y violentas que paralizaron parcialmente al país.

Las elecciones se llevaron a cabo el 2 de julio, más de dos meses después, el 6 de septiembre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación formuló la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo y fue hasta el 1 de diciembre, tal y como lo indica el texto constitucional, que el Presidente rindió protesta ante el Congreso de la Unión para asumir sus funciones.

El espíritu de esta propuesta es reducir la posibilidad de que los tiempos señalados sean escenarios de duelos político, duelos que inevitablemente inciden en la estabilidad económica y proyección del país a nivel internacional Hay que buscar nuevamente que los plazos establecidos sean los necesarios para que los procesos administrativos que implica el cambio de gobierno se lleven a cabo de manera eficiente y velando por los principios de justicia y legalidad, y no que sean utilizados para erosionar la institución presidencial ni generar conflicto entre los Poderes de la Unión, ya ni decir la incertidumbre.

En respuesta a la necesidad de nuevos arreglos institucionales que presenta un cambio de gobierno, aunado al rezago legislativo existente y la consecuente lentitud en la solución a las demandas sociales, es que se propone adelantar la ceremonia de toma de posesión del Presidente electo un mes antes de lo constitucionalmente previsto. Cabe recalcar que pare esto, no se afectan los tiempos para ejercitar los medios de impugnación existentes, ni los tiempos de resolución tanto del IFE como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estableciéndose así que el día de la elección se celebre el primero día de octubre y permitiendo a su vez al entrante titular del Ejecutivo federal, que pueda empezar a trabajar en su plan de gobierno a la par del nuevo Congreso instaurado.

Acortar el tiempo que existe actualmente entre el día de la elección y el de la toma de protesta posibilita que la toma de decisiones necesarias para el país se realice de manera eficiente y eficaz.

Es por lo anteriormente expuesto que la suscrita, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 83 constitucional y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de anticipar la toma de posesión del Presidente de la República y reducir los tiempos de campañas electorales.

Primero. Se reforma el artículo 83 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 83: El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en él seis años. (...)

Segundo .- Se reforman los artículos 48 puntos 2, 3, 4, 7 y 10; 64 primer párrafo; 78 segundo párrafo; 104 primer párrafo; 115 primer párrafo; 146 punto 1; 174 puntos 1 y 3; 177 punto 1 incisos a), b), c), d), y e); 182 A punto 4, incisos a) y b); 262 punto 2; 283 punto 2, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 48

1. ...

2. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos para dos períodos: el primero, del 7 de abril al 9 de mayo del año de la elección; y el segundo, del 10 de mayo y hasta tres días antes del señalado por este Código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial.

3. La Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, pondrá a disposición de los partidos políticos, en la primera sesión que realice el Consejo General en la primera semana de enero del año anterior al de la elección el primer catálogo de los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles. El segundo catálogo será proporcionado en la sesión que celebre el Consejo General correspondiente al mes de febrero .

4. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos, conforme al primer catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 15 de febrero del año anterior al de la elección, por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a más tardar el 31 de marzo del año de la elección, para las campañas de senadores y diputados. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la misma Dirección Ejecutiva, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos del segundo catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 30 de abril del año de la elección por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 15 de mayo del mismo año para las campañas de senadores y diputados.

5. ...

6. ...

7. El reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada partido político, del primer catálogo, deberá finalizar a más tardar el 30 de marzo del año de la elección para la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 13 de mayo del mismo año, para las campañas de senadores y diputados. Para el segundo catálogo, el reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada partido político, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, deberá concluir el 18 de mayo del mismo año.

8. ...

9. ...

10. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos se reunirá a más tardar el 1 de marzo del año de la elección, con la Comisión de Radiodifusión y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, para sugerir los lineamientos generales aplicables en sus noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos.

11 a 14 ...

Artículo 64

1. La solicitud de registro de convenio de coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos deberá presentarse al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral entre el 21 y el 31 de enero del año de la elección , acompañado de la documentación pertinente. El convenio de coalición para la elección de diputados o senadores deberá presentarse para solicitar su registro ante el mismo funcionario, a más tardar treinta días antes de que se inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate. Durante las ausencias del Presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el Secretario Ejecutivo del Instituto.

Artículo 78

1. ...

2. Para la preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana del mes de enero del año en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes.

Artículo 104

1. Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria.

2 a 6 ...

Artículo 115

1. Los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones a más tardar el último día de febrero del año de la elección ordinaria.

Artículo 146

1. A fin de actualizar el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 15 de diciembre y hasta el 30 de marzo siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:

2 a 5 ...

Artículo 174

1. El proceso electoral ordinario se inicia en el 15 de diciembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

2. ...

3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la semana del mes de diciembre que comprenda el día 15, del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

Artículo 177

1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

a) Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 16 al 31 de mayo inclusive, por los Consejos Distritales;
b) Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 25 de mayo al 9 de junio inclusive, por el Consejo General;
c) Para senadores electos por el principio de mayoría relativa, del 15 al 30 de abril inclusive, por los Consejos Locales correspondientes;
d) Para senadores electos por el principio de representación proporcional, del 27 de abril al 12 de mayo de inclusive, por el Consejo General; y
e) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 30 de marzo inclusive, por el Consejo General.

2. ...

Artículo 182-A

1 a 3 ...

4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:

a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección , procederá en los siguientes términos:
b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección , procederá en los siguientes términos:

Artículo 262

1. ...

2. El Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el 1 de agosto del año de la elección.

Artículo 283

1. ...

2. Para los efectos del párrafo anterior a más tardar el 16 de febrero , el Consejo General del Instituto aprobará el formato de boleta electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero, el instructivo para su uso, así como los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales.

Transitorios

Primero. Se acorta el periodo presidencial para terminar el último día de septiembre del año de la elección.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1. Llevada a cabo en el Distrito Federal y zonas conurbadas.2. Fuente: El Economista 3 . Fuente: El Universal de fecha 17 de enero de 2007
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley de Coordinación Fiscal.

Exposición de Motivos

México, aún siendo una de las economías más importantes del mundo, ha experimentado en los últimos años una pérdida de competitividad económica que, en un entorno cada vez más globalizado, representa una amenaza para el futuro del país.

Crisis financieras recurrentes, un esquema fiscal obsoleto y regresivo, así como una marcada tendencia a priorizar el gasto corriente sobre la inversión en infraestructura, han mermado la capacidad productiva de nuestra industria.

En 1985, España tenía un Producto Interno Bruto prácticamente igual al nuestro (apenas superior en 3%). Para el año 2005, y en gran medida gracias a la política de desarrollo regional que fomentó la Unión Europea a través de los llamados Fondos de Cohesión, España generó un PIB 45% superior al de México.

Lo mismo pasa si nos comparamos con países de otras latitudes, que han puesto énfasis en la equidad en el crecimiento, como Corea del Sur. En 1985, este país tenía un ingreso per cápita apenas 4% superior al de México; para 2005, el ingreso promedio de los coreanos era equivalente a 216% del de los mexicanos.

Si bien es cierto que el crecimiento sostenido es la mejor manera de alcanzar el bienestar, el crecimiento en México no tiene añadido el ingrediente de equidad. En paralelo a las bajas tasas de crecimiento económico, se ha generado una creciente concentración de la actividad económica.

Entre 1993 y 2004, el PIB nacional ha crecido a un ritmo promedio anual de 2.83%, pero de una manera desigual.

Mientras estados como Aguascalientes han crecido a una tasa promedio del 5.10% y Querétaro a una media del 4.96%, otros, como Guerrero y Oaxaca, que apenas han crecido a tasas promedio del 1.33% y 1.53%, respectivamente.

En 1993, el PIB de Aguascalientes significaba el 0.98% del PIB total. Para 2004, esta cifra se había elevado a 1.25%.

Por su parte, Oaxaca y Guerrero, en el mismo período de tiempo, sumados, pasaron de representar el 3.54% del Producto en el '93, a tener una participación de 3.04% once años más tarde.

Asimismo, durante las últimas décadas, la distribución del PIB ha favorecido a pocas entidades. La concentración ha beneficiado a los estados más grandes y desarrollados, siendo el ejemplo paradigmático el que conforman Nuevo León, Jalisco y el Distrito Federal, que han captado alrededor del 35% del producto en los últimos años, mientras que en términos de población, apenas concentran el 19%.

En su último Informe sobre Desarrollo Humano, que toma datos de 2004, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo señala que existe una gran dispersión en los niveles de bienestar entre las entidades federativas en México. Frente a estados relativamente ricos y desarrollados, con poblaciones que en promedio disfrutan de niveles de vida similares a los de los países europeos más avanzados, existen otros estados con muy bajos niveles de bienestar, equiparables a los de los territorios palestinos ocupados por Israel.

Una situación más preocupante, según lo muestran diferentes estudios académicos que se han hecho sobre convergencia regional el México, es que los diferenciales de ingreso per capita entre los estados no tienden a disminuir a través del tiempo. En el mejor de los casos, las brechas permanecen igual; en el peor, el esquema evoluciona y tiende a la generación de un grupo de estados con ingreso alto, y otro con ingreso bajo, mientras las entidades con ingresos per capita medio desaparecen y se integran a uno de los grupos en mención.

Es imprescindible que el Estado mexicano revierta esta dinámica de polarización entre las regiones. Solo mediante una política económica focalizada hacia este problema podremos superar los desequilibrios regionales y sentar las bases para un desarrollo que genere bienestar en todo el territorio nacional, que permita utilizar todo el potencial de recursos naturales, de capital humano, de generación de bienes y servicios con los que contamos a lo largo y ancho del país.

Por otra parte, México se ha rezagado en la creación de obras de infraestructura, una situación que se ha vuelto general para el caso de América Latina. Dadas las crisis financieras, los altos niveles de inflación y los problemas de consistencia presupuestal que se tuvieron en la región, la mayoría de los gobiernos latinoamericanos decidieron, a la hora de ajustar el gasto público a las metas programadas de déficit, disminuir la inversión pública y no el gasto corriente. Había una lógica política en tal elección: era más fácil dejar de construir obras, que realizar recortes significativos en la burocracia y enfrentar la movilización de los trabajadores organizados, trabajadores que habían visto mermado su nivel de vida como consecuencia del mal manejo de la política económica.

Sin embargo, como para otros países latinoamericanos, la elección de sacrificar inversión pública como una forma de contener el gasto, ha traído como consecuencia que nuestro país enfrente serias restricciones como atractivo para la inversión extranjera directa y que buena parte del potencial de las regiones no se haya explotado a cabalidad. Para ello es necesario aumentar de manera consistente los niveles de inversión en obras de infraestructura que contribuyan a distribuir de una mejor manera la actividad económica en México.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, la Cámara de Diputados aprobó, por primera vez, la creación del Fondo Regional, incluido en el Ramo General 23 ``Provisiones Salariales y Económicas''. Este Fondo, crea una bolsa de dos mil millones de pesos que será distribuida entre las diez entidades federativas que presenten mayores rezagos medidos por el Índice de Desarrollo Humano del PNUD. El artículo Vigésimo del Presupuesto de Egresos 2007, establece que los recursos se distribuirán de acuerdo a la desviación del índice de cada entidad con respecto a la media nacional. Estos recursos se destinarán exclusivamente a obras de infraestructura pública y permitirán a las entidades receptoras invertir en obras prioritarias.

El Fondo Regional constituye un avance importante en el esfuerzo del país por incorporar a las regiones menos desarrolladas al avance nacional. También, al permitir que los estados inviertan en aquellas obras que de acuerdo a sus necesidades consideren más importantes, apoya la descentralización del gasto e incentiva la participación activa de los agentes económicos locales, quienes serán los más beneficiados.

Es necesario, sin embargo, consolidar estos avances, brindar a las entidades federativas la certidumbre de que en los años subsecuentes seguirán contando con recursos para realizar nueva obra pública o complementar la que se tiene. Ello permitirá que el gasto se planee de manera más eficiente, que se puedan realizar obras que por su monto y trascendencia impliquen recursos firmes en presupuestos multianuales.

Elevar el Fondo Regional a rango de Ley, eliminando por tanto los vaivenes de la negociación política que cada año se da en la conformación del presupuesto, constituye la mejor manera de asegurar que en el futuro, las entidades contarán con recursos seguros destinados a combatir sus rezagos. Constituirá también una señal muy importante para los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, y a la luz de los cálculos de largo plazo que estos realizan para posicionar sus inversiones, la medida podrá tener efectos sustantivos sobre la atracción de capital privado a las zonas donde realicen, o incluso donde se anuncien, obras públicas.

Así, con el fin de cumplir con la responsabilidad del Estado mexicano de sentar las bases para un desarrollo económico y social equilibrado entre las diferentes regiones del país; con el propósito de brindar a las entidades federativas la certidumbre necesaria de que dispondrán de manera permanente de recursos que se invertirán en infraestructura pública; y para propiciar en general una recuperación de la capacidad competitiva del país se presenta la siguiente

Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero: Se adiciona la fracción IX al artículo 25 y el artículo 48 Bis, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

``...

Artículo 25. ...

I. a VIII. ...
IX. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional.
...

Artículo 48 Bis. El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional se constituirá con el 0.25% de la Recaudación Federal Participable que aparezca en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, y se distribuirá entre todas aquellas entidades federativas que presenten un Índice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo menor a la media nacional de dicho indicador. La distribución del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional se hará de la siguiente forma:

1. Se calcula el Índice Dispersión Poblacional (IDi)

PT= Población total
Pp=Poblaciones con más de 14,999 habitantes
CT=Comunidades Totales
Cp=Comunidades con más de 14,999 habitantes
1) PT-Pp
2) CT-CP
3)
Di =Dispersión promedio por localidad sin las grandes urbes.
Se aplica logaritmo a Di para estacionalizar y homogeneizar la serie.
4) Una vez obtenido el resultado del Logaritmo, se determina un valor mínimo de 0 y un Máximo de 3, con lo que nos da un índice denominado índice de dispersión poblacional.
5) IDi =
2. Se calcula el Índice de Densidad de Población (IDe)
6)
ET=Extensión Territorial
De=Densidad de Población.
Se aplica logaritmo a De para estacionalizar y homogeneizar la serie.
7) Una vez obtenido el resultado del Logaritmo, se determina un valor mínimo de 0 y un Máximo de 2, con lo que nos da un índice denominado índice de dispersión poblacional.
8) IDe =
Se determina un valor mínimo de 0 y un Máximo de 2, con lo que nos da un índice denominado índice de dispersión poblacional.

3. Se calcula el Índice de Dispersión y Densidad (IDD)

4. Se calcula el Índice de Desarrollo Regional

Para esto se pondera el Índice de Dispersión y Densidad (IDD) en cuarenta por ciento y el Índice de Desarrollo Humano (IDH) en 60%, y la suma nos da como resultado el Índice de Desarrollo Regional (IDR).

IDR=IDH(0.60) + IDD(0.40)

5. Una vez obtenido el IDR, se resta de cada entidad federativa al valor máximo que es 1 a ésta operación se le denomina inversa.

(1-IDRi) = -1(IDRi)

6. Se realiza la sumatoria al resultado que se obtenga del numeral anterior,

Donde: i es igual a cada entidad federativa.

7. Se divide la inversa individual de i entre el total de las inversas, que es el resultado del numeral anterior, con lo cual obtenemos el coeficiente de cada entidad federativa aplicable al total del Fondo de Desarrollo Regional.

''

Transitorios

Único. La Presente Ley entrará en Vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a veintiséis de abril de dos mil siete.--- Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Iniciativa que expide la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de 70 Años que Habiten en Comunidades Menores a Dos Mil Quinientos Habitantes y Personas con Capacidades Diferentes, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRD

Francisco Javier Calzada Vázquez , diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la XL legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años que Habiten en Comunidades Menores a 2,500 Habitantes y las personas con capacidades diferentes que residan cualquier población del país.

Exposición de Motivos

Una de las obligaciones fundamentales del Estado Mexicano es asegurar un nivel de bienestar mínimo para toda la población y, en particular, para los grupos por sus condiciones de vulnerabilidad se encuentran en franca desventaja para lograr una vida económica y socialmente digna.

Uno de los grupos con mayor precariedad es el de los adultos mayores. Muchos de ellos han padecido los efectos negativos de políticas económicas mal diseñadas que terminaron por restringir sus oportunidades de establecer un plan de vida que culminara con una vejez en condiciones decorosas.

Según los datos del último Conteo de Población y Vivienda 2005 existen en México 3.7 millones de adultos mayores de setenta años o más, es decir, del total de población registrado en ese año, este grupo representaba aproximadamente el 3.5%. De este total, poco más de un millón viven en zonas rurales, es decir, en comunidades menores a 2,500 hablitantes.

Otro de los grupos vulnerables es de las personas con capacidades diferentes. Sus posibilidades de acceso al mercado y la poca participación de estas personas en el ámbito social, político y económico de México exige por parte del Estado su atención inmediata.

Como es sabido, México enfrenta un reto enorme en términos de combate a la pobreza, un problema que se ha visto alimentado por las diferentes crisis financieras que hemos padecido en los últimos años, así como por la falta de generación de empleo, por estructuras monopólicas en muchos sectores económicos, por políticas asistenciales ineficientes y, en particular, por un esquema fiscal que propicia la concentración de la riqueza.

Aunado al problema de los niveles generales de pobreza que se tienen en México, el gobierno debe ser sensible a los diferenciales que se presentan entre las zonas urbanas y el ámbito rural. El desequilibrio entre el campo y la ciudad en términos de bienestar social (medido por cualquiera de los indicadores en salud, educación, vivienda, etc.), implica que dentro de los grupos que enfrentan altos niveles de marginación, los que se encuentran en las comunidades rurales sufren con mayor intensidad esas carencias. Las cifras oficiales así lo demuestran.

De los adultos mayores que viven en el campo, más de una tercera parte se concentra en el nivel de menores ingresos, mientras que en el caso de las ciudades, sólo el 12% se coloca en ese nivel mínimo de percepciones. En las ciudades, por tanto, esta distribución del ingreso para el grupo de la tercera edad es mucho más homogénea: cifras cercanas al 10% de la población se encuentran en cada decil de ingreso en las zonas urbanas, mientras que en el campo se pasa de un 34% para el primer decil a un 2.7% para el decil de mayores percepciones.

Junto al problema que implica las diferencias entre el campo y la ciudad, en términos de justicia y de las prioridades que debe seguir el gobierno para abatir el rezago social, existe una serie de externalidades positivas que, por sí mismas, contribuyen a justificar un apoyo monetario a los adultos mayores que viven en zonas rurales. Destacamos dos de ellas:

a) las transferencias monetarias directas, al destinarse principalmente al consumo, tienden a generar una dinámica económica en las comunidades y, por lo tanto, a fortalecer los mercados locales,
b) desde un punto de vista social, aumentar el bienestar del grupo de población referida, fomenta la integración de las familias al permitir que los ancianos y las personas con capacidades diferentes se vuelvan menos dependientes de los hijos o de los familiares, y sean vistos menos como una carga económica y más en su rol natural dentro de la institución de la familia;

Así, por un elemental sentido de justicia hacia un grupo población que por sus condiciones de edad, ubicación y niveles de marginación, padece una situación económica que lo aleja de la línea mínima de bienestar que todo mexicano, por el hecho de serlo, debe disfrutar; por los beneficios económicos y sociales que esta medida traería aparejada, y atendiendo al mandato de ley consignado en los diferentes ordenamientos jurídicos, y en particular en los artículos 6, 8, 11 fracciones I y III; y 19, fracciones III y IV, de la Ley General de Desarrollo Social,

La honorable LX Legislatura decreta:

Artículo Único: Se expide la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años que Habiten en Comunidades Menores a dos mil quinientos habitantes y las personas con capacidades diferentes que residan cualquier población del país, para quedar como sigue:

Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años que Habiten en Comunidades Menores a Dos Mil Quinientos Habitantes y Personas con Capacidades Diferentes.

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto garantizar el derecho de los adultos mayores de setenta años que residan en comunidades menores a dos mil quinientos habitantes y las personas con capacidades diferentes que residan cualquier población del país a recibir una pensión equivalente a la mitad del salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Dicha pensión deberá entregarse en forma mensual.

Artículo 2. El Ejecutivo Federal deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que se envíe a la Cámara de Diputados, la asignación presupuestal que garantice el derecho a la pensión alimentaria a todos los adultos mayores de setenta años que residan en comunidades menores a dos mil quinientos habitantes y las personas con capacidades diferentes que residan cualquier población del país.

La Cámara de Diputados deberá aprobar, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada año, el monto requerido para hacer efectivo el derecho de los adultos mayores y de las personas con capacidades diferentes a la pensión alimentaria.

Artículo 3. La aplicación de los recursos deberá operarse a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la cual deberá entregar trimestralmente a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social un informe de la aplicación y ejecución de los recursos destinados.

Artículo 4. Con el propósito de asegurar la equidad, la transparencia y eficacia de la aplicación de los recursos, la Secretaría de Desarrollo Social integrará y actualizará el padrón de beneficiarios, el cual deberá publicarse en la página electrónica de la dependencia.

Artículo 5. La aplicación de los recursos deberá ser ajena a consideraciones de índole política, electoral y partidista, deberá estar sujeto a los ordenamientos legales que regulen el ejercicio del gasto público federal, en términos de control presupuestal, de transparencia y de rendición de cuentas.

Artículo 6. Los servidores públicos responsables de la aplicación de esta Ley, que no cumplan con su deber de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en responsabilidad y dará lugar a responsabilidad en términos de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 7. Las responsabilidades a que se refiere esta ley se aplicaran sin perjuicio de las sanciones de carácter penal que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

Artículo 8. En todo lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

Artículo 9. La Secretaría de Desarrollo Social podrá establecer las reglas por las que se facilite la operación en las ministraciones y se eviten ficticios cambios de domicilio.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Diputados establecerán las asignaciones de recursos presupuestales específicos para garantizar el derecho a la pensión alimentaria a todos los adultos mayores de setenta años que residan en comunidades menores a dos mil quinientos habitantes y las personas con capacidades diferentes que residan cualquier población del país. El monto anual que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no podrá ser menor, en términos reales, al asignado en el ejercicio previo.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete.--- Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 y 135 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de reforma al tercer párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, con los argumentos que se presentan en la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. El proceso de elaboración del presupuesto está sujeto a cambios y transformaciones acordes a la realidad política del país. Por tanto, las facultades del Legislativo en materia económica han evolucionado adquiriendo mayor relevancia en la medida que se desarrolla la democracia, la pluralidad y el equilibrio de poderes.

Por el contrario, ha sido bajo visiones monolíticas del poder público cuando el razonamiento dominante es a favor de diluir las facultades de los representantes populares respecto a los ingresos y los egresos en beneficio de la discrecionalidad del gasto por parte del gobierno. Así ocurrió en los regimenes centralistas y también durante la efímera vida del imperio monárquico que se impuso en el siglo XIX.

Posteriormente, aunque se proclamó una forma de gobierno republicana y democrática, en realidad existía un régimen de partido oficial, en el que el Ejecutivo dominó la mayoría del Legislativo, convirtiendo el equilibrio de poderes en mera formalidad. En consecuencia, la capacidad de los diputados se reducía a ser una ventanilla en la que se recibía el paquete económico y, sin más quedaba aprobado al gusto del presidente en turno.

En el pensamiento democrático no cabe la subordinación de la representación popular ante el Ejecutivo, quien sólo puede recaudar los ingresos que le autorice la soberanía popular y está obligado a ejercer los recursos de acuerdo al presupuesto autorizado.

En este sentido, han ocurrido distintos cambios en la materia. Destaca la reforma constitucional del 30 de julio de 2004, que reconoció facultades a la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de presupuesto que presenta el Ejecutivo y fijó a éste la obligación de enviarlo a más tardar el 8 de septiembre de cada año.

Esta reforma significó un avance, gracias al cual los diputados disponen de poco más de dos meses para analizar, modificar y aprobar el presupuesto hasta el 15 de noviembre.

De acuerdo con este calendario, una vez lograda la aprobación correspondiente, al finalizar el año hay tiempo suficiente para que ocurra la publicación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, y después para que el Ejecutivo remita todos los tomos y anexos a la Cámara de Diputados y el ejercicio presupuestal se realice con oportunidad al inicio del año siguiente.

Segundo. No obstante, la intención de alentar una participación del Legislativo está marcada con una excepción, misma que en esta iniciativa se propone reducir.

La excepción está señalada en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, que establece un calendario distinto para el primer año de cada administración.

El texto vigente señala, en su tercer párrafo, que:

``Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.''

El razonamiento para explicar este calendario especial es que el Presidente, que toma posesión formal de su cargo el 1° de diciembre, requiere de tiempo para integrar sus proyectos de ingresos y egresos.

Reconociendo esta necesidad, no puede dejar de señalarse que existe una inequidad grave entre los poderes, en el año de su renovación.

Al Ejecutivo se le reconoce el carácter de Presidente Electo en la primera semana de septiembre. A partir de ello dispone de tiempos y recursos para preparar sus iniciativas, incluso con la colaboración del Presidente que saldrá del cargo. Actualmente, el plazo del que dispone (del 6 de septiembre al 15 de diciembre) suma 106 días naturales.

Mientras, el Legislativo dispone de un plazo máximo de 16 días naturales, incluyendo los días festivos de fin de año; pues como lo marca el artículo 66 constitucional, al inicio de cada administración las sesiones podrán extenderse hasta el último día del año.

Además, la Legislatura entrante enfrenta dos dificultades, que se hicieron evidentes durante la elaboración del Presupuesto de Egresos del año 2007.

Por una parte, las estimaciones que el Ejecutivo envía en el transcurso del año, son sólo información general de política económica, por lo que llegado el momento del debate y aprobación de las iniciativas del Ejecutivo, no tienen la importancia y utilidad necesaria.

De esta forma, el Congreso desarrolla su responsabilidad constitucional, pero lo hace con un aparato de análisis menor al del Ejecutivo y con información demasiado general como antecedente.

Así, la fase administrativa de elaboración del proyecto económico, incluso considerando sólo al presidente entrante, ocupa 106 de los 122 días posibles y la fase legislativa tan sólo 16 días.

¿Cuál es la consecuencia de este diseño? Que los diputados federales realizan una muy importante facultad prácticamente sin reflexión. La actividad se concentra en los días previos a las festividades de fin de año y se vive una jornada intensísima y desproporcionada de trabajo.

En este estrecho margen, las comisiones ordinarias no disponen de tiempo suficiente para reunirse con los encargados de las políticas y programas gubernamentales, de forma que las valoraciones sobre el ingreso y las reasignaciones del gasto ocurren sin información ni evaluación suficiente. No se analizan políticas, programas, metas ni resultados de años anteriores. El Ejecutivo defiende sus nuevos proyectos y en la Cámara de Diputados lo que domina es la pugna por aumentar o disminuir montos.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que es la instancia que elabora y dictamina el Presupuesto apenas tiene ocasión de reunirse con las autoridades correspondientes en el Ejecutivo.

Tercero. La figura del Presidente Electo, su relación con el Ejecutivo al que habrá de substituir, así como su influencia en la elaboración de las iniciativas económicas debe revisarse, teniendo en cuenta que:

a) La Constitución señala, en el artículo 99 fracción II, que la calificación del proceso electoral y la declaración de Presidente Electo la realizará el Poder Judicial. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable sobre las impugnaciones, y que al ser resueltas por la Sala Superior, esta procederá a formular la declaración de validez de la elección y la Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
b) El artículo 186, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Sala Superior del Tribunal Electoral deberá resolver esas impugnaciones a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la presidente electo.
Esto es significativo pues establece legalmente el momento a partir del cual se declara el carácter de Presidente Electo por parte del Poder Judicial.
c) Una vez que se conoce la declaración de validez referida, la Cámara de Diputados, según el artículo 74 fracción I de la Constitución, tiene la facultad de dar a conocer de manera solemne al pueblo que la República cuenta con un Presidente Electo.

El ejercicio de esta facultad es impostergable. De acuerdo al artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le corresponde disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne ; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas.

De esta forma, queda claro que desde la primera semana de septiembre, se reconoce la existencia del Presidente Electo, tanto por el Poder Judicial que calificó su elección, como por el Poder Legislativo que lo comunica a la República con toda solemnidad.

c) La participación del Presidente Electo en la preparación del presupuesto y de los ingresos en el año que se realiza la renovación del Ejecutivo está prevista en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Esta establece, en su artículo 42, el procedimiento de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, mientras en el 43 lo hace para el año en que se renueva la presidencia de la República de la siguiente manera:

Artículo 43.

``En el año que termina su encargo, el Ejecutivo Federal deberá elaborar anteproyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al Presidente Electo, incluyendo sus recomendaciones, a efecto de que este último los presente a la Cámara de Diputados, a más tardar en la fecha y los términos a que se refiere el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para realizar las actividades a que se refiere este artículo y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, se podrán aprobar recursos en el correspondiente Presupuesto de Egresos para cubrir los gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del Presidente Electo, estableciendo para tal efecto un Fondo específico que estará sujeto a las normas de ejercicio y fiscalización de los recursos federales que correspondan. Asimismo, se deberá informar al respecto en la Cuenta Pública.''

Esto significa que la Ley reconoce y garantiza la participación del Presidente Electo en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y el Proyecto de Presupuesto. Incluso es categórica en ordenar al Ejecutivo federal que el tratamiento a las recomendaciones del Presidente Electo sea el de su inclusión.

De manera complementaria, la participación de este último está respaldada por la asignación de recursos para ese fin.

Este análisis permite concluir que carece de sentido posponer la presentación del paquete económico al 15 de diciembre.

Si los poderes Judicial y Legislativo ya le reconocen a un ciudadano su carácter de Presidente Electo, y la Ley establece condiciones materiales para que pueda empezar su trabajo, no tiene vigencia el razonamiento de esperar a la toma de posesión del 1° de diciembre, y por tanto, recibir las iniciativas hasta el 15 de diciembre.

A partir del 6 de septiembre, ya con la declaración de validez y con la comunicación del Bando Solemne, el Presidente Electo debe ponerse a trabajar en los ingresos y los egresos del país no sólo porque es una alta responsabilidad, sino porque son instrumentos vitales para que la nueva administración ejerza los actos de gobierno.

Así, a partir de la primera semana de septiembre, el Presidente Electo dispone de tiempo y condiciones suficientes para elaborar sus proyectos y que estos sean presentados, como se prevé actualmente en la Ley, por el Ejecutivo en funciones.

Sin embargo, estas disposiciones sobre un asunto de tanta relevancia como la coordinación del Presidente Electo con el Ejecutivo, deberían señalarse en el texto constitucional.

Así, uno de los beneficios que tendría la aprobación de la iniciativa es que reforzaría y especificaría en la Constitución las responsabilidades del Presidente, que en el último año de su gobierno tendría, además de las actividades normales a la preparación de las iniciativas económicas, la responsabilidad de incluir las observaciones y propuestas que presente el Presidente Electo.

Además debe garantizarse, que en caso de discrepancias u omisiones entre el Presidente Electo y el Presidente en funciones, el Ejecutivo pueda presentar sus observaciones a la Cámara una vez que asuma su cargo y haya realizado los nombramientos de los titulares de las dependencias.

Cuarto. De acuerdo con la iniciativa, las etapas y responsables del proceso de elaboración y discusión del presupuesto en el año de la renovación del Ejecutivo serán:

a) En el año de elecciones federales, el Ejecutivo preparará sus previsiones y orientaciones, al igual que en los años anteriores.
b) A partir del 6 de septiembre y hasta el 6 de noviembre, el Presidente Electo formulará sus observaciones y propuestas a las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos y el Ejecutivo las integrará.
c) El 6 de noviembre, el Ejecutivo remitirá al Legislativo sus propuestas, de forma que este inicie su análisis y discusión.
d) El Presidente Electo podrá remitir, hasta el 5 de diciembre, las propuestas que, en su caso, subsanen alguna omisión de las turnadas el 6 de noviembre.
e) La Cámara de Diputados aprobará el Presupuesto de Egresos a más tardar el 31 de diciembre.

Las responsabilidades y posibilidades de influencia en la elaboración del presupuesto deben ser claras.

No debe impedirse la continuidad de la actividad del gobierno. Tampoco debe apoyarse que el ciudadano que sea electo Presidente de la República carezca de la oportunidad de influir en el presupuesto que ejercerá y del que rendirá cuentas.

Además, el Legislativo debe contar con mejores términos para proceder al análisis y aprobación del paquete económico.

Quinto. Por las razones antes expuestas, los objetivos de la iniciativa de reforma constitucional que se presenta son:

a) Ampliar el plazo en el que la Cámara de Diputados cumple la responsabilidad constitucional de examinar, discutir, modificar y aprobar tanto el Presupuesto de Egresos de la Federación como la Ley de Ingresos.
El cambio consiste en modificar el plazo máximo en el que el Ejecutivo enviaría el proyecto de Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos. El límite ya no sería el 15 de diciembre, sino el 6 de noviembre, es decir, dos meses después de que le ha sido reconocido legalmente ese carácter.
b) Reconocer con toda claridad la intervención del Presidente Electo en el proceso presupuestario, de forma que sus propuestas sean incluidas por el Ejecutivo en la iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto que este pone a consideración del Legislativo.

c) Se establece que el Ejecutivo, una vez tomada posesión de su cargo tendrá la oportunidad de subsanar las omisiones que hubiera en los proyectos, para poner las modificaciones a consideración del Legislativo.

Lo anterior evita un vacío o la posibilidad de un conflicto político en caso de que el Ejecutivo incumpla la inclusión de las propuestas del Presidente Electo, lo que daría pie a controversias y tensiones indeseables.

En consecuencia la Cámara de Diputados podrá iniciar el análisis, discusión, modificación y aprobación en un plazo más amplio, cuyo límite máximo ya está marcado por el artículo 66 de Constitución, es decir el 31 de diciembre.

El calendario de trabajo se mejoraría en la distribución entre sus fases administrativas y las legislativas. El Presidente entrante dispondría de 60 días para afinar y presentar las propuestas y programas; para estas, por cierto, tiene el antecedente de la plataforma presentada cuando se registró como candidato a la Presidencia.

La oportunidad de subsanar omisiones la tendrá el Ejecutivo desde su toma de posesión hasta el 5 de diciembre.

El Legislativo, tendría a partir de que reciba las iniciativas en noviembre, un plazo máximo de 55 días naturales para procesar las propuestas presentadas y, si los hubiere, los comentarios sobre las omisiones.

De aprobarse la reforma constitucional propuesta, se reorganizará la discusión y aprobación del llamado paquete económico.

Lo anterior no demerita el debate de otros aspectos, como las modalidades con las que el Legislativo realice la aprobación de los ingresos y los egresos, para que estas sean revisadas y mejoradas, en lo conducente, tanto en su organización y régimen interno como en la legislación aplicable en materia de planeación y presupuestal.

Por lo anterior, se propone que la Cámara de Diputados apruebe el siguiente

Proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.

I. ...
II. ...
III. Derogada.
IV. ...
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Presidente Electo le presentará al Ejecutivo sus propuestas y programas sobre la Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos; éste deberá incluirlas para remitirlas a la Cámara de Diputados a más tardar el 6 de noviembre del año en que se renueve el Poder Ejecutivo.
En caso de ser necesario subsanar una omisión de las iniciativas y proyectos referidos, el Ejecutivo podrá turnar, hasta el 5 de diciembre, la correspondiente observación al Congreso de la Unión.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La entrada en vigor del presente decreto será en la renovación constitucional del Poder Ejecutivo que ocurra de forma inmediatamente posterior a la fecha de su publicación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Carlos Altamirano Toledo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa, a la Profepa, a la Sener, a la Conagua, a la Semarnat y demás autoridades federales y locales a cumplir las normas oficiales de salud ambiental en Salamanca, Guanajuato, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la alta consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El tema de la contaminación y su influencia en la salud de la población y los ecosistemas cobra cada día más importancia, debido en gran parte a los signos más notorios de una deficiente calidad del aire y un incremento en las molestias y enfermedades asociadas a la misma. La calidad de vida es concebida como la resultante de la salud psicosomática de una persona y del sentimiento de satisfacción. Así entendido, es evidente que las condiciones del ambiente físico influyen en la calidad de vida de las personas. Si es así, la idea de la calidad de vida de las personas excede entonces la de calidad del ambiente físico, que es el objetivo en el cual habitualmente se centra la atención de la legislación ambiental. 1

En materia de contaminación, la aplicación de las políticas instrumentadas ha sido insuficiente. En lo que respecta a la calidad del aire, la situación es crítica sobre todo en algunas zonas metropolitanas en las cuales con cierta frecuencia se rebasan las normas de calidad establecidas y la población sufre las consecuencias de esta exposición, siendo los niños y ancianos los grupos más afectados. Es especialmente preocupante la generación de gases de invernadero, cuya mitigación es tecnológicamente posible y económicamente deseable.

La contaminación del aire constituye un enorme riesgo para la salud. Se estima que los niveles excesivos de contaminación en zonas urbanas son responsables de 300 mil a 700 mil muertes prematuras. Algunos de los efectos de la contaminación del aire están más ocultos; por ejemplo, en Bangkok, varios estudios sugieren que un niño de siete años ha perdido cuatro puntos de coeficiente intelectual o más, debido a su exposición al plomo en el aire. 2

Además de los efectos directos en el bienestar social los problemas del medio ambiente pueden entorpecer la productividad, y en consecuencia el crecimiento económico. En este sentido, no hay duda que las enfermedades causadas por la contaminación ambiental provocan un descenso en la productividad de los trabajadores; además de llevar a la destrucción la tierra cultivable por erosión del suelo, contaminación del agua, reducción del potencial turístico, entre otras.

Se puede discutir sobre la incompatibilidad entre el desarrollo y la protección del medio ambiente, es decir, se expresa que la contaminación es un precio que se debe pagar por el progreso económico. Sin embargo, el Informe sobre el Desarrollo Mundial ofrece un reto a este punto de vista, el cual ocurre cuando los países introducen y aplican expedita y eficazmente políticas, planes y programas para el control de la contaminación y por ende del beneficio social. 3

Las medidas basadas en mecanismos oficiales de control (para el caso a tratar, de las normas oficiales mexicanas de salud ambiental) son necesarias para prohibir o limitar una actividad indeseable a través de la reglamentación. Por ejemplo, no es suficiente cargar un impuesto a las industrias que emitan desechos o partículas contaminantes simplemente porque éstos pueden cobrar vidas humanas y animales. En tales casos, son necesarios los mecanismos oficiales de control que prohíben estas actividades, así como su aplicación rigurosa y expedita. Para el Banco Mundial, la normatividad oficial, se ha considerado un buen mecanismo para disminuir los niveles de contaminación y estabilizar el bienestar del ser humano. 4

Las normas oficiales mexicanas son de observancia en todo el territorio nacional y aplica a las autoridades federales y locales que tengan a su cargo la vigilancia y evaluación de la calidad del aire, con fines de protección a la salud. En materia de efectos del ambiente en la salud, la Ley General de Salud contempla el establecimiento de normas, medidas y actividades tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños que representa el deterioro ambiental; así como la determinación de valores de concentración máxima de los contaminantes en el ambiente para el ser humano.

Por lo que se refiere a la contaminación atmosférica, se identifica al dióxido de azufre (S02) y al material particulado, fracción respirable de diez micrómetros, como los principales contaminantes.

Informes emitidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), muestran una correlación positiva entre el aumento de la mortalidad de la población que habita en las ciudades y el incremento de la concentración de contaminantes en el aire. Por ejemplo, en el caso de partículas suspendidas menores a 2.5 micras (PM2.5) 5 se ha documentado un incremento del 6 por ciento en la mortalidad asociada a enfermedades cardiopulmonares por cada 10 Mg/m3 6 de partículas 7 ; otro estudio en personas mayores de 65 años reportó un incremento del 1.6 por ciento en las muertes diarias por cada 10 Mg/m3 de aumento en las concentraciones de PM2.5. En un estudio donde se analizaron daños provocados por partículas gruesas (PM10-PM2.5), se encontró que por cada 10 Mg/m3 de incremento de este contaminante se asoció un aumento de 4 por ciento de las muertes totales diarias. Por último, un estudio para demostrar la asociación entre PM2.5 y la mortalidad infantil (menores de 1 año de edad) mostró un aumento de la mortalidad total de 6.9 por ciento por cada 10 Mg/m3 de contaminante 8 además de que se han encontrado también otras asociaciones similares para contaminantes como el ozono.

En México, se estima que anualmente 6 mil 700 muertes cardiopulmonares pueden relacionarse con la contaminación atmosférica 9 . Además de enfrentar problemas de calidad del aire en sus principales zonas metropolitanas, también es vulnerable a cambios que ocurren a nivel global, como es el caso del cambio climático promovido entre otros aspectos por el incremento del bióxido de carbono en la atmósfera.

El nombre de partículas gruesas suspendidas (PM 10-PM2.5) 10 se refiere a la diversidad de sustancias que existen en forma de material sólido o líquido finalmente particulado con un intervalo de tamaño suspendido en el aire. En este sentido, el tamaño que se mide en términos de diámetro aerodinámico, es un parámetro importante para caracterizar su comportamiento ya que de el depende la capacidad de penetración y retención en diversas regiones de las vías respiratorias; también determina su tiempo de residencia en la atmósfera y por ende la concentración a la que puede estar expuesta la población. La norma oficial mexicana, (correspondiente a la NOM-025-SSA1-1993) establece estos valores de concentración máxima de partículas menores de 10 micrómetros PM10 y partículas menores de 2.5 micrómetros PM2.5 en el aire ambiente, para protección a la salud de la población. No obstante, para efectos de protección a la salud de la población más susceptible, se establecen valores de concentración máxima para partículas menores de a 10 micrómetros de 120 Mg/m3 promedio de 24 horas y 50 Mg/m3 promedio anual; mientras que para partículas menores a 2.5 micrómetros se estima una concentración de 65 Mg/m3 promedio de 24 horas y 15 Mg/m3 promedio anual.

En este sentido, de acuerdo a la norma oficial mexicana el límite permisible de concentración para partículas se compara con la concentración diaria, la cual se calcula a través del promedio de 24 horas de los valores diarios, lo que, de acuerdo a los datos proporcionados anteriormente hace mas vulnerable a la sociedad cuando se excede la norma.

La exposición a PM10 ha generado una creciente preocupación en años recientes, pues día a día aparecen estudios que demuestran una asociación significativa entre la concentración ambiental de partículas de fracción respirable y la mortalidad y morbilidad de las poblaciones. En forma sorprendentemente consistente, a través de muchos estudios se ha encontrado un 2-8 por ciento de incremento en la mortalidad normal diaria por cada 50 g/m 3 de incremento de PM 10 a partir del valor de la norma, siendo la asociación más significativa con cánceres cardiovasculares y de pulmón. Es de especial preocupación el hecho de que no parece existir una concentración mínima en la cual ya no se detecten impactos en la salud. 11

De acuerdo con la NOM-025-SSAI-1993 se registraron en total 83 días fuera de norma por este contaminante. La Red de Monitoreo de la Calidad del Aire del estado de Guanajuato en todas las estaciones que cuentan con analizador de PM 10 se registraron días fuera de norma, para el caso de Salamanca con 18 días fuera de norma. Aun teniendo en cuenta que la NOM-025-SSAI-1993 fue modificada el 26 de septiembre de 2005, siendo más rigurosa al bajar la concentración permitida en promedio de 24 horas de 150 a 120 Mg/m3, el problema se sigue agudizando. 12

El Plan Nacional de Desarrollo (PND), ha considerado prioritario emprender acciones para lograr la disminución de la contaminación del aire; se trata de un mandato social y convicción del gobierno, y en este sentido; de una estrategia de crecimiento de largo plazo.

Los inventarios de emisiones se entienden como la contabilidad de la cantidad de contaminantes liberados a la atmósfera en una zona y tiempos determinados. Desde el año 2000 se ha destacado en particular el desarrollo del inventario de emisiones en el municipio de Salamanca, Guanajuato; para lo cual, en febrero del presente año fue creada una Subcomisión especial que se encargue de investigar y dar seguimiento a los daños al medio ambiente y a la salud de la población causados por la contaminación en este municipio.

De acuerdo a informes editados por la Semarnat, se destaca que las fuentes fijas, entre las que sobresalen las plantas que generan electricidad, son responsables del 40 por ciento de las emisiones de óxido de azufre, contaminantes en si mismos, pero también precursores de partículas secundarias finas (ácidas y no ácidas) y de lluvia ácida, cuyos efectos en el ambiente y la salud se han venido documentando desde hace varias décadas.

Cabe mencionar que las normas oficiales de calidad del aire son emitidas por la Secretaría de Salud, mientras que la Semarnat participa en su formulación y vigila su cumplimiento a través de la información que generan las redes de monitoreo. Se debe tomar en cuenta que, el supuesto que subyace a las normas de calidad del aire es que, por debajo de los límites establecidos en ellas, los riesgos de salud son irreversibles. No obstante, de acuerdo a informes editados por la Semarnat, consideran que diversos estudios epidemiológicos recientes han mostrado que sí existen riesgos aún por debajo de los niveles normados para varios contaminantes, entre las que destacan el material particulado (PM) y el bióxido de azufre (S02).

Una evaluación realizada por la Semarnat y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) con respecto a las externalidades ambientales o bien, los costos asociados con los impactos ambientales locales y regionales en la generación de electricidad; de 13 plantas termoeléctricas del país, la de Salamanca se ha considerado entre las cinco zonas criticas de acuerdo con la NOM.085-Semarnat--1994 13, que en su conjunto generan cerca de la mitad de la electricidad del país, con gran utilización de carbón y combustóleo. No obstante, de éstas 13 plantas termoeléctricas (y entre ellas la de Salamanca), los costos estimados que representan los impactos en salud ascienden a aproximadamente 465 millones de dólares, cifra que corresponde al 0.1 por ciento del producto interno bruto y al 4 por ciento del gasto público en México. Cabe señalar que los resultados de este estudio han indicado que las concentraciones ambientales de bióxido de azufre S02 han rebasado las normas de calidad en el municipio de Salamanca, lo que requiere acciones para mejorar la calidad del aire y disminuir los problemas de salud ambiental. 14

Por otro lado, el S02, da lugar a ácidos que causan la irritación e inflamación de las mucosas conjuntival y respiratoria. También se le ha asociado con un incremento de la mortalidad de las causas respiratorias de los niños menores de 5 años, así como bajo peso de los recién nacidos cuando sus madres estuvieron expuestas a contaminantes. 15 De acuerdo a la Secretaria de Salud, éste compuesto se genera por fuentes naturales y la combustión de compuestos ricos en azufre. Es hidrosoluble y al hidrolizarse, da lugar a ácidos, lo que confiere sus características potencialmente agresoras. El S02 se asocia con la humedad de las mucosas conjuntival y respiratoria; constituye un riesgo en la producción de irritación e inflamación aguda o crónica; no obstante, los efectos se pueden agudizar cuando este compuesto se asocia con material particulado (PM10-PM2.5) y dar lugar a un riesgo superior, puesto que su acción es sinérgica. 16

De acuerdo a la norma oficial mexicana NOM-022-SSA1-1993, la concentración del bióxido de azufre no debe rebasar el límite máximo normado de 0.13 ppm o lo que es equivalente a 341 Mg/m3, en 24 horas una vez al año y 0.03 ppm (79 Mg/m3) en la media aritmética anual para protección a la salud de la población susceptible. 17

La magnitud de la respuesta de un individuo asmático es típicamente la bronco constricción, misma que es variable y diferente para cada persona. Aunque dicha respuesta es inducida por la exposición a ``cualquier concentración'' de bióxido de azufre (S02), la realización de una actividad a exposiciones entre 0.4 a 0.5 ppm o mayores, implica un riesgo importante para la salud de la persona; puede que sea necesario no sólo detener su actividad, sino incluso recibir atención médica. 18

Los sulfatos constituyen un peligro serio para la salud, habiéndose demostrado que concentraciones muy bajas de ellos (de 8 a 10 g/m 3) ejercen efectos adversos sobre los asmáticos, los ancianos y otras personas susceptibles con problemas respiratorios crónicos. 19

Las decisiones de abordar el problema de la calidad del aire existente en la ciudad de Salamanca se explica por las elevadas emisiones de contaminantes a la atmósfera en esta localidad: casi 13 mil toneladas de partículas y 113 mil toneladas de bióxido de azufre. De acuerdo a la Semarnat, la industria, en la que se incluye la termoeléctrica de Salamanca y la refinería ingeniero Antonio M. Amor, resalta como uno de los sectores con aportes más significativos, ya que contribuye con más del 99 por ciento de las emisiones totales de bióxido de azufre y 39 por ciento de las partículas. De acuerdo a informes de la Semarnat, la refinería no cuenta con planta desulfuradota para transformar el hidrocarburo que recibe (base combustóleo) en coque (sin azufre), razón por la cual el combustóleo que obtiene de la refinación está fuera de norma, conteniendo más del 3 por ciento de azufre. Este combustóleo es enviado a la Central Termoeléctrica de la localidad ( CFE), viéndose obligada a quemar combustóleo con alto contenido de azufre y emitiendo altas concentraciones de S02 (28 mil 1 toneladas por año lo que equivale a 76.7 tons/día), con lo cual se rebasan periódicamente los límites establecidos en el Programa de Contingencias Ambientales. 20 Aunado a la emisión de S02 originado por la quema de hidrocarburos pesados principalmente en CFE y Pemex, se tiene la emisión de partículas suspendidas originadas por actividades como la quema de esquilmos agrícolas, la quema de hornos ladrilleros y la trituración de materiales pétreos, que también originan la activación de contingencias ambientales al rebasar los límites establecidos por las normas oficiales.

Por lo que se refiere a la contaminación de suelos y agua, preocupa el caso de la empresa Tekchem, la cual produce plaguicidas como el DDT, hexaclorobenceno, toxafeno y endrín, prohibidos en muchos países industrializados por sus efectos indeseables al ambiente. Esta industria es sucesora de Fertimex y tiene un pasivo ambiental de más de 57 toneladas de fertilizantes químicos dispuestos a cielo abierto. Cabe señalar que para diciembre de 2006 se contaminaron 114 mil toneladas de suelo con residuos peligrosos de insecticidas clorados (malatión y paratión) y se generaron 20 mil toneladas de lodos ácidos y residuos peligrosos por saponificación los cuales están depositados en el terreno conocido como Cerrito de la Cruz originados por la misma empresa. 21 Por lo que toca a la salud de los salmantinos, lamentablemente en este caso tampoco ha habido un seguimiento del personal de Tekchem, que permita determinar si existe una relación entre la exposición a los contaminantes y la manifestación de enfermedades respiratorias, dermatológicas o de otra índole. Periódicamente los medios de comunicación locales solicitan que estos residuos peligrosos sean dispuestos de forma adecuada y se remedie el problema de contaminación.

A pesar de que se han implantado acciones, políticas y programas para reducir las concentraciones de contaminantes atmosféricos (por ejemplo, Proaire y Programas de Contingencias Ambientales); de acuerdo a informes proporcionados por el Inventario de Emisiones de Salamanca 2005, publicado por el Instituto Nacional de Ecología, muestran que se ha presentado un decremento en el número de días en que rebasa la norma de calidad del aire, la cual ``sigue resultando insuficiente'' (especialmente del S02) pasando de 73 días en 2003 ha cerca de 29 días en 2005; no obstante, de acuerdo con la información proporcionada por el Patronato para el Monitoreo de la Calidad del Aire de Salamanca, AC, desde el 6 de enero del presente año se han registrado 22 episodios de precontingencia cuando la normatividad aplicable ``sólo permite 1 episodio al año'', siendo el más reciente el que se registró del 7 al 10 de octubre de 2006. Más aún, durante enero de 2006 se decretó en 10 ocasiones la fase de contingencia. Cabe señalar que el 10 de marzo de 2007, se generó una precontingencia ambiental por una derrama de combustóleo al río Lerma por parte de la termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad, cuando se rompió una tubería de seis pulgadas de diámetro, que distribuye el combustóleo del tanque de almacenamiento para sus diferentes usos en la generación de energía eléctrica; ante ello, el Instituto Estatal de Ecología detectó mediciones de S02, en el aire de hasta 313.9 partes por billón (ppm).

El problema sigue siendo grave, ya que no se resuelven las molestias de salud pública que viven los salmantinos. Prueba de ello es que en el Inventario Nacional de Emisiones publicado recientemente por el Instituto Nacional de Ecología, la ciudad de Salamanca registró emisiones de dióxido de azufre por 111 mil 98.8 megagramos por año y de material particulado de 10 micrómetros por 5 mil 866.9 megagramos por año; las más altas del estado de Guanajuato. El cambio en la búsqueda de soluciones ha permitió realizar una visita al municipio por parte de la subcomisión para investigar el daño ecológico, el día 26 de marzo del presente, percatándose que la principal demanda ciudadana --por encima del desempleo e inseguridad-- es la contaminación; ello, fundamentado por los sondeos publicados en los diversos medios de comunicación locales y nacionales.

Diversos estudios, emitidos por la Semarnat han revelado los beneficios esperados para México, toda vez que se reduzcan los contaminantes atmosféricos y se ejecuten cabalmente las normas oficiales, en un periodo de 25 años se podrían reflejar mejoras sustantivas en la calidad del aire, evitándose aproximadamente 56 mil muertes prematuras, 166 mil casos de bronquitis crónica, 5.6 millones de días de trabajo perdidos y 78.4 millones de días de actividad restringida por enfermedades respiratorias.

Aunque todavía queda espacio de acción en la normatividad, es previsible que en un futuro la calidad del aire sea afectada también por las emisiones de fuentes sujetas a la jurisdicción local. En este sentido, se tiene también un vacío importante debido a la insuficiencia de normatividad local para prevenir y controlar la contaminación atmosférica.

En México, no han existido los recursos ni la infraestructura suficientes para realizar estudios epidemiológicos, toxicológicos y de exposición, en seres humanos, animales y plantas, que permitan obtener la información necesaria para establecer esos valores máximos permisibles, por lo que las normas se establecieron fundamentalmente tomando en cuenta los criterios y estándares adoptados en otros países. De hecho, el Instituto Nacional de Ecología hace mención de que las normas de calidad del aire mexicanas para los contaminantes básicos, son en general similares a las de otros países y en particular a las de Estados Unidos y Canadá. Así, por ejemplo, para el bióxido de azufre el valor horario normado en Estados Unidos es de 0.14 ppm en promedio de 24 horas (para México de 0.13ppm) 22 .

A pesar de que los efectos de la contaminación sobre el ambiente aún no son exactamente cuantificados, --debido a que no se llegan a considerar mediciones de velocidad y dirección del viento, y en consecuencia no se ha establecido aún la circulación local de vientos considerando la topografía de la zona--, su impacto se evidencia como una disminución en la visibilidad, afectaciones en la salud (toxicológico y epidemiológico), flora y fauna.

Compañeros diputados, las normas oficiales de la salud de los efectos nocivos al ambiente, al igual que otras disposiciones de la Ley General de Salud, deben ser consideradas como reglamentarias del derecho de protección a la salud que tiene toda persona, tal y como lo establece el artículo 4o. constitucional.

En efecto, tal como se ha dicho, desde 1983 la Constitución Política incluye entre los derechos fundamentales consagrados en su capítulo I sobre garantías individuales, el llamado ``derecho a la protección del medio ambiente''.

En relación con lo anterior el artículo 116 Capítulo IV de la Ley General de Salud vigente (LGS), prescribe que ``las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizaran las actividades a que se refiere esta ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente''. A su vez, el artículo 117 de la misma ley agrega que ``la formulación y condición de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en coordinación con la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en lo referente a la salud humana''.

En este sentido, la regulación de los efectos del ambiente en la salud se refiere --entre otras cosas-- a los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente.

Respecto a esta materia, la LGS se limita a señalar que corresponde a la Secretaría de Salud ``determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente'' (artículo 118, fracción 1).

Sobre este particular, se debe tener presente que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) recuerda en varias ocasiones esta atribución de la Secretaria de Salud vinculándola a otras que son propias de la Semarnat. Así, por ejemplo, la fracción I, del artículo 11 de la ley prescribe que la Semarnat expedirá las normas oficiales mexicanas correspondientes en materia de contaminación de la atmósfera, ``con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud''.

Sin perjuicio de lo anterior, nos parece claro que la Semarnat deberá tener en cuenta la determinación que haya hecho la Secretaría de Salud de los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente, en todos los casos en que ella expida una norma oficial mexicana que incluya el establecimiento de máximos permisibles para emisión de contaminantes que puedan afectar a la salud humana.

Desde 1988 en la LGEEPA se incluyó entre los principios de la política ambiental en la fracción XI, de su artículo 15: ``toda persona tiene derecho a un ambiente sano''. En las modificaciones de 1996 se amplió esta disposición en los siguientes términos: ``Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado, para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar este derecho'' (fracción XII, artículo 15). Más aún, se han colocado como el primer propósito de la LGEEPA ``garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar'' (fracción I, del artículo 1).

Compañeros, el derecho a la protección de la salud comprende de manera parcial, por así decirlo, el derecho a un medio ambiente sano, en los términos de la LGEEPA, porque incluye la idea de la protección de la salud humana ante los efectos adversos del ambiente. Desde esta perspectiva el derecho de protección a la salud lleva implícito el derecho a un ambiente sano. En este sentido, la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre regula también los efectos del ambiente en la salud humana mediante las normas oficiales mexicanas. De ser así, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 3o. fracción XI, define que dichas normas deben ser de ``carácter obligatorio'' y que se sujeten a lo dispuesto en dicha ley así como a las finalidades establecidas en su artículo 40''; no obstante, cabe señalar que dicho artículo contempla finalidades relacionadas con la materia que nos ocupa (medio ambiente).

Nos debe quedar claro que, en México, el instrumento político que concentra las principales políticas ambientales y de salud fue elaborado por la vía legislativa y en este sentido, no podemos mantenemos indiferentes ante los problemas que enfrenta nuestra sociedad y específicamente los habitantes de la ciudad de Salamanca. Por ello, pongo a su consideración este exhorto para que las normas se apliquen en forma expedita y responsable y así, se resuelvan los problemas que atentan contra el humano y su medio ambiente, comentados precedentemente.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Secretaria de Energía, a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás autoridades federales y locales, a que actúen de inmediato, para dar cumplimiento a las normas oficiales de salud ambiental en el municipio de Salamanca, Guanajuato, así como crear y dar seguimiento a estudios epidemiológicos con el objetivo de disminuir y procurar las concentraciones de contaminantes en el aire como las emisiones del material particulado y bióxido de azufre (S02) y así, reducir los riesgos a la salud humana, considerando que Salamanca es un municipio con altos episodios de precontingencia, además de no contar con estudios e información necesaria para establecer valores máximos permisibles.

Notas:

1) La calidad de vida también se ha analizado, entre otros enfoques, desde la perspectiva de lo que se ha denominado ``el proceso de humanización''. Carretero Emilio (1980). La calidad de vida en el proceso de humanización. Edil. Medio Ambiente. Madrid. España.

2) Mahar Denniss J. Economía del Medio Ambiente en América Latina . 2004. Jefe de División, Medio Ambiente Latinoamérica y el Caribe. Banco Mundial.

3) Ídem.

4) Ídem.

5) Partículas PM2.5. A las partículas con un diámetro aerodinámico igual o menor a 2.5 micrómetros.

6) Microgramo por metro cúbico Mg/m3, a la expresión de concentración en masa del contaminante (en microgramos) en volumen de aire (metro cúbico) a condiciones locales de temperatura y presión.

7) Semarnat. 2006. La Gestión Ambiental en México .

8) Vid en Diario Oficial de la Federación. Secretaria de Salud. Norma Oficial Mexicana. Lunes 26 de septiembre de 2005.

9) Secretaria de Salud, 2005.

10) Partículas PM 10, a las partículas con un diámetro aerodinámico igual o menor a 10 micrómetros. Partículas PM2.5. a las partículas con un diámetro aerodinámico igualo menor a 2.5 micrómetros.

11) Vid en http://ine.gob.mx. Instituto Nacional de Ecología (INE). México, 2005.

12) Instituto Nacional de Ecología de Guanajuato. Red de monitoreo de la calidad del aire del estado de Guanajuato. Guanajuato, México, 2005.

13) NOM-085-Semarnat-1994. Contaminación atmosférica. Fuentes fijas: Para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establecen los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales (PM),bióxido de azufre (S02) y óxidos de nitrógeno (N02), y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión.

14) Semarnat-Cepal, 2004. Evaluación de las externalidades ambientales de la generación termoeléctrica en México .

15) Semarnat-INE. Dirección General de Investigación sobre la Contaminación Urbana, Regional y Global. México 2004.

16) Vid en Diario Oficial de la Federación. Secretaria de Salud. Norma Oficial Mexicana. Lunes 26 de septiembre de 2005.

17) Norma: NOM-022-SSA1-1993.

18) Vid en http://ine.gob.mx. Instituto Nacional de Ecología (INE). México, 2005.

19) Ídem.

20) Informe Semarnat. Enero de 2007.

21) Ídem.

22) Vid en http://ine.gob.mx. Instituto Nacional de Ecología (INE). México, 2005.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 17 de abril de 2007.--- Diputado José Luis Espinosa Piña (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP que destine recursos económicos extraordinarios al INEGI para pagar a los trabajadores despedidos por dicho instituto, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Alberto Esteva Salinas , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, comparece ante esta soberanía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para presentar proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Después de tratar reiteradamente en tribuna el problema que tienen los trabajadores del INEGI, y exponerle la problemática que han venido sufriendo, es necesario que le busquemos soluciones alternativas y rápidas que se encaminen a la solución total de esta problemática.

Este punto de acuerdo queremos que sea parte de esas soluciones que le pueden dar las autoridades competentes como es el caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ha sido de nuestro conocimiento que el titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, ha destinado más de 300 millones de pesos para el pago de finiquitos de diversos ex trabajadores mediante acuerdos conciliatorios, los cuales no han sido suficientes para cubrir el total de los pagos a estos ex trabajadores.

Esto es aún más raro si vemos que existen diversos laudos a los cuales no se les ha dado total cumplimiento. Creemos que es momento de hacer justicia a los trabajadores del INEGI y que se cumplan con las resoluciones emitidas por las autoridades competentes.

Por esto, es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y el INEGI reasignen recursos económicos suficientes en las partidas presupuestales, determinando que los montos de los recursos solicitados sean los calculados en las mesas de negociación que se desarrollan con la Secretaría de Gobernación, involucrando una solución que sea pagadera en una sola exhibición para no prolongar más este conflicto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destine recursos económicos extras de las partidas presupuestales correspondientes, al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) para dar cumplimiento cabal a los laudos números 835/98, 547/98, 886/99, 1376/2000, 3431/2001 y 4009/2001 emitidos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Segundo. Que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), destine, de estar en posibilidades económicas, del actual presupuesto otorgado, recursos para empezar el pago de las prestaciones laborales a los Trabajadores del INEGI y recuperarlo con el presupuesto que tendría el próximo año.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputado Alberto Esteva Salinas (rubrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría al Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT

Recientemente se entregó el Premio al Mérito Médico al señor Julio Everardo Sotelo Morales, que es un reconocimiento al gremio médico por parte del gobierno federal.

La recepción de este premio no generaría polémica de no ser por la persona a quien se otorgó, porque se trata de un personaje que se ha dedicado a hacer de la medicina experimental un modus operandi para ganar fama a costa de poner en riesgo la vida de los pacientes, tal como consta en las denuncias de hechos ante el Ministerio Público, que han sido presentadas por los afectados, quienes fueron utilizados como conejillos de indias, sin su consentimiento.

Los problemas institucionales que han ocurrido durante la gestión de Sotelo Morales en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez son apenas la punta del iceberg de lo que ocurre en todo el sector salud de nuestro país.

Basta mencionar las quejas que se presentaron durante las comparecencias del ex secretario de Salud, Julio Frenk Mora, en diversas ocasiones cuando se discutían las glosas de gobierno en las comisiones de Salud, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores.

Allí se les planteó a los legisladores una larga lista de problemas que provocó la gestión del señor Sotelo Morales al frente del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía.

También se le planteó al entonces secretario de Salud que las fallas del citado Sotelo Morales llevaron a la muerte a algunos pacientes por negligencia médica, lo cual está amplia y profusamente documentado, por las denuncias presentadas ante el Ministerio Público por los familiares de esos pacientes.

A pesar de las constantes denuncias, Frenk Mora nunca dio respuesta explícita a estas quejas; ahora Sotelo Morales es premiado por la administración calderonista como titular de la Comisión de la Coordinación de Institutos Nacionales de Salud y de Hospitales de Alta Especialidad.

Con este nuevo encargo es de esperarse que continúen las anomalías denunciadas por pacientes y trabajadores de la institución, muchas de ellas difundidas de manera amplia y profusa en diversos medios de comunicación masivos.

La más reciente fue el rechazo unánime del personal médico y los trabajadores de esa institución, que se oponen a la gestión de la nueva directora de ese centro hospitalario, que fue impuesta por el secretario de Salud, sin tomar en cuenta la opinión del personal que allí labora.

Antes de que el señor Sotelo Morales estuviera al frente del mencionado instituto, éste fue modelo a nivel de América Latina en materia de neurociencias.

Al final de su gestión este instituto se convirtió en un desastre, porque Sotelo Morales obligó a renunciar a renombrados médicos que no estaban de acuerdo con su gestión, que iba de mal en peor.

La sustitución de más de 50 médicos con más de 10 años de experiencia por otros recién egresados, así como la designación en puestos clave de amigos suyos terminó por degradar la calidad de los servicios médicos que en ese centro hospitalario se ofrecen.

Para ocultar su ineptitud e ineficiencia al frente de este nosocomio, el señor Sotelo Morales mintió en repetidas ocasiones a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuando ésta le requirió información para realizar sus recomendaciones cuando algún paciente se quejó ante esta instancia.

Llegó a tal grado la actitud embustera y mentirosa del señor Sotelo Morales, que hasta se atrevió a fincar responsabilidad profesional médica al doctor Rodolfo Ondarza Rovira, a quien le rescindió su contrato por ser uno de sus principales críticos de su deplorable gestión.

Por esa razón, creemos que la única manera de saber a ciencia cierta cuáles fueron los daños reales que Sotelo Morales produjo al Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, es haciendo una auditoría integral de su gestión, particularmente de 2004 a 2006.

Asimismo, formar una comisión integrada por un diputado de cada grupo parlamentario que se aboque a investigar qué es lo que está sucediendo en ese centro hospitalario, que amenaza con paralizar las actividades y la eficiencia de los servicios médicos especializados que allí se ofrecen.

México cuenta con un reducido grupo de profesionales en el campo de las neurociencias que no rebasa el número de 20, y es preocupante que por el ego y autoritarismo de un burócrata de la medicina el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía se esté yendo al garete sin que nadie haga nada por detener su deterioro.

Como la pasada administración no resolvió nada sobre las quejas que se formularon a las cámaras del Congreso de la Unión, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo no cejará hasta que se llegue al fondo de la verdad de lo que está ocurriendo es este centro hospitalario.

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Artículo Primero. El Pleno de esta Cámara aprueba solicitar a la Auditoría Superior de la Federación que realice la auditoría de la gestión del señor Julio Everardo Sotelo Morales durante su desempeño como director del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez.

Artículo Segundo. El Pleno de esta Cámara aprueba solicitar al secretario de Salud, doctor José Ángel Córdova Villalobos, que instruya la realización de una investigación a fondo de las denuncias reiteradas sobre las irregularidades médicas y laborales que se han presentado y continúan presentándose en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez.

Artículo Tercero. Crear una comisión integrada por un diputado de cada grupo parlamentario para investigar las anomalías que están ocurriendo en el centro hospitalario señalado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de marzo de 2007.--- (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y a la Comisión de Salud.

«Proposición con punto de acuerdo, para que esta soberanía realice una consulta ciudadana sobre la despenalización del aborto, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Alberto Esteva Salinas , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, comparece ante esta soberanía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para presentar proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La iniciativa de reforma con la que se busca la despenalización del aborto para el Distrito Federal, ha generado múltiples opiniones y manifestaciones de todos los sectores de la sociedad, lo que demuestra que este tema es de interés no solo de los capitalinos, si no de todos los mexicanos.

La sola idea de su entrada en vigencia, ha enfrentado a la sociedad mexicana entre aquellos que consideran un derecho de la mujer decidir sobre su cuerpo y terminar con una simulación que además pone en peligro su vida si recurren a el aborto clandestino, y los que consideran la opción como un crimen.

La propuesta de que la mujer pueda decidir libremente sobre su cuerpo para interrumpir el embarazo durante las primeras doce semanas de gestación, ha abierto el debate en el ámbito de las instituciones de gobierno, instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, Iglesia, partidos políticos, asociaciones civiles, entre otros.

Este debate al final de cuentas, quedará como un conjunto de opiniones sin validez ni efectividad con relación a la reforma pretendida, pues la falta de mecanismos que hagan posible captar la opinión de los mexicanos para incluirla en el proyecto de ley, trae como consecuencia que será una reforma de gran descontento social.

En diciembre pasado, Convergencia propuso a esta honorable Cámara de Diputados, establecer los mecanismos de la participación ciudadana en la Constitución federal y se creara la Ley de Participación Ciudadana; lo menciono porque esta propuesta toma mas importancia en virtud de los acontecimientos recientes sobre la problemática de aprobar o no las nuevas iniciativas para reformar el Código Penal del Distrito Federal.

De haber existido las figuras del referéndum o del plebiscito, los asambleístas de Distrito Federal no estarían enfrentando la actual situación y pensarían en la opinión de los ciudadanos que los eligieron para representarlos al momento de votar, como lo exige una verdadera democracia.

Considero de vital importancia, que esta Cámara, emprenda trabajos dirigidos a la realización de una gran consulta nacional acerca del tema de la despenalización del aborto, pues es el momento de analizar la viabilidad de su aplicación en México.

Con esto, se estaría tomando en cuenta la opinión general de la sociedad mexicana, que al final de cuentas, es a la que van dirigidas las leyes, y evitaríamos la confrontación de los sectores sociales así como la creación de normas que no fueran popularmente aceptadas.

Esta consulta nacional, nos ayudaría a sensibilizarnos y crear foros de participación, de los cuales, se podrían aprovechar valiosos proyectos, opiniones, criticas, estudios e investigaciones, que pueden ser base de una legislación mas coherente y eficaz con la realidad de México.

Por todo lo expuesto, solicito a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva:

Único. Que esta honorable Cámara de Diputados realice una consulta nacional en la cual, se someta a consideración de los ciudadanos el tema de la despenalización del aborto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Políticaa instruir al Comité de Administraciónpara que modifique su acuerdo aprobado el 22 de diciembre de 2006, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Convergencia

Juan Abad de Jesús , Alberto Esteva Salinas , Cuauhtémoc Velasco Oliva y Layda Elena Sansores San Román , integrantes del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

De conformidad con lo dispuesto el acta de la sesión ordinaria del Comité de Administración del viernes 22 de diciembre de 2006, los legisladores federales y servidores públicos pueden solicitar adelantos de su dieta y préstamos económicos a la Cámara de Diputados.

Derivado de lo anterior la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, informa que durante el año 2006 y hasta febrero de 2007, se han otorgado cerca de 40 millones de pesos en préstamos a 105 legisladores y 937 servidores públicos de la Cámara, generándose hasta el momento más de 530 mil pesos de intereses, productos financieros que desconocemos cual es su destino final.

En ese sentido, estimamos que el cobro de intereses con respecto a las cantidades otorgadas a los Diputados por dichos conceptos es ilegal, ya que se calculan, de conformidad con los Acuerdos del Comité de Administración de la Cámara, con base en la tasa Cetes a 28 días publicada por el Banco de México y la Cámara de Diputados no es una institución financiera autorizada para cobro de intereses sobre prestaciones otorgadas a sus trabajadores.

La prestación económica que beneficia a los legisladores y servidores públicos de recibir anticipos hasta por cinco meses sobre su dieta, no debe estar sujeta al cobro de intereses de ningún tipo, pues no existe sustento legal que permita a la Cámara de Diputados lucrar con los salarios de legisladores y servidores públicos.

Nuestro planteamiento tiene un sustento legal incontrovertible, cuando analizamos el contenido de la fracción II y el último párrafo del artículo 13 de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente establece:

``Artículo 13. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. ...
II. Pago de deudas contraídas con las instituciones por anticipos de salarios, pagos hechos por error o con exceso al trabajador, o por pérdidas o averías causadas por su negligencia. La cantidad exigible por estos conceptos en ningún caso podrá ser mayor del importe de un mes del salario del trabajador y el descuento será el que convengan el trabajador y las instituciones, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo general, que rija en la zona respectiva;
III. a VI. ...
Las deudas a que se refiere la fracción II de este artículo en ningún caso devengarán intereses.''

De una correcta interpretación del precepto transcrito, se arriba a la convicción que los cobros de intereses que realiza la Cámara de Diputados por los anticipos de sueldo es ilegal, en virtud que viola este precepto, pues como en el caso que nos ocupa, si bien es cierto que a los diputados y servidores públicos se les otorga anticipos de salarios, la última parte de este dispositivo con toda claridad establece que en ningún caso se devengarán intereses; luego entonces, los cobros de intereses que realiza la Cámara de Diputados es violatorio de esta disposición; máxime que regula el apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refiere a los servidores públicos al servicio del Estado.

Aunado a lo anterior, debe señalarse que de conformidad a la Ley de Instituciones de Crédito el cobro de intereses por algún crédito otorgado, solo se podrá realizar a través de instituciones de crédito con actividades y operaciones debidamente autorizadas por el Estado Mexicano. Al respecto, el artículo 2º de la citada Ley, señala claramente que el servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser: I. Instituciones de banca múltiple, II. Instituciones de banca de desarrollo.

Además, en los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo de referencia, se establece lo siguiente:

``Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.''
``No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.''
``Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.'' Párrafo derogado DOF 30-04-1996. Adicionado DOF 30-11-2005
``Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.'' Párrafo adicionado DOF 30-11-2005

En ese tenor, resulta paradójico observar que mientras a trabajadores y empleados en la iniciativa privada u otras dependencias públicas, se les brinda la oportunidad y el apoyo de recibir adelantos de sueldo sin costo alguno, en la Cámara de Diputados, se les cobra un interés al margen de la ley, por recibir el pago anticipado sus remuneraciones saláriales.

Es incomprensible que al interior de la Cámara de Diputados, se lucre con nuestros propios salarios, y que por otro lado las instituciones crediticias promocionen compras sin intereses hasta por 6, 9 y 12 meses con el uso de tarjetas de crédito.

Derivado de lo anterior, es importante manifestar cuatro aspectos fundamentales:

1. El cobro de intereses a los préstamos que la Cámara de Diputados otorga a sus diputados y funcionarios públicos, es ilegal porque no tiene fundamento legal alguno para hacer esos cobros a los servidores públicos de la Cámara de Diputados, incluyendo a diputados y funcionarios. Los acuerdos o resoluciones de los órganos administrativos ( Comité de Administración o Secretaría de Servicios Financieros y Administrativos), resultarían igualmente ilegales, precisamente porque no existe disposición general, expedida por el Congreso de la Unión o la Cámara de Diputados que le autorice a hacer tales cobros de intereses.
2. El cobro de referencia, resulta consecuentemente, contrario a la naturaleza y funciones constitucionales y legales de la Cámara de Diputados. Tales características y acciones corresponden a las instituciones financieras, de crédito y de ahorro, y no a este órgano del Poder Legislativo Federal.
3. Es inequitativo, al cobrar intereses a diputados y funcionarios administrativos y parlamentarios, cuando el mismo concepto no se cobra ni se descuenta a otro tipo de trabajadores, (sindicalizados de otros órganos legislativos y aún del sector privado), con lo que se viola el principio de igualdad: a trabajo igual salario y prestaciones iguales, consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Apartado A. Fracción VII, Apartado B. Fracción V).
4. Es impugnable esta medida porque no se satisfacen los principios y requerimientos de buen manejo y transparencia de las sumas que percibe la Cámara por el cobro de los citados intereses, sobre los que ni siquiera se conoce su asignación o destino.

Es pertinente precisar, que nuestra posición es que estos anticipos de salarios, deben otorgarse sin el cobro de intereses, aún cuando se afirme que estos son mas bajos que los otorgados por las instituciones crediticias; pues la Cámara no debe obtener ingresos que lucren a costa de nuestros propios salarios; máxime cuando nos enteramos que año con año al concluir el ejercicio fiscal, quedan remanentes presupuestales que son utilizados bajo criterios de discrecionalidad muy cuestionables.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a su consideración la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorte a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que con sustento en las atribuciones que le confiere el articulo 34, numeral I, incisos a, d y e, instruya al Comité de Administración de esta Cámara para que de inmediato y por el resto del presente año, deje sin efectos el cobro de intereses por los anticipos hasta por cinco meses sobre su dieta otorgados a los diputadas y diputados y servidores públicos de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2007.--- Diputados: L Juan Abad de Jesús , Alberto Esteva Salinas , Cuauhtémoc Velasco Oliva y Layda Elena Sansores San Román (rúbricas).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«Proposición con punto de acuerdo, sobre la problemática que enfrentan los productores de leche de bovino del trópico, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establece el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se someta a consideración del Pleno la proposición con punto de acuerdo relativo al problema de los productores de leche de bovino del trópico, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable tiene en alta consideración a productos como la leche y carne de bovino, al reconocerlos como alimentos básicos y estratégicos, integrados a la canasta mínima para la suficiencia alimentaría.

La leche de vaca es uno de los alimentos más completos para el ser humano por virtud de sus aportes de proteínas y aminoácidos esenciales para la alimentación. Por ello, la FAO y la UNESCO la catalogan como alimento indispensable para la dieta, principalmente para los niños y adultos mayores.

La FAO considera una ingesta de 500 mililitros de leche diaria como mínimo indispensable, lo que arroja un consumo anual de 188 litros per cápita. Los mexicanos consumimos apenas 135 litros en promedio por persona; en tanto que los países desarrollados tienen una ingesta de 230 litros.

La lechería nacional constituye una rama de la economía que ha cobrado importancia dentro del sector ganadero, muestra de ello es que en 1972 la producción nacional de leche reportó menos de 5 millones de litros, mientras que para 2006 fue de más de 10 millones. El crecimiento es progresivo, sin embargo no ha sido suficiente para evitar que México se mantenga como importador neto de alimentos lácteos y que la producción siga un curso incierto que frena la competitividad del sector, situación derivada de la falta de una política pública integral dirigida a esta importante actividad que tiene presencia en todo el territorio nacional pero registra un mayor desarrollo en ciertas regiones, como en el altiplano y en las zonas áridas y semiáridas del norte del país.

La producción de leche en los últimos años ha crecido a un promedio del 5 por ciento, mientras que las importaciones de productos lácteos han superado el 45 por ciento. Año con año se imponen cifras históricas en las importaciones debido a que la demanda supera la producción nacional. En los últimos 5 años el crecimiento de las importaciones aumentó en promedio anual a más del 26.6 por ciento de su valor y arriba del 45 por ciento en su volumen.

Aunque no existe un inventario de cabezas real actualizado ni padrón de productores que permita conocer la realidad del sector lechero, se estima que éste tiene un considerable impacto en el empleo rural, dado que por cada hato ganadero de 200 vacas, produce de 10 a 12 empleos directos de carácter permanente, ofertando a nivel nacional un millón y medio de empleos, sin tomar en cuenta los empleos indirectos, como el transporte, la movilización de forrajes y la industrialización.

El sector lechero nacional ha venido enfrentando situaciones adversas que han puesto en riesgo la cadena productiva debido principalmente al incremento de los insumos forrajeros, combustibles y salarios, que han provocado un aumento del 40 por ciento en los costos de producción, lo que resulta preocupante frente a la apertura total de los mercados que se registrará en el 2008, como lo prevé el TLCAN, lo que impactará esta rama productiva.

Organizaciones de productores de carne y de leche se han manifestado frecuentemente en la Sagarpa y en la Secretaría de Economía, contra la insuficiencia de las políticas de fomento agropecuario y la distorsión en los precios provocada por la entrada de importaciones de leche, ocasionando severas pérdidas económicas en el mercado nacional, en particular a los productores de leche del trópico.

El Programa Nacional de Modernización del Campo 1990-1994 constituyó el primer intento de integración de las estrategias orientadas a la producción de leche en el corto plazo, por medio de explotaciones especializadas que pudieren cristalizar economías de escala, así como de esquemas flexibles de precios que permitieran desarrollar competitivamente el potencial de este sector, a fin de alcanzar un nivel de rentabilidad adecuado.

Aun cuando se han instrumentado programas específicos de carácter temporal, como el Programa Lechero, el Programa de Establecimiento de Praderas, el Programa Ganado Mejor, el Programa Mejoramiento Genético, el Programa de Desarrollo de Proyectos Agropecuarios Integrales, el Programa Ganadero (Progan) y el Programa Diesel, los esfuerzos y recursos públicos invertidos no han sido suficientes para superar la crisis en que ha sumido al sector la firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

México importa grandes volúmenes de leche en polvo y sus derivados o subproductos, principalmente de Estados Unidos, que han afectado la producción y la calidad de los productos mexicanos poniendo en riesgo la viabilidad del sector, toda vez que dicho país ofrece altos subsidios directos e indirectos a sus ganaderos que auspician el abatimiento de sus costos de producción, lo que provoca una fuerte distorsión en el mercado nacional al manejar precios inferiores a los de los productores mexicanos.

El plazo de los compromisos de liberación total de aranceles a la leche en polvo está cada vez más cerca. Para el 2008 debemos instrumentar una estrategia que integre inteligentemente las zonas de lechería tropical y las del resto del país, a fin de blindar a nuestros productores ante las eventualidades del mercado.

La LX Legislatura no puede permanecer impasible viendo cómo se deteriora la producción de carne y de leche y se pone en entredicho la soberanía y la seguridad alimentaria nacional, mientras nuestros socios comerciales aplican todo un sistema de metrología para elevar sus estándares de producción, procesamiento, calidad, garantía de inocuidad, comercio, aunado aun mas a los elevados subsidios que se les ofrecen a sus productores.

En atención a lo anterior, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución

Punto de Acuerdo

Primero. Que el Ejecutivo federal, a través de la Sagarpa, cumpla cabalmente con las disposiciones en materia de leche, con la participación de Liconsa, SA de CV, en la adquisición de leche de producción nacional, que está prevista en el inciso B de la fracción IV del artículo décimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, debiendo especificarse que el sentido de lo establecido de dicho ordenamiento incluye la adquisición tanto de leche fría como de leche cruda.

Segundo. Que en el Programa Especial Concurrente, establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2007 se incluya en forma específica la cantidad de 200 millones de pesos para otorgar a los productores un apoyo directo a su ingreso de 0.40 pesos por litro de leche de vaca de producción nacional adicional al que le pague Liconsa por la compra de 500 millones de litros; los cuales pueden ser tomados del Plan Emergente de Competitividad para la Producción de Leche o del Plan Emergente para la Producción de Maíz, Fríjol, Caña de Azúcar y Leche; asimismo, que dicho apoyo incluya a organizaciones de productores que acopien leche, independientemente de su procesamiento final.

Tercero. Que se incluya en el PEC, dentro de los programas de Sagarpa, un esquema ganadero, que contemple la crianza de reemplazos lecheros bovinos de alta calidad genética de acuerdo con lo que dicta la Ley de Ingresos vigente para este año, en su artículo décimo transitorio en el inciso E de la fracción IV, y se emitan las reglas de operación correspondientes que contemplen el apoyo a los productores lecheros del trópico.

Cuarto. Que dentro del Programa Ganadero se le dé prioridad a un subprograma de pastoreo tecnificado, en la que los recursos estén orientados al impulso a la ganadería de doble propósito, con la finalidad de apoyar a los pequeños y medianos productores que sirva para fortalecer la cadena productiva.

Quinto. Que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, pongan en marcha un programa de promoción de consumo de leche de vaca nacional que dinamice el mercado interno a fin de ofrecer salidas alternas a los productores.

Palacio Legislativo, a 20 marzo de 2007.--- Diputado Daniel Pérez Valdés (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que dé seguimiento a las investigaciones que la Procuraduría General de la Repúblicarealiza contra el ex gobernador del estado de México Arturo Montiel Rojas, a cargo del diputado Armando Enríquez Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe diputado federal Armando Enríquez Flores perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de ésta soberanía, con carácter de urgente resolución, una proposición con punto de acuerdo por la que se solicita se establezca una comisión especial que dé seguimiento a las investigaciones que realiza la Procuraduría General de la República en contra del ex gobernador del estado de México Arturo Montiel Rojas.

Consideraciones

Primera. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Segunda. Por su parte el artículo 42 del ordenamiento legal que se invoca, establece que el Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico, debiéndose establecer en el acuerdo que las establezca, el objeto, el número de integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado y cumplido su objetivo se extinguirán.

Tercera. En términos de lo establecido por el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cada Cámara nombrará las comisiones especiales que crea convenientes, cuando lo exija la urgencia y calidad de los negocios.

Antecedentes

I. El licenciado Arturo Montiel Rojas se desempeñó como gobernador constitucional del estado de México de 1999 a 2005 y meses después fue electo como precandidato a la Presidencia de la República por parte de la corriente Unidad Democrática del Partido Revolucionario Institucional, sin embargo declinó a dicha aspiración a consecuencia del escándalo que provocaron las acusaciones que por los delitos de peculado y de enriquecimiento ilícito se hicieron en su contra, sustentado en la posesión de diversas propiedades de muy alto lujo en México, Francia y España y el hallazgo de cuentas millonarias a su nombre y de sus progenitores en México y otros países.

El periodista Víctor Trujillo en su programa ``El cristal con que se mira'' presentó un avance de la investigación que se llevaba a cabo en contra de Montiel Rojas, documentando la existencia de diversos depósitos en efectivo por más de 35 millones de pesos, así como la adquisición de inmuebles en el extranjero, así como en Acapulco, Guerrero, Careyes, Jalisco; Toluca, Ixtapan de la Sal, Valle de Bravo y Metepec, en el estado de México; destacándose el valor del éste último, el cual asciende a 21 millones de pesos según documento notarial.

II. Las anteriores acusaciones motivaron a que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México iniciara diversas averiguaciones previas en contra de Montiel Rojas y otros ex funcionarios públicos, habiéndose creado una fiscalía especial que llevara a cabo las indagatorias, sin embargo tanto la designación del procurador como de los fiscales especiales responsables fue seriamente cuestionada, toda vez que todos ellos fueron identificados como personas cercanas al ex mandatario estatal.

A la par de la fiscalía se creó una comisión ciudadana encargada de dar seguimiento a las investigaciones, la cual se integró con profesionales del derecho de diversas universidades, integrantes de los colegios y barras de abogados, sin embargo se denunció públicamente que a dicha comisión ciudadana se le negó el acceso a la información necesaria.

III. La determinación del Ministerio Público de archivar las indagatorias iniciadas en contra de Montiel Rojas porque supuestamente no existían los elementos que acreditaran la existencia de delito ni la probable responsabilidad, fueron motivo de gran inconformidad, por lo que se presentó ante la mesa de responsabilidades de servidores públicos de la Procuraduría General de la República una denuncia en contra de los funcionarios encargados de practicar las indagatorias, las cuales a la fecha continúan llevándose a cabo, al estimarse que no obstante existen elementos suficientes para consignar al indiciado por la comisión de diversos delitos del carácter económico y patrimonial.

El expediente de la averiguación previa practicada por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México fue enviado a la Procuraduría General de la República a fin de que sea integrado en la indagatoria que practica ésta representación social.

IV. Por cuanto al ámbito administrativo de las irregularidades denunciadas, en el mes de diciembre del año 2006, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del estado de México dio a conocer un informe en el que se determinaba que toda vez que las manifestaciones de bienes que reporto Arturo Montiel Rojas y su esposa, correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y baja, eran consistentes con los ingresos que percibió durante el periodo en que se desempeñó como gobernador de esa entidad federativa, se le absolvía de responsabilidad alguna.

El resultado de la investigación realizada por Eduardo Segovia Abascal, un ex colaborador de Montiel Rojas, fue considerado por demás parcial y oscuro, ya que no revelaba el monto de su patrimonio, ni tampoco detallaba los bienes muebles e inmuebles que posee.

V. En el febrero de 2006 el periodista Javier Zavala documentó la existencia de un documento confidencial enviado a la Procuraduría General de la República, en el se denunciaba que la empresa Lock, SA de CV, dedicada al traslado de valores, era propiedad de Montiel Rojas a través de prestanombres, y que su funcionamiento podría estar ligada a actividades ilícitas como tráfico de influencias y lavado de dinero.

VI. Los funcionarios que han tenido a su cargo la investigación de las diversas denuncias formuladas en contra del ex gobernador del estado de México han actuado de manera parcial y desapartado a derecho, y las diligencias que han practicado se han caracterizado por que no han sido lo exhaustivas que se requiere para llegar al fondo del presente asunto.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se crea la Comisión Especial encargada de dar seguimiento a las investigaciones que realiza la Procuraduría General de la República en contra del ex gobernador del estado de México Arturo Montiel Rojas.

Segundo. El objeto de la Comisión Especial será el que se deriva de su denominación.

Tercero. Para el debido cumplimiento de su objetivo, dicha Comisión Especial, dentro del ámbito de su competencia, se deberá allegar de la información que estime necesaria, así como llevar a cabo reuniones con las autoridades responsables de las investigaciones que se realizan en contra del ex gobernador del estado de México Arturo Montiel Rojas, a fin de dar un puntual seguimiento a las mismas.

Cuarto. La Comisión Especial de referencia funcionará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior y demás disposiciones relativas y aplicables, debiéndosele asignar los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Quinto. Para la integración de la Comisión Especial que se crea, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en esta soberanía.

Sexto. El plazo máximo de duración de los trabajos de la Comisión Especial materia del presente acuerdo será el mes de agosto del año 2009, sin perjuicio de que al cumplirse su objetivo anticipadamente se extinga.

Séptimo. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2007.--- Diputado Armando Enríquez Flores (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que realice un estudio a fin de revalorar y determinar cuáles dependencias federales resultan indispensables para la administración pública, suscrita por los diputados Emilio Gamboa Patróny Enrique Cárdenas de Avellano, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos diputados federales de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, Emilio Gamboa Patrón y Enrique Cárdenas del Avellano , integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición de punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Estado mexicano necesita una reforma administrativa integral que le permita ser eficiente y obtener ahorros, los cuales pueden ser utilizados para la atención de los grupos más vulnerables, pues todo Estado moderno debe tener como base la eficiencia en el ejercicio de sus funciones.

Es importante mencionar que la conformación del Estado mexicano se sustenta sobre la base de un sistema federal implementado mediante la firma de un pacto federal, el cual permite una organización y colaboración más eficiente entre el gobierno federal, sus instituciones y cada una de las entidades federativas.

Este mismo federalismo tiene, como uno de sus principios básicos, la descentralización de las funciones administrativas del gobierno central, dando un trato especial a las cuestiones de seguridad pública, programas sociales, infraestructura y de aquellos sectores que se consideran como prioritarios, como es el caso de los energéticos y el sector agropecuario.

La eficiencia y la descentralización administrativa deben incluir una disminución de la burocracia, a fin de reducir los gastos que implica mantener un Estado obeso e ineficiente.

Debemos reconocer que la razón de establecer delegaciones de la administración pública federal obedece, por una parte, a la legítima aspiración de proveer de servicios adecuados a los habitantes del país en las materias específicas que les compete. Asimismo, en otros de los casos es fortalecer tareas de competencia única y exclusiva de la federación, de tal modo, consideramos que con esa visión y distribución administrativa algunas de las delegaciones existentes en el territorio nacional bien podrían ser coordinadas, o en su caso, atender sus atribuciones por las autoridades estatales que cuenten con la disponibilidad y la intención de ejercer dichas atribuciones de manera coordinada con la federación, mediante la suscripción de los documentos legales necesarios que favorezca la participación de autoridades diversas a las de la federación.

De lo anterior resultaría evidentemente una mejor utilización de los recursos públicos, lo que repercutiría en mejores expectativas de crecimiento y desarrollo para nuestro país.

La coordinación entre las esferas gubernamentales, federales, estatales y municipales sería el factor determinante para aprovechar los recursos materiales, financieros y humanos con que actualmente se cuenta para una efectiva prestación de servicios en beneficio de los usuarios.

El adecuado aprovechamiento de los recursos de que se dispone nos permitirían ampliar el margen de oportunidades que nuestro país requiere, pues no podemos soslayar que tan solo en el año 2006, el presupuesto destinado a estas delegaciones federales ascendió a 33 mil 643 millones. De acuerdo al análisis realizado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, a las delegaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se les destinó el 77 por ciento del gasto total asignado y el restante 23 por ciento se distribuyó entre el resto de las delegaciones. Esta diferencia se debe a la aplicación del programa carretero impulsado durante los recientes años.

La reorganización, fusión o coordinación de algunas delegaciones federales en las entidades federativas es un tema que debe abordarse a la mayor brevedad, con el propósito de consolidar una administración eficiente y funcional.

En razón de lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Artículo único. El honorable Congreso de la Unión solicita al Ejecutivo federal, que realice un acucioso estudio que permita revalorar y a la vez determinar cuáles delegaciones federales resultan indispensables para la administración pública, desempeñando sus atribuciones de manera directa en la República Mexicana, y cuales podrían coordinarse con las instancias de los gobiernos estatales y municipales para evitar una innecesaria duplicidad de funciones para brindar un eficaz servicio, y el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales, financieros y humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2007.--- Diputados: Emilio Gamboa Patrón y Enrique Cárdenas del Avellano (rúbircas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Políticaa requerir a las coordinaciones de los grupos parlamentarios los recursos asignados provenientes de los remanentes del Presupuesto de 2006, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Convergencia

Juan Abad de Jesús , Alberto Esteva Salinas , Humberto López Lena Cruz , Cuauhtémoc Velasco Oliva y Layda Elena Sansores San Román , integrantes del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Mediante acta de la sesión extraordinaria del 26 de diciembre de 2006 el Comité de Administración de la Cámara de Diputados, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, se solicitó y acordó ``...transferir recursos por 103 millones 999 mil 998 pesos 17 centavos a la subpartida 3823-3 'Asignaciones a los Grupos Parlamentarios.- subvención ordinaria variable', afectando las partidas que presentan remanentes presupuestales, según se detalla en el anexo I...''

El anexo I precisa la siguiente distribución presupuestal: Partido Acción Nacional 42 millones 933 mil 866 pesos 96 centavos; Partido de la Revolución Democrática 26 millones 468 mil 937 pesos 41 centavos; Partido Revolucionario Institucional 22 millones 92 mil 183 pesos 98 centavos; Partido Verde Ecologista de México 3 millones 543 mil 86 pesos 11 centavos; Convergencia 3 millones 543 mil 86 pesos 11centavos; Partido del Trabajo 2 millones 501 mil 1 peso 96 centavos; Partido Nueva Alianza 1 millón 875 mil 751 pesos 47 centavos; Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina 1 millón 42 mil 84 pesos 15centavos.

Mediante acta de la sesión extraordinaria del 27 de diciembre de 2006, el Comité de Administración de la Cámara de Diputados, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, se solicitó y acordó: transferir recursos por 42 millones 499 mil 999 pesos 66 centavos a la subpartida 3823-3 ``asignaciones a los Grupos Parlamentarios.- subvención ordinaria variable'', afectando las partidas que presentan remanentes presupuestales, según se detalla en el anexo I

El anexo I precisa la siguiente distribución presupuestal: Partido Acción Nacional 17 millones 545 mil 90 pesos 4 centavos; Partido de la Revolución Democrática 10 millones 816 mil 633 pesos 18 centavos; Partido Revolucionario Institucional 9 millones 28 mil 56 pesos 4 centavos; Partido Verde Ecologista de México 1 millón 447 mil 895 pesos 78 centavos; Convergencia 1 millones 447 mil 895 pesos 78 centavos; Partido del Trabajo 1 millón 22 millones 44 pesos 8centavos; Partido Nueva Alianza 766 mil 533 pesos 6 centavos; Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina 425 mil 851 pesos 70 centavos.

El total de los recursos distribuidos en estas dos fechas a los grupos parlamentarios, afectando las partidas que presentan remanentes presupuestales ascendió a la cantidad de 146 millones 499 mil 997 pesos 83 centavos.

De esta información poco se conocía hasta que los medios de comunicación lo pusieron al descubierto, generándose un fuerte debate tanto al interior de algunas fracciones parlamentarias de esta legislatura como en diversos medios de comunicación.

El conocimiento de esta información provocó diversas reacciones por parte de los legisladores y de la opinión pública. Muchos externando su malestar e inconformidad por la falta de criterios transparentes en la asignación de estos recursos; otros convalidando esta clase de decisiones y otros indiferentes ante estos hechos.

Desde nuestro punto de vista estas asignaciones resultan contrarias a los principios de transparencia, certeza jurídica y objetividad en el quehacer administrativo de la Cámara de Diputados; por ello necesitamos un congreso más transparente para ser más eficientes, porque un congreso eficiente genera un flujo confiable de información que le da certidumbre a nuestro trabajo, y con ello, la información no sólo se transparenta sino que también se democratiza, tendiendo con ello puentes con la sociedad civil para desterrar la imagen que de los legisladores tienen.

Por eso consideramos que ese presupuesto con conocimiento del Pleno de la Cámara de Diputados, debe ser reintegrado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; o bien con aprobación del Pleno de la Cámara bajo criterios de transparencia, eficiencia, eficacia y honradez se destine para fortalecer los trabajos en materia editorial, la realización de foros, investigaciones y financiamiento de evaluaciones externas de los programas gubernamentales en materias de salud, educación, desarrollo social y seguridad, entre otros, para que esta Cámara de Diputados pueda contar con criterios adecuados que nos permitan hacer una correcta asignación en estos rubros en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los legisladores debemos ser los primeros en evitar caer en actos carentes de transparencia que pueden ser calificados como ilegales, pues nos preocupa que cuando hay una turbia distribución de recursos millonarios puedan ser destinados para inducir conciencias y poner precio a la inmoralidad.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a su consideración la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorte a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que se hagan los tramites a que haya lugar, a fin de requerir que las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados reintegren los 146 millones 499 mil 997 pesos 83 centavos que indebidamente les fueron asignados, provenientes de los remanentes del presupuesto que no se ejercieron durante el 2006, con conocimiento del Pleno de la Cámara de Diputados debe ser reintegrado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; o bien con aprobación del Pleno de la Cámara bajo criterios de transparencia, eficiencia, eficacia y honradez, se destine para fortalecer los trabajos en los diversos rubros de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2007--- Diputados: Juan Abad de Jesús , Alberto Esteva Salinas , Humberto López Lena Cruz , Cuauhtémoc Velasco Oliva y Layda Elena Sansores San Román del Grupo Parlamentario de Convergencia (rubricas).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que investigue tanto el proceso de liquidación del Fideicomiso para las Vías de Comunicación como el origen, la aplicación y el destino de sus recursos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la honorable Cámara de Diputados que apruebe la creación de una comisión especial que investigue el proceso de liquidación del Fideicomiso para las Vías de Comunicación, así como para investigar el origen, la aplicación y destino de los recursos de éste, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 21 de diciembre del 2001 se constituyó el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación (Fimevic) del Distrito Federal con la finalidad de ``ayudar a agilizar el tránsito de vehículos, reducir los tiempos hora-hombre en el transporte, reducir los índices de contaminación, etcétera'', en el Distrito Federal, según consta en la página web de ese órgano especializado. 1

La información brindada por dicho fideicomiso no profundiza en que tanto contribuyeron los segundos pisos del Periférico y el resto de las obras que se financiaron con el Fimevic para ``resolver algunos de los problemas más grandes que enfrenta la ciudad'' o a generar ``un ambiente armónico urbano que embellezca a la ciudad'', 2 es necesario hacer un balance del costo-beneficio y tomar en cuenta que a pesar de ser el fideicomiso más supervisado a nivel nacional, al día de hoy la información que de él se tiene es poco transparente y las anomalías que arrojan las auditorías anteriormente realizadas resultan suficientes para atraer la atención de esta soberanía.

Desde sus inicios, el Fimevic se ha visto rodeado de suspicacias. El 11 de marzo de 2002, a menos de tres meses de haberse constituido, se suscribió un primer convenio para modificar las cláusulas relativas a sus fines, y el 15 de octubre del 2002 se firmó un segundo convenio modificatorio para cambiar cláusulas relativas a la constitución, honorarios y estructura orgánica y los fines nuevamente, entre otras. Si en verdad la planeación y edificación de megaobras viales hubieran resultado de un profundo análisis de la problemática de las vías de comunicación y de transporte que enfrentan los capitalinos no existiría razón alguna para modificar frecuentemente los fines del fideicomiso.

Sin embargo, más que la evaluación de un proyecto realizado al vapor, con pocos estudios para analizar su viabilidad y cuya entrega apresurada representa no sólo una continua erogación del erario público --que aún no termina de pagar la construcción de estas obras--, es a todas luces un monumento a la opacidad y a la evasión de la rendición de cuentas.

El primer intento por ocultar información fue el acuerdo clasificatorio de información que el Fimevic emitió el 30 de julio de 2004, publicado en la Gaceta Oficial ese mismo día y en el que se restringió del conocimiento público la información relacionada con la construcción de los segundos pisos. Aunque quien en ese entonces el que era jefe de gobierno de la Ciudad de México se dio cuenta que reservar la información por ocho años había sido un gran error, pues generaba sospechas de la opinión pública; hoy hay quienes continúan apostando a colocarle un velo a la transparencia.

A la fecha, todavía no queda claro dónde se encuentran los 8 mil millones de pesos que presuntamente fueron ocupados, no se sabe aún cómo fue distribuido el dinero ni como se ejerció. Apelando a una verdadera cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas, que va más allá de la responsabilidad democrática y que responde a la exigencia ciudadana, es necesario que los diputados integrantes de la LX Legislatura atraigan el asunto con el objetivo de rendir cuentas claras a los ciudadanos.

Consideraciones

1. De conformidad con los artículos 42 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones especiales se integran para cumplir con asuntos determinados por el pleno de la Cámara y, al igual que las comisiones de investigación, tienen carácter de transitorias; estableciendo la extinción de este tipo de comisiones al final de la legislatura correspondiente.

2. De acuerdo con el Reglamento para el Gobierno Interior, la Cámara de Diputados está facultada para crear tantas comisiones especiales como crea conveniente, cuando lo exija la urgencia y la calidad de los negocios que ocupa.

3. En efecto, es el Pleno de la Cámara el que tiene la facultar de acordar la constitución de las comisiones especiales, decidir el número de los integrantes que las conforman y dictar los plazos que tienen para efectuar las tareas a su cargo.

4. Que por lo anteriormente expuesto y fundado, y con fundamento en los artículos 42 y 85; y 71 y 78, de la Ley Orgánica y en el Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exhortamos a este honorable Pleno de la Cámara de Diputados a acordar la constitución de una comisión especial para dar seguimiento al proceso de liquidación del Fideicomiso para las Vías de Comunicación, así como para investigar el origen, la aplicación y destino de los recursos de dicho fideicomiso, debiéndose reflejar la pluralidad existente de los grupos parlamentarios.

Punto de Acuerdo

Primero. Se crea en esta soberanía, y en el marco de sus atribuciones, una comisión especial para dar seguimiento al proceso de liquidación del Fideicomiso para las Vías de Comunicación, así como para investigar el origen, la aplicación y destino de los recursos utilizados por dicho fideicomiso.

Segundo. De conformidad con los tiempos establecidos en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General para dictaminar los asuntos en comisiones, así como en las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política presentará al Pleno una propuesta de integración plural de esta comisión especial.

Tercero. La comisión especial contará con un plazo suficiente para efectuar sus trabajos y deberá rendir de manera periódica un informe ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la del Congreso de la Unión.

Cuarto. La comisión especial, una vez creada, sesionará en conferencia para un oportuno y eficaz cumplimiento de su objeto.

Quinto. La comisión especial contará con los recursos materiales y financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

Notas 1 http://www.fimevic.df.gob.mx/acercade.htm2 Ídem.
Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que dé seguimiento exhaustivo e investigue el destino del dinero de los videoescándalos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la honorable Cámara de Diputados apruebe la creación de una comisión especial que dé seguimiento exhaustivo, e investigue el destino del dinero de los videoescándalos al tenor de los siguientes

Antecedentes

Tres años han pasado desde que en México la corrupción adquirió rostro. El 3 de marzo del 2004 comenzaron a transmitirse por televisión las imágenes que circularían por el mundo entero: el entonces secretario particular del jefe de Gobierno del Distrito Federal, el ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez se mostraba sorprendido al contemplar en el monitor el momento en el que aceptaba del empresario Carlos Ahumada.

Aunque muchos lo hayan olvidado ya, este evento y los otros expuestos ante la opinión pública, el de Gustavo Ponce apostando grandes cantidades de dinero en Las Vegas, por ejemplo, mostró las redes de corrupción que existen en los distintos niveles de gobierno. Quedaba claro que el combate a la corrupción no podía permanecer en el discurso, era necesario actuar y aceptar que no por ser una práctica común y reiterada en el gobierno mexicano, debía ser solapada.

El entonces presidente de la Asamblea Legislativa se enredó en sus propios argumentos y de manifestar que se defendería los intereses del pueblo por encima de los particulares y que existiría una defensa de la legalidad sin importar cuantas cabezas tuvieran que rodar, cambió su discurso para ocuparse de encontrar justificaciones empeñándose por demostrar que nada había de ilegal en aquellas poco usuales y cuantiosas transferencias de dinero.

Después de un proceso inédito para el México que estaba transitando hacia la democracia en el que la Cámara de Diputados se erigió como juzgado de procedencia para permitir el inicio de un proceso contra René Bejarano, se le acusó por promoción de conductas ilícitas, delitos electorales y lavado de dinero. El ex diputado fue despojado de su investidura como legislador local.

Durante las investigaciones y cateos a las instalaciones del Grupo Quart, la PGJDF encontró varios videos más. Varios funcionarios y allegados al gobierno de la ciudad de la esperanza se vieron involucrados en el gran escándalo de corrupción.

Finalmente el proceso que tuvo 8 meses preso a René Bejarano concluyó con la absolución asentando que el dinero que había recibido de Carlos Ahumada no lo había utilizado. Queda pues entonces la duda de quiénes y cómo utilizaron esos recursos.

El tema de los 11 millones de pesos quedó perdido entre los argumentos del complot y los dimes y diretes entre los que los involucrados se acusaban unos a otros en un intento por ``quedar limpios''. Siempre se puso a debate de dónde había salido la información o quien había expuesto abiertamente las negociaciones, pero después de los videos ya no había quien negara que el dinero que tomó Bejarano fuera para apoyar un proyecto político.

Sin embargo, resulta necesario averiguar el destino de los recursos que se dice fueron entregados para financiar las campañas de aquellos que decían ``primero los pobres''.

La importancia de darle seguimiento al caso no radica en continuar con un proceso jurídico o penal que ya ha sido concluido, simplemente pretende cerrar por completo el tema. En defensa de la legalidad y buscando que se esclarezca definitivamente el destino de estos recursos someto a consideración la creación de esta comisión tomando en cuenta las siguientes:

Consideraciones

De conformidad con los artículos 42 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones especiales se integran para cumplir con asuntos determinados por el Pleno de la Cámara y, al igual que las comisiones de investigación tienen carácter de transitorias; estableciendo la extinción de este tipo de comisiones al final de la legislatura correspondiente.

De acuerdo con el Reglamento para el Gobierno Interior, la honorable Cámara de Diputados está facultada para crear tantas comisiones especiales como crea conveniente, cuando lo exija la urgencia y la calidad de los negocios que ocupa.

En efecto, es el Pleno de la Cámara el que tiene la facultar de acordar la constitución de las comisiones especiales, decidir el número de los integrantes que las conforman y dictar los plazos que tienen para efectuar las tareas a su cargo.

Que por lo anteriormente expuesto y fundado, y con fundamento en los artículos 42 y 85; y, 71 y 78, de la Ley Orgánica y Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exhortamos a este honorable Pleno de la Cámara de Diputados acuerde la constitución de una Comisión Especial para que dé seguimiento exhaustivo e investigue el destino del dinero de los videoescándalos, debiéndose reflejar la pluralidad existente de los Grupos Parlamentarios.

Punto de Acuerdo

Primero. Se crea en esta soberanía, y en el marco de sus atribuciones, una Comisión Especial que dé seguimiento exhaustivo e investigue el destino del dinero de los videoescándalos.

Segundo. De conformidad con los tiempos establecidos en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General para dictaminar los asuntos en comisiones, así como en las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política presentará al Pleno una propuesta de integración plural de esta Comisión Especial.

Tercero. La Comisión Especial contará con un plazo suficiente para efectuar sus trabajos y deberá rendir de manera periódica un informe ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la del Congreso de la Unión.

Cuarto. La Comisión Especial, una vez creada, sesionará en conferencia para un oportuno y eficaz cumplimiento de su objeto.

Quinto. La Comisión Especial contará con los recursos materiales y financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2007.--- Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que coadyuve en la disminución de los altos índices de criminalidad que se presentan en el valle de México, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la honorable Cámara de Diputados apruebe la creación de una Comisión Especial que coadyuve en la disminución de los altos índices de criminalidad que se presentan en el Valle de México, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El Valle de México se ha destacado por ser un ejemplo de descoordinación, y de incorrecta gestión en el combate a la delincuencia. Los problemas que se viven actualmente de inseguridad han hecho de esta zona geográfica el cuarto lugar más inseguro a nivel mundial, según datos estadísticos.

2. Diversos factores son los que intervienen en incrementar el índice de la violencia, como lo son los problemas sociales, psicológicos, económicos, demográficos, entre otros. De estos factores también debemos aunar la globalización económica y el crimen organizado en el cual las bandas ya se desarrollan a nivel nacional e internacional.

3. Mucho se ha escrito sobre el problema que tiene el Valle de México en cuanto índices de inseguridad, sin embargo en gran medida el problema, es la falta de capacidad de las autoridades para traducir esta información, así como de difundirla entre la población.

4. El sentimiento de inseguridad es un factor que afecta negativamente los datos oficiales. Aun cuando las cifras colocan a la zona metropolitana del Valle de México como una de las más delictivas, las cifras oficiales podrían potenciar más aún los índices detectados si la población denunciara todos los eventos que se presentan en realidad, no obstante el temor fundado de sufrir algún delito permite suponer índices graves de inseguridad.

5. Actualmente en México se cuenta con las encuestas sobre inseguridad pública que se realizan a través del Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad, AC, estas encuestas permiten obtener datos de la criminalidad que no se revelan en las estadísticas oficiales, tales como las cifras negras, los patrones de los delitos, las características de los delincuentes y la actuación de las autoridades encargadas, el problema de estas encuestas es que van desfasadas un año a la realidad de las zonas geográficas que se estudian.

6. Es por más conocido que la manera mas certera que se tiene para saber los índices de criminalidad, es de la contabilización de las denuncias presentadas ante el Ministerio Público y la segunda manera por las sentencias. Este resultado más que un índice de criminalidad debe considerarse como un indicador que evalué el sistema jurídico de la zona metropolitana del Valle de México y no la realidad delictiva en una metrópoli.

7. En estas encuestas podemos destacar la siguiente problemática en el Valle de México:

• En promedio más de dos de cada 10 habitantes en el Valle de México han siso victimas de por lo menos un delito.
• En la zona metropolitana del Valle de México por lo menos una afirmó ser victima en su ciudad.
• La edad para ser posible víctima esta en un rango de los 2 a los 29 años de edad.
• Ocho de cada diez personas se sienten inseguras en la ciudad donde viven.
• Sólo una de cada cinco víctimas denuncia en el Valle de México.
• En las zonas urbanas sólo 13 de cada 100 delitos se registran oficialmente. En la zona metropolitana se registraron sólo el 87.2 por ciento.

Consideraciones

1. En términos de lo dispuesto por los artículos 42 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones especiales se integran para cumplir con asuntos determinados por el Pleno de la Cámara y, al igual que las comisiones de investigación tienen carácter de transitorias.

2. De acuerdo con el Reglamento para el Gobierno Interior, la honorable Cámara de Diputados está facultada para crear tantas comisiones especiales como crea conveniente, cuando lo exija la urgencia y la calidad de los negocios que le ocupan.

3. En efecto, es el Pleno de la Cámara el que tiene la facultar de acordar la constitución de las comisiones especiales, decidir el número de los integrantes que las conforman y dictar los plazos que tienen para efectuar las tareas a su cargo.

4. Que por lo anteriormente expuesto y fundado, y con fundamento en los artículos 42 y 85; y, 71 y 78, de la Ley Orgánica y Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exhortamos a este H. Pleno de la Cámara de Diputados acuerde la constitución de una Comisión Especial para la Seguridad Pública, debiéndose reflejar la pluralidad existente de los Grupos Parlamentarios.

5. Que la creación de una Comisión Especial permitiría identificar las deficiencias de los gobiernos locales en materia de inseguridad pública.

6. Que permita determinar los factores principales que detonan la criminalidad en el valle de México.

7. Que permitirá determinar que políticas públicas están siendo incongruentes para abatir la criminalidad en la zona metropolitana del valle de México.

8. Que identifique los actos de corrupción y en que niveles de autoridad son mas susceptibles a estos, para que la creación de la Comisión Especial establezca candados que al ser alterados permita sancionar a la autoridad que fomente estas acciones.

9. Que permita desarrollar bases de datos eficaces y confiables sobre los factores que ocasionan la criminalidad, así como los índices de cada una de las entidades involucradas que permitan generar un diagnostico real.

10. Que promueva políticas publicas donde se trabaje de una manera coordinada con los tres órdenes de gobierno, a fin de lograr objetivos, metas mas eficaces.

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados, en el marco de sus atribuciones, crea una Comisión Especial plural que coadyuve en la disminución de los altos índices de criminalidad que se presentan en el Valle de México.

Segundo. De conformidad con los tiempos establecidos en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General para dictaminar los asuntos en comisiones, así como en las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política presentará al Pleno una propuesta de integración plural de esta Comisión Especial.

Tercero. La Comisión Especial contará con un plazo suficiente para efectuar sus trabajos y deberá rendir de manera periódica un informe ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la del Congreso de la Unión.

Cuarto. La Comisión Especial, una vez creada, sesionará en conferencia para un oportuno y eficaz cumplimiento de su objeto.

Quinto. La Comisión Especial contará con los recursos materiales y financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2007.--- Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que dé seguimiento a las responsabilidades administrativas derivadas de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de 2005 que realizó la ASF al Gobierno delDistrito Federal, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cámara de Diputados que apruebe la creación de una comisión especial que dé seguimiento a las responsabilidades administrativas derivadas de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de 2005 que realizó la Auditoría Superior de la Federación (ASF) al Gobierno del Distrito Federal, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. De acuerdo con el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública de 2005 que realizó la Auditoría Superior de la Federación y en donde rindió su informe el pasado 28 de marzo del año en curso, se destacó que las entidades federativas que tuvieron un mayor número de observaciones fueron, entre otras, el Distrito Federal con 263 observaciones, de las cuales se desprenden 70 observaciones relevantes que impliquen una posible responsabilidad administrativa; Nayarit con 188 observaciones; Quintana Roo con 183 observaciones y, por último, San Luis Potosí con 126 observaciones.

2. De conformidad con lo anterior, que en el ejercicio fiscal 2005 el gobierno federal aportó recursos por la cuantía de 2,182,619.1 miles pesos al Gobierno del Distrito Federal, los cuales fueron destinados al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Fassa) correspondientes al Ramo 33 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005. De este monto total transferido, el Gobierno del Distrito Federal ejerció un monto de 2,014,686.5 miles de pesos, donde la Auditoría Superior de la Federación seleccionó una muestra auditada por 1,719,251.1 miles de pesos, que representa 85.3 por ciento del total erogado.

3. Así las cosas, el Gobierno del Distrito Federal erogó 203,288.2 miles de pesos del Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (Ramo 39) que corresponde al Capítulo 6000, ``Obras Públicas'', del proyecto Corredor Vial Insurgentes. De esta partida presupuestaria ejercida, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) eligió una muestra auditada de 186,557.4 miles de pesos, cantidad que representa 91.8 por ciento del presupuesto ejercido.

4. Por otra parte, el denominado ``gobierno de la ciudad de la esperanza'' ejerció un presupuesto para el proyecto vial San Antonio de 525,282 miles de pesos, del cual la ASF designó una muestra por auditar por el monto de 486,452.9 miles de pesos, representando 92.6 por ciento del presupuesto erogado.

5. En este sentido, el Gobierno del Distrito Federal erogó durante el ejercicio fiscal de 2005 un monto de 2,743,256.7 miles de pesos provenientes de las aportaciones federales para las entidades federativas y municipios. De este monto total erogado la Auditoría Superior de la Federación fiscalizó 1,906,294.952 miles de pesos.

Considerandos

1. En términos de lo dispuesto por los artículos 42 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Especiales se integran para cumplir con asuntos determinados por el pleno de la Cámara y, al igual que las comisiones de investigación tienen carácter de transitorias.

2. De acuerdo con el Reglamento para el Gobierno Interior, la Cámara de Diputados está facultada para crear tantas comisiones especiales como crea conveniente, cuando lo exijan la urgencia y la calidad de los negocios que ocupa.

3. En efecto, el Pleno de la Cámara tiene la facultad de acordar la constitución de las comisiones especiales, decidir el número de los integrantes que las conforman y dictar los plazos que tienen para efectuar las tareas a su cargo.

4. Que por lo anteriormente expuesto y fundado, y con fundamento en los artículos 42 y 85; y 71 y 78 de la Ley Orgánica y Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exhortamos al Pleno de la Cámara de Diputados acuerde la constitución de una comisión especial para dar seguimiento a las responsabilidades administrativas sancionatorias que acreditó el Gobierno del Distrito Federal durante la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de 2005, debiéndose reflejar la pluralidad existente de los grupos parlamentarios.

5. Que permitan resolver y, en su caso, se finquen las cinco responsabilidades administrativas sancionatorias de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud Transferidos al Gobierno del Distrito Federal.

6. Que permitan resolver y, en su caso, se finquen las veintiocho responsabilidades administrativas del Capítulo 6000, ``Obras Públicas'', del proyecto Corredor Vial Insurgentes correspondiente al Gobierno del Distrito Federal.

7. Que permitan resolver y, en su caso, se finquen las treinta y siete responsabilidades administrativas del Capítulo 6000, ``Obras Públicas'', del proyecto Distribuidor Vial San Antonio que realizo el Gobierno del Distrito Federal.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados, en el marco de sus atribuciones, crea una comisión especial para que se dé seguimiento a las responsabilidades administrativas sancionatorias que acreditó el Gobierno del Distrito Federal correspondientes al Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública de 2005 que realizó la Auditoría Superior de la Federación.

Segundo. De conformidad con los tiempos establecidos en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General para dictaminar los asuntos en comisiones, así como en las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política presentará al Pleno una propuesta de integración plural de esta comisión especial.

Tercero. La comisión especial contará con un plazo suficiente para efectuar sus trabajos y deberá rendir de manera periódica un informe ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la del Congreso de la Unión.

Cuarto. La comisión especial, una vez creada, sesionará en conferencia para un oportuno y eficaz cumplimiento de su objeto.

Quinto. La comisión especial contará con los recursos materiales y financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2007.--- Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Hidalgo a hacer prevalecer el estado de derecho en la entidad y a desaparecer las coordinaciones y subcoordinaciones regionales en sus municipios, a cargo del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal por el estado de Hidalgo, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con base en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del articulo 33 y 34 fracción a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo del estado de Hidalgo para que haga prevalecer el estado de derecho en el mismo y se desaparezcan las coordinaciones y subcoordinaciones regionales en los municipios.

Exposición de Motivos

El pasado nueve de abril aproximadamente a las 10 horas alrededor de 300 vecinos del municipio se manifestaron en la sede del ayuntamiento, donde los inconformes destrozaron algunos cristales de la puerta de acceso al edificio en protesta por la supuesta falta del servicio de agua potable para algunas comunidades del lugar irrumpieron en la sede de la presidencia municipal, donde se enfrentaron con los agentes de la policía municipal, cabe señalar que algunos de los manifestantes son trabajadores de gobierno de estado de Hidalgo pertenecientes a la Coordinación Regional Uno A, además, de que la Secretaría de Seguridad Pública del estado se negó a intervenir y pidió a las corporaciones policíacas de los municipios aledaños que no prestaran ayuda al municipio.

Antecedentes

A las 10 horas con 20 minutos, llegó un contingente de aproximadamente 200 personas, a bordo de sus vehículos, los cuales fueron estacionados frente a esta presidencia municipal, obstruyendo con esto la libre circulación. Estando al frente de este contingente los ciudadanos Honorio Pérez Gamero, enlace técnico de la Coordinación Regional I-A, Álvaro Pérez Téllez responsable de Proyectos Sociales de la Coordinación Regional I-A, Adalberto Gamero Pérez, Alfredo Pérez Soberanes, Honorio Pérez Téllez, Oscar Villa y Javier Callejas estos auxiliares de la misma coordinación; los cuales se trataron de introducir a la fuerza, destrozando la entrada principal de esta presidencia, sin que esta dirección conociera la causa del evento.

A las 10 horas con25 minutos se pide apoyo vía telefónica a tránsito del estado delegación Atotonilco, debido a que la gente enardecida estaba a punto de derribar la puerta principal del palacio municipal.

A las 10 horas con 28 minutos, se procede a realizarle una llamada vía Matra (radio) a la policía municipal de Huasca de Ocampo, para solicitar el apoyo con su estado de fuerza, la cual indica se trasladan 4 elementos de su dirección en apoyo.

A las 10 horas con 30 minutos, se realiza una llamada telefónica a la policía municipal de Zacualtipan de Ángeles, solicitando enviara apoyo a esta dirección debido al problema al que nos enfrentábamos y en el cual nos veíamos superados en numero, ya que nuestro estado de fuerza era apenas de 21 elementos de esta dirección, cuando el contingente era de aproximadamente 200 personas rijosas.

A las 10 horas con 35 minutos se procede a realizar una llamada telefónica al licenciado Abelardo Zerón, quien es el coordinador regional grupo Metztitlán, para que por su conducto se comunique con las instancias correspondientes para retomar el orden y seguridad, solicitándole en varias ocasiones por el mismo medio para que mandara apoyo de los municipios que conforman el grupo ínter constitucional.

A las 10 horas con 46 minutos, el contingente toma fuerza y se introducen hasta el limite de las escaleras, resultando en el acto lesionados los policías Anastasio Durán Romero, Ignacio Cruz Hernández y el jefe de grupo Ariel Lozada Beltrán, los cuales fueron atendidos y certificados por el medico Humberto Ortiz Luna de Cruz Roja de Atotonilco.

A loas 10 horas con 50 minutos, el director de esta dependencia establece un convenio de 30 minutos de prórroga para que en este tiempo se formaran una comitiva para que el ciudadano presidente municipal los atendiera, manifestando que darían el tiempo, pero que tendría que recibir.

A las 13 horas con 45 minutos, se asegura a quien dijo llamarse Honorio Pérez Gamero, quien es uno de los responsables de ocasionar lesiones a los oficiales antes citados y por estar involucrado en este acto vandálico, por alterar el orden, la seguridad y por ocasionar daños en este palacio municipal.

A las 13 horas con 50 minutos, se asegura al ciudadano Álvaro Pérez Téllez, por los hechos delictivos encausados al ciudadano Honorio Pérez Gamero ambos personal que labora la Coordinación Regional I-A por faltas y ultraje a la autoridad en agravio de la Dirección de Seguridad Pública municipal, daño en propiedad y lo que resulte.

A las 16 horas con 30 minutos, se realiza el aseguramiento de quien dijo llamarse Pedro Sánchez Badillo, por agredir a la policía municipal, irrumpir la seguridad, actos vandálicos y destrozos de los inmuebles del honorable ayuntamiento.

Consideraciones

1. La toma de la presidencia municipal no fue por la falta de agua en el municipio como lo manifestaron algunos medios de comunicación.

2. El sistema de agua potable Los Berros--Cerro Colorado es completamente independiente a la presidencia municipal, no existe vínculo técnico o financiero con ellos.

3. Se sabe que el sistema de agua ha estado durante 15 años en manos de una misma familia y esta vez la familia perdió las elecciones aunque, para la presidencia municipal es irrelevante el grupo que obtenga el triunfo ya que se repite que es un sistema ajeno a la administración municipal.

4. El presidente del comité saliente del sistema de agua de Los Berros, profesor. Álvaro Pérez Téllez es una de las personas que encabezó el movimiento pero además es trabajador de la Coordinación Regional I-A de Atotonilco El Grande, que se desempeña como responsable de Proyectos Sociales, aunque, al parecer ya fue destituido de su puesto por el propio secretario de Planeacion y Desarrollo Regional del gobierno del estado, no le exculpa que no haya actuado por órdenes especificas de un superior, que le solicitó acudir con los pobladores y tomar por la fuerza la presidencia municipal de Atotonilco El Grande , ya que el argumento de que son habitantes del municipio y están en su derecho de manifestarse no es valido debido a lo que la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece:

Articulo 47. ...
Fracción V. Observar buena conducta en su empleo, cargo comisión o concesión, tratando con respeto diligencia imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con motivo de este.

5. El profesor antes mencionado, y sus sobrino Honorio Pérez Gamero quien es también trabajador de la misma dependencia de gobierno, específicamente como enlace técnico, ingresan violentamente al edificio de la presidencia seguidos de un grupo de personas, otras no entran al darse cuenta que fueron llevados a este movimiento con base en mentiras.

6. Se contiene momentáneamente el movimiento por elementos de la dirección de seguridad publica municipal y empleados de presidencia los cuales son agredidos y lesionados por los antes citados haciendo además otro tipo de desmanes como ruptura de cristales, destrozo de equipos de computo, entre otros.

7. Cuando se solicita apoyo a la Delegación de Seguridad Publica y Tránsito del estado haciendo su representante Juan Monroy Camargo caso omiso de la petición y argumentando la espera de instrucciones de sus superiores pero no solo eso, sino que detienen el apoyo que se solicitó a los municipios vecinos por parte del director de Seguridad Pública del municipio de Atotonilco El Grande.

8. Los elementos de policía de Zacualtipan de Ángeles y Huasca de Ocampo apoyan de una manera decidida al control del movimiento ignorando las indicaciones del delegado de Seguridad Pública y Tránsito del estado.

9. Empieza a llegar gente contraria al grupo de personas que tomaron la presidencia y apoyan en el control del movimiento uniéndose a la labor de los elementos de policía que decidieron intervenir de manera absoluta logrando con esto el control de la situación.

10. Se logra la captura de las personas empleados de la Coordinación I-a cuyos nombres se citan en los primeros puntos de este documento.

11. Después de una labor complicada y con obstáculos por parte de los funcionarios de Seguridad Publica, el director Jurídico del municipio de Atotonilco El Grande logra poner a disposición del agente del Ministerio Público licenciado Sonia Barrera Dorantes a los inculpados, se advierte el nerviosismo en la funcionaria por las constantes llamadas de la Secretaría de Gobernación del estado.

12. Finalmente los inculpados se trasladan del edificio de presidencia a las oficinas del Ministerio Público custodiados por la policía ministerial.

13. La licenciada Sonia Barrera Dorantes agente del Ministerio Público libera al profesor Álvaro Pérez Téllez y al señor Honorio Pérez Gamero aproximadamente a las 7 horas del 10 de abril del presente a través del pago de una caución.

14. Es comprobado que en este movimiento estuvieron presentes más miembros de la Coordinación Regional I-A informando constantemente vía telefónica a otras personas, de esto se tienen testimonios fotográficos y de video.

15. La solución al conflicto de los grupos que luchan por el poder del sistema Los Berros Cerro Colorado corresponde resolverlo a la propia asamblea del sistema por lo que la toma de la presidencia representa más un asunto de carácter político que otra cosa.

Las instituciones y los funcionarios tienen la obligación de prestar apoyo a las comunidades que se encuentren con un conflicto de intereses y la policía municipal sea insuficiente para resguardar el orden de su región, además de la falta de actuación de la Secretaría de Seguridad Publica del estado de Hidalgo, que aún teniendo conocimiento de lo acontecido y ya solicitado el apoyo del presidente municipal se negaron a brindarlo faltando así a sus funciones y desafiando a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y sobre todo el por que deben solicitar autorización para actuar y ejercer la labor que les fue encomendada como servidores públicos, cuando es su obligación, el conocer y actuar sin distinciones, no debería de existir este tipo de favoritismos que sólo nos dejan pensar que todos los involucrados ya tenían conocimiento anterior de lo que iba acontecer y estaban en espera de recibir ordenes para intervenir, faltando así al

Artículo 47 fracción I y XXII, de la ley anteriormente mencionada que a la letra señalan:
Artículo 47. Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de su empleo cargo, comisión o concesión.
Fracción I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo, comisión o concesión.

Y su sanción o sanciones correspondientes en términos de lo dispuesto por el artículo 53 y que aplican las que a letra dice:

Artículo 49. Las sanciones por falta administrativa consistirán:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Destitución del puesto.
V. Sanción Económica e,
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios la sanción será de seis meses a tres años si el monto de aquellos no excede de 100 veces el salario mínimo vigente en el estado y de tres años a diez años si excede dicho limite.

Mas aun cuando la presidencia no tiene nada que ver con la elección del presidente del Sistema de Agua Potable de la Coordinación Regional Uno A, pues opera de manera independiente, lo que no se puede dejar pasar es por qué trabajadores del estado se manifestaron en horas de trabajo y además dañaron las oficinas del ayuntamiento, cuando ellos por ninguna razón deben intervenir en este tipo de conflictos actuando como parte, dado que en un momento debieron haber actuado conciliando el conflicto no azuzando y enardeciendo a los habitantes para que cometieran desmanes y daños al edificio del gobierno municipal.

En cuanto las Coordinaciones y Sub Coordinaciones Regionales fueron creadas en el año de 1994 por decreto de creación de 13 de junio publicado por el Lic. Jesús Murillo Karam Gobernador Constitucional que en ese periodo, creo estos organismos con la finalidad de ser un enlace entre el gobierno estatal y los municipios como lo manifiesta en su artículo 2 que a la letra dice:

Articulo 2.
La Secretaria de Planeacion y Desarrollo Regional como dependencia del Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo tiene a su cargo conducir la planeación y el ejercicio democrático a fin de que se promueva el desarrollo integral de la entidad y se utilicen eficientemente los recursos públicos de acuerdo a lo señalado en el articulo 26 Bis.

El cual no existe, pero que en el 27 del mismo ordenamiento hace referencia a las facultades de las coordinaciones y subcoordinaciones regionales que a la letra dice:

Artículo 27. Corresponde a los coordinadores y subcoordinadores regionales:
I. Coordinar la ejecución de los programas y acciones responsabilidad de la secretaría en el ámbito de su jurisdicción territorial, con apego a las normas y lineamientos que determinen el secretario y las unidades administrativas competentes e informarles de los avances y resultados de su ejercicio;
II. Promover el desarrollo equilibrado de la región y la participación de los municipios que la integran, en la instrumentación y definición de políticas y estrategias para el desarrollo local y regional, conforme a lo señalado por el plan y con pleno respeto a la autonomía municipal.
V. Informar a los municipios sobre la aplicación de las transferencias de fondos que se realicen a su favor, en los términos de las disposiciones relativas y señaladas por la secretaría.
IX. Dar a conocer a los municipios los criterios, normas, lineamientos y disposiciones formuladas y emitidas por las áreas centrales de la secretaria para el diseño, formulación y ejecución de programas y para orientar los posesos de programación y presupuestacion
XIV. Auxiliar a los municipios en la gestión de apoyos técnicos y financieros, que les correspondan ante las unidades administrativas de la secretaria y conjuntamente con ellos atender sus demandas sociales y proponer la factibilidad de su inclusión en el programa de inversión.
XXIV. Coadyuvar en los programas de colaboración intermunicipal y en los procesos de entrega recepción de acciones de obra publica.

Estas fracciones del Reglamento de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, son totalmente inoperantes dado que las coordinaciones y subcoordinaciones han sido desde 1994 células de control el gobierno, en donde estos funcionarios prácticamente son lo gerentes de la región y los ediles se vuelven los empleados, dado que ni coadyuvan, informan, auxilian, promueven ni mucho menos coordinan, si no que mandan, ordenan, condicionan pero sobre todo reprimen y obstaculizan las acciones del gobierno municipal y violentan su autonomía al estar observando la aplicación de los recursos que provienen de la federación y el gobierno estatal.

La principal preocupación es la intervención directa del gobierno del estado de Hidalgo a través de las coordinaciones regionales que en vez de ser un órgano de enlace entre los municipios y el gobierno estatal se han convertido en órganos de control político con los cuales se mantiene el mismo, y dejan por demás inoperables las políticas de federalismo en las que se han trabajado por tanto tiempo violando el artículo 115 constitucional específicamente en lo que hace a la autonomía de los municipios, al intervenir directamente en las decisiones de los mismos, una práctica común de algunos gobiernos, como lo observamos con estas acciones del personal del gobierno del estado de Hidalgo, que sin duda actúan con instrucciones especificas por parte de los mandos altos que siempre buscan actuar con impunidad, violando el estado de derecho y pasando por alto la libre elección de los comités que organizan los pobladores interviniendo y operando a favor del grupo que convenga más, como fue le caso en este Comité del Sistema de Agua de esta comunidad del municipio, a través por supuesto de las coordinación y subcoordinación regional.

Este caso no es aislado ya que en muchos de los municipios del Estado se han obstaculizado los recursos y la obra pública, cuando de manera coercitiva se condicionan los mismos a cambio de trabajos políticos o de que se negocie de una u otra forma con la ideología política de la población.

Estos actos dejan a los presidentes municipales sin ninguna forma de fortalecer su trabajo en las alcaldías a las que pertenecen y manifestándose así la mano negra del gobierno que trata por cualquier medio de obtener el control político. El gobernante de un estado debe gobernar para todos no para un partido en especifico y debe velar porque las leyes se cumplan tal y como debe de ser, ya que las leyes no se pueden utilizar a conveniencia de unos.

Punto de Acuerdo

Con base en lo dispuesto en los artículos 58 fracción I, II, III, artículo 59 y artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo del gobierno del estado de Hidalgo, para que por medio de la dependencia conducente, (Contraloría) se aplique la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en contra de quien o quienes resulten responsables, trabajadores del gobierno del estado de Hidalgo de la Coordinación I-A, Honorio Pérez Gamero, quien funge como enlace técnico, Álvaro Pérez Téllez quien funge como responsable de Proyectos Sociales, así como Alfredo Pérez Sobornes, Óscar Villa Mendoza y Javier Callejas Cortés estos últimos auxiliares de la misma coordinación y del delegado de Seguridad Publica del estado en Atotonilco El Grande Juan Monroy Camargo y se compruebe y corrobore que los trabajadores de la Coordinación I-A involucrados, han sido separados de sus cargos y sancionados conforme al mencionado ordenamiento.

Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Hidalgo para que realice lo conducente a fin de desaparecer las coordinaciones y subcoordinaciones regionales en los municipios, dependientes de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, para facilitar el desempeño de los ayuntamientos y establecer estrictamente la autonomía de los mismos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2007.---Diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se propone al Congreso de la Unión que realice de manera permanente y anual el parlamento universitario, suscrita por diputados de la Comisión de Juventud y Deporte

Los diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos ante el pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia de las demandas de la juventud radica en las respuestas que se obtengan de ellas, el año pasado el Senado de la República hizo realidad una de esas demandas, que fue de gran trascendencia para los jóvenes, ya que en él se brindó a la juventud mexicana un espacio de participación política mediante la agrupación de jóvenes para poder expresar y fomentar en ellos el desarrollo y la participación de expresiones políticas que les atañe.

El Primer Parlamento Universitario realizado en el Senado se formó con 128 jóvenes estudiantes de dieciocho diversas instituciones académicas a nivel licenciatura con muy buenos resultados.

Como pudimos observar de esta actividad, los jóvenes demostraron que se complacen al sumarse a este tipo de colaboración y aportación ya que en ellos no caben las políticas mediocres ni del pasado, ellos quieren modernidad, quieren políticas que se ajusten a su realidad cotidiana, quieren ser cómplices, partícipes de todo lo que se aplique para su bienestar y crecimiento.

Este Parlamento persigue objetivos claros y satisfactorios mediante la reproducción de un periodo de sesiones que se apegue al entorno en el que viven y la finalidad es acercarlos al estudio y práctica legislativa llevando a cabo actividades del poder legislativo.

Asimismo, en este espacio los jóvenes pueden compartir y debatir los asuntos de interés nacional y formular y proponer iniciativas que contribuyan a la construcción de políticas públicas y a la actualización del Poder Legislativo y mediante la visión que nos pueden brindar los jóvenes es como podremos crear escenarios más justos para la sociedad.

Lo anterior tiene un sustento y un apoyo fuerte en esta Cámara de Diputados, y nos referimos al Parlamento de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el de la Mujer, que han mostrado ser claros ejemplos de actividades con buenos resultados y en donde se han beneficiado enormemente estos sectores de la sociedad, por lo que derivado de los efectos y frutos que se sembraron en el Primer Parlamento y reconociendo su efectividad se torna importante que la Cámara de Diputados prosiga con estas labores sociales.

De igual manera, consideramos que es una buena manera el poder interactuar con la sociedad, ya que ese es nuestro deber y trabajo, escuchar sus ambiciones, sus necesidades y poder conjuntar esfuerzos en beneficio de nuestra nación.

Nuestro país esta conformado en su mayoría por una población joven, ocupamos el segundo lugar en América con el mayor porcentaje de población joven, como antecesor se encuentra Brasil seguido por Venezuela y Perú.

Ante esto, lo que debemos esperar de ellos es una mayor presencia de actuación y no la presencia de corrientes migratorias por el hecho de que en nuestro país no encuentran los espacios ni las oportunidades para crecer; los jóvenes de hoy están mejor preparados, más estudiados, más sanos y, sin embargo, se enfrentan todos los días a las contrariedades de la vida, a los riesgos en la salud, a la falta de desempleo, a la falta de oportunidades para crear y expresar.

Honorable asamblea: seamos parte de esa llave y sumémonos y abramos las puertas, seamos la coyuntura para el fomento de la expresión juvenil, el reconocerlos es una obligación social, fomentemos en ellos el interés por el futuro de nuestro país.

Es por ello que consideramos a bien, establecer la realización y establecimiento permanente del parlamento universitario, y esto fue precisamente una de las propuestas hechas en el primer Parlamento por los jóvenes participantes en tan lograda actividad.

Por ello proponemos se de continuidad al primer Parlamento Universitario, realizado en el Senado de la República de manera permanente y anual en ambas Cámaras para reproducir el Poder Legislativo conformado por jóvenes universitarios que deseen participar con el honorable Congreso de la Unión.

El Parlamento va dirigido a estudiantes en el nivel de licenciatura que tenga interés en el desarrollo de propuestas y soluciones a los problemas nacionales, así como en participar en el debate democrático de retos y logros de la función legislativa del país.

El objetivo del mismo será el de reproducir de manera sucinta un periodo de sesiones del honorable Congreso de la Unión, para que se pueda compartir, debatir y formular iniciativas que contribuyan a la construcción de políticas públicas y a la modernización legislativa.

La Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados tendrá como base formar un Comité Organizador para convocar por los medios que considere apropiados a los jóvenes de las universidades que quieran participar, preferentemente a aquellos que hubieran participado en Parlamentos anteriores, asimismo establecerán los lineamientos y requisitos para el registro de participantes, constituirán la forma de trabajo, el número de integrantes en cada grupo parlamentario definido por los jóvenes participantes, el número de comisiones, el número de integrantes y sus competencias temáticas.

Tendrán la obligación de asistir en todo momento al desarrollo de las actividades y establecer un reglamento que rija los trabajos del parlamento.

De igual forma, se propone establecer un Reglamento para el Parlamento Universitario cuyo objetivo será normar los procedimientos que permita a los parlamentarios universitarios reproducir un periodo de sesiones del honorable Congreso de la Unión, con la finalidad de permitir el acercamiento de los jóvenes interesados en el ámbito parlamentario a las actividades llevadas a cabo por ambas Cámaras Legislativas.

El ordenamiento será de observancia obligada para los parlamentos universitarios que integran el Parlamento Universitario y que regirá de manera permanente.

Asimismo, el ordenamiento acumulará las experiencias de la Asamblea deliberante y los procedimientos y prácticas que reconocen su origen en los ordenamientos jurídicos del Congreso Mexicano, de manera indudable e indiscutible el reglamento tendrá la necesidad de ser actualizado y perfeccionado por los propios participantes de este modelo legislativo, con base en la experiencia de su práctica, las reglas que surjan del ejercicio del debate y la discusión y particularmente de la dinámica de los trabajos que los propios parlamentos universitarios produzcan de su propio desempeño.

Los apartados normarán las competencias y alcances del Parlamento Universitario, así como los diferentes momentos que toda asamblea deliberante procesa para constituirse en un órgano productor de normas y reglas.

Los temas fundamentales del reglamento serán la constitución legal de la asamblea; el proceso de designación de los integrantes de la Mesa Directiva del Parlamento; la constitución y organización de los grupos parlamentarios; la integración de comisiones y designación de sus juntas directivas; así como las reglas que norman el debate parlamentario, lo que permitirá reproducir el modelo legislativo y a los estudiantes tener conocimiento de las prácticas parlamentarias.

Por tanto, el reglamento establecerá la forma en la que se integrará el Parlamento Universitario; la organización del Parlamento Universitario; los órganos que lo constituyen; el procedimiento para las sesiones y deliberaciones del Parlamento Universitario; el trabajo en comisiones; y la interrelación del Parlamento Universitario con el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La integración de este Parlamento deberá conformarse por 128 estudiantes 1 de nivel licenciatura, que hayan sido acreditados, previa convocatoria pública, emitida por el Comité Organizador de este ejercicio práctico.

El Parlamento tendrá un solo periodo de sesiones, que se realizara en los recesos de ejercicio de ambas Cámaras y su duración será no mayor a 5 días, lo que constituirá una legislatura universitaria.

En cuanto a las propuestas y conclusiones de los legisladores universitarios, serán redactadas en una ``Declaración Final'' que será presentada a ambas Cámaras.

La organización del primer Parlamento Universitario estará bajo la conducción de un comité organizador integrado por un diputado federal o un senador designado para tal efecto por la Comisión de Juventud y Deporte, dos estudiantes universitarios por cada asociación o institución convocante y un funcionario designado por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

El Comité Organizador, tendrá las siguientes responsabilidades:

• Convocar por los medios que considere apropiados a las universidades participantes;
• Establecer los lineamientos y requisitos que permitan efectuar el registro de los participantes;
• Establecer las fechas de realización;
• Establecer el programa de los trabajos;
• Integrar y definir a los grupos parlamentarios;
• Definir el número de integrantes en las comisiones, así como sus competencias temáticas.
• Asistir en todo momento el desarrollo de actividades.

El Comité Organizador, entre otras, tiene las siguientes atribuciones: formular y emitir la convocatoria para la constituciones del Parlamento Universitario; establecer el programa de trabajo; asistir a los órganos directivos y las organizaciones que integran los grupos parlamentarios y las comisiones de trabajo; y, sobre todo tendrá la facultad para resolver lo no previsto en el Reglamento del Parlamento Universitario, de acuerdo con los lineamientos expedidos por el mismo.

El Parlamento Universitario se constituirá para su funcionamiento por los órganos y organizaciones siguientes:

Una junta directiva, que será integrada por un presidente, un vicepresidente y los secretarios necesarios para incorporar a los grupos parlamentarios en la misma, que serán los parlamentarios de mayor edad, en caso de presentarse igualdad de edades, la precedencia se establecerá tomando en cuenta al parlamentario que curse el semestre mas avanzado, en caso de prevalecer el empate se tomara en consideración el promedio de calificaciones mas elevado.

Una mesa directiva, integrada por un presidente, tres vicepresidentes y los secretarios necesarios para incorporar a los grupos parlamentarios en la misma, elegidos en sesión plenaria mediante votación por cédula, a partir de la propuesta de la junta de coordinadores parlamentarios.

Por grupos parlamentarios, que serán las formas de organización que adoptarán los parlamentarios universitarios.

Una junta de coordinadores, que expresará la pluralidad del Parlamento como un órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos; se integrará por los coordinadores y vicecoordinadores de los grupos parlamentarios y será presidente de la junta el coordinador del grupo parlamentario que, por sí mismo, cuente con la mayoría absoluta del voto ponderado de la junta.

Por comisiones, que será órganos plurales constituidos por integrantes de todos los grupos parlamentarios, para la discusión y elaboración de propuestas de indistintos temas. Las comisiones contarán con un máximo de 25 integrantes, entre los cuales se nombrara a un presidente y a un secretario.

Los temas a debatir en las comisiones serán definidos por sus integrantes; se deberá elaborar un documento que contenga las conclusiones finales respecto de los temas debatidos y se elegirá a un representante de la comisión para presentar ante el pleno las conclusiones de los temas discutidos.

La asamblea o el pleno, que será el órgano colegiado, constituido por los 128 parlamentarios en sesión plenaria o el número que determine la comisión, requiriendo de la mitad mas uno de sus integrantes para poder sesionar validamente.

La asamblea sesionara en sesión constitutiva y en sesión plenaria.

La sede para dar continuidad a los trabajos del Parlamento Universitario será las instalaciones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Acuerdo por el que se propone que el Congreso de la Unión realice de manera permanente y anual el Parlamento Universitario, el cual será de manera alternada con cada Cámara.

Segundo. El Parlamento tendrá como sede para continuar los trabajos la Cámara de Diputados, y se realizará durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LX Legislatura.

Tercero. La Comisión de Juventud y Deporte de esta Cámara de Diputados de la LX Legislatura establecerá las bases y los lineamientos de funcionamiento, organización y convocatoria; así como el reglamento para normar las acciones que permitan a los legisladores universitarios realizar las sesiones durante el Parlamento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de marzo de 2007.--- La Comisión de Juventud y Deporte, diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías , Miguel Ángel Monraz Ibarra , Daisy Selene Hernández Gaytán , Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina , Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico , secretarios; Joel Arellano Arellano (rúbrica), Salvador Barajas del Toro , Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo , Ricardo Franco Cázarez (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , Ana Yurixi Leyva Piñón , Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera , Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez , Rafael García Villicaña.»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los daños ecológicos causados por la actividad petrolera en Altamira, Tamaulipas, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara, del Grupo Parlamentario del PAN

Beatriz Collado Lara , diputada de mayoría a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Tamaulipas vive su crisis económico-ambiental más aguda de que se tenga memoria, siendo que su economía ocupa un lugar importante a nivel nacional, ya que la actividad petrolera y la industria petroquímica contribuyen en forma importante a la expansión de la economía. Su aportación agropecuaria, siempre trascendental y que no ha dejado de recibir golpes año con año, temporada a temporada, no es ahora el motivo de preocupación sino, nuevamente, la extracción de hidrocarburos.

El puerto de Altamira ha mantenido un crecimiento sostenido que lo ha posicionado como uno de los cuatro más importantes del país para el manejo de carga comercial.

Respecto de la participación de Altamira en el movimiento portuario nacional, durante 2002 ocupó el primer lugar en el manejo de fluidos petroquímicos, con el 43.89 por ciento, por lo que la mejora continua en la infraestructura del puerto, con más de 20 millones de dólares anuales de inversión y las metas en materia ambiental que el puerto ha alcanzado con la reciente certificación ISO 14001, prueban el dinamismo de sus operaciones y su compromiso con el desarrollo sustentable. Dicho puerto fue el primero en obtener un certificado ambiental en el año 2000 y refrendado 3 años después.

Es por ello que, al contar con una certificación tan importante y trascendente se pueda hablar de derrames ocurridos y que afectan al municipio de Altamira.

No ha pasado un año desde la catástrofe ambiental del 4 de junio del año 2006, cuando, a la altura del kilómetro 55 de la carretera Tampico-Mante ocurrió un derrame de gasóleo en una línea del oleoducto Madero-Cadereyta. En aquella ocasión el heroico Cuerpo de Bomberos de Altamira y las autoridades de Protección Civil se cubrieron de gloria al buscar, rescatar y evacuar personas en contingencia, junto al Ejército.

Entonces, duró hasta el día 12 del mismo mes el estado de emergencia, mas no así la contingencia ambiental. Para el día 16 del mismo mes Pemex, mediante un convenio, se comprometió a remediar el derrame, que amenazaba al estero La Tuna, que provee agua potable al norte de Altamira.

Así pues se firmo el acuerdo específico, derivado del Convenio Marco de Colaboración entre Pemex y el gobierno del estado de Tamaulipas para dar seguimiento a la solución de demandas planteadas en materia de Seguridad Industrial, Protección Civil y Ambiental de fecha 16 de junio de 2006, donde se mencionan las acciones a seguir, firmado tanto por personal de la paraestatal como del ayuntamiento de Altamira y del gobierno del estado.

Posteriormente se firmó la minuta de reunión de evaluación y seguimiento de compromisos adquiridos por Pemex con el municipio de Altamira, Tamaulipas, celebrada el 21 de septiembre de 2006 y llevada a cabo en la Torre Ejecutiva de Pemex, donde se analizaron los avances de 8 puntos.

Los 9 puntos establecidos en el acuerdo son:

I. Liberación de polígonos por parte de la empresa, a fin de que el ayuntamiento proceda a la regularización de asentamientos humanos, fuera de los derechos de vía (DDV) de las siguientes colonias de Altamira:
20 de Noviembre, Independencia, Valle Verde, La Unión, Adolfo López Mateos, Los Presidentes sectores 1, 2, 3, 4, 5 y 6, Altamira sector 3, Encinos Norte, Ampliación Independencia, Guadalupe Victoria, La Joya, Emilio Portes Gil, Las Margaritas, Ampliación Venustiano Carranza, Las Fuentes, Lázaro Cárdenas, Revolución Obrera, Felipe Carrillo Puerto sectores 1, 2, 3 y 4, Venustiano Carranza, Altamira sector 2, Enrique Cárdenas González Norte.
II. Rehabilitación de caminos y calles dentro del municipio que utiliza Pemex como DDV. El municipio de Altamira solicita se rehabiliten las siguientes calles:
• Juan Genaro de la Portilla: Rehabilitación del camino de acceso a la Batería 1 Tamaulipas hasta nivel de base.
• México, colonia Altamira sector 3: derecho de vía del oleoducto 24'' Madero-Cadereyta a nivel de carpeta asfáltica.
• Zacatecas, colonia Emilio Portes Gil: Camino de acceso al pozo Tamaulipas número 138, solicitando además el compromiso de Pemex que en lo sucesivo: calle que afecte, calle en que reparara los daños.
III. Destracción de calles por donde transitan los equipos pesados de perforación.
Pemex rehabilitará los accesos a sus instalaciones en el municipio de Altamira informando a la Dirección de Desarrollo Urbano y de Protección Civil, marcando las rutas de acceso para su verificación.
IV. Notificar todas las actividades que lleve a cabo Pemex dentro del municipio de Altamira, Tamaulipas (mantenimiento y construcción).
V. En la zona urbana falta limpieza en los patios de los pozos de Pemex (tienen maleza), por lo que es necesario que se implemente un programa permanente para el saneamiento de los mismos.
VI. El saneo de presas con producto pasivo localizados dentro del municipio.
VII. Localización de las líneas instaladas en el municipio indicando el producto que conducen.
VIII. El ayuntamiento de Altamira solicita a Pemex que se incluya en el convenio marco que suscribió el gobierno del estado de Tamaulipas con Pemex la donación de terrenos, previa verificación de su situación patrimonial para que sean donados y sean utilizados para la construcción de hospitales y clínicas.
IX. El municipio de Altamira solicita a Pemex la donación del predio expropiado a favor de Pemex donde se encuentra ubicada la zona urbana del ejido Ricardo Flores Magón, para su regularización.

El pasado 12 de marzo la suscrita diputada asistió a una reunión con personal de Pemex para revisar el acuerdo y la minuta de seguimiento.

Hasta el mes pasado, poco se había logrado de cumplimiento por parte de Pemex.

El 22 de marzo de 2007 se presentó otro derrame en el rancho Monta Alta, propiedad del señor Rafael Juan Montalvo Morales, sector Las Prietas, del mismo municipio de Altamira.

Y es el caso que el pasado 10 de abril se repitió la historia con el derrame producido por Pemex, que afectó directamente la laguna de Champayán, en el pozo número 1004, que se encuentra en su interior; la afectación es de 3 mil 252 metros lineales por 50 centímetros de ancho; es el área donde se concentró el hidrocarburo a orillas de la laguna, lo anterior por efecto del aire y de sustancia vertida por Pemex para encapsular el producto.

Por tanto, es inaplazable que la paraestatal emita un reporte certero y específico en el cual se mencionen las causas que han ocasionado los diversos derrames en Altamira, Tamaulipas, que están provocado deterioro en los sectores agrícola, ganadero y, actualmente, en el sistema lagunario, generando una problemática social.

Al ser este un problema de gran importancia, es necesario que se tomen las medidas preventivas necesarias y apremiantes a fin de solucionar este de forma expedita, ya que nuestra ciudadanía no puede esperar más ni puede sentarse a escuchar promesas, que hasta hoy no han llegado a cumplirse, y que si no ponemos un freno y damos soluciones palpables nunca llegarán.

Las emergencias ambientales generadas por Pemex reportadas a la Profepa se seguirán contando en miles y la contaminación del suelo, agua y aire y los compromisos se quedarán sin cumplir cabalmente si no se pone un alto a la brevedad.

Por lo anterior, como legisladora electa directamente por la ciudadanía de Altamira, no puedo sino ser sensible con esta nueva catástrofe para intervenir en la gestoría de promover una investigación a fondo de las causas que han ocasionado estos derrames, los cuales generan incertidumbre en la población y sólo se especula sobre su causal.

Por lo expuesto, la suscrita, diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se permite someter a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a Petróleos Mexicanos y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a realizar la investigación correspondiente y, a su vez, a emitir un comunicado profundo, claro y preciso de la causa que ha provocado los constantes derrames ocurridos en Altamira, Tamaulipas, comunicado que deberán presentar tanto a los diputados en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales como a la ciudadanía misma.

Segundo. Se exhorta a la paraestatal a tomar, con la mayor brevedad, las medidas pertinentes para la solución de estos derrames, ocurridos el 4 de junio del año 2006 a la altura del kilómetro 55 de la carretera Tampico-Mante, estación Cuauhtémoc, el 22 de marzo de 2007 en el rancho Monta Alta, sector Las Prietas, y el más reciente el 10 de abril, en la laguna Champayán, pozo 1004, todos del municipio de Altamira, Tamaulipas.

Tercero. Se exhorta a Petróleos Mexicanos a mostrar sus reportes de inspección e investigación y qué fue lo que generó los mencionados derrames, que debió haber presentado su departamento de mantenimiento, así como contratar los servicios de una empresa especializada y certificada ajena al ayuntamiento de Altamira, al gobierno estatal y a Petróleos Mexicanos, para que hagan la investigación paralela de las causas que generaron estos derrames y los certifique, para tomar las medidas precautorias necesarias, lo anterior para evitar en el futuro incidencias, debido a la grave problemática que se ha generado en torno al medio ambiente, a la sociedad y a la economía.

Cuarto. Se exhorta a Pemex a publicar en los diarios de mayor circulación en el estado y municipio de Altamira los reportes y el compromiso que emita respecto de los derrames ocurridos en Altamira, Tamaulipas.

Finalmente, diputado Presidente, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a su soberanía sea puesta a discusión inmediatamente esta proposición con punto de acuerdo por considerarse de urgente y obvia resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril del año 2007.--- Diputada Beatriz Collado Lara (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat a cesar al director general de Impacto y Riesgo Ambiental, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Diego Cobo Terrazas , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20, 23, y 25 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, se permite someter ante esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El intenso crecimiento demográfico e industrial, la falta de estrategias de planeación y manejo, así como el desconocimiento del valor ambiental y socioeconómico de los ecosistemas, han inducido graves problemas de contaminación e impacto ambiental así como la pérdida de valiosos recursos naturales y económicos en todo el mundo. Esta situación ha determinado la necesidad de incorporar la variable ambiental y los criterios ecológicos dentro de las políticas orientadas hacia la planificación y el desarrollo sustentable.

En la década de los sesenta se empezaron a difundir en Europa diversos llamados de atención acerca de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente. En Suecia y Dinamarca se intentó predecir qué repercusiones sobre los ecosistemas podría tener el desarrollo de algunos proyectos productivos. También en Estados Unidos de América se dejaron oír voces de inquietud por los daños que causaban los proyectos productivos en el ambiente, al grado que gobierno y empresas privadas se vieron obligados a invertir tiempo, atención y recursos económicos para buscar las formas de prevenir y contrarrestar esos efectos.

Los gastos para limpiar los sitios contaminados, la imagen negativa de las empresas contaminantes ante la opinión pública, el boicot a sus productos y los posibles cierres de las plantas que provocaban perjuicios ambientales, constituyeron un alto costo para las empresas, circunstancia que las impulsó a buscar mecanismos que les permitieran conocer con anticipación los efectos de sus proyectos productivos sobre el ambiente.

En respuesta a estas inquietudes, a principios de los años setenta se desarrolló en Estados Unidos de América el procedimiento de evaluación del impacto ambiental (environmental impact assessment ), el cual fue introducido en su marco legal por medio de la Ley Nacional de Política Ambiental (National Environmental Policy Act , NEPA), promulgada en 1970. Desde entonces, la evaluación del impacto ambiental cuyo objetivo primordial fue en su inicio disminuir los costos derivados de la contaminación que genere un proyecto, fue adoptada en la práctica y/o incorporada a la legislación ambiental de numerosos países como México.

En México, los estudios de impacto ambiental se realizan desde hace poco más de 20 años. En la administración pública federal, se aplicaron a partir de 1977 para la evaluación preliminar de proyectos de infraestructura hidráulica, aunque se tiene noticia de estudios realizados previamente, sobre todo para tesis profesionales y estudios de investigación. Siendo contemplado jurídicamente por primera vez en la Ley Federal de Protección al Ambiente (publicada el 11 de enero de 1982).

Sin embargo, no es sino hasta 1988 que arranca formalmente el procedimiento de evaluación del impacto ambiental en México, año en el que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental.

La evaluación del impacto ambiental tiene sus bases jurídicas en las disposiciones que al respecto establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo sucesivo LGEEPA), la cual considera como instrumentos de la política ambiental a los siguientes:

• Planeación ambiental.
• Ordenamiento ecológico del territorio.
• Instrumentos económicos.
• Regulación ambiental de los asentamientos humanos.
• Evaluación del impacto ambiental.
• Normas oficiales mexicanas en materia ambiental.
• Autorregulación y auditorías ambientales.
• Investigación y educación ecológicas.

La LGEEPA define en su artículo 3o. al impacto ambiental como la ``modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza''. Además, señala que el desequilibrio ecológico es ``la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos'' . Indica, asimismo, que la manifestación de impacto ambiental es: ``El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;''

Con respecto a la evaluación del impacto ambiental, la misma ley apunta en su artículo 28 que ``es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente''.

En México, la evaluación del impacto ambiental está dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución. De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto (análisis costo beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Entre las principales características de la evaluación del impacto ambiental, están las siguientes:

• Es un instrumento que tiene un carácter preventivo.
• Se aplica en obras o actividades humanas.
• Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente que pudieran derivarse del desarrollo de una obra o actividad.
• Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo.
• Establece regulaciones a las obras o actividades sujeta a evaluación.
• Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas.

Aunque este instrumento de política ambiental es relativamente nuevo, con el tiempo ha sufrido modificaciones de índole técnica, administrativa, jurídica y conceptual. También ha ido cambiando en forma sustancial su importancia dentro del esquema general de protección de los recursos naturales de México, lo cual se refleja en la estructura de los organismos que han sido responsables de aplicarlo. En un principio, su ejercicio correspondía a una Dirección de Impacto Ambiental adscrita a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, del Instituto Nacional de Ecología, y en la actualidad, corresponde a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental que depende directamente de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

El principal objetivo de los legisladores al incorporar a nuestro sistema normativo la figura de la manifestación de impacto ambiental y su evaluación, fue plasmar en la legislación ambiental mexicana las orientaciones y los principios de la nueva política ambiental, fundada en el principio del desarrollo sustentable , como resultado de una comprensión lógica acerca de que es que es mejor prevenir que corregir, ya que con frecuencia, los costos asociados a medidas correctivas son mayores que los costos asociados a medidas preventivas.

Desafortunadamente, esta figura ha perdido la importancia de su carácter preventivo, como instrumento de política ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas.

Resulta evidente la ineficacia de la autoridad ambiental, en el momento de realizar la evaluación de las manifestaciones de impacto ambiental que son puestas a su consideración, ya que cada vez es más frecuente la problemática relacionada con autorizaciones emitidas sobre una base estrictamente intuitiva, aplicando medidas de mitigación sin conocerse siquiera los impactos ambientales reales, careciendo en muchas ocasiones de criterios técnicos, regulación y procedimientos coherentes, supeditándose en la mayoría de las veces a un mero trámite administrativo a cumplir, que será autorizado sin ninguna consideración preventiva hacia los impactos ambientales que pueda ocasionar.

Actualmente, no nos resulta extraño que en la realización de la gran mayoría de los proyectos y obras, las manifestaciones de impacto ambiental se realizan con el proyecto ya en ejecución, ya licitado o ya ``concertado'' por las autoridades en los tres órdenes de gobierno, independientemente de su viabilidad ambiental, prácticas que revelan no sólo el desinterés por el ambiente, sino el sistemático desacatamiento de la legislación ambiental, inculcando desde el Estado la práctica del incumplimiento de la ley, el descuido del aspecto temporal de aplicación del proceso y el desinterés por la participación pública en al toma de decisiones.

Aunado a esto, en los últimos años son cada vez más constantes y notorias las irregularidades jurídicas y procedimentales que se han presentado durante los procesos de evaluación y autorización de manifestaciones de impacto ambiental sobre distintos proyectos en todo el país, ya que, no obstante que muchos de ellos no cumplen con los requisitos que la ley exige, son autorizados ya sea en su totalidad o de manera condicionada.

Derivado de todo lo anterior, resulta evidente que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, a cargo actualmente del biólogo J. Ricardo Juárez Palacios, ha incumplido de manera reiterada con sus obligaciones jurídicas en la materia, contraviniendo las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan el procedimiento de evaluación de impacto ambiental; desvirtuando el objetivo principal por el que fue creada la manifestación de impacto ambiental y su evaluación, razón por la cual organizaciones de la sociedad civil, han presentado ante la Secretaría de la Función Pública, sendas denuncias en contra de este funcionario por las presuntas irregularidades en el ejercicio de su función pública.

Entre algunas de estas podemos mencionar las irregularidades manifiestas en las siguientes autorizaciones otorgadas:

1. Nombre del proyecto: Proyecto ``IEL la Huerta'', clave: DGIRA/Semarnat:14JA2006T0018 municipio: La Huerta, Jalisco.
2. Nombre del proyecto: Proyecto ``Tambora'', clave: DGIRA/Semarnat:14JA2006T0011 municipio: La Huerta, Jalisco.
3. Nombre del proyecto: ``Proyecto Hidroeléctrico La Yesca'', clave: DGIRA/Semarnat: 14JA2006HY- 0003. Municipios de ``La Yesca'', Nayarit y ``Hostotipaquillo'', Jalisco.
4. Nombre del proyecto: Construcción de la carretera Salamanca-Morelia, Tramo Cuitzeo-Salamanca en el estado de Guanajuato, números de referencia: 11/MG-2536/02/04; 11GU2004VD001. Estados: Michoacán y Guanajuato.
5. Nombre del proyecto: Planta de Suministro de Gas LP, Zeta Gas del Pacífico. Números de referencia: 09/MG-4273/02/04; 06CL2004G0001. Municipio: Manzanillo, Colima.
6. Nombre del proyecto: ``Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales del Ejido Nuevo Cuyutlán''. Números de referencia: 06/MP-3366/07/03; 06CL- 2003MD065. Municipio: Manzanillo, Colima.
7. Nombre del proyecto: Terminal GNL de Sonora, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006G0007. Localidad: Puerto Libertad, Municipio: Pitiquito, Sonora.
8. Nombre del proyecto: Gasoductos de Sonora, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006G0008. Localidad: Puerto Libertad, Municipio: Pitiquito, Sonora.
9. Nombre del proyecto: Servicios Ambientales La Choya, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005I0008. Municipio: Puerto Peñasco, Sonora (se registró como si fuera de este municipio, pero en realidad está ubicado en el municipio de Plutarco Elías Calles, Sonora).
10. Nombre del proyecto: Gasoductos de Sonora, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006G0008. Municipio: Pitiquito, Sonora.
11. Nombre del proyecto: Terminal de recibo, almacenamiento y regasificacion de gas natural licuado ``Energía Costa Azul'', clave: DGIRA/Semarnat: 02BC2002G0028. Municipio: Ensenada, Baja California.
12. Nombre del proyecto: Desarrollo Turistico The Point Las Conchas, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO- 2006TD023. Municipio: Puerto Peñasco, Sonora.
13. Nombre del proyecto: Marina Turística Sandy Beach, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006TD050. Municipio: Puerto Peñasco, Sonora.
14. Nombre del proyecto: Banco de materiales pétreos ``Sierra Pinta'', cave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006TD056. Promovente: Materiales pétreos para la construcción.
15. Nombre del proyecto: Aeropuerto del Mar de Cortés, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006V0014. Promovente: Aeropuerto del Mar de Cortés, SA de CV.
16. Nombre del proyecto: Plaza náutica comercial Los Marineros, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO- 2006TD057. Promovente: Sociedad Turística Caballito de Mar S de RL de CV.
17. Nombre del proyecto: Las Misiones, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006TD063. Promovente: Marina Vallarta SA de CV.
18. Nombre del proyecto: Muelle Flotante Marina Legada, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006- HD051. Promovente: Pesquera Legada SA de CV.
19. Nombre del proyecto: Marina Sandy Beach Resorts, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006TD050. Promovente: Inmobiliaria Playa Ensueño, SA de CV.
20. Nombre del proyecto: Condominos -Y22, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006TD049. Promovente: Primestone de México S de RL de CV.
21. Nombre del proyecto: Brazo Náutico Los Beleros, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006TD028. Promovente: Boca del Lobo S de RL de CV.
22. Nombre del proyecto: Playa Marbella, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006TD029. Promovente: Mardonio Talavera.
23. Nombre del proyecto: Playa Maravilla, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006TD030. Promovente: Wadell Playas SA de CV.
24. Nombre del proyecto: Residencial Las Perlas, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006TD026. Promovente: Pedro Villagrán.
25. Nombre del proyecto: Marbella, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006TD025. Promovente: Desarrollos Procasa SA de CV.
26. Nombre del proyecto: Playas Paraíso, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006TD024. Promovente: Malibu Beach S de RL de CV.
27. Nombre del proyecto: The Point-Las Conchas, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006TD023. Promovente: The Point at Las Conchas S de RL de CV.
28. Nombre del proyecto: Condominios Linda Vista, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006TD014. Promovente: Reservas Territoriales SA de CV.
29. Nombre del proyecto: Playa Mia Venture, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2006TD002. Promovente: Playa Mia Venture SA de CV.
30. Nombre del proyecto: Marina Sandy Beach Resorts, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD095. Promovente: Inmobiliaria Playa Ensueño, SA de CV.
31. Nombre del proyecto: Planta de tratamiento y desaladora/Fraccionamiento Riviera, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005HD093. Promovente: North Beach Agua Potable y Saneamiento SA de CV.
32. Nombre del proyecto: La Perla del Mar, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD094. Promovente: CM La Perla de Peñasco, S de RL de CV.
33. Nombre del proyecto: La Perla del Mar, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005T0020. Promovente: Banca Mifel, SA (Fideicomiso 568/2005).
34. Nombre del proyecto: Premier Vacation Club at PP, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD087. Promovente: Puerto Peñasco Vacation Destinations, S de RL de CV.
35. Nombre del proyecto: Portal del Lago, clave: DGIRA/Semarnat: 29TC2005TD005. Promovente: Portal del Lago SA de CV.
36. Nombre del proyecto: Los Portales, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD089. Promovente: Portal del Lago, SA de CV.
37. Nombre del proyecto: Riviera Real, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD090. Promovente: Khelo International Developers S de RL de CV.
38. Nombre del proyecto: Condominios Estrella Las Duna, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005- TD088. Promovente: Grupo Desarrollos Santo Tomas, SA de CV.
39. Nombre del proyecto: Desaladora ``Las Conchas'', clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005UD079. Promovente: Asociación de Vecinos Las Conchas.
40. Nombre del proyecto: Concesión Zofemat La Bajada, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005UD013. Promovente: Ayuntamiento.
41. Nombre del proyecto: Las Fuentes del Mar, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD042. Promovente: NGC Las Fuentes del Mar.
42. Nombre del proyecto: Condominio del Sol, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD073. Promovente: Seaport Group, SA de CV.
43. Nombre del proyecto: Holyday inn Express, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD06. Promovente: Pelican Harbor Yatch Club S de RL de CV.
44. Nombre del proyecto: Harbor view yatch club, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD064. Promovente: Peñasco Partners S de RL de CV.
45. Nombre del proyecto: Playa Azul, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD030. Promovente: Seypet Resorts.
46. Nombre del proyecto: Sunset Village, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD036. Promovente: Sunset Village SA de CV.
47. Nombre del proyecto: Playa Encantame, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD029. Promovente: Nine East Properties SA de CV.
48. Nombre del proyecto: Muelle en espigon Principal, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD025. Promovente: Vista Marbella Inn and Suites.
49. Nombre del proyecto: Marina Seca con muelle flotante, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005VD028. Promovente: Laguna de Juan S de RL de CV.
50. Nombre del proyecto: Muelle en espigon 1 del Malecón, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005VD024. Promovente: Nui Properties S de RL de CV.
51. Nombre del proyecto: Hotel El Mirador, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD040. Promovente: Desarrollos el Mirador.
52. Nombre del proyecto: Casa Blanca, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD005. Promovente: Desarrolladora Playa Vista S de RL de CV.
53. Nombre del proyecto: Muelle Flotante y pasarela, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005T0017. Promovente: Unión de Servicios turísticos y anexos Isla San Jorge de Puerto Peñasco AC.
54. Nombre del proyecto: Ocean View Condominios, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD009. Promovente: Ocean View Development S de RL de CV.
55. Nombre del proyecto: Marina Seca con muelle flotante, clave: DGIRA/Semarnat. 26SO2005VD012. Promovente: Puerto Compañero MX S de RL de CV.
56. Nombre del proyecto: Escala Náutica Puerto Peñasco, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD007. Promovente: Fonatur.
57. Nombre del proyecto: El Dorado Estates, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD022. Promovente: Playa Dorada Development.
58. Nombre del proyecto: Carretera Costera PP-GSC, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005VD002. Promovente: Junta de Caminos de Sonora.
59. Nombre del proyecto: Muro de contención parcela 71-Z-2P1/1 Zofemat, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD016. Promovente: Inmobiliaria J amp; B Empresas SA de CV.
60. Nombre del proyecto: Muro de contención parcela 72-Z-2P1/1 Zofemat, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD017. Promovente: Inmobiliaria J amp; B Empresas SA de CV.
61. Nombre del proyecto: Condominios Peñasco, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD014. Promovente: Condominio Peñasco S de RL de CV.
62. Nombre del proyecto: Condominio Torre Playa Mayan Island Tee 14, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD002. Promovente: Marina Vallarta SA de CV.
63. Nombre del proyecto: La Jolla Village, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2004TD044. Promovente: La Jolla Village S de RL.
64. Nombre del proyecto: Village in Las Conchas, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD001. Promovente: Desarrolladora Regional del Noroeste S de RL de CV.
65. Nombre del proyecto: Ejido Estero La Pinta, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2005TD004. Promovente: Elmer García Acosta.
66. Nombre del proyecto: Condominio Encanto, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2004TD040. Promovente: Habitat Real State.
67. Nombre del proyecto: Muelles Flotantes, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2004HD047. Promovente: Servicios Marinos de Peñasco.
68. Nombre del proyecto: Casa Blanca, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2004TD042. Promovente: Desarrolladora Playa Vista S de RL de CV.
69. Nombre del proyecto: Luna Blanca, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2004TD041. Promovente: Seven Ocean Real Estate SA de CV.
70. Nombre del proyecto: Portal del Mar, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2004TD043. Promovente: Fraccionamiento Playa Encanto S de RL de CV.
71. Nombre del proyecto: Construcción de muelle de atraque, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2004HD048. Promovente: Salvador Cabrales Noriega.
72. Nombre del proyecto: Sandy Beach Resort segunda etapa, clave: DGIRA/Semarnat: 26SO2004D0006. Promovente: Inmobiliaria Playa Ensueño, SA de CV.
73. Nombre del proyecto: Megacolector Sur 2006, Constructora Ingeniería Oso SA, el cual es eximido de la presentación de manifestación de impacto ambiental mediante oficio SGPA/DGIRA/DDT/2494/06, firmado por el del biólogo J Ricardo Juárez Palacios.

Debemos entender que la manifestación de impacto ambiental y su evaluación, son un instrumento de política ambiental que desde su concepción fueron creadas con un carácter eminentemente preventivo y no justificativo. Debido a esto, el suscrito diputado a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, me permito someter a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea para su turno y en su caso aprobación

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente, al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que el ejercicio de sus facultades legales cese de sus funciones al actual titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, biólogo J. Ricardo Juárez Palacios, lo anterior, con el firme objetivo de transparentar los procesos que realiza dicha dirección, y en busca del estricto apego a la legalidad en sus procesos.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de la Función Pública dictar la resolución conducente a las denuncias ya interpuestas en contra del biólogo J Ricardo Juárez Palacios, en cuanto titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, algunas de las cuales ya han sido referidas en la exposición de motivos de la presente proposición y envíe a esta soberanía un informe del estado que guardan dichos procedimientos.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio del Instituto Nacional de Ecología, a que realice un estudio para determinar la efectividad y utilidad actual de la evaluación de impacto ambiental como instrumento de política ambiental de carácter preventivo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a diecinueve de abril del año dos mil siete.--- Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión investigadora sobre la situación laboral que guardan ex trabajadores de la extinta Hules Mexicanos, SA, desincorporada por el gobierno federal por considerarse no prioritaria para el Estado, a cargo del diputado Luis Alonso Mejía García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Luis Alonso Mejía García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93, párrafo tercero, de la Ley Fundamental; y 23, numeral 1, inciso f), y 41, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía un punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En el sexenio 1982-88, con Miguel de la Madrid Hurtado como presidente de la república, se instituyó el Plan Nacional de Desarrollo 1983-88 como parte de un proceso de reestructuración del sector paraestatal, con objeto de concentrar la acción del Estado en las actividades estratégicas y prioritarias al desarrollo, con lo que descarta su participación en áreas no esenciales para el ejercicio de la rectoría económica que le confiere el artículo 28 constitucional.

Por instrucciones del presidente de la república, acordó con su gabinete económico proceder a la enajenación a título oneroso a favor de los sectores social o privado del capital social o de los derechos que tienen suscritos el gobierno federal, sus dependencias u otras entidades paraestatales en diversas empresas que no fueran estratégicas ni prioritarias, conforme a las propuestas de los coordinadores del sector, como una de las medidas para contribuir a la política de racionalización del gasto público.

La Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento, creada por acuerdo del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1999, posteriormente modificado por diverso publicado en dicho órgano oficial el 26 de enero de 1983, el cual tiene entre otras funciones la de examinar la situación financiera de las empresas y organismos públicos más importantes y de los que presenten condiciones críticas, en colaboración con los coordinadores del sector correspondiente y, en su caso, con las propias entidades, para proponer las medidas conducentes que, para tal efecto, determinó que la enajenación de las empresas se efectuara a través de sociedades nacionales de crédito y que por acuerdo del gabinete económico se confirió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad para coordinar, supervisar y ejecutar la venta de las acciones de empresas paraestatales no estratégicas ni prioritarias seleccionadas por la coordinadora del sector correspondiente y que cuya enajenación se efectúe a través de las sociedades nacionales de crédito que serán designadas específicamente para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La entonces Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, como coordinadora del sector, recomendó la venta de 100 por ciento de la participación en el capital suscrito en Hules Mexicanos, SA, en virtud de que su producción no se situaba en las actividades estratégicas o prioritarias definidas para la industria paraestatal y que dicha empresa tiene perspectivas viables de corto, mediano y largo plazos.

En consecuencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público designó a Banamex, SNC, como agente encargado de los estudios, avalúos y enajenación correspondientes a Hules Mexicanos, SA, que recopiló información de la empresa en venta, realizó las evaluaciones técnico-financieras y llevó a cabo el análisis y evaluación de las propuestas de compra recibidas, todo ello con estricta observancia a los lineamientos de venta y de acuerdo con las operaciones que le permite realizar la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conoce la evaluación técnico-financiera de la empresa de referencia, y el análisis y evaluación de las propuestas de compra, así como la opinión sobre los proyectos y programas que en relación con el desarrollo futuro de la empresa presentaron los inversionistas interesados en la adquisición, la cual fue emitida previo análisis de los mismos, por las entonces secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Comercio y Fomento Industrial, Programación y Presupuesto, Trabajo y Previsión Social, Contraloría General de la Federación, así como por parte de Petróleos Mexicanos, al proyecto presentado por Grupo Servia, SA de CV, y al Sindicato de Trabajadores de la Industria Química, Petroquímica, Carboquímica, Similares y Conexos de la República Mexicana.

Por tanto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encontró en posibilidades de aprobar la propuesta de compra que garantiza al Estado las mejores condiciones.

El análisis y la evaluación que sustentan la enajenación de referencia cumplen la normatividad señalada en los procedimientos de venta a partir de la evaluación de los posibles impactos que se originarían por la venta de las acciones de las empresas sobre otros del mismo sector, en términos de competencia, monopolio, integración de grupos y viabilidad de largo plazo, entre otras. Tomando en consideración los resultados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la siguiente resolución:

1. Con fundamento en el acuerdo del gabinete económico y para hacer más ágiles los procesos de venta de empresas públicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la responsable única por parte del gobierno federal para coordinar, supervisar y ejecutar la venta de las empresas públicas referidas cuya enajenación se efectúe a través de las sociedades nacionales de crédito designadas específicamente para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conoce los términos del análisis y evaluación técnico-financiera de Hules Mexicanos, SA, elaborados bajo la responsabilidad de Banamex, SNC, y se da por enterada de las propuestas de compra recibidas y del análisis de las mismas elaborados por la institución.
3. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprueba la venta de la totalidad de las acciones propiedad del gobierno federal, que representan 60 por ciento del capital social de Hules Mexicanos, SA, a Grupo Servia, SA de CV, y al Sindicato de Trabajadores de la Industria Química, Petroquímica, Carboquímica, Similares y Conexos de la República Mexicana; este último, por conducto de la figura legal que permita su participación en la empresa en 41 millones de dólares de Estados Unidos de América, cubriéndose esta cantidad según las condiciones que autorizará previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruirá a Banamex, SNC, para que proceda a efectuar las operaciones y trámites correspondientes para formalizar la venta de que se trata, conforme a las condiciones de compra aprobadas por la propia secretaría y vigilará su cumplimiento.
5. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará esta resolución al presidente de la república, a la Comisión Intersecretarial Gasto, Financiamiento y a cualquier otra instancia que fuere necesario. Asimismo, solicitará a la Secretearía de Programación y Presupuesto que desincorpore del Registro Público de Entidades del Sector Público Paraestatal a Hules Mexicanos, SA.
6. Una vez concluido el proceso de venta Banamex, SNC, deberá depositar los recursos derivados de la misma, de acuerdo a las instrucciones que recibirá de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitará a las secretarías de Estado procedentes los asuntos de su competencia para concluir eficientemente este proceso.

Petróleos Mexicanos solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público detener el proceso de venta de Hules Mexicanos, SA, en tanto se concluyeran algunas negociaciones que ese organismo viene realizando para adquirir hasta 25 por ciento de las instalaciones de refinación propiedad de la empresa española Empetrol, la que a su vez ha mostrado interés en asociarse con Petróleos Mexicanos y tener, eventualmente, una participación minoritaria en Hules Mexicanos, SA, lo que a su vez requeriría que se autorizara a Pemex a mantener una participación en esa empresa.

A su vez, la empresa canadiense Polysar Ltd., socio de Pemex en Hules Mexicanos, ha decidido retirarse de la empresa y está dispuesto a vender su participación a Pemex a cambio de productos petrolíferos.

Por su parte, Pemex resuelve que tendría que negociarse una nueva tecnología para los productos principales de esta planta (hule sintético y negro de humo) y que está analizando la posibilidad de firmas japonesas que desean adquirir una participación en el capital social de la empresa.

Destaca asimismo que se evaluó la posibilidad de formar dos empresas independientes, una productora de hule sintético y otra de negro de humo, lo que tendría ventajas tecnológicas, administrativas y de comercialización; así como una promoción y su eventual privatización más provechosa tanto para Pemex como para los futuros accionistas, puesto que se han detectado grupos privados que les interesa más un producto que otro.

Con relación a la solicitud de Pemex para detener el proceso de venta de Humex y, eventualmente, realizarla bajo el mecanismo que propone, es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable del proceso de venta y considerando la opinión de la SEMIP, determine si se considera procedente o no detener dicho proceso, estableciendo, en su caso, un plazo. Hasta ahora, la SEMIP sólo se ha pronunciado favorablemente respecto de la posibilidad de que Industrias Negromex, funja como posible comprador.

La Secretaría de Economía y Fomento Industrial en su momento envió a la Secretaría de Hacienda y crédito Público opinión favorable para considerar a la empresa privada Industrias Negromex como posible comprador de la entidad Hules Mexicanos, SA, porque la consolidación de ambas empresas podrían mejorar la productividad de la planta industrial y, por consiguiente, a su competitividad; impulsar el desarrollo tecnológico e incrementar la capacidad de exportación del sector.

Por la trascendencia de esa operación para el país y para el desarrollo futuro del subsector de petroquímica básica, la Secretaría de Economía y Fomento Industrial recomienda que paralelamente a la recepción de las propuestas de compra de los clientes interesados, se analicen a nivel secretarial y con mayor profundidad, las implicaciones de esa consolidación y la forma de evitar los efectos nocivos que en el mercado interno podrían ocasionar un monopolio no controlado.

Se estima aconsejable que, previas las consultas intersectoriales necesarias, la Secretaría de Economía y Fomento Industrial como autoridad en la materia, manifieste en forma clara su conformidad u oposición para que Negromex sea o no considerado desde un principio, entre los posibles compradores de Hules Mexicanos, SA, ya que restaría seriedad a la negociación de venta que se permitiera la participación de Negromex en la promoción de compradores y, después, un grupo intersecretarial llegara a la conclusión de que no es conveniente que se enajene a esa entidad paraestatal a dicha empresa privada.

Finalmente, se autorizó la operación y Negro Servia, SA, adquirió Hules Mexicanos, SA, la que posteriormente se dividió para dar origen con parte de los activos a la empresa Nhumo, SA.

La autorización de la Secretaría de Hacienda contiene un resolutivo número RVP-062, donde se desprende que de la venta de la empresa Hules Mexicanos, SA, el Grupo Servia, SA de CV, se entregaría a los trabajadores de la Industria Química, Petroquímica, Carboquímica, Similares y Conexos de la República Mexicana un porcentaje de la comercialización, confirmado y cotejado en el oficio de comunicación al director general de Banamex, SNC, con la entrega de un mínimo de 2.5 por ciento del capital social total de la empresa.

El 8 de junio de 1989, el señor Gilberto Muñoz Mosqueda, en ese momento Diputado Federal de la LIV Legislatura y Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química, Carboquímica, Petroquímica, Similares y conexos de la República Mexicana, en asamblea general de la Sección 7 de dicha organización realizada en Altamira, Tamaulipas, manifestó como consta en actas, que el Sindicato era socio en 3 por ciento de la empresa.

Los trabajadores involucrados fueron despedidos y liquidados entre los años 1988 a 1992 resistiendo agresiones y ataques por parte de los Comités Ejecutivos de la Sección 7 y el Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química, Petroquímica, Carboquímica, Similares y Conexos de la República Mexicana.

En este proceso de despidos quedaron pendientes, entre otros beneficios, diversos seguros de vida contratados desde 1979 conforme al contrato colectivo de trabajo con la aseguradora del sindicato, así como las participaciones convenidas con el mismo, sin embargo, al día de hoy el representante legal del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química, Petroquímica, Carboquímica, Similares y Conexos de la República Mexicana manifiesta que desconoce absolutamente los acuerdos que hayan tenido entre el gobierno federal y Hules Mexicanos, SA, así como el porcentaje que debería ser repartido entre los trabajadores con motivo de la operación que se realizó debido a que el sindicato representado jamás tuvo intervención alguna en la operación que aparentemente se celebró entre el gobierno federal con Hules Mexicanos, SA.

Por lo anteriormente expuesto, existe un incumplimiento de lo resuelto por el gobierno federal y ejecutado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la resolución número RVP-062 y en el oficio 344 de lo ordenado al director general de Banamex, SNC, del 29 de enero de 1988, donde autorizan al director a realizar la compraventa de la empresa Hules Mexicanos, SA.

Ante esta situación, existe la real incertidumbre sobre si se cumplió con lo ordenado en la resolución señalada, y de ser cierto, si el porcentaje comentado y correspondiente a los trabajadores permaneció en el patrimonio de la empresa Negro Servia, SA, o en su defecto en el de algún funcionario que conoció del asunto.

El presente punto de acuerdo pretende incitar a esta soberanía para crear una comisión de investigación, fundamentado en el último párrafo del artículo 93 de nuestra Carta Magna que faculta a la Cámara de Diputados a solicitud de una cuarta parte de sus miembros de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, y con ello certificar el interés y la indagación por la verdad que permita dar solución a los problemas que enfrentan los ex trabajadores de Hules Mexicanos, SA.

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta legislatura, me permito presentar a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a esta honorable asamblea la creación de una comisión investigadora sobre la situación laboral que guardan ex trabajadores de la extinta empresa Hules Mexicanos, SA, desincorporada por el gobierno federal por ser considerada no prioritaria para el Estado.

Segundo. El objeto de la comisión de referencia será

a) Establecer la situación laboral que guardan los ex trabajadores de la extinta empresa Hules Mexicanos, SA.
b) Precisar los términos en los que se dio la comercialización y desincorporación de la extinta empresa Hules Mexicanos, SA, aprobada por el gobierno federal mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación a los trabajadores afectados.
c) Valorar la labor realizada por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química, Petroquímica, Carboquímica, Similares y Conexos de la República Mexicana y su dirigente en ese entonces, el diputado federal de la LIV Legislatura, señor Gilberto Muñoz Mosqueda.
d) Decretar si se cumplió lo ordenado en la resolución señalada, y de ser cierto, si el porcentaje comentado y correspondiente a los trabajadores permaneció en el patrimonio de la empresa Negro Servia, SA, o en su defecto en el de algún funcionario que conoció del asunto.

Tercero. El presidente de la comisión citada podrá solicitar ante las autoridades competentes la información y documentación que requiera para el desempeño de sus funciones y, de igual manera, los integrantes podrán entrevistarse con las autoridades respectivas a fin de intercambiar puntos de vista en relación con el objeto de creación de la comisión.

Cuarto. La duración de la comisión será por el término de una legislatura.

Quinto. La Junta de Coordinación Política hará una propuesta de integración de la comisión ante la Mesa Directiva, en la que se encuentren representados todos los grupos parlamentarios al seno de la Cámara de Diputados, atendiendo a la pluralidad y con base en el criterio de proporcionalidad.

Diputado Luis Alonso Mejía García (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud federal y de Chiapas a establecer permanentemente el Programa de atención para erradicar el tracoma en las comunidades indígenas de la entidad, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58, 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes consideraciones

Consideraciones

En nuestro país existen regiones que constituyen un foco rojo en la propagación de diferentes enfermedades; tal es el caso de las comunidades indígenas de Chiapas, donde se enfrentan ante una precaria situación de salud, caracterizada por altas tasas de mortalidad debido a enfermedades evitables, principalmente procesos infecciosos y deficiencias nutricionales asociadas a elevados índices de pobreza y marginación social.

En ese sentido, resaltan los sectores rurales e indígenas de diversas regiones del estado, en las que se reportan altos índices de mortalidad perinatal, infantil y preescolar, así como de mortalidad materna. Otros problemas importantes son las enfermedades respiratorias y diarréicas agudas, la tuberculosis pulmonar y el tracoma, que han sido ampliamente relacionados con las condiciones de pobreza de la población.

Ahora bien, el tracoma es una enfermedad oftalmológica crónica provocada por la bacteria Chlamydia trachomatis . Entre sus síntomas destacan los ojos rojos, las secreciones, la fotofobia, el lagrimeo excesivo y la falta de visión. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la actualidad existen aproximadamente seis millones de personas invidentes como resultado de esta enfermedad, lo que la convierte en una de las tres causas principales de la ceguera después de la catarata, y es la primera que se puede evitar; se asocia a la pobreza, la marginación y la falta de servicios públicos, principalmente por agua potable y servicios de salud.

Podemos hacer mención, que algunas características epidemiológicas del tracoma se ha desarrollado sin medida en la región de los Altos de Chiapas; limitándose a 256 localidades de 5 municipios de Chiapas, tales como Chanal, Huixtán, Oxchuc, San Juan Cancuc y Tenejapa, considerados como zonas de mayor índice de marginación social y pobreza. Aunado a esto, los servicios institucionales de salud ( IMSS y SSA) muchas de las veces no están provistos del medicamento requerido o tienen una deficiente capacidad en la detección de los casos.

En dichas comunidades el tracoma se adquiere por contagio entre los miembros de los grupos domésticos: hijos padres, abuelos y otros convivientes. Asimismo, la reinfección se ve favorecida por ciertas condiciones comunitarias.

Actualmente se reporta una baja de la enfermedad en niños y jóvenes, asociada probablemente a la incorporación de éstos a los centros escolares y a una mayor educación higiénica, así como al incremento en la disponibilidad de agua en las instalaciones educativas.

El comportamiento epidemiológico actual del tracoma sugiere la importancia de la educación, la disponibilidad de servicios y la mejoría en la calidad de vida de la población para el control de esta enfermedad.

Es importante considerar que la prevalencia del tracoma se encuentra probablemente en proceso de control, pero eso no es suficiente, el Ejecutivo federal debe implementar acciones que acaben con este problema que afecta a miles de indígenas en estado de indefensión no sólo ante esta enfermedad, si no ante diferentes enfermedades que los aquejan día con día.

Compañeros, muchos chiapanecos han perdido la vista ante la falta de programas que combatan con entereza las necesidades de las comunidades indígenas. Es tiempo de que nuestros indígenas reciban la atención adecuada y se erradique la enfermedad de raíz, esto debe ser un acto de justicia y equidad con ellos y sus familias.

Nuestro reto es lograr la completa eliminación de la enfermedad del tracoma en el país y específicamente en Chiapas; ese debe ser el compromiso de todos nosotros. Por ello, los invito a que trabajemos juntos a favor de los sectores más necesitados del país. Hagámoslo por Chiapas, hagámoslo por México.

Por lo expuesto, somete a la consideración de esta honorable Cámara el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a que implemente un programa emergente que combata y erradique la enfermedad de tracoma que está afectando a comunidades indígenas de Chiapas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al programa Seguro Médico para una Nueva Generación, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, diputado federal Robinson Uscanga Cruz , a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente, la presente proposición con punto de acuerdo en relación al programa Seguro Médico para una Nueva Generación, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Presidente Felipe Calderón se comprometió a que los niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006 que no cuenten con algún tipo de seguro médico, automáticamente serían incorporados al sistema nacional de salud. Más allá de la revisión de las posibilidades de concretar este ambicioso proyecto, y sin considerar las connotaciones de discriminación que pueda tener, lo cierto es que representaría una buena alternativa por lo menos para los mexicanos que nazcan a partir de que inició este sexenio.

El pasado 8 de enero en Yautepec, Morelos, comenzó a operar de manera oficial el Seguro Médico para una Nueva Generación que ofreció el presidente Felipe Calderón a los niños que hayan nacido a partir del 1 de diciembre de 2006. Así, todos los niños que nazcan durante su gobierno y que no cuenten con acceso a los servicios de salud del IMSS o del ISSSTE, quedarán protegidos en materia de salud a través del Seguro Popular.

La Cámara de Diputados autorizó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 recursos fiscales por más de 26 mil millones de pesos asignados al Seguro Popular que, según estimaciones del secretario de Salud, permitirán el crecimiento de 5.1 millones de familias a 6.8 al final del presente año.

De acuerdo con información del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, tan sólo para la atención que el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) brindará a los recién nacidos, ello dentro del esquema anunciado por el presidente Felipe Calderón, recibirá 200 millones de pesos.

Aun y cuando el compromiso presidencial se ha empezado a concretar, lo cierto es que sólo ha sido de manera parcial, toda vez que únicamente se viene aplicando en los estados de Chiapas, Oaxaca Yucatán y Tabasco. De ninguna manera ponemos en duda las necesidades que tienen estas entidades hermanas de la región sur sureste, pero si queremos llamar la atención sobre el hecho de que los municipios del sur de Veracruz, colindantes con regiones de similar marginación en los estados de Oaxaca, Chiapas y Tabasco, presentan también grandes carencias en los servicios básicos, un bajo nivel de vida y no han sido incluidos en el arranque de este programa, que tiene como sustento la palabra presidencial.

Existe la falsa creencia entre quienes no conocen bien el distrito electoral XIV que represento, de que los municipios veracruzanos de Minatitlán, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jesús Carranza, Las Choapas, Moloacán y Uxpanapa gozan de un gran nivel de vida por la industria petrolera, pero la realidad es que conforman una gran extensión territorial casi en su totalidad de carácter rural de tamaño similar a entidades como Colima o Tlaxcala, la cual sólo cuenta con servicios adecuados en dos zonas urbanas.

Los resultados del II Conteo de Población y Vivienda 2005 muestran que en Veracruz, 40 de cada 100 personas son derechohabientes a servicios médicos otorgados por instituciones públicas o privadas. Respecto del total de la población con derechohabiencia, la mayor parte está registrada en el IMSS con 58.1 por ciento, le sigue con un 22.5 por ciento el Seguro Popular, el ISSSTE con 9.6 por ciento, un 8.7 por ciento corresponde a Pemex o a las secretarías de Defensa o Marina, y un 2.2 por ciento a otras instituciones de seguridad social de los gobiernos estatales u organismos privados.

Traemos a esta alta tribuna el justo reclamo de la población de los municipios de Minatitlán, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jesús Carranza, Las Choapas, Moloacán y Uxpanapa para que a la brevedad se les haga llegar los beneficios del catálogo universal de servicios de salud, el cual cubre el 100 por ciento de los servicios médicos que se prestan en los centros de salud (primer nivel) y el 95 por ciento de las acciones hospitalarias (segundo nivel) y los medicamentos asociados, así como las consultas y tratamientos.

De acuerdo con datos del Conteo de Población y Vivienda 2005 del INEGI, la región cuenta con una población total de 318 mil 370 habitantes. Este conjunto de municipios agrupa una población urbana (57 por ciento) de 181 mil 679 habitantes y una población rural (43 por ciento) de 136 mil 691 habitantes, siendo esta última la que requiere los servicios de salud de manera prioritaria. En el año del conteo se registró una población de 30 mil 793 habitante de 0 a 4 años de edad en estos municipios, correspondiendo 15 mil 214 (49 por ciento) al área rural; es decir, si se toma en cuenta los datos que se tienen a nivel estatal, alrededor del 60 por ciento, aproximadamente 18 mil recién nacidos en la región estarían fuera de la cobertura de derechohabiencia.

Esperamos poder garantizar a los recién nacidos que estarán protegidos de los principales padecimientos que se presentan en los primeros cinco años de vida, pero sobre todo en el primer mes de vida, que es donde se presenta el mayor número de casos de muerte infantil neonatal.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al titular del Ejecutivo federal que instruya a la Secretaría de Salud para que, de manera inmediata, instrumente la puesta en marcha del Seguro Universal para Recién Nacidos en la región sur de Veracruz, especialmente en los municipios de Minatitlán, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jesús Carranza, Las Choapas, Moloacán y Uxpanapa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Robinson Uscanga Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a informar sobre el cumplimiento de los preceptos de seguridad e higiene para los pizcadores de hortalizas, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada federal integrante de la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El pasado 17 de marzo, en el kilómetro 37.5 de la carretera Tampico-Mante, en su tramo Altamira-Cuauhtémoc, una camioneta de redilas repleta de gente que era trasladada a pizcar verdura a un rancho en el kilómetro 55 de la misma carretera, en el poblado de Corpus Crhisti, volcó con saldo de 70 lesionados.

La camioneta era conducida de sur a norte, por lo que al rebasarlos un camión de volteo, a éste le estalló uno de los neumáticos, provocando confusión en el chofer de la camioneta, por lo que perdió el control volcándose hacía su lado derecho, no sin antes invadir el carril izquierdo. Los elementos de la Policía Metropolitana, auxiliando a los diversos cuerpos de emergencia como la Cruz Roja de Altamira, Ambulancias del Puerto Industrial, Cruz Roja de Tampico y paramédicos de Petróleos Mexicanos, ocuparon sus patrullas, así como un autobús de transporte escolar y vehículos particulares para iniciar el traslado de las víctimas a la Clínica del Sistema DIF Altamira, de donde 16 (reportados más tarde como en estado grave, incluyendo menores y mujeres) fueron llevados de urgencia al Hospital General del IMSS en Tampico por su gravedad.

Lo anterior, compañeros, nos debe hacer reflexionar de la gravedad del hecho; primeramente, pensar en un camión de redilas con ¡70 personas! nos habla de condiciones de hacinamiento que ofende nuestras conciencias; si a ello le agregamos el hecho que, en su mayoría, eran mujeres menores de edad que ilegalmente son contratadas para trabajar sin ninguna prestación laboral de ley y con sueldos de miseria en una labor tan agobiante como la pizca, la realidad nos interpela más.

Las escenas que se presentaron, con personas heridas en veinte kilómetros a la redonda tiradas en el pavimento, fueron una sacudida para la sociedad de Altamira, Tamaulipas y para todo el país que estuvo al pendiente.

Desafortunadamente, el país es uno, pero diverso, desigual e injusto. La necesidad es la que orilla a las trabajadoras, los trabajadores, menores y mayores de edad por igual, para trasladarse en condiciones infrahumanas a centros de trabajo que les explotan a niveles de casi esclavitud.

La posición de las empresas de que ``si no les gusta no hay empleo'', que lo mismo le aplican a los ciudadanos que a las autoridades, es inadmisible en este siglo XXI.

Desde el momento en que setenta seres humanos pueden hacinarse para ir a dejar la salud y la vida en la recolección de vegetales, sabemos que algo está malfuncionando en nuestra realidad nacional. El que no se conozcan estas situaciones de lesa humanidad, hasta que un accidente lo devela, nos hacen reaccionar y repensar lo que vivimos. Como legisladores, debemos pensar que la legislación que presentamos debe ser útil y apegada a la realidad de todos los rincones del país, dentro, fuera, y en el trayecto a los centros de trabajo; con una visión tanto rural como urbana.

Una explosión en Coahuila quitó el velo de nuestros ojos de la realidad minera; una volcadura en carretera de Tamaulipas lo está haciendo con la realidad rural intranacional. ¿Qué sigue?

Hablar de seguridad e higiene laboral (entendidas como el conjunto de acciones que permiten localizar y evaluar los riesgos, y establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo) y de la preservación de la salud de los trabajadores, pareciera ser una amenaza para la productividad, estabilidad y crecimiento de las empresas. Tocar el tema de los esquemas que hablan de la participación de los patrones y trabajadores en la seguridad laboral pareciera ser, también, la mayoría de las veces, descontextualizado y referido exclusivamente a los ambientes y sectores urbanos y más favorecidos del país. La supervisión, como una actividad planeada que sirve para conocer oportunamente los riesgos a que están expuestos los trabajadores, antes de que ocurra un accidente que pueda provocar lesiones o pérdidas de la vida de trabajadores, es un tema que, por desgracia no se lleva a la práctica en todos los rincones, contextos y regiones de nuestro México.

El derecho a la seguridad en el trabajo es un derecho consagrado en la Ley Suprema, en el artículo 123, apartado A, donde en la fracción XV establece: ``El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores...''

Asimismo, en la fracción XXXI establece: ``...También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a... obligaciones de los patrones en materia de...seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente''.

Adicionalmente, México ha suscrito el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país, número 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo de 1981, ratificado el 1 de febrero de 1984, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1984 y su fe de erratas el 5 de abril de 1984.

Volver a casa sano y salvo del trabajo es un derecho humano básico; nadie debería morir o lesionarse en accidentes laborales. No obstante, queda mucho trabajo por hacer en el campo de la prevención de accidentes.

Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario del Trabajo y Previsión Social a informar sobre el cumplimiento de los preceptos de seguridad e higiene, así como de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, con relación a los pizcadores de hortalizas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Beatriz Collado Lara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cofetel que informe a esta soberanía sobre la política del gobierno federal en apoyo de los concesionarios de radio de amplitud modulada, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito Humberto López Lena Cruz , diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, y en mi calidad de secretario de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que formule un exhorto al titular de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, a efecto de que rinda un informe acerca de la política que asume el gobierno federal para apoyar a los concesionarios de radio de amplitud de modulada ante la evolución tecnológica en radiodifusión sonora, así como en lo referente a la igualdad y competitividad de las AM ante los demás medios de comunicación, con base en las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 27 que corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial, y en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas, siendo competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la encargada de otorgar las concesiones y permisos para el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas.

El servicio de radiodifusión es aquel que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales audio o de audio y video asociado, haciendo un uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico concesionado por el Estado.

En la ley de la materia se establece que la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto, el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.

Los avances tecnológicos han permitido la posibilidad de modificar la forma de explotación del espectro radioeléctrico concesionado por el Estado, tan es así, que las autoridades han adoptado el estándar tecnológico para la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre; política publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2004, y que a la fecha es aplicada mejorando la calidad de la televisión.

El desarrollo urbano de las poblaciones a nivel Nacional; ha generado que los concesionarios de las estaciones de amplitud modulada tengan en algunos casos que reubicarse en sitios fuera de los centros de población, lo que repercute en que los concesionarios y permisionarios tengan que realizar mayores inversiones para cumplir con sus objetivos.

Hecho que repercute en la ya problemática situación de los concesionarios de amplitud modulada, en razón de que tienen que competir con la frecuencia modulada de una forma desigual, lo que acarrea una disminución generalizada en la venta de publicidad comercial, por la baja calidad de sus señales, al no ser competitivos con la FM o bien con otros medio de comunicación.

Ante esta problemática planteada, en el año de 1994 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó la modificación de 83 concesiones de radio en amplitud modulada para asignar una frecuencia de transmisión simultanea en la frecuencia modulada (conocidas comúnmente como combos), a fin de revitalizar y hacer competitiva la amplitud modulada con la única limitación de que se transmitiera la misma programación en la ciudad principal objeto de la concesión.

El desarrollo de las tecnologías digitales aplicables a la radiodifusión sonora, permite al Estado elevar la calidad de radio en la amplitud modulada, generando así una competitividad en igualdad de circunstancias con los concesionarios de la frecuencia modulada y los demás medios de comunicación.

De esta forma se fortalecerá la función social que les atribuye la Ley a los concesionarios y permisionarios de amplitud modulada, dando a los radioescuchas una amplia diversidad de programación, obligando a las radiodifusoras a mejorar la calidad de su programación para su competitividad.

En un mundo globalizado como en el que vivimos, no nos podemos dar el lujo de quedarnos en el rezago, siendo obligación del Estado propiciar la utilización de los avances tecnológicos para el beneficio de todos los mexicanos de acuerdo a las posibilidades disponibles.

Si bien es cierto, que en el año de 1994 se otorgaron 83 modificación a las concesiones de amplitud modulada, también es cierto que esto no resuelve la problemática que vive el país en materia de radiodifusión, siendo necesario que la Comisión Federal de Telecomunicaciones de soluciones a la problemática, mediante el establecimiento de la radio digital y todo lo que ello conlleva.

Por todo lo señalado y en atención de que a la fecha no se ha adoptado en nuestro país el estándar tecnológico para la transición a la radio digital, se hace necesario que el titular de la Cofetel nos informe y en su caso nos remita la documentación sobre el avance que presenta esta transición tecnológica, con la finalidad de eliminar la problemática existente. Además de que resulta imperante determinar la tecnología por aplicar, ya que el norte del país ya se esta adoptando una tecnología para la digitalización y en el resto del país todavía se esta discutiendo cual se debe de aplicar.

El presente exhorto atiende los reclamos realizados por radiodifusores independientes en la reunión que se tuvo con el pleno de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía el día 25 de abril del presente año, en donde expusieron la problemática existente y la necesidad de que las autoridades federales solucionen la situación que atraviesa los concesionarios y permisionarios de amplitud modulada.

En la reunión indicada se puso en manifiesto que no de atenderse la problemática se pone en riesgo la continuidad del servicio de alrededor de mil concesionarios y permisionarios de AM que representan la fuente de trabajo de mas de diez mil trabajadores. Por tanto solicitaron a la comisión que se exhortara a las autoridades para que se otorguen frecuencias espejo con fundamento en el artículo 22 de la Ley Federal de Radio y Televisión, tal y como se hizo en años anteriores.

Recordemos que el arquitecto Héctor Osuna Jaime en la comparecencia que tuvo el día 21 de febrero con la Comisión de Radio y Televisión y Cinematografía se comprometió a dar una solución a la problemática de los concesionarios y permisionarios de amplitud modulada hecho que puede ser observado en el acta de la sesión de fecha antes señalada.

Por todo lo señalado es que se exhorta al presidente de la Cofetel a que rinda un informe de la situación que guardan las estaciones radiodifusoras de la banda de AM, y de las acciones que se realizaran para darles competitividad, así como de la posibilidad de otorgar frecuencias espejo, señalando al mismo tiempo que tecnología se aplicara para la digitalización y el tiempo en que se implantará en el país.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se realice una respetuosa exhortación al titular de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que rinda un informe acerca de la política que asume el gobierno federal para apoyar a los concesionarios y permisionarios de radio de amplitud de modulada ante la evolución tecnológica en radiodifusión sonora (la radio digital), así como en lo referente a la igualdad y competitividad de las AM ante los demás medios de comunicación, y en su caso la posibilidad de otorgar los ``combos'', para dar competitividad a la AM y asegurar de esta forma la continuidad de la fuente de trabajo que los concesionarios y permisionarios generan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a Pemexa enterar a las entidades federativas la totalidad de los recursos generados por el derecho adicional considerado en el artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo en calidad de obvia y urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo al artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Derechos, Pemex Exploración y Producción pagará un derecho adicional cuando la extracción de petróleo crudo para el año 2006 efectivamente alcanzada, sea menor a la establecida en la siguiente tabla:

Año Extracción anual
(Barriles de petróleo crudo)
2006 1,247,935,000

Según los datos presentados en el reporte de resultados financieros de Pemex al 31 de diciembre de 2006, la paraestatal alcanzó un extracción de mil 188 millones 440 mil barriles de petróleo crudo.

El monto a pagar por este derecho ascendió a 4 mil 424 millones, y según lo que establece el párrafo tercero del numeral 4 del mismo artículo sexto transitorio, el derecho adicional se debe enterar a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal de que se trate. Esta fecha se cumplió el pasado viernes 30 de marzo del 2007, sin que al día de hoy se hayan enterado a las entidades federativas los recursos que les pertenecen.

Cabe destacar que este derecho se calcula de la siguiente forma:

1. El valor de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año, se multiplicará por la proporción que resulte de dividir el valor de las deducciones a que se refiere el artículo 254 de esta ley, efectivamente deducidas en el año, entre el valor de la extracción de petróleo crudo efectivamente alcanzada en el año. Este monto se restará al valor de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año. El monto obtenido de la operación anterior se multiplicará por la tasa que corresponda de acuerdo con la tabla establecida en el artículo tercero transitorio de este decreto, según el rango de precio y año.
2. El valor que resulte de la operación anterior se multiplicará por la tasa de 76.6 por ciento.
3. El 20 por ciento del monto resultante en el numeral anterior se destinará al fondo general de participaciones, el 1 por ciento al fondo de fomento municipal y el 0.25 por ciento a la reserva de contingencia, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
4. Asimismo, el 3.17 por ciento del monto obtenido conforme a lo establecido en el numeral 1, se multiplicará por el factor de 0.0133. El monto que resulte de la operación anterior se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

La suma de los montos obtenidos en los numerales 3 y 4 será el monto a pagar por el derecho adicional.

En virtud de lo anterior, es urgente que Petróleos Mexicanos cumpla con sus obligaciones, ya que el destino de estos recursos es para estados y municipios y tienen la finalidad de garantizar la recaudación federal participable, es decir, impedir que disminuyan los ingresos de las entidades federativas. Con este atraso se están violentando los acuerdos y responsabilidades de la federación con los estados y poniendo en riesgo la viabilidad de proyectos y programas prioritarios establecidos en cada uno de ellos.

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y a Petróleos Mexicanos a enterar a las entidades federativas la totalidad de los recursos generados por el derecho adicional contemplado en el artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Derechos.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá presentar un informe por escrito a esta honorable soberanía en cuanto entere los recursos correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2007.--- Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que declare región fronteriza la zona conocida como ``Los Cinco Manantiales'', en Coahuila, a cargo del diputado Ángel Humberto García Reyes, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Ángel Humberto García Reyes , miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Legislatura, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo, que tiene por objeto solicitar al Ejecutivo federal la expedición de una resolución que determine y declare como región fronteriza la zona conocida como Los Cinco Manantiales, integrada por los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza del estado de Coahuila, para que, en consecuencia, puedan éstos y sus habitantes tener pleno acceso a los apoyos fiscales y facilidades administrativas otorgados por los decretos y demás ordenamientos legales que regulan a dicha figura jurídica, sustentando esta solicitud en las consideraciones y conclusiones siguientes:

Consideraciones

1. El año de 1995 la tasa general del impuesto al valor agregado (IVA) se incrementó del diez por ciento al 15 por ciento en todo el territorio nacional. Sin embargo, para las franjas fronterizas norte y sur del país se estableció, dentro del régimen de excepción que las reglamenta, una tasa especial del diez por ciento.
2. En el caso de la franja fronteriza norte, esta tasa especial se determinó con el propósito de fortalecer la competitividad de los estados mexicanos de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas frente a los cuatro estados de la Unión Americana colindantes con México, que gozan de tasas que fluctúan entre el 6 y el 8.25 por ciento del impuesto similar al IVA (sales tax).
3. El concepto ``franja fronteriza'' es de origen aduanero y cuenta con una normatividad especial, que regula entre otros aspectos de carácter económico, administrativo y operacional a un conjunto de franquicias aduanales para los residentes de esa zona.
4. De acuerdo con un estudio del Consejo Nacional de Población, en esta franja quedan comprendidos 80 municipios que reúnen las características socioeconómicas comunes a las municipalidades fronterizas. De ellos, 38 colindan directamente con la frontera entre México y Estados Unidos de América. Ambas peculiaridades se pueden apreciar en el cuadro y la figura número 1 que acompaño al presente escrito.
5. En su artículo 136 y para efectos de la misma, la Ley Aduanera considera como franja fronteriza el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país. En esta misma disposición, se califica como región fronteriza el territorio que en su caso determine el Ejecutivo federal.
6. Por su parte, el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que dicho impuesto se calculará aplicando la tasa del 10 por ciento a los valores que señala la propia ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región.
7. La misma disposición anterior considera como región fronteriza, además de la franja de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, ``todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Callles; de ese punto una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la 1ínea divisoria internacional''.
8. La vecindad con Estados Unidos de América, la economía más poderosa del mundo, es quizá la característica más importante que tiene en común el vasto y heterogéneo espacio geográfico de la frontera norte de México y lo que diferencia a esta región respecto de lo que ocurre en el interior del país, así como en la frontera sur. La frontera entre ambos países constituye un escenario con profundas asimetrías y con un sinnúmero de puntos de encuentro y desencuentro. La característica internacional de las interacciones ha generado y sigue generando diversos fenómenos económicos, sociales, políticos y culturales.
9. Diversos estudios de la zona han desglosado la región fronteriza en contornos. Se destaca que el primer contorno en donde se encuentran los 38 municipios fronterizos son los que presentan las características sociodemográficas más destacables en comparación con los demás de la franja. Un ejemplo claro es el poblacional, ya que de los 16.6 millones de personas que residen en los estados del norte del país, una tercera parte (33.1 por ciento) se encuentra en el primer contorno y sólo cerca de 6 por ciento adicional en el segundo. La mayor parte de esta población pertenece a los estados de Baja California, Chihuahua y Tamaulipas.
10. Una expresión adicional de los patrones regionales identificados es el hecho de que los 38 municipios fronterizos tienen una densidad de 32 habitantes por kilómetro cuadrado, la cual disminuye significativamente en la segunda franja (4.5 habitantes por kilómetro cuadrado) y se eleva de nueva cuenta en las franjas subsecuentes.
11. Por otra parte, el intenso proceso de urbanización, así como el crecimiento del comercio y la industria, han convertido a los municipios fronterizos en zonas de atracción de población.
12. Las entidades que colindan con Estados Unidos se caracterizan por el impulso de una febril actividad comercial, financiera y de servicios que en algunas regiones se encuentra directamente asociada a la intensidad de las interacciones fronterizas. En ese sentido, el análisis de la distribución de los servicios bancarios refleja disparidades micro regionales significativas en el interior de las distintas franjas, destacando el primer contorno como centro de concentración de uno de cada tres centros bancarios de los estados del norte, con variaciones significativas en los otros contornos.
13. Los municipios localizados en los cinco contornos conforman un conjunto de microrregiones sumamente heterogéneo. La intensidad de las interacciones económicas, sociales, demográficas y culturales con los Condados estadounidenses contiguos al límite, ha estimulado el desarrollo de algunas áreas de la frontera, principalmente de los 38 municipios fronterizos de México.

Conclusiones

• Actualmente, las condiciones macroeconómicas permiten tener capacidad para ser más competitivos. En el caso concreto de la franja fronteriza norte, la competitividad de las mismas ha sido auspiciada en parte con el goce de una menor tasa de IVA, es decir, apoyada por el fisco federal a costa de una menor recaudación de este impuesto.
• Por otra parte, las tasas del impuesto al consumo del vecino país del norte son más bajas que la aplicable en la franja y región fronterizas del norte de nuestro país. La mayor parte de la actividad comercial que se realiza en la frontera sur de Estados Unidos se debe a la más amplia diversidad y a los menores precios de los bienes y servicios que expenden.
• Permitir la adhesión de más municipios a la región fronteriza significa generar los incentivos necesarios para que todos los municipios susceptibles de pertenecer a ella busquen los mismos beneficios.
• De esta manera, se abriría una valiosa oportunidad para fortalecer los programas microrregionales en una zona cuyo desarrollo puede desempeñar un papel relevante en el impulso al crecimiento fronterizo, conformando espacios con atractivos suficientemente poderosos como para convertirse en destinos alternos de inversión y migración.
• Los municipios del segundo contorno están situados a una distancia relativamente corta de los núcleos más dinámicos de los municipios fronterizos y de la propia demarcación internacional, al tiempo que su accesibilidad ofrece oportunidades efectivas para detonar estrategias de desarrollo sustentable en la zona.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter al Pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicite al Ejecutivo federal la emisión de una resolución que determine y, en su caso, declare que queda comprendida dentro de la región fronteriza del país, la zona conocida como Los Cinco Manantiales, del estado de Coahuila, integrada por los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, con pleno acceso a todos los beneficios, apoyos, facilidades, programas y servicios establecidos y que en el futuro se establezcan en los ordenamientos jurídicos correspondientes, para bien de los habitantes de dicha zona.

Diputado Ángel Humberto García Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la Sedesol y a la Sectur a crear un programa que fortalezca y modernice las micro, pequeñas y medianas empresas de artesanos mexicanos de plata, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Octavio Martínez Vargas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta al pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura, las siguientes

Consideraciones

El turismo es una actividad que representa una opción real de desarrollo económico tanto regional como nacional.

Es un sector cuya riqueza nace de la combinación de los atractivos naturales e históricos con que cuenta el país. Con la hospitalidad, las tradiciones, gastronomía y las artesanías mexicanas.

A diferencia de otras actividades económicas, la llamada industria sin chimeneas se caracteriza por ser un ramo con gran nobleza. No sólo por lo que representa económicamente para el país, sino porque permite la integración familiar, el orgullo, arraigo local y nacional.

En diversos documentos, la organización mundial de turismo ha reconocido que dicho sector tiene consecuencias en la vida y en la cultura tanto de los visitantes como de la población oriunda.

Es innegable, la importancia que el turismo tiene para nuestro país: representa el 7.7 por ciento del producto interno bruto, el cual se produce en diferentes sectores económicos entre los que destacan: los transportes, servicios de hospedaje y restaurantes y bares.

De la composición del producto interno bruto turístico, los servicios de transporte, restaurantes y bares participan con el 26 y 26.36 por ciento, respectivamente.

Por otra parte, las artesanías, que son bienes que se ofrecen en su mayoría directamente de los productores al turista tienen una contribución del 11.3 por ciento. Esto se debe en gran medida a que no existe una vinculación de los pequeños y medianos productores con los turistas.

Hasta ahora, estos productores no han recibido ni el apoyo de promoción ni de protección. Actualmente muchos artesanos enfrentan una competencia desleal con copias chinas que no tienen la calidad ni representan la historia de los originales, de las artesanías mexicanas.

Si bien es cierto que existe el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, como un fideicomiso público cuya misión es apoyar y promover el desarrollo humano, social y económico de los artesanos del país, hasta ahora su papel, ha sido muy limitado.

El apoyo a los artesanos mexicanos que trabajan la plata es claramente insuficiente, a pesar de ser un producto que los turistas extranjeros valoran y gustan comprar.

El escaso apoyo por parte del gobierno federal se refleja en todos los ámbitos de producción y comercialización de las artesanías de plata.

Un amplio sector de este mercado lo comprenden las denominadas empresas familiares; es decir, las micro, pequeñas y medianas empresas, que constituyen más del 70 por ciento del mercado.

De tal forma, que la micro, pequeña y mediana empresa de artesanos de platería es un detonador de empleo, crecimiento y desarrollo económico. Ante ello, es urgente dotar de un programa que apoye a los artesanos de plata mexicanos para que lleven a cabo un programa de modernización en la distribución y comercialización de sus productos.

Por lo anteriormente expuesto, presento el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la secretaría de economía para que brinde apoyos de asesoría para empresas o talleres familiares que trabajan la plata.

Segundo. Se exhorta a la secretaría de desarrollo social para que promueva y difunda a micro, pequeñas y medianas empresas de artesanos plateros mexicanos.

Tercero. Que la Secretaría de Turismo y el Consejo de Promoción Turística de México, a través de las distintas campañas de promoción tanto nacionales como en el exterior, apoyen a los artesanos mexicanos que trabajan la plata.

Cuarto. Que las mencionadas secretarías informen a esta soberanía sobre las acciones que tomarán en consecuencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil siete.--- Diputado Octavio Martínez Vargas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Turismo.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al combate de la violencia de género contra las migrantes irregulares en la frontera sur, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD

Holly Matus Toledo , integrante de la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es un país de origen, tránsito y destino de migrantes, dicha situación ha vuelto complejo el fenómeno migratorio dentro de las fronteras del país. De manera constante el Ejecutivo, el Legislativo y la sociedad civil han emitido pronunciamientos exigiendo el respeto de los derechos humanos de los y las migrantes en la frontera norte.

En México, exigimos en el norte pero nos olvidamos de los mil 138 kilómetros de frontera sur en donde, de acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Migración, INM, el número de migrantes asegurados ha aumentado 74 por ciento, al pasar de 138 mil 61 en el 2002, a 240 mil 269 personas aseguradas en el 2005; y es en Chiapas en donde se concentra el 43.2 por ciento del total de aseguramientos, le sigue Veracruz con el 10.6 por ciento y Tabasco con el 8.7 por ciento. 1

Setecientos migrantes en promedio abordan cada tercer día el tren de carga de la línea Chiapas-Mayab, de los cuales un gran número son mujeres y niñas. Por lo que se corrobora que ya no son grupos pequeños, sino nos encontramos ante un fenómeno masivo que implica un cambio en la naturaleza del proceso migratorio en la frontera sur.

Según informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés), actualmente las mujeres constituyen casi la mitad del total mundial de migrantes internacionales: 95 millones. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirma que, de los 12.3 millones de personas que realizan trabajos forzados en todo el mundo, la mayoría está constituida por mujeres y niñas: son un 56 por ciento de quienes están siendo objeto de explotación económica bajo coacción y un 98 por ciento de quienes están sujetos a explotación sexual comercial forzada. 2

Sin embargo, hay que asentar que la situación migratoria en la frontera sur de nuestro país ha empeorado y se ha complicado de tal forma que las mujeres y niñas migrantes no sólo tienen que enfrentar los abusos, extorsiones, vejaciones y humillaciones de los agentes del INM, policía federal, estatal, municipal y guardias de seguridad privada que trabajan en los trenes de mercancías; sino también de las redes de tráfico de personas, comúnmente llamados polleros o coyotes y de la actuación de bandas de delincuentes, conocidas como Mara Salvatrucha.

A la par del incremento de la migración en general, el número de mujeres migrantes solas también ha aumentado. Anteriormente las mujeres migraban acompañando a su esposo o con la esperanza de unirse con él.

Actualmente la situación es distinta, las mujeres se ven forzadas a migrar debido a la falta de trabajo y a la existencia de familias monoparentales, en donde ellas son el único sostén. Migran dejando a sus hijos con sus ascendientes o parientes. Migran embarazadas con la esperanza de que sus hijos al nacer en suelo mexicano o estadounidense, y en virtud del ius soli, adquieran la nacionalidad o ciudadanía del país receptor. Migran acompañadas de sus hijos, sabiendo el riesgo que implica y conscientes de que pueden morir en el intento de llegar a Estados Unidos de América.

La migración de menores de edad no acompañados ha aumentado recientemente como consecuencia de la desintegración familiar. También se da el caso de menores que buscan escapar de situaciones de violencia intrafamiliar o abuso, por lo que deciden dejar su hogar y aún más, dejar su país de origen. Y después de todo lo anterior, se deben de enfrentar a cosas peores en México.

Ser migrante, ser pobre y ser mujer incrementa la posibilidad de sufrir violencia. La vulnerabilidad a la que son sometidas mujeres y niñas es producto de su doble condición, además de una cuestión de género es producto de la criminalización de los migrantes irregulares en el país; no sólo son mujeres y niñas, además son migrantes ilegales y son tratadas como delincuentes por las autoridades y por la población mexicana, cuando no debería de ser así.

Según un estudio reciente, en México un 46 por ciento de las mujeres migrantes habían sufrido algún tipo de violencia, y un 23 por ciento de ellas manifestaron que los principales perpetradores habían sido los oficiales de aduana; seguían los agentes de la policía federal con 10 por ciento; la policía judicial y municipal 10 por ciento; y finalmente, los miembros de las fuerzas armadas con 6 por ciento. 3

La mujer migrante es víctima de violencia sexual con mayor frecuencia que los hombres, en una proporción de 100 a 1. Las sobrevivientes de la violencia por motivos de género pueden padecer lesiones de larga duración, embarazos no deseados, disfunción sexual, trastornos por estrés postraumático y enfermedades de transmisión sexual, inclusive el VIH/sida. Por su parte, las niñas migrantes son sujetas a trabajo infantil y comercio sexual.

A pesar de la falta de denuncias por parte de las mujeres migrantes y la carencia de información veraz y oportuna que indique qué proporción de mujeres que sufren alguna forma de violencia de género presentan denuncias formales ante las autoridades, qué proporción de casos denunciados oficialmente dan lugar a procesamientos y qué proporción de procesamientos acaban en condenas, es denigrante constatar hechos como los casos de Teresa García Tiú y Yolanda Anita de León Méndez, ambas gravemente golpeadas y la última mutilada durante el operativo realizado por agentes del INM, de la Policía Federal Preventiva y de la Agencia Federal de Investigaciones el día 9 de febrero de este año en el marco del programa ``México Seguro''. Debido a que su realización se da a altas horas de la noche, dichos agentes actuaron en absoluta y completa libertad violando sus derechos fundamentales y según testimonios, los mencionados agentes han llegado a desnudar a las mujeres y abusar sexualmente de ellas.

México, en ejercicio de su soberanía, ha suscrito diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos; entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Internacional para la Protección de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre Derechos del Niño, Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas y Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, estos, son parte integrante de nuestro orden jurídico interno, por lo cual México se ha comprometido a tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento puntual de los derechos humanos en el territorio nacional. En una actitud y política congruente, hay que proporcionar a los migrantes ilegales en el país lo que exigimos para nuestros nacionales en el exterior, específicamente en los Estados Unidos de América.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, se reconoce la violencia institucional como aquella serie de actos u omisiones realizados por agentes del Instituto Nacional de Migración, Policía Federal Preventiva y Agentes Federales de Investigación que dilatan, obstaculizan e impiden el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres migrantes además de que son ellos quienes realizan conductas de acoso sexual en el que hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo a las mujeres migrantes irregulares. Las mujeres migrantes son víctimas de violencia psicológica, física, sexual e institucional, además de misoginia. Con base en el artículo 19 de la ley en mención es obligación de los tres órdenes de gobierno (federal, local y municipal) a organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y para ello deben de prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que se les inflige.

La situación migratoria irregular de una persona no es requisito para que México respete sus derechos humanos; el país tiene esta obligación por efecto de su orden jurídico interno constituido, entre otros, por los instrumentos internacionales que ha suscrito en ejercicio de su soberanía.

Para garantizar el cumplimiento de los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 42 y 49 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es necesario instrumentar mecanismos, acciones y estrategias que permitan la plena vigencia de los derechos humanos de mujeres y niñas migrantes. En virtud de que los delitos contra la vida, integridad y seguridad de las mujeres y niñas migrantes irregulares perturban la paz social e impiden el ejercicio pleno de sus derechos humanos en la frontera sur del país, además de que la sociedad así lo reclama, y a fin de garantizar el ejercicio de derechos humanos de las mujeres y niñas migrantes que ingresan al país por la frontera sur, presento ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución.

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, a hacer la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres migrantes irregulares en la frontera sur de México, con el objetivo fundamental de garantizar la seguridad de las mismas, y el cese de la violencia psicológica, física, sexual e institucional a que son sujetas; todo ello debido a que se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Segundo. Se solicita a las autoridades federales, con fundamento en el artículo 49 parte ifine de la ley en mención, que procedan a hacer las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales de los estados de la frontera sur, reformen su legislación para considerar como agravantes los delitos contra la vida y la integridad corporal cometidos contra mujeres y niñas migrantes irregulares.

Tercero. En razón de que el mayor número de aseguramientos de mujeres y niñas migrantes irregulares se producen en el estado de Chiapas, se exhorta al Ejecutivo del estado de Chiapas a que integre el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las mujeres, con base al artículo 49 fracción VI de la ley referida.

Notas: 1) Ver INM, Aumentó 74 por ciento el flujo migratorio de 2002 a 2005, Boletín 047/2006, http://www.inami.gob.mx/paginas/boletinescs/ 2006/boletin047-06.htm (fecha de consulta: 15 de enero de 2007).2) Fondo de Población de las Naciones Unidas, El estado de la población mundial 2006. Hacia la esperanza: las mujeres y la migración internacional, véase http://www.unfpa.org/swp/2006/pdf/spsowp06.pdf (fecha de consulta: 10 de marzo de 2007).3) Sin Fronteras. 2005. Sin Fronteras: Violencia y Mujeres Migrantes en México. México. véase:http://www.mujeresenred.net/article. php3?id_article=292 y http://www.cimacnoticias.com/noticias/05abr/ 05041407.html (fecha de consulta: 12 de marzo de 2007).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2007.--- Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al estado de Nuevo León a fijar su postura sobre la situación del municipio de Santa Catarina respecto al proyecto de Valle de Reyes, en el Cañón de Ballesteros, a cargo del diputado Juan Manuel Villanueva Arjona, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, Juan Manuel Villanueva Arjona , presenta ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, que tiene como finalidad hacer un exhorto al gobierno federal y al de Nuevo León para que fijen su postura respecto a la situación que se vive en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León, derivada de la aprobación, por parte del anterior cabildo, del plan para desarrollar el proyecto de Valle de Reyes en el Cañón de Ballesteros, basado en los siguientes

Considerandos

1. Que hace aproximadamente 10 años el proyecto para desarrollar 9 mil viviendas y un campo de golf en el Cañón de Ballesteros, Nuevo León, fue presentado ante las autoridades municipales. Esto desató una polémica entre los distintos órdenes de gobierno, grupos ambientalistas y académicos. Entre éstos destacan miembros de la Facultad de Ciencias de la Tierra de la Universidad Autónoma de Nuevo León, que consideraron que la conservación de los mantos acuíferos de la zona que abastecen aproximadamente 50 por ciento del agua potable del área metropolitana de Monterrey se podrían ver amenazados.

El doctor Martín Bremer Bremer, geólogo del Instituto Tecnológico de Monterrey, advirtió en opiniones vertidas a la prensa el pasado 1 de noviembre, y se cita textualmente, que ``todos los campos de golf que conocemos tienen el mismo problema: el altísimo consumo de agua y la contaminación por la utilización de agroquímicos que se usan normalmente en los clubes de golf''. De igual forma aclaró que espera un impacto en la calidad del agua extraída de las galerías ubicadas en la Huasteca.

2. Que el domingo 29 de octubre de 2006 los medios de comunicación de Nuevo León dieron a conocer que, a tres días de concluir su administración, el cabildo de Santa Catarina aprobó el plan para desarrollar el proyecto de Valle de Reyes en el Cañón de Ballesteros, en sesión extraordinaria de sólo 12 minutos. No obstante, trascendió que inclusive el regidor priísta Jesús Silva votó en contra del plan, pues los análisis hechos por las dependencias estatales que avalaban el proyecto de ordenamiento de la Huasteca le fueron entregados media hora antes de la sesión.

3. Que a 15 días de haberse aprobado el Plan de Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030, que incluye el controversial proyecto habitacional en Valle de Reyes, que costaría 500 millones de dólares y que significa la construcción de 9 mil viviendas, además del mencionado campo de golf en el Cañón de Ballesteros, el alcalde Dionisio Herrera anunció el pasado 12 de noviembre que congelará indefinidamente la publicación del decreto en el Periódico Oficial.

No obstante lo anterior, legisladores de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, en Nuevo León, han señalado en semanas recientes en tribuna que no publicar el proyecto resulta insuficiente, por lo que se debe propugnar por su revocación definitiva.

Todo lo anterior hace evidente el desinterés e insensibilidad mostrados por parte de la recién salida administración del cabildo de Santa Catarina y la impotencia de la población y de grupos ambientalistas ante las acciones que irresponsablemente se tomaron.

Ante esta situación no queda sino tomar algún tipo de acción, a fin de mostrar nuestra solidaridad con la situación que se vive en dicho municipio. Es por ello que en virtud de lo aquí expuesto me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua su opinión y dictamen.

Segundo. Se exhorta al gobierno federal y al de Nuevo León a que fijen su postura ante la situación que se vive en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León, derivada de la aprobación, por parte del anterior cabildo, del plan para desarrollar el proyecto de Valle de Reyes en el Cañón de Ballesteros.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2007.--- Diputado Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la Repúblicaa dictaminar la minuta con proyecto de Ley de Planeaciónpara la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, a cargo del Grupo Parlamentario del PT

Desde el pasado 4 de abril de 2006 obra en la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto que crea la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.

La Cámara de Diputados fue la Cámara de origen de esta iniciativa. Aquí no tuvo mayor tramitación que su discusión, análisis y aprobación.

Sin embargo, en el Senado de la República, está en el sueño de los justos, congelada y sin fecha para su discusión y aprobación.

En virtud de que esta iniciativa de ley es fundamental para impulsar la producción de alimentos y planear el futuro de nuestra nación en esta materia, tenemos preocupación fundada para pensar que si no hacemos nada para que se retome su discusión, podría tener el destino de tantas y tantas iniciativas de ley, que es la congeladora.

Por esa razón, creemos que es necesario que en el Senado de la República las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, así como la de Estudios Legislativos se aboquen a la discusión de esta norma, para que pronto los hombres del campo cuenten con otro instrumento para garantizar que la producción de alimentos sea una base central de nuestra seguridad nacional.

Esta minuta hace referencia al derecho de todos los mexicanos de tener asegurada la alimentación y romper con la desnutrición de millones de niños, mujeres y ancianos que aqueja actualmente a nuestra nación.

Otro aspecto central de esta minuta con proyecto de decreto, es asegurar que las decisiones del gobierno federal tomen en cuenta la participación de los productores en el proceso de planeación, para que las políticas públicas que se instrumenten en esta materia, tengan una eficacia que asegure a México, contar con los alimentos necesarios y baratos.

Por todas estas consideraciones, hacemos un exhorto al Senado de la República para que, con la mayor brevedad, se retome la discusión y análisis de esta minuta a efecto de que pueda ser promulgada y publicada por el Ejecutivo federal.

En este sentido, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está proponiendo, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Artículo Único. El Pleno de la Cámara de Diputados, hace un exhorto a la Cámara de Senadores para que dictamine la minuta con proyecto de Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil siete.--- (Rúbrica).»

Se remite a la Cámara de Senadores.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a modificar el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, a fin de que los productores nacionales puedan acceder a los beneficios de la cuota energética prevista en dicha norma, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior, presento el siguiente punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Sagarpa a modificar el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, a fin de que los productores nacionales puedan acceder a los beneficios de la cuota energética prevista en la Ley de Energía para el Campo, bajo las siguientes

Consideraciones

A lo largo de la última década el sector agropecuario nacional, se ha visto inmerso en un proceso de globalización, apertura y de ajustes estructurales.

Nuestro país cuenta con un sector agropecuario muy heterogéneo, tanto por las características productivas de las diferentes regiones del país, climáticas, tamaño de las unidades productivas y tipos de propiedad, así como por niveles diferenciados de productividad y de composición social del sector rural, razón por las que se requieren políticas diferenciadas que permitan a nuestros productores enfrentar con éxito la competencia internacional.

Para superar los rezagos estructurales de este sector, debemos reconocer que durante la administración que recientemente acaba de concluir se realizó un trabajo importante entre el Legislativo y el Ejecutivo federal dirigido a establecer apoyos para el acceso a insumos a precios competitivos.

En este sentido, se logró la aprobación y publicación de la Ley de Energía para el Campo, misma que tiene el propósito de impulsar la productividad y la competitividad como medidas de apoyo tendientes a eliminar las asimetrías con otros países, especialmente, con nuestros socios comerciales.

A este respecto, no queda duda de que los energéticos agropecuarios constituyen insumos fundamentales para las labores productivas del sector agropecuario, ya que representan un porcentaje importante del costo de producción. Por ello, ha sido necesario fortalecer al sector mediante el establecimiento de esquemas que permitan una competencia más justa asegurando la viabilidad y competitividad del sector en una economía abierta.

De esta manera, mediante la Ley de Energía para el Campo y su Reglamento se busca atender las necesidades de los productores agropecuarios al disponer de precios de estímulo para los hidrocarburos y energéticos que se utilizan en la propia actividad, siguiendo las tendencias de trato comercial a nivel internacional, encuadrado en los tratados de libre comercio que tiene suscritos nuestro país y en las que nuestros socios comerciales aplican una política especial con precios preferenciales para estos insumos.

A pesar de estos avances, hemos encontrado que la operación de estas acciones registra algunos puntos que consideramos necesario mejorar para alcanzar el cumplimiento efectivo de sus objetivos.

A este respecto, debe señalarse que la fracción II del artículo sexto, así como el inciso c) de la fracción II del artículo séptimo del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo establecen el Título de Concesión de Aguas Nacionales expedido por la Comisión Nacional del Agua (CNA), como requisito indispensable para obtener la cuota energética a precios y tarifas de estímulo para las actividades agropecuarias.

No obstante, existe una gran cantidad de productores que no cuentan con dicho título debido a que la CNA no los ha expedido con la oportunidad requerida, generándose para los productores un problema de acceso a insumos competitivitos.

En este sentido, compañeros diputados consideramos que la normatividad vigente debería dar oportunidad a que el aviso de resolución favorable al productor para la obtención del título de concesión emitido por la propia CNA se considere como documento que acredite la propia concesión de aguas, lo cual implica modificar el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo.

Compañeros legisladores, estamos seguros de que esta medida es muestra clara del interés del Poder Legislativo por generar condiciones adecuadas para la competitividad del campo mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta honorable soberanía, como de obvia y urgente resolución, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Que esta H. Cámara de Diputados exhorte a la Sagarpa a modificar el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo para que, el aviso de resolución favorable al productor para la obtención del título de concesión emitido por la CNA, sea aceptado como requisito válido para que los productores nacionales puedan acceder a los beneficios de la cuota energética prevista en la Ley de Energía para el Campo.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 15 de abril de 2007.--- Diputado Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes a ampliar y reforzar la operación Tijuana, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado federal Ricardo Franco Cazarez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Tijuana es una de las ciudades más golpeadas por el crimen organizado. La inseguridad pública es una de las mayores preocupaciones de los bajacalifornianos; vivimos presos del miedo y la inseguridad, sujetos a la voluntad del crimen organizado o de la delincuencia común, drogas, entre otros ilícitos.

Desafortunadamente, el incremento de la violencia es cada vez más organizada; se ha agravado en parte por la competición entre bandas de narcotraficantes que buscan dominar sus espacios. Esto ha creado un clima de incertidumbre y desconfianza entre la población y ha dado lugar a un proceso de descomposición de todas las instituciones encargadas de prevenir y castigar los delitos.

El pasado mes de enero el gobierno federal inició un operativo de seguridad en el que han intervenido las diversas corporaciones en todos sus niveles, a fin de combatir a la delincuencia organizada en el estado de Baja California.

Igualmente, la Marina aportó una patrulla oceánica con helicópteros y lanchas rápidas que se encargan de inspeccionar en alta mar embarcaciones nacionales y extranjeras, con el objetivo de evitar la llegada y el contrabando de drogas hacia el país vecino.

La ocupación de Baja California, denominada Operación Tijuana o Plan Tijuana, se centra principalmente en la ciudad de Tijuana, pero también abarca todo el estado de Baja California.

Ha sido desarrollada como una operación conjunta contra el narcotráfico, por lo que el gobierno federal envió con el aval del gobierno del estado de Baja California, 3 mil 296 elementos de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública federal, y la PGR, para así poder enfrentar al crimen organizado.

Además las acciones del operativo Baja California se ha reforzada con la presencia de 160 elementos más de la policía estatal preventiva para intensificar los trabajos de inteligencia y patrullaje en Tijuana.

Este operativo ha llevado a cabo actividades de reconocimiento aéreo y establecimiento de puestos de control para el acotamiento de actividades de tráfico de enervantes en zonas específicas, las más problemáticas de nuestra entidad.

La estrategia es y debe ser corresponsable, ya que involucrará a todas las áreas de seguridad del gobierno mexicano, federal, estatal y municipal, pues todos tenemos responsabilidad.

Existen historias comunes, las muertes violentas, los ajustes de cuentas, las desapariciones por parte del narcotraficantes; son la constante en esta nuestro municipio y en todo el estado; los asesinatos de jefes policiacos y la multiplicación del narcomenudeo, reflejan la batalla por el control del mercado de las drogas y de la frontera.

Según datos de la Procuraduría General de Justicia del estado, durante 2006 uno de cada cuatro asesinatos cometidos en Baja California tuvieron vínculos con el narcotráfico y otras modalidades del crimen organizado. Desafortunadamente existe una extensa red de organizaciones llamadas satélites, que se dedican al negocio de drogas al menudeo, sobre todo a la producción y comercialización de estupefacientes.

Aunado a ello, el secuestro en Tijuana se realiza con todo cinismo a plena luz del día y en lugares frecuentados, lo que ha propiciado que muchos empresarios y personas amenazadas decidan salir de la ciudad y sólo regresen de manera ocasional; ello también conlleva la falta de inversión en nuestro estado.

Si bien es cierto que Baja California ha visto la consolidación del narcotráfico internacional. En nuestra entidad se han asentado grupos y redes que se pelean por controlar el tráfico y la venta de drogas ilegales.

Las bandas criminales que emplean sus propias técnicas, métodos e ideología, han podido asociarse con otras que operan a nivel internacional, y con organizaciones dedicadas al secuestro, la extorsión, el narcotráfico, el acopio y tráfico de armas, al paso de indocumentados, a la prostitución y explotación de menores, entre muchos más.

Podemos decir con seguridad que Tijuana es una de las ciudades latinoamericanas más importantes para el narcotráfico transnacional. Esto no sólo ha corroído el sistema y las instituciones de seguridad pública, sino que también tiene implicaciones sociales y culturales entre los jóvenes y niños.

Desde la implantación de la operación Tijuana los agentes policíacos que la integran han logrado la captura de 255 personas con órdenes de aprehensión por delitos del orden federal, 120 detenidos por delitos del orden común, se ha logrado recuperar 162 vehículos con reporte de robo, el decomiso de 48 armas de fuego y más de 404 mil dosis de droga incautadas. La proporción de crímenes asociados a la delincuencia organizada llega a 60 por ciento de los casos.

Aunado a ello, se ha logrado detener a 25 personas dedicadas al crimen organizado y un total de ocho policías que están arraigados por presuntos nexos con el crimen organizado. De acuerdo con datos del secretario de Seguridad Pública en el estado, hay una reducción de 32 por ciento en los delitos de alto impacto desde el inicio de la operación Tijuana.

La operación Tijuana sí ha dado resultados, ya que ha logrado disuadir el crimen organizado, es por ello que nos preocupa que se quede sin protección real. Debe buscarse que los titulares de los mandos policiales de todos los niveles se vean obligados a hacer valer el principio de coordinación de las policías de no haber coordinación no habrá resultados contundentes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Por el cual se exhorta al gobierno federal, al gobierno estatal y municipal a ampliar y reforzar el llamado Operativo Tijuana.

Segundo. Implantar planes emergentes para prevenir el delito.

Diputado Ricardo Franco Cazarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del DF a dotar de insumos y equipo al Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza

Mónica Arriola, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, viene a solicitar que se ponga a discusión y eventual aprobación por el Pleno de esta asamblea el presente punto de acuerdo, como de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde 1887, la sociedad ha dado testimonio para reconocer la valiosa e insustituible labor del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en las actividades de emergencia y salvamento, las cuales han sido invaluables para la ciudadanía en la protección de sus vidas, bienes y entorno. Sin embargo, en su historia institucional, el bombero, a pesar de ser un pilar en la protección civil, ha tenido que enfrentar situaciones difíciles para su operación y adecuado funcionamiento, como la marginación y el abandono a su suerte.

Hasta ahora, la situación de los bomberos no ha cambiado mucho, pues existen en el Distrito Federal tan sólo 14 estaciones, con aproximadamente mil 300 elementos, de los que 150 son femeninos, lo que resulta insuficiente para brindar ayuda a los habitantes de las 16 delegaciones políticas, lo que no alcanza siquiera para contar con una estación por delegación política.

El bombero es un servidor público cuyas funciones son la prevención, el control y el ataque de las contingencias que acontezcan en el Distrito Federal.

El mando supremo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal corresponde al jefe de Gobierno, quien lo ejercerá a través del director general.

Por mandato legal, el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal tiene la obligación de brindar a los habitantes de la Ciudad de México un servicio público de especialización: estará en alerta permanente las 24 horas del día los 365 días del año y todo el personal del organismo deberá estar en disposición para prestar sus servicios con la mayor brevedad, si así le requiere el mando.

La gran responsabilidad de los elementos de este organismo es digna de encomio, y es que su tarea la realizan sin los instrumentos necesarios que les permitan mayor eficiencia. Por ejemplo, no cuentan con las plumas hidráulicas adecuadas --máquinas que sirven para acceder por la parte exterior a un inmueble inmerso en un incendio de grandes magnitudes--, las que utilizan sólo tienen capacidad para atender edificios de 10 o 12 pisos aproximadamente, de tal manera que si se presenta un incendio en las grandes construcciones de la ciudad, como la Torre Mayor, la torre de Pemex, el Word Trade Center, el edificio donde se localizan los tribunales del Distrito Federal o el de Relaciones Exteriores, el Cuerpo de Bomberos no estaría en posibilidad de combatir el siniestro por no contar con los instrumentos de trabajo necesarios, lo que acarrearía como consecuencia que el combate del fuego se realice sin la prontitud que requiere la emergencia. De esa manera, se corre el riesgo de que existan más pérdidas de vidas humanas, tanto del personal de bomberos como de las víctimas por rescatar.

Ahora bien, las funciones de los bomberos no se circunscriben sólo a combatir incendios. También se encargan de atender los siguientes siniestros: explosiones, rescate de cadáveres, retiro de cables caídos, atención de cortocircuitos, servicio de prevención de incendios, atención en las inundaciones, destape de coladeras, retiro de secciones de árboles, retiro de enjambres, rescate de personas en peligro de suicidio, atención de derrames de fluidos de diversa naturaleza, retiro de sustancias peligrosas, derrumbes, mezclas inflamables, atención de fugaz de gas, choques y volcaduras, servicio social y atención de falsas alarmas. Como vemos, sus tareas se multiplican.

Sin embargo, la protección de las vidas humanas, y de los bienes muebles e inmuebles es la misión primaria de los bomberos. Hablar de la agrupación de bomberos es referirse al valor, al arrojo, a la valentía y al peligro, pero también significa responsabilidad, vocación de servicio, honestidad y auxilio de víctimas.

La Ciudad de México es una de las urbes más grandes del mundo que cuenta con una población de 8.5 millones de habitantes en un territorio cercano a mil 500 kilómetros cuadrados, sin considerar los 10 millones de personas que se ubican en la zona conurbada, por lo que la atención de servicios y su calidad se convierten en un reto para las autoridades, que enfrentan gran diversidad de problemáticas por las demandas de la población y las características geográficas de sus asentamientos.

A pesar de este escenario, el Heroico Cuerpo de Bomberos trata de dar cobertura en todo el territorio de la Ciudad de México, optimizando los recursos con el equipo con que cuenta, que resulta obsoleto, o está ya muy trabajado o desgastado por su uso natural, de allí la urgencia de su renovación. En tanto, el discurso no ha cambiado por parte de las autoridades capitalinas, porque se argumenta falta de presupuesto para satisfacer las necesidades.

Si queremos tener una ``ciudad cosmopolita'', como la han denominado las autoridades capitalinas, debemos tener la certeza de que los elementos del Cuerpo de Bomberos cuenten con incentivos para otorgar a la capital de la república servicios suficientes para brindar seguridad y protección a los habitantes. Si no es así, estamos lejos de que la Ciudad de México sea considerada cosmopolita.

No se puede seguir con esta situación; es necesario voltear la vista hacia ellos y reflexionar sobre lo importante que resulta su labor para todos nosotros. Su misión y objetivo son salvar las vidas de las personas que sufren un siniestro o incendio, aun a costa de la propia, convencidos de su obligación, la cual ejecutan con convicción y con ánimo de servicio, lo que los hace doblemente héroes, de allí el nombre de ``Heroico Cuerpo de Bomberos''.

Sin embargo, se presentan algunas circunstancias que conviene analizar; por ejemplo, los horarios que tiene que cubrir cada uno de los bomberos resulta fatigoso: es de 24 horas de trabajo por 48 de descanso.

El personal femenino no cuenta con guarderías donde las madres puedan dejar a los hijos mientras se dedican a sus labores, prestación que el gobierno central debería cumplir. En cuanto a los uniformes, se les dota de uno cada año, por lo que cada elemento tiene que adquirir, por sus medios, una o dos mudas más para tener una presencia decorosa.

La creciente explosión demográfica que presenta la Ciudad de México obliga a las autoridades a que por lo menos exista una estación de bomberos con varias subestaciones en cada delegación política y a que se doble el número de elementos, que se les proporcionen más uniformes, carros bomba y tanquetas, entre otras, para brindar un servicio de mayor calidad, conforme a las exigencias de esta metrópoli.

Salvar vidas es su primera misión; después, sofocar los incendios que se presenten, que en muchos casos son de gran dimensión, lo que agudiza el problema y obliga a la agrupación a redoblar esfuerzos.

Para ser candidato a ocupar las plazas disponibles, los aspirantes deben acudir a un curso intensivo y arduo, cuya duración es de seis meses, sin incentivo económico a los participantes. Quienes lo acrediten pasan a formar parte como bombero, que es el rango más bajo. La capacitación que reciben podríamos decir que es buena, pero no excelente porque esta agrupación no cuenta con las instalaciones necesarias para instruir al personal de nuevo ingreso.

Por eso es loable y digna de admiración la labor y el sacrificio que realiza el Heroico Cuerpo de Bomberos para rescatar vidas humanas, así también poner a salvo los bienes muebles o inmuebles, evitando con ello pérdidas millonarias a sus propietarios.

No podemos permanecer inermes o insensibles ante la precaria situación que están pasando los bomberos, dado lo importante y delicada que es su tarea. Es necesario inyectarle recursos humanos, materiales y financiamientos para contar con una organización acorde con las necesidades de esta urbe.

En síntesis, es urgente lograr la dignificación del bombero, la cual ha sido una lucha constante de quienes forman esa institución.

Por lo expuesto, someto a la discusión y eventual aprobación por el Pleno de esta honorable asamblea el presente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución

Primero. Se exhorta respetuosamente al jefe de Gobierno de la Ciudad de México para que se realicen las gestiones o los procedimientos administrativos necesarios para hacer factible la dotación de insumos y equipo al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, con la finalidad de que los servicios de socorro y auxilio de las personas que sufran una contingencia sea cubierto de manera oportuna y eficiente.

Segundo. Que el mismo jefe de Gobierno de la Ciudad de México informe a esta soberanía sobre el resultado del presente exhorto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2007.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que se integre en el Plan Nacional de Desarrolloun apartado que incluya la región sur-sureste del país, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, presidente de la Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México de la Cámara de Diputados, con base en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea un punto de acuerdo de urgente u obvia resolución para que se solicite al titular del Ejecutivo federal la creación de una vía directa de comunicación y acuerdo con el Poder Legislativo federal y los gobiernos estatales del sur-sureste de México, a fin de que integremos conjuntamente un apartado del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dedicado, en específico, a la definición de las políticas públicas, los programas y proyectos para el desarrollo del sur-sureste y de la frontera sur de nuestro país que se aplicarán y desarrollarán en el actual sexenio, lo anterior con base en las siguientes

Consideraciones

Los esfuerzos de planeación para el desarrollo en nuestro país son de nueva catadura. Durante muchos años la voluntad unívoca de los presidentes determinaba el rumbo que la administración federal y el país todo seguían en diversos ámbitos. En aquellas épocas se dejaban de lado factores importantes para el éxito de las iniciativas, tales como la viabilidad financiera en el mediano plazo, la participación en la toma de decisiones de los directamente afectados o la compatibilidad de los proyectos con la diversidad biológica y cultural presente en el espacio geográfico de ejecución.

Jamás se pensó en disponer de mecanismos que permitieran cuantificar el impacto real que las políticas, los proyectos y los programas tenían en la vida comunitaria, familiar o individual de las personas; no existían enfoques multidimensionales para abordar los problemas de las comunidades y sus sociedades y la perspectiva regional estaba completamente ausente del horizonte de ideas de la clase gobernante.

Fueron tiempos en los que hablar de planeación era un ejercicio ocioso y poco atendible; momentos en los que resultaba impensable obligar al ejecutivo a abrir la discusión sobre la conducción del país; fue una etapa de nuestra vida pública en la que cuantificar y calificar objetivamente la acción gubernamental era un sacrilegio que nadie se atrevió a cometer y en la que muy pocos conocían de antemano los grandes temas del gobierno; fue una época en que resultaba impensable exigirle al gobierno que hiciera un esfuerzo de reflexión y estudio sobre las mejores opciones para el país y que los resultados de dicho ejercicio estuvieran por escrito y al alcance de todos para su discusión y ponderación en la arena de la opinión ciudadana.

La inercia generada por la ausencia de una visión de largo plazo y los actos al margen de la ley, le ha costado al país la pérdida de tiempo y oportunidades que difícilmente recuperaremos, además de considerables cantidades de recursos y, me temo decirlo, la imposición de una hipoteca sobre el futuro de nuestro hijos. Sobra decir que nuestra pertenencia a la OCDE no alcanza justificación en ninguno de nuestros renglones de desarrollo o bienestar, y que es impostergable la consolidación del sistema nacional de planeación democrática a que hace referencia el artículo 21 de la Ley de Planeación, para la construcción de las políticas, programas y proyectos que potencien el desarrollo nacional desde las regiones.

No podemos repetir los vicios de la planificación bajo consigna que han dado al traste con importantes proyectos de desarrollo regional en los años recientes. Tampoco podemos continuar abusando de la palabra planeación, para denominar así a la integración de grandes listas de propuestas dispares, contradictorias e insuficientes. Urge llenar de contenido los instrumentos de la planeación y hacerlo de la mano con quienes todos los días viven los problemas y, a fuerza de capotearlos, han imaginado soluciones posibles e ilustrativas.

Por lo antes expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a que abra una vía directa de comunicación y acuerdo con el equipo que coordina los trabajos para la integración del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, a fin de crear un apartado dentro de éste que aborde las políticas públicas, los programas, proyectos e instrumentos para el desarrollo de la región sur-sureste y la frontera sur de México, y que en la creación de dicho apartado se incluya la participación de comisiones de la Cámara de Diputados y Senadores y la representación de los ejecutivos estatales.

Diputado Martín Ramos Castellanos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Jalisco a modificar su normatividad para constituir una comisión ordinaria de atención a grupos vulnerables, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Jorge Quintero Bello integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

1. Que la discriminación de grupos vulnerables es un fenómeno social cuya erradicación representa la colaboración de los diversos órdenes de Gobierno a través de la implementación de mecanismos que garanticen y vigilen la protección de sus derechos. Todavía nos hace falta avanzar efectivamente en la aplicación de la justicia, en la confianza en las instituciones, en la transformación cultural y educativa de nuestra sociedad. Si bien es cierto, que hemos logrado importantes avances en materia legislativa de política pública, también lo es que hacen falta acciones que contribuyan a contrarrestar las inequidades y la discriminación de todo tipo.

2. Que la discriminación la sufren principalmente las personas con discapacidad, mujeres y madres adolescentes en situación de vulnerabilidad, adultos mayores, indígenas, y las niñas, niños y adolescentes, además de que son víctimas de abusos físicos, sexuales y psicológicos; por lo que estos sectores de la sociedad requieren de más apoyo por parte de las autoridades.

3. Que México ha ratificado numerosos instrumentos internacionales contra diversas formas de discriminación, violencia, y violación de los derechos humanos, en sus diferentes modalidades, para garantizar el respeto de los derechos de estos grupos vulnerables y lograr una mayor igualdad de oportunidades.

4. Que los instrumentos mencionados han impuesto una serie de obligaciones para las entidades federativas, con el objeto de que establezcan las medidas legislativas y las políticas dirigidas a eliminar la discriminación y vulnerabilidad; sin embargo, debe entenderse que estos compromisos los asume el Estado en su conjunto, y que corresponde a los diferentes de niveles gobierno, de acuerdo a lo que dispongan sus ordenamientos internos, hacerlos cumplir.

5. Que una preocupación de la Cámara de Diputados y particularmente del Grupo Parlamentario de Acción Nacional ha sido modificar y enriquecer el marco legal buscando erradicar la discriminación en todas sus modalidades, la desigualdad de género, la violencia y desintegración familiar, los abusos contra los menores de edad o cualquiera que atente contra la dignidad de la persona. Interés que ha quedado plasmado a lo largo de diversas legislaturas en iniciativas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios, e integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la cual fue creada a propuesta de Acción Nacional en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión.

6. Que la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 7 establece que ``Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores o custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera, y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos''.

7. Que la legislación local en el estado de Jalisco ha presentado avances importantes en materia de grupos vulnerables, entre los que se pueden resaltar la aprobación de la Ley del Adulto Mayor, la protección a discapacitados, modificaciones al Código Penal, y para que las madres solteras reciban asistencia social de manera prioritaria se reformó el Código de Asistencia Social.

8. Que de acuerdo a los elementos mencionados se requiere que el Congreso local cuente con una comisión especializada en el tema de Atención a los Grupos Vulnerables, con el objeto de coadyuvar en la solución de los problemas y demandas de estos grupos de la población, a través de la adecuación y modificación del marco legal en la materia; y trabajar coordinadamente con el Ejecutivo y los diferentes sectores de la sociedad.

Por las razones fundadas y expuestas, exhorto desde esta soberanía al Congreso local de Jalisco a fortalecer el federalismo en contra de la discriminación y vulnerabilidad de cualquier tipo en contra de los habitantes de esta entidad, considerando que a lo largo del tiempo hemos venido sumando ideas, esfuerzos, perspectivas y soluciones para coadyuvar en una mejor calidad de vida de dichos grupos. Por lo cual someto a esta honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Con pleno respeto a la autonomía estatal, esta honorable asamblea exhorta al Congreso del estado de Jalisco a modificar el marco legal correspondiente para constituir una comisión ordinaria denominada: `` Comisión de Atención a Grupos Vulnerables''.

Segundo. Exhortamos a la legislatura local de Jalisco que una vez conformada la Comisión Ordinaria de Atención a Grupos Vulnerables, y de acuerdo a su marco jurídico, se conforme la Subcomisión en materia de madres adolescentes en estado de abandono con especial atención a este sector de la sociedad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de marzo de 2007.--- Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Sedena para que informe respecto a la situación que guarda la lucha contra el narcotráfico y a los posibles atentados contra legisladores, y otros servidores públicos, a cargo del diputado Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado José Antonio Almazán González , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, en calidad de urgente y obvia resolución, con objeto de que se cite para comparecer --ante esta soberanía-- al secretario de la Defensa Nacional, General Guillermo Galván Galván, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado martes 20 de febrero el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, general Guillermo Galván Galván, declaró que las reacciones violentas de los narcotraficantes se deben a que ``están sintiendo los efectos de los operativos'' que afectan sus bases económicas y de operación, razón por la cual, agregó, hechos como el atentado contra un diputado del PRI ( Horacio Garza Garza ) ``los vamos a ver con mucha frecuencia''.

No obstante su brevedad, esta declaración es suficiente para despertar graves preocupaciones sobre el porvenir de la nación y de la capacidad de los cuerpos encargados de la seguridad para garantizar la tranquilidad y la convivencia pacífica a sus ciudadanos.

Además, cabe preguntarse, ¿en qué basa el general Galván su afirmación, apenas un día después del atentado? ¿Con qué fuerza cuenta el narcotráfico y qué tanto se encuentra infiltrado dentro del aparato de Estado? ¿Son reales las denuncias de que la lucha en contra del narcotráfico es sólo un pretexto para militarizar el país y sembrar miedo entre la población?

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Con carácter de urgente y obvia resolución

Único. Solicitar que el secretario de la Defensa Nacional comparezca ante esta soberanía, a fin de exponer un informe completo de la situación que guarda la lucha contra el narcotráfico y de los posibles atentados en contra de legisladores y funcionarios públicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2007.--- Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a integrar un grupo de trabajo que revise el esquema actual de tarifas eléctricas, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo para la creación de un Grupo de Trabajo que se encargue del análisis y revisión del sistema de tarifas eléctricas y proponer medidas para frenarlas.

Consideraciones

El sistemático incremento de las tarifas eléctricas preocupa a la mayor parte del país y existe una gran inquietud que se manifiesta en diversas iniciativas presentadas por los compañeros diputados y senadores, para debatir el tema y llegar al fondo del problema, debido a que la expansión de las tarifas eléctricas golpea el poder adquisitivo de los trabajadores y llega a constituir una amenaza al consumo familiar.

Esta situación ha sido denunciada constantemente por los ciudadanos que día con día se enfrentan a un esquema tarifario deficiente, poco transparente y en el que predomina la discrecionalidad.

Corresponde a la nación de acuerdo al artículo 27 constitucional la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento del servicio público de energía eléctrica, siendo la CFE y LFC las instituciones encargadas de suministrarla de acuerdo con las tarifas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A partir del decreto de fecha 6 de febrero de 2002 se autorizó un importante incremento en las tarifas domésticas, con la reducción de los subsidios y el consecuente perjuicio al patrimonio familiar.

Son varios los factores que inducen al incremento de las tarifas eléctricas, por mencionar:

• Los altos costos de producción, provocados en primer lugar, por el tipo de combustible utilizado en la generación de energía eléctrica (60 por ciento) de gas natural, teniendo que importarlo a precios excesivamente costosos. En el caso de los productores independientes de electricidad (PIE) que han tenido un rápido crecimiento, sólo utilizan plantas de ciclo combinado a base de gas, elevando los costos.
• La adquisición de energía eléctrica generada por particulares exige un cargo fijo de pago a la CFE, obligando a adquirir grandes volúmenes de esa energía, que no necesariamente es la más barata y que encarece el costo de la energía que compra CFE, consecuentemente porque los productores independientes de energía adquieren el financiamiento a una tasa del 6 por ciento, mientras la CFE es del 12 por ciento, aumentando así sus costos operativos.
• Otro factor que ha afectado al sector eléctrico es la sobre inversión en las plantas de generación, con una reserva en capacidad actual del 46 por ciento, cuando CFE tiene establecido por norma de confiabilidad y optimización de costo una capacidad de reserva del 27 por ciento.
• La demanda de electricidad crece rápidamente, y ésta varía durante el día y el perfil de uso también cambia por estación. Las unidades de generación que se necesitan para producir electricidad adicional para satisfacer las demandas máximas (plantas pico) tienen generalmente costos de operación mayores que las plantas que funcionan a una tasa constante (plantas base). Ahora bien las plantas pico funcionan típicamente durante relativamente pocas horas máximas por año, y el resto permanecen ociosas. Por lo que es muy importante cuidar el equilibrio entre ambos tipos de plantas y evitar sobreinversiones que disparan el costo de generación.
• Las pérdidas no técnicas constituyen uno de los factores que encarecen las tarifas eléctricas, estamos hablando no solo de los diablitos que colocan los ambulantes o los que se cuelgan de los cables eléctricos en zonas marginadas, sino de todas aquellas empresas que en complicidad con funcionarios de CFE y LFC alteran los transformadores para pagar menos energía (vgr. Hotelera en Acapulco).
• A ello se agregan las irregularidades y abusos en la facturación, con mucha frecuencia se hacen cargos excesivos que no se justifican en base al consumo histórico de los hogares, tarifas a grado tal que en ocasiones las familias tienen que considerar entre adquirir algunos artículos de consumo familiar o pagar el recibo de la luz.

Asociado al punto anterior se ubica el uso de medidores por parte de la CFE que adquieren a un solo proveedor y no reúne las condiciones necesarias para soportar altas temperaturas, medidores que sobrecargan las tarifas eléctricas.

El criterio para fijar las tarifas eléctricas implica la responsabilidad de aplicar políticas administrativas que tiendan a obtener los menores costos de este servicio, a fin de que de ello se beneficie la sociedad. Paradójicamente se han aplicado políticas que encarecen este servicio.

Por eso considero necesario la creación de un Grupo de Trabajo que analice y revise el sistema tarifario, proponiendo medidas para frenar el incremento de tarifas eléctricas viéndose beneficiada la población.

El Grupo de Trabajo se integrará por

• Secretaría de Energía, deberá presidir
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público
• Comisión Federal de Electricidad
• Luz y Fuerza del Centro
• Comisión Reguladora de Energía

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para la creación del grupo de trabajo con la finalidad de analizar y revisar el sistema tarifario eléctrico, debido al aumento constante de las tarifas eléctricas, y proponga medidas para frenarlas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2007.--- Diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a impulsar el microfinanciamientos para jóvenes emprendedores mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, diputada federal Mónica T. Arriola G. rdillo, en nombre del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y de los diputados firmantes, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, mediante el que se exhorta al gobierno federal a incentivar la creación de microfinanciamientos para jóvenes emprendedores mexicanos, con base en las siguientes

Consideraciones

Conocido mundialmente por su invención del sistema de microcréditos, el llamado ``banquero de los pobres'', Muhammad Yunus, premio Nobel de la Paz, en su esfuerzo por ``crear desarrollo económico y social desde abajo'', defiende el crédito Grameen, el cual se otorga sólo a personas que carecen de propiedad de bienes inmuebles. Casi todos los préstamos se hacen a mujeres debido a que, en palabras del premio Nobel, ``cuando una mujer consigue rendimientos por su actividad, los que se benefician en primer lugar son sus propios hijos''. Los préstamos se hacen a grupos de al menos cinco personas de forma que haya entre ellas una posibilidad de ayuda mutua y cierta presión social que impulse a la devolución. Más de 90 por ciento de los créditos son devueltos satisfactoriamente. Sin embargo, los microcréditos se han venido extendiendo alrededor del mundo en diferentes modalidades. Cabe mencionar que en nuestro país, aunque ya se han dado diversas líneas en este sentido, sobre todo para mujeres, los microcréditos para los jóvenes son relativamente pocos.

En sustancia, las políticas de microcréditos buscan combatir la pobreza con base en las oportunidades que ofrece el mercado, a la vez que incentivan el desarrollo de habilidades emprendedoras, mediante el uso de vínculos solidarios comunales y de las nuevas tecnologías.

En América Latina no es nueva la implantación de políticas de microcréditos. Entre los casos más conocidos se encuentran las microfinancieras BancoSol, Prodem y Caja los Andes, en Bolivia; la Cooperativa Emprender y Fidamérica, en Colombia; el Banco de Desarrollo, en Chile; Chispa, en Nicaragua; Fed, en Ecuador; y Mibanco en Perú.

En el caso mexicano, desde hace ya varios años la sociedad civil ha experimentado, con logros significativos, diversas modalidades de políticas financieras. Ejemplos son los casos de la Federación Mexicana de Asociaciones Privadas para el Desarrollo de la Salud y las Comunidades; el de las del Centro de Apoyo al Microempresario, y las de Compartamos, organización fundada en 1991, que sirve a las mujeres rurales y que se ha convertido en una de las más grandes microfinancieras de América Latina.

México cuenta con un enorme sector informal y de pequeña empresa. Se calcula que aproximadamente dos tercios del empleo total en México es generado por ellas. La importancia de las micro y pequeñas empresas como el sector que genera más empleo impulsó para el periodo 1991-1994 la puesta en marcha del Programa para la Modernización y Desarrollo de la Industria Micro, Pequeña y Mediana. A través de dicho programa, Nafin adquirió un papel protagónico como promotor del sector microempresarial por medio de las llamadas organizaciones ``de segundo piso''. Empero, la falta de un marco legal apropiado, combinada con la escasa capacidad de supervisión por las entidades responsables, provocó diversas irregularidades como fraudes.

Durante la administración del Presidente Fox, la estrategia microcrediticia mexicana pretendía ser integrada como uno de los pilares de política pública para el combate de la pobreza. En este tenor, en 2001 el gobierno mexicano anunció oficialmente la puesta en marcha del programa de microcréditos. Las acciones implantadas por el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas Sociales, o Fonaes, y el Crédito a la Palabra son los más destacados.

Algunas ONG han tenido un éxito considerable en la prestación de servicios de microfinanciamiento. Muchas ONG surgieron tras el terremoto de 1985, y comenzaron a ofrecer programas de generación de empleo y pequeños préstamos para la población afectada. En el caso de Emprendedores, la mecánica de asignación de microcréditos en esas organizaciones se ha basado en el apoyo de negocios estables existentes.

Explotar y fortalecer lazos comunitarios, incentivar las capacidades emprendedoras en los más necesitados, aprovechar los medios que proporciona el avance tecnológico, y ampliar su uso, disposición y beneficio hacia colectivos más amplios son, entre muchas más, estrategias que se orientan a los objetivos de ampliar el espectro de oportunidades económicas, mejorar las condiciones de vida y aliviar la pobreza extrema en nuestro país.

Podemos sugerir que como ningún otro mecanismo de combate de la pobreza, las políticas de microcréditos pretenden fusionar las estrategias antes citadas, para la efectiva inserción en la economía de los sectores más pobres, pero también de todos los grupos o individuos emprendedores, ya que con ellas se busca ofrecer al individuo una base material mínima inicial que le facilite el inicio de una actividad económica y su inserción en el mercado.

En materia de jóvenes, muchas de las iniciativas en nuestro país son implantadas por parte de las mencionadas ONG, o por bancos privados. Las ONG han proveído a la juventud de programas de entrenamiento que buscan desa-rrollar sus habilidades en torno del propio trabajo, y en cuanto a aptitudes emprendedoras. Sin embargo, la mayoría de estas iniciativas no son tomadas con seriedad y son concebidas como demasiado pequeñas en escala, y con fuertes carencias en materia de recursos para atacar certeramente el problema relacionado con la falta de empleo entre la juventud mexicana.

Por consiguiente, para generar un impacto real en la reducción de la pobreza, el reto consiste en subir de escala los diversos aspectos de las iniciativas de jóvenes emprendedores.

Resulta indispensable incrementar el compromiso financiero y crediticio hacia las iniciativas de empleo de la juventud en nuestro país.

No obstante, cabe mencionar que en nuestro país sin duda subsisten impedimentos y limitaciones que obstaculizan el acceso de los jóvenes al respaldo empresarial en materia de financiamiento, capacitación, información, asesoría técnica y promoción comercial, entre otros. Sin acceso a una información adecuada y oportuna no se pueden alcanzar niveles de competitividad adecuados para sobrevivir en un contexto de globalización.

Cuando un joven emprendedor está dispuesto a poner en riesgo su esfuerzo, su talento y su patrimonio para incursionar en el mundo empresarial sin mayor protección que su propia capacidad, destreza y habilidades, las instituciones de fomento públicas y privadas se deben ver obligadas a contribuir a que éste reciba un respaldo adecuado, oportuno, accesible y competitivo. Deben entender también que los jóvenes presentan una reducida capacidad de negociación individual, así como carencia de técnicas elementales de comercialización, y de políticas y procedimientos adecuados de adquisición.

Esperando siempre una respuesta positiva, y tomando en cuenta las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para que sea considerado de urgente y obvia resolución, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno federal a incentivar la creación de microfinanciamientos para jóvenes emprendedores mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 15 de febrero de 2007.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena a incrementar las medidas de seguridad en los puntos de revisión carreteros en el estado de Sonora, a cargo del diputado David Figueroa Ortega, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, David Figueroa Ortega , integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como a las autoridades correspondientes para que, en el ámbito de sus atribuciones, implementen una logística que permita agilizar los procesos de inspección en los puntos de revisión carreteros situados a lo largo del estado de Sonora, y que analice la posibilidad de implantar filtros de inspección inteligentes en los puntos de revisión carreteros del referido estado, a fin de agilizar la instrumentación de este tipo de medidas de seguridad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde el sexenio anterior a la fecha ha sido una consigna el combate contra la delincuencia organizada, lo cual ha llevado al gobierno federal a echar mano de diversos mecanismos y técnicas para contrarrestar al crimen que, no obstante los arduos esfuerzos, se ha venido reforzando y modernizando de tal forma que minimizan los efectos de las políticas y estrategias policiales implementadas para atacar estas prácticas.

Como consecuencia inmediata de lo anterior, actualmente es común ver a lo largo de la red carretera del país puntos de revisión carreteros mejor conocidos como retenes, los cuales constituyen un medio de combate a la delincuencia algunas veces necesario con resultados importantes en materia de prevención de delito tal y como se ha venido reportando desde las primeras semanas del actual gobierno.

Sin embargo, en últimas fechas estos mecanismos de control han sido fuertemente atacados, debido a las posibles molestias que causan a la población, toda vez que dichas molestias resultan engorrosas y en algunas ocasiones incomodas para aquellas personas que tienen la necesidad de transitar en el tramo donde se localiza el punto de revisión respectivo.

En tal virtud, los puntos de revisión carreteros resultan una medida permisible en el entendido de que todos debemos poner de nuestra parte para contrarrestar un mal mayor que aqueja a nuestro país y, por consiguiente, a nosotros, como sus ciudadanos.

Aunado a lo anterior, debemos entender que los retenes no tienen por objeto el causar actos de molestia a la sociedad; por el contrario, los fines que persiguen son el salvaguardar y aplicar el estado de derecho; sin embargo, algunos puntos de revisión instalados en las carreteras, concretamente en el estado de Sonora, han venido a causar diversas inconformidades por parte tanto de la ciudadanía como de los empresarios de la zona, no por las revisiones mismas, sino porque han visto disminuidas sus ganancias, debido a las complicaciones que trae consigo el hecho de que los retenes se lleven a cabo de una forma un tanto engorrosa, lo que se deriva en la dilación en la entrega de los productos y servicios y, por ende, en pérdidas que han superado los 52 millones de dólares durante 2006, únicamente en el sector alimenticio.

En efecto, en diversos diarios de la capital sonorense, así como entre la comunidad empresarial, se ha levantado la voz en el sentido de que los retenes causan indirectamente considerables pérdidas económicas derivadas de la demora del paso de carga hacia la frontera con Estados Unidos, en el entendido de que la tardanza de estos retenes trae consigo, en ciertos casos, la elevación en el consumo de diesel de los transportes de carga, ineficiencia en el trasporte, reclamos y quejas por los servicios, e incluso la desesperación e impotencia por parte de los transportistas que les produce el encontrarse con filas de hasta diez kilómetros.

Para tales efectos, se ha planteado en diversas ocasiones el uso de tecnologías avanzadas que abatan la ineficiencia de los sistemas de revisión actuales y de esta manera se agilicen los procedimientos de inspección, trayendo consigo mayores logros en el combate a la delincuencia, a la par de una agilización del flujo de tránsito en los tramos carreteros que actualmente cuentan con un número importante de retenes.

En este contexto, la instalación de retenes inteligentes resulta una propuesta sumamente atractiva, toda vez que pretende dotar de equipo electrónico a los retenes con más afluencia vehicular, tal como lo es el caso de los ubicados en Pótam y Benjamín Hill.

Estos retenes inteligentes son artefactos que mediante la utilización de rayos gama muestran una radiografía del interior de todo tipo de vehículos lo cual ayudaría a identificar de manera más precisa e inmediata artefactos que puedan ser objeto de algún hecho ilícito y, de esta manera, también se beneficiaría a los usuarios de las carreteras afectadas, en el entendido de que se agilizaría el tráfico producido actualmente por los retenes trayendo consigo una economía más sana para los empresarios, que hasta la fecha han visto perjudicados sus patrimonios.

Sin duda, instrumentar mecanismos de revisión ágiles auxiliados de los medios tecnológicos idóneos propiciaría que este tipo de medidas de seguridad causen la menor afectación posible en la esfera jurídica de los gobernados.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como a las autoridades correspondientes para que, en el ámbito de sus atribuciones, implanten una logística que permita agilizar los procesos de inspección en los puntos de revisión carreteros situados a lo largo del estado de Sonora, así como analice la posibilidad de implementar filtros de inspección inteligentes en los puntos de revisión carreteros del referido estado, a fin de agilizar la instrumentación de este tipo de medidas de seguridad.

Segundo. Que, en su momento, se informe a ésta soberanía acerca de las acciones implantadas para efectos de agilizar el flujo de transito en los retenes implementados en el estado de Sonora.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 22 de febrero de 2007.--- Diputado David Figueroa Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN a pronunciarse sobre la controversia constitucional interpuesta contra el Ejecutivo federal por el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita legisladora del Grupo Parlamentario del PRD en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

La Ley General de Desarrollo Social fue aprobada por unanimidad de la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2003, y por la Cámara de Senadores el 9 de diciembre del mismo año, finalmente la ley aprobada por la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión se promulgó el 20 de enero de 2004. En el artículo segundo transitorio se estableció la obligación del Ejecutivo federal de expedir el reglamento de esta ley en un plazo no mayor a 90 días, mismo que expiró en abril de 2004, sin la expedición correspondiente.

Fue hasta dos años después de la promulgación de la ley que se publicó el reglamento correspondiente, el 18 de enero de 2006.

Sin embargo, en el reglamento expedido el Ejecutivo asume atribuciones legislativas que constitucionalmente no le corresponden, ya que contiene disposiciones que más que desarrollar, complementar o pormenorizar la ley, la limitan, socavan y exceden.

Por esa razón el 20 de febrero de 2006 se aprobó por todos los grupos parlamentarios, excepto el del PAN, una proposición con punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política que solicitó se interpusiera una controversia constitucional en contra del citado reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.

En su momento, el 2 de marzo de 2006, la Cámara de Diputados interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia constitucional en contra del Ejecutivo federal porque consideró que éste último excedió la atribuciones reglamentarias que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La controversia admitida por la corte el día 6 de marzo demanda al titular de Ejecutivo federal y a 14 secretarios de despacho; y se reclama la invalidez constitucional de los artículos 15, 16, 24, 37, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 72, 75, 77, 78, 80 y 81 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.

Asimismo se reclama la invalidez constitucional de diversos actos que realiza o realizará la Sedesol de manera inminente, así como otras entidades y dependencias de la administración pública federal, como la integración de los padrones de beneficiarios de los programas sociales; la identificación de personas o grupos sociales en situación de pobreza; la determinación de criterios y lineamientos para medir los índices de marginación e identificar a grupos vulnerables; la evaluación de programas, acciones y recursos específicos destinados al desarrollo social; los convenios de coordinación celebrados entre las dependencias y entidades del gobierno federal; la elaboración por parte de Coneval del informe para el titular de la Sedesol; la formulación de anteproyectos de presupuesto por diversas dependencias federales, así como el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; los actos en materia de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social que realiza o realizará Sedesol; las evaluaciones de la política social que realizan organismos independientes, resultado de convocatorias emitidas por entidades y dependencias de la administración pública federal; y los actos del Ejecutivo federal consistentes en incluir en las reglas de operación de los programas de desarrollo social el requisito de incluir sólo a grupos y personas identificados en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad.

Por otra parte se estiman violados los siguientes preceptos constitucionales: artículos 3o., 4o., 16, 49, 72 inciso f, 73 fracción XXIX-D, 87, 89 fracción I, 123, 128 y 133.

Consecuentemente al emitir el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, se conculcan los artículos 16, 49, 72 inciso f, 73 fracción XXIX-D, 87, 89 fracción I, 123, 128 y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente, y dado que no puede concederse la suspensión sobre controversias planteadas respecto de normas generales, se solicitó la suspensión, no de los artículos impugnados, sino de los actos señalados en el capítulo denominado ``Norma General o Acto Cuya Invalidez se Reclama'' del cuerpo de la controversia interpuesta.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a pronunciarse respecto de la controversia constitucional interpuesta por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en contra del Ejecutivo federal por el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2007.--- Diputada Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica).»

Se turna a la Mesa Directiva.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de vialidad de las entidades federativas a hacer cumplir los reglamentos de tránsito para prevenir accidentes automovilísticos, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Jorge Godoy Cárdenas , diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Antecedentes

Una definición básica de transporte se refiere al ``medio de traslado de personas o bienes de un lugar a otro''.

A lo largo de la historia, el transporte ha evolucionado de manera drástica, en función de las condiciones económicas del momento.

Los nuevos medios de transporte, que en un principio beneficiaron y facilitaron la vida cotidiana de los habitantes, día con día han perdido la perspectiva que les dio origen, y se han convertido en un problema de seguridad, ecología y salud.

Los accidentes de tránsito que se han suscitado en los últimos días son muestra clara.

El 24 de enero más de 3 mil habitantes de Chimalhuacán efectuaron una manifestación para exigir al gobierno del estado de México que retire la concesión a los propietarios de autobuses conocidos como ``chimecos'', que habían provocado al menos 30 accidentes desde octubre de 2006.

El sábado por la tarde cerca de mil 500 residentes de la parte baja del municipio bloquearon Avenida del Peñón, quemaron dos autobuses y destrozaron otros cuatro, cansados de los accidentes provocados por esas unidades de transporte y luego del accidente en que perdieran la vida dos personas.

Bajo los gritos de consigna de ``¡No más muertos!, ¡Basta de atropellamientos!, ¡Transporte seguro para Chimalhuacán!'', coreaban en protesta por el mal servicio y los accidentes que provocan estas unidades.

Este tipo de accidentes no es caso particular del estado de México: en Torreón, Coahuila, uno de cada tres choques automovilísticos que se registran es ocasionado por choferes del transporte público.

Estas estadísticas muestran un incremento de 22 por ciento de 2005 a 2006.

El Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público reportó que en 2006 se registraron 681 accidentes ocasionados por unidades de transporte público de la zona metropolitana de Guadalajara.

En el mismo año, el número de víctimas fatales fue de 40, de las que 19 fueron responsabilidad del transporte público.

Al comparar con las cifras de 2005 se observa un incremento de 17. 6 por ciento; es decir, 6 fallecimientos más que el año anterior.

Fidel Herrera Beltrán, gobernador de Veracruz, aseguró que los accidentes ocurridos en las zonas conurbanas de Veracruz-Boca del Río y Xalapa han colocado la entidad al frente de las estadísticas por accidentes de transporte público.

Baranda Sepúlveda, coordinador de Movilidad Urbana del Centro de Transporte Sustentable, comentó que los accidentes automovilísticos son la novena causa de muerte en el mundo y se prevé que en 2020 se conviertan en la tercera, por lo que también es un problema que requiere atención internacional y especialmente en las megaurbes, como el Distrito Federal.

Considerandos

Los accidentes de tránsito son la novena causa de la carga de morbilidad en el mundo: provocan 2.8 por ciento de las muertes y discapacidades.

Las lesiones accidentales causan la muerte de aproximadamente 1.2 millones de personas en el mundo.

Se prevé que el número de muertes como consecuencia de lesiones aumentará de 5.1 millones en 1990 a 8.4 millones en 2020, siendo las lesiones por accidente de tráfico la principal causa del aumento.

En México, durante el primer trimestre de 2005, los accidentes provocaron más de 2 mil 455 fallecimientos. De ellos, por lo menos 651 ocurrieron por accidentes viales.

Según el Consejo Nacional de Prevención de Accidentes, los accidentes ocupan el cuarto lugar como causa de muerte, únicamente precedidos por las enfermedades del corazón, los tumores malignos y las complicaciones de la diabetes.

El crecimiento demográfico acelerado en los centros urbanos ha incrementado la demanda de transporte masivo, cuya oferta no crece en la misma proporción. La infraestructura vial rígida, la falta de coordinación interinstitucional y el deficiente dinamismo de la planeación hace que se tomen medidas correctivas, más que preventivas en materia de transporte. El tráfico y la movilidad, en términos de transporte, son la causa principal de los impactos negativos al ambiente urbano como la contaminación del aire, el ruido, el consumo excesivo de recursos y la ocupación extensiva del espacio.

El transporte colectivo de personas es el medio de traslado más usado diariamente por la mayoría de la población, con el propósito de ocurrir a los centros de trabajo, de prestación de servicios educativos, salud, comercio y recreación, entre muchos más.

Diariamente, miles de capitalinos se enfrentan a la cotidiana problemática de transportarse en esta ciudad tan conflictiva; horas perdidas, tránsito caótico y mal servicio afectan paulatinamente la calidad de vida de la población.

El Distrito Federal es la ciudad más grande del mundo y escenario cotidiano de accidentes relacionados con el transporte público.

Hoy día, y de acuerdo con datos de la Secretaría de Transporte y Vialidad, en la Ciudad de México circulan diariamente unos 28 mil microbuses regulares y por lo menos otros 4 mil irregulares, que representan entre 50 y 52 por ciento del transporte de los 20 millones de tramos de viaje diarios en 113 rutas urbanas. (Otras fuentes sitúan hasta en 50 mil el número de microbuses en la capital.)

Calificados como un problema social, más de 30 mil microbuses se mueven sin respeto en cada entidad del país.

A bordo de las unidades, gran cantidad de pasajeros ha formulado numerosas opiniones que indican que las relaciones entre transportistas y usuarios son tratos de iniquidad, donde prevalecen el abuso y el maltrato.

Son innumerables los reclamos de la sociedad por el maltrato y la falta de capacidad de algunos choferes; los riesgos son cotidianos por la falta de conciencia de los conductores.

Es inconcebible que el número de accidentes provocados por vehículos de transporte público haya ido en aumento; y las vidas que se han perdido son irreparables.

De acuerdo con datos de organismos civiles del transporte, en la Ciudad de México ocurren al año 225 accidentes en el transporte público, de los cuales alrededor de 135 (es decir, 60 por ciento) tienen lugar en microbuses, y en 85 por ciento de los casos hay muertos, lo cual los convierte en el transporte más inseguro del Distrito Federal.

Hay una creciente incidencia de accidentes graves en microbuses, que durante 2005 ascendió a 547, lo cual representa que diariamente ocurrieron alrededor de 1.5 percances, donde fallecieron 51 personas y 564 resultaron con lesiones. Sólo en el primer mes de 2006 se registraron 22 accidentes, donde murieron 3 personas y 61 se reportaron con lesiones.

Por ello se considera que es deber de los conductores de transporte público que circula en la zona metropolitana de la Ciudad de México y áreas circunvecinas, así como en cualquier parte del territorio nacional, cuidar la vida de los usuarios y de los conductores y peatones que a su alrededor circulan. No es la primera vez que se conoce de este tipo de homicidios, por lo que es el momento idóneo de implantar medidas que obliguen a los choferes a manejar con prudencia y respeto de la vida.

Es tiempo de vigilar que los concesionarios cumplan lo establecido en la Ley de Transporte del Distrito Federal y en los reglamentos de tránsito correspondientes a cada entidad federativa y las regulaciones que de ellos emanen.

Hay un alto porcentaje de accidentes provocados por los conductores de microbuses, debido a la falta de mecanismos de control de vehículos, a que las unidades están en condiciones deplorables, a que en ocasiones los microbuses son conducidos por menores de edad o por sujetos que frecuentemente se encuentran bajo los influjos de alcohol u otras drogas, a que los choferes carecen de licencia para conducir y a que no se aplica el reglamento de tránsito con todo el rigor necesario.

Otro problema de gran valoración es la falta de criterio de los conductores, al utilizar vías rápidas para circular, y estacionarse en segunda y hasta tercera fila. Eso provoca accidentes, que hacen que las cifras se incrementen.

Este punto es de trascendencia para hacer frente a la petición generalizad de la comunidad, que aboga por hacer cumplir el reglamento de tránsito para que este tipo de factores, que alteran la vialidad y --por ende-- el ambiente, se terminen.

Son innumerables las críticas, quejas y denuncias; no es tema nuevo, pero tampoco se ha actuado con la contundencia necesaria para erradicar el problema.

El mantenimiento de las unidades de transporte publico, en ocasiones deplorable, lo han tomado como defensa de su deficiencia y mala calidad en el servicio, y debemos hacerles saber que nada lo justifica, ni siquiera basarse en ser de carácter público.

Asimismo, la degradación de los espacios públicos por parte del servicio de transporte debe ser modificado, por orden, respeto y eficacia.

Se deben poner en marcha acciones destacables, como son que los conductores de servicio de transporte de pasajeros, y reciban cursos efectivos de manejo, constante capacitación, valoración médica y una evaluación de conocimiento respecto al reglamento de tránsito.

Es necesario resaltar la importancia del transporte público para la vida cotidiana de miles de usuarios, así que debemos despertar la conciencia en los conductores de este medio para que optimicen los viajes y logren con eficiencia transportar a todo usuario en un tiempo estimado coherente.

Como gobierno tenemos que ver por la ciudadanía, y por ella se deben buscar estrategias para un buen desarrollo del transporte público que permita mejor fluidez en zonas urbanas y, sobre todo, que sea capaz de reducir los riesgos que éste genera.

Sabemos que existen las normas y la autoridad para aplicar las sanciones a quienes las merecen. Por ello incito a las autoridades encargadas de ello a llevarlo a cabo, con la firme intención de atender todas las quejas que la comunidad ha venido presentando.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno federal y a los gobiernos de los estados para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Transporte y Vialidad, y de las autoridades de vialidad de cada entidad federativa, haga cumplir los reglamentos de vialidad con orden y respeto para favorecer el desarrollo preventivo de accidentes automovilísticos ocasionados por el transporte público.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de marzo de 2007.--- Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Coahuila a establecer reglas de funcionamiento, alcance y límites de las atribuciones que tendrá la policía cibernética que operará en dicha entidad, a cargo del diputado Jesús de León Tello, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal, Jesús de León Tello , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno del estado de Coahuila para que establezca reglas claras de funcionamiento, alcance y límite de las atribuciones que tendrá la policía cibernética que operará en la entidad, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En días pasados, Jesús Torres Charles, procurador de Justicia en el estado de Coahuila declaró ante los medios de comunicación locales que ``en las próximas semanas instalará la policía cibernética para evitar la comisión de los llamados delitos informáticos en Coahuila''.

Esta noticia no tendría nada de alarmante si no fuera porque las declaraciones del Procurador de Justicia versaron en el sentido de que dicha policía cibernética se dedicaría fundamentalmente, según el propio funcionario estatal, al patrullaje en la Internet las 24 horas del día.

Esta declaración, en determinado momento, nos genera preocupación, respecto hasta que punto la policía cibernética realizará labores de patrullaje de la red y bajo que presupuestos de responsabilidad operará.

Es verdad que los delitos que se cometen por medio de la Internet deben perseguirse y castigarse, toda vez que esta modalidad en la comisión de delitos ha venido adquiriendo gran predilección por parte de la delincuencia, particularmente la que opera de manera organizada; por ello es necesario establecer cuerpos policiales debidamente preparados para contrarrestar toda clase de delitos cometidos a través de la referida red electrónica. No obstante, en un determinado momento, sin una adecuada delimitación de las atribuciones, deberes y prohibiciones de dicha policía, su accionar podría llegar a desbordarse o a extralimitarse, hasta el grado de poder llegar a vulnerar garantías fundamentales de los coahuilenses, al no contar con un correcto control y reglas claras de actuación de este nuevo y sui generis cuerpo policial.

No podemos darnos el lujo de correr el riesgo de desvirtuar el funcionamiento de la policía cibernética estatal, al grado de que su margen de operación sea tan discrecional, que en un determinado momento pueda tentar intereses ajenos a la función pública, que conviertan a esta instancia policial en una oficina de espionaje oficial de intereses contrarios a los que motivaron su creación.

Por tal razón, vemos con preocupación la instalación de la policía cibernética en Coahuila, sin un adecuado sustento normativo en cuanto a su funcionamiento, sus atribuciones, su margen de acción y su régimen específico de responsabilidad.

En efecto, este tipo de instancias policiales, dado lo novedoso que son, requieren de bases claras de operación para evitar excesos y, en su caso, debe contar con un marco de responsabilidad debidamente delimitado, que sea aplicable al servidor público que viole dicha normatividad.

Pedimos reglas claras desde el inicio, toda vez que es mejor prevenir en la actualidad, que lamentar en un futuro un posible desbordamiento en cuanto a la actuación de este cuerpo policial.

Los legisladores del Partido Acción Nacional estaremos atentos al funcionamiento de la policía cibernética del estado de Coahuila, que esperemos cumpla el objetivo fundamental de atacar la delincuencia, pero también no dudaremos en denunciar todo abuso o arbitrariedad que en su caso sea realizado so pretexto de labores de inteligencia que realice la policía cibernética estatal.

Si bien es necesario --y coincidimos en ello-- combatir y sancionar eficazmente todo delito relacionado con la pornografía infantil, el turismo sexual y toda forma de explotación, cometidos por medio de la red de Internet, resulta también necesario establecer los causes legales de actuación correspondientes, procurando la efectividad de las autoridades encargadas de realizarlo, a fin de evitar a toda costa que en la actuación de la policía se lleguen a poner en riesgo las garantías fundamentales de los ciudadanos coahuilenses, como el derecho a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas sin mediar los requisitos previstos por el artículo 16 constitucional.

Por tal razón, el suscrito diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración de la presente Soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno del estado de Coahuila, a efecto de que se establezca con claridad el funcionamiento, alcance y límite de las atribuciones de la policía cibernética estatal, a efecto de evitar que la actuación dicho cuerpo policial se convierta en una oficina de espionaje, llegando a vulnerar garantías fundamentales de los ciudadanos coahuilenses, como el derecho a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, actualizándose en consecuencia causas directas de responsabilidad en contra de los servidores públicos responsables.

Segundo. Se exhorta a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila a dar puntual seguimiento a las acciones realizadas por la policía cibernética del estado de Coahuila y en caso de presentarse excesos o violaciones a las garantías de los coahuilenses por parte de dicha instancia policial, emita las recomendaciones a que haya lugar, así como promueva las acciones pertinentes a efecto de que las autoridades competentes deslinden las responsabilidades penales y administrativas a que haya lugar, en contra de los responsables de este tipo de acciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2007.--- Diputado Jesús de León Tello (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia contra la tala inmoderada en la Sierra Madre de Chiapas, a cargo del diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD

Supuestamente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la administración pública federal ha autorizado la tala de árboles en la zona alta del municipio de Tuzantan, Chiapas, colindando con el municipio de Motozintla, de la Sierra Madre de Chiapas, permisos que han sido emitidos desde el 13 de noviembre de 2006 y los últimos el 18 de enero de 2007, lo que provoca ya desequilibrio ecológico por no reforestar espacios afectados.

Con un total de mil 600 metros cúbicos, más de 300 árboles, como cedro, caoba de primavera, de hormiguillo, los ejidos afectados son Ampliación Villa Hidalgo, El Hular y Los Aguacates. Situación similar se da en Santa Fe, San Cristóbal, Nueva Sonora, Santa Sofía, Guadalupe Victoria y Mango Buena Vista, del mismo municipio. Estos permisos podrían ser apócrifos; por eso, el presidente municipal pide una investigación exhaustiva al gobierno federal.

Por lo dicho, proponemos a la honorable Cámara de Diputados proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución

Único. La Cámara de Diputados respalda al presidente municipal de Tuzantan, Chiapas, ciudadano Didier Rojas González, en su denuncia por la tala inmoderada de árboles en su municipio de la Sierra Madre de Chiapas.

Diputado Fernel A. Gálvez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SE que libere los recursos del Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad hacia proyectos productivos de leche en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como es de todos sabido, nuestro país lleva más de una década con serios problemas económicos, que se han reflejado en el cierre masivo de empresas, principalmente pequeñas y medianas, con el consecuente incremento del desempleo y el subempleo. Para mitigar su impacto, se han creado proyectos y fondos que buscan la recuperación productiva, principalmente en el nivel regional, mediante esquemas que han cambiado de nombre, pero que en esencia se dirigen a las empresas de solidaridad, con un formato de asociación entre productores locales, con apoyo técnico y financiero del estado.

A pesar de que México es uno de los más importantes productores de leche, a nivel mundial, con una participación del 2.4 por ciento de la producción global, la realidad es que las políticas desleales, el proteccionismo de los productores de leche en nuestros socios comerciales, aunado a la falta de compromiso con la reactivación de este sector, ha llevado a los productores de leche del país a una situación delicada, que amenaza su actividad, las fuentes de empleo y el ingreso de miles de familias y millones de consumidores.

Bajo una perspectiva social, se creo un fondo para proyectos productivos, administrado por el Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, dependiente de la Secretaría de Economía. Sin embargo, de manera lamentable, en el estado de Veracruz, la operación de este fondo más que un estímulo se ha vuelto un obstáculo, toda vez que sistemáticamente niega los recursos y, por su causa, además de la actitud indolente de su representante estatal, tiene detenidos importantes proyectos que hacen mucha falta para los productores del lácteo en una entidad que tiene capacidad y calidad para su abasto y el del mercado nacional.

Veracruz, como productor de leche ocupa el quinto lugar a nivel nacional. El gobierno del estado instrumentó el Programa de Centros de Acopio de Leche y Transporte, con base en el Plan Estatal de Desarrollo, con el propósito de crear los cimientos de 23 cuencas lecheras. Para cumplir con el objetivo, el gobierno del estado invirtió en infraestructura para estimular a los productores de leche, que contaran con mejores posibilidades para su desarrollo y como objetivo final impactar positivamente en una mejor calidad de vida para los productores y sus familias. Dichos proyectos implican para el presente año una inversión de alrededor de 6.5 millones de pesos, sin considerar el capital del trabajo de los productores.

Se construyeron siete centros de acopio de leche en el 2006 con recursos de Veracruz y se encuentran en proceso cinco centros más. El esfuerzo de trabajo que se hace en Veracruz, se ve mermado por protagonismos desleales al estado y un desempeño deficiente de la representación de dicho fondo, que no lleva al terreno de los hechos el compromiso para que el estado se desarrolle en su actividad productiva.

En el año 2006 se acordó el apoyo con recursos para equipamiento de los centros de acopio de leche autorizados por el mismo Fonaes, desde el 13 de julio de 2006. Cumpliendo con los acuerdos, se entregaron impecablemente los cinco primeros proyectos; a pesar de ello, Fonaes, durante varios meses guardó silencio, hasta que a finales de 2006, solicitándole por diversos canales que respondiera favorablemente, en un primer resolutivo declaró improcedentes tales proyectos. Para resolver dudas y posibles observaciones se han tenido diversas reuniones entre el titular del fondo y las autoridades estatales, resultando en continuas excusas y en la remisión de los interesados al cumplimiento de observaciones que, con anterioridad, cumplieron con la debida solvencia.

Se tiene conocimiento, y es de llamar la atención, que en otras entidades, Fonaes, en el año 2006, autorizó 39 proyectos similares a las propuestas de Veracruz, exigiendo menos requisitos, lo que despierta toda suerte de sospechas respecto de la actuación de los servidores públicos adscritos a dicha institución.

Lo anterior vulnera el cumplimiento de la ley, sienta un precedente de probable favoritismo en la operación de una institución pública y genera un daño social y patrimonial a los productores lecheros de la entidad.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al licenciado Eduardo Sojo Garza-Aldape, titular de la Secretaría de Economía, para que intervenga, a efecto de que la representación del Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad en Veracruz se conduzca como una institución de verdadero apoyo a los productores de leche y que libere a la mayor brevedad los recursos para concretar sus proyectos, ya que de otra manera propiciaría un serio daño a la economía de la entidad y a las familias que dependen de esta importante actividad.

Palacio Legislativo, a 27 de marzo de 2007.--- Diputado Pedro Montalvo Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Conade a estimular la práctica del deporte autóctono y tradicional en los niveles de educación básica; y a incrementar el apoyo económico destinado a las tareas de la Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, a cargo del diputado Francisco Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar, al titular de la Conade, el incremento del apoyo económico a las tareas de la Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, AC, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

• La popularidad que en nuestros días alcanza el deporte ha propiciado su profesionalización y comercialización extrema, muestra de ello son las impresionantes cifras que se recaudan por los pagos procedentes de la publicidad y derechos de televisión.
• Esto, entre otras cosas, dio paso al deporte espectáculo y éste, a su vez, a una actividad económica que adquiere importancia mundial, sus protagonistas se convierten en héroes e ídolos de masas. Sólo cuando conocemos casos de dopaje o de violencia recapacitamos acerca del rumbo que el deporte en general, y el nuestro en particular, tiene en estos momentos; así, la reflexión nos hace volver los ojos hacia las raíces de nuestro deporte.
• En la antigüedad, había actos que los hombres realizaban para garantizar su supervivencia como: correr para escapar de los animales, saltar para eliminar obstáculos naturales, atravesar a nado los ríos, lanzar armas como la jabalina para la caza o en las guerras, luchar cuerpo a cuerpo con sus enemigos, etcétera; esto quizá podría calificarse como proezas deportivas.
• Algunas de estas actividades quedaron asociadas a la religión o a las celebraciones, en el caso de México, en diferentes estados de la República como Chihuahua, Yucatán, Oaxaca, Veracruz, México y Michoacán entre otros, se practicaba el juego de pelota (tlachtli ), nombre con el que lo conocían los aztecas. Los mayas lo nombraban pokyah o pokta pok y los zapotecas taladzi este juego fue elemento esencial en la organización religiosa de las culturas precolombinas.
• A la llegada de los españoles el tlachtli perdió el carácter religioso, su esencia mágica y mítica, los colonizadores lo prohibieron por considerar que era propicio para la adoración de las deidades indígenas.
• Las canchas para su práctica siempre se construyeron teniendo como vecindad los templos más importantes Chichen Itza, Xochicalco, Tula, Monte Albán y Tajín. También se practicaba el arco y flecha y carreras entre otros deportes y juegos.
• Se considera en la actualidad que de este juego de pelota o tlachtli se desprenden sus diversas variantes: ulama de antebrazo, pelota tarasca, ulama de mazo, ulama de cadera, pelota mixteca y pelota purhépecha.
• En 1988 se crea la Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales AC, con el propósito de contribuir al conocimiento, preservación y difusión de esta práctica deportiva. Se buscaba además, aportar elementos que contribuyeran al fortalecimiento de la identidad nacional, subrayando que anteriormente no se había atendido este importante aspecto cultural.
• Pese a la trascendencia y complejidad de estas tareas y de que, en algunos momentos sí se ha reconocido su importancia, ubicando a los juegos y deportes autóctonos como integrantes del Programa Nacional de Educación Física y Deporte, la práctica de estos deportes en los niveles de educación básica de la SEP, no ha sido promovida de manera amplia y efectiva.
• Esta federación cuenta con un presupuesto anual por parte de la Conade para, con estos recursos, impulsar la realización de promoción, campeonatos nacionales, torneos estatales y regionales, así como la promoción de estas disciplinas.
• La complejidad de este trabajo hace que los eventos y recursos destinados sean insuficientes para lograr sus objetivos con resultados satisfactorios, por lo que debemos garantizar a través de la SEP y los institutos estatales del deporte, la penetración masiva hacia el conocimiento y la práctica de estos juegos y deportes ya que son una importante raíz y herencia cultural.
• El caso que nos ocupa, no es el de deportes de alta popularidad o manifiesta atención comercial, por ello, no ha sido una área prioritaria para la SEP, pero dada la importancia y trascendencia que representa para nuestra cultura nacional, hacemos un llamado a la Conade para que rescate y difunda estas disciplinas, motivo de nuestro pronunciamiento y búsqueda de mejores condiciones para el trabajo de la Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales.
• Ante los riesgos de este mundo globalizado es importante conocer y rescatar nuestros orígenes, ya que al igual que los pueblos indígenas también nosotros vemos hoy amenazada de múltiples formas nuestra herencia de arte y cultura. Volviendo la mirada a nuestro pasado que de muchas formas sobrevive, tiempo es ya de recordar las lecciones de la cultura y mentalidad mexica, ``Porque el que no conoce de donde viene, no sabe hacia donde va''; por ello, reencontrémonos con nuestras raíces.

Por lo anterior, solicitamos a esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Secretaría de Educación Pública incentive la práctica del deporte autóctono y tradicional en los niveles de educación básica, y al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) incremente el apoyo económico destinado a las tareas de la Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, AC, con el fin de difundir y preservar los juegos y deportes autóctonos tradicionales.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 27 de febrero de 2007.--- Diputado Francisco Sánchez Ramos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Juventud y Deporte.

«Proposición con punto de acuerdo, para el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura urbana del municipio de Puebla, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Alberto Amador Leal , integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en la fracción I de los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con punto de acuerdo para el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura urbana del municipio de Puebla.

Exposición de Motivos

A. Diagnóstico sociodemográfico

El municipio de Puebla es una de las ciudades del centro y sureste de México que ha experimentado, en los últimos años, un desarrollo sociodemográfico importante. Esto, nos compromete a compartir una visión derivada de las necesidades de todos sus habitantes, que les brinde posibilidades de un desarrollo común, con perspectiva a futuro, producto del consenso de todos los sectores sociales y de un gobierno municipal incluyente, eficaz y sensible ante las demandas y necesidades locales, aunque restringido por la falta de recursos presupuestales.

Para ello, es necesario establecer estrategias emergentes que permitan incrementar la inversión productiva, darle mayor valor a las cadenas productivas y diversificar las actividades económicas del municipio, ya que un municipio no es grande por sus bienes materiales o su extensión territorial, lo es por el trabajo constante de sus habitantes y de su gobierno, y por la inteligencia con que aprovecha los recursos. Por lo tanto, el compromiso por consolidar áreas de oportunidad para posicionarse en el ámbito nacional y aprovechar las oportunidades que brinda la inserción de la economía mexicana en la globalización y de este desprender el desarrollo humano y la seguridad para los poblanos.

Debido a su ubicación geográfica, el municipio de Puebla representa un paso obligado entre la zona metropolitana de la Ciudad de México, el puerto de Veracruz y la región sur sureste del país. Esta característica lo convierte en un punto de atracción de la población y de concentración de la planta productiva.

De los diez ejes carreteros que conforman la infraestructura nacional de comunicaciones, tres de ellos cruzan el territorio poblano, lo cual significa una ventaja comparativa, tanto para el estado como para la ciudad. Adicionalmente, la ciudad como capital de la entidad federativa constituye el centro de las actividades económicas, políticas, administrativas, culturales, recreativas y deportivas del estado.

Población

Su crecimiento poblacional del 2000 al 2005 representó un incremento del 10.31 por ciento al pasar de un millón 346 mil 946 habitantes a un millón 485 mil 941, de igual forma, se incrementó en 1.07 por ciento en comparación con el total de la población en el estado, es decir, concentra al 27.60 por ciento de la población total de la entidad. Cabe señalar que en el municipio hay un mayor índice de mujeres que hombres con el 52.19 por ciento.

La capital poblana registra un marginal porcentaje de indígenas, así lo arroja el XII Censo de Población y Vivienda de 2005. Para el año 2000, sólo contaba con 41 mil 292 y para 2005 se contabilizaron 42 mil 142 hablantes de lengua indígena de 5 años y más. No obstante, representa un punto importante de labor y transacciones comerciales en micro y pequeña escala para los que acuden a la capital en búsqueda de inclusión en los sectores productivos de bienes y servicios sin que tengan alguna residencia dentro del municipio.

Ingresos

En lo que concierne al nivel de marginación, se refleja un decremento ya que en el 2000 mostró un índice de desarrollo humano de -1.80493 y en 2005 de -1.71455; posee un muy bajo grado de marginación. El lugar que ocupó en el contexto nacional en el 2000 fue de 2 mil 394 y para el 2005 en el 2 mil 387 retrocediendo 7 posiciones.

Como puede verse en la gráfica siguiente, sobresale una disminución en la población ocupada con ingreso de hasta dos salarios mínimos del 2005 con relación al 2000 debido a la desaceleración de la economía local, parte de ello, producto de la fuerte dependencia del municipio y del estado en la rama automotriz que durante dos años se contrajo gradualmente su producción y utilidades.

Vivienda

En materia de vivienda, obtuvo significantes avances, puesto que para el año 2000 sólo existían 315 mil 891 viviendas particulares y, para 2005, remontó a un total de 353 mil 19 viviendas, o sea un 11.75 por ciento; ocasionando un reacomodo urbano y semiurbano de infraestructura debido a la regularización de predios y de la creación de nuevas colonias.

También, se abatió el índice de ocupantes en viviendas con pisos de tierra en comparación con los resultados obtenidos en el estado, así se muestra en la siguiente variación:

En cuanto a cobertura de servicios, de 2000 a 2005 se puede observar un notable crecimiento en las viviendas particulares que disponen de drenaje y energía eléctrica, cuya cobertura pasó de un 91.10 por ciento al 96.55 por ciento en el primer caso, y del 95.44 por ciento al 98.45 por ciento para el segundo caso.

Educación

En materia de educación, el municipio concentra un gran talante educativo al congregar a más del 40 por ciento de las escuelas en el Estado y de todos los niveles. A pesar de ello, no se desestima ningún apoyo ni recurso para la habilitación de espacios educativos. Datos censales revelan que se incrementó la población de cinco años y más con asistencia escolar en un 8.18 por ciento al pasar de 383 mil 710 a 415 mil 98 educandos, sin embargo, se incrementó la población sin asistencia escolar en un 10.78 por ciento al colocarse de 777 mil 910 en el año 2000 a 861,820 en 2005. Lo anterior se explica por el incremento de la población en edad de estudiar de cinco años y más que pasó de ser de un millón 168 mil 702 en el 2000 a un millón 285 mil 409 para 2005.

La tasa de analfabetismo comparado con el mismo rango de periodo de censo, registró una evidente baja al pasar de 42 mil 233 a 41 mil 306 analfabetas, una disminución del 2.19 por ciento, lo que significa que el 4.05 por ciento de una población total de un millón 18 mil 745 de 15 años y más, no sabe leer ni escribir. La población alfabeta representa el 95.8 por ciento de la población registra un incremento de 10.85 por ciento en comparación con el año 2000. Viene disminuyendo por la concentración y/o expansión de los recursos y de la demanda y oferta educativa, esto en base al siguiente cuadro de indicadores:

Salud

En el ramo de salud, el 47.6 por ciento de la población total son derechohabientes en algún sistema de salud. Por cada mil habitantes se cuenta con 1.85 médicos, por arriba de la media estatal con 1.12. En el Informe Nacional de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo 2000-2004, se clasifica al municipio de Puebla en el lugar vigésimo, como se muestra a continuación:

El mismo Informe de Naciones Unidas, en su apartado de Situación y evolución del desarrollo humano en Puebla, hace una clara distinción del índice de desarrollo humano, educación, salud e ingreso de los 217 municipios con los que cuenta la entidad, por lo que el municipio de Puebla presentó los índices máximos de desarrollo humano y salud; aunque en educación está en primer lugar el municipio de Mixtla que pertenece a la franja de desarrollo del estado y, en ingreso, el municipio de Ahuehuetitla registró el máximo índice debido a factores de migración y del envío de remesas a la zona de la mixteca.

En comparación con los indicadores promedios del municipio con el estado, entre el 2000 y el 2004, se van minimizando las brechas entre una y otra como a continuación se observa:

En los últimos dos años, el municipio de Puebla ha ejercido gran parte del gasto público en el rubro de inversión productiva e inversión de capital, para lo cual, la hacienda pública municipal, a pesar de la fuerte dependencia por parte de los recursos provenientes de la federación, se ha avocado a la búsqueda de un equilibrio presupuestal. De ahí que la conformación de un paquete de proyectos de inversión, que incidan en el desarrollo, es de alta prioridad para el municipio de Puebla, y mas aún cuando, según las estimaciones de la Dirección de Desarrollo Urbano de Puebla, prevén un crecimiento poblacional en la capital y zona conurbana de hasta 3 millones de personas para el año 2020, por lo que las acciones de urbanismo y planificación deberán ser programadas y congruentes con los proyectos de infraestructura requerida.

Ingresos municipales

En materia de financiamiento al municipio, ha venido ocurriendo lo que la lógica centralista le ha impuesto al gasto federalizado, es decir, no ha habido una medida que contribuya a materializar la libertad que la Constitución de la República consagra a los municipios.

El municipio de Puebla, al igual que muchos otros del país, por tener delimitadas atribuciones y recursos, debe sujetarse a las condiciones impuestas por las restricciones presupuestales, sin que medie un criterio de equidad social en cuanto a los costos-beneficios y a las severas necesidades sociales de pobreza y marginación como lo consta las zonas periféricas de la ciudad, las colonias, barrios y juntas auxiliares.

Como es de su conocimiento, la transferencia de recursos a estados y municipios comprende: a) Participaciones federales (Ramo 28); b) Aportaciones federales (Ramo 33); c) Convenios de descentralización que, como lo he repetido en otras ocasiones, constituyen un esquema limitado de desconcentración, toda vez que las reglas de operación establecidas por el propio Ejecutivo federal son excesivamente centralistas.

El comportamiento de los ingresos municipales por concepto de Participaciones y Aportaciones Federales, es el siguiente:

Podemos concluir que el máximo de crecimiento del 16.5 por ciento, respondió más a políticas que al desarrollo y fortalecimiento municipal en aras de concluir proyectos de inversión.

Los recursos de aportaciones federales del Ramo 33 ``Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Fondo de Infraestructura Social Municipal'', representan para el municipio:

Es posible concluir que el municipio ha avanzado particularmente en el periodo 2005-2006. Prueba de ello es la obtención de logros y avances trascendentales en el corto plazo que no se han dejado de reconocer por las autoridades federales, ya que el pasado cuatro de octubre del presente año, el Ejecutivo federal haya reconocido y entregado el premio Hábitat 2006 al municipio de Puebla en la categoría de Mayor Impacto Social, por sus acciones en combate a la pobreza y marginación.

En palabras del Ejecutivo ``Hábitat significa que las ciudades son los hogares de la humanidad y, por ello, la democracia debe concretarse en las calles y en el acceso a los servicios''.

Por lo anterior podemos deducir que combatir la marginación en las ciudades del país, dotar de agua potable a las personas, alcantarillado, proporcionarle un lugar digno donde vivir, pavimentar las calles y caminos, llevar energía eléctrica y alumbrado público es el compromiso de un gobierno con sensibilidad social y buenas prácticas democráticas, pero para ello es indispensable un incentivo extraordinario para la implementación de este tipo de acciones para contribuir en la institucionalización de las experiencias de buen gobierno y gestión pública en los municipios de México.

Finalmente la ciudad de Puebla constituye el núcleo central de la IV zona metropolitana del país y es además el punto de enlace más importante entre el centro y el sureste del país.

En este contexto, los retos son mayúsculos y los recursos insuficientes.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Para el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura urbana del municipio de Puebla.

Único. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, las obras prioritarias siguientes, correspondientes al programa Hábitat:

Palacio Legislativo, a 6 de marzo de 2007.--- Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a incluir la enseñanza de la lengua inglesa en los programas de educación pública preescolar y primaria, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Óscar González Morán, en su calidad de diputado federal en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por este conducto solicita respetuosamente a la Presidencia de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se someta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la titular de la Secretaria de Educación Publica Federal, así como a las autoridades educativas de los estados, a que se incluya en los programas educativos la enseñanza de la lengua inglesa en los grados de preescolar y primaria de la educación pública, con la formación especializada de los profesores que se requiera, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Con fundamento en el articulo 3o. de nuestra Constitución; cito el artículo: ``Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --federación, estados, Distrito Federal y municipios--, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria''.

``La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional , en la independencia y en la justicia''. Termino la cita.

La educación en México, pese a los esfuerzos realizados en los últimos años, no ha alcanzado los resultados requeridos para la competencia internacional, los comparativos de carácter mundial así lo han señalado. La calidad de la educación en México está muy por debajo de los estándares internacionales, por tanto, es menester realizar los esfuerzos que nos lleven a alcanzar los niveles de calidad de la educación internacional.

El aprendizaje de alguna lengua extranjera en los primeros años de vida es imprescindible, puesto que a esta edad los conectores neuronales tienen mejor capacidad para la retención de la información, lo que hará que en lo posterior se alcance un dominio perfecto de la lengua.

El lenguaje es un componente esencial en el desarrollo humano, y a través de él los individuos pueden comunicar sus necesidades reales y tener acceso a la información que les asista en la toma de decisiones para encontrar posibles soluciones a los propios requerimientos de su vida diaria.

El aprendizaje de idiomas permite trascender las fronteras de la educación y la cultura, permitiendo además el acceso a mejores oportunidades de negocios y empleo; por tanto, el mejor desarrollo humano y una positiva convivencia y entendimiento entre los individuos de distintas naciones.

La sociedad civil organizada, por ejemplo, los colegios de profesionistas, está realizando proyectos en este ámbito, procurando establecer calidad en la enseñanza y aprendizaje de la lengua inglesa, para todas las áreas de desempeño profesional.

Las cifras internacionales indican que mil 497 millones de personas hablan la lengua inglesa en el mundo, lo que resulta significativo y demuestra que es necesario dominar esta lengua, a fin de poder comunicarse en esta etapa de globalización.

En virtud de que el Programa Nacional de Educación sugiere como línea de acción promover enfoques educativos que desarrollen la capacidad de los estudiantes de aprender a lo largo de la vida y consideren el dominio de las lenguas extranjeras, principalmente del inglés.

La enseñanza de la lengua inglesa en los grados de primaria y preescolar en la educación privada ya es una realidad, y lo que hace aún más importante dotar las escuelas publicas con este tipo de enseñanzas es que la calidad educativa de los alumnos egresados de escuelas públicas sea igual o semejante a la de los alumnos egresados de las escuelas de carácter privado, y combatir así, la discriminación por no tener una educación de calidad.

Debido a la dinámica económica de México, anualmente crece la población migrante, y es necesario dotar a esta población con elementos básicos del lenguaje para la subsistencia durante su estancia en el extranjero, con lo que podrán obtener mejores ingresos para incrementar la calidad de vida de sus familias.

El pasado 30 de abril de 2004 México firmó un documento con 22 países de la cuenca del Pacífico, comprometiéndose a introducir el inglés como segunda lengua, lo que seguramente contribuirá a mejorar la vinculación económica de nuestro país, con el resto de ellos.

Por lo anteriormente expuesto me permito presentar ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Educación Pública federal a que se incluya en los programas educativos la enseñanza de la lengua inglesa en los grados de preescolar y primaria de la educación pública con la formación especializada de los profesores que se requiera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2007.--- Diputado Óscar González Morán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Economíay a la Secretaría de Saluda cumplir la norma oficial mexicana que establece el precio máximo de venta de medicinas al público, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Adrián Pedrozo Castillo , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado lunes 26 de febrero del presente año el ciudadano Felipe Calderón Hinojosa reconoció: ``...que aún no se ha logrado el acceso a medicamentos a todos los mexicanos'', al firmar un compromiso para garantizar la suficiencia, disponibilidad y precio justo de los medicamentos con el sector farmacéutico y distribuidores, en donde no se establecieron las reglas claras de operación de cómo y cuando se cumplimentará el compromiso con la industria farmacéutica, distribuidores y autoridades federales a las que competa.

En nuestro país se ha venido fomentando y regulando la industria farmacéutica, particularmente en 1978 y 1984, mediante decretos del Ejecutivo federal; lo anterior, para cumplir con la disposición constitucional del derecho a la salud para todos los mexicanos, a precios justos, que se suministren en cantidad y calidad adecuadas, recomendando en todo momento las políticas de fijación o modificación de precios de los medicamentos mediante estudios de costo-precio y de conformidad con reglas de operación, tanto para su venta al público como para las instituciones del sector salud.

En 1996 la Secretaría de Economía creó el Programa de Modernización de la Industria Farmacéutica, celebrando varios convenios, el último, el de 2004, donde acordaron los lineamientos para establecer los precios máximos de los medicamentos, bajo un mecanismo de autorregulación supervisado, el cual se ha incumplido, ya que en México la industria farmacéutica es el décimo lugar a nivel mundial, con alrededor de 7.7 millones de dólares de ventas anuales, por lo que la Secretaría de Economía no ha previsto las consecuencias que se han venido provocando y son eminentes en el incremento del 1035 por ciento de los medicamentos, afectando a consumidores que no son sujetos del régimen de seguridad social y a las instituciones prestadoras de servicios sociales que están obligadas a proporcionar medicamentos.

Los medicamentos son de uso necesario y deben ser considerados como un bien jurídico tutelado, derivado de los derechos fundamentales del hombre, como son la salud, protección de la vida, entre otros.

Asimismo la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1-1993, en el numeral 5.16, dice: ``Precio máximo al público''. El envase que se presente al consumidor deberá llevar la leyenda ``precio máximo al público'', seguido del importe que corresponda en caracteres legibles e indelebles. Por lo que esa norma se viene desdeñando desde hace más de tres años y se incumple, ya que al comparar o adquirir medicamentos se encuentran con dos precios en las cajas o empaques: el precio máximo al público, que viene en la mayoría de los casos cubierto con tinta negra y reetiquetado, y el precio de venta del establecimiento.

Por lo antes expuesto, diputadas y diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal y a las secretarías de Economía, y de Salud a exigir fiel cumplimiento a la disposición de la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1993; a indexar a nivel inflacionario el precio de los medicamentos, mediante estudios escrúpulos de costo-precio, y que los medicamentos sean considerados como un bien jurídico, como extensión de la salud y sea enviado el listado de todos los medicamentos, incluyendo los precios máximos al público, a esta soberanía, a fin de que sean publicados para el público en general.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2007.--- Diputado Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud.

«Proposición con punto de acuerdo, para que esta soberanía y el gobierno federal impulsen mediante una política de Estado el consumo de productos pesqueros y acuícolas nacionales, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal por Sonora Luis Fernando Rodríguez Ahumada , miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De las estadísticas publicadas por INEGI sobre ``el consumo nacional de productos pesqueros y acuícolas'', se desprende que el consumo de pescados y mariscos desde los años noventa ha ido a la baja, con excepción del año 2004, cuando con apoyo del gobierno federal a través de la Sagarpa-Aserca se realizó una campaña de promoción intensa, a raíz de la cual se incrementó el consumo promedio diario de dichos productos casi en un 6 por ciento durante el 2004-2005 . De hecho, en la semana santa del 2005 se obtuvieron reportes de un incremento en ventas hasta del 10 por ciento, comparado con el mismo periodo del 2004. Por su lado, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) reportó el consumo per cápita más alto de los últimos 11 años.

Por desgracia, se debe reconocer que el consumidor mexicano no posee una cultura definida de consumo de productos pesqueros y sí, en cambio, consume grandes cantidades de otros productos de mala calidad alimentaria, inducidos y estimulados mayormente por los efectos mercadotécnicos y publicitarios.

Es por demás evidente y comprobable el efecto que la mercadotecnia y las campañas de promoción causan en el gusto y la toma de decisión de los consumidores.

Sólo por citar un ejemplo: industrias y productos como el ``atún enlatado'', que hace 30 años tenían un mercado insignificante a nivel nacional, requirieron en los años ochenta de un esfuerzo de promoción gubernamental, que ahora lo posiciona como uno de los productos básicos y más demandados en la dieta de los hogares mexicanos.

En efecto, cálculos derivados de un estudio realizado por Ipsos-Bimsa (Buró de Investigación de Mercados) revela que con un esfuerzo consistente de 6 años continuos de campañas publicitarias se podría aumentar el consumo per cápita de los mexicanos hasta en 3 kilogramos. Esto que se escucha sencillo; significaría un incremento en el consumo y demanda de productos pesqueros y acuícolas superior a las 300 mil toneladas, lo que representa unos 6 mil millones de pesos para el mercado interno, así como importantes ahorros en el gasto del sector salud al incluir en la dieta de la población pescados y mariscos 3 veces por semana.

Según estadísticas publicitarias, para realizar una campaña de promoción de esta naturaleza se requerirían aproximadamente 200 millones de pesos anuales , que comparados con los beneficios para la industria antes mencionados, pero sobre todo, para la salud de la población, resulta una inversión costo-beneficio altamente rentable.

De hecho la política de salud en nuestro país busca afanosamente mejorar la nutrición de los mexicanos a fin de disminuir la incidencia de enfermedades, ¿pero como lograrlo? Llevamos años haciendo esfuerzos y la meta cada vez se ve más difícil. Y, por su lado, el consumo de pescados y mariscos va a la baja, cuando representan una rica fuente de minerales y vitaminas, además de ser un aporte rico en proteína de alta calidad.

Las especies como la trucha, el bagre y la sardina, por ejemplo, además de contener los atributos anteriores, son ricas fuentes de Omega 3 , componente que se asocia con la disminución del riesgo de la depresión, el déficit de atención con hiperactividad y el síndrome bipolar entre niños, adolescentes y adultos, así como con el combate al desarrollo de enfermedades como el diabetes, la presión arterial alta y las enfermedades cardiovasculares.

Se estima que para el año 2015 seremos casi 10 millones de mexicanos más, incremento que nos obliga a tener la capacidad de proveer alimentos de alta nutrición para esta su nueva población, enfoque que, a su vez, tiene dos panoramas que el gobierno siga destinando recursos para tratar de curar personas con enfermedades costosas o buscar que las población asuma la importancia de tener mejores hábitos de vida y que, a su vez, tenga acceso a alimentos promotores de salud y bienestar.

Existen en México embarcaciones pesqueras, lanchas menores y granjas dedicadas a las actividades pesqueras y acuícolas. La producción proveniente de la acuacultura incrementa la oferta de productos pesqueros año con año y cada vez a menores precios. Pero de nada sirve cultivar, pescar, procesar y empacar los mejores pescados y mariscos si no tenemos un mercado fuerte que este dispuesto a consumirlos.

Por ello, como legisladores debemos hacer algo y apoyar inducir al gobierno a que tome cartas en el asunto.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: Se exhorta a ésta honorable Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Pesca, a organizar un foro internacional para fomentar la concientización de la importancia del consumo de los productos del mar.

Segundo: Que esta honorable Cámara de Diputados exhorte al Poder Ejecutivo a impulsar, por su alto valor nutricional y las bondades en materia de salud, el consumo de los recursos pesqueros y acuícolas a través de las diferentes dependencias, con las posibilidades del presupuesto actual.

Tercero: Que esta honorable Cámara de Diputados, trabaje para conformar destinar en el presupuesto del año 2008, recursos suficientes para lograr una política de estado a favor del consumo de los productos del mar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2007.--- Diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que diseñe, a través de sus dependencias, programas y políticas públicos que atiendan la diversidad de características y necesidades de cada región del país, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Sara Latife Ruiz Chávez , integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de cuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Todos reconocemos que nuestro país es diverso en su cultura y recursos naturales; estamos concientes que somos un país rico por su flora y fauna, por su historia, por sus etnias y por la grandeza de su gente; tenemos claro también que sus problemas son muchos y muy variados, sin embargo, las políticas públicas implantadas tienden a la homologación y se olvidan de que cada región necesita un tratamiento especializado, toda vez que su realidad es concreta y específica.

En razón de lo anterior, es que hoy hago uso de esta tribuna. Porque si bien, no puedo negar mi interés particular por atender las necesidades de mi estado, Quintana Roo, tampoco me puedo sustraer al mandato constitucional que me ordena representar a todas y todos los mexicanos.

En este sentido, considero a todas luces pertinente realizar las acciones necesarias para reorientar el rumbo de las políticas públicas, a fin de que éstas beneficien realmente a la sociedad y se puedan llevar a la práctica la justicia y la equidad social, tan mencionadas en los discursos, pero tan lejanas de la realidad.

La regionalización de los programas y políticas públicas, sin duda, tendrá sus mejores beneficios de manera directa y rápida en la población, además a mediano y largo plazo se verán reflejados en el desarrollo nacional.

Queda claro, que para que dichos programas funcionen de manera adecuada y cumplan los lineamientos establecidos en la materia, deben estar libres de cualquier intento de politización en aras de lograr beneficios electorales, pues para arribar a nuevos y mejores estadios de democracia es necesario que los programas y políticas públicas estén cimentados sobre las bases de la transparencia y la imparcialidad; de otra manera, el estado de derecho se verá seriamente amenazado y con él la democracia.

En virtud de lo anterior y toda vez que la efectiva coordinación entre los poderes del Estado debe ser un requisito indispensable, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de sus dependencias, se diseñen programas y políticas públicas que atiendan a las diferentes características y necesidades de las regiones del país.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social que envíe a la brevedad un informe detallado sobre los diferentes programas a cargo de esa dependencia, en el cual se enuncie de manera detallada cuáles son las características particulares que contienen para las diferentes regiones del país, los criterios de aplicación y los mecanismos de evaluación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres Poderes de la Unión a efecto de que en los encuentros que organicen con cargo al erario federal se consuman sólo bebidas nacionales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal por el estado de Baja California, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

Considerandos

México tiene una historia vitivinícola antiquísima; incluso anterior a la conquista española, pues ya desde tiempos de la época prehispánica nuestros pueblos indígenas utilizaban las vides salvajes para hacer una bebida a la que agregaban otras frutas y miel; hasta la fecha, en algunos lugares, se elabora el vino de acachul con uvas y frutas silvestres. Tales vides salvajes (cimarronas) estaban cargadas de racimos, pero debido a su acidez no eran aptas para la producción de vino; existían especies diferentes de vides silvestres, como Vitis rupestris, Vitis labrusca y Vitis berlandieri, las cuales son diferentes de la Vitis vinífera europea, que es la especie de vid más apropiada para elaborar vinos de calidad.

Nuestro país en este sentido, podría ser pionero en todo el continente americano en la elaboración y producción de vino; sin embargo, su industria vitivinícola no se desarrolló como lo han hecho otras, como la del tequila. En últimas fechas, nuestros vinicultores han entrado a la elaboración, con gran éxito, de vinos de calidad, pues hoy día es necesaria la elaboración de vinos de alta calidad para poder competir con los que se producen alrededor de todo el mundo.

Ya durante la conquista y posteriormente durante la colonia los conquistadores y colonizadores españoles veían en el vino un artículo de primera necesidad, pues constituía parte fundamental de su consumo cotidiano; como alimento, como medicina y como reparador de fuerzas. Lo anterior, provocó un rápido incremento en la demanda de esta bebida, que se empezaba a comercializar en las tierras recién descubiertas.

La elaboración del vino tal como lo conocemos inició con la llegada de los misioneros evangelizadores, los cuales, por cuestiones prácticas y económicas, se dedicaron de inmediato al cultivo de la vid, pues requerían con urgencia de vino para consagrar y poder efectuar sus celebraciones religiosas.

La historia del vino en México se desenvolvió durante la Colonia, al ritmo de la colonización de los nuevos territorios; así, las primeras vides europeas que se plantaron en México fueron traídas por los conquistadores y misioneros españoles.

El viñedo de la Nueva España comenzó a extenderse a partir de la ciudad de México, capital del Virreinato, hacia las regiones septentrionales: Querétaro, Guanajuato y San Luis Potosí, alcanzando posteriormente un gran desarrollo en el Valle de Parras, Chihuahua, y luego Baja California y Sonora.

Una de las regiones reconocidas mundialmente por la calidad de su vid, es la de la península de Baja California, gracias al empeño y tenacidad de los misioneros jesuitas que transformaron los inhóspitos desiertos en zonas de viticultura, el cultivo de la uva acompañó su apostolado misionero. Sus sucesores, los franciscanos, avanzaron hacia lo que ahora es el estado de California, en Estados Unidos de América.

Fray Junípero de Serra estableció 21 misiones, las cuales se extendían de San Diego a Sonora; en los territorios de estas misiones se plantaron vides que hoy gozan de especial renombre internacional; esta variedad de uva plantada por los frailes adquirió una denominación especial, la uva misión; la cual es conocida con el nombre de ``criolla'' en toda Sudamérica.

Sin duda, el auge en el consumo de vino en nuestro país se dio durante la época de la colonia, no sólo por el hecho de que los colonos tuvieran una cultura de consumo de vino, sino también en parte al hecho de que el gobierno incentivaba la producción del vino; así, Hernán Cortés, gobernador de Nueva España, ordenó en 1524 que cada colono plantara mil pies de vid por cada cien aborígenes que tuviera. Por otro lado, es importante señalar que ya desde aquel tiempo se comenzó a practicar el injerto de la Vitis vinífera en cepas autóctonas, mediante métodos pioneros, pues esto no se hacía en ninguna otro parte del mundo.

Al aclimatarse los viñedos en los nuevos suelos, la producción se elevó, y la calidad del producto resultante mejoró de manera considerable, lo cual provocó que la corona española prohibiera la producción del vino en la Nueva España, temerosa de que, en un futuro el vino producido en las colonias desplazara por su precio y calidad al producido en la península Ibérica; de esta manera, la Ley XVIII, Titulo XVII, ``De la Recopilación de las Indias'', establecía la total prohibición de sembrar viñas en el territorio de la Nueva España; aunque se establecía que se podía seguir utilizando y explotando los viñedos existentes, lo cual sirvió para frenar la cultura vitivinícola de la Nueva España.

Los misioneros se negaron a acatar tan injusta disposición y continuaron difundiendo, si bien en pequeña escala, el cultivo de la vid y la elaboración del vino en la Nueva España; sin embargo, este esfuerzo fue insuficiente para contrarrestar los efectos de dicha disposición legal.

En el México independiente de finales del siglo XIX, la familia Concannon, pionera de la viticultura en California (Livermore Valley), persuadió al gobierno mexicano para que aprovechara el potencial vinícola del país e introdujo algunas docenas de variedades francesas en México. En el año de 1895, el gobierno mexicano se preocupó de extender la plantación de las vides, pero este esfuerzo no pudo ser continuo, debido, en gran parte, a los conflictos sociales que provocaban inestabilidad social en todo el país. En 1904 James Concannon abandonó México, pero seis años mas tarde otro vinificador californiano, Perelli Minetti, plantó otra gama de cepas en cientos de hectáreas cerca de Torreón.

Hacia 1900 gran parte de los viñedos mexicanos quedó destruida por la filoxera, al tiempo que el país atravesaba por problemas políticos y sociales que alcanzarían su clímax con la Revolución Mexicana de 1910. Estos dos hechos provocaron que la producción vitivinícola en nuestro país cayera estrepitosamente; fue hasta ya bien entrada la década de los años veinte cuando se empezó a recuperar la producción de vino nacional; por esta misma época se comenzó la producción semiindustrial del vino, el cual no se logró que tuviera buena calidad por diversos factores, entre los cuales estaban la faltaba de conocimiento de la vinicultura; el uso de equipo obsoleto y defectuoso y la inadecuada selección de variedades de vid. El producto, fruto de la inexperiencia y la falta de equipo adecuado, era vino blanco amarillento o tinto oxidado con defecto o exceso de dulzor o acidez en su sabor.

Ya para 1948 fue creada la Asociación Nacional de Vitivinicultores, que afilió inicialmente a quince empresas. En el periodo comprendido entre los años 1950 y 1954 se incorporaron catorce compañías más.

La situación general ha cambiado considerablemente a partir de los años setenta, por lo que el cultivo de la vid se ha incrementado. La implantación de variedades de uvas seleccionadas, la instalación de cavas de vinificación, los progresos de la ciencia enológica más moderna, el mejoramiento del nivel de vida de la clase media, así como los esfuerzos comerciales y educativos de las grandes marcas, han permitido colocar en el mercado productos de calidad, suscitando en el público un vivo interés hacia una nueva cultura de consumo del vino, lo cual contribuyó a que se triplicara la producción entre 1970 y 1980.

Este crecimiento sin precedente en la producción de vino fue debido en gran parte al hecho de que, en 1982, se cerraron las fronteras a la importación de vinos, lo cual trajo un breve lapso de bonanza para los vitivinicultores mexicanos; así, en 1987, uno de los últimos buenos años para los productores nacionales, se vendieron en México dos millones de cajas de vino (veinticuatro millones de botellas de 750 mililitros). De esa cifra, el noventa y ocho por ciento fue de vino nacional.

En la década de los setenta el consumo anual per cápita de vino en la Republica Mexicana era de un tercio de botella; subió en los ochenta a tres cuartas partes de botella para acabar en los noventa en dos botellas; sin embargo, este aumento en el consumo de vino, no ha representado beneficios para la industria vitivinícola de nuestro país, pues la entrada de los acuerdos de libre comercio que firmó nuestro país en la década de los noventa permitió la participación en el mercado nacional de vinos de muy mala calidad que desplazaron de la preferencia del público el producto nacional, por su bajo precio.

En la septuagésima Asamblea General del Vino, celebrada en México en 1980 por la Oficina Internacional del Vino, se reconoció en el ámbito mundial la creciente calidad de los vinos mexicanos; en ese momento existían más de veinte compañías productoras de vinos (con más de ochenta marcas diferentes) en el mercado nacional.

Hoy día, nuestra industria vitivinícola está dedicada, en gran parte, a la exportación de sus vinos, lo cual ha logrado gran éxito, debido a los altos estándares de calidad de sus productos; sin embargo, este incremento en la calidad del vino mexicano no se refleja en el aumento de su consumo interno ni en el nivel de producción nacional.

Nuestra industria vitivinícola, en un esfuerzo por sobrevivir a la globalización, crea nuevos vinos capaces de competir con los mejores de Europa, California y Australia; se han obtenido vinos blancos con aromas de fruta fresca y tintos con un color profundo y sabores y aromas intensos; para lo cual los productores nacionales han tenido que tecnificar sus plantas y capacitar a su personal; actualmente, por ejemplo, la temperatura de fermentación es controlada por computadora; las levaduras son producidas en laboratorios y la evolución de los caldos está supervisada por enólogos altamente capacitados para conocer cada uno de los pasos de la producción y elaboración del vino.

Así pues, compañeros diputados, como hemos podido observar, nuestra cultura vitivinícola ha sido sacudida por diversos acontecimientos de nuestra historia, lo cual ha impedido su pleno desarrollo. Es importante señalar que nuestra industria vitivinícola tiene una capacidad considerable de crecimiento, si tomamos en cuenta que el consumo mundial per cápita de vino sigue aumentando de manera significativa; una industria vitivinícola nacional fuerte, capaz de competir en el ámbito mundial será generadora de divisas en provecho de la economía nacional.

Es necesario apoyar nuestra industria vitivinícola mediante la implementación de acuerdos por medio de los cuales sólo se permita la compra de vinos de mesa nacionales para su consumo en los eventos que se efectúen con cargo al erario publico; se trataría de un magnifico primer paso para apoyar el consumo interno de nuestro vino nacional; lo anterior contribuirá, además, a fortalecer, en el mercado interno, a nuestros productores de vino, los cuales podrían competir de mejor manera para conquistar los mercados internacionales.

Otra ventaja de esta posible medida sería dar a conocer nuestros vinos en el ámbito internacional, para lo cual se utilizarían las embajadas de México para la promoción de nuestra industria vitivinícola; al establecerse la obligación de sólo adquirir vinos nacionales para ser consumidos en los eventos que se realicen con cargo al erario público estaremos convirtiendo nuestras embajadas en promotoras directas de nuestros excelentes vinos de producción nacional.

El vino mexicano sabe a la brisa del Mar de Cortés y sabe a Baja California, porque nueve de cada diez botellas de vino que se produce en el país nace de sus viñedos. Durante 2006 se produjeron cerca de un millón de 350 mil botellas de vino, por casas vitivinícolas ubicadas en el Valle de Guadalupe, esto representa el noventa por ciento de la producción nacional.

Aunque las 30 vinícolas bajacalifornianas integradas al padrón oficial han venido aumentando su producción gradualmente, todavía el consumo interno de vino se encuentra muy por debajo en las preferencias del público; aunado a lo anterior, hay que señalar la férrea competencia de los vinos importados con los que tiene que competir nuestro vino en el mercado nacional.

Es importante señalar que el consumo per cápita de vino en México, es de apenas 300 mililitros, cifra que resulta insignificante, si se compara con los 50 litros per cápita que consumen los países europeos; es por lo anterior que se hace necesario tomar medidas tendentes a promover el consumo del vino mexicano y a un cambio en la cultura de consumo de los mexicanos.

Debemos aprovechar las cualidades de la vid que se produce en la Baja California; una vez más, la situación geográfica de nuestro país nos ofrece una oportunidad privilegiada, pues el clima en que se desarrolla esta vid es muy semejante al que tiene la vid que se produce en el Mediterráneo europeo, lo que la hace perfecta para producir vinos de alta calidad. Compañeros diputados, si somos capaces de impulsar el desarrollo vitivinícola de esta región privilegiada del país, estaremos creando un polo de desarrollo económico que sin lugar a duda, traerá riqueza para todo México.

Tenemos que encontrar los mecanismos necesarios para apoyar el auge que actualmente vive nuestra industria vitivinícola; prueba de ello, son las 25 casas vinícolas que surgieron en menos de diez años en Baja California, así como el hecho de que el consumo y la demanda nacional se encuentren en constante crecimiento. Con el aumento en la demanda, las tres mil hectáreas que actualmente se siembran en el Valle de Guadalupe serán insuficientes para atender las exportaciones y el consumo nacional.

Actualmente, el cultivo de vid en esta región del país se encuentra en su límite de producción; se cosecha tempranillo, cabernet souvignon, merlot, chenin blanc, chardonay, y se encuentran en desarrollo las uvas sirah y nebbiol; sin embargo, según datos de la industria vitivinícola, es necesario duplicar la producción de vid para estar en posibilidades de competir en precio con los productores extranjeros.

La medida que propone este punto de acuerdo es simple; no implica ningún costo extra para nuestro gobierno y es de fácil aplicación, pero seguramente representará para toda nuestra industria vitivinícola una medida de gran apoyo que seguramente sabrán valorar y reconocer.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para que sólo se adquieran vinos nacionales para ser consumidos en los eventos que se realicen con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los tres Poderes de la Unión a establecer los mecanismos jurídicos y administrativos necesarios a fin de que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, obliguen a sus diferentes órganos de gobierno a adquirir únicamente vinos de mesa de producción nacional para su consumo en los eventos realizados con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2007.--- Diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar mediante la SCT y la SHCP el proceso administrativo de autorización de proyectos de inversión pública en infraestructura, a cargo del diputado Martín Malagón Ríos, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal Martín Malagón Ríos , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, presenta ante esta Soberanía el siguiente punto de acuerdo, que exhorta al Ejecutivo federal, en particular a las secretarias de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público para que en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven en la revisión del proceso administrativo de autorización de proyectos de inversión pública en infraestructura para los que se asignan recursos en el presupuesto de egresos de la federación, a fin de hacerlo más expedito y de menor costo, basado en las siguientes

Consideraciones

1. De acuerdo a lo establecido en el último análisis de políticas comerciales llevado a cabo por la Organización Mundial de Comercio para el país: ``México se ha convertido en un ejemplo del papel que el comercio y la inversión extranjera pueden desempeñar como catalizadores de la modernización económica y el crecimiento de un país.'' En otras palabras, México se ha convertido, en un interlocutor comercial y polo de atracción de inversión extranjera cada vez más importante a nivel mundial.

Hasta noviembre de 2006, el comercio de mercancías entre México y Estados Unidos por vía terrestre, ascendía a más de 24 mil millones de dólares, con un crecimiento mayor a 11 por ciento con respecto al mismo mes de 2005. Asimismo las exportaciones hacia dicha nación crecieron 13.4 por ciento, durante el mismo periodo. Con ello, el país se encuentra en la antesala de un selecto grupo de países exportadores entre los que destacan: Alemania, Japón, Estados Unidos y otras potencias comerciales.

Esto demanda que las autoridades tomen todas las medidas posibles, para propiciar que una actividad que le reporta crecimiento al país tenga todas las facilidades para su óptimo desempeño.

2. Por otra parte, es un hecho documentado que en México son las entidades federativas mejor comunicadas con el vecino país del norte, las que más efectivamente han podido aprovechar los beneficios de la apertura comercial. En este sentido, vale la pena mencionar que es en la población de dichas entidades en la que se observan más altos niveles de ingreso, mayor escolaridad, y mejores niveles de salud.

Este es un motivo suficiente para la reflexión, los legisladores debemos de ser facilitadores de la inversión en infraestructura que tantos beneficios trae al país. Es esencial que a fin de lograr un país competitivo y generador de empleo, la inversión en infraestructura encaminada a promover nuestro comercio con el resto del mundo, tenga el apoyo y las facilidades que tanto necesita.

3. Me permito exponer lo anterior ante esta soberanía porque considero que si bien el gobierno federal ha sido un decidido promotor de la competitividad y del empleo, es desde aquí donde podemos mejorar las condiciones para que la inversión en infraestructura nos pueda mostrar el camino hacia un México más prospero y creador de riqueza.

En la actualidad, los procedimientos utilizados en el país por el sector comunicaciones y transportes, satisfacen altos estándares de calidad a nivel mundial. No obstante, consideramos que la normatividad vigente presenta áreas de oportunidad que la pueden hacer más clara, pero sobre todo más sencilla para facilitar la construcción de infraestructura, que nos permita alcanzar mayores niveles de competitividad.

4. Actualmente, el proceso de elaboración y presentación de proyectos de infraestructura carretera ante las dependencias del gobierno federal, constituyen por si mismo un proceso que garantiza los estándares de calidad y seguridad. Por ello, el tema que enfatizo, es el siguiente: La edificación de obra pública, de infraestructura en México, requiere hoy en día pasar por cinco etapas técnico-administrativas que garantizan por si mismas sus estándares de calidad. En cada una de éstas, grupos de expertos altamente calificados se hacen responsables de las evaluaciones técnicas, que al efecto emiten. Por tal motivo, consideramos que existe la posibilidad de simplificar el procedimiento administrativo asociado a la asignación por parte de la federación a obras de infraestructura.

En virtud de lo expuesto, me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, en particular a las secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público para que en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven en la revisión del proceso administrativo de autorización de proyectos de inversión pública en infraestructura, para los que se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de hacer lo más expedito y de menor costo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2007.--- Diputado Martín Malagón Ríos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Hacienda y Crédito Público.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condena la no acreditación en Cuba de corresponsales de diversos periódicos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, Alejandro Landero Gutiérrez , María Eugenia Campos Galván , Obdulio Ávila Mayo , Rogelio Carbajal Tejada , Gustavo Parra Noriega , Gerardo Priego Tapia , diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se condena la no acreditación en Cuba de corresponsales de los periódicos El Universal de México, César González Calero; de la BBC británica, Stephen Gibbs; The Chicago Tribune, de Estados Unidos, Gary Marx. Toda vez que esto implica una violación del derecho humano a la libertad de expresión, en virtud de las siguientes:

Consideraciones

Todo país que busque fortalecer un ámbito de cooperación está obligado a garantizar el derecho a la libertad de expresión.

A nivel internacional este derecho se encuentra inscrito en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a la letra dice: ``Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.''

Esta declaración fue adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General ``217 A'' del 10 de diciembre de 1948, la cuál fue publicada por todos los países miembros a petición de la Asamblea.

Otro instrumento internacional que resalta la importancia al respeto de la libertad de pensamiento es el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del cuál cito el artículo 19, segundo párrafo: ``Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.''

Los hechos suscitados en días pasados en la isla de Cuba, referentes al retiro de acreditación a corresponsales de la BBC británica, Stephen Gibbs; The Chicago Tribune, Gary Marx y del diario El Universal de México, César González Calero, son reprobables por coartar la libertad de prensa y el libre pensamiento. Esto sucedió en el marco de re-acreditación por parte del Centro Internacional de Prensa (CIP); organismo del que dependen los corresponsales extranjeros en la isla, donde actualmente existen 180 periodistas de 136 medios de 38 países.

La razón para no renovar la acreditación del reportero César González Calero se debió, según el Centro Internacional de Prensa, a que ``su forma de enfocar la situación cubana no es la que más le conviene al gobierno cubano.'' De igual manera se expreso éste Centro respecto a los otros periodistas.

Este acto sin precedente ha levantado la voz no sólo al interior del país, la organización internacional Reporteros sin Fronteras, con sede en París, protestó porque ``al régimen cubano le cuesta mucho entender que la prensa no es un instrumento de propaganda.''

A su vez, la Sociedad Interamericana de Prensa, The New York Times y The Miami Herald, por mencionar algunos, señalaron que esta fue una medida errónea por parte del gobierno cubano.

El propio director del citado periódico mexicano, se ha referido a dicho acto como una ``expulsión técnica'' de su corresponsal ya que la única razón por la que no estará obligado a abandonar el territorio cubano es por estar casado con una ciudadana de ese país, pero estará impedido para ejercer cualquier actividad periodística. De tal suerte que sus colegas Gibbs de la BBC y Marx de The Chicago Tribune, tendrán que abandonar La Habana a partir del 28 de febrero, fecha en la cuál sus credenciales como corresponsales dejarán de tener validez.

Nosotros condenamos el hecho y exhortamos al gobierno de Cuba a que dentro de su soberanía reconsidere lo ocurrido, ya que, para que una nación sea plenamente democrática debe de garantizar la libertad en todos los sentidos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se condena la no acreditación en Cuba de corresponsales de los periódicos El Universal de México, César González Calero; de la BBC británica, Stephen Gibbs; The Chicago Tribune de Estados Unidos, Gary Marx. Toda vez que esto implica una violación del derecho humano a la libertad de expresión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 1 de marzo de 2007.--- Diputados: Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Obdulio Ávila Mayo (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su solidaridad con la iniciativa de enmienda HR 502 del congresista estadounidense Henry Cuéllar, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, María del Pilar Ortega Martínez , María Dolores González Sánchez , Cruz Pérez Cuéllar y José Nicolás Morales Ramos , diputados federales a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados en la LX Legislatura del Congreso de la Unión y solicitamos que se apruebe de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se exhorta a la Cámara de Diputados, a través del Presidente de su Mesa Directiva, a realizar un pronunciamiento respetuoso y acorde con los buenos oficios de apoyo y solidaridad con la iniciativa de Enmienda HR 502 del congresista norteamericano Henry Cuéllar.

La relación entre México y Estados Unidos debe verse por los congresos y gobiernos de ambos países como una relación de interdependencia, somos vecinos, socios y, por tanto, son demasiados los intereses en común de ambas naciones.

Para México esta relación ha beneficiado al país, ya que, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Economía, el intercambio comercial con el país vecino ha redituado en un superávit de la balanza comercial, lo que significa que nuestras exportaciones han sido mayores a las importaciones. Tan sólo para el periodo de enero a noviembre de 2006 nuestras exportaciones fueron 196 millones 644 mil 97 dólares estadounidenses, y las importaciones, 119 millones 644 mil 97 dólares estadounidenses, lo que representó un superávit de 77 millones 302 mil 606 USD. 1

Tanto en la frontera norte entre México y como la del sur de los Estados Unidos de América los temas de salud, seguridad, medio ambiente y sociales han demandado en los últimos años la atención de los tres órdenes de gobierno (municipal, estatal y federal) y de la contraparte estadounidense. Por otra parte, el crecimiento de la población provocado por la migración ha motivado una gran concentración de comunidades hispanas tanto en los municipios fronterizos 2 del país como en los estados del sur de los Estados Unidos de América.

Asimismo, las condiciones de admisión instrumentadas por el gobierno estadounidense, los mercados de trabajo que atraen migrantes de uno y otro lado de la frontera, así como las redes sociales y familiares que utilizan los migrantes en sus desplazamientos, entre otros factores, convierten la frontera norte de nuestro país en un tema que obliga a la creación de políticas de población, económicas y sociales que coadyuven a que los seres humanos que ahí se establecen vivan con dignidad y le permitan alcanzar el bienestar personal y familiar que demandan.

De esta manera, temas que conciernen problemáticas locales se revisten de interés y similitud internacional, tal es el caso de la situación de la migración y de la seguridad; esta última, sobre todo, por los acontecimientos que se han venido dando tanto en la frontera norte como en diferentes estados de nuestro país.

Estados Unidos ha gastado en los últimos doce años 30 mil millones de dólares para fortalecer la vigilancia en su frontera con México, y nuestro país, por su parte, ha invertido en diversos programas, que buscan, por un lado, disminuir la tasa de expulsión de connacionales hacia el país vecino, y por el otro, apoyar, a través de las representaciones consulares en Estados Unidos de América, a nuestros connacionales que se ubican en una estancia ilegal en aquel país.

Esta situación de tránsito y flujo de personas entre los dos países es acosado por las redes de traficantes de personas y por el narcotráfico, que revisten importancia nacional por ambos países.

Las políticas y esfuerzos legislativos por atender y hacer frente a esta problemática se han manifestado, para el caso de México, desde las legislaturas locales hasta el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, y para el caso de los Estados Unidos, por congresistas de ese país.

Tales esfuerzos han obligado a nuestras autoridades y sus homólogas estadounidenses a tratar al fenómeno migratorio con una perspectiva de largo plazo, entendiendo que sin ésta las condiciones de desarrollo económico están limitadas y la posibilidad de consolidar y potenciar a ese país en su papel como ente global en el escenario internacional se vería afectado.

Notable ejemplo de lo anterior ha sido la entrega formal que realizó la delegación de legisladores mexicanos a congresistas norteamericanos, el pasado 6 y 7 de febrero de 2007, del punto de acuerdo endosado por todos los partidos y por las dos Cámaras del honorable Congreso de la Unión, por el que se solicita al Congreso de ese país que establezca una moratoria a las deportaciones masivas de mexicanos, en tanto que dicho Congreso analiza una reforma sustancial a su Ley de Inmigración.

Es necesario resaltar los trabajos que en materia se han realizado por parte de los Estados Unidos de América, específicamente por el Congreso de Illinois, que en los últimos cuatro años ha desplegado un gran activismo, traducido en acciones en favor de los migrantes, tal es el caso de la enmienda SB0600, por medio de la cual se crea una oficina de asistencia al inmigrante dentro de las oficinas del Procurador General de Illinois para dar servicios de información, educación y enlace comunitario a la comunidad inmigrante residente en el estado.

Otro de los notables y sobresalientes trabajos legislativos es la H.R. 502, denominada ``Para enmendar el acta de asistencia externa de 1961 para autorizar apoyo para mejorar la seguridad y promover el desarrollo económico en México'', desarrollada por el congresista Henry Cuéllar. Esta iniciativa solicita del Congreso de Estados Unidos el apoyo para nuestro país para el desarrollo social de México y para el combate al crimen organizado, iniciativa que plantea el apoyo desde la perspectiva de socio y buen vecino y no como una intervención en nuestra soberanía, ya que cualquier intento de esa naturaleza sería rechazado enérgicamente por toda la sociedad mexicana.

Esta iniciativa y los diálogos que mantuvimos legisladores del PAN, del PRI y del PRD con homólogos norteamericanos nos han dejado muy claro que sólo se podrá avanzar en el tema migratorio si pasamos de un diálogo de sordos a un diálogo eficiente en donde nos pongamos en los zapatos del otro.

Para nosotros la protección a los migrantes y el respeto a sus derechos que además tienen bien ganados con los impuestos que pagan allá (``no taxation without representation'') 3 son temas insoslayables de la agenda legislativa en materia migratoria. Para ellos un compromiso fuerte de México con la seguridad en las fronteras y que nuestro país se convierta en aliado de los Estados Unidos en esta materia, son los temas de mutua envergadura e interés internacional que conducirán a promover fronteras más seguras.

Por tanto, de aprobarse la iniciativa del legislador Cuellar, esos recursos deberán destinarse para desarrollo social una parte, pero otra muy importante para darle seguridad a nuestras fronteras, de esta manera estaremos invirtiendo recursos en los mexicanos que viven aquí y en aquellos que por necesidad han tenido que dejar su país y están allá.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Cámara de Diputados, a través del Presidente de su Mesa Directiva, a realizar un pronunciamiento respetuoso y acorde con los buenos oficios de apoyo y solidaridad con la iniciativa de enmienda HR 502 del congresista norteamericano Henry Cuéllar.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Secretaría de Economía para que, en caso de aprobarse la ayuda económica que la enmienda HR 502 prevé, ésta sea canalizada principalmente a la seguridad y desarrollo económico de los municipios de la frontera norte de nuestro país, por ser estos los lugares que mayor índice en materia de inseguridad, violencia, migración y poco crecimiento empresarial presentan.

Notas: 1 http://www.economia-snci.gob.mx/sphp_pages/estadisticas/mexicomay/G8bc_e.html2 Ybáñez Zepeda, Elmyra: ``Algunas características demográficas de la población de la frontera México-Estados Unidos'', Frontera Norte, volumen 13, número 24, julio-diciembre 2000, p. 1.3 ``No tributación si no hay representación'' (frase que se ha vuelto popular y de uso frecuente entre la comunidad hispana en Estados Unidos de América).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 8 días del mes de marzo de 2007.--- Diputados: María Dolores González Sánchez , María del Pilar Ortega Martínez , José Nicolás Morales Ramos , Cruz Pérez Cuellar (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar, a través de las dependencias correspondientes, las reglas de operación del programa Oportunidades para 2007, a fin de incluir como beneficiarios de becas educativas a estudiantes de primero y segundo grados de primaria, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales, del Grupo Parlamentario del PRD

Rafael Elías Sánchez Cabrales , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo que establecen los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con carácter de urgente y obvia resolución, me permito presentar a esta soberanía legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que a través de las secretarias de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Educación Pública y Salud, modifiquen las reglas de operación del Programa Oportunidades del año dos mil siete, a fin de que se incluyan como beneficiarios de las becas educativas a los estudiantes que cursen el primer y segundo años de primaria, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El veintiocho de febrero de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal del año dos mil siete, emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Pública, Desarrollo Social, Educación, Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Coordinación Nacional Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

Entre las finalidades que persigue el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se encuentra promover la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social.

Por su parte, las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, indica en el numeral 4.2.1 denominado ``Componente Educativo'' que dicho programa, apegado a lo que establece el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación, se encuentra orientado a apoyar la inscripción, permanencia y asistencia regular a la escuela de los hijos de las familias beneficiarias, a través de becas educativas y apoyos para la adquisición de útiles escolares.

En ese sentido, la Secretaría de Educación Pública y las Secretarías de Educación y sus homólogas en las entidades federativas, así como el Conafe deben reforzar la oferta educativa para potenciar el acceso de los niños, niñas y jóvenes a la escuela.

No obstante lo anterior, en el numeral 4.2.1.1 que desarrolla las bases mediante las cuales se otorgaran las becas educativas, establece, entre otros aspectos, que el programa otorga éstos apoyos a cada uno de los niños, niñas y jóvenes integrantes de las familias beneficiarias menores de 18 años, cumplidos al inicio del ciclo escolar y que estén inscritos en grados escolares comprendidos entre tercero de primaria y tercero de secundaria en escuelas de modalidad escolarizada.

En tal virtud, me permito exponer las siguientes

Consideraciones

La educación es una de las principales vías para el desarrollo y progreso de una nación. La educación es la palanca que ha servido a muchos países para salir del atraso y del rezago acumulado en sus sociedades y, a su vez, ha sido la herramienta que ha permitido construir sociedades modernas y vanguardistas.

En el nuevo tiempo que vive México todas las fuerzas políticas demócratas coincidimos en la importancia que representa para nuestra república el impulso de la educación como uno de los principales agentes de la transformación y prosperidad que deseamos.

En los últimos años, las administraciones federales han implantado diversos programas con el fin de promover la educación y reducir la pobreza de los sectores más necesitados de nuestra sociedad.

Con este propósito se diseñó el denominado `` Programa de Desarrollo Humano Oportunidades'' que tiene entre sus principales objetivos, mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos; acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades; impulsar la educación para el desarrollo de las capacidades personales y ampliar la capacidad de respuesta gubernamental para fomentar la confianza en las instituciones''. Este programa incorpora los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de salud, educación y desarrollo social.

La razón de ser del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades está en apoyar a las familias que viven en condición de extrema pobreza con el fin de que tengan mejores niveles de bienestar, a través del mejoramiento en educación, salud y alimentación.

Respecto al tema de la educación, en Oportunidades, se plantea ``avanzar en la atención del rezago educativo'' y ``contribuir a que los niños y jóvenes completen la educación básica y media superior''.

Sin embargo, veo con asombro que en el apartado 4.2.1.1 referente a las ``Becas Educativas'' se indique que sólo se otorgaran éstas a cada uno de los niños, niñas y jóvenes integrantes de las familias beneficiarias menores de 18 años, cumplidos al inicio del ciclo escolar, que estén inscritos en grados escolares comprendidos entre tercero de primaria y tercero de secundaria en escuelas de modalidad escolarizada...''

Es decir, quedan fuera de este beneficio las niñas y niños que cursen primero y segundo grado de primaria, justamente donde se registra la mayor tasa de matrícula de todos los grados académicos de nuestro sistema educativo.

El análisis que se desprenden de los últimos datos que nos proporciona INEGI, nos arroja que la matrícula en la educación primaria ha descendido. En el año 2004, la inscripción en este sector alcanzó los 14 millones 652 mil 879 alumnos mientras que en el año 2000 fue de alrededor de 14 millones 792 mil 528 alumnos, lo que significa que se redujo la matrícula en alrededor de 140 mil alumnos en tan sólo 4 años, a pesar del crecimiento poblacional que presenta el país.

Si a ello le agregamos que la deserción escolar en este nivel es de entre el 1.5 y 2 por ciento anual, estamos hablando de decenas de miles niños que desertan de la educación en los primeros años de su formación, sin dejar de mencionar que los mayores porcentajes de estos indicadores se presentan en los estados más pobres del país.

Tales razones indican que este es un asunto que no puede pasar inadvertido.

Si consideramos que la educación es el camino correcto para curar muchos de nuestros males. No debemos dejar que por ningún motivo ningún mexicano en sus primeros años de vida tenga la oportunidad de formarse y contribuir al México que todas y todos aspiramos.

Es por tal motivo que resulta necesario dar cumplimiento al espíritu del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, refrendado en los numerales 1.1 y 2.2 de sus reglas de operación, en el sentido de garantizar el derecho a la educación expresado como la igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro educativo de todos los niños y jóvenes del país a la educación básica y, por consiguiente, evitar dejar fuera a los niños que cursan primero y segundo años de primaria, pues en estricto sentido se está discriminando a este colectivo y no se les está apoyando para que puedan lograr su desarrollo humano.

No hay que olvidar que no se justifica por ningún motivo la exclusión de un grupo de estudiantes en ninguna de las etapas educativas. Por el contrario, es una obligación constitucional para el Estado mexicano garantizar e impulsar toda la educación básica.

Esta omisión, puede ser producto de un descuido o un error a la hora de diseñar este programa, pero como se contempla en las mismas reglas de operación de dicho programa se debe contar ``con mecanismos efectivos para la corrección de los problemas operativos y establecer la mejora continua de los procesos'', como ahora se propone.

Es por ello que con fundamento en lo que establecen los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se atienda, por ser urgente y obvia resolución, el presente proposición que contiene el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Educación Pública y Salud, modifiquen las reglas de operación del programa oportunidades del año dos mil siete, con la finalidad de que se incluyan como beneficiarios de las becas educativas a los estudiantes que cursen el primer y segundo años de primaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2007.--- Diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a realizar una auditoría integral a la administración de la Conaliteg correspondiente al periodo 2001-2006, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El que suscribe, diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario de Convergencia, a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El pasado 28 de febrero de 2005, el diputado Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, acudió a esta tribuna a dejar constancia de nuestra preocupación como representantes populares sobre un hecho concreto: la distribución de materiales educativos, donde se incluyó como objeto de estudio para niños y niñas de primaria, libros con la letra de corridos de narcotraficantes y que fueron enviados a todas las escuelas del sistema educativo nacional en quinto y sexto grado. A pesar de que este órgano emitió el acuerdo correspondiente, a la fecha no conocemos los resultados de esta denuncia.

2. La administración foxista ya antes había dado muestras de su desinterés por la calidad de los libros de texto que se envían a las escuelas; como prueba de ello cito que durante el ejercicio presupuestal del 2002 fue remitida al estado de Zacatecas una gran cantidad de libros escolares conteniendo material pornográfico y sin ningún cuidado; fue distribuido en la entidad. Pese a la gravedad del problema y de existir una denuncia ante la Procuraduría General del la República (PGR), el asunto no trascendió, ya que las autoridades decidieron cubrir estas anomalías cometidas por el director de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el señor Jorge Velasco y Félix.

3. A partir de ese mismo ejercicio fiscal de 2002 y todos los subsecuentes, la administración de Velasco y Félix empieza a presentar en su información financiera un creciente sobreejercicio presupuestal, al margen de la Ley de Contabilidad, Presupuesto y Gasto Público, que llegó alcanzar cifras alarmantes de alrededor de mil millones de pesos, llevando técnicamente a esa institución a una situación de quiebra técnica.

Anexo como referencia una copia del dictamen del auditor externo, donde se expresa la preocupación por ese mal ejercicio presupuestal. Es importante señalar que siempre se hizo manifiesto el apoyo gubernamental, ya que la Secretaría de Educación Publica destinó parte de sus economías anuales para cubrir parte de este déficit, que al final de la administración del presidente Fox alcanzó los doscientos cincuenta millones de pesos.

Considero que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía tendría mucho que averiguar sobre cómo se va a pagar esa deuda que gravita contra el presupuesto del este ejercicio fiscal.

4. Es de sobra conocido el incidente del mal uso que se hizo de las instalaciones y recursos de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos para mandar imprimir y distribuir materiales supuestamente educativos a favor de la fundación privada Vamos México, situación que a pesar de provocar escándalo público no fue debidamente aclarada.

5. Otro suceso que violenta el estado de derecho y que debiera motivar una investigación por parte de la Procuraduría General de la República, es la destrucción de materiales educativos mal impresos en los talleres del organismo de Querétaro, por falta de control de calidad.

6. Es de dominio público que en la administración del presidente Fox se practicó sin ningún límite la asignación directa a contratos que se dieron a empresas con beneficio familiar, como es el caso de la empresa trasnacional R. R. Donnelley, donde casualmente trabajaba un hijo de Velasco y Félix, o el diseño del programa Nacional de Educación 2001-2006, donde sin ningún pudor firma como responsable la hija del mismo director, utilizando su nombre de casada con el propósito de ocultar el parentesco.

7. Ante esta representación se han recibido copias de diversas denuncias de ex trabajadores que reflejan el clima laboral de terror que fue implantado por el señor Velasco y Félix, quien despidió personal por el hecho de que le caían mal o bien porque no se cumplían sus caprichos, violando en la mayoría de los casos derechos laborales. Para formarnos un criterio, basta con mencionar que en su periodo tuvo cuatro subdirectores generales, cuatro contralores internos, tres coordinadores de administración, tres directores de recursos materiales, tres directores de finanzas, etcétera. Algunas de estas injusticias se tuvieron que pagar con liquidación o mediante pagos ordenados por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, donde, por cierto, persisten numerosas demandas laborales, cuyo monto estimado es de sesenta millones de pesos; la pregunta es: ``quién pagará estas demandas?

8. El estilo poco profesional de ejercer la autoridad generó al señor Velasco y Félix el repudio de mucho proveedores, incluso con uno de ellos se enfrascó en un pleito en los tribunales, cuyos casos hoy en la práctica se encuentran perdidos, lo que conllevará a que la comisión tenga que liquidar de su patrimonio montos cuantiosos.

9. para finalizar, no se puede omitir que en los últimos días de su administración se adquirieron más de 25 millones de kilogramos de papel a un solo proveedor, según se comenta, para afianzar la reserva para la producción de los libros para los meses siguientes. ¿Por qué la prisa para una compra tan voluminosa en el último minuto?

Por lo anterior, someto a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría integral al ejercicio del señor Jorge Velasco y Félix al frente de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en el periodo 2001-2006, informando por escrito el resultado de dicha investigación.

Segundo. Que tanto la Auditoría Superior de la Federación como la Secretaria de la Función Publica, una vez que hayan tomado conocimiento de este punto de acuerdo, informen por escrito la fecha en que se tendrá el resultado de esta investigación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a marzo de 2007.--- Diputado Ramón Valdés Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se cita a los titulares de la SSP y de la PGR a comparecer ante las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, y de Seguridad Pública de esta soberanía, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado federal Manuel Cárdenas Fonseca , con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y cuarto, décimo tercero y décimo cuarto, inciso b), del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por medio del cual la Cámara de Diputados cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, y de Seguridad Pública al secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, y al procurador general de la República, Eduardo Medina Mora, a fin de que informen, pormenorizadamente, sobre la instrumentación del Plan Integral de Seguridad Pública, anunciado públicamente por el Ejecutivo federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública es un problema que las autoridades tienen que enfrentar para satisfacer los reclamos sociales. Hablar de seguridad pública no sólo es pensar en el policía de patrulla o de crucero o en el agente judicial; se tiene que ver de manera integral: desde la prevención del delito, la procuración de justicia, la función del sistema de justicia y el cumplimiento de las sanciones penales (sistema penitenciario). La visión a seguir es más sistemática, las autoridades tienen que asumir sus responsabilidades. Por ello, el diálogo entre los Poderes de la Unión es imprescindible, y debe ser en el marco de respeto y la cordialidad, siempre con sentido de responsabilidad, de las tareas y facultades otorgadas por la Ley Fundamental, pero sobre todo con estricta sujeción a la legalidad.

Hoy día la seguridad y la justicia representan una prioridad en la agenda nacional. Los ciudadanos sienten temor y viven en constante zozobra de ser presa de los delincuentes. Lo que enfrentamos no se reduce únicamente a la existencia de agrupaciones criminales, organizadas y con recursos. El problema, como continuamente queda de manifiesto, es también la falta de vocación de servicio por parte de algunos funcionarios públicos.

Los ciudadanos no denuncian el delito debido a varios factores: desconfianza a las autoridades, trámites retardados o lentos, miedo a represalias, entre otros motivos. Dicha actitud conduce a que la cifra negra siga en aumento. Es necesario fomentar la cultura de la denuncia para acabar con la impunidad delictiva, pero para ello el Estado y el gobierno deben garantizar a la victima que no sufrirá represalia alguna y que verdaderamente se aplicará la ley. Es importante establecer mecanismos ágiles y confiables para facilitar la denuncia ciudadana con objeto de crear una red en la que todos nos sintamos protegidos.

De igual manera el clima de inseguridad que se percibe en la república está íntimamente ligado a dos fuerzas que se correlacionan. Por un lado está la de la delincuencia organizada, que cada día opera con métodos más sofisticados, y por el otro está la ausencia de cuerpos policiales más capacitados, con el número de policías suficiente que protejan las calles y los espacios públicos.

Debemos entender que el problema de la inseguridad en nuestro país no está únicamente vinculado con el crecimiento del crimen organizado, sino también con la fragmentación de las distintas corporaciones policíacas que hay en el país; la información de la ficha delictiva no fluye oportunamente, lo que viene a retardar la acción policíaca.

El gobierno federal ha considerado implantar varias acciones para combatir a las mafias que operan en el país, dentro de las que se cuenta fortalecer el aparato de la actual Secretaria de Seguridad Pública federal, a través del traspaso de elementos del Ejército, la Marina y de la Agencia Federal de Investigaciones, lo que en la especie se traduce en la constitución de una superpolicía.

Los diputados de la honorable Cámara de Diputados estamos conscientes de las limitaciones estructurales que enfrentan las instituciones públicas. Los recursos pueden ser insuficientes, pero ello no exenta a las autoridades de cumplir, a cabalidad, su responsabilidad.

No obstante, mientras eso no cambie, en tanto existan limitaciones estructurales, la autoridad a su cargo debe asumir su responsabilidad y trabajar con mayor empeño con los recursos humanos, materiales y financieros con que se cuenta. No hay pretexto que valga para no cumplir el mandato constitucional de velar para que haya una procuración de justicia efectiva, para salvaguardar la integridad física y el patrimonio de nuestras familias.

Debemos pronunciarnos por la promoción de una cultura de la prevención de delito, antes que de la represión, como una política de Estado, porque queremos ver un país en paz, un México en armonía y en desarrollo, y que el padre de familia llegue a su domicilio con tranquilidad, que los niños que asisten a la escuela no estén bajo el peligro de que les vendan estupefacientes o drogas.

Queremos ver que las amas de casa no vivan en la zozobra constante de que algo les puede pasar a ella o a su familia, que las familias mexicanas puedan asistir a los parques, jardines o centros de diversión en un ambiente sano, propicio y apto para la convivencia familiar, porque finalmente la convivencia y la armonía familiar son prevención del delito.

La prevención es la piedra angular de la estrategia para velar por la seguridad pública. El cumplimiento real de las obligaciones de la PGR, SHCP, Sedena, Segob, Cisen, Secretaría de Marina y Secretaría de Seguridad Pública es requisito indispensable para ello. Se trata de crear una nueva cultura de la prevención, no sólo de combatir el delito una vez realizado, sino de vigilar, disuadir y evitarlo.

Se debe empezar desde la familia, en las escuelas y en nuestra vida pública, fomentando una cultura de valores, de respeto a las leyes para formar ciudadanos participativos y responsables.

Padres de familia, maestros, medios de comunicación, legisladoras y legisladores debemos sembrar en la niñez, en la juventud, en mujeres y hombres, la conciencia del respeto a las leyes y a nuestras instituciones.

Debemos construir un pacto entre la familia, la sociedad y el Estado. La participación de todos es imprescindible para así formar ciudadanos comprometidos con la democracia, el respeto de la ley y de nuestras instituciones, y que sean capaces de defender nuestras libertades, así como prevenir y combatir conductas ilícitas.

Los operativos que ha realizado el Ejecutivo federal, con apoyo de las fuerzas armadas y las policías federales, no resuelven el problema, porque es de todos conocido que las células del crimen organizado se reproducen como por generación espontánea. Los subordinados, lugartenientes y operadores se posicionan en los lugares y en las zonas de influencia que sus jefes han dejado vacíos. Las fuerzas del orden público deben actuar de manera coordinada y permanentemente.

El legislador tiene el firme compromiso de promover e impulsar las iniciativas necesarias para combatir a la delincuencia organizada, la corrupción y la impunidad.

La sociedad se ha manifestado para exigir a las autoridades mayor seguridad, ha mostrado su voluntad de colaborar con los distintos órdenes de gobierno para combatir, con éxito, al delincuente.

La falta de oportunidades representa un riesgo para la seguridad pública, ya que puede orillar a los individuos a buscar salidas a su situación por vías diferentes a la participación democrática, al trabajo y a la interacción social respetuosa de los derechos a los demás. En síntesis, a delinquir.

La pobreza, el desempleo, la desintegración familiar y la inflación son sólo algunos de los factores que condicionan la criminalidad. Con el combate a la inseguridad se genera inversión, nacional y extranjera, y con ello empleos, que es lo que necesita el pueblo.

Los legisladores asumimos un compromiso serio y responsable con la sociedad, y por ello estamos cumpliendo a cabalidad los reclamos de los ciudadanos, porque la seguridad pública representa uno de los asuntos que mayor atención requieren, correspondiendo con ello al mandato del pueblo.

No debemos cerrar los ojos, por indiferencia o temor, a la delincuencia. Los que deben estar intranquilos son los malhechores y no la sociedad.

La lucha contra el crimen organizado nos atañe a todos, sin distinción de colores partidistas o niveles de gobierno. Debemos descontaminar la seguridad pública: la lucha contra el crimen no admite divisiones políticas.

Estamos convencidos de que en el combate a la delincuencia los únicos perdedores deben ser los delincuentes. Hacemos un llamado a las autoridades y a los funcionarios públicos responsables de las áreas de seguridad a redoblar esfuerzos contra el crimen organizado.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura formula una firme exhortación a los titulares de de las dependencias de la administración pública federal y a los mandos de las corporaciones y fuerzas de seguridad pública a diseñar establecer instrumentos y mecanismos de coordinación y comunicación eficaces, expeditos y claramente verificables en el marco de la lucha conjunta que libran los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, contra la inseguridad pública y la delincuencia organizada.

En el marco de la instrucción y compromiso asumido por el titular del Ejecutivo federal para que el procurador general de la República y el gabinete de seguridad presenten a la sociedad mexicana y, consecuentemente, a la Cámara de Diputados, el programa integral para combatir y abatir el problema de la inseguridad pública, así como para mejorar los mecanismos de seguridad y procuración de justicia, se exhorta a los destinatarios de dicha instrucción para que en el mencionado programa se expresen y detallen con toda claridad las acciones, mecanismos de coordinación, ámbitos de competencia y colaboración entre los tres órdenes de gobierno a que obligan la Constitución General de la República y la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Cámara de Diputados expresa su plena disposición a coadyuvar, en el marco de sus competencias y responsabilidades, en la lucha integral y permanente del Estado mexicano para combatir el delito y mejorar las condiciones de seguridad pública y respeto al estado de derecho en todo el país.

En mérito de lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Artículo Único. Punto de acuerdo por medio del cual la honorable Cámara de Diputados cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, y de Seguridad Pública al secretario de Seguridad Pública federal, Genaro García Luna, y al procurador general de la República, Eduardo Medina Mora, con objeto de que informen, pormenorizadamente, sobre la instrumentación del Plan Integral de Seguridad Pública, anunciado públicamente por el Ejecutivo federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2007.--- Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, y de Seguridad Pública.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incluir en el PND la construcción de tres refinerías, suscrita por los diputados Alejandro Sánchez Camachoy Ramón Pacheco Llanes, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Planificar el desarrollo de nuestra nación es un asunto de competencia colectiva. Por ello debemos aspirar a que la sociedad mexicana y sus representantes en el Congreso de la Unión participen activa y democráticamente en el diseño y seguimiento de los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

El artículo 26 constitucional, establece las facultades del Estado para planear el desarrollo nacional. En este mismo artículo, párrafo último, se señala que en el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley. En este sentido, la Ley de Planeación, publicada el 5 de enero de 1983, detalla cómo establecer los objetivos y principios que garanticen el fortalecimiento de la independencia y la autodeterminación nacional.

El artículo 20 de la ley en comento, regula las bases para que dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, tenga lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere dicha ley.

Asimismo, en el artículo 21 de la normatividad en la materia, se señala que el Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y que su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

Por lo anterior, es conveniente que los diputados nos involucremos en la planificación estratégica del país. Somos depositarios de la soberanía popular y estamos en el lapso que marca la ley para proponer y diseñar estrategias orientadas a garantizar un futuro más próspero para nuestra patria. En ese contexto, la propuesta que solicito sea incorporada al Plan Nacional de Desarrollo, se refiere a la planificación energética nacional y a la autosuficiencia en productos refinados.

Como es de todos conocido, desde 1979, cuando inició la operación de la refinería ``Ing. Antonio Dovalí Jaime'' en Salina Cruz, Oaxaca; no se ha construido ninguna refinería en México. Más aún, en 1991, fue cerrada la de Azcapotzalco, en el Distrito Federal. El estancamiento y deterioro de la capacidad nacional en refinación, frente a una demanda creciente de productos petrolíferos, ha provocado que la importación de estos bienes se haya incrementado progresivamente hasta representar, en 2006, el equivalente al 28.31% del valor de la exportación de crudo.

Por su parte, el programa de reconfiguración de refinerías iniciado en 1998 --con la desafortunada experiencia de la refinería de Cadereyta--; que incluye la construcción y ampliación de plantas, la operación de coquizadoras y la instalación de oleoductos, tiene como objeto fundamental mejorar la capacidad de refinación de los crudos pesados y obtener gasolinas de alta calidad, cumpliendo con las normas ambientales mexicanas. Es decir, la reconfiguración de las refinerías, como la que actualmente se encuentra en proceso en la de Minatitlán, Veracruz; no incrementa substancialmente la producción de refinados. De manera que, por ejemplo, seguiremos importando alrededor del 30% de las gasolinas que se consumen en el país. Esto significa una erogación de más de 9,800 millones de dólares al año.

Somos el único país petrolero que no tiene suficiente capacidad de refinación y el costo que estamos pagando por las importaciones es demasiado elevado. De ahí que urja terminar las ampliaciones a la refinería de Minatitlán y construir los trenes de refinación necesarios para producir suficientes destilados para eliminar sus importaciones. .También debemos generar combustibles líquidos que sustituyan paulatinamente la importación de gas natural para las plantas de generación eléctrica.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente resolución

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que incluya como uno de los objetivos prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo, alcanzar la autosuficiencia en productos refinados, realizando la construcción de tres refinerías o trenes de refinación de 150 mil barriles diarios de capacidad de proceso, cada uno.

Diputados: Alejandro Sánchez Camacho , Ramón Pacheco Llanes (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se cita a los titulares de la SE y de la Sagarpa a comparecer ante las Comisiones Unidas de Economía, y de Agricultura y Ganadería de esta soberanía, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca , integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que la Cámara de Diputados cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Economía, y de Agricultura de esta Cámara a los secretarios de Economía, doctor Eduardo Sojo Garza-Aldape; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez, para que expliquen detalladamente sobre la decisión de no sumarse a la queja que el gobierno de Canadá presentó ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) por la entrega de subsidios agrícolas indiscriminados a los productores de maíz de Estados Unidos.

Consideraciones

El gobierno de Estados Unidos proporciona grandes cantidades de recursos fiscales, vía subsidios, a sus productores agrícolas. Esto posibilita que ese país articule incentivos y programas suficientes que le permiten colocarse como uno de los de más alta rentabilidad y productividad agrícolas.

Estados Unidos es el granero del mundo; es el mayor productor de granos y controla los precios de los principales productos agrícolas, pero lo hace mediante la entrega de importantes subsidios a la producción agrícola, lo que distorsiona el comercio mundial y, en especial, viola las reglas de la OMC.

Estas medidas que instaura el gobierno estadounidense, y en especial el Departamento de Agricultura, posibilitan un alto nivel de subvenciones a los productores agrícolas, distorsionan la asignación de recursos y la formación de precios, y estructuran una competencia desleal internacional, donde países como el nuestro y Canadá, integrantes del Tratado de Libre Comercio, se ven seriamente afectados.

Este tipo subvenciones a los productores agrícolas incrementan la oferta internacional, presionan a la baja los precios y desincentivan a nuestros productores por el hecho de que se deprime su nivel de rentabilidad.

Es necesario que nuestro país participe activa y consistentemente en las negociaciones ante la OMC para que se detengan los subsidios a los productores de maíz estadounidenses.

Las prácticas comerciales estadounidenses violan las reglas establecidas por la OMC y sus principales propósitos:

Recordemos que sus principales propósitos son, entre otros

1) Evitar prácticas desleales de comercio y asegurar que las corrientes comerciales circulen con la máxima facilidad, previsibilidad y libertad posible,
2) Que los países productores y exportadores tengan la certeza de que los mercados exteriores permanecerán abiertos a sus actividades.
3) Que las decisiones de la OMC son adoptadas por consenso entre los países miembros para después ser ratificadas por sus respectivos parlamentos.
4) Que resuelve las controversias o fricciones comerciales a través del mecanismo de solución de diferencias centrado en la interpretación de los acuerdos y compromisos, que tiene por objeto garantizar que las políticas comerciales de los distintos países se ajusten a éstos para, de ese modo, reducir el riesgo de que las controversias desemboquen en conflictos.

Como podemos ver, estamos muy a tiempo de entrar en una discusión seria respecto al tema. Recordemos que nuestro país entrará en un proceso de apertura total el 1 de enero de 2008, y a partir de esta fecha se libera el comercio de maíz, frijol, leche en polvo y azúcar, por lo que tenemos que estructurar medidas compensatorias que permitan que nuestros productores sigan produciendo suficiente para cubrir las necesidades de nuestro mercado interno.

Es obligación de nuestras instituciones procurar el bienestar de nuestra población. En consecuencia, revisar las repercusiones de la apertura comercial en el campo y protegerlo es una las importantes responsabilidades que el Ejecutivo y Legislativo debemos compartir, sobre todo si consideramos a estos productos agrícolas de alta sensibilidad social y estratégicos para nuestro desarrollo.

Recordemos que la desventaja que nuestros agricultores presentan en términos productivos y de rentabilidad es gigantesca. Nuestros campesinos son principalmente temporaleros, y su productividad, comparada con la internacional, es muy baja.

Apoyamos la posibilidad de alcanzar una negociación consistente ante la OMC contra las prácticas comerciales desleales de Estados Unidos, con el fin de apoyar a nuestros agricultores.

Consideramos necesario instaurar una política integral enfocada al desarrollo del sector agropecuario, con el fin de elevar sus niveles de bienestar e impedir procesos de migración y el incremento de los niveles de pobreza y marginación en el campo.

Por todo lo anterior, el suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, se suma a la posición de que nuestro país se incluya como tercero interesado a la solicitud de consultas presentada por Canadá al gobierno de Estados Unidos con relación a los apoyos que este último ofrece a sus productores y exportadores de maíz. Asimismo, que ratifique ante el Comité de Agricultura de la OMC diversos posicionamientos de México que en materia agrícola ha establecido de manera independiente y como parte del Grupo de los 20.

Recordemos que un buen gobierno es, entre otras cosas, el que tiene capacidad gubernamental de dar respuesta a las diversas demandas de la sociedad, por medio de soluciones políticamente articuladas, por medio del apoyo de los diferentes niveles de gobierno. Gobernabilidad implica también mantener las condiciones mínimas indispensables para posibilitar el desarrollo económico, político y social en un contexto estable y democrático. 1

Esperando siempre una respuesta positiva de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y tomando en cuenta las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para que sea considerado de urgente y obvia resolución, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Economía, y de Agricultura de esta Cámara a los secretarios de Economía, doctor Eduardo Sojo Garza-Aldape; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez, para que expliquen detalladamente sobre la decisión de no sumarse a la queja que el gobierno de Canadá presentó ante la Organización Mundial de Comercio por la entrega de subsidios agrícolas indiscriminados a los productores de maíz de Estados Unidos.

Nota: 1 Kaufman, Kraay y Zordo (2000), La gobernabilidad es fundamental, del análisis a la acción, Finanzas y Desarrollo, FMI, página 10.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de marzo de dos mil siete.--- Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Agricultura y Ganadería.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legisladoras y legisladores federales y locales a suscribir el Pacto Nacional 2007 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El pasado 5 de marzo, en las instalaciones de esta soberanía se llevó a cabo la firma del Pacto Nacional 2007, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con la participación de los presidentes de las mesas directivas de las cámaras del honorable Congreso de la Unión, la coordinadora y los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en esta asamblea, las y los integrantes de las comisiones de Equidad y Género de las cámaras de Senadores y Diputados, la presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, las presidentas e integrantes de las comisiones de Equidad y Género de los congresos locales, así como las directoras de los institutos de las mujeres de las entidades federativas.

La firma de este documento es una suma de voluntades políticas para hacer énfasis en que la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental y constituye la piedra angular de una sociedad democrática que aspira a la paz, a la justicia social y el respeto de los derechos humanos.

Además, es una apuesta para avanzar hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres, y eliminar la desigualdad existente y discriminación por razones de género.

Debemos recordar que los avances que se han dado en materia de equidad y género en nuestro país han sido producto de diversos movimientos sociales encabezados por mujeres que demandaron el reconocimiento de sus derechos políticos. A partir de ahí se ha emprendido una lucha por la defensa de sus derechos, exigiendo condiciones que eleven su nivel de vida y manifestándose en contra de la pobreza y el hambre, o exigiendo el derecho a la salud integral y a la educación, por mencionar sólo algunos aspectos.

Nuestro papel como legisladoras y legisladores es velar por los intereses de la población, mediante diversas herramientas que nunca deben soslayar el papel primordial que juega la sociedad en la toma de decisiones.

Por ello, el Pacto Nacional 2007 para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres es un esfuerzo conjunto de diversos actores y tiene como objetivo el compromiso de realizar acciones para armonizar la legislación federal y local en materia de presupuestos con perspectiva de género; el derecho a la salud integral de las mujeres; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello, a la luz de nuestra Carta Magna y de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano.

El pacto es un compromiso puntual sobre 10 aspectos, que hemos adquirido las y los titulares de los poderes Ejecutivo y Legislativo, a nivel federal y local, de los órganos encargados en materia de equidad y género. El compromiso es la adopción de medidas para lograr el objetivo del pacto que hemos señalado.

La firma de este pacto es una práctica política que contribuirá a dignificar y enriquecer la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida; a crear una cultura política de reconocimiento y respeto a la diversidad, en donde el género no implique desigualdad de oportunidades.

Así, hago un llamado a las legisladoras y legisladores del todo el país para que participemos en la construcción de un proyecto de país plural e incluyente que, sin desconocer las tendencias mundiales de la globalización, perciba el porvenir como un ejercicio de soberanía, autodeterminación, y que garantice la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad en todos los campos de la actividad humana.

Por las consideraciones expuestas, y en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, para efecto de los artículos 58, 59 y 60, primer párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las legisladoras y los legisladores de todo el país, tanto federales como locales, para que suscriban el Pacto Nacional 2007 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer.

Día Internacional de la Mujer

Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2007.--- Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la situación del médico mexicano-estadounidense Agustín Aguayo, a cargo del diputado José Jaques Medina, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, José Jacques y Medina , integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se someta a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

1. Estados Unidos está llevando a cabo una guerra injusta contra una nación soberana e independiente. Esta invasión, que se justificó con reportes falsos de inteligencia, ha costado cientos de miles de vidas de personas inocentes. Hasta el momento 3 mil 133 soldados estadounidenses han fallecido y decenas de miles más han resultado heridos en esta guerra absurda, que todos los días provoca también la muerte de cerca de un centenar de iraquíes y que ha causado ya más de dos millones de exiliados.

2. En días recientes, la asamblea de Representantes de Estados Unidos aprobó una resolución que se opone al plan del presidente George W. Bush de incrementar el número de tropas en Irak. Dicha resolución refleja el creciente descontento en dicha nación con el curso de la guerra, al tiempo que aumenta el número de estadounidenses que se oponen a la invasión. El documento ha sido interpretado como el preludio de medidas más drásticas dirigidas a generar un cambio en la dirección de los acontecimientos, que permita poner fin al conflicto y regresar a las tropas estadounidenses a su país en un futuro cercano.

3. El doctor méxico-estadounidense Agustín Aguayo decidió ingresar al ejército de Estados Unidos en el año 2003 con la idea de financiar su educación como médico militar, grado que obtuvo en las fuerzas armadas. Quería retribuirle a la nación que le abrió sus puertas algo de lo que les había dado. Jamás pensó que tendría que ir a una guerra.

4. En febrero de 2004 fue enviado a Irak. Su idea era ir como paramédico de las fuerzas castrenses de aquel país, pero una vez en la zona de conflicto fue obligado a formar parte del frente de batalla. Un año más tarde, Aguayo regresó a la base militar Ramnstein, que el Pentágono tiene en Alemania, donde estuvo acompañado por su esposa y sus dos hijas.

5. El primero de septiembre de 2006, mandos superiores informaron al soldado mexicano-estadunidense que sería enviado de nuevo a Irak, pese a que éste había solicitado ser considerado como ``objetor de conciencia'', a lo que Aguayo se negó, por lo que tuvo que escapar de Alemania hacia España, donde obtuvo un pasaporte mexicano en el consulado de nuestro país, para después regresar a Guadalajara, Jalisco, de donde es originario, aunque vive desde los tres años de edad en Los Angeles, con sus padres y hermanos.

6. Agustín Aguayo es acusado actualmente de ``deserción'' por el ejército de Estados Unidos tras su negativa para combatir en Irak. El médico méxico-estadounidense es acusado de ser un ``criminal de guerra'' justamente por negarse a matar personas. Días después de su acusación, Agustín decidió entregarse de manera voluntaria a las fuerzas castrenses de Estados Unidos en la base militar de Fort Irwin, en California, porque no quería que lo acusaran de desertor. Desde esa fecha Agustín Aguayo se encuentra preso en la base militar en Manheim, Alemania, sujeto a proceso militar.

7. Hace tres años, el médico méxico-estadounidense tramitó ante tribunales militares y civiles en Estados Unidos que se le reconociera como ``objetor de conciencia'', pues en varias ocasiones se había manifestado en contra de la invasión estadounidense a Irak, considerando esta guerra como ``inmoral, injustificada y cruel''.

8. Esta petición le ha sido negada en tres ocasiones, la más reciente el pasado viernes, cuando un juez federal argumentó que ``no existían elementos suficientes'' para demostrar que Aguayo tuviera la convicción necesaria contra esa guerra y levantar así la orden de detención que pesa en su contra. Ante esta decisión, corre el riesgo de ser juzgado como ``desertor'' por una corte marcial, la cual emitirá su fallo los próximos 6 y 7 de marzo, donde se le podría condenar hasta a siete años de prisión.

9. El Estado mexicano tiene la obligación de defender a sus connacionales por lo que no puede ni debe mantenerse inmune ante esta injusticia que se está cometiendo contra un mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión manifiesta su apoyo y solidaridad con la demanda del ciudadano mexicano Agustín Aguayo de declararse ``objetor de conciencia'' ante la acusación por deserción que le ha impuesto el gobierno de Estados Unidos de América.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a otorgar la protección consular y la asesoría jurídica necesaria que por ley corresponde al gobierno mexicano conceder a todo mexicano con el fin de evitar su condena.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la secretaria de Relaciones Exteriores del gobierno federal, Patricia Espinosa Cantellano, a que durante la reunión que sostendrá en los próximos días con la secretaria de Estado estadounidense, Condolezza Rice, le plantee la solicitud que ha hecho el doctor Agustín Aguayo al gobierno estadounidense para ser declarado ``objetor de conciencia''.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los 21 de febrero de 2006. --- Diputado José Jacques Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal a requerir al Fonatur información sobre el decreto expropiatorio de fecha 28 de mayo de 1984en el municipio Santa María Huatulco, Oaxaca, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del PRD de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A finales de los años setenta, campesinos y pescadores de las bahías de Huatulco recibieron gustosos al entonces Presidente de la República, José López Portillo, y a la secretaria de Turismo, Rosa Luz Alegría, en su visita de reconocimiento de la zona. Ninguno pensó que la visita tuviera, años más tarde, la repercusión que tuvo en sus vidas y en las de los alrededores. La sorpresa la llevaron cuando en 1984 regresaron funcionarios menores a ejecutar lo que se había dispuesto años antes: expropiar 21 mil 189 hectáreas comunales en 30 kilómetros de franja costera. El fin: construir la infraestructura apropiada que atrajera principalmente a los inversionistas extranjeros, y nacionales deseosos de levantar grandes hoteles que compitieran con cualquier destino turístico internacional.

Se perseguía hacer de las bahías de Huatulco el destino turístico por excelencia. Sin embargo, hoy, Huatulco solamente en temporada alta atrae al turismo. Los comuneros, ahora son extraños en lo que eran sus antiguas tierras y no participan de la derrama monetaria como lo hacen los dueños de los grandes hoteles o los trabajadores traídos de otro lugar. Los hoteleros no contratan, comúnmente, a gente de la región para ejercer puestos de alta responsabilidad; pareciera que los habitantes están vetados para obtener esos trabajos.

Antes de la expropiación de Fonatur, en las bahías, los campesinos vivían autosuficientemente: sembrando maíz en sus parcelas y pescando el fruto del mar para venderlo entre los habitantes de la región. Sin ser ricos, la pobreza no llegaba a los grados que hoy día se tienen. Eran dueños del mar y de las parcelas de tierra adentro; aunque fueran comunales, con ellas regían su propio destino.

El complejo turístico es un ejemplo del desarrollo colonizador, desmembrador de los proyectos de vida rurales, excluyente y provocador de una grave pobreza material y cultural. Las comunidades rurales e indígenas no se oponen a la llegada de la modernización a sus vidas, pero es inaceptable que se les excluya y no se les dé la capacitación para integrarse a la vida económica. Se les arrebata su vida y se les hace a un lado porque no cubren las características para ser socios del desarrollo.

• El 23 de mayo de 1984, Fonatur celebró un convenio con la comunidad de Santa María Huatulco, en el que comparecieron los secretarios de la Reforma Agraria, de Turismo y de Desarrollo Urbano y Ecología, el gobernador del estado de Oaxaca y el presidente municipal de Santa María Huatulco, en dicho convenio, Fonatur se obligó en la cláusula primera a transmitir, sin costo para el beneficiario, la propiedad de una superficie de terrenos de aproximadamente 300 hectáreas, dentro de la zona que se conoce como Bajos de Coyula, en proporción a las personas que la propia comunidad lo propusiera:

``La superficie a favor de cada afectado, no podría exceder de cinco hectáreas ni en total excederá las 300 hectáreas mencionadas, procurando que los campesinos afectados que adquirieran la titularidad, fueran los mismos que venían explotando esas tierras.
Las personas que adquirieran la titularidad conforme a lo anterior asumirían el compromiso de destinar las tierras, objeto de ese convenio, en forma preferente al cultivo intensivo de los productos agropecuarios requeridos para el consumo en el desarrollo turístico de las bahías de Huatulco''.
• Catorce años después el 24 de julio de 1998, promovido por la Semarnap, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de parque nacional a la región conocida como Huatulco, que define una poligonal de 11 mil 890 hectáreas, de las cuáles 6 mil 374 hectáreas son terrestres propiedad de Fonatur, en la zona conocida como Bajos del Arenal, y el resto, 5 mil hectáreas son marinas. Este hecho si bien no evitaba que Fonatur siguiera siendo propietaria de las tierras, si limitaba a que todo lo que se realizara dentro de esa poligonal debería ser conforme a lo establecido en el programa de manejo del parque nacional Huatulco.

Tiempo después, y ante la falta de inversionistas en la cantidad planteada, el gobierno federal buscó salidas ``elegantes'' para no reconocer sus equivocaciones.

Así, se elaboró un levantamiento de croquis a mano alzada, con el fin de contar con un padrón de los afectados; el expediente de estos trabajos fue entregado el día 26 de junio del año 2000, por conducto del licenciado Marcos A. Nazar Sevilla, subprocurador general al doctor Marco Antonio Bezares, director general de Conciliación, Arbitraje y Servicios Parciales.

En noviembre del mismo año, se celebró reunión con el director de Fonatur para buscar alternativas para regularizar la situación de los posesionarios, en donde no se llegó a ninguna resolución.

Al respecto del caso Huatulco, en el oficio Número DGRA/SJ/1568/2005 la Procuraduría Agraria, con fecha 6 de julio de 2005, se considera:

a) ``... se determina conforme al artículo 126 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que si los terrenos expropiados se utilizan para un fin distinto o cuando transcurrido un plazo de cinco años contados a partir del acto, no se satisface el objeto del decreto, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe), podrá demandar la reversión de los bienes de manera total o parcial, sin que pueda reclamarse la devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización.
b) ``...se comprueba que parte de la superficie afectada no se destinó al fin establecido en el decreto expropiatorio, es decir, no se cumplió la causa de utilidad pública en la totalidad de los terrenos... en términos de su plan municipal de desarrollo''.
c) ``...de la interpretación integral del artículo 97 de la Ley Agraria (correlativo con el 126 de la Ley Federal de Reforma Agraria aplicable en su momento)..., se considera procedente que el (Fifonafe) ejercite las acciones necesarias para reclamar ante el Tribunal Unitario Agrario competente, la reversión parcial de los bienes comunales expropiados que no fueron destinados al objeto del decreto, para el efecto de que en su caso, dicho tribunal determine la incorporación de las tierras al patrimonio del Fifonafe y en este supuesto, pueda el referido fideicomiso a su vez destinarlas a los actuales ocupantes, en términos de la normatividad aplicable, para regularizar las superficies que detentan los campesinos del poblado Bajos de Coyula.

En conclusión, más de 20 años después de la expropiación de estas tierras, no se ha dado solución alguna para la regularización de los posesionarios anteriormente descritos, haciendo que el convenio del 23 de mayo de 1984 entre Fonatur y la comunidad de Santa María Huatulco, para transmitir, la propiedad de 300 hectáreas, dentro de la zona que se conoce como Bajos de Coyula, se haya quedado sólo en el papel, en donde se han arrebatado impunemente sus tierras a los campesinos de esta comunidad, dejándolos a la deriva y sin ejercer acción alguna para solucionar esta situación.

Esta soberanía debe intervenir para que los campesinos no sean objeto de abusos, se les regularice su propiedad toda vez que ello es un acto de justicia y que es factible según la opinión de la Procuraduría Agraria.

Teniendo en cuenta los elementos anteriormente mencionados se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a Fifonafe para que inicie el procedimiento regulado en los artículos 90 al 94 del Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, a efecto de que investigue, se allegue a los medios de prueba necesarios y requiera a Fonatur información actualizada del estado del decreto presidencial expropiatorio de fecha 28 de mayo de 1984 en el municipio Santa María Huatulco, para que con estos elementos se determine si como beneficiario de la expropiación este destinó los bienes a la causa de la utilidad pública resolviendo lo procedente, o que el mencionado fideicomiso ejercite la acción de reversión ante el tribunal agrario competente, pudiendo a su vez destinarlas a los actuales ocupantes, en términos de la normatividad aplicable.

Diputado Carlos Altamirano Toledo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sedena y al ISSSTE a informar si existe algún beneficiario de la Ley a Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las Comisiones de Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público y Seguridad Social, la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías federales de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional; así como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a que informen a este Pleno, si en sus registros existe alguna persona que sea beneficiaria, al día de hoy, de la ``Ley a Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado''.

En fecha 7 de enero de 1950, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de la Ley a Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, que contempla como veteranos, a quienes prestaron servicios activos a la Revolución entre el 19 de noviembre de 1910 y el 5 de febrero de 1917, cuyo reconocimiento le compete a la Secretaría de la Defensa Nacional.

La ley en comento, regula la organización de los veteranos de la Revolución que trabajan en las dependencias del gobierno federal, para la mejora de sus prestaciones laborales tales como: jubilación mediante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el pago de una cuota diaria adicional con cargo al erario federal, previa acreditación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otros.

Esta ley, considera también como derechohabientes de los veteranos a: su cónyuge supérstite; a sus hijos menores de 18 años; a su concubina a falta del cónyuge supérstite, cuando la vida marital haya sido cuando menos de cinco años y se encuentre libre de matrimonio.

Refiere que el estudio y resolución de los problemas que afectan a las agrupaciones o a los veteranos burócratas no organizados, corresponde al Consejo Nacional de Agrupaciones, integrados por representantes de esas mismas organizaciones.

Al día de hoy, ya han pasado más de cincuenta y cinco años de la fecha en que fue publicada esta Ley en el Diario Oficial de la Federación; por lo que resulta necesario efectuar un análisis serio y responsable para verificar si la vigencia que ostenta corresponde a la realidad de nuestros días.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Secretarías federales de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional; así como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a informar a este Pleno, si en sus registros existe alguna persona que sea beneficiaria, al día de hoy, de la ``Ley a Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado''.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congresos de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de marzo de 2007.--- Diputado Silvio Gómez Leyva (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas del sur-sureste de México a formar una comisión que impulse las políticas públicas para el desarrollo económico de esa región, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lutzöw, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal Moisés Dagdug Lutzöw, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, a través del cual se exhorta a los congresos de los nueve estados del sur sureste, para que conformen en su interior una comisión encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo relacionados con el sur-sureste de México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la dinámica del desarrollo nacional se han generado por diversas circunstancias de orden social, económico, geográfico y político, condiciones de atraso y marginación en algunas entidades federativas, especialmente en las comprendidas en la región sur-sureste del país, en donde los indicadores de desarrollo social muestran una notable marginación que se expresa en niveles bajos de infraestructura, educación, salud y empleo.

No obstante; y a pesar de que se han realizado esfuerzos importantes por incorporar al desarrollo a esas entidades federativas, lo cierto es que prevalecen realidades socioeconómicas con profundas diferencias que se reflejan en una geografía desigual y compleja. Como casos extremos, Oaxaca y Chiapas tienen más del 50 por ciento de su población en localidades clasificadas de alta o muy alta marginación, Guerrero registra 45 por ciento, Puebla y Veracruz más de 30 por ciento, Yucatán y Campeche entre 20 y 30 por ciento , mientras que Quintana Roo y Tabasco entre 10 y 20 por ciento.

El efecto del desarrollo desequilibrado en el sur-sureste resulta aún más dramático si lo analizamos en términos de la desigual distribución social y del ingreso, donde es calificado por el Banco Mundial como de los peores del mundo. Las asimetrías que presenta el desarrollo regional del sur-sureste de México no sólo son evidentes en los indicadores como producto interno bruto, sino también en variables como la ubicación geográfica del aparato productivo, la infraestructura, la organización del sistema de ciudades, la distribución de la población y el destino de las políticas en materia de desarrollo regional.

En este contexto de un nuevo desarrollo económico de México, la planeación regional representa un instrumento elemental para acercarse a la solución de estos problemas o cuando menos, atenuar los desequilibrios territoriales existentes. Junto al modelo focalizado del desarrollo del territorio, se contrapone un criterio integral del desarrollo que demanda se revitalice el papel que juegan las regiones como espacios alternativos donde la promoción del desarrollo regional habrá de encontrar un verdadero significado del devenir económico nacional.

El esquema de desarrollo regional que se propone a partir de la creación de este tipo comisiones, parte de la premisa que el desarrollo es primordialmente de carácter humano, por lo cual se avocarían a legislar en términos de lucha contra la pobreza, promover inversiones de infraestructura, productivas, y de sustentabilidad ambiental a fin de aprovechar las ventajas comparativas de la región.

La planeación regional y las políticas de corte regional, cuando se llevan a cabo correctamente, pueden resultar instrumentos valiosos para promover procesos de integración territorial, son correctores de desigualdades entre distintas entidades territoriales y se convierten en promotores del desarrollo con alto sentido social. Así, reconocemos que la idea fundamental del desarrollo regional se refiere a un proceso localizado de cambio social sostenido que tiene como finalidad última el progreso permanente de la región y de cada individuo residente en ella.

De aquí que se plantea que debe existir a nivel de Congreso estatal, la estructura adecuada para avocarse a la solución a través de la creación de instrumentos legales y formar parte de la solución y del desarrollo estatal que contribuya también al desarrollo nacional.

Esa estructura corresponde a los órganos legislativos que coadyuven y den seguimiento a los proyectos de desarrollo de la región sur-sureste de México. De tal modo que cada entidad del sur del país cuente con un instrumento adecuado para generar políticas públicas y leyes acorde a la realidad de cada estado, así como de los medios para definir y jerarquizar la problemática y retos que deben dirigir los instrumentos requeridos para su estudio y solución.

Actualmente, sólo el Congreso de Tabasco tiene una Comisión para el Desarrollo de la Región del Sur-Sureste así como el Congreso de Chiapas tiene una Comisión del Plan Puebla Panamá; por lo que percibimos poco interés para sumarse a una misma convocatoria para crear los escenarios legislativos para dar un definitivo impulso a esta región.

Incluso en el marco de la Declaración de Parlamentarios, realizada en Mérida, Yucatán, el 27 de junio de 2002, los legisladores participantes en la Primera Reunión Interparlamentaria entre el Congreso de México y los Congresos y Asambleas Legislativas de los Estados de Centroamérica, con la presencia desatacada del Parlamento Centroamericano (Parlacen) e invitados del Parlamento Latinoamericano (Parlatino), en el inciso G) de los resolutivos, acuerdan promover en cada Congreso nacional, en los parlamentos regionales y, en su caso, en los congresos estatales, comisiones que den seguimiento a las iniciativas de desarrollo regional e integración, entre ellas el Plan Puebla Panamá. Dicho acuerdo fue signado por las fuerzas políticas representadas en el honorable Congreso de la Unión.

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Pleno de la Cámara de Diputados exhorta con respeto absoluto a la soberanía de los honorables congresos de los nueve estados del sur-sureste de México para que en su seno favorezcan la creación de comisiones encargadas de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional, relacionados con esa zona del país. Y para que a través de sus tareas de dictamen, información y control, brinden un mayor impulso al desarrollo y crecimiento sostenido de su entidad y en consecuencia del desarrollo de la nación.

Diputado Moisés Dagdug Lutzöw (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, para que las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Cultura organicen un homenaje en el que se otorgue un reconocimiento a los mexicanos ganadores del Oscar, suscrita por los diputados María del Carmen Salvatori Broncay Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Jorge Godoy Cárdenas y María del Carmen Salvatori Bronca , diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Convergencia, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurren a solicitar se considere, de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Antecedentes

El cine es una fuente de información con la cual los investigadores se apoyan, ya sea como elemento ilustrativo o de entretenimiento para hacer historia o para analizar e interpretar los comportamientos, cultura y mentalidad de la sociedad.

El cine mexicano tiene grandes exponentes, dentro de los cuales podemos destacar a Julio Bracho, Ismael Rodríguez o Emilio Fernández.

Actualmente, esto es lo que hace nuestro cine, plantearnos las cosas comos son, señalar nuestras características, sean éstas buenas o malas, corruptas u honestas, sinceras o falsas, pero al fin y al cabo nuestras.

Porque la esencia de los mexicanos está en todo lo que hacemos, en todo lo que decimos y es algo que no podemos negar.

Es por eso que podemos reconocer perfectamente cuando un director mexicano hace una película, sea ésta hecha en Culiacán, en Matamoros, en Barbados o en Pekín, porque su esencia está ahí y salta a la vista.

Lo más importante, es que en cada película, un mexicano ha intentado plasmar algo dentro, y de forjar un sentido de pertenencia, para así, lograr que el cine nacional nos haga sentir orgullosos.

México, contrario a lo que muchos piensan ha ganado cuatro estatuillas y ha competido por muchas más. Como lo son:

El año 1953 marcó la entrada de los mexicanos en la historia del Oscar y fue una entrada triunfal, cuando Anthony Quinn se llevó la estatuilla como mejor actor de reparto por su actuación en Viva Zapata .

El mismo Quinn, quien nació en Oaxaca, le otorgó al país su segunda estatuilla al ganar en 1957 como Mejor Actor en Lust for life . Posteriormente compitió por un par de premios de la Academia más, pero ya no los consiguió.

Más de diez años después, en 1972, la felicidad regresó al país con Centinelas del desierto , cinta producida por el mexicano Manuel Arango y el húngaro Robert Amram, que se llevó dos estatuillas: Mejor Documental Corto y Mejor Cortometraje de Ficción.

El cine del 2006 tuvo una gran influencia latina debido al trabajo de los reconocidos directores mexicanos Alejandro González Iñárritu, Guillermo del Toro y Alfonso Cuarón.

Nunca antes tantos mexicanos habían estado nominados, 12 en total (contando la nominación de Fernando Cámara por Mejor Mezcla de Sonido por Apocalypto).

Trabajos encabezados por tres de ellos, Alejandro González Iñarritu, Alfonso Cuarón y Guillermo del Toro recibieron un total de 16 nominaciones de las 22 categorías.

El hecho de poder exportar talento mexicano nos habla de la obligación del gobierno mexicano de fomentar el talento aquí, dijo Víctor Ugalde, secretario ejecutivo del fondo de inversiones del Imcine ( Instituto Mexicano de Cinematografía).

La perseverancia es la cualidad fundamental con la que el ser humano puede afrontar con éxito los grandes retos que plantea la vida; si a ésta cualidad le agregamos aptitudes propicias para el desarrollo cultural, entonces se obtienen resultados como lo acontecido el día 25 de febrero durante la 79 entrega de los premios Oscar, por la Academia estadounidense.

México cuenta cineastas que han destacado en su actividad, que son ejemplo e inspiración para la juventud, sin embargo, existe un selecto grupo de cineastas cuyo desempeño ha trascendido las fronteras del país y se han colocado en distintos momentos de la historia del cine, como unos de los mejores en nuestro país.

Durante la 79 entrega de los Oscares hubo una fuerte presencia latina, encabezada por películas como Los niños del hombre , de Alfonso Cuarón; El Laberinto del Fauno , de Guillermo del Toro y Babel , de Alejandro González Iñárritu, aunque ellos no ganaron un Oscar directamente lograron que México fuera tomado en cuenta al hablar de cine.

A continuación nos permitimos hacer un apretadísimo resumen de los principales logros obtenidos por cada uno de éstos distinguidos mexicanos: ganadores del Oscar el día 25 de febrero de 2007.

Guillermo Navarro

Nació y creció en la Ciudad de México. Se trasladó a Francia para trabajar como aprendiz y ayudante del director de fotografía Ricardo Aronovich, AFC. A su regreso, Navarro rodó la película Cabeza de Vaca , excelentemente acogida por la crítica, para el director Nicolás Echeverría, consiguiendo un premio a la Mejor Fotografía de la Academia de México. La película fue también la candidata mexicana al premio de la Academia a la Mejor Película Extranjera. Navarro se trasladó a Los Ángeles y ha colaborado frecuentemente con los directores Robert Rodríguez y Quentin Tarantino en películas como Desperado, Four Rooms, Abierto hasta el Amanecer y Jackie Brown.

Filmografía de Guillermo Navarro

El laberinto del fauno, 2006, fotografía. En cartelera.
Noche en el museo 2006, fotografía. En cartelera.
Hellboy 2004, cinemat/montador.
Silencio roto 2001, fotografía.
Spy Kids 2001, fotografía.
Spy Kids 2001, Actor / Actriz
El espinazo del diablo 2000, fotografía.
Stuart Little 1999, fotografía.
Abierto hasta el amanecer 1996, fotografía.
Desperado 1995, fotografía.
Cronos 1992, fotografía.

Eugenio Caballero

El Oscar obtenido por Eugenio Caballero es sólo el resultado de años de esfuerzo dentro de la cinematografía.

Nacido en la Ciudad de México, Caballero estudió historia del arte e historia del cine en la Universidad de Florencia de 1989 a 1991.

A su regreso trabajó como decorador en el INBA y en la dirección artística en la Universidad Iberoamericana en 1993.

Diseñador de producción, decorador, director de arte, Caballero también realizó productos en el campo de la publicidad y en video clips musicales, entre sus colaboraciones más destacadas está el trabajo con Café Tacuba.

Su debut en el arte cinematográfico se dio en la más reciente versión cinematográfica de Romeo y Julieta .

Santitos, La otra conquista, Asesino en serio y Crónicas son otros de sus trabajos.

El laberinto del fauno le trajo en los últimos meses el triunfo en categorías como diseño de producción y dirección de arte en diversos festivales.

Tal es el caso de los premios Goya y los premios de la Academia Británica.

Es muy común el caso de estar en el cine no saber qué película ver. Al reflexionar acerca de la importancia de que cineastas mexicanos sean reconocidos en otras partes del mundo, se reconoce que los premios al talento mexicano han producido que la opinión pública voltee a ver lo que pasa con el cine mexicano.

A éste selecto grupo pertenecen Eugenio Caballero, y Guillermo Navarro, quienes han puesto muy en alto el nombre de México y le han dado grandes satisfacciones a millones de mexicanos en esta entrega del Oscar; por lo anterior con el apoyo de la Comisión de Cultura y Radio, televisión y cinematografía sometemos a la consideración de ésta honorable asamblea la aprobación de un punto de acuerdo que haga posible la entrega de un reconocimiento público a los dos cineastas mexicanos que han sido los mas sobresalientes en la 79 entrega de los premios Oscar.

Por lo antes expuesto los se somete a la aprobación de esta honorable asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Primero. La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión realizará a través de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía y Cultura, un homenaje donde se realizara la entrega de un reconocimiento a cada uno de los ganadores de los Oscares los cineastas: Eugenio Caballero y Guillermo Navarro.

Segundo. Facúltese a la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía y de Cultura para la realización del homenaje y entrega, en nombre de la honorable Cámara de Diputados, del reconocimiento a los cineastas Eugenio Caballero y Guillermo Navarro.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de febrero de 2007.--- Diputados: Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Cultura.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS y de la SCT a suscribir el proyecto de bases de colaboración elaborado por ambas dependencias, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe diputado Marco Antonio Peyrot Solís perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de este poder de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a los titulares de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Comunicaciones y Transportes para que dentro del ámbito de su competencia suscriban el proyecto de Bases de Colaboración elaborado por ambas dependencias a fin de establecer las acciones y tareas que realizarían en forma coordinada para elaborar un programa de inspección a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de los buques.

I. Consideraciones

Primera. En términos de lo establecido en el artículo 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.

Segunda. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes regular las comunicaciones y transportes, así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios.

Tercera. El artículo 212 de la Ley Federal del Trabajo, establece que corresponde a la Inspección del Trabajo vigilar el cumplimiento de las leyes y demás normas de trabajo, atendiendo a las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, cuando los buques estén en puerto.

II. Antecedentes

1. La Sonda de Campeche es un área comprendida en la zona marina del sur del Golfo de México ubicada frente a las costas de Campeche y Tabasco y hasta unos 200 kilómetros mar adentro. Esta zona marina es considerada un área estratégica marítima significativamente importante para la economía y seguridad de la nación.

La explotación de hidrocarburos costa fuera en la Sonda de Campeche se inicio en el año de 1958 y actualmente en ella se produce aproximadamente el 82 por ciento de la producción de crudo del país y el 35 por ciento de gas natural, lo cual representa aproximadamente el 34 por ciento del Producto Interno Bruto; la importancia de los recursos económicos que de ahí se obtienen puede dimensionarse plenamente si tomamos en consideración que de los $2 mil 214.4 miles de millones presupuestados para el Ejercicio Fiscal del año 2007, $811.3 miles de millones provendrán de los recursos petroleros.

2. La infraestructura con que se cuenta en la región de la Sonda de Campeche esta integrada por plataformas de exploración, perforación y explotación fijas y móviles, embarcaciones menores como sismológicas, abastecedores, remolcadores, lanchas de pasaje, de inspección, chalanes, buques mayores de almacenamiento y producción, etcétera, esa infraestructura es operada y mantenida por aproximadamente 30 mil trabajadores de la actividad marítima y de ellos el aproximadamente 80 por ciento sufren explotación a consecuencia de que no se fiscaliza la aplicación de las normas laborales.

3. Para nadie que labora en la Sonda de Campeche es un secreto que las normas de trabajo no se cumplen, existen infinidad de violaciones a la seguridad social de los trabajadores, a los contratos de trabajo, a la aplicación de las normas de seguridad marítima, violaciones a los derechos humanos y laborales, las jornadas laborales llegan a ser de hasta 20 horas, el incumplimiento de los pagos de salarios y prestaciones convenidas es algo de todos los días, los despidos injustificados son sumamente frecuentes, las políticas particulares de las empresas son arbitrarias y contra las leyes tanto marítimas como laborales.

4. La Ley Federal de Trabajo cuyas disposiciones son de orden público tiene como finalidad conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones; establece que el trabajo es un derecho y un deber sociales, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y dispone que el mismo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Dicho ordenamiento legal contempla dentro del Título Sexto ``Trabajos Especiales'' un capítulo relativo a los trabajadores de los buques, con ello podrá apreciar ésta soberanía lo especializado que es la prestación de este tipo de trabajo y lo complejo del marco normativo que rige dicha relación laboral, sin embargo en la Sonda de Campeche lo anterior es letra muerta.

5. Las denuncias anteriores me han sido entregadas por diversas organizaciones y organismos del sector marítimo, en ellas se detallan las graves violaciones de que son objeto los trabajadores por parte de algunas de las empresas que prestan sus servicios a Petróleos Mexicanos.

Marinos mercantes de la Sonda de Campeche denuncian lo siguiente:

- Constantemente observan retraso en su pago de hasta 30 días después del último día laborado,
- Las empresas que los contratan con frecuencias de hasta cuatro meses cambian de razón social para que los contratos que firman sean temporales, ello además de ser con el fin de evadir impuestos, evita que creen antigüedad,
- Constantemente sufren suspensiones de pago de cuotas al IMSS, lo que trae como consecuencia una falta de servicio médico al derechohabiente y a sus familiares,
- El pago que hacen las empresas al IMSS lo hacen reduciendo el salario diario integrado, con ello evaden impuestos y cuando algún trabajador sufre accidente de trabajo la incapacidad que se les paga es mucho menor a lo que debiera corresponderle,
- No obstante que las labores que realizan son consideradas de alto riesgo, las empresas no pagan seguro de vida al trabajador,
- Hay trabajadores que se les adeudan vacaciones desde hace más de dos años,
- No se les entrega copia del contrato laboral que firman y en muchos de los casos los obligan a firmar un papel en blanco junto con el contrato.

Algunas de las empresas que denuncia la Asociación de Marinos Mercantes por las violaciones antes reseñadas son las siguientes:

a) Operadora Portuaria de Lázaro Cárdenas, SA de CV, establecida en Ciudad del Carmen, Camp., con registro patronal A 1121073106,
b) Abastecedora del Carmen, SA de CV , también establecida en Ciudad del Carmen,
c) Subacuatica, SA , también en Ciudad del Carmen,

Por su parte la Asociación Sindical de Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional formula denuncia en contra de la compañía Perforadora Central, SA de CV , con oficinas en Ciudad del Carmen, a la cual alquila a Pemex cinco plataformas marinas en el complejo Cantarell y la Cuenca de Burgos, imputándole los siguientes hechos:

- Obliga a sus trabajadores a firmar renuncias anticipadas y documentos en blanco, renuncia de prestaciones, negación de antigüedad,
- No da reparto de utilidades,
- Frecuentemente lleva a cabo despidos masivos para evitar que los trabajadores generen antigüedad o para evitar el pago de aguinaldo,
- A bordo de las plataformas no se cuenta con instalaciones médicas que brinden la atención que requieren los trabajadores en caso de accidente de trabajo,
- Las cantidades con que cotizan ante el IMSS no concuerda con el salario que paga.

6. Los reclamos de los trabajadores fueron escuchados y en el año de 2004 se constituyó el denominado Grupo de Trabajo sobre la problemática de las empresas contratistas de Pemex en la Sonda de Campeche , integrado por funcionarios de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría Federal para la Defensa de los Trabajadores y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, habiéndose analizado las posibles soluciones a esa grave problemática en diversas reuniones de trabajo.

La conclusión a que se llegó en ese entonces era de que existía la urgente necesidad de fiscalizar que las normas de trabajo y seguridad, a fin de erradicar la explotación laboral que se presenta a bordo de embarcaciones y artefactos navales que se encuentran no sólo en la Sonda de Campeche, sino en todas las aguas marítimas nacionales, habiéndose elaborado un proyecto de Bases de Colaboración para que en un trabajo conjunto entre las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Comunicaciones y Transportes se elaborara un programa de inspección a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones laborales, sin embargo hasta la fecha no se ha concretado la firma de esas bases.

Resulta urgente que los titulares de ambas dependencias del Ejecutivo federal revisen y en su oportunidad suscriban ese proyecto cuyo objetivo es establecer las acciones y tareas que se realizarían en forma coordinada para elaborar un programa de inspección.

Por lo anterior, someto a consideración del Pleno de este Poder de la Unión, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los titulares de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Comunicaciones y Transportes para que dentro del ámbito de su competencia suscriban el proyecto de Bases de Colaboración elaborado por ambas dependencias a fin de establecer las acciones y tareas que realizarían en forma coordinada para elaborar un programa de inspección a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de los buques.

Palacio Legislativo, a 13 de marzo de 2007.--- Diputado Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Transportes.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría al fideicomiso número 1936 FARAC, relativo a la concesión de autopistas nacionales, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Pablo Trejo Pérez , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

Antecedentes

En México el proceso de privatización --durante la administración de Carlos Salinas de Gortari-- consideró un régimen de concesiones de carreteras al sector privado que involucraban a casi 5 mil kilómetros de un total de 224.2 mil kilómetros de la red carretera nacional, con una vigencia hasta por 50 años. En este proceso participó el gobierno federal, los gobiernos estatales y grupos corporativos privados; sin embargo, una vez concluido este proceso de privatización, los concesionarios se enfrentaron a los siguientes problemas:

1. Derivado de la recesión económica de 1994-1995, las tasas de interés se dispararon, por lo que aumentó fuertemente el costo financiero.
2. Se incrementaron los costos de construcción debido a que se tuvo una mayor inflación a la proyectada.
3. Debido a las altas tarifas que establecieron los concesionarios para recuperar la inversión, se redujo considerablemente el aforo de vehículos que transitaban por las autopistas y con ello, los ingresos.

Estos problemas pusieron en dificultades a los concesionarios quienes ya no pudieron operar ni mantener la infraestructura, conforme a las cláusulas establecidas en los títulos de concesión, mucho menos para amortizar los financiamientos contratados con la banca de desarrollo y la banca comercial, que en aquel tiempo estaba en manos del Estado. En consecuencia, las principales empresas operadoras de las autopistas no pudieron sostener sus esquemas financieros y de gestión de riesgos, asumiendo pérdidas de capital por aproximadamente 6 mil millones de pesos, declarándose la mayoría de ellas en suspensión de pagos.

En julio de 1997, el gobierno federal creó el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), en el Banco Nacional de Obras y Servicios en su doble carácter de fiduciario y fidecomitente, con el número 1936. El decretó fijó que dentro del FARAC sólo se tomarían en cuenta los saldos al 31 de agosto de 1997. 1 De esta manera, comenzaron a operar directamente 23 --de un total de 52-- carreteras de la Red Nacional de Autopistas, equivalente a una longitud de 5 mil 300 kilómetros y la deuda ascendía a 58 mil 123 millones de pesos 2 .

El FARAC opera de la siguiente manera: por un lado se tienen los activos físicos (las autopistas) y por el otro los pasivos financieros de las mismos (los pasivos bancarios y los PIC).

El fideicomiso otorgó a Capufe la administración de las carreteras, organismo que registra los ingresos y los egresos en una cuenta separada. El FARAC cubre el costo financiero y las amortizaciones de los pasivos con los remanentes de operación que le entrega Capufe. Si fuera necesario, el FARAC puede emitir deuda, ya que está garantizada por el gobierno federal, para refinanciar los pasivos. Desde su constitución en 1997, se han incorporado al FARAC un total de 49 concesiones.

Si los ingresos que generan las autopistas fueran insuficientes para afrontar los compromisos, entonces el gobierno federal pagaría el saldo final. Mientras tanto, el saldo de la deuda se considera como deuda contingente.

Consideraciones

Primera. De 1997 a 2002, el FARAC emitió PIC y asumió pasivos bancarios, que al 31 de diciembre de 2002 sumaron 143 mil 442 millones de pesos, los cuales no fueron revelados en la cuenta pública. Asimismo, los PIC no fueron registrados en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para mejorar su posición financiera, entre 1998 y 2001, el FARAC recibió, en concesión de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para su operación, explotación y mantenimiento, 10 tramos carreteros, los cuales no fueron valuados ni reconocidos en su patrimonio, es decir, se asumió una deuda sin saber cuál era el monto de la obligación. Asimismo, a diciembre de 2002, el FARAC tenía 37 tramos carreteros pero ninguno de ellos se encontraba registrado en su contabilidad.

La Auditoría Superior de la Federación determinó que el FARAC estaba registrando sus operaciones bajo criterios que no se apegan a los principios de contabilidad generalmente aceptados ni a los básicos de contabilidad gubernamental. Esta situación reflejó una completa falta de transparencia y rendición de cuentas, además de un manejo discrecional sobre el rescate.

Segunda. En 2004, la Auditoría Superior de la Federación detectó que el FARAC no tenía establecidas políticas generales ni reglas de operación aun cuando dicho fideicomiso tenía 7 años de antigüedad.

A fin de evaluar el cumplimiento de sus objetivos y metas el FARAC informó a la Auditoría Superior de la Federación que no tenía estructura orgánica, ni personal ni contaba con personalidad propia, por lo que no tenía manual de organización; además, Banobras señaló que, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Comité Técnico del FARAC es el órgano de gobierno del fideicomiso, al cual el fiduciario tiene la obligación de rendir informes conforme lo establece el contrato de fideicomiso. Es decir, no existe la rendición de cuentas del FARAC porque Banobras únicamente reconoce como autoridad al comité técnico, el cual está conformado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Tercera. Francisco Gil Díaz en su carácter de integrante del comité técnico del fideicomiso público paraestatal del FARAC, operó para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes adjudicara a HSBC (institución financiera inglesa que ahora asesora el ex secretario), una concesión por 20 años para construir, operar, explotar, conservar y mantener tramos de las autopistas: Tihuatlán-Tuxpan, México-Pachuca, Asunción-Tejocotal, Tulancingo y Tejocotal-Nuevo Neceas en los estados de Hidalgo, Veracruz y Distrito Federal 3.

Es necesario recordar que durante los años en que Francisco Gil Díaz 4 (2000-2006) manejó el fideicomiso, éste se disparó. Al término de su gestión la deuda ascendió a 165 mil millones de pesos 5 , lo que resulta inexplicable porque el 80 por ciento del presupuesto anual destinado a carreteras se envío al FARAC.

De forma ilegal, durante 2002 el director de Banobras, Tomás Ruiz y el secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz, solicitaron al Banco de México autorización para que el FARAC pudiera celebrar operaciones de reporto y préstamo de valores con los certificados bursátiles de indemnización carretera, emitidos por Banobras en su carácter de fiduciario 6 . En respuesta, el 19 de diciembre de 2002 el Banco de México lo autorizó mediante las circulares internas 1/2002 y 36/2002 7 .

Cuarto. El 30 de enero de 2003, Banobras --cuyo Consejo Directivo era presidido por Gil Díaz- expidió las reglas para la colocación de certificados bursátiles de indemnización carretera segregables, emitidos por Banobras.

Por orden de Gil Díaz, se trasladaron al FARAC 26 tramos carreteros, considerados como las autopistas más redituables, no incluidos en el decreto original de 1997.

Con Manuel Zubiria Maqueo --hasta enero pasado director de Capufe y hermano de José María Zubiria Maqueo, presidente del SAT-- se fue desmantelando el Capufe; la estrategia fue licitar todos los servicios a empresas privadas, incluidas las ligadas a Vicente Fox, como Fastec y Facopsa, propiedad de Cosme Mares.

Quinto. Ahora, una empresa llamada Servicios Integrales en Autopistas SA (SIASA), es la concesionaria de trabajos operativos de mantenimiento y conservación en carreteras que administra el FARAC. Si bien tiene registro fiscal, opera en las oficinas del Centro Nacional de Control de Caminos y Puentes, en la ciudad de Cuernavaca.

Los trabajadores de Capufe señalan que se trata de una empresa fantasma creada al interior del FARAC para dar servicio a las carreteras que Gil Díaz desincorporó de Capufe y trasladó al fideicomiso.

El sistema de contratación del gobierno federal, Compranet, no tiene registro alguno de la empresa y los recibos de pago que entrega a sus empleados carecen de domicilio fiscal. Ninguno de los trabajadores de SIASA conoce a los dueños de la empresa.

Sexto. El pasado 2 de marzo de 2007, Felipe Calderón Hinojosa anunció que algunas carreteras que fueron rescatadas por el gobierno federal volverán a ser privatizadas para contar con más recursos para reinvertir en ese ramo.

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes hasta ahora no ha precisado el número de carreteras que se concesionarán de nuevo a la iniciativa privada. La dependencia sólo ha señalado que con el dinero que se obtenga se financiarán nuevos proyectos.

La SCT pretende fijar los ingresos por peaje de los concesionarios con base en los tipos de vehículos (autos, camiones, tractocamiones, motocicletas, autobuses), y estableciendo una regla de actualización por inflación en el título de concesión. De esta forma, el gobierno federal le garantiza al nuevo concesionario una parte de los costos y de las proyecciones de tránsito. Si el tránsito fuera menor al estimado o los costos aumentan, se puede compensar la pérdida a través de un incremento en la concesión. Como ejemplo, se puede mencionar a la empresa Pinfra, que opera la carretera México-Toluca, la cual para reducir en 40 por ciento la tarifa, la SCT aceptó extenderle por 30 años el plazo de concesión.

La reprivatización de las autopistas mediante el esquema propuesto por Felipe Calderón no garantiza al país contar con una infraestructura suficiente, de calidad y a precios competitivos porque nuevamente se pretende otorgar las concesiones con base en el criterio de recaudación. Ello llevará nuevamente al hecho de que para recuperar la inversión, las empresas tendrán que cobrar altas tarifas, lo que reducirá el aforo de vehículos. Así, lo que el gobierno federal va a ganar en forma de ingresos por las concesiones, lo perderá en ISR e IVA por el estancamiento de la economía, derivado de la pérdida de competitividad del país. En adición, se corre el riesgo de volver a rescatar nuevamente a los concesionarios.

Por lo anteriormente expuesto y por considerar que es un asunto de atención inmediata, me permito considerar ante este honorable pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que informe a la Cámara de Diputados los antecedentes, la composición y el destino de los pasivos de la deuda 8 del fideicomiso 1936 constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, y justifique las razones por las cuales dichos compromisos no han sido registrados como deuda pública 9.

Segundo. Se instruye a la Auditoría Superior de la Federación para que practique una auditoria legal, técnica y contable, al fideicomiso número 1936, FARAC de Banobras, en términos de los artículos 1, 2, fracciones VI a XIII, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 16 y en particular la fracción VI, 19, 21, 23, 24, 36, 38 inciso a), 39, 40, 41, 42, 45 al 58 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y se rinda un informe al Pleno de la Cámara de Diputados.

Tercero. Se solicita a la Secretaría de la Función Pública, informe si existe una investigación o, en su caso, inicie una investigación sobre el desempeño del comité técnico del FARAC, a efecto de conocer si se contravino la cláusula séptima, inciso a) del contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago que celebraron el 29 de agosto de 1997, así como al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, (Banobras), como fidecomitente, agente financiero y mandatario del gobierno federal.

Notas: 1) El 15 y 20 de octubre de 1997, la SHCP instruyó a Banobras, fiduciario del FARAC, realizar las acciones necesarias, para suscribir con fecha del 1 de septiembre de 1997, los convenios de reconocimientote adeudo, cesión de deudas y modificatorios de créditos a cargo de proyectos carreteros objeto del rescate, entre el gobierno federal, las instituciones bancarias acreditantes y de los antiguos titulares de las concesiones de estos proyectos en cumplimiento del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 27 de agosto, página 25.2) Costo Financiero del Programa de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas; Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Cámara de Diputados CEFIP/005/2004, página 9.3) Dirección General de Desarrollo Carretero, nombre de la concesionaria Grupo Financiero HSBC, SA. Vigencia: 20 años.4) Formaba parte del comité técnico del FARAC, en representación de la Secretaria de Hacienda.5) Costo Financiero del Programa de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas; Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Cámara de Diputados CEFIP/005/2004, página 13.6) De conformidad con el artículo 73 constitucional, cualquier empréstito debe ser aprobado por el Congreso de la Unión y éste recibirá reportes anuales sobre el manejo de dicha deuda.7) Circulares señaladas. ``Motivo: considerando diversas solicitudes presentadas por el Banco Nacional de Obras y Servicios, SNC., (Banobras) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se permita a esas casas de bolsa la celebración de operaciones de reporto con los certificados bursátiles de indemnización carretera con aval del gobierno federal que emita Banobras en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (CBIS-FARAC).''8) El informe del Resultado de la Revisión de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001, Auditoría Superior de la Federación. Página 274-275.9) Artículo 1o. de la Ley de Deuda Pública.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2007.--- Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SCT y del vocal ejecutivo del IPAB para que informen respecto de las causas y consecuencias del conflicto colectivo de Mexicana de Aviación, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , integrante de esta LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, se permite presentar ante esta representación proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

Antecedentes

Mexicana de Aviación, la línea aérea que junto con Aeroméxico constituyeron las empresas de aviación más importantes en la historia de esta industria en México, recién ha planteado un conflicto colectivo de naturaleza económica ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en donde se declara insolvente para atender sus obligaciones laborales frente a su personal en activo, y mucho más, para el personal jubilado. Tan inesperada solicitud del Grupo Posadas que adquirió la línea (que había rescatado el IPAB de BBV Bancomer) apenas en octubre de 2005, seguramente tiene doble fondo.

Mexicana que junto con Aeroméxico eran administradas por la Corporación Internacional, SA de CV (Cintra) cuyo administrador es Andrés Conesa del grupo Gil Díaz de la Secretaría de Hacienda, había dicho en agosto de 2005 (antes del remate de Mexicana) en la Cámara de Diputados, que su situación financiera era saludable, que estaba teniendo las primeras utilidades después de muchos años. Que su más preciado activo era la calidad y experiencia de su capital humano que había hecho de la línea de bandera mexicana una de las mejores del mundo.

Tan sólo el edificio de la torre, emblema de la línea aérea, que es el edificio en las calles de Xola, tenía un valor de 40 millones de dólares y las aeronaves propiedad de la empresa rebasaban por mucho los modestos 155 millones de dólares y los 250 millones de pasivo con el que se adquirió. Nadie dudó que Gastón Azcarraga era un afortunado al recibir la empresa que tenía un valor de 800 millones de dólares, en las mejores condiciones y preparada hasta para la competencia con líneas de bajo costo al haberse creado la subsidiaria ``Click'' con equipo adecuado, que fue remodelado al efecto y que salió con mucha publicidad en rutas rentables. No obstante ello repentinamente el Grupo Posadas, a través de su nuevo administrador Emilio Romano que fue vicepresidente de Televisa y Procurador Fiscal de la Federación con Gurría Ordóñez, anuncia públicamente que la empresa es inviable porque su personal, tanto pilotos como sobrecargos, auxiliares y apoyo en tierra, tienen salarios muy altos.

Esta argucia no se la cree nadie. El engaño está a la vista, se trata de descargar al máximo los costos de la línea en materia de personal, pero no por una necesidad inmediata que sabemos que no existe, si Andrés Conesa de Cintra no mintió a los diputados, sino como estrategia obligada para hacer atractiva una reventa de la empresa en la parte que puede ser extranjera, no sólo para pagar los 100 millones de dólares que todavía le deben al gobierno mexicano del precio inicial, sino seguramente para rebasar los al menos 500 millones de dólares que vale el 49 por ciento del capital que puede estar en manos extranjeras.

Así queda en evidencia que otra vez los que van a pagar por estas jugosas ganancias van a ser los empleados de Mexicana que han sido víctimas de una campaña de desprestigio en donde se miente diciendo que las sobrecargos ganan más que sus homologas en líneas norteamericanas cuando sus percepciones son inferiores hasta en un cincuenta por ciento en promedio comparativo. De igual manera Mexicana ha ido reduciendo los pasivos laborales en preparación para la venta, castigando al personal jubilado al reducirles las pensiones en forma drástica mediante convenios sindicales que se han celebrado con los líderes charros que no faltan. Cuando las sobrecargos jubiladas protestan, se les suspende incluso el pago de la pensión ya reducida y se les amenaza con que hasta que no ordenen las autoridades laborales se les podrá volver a pagar. El terrorismo con el personal es ya una de las políticas de relaciones humanas dentro de la empresa, en el que hasta el personal de confianza ya reducido a una tercera parte del número con el que compró el Grupo Posadas y que se señala, tiene que llegar al cincuenta por ciento de la planta inicial.

No puede ser más seria ni trágica esta experiencia de lo que está ocurriendo en nuestra gran línea aérea. Ahora que Felipe Calderón vuelve a anunciar las privatizaciones, es obligado considerar que si esta línea cuando estaba en consorcio con Aeroméxico y la participación del Estado era mayoritaria obtenía utilidades, ahora que se privatizó plantea un extraño conflicto económico ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con lo que se ve a claras la intención de dañar a los trabajadores y obtener más ganancias.

Por lo anterior, solicito a esta H. representación, se sirva acordar el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. En virtud de lo inexplicable de la crisis declarada por Mexicana apenas a 18 meses de su privatización y el daño público que puede causarse de consumarse el objetivo de los nuevos dueños de la empresa en perjuicio de sus trabajadores, es imprescindible que se solicite a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, responsable de la operación de las concesiones en materia de transportación aérea, y al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, que enajenó la empresa al Grupo Posadas, para que comparezcan de inmediato ante las comisiones de la materia de esta Cámara a explicar el motivo de este riesgo y sus implicaciones en la vigencia de la concesión otorgada a la empresa, así como la dimensión del daño a la aviación mexicana en el probable caso de una quiebra y sus consecuencias con el adeudo que tiene con el IPAB y muchos acreedores.

Diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Hacienda y Crédito Público.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSSa realizar los trámites necesarios para la construcción de la unidad de medicina familiar número 10 en Matamoros, Tamaulipas, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Alberto García González de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social se realicen los tramites necesarios para la conclusión de la construcción de la Unidad Médica fFamiliar (UMF) 10 con U.M.A.A. y modulo de rehabilitación en el municipio de Matamoros, Tamaulipas, bajo las siguientes:

Consideraciones

Tamaulipas tiene una población de 3.1 millones de habitantes. La esperanza de vida es de 76 años en promedio. Un año más que el promedio nacional.

La delegación regional del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) en Tamaulipas inició sus servicios el 26 de julio de 1952. Actualmente tiene la enorme responsabilidad de proteger al 65 por ciento de la población del estado, a través de 44 unidades médicas, 6 hospitales generales de zona, 1 hospital de subzona, 6 subdelegaciones, 4 tiendas, 62 guarderías, 2 centros de seguridad social en el régimen obligatorio; y 2 hospitales y 104 unidades médicas rurales en IMSS-Oportunidades.

El ámbito de responsabilidad abarca los 43 municipios de Tamaulipas, 5 del vecino estado de Veracruz y 1 de Coahuila.

Para otorgar prestaciones médicas a la población derechohabiente, las unidades están organizadas en tres niveles de atención y regionalizadas. Esta organización responde a la frecuencia, distribución y características propias de los problemas de salud. La regionalización de servicios permite el otorgamiento de las prestaciones médicas en áreas geográficas relativamente circunscritas, evitando grandes desplazamientos al acercar los servicios a la población, equilibrar la demanda de atención con los recursos instalados, y mejorar la oportunidad y la calidad de la atención en un marco de inversión restringido por la situación financiera del IMSS.

En un día típico se otorgan 13 mil 757 consultas, realizan 16 mil 235 estudios de laboratorio y mil 455 estudios de radiodiagnóstico, se llevan a cabo 176 intervenciones quirúrgicas y nacen en nuestros hospitales 56 niños todos los días, además de atender en las guarderías a 9 mil 606 niños en promedio.

Durante el año pasado, PAQUIME grupo empresarial, ganó la licitación para construir una Unidad Medica Familiar (UMF) 10 con U.M.A.A. y modulo de rehabilitación en el municipio de Matamoros, Tamaulipas, sin embargo, el contrato fue rescindido por incumplimiento del contratista el 1 de septiembre de 2006, con un 47 por ciento de avance físico real de la construcción, asimismo, se dejó un adeudo a proveedores de materiales y miembros del sindicato de obreros de la ciudad, por varios millones de pesos en liquidación de mano de obra y materiales, posteriormente a su retiro, la empresa intentó retomar la construcción y no le fue permitido por falta de liquidez al no liquidar sus adeudos, posteriormente otra constructora intentó culminar la obra, pero al no haber presupuesto destinado, se suspendieron los trabajos.

Actualmente la Dirección Jurídica del IMSS integra la demanda para reclamar a la afianzadora los adeudos al Instituto; de igual forma, se solicitó y fue aprobado por el H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria del 31 de enero de 2007, el presupuesto para el reinicio y terminación de los trabajos pendientes.

Según información del propio IMSS, se tienen preparados los paquetes de concurso para la terminación de la obra faltante, no obstante, previo a la licitación de los trabajos, se requiere:

• Autorización por el H. Consejo Técnico, de la actualización de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
• Que la demanda a la afianzadora quede formalmente instaurada.
• Consultar a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección Jurídica del IMSS, de que se pueda licitar la obra pendiente.

Una vez concluida la obra, la UMF contará con las siguientes características:

Al respecto, es prudente reconocer que los diferentes órdenes de gobierno contienen en sus planes de desarrollo como prioridad las acciones de planeación para la protección de la salud, considerada ésta como uno de los bienes sociales más importantes; evidentemente, para lograr tales objetivos, es necesario ampliar la infraestructura y programas para conservar y mejorar la salud de los tamaulipecos, derivado esto del crecimiento demográfico que constituye un factor que condiciona las características y prioridades para la atención de la salud, lo que obliga a realizar una mayor inversión ante el aumento de la demanda de servicios médicos especializados, a través de la implementación de instrumentos y material médicos adecuados a las necesidades requeridas.

En ese sentido, estimamos que los tamaulipecos tenemos derecho a contar con un servicio de salud que se distinga por ser oportuno, eficiente y de calidad, y dada la importancia del hospital, y la necesidad de atender eficazmente al mayor número de personas de toda la entidad, a efecto de ampliar la cobertura y accesibilidad a los servicios médicos que prestaría el hospital en comento y que el equipo con el que se cuenta en los hospitales de la zona son insuficientes para dar servicio a la población matamorense, así como los altos costo de dichos servicios en hospitales particulares, nos pronunciamos a favor de que se apruebe el presente punto de acuerdo, considerando que la salud es un asunto de interés público, por lo que estimamos necesario impulsar estrategias de esfuerzo conjunto para el acceso a servicios médicos especializados de mayor calidad, en este caso, en el municipio de Matamoros, Tamaulipas.

Es por todo lo anterior, que someto a esta honorable Asamblea, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. De urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social se realicen los tramites necesarios para la conclusión de la construcción de la Unidad Médica Familiar (UMF) 10 con U.M.A.A. y modulo de rehabilitación en el municipio de Matamoros, Tamaulipas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de marzo del año 2007.--- Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a intervenir para la reapertura del puente internacional Suchiate, en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD

Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que intervenga en la reapertura del puente internacional Suchiate (Rodolfo Robles) en el estado de Chiapas, frontera con Guatemala, para vehículos y productos diversos lícitos las 24 horas del día.

La llegada del huracán Stan a Chiapas afectó fuertemente a puentes, caminos y viviendas. Es por todos conocido que arrasó con colonias y barrios enteros; también afectó las líneas físicas divisorias debido a la brutalidad de las corrientes del río, lo que perjudicó gravemente la comunicación de intercambio internacional entre los pueblos fronterizos como son Suchiate o Ciudad Hidalgo, Chiapas-México y Tecum-Human, Huehuetenango, Guatemala.

Por lo antes dicho, se reparó el puente internacional Suchiate 1 denominado Rodolfo Robles, éste funciona para el traslado peatonal por únicamente 12 horas al día, lo que ha afectado fuertemente la economía familiar de los habitantes, debido a que no operan el intercambio vehicular con productos diversos. Antes del fenómeno metereológico del 5 de octubre de 2005, había operado ya por más de 30 años y las 24 horas; hoy los pobladores, como tricicleros, hoteleros, restauranteros, comerciantes transportistas y agencias aduanales, se encuentran desesperados, ya que sus los ingresos económicos han bajando hasta un 40 por ciento, lo que ha perjudicado enormemente la economía familiar.

Por lo antes dicho, propongo la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Esta honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a realizar los trámites correspondientes para que se reabra el puente internacional Suchiate 1 (Rodolfo Robles) en Chiapas, frontera con Guatemala, para vehículos y productos diversos lícitos las 24 horas del día.

Palacio Legislativo, a 7 de febrero de 2007.--- Diputado Fernel A. Gálvez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco a integrar una comisión estatal coordinadora del Programa de Apoyo a Madres Adolescentes, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Jorge Quintero Bello integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al gobierno del estado de Jalisco para crear una Comisión estatal coordinadora del Programa de Apoyo a Madres Adolescentes, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. La maternidad adolescente se relaciona con el nivel educativo de la madre, ya que de acuerdo con cifras del INEGI del 2005, el porcentaje de los nacimientos registrados en la entidad de acuerdo a la escolaridad de la misma es de 32.4 por ciento correspondiente al nivel primaria y el 32.8 por ciento para secundaria, por lo que el embarazo en las adolescentes presenta un gran problema social y de salud pública; existen factores sociales que por lo general siempre acompañan al embarazo a temprana edad, como son: la pobreza, desnutrición y el abandono escolar, siendo pocas las oportunidades para mejorar la calidad de vida de las madres adolescentes y sus hijos, que se incrementan sobre todo en regiones rurales o suburbanas marginales y que deben ser atendidas en forma inmediata.

2. La maternidad en este periodo de la adolescencia, en muchas ocasiones se traduce en falta de protección, marginación, discriminación, ausencia de oportunidades escolares, personales, laborales, resultando en una mayor desventaja social y económica para la madre e hijo, sumándose a la población que se encuentra en pobreza, o pobreza extrema.

3. En algunas zonas urbanas del país ha decrecido estadísticamente este rubro; en Guadalajara, Jalisco, concretamente en el área rural y en zonas urbanas de bajo nivel socioeconómico y cultural, ha aumentado progresivamente, siendo un problema social y de salud pública, un por ende, tema polémico que requiere de inmediato la intervención de las autoridades correspondientes en coadyuvar al mejoramiento de la calidad de vida de nuestras niñas, niños y adolescentes, caso contrario veremos agravarse la situación en renglones como la persistencia de la pobreza, incremento de la delincuencia, drogadicción infantil y juvenil, deserción escolar y desempleo; por mencionar algunos de los problemas que originan el descuido de este sector de la población.

4. Nuestro país ha ratificado numerosas normas internacionales de común acuerdo con la ONU como: ``el Convenio No. 182 de la OIT (Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación), las Reglas de Beijing (la cual destaca los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores), teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño''; para avalar el bienestar y disminuir la vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes, en todas su modalidades y tipos para garantizar sus derechos.

5. Todos los grupos parlamentarios, y en especial el grupo parlamentario de Acción Nacional quien siempre se ha pronunciado por proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y en general de la familia, buscando prevenir, corregir y apoyar a los sectores de la sociedad que mas lo requieren, a través de varias iniciativas y puntos de acuerdo a lo largo de varias legislaturas, velando por los intereses de la sociedad.

6. En la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 7 establece que ``Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores o custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera, y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos''.

7. Si bien el gobierno de Jalisco ha tomado medidas para prevenir los embarazos en adolescentes a través de sus diversas instituciones como son los DIF's estatal y municipales, el Instituto Jalisciense de la Mujer, sus secretarías afines a este tema, entre otras instancias, presentando importantes avances en el apoyo a las madres adolescentes a través de diversos organismos, y las organizaciones de la sociedad civil de la entidad como el Centro Mario don Bosco AC, y Mamá AC, preocupadas por sus jóvenes y niños, ha hecho grandes aportaciones a este problema, apoyando al gobierno estatal en esta materia.

8. Por ello, se requiere que el gobierno del estado de Jalisco, a través de una Comisión estatal para la protección y ayuda a las madres adolescentes, aglutine y coordine los diferentes programas y acciones que existen en la materia, con el objeto de eficientar esfuerzos y lograr una mejor atención y apoyo a este grupo de población.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de este H. soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Con pleno respeto a la autonomía estatal, esta honorable Asamblea exhorta al gobierno del estado de Jalisco para que lleve a cabo las acciones correspondientes con el fin de crear una Comisión estatal para la protección y ayuda de las madres adolescentes, que aglutine y coordine los diferentes programas y acciones en la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 1 de marzo de 2007.--- Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial sobre cambio climático, suscrito por los diputados Benjamín Hernández Silvay Roberto Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El cambio climático es identificado por los científicos relacionados con temas ambientales como el principal problema ambiental del siglo XXI. Es sin duda, un éxito para la ciencia el haber logrado crear conciencia por las consecuencias para la vida, de las crecientes concentraciones en la atmósfera de gases de efecto invernadero.

Los países del planeta, así lo han reconocido: el 4 de junio de 1992, durante la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro, se abre para la firma la ``Convención sobre el Cambio Climático''. 155 países la suscriben. La convención entra en vigor el 21 de marzo de 1994, cuando es ratificada por 50 países. Actualmente más de 189 países la han ratificado, entre ellos México.

La convención define en su artículo 1 lo siguiente: ``Por ``cambio climático'' se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.''

En el artículo 2o. de la Convención es señalado con claridad el objetivo: ``El objetivo último de la presente convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la conferencia de las partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.''

Estabilizar los gases de efecto invernadero implica cambios en las actuales formas de crecimiento económico. Implica compromisos para todas las partes, que son señalados en el artículo 4 de la convención. En forma general destacan los siguientes:

• Presentar inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero GEI, por fuente y su absorción por sumideros y actualizarlos periódicamente.
• Desarrollar programas nacionales y/o regionales para mitigar el cambio climático y adaptarse a los potenciales efectos.
• Fortalecer la investigación científica y tecnológica, la observación del sistema climático y fomentar el desarrollo de tecnologías, prácticas y procesos para controlar, reducir y prevenir las emisiones antropogénicas de los GEI.
• Promover programas de educación y sensibilización pública acerca del cambio climático y sus efectos.

En 1995, en la primera Conferencia de las Partes (COP-1) en Berlín, conforme al citado artículo 4 de la convención, que plantea que en su primer periodo de sesiones evaluaría si los compromisos eran adecuados o no. La COP-1 reconoció que eran insuficientes para estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera y acordó poner en marcha el proceso de negociación de un protocolo que precisaría los compromisos cuantitativos ya adquiridos.

En 1997, en la tercera Conferencia de las Partes (COP-3) en Kyoto, fue adoptado el Protocolo. En el hoy llamado Protocolo de Kyoto se señala, que para que éste entre en vigor se requieren: que 55 países lo ratifiquen; y que entre las partes que lo ratifiquen haya suficientes países del Anexo 1 de la convención que contribuyan con al menos el 55 por ciento de las emisiones registradas en 1990.

En el Anexo I de la convención se encuentran los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) hasta 1992, y los países de Europa central y del este con economías en transición a una economía de mercado. Estos son los únicos países que asumen compromisos cuantitativos en el marco de la convención. Estos compromisos consisten en estabilizar sus emisiones y reducirlas hasta el nivel en que se encontraban en 1990. De acuerdo con el texto original de la convención, esta meta debía haberse alcanzado en el año 2000.

Con la ratificación en el 2004 por parte de la Federación Rusa, los países del Anexo I que han ratificado el protocolo alcanzan el 61.6 por ciento de las emisiones de 1990, con lo que se cumplió la condición que faltaba para su entrada en vigor, que fue el 16 de febrero de 2005.

El Protocolo de Kyoto no establece compromisos de reducción para los países en desarrollo. Esto conforme al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Lo que hace el protocolo además de compartir los objetivos de la Convención sobre el Cambio Climático es comprometer a las partes del Anexo I a cumplir, en lo individual, metas legalmente vinculantes para limitar o reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Estas metas representan una reducción en sus emisiones de gases de efecto invernadero de por lo menos 5 por ciento respecto de los niveles de 1990, a cumplirse durante el periodo 2008 a 2012.

La comunidad científica estudia permanentemente el fenómeno del cambio climático. El pasado 2 de febrero del presente año se presentó en Paris, Francia, la contribución del Grupo I al Cuarto Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). El resumen para responsables de políticas de este grupo I del IPCC es de especial relevancia. A través del mencionado informe, se sabe el estado del conocimiento científico de las causas dominantes del cambio climático, el cambio climático observado y un rango de cálculos del cambio climático futuro derivados de estos trabajos. Entre los datos más relevantes del informe del IPCC se pueden mencionar los siguientes:

En el informe se dice, que es muy probable, que la actividad humana ha logrado la mayor concentración de gases de efecto invernadero --en especial dióxido de carbono- en la atmósfera en 650 mil años.

El calentamiento del sistema climático es inequívoco, tal y como evidencian ahora las observaciones de los incrementos en las temperaturas medias del aire y los océanos, el derretimiento generalizado de hielo y nieve y el incremento medio global del nivel del mar.

Once de los últimos doce años (1995-2006) están en el ranking de los doce años más calurosos en los registros de temperaturas de superficie instrumentalizados (desde 1850). La tendencia lineal actualizada para los últimos 100 años (1906-2005), es de calentamiento de 0.74°C, y la mayor parte de este incremento ha tenido lugar durante los últimos 50 años (0.13º C por década).

Los científicos del IPCC señalan, que la mayor parte del incremento observado desde la mitad del siglo XX en las temperaturas medias se debe, muy probablemente, a los aumentos observados en los gases de efecto invernadero antropogénico --principalmente uso de combustibles fósiles.

Se han observado sequías más largas y más intensas en áreas más amplias desde los años 70, particularmente en los trópicos y subtrópicos. El aumento del desecamiento, vinculado a unas temperaturas más altas y a la disminución de las precipitaciones, ha contribuido a cambios en las sequías. Los cambios en las temperaturas de la superficie del mar, los patrones de viento, y la disminución de glaciares y de la capa de nieve se han vinculado también a las sequías.

La frecuencia de episodios de precipitaciones fuertes se ha incrementado en la mayoría de las áreas, en concordancia con el calentamiento y el incremento del vapor de agua observado en la atmósfera.

Se han observado grandes cambios en temperaturas extremas durante los últimos 50 años. Los días fríos, las noches frías y las heladas han empezado a ser extraños, mientras los días calurosos, las noches calurosas y las olas de calor se han hecho más frecuentes.

Las observaciones muestran la evidencia de un incremento en la actividad de ciclones intensos en el Atlántico Norte desde aproximadamente 1970, correlacionando con el calentamiento observado de la temperatura de la superficie del mar en los trópicos. Hay evidencias de un incremento en la intensidad de la actividad de los ciclones tropicales en otras regiones, donde la preocupación sobre la calidad de los datos es mayor.

Para las próximas dos décadas, las proyecciones apuntan a un calentamiento de unos 0.2º C por década para un rango de emisiones. Si las concentraciones se estabilizan en los niveles del 2000, podría esperarse un calentamiento de 0.1º C por década.

Los expertos del IPCC han presentado seis escenarios de temperatura. En el mejor de los casos calculan para el 2100 un calentamiento de 1.1 hasta 2.9º C . En el peor de los escenarios la temperatura puede subir de 2.4 hasta 6.4º C. En el mismo espacio de tiempo puede incrementarse el nivel del mar hasta 59 centímetros.

Es muy probable que los episodios de calor extremo, olas de calor y precipitaciones fuertes tiendan a ser cada vez más frecuentes.

Basados en un rango de modelos, es probable que los ciclones tropicales (tifones y huracanes) tiendan a ser más intensos, con mayores picos en velocidades del viento y precipitaciones más fuertes, asociadas con los incrementos que están teniendo lugar en la temperatura superficial de los mares tropicales. Hay poca confianza en las proyecciones de un decrecimiento global en el número de ciclones tropicales. El incremento aparente en la proporción de las tormentas intensas desde 1970 en algunas regiones es mucho mayor que la simulada por los modelos actuales para ese periodo.

En el caso especifico de como va afectar el cambio climático a México, existen trabajos de gran importancia. Por ejemplo, en el año 2006, se presento el informe: México, Tercera Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Dicho informe es producto del trabajo de la Comisión Intersecretarial sobre Cambio Climático, que es integrada por nueve secretarías de Estado, en el se presenta el avance de las medidas para estudiar, mitigar y adaptarse al fenómeno global del cambio climático. En el informe se llegó a las siguientes conclusiones, que a continuación se citan textualmente:

• Es muy probable que el clima de México sea más cálido para el 2020, 2050 y 2080, principalmente en el norte del país;
• Se proyectan disminuciones en la lluvia, así como cambios en su distribución temporal, con respecto al escenario base de 1961-1990. Por ejemplo, se esperan reducciones de hasta 15 por ciento en regiones del centro y de menos de 5 por ciento en la vertiente del Golfo de México, principalmente entre enero y mayo;
• El ciclo hidrológico se volverá más intenso, por lo que aumentará el número de tormentas severas y la intensidad de los periodos de sequía;
• Los componentes del ciclo hidrológico indican que en México cerca del 75 por ciento de la precipitación se evapotranspira y 5 por ciento recarga los acuíferos. El balance hídrico sugiere que el aumento en temperatura hará que la evapotranspiración se incremente y que la humedad en el suelo disminuya. Las evaluaciones del Panel Intergubernamental de Cambio Climático indican que México puede experimentar una disminución significativa en el escurrimiento, del orden del 10 al 20 por ciento a nivel nacional, y mayor al 40 por ciento en los humedales costeros de El Golfo;
En el caso de los fenómenos extremos como los frentes fríos (nortes), es posible que éstos se vuelvan menos frecuentes. Es incierto en qué medida dicha disminución podría afectar las precipitaciones, pero de acuerdo con ciertos escenarios, éstas tenderán a disminuir principalmente en la vertiente de El Golfo de México; y
• La temperatura de la superficie del mar en el Caribe, Golfo de México podría aumentar entre 1 y 2º C. Con base en consideraciones físicas, incrementos en la temperatura del mar aumentan la eficiencia de los ciclones tropicales, favoreciendo las probabilidades de que éstos alcancen categoría mayores en la escala Saffir-Simpson.
El fenómeno amenaza además, por ejemplo con propagar enfermedades transmitidas por vector, como el paludismo y el dengue. Esto por efecto del incremento de temperatura en áreas en donde antes no se presentaban dichas enfermedades.
Finalizo con la siguiente reflexión, para afrontar un fenómeno como el cambio climático, es necesario que nosotros como legisladores, empecemos a identificar estrategias, políticas e instrumentos en el ámbito de nuestras atribuciones, que permitan desarrollar medidas efectivas de acción sobre el cambio climático. Necesitamos avanzar en la búsqueda de soluciones, tanto desde el punto de vista de la mitigación como desde el ámbito de la adaptación a las causas y efectos del cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita de manera respetuosa a la Junta de Coordinación Política de esta honorable Cámara de Diputados para que constituya la comisión especial sobre el cambio climático, que promoverá en el ámbito legislativo las medidas y acciones necesarias para estudiar, mitigar y adaptarse al fenómeno global del cambio climático en el país.

Segundo. La comisión especial contará con los recursos y personal necesario para su operación, y su duración será hasta el termino de la actual legislatura o cuando se hay cumplido su objeto. Para estos efectos deberá presentar de manera periódica un informe de actividades ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso General.

Tercero. La comisión especial estará integrada en forma plural, reflejando la equidad y proporcionalidad conforme a la integración de esta legislatura, en la que estará representados los diferentes grupos parlamentarios que la integran. Contará con una mesa directiva que se conformará por un presidente y dos secretarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2007.--- Diputados: Benjamin Hernández Silva (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a informar sobre las condiciones de las obras del paradero del Metro Ciudad Azteca, que fueron concesionadas, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a las comisiones de Comunicaciones, de Desarrollo Metropolitano, y de Transporte la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno del estado de México, a través de la Secretaría de Comunicaciones, a fin de que se aboque a informar a este Pleno respecto a las condiciones de inicio de las obras del paradero del Metro Ciudad Azteca, en el municipio de Ecatepec, que fueron concesionadas; o los motivos del retraso; asimismo, que pueda tomar las medidas urgentes a fin de agilizar la afluencia vehicular en la zona.

El 29 de octubre de 1999 dio inicio la construcción de la Línea B del Metro de la Ciudad de México; de acuerdo con información proporcionada por el Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México, esta línea moviliza diariamente 600 mil usuarios en su conjunto, y su construcción implicó la realización de varias obras viales adicionales indispensables para la integración y reestructuración de los otros medios de transporte, consistiendo en 16 puentes vehiculares (6 en el Distrito Federal y 10 en el estado de México); 51 puentes peatonales (21 en el Distrito Federal y 30 en el estado de México); así como 4 paraderos de autobuses (3 en el Distrito Federal y 1 en el estado de México).

En diciembre del año 2000 el gobierno de la Ciudad de México inauguró las instalaciones de la Línea B del Metro de Ciudad Azteca a Buena Vista, sin que los trabajos se encontraran terminados, por lo que comenzó a funcionar dejando pendiente parte de las obras, lo que a la larga ha originado serios problemas; siendo uno de ellos la falta de un paradero de autobuses en la estación terminal Ciudad Azteca, en el estado de México, ocasionado que alrededor de 10 mil unidades de transporte colectivo no tengan un espacio adecuado para que los más de 80 mil usuarios aborden diariamente las unidades; provocando congestionamiento vial sobre la avenida Central, debido a que los transportistas ocupan sus laterales.

En agosto de 2006 el secretario de Comunicaciones del gobierno del estado de México, licenciado Gerardo Ruiz Esparza, informó que para solucionar el problema se otorgó a la empresa Construcción, Conservación y Mantenimiento Urbano, SA de CV, una concesión por 30 años para la construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento del paradero de la estación terminal del metro Ciudad Azteca, que tendrá una inversión de más de 500 millones de pesos; pero a la fecha no se observa trabajo de construcción alguno.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno del estado de México, a través de la Secretaría de Comunicaciones, a fin de que se aboque a informar a este Pleno respecto de las condiciones de inicio de las obras del paradero del Metro Ciudad Azteca que fueron concesionadas; o los motivos del retraso; asimismo, pueda tomar las medidas urgentes a fin de agilizar la afluencia vehicular en la zona.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congresos de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de marzo de 2007.--- Diputado Silvio Gómez Leyva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la próxima visita del Presidente de Estados Unidos de América, George W. Bush, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Jesús Humberto Zazueta Aguilar , integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se someta a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

1. El presidente de Estados Unidos, George W. Bush, llegó al poder hace seis años, ofreciendo el compromiso de otorgar una atención prioritaria a América Latina, particularmente a México. La realidad ha demostrado que Bush fracasó en este objetivo. El mandatario de Estados Unidos ignoró a la región durante todos estos años y rompió su promesa de hacer de México su mejor aliado.

2. Mientras Bush y Estados Unidos llevaban a cabo una guerra injusta en Medio Oriente, en su propio continente ha surgido la mayor oposición de gobiernos provenientes de ideologías de izquierda desde la época de la Guerra Fría. Países como Chile, Argentina, Uruguay, Brasil, Venezuela, Bolivia y Nicaragua han rechazado el modelo de desarrollo basado en el capitalismo salvaje que impone Estados Unidos.

3. La visita de Bush a México del 12 al 14 de marzo llega muy tarde. Los compromisos que el debilitado presidente estadounidense pudiera asumir con nuestro país no tendrán ahora el peso necesario para ponerlos en marcha, con el Congreso y la opinión pública en su contra. Por tanto, no se esperan grandes avances en la relación bilateral con esta visita. En el tema migratorio, por mucho el asunto que más preocupa a nuestro país, es muy difícil que Bush pueda hacer algo después de que durante seis años ha tenido en sus manos las posibilidades de influir en una reforma migratoria integral y ha fracasado rotundamente en conseguirlo.

4. Adicionalmente, Bush ha impulsado la militarización de la frontera con México, lo que provoca que miles de mexicanos que se dirigen a Estados Unidos sean cruelmente humillados, o que incluso pierdan la vida.

5. El presidente estadounidense también es responsable de la construcción del muro de 700 millas a lo largo de la frontera, tal vez una de las obras más detestables en la historia de la relación bilateral. Por tanto, Bush debe saber que gracias a él Estados Unidos no es considerado por los mexicanos como un buen vecino.

6. En el fondo, la presencia del mandatario estadounidense obedecerá al afán de exaltar a Felipe Calderón y su administración conservadora como la mejor opción política para América Latina, con el objetivo de aminorar en lo sucesivo el avance de la izquierda política en el subcontinente y en nuestro país.

7. No obstante, existe un tema que debería llamarnos seriamente a la preocupación que puede ser planteado durante la visita de Bush. Como han señalado atinadamente algunos analistas, el presidente estadounidense se refirió en días pasados a algunos de los objetivos que intentará cumplir durante su estancia en México. El mandatario estadounidense habló en días pasados a favor de la apertura del sector petrolero y eléctrico al capital privado en nuestro país. Esto no nos extraña. Las empresas transnacionales estadounidenses, alimentadas por una posición complaciente del gobierno federal panista, no han quitado la vista sobre una posible privatización de nuestros recursos naturales, fundamentalmente de los energéticos.

8. Uno de los medios que las oligarquías de los dos países han adoptado para avanzar sus intereses es la Alianza por la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN). Este nuevo instrumento se ha venido utilizando para garantizar la continuidad de la dependencia de nuestro país con Estados Unidos. Durante las negociaciones de dicho acuerdo, el Ejecutivo federal mexicano ha revivido el método de negociación discrecional y autoritario a través del cual fue aprobado el TLCAN hace 11 años.

9. Amplios sectores de la población, incluido por supuesto el Congreso de la Unión, han sido dejados fuera de la discusión y del debate para la elaboración de propuestas. Como en el TLCAN, en la Alianza no existen mecanismos que permitan reconocer y enfrentar las disparidades económicas entre los países socios. Por si fuera poco, la iniciativa muestra también el plegamiento en términos de agendas a la voluntad de Washington al incorporar, en una negociación internacional, la agenda energética, descartando la migratoria.

10. Por tanto, es fundamental que el Ejecutivo federal mexicano se comprometa a respetar la Constitución mexicana y evite llevar a cabo compromisos que involucren la potestad de nuestros recursos naturales, particularmente los energéticos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a que durante las reuniones que sostendrá con el presidente de Estados Unidos mantenga una postura firme de rechazo a la privatización de la propiedad de nuestros energéticos, se conduzca con dignidad y patriotismo, y evite entregar a los intereses extranjeros nuestro patrimonio nacional.

Segundo. Lo exhorta también a manifestar ante el presidente de Estados Unidos una posición firme de defensa de los derechos humanos de los migrantes mexicanos, de rechazo a las deportaciones masivas de la población indocumentada en aquella nación y de amplio rechazo a la construcción del muro en la frontera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2007.--- Diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a realizar una cruzada educativa a efecto de analizar el contenido de los libros de texto gratuitos, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Francisco Javier Murillo Flores , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este Pleno la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal a realizar, en el ámbito de sus facultades, una cruzada educativa donde participen los diferentes actores sociales, a efecto de revisar, analizar y adecuar los contenidos educativos de los libros de texto gratuitos de educación básica y vincular los niveles educativos y, consecuentemente, contribuir al mejoramiento de la calidad educativa, bajo los siguientes

Considerandos

Una educación de calidad es fundamental para que un país alcance altos niveles de desarrollo y competitividad, lo cual implica que sea productivo, equitativo, culto, libre y democrático.

La educación actual aún no es la que necesitamos para construir el país que queremos: un México democrático, libre, justo y próspero; orgulloso de su cultura ancestral y, a la vez, competitivo para participar en la comunidad internacional contemporánea.

Para alcanzar estos objetivos debemos impulsar el desarrollo integral de las personas y de la sociedad en general, debemos contar con un sistema educativo de calidad, que esté orientado a mejorar la educación pública y privada en todos sus niveles y modalidades, y en la que esté incluida una cultura nacional de evaluación para el mejor desarrollo de las capacidades.

El sistema educativo actual no es el idóneo. Presenta fallas de articulación y vinculación entre niveles y rigidez en los programas de estudio, lo que origina altos índices de reprobación y deserción, indicadores que inciden en un bajo aprovechamiento escolar y eficiencia terminal.

Y en ese sentido, los libros de texto son la expresión concreta de los planes y programas de estudio. Los libros de texto gratuito son la herramienta primigenia a través de la cual los maestros facilitan la construcción del conocimiento a los educandos.

Por supuesto la educación integral incorpora no sólo la adquisición de información, sino la habilidad para procesarla, la pericia para encontrar nueva información y tener la capacidad de aplicarla. Pero sin duda una buena parte de esta información se encuentra contenida en los libros que sirven de guía en el aula de clases.

Así pues la producción de millones de libros de texto gratuito representa un logro encomiable. Nadie pone en duda que los libros de texto gratuitos han sido un apoyo fundamental --si bien no suficiente-- para la educación nacional y deben seguir formando parte del compromiso del Estado de proporcionar una educación gratuita, equitativa y de calidad a todos los mexicanos.

Un argumento para revisar la pertinencia de los textos es la necesidad de actualizar los contenidos en función de los más recientes avances científicos y tecnológicos. Siempre se juzgará relevante convocar a los actores sociales y a la comunidad académica a realizar un análisis integral de los contenidos, para detectar omisiones y errores en los diversos campos científicos y humanísticos.

Una opinión entre los críticos ha sido la de equilibrar contenidos sin sobrecargar el currículum de información fragmentaria. A la vez, han quedado pendientes los reclamos de incluir ciertos contenidos potencialmente útiles para todo ciudadano, incluyendo la formación valoral y nociones de tecnología, economía y antropología. En suma, el criterio de pertinencia de los diferentes contenidos para la formación primaria de los niños y niñas mexicanos sigue sin contar con una definición clara.

El observatorio ciudadano de la educación menciona en uno de sus comunicados que ``algunas investigaciones cualitativas han mostrado la multiplicidad de maneras de usar los libros de texto, a pesar de su uniformidad. A veces se enriquecen las lecciones y los ejercicios con aportaciones de docentes y alumnos; otras veces se les reduce a una repetición mecánica e incompleta''. En este sentido, convendría conocer los efectos que tienen características específicas de los libros sobre las prácticas docentes y sobre los aprendizajes escolares en diferentes medios. En la revisión que se solicita que haga la SEP se puede indagar, por ejemplo, los resultados de elementos como cuadernos de trabajo, textos informativos, ejercicios, instrucciones y materiales para actividades y experimentos. Dicho seguimiento de los usos de los libros de texto permitiría corregir oportunamente los materiales y apoyar la formación de los maestros.

Buena parte de la preocupación aquí externada se deriva del bajo desempeño que los educandos mexicanos han tenido en las evaluaciones internacionales y nacionales. Los resultados arrojan un nivel pobre en la comprensión de lectura, en conocimientos científicos y su aplicación a la vida diaria, así como habilidades matemáticas.

Todo ello nos lleva con este ejercicio de revisión análisis y actualización a detectar y obtener un diagnóstico de las áreas de oportunidad del sistema educativo y a mejorar los campos susceptibles de serlo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal a realizar, en el ámbito de sus facultades, una cruzada educativa donde participen todos los actores públicos, sociales y privados involucrados en la educación, a efecto de revisar, analizar y adecuar los contenidos educativos de los libros de texto gratuito de educación básica acerca de que éstos correspondan a los requerimientos y características que se necesitan para que se conviertan en una herramienta más eficaz para los maestros y educandos, y que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa que demanda nuestro país.

Segundo. La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, de conformidad con sus atribuciones y conforme a los resultados que arroje la revisión señalada en el artículo precedente, hará los modificaciones conducentes para que los libros de texto gratuito sean un medio para lograr el mejoramiento de la calidad educativa y un mayor efecto positivo en el aprovechamiento escolar de los educandos en el sistema educativo nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 22 febrero de 2007.--- Diputado Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Proposición con punto de acuerdo, para replantear los contenidos de la actual campaña publicitaria que lleva a cabo esta soberanía, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gerardo Priego Tapia , diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 34, párrafo 1, inciso c); 42, párrafo 1, y 43, párrafos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Especialmente en los últimos meses, la Cámara de Diputados se ha enfocado en presentar campañas publicitarias de posicionamiento. En dicha publicidad, los spots muestran a legisladores votando a favor de una propuesta. La única información que obtiene el ciudadano, a través de la reiterada difusión, es que la actividad de los legisladores consiste en votar a favor de una iniciativa y en su capacidad de ponerse de acuerdo para el bien de los mexicanos. Por ejemplo, en los últimos spots en radio, referentes a la aprobación del presupuesto, se escuchaba una voz que iba mencionando los nombres de los coordinadores parlamentarios y se escuchaba la voz de los diputados votando a favor.

Los spots han sido dirigidos a posicionar a la Cámara de Diputados en la mente de los mexicanos en el entendido de que es un órgano que se identifica con el Congreso de la Unión, sin dar mayor información sobre sus funciones. El tipo de spots realizados indican que se ha priorizado el propósito de posicionar a la cámara y se ha relegado la difusión del quehacer legislativo.

Por otro lado, llama la atención que el incremento en la difusión de spots de la Cámara de Diputados, tanto en radio como en televisión, no haya acrecentado el conocimiento de la ciudadanía en materia de cultura política democrática. Al establecer una relación entre el incremento en la publicidad de la Cámara y el nivel de conocimiento de cultura política de los mexicanos, los resultados no son alentadores.

La cultura política puede medirse mediante el nivel de participación de los ciudadanos, por ejemplo, con los porcentajes de asistencia en las urnas cuando hay elecciones, el interés de los ciudadanos en asuntos políticos, la participación ciudadana en la toma de decisión de asuntos públicos; sin embargo, también existen otros medios, como las encuestas, que indican el nivel y la profundidad de conocimientos de los asuntos públicos que tienen los ciudadanos.

En materia de cultura política, la Segunda Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas (ENCUP) realizada en 2003 muestran que en ese año la desinformación sobre la Cámara de Diputados fue de casi 65 por ciento, a pesar de que hubo elecciones. A la pregunta expresa sobre el tiempo que duran los diputados en el cargo, la encuesta indicó que el 37 por ciento de los encuestados sí sabía, mientras que el 38 por ciento de la población no sabía; el 25 por ciento restante de los encuestados dio una respuesta incorrecta. Al sumar el desconocimiento (respuesta no sé) con la respuesta incorrecta, se alcanza un 63 por ciento. Esto significa que 6 de cada 10 ciudadanos no tienen conocimiento sobre la estructura de gobierno, específicamente sobre la Cámara de Diputados, aún con todas las campañas publicitarias que ha promovido la Cámara.

Además de que la desinformación sobre la cámara alcanzó el 65 por ciento en el 2003, hay que añadir la falta de información de la población, habilidades y análisis para participar de forma consciente y constante en la democracia (evaluada mediante el índice de incompetencia ciudadana), que llegó al 50 por ciento. Estos dos datos servirían como variables explicativas del el alto porcentaje de abstencionismo registrado en las elecciones de ese mismo año, que fue del 59 por ciento, el cual reflejó la falta de interés de los ciudadanos por participar en las elecciones.

La tercera ENCUP, levantada en 2005, reitera el poco conocimiento que tienen lo ciudadanos sobre la estructura de gobierno. Al preguntar nuevamente a los encuestados si sabían cuánto tiempo duran los diputados federales en su cargo, el 40 por ciento contestó que sabe, el 30 por ciento dio una respuesta incorrecta y el restante 30 por ciento contestó que no sabía. Se entiende con esto que el 60 por ciento de la muestra no tiene información sobre el funcionamiento de la Cámara de Diputados, lo que significa que 6 de cada 10 mexicanos desconocen estos temas.

Compárense los resultados entre la ENCUP del 2003 y la del 2005, y se verá que no ha sido significativo el incremento de la cultura política en nuestro país. Como puede observarse, para el 2005 se incrementó en sólo un 2 por ciento el conocimiento de los encuestados con respecto al tiempo que duran los diputados en el cargo, pero aumentó en un 5 por ciento el porcentaje de los que dieron una respuesta incorrecta a dicha pregunta. Esto significa que aún cuando en los últimos años han aumentado el número de spots en radio y televisión pagados por la Cámara de Diputados, no se ha incrementado de manera significativa la cultura política de los ciudadanos.

También hay que considerar importante el factor de confianza en las instituciones como un elemento que resulta de la cultura política. En agosto del 2006, la empresa Consulta Mitofsky, en su encuesta de Índice de Confianza en Instituciones, señala que la confianza en los diputados se encuentra en el último lugar de entre 19 instituciones evaluadas, al obtener una calificación de 6.1, y ubicándose por debajo de los sindicatos (6.2) y la policía (6.3). Las instituciones mejor calificadas en este ejercicio fueron las universidades con 8.0, el ejército con 7.9 y la Iglesia con 7.8 puntos.

Por estas razones, resulta de gran importancia que la publicidad que pague la Cámara de Diputados se dirija a informar sobre su quehacer legislativo y no sólo a posicionar su nombre. El sólo nombrar a la Cámara de Diputados en un medio de comunicación es ya una forma de posicionamiento, y el pagar publicidad dirigida únicamente a este fin podría representar un desperdicio de recursos.

En este sentido, hay que señalar que la publicidad que recientemente ha utilizado la Cámara de Diputados muestra un formato muy pobre en contenido informativo, y aún cuando se ha diseñado para posicionarse en la mente de la ciudadanía, se ha omitido difundir información significativa.

La publicidad que haga el Congreso debe dirigirse a informar a la población, de manera objetiva y completa, sobre el tipo de trabajo que se lleva a cabo en las Cámaras, los trabajos en comisiones, el tipo de comisiones existentes, el tipo de temas que abordan las comisiones y los resultados de estos trabajos; también deberían incluirse el proceso de elaboración y negociación del presupuesto y el proceso de elaboración, presentación y aprobación de iniciativas de ley.

Al darle este contenido a su publicidad, mejoraría la cultura política democrática de los ciudadanos. También tendría un efecto positivo en los índices de confianza de los diputados, pues se elevaría significativamente la percepción que tiene de ellos la ciudadanía. El incremento de la cultura política democrática coadyuvaría a disminuir el abstencionismo de las próximas elecciones intermedias, que serán en el 2009.

Tomando en cuenta estas razones, se exhorta a los órganos de gobierno para que adopten medidas que permitan hacer un uso óptimo del servicio de publicidad del honorable Congreso de la Unión. Para ello, se les solicita que redefinan, con base en un criterio de difusión informativa del quehacer legislativo, los contenidos de la publicidad que lleva a cabo. La petición se hace para que las campañas publicitarias incrementen el conocimiento de la ciudadanía sobre el trabajo legislativo.

Es por ello, que el suscrito diputado, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Replantear el contenido de la actual campaña publicitaria que lleva a cabo la Cámara de Diputados, definiendo los objetivos y fines informativos que deba tener dicha publicidad.

Segundo. Que la publicidad que haga este poder sea un medio de difusión del quehacer legislativo y que no se limite a diseñar sólo una campaña de posicionamiento.

Tercero. Que las campañas publicitarias tengan como objetivo exponer las actividades que se llevan a cabo en las Cámaras, como los trabajos en comisiones, el tipo de comisiones existentes, el tipo de temas que abordan las comisiones y los resultados de estos trabajos, el proceso de elaboración y negociación del presupuesto, así como el proceso de elaboración, presentación y aprobación de iniciativas de ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2007.--- Diputado Gerardo Priego Tapia (rúbrica).»

Se turna a la Mesa Directiva.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las facultades, a las escuelas y a los departamentos de derecho del país a impartir como obligatoria la asignatura de derecho parlamentario, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a todas las facultades, escuelas y departamentos de derecho del país, impartan como obligatoria la asignatura de Derecho Parlamentario, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Las leyes representan el mejor instrumento para dar respuesta a los reclamos de equilibrio y estabilidad en aras del progreso y desarrollo nacional.

Forzosamente dicho orden normativo debe corresponder a la expresión de la voluntad popular. No obstante, la creación de leyes o la reforma de normas jurídicas ya existentes, debe implicar la participación, en general, de todos aquellos actores que conviven en la sociedad, aportando sus opiniones e ideologías, pues a mayor participación social en la formación de las leyes, mayor será la calidad democrática del Estado.

Esos factores volitivos, tanto políticos, sociales o económicos, para constituirse en derecho positivo requieren de un acto institucional, debido a que las normas jurídicas siempre son reputadas como decisión del Estado, con lo que adquieren su carácter dispositivo, vinculatorio y coactivo. 1

2. Desde una perspectiva latu sensu, el término ``Parlamento'' 2 se esgrime para referirse al órgano colegiado que ejerce centralmente funciones legislativas, con independencia de la naturaleza parlamentaria o presidencial del régimen.

Mora-Donnato, al intentar formular un concepto suficientemente amplio que comprenda los elementos más importantes de esta disciplina, establece que el ``Derecho Parlamentario es el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento de las cámaras parlamentarias, entendidas éstas como órganos que asumen la representación popular en un Estado Constitucional y cuya importancia gira entorno a una determinada institución que encarna el concepto de soberanía popular'' 3.

Por su parte, el tratadista italiano Silvano Tosi define al Derecho Parlamentario como ``el estudio conjunto de las relaciones político jurídicas que se desarrollan al interior de las asambleas y, más precisamente, como aquella parte del derecho constitucional que se refiere a la organización interna y al funcionamiento del Parlamento''. 4

Vistos los anteriores conceptos, podemos discernir que esta rama del derecho tiene como objetos de estudio, los siguientes:

a) El órgano investido de la representación social de un Estado;
b) Las normas que lo regulan, y
c) La amplia serie de disposiciones que rigen el comportamiento de los sujetos que intervienen en los diversos procesos legislativos.

3. En la nueva y creciente producción doctrinaria existe coincidencia al incluir en la denominación genérica ``Derecho Parlamentario'' todos los aspectos relacionados con la estructura de las asambleas y su funcionamiento político administrativo, así como el procedimiento legislativo strictu sensu y las actividades de naturaleza política y jurisdiccional que corresponden a los órganos representativos. 5

4. Para establecer una definición de derecho parlamentario mexicano decidimos considerar la propuesta por Pedroza de la Llave, quien afirma que aquel es una parte, rama, sector o disciplina de especial importancia del derecho constitucional mexicano, que se refiere al estudio y a la regulación de la organización, composición o estructura, privilegios, estructura, estatutos, funciones del Congreso mexicano, comúnmente denominado como ``Congreso de la Unión'' --formalmente ``Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos''--, así como sus interrelaciones con otras instituciones y órganos estatales. 6

5. La naturaleza jurídica del derecho parlamentario mexicano se centra en que, por un lado, es considerado como un derecho cuasiconstitucional, porque es el constituyente originario o el permanente quien lo emite y es, al mismo tiempo, su destinatario.

6. La autonomía del derecho parlamentario en general, entendido éste como el relativo a la institución representativa o Poder Legislativo de cada país, tiene que visualizarse desde tres ámbitos distintos: el didáctico, sistemático y formal:

a) El didáctico. Se presenta cuando el derecho parlamentario se imparte en cátedras universitarias, cursos, seminarios, coloquios, congresos, conferencias, diplomados, así como en la producción de obras.
b) El sistemático. Se manifiesta en la sistematización orgánica de las figuras, órganos internos, instituciones, entre otras, que comprenden las asambleas legislativas, las instituciones representativas u órganos o poderes legislativos, en nuestro caso particularmente, el Congreso de la Unión y sus Cámaras: de Diputados y Senadores, y
c) El formal: Que se refiere a que debe encontrarse en un texto único. 7

7. La actual ausencia de una asignatura en las diversas facultades, escuelas y departamentos de Derecho que aborde la disciplina de Derecho Parlamentario, es comprensible si atendemos que hasta hace poco tiempo prevaleció una relación asimétrica entre los órganos de poder en nuestro país.

En efecto, por un largo periodo la tarea legislativa estuvo subordinada a la gubernativa o administrativa, de tal suerte que los problemas relacionados con el procedimiento de elaboración de las leyes ocuparon un lugar secundario en las preocupaciones doctrinarias. Tanto es así que, a pesar de la importancia del tema, durante largo tiempo la bibliografía en la materia fue escasa. 8

Recientemente, y conforme la presencia del Congreso Mexicano ha venido adquiriendo un nuevo papel en la vida institucional de nuestro país, el Derecho Parlamentario y los temas concernientes al proceso legislativo han cobrado mayor relevancia y, por ende, son objeto de una atención creciente.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos la siguiente proposición con punto de acuerdo, en términos de los siguientes

Considerandos

Primero. Que la expedición de leyes, y la reforma a las mismas, constituye una función especializada del Estado, siendo el grupo social quien delega esta atribución a un órgano colegiado, integrado por miembros elegidos a través del sistema representativo y por vía del sufragio universal, libre y directo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 consagró el sistema bicamaral como una decisión política fundamental; y el vigente artículo 50 de la Carta Magna establece que ``El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.''

Segundo. Que en la misma Constitución General de la República se encuentran plasmados los principios de legitimación de las funciones legislativas locales de manera expresa, tácita o por ejercicio de facultades no concurrentes; de la Ley Suprema se nutren las constituciones locales para establecer y desarrollar el campo de las funciones legislativas que corresponden a los órganos colegiados, en específico en los artículos 116 y 122, el primero en tratándose de las legislaturas locales, y el segundo abordando el caso específico de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Tercero. Que para la formación de las leyes, el ordenamiento jurídico mexicano prevé un verdadero sistema legislativo, ya que en el procedimiento de creación de las normas jurídicas legales intervienen además del Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Cuarto. Que el parlamento mexicano está en camino a su consolidación como poder público del Estado. El trayecto comenzó hace años y las nuevas fases que tiene que cumplir se encuentran íntimamente ligadas a la instauración y fortalecimiento de las instituciones y procesos fundamentales de un Estado constitucional y democrático.

Quinto. Que además de los diversos estudios doctrinarios que permiten advertir el creciente interés por la materia, algunos parlamentos, organizaciones académicas y centros de adiestramiento laboral y administrativo han institucionalizado cursos regulares sobre el particular, dirigidos al personal parlamentario, a estudiantes y, en general, a la población interesada.

En la especie, deben tenerse presente que la H. Cámara de Senadores, conjuntamente con la Universidad Nacional Autónoma de México, convocó a un coloquio sobre la materia, cuyas ponencias constan en el volumen Política y proceso legislativo.

Sexto. Que la calidad de la democracia está vinculada con los procesos electorales, y mayor aún con la organización y el funcionamiento de las instituciones. Tal es el caso de los órganos de representación popular, en cuanto a que deben responder a las expectativas sociales; igualmente, resulta trascendental que su estructura y operación sea responsable en el cumplimiento de las tareas que les conciernen a los legisladores.

Séptimo. Que la principal motivación de la presente proposición con punto de acuerdo es la de fortalecer al Poder Legislativo y ampliar la cultura político nacional, abonando al conocimiento del quehacer parlamentario.

De manera particular, se pretende proporcionar una visión general acerca de la importancia y funciones de la institución parlamentaria en la actualidad, así como un conocimiento detallado de las normas que regulan la organización, los privilegios, estatutos, las relaciones con otros órganos e instituciones, las facultades y la problemática del Congreso mexicano y, en algunos casos, de dicha institución en otros países.

En efecto, la importante responsabilidad y complejidad de la organización y de los procedimientos parlamentarios del país hace necesario que se profundice en los estudios e investigaciones sobre los mismos.

Octavo. Que la puesta en marcha de cátedras abocadas a la enseñanza de la estructura y funcionamiento del Poder Legislativo, en todas las facultades, escuelas y departamentos de Derecho en el país, permitirá mejorar sustancialmente la calidad de la formación de los estudiantes en la vida institucional y democrática.

La proposición que enarbola Acción Nacional, se gesta con el deseo de que los futuros abogados y licenciados en derecho del país, profundicen en el estudio de la organización y el funcionamiento del Poder Legislativo, así como para que se analicen y sistematicen las normas, la doctrina y la práctica parlamentaria mexicana desde la perspectiva académica y política de sus autores.

Cierto es que en algunas facultades y escuelas, actualmente los alumnos abordan esta disciplina únicamente como parte de una asignatura, pero no como una materia independiente, por lo que se propone ahondar en esta rama del Derecho Constitucional. Con ello, los estudiosos del derecho tendrán mayor conocimiento de las funciones y limitaciones que poseen los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones. Además, podrán familiarizarse con la representación política, el debate y las formas de conseguir el consenso.

Noveno. Que finalmente, la suscripción del acuerdo, por parte de esta H. representación nacional, se integrará al esfuerzo de fortalecimiento institucional que viene desarrollando el Congreso General para recuperar la credibilidad y el prestigio, y fundamentalmente la participación de la comunidad.

Asimismo, con la aprobación de la presente propuesta se apoyará el avance de la transparencia, el conocimiento y, por lo tanto, la mejora del funcionamiento de las legislaturas, ya que las normas para elaborar normas resultan fundamentales en un Estado de derecho.

En este orden de ideas, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las facultades, escuelas y departamentos de derecho del país, impartan como obligatoria la asignatura de Derecho Parlamentario.

Notas: 1 Ortiz Arana, Fernando y Onosandro Trejo Cerda, El Procedimiento Legislativo Mexicano, México, Editorial SISTA, 2005.2 La palabra Parlamento se utiliza como sinónimo de poder legislativo, congreso, asamblea o cámara.3 Mora-Donato, Cecilia, Temas selectos de Derecho Parlamentario, México, Miguel Ángel Porrúa, 2001.4 Tosi, Silvano, Derecho Parlamentario, México, Miguel Ángel Porrúa-Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura, 1996.5 Ortiz Arana, Fernando y Onosandro Trejo Cerda, Op. Cit. 6 Pedroza de la Llave, Susana Talía, El Congreso de la Unión. Integración y Regulación, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie E,: Varios, Núm.81, Universidad Nacional Autónoma de México, 1997.7 Lucas Verdú, Pablo, El derecho parlamentario en el marco del derecho político, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1988.8 Entre las obras que iniciaron el tratamiento sistemático de esta rama del derecho en México encontramos las de Francisco Berlín Valenzuela y de Miguel Ángel Camposeco.
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.--- Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía mediante las dependencias correspondientes acerca de la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2003, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Siendo la leche uno de los alimentos más completos para la población, es natural que forme parte de las estrategias de seguridad alimentaría respecto a su producción y comercialización nacional e internacional entre las naciones del mundo.

Dados los componentes nutricionales de la leche, tales como las proteínas que contienen gran cantidad de aminoácidos esenciales para la alimentación, es por ello que los organismos internacionales como la FAO y la UNESCO, la han recomendado como alimento imprescindible para la nutrición humana, principalmente para los niños.

La mayoría de los países considera la producción y abasto de leche como una prioridad nacional, por lo cual establecen políticas de alto proteccionismo para ese sector. Desafortunadamente nuestro país se ha quedado atrás y no ha protegido de manera adecuada a este sector.

Países desarrollados como Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea producen un gran volumen de leche, por lo cual sus excedentes terminan vendiéndolos en el mercado internacional con grandes subsidios a sus productores, afectando --mediante dumping -- fuertemente los precios del producto.

En el mercado mundial se aprecia una especialización industrial en las empresas de algunos países, determinando la oferta mundial en los siguientes segmentos de mercado:

Leche en polvo. Se divide en dos grandes grupos integrados por los países altamente desarrollados tales como los Estados Unidos, Canadá y los ubicados en Europa que disfrutan de amplios subsidios; y por otra parte, los países con bajos costos de producción como Australia, Nueva Zelanda, Argentina y Uruguay, que sin embargo poseen condiciones agroclimáticas muy favorables para la producción y cuentan con la infraestructura necesaria.

Subproductos y derivados lácteos. Este segmento de mercado está formado por productos como la caseína, sueros lácteos y otros, que participan cada vez más como materias primas de productos alimenticios.

Según datos de la FAO y la ONU durante los últimos 10 años (1992-2001) la producción mundial de leche de bovino fue cercana a 5 mil millones de toneladas, destacando la participación de la Unión Europea con el 26 por ciento, seguida de Estados Unidos (15 por ciento), Rusia (8 por ciento), India (6 por ciento) y Brasil (4 por ciento), países que conjuntamente participaron con 60 por ciento de la producción total.

Como país productor, México ocupa el treceavo lugar, con un promedio de 8 millones de toneladas anuales.

En los últimos 10 años, el consumo humano total de leche ha crecido a una tasa media anual del 1.6 por ciento, observándose dos comportamientos paralelamente, el de los países desarrollados y el de los países en desarrollo.

1. Países desarrollados. Tienden a una ligera disminución de sus consumos per cápita (Holanda 329 kilogramos, EUA 254 kilogramos, Nueva Zelanda 210 kilogramos). Actualmente consumen en promedio el equivalente a 200 kilogramos de leche por habitante al año.
2. Países en desarrollo. Su consumo per cápita tiende a incrementarse por arriba del crecimiento demográfico. Hoy en día está muy por debajo de los 188 kilogramos recomendado por FAO (China 8 kilogramos, Indonesia 5 kilogramos, Perú 55 kilogramos, México 97 kilogramos, Brasil 128 kilogramos). Actualmente, el promedio de consumo por habitante es de 44 kilogramos, menos de la cuarta parte de la cantidad recomendada.

Desde hace muchos años, México ha tenido que recurrir a las importaciones de leche y diversos productos lácteos para complementar la producción nacional, provocando un déficit permanente que pronto se vera agravado por la entrada de China como importador de leche.

En comparación con otros países, el consumo per cápita de México equivale a 2.6 veces el consumo promedio de los países en desarrollo y equivale a poco más de la mitad de lo que consumen los países desarrollados. Por ejemplo consumimos un 36 por ciento de lo que consumen los habitantes de Holanda y menos de la mitad de lo que consumen los estadounidenses.

A pesar del excelente potencial para la producción de leche bovina en México, el mercado interno de este producto no ha podido superar las deficiencias tecnológicas y financieras que frenan su desarrollo pleno.

El gobierno mexicano se ha dado a la tarea de fortalecer y normar la actividad de este sector estratégico en la política alimentaría de las próximas y actuales generaciones de mexicanos; es así que el 12 de septiembre del 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana para regular la leche y sus derivados, con el título NOM-155-SCFI-2003, ``Leche fórmula láctea y producto lácteo combinado, denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba''.

Esta norma establece en el párrafo primero de su considerando lo siguiente:

Es responsabilidad del gobierno federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en el territorio nacional contengan los requisitos necesarios para garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor.

Desafortunadamente, después de la tardía publicación de la NOM, el gobierno federal no ha podido tomar las medidas necesarias para aplicar de manera efectiva la norma en comento. Hoy en día subsisten prácticas que violentan lo establecido en la NOM-155-SCFI-2003 en perjuicio de los consumidores finales, quienes compran y consumen fórmulas en el mejor de los casos lácteas, pensando que se trata de leche. Desafortunadamente muchos gobiernos estatales y municipales lucran con la necesidad de la gente más necesitada y les ofrecen como leche substancias sin ningún control sanitario y carentes de toda certificación; la gente, al no tener conocimiento y confiada de que es el propio gobierno el que se la vende, compra esta ``leche'' por su precio más económico.

Al desconcentrarse los Programas de Asistencia Social Alimentaría se fortaleció la capacidad de acción de los sistemas estatales de DIF y del Distrito Federal para la operación de los programas, en perjuicio de un mejor control y fiscalización de éstos.

Como consecuencia de lo anterior, los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia ahora son los encargados y facultados para adquirir los insumos para los programas alimentarios de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia.

En las licitaciones estatales, y en algunas municipales, para la compra de lácteos que integran los desayunos escolares gana quien ofrezca el menor precio, lo cual provoca que muchas de las ocasiones gana el proveedor con el producto de menor calidad y que, por tanto, no cumple el mínimo que le exige la NOM-155-SCFI-2003.

Ante esta situación nos encontramos con que millones de niños todo el país reciben fórmulas lácteas o fórmulas de soya, con un bajo contenido nutricional. Es importante recalcar que México es el único país en el mundo que importa sueros lácteos para consumo humano, que aunque más económicos son de poco valor nutricional. Además, muchas de las proteínas que llegan a tener estas fórmulas se estabilizan con sustancias químicas, que pueden causar alteraciones a la salud, pues no se encuentra demostrada su inocuidad.

Debemos exigir que la Profeco ponga atención a esta realidad que afecta y daña la salud alimentaria de miles de mexicanos que consumen estos productos pensando que tienen un alto valor nutritivo, cuando esto no es así.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, considerando la necesidad de no dejar en letra muerta lo previsto en la NOM-155-SCFI-2003, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Que el Ejecutivo federal, por medio de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de Economía, y de Desarrollo Social, así como de la Procuraduría Federal del Consumidor, informe a esta soberanía acerca de la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2003, ``Leche fórmula láctea y producto lácteo combinado, denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba''.

Segundo. Que la Procuraduría Federal del Consumidor publique una lista de los productos que contengan formulas lácteas, a fin de que no se siga engañando, confundiendo y defraudando al consumidor.

Tercero. Que los gobiernos estatales y municipales sólo compren, en beneficio de sus gobernados, leche entera de vaca fortificada, la cual cumpla de forma cabal la NOM-155-SCFI-2003.

Cuarto. Que la autoridad encargada de aplicar la NOM-155SCFI-2003 sancione a los gobiernos federal, estatales y municipales, y a las organizaciones políticas y demás asociaciones que vendan o repartan de manera gratuita productos que no cumplan la multicitada norma.

Quinto. Se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia para que, en la adquisición de lácteos para los programas alimentarios, se observe la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2003 y se procure apoyar la compra de leche de los productores nacionales.

Sexto. Se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que considere únicamente leche de vaca fluida, entera y fortificada.

Séptimo. Se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que establezca los mecanismos necesarios que permitan verificar y certificar la calidad de la leche que proporciona.

Finalmente, diputado presidente, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a su soberanía que sea puesta a discusión inmediatamente esta proposición con punto de acuerdo por considerarse de urgente y obvia resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2007.--- Diputada Beatriz Collado Lara (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Economía, y de Desarrollo Social.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del director general de Pemexpara que informe sobre la declinación del activo Cantarell y las futuras implicaciones de ello en la plataforma de extracción petrolera nacional, a cargo del diputado Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Antonio Soto Sánchez , --integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática--, a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Para todos los mexicanos es conocida la importancia del petróleo: su valor económico y estratégico así como su naturaleza no renovable y finita. Quizás por eso vemos con mayor preocupación la creciente dependencia de las finanzas públicas en torno a la explotación de un recurso que comienza a declinar con relativa rapidez, en su principal yacimiento, sin que conozcamos la estrategia con que Ejecutivo federal pretende hacer frente a un problema productivo y financiero que bien pudiera identificarse como de seguridad nacional.

De acuerdo a la Secretaría de Hacienda, en su cuarto informe trimestral de 2006, los ingresos petroleros ascendieron a 860 mil millones de pesos, para significar el 38 por ciento de los ingresos presupuestales del sector público; un punto más que el año precedente y superior en 130 mil millones de pesos.

Esta abundancia de los ingresos petroleros se ha debido a la extraordinaria riqueza de los yacimientos mexicanos de hidrocarburos. Particularmente uno: Cantarell, segundo yacimiento 1 más grande del mundo y primero de costa afuera; que desde 1979 ha producido más de 7 mil millones de barriles de petróleo, pero que ha comenzado a dar muestras de una declinación acelerada por lo que demanda del Poder Legislativo, una atención particular ya que constituye el núcleo del financiamiento del presupuesto federal.

Cantarell aportó, en el año del 2000, una producción diaria de 1.4 millones de barriles, y contribuyó con el 48 por ciento del petróleo extraído en el país; mantuvo su crecimiento hasta el 2004 con un registro de 2 millones 136 mil barriles diarios, configurando el 63 por ciento de la extracción nacional (3.382 millones de barriles diarios, mbd). El año siguiente, 2005, marcó el inicio de su declinación y el año pasado aportó 1.7 millones de barriles, es decir, una declinación de más de 340 mil barriles diarios respecto a su punto más alto. Hoy existen distintas versiones no confirmadas --pero tampoco desmentidas por Pemex--, de que al inicio de 2007 Cantarell estaría produciendo 1.5 millones de barriles por día, acelerando su declinación más allá de los pronósticos estimados.

Por ejemplo, llama la atención el hecho de que el reporte sobre producción de hidrocarburos líquidos de Pemex, para el mes de diciembre de 2006, ubique la extracción nacional en 2 millones 978 barriles de petróleo crudo. Promedio tan reducido que no encuentra paralelo en los registros de la paraestatal en la presente década.

Es necesario llamar la atención sobre las implicaciones de los rangos de declinación de Cantarell, porque la sola reducción de 200 mil barriles entre 2004 y 2006 no tiene precedentes en el mundo, para un solo activo, y desde el punto de vista económico, para las finanzas públicas de México constituye una pérdida, a los precios de 2006, de más de 60 mil millones de pesos.

El 8 de diciembre de 2005, Pemex publicó en un boletín de prensa, marcado con el número 287, una importante aclaración que pretendía salir al paso de distintas versiones sobre la declinación de Cantarell. El punto f) del mencionado boletín establece: ``...los niveles de producción en el complejo Cantarell para 2006 se estiman en 1.905 millones de barriles por día, aproximadamente. Para los años 2007 y 2008, las producciones estimadas son de: mil 683 y mil 430 millones de barriles por día, respectivamente.

El inciso g) del mismo boletín concluye: ``...la producción de aceite crudo esperada para 2006 excederá 3 mil 400 millones de barriles por día...''

Como se podrá observar con claridad, las estimaciones de corto plazo de Pemex resultaron con un error de aproximadamente 150 mil barriles, pues 2006 concluyó con 3 mil 256 millones de barriles y aún desconocemos las cifras oficiales por activo (aunque el Reporte de resultados financieros de Pemex, al 31 de diciembre de 2006, lo ubica en mil 788 mbd).

Si como afirmó Pemex, la extracción de Cantarell para 2007 estará en el rango de 1.6 millones de barriles, entonces:

¿La declinación promedio será de 220 mil barriles anuales?

¿A cuanto asciende realmente la declinación anualizada de Cantarell?

¿Qué medidas han tomado las scretarías de Energía y Hacienda para solventar un asunto que pudiera transformarse en un gravísimo problema, si durante el año no se obtienen los flujos de efectivo que aporta Pemex para mantener las reservas del Banco de México, y el día a día del gasto público?

Se ha señalado continuamente que Pemex ha tomado las previsiones necesarias para que esa declinación sea amortiguada por el activo Ku-Maloob-Zaap: que ha pasado de 304 mil barriles en 2004 a 496 mil barriles este año, lo que significa un incremento considerable de 190 mil barriles muy valiosos, aunque con un aceite de menor calidad que producirá un evidente castigo al precio de la mezcla de petróleos mexicanos.

El conjunto de las consideraciones anteriores tienen el propósito de llamar la atención de los integrantes de esta legislatura a fin de que podamos establecer, a la brevedad posible, una serie de actividades que permitan a este Congreso tener una visión exacta de la situación que atraviesa el principal activo de hidrocarburos del país; no sólo desde el punto de vista productivo y geológico, sino también de financiero, para que Legislativo y Ejecutivo tratemos de enfrentar los retos de inversión que se requieran, así como todas aquellas acciones afines que permitan a la economía mexicana asimilar sin graves sobresaltos el proceso de declinación de su principal activo petrolero: Cantarell.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este honorable Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión acuerda la comparecencia del director general de Petróleos Mexicanos, para que informe, y presente documentalmente los elementos suficientes de carácter geológico, tecnológico, productivo y económico sobre la declinación del activo Cantarell, y sus implicaciones futuras en la plataforma de extracción petrolera nacional.

Nota: 1 El primero es Ghawar, en Arabia Saudita, con una capacidad de producción de 4.5 millones de barriles diarios.
Palacio Legislativo, a 15 de marzo de 2007.--- Diputado Antonio Soto Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a implantar acciones y programas de protección de los bosques de la sierra de Zongolica y las altas montañas del volcán Pico de Orizaba, en Veracruz, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Monica T. Arriola, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 59 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La conservación de los recursos forestales en nuestro país debe de ser un tema de la más alta prioridad; se debe considerar el cuidado de los bosques como un asunto de seguridad nacional.

México ocupa el decimocuarto lugar mundial en superficie forestal, con 126.9 millones de hectáreas, y el vigésimo sexto en producción maderable.

No obstante de nuestra gran riqueza forestal, hasta el año 2000 la situación de los bosques y selvas del país era poco alentadora y sólo entre los años 1993 y 2000 se perdieron alrededor de 8 millones de hectáreas, como consecuencia de la alta marginación social, proliferación de asentamientos humanos aislados, cambio de uso de suelo para actividades agropecuarias, incendios inducidos y conflictos agrarios por la tenencia de la tierra, entre otros.

La sierra de Zongolica y las altas montañas del volcán Pico de Orizaba, en Veracruz, no son la excepción. En la zona se aprecia el cambio de entorno y los daños irreversibles al medio ambiente, lo que agrava la miseria y pobreza de los indígenas y campesinos que habitan el lugar.

El presidente del Consejo Regional Ambientalista, Graciano Illescas Téllez, en una entrevista que concedió al periódico El Sol de Orizaba , el 26 de febrero de 2007, aseguró que ``cada año son arrasadas por incendios forestales 950 hectáreas de bosque en la sierra de Zongolica y en las altas montañas del volcán Pico de Orizaba''.

Reveló también que el municipio de Maltrata ocupó el primer lugar en la entidad veracruzana como la población más desforestada, al igual que la Perla y Mariano Escobedo, comunidades de las Altas Montañas, ignoradas por los programas de reforestación y desarrollo sustentable.

Grupos ambientalistas han alzado la voz haciendo un llamado a las autoridades para que comiencen a tomar las previsiones necesarias de vigilancia para erradicar la tala y el transito ilegal de madera y productos forestales en la zona, que conlleva a la proliferación de otros problemas graves como son los incendios, debido a las grandes suradas. 1

El problema en México es que se quiere prevenir cuando el problema ya esté encima, estamos a tiempo y sabemos que se requiere inversión en materia de prevención.

Los habitantes de la zona externaron su demanda y queja de cada año ante diversos medios de comunicación, en el sentido de que las autoridades se movilizan cuando ya se originaron los desastres y se preguntan qué sucede con los programas productivos y preventivos destinados a la zona, al publicarse notas como:

Provoca surada incendios en más de una hectárea en Nogales.

A causa de la surada que se registró durante la madrugada y parte del día de este miércoles en la zona centro del estado, en el municipio de Nogales, las autoridades de protección civil se movilizaron, ya que se originaron incendios en aproximadamente una hectárea del territorio nogalense, así lo informó del director operativo del rubro Pablo Ramos Huerta.

Ramos Huerta indicó que la movilización de los elementos inició a las 9 de la mañana, toda vez que recibieron el llamado de auxilio por el incendio de una pipa que transportaba combustóleo, sobre el tramo de la autopista Nogales.

'Cuando recibimos el llamado, fuimos inmediatamente, este, hicimos uso de la unidad tipo pipa con la que contamos y afortunadamente no hay reporte de heridos' apuntó.

Sin embargo este no fue el único incidente reportado a causa de la surada, ya que después de prestar el primer auxilio, los elementos se vieron en la necesidad de acudir al cerro de La Capilla, donde un incendio afectó pastizales en aproximadamente media hectárea.

'allí fue un poco difícil sofocar las lamas, pero tampoco tuvimos heridos', aseguró.

El entrevistado dijo que más tarde, en el Rincón de las Doncellas, también se registró un incendio de pastizales que afectó 200 metros, lo cual en su versión no pasó a mayores. 2

La gente de la zona demanda atención inmediata, argumentan que nunca se han aplicado recursos porque no existen programas sociales destinados a la zona por parte del gobierno federal; sin embargo, los grupos ambientalistas refutan esta información, al exponer a las autoridades que sí existen los programas sociales, pero que el problema radica en que los recursos de dichos programas nunca llegan a su destino y continúan desprotegidos los que más lo necesitan.

``Queremos ayuda, perdimos nuestras casas, perdimos nuestra siembra, no tenemos para comer mañana'' es el clamor de los campesinos de las faldas del volcán Pico de Orizaba, en el municipio La Perla, que sintieron los embates de la naturaleza éste jueves con un fuerte fenómeno de surada.

Francisco Espinosa Balderas, de 41 años de edad con domicilio en la comunidad de Papalotla, en La Perla, hijo del campesino Andrés Espinosa Mota, de 54 años de edad, quien perdió la vida la tarde de éste jueves al caerle una piedra encima, habló para éste medio informativo;

Refirió que ellos se dedican a la siembra de maíz, con lo que apenas pueden sobrevivir, hoy, les quedan sin el sostén de la familia sus hermanos José, Benigno, Esperanza y el pequeño Juan, de 2 años de edad.

Al igual que ellos, miles de familias quedaron sin el techo de su hogar y pasarán la noche a la intemperie, cubiertos con hules y cobijas;

'Queremos que el Gobernador nos apoye con láminas para reconstruir nuestras casas, que nos apoye para poder comer mañana'.

Melesio de Jesús Balderas, Juez de esa misma comunidad, solicitó que si el gobierno del estado les ofrece el apoyo, sea de manera directa, porque 'si llega al municipio, el ayuntamiento nos lo hace perdidizo y no nos entrega nada'.

Afirman que son muchas la familias que sobreviven con apenas 40 pesos al día, lo cual, ante lo caro que están los productos de la canasta básica, no alcanza para nada y hoy, con la desgracia menos.

Por eso, insisten; 'Queremos que el señor gobernador nos ayude, el es una buena persona y hoy, nosotros, los más pobres, le pedimos que nos eche una manita' 3

La deforestación de la zona agrava la miseria y pobreza de los indígenas y campesinos de esta zona. La mayoría de los habitantes de la sierra viven casi exclusivamente de la explotación de la madera, que a la fecha ya no abunda como antaño, por la deforestación ocasionada por los problemas ya citados.

Son necesarios programas en los tres niveles de gobierno tanto educativos, preventivos y productivos que promuevan el uso racional de los recursos forestales en el lugar, así como acciones para controlar el tránsito ilegal de madera y productos forestales. Urge un programa de combate a la tala clandestina.

Por las razones expuestas en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, dando cumplimiento a nuestro compromiso por proteger nuestro medio ambiente y nuestros recursos naturales, proponemos a esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que a través de la Coordinación General de Protección Civil realice las actividades de apoyo necesarias a la población de la sierra de Zongolica y las altas montañas del volcán Pico de Orizaba, en el estado de Veracruz.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente implante de manera urgente acciones contundentes de inspección y vigilancia forestal para detener la tala inmoderada, así como el tránsito ilegal de madera y productos forestales, de la cual es objeto la zona de la sierra de Zongolica y las altas montañas del volcán Pico de Orizaba, en el estado de Veracruz.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de sus órganos de control verifique el cumplimiento, con la mayor brevedad, del destino de los recursos asignados a los programas de desarrollo forestal, pago de servicios ambientales forestales y del programa de servicios ambientales en plantaciones agrícolas y cadenas productivas agroforestales aplicables a la zona.

Cuarto. Que el resultado de lo anterior sea informado a esta soberanía.

Notas: 1 Surada. Golpe de viento sur. Real Academia de la Lengua Española.2 Orizaba en red. Leticia Maldonado Rebollo. Pagina web http://orizabaenred.com.mx/cgi-bin/web?b=VERNOTICIA & {num}=505843 Orizaba en la red. Juan H. Santos. Pagina web http: //orizabaenred.com.mx/cgibin/web?b=IMPRENTA & {num}=50585
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 14 de marzo de 2007.--- Diputada Mónica T. Arriola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la SEP, del Conacyt y de la SHCP que corrijan las irregularidades en el proceso de suministro de recursos para el financiamiento de proyectos correspondientes a las convocatorias de investigación científica, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y presidente de la Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, con base en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exige a los titulares de la Secretaría de Educación Pública, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que corrijan de inmediato todas las irregularidades en el proceso de suministro de recursos para el financiamiento de proyectos correspondientes a las convocatorias de investigación científica básica 2005 y 2006. Lo anterior, con base en las siguientes

Consideraciones

El gobierno mexicano tiene en el tema del impulso de la investigación científica y el desarrollo tecnológico una actitud esquizofrénica: por un lado, reconoce en el discurso el valor que tienen la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico soberano de nuestro país y elogia su papel en las posibles mejorías de la calidad de vida de los mexicanos que ellas representan; y por el otro, cada año disminuye en términos reales, dentro de su propuesta de Presupuesto de Egresos, el gasto federal en ciencia y tecnología (el cual, por cierto, ni siquiera debiera llamarse gasto sino inversión).

Debemos hacernos cargo, desde este poder soberano del Estado, de tutelar el impulso de la investigación científica y del desarrollo tecnológico. La simulación en este tema es una hipoteca sobre la viabilidad de nuestro país en un mundo donde la economía se basa en la generación de conocimiento y sus aplicaciones prácticas.

Quiero citar algunas cifras en pesos constantes de 2005 que revelan el retroceso, o al menos el estancamiento, en materia de financiamiento a que están sujetas la investigación científica y el desarrollo tecnológico en México.

En 2000 se destinó 0.42 por ciento del PIB a la inversión en ciencia y tecnología, lo cual representó casi 32 mil millones de pesos; para 2004 se invirtió 0.36 del PIB, lo cual significó una disminución de 2 mil 400 millones. Para 2007, el gobierno federal planteó invertir sólo 0.35 por ciento del PIB en el rubro, recortando 835 millones de pesos respecto a lo invertido en 2006. Esta última propuesta representó el nivel más bajo de los últimos 20 años en materia de inversión en ciencia y tecnología. Es decir, la alternancia ha sentado mal en términos presupuestales a la ciencia mexicana.

En el contexto internacional, México tampoco tiene una posición destacada en el tema del financiamiento de la ciencia y la tecnología: en 2004, el promedio de inversión en Latinoamérica fue de 0.57 por ciento del PIB; ese año México invirtió sólo 0.41 por ciento. Países como Brasil, Cuba, Chile y España estuvieron por encima, con 0.95, 0.65, 0.6 y 1.07 por ciento del producto interno bruto, respectivamente. Si ahora se habla de lo que invierten en la materia los países miembros de la OCDE, los niveles que mantiene México son simplemente humillantes. Podría resumirse la situación diciendo que la décima economía mundial no atiende el tema de la generación de riqueza en la forma más rentable que existe.

La adición del artículo 9 Bis a la Ley de Ciencia y Tecnología en 2004 quedará como un episodio más de la incongruencia del Estado mexicano en su responsabilidad con la ciencia y la tecnología. Dicho artículo señala que el Estado mexicano (federación, entidades federativas y municipios) destinará no menos de 1 por ciento del PIB al financiamiento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Esto, evidentemente, no se cumple; y el principal responsable de esta situación es el gobierno federal. Si se guarda correspondencia en el tema con las proporciones del reparto que existe de los ingresos, eso significa para el Ejecutivo central una aportación de no menos de 0.7 por ciento del PIB, es decir, el doble de lo que actualmente eroga. Esta situación es tan grave, que será necesario analizar las responsabilidades en que incurre el Ejecutivo federal por su evidente violación de la ley.

Como epílogo de este difícil panorama de la ciencia y la tecnología en México, debemos añadir que desde 2005 no se entregan los recursos correspondientes a la convocatoria de investigación científica básica emitida de forma conjunta por la SEP y Conacyt. Es decir, se destina muy poco a la ciencia y la tecnología; y, encima de ello, esos exiguos recursos no se entregan.

La Cámara de Diputados no puede ser comparsa de esta farsa e incongruencia ni un minuto más; desde aquí le decimos a la comunidad científica nacional que estamos con ellos y que tienen, en el Congreso de la Unión, y en todos los legisladores que apoyan este punto de acuerdo, a unos aliados dispuestos a luchar a su lado.

Por todo lo anterior se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución

Primero. La Cámara de Diputados cita a comparecer ante esta soberanía a los titulares de la SEP, del Conacyt y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que informen sobre las razones que han retrasado de forma inadmisible la entrega de los recursos destinados al financiamiento de los proyectos correspondientes a las convocatorias de investigación científica básica 2005 y 2006.

Segundo. La Cámara de Diputados exige a los titulares de la SEP, del Conacyt y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplan de inmediato el suministro de los recursos para el financiamiento de los proyectos de investigación en ciencia básica presentados por investigadores de todo el país como respuesta a la convocatoria de investigación científica básica emitida por la SEP y el Conacyt en 2005 y que fueron dictaminados favorablemente por las instancias evaluadoras correspondientes.

Tercero. La Cámara de Diputados exige a los titulares de la SEP y del Conacyt que i) obtengan, en un plazo no mayor de 30 días, los dictámenes correspondientes sobre los proyectos presentados en respuesta a la convocatoria de investigación científica básica emitida por la SEP y el Conacyt en 2006; y ii) hagan lo necesario para entregar, antes de julio de este año, la totalidad de los recursos destinados a dichos proyectos.

Cuarto. La Cámara de Diputados solicita a los titulares de la SEP, del Conacyt y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que los remanentes de recursos, entendidos éstos como la diferencia entre lo originalmente programado en los Presupuestos de Egresos 2005 y 2006 y lo efectivamente entregado para el financiamiento de los proyectos aprobados en las convocatorias de investigación científica básica 2005 y 2006, sean trasladados de forma íntegra al ejercicio fiscal de 2007 para el mismo fin.

Quinto. La Cámara de Diputados solicita a los titulares de la SEP, del Conacyt y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tomen las medidas necesarias, e informen a esta soberanía sobre ellas, para evitar que en lo sucesivo se presenten retrasos en el suministro de recursos destinados a financiar proyectos derivados de la convocatoria de investigación científica básica.

Diputado Martín Ramos Castellanos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Hacienda y Crédito Público.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a verificar los pozos de agua de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago y clausurar los clandestinos, a cargo del diputado Joel Arellano Arellano, del Grupo Parlamentario del PAN

Joel Arellano Arellano , diputado federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 60 y demás relativos y aplicables del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El agua genera bienestar social, refiriéndonos al suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado a la población, así como al tratamiento de las aguas residuales.

El agua propicia el desarrollo económico, ya que se considera el agua como un insumo en la actividad económica; por ejemplo, en la agricultura, la producción de energía eléctrica o la industria.

El agua se preserva, es el elemento que cierra el concepto de sustentabilidad. Además, el agua debe proporcionar bienestar social y apoyar el desarrollo económico; se debe preservar en cantidad y calidad adecuadas para las generaciones actuales y futuras, y la flora y fauna de cada región.

Es facultad de la Comisión Nacional del Agua expedir títulos de concesión o asignación de aguas nacionales, verificar, inspeccionar y comprobar el cumplimiento de obligaciones previstas en la ley.

Es también facultad de la Comisión Nacional del Agua ordenar la clausura de la explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales que se realice a través de infraestructura hidráulica, sin contar con la concesión o asignación correspondientes, o cuando se lleve a cabo a través de pozos clandestinos.

Uno de los problemas principales de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago consiste en la sobreexplotación de los mantos acuíferos de ésta, ya que en la actualidad los pozos clandestinos y las empresas con concesión para extraer agua que se exceden del límite permitido han generado una sobreexplotación de los mantos acuíferos por mil millones de metros cúbicos, lo cual es una cifra preocupante para las personas que se encuentran asentadas en el territorio que ocupa dicha cuenca.

Con la finalidad de preservar el vital líquido es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por medio de sus organismos competentes lleve a cabo una minuciosa verificación a las empresas que cuentan con concesiones para extraer agua de los acuíferos de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, a efecto de que se constate el cumplimiento de los volúmenes de agua que se extraen por cada empresa, y que para el caso de que se detecten irregularidades en éstas sean sancionadas conforme a la ley.

Asimismo resulta urgente la verificación de los pozos de agua ubicados en la región de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago para conocer cuántos cuentan con el permiso correspondiente, y los que se encuentren irregulares sean clausurados y se impongan las sanciones debidas.

En mérito de lo antes mencionado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que por medio de sus organismos competentes lleve a cabo una minuciosa verificación a las empresas que cuentan con concesiones para extraer agua de los acuíferos de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago, a efecto de que se determine la cantidad de agua extraída de los cuerpos subterráneos de propiedad nacional y se cumplan los autorizados al usuario en el título de concesión correspondiente, y para el caso de que se detecten irregularidades sean sancionadas conforme a la ley.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que por medio de sus organismos competentes realice una verificación de los pozos de agua ubicados en la región de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago para conocer cuántos poseen el permiso correspondiente y los que se encuentren en forma clandestina sean clausurados y se impongan las sanciones debidas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2007.--- Diputado Joel Arellano Arellano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diputados de la LX Legislatura a donar un día de salario para ayudar al pueblo boliviano a enfrentar las recientes inundaciones, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La hermana República de Bolivia sufre grandes catástrofes sociales y económicas, debido a la violencia climatológica generada por el fenómeno natural conocido como El niño.

Desde hace dos meses, las lluvias en las partes alta de Bolivia provocaron el desbordamiento de al menos cuatro de los más grandes ríos amazónicos, en los departamentos orientales de Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija, inundando decenas de poblaciones y villorrios. Las lluvias han dejado sin casa, alimentos y agua potable a medio millón de habitantes de esa otrora paradisíaca región de la selva boliviana.

Miles de los damnificados ya padecen epidemias de dengue, malaria, diarrea, sarna y otras. En tan dramáticas circunstancias se dan escenas estrujantes, tales como que las personas fallecidas --43 hasta hoy--, son envueltas en sábanas y arrojadas por sus deudos a la corriente del río.

Las inundaciones y anegamientos provocaron también la muerte de un millón de cabezas de ganado en aquella región, por desnutrición y por las infecciones a causa de la proliferación de insectos y larvas tropicales. Los ganaderos optan por degollar a su ganado, para evitarles el sufrimiento de la agonía. Las reses son fáciles víctimas de los insectos que penetran por las pezuñas podridas debido a la humedad.

Las pérdidas del sector ganadero ascienden hasta hoy a unos 120 millones de dólares solamente en Beni. Los daños totales podrían superarán los 3 mil millones de dólares.

Paralela y paradójicamente, en el occidente del país, ocurren heladas y sequías que provocan pérdidas de todo tipo. Al menos ocho mil familias del altiplano han perdido cosechas y están expuestas a la desnutrición y al agravamiento de su pobreza. En la región seca de Bolivia no llueve desde enero y ya cunden las enfermedades bronco-respiratorias.

Por su parte, las inundaciones provocadas por las crecidas de los ríos Mamoré, Yacuma, Isidoro Sécure y Raspulo y sus afluentes; han provocado el éxodo de unas 250 mil personas hacia las partes altas de la selva. Otras 200 mil personas permanecen en los islotes formados por los entre ríos a la espera de alimentos, medicinas y agua potable.

Una cosa es segura: cuando bajen las aguas recrudecerán las epidemias de dengue, fiebre amarilla y fiebre hemorrágica que ya padecen los hermanos bolivianos. En las provincias de Tienes y Mamoré, por ejemplo, se desató ya la fiebre hemorrágica por las heces de los ratones que huyen de las inundaciones hacia las zonas secas.

Otro fenómeno producido por este fenómeno climatológico es el ``retroceso'' de los ríos Yacuma y Rapulo y el consiguiente anegamiento del municipio de Santa Ana de Yacuma, donde 25 mil habitantes quedaron expuestos al lodo y la acción de los insectos tropicales.

Las pérdidas son incalculables, y serán mayores si ocurre lo que se teme para los próximos días, es decir, que las aguas de las lluvias en el Perú engrosarán las corrientes de los ríos Tahuamanu y Orthon que, al salirse de cauce, inundarán la capital del departamento de Pando y al menos 25 pueblos del entorno.

Ahora bien, estamos al tanto de que en aviones militares tipo Hércules llegó a Bolivia este lunes 5 de marzo, la ayuda gubernamental mexicana, consistente en cerca de 40 toneladas de equipo y medicamentos por valor de cerca de un millón de dólares. Además, ha trascendido que el gobierno mexicano envió también un equipo de 46 personas entre personal de rescate, médicos de las secretarías de Salud y de Marina, militares de la Secretaría de la Defensa Nacional y especialistas en refugios temporales, evacuación y atención de emergencias.

Sin embargo, toda la ayuda solidaria que fluye es absorbida de inmediato. De acuerdo a las últimas estimaciones, las aguas tardarán en bajar dos meses y en ese lapso se deberá atender a unos 80 mil damnificados, cuya alimentación por mes demandará al menos mil toneladas de comida.

Por ello, y para honrar la tradición solidaria del pueblo mexicano del que somos representantes, me permito someter a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente resolución.

Único. Los diputados de la LX Legislatura donan un día de su salario para ser depositado a la cuenta ``Solidaridad con Bolivia'' número 40 3947 9274 del Banco HSBC a nombre de los señores Alfredo Harvey y Javier Caballero, distinguidas personalidades de la sociedad civil boliviana, avaladas por el presidente Evo Morales y por el excelentísimo embajador de Bolivia en México.

Palacio Legislativo, a 15 de marzo de 2007.--- Diputado Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la intervención de la SFP, de la Cofetel y de la Comisión Federal de Competenciapara investigar las posibles irregularidades en la comercialización o explotación de la radiodifusora 105.7 FM, a cargo del diputado Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputados Valentina Batres Guadarrama , Gerardo Villanueva Albarrán y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la alta consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la intervención de la Secretaría de la Función Pública, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia para que atiendan la denuncias públicas correspondientes a sus facultades y lleven a cabo las investigaciones correspondientes por las posibles irregularidades en la comercialización o explotación indebida de servicios o productos de la radiodifusora 105.7 FM (Reactor), estación concesionaria del Instituto Mexicano de la Radio, y que en caso de establecerse algún acto u omisión constitutivos de delito, procedan en consecuencia.

Consideraciones

Se entiende por payola, en la jerga profesional de los medios de comunicación, la ``programación pagada de temas musicales, de grupos y productos de la industria del espectáculo''; este pago se hace por vía económica o por medio de viajes o por entregada de productos. La payola compra al programador y los espacios de rotación musical. Es frecuente que en las radiodifusoras, la cantidad de veces que se repite una canción o un grupo musical no depende de su calidad sino de los recursos económicos que se pagan por medio de la payola. En países como Estados Unidos de América, se tiene configurada la payola como una especie de fraude, toda vez que se engaña al público al hacerle creer que es su preferencia o selección el criterio en que se basa el programador para repetir temas o a grupos musicales.

La payola y otras prácticas derivadas se llevan a cabo en nuestro país de manera impune, aunque la ley establece las limitaciones en los espacios susceptibles de ser comercializados, no se investiga sobre el fenómeno de la payola. Es tan conocida esta práctica, que los directores de medios o programadores lo aceptan abiertamente. En 1998, el señor José Álvarez, gerente entonces de la radiodifusora Radioactivo 98.5 FM, reconoció ante productores canadienses durante el Canadian Music Week que la razón por la que no se programa la música canadiense independiente es porque en la radio mexicana sólo se programa por medio de la payola, ante el azoro de organizadores y productores musicales del país del norte. Es importante señalar que el programador entonces de la estación 98.5 FM Radioactivo era el señor Raúl David Vázquez (conocido por el seudónimo de Rulo, como programador) y que el grueso de los colaboradores de 98.5 FM Radioactivo son quienes ahora tienen la programación y producción de la estación del IMER Reactor 105.7 FM.

En particular, las denuncias sobre las evidencias de payola o de la explotación comercial de los espacios de programación y difusión de la estación radiofónica Reactor 105.7 FM del IMER se han publicado en diferentes medios de comunicación, como Milenio y La Jornada. Músicos pertenecientes al sello discográfico Antídoto han cuestionado los criterios con que se realiza la programación musical de Reactor, no sólo porque son hermanos el gerente de la estación radiofónica del IMER y la disquera EMI Music de México, Marcel Lara y Camilo Lata, respectivamente, sino porque se sospecha que la frecuencia con que repiten temas de Moderatto y de Titán, entre otros grupos, se debe a que pertenecen a los directivos de la estación estatal.

Destaca especialmente el conjunto de presuntos ilícitos producto de la explotación comercial de las antologías musicales de Reactor, que ya lleva en su haber cuatro volúmenes y que ostenta como propietaria de la marca a la disquera transnacional EMI Music de México, SA de CV. Recordemos las limitaciones que establece la ley vigente a las estaciones de radio permisionarias, así como el fundamento social y de servicio con el cual se crean los medios públicos, ambos principios vulnerados, ya que Reactor 105.7 FM, en lugar de ser un medio de comunicación público, funciona como radiodifusora comercial. Esta ambigüedad representa una competencia ilegal con otros medios comerciales y culturales, injustificable en un medio que se financia con recursos del Estado. Todo lo mencionado sería suficiente para revocar el permiso correspondiente, por lo que estamos solicitando la intervención de la Comisión Federal de Competencia y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Es además fundamental además la intervención de la Secretaría de la Función Pública, con el fin de investigar las denuncias citadas, así como las presuntas irregularidades que enumero a continuación:

a) Abuso de autoridad, al negarse o retardarse las particularidades del servicio que deben prestar en Reactor 105.7 FM.
b) Ejercicio abusivo de funciones, por el presunto otorgamiento indebido de concesión de derechos de marca de la estación Reactor 105.7 FM y que ostenta como propietaria a la disquera EMI Music de México, además de que en dicha concesión de explotación de derechos y marca hay un vínculo familiar, al ser hermanos el gerente de Reactor 105.7 FM y el directivo de la disquera EMI Music de México.
d) Cohecho, por el lucro o beneficio monetario de la venta de los discos tiene como presuntos beneficiarios al grupo directivo de Reactor, toda vez que el Instituto Mexicano de la Radio ha publicado su desconocimiento de los acuerdos comerciales entre Reactor 105.7 FM y EMI Music de México.
e) Peculado, por la distracción de los recursos públicos invertidos en infraestructura, honorarios y servicios de una institución pública como el Instituto Mexicano de la Radio, en beneficio grupos musicales, producciones, festival y presentación del equipo ligado a la gerencia del señor Marcelo Lara en reactor 105.7 FM.

Por esos motivos pedimos a esta soberanía manifestarse a favor de esta proposición con

Punto de Acuerdo

Uno. Se solicita la intervención de la Secretaría de la Función Pública para que investigue la presunción de los delitos de abuso de autoridad, ejercicio abusivo de funciones, cohecho y peculado.

Dos. Se solicita la intervención de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que revise el estatuto jurídico de concesión a la estación permisionaria del Instituto Mexicano de la Radio Reactor 105.7 FM, y que se revoque en caso de violentar el estatuto jurídico con el que se estableció la concesión correspondiente.

Tres. Se solicita la intervención de la Comisión Federal de Competencia para que realice la investigación correspondiente, ante las irregularidades denunciadas por las prácticas que presuntamente violan los ordenamientos jurídicos en la Ley Federal de Competencia Económica.

Cuatro. Que las instituciones investigadoras actúen en consecuencia.

Palacio Legislativo, a 15 de marzo de 2007.--- Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a instaurar una estrategia de difusión nacional sobre los efectos del cambio climático, a cargo de la diputada Guadalupe S. Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal Guadalupe S. Flores Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 11 de diciembre de 1997, los países industrializados se comprometieron en la ciudad de Kyoto a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los gases de efecto invernadero. Los gobiernos signatarios pactaron reducir en 5.2 por ciento de media las emisiones contaminantes entre 2008 y 2012, tomando como referencia los niveles de 1990. El acuerdo entró en vigor el 16 de febrero de 2005, después de la ratificación por parte de Rusia, el 18 de noviembre de 2004.

Actualmente, existe un fuerte consenso científico que el clima global se modificará significativamente en los siguientes años como resultado del aumento de concentraciones de gases de efecto invernadero, dióxido de carbono, metano, óxidos nitrosos y clorofluoro-carbonos. Asociadas a estos potenciales cambios, se vislumbra que habrá grandes alteraciones en los ecosistemas. Respecto al impacto directo sobre seres humanos, se puede incluir en la expansión del área de enfermedades infecciosas tropicales, inundaciones de terrenos costeros y tormentas más intensas, la extinción de incontables especies de plantas y animales, aumento de sequías, etcétera.

México se integró en 1994 al marco del Panel Intergubernamental de Cambio Climático y al Protocolo de Kyoto en 1997 y ratificó ese acuerdo en 2000, año a partir del cual da a conocer sus inventarios de emisiones contaminantes. En febrero de 2007, 27 naciones europeas firmaron un acuerdo para reducir 20 por ciento de las emisiones de los contaminantes que lo ocasionan para 2020. Esas naciones hicieron un llamado a los países en vías de desarrollo a sumarse, con el propósito de elevar la meta a una disminución de 30 por ciento en comparación con 1990. La petición de incorporación se dirigió a China, India, Sudáfrica, Brasil y México.

En términos generales, México es un país vulnerable al cambio climático. De acuerdo con los resultados del Estudio de país , en el caso de la agricultura de temporal, áreas que en la actualidad son medianamente aptas para el cultivo, desaparecerían, reduciéndose así la extensión para su cultivo y afectando a millones de personas que subsisten gracias al campo.

El agua en México está mal distribuida naturalmente. Para dar una idea, más de la mitad del territorio localizado al norte y en el altiplano del país sólo recibe 9 por ciento de la precipitación media anual, pero concentra 75 por ciento de la población. En tanto, casi 70 por ciento de la precipitación anual se da en el sureste de México, donde vive sólo 24 por ciento de la población. Con poca precipitación en el norte y mucha en el sur, el cambio climático podría traducirse, de acuerdo con los escenarios del Estudio de país , en escasez en el primero y exceso en el segundo. Además, dado que actualmente todas las cuencas hidrológicas en el país están siendo mal utilizadas, son vulnerables ya a las fluctuaciones climáticas, situación que empeoraría en condiciones de cambio climático. El agua es probablemente el recurso más importante para el país, por lo que requiere atención especial, en particular las cuencas del centro del país, la del Lerma-Chapala y la cuenca del Pánuco.

Como consecuencia de los dos aspectos anteriores, los asentamientos humanos serían vulnerables en cuanto a la satisfacción de sus requerimientos de agua y comida, además de requerir posiblemente un consumo mayor de energía para el control de la temperatura en casas e industrias, así como para la conservación de alimentos.

Más de 15 mil kilómetros cuadrados de zonas costeras podrían estar amenazados por la elevación del nivel del mar, afectando por igual los ecosistemas, la ganadería y la agricultura. Zonas que requieren especial atención son las desembocaduras del río Bravo, en Tamaulipas; del Usumacinta y el Grijalva, en Tabasco; las lagunas costeras en Veracruz, etcétera. En algunos lugares el agua de mar podría llegar más de 40 kilómetros tierra adentro.

Las industrias que requieren el agua como insumo podrían estar amenazadas. Si el agua no se cuida, la generación de energía eléctrica se comprometería, como se mencionó, pues competiría por este recurso con el consumo humano y la agricultura. El país, de acuerdo con los escenarios, también presenta una tendencia a la desertificación (erosión), que se agravaría. Los estudios científicos enmarcan que muchos ecosistemas se encontrarían también amenazados y que 50 por ciento de la vegetación cambiaría de características con un calentamiento de 3 a 4° Celsius, sobre todo los bosques templados de pino y encino, y con ellos, la fauna y flora asociadas.

México es un importante emisor de carbono, pues está colocado entre los 15 países con mayores emisiones totales y entre las 20 naciones con mayores emisiones per cápita de este gas. México, uno de los 12 países más contaminantes en el mundo, es la nación que más bosques y selvas ha perdido, uno de los lugares más vulnerables a los efectos del cambio climático.

Según un reporte de agosto de 2006 del Instituto Nacional de Ecología, durante 2002 --último año evaluado-- México aumentó 30 por ciento la producción de gases que provocan el calentamiento global respecto a 1990 --primer año medido--. Así, se estimó un crecimiento promedio de las emisiones de 2.2 por ciento anual. La generación de energía, el transporte y el consumo de energía en la industria son los principales sectores responsables en la contaminación del aire.

México es, de acuerdo con el último inventario de emisiones contaminantes, el país número 12 en la producción de gases de efecto invernadero; contaminamos más que Chile, Suecia, Dinamarca, Portugal y Argentina juntos. Para la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, México debe implantar un programa nacional de investigación, innovación y adaptación tecnológica para tomar una responsabilidad que detenga el calentamiento global.

Un nuevo informe, que será publicado en mayo próximo por la ONU, expresado por el director ejecutivo del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Achim Steiner, adelanta que los efectos del cambio climático serán aún más graves que los previstos. El Panel Intergubernamental del Cambio Climático, en un dato divulgado el 12 de marzo de este año, prevé que la temperatura media de la Tierra aumentará entre 1.8 y 4.0° Celsius en los próximos 100 años, y como consecuencia el nivel de los océanos subirá entre 18 y 59 centímetros.

México debe construir consenso para dar una respuesta multilateral a los cambios planteados por el efecto invernadero. De sus prioridades con una visión de largo plazo debe destacar la protección del ambiente para lograr un desarrollo económico y social sustentable.

En resumen, el reto para nuestro país es formidable y requiere decisiones correctas y urgentes. Este esfuerzo debe ir asociado a una comunicación efectiva con la población en general por parte de las dependencias que forman la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Ello permitirá contar de manera relevante con la colaboración de la sociedad, y esto requiere transparencia y rendición de cuentas; además, es indispensable comunicar con claridad a la sociedad las consecuencias del cambio climático y empezar a tomar medidas con visión de largo plazo.

Por lo expuesto, presento a esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático aplique una estrategia de difusión nacional para comunicar a la opinión pública los efectos del cambio climático.

Segundo. Que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático informe detalladamente a esta soberanía sobre las acciones sectoriales en materia de prevención y mitigación del cambio climático.

Diputada Guadalupe S. Flores Salazar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Conaculta un informe relativo a las donaciones recibidas y a las otorgadas en 2006, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal José Alfonso Suárez del Real y Aguilera a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante esta soberanía, de urgente resolución, una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La principal institución captadora de donativos y otorgante de ellos es el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, que de manera acelerada, desde la presidencia de la señora Sara Bermúdez, ha venido cediendo terreno a los empresarios y patronatos, así como a sociedades de filantropía para cubrir el rezago financiero gubernamental.

2. En los últimos años, es evidente el mayor espacio que ocupa la iniciativa privada en la cultura. La preocupación del Partido de la Revolución Democrática se centra en el contenido de los acuerdos o convenios de intercambio que pudieran signarse y por el riesgo de que desarrollen mecanismos de elusión fiscal, triangulación o desvío de fondos, en beneficio de empresas ligadas al gobierno, o bien, de asociaciones o sociedades civiles poco transparentes como Vamos México. Este sello representativo del estilo empresarial de gobernar del ex presidente Fox se encuentra vigente en la actual administración.

3. Las compañías con mayor presencia y aportaciones en el terreno cultural son Telmex, Televisa, Banamex, ICA, Citibank, Bimbo, Cementos Apasco, Domecq, Operadora de Centros de Espectáculos (OCESA), Grupo Cuervo, entre otras.

4. El dato referido es importante para entender la política de patrocinios del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, ya que aparecen tanto las empresas que tienen un compromiso probado con la cultura como otras empresas que pueden estar involucradas en precampañas u obteniendo alguna otra aportación institucional.

5. Es significativo que el gobierno federal ha venido impulsando la idea de las llamadas industrias culturales, que son asociaciones con actividades que favorecen la creación cultural, el acceso a los bienes y servicios, así como la difusión masiva de la cultura. Sin embargo, en la definición de industria cultural cabe tanto una empresa familiar o de individuos o colectivos independientes como un monopolio o una transnacional.

6. Lo anterior puede provocar la elusión fiscal de monopolios de empresas de servicios como Microsoft o, en su defecto, que sus filiales se beneficien con financiamiento público. Lo que está en el centro de nuestra preocupación es la falta de especificidad en los beneficios que pretenden otorgar a las industrias culturales con estímulos fiscales, aduanales, administrativos y que podrían ser apoyadas con fondos federales.

7. La siguiente gráfica, cuya fuente es el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, muestra la evolución de las aportaciones del sector privado en la cultura (montos en millones de pesos):

8. En este sentido, tampoco se consideran las repercusiones que pueda tener una mayor participación privada en el diseño de políticas culturales, además de que en muchos casos no existe una delimitación jurídica del campo de acción de los particulares, que en muchas ocasiones utilizan la infraestructura cultural para la explotación de inmuebles, la construcción de megacentros comerciales, la destrucción del patrimonio cultural, la apropiación indebida de bienes culturales. Es la manera en que operan empresas que se explotan en su provecho el patrimonio cultural, a cambio de una mínima aportación que sufragan de sus grandes ganancias.

9. Para despejar estas dudas es importante la fiscalización de los recursos que provienen del financiamiento privado, a fin de dar cuentas sobre los compromisos y uso de tales recursos.

10. En consecuencia, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes tiene la obligación de informar a esta soberanía el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en relación con los artículos 182 a 217 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de donaciones, debido a que es necesario conocer el origen y destino de los donativos recibidos y otorgados, y con ello tener elementos para legislar en contra de la elusión fiscal por parte de las empresas otorgantes o empresas, instituciones o asociaciones receptoras.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Solicitar al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes que envíe a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un informe detallado que contenga el monto, destino y donatarios respecto de los recursos en dinero o en especie que haya otorgado mediante donación durante el año fiscal de 2006.

Segundo. Solicitar al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes que envíe a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un informe detallado que contenga el monto, origen y donantes de los recursos que en dinero o en especie haya recibido a través de donaciones, durante el año fiscal de 2006, así como los programas, actividades o proyectos a los que se hayan destinado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2007.--- Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco a solicitar a las empresas e instituciones prendarias que se ajusten a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2006, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Eduardo Felton González , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a esta soberanía a presentar proposición con Punto de Acuerdo de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La práctica del préstamo prendario tuvo sus inicios en nuestro país en el año de 1775, con la creación del Nacional Monte de Piedad, que se constituyó como la primera institución en servir a quienes requerían dinero a cambio de dejar algún bien en garantía de pago.

La finalidad de esta institución consistía en proporcionar ayuda permanente a las personas que tenían necesidades económicas. Evidentemente, en esta primera casa de empeño no se cobraban intereses, por el contrario, en aquéllos casos en los que los pignorantes quisieran donar alguna cantidad, los recursos obtenidos servían para proporcionar ayuda tanto a personas con desventaja social, como para la celebración de las misas de los difuntos, principalmente.

Fue de esta manera que la utilización del empeño fue convirtiéndose en una práctica más frecuente. Así surgieron otras casas de préstamos, como el Montepío Luz Saviñón, creado en 1902. Estas tenían los mismos objetivos y hasta la fecha son consideradas instituciones de asistencia privada (IAP).

Sin embargo, en los últimos años comenzaron a proliferar las casas de empeño, ahora manejadas por particulares, como Prendamex y Prenda Fácil, entre las más conocidas. Los propósitos originales cambiaron a fines completamente lucrativos.

Tanto las IAP como las empresas particulares cobran intereses a los pignorantes, pero la diferencia radica en que las primeras los destinan a la beneficencia, mientras que las segundas buscan dividendos para los socios o el propietario, según el caso.

Existe una preocupación: estas casas de empeño se caracterizan por cobrar altas tasas de interés, y por no estar reguladas de manera efectiva por las autoridades gubernamentales en los tres órdenes de gobierno.

Comúnmente prestan entre 35.0 y 40.0 por ciento del monto de avalúo, el cual, por supuesto, practican ellos mismos. Esta es la primera parte del atractivo del negocio. La otra parte consiste en el cobro exagerado de intereses, los cuales llegan a ser cuando menos del 60.0 por ciento anual, pero se han apreciado hasta 180.0 por ciento anual.

A lo anterior se agrega la problemática de que muchas de esas casas de empeño son fantasmas, porque se mueven de un lado a otro sin problema. No sabemos quién las maneja y cómo obtienen facilidades para operar a lo largo del territorio nacional.

En distintas ocasiones se realizaron intentos por regular estas casas de empeño a través de las leyes del sistema financiero nacional, pero los esfuerzos resultaron inútiles, ya que la propia Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros determinó que las casas de empeño son instituciones de asistencia privada, asociaciones civiles y sociedades mercantiles que prestan dinero tomando como garantía diversas prendas, por lo que su giro es mercantil y no financiero.

De esta manera, la regulación que se requiere se limita a lo que pueda supervisar la Secretaría de Economía, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Por tal situación, la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34, fracciones XIII y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción V, 40, fracciones XII y XV, 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 de su reglamento; y 19, fracciones I y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expidió el 2 de febrero de 2007 el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2006, Servicios de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria.

Una vez expedido el mencionado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los interesados tienen 60 días naturales para realizar sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, para que en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se consideren en el seno del comité que lo propuso.

Una vez transcurrido dicho periodo, todas las empresas e instituciones que realizan las funciones de casas de empeño tendrán que adherirse a Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2006, Servicios de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria.

En virtud de lo anterior, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor para que soliciten a todas las empresas e instituciones que realizan la actividad de casas de empeño, que se adhieran a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2006, Servicios de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria, una vez que esta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Economía ya la Procuraduría Federal del Consumidor para que den seguimiento a que las empresas e instituciones que realizan la actividad de casas de empeño se adhieran a la Norma Oficial Mexicana (NOM) PROY-NOM-179-SCFI-2006, Servicios de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria, y, en su caso, aplique sanciones para aquellas que no se rijan por tal norma.

Diputado Carlos Eduardo Felton González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Federación Mexicana de Futbol a otorgar apoyo económico y publicitario a la Selección Nacional Femenil, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde hace varios años, la mujer ha tenido un gran interés por tomar participación en el ámbito deportivo, actualmente esta tendencia se ha generalizado en todo el mundo, de esta forma se han obtenido logros importantes en diferentes disciplinas en nuestro país, a pesar de que no se ha tomado conciencia de la importancia que esto representa, no obstante la falta de apoyos e inequidad, las mujeres deportistas mexicanas se han lanzado a la ardua tarea de prepararse, algunas veces por iniciativa propia y con sus recursos personales, lo cual ha redituado en la obtención de valiosos reconocimientos representando a nuestro país, poniendo de manifiesto que las mujeres están preparadas en todos los aspectos, llámese físico, técnico y psicológico para poder competir tanto a nivel nacional como internacional.

Pese a esto, la Federación Mexicana de Futbol ha demostrado en los últimos días que la Selección Femenil, sigue siendo la última de sus prioridades, ya que no se instrumentó ninguna acción de difusión para la ciudadanía del partido realizado el sábado 17 de marzo a las 12 horas, en el estadio Nemesio Diez, donde se disputó el pase al mundial.

Asimismo, las integrantes de la Selección Femenil de Futbol no sólo tienen que preocuparse por realizar un buen papel en los encuentros con otras selecciones, sino también, por sobrevivir con una paupérrima beca de 4 mil pesos mensuales, que les otorga la Conade, ya que al no existir ningún apoyo por parte de la Federación Mexicana de Futbol, esta cantidad se destina para los gastos cotidianos y familiares, debido a que deben dedicarse en cuerpo y alma al equipo.

Hasta la fecha siguen existiendo áreas donde las mujeres han encontrado grandes resistencias y prejuicios para su inclusión como el atletismo, el boxeo y el futbol.

En este sentido, es importante destacar la labor del equipo de futbol femenil en México que hizo su aparición por primera vez en los Juegos Olímpicos de Atenas en el año 2004 ocupando un mejor puesto que la Selección Varonil. Cabe mencionar que la Selección Varonil de Futbol recibe todo el apoyo por parte de la Federación Mexicana de Futbol y ha participado constantemente en torneos internacionales, a diferencia de las mujeres que a pesar de que no reciben el mismo apoyo, no dejan de remar contra corriente.

Tal es el caso de la delantera mexicana Maribel Domínguez que sacudió a la estructura masculina del futbol y dividió al país entre la duda y el rechazo ante la posibilidad de que pudiese unirse a un equipo de hombres. El caso fue tan polémico que se tuvo que consultar a la FIFA, llegando a la conclusión de que Maribel no podía jugar, ya que a pesar de ser una excelente jugadora, su estructura física era muy diferente a la de los hombres y se ponía en riesgo su integridad física. Finalmente, Maribel Domínguez se encuentra jugando en España ya que en México no se cuenta con una liga profesional femenil, debido a la falta de interés que han demostrado las autoridades por crearla.

El futbol ya no es un territorio exclusivamente del género masculino, como lo fue desde el principio de su historia; cada vez más mujeres y niñas juegan en los campos de futbol. Esto se debe principalmente a la liberación gradual que se dio en el siglo XX, mediante la cual el género femenino pudo realizarse en diferentes ámbitos de la vida que en un primer momento eran exclusivos de los hombres.

Cabe destacar que uno de los ámbitos deportivos que más se desarrolló es el futbol, que en las dos últimas décadas batió récords de crecimiento. Nunca antes un deporte había obtenido un desarrollo tan vertiginoso a nivel mundial.

El futbol femenil es activo, entretenido y progresa continuamente. Actualmente existen 40 millones de futbolistas registradas en la Federación Internacional del Futbol Asociado (FIFA).

La FIFA adopta e impulsa el futbol femenil, imponiéndolo como obligatorio en los 103 países asociados. El 40 por ciento de las personas que juegan futbol en Estados Unidos son mujeres. Asimismo, la participación en Europa del norte y en el Lejano Oriente es muy alta.

El suizo Joseph Blatter, secretario general de la FIFA, prevé que para el año 2010 habrá tantas mujeres como hombres jugando al futbol.

La fama y la calidad de la Selección Femenil de Futbol de nuestro país ha crecido en los últimos años, gracias a su desempeño en las Olimpiadas ya que ocuparon la cancha del Azteca para enfrentarse a la selección australiana en el 2004, donde los medios siguieron la preparación previa al juego, el partido y sus consecuencias.

Las mujeres futbolistas no sólo tienen que enfrentarse a sus homólogas, sino que tienen que enfrentarse a los viejos prejuicios que deberían pertenecer por completo al pasado.

El balón no pertenece a ningún un género. Se deja dominar sin distinción teniendo como único requisito la habilidad y la técnica.

En razón de lo anterior, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Federación Mexicana de Futbol y a las autoridades correspondientes para que:

1. Brinden el apoyo económico y publicitario necesario a la Selección Mexicana de Futbol Femenil a fin de que se logre un mejor desempeño en esta actividad deportiva.
2. Instrumenten la creación de una liga profesional femenil de futbol en México para el desarrollo de las capacidades deportivas de las mujeres mexicanas que se dedican a esta actividad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2007.--- Diputada Elizabeth Morales García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas y sanitarias de los tres ámbitos de gobierno a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que cursan educación básica y media superior, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Augusto Bracho González , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso del la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 7o., fracciones IX y X de la Ley General de Educación, y 112 fracción III, 184 Bis, 185, 186,187,188,189, 190, 191, 192 y 193 de la Ley General de Salud; presento a esta soberanía la proposición con punto de acuerdo para girar un atento exhorto a las autoridades educativas y sanitarias, federales, estatales y municipales para que en su ámbito de competencia fortalezcan los programas ya existentes para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que se encuentran en la educación básica y media superior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es verdaderamente preocupante los datos que nos muestran que las personas que consumen algún tipo de drogas pertenecen a niveles socioeconómicos medio y bajo, de edades que corresponden a la adolescencia y la juventud, aún más preocupante que la edad de inicio es cada vez más temprana, el uso pero sobre todo el abuso de los productos y sustancias que generan adicción es sumamente alarmante, sobre todo los que tienen que ver con la edad del primer contacto, según datos de la Secretaría de Salud en 2001 revelan que el rango se encuentra entre los 12 a los 15 años de edad; por lo que los adolescentes son objeto especial de atención porque se ha observado un incremento en sus patrones de consumo de tabaco, alcohol y otras drogas como la marihuana, la cocaína, entre otras.

Debido al los aspectos negativos inherentes que traen consigo las adicciones, tales como la violencia, accidentes, trastornos mentales, así como el ausentismo en todos los ámbitos es necesario fortalecer los programas ya existentes encaminados a la prevención para evitar el inicio del consumo de drogas entre los grupos más indefensos, como lo son los niños y los adolescentes, ya que este tipo de prevención es la más importante.

Considero que es de suma importancia crear una conciencia en nuestros niños, para que precisamente desde su formación estén informados acerca de las adicciones y lo que conllevan estas; y así, cuando alcancen cierta edad y lleguen a la adolescencia, que es la etapa en la cual existe una mayor vulnerabilidad tengan la decisión de rechazar con conocimiento de causa cualquier situación que se presente de esta índole.

Según la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA), 2002, muestra que de los 13.7 millones de personas de 12 a 17 años registradas (13 mil 685 millones 359) de los cuales 6 mil 807 millones 951 fueron hombres y 6 mil 877 millones 408 fueron mujeres, el 16.1 por ciento habían consumido tabaco, de este porcentaje, 9 por ciento fumó en el año previo a la entrevista y 7.1 por ciento lo hizo alguna vez en la vida, abandonándolo después. La escolaridad de los jóvenes fumadores de áreas urbanas fue, en casi la mitad de ellos el 40.7 por ciento de nivel secundaria, seguidos del 35.4 por ciento con preparatoria y del 23.4 por ciento con primaria.

En cuanto a la escolaridad de menores fumadores de las zonas rurales poco más de la mitad de ellos, el 55.2 por ciento tienen como máxima escolaridad la primaria, seguidos por el 43.4 por ciento que han cursado la secundaria y tan solo el 1.4 por ciento estudian preparatoria.

Respecto a la edad de inicio en el consumo del tabaco en los jóvenes de población urbana, casi la mitad (47.6 por ciento) comenzó a fumar entre 15 y 17 años mostrando variabilidad entre sexos (46.1 por ciento hombres y 52.3 por ciento mujeres). Cabe señalar que mientras uno de cada diez adolescentes varones empezó a fumar antes de los 11 años de edad, ninguna mujer hizo mención de iniciar a edad tan temprana. Asimismo, de aquellos adolescentes entrevistados en áreas rurales, más de la mitad (50.5 por ciento) iniciaron a los 15 y 17 años, sin embargo la distribución por sexo fue semejante para este grupo de edad (50.3 por ciento varones y 53.5 por ciento mujeres).

Por otro lado sobre el consumo del a1cohol la ENA indicó que cerca de 3 millones de adolescentes entre 12 y 17 años consumió una copa completa de bebidas con alcohol en el año previo al estudio los cuales representan al 25.7 por ciento de la población en este grupo. Además, se reportaron incrementos en el índice de consumo de los adolescentes de 27 por ciento en 1998 a 35 por ciento en 2002 entre los varones, y de 18 por ciento a 25 por ciento respectivamente entre las mujeres.

Finalmente, los datos de la encuesta nos muestran que más de 200 mil adolescentes entre 12 y 17 años (215 mil 634) han usado drogas alguna vez, de los cuales, 67 mil 585 son varones y 48 mil 094 mujeres. Sin embargo, el mayor índice de consumo se observa entre los varones de 18 a 34 años (mil 351 millones 138 varones y 449 mil 439 mujeres dentro de ese rango de edad). La proporción por sexo es de 3.5 usuarios hombres por cada mujer, proporción muy similar a la observada a la población de 18 años en adelante (3.31 hombres por cada mujer).

El exhorto esta dirigido a las autoridades educativas y sanitarias, federales, estatales y municipales para que en su ámbito de competencia fortalezcan los programas ya existentes, para prevenir las adicciones a nivel básico y media superior, a fin de crear una conciencia en nuestros niños y jóvenes del no consumo de drogas o de alguna otra sustancia que puede crear o generar algún tipo de adicción combatiendo cualquier problema de este tipo con la educación y la cultura de una vida sana totalmente libre de toda perturbación física y mental.

Inculcando los valores y principios fundamentales que se enseñan en el seno familiar se fortalecen en su formación académica y forjan hombres de bien.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía se apruebe de urgente y obvia resolución el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo para girar un atento exhorto a las autoridades educativas y sanitarias, federales, estatales y municipales para que en su ámbito de competencia fortalezcan los programas ya existentes y para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que se encuentran en la educación básica y media superior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2007--- Diputado Carlos Augusto Bracho González (rúbrica).

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de México a detener el cierre de escuelas normales y a reincorporar las que han sido cerradas en diversas comunidades de la entidad, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Oscar González Morán , en mi calidad de diputado federal en la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por este conducto solicito respetuosamente a la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someta a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al C. gobernador del Estado Libre y Soberano de México, Enrique Peña Nieto, a que en el ámbito de su competencia, detenga el cierre de escuelas normales, así como reincorporar las escuelas normales que han sido cerradas en las comunidades de: Coatepec Harinas, Santa Ana Zicateyocan, Sultepec y Tejupilco, estas, ubicadas en el sur del estado, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El gasto en educación nacional ha crecido de 4.65 por ciento del producto interno bruto en 1980, a 7.07 por ciento en el año 2006.

La inversión por alumno, en 2006 es de 48,800 pesos en el nivel superior, cifra que es mucho mayor comparado con la pobre cantidad de 4 mil 600 en 1990, esto nos da enorme muestra de los esfuerzos que se han realizado por el Estado Mexicano en materia de educación.

El gasto promedio estatal en 2006 es de 10 mil 3094.4 millones de pesos, los cuales son complementados con los recursos federales destinados a los estados, que ascienden a 104,092.1 millones de pesos, lo que en suma, da una cantidad de mas de 200 mil millones, destinados a los Estados, solamente en materia de educación.

En el ciclo escolar 80-81 el número de alumnos inscritos en las escuelas Normales a nivel de licenciatura era de 124 mil 500 alumnos, comparándolos con el ciclo escolar 2006-2007 que es de 139 mil 900 alumnos, resulta una cifra que no es muy superior a la de 1980, tomando en cuenta el número de años que han sucedido. Esto nos indica que la formación de profesores ha sido escasa, pese a que el crecimiento de la población es sin duda superior al crecimiento de la matricula de estudiantes de las escuelas Normales.

En el estado de México la población con edad para asistir a la escuela primaria es de casi 2 millones en 2006 y cerca de un millón de niños con una edad de entre 3 y 5 años, esto es: casi 3 millones de alumnos, que requieren educación, para el pleno desarrollo humano.

Esta comunidad estudiantil deberá ser atendida, en casi 8000 planteles de educación primaria pública existentes en el estado de México, donde se requerirán un gran número de profesores con formación integral para el adecuado desempeño de su cometido.

El señor Montiel, comenzó, en su sexenio como gobernador en el estado de México, con un plan estratégico de ahorro de gasto, el cierre de escuelas Normales, sin advertir, que este cierre, es en detrimento directo de la población estudiantil del estado de México. No se debe por ningún motivo anteponer criterios económicos, a criterios de desarrollo humano.

Con esta estrategia, se cerraron 4 Escuelas Normales, en el sur del estado de México, afectando a una gran población de las comunidades de: Coatepec Harinas, Santa Ana Zicateyocan, Sultepec y Tejupilco, en donde hay un porcentaje alto de población indígena y con lo que los más afectados fueron este grupo de personas.

El actual gobierno del Estado de México, continúa con la estrategia de cierre de escuelas Normales, contribuyendo con ello a la ya mala calidad de la educación en este estado.

La formación de profesores para las primarias es imprescindible para la calidad de la educación en México, a su vez esta formación integral de profesores, pasa necesariamente por el incremento de recursos y esfuerzos para la mejora de calidad de las escuelas Normales.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta al C. gobernador del Estado Libre y Soberano de México, Enrique Peña Nieto, a que en el ámbito de su competencia, detenga el cierre de escuelas Normales, así como reincorporar las Normales que han sido cerradas en las comunidades de: Coatepec Harinas, Santa Ana Zicateyocan, Sultepec y Tejupilco, estas, ubicadas en el sur del estado.

Palacio Legislativo de San Lázaro.--- Diputado Oscar González Morán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Segob a esclarecer los hechos violentos suscitados contra legisladores en las inmediaciones de dicha dependencia, a cargo del diputado Juan Hugo de la Rosa García, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía, proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El viernes 13 de febrero del año en curso, el Movimiento de Resistencia Civil ``Los de Abajo'', en compañía de varios diputados realizamos una marcha que inició en el Zócalo de esta Capital, con destino a la cede administrativa de la Secretaria de Gobernación, en dicha marcha se contó con un contingente de más de 30 mil ciudadanos; quines en el libre ejercicio de sus derechos constitucionales de petición, asociación y manifestación, demandamos la inclusión de la población que realmente lo necesita en los programas federales de educación, salud, empleo y vivienda, entre otros.

A partir de esa fecha, iniciamos un plantón permanente en las inmediaciones de la Secretaria de Gobernación, en protesta contra el gobierno federal, por la mala aplicación de los programas sociales, que no benefician a la población que de verdad lo necesita, así mismo realizamos tres marchas a la residencia oficial de Los Pinos, mismas que se realizaron sobre el camellón lateral del Paseo de la Reforma, a efecto de no afectar a la ciudadanía que circula por dicha vialidad. Dicho movimiento realizó actos de protesta pacífica en los eventos en los que se encontraba el Presidente de la República, realizamos caminatas alrededor de la sede de la Secretaría de Gobernación; todas y cada una de estas manifestaciones siempre se realizaron en forma pacífica, para no perturbar las vialidades y no molestar a los habitantes de la Ciudad.

Sin embargo, fue el gobierno federal quien generó molestias a los habitantes de las colonias aledañas a la Secretaria de Gobernación con el cierre de las vialidades, causando molestias incluso a los ciudadanos que transitan habitualmente por dichas vialidades, la obstrucción de las calles y avenidas alrededor de la Secretaría de Gobernación, vulnera las garantías individuales de libre tránsito, manifestación, reunión y protección integral de la persona, suspendiendo de facto, las garantías consagradas en la Constitución, sin que la autoridad competente haya autorizado dicha acción, y sin que se hayan seguido los requisitos y condiciones establecidos por el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido vemos que existe un absurdo, puesto que al manifestarnos nos hemos esforzado por no generar molestias a la ciudadanía y la autoridad de manera abusiva; tiene tomadas las inmediaciones de la Secretaría de Gobernación impidiendo el libre acceso a residentes, trabajadores y clientela de los establecimientos comerciales y de servicios que se encuentran cercanos.

El ejercicio de nuestros derechos de petición y manifestación como ciudadanos, esta consagrado en los artículos 8 y 9 de la Constitución, estos marcan requisitos para su ejercicio mismos, que procuramos llevar a cabo como lo mencionan tales artículos; en forma pacífica, sin proferir injurias, sin hacer uso de la violencia o amenazas, y --mucho menos se intimidó u obligó a las autoridades requeridas. Dentro de las peticiones que realizamos en conjunto con el Movimiento esta la de ser atendidos por los secretarios de Estado de cada una de las dependencias involucradas en los programas sociales, en los que se demanda la inclusión de personas que de verdad lo necesiten, el segundo párrafo del artículo 8 menciona que ``a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tienen obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario'' situación que como autoridad la Secretaría de Gobernación no ha atendido en forma puntual.

Varios fueron los abusos cometidos en contra de nosotros y los integrantes del Movimiento; uno de ellos fue el ocurrido el día viernes 23 de febrero, cuando marchábamos en forma pacífica, ejerciendo nuestro derecho de asociación, reunión y manifestación, de El Ángel de la Independencia, hacia el centro de la Ciudad de México; sobre uno de los camellones laterales; cuando al momento de llegar a las inmediaciones del exterior del hotel ``Fiesta Americana'', ubicado sobre la avenida de Paseo de la Reforma, en donde se encontraba el ciudadano Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en un acto oficial. Solicitamos en forma pacífica, la entrega de nuestras peticiones por escrito al ciudadano Presidente, pero los elementos del Estado Mayor Presidencial, por instrucciones del ciudadano Antonio Ramos, quien dijo estar a cargo del operativo de seguridad, con uso de la violencia y de manera arbitraria, nos rodearon, impidiéndonos el paso con cercas metálicas y personal de la Policía Federal Preventiva, privándonos de la libertad de libre tránsito por más de 3 horas.

El abuso más grave y violento en nuestra contra lo vivimos el día viernes 9 de marzo, cuando durante una manifestación absolutamente pacífica, fuimos agredidos por efectivos de la Policía Federal Preventiva por el simple hecho de manifestarnos en apoyo a las demandas que realiza el Movimiento de Resistencia Civil ``Los de Abajo'', en la vía pública frente a la sede de la Secretaría de Gobernación, esto al momento de ingresar al interior de una de las zona cercada por la Policía Federal Preventiva, por la esquina que forman las calles de Bucareli y General Prim.

Junto con los manifestantes ingresamos en las inmediaciones de la Secretaria de Gobernación permaneciendo en la vía pública, cuando nos hizo frente un grupo de elementos de la Policía Federal Preventiva, realizando acciones violentas en contra nuestra, para sacarnos con uso de la fuerza, resultando por tal enfrentamiento que varios de los manifestantes --así como el diputado federal Juan Hugo de la Rosa García , así como a la diputada local del estado de México la ciudadana Martha Angélica Bernardino, resultáramos con lesiones.

Inmediatamente después y sin que haya habido ninguna razón que implicara algún riesgo para la integridad de los servidores públicos de la Secretaría de Gobernación, ni de los elementos de la Policía Federal Preventiva, fuimos agredidos por la Policía Federal Preventiva, mediante el uso de bombas de gas pimienta para disolver la reunión que se realizaba en forma pacífica.

Como es de observarse fueron vulneradas flagrantemente las garantías y libertades fundamentales, de libre reunión y manifestación, por el uso excesivo de la fuerza policíaca ejercida por el gobierno federal.

Fue un desmedido y autoritario uso de la fuerza por parte del Estado en donde ante la incapacidad del régimen por sus enormes deficiencias, ilegalidades y la deslegitimación de las instituciones por el mal uso de los programas sociales a favor de sólo un pequeño sector de la sociedad, y no a favor de las personas que realmente lo necesitan, como lo exigen nuestras justas demandas, no hallaron decisión mejor que mostrar el nerviosismo y la desesperación de quienes encabezan las instituciones de seguridad del Estado, mismas que por cierto, debieran ser las garantes de los derechos y libertades fundamentales de todas y todos los mexicanos y no ser usadas como arma represora del un Estado autoritario.

En este sentido cabe destacar el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979, que establece en su artículo tercero, lo siguiente:

``Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas''

En este caso, no existía razón alguna que hiciera pensar que el uso de la fuerza pública fuera estrictamente necesario, puesto que los manifestantes no representaban un peligro inminente para la seguridad de nadie, puesto que una gran parte de los manifestantes eran mujeres, niños y personas de la tercera edad, ningún manifestante llevaba consigo algún tipo de artefacto que pudiera servir como arma. El uso de la fuerza, por disposición internacional, debe ser excepcional; y si bien es cierto que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estén autorizados a usar la fuerza, esta debe tener como motivación que sea absolutamente necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito porque la multitud represente peligro inminente; la manifestación no pretendía realizar algún daño al edificio de la Secretaría de Gobernación, los manifestantes nos encontrábamos en la vía pública y en ningún momento se intentó el ingreso a las instalaciones de la referida secretaría, siendo innecesario el uso de la fuerza, puesto que ni siquiera se excedieron los límites constitucionales que refiere el artículo 9 de la Carta Magna.

Por otra parte, el hecho de que la Policía Federal Preventiva haya agredido a los representantes de la nación que se encontraban en apoyo a la manifestación, resulta una franca violación a lo establecido por el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puesto que como diputados federales se nos violentó el derecho de manifestación, conculcando también de esta forma el fuero constitucional.

Tal parece que la política del Estado es la de cerrar el paso a quienes realmente lo necesitan, así como cerrarse al dialogo e impedir el libre ejercicio de las garantías, cuando esté debiera ser el garante de las mismas.

El presente punto de acuerdo pretende el esclarecimiento de los hechos ocurridos el pasado 9 de marzo del presente año, así como el castigo a quienes la violaron las garantías y derechos fundamentales de los integrantes del Movimiento Nacional de Resistencia Civil, derivadas del cerco implantado por la Policial Federal Preventiva, establecido en torno a la Secretaría de Gobernación, además de las graves lesiones inferidas por agentes federales del Estado en contra de dos legisladores y algunos integrantes de dicho movimiento, precedente que no debe quedar impune.

Por lo anteriormente expuesto, las y los diputados federales, con fundamento en el artículo 23, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta soberanía, el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal y la Secretaria de Gobernación para que se esclarezcan los hechos suscitados el pasado 9 de marzo del presente año, en donde fueron agredidos el diputado federal Juan Hugo de la Rosa García y la diputada local Martha Angélica Bernardino, así como varios miembros del Movimiento Nacional de Resistencia Civil ``Los de Abajo''; y se castigue a los responsables de dicha agresión.

Palacio Legislativo, a 20 de marzo de 2007.--- Diputados: Juan Hugo de la Rosa García , Aleida Alavez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que se transparente el apoyo que el gobierno del estado de Chihuahua entregará a la CFEpara contribuir al pago del adeudo de productores, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Carlos Armando Reyes López , de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La problemática del campo mexicano es de todos conocida, no es mi intención abrir el debate de un tema que a todos nos interesa y por el que estamos comprometidos a trabajar. Aquí, se han expuesto diversos posicionamientos al respecto y la coincidencia de las diferentes fracciones parlamentarias, ha sido a favor de la búsqueda de nuevos mecanismos que permitan incentivar la rentabilidad del campo e impulsar su competitividad.

Por su parte, el gobierno federal consciente de su responsabilidad y del compromiso con la gente, ha puesto en marcha programas que tienen como finalidad el fomento de la producción, ampliar la superficie cultivable de granos, incrementar su productividad y seguir trabajando en la reducción de los costos de producción. Y es aquí, en el tema de los costos de producción donde centro la atención de esta exposición.

Al mes de septiembre de 2006, los usuarios del servicio de energía eléctrica con tarifas agrícolas 9, 9M, 9CU y 9N, en el estado de Chihuahua, tienen registrado un adeudo con la Comisión Federal de Electricidad ( CFE), por concepto de suministro de energía eléctrica por la cantidad de mil 362.4 millones de pesos.

El tema sensibilizó al gobierno estatal y tomando en cuanta las dificultades económicas de los productores asumió el compromiso de apoyarlos y acordó con la CFE que los productores solo cubrirían la suma que resultara de calcular su consumo a 28 centavos por kilowatt-hora y que el estado absorbería la cantidad que resultara por la diferencia existente entre el importe de la factura real, considerando las tarifas vigentes y el pago de los productores.

De esta manera, el pasado 21 de noviembre de 2006, se firmó el convenio entre el gobierno del estado de Chihuahua y la Comisión Federal de Electricidad, en donde se acordó el pago de 481 millones de pesos por parte del Ejecutivo estatal a la CFE, con la finalidad de contribuir al pago del adeudo por parte de los productores del estado.

Cito textual:

``El Ejecutivo estatal'', asume dicha obligación respecto de los ``productores'' cuyos adeudos con la ``Comisión'', correspondan a las facturaciones comprendidas entre octubre de 2003 y septiembre de 2006 y hubiesen celebrado, a más tardar el 15 de febrero de 2007, convenio para reconocer y pagar su adeudo.
Para tal efecto, se anexa al presente instrumento para formar parte del mismo, la relación de los ``productores'' con adeudos en el periodo establecido, donde se indica el monto total del adeudo, el importe que corresponda pagar a cada productor y el pago que estará a cargo del ``el Ejecutivo Estatal''.

Asimismo, en el Convenio se acordó que en 2007 y 2008 la CFE realizará obras de infraestructura y de electrificación en poblados rurales y colonias populares de interés social, localizados en diversos municipios del estado de Chihuahua, cuya definición estará supeditada al monto que la Comisión reciba con motivo de los pagos realizados por el estado, en los términos pactados.

Hoy más que nunca, se requiere del compromiso de todos los niveles de gobierno para implementar acciones que permitan elevar la competitividad del campo, incrementar las expectativas de los productores y aplicar incentivos tangibles.

Los legisladores de Acción Nacional, aplaudimos cualquier acción que tenga como finalidad coadyuvar en el mejoramiento del campo mexicano, reconocemos las bondades del Convenio y estamos ciertos que en esta ocasión los grandes beneficiados serán aquellos productores que dada su situación económica, carecen de los recursos para cubrir el monto de su adeudo.

El primer paso ya se dio, sólo falta transparentar el proceso mediante el cual se hará efectivo el apoyo a productores y evitar la discrecionalidad, así como favorecer erróneamente a personas que verdaderamente están en posibilidad de cubrir sus adeudos.

Se ha hablado mucho sobre fiscalización y sobre la transparencia de los recursos federales, por esta razón consideramos una inmejorable oportunidad para poner en práctica este concepto y alcanzar el objetivo de ayudar a quien en verdad lo necesita.

De esta manera, en Acción Nacional creemos oportuno solicitar al gobierno estatal de Chihuahua, así como a la Comisión Federal de Electricidad la transparencia total durante el proceso, así como la publicación de los montos y de los nombres de los productores que sean beneficiados.

Por lo antes expuesto pongo a su consideración el siguiente

Punto se Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno federal, a través de la Comisión Federal de Electricidad, para que antes de la entrega del apoyo por parte del gobierno del estado de Chihuahua a los productores, se verifique que verdaderamente lo requieran, y se informe a esta soberanía el resultado de dicho proceso, haciendo pública la lista de beneficiarios y los montos recibidos.

Segundo. Se solicita hacer pública la relación de obras de infraestructura y de electrificación en poblados rurales y colonias populares de interés social, que se han considerado en el Convenio entre el gobierno del estado de Chihuahua y la Comisión Federal de Electricidad, e informar a esta soberanía a la brevedad, sobre dichas obras.

Dado en el salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados a los 20 días de marzo del año 2007.--- Diputado Carlos A. Reyes López (rúbrica).
En solidaridad con la presente proposición con punto de acuerdo, suscriben los diputados federales por el estado de Chihuahua: Jacinto Gómez Pasillas , Rubén Aguilar Jiménez , Víctor Leopoldo Valencia de los Santos , Enrique Serrano Escobar , Lilia Guadalupe Merodio Reza , César Horacio Duarte Jáquez , Israel Beltrán Montes , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los accidentes ocurridos en las instalaciones de Pemex, a cargo del diputado Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal , diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nuestro código político consagra derechos fundamentales, como el de la salud y el de un ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas; no obstante, el estado mexicano no ha podido garantizar cabalmente a los ciudadanos su disfrute y respeto.

El ejercicio pleno de estos derechos, se ha obstaculizado y, en muchas ocasiones, ha sido objeto de graves vejaciones por diversos motivos.

Uno de ellos, como consecuencia de los estragos causados en diferentes partes de la república --tanto a la salud pública como al medio ambiente-- por los accidentes o siniestros que se han registrado en la infraestructura y oleoductos del organismo público paraestatal de Petróleos Mexicanos ( Pemex).

La negligencia y la falta de mantenimiento en las instalaciones de Pemex han sido la causa principal de que hoy día mujeres, niños, adultos mayores de comunidades cercanas a dichas instalaciones se vean afectados principalmente en su salud, por el impacto negativo y la falta de atención y soluciones a esta situación.

Lamentablemente, entre las comunidades que han sido más afectadas por estos accidentes industriales destacan: Agua Dulce, Nanchitlán, Hueyapan, ubicadas en Veracruz; así como Cunduacán, Centla, Ceiba, Cárdenas y Huimanguillo, en Tabasco, donde están las instalaciones más antiguas y que reportan un mayor grado de deterioro.

En el caso de Tabasco, no está por de más referir que el Comité de Derechos Humanos de Tabasco tiene registrados y documentados de 2004 al mes de febrero del año en curso; 12 accidentes graves en instalaciones de Petróleos Mexicanos, la mayoría en Tabasco o en los límites de este estado con Veracruz, que han ocasionado 111 muertes, fundamentalmente de habitantes de las comunidades y también trabajadores.

Según datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en 2004 se registraron 54 fugas en ductos de Pemex en Tabasco, que afectaron a casi mil hectáreas, derramando más de 36 mil 680 barriles de petróleo. De las 54 fugas, el 65 por ciento de se debieron a problemas de mantenimiento y el otro 17 por ciento, como segunda causa más importante, fueron por errores de operación o descuido.

Más que hacer un recuento minucioso de los daños, queremos enfatizar sobre la puesta en marcha de acciones contundentes para poner freno a la negligencia y a las irregularidades en las que ha incurrido Pemex, y que se ejemplifican claramente al recordar uno de muchos casos, como el derrame de un oleoducto de la paraestatal en el municipio de Cunduacán, Tabasco, donde la Profepa clausuró dicho oleoducto después de las investigaciones que realizó, ya que Pemex no presentó el estudio de riesgo ambiental, requisito indispensable para efectuar actividades altamente riesgosas; además de que contaba con seguro ambiental ni un programa de prevención de accidentes. En aquella ocasión se derramaron aproximadamente once mil 200 litros de petróleo, lo que ocasionó la contaminación de dos hectáreas de pastizales.

Y qué decir de la fuga de gas etano ocurrida recientemente, el 23 de enero de 2007, que provocó una explosión que obligó a desalojar a unos 400 habitantes de la comunidad Plátano y Cacao, municipio de Centro, con cabecera en Villahermosa, Tabasco; caso en el que por cierto Pemex, adujo que el percance fue causado por presuntos ladrones de gasolina.

Cabe señalar que la dirección general de la paraestatal ha reconocido como uno de los factores que han motivado el incremento de dichos accidentes la falta innegable de cuidado y de rigor operativo, aunado al crecimiento de las operaciones y a la insuficiencia en la asignación de recursos para mantenimiento.

Sabemos por voz del ex director de Pemex Luis Ramírez Corzo, que en su última comparencia ante la Comisión de Energía de esta Cámara, en la LIX Legislatura, refirió que, con objeto de revertir esta tendencia, en abril de 2005 se instrumentó el Programa Emergente para el Fortalecimiento de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, basado en la implementación de las doce mejores prácticas internacionales, así como en el sistema de disciplina operativa, el sistema de administración de la seguridad de los procesos e integridad mecánica y el aseguramiento de la calidad.

Según la información vertida en aquél momento, dicho programa plantea una estrategia de implantación en tres años con dos líneas de acción.

La primera, la de contención; que es una línea de acción a corto plazo concentrada en instalaciones con mayor probabilidad de sufrir accidentes.

La segunda, la de mejora y sustentabilidad, es la línea de acción orientada a la mejora continua en seguridad, salud y protección ambiental y a implantar una disciplina operativa mucho más rigurosa en todos los organismos.

También se mencionó que los recursos que se requieren para la instrumentación del programa ascienden a 40 mil millones de pesos, a ser ejercidos en un periodo de tiempo de tres años.

Precisamente, este Programa es el motivo central de nuestra preocupación y propuesta, ya que si fue puesto en marcha en abril de 2005, con una estrategia de implantación de tres años, quiere decir que sus líneas de acción han sido objeto de atención para la actual administración de Pemex, a fin de darles continuidad y obtener con ello resultados concretos en el año 2008.

Ante la constante repetición de este tipo de desastres durante los últimos años, quizás sea útil reflexionar sobre las obligaciones que se establecen en el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, adoptado en Ginebra, Suiza en 1990, y aprobado por el Senado de la República en 1994.

Dicho instrumento internacional prevé, en su parte relativa a los sistemas nacionales y regionales de preparación y lucha contra la contaminación, el establecimiento de un sistema nacional de prevención y atención pronta y eficaz de acontecimientos de contaminación por hidrocarburos, el cual debe incluir, por lo menos, un plan nacional de preparación y lucha para contingencias que incluya las interrelaciones de los distintos órganos que lo integren, ya sean públicos o privados; un nivel mínimo de equipo de lucha contra los derrames de hidrocarburos, en función de los riesgos previstos, y programas para su utilización; planes pormenorizados y medios de comunicación disponibles de forma permanente para hacer frente a un suceso de contaminación por hidrocarburos; un mecanismo o sistema de coordinación, en el que se incluyan los medios que permitan movilizar los recursos necesarios; así como, un plan nacional para contingencias.

Entre el Ejecutivo federal y los gobiernos de los estados más afectados, el Congreso de la Unión y los Poderes Legislativos estatales, así como el organismo descentralizado Pemex, debemos trabajar de forma impostergable para prevenir y hacer frente con prontitud y eficacia a estos sucesos que han provocado severos daños a la salud y al medio ambiente de importantes municipios y localidades, principalmente de Tabasco y Veracruz; además de las cuantiosas pérdidas económicas generadas por la quema y derrame irresponsable y absurdo de nuestros hidrocarburos.

Por lo anterior expuesto, solicito a la Presidencia de esta Mesa Directiva que ponga a la consideración del Pleno, como de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se invita al ciudadano Jesús Reyes Heroles González Garza, director general de Pemex, a reunirse en conferencia con las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que informe ampliamente sobre las acciones, avances y resultados en torno a la aplicación del Programa Emergente para el Fortalecimiento de Seguridad, Salud y Protección Ambiental instrumentado por la paraestatal en abril de 2005; así como de la disponibilidad y aplicación de recursos para la reparación e indemnización por los daños ocasionados por la paraestatal.

Segundo. El Centro de Estudios y Finanzas Públicas desarrollará un análisis técnico respecto de la viabilidad para la creación de un fideicomiso que tenga por objeto atender y cubrir de inmediato a las remediaciones y contribuciones sociales con las comunidades afectadas, principalmente de los estados de Tabasco y Veracruz.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de marzo de 2007.--- Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que instruya al titular de la PGR para que aplique los medios jurídicos pertinentes a fin de otorgar la libertad a los indígenas Gamaliel Ascencio Amaya y Miguel Galindo Quiroz, a cargo del diputado Humberto W. Alonso Razo, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado Humberto Wilfrido Alonso Razo, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Antecedentes

En los meses de febrero y marzo de 1998 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca convocó a los pescadores indígenas del lago de Pátzcuaro, para llegar a un consenso sobre la aplicación de una veda total en el lago, con el objeto de reducir la pesca en la época de asolve. Los acuerdos que se suscribieron en ese entonces, era que la veda se aplicaría del primero de mayo al treinta y uno de ese mes, y sería una experiencia piloto, de acuerdo con los resultados se haría una evaluación para conocer sus alcances en junio de 1998. Por su parte, los pescadores indígenas se comprometieron a respetar la veda durante mayo.

La entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), la Comisión de Pesca del gobierno del estado y el Fideicomiso del Riesgo Compartido (Firco) apoyarían económicamente a los pescadores indígenas a través de un empleo temporal, y se les asignaría la mísera cantidad de 22.00 pesos por jornal.

Posteriormente, las dependencias federales incumplieron con el pago oportuno de los jornales comprometidos en el convenio y fue hasta después de dos meses cuando se comenzó a hacer los pagos por parte del Firco de la cantidad acordada.

La evaluación sobre la veda de ese año que estaba programada para el mes de junio nunca se llevó a cabo; ante la falta de cumplimiento de los acuerdos, se creó un ambiente de desconfianza de los pescadores indígenas hacia las dependencias involucradas en la veda 1998.

Entre los meses de diciembre de 1998 y enero de 1999, nuevamente se llevaron a cabo reuniones entre los funcionarios del gobierno involucrados en los programas de desarrollo del lago de Pátzcuaro, para tratar de llegar a los acuerdos de la veda para el año de 1999, donde los funcionarios hicieron la propuesta a los pescadores indígenas de que se les pagaría 27.00 pesos por jornal. La propuesta de los pescadores fue que se les dieran 100.00 pesos por jornal, pero los funcionarios de la Semarnap no volvieron a convocar a los pescadores; tampoco se les dio información sobre la veda, ni tampoco de las fechas en que se aplicaría. Simplemente, a partir del 12 de abril, de manera unilateral, sin notificación alguna, se comenzó a aplicar la veda y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) empezó a decomisar las redes de los pescadores indígenas, en un clima de intranquilidad para todos lo pobladores de la ribera del lago de Pátzcuaro.

Los pescadores indígenas solicitaron que les fueran devueltas sus redes y el titular de la Profepa se comprometió a devolvérselas en el término de tres días, hecho que no ocurrió.

Para los meses de enero y febrero del año 2000 se hubo una serie de reuniones entre los pescadores indígenas y los funcionarios de la Semarnap, donde se llegaría a los acuerdos para la veda del año 2000, reuniones en las que no se llegó a ningún acuerdo entre las partes.

El 2 de marzo del año 2000, estando reunidos en asamblea los pescadores de la isla de Janitzio, aproximadamente a las 12:30 horas, se informó que los inspectores de la Profepa, apoyados por la policía estatal estaban decomisando las redes en el lago, sin previa notificación, ni comunicado alguno, argumentando que la veda, había iniciado el día primero de ese mes de marzo. Por tal motivo, los pescadores ahí reunidos acudieron a entrevistarse y tratar de dialogar con los biólogos e inspectores de la Profepa y pedir una explicación de por qué se les estaban decomisando nuevamente sus herramientas de trabajo, en este caso las redes; pero fueron amenazados con armas de alto poder por los policías que los acompañaban. Esta amenaza originó la irritación de los pescadores indígenas, quienes hábilmente desarmaron a los policías, quienes junto con los inspectores de la Profepa fueron trasladados a la jefatura de tenencia de la Isla de Janitzio, donde solicitaron que se presentaran los funcionarios de mayor rango de las dependencias involucradas que podían resolver el problema que se estaba generando por la veda, aplicada arbitrariamente.

Se celebró una reunión en las primeras horas del día tres de marzo con representantes de diferentes dependencias, donde hubo el compromiso de las autoridades federales y estatales para dar solución al conflicto, llegando a los siguientes acuerdos:

Primero. La Profepa se comprometió, por escrito, a que no habría represión o denuncia contra los pescadores indígenas involucrados en el incidente del 2 de marzo.

Segundo: Que les presentarían diferentes alternativas de empleo temporal para que se respetara la veda.

Pero resulta que los inspectores de la Profepa y los policías estatales presentaron denuncia penal en contra de los pescadores indígenas Leocadio y Gamaliel Ascencio Amaya, al igual que al doctor Aurelio Guzmán Mateo, presidente de bienes comunales de la isla de Janitzio y al profesor Galindo Quiroz Miguel, por el delito de privación ilegal de la libertad y otros. Fueron detenidos por la Policía Judicial Federal, el 6 de julio, el doctor Aurelio Guzmán Mateo y Leocario Ascencio Amaya, iniciándoles un proceso por el delito de privación ilegal de la libertad en agravio de los inspectores de la Profepa.

Hago notar que posteriormente los inspectores de la Profepa y los policías estatales se desistieron de los supuestos delitos cometidos en su contra, otorgando el perdón legal a los pescadores indígenas; pero la Procuraduría General de la República siguió actuando de oficio; y no obstante las múltiples fallas en la integración de la averiguación previa y la manipulación de declaraciones por el Ministerio Público federal, que originó que el juez federal que conoció de la causa los haya sentenciado a 20 años de prisión. Dicha sentencia no tomó en cuenta el problema social que ha generado en todas la comunidades indígenas de la región lacustre de Pátzcuaro, Michoacán.

El 30 de abril del 2001, el entonces diputado federa Rafael Servín Maldonado presentó un punto de acuerdo para que se formara una mesa de trabajo para buscar los mecanismos de excarcelación de los dos indígenas presos y la cancelación de las órdenes de aprehensión, grupo que fue integrado por diferentes diputados de todos los partidos políticos, aprobado por la Junta de Coordinación Política el 18 de julio del 2001, siendo coordinador del grupo parlamentario de Acción Nacional el ahora Presidente Felipe Calderón Hinojosa; posteriormente el mismo diputado Rafael Servín presenta otro punto de acuerdo para solicitar el indulto de los indígenas; hago notar que a esta petición se sumaron diputados y senadores que redundó en el indulto concedido por el ex presidente Vicente Fox, el 1 de febrero de 2002, dejando a los pescadores Gamaliel Ascencio Amaya y Galindo Quiroz con sendas órdenes de aprehensión.

Han pasado varios años de este hecho, se llevaron múltiples reuniones con diversas autoridades federales del anterior grupo, que prometieron que sería resuelto el asunto antes de que terminara el sexenio, buscando los mecanismos jurídicos para la cancelación de las órdenes de aprehensión, pero desgraciadamente no sucedió así; se fueron sin haber cumplido con la promesa y la palabra empeñada.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al licenciado Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de la República, que en el ámbito de sus atribuciones gire instrucciones al procurador general de la República para que aplique los medios jurídicos que resulten adecuados para otorgar la libertad absoluta y sin reservas a los indígenas Gamaliel Ascencio Amaya y al profesor Galindo Quiroz Miguel.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2007.--- Diputado Humberto Wilfrido Alonso Razo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los DIF estatales a utilizar leche fluida en sus programas alimenticios, a partir de un padrón de productores nacionales definido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, suscrita por los diputados Gerardo Antonio Escaroz Solery Armando Jesús Félix Olguín, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos Gerardo Antonio Escaroz Soler y Armando Jesús Félix Holguín , diputados del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a su consideración el siguiente punto de acuerdo para exhortar a los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) a utilizar leche fluida en los programas alimenticios estatales con base en un padrón de productores nacionales, donde sólo podrán inscribirse quienes cumplan con las normas nutricionales, sanitarias y de proceso definidas por el DIF nacional, bajo las siguientes:

Consideraciones

México es el país con mayor apertura en el mundo a la leche y sus derivados, siendo importador de productos lácteos por lo menos en el periodo 2005 por una cantidad de 627 mil toneladas.

La leche fluida aporta gran cantidad de nutrientes minerales, proteínas y vitaminas que favorecen el desarrollo y crecimiento de nuestros niños.

Por los beneficios descritos se plantea que los programas de desayunos escolares que maneja el DIF tienen como uno de sus objetivos principales contribuir al mejoramiento nutricional de la población infantil preescolar y escolar con desnutrición o en riesgo, a través de una ración alimenticia pertinente, a fin de mejorar el aprovechamiento escolar y disminuir el ausentismo; este proceso para ser sostenible involucra la participación activa de la familia de los escolares. Los desayunos en cuestión tienen un equivalente de consumo diario de 250 ml de leche entera de vaca por beneficiario.

De acuerdo con informe de resultados del periodo enero-diciembre del ejercicio 2006 para el programa de desayunos escolares del DIF, se otorgaron 856 millones 988 mil 654 desayunos escolares con recurso federal, y 212 millones 231 mil 851 desayunos con otros recursos. Teniendo un equivalente de consumo de 214 millones 247 mil 163.5 litros de leche anual.

Sin embargo, actualmente el 70% de la leche que se consume en estos programas se importa y maneja bajo la modalidad en polvo, situación favorece a los productores de leche extranjeros en detrimento de los productores nacionales que, en muchos casos, se ubican en zonas rurales de alta marginación.

Partiendo de la base que en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se reconoce que la producción láctea es básica, estratégica y de interés nacional por su aporte al empleo rural, situación urgente en el campo mexicano, nos preocupa el hecho de que no exista una vinculación real entre los programas alimenticios federales de desarrollo social y el sector agroalimentario nacional.

Consideramos que fomentar la compra de leche fluida para los programas de desayunos escolares representa una medida adecuada para atender con efectividad las necesidades nutricionales de nuestra niñez, así como una poderosa herramienta de desarrollo para nuestros productores y para el sector agroalimentario nacional.

Es por lo anteriormente expuesto que ponemos a la consideración de esta honorable soberanía, como de obvia y urgente resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía exhorta a los DIF estatales a utilizar leche fluida en los programas alimenticios de los estados con base en un padrón de productores nacionales en el que sólo podrán inscribirse quienes cumplan con las normas nutricionales, sanitarias y de proceso definidas por el DIF nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo 22 de 2007.--- Diputado Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al clima de violencia en Tabasco debido a la delincuencia organizada y el narcotráfico, a cargo del diputado Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Fernando Enrique Mayans Canabal , diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite presentar una proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Frente al anuncio reciente de la estrategia integral que ha implantado el gobierno federal para combatir la delincuencia organizada y el narcotráfico, la ola de violencia en el país no encuentra freno. Por el contrario, ciudadanos, empresarios, artistas, servidores públicos, legisladores y ahora ex militares han sido víctimas de certeros atentados que, por la forma de su comisión y las armas utilizadas, se atribuyen a las organizaciones ligadas al narcotráfico y crimen organizado.

Tabasco desde hace poco tiempo se ha convertido, igual que otras entidades federativas, en escenario de lamentables sucesos que ponen en entredicho el orden y la paz públicos que todo gobierno eficaz debe garantizar, y que toda sociedad, como la tabasqueña, desea y merece vivir en plena armonía.

Hechos conocidos como los que protagonizaron el grupo Los Zeta en el municipio de Cunduacán, en los que se irrumpió la tranquilidad de sus habitantes; el artero crimen perpetrado por un comando armado contra Walter García, presidente municipal de Huimanguillo, y ahora el reciente atentado contra el general de división retirado Francisco Fernández Solís, secretario de Seguridad Pública de Tabasco, son la muestra evidente de las frágiles condiciones de seguridad que hay en el estado y en todo el país.

El 6 de marzo del año en curso, fecha en que ocurriera tal evento, se inició una acción policiaco-militar coordinada entre el gobierno federal y el estatal, con objeto encontrar y detener a los responsables, entre los que presuntamente se ha señalado a Juan Cano Torres, quien fuera el anterior titular de dicha secretaría en el gobierno de Manuel Andrade y que actualmente ocupaba un cargo de atención de servicios públicos a los municipios en el gobierno del estado.

De acuerdo con versiones publicadas esta semana en medios locales y nacionales, Cano Torres encabezaba una banda conocida como ``La Hermandad'', a la que pertenecen los mandos policiacos que fueron destituidos después que fueron detenidos durante el operativo, tales como René Castillo Méndez, quien ocupaba la Subsecretaría de Seguridad Pública; David Sánchez Alejandro, que se desempeñaba como director de la policía estatal; y Fernando Santiago Rodríguez, jefe del Estado Mayor de esa corporación policiaca.

Coincidentemente, dichos funcionarios fueron los principales protagonistas de la campaña represiva que se emprendió durante el pasado proceso estatal electoral contra los candidatos, militantes y simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática, en la que se vulneraron gravemente derechos y garantías individuales.

Con relación a los hechos del 6 de marzo, es pertinente que la PGR atraiga la investigación, como lo ha hecho en otros casos, ya que en principio al ser utilizadas armas de grueso calibre que son del uso exclusivo del Ejército, hay en estos hechos delitos del orden federal que perseguir.

Al respecto, no podemos dejar de advertir lo que dispone el texto del segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 73 de nuestra Constitución Política: ``Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales''.

Es oportuno mencionar que, con anterioridad al atentado del general Fernández Solís, la Procuraduría General de la República, en el Programa Regional de Procuración de Justicia Zona Sur-Sureste, destaca que la ubicación geográfica de Tabasco ``lo convierte en un punto importante para los traficantes de armas, drogas e indocumentados, debido a que es paso obligado hacia otros puntos del territorio nacional, además de las condiciones de aislamiento de la mayor parte de la zona fronteriza''. Además, apunta que ``el estado tiene características físicas propicias para el tráfico de drogas, principalmente en la zona sur''.

El clima de inseguridad y violencia que vive el país es de tal magnitud, que las instituciones encargadas de velar por la seguridad de los ciudadanos y de procurar justicia frente a la comisión de delitos deben reforzar sus acciones. Ello implica sumar esfuerzos de los Poderes de la Unión y de las autoridades en los tres niveles de gobierno, así como de la propia ciudadanía.

Es hora de que la fuerza del Estado se manifieste de manera contundente frente al crimen organizado; es momento de poner fin a la impunidad. No podemos seguir tolerando que cada vez más nuestro estado de derecho sea vulnerado con la actuación de este tipo de organizaciones.

La sociedad reclama que las instituciones respondan con acciones firmes, por lo que en aras de salvaguardar la gobernabilidad esta Cámara debe manifestar su profundo rechazo a ese tipo de acontecimientos que, como los de Tabasco, se repiten día tras día en todo el país, además de hacer un llamado al Ministerio Público de la Federación para que profundice en su función persecutora e investigadora en los hechos.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pido a la Presidencia de la Mesa Directiva que ponga a la consideración del Pleno de esta soberanía como de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados condena enérgicamente el atentado perpetrado el 6 de marzo del año en curso por un comando armado contra el general de división retirado Francisco Fernández Solís, secretario de Seguridad Pública del estado de Tabasco.

Segundo. La Cámara de Diputados, con absoluto arreglo y respeto al principio de división y colaboración de los poderes, exhorta a la Procuraduría General de la República a efecto de que ejerza su facultad de atracción para que efectúe la averiguación correspondiente y se agoten todas las líneas posibles de investigación, a fin de que se deslinden responsabilidades y se castigue a los autores materiales e intelectuales de tales hechos.

Tercero. En el mismo sentido, se exhorta a dicha institución para que, en el marco del Programa Regional de Procuración de Justicia Zona Sur-Sureste, se intensifiquen de inmediato y de manera coordinada con las autoridades estatales y municipales las acciones para combatir el crimen organizado y el narcotráfico que permea en esa región, principalmente en el estado de Tabasco.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de marzo de 2007.--- Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a vigilar, a través de su delegación en Sinaloa, que se cumpla la normatividad relativa a la contratación de menores de edad y de los trabajadores jornaleros agrícolas, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Gilberto Ojeda Camacho , diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar a esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En los campos agrícolas de México se emplean anualmente --aproximadamente-- 6 millones de jornaleros. De este padrón, un 40 por ciento son niños y adolescentes. De ellos, 27 por ciento son menores de entre seis y catorce años de edad.

Los jornaleros agrícolas del país, que se emplean en su mayoría en los campos del norte y noroeste de México, donde se localiza precisamente Sinaloa, están conformados por familias de origen mixteco, zapoteco, triqui, náhuatl y mestizos, procedentes de los estados de Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Guerrero, Guanajuato y Durango principalmente.

Este importante grupo de migrantes laborales lo integran familias en condiciones de extrema pobreza, gran cantidad de las cuales enfrentan además la limitante que supone el no hablar el idioma español. Esta situación, implica para los mismos serias desventajas. Una de éstas, los orilla a percibir remuneraciones desproporcionadas por el trabajo realizado.

Precisamente derivado de esta situación, la familia en bloque, incluidos desde luego niñas y niños menores de edad se ven en la necesidad de incorporarse a la jornada laboral en los campos agrícolas, de tal suerte que la suma de los ingresos les permita cubrir los gastos de las mínimas necesidades de bienestar.

Así, ya sea por la ignorancia de los padres o también porque no decirlo y subrayarlo, por las carencias que padecen las familias de migrantes agrícolas, las remuneraciones por el trabajo que realizan los menores de edad se convierten en parte fundamental para el ingreso del núcleo familiar.

Es sabido que esta práctica, que de ninguna manera justificamos y si por el contrario reprobamos porque implica una transgresión a lo que establece la Ley Federal del Trabajo, es causa de abandono escolar por parte de los menores, toda vez que frente al valor de largo plazo que implica el acceso a la educación, termina por pesar aún más el valor monetario inmediato, que supone precisamente la suma de los ingresos de la familia de asalariados en su conjunto.

Para el caso que nos ocupa y de acuerdo con informes recabados por grupos de promotores sociales, los jornaleros agrícolas menores se integran de manera formal al trabajo a partir de la edad de ocho años.

Me permito hacer un paréntesis para citar las palabras del ex secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, Kofi Annan, cuando en relación al tema en comento alertó que el trabajo infantil trae graves consecuencias que permanecen hasta mucho después de los años de infancia, ya que los niños y las niñas que trabajan no sólo deben enfrentar condiciones laborales peligrosas, sino también hacer frente a estrés intelectual y emocional de largo plazo.

Hay que decir que la responsabilidad laboral que pesa sobre los menores de edad que se incorporan a labores agrícolas es grande, ya que además de levantarse a las primeras horas del día, tienen que sortear --a lo largo de la jornada-- toda una serie de inclemencias.

Estas inclemencias, suman además el riesgo constante a sufrir enfermedades, por efecto de una mala alimentación, por insolación y también intoxicación a causa de insecticidas y pesticidas.

Habría que sumar a todo esto, la exposición a prolongadas jornadas laborales que con mucho rebasan las horas que marca la ley para quienes tienen el derecho a trabajar, sin dejar de mencionar que en varios casos, los trabajadores son trasladados y laboran en los campos de cosecha bajo condiciones de alto riesgo para su vida e integridad física.

No debemos dejar de reconocer que a raíz de esta situación, se han registrado en los campos agrícolas perdidas de vidas humanas, que sin duda alguna lamentamos todos. Es el caso reciente del menor, David Salgado Aranda, quien en enero del presente año fue arrollado por un tractor, por cuyo accidente pereció.

Hechos y situaciones como las referidas, obligan a las autoridades correspondientes a extremar medidas preventivas, así como a vigilar que se cumpla la normatividad que garantice la integridad física y seguridad de las vidas, en este caso, de los jornaleros y sus familias y que de manera especial, lo subrayo, se prohíba la contratación laboral de los menores de edad en los campos agrícolas.

Precisamente en Sinaloa, es donde debemos ser más vigilantes de que se cumpla lo que la legislación federal ordena, ya que alentada desde el gobierno del estado, en la entidad se practica una política de resguardo de las garantías sociales, y de fomento de la seguridad social.

Asimismo, debemos reconocer sin embargo que en lo general --y a pesar de hechos que desde luego lamentamos, como el caso del menor que perdió la vida--, en los campos sinaloenses, gracias a agricultores responsables, se contribuye a elevar los niveles de producción que vengan a garantizar la soberanía alimenticia.

Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Que esta soberanía, exhorte a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno federal, para que a través de la delegación en Sinaloa y conforme a sus facultades, sea vigilante de que se cumpla lo que la ley ordena y especifica en cuanto a las prohibiciones para la contratación de menores edad. Además, para que sea vigilante de que se cumplan las normas que garanticen la integridad física, así como la seguridad de las vidas de los jornaleros agrícolas y sus familias.

Segundo. Que esta soberanía, exhorte a la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal, a que aplique las líneas de acción del Programa Nacional de Jornaleros Agrícolas, como una medida fundamental que venga a disuadir la contratación de menores edad.

Tercero. Que esta soberanía, exhorte a la Secretaría de Educación Pública, para que en un marco de coordinación intersecretarial, impulse programas que garanticen se imparta en forma gratuita instrucción básica a los menores de edad, hijos de jornaleros agrícolas.

México, DF, a 20 de marzo de 2007.--- Diputado Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SSP y de la SCT a intervenir para evitar las extorsiones en las terminales de autobuses del país, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Oscar González Morán , en su calidad de diputado federal en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por este conducto solicita, respetuosamente a la Presidencia de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se someta a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las secretarías de Gobernación, Seguridad Pública, y de Comunicaciones y Transportes a que, en el ámbito de su competencia, intervengan para frenar los hechos de extorsión que se dan en las terminales de autobuses del país, por personas que se hacen pasar por agentes federales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, el parque vehicular utilizado para el transporte de pasajeros tiene enorme importancia debido a las circunstancias de nuestro país, donde la utilización del autobús como medio de transporte para los viajes de placer o de trabajo es el mayormente utilizado por el grueso de la población. Las cifras así lo indican, donde el parque vehicular se incrementó considerablemente del año 2000 al 2006, aumentando de 56,882 en el año 2000 a 75,300 en el año 2006, muestra pues, de la utilización de este tipo de transporte.

En las terminales de autobuses del país existe un grave fenómeno de extorsión, en donde personas se hacen pasar por policías de inmigración, identificando a grupos de sudamericanos que cruzan ilegalmente por nuestro país, a grupos de mexicanos de las comunidades indígenas, paisanos residentes en Estados Unidos o incluso al turismo proveniente de los países del sur de América que ingresan al país de manera legal. Estos grupos son amedrentados y engañados con el fin de ponerlos vulnerables, para así poder hacer la extorsión que es a veces hasta miles de pesos.

En la medida que exigimos a nuestros vecinos del norte, un buen trato a nuestros paisanos que intentan ingresar a los Estados Unidos, estamos obligados a dar las garantías que la propia Constitución da a todo individuo que pise el territorio mexicano. Debemos predicar con el ejemplo, y garantizar los derechos humanos de las personas que ingresan ilegalmente a nuestro país.

Se debe garantizar a todas las personas la libre circulación por todo el territorio de nuestro país y el pertenecer a un grupo indígena no debe ser, jamás, motivo de discriminación ni mucho menos por esa misma condición se debe ser objeto de extorsión cuando se viaja por la República Mexicana.

El que existan personas haciéndose pasar por agente de inmigración extorsionando a las personas inhibe al turismo nacional e internacional, afectando así, a una de las principales fuentes de ingreso de muchas familias.

En virtud de lo cercano que se encuentran las vacaciones de Semana Santa, en donde millones de personas usan estos días de festejo, para viajar a los principales destinos turísticos del país, así también los paisanos que laboran en los Estados Unidos utilizan los días de Semana Santa para visitar a sus familiares radicados en México, habiendo con esto un gran numero de usuarios de los servicios de las terminales de autobuses, siendo ellos objeto de este tipo de extorsionadores.

No se debe permitir de ningún modo que un grupo de prepotentes extorsionen a las personas que libremente pretendan circular por el país, pues es un derecho fundamental consagrado en la Constitución.

Por lo anteriormente expuesto me permito presentar ante esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta, a los titulares de las secretarías de Gobernación, Seguridad Pública, y de Comunicaciones y Transportes, federales, a que en el ámbito de su competencia, se detenga las actividades de extorsión realizada por personas que se hacen pasar por policías federales y los que cometan este tipo de ilícitos sean juzgados conforme a la ley.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2007.--- Diputado Óscar González Morán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE a acatar el fallo que ordena activar el pago de pensiones y salarios que perciben desde 1993 los trabajadores afiliados a la Asociación Estatal de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, AC, de Culiacán, Sinaloa, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI.

El suscrito, Gilberto Ojeda Camacho , diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar a esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho a la jubilación se constituye como una prestación de la seguridad social consagrada en la Constitución Política en favor de los trabajadores.

El artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece entre otros preceptos que la cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el índice nacional de precios al consumidor, con efectos a partir del 1 de enero de cada año.

Esto, según la reforma que entró en vigor a partir del año de 1993, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero del mismo año.

Invocando el espíritu del artículo en referencia, un grupo numeroso de jubilados y pensionados, agrupados en la Asociación Estatal de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, AC, de Culiacán, Sinaloa, interpusieron en febrero de 2002 una demanda de carácter jurídico ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

A través de esta demanda, el grupo en referencia de jubilados y pensionados ha solicitado activar en forma urgente hasta su terminación relativa el pago de las diferencias a su favor de las pensiones que vienen percibiendo desde enero de 1993, así como el incremento mensual de las mismas conforme al articulo 57 de la Ley General del ISSSTE.

A raíz de esto y de acuerdo con el grupo en referencia, se dio un fallo que ordenaba al ISSSTE a pagar las diferencias de lo que resultara de las pensiones, de acuerdo con los aumentos dados a los trabajadores en activo de 1993 a la fecha de la sentencia.

Sin embargo, el ISSSTE ha omitido dar cumplimiento al precepto legal invocado, negándose a acatar las resoluciones pronunciadas por la autoridad correspondiente.

Esa omisión ha sido causa de que las percepciones económicas del grupo de trabajadores en comento disminuyan, resultando insuficientes las pensiones que reciben para cubrir las necesidades primordiales de ellos mismos y sus familias.

Cabe precisar que el grupo de jubilados a que me refiero en la presente proposición son personas de edad avanzada, con padecimientos propios de la edad. Informo también que de este grupo de personas, seis han fallecido.

Por ello, desde la diputación federal sinaloense del Grupo Parlamentario del PRI hemos manifestado nuestra solidaridad y apoyo a este importante grupo de jubilados, toda vez que consideramos legítima la lucha que han emprendido.

Por lo anterior, elevo a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Que esta soberanía exhorte al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a acatar y cumplir el fallo que ordena activar el pago de las diferencias a favor de las pensiones que vienen percibiendo de enero de 1993 a la fecha, así como el incremento mensual que perciben los trabajadores jubilados agrupados en la Asociación Estatal de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, AC, de Culiacán, Sinaloa.

México, DF, a 22 de marzo de 2007.--- Diputado Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión de Trabajo y Previsión Socialde esta soberanía exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a revisar el pacto suscrito por ésta respecto al incremento del salario mínimo vigente, a cargo del diputado Tomás del Toro del Villar, del Grupo Parlamentario del PAN

Antecedentes

La Comisión de Trabajo y Previsión Social celebró su cuarta reunión plenaria el pasado 31 de enero en el salón F de Los Cristales de este recinto legislativo, reunión en la que se acordó un pronunciamiento de la Comisión de Trabajo y Previsión Social contra las prácticas monopólicas que prohíbe el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un pronunciamiento contra los especuladores y contra los intermediarios que abonan a la erosión del salario de los trabajadores con menores ingresos.

En esa reunión, el pleno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social también acordó invitar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a una reunión de trabajo para hablar con relación a la realidad que viven los asalariados de menores ingresos a fin de exhortar a la invitada Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a revisar el pacto mediante el que se incrementó el salario mínimo para el año dos mil siete a partir del 1 de enero del corriente, de conformidad con los siguientes

Fundamentos de Derecho

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social es competente para emitir el presente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, consecuente con los resultandos y considerandos siguientes:

Resultando

Primero. Que en sesión celebrada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social el 31 de enero de 2007 se trató lo relativo a la proposición a que se alude en los antecedentes de este punto de acuerdo.

Segundo. Que la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene la facultad de proponer al Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución; y

Considerando

Primero. Que durante los últimos meses, nuestra economía se ha caracterizado por un incremento permanente de productos básicos. Este proceso de alza de precios en gasolina, gas, luz eléctrica, tortilla, huevo y muchos otros artículos ha tenido un impacto directo sobre el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores, provocando que quienes menores ingresos reciben carezcan de la posibilidad de acceder a la canasta básica.

Segundo. Que nos queda claro que el incremento de los precios responde a factores de diversa índole, tanto internos como externos. Entendemos que poco puede hacer el Estado mexicano para influir en el precio internacional de un producto como el maíz. Sin embargo, es también un hecho que a esta demanda del maíz en los mercados internacionales se suma la práctica de la especulación de grupos monopólicos que, en perjuicio de la mayoría, buscan mayor rentabilidad y ganancias.

Tercero. Que son muchos los aspectos por valorar en el caso de la erosión del salario y las repercusiones que un incremento de emergencia al salario a manera de decreto puede generar en los índices inflacionarios. Consideramos que existe, sin embargo, un instrumento de la microeconomía que justo impide espirales inflacionarias, como el derecho a la contratación colectiva y la autonomía de las organizaciones sindicales para acordar los incrementos que las propias fuentes de empleo permitan, evitando los topes salariales, que lesionan los elementos esenciales de mejora de vida y de equilibrio entre los factores de la producción, por lo que la práctica libre de este instrumento de la microeconomía no genera inflación y tampoco depende de las actuaciones de los legisladores y que, por el contrario, son un instrumento irreducible de lucha, conquista y de competitividad.

Cuarto. Que es conveniente recibir los planteamientos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para valorar las acciones que promuevan la revisión del pacto que incrementó el salario mínimo a partir del 1 de enero de 2007.

Quinto. Que el incremento de precios modificó el entorno económico; por tanto, es conveniente evaluar y proponer alternativas que puedan mitigar la erosión del ingreso de los trabajadores con menores ingresos, contemplando alternativas para el mediano y largo plazos.

Sexto. Que las expresiones de diversos sectores de la sociedad demandan acciones que atiendan con una política de Estado la temática del poder adquisitivo, el empleo y el salario.

Séptimo. Que, como diputados federales, debemos contribuir en este momento para que el Plan Nacional de Desarrollo implemente políticas públicas que atiendan las demandas de los trabajadores y que, al mismo tiempo, en la mesa de reforma del Estado se contemplen las reformas que promuevan el crecimiento de la economía con justicia social, que garantice la creación de empleos formales y permanentes con salarios y prestaciones decentes, por lo que la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones y responsabilidades legislativas, somete a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución

1. Que la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión exhorte atenta y respetuosamente al secretario de Trabajo y Previsión Social para que por su conducto la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos celebre una reunión con la Comisión de Trabajo y Previsión Social para conocer los elementos que se conjugaron para el incremento del salario mínimo que se acordó a partir del 1 de enero de 2007.

2. Que la honorable Cámara de Diputados exhorte al gabinete económico del gobierno de la república para estructurar alternativas que mitiguen la erosión del poder adquisitivo del salario de los trabajadores, en la iniciativa de reforma fiscal y hacendaria que se promueva durante este periodo de sesiones, evaluando la pertinencia de ampliar el rubro de crédito al salario.

3. Que se exhorte a la Comisión para la Reforma del Estado de esta soberanía a efecto de contemplar las reformas que promuevan el crecimiento de la economía con justicia social, reforzando la garantía de acceso a la salud, al salario, a la educación y a las oportunidades para el bienestar social.

Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LX Legislatura Federal, el 22 de febrero de 2007.

Dado en la sala de plenos del Congreso de la Unión,a 22 de febrero de 2007.--- Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar , presidente; Juan Manuel Sandoval Munguía , Carlos René Sánchez Gil , Juan Carlos Velasco Pérez , José Antonio Almazán González , Ramón Almonte Borja , Humberto Dávila Esquivel , secretarios (rúbricas)..»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los legisladores federales y a los organismos involucrados en la organización del V Parlamento de las Niñas y los Niños de México, 2007, a que la votación para elegir legisladores infantiles se realice con la mayor legalidad, suscrita por los diputados Marcela Cuén Garibi y Juan de Dios Castro Muñoz, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, licenciado Juan de Dios Castro Muñoz , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo: Exhortar a los legisladores federales del Congreso de la Unión, así como a los organismos involucrados en la organización del Quinto Parlamento de las Niñas y los niños de México 2007, a que en el ámbito de sus facultades, vigilen que el mecanismo de votación para la elección de ``la'' o ``el'' legislador infantil se lleve a cabo apegado a la mayor legalidad posible, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el 30 de abril del año 2002, nuestros colegas de la LVIII Legislatura, aprobando la presentación de un punto de acuerdo, le dieron a las niñas y niños de México, el mejor regalo del día del niño, la posibilidad de participar en el parlamento infantil.

Segunda. Que en México se han realizado importantes esfuerzos para garantizar y promover el ejercicio y cumplimiento de los derechos de la infancia, y que fue en 1990, cuando México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada un año antes por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en ese mismo año, participó como precursor de la Cumbre Mundial a favor de la infancia.

Tercera. Que en el año 2000, se promulgó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, regulación de carácter federal que sienta las bases, para la construcción y el fortalecimiento de una cultura democrática, que implica la existencia, vigencia, reconocimiento y difusión de normas jurídicas que propician el desarrollo de una ciudadanía más participativa, capaz de poner en práctica los valores de la democracia, el respeto y la tolerancia para incidir en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y las comunidades.

Cuarta. Que la existencia de parlamentos infantiles, va cada vez en aumento, tal es el caso, de la existencia de éstos órganos de deliberación en Chile, España, Francia y Venezuela, entre otros.

Quinta. Que una vez abierto el espacio y derecho de las niñas y los niños mexicanos a participar y deliberar sobre los asuntos que les competen, es necesario fomentar el mejoramiento e interés de éstos en la vida política y pública del país.

Sexta. Que desde el año 2003, fecha en que se llevó a cabo el primer Parlamento Infantil, han crecido las necesidades logísticas y de organización de este importante instrumento democrático, y que actualmente estamos viviendo en el 2007, el Quinto Parlamento Infantil, mismo que será el primero de la legislatura que nos está tocando vivir.

Séptima. Que ha esta representación social, han acudido Padres de familia, que han visto de cerca el desarrollo de la elección de la niña o niño legislador, y que se encuentran realmente preocupados por lograr que se mantenga este certamen, con los elementos democráticos necesarios para conservar la imparcialidad, objetividad y legalidad que le son inherentes.

Octava. Que esta representación hace suya esta inquietud, y revisando los elementos mostrados por los Padres de Familia, busca despertar en los compañeros legisladores, y en los organismos sociales participantes el interés por lograr el mayor éxito posible en el desarrollo de ésta edición del Parlamento Infantil.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales ya citadas, me permito someter a la consideración de éste Pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los Legisladores Federales del Congreso de la Unión, a que en el ámbito de sus facultades, vigilen en cada uno de sus distritos, que el mecanismo para la elección de la o el legislador infantil se lleve a cabo apegado a la mayor legalidad posible, e informen a las comisiones ordinarias correspondientes, cualquier anomalía detectada, con el objeto de seguir perfeccionando el proceso de elección.

Segundo. Con respecto a la difusión del certamen, se exhorta a todos los organismos involucrados en la organización del mismo, como la Secretaría de Educación Pública, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la UNICEF, el Instituto Federal Electoral, así como al Congreso de la Unión, a emprender una campaña mucho más amplia, que abarque varios segmentos de la población, ya que hemos tenido contacto con escuelas que aún no lo conocen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2007.--- Diputado Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar, a través de las secretarías de Salud, y de Economía, las normas oficiales mexicanas relativas a la venta de las bebidas energizantes, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, fundamentada en las potestades conferidas en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

Antecedentes

1. Que en sesión del 4 de febrero de 2004, el entonces diputado Luis Antonio Rodríguez Roldán presentó en esta tribuna legislativa un punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a revisar las normas oficiales mexicanas en relación con el consumo y comercialización de las llamadas bebidas energéticas, en el cual el diputado en cita propone el etiquetamiento de las especificaciones nutrimentales y, en su caso, que fueran actualizadas a efecto de que los consumidores pudieran tomar adecuadamente sus decisiones de compra.

Asimismo, se hace una recomendación a la Secretaría de Gobernación a efecto de que se regule la publicidad de dichos productos informando a la población susceptible al consumo de los mismos a cualquier riesgo, principalmente de mujeres embarazadas, personas que sufren de diabetes, padecimientos cardiacos, entre otros.

Por último, se hizo la recomendación para que la Procuraduría Federal del Consumidor llevara a cabo estudios y pruebas, con objeto de informar sobre la calidad y características de estos productos.

2. Que en el dictamen resolutivo las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía de la LIX Legislatura resuelven a favor de la petición del diputado González Roldán y se hacen los exhortos correspondientes al Ejecutivo federal y a las dependencias relativas a la petición en comento.

Considerandos

En la década de los años ochenta un empresario europeo viajó a Asia y descubrió que en la mayoría de las ciudades las personas bebían un tónico llamado Karting Daeng (que significa red bull o toro rojo); dicha bebida se componía de una mezcla de cafeína, taurina y glucuronolactona. Posteriormente, el empresario obtuvo la licencia correspondiente y decidió comercializar esta bebida en occidente, y así, en 1984 fundó la empresa Red Bull, cuyo producto en la actualidad se expende en más de 100 países.

En nuestro país existe un mercado en crecimiento de las llamadas bebidas energéticas o energizantes, las marcas extranjeras y nacionales que desarrollan este producto han aumentado considerablemente, en la actualidad existen más de 15 marcas que comercializan este producto, lo cual ha hecho que la industria que se dedica a esta actividad se vea beneficiada sin importar el alto costo social que la venta sin restricción de estos productos significa.

Estas bebidas se componen en su mayoría por sustancias como la carnitina, vitaminas, carbohidratos, d-ribosa, taurina, glucuronolactona, inositol, cafeína, ginseng y guraná, entre otros. Existen estudios, no sólo de instituciones nacionales, que han desmotrado que la mezcla de estos productos es potencialmente riesgosa para la salud humana, ya que afecta directamente al sistema cardiovascular y nervioso, si bien es cierto que en nuestro país hemos avanzado en una parte estructural de la regulación para dichas bebidas, es cierto también que en la actualidad estas bebidas se encuentran al alcance de la mano de cualquier adolescente y adulto joven.

Dado que poseen el carácter de venta sin restricciones, habitualmente no se puede cumplir con las recomendaciones de un consumo moderado o de evitar su mezcla con alcohol. Los productos que tienen restricciones de venta usualmente poseen las mismas recomendaciones que se sugieren en cada envase de estas bebidas, entre ellas encontramos que ``las personas de edad o con enfermedades deberán consultar con su médico antes de consumirlas'', ``no se utilice en caso de embarazo, ni lactancia ni en niños menores de 12 años'', ``mantener fuera del alcance de los niños'', ``no debe ser usado en personas con diabetes'' todas estas recomendaciones son propias de un medicamento más que de una bebida de venta libre.

En últimas fechas el aumento de enfermedades relacionadas con la mezcla de estas bebidas con alcohol, ha sido uno de los temas que se debaten en los sectores sociales, según un estudio realizado por el Departamento de Psicobiología de la Universidad Federal de Sao Paulo, en Brasil, el éxito de estas bebidas al combinarlas con alcohol, radica en la creencia que retraza los efectos depresivos del alcohol, así como una desconexión entre percepción y realidad; es decir, entre los consumidores produce la sensación de euforia y la desaparece la sensación cansancio o fatiga, esto conlleva a que los consumidores ingieran una cantidad cada vez mayor de alcohol, tomen decisiones desacertadas y aumente el riesgo de accidentes; esto según lo publicado por un profesor asociado de salud pública y director del Centro de Investigación de la Prevención de la Facultad de Medicina de la Universidad de Yale.

Entre los efectos secundarios más comunes se destacan, debilidad muscular, mareos, nerviosismo, taquicardia, náuseas, vómito, cefalea, broncoespasmo e hiperventilación; esto ha provocado que jóvenes lleguen a los hospitales con infartos, taquicardias, hipertensión arterial, arritmias y alteraciones cardiacas propias de personas mayores; no obstante, a lo anterior la venta de estos productos aún sigue sin restricción alguna y la población sigue expuesta a los efectos secundarios.

Actualmente dentro de la Unión Europea existen países como Francia, Dinamarca y Noruega donde la venta de estas ``mal llamadas'' bebidas energizantes está restringida y sólo se pueden adquirir en farmacias; Italia es otro de los países que está analizando la prohibición. De igual forma, en Latinoamérica, países como Brasil, Colombia, Chile, Ecuador y Argentina están empezando a restringir la venta libre de dichas bebidas.

La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios ha reconocido la necesidad de regular su venta, así como establecer leyendas precautorias en los envases y normar su publicidad; la misma comisión reconoció que los puntos de venta de estos productos son tiendas de abarrotes, departamentales, gasolineras, bares, restaurantes, deportivos e incluso en escuelas de nivel medio superior y superior. Incluso el propio Instituto Mexicano del Seguro Social ha alertado sobre los riesgos de consumir estas bebidas, que incluso se han llegado a comparar con una droga de resultados trágicos, como la muerte y daños en el sistema nervioso central; esto según la encargada del servicio de urgencia del Hospital General del Centro Médico Nacional.

¡Compañeras y compañeros, el diseño y la aplicación de las políticas públicas corresponde al Estado; sin embargo, nuestra tarea como legisladores es velar por los intereses de nuestros representados, que son vulnerables a la mala aplicación de las tareas gubernamentales!

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de ustedes el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios a efecto de que emita el dictamen técnico correspondiente sobre los riesgos y el daño sanitario que causa la combinación entre las llamadas ``bebidas energizantes'' y el alcohol, e informe, a través de la Secretaría de Salud, a esta soberanía de los resultados.

Segundo. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía, se revisen y modifiquen las normas oficiales mexicanas correspondientes para regular los puntos de venta de las llamadas ``bebidas energizantes'' y se restrinja a la venta exclusiva en farmacias.

Dado en el Salón de Plenos de la Cámara de Diputados, a 27 de marzo de 2007.--- Diputado Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicitan al gobierno federal recursos extraordinarios del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007 para sanear el río y cuencas de Zahuapan, Tlaxcala, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo atendiendo a las siguientes

Consideraciones

El estado de Tlaxcala, a pesar de ser el más pequeño de la República Mexicana, no queda fuera de los problemas ambientales, principalmente: la erosión, deforestación, contaminación de cuerpos de aguas y mantos freáticos, desechos de residuos sólidos tóxicos y la pérdida de la biodiversidad.

En el primer encuentro sobre desarrollo regional realizado en Saltillo, Coahuila, arrojó en las conclusiones que Tlaxcala ocupa el cuarto lugar en polución de las aguas. Cabe señalar que todos los ríos de la entidad son considerados zonas críticas y los afluentes resultan auténticos depósitos de aguas negras. Esto ha traído como consecuencia el aniquilamiento de especies acuícola y ha provocado un desequilibrio ecológico entre numerosas especies de animales y plantas, sin dejar de lado el daño a los eres humanos.

El río Zahuapan es uno de los cauces que ha preocupado en mayor medida a la comunidad y autoridades del estado, principalmente por los altos índices de contaminación ya que sus afluentes traen tanto agua limpia proveniente de manantiales como aguas negras no tratadas por usos municipales, industriales, diversos comercios, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro uso, así como la combinación de todos ellos.

En el mes de septiembre de 2003, el Centro de Investigaciones en Genética y Ambiente de la Universidad Autónoma de Tlaxcala confirmó que en el suroeste de ese estado se hallan los niveles más altos de contaminación del río Zahuapan, donde se encontraron elementos tóxicos que pueden ser detonantes de enfermedades como leucemia, púrpura o cáncer de mama, así como de malformaciones congénitas. Siendo la región suroeste de la entidad la de mayor riesgo en cuanto a malformaciones congénitas; es importante comentar que existe coincidencia entre los estudios que emprendieron la organización ambientalista Fray Julián Garcés, e instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Pedagógico Nacional y la Universidad de San Luís Potosí.

Por su parte, la Coordinación General de Ecología del estado admitió que existe una ``grave'' contaminación en las aguas del Zahuapan y que pudieran detonar en enfermedades como la leucemia. Pero, de acuerdo con los reportes de la dependencia, los contaminantes por sí solos no provocan enfermedades en los lugareños. Esta versión no coincide con los resultados de un análisis clínico realizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, que detectó plomo y arsénico en la sangre de un niño oriundo de Tepetitla de Lardizábal, que consumió agua del río Zahuapan.

De acuerdo con los datos no reconocidos por las autoridades municipales y estatales suman ya 12 casos de personas con leucemia, 15 con púrpura y cuatro con insuficiencia renal, únicamente en comunidades aledañas a Tepetitla.

Los esfuerzos se han realizado pero sólo se han quedado en buenas intenciones por ejemplo en junio de 2002, los gobernadores de puebla y Tlaxcala firmaron un convenio de coordinación para el ordenamiento territorial y ecológico y el desarrollo económico de la zona conurbana de ambos estados, el cual contemplaba la gestión de un presupuesto para atender el saneamiento del cauce Zahuapan Atoyac como afluente del río Balsas.

Para octubre de 2005 la Coordinación General de Ecología manifestó la necesidad de presupuestar 400 millones de pesos para edificar entre 90 y 95 plantas de tratamiento de agua en el año 2006, la Coordinación General de Ecología, propone solicitar a los diputados locales un presupuesto de por lo menos 400 millones de pesos con el objetivo de continuar las acciones de rescate al medio ambiente, sobre todo en lo que respecta a la limpieza de los cauces del Alto Balsas. Sin embargo por tratarse de una acción del gobierno federal a través de la Comisión Nacional del Agua, se requiere tomar medidas urgentes para el tratamiento del líquido.

En ese sentido, es urgente que se destine un apoyo extraordinario para resolver este grave problema de contaminación del cauce del río Zahuapan del estado de Tlaxcala, lo que también beneficiará a los estados de Puebla, y los demás por donde recorre el río Balsas. Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno federal para que asigne recursos económicos extraordinarios del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007, por el orden de 450 millones de pesos, para que a través de la Comisión Nacional del Agua se trabaje en el saneamiento del río y cuencas de Zahuapan, solicitando que de forma específica este recurso se aplique en plantas tratadoras de aguas residuales.

México DF, a 27 de marzo de 2007.--- Diputado Alberto Amaro Corona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que informe sobre las medidas de seguridad tomadas durante la visita del presidente de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Víctor Gabriel Varela López , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que la visita del Presidente de Estados Unidos de América a México fue absolutamente intrascendente para la relación bilateral de entre México y nuestro vecino del norte. Fue un encuentro entre dos camaradas del mismo signo ideológico, que comparten filias y fobias, militantes y promotores de un modelo que empobrece a la mayoría y enriquece a una pequeña minoría. Los dos carecen de legitimidad democrática y los dos se arropan en las fuerzas armadas para ganar el respaldo que no obtuvieron en las urnas.

Segunda. Que esta inútil visita del señor Bush alteró severamente las actividades y la vida cotidiana de miles de personas que enfrentaron la suspensión de sus garantías individuales y la imposición de restricciones por parte de fuerzas militares y policiacas extranjeras.

Tercera. Que el gobierno mexicano comprometió la soberanía nacional y la integridad física de los ciudadanos mexicanos, al permitir la entrada y operación de fuerzas militares y policiacas extranjeras en territorio nacional; el patrullaje de aeronaves militares extranjeras sobre la ciudad de Mérida; el despliegue de francotiradores extranjeros; el desarme de los cuerpos de seguridad publica municipales y estatales; la declaración de un virtual toque de queda en las inmediaciones de la hacienda de Temozón y la transferencia del mando de las fuerzas de seguridad mexicanas a oficiales militares y policíacos extranjeros.

Cuarta. Que nunca antes el gobierno de México permitió acciones tan burdas, groseras y prepotentes por parte del gobierno de los Estados Unidos. En todas y cada una de las reuniones a las que han acudido dignatarios extranjeros, la seguridad ha estado cargo de las fuerzas de seguridad mexicanas conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinta . Que la ocupación militar de fuerzas extranjeras en la ciudad de Mérida y otras partes del estado de Yucatán violentaron el orden jurídico constitucional del Estado mexicano y estableció de facto un régimen jurídico de excepción.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de la asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que entregue, con la mayor brevedad, a esta soberanía la siguiente información:

1. Nombre, y cargo o rango, o ambos del servidor o los servidores públicos civiles o militares que autorizaron la entrada de fuerzas militares y de seguridad extranjeras al territorio nacional con motivo de la visita del Presidente de Estados Unidos de América al estado de Yucatán los días día 12, 13 y 14 de marzo de 2007.
2. Facultades legales y/o reglamentarias del servidor o los servidores públicos civiles o militares referidos en el punto anterior.
3. Documento mediante el cual el Gobierno de Estados Unidos de América solicita al gobierno mexicano la entrada y operación de fuerzas militares y de seguridad de ese país para hacerse cargo de la seguridad del Presidente de Estados Unidos de América antes y durante la visita al estado de Yucatán los días 12, 13 y 14 de marzo de 2007.
4. Documento donde se asiente la respuesta del Gobierno mexicano a la solicitud formulada por el gobierno de Estados Unidos de América, de conformidad con el punto anterior.
5. Cantidad de elementos militares extranjeros autorizados para entrar y operar en el territorio nacional antes y durante la visita del Presidente de Estados Unidos de América al estado de Yucatán los días 12, 13 y 14 de marzo de 2007.
6. Cantidad de elementos de corporaciones de seguridad extranjeras autorizados para entrar y operar en el territorio nacional antes y durante la visita del Presidente de Estados Unidos de América al estado de Yucatán los días 12, 13 y 14 de marzo de 2007.
7. Tipo y cantidad de armas y equipos militares que el gobierno mexicano autorizó portar a los elementos militares y policíacos extranjeros antes y durante la visita del Presidente de Estados Unidos de América al estado de Yucatán los días 12, 13 y 14 de marzo de 2007.
8. Cantidad de francotiradores militares y policíacos extranjeros autorizados para entrar y operar en el territorio nacional antes y durante la visita del Presidente de Estados Unidos de América al estado de Yucatán los días 12, 13 y 14 de marzo de 2007.
9. Detalle de los vehículos aéreos, terrestres y marítimos de las fuerzas militares y de seguridad extranjeras autorizados para entrar, operar en el territorio nacional antes y durante la visita del Presidente de Estados Unidos de América al estado de Yucatán los días 12, 13 y 14 de marzo de 2007.
10. Nombre, cargo o rango, o ambos del servidor o los servidores públicos civiles o militares que autorizaron patrullajes aéreos de helicópteros de fuerzas militares o de seguridad extranjeras sobre la ciudad de Mérida con motivo de la visita del Presidente de Estados Unidos de América al estado de Yucatán los días 12, 13 y 14 de marzo de 2007.
11. Facultades legales o reglamentarias del servidor o los servidores públicos civiles o militares referidos en el punto anterior.
12. Fundamento constitucional, legal y reglamentario de la autorización otorgada por el gobierno mexicano al gobierno de Estados Unidos de América para la entrada y operación de fuerzas militares y de seguridad extranjeras, antes y durante la visita del Presidente de Estados Unidos de América al estado de Yucatán los días 12, 13 y 14 de marzo de 2007.
13. Nombre, cargo o rango, o ambos del servidor o los servidores públicos civiles o militares que prohibieron la libre circulación de los habitantes del poblado denominado Temozón Sur ubicado en el municipio de Abala, a partir de las 21:00 horas del día 12 de marzo de 2007.
14. Fundamento constitucional, legal o reglamentario de la orden dada por elementos del Estado Mayor Presidencial y del Ejército Mexicano a los habitantes del poblado denominado Temozón Sur, ubicado en el municipio de Abala, mediante la cual se les impidió salir de sus domicilios a partir de las 21:00 horas del día 12 de marzo de 2007.
15. Documento mediante el cual el gobierno de Estados Unidos de América solicita desarmar a los cuerpos de seguridad pública municipal y estatal del estado de Yucatán antes y durante la visita del Presidente de Estados Unidos de América al estado de Yucatán los días 12, 13 y 14 de marzo de 2007.
16. Respuesta oficial del gobierno mexicano a la solicitud formulada por el gobierno de Estados Unidos de América para desarmar a los cuerpos de seguridad pública municipal y estatal del estado de Yucatán antes y durante la visita del Presidente del Presidente de Estados Unidos de América.
17. Nombre, cargo o rango, o ambos del servidor o los servidores públicos civiles o militares que ordenó al personal del Ejercito Mexicano desarmar a los cuerpos de seguridad pública municipales y estatales del Estado de Yucatán antes y durante la visita del Presidente de Estados Unidos de América al estado de Yucatán los días 12, 13 y 14 de marzo de 2007.
18. Fundamento constitucional, legal y reglamentario de la acción descrita en el punto anterior.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2007.--- Diputado Víctor Gabriel Varela López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a solicitar al gobierno del estado de Veracruz anuencia u opinión sobre los permisos para celebrar carreras de caballos, peleas de gallos o algún otro juego o sorteo en dicha entidad, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia a la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de Gobernación a fin de que ésta solicite al gobierno de Veracruz anuencia u opinión sobre los permisos para la celebración de carreras de caballos, peleas de gallos o algún otro juego o sorteo en territorio veracruzano.

Antecedentes

Las competencias, los juegos y las apuestas existen casi desde el inicio de la humanidad, y probablemente existan para siempre. La naturaleza humana hace que las personas quieran apostar tomando riesgos y esperando tener ganancias.

Las apuestas tomaron diversas formas a lo largo de la historia. Primero se apostaba para ver quién ganaría una batalla o quién se alzaría con el poder; luego vinieron formas primitivas de apostar, como los dados, las cartas, la ruleta, y después formas más modernas como apostar en los deportes.

La inercia de las apuestas provocó desde entonces y hasta la actualidad una desmedida ambición por ganar. Era necesario comenzar a regular y controlar este tipo de juegos para evitar que surgieran problemas cuando una de las partes quisiera inclinar los resultados a su favor, mediante actos externos, desleales o ilegales a la competencia.

De esa forma surgió la figura de un vigilante de los juegos, que determinaba la legalidad de las competencias y, por ende, de los resultados.

En la actualidad, el Estado es el garante de la legalidad de los juegos y las competencias. En México no están permitidas las apuestas en casinos, pero existe la posibilidad de apostar en carreras de caballos y en peleas de gallos, específicamente, en los palenques.

Considerando

1. La modernización y la actualización del marco jurídico vigente es una responsabilidad irrestricta de los legisladores federales, y se acentúa cuando surge la necesidad de apoyar a las entidades de la federación.

2. Específicamente, el gobierno de Veracruz, de donde soy originario, tiene enorme preocupación por supervisar el desarrollo de estas competencias o juegos con cruce de apuestas, toda vez que en el territorio estatal se celebran múltiples fiestas patronales que no son vigiladas ni controladas. De ahí surge la necesidad de que las autoridades locales realicen las labores establecidas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

3. El objetivo esencial es que las autoridades locales coadyuven en la autorización, la supervisión, la vigilancia, el control y el desarrollo de los eventos que incluyen carreras de caballos, peleas de gallos, y otras con cruce de apuestas.

4. El artículo 10 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece que ``todas las autoridades federales, las locales y la fuerza pública cooperarán con la Secretaría de Gobernación para hacer cumplir las determinaciones que ésta dicte de acuerdo con esta ley''.

5. Con la autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades estatales y las municipales deben supervisar y vigilar con mayor atingencia este tipo de competencias y juegos con apuestas, mediante la creación de un servidor público denominado ``inspector''.

6. Se pide que las autoridades federales se apoyen en las locales para verificar que los organizadores y responsables de estos eventos cuenten con el permiso correspondiente, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales, federales, estatales y municipales.

7. Asimismo, se pide que las autoridades locales procedan a la suspensión del evento en el caso de detectar alguna irregularidad o violación de la legislación en la materia, dando parte inmediatamente a las autoridades federales correspondientes.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva que someta a consideración de este Pleno, de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación para que en todos los casos en que sean solicitados permisos para la celebración en territorio del estado de Veracruz de carreras de caballos, pelas de gallos o algún otro juego o sorteo considerado en la ley federal en la materia se solicite anuencia u opinión a la Secretaría de Gobierno del estado de Veracruz.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, Distrito Federal, a 29 de marzo de 2007.--- Diputado José Manuel del Río Virgen (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emprender, a través de las dependencias competentes, acciones que conduzcan a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de México, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

1. El campo mexicano ha jugado un papel de la mayor relevancia en el proceso de desarrollo contemporáneo del país. No sólo ha sido proveedor de los alimentos básicos de la población, también ha subsidiado, a través de los precios, tanto de los alimentos como del conjunto de productos primarios, al resto de la economía. Además, ha sido objeto de la llamada ``doble exacción'', es decir, por un lado al consumir los bienes y servicios del resto de la economía, ha pagado precios mayores al promedio, y por el otro lado, los productos que vende al resto de la economía los ha realizado a precios menores.

Esto ha implicado un flujo financiero neto desfavorable al campo, lo que ha traído como consecuencia la creciente descapitalización, atraso relativo en materia tecnológica, menor productividad relativa, y falta de competitividad, dando como resultado ingresos insuficientes para la satisfacción de las necesidades sociales fundamentales, siendo precisamente en las áreas rurales donde se localiza la mayor proporción de pobreza extrema en el país, es decir, alrededor del 68 por ciento de los casi 24 millones de pobres extremos reportados oficialmente para el año 2000.

2. Los porcentajes de empleo absorbidos por el sector y su contribución a la conformación del producto interno bruto (PIB) agropecuario, son elementos ilustrativos, de la afirmación anterior.

En el caso de México, el sector agropecuario, entre 1997 y 1999 ocupó el 21.2 por ciento del empleo total y su aportación al PIB fue sólo del orden del 5.9 por ciento.

En términos comparativos, con los socios de México en el TLCAN, para el mismo caso Estados Unidos, tuvieron 1.4 por ciento de ocupación y una participación en el PIB de 2.5 por ciento, mientras que Canadá tuvo 2.2 por ciento y 3.8 por ciento, respectivamente, para los mismos efectos.

Como puede observarse, Canadá más que duplicar la relación porcentual entre empleo generado en el sector y producto obtenido en el mismo y Estados Unidos, casi la duplica, mientras que en el caso de México la aportación porcentual per cápita al PIB es cerca de cuatro veces menor, comparada con la del empleo ubicado en el sector.

Estos indicadores muestran indicios importantes, aun siendo indicadores promedio, en términos de la aportación de producto per cápita. Como se infiere, la distancia de México con el resto de Norteamérica es abismal.

3. Es importante destacar que los indicadores anteriores lo son en términos promedio, lo cual no excluye, desde luego, la existencia de segmentos de la producción agropecuaria que hayan experimentado incrementos en los rendimientos e incluso en los volúmenes de producción, es el caso de las frutas y hortalizas e inclusive del maíz, no obstante el comportamiento productivo promedio del sector, ha sido insuficiente para atender las necesidades alimentarias del país, que han ido en aumento, y para resolver los graves problemas de pobreza, alimentación deficiente y desnutrición existentes en el medio rural mexicano. La Encuesta Nacional de Nutrición de 1999, realizada por Instituto Nacional de Ciencia Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (INCMNSZ), detectó que cerca del 18 por ciento de la población total estaba desnutrida, es decir, alrededor de 18 millones de personas. En las áreas rurales, donde habitaban un poco más de 25 millones de personas, casi el 32 por ciento estaban desnutridas, es decir, casi 8 millones de habitantes. Es pertinente destacar que en las entidades del sur del país este porcentaje aumenta a cerca del 42 por ciento y a 44 por ciento, si se trata de población indígena.

4. En países como México, con las características de atraso relativo del sector agropecuario, la inversión pública entraña una especial importancia, debido a la insuficiencia de una estructura básica de apoyo permanente al desarrollo del grueso de los productores primarios, con bajos niveles de productividad promedio. La inversión de esta naturaleza, que debe valorizarse en función de la rentabilidad social, corresponde a la inversión realizada por el Estado.

En los países desarrollados la participación de las instituciones públicas en los procesos de mejoramiento de la productividad, tienen una relevancia decisiva.

La participación del Estado no solamente es indispensable desde la óptica de su decisiva aportación en la inversión, sino desde la previa definición de una clara política en materia de desarrollo rural integral sustentable.

5. La situación señalada debe revertirse, particularmente si se tiene en cuenta la inserción del país en el proceso globalizador, y especialmente la relación con sus socios comerciales del TLCAN, donde lo innovador del tratado fue que incorporó al sector agropecuario, lo que no tenía antecedentes, y no sólo lo sujetó a un acelerado proceso de desgravación arancelaria de manera indiscriminada, sino que le dio un tratamiento de iguales a los socios, cuando la realidad es que es precisamente en los sectores agropecuarios de los miembros del TLCAN, donde se encuentran las asimetrías más profundas, en materia de productividad, rentabilidad, competitividad, etcétera, que juegan en contra de México.

6. La política reciente del gobierno mexicano, en el ámbito del desarrollo rural, sugiere que efectivamente no hay asimetrías, o al menos de la magnitud en que lo son, y deja que sea finalmente el mercado quién asigne los factores de la producción, lo que ha redundado en una mayor concentración del capital y del ingreso.

7. La heterogeneidad es quizá la mejor forma para identificar al campo mexicano y junto con ella se apareja un enorme grado de complejidad, ahí coexisten diversos grupos sociales, una amplia y diferenciada dotación de recursos naturales, una muy variada estructura productiva, que entraña desde formas un tanto primitivas de producción, hasta los esquemas de la mayor sofisticación.

Es natural, dado lo anterior, que los comportamientos ante la competencia, los precios, la innovación tecnológica y, en general, respecto a los esquemas de producción y de comercialización, sean significativamente diferenciados entre los distintos actores rurales.

8. El hecho de que de manera oficial no se reconozca el fenómeno anterior, lleva implícito el diseño de políticas iguales para desiguales, lo que trae como consecuencia la reproducción y ampliación de las desigualdades prevalecientes en el ámbito rural, debido a que tal tipo de políticas favorece generalmente a los actores rurales con mayores recursos.

9. Se estima que la población del país aumentará para el año 2010, a cerca de 125 millones de personas, lo que conlleva la necesidad de mayores disponibilidades de alimentos y materias primas originadas en el campo.

Este reto se puede arrostrar de diversas maneras: habrá quienes recurran al expediente fácil de aumentar las importaciones e insistir en la idea de aumentar las exportaciones de aquellos productos donde se tienen ventajas comparativas. La historia económica reciente ha demostrado lo falaz de estos planteamientos, siendo México uno de los mejores ejemplos, al haber agudizado su dependencia alimentaria de los Estados Unidos, en la etapa del TLCAN, manteniendo una balanza comercial agropecuaria deficitaria.

10. El concepto de ``soberanía y seguridad alimentaría y nutricional'', que en esencia plantea la importancia, dentro inclusive del esquema de seguridad nacional, de construir la capacidad del país para decidir autónomamente qué, cuánto, donde y cuándo producir en materia alimentaria, implica la práctica de una política de Estado, con una visión prospectiva, que a partir de la configuración de los escenarios deseables, instrumente proyectos estratégicos que conduzcan hacia la plena soberanía en esta materia.

11. Las disposiciones jurídicas vigentes, en particular la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, vigente desde el año 2001, establece una serie de mandatos al Poder Ejecutivo federal, donde éste se obliga a actuar de tal manera que los recursos públicos canalizados al campo se orienten a la consecución de la soberanía y seguridad alimentaria. Los mandatos de esta ley han sido cumplidos parcialmente, quizá el hecho de que la misma no establezca sanciones a su violación ha motivado a los responsables de su instrumentación, para ser omisos en su observancia.

12. Los elementos de diagnóstico esbozados justifican con creces la necesidad de enfrentar la problemática rural, que lo es del país todo, desde una perspectiva de Estado.

Vale mencionar que aquí se parte de la premisa de que efectivamente se tenga la voluntad política por parte de la fracción hegemónica en el Estado para reconstruir al país bajo la óptica, de que la satisfacción de las necesidades sociales, en particular de la alimentación, se dé bajo el marco de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

13. La construcción de un programa prospectivo constituye un instrumento metodológico indispensable que permitiría dar un cauce correcto a los programas, proyectos y en general a las actividades públicas, que se verían articuladas, influyendo en la dirección de la dinámica del sector agropecuario. Esto implica la programación de presupuestos multianuales dentro de la perspectiva de los contenidos de los programas sexenales que se verían actualizados periódicamente.

14. El somero diagnóstico enunciado permite visualizar como una consecuencia lógica los aumentos de precio artificiales del maíz y de la tortilla que se han dado recientemente, consecuencia lógica porque la política seguida por el Poder Ejecutivo lo ha propiciado.

México está ante una disyuntiva de fondo, a) o se permite agudizar la dependencia alimentaria, con las consecuencias derivadas de ello, en relación a la disminución de la soberanía y seguridad nacional, o bien, b) se decide reconstruir el aparato productivo rural, orientado a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional; ese es el reto que tenemos enfrente.

El Estado mexicano, en su conjunto debe manifestarse, como integrantes del Poder Legislativo, tenemos una muy seria responsabilidad histórica, ¡contribuyamos a fortalecer la soberanía de nuestro país!

15. En función de lo anterior someto a la consideración de esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para exhortar al Poder Ejecutivo a tomar medidas inmediatas para iniciar la solución de los problemas planteados, con una visión de largo plazo.

Punto de Acuerdo

1) Se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias competentes, ponga en marcha de manera urgente mecanismos orientados a

A) Excluir del Tratado de Libre Comercio de América del Norte los productos más sensibles a la economía del sector rural, maíz, frijol, caña de azúcar y leche, independientemente de una renegociación integral del Capítulo Agropecuario del TLCAN, que conduzca a una relación que reconozca las enormes asimetrías existentes entre los socios del tratado y que ponga en marcha un programa que las disminuya y finalmente las erradique, a fin de poder tener una relación comercial equitativa.
B) Poner en marcha un programa emergente de impulso a la producción de básicos, poniendo especial atención en los productores de alta y muy alta marginalidad, garantizando que los apoyos gubernamentales sean de carácter concurrente y efectivamente contribuyan al mejoramiento de la productividad y competitividad y el consecuente aumento de su ingreso familiar promedio.
C) Rediseñar y poner práctica reglas de operación de los programas sujetos a ellas que no marginen a la población rural con mayor grado de marginación y que además no conduzcan a una mayor desigualdad en la distribución del ingreso, como ha sido el caso hasta el momento, siendo el Procampo el mejor ejemplo de esta circunstancia,
D) Diseñar y poner en marcha un programa de defensa de la economía popular mediante mecanismos que eviten aumentos en los precios de los bienes que componen la canasta básica.
E) Disponer y gestionar lo necesario a fin de que se otorgue un aumento salarial, que cuando menos compense los incrementos recientes de los precios de los productos alimenticios fundamentales para la dieta promedio del mexicano.
F) Diseñar e institucionalizar una política de largo aliento en beneficio de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de México, que quede plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo, de tal manera que sea instrumento eficaz que guíe las políticas de los programas especiales y sectoriales que del plan nacional se deriven.

2) Se exhorta al Poder Ejecutivo para que informe a esta soberanía sobre la atención que estos planteamientos le merecen y, en su caso, qué tipo de acciones se tomarían en relación a los asuntos antes señalados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo del 2007.--- Diputado Alejandro Martínez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la Secretaría de Saludy a la Comisión Federal de Mejora Regulatoriaa emitir el dictamen final de la norma oficial mexicana sobre el uso de betaagonistas no autorizados en animales, a cargo del diputado José Rubén Escajeda Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Rubén Escajeda Jiménez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por medio del cual se solicita que el Ejecutivo federal, resuelva por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la Secretaría de Salud y la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria, emitir lo antes posible el dictamen final para la publicación de la norma oficial mexicana, sobre las especificaciones técnicas para la erradicación del uso de betaagonistas no autorizados en los animales.

Exposición de Motivos

Los alimentos cárnicos forman parte importante de la dieta de los mexicanos. Así lo reconocieron nuestros homólogos de la LVIII Legislatura al incluirlos entre los productos básicos y estratégicos que fueron catalogados como tales por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, expedida en diciembre de 2001, por lo que cuidar su abasto e inocuidad constituye un deber indeclinable para el Estado, del que depende la soberanía y la seguridad alimentaria del país.

En México se sacrifican aproximadamente 5 millones de cabezas al año, que se complementan con carne importada del extranjero para el abasto del mercado interno, cuya creciente demanda ha obligado a la ganadería nacional a la adopción de mejoras tecnológicas a fin de elevar los rendimientos.

En México es cada vez más común la utilización de percusores como parte de la fórmula de la alimentación ganadera, entre los que se encuentran los sistemas de engorda basados en el uso de beta-agonistas como el clembuterol cuyo uso aumenta hasta en un 20 por ciento la proteína en el músculo del animal y disminuye hasta en un 16 por ciento su grasa, lo que produce una carne más roja y menos grasosa que resulta mucho más atractiva en el mercado.

Esta práctica se ha extendido en todo el país, como lo demuestran estudios realizados por las autoridades federales competentes en el año 2002, que revelaron que al menos el 20 por ciento de la producción nacional de carne de res había recibido algún tipo de tratamiento hormonal. Cabe aclarar, sin embargo, que su uso indiscriminado pone en riesgo la salud de los consumidores, por lo cual estas hormonas están expresamente prohibidas por las autoridades agropecuarias y de salud.

En efecto, la ingesta de carne contaminada con clembuterol produce en los seres humanos una sintomatología caracterizada por dolores musculares, taquicardia, temblores y dolores de cabeza, que inhabilitan totalmente a los pacientes por un periodo que va de uno a 30 días (y a veces hasta más). Otra consecuencia de dicha ingesta es la agudización de algunas afecciones preexistentes, como la insuficiencia hepática, la glucosaria y las crisis epilépticas, entre otras, que --dependiendo de la fortaleza física de las personas-- pueden causar incluso la muerte.

No obstante, durante los últimos años numerosos productores y algunos laboratorios irresponsables han venido poniendo en riesgo la salud y la vida de los consumidores al alterar el proceso metabólico del crecimiento de los animales con algunos de los mencionados productos con la aviesa finalidad de optimizar su tasa de ganancia, lo cual constituye un crimen de lesa humanidad.

A pesar de que las autoridades del ramo conocen perfectamente el riesgo que representa para la salud pública el uso de estos productos, se sigue autorizando con proverbial indolencia la utilización de algunos beta-análogos (como el zilpalterol o la ractopamina), aun cuando su registro se encuentre en trámite.

La Ley Federal de Sanidad Animal asigna a la Sagarpa la obligación de expedir las normas oficiales en las cuales se señalen las medidas de seguridad que deben aplicarse en el caso particular de emergencia en que se diagnostique la presencia de una enfermedad o plaga de los animales.

Empero, dicha dependencia ha sido demasiado ineficiente en el cumplimiento de esta función y tolerante con estas prácticas, al no expedir una norma definitiva que las regule, como lo demuestra la denominada norma oficial mexicana de emergencia para el control del uso de beta-agonistas en los animales, que expedida con una vigencia de únicamente 6 meses, en poco o nada ayudó a la resolución de este problema de salud publica.

Proteger la salud de los recursos pecuarios objeto de esta norma; elevar la condición sanitaria de los mismos y de los productos de origen animal que consume la población; armonizar la regulación sanitaria y lograr el reconocimiento por los organismos internacionales de la materia; así como elevar la competitividad de las exportaciones de la carne y sus productos (sobre todo la del ganado bovino), son logros relevantes que se espera obtener y hacia los cuales están orientadas las especificaciones zoosanitarias dispuestas en la presente norma.

La armonización y homologación sanitaria en el sector pecuario tiene como propósito, producir más y mejores alimentos con base en los estándares elaborados por organismos internacionales como la FAO, la Oficina Internacional de Epizootias, la Organización Mundial de la Salud y el Codex Alimentarius. Estos estándares son aceptados como la legislación y normatividad más ampliamente reconocida a nivel mundial.

Sin embargo el gobierno federal soslayando que la industria de la carne en México es la tercera más importante después de la industria de lácteos y la del pan, dentro del sector de la comida procesada, y de que en esto se encuentra en juego la salud de millones de compatriotas, ha preferido asumir una postura complaciente al dejar que algunos productores y empresas inmorales continúen con estas infames practicas.

¡Que se oiga bien! Tratándose de la salud de los mexicanos y de la seguridad alimentaria nacional, los integrantes de la legislatura seremos inflexibles. La Secretaría de Agricultura tiene la obligación ineludible de garantizar el suministro de alimentos sanos e inocuos para la población de la República, por lo cual es su obligación intervenir en forma inmediata, seria y responsable en la atención de este delicado asunto, expidiendo con carácter urgente la norma oficial mexicana que siente las bases para la solución de este problema.

Compañeros diputados: La magnitud de la amenaza que se cierne sobre la seguridad alimentaria nacional y la salud pública demanda que esta soberanía ``tome al toro por los cuernos'' y formule un enérgico llamado al Ejecutivo federal para que actúe al respecto sin dilación alguna, empezando por aprobar que su atención sea considerada de obvia y de urgente resolución, en términos de los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y se dispense su turno a comisiones para que pueda ser discutido y sometido a votación de inmediato.

Punto de Acuerdo

Primero. Que esta soberanía, por conducto de su Presidencia, exhorte a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Secretaría de Salud y de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a que emitan a la brevedad el dictamen final conducente a la publicación de la Norma Oficial Mexicana, sobre las especificaciones técnicas para la erradicación del uso de beta-agonistas no autorizados en los animales.

Segundo. Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación informe a esta soberanía, sobre los productos, sus marcas o nombre comercial, con que se comercializan los Beta-agonistas, autorizados por esta dependencia, para ser utilizados en el ganado de consumo humano.

Tercero. Que la Secretaría de Salud informe a esta soberanía, el número de casos de personas que han sido atendidas por intoxicación por consumir carne contaminada por algún precursor hormonal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2007.--- Diputado José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a dirigir una política exterior respetuosa de la autodeterminación de los pueblos latinoamericanos, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia

El Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con base en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La política exterior de México es el resultado de nuestro acervo histórico, de las experiencias que nos han definido como nación, de las luchas por conservar nuestra soberanía y del liderazgo por enarbolar las causas más justas de las naciones.

México ha logrado condensar estas experiencias y traducirlas en principios de política exterior, cuya dignidad fue elevada a rango constitucional. Observar estos principios no es una opción, sino un mandato constitucional, del que todos los órdenes de los Poderes de la Unión debemos ser garantes.

En días pasados hemos sido testigos del desencuentro y franco enfrentamiento entre el Ejecutivo de México y algunos de sus homólogos latinoamericanos. El inicio de esta nueva era de disputas la identificamos en Davos, donde, por el olvido de los principios de política exterior que nos rigen y la ausencia de oficio diplomático, se vertieron declaraciones desafortunadas, que vulneraban el derecho de autodeterminación de algunos naciones latinoamericanas y del proyecto político y económico que han adoptado.

Este desatino diplomático dio motivo a oposiciones verbales, primero del presidente Luiz Inacio Lula da Silva, de Brasil; segundo, del presidente de Venezuela; y después, incluso, del embajador de Bolivia en México, Jorge Mansilla.

No es momento de hacer un corolario de las declaraciones, pero sí de señalar que es una maniobra infructuosa que debilita nuestra ya lastimada posición subcontinental, además de contravenir claramente el artículo 89 constitucional y contradecir un supuesto acercamiento a Latinoamérica, anunciado por este mismo gobierno.

El Ejecutivo federal anunció, en el marco de la XVIII Reunión Anual de Embajadores y Cónsules de México, (9 de enero), que su gobierno buscaría que México reasumiera ``su liderazgo (...) especialmente en América Latina''. Y pidió corregir los errores con esta región. Para apoyar su idea citó a Octavio Paz, al afirmar que ``América Latina debía ser más que una idea y un anhelo de unidad''.

La canciller Patricia Espinosa se pronunció en el mismo sentido, e incluso ratificó en su reciente visita a Viena que México buscaría un acercamiento con Cuba y Venezuela.

Claramente se aprecia confusión en el rumbo de nuestra política exterior. Hay un rompimiento entre las declaraciones y las acciones, que de ninguna manera otorgan unidad y solidez a la política exterior.

Por estas razones, señoras y señores diputados, llamo a su congruencia para avanzar en el rumbo que el propio Ejecutivo marcó: de una política exterior articulada, con objetivos claros, de reencuentro con América Latina y, añadiría, consistente y respetuosa del mandato constitucional. No es asunto menor; hablamos de un componente del futuro de México.

Exhorto a esta Cámara de Diputados a trabajar por una política exterior consolidada, que responda a los intereses de la nación mexicana, y emitir un pronunciamiento, sujeto a derecho, de conformidad con el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución.

Único. Se exhorta al gobierno de México, en cumplimiento del artículo 89 constitucional, numeral X, a dirigir una política exterior respetuosa de la autodeterminación de los pueblos latinoamericanos, de no intervención en los asuntos propios de su soberanía, amparada en la solución pacífica de las controversias, y con un rumbo certero que recupere nuestra vocación latinoamericanista.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de febrero de 2007.--- (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita que los recursos económicos decomisados por las autoridades se destinen al fortalecimiento de las políticas y los programas contra las adicciones, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este Pleno el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El fenómeno del narcotráfico ha tenido una notable expansión en los últimos años, tanto por el número de consumidores, el volumen de drogas comercializadas, la variedad de sustancias con las que se trafica y por su impacto en múltiples aspectos de salud, sociales, judiciales y económicos. A ello se agrega la ampliación de las redes delictivas, que han alcanzado un nivel global, lo que hace difícil su seguimiento y combate, con el elemento adicional de que cada vez mueven más recursos financieros, estimados en un flujo anual de hasta 500 mil millones de dólares, convirtiéndola en una de las actividades más poderosas a escala internacional.

El narcotráfico también ha sido una fuente de conflicto permanente tanto con Estados Unidos como con las naciones de centro y Sudamérica. Hacia su combate se dedican amplios recursos de las instituciones policíacas, judiciales y de seguridad del Estado, sin contar los de carácter diplomático y sanitario. Este amplio despliegue de recursos materiales, humanos y financieros que destinamos en el país para su atención, obedecen a la política nacional, que lo define y trata como un problema de origen, desarrollo e impacto multifactorial.

El combate al narcotráfico no adquiere efectividad si sólo se enfoca al desmantelamiento de las redes que producen y distribuyen las drogas. También tiene que ver con la demanda de estupefacientes, que estimula la continuación de esta actividad ilícita y que tiene una naturaleza educativa, social, familiar, psicológica y hasta cultural, convirtiéndolo en un fenómeno complejo, que exige políticas amplias e integrales.

Alrededor de esta actividad, que daña indudablemente la salud pública, se encuentra un conjunto de situaciones que cuestan muchas vidas, disminuyen la seguridad pública, pervierten a la juventud, dañan a amplios sectores del sistema financiero, desunen familias enteras, y cancelan tempranamente la vida de muchas personas. Su tratamiento integral exige cada vez más recursos y programas, de orden público y privado.

Al respecto, me refiero al importante decomiso de dinero en efectivo consistente en cerca de 207 millones de dólares, como resultado de los operativos efectuados en la Ciudad de México, los días 15 y 22 de marzo. Como resultado de ello, se arraigó a diversas personas, dos de ellas de origen coreano, se incautó la cantidad señalada, más varios vehículos, armas de fuego y maquinaria para la fabricación de tabletas. El juez 11° de Distrito de procedimientos penales federales en la Ciudad de México, conforme lo manda el artículo 3o. de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, integró dicho dinero a la Tesorería de la Federación, en tanto se determina su origen ilícito. Mientras ocurre lo anterior, la tesorería debe invertirlos, con la consecuente generación de intereses.

Este histórico decomiso representa más del 500 por ciento de todo lo confiscado durante la administración federal pasada, en donde la suma total fue de poco más de 41 millones de dólares, según los datos reportados por la Memoria Sexenal 2001-2006 del Programa Nacional para el Control de las Drogas.

Llamamos la atención sobre el problema de las adicciones que, en todas sus manifestaciones, se ha convertido en uno de los flagelos que azota a la humanidad, constituyéndose en un problema social, económico y político. La drogadicción es una enfermedad biopsicosocial que produce varios problemas físicos, familiares, laborales y sociales y es una realidad que los sistemas actuales de tratamiento tienen escasa efectividad, principalmente por la falta de recursos para ampliar las políticas, los programas y las acciones en el tratamiento de las adicciones, renglón en donde destacan las clínicas y unidades especializadas.

Por lo anterior, nos parece que, al amparo de un concepto de utilidad pública y de orientación social, no existe mejor razón moral ni legal, para la utilización de una cuantiosa cantidad como la decomisada, que su utilización en el fortalecimiento de tales políticas y programas, especialmente mediante la creación, ampliación y fortalecimiento de las clínicas especializadas en el tratamiento de las adicciones, con absoluta transparencia, para contribuir a sanar a muchos mexicanos, principalmente jóvenes, para apoyar la reintegración de muchas familias casi destruidas por este mal, y para que el Estado pueda cumplir con mayor eficacia un compromiso social fundamental, como señala el artículo 40 de la Constitución, que es proporcionar al pueblo una forma de vida sana y plena.

En tal virtud, someto a su alta consideración, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que los recursos decomisados, por un importe de alrededor de 207 millones de dólares, producto del daño a la salud pública que genera el narcotráfico, cumplimentada la etapa legal de determinación de su procedencia ilícita, sean canalizados a las políticas y programas contra las adicciones, especialmente en la creación, ampliación y fortalecimiento de las clínicas y unidades especializadas, restituyéndole a la sociedad una parte del daño personal, familiar y colectivo que causa el delito del narcotráfico.

Palacio Legislativo, a 27 de marzo de 2007.--- Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a instrumentar políticas en materia migratoria, a fin de garantizar la seguridad nacional y la eficiente prestación de los servicios migratorios, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58, 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes consideraciones

Consideraciones

En la actualidad, la ausencia de una visión de largo plazo en la planeación nacional, ha ocasionado que México carezca de medidas adecuadas en ciertos rubros, incluyendo el migratorio, y se dejen de atender las necesidades sociales más importantes del país.

Bajo estas condiciones, se ha identificado la necesidad de desarrollar propuestas de política pública y mecanismos que trabajen en las áreas claves de la agenda social.

Las migraciones hoy día experimentan cambios, tanto en volumen de flujos como en la ampliación de redes migratorias; se han incorporado nuevos países de origen y destino, diversificándose los tipos y formas de migración, en términos socioeconómicos, de derechos humanos y seguridad nacional.

Ante la complejidad del fenómeno migratorio y la evidencia del fracaso de la mayoría de las políticas migratorias, se han multiplicado los esfuerzos orientados a ofrecer un marco conceptual más adecuado, formulando propuestas que faciliten la creación de políticas públicas que construyan un acuerdo migratorio que permita el acceso a los mexicanos a una vida más digna.

Es por ello que el reto sigue siendo la construcción de una política migratoria que contemple una visión integral del fenómeno, en la que se desarrollen programas tanto para la atención de nuestros migrantes, como para los migrantes de otros países que se internan en nuestro territorio. Sólo así, con el compromiso de respetar los derechos humanos de todo migrante, podremos contar con una auténtica política migratoria humanista y sensible.

En ese contexto, la política migratoria debe inscribirse centralmente en el marco de las políticas sociales; a través de una política más eficiente de organización y coordinación del gobierno, que desarrolle estrategias que atiendan de manera coordinada e integral a los migrantes mexicanos.

Considero que la principal debilidad de México en materia migratoria es precisamente su marco normativo, caracterizado por su espíritu inquisitorio y que adolece de una crónica imprecisión que ha dado cabida al exceso en el uso de la facultad discrecional de las autoridades migratorias en detrimento de la seguridad jurídica de los migrantes.

En materia de seguridad y migración se propone situar al individuo en el centro de las políticas y marcos normativos migratorios, que permitan la debida coherencia con el respeto a los derechos humanos y la democracia.

Bajo una perspectiva tradicional de seguridad nacional, la migración es algo que debe impedirse, tanto porque es una fuga de mano de obra, como por protección del acervo cultural. Sin embargo, en países como México, lo importante es asegurar la protección de la vida de los y las migrantes, así como de sus remesas. Ésa debe ser la prioridad del Estado mexicano, ya que la verdadera amenaza sería el cierre total de las fronteras y el regreso de los migrantes que ya viven en Estados Unidos.

Por ello, el Estado debe proporcionar seguridad a la nación, con el propósito específico de avanzar en la construcción de un modelo que busque la integración bilateral de las regiones fronterizas reconociendo e incluyendo la dimensión local, su realidad y necesidades. De tal manera que estas no violenten la dinámica social transfronteriza.

Compañeros, debemos concebir a las fronteras como líneas de encuentro y de oportunidad para sus respectivos países en vez de verlas como líneas de separación o de conflicto. Dicho enfoque de ninguna manera pretende ignorar las legítimas preocupaciones de los Estados en materia de seguridad, sino que propone abordarlas desde el enfoque de la seguridad humana, el desarrollo y los derechos humanos.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación a que instrumente las políticas necesarias en materia migratoria a fin de garantizar la seguridad nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Profepa a intensificar las campañas y programas destinados a la protección de la cubierta vegetal del territorio mexicano, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La República Mexicana tiene la fortuna de ser un país que cuenta con una gran riqueza y diversidad forestal, encontrándose dentro de los diez países que concentran el 80 por ciento de la superficie forestal del mundo, de tal manera que a lo largo y ancho del territorio nacional existen bosques templados de coníferas y encinos, bosques mesófilos de montaña, selvas húmedas y subhúmedas, matorrales xerófilos y pastizales, entre otros tipos de vegetación; recursos naturales que de ser bien conservados y protegidos brindan grandes beneficios como son la captura de carbono y otros contaminantes, contribuyen al abasto de agua, participan en la generación de oxígeno y colaboran a controlar la erosión, entre otros.

No obstante lo anterior, según cifras oficiales, la deforestación en el país en el período comprendido de 1988 a 2005 va de entre las 316 mil y las 800 mil hectáreas de bosques y selvas por año. Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha informado que en México durante el lapso comprendido de 2000 a 2005 se perdieron el 5.5 por ciento de su superficie forestal, siendo los estados de Veracruz, Tabasco, Distrito Federal, Tamaulipas, Chiapas, Aguascalientes, Oaxaca, Guerrero, Campeche, Zacatecas, Estado de México, Nuevo León, Sinaloa e Hidalgo las entidades federativas con mayor superficie afectada.

Lo anterior significa que, nuestros bosques están desapareciendo rápidamente, por lo que según datos proporcionados por organizaciones no gubernamentales, de continuar el actual ritmo de deforestación, en 50 años ya no habrán zonas boscosas, lo que se reflejaría en problemas como son sólo por mencionar algunos de ellos, la desaparición de los ecosistemas que actualmente garantizan nuestro abasto de agua, ya que actualmente dos terceras partes del agua potable que consumimos proviene de nuestros bosques.

Lo anterior hace necesario fortalecer las políticas implementadas para la efectiva protección de la cubierta vegetal de nuestro país, en razón de que se ha perdido alrededor del 50 por ciento de nuestros bosques, ocupando la nación mexicana uno de los primeros lugares por lo que a deforestación se refiere.

Por ello, se hace necesario exhortar al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a fin que intensifique las inspecciones de manera periódica en las zonas con suelo vegetal los cuales son prioritarios para mantener el adecuado equilibrio ecológico y la protección de nuestro ambiente.

La Profepa juega un papel por demás trascendente en dicha encomienda, pues es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), encargado de contribuir con el desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental, por ende esta facultado para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la preservación y protección de los recursos forestales, salvaguardando los intereses de la población.

Por ello, es necesario que el actuar de la Profepa efectivamente represente a esa institución fuerte y confiable que pretende ser, que su misión que tanto enaltece, consistente en procurar justicia ambiental a través del estricto cumplimiento a la ley, alejada de la impunidad, corrupción, indolencia y vacíos de la autoridad sean efectivamente cumplidos y no se quede solamente en el papel, y por ende carente de trascendencia en el campo de los hechos.

Como diputados federales tenemos la obligación de vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad por lo que a protección de nuestros recursos naturales se refiere, rechazando de manera enérgica cualquier acto de destrucción y depredación de los mismos, pues debemos de representar un recio garante del cumplimiento de la garantía individual consagrada en el artículo 4 de nuestra Constitución Política, que establece el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, con carácter urgente y obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único . Exhortar al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que intensifiquen las campañas y programas destinados a la protección de la cubierta vegetal del territorio mexicano, y se lleven a cabo las acciones necesarias con el objetivo de que la procuración e impartición de justicia se hagan efectivas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2007.--- Diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que declare la alerta de violencia de género contra las mujeres en la zona de Zongolica, Veracruz, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Holly Matus Toledo , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, para solicitar a la Secretaría de Gobernación decrete la alerta de violencia de género contra las mujeres en la zona de Zongolica, Veracruz y a los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional y del gobierno del estado de Veracruz, a que actúen con diligencia y prontitud para castigar a los militares responsables de las agresiones y muerte de la mujer indígena, adulta mayor, Ernestina Ascensión Rosario, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que paradójico, justo a horas de conmemorarse el Día Internacional de la Mujer, debemos llegar a esta tribuna, la más alta de la nación, para denunciar, a gritos si es preciso, un hecho aberrante que demuestra lo que cotidianamente denunciamos; que en este país, una de las peores causas de discriminación a los derechos humanos se enfrenta cuando se es mujer, pobre, indígena y adulta mayor.

Ernestina Ascensión Rosario, mujer, indígena y adulta mayor de 73 años de edad, murió la mañana del lunes 26 de febrero. Casi todos podríamos pensar que las mujeres al final de la vida, se mueren en paz, a causa de la vejez, con gratitud por haber tenido una vida plena, sin embargo, Ernestina Ascensión Rosario, murió a causa de una fractura de cráneo, lesiones en diversos órganos vitales, hemorragias internas y sangrado anal originados por una violación múltiple, cometida presuntamente por elementos del Ejército Mexicano en la comunidad de Tetlacingo, del municipio de Soledad Atzompa, Veracruz.

La señora Ernestina fue víctima de la violencia feminicida y en su agonía, en su idioma nahua, ya que no hablaba español, señaló a los culpables y relató que fue golpeada, maniatada y violada por cuatro militares pertenecientes a la XXVI Zona Militar. Así quedó asentado en las averiguaciones previas 140/07 y 471/07 en la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y del Ministerio Público.

Cabe señalar que el 2 de febrero, elementos de la XXVI Zona Militar, en completo estado de ebriedad, habían destruido algunos cultivos de hortalizas y agredieron físicamente a los propietarios de las parcelas, en la sierra de Zongolica, por lo cual representantes del 63 Batallón de Infantería se vieron obligados a cubrir una indemnización de 2 mil pesos a cada uno de los seis afectados. Por lo que ya se conocía de los abusos que estos militares estaban ejerciendo sobre la población.

La violencia de la institución militar es tan constante, que ahora se le pretende dar carta de ciudadanía, las mujeres son utilizadas como botín de guerra, sólo para agredir a los pueblos indígenas, para demostrar quien tiene el control del territorio y del cuerpo. Al igual que las autoridades locales y a la sociedad civil, este Congreso de la Unión se une a la demanda de justicia a nombre de los pueblos indígenas, pues los abusos de poder, robo, agresiones sexuales y violación a los derechos humanos, son actos contra las mujeres que transgreden los derechos fundamentales, propician su denigración y atentan contra la vida.

Nos pronunciamos por no ser cómplices de la violencia institucional, la oculta, la escondida, la simbólica, la que intenta cubrir con el velo del silencio, la que dilata, obstaculiza o impide el acceso a la justicia.

Manifestamos que, la violencia contra las mujeres constituye un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la integridad física y psíquica de la víctima todo esto, es en si, un obstáculo para el desarrollo de las mujeres y también pera el avance de una sociedad igualitaria y democrática.

Nos preguntamos, quién puede callar ante este crimen, quién va a dormir sin castigar, quién va ha cerrar los ojos para no ver estas atrocidades, quién será la próxima víctima de un estado militarizado.

Esta atroz violación a los derechos humanos no puede, ni debe, quedar impune, ya que de darse esta situación, nuestra sociedad estará siendo cómplice de muertes, debemos reconocer que la violencia hacia las mujeres no es un problema individual o privado, sino que es básicamente social, y por ello es preciso que las instituciones intervengan y toda la sociedad la rechace.

En este Día Internacional de la Mujer, no podemos recuperar la vida de Ernestina Ascensión Rosario, mujer, indígena y adulta mayor, pero sí exigimos justicia a su muerte y solicitamos a esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. De conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se solicita a la Secretaría de Gobernación que declare la alerta de violencia de género contra las mujeres en la zona de Zongolica del estado de Veracruz y se notifique la declaratoria al poder Ejecutivo de la entidad.

Segundo. Se solicita a los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional y del gobierno de Veracruz que eviten la violencia institucional, actuando con diligencia y prontitud para castigar a los responsables de las agresiones y muerte de la mujer, indígena, adulta mayor, Ernestina Ascensión Rosario.

Tercero. De conformidad con el artículo 26 de la Ley General para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, resarcir el daño a los familiares conforme a los parámetros establecidos en el derecho internacional sobre los derechos humanos.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 8 de marzo de 2007.--- Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a asignar recursos para complementar el pago de las cuotas de aseguramiento al IMSSde los productores de caña de azúcar, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

Pedro Montalvo Gómez , diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante ustedes para someter a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

Por disposición contenida en la Ley que incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores, expedida en el año de 1963, los productores cañeros del país están obligados a la incorporación del seguro social. Este mecanismo se ha constituido en significativo desarrollo de la seguridad social en muchas regiones rurales de los 224 municipios de 15 entidades federativas en donde se produce la caña de azúcar, que de otra manera difícilmente se hubiera dado. Lo anterior significa también que los productores cañeros han sido pioneros en esta materia.

De la totalidad de productores, el 37.5 por ciento, por no disponer de más superficie, cultiva parcelas con una superficie menor a 3.5 hectáreas, lo que les hace materialmente imposible poder cubrir esa obligación legal con las economías que se generan de la actividad cañera.

Ante ello y desde la instauración de la obligatoriedad hasta la reforma a la Ley del Seguro Social de 1997, esta obligación económica se cubría en un 50 por ciento por los industriales de los ingenios, otro 25 por ciento por el gobierno federal, y el 25 por ciento restante, lo cubría productor cañero obligado.

Sin embargo esa reforma, en su artículo séptimo transitorio, manda la continuidad de la incorporación al IMSS de los productores de caña de azúcar, consignando que dicha incorporación se suscriba por la vía de convenios de vigencia anual, estableciendo además el régimen financiero de pago conforme a la ley general, donde, la cuota de aseguramiento tanto de los productores cañeros como la de sus trabajadores eventuales esté a cargo únicamente del mismo cañero.

Con estas nuevas disposiciones hubo productores de caña con ingresos insuficientes que no alcanzaron a cubrir la totalidad de sus cuotas de aseguramiento, por lo que el IMSS se vio en la necesidad de absorber el diferencial faltante durante los años de 1998 a 2001.

Del 2001 al 2006 se ha asignado una partida en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) con el objetivo de apoyar el pago de los productores con superficies cultivadas menores a 3.5 hectáreas, bajo un marco de reglas de operación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le ha marcado al Instituto Mexicano del Seguro Social como condición indispensable para entregarle los recursos, mismos que se han manejado institucionalmente, garantizando totalmente la transparencia e identificación de cada beneficiario.

Para el ejercicio fiscal de 2004 en el PEF se consideró un monto de 250 millones de pesos para cubrir los adeudos de los productores de menos de 3.5 hectáreas. Estos recursos fueron ejercidos en tiempo y forma.

En el PEF del año 2005 los diputados autorizaron una partida de 200 millones de pesos para apoyar a los productores con las características arriba descritas, sólo que esos recursos no han sido trasferidos al IMSS por parte de la Secretaría de Hacienda por lo que se ha generado un pasivo creciente a cargo de los productores cañeros, mismo que por su naturaleza se hace incobrable para el instituto.

Para el 2006 se asignaron 145.8 millones de pesos con los que se apoyaron a 58 mil 894 productores pudiendo el instituto de los recursos en tiempo, evitándose la generación de actualizaciones o créditos accesorios.

Para el 2007 en el anexo 7 `` Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable'', Ramo 19 ``Aportaciones de Seguridad Social'', del Presupuesto de Egresos de la Federación, dados los montos que se asignaron, existe la posibilidad de separar una subpartida para apoyar la incorporación al IMSS de los productores cañeros con superficies menores a 3.5 hectáreas, tal como sucedió en el ejercicio del 2006 que se contempló y se clasificó en ese ramo.

Por lo anterior, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que asigne recursos por un monto de 300 millones de pesos, para complementar el pago de las cuotas de aseguramiento al IMSS de los productores de caña de azúcar con menos de 3.5 hectáreas de cultivo, incorporados por convenio. Este monto será para resarcir la partida de 200 millones de pesos que la Secretaría de Hacienda no transfirió al IMSS no obstante que la honorable Cámara de Diputados la había considerado en el PEF de 2005 y los 100 millones restantes que corresponderían al ejercicio de 2007.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de marzo del año 2007.--- Diputado Pedro Montalvo Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones correspondientes de esta soberanía a retomar los trabajos de análisis, discusión y aprobación del nuevo régimen fiscal de Pemex, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia

El Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante años, diversos especialistas han señalado lo que ya es evidente, el régimen fiscal al que se encuentra sujeto Petróleos Mexicanos asfixia a la paraestatal y compromete su viabilidad en los años por venir.

Petróleos Mexicanos requiere del esfuerzo de todos para alcanzar un nuevo régimen fiscal que le permita mejorar su situación financiera y aprovechar las condiciones favorables del mercado, como lo hace cualquier otra empresa petrolera integrada del mundo.

Hoy, Pemex enfrenta el reto de revertir la tendencia de un deterioro financiero cada vez más agudo y disminuir el rezago histórico en inversiones que permitan sustituir de forma competitiva, importaciones de gasolinas, gas natural y petroquímicos.

En materia de mayores facilidades para la paraestatal es posible plantear que una de las necesidades vitales de Pemex radica en dotarle de más posibilidades de autonomía de gestión y que esto le permita mayor flexibilidad en cuanto a su operación, administración y actividad financiera para alcanzar estándares internacionales en términos de productividad, competitividad y transparencia, cuidando que la formulación de la política energética sea siempre responsabilidad compartida entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Una nueva revisión del actual régimen fiscal le permitirá a la paraestatal mejorar sus finanzas y disminuir el endeudamiento al que recurre para financiar proyectos de inversión. En la misma proporción que corresponda al monto de los impuestos ahorrados entre el actual régimen fiscal y el nuevo, se deberá garantizar un aumento en los volúmenes de inversión tanto en petroquímica como en exploración, así como en el mantenimiento de sus instalaciones y prevención de accidentes.

Se han cancelado proyectos de inversión que por no llevarse a cabo provocan que las reservas probadas mantengan una tendencia decreciente, la más importante de las observaciones que hacen organismos internacionales es que la tasa de reposición de reservas en México es muy baja; significa esto que extraemos del subsuelo mucho más petróleo del que somos capaces de reponer por medio de nuevos campos o pozos petroleros.

De acuerdo con información publicada por Pemex y la Secretaría de Energía, se evidencia la fuerte tendencia decreciente que experimentan las reservas totales del país. Mientras que en 2000 el país contaba con 58 mil 204 millones de barriles como reservas totales, hoy, en el primer informe de 2006, solamente son 46 mil 417 millones de barriles. Las reservas totales han disminuido en más de 10 mil millones de barriles en sólo seis años.

No obstante la gravedad de ello, la realidad es aún más preocupante, porque al desagregar las reservas en los tres rubros que Pemex define como probadas; probables y posibles, constatamos que la disminución de las reservas probadas es aún más importante, ya que de 34 mil 103 millones de barriles en 2000, pasaron a sólo 16 mil 469 millones de barriles en este año, un decrecimiento de 17 mil 634 millones de barriles, o lo que es igual, una disminución en sólo seis años de 52 por ciento.

Es importante considerar que el nuevo régimen al que se someta la empresa más importante del país deberá hacer 100 por ciento deducibles de impuestos las inversiones en exploración de manera efectiva. Tanto en campos petroleros como, en su caso, para las nuevas explotaciones de los importantes yacimientos de gas con que cuenta México en la cuenca de Burgos, ello se traducirá en una mayor actividad petrolera, encaminada a incorporar más reservas de hidrocarburos y a aumentar los volúmenes de producción.

Con una revisión del nuevo régimen, se facilitará a Pemex Exploración y Producción alcanzar mayores niveles de producción y, fundamentalmente de restitución de reservas de forma gradual y económicamente viable. Dotemos a Pemex con la capacidad financiera para invertir en la exploración y, en su caso, explotación de los 15 mil 788 millones de barriles que significan las reservas probables y prospectar el desarrollo de las posibles.

Inversión es lo que requiere la paraestatal. El asfixiante régimen fiscal al que la Secretaría de Hacienda ha sometido a Pemex durante decenios ha estancado la inversión en refinación y petroquímica, con lo que nunca se fortaleció la posición de México como país exportador de plásticos y polímeros de alta calidad; la poca inversión que hace la paraestatal se destina fundamentalmente a exploración y producción. El resultado, México se ha convertido en país exportador de crudo e importador de petroquímicos y gasolinas.

Asimismo, se promovería un mantenimiento adecuado a las instalaciones petroleras al hacer deducible de impuestos los costos relacionados con esa actividad y, por tanto, podrá ser considerable la disminución de accidentes provocados por derramamiento de crudo, con lo que se beneficiará ecológicamente al país y las zonas de explotación y transporte del petróleo.

Actualmente el régimen fiscal de Pemex, producto del consenso de todos los grupos parlamentarios en la LIX Legislatura, continúa siendo sujeto de revisión, puesto que la paraestatal aún mantiene un esquema con importantes contribuciones fiscales que le dejan el mínimo para operar, la propuesta consiste en hacer efectiva la gradualidad en la disminución de la larga lista de contribuciones con que la paraestatal debe contribuir a Hacienda, que se compone por el derecho extraordinario sobre hidrocarburos equivalente a 79 por ciento del valor anual del petróleo crudo y gas natural extraído en el año, menos las deducciones permitidas; más los pagos por el derecho sobre la extracción de petróleo; más el derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo; más el derecho adicional sobre la extracción de petróleo; más el derecho sobre hidrocarburos; más aprovechamientos sobre rendimientos excedentes; más los impuestos a los rendimientos petroleros; más una larga lista de contribuciones por valor agregado, IEPS, impuestos a la importación de mercancías, etcétera.

Queda claro que conforme aumentó el premio por más recursos públicos, el régimen fiscal de Pemex se modificó para forzar una recaudación mayor de los ingresos que genera este organismo. Así, cuando se examina el resultado final en el presente, se concluye que el régimen fiscal posee todos los mecanismos de recaudación posibles para dejarle a Pemex lo estrictamente indispensable para su operación.

Pemex no puede continuar así, su régimen fiscal es sujeto de mejora y de compromiso tanto del Ejecutivo como del Legislativo, por hacer efectivos los cambios aprobados en su momento y por mantener vigente el esfuerzo por desarrollar, fortalecer, vincular nuevas fuentes de ingresos, evitar lo más posible perturbaciones en el flujo de las finanzas públicas y disminuir la dependencia de ingresos petroleros.

A su vez, se debe fortalecer el compromiso por permitirle a la empresa mejorar sus finanzas, su operatividad y su gestión, de tal manera que la disminución en las contribuciones anuales de Pemex a las finanzas públicas se vea compensada por mayores niveles reales de inversión en los diversos campos de la actividad petrolera.

Es imperante hacer un llamado para que Pemex no sea visto más como ``la gallina de los huevos de oro''; si bien el argumento de que la riqueza petrolera debe ser distribuida en el país es valido, también es cierto que Hacienda ha visto en Pemex una mera fuente de ingresos con carácter eminentemente recaudatorio, y ha sido lamentablemente un estimulo perverso para mantener el tema de discusión de la reforma fiscal en un perpetuo impasse.

Cuando de origen se diseñó el régimen fiscal de Pemex predominó el objetivo recaudatorio, que a su vez estuvo motivado por una fuerte presión de gasto público para financiar los programas sociales del gobierno federal. Tal presión gubernamental tuvo su origen en las crisis económicas por las que el país transitó en la década de los ochenta y mediados de los noventa, que provocaron un empobrecimiento general de la sociedad mexicana.

Sin embargo, dicha riqueza petrolera que, se suponía, debía destinarse a mejorar la calidad de vida de los mexicanos, ¡se dilapidó! Se desperdició en gasto corriente, traducido en altos sueldos para funcionarios públicos y dispendio del sindicato, y poco se destinó a favor del desarrollo nacional.

Esta abundancia petrolera fomentó que hoy 38 por ciento del gasto público aprobado por esta soberanía para el ejercicio fiscal de 2007 esté financiado por la renta petrolera; dicha dependencia sabemos y hemos visto ya, es muy peligrosa.

Aunado a lo anterior, también es momento de discutir el contrato colectivo de trabajo que el sindicato tiene firmado con la paraestatal Pemex, para operar con libertad y criterios que optimen la producción. Los lastres, sean estos fiscales o de otro carácter, llevarán a la bancarrota no sólo a la empresa más importante del país, sino al país mismo.

Hoy la responsabilidad que nos ocupa nos convoca a la decisión entre mantener las mismas prácticas codiciosas hasta secar el último de los pozos del país, o dar un giro de 180 grados para decidir que la riqueza del petróleo, en los cortos 10 años que nos quedan, se aproveche para invertir en desarrollo de tecnología, en canalizar recursos para la investigación en fuentes alternas de energía y, por supuesto, en educar a los mexicanos para aprovechar las oportunidades de este aún temprano siglo XXI.

Legisladores y legisladoras, liberemos a la paraestatal de este yugo fiscal e impulsemos al país, a Pemex y a los mexicanos a un nuevo rumbo, uno donde la riqueza petrolera sí sea fuente de desarrollo.

Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución.

Único. Para exhortar a las Comisiones Unidas de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados a retomar los trabajos de análisis, discusión y aprobación del nuevo régimen fiscal de Pemex, iniciado en la LIX Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2007.--- (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Saludy a la Profeco que rindan un informe sobre los programas y las acciones destinados a verificar la calidad del agua embotellada, a cargo del diputado Víctor Manuel Torres Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Víctor Manuel Torres Herrera , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El pasado 23 de marzo se celebró el Día Mundial del Agua, un año después de que nuestro país fue sede del IV Foro Mundial del Agua, el marco propicio para que durante cinco días representantes de más de 130 países analizaran la perspectiva del agua en el mundo, con el lema ``Acciones locales para un reto global''. De ese intercambio de experiencias surgieron entre los expertos y estudiosos del tema interrogantes sobre cuál debería ser el futuro del vital liquido: ¿asegurar su disponibilidad como un derecho fundamental de la humanidad, destinarlo como cualquier otro producto de consumo que reditúe grandes ganancias a los países que mantienen el control del mercado del agua, o bien, imponer una visión sustentable del agua que permita asegurar en el futuro la supervivencia de la humanidad?

Los resultados de estos profundos debates coincidieron en que lo mejor que puede pasar al mundo es que las naciones asuman un gesto de gran solidaridad hacia los países pobres que padecen hambruna a consecuencia de las recurrentes sequías ocasionadas por el cambio climático. Lo peor sería esperar con indiferencia a que el destino nos alcance o que el agua sea el móvil de nuevos conflictos en las regiones del mundo.

De los enfoques principales sobre el acceso del agua para consumo humano predominan el social y el comercial. En el primero se da preeminencia al individuo como un derecho social; en este esquema los gobernantes están obligados a proveer los servicios de agua potable y alcantarillado porque, además, están estrechamente relacionados con la salud pública de la comunidad.

Otros, los menos, sostienen que el agua es un bien económico, una mercancía, que debería ser provista de la manera más redituable posible, incluyendo esquemas de manejo del mercado y opciones como la privatización del manejo del agua, concepto que no se descarta será un tema de controversia entre países ricos y pobres.

Por lo anterior considero que, como representantes populares, debemos retomar las ideas centrales del foro para asegurar que nuestra nación y gobierno asuman sin titubeos y con estricto sentido social el respeto a los derechos fundamentales del hombre respecto al acceso al agua.

Desde nuestra perspectiva, el acceso al agua potable y el saneamiento deben ser considerados uno de los derechos humanos irrenunciables. Sin embargo, para garantizar que todas las personas tengan acceso a este derecho, es indispensable que la sociedad adquiera conciencia de las grandes dificultades que deben resolverse para que el líquido llegue a sus hogares en cantidad y calidad suficientes y posteriormente se le dé el tratamiento adecuado para ser devuelto en condiciones adecuadas para su rehúso.

De acuerdo con Naciones Unidas, el costo estimado por modernizar el suministro de agua y de servicios sanitarios para cubrir las necesidades humanas es de 20 mil millones de dólares al año. Actualmente, en el mundo se gastan sólo alrededor de 10 mil millones de dólares al año, lo que significa que se tiene un déficit de 50 por ciento para cubrir las necesidades mundiales.

De acuerdo con la UNESCO, la mitad de la población del mundo en desarrollo está expuesta a fuentes de contaminación de agua que incrementan los problemas de salud pública y en algunas regiones la incidencia de muertes.

En México, la situación no es menor: en la actualidad más de 20 millones de mexicanos no tienen acceso al agua potable y sólo 85 por ciento tiene servicio de alcantarillado. En virtud de que la calidad del agua para consumo humano tiene gran trascendencia en la salud pública, y representa un impacto en la economía doméstica por el alto costo que significa el consumo de agua embotellada, consideramos que es un asunto que debe ser analizado minuciosamente sobre todo cuando sabemos que la venta de este producto representa un negocio redondo que se ha extendido a lo largo y ancho del país.

El tema del agua para consumo humano en México y la situación que guarda la industria dedicada a la purificación y embotellamiento del agua son un asunto que debe ser investigado a profundidad, dadas sus repercusiones económicas y sociales. De este asunto se han ocupado en reiteradas ocasiones diversos medios de comunicación así como revistas especializadas en temas ambientales. En ellas se han publicado profundas investigaciones sobre la comercialización del agua embotellada por empresas nacionales y transnacionales, difundiendo además información acerca de resultados de análisis de laboratorio de agua embotellada donde presuntamente se demuestra la baja calidad del producto, con el riesgo que esto representa para la salud del consumidor.

De acuerdo con resultados de investigaciones, en los últimos años han aumentado en nuestro país las seudo purificadoras y clonadoras de agua que venden este producto al público sin cumplir ninguna norma de calidad, poniendo en serio peligro su salud.

La Comisión Federal de Protección contra Delitos Sanitarios de la Secretaria de Salud reportó en 2006 que de un total de 3 mil 850 plantas purificadoras de agua potable en el país, aproximadamente 40 por ciento presentan alguna anomalía en la elaboración del producto, sin contar en este número las purificadoras clandestinas.

La Asociación Nacional de Productores y Distribuidores de Agua Purificada estima que pueden ser de 5 a 8 mil establecimientos clandestinos, sin permisos de la Secretaría de Salud y sin cumplir las normas mínimas de higiene.

Éste es un indicador de que algo grave puede estar pasando y que no se está cumpliendo con la normatividad, por lo que se debería tomar como una primera advertencia, ya que según investigaciones extraoficiales, que las autoridades deben comprobar, es común que algunas empresas llenan los envases directamente con agua del grifo únicamente con el tratamiento de cloración, lo cual resulta insuficiente para consumo humano, e incluso se utilizan tapas con el sello o etiqueta de una marca registrada, que son adquiridas en el mercado negro.

Esto puede ser como una bomba de tiempo, ya que podría darse un brote de cólera o de hepatitis. Por si esto no fuera suficiente, y de acuerdo con fuentes oficiales, en México el consumidor paga en promedio 1 peso con 20 centavos por metro cúbico de agua potable, pero gasta mil pesos por metro cúbico de agua embotellada. Además, este tipo de envases tardan cientos de años en biodegradarse, y se recicla sólo 65 por ciento. El resto, 50 millones de unidades, termina en basureros, calles y alcantarillas, con el daño ambiental que esto produce.

Independientemente del daño ambiental y el riesgo latente a la salud pública, que son temas de gran trascendencia, por lo que respecta al precio de estos productos y su repercusión en la economía familiar nos preguntamos cómo es posible que en México cueste más un litro de agua embotellada que un litro de leche o gasolina, cuando conocemos que los costos de producción de estos dos últimos productos son mucho más altos.

Por lo anterior, consideramos necesario que las autoridades federales rindan un informe detallado con relación a los precios y protección al público consumidor de este producto, y las acciones emprendidas en la inspección de la calidad del agua embotellada, por lo que sometemos a esta soberanía el presente

Punto de Acuerdo

Primero. Que la Cámara de Diputados exhorte al secretario de Salud a rendir un informe detallado de los programas y acciones que esa institución ha implantado para verificar la calidad del agua embotellada, que comercializan empresas nacionales y extranjeras.

Segundo. En los mismos términos, se solicita al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor que informe sobre precios y calidad del agua embotellada que se comercializa en el país y si ésta cumple las normas oficiales establecidas.

Tercero. Que la Cámara de Diputados exhorte al titular del Poder Ejecutivo a que, a través de las entidades correspondientes, regule y establezca un precio del agua embotellada de acuerdo con su impacto social.

Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2007.--- Diputado Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Jalisco que informe sobre los avances y el estado actual de la averiguación previa número 15058/2006, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Consideraciones

El día 26 de noviembre de 2006, Néstor Alan Rodríguez Licea murió después de haber sido embestido por dos autos que circulaban a exceso de velocidad en el centro de Guadalajara, Jalisco, uno conducido por Cristian Arias de la Torre, hijo de Fernando Arias Pérez director de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación, y el otro por Francisco Javier Álvarez del Castillo Iñiguez, familiar del ex procurador federal y ex gobernador de Jalisco, Enrique Álvarez del Castillo.

Fernando Arias Pérez, padre de Cristian, ostentando sus influencias como funcionario público, abusando de su cargo de director de Comunicación Social del gobierno de Jalisco, impidió que se practicara la prueba de alcoholemia en el lugar de los hechos. Los jóvenes responsables del accidente, ilegalmente fueron trasladados a hospitales privados para su desintoxicación y posteriormente ser presentados ante el fiscal titular de la Agencia del Ministerio Público adscrita al Servicio Médico Forense (Semefo), hecho que garantizó resultados negativos en la prueba de alcoholemia aplicada ocho horas después, por lo que la autoridad les otorgó el beneficio de libertad bajo fianza.

El 6 de diciembre de 2006, la familia de Alan presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco en contra de la licenciada Esperanza García Alvarado, en su carácter de agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia 33-A del Semefo, quien presumiblemente retrasó las ordenes de alcoholemia a practicarse a los posibles responsables del homicidio del joven Néstor Alan Rodríguez Licea, sin embargo aún no reciben respuesta y temen que la queja no prospere.

Es lamentable ver a través de casos como este, que las propias autoridades encargadas de procurar y administrar justicia, son las mismas que promueven la impunidad borrando evidencias, alterando actas ministeriales, retrazando deliberadamente las ordenes de la agente del Ministerio Público y/o peritos la aplicación de las pruebas de alcoholemia e ignorando las contradicciones en las declaraciones de los responsables.

Este caso es prueba fehaciente de la violación a garantías individuales y procesales que viven quienes sin recursos económicos o relaciones influyentes son víctimas de la comisión de un delito y buscan justicia a través de las instancias competentes. La práctica constante de actos de influyentismo, explican de alguna manera la persistencia e incremento de la impunidad, en este caso lo imperdonable es que tiene que ver con la pérdida de la vida de un joven humilde cuyos padres no han visto en las autoridades una actitud pronta y objetiva. La impunidad la generan los que no denuncian y los que obstruyen el camino para la impartición de justicia.

Los diputados y diputadas de esta legislatura no podemos ser omisos y a través de nuestro silencio fomentar la impunidad, utilicemos esta soberanía para evitar que la muerte de Nestor Alan Rodríguez Licea permanezca impune, pedimos imparcialidad y objetividad en las investigaciones y que el proceso se apegue a derecho, para que prevalezca la justicia sobre el influyentismo.

Por lo antes expuesto sometemos ante esta Comisión Permanente el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero . La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de Jalisco del gobierno de Jalisco para que informe a esta soberanía los avances y el estado actual de la averiguación previa número 15058/2006.

Segundo . La honorable Cámara de Diputados exhorta al procurador general de Jalisco para que se conduzca con objetividad e imparcialidad en la integración de la averiguación previa y consigne el expediente al órgano judicial competente.

Diputados: Sonia Ibarra Franquez , Alliet Bautista Bravo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la suspensión de un programa radiofónico en el estado de Aguascalientes, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es una necesidad existencial del ser humano y, por consiguiente, es un derecho avalado por la Constitución en las naciones que pretenden avanzar en su democratización. Más allá de la ley, la libertad de expresión es la mejor prueba de la salud, el desarrollo intelectual y el vigor de la sociedad. Constituye una función garante de la gobernabilidad y ofrece la única posibilidad de obtener el clima necesario para que se ventilen los asuntos públicos democráticamente. Lamentablemente, el autoritarismo y la censura, desde las más diversas esferas, continúan tratando de ahogar el derecho constitucional a la libertad de expresión.

Cuanto más difícil y controvertido es el desempeño del gobierno, menor es el grado de la libertad de expresión. Formalmente, en México todo es perfecto: hay democracia, hay libertad de prensa e información objetiva; pero en realidad los resultados son otros. Existe latente y presente una crítica muy severa a los medios de comunicación y frecuentes limitaciones a su desempeño.

El periodismo no sólo enfrenta los condenables atentados de la delincuencia organizada, como los ha sufrido en el pasado reciente en nuestro país. Además de ello, sufre la persecución de quienes protestaron, colocando la mano frente a la Constitución, la defensa irrestricta de los derechos fundamentales, entre ellos, los de la libertad de expresión y el derecho a la información, que son las válvulas de seguridad de una democracia que pertenezca realmente a los ciudadanos.

La crítica podrá ser incómoda, pero creemos en el dogma de Voltaire que dice: ``podré estar en desacuerdo con tu verdad, pero daría mi vida para defender tu derecho a expresarla''.

Por ello condenamos la actuación del señor Luis Armando Reynoso Femat, gobernador del estado de Aguascalientes, en virtud de que fue cancelado el programa radiofónico Comentando la Noticia, que se caracterizaba por su espíritu crítico y objetivo, como corresponde al periodismo profesional.

Dicho programa era un referente obligado para la opinión pública, ya que tanto la libertad de sus comunicadores como la apertura a la población para externar sus opiniones sin censura lo convirtieron en un auténtico foro de expresión ciudadana. Muchas voces participó en este programa gente de talla nacional, como Miguel Ángel Granados Chapa, Carlos Ramírez, Rafael Loret de Mola, Arely Quintero o Isabel Arvide, quien escribió acerca de las adicciones del gobernador. Varios de ellos fueron descalificados por el gobierno estatal.

Las emisiones de este programa se cancelaron tras haber comentado la nota publicada en un periódico de la Ciudad de México intitulada ``Aguascalientes, narco, futbol y familia''. El mismo día se notificó al conductor Rodolfo Franco su salida definitiva del aire.

Con ello culminaba una larga persecución, presiones y amenazas contra el programa y sus responsables, que llevaron incluso a diversas denuncias ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Ésta es una actitud inadmisible, contraria al estado de derecho, y constituye graves violaciones de las garantías constitucionales, tanto locales como federales; ocurre además tras dos hechos importantes en la vida pública: por un lado, la despenalización de la difamación y la calumnia, que eran dos reminiscencias de una actitud estatal inquisitorial; y, por otro lado, la presencia en esta Cámara del secretario de Gobernación quien, en nombre del presidente, del gobierno y del suyo, se comprometió con la garantía plena de la libertad de expresión. El gusto por esta declaración fue nublado apenas unos días después por la actitud retrograda, autoritaria y caciquil del gobernador de Aguascalientes.

Para los legisladores, la libertad es un principio indeclinable y condición esencial de la democracia. En el plano individual, la convivencia se nutre de libertades: de pensamiento, de expresión y de prensa; de creencia y de culto; y de reunión y de asociación, que representan por sí mismas valores fundamentales y derechos humanos.

Reconocemos la importancia de los medios masivos de comunicación, escritos, visuales y electrónicos, tanto públicos como privados, necesarios para fomentar una cultura política democrática, asumiendo el sentido social de su función.

Los suscritos no aceptamos, por ningún concepto, que se limite o restrinja alguna de las expresiones de la libertad.

Por lo expuesto, sometemos a su alta consideración, con carácter de urgente y obvia resolución, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena enérgicamente la persecución realizada por el gobernador del estado de Aguascalientes en contra del programa radiofónico Comentando la Noticia, orillando a su cancelación, por constituir violaciones graves de los derechos constitucionales de libertad de expresión y de información, solicitando garantías para la integridad de los periodistas y productores del mismo, así como el restablecimiento de las bases mínimas de expresión democrática en dicha entidad.

Segundo. Solicita que este asunto se turne a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, a efecto de que se allegue de la información necesaria para conocer con exactitud la situación que priva en Aguascalientes contra el ejercicio periodístico.

Tercero. Se exhorta a que el informe derivado de dicha investigación se haga del conocimiento del Pleno de esta Cámara.

Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2007.--- Diputada Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular del Instituto Nacional de Migración para que informe sobre la situación que guardan los derechos humanos de los migrantes indocumentados de Centroamérica en territorio nacional, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia

El Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La situación de los migrantes indocumentados que ingresan por nuestras fronteras ha sido noticia recurrente a causa de las constantes violaciones a los derechos humanos, aplicación discrecional de la ley y condiciones indignas de aseguramiento en las estaciones migratorias.

El trato que se da a los indocumentados en las estaciones migratorias está muy lejos de ofrecer la dignidad y el respeto a los derechos humanos que nuestra ley exige. Se ha generado un número creciente de quejas sobre la condición de hacinamiento, insalubridad, maltrato, inseguridad, robo de pertenencias, incomunicación, y negación de asistencia legal o de acceso a abogados particulares, al que tienen derecho. Tal como apenas lo denunció la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Sabemos que por estas condiciones se tuvo que cerrar una de estas instalaciones en Tabasco. No está claro cuál es la norma que se aplica en las estaciones migratorias y las facultades que tienen las autoridades en las detenciones. Existen quejas sobre la participación de cuerpos no competentes como policías privadas que intervienen en la detención de indocumentados, lo cual nos habla de una red de violencia y corrupción.

O como el reciente intento de dar trato de delincuentes a los migrantes extranjeros sin papeles, a través de un ordenamiento menor como el reglamento de operación de 45 estaciones migratorias. La Cancelación del mismo solamente fue posible por la presión de la opinión pública. Exigimos despenalizar la condición de trabajador indocumentado en Estados Unidos y aquí pretendemos dar trato de criminales a los extranjeros que no poseen papeles.

Además, todo parece indicar que los agentes migratorios no tienen la preparación necesaria para la realización de sus funciones. La noticia del operativo del pasado viernes 9 de febrero, en Arriaga, Chiapas, llama con fuerza a atender este asunto. No es posible que ante nuestros ojos, agentes federales y del propio INM detengan a los indocumentados, con violencia, golpes y agresiones. Historias como la de la indocumentada Yolanda de León, que perdió una pierna durante la redada, no pueden repetirse.

No se intenta mermar la soberanía del Estado mexicano sobre el control de sus fronteras, del ingreso ilegal al país, o de la seguridad que debe otorgarse a los indocumentados al depositarlos en dichos centros. Sin embargo, esta tarea debe conducirse conforme a derecho, con procedimientos claros establecidos en los reglamentos, que no dé lugar a lugar a confusiones ni interpretaciones. Sobre todo, se debe velar por respetar los derechos humanos de éstas personas y cerciorarse de que la actuación de los agentes migratorios observe pleno respeto a esos derechos.

Las garantías individuales contenidas en nuestra Carta Magna son claras al establecer la igualdad ante la ley; por lo cual deben otorgarse las mismas garantías de seguridad, integridad y respeto a los derechos humanos a todos aquéllos que se encuentran bajo la custodia del Estado mexicano en las estaciones migratorias.

México debe honrar su más alta tradición de respeto a los derechos humanos de las personas y dar a nuestra política hacia los extranjeros indocumentados la fuerza moral que nos permita exigir a nuestros vecinos del norte el mismo trato a nuestros connacionales.

Hago un llamado para que el Ejecutivo federal realice lo necesario para asegurarnos que estamos cumpliendo con el respeto a los derechos humanos. Y es en ese sentido que me permito presentar a esta honorable Cámara un exhorto de conformidad con el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución.

Para que la titular del Instituto Nacional de Migración comparezca ante las Comisiones Unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores de esta honorable Cámara de Diputados, a efecto de que explique la situación que guardan los derechos humanos de los migrantes indocumentados en territorio nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de febrero de 2007.»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que el Ejecutivo federal implante un programa de apoyos e incentivos respecto a los adeudos de la población en situación de pobreza para la regularización de terrenos, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal de la Sexagésima Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes:

Antecedentes

Ante la situación económica precaria actual que viven miles de mexicanos en proceso de regularizar su patrimonio, entre ellos los del estado de Sonora, específicamente en la ciudad de San Luis Río Colorado, Sonora, donde la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra, cuenta con un padrón de contribuyentes que actualmente tienen un muy alto rezago en el pago de dicha regularización patrimonial por los altos costos de recargos de las cuentas de sus terrenos. Derivado de lo anterior, dichos ciudadanos se sienten obligados de cubrir en primer lugar sus necesidades básicas tales como alimento y vestido, dejando por un lado en muchos de los casos la educación de sus hijos así como la atención médica, provocando con ello su desatención por cubrir los altos costos que por concepto de su regularización tienen.

Aunado a esto, es importante decir que también se suma el constante hostigamiento de los abogados pertenecientes a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, que de una manera incidente acuden ante las personas bajo amenazas de perder su patrimonio en caso de que no liquiden los adeudos que tienen.

En virtud de que la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra, tiene entre otros, el objetivo de lograr la superación de la pobreza mediante el desarrollo humano integral incluyente y corresponsable para alcanzar niveles suficientes de bienestar con equidad, mediante las políticas y acciones de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda, así como la regularización de la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios de origen ejidal, comunal y de propiedad federal y el de promover la adquisición y enajenación de suelo y reserva territorial para el desarrollo urbano y vivienda, para que de esta manera la población obtenga la seguridad jurídica sobre sus predios.

No hay que olvidar que los ayuntamientos, dentro de sus jurisdicciones, están obligados a intervenir en la regularización de la tenencia de los predios urbanos, tal y como lo contempla nuestra Carta Magna en su artículo 115, por tal motivo en sus leyes de ingresos someten a consideración de las Legislaturas locales correspondientes, la reducción de los recargos en el impuesto predial, para de esta manera apoyar la economía familiar en el transcurso de ese año fiscal, teniendo como consecuencia en un aumento considerable en la recaudación que son tan necesarias en los ayuntamientos de México.

Es evidente que lo señalado anteriormente, es de vital importancia para la regularización de terrenos, y de esta manera se obtiene una seguridad jurídica y legal para la obtención del patrimonio familiar.

Consideraciones

Atendiendo los antecedente del presente documento, es el momento de apoyar a las personas que más lo necesitan para obtener de manera real su patrimonio familiar, y evitar de esta manera que sigan viviendo en la incertidumbre jurídica y al mismo tiempo se buscará limpiar de manera definitiva la cartera vencida que actualmente tiene la Comisión.

Adicionalmente, se evitará caer por parte del personal de la Comisión, en actitudes de cobro coactivo que lo único que provocan es la molestia de los deudores, que lo único que se provoca con esto es la interposición de denuncias ciudadanas.

En la actualidad son los ayuntamientos los que nos están dando el ejemplo, ya que son los que ofrecen a sus contribuyentes descuentos por recargos tanto en impuesto predial como en los recargos por adquisición de lotes urbanos.

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de sus dependencias y entidades correspondientes, evalúe la posibilidad e implemente un programa de apoyos e incentivos para los adeudos de la población en situación de pobreza para la regularización de terrenos, y de esta manera puedan hacer frente a los costos por dicha regularización de los predios o lotes que habitan.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 29 de marzo de 2007.---Diputado José Inés Palafox Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

«Proposición con punto de acuerdo, para que el Ejecutivo federal establezca mediante las dependencias y las entidades correspondientes un esquema de apoyo a los pescadores, suscrita por los diputados José Inés Palafox Núñez, Armando Jesús Félix Holguíne Iñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

Antecedentes

Ante el gran apoyo que el gobierno federal ha otorgado a los miles de mexicanos en nuestro país, entre ellos los diversos apoyos que para el efecto se han implantado a lo largo del país y otorgados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tales como el del subsidio al diesel marino y el de reposición de artes de pesca, programas a los que tuvieron acceso aquellas personas que contaran con embarcaciones adecuadas para ello; pues bien, atendiendo a dichos apoyos cabe agregar que si bien es cierto, que las personas beneficiadas fueron numerosas, lo es cierto también que esos apoyos jamás llegaron a los pescadores como se hizo ver en los referidos programas, ya que fueron a dar a personas que cuentan con una situación económica media alta, como lo fueron los propietarios de barcos de Puerto Peñasco, Sonora y varias partes del estado de Sonora y del resto del país.

Esto provocó un desencanto general en aquellos que en realidad salen en busca del producto marino, ya que a dichos apoyos sólo tuvieron acceso aquellas personas que tienen una posición económica de media alta a alta, olvidándose por completo del verdadero pescador, que es el que sale a la mar arriesgando sus vidas y percibiendo los más bajos ingresos económicos que jamás se hayan otorgado al pescador en México.

Es de reconocer el valor de nuestros pescadores mexicanos, pero lo lamentable es que conforme pasa el tiempo estos perciben sueldos que en realidad no les alcanza para una vida digna que merecen.

Algunos de los armadores o dueños de las embarcaciones pesqueras, aparte de recibir el apoyo del gobierno federal por los programas en mención, emplean al pescador otorgándoles bajos sueldos al momento en que se les liquida el producto y, sin embargo, ellos son los únicos beneficiados con los mencionados programas.

No olvidemos que los pescadores trabajan las 24 horas del día durante la temporada de pesca, que por lo regular en la captura del camarón oscila entre los siete meses, tiempo que sólo lo dedican a trabajar en lo único que han aprendido a hacer durante su vida, y que desgraciadamente, no han recibido el apoyo suficiente para ellos y sus familias.

Considerandos

Como se aprecia, es muy importante incentivar al verdadero pescador, que aparte de que arriesgan sus vidas, pasan largas jornadas de trabajo en las embarcaciones pesqueras que por lo regular llegan a 30 días en alta mar sin retornar a puerto, aquel que deja a su familia por salir adelante, aquel que le da a ganar al armador y que no recibe lo justo. Es lamentable que a la fecha a nuestros pescadores se les nieguen incentivos económicos para solventar las necesidades primarias de su familia, como lo son atención médica, escuela, comida y vestido.

El gobierno federal se ha preocupado en incentivar económicamente a los campesinos, así como de otorgar programas a favor de las personas de la tercera edad, por las mujeres, por los menores, por el más necesitado, pero es el momento que también vea por los pescadores mexicanos, ya que son ellos los que arriesgan sus vidas para que otros coman.

Estamos seguros que incentivando al pescador con apoyos del gobierno mexicano tendrán una mejor forma de vida, una vida digna a la que por ley todos tenemos derecho, lo que repercutirá en una mejor estabilidad social y económica de sus familias.

Punto de Acuerdo

Único: Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de sus dependencias y entidades correspondientes, evalúe la posibilidad e implemente un programa adicional a los programas federales que permitan que los beneficios de dichos programas existentes lleguen a los verdaderos pescadores y no sólo queden en manos de los propietarios de las embarcaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 19 de abril de 2007.--- Diputados: José Inés Palafox Núñez , Armando Jesús Félix Holguín , y Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir la modificación de las Reglas de Operación de los programas Oportunidades y de Abasto Social de Leche, a cargo del diputado Mario Salazar Madera, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo a efecto de que se exhorte de manera respetuosa al Ejecutivo federal para que se modifiquen las reglas de operación de los programas correspondientes con el fin de que se permita otorgar el beneficio de abasto social de leche a los beneficiarios del Programa de desarrollo humano oportunidades, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los programas de política social, impulsados por este gobierno han tenido como visión la integralidad, que refiere efectivamente a la confluencia de acciones. Sin embargo actualmente en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 75 señala los criterios a los cuales deberán sujetarse los subsidios, precisando en la fracción VII, que las entidades y dependencias deberán asegurar la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos.

En atención a dichas disposiciones las reglas de operación de los programas de abasto social de leche y Oportunidades, señalan que sus beneficiarios son mutuamente excluyentes, en el sentido de que una familia que reciba los beneficios de un programa no pueda recibir los de otro.

Sin embargo, Evaluación de Resultados del Programa de Abasto Social de Leche 2004, a cargo de Liconsa, SA de CV, realizada por el Centro de Estudios Estratégicos del Tecnológico de Monterrey, incorpora un capítulo VII donde analiza el problema de incompatibilidad que se presenta en torno a las dos más grandes e importantes intervenciones focalizadas para combatir la pobreza en México: El Programa Oportunidades y el Programa de abasto social de leche, PASL, a cargo de Liconsa.

Dicha incompatibilidad consiste en la mutua exclusión de beneficiarios entre los programas, de forma que si una familia recibe los apoyos de alguno de ellos no puede por normatividad recibir los del otro, a pesar de que cumpliera con los requisitos de elegibilidad para ambos simultáneamente. Esto implica que muchas familias, actualmente entre 2 y 3 millones, pero potencialmente muchas más, se vean forzadas a elegir entre uno u otro programa, pudiendo beneficiarse de ambos.

Las conclusiones de dicho estudio son:

Capítulo VI. Estudio de complementariedad, duplicidades o sinergia entre el Programa de abasto social de leche PASL y Oportunidades

``Primera. El estudio de duplicidad o complementariedad entre el PASL y el Programa Oportunidades sugiere que no existe duplicidad de beneficios en términos del consumo de leche. Con base en los resultados, se rechazaron las hipótesis que proponían que la transferencia de ingreso del Programa Oportunidades pudiera ser utilizada para incrementar significativamente el consumo de leche de las familias beneficiarias de dicho programa, como si sucede en el caso del PASL.
Estas hipótesis no se comprobaron por dos razones. La primera porque el consumo promedio de leche es mucho menor en las familias Oportunidades que en las familias Liconsa, tanto en el estado de México (4.08 litros contra 10.25 litros) como en Oaxaca (3.74 litros contra 6.74 litros). La segunda razón es porque, al compararse los datos de las familias Oportunidades y Liconsa con los de aquellas que no reciben los beneficios: 1) no se encontró un impacto significativo en las familias Oportunidades en el consumo de leche; 2) mientras que en caso de las familias Liconsa, tanto en el estado de México, como en el de Oaxaca consumen significativamente más que las familias sin apoyo.
Segunda. El estudio también sugiere que no existe duplicidad de beneficios en términos del ingreso disponible para el consumo de otros productos distintos de leche. Se rechazaron las hipótesis de duplicidad que proponían que, por la vía del ahorro en el gasto en leche, el PASL genera una transferencia de ingreso sustancial y significativa que puede utilizarse para incrementar el consumo general de las familias, que es precisamente lo que se obtiene con Oportunidades. Las hipótesis no se comprobaron por dos razones. La primera es que al menos en el estado de México, las familias Liconsa gastan mucho más en leche que las familias Oportunidades (39 pesos contra 24.44 pesos por semana), mientras que en Oaxaca la diferencia no es estadísticamente significativa. La segunda razón es que, al compararse los datos de las familias Liconsa con los de las familias sin programa, el ingreso que las primeras tienen disponible para utilizarse en otros rubros de gasto distintos de leche, resultó de --1.56 y 12 pesos a la semana en el estado de México y en Oaxaca respectivamente; al calcularse mensualmente, estos datos se traducen en 6.24 pesos y 48 pesos, que son por mucho inferiores a la mínima transferencia de ingreso disponible que entrega Oportunidades por familia, que es de 155 pesos al mes.
Tercera. En cuanto a la duplicidad de beneficios sobre el consumo de otros productos distintos de leche, el estudio no arrojó resultados que permitan elucidar este aspecto. Al analizar las frecuencias de consumo de algunos componente de canasta básica, en específico, carne de res, cerdo o pollo, no se encontraron diferencias estadísticamente significativas para ninguna de las comparaciones planteadas en las hipótesis de trabajo, familias Oportunidades contra familias sin programa y, familias Liconsa contra familias sin programa. No se pudo probar el impacto de Oportunidades ni el PASL en la variable de referencia, incluso cuando se controló por las distintas líneas de pobreza.''

De lo anterior se desprende que no existe duplicidad de las acciones de dichos programas, por el contrario al otorgar de manera simultanea los mismos se favorecería la complementariedad y sinergia entre ambos programas sociales y según las conclusiones que ya expusimos no se impactaría negativamente en la eficiencia y equidad del gasto social, al mismo tiempo que se cumpliría con el espíritu de la ley en especial del artículo 28 fracción XII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, en donde se establece:

``Artículo 28. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberán considerar lo siguiente:
I. a XI. ...
XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicados, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad''

Debido a lo anterior se recomienda a la Sedesol, eliminar en las Reglas de operación del PASL y de Oportunidades la mutua exclusión de familias y beneficiarios ya que dichos programas deben complementarse para coadyuvar al desarrollo social de las familias que los requieran.

Por lo anterior señalado se presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de las entidades o dependencias correspondientes modifique las reglas de operación de los programas Oportunidades y de Abasto Social de Leche a fin de que los beneficios de ambos puedan converger en una misma poblacion objetivo; siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad.

Palacio Legislativo, a 20 de febrero de 2007.--- Diputado Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a considerar, a través de la Sectur, la incorporación del municipio de Boca del Río, Veracruz, en el programa del Fonatur, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Ángel Rafael Deschamps Falcón , integrante de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El turismo es indudablemente, una de las actividades económicas más relevantes, ya que se ha venido constituyendo como una de las principales fuentes de empleo que se encuentran en franca expansión.

En los últimos años, las plazas de trabajo ocupadas en el sector turismo alcanzaron un crecimiento promedio de 4.8 por ciento, cifra superior al promedio registrado por el sector de la construcción con 4.5 por ciento. Resulta meritorio que el sector turístico haya sido capaz de generar un mayor crecimiento en la ocupación laboral por encima de uno de los sectores de mayor dinamismo de la economía como lo ha sido la industria de la construcción.

En este tenor, el sector turístico da claras muestra de su aportación al PIB nacional, participando con alrededor del 8.0 por ciento. Somos el séptimo país receptor de turistas en el mundo, desplazando a países tradicionalmente turísticos como Alemania, Hong Kong u Holanda. De hecho, en América superamos a países como Canadá y Brasil, sólo estamos por debajo de los Estados Unidos. Esta tendencia ha permitido que en captación de divisas por concepto de turismo seamos la nación número 12.

En el caso concreto de Veracruz, se cuenta con un amplio potencial para detonar más las actividades turísticas, especialmente en el municipio de Boca del Río, principal destino turístico de la entidad. Este municipio recibe cerca del 80.0 por ciento de pasajeros que realizan vuelos regulares al puerto de Veracruz, así como el 63.0 por ciento de todos los vuelos que llegan al estado.

La zona conurbada de Boca del Río con el puerto de Veracruz cuenta con una infraestructura de 132 hoteles que suman ocho mil cuartos, lo que representa una fuerte derrama económica durante el carnaval, semana santa, verano y diciembre y es visitado por turismo nacional y extranjero en donde se ofrecen hoteles para todos los presupuestos.

Actualmente se están planeando varios proyectos turísticos en colaboración con las autoridades municipales, el gobierno federal y la iniciativa privada que sin lugar a duda atraerán fuertes inversiones, tal es el caso de la marina Punta Azul, marina Costa Dorada, el muelle 38, el paseo turístico el Faro, la construcción de Plaza Banderas con museo del mar, la reapertura de la isla Sacrificios y construcción del museo del sitio, entre otras obras importantes

Tomando en consideración que Boca del Río es el principal destino turístico de Veracruz, mismo que cuenta con una ubicación geográfica privilegiada y con capacidad de otorgar servicio tanto al mercado nacional como internacional, es que hago uso de esta alta tribuna, para proponer mecanismos que promuevan el desarrollo integral de esta región, como el caso de los desarrollos turísticos fomentados por Fonatur.

En la actualidad, Fonatur ha desarrollado 5 destinos: Cancún, Los Cabos, Ixtapa, Loreto y Bahías de Huatulco, reconocidos en el mundo como lugares de playa de excelencia, por lo que atraen alrededor del 40.0 por ciento de los turistas extranjeros que llegan a nuestro país.

El estado de Veracruz, conocido por todos por la excelencia en su gastronomía, vestigios arqueológicos, diversidad de climas, pluralidad étnica y demás privilegios concedidos por la naturaleza, no ha sido beneficiario de este programa de la Secretaría de Turismo, aun cuando existe la voluntad de la sociedad veracruzana y del gobierno municipal para su participación en dicho programa, y que por lo tanto cumplen con las características necesarias para poder contar con esta gran distinción, lo que traería consigo un gran flujo de turistas nacionales y extranjeros hacía el municipio, lo que se convertiría en un gran detonante del empleo y del desarrollo económico de la región.

Por todo lo anteriormente expuesto, se pone a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un atento exhorto al gobierno federal, a través de la Secretaría de Turismo, para que considere la incorporación del municipio de Boca del Río, Veracruz, al programa de Fonatur.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2007.--- Diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla a garantizar las condiciones de seguridad para los comerciantes situados en la manzana 12 del tianguis municipal de San Martín Texmelucan, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe diputado federal Neftalí Garzón Contreras , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con puntos de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes.

Consideraciones

El municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, en el año de 1989, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria que, a través del Ejecutivo federal, llevará a cabo la expropiación de 30.67 hectáreas del núcleo ejidal de San Lucas Atoyatenco, municipio de Texmelucan, Puebla.

El Presidente de la República, emitió el decreto expropiatorio con fines fundamentalmente de servicios públicos consistentes en: centrales camioneras, estatal y federal; infraestructura y descentralización comercial, de las vías públicas, a favor del municipio de San Martín Texmelucan, Puebla.

El municipio celebró un contrato de transmisión a título de cesión onerosa de derechos reales, con Consorcio del Ángel, Sociedad Anónima de Capital Variable, en relación con 186 mil 500 metros cuadrados, a fin de que la empresa llevara a cabo las obras correspondientes, esto, en el año de 1988.

El 30 de mayo de 1994, las diversas organizaciones de comerciantes que ocupaban las principales calles de la ciudad, por conducto del H. ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, son retirados y reubicados en un área aproximada de 18.6 hectáreas de los terrenos que se habían expropiado, reconociéndose que en ellos, se encuentran alrededor de 12 mil vendedores ambulantes (tianguistas), entre ellos, todos y cada uno de los agremiados a la organización denominada ``José Ángel Conchello Dávila''.

En contra de los actos del H. ayuntamiento, relativo a la reubicación de los comerciantes, se promovieron juicios de amparo por las empresas citadas y por algunos de los adquirentes de terrenos.

Seguidos los procedimientos de garantías constitucionales aludidos, recayeron en su conjunto una serie de sentencias protectoras federales, y el ayuntamiento de San Martín Texmelucan, básicamente se negó a dar cumplimiento a tales sentencias alegando tanto una imposibilidad jurídica, como material para acatar las mismas, lo que motivó que se conformara ante la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación el expediente número 3/96, formado con motivo del incidente de inejecución de sentencia, relativo al juicio de amparo 895/94, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Puebla, relacionado con el juicio de amparo 1115/94 (relacionado con los incidentes de inejecución 151/95 y 227/96, promovido por Gerardo Cano Salvador y otros.

En noviembre del año 2000, y dentro del expediente 3/96 de los radicados en la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la sentencia respectiva, tal autoridad federal fijo los lineamientos por los cuales el H. ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, tendría que dar cumplimiento sustituto a las sentencias de amparo, reconociendo tal autoridad federal, que dicho ayuntamiento sigue teniendo la propiedad de las hectáreas de terrenos expropiados.

Con fecha 29 de septiembre del año 2006, el C. Juez Primero de Distrito en el Estado resolvió el INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITO 1/2001. Donde fijo los montos a cubrir por el H. ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, como cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo dictadas por los órganos de justicia federal.

Cabe hacer la aclaración que no todos los adquirentes de predios o lotes que conforman el llamado ``TIANGUIS MUNICIPAL DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, PUEBLA'', promovieron en tiempo y forma el JUICIO DE GARANTÍAS CORRESPONDIENTE en contra de los actos de la autoridad municipal, por lo que de una manera arbitraria, ilegal, injusta, y absurda, pretenden a toda costa recuperar sus supuestos predios, incluso han prefabricado diversos delitos en contra de algunos dirigentes de las organizaciones de comerciantes instaladas en dicho tianguis, tal es el caso del sujeto JOSÉ GUADALUPE ARELLANO HERNÁNDEZ, quien diciéndose poderdante de los señores JOSÉ CONSTANTINO OCHOA HERNÁNDEZ Y SILVIA CAMACHO ARENAS, y en contubernio con diversas autoridades, tanto de la procuración como de la administración de justicia, prefabrico el DELITO DE DESPOJO EN SU MODALIDAD DE INVASIÓN en contra del dirigente de la organización de comerciantes denominada ``JOSÉ ÁNGEL CONCHELLO DÁVILA SA DE CV'', HORACIO RIVEROS AGUIRRE, según se desprende de la averiguación previa número 1845/2003/MT, que origino la causa penal 602/ 2003 de los radicados en el Juzgado de Defensa Social del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, y seguido que fue tal procedimiento penal, culminó con la sentencia condenatoria correspondiente, pretendiendo con ello, darle efectos jurídicos diversos en contra de todos y cada una de los agremiados que conforman dicha organización, lo que de entrada resulta absurdo e ilegal y violatorio de garantías. Además de que José Guadalupe Arellano Hernández, ha ocasionado múltiples daños al área de trabajo de los comerciantes de la organización José Ángel Conchello Dávila ubicada en la manzana 12 con apoyo de algunas autoridades municipales y del estado de Puebla.

En consecuencia, el ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, es el único responsable de los hechos de violencia que se pudiesen suscitar entre las partes en conflicto, pues a pesar de que ha transcurrido mas de doce años de tal problemática, hasta la fecha, ninguna autoridad municipal ha hecho planteamientos serios y profundos que tiendan a resolver los problemas que ella mismo produjo, limitándose a arrojar a dichas partes la búsqueda de la solución al mismo, y no afrontar de manera cabal el compromiso que tiene no tan sólo con los que ejercen su actividad comercial dentro de las áreas del conflicto, sino con la propia ciudadanía del municipio, pretendiendo de diversas maneras, como ya se asentó, evadir su responsabilidad ante el conflicto social y político que el mismo conlleva, pues la misma honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia en comento, reconoce que en los inmuebles en conflicto se instalan regularmente doce mil tianguistas (en la actualidad existen aproximadamente quince mil), lo que por lógica conlleva que al afectarse a una sola de las organizaciones de los comerciantes establecidos en dicho lugar, afecta inevitablemente a todas y cada una de las demás organizaciones pues no existen terrenos disponibles para los comerciantes, lo que representa un verdadero peligro de incremento en el conflicto político-social al no ser dichas autoridades municipales capaces de encontrar una salida concertada a dicha problemática, en virtud de que nunca podrá prevalecer el interés personal del sujeto José Guadalupe Arellano Hernández o de cualquier otro, sobre los intereses colectivos de San Martín Texmelucan, Puebla, hecho que entendió perfectamente la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, tan es así, que en lugar de aplicar inmediatamente lo estatuido por el artículo 107, fracción XVI, de manera inteligente ordenó se creara un incidente de cumplimiento sustituto de sentencia de amparo, para no destituir a las autoridades municipales, siempre y cuando reparen el daño que se les había ocasionado a los quejosos ``amparistas''.

No es obstáculo a lo anterior, resaltar que el gobierno del estado de Puebla es el garante de la estabilidad social en dicha entidad federativa. Por lo cual, debe brindar las garantías de seguridad para tranquilidad y el buen desempeño del trabajo de los comerciantes que se ubican en la manzana 12 del tianguis municipal de San Martín Texmelucan, Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y por considerar que es un asunto de atención inmediata por involucrar la seguridad e integridad de los comerciantes y de las personas que acuden a dicho centro comercial, me permito presentar a este H. Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno del estado de Puebla, para que brinde y garantice las garantías de seguridad, para el desempeño del trabajo de los comerciantes que se ubican en la manzana 12 del tianguis municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, por las razones de inseguridad expuestas en el presente documento.

Segundo. Se exhorta al gobierno del estado de Puebla, para que intervenga con la finalidad de dar alternativas de solución definitiva al conflicto aquí planteado.

Tercera. Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del estado de Puebla, para que investigue a conciencia, imparcialidad y legalidad la actuación de los particulares y autoridades que han intervenido en el asunto descrito en el presente.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los 10 días de abril de 2007.--- Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, para integrar un grupo de trabajo que atienda el problema de contaminación de la región Tula-Tepeji-Huichapan, Hidalgo, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El crecimiento económico y el desarrollo son los más altos objetivos de la sociedad, en la búsqueda de fuentes de empleo, ingreso y bienestar colectivo, así como para las familias y los ciudadanos en lo individual. A partir de este principio, el esfuerzo privado y público se suman para impulsar la transformación de las actividades productivas, principalmente para la industrialización y para la expansión del sector terciario, que ofrecen el más amplio volumen de empleo directo e indirecto, así como un nivel más alto de ingresos y prestaciones laborales, sin descontar el incremento de la riqueza y la productividad del país.

No obstante, debemos reconocer que la evolución de México hacia una nación industrializada trae también consigo, efectos importantes en materia de modificación de la estructura poblacional, de los factores de mortalidad y morbilidad, patrones de consumo y un esquema de desarrollo que se encamina cada vez más a la urbanización y la metropolización, con secuelas económicas, sociales y ambientales de amplia magnitud, mismas que crean serias amenazas a la salud de la población.

México ha pasado de una proporción de un habitante en ciudad por cada dos en el campo, a lo contrario, de dos habitantes en ciudades por sólo uno en el campo. De tener en los años 80, cuatro grandes metrópolis, ahora tenemos más de 150 ciudades medias y algunas de ellas se encuentran al borde de una crisis ambiental y de salud de grandes proporciones.

El Registro de emisiones y transferencia de contaminantes, dado a conocer en el mes de agosto del año pasado, señaló a Tula, Hidalgo, que tengo la responsabilidad de representar en esta Cámara, como uno de los dos municipios con mayor contaminación. El otro es Ciudad del Carmen, Campeche.

En la región Tula-Tepeji-Huichapan, la contaminación acecha la salud y la vida de sus habitantes. Se sobrepone a los mínimos aceptables en el aire y en el agua. Cuestiona el derecho consagrado en el artículo cuarto de la Constitución, de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y el bienestar de las personas.

Para ilustrar someramente la gravedad de este problema, baste citar que, a pesar de la carencia de datos confiables, es posible que en la región se produzcan millones de toneladas de contaminantes al año, tanto por causas de la industria petrolera como por las industrias asentadas en la zona, principalmente cementeras, textiles y de generación eléctrica, aunque las autoridades reconocen menos de un millón de toneladas. La contaminación industrial en Tula-Tepeji-Huichapan, puede equivaler a cerca del 30 por ciento del total de contaminantes arrojados por el país en su conjunto. Del total de contaminantes del sector petrolero, una amplia proporción se produce en Tula. Esto es sumamente grave.

El contenido de esta contaminación se compone principalmente de gases letales para la salud, como el monóxido y el bióxido de carbono, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno.

En cuanto a la calidad del agua, desde el siglo XVII la cuenca del río Tula recibe un alto volumen de aguas residuales, de la ciudad más grande del mundo. En su momento, cuando este fenómeno era relativamente manejable, se creó el distrito de riego 03, para utilizarlas en materia agrícola.

El volumen de aguas superficiales, de 2 mil 300 millones de metros cúbicos, se ha incrementado en aproximadamente 50 millones de metros cúbicos al año, degradando la calidad del agua tanto superficial como subterránea. Actualmente hay una elevada contaminación de pozos, norias y manantiales, cuyas aguas tienen que ser consumidas por los habitantes y los animales, ante la escasez de agua potable.

El agua que consumen los tulenses contiene concentraciones riesgosas de cromo, cadmio y manganeso, así como coliformes fecales.

Aunque no hay estudios objetivos, es probable que muchas enfermedades gastrointestinales, cardiacas, pulmonares, e inclusive cancerígenas, se deban a esta alta contaminación.

Nos parece urgente que el Estado tome medidas de fondo, en nombre de la salud pública de esa región, que mucho contribuye para el bienestar de la capital, de Hidalgo y del país. Pero ello no puede ser a costa de la vida de sus habitantes. Es preciso afirmar el principio fundamental de que el desarrollo no puede tener viabilidad, si es a costa de la degradación ambiental o de la salud.

Por lo anterior, considerando que el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso posibilita que las comisiones establezcan subcomisiones o grupos de trabajo para materias específicas, con el ánimo de que esta Cámara brinde su solidaridad para auxiliar a los habitantes de la región Tula-Tepeji-Huipachan, Hidalgo, esta proposición consiste en que se apruebe la creación de un grupo de trabajo para investigar y proponer alternativas de solución a la problemática ambiental de dicha región, en el seno de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Ante la magnitud de la contaminación del aire, al agua y el suelo que vive la región de Tula-Tepeji-Huichapan, Hidalgo, mencionada como una de las dos zonas con mayor nivel de contaminación, que genera un grave problema de salud pública, se solicita que, en el seno de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se cree un grupo de trabajo para investigar y proponer alternativas de solución a la problemática ambiental de dicha región.

Palacio Legislativo, a 10 de abril de 2007.---Diputado Fernando Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se convoca a un proceso de debate, desarrollo metodológico e innovación para una reforma integral del sistema nacional de salud y de la normatividad en la materia, a cargo del diputado Pablo Arreola Ortega, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Pablo Arreola Ortega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados federales la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

El ideal de desarrollo al que aspiramos para México es el de una población económicamente solvente, con pleno acceso a los servicios privados de salud, en combinación con un sistema de seguridad social con calidad y cobertura totales, para todos los trabajadores mexicanos.

Que en México no se cumplen las dos variables de bienestar referidas y de hecho existe una crisis del sistema nacional de salud.

Que ambas variables del bienestar requieren de una economía exitosa y productiva, que genere tanto poder adquisitivo como impuestos suficientes para financiar al sistema de salud pública.

La disponibilidad de los recursos financieros de salud no se resuelve al seno de las instituciones de salud, sino que depende del contexto económico general.

Que aún considerando el escenario de disponer con recursos financieros suficientes, existe una realidad objetiva por enfrentar y que es: los recursos financieros por si mismos no garantizan una correcta aplicación en materia de salud.

Que existen inventarios de tecnologías y de metodologías que pueden permitir actualizar al sistema de salud y alcanzar elevados niveles de calidad y cobertura, como expresión del alto rendimiento de lo invertido y de lo que se pueda invertir.

Así también, las teorías más avanzadas y la innovación son factores para alcanzar una mayor cantidad y calidad de servicios, a partir de una misma cantidad de recursos financieros.

Es necesario retomar el debate ordenadamente, con la intencionalidad de reformar y actualizar al sistema nacional de salud y las leyes que le enmarcan, como una forma de aproximarse a mejores niveles de desarrollo. Por eso consideramos necesario invitar a las Comisiones de Salud, de Educación y de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados federales para que respondan a estos planteamientos y convoquen a un debate formal y a foros para un programa de reforma que venimos a sustentar ante esta soberanía, conforme a la siguiente propuesta de

Temas para una reforma integral del sistema nacional de salud y de su marco legal.

1. Educación para la salud y políticas de prevención como premisa del sistema nacional de salud.
2. Equidad y perspectiva de género en las instituciones y políticas de salud en México. Servicios especializados y acciones afirmativas.
3. Unidad bio-psico-social como premisa del sistema de salud. Desarrollo de un sistema interdisciplinario de salud mental con un papel articulador en las instituciones y políticas de salud, económicas y judiciales. Políticas de salud por etapa de vida. Políticas integrales a grupos vulnerables.
4. Derechos de personas usuarias de servicios de salud. Personalidad jurídica del cuerpo biológico y soberanía al interior de cada persona.
5. Sistema unificado de información de salud y de referencia y de contra-referencia.
6. Modelo interinstitucional de investigación-acción y de soporte a un programa permanente de innovación, actualización, capacitación y transferencia de tecnología al sistema nacional de salud.
7. Medicinas alternativas.
8. Modelo de investigación y respaldo integral a programas de tratamientos a adicciones y reducción del daño.
9. Programas pilotos y alternativos de integración de consumidores de drogas. Desclasificación de la mariguana como narcótico.
10. Programa de construcción de infraestructura pública de salud para garantizar cobertura de servicios del Estado y ahorrar excedentes en subrogaciones y concesiones de servicios de salud a empresas privadas.

El temario subyace en reflexiones metodológicas y en un marco teórico que aspira a modelo alternativo, y está dirigido a aspectos del sistema nacional de salud en crisis, ponderando los problemas estructurales de origen y la economía mexicana en recesión. Para el desarrollo de este programa de reforma del sistema nacional de salud tomamos muy en cuenta los trabajos de la licenciada en medicina y maestra en antropología social, Eugenia Flores Hernández, diputada en la II Asamblea legislativa del DF y del ingeniero agrónomo y maestro en desarrollo regional Guillermo González Hernández, diputado de la LV Legislatura del estado de México. Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Solicitar a las Comisiones de Salud, de Educación y de Ciencia y Tecnología, a que convoquen a foros y a sesiones de trabajo y debate para desarrollar una reforma integral del sistema nacional de salud y de su marco legal.

Segundo. Túrnese a las comisiones en comento, la propuesta de temas de reforma del sistema nacional de salud, para que puedan dar una respuesta puntual y formal, así como dar trámite a las observaciones metodológicas y a los modelos de solución que ofrecemos para enfrentar la crisis del sistema de salud en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2007.--- Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega .»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Tabasco a acatar la recomendación emitida por la CNDH el 27 de diciembre de 2006, a cargo del diputado Pedro Landero López, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Pedro Landero López diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La violencia política es el peor lastre para las democracias modernas, el uso de la agresión física a través de los instrumentos del Estado significa represión y autoritarismo, la omisión y la falta de denuncia de la misma nos convierte en cómplices de regimenes corruptos.

Compañeros legisladores, el pasado 17 de octubre la compañera diputada Sonia Ibarra presentó ante esta tribuna una denuncia publica en contra del hasta ese momento gobernador tabasqueño Manuel Andrade, el cual a través de elementos de diversas corporaciones policíacas violento el fuero constitucional.

Asimismo se denunciaron las vejaciones que sufrieron nuestros compañeros de partido Lucano Herrera, Antonio Guerrero García, Alejandro Robles Gómez, Gilberto García Hermosillo, Raudal Mitre Ayala y Guadalupe Alberto Cristerna, los cuales fueron secuestrados y obligados a declarar a través de golpes hechos que a la luz de la verdad resultaron totalmente falsos, sin embargo hoy día en un acto de necedad y represión todos estos compañeros siguen siendo procesados lo cual les representa un gasto físico, moral y económicos.

El Partido de la Revolución Democrática ha prestado en todo momento la solidaridad y asesoría para la defensa de los militantes agredidos, ellos han tomado acciones legales ante diversas instancias para defender sus derechos, entre estas acciones se encuentra la queja presentada el 13 de octubre de 2006 por el compañero Horacio Duarte misma que consta en el expediente 2006/4808/5/Q.

Es así que del análisis realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en torno a estos hechos esta instancia determinó el pasado 27 de diciembre de 2006 la siguiente recomendación para el gobernador del estado de Tabasco:

Primera. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de dar vista a la Secretaría de Contraloría del estado de Tabasco, a fin de que se inicie y resuelva conforme a derecho un procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad en que hayan incurrido los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad federativa, con motivo de la violencia física, verbal y psicológica que infligieron a los agraviados al momento de su detención y durante el tiempo en que los retuvieron, hasta su puesta a disposición ante el agente del Ministerio Público del fuero común.
Segunda. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de dar vista a la Secretaría de Contraloría del estado de Tabasco, a fin de que se inicie y resuelva conforme a derecho un procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad en que hayan incurrido los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad federativa, que video grabaron y presentaron ante los medios de comunicación a los agraviados.
Tercera. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de dar vista a la Secretaría de Contraloría del estado de Tabasco, a fin de que se inicie y resuelva conforme a derecho un procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad en que hayan incurrido los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad federativa, por la dilación en la puesta a disposición de los agraviados ante el agente del Ministerio Público del fuero común.
Cuarta. Se sirva girar sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que la presente Recomendación se aporte a la averiguación previa AMI-DAPC-141/06, iniciada, entre otros delitos, por tortura, para que las consideraciones vertidas en ella sean valoradas por el representante social del fueron común, al momento de emitir su determinación.
Quinta. Se emitan las instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen los trámites necesarios y de inmediato se reparé del daño psicológico que sufrieron los agraviados, mediante tratamientos especializados.
Sexta. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de dar vista a la Secretaría de Contraloría del estado de Tabasco, a fin de que se inicie y resuelva conforme a derecho un procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad en que hayan incurrido los médicos legistas Carlos Fernández Enríquez y Luís Martín Romero Jesús, adscritos a la Procuraduría General de Justicia de esa entidad federativa, por la omisión en que incurrieron al momento de certificar médicamente a los señores Gilberto Daniel García Hermosillo y Jesús Antonio Ramírez Arias. Asimismo, a los servidores públicos de esa procuraduría, responsables de las condiciones indignas de la celda en que cursaron su detención los agraviados que estuvieron a disposición del agente del Ministerio Público investigador del tercer turno, adscrito a la Sexta delegación.
Séptima. Se sirva girar sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones establezca ejes y acciones para la adecuada prevención de la tortura, a través de la capacitación de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Tabasco.

La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad cometida.

De conformidad con el artículo 46, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicito a usted que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de 15 días hábiles siguientes a esta notificación.

Con el mismo fundamento jurídico, solicito a usted que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación que se les dirige se envíen a esta Comisión Nacional dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.

La falta de presentación de las pruebas dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Compañeros diputados, al día de hoy el presunto gobernador del estado de Tabasco esta más preocupado en pagar deudas políticas a sus cómplices del fraude del 15 de octubre, tal y como lo ha hecho al otorgar una notaria pública a José del Carmen Domínguez Narez, el mismo que todos escuchamos y vimos acosando a taxistas tabasqueños.

Con todo respeto señor Andrés Granier deje de hacerse al tonto, y empiece a cumplir con las normas.

Por lo antes expuesto, diputadas y diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Tabasco a que acate la recomendación emitida por el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el pasado 27 de diciembre de 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero del año dos mil siete.--- Diputado Pedro Landero López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Administración General de Aduanaspara que informe sobre la importación de seudoefedrina, a cargo del diputado Mauricio Ortiz Proal, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración ante este honorable Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, como de urgente y obvia resolución.

Considerando

El miércoles 28 de marzo de 2007 se publicó una nota en uno de los periódicos nacionales de mayor circulación, en la cual se señala que la Secretaría de Economía modificó de manera inexplicable los registros de importación de pseudoefedrina, sustancia que se utiliza tanto en la fabricación de medicamentos como de metanfetaminas (droga sintética), y tomando en cuenta el peligro que representaría que una sustancia de estas características no haya sido correctamente registrada y que las autoridades competentes manifiesten inconsistencias en cuanto a las cantidades de la misma presentes en el territorio nacional, y por ende la posibilidad de que exista la posesión de esta sustancia sin un conocimiento preciso de las autoridades federales acerca del monto y destino de su uso, resultaría especialmente grave la posibilidad de que la pseudoefedrina pudiera ``extraviarse'', someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución

Único. La Cámara de Diputados solicita la comparecencia ante la Comisión de Economía del administrador general de Aduanas ingeniero Juan José Bravo Moisés, a fin de que informe a esta comisión, y a través de ella al Pleno de esta soberanía respecto de la modificación de los registros de importación de pseudoefedrina, sustancia que se utiliza tanto para la fabricación de medicamentos como de metanfetaminas (droga sintética).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de abril de 2007.--- Diputado Mauricio Ortiz Proal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar y promover que en el próximo periodo de sesiones de la ONU se elabore una convención en materia de derechos de las personas adultas mayores, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, María Esperanza Morelos Borja , Marcela Cuén Garibi, Laura Angélica Rojas Hernández , Silvia Emilia Degante Romero , Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , Jorge Quintero Bello , Carlos Augusto Bracho González , María Victoria Gutiérrez Lagunas, María Esther Jiménez Ramos , Laura Rubí López Silva y Mirna Cecilia Rincón Vargas , diputadas y diputados de la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que en el próximo periodo de sesiones de la Organización de las Naciones Unidas promueva y se pronuncie por la elaboración de una convención amplia e integral en la materia de los derechos de las personas adultas mayores, petición sustentada en las siguientes

Consideraciones

Envejecer es como escalar una gran montaña: mientras se sube, las fuerzas disminuyen, pero la mirada es más libre, la vista más amplia y serena.

Ingmar Bergman

Senectos, adultos mayores, adultos en plenitud, personas de la tercera edad, viejos o ancianos son vocablos que se refieren al mismo grupo de población, aunque bajo distintas perspectivas y enfoques, a veces de índole política. Sin embargo, como se les denomine, lo cierto es que generalmente viven en una serie de circunstancias difíciles, principalmente por su edad.

El envejecimiento trae consigo situaciones que dificultan la forma de vida de ese sector de población, más aún cuando la tendencia de la población en cuanto a la edad es a engrosarse, mientras que la población joven disminuye.

De acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas, en 2000 la población de adultos mayores era de 590 millones y para 2025 se tiene una proyección de mil 100 millones (casi el doble). Asimismo, se calcula que en 2000, 60 por ciento de las personas mayores de 60 años se concentraba en los países en desarrollo, previéndose que para 2025 casi 72 por ciento de la población mayor de 60 años se concentrará en países en desarrollo.

En México, según datos del Consejo Nacional de Población, hay 8 millones de adultos mayores de 70 años y para 2050 serán 36 millones.

Cerca de 10 por ciento de la población nacional corresponde a adultos mayores. Sin embargo, según proyecciones de INEGI esta cifra tenderá a incrementarse dramáticamente, situación que traerá implicaciones graves, principalmente en el ámbito económico y social si no se toman y desarrollan políticas adecuadas para hacer frente a este hecho.

Ante esa situación, se han tomado diversas medidas tanto en el ámbito federal como en los gobiernos estatales y los municipales; sin embargo, muchas de estas medidas son soluciones de corto plazo que no resuelven el fondo del problema, pues en realidad se requiere establecer una política de mediano y largo plazos que integralmente proteja y garantice el cumplimento de los derechos de las personas adultas mayores y el respeto de su dignidad humana, más aún si se considera que la magnitud del problema será mucho mayor en el mediano y largo plazos.

Cuando se puede subir una escalera, cuando se tiene un trabajo seguro, cuando se escucha con facilidad, es difícil pensar en el futuro; sin embargo, la vejez llega y con ella mucho retos, los cuales deben ser asumidos por el gobierno y por la sociedad en su conjunto.

Una de las más grandes conquistas de la humanidad ha sido la consagración de los derechos humanos en declaraciones y pactos internacionales, en sus constituciones y en sus leyes.

Nuestro país ha participado en la elaboración de instrumentos internacionales para que en todo el mundo se respeten los derechos humanos. Estos instrumentos son obligatorios para los países que, como partes, los firman y, en su caso, ratifican, los cuales se llaman ``declaraciones'', ``pactos'', ``tratados'', ``convenciones'' o ``convenios''. 1

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 constitucional y la Ley sobre la Celebración de Tratados, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la propia Constitución y hayan sido celebrados por el presidente de la república y ratificados por el Senado son ley suprema de toda la Unión. Dentro de nuestro orden jurídico, se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución de acuerdo con la tesis 192,867 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2

En el plano internacional, la perspectiva de velar y proteger los derechos de las personas adultas mayores a través de instrumentos, normas y lineamientos no es nada alentadora, pues ciertamente, contrario a lo que acontece con otros grupos considerados especiales o en situación de vulnerabilidad como niñas y niños, las personas con discapacidad, los indígenas o las mujeres víctimas de trata y violencia, en el caso de las personas adultas mayores a lo máximo existen algunas conferencias que mencionan una serie de principios y lineamientos sobre la perspectiva de las políticas públicas y su debida atención, documentos que no son vinculantes y su obligatoriedad y fuerza se basa más en el aspecto moral y político de los Estados.

Para sustentar la anterior aseveración, debemos decir que, por ejemplo, en el caso de las mujeres, existen diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos jurídicamente vinculantes, de los que México es parte. A manera de ejemplo, citamos los siguientes:

• Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer
• Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer
• Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer
• Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada
• Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
• Convención Interamericana para la Prevención, Castigo y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará)

Actualmente se cuenta con importantes instrumentos jurídicos en torno a la protección de los derechos humanos de los niños. La Convención sobre los Derechos del Niño es sin duda el tratado internacional más importante, aunque también destacan el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional; la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños; la Convención de La Haya sobre Jurisdicción, el Derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños; el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, y el Convenio Internacional del Trabajo número 58, por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo.

En materia de pueblos y comunidades indígenas, sobresale el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por México el 24 de enero de 1991.

Por o que se refiere a personas con discapacidad, destaca la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, instrumento de derechos humanos promulgado el 12 marzo de 2001, como se constata en el Diario Oficial de la Federación de esa fecha.

En la misma materia, México promovió e impulsó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, inicialmente en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia celebrada en Durban, Sudáfrica, que tuvo como objetivo recomendar a la Asamblea General de las Naciones Unidas la elaboración de una convención amplia e integral de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

Desafortunadamente, los esfuerzos más significativos sobre la perspectiva de derechos humanos de las personas adultas mayores datan en principio sobre un par de conferencias, así como documentos de carácter internacional, es el caso de la Conferencia Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Viena, Austria, en 1982, encuentro del cual emanó el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento.

Posteriormente, en 1991 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 1991 los principios de Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad, y finalmente la Segunda Asamblea Mundial del Envejecimiento que se desarrolló en Madrid España en 2002, tuvo como objetivo la evaluación y elaboración de una nueva estrategia internacional sobre la situación del envejecimiento.

Es preocupante saber que las personas de edad avanzada son el sector menos protegido por el derecho internacional, en ese sentido, se considera necesario la creación de un marco jurídico internacional que sea susceptible de vinculación, con el fin de que la comunidad internacional, los gobiernos de los países y en general la sociedad, resguarde, proteja y respete los derechos humanos de los adultos mayores bajo una serie de lineamientos, y principios que rijan a favor ese tan importante sector de población.

Por ello es necesario crear una convención amplia e integral que además de establecer medidas tendientes a la protección de los derechos de las personas adultas mayores, dicte como algunos de sus principios los siguientes:

• El de independencia
• El de atención
• El de autorrealización
• El de dignidad
• El de participación

Además de esos principios, la convención deberá velar por los derechos de las personas adultas mayores bajo las siguientes directrices:

• Buscar satisfacer las necesidades básicas de las personas mayores y reducir la pobreza en este sector de la población.
• Centrarse en la situación de las mujeres mayores.
• Asistir a las familias para que cuiden a sus miembros de edad avanzada.
• Promover el diálogo multigeneracional a través de una política educativa adecuada.
• Promover los derechos humanos de las personas mayores.
• Educar al público en general para el momento en que lleguen a una etapa posterior de la vida.

Con tales acciones sería posible abatir ciertos aspectos que a la fecha son consecuencia del envejecimiento, estableciendo la convención para ello, una serie de medidas que velen por el respeto de los derechos de ese sector de población al menos en las siguientes perspectivas:

1. Derecho al trabajo y a la seguridad social. El envejecimiento no debe ser pretexto para negar el derecho de las personas a ser económicamente activas.
2. Derecho a la salud. Lamentablemente, el acceso a la salud de la personas mayores es muy limitado; en muchos casos, dentro en las instalaciones de salud del Estado el acceso a medicinas esenciales y otros servicios es a menudo negado a las personas mayores. Sobre la misma línea, los hospitales y los centros de salud se encuentran a distancias muy prolongadas, el costo de las medicinas es muy alto y lo más triste es que el personal médico trata a los adultos mayores de manera despectiva y discriminatoria.
3. Derecho a la educación. Se debe capacitar a las personas mayores en el uso de nuevas tecnologías para que puedan competir; todo esto, dentro del concepto de educación permanente.
4. Derecho a ser partícipe del desarrollo social. A medida que se envejece, se experimentan cambios físicos y la vulnerabilidad frente a las enfermedades, la discapacidad y, en ocasiones, la pérdida de capacidades mentales puede aumentar, por ello es necesario que se apoye económica y socialmente a los terceros, es decir, a aquellos que cuidan de las personas de edad.

Mientras las personas mayores sigan sin beneficiarse de las políticas y prácticas de desarrollo contemporáneas y permanezcan en la pobreza crónica, los avances hacia la erradicación de la pobreza se verán en serios problemas.

La comunidad internacional no puede continuar dando la espalda a este grupo en situación vulnerable, siendo urgente crear una convención vinculante en la materia de la protección integral de los derechos de los adultos mayores, que sirva para dar a conocer las medidas y políticas necesarias.

México debe seguir a la vanguardia en el concierto de las naciones, impulsando estos importantes tratados, tal y como lo ha hecho en el caso de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como otros temas relevantes, es el caso de una Resolución de la ONU sobre Derechos Humanos de los Indígenas y el proyecto de Resolución ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre Derechos Humanos de los Migrantes, además de programas de apoyo específicos y desde luego, la ratificación, en los últimos años, de diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos y el haber logrado la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos en la ONU.

Por lo expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que en el próximo periodo de sesiones de la Organización de las Naciones Unidas solicite y promueva la elaboración de una convención amplia e integral en la materia de los derechos de las personas adultas mayores.

Notas: 1 Orozco Henríquez, J. Jesús y Juan Carlos Silva Adaya, Los derechos humanos de los mexicanos, CNDH, 2002, página 10.2 Al respecto, véase el capítulo ``Los tratados internacionales tienen una jerarquía superior a las leyes federales. Comentario a la tesis 192,867 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación'', en Carpizo, Jorge, Nuevos estudios constitucionales . Para una perspectiva comparada, se recomienda Ayala Corao, Carlos M., ``La jerarquía constitucional de los tratados relativos a derechos humanos y sus consecuencias'', en Silva Méndez, Ricardo (Coord.), Derecho internacional de los derechos humanos, memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2002, páginas 41-49.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2007.--- Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuén Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández , Jorge Quintero Bello (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sistemas del DIF a incorporar la miel de abeja en los desayunos escolares, a cargo del diputado Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Uno de los principales productos alimenticios con mayores bondades nutricionales y medicinales, es la miel de abeja. A este producto 100 por ciento natural, se le atribuyen diversas propiedades: favorece la eliminación de los radicales libres (células que producen el envejecimiento prematuro de los tejidos); también contiene hierro, fósforo, calcio y cobre, minerales útiles para el aparato circulatorio; es fuente importante de las vitaminas B 12, B1, B5, y C, además de cumplir con un rol bactericida contra infecciones del tracto intestinal, comunes a todas las edades.

Desde el punto de vista comercial, cabe señalar que México exporta cada año 28 mil toneladas de miel, por lo que la producción anual en México es de 59 mil toneladas. De esta forma, nos ubicamos en el cuarto lugar mundial en producción de miel después de China, Argentina y Estados Unidos, y en el tercer exportador detrás de China y Argentina.

El principal mercado de la miel mexicana es Alemania, a donde se exporta 50 por ciento de la producción destinada para cubrir la demanda externa; el resto se envía a Estados Unidos e Italia.

En nuestro país, podemos distinguir cinco regiones apícolas bien definidas, caracterizadas por la flora nectarpolinífera y la existencia de explotaciones apícolas: la región norte, la región costa del Pacífico, la región del Golfo, la región del centro o altiplano, y la región del sureste o península de Yucatán, que es la más importante en producción de miel, de donde se obtiene 40 por ciento de la producción mexicana, la cual es desarrollada por 40 mil apicultores, quienes explotan cerca de dos millones de colmenas.

La miel de esta zona goza de gran prestigio nacional e internacional, ya que se caracteriza por tener su origen en floraciones únicas, como de Tzitzilche en una época y en la otra miel de Tajonal, destinándose en su mayoría al mercado de la Unión Europea.

Con estos referentes, y considerando los resultados de una reciente investigación realizada por expertos del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, Salvador Zubirán, en torno a la calidad nutricional de los desayunos escolares que distribuye el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; se propone que en ellos se incorpore la miel de abeja, mediante un empaque de 10 gramos, que es la cantidad recomendada por los especialistas como complemento nutricional diario por su contenido energético y vitamínico; a través de un programa de integración gradual que prevea su consumo inicial de un día a la semana hasta cubrir la semana completa en los periodos escolares.

La investigación que hemos referido concluye que los desayunos escolares que reparte diariamente el DIF nacional a los 5.6 millones de niños que viven en zonas de alta y media marginación del país no han servido para abatir la desnutrición que se padece en estos lugares, porque están hechos con alimentos que no proporcionan una adecuada calidad nutricional ; por lo que más que un desayuno, son un refrigerio, que si bien ayuda a la alimentación, no combate la desnutrición.

Lo anterior adquiere relevancia, si se toma en cuenta que 30 por ciento de los niños mexicanos que viven en zonas indígenas y rurales están desnutridos, mientras que en el medio urbano este porcentaje se ubica en 7 por ciento, por lo que este mal continúa siendo un problema grave de salud pública.

Los estudios del instituto de referencia revelan que un niño desnutrido reduce su capacidad física y mental, además de que presenta deficiencia inmunológica, lo que repercute que tenga mayor cantidad de infecciones y padecimientos.

Una persona --se señala-- que padece desnutrición desde la infancia tiene más tendencia a adquirir el síndrome metabólico en la edad adulta, por falta de alimentos saludables.

Por ello, en este análisis se recomienda a las autoridades del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia que presten especial atención para que el desayuno escolar no se convierta en un factor promotor de la sobrealimentación infantil, en razón de los desayunos escolares están muy lejos de ser un factor que genere una mejor nutrición en los niños, más aún cuando existe un problema de sobrealimentación debido al alto consumo de comidas chatarra, incluso expedidos dentro de las propias escuelas.

Los alimentos que les dan a los niños en el desayuno escolar DIF contiene más la leche, las galletas, las leguminosas, y en menor escala las verduras y las frutas. De acuerdo con este diagnóstico, se ha establecido que la calidad nutricional de estos desayunos que se ofrecen a los niños en las escuelas antes de iniciar la jornada escolar es de 74.2 por ciento; sin embargo, para los especialistas este desayuno ``es más bien un refrigerio''.

En suma, los resultados del estudio del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición señalan que los desayunos escolares no son ideales, porque contienen demasiados carbohidratos y grasas saturadas.

Compañeras y compañeros

Nuestra Ley Fundamental, en su artículo 4o., establece categóricamente: ``Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.''
``...El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.''
Además, de que: ``El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez''.

En consecuencia, la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

De ahí que son principios rectores de esa protección el de interés superior de la infancia; corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad, y tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales, entre otros.

Parte fundamental para cumplir ese objetivo y principios se encuentran los sistemas nacional, estatales y municipales que tienen como una de sus funciones primordiales, la de promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez.

Considerando

• Que el programa de desayunos escolares es un instrumento fundamental para mejorar la situación nutricional de la niñez mexicana, por lo que debe adecuarse a los requerimientos que va planteando la acelerada transición epidemiológica y alimentaria experimentada en los años recientes.
• Que coincidimos plenamente con el estudio realizado por el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, Salvador Zubirán, que afirma que los desayunos escolares, en todo caso, deben ser elementos que contribuyan al desarrollo de hábitos alimentarios saludables en el marco de una cultura del autocuidado de la salud y estilos de vida recomendable.
• Que, efectivamente, se debe poner la máxima atención en el tipo y calidad de los alimentos que constituyen las raciones escolares, no sólo en cuanto a su composición nutrimental, sino también en cuanto a la promoción del consumo de una dieta completa, variada, inocua, saludable y equilibrada.
• Además de que debe darse un mayor énfasis en la calidad de los componentes alimentarios, cumplir con las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana para la Orientación Alimentaria, articular un sistema de vigilancia epidemiológica de la nutrición para la detección oportuna de riesgos y daños en la población beneficiaria, así como contar con sistemas de evaluación externa que permita certificar la calidad de los insumos, estructura, procesos y resultados.

Por nuestra niñez y nuestros productores nacionales de la miel de abeja , pido a la Presidencia de la Mesa Directiva que someta a consideración del pleno de esta soberanía como de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la licenciada María Cecilia Landerreche Gómez Morín, titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que

• Se instrumenten las acciones pertinentes a fin de incorporar una porción de miel en empaque de plástico de 10 gramos en los desayunos escolares que se distribuyen en todas las escuelas primarias públicas del país; y
• En el ámbito de sus atribuciones, se implementen, con la mayor brevedad, los mecanismos de coordinación con los sistemas estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia a efecto de que se lleve a cabo tal medida; y, con ello, se beneficie a los productores nacionales de miel en cada entidad federativa, fomentando la comercialización de este producto alimenticio con dichos organismos, y su consumo en la población escolar.

Segundo. Con absoluto respeto al principio de división y colaboración de los poderes, se exhorta a los sistemas estatales y municipales, principalmente de los estados que integran la región sureste, en la que se incluye Tabasco, para que a través de sus patronatos u órganos de gobierno se instrumenten los acuerdos y medidas necesarios para tal efecto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de febrero de 2007.--- Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a emprender las acciones necesarias para que en los actos que promueva considere por lo menos 5 por ciento de los espacios para las personas con discapacidad y sus organizaciones civiles, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Silvia Emilia Degante Romero , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta soberanía para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias y que en todo acto de gobierno que promueva --tales como, exposiciones, seminarios, conferencias, ferias, etcétera-- se considere en por lo menos un 5 por ciento de los espacios disponibles a las personas con discapacidad y sus organizaciones sociales para fomentar el empleo y autoempleo de este sector de la sociedad, conforme a las siguientes

Consideraciones

En México existen de 7 por ciento al 13 por ciento de la población personas que viven alguna discapacidad, toda vez que hay 10 millones de personas con discapacidad, según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, debemos tomar en consideración que cualquier medida que se pueda aplicar en este Congreso sin duda ayudaran al la integración de este sector de la población.

Los mexicanos con algún tipo de discapacidad que carecen de un empleo formal y, en particular, aquellos que no cuentan con empleo han recibido de alguna manera algún beneficio por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), como en el sexenio pasado los centros delegacionales promotores del empleo y hoy las agencias de integración laboral para personas con discapacidad del DIF nacional, Red de Vinculación Especializada para la Integración Laboral de las Personas con Discapacidad y Adultos Mayores de la STPS.

Los esfuerzos que México ha realizado no han sido suficientes, ya que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en su Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares 1996 arroja las siguientes cifras: el 24 por ciento de la población con discapacidad son económicamente activos y 76 por ciento se encuentran de manera inactiva. De la población económicamente activa el 85 por ciento están ocupados y el 15 por ciento busca un empleo. Por otro lado del 76 por ciento de esta población que se encuentra inactiva, el 6 por ciento estudia, 8 por ciento realiza deporte, 26 por ciento se encuentra en su hogar y el 60 por ciento quiere trabajar.

Sin embargo hablar de cifras pueden ser en ocasiones muy ilustrativas pero en el mayor de los casos son duras y dan cuenta de lo indolente que puede ser un país con sus ciudadanos y que de gran valor serán las acciones que se tomen para estos mexicanos que viven alguna discapacidad como al igual que los demás grupos vulnerables que sólo buscan la igualdad de oportunidades.

Por lo anterior, los esfuerzos y acciones que en este momento la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realice para beneficiar a miles de ciudadanos y las organizaciones sociales que atienden el tema y que requieren una oportunidad para generar fuentes de empleo, esta soberanía puede y debe impulsar las condiciones necesarias para que estas existan.

Con acciones como las que hoy se plantean con este punto de acuerdo nos sumamos a los esfuerzos que el gobierno federal en su conjunto está realizando en materia de integración y promoción social de las personas con discapacidad, como los incentivos fiscales para empresarios que contraten a personas con discapacidad, anunciadas por el presidente de la república hace algunos días, generando con ello un ambiente de inclusión y equiparación de oportunidades, observando en todo momento el bien común en México.

Pese a que distintas instituciones nacionales y extranjeras que trabajan para beneficiar a las personas con discapacidad en México como Galrp, Capítulo México, IAP; Industrias de Buena Voluntad, IAP, Cámara Nacional de la Industria de la Transformación y el DIF nacional, y la propia Secretaría del Trabajo, el camino aún es largo para integrar a la vida productiva del país a miles de personas que requieren de nuestro trabajo y compromiso que como legisladores obtuvimos en nuestros distritos correspondieres.

Por otra parte es necesario que la Secretaría del Trabajo estimule y apoye a quienes con una actitud emprendedora y con deseos de superación deciden realizar una actividad económica independiente, se les impulsen en cualquiera que sea la oportunidad en donde puedan exhibir y dar promoción a los productos o servicios que ofertan instituciones como APAC, IAP; Confe, IAP, etcétera, y, en general, cualquier persona con discapacidad, y que a través de sus capacidad y aptitudes han logrado su integración a una vida productiva.

Lo anterior, toda vez que instituciones publicas han generado programas específicos para la generación de empleos y autoempleos, como las secretarías de Desarrollo Social; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Turismo, de Economía, entre otras, las cuales en su programas han apoyado con recursos económicos, técnicos y humanos para la realización de proyectos productivos en los cuales las personas con discapacidad sean los beneficiarios directos.

Por otro lado la falta de espacios para publicitar o vender los productos y servicios que en sus proyectos productivos elaboran son o muy costosos y con grandes competidores, lo que hace el camino más difícil para alcanzar la rentabilidad y, en ocasiones, llegan al fracaso del proyecto y los recursos federales sólo sirvieron como un paliativo al desarrollo social de las personas con discapacidad.

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que realice las acciones necesarias con objeto de que en las exposiciones, seminarios, conferencias, ferias u otros actos que promueva considere por lo menos el cinco por ciento de los espacios disponibles para las personas con discapacidad y sus organizaciones civiles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2007.--- Diputada Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal, de Guerrero y de Acapulco a implantar un programa de rescate y saneamiento de la cuenca del río de La Sabana y de la laguna de Tres Palos, a cargo del diputado César Flores Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRD

Resolutivo

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General ante el Pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Con pleno respeto al ámbito de sus respectivas competencias, el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua y la Secretaría de Turismo; al gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente estatal y al honorable ayuntamiento del municipio de Acapulco, Guerrero, a fin de conjuntar y coordinar esfuerzos para la creación e implementación de un programa integral para el rescate integral de la cuenca del río de la Sabana y de la laguna de Tres Palos a fin de garantizar la sustentabilidad ambiental del principal puerto turístico del país.

Diputado César Flores Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Semarnat a programar y coordinar la inversión de recursos para el proyecto integral de saneamiento ambiental en la zona del depósito de residuos industriales que ocupaba la empresa Cromatos de México, en Tultitlán, México, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

En nombre de los diputados priístas del estado de México, la que suscribe, Martha Hilda González Calderón , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo en materia ambiental, enunciada al principio, que enseguida se desarrolla con base en los siguientes

Antecedentes

El cromo hexavalente (CrVI) es utilizado, en razón de sus propiedades químicas, en diversos procesos industriales. Sin embargo, el uso inadecuado del cromo genera residuos peligrosos, los cuales traen como consecuencia el grave deterioro de la salud de las personas expuestas a sus efectos.

En México tenemos uno de los ejemplos más serios de este tipo de contaminación por residuos peligrosos, Cromatos de México, empresa que operó durante veinte años en Lechería, Tultitlán, estado de México, y cuyo caso se ha considerado, más allá del impacto local o regional, como uno de los puntos de mayor contaminación química a nivel nacional; sus antecedentes se resumen en los siguientes términos:

Cromatos de México inició sus operaciones en Tultitlán, en 1958, y se dedicó a producir compuestos de cromo con procesos de producción a cielo abierto y sin control de sus emisiones, descargas y manejo de residuos.

En 1975 se empezaron a detectar los primeros efectos graves en la salud de la gente, con actividades dentro de la planta y cercanas a ésta; para 1976 se confirmó la existencia de cromo hexavalente en la zona, lo que orilló a que en 1978 la planta fuera clausurada de manera definitiva. Se estima que durante las 2 décadas de operación de Cromatos de México, la empresa generó 75 mil toneladas de residuos y tierra contaminada con cromo hexavalente; este gran volumen de contaminantes peligrosos fue depositado en el mismo predio que ocupara la planta industrial, a través de un sarcófago, abierto en el subsuelo y sellado en la superficie.

Sin embargo, al paso del tiempo el sarcófago se fracturó, propiciando la filtración de material contaminado hacia el exterior, y lixiviados de cromo hacia la parte basal del contenedor. Este problema dio como resultado la contaminación del subsuelo y de pozos cercanos, así como evidencias de posible contaminación de los mantos freáticos en la zona.

La anterior problemática dio pié a la conformación, en 2002, de una mesa de coordinación técnica para la restauración ambiental del predio de Cromatos de México, la cual fue integrada por representantes de los gobiernos federal, del estado de México y municipal de Tultitlán, órdenes de gobierno interesados desde siempre en la resolución del problema. Se contó además con la participación de técnicos expertos de la Agencia de Cooperación Alemana (GTZ) y del Colegio Mexicano de Ingenieros en Geología.

Adicionalmente, en los avances que se han dado hacia el saneamiento del sitio, cabe mencionar la participación del gobierno de Baviera, que a partir de 2003 comenzó a apoyar el proyecto con asesoría técnica y una aportación de 200 mil euros, que hicieron posible realizar estudios para caracterizar el sitio y determinar con ello los niveles de contaminación del suelo, subsuelo y mantos freáticos, así como la definición de posibles estrategias de saneamiento y tratamiento de los residuos peligrosos.

En 2004, el gobierno del estado de México, en coordinación y con apoyo del ayuntamiento de Tultitlán y de los industriales de la zona efectuaron trabajos de resguardo de la zona, mediante el cercado perimetral del predio con malla ciclónica; realizándose en paralelo el recubrimiento de la superficie de la plataforma de confinamiento, a fin de reducir la infiltración de agua de lluvia y disminuir con esto la generación de lixiviados.

Situación reciente y actual

No obstante, por tratarse de residuos peligrosos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reserva la competencia de atención y resolución de este tipo de situaciones ambientales al gobierno federal, gracias a la colaboración de los 3 ordenes de gobierno y sociedad civil, se han alcanzado resultados tangibles en el proceso de saneamiento, como son el mencionado cercado total del área que ocupaba Cromatos, los estudios de caracterización del suelo y de contaminación del subsuelo y mantos freáticos; estudios que aportaran el gobierno de Baviera y la agencia alemana de cooperación (GTZ). Recientemente se integró un expediente técnico-jurídico que permitió realizar la expropiación del predio, efectuada por el gobierno federal el 30 de noviembre de 2006, bajo la figura de ``Ocupación temporal para su saneamiento''.

En febrero de 2007, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con apoyo del área jurídica de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, tomó posesión formal del predio para iniciar los trabajos de saneamiento del sitio, consistente en la eliminación del riesgo de contaminación por residuos peligrosos que considere la opción técnica, financiera y social más viable. Preferentemente confinando el material contaminado a un sitio de disposición final fuera del estado de México.

Actualmente está por iniciarse la primera fase del saneamiento, consistente en la demolición y confinamiento seguro, fuera de la zona, de la infraestructura -actualmente en ruinas- que ocupó la empresa. La inversión para esta fase se ha estimado entre 20 y 25 millones de pesos, la cual será financiada con la aportación de la Semarnat con 14 millones de pesos, más el diferencial necesario para cubrir el costo total, estimado en 11 millones de pesos, cantidad que se gestiona por parte del gobierno del estado de México.

Consideraciones

Con base en lo anterior, me permito someter a esta soberanía las siguientes consideraciones, en el ámbito que se especifica:

Desde el punto de vista social y de salud . Las afectaciones a la salud de los habitantes de la zona aledaña a la que ocupara la empresa Cromatos de México, mismas que comenzaron a ser documentadas a partir de los setenta, demuestran sin lugar a dudas la gravedad del problema de contaminación que afecta la salud de las personas y que es menester erradicar. El artículo 4o constitucional señala el derecho que toda persona tiene a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. En este sentido, consideramos que la solución más cercana a los derechos enunciados y al sentir de la sociedad civil, tendría que avanzar por la vía del saneamiento del sitio, mediante el traslado de los residuos peligrosos a un confinamiento seguro fuera de la zona.
Desde el punto de vista presupuestario. Si bien esta por iniciarse la primera fase del saneamiento del sitio, una vez concluida ésta, se procederá a instrumentar técnica y financieramente la segunda y última etapa, que podría ser bajo las opciones de saneamiento in situ encapsulando la masa de residuos, o bien mediante el retiro del material del sarcófago que contiene aproximadamente 75 mil toneladas volumétricas de residuos peligrosos y un peso bruto estimado que podría llegar a las 110 mil toneladas.

Los cálculos financieros preliminares han arrojado una inversión similar para ambas estrategias de saneamiento, que se estima podría ubicarse entre los 300 y 350 millones de pesos, aproximadamente. En este punto se enmarca la petición de recursos presupuestarios federales que son necesarios para el saneamiento del sitio.

Con base en lo anterior, se someten a la consideración de esta soberanía los siguientes

Punto de Acuerdo

Primero. Con base en las demandas sentidas de los habitantes de la zona aledaña al predio que ocupara la empresa Cromatos de México, y al amparo de los derechos constitucionales que les asisten, además de su justo reclamo de tranquilidad social, se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo federal, para que dentro del ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asigne los recursos presupuestarios federales necesarios para sanear de manera integral la zona donde se ubicara la empresa Cormatos de México, en el municipio de Tultitlán, estado de México, considerada como una de las áreas con mayor grado de contaminación por residuos peligrosos en el país.

Segundo . De igual forma, se hace un respetuoso exhorto para que la Comisión Nacional del Agua, teniendo como base las atribuciones que le ley le confiere, proceda a sanear, con carácter prioritario, los mantos freáticos de la zona, en comento que así lo requieran, de acuerdo con los lineamientos técnicos y presupuestarios que esa misma entidad determine.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 12 de abril de 2007.--- Diputada Martha Hilda González Calderón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar ilícitos los anuncios clasificados en los periódicos donde se ofrecen servicios de masajes y otros que promueven los estereotipos sexistas discriminatorios para la mujer y la prostitución invisible, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos, 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo como de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

En toda sociedad existen una serie de normas, valores y deberes diferenciales entre hombres y mujeres que se construyen socialmente a partir de las diferencias anatómicas del orden sexual. Esta construcción social a la cual denominamos, el género , no es lineal ni estática, más bien se encuentra en constante transformación y se crea y reproduce a través de los medios de comunicación, de las instituciones, de los grupos religiosos, de la familia.

El sistema cultural, refuerza las desigualdades entre hombres y mujeres, promueve las jerarquías, justifica el dominio y el desequilibrio de poderes. Asimismo influye en el juicio y la valoración social y en la propia imagen y autoestima de las mujeres. Los medios de comunicación constituyen hoy en día uno de los agentes de socialización genérica más importantes. A través de ellos se transmite, de modo muy sutil e inconsciente, una visión parcial y estereotipada de las mujeres y los hombres. De forma que el papel adjudicado a las mujeres, es el de víctimas, personajes de la farándula u objetos sexuales.

La utilización de la mujer como objeto sexual en los medios y en la publicidad es un tema de todos conocido. El sexo es un espacio de consumo al que estamos habituados a través de la publicidad, las revistas y los periódicos, la televisión y el Internet.

El objetivo de esta práctica en la publicidad, desde sus comienzos, ha sido la de reducir a la mujer a ``objeto''. Dentro de todo el contenido publicitario la mujer está despersonalizada, sin identidad propia, sólo pone su cuerpo y belleza al servicio de la satisfacción sexual, promoviendo una cultura de menosprecio y de intercambio comercial sobre el cuerpo humano.

La imagen de la mujer aparece en la publicidad en una mayor proporción que la del varón, sobre todo si el anuncio tiene un contenido sexual, y sirve como llamada de atención al sexo masculino. Generalmente, las mujeres que aparecen en la publicidad suelen ser mujeres jóvenes y bellas, de proporciones físicas exuberantes que bien aparecen desnudas o escasamente vestidas; luego entonces, la mujer es sólo un cuerpo, una pieza objeto del deseo del hombre.

Los anuncios en los periódicos que ofrecen ``masajes'' impartidos por ``bellas mujeres'', se han convertido en un negocio muy redituable para el medio que permite esta clase de anuncios, y fomentan la llamada ``prostitución disfrazada''. En México de forma permanente existen planas completas de este tipo de anuncios que en fin de semana se incrementan generosamente en distintos medios del país. En esta ``prostitución disfrazada'' se ofrece una gran variedad de servicios sexuales para todos los gustos y preferencias, así como capacidades económicas.

Tanto reditúa este negocio que en las últimas páginas del periódico de circulación nacional La Prensa, encontramos 259 anuncios de este tipo en la edición del lunes 26 de marzo del presente, mientras en el aviso oportuno de El Universal se contabilizaron 256, y en el Reforma únicamente 20, en la misma fecha. Así podemos ver en esas secciones anuncios que describen al modelo que brinda el servicio, como ejemplo tenemos:

``Nicol, jovencita cuerpo delicioso, sedúceme como novios, Tel: XXXXX $ 300.00 Neza, Zaragoza''
``Sherlyn chavita excelente trato, servicios especiales exigentes, vísitame Cel: XXXXX Satélite''
``Jovencitas, hijas de familia, colonia del Valle, Tel. XXXXX.''

En varios de estos anuncios el teléfono es el mismo, esto quiere decir que es la misma casa de citas o burdel, lo que nos indica la presencia de una bien organizada red de prostitución.

El costo por la inserción de estos anuncios no varía mucho entre un periódico y otro, en La Prensa, por ejemplo, se cobran $ 3.62 pesos por palabra minúscula y $ 4.83 por palabra mayúscula, mínimo deben ser 10 palabras y máximo 30, el precio es por día. Un anuncio con gráficos, puede costar de 300 a mil 500 pesos diarios, según el tamaño del mismo.

El problema más grave de esta ``prostitución disfrazada'' no es la doble moral que exhiben varios medios que publican este tipo de anuncios, ni tampoco las grandes cantidades de dinero que entra en las arcas de los periódicos gracias a éstos. El problema es el vacío legal que hay para regular esta actividad, para evitar la explotación sexual de las mujeres, y promover una imagen denigrada, de objeto sexual.

Diversos son los convenios y acuerdos firmados y ratificados por el gobierno mexicano afín de garantizar la equidad de género y el adelanto de las mujeres. En el Capítulo IV objetivo 236 de la Plataforma de Acción de Beijing, se exhorta a los medios de comunicación a que contribuyan al adelanto de la mujer ``....suprimiendo la proyección constante de imágenes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros. Los medios impresos y electrónicos de la mayoría de los países no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida de las mujeres y de su aportación a la sociedad en un mundo en evolución. Además, los productos violentos y degradantes o pornográficos de los medios de difusión también perjudican a la mujer y su participación en la sociedad. Los programas que insisten en presentar a la mujer en sus papeles tradicionales pueden ser igualmente restrictivos.

Dentro de las medidas que han de adoptarse, la Plataforma de Acción señala en el objetivo estratégico J.2. Fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión a través de:

d) Alentar a los medios de difusión a que se abstengan de presentar a la mujer como un ser inferior y de explotarla como objeto sexual y bien de consumo, en lugar de presentarla como un ser humano creativo, agente principal, contribuyente y beneficiaria del proceso de desarrollo;
e) Fomentar la idea de que los estereotipos sexistas que se presentan en los medios de difusión son discriminatorios para la mujer, degradantes y ofensivos;

La Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena forma parte del conjunto de instrumentos internacionales universales sobre derechos humanos de Naciones Unidas. Aunque en el preámbulo de la misma se estipula que la prostitución y la trata son ``incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana'', la convención no juzga ni penaliza a las víctimas de la trata y la prostitución. Por el contrario, la Convención de 1949 establece que la represión debe ir dirigida contra todo aquél que ``concierte, explote o dirija'' a otra persona hacia la prostitución. En esta convención se dispone que los Estados parte adopten medidas para prevenir la prostitución y rehabilitar a las prostitutas.

A pesar de las disposiciones contenidas en la convención, estas no son respetadas. Numerosos Estados parte de la Convención de 1949 no aplican estos artículos y otros hasta han adoptado leyes que están en perfecta contradicción con los principios de la convención.

En su informe de 1996 sobre ``la trata de mujeres y de niñas'', el Secretario General de Naciones Unidas subrayó la ausencia de un órgano de vigilancia y su preocupación con respecto a la falta de mecanismos de aplicación que debilitaba la eficacia y la implantación de dicho instrumento.

En la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), y firmadas por México, se establece que los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Existe en México un Reglamento sobre publicaciones y revistas ilustradas (no esta claro que abarque también a los periódicos), que se publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha 21 de abril de 1977, y se actualizó el 13 de julio de 1981; en que se ratifica la adhesión de México a la Convención para reprimir la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas, celebrada en Ginebra el 12 de septiembre de 1923, en donde este tipo de publicaciones se consideran contrarias a la moral pública, fomenta vicios, establece normas y emite sanciones, por ejemplo, en el artículo 6o. párrafo I se cita:

Artículo 6o. Se considerarán contrarios a la moral pública y a la educación el título o contenido de las publicaciones y revistas ilustradas por:
I. Contener escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos imágenes, anuncios, emblemas, fotografías y todo aquello que directa o indirectamente induzca o fomente vicios o constituya por sí mismo delito;

Asimismo, La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dice en su Título III, Capítulo Primero (De la Política Nacional en Materia de Igualdad), artículo 17, inciso VI, que la política nacional en materia de igualdad entre hombres y mujeres debe promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

En el artículo 4 párrafo II de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se señala que entre los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales se encuentra el respeto a la dignidad humana de las mujeres.

Promover la prostitución es una de las mayores prácticas vejatorias contra la mujer, con frecuencia fuente de violencia y de explotación mafiosa, y principal vehículo de epidemias como el sida, y no puede ser tolerada como si fuera un cáncer imposible de vencer, por tal motivo someto a su consideración como de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Con fundamento en el artículo 17, inciso VI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y el artículo 4,párrafo 2,de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida sin Violencia, se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, para que declare la ilicitud de los anuncios clasificados que aparecen en los periódicos de circulación nacional, en donde se ofrecen servicios de ``masajes'' y otros anuncios relacionados, dado que promueven los estereotipos sexistas discriminatorios contra la mujer y la prostitución disfrazada.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que en términos de las atribuciones que le asignan las leyes, así como los reglamentos y decretos, a determinar los tiempos de retiro de los mismos, así como actualizar y adecuar la reglamentación existente en la materia.

Palacio Legislativo a 10 de abril de 2007.--- Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Centro SCT-Jalisco a implantar las acciones necesarias para evitar accidentes en la carretera Guadalajara-Ameca, suscrita por los diputados Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarray Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados federales Gustavo Macías Zambrano , Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, presentan ante esta soberanía punto de acuerdo que exhorta al director general del Centro SCT Jalisco de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a implantar con la mayor brevedad las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes en la carretera Guadalajara-Ameca, y a formalizar en el menor tiempo posible la terminación y entrega de dicha obra de infraestructura carretera, basada en los siguientes

Considerandos

1. El municipio de Tala, Jalisco, tiene una importante actividad económica en los sectores agrícola, ganadero e industrial del estado. En esos ramos destaca el ingenio azucarero de Tala, el segundo más relevante de la entidad.

Sin embargo, la actividad económica del municipio no se limita a lo anterior: destacan la producción de madera de pino, roble y encino, y los distintos atractivos que incentivan un número cada vez más importante de turistas a visitar la región.

2. A fin de conectar esta actividad, generadora de recursos, con el resto del estado y el país están en marcha las obras de la carretera Guadalajara-Ameca. Pocos proyectos de infraestructura son tan relevantes para facilitar el desarrollo en esta zona como el tramo carretero en que une dicho municipio con una de las ciudades más importantes de nuestro país. No obstante, me permito llamar la atención de esta honorable Cámara de Diputados respecto al hecho de que, aun contando con recursos programados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006, se ha anunciado en dos ocasiones la fecha para la conclusión y entrega de la carretera Guadalajara-Ameca sin que esto haya ocurrido hasta hoy.

Lo anterior es preocupante pues, dado que no ha podido concluirse la carretera, existe una inadecuada señalización que ha causado un número importante de accidentes, algunos de los cuales han resultado de consecuencias mayores.

3. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes ya ha tomado cartas en el asunto. El jefe de la Unidad General de Servicios Técnicos de la SCT de la delegación Jalisco ha visitado el municipio de Tala. Durante dicha visita se hizo un recorrido por las zonas que se han calificado como de mayor riesgo en la carretera Guadalajara-Tala.

Sin embargo, a pesar de lo anterior se ha señalado que todavía no se tiene una estimación del tiempo que podrían tomar la conclusión y entrega de este tramo carretero. Vale la pena aclarar que si bien estamos de acuerdo en que la mejor forma de avanzar es con la cooperación tanto de las autoridades locales como de los conductores que hacen uso de esta vía y las autoridades de la SCT, creemos que una agenda de trabajo bien estructurada que haga posibles la finalización y entrega de este tramo carretero es una demanda justificada de la ciudadanía.

4. Esta coyuntura se puede transformar en una oportunidad para impulsar el desarrollo económico de la zona. Por tal razón, conscientes de la problemática que se ha presentado, hacemos un llamado a los funcionarios en Jalisco de la SCT para que redoblen esfuerzos y den el último paso para culminar esta obra, tan importante en la región.

Por lo expuesto, me permito presentar a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al director general del Centro SCT Jalisco de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a implantar con la mayor brevedad las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes en la carretera Guadalajara-Ameca y para que se formalicen en el menor tiempo posible la terminación y entrega de dicha obra de infraestructura carretera.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2007.--- Diputados: Gustavo Macías Zambrano , Miguel Ángel Monraz Ibarra , Omar Antonio Borboa Becerra (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transportes.

«Proposición con punto de acuerdo, para que la ASF audite el IMSS, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRD en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes consideraciones

El embate del gobierno federal contra el sistema nacional de seguridad social, principalmente en lo que se refiere a las grandes instituciones de salud que tanto dolor y sacrificio costaron a todos los mexicanos, so pretexto de reestructurar las finanzas de dichos organismos, nos obliga a reflexionar sobre las graves implicaciones y consecuencias que dichas reformas tienen en el bienestar de los trabajadores.

En tal sentido podemos decir que la seguridad social es la más amplia expresión de solidaridad humana, institucionalizada con el propósito de proteger la salud, la vida y el nivel de ingreso de sus integrantes y sus familias, frente a los riesgos inherentes a la vida misma, como son la incapacidad, la enfermedad y la muerte.

La seguridad social es una responsabilidad colectiva de la sociedad, realizable sólo mediante la acción pública, cuyo cumplimiento se convierte en obligación del Estado y del quehacer colectivo.

Por su esencia solidaria, la seguridad social no debe privatizarse. Debe continuar siendo una institución al servicio del bienestar de los trabajadores y no un instrumento al servicio de los grupos financieros nacionales o trasnacionales.

Sin embargo como ya todos sabemos hace tan solo unos días en la Cámara de Diputados se aprobaron las reformas a la Ley del ISSSTE, con el aval del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional, no obstante al abierto y férreo descontento social.

A esta agresión en contra de las instituciones de seguridad social por parte del Estado, sigue el turno del Instituto Mexicano del Seguro Social, institución fundada en 1942, por el presidente Manuel Ávila Camacho para proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de su familia.

Sin embargo el atraco a las instituciones por parte de los distintos funcionarios de la administración pública federal las ha llevado a una situación de debilidad y fragilidad financiera.

Asimismo las presiones de los organismos internacionales y la sumisión del gobierno federal a sus postulados y mandatos, orientados a privatizar el sistema de seguridad pública, ha llevado al gobierno a facultar a la iniciativa privada para explotar los recursos del sistema de pensiones y jubilaciones a través de un conjunto de reformas.

Dichas reformas además de ser regresivas y lesivas se hacen sobre las rodillas, sin un análisis profundo de sus causas y efectos, tal y como sucede en todo país medianamente civilizado y democrático. Situación que nos puede llevar a una crisis social y económica de grandes proporciones mayor a la que se pretende evitar.

Es por tal motivo que yo los convoco en aras del bienestar y salud de la nación a abrir el debate a la sociedad en su conjunto, en donde se expresen todos y cada uno de los sectores de la sociedad. De otra forma la reformitis al sistema de seguridad social no tiene otro fin que el fracaso.

Lo anterior vine al caso debido a las declaraciones vertidas por el señor Juan Francisco Molinar Horcacitas, el pasado martes 3 de abril con motivo de la 61 reunión del consejo nacional ordinario del Sindicato Nacional de los Trabajadores del Seguro Social, quien aseguró que el IMSS enfrenta una caída económica desde la década de 1980, debido a que hay más derechohabientes que demandan servicios médicos, que se costean con recursos provenientes de las pensiones de los trabajadores.

De esa forma, según Juan Francisco Molinar antes de 2012, cuando concluyan las gestiones de la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) y del director del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS), éste será insolvente para atender la demanda de servicios médicos de la población.

También comentó que los pasivos del instituto representan 33 por ciento del producto interno bruto, lo que equivale a sumar los ingresos que tendrá el IMSS en los próximos años con los gastos que deberá afrontar.

Obviamente el mensaje es claro, en la línea de reformas al sistema de seguridad social sigue el turno al Instituto Mexicano del Seguro Social, que no obstante a las grandes reformas de 1995 por las cuales se privatizó todo el sistema de pensiones por las Administradoras de Fondos para el Retiro, Afores, continúa con serios problemas de financiamiento.

Dichos problemas evidencian el fracaso de las reformas de 1995. Reformas que fueron inútiles ante el saqueo, desvío y malversación de fondos de las distintas administraciones del Seguro Social, cuyos fondos no han servido más que para financiar las campañas de los distintos candidatos a la presidencia de la república.

La actual situación financiera del IMSS es sumamente preocupante y no tendrá solución mientras no exista claridad y transparencia en el uso y administración de sus recursos. El problema es tal que no obstante a los constantes incrementos en su presupuesto, el IMSS se encuentra al borde de un colapso económico.

Es por todo lo antes expuesto que proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de diputados en uso de sus facultades constitucionales acuerda instruir a la Auditoría Superior de la Federación, la realización de una autoría al Instituto Mexicano del Seguro Social, en el marco de la legislación aplicable, a fin de conocer sus debilidades y fortalezas financieras.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2007.--- Diputado Juan Guerra Ochoa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior Federación.

«Proposición con punto de acuerdo, para apoyar las zonas marginadas con actividad agropecuaria, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Nuestro campo ha sido origen y causa de grandes movimientos sociales que han contribuido a la construcción de la nación mexicana, hemos sido testigos del grave deterioro y abandono en el que se encuentra, por lo que se considera imperante que se impulsen los apoyos necesarios para revitalizarlo.

En la actualidad resulta claro que un país que no promueve y logra tener un sector primario equilibrado y dinámico no podrá alcanzar un proceso de desarrollo efectivo y armónico. Como actividad económica, este sector representa una fuente importante de alimentos, empleos y bienestar económico.

Nosotros los diputados, como representantes del pueblo, tenemos la obligación de velar por los intereses de los mexicanos, es por ello que por este medio solicito mayores apoyos para las personas dedicadas a la actividad agropecuaria en las zonas marginadas del país, es necesario que para que puedan desarrollarse dejen de pagar altas cantidades por el suministro de agua y energía, por lo que se propone a las autoridades correspondientes, que otorguen subsidios directos a estos servicios públicos.

Lo que sin duda conlleva grandes beneficios, pues en primer lugar con estas medidas podríamos combatir el abandono del campo, ya que es de todos sabido, que las personas que migran al país vecino del norte, principalmente provienen del campo, de todas aquellas zonas marginadas que hay a lo largo y ancho del territorio nacional.

El tema del campo debe destacar en las prioridades nacionales, no se puede soslayar más la inclusión del sector rural a las nuevas estructuras productivas y comerciales, con gran exigencia en competitividad y productividad.

El sector agropecuario se caracteriza en dos grandes tipos de productores en relación con la tenencia de la tierra, los productores con superficies importantes en aprovechamiento y el de los pequeños productores, en donde se ubican las personas con más bajos ingresos y que no cuentan con acceso a la información, tecnología, crédito, organización y comercialización. Si a esta situación se le agrega que además de ser un productor pequeño en una zona marginada y con adeudos generados por suministro de energía eléctrica y agua, es evidente que estas personas más temprano que tarde terminarán por abandonar sus tierras y peor aún a sus familias.

La Sagarpa define a los productores de bajos ingresos, en zonas marginadas; de la siguiente manera:

``Toda persona física o moral que, de manera organizada, realice preponderantemente actividades en el medio rural en localidades de alta y muy alta marginación; cuando su ocupación principal sea la agricultura que cultiven o exploten hasta 10 hectáreas de riego o hasta 20 hectáreas en temporal; cuando se dediquen preponderantemente a la ganadería que cuenten con hasta 20 cabezas de ganado mayor o hasta 100 de ganado menor o hasta 25 colmenas. En el caso de que su actividad principal sea la acuacultura, tengan una capacidad productiva de hasta 60 toneladas de producto fresco y utilicen sistemas extensivos o semintensivos de explotación acuícola; y cuando se dediquen preponderantemente a la pesca dicha actividad la realicen en aguas ribereñas y sus embarcaciones tengan hasta 10 metros de eslora, sin cubierta y su medio de propulsión sea la fuerza humana, la eólica, incluyendo motores fuera de borda. Se incluyen también a grupos prioritarios de mujeres, indígenas, personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes, jóvenes y jornaleros con o sin acceso a la tierra. Así como microempresas y organizaciones económicas que tengan como socios principalmente a miembros de los grupos sociales anteriormente señalados''.

Se tiene que impulsar la participación creciente y autogestiva, principalmente de los productores de bajos ingresos y sus organizaciones, con la finalidad de que tengan las posibilidades de establecer agronegocios en el medio rural, encaminados a obtener beneficios de impacto social, económico y ambiental, y el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, tanto para incrementar el ingreso de los productores y elevar su calidad de vida, como para diversificar las fuentes de empleo y fomentar el arraigo en el campo.

Para poder lograr los objetivos antes mencionados, es importante que las autoridades correspondientes condonen las grandes deudas históricas de los productores agropecuarios que se encuentran en zonas de marginación, pues esto se traduciría en un impulso invaluable para nuestro campo, que sin duda ayudará al combate de la pobreza.

Es impostergable que se tomen acciones tendentes al rescate productivo del campo, generando mejores condiciones de vida e ingreso en la población rural, principalmente en las zonas y estratos de la población con mayor grado de marginación.

Dada la gravedad de la situación que prevalece en las zonas marginadas con actividad agropecuaria del país y con fundamento en los artículos 34, inciso c), 42 y 43, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 60 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración y aprobación del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Esta soberanía exhorta a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional del Agua, a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y a la Comisión Federal de Electricidad; con la finalidad de que condonen los adeudos históricos por concepto de suministro de agua y electricidad a los productores de bajos ingresos, en zonas marginadas con actividad agropecuaria del país.

Segundo. Esta soberanía exhorta a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional del Agua, a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y a la Comisión Federal de Electricidad, para que se considere el otorgamiento de subsidios directos a los productores de bajos ingresos, en zonas marginadas que se dediquen a la actividad agropecuaria.

Diputado Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a implantar acciones contra el calentamiento global, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, tomando en cuenta las siguientes

Consideraciones

En los últimos años, México al igual que todos los países del mundo, ha sido testigo de diversos cambios que se han generado en el medio ambiente. Estos cambios sumamente significativos, se han traducido en una serie de fenómenos naturales, que han dejado malas experiencias.

Fruto de lo anterior, diversos científico a nivel mundial, han llegado a un consenso unánime de que el ambiente esta cambiando. Prueba de ello, es el aumento de concentraciones de gases invernadero tales como el dióxido de carbono, metano, óxidos nitrosos y clorofluorocarbonos. Estos gases están atrapando una porción creciente de radiación infrarroja terrestre, que darán por resultado un aumento en la temperatura del planeta entre 1,5 y 4,5° C, en los próximos años.

Este problema del clima, es consecuencia del vínculo que existe entre la atmósfera, los océanos, las capas de hielos (biosfera), los organismos vivientes (biosfera) y los suelos, sedimentos y rocas (geosfera). La atmósfera esta principalmente constituida por nitrógeno, oxígeno y algunos otros gases traza y aerosoles que regulan el sistema climático, al regular el balance energético entre la radiación solar incidente y la radiación terrestre que se emite, genera un clima que permite la vida en el planeta sin alteraciones.

Cuando este balance es alterado por un calentamiento mayor, genera grandes alteraciones en los ecosistemas globales. Trabajos científicos sugieren que los rangos de especies arbóreas, podrán variar significativamente como resultado del cambio climático global.

Por ejemplo Canadá, de continuar estas alteraciones climáticas según estudios, se prospectan pérdidas de aproximadamente 170 millones de hectáreas de bosques en el sur canadiense.

Pero un ejemplo claro y no hipotético, lo vimos el 29 de agosto del 2005, cuando el huracán Katrina, golpeó las costas de Nueva Orleans, con una intensidad de 5 en la escala Siffr-Simpson, provocando una devastación, estimada en términos económicos en más de 35 millones de dólares. La catástrofe fue considerada la más grave en la historia del país americano.

Mucho se especulo al inicio de este fenómeno, pero al final la conclusión fue que la variación del clima, provocó esta triste experiencia.

En las últimas semanas los diversos medios de comunicación han hecho énfasis respecto al aumento de la temperatura en los casquetes polares, tanto en Groenlandia como en Antártica, donde según los expertos, de continuar de manera permanente este proceso, pueden llegar a descongelarse dichos casquetes, teniendo como consecuencia, elevar en varios metros el nivel del mar.

Científicos del Instituto Planeta Tierra de la Universidad de Arizona en Tucson, han advertido que de continuar este proceso de descongelamiento, muchos países estarán expuestos a ver sumergidas sus costas oceánicas.

El Centro de Ciencias de la Atmósfera de la UNAM, nos indica que el calentamiento que se ha observado en la atmósfera, en los océanos, en la disminución de los glaseares en los últimos 50 años, es improbable que se deba a causas naturales. Muestra de lo anterior, es que hemos presenciado los últimos 11 años más calientes desde 1850.

Todo lo anterior, sin duda afectara la los seres humanos, en donde se han empezado presentar algunas hipótesis, en donde es prevé una expansión del área de enfermedades infecciosas tropicales, la extinción de incontables especies de plantas y animales, así como la perdida de cultivos en áreas vulnerables, y un aumento de sequías, en diversas zonas del mundo.

Este problema, como podemos observar, necesita de la participación de todos, desgraciadamente observamos ha países como China y la India, quienes no están dispuestos a bajar las reducciones de sus emisiones de gases.

EUA, tiene la responsabilidad de solucionar el 25 por ciento de las emisiones que se producen a nivel mundial. Tan sólo en los últimos 100 años ( 1906 al 2005 ), el calentamiento observado se aceleró en 0.74 por ciento.

Nos ha sido dada esta tierra a los hombres, para su uso y disfrute respetando la intención originaria de que es un bien. Para el Bien de los Humanos. El respeto por la naturaleza y a su entorno es indispensable ya que toda actitud irrespetuosa con el medio ambiente conlleva siempre a dañar la convivencia humana , y viceversa. Cada vez nos queda mas claro la paz, entre los humanos y el medioambiente, garantiza su bienestar y tranquilidad en este mundo.

En estos años, nuevas naciones han entrado con pujanza en la producción industrial, incrementando las necesidades energéticas. Eso está provocando una competitividad ante los recursos disponibles sin parangón con situaciones precedentes. Mientras tanto, en algunas regiones del planeta se viven aún condiciones de gran atraso, en las que el desarrollo está prácticamente bloqueado, motivado también por la subida de los precios de la energía.

¿Qué será de esas poblaciones? ¿Qué genero de desarrollo, o de no-desarrollo, les impondrá la escasez de abastecimiento energético? ¿Qué injusticias y antagonismos provocará la carrera a las fuentes de energía? Y ¿cómo reaccionarán los excluidos de esta competición? Son preguntas que evidencian cómo el respeto por la naturaleza está vinculado estrechamente con la necesidad de establecer entre los humanos y las naciones relaciones atentas a la dignidad de la persona y capaces de satisfacer sus auténticas necesidades.

La destrucción del ambiente, su uso impropio o egoísta y el acaparamiento violento de los recursos de la tierra, generan fricciones, conflictos y guerras, de las cuales todos hemos sido testigos, precisamente porque son fruto de un concepto inhumano de desarrollo. En efecto, un desarrollo que se limitara al aspecto técnico y económico, descuidando la dimensión verdadera del humano.

Estamos a tiempo trabajar y hacer algo por el planeta. La tierra, es el hogar donde viven nuestros hijos y las futuras generaciones. De nada sirve tener el progreso esperado si con ello perdemos al planeta. La solución, no depende de otros, depende de las acciones y trabajo que realicemos en pro del planeta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Que esta honorable Cámara de Diputados exhorte al gobierno federal para que a través de las secretarías responsables, generen junto con los diversos medios de comunicación, una campaña para crear conciencia de las consecuencias del calentamiento global, así como difundir las medidas precautorias que los ciudadanos pueden implantar desde sus respectivos círculos de convivencia.

Segundo. Que el gobierno federal por medio de la Secretaria de Energía, en coordinación con la iniciativa privada, implanten las acciones pertinentes, que contribuyan en la solución a este problema.

Tercero. Que el gobierno federal, convoque a los países latinoamericanos, a una cumbre, que permita establecer acciones conjuntas e individuales en contra del calentamiento global, siendo México, la sede de este encuentro.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2007.--- Diputado Francisco A. Fraile García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a las autoridades sanitarias federales y a las estatales que investiguen el caso de las menores enfermas en el internado Villa de las Niñas, en Chalco, México, y que se configure un grupo de trabajo que dé seguimiento a las investigaciones, a cargo del diputado Jaime Espejel Lazcano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, para que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicite a la Secretaría de Salud y al Instituto de Salud del Estado de México investiguen el caso de las niñas enfermas del internado Villa de las Niñas de Chalco, así como la integración de un grupo de trabajo para dar seguimiento al caso, bajo las siguientes

Consideraciones

En la Villa de las Niñas de Chalco, que está situada en el kilómetro 2 de la carretera Chalco-Mixqui, permanecían más de 3 mil 500 menores, dicha institución fue autorizada por la Secretaría de Educación Pública durante la administración del ex presidente Ernesto Zedillo Ponce de León cuya autorización sólo se acató a los planes de estudio y su régimen disciplinario interno quedó lejos de ser supervisado por las autoridades locales.

En dicho internado, la práctica de la medicina que conocemos como alternativa era una constante, según los testimonios de varias internas y las declaraciones de la directora de la institución, pero lo preocupante de estas prácticas orientales es simplemente que se les ha vulnerado deliberadamente de sus derechos como menores de edad y el derecho a que sean atendidas por las instituciones de salud; provocándoles, probablemente un grave problema en su sistema nervioso.

A partir de que se denunció por un programa televisivo la situación lamentable por la que pasaban alrededor de 600 internas de la Villa de las Niñas de Chalco con síntomas de vómito, dolor de cabeza y dificultades para caminar, la madre superiora de origen coreano Margie Cheong, reconoció que hasta el momento han regresado a sus hogares 300 jovencitas, de las cuales 80 por ciento presentan los síntomas de fiebre reumática y el resto se ha ido por el miedo que ha generado el rumor de la existencia de una epidemia. Ante tal hecho, las autoridades de salud estatal y la directora del plantel confirmaron que el mal que afecta desde hace varios días a más de 600 niñas es producto de una histeria colectiva y no de una epidemia bacteriológica o viral.

La religiosa ha manifestado que esta hipótesis está avalada por la directora general del Hospital Infantil, Vexta Richardson y por Mauricio Hernández, subsecretario de Salud federal, además de un oficio emitido por el jefe de la jurisdicción sanitaria de Amecameca, Francisco Javier Portillo Ponce.

La madre Cheong, afirmó que a raíz de los acontecimientos fueron despedidos 4 profesores, a quienes culpó de haber despertado una psicosis colectiva y quienes están utilizando a algunas de las afectadas para acusar a la directiva de maltrato y desatención, sin embargo, aceptó que en 10 casos las jóvenes sufrieron quemaduras con cerillos, resultado de una disciplina oriental llamada Suk, en la cual se aplica una planta medicinal que se enciende en los puntos donde hay dolor.

Aseguraron en conferencia de prensa el 8 de abril, el subsecretario de Prevención a la Salud Infantil del gobierno federal, Mauricio Hernández Ávila; la pediatra del Centro de Salud de la Infancia y la Adolescencia, Diana Coronel; y el subdirector de Epidemiología del Instituto de Salud del Estado de México, Víctor Manuel Torres Meza, que el problema de salud que presentan las internas de la Villa de las Niñas de Chalco es de origen psicogénico y que la mayoría de las enfermas ya se han recuperado.

En virtud de las declaraciones hechas por varios especialistas en las que aparentemente coinciden, es de mi interés, puesto atañe a la población a la que represento, que las autoridades involucradas en la investigación proporcionen la información veraz y no se mantengan herméticas.

Es nuestro deber velar por la no trasgresión de los derechos de las niñas y velar por el derecho a la salud tutelado en nuestra constitución.

Por lo anterior, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a las autoridades sanitarias federales como estatales investiguen el caso de las niñas enfermas del internado Villa de las Niñas de Chalco situado en el estado de México, y en su caso, finquen las responsabilidades correspondientes.

Segundo. A efecto de lo anterior, la Cámara de Diputados acuerda formar un grupo de trabajo de 7 legisladores, al cual las autoridades enunciadas informen por escrito y a la brevedad posible del seguimiento y los resultados de dicha investigación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de abril de 2007.--- Diputado Jaime Espejel Lazcano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional para la Educación de los Adultosa celebrar convenios de colaboración que mejoren la atención educativa, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, María Oralia Vega Ortiz , de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde su creación, con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1981, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) ha entregado casi 17 millones de certificados de primaria y secundaria, así como constancias de alfabetización.

Los propósitos del INEA, son que las personas jóvenes y adultas tengan acceso a una educación significativa que corresponda a sus necesidades e intereses; integren los conocimientos y las competencias básicas que favorezcan su desenvolvimiento y mejoramiento en diferentes ámbitos de su vida; fortalezcan actitudes y valores necesarios para mejorar su desarrollo personal, familiar y social; y cuenten con los elementos para continuar aprendiendo a lo largo se su vida.

En México existen 30 millones 146 mil 664 personas que no han concluido su educación básica, lo que representa el 43.9 por ciento del total de la población, de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática del conteo de 2005, de las cuales 5 millones 942 mil 91 personas son analfabetas, lo que representa el 8.4 por ciento de la población en rezago; 9 millones 825 mil 391 personas no ha concluido su primaria, lo que significa un 14.3 por ciento de la población nacional, y 14 millones 573 mil 460 personas que no cuentan con la secundaria, es decir, el 21.1 por ciento de la población.

En Hidalgo, mi entidad de origen, en el año 2000 se tenía un rezago total de 841 mil 740 personas, lo que representaba el 57.4 por ciento del rezago educativo; para el año 2005 se cuenta con un rezago total de 748 mil 708 personas, lo que representa 47.8 por ciento. Es decir, durante estos cinco años del índice de población en rezago educativo disminuyó en 9.6 por ciento, lo cual es significativo.

Derivado de lo anterior, en Hidalgo se tienen actualmente 218 mil 500 personas analfabetas (12.8 por ciento), 222 mil 483 personas sin primaria concluida (14.2 por ciento) y 326 mil 31 personas sin secundaria (20.8 por ciento).

Ante esta realidad es impostergable la solución de este problema, para lo cual conviene incrementar los esfuerzos que realizan el gobierno federal y las entidades federativas, ya que la educación para adultos propicia el desarrollo económico y social del país. Es necesario que la educación que se imparte a los adultos responda cada vez mejor a las necesidades e intereses específicos de los diversos grupos, regiones y personas.

Hoy, a 25 años de la creación del INEA, se ha trabajado efectivamente llevando la luz del conocimiento a millones de mexicanos que durante décadas permanecieron en el analfabetismo y el rezago educativo. Los más de 30 millones de usuarios que han transitado por esta noble institución testifican en todo el territorio nacional que la educación sí transforma la vida de los individuos.

En conclusión, el rezago educativo es en sí mismo una muestra de iniquidad, razón por la cual se justifica que sea considerado como una prioridad nacional para disponer de los recursos económicos suficientes que permitan abatir dicho rezago.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Esta Cámara de Diputados exhorta al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos a llevar a cabo la firma de los convenios de colaboración en las entidades federativas para el desarrollo de proyectos; asimismo, los recursos del Ramo 11 y el presupuesto necesario y suficiente para abatir el rezago en educación básica, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputada María Oralia Vega Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar programas de apoyo a la educación de los niños migrantes hijos de trabajadores de los diversos campos agrícolas del país, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal de la Sexagésima Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

Antecedentes

Como todos sabemos, un altísimo porcentaje de jornaleros agrícolas, deciden emigrar a los distintos campos agrícolas del país, en busca del sustento diario que les permita solventar las primeras necesidades de sus familias, situación que por su naturaleza, trae como consecuencia el traslado de sus familias completas a los campos a realizar las cosechas de los distintos productos que el campo mexicano nos ofrece. Mismos cambios de residencia que se repiten varias veces durante el año, siguiendo el ciclo agrícola y que cada vez los aleja más de sus hogares.

Como cada año, cada familia trae consigo a sus hijos menores de edad, que si bien es cierto dejan sus hogares y escuela, lo que no dejan son las ganas de seguir estudiando, lo que consiguen gracias a las distintas escuelas para niños y niñas migrantes ubicadas a lo largo y ancho del país. Lo lamentable del caso, es que en virtud de que dichas escuelas no cuentan con el apoyo suficiente para poder seguir enseñando a los niños en mención, por otro lado, es innegable el nulo apoyo que reciben los maestros de dichas escuelas, con pocas prestaciones y sus sueldos que en realidad no estimulan al docente, ya que el mismo no les alcanza para cubrir sus necesidades básicas, provocando una gran deserción de niños de dichas escuelas, optando por apoyar a sus padres en las tareas del campo desde muy temprana edad.

No hay que olvidar que todos los mexicanos, contamos con el derecho a la educación laica y gratuita, mas sin embargo, en estos tiempo es muy importante que esos niños cuenten con mejores instalaciones así como con maestros que trabajen con el estímulo y las ganas de sacar adelante a los niños migrantes.

Considerandos

Es importante un profundo análisis del presente documento, pero mas importante es el que esos menores cuenten con mejores herramientas de vida para lograr una mejor vida, esos niños, al igual que los nuestros, merecen una oportunidad de tener una educación de mas nivel, es por eso que no debemos de dudar apoyar su causa.

La respuesta la tenemos en nuestras manos, decidamos de una vez apoyarlos, que gran parte del futuro de esos niños, depende de nosotros, y de esta manera evitaremos que esos niños acudan a la escuela en vez de trabajar.

Con el presente acuerdo, también se obtendrán mejores condiciones de vida para ellos y sus familias, ya que también podrán contar con mejores ingresos económicos en un futuro.

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorte respetuosamente al Ejecutivo federal, para que a través de sus dependencias y entidades correspondientes, implemente programas de apoyos a la educación de los niños migrantes hijos de trabajadores de los diversos campos agrícolas del país, así como el otorgar mejores condiciones de vida para sus maestros.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputado José Inés Palafox Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a promover ante la ONU la celebración de la convención internacional en favor de la protección de los derechos de los adultos mayores, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal Guadalupe Socorro Flores Salazar , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

Consideraciones

Los adultos mayores son depositarios de conocimientos ancestros, heredados de generación en generación, que dieron origen a la riqueza de las buenas costumbres y a la base social de nuestros pueblos. Sin embargo, los adultos mayores viven situaciones y circunstancias que dificultan su forma de vida, principalmente por su edad, y con ello muchos retos que afrontar.

Conforme a datos de las Naciones Unidas, para el año 2000, a nivel mundial la población de adultos mayores era de 590 millones y se estima que para el año 2025 serán mil 100 millones de este sector; se prevé que para el año 2025 el 70 por ciento de la población mayor de 60 años serán los habitantes de los países en desarrollo.

En el caso de México, el número de adultos mayores (60 años o más) que hay en el país caso se ha triplicado desde 1970 a la fecha. A principios del presente año se estima que la población de adultos mayores es de poco más de 8 millones 42 mil personas, según datos del Consejo Nacional de Población. El envejecimiento demográfico del país en las próximas décadas será más rápido y más pronunciado que el experimentado por los países desarrollados.

Como consecuencia de este rápido crecimiento, la participación de los adultos mayores en el total de habitantes del país ha aumentado de 5.5 por ciento en 1982 a 7.5 por ciento en 2005, por lo que la tasa de crecimiento de este grupo de población, lejos de conservarse constante, se ha mantenido en ascenso. La combinación del descenso de las tasas de mortalidad, que ha permitido prolongar la sobrevivencia de los mexicanos, con la disminución de la fecundidad, que ha reducido la proporción de niños y jóvenes en la población total, ha provocado un aumento significativo de la edad media de la población y una proporción ascendente de los adultos mayores.

Para la Conapo, 7 millones de hogares estarán encabezados por un adulto mayor en el año 2015 y para el año 2030 serán 13 millones de hogares los que sean dirigidos por los adultos mayores.

Entre 2004 y 2010, el grupo de adultos mayores se incrementará hasta alcanzar casi 10 millones de personas, con lo que su peso relativo dentro de la población sería de 8.8 por ciento. En tanto que hacia el año 2015, más de 12 millones de personas tendrán 60 años o más años de edad, cifra que ascenderá a 22.2 millones de personas para el año 2030.

Los retos que plantea este fenómeno de crecimiento drástico son de gran magnitud porque exige una extraordinaria capacidad de adaptación de las instituciones y de la sociedad en general, tanto de tipo económico como social, para plantear las medidas que establezcan una política pública a mediano y largo plazo que de manera integral, la sociedad y el Estado se preparen para dar respuesta a los desafíos que esta transformación intergeneracional implicará en el futuro.

Si bien es cierto, que a nivel país se han tomado ciertas medidas, éstas son soluciones a corto plazo que no garantizan una política integral con visión de futuro que promueva la protección y la necesidad de garantizar el derecho de los adultos mayores a gozar de una vida larga y saludable y en el respeto a su dignidad.

México ha participado de manera importante en el contexto internacional en la promoción y elaboración de propuestas, tratados, pactos, convenios, convenciones y declaraciones sobre diversos temas, relacionados a los derechos humanos, a los derechos políticos de las mujeres, a los derechos de los niños, sobre la protección de los pueblos indígenas y tribales, sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Conforme al marco constitucional en su artículo 133 y 76, sobre la celebración de tratados internacionales y hayan sido concertados por el Estado mexicano y ratificados por el Senado de la República, éstos se convierten en ley suprema en el país y bajo nuestro ordenamiento jurídico, tienen una jerarquía superior a las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución de acuerdo a la tesis 192,867 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Como me he referido en líneas anteriores, nuestra nación, juntamente con otros países, ha tomado un destacado rol en la promoción de diversos ordenamientos jurídicos internacionales, cuyos objetivos han sido, recomendar al Pleno de la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas, convenciones amplias e integrales en torno a los derechos de las personas con discapacidad, de los niños, de los indígenas, de las mujeres; y sobre el medio ambiente, entre otros aspectos. Sin embargo, sobre la perspectiva de los derechos humanos de las personas adultas mayores, solamente se han organizado dos conferencias, la primera Conferencia Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en 1982 en Austria; la segunda conferencia se desarrolló en España en el año de 2002, que tuvo como objetivo elaborar una nueva estrategia internacional sobre la situación del envejecimiento.

En ese contexto, desafortunadamente son las personas adultas mayores quienes menos protección tienen por el derecho internacional. Por ello, es importante, urgente y prioritaria la celebración de una convención, con el propósito de que los gobiernos de las naciones y la sociedad en su conjunto, establezcan las estrategias, políticas, programas, lineamientos y principios que se orienten a proteger con visión de largo plazo los derechos de los adultos mayores.

México debe participar de manera activa en el concierto internacional en la promoción de esta convención, bajo los acuerdos que puedan sustentarse en el seno del 62o periodo de sesiones a celebrarse en octubre de 2007 en la sede de las Naciones Unidas, considerando para ello que las acciones de la misma se orienten bajo la perspectiva de:

Primero. Establecer una serie de principios jurídicos que protejan los derechos humanos de este sector.

Segundo. Establecer una serie de acciones que se enfoquen a la reducción de la pobreza en este sector, específicamente en el caso de las mujeres mayores.

Tercero. Establecer una serie de programas sociales, educativos y económicos que permitan satisfacer las necesidades más apremiantes de los adultos mayores.

Cuarto. Establecer una serie de medidas tendientes a que este sector tenga pleno derecho a una vida libre de violencia; derecho de acceso a la salud; derecho a no ser discriminado; derecho a participar socialmente; derecho a contar con un trabajo; derecho a la educación y al conocimiento de nuevas tecnologías.

Por lo anterior, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para promover ante la Organización de las Naciones Unidas, la celebración de la Convención Internacional a Favor de la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conamed y a la Ssa a evaluar los casos de negligencia médica e informar de sus resultados a esta soberanía, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita diputada Mónica Arriola Gordillo , integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que formule un exhorto a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y a la Secretaría de Salud a fin de que se sirvan realizar una actualización en las evaluaciones sobre casos de negligencia médica.

Antecedentes

1. La Ley General de Salud reconoce entre las finalidades de la protección a la salud la de propiciar el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

2. Entre las facultades de la Secretaría de Salud se encuentra la organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud, así como vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, y fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.

3. En ese mismo sentido, de acuerdo con la Ley General de Salud, las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos.

4. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de marzo de 1996 se creo la Conamed, con el objeto de contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios.

5. Entre las atribuciones de la Conamed se encuentra el recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos, por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios médicos.

Consideraciones

1. La prestación de servicios de salud reviste primordial importancia al tratarse de un derecho fundamental garantizado por el artículo 4° constitucional, que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

2. La prestación de los servicios de salud, como es obvio suponer, dada la relevancia de los bienes que pretende preservar y proteger como son la salud y en última instancia la vida, debe regirse por los más altos estándares de calidad. En ningún caso es permisible conceder un margen de falibilidad pues la consecuencia de ser permisivos en una materia tan delicada podría derivar en una disminución de atención por parte del cuerpo médico no calificado éticamente que, aun cuando afortunadamente es la minoría, la afectación producida por la negligencia podría ser de magnitudes tales que detone un auténtico problema de salud pública.

3. Es cierto que existen un mínimo de casos fortuitos donde el actuar humano por muy eficaz, eficiente y efectivo que sea se ve superado por las circunstancias del caso clínico que se atiende. No obstante, cuando la falla proviene del actuar médico bajo negligencia o impericia es necesario elaborar medidas correctivas y sancionatorias para el médico que no cumplió a cabalidad su compromiso con el paciente y con la sociedad.

4. En ese mismo sentido, como en el apartado anterior podemos apreciar, es facultad de la Secretaría de Salud la vigilancia de los servicios médicos, así como el control de calidad por medio de la Conamed, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos.

5. En atención a sus facultades, la Conamed elabora estadísticas periódicas sobre los casos de posible negligencia y quejas que frente a ésta, los usuarios presentan.

6. La estadística presentada por la Conamed en su sitio web resulta, en términos generales, muy completa. Sin embargo, como la propia Comisión advierte:

``Los datos se presentan en series cronológicas para el periodo comprendido entre junio de 1996 y diciembre de 2006, excepto en algunos casos como los referidos a la especialidad del médico, la especialidad del caso, y el resultado del análisis documental de los asuntos (evidencia de mala práctica y responsabilidad institucional) que empezaron a registrarse en el Sistema de Atención de Quejas Médicas a partir de 2002.''

7. En ese sentido, si conjugamos las atribuciones de la Secretaría de Salud con la finalidad de la Conamed y el interés particular de esta soberanía en los temas de salud pública, encontramos que se hace necesaria la actualización de dichos datos para el mejor planteamiento de reformas legales y políticas públicas a favor del combate y la eliminación de la negligencia médica.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Primero. Se exhorta a la Conamed y a la Secretaría de Salud a que realicen la evaluación sobre casos de negligencia médica a fin de actualizar su información estadística.

Segundo. Se exhorta a las mismas dependencias a informar a la brevedad de los resultados obtenidos en dicha evaluación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de abril de 2007.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar en el DOF el decreto por el que se instituye el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia, a cargo del diputado Delio Hernández Valadés, del Grupo Parlamentario de Alternativa

De conformidad con los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, Delio Hernández Valadés , diputado federal del Grupo Parlamentario de Alternativa, presenta a esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

Considerandos

1. Es indudable que la sociedad mexicana ha demostrado su crecimiento y madurez en virtud de las recientes discusiones que en relación con temas polémicos como la interrupción del embarazo o las sociedades de convivencia ha protagonizado en los últimos meses. La reciente aprobación de una ley en ésta última materia da cuenta de que se está preparado como conglomerado social, para promover medidas eficaces y efectivas que abonen a la consolidación del estado laico y democrático.

2. No obstante, los pasos andados son incipientes porque la tolerancia continúa sin ser una práctica ordinaria y, por lo contrario, la discriminación y la homofobia continúan haciendo estragos: sólo entre 1995 y 2003 se han cometido más de 290 asesinatos de homosexuales en México, sin ningún otro móvil que su orientación sexual; aún más, de acuerdo con el suplemento Letra S del diario de circulación nacional de La Jornada , por cada caso reportado existen tres casos más que no se registran, por lo que la cifra podría rebasar los 876 homicidios de odio. Estos datos nos muestran la urgencia de cerrar filas y reforzar cualquier acción que tienda hacia el respeto a la diversidad sexual y la no discriminación.

3. La homofobia, de acuerdo con la definición del diccionario de la Real Academia es la aversión obsesiva hacia las personas homosexuales, y cualquier acto homofóbico debe ser combatido, si de verdad queremos ser una sociedad democrática, laica y tolerante. El respeto a los derechos humanos deber ser el bastión que fortalezca nuestro desarrollo y cualquier conducta que atente contra la libertad, la seguridad y la vida deber ser combatida con determinación; nunca más debe en México asesinarse a persona alguna, pero menos aún, nunca deber ser la orientación sexual de las personas una razón para la discriminación ni el homicidio.

4. El 31 de octubre de 2006, a propuesta del diputado David Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del PRD, ésta soberanía votó a favor del punto de acuerdo mediante el cual se instituye el 17 de mayo como el Día Nacional de Lucha contra la Homofobia.

5. El 21 de noviembre de 2006 mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-6-238 los diputados Jorge Zermeño Infante y José Gildardo Guerrero Torres , Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ésta honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento al punto señalado solicitaron a la Secretaría de Gobernación efectuar las acciones conducentes para conmemorar el día señalado de Lucha contra la Homofobia.

6. En respuesta Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, el 13 de marzo del año en curso turna atento oficio mediante el cual da cuenta del similar de fecha 8 del mismo mes y año, suscrito por el licenciado Mauricio Raza Sánchez, director general adjunto de Relación con las Organizaciones Sociales, de Participación Ciudadana y de Transparencia mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se instituye el 17 de mayo de cada año como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia.

7. No obstante, la respuesta es escueta y poco efectiva para los efectos de que se considere el 17 de mayo como el Día Nacional de Lucha contra la Homofobia, toda vez que se limita a señalar lo siguiente: ``En atención a su similar con número SEL/300/975/07 y fecha 27 de febrero de 2007, así como por instrucciones del comisionado para el Desarrollo Político, le informo que tenemos conocimiento del punto de acuerdo que aprobó la Cámara de Diputados el pasado 21 de noviembre para instituir y celebrar el 17 de mayo de cada año como el Día Nacional de Lucha contra la Homofobia, por lo que de conformidad con nuestras atribuciones le daremos promoción entre las organizaciones de la sociedad civil interesadas. Asimismo, le remitimos copia de su misiva al presidente del Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, ciudadano Gilberto Rincón Gallardo, en virtud de que el tema del referido punto de acuerdo está vinculado con la aplicación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación''.

8. Como se puede observar las medidas tomadas no se corresponden con el punto de acuerdo que instituye un Día Nacional de Lucha contra la Homofobia y no refleja un genuino interés por llevar a cabo durante ese día acciones y actividades para promover el respeto a la diversidad y la tolerancia.

9. Consideramos que cifras como las siguientes ameritan acciones más directas, efectivas y comprometidas, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2001, Segob/IFE, 66 por ciento de la población no compartiría techo con una persona homosexual, 71 por ciento de los jóvenes no apoyaría los derechos de los homosexuales, 21 por ciento no ha sido contratado en algún trabajo por ser homosexual y 30 por ciento ha sido acosado por la policía por ser homosexual.

10. De éstas cifras podemos inferir que urge avanzar en el camino hacia el respeto a la diversidad sexual. Se requiere asumir un serio compromiso con ese grupo vulnerable de nuestra sociedad e impulsar acciones que abonen a generar una cultura de respeto a la diversidad sexual; acciones encabezadas por el gobierno federal que incluyan campañas de capacitación a la sociedad en su conjunto, que involucren a los medios de comunicación y al sistema de educativo nacional; así como acciones que incluyan para personas con orientación sexual distinta a la heterosexual, capacitación en materia de prevención de enfermedades de transmisión sexual y ferias de promoción de empleo digno y bien remunerado.

Por lo anterior pongo a consideración de ésta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo

Primero. Se solicita al titular del Ejecutivo federal que en cumplimiento a sus atribuciones y con base en sus facultades constitucionales emita decreto por el cual se instituye el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación que en conmemoración del Día Nacional de Lucha contra la Homofobia desarrolle e implemente una campaña de educación a nivel nacional que promueva el respeto y la tolerancia a la diversidad sexual y que, en su momento, informe a ésta soberanía sobre las acciones tomadas y su impacto a nivel nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2007.--- Diputado Delio Hernández Valadés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión de Transportesrespalda a los pasajeros de Aerolíneas Azteca y exhorta a las comisiones respectivas a vigilar el rumbo que la empresa tome respecto a sus responsabilidades con los trabajadores y con los demás acreedores, suscrita por diputados de la Comisión de Transportes

La Comisión de Transportes celebró reunión plenaria ordinaria el pasado 28 de marzo en el edificio G de este recinto legislativo de San Lázaro, reunión en la que se estableció un punto de acuerdo de la Comisión de Transportes para respaldar a los pasajeros, a los trabajadores y a los acreedores de la Aerolíneas Azteca. Los pasajeros de la aerolínea son víctimas de acciones equiparadas a fraude por lo que la Comisión de Transportes acuerda exhortar a los responsables de la sociedad mercantil denominada ``Aerolíneas Azteca'' a responder por sus obligaciones contraídas con sus pasajeros quienes han sido sujetos de una profunda falta de atención, quienes han sido víctimas del maltrato y de gastos innecesarios. Así mismo la Comisión de Transportes exhorta a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que estén atentos del curso y trato que puedan tener los trabajadores de Aerolíneas Azteca y a la Comisión de Economía y Secretaría de Economía a fin de coadyuvar con los acreedores para que Aerolíneas Azteca responda subsidiaria, solidaria e ilimitadamente ante los compromisos establecidos.

Por otro lado ésta comisión consideró esencial exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Dirección General de Aeronáutica Civil a revisar el procedimiento por medio del cual se otorgan las concesiones aéreas, evitando el otorgamiento de concesiones a empresas de estas características y a iniciar una revocación de concesión a la aerolínea denominada ``Azteca'' por incumplimiento de obligaciones a las que se comprometió la hoy suspendida sociedad mercantil.

En esta misma reunión el pleno de la Comisión de Transportes también acordó invitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil a una reunión de trabajo para hablar con relación a la realidad que se vive en el sector con el otorgamiento de concesiones y el manejo discrecional de SLOTS en los aeropuertos más pretendidos y/o demandados para implementar un mecanismo de fiscalización por parte de ésta soberanía a las determinaciones discrecionales relativas al otorgamiento de SLOTS en los aeropuertos de conformidad con los siguientes:

Fundamentos de Derecho

En apego a lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Transportes es competente para emitir el presente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. Que el 26 de marzo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil determinó suspender la operación de Aerolíneas Azteca.

Segundo. Que esta suspensión perjudicó a los pasajeros de la aerolínea los cuales se encuentran sin atención ni respuesta a la obligación que Aerolíneas Azteca contrajo con ellos en la que se comprometió a transportarlos a cambio de una cantidad económica que fijó mediante el PRECIO que cada pasajero pagó por su boleto de avión.

Tercero. Que resulta evidente que los pasajeros han cumplido con su responsabilidad al pagar el monto fijado --a manera de precio-- del boleto de transportación aérea y que Aerolíneas Azteca ha sido incapaz de solventar cabalmente su compromiso de transportación.

Cuarto. Que la suspensión de operaciones no resulta un caso fortuito ni de fuerza mayor en virtud de que --ha sido la propia entidad económica-- la que ha incumplido otras obligaciones a las que se comprometió tanto en la concesión como en figuras contractuales y en la propia norma jurídica que regula el sector aéreo, ocasionando la aplicación oportuna del mandato legal por parte de la administración pública federal respecto de la normatividad aludida, razón por la cual, la sociedad mercantil denominada --Aerolíneas Azteca-- no puede decirse sorprendida o argüir causas de fuerza mayor --BIS MAYOR- al esforzarse por justificar el incumplimiento de sus obligaciones.

Quinto. Que los pasajeros que adquirieron boletos de avión para ser transportados a los diferentes destinos por Aerolíneas Azteca y que hasta el día de hoy se encuentran en los aeropuertos, durmiendo en los pasillos, comiendo por la bondad de algunas autoridades aeroportuarias, desesperados pero con la total solidaridad de otros pasajeros y de los legisladores de esta Comisión de Transportes y, en su oportunidad, de esta LX Legislatura, que estos pasajeros son víctimas de la irresponsabilidad y negligencia de la Asamblea General y del Consejo de Administración de la sociedad mercantil denominada Aerolíneas Azteca dado que esta asamblea y el consejo incumplió obligaciones, ignoró estados de resultados, balance general y cometió negligencia al dejar de utilizar los mecanismos legales a su alcance para cambiar el rumbo del plan de negocios y de la operación técnica aeronáutica de la empresa, lesionando potencialmente la seguridad de las operaciones aéreas y los intereses generales de la nación ya que --a unos días de las vacaciones de la semana mayor-- se sienta un precedente más de irresponsabilidad y de incumplimiento en materia técnica aeronáutica, así como de incumplimiento en el terreno tributario y en materia mercantil y de comercio que vulnera y expone que los mecanismos hasta hoy elaborados para evitar afectaciones a los usuarios por la transportación prometida y afectaciones a la población por la falta de pago de combustible y otros compromisos tributarios son insuficientes.

Sexto. Que las autoridades de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil está dando una muestra de responsabilidad a favor de la seguridad de las operaciones aéreas en nuestro país y que su acción está apegada a las facultades otorgadas a la administración pública federal en el terreno aeronáutico y que, son las autoridades de la sociedad mercantil, las que deben responder a los pasajeros por el incumplimiento.

Que las lecciones de la industria aérea son GLOBALES muestra de ello es que aquellos acontecimientos que han lesionado el prestigio tanto de naciones como de autoridades en otras partes del mundo son conocidos por sus resultados y que recientemente el caso de Europa vulneró a nuestros pasajeros con el caso de Air Madrid y que es nuestra responsabilidad visualizar alternativas que sean compatibles con este carácter internacional y global de la industria aérea nacional que implica también el prestigio de nuestra nación.

Séptimo. Que como diputados federales debemos contribuir en este momento para que el Plan Nacional de Desarrollo implemente políticas públicas que atiendan con visión de estado el sinnúmero de áreas de oportunidad en la operación tanto de aerolíneas como de los propios aeropuertos, de la aviación privada, de carga, chartera --o de fletamento--, las áreas de oportunidad en el terreno del control de tránsito aéreo, servicios complementarios, aviación de fumigación y mensajería por lo que debemos impulsar una actualización del diagóstico nacional del sector para colaborar en la edificación de una política aeronáutica de Estado que pasa necesariamente por la definición del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México. Por lo que la Comisión de Transportes en el uso de sus atribuciones y responsabilidades legislativas somete a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución

1. Que esta H. Cámara de Diputados de la LX legislatura del H. Congreso de la Unión, exhorte atenta y respetuosamente al Presidente de la República para que, en el uso de sus atribuciones, promueva un acuerdo de coordinación entre las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Economía, de Hacienda y del Trabajo para que cuando se implementen acciones como la que se tomó en el caso de Aerolíneas Azteca se garantice que la sociedad mercantil responda a sus pasajeros para cumplir con las obligaciones contraídas y que la entidad económica responda tanto a sus trabajadores; como acreedores, incluyendo el propio Estado; de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada para implementar, previo a una decisión de esta índole, un plan de contingencia que garantizar la oportuna atención de los pasajeros y sus familias.

2. Que esta H. Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Dirección General de Aeronáutica Civil a iniciar una revocación de concesión a la aerolínea denominada ``Azteca'' por el incumplimiento de las obligaciones a las que se comprometió, sin detrimento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que haya lugar.

3. Que esta H. Cámara de Diputados exhorte a la Dirección General de Aeronáutica Civil para celebrar una reunión de Trabajo con la Comisión de Transportes para hablar con relación a la realidad que se vive en el sector y el manejo discrecional de SLOTS en los aeropuertos más pretendidos y/o demandados para implementar un mecanismo de fiscalización por parte de ésta soberanía a las determinaciones discrecionales de la autoridad relativas al otorgamiento de SLOTS en los aeropuertos y que este otorgamiento sea compatible a partir de hoy con los principios de igualdad, equidad y transparencia.

4. Que la H. Cámara de Diputados exhorte a la comunidad aeronáutica --empresarios, trabajadores y usuarios-- y a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Economía y de Trabajo y Previsión Social para celebrar en fecha próxima, por conducto de la Comisiones de Transportes, de Economía y del Trabajo y Previsión Social un Foro Aeronáutico para actualizar el diagnostico del sector aéreo a fin de estructurar alternativas con visión de Estado y de largo plazo que catalicen los esfuerzos por promover la competencia, la eficiencia, la confiabilidad y la seguridad en las operaciones aéreas, buscando el crecimiento del sector y que cada día más pasajeros puedan viajar por avión con plena seguridad y con absoluta certeza de que el prestador de servicios que se comprometa a transportarlos cumplirá cabalmente con su obligación.

Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de la LX Legislatura Federal, el 28 de marzo del 2007.

Dado en la sala de plenos del H. Congreso de laUnión. 28 de marzo de 2007.--- Por la Comisión de Transportes, diputados: Rubén Jiménez Aguilar (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán , Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros , Jesús Sergio Alcántara Núñez , Gerardo Amezola Fonseca (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), Francisco Dávila García , Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca , Rafael Franco Melgarejo , Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Érick López Barriga, Santiago López Becerra , Alma Lilia Luna Munguía , Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez , Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez , Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Rosa Elía Romero Guzmán (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Jorge Toledo Luis , Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Juan Carlos Pérez Velasco (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Trabajo y Previsión Social.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a modificar el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior, presento el siguiente punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Sagarpa a modificar el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, a fin de que los productores nacionales puedan acceder a los beneficios de la cuota energética prevista en la Ley de Energía para el Campo, bajo las siguientes:

Consideraciones

A lo largo de la última década el sector agropecuario nacional, se ha visto inmerso en un proceso de globalización, apertura y de ajustes estructurales.

Nuestro país cuenta con un sector agropecuario muy heterogéneo, tanto por las características productivas de las diferentes regiones del país, climáticas, tamaño de las unidades productivas y tipos de propiedad, así como por niveles diferenciados de productividad y de composición social del sector rural, razón por las que se requieren políticas diferenciadas que permitan a nuestros productores enfrentar con éxito la competencia internacional.

Para superar los rezagos estructurales de este sector, debemos reconocer que durante la administración que recientemente acaba de concluir se realizó un trabajo importante entre el Legislativo y el Ejecutivo federal dirigido a establecer apoyos para el acceso a insumos a precios competitivos.

En este sentido, se logró la aprobación y publicación de la Ley de Energía para el Campo, misma que tiene el propósito de impulsar la productividad y la competitividad como medidas de apoyo tendientes a eliminar las asimetrías con otros países, especialmente, con nuestros socios comerciales.

A este respecto, no queda duda de que los energéticos agropecuarios constituyen insumos fundamentales para las labores productivas del sector agropecuario, ya que representan un porcentaje importante del costo de producción. Por ello, ha sido necesario fortalecer al sector mediante el establecimiento de esquemas que permitan una competencia más justa asegurando la viabilidad y competitividad del sector en una economía abierta.

De esta manera, mediante la Ley de Energía para el Campo y su Reglamento se busca atender las necesidades de los productores agropecuarios al disponer de precios de estímulo para los hidrocarburos y energéticos que se utilizan en la propia actividad, siguiendo las tendencias de trato comercial a nivel internacional, encuadrado en los tratados de libre comercio que tiene suscritos nuestro país y en las que nuestros socios comerciales aplican una política especial con precios preferenciales para estos insumos.

A pesar de estos avances, hemos encontrado que la operación de estas acciones registra algunos puntos que consideramos necesario mejorar para alcanzar el cumplimiento efectivo de sus objetivos.

A este respecto, debe señalarse que la fracción II del artículo sexto, así como el inciso c) de la fracción II del artículo séptimo del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo establecen el título de concesión de aguas nacionales expedido por la Comisión Nacional del Agua (CNA), como requisito indispensable para obtener la cuota energética a precios y tarifas de estímulo para las actividades agropecuarias.

No obstante, existe una gran cantidad de productores que no cuentan con dicho título debido a que la CNA no los ha expedido con la oportunidad requerida, generándose para los productores un problema de acceso a insumos competitivos.

En este sentido, compañeros diputados consideramos que la normatividad vigente debería dar oportunidad a que el aviso de resolución favorable al productor para la obtención del título de concesión emitido por la propia CNA se considere como documento que acredite la propia concesión de aguas, lo cual implica modificar el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo.

Compañeros legisladores, estamos seguros de que esta medida es muestra clara del interés del Poder Legislativo por generar condiciones adecuadas para la competitividad del campo mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta honorable soberanía, como de obvia y urgente resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados exhorte a la Sagarpa a modificar el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo para que, el aviso de resolución favorable al productor para la obtención del título de concesión emitido por la CNA, sea aceptado como requisito válido para que los productores nacionales puedan acceder a los beneficios de la cuota energética prevista en la Ley de Energía para el Campo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2007.--- Diputado Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la PGR y de la SSP para que informen respecto a la noticia en que se involucra con el narcotráfico a funcionarios de distintas instituciones federales y locales, a cargo del diputado Javier Santos Arreola, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Francisco Javier Santos Arreola , integrante de esta honorable legislatura, así como de la Comisión de Seguridad Pública de la misma, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, se permite presentar ante esta representación proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

Antecedentes

Sabemos de antemano que el fenómeno del narcotráfico ha tenido una notable expansión en los últimos años, tanto por el número de consumidores, como por el volumen de drogas comercializadas y los recursos financieros que manejan pero sobre todo por los hechos violentos y la ola de narcoejecuciones, en la que hemos estado inmersos tanto funcionarios como la sociedad mexicana; lo cual ha traído como consecuencia que se viva un clima de incertidumbre y de zozobra, que a su vez y debido a toda esta inseguridad generada por los carteles de nuestro país, ha sido común estar presenciando hombres asesinados con el tiro de gracia y el rictus de la muerte y dolor reflejado en sus rostros con diversos mensajes que implican que por encima de las leyes de nuestro país se encuentra ``la ley de la jungla'' o ``la ley de ojo por ojo diente por diente'' aplicadas entre estos delincuentes, como parte del ajuste de cuentas entre ellos mismos.

Este ha sido el corte de las imágenes periodísticas de los últimos años y en especial de los últimos tres gobiernos federales, situaciones que no se nos hacen fuera de lo común, debido a que la sociedad mexicana se ha tenido que acostumbrar a sobrevivir y a veces a convivir con los sicarios de los diferentes carteles y con todas sus atrocidades, sin embargo hace unos meses se han venido incrementando estos hechos conjuntamente con reportajes periodísticos que muestran cada vez con mayor explicites y violencia el momento en que se ejecutan estos actos inmorales. No obstante que ya estamos casi acostumbrados a esto, el día miércoles 28 de marzo de 2007 la televisora TV Azteca en su noticiario nocturno llamado Hechos con Javier Alatorre recibió de forma anónima un material en video en el que se ven individuos rodeados por personas encapuchadas los cuales interrogan a dos individuos de nombres Jesús Arano Servín y Víctor Manuel Pérez Rocha, quienes fueron previamente identificados el día martes 27 de marzo por el procurador de Justicia de Veracruz Emeterio López y por el subprocurador de Justicia Local Marco Antonio Aguilar quienes declararon no tener antecedentes de los mismos en aquel estado.

Pero lo más importante para la sociedad y sus representantes, es decir nosotros los diputados, son las declaraciones que vierten en este video expuesto por la televisora antes mencionada, donde los encapuchados hacen confesar a los dos individuos, que los mismos pertenecen al cártel del golfo y hacen mención también de la gente que ha trabajado con ellos, mencionando desde civiles hasta autoridades de la policía municipal de Boca del Río, entre otros a un tal comandante Monrraga, al comandante Miranda, al comandante Salas, y de Veracruz el comandante Tiburón, y el comandante Xicontencátl, etcétera. En este material también hacen señalamientos de quien es el encargado de arreglarse con las autoridades del gobierno, señalando que es él quien les paga a las autoridades, llevando incluso una nómina de los mismos.

A mayor abundamiento se comenta también que había relación con algunos periodistas, y a la vez dicen los motivos por los que han matado a algunos de ellos, los cuales escribían cosas en contra del cártel. Asimismo, involucran a un agente ministerial que ellos llaman ``Lalo Reyes'' nativo de Nuevo Laredo, y que según ellos trabajaba en Ciudad Victoria, Tamaulipas, señalando también, que este individuo es un informante de la policía hacia el cártel, con todo lo relacionado sobre cateos, patrullaje, detenciones, aprehensiones y todo lo que pueda afectar el trabajo de la organización delictiva. En esta misma nota, los ahora ejecutados involucran también a la Agencia Federal de Investigaciones, aludiendo a una persona de apodo el Yanqui y otro más de apellido Echeverría, los cuales dicen haber recibir dinero del cártel.

En virtud de lo anteriormente expuesto y por tratarse de asuntos tan delicados como son la seguridad, la integridad y el prestigio tanto de instituciones y de personas involucradas por estos dos sicarios, presuntamente pertenecientes al cártel del golfo y a los zetas; someto a su alta consideración con carácter de urgente y obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único . Se solicita la comparecencia del titular de la Procuraduría General de la República, licenciado Eduardo Medina Mora Icaza, y del titular de la Secretaría de Seguridad Pública, ingeniero Genaro García Luna a fin de que informen a esta honorable soberanía sobre el estado que guardan las investigaciones, sobre el asunto en particular así como de las acciones que se han de tomar en consecuencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2007.--- Diputado Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar trabajos coordinados con los gobiernos de Puebla, Guerrero y Oaxaca para el rescate de la región mixteca, considerada desastre ecológico por la falta de agua, a cargo del diputado Luis Contreras Coeto, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal en la LX Legislatura, José Luis Contreras Coeto , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con los gobiernos de los estados de Puebla, Guerrero y Oaxaca realicen los trabajos necesarios y tomen medidas pertinentes para que se rescate la región Mixteca considerada como desastre ecológico por la falta de agua. En razón a los siguientes:

Considerandos

Primero. Que la región Mixteca se encuentra localizada en la parte noroeste del estado de Oaxaca, colindando al norte con el estado de Puebla y al oeste con el estado de Guerrero, comprenden dentro de esta las regiones de Putla de Guerrero, Sola de Vega, Zaachila, Etla, Cuicatlan y Teotitlan.

Segundo. Que en dicha región denominada la ``Nación de la Lluvia'', el agua se termina, existiendo una erosión que alcanza niveles desastrosos; la falta de lluvia provoca que las laderas de las montañas pierdan su cobertura vegetal y cantidades enormes de tierra vayan hacia las partes bajas de ríos y arroyos de esta zona.

Tercero. Que las personas que habitan esta región han comenzado a emigrar por este problema, y los pocos que no lo han hecho se han dado a la tarea de sembrar árboles con la intención de recuperar los suelos en los que alguna vez se dieron alimentos como el maíz, fríjol y calabaza entre otros.

Cuarto. Que el Banco Mundial en el estudio que realizó en nuestro país para ayudar a tener acceso al agua limpia y adaptarse al cambio climático determinó que la falta de agua ha causado un ``desastre ecológico'', y que además de esto el incremento de calor cambiará los patrones de lluvia y las zonas secas como la que nos atañe en el presente punto de acuerdo se erosionarán más.

Quinto. Por otro lado la Comisión Nacional del Agua, señala que lo que se esta suscitando en la zona mixteca es considerado un ejemplo de lo que le depara al país, donde el cincuenta y seis por ciento del territorio es árido y semiárido y donde el agua potable se acaba.

Sexto. Actualmente el país dispone de menos de la mitad del agua con la que se contaba hace medio siglo, por otro lado la población se cuadruplico al crecer de 25.8 millones en 1950 a 103.3 millones en el 2005, lo cual ubica a nuestro país con una disponibilidad promedio baja, se prevé que en ocho años el país se enfrente a una situación critica de desabasto, derivado del desperdicio, contaminación de cuerpos superficiales y subterráneos, así como de la disminución de disponibilidad de los recursos hídricos.

Séptimo. Sabemos que es necesaria la difusión de una cultura del agua en donde se puedan crear sociedades ecológicamente sustentables y donde el resultado sea natural y benéfico para las próximas generaciones de mexicanos.

Octavo. Que el gobierno federal tiene una responsabilidad mayúscula en este caso, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con las atribuciones necesarias para que se realicen las actividades correspondientes para salvar esta zona y en un futuro no muy lejano al país de las condiciones de desabasto de agua que vivimos actualmente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con los gobiernos de los estados de Puebla, Guerrero y Oaxaca realicen los trabajos necesarios y tomen medidas pertinentes para que se rescate la región Mixteca considerada como desastre ecológico por la falta de agua.

Dado en la ciudad de México Distrito Federal, a los 17 días del mes de abril de 2007.--- Diputado José Luis Contreras Coeto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sectores religioso y público a respetar las instituciones de legalidad y la preservación del Estado laico, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática suscribimos la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución para exhortar a los sectores religioso y público a ser respetuosos de las instituciones, la legalidad y la preservación del Estado laico a través de las siguientes

Consideraciones

recientemente han salido a la luz pública diversos temas como la regulación de las sociedades de convivencia propuesta por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la despenalización del aborto, o la eutanasia que han generado opiniones controvertidas entre diversos actores sociales; académicos, legisladores, doctrinarios, eclesiásticos, asociaciones civiles, organismos gubernamentales y población en general quienes han manifestado sus opiniones al respecto.

Estos temas, reabren la polémica en torno al Estado laico. Su actual definición comprende fundamentalmente:

• Que un Estado laico es aquel donde los puntos de vista de la iglesia, no se anteponen a la formulación de las leyes ni a la formación de políticas relacionadas con el desarrollo y reconocimiento de derechos, ni en la resolución de conflictos sociales; esto supone, por supuesto, madurez democrática y altos niveles de eficacia y eficiencia institucional.
• Permitir la convivencia de las distintas posturas en la sociedad, siempre dentro del marco legal.
• Dejar atrás los paradigmas usuales de menoscabar los derechos de quienes no comparten las ``verdades únicas'' como ``la única religión verdadera, las únicas ideas válidas, el único sexo con capacidad de gobernar, etcétera'' y cualquier otra forma de negar a las otras y los otros, a sus culturas y convicciones, dejando de reconocer como iguales a las diferentes razas, sexos, adscripciones políticas, religiones u opciones sexuales.
• La tolerancia y el respeto a las diversas posturas, sin permitir la imposición de ninguna creencia o doctrina religiosa.

El Estado laico y el concepto de laicidad han superado en mucho los términos propuestos en el siglo XIX, con la separación de la iglesia de los asuntos del Estado, o las formulaciones del Constituyente de 1917 en una sociedad que a través del tiempo ha cambiado extraordinariamente.

Ya no podemos limitar el concepto moderno de Estado laico sólo al respeto, a la tolerancia de las distintas confesiones, o a los diversos modos de pensar el mundo: se le debe concebir en su más amplia definición democrática, como garante jurídico de los derechos inherentes al ciudadano, como la tutela de una forma de vida de la sociedad contemporánea.

Sin embargo no podemos negar la gran influencia que tiene la iglesia, que se manifiesta en todos los ámbitos de la vida incluso como un importante aspecto cultural, tal como lo apreciamos en lo siguiente:

El atuendo que portará Nuestra Belleza México 2006, en el próximo certamen Miss Universo 2007, que tendrá lugar en México en mayo próximo alude a la guerra cristera, declarando su diseñadora que hay quienes le han señalado que dicho modelo ``ganó porque hay apertura para lo religioso''. Así, se comenta que uno de los requisitos que deben cubrir los trajes del concurso trajes típicos celebrado en 2006 es representar la historia, cultura y tradiciones de nuestro país, ganando el modelo de la mujer cristera ante aquellos que representaban a la mujer campesina, al santuario monarca, al quinto sol y al tesoro mexicano que rendía un tributo a la tierra y al agua que sustentan el cultivo del maíz.

Este atuendo es descrito como la representación de la mujer cristera, pieza fundamental en el conflicto armado que se desarrollo entre 1929 y 1942 en nuestro país, cuando grupos de católicos se sublevaron contra el gobierno al grito de ¡Viva Cristo rey y la virgen de Guadalupe!, conteniendo imágenes de batallas, cristeros colgados, mujeres en misas clandestinas, rosarios, escapularios y milagritos. 1

Resulta incongruente que se prepondere para representar a la historia y cultura mexicana un aspecto que hace apología de la rebelión de algunos grupos católicos en determinada época, cuando nuestras raíces e historia bien pueden distinguir las tradiciones multiculturales que tenemos.

Una de nuestras más grandes preocupaciones es mantener el Estado laico. Porque si bien es cierto, que en los temas actuales, varios de los sectores que participan en el debate público han fijado su postura dentro del marco de la constitucionalidad que permite la libre manifestación de ideas, también lo es que otros han vulnerado la legalidad y laicidad del Estado con sus opiniones, como la jerarquía católica que valiéndose de su gran poder religioso profieren amenazas a quienes piensan diferente, o el acontecer de otros hechos que ponen en riesgo la autonomía de las instituciones del Estado, como los siguientes:

• La presencia del Ejército mexicano durante la inauguración del Congreso Internacional Provida, que como bien señala José Luis Piñeyro, en una nota publicada en El Universal del 31 de marzo de este año, ``hasta el presidencialismo autoritario de los antiguos regímenes respetaban las formas de un Estado laico'', o bien, cabe la posible sospecha, de que se trata de enviar un claro mensaje de apoyo al protagonismo clerical y panista antiaborto, por parte del Ejecutivo, lo que según el autor de la nota nos recuerda los tiempos de la Colonia española cuando la evangelización y dominación de los indígenas se daba por medio de la espada o la cruz.
• En la discusión sobre la despenalización del aborto como consecuencia de dos iniciativas de reformas al Nuevo Código Penal para el Distrito Federal propuestas por legisladores de la Asamblea Legislativa del DF, ha existido un claro y válido debate de ideas; sin embargo, hay quienes se han manifestado atentando claramente contra la laicidad y la autonomía de las instituciones, como las declaraciones del arzobispo de León, Guanajuato, José Guadalupe Martín Rábago, quien condena a los diputados a ser excomulgados si aprueban la despenalización del aborto, porque cometerán un gran pecado ante la ``ley de proyecto de vida de dios'' 2, o el actuar del arzobispo Norberto Rivera quien ha llamado a no votar por las fuerzas políticas que no respeten ni defiendan la vida, en una clara intromisión en asuntos político electorales 3.

Esto sin duda alguna resulta una trasgresión al artículo 130 Constitucional que a la letra dice:

Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Activistas a favor de la despenalización del aborto manifiestan que presentarán una denuncia penal para que se investigue el origen de las amenazas de muerte que recibieron vía Internet, que consideran es parte de una campaña de odio instrumentada por quienes denotan suma intolerancia a este y otros temas.

Es sumamente preocupante este acontecimiento no sólo por la falta de respeto al derecho humano y fundamental del libre pensamiento, sino por la violación fehaciente de nuestro marco constitucional en su artículo 6o y con ello la vulnerabilidad del Estado y sus instituciones.

Retomando las declaraciones del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del DF, Emilio Álvarez Icaza: Si alguien quiere participar en el debate público tiene que hacerlo con las reglas de la democracia, y eso quiere decir sus instituciones, sus formas y sus valores, evitando oscurantismos y manipulaciones. 4 Lo que consideramos es de gran importancia para el respeto al Estado laico, toda vez que la democracia debe ser un ejercicio público y plural, debiendo ser válido para todos por igual sin intervención de los valores subjetivos morales de cada individuo.

Nuestra postura como legisladores debe ser la exigencia del respeto a la legalidad y laicidad de los que participan en el debate público de los diversos temas al reconocer los derechos de todos incluyendo a las minorías y garantizando su pleno ejercicio, dejando a un lado las creencias o ideologías individuales, que si bien deben ser respetadas, jamás deben vulnerar la supremacía y laicidad del Estado mexicano, radicándolas precisamente en la separación que debe existir entre los actos de los órganos gobierno, que deben ser para todos, y las creencias individuales de cada persona, que sin duda alguna tendrán en todo momento la libre decisión de apegarse o no a una conducta determinada. De esa forma, debemos ser también cuidadosos de que ninguna de las instituciones del Estado participe o promueva políticas que conlleven a disminuir la laicidad de ellas mismas.

Aludiendo a Luigi Ferrajoli ``... el derecho y el estado no deben encarnar valores morales ni tienen el cometido de afirmar, sostener o reforzar la moral o cultura, sino el de tutelar a los ciudadanos. Por eso, el estado no debe inmiscuirse en la vida moral de las personas, defendiendo o prohibiendo estilos morales de vida, creencias religiosas, opciones o actitudes culturales. Su único deber es garantizar la igualdad, la seguridad y los mínimos vitales, pudiendo hacerlo mediante la estipulación y la garantía de los derechos fundamentales de todos''. 5

Opinión en la que debemos estar plenamente de acuerdo, al reconocer las normas legales como el instrumento a través del cual el Estado debe garantizar los derechos y su pleno ejercicio de todas las personas y las sanas relaciones entre ellas, siendo incluyentes de las minorías sin dejar de lado sus necesidades aún cuando no sean compatibles con la colectividad.

Por lo tanto, estado laico y estado democrático son los grandes temas que deben interesar al Congreso frente a una sociedad multicultural que requiere afianzar las garantías sociales y políticas, donde la identidad y las aspiraciones individuales deben ser respetadas, lo que se llevará a cabo en la medida que se afirme la participación colectiva en los asuntos públicos.

Como legisladores federales debemos estar concientes que somos parte del Estado mexicano, por tanto, tenemos la obligación de ser respetuosos con nuestro marco legal, de exigir que los actos emanados de quienes participan en la vida pública y social de nuestro país sean en estricto apego al derecho y al total respeto de las instituciones, evitando su vulnerabilidad y garantizando en todo momento la laicidad del Estado sabedores que ésta es la garantía de la democracia y de la tolerancia, lo que representa el fortalecimiento del Estado democrático y de derecho.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición, de urgente u obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Primero. Esta soberanía como uno de los Poderes de la Unión manifiesta su total oposición a las manifestaciones de cualquier naturaleza que vulneren la laicidad de las instituciones del Estado mexicano.

Segundo. Esta soberanía exhorta a la Secretaría de Gobernación para conducirse con estricto apego a la legalidad, principalmente garantizando el cumplimiento del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a hacer valer dentro de su competencia el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, en que éstas no podrán oponerse a las leyes del país o a sus instituciones en reuniones públicas o actos del culto religioso.

Tercero. Esta soberanía exhorta a todas las instituciones del Estado mexicano a actuar apegadas a los principios de laicidad del mismo.

Cuarto. Esta soberanía se pronuncia a favor de exigir a todos los sectores eclesiásticos que participan en el debate público sobre el tema del aborto u otros temas a ser respetuosos de la legalidad, actuando con prudencia y tolerancia, sin aprovechar la posición o trascendencia social que ocupen en el criterio de la ciudadanía, bloqueando el derecho fundamental de estos de recibir información veraz, clara y objetiva.

Notas: 1 Molina Ramírez Tania. La Jornada. 1 de abril de 2007.2 http://www.oem.com.mx/elsoldeleon/notas/n217937.htm3 Cuenca Alberto. El Universal. Miércoles 11 de abril de 2007.4 Llanos Samaniego Raúl, Evitar oscurantismo y manipulaciones . La Jornada 1 de abril de 2007.5 Ferrajolli, Luigi. La cuestión del embrión entre derecho y moral.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 13 días del mes de abril de 2007.--- Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los legisladores del Congreso de Puebla a emitir un veredicto imparcial que solucione el conflicto limítrofe que aqueja los municipios de San Andrés Cholula y Puebla, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se someta a consideración del Pleno la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La incertidumbre jurídica es un mal lacerante para nuestra sociedad, en especial la situación que los habitantes pertenecientes a los municipios de San Andrés Cholula y Puebla han venido sufriendo, siendo presas de un estado de indefensión e incertidumbre jurídica por el tiempo que ha durado este conflicto limítrofe; situación que ha resultado desgastante desde el punto de vista económico, político y social. Este conflicto ha ido escalando hasta las instancias más altas de revisión constitucional, siendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la instancia que se refirió al respecto; quedando en manos del honorable Congreso del estado de Puebla su resolución final.

El propósito de este exhorto es el excitar que el honorable Congreso del estado de Puebla, tome en consideración el estado de indefensión en el quedan los particulares afectados por esta incertidumbre jurídica, así mismo pedirle a los legisladores locales procedan a cumplir cabalmente dentro de un marco jurídico, ético e imparcial a terminar con la incertidumbre de las colonias, comercios y universidades que se encuentran asentadas de la zona en disputa. Para ello, sugerimos a los señores diputados locales que tomen a consideración los elementos expuestos ante la SCJN que contienen valiosos estudios técnicos, jurídicos e históricos sobre este conflicto.

También le hacemos la respetuosa encomienda a los señores diputados locales a que revisen los puntos expuestos por ambos municipios en especial el acuerdo signado entre los ediles Paredes -- Paisano en el 2002, el cual incluye un apartado de consulta ciudadana que estimamos es un elemento importante en la resolución de esta cuestión. Con pleno respeto a la autonomía del Libre y Soberano Estado de Puebla, y a las atribuciones de su honorable Congreso, nos permitimos el dar voz a las inquietudes de los ciudadanos a los cuales tenemos el privilegio de representar, quienes nos han solicitado exhortemos al honorable Congreso del estado de Puebla a que consideren la necesidad de que este conflicto se resuelva apegado a un marco jurídico justo e imparcial, elaborando un análisis detallado de los límites territoriales; dicho exhorto no busca una inmediata solución, sino una solución duradera, ya que lo únicos afectados son los ciudadanos, los que padecen día a día las consecuencias de esta controversia en diversos aspectos de su vida cotidiana.

Manifestamos nuestra preocupación en cuanto a la solución definitiva de este conflicto pues es una demanda de nuestros representados el que se derive una mayor estabilidad política, jurídica y social a fin de garantizar el pleno desarrollo económico y social de las regiones afectadas. Sin duda alguna, estas acciones se fundamentan a fin de convenir y garantizar el ofrecimiento a la comunidad de los servicios básicos, como son la seguridad publica, el servicio de limpia, el cobro del impuesto predial, el alumbrado público, la pavimentación, entre otros. Este punto de acuerdo, es ante todo un documento respetuoso, el cual pretende exhortar a que los legisladores locales analicen de manera detenida y apegada a una analítica revisión dicho asunto, respetando ante todo sus tiempos y asuntos legislativos pendientes a solucionar, para no volver a caer en los errores del pasado, que muestran que los conflictos arreglados ``al vapor'', van en propio detenimiento de una adecuada solución, propiciando futuros enfrentamientos entre ambos municipios, situación que no beneficia al propio estado.

Sabemos de las enormes cargas de trabajo que tienen que resolver los legisladores del Congreso local, y respetamos ante todo el criterio y dominio de éstos en la resolución de conflictos; nuestra petición proviene de la justa necesidad del pueblo de expresar sus inquietudes y necesidades a través de la garantía de audiencia. Nosotros como legisladores federales, tenemos el deber ante los ciudadanos de expresar en este foro, la máxima tribuna de la república, sus peticiones ante este, así como ante los poderes Ejecutivo y Judicial.

Hemos tenido el privilegio de poder dar seguimiento a lo actuado por la SCJN, y consideramos en nuestro carácter de legisladores federales que se ha proporcionado hasta ahora la cantidad necesaria de elementos técnicos, jurídicos e históricos para que el Congreso del estado de Puebla pueda definir de fondo esta controversia tan lacerante para las relaciones municipales. Otro de los objetivos es aportar los elementos requeridos, para que los proyectos de ambos municipio se lleven a cabo para contribuir al crecimiento ordenado del mismo, además de dar a conocer la situación de Puebla con relación a los 2 mil 400 municipios existentes en el país, y los 217 pertenecientes al Estado Libre y Soberano de Puebla.

Finalmente, las resoluciones legales que ponen fin a cualquier controversia, nunca dejarán satisfecha a la parte que no obtiene lo solicitado y este caso no es la excepción; sabemos que muchos empresarios no están instalando sus negocios, o familias que habitan en la zona en conflicto no tiene la obligación de observar un pleito de autoridades, tomando en cuenta además que hay firmas de origen local, regional, nacional e internacional que pueden suspender sus proyectos de inversión. Sin embargo, por el bien del estado de Puebla y sus habitantes, principalmente de los dos municipios referidos, es prudente hacer un llamado a los involucrados a la cordura, sujetándose a la ley y al estado de derecho, que han sido, son y seguirán siendo la mejor garantía de una convivencia social armónica. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Que esta honorable Cámara de Diputados, exhorte de manera respetuosa a los legisladores integrantes del honorable Congreso del estado de Puebla, encargados de definir y delimitar el territorio en disputa, referente al conflicto de límites territoriales que aquejan tanto al municipio de San Andrés Cholula como al municipio de Puebla, a efecto de que los legisladores locales establezcan y puedan emitir un veredicto imparcial, en cuanto a la resolución del conflicto limítrofe.

Diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión investigadora de la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde respecto a los riesgos epidemiológicos, ambientales, de seguridad y de los recursos naturales de la región, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales que integran la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en el artículo 93, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se crea una comisión investigadora de las condiciones de riesgo epidemiológico de la población; ambiente y recursos naturales de la región; la evaluación en sitio al Plan de Emergencia Radiológico Externo; y la seguridad con que se desempeña la Central Núcleoeléctrica Laguna Verde en Veracruz (CNLV).

Consideraciones

En 1970 se decidió licitar, por parte de la Comisión Federal de Electricidad, las unidades 1 y 2 de la Central Núcleoeléctrica Laguna Verde, asignándose el contrato a General Electric, que para salvarse de la quiebra lanzó apresuradamente al mercado los reactores nucleares tipo Marquelio1; Marquelio2; como los instalados en Laguna Verde y Marquelio3; que según el informe de Charles E. Reed mostrado el 30 de mayo de 1987 ante la opinión pública 1 y mantenido en secreto desde 1975, señaló problemas en la construcción de los reactores tales como, metales en deterioro; sistemas inadecuados de enfriamiento; peligros para los trabajadores de las plantas y maniobras sucias con que actuaron los directivos para engañar a sus clientes, poniendo en riesgo la vida de millones de personas.

La ralladura de la vasija del reactor 2, de aproximadamente 21 centímetros de longitud, por 4.8 milímetros de profundidad que se originó durante el montaje, fue estudiada con diversas técnicas y evaluada por el organismo regulador en la materia. Sin embargo, es recomendable que expertos en la materia puedan aclarar en la recarga mas próxima posible, si se encuentra en condiciones de operación y amplia seguridad para la población.

El envolvente del reactor número 1 presenta fisuras longitudinales del 12.3 por ciento en un perímetro de 13.11 metros de la superficie total, con pulgada y media de profundidad menor al 2 por ciento, por lo que es recomendable que expertos en la materia totalmente independientes emitan su opinión sobre los riesgos existentes y el plan para enfrentarlos.

El Plan de Emergencia Radiológico Externo (PERE) en el papel está bien planteado. Sin embargo, cuenta con poco personal capacitado y las rutas de evacuación en muchos casos están destruidas y son muy angostas por lo que en caso de un evento de emergencia, se provocarían accidentes y embotellamientos y las rutas quedarían colapsadas. Es necesario constatar si el PERE cumple con las condiciones para que opere la planta.

También, resulta importante que se verifique el modelo de difusión atmosférica que se usa actualmente, si es un modelo adecuado para la topografía en la que se encuentra enclavada la CNLV. Conocer en su caso si ya se cuenta con otro modelo actualizado, para que en cualquier día del año, en caso de una emisión, pueda saberse la dirección que tomaría la nube radioactiva y por tanto contar con suficiente tiempo para evacuar a las poblaciones por donde probablemente pasaría el material radioactivo.

Asimismo, se debe constatar el grado de avance en sitio de las recomendaciones de la auditoria realizada del 22 de noviembre de 2000 al 31 de enero de 2001 por la empresa alemana TUV Technische Anlagentechnik GMBH, y si su atención y cumplimiento son suficientes para que las estructuras de organización y administración corporativa no puedan considerarse que están al borde de la falla institucional, la misma que originó los tres accidentes nucleares más relevantes, el accidente en Windscale en 1957; el ocurrido en la isla de Tres Millas en 1979, en Estados Unidos y el más reciente sucedido en Chernobil en 1986 en la ex Unión Soviética, hoy Ucrania.

Resulta de suma importancia conocer el uso y disposición final de los desechos radioactivos, el tipo de tecnología que se usa; la situación en la que se encuentran los contenedores y cómo se renuevan; así como el plan de cierre de la planta para dar total y absoluta certidumbre a la ciudadanía.

Otro elemento necesario es la realización de un estudio epidemiológico del área circunvecina a la núcleoeléctrica por parte de una institución académica de reconocido prestigio, como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional que indique la posible contaminación del agua, la tierra y el aire por la radiación, los grados de salud de los habitantes; así como los posibles efectos sobre la flora y la fauna de la región y área de influencia de la CNLV; y los niveles de la misma a que estamos expuestos con la consecuente proliferación de enfermedades de cáncer y leucemia, malformaciones genéticas, fertilidad reducida, cambios cromosomáticos en la sangre, síndrome de Down, daños físicos y mentales, especialmente en la etapa prenatal, anemia aplástica que produce sensibilidad a infecciones tuberculosas, bronquitis, enfermedades virales cardiacas y circulatorias.

Con base en lo anterior, sometemos a la consideración de este Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se crea una comisión investigadora de las condiciones de riesgo epidemiológico de la población, ambiente y recursos naturales de la región; la evaluación en sitio al Plan de Emergencia Radiológico Externo; y la seguridad con que se desempeña la Central Núcleoeléctrica Laguna Verde en Veracruz.

Notas: 1 Reporte Reed publicado en el diario de Cleveland, Ohio The Plain Dealer, el sábado 30 de mayo de 1987 por James Lawles and Bill Sloat.

Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Juan Manuel San Martín Hernández (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), Silvestre Álvarez Ramón (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Delio Hernández Valadés (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Maricela Contreras Julián (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), Higinio Chávez García (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Izcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), Racial Pérez Cruz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), Maribel Luisa Alma Olvera (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Alberto Esteva Salinas (rubrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), María Guadalupe Josefina García Noriega (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Erika Larregui Nagel (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), David Maldonado González (rúbrica), Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Francisco Martínez Martínez (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Víctor Aguirre Alcalde (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cárdenas (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Neptalí Garzón Contreras (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Pilar Guerrero Rubio (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Sonia Noelia Ibarra Franquez (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Erick López Barriga (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica), Jesús González Macías (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), María Eugenia Jiménez Valenzuela (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Humberto Wilfrido Alonso Razo (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lügtzow (rúbrica), Daniel Torres García (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reducir mediante la SHCP, la SCT, Capufe y el FARAC el cobro en la caseta del poblado de San Miguel, en la autopista Tijuana-Ensenada, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal por Baja California, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

Considerandos

El sistema de infraestructura carretera de Baja California tiene una importancia vital no sólo para el estado sino para el país: 80 por ciento del turismo en nuestra entidad federativa se desplaza vía terrestre y el intenso flujo transfronterizo de vehículos ligeros y de carga se conectan con el importante sistema carretero del sur de California, lo que fomenta el flujo de mercancías, vehículos y personas.

La carretera de cuota Tijuana-Ensenada es el subsistema carretero de mayor flujo anual en Baja California: en 2002 se registró un aforo de 11 millones de vehículos por esta carretera.

La autopista Tijuana-Ensenada genera gran desarrollo económico y social para la región noroeste del estado, ya que por ella transita la mayor parte del turismo que toca tierras cachanillas en Baja California.

Para el movimiento por tierra de la carga que tiene como origen o destino el puerto de Ensenada, las tres vías de mayor importancia son la autopista Tijuana-Ensenada y las carreteras federales Tijuana-Ensenada y Tecate-Ensenada. La autopista es de altas especificaciones (4 carriles y 2 cuerpos) y a través de ella se transportan los mayores flujos de carga manejados. Las tres vías indicadas son los enlaces básicos para comunicar el puerto con la red carretera principal de EUA.

Dicha autopista, concesionada al Banobras- Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), es operada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) y tiene una longitud de 89.540 kilómetros.

Este corredor turístico es importantísimo por la cercanía con la frontera, pues por los atractivos de la zona fomenta el turismo local y el extranjero, dejando una importante derrama económica para nuestro estado cada año.

Los turistas norteamericanos, que en su mayoría se trasladan por carretera, no pueden evitar el paso por Playas de Rosarito, sin duda uno de los destinos turísticos más bellos con que cuenta la región, y necesariamente pasan por la autopista multimencionada.

Los tramos de operación con que cuenta son los siguientes:

• Tijuana-Rosarito, con un tramo carretero que tiene una longitud de 25. 927 kilómetros, situando la caseta de peaje en el poblado conocido como ``Playas de Tijuana'' (9+700).
• Rosarito-La Misión, con un tramo carretero que tiene una longitud de 29.947 kilómetros, y el lugar de la caseta se encuentra en el municipio de Playas de Rosarito (35+427).
• La Misión-Ensenada, con un tramo carretero que tiene una longitud de 33.765 kilómetros, cuya caseta se encuentra en el poblado de San Miguel, en Ensenada (88+599).

En la actualidad, la tarifa oficial por transitar esta vía desde Tijuana hasta Ensenada tiene un costo total de 81.00 pesos para automóviles y motocicletas, 158 para autobuses de 2 y 3 ejes, 152 para camiones de 2 y 3 ejes, 191 para camiones de 4 y 5 ejes, y 222 para camiones de 6 a 9 ejes. Tales cantidades se encuentran distribuidas de la siguiente forma en las tres casetas de peaje:

Tijuana-Rosarito

26 pesos para automóviles y motocicletas
52 pesos para autobuses de 2 y 3 ejes
50 pesos para camiones de 2 y 3 ejes
63 pesos para camiones de 4 y 5 ejes
73 pesos para camiones de 6 y 9 ejes

Rosarito-La Misión

26 pesos para automóviles y motocicletas
52 pesos para autobuses de 2 y 3 ejes
50 pesos para camiones de 2 y 3 ejes
63 pesos para camiones de 4 y 5 ejes
73 pesos para camiones de 6 y 9 ejes

La Misión-Ensenada

29 pesos para automóviles y motocicletas
54 pesos para autobuses de 2 y 3 ejes
52 pesos para camiones de 2 y 3 ejes
65 pesos para camiones de 4 y 5 ejes
76 pesos para camiones de 6 y 9 ejes

La distribución de los cobros en cada caseta de peaje de la autopista Tijuana-Ensenada, de acuerdo con la actualización de tarifas de la red de autopistas federales concesionadas para 2007, es totalmente inicua.

Año con año, durante todo el funcionamiento de la autopista desde su inicio, los aumentos se han distribuido equitativamente entre las tres casetas y ahora llama la atención que se repercuta sólo en la caseta de San Miguel.

Los automovilistas resintieron de manera sorpresiva un aumento de 26 a 29 pesos para autos y motos en la caseta de entrada en Ensenada, la cual comprende un tramo de 33.5 kilómetros, de La Misión hasta El Sauzal.

Con relación al cobro para camiones y autobuses, el aumento fue de 2 pesos, es decir, de 52 a 54 pesos para los primeros, y de 63 a 65 pesos para los segundos.

Inexplicablemente, el cobro se mantendrá de 26 pesos en las casetas de Playas de Tijuana y de Playas de Rosarito; esto jamás había ocurrido.

Ante el aumento de más del 11.5 por ciento sobre el cobro de las casetas de peaje, viajar de Tijuana a Ensenada por la carretera escénica resultará más caro.

Esta situación genera repercusiones negativas en la economía de Ensenada, en los diferentes sectores productivos y en especial en el turismo, toda vez que el turista estadounidense es muy sensible a cualquier aumento en el cobro de los servicios.

Esto puede tener aspectos que vayan en desequilibrio de la economía porque se favorece en un momento dado el tránsito hacia la zona de Rosarito, cuya actividad principal es el turismo, en detrimento de la ventaja que pudiera haber hacia Ensenada.

Este fenómeno ocurre 5 kilómetros antes de llegar a la caseta de Playas de Rosarito y permite a los automovilistas y transportistas librarse del pago de peaje al utilizar la salida por el poblado de Puerto Nuevo, que dirige hacia el Corredor 2000, el que desemboca con la carretera Tijuana-Ensenada y conecta con la caseta de Tecate recorriendo 42 kilómetros; llegando a la caseta, se puede optar por utilizar el camino que nos lleva a la autopista hacia Mexicali, o nos traslada hasta la mesa de Otay, en Tijuana.

Hemos sido informados acerca de la posible solución para reducir el costo de la caseta de peaje situada en el poblado de San Miguel por parte del licenciado Adolfo Xavier Zagal Olivares, subdirector de Planeación, Operación Técnica y Desarrollo del Banobras.

De acuerdo con la explicación de las autoridades de la SCT y de Capufe para la solución de este problema y para que se pueda reducir el cobro de la caseta en San Miguel, se requiere hacer una obra en la salida que se encuentra en el poblado de Puerto Nuevo, es decir, crear gaza de salida y caseta de cobro de peaje en ese lugar.

De esa forma se evitaría la fuga de automóviles por esa zona y así propiciar que los automovilistas y transportistas paguen sus cuotas, pero lo más importante es que se podría disminuir el cobro de la caseta de San Miguel y de esa forma se siga distribuyendo equitativamente el cobro de las casetas de peaje por las que se transita la carretera escénica Tijuana-Ensenada.

A pesar de los fuertes ingresos que se generan para la autopista por este sorpresivo incremento, los servicios, el mantenimiento, la conservación y el estado de ésta dejan mucho que desear.

El año pasado hubo un aforo de más de 12 millones de vehículos, que pagaron un peaje mínimo de 26 pesos en cada una de las tres casetas. Estos datos hacen ver que dicha carretera es autosuficiente y genera ganancias considerables.

Amigos legisladores: por la ubicación de su territorio, la distribución de sus recursos naturales, su importante afluencia turística y sus corrientes migratorias, es urgente atender el problema, ya que esta zona, situada entre el poblado de San Miguel y La Misión, tiene gran significado económico para Baja California.

Pese a que esta carretera es la principal vía de comunicación de la región noroeste de Baja California en la actualidad, es posible que no se hayan valorado adecuadamente las repercusiones económicas que se puedan originar para Ensenada, por motivo de la actualización de tarifas de la red de autopistas federales concesionadas para 2007, con la decisión de incrementar de manera tan desproporcionada el cobro únicamente en la caseta de peaje del poblado de San Miguel, que abarca 33.765 kilómetros, desde Ensenada hasta La Misión.

Esta región es rica en recursos naturales y posee una capacidad productiva extraordinaria en materias agrícola, acuícola pesquera, vitivinícola, y turística, por lo que resulta un tanto peligroso haber aplicado un aumento de 11.5 por ciento para los automóviles, cifra que es tres veces el índice inflacionario reconocido oficialmente.

No podemos dejar de mencionar que Ensenada es el segundo puerto de cruceros más importante de la Republica Mexicana, además de formar parte del corredor del vino de Baja California.

Debido a lo señalado, pongo a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de las secretarías de Hacienda y Crédito Publico, y de Comunicaciones y Transportes; de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; y del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas, busquen los mecanismos para reducir el cobro de la caseta de peaje del poblado de San Miguel, en Ensenada, Baja California.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Publico, y de Comunicaciones y Transportes; al director general del organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; y al director de Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas para que con la mayor brevedad busquen los mecanismos adecuados a fin de que se reduzca el cobro de la caseta de peaje del poblado de San Miguel, en Ensenada, Baja California, y la distribución del aumento del cobro sea equitativo en las tres casetas de peaje que tiene la autopista escénica Tijuana-Ensenada, como históricamente se habían establecido las mencionadas tarifas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades citadas en el punto resolutivo anterior para que de manera urgente se realicen las obras de infraestructura a fin de crear la salida necesaria junto con la caseta de cobro al peaje ubicada en la salida de Puerto Nuevo para evitar la fuga de automóviles y transportistas por dicho lugar y se restablezca el aumento equitativo en la caseta de peaje situada en el poblado de San Miguel, en el municipio de Ensenada.

Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2007.--- Diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Transportes.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a oficializar el 1 de diciembre como Día del Químico, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia García Reyes, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Beatriz Eugenia García Reyes , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a oficializar el 1 de diciembre como Día del Químico, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La química, como parte de la ciencia, es un patrimonio universal. La industria química fabrica los productos que garantizan nuestra calidad de vida. Desde las necesidades más básicas, como la salud, la alimentación, o la higiene, hasta aquéllas que nos permiten disfrutar de un mayor bienestar.

Gracias a la química, el hombre ha duplicado su esperanza de vida en los últimos cien años. Sin las aportaciones de esta fascinante ciencia no se podrían garantizar ni la calidad de vida ni el bienestar actual. Desde los medicamentos y fármacos que protegen nuestra salud o los productos que protegen y multiplican el rendimiento de las cosechas, hasta el agua potable o un ordenador, nada existiría sin la química y las empresas que la desarrollan. 1

Al respecto, cabe destacar que durante los próximos 30 años la población mundial aumentará en 2 mil millones de personas, que necesitarán alimento, vestido, vivienda, proteger su salud y vivir en un entorno acogedor. Para superar todas estas carencias será la química la ciencia a la que habrá que dirigirse durante el próximo milenio, y es por ello que el estudio de esta ciencia tomará un mayor auge en los próximos años en el mundo entero.

Por otra parte, desde hace tiempo insistentes campañas ecológicas alertan a la humanidad sobre una de las causas más graves del deterioro ecológico: el agujero en la capa de ozono. Las emisiones de ciertos gases --los clorofluorocarburos (CFC)-- que emanan de algunas fábricas están acabando con un filtro indispensable para mitigar los efectos dañinos que las radiaciones ultravioleta de los rayos solares pueden provocar sobre la salud.

El que descubrió esta amenaza fue el científico mexicano, Mario Molina (México 1943), quien el 11 de octubre de 1995 recibió el Premio Nobel de Química, en reconocimiento de sus investigaciones en este campo. El galardón fue concedido también a su colaborador, el químico Sherwood Rowland, de la Universidad de California, artífice con él de estos descubrimientos, y al danés Paul Crutzen, del Instituto Max Planck de Química, de Mainz, Alemania.

En la actualidad, además de Mario Molina, los químicos mexicanos de mayor trascendencia mundial son Andrés Manuel del Río, descubridor del vanadio, y Luis E. Miramontes, inventor del primer anticonceptivo oral y galardonado con el Premio Andrés Manuel del Río'' en 1986.

En México el estudio de la ciencia química ha presentado un importante auge, no sólo en el número de alumnos que estudian y egresan de alguna carrera relacionada con la química, sino también en la participación de estos profesionistas en el mercado laboral.

Datos a nivel nacional de la Secretaría de Educación Pública (SEP) nos muestran que el número de alumnos que se han inscrito a algunas de las carreras de química, ingeniería química, química industrial y tecnología de los alimentos se ha incrementado considerablemente en los últimos años, al pasar de cerca de 24 mil alumnos inscritos durante el ciclo escolar 1997-1998 a 32 mil, aproximadamente, en el ciclo 2004-2005. Además, estos datos muestran que los alumnos egresados en el ciclo escolar 1997-1998 fueron cerca de 3 mil 200, mientras que en el ciclo 2004-2005 egresaron aproximadamente 4 mil 100, que estudiaron alguna de estas carreras.

Además, de estos datos se observa que el número de alumnos que se han inscrito a la carrera de química farmacéutico-biológica a pasado de cerca de 16 mil alumnos en el ciclo escolar 1997-1998 a, aproximadamente, 21 mil en el ciclo 2004-2005. Además, tenemos que en el ciclo escolar 2004-2005 egresaron aproximadamente 2 mil 800 químico-fármaco-biólogos a nivel nacional, aproximadamente un 16 por ciento más que en el ciclo escolar 1997-1998.

Por otra parte, con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al cuarto trimestre del 2006 observamos la participación de los profesionales que estudiaron alguna de éstas carreras en el mercado laboral.

Las cinco principales ramas o sectores de actividad económica en que se distribuyen las personas ocupadas que estudiaron alguna de las carreras de química, ingeniería química, química industrial y tecnología de los alimentos, y la carrera de química farmacéutico-biológica son la industria manufacturera; los servicios sociales; el comercio; los servicios profesionales, financieros y corporativos; y finalmente, gobierno y organismos internacionales.

Sin embargo, cabe destacar que mientras 34 de cada 100 profesionales ocupados que estudiaron alguna de las carreras de química, ingeniería química, química industrial y tecnología de los alimentos laboran en la industria manufacturera, mientras que 57 de cada 100 ocupados que estudiaron la carrera de química farmacéutico-biológica laboran en servicios sociales.

Se observa además que las cinco principales ocupaciones de las personas que al último trimestre del 2006 estuvieron trabajando y que estudiaron alguna de las carreras antes mencionadas son: directores, gerentes y administradores de área o establecimientos, empresas, instituciones y negocios públicos y privados; químicos y farmacólogos; arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros químicos, industriales y similares; profesores de preparatoria y equivalentes; y agentes y representantes de ventas, corredores de valores, seguros, bienes raíces, subastadores y rematadores.

Observamos que 11 de cada 100 ocupados que estudiaron alguna de las carreras de química, ingeniería química, química industrial y tecnología de los alimento se ocupan como directores, gerentes y administradores de área o establecimientos, empresas, instituciones y negocios públicos y privados. Por otra parte, 41 de cada 100 químicos fármaco-biólogos se ocupan como químicos y farmacólogos.

De éstos datos, se observa además que el número total de personas ocupadas en el 2006 que estudiaron alguna de las carreras de química, ingeniería química, química industrial y tecnología de los alimentos fue de 107 mil personas, de las cuáles el 39.4 por ciento son mujeres y 65.1 por ciento son hombres; mientras que de las personas que estudiaron la carrera de química farmacéutico-biológica el número total de ocupados en el 2006 fue de 46.6 mil personas, de las cuáles el 65.4 por ciento fueron mujeres y 34.6 por ciento hombres.

Cabe destacar que, según cifras de la ENOE, en el 2006, del total de profesionistas ocupados en el país la proporción de mujeres que se reportaron como ocupadas fue de 40.1 por ciento, mientras que la de hombres fue de 59.9 por ciento. Lo anterior implica que un considerable porcentaje de la población ocupada en el 2006 estudió alguna de estas carreras y por lo tanto tienen una importante presencia en el mercado laboral.

Por lo tanto, dada la importancia que tiene la química en la salud, la alimentación, la cultura, en la industria manufacturera, en el cuidado del medio ambiente, y en la vida diaria en general, y que en México los estudiosos de esta ciencia han realizado importantes aportaciones para la sociedad en general y que la participación en el mercado de lo profesionales que estudiaron esta ciencia se ha vuelto más importante debido a la transición, tanto epidemiológica como económica que ha enfrentado nuestro país en los últimos años, se propone oficializar el Día del Químico para, de esta forma, otorgar un reconocimiento a estos profesionales que tanto han hecho por el bienestar de la sociedad mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a oficializar el 1 de diciembre como Día del Químico.

Nota

1 http://www.feique.org/

Diputada Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a asignar mediante la PGR recursos etiquetados a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada María Soledad Limas Frescas , integrante de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, suscribe, con fundamento en los artículos 58, 59, 60 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con carácter de urgente resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al procurador general de la República a asignar de inmediato el recurso etiquetado para la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con actos de Violencia Contra las Mujeres, a efecto de dar continuidad a las investigaciones, peritajes y capacitación en las indagatorias de las muertes y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, así como en todos aquellos estados donde se ha dado ésta lamentable situación.

Antecedentes

Fue necesaria la creación de un órgano especial en Ciudad Juárez Chihuahua, que se diera a la tarea de realizar la investigación y esclarecimiento de las mujeres asesinadas.

Por tal motivo se constituyó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con los Homicidios de Mujeres.

Se reconocen los esfuerzos realizados por la Procuraduría General de la República en la materia que nos ocupa; sin embargo, aún falta trabajo que hacer, porque todavía existe impunidad en algunos de los homicidios cometidos en contra de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, y otras entidades de la República Mexicana.

Consideraciones

Resulta de vital importancia que se destinen, del presupuesto correspondiente a la Procuraduría General de la República para el ejercicio fiscal 2007, recursos suficientes a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con actos de Violencia Contra las Mujeres, a fin de que cumpla cabalmente los tres objetivos para la que fue creada, que son:

I. Investigar y perseguir delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; llevar a cabo el control y seguimiento de averiguaciones previas de homicidios y desapariciones de competencia federal, así como establecer mecanismos de coordinación y cooperación con las procuradurías locales en el manejo y control de las averiguaciones previas con perspectiva de género para la atención de actos de violencia contra las mujeres en el país.
II. Establecer un modelo tipo de atención a mujeres y niñas afectadas por actos de violencia relacionados con su género en el país, así como establecer mecanismos de cooperación y coordinación con las instancias locales, nacionales e internacionales que coadyuven en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, para contribuir a la constitución de su ciudadanía.
III. Diseñar y aplicar estudios y políticas públicas con perspectiva de género para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el país; así como especializar a ministerios públicos, peritos, investigadores y policías, tanto federales como locales, en la atención de delitos relacionados con dicha violencia.

Bajo esas condiciones, sabiendo que es el Estado quien debe dar las garantías de vida y seguridad de las mujeres mexicanas en aquellas entidades donde se continua el riesgo y el peligro de ser una futura victima y en consecuencia la de sus familias; cumpliendo con la obligación del respeto al primer derecho humano, que es el de la vida, tal y como se pacta en los tratados internacionales, como son la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional para Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de las cuales México forma parte.

Por lo anteriormente expuesto, se exhorta a la Procuraduría General de la República a destinar de su presupuesto una mayor participación a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con actos de Violencia Contra las Mujeres, para que ésta siga dando resultados dentro del ámbito de su competencia en la investigación científica, objetiva, profesional y responsable de todos aquellos homicidios de mujeres que tengan como móvil lo sexual, la discriminación y la naturaleza de género.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, aprobar el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta de manera respetuosa y urgente a que la Procuraduría General de la República asigne a la brevedad posible los recursos necesarios y suficientes a fin de que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres pueda cumplir con su mandato de forma independiente e imparcial en todo y cada uno de sus objetivos para los que fue creada, y que en los subsecuentes presupuestos asignados a la Procuraduría General de la República sean etiquetados recursos suficientes a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con actos de Violencia Contra las Mujeres, a fin de que la misma pueda dar cabal cumplimiento a su cometido.

Diputada María Soledad Limas Frescas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que el Ejecutivo federal implante un programa de apoyos de seguridad social para los pescadores de alta mar, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal de la Sexagésima Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

Antecedentes

Ante la impotencia e incapacidad económica que viven miles de pescadores mexicanos dedicados a actividades de pesca de altamar, en relación al servicio médico con que cuentan, en virtud que desde hace mucho tiempo han sido afectados por los armadores y propietarios de las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera de altura, tal es el caso de los pescadores de Puerto Peñasco, Sonora, y diversos puntos pesqueros del estado de Sonora. El motivo principal de la presente propuesta para punto de acuerdo, consiste en que previo al inicio de la temporada de pesca camaronera que en la mayoría de los casos es desde 30 días anteriores al inicio de la temporada camaronera, los armadores contratan a la tripulación que saldrá a la pesca del producto, trabajos consistentes en el mantenimiento, compostura, pintura y arreglo de los equipos propios para pesca, negándoles desde ese momento cualquier servicio médico al que tenemos derecho todos los mexicanos, además que una vez que salen en busca del producto, y sin autorización del pescador, les cancelan el referido servicio médico, que en este caso es el Seguro Social, quedando desprotegido tanto el pescador como los integrantes de su familia la mayor parte del tiempo que se encuentran en altamar, esto en virtud de que desconocen el que sus patrones los hayan dado de baja en el servicio médico.

No hay que olvidar que todos los mexicanos, cuentan con el derecho a la protección de la salud, tal y como lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 4º, fracción tercera, por tal motivo es importante que cuenten de manera total con el referido servicio médico.

Considerciones

Una vez que se analiza el antecedente del presente documento, es momento que decidamos otorgar todo nuestro apoyo a los pescadores de altamar de nuestro país, que se encuentran en estado de indefensión ante las decisiones que toman algunos armadores de nuestro país, y de esta manera los pescadores y sus familias obtengan una seguridad social del servicio médico así como el de cotizar en sus cuentas para poder acceder a los apoyos otorgados por las diferentes dependencias como lo es el Infonavit.

Por otro lado, también se obtendrán mejores condiciones de vida para el pescador y sus familias, ya que también podrán contar con mejores ingresos en caso de incapacidad o jubilación por parte de los pescadores.

Es importante reconocer que existen muchos armadores que protegen de manera correcta a sus trabajadores, pero lo lamentable es que la gran mayoría de ellos se encuentran en actitudes que lo único que acarrea es el afectar directamente a los pescadores.

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de sus dependencias y entidades correspondientes, se implemente un programa para detectar aquellos casos en los que se les niega de cualquier manera el servicio médico total durante el tiempo que se encuentren en sus labores a los pescadores de nuestro país, asimismo, se implemente un programa para obligar a aquellos patrones a que proporcionen a los empleados de sus embarcaciones pesqueras, un servicio médico ininterrumpido desde el momento en que inician sus labores dentro de dicha embarcación y hasta el momento en que dejen de laborar para ellos.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 29 de marzo de 2007.--- Diputado José Inés Palafox Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Querétaro y al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad a evitar la violación de la autonomía del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes delEstado de Querétaro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, José Antonio Almazán González , diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del PRD y con fundamento en los artículos 58,59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición de punto de acuerdo, con el carácter de urgente y obvia resolución, con el objetivo de que se exhorte al gobernador del estado de Querétaro, licenciado Francisco Garrido Patrón, y al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad, licenciado J. Jesús Lomelí Rojas, a efecto de que no continúen violentando la autonomía del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro y en consecuencia extiendan la toma de nota a su comité ejecutivo electo legalmente y en forma democrática, en apego a derecho. Presenta esta solicitud conforme a las siguientes

Consideraciones

La autonomía sindical es un derecho constitucional de todo sindicato para decidir con libertad su vida interna y poder cumplir su tarea en defensa de los intereses de sus agremiados tal y como lo establece la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una de las manifestaciones concretas de la autonomía sindical es la organización periódica de sus elecciones internas para que los trabajadores elijan libremente a sus representantes de acuerdo al artículo 369 de la Ley Federal del Trabajo y del artículo III del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

El comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro fue electo legalmente por medio del proceso electoral calificado por su asamblea general el 15 de agosto de 2006 y ratificado por dos asambleas generales más donde los trabajadores ya externaron su libre voluntado de elegir y ratificar a sus dirigentes sindicales, todo lo cual se llevó a cabo en apego al marco jurídico aplicable y concretamente el respeto a sus estatutos sindicales.

En una práctica recurrida tanto por el gobierno federal como también por el gobierno de dicha entidad, en una ilegal intromisión a la autonomía sindical el gobernador del estado de Querétaro apoyándose en las acciones de su Tribunal de Conciliación y Arbitraje y sin mediar procedimiento alguno les ha negado con diversos pretextos legaloides la toma de nota al comité electo legalmente por los trabajadores del sindicato mencionado.

Contraviniendo la organización interna y la voluntad de la mayoría de los trabajadores, el Tribunal de Conciliación de Arbitraje entregó la representación legal de la organización sindical al comité de vigilancia, dejando en estado de indefensión a los agremiados de la organización trabajadora con la consecuente violación a sus derechos laborales y propiciando un daño patrimonial al sindicato y a los trabajadores a quienes no se les ha entregado parte de los ahorros que efectuaron en el año anterior.

En un acto sin precedentes, en la lucha sindical en Querétaro, fueron despedidos injustificadamente en un mismo día la mayoría de los integrantes del comité ejecutivo electo y han azuzado de manera pública y abierta a trabajadores para que denuncien penalmente a varios los integrantes de la dirección del sindicato de la retención de los recursos que la propia patronal ha retenido en perjuicio de los trabajadores, ya que auditorias realizadas concluyen que no existe manejo inadecuado de los recursos de los agremiados.

A lo largo de los ocho meses que lleva este conflicto, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje no ha agotado las etapas procesales que permitan la resolución del conflicto, lo que es una evidente violación al principio constitucional de que la justicia deberá de impartirse de manera pronta y expedita.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorte al gobernador del estado de Querétaro, licenciado Francisco Garrido Patrón, y al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad, licenciado Jesús Lomelí Rojas, para que no continúen violentando la autonomía del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro y en consecuencia extiendan de manera inmediata la toma de nota a la mesa directiva electa en forma democrática y en apego a derecho por el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro. Del mismo modo se exhorte al gobernador del estado, cesen los actos de represión laboral, política y judicial efectuados en contra del comité ejecutivo del sindicato.

Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2007.--- Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que se integre una delegación de diputados que asista a Mexicali para conocer las repercusiones de la construcción del muro fronterizo, suscrita por diputados de la Comisión de Relaciones Exteriores

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados federales miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores sometemos a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes:

Antecedentes

El 13 de septiembre de 2006 se presentó en la Cámara de Representantes de Estados Unidos la iniciativa HR-6061, la cual fue aprobada el día siguiente por esa misma Cámara y el 29 de septiembre del mismo año por el Senado. Esta iniciativa prevé, entre otras medidas, la construcción de un muro fronterizo de 1,123 kilómetros; la utilización de tecnología de punta para vigilancia y el reforzamiento de la patrulla fronteriza, así como un presupuesto de 38 millones de dólares al Departamento de Seguridad Interna.

El gobierno mexicano rechazó enérgicamente tal decisión y a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) expresó su profunda preocupación ante el establecimiento de barreras físicas en la zona fronteriza entre México y los Estados Unidos pues éstas solo propician un clima de tensión en las comunidades ahí establecidas.

La SRE manifestó respetar el derecho de cualquier Estado de adoptar las medidas en su territorio que estime necesarias para su seguridad, así como en la necesidad de afianzar la seguridad en la frontera común, a la vez que señaló que el establecimiento de un muro fronterizo lastima la relación bilateral en su conjunto y es contraria al espíritu de cooperación que debe prevalecer para garantizar la seguridad en la frontera común.

El gobierno de México insiste en que la atención adecuada del fenómeno migratorio requiere de un enfoque integral basado en el principio de responsabilidad compartida, por lo que las medidas parciales y exclusivamente concentradas en la seguridad niegan la realidad y representan, en el contexto actual, más una respuesta política que una solución viable.

El Congreso mexicano, por su parte, también rechazó la medida estadounidense. Todos los Grupos Parlamentarios representados en la Cámara de Diputados aprobaron un punto de acuerdo en el cual expresaron su rechazo a la decisión del Congreso de Estados Unidos y manifestaron su respaldo al pronunciamiento del Ejecutivo federal que demandaba al Presidente George W. Bush vetar dicha resolución. De igual manera, manifestaron su desacuerdo con que a los migrantes se les trate como delincuentes, pues no constituyen una amenaza a la seguridad y a la economía de Estados Unidos de América sino que por el contrario, constituyen un impulso al desarrollo a través del trabajo honesto, el pago de impuestos y el aporte cultural que realizan.

El muro, continúa el punto de acuerdo aprobado, presenta una falsa salida al reto de la migración ya que propicia el crecimiento del mercado negro de personas; altera el flujo circular de los migrantes con lo que fomenta su estadía en los Estados Unidos, y aumenta los riesgos de muerte de los migrantes al intentar nuevos cruces más peligrosos.

En seguimiento a lo anterior, presentamos el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La Comisión de Relaciones Exteriores considera que la solución al fenómeno migratorio no se encuentra en el levantamiento de muros, sino en el establecimiento de medidas que fomenten el desarrollo de México y disminuyan la disparidad salarial entre ambas naciones.

México promueve, a través de su política exterior, el respeto a los derechos humanos independientemente de la condición migratoria; los mexicanos que se han visto en la necesidad de emigrar hacia Estados Unidos en busca de mejores oportunidades de vida merecen un trato digno.

Los valores y los principios deben ser los ejes rectores de toda conducción política que busque el beneficio y el desarrollo de sus ciudadanos. Por tanto, el levantamiento de muros entre socios es no sólo contrario al principio de cooperación internacional sino también al de buena vecindad.

Las fronteras son espacios en donde se debe estimular la calidad de vida de los habitantes, la actividad comercial y productiva en un ambiente seguro.

Sin duda alguna, la construcción de esta cerca en la frontera tendrá consecuencias en la relación bilateral, en las comunidades ahí establecidas y en el entorno ecológico.

Convencidos de la necesidad de conocer de primera mano y a detalle los pormenores de esta medida y las implicaciones que dicha barrera pueda generar, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados reitera su preocupación por la construcción del muro fronterizo entre Estados Unidos de América y México.

Segundo. Se autoriza que una delegación plural y representativa de las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados viaje a la ciudad de Mexicali del 22 al 24 de abril del año en curso, con el objetivo de conocer y analizar las acciones tomadas respecto a la construcción del muro fronterizo, así como las implicaciones que ello conlleva en la vida de las comunidades mexicanas ahí establecidas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2007.--- Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitín (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Mario Enrique del Toro, Antonio de Jesús Díaz Athie (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo , César Octavio Camacho Quiroz , Cristián Castaño Contreras , Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete , Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez, María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina , Alejandro Landero Gutiérrez , Érika Larregui Nagel (rúbrica), José Murat , José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales , Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica ), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez , Artemio Torres Gómez , Jesús Humberto Zazueta Aguilar .»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal la normalización de las relaciones diplomáticas con la República de Cuba, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, en calidad de urgente resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

La tradición diplomática de nuestro país siempre ha sido de respeto a la soberanía de los estados y al ejercicio de la no intervención en sus asuntos internos. Esta es y debe seguir siendo la premisa básica de actuación en la arena internacional.

Durante los últimos años, las relaciones diplomáticas entre la República de Cuba y el Estado mexicano se han desgastado de una manera preocupante. Como países latinoamericanos debemos hacer el esfuerzo por acercar posiciones que nos permitan llegar a mejores entendimientos entre nuestras naciones.

El Estado mexicano, a través de la historia, ha sido uno de los países más cercanos a la República de Cuba, cuando la Organización de Estados Americanos expulsó a esta nación, nuestro país fue el único que levantó su voz para denunciar este atropello. A largo de los años, la solidaridad mexicana con ese país se ha expresado de diferentes maneras.

Los últimos acontecimientos en la República de Cuba son escenarios inéditos por los cuales atraviesa este país; México debe acompañar el proceso cubano de una manera respetuosa y con apego a nuestra tradición diplomática de no intervenir en asuntos internos de los demás países. La historia de las relaciones entre nuestro país y Cuba nos obliga a estar atentos al acontecer político de lo que sucede en la isla y entablar acuerdos constructivos y prósperos de largo plazo para beneficio de nuestras naciones.

Por lo anterior, se somete a esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a tomar las medidas necesarias para normalizar de la manera más expedita, las relaciones diplomáticas y políticas con la República de Cuba.

Segundo. Se exhorta de manera respetuosa, al titular del Poder Ejecutivo federal, a fomentar un acercamiento constructivo con los países de la región latinoamericana y del Caribe, en función del papel destacado que en la política internacional nuestro país ha tenido, impulsando siempre las mejores causas en esta región.

Diputado Javier Hernández Manzanares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a ordenar el alejamiento de la flota pesquera atunera de la costa de los litorales ribereños de Punta Santa Elena, Oaxaca, a cargo del diputado Benjamín Hernández Silva, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Benjamín Hernández Silva , a nombre de los diputados María Guadalupe Josefina García Noriega , Carlos Orsoe Morales Vázquez y Carlos Ernesto Zatarain González , integrantes de la Comisión de Pesca, ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que ordene a la brevedad posible el alejamiento de la flota pesquera atunera a 15 millas de la costa de los litorales ribereños de Punta Santa Elena, municipio de Santa María Tonameca, hasta Punta Sacrificio, municipio de Santa María Huatulco, en el estado de Oaxaca, hasta en tanto no se emitan disposiciones reglamentarias para la normalización de la pesca de atún en la zona, al tenor de los siguientes

Considerandos

La pesca ribereña en el estado de Oaxaca es considerada como una actividad humana de mayor arraigo y persistencia en las zonas en donde se lleva a cabo, la misma se caracteriza por los métodos utilizados que siguen siendo básicamente artesanales, además es practicada por los grupos de mayor identidad regional que suelen encontrarse en lugares cercanos a las lagunas y en la línea de la costa de acuerdo a la topografía, principalmente en las partes bajas.

Este tipo de pesca se desarrolla en los litorales ribereños en donde viven y trabajan de esta actividad aproximadamente 20 mil familias de pescadores; en las costas de esta identidad se capturan aproximadamente 30 mil toneladas de atún por parte de las flotas pesqueras atuneras provenientes del norte del país, de las cuales solo 500 toneladas son capturadas por los pescadores oaxaqueños, provocando con ello desempleo y quebranto económico a unos 500 pescadores y a sus familias que viven de esta actividad. Esta labor está siendo completamente acaparada por las flotas atuneras grandes, mismas que cuentan con tecnología de punta, además del apoyo incondicional de las autoridades tanto federales y estatales para su funcionamiento, dejando en total desventaja a los pescadores ribereños del estado, quienes no cuentan con la infraestructura suficiente que tienen estos barcos.

Cabe mencionar que antes de que llegara la flota atunera, los pescadores ribereños lograban una producción significativa, que les permitía vivir dignamente, pero a partir de la llegada a las costas oaxaqueñas de estos barcos que en su mayoría son de empresas trasnacionales, se han venido dando innumerables controversias originadas por las distancias con las que se captura el atún respecto de la costa, de igual forma al tipo de redes de cerco que deja sin producción para el autoconsumo y venta a los pescadores ribereños la denominada ``fauna de acompañamiento'' y ``pesca incidental'', además hacen caso omiso de la prohibición que se tiene de acercamiento a la playa La Escobilla, considerada como zona de reserva para la protección de las tortugas marinas, ya que es la zona de anidación más importante en México, y una de las más importantes a nivel mundial de esta especie, en donde se ha registrado el arribo de un poco más de un millón de tortugas durante toda la temporada, vale la pena señalar que también se ven afectadas otras especies como son el dorado, el marlín, el pez vela, mantarayas, entre otros.

Esta situación ha provocado serios problemas, como lo son los enfrentamientos que han sido del conocimiento de las autoridades de la Sagarpa, así como de la Secretaría de Marina, sin que hasta la fecha se dé una solución favorable para ambas partes en este conflicto, a pesar de que existe la norma oficial mexicana NOM-EM-04-PESC-2001 que estipula que los barcos deberán de reducir hasta en 10 por ciento la pesca del atún juvenil, pero en clara desobediencia a esta norma, las flotas atuneras capturan atún juvenil a sólo tres millas de la costa, cuando deberían tirar sus redes 25 millas mar adentro.

A este problema, hay que agregarle la llegada de unas 500 embarcaciones de la flota camaronera del norte del país, las cuales capturan un promedio de mil 500 toneladas de camarón de consumo nacional y unas mil 200 toneladas que los dueños de las embarcaciones exportan.

Compañeros diputados, con el presente punto de acuerdo, no se pretende de ninguna manera solicitar la exclusividad de la pesca del atún, sino lograr una pesca legal, equitativa y justa entre pescadores. Esta problemática requiere de acciones en lo inmediato por parte del Ejecutivo federal y estatal, para poder así elevar el nivel de vida de los pequeños pescadores, no debemos sentarnos a mirar como día a día expulsamos a más gente a las ciudades o hacia el norte del país por falta de oportunidades, necesitamos de una pesca sustentable que genere el desarrollo económico para todas las familias que viven y trabajan de esta actividad.

Por todo lo anterior, sometemos a esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que ordene a la brevedad posible el alejamiento de la flota pesquera atunera a 15 millas de la costa de los litorales ribereños de Punta Santa Elena, municipio de Santa María Tonameca, hasta Punta Sacrificio, municipio de Santa María Huatulco, en el estado de Oaxaca.

Segundo. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emita, a la brevedad posible, la normatización aplicable de la pesca de atún en los litorales ribereños de Oaxaca.

Dado en el Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2007.--- Diputados: María Guadalupe Josefina García Noriega (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Carlos Eduardo Felton González , Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Chihuahua a homologar sus calendarios electorales con los federales, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María Eugenia Campos Galván , con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la esfera de lo público se ha planteado reiteradamente que es imperativo rediseñar las instituciones para que sean eficaces y operen en función de la sociedad.

Los actores políticos coincidimos en que, por el bien de México, debemos llegar a puntos de acuerdo en todos los niveles de gobierno.

Los espacios de competitividad y de acuerdo son elementos fundamentales de la democracia; sin embargo, es necesario que tanto la sociedad como los profesionales de la política seamos capaces de diferenciar cada uno de estos espacios.

Una razón fundamental de la parálisis legislativa tiene relación directa con las persistentes contiendas electorales. Así, tenemos una democracia en la que a la par que se pretenden acuerdos, se libran batallas electorales o se está a la víspera de ellas.

El hecho de que constantemente se libren procesos electorales, sin duda, genera un desgaste en la sociedad. Durante meses, los candidatos ocupan los medios de comunicación masiva; las calles, mediante publicidad impresa o pintada, e incluso el espacio privado es ocupado a través de pasquines que se entregan casa por casa, por llamadas telefónicas, ya de compañías encuestadoras o de partidos políticos o por visitas de promotores del voto.

Año con año, sin importar la época, hay alguna contienda electoral en marcha.

Así, tenemos que durante 2004 en el estado de Chihuahua se celebraron elecciones el 4 de julio, donde se eligieron gobernador, presidentes municipales y diputados locales Posteriormente, durante 2006 se celebraron elecciones el 2 de julio, para presidente de la república, diputados federales y senadores. Y durante 2007 se llevarán a cabo elecciones el 1 de julio para elegir presidentes municipales y diputados locales.

Es un hecho que, además de los tiempos que se destinan a las precampañas y campañas electorales, con la entrada de nuestro país en la democracia, las contiendas políticas trascienden lo estrictamente electoral y se amplían hacia lo poselectoral. Los partidos políticos, además de presentar sus inconformidades ante las instituciones creadas para tales fines, pretenden encauzar la decisión de los tribunales con una constante presencia en el escenario mediático, ya sea a través de denuncias, entrevistas, concentraciones callejeras o protestas diversas.

Muchos elementos dirigen la percepción que la ciudadanía tiene de los legisladores. Uno de ellos es sin duda la confrontación legislativa innecesaria, como muestra en la última Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, levantada en diciembre de 2005, los ciudadanos mexicanos dan una calificación de nivel de confianza al Congreso de 6.3 puntos y a los partidos políticos de 5.36, mientras que a los medios de comunicación los califican con 7.4 y a la policía con 5.55.

La evaluación ciudadana es abrumadoramente negativa para nosotros, en tanto diputados y también como integrantes de institutos políticos.

En los cinco ejercicios realizados por Consulta Mitofsky entre junio de 2005 y febrero de 2006, la confianza ciudadana en nosotros, como diputados, no ha trascendido el 6.3 de calificación obtenida en agosto de 2006. Lo que parecía una recuperación, al encontrarnos en julio de 2005 con 4.5, con 5.6 en febrero de 2006, 6.1 en mayo de 2006 y 6.3 en agosto de 2006, nos situó en febrero de 2007 con 5.4 puntos.

Ante este panorama, como diputados nos encontramos en la escala más baja, somos la institución en las que menos confían los ciudadanos de nuestro país.

Por otro lado, no hay conocimiento por parte de los ciudadanos sobre quiénes son sus legisladores. Ejercer el derecho político del voto año tras año impide que el ciudadano conozca la función del legislador, y por el contrario, crea confusión entre el papel que debe desempeñar cada uno de ellos: diputados federales, diputados locales, alcaldes, síndicos y regidores, etcétera.

Es importante reconocer el esfuerzo que el Congreso de Chihuahua realizó durante octubre de 2006, denuedo que le posibilitó reformar y adicionar de manera integral 126 artículos de la ley electoral del estado. Es fundamental reconocer que la votación fue unánime por parte de las bancadas del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo.

Gracias a dicha reforma fue posible institucionalizar una serie de medidas que constituyen un avance primordial en cuanto a leyes electorales de los estados se refiere.

Entre otras muchas medidas la ley reglamenta el cumplimiento de la función que les fue confiada a diputados y diputadas locales; se garantiza la transparencia en el financiamiento y destino de los recursos otorgados tanto por el órgano electoral como por los distintos tipos de financiamiento.

Asimismo, se establecen las obligaciones que tienen los partidos políticos en cuanto al uso de los recursos; se establecen reglas y sanciones para la realización de encuestas y sondeos de opinión; y se exige un catalogo de precios y tarifas por los servicios a contratar por los candidatos y partidos en los medios de comunicación; se regulan las precampañas electorales; y además, se establece la prohibición de que la propaganda política contenga expresiones verbales, escritas o gráficas con alusiones ofensivas a las personas, partidos políticos, coaliciones, candidatos, organismos electorales, autoridades en general o terceros, y aquéllas que sean contrarias a las buenas costumbres o inciten a la alteración del orden público.

En resumen, el trabajo que diputadas y diputados realizaron por el bien del estado de Chihuahua tocó la mayor parte de la ley electoral del estado y, sin duda, benefició a la ciudadanía de Chihuahua.

En tal sentido, urge iniciar la negociación de los acuerdos que permitirán a nuestro país insertarse en el escenario mundial de la mejor forma posible, por el bien de la sociedad actual y futura, y un paso fundamental en tal sentido es que los procesos electorales se homologuen, reforma que en el caso de Chihuahua no fue impulsada en el paquete de reformas y adiciones electorales del año pasado.

Diversos analistas consideran que l homologar las fechas de los comicios locales y federales se tendrían campañas propositivas, lo que le daría la confianza a la ciudadanía para incrementar la votación y tener menos abstencionismo en las urnas, aumentando con eso su satisfacción con la democracia.

Es terrible constatar que la participación ciudadana en las elecciones del estado de Chihuahua en el ámbito federal ha sido de 58.20 por ciento en 2000 y 34.80 por ciento en 2003, mientras que las elecciones locales tuvieron una participación de 36.42 en 2002 y de 44.2 por ciento en 2004. Dichas cifras deben estimularnos en nuestro papel de promotores de la democracia.

En la LX Legislatura tenemos la oportunidad histórica de generar leyes que incentiven a la ciudadanía para que ejerza su derecho y obligación en las urnas; éste debe ser un objetivo común.

Si las elecciones de los estados logran hacerse concurrentes, se ahorrarían millones de pesos; al hacer más eficiente la infraestructura electoral, se tendrían resultados positivos en los trabajos legislativos al contar con mayores espacios de negociación, así como mejores relaciones entre poderes, partidos e instituciones del Estado.

Como legisladoras y legisladores federales, nos queda claro que la modificación de los calendarios electorales para gobernadores, diputados locales y presidentes municipales, así como la modificación de las leyes electorales locales, es una facultad que recae en cada uno de los Estados, los cuales son libres y soberanos en relación con la federación.

La homologación de los calendarios electorales deberá considerarse no un deber ser inmediato sino un proceso paulatino y en acuerdo pleno con las particularidades políticas y sociales de cada entidad federativa.

Es necesario recordar que en algunos de los estados de la república, las alcaldías son elegidas por mandato constitucional local, por usos y costumbres, por lo que deberán atenderse dichas particularidades y entablar las negociaciones necesarias con vistas a alcanzar el consenso social.

Cualquier proyecto de coincidencia electoral deberá tener en cuenta que algunos intentos de reforma electoral en las constituciones locales, cuyo objetivo era homologar los calendarios electorales fueron invalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fechas recientes.

Los ministros de la SCJN consideraron que, pese a ser loable la intención de sincronizar la elección local con la federal, la forma en que se pretendió alcanzar dicho objetivo en Michoacán de Ocampo, Chiapas y Oaxaca contravenía la Constitución.

En el caso de Chiapas, los ministros establecieron que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la ampliación del mandato de determinados órganos locales de representación popular (legislatura local y ayuntamientos) más allá del periodo para el cual fueron elegidos por la comunidad de la entidad federativa, por lo que al pretenderse prorrogar la duración del cargo se soslayó el mandato popular por un tiempo determinado que les fue otorgado a los representantes.

En cuanto a Michoacán de Ocampo, los ministros declararon inválido prorrogar el mando de los diputados locales y de los integrantes de los ayuntamientos. Además, establecieron que la Constitución dicta que los gobernadores de los estados deben ser elegidos mediante voto directo, por lo que pretender que por voto de dos terceras partes los diputados locales se eligiera un gobernador interino es inconstitucional.

Por su parte, en el caso de Oaxaca, la SCJN anuló las reformas aprobadas por el Congreso local que preveían aplazar las elecciones, ya que las reformas para prorrogar el mandato para el que fueron electos transgreden los principios democráticos resguardados en la Constitución.

Asimismo, anuló la decisión de los legisladores estatales de nombrar un gobernador interino ya que, de acuerdo con la Constitución, un gobernador interino sólo puede ser designado en casos extraordinarios y en sustitución de un mandatario que fue elegido mediante el voto directo.

Como puede desprenderse de estas consideraciones, las múltiples bondades de la concurrencia de elecciones no debe desestimar la complejidad que conlleva. El proceso será largo, pero los beneficios bien valen el tiempo que deberá invertirse.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Congreso del estado de Chihuahua para que modifique el marco normativo de sus procesos electorales locales para que éstos concurran con los federales.

Diputados: María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Rubén Aguilar Jiménez , Israel Beltrán Montes , César Horacio Duarte Jáquez , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez , Jacinto Gómez Pasillas , Felipe González Ruiz (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza , Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Enrique Serrano Escobar .»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Sonora a coadyuvar, en coordinación con las autoridades de la universidad del estado, en la solución de la huelga del sindicato de trabajadores académicos de dicha institución, a cargo del diputado Carlos Navarro López, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Carlos Ernesto Navarro López , integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar al Gobernador Constitucional del estado de Sonora que instrumente, conjuntamente con las autoridades de la Universidad de Sonora, las medidas, recursos económicos y mecanismos suficientes para dar cumplimiento al pliego petitorio de los agremiados en el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora, que actualmente están en huelga. Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado lunes 16 del presente mes el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora (STAUS) acordó declararse en huelga, debido a que no se llegó a un arreglo laboral que beneficie a la comunidad académica.

Una de las principales demandas del STAUS es la de analizar las repercusiones que la Ley Isssteson produce en el sueldo de los maestros y el presupuesto de la universidad.

Debido a que las autoridades universitarias ofrecen un incremento de 3.8 por ciento al salario, pero se pretende cobrar cuatro por ciento más de Isssteson, con lo cual no sólo se diluye el aumento salarial, sino que hasta se ocasiona un decremento del mismo.

También se pretende soslayar la preparación académica de los docentes, quienes ahora deberán cumplir una serie de requisitos más para ascender en la promoción de nivel, sin importar su grado de especialización.

Debido a lo anterior, los maestros universitarios decidimos, con una votación de 594 por el sí y 511 por el no, que se iniciara la huelga laboral en la Universidad de Sonora (Unison).

Sin embargo, la falta de disposición por parte del gobierno estatal para coadyuvar en la solución y la crisis económica que desde hace años padece la Unison, hacen prever que el conflicto puede durar varios días o meses, principalmente por la negativa expresa del gobernador Eduardo Bours de intervenir en la solución del mismo, lo que repercutirá negativamente sobre la comunidad estudiantil, que perderá muchas horas de clase por este asunto, que con intencionalidad política de autoridades estatales y universitarias se podría resolver rápidamente.

Creemos que esta soberanía debe realizar un exhorto al gobernador Eduardo Bours para que dé los recursos suficientes a la universidad, con el fin de enfrentar satisfactoriamente los reclamos justos de sus trabajadores académicos.

Sabemos que la institución académica enfrenta grandes retos para cubrir las necesidades que exige su matrícula; ésta ha aumentado hasta alcanzar un total de 29 mil 809 alumnos; su crecimiento ha sido acorde a las necesidades de los sectores productivos, y las necesidades sociales y de desarrollo del estado, pero el presupuesto no ha crecido en la misma proporción.

Actualmente la universidad imparte 76 programas de licenciatura, 17 de maestría y cuatro doctorados.

La Unison, a partir de sus logros académicos, ha alcanzado el reconocimiento de excelencia académica de nueve maestrías y doctorados.

Su calidad docente ha permitido pasar en tan sólo cinco años de 94 a 124 académicos integrados en el sistema nacional de investigadores.

La importancia de sus logros educativos está basada en la enorme calidad de sus docentes, quienes se han comprometido con una creciente especialización para contribuir al desarrollo económico, intelectual y social de Sonora.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobernador constitucional del estado de Sonora, Eduardo Bours Castelo, a instrumentar conjuntamente con las autoridades de la Universidad de Sonora las medidas, recursos económicos y mecanismos suficientes para dar cumplimiento al pliego petitorio de los trabajadores académicos agrupados en el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incorporar la enseñanza del ajedrez en los programas de educación básica y media básica, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Martha Hilda González Calderón , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo sobre las materias educativa, deportiva y presupuestaria, enunciadas al principio, que enseguida se desarrolla con base en los siguientes

Antecedentes

La sociedad mundial vive una etapa de transformaciones aceleradas en muchas y variadas vertientes; hoy estamos inmersos en la sociedad de la innovación tecnológica, de los grandes movimientos sociales y de las comunicaciones instantáneas.

No obstante, como género humano conservamos rasgos antropológicos atávicos que la evolución ha dejado intactos a lo largo de muchos siglos de historia de la humanidad.

Uno de esos caracteres es precisamente el instinto lúdico, ese que Carl Jung concebía como el generador verdadero de lo nuevo --más allá del intelecto-- actuando desde una necesidad interior. Ese atavismo lúdico que lo mismo se aprecia en las comunidades más alejadas del orbe, que en las sociedades que conviven hoy con el ``ciberespacio'' y los ``multimedia''.

En este contexto, el ajedrez ha sido desde hace mucho un juego intemporal, considerado no sólo como deporte sino también como arte y como ciencia, conservando en la belleza de su sencillez, la fascinación de su complejidad.

En México, aunque conocido y practicado desde hace muchas décadas, el ajedrez debe tener un mayor impulso y promoción en todos los espacios de la sociedad y decididamente en el ámbito escolar, pues constituye una herramienta pedagógica importante, como se ha demostrado en más de treinta países del mundo donde su enseñanza y práctica están incorporadas oficialmente a los programas educativos, buscando más allá de la formación competitiva, el valor de la participación de los alumnos y el estímulo a su creatividad.

De igual forma, también es necesario dar mayor impulso al ajedrez como disciplina competitiva en el ámbito deportivo, fortaleciendo las organizaciones sociales cuya vocación es el fomento de esta actividad a través del deporte federado en México, que forma parte del ajedrez organizado en alrededor de ciento cincuenta países en el mundo. En esta vertiente del ajedrez adquiere valor la capacidad competitiva de nuestros ajedrecistas, buscando alcanzar triunfos en la palestra nacional e internacional, teniendo como modelo a seguir al mejor ajedrecista mexicano de todos los tiempos: el gran Maestro yucateco Carlos Torre Repetto.

Consideraciones

Con base en todo lo antes expuesto, me permito someter a esta soberanía las siguientes consideraciones:

Decía el ajedrecista alemán Emanuel Lasker que ``la misión del ajedrez en las escuelas no es la erudición de sacar maestros de ajedrez. La educación mediante el ajedrez debe ser la educación de pensar por sí mismo''. En esta tesitura, es ineludible plantear a partir de bases científicas, la utilidad del ajedrez en el mejoramiento de los procesos educativos. En este tenor, mencionamos algunos estudios y argumentos en la materia:

-- El estudio realizado en Zaire, entre estudiantes del nivel medio básico, denominado Chess and aptitudes , encabezado por el investigador Albert Frank, arrojó evidencias significativas de una correlación positiva entre jugar bien ajedrez y las habilidades espaciales, numéricas, administrativo-direccionales y las manualidades de los alumnos.
-- Otro estudio denominado El ajedrez y el desarrollo cognitivo , llevado a cabo en Bélgica por el investigador Johan Christiaen en una escuela municipal, encontró que los alumnos jugadores de ajedrez tuvieron diferencias positivas en su desempeño académico con relación a quienes no practicaban el juego.
-- Con relación a la anterior investigación, el doctor Gerard Dullea señaló que ``...tenemos bases científicas que apoyan lo que sabíamos durante todo este tiempo: el ajedrez hace a los niños más inteligentes''.
-- En el ámbito latinoamericano citamos el estudio realizado en Venezuela denominado Proyecto aprendiendo a pensar, cuyas conclusiones van en el sentido de que ``...el ajedrez metódicamente enseñado, incentiva un sistema suficiente para acelerar un incremento en el coeficiente de inteligencia en una edad temprana para los niños de ambos sexos en todos los niveles socioeconómicos''.

Complementariamente a lo anterior, y como ya se había señalado, alrededor de treinta países del mundo tienen programas de ajedrez incorporados a su currícula educativa desde los niveles básicos. Entre ellos podemos mencionar a Argentina, donde desde los años ochenta del siglo pasado se instrumentó el programa de Ajedrez Escolar, en el cual participaron la mayoría de las provincias de aquel país; en Venezuela, también en los años ochentas, inicia la operación del programa Proyecto Ajedrez en las escuelas de aquella nación, a través de la coordinación entre el Ministerio de Educación y el Ministerio para el Desarrollo de la Inteligencia. Finalmente citamos a manera de ejemplo el Programa de Ajedrez de las Escuelas de la ciudad de Nueva York, el cual fue fundado en 1986 y mediante el cual se hacía llegar a las escuelas un instructor de ajedrez para establecer el programa en el plantel; la labor de este instructor era la de trabajar con los maestros para que pudieran elaborar el programa de un curso de ajedrez para sus alumnos; los instructores eran auxiliados por alumnos aventajados en el ajedrez de escuelas secundarias de la zona, quienes actuaban como instructores adjuntos. Este programa permitió operar el programa en más de cien escuelas públicas de Nueva York, beneficiando a miles de estudiantes de escasos recursos.

En general se considera que el ajedrez constituye un bien educativo que coadyuva a la formación de la personalidad humana, configurando un medio para incrementar la imaginación y la creatividad. El ajedrez con todos sus componentes de emotividad y racionalidad deja ver la belleza que se renueva de manera permanente, recompensando a quien la crea y a quien la observa.

Punto de Acuerdo

Primero. Con base en las anteriores consideraciones, se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la conveniencia de incorporar la capacitación magisterial, enseñanza y práctica del ajedrez entre la población escolar del país, como uno de sus programas estratégicos institucionales, promoviendo en paralelo la incorporación del ajedrez como materia obligatoria en los programas escolares para los niveles básico y medio básico del sistema educativo nacional.

Segundo. De igual forma, se exhorta a la Federación Nacional de Ajedrez de México, en su calidad de federación deportiva nacional, afiliada a la Confederación Deportiva Mexicana, AC, y en su calidad de organización beneficiaria de recursos públicos federales, para que coadyuve, a solicitud de parte, en lo que a su alcance, capacidad técnica y organizativa corresponda para instrumentar el anterior punto.

Tercero. Finalmente, se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte del Poder Ejecutivo federal, entidad adscrita sectorialmente a la Secretaría de Educación Pública, así como a la Confederación Deportiva Mexicana, AC, para que, en el ámbito de sus atribuciones y funciones, promuevan una mayor asignación presupuestaria y mayor apoyo en general a la Federación Nacional de Ajedrez de México, AC, con el propósito de que esta amplíe su cobertura nacional en términos de promoción, difusión, enseñanza y competitividad del ajedrez, principalmente entre los niños y jóvenes de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Martha Hilda González Calderón (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Juventud y Deporte.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que formule un reconocimiento al Ejecutivo de la Unión por firmar el decreto que reforma los códigos Penal y Civil federales, relativo a la despenalización de los delitos de difamación y calumnias; y que exhorte a los congresos locales a modificar su legislación, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Humberto López Lena Cruz , diputado integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, y secretario de la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que formule un reconocimiento al presidente de la república, con base en las siguientes

Consideraciones

En esta ocasión me permito utilizar esta tribuna para reconocer la labor del Ejecutivo federal al firmar el pasado doce de abril el decreto que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal relativas a la despenalización de los delitos de difamación, injurias y calumnias, así como la adición de diversas disposiciones al Código Civil Federal para que sea ésta la vía por la que se reclamen los daños que puedan causar las conductas mencionadas, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, lo anterior con fundamento en la atribución que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como he venido reiterando, la despenalización de los delitos de difamación, calumnias e injurias a nivel federal es un avance que nos permite acercarnos a un debido goce y ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución federal, preceptos legales que establecen el derecho a la información y la libertad de expresión.

Mediante la promulgación de las reformas señaladas, se logra parcialmente que nuestro país cumpla con los lineamientos establecidos a nivel internacional por diversos organismos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual se pronuncia en el sentido de reafirmar que es sumamente importante garantizar el derecho a la información y a la libertad de expresión.

Se aclara que es una limitante y una intimidación para el ejercicio de esos derechos el establecimiento de los delitos señalados, los cuales pueden llegar a privar de la libertad corporal a aquellos comunicadores que día con día luchan y ponen en riesgo su vida por mantenernos informados de la realidad nacional, que puede llegar a incomodar a los funcionarios corruptos y a la delincuencia organizada, entes que ven afectados sus intereses.

La promulgación de las reformas pone de manifiesto el compromiso de los Poderes Federales con el respeto de la Constitución y las leyes que de ella emanan. Pero es importante ir más allá, y la única forma en que esto se puede lograr es mediante la derogación de estos delitos en las legislaciones locales.

La razón por la cual se exhorta a los congresos locales es en virtud de que el mayor número de violaciones y ataques al gremio periodístico y, por consiguiente, una limitación de las garantías constitucionales, se da en el ámbito local, donde los comunicadores son perseguidos legalmente por el ejercicio de su profesión, sin que se pueda dejar de mencionar la violencia de que son víctimas.

Tomando en consideración la autonomía de las legislaturas locales, es por lo que únicamente podemos exhortarlos a que realicen las modificaciones correspondientes en su legislación, a efecto de retomar lo señalado en el decreto aprobado por el presidente de la república.

Al mismo tiempo, es imperante que las legislaturas locales, además de despenalizar los delitos señalados, establezcan en su legislación civil las sanciones por el ejercicio indebido de la libertad de expresión, reiterando una vez más que la despenalización de los delitos de injurias, difamación y calumnias no es un cheque en blanco para quienes ejercen indebidamente la libertad de expresión o en su caso la libertad de prensa y mucho menos significa impunidad para injuriar, difamar o calumniar.

Si se logra el objetivo de despenalizar en toda la legislación nacional los delitos de injurias, difamación y calumnias, se dará un gran paso para el respeto irrestricto de la libertad de expresión y se garantizará un efectivo derecho a la información, garantías las cuales se deben respetar y garantizar si en verdad queremos ubicarnos en un Estado democrático y de derecho.

Para finalizar, no me queda más que reconocer una vez más al Ejecutivo federal por haber aprobado el decreto que le fue turnado por la Cámara de Senadores y exhortar a los congresos estatales a reformar su legislación interna, en donde se retome establecido en las reformas federales recién aprobadas y lo aquí señalado.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remite al Ejecutivo federal un reconocimiento presentado por el diputado Humberto López Lena Cruz , secretario de la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, por la firma del decreto que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal relativas a la despenalización de los delitos de difamación y calumnias y adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal para que sea ésta la vía por la que se reclamen los daños que puedan causar las conductas mencionadas.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados gira atento oficio a los congresos locales, a efecto de exhortarlos para que adecuen su legislación local al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de dos mil siete, que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal; y adiciona los párrafos sexto, con cuatro fracciones, séptimo y octavo, al artículo 1916 y el párrafo tercero al artículo 1916 Bis del Código Civil Federal, a efecto de despenalizar los delitos de injuria, difamación y calumnia y, al mismo tiempo establezcan la vía civil para que a los particulares afectados se les permita defender su honra y reputación cuando consideren que son afectados por el abuso de la libertad de expresión. Lo anterior en atención a la solicitud presentada por el diputado Humberto López Lena.

Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Mesa Directiva.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a otorgar, a través de la SCT, certeza jurídica a la documentación de los permisionarios del servicio público federal de carga, a cargo de la diputada Marcela Cuen Garibi, del Grupo Parlamentario del PAN

Marcela Cuen Garibi , diputada federal en la LX legislatura, a nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta soberanía una proposición con punto de acuerdo para que sea considerado de urgente y obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Cuando una persona o permisionario del servicio público federal de carga va a realizar un trámite ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre camiones, tractocamiones, remolques, semiremolques y tractor camionero legalizado por algún decreto , sus tarjetones y recibos de pago originales de derechos sobre los camiones o remolques antes mencionados, son sometidos a revalidación.

Segunda. Esta acción genera desconfianza al que tiene un camión, tractocamión, remolque, semiremolque o tractor camionero legalizado y al que compra, toda vez que la revalidación presume que puede existir falsedad en la documentación, ya que en ocasiones se les niega un nuevo trámite, argumentando que los documentos son apócrifos; por tal motivo los permisionarios se ven obligados a solicitar el servicio de los coyotes pues a éstos casi nunca se les niegan dichos trámites.

Tercera. Si los camiones, tractocamiones, remolques, semiremolques y tractor camionero ya cuentan con las placas y su tarjeta de circulación vigentes del servicio público federal de carga, significa que su documentación original ya fue revisada y revalidada con anterioridad por ambas secretarías. ( Secretaría de Comunicaciones y Transportes con apoyo de el SAT).

Debe revisarse y revalidarse dicha documentación una primera y única vez, y no en cada trámite que se realiza en dicha secretaría.

Cuarta. Estos vehículos del servicio público federal de carga al transitar por las carreteras del país son detenidos con mucha frecuencia por la Policía Federal Preventiva, supuestamente, para revisar la documentación correspondiente.

Una vez detenido el camión, este no se arranca sin antes el operador, no ha dado una remuneración (por así decirlo) al oficial de la Policía Federal Preventiva. Sabemos que dichas detenciones son anticonstitucionales, porque la mayoría de estas no tienen fundamento legal.

Quinta. Es obligación del Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, que a la letra dice: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones , sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...

Sexta. Dando certeza jurídica a los propietarios y permisionarios que tienen camiones, tractocamiones, remolques, semiremolques o tractor camionero legalizados , lograremos recuperar la confianza en las instituciones que regulan el servicio de transporte público federal de carga en el país, beneficiando así a quienes de manera cierta aportan con este servicio un ingreso relevante a las arcas del gobierno federal y estatal, mediante su contribución fiscal.

Séptima. Bajo esta tesitura, es urgente hacer un llamado a las autoridades con el propósito de que todos los ciudadanos que encuentran en el transporte una manera honesta y digna de vivir, cuenten con el apoyo de las instituciones; y con ello no sufran menoscabo en sus propiedades por la conducta antes mencionada que hasta el día de hoy es costumbre en la mayoría de los estados en donde se realizan trámites en esta materia.

Octava. Con esto, además de otorgar certeza jurídica a la documentación antes mencionada, lograremos que se aceleren los trámites ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pues los grandes perjudicados con la prolongación de este proceso son los transportistas, permisionarios, dueños, arrendadores, empresas, particulares del servicio público federal de carga, que sufren ya un alto costo del combustible y un bajo pago por el servicio.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos presento la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución al tenor de la siguiente manera:

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se otorgue certeza jurídica a la documentación de los permisionarios del servicio público federal de carga, tratándose de camiones, tractocamiones, remolques, semiremolques y tractor camionero ya legalizados por cualquiera de los decretos , para que en el marco del derecho y orden jurídico se revalide una sola y primera vez para trámites, la documentación antes mencionada y no cada trámite sea revalidada la misma, con ello se otorgue certeza jurídica a la ya multicitada documentación de los transportistas, permisionarios y a todas aquellas personas que tengan algún camion, tractocamion, remolque, semiremolque o tractor camionero del servicio público federal de carga ya legalizado y que cuenta en este momento con placas y tarjeta de circulación vigentes. Se realice de manera inmediata a fin de que no se siga afectando a estas personas en su derecho fundamental que deben de tener con sus documentos originales, por parte del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Marcela Cuen Garibi (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Yucatán a investigar las violaciones a los derechos humanos de los manifestantes detenidos el pasado 13 de marzo en Mérida, a cargo del diputado Francisco Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Francisco Sánchez Ramos , de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 13 de marzo del presente año, en el contexto de las manifestaciones por la presencia del presidente de Estados Unidos de América, George Bush a México, elementos de la policía municipal de Mérida y de la Secretaría de Protección y Vialidad del estado de Yucatán realizaron una redada, en la cual detuvieron a 48 personas que se encontraban en el centro de la ciudad.

Según información recabada por diversas organizaciones de derechos humanos, se trató de una detención arbitraria y la gran mayoría de los detenidos sufrió diversas agresiones por parte de los elementos policíacos, algunas de las cuales podrían constituir tortura. Posteriormente, tanto en las instalaciones de los cuerpos policíacos como en las de la Procuraduría de Justicia del Estado, los detenidos fueron incomunicados, impidiéndose con ello el ejercicio del derecho de defensa adecuada que garantizan tanto la Constitución como los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos. Todas estas violaciones a los derechos humanos fueron convalidadas por los jueces primero, segundo y séptimo de defensa social del estado, quienes el 21 de marzo dictaron auto de formal prisión a 23 de los detenidos por los delitos de daño en propiedad ajena, ataques peligrosos a servidores públicos, entre otros.

Los hechos aquí descritos guardan gran similitud con la represión de altermundistas ocurrida en Guadalajara en mayo de 2004, y más recientemente con los operativos realizados en Atenco y Oaxaca, en donde policías preventivos detuvieron, incomunicaron y torturaron a diversos manifestantes, sujetándolos con posterioridad a procesos penales ilegales. Lo ocurrido el 13 de marzo en Mérida se abona a estos actos que implican una restricción del derecho de manifestación y libre expresión de las ideas y que ponen en entredicho la vigencia de los derechos humanos en nuestro país, evidenciando ante la comunidad nacional e internacional la arbitrariedad con la que actúan estos gobiernos cuando alguna de sus políticas es cuestionada. Sin duda, la impunidad que ha prevalecido en Guadalajara, en Atenco y en Oaxaca impulsa a que se cometan nuevas violaciones a los derechos humanos para reprimir movilizaciones sociales legítimas, ante el casi seguro hecho de que las mismas no serán sancionadas.

Ninguna sociedad que presuma de ser democrática puede basar sus funciones de brindar seguridad pública y procurar e impartir justicia en graves violaciones a los derechos humanos, como ha sucedido en el estado de Yucatán con los detenidos el día 13 de marzo, razón por la cual este grupo parlamentario propone a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al ciudadano Patricio Patrón Laviada, gobernador del estado de Yucatán, y al licenciado Armando Villarreal Guerra, procurador General de Justicia de dicha entidad, para que, con fundamento en lo establecido en el artículo 345, fracción III del Código de Procedimientos en materia Penal del estado de Yucatán se desista de la acción penal, por estar basadas en violaciones a los derechos humanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobernador del estado de Yucatán para que realice todas las acciones tendentes a investigar las violaciones a los derechos humanos derivadas de las detenciones de 48 manifestantes el día 13 de marzo en la ciudad de Mérida, Yucatán.

Dado en la Cámara de Diputados, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Francisco Sánchez Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP que considere una partida destinada a los servicios públicos primarios en los municipios con población mayoritariamente indígena, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Carta Magna contempla dentro de su cuerpo normativo las funciones que deberán llevar a cabo los municipios, dentro de las cuales se encuentran la prestación de servicios públicos tales como: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública y los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como sus capacidades administrativas y financieras.

A pesar de lo anterior, no todos los habitantes de los municipios reciben dichos servicios, particularmente las viviendas indígenas en donde las cifras son realmente desalentadoras, ya que de acuerdo con información oficial solamente el 68.1 por ciento cuenta con servicio de agua potable, el 70 por ciento con servicio sanitario exclusivo y el 86 por ciento cuenta con el servicio de energía eléctrica.

Lo anterior, resulta alarmante si tomamos en cuenta que en el país existen 17 mil 436 localidades con una población indígena alrededor del 70 por ciento, la cual seguramente en su mayoría no tienen acceso a servicios públicos eficientes y de calidad, en razón a la poco o nula capacidad económica y administrativa de sus municipios para ofrecer con prontitud y eficacia los servicios, a los que hace referencia el artículo 115 de la Constitución.

Para que los servicios públicos sean eficientes y contribuyan al desarrollo y mejor calidad de vida de las y los mexicanos, estos deben ser prestados con eficiencia, continuidad, calidad, permanencia, accesibilidad de costos, generalidad y subsidiariedad.

Sin embargo hasta ahora, lo mandatado por la ley fundamental carece de eficacia en el campo de los hechos, debido a que son muchos los municipios, que no cuentan con servicios básicos.

Los habitantes de las comunidades indígenas, tienen que recorrer varios kilómetros para obtener un poco de agua para preparar sus alimentos y no cuentan con drenaje, lo cual contribuye a la propagación de un sinnúmero de enfermedades intestinales.

Por lo anterior, es necesario que los servicios públicos municipales lleguen a todos los municipios con población indígena, a fin de que los mismos se integren al pleno desarrollo, ya que en caso contrario les estaríamos negando el derecho inalienable de un mejor nivel de vida, relegándolos irremediablemente a tener un nivel que no es aceptable para los individuos de las naciones democráticas contemporáneas.

Por lo anterior, es menester que esta soberanía exhorte al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que cree una partida presupuestal, orientada a fortalecer los fondos públicos de los municipios con el objeto de construir la infraestructura necesaria para prestar de manera inmediata los servicios públicos contenidos en la fracción III del artículo 115 constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se cree una partida presupuestal destinada a fortalecer los fondos públicos de los municipios con una población mayoritariamente indígena, misma que permita crear la infraestructura necesaria para la correcta prestación de los servicios públicos básicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.---Diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a administrar la parte que corresponde al gobierno del estado de Puebla del parque nacional La Malinche, a cargo del diputado José Antonio Díaz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe diputado federal José Antonio Díaz García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal administre la parte que le corresponde al gobierno del estado de Puebla del Parque Nacional La Malinche'', y éste deje de administrarlo, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La montaña Matlalcuéyatl mejor conocida como La Malinche, es considerada un sitio de belleza natural que constituye un museo vivo de la flora y la fauna comarcanas.

Hoy en día La Malinche, es una área natural protegida con el carácter de Parque Nacional, tal como quedó establecido en el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 6 de octubre de 1938, con una superficie de 45,805 hectáreas ubicadas en los estados de Tlaxcala y Puebla.

La Malinche es considerada un sitio de belleza natural; el gobierno federal transfirió la administración del Parque Nacional a los gobiernos de Tlaxcala y Puebla, mediante el Acuerdo de Coordinación, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de febrero de 1996; con la intención de que estos gobiernos manejaran y vigilaran la conservación, restauración, protección, fomento y uso racional de los recursos del Parque.

El Acuerdo de coordinación mediante el cual se transfiere la administración del Parque Nacional a los gobiernos de Tlaxcala y Puebla, establecía como antecedentes:

- Que el Plan Nacional de desarrollo 1995-2000 dentro de su capítulo de crecimiento económico, en específico en la estrategia denominada Política Ambiental para un Crecimiento Sustentable establece que, para las áreas naturales protegidas se aplicarán programas concertados que diversifiquen las fuentes y los mecanismos de financiamiento; incorporen servicios de turismo ecológico; desarrollen nuevos mercados de bienes de origen natural con una certificación ecológica e induzcan el manejo para la reproducción de algunas especies de fauna silvestre.
- Y que las políticas y acciones estarán permeadas en una estrategia de descentralización en materia de gestión ambiental y de recursos naturales, con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión local, particularmente la de los municipios y ampliar las posibilidades de participación social.

Además el objeto principal del Acuerdo en referencia señala y cito textualmente:

``Las partes acuerdan que para efectos de este instrumento legal se entiende por administración, el conjunto de acciones de planeación, promoción, ejecución, control, supervisión y evaluación que permitan lograr la restauración, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos naturales de La Malinche y la coordinación de las actividades de investigación científica, monitoreo ambiental, capacitación rural, educación y asesoría técnica que se lleven a cabo en el área, sin perjuicio de las facultades que en materia de inspección y vigilancia otorga el titulo sexto de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a la Semarnap en ese entonces, hoy en día Semarnat; por conducto de la Procuraduría Federal de protección al Ambiente''.
Cláusula segunda;
Acuerdo de coordinación, publicado en el DOF;
De fecha 27 de febrero de 1996

Cabe aclarar que hasta el día de hoy, el gobierno del estado de Puebla, no ha cumplido con el objeto principal del ``Acuerdo de coordinación'', y me refiero, ha que no a podido determinar las acciones de planeación, promoción, ejecución, control, supervisión y evaluación que permitan lograr la restauración, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos naturales de La Malinche, que es lo mas importante que debe ocupar a los gobiernos, cuidar y vigilar la restauración, conservación y protección de las áreas naturales; y mas en estos momentos en la que nos enfrentamos a cambios climatológicos provocados por el deterioro ambiental.

A partir de la publicación del decreto, y de la firma del acuerdo, se han realizado esfuerzos públicos y privados insuficientes y descoordinados para concretar los objetivos de restauración, protección, fomento y uso racional de los recursos; estos esfuerzos no han tenido el éxito esperado, y por el contrario, en la parte correspondiente al estado de Puebla el deterioro ambiental no ha podido ser contenido ni revertido; más aun, no existe una verdadera coordinación de las actividades de investigación científica, monitoreo ambiental, capacitación rural, educación y asesoría técnica que se lleven a cabo en el área.

A lo largo de estos 11 años desde que se transfirió la administración del parque La Malinche al estado de Puebla, no se ha podido concretar un Programa de Manejo del área natural, adecuado para dar cumplimiento a los objetivos establecidos, si bien es cierto, se han realizado diversas acciones, pero estas se han efectuado de manera dispersa, con una deficiente coordinación interinstitucional, sin consenso social y en muchas ocasiones, sustentados en toma de decisiones que no consideraron las características ambientales y sociales de la zona.

En los hechos, el deterioro ambiental no ha podido ser frenado, de las 12,544 hectáreas de La Malinche que corresponden a la administración del Estado de Puebla, cerca de 7,500 hectáreas ya tienen un uso agrícola, pecuario o urbano, y esto es debido a los procesos de deforestación que continúan ocurriendo, y el gobierno del estado no actúa ni interviene, si no todo lo contrario, pareciera que hay el consentimiento para acabar con los recursos naturales que tanta falta nos hacen; quiero señalar que de acuerdo a información del sistema de agua potable del municipio de Puebla aparecida en diferentes medios de comunicación, hasta hace 10 años La Malinche abastecía del 80% del agua a la ciudad de Puebla y hoy en día únicamente aporta el 28%, y esto es a consecuencia de la falta del programa de manejo y de las ausentes acciones del gobierno estatal para la conservación, protección, control y supervisión del área natural.

Pero pareciera que esto no le preocupa en lo mas mínimo al gobierno del estado de Puebla, por el contrario están mas preocupados en invertir recursos públicos y acciones políticas para tratar de limpiar la mala imagen del gobernador Mario Plutarco Marín Torres por el caso tan penoso --Lydia Cacho--, en lugar de invertir esos recursos públicos en la reforestación o en la implementación de programas de manejo del área y el aprovechamiento adecuado y sustentable en el uso del suelo de La Malinche.

Es materia jurídica que la responsabilidad del manejo y vigilancia de esta área natural protegida La Malinche, es del gobierno del estado de Puebla ya que la adquirió al firmar el Acuerdo de Coordinación, y a partir de ese momento se comprometió a cuidar, vigilar, supervisar el manejo, y a buscar el desarrollo y aprovechamiento de la misma; además de respetar el multicitado acuerdo; esa responsabilidad es tan escasa por parte del gobierno, como lo es el escaso abastecimiento de agua, que hoy en día aporta La Malinche a la ciudad de Puebla.

Para una mejor precisión jurídica, cito los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que son el fundamento de lo que anteriormente señalé, y que a la letra dicen:

``Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaria, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los Estados o el Distrito Federal asuman las siguientes funciones:
I.- El manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal;
(...)'';
``Artículo 12. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban la Federación con el Distrito Federal y los estados, y éstos con los municipios, para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán sujetarse a las siguientes bases:
I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;
(...)''.

Los incumplimientos del gobierno del estado de Puebla son varios y de importancia, señalo los siguientes:

- La falta en la implementación de estrategias ambientales para que La Malinche tenga un crecimiento sustentable en las áreas naturales protegidas;
- La falta en la concertación de un programa que diversifique las fuentes y los mecanismos de financiamiento para el aprovechamiento de los recursos naturales y servicios de turismo ecológico; y
- Las acciones que contrarresten la deforestación de los recursos naturales del parque nacional La Malinche.

Otra de las cosas que no se ha podido demostrar son la existencia de los programas anuales de trabajo del parque nacional desde hace más de diez años y la existencia del Fideicomiso Estatal para que a través del mismo se diera la inversión federal, estatal, privada y extranjera en su caso; compañeros diputadas y diputados, esto es un caso que nos debe ocupar y preocupar.

La falta de transparencia, de información verídica, oportuna y de los documentos probatorios que acrediten la existencia de los programas anuales de trabajo, y la falta de los documentos que acrediten la constitución del fideicomiso, demuestran que la Secretaría de Medio Ambiente del Estado y el mismo gobierno no tienen la capacidad para enfrentar y resolver los problemas ambientales que existen en el estado de Puebla y no solo eso, sino que las causas por las que ha avanzado enormemente la deforestación y el descontrol total en la conservación del área natural, es a consecuencia y responsabilidad del gobierno estatal.

Hoy el estado de Puebla y el área natural protegida considera como belleza natural, están en una situación delicada, ya que la falta de acciones concretas para contrarrestar el deterioro ambiental en esa zona tan importante para nuestro país y medio ambiente, y la ausencia total de las autoridades, hacen que la calidad de vida de los poblanos residentes en esa zona y la desmejora del medio ambiente y del parque nacional, estén en constante aumento de deterioro.

Hoy nos debe ocupar esta problemática ambiental, sobre todo debemos velar para que las instancias de gobierno de cualquier nivel, respeten y den cumplimiento a las disposiciones jurídicas establecidas.

Para concluir, quiero citar dos cláusulas, la décimo segunda y la décimo tercera del ``Acuerdo de coordinación'', mismas que hacen referencia a la disolución del acuerdo, en caso de que algunas de las partes falten:

Cláusula Décima Segunda. Cualquiera de la partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante aviso por escrito, que con noventa (90) días de anticipación haga llegar a la otra parte. En este caso la ``Semarnap'' y los ``gobiernos de los estados'' se comprometen a tomar las medidas que consideren necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran causar entre sí o a terceras personas con dicha situación.

Cláusula Décima Tercera. A la terminación de este Acuerdo, la ``Semarnap'' por conducto del Instituto Nacional de Ecología reasumirá la administración total de ``El Parque'', es decir La Malinche de conformidad con la legislación aplicable en la materia, por lo que los ``gobiernos de los estados'' se obligan a poner a disposición de este órgano administrativo desconcentrado, los recursos financieros, las instalaciones , equipo y documentación con que cuente el área, así como las acciones o los proyectos que se estén realizando derivados del objeto del presente instrumento, con el grado de avance que en esos momentos reporten, siempre y cuando hayan sido adquiridos con recursos de la Federación.

Para el caso de que solo uno de los ``gobiernos de los estados '' de por terminado este Acuerdo la ``Semarnap'' reasumirá la administración de la parte del territorio de ``El Parque'' del estado que corresponda, en los mismos términos a que se refiere esta cláusula.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta soberanía la proposición con el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ``Semarnat'', que derivado y fundado a la exposición de motivos de la presente proposición, proceda a dar por terminado el ``Acuerdo de coordinación mediante el cual se transfiere la administración del Parque Nacional denominado La Malinche a los gobiernos de Tlaxcala y Puebla'', en la parte que le fue transferida para administrar el Parque Nacional La Malinche al gobierno del estado de Puebla firmado el día 18 de octubre de 1995, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 1996, de conformidad a la cláusula décima segunda y tercera del Acuerdo de coordinación en referencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputado José Antonio Díaz García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Transportesa integrar una subcomisión encargada de investigar el proceso de licitación de la ampliación a la autopista Dos Montes-Macuspana, Tabasco, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal en la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción tercera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El estado de Tabasco cuenta con una economía diversificada en la que sobresalen las actividades primarias, agricultura y ganadería, es un importante productor de petróleo, cuenta con una base industrial pujante y su actividad comercial resulta significativa. Todas las actividades anteriores hacen que la población de mi entidad haga uso intensivo de la red carretera que cruza nuestro territorio y une a sus distintas regiones.

Tabasco tiene una red de ocho mil 622 kilómetros, de los cuales el ocho por ciento es federal, el 52 por ciento es estatal y el 40 es municipal. De manera que en la mesoregión sur-sureste ocupamos el primer lugar en densidad carretera.

Para el período 2003 a 2006 se firmó un convenio de coordinación entre la federación y el gobierno del estado que incluía obras relacionadas con las siguientes ocho carreteras: Villahermosa-Tepa, Villahermosa-Ciudad del Carmen, Raudales de Malpaso-El Bellote, Entronque Reforma, Entronque Gaviotas, Macuspana-Escárcega, Ramal Rómulo Calzada-Malpasito, Dos Montes-Macuspana, en la red federal, así como diversas obras en caminos estatales y rurales.

Para lo anterior se destinaron inversiones a Tabasco por tres mil 321 millones de pesos entre 2001 y 2005.

No obstante lo referido, algunas carreteras en el estado se encuentran en una situación deplorable que se refleja en accidentes, molestias y tardanza excesiva en los traslados de personas y mercancías.

Un caso especifico de la situación señalada es el de la autopista de Dos Montes-Macuspana, consistente en la ampliación a cuatro carriles de articulación en un tramo de 29 kilómetros, cuyo número de usuarios que diariamente la utiliza es superior a 13 mil vehículos, en beneficio directo de 650 mil habitantes de los municipios de Centro, Macuspana, Jalapa, Tlacotalpa, Emiliano Zapata y Tenosique, en Tabasco; así como el de Escárcega, en Campeche, con un costo de 480 millones de pesos. Pertenece al corredor del circuito peninsular de Yucatán, así como a las obras prioritarias del Plan Puebla- Panamá.

Esta autopista, que tiene una cuota de 19.00 pesos por vehículo y fue entregada para su funcionamiento apenas hace unos pocos meses, a finales del año pasado, presenta ya hoy problemas de deficiencias en su construcción que son evidentes a simple vista.

Dada la existencia de innumerables baches, hundimientos y deficiencias en esta vía, al día de hoy, a pocos meses de haber sido entregada no sólo resulta excesiva y aún injustificada, sino que hace pensar que hubo graves deficiencias en su construcción con pleno conocimiento tanto de parte de los constructores como de las autoridades encargadas a de recibir la obra.

Con el fin de aclarar lo anterior deberían ser investigados los hechos.

En consecuencia sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados instruye a la Comisión de Transportes para que integre una subcomisión encargada de investigar el proceso de licitación de la ampliación a cuatro carriles de circulación en un tramo de 29 kilómetros en la autopista de Dos Montes-Macuspana, en el estado de Tabasco.

Segundo. Dicha subcomisión deberá presentar, dentro de un plazo de tres meses, un informe a la Comisión de Transportes.

Tercero. Si de los resultados obtenidos por la subcomisión se desprenden elementos suficientes de duda, se instruye a la Comisión de Vigilancia para que ordene al titular de la Auditoría Superior de la Federación que lleve a cabo una auditoría a la licitación y construcción de la obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Rafael Sánchez Cabrales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Saluda emprender acciones para hacer frente a la desnutrición infantil, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es uno de los países que presenta mayores desigualdades entre su población. Muestra de ello son los más de 60 millones de mexicanos que se encuentran en algún nivel de pobreza. Además, la desigualdad y la falta de oportunidades son elementos que dificultan el desarrollo de los sectores más pobres del país.

Uno de los grupos de la población que más resiente este tipo de problemática son los niños; en particular, los que habitan en el medio rural, quienes deben enfrentar todos los días la dificultad que implica acceder a los mínimos requerimientos que les permitan tener un desarrollo pleno.

En México, la desnutrición es entendida como un estado de deficiencia en el consumo o biodisponibilidad de energía o nutrimentos, que repercute negativamente en la salud de quien la padece. En cuanto a su origen, la deficiencia nutricional puede deberse a un consumo alimentario en cantidad insuficiente, también llamada desnutrición primaria; o bien, a problemas en la utilización de los nutrientes por parte del organismo debido a problemas de absorción, metabólicos, o por una demanda exagerada, ya sea patológica o funcional, a la que se conoce como desnutrición secundaria; asimismo, puede haber formas mixtas de desnutrición.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha identificado a México como uno de los países que mayor número de niños con desnutrición tiene entre su población. Señala que 27 por ciento de los menores de 11 años se encuentra en situación de pobreza extrema, con un alto grado de desnutrición y con riesgo de morir.

Un estudio elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) respecto a la desnutrición en México señala que la desnutrición infantil se concentra en los hogares más pobres y la variable que mayor incidencia muestra entre los menores es la ``pobreza alimentaria'', la cual aqueja más de 34 por ciento de los hogares pobres en los que habitan menores de cinco años.

Algunas de las consecuencias que genera dicha desnutrición en los niños son alteraciones en el desarrollo psicomotor, problemas cardiacos, crecimiento anormal de la talla y peso, los cuales tienen el efecto de ocasionar bajo rendimiento escolar y, de no atenderse de manera adecuada, pueden ocasionar la muerte del menor.

De igual forma, instituciones como el Consejo Nacional de Población, el INEGI y la Sedesol indican que uno de cada tres niños que habitan en zonas rurales padece desnutrición. Los estados que presentan mayor incidencia son Chiapas, México, Guerrero, Oaxaca, San Luis Potosí, Hidalgo, Puebla, Quintana Roo y Yucatán.

La Secretaría de Educación Pública indica que Chiapas es la entidad que tiene el mayor número de niños con desnutrición que asisten a la escuela, ya que más de 60 por ciento de los alumnos de primer año y 59 por ciento de los que se encuentran en sexto la padecen.

Los niños son el futuro de nuestro país, por lo que su protección y desarrollo deben ser prioritarios. Como sociedad, debemos generarles un entorno adecuado; como legisladores, debemos crear mecanismos que permitan atender de manera pronta y eficiente a los menores. En este sentido, no debemos permitir que la desnutrición sea un obstáculo para su desarrollo. Las niñas y los niños mexicanos tienen el derecho inalienable de gozar de una infancia plena y saludable.

En razón de lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Exhortar al titular de la Secretaría de Salud para que implante los programas y las acciones necesarios a fin de hacer frente al grave problema que implica la desnutrición que afecta a las niñas y a los niños, particularmente quienes habitan en comunidades rurales e indígenas de nuestro país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la comunicación del Estado Vaticano sobre las reformas del Código Penal y de la Ley de Salud delDistrito Federalen materia de aborto, suscrita por los grupos parlamentarios del PRD y de Alternativa

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal Cuauhtémoc Sandoval Ramírez pone a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados solicita a la Secretaria de Relaciones Exteriores que efectúe mediante las vías diplomáticas una protesta y extrañamiento ante el jefe del Estado Vaticano por el comunicado papal dado a conocer por el obispo de Texcoco, Carlos Aguiar Retes, en relación con la iniciativa de ley en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre la despenalización del aborto, lo cual constituye una clara injerencia en los asuntos internos de México.

Segundo: Exhorta al Senado de la República para que llame a comparecer al embajador mexicano ante la Santa Sede, Luis Felipe Bravo Mena, a fin de que explique la información que ha dado en nombre del Estado mexicano al Estado del Vaticano, en relación con dicha iniciativa de ley, que pretende regular un grave problema de salud pública, que existe en nuestro país.

Tercero: Hasta en tanto no se efectúe esta protesta diplomática, la cual se podría realizar por la vía verbal, no debe proceder la presentación de cartas credenciales del nuevo nuncio apostólico acreditado en nuestro país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputadas: Mónica Fernández Balboa , Aída Marina Arvizu Rivas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a considerar un programa de becas para apoyar a los estudiantes de los niveles medio superior y superior provenientes de comunidades indígenas, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La educación es un derecho establecido en el artículo 3o. de la Constitución; además, es uno de los pilares que sustentan el desarrollo de cualquier país, y México no es la excepción. Una nación con una población de nivel educativo alto tiene mayores posibilidades de alcanzar el desarrollo.

La educación es el medio que permite a las personas elevar su calidad de vida en términos de contar con mayores conocimientos, para enfrentar de mejor manera los retos cotidianos.

La Carta Magna garantiza que la educación debe ser laica y gratuita para el nivel básico; además, el Estado tiene la obligación de promover y atender los tipos y las modalidades educativos, incluida la educación superior.

El sistema educativo mexicano, por su diseño, limita el acceso de la población al nivel medio superior y superior. Por ello, el número de personas que acuden a los bachilleratos y a las universidades públicas del país es muy reducido, y son aún menos los que obtienen un título universitario.

La mayoría de los jóvenes que estudian el bachillerato o una carrera universitaria se enfrentan a complicaciones debido a problemas económicos, principalmente. Muchos de estos estudiantes provienen de familias de estratos sociales medios y bajos, además de que para un número importante de estudiantes provenientes de las zonas rurales y de comunidades indígenas es todavía más complicado continuar los estudios.

El Censo de Población de 2005, elaborado por el INEGI, señala que la población indígena del país está formada por casi 10 millones de personas, con una media de 4.7 personas por hogar, y donde los miembros tienen en promedio 5.3 años de escolaridad. Yucatán y Oaxaca son las entidades que concentran mayor número de indígenas.

En el caso particular de los indígenas que estudian el nivel medio superior o una carrera universitaria, ellos dejan sus comunidades para continuar con su preparación académica, para lo cual deben adaptarse a los hábitos de vivir en una ciudad, en la que el costo de vida es más alto respecto a su comunidad, por lo que trabajan para sostener sus estudios, o bien, abandonan la escuela por falta de apoyo económico.

Es importante otorgar incentivos y apoyos a los indígenas que estudian alguna carrera universitaria, con el objetivo de que concluyan los estudios, y el factor económico no sea el obstáculo que limite su crecimiento y desarrollo personal.

Como Congreso, debemos crear mecanismos que permitan a los grupos más desprotegidos acceder a programas de apoyo que les ayuden lograr su desarrollo pleno. En el caso particular de los estudiantes indígenas, es necesario brindarles el apoyo económico suficiente a fin de que concluyan los estudios universitarios.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Exhortar a la titular de la Secretaría de Educación Pública para que en los programas educativos de nivel medio superior y superior se incluya un programa de becas para apoyar a los alumnos que realizan estudios de nivel medio superior y superior que provengan de comunidades indígenas de nuestro país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incluir de manera obligatoria en la educación básica la materia de cultura nutricional, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Jorge Quintero Bello integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a que incluya la materia de cultura nutricional de manera obligatoria en los niveles de educación básica dentro de sus planes y programas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Que en la actualidad nuestro país registra graves problemas nutricionales tanto de exceso como de déficit. Recientemente el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) ha informado que existen 7.7 millones de niños con problemas de desnutrición; en contraste se estima que uno de cada cinco niños en edad escolar padece de sobrepeso u obesidad. Estos padecimientos contribuyen de manera importante a los problemas comunes en el educando que son el bajo rendimiento, la reprobación y la deserción escolar. Predominantemente estos malos hábitos nutricionales son por ignorancia y la escasa información que tiene el educando para optar por una alimentación más sana y equilibrada.

2. Que los malos hábitos alimenticios a temprana edad se convierten en serios problemas de salud en la edad adulta. En los últimos años ha proliferado la comida ``chatarra'' debido en gran parte a la inversión en publicidad de grandes empresas y esto incide en las tienditas escolares. El consumo de ésta, es causa de la aparición de enfermedades crónico degenerativas tales como la diabetes mellitus, el desgaste de las articulaciones, hipertensión arterial, cardiopatías por aumento de colesterol, entre otras; lo que redunda en una disminución en el promedio y/o calidad de vida. Según datos de la última Encuesta Nacional de Salud existen en México cerca de 2.8 millones de pacientes declarados diabéticos y un 31.7 % sufren de hipertensión arterial.

3. Que paralela a éstas enfermedades, existe una especie de ``moda'' en nuestros jóvenes de querer mantener la ``línea'' o tomar medicina para bajar de peso, por lo que alteran voluntariamente las conductas convencionales de alimentación, produciendo trastornos como la anorexia y la bulimia que son totalmente prevenibles teniendo una buena educación nutricional.

4. Que estas enfermedades revisten un serio problema de salud pública y que debe ser prioridad del Estado allanar las condiciones necesarias a fin de erradicarlas. No hacerlo traería consecuencias serias para el futuro de nuestro Sistema de Salud, tanto en términos económicos como operativos. Son muchos los intentos realizados para asegurar condiciones más saludables en torno a la alimentación en México, no obstante, hasta ahora no se han obtenido logros.

5. Que debemos entender que una buena alimentación es la que tiene tanto en cantidad como en calidad los nutrientes requeridos de acuerdo a la edad del educando; con esto nos estamos refiriendo que no es cuestión económica, ya que existen decenas de menús con nutrimientos baratos.

6. Que la simple prohibición de los alimentos ``chatarra'', no es el camino seguro para erradicar éstas enfermedades, sino el de promover buenos hábitos alimenticios a través de una educación permanente, gradual y progresiva, la cual se puede fomentar dentro de las distintas esferas de convivencia como son la familia y la escuela.

7. Que las escuelas como vehículos extraordinarios de socialización y de adquisición de conocimientos y habilidades pueden contribuir de manera extraordinaria para la enseñanza de una cultura nutricional adecuada al gusto y posibilidades del estudiante. La inclusión de ésta, dentro de los planes y programas de la Secretaría de Educación Pública puede abonar a favor de la formación de esta nueva cultura.

8. Que basándonos en la cohesión del núcleo familiar, los conocimientos en nutrición que adquirió el educando pueden influir de manera positiva en la convivencia hogareña, coadyuvando de esta manera al cambio y desaparición de los malos hábitos alimenticios.

9. Que de acuerdo al artículo 3, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 12, fracción I, de la Ley General de Educación, compete a la Secretaría de Educación Pública determinar los planes y programas de estudio para la educación básica. Para tal encomienda la Secretaría tendrá como uno de sus principales fines el desarrollo integral del individuo, para que éste ejerza plenamente sus capacidades humanas.

10. Que atendiendo a esta facultad y vocación se considera apropiado que la Secretaría de Educación Pública promueva a través de sus planes y programas de estudio la enseñanza y difusión de una cultura nutricional gradual, progresiva y permanente en los niveles de educación básica, que impacte en el desarrollo integral del educando y que se refleje en su salud en la etapa adulta.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. soberanía, la siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo

Primero. Con pleno respeto al federalismo educativo, esta honorable Asamblea debe exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que incluya dentro de sus planes y programas de estudio la materia de cultura nutricional, misma que debe ser contemplada como permanente gradual y progresiva de acuerdo al grado que se curse.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Políticaa informar sobre el destino de los remanentes del Presupuesto de 2006, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos diputados federales Mónica Fernández Balboa , Valentina Valia Batres Guadarrama , Rosario Ignacia Ortiz Magallón , Rafael Elías Sánchez Cabrales y José Antonio Almazán González , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 incisos b), e) y h) y 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 80 y 202 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, 2 fracción XI y 14 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con el carácter de urgente resolución nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta honorable Cámara de Diputados a que informe sobre el destino de los remanentes derivados del presupuesto ejercido de 2006; así como, para que se conduzca con estricto apego a la normatividad aplicable en la materia, en atención a los siguientes

Antecedentes

Actualmente estamos viviendo un descrédito ante la opinión pública de las instituciones en su conjunto, y en lo particular de la Cámara de Diputados. Lo cual se ve agravado por el constante desprestigio de las mismas en los medios de comunicación los cuales durante últimos meses han dado seguimiento a diversos cuestionamientos sobre el manejo financiero de la Cámara de Diputados, tales como gastos en comidas, viajes, entre otros. De los cuales los y las diputadas nos enteramos gracias a los medios de comunicación y no a información proporcionada por la Junta de Coordinación Política.

Lo anterior resulta una incongruencia ante la reciente aprobación de la ley de transparencia y de la tan enarbolada función del Comité de Ética. Toda vez que la presente legislatura inicio sus labores el primero de septiembre del año próximo pasado, siendo el caso que los diputados cuentan con las siguientes percepciones: dieta, asistencia legislativa, atención ciudadana, aguinaldo y fondo de ahorro, rubros que conforme la legislación lo establece se han venido cubriendo en tiempo y forma. Sin embargo, lo anterior se vio alterado en fecha 26 de enero de 2007, cuando se realizó un depósito en nuestras cuentas personales de nómina Bancomer, procedente de la cuenta número 0153080870 a nombre del Grupo Parlamentario del PRD por la cantidad de 104 mil pesos.

Ante el desconocimiento del motivo y origen de la cantidad mencionada en el párrafo anterior, los suscritos diputados federales Mónica Fernández Balboa , Valentina Valia Batres Guadarrama , Rosario Ignacia Ortiz Magallón , Rafael Elías Sánchez Cabrales y José Antonio Almazán González nos servimos devolver íntegramente la misma, a la cuenta del Grupo Parlamentario del PRD de esta honorable Cámara de Diputados. Cabe hacer notar que con posterioridad y ante los cuestionamientos que realizamos al respecto se hizo del conocimiento de los legisladores de este grupo parlamentario, que por acuerdo de la Junta de Coordinación Política se determinó repartir entre todas los grupos parlamentarios 104 millones de pesos del remanente del Presupuesto Ejercido de 2006. Lo cual resulta violatorio de la vida parlamentaria al no ser consultados como grupo parlamentario ni haberse ventilado el asunto en el Pleno de la Cámara de Diputados.

No obstante lo anterior en fecha primero de marzo de este año se realizó nuevamente un depósito en nuestra cuentas personales de nomina por parte del GP PRD por la cantidad de 85 mil pesos, cantidad que fue retirada por el mismo depositante, horas más tarde del mismo día.

Cabe resaltar que la legislación es muy clara tratándose del destino de los remanentes que en su caso se llegasen a presentar, en tanto establece que los mismos no se pueden destinar como emolumentos a los diputados, por lo que ante la evidente incongruencia entre las palabras y los hechos, los suscritos exhortamos al Comité de Administración a través de la Junta de Coordinación Política a que informe sobre el destino de los remanentes del presupuesto del 2006 de esta Cámara y del destino del presupuesto del 2007, y para que actúe con estricto apego a la normatividad aplicable en la materia. Siendo la transparencia uno de los principios a los que debe ceñirse toda autoridad, resulta de particular importancia que la institución que se entiende debe velar por la creación de las leyes, sea la primera en cumplirlas, por lo que debe entenderse bien claro que el estado de derecho es precisamente para evitar dejar al libre arbitrio la aplicación o no de una norma y que los diputados de esta Cámara no privilegiaremos el interés particular por sobre el interés de la mayoría de los mexicanos, predicaremos con el ejemplo.

Los diputados queremos y exigimos cuentas claras, no estamos dispuestos a que de manera discrecional se nos pretenda involucrar en asignaciones indebidas del presupuesto. No más abuso de poder. Exhortamos a que esta Cámara no actúe al margen de la ley.

Debemos utilizar la retórica para enfatizar el cumplimiento de los principios rectores de la tarea legislativa y no para pretender privilegiamos con conductas que nos alejan de lo que la ciudadanía quiere y necesita de los y las diputadas. En este sentido, no caigamos en engaños o conductas discrecionales y menos aún para la asignación de percepciones a nuestras cuentas personales, la ley es clara por cuanto hace a los remanente, no pretendamos interpretar lo que no esta en nuestra investidura interpretar. Hagamos de la transparencia y rendición de cuentas una tradición permanente y efectiva, que garantice y dé certidumbre a la ciudadanía y a los diputados mismos.

Dado el constante abuso de funcionarios públicos que se ha hecho del conocimiento público, como diputados de izquierda, pero sobre todo como mexicanos indignados por esto, hacemos un llamado a que demos ese gran salto a la transparencia, actuando con claridad, responsabilidad y ante todo congruencia con lo que implica nuestro deber legislativo.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Exhortamos a la Junta de Coordinación Política, a que en atención a lo dispuesto por el marco jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, informe de manera inmediata respecto al destino de los remanentes del presupuesto 2006.

Segundo. Que se informe de manera oportuna al Pleno respecto del ejercicio del presupuesto 2007; así como, en su caso, de los remanentes que en relación con el mismo hubiere.

Tercero. Que se transparente y enmarque en lo que dicta la normatividad, el gasto de la Cámara de Diputados, y el mismo sea publicado.

Cuarto. Que el Comité de Administración proceda a poner en conocimiento de la existencia de dichos remanentes a la Contaduría Mayor de Hacienda, a la Contraloría Interna de la Cámara y a la Auditoría Superior de la Federación, para que resuelvan lo que en derecho corresponda.

Quinto. Que mantengamos y fortalezcamos la austeridad y dignidad republicana como representantes populares y en tal sentido devolvamos cualquier cantidad extraordinaria, que fuera del marco legal aparezca como emolumento y en lo sucesivo transparentemos nuestro actuar para que sea congruente con las necesidades de millones de mexicanos que viven en condiciones de miseria y pobreza extrema.

Se solicita al Pleno de la Cámara de Diputados que la presente proposición con punto de acuerdo se tramite de urgente resolución , con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputados: Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes a impedir la quema de terrenos agrícolas, pastizales, cuamiles y basureros, a efecto de disminuir la contaminación ambiental y el calentamiento global, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Nicolás Morales Ramos , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Legislatura federal, con fundamento en el artículo 58 y demás aplicables del Reglamento Interior del Congreso de la República, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el cual se exhorta a las secretarías del Ejecutivo federal, correspondientes, para que en coordinación con los gobiernos estatales y municipales del país, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a sus atribuciones, apliquen las medidas necesarias para prohibir, y en su caso, evitar la quema de terrenos agrícolas, pastizales, cuamiles, así como basureros --ya sea clandestino o establecido--, coadyuvando con esta medida, con la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero, causantes principales de la contaminación ambiental, y el calentamiento global, conforme a las siguientes

Consideraciones

Para nadie pasa inadvertido que uno de los principales problemas que en la actualidad enfrentamos no sólo como nación, si no en todo el planeta, es la contaminación ambiental.

La contaminación implica severas alteraciones de tipo social, económico y de salud, si bien es cierto que durante la última década se han adoptado medidas entre naciones para tratar de controlar la generación de ésta, también lo es que todavía falta mucho por hacer, y lo peor es que día con día este lastre va alterando no solo los ecosistemas existentes, también los componente propios de la atmósfera.

De acuerdo a estudios efectuados por científicos, ambientalistas, físicos y especialistas en la materia, durante este siglo XXI el ritmo en estos cambios climáticos se han incrementado notablemente de manera por demás anómala para la vida terrestre.

De acuerdo a estadísticas, los principales factores de incremento en los niveles de contaminación ambiental a nivel mundial con bióxido de carbono son las plantas generadoras de energía con base en el carbón, seguidas por los automóviles; sin embargo también se señala, aunque con menos recurrencia, a la práctica de quema de de bosques, praderas, terrenos y demás recursos naturales vinculados con la flora mundial.

Lo que actualmente ha generando una gran preocupación para las naciones, son los altos niveles de concentración de gases de efecto invernadero, que aunque se trata de un fenómeno natural, mediante el cual la Tierra retiene una parte de la energía solar que atraviesa la atmósfera, y que permite así la existencia de la vida, en la actualidad este proceso se ha visto alterado por la gran cantidad de dióxido de carbono que fluctúa en la atmósfera, a grado tal, que han formado una capa cada vez más gruesa que atrapa el calor del sol, impidiendo que haya un equilibrio entre los rayos que atraviesan la atmósfera, y los que vuelven al espacio, dando como resultado al llamado ``calentamiento global'', es decir, el incremento de la temperatura media de la atmósfera debido a la actividad humana.

Cabe destacar que el señalamiento de científicos apunta que este año 2007, va a ser el más representativo en cuanto a registros de mayor temperatura mundial en la historia del planeta. Urge tomar medidas para minimizar, en la medida de lo posible, este efecto de calentamiento global.

Hoy por hoy, a nivel mundial emitimos cerca de 23 mil millones de toneladas de bióxido de carbono (CO2), a la atmósfera de la tierra, es decir en promedio emitimos cerca de 700 toneladas por segundo, lo cual resulta sumamente alarmante debido a las consecuencias generadas por estas condiciones climáticas y ambientales. Informes internacionales de organizaciones ambientalistas y científicas del año 2006, conminan a los gobernantes a tomar conciencia, acciones viables, e implantación de mecanismos encaminados a contribuir en la disminución de emisión de contaminantes que tanto influyen en el calentamiento global.

México no es ajeno a esta alteración atmosférica, y mucho menos a ciertas prácticas contaminantes. Claro ejemplo de ello, y a propósito con el presente punto de acuerdo, es la quema de pastizales, terrenos agrícolas y cuamiles que en su momento efectúan trabajadores del campo, bajo el argumento de preparar sus tierras para la siguiente temporada de siembra y cosecha.

Sin embargo, cabe destacar que no es sólo la quema de pastizales, y de recursos naturales, los que provocan alteración en el medio ambiente; otro factor igual de importante en este tenor es la incineración de basura y desechos industriales a nivel mundial, en lo particular por lo que respecta a México.

La liberación de compuestos tóxicos generados por la quema de basura, como son las dioxinas y los furanos, provocan entre otras cosas, la alteraciones de las cadenas alimenticias, problemas de salud que traspasar la placenta o bien se pueden trasmitir mediante la leche materna, y con ello elevando las posibilidades de cáncer y daños crónicos irreversibles en la salud de los individuos, principalmente en la etapa materno--infantil.

Estas prácticas por demás permitida por autoridades coordinadas de los tres órdenes de gobierno en el país, bien puede analizarse para que en un esfuerzo conjunto de los actores involucrados en este proceso, se busquen alternativas para facilitar la preparación de eses tierras de siembra, siempre en el marco de sus atribuciones y conforme a la normatividad aplicable, evitando así la quema de estos residuos contaminantes, y aportando nuestro granito de arena para emprender nuevos mecanismos que contribuyan a minimizar gradualmente la producción contaminantes.

Estamos a tiempo de tomar las medidas necesarias, para evitar una catástrofe ambiental en el país, y en el planeta; sabemos de las alteraciones provocadas por la desmesurada contaminación, como son derretimiento de la capa de hielo en los polos, la reducción de los glaciares, la elevación de los niveles del mar, pérdida de numerosas especies, blanqueamiento de corales, aumento potencial en huracanes, excesivas inundaciones o bien gravísimas sequías subsecuentemente, escasez de agua, incremento en las olas de calor, entre otras.

Por lo antes señalado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Único. Se exhorta a las secretarías del Ejecutivo federal en coordinación con los gobiernos estatales y municipales del país, para que en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a sus atribuciones, apliquen las medidas necesarias para prohibir, y en su caso, evitar la quema de terrenos agrícolas, pastizales, cuamiles, así como basureros --tanto clandestinos como fijos--, coadyuvando con esta medida, con la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero, causantes principales de la contaminación ambiental, y el calentamiento global.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 días abril de 2007.--- Diputado José Nicolás Morales Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia en contra del revestimiento del canal Todo Americano, a cargo de la diputada María de Dolores Manuell-Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y con fundamento en lo establecido por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En primer lugar quiero comentarles que este punto de acuerdo ha sido presentado en términos similares por el senador Jaime Rafael Díaz Ochoa y por los senadores de Baja California, y ha sido aprobado, les convoco a aprobar el mismo ya que el tema es de suma importancia para el Valle de Mexicali y la zona norte del país.

La tenencia, uso y manejo del agua ha sido un asunto estratégico y de gran relevancia para el desarrollo de las sociedades mundiales, el tema del agua se ha tornado un punto estratégico entre las reuniones de lo Foros Económicos Mundiales, incluso ahora el desarrollo de foros mundiales en este tenor se ha vuelto de boga.

Uno de los principales problemas que en el país existe, es la posibilidad de la construcción del llamado ``Canal Todo Americano'' el cual abarca la cuenca del río Colorado ubicada casi en su totalidad en territorio estadounidense y que abastece a cerca de dos terceras partes del sur de California. En la parte mexicana, las comunidades del Valle de Mexicali dependen de las aguas superficiales del río Colorado, mismas que se complementan con aguas subterráneas, provenientes de la cuenca.

Es entonces que en el Valle de Mexicali, dónde se ubica el cuarto distrito de riego más importante de México la situación es particular dado que es un área de riego fronteriza que utiliza recursos hidráulicos transfronterizos.

Los inicios de esta región como zona agrícola, el aprovechamiento de las aguas de Estados Unidos de América en forma directa resultaba difícil y tenía que cruzar la frontera internacional hacia México por medio del Canal Álamo. Una parte de los volúmenes del canal eran utilizados para fines de irrigación en el Valle de Mexicali. Sin embargo con el establecimiento del Imperial Irrigation District, Estados Unidos buscó la independencia del canal Álamo, iniciando en 1942 la operación del Canal Todo Americano, sin que hubiera sido revestido.

El gobierno estadounidense --desde la década de los setentas-- ha propuesto el revestimiento del Canal Todo Americano, para recuperar las pérdidas de conducción, que se aplicarían al suministro de la ciudad de San Diego, California. Lo anterior, forma parte del plan del gobierno del estado de California para optimizar el uso del agua y ajustarse a su cuota que tiene asignada del río Colorado de acuerdo con los términos de la Ley de Río establecido por los estados de la Unión Americana y el Tratado de Distribución de Aguas de 1994.

En razón a la envergadura y repercusiones que tendrá la construcción por parte de las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica, de un canal revestido de concreto alterno al Canal Todo Americano, que afectará al Valle de Mexicali, y aunando las disputas que a nivel jurídico, político y diplomático ha suscitado tal acción, he considerado que este tema debe ser objeto de atención y análisis por parte de esta Soberanía.

El citado hecho dio lugar a que un grupo de usuarios del distrito de Riego número 14 del Valle de Mexicali, encabezados por el Consejo de Desarrollo Económico de Mexicali (CDEM) y apoyados por autoridades locales, interpusieran una demanda ante las instancias jurisdiccionales del vecino país de Norteamérica, en relación a la cual, ha trascendido públicamente que un panel de tres jueces de la Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito en San Francisco, California, determinó viable la aplicación de una ley promulgada el año pasado por el presidente George W. Bush, que permite la construcción de un canal revestido de concreto alterno al Todo Americano, levantando con ello, la suspensión a las obras que habían sido detenidas en razón a dicha demanda.

La Constitución Política federal en su artículo 27, prevé que originalmente las aguas pertenecen a la nación y que sólo ésta tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares. El mismo precepto señala que se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos del agua.

El Ejecutivo federal en 1944, suscribió con su similar de los Estados Unidos de América, el tratado sobre distribución de aguas internacionales, para establecer los derechos que sobre las afluencias de aguas comparten ambos países, incluyendo las del río Colorado y sus derivaciones, conformando para su seguimiento a la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.

Debido a que en el citado tratado no se atendió el problema del agua subterránea, el Acta número 242 de la CILA firmada el 30 de agosto de 1973, incluyó entre sus resoluciones el compromiso de ambos gobiernos de consultarse de manera recíproca, antes de emprender en el área fronteriza de sus respectivos territorios, cualquier nuevo desarrollo de aguas superficiales o de aguas subterráneas, o de emprender modificaciones substanciales, que pudieran afectar adversamente al otro país.

El canal Todo Americano, en 37 kilómetros de su recorrido, pasa por suelos arenosos, altamente permeables, que hacen que su eficiencia de conducción se reduzca, lo que conlleva a que un gran volumen de agua se pierda por infiltración profunda, aproximadamente unos 123 millones de metros cúbicos anuales en su totalidad, permitiendo que esos flujos de agua sustenten parte de la actividad agrícola de la región y el ecosistema del lugar, que alberga alrededor de unas 100 especies de aves residentes y migratorias, en un hábitat de calidad.

Debe tenerse en cuenta, que durante los últimos 20 años las ciudades de la zona costa de California, han incrementado notablemente su población, y con ello la demanda de agua para usos urbanos e industriales, lo que ha llevado a sus autoridades a realizar todo tipo de esfuerzo para encontrar nuevas fuentes de agua que cubran la demanda, por no contar con derechos de agua adicionales.

A finales de los años 80, el distrito de riego de Valle Imperial firmó un contrato de venta de agua con el distrito Metropolitano de Agua de Los Ángeles, por 55 años y 123 millones de metros cúbicos anuales. El agua en venta se obtendría de las infiltraciones del Canal Todo Americano, mediante su revestimiento. Posteriormente, se hicieron acuerdos con la autoridad del agua de San Diego, quien está promoviendo el proyecto actual, para el rescate de volúmenes de las filtraciones para su uso en las zonas urbanas.

Esto nos demuestra que el gobierno de los Estados Unidos, desde años atrás ha venido adelantado gestiones para llevar a cabo este proyecto, para ahorrar los millones de metros cúbicos de agua que se filtran en el subsuelo y abastecer a unos 500 mil hogares estadounidenses. Es así como en abril de 2004, se aprobó el proyecto, habiendo programado iniciar las obras de construcción a partir del mes de julio de 2005 y concluyéndolas en el año 2008.

A efecto de ilustrar la gravedad que representa la construcción de un nuevo Canal Todo Americano, el impacto y las afectaciones que sin duda alguna dicha obra acarreará dentro del territorio mexicano y a nuestros connacionales, me permito relacionar a continuación algunas de sus posibles consecuencias:

1. Disminución de la recarga del acuífero del Valle de Mexicali en 72 millones de metros cúbicos (Mm3)

2. Afectación de la más de mil 200 hectáreas de riego de manera directa, que dependen de las aguas que se infiltran del canal y 15 mil 800 hectáreas de forma indirecta;

3. Aceleración en el proceso de salinización del acuífero, dado que actualmente se recarga con aguas procedentes de excedentes o pérdidas de uso agrícola, incluidas las infiltraciones del Canal Todo Americano; y afectación de la flora y fauna de la región, daño a 3 3300 hectáreas de humedales de la mesa de Andrade.

Compañeras y compañeros, lo recursos no renovables de la nación, son prioridad de todas y todos los mexicanos, los propietarios de esos recursos son nuestros hijos y nuestras familias, no podemos permitir que los intereses particulares de los americanos se sobrepongan a lo que por derecho nos corresponde, es momento de actuar y de exigir a las autoridades federales le den la importancia dentro de la agenda y no se busque minimizar el gran problema del revestimiento del canal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se pronuncia enfáticamente en contra de la construcción de un canal revestido de concreto alterno al Canal Todo Americano.

Segundo. La Cámara Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que rinda un informe detallado sobre el posicionamiento formal de nuestro país frente al tema, así como de las acciones jurídicas que, en su caso, se determinen para exigir la observancia y cumplimiento del Tratado de 1944 y el Acta 242 de 1973; y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informe sobre las medidas preventivas que ha tomado para un uso más eficiente del agua en la región que será afectada, aun si no se lleva a cabo la construcción del canal paralelo al Todo Americano.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resuelve que se considere como un tema por abordar en la próxima reunión interparlamentaria México-Estados Unidos la construcción de un canal revestido de concreto alterno al Canal Todo Americano.

Dado en el salón de plenos, a 24 de abril de 2007.--- Diputada María de Dolores Manuell-Gómez Angulo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instituciones de educación superior que imparten las carreras de medicina y enfermería a incluir en sus planes de estudio la materia de medicina paliativa, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Quintero Bello , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a las instituciones de educación superior que cuenten con las carreras de medicina y enfermería a incluir en sus planes y programas de estudio la materia de medicina paliativa, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que la estimación de vida media se ha incrementado de forma significativa en nuestro país. En la actualidad el promedio de vida es de 77.6 años en las mujeres y de 72.7 en hombres. 1 De la mano de este aumento, la incidencia de enfermedades crónico-degenerativas tales como el cáncer, sida, enfermedades renales, pulmonares, diabetes mellitus, hipertensión arterial y cardiopatías también se ha disparado.

2. Que las enfermedades antes referidas se consideran graves llegando a una etapa terminal. La muerte que sigue a estos padecimientos se caracteriza por un deterioro físico y emocional que se traduce en un trastrocamiento de las esferas más íntimas de la persona. El dolor físico, pesar psicológico y espiritual transforman de manera negativa el entorno del paciente con enfermedad en estado terminal y el de su familia.

3. Que las opciones que existen para estos pacientes son muy limitadas. El sistema nacional de salud no ha atendido de manera eficaz a este tipo de enfermos. Las alternativas más comunes son las del abandono y la del encarnizamiento terapéutico. Ambas representan una gran deficiencia y costo para el sistema nacional de salud.

4. Que según el presidente de la Asociación Mexicana de Tanatología, AC, José Manuel Manzano, el 80 por ciento de los médicos del sector salud no están capacitados para tratar con pacientes condenados a morir por enfermedad terminal haciendo que el trato en los hospitales se vuelve cada vez más deshumanizado y frívolo. 2

5. Que una opción adecuada y viable para atender las necesidades de los pacientes con enfermedad en estado terminal es la medicina paliativa. Para la Organización Mundial de la Salud la medicina paliativa es ``un método que mejora la calidad de vida de los pacientes y sus familias que enfrentan el problema asociado con las enfermedades que ponen en riesgo la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento mediante una rápida identificación, impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos y espirituales'' 3

6. Que el uso y manejo de los cuidados paliativos se encuentra en una fase muy precaria en nuestro país, limitado a algunos estados, como es el caso de Jalisco, y de algunas casas de asistencia social. Es deseable impulsar una cultura de cuidados paliativos, para que pacientes con alguna enfermedad en estado terminal gocen de las bondades que proporcionan los tratamientos paliativos.

7. Que una mayor difusión de la medicina paliativa dependerá de la capacitación que tengan los especialistas en la materia. Es necesario desarrollar diversas habilidades a fin de garantizar una óptima atención paliativa, éstas involucran aspectos tanto éticos como científicos. Por un lado se requiere de una gran sensibilidad y empatía de parte del especialista a fin de comprender y dar al paciente y familia las opciones necesarias para que ellos tomen las decisiones que a su parecer mejor convengan; por el otro es necesario desplegar conocimientos tendientes al control del dolor y de algunos síntomas, así como a aplicar algunas técnicas de rehabilitación que redunden en el bienestar del paciente con enfermedad en estado terminal.

8. Que estos conocimientos deben cimentarse desde la formación profesional de los diversos especialistas en salud. Las instituciones de educación superior que impartan las carreras de medicina y enfermería deben contar con la materia de medicina paliativa. Los objetivos de estos cursos deben ser propiciar el desarrollo de equipos multidisciplinarios tendientes a dar una atención integral al paciente; así como el de desarrollar en los profesionales de la salud las habilidades de comunicación necesarias para interactuar con los pacientes con enfermedad en estado terminal.

9. Que involucrarse en el pronóstico y evolución de un paciente con enfermedad en estado terminal es complicado, se requiere entender y adaptarse a sus circunstancias. No es una tarea menor y por lo mismo el compromiso de las instituciones educativas y de salud ha de verse como básico para una adecuada atención paliativa.

10. Que de acuerdo con el artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de educación superior tienen plena autonomía para revisar y adecuar sus planes y programas de estudio. Atendiendo a esta facultad y en atención a lo arriba expuesto se considera apropiado que éstas incluyan dentro de los programas de sus carreras de medicina y enfermería la materia de medicina paliativa. Con ello se logrará dar respuesta y un trato digno a todos los pacientes que padezcan alguna enfermedad en estado terminal.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Con pleno respeto a la autonomía educativa, esta honorable asamblea debe exhortar a las instituciones de educación superior que cuenten con las carreras de medicina y enfermería a incluir en sus planes y programas de estudio la materia de medicina paliativa.

Notas 1 Datos del Consejo Nacional de Población http://www.conapo. gob.mx/prensa/2004/612004.pdf2 Crónica, 31 de enero de 2005.3 The solid facts, palliative care (2004), Organización Mundial de la salud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP que otorgue recursos emergentes a las obras de desazolve y reforzamiento de los bordes del río Bravo, en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Enrique Serrano Escobar , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59, 60 y 159 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 3 de febrero de 1944 se firmó en la ciudad de Washington DC el tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, relativo a la utilización de las aguas de los ríos Colorado y Tijuana y del río Bravo (Grande) desde Fort Quitman, Texas, hasta el Golfo de México. El 14 de noviembre de ese año y el 30 de marzo de 1946 se firmó un protocolo adicional en la misma ciudad.

El tratado de aguas de 1944 norma la relación entre ambos países para administrar conjuntamente las aguas de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo. Para tal efecto, se consolida la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) como organismo binacional para asegurar su aplicación y solucionar los problemas particulares sobre la materia.

Desde que fue creada en marzo de 1889 y, sobre todo, desde su consolidación con el tratado de aguas de 1944, la CILA ha realizado una labor de coordinación, asesoría, supervisión, operación y mantenimiento de de obras de saneamiento e infraestructura binacionales que han contribuido a resolver problemas de carácter ambiental. Mediante la suscripción de actas, la CILA atiende asuntos y requerimientos específicos que forman parte integrante del tratado de 1944.

El tratado de aguas establece un orden de prioridad para el uso de las aguas y un criterio de distribución para cada país. Se establecen bases de cooperación para la construcción conjunta de obras hidráulicas en ríos internacionales y bases para definir criterios particulares para la operación de presas. Asimismo, da prioridad a la atención del saneamiento y permite el desarrollo de procedimientos para la hidromedición y contabilidad del agua de los ríos internacionales.

Consideraciones

El año pasado las lluvias que se presentaron en la zona fronteriza de Ciudad Juárez--El Paso provocaron daños personales y materiales muy importantes en ambas ciudades, estimados en 120 millones de dólares en el lado norteamericano; y mil 760 millones de pesos en el lado mexicano.

Los pronósticos climatológicos para este año prevén precipitaciones mayores a las del 2006, las cuales dejaron muchos residuos sólidos en el lecho del río Bravo, reduciendo en forma importante su capacidad de canalización de las aguas que eventualmente se reciban en la zona y de las que pudieran ser vertidas por las presas norteamericanas que podrían estar al punto de colapso. Esta reducción en la capacidad del río pone en riesgo a ambas ciudades fronterizas, ya que los efectos serían devastadoramente superiores a los que se tuvieron el año pasado.

La Comisión Internacional de Límites y Aguas ya ha efectuado los estudios técnicos correspondientes y requiere un presupuesto de 75 millones de pesos como aportación de la parte mexicana en el trabajo conjunto que los gobiernos de Estados Unidos y México deben efectuar en la limpieza del lecho del río, en la prevención de un desastre que pudiera ser de enormes proporciones para los habitantes de ambos lados de la franja fronteriza.

Ahora bien, la Comisión Internacional de Límites y Aguas tiene, entre sus funciones, el operar y mantener la infraestructura construida bajo los acuerdos internacionales en materia de límites y aguas asegurando la integridad territorial y promoviendo la conservación del recurso hidráulico.

De igual manera, y de conformidad con el manual de organización institucional de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de marzo del 200, la sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Estados Unidos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores para América del Norte y Europa, tiene como facultades:

• Operar y dar mantenimiento a las estaciones hidrométricas y otras obras internacionales a cargo del gobierno mexicano en la frontera norte, en coordinación con otras dependencias federales o estatales que tengan atribuciones en estas materias.
• Ejecutar los programas de inversión que se le autoricen para la operación y mantenimiento de las obras internacionales a su cargo, así como celebrar los actos jurídicos y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Único . Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que otorgue recursos emergentes por un monto de 75 millones de pesos a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, esta dependencia, los aplique de manera urgente en las obras de desasolve y reforzamiento de los bordes que requiere el cause del río Bravo en la zona de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputado Enrique Serrano Escobar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a gestionar que el Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo se aplique en todas las escuelas de educación básica del país, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Mario Enrique del Toro, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo estipulado en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Sin lugar a dudas, la educación es un elemento básico e indispensable para complementarlo con el aprendizaje de la vida, donde no sólo se conocen las matemáticas o la historia, también se aprende el valor del respeto, de la tolerancia y donde día a día, se forja la vida de todo hombre.

Bajo la concepción tradicional, en la mayoría de lo hogares mexicanos contemporáneos nos encontramos con una realidad constante e inminente, que es la exigencia de que ambos padres de familia se ven en la necesidad de trabajar, debido a que las condiciones de vida que enfrentan las familias mexicanas no son las más cómodas; convirtiéndose está en una situación de difícil solución, debido a las circunstancias preponderantes en los horarios escolares, pudiéndoles causar un menoscabo tanto en su relación familiar como en las laborales.

Actualmente, la Secretaría de Educación Pública se encuentra implementando un Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo, el cual consta de la extensión de jornada escolar y la cual permitirá brindar a los alumnos educación artística, actividades deportivas, lenguas extranjeras y computación entre otras asignaturas.

Dicho Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo contempla un horario de 8 a 16 horas, iniciará en su primera etapa en 461 planteles de 12 estados del país en el ciclo escolar 2007-2008. Dando a conocer que en Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa, Morelos, Nayarit, Tamaulipas, Aguascalientes, Guerrero y el Distrito Federal iniciará este programa que se extenderá en el ciclo 2008-2009 a otros mil planteles en el país.

Es por al motivo que consideramos urgente implementar el programa de mérito, en todas las escuelas a nivel nacional; si bien en materia de cobertura nos encontramos con un avance, no lo es todo, debemos hacer que esto sea de manera inmediata en todas y cada una de las escuelas de educación básica de la República Mexicana. De nada nos sirve que sólo se operé en unas cuantas, ya que dentro de la vorágine de las necesidades de nuestra sociedad no es viable la implementación de programas pilotos, por el contrario debemos tomar las acciones conducentes para satisfacer todas y cada una de las prioridades a que se enfrenta nuestra sociedad, debiendo asumir los compromisos creados con la misma. Siendo ésta la mejor manera de demostrarle al pueblo mexicano que los compromisos hechos por parte del titular del Ejecutivo y de su actual gabinete, con hechos y no con palabras, ya que el pueblo está cansado de mentiras y de burlas. Lo que la gente este necesita es solucionar los problemas a los que se enfrenta día con día.

Y como el mismo Presidente lo ha manifestado dentro de sus compromisos en el enmarcado con el número 65 de los primeros cien días de gobierno, era la implementación de manera rápida y fehaciente dicho programa ``opción de horarios extendidos en escuelas'', pero debiendo hacerse de manera general para toda la ciudadanía no como programas pilotos, los cuales sólo quedan reducidos a meras acciones de propaganda gubernamental. Este es un problema al que se enfrentan todas las madres y padres de familia de toda la república no sólo unos cuantos.

No olvidemos que la educación es básica e indispensable para la vida de todo ser humano, y que si asumimos compromisos con México debemos cumplirlos de manera fehaciente e íntegra, no a medias, ya que dicha situación no se presenta en sólo algunos estados de nuestro país, por el contrario es un problema generalizado, por lo que no solamente basta con la buena voluntad hay que trabajar de manera real.

Con base en las consideraciones anteriores, someto a consideración de esta honorable asamblea, el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Educación Pública, licenciada Josefina Vázquez Mota, para que, dentro de sus atribuciones, realice las gestiones necesarias para que el Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo sea llevado a cabo de manera inmediata dentro de todas las escuelas de educación básica de la República Mexicana.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial para el fortalecimiento de la legalidad en el comercio y la economía, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del PRI.

El suscrito, diputado Salvador Barajas del Toro , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. El comercio de mercancías ilícitas constituye una de las actividades más lucrativas, no sólo en México sino a escala mundial. La fabricación no autorizada de productos, las ganancias obtenidas por su venta, el soborno de personas para introducir estos productos a diversos países, pasando por alto todo marco normativo, son actividades cotidianas que fluyen en las diversas fronteras económicas del mundo.

2. Prácticamente todos los países padecen del fenómeno de la economía ilegal. Ésta tiene repercusiones no sólo para el sector empresarial que es el directamente afectado, sino que tiene influencias perjudiciales en el bienestar social, la seguridad pública y el desarrollo de cualquier país.

3. La piratería, el contrabando y, en general, toda práctica de comercio ilegal rebasa las capacidades del Estado. Únicamente con la aportación de todos como sociedad se podrá combatir este fenómeno, que trasciende fronteras y avanza a pasos agigantados.

4. Las transacciones de compraventa fuera del marco legal, donde las mercancías comercializadas provienen de prácticas ilícitas como el contrabando, el robo o la reproducción no autorizada de obras y productos, contribuye a la caída de las ventas, con la consiguiente desaceleración en el crecimiento económico del país. En México, según cifras de la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, AC, el producto generado por la economía ilegal representa 12.1 por ciento del valor agregado generado en el total de la economía, lo que representa ocho veces más que el producto generado por los afiliados a la ANTAD.

5. El fenómeno de la ilegalidad en el comercio constituye un problema contra la planta productiva y laboral del país, y es considerado práctica fraudulenta, por evadir los controles de calidad y seguridad establecidos para los productos y servicios. Los sectores más afectados son el textil, higiene y cuidado personal, y juguetes. En cuanto a la temporalidad, la época de mayor repunte es la navideña, en la que se incrementan sus ventas a más de 40 por ciento.

6. Debido a la complejidad del problema, es muy difícil la cuantificación exacta de las pérdidas. Sin embargo, se estima que la ilegalidad en México representa activos por 597 mil millones de dólares, cifra que constituye nueve veces las reservas internacionales totales en 2005, tres veces la inversión directa extranjera en el periodo 1979-2003 y 62 veces el total de la asistencia oficial para el desarrollo recibida en el periodo 1960-2003.*

7. Ante esta problemática, México cuenta con un marco normativo federal como la Ley de Propiedad Industrial y Ley Federal de Derechos de Autor, las cuales otorgan la regulación y el otorgamiento de patentes de invención, así como la protección de los derechos de autor, respectivamente. En marzo de 2006 fue creada la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Combate a la Economía Ilegal.

8. Sin embargo, son más los esfuerzos de organismos empresariales como la Canaco, la Canacintra, la Canirac, la CNIV, la Concamin, la Coparmex o el Consejo Coordinador Empresarial, entre los que destacan

• La Alianza contra la Piratería, que nació en 1998, con la figura de asociación civil, con la participación de empresas como Reebok, Adidas, Disney, Nike, Microsoft y Glaxo SmithKline.
• El Instituto para la Defensa de la Propiedad Intelectual y la Economía legal, creado por ocho organizaciones del sector productivo (marzo de 2006) para hacer frente a la piratería y al contrabando.

9. Ante ese panorama, se requieren acciones claras que se traduzcan en mayores garantías de protección de la propiedad intelectual e industrial y de la innovación productiva pero, a su vez, dotar de mayores incentivos a quienes cumplen la legalidad. Esto traerá como consecuencia también mayor crecimiento económico y finanzas más sanas.

10. Como ejemplo de ello, según cifras de la ANTAD, en 2002 un 30 por ciento de la ropa que se compraba se adquiría en mercados, tianguis y comercio informal; mientras que en 2004 la proporción se redujo a 19.5 por ciento, en virtud de los incentivos de importar pagando legalmente el IVA.

11. Lo anterior hace necesaria nuestra intervención como legisladores para poner fin a las acciones aisladas y concretar esfuerzos conjuntos para dar soluciones concretas a esta problemática.

Por lo anterior, propongo a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Junta de Coordinación Política que constituya una comisión especial para el fortalecimiento de la legalidad en el comercio y la economía, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, inciso c), del artículo 34 y en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Los objetivos de esta comisión serán los siguientes:

a) Generar con las autoridades y la sociedad en general las medidas y soluciones concretas para poner fin al comercio y la economía ilegales;
b) Sensibilizar a la sociedad sobre los daños ocasionados a la economía del país derivados de las prácticas del comercio y economía ilegales;
c) Generar las reformas legislativas necesarias a efecto de otorgar mayor protección a los derechos de intelectuales, de propiedad e innovación industrial y productiva;
d) Realizar foros de discusión con los organismos empresariales, la administración pública y la sociedad civil a efecto de escuchar sus demandas y propuestas; y
e) Generar las acciones necesarias para incentivar la incorporación al comercio formal, tanto a nivel presupuestal, fiscal, como en diversas leyes e instituciones públicas abocadas a este fenómeno.

Tercero. La comisión especial se integrará por 15 diputados, distribuidos de la siguiente forma, atendiendo a la pluralidad y proporcionalidad de los grupos parlamentarios representados en la Cámara:

• Seis diputados del Partido Acción Nacional
• Cuatro diputados del Partido de la Revolución Democrática
• Tres diputados del Partido Revolucionario Institucional y
• Dos diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios restantes.

Cuarto. La comisión especial contará con una mesa directiva, integrada por un presidente y dos secretarios.

Quinto. La comisión especial tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2009 y presentará de manera periódica un informe de actividades ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su defecto, ante la Comisión Permanente del Congreso General.

Nota: *Datos obtenidos de la edición de El Universal del 12 de junio de 2006 referentes a una evaluación preliminar elaborada por el Instituto Libertad y Democracia, a solicitud del Banco Interamericano de Desarrollo y del Fondo Multilateral de Inversiones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Salvador Barajas del Toro (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a vigilar y agilizar, a través de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la liquidación faltante a ex ferrocarrileros adscritos al expediente 66/99, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, Carlos Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se apruebe la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Como todos sabemos, a raíz de la privatización de Ferrocarriles Nacionales de México comenzó el recorte de personal. En 1998 se integra la comisión liquidadora, con la finalidad de finiquitar las justas demandas de los ex trabajadores.

Han pasado ya casi nueve años desde la creación y aún quedan ex ferrocarrileros sin recibir la liquidación completa. Ante los múltiples esfuerzos y trámites que varias personas en esta situación han tenido que enfrentar debido a los incumplimientos de la liquidadora, los legisladores tenemos el compromiso desde nuestras facultades de ver por los intereses de los mismos.

Durante la gestión del anterior fiduciario, licenciado Jaime Montaño Guillen, se cumplió con el pago de una demanda, la correspondiente al expediente 22/99. Por otro lado, estuvo tramitándose la liquidación de los ex ferrocarrileros adscritos en el expediente 66/99, misma que no puede hasta la fecha ser cumplida. Aún habiendo contado con los mismos trámites, este grupo de 350 ex trabajadores no han sido completamente liquidados. Es imprescindible que la Comisión Liquidadora de Ferrocarriles Nacionales de México cuente con la mayor transparencia en sus trámites y formas de pago, misión para la cual fue creada.

El actual director del Área Jurídico Laboral de la Comisión Liquidadora de Ferrocarriles Nacionales de México, se encuentra en pleno conocimiento de la situación por la que han pasado estos ex ferrocarrileros; de igual forma, el licenciado Enrique Rivas Zivy, delegado fiduciario especial de la misma, por lo que de ninguna forma debemos permitir que este caso continúe sin ser debidamente atendido.

Es evidente que, pese al tiempo transcurrido no ha existido el debido cumplimento de los quehaceres de la comisión liquidadora, pues no han sucedido con plena transparencia debido al que ya fue liquidado un expediente y no otro, que han cumplido con los mismos trámites; y que la intervención de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, no ha dado el recto seguimiento del caso a favor de 350 ex trabajadores que se encuentran esta situación.

Por todo lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, por medio de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, vigile y agilice debidamente el trámite de pago de faltante de liquidación a ex ferrocarrileros adscritos en el expediente 66/99 a cargo del delegado fiduciario especial Enrique Rivas Zivy, de Ferrocarriles Nacionales de México.

Segundo. Solicitar a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que publique en la página de Internet de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, los resultados y trámites de la gestión al término de la misma.

Diputado Carlos Eduardo Felton González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia a favor de las acciones emprendidas por el gobierno de Chiapas para esclarecer los homicidios de periodistas, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado por mayoría del décimo distrito de Chiapas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y presidente de la Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México de la Cámara de Diputados, con base en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea un punto de acuerdo de urgente u obvia resolución para que se pronuncie a favor de las acciones emprendidas por el gobierno de Chiapas para el esclarecimiento de los homicidios de periodistas en la década de los noventa, y en particular envíe un reconocimiento al Ejecutivo estatal por la detención de los presuntos responsables del asesinato del periodista Roberto Mancilla Herrera perpetrado en 1993, lo anterior con base en las siguientes

Consideraciones

Las acciones emprendidas por el gobernador Juan Sabines Guerrero a favor del esclarecimiento y el castigo a los responsables de los asesinatos de periodistas ocurridos en Chiapas durante la década de los noventa, son respuesta a una sentida demanda de la sociedad chiapaneca que encuentra correspondencia con el sentimiento nacional de indignación por los atentados que han privado de la vida a periodistas en el ejercicio de su profesión.

En este grave tema, el país ha sufrido un proceso especialmente vergonzoso pues a los asesinatos de Estado en contra de periodistas se le fueron sumando los asesinatos a manos de la delincuencia organizada, todo ello frente a la parálisis cómplice del aparato gubernamental, incapaz de castigar a los responsables de los crímenes acontecidos y también de garantizar que nuevos atentados no fueran cometidos.

Es urgente detener la violencia y el deterioro social que vive el país a manos de los grupos delictivos. La sociedad no puede permitir que México sea el país en América Latina con el mayor número de asesinatos en contra de periodistas. Los poderes públicos deben actuar para resolver esta situación que le ha válido al país ser uno de los dos sitios más peligrosos del planeta para quien ofrece testimonio público e informado de la barbarie, el cinismo, la corrupción y la desesperanza.

En este contexto es que las recientes acciones de la Fiscalía General de Chiapas para detener a los presuntos responsables del asesinato del periodista Roberto Mancilla Herrera, ocurrido en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez a principios de las década de los noventa, son acciones concretas que buscan poner alto al ambiente de impunidad y que atienden la grave problemática denunciada por las resoluciones 29 de la UNESCO, aprobada el 12 de noviembre de 1997, y de la Organización de Estados Americanos, aprobada el 2 de junio de 1998. Sólo con acciones concretas frente a los delincuentes que victiman a periodistas siguiendo el patrón de la impunidad, es como sociedad y gobierno alzarán un categórico ¡ya basta! que hará valer el derecho a la libertad de expresión, y con él, defenderá el derecho de la ciudadanía a la información.

La historia contemporánea mexicana consigna los esfuerzos valerosos de algunos periodistas y medios de comunicación a favor de la transición política, la transparencia en el ejercicio del poder y la conquista de derechos para la ciudadanía.

Por ello, los poderes emanados de la transición política mexicana tenemos una deuda moral con quienes desde el ejercicio de su profesión han denunciado la serie de abusos, atropellos y corrupción de los poderes político y económico que han envilecido y contaminado la vida pública nacional.

México debe abandonar el primer plano de la violencia institucional y orgánica contra la vida de los periodistas, como lo señalan, diversas agrupaciones, tanto nacionales como internacionales, quienes han exigido al Estado mexicano, haga lo necesario para garantizar el libre ejercicio del periodismo y llevar a buen término las investigaciones de los asesinatos de periodistas en nuestro país.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados respalda las acciones emprendidas por el gobierno del licenciado Juan Sabines Guerrero en Chiapas para el esclarecimiento del asesinato del periodista Roberto Mancilla Herrera acontecido el primero de febrero de 1993 en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados envía un reconocimiento público al gobierno de Chiapas, en particular a la Fiscalía General del estado, por haber llevado adelante las investigaciones y pesquisas de los presuntos responsables del asesinato del periodista Roberto Mancilla Herrera y exhorta a la sociedad y gobierno chiapanecos a continuar los esfuerzos por lograr que la democracia con justicia y seguridad se consolide.

Diputado Martín Ramos Castellanos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la Repúblicaa remover al presidente de la CNDH, como consecuencia de lo ocurrido en Zongolica, Veracruz, a cargo del diputado Marcos Matías Alonso, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Marcos Matías Alonso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo.

Con profunda indignación vengo ante esta tribuna teniendo presente las imágenes desgarradoras que ha presentado la prensa nacional sobre el caso de la hermana mayor, Ernestina Asencio Rosario, indígena nahua de 73 años de edad de la comunidad de Tetlalcingo, municipio Soledad Atzompa de Veracruz, que el pasado 25 de febrero de este año fue víctima de una violación tumultuaria a manos de algunos malos integrantes del Ejército Mexicano que se encontraban en las inmediaciones del lugar, supuestamente haciendo labores de patrullaje contra el narcotráfico, el día en que fue atacada sexualmente cuando esta humilde persona pastoreaba sus cabras en los montes aledaños.

Las diferentes instituciones que atendieron en las primeras horas a la hoy occisa diagnosticaron esta violación de la que fue objeto la señora Ernestina. El médico legista Juan Pablo Mendizábal Pérez, quien practicó la primera necropsia a la indígena Ernestina el pasado 26 de febrero, fue contundente en su argumento pericial que diagnóstico una violación tumultuaria.

Sin embargo, el jefe supremo de las Fuerzas Armadas, Felipe Calderón Hinojosa el pasado 13 de marzo sin que mediara pregunta expresa sobre este caso declaró al periódico La Jornada, antes de la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que Ernestina Ascencio Rosario había muerto víctima de una gastritis crónica mal atendida que le había ocasionado una anemia aguda, pretendiendo deslindar a priori a los malos elementos del Ejército Mexicano que habían cometido esa barbaridad.

El ombusman José Luis Soberanes, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dos semanas más tarde, el 29 de marzo quiso confirmar que la mujer en referencia falleció en consecuencia de una anemia aguda, y que después de la exhumación que ellos habían solicitado, no se apreciaron lesiones a nivel de cráneo, ni la existencia de desgarros en la región vaginal y anal de la víctima. Pretendiendo con ello reforzar el dicho del jefe supremo de las Fuerzas Armadas, Felipe Calderón Hinojosa.

Existen por lo menos tres dictámenes periciales con opiniones de médicos legistas abismalmente distintos uno del otro, que se contradicen abiertamente pues mientras que las primeras opiniones médicas del forense y de los médicos del Hospital de Río Blanco que la atendieron, dicen:

1. La Procuraduría General de Justicia de Veracruz, en su dictamen número 140/07/AE, investigación ministerial 140/07/AE, mesa III. Examen ginecológico, examen proctológico, certificado de lesiones y de edad probable elaborado por la doctora María Catalina Rosas, perito por la Dirección General de los Servicios Periciales, practicado a las 23:40 horas del 25 de febrero de 2007, en el hospital regional de Río Blanco, de Veracruz, diagnosticó que la causa del fallecimiento fue por traumatismo cráneo encefálico y hemorragias internas que causaron abundante sangrado del tubo digestivo alto, produciendo una disminución de la presión sanguínea y éste, a su vez, produjo un colapso de los órganos vitales. Es de notar que en el cuerpo de la hoy fallecida encontraron muestras de semen.
2. En el dictamen pericial del 26 de febrero de 2007, que fue la primera necropsia realizada por el doctor Juan Pablo Mendizábal Pérez, médico forense adscrito a la Dirección General de Justicia de Veracruz de la ciudad de Orizaba, según su diagnóstico, el fallecimiento ocurrió debido a las lesiones provocadas por la agresión de la que fue víctima, producto de esta violación.
3. En el informe pericial del 12 de marzo de 2007, realizado por el ministerio público investigador especializado en delitos contra la libertad y la seguridad sexual de Orizaba, Veracruz, a solicitud de peritos especializados adscritos a la Segunda Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Tipo de peritaje: examen de exhumación, en el que ratifican lo dicho por el Presidente de la República y por el presidente de la Comisión de los Derechos Humanos, antes de que se realizaran estos peritajes.
4. La opinión médica del doctor Adrián Ramírez López, médico cirujano y partero con cédula profesional 1396538, con estudios concluidos de maestría en atención integral de salud social, quien posee una experiencia de 16 años en atención a víctimas de la tortura y violaciones a los derechos humanos, en certificación médica no jurisdiccional y como perito médico particular de la defensa en diversos procesos judiciales, autor de diversos trabajos e informes en relación con la tortura; participante en los seminarios para la elaboración del procedimiento modelo para el examen médico de las torturas y otros abusos físicos, así como del seminario del protocolo modelo para la investigación forense de muertes sospechosos de haberse producido por violación a los derechos humanos pertenecientes ambos a la primera fase del Programa de Cooperación Técnica en Derechos Humanos entre el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el gobierno de México, así como presidente de la liga mexicana por la defensa de los derechos humanos, filial de la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH); a emitido opinión contraria a los anteriores dictámenes periciales que en su opinión médica expresa:

Sobre la causa de la muerte.

Las condiciones físicas de edad, de salud y de vida que corresponden a una mujer de más de 65 años e indígena, como se dan en el presente caso, se vieron severamente agravadas por una serie de eventos traumáticos agudos, que impactaron de manera grave en la ya débil y frágil persona que en vida llevó el nombre de Ernestina Ascencio Rosario. Por lo tanto, partiendo de los informes periciales, no se puede atribuir su muerte a causas naturales relacionadas con el estado de salud previo de la persona, constituyendo éstos únicamente factores de mayor riesgo ante eventos traumáticos agudos.

Es obvio que la señora Ernestina Ascencio Rosario presentó daños a su salud de manera súbita que, de acuerdo a los peritajes, son perfectamente compatibles y correspondientes a los hechos denunciados de probable violación tumulturaria, basados en los datos descritos.

Asimismo, tal evento traumático severo es capaz de desencadenar como mecanismo productor directo un sangrado transrectal, como el descrito en los informes periciales, y un cuadro severo de gastritis hemorrágica aguda secundaria a estrés intenso, como se describe en los dictámenes posmortem.

Se subraya que el sangrado de tubo digestivo alto, es decir del estómago, tuvo una presentación súbita e inmediata al hecho de la violación, puesto que se presentó en la horas inmediatas, posterior al hecho. Tal afirmación se sostiene con los hallazgos de las dos primeras revisiones médicas en las que no se consigna la presencia de sangre semidigerida, es decir melena. Y en las necropsias aparece de manera abundante, además de datos francos de sangrado del estómago.

Incluso especulando que dicha paciente hubiera tenido una historia previa de gastritis crónica (lo cual, repetimos, sería incompatible con el cuadro descrito en los dictámenes periciales), tal hecho no cobra relevancia puesto que esta circunstancia no es causa de muerte por sí misma, sino que requiere de un factor desencadenante, es decir, de haber existido antecedentes de gastritis o úlcera péptica previa sólo sería una factor más de riesgo y no la causa desencadenante.

El sangrado abundante del tubo digestivo produce una disminución de la presesión sanguínea y éste, a su vez, un colapso circulatorio que lleva al estado de choque, coma y finalmente la muerte.

No se trata de que la persona haya muerto por una gastritis mal atendida, es decir, ella muere por un sangrado de tubo digestivo alto, como consecuencia del estrés en el que el organismo aumenta la actividad secretora de los líquidos gástricos, ácido clorhídrico responsable de la lesión de la mucosa, es decir, del recubrimiento interior del estómago y así se produce el sangrado.

Se descartan las causas derivadas de traumatismos craneoencefálicos (como así se menciona en alguno de los dictámenes) o de fractura de vértebras cervicales y la afectación de la médula espinal, puesto que la evolución de las lesiones traumáticas producen un cuadro clínico distinto y su evolución hasta producir la muerte es diferente.

Flujograma de eventos: violación, estrés, gastritis hemorrágica aguda, sangrado del tubo digestivo alto, anemia, shock , coma, muerte.

Opinión: con los elementos analizados en la presente opinión, se establece fuertemente que, Ernestina Ascencio Rosario, fue objeto de violación vaginal y anal, provocando además un estrés intenso que le llevó a presentar una gastritis hemorrágica aguda, es decir, acompañada con sangrado de tubo digestivo alto, desencadenando un cuadro severo de anemia aguda, y las consecuencias orgánicas, titulares y funcionales que la llevaron a la muerte.

Por lo anterior, comparezco ante esta tribuna, la más alta de la nación, desde donde los derechos humanos y libertades fundamentales deben de quedar plenamente garantizados, para pedir el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que en virtud de que el descrédito obtenido por el trabajo sucio que quiso asumir el señor José Luis Soberanes, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tratar de ocultar los hechos ocurridos en torno a la violación tumulturaria a manos de algunos malos elementos del Ejército Mexicano contra quien en vida llevara el nombre de Ernestina Ascencio Rosario, por tal razón exhortamos al Senado de la República para que retire de inmediato de su cargo al ciudadano José Luis Soberanes.

Segundo. Se ordene el retiro inmediato de las Ejército Mexicano de la sierra de Zongolica, Veracruz.

Tercero. Para contrarrestar el cuadro de pobreza extrema en el que se debate esta región se solicita apoyo especial para el desarrollo sustentable regional a través del financiamiento a los proyectos productivos que ellos consideran prioritarios, así como otras propuestas para el desarrollo regional que ellos propongan.

Cuarto. Que se constituya una comisión plural de diputados con el objetivo de esclarecer los hechos ocurridos a la señora Ernestina Ascencio Rosario, y sean castigados los culpables de la violación tumultuaria, hasta lograr la justicia plena para los hermanos indígenas de la sierra de Zongolica, Veracruz.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Marcos Matías Alonso (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al cambio climático en la costa del Pacífico, a cargo del diputado Modesto Brito González, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal Modesto Brito González , del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante del LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante el Pleno de esta soberanía al tenor de las al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Nuestro planeta, ubicado en el tercer lugar del sistema solar, esta viviendo una de las trasformaciones más importantes, producto de la actividad humana. México no está ajeno a estas transformaciones. Lo que antes parecía un cuento de ciencia ficción, es hoy una realidad. Se esta generando un cambio en el clima que afecta la delgada capa de la biosfera planetaria de la Tierra, que consiste en lo que científicos de diversas disciplinas han denominado como ``el cambio climático planetario'', que de acuerdo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se define como la afectación directa o indirecta de la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima, observada durante periodos de tiempo comparables.

Estos mismos científicos de la ONU han advertido que cada vez tendremos climas más extremosos y fenómenos climáticos más intensos. En general, los veranos serán más cálidos y los patrones de las lluvias se modificarán, dando lugar a lluvias más intensas en algunas partes y lluvias menos frecuentes en otras, aumentando así las sequías. También se teme que las capas de hielo que actualmente permanecen en las partes más frías del planeta, en los polos y en las montañas más altas se vayan derritiendo, lo que aumentará el nivel medio del mar, inundando permanentemente amplias zonas costeras.

Deducen los estudiosos que es fácil advertir las consecuencias de estas transformaciones pues afectara de manera inmediata la forma en que todos vivimos en nuestro planeta. La principal evidencia es el aumento de la temperatura promedio de la atmósfera terrestre, con el nivel del mar y la disminución de la capa de nieve sobre la superficie terrestre, y el calor de los océanos.

Señala la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que nuestro clima en el planeta depende de los equilibrios que existen entre las radiaciones que emite el Sol y el efecto de la radiación térmica provocada en la superficie de la Tierra; los efectos de estas combinaciones y flujos de energía constantes en la rotación del planeta alrededor del Sol se manifiestan como el ``clima''.

Es importante señalar que esta transformación planetaria abre un nuevo tema de alerta para los políticos y los estados, no es un asunto menor, los desafíos que se le presentan la actual generación no debe ser abordado con instrumentos superficiales, por el contrario se requiere una transformación de la conciencia individual y colectiva que permita abordar integralmente y con responsabilidad ante nuestro planeta esta nueva realidad, la que sin duda debe ser fomentada desde la escuela elemental pública y privada así en los medios de comunicación de modo de una promoción permanente.

Segunda. Que en octubre de 2006 fue presentado en Londres, Inglaterra el famoso y relevante informe elaborado por el investigador Nicolas Stern: sobre aspectos económicos del cambio climático y medios para combatirlo; cuyo contenido y conclusiones destacan que al ignorar el cambio climático puede ser desastroso además puede tener consecuencias para la economía y crear 200 millones de refugiados, para mediados del presente siglo, como consecuencia del incremento en el nivel medio del mar, inundaciones y sequías. También resalta que los países más pobres serán los primeros y los más afectados por el cambio climático. Calcula que las pérdidas económicas por los desastres que desencadene el desequilibrio ambiental podrían ser mayores a las de las guerras mundiales juntas, es decir, entre 5 y 20 por ciento del producto interno bruto mundial. Pero si los gobiernos actúan a tiempo los costos se pueden reducir hasta en 80 por ciento.

Por otro lado, el 30 de enero del presente año, en el periódico Excélsior dice que el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada aseguró que en dos meses ya tendrá el estudio sobre los impactos del cambio climático en la agricultura de México, lo que permitirá que el gobierno localice las zonas prioritarias a atender. Esta afirmación se produjo como respuesta, entre otras cosas, a la presentación del mencionado informe.

Sin embargo, hasta este momento en nuestra nación, se desconoce la existencia de una política integral que anticipe los efectos del cambio climático en el país y en especial la zona costera del Pacífico, esto implica que al no existir el mencionado plan de contingencia se requiere diseñarlo y que su aplicación sea viable y efectiva, que rebase estrictamente las acciones propagandísticas e incluya la participación ciudadana, objetivos, proyecciones, cultura de anticipación, acciones y metas, pues la vida, integridad y bienes de millones de mexicanos están en juego.

Tercera. Que el cambio climático es una realidad de nuestro tiempo y que es indispensable anticipar los efectos de este en nuestro país, sobre todo, en las zonas que previsiblemente serán las más afectadas en términos sociales y económicos.

Que al ignorar esta realidad se provoca una ausencia de conciencia colectiva sobre la importancia de nuestro planeta y sus transformaciones, así como de la responsabilidad de gobiernos ante este nuevo fenómeno que requieren atención inmediata.

Además, el cambio climático produce efectos en la salud humana pudiendo ser afectada por sus acciones.

La manifestación de los impactos negativos a la salud humana pueden generarse como efecto de olas de calor, aumento de la contaminación, aumento en la temperatura del clima provocando sequías e inundaciones. La transformación climática genera las condiciones para el desarrollo de agentes infecciosos, como virus bacterias y parásitos.

Por cierto, investigadores del fenómeno señalan que es fácil predecir que el calentamiento global provocará transmisión de enfermedades como el dengue y la malaria a mayores altitudes y latitudes de las costas. Esto en las masas continentales.

Cuarta. Aunado a esto, regiones de la nación como Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Colima y Jalisco se encuentran en la zona que especialistas han determinado como de alto riesgo ante la posibilidad de ser afectadas por un tsunami que literalmente significa tsu ``puerto'' y nami ``ola'' o ``maremoto''. Asimismo, que en la zona del Pacífico desde Baja California a Chiapas existen más de 800 poblaciones desde ciudades, puertos, pueblos, villas, pequeños embarcaderos, etcétera. Se le aúna a ello que no existe una cultura colectiva de seguridad y prevención.

Que actualmente no existe un sistema de alerta temprana de prevención o de rápida evacuación, ni un programa que considere los riesgos, entre otros, del cambio climático y sus efectos en la costa del Pacífico, como de la acción de un tsunami, dado que en esta costa se generan la mayoría de los sismos que producen tsunamis provocados por el choque de las placas oceánicas de Cocos y Rivera con la placa continental de norteamérica conocida como ``la fosa mesoamericana''.

Por ejemplo, y de acuerdo a una investigación de la especialista y antropóloga social, Graciela Alcalá, en Acapulco se ha documentado la llegada de tres maremotos en la época colonial, cinco en el siglo XIX y 22 en el XX.

El riesgo esta latente y se convierte en tarea del Estado diseñar la política de prevención y seguridad física de los habitantes de las costas mexicanas.

Por cierto, en el mundo se pronuncian diversos líderes de opinión ante esta realidad; para algunos pudiera ser un discurso de oportunismo político, quedando este argumento rebasado por el fenómeno del cambio climático, que es un nuevo reto ante el que se enfrenta la raza humana. Uno de los avisos relevantes es del ex vicepresidente de los Estados Unidos Al Gore, en el documental Una verdad inconveniente, en el que señala lo que estamos afirmando: no habrá país exento del daño que provocará la subida de los mares y océanos generando nuevas migraciones y tensiones políticas.

En este sentido el catedrático Salvador Farreras, del Centro de Investigación Científica de Educación Superior y especialista en estudios de los maremotos y tsunamis, afirmó en entrevista del periódico La Jornada que como producto del maremoto ocurrido el 26 de diciembre de 2004, en Asia se constato que este fenómeno abarco las costas mexicanas ya que 14 horas después del sismo en Asia se comprobó un incremento de 80 centímetros en el oleaje del puerto de Manzanillo, pues la onda de expansión viajó por todo el Pacífico hasta las costas de Canadá. Este mismo investigador recomienda la construcción de una red de alerta temprana de tsunamis y maremotos , que se amplíe la red de sismógrafos que opera actualmente y a estos se les incluya sensores de nivel de mar. Además de que dichos sensores se construyen en México. También es necesario el diseño de programas de evacuación y mapas de riesgo. Adicionado a ello se requiere la formación de una capacitación del personal de protección civil y del población del Pacífico.

El mismo especialista informó que a pesar de que los tsunamis, no suelen penetrar en tierra firme más allá de un kilómetro de la línea costera, el caso de Asia nos deja claro que esto no necesariamente se puede aplicar a todos los maremotos, por lo que la posibilidad de salvar la vida de miles de personas y limitar los daños materiales dependerá en gran medida de la capacidad de reacción que tenga la ciudadanía y de las medidas de prevención que se puedan aplicar.

De acuerdo a las investigaciones realizadas, las personas que son sorprendidas por un tsunami, dado que estos son inevitables, no tienen posibilidades de salvarse.

Asimismo, y debido al continuo aumento de población en las costas, el riesgo aumenta, en tal sentido se deben tomar medidas, que establezcan los sistemas de prevención y alerta en las zonas costeras.

Para los investigadores se piensa que el principal mecanismo capaz de generar tsunamis de mayor tamaño como el de Asia, son los dislocamientos tectónicos acompañados de desplazamientos de grandes extensiones del fondo del océano, producidos por terremotos cuyo hipocentro está situado en el basamento marino. Estos desplazamientos, que según parece tienen una substancial componente vertical, están provocados por un movimiento de tipo pistón de los fondos marinos. De acuerdo con esta teoría, en el curso de terremotos oceánicos de gran magnitud es posible que se produzcan desplazamientos rápidos ascendentes y descendentes, que pueden ocasionar modificaciones bruscas del fondo del océano y que desequilibran la columna de agua que tiene encima generando ondas solitarias que se propagan al exterior de la fuente del tsunami. Pudiendo alcanzar olas de 30 metros de altura. Existiendo unos efectos anteriores de la llegada del tsunami y conocerlos puede salvar la vida de muchas personas, señalan los investigadores que el más común y llamativo es la retirada del agua de la costa centenares de metros a modo de una rápida marea baja, como consecuencia del desequilibrio que se ha originado en la fuente con el desplazamiento vertical de una parte importante del fondo marino ocasionado por un terremoto. Desde entonces hasta que llega la ola principal pueden pasar entre cinco y diez minutos, tiempo posible para escapar a toda velocidad hacia los lugares más elevados. Dicen testimonios que se vieron rápidas y sucesivas mareas bajas y altas, luego el mar se retiró por completo y sólo se sintió el estruendo atronador de la ola que venía. En el tsunami de Indonesia, una niña inglesa que había estudiado este fenómeno en el colegio alertó a las personas que estaban en la playa y así pudieron ponerse a salvo. 1,2,3

Quinto. Que a partir de 1950 se establecieron sistemas regionales de alerta y aviso contra los tsunamis en Japón, Estados Unidos y la URSS. Hoy en día existen también sistemas de alerta y aviso de tsunamis de ámbito regional en Alaska y Hawai.

El sistema de alerta de tsunamis norteamericano surgió a raíz de la catástrofe. Este Centro de Prevención de Tsunamis en el Pacífico (Pacific Tsunami Warning Center,) se estableció en 1949 y actualmente constituye un Sistema Internacional del que forman parte todos los países ribereños del Pacífico y cuyo centro se encuentra en Honolulú. Presta servicio a 26 naciones, y dispone de unos sensores submarinos que miden las olas y de balizas en la superficie que transmiten datos vía satélite al centro. 1,2,3

Que el Banco Mundial ha otorgado millones de dólares al gobierno mexicano para atender el cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Uno. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a incluir en los libros de texto gratuito la descripción y acciones de prevención producto del cambio climático y añadiendo la elaboración e integración de la cultura de la prevención, ante el fenómeno mundial del cambio climático en dichos textos.

Dos. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Educación Publica, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Politécnico Nacional, el Instituto Nacional de Ecología, a la Comisión Intersecretarial para el Cambio Climático, gobiernos estatales y municipales a que se diseñen los mecanismo y programas de prevención, participación y atención para los efectos del cambio climático en la costa del Pacífico sugiriendo una propuesta presupuestal para el plan general de prevención en el año fiscal de 2008 e informando a esta honorable asamblea de las acciones realizadas.

Se solicita respetuosamente sea turnado este punto de acuerdo a las comisiones de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Educación, y Medio Ambiente, y Especial de Estudios Prospectivos de México.

Notas: 1. Tomado de BBC Mundo, Cambio climático global. Efecto invernadero.2. Adaptado de revista de cambio climático, Baede, APM, Ahlonsou, E., Ding, Y., Schimel, D. (2001), The climate system: an overview. En: Climate change 2001: The scientific basis. Contribution of working group I to the third assessment report of the intergovernmental panel on climate change. (Houghton, J.T.,Y. Ding, D.J. Griggs, M. Noguer.3. Jaramillo, Víctor J., El ciclo global del carbono, Cambio climático: una visión desde México, INE, 2004.4. Adaptado de: IPCC, Cambio climático 2001: Impactos, adaptación y vulnerabilidad. Resumen para responsables de políticas. Ginebra, Suiza.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Modesto Brito González (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los ayuntamientos del país a restringir la exhibición pública de material pornográfico, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Mario Enrique del Toro, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo estipulado en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La devoción a los valores que han cimentado al Estado mexicano es una labor cotidiana, que debemos cumplir con un inquebrantable espíritu patriótico. El respeto a la dignidad humana representa una valía inalienable para cualquier régimen democrático, y es responsabilidad del Estado y sus instituciones velar por su irrestricta obediencia.

Nuestro país ha sufrido modificaciones sociales radicales, acordes con la globalizada realidad y la explosión de la comunicación en la era de la información y el conocimiento. Bajo esta perspectiva debemos adecuarnos a la vorágine contemporánea sin trastocar los principios generadores de una cohesión nacional histórica.

Actualmente nos enfrentamos al desenfrenado crecimiento de industrias que ponen en riesgo aspectos tan fundamentales como la formación de nuestra niñez, y que afectan de sobremanera a la institución básica de nuestra sociedad, la familia. Una de estas industrias consideradas para adultos es la pornografía.

El diccionario de la lengua española define pornografía como ``carácter obsceno de obras literarias o artísticas''. Es la industria del sexo, la que produce y vende material de contenido sexual explícito; si bien, es cierto que este es un negocio perfectamente lícito y reglamentado, también es cierto que existen algunas lagunas en materia regulatoria, específicamente en lo concerniente a su distribución y comercialización. De ordinario es encontrar este tipo de material al alcance de la mano de menores de edad, los cuales además, lo pueden adquirir sin muchos obstáculos, y esto sucede a lo largo y ancho de nuestro país, encontrado especial preeminencia en las concentraciones urbanas. Nuestros niños y jóvenes tienen acceso directo y sin restricciones a material pornográfico en los propios puestos expendedores de periódicos, lo que denigra la condición y la naturaleza humana.

Es importante destacar que con esta medida no se pretende adoptar una posición moralista al respecto; más bien se busca optar por una perspectiva enfocada al respeto de la ley, la cual restringe este tipo de contenidos a personas menores de edad.

En nuestro país el tema adquiere diversas vertientes, pues aunado a ello, nos encontramos ante el hecho de que gran cantidad del material de este tipo que se exhibe libremente en las calles, es material apócrifo, denominado tradicionalmente ``pirata'' ello nos lleva a desvirtuar la discusión para llevarla al ámbito de lo federal. Debemos diferenciar ambas cosas, la federación tendrá sus respectivas obligaciones con respecto al combate a los delitos en contra de la propiedad intelectual; sin embargo es menester de los ayuntamientos regular la exhibición de dichos materiales, tales como portadas de películas, libros, revistas etcétera los cuales sólo deben estar al alcance de quienes son legalmente aptos para su adquisición.

Otro factor a consideración para optar por esta medida es el bajo nivel de educación sexual existente en nuestro país, y al hecho de la existencia de añejos tabúes en esta materia, lo cual orilla a niños y jóvenes a buscar información de cualquier índole, y en su mayoría obtienen información errónea, confusa, o en algunos casos falsa. La industria de la pornografía mal encaminada, abona a hacer más grandes las confusiones entre los niños y jóvenes de nuestro país, y fomenta en cierta medida la continuidad de la mala educación y la persistencia de los tabúes sociales.

La exhibición de material pornográfico no puede ser reducida meramente al aspecto de la proyección de alguna película, o la presentación de alguna publicación; debemos de considerarla también al momento de la comercialización mediante gráficas explícitas por medio de las cuales se accede a las imágenes sin restricción alguna, violentando preceptos preestablecidos.

El Estado debe proteger y encaminar al desarrollo de la niñez, y lo debe hacer en un marco de respeto a la dignidad de la condición humana, fomentando la educación y la formación adecuada, apegada a la divulgación de información sexual por canales conducentes, evitado a toda costa eventos que se traduzcan en un mayor desgaste del tejido social.

La modernidad nos debe hacer crecer como país y como sociedad, el acceso a toda clase de información nos debe procurar una mejora; sin embargo, nada de ello tendrá validez, en tanto atente contra la legalidad, y el orden social en que vivimos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los ayuntamientos para que en el marco de sus atribuciones restrinjan la exhibición pública de material pornográfico.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur a realizar, a través del Consejo de Promoción Turística, una campaña de difusión permanente sobre Teotihuacan, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Octavio Martínez Vargas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La zona arqueológica de Teotihuacán es una zona de gran valor histórico cultural de México, reconocida a nivel nacional e internacional. Se sitúa en el estado de México.

Teotihuacán, que en náhuatl significa ``la Ciudad de los Dioses'' o ``el lugar donde se hacen los dioses'' es considerado uno de los lugares más impresionantes de la República Mexicana, sitio donde los conocimientos espirituales y materiales de los pueblos mesoamericanos generaron la más alta expresión arquitectónica, urbanística y artística del continente.

La riqueza de la zona está plenamente reconocida. Estudios arqueológicos han mostrado que Teotihuacán era, 600 años a.C., una aldea que comenzó a elaborar objetos de piedra pedernal obtenida de la zona. El excedente de ese producto permitió un intercambio con otras regiones y, posteriormente, establecer un eficiente comercio y agricultura planificada a partir del siglo II a.C.

Los pobladores de Teotihuacán aportaron su filosofía y conocimiento en la elaboración de joyas, vasijas y herramientas, lo que generó una efervescencia cultural y comercial, que llevó a que la influencia de Teotihuacán se extendiera a toda Mesoamérica.

La zona ceremonial de Teotihuacán estaba rodeada por una gran concentración urbana que, según los investigadores, tenía en su momento de apogeo entre 125 mil y 250 mil habitantes, y ocupaba unos 20 kilómetros cuadrados. Era una de las cinco ciudades más pobladas en el mundo de la época.

Los conocimientos desarrollados por esta cultura preclásica se concentraron en torno del centro político y religioso de Teotihuacán, que duraría hasta el siglo IX de nuestra era.

Como muestra del alto grado de civilización que alcanzó esta cultura, perduran algunas de las edificaciones prehispánicas más impresionantes del mundo. La Pirámide del Sol (la segunda más grande de México), la Pirámide de la Luna, el Templo de Quetzalcóatl, entre otros, todos alineados alrededor de una gran avenida de más de 2 kilómetros que se ha denominado ``La Calle de los Muertos'', debido al gran número de pequeñas pirámides que se encuentran a su paso, lo que hizo creer a los primeros arqueólogos de la zona que se trataba de mausoleos.

De igual forma, en esta zona arqueológica se conservan murales que narran la cultura y forma de vida de esos pueblos. Su existencia estuvo regida por profundas convicciones religiosas y normas de vida en torno de los ciclos de la naturaleza, la siembra, la cosecha, la lluvia y una cosmogonía de estrechas relaciones fenomenológicas cuya expresión calendárica y astronómica se reflejó en la construcción de la ciudad.

Justamente en esto radican su esplendor y riqueza que, a diferencia de las pirámides de Egipto, son escalonadas y se dividen en cuerpos horizontales para servir de plataforma a un templo. Estos niveles son además elementos simbólicos de los supramundos a manera de una montaña metafísica. Sin dejar de ser emulación de los cerros (morada del agua), las pirámides teotihuacanas hacen de su silueta un sello de taludes y tableros que se repiten a manera de cantos sagrados.

El sentido vertical lo complementan su base cuadrangular y su posición precisa respecto al trayecto de los astros. En efecto, la orientación de la Pirámide del Sol tiene una inclinación de 17° de la dirección del polo terrestre, lo que apunta hacia el polo magnético y permite al Sol coincidir en el Cenit del centro de la pirámide el 20 de mayo y 18 de junio. Son más las características astronómicas de ésta y otras pirámides mesoamericanas, pero en el caso de Teotihuacán, el conjunto de templos y edificios rodeado por una urbe mimetizada de campo crea un espacio magnífico que permite establecer vínculos olvidados entre el hombre y la naturaleza.

Por todo lo anterior, son evidentes el esplendor y riqueza de la zona arqueológica de Teotihuacán, la cual recibe alrededor de 1.3 millones de visitas anuales. Sin embargo, su potencial no ha sido aprovechado convenientemente. Las pirámides de Egipto reciben 9.6 millones de visitantes anuales.

Es necesario que a través de la Secretaría de Turismo y el Consejo de Promoción Turística de México se rescate y realice una adecuada promoción del sitio que, además de toda su riqueza, representa orgullo regional, histórico y nacional. Por ello considero fundamental que se establezca como icono de nuestro esplendor en la cultura mexicana. Ante ello se debe denominar la zona arqueológica como las ``Pirámides de México''.

Por lo expuesto, se somete a la consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo para que a través del Consejo de Promoción Turística de México, realice una campaña permanente de promoción de la zona arqueológica de Teotihuacán como las ``Pirámides de México''.

Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Octavio Martínez Vargas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Cultura.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofetel a realizar las acciones necesarias para que los proveedores de telefonía móvil homologuen las tarifas de sus planes de servicio, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Mario Enrique del Toro, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo estipulado en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Vivimos en la era del conocimiento y la información, el uso de las tecnologías de la comunicación es una herramienta recurrente en la vida cotidiana. Los avances tecnológicos han rebasado nuestra capacidad de normarlos, por tanto, es trascendental regular el uso, y evitar los abusos que amasen grandes fortunas a costa de los usuarios de estos servicios.

El uso de la telefonía móvil es el segmento de mayor crecimiento y penetración social en cuanto a las tecnologías de la información, y la comunicación. En los últimos años la modificación a diversas regulaciones ha generado que el mercado de usuarios de telefonía móvil se desarrolle de manera exponencial, dejando atrás su calidad de artículo suntuario, para transformarse en un servicio de uso común.

No podemos estar en contra de los diversos avances técnicos; sin embargo, es nuestra obligación generar un marco normativo acorde a dichos avances, y respetando siempre el criterio de protección al usuario final.

La Ley Federal de Telecomunicaciones, en su artículo 4o. establece claramente que tanto el espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite son vías generales de comunicación, y por tanto, patrimonio de todos los mexicanos. Si bien es cierto que debemos ser respetuosos de la inversión privada en materia de uso y aprovechamiento, también debemos de proyectar un marco normativo acorde con la realidad del país, en el cual se mantenga un espíritu de protección al usuario, por encima del interés comercial. De la misma forma, el artículo 7o. de la Ley de Mérito establece como sus objetivos el promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social. Desafortunadamente, esta perspectiva retórica encuentra ciertos vicios en el quehacer cotidiano.

El panorama actual presenta una serie de importantes retos, ante los cuales, el Estado deberá respetar los valores que lo han formado, y velar por los intereses del eslabón más débil en la cadena de las telecomunicaciones, el usuario.

Es menester regular el trabajo de los proveedores del servicio de telefonía celular de manera tal que no se vea afectados los millones de usuarios de sus servicios, y que al contrario, estas regulaciones se traduzcan en un mayor y mejor uso de las mismas.

En este momento, las empresas concesionadas que proveen el servicio de telefonía móvil presentan diversas tarifas por un mismo servicio; dichas tarifas tienen variaciones de acuerdo a criterios comerciales, de contratación, lealtad a la marca, horarios, etcétera; esta situación va en detrimento de los usuarios porque generan confusión y una desigualdad de aprovechamiento de elementos constitutivos del patrimonio nacional, por tanto la homologación de tarifas en beneficio del usuario, es una medida generadora de confianza, y que devuelve certidumbre sobre el uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones.

En la actualidad, en la mayoría de los países donde se ofrece la telefonía móvil, las marcaciones se dan sólo con el número y la clave de ciudad a la que correspondan, lo que facilita el uso del servicio en todas las modalidades, por lo que debe considerarse la eliminación de los prefijos 044 y 045, inscribiendo en el cuerpo de los contratos correspondientes la aceptación expresa de los usuarios del servicio en su modalidad el que llama paga, con esto se tendrá un ahorro en el tiempo de marcación, evitándose confusiones y permitiendo una mejor calidad del servicio.

Otro elemento importante que merece una regulación más estricta es el servicio de grabación de mensajes de voz, en los cuales, prácticamente se obliga al usuario a mantenerse al teléfono, mientras se le hace escuchar un menú de opciones para la grabación de su mensaje y la obligación de marcado de claves personales para la recuperación de los mismos, impactando en el uso de tiempo aire y sus costes correspondientes, por lo que deben de simplificar el uso de estos servicios haciéndolo optativos para aquellos que así lo requieran.

La creciente inseguridad en nuestro país nos obliga a tomar medidas integrales que nos permitan acotar la capacidad de maniobra de los delincuentes, por lo tanto es necesario hacer exigible a todo contratante de los servicios de telefonía celular, la exhibición de la credencial de elector original y dejar en poder del distribuidor la copia correspondiente, los cuales, a su vez deben obligarse a mantener dicha información disponible hasta por un año para que en su caso se puedan tener las referencias correspondientes.

Todo régimen democrático debe tener una profunda vocación de aprovechamiento máximo de sus recursos, y jamás en detrimento de sus ciudadanos, la comunicación es un derecho elemental, y debemos de aprovechar los elementos tecnológicos para hacer más cortas las distancias, no más grandes las diferencias.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente

Punto de acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), a llevar a cabo las acciones necesarias para que los proveedores de servicio de telefonía móvil homologuen las tarifas de sus diversos planes comerciales, sin perjuicio alguno para los usuarios de su servicios, sea regulado el servicio de grabación de mensajes de voz, a fin de hacer optativo su uso, en la medida de lo posible se eliminen los prefijos 044 y 045, y se obligue a la identificación precisa de los contratantes de estos servicios.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2007.--- Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones.