Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Zermeño Infante
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 15 de febrero de 2007
Sesión No. 6

SUMARIO

ESTADO DE CHIHUAHUA

Oficio del estado de Chihuahua, con el que remite acuerdo mediante el cual se solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados que no se reduzca el rubro destinado a la atención de los indígenas en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 en relación con el de 2006. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

ESTADO DE CHIHUAHUA

Oficio del estado de Chihuahua, con el que remite acuerdo mediante el cual se solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados negar la aprobación de un Presupuesto de Egresos que contemple hacer cualquier reducción a las partidas presupuestales federales destinadas al área de educación pública y cultura

ESTADO DE CHIHUAHUA

Oficio del estado de Chihuahua, con el que remite acuerdo mediante el cual se solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados respetar lo pactado en el Acuerdo Nacional para el Campo, en el momento de realizar la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007

ESTADO DE MICHOACAN

Oficio del estado de Michoacán, con el que remite acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados revise el Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita cambios en la integración de las comisiones de Fortalecimiento al Federalismo, Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y Seguridad Social. De enterado

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita un cambio en la integración del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. De enterado

LEY DE COORDINACION HACENDARIA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Coordinación Hacendaria, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite solicitud de los senadores David Jiménez Rumbo, Lázaro Mazón Alonso y José Luis Máximo García Zalvidea, para que las Comisiones Unidas de Gobernación, de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, presenten el dictamen correspondiente a iniciativas para una nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos. Se remite a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Turismo y de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE CHIHUAHUA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite acuerdo del Congreso del estado de Chihuahua, por el que se pronuncia a favor de la reforma constitucional en materia de federalismo hacendario. Se remite a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Cultura, para su conocimiento

REFORMA DEL ESTADO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite minuta con proyecto de Ley para la Reforma del Estado. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión Especial para la reforma del Estado

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DEL BANCO DE MEXICO

El diputado Pablo Trejo Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley del Banco de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El diputado Carlos Ernesto Zatarain González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Desde su curul el diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena realiza una pregunta al diputado Carlos Ernesto Zatarain González

A lo que el diputado Carlos Ernesto Zatarain González da respuesta

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE DECOMISO DE BIENES DE PROCEDENCIA ILICITA Y RESULTADO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El diputado Antonio Xavier López Adame presenta iniciativa de Ley Federal de Decomiso de Bienes de Procedencia Ilícita y Resultado de la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

El diputado José Manuel del Río Virgen presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Alberto Esteva Salinas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Participación Ciudadana

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO - LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION - LEY DEL MERCADO DE VALORES - LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS - LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS - LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Es de primera lectura

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación, con la que solicita sean retirados del orden del día los siguientes asuntos, para su posterior discusión: dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud y el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Carmen Beatriz Icazuriaga Montes, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero que le otorga el Gobierno de la República Francesa

Se reserva para su votación nominal en conjunto

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Claudia Azucena Tabares Juárez, Jaime Pérez Rincón, Candelario Ramos Ocampo, Judith Monroy Ramírez y Román González Pedroza, para prestar servicios en los consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; Guadalajara, Jalisco y Tijuana, Baja California, respectivamente

En votación económica, la Asamblea aprueba en conjunto los dictámenes. Pasan al Senado de la República para sus efectos constitucionales

COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE GOBERNACION

Se recibió del diputado Francisco Antonio Fraile García, solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación. La Presidencia realiza la excitativa correspondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación para que emitan el dictamen correspondiente

COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

Se recibió del diputado Gerardo Priego Tapia, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales. La Presidencia realiza la excitativa correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente

CAMARA DE SENADORES

Se recibió del diputado Humberto López Lena Cruz, solicitud de excitativa a la Cámara de Senadores. Se remite a la Cámara de Senadores

ESTADO DE VERACRUZ

Se recibió de Comisión de Marina, proposición punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, que a la brevedad posible, lleve a cabo las acciones necesarias para aplicar una auditoría de desempeño a Petróleos Mexicanos-Refinación, a fin de determinar la eficacia y funcionamiento en los acontecimientos del estallido del buque tanque Quetzalcóatl, en el muelle 6, de la terminal marítima de Pajaritos, en Coatzacoalcos Veracruz. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

TARIFAS ELECTRICAS

Se recibió del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno federal la implantación de un plan de emergencia para una reducción en las tarifas eléctricas de todo el país. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía

ESTADO DE VERACRUZ

Se recibió del diputado Adolfo Mota Hernández proposición punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes para que se investigue la aparición de mil despensas propiedad del DIF estatal, en el municipio de Alvarado, Veracruz. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

SEGURIDAD EN LAS UNIDADES DE AUTOTRANSPORTE

Se recibió del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza proposición con punto de acuerdo, para que se instituya la instalación de instrumentos de seguridad en las unidades de autotransporte de carga, peaje y turismo. Se turna a la Comisión de Transportes

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Se recibió del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza proposición punto de acuerdo, para que se atienda el conflicto de desabasto de diesel y gasolina en el estado de Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Energía

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Se recibió del diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Comunicaciones investigue el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad y la situación actual en el aeropuerto de Tijuana, Baja California. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes

MEDICAMENTOS ANTIRRETROVIRALES

La diputada Elda Gómez Lugo presenta proposición con punto de acuerdo, para incorporar una partida especial dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007, con la finalidad de evitar que haya desabasto de medicamentos antirretrovirales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADO DE PUEBLA

La diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, informe sobre las denuncias que se han presentado en el estado de Puebla, y dé celeridad a la averiguación previa motivada por el periodista Mario Martell. Se turna a la Comisión de Justicia

PRODUCTOS BASICOS

El diputado Carlos Ernesto Navarro López presenta proposición con punto de acuerdo, respecto de la problemática del maíz, la tortilla y los incrementos de los precios en los productos básicos

Intervienen sobre el tema los diputados:

Irma Piñeyro Arias

José Víctor Sánchez Trujillo

Santiago Gustavo Pedro Cortés

En votación económica, la Asamblea aprueba la proposición. Comuníquese

CENTRO NACIONAL DE DETECCION DE TALENTOS Y ALTO RENDIMIENTO

El diputado José Luis Aguilera Rico presenta proposición con punto de acuerdo, por el que solicita se realice, a través de la Secretaría de la Función Pública, una auditoría a la Comisión Nacional del Deporte y se requiere al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas un informe relativo a la licitación, construcción y condiciones del Centro Nacional de Detección de Talentos y Alto Rendimiento

En votación económica, la Asamblea considera la proposición de urgente resolución y la aprueba. Comuníquese

DAVID ALFARO SIQUEIROS

El diputado Benjamín González Roaro presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Educación Pública gestionen las acciones necesarias para rescatar el mural ``Ejercicio Plástico'', del pintor mexicano David Alfaro Siqueiros, que se encuentra en Buenos Aires, Argentina

Intervienen sobre el tema los diputados:

María Beatriz Pagés Llergo Rebollar

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera

Cuauhtémoc Sandoval Ramírez

En votación económica, la Asamblea aprueba la proposición. Comuníquese

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

El diputado Camerino Eleazar Márquez Madrid presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Secretaría de la Función Pública, para explicar los alcances del plan de austeridad y de la iniciativa de reforma constitucional relativa a los salarios de los servidores públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día. Se aprueba

La Presidencia da lectura a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, integre una subcomisión para investigar y dar seguimiento a todo lo relativo al programa Enciclomedia, suscrita por el diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza y lo turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Ejecutivo federal manifieste ante la Organización Mundial de Comercio su interés en la solicitud de consultas presentadas por Canadá al gobierno de los Estados Unidos de América sobre los apoyos a los productores de maíz

Intervienen sobre el tema los diputados:

Sara Isabel Castellanos Cortés

José Rubén Escajeda Jiménez

Desde su curul realiza comentarios el diputado César Horacio Duarte Jáquez

Rutilio Cruz Escandón Cadenas

Manuel Cárdenas Fonseca

José Luis Aguilera Rico

Gerardo Antonio Escaroz Soler

En votación económica, la Asamblea aprueba la proposición. Comuníquese

PROGRAMA ENCICLOMEDIA

La Presidencia repone el procedimiento sobre el trámite dado al punto de acuerdo presentado por el diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza y el diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, integre una subcomisión para investigar y dar seguimiento a todo lo relativo al programa Enciclomedia

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Manuel Cárdenas Fonseca solicita la verificación del quórum y la Presidencia solicita a la Secretaría abrir el sistema electrónico de asistencia, para tal efecto

PROGRAMA ENCICLOMEDIA

La Presidencia turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza

ESTADO DE OAXACA

Se recibió del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría al gobierno del estado de Oaxaca, respecto de los recursos destinados para celebrar el bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García, en el ejercicio fiscal dos mil seis. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

ESTADO DE JALISCO

El diputado Mario Alberto Salazar Madera presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Nacional del Agua y al gobierno del estado de Jalisco que consideren recursos para el saneamiento de la Laguna de Cajititlán, en dicho estado

En votación económica, la Asamblea considera la proposición de urgente resolución y la aprueba. Comuníquese

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día. Se aprueba

PARLAMENTO LATINOAMERICANO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para la integración de los legisladores de la LX Legislatura que representarán a la Cámara de Diputados ante organismos parlamentarios internacionales. Aprobado. Comuníquese

VERIFICACION DE QUORUM

La Presidencia confirma la existencia de quórum

PEMEX

El diputado Alejandro Sánchez Camacho presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice una auditoría de desempeño a los trabajos de producción de gas natural que realiza Petróleos Mexicanos Exploración y Producción en la Cuenca de Burgos. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

ESTADO DE TABASCO

El diputado Moisés Félix Dagdug Lützow presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Petróleos Mexicanos envíe un informe respecto de las causas que originaron la fuga y explosión en el políducto de gas etano en el municipio de Centro, Tabasco

Intervienen sobre el tema los diputados:

Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante

Desde su curul realiza comentarios el diputado Martín Ramos Castellanos

Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda

Carlos Orsoe Morales Vázquez

Rodolfo Solís Parga

En votación económica, la Asamblea aprueba la proposición. Comuníquese

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión


Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante


ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de la asistencia de las ciudadanas y ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 332 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante(a las 11.24 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 15 de febrero de 2007

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso de Chihuahua.

Del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable de Michoacán.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se designa la integración del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género que funcionará durante la LX Legislatura. (Votación)

Por el que se crea la Comisión Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios en el país. (Votación)

De la Cámara de Senadores

Con el que remite la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Coordinación Hacendaria, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con el que remite solicitud de los senadores David Jiménez Rumbo, Lázaro Mazón Alonso y José Luis Máximo García Zalvidea, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para que las Comisiones Unidas de Gobernación, de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público presenten el dictamen correspondiente a iniciativas para una nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.

Con el que remite acuerdo del Congreso de Chihuahua por el que se pronuncia a favor de la reforma constitucional en materia de federalismo hacendario.

Minuta

Con proyecto de Ley para la Reforma del Estado. (Turno a Comisión)

Iniciativas de diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zataráin González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley Federal de Decomiso de Bienes de Procedencia Ilícita y Resultado de la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan N. Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles.

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Carmen Beatriz Icazuriaga Montes para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Claudia Azucena Tabares Juárez, Jaime Pérez Rincón, Candelario Ramos Ocampo, Judith Monroy Ramírez y Román González Pedroza para prestar servicios en los consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; Guadalajara, Jalisco; y Tijuana, Baja California, respectivamente.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que lleve a cabo acciones inmediatas a fin de practicar una auditoría de desempeño a Pemex Refinación para determinar la eficacia y el funcionamiento en los acontecimientos del estallido del buque tanque en el muelle 6 de la terminal marítima de Pajaritos, en Coatzacoalcos, Veracruz, en nombre de integrantes de la Comisión de Marina. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno federal que implante un plan urgente para reducir las tarifas eléctricas en todo el país, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para incorporar una partida especial dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007, con la finalidad de evitar que haya desabasto de medicamentos antirretrovirales, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas informe sobre las denuncias que se han presentado en el estado de Puebla, y dé celeridad a la averiguación previa motivada por el periodista Mario Martell, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, respecto de la problemática del maíz, la tortilla y los incrementos de los precios en los productos básicos, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la realización de una auditoría al Centro Nacional de Detección de Talentos y Alto Rendimiento, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la SEP gestionen las acciones necesarias para rescatar el mural Ejercicio plástico, del pintor mexicano David Alfaro Siqueiros, que se encuentra en Buenos Aires, Argentina, a cargo del diputado Benjamín González Roaro , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la SHCP y de la SFP para explicar los alcances del plan de austeridad y de la iniciativa de reforma constitucional relativa a los salarios de los servidores públicos, a cargo del diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conagua y al gobierno del estado de Jalisco consideren recursos para el saneamiento de la laguna de Cajititlán, en dicho estado, a cargo del diputado Mario Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF realice una auditoría de desempeño a los trabajos de producción de gas natural que realiza Pemex Exploración y Producción en la cuenca de Burgos, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía adecue la fórmula de referencia prevista en la Ley de Ingresos de 2007 referente al precio de adquisición de los productores de leche, a cargo del diputado José Antonio Muñoz Serrano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Pemex envíe un informe respecto de las causas de la fuga y explosión en el poliducto de gas etano en Centro, Tabasco, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y la SHCP para que obligue a las instituciones financieras de banca y crédito públicas y privadas, casas comerciales y entidades afiliadas al buró de crédito enviar un reporte de no adeudo a las sociedades de información crediticia respecto a las personas que han liquidado sus deudas, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal publique la declaratoria de veda de aguas en la región de los valles de Cuatrociénegas, El Hundido y Las Calaveras, en Coahuila, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob incorpore en el calendario oficial el 24 de agosto como Día de la Firma de los Tratados de Córdoba y lo declare día de fiesta nacional, a cargo del diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la protección de los humedales mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales a integrar una comisión de turismo, a cargo del diputado Francisco Dávila García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP aplique de manera obligatoria, pública y sin excepción los exámenes de oposición para el ingreso de docentes al sistema de educación básica, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero, cumpla la normatividad vigente para la construcción del distribuidor vial sobre el canal de Aguas Blancas, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la SE y a la SHCP consideren retomar el cierre de las importaciones de carne proveniente de los países infectados con fiebre aftosa, a cargo del diputado Pedro Pulido Pecero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la SE realicen diversas acciones a favor del sistema de centrales de abasto del país, suscrita por los diputados José Gildardo Guerrero Torres y Ernesto Oviedo Oviedo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la declaratoria de patrimonio mundial del proyecto Camino Real de Tierra Adentro, promovido por el INAH, a cargo del diputado Jorge Salum del Palacio , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sagarpa, a la Profepa y a la Conagua rindan un informe acerca de las acciones que se han realizado sobre el manejo de los contaminantes que emite la empresa Granjas Carroll de México y sobre la extracción del agua del acuífero del valle de Perote, en Veracruz, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena y a la PGR suspendan la revisión en los tramos carreteros en Salamayuca, Chihuahua, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Tamaulipas establezca las políticas públicas necesarias en la atención de las personas de 60 años en adelante en Tampico y Ciudad Madero, a cargo del diputado Luis Alonso Mejía García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los prestadores de servicio social y prácticas profesionales en la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Leticia Díaz de León Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del DF acepte y cumplimente la recomendación 16/2006 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, relativa al plantón en el corredor Reforma-Centro Histórico, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF realice la fiscalización de la empresa Liconsa, a cargo del diputado Pedro Armendáriz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Tabasco instruya la investigación relacionada con el paradero del periodista Rodolfo Rincón Taracena, del diario Tabasco Hoy, quien desapareció el 20 de enero de 2007, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la protección del valle de Mexicali y la región del delta del río Colorado, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal implante un programa de incentivos que compensen el pago de cuotas al IMSS e Infonavit, para el sector empresarial afectado por el conflicto en el estado de Oaxaca, suscrita por los diputados Jorge Toledo Luis y Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR cree una fiscalía especial para investigación de los hechos delictivos derivados del conflicto político-social oaxaqueño, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del secretario de Salud a efecto de que explique las políticas públicas de la secretaría a su cargo, en materia de salud reproductiva y en campañas de prevención de enfermedades y contra la discriminación, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se realice el parlamento de la juventud de México, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Tabasco acate la recomendación emitida por la CNDH el 27 de diciembre de 2006, a cargo del diputado Pedro Landero López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía, a través de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, verifique que el IMSS esté cumpliendo sus obligaciones patronales en la contratación de personal, a cargo del diputado Alfredo Barba Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal expida un decreto en el que otorgue beneficios fiscales a los contribuyentes de las regiones afectadas en el estado de Oaxaca y prorrogue la vigencia del decreto publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2006, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI modifique el contenido de las encuestas que lleva a cabo, a cargo del diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa y de la Conapesca destine recursos para el programa de sustitución de motores, en beneficio de los pescadores ribereños, a cargo del diputado Juan Adolfo Orcí Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal implante acciones que modernicen los puntos de revisión carreteros, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los encargados de las diversas dependencias del gobierno federal tomen las medidas necesarias para que el estado de Tlaxcala acceda a los mismos programas, proyectos, planes de desarrollo y asignaciones de recursos que los estados de la región sur-sureste del país, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial de formalización y supervisión del acuerdo político nacional para la transparencia y equidad en los procesos electorales locales, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes para que se investigue la aparición de mil despensas propiedad del DIF estatal en Alvarado, Veracruz, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Pleno de esta soberanía homologue los recursos materiales, financieros y humanos que disponen las comisiones especiales con los dispuestos para las ordinarias, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al recorte de recursos presupuestales a diversos municipios de Veracruz, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SSP informe a esta soberanía sobre las bases legales que sustentan la unificación de la PFP y la AFI, creando un nuevo cuerpo federal de policía, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF realice una auditoria al gobierno del estado de Oaxaca respecto de los recursos destinados para celebrar el bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García, en el ejercicio fiscal de 2006, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se instituya la instalación de instrumentos de seguridad en las unidades de autotransporte de carga, pasaje y turismo, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se atienda el conflicto de desabasto de diesel y gasolina en Baja California Sur, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal manifieste ante la OMC su interés en la solicitud de consultas presentadas por Canadá al gobierno de Estados Unidos de América con relación a los apoyos a los productores de maíz, a cargo del diputado Rutilio Escandón Cadenas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal reforme el Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de prestación de servicios de atención médica, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva, al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta soberanía, a los Presidentes de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a remitir a la Comisión Especial para conocer las responsabilidades y origen de la tragedia de la mina de Pasta de Conchos, todas las documentales obtenidas por el grupo de trabajo creado en la LIX Legislatura, a cargo de la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a no expedir ningún permiso para la instalación y operación de salas de juego en el país, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP que dé a conocer las revisiones que realiza en las aduanas de los embarques, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación que viven los trabajadores mexicanos migrantes en Canadá, a cargo del diputado Andrés Bermúdez Viramontes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta soberanía exhorta a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos a revisar el pacto suscrito por ésta, relativo al incremento del salario mínimo vigente, a cargo del diputado Tomás del Toro Del Villar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública que realice una investigación sobre el programa Enciclomedia, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a expedir, con la mayor brevedad, el Reglamento General de los Distritos de Desarrollo Rural y aquellos necesarios para el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Jesús González Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular del Instituto Nacional de Migración para que informe sobre la situación que guardan los derechos humanos de los migrantes indocumentados de Centroamérica, en territorio nacional, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades y dependencias federales responsables de la seguridad pública nacional a establecer programas y acciones de comunicación y coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas y municipios para frenar la violencia en el país, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados para que del tiempo fiscal asignado al Estado por los medios de comunicación se destine un porcentaje a temas sobre la salud sexual y reproductiva y la no discriminación, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos estatales y municipales a realizar actividades de difusión y celebración del Día Nacional de la Familia, a cargo de la diputada Martha García Müller , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SER a intervenir para la reapertura del puente internacional Suchiate, en Chiapas, a cargo del diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a integrarse en el Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se dictamine la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a los ejercicios fiscales de 2002, 2003, 2004 y 2005, a cargo de la diputada Susana Monreal Ávila , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los subsidios al gas natural, a cargo del diputado José Rosas Aispuro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal a dirigir una política exterior respetuosa de la autodeterminación de los pueblos latinoamericanos, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a otorgar de manera oportuna los recursos financieros aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, correspondientes a obras de infraestructura carretera, a cargo del diputado Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reconsiderar, a través de la Secretaría de Economía, la baja de aranceles de diversos productos de la industria química, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones correspondientes de esta soberanía a retomar los trabajos de análisis, discusión y aprobación del nuevo régimen fiscal de Pemex, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a llevar a cabo el Programa de Salud Auditiva, a cargo del diputado Salvador Arredondo Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la PGR para que informe sobre la situación laboral del personal técnico operativo y administrativo de las direcciones generales de Erradicación y de Servicios Aéreos de dicha dependencia, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía a promover, a través de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, una reforma fiscal integral, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que nombre comisionados especiales para investigar las violaciones a los derechos humanos en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República a dictaminar la iniciativa de Ley para despenalizar el delito de difamación y calumnias, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que lleve a cabo una auditoría especial al honorable ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, respecto al destino de los recursos públicos federales del Ramo 33, de los ejercicios fiscales 2005 y 2006, a cargo del diputado Carlos René Sánchez Gil , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Cultura a investigar las posibles violaciones al decreto presidencial por el que se declara zona de monumentos históricos a la ciudad y puerto de Veracruz, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que lleve a cabo una auditoría respecto de los recursos federales que integran la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2006 en el estado de Puebla, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Comunicaciones a investigar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad y la situación actual en el aeropuerto de Tijuana, Baja California, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar, a través de la Semarnat, los estudios y trámites correspondientes para decretar área natural protegida las 300 hectáreas situadas en Uruapan, Michoacán, a cargo del diputado Antonio Berber Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se constituye el grupo de amistad México-Oceanía de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con los trastornos alimenticios entre la juventud mexicana, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al daño ecológico causado por la actividad petrolera en Tamaulipas, a cargo del diputado Jesús González Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para investigar el rescate carretero y el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a incentivar la creación de microfinanciamientos para jóvenes emprendedores mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe de Gobierno del Distrito Federal que establezca los mecanismos necesarios para poner en funcionamiento el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Competencia a investigar la concentración de empresas concesionarias de televisión por cable que realiza el grupo Televisa, a cargo del diputado Raymundo Cárdenas Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a diversas dependencias del Ejecutivo federal que informen acerca de los programas y acciones emprendidos para el desarrollo de pueblos que viven en el bosque, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a cumplir lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a realizar inspecciones para verificar que las empresas de gas licuado de petróleo cumplan las normas en materia de seguridad e higiene, a cargo del diputado Enrique Rodríguez Uresti , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a hacer un llamado al gobierno de Estados Unidos de América para que frene los abusos contra los derechos humanos de connacionales, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las políticas de salud del Estado mexicano dirigidas a adolescentes, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía presente ante la PGR una denuncia de hechos en contra de servidores públicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las secretarías de Gobernación, de Educación Pública, y de Salud a aplicar medidas para prevenir la anorexia y la bulimia, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar un programa para dotar a las mujeres de México de la vacuna contra el virus del papiloma humano, a cargo del diputado Salvador Arredondo Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las áreas de Comunicación Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores a realizar la difusión de los acuerdos que se logran, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, a solicitud del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Al Senado de la República, a solicitud del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Agenda política

Comentarios sobre la aprobación de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, relativa a la protección de los manglares en México, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes trece de febrero de dos mil siete, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagénima Legislatura.

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las once horas con veintitrés minutos del martes trece de febrero de dos mil siete, con la asistencia de doscientos ochenta diputadas y diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Se recibe comunicación del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Partido Revolucionario Institucional, por la que informa la reincorporación a sus labores legislativas, a partir del once de febrero de dos mil siete. De enterado.

Se reciben oficios de los Congresos de los estados de:

  • Chihuahua, por el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

  • Guerrero, por el que remite acuerdo para que la Cámara de Diputados realice los trámites correspondientes para el establecimiento de tarifas preferenciales y la reclasificación de las tarifas eléctricas de uno-B a uno-C para los municipios de Acapulco de Juárez y San Marcos del estado de Guerrero. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

  • Guerrero, por el que rechaza el subejercicio y los recortes de recursos federales destinados al estado de Guerrero en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio dos mil seis. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

    Se recibe de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invitación a la ceremonia cívica con motivo del centésimo septuagésimo sexto Aniversario Luctuoso del General Vicente Guerrero Saldaña. Se designa comisión de cortesía para asistir a dicho evento.

    La Secretaría da lectura a una comunicación de la Mesa Directiva, en relación a dictámenes negativos de proposiciones con puntos de acuerdo de las comisiones de: Comunicaciones, Educación Pública y Servicios Educativos, Energía, de Salud y Seguridad Pública, publicados en la Gaceta Parlamentaria del doce de febrero de dos mil siete. Se instruye archivar los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    La Junta de Coordinación Política remite:

  • Oficios con los que solicita cambios en la Mesa Directiva de las comisiones: Especial de Citricultura y de Gobernación; y en la integración de las comisiones de: Gobernación, Puntos Constitucionales, Fortalecimiento del Federalismo y Derechos Humanos. En sendas votaciones económicas, la asamblea aprueba los cambios de referencia.

  • Dos oficios con los que solicita cambios en la integración de las comisiones de: Atención a Grupos Vulnerables y del Distrito Federal. De enterado.

  • Dos acuerdos relativos a la integración de la comisión ordinaria de Seguridad Pública y de la Comisión Especial de Reforma del Estado, ambas de la Sexagésima Legislatura. En sendas votaciones económicas, la asamblea los aprueba. Comuníquense.

    El Congreso del estado de Jalisco remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuatrocientos sesenta y cuatro Ter de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

    El ciudadano Ricardo Franco Guzmán, solicita permiso constitucional necesario, para prestar servicios en la embajada de Jamaica en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    La Cámara de Senadores, remite:

  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para la creación de una Comisión Especial Bicamaral encargada de los festejos con motivo de la conmemoración de los ciento cincuenta años de la Promulgación de la Constitución Federal de mil ochocientos cincuenta y siete. De enterado.

  • El Calendario de Sesiones del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de la Cámara de Senadores del Primer Año de Ejercicio. De enterado.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite oficio por el que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de Comercio Exterior en el mes de enero de dos mil siete. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

    La Secretaría da lectura a un oficio de la Secretaría de Gobernación con el que informa que el Presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, designó a la ciudadana Sigrid Arzt Colunga, como secretaria técnica del Consejo de Seguridad Nacional. De enterado, comuníquese.

    Se recibe de la Secretaría de Gobernación respuesta a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remite a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

    Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

  • David Mendoza Arellano , del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley del Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo y reforma el artículo veinticinco de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Pedro Montalvo Gómez , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo dieciocho de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    La Presidencia instruye el cierre del registro electrónico de votación y asistencia a las doce horas con diez minutos, registrándose una asistencia de cuatrocientos sesenta y un diputadas y diputados, y continúa la presentación de las iniciativas.

  • José Manuel del Río Virgen , de Convergencia, que reforma los artículos setenta y tres y setenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Raciel Pérez Cruz , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos trescientos trece y trescientos quince de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Raúl Cervantes Andrade , a nombre propio y del diputado César Horacio Duarte Jáquez , ambos del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes: del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Comisión Reguladora de Energía, Orgánica de la Administración Pública Federal, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de Coordinación Fiscal. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público.

  • Juan Francisco Rivera Bedoya , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles y del Código Fiscal de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público.

  • Samuel Aguilar Solís , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo dos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

    La Comisión de Salud remite dictámenes con proyecto de decreto que:

  • Reforma el artículo setenta y nueve de la Ley General de Salud.

  • Adiciona un artículo cuarenta y uno Bis a la Ley General de Salud.

  • La Comisión de Gobernación remite dictámenes con proyecto de decreto que concede permiso a:

  • La ciudadana María del Carmen Beatriz Icazuriaga Montes, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

  • Los ciudadanos Claudia Azucena Tabares Juárez, Jaime Pérez Rincón, Calendario Ramos Ocampo, Judith Monroy Ramírez y Román González Pedroza, para prestar servicios en los consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; Guadalajara, Jalisco y Tijuana, Baja California, respectivamente.

    Quedan de primera lectura.

    En votación económica la asamblea acepta se dé lectura a los encabezados de los siguientes dictámenes con punto de acuerdo:

    a) De la Comisión de Gobernación relativo a:
  • La conformación de un grupo especial de investigaciones en el combate al crimen organizado en el estado de Nuevo León.

  • La recuperación de la Seguridad en el estado de Quintana Roo.

    b) De la Comisión de Salud para solicitar al titular de la Secretaría de Salud informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Salud, sobre la situación actual, problemática y proyecciones de diversos temas y programas del Sistema Nacional de Salud.

    Una vez dada la lectura, se les otorga la palabra, para referirse al primer dictamen de la Comisión de Gobernación, a los diputados: Ricardo Cantú Garza , del Partido del Trabajo; y Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza, quien propone modificaciones. Continúan con el uso de la palabra los diputados: Juan Manuel Villanueva Arjona , del Partido Acción Nacional; Narcizo Alberto Amador Leal , del Partido Revolucionario Institucional; Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática, quien propone una modificación al primer resolutivo del punto de acuerdo. Desde sus respectivas curules, los diputados: Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional, solicita una moción de procedimiento; Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática; Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza; Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional y Juan Francisco Rivera Bedoya , del Partido Revolucionario Institucional, realizan comentarios. En sendas votaciones económicas, la asamblea acepta las modificaciones presentadas por los diputados Cárdenas Fonseca y Guerra Ochoa; aprueba el dictamen en comento con las modificaciones aceptadas; y los demás dictámenes en conjunto.

    Para realizar un pronunciamiento en relación con la producción del maíz en el país, se les otorga la palabra a los diputados: Aída Marina Arvizu Rivas , de Alternativa;

    Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

    Irma Piñeyro Arias , de Nueva Alianza; Ricardo Cantú Garza , del Partido del Trabajo; Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero , de Alternativa; Antonio Xavier López Adame , del Partido Verde Ecologista de México; César Horacio Duarte Jáquez , del Partido Revolucionario Institucional; Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática y José Víctor Sánchez Trujillo , del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación del diputado Guerra Ochoa. En la segunda ronda de intervenciones se les otorga la palabra a los diputados: Pablo Leopoldo Arreola Ortega , del Partido del Trabajo; Pilar Guerrero Rubio , del Partido Verde Ecologista de México; Héctor Padilla Gutiérrez , del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Ernesto Navarro López , del Partido de la Revolución Democrática; y Francisco Domínguez Servién , del Partido de Acción Nacional. Durante la tercera ronda de intervenciones, se les concede la palabra a los diputados: Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Partido del Trabajo;

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia; José Rubén Escajeda Jiménez , del Partido Revolucionario Institucional; Héctor Narcia Álvarez , del Partido de la Revolución Democrática y Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , del Partido Acción Nacional, quien acepta una interpelación de la diputada Susana Monreal Ávila , del Partido de la Revolución Democrática.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. La Presidenta clausura la sesión a las quince horas con treinta y siete minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves quince de febrero de dos mil siete a las once horas.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada el acta.

    Pido con todo respeto a los señores de los medios que nos ayuden volviendo a sus lugares. Continúe la Secretaría.



    ESTADO DE CHIHUAHUA

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : «Escudo.--- Congreso del estado de Chihuahua.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito copia del dictamen y del acuerdo número 263/06 I P.O., emitido en sesión de esta fecha por el Pleno del honorable Congreso del estado, mediante el cual se le solicita respetuosamente a esa Cámara que no se reduzca el rubro destinado a la atención de los indígenas en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 en relación con el de 2006.

    Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chihuaua, a 20 de diciembre de 2006.--- Diputado Jesús Heberto Villalobos Máynez (rubrica), Presidente del honorable Congreso del Estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Chihuahua.--- Secretaría.

    La Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro de su tercer año de ejercicio constitucional,

    Acuerda

    Único. Solicitar respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que no se reduzca el rubro destinado a la atención de los indígenas en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 en relación con el de 2006.

    Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.Diputado Jesús Heberto Villalobos Máynez (rúbrica), Presidente; Diputado Alejandro Guerrero Muñoz (rúbrica), Secretario; Diputado Sergio Vázquez Olivas (rúbrica), Secertario.»

    «Escudo.--- Congreso del estado de Chihuahua.

    Honorable Congreso del Estado.--- Presente.

    A la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública le fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, iniciativa con carácter de acuerdo, presentada por los diputados Humberto Pérez Rodríguez y Alberto Espino González, a fin de solicitar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que evite que el presupuesto federal para el ejercicio fiscal de 2007, destinado a la atención de los indígenas, sea reducido en comparación con el de 2006.

    Antecedentes

    Los iniciadores fundan su petición en lo siguiente:

    En el actual momento se está suscitando en el país y en el estado la redefinición del concepto ``indigenismo'', entendido éste como el conjunto de políticas públicas concebidas y puestas en práctica a efecto de superar las condiciones de atraso, marginación, discriminación y hasta explotación que afectan a los pueblos indígenas.

    El nuevo indigenismo se sustenta en la filosofía contenida en el artículo 2o. de la Constitución federal y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que es la legislación aplicable a la materia que nos ocupa.

    De manera resumida se puede afirmar que dicha filosofía comprende tres puntos fundamentales:

    1. El reconocimiento de que México es un país pluricultural y que, en consecuencia, todas las culturas existentes son valiosas, dignas y deben coexistir en un clima de armonía y respeto recíproco.

    2. La obligación del Estado, y en general de todos los mexicanos, de auspiciar la preservación y desarrollo de dichas culturas.

    3. La obligación de incorporar a los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado mexicano.

    En la actualidad, y como consecuencia del levantamiento armado en Chiapas, se han definido y llevado al ámbito constitucional sus derechos políticos, de jurisdicción, económicos, sociales y culturales, que en conjunto se engloban en el concepto de autonomía.

    Es un hecho inaudible que los problemas relacionados con la materia indígena en cuestión son muy graves, dado que nuestro país no ha podido superar más de 500 años sus condiciones de atraso y marginación; debemos reconocer que el indigenismo tradicional, que surge a partir del régimen del Presidente Cárdenas, debe ser revisado y actualizado en todos sus aspectos.

    En el presente somos testigos de cambios muy acelerados que se están dando en todos los órdenes de la vida del país, el Estado nacional pierde influencia en el contexto de una economía globalizada, los avances científicos y tecnológicos transforman radicalmente todas las actividades humanas; el Estado renuncia a actitudes paternalistas y existencialistas y el sector privado asume un papal decisivo en el desarrollo, entre otras transformaciones cruciales.

    El debate sobre el presupuesto del gobierno federal nos motiva a reflexionar sobre su significado en la economía nacional, ya que el presupuesto federal de 2007 del gobierno actual repite el padrón neoliberal, y no retorna el ritmo de un crecimiento acelerado que permita cumplir con las funciones y responsabilidades de un Estado moderno y democrático en el entorno de la globalización.

    El derecho a la alimentación básica requiere de inversiones en el campo y del cumplimiento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable aprobada por el Congreso en el sexenio pasado y que no se ha propuesto en operación.

    El gobierno federal esta imposibilitado para emprender la magna tarea que requiere el desarrollo económico y social del país sin la concurrencia de los gobiernos estatales y municipales.

    Adicionalmente, es clara la redacción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer en su artículo 2o. que es obligación del Estado:

    Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno con la participación de las comunidades.

    Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación en especial para la población infantil.

    Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

    Se parte del supuesto de que la preservación de las culturas indígenas no implica, de ninguna manera, estancamiento, pues ello sería contrario a la dialéctica social que involucra al mismo tiempo a la permanencia y al cambio; preservar las culturas en los términos previstos en el artículo 2o. constitucional, no significa ``momificarlas'', sino alentar su desarrollo autónomo en función de sus propios valores, de la democracia y de la justicia social, que son principios a los cuales aspiramos todos los mexicanos.

    Seguir avanzado en la forja de una nueva relación con los pueblos indígenas, más humana, más democrática y más justa; tal es el propósito que nos alienta.

    Qué criterio el de nuestras autoridades federales, qué falta de sensibilidad y de solidaridad con lo más humildes, explotados y desprotegidos, y ahora hay que pedirles su apego a la filosofía constitucional.

    La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública emite las siguientes

    Consideraciones

    I. En esencia los iniciadores pretenden, con su solicitud, que el presupuesto de la federación para el ejercicio fiscal de 2007, que se aprobará en días próximos por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, no se reduzca en el rubro destinado a la atención de los indígenas.

    II. Efectivamente, y tal como lo señalan en su exposición de motivos los iniciadores, existe en el ámbito constitucional disposiciones que obligan al Estado mexicano a impulsar el desarrollo de las zonas indígenas, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil, entre otras.

    III. Por otro lado, en el ámbito internacional tenemos el Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo y dependiente de las Naciones Unidas, del cual México forma parte, y que en su artículo 7, numeral 2, establece: ``El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo, y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan.

    Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.''

    En consecuencia, se considera que la iniciativa que hoy se dictamina es viable, para lo cual es menester de esta comisión de dictamen legislativo solicitar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que no se disminuya el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de 2007 en relación con el del año en curso el rubro destinado a la atención de los indígenas.

    Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, nos permitimos proponer el siguiente proyecto de

    Acuerdo

    Único. La Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de Chihuahua solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que no se reduzca el rubro destinado a la atención de los indígenas en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007, en relación con el de 2006.

    Económico. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de acuerdo que corresponda.

    Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo.--- Por la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda. Diputado Álvaro Navarro Garate (rúbrica), Presidente; Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica), Secretaria; Diputado Jaime García Chávez (rúbrica), Vocal; Diputado José Luis Canales de la Vega (rúbrica), Vocal; Diputado Fernando Reyes Ramírez (rúbrica), Vocal.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



    ESTADO DE CHIHUAHUA

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : «Escudo.--- Congreso del estado de Chihuahua.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 259/06 I P.O., emitido en la sesión de esta fecha por el Pleno del honorable Congreso del estado, mediante el cual se le solicita respetuosamente tenga a bien, esa honorable Cámara de Diputados, negar la aprobación de un presupuesto de egresos que contemple hacer cualquier reducción a las partidas presupuestales federales destinadas al área de educación pública y cultura.

    Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chihuahua, a 12 de diciembre de 2006.--- Diputado Jesús Heberto Villalobos Máynez (rúbrica), Presidente del honorable Congreso del Estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Chihuahua.--- Secretaría.

    La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro de su tercer año de ejercicio constitucional

    Acuerda

    Único. Exhortar respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que defienda la educación pública y se niegue a aprobar un presupuesto de egresos que contemple hacer cualquier reducción a las partidas presupuestales federales destinadas al área de educación pública y cultura.

    Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 12 días del mes de diciembre de 2006.--- Diputado Jesús Heberto Villalobos Máynez (rúbrica), Presidente; Diputado Alejandro Guerrero Muñoz (rúbrica), Secretario; Diputado Sergio Vázquez Olivas (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



    ESTADO DE CHIHUAHUA

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : «Escudo.--- Congreso del estado de Chihuahua.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 260/06 I P.O., emitido en sesión de esta fecha por el Pleno del honorable Congreso del estado, mediante el cual se le solicita respetuosamente tenga a bien, esa honorable Cámara de Diputados, respetar lo pactado en el Acuerdo Nacional para el Campo, en el momento de realizar la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos para Ejercicio Fiscal de 2007.

    Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chihuahua, a 12 de diciembre de 2006.--- Diputado Jesús Heberto Villalobos Máynez (rúbrica), Presidente del honorable Congreso del Estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Chihuahua.--- Secretaría.

    La Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro de su tercer año de ejercicio constitucional

    Acuerda

    Único. Exhortar respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a fin de que respeten lo pactado en el Acuerdo Nacional para el Campo, en el momento de realizar la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos para Ejercicio Fiscal de 2007.

    Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 12 días del mes de diciembre de 2006.--- Diputado Jesús Heberto Villalobos Máynez (rúbrica), Presidente; Diputado Alejandro Guerrero Muñoz (rúbrica), Secretario; Diputado Sergio Vázquez Olivas (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



    ESTADO DE MICHOACAN

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- LX Legislatura.--- Presente.

    En la quinta sesión ordinaria del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable de Michoacán, celebrada el 29 de noviembre de 2006, se trató el tema de la apertura comercial del Tratado de Libre Comercio de América del Norte relativo a los productos de maíz, caña de azúcar y leche, para el 2008.

    Al tratarse este asunto, mediante el acuerdo número VO-29/11-34/06 se determinó lo siguiente:

    Los integrantes del consejo estatal aprueban por mayoría, a excepción del secretario técnico del consejo estatal que se abstuvo, que se realice un exhorto por parte del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable de Michoacán a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y la Cámara de Senadores, en relación con la necesidad de revisar el capítulo agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

    En virtud de lo señalado, me permito comunicar a usted este acuerdo, para su conocimiento, y la consideración de lo establecido en el mismo.

    Atentamente

    Morelia, Michoacán, a 25 de enero de 2007.--- MVZ Carlos Naranjo Ureña (rúbrica), secretario ejecutivo del Consejo Estatal para el De-sarrollo Rural Sustentable de Michoacán.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Remítase a la Comisión de Economíapara su conocimiento.



    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados las siguientes integraciones solicitadas por la diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del PVEM.

  • Que el diputado Jesús González Macías , cause alta como integrante en la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

  • Que el diputado Jesús González Macías , cause alta como integrante en la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

  • Que el diputado Jesús González Macías , cause alta como integrante en la Comisión de Seguridad Social.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF, 13 de febrero de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado.

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación de Sistema Electrónico de Votación, le solicito atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente integración solicitada por el diputado Alejandro Chanona Burguete Coordinador del grupo parlamentario del PC.

  • Que el diputado Jorge Godoy Cárdenas , cause alta como integrante en el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF., 13 de febrero de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica) Presidente.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado.



    LEY DE COORDINACION HACENDARIA

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Coordinación Hacendaria.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 13 de febrero de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente.»

    «Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Coordinación Hacendaria.

    La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, senadora de la República por el estado de Tlaxcala, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática a la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Coordinación Hacendaria, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En el desarrollo de una nueva sociedad y en la formación del Estado moderno, uno de los debates más nutridos se ha centrado en la funcionalidad y disfuncionalidad de la estructura del gobierno en relación con el cuerpo social de que dimana, de tal forma que el florecimiento pleno de un Estado democrático se halla en proporción directa de la integración de un gobierno flexible y capaz de adecuarse a las necesidades cambiantes de la comunidad, mediante el impulso del perfeccionamiento de las instituciones, pues la acción orientada y correcta de las decisiones políticas y administrativas fortalece la vigencia del estado de derecho.

    Las políticas de gobierno deben estar enmarcadas en premisas fundamentales, como el ejercicio de la democracia, la promoción y el desarrollo de la organización social, la confianza a partir de la seguridad y justicia promovidos por el Estado, el respeto de los poderes constituidos, el fortalecimiento del municipio y la vigencia del federalismo.

    El cumplimiento de esos objetivos exige, en principio, lograr que el federalismo se convierta en un efectivo vínculo entre nuestra identidad histórica como república libre y democrática, compuesta por estados soberanos, y nuestro porvenir como nación, a partir del desarrollo equilibrado, sostenido y sustentable de sus estados y municipios, en el marco de un aprovechamiento equitativo de las potencialidades de cada región, de cada comunidad, pero siempre bajo acciones políticas, hacendarias, administrativas y de desarrollo, congruentes con el interés público.

    En México, el sistema federal fue instituido jurídicamente en el acta constitutiva de enero de 1824, en la que establecía un régimen republicano, representativo popular y federal. Este se integraba por los estados independientes libres y soberanos en su administración y gobierno, que integrarían la federación. Posteriormente, la Constitución del 4 de octubre de 1824 ratificó el sistema federal.

    El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ha buscado avanzar en distintos aspectos de las relaciones fiscales del gobierno federal, los estados y los municipios, como la armonización impositiva y la reducción de la tributación múltiple; la simplificación de los sistemas tributarios federal y estatal; el establecimiento y el perfeccionamiento de un sistema de transferencia de recursos intergubernamentales, llamados participaciones; la colaboración administrativa en diversas materias impositivas; y la creación y operación de organismos específicos de comunicación y diálogo entre las autoridades fiscales de los distintos ámbitos de gobierno.

    Es evidente que sigue siendo una realidad la excesiva concentración de facultades y de recursos en favor del ámbito federal. Esa situación se ha convertido en una de las principales causas del atraso y desequilibrio del desarrollo regional.

    Ante esa realidad, tenemos la obligación de contribuir para construir las bases que permitan dotar a los municipios, a las entidades federativas y a la federación de los recursos y las facultades necesarios para hacer de las finanzas públicas un verdadero instrumento que impulse el desarrollo de todas las regiones del país.

    Estamos conscientes de que una solución de fondo implica reformas del marco constitucional.

    En los últimos años, la obtención de mayores recursos fiscales ha sido un objeto primordial para nuestros gobiernos. En México, la coordinación fiscal se ha centrado fundamentalmente en el aspecto del ingreso. Sin embargo, en la última década se iniciaron procesos de descentralización del gasto federal en educación y salud, transfiriéndose recursos a los estados con facultades limitadas en un modelo centralista e insuficiente que no responde a las necesidades actuales.

    La importancia creciente de los temas relativos al ejercicio del gasto público federal, estatal y municipal en forma coparticipativa o coordinada ha dado lugar a términos como ``gasto transferido'', ``gasto reasignado'' o ``gasto federalizado'', que denotan situaciones financieras, administrativas y de responsabilidades diferentes para los gobiernos federal, estatales y municipales y, al mismo tiempo, reflejan un federalismo fiscal y financiero más activo.

    En el marco de un nuevo Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, es necesario regular las acciones que a cada gobierno correspondan, las que tiene que llevar a cabo de manera coordinada o conjunta, e impulsar una redistribución de facultades, funciones, responsabilidades y recursos del gobierno federal a los estatales y los municipales, estableciendo mecanismos de coordinación y conversión entre entidades federativas y municipios.

    Es claro que el federalismo hacendario implica una distribución de facultades, prestaciones, responsabilidades y recursos, ya que el actual modelo de coordinación fiscal requiere transformarse en un Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

    Ante los cambios que se observan en la economía nacional y las necesidades crecientes de los estados y los municipios, deben incorporarse aspectos de ingreso, gasto y deuda pública, por lo que, congruentemente con el programa institucional para el nuevo federalismo, que considera necesaria una estrategia en materia de federalismo hacendario, y plantea la problemática bajo estos tres conceptos, conlleva a la revisión, evaluación y modificación de las líneas de acción, con lo que se dará sustento al nuevo Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

    La actual coordinación fiscal se ha caracterizado por ser ineficiente. Debido a la deficiente gestión en el cobro del tributo, la inconstitucionalidad de resoluciones misceláneas, la doble o triple tributación y la aplicación de leyes imprecisas, hay inseguridad jurídica y un alto índice en la evasión de impuestos.

    Las anteriores razones han motivado proponer a esa soberanía una iniciativa de Ley de Coordinación Hacendaria, cuyas características principales se detallan a continuación:

    En cuanto al objeto de la ley, es necesario establecer de manera específica los alcances del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, el cual comprende las reglas de adhesión; la constitución y distribución de los fondos de participaciones y de aportaciones federales; la colaboración administrativa; la asignación y calendarización de los recursos federales transferidos en virtud de la descentralización de funciones; las reglas para la afectación de los fondos con motivo de obligaciones y empréstitos contraídos; y la constitución y el funcionamiento de los organismos de coordinación hacendaria.

    Se considera necesario adicionar a las disposiciones que regulan la coordinación en derechos la posibilidad de que las entidades federativas que opten por estar coordinadas en derechos establezcan derechos estatales por licencias, permisos o autorizaciones en materia de ecología, ambiente, seguridad y protección civil; por licencias, permisos o autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público o particular; por autorizaciones o certificaciones de calidad u origen de productos, registro por servicios de notarías; por el registro de prestadores de servicios en materia de ecología y ambiente, inmobiliaria o de construcción; por inspecciones, evaluaciones o verificaciones en materia de ecología y ambiente, seguridad y protección civil, que dada su naturaleza y características son susceptibles de ser consideradas en las excepciones en la materia, y que -sin embargo- permitirá fortalecer las acciones orientadas a la protección y preservación del ambiente y, por otra parte, constituirá una forma de incrementar sus ingresos propios.

    Se prevé destinar 24 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, así como los productos y aprovechamientos obtenidos por Petróleos Mexicanos y sus filiales, al Fondo General de Participaciones.

    Se crea el Fondo de Fomento Municipal, cuyo monto será de 1 por ciento de la recaudación federal participable, y se definen conceptos de impuesto predial y derechos, similar a las reglas de validación del Comité de Vigilancia.

    Respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se establecen disposiciones que les permitirán contar con recursos suficientes a fin de cumplir las responsabilidades transferidas por la federación a las entidades.

    Se crea un fondo compensatorio para el gasto de funciones federales transferidas a las entidades, que será previsto anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de garantizar la suficiencia de recursos para cumplir las funciones delegadas en materia de educación y salud.

    La iniciativa establece un fondo de 25 por ciento de los ingresos obtenidos por la federación por la explotación de carreteras, que se distribuirá entre las entidades conforme al coeficiente de la coordinación de derechos del Fondo General de Participaciones.

    Se incorpora la reforma aprobada por el Congreso de la Unión para incluir dentro del ramo 33 el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las entidades federativas, como un fondo de aportaciones federales, al Capítulo V de la ley. Este fondo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente a 2.5 por ciento de la recaudación federal participable, y se enterará mensualmente a las entidades.

    La supervisión y vigilancia estarán a cargo de los órganos de fiscalización locales; y la ejecución, de las entidades federativas.

    Los subsistemas de coordinación hacendaria estarán incluidos en la Comisión Permanente, que se integrará por el secretario de Hacienda y por los titulares de los órganos hacendarios de las entidades federativas.

    Se dota de facultades adicionales a la Comisión Permanente para remover, cuando el caso lo amerite, al director del Indetec y crear los grupos de trabajo que estime convenientes.

    El esquema actual de coordinación fiscal impide que las entidades federativas con mayor rezago en infraestructura y desarrollo social alcancen o se acerquen al nivel de las de mayor desarrollo. Por esa razón en los últimos decretos presupuestales se han creado fondos especiales de aportaciones para los estados, por ello es necesario que se realice una reforma fiscal, equitativa y armónica en nuestro Sistema Tributario Mexicano, que mejore la recaudación, la distribución de fa riqueza, que alcance los fines de la política del Estado, que se traducen en la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de está Soberanía, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto que expide la Ley de Coordinación Hacendaria

    Único. Se expide la Ley de Coordinación Hacendaria en los siguientes términos:

    Iniciativa de Ley de Coordinación Hacendaria

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 1o. Esta Ley tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria entre la federación, las entidades federativas y los municipios.

    El Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria comprenderá:

    I. Las reglas de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria;

    II. La constitución y distribución de los Fondos de participaciones y de aportaciones que en ingresos federales, correspondan a entidades federativas y municipios;

    III. La colaboración administrativa entre las diversas autoridades;

    IV. La planeación, programación y el ejercicio de los recursos de origen federal que se transfieran con motivo de la descentralización de funciones;

    V. Las reglas para la afectación de los fondos a que se rayere esta ley con motivo de las obligaciones y empréstitos que contraigan las entidades federativas y los municipios, así como su registro; y

    VI. La constitución de los organismos en materia de Coordinación Hacendaria, su organización y funcionamiento.

    Artículo 2o. Para efectos de esta ley se entenderá por entidades federativas, a los estados y al Distrito Federal.

    Capítulo II Del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria

    Artículo 3o. Las entidades federativas que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, para recibir las participaciones que establezca esta ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Dichas entidades federativas participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta ley, mediante la distribución de los Fondos que en la misma se establecen.

    Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de publicación oficial de la entidad federativa, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.

    Las entidades federativas que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la fracción XXIX, del artículo 73 Constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas.

    Artículo 5o. Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por:

    I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos, autorizaciones, certificaciones o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:a) Licencias de construcción.

    b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado.

    c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.

    d) Licencias para conducir vehículos.

    e) Expedición de placas y tarjetas para la circulación de vehículos.

    f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.

    g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.

    h) Licencias, permisos o autorizaciones en materia de ecología y medio ambiente, seguridad y protección civil.

    i) Licencias, permisos o autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público o particular.

    j) Autorizaciones o certificaciones de calidad u origen de productos.

    k) Servicios públicos a cargo de entidades federativas y municipios no previstos en los incisos que anteceden.

    II. Registros o cualquier acto relacionado con éstos, a excepción de los siguientes:a) Registro Civil.

    b) Registro de la Propiedad y el Comercio.

    c) Registro por Servicios en materia de Notarías.

    d) Registro de Prestadores de Servicios en materia de Ecología y Ambiente, Inmobiliaria o Construcción.

    III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciante ambulante o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.

    IV. Actos de inspección y vigilancia, a excepción de los siguientes:

    a) Inspecciones, evaluaciones o verificaciones en materia de ecología y medio ambiente, seguridad y protección civil.

    Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos a) a j) de la fracción I y la fracción III de este artículo.

    Las certificaciones de documentos así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las entidades federativas o a los municipios.

    En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los estados y municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo.

    Para los efectos de coordinación con las entidades federativas, se considerarán derechos, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tenga las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.

    También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derecho de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.

    Artículo 6o. Las entidades federativas podrán no coordinarse en derechos sin perjuicio de continuar adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de las entidades federativas que no tiene establecido o suspendan el cobro de los derechos a que se refiere el artículo anterior y que, por lo tanto, están coordinados en esta materia, la cual se publicará en el órgano de Publicación Oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación.

    Cuando en la legislación de alguna entidad o municipio se establezcan derechos que contravengan lo dispuesto en el artículo que antecede, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará del conocimiento de la entidad de que se trate la violación específica, para que en un plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo la Secretaría, en su caso, emitirá la declaratoria correspondiente, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y empezará a regir a partir del día siguiente al de su publicación, quedando sin efectos la coordinación en materia de derechos en esta última fecha. En el caso de que el estado esté inconforme con esta declaratoria, podrá acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de esta ley.

    Artículo 7o. Cuando alguna entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria viole lo previsto por los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracciones IV a VII y IX o 118, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o falte al cumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; ésta, podrá ejercitar la acción que en derecho corresponda en términos de lo dispuesto por la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demandando a la entidad presuntamente infractora a efecto de separarla del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

    En el caso de que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obligue a la entidad a devolver cantidades indebidamente cobradas o autorice que las mismas se reduzcan de sus participaciones, dichas cantidades incrementarán el Fondo General de Participaciones en el siguiente año, y se distribuirán conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 13 de esta ley.

    Artículo 8o. Los particulares que resulten afectados por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, de las de coordinación en materia de derechos, podrán presentar en cualquier tiempo recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    El recurso de inconformidad, podrá presentarse por un conjunto de contribuyentes que tengan un representante común. Para estos efectos los sindicatos, las Cámaras de Comercio y de Industria y sus Confederaciones, podrán fungir como representantes.

    El recurso de inconformidad se tramitará conforme alas disposiciones que sobre el recurso de revocación establece el Código Fiscal de la Federación, con las siguientes modalidades:

    I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá a la entidad de que se trate.

    II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitará un dictamen técnico a la Junta de Coordinación Fiscal.

    III. El plazo para resolver el recurso será de un mes a partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba el dictamen a que se refiere la fracción anterior.

    IV. La resolución deberá notificarse a la entidad, en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y la misma podrá ordenar a la Tesorería de la Federación la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, con cargo a las participaciones de la entidad. A estas devoluciones les será aplicable lo que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación.

    La resolución podrá ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Federación por los promoventes del recurso, en términos del referido Código y por la entidad afectada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos establecidos en el artículo 9o. de la presente ley.

    Artículo 9o. La entidad federativa inconforme con la declaratoria por la que se considera que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictado conforme al artículo anterior de esta ley.

    Desde la admisión de la demanda se suspenderán los efectos de la declaratoria impugnada por 150 días. El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación producirá efectos 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación, tanto de la suspensión de los efectos de la declaratoria impugnada, como de los puntos resolutivos del fallo.

    En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infringiera las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación hacendaria, en perjuicio de una entidad federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo, en lo aplicable el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Capítulo III De las Participaciones de las Entidades Federativas y Municipios en Ingresos Federales

    Artículo 10. Se establece el Fondo General de Participaciones en Ingresos Federales, el cual se constituirá con 24 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

    La recaudación federal participable será la que obtenga la federación, sin excepción, por todos sus impuestos, así como por todos los derechos sobre la extracción de petróleo y minería, incluyendo los aprovechamientos y productos que obtenga de parte de Petróleos Mexicanos y sus filiales, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

    Artículo 11. Las devoluciones que se disminuirán referidas en el artículo anterior, serán únicamente las efectivamente pagadas, que hubiesen formado parte de la recaudación federal participable, excepto aquellas que provengan de juicios, las cuales se considerarán a valores históricos.

    Artículo 12. No se incluirán en la recaudación federal participable, los incentivos que se establezcan en esta ley y en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos; ni la parte de la recaudación correspondiente al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en que participen las entidades federativas en los términos del artículo 25 de esta ley, ni el excedente de los ingresos que obtenga la federación por aplicar una tasa superior a los ingresos por la obtención de premios a que se refiere el artículo 163 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Artículo 13. El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:

    I. El 45.17 por ciento del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate;

    II. El número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el año que se publique;

    III. El 45.17 por ciento, en los términos del artículo 18 de esta ley; y

    IV. El 9.66 por ciento restante, se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad, éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo en el ejercicio de que se trate.

    Artículo 14. El Fondo General de Participaciones se adicionará con un 1 por ciento de la recaudación federal participable, en el ejercicio, que corresponderá a las entidades federativas y los municipios cuando éstas se coordinen en materia de derechos y, previa comprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de que se ajustan estrictamente a los lineamientos establecidos en el artículo 5 de esta ley.

    El porcentaje citado será distribuido entre las entidades federativas mencionadas, conforme al coeficiente efectivo del Fondo General de Participaciones que les correspondan para el ejercicio en el que se calcula.

    El fondo no se adicionará con la parte que correspondería a las entidades federativas no coordinadas en derechos. Asimismo, el Fondo se incrementará en el porcentaje que representen en la recaudación federal participable, los ingresos en un ejercicio de las contribuciones locales o municipales que las entidades federativas convengan con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en derogar o dejar en suspenso.

    Artículo 15. Los ingresos que dejen de percibir las entidades federativas por reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones a las leyes federales respectivas, respecto de las cuales se haya convenido sean administrados por las entidades federativas y se haya establecido como incentivo un porcentaje de su recaudación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los resarcirá de la siguiente manera:

    Los ingresos percibidos en el último ejercicio, serán medidos en términos porcentuales respecto a la recaudación federal participable del mismo ejercicio, y los montos a resarcir se calcularán, aplicando dicho porcentaje a la recaudación federal participable del ejercicio de que se trate.

    El monto determinado conforme a la fracción anterior será distribuido entre las entidades federativas en proporción a la recaudación que hubieran obtenido en el último año de aplicación del ingreso de que se trate.

    Artículo 16. También se adicionará al Fondo General un monto equivalente al 80 por ciento del impuesto recaudado en 1989 por las entidades federativas, por concepto de las bases especiales de tributación. Dicho monto se determinará con el porcentaje que representó en la recaudación federal participable de 1989, aplicado a la recaudación federal participable del ejercicio en que se efectúe la distribución.

    Este monto se distribuirá a las entidades federativas, en la proporción que representa la recaudación de estas bases de cada entidad, respecto del 80 por ciento de la recaudación por bases especiales de tributación en el año de 1989.

    Adicionalmente, las entidades federativas participarán en los accesorios de las contribuciones que forman parte de la recaudación federal participable, que se señalen en los convenios respectivos. En los productos de la federación relacionados con bienes o bosques, que las leyes definen como nacionales, ubicados en el territorio de cada entidad, ésta recibirá el 50 por ciento de su monto, cuando provenga de venta o arrendamiento de terrenos nacionales o de la explotación de tales terrenos o de bosques nacionales.

    Artículo 17. Las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria y que hubieran celebrado con la federación convenios de colaboración administrativa en materia del Impuesto Federal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, donde se estipule la obligación de llevar un registro estatal vehicular, recibirán el 100 por ciento de la recaudación que se obtenga por concepto de este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20 por ciento a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

    Asimismo, las citadas entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria podrán celebrar con la federación convenio de colaboración administrativa en materia del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100 por ciento de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20 por ciento a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

    Artículo 18. La cantidad que a cada entidad federativa corresponda en la parte del Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta ley, se obtendrá mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará conforme a la siguiente fórmula:

    Donde:

    = Coeficiente de participación de la entidad i en el año para el que se efectúa el cálculo.

    TB = Suma de Bi

    i = Cada entidad federativa.

    = Coeficiente de participación de la entidad i en el año inmediato anterior a aquél para el cual se efectúa el cálculo.

    = Impuestos asignables de la entidad i en el año inmediato anterior a aquél para el cual se efectúa el cálculo.

    = Impuestos asignables de la entidad i en el segundo año inmediato anterior a aquél para el cual se efectúa el cálculo.

    Los impuestos asignables a que se refiere este artículo, son los impuestos federales sobre tenencia o uso de vehículos, sobre automóviles nuevos y especial sobre producción y servicios.

    Artículo 19. Los cálculos de participaciones a que se refieren los artículos 10, 18 y 29 de que se refiere esta ley, se harán para todas las entidades federativas, aunque alguna o varias de ellas no estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria. Las participaciones que correspondan a las entidades federativas que dejen de estar adheridas serán deducidas del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal.

    Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el artículo 9o. de esta ley. Los gobiernos de las entidades federativas, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje y monto, estimados a que está obligada conforme al penúltimo párrafo del artículo 18 de esta ley, deberán publicar en el órgano de publicación oficial de la entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones estimadas que entregarán a los municipios o demarcaciones territoriales, derivadas de las participaciones que las entidades federativas reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales.

    Los gobiernos de las entidades federativas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respectivamente, deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades federativas que incumplan con las disposiciones del presente artículo.

    Artículo 20. El Fondo General de Participaciones se determinará por cada ejercicio fiscal de la federación, la cual en forma provisional hará un cálculo mensual considerando la recaudación federal participable obtenida en el mes inmediato anterior. En igual forma se procederá con las participaciones a que se refieren los artículos 25 y 29, fracciones I y III, de esta ley.

    Las entidades federativas dentro del mismo mes en que se realice el cálculo mencionado en el párrafo que antecede, recibirán las cantidades que les correspondan conforme a esta ley, en concepto de anticipos a cuenta de participaciones.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Tesorería de la Federación cubrirá mensualmente a las entidades federativas, los anticipos a cuenta de participaciones de la siguiente manera:

    I. La cantidad se calculará aplicando a cada una de las entidades federativas, un coeficiente de 1.1, sobre los montos de participaciones que le correspondieron, en el mes inmediato anterior, en los Fondos General de Participaciones y Fondo de Fomento Municipal, la cual pagará en dos partes iguales a mas tardar los días 10 y 18 de cada mes o al día hábil siguiente si éstos no lo fueran, excepto en el mes de diciembre, en cuyo caso se pagará el 100 por ciento a mas tardar el día 10 de dicho mes o día hábil siguiente si éste no lo fuera.

    II. A más tardar el 25 de cada mes o día hábil siguiente, se efectuará la compensación entre las participaciones del Fondo General de Participaciones del mes y el anticipo del mes inmediato anterior a que se refiere fracción anterior, con la finalidad de determinar los saldos correspondientes, que deberán cubrirse el mismo día, por la parte que resulte deudora.

    Cada tres meses la federación realizará un ajuste de las participaciones, efectuando el cálculo sobre la recaudación obtenida en ese período. Las diferencias resultantes serán liquidadas dentro de los dos meses siguientes.

    A más tardar dentro de los 30 días posteriores a que él Ejecutivo federal presente la Cuenta Pública del año anterior a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para su revisión, la federación determinará las participaciones que correspondan a la recaudación obtenida en el ejercicio, aplicará las cantidades que hubiera afectado provisionalmente a los Fondos y formulará de inmediato las liquidaciones que procedan.

    Durante los primeros cinco meses de cada ejercicio, las participaciones en el Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 13, así como las que se establecen en los artículos 25 y 29, fracciones I y III, de esta ley, se calcularán provisionalmente con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior, en tanto se cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes.

    Artículo 21. Para los efectos de las participaciones a que esta ley se refiere y de los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa, las entidades federativas, los municipios y la federación estarán al resultado de la determinación y pago, que hubieren efectuado de créditos fiscales derivados de la aplicación de leyes sobre ingresos federales.

    Artículo 22. La federación por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará mensualmente en el Diario Oficial de la Federación bajo los lineamientos que se establezcan, el comportamiento detallado de las participaciones que les correspondan a las entidades federativas, así como todos los elementos que sirvan para su determinación.

    Artículo 23. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación el calendario y montos a entregar, así como el porcentaje en cada uno de los meses del ejercicio, estimados, que recibirá cada entidad federativa del Fondo General, del Fondo de Fomento Municipal y de la participación del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para cada ejercicio fiscal a más tardar el último día del mes de octubre del año anterior al ejercicio de que se trate.

    Una vez aprobada la Ley de Ingresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, los montos estimados en la forma y términos a que se refiere el párrafo anterior, que se deriven de los conceptos e importes contenidos en la misma.

    Artículo 24. En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir detalle por conceptos, según Ley de Ingresos, de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo, así como un análisis de cada uno de los que conforma la recaudación federal participable y, en su caso de las disminuciones que la hayan afectado. Deberá incluir además, el importe de las participaciones entregadas de cada fondo a las entidades federativas en ese lapso y; en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.

    Artículo 25. Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, participarán de la recaudación que se obtenga del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes que a continuación se mencionan, conforme a las proporciones siguientes:

    I. El 20 por ciento de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas.

    II. El 8 por ciento de la recaudación si se trata de tabacos labrados.

    Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de los bienes a que se refiere este artículo en cada entidad federativa, de la enajenación nacional, y se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 20 de esta ley.

    Los municipios recibirán como mínimo 20 por ciento de fa participación que le corresponda al estado.

    Asimismo las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, participarán del total de la recaudación que se obtenga del Impuesto del Valor Agregado con un 13.33 por ciento puntos porcentuales de dicha recaudación. Está participación se hará conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública que se presentó en el ejercicio inmediato anterior al de su recaudación.

    Artículo 26. Se crea una reserva de contingencia consistente en un monto equivalente al 0.25 por ciento de la recaudación federal participable de cada ejercicio. El 90 por ciento de dicha reserva será distribuido mensualmente y el 10 por ciento restante se entregará al cierre del ejercicio fiscal, y se utilizará para apoyar a aquellas entidades federativas cuya participación total en los Fondos General y de Fomento Municipal a que se refieren los artículos 10 y 28 de esta ley, no alcance el crecimiento experimentado por la recaudación federal participable del año respecto a la de 1990.

    La distribución de la reserva de contingencia comenzará con la entidad que tenga el coeficiente de participación efectiva menor y continuará hacia la que tenga el mayor, hasta agotarse.

    El coeficiente de participación efectiva a que se refiere el párrafo anterior será el que resulte de dividir las participaciones efectivamente percibidas por cada entidad, entre el total de las participaciones pagadas en el ejercicio de que se trate.

    De la reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los estados participarán a sus municipios, como mínimo, una cantidad equivalente a la proporción que represente el conjunto de participaciones a sus municipios del total de participaciones de la entidad. En el conjunto de participaciones a los municipios, no se incluirán aquéllas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 29 de esta ley.

    Artículo 27. Adicionalmente, se crea una reserva de compensación para las entidades federativas que sean afectadas con una disminución en sus ingresos en términos reales en un ejercicio, en comparación con el inmediato anterior. Esta reserva se formará con los recursos adicionales suficientes que aportará la federación, para asegurarle a todas las entidades federativas los ingresos que en términos reales les correspondan por concepto de participaciones.

    Artículo 28. Se establece el Fondo de Fomento Municipal, cuyo monto será el 1 por ciento de la recaudación federal participable.

    Se distribuirá entre las entidades federativas mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

    Donde:

    = Coeficiente de participación en el Fondo de Fomento Municipal de la entidad i en el año para el que se efectúa el cálculo.

    TA = Suma de Ai

    i = Cada entidad federativa.

    (CEit-1) = Coeficiente de participación de la entidad i en el año inmediato anterior a aquél para el cual se efectúe el cálculo.

    (IPDAit-1) = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en la entidad en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

    IPDAit-2 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en la entidad i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

    Para los efectos de este artículo se entenderá por:

    I. Impuesto predial; la cantidad efectivamente pagada en la entidad en el año de calendario de que se trate, independientemente del ejercicio fiscal en que se haya causado, así como los recargos, sanciones, gastos de ejecución, intereses e indemnizaciones que se apliquen con relación a este impuesto, excluyendo las contribuciones adicionales que recaigan sobre el mismo.

    II. Derechos de agua; los montos efectivamente pagados, independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan causado, por su consumo, drenaje, alcantarillado, recargos, sanciones, gastos de ejecución, conexiones, reconexiones, intereses por mora o prórroga, indemnizaciones, excluyendo las contribuciones adicionales que recaigan sobre el mismo. Para los efectos de asignación, cuando los servicios de agua no sean prestados por las entidades federativas o los municipios, los ingresos que obtengan los organismos operadores o concesionarios, se considerarán derechos de agua, en los términos que aquí se precisen.

    Para los efectos de este artículo, se considerarán derechos, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.

    También se considerarán como derechos, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones. Los estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales.

    Las cantidades que correspondan a los municipios en los términos del artículo 29, se pagarán por la federación directamente a dichos municipios.

    Artículo 29. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la forma siguiente:

    En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señala:

    0.136 por ciento de la recaudación federal participable, a aquellos municipios colindantes con fa frontera o los litorales por los que se realicen materialmente fa entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten.

    La distribución entre los municipios se realizará mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

    CCiT = Bi / TBDonde:CCiT = Es el coeficiente de participación de los municipios colindantes i en el año para el que se efectúa el cálculo.

    TB = Suma de Bi

    i = Cada entidad federativa.

    Bi = (CCiT-1) (IPDAiT-1) / IPDAiT-2

    Donde:

    CciT-1 = Coeficiente de participaciones del municipio i en el año inmediato anterior a aquél para el cual se efectúa el cálculo.

    IPDAiT-1 = Recaudación local de predial y de los derechos de agua en el municipio i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

    IPDAiT-2 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en el municipio i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

    3.17 por ciento del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por conducto de Petróleos Mexicanos, informará mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y municipios a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo 30. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, a quien corresponderá distribuir y entregar las mismas. Los congresos locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.

    La federación enterará las participaciones que le correspondan a los municipios por conducto de las entidades federativas, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la federación hará la entrega directa a los municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios.

    Los municipios recibirán como mínimo el 20 por ciento de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del artículo 17 de esta ley.

    Capítulo IV De los Fondos de Aportaciones Federales

    Artículo 31. Adicionalmente a las participaciones que en ingresos federales corresponde a las entidades federativas y a los municipios, con recursos que la federación transfiera a éstas, se establecen los fondos de aportaciones federales que se destinarán a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, como sigue:

    I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

    II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

    III. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

    IV. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

    V. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

    VI. Fondo de Aportaciones Múltiples;

    VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal;

    VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las entidades federativas y del Distrito Federal.

    IX. Fondo Compensatorio del Gasto por las Funciones Federales descentralizadas a las entidades federativas y el Distrito Federal.

    Artículo 32. Con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que les correspondan, las entidades federativas recibirán los recursos económicos suficientes que les permitan ejercer las funciones que con base en los acuerdos respectivos les fueron transferidas por la federación.

    Artículo 33. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, a partir de los siguientes elementos:

    I. El Registro Común de Escuelas y de Plantilla de Personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de Impuestos Federales y Aportaciones de Seguridad Social; y

    II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

    a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

    b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior; y

    c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al registro común de escuelas.

    La actualización a que se refiere este inciso se realizará aplicando el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio del año inmediato anterior a aquel al que se refiera el Presupuesto y el índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del segundo año anterior.

    d) En general de los montos de aquellos conceptos que constituyan el gasto irreductible con base en el ejercicio inmediato anterior.

    El ejercicio y la aplicación de los recursos de este Fondo estarán a cargo únicamente de las entidades federativas, conforme al destino que esta ley le establece.

    Artículo 34. Con cargo al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud que les correspondan, las entidades federativas recibirán los recursos económicos suficientes que les permitan ejercer las funciones que con base en los acuerdos respectivos les fueron transferidas por la federación.

    Artículo 35. El monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, a partir de los siguientes elementos:

    I. Por el inventario de infraestructura médica y las plantillas de personal, utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas, con motivo de la suscripción de los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por concepto de impuestos federales y aportaciones de seguridad social.

    II. Por los recursos que con cargo alas Previsiones para Servicios Personales contenidas al efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación que se hayan transferido a las entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel que se presupueste, para cubrir el gasto en servicios personales, incluidas las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese ejercicio se hubieren autorizado por concepto de incrementos salariales, prestaciones, así como aquellas medidas económicas que, en su caso, se requieran para integrar el ejercicio fiscal que se presupueste.

    III. Por los recursos que la federación haya transferido alas entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel que se presupueste; para cubrir el gasto de operación e inversión, excluyendo los gastos eventuales de inversión en infraestructura y equipamiento que la federación y las entidades federativas correspondientes convengan como no susceptibles de presupuestarse en el ejercicio siguiente y por los recursos que para iguales fines sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en adición a los primeros.

    Para los efectos de esta fracción, se incluirá la actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste, de los gastos de operación e inversión.

    La actualización a que se refiere el párrafo anterior, se realizará aplicando el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerando el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio del año inmediato anterior a aquel al que se refiera el Presupuesto y el índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del segundo año anterior.

    IV. Por los recursos que se requieran para cubrir el costo de las plantillas de personal y gastos de operación de las unidades médicas que se construyan bien sea de común acuerdo entre la Secretaría de Salud y las entidades federativas o por decisión directa del gobierno federal, a partir de la fecha en que dichas unidades médicas inicien su operación.

    V. Por otros recursos que, en su caso, se destinen expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de promover la equidad en los servicios de salud, mismos que serán distribuidos conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

    El ejercicio y la aplicación de los recursos de este Fondo estarán a cargo únicamente de las entidades federativas, conforme al destino que esta ley le establece.

    Artículo 36. Para la distribución de los recursos a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se aplicará la siguiente fórmula de asignación de recursos, donde representa la sumatoria correspondiente a las entidades federativas y el subíndice i se refiere a la i-ésima entidad federativa.

    Fi= (M*Ti)

    En donde:

    M = Monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación a que se refiere la fracción IV del artículo 30.

    Fi = Monto correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.

    Ti = Distribución porcentual correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.

    Para el cálculo de Ti de la i-ésima entidad federativa se aplicará el siguiente procedimiento:

    Ti=Di/DM

    En donde:

    DM = Monto total del déficit en entidades federativas con gasto total inferior al mínimo aceptado.

    Di = Monto total del déficit de la i-ésima entidad federativa con gasto total inferior al mínimo aceptado.

    En donde:Di = max[(POBi*0.5*(REMi + IEMi)) -Gti), 0]En donde:POBi = Población abierta en i-ésima entidad federativa.

    PMIN = Presupuesto mínimo per cápita aceptado.

    REMi = Razón estandarizada de mortalidad de la i-ésima entidad federativa.

    IEMi = Índice estandarizado de marginación de la i-ésima entidad federativa.

    Gti = Gasto total federal que para población abierta se ejerza en las entidades federativas sin incluir M del ejercicio correspondiente.

    La Secretaría de Salud dará a conocer anualmente, en el seno del Consejo Nacional de Salud, las cifras que corresponden a las variables integrantes de la fórmula anterior resultantes de los sistemas oficiales de información.

    Artículo 37. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos que les correspondan, las entidades federativas, recibirán los recursos económicos complementarios para prestar los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

    Artículo 38. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, a partir de los siguientes elementos:

    I. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

    II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquel que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

    a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación.

    b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior.

    c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas.

    La actualización a que se refiere el párrafo anterior, se realizará aplicando el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerando el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio del año inmediato anterior a aquel al que se refiera el Presupuesto y el índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del segundo año anterior.

    III. Adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación.

    El ejercicio y aplicación de los recursos de este Fondo estará a cargo únicamente de las entidades federativas, conforme al destino que esta ley le establece.

    Artículo 39. El monto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se fijará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 13 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

    Este Fondo se dividirá en dos partes denominadas Fondo de Infraestructura Social Estatal y Fondo de Infraestructura Social Municipal. Del total de la recaudación federal participable el 0.303 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.197 por ciento al Fondo para Infraestructura Social Municipal.

    Este Fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados por conducto de la Tesorería de la Federación y a los municipios a través de los estados; de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 40 de esta ley.

    Para efectos del entero de los recursos del Fondo a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de esta ley.

    Artículo 40. Los recursos que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones, que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en los siguientes rubros:

    I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural; y

    II. Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal, en aquellos municipios que conforme al Fondo de Infraestructura Social Municipal hayan visto disminuida su participación.

    En caso de los municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno estatal correspondiente y el municipio de que se trate.

    Adicionalmente, las entidades federativas y los municipios podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los estados y los municipios deberán:

    a) Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

    b) Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

    c) Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

    d) Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios lo harán por conducto de los estados, y

    e) Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

    Artículo 41. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, determinará la distribución del monto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:

    I. Fórmula:

    IGPj=Pjw1b1+Pjw2b2+Pjw3b3+Pjw4b4+Pjw5b5

    En donde:

    Pjw = Brecha respecto a la norma de pobreza extrema de la necesidad básica w para el hogar j en estudio;

    b1,...5 = Ponderador asociado a la necesidad básica w; y

    j = Hogar en estudio.

    Esta fórmula representa el Índice Global de Pobreza de un hogar, IGPj, el cual se conforma con las brechas Pjw1, Pjw2, Pjw3, Pjw4 y Pjw5, de las necesidades básicas a que se refiere la fracción II; sus correspondientes ponderadores son b1=0.46.16, b2=0.1250, b3=0.2386, b4=0.060 y b5=0.1140.

    II. Las necesidades básicas, en el orden en el que aparecen en la fórmula anterior, son las siguientes:w1 = Ingreso per cápita del hogar;

    w2 = Nivel educativo promedio por hogar;

    w3 = Disponibilidad de espacio de la vivienda;

    w4 = Disponibilidad de drenaje; y

    w5 = Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar.

    III. Para cada hogar se estiman las cinco brechas respecto a las normas de pobreza extrema que corresponden a cada una de las necesidades básicas, con base en la siguiente fórmula:

    Pj={Zw-Xjw/Zw}

    En donde:

    Zw = Norma establecida para la necesidad básica w.

    Xjw = Valor observado en cada hogar j, para la necesidad básica w.

    IV. Los resultados de cada una de estas brechas se ubican dentro de un intervalo de 0.5 a 1. Cada brecha se multiplica por los ponderadores establecidos en la fracción I de este artículo para, una vez sumadas, obtener el Índice Global de Pobreza del hogar, que se encuentra en el mismo intervalo. Cabe señalar que para los cálculos subsecuentes, sólo se consideran a los hogares cuyo valor se ubique entre 0 y 1, que son aquellos en situación de pobreza extrema.

    V. El valor del IGP del hogar se eleva al cuadrado para atribuir mayor peso a los hogares más pobres. Después se multiplica por el tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el factor poblacional. Con lo anterior se conforma la Masa Carencial del Hogar, determinada por la siguiente fórmula:

    En donde:

    MCHj=IGP2 j*Tj

    MCHj = Masa Carencial del Hogar j;

    Tj = Número de miembros en el hogar j en pobreza extrema.

    Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de un Estado, se obtiene la Masa Carencial Estatal, determinada por la siguiente fórmula:

    jk

    MCEk =MCHjk

    j=l

    En donde:

    MCEk =Masa Carencial del Estado k;

    MCHjk = Masa Carencial del Hogar j en pobreza extrema en el Estado k; y,

    k = Número total de hogares pobres extremos en el Estado k.

    Una vez determinada la Masa Carencial Estatal, se hace una agregación similar de todos los estados para obtener la Masa Carencial Nacional.

    Cada una de las masas carenciales estatales se divide entre la Masa Carencial Nacional, MCN, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada Estado, como lo indica la siguiente fórmula:

    PEk = MCEk/MCN *100

    En donde:

    PEk= Participación porcentual del Estado k;

    MCEk = Masa Carencial del Estado k; y

    MCN = Masa Carencial Nacional.

    Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada Estado de la pobreza extrema a escala nacional, según lo establecido.

    Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignará a cada Estado.

    Artículo 42. El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente cuando menos, sólo para efectos de referencia, al 0.814 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 13 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de esta ley.

    Artículo 43. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria.

    Artículo 44. El Fondo de Aportaciones Múltiples se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 45. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

    En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este Fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

    Artículo 46. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, determine, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional y los anexos técnicos, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación de la información antes mencionada.

    La tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

    Este Fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los estados y al Distrito Federal, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en este artículo.

    Para los efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de esta ley.

    Los estados y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a la Secretaría de Seguridad Pública federal el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse los acuerdos del respectivo Consejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo correspondiente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones previamente establecidas.

    Artículo 47. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades federativas se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

    Los recursos para complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes, los policías preventivos y de custodia, y los peritos de las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la federación de ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal.

    Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordado por el Consejo Na- cional de Seguridad Pública, de acuerdo a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Serán materia de anexos específicos entre la federación y los estados y el Distrito Federal, los programas de la red nacional de telecomunicaciones e informática y el servicio telefónico nacional de emergencia del sistema nacional de información.

    Los estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.

    Artículo 48. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las entidades federativas y del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente cuando menos, sólo para efectos de referencia, al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 10 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

    Los montos de este fondo se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los estados y al Distrito Federal de manera ágil y directa, de acuerdo con el porcentaje que le corresponda a cada entidad federativa conforme a la distribución de dicho Fondo en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Artículo 49. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

    I. A la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura;

    II. Al saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales;

    III. Para apoyar el saneamiento de pensiones y, en su caso, reformas a los sistemas de pensiones de los Estados y del Distrito Federal, prioritariamente a las reservas actuariales;

    IV. A la modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio locales, en el marco de la coordinación para homologar los registros públicos; así como para modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer más eficiente la recaudación de contribuciones;

    V. Para modernizar los sistemas de recaudación locales y para desarrollar mecanismos impositivos que permitan ampliar la base gravable de las contribuciones locales, lo cual genere un incremento neto en la recaudación;

    VI. Al fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;

    VII. Para los sistemas de protección civil en los Estados y el Distrito Federal, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;

    VIII. Para apoyar la educación pública, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales para dicha materia y que el monto de los recursos locales se incremente en términos reales respecto al presupuestado en el año inmediato anterior, y

    IX. Para destinarlas a fondos constituidos por los Estados y el Distrito Federal para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados; al pago de obras públicas de infraestructura que sean susceptibles de complementarse con inversión privada, en forma inmediata o futura, así como a estudios, proyectos, supervisión, liberación del derecho de vía, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas.

    Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las mismas y a las regiones que conforman. Para este fin y con las mismas restricciones, las entidades federativas podrán convenir entre ellas o con el gobierno federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores. Las entidades federativas deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe trimestral detallado sobre la aplicación de los recursos a más tardar 20 días naturales después de terminado el trimestre.

    Artículo 50. El monto del Fondo Compensatorio para el Gasto de Funciones Federales transferidas a las entidades federativas, será determinado y aprobado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la información que se obtenga de las cuentas públicas de las entidades federativas, a fin de garantizar la suficiencia de recursos para cumplir con las funciones delegadas en materia de educación y salud.

    Este fondo se distribuirá en proporción directa al monto erogado por cada entidad federativa, con cargo a sus propios recursos, en relación con el monto total erogado por la totalidad de las entidades federativas, en exceso a los montos transferidos para la función, tomando como referencia, el cierre del ejercicio de 2002.

    Artículo 51. De los ingresos que obtenga la federación por la explotación de las carreteras, se constituye un fondo por el equivalente al 25 por ciento de dichos ingresos, que se distribuirá entre las entidades federativas conforme al coeficiente con el que se distribuye la parte relativa a la coordinación en derechos del Fondo General de Participaciones.

    Los recursos de este Fondo, deberán ser destinados al fortalecimiento de la infraestructura carretera estatal.

    Artículo 52. Las entidades federativas distribuirán entre sus municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo 41 de esta ley, que considere el carácter redistributivo de estas aportaciones, hacia aquellos municipios con mayor índice de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo 41 de esta ley, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

    I. Población ocupada del municipio que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del Estado en similar condición;

    II. Población municipal de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del Estado en igual situación;

    III. Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de servicio; y

    IV. Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del Estado en igual condición.

    Con objeto de apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada estado.

    Los estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

    Artículo 53. Los estados deberán entregar a sus respectivos municipios los recursos que les corresponden a más tardar dentro de los cinco días siguientes al que se reciban, conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a los estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 39 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales y publicarse por estos últimos a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

    Artículo 54. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

    I. Con 2.35 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 10 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 55 de este ordenamiento;

    II. Al Distrito Federal y a sus Demarcaciones Territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los estados y municipios, pero calculados como el 0.2123 por ciento de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio; y

    III. La entrega de los recursos de este Fondo a los municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes al día que la entidad federativa lo reciba de la federación.

    Al efecto, los gobiernos estatales y el del Distrito Federal deberán públicas en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos que corresponda a cada municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

    Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de esta ley.

    Artículo 55. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de los estados, y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren los incisos a) y c) del artículo 40 de esta ley.

    Artículo 56. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere la fracción I del artículo 54 de esta ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    Para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme a la fracción II del artículo 54 antes señalado; el 75 por ciento correspondiente a cada demarcación territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25 por ciento restante al factor de población flotante de acuerdo con las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    Las entidades federativas a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los municipios y Demarcaciones Territoriales antes referidos.

    Artículo 57. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades federativas y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en el artículo 52 de esta ley. Dichas aportaciones y sus accesorios en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 31, 34, 37,40, 43, 47, 49 y 55 de esta ley.

    Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.

    El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

    I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;

    II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales.

    La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos Fondos;

    III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta ley; y

    IV. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Cuando las autoridades de las entidades federativas, de los Municipios o de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.

    Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda o el órgano equivalente del Poder Legislativo local, detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones.

    Artículo 58. Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este capítulo.

    Para los efectos del párrafo anterior, los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la Entidad Federativa, como aquélla de sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales para el caso del Distrito Federal, en los fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior, por Entidad Federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.

    Los estados, el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere el párrafo primero de este artículo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

    Capítulo V De la Colaboración Administrativa entre las Entidades Federativas y la Federación

    Artículo 59. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades federativas que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades federativas o de los municipios cuando así se pacte expresamente.

    En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el órgano de Publicación Oficial de la entidad federativa y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La federación o la entidad federativa podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior.

    En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las entidades federativas o sus municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen.

    Artículo 60. Las autoridades fiscales de las entidades federativas que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria y las de sus municipios, en su caso, serán consideradas en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conservará la facultad de fijar a las entidades federativas y a sus municipios los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos respectivos.

    Artículo 61. La recaudación de los ingresos federales se hará por las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por las entidades federativas, según se establezca en los convenios o acuerdos respectivos.

    Cuando la entidad recaude ingresos federales, los concentrará directamente a dicha Secretaría y rendirá cuenta pormenorizada de recaudación. La Secretaría, también directamente, hará el pago a la entidad, de las cantidades que le correspondan y pondrá a su disposición la información correspondiente. Se podrá establecer, si existe acuerdo entre las partes interesadas, un procedimiento de compensación permanente.

    Las entidades federativas coordinadas con la federación en materia de tenencia o uso de vehículos o de automóviles nuevos, o en ambos, deberán rendir cuenta comprobada por la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de estos impuestos.

    La falta de entero en los plazos establecidos dará lugar a que las cantidades respectivas se actualicen por inflación y a que se causen, a cargo de la entidad o de la federación, intereses a la tasa de recargos que establezca anualmente el Congreso de la Unión para los casos de autorizaciones de pago a plazo de contribuciones.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá compensar las cantidades no concentradas por la entidad, con las cantidades que a ésta correspondan en los Fondos de participaciones establecidos por esta ley.

    Capítulo VI De la Asignación y Calendarización de los Recursos de Origen Federal que Conforman los Fondos

    Artículo 62. Durante el mes de enero de cada ejercicio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación los montos calendarizados que correspondan a cada una de las entidades federativas, así como los datos oficiales, factores y variables tomados en cuenta para la asignación a cada uno de Fondos previstos en el artículo 31 de esta ley.

    Artículo 63. Las autoridades federales y de las entidades federativas, tanto en materia educativa como las responsables del ejercicio presupuestario, se reunirán con una periodicidad no mayor de un año, con el fin de analizar alternativas y propuestas que apoyen una mayor equidad e impulsen la mejor utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas para la educación básica y, en su caso, normal.

    Para tal efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Educación Pública, la información financiera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del Sistema Educativo Nacional, correspondan a la federación.

    Capítulo VII De la Afectación de los Fondos

    Artículo 64. Los Fondos de Participaciones y Aportaciones Federales que correspondan a las entidades federativas y los municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades federativas o municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas entidades federativas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de entidades federativas y municipios, a favor de la federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

    Las obligaciones de los municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del Estado, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.

    Las entidades federativas y los municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las entidades federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar en forma periódica su información respecto a los registros de su deuda.

    No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las entidades federativas como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las entidades federativas y de los municipios y las obligaciones que tengan con la federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice.

    Artículo 65. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pretenda realizar descuentos de las participaciones de las entidades federativas, deberá notificarlo por escrito y no podrá realizar el descuento, hasta en tanto no haya transcurrido el término de treinta días, sin que se haya interpuesto el medio de defensa que establece la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La interposición del medio de defensa previsto en la Ley antes citada, suspenderá la aplicación del descuento, para lo cual, las entidades federativas deberán informar de su interposición a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días siguientes a la presentación del mismo.

    De haberse realizado el descuento en contravención a lo señalado en los dos párrafos anteriores, y obtener la entidad resolución favorable, la devolución del mismo deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17-A, 17-B, 20-B y 22 del Código Fiscal de la Federación.

    El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades federativas que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria podrán celebrar convenios de coordinación en materia de información de finanzas públicas.

    En el reglamento que expida el Ejecutivo federal se señalarán los requisitos para el registro de las obligaciones de entidades federativas y municipios.

    Artículo 66. La federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estados y los municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente. La aportación a los fondos mencionados se hará por el Estado, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en 20 por ciento del monto que aporte la federación, sin que la aportación de ésta sea inferior a 50 por ciento del monto total de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación federal se distribuirá en partes iguales entre el estado y el municipio correspondiente, destinando el estado al mismo fin estos recursos en cualquiera de los municipios de la entidad.

    Capítulo VIII De los Organismos en Materia de Coordinación Hacendaria

    Artículo 67. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades federativas, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, a través de

    I. La Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios;

    II. Los Subsistemas de Coordinación Hacendaria de la Comisión Permanente;

    III. El instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; y

    IV. La Junta de Coordinación Fiscal.

    Artículo 68. La Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por los titulares de los órganos Hacendarios de las entidades federativas. La Reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la entidad federativa en que ésta se lleve a cabo.

    A las sesiones de la Comisión Permanente, tendrán la obligación de asistir el Secretario de Hacienda y Crédito Público y los Subsecretarios con que cuente dicha Secretaría, cuando menos dos veces en cada año, así como los titulares de los órganos Hacendarios de las entidades federativas.

    Artículo 69. La Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios sesionará, cuando menos, cuatro veces al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes. Será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público o por cuando menos una tercera parte de los Secretarios de Finanzas de las entidades federativas.

    En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la Reunión.

    Artículo 70. Serán facultades de fa Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios:

    I. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la propia Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios, de los Subsistemas de Coordinación Hacendaria de la Comisión Permanente del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y de la Junta de Coordinación Fiscal;

    II. Establecer, en su caso, las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la federación y las entidades federativas, para el sostenimiento de los órganos citados en la fracción anterior;

    III. Fungir como asamblea general del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y aprobar su presupuesto anual, que será financiado como sigue:

    a) El 60 por ciento por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    b) El 40 por ciento por parte de la entidades federativas, que se cubrirá el 50 por ciento en partes iguales y el restante en proporción al coeficiente efectivo de distribución del Fondo General de Participaciones recibidas en el año anterior a aquel en que se apruebe el presupuesto correspondiente;

    IV. Proponer al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los Gobiernos de las entidades federativas por conducto del titular de su órgano Hacendario, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria;

    V. Nombrar o remover, en su caso, al director del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas. El Director General, será designado de entre aquellos aspirantes al puesto, que obtengan mejor calificación en el examen de oposición que para este fin se realice;

    VI. Elegir de entre los titulares de los órganos hacendarios de las entidades federativas al coordinador de la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    VII. Vigilar la creación e incremento de los Fondos señalados en esta ley, su distribución entre las entidades federativas y las liquidaciones anuales que de dichos Fondos formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones a los municipios que de acuerdo con esta ley deben efectuar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas.

    Asimismo, podrá requerir la información que considere necesaria, así como la comparecencia de funcionarios a nivel federal, estatal, municipal, de organismos descentralizados y de personas físicas o morales, siempre y cuando se justifique la finalidad de incentivar la transparencia de la información con la que se determinan la totalidad de los recursos destinados a los gobiernos estatales.

    Para los efectos del párrafo anterior, el incumplimiento a la entrega de la información requerida, a la comparecencia, así como a la falta de transparencia de la información, se sujetará a las sanciones contenidas en la normatividad federal competente;

    VIII. Crear los Grupos de Trabajo que considere conveniente, indicando a cual subsistema habrán de pertenecer;

    IX. Aplicar el examen de oposición, a los aspirantes al cargo de Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; y

    X. Las demás que le encomienden la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos Hacendarios de las entidades federativas.

    Artículo 71. La Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios operará conforme a las siguientes reglas:

    I. Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría, y por el coordinador de la Comisión Permanente;

    II. Las entidades federativas estarán representadas a través del titular de su órgano hacendario o por la persona que éste designe para suplirlo;

    III. Los grupos de trabajo que se constituyan por la Comisión Permanente serán integrados por un Coordinador de cada uno de los grupos de las entidades federativas que a continuación se expresan debiendo estar representados en forma rotativa:

    a) Grupo Uno: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa.

    b) Grupo Dos: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas.

    c) Grupo Tres: Hidalgo, Nuevo León. Tamaulipas y Tlaxcala.

    d) Grupo Cuatro: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.

    e) Grupo Cinco: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.

    f) Grupo Seis: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos.

    g) Grupo Siete: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz.

    h) Grupo Ocho: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará cuando menos un representante en cada Grupo y Subsistema.

    En los grupos de trabajo que se creen podrán participar las entidades federativas que así lo deseen, con voz, pero sin voto; y

    De entre los representantes de las entidades federativas, se elegirá al Secretario Técnico, en cada ocasión en que se reúna, quién tendrá la obligación de levantar las actas correspondientes, circular los acuerdos y recabar las firmas de los participantes.

    Artículo 72. La Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios contará con tres subsistemas para la coordinación hacendaria, conforme a las siguientes reglas:

    I. Existirán los Subsistemas de Ingresos, de Deuda y de Gasto Descentralizado;

    II. En cada Subsistema, se nombrará un Coordinador, que será nombrado por los representantes de entidades federativas que conforman la Comisión Permanente;

    III. Los Subsistemas, serán parte de la Comisión Permanente; y

    IV. Cada Subsistema se conformará con los Grupos de Trabajo que determine la Comisión Permanente.

    Artículo 73. Son atribuciones y obligaciones de los Subsistemas:

    I. Coordinar los grupos de trabajo que lo conformen;

    II. Recibir, tramitar y difundir la información y acuerdos que se generen al seno de los grupos de trabajo; y

    III. Presentar ante la Comisión Permanente, toda la información de las funciones y acuerdos de los grupos de trabajo, para su conocimiento y acuerdos que correspondan.

    Artículo 74. Los acuerdos y resoluciones dictadas por los grupos de trabajo y los subsistemas, tendrán el carácter de obligatorios para las entidades federativas y la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez que sean aprobados por la Comisión Permanente.

    Artículo 75. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las siguientes funciones:

    I. Realizar estudios relativos al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria;

    II. Hacer estudios permanentes de la legislación tributaria vigente en la federación y en cada una de las entidades federativas, así como de las respectivas administraciones;

    III. Sugerir medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva federal y local, para lograr la más equitativa distribución de los ingresos entre la federación y las entidades federativas;

    IV. Actuar como consultor técnico de las haciendas públicas;

    V. Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas Estatales y Municipales;

    VI. Capacitar técnicos y funcionarios fiscales;

    VII. Desarrollar los programas que apruebe la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios; y

    VIII. Asistir como consultor a las sesiones tanto de la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios, Subsistemas y Grupos de Trabajo.

    Para el desempeño de las funciones indicadas el Instituto podrá participar en programas con otras instituciones u organismos que realicen actividades similares.

    Artículo 76. Los órganos del Instituto a que se refiere el artículo anterior, serán

    I. El director general, que tendrá la representación del mismo; y

    II. La Asamblea General que aprobará sus estatutos, reglamentos, programas y presupuesto.

    Artículo 77. La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos Hacendarios de las entidades federativas que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

    Las entidades federativas, elegirán a ocho de ellas para que conformen la Junta, debiendo ser de cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 72 de esta ley.

    Capítulo IX De Otras Aportaciones Federales

    Artículo 78. El ejercicio de los recursos para la ejecución de los programas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación por las dependencias y entidades federativas de la administración pública federal, conforme a sus atribuciones y con independencia de las participaciones y aportaciones federales ya señaladas en esta ley, se sujetará a las disposiciones siguientes:

    I. El Ejecutivo federal, al presentar ante el H. Congreso de la Unión, la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, precisará la relación de los programas de gasto que pretenda realizar durante el ejercicio, la dependencia o entidad encargada de su ejecución, el monto total del programa y el monto destinado a ser ejercido en cada una de las entidades federativas.

    Al día siguiente de presentar la iniciativa, publicará en el Diario Oficial de la Federación la información señalada en el párrafo anterior, y

    II. Una vez aprobado y publicado el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las dependencias y entidades federativas de fa Administración Pública correspondientes, propondrán a los gobiernos de las entidades federativas los convenios o acuerdos de coordinación que se requieran para la ejecución de los programas, a más tardar el día 15 de enero de cada año, los cuales deberán quedar debidamente suscritos, a más tardar el día último del mismo mes. En estos instrumentos, deberán precisarse las obras o acciones correspondientes, así como su calendario de ejecución.

    Artículo 79. El ejercicio de las aportaciones federales correspondientes a cada programa y su aplicación por las dependencias o entidades federativas de la Administración Pública Federas, consignadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no podrá condicionarse a la aportación de recursos por las entidades federativas.

    Artículo 80. Tratándose de programas en los que se prevea la concurrencia de las entidades federativas con la federación, para su ejecución y financiamiento, las aportaciones de las primeras, estarán sujetas a sus disponibilidades financieras y a sus propias prioridades.

    Artículo 81. La federación solamente podrá reducir los montos asignados para cada programa, en los términos que determine el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio de que se trate. Esta reducción, se aplicará en su caso, de manera proporcional a los montos aprobados para ser ejercidos en cada una de las entidades federativas.

    Artículo 82. En aquellos programas cuyo financiamiento se realice concurrentemente por dependencias y entidades federativas de la administración pública federal y las entidades federativas o éstos sean ejecutados por las últimas, la ministración de las aportaciones federales, se realizará invariablemente por conducto de las haciendas públicas de las entidades federativas, quienes registrarán su percepción como ingreso propio.

    El ejercicio de los recursos, su control y supervisión, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales de cada entidad, que resulten aplicables.

    Artículo 83. La ejecución de los programas a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las reglas de operación que para cada caso se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 84. Tratándose de aportaciones federales para el financiamiento de la operación de organismos públicos descentralizados de carácter estatal, en los que concurran las entidades federativas para su financiamiento, se sujetarán a lo establecido en el artículo 83 de esta ley.

    Artículo 85. Para los efectos del control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 57 de esta ley.

    Transitorios

    Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se abroga la Ley de Coordinación Fiscal Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de diciembre de 1978 y en vigor a partir del 1 de enero de 1980, así como sus reformas y adiciones.

    Tercero. Para efectos del artículo 10 de esta ley, el porcentaje del Fondo General de Participaciones, se incrementará gradualmente en un punto porcentual por cada ejercicio fiscal hasta llegar al 24 por ciento, teniendo como base el porcentaje previsto en el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente al 31 de diciembre de 2006, para quedar de la siguiente manera:

    I. Para el ejercicio fiscal 2007, el Fondo General de Participaciones en ingresos federales, se constituirá con el 21 por ciento de la recaudación federal Participable que obtenga la federación en ese ejercicio.

    II. Para el ejercicio fiscal 2008, el Fondo General de Participaciones en ingresos federales, se constituirá con el 22 por ciento de la recaudación federal Participable que obtenga la federación en ese ejercicio.

    III. Para el ejercicio fiscal 2009, el Fondo General de Participaciones en ingresos federales, se constituirá con el 23 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en ese ejercicio.

    IV. Para el ejercicio fiscal 2010, el Fondo General de Participaciones en ingresos federales, se constituirá con el 24 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en ese ejercicio.

    Cuarto. Los convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, celebrados entre la federación y las entidades federativas, estarán vigentes hasta en tanto se suscriban los nuevos Convenios con base en esta ley, lo cual deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

    Los convenios a que se refiere el párrafo anterior, son los que se describen a continuación:

    I. Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos siguientes:a) Anexo 1 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: Impuestos suspendidos.

    b) Anexo 2 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: entidades Petroleras.

    c) Anexo 4 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: Sistema Alimentario Mexicano.

    d) Anexo 6 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: Espectáculos Públicos.

    e) Anexo 7 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: Obras de arte.

    II. Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, así como sus anexos siguientes:a) Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa: Zona Federal Marítimo terrestre.

    b) Anexo 2 al Convenio de Colaboración Administrativa: Automóviles nuevos.

    c) Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa: Pequeños Contribuyentes.

    d) Anexo 4 al Convenio de Colaboración Administrativa: Riveras o zonas federales, CNA.

    e) Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa: Vigilancia y Control de Obra Pública.

    f) Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa: Régimen Intermedio de las Personas Físicas con actividades empresariales e ingresos por enajenación de bienes.

    g) Anexo 11 al Convenio de Colaboración Administrativa: Mercancías extranjeras municipios.

    h) Anexo 12 al Convenio de Colaboración Administrativa: Bebidas alcohólicas, cerveza y tabaco.

    i) Anexo 13 al Convenio de Colaboración Administrativa: Turismo.

    j) Anexo 14 al Convenio de Colaboración Administrativa: Mercancías extranjeras, estados.

    III. Los Convenios de aplicación de la aportación federal en materia de puentes de peaje.

    Quinto. Los reglamentos y demás reglas de funcionamiento de los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, deberán ser expedidos en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley. En tanto, continuarán vigentes las disposiciones actuales, en todo lo que no se contraponga a la presente ley.

    Senadora Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Esta Presidencia saluda a los jóvenes estudiantes de la Escuela primaria ``Xitle'', de aquí, del Distrito Federal, presentes en la sesión. Gracias.



    LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación de los senadores David Jiménez Rumbo, Lázaro Mazón Alonso y José Luis Máximo García Zalvidea, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicitan atenta excitativa al Presidente de la Cámara de Diputados para que conmine a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público a presentar con la mayor brevedad el dictamen correspondiente a las iniciativas relacionadas con una nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.

    La Presidencia dispuso que dicha solicitud se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 13 de febrero de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Excitativa a la honorable Cámara de Diputados, a solicitud de los senadores David Jiménez Rumbo, Lázaro Mazón Alonso y José Luis Máximo García Zalvidea, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

    Quienes suscribimos, senadores David Jiménez Rumbo, Lázaro Mazón Alonso y José Luis Máximo García Zalvidea, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Senadores, solicitamos al Presidente de la Mesa Directiva de esta honorable soberanía que realice excitativa al Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que conmine a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Turismo, y de Hacienda para que presenten a la brevedad el dictamen correspondiente a las iniciativas relacionadas con una nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.

    Antecedentes

    Las iniciativas relacionadas con expedición de una nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos son las siguientes:

  • Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, a cargo del diputado federal Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI de la LVII Legislatura, presentada el 26 de febrero de 1999.

  • Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo de los diputados federales Tomás Coronado Olmos y Eduardo Rivera Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN de la LVIII Legislatura, presentada el 27 de agosto de 2003.

  • Iniciativa Ley de Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo del diputado federal Javier Bravo Carbajal, del Grupo Parlamentario del PRI de la LIX Legislatura, presentada el 29 de abril de 2004.

    Consideraciones

    El tema de una nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y específicamente la autorización de casinos en México ha estado presente en el debate legislativo desde 1995, y las posturas entre los distintos sectores sociales y políticos se han polarizado alrededor del tema entre los que expresan que es necesario regular un fenómeno social que ya existe y los que sostienen que su eventual autorización será el detonante para multiplicar vicios y prácticas perniciosas.

    La actual regulación de apuestas y juegos de azar, que data del 24 de junio de 1938, establece expresamente la prohibición de instalar casinos, bajo el argumento de que, ``por su propia naturaleza, son focos de atracción del vicio, las mafias y la explotación por parte de apostadores profesionales.'' Esta visión la comparten actualmente quienes están en contra de la instalación de los casinos.

    Sin embargo, existe otra corriente que está a favor y plantea que, regulada de una manera adecuada, la industria del juego puede proporcionar a la sociedad grandes beneficios en los ámbitos laboral, de inversión, de seguridad social, fiscal y productivo, ya que atraerán turistas e inversionistas extranjeros, además de crear empleos.

    En este contexto, actualmente la Cámara de Diputados tiene pendiente por dictaminar la viabilidad de emitir una nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, cuyo planteamiento principal está en resolver la instalación o no de casinos en el país, aspecto que ha generado debates a favor y en contra respecto a este tipo de negocios.

    El debate se ha centrado en determinar si el Estado mexicano debe permitir de forma legal la instalación de casinos y locales especiales para juegos con apuestas, bajo la instauración de una legislación que institucionalice el juego en México de manera integral, moderna y eficiente, y evitar que muchos de los juegos y apuestas que se realizan actualmente, tanto de manera clandestina como de manera abierta en contubernio de las autoridades, cuenten con un marco normativo específico de control por parte de las autoridades en el país.

    Esto es, para nadie es desconocido que en México, el mercado clandestino y el mercado tolerado de juegos representan a bandos que desde hace varios años libran ya una soterrada batalla por el control de un mercado económico que genera ingresos millonarios sin control ni gravamen a favor del Estado.

    Por ello, la falta de una ley reguladora respecto al funcionamiento de casinos en la actualidad lesiona el interés público al operar en la ilegalidad, inseguros y peligrosos. La prohibición no ha servido para detener a quienes no les importa la norma. Para ellos no hay límites y sin mayores problemas administran miles de casinos clandestinos en todo el país. Esos centros evaden impuestos estimados en millones de dólares al año.

    En este sentido, se estima que la autorización de casinos puede constituirse en una verdadera opción con que contaría México para generar empleos en un mercado novedoso que permita la captación de inversión, de divisas e impuestos y que dimensione internacionalmente su competitividad, principalmente frente a sus socios comerciales Estados Unidos y Canadá, y crear una alternativa de visita a los mercados turísticos de Europa y Asia.

    Su operación permitiría además elevar los rangos de aforo, inversión, pernocta, estadía, gasto y reincidencia turística, permitiendo contar con un producto turístico determinado, lo que provocaría un nuevo impulso a la industria turística nacional.

    Dentro de impacto económico a nivel nacional habría que considerar la derrama económica que señalan los estudios en el tema: 36 mil millones de dólares anuales sólo en la operación, y por captación de impuestos a las arcas públicas sería un promedio de 800 millones de dólares anuales.

    Cabe destacar que en la actualidad no llega ningún beneficio al gobierno, por lo que un gravamen especial que se aplicaría al juego, independientemente de otros impuestos que de manera institucional deberá llevar a cabo como cualquier empresa. Los ingresos de este nuevo gravamen que están contemplados en la iniciativa podrían destinarse, entre otros rubros, a la seguridad pública y desarrollo social en las localidades donde se instalen los casinos.

    Por otro lado, con base en el análisis de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, la autorización de este tipo de negocios debe dirigirse a fortalecer centros turísticos que ya cuentan con un prestigio internacional consolidado, tienen una importante captación de visitantes, y cuentan con una infraestructura inmobiliaria y de servicios.

    En suma, con la aprobación de la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos se dotaría de una normatividad clara, especial y estricta sobre una actividad que ya existe en nuestro país, y que evitaría que dejen de desarrollarse las actividades clandestinas de juegos y sorteos, lo que implica naturalmente que el Estado mexicano tendrá un instrumento jurídico para normar y castigar a quien realice operaciones ilegales.

    Así, la materialización de una nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, que pretende derogar la Ley de Juegos y Sorteos, acarrearía los siguientes beneficios:

    a) Se daría un impulso al turismode los principales centros turísticos del país, debemos recordar que el turismo representa una de las principales fuentes de divisas;

    b) En cuanto a la inversión y derrama económica, según el informe de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados federal, se estiman cuantiosas derramas millonarias por cada casino.

    c) Recaudación de impuestos. Sería de más de 800 millones de dólares anuales, a nivel nacional, lo que representaría un ingreso sustancial a las arcas del fisco y de las plazas en donde se instalen, lo que implicaría la reactivación de la economía.

    d) La creación de empleos, en una primera etapa temporales y permanentes en una segunda, lo que aliviaría el rezago en la materia, en beneficio de miles familias.

    e) Tomando en cuenta que el desempleo es una de las causas generadoras de inseguridad, se disminuirían los índices delictivos en el país.

    f) Corrección de la ilegalidad. En estos puntos se considera que la legalización evitará la clandestinidad y la evasión de impuestos, dado que existen las condiciones para que operen con seguridad, pues se instalaría un marco normativo claro, que establezca obligaciones y sanciones a las concesionarias de casinos en el país, se transparentaría la gestión gubernamental, se respetarían los intereses de la población vulnerable, se eliminaría la intervención discrecional de la autoridad y se aseguraría el cumplimiento puntual de la ley.

    Bajo todo este contexto, la presente excitativa resulta oportuna, acorde con la resolución emitida el día 22 de enero del año en curso, en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación convalidó los centros de apuestas remotas (CAR), así como los juegos de naipes, ``siempre y cuando éstas se jueguen en las ferias regionales''; esto es, nuestro más alto tribunal ha considerado como argumento principal para tomar su resolución, de que es necesario regular lo que hoy es una realidad social.

    Por lo anterior se justifica la urgencia de que las Comisiones Unidas de Gobernación, de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados para que elaboren y presenten el dictamen sobre una nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.

    En consecuencia, es que solicitamos a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores que se sirva dar el trámite a la siguiente

    Excitativa

    Único. Se turne la presente a la honorable Cámara de Diputados a fin de que la Mesa Directiva de la colegisladora excite a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público para que elaboren y presenten el dictamen correspondiente a una nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dado en el salón de sesiones el 8 de febrero de 2007.--- Senadores: David Jiménez Rumbo (rúbrica), Lázaro Mazón Alonso, José Luis Máximo García Zalvidea.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Remítase a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Turismo y de Hacienda y Crédito Público.



    ESTADO DE CHIHUAHUA

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibió oficio del diputado Jesús Heberto Villalobos Máynez, Presidente del honorable Congreso de Chihuahua, por el que remite copia del dictamen y del acuerdo número 264/06 1 P. O., por el que ese Congreso se pronuncia a favor de la reforma constitucional en materia de federalismo hacendario, aprobada durante abril de 2006.

    La Presidencia dispuso que dicha documentación se turnara a la Cámara de Diputados, la cual que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 13 de febrero de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo.--- Congreso del estado de Chihuahua.

    Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.--- Presente.

    Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito copia del dictamen y del acuerdo número 264/06 I P.O., emitido en sesión de esta fecha por el Pleno del honorable Congreso del Estado, mediante el cual esta honorable legislatura se pronuncia a favor de la reforma constitucional en materia del federalismo hacendario, aprobada durante abril del presente año por el Senado de la República, que establece la participación de los estados y municipios en la administración integral del patrimonio nacional; le reconoce base constitucional expresa a la facultad de las entidades federativas para fijar, de manera privativa o concurrente con el gobierno federal, las contribuciones necesarias para cubrir sus presupuestos y los de los municipios; establece que las entidades federativas administrarán libremente los ingresos que recauden o reciban, e institucionaliza constitucionalmente un sistema coordinador de la hacienda pública nacional para darle orden, congruencia y equidad a la distribución de las potestades tributarias, al reparto fiscal y a las competencias en materia de gasto público, entre otras.

    Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chihuahua, a 20 de diciembre de 2006.--- Diputado Jesús Heberto Villalobos Máynez (rúbrica), Presidente del Honorable Congreso del Estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Chihuahua.

    La Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro de su tercer año de ejercicio constitucional

    Acuerda

    Primero. Sumarse al titular del Poder Ejecutivo del estado, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, y a su administración, para hacer un frente común del poder público del estado, en las gestiones para buscar alternativas que, en el corto plazo, permitan que las entidades federativas, y particularmente Chihuahua, mantengan un nivel de ingreso adecuado y suficiente para hacer frente a las necesidades de la población.

    Segundo. Pronunciarse a favor de la reforma constitucional en materia del federalismo hacendario, aprobada durante abril del presente año por el Senado de la República, que establece la participación de los estados y municipios en la administración integral del patrimonio nacional; le reconoce base constitucional expresa a la facultad de las entidades federativas para fijar, de manera privativa o concurrente con el gobierno federal, las contribuciones necesarias para cubrir sus presupuestos y los de los municipios; establece que las entidades federativas administrarán libremente los ingresos que recauden o reciban, e institucionaliza constitucionalmente un sistema coordinador de la hacienda pública Nacional para darle orden, congruencia y equidad a la distribución de las potestades tributarias, al reparto fiscal y a las competencias en materia de gasto público, entre otras.

    Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veinte días de diciembre de dos mil seis.--- Diputado Jesús Heberto Villalobos Máynez (rúbrica), Presidente; Diputado Alejandro Guerrero Muñoz (rúbrica), Secretario; Diputado Sergio Vázquez Olivas (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo.--- Congreso del estado de Chihuahua.

    Honorable Congreso del Estado.--- Presente.

    Los suscritos, diputados a la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, acuden a esta soberanía para formular iniciativa, con carácter de acuerdo, sobre la base de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Se solicita la dispensa de la exposición de motivos y su inclusión íntegra en el Diario de los Debates.

    En México la inadecuada distribución de poderes y de responsabilidades, así como la inexistencia de instituciones que permitan la coparticipación de los órdenes de gobierno en las decisiones fundamentales del desarrollo político, económico y social del país reflejan la incongruencia que existe entre el sistema federal adoptado constitucionalmente y el esquema centralista que predomina en la realidad.

    El actual esquema centralista se ha significado para las entidades federativas en:

  • Dependencia en alrededor de 90 por ciento de las participaciones y transferencias federales, generando en el tiempo conformismo y pérdida de iniciativa y creatividad de los gobiernos locales.

  • Debilidad de las finanzas estatales y municipales, ante el hecho de que el gobierno federal centraliza alrededor del 97 por ciento del ingreso fiscal del país, a partir de la adhesión de las entidades federativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

  • Ausencia de base constitucional de un sistema hacendario nacional que le imponga racionalidad y congruencia a la distribución de las potestades tributarias del país y descentralice las competencias, responsabilidades y recursos hacia el ámbito de gobierno que, por su cercanía con las necesidades de la población, esté en mejor aptitud para resolverlas, permitiendo así que el gobierno federal atienda esencialmente las grandes prioridades nacionales.

    En ese contexto, como integrantes de esta legislatura, como representantes populares, como chihuahuenses, tenemos la obligación de apoyar las acciones que se están emprendiendo por la Conago, y de manera particular por el ejecutivo local, como coordinador de la Comisión de Hacienda de Gobernadores, para buscar alternativas de largo alcance que permitan a las entidades federativas en general y de manera particular al estado de Chihuahua, mediante la instauración de un auténtico federalismo, contar con las capacidades política, administrativa y financiera necesarias y adecuadas para impulsar el desarrollo del estado y darle viabilidad al desarrollo del país en su conjunto, sustentado en la fortaleza de las entidades federativas y de los municipios.

    Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y, sobre todo a que esta propuesta cuenta con el apoyo de todos los integrantes de esta soberanía, solicito que este acuerdo sea votado en forma inmediata.

    Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

    Acuerdo

    Primero. La Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de Chihuahua se suma al titular del Ejecutivo estatal, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, y a su administración, para hacer un frente común del poder público del estado en las gestiones para buscar alternativas que, en el corto plazo, permitan que las entidades federativas, y particularmente Chihuahua, mantengan un nivel de ingreso adecuado y suficiente para hacer frente a las necesidades de la población.

    Segundo. La Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de Chihuahua se pronuncia a favor de la reforma constitucional en materia de federalismo hacendario, aprobada durante abril del presente año por el Senado de la República, que establece la participación de los estados y municipios en la administración integral del patrimonio nacional; le reconoce base constitucional expresa a la facultad de las entidades federativas para fijar, de manera privativa o concurrente con el gobierno federal, las contribuciones necesarias para cubrir sus presupuestos y los de sus municipios; establece que las entidades federativas administrarán libremente los ingresos que recauden o reciban, e institucionaliza constitucionalmente un sistema coordinador de la hacienda pública nacional para darle orden, congruencia y equidad a la distribución de las potestades tributarias, al reparto fiscal, y a las competencias en materia de gasto público, entre otras.

    Económico. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de acuerdo en los términos en que corresponda.

    Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veinte días de diciembre de dos mil seis.

    La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, diputados: Álvaro Navarro Gárate (rúbrica), presidente; Lilia Aguilar Gil (rúbrica), secretaria; Fernando Mariano Reyes Ramírez, José Luis Canales de la Vega (rúbrica), vocales.

    Diputados: Héctor Mario Tarango Ramírez (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; César Gustavo Jáuregui Moreno (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Jaime García Chávez (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Rubén Aguilar Gil (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Jesús Heberto Villalobos Máynez (rúbrica), Presidente del Congreso de Chihuahua.

    Diputados: Joel Aranda Olivas (rúbrica), Carlos Marcelino Borruel Baquera (rúbrica), César Cabello Ramírez (rúbrica), José Luis Canales de la Vega (rúbrica), Alberto Carrillo González (rúbrica), Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Roberto Cázares Quintana (rúbrica), José Antonio Comadurán Amaya (rúbrica), Victoria Esperanza Chavira Rodríguez (rúbrica), Alberto Amalio Espino González (rúbrica), Salvador Gómez Ramírez (rúbrica), Enrique Gámez Torres (rúbrica), Juan José González Espinoza (rúbrica), Alejandro Guerrero Muñoz (rúbrica), Beatriz Huitrón Ramírez (rúbrica), Leticia Ledesma Arroyo (rúbrica), Obdulia Mendoza León (rúbrica), Alma Yolanda Morales Corral (rúbrica), Manuel Arturo Narváez Narváez, Humberto Pérez Rodríguez (rúbrica), Rafael Julián Quintana Ruiz (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Francisco Javier Salcido Lozoya (rúbrica), Fidel Alejandro Urrutia Terrazas, Jesús Heberto Villalobos Máynez, Sergio Vázquez Olivas (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Remítase a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Cultura, para su conocimiento.



    REFORMA DEL ESTADO

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Ciudadanos Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley para la Reforma del Estado.

    Atentamente

    México, DF, a 13 de febrero de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Minuta Proyecto de Ley para la Reforma del Estado

    Artículo Único. Se expide la Ley para la Reforma del Estado, para quedar como sigue:

    Ley para la Reforma del Estado

    Artículo 1. La Reforma del Estado es de interés público y las normas contenidas en la presente ley son de observancia obligatoria para las Cámaras que integran el Poder Legislativo de la Unión.

    Artículo 2. Se crea la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión como órgano rector de la conducción del proceso de reforma del Estado en México. En lo sucesivo se denominará Comisión Ejecutiva.

    Artículo 3. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, los coordinadores de cada Grupo Parlamentario en ambas cámaras y el presidente de la Comisión de Reforma del Estado de la Cámara de Senadores. Deberá designarse un representante suplente por cada uno de los titulares.

    Participarán en la Comisión Ejecutiva una representación del Poder Ejecutivo federal y los presidentes de los partidos políticos nacionales.

    Artículo 4. La Comisión Ejecutiva será presidida en forma rotatoria en periodos de cuatro meses cada uno, por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, el presidente de la Comisión de Reforma del Estado de la Cámara de Senadores y por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en el orden enunciado.

    La Comisión Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

    I. Conducir y coordinar el proceso para la reforma del Estado;

    II. Integrar e instalar las subcomisiones previstas en el presente ordenamiento y los grupos que sean necesarios para la realización de los trabajos y la consulta;

    III. Expedir el reglamento interno, las convocatorias y otros instrumentos normativos necesarios para garantizar la mayor participación posible de organizaciones políticas y sociales, expertos en la materia y ciudadanos;

    IV. Presentar a la Cámara de Diputados y de Senadores, según sea el caso, las iniciativas de reformas constitucionales y legales o de nuevas leyes que expresen el acuerdo obtenido, a fin de que sigan el proceso constitucional respectivo; e

    V. Interpretar los alcances de la presente ley y emitir los lineamientos, normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión Ejecutiva.

    Artículo 5. La Comisión Ejecutiva contará con las subcomisiones Redactora, y de Consulta Pública. Asimismo, tendrá facultades para integrar otras subcomisiones, grupos de trabajo específicos y establecer cualquier forma de trabajo que estime pertinente.

    La Comisión Ejecutiva contará con un secretario técnico que será el responsable de llevar el seguimiento de los acuerdos y coadyuvar a su cumplimiento, así como proveer la relatoría y el apoyo logístico necesario para el desahogo de cada uno de los temas convenidos en el presente ordenamiento y de conformidad con los términos de la convocatoria que al respecto se emita. Será propuesto por el presidente de dicha comisión y su nombramiento deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros de la misma.

    Artículo 6. La Subcomisión Redactora será un órgano técnico dependiente de la Comisión Ejecutiva y se integrará hasta por ocho especialistas en materia de derecho constitucional o ciencias políticas y sociales, de nacionalidad mexicana, reconocidos tanto por la calidad de su obra escrita como por su trayectoria profesional.

    La Subcomisión Redactora tendrá como funciones elaborar los documentos de trabajo y las propuestas de iniciativa de ley que deriven del acuerdo político alcanzado, a solicitud de la Comisión Ejecutiva, conforme a las indicaciones y orientaciones que expresamente reciba de la misma.

    Artículo 7. La Subcomisión de Consulta Pública será un órgano operativo dependiente de la Comisión Ejecutiva y se integrará por seis representantes de cada una de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

    La Subcomisión de Consulta Pública tendrá como funciones organizar la consulta pública nacional para la reforma del Estado, en los términos de la convocatoria respectiva que al efecto emita la Comisión Ejecutiva y conforme a las indicaciones que ésta formule.

    Articulo 8. Para que la Comisión Ejecutiva y las subcomisiones puedan sesionar y tomar acuerdos deberán reunirse por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Las decisiones y acuerdos se tomarán por las dos terceras partes de los presentes. Las sesiones que celebre la Comisión Ejecutiva sólo serán válidas siempre y cuando el número de suplentes que concurran en lugar de los miembros titulares no sea mayor de cinco.

    Los presidentes de la Comisión Ejecutiva y de las subcomisiones podrán ausentarse de las sesiones hasta por tres veces consecutivas, para lo cual nombrarán un presidente suplente entre los miembros que integren el órgano respectivo.

    Artículo 9. El proceso de negociación y construcción de acuerdos para la reforma del Estado constará de las siguientes etapas:

    I. Presentación de propuestas;

    II. Consulta pública;

    III. Negociación y construcción de acuerdos;

    IV. Redacción de los proyectos;

    V. Aprobación, firma y presentación de iniciativas; y

    VI. Proceso legislativo.

    Artículo 10. Los integrantes de la Comisión Ejecutiva y todos los que participen en la consulta, deberán entregar a la propia comisión sus propuestas concretas de reforma en los temas que establece la presente ley, conforme a los requisitos y en los plazos que determine la Comisión Ejecutiva en la convocatoria que al efecto expida.

    Artículo 11. Conforme se logren los acuerdos en la Comisión Ejecutiva o se concluya cualquiera de los temas a que se refiere la presente ley, se elaborarán las iniciativas que expresen estos acuerdos y podrán ser suscritas por los legisladores que la integran que así lo decidan; éstas se presentarán a la Cámara que corresponda.

    Artículo 12. Los temas sobre los que deberán pronunciarse obligatoriamente el Poder Legislativo, los grupos parlamentarios y los partidos políticos nacionales serán:

    I. Régimen de Estado y gobierno;

    II. Democracia y sistema electoral;

    III. Federalismo;

    IV. Reforma del Poder Judicial;

    V. Reforma hacendaria, y

    VI. Garantías sociales.

    En caso de que surgieren otros temas de interés, inherentes a la reforma del Estado, éstos podrán seguir el procedimiento señalado en la presente ley. Para ello será necesario que antes se hayan completado los trabajos concernientes a los temas de pronunciamiento prioritario que señala este artículo y que se esté en posibilidades de concluir los nuevos temas durante el periodo de vigencia del presente ordenamiento.

    Artículos Transitorios

    Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Comisión Ejecutiva deberá quedar integrada e instalada dentro de los quince días naturales siguientes de la entrada en vigor de esta ley.

    Tercero. La Comisión Ejecutiva deberá, dentro de los quince días naturales siguientes a su instalación, integrar e instalar las subcomisiones Redactora y de Consulta Pública.

    Cuarto. La Comisión Ejecutiva y las subcomisiones deberán aprobar sus reglas y lineamientos de operación a más tardar en la sesión inmediata posterior a la de su instalación.

    Quinto. La Comisión Ejecutiva deberá expedir la Convocatoria para la Consulta Pública de la Reforma del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la instalación de ésta.

    Sexto. A efecto de cubrir los gastos que ocasione el cumplimiento de esta ley, se autorizan las transferencias indispensables del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2007, preferentemente de las partidas de programas no sustantivos, que estimen pertinentes los poderes Legislativo y Ejecutivo de la federación.

    Séptimo. La presente Ley para la Reforma del Estado concluirá su vigencia transcurridos doce meses calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de febrero de 2007.--- Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 13 de febrero de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

    Honorable Asamblea. La Secretaría de la Mesa Directiva ha dado cuenta que en el orden del día de esta sesión, publicado en la Gaceta Parlamentaria; entre otros asuntos consigna el desahogo de ocho iniciativas de ciudadanas y ciudadanos diputados y 98 proposiciones con punto de acuerdo, de las cuales para 44 se está solicitando el trámite de urgente resolución.

    La Presidencia hace del conocimiento del Pleno que el tiempo requerido para dar trámite a las 98 proposiciones sería de poco más de ocho horas de sesión, sin considerar más intervenciones en tribuna que las de los proponentes. Por tal razón, pedimos su comprensión y su colaboración para evitar seguir acumulando rezago en las siguientes sesiones.



    LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DEL BANCO DE MEXICO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En el capítulo de iniciativas, tiene la palabra el diputado Pablo Trejo Pérez, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financierosy de la Ley del Banco de México.

    El diputado Pablo Trejo Pérez:Con su permiso, diputado Presidente: el que suscribe, Pablo Trejo Pérez, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo I, Disposiciones Generales, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financierosy del Capítulo VI, Del Gobierno y la Vigilancia, de la Ley del Banco de México, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

    Actualmente la banca comercial mexicana tiene un bajo nivel de competencia, debido a las barreras de entrada, como son el alto capital que se necesita para su creación, los requisitos de apertura y los precios de regulación que le son inherentes y la falta de otros actores que ofrezcan servicios similares que presionen los precios que cobra la banca comercial a la baja.

    En un estudio de la CEPAL publicado en noviembre del 2006 se observa que las altas comisiones en México, si bien son comparables con otros países, no son compensadas con menores márgenes de intermediación que se observan en naciones más desarrolladas.

    La diferencia es que en otros países las comisiones se han elevado como respuesta a una reducción en los niveles de intereses en los demás productos, situación que en nuestro país no sucede.

    Asimismo, la estructura del capital de la banca mexicana, como resultado del proceso de globalización y consolidación ha transformado la participación del capital extranjero de un 18 por ciento en 1997 a un 81 por ciento en 2006. Y, sin embargo, todavía no se ha traducido en el establecimiento concreto de políticas operativas y administrativas que permitan una disminución gradual en el costo de los diversos servicios y productos, particularmente cheques, tarjetas de crédito y de débito y un reposicionamiento del cliente-usuario. Es decir, no se ven las supuestas ventajas de la presencia de la banca extranjera en los mercados domésticos en los términos de dinamizar la competencia, incorporar nuevas tecnologías y productos, introducir formas eficientes de gestión, así como reforzar la base de capital de los sistemas bancarios.

    Por el contrario, el proceso de extranjerización de la propiedad bancaria está concentrado en pocas entidades, que suelen tener una alta participación de mercado y en tal sentido, si se produjera la quiebra o inestabilidad de alguno de esos grandes bancos que tienen presencia global, se podría producir una crisis bancaria regional a una escala no conocida.

    Cabe resaltar que en el pasado la realidad era la existencia de un gran número de instituciones de tamaño muy pequeño, lo que traía asociadas, en general, ineficiencias tales como un alto costo de intermediación financiera y el hecho de que instituciones bancarias muy pequeñas suelen ser menos solventes y más inestables.

    Pero los costos de las comisiones no eran significativos por lo que argumentar que el mercado es el que debe regular los precios de las comisiones, sin un acotamiento a ciertas situaciones, es seguir privilegiando a unos cuantos por encima del grueso de la sociedad, la que incluso tiene que hacer uso obligatorio, por ley o práctica administrativa, de los servicios de la banca como contribuyentes o trabajadores cautivos de la banca.

    En un análisis de la Condusef se observó que el mercado mexicano de la banca tiene una alta concentración en seis instituciones dentro de las cuales dos son dominantes --más de la mitad del mercado--, y que prácticamente los bancos grandes son los que, en promedio, presentan las tarifas mayores por disposición de efectivo en sus diversas modalidades, ya sea en cajeros RED, en tiendas de autoservicio y en ventanilla; estos bancos son los que cobran las mayores cuotas por concepto de anualidad, tanto en cuenta de cheques como en tarjeta de crédito.

    No se debe dejar de considerar los efectos negativos en la competencia, en la estabilidad del sistema financiero, así como de una eventual y excesiva influencia sobre ciertas políticas macroeconómicas que pudiera tener una institución de gran tamaño.

    El 22 de diciembre del 2003 esta honorable Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se expidió la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con 455 votos en pro y 3 abstenciones, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 26 de enero de 2004 y entró en vigor a los 180 días siguientes de su publicación, es decir, el 25 de julio del mismo año.

    La mencionada Ley fue enviada por la Cámara de Senadores el 9 de diciembre del 2003 y se enriqueció con las propuestas aceptadas de la Cámara de Diputados que se mencionan a continuación y según consta en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de fecha 22 de diciembre de 2003:

    Facultar al Banco de México para regular, mediante disposiciones de carácter general, el cobro de comisiones y cuotas interbancarias.

    Imponer a los operadores de cajeros automáticos la obligación de informar en pantalla, previo a la operación, las comisiones que cobren por uso, a fin de recabar el consentimiento del cliente.

    Imponer la obligación a las entidades financieras de recibir transferencias de fondos sin cobrar comisiones diferenciadas dependiendo de la institución de crédito que la haya enviado.

    Establecer que el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general, definirá e instrumentará los mecanismos para que las entidades financieras den a conocer las comisiones que cobran.

    Prever los requisitos relativos al contenido y características de los contratos y estados de cuenta en disposiciones de carácter general que emita el Banco de México.

    Por lo que se puede observar, el tema central fueron las comisiones bancarias, cuyos cobros ya estaban desde entonces con una tendencia oligopólica, con la consecuente expoliación de los usuarios que se ven obligados a pagarlas, ya sea porque las disposiciones fiscales o acuerdos laborales obligan su uso o por el simple acto de quienes usan el crédito a través de las tarjetas de consumo.

    Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 5 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y el artículo 43 de la Ley del Banco de México, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 4 y 5 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue.

    Artículo 4. El Banco de México promoverá el sano desarrollo de los sistemas de pagos. A este efecto deberá regular mediante disposiciones de carácter general el cobro de comisiones y cuotas interbancarias que lleven a cabo las entidades financieras. Las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México para regular las comisiones bancarias estarán a lo siguiente

    I. No se podrán cobrar mediante porcentajes;

    II. Cuando el uso de un medio de disposición específico se derive de una obligación fiscal, la comisión que se cobre por las operaciones realizadas en cumplimiento de esa obligación será 50 por ciento menor que la que se cobra normalmente por el uso de ese mismo medio de disposición, por una operación similar;

    III. Las entidades financieras no cobrarán comisiones por el uso de tarjetas de débito que provengan de las cuentas de nómina, y

    IV. Transparentar los criterios y el método para determinar las comisiones.

    Serán causa de remoción del gobernador y los subgobernadores del Banco de México, conforme al artículo 43, fracción VIII, de la Ley del Banco de México, la violación del presente artículo.

    Artículo 5. Se adiciona una fracción IV.

    IV. Las entidades financieras no podrán establecer comisiones ni montos mínimos a los clientes por el uso de tarjetas de débito que provengan de las cuentas de nómina.

    Artículo segundo. Se adiciona una fracción VIII al artículo 43 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue.

    Artículo 43. Fracción VIII. No emitir las reglas de carácter general para regular las comisiones bancarias en los términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros o actuar deliberadamente simulando la regulación en el cobro de las comisiones, las cuotas interbancarias, la transparencia y la protección de los intereses del público.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Quiero manifestar que esta iniciativa está respaldada por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, compañeros de Convergencia y compañeros del Partido Revolucionario Institucional.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2007.

    Le rogaría, señor Presidente, que fuera insertado el texto íntegramente, tal y como fue publicado en la Gaceta Parlamentaria. Gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito, Pablo Trejo Pérez , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo I, ``Disposiciones Generales'' de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y del Capítulo VI, ``Del Gobierno y la Vigilancia'', de la Ley del Banco de México, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Actualmente la banca comercial mexicana tiene un bajo nivel de competencia, debido a las barreras de entrada como son: el alto capital que se necesita para su creación, los requisitos de apertura y los precios de regulación que le son inherentes y la falta de otros actores que ofrezcan servicios similares que presionen los precios que cobra la banca comercial a la baja.

    En un estudio de la CEPAL publicado en noviembre de 2006, se observa que las altas comisiones en México, si bien son comparables con otros países, no son compensadas con menores márgenes de intermediación que se observan en naciones más desarrolladas, la diferencia es que en otros países las comisiones se han elevado como respuesta a una reducción en los niveles de intereses en los demás productos, situación que en México no sucede.

    Asimismo la estructura del capital de la Banca Mexicana, como resultado del proceso de globalización y consolidación ha transformado la participación del capital extranjero de un 18 por ciento en 1997 a un 81 por ciento en 2006 y, sin embargo, todavía no se ha traducido en el establecimiento concreto de políticas operativas y administrativas que permitan una disminución gradual en el costo de los diversos servicios y productos, particularmente cheques, tarjetas de crédito y de débito y un reposicionamiento del Cliente-Usuario. Es decir no se ven las supuestas ventajas de la presencia de la banca extranjera en los mercados domésticos en los términos de dinamizar la competencia, incorporar nuevas tecnologías y productos, introducir formas eficientes de gestión, así como reforzar la base de capital de los sistemas bancarios. Por el contrario el proceso de extranjerización de la propiedad bancaria está concentrado en muy pocas entidades, las que suelen tener una alta participación de mercado y en tal sentido si se produjera la quiebra o inestabilidad de alguno de esos grandes bancos, que tienen presencia global, se podría producir una crisis bancaria regional a una escala no conocida.

    Cabe resaltar que en el pasado la realidad era la existencia de un gran número de instituciones de tamaño muy pequeño, lo que traía asociadas en general ineficiencias, como lo son un alto costo de intermediación financiera y el hecho que instituciones bancarias muy pequeñas suelen ser menos solventes y más inestables; pero los costos de las comisiones no eran significativos. Por lo que argumentar que el mercado es quien debe regular los precios de las comisiones sin un acotamiento a ciertas situaciones es seguir privilegiando a unos cuantos por encima del grueso de la sociedad, la que incluso tiene que hacer uso obligatorio por ley o por práctica administrativa de los servicios de la banca como contribuyentes o trabajadores cautivos de la banca.

    De un análisis de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros se observó que el mercado mexicano de la banca tiene una alta concentración en seis instituciones grandes dentro de las cuales dos son dominantes (más de la mitad del mercado). Y que prácticamente los bancos grandes son los que en promedio presentan las tarifas mayores por disposición de efectivo en sus diversas modalidades, ya sea en cajeros RED, en tiendas de autoservicio y en ventanilla; estos bancos son los que cobran las mayores cuotas por concepto de anualidad, tanto en cuentas de cheques como en tarjeta de crédito. No se debe dejar de considerar las preocupaciones de una alta concentración en el sector bancario, por los consecuentes efectos negativos en la competencia, en la estabilidad del sistema financiero, así como de una eventual y excesiva influencia sobre ciertas políticas macroeconómicas que pudiera tener una institución de gran tamaño.

    Con fecha 22 de diciembre de 2003, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se expidió la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con 455 votos en pro y 3 abstenciones, la cual se publicó el Diario Oficial de la Federación el lunes 26 de enero de 2004 y entrando en vigor a los 180 días siguientes a su publicación, es decir el 25 de julio del mismo año.

    La mencionada Ley fue enviada por la Cámara de Senadores el día 9 de diciembre de 2003, y se enriqueció con las propuestas aceptadas de la Cámara de Diputados que se mencionan a continuación y según consta en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de fecha 22 de diciembre de 2003:

    Facultar al Banco de México para regular, mediante disposiciones de carácter general, el cobro de comisiones y cuotas interbancarias.

    Imponer a los operadores de cajeros automáticos la obligación de informar en pantalla, previo a la operación, las comisiones que cobren por su uso, a fin de recabar el consentimiento del cliente.

    Imponer la obligación a las entidades financieras de recibir transferencias de fondos sin cobrar comisiones diferenciadas dependiendo de la institución de crédito que la haya enviado.

    Establecer que el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general, definirá e instrumentará los mecanismos para que las entidades financieras den a conocer las comisiones que cobran.

    Prever los requisitos relativos al contenido y características de los contratos y estados de cuenta en disposiciones de carácter general que emita el Banco de México.

    Por lo que se puede observar que el tema central fueron las comisiones bancarias, cuyos cobros ya estaban desde entonces con una tendencia oligopólica, con la consecuente expoliación de los usuarios que se ven obligados a pagarlas, ya sea porque las disposiciones fiscales u acuerdos laborales obligan su uso o por el simple acto de quienes usan el crédito a través de las tarjetas de consumo.

    Las atribuciones en materia de regulación del cobro de comisiones y cuotas interbancarias, se plasmó en el artículo 4 de la mencionada ley, y cuya característica es que no aclara ni especifica regla alguna, tan sólo expresa que mediante disposiciones de carácter general, está facultado el Banco de México.

    Hasta la fecha el Banco de México tan sólo mediante circular 1/2006, dirigida a las instituciones de banca desarrollo y a la financiera rural ha dejado claro que son totalmente libres los bancos de fijar el precio de las comisiones como lo indican diversas reglas que a la letra dicen:

    ``BD.11. 2 Depósitos bancarios de dinero.

    BD.11.21. Depósitos a la vista.

    BD.11.21.2 Comisiones.

    Las instituciones podrán determinar libremente el importe de las comisiones a cargo del cuentahabiente.

    Las instituciones deberán mantener en su página electrónica en la red mundial (Internet) la información relativa al importe de las comisiones que cobran por las operaciones previstas en el numeral BD.11.21. que ofrecen al público. Asimismo, en sus sucursales deberán contar con la referida información ya sea en carteles, cartulinas o folletos, o permitir que ésta se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente.

    Las instituciones deberán informar a sus clientes las modificaciones a sus comisiones por lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que pretendan que surtan efectos. Los clientes podrán dar por terminado el contrato de depósito sin comisión alguna, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que la institución haya informado las modificaciones respectivas.

    BD.11.98. Tarjetas prepagadas bancarias.

    BD.11.98.7 Comisiones.

    Las instituciones podrán determinar libremente el importe de las comisiones a cargo del cuentahabiente.

    Las instituciones deberán mantener en su página electrónica en la red mundial (Internet), la información relativa al importe de las comisiones que cobran por las operaciones previstas en el numeral BD.11.21. que ofrecen al público. Asimismo, en sus sucursales deberán contar con la referida información ya sea en carteles, cartulinas o folletos, o permitir que ésta se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente.

    Las instituciones deberán informar a sus clientes las modificaciones a sus comisiones por lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que pretendan que surtan efectos. Los clientes podrán dar por terminado el contrato de depósito sin comisión alguna, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que la institución haya informado las modificaciones respectivas.

    Además de reglas relativas a la transparencia del cobro de comisiones contenidas en el numeral BD.23. Información al público sobre el cobro de comisiones y cuotas. Que básicamente, obliga a que ``Las instituciones deberán mantener en su página electrónica en la red mundial (Internet), la información relativa al importe de las comisiones que cobran por los servicios que ofrecen al público relacionados con el uso de tarjetas de débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en sus sucursales deberán contar con la referida información ya sea en carteles, cartulinas o folletos, o permitir que ésta se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente''.

    Debido a lo anterior, a pesar de que tiene ya dos años de vigencia la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, no se observa que ponga orden en los precios de las operaciones oligopólicas en materia de comisiones bancarias, al decir que ``las instituciones podrán determinar libremente el importe de las comisiones a cargo del cuentahabiente''. Mantienen en el mismo estado las situaciones que se presentaban antes de la promulgación de la mencionada ley.

    A pesar de que, como se dice en el estudio de la Cepal publicado en noviembre de 2006, es recomendable ``que se estudie en México la posibilidad de disminuir ciertas barreras a la entrada de tipo legal en algunos productos para promover mercados más competitivos. De particular importancia resultan aquellas que permitan relajar las restricciones en la emisión de tarjetas de crédito universales (no restringidas a un solo comercio) por parte de agentes no bancarios. Asimismo, sería conveniente estudiar la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda colocar bonos de manera directa, sin la intermediación de entidades financieras. Estas acciones podrían provocar una mayor competencia en el sector; así como adoptar otros enfoques para analizar la competencia en el sector por parte de la Comisión Federal de Competencia, como el denominado enfoque de impugnabilidad, posibilitarían en mejor entendimiento de las condiciones reales de competencia en la banca y no sólo un enfoque tradicional de estructura de mercado''; creemos que serán medidas que no están ni siquiera consideradas por las autoridades y que de serlo llevaran tiempo su estudio, aplicación y efecto, tiempo que implica seguir posponiendo en nombre del mercado los privilegios de un sector que ha crecido por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y no ha tenido el interés de colaborar con el desarrollo del país, cumplir con la razón de ser de una banca en el país y sólo lucrar con las obligaciones del rescate bancario que adquirió el gobierno federal.

    Ante esta situación no podemos dejar todo al mercado dado que es un sector, que a diferencia de la generalidad debe contener reglas de entrada y salida conocidas, basadas en disposiciones que estén orientadas a resguardar la estabilidad e integridad del mercado. Además, como ya se dijo anteriormente, la realidad inicial era la existencia de un gran número de instituciones de tamaño muy pequeño, lo que traía asociadas en general ineficiencias, como lo son un alto costo de intermediación financiera y el hecho que instituciones bancarias muy pequeñas suelen ser menos solventes y más inestables.

    Ahora que ya existe una ley que obliga a que el Banco de México regule las comisiones bancarias y que no ha ejercido dicha institución, se podría llegar a considerar una responsabilidad administrativa del titular del Banco de México, que implicaría su destitución. Sin embargo considera que previo a ello es necesario precisar dicha atribución, por ello se propone agregar una VIII fracción al artículo 43 de la Ley del Banco de México, para que no se sigan protegiendo los privilegios de un sector a costa de todos los ciudadanos y el mercado encuentre acotaciones mínimas que no de la libertad de expoliar a los clientes que son cautivos y no ejercen por libre voluntad el uso de un servicio que se lo hacen obligatorio.

    También se proponen modificar los artículos 4o. y 5o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con la finalidad que los usuarios de las tarjetas de débito no paguen comisiones; transparentar los criterios para el cobro de comisiones, así como evitar que las mismas se tasen en porcentajes y en caso de derivar por obligaciones fiscales, se paguen en un cincuenta por ciento.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforman los artículos 4 y 5 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y el artículo 43 de la Ley del Banco de México, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 4 y 5 de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

    Artículo 4. El Banco de México promoverá el sano desarrollo de los sistemas de pagos. A este efecto, deberá regular, mediante disposiciones de carácter general, el cobro de Comisiones y Cuotas Interbancarias que lleven a cabo las entidades financieras.

    Las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México para regular las comisiones bancarias, estarán a lo siguiente:

    I. No se podrán cobrar mediante porcentajes;

    II. Cuando el uso de un medio de disposición específico, se derive de una obligación fiscal, la comisión que se cobre por las operaciones realizadas en cumplimiento de esa obligación será 50 por ciento menor que la que se cobra normalmente por el uso de ese mismo medio de disposición por una operación similar;

    III. Las entidades financieras no cobrarán comisiones por el uso de tarjetas de debito que provengan de las cuentas de nómina; y

    IV. Transparentarán los criterios y el método para determinar las comisiones

    Serán causa de remoción del Gobernador y los Subgobernadores del Banco de México, conforme al artículo 43 fracción VIII de la Ley del Banco de México, la violación del presente artículo.

    Artículo 5. ...

    I. ...

    II. Las entidades financieras podrán establecer comisiones a sus clientes por las transacciones y servicios que presten a través de cajeros automáticos de otras entidades financieras;

    III. Los operadores de cajeros automáticos deberán informar en las pantallas de éstos las comisiones que cobran por su uso, así como obtener el previo consentimiento de los clientes para el cobro de tales comisiones, las cuales no incluirán las que cobren los emisores de los medios de disposición; y

    IV. Las entidades financieras no podrán establecer comisiones ni montos mínimos a los clientes por el uso de las tarjetas de debito que provengan de las cuentas de nómina.

    Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VIII al artículo 43 de la Ley del Banco de México, agregando una VIII fracción, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 43. ...

    I. a VII....

    VIII. No emitir las reglas de carácter general para regular las comisiones bancarias en los términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros o actuar deliberadamente, simulando la regulación en el cobro de comisiones, las cuotas interbancarias, la transparencia y la protección de los intereses del público.

    ...

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2007.--- Diputados: Pablo Trejo Pérez , David Sánchez Camacho , Víctor Gabriel Varela López , José Alonso Suárez del Real y Aguilera, Javier González Garza , Raymundo Cárdenas Hernández , Francisco Javier Calzada Vázquez , Martín Zepeda Hernández , Raúl Ríos Gamboa , Erick López Barriga , Juan Nicasio Guerra Ochoa , Francisco Javier Santos Arreola , Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Antonio Soto Sánchez , Mónica Fernández Balboa , Silvano Garay Ulloa , Abundio Peregrino García , Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Alliet Mariana Bautista Bravo , Neftalí Garzón Contreras , Carlos Ernesto Navarro López , Juan Adolfo Orcí Martínez , Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Héctor García Álvarez, Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Sergio Hernández Hernández , Juan Manual San Martín Hernández, José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Ortega Martínez , Carlos Sánchez Barrios , Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Víctor Hugo García Rodríguez , Guadalupe Socorro Flores Salazar , José Luis Gutiérrez Calzadilla , Alejandro Sánchez Camacho , Lourdes Alonso Flores , Daniel Chávez García , Valentina Valia Batres Guadarrama , Miguel Ángel Navarro Quintero , Jesús Evodio Velázquez Aguirre , Daniel Torres García , José Jacques y Medina , Miguel Ángel Arellano Pulido , Ana Yurixi Leyva Piñon, Alberto Amaro Corona , Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , Ricardo Cantú Garza , Carlos Roberto Martínez Martínez , Salvador Ruiz Sánchez , Carlos Altamirano Talado, Marcos Matías Alonso , Ramón Almonte Borja , Aurora Cervantes Rodríguez , Carlos Rojas Gutiérrez , César Flores Maldonado , José Edmundo Ramírez Martínez , Joel Guerrero Juárez , Elías Cárdenas Márquez , José Manuel Del Río Virgen (rúbricas).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Pablo Trejo. Insértese íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

    Esta Presidencia saluda respetuosamente a todos los presidentes municipales del estado de Hidalgo, que están aquí presentes en el salón de sesiones. Y también saludamos a los jóvenes estudiantes de la escuela primaria General Emiliano Zapata, de aquí del Distrito Federal.



    ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Carlos Ernesto Zatarain González, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.

    El diputado Carlos Ernesto Zatarain González:Con su venia, diputado Presidente; compañeros y compañeras diputadas de esta LX Legislatura: el suscrito, Carlos Ernesto Zatarain González, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se reforma la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de motivos: a mediados del siglo XIX, cuando debido a las grandes pérdidas de extensión territorial que sufrió nuestro país a manos de invasores, los legisladores en aquella época generaron una forma de impedir que continuara la pérdida del territorio; esto fue a través de la imposibilidad legal de que los extranjeros adquirieran territorio en la zona litoral y en las fronteras, generando lo que ahora se conoce como una zona restringida, que se encuentra plasmada en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la que dice que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización, y las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio de las tierras y aguas y sus accesos.

    En ese mismo párrafo dice que en una franja de 100 kilómetros a lo largo de la frontera y de 50 en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

    Sin embargo, ya en el final del siglo XX, ante el reto que significaba insertar al país en la competencia de los mercados globales, en los que no únicamente se realizan las inversiones con capitales nacionales sino que se han dado facilidades para la apertura de las inversiones foráneas para conseguir mayores empleos y bienestar de vida para nuestra población; por lo que, sin violentar el texto constitucional y para permitir la inversión de capital extranjero se publica una iniciativa en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre del año de 1993, que regula el fideicomiso en zona restringida para la Ley de Inversión Extranjera así como el Reglamento de la Ley publicado en el Diario Oficial el día 8 de septiembre de 1996.

    Mediante estos instrumentos se instrumenta un fideicomiso en la zona restringida, que contemplaba dos grandes ventajas:

    Primero. Permitió la entrada de capital foráneo generando fuertes fuentes de empleo y desarrollo de infraestructura básica, con el consecuente beneficio económico y social en las distintas regiones.

    Segundo. Se impedía que el extranjero adquiriera la propiedad directa de los inmuebles, ya que ésta queda con la institución fiduciaria a quien solicita el permiso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores sin violentar la prohibición constitucional.

    Sin embargo, ya en el siglo XXI, con la...

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Diputado, permítame. Sonido a la curul del diputado Alfredo Ríos Camarena.

    El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Una pregunta.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Dígame, diputado.

    El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Si me permite el señor orador, mi compañero diputado del PRI, hacerle un pregunta.

    El diputado Carlos Ernesto Zatarain González : Con mucho gusto diputado, una vez que concluya la lectura de esta iniciativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Ahorita que termine, diputado Ríos Camarena.

    El diputado Carlos Ernesto Zatarain González : ...Sin embargo, ya en el siglo XXI, con la inminente y agresiva competencia por las grandes inversiones en los mercados internacionales, que son requeridos por todos los países en desarrollo y dado el gran potencial que pueden tener nuestros litorales y costas, que comprenden 11 mil kilómetros que actualmente están sin inversión, se vuelve imprescindible generar las reformas necesarias a la fracción I del artículo 27, que hoy día restringe la adquisición directa a los capitales extranjeros, con lo que se garantizaría que en el corto plazo se puedan obtener amplios beneficios económicos y de desarrollo social en prácticamente todo el vasto litoral con que contamos en México.

    Sin duda, esto daría certidumbre y agilizaría los trámites para poder captar las inversiones y los empleos de calidad que estamos requiriendo.

    Por lo anterior, propongo a este honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de ley por el que se modifica la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 27. Fracción I. Los mexicanos por nacimiento o por naturalización, las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesorios o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. Los extranjeros podrán adquirir el dominio sobre tierras dentro de la franja de 50 kilómetros de las playas, siempre que convengan con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo, y que los inmuebles sean para fomentar la inversión inmobiliaria, turística y productiva en esas áreas. Por ningún motivo los extranjeros podrán adquirir el dominio directo sobre tierras dentro de los 100 kilómetros de la frontera y sobre aguas.

    Transitorio. Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 16 días del mes de febrero de 2007. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del PRI

    Carlos Ernesto Zatarain González , diputado de la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la fracción I del artículo 27 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    A mediados del siglo XIX, cuando debido a las grandes pérdidas de extensión territorial que sufrió nuestro país a manos del invasor estadounidense, motivó que los legisladores de aquella época generaran una forma de impedir que continuara la pérdida del territorio y esto fue a través de la imposibilidad legal de que los extranjeros adquirieran territorios en la zona litoral y en las fronteras, generando lo que ahora se conoce como una zona restringida, que se encuentra plasmada en la fracción primera del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual determina lo siguiente:

    I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

    Sin embargo, ya en el final del siglo XX, ante el reto que significaba insertar al país en la competencia de los mercados globales en los que no únicamente se realizan las inversiones con capitales nacionales sino que se ha dado facilidades para la apertura de las inversiones foráneas para conseguir mayores empleos y bienestar de vida para nuestra población, por lo que sin violentar el texto constitucional y para permitir la inversión de capital extranjero se publica una iniciativa en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre del año 1993, que regula el fideicomiso en zona restringida para la Ley de Inversión Extranjera así como el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera publicado en el Diario Oficial del día 8 de septiembre de 1996.

    Mediante estos se instrumenta un fideicomiso en la zona restringida que contemplaba dos grandes ventajas:

    Primero. Permitió la entrada de capital foráneo generando fuentes de empleo y desarrollo de infraestructura básica con el consecuente beneficio económico y social en las distintas regiones.

    Segundo. Se impedía que el extranjero adquiriera la propiedad directa de los inmuebles, ya que ésta queda con la institución fiduciaria, quien solicita el permiso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores sin violentar la prohibición constitucional.

    Sin embargo, ya en el siglo XXI, con la inminente y agresiva competencia por las grandes inversiones de los mercados internacionales, que son requeridos por todos los países en desarrollo y dado el gran potencial que pueden tener nuestros litorales y costas, que comprenden 11 mil kilómetros que actualmente están sin inversión, se vuelve imprescindible generar las reformas necesarias a la fracción I del artículo 27 que hoy día restringe la adquisición directa a los capitales extranjeros, con lo que se garantizaría que en el corto plazo se puedan obtener amplios beneficios económicos y de desarrollo social, en prácticamente todo el vasto litoral con que contamos en México.

    Si duda, esto daría certidumbre y agilizaría los trámites para poder captar las inversiones y los empleos de calidad que estamos requiriendo, al mismo tiempo que se garantizaría que la adquisición de los bienes inmuebles estuviera supeditada a la inversión en actividades productivas, generadoras de empleos de calidad y de desarrollo regional.

    Para lograr esto debemos tener una apertura condicionada a los extranjeros para que puedan adquirir el dominio directo sobre las tierras dentro de la franja de cincuenta kilómetros de las playas para la inversión productiva en hoteles, condominios, desarrollos residenciales y, además, en la ley reglamentaria de esta fracción determinar un mínimo de inversión y en un tiempo determinado dentro de esta área siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo.

    En esta iniciativa se propone continuar con la prohibición para que extranjeros puedan adquirir el dominio directo dentro de los cien kilómetros de la frontera y en materia de Agua.

    Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 27.

    I. Los mexicanos por nacimiento o por naturalización, las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesorios o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. Los extranjeros podrán adquirir el dominio sobre tierras dentro de la franja de cincuenta Kilómetros de las playas siempre que convengan con la Secretaría de Relaciones exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; Bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo y que los bienes inmuebles sean para fomentar la inversión inmobiliaria, turística y productiva en esas áreas. Por ningún motivo los extranjeros podrán adquirir el dominio directo sobre tierras dentro de los cien kilómetros de la frontera y sobre aguas.

    Transitorios

    Único. La presente ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el diario oficial de la federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los quince días del mes de febrero de 2007.--- Diputado Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Carlos Ernesto Zatarain. ¿Acepta la pregunta del diputado Ríos Camarena?

    El diputado Carlos Ernesto Zatarain González : Con mucho gusto; adelante, señor diputado.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado Ríos Camarena.

    El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena(desde la curul): En primer lugar, quiero manifestar mi respeto al orador, compañero mío de bancada; mi afecto personal también. Pero también quiero precisar que una iniciativa de esta naturaleza la puede presentar por supuesto con su derecho constitucional como diputado federal, pero quiero precisar que ésa no es la posición del PRI. Nada más. Gracias.

    El diputado Carlos Ernesto Zatarain González : Con mucho gusto. Obviamente como miembro del Partido Revolucionario Institucional, tengo la visión de que nuestro país tiene que entrar a los temas tabú, que durante mucho tiempo hemos guardado en algunos escritorios y que pueden permitir que, en el mercado mundial, México se inserte como un país atractivo para la inversión productiva.

    Como gente del Partido, así como le hemos dado gobernabilidad a este Congreso con la posición que mantuvimos el día primero de septiembre y el día primero de diciembre, y le dimos gobernabilidad a este Congreso y al país, así vamos a seguir trabajando muchos priístas que estamos convencidos de que tenemos que entrarle a los temas torales de este país. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Zatarain.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    LEY FEDERAL DE DECOMISO DE BIENES DE PROCEDENCIA ILICITA Y RESULTADO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Antonio Xavier López Adame, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa de Ley Federal de Decomiso de Bienes de Procedencia Ilícita y Resultado de la Delincuencia Organizada.

    El diputado Antonio Xavier López Adame:Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: la delincuencia organizada en este país ha ido en aumento, principalmente en delitos como el narcotráfico, el secuestro, la trata de personas, así como delitos patrimoniales.

    El INEGI reporta una tasa de crecimiento promedio anual de los principales delitos denunciados de un cuatro por ciento. Para el periodo 2001 al 2003 se observó un incremento del 18 por ciento en delitos relativos a la Ley de Armas; incremento de 10 por ciento en delitos vinculados al tráfico de narcóticos; 6 por ciento relacionados con daños patrimoniales y 5 por ciento relativos al robo.

    Sin embargo, debemos tomar en cuenta que existe una cifra negra importante que desde el punto de vista de los expertos en la materia podría representar hasta el 90 por ciento de delitos no denunciados. Esto supone que las víctimas del delito, por lo general, se abstienen de presentar la denuncia correspondiente, lo que hace que las cifras oficiales sean, por lo general, poco confiables.

    Pese a ello, es posible contar con información generada por fuentes independientes como es el caso del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (ICESI). Concluye, en su IV Encuesta Nacional sobre Inseguridad Urbana, que en promedio dos de cada 10 habitantes de las 16 ciudades analizadas en este estudio han sido víctimas, por lo menos, de algún delito durante su vida.

    Además, informa que, de las víctimas de delitos cometidos con violencia, el 77 por ciento de estas personas decidió cambiar sus actividades; es decir, cuatro de cada cinco personas --de cada cinco mexicanos-- cambia sus actividades económicas después de sufrir un delito con violencia. Esto evidentemente genera grandes costos para la sociedad.

    Cierto es que una de las causas de la incidencia de estos delitos es la falta de oportunidades laborales y de ingresos, constituyéndose en un círculo vicioso cada vez mayor e incontrolable que genera altos costos tanto directos como indirectos en la economía.

    Los costos directos e indirectos a la delincuencia para México se estiman en alrededor de 108 mil millones de dólares anuales; esto implica aproximadamente un costo anual para el país del 15 por ciento del producto interno bruto, según datos que arroja el Instituto Mexicano de la Competitividad.

    Aunado a lo anterior, la inversión en recursos de procedencia ilícita, el lavado de dinero y la acumulación de bienes, inmuebles y muebles por parte de diversos grupos delictivos, han ido en aumento.

    Otra de las razones del aumento de la criminalidad en México es la alta tasa de impunidad de los delitos que se presentan tanto del fuero común como del fuero federal. De acuerdo con el investigador del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), el doctor Guillermo Zepeda, en nuestro país la probabilidad de ser condenado por la comisión de un delito es de las más bajas del mundo pues representa tan sólo el 1.1 por ciento; en tanto que en Estados Unidos de América la probabilidad de ser condenado es del 9.1 por ciento; en Italia, de 11.5; en Argentina, de 12 por ciento, y en Inglaterra, de 22.6 por ciento, sólo por mencionar algunos países.

    Lo anterior implicaría que los delitos en nuestro país quedan impunes en aproximadamente un 98.9 por ciento.

    Una tercera causa del incremento de los delitos es que éstos constituyen una manera fácil de hacerse de recursos económicos. Hoy en día los grupos organizados actúan con criterios empresariales, buscan lograr la mayor rentabilidad y los mayores ingresos que les permitan mantener su influencia y poder.

    Es precisamente en este punto que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista considera que es de suma importancia legislar, a fin de convertir no sólo el financiamiento de aquellos que delinquen sino también de quienes se beneficien directa o indirectamente de dichas conductas delictivas.

    Los recursos financieros a disposición del crimen son tanto un fin como un medio para delinquir. Son un fin porque en la mayoría de los casos lo que se busca es el lucro; es decir, se busca delinquir para obtener un beneficio económico; no obstante, los recursos financieros también son instrumentos para delinquir toda vez que la capacidad económica proporciona los medios para la comisión de delitos.

    Debemos reconocer, además, que son los recursos financieros a disposición del crimen los que han permitido corromper en múltiples ocasiones las estructuras gubernamentales que debieran encargarse de combatir las actividades delictivas.

    En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que el incremento de penas y medidas de seguridad no han inhibido la comisión de los diferentes delitos de la manera esperada. Es necesario adoptar medidas adicionales que permitan complementar las actuales estrategias de combate al crimen organizado que esté impulsando la actual administración.

    Por ello, legisladores del Partido Verde ponemos a consideración del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley Federal de Decomiso de Bienes de Procedencia Ilícita y Resultado de la Delincuencia Organizada.

    A través de la presente iniciativa buscamos establecer mecanismos legales para cerrar el acceso a recursos financieros, materiales e institucionales, tanto de los propios delincuentes como a sus beneficiarios.

    Al atacar los bienes y recursos de los grupos del crimen organizado se busca desarticular su capacidad delictiva, a fin de que estos grupos ya no tengan acceso a una de sus principales herramientas operativas: su capacidad financiera. Propuestas similares se han legislado en otros países, como es la Ley de Extinción de Dominio de Colombia, denominada Ley 793/02, que pretende precisamente eso, atacar los recursos financieros de los cárteles de la droga.

    El decomiso de bienes a que se refiere nuestra iniciativa se realiza mediante vía contenciosa y por ello a través de una acción que iniciará el Ministerio Público ante un juez; es decir, en la propuesta de Ley Federal de Decomiso de Bienes está garantizada la defensa de aquél o de aquellos que podrían sufrir en su patrimonio el decomiso de bienes.

    El artículo 22 constitucional prevé actualmente que no se considerará confiscación el decomiso de bienes que ordene la autoridad judicial en casos como enriquecimiento ilícito ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado en los procesos que se sigan por delitos previstos como delincuencia organizada, ni de aquellos respecto de los cuales el sentenciado se conduzca como dueño y no pueda acreditar la legítima procedencia de éstos.

    El problema es que el decomiso no está regulado en leyes secundarias; es decir, la iniciativa de ley que ahora presentamos no violenta en ningún modo los derechos humanos ni las garantías individuales; lo que plantea es una abstención del derecho de propiedad, pero emanada, como establece la propia Constitución, de que se obtuvieron bienes a partir de actividades ilícitas.

    En nuestra propuesta, el Ministerio Público podrá acudir ante un juez de distrito en materia penal a fin de solicitar sea decretado el decomiso de bienes y, por ende, la pérdida de la propiedad de los mismos, pero para poder proceder en la acción de decomiso el Ministerio Público deberá tomar en cuenta ocho causales, entre las que destacan tres: la primera, que el o los sujetos que sufrirán el detrimento o decomiso de bienes tengan abierta alguna indagatoria o procedimiento por delitos del crimen organizado o sean delitos considerados graves por la legislación penal; la segunda, cuando existe un incremento patrimonial injustificado, sin que se explique el origen lícito del mismo; la tercera --y es consideración eje de nuestra propuesta--, es que el bien o los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas o correspondan al objeto del delito.

    La propuesta establece que los bienes decomisados pasarán a ser propiedad del Estado, y será el Servicio de Administración de Bienes quien lleve a cabo la administración y disposición de los bienes, derechos y productos decomisados.

    Proponemos que el destino final de los beneficios económicos sea determinado por esta Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, en donde se procurará que sean utilizados para la impartición de justicia, la asistencia a víctimas del delito para el sector salud, la protección del medio ambiente y, sobre todo, para el combate a la delincuencia.

    La presente propuesta de ley complementa la legislación vigente para combatir el crimen organizado, razón y motivación suficiente para que consideremos su establecimiento en el ámbito federal.

    El día de hoy tenemos noticia de que el Gobierno del Distrito Federal ha expropiado predios donde presuntamente se cometían delitos relacionados con el narcotráfico, el robo y la piratería. Por su parte, la Procuraduría General de la República y la Sedena nos informan que durante el sexenio pasado se incautaron alrededor de 330 millones de pesos en promedio al año y se propone que los recursos decomisados a los narcotraficantes sean utilizados para la rehabilitación de farmacodependientes.

    Estas acciones ponen en evidencia que el gobierno requiere de mayores instrumentos para combatir los recursos financieros del crimen. Expresan también la importancia de darle un uso social a los recursos decomisados, situación que compartimos y está contemplada en la iniciativa de ley que presentamos.

    El Presidente Calderón hizo un llamado a todos los actores, pero principalmente a los Poderes de la Unión, para combatir la inseguridad que afecta a los mexicanos. Nos compete a los legisladores ser corresponsables de esa tarea y mejorar los instrumentos jurídicos a disposición del Estado para atacar la riqueza ilícita y la capacidad financiera de los grupos del crimen organizado. Por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa de Ley Federal de Decomiso de Bienes de Procedencia Ilícita y Resultado de la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del PVEM

    Antonio Xavier López Adame , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de los Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Exposición de Motivos

    En nuestro país, la delincuencia, en especial la organizada, ha ido en aumento. De ahí que la participación de individuos en la comisión de delitos como el narcotráfico, el secuestro y la trata de personas o los delitos patrimoniales como el robo se hayan incrementado en los últimos años. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la tasa de crecimiento anual de los principales delitos denunciados fue para el periodo de 2001 a 2003 del orden de 18 por ciento para violaciones relativas a la ley de armas, 10 por ciento vinculados al tráfico de narcóticos, 6 por ciento por los relacionados con daños patrimoniales y 5 por ciento con los relativos al robo, registrando un crecimiento delictivo promedio total de 4 por ciento.

    Una de las razones de dicho aumento es la alta tasa de impunidad de los delitos que se presentan, tanto de delitos del fuero común como del fuero federal, y principalmente los vinculados al crimen organizado. Según el investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas Guillermo Zepeda, en México la probabilidad de ser condenado es de las más bajas del mundo, pues representa sólo 1.1 por ciento, en tanto que en Estados Unidos de América la probabilidad es de 9.1 por ciento, en Italia de 11.5 por ciento, en Argentina de 12 por ciento y en Inglaterra de 22.6 por ciento, sólo por poner algunos ejemplos. Lo anterior implica que los delitos en nuestro país quedan impunes en aproximadamente 98.9 por ciento.

    Otra de las causas del incremento de los delitos es que éstos constituyen una manera fácil de hacerse de recursos económicos. De ahí la necesidad de legislar a fin de combatir no sólo el financiamiento de los que delinquen, sino además de quienes se benefician directa o indirectamente de dichas conductas.

    Consideramos que los recursos financieros son tanto un fin como un medio para delinquir. Son un fin porque en la mayoría de los casos lo que se busca es el lucro, es decir, el principal objetivo de delinquir es el logro de un beneficio económico. Sin embargo, los recursos financieros también son un instrumento para delinquir, toda vez que la capacidad económica y de recursos proporciona los medios para la comisión de delitos, así como para la compra de protección institucional.

    Son finalmente los recursos financieros los que permiten corromper la estructura gubernamental que, en muchos casos, es la encargada de combatir el crimen organizado. Por tanto, buscamos cerrar el acceso a los recursos tanto financieros como materiales e institucionales a los delincuentes y a sus beneficiarios.

    A nivel internacional, el crimen organizado también se ha elevado exponencialmente, igual que su capacidad económica, que en ocasiones llega a ser mucho más importante que los recursos presupuestales destinados para combatir las actividades delictivas. Diversos autores señalan que los cárteles o grupos de delincuentes organizados han alcanzado considerables niveles de sofisticación tanto en su operación como en su estructura. En muchas ocasiones, estos grupos delictivos ya se estructuran como corporaciones empresariales y tienen la facilidad de escindirse en diversos grupos o células, lo que les permite mayores grados de protección y operatividad.

    El tráfico de armas, de drogas, de especies de flora y fauna, sólo por mencionar algunas actividades, han generado nuevos sectores de provecho económico a nivel internacional. La globalización de la economía y la cultura ha permitido también el intercambio y la internacionalización de grupos de delincuentes que, de ordinario, actuaban sólo en un país o continente. A nivel internacional, los grupos criminales más exitosos se ubican en Italia, Japón, Colombia, Rusia, Europa del Este, Nigeria y el Lejano Oriente.

    Aunque en un origen las actividades delictivas se relacionaban con conductas que los distintos sistemas jurídicos de diversas naciones consideraban simplemente antijurídicas, hoy día los grupos organizados actúan con criterios empresariales, y buscan lograr la mayor rentabilidad e ingresos que les permitan mantener su influencia y su poder. Esto ha permitido la acumulación de grandes patrimonios económicos ilegales en pocos grupos importantes. En Perú, por ejemplo, los ingresos de la droga suponen más de 6 por ciento del PIB, casi 10 por ciento en el caso de Colombia o 50 por ciento de las exportaciones de Bolivia.

    Dicha concentración en pocas manos de la riqueza acumulada del sector ilegal les ha dado un creciente poder económico. En diversas ocasiones, los delincuentes organizados operan como empresarios ordinarios, por lo que su actividad delictiva pasa completamente inadvertida y, lo que es peor aún, llegan a gozar de reconocimiento social como exitosos hombres de negocios.

    Cierto es que una de las causas de la incidencia de estos delitos es la falta de oportunidades laborales, también lo es que estas conductas inhiben la producción de empleos e inversión, constituyéndose en un círculo vicioso cada vez mayor e incontrolable.

    En el caso de nuestro país, los costos cuantificables, tanto los directos como los indirectos, producidos por el crimen y la violencia a la economía nacional se estiman en alrededor de 15 por ciento del PIB (108 mil millones de dólares al año aproximadamente), según datos del Instituto Mexicano para la Competitividad. Aunado a lo anterior, la inversión en recursos de procedencia ilícita, el lavado de dinero y la acumulación de bienes inmuebles y muebles por parte de grupos delictivos van en aumento, afectando aún más el proceso de desarrollo del país.

    El incremento de penas y medidas de seguridad no ha inhibido la comisión de delitos. Es necesario adoptar medidas adicionales que permitan complementar las actuales estrategias de combate al crimen organizado. Al atacar las áreas y herramientas financieras de grupos del crimen organizado, se busca desincentivar su capacidad delictiva, a fin de que dichos grupos ya no tengan acceso a una de sus principales herramientas: su capacidad financiera.

    Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados propone la presente iniciativa a fin de combatir el acceso a recursos económicos y financieros de los grupos del crimen organizado, no sólo privando legalmente de la propiedad de bienes muebles o inmuebles a los delincuentes, sino atacando las posibles ganancias o rentas de sus dependientes, socios, accionistas, herederos y legatarios o donantes, o cualquier otro mecanismo a través de los que se pretenda simular la procedencia de los bienes y que favorezca el lavado de dinero. Propuestas similares se han legislado en otras naciones, como la Ley de Extinción de Dominio de Colombia (Ley 793/02), que pretende atacar los recursos financieros de los cárteles de la droga.

    Por ello, los legisladores del Partido Verde hemos considerado conveniente proponer a consideración del Congreso de la Unión la Ley Federal de Decomiso de Bienes de Procedencia Ilícita y Resultado de la Delincuencia Organizada. Podemos definir el decomiso como el acto jurídico por virtud del cual se priva de la propiedad de uno o varios bienes muebles, inmuebles o derechos, ya como sanción penal ya como sanción en contra de alguien que no teniendo legítimo derecho sobre los bienes, los detenta.

    Decomiso es el concepto el comúnmente aceptado por la teoría penal y es el objeto inmediato de la ley que ahora se propone. El decomiso se distingue de la confiscación en que aquél implica la pérdida de los derechos de propiedad a través de una determinación judicial, es decir, se encuentra sub juris en tanto no se emita una sentencia que decrete la extinción de los derechos que le competan al sentenciado.

    Nuestra propuesta no se refiere a la extinción de dominio de bienes, pues consideramos que encontraríamos problemas de constitucionalidad, toda vez que la ley propuesta podría ser declarada por el Poder Judicial contraria a la norma fundamental, pues pareciera que se trata de una norma de ``requisa''.

    En cuanto a la constitucionalidad del decreto de ley que proponemos, es de mencionarse que, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra propuesta no conculca derechos humanos o garantías individuales, pues el artículo 22 establece:

    Artículo 22....

    No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

    No se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables. La autoridad judicial resolverá que se apliquen en favor del Estado los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia organizada, cuando se ponga fin a dicha investigación o proceso, sin que haya un pronunciamiento sobre los bienes asegurados. La resolución judicial se dictará previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto de los cuales el inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tales, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o adquirentes de buena fe.

    ...

    En virtud de que la presente propuesta de ley pretende ser un mecanismo para el combate del crimen organizado, ésta es razón o fundamento suficiente para su establecimiento en el ámbito federal.

    Nuestra propuesta

    El objeto fundamental de nuestra propuesta y de la iniciativa que ahora presentamos es el decomiso de los bienes de procedencia ilícita; y como consecuencia de esta acción, que el propietario pierda sus derechos ya reales, ya personales, sobre dichos bienes. Es por tanto una excepción del derecho de propiedad.

    No obstante, esta excepción del derecho real de propiedad se justifica por la ilicitud o ausencia de sustento legal en la adquisición de los bienes por los individuos que sufren el decomiso. Dicha pérdida de derechos también afectaría a los que se beneficien directa o indirectamente de bienes de procedencia ilícita.

    El decomiso de bienes que se propone, se hace vía contenciosa y, por ende, a través de una acción, cumpliéndose así la parte final del tercer párrafo del artículo 22 constitucional. Es decir, la facultad que tiene un sujeto legitimado para ello de acudir ante el órgano jurisdiccional a fin de que se administre o imparta justicia.

    En el diseño de nuestra propuesta, el Ministerio Público Federal podrá acudir ante un juez de distrito en materia penal a fin de solicitar sea decretado el decomiso de bienes y por ende la pérdida de la propiedad de los mismos, a todos los sujetos indiciados o no, procesados o no, que no puedan acreditar la legal adquisición de dichas cosas y derechos.

    Hoy día, los grupos o individuos del crimen organizado tratan de ``legalizar'' la adquisición de bienes a través de la donación o de la inversión en negocios lícitos. Por ello, proponemos que sean decomisados los bienes no sólo de los miembros del crimen organizado sino, además, de sus parientes, dependientes económicos, socios, accionistas o beneficiarios directos o indirectos que no puedan acreditar la causa próxima y remota de la adquisición legal de riqueza (artículos 1o. y 6o.).

    El decomiso implica una acción por virtud del cual el Ministerio Público podrá solicitar a un juez competente, como se ha mencionado, decrete el decomiso independientemente de que existan pruebas suficientes para determinar si la persona que sufriría en su patrimonio dicho detrimento ha cometido algún otro ilícito. De aquí que en el párrafo segundo del artículo 1o. de la propuesta se determine que la acción de decomiso de bienes de procedencia ilícita se seguirá por cuerda separada.

    Se propone que los bienes decomisados pasarán a ser propiedad del Estado y el Servicio de Administración de Bienes llevará a cabo la administración y disposición de los bienes, derechos y productos decomisados (artículo 2o.). El destino de los beneficios económicos será determinado, como se propone en el numeral 3o., por la Cámara de Diputados, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, donde procurará que sean utilizados para el combate de la delincuencia, a la impartición de justicia, a la asistencia de víctimas del delito, al sector salud y a la protección del ambiente.

    A fin de garantizar en mayor medida la constitucionalidad y protección de derechos de los ciudadanos, se establece que los jueces penales, para decretar el decomiso de bienes ilícitos, deberán tomar en cuenta ocho causales (artículo 4o.), respetando además el derecho a la defensa por parte del sujeto afectado.

    En cuanto al concepto de bienes, se sigue la teoría general de bienes o cosas contenida en el Código Civil Federal.

    Se prevé la obligación y facultad de la Procuraduría General de la República para que, de oficio, siempre que tenga conocimiento de hechos o circunstancias que se encuadren en las causales que proponemos, ejercite la acción de decomiso ante un juez de distrito en materia penal.

    En cuanto a la supletoriedad, se establece que serán aplicables en todo lo que no se contrapongan, las disposiciones contenidas en el Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    En el Capítulo III se establece la garantía de debido proceso, a fin de que los sujetos que puedan ser perjudicados por el ejercicio de esta acción, concurran a juicio y defiendan sus derechos. Ahora bien, se propone además, que en caso de que no comparezcan a juicio los directamente perjudicados por la acción de decomiso de bienes de procedencia ilícita y como resultado de la delincuencia organizada, se nombrará curador de los bienes a fin de que se garanticen los derechos constitucionales.

    En cuanto a la competencia, establecemos que sean los jueces de distrito en materia penal, por el contenido y objeto de la ley, quienes conozcan del ejercicio de esta acción. Cierto es que puede haber discusión sobre la especialización de los jueces en cuanto a su materia, pues quienes conocen a mayor profundidad los conceptos y lineamientos que rigen las acciones civiles, son los jueces denominados ``civiles''. No obstante, se ha considerado que sean los jueces penales quienes conozcan de estas acciones, en aras de la certidumbre jurídica y unicidad del conocimiento de actos o hechos penales.

    En cuanto a la competencia por cuestión de territorio, se prevé que sean los jueces del distrito judicial en donde se encuentren los bienes (locus rei sitae) o estén radicadas las cuentas bancarias, inscritas las personas morales, etcétera. En caso de que existieren bienes diversos, en distritos judiciales diversos, se obliga a los jueces a enviar al juzgado de distrito en materia penal que conozca primero.

    Siendo congruentes con la actual ley para combatir el crimen organizado, se faculta al Ministerio Público Federal para que en casos de urgencia, solicite o decrete medidas cautelares a fin de asegurar los bienes que serán objeto de decomiso. En todo momento, deberá acreditarse que el decomiso se hace con la finalidad de la debida integración de la averiguación previa. Como medida de protección a los individuos, se establece que deberán ponerse de inmediato dichos bienes a disposición del juez competente.

    En cuanto a los frutos naturales y civiles, la autoridad responsable de la administración de los mismos, deberá constituir mecanismos para que sean producidos conforme a la legislación de la materia. En el caso de que tuvieren que ser devueltos los bienes a sus propietarios, por acreditarse la legal adquisición o procedencia de los mismos, deberán entregarse necesariamente estos frutos a aquéllos.

    Situación igual se presenta al ser bienes fungibles o muebles que amenacen deterioro, donde se faculta al Servicio de Administración de Bienes para disponerlos, mediante los procedimientos administrativos establecidos en la ley correspondiente, para que sean vendidos con la obligación de que los dineros resultantes sean depositados o formen parte de la partida especial derivada del decomiso de bienes de procedencia ilícita.

    En todos los casos, el Ministerio Público de la Federación deberá sujetarse a reglas que garantizan la protección y principio de inocencia. Dichas reglas, contenidas en el artículo 15 de la propuesta, desarrolla de forma limitativa las facultades y obligaciones a que se deberá sujetar dicha representación social.

    En cuanto a los recursos y otros medios de defensa, se prevé (artículo 8o.) que podrá solicitarse la nulidad del proceso por las siguientes causas: a) falta de competencia; b) falta de notificación; y c) negativa injustificada a decretar una prueba conducente o a practicarla sin causa que lo justifique y que fue debidamente admitida.

    Los efectos de la sentencia serán, según el numeral 20 de la propuesta, declarar el decomiso y la consecuente extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien; ordenándose, consecuentemente, su tradición a favor del Estado a través del Servicio de Administración de Bienes.

    En el caso de que existieren terceros que pudieran ser afectados por esta sentencia, se ordena al Ministerio Público de la Federación y al Servicio de Administración de Bienes la subasta de bienes a fin de liquidar a los acreedores de buena fe.

    Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de los Diputados somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa de

    Decreto por el que se expide la Ley Federal de Decomiso de Bienes de Procedencia Ilícita y Resultado de la Delincuencia Organizada

    Único. Se expide la Ley Federal de Decomiso de Bienes de Procedencia Ilícita y Resultado de la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

    Ley Federal de Decomiso de Bienes de Procedencia Ilícita y Resultado de la Delincuencia Organizada

    Capítulo Primero Conceptos Generales

    Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la república y tiene por objeto el decomiso de los bienes, por mandamiento de juez competente y previo procedimiento, a todos los delincuentes, parientes, dependientes económicos, socios, accionistas o beneficiarios directos o indirectos de aquellos y que se acredite de manera fehaciente, la procedencia ilícita de los mismos.

    La acción de decomiso de bienes de procedencia ilícita y como resultado de la delincuencia organizada, es autónoma a otros procesos, así como a otras sanciones o la reparación del daño, en los términos de la presente ley y demás aplicables. En esta virtud, en caso de que una persona fuera sometida a un procedimiento de carácter penal, la acción de decomiso se seguirá por cuerda separada.

    Artículo 2o. La acción de decomiso de bienes tiene como efecto la extinción del derecho de propiedad sobre los bienes muebles o inmuebles o, en su caso, la privación de la posesión y demás derechos reales y personales. Como consecuencia de dicha extinción, los bienes decomisados pasarán a ser propiedad del Estado.

    Todos los bienes decomisados serán administrados por el Estado a través del Servicio de Enajenación de Bienes, en los términos de la ley aplicable.

    Artículo 3o. El destino de los bienes decomisados, será, además del señalado en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para el combate de delitos cuyo objeto sea el medio ambiente.

    Artículo 4o. Los jueces del conocimiento, para decretar el decomiso de bienes, deberán tomar en consideración las siguientes causales:

    I. Que el o los sujetos que sufrirán el detrimento o decomiso de bines, tengan abierta alguna indagatoria o procedimiento por delitos del crimen organizado, conforme a la ley respetiva, o sean delitos considerados como graves por la legislación penal;

    II. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo;

    III. El bien o los bienes de que se trate hayan sido o no utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito;

    IV. Los bienes o recursos de que se trate, provengan de la enajenación, adquisición, permuta o cualquier acto jurídico de enajenación, de gravamen real o gravamen personal de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito;

    V. Los bienes o recursos de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destino ilícito no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido, no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa;

    VI. Los bienes o recursos, así como sus frutos, que se compruebe que son de procedencia ilícita, y que hayan sido entregados en donación o por cualquier otro acto de liberalidad, a parientes en línea recta o colateral sin límite de grado o, en su caso, a dependientes, socios, accionistas o dependientes económicos;

    VII. Los derechos de que se traten recaigan sobre bienes de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente numeral, exclusivamente, los casos de títulos que se negocian en instituciones de depósito de valores, debidamente acreditadas ante la autoridad competente, siempre y cuando los intermediarios que actúen en ellas, cumplan las obligaciones de informar de operaciones sospechosas en materia de lavado de dinero, de conformidad con las normas aplicables; y

    VIII. Cuando en cualquier circunstancia no se justifique el origen lícito del bien perseguido en el proceso.

    El afectado deberá probar a través de los medios idóneos los fundamentos de su oposición.

    Las actividades ilícitas a que se refiere el presente artículo son

    1. El delito de enriquecimiento ilícito;

    2. Las conductas cometidas, en perjuicio del erario;

    3. Los beneficios económicos que hayan obtenido los secuestradores, terroristas o todos los delincuentes que por su actividad ilícita obtengan bienes o réditos de los mismos, en términos de esta ley;

    4. Los delitos combatidos a través de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

    5. Y todos los delitos que, por su naturaleza, se deriven bienes que puedan ser decomisados por haber sido adquiridos como resultado de los beneficios de dichas conductas, siempre que no se tenga la obligación de devolvérselas a las víctimas u ofendidos.

    Artículo 5o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por bienes sujetos a decomiso todos los que sean susceptibles de valoración económica, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, o aquellos sobre los cuales pueda recaer derecho de propiedad. Igualmente, se entenderá por tales todos los frutos o rendimientos de los mismos. En caso de que los bienes objeto de decomiso sean especies de flora o fauna, se deberá estar, en cuanto al procedimiento y manejo de dichas especies, a lo dispuesto por las leyes ambientales aplicables y a los convenios internacionales de los que México sea parte.

    Cuando no resultare posible ubicar, o extinguir el dominio de los bienes determinados sobre los cuales verse el decomiso, al momento de la sentencia, podrá el juez declarar la decomiso sobre bienes o valores equivalentes del mismo titular. Lo dispuesto en el presente artículo no podría interpretarse en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exentos de culpa.

    Capítulo II De la Acción de Decomiso de Bienes

    Artículo 6o. La acción de decomiso de bienes de que trata la presente ley es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real o personal, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, los haya adquirido y sobre los bienes comprometidos. Esta acción es distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal o civil que se haya iniciado simultáneamente, o de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los terceros de buena fe exentos de culpa.

    Procederá el decomiso de bienes respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte o por cualquier otra disposición testamentaria, legado, así como otro tipo de liberalidad entre vivos.

    Artículo 7o. La acción de decomiso de bienes deberá ser iniciada de oficio por la Procuraduría General de la República cuando concurran alguna o algunas de las causales descritas en el artículo 4o. del presente ordenamiento.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Seguridad Pública Federal, cualquier institución pública o privada, o cualquier persona deberá notificar a la Procuraduría General de la República, sobre la existencia de bienes que puedan ser objeto de la acción de decomiso de bienes.

    Artículo 8o. La acción de decomiso de bienes se sujetará exclusivamente a las disposiciones de la presente ley. De manera supletoria, siempre que no contravengan al presente ordenamiento, se aplicarán las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    Capítulo III Del Proceso para el Decomiso de Bienes

    Artículo 9o. En el ejercicio y trámite de la acción de decomiso de bienes se garantizará el debido proceso, permitiendo al afectado presentar pruebas e intervenir en su práctica, oponerse a las pretensiones que se estén haciendo valer en su contra, y ejercer el derecho de defensa consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 10. Durante el procedimiento se garantizarán y protegerán los derechos afectados, y en particular los siguientes:

    I. Probar el origen legítimo de su patrimonio, y de bienes cuya, titularidad se discute;

    II. Probar que los bienes de que se trata no se encuentran en las causales que sustentan la acción de decomiso de bienes; y

    III. Probar que, respecto de su patrimonio, o de los bienes que específicamente constituyen el objeto de la acción, se ha producido una sentencia favorable que deba ser reconocida como cosa juzgada dentro de un proceso de decomiso de bienes de procedencia ilícita, por identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa del proceso.

    Artículo 11. Si el o los afectados por la acción de decomiso de bienes no comparecieran por sí o por interpósita persona, el juez competente ordenará su emplazamiento, en los términos del presente ordenamiento. Vencido el término de emplazamiento se designará un curador, siempre que no se hubiere logrado la comparecencia del titular del bien o bienes objeto de decomiso, con quien se adelantarán los trámites inherentes al debido proceso y al derecho de defensa. Igualmente, en todo proceso de decomiso de bienes de procedencia ilícita se emplazará a los terceros indeterminados, a quienes se designará curador en los términos de esta ley.

    Capítulo IV De la Competencia y del Proceso

    Artículo 12. Los jueces de distrito en materia penal serán competentes para el conocimiento de la acción de decomiso de bienes.

    La Procuraduría General de la República, a través de la fiscalía especializada que su reglamento determine, será la facultada para ejercer la acción de decomiso de bienes ante los tribunales penales federales.

    Artículo 13. Corresponderá el conocimiento de la acción de decomiso de bienes a los jueces penales del distrito o circunscripción territorial en donde se encuentren ubicados los bienes inmuebles, muebles u otros valores. Si se hubieren encontrado bienes en distintos partidos judiciales, el juez que conozca en primer término, será competente para conocer del ejercicio de las diversas acciones que se ejerzan para el decomiso de bienes de procedencia ilícita que se encontraren.

    Artículo 14. El Ministerio Público Federal ejercerá la acción conforme al presente ordenamiento siempre que tuviera conocimiento de las causales previstas en el artículo 4o. de esta ley. Dicha actuación iniciará con la investigación que, de oficio, lleve a cabo a fin de determinar e identificar los bienes sobre los cuales podría iniciarse la acción. En todos los casos se auxiliará de las autoridades descritas en el párrafo segundo del artículo 7o. de esta ley.

    El Ministerio Público Federal podrá decretar medidas cautelares o solicitarlas al juez competente, a fin de asegurar la correcta integración de la averiguación previa. Dichas medidas podrán comprender la suspensión de la facultad de disposición de los bienes muebles o inmuebles, el embargo y el secuestro de los bienes, de dinero en depósito en el sistema financiero, de títulos valores, y de los rendimientos de los anteriores, lo mismo que la orden de no pagarlos cuando fuere imposible su aprehensión física. En todos los casos el Servicio de Enajenación de Bienes será depositaria de los bienes embargados o intervenidos.

    Los bienes sobre los que se adopten medidas cautelares quedarán de inmediato a disposición del juez competente, a través del Servicio de Enajenación de Bienes, el cual procederá preferentemente a constituir fideicomisos de administración. La institución fiduciaria deberá ser Nacional Financiera. Podrán celebrarse contratos de arrendamientos u otro tipo de contrato que aseguren el uso ordinario o natural los bienes siempre en beneficio del Estado y de las materias a que se destinarán.

    Para el caso de que fueren bienes que produzcan rendimientos financieros, las instituciones de crédito o financieras, deberán abrir cuentas especiales, que generen rendimientos a tasa comercial, cuya cuantía formará parte de sus depósitos. Los rendimientos obtenidos pasarán al Estado en el caso de que se declare el decomiso de bienes de procedencia ilícita o, en su defecto, serán entregados a sus dueños.

    Los bienes fungibles, de género, o muebles que amenacen deterioro, y los demás que en adición a los anteriores determine el juez competente podrán ser enajenados al mejor postor, o en condiciones de mercado, cuando fuere el caso, entidad que podrá administrar el producto líquido, de acuerdo con las normas vigentes. De igual forma, los bienes inmuebles se administrarán de conformidad con las normas vigentes. Los rendimientos obtenidos pasarán al Estado, en el caso de que se declare extinguido el dominio sobre tales recursos, o se entregarán a su dueño, en el evento contrario.

    En todos los casos, la fiduciaria se pagará, con cargo a los bienes administrados o a sus productos, el valor de sus honorarios y de los costos de administración en que incurra. Cualquier faltante que se presentare para cubrirlos, será exigible con la misma preferencia con la que se tratan los gastos de administración en un concurso de acreedores, sobre el valor de los bienes, una vez que se liquiden o se subasten. Esta fiducia no estará sujeta en su constitución o desarrollo a las reglas de la contratación administrativa, sino a la ley comercial o financiera ordinaria.

    Los bienes y recursos objeto de decomiso ingresarán al patrimonio del Estado a través del Servicio de Enajenación de Bienes. Esta institución deberá hacer un distingo dentro de sus cuentas de los bienes que provengan por el ejercicio de esta acción.

    Artículo 15. El Ministerio Público Federal, para el ejercicio de la acción de decomiso de bienes de procedencia ilícita, deberá sujetarse a las siguientes reglas:

    I. El Ministerio Público que inicie el trámite, dictará resolución en la que propondrá los hechos en que se funda la identificación de los bienes que se persiguen y las pruebas directas o indiciarias conducentes. Contra esta resolución no procederá recurso alguno. Si aún no se ha hecho en la fase inicial, el Ministerio Público Federal decretará las medidas cautelares, previa autorización de juez competente, las cuales se ordenarán y ejecutarán antes de notificada la resolución de inicio a los afectados, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior;

    II. La resolución de inicio se comunicará al agente del Ministerio Público y se notificará, dentro de los cinco días siguientes, a las personas afectadas cuya dirección sea conocida. Si la notificación personal no pudiere hacerse en la primera ocasión que se intenta, se dejará en la dirección de la persona por notificar noticia suficiente de la acción que se ha iniciado y del derecho que le asiste a presentarse al proceso.

    III. Cinco días después de libradas las comunicaciones pertinentes, se dispondrá el emplazamiento de quienes figuren como titulares de derechos reales principales o accesorios según el certificado de registro correspondiente, y de las demás personas que se sientan con interés legítimo en el proceso, para que comparezcan a hacer valer sus derechos.

    IV. El emplazamiento se surtirá por edicto, el cual permanecerá fijado en los estrados del juzgado por el término de cinco días y se publicará por una vez, dentro de dicho término, en un periódico de circulación nacional y uno del lugar en donde se encuentren los bienes. Si el emplazado o los emplazados no se presentaren dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término, el proceso continuará con la intervención del curador, quien velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso a favor del afectado, y empezará a contar el término de que trata el artículo 13 de esta ley.

    V. Dentro de los cinco días siguientes al término de su comparecencia, los intervinientes podrán solicitar las pruebas que estimen conducentes y eficaces para fundar su oposición, y para explicar el origen de los bienes a partir de actividades lícitas demostrables;

    VI. Transcurrido el término anterior, se decretarán las pruebas solicitadas que se consideren conducentes y las que oficiosamente considere oportunas el investigador, las que se practicarán en un término de treinta días, que no será prorrogable.

    El juez del conocimiento podrá decretar pruebas de oficio, resolución que no será susceptible de recurso alguno;

    VII. Concluido el término probatorio, se realizará traslado por el juzgado competente, por el término común de cinco días, durante los cuales los intervinientes alegarán lo que a su derecho convenga;

    VIII. Transcurrido el término anterior, durante los quince días siguientes el juez competente dictará una resolución en la cual decidirá respecto de la procedencia o improcedencia de la decomiso de bienes de procedencia ilícita.

    IX. El juez remitirá al día siguiente de la expedición de la resolución de que trata el numeral anterior, corriendo traslado de la resolución a los intervinientes por el término de cinco días, para que puedan controvertirla. Vencido el término anterior, dictará la respectiva sentencia que declarará el decomiso de bienes, o se abstendrá de hacerlo, de acuerdo con lo alegado y probado, dentro de los quince días siguientes. La sentencia que se emita tendrá efectos erga omnes.

    X. En contra de la sentencia que decrete el decomiso de los bienes y la pérdida del dominio sobre los mismos sólo procederá el recurso de apelación, interpuesto por las partes o por el Ministerio Público de la Federación, que será resuelto por el superior dentro de los treinta días siguientes a aquel en que el expediente llegue a su despacho. La sentencia de primera instancia que niegue la decomiso de bienes, y la consecuente decomiso de bienes de procedencia ilícita y que no sea apelada, causará desde luego estado.

    XI. Cuando se decrete la improcedencia de la acción, sobre un bien de un tercero de buena fe, el Ministerio Público de la Federación deberá, sin dilación, solicitar al Servicio de Administración de Bienes la devolución de los bienes reclamados, más intereses o frutos civiles, si es posible. En los demás casos, será el juez quien decida sobre el decomiso, la extinción o no del dominio, incluida la improcedencia que dicte el Ministerio Público de la Federación sobre bienes distintos de los mencionados en este inciso. En todo caso se desestimará de plano cualquier incidente que los interesados propongan con esa finalidad.

    Artículo 16. La única notificación personal que se surtirá en todo el proceso de decomiso de bienes, será la que se realice al inicio del trámite, en los términos del artículo 13 de la presente ley. Todas las demás se surtirán por estrado, salvo las sentencias de primera o de segunda instancia, que se notificarán por edicto. Ninguna decisión adoptada por el Ministerio Público de la Federación es susceptible de recursos.

    Artículo 17. Cualquier nulidad que aleguen las partes, será considerada en la resolución de procedencia o improcedencia, o en la sentencia de primera o segunda instancia. No habrá ninguna nulidad de previo pronunciamiento.

    Artículo 18. Serán causales de nulidad en el proceso de decomiso de bienes de procedencia ilícita las siguientes:

    I. Falta de competencia;

    II. Falta de notificación; y

    III. Negativa injustificada a decretar una prueba conducente o a practicar, sin causa que lo justifique, una prueba oportunamente decretada.

    Artículo 19. En el proceso de decomiso de bienes, no habrá lugar a la presentación y al trámite de excepciones previas ni de incidentes. Todos serán decididos en la resolución de procedencia o en la sentencia definitiva.

    Las partes deberán proponer la objeción al dictamen pericial sólo por error grave y dentro de los tres días siguientes al traslado del mismo, presentando las pruebas en que se funda. El Ministerio Público de la Federación, si considera improcedente la objeción, decidirá de plano; en caso contrario, dispondrá un término de cinco días para practicar pruebas y decidir.

    Artículo 20. La sentencia declarará la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien y ordenará su tradición a favor del Estado a través del Servicio de Administración de Bienes.

    Si los bienes fueren muebles o moneda, y aún no estuvieren secuestrados a disposición del Servicio de Administración de Bienes, en la sentencia se ordenará que se le haga entrega inmediata de los mismos o que se consignen a su disposición dichos valores. Si se tratare de bienes incorporados a un título, se ordenará la anulación del mismo y la expedición de uno nuevo en nombre del Servicio de Administración de Bienes.

    Si en la sentencia se reconocieren los derechos de un acreedor prendario o hipotecario de buena fe, el Ministerio Público de la Federación, directamente o por conducto del Servicio de Administración de Bienes, procederá a su venta o subasta, y pagará el crédito en los términos que en la sentencia se indique.

    Artículo 21. Los gastos que se generen con ocasión del trámite de la acción de extinción del dominio, así como los que se presenten por la administración de los bienes en el Servicio de Administración de Bienes, se pagarán con cargo a los rendimientos financieros de los bienes que han ingresado en dicho fondo, salvo que la sentencia declare la improcedencia de los bienes.

    Transitorios

    Artículo Primero. Los convenios y tratados de cooperación judicial suscritos, aprobados y debidamente ratificados por los Estados Unidos Mexicanos serán plenamente aplicables para la obtención de colaboración en materia de afectación de bienes, cuando su contenido sea compatible con la acción de decomiso de bienes de procedencia ilícita.

    Artículo Segundo. Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que se contrapongan a la presente ley.

    Artículo Tercero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de febrero de 2007.--- Diputado. Antonio Xavier López Adame (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Xavier López Adame.Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Esta Presidencia saluda a los padres de familia y alumnos de la escuela primaria Quiroz Gutiérrez, del municipio de Tlalnepantla, estado de México, aquí presentes en el salón de sesiones; y también a diversos invitados del municipio de Ecatepec de Morelos, del estado de México.



    ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado José Manuel del Río Virgen:Compañeras, compañeros diputados; con su permiso, señor Presidente: vengo en nombre del diputado Alejandro Chanona Burguete, en nombre del diputado Elías Cárdenas y en nombre de un servidor, a presentar una reforma constitucional al artículo 105. Se trata, compañeras y compañeros diputados, de que se le otorgue el derecho de controversia constitucional a los órganos autónomos como el Instituto Federal Electoral.

    Compañeras y compañeros, el Instituto Federal Electoral ha iniciado una controversia constitucional contra esta honorable Cámara de Diputados. Tiene muchas razones, motivos y disgustos para haberla iniciado. Le molestó que se le recortara su presupuesto. Les ha molestado que la elección fue cuestionada. Les ha molestado incluso que están perdiendo legitimidad la mayoría de ellos. La mayoría de ellos ha perdido la autoridad moral que caracterizaba a quienes integraban el Instituto Federal Electoral. Por eso vienen al Poder Judicial Federal y señalan una controversia constitucional contra la Cámara de Diputados. Les molestó que se les recortara el presupuesto.

    Estoy convencido, mis compañeros diputados Elías Cárdenas y Alejandro Chanona también están convencidos de la frase del Generalísimo Morelos, que decía que ``todo aquel que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario, contra el tirano''.

    Nosotros estamos convencidos de que ellos --si ustedes quieren, el Senado quiere y la mayoría de los Congresos estatales quiere-- tienen derecho de controversia constitucional, tendrían derecho de controversia constitucional.

    El IFE promovió el juicio porque consideró que la Cámara de Diputados invadió su esfera de competencias, al ordenarle no afectar los recursos públicos que recibirán los partidos políticos durante el 2007. Para el IFE esta medida es contraria a lo que establece la Carta Magna y dice el IFE que la Constitución y la Ley Electoral establecen que el IFE es la autoridad facultada para determinar el monto de las prerrogativas destinadas a los partidos políticos.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, nuestro órgano constitucional, admitió la demanda de controversia constitucional que promovió el IFE en contra de esta honorable Cámara de Diputados, por haberle prohibido que reduzca los recursos destinados a los partidos políticos para el año en curso.

    Para admitir esta controversia, el ministro instructor señaló que si bien el IFE no se encuentra dentro del listado de autoridades que pueden promover ante la Corte controversias constitucionales como órgano autónomo cuyo origen se encuentra en la Constitución, tiene derecho a presentar este tipo de juicios.

    Sin embargo, compañeras y compañeros diputados, la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal Constitucional desechó de manera definitiva un juicio de controversia constitucional que presentó otro órgano autónomo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra del Presidente de la República por un conflicto que enfrentan en torno a la propiedad de tres inmuebles que ocupa la CNDH.

    Se trataba del primer juicio de controversia constitucional que un órgano autónomo llevaba al Poder Judicial Federal, pero la CNDH no está considerada en la Constitución como parte de las autoridades que pueden promover juicios de controversias constitucionales; y auque se admitió su demanda porque se consideró que a través de una tesis que existe en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se había hecho extensivo este derecho a los órganos autónomos previstos en la Carta Magna; pero no; no fue posible.

    Ayer, tras someterla a una revisión en la Segunda Sala en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tres ministros: el ministro Sergio Aguirre Anguiano, el ministro Mariano Azuela y el ministro Fernando Franco coincidieron en que la CNDH no tiene atribuciones para promover juicios de controversias constitucionales. Esto último porque, aunque es un órgano autónomo, la Constitución no la considera en su artículo 105 como parte de quienes pueden promover ese tipo de juicios. Así es que este órgano autónomo perdió el juicio.

    Es más, compañeras y compañeros, la ley reglamentaria, en el artículo 73, la Ley de Amparo dice: el juicio de amparo es improcedente:

    Inciso VIII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las constituciones correspondientes les confiere la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.

    Por tanto, no aplica para el Instituto Federal Electoral. ¡Ah! Pero puede aplicar, diputadas y diputados, si ustedes quieren. Si ustedes le quieren dar al IFE --y eso les vengo a proponer, junto con el diputado Alejandro Chanona y el diputado Elías Cárdenas--, les venimos a proponer que el IFE, la UNAM y los órganos autónomos tengan derecho de controversia para que todo aquél que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario, como decía Morelos.

    Les vengo a proponer, diputadas y diputados, una reforma al artículo 105, un inciso que diga así, el inciso l), nuevo inciso, les vengo a proponer diputados.

    El inciso l) deberá decir: Un órgano constitucional autónomo, y el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo federal, una de las Cámaras del Congreso o su Comisión Permanente sobre actos o disposiciones de observancia general, que afecten los intereses de ese órgano constitucional autónomo.

    Y así, el IFE, la UNAM, la CNDH, todas las autonomías, tendrían derecho de iniciar controversia constitucional. Pero ahorita no. Ahorita no. Y este tribunal, que es garante de la Constitución, tiene que defenderse en este Pleno.

    Esta Cámara, que es garante de la Constitución, tiene que defenderse. Y, si ustedes lo aprueban, tendrán el IFE y todos los demás órganos autónomos derecho de controversia constitucional.

    Compañeras y compañeros diputados, les ruego que le den la oportunidad en el futuro al IFE, y a los órganos autónomos, tener derecho a la controversia constitucional. Muchísimas gracias por su atención.

    «Iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado federal José Manuel del Río Virgen , de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentado de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos 1. Que los juicios de controversia constitucional sean creados como medios de control constitucional en los que no es el gobernado quien hace entrar en acción el órgano judicial de defensa de la Constitución.

    2. Que esta facultad está dada a otros entes públicos, sin que entre ellos se encuentren los órganos públicos o constitucionales autónomos, como la Universidad Nacional Autónoma de México o el Instituto Federal Electoral.

    3. Que en recientes acontecimientos nacionales, ambos órganos se vieron entrampados en problemas de esta índole (constitucional), sin poder acudir a demandar la declaratoria de nulidad de actos de gobierno.

    4. Que por carecer de legitimación para ello, estos órganos puedan hacer uso del derecho constitucional de audiencia ni defensa.

    5. Por lo que se propone que se abra el campo de procedencia del mencionado juicio, con el fin de que dichos entes públicos estén en aptitud de enderezar la demanda de este juicio.

    Por las anteriores consideraciones me permito someter, a la elevada consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa de

    Decreto por el que se reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 105. ...

    I. ... j) Un estado y municipios de otro estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

    k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y,

    l) Un órgano constitucional autónomo y el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo federal, una de las Cámaras del Congreso o su Comisión Permanente, sobre actos o disposiciones de observancia general, que afecten los intereses de ese órgano constitucional autónomo.

    Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la federación, de los municipios impugnadas por los estados o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

    ...

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de febrero de 2007.--- Diputado José Manuel del Río Virgen (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Del Río Virgen.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    REGISTRO DE ASISTENCIA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de las diputadas y los diputados.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 441 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

    Gracias, Secretaria. Tiene la palabra el diputado Humberto Dávila Esquivel , del grupo parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales. Se pospone la presentación de esta iniciativa.



    LEY GENERAL DE SALUD

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se concede el uso de la palabra a la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del grupo parlamentario de Alternativa, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de Salud.

    La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez:Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea: la presente iniciativa de reforma a la Ley General de Saludpretende regular la objeción de conciencia de los prestadores de servicios médicos, así como garantizar la prestación de los servicios por parte de las instituciones públicas de salud en aquellos casos en los que los servidores públicos se declaren objetores de conciencia.

    La doctrina defiende la objeción de conciencia como la actitud o creencia de carácter ético, filosófico o religioso que impide a una persona desarrollar una actividad determinada, lo que se traduce en la decisión personal de no acatar normas jurídicas específicas sin perjuicio del respeto a la normativa general que rige a la sociedad de que se trate.

    Ante el tema de la objeción de conciencia debe reconocerse que como resultante de los principios de tolerancia, diversidad y autonomía de las personas, características de las sociedades contemporáneas, los individuos manifiestan una pluralidad de creencias, no sólo en el discurso y en la convivencia social, sino también en el ejercicio de sus derechos.

    Es innegable que el avance democrático que garantiza un Estado laico tolerante a la diversidad no puede imponer una determinada moral como única y universal. En cambio debe aceptar como regla la pluralidad. Esto tiene respaldo en la libertad ideológica o de pensamiento y en la libertad de toda persona de profesar o no la creencia religiosa que sea de su elección, reconocidas como garantías individuales en los artículos 6 y 24 de la Constitución.

    En ese tenor, el Estado debe ser plural y permitir el ejercicio de la libertad de conciencia, pero al mismo tiempo debe ofrecer los servicios y facilidades a las personas con convicciones morales y religiosas distintas.

    La libertad de conciencia, especialmente la de carácter religioso en tanto expresión jurídica, se encuentra en el artículo 24 constitucional, que señala textualmente que ``todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade...'' Sin embargo, respecto a la libertad religiosa, al igual que tratándose de cualquier otra, ``...no es posible, a riesgo de sucumbir en las seducciones del autoritarismo, suponerla omnímoda ni ajena a las reglas del derecho''.

    Es decir, las delimitaciones de la libertad religiosa se encuentran dadas por la subordinación de las distintas religiones en cuanto se refiere a los actos jurídicos concretos y por el respeto a la ley y al orden público. Se trata de no transgredir los derechos y obligaciones aceptados en tanto integrantes y partícipes de una comunidad jurídica.

    Ante estas circunstancias, la objeción de conciencia se presenta como un fenómeno conflictivo, una realidad problemática relativamente nueva que pide respuestas de diverso orden: ético, político y jurídico. En esencia es un conflicto subjetivamente insoluble entre un mandato legal y una norma ética o religiosa que prohíbe su cumplimiento.

    El tema de la objeción de conciencia es muy amplio y abarca diversas áreas de aplicación. Centraremos hoy nuestra atención sobre una de las circunstancias que con mayor frecuencia actualmente plantea problemas de objeción de conciencia, la que se refiere a la prestación de servicios médicos.

    La objeción de conciencia de los prestadores de servicios médicos debe armonizar, entre otros, con el derecho a la protección de la salud del paciente en relación con las obligaciones del personal de salud; con el derecho al libre ejercicio profesional (libertad de trabajo), y con él la dignidad de la medicina respecto a la autonomía del paciente; así como el derecho de los médicos a que se respete su libertad religiosa y ética, y fundamentalmente al derecho de los pacientes a recibir la prestación de los servicios médicos que le corresponden.

    Bajo este esquema es necesario mencionar que, desde el punto de vista legislativo, es necesario contar con un código de objeción de conciencia que regule cada uno de sus aspectos. La presente iniciativa tiene la intención de que, a través de la adición del artículo 49 Bis de la Ley General de Salud se reconozca el derecho de los prestadores de servicios médicos a ser objetores de conciencia para ciertas actividades; pero, a su vez, tiene la intención de regular dicha objeción de conciencia ante el inminente compromiso que tienen los servidores públicos, y ante la responsabilidad de las instituciones públicas de prestar los servicios médicos correspondientes.

    Por lo tanto, la Secretaría de Salud federal debe proporcionar capacitación y equipamiento a los prestadores de servicios de salud para que estén en aptitud de brindar servicios médicos seguros, suficientes y de calidad.

    En este contexto, lo primero que hay que tomar en cuenta para regular la objeción de conciencia es que ésta tiene un carácter individual, es decir, corresponde a cada persona decidir, con base en sus creencias, si es o no objetor sobre una u otra actividad. Esto quiere decir que las instituciones públicas no pueden ser objetoras de conciencia, ya que es un acto individual y no institucional.

    También se establece que es estrictamente personal, ya que influye en la voluntad de cada sujeto y de ninguna manera se debe utilizar la objeción de conciencia como pretexto para no prestar un servicio médico cuando la conducta del objetor resulta notoria o públicamente contradictoria con los principios morales, éticos y religiosos que pretende hacer valer.

    Con la adición al artículo 49 Bis, lo que se plantea es que los prestadores de servicios médicos puedan hacer valer su derecho a la objeción de conciencia frente a ciertas actividades médicas que sean contrarias a su libertad de conciencia, sin incurrir en responsabilidad ni ser sancionados.

    Sin embargo, la propuesta establece claramente que, ante una situación así, el prestador de servicios tiene la obligación de remitir al paciente con personal no objetor. Adicionalmente, cuando se encuentre en riesgo la salud o la vida del paciente, no será posible invocar la objeción de conciencia y seguirá vigente la obligación de prestar el servicio médico que corresponda.

    Un país democrático que respete las garantías individuales debe admitir la posibilidad de ejercitar la objeción de conciencia, sin duda. El disenso y la discrepancia pacíficos no deben provocar violencia, agresión ni discriminación contra quien ejerce su derecho de libertad de pensamiento, por lo que corresponde al legislador establecer los mecanismos y los límites para que se pueda ejercer el derecho a actuar por motivos de conciencia, sin violentar el orden jurídico o afectar los intereses de otras personas.

    La objeción de conciencia, al igual que los otros derechos, no tiene un carácter absoluto, pues tiene por límite necesario que su ejercicio no exponga a las personas a un peligro de afectación a su salud o a su vida, ya que, de actualizarse alguno de dichos supuestos, subsiste la obligación de atender médicamente al paciente.

    Por los motivos expuestos, presento a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 49 Bis al Título Segundo, Capítulo III, de la Ley General de Salud:

    Artículo Único. Se adiciona el artículo 49 Bis al Título Segundo, Capítulo III, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 49 Bis. Los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud podrán hacer valer su derecho a la objeción de conciencia conforme a sus creencias religiosas o convicciones personales. Cuando dentro de sus actividades existan prácticas contrarias a su libertad de conciencia podrán excusarse de participar y tendrán la obligación de referir al paciente con personal no objetor.

    En los casos en que sea urgente llevar a cabo cualquier actividad médica para salvaguardar la salud o la vida del paciente, no podrán invocar la objeción de conciencia y deberán prestar la atención médica necesaria. Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad del personal no objetor de conciencia.

    Solicito respetuosamente a la Presidencia se inserte el texto de esta iniciativa íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa

    La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 49 Bis de la Ley General de Salud, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa de reforma a La Ley General de Salud pretende regular la objeción de conciencia de los prestadores de servicios médicos, así como garantizar la prestación de los servicios por parte de las instituciones públicas de salud, en aquellos casos en los que los servidores públicos se declaren objetores de conciencia.

    La doctrina define a la objeción de conciencia como a la actitud o creencia de carácter ético, filosófico o religioso, que impide a una persona desarrollar una actividad determinada, lo que se traduce en la decisión personal de no acatar normas jurídicas específicas sin perjuicio del respeto a la normativa general que rige a la sociedad de que se trate.

    Ante el tema de la objeción de conciencia debe reconocerse que, como resultante de los principios de tolerancia, diversidad y autonomía de la persona característicos de las sociedades contemporáneas, los individuos manifiestan una pluralidad de creencias, no sólo en el discurso y en la convivencia social, sino también en el ejercicio de sus derechos. Es innegable que el avance democrático, que garantiza un Estado laico y tolerante a la diversidad, no puede imponer una determinada moral como única y universal. En cambio debe aceptar como regla el pluralismo. Esto tiene respaldo en la libertad ideológica o de pensamiento y en la libertad de toda persona de profesar o no la creencia religiosa que sea de su elección, reconocidas como garantías individuales en los artículos 6o. y 24 de la Constitución.

    En este tenor, el Estado debe ser plural y permitir el ejercicio de la libertad de conciencia pero al mismo tiempo, debe ofrecer servicios y facilidades a las personas con convicciones morales y religiosas distintas.

    La libertad de conciencia, especialmente la de carácter religioso, en tanto expresión jurídica, se encuentra en el artículo 24 constitucional, que señala que ``todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade...''. Sin embargo, respecto a la libertad religiosa, al igual que tratándose de cualquier otra, ``... no es posible, a riesgo de sucumbir en las seducciones del autoritarismo, suponerla omnímoda, ni ajena a las reglas del derecho''.1 Es decir, las delimitaciones de la libertad religiosa se encuentran dadas por la subordinación de las distintas religiones, en cuanto se refiere a los actos jurídicos concretos y por el respeto a la ley y el orden público. Se trata de no transgredir los derechos y obligaciones aceptadas en tanto miembro y partícipe de una comunidad jurídica.

    Ante estas circunstancias la objeción de conciencia se presenta como un fenómeno conflictivo; una realidad problemática relativamente nueva que pide respuestas de diverso orden; ético, político y jurídico. En esencia es un conflicto subjetiva mente insoluble entre un mandato legal y una norma ética o religiosa que prohíbe su cumplimiento.2

    El tema de la objeción de conciencia es muy amplio y abarca diversas áreas de aplicación. Centraremos, hoy, nuestra atención sobre una de las circunstancias que con mayor frecuencia actualmente plantea problemas de objeción de conciencia: la que se refiere a la prestación de los servicios médicos.

    La objeción de conciencia de los prestadores de servicios médicos debe armonizar, entre otros, con el derecho a la protección de la salud del paciente en relación con las obligaciones del personal de salud; con el derecho al libre ejercicio profesional (libertad de trabajo) y con él la dignidad de la medicina respecto a la autonomía del paciente; así como el derecho de los médicos a que se respete su libertad religiosa y ética, y fundamentalmente al derecho de los pacientes a recibir la prestación de los servicios médicos que le corresponden.

    Bajo este esquema, es necesario mencionar que, desde el punto de vista legislativo, es necesario contar con un código de objeción de conciencia que la regule en cada uno de sus aspectos. La presente iniciativa tiene la intención de que, a través de la adición del artículo 49 Bis de la Ley General de Salud se reconozca el derecho de los prestadores de servicios médicos a ser objetores de conciencia para ciertas actividades. A su vez, tiene la intención de regular dicha objeción de conciencia ante el inminente compromiso que tienen los servidores públicos, y ante la responsabilidad de las instituciones públicas de prestar los servicios médicos correspondientes.

    De acuerdo con el artículo 12 (1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) [International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights], los Estados miembros (entre ellos México) reconocen ``el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental''. Al revisar el PIDESC, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desarrolló el Comentario General 14 sobre el Derecho a la Salud; explica que dicho derecho requiere los siguientes aspectos interrelacionados de los servicios de salud:

    -- Disponibilidad (los servicios de salud han de estar disponibles en cantidad suficiente);

    -- Accesibilidad (los servicios, incluyendo la información, han de ser material y económicamente accesibles a cualquier persona, sin discriminación);

    -- Aceptabilidad (los servicios han de ser culturalmente apropiados, es decir, respetuosos de la cultura de los individuos, minorías y comunidades, y sensibles a las necesidades de género y del ciclo vital), y

    -- Calidad adecuada (los servicios han de ser científicamente apropiados y de suficiente calidad).3

    La legislación y las políticas públicas que restringen irracionalmente los servicios médicos no cumplen con estos requerimientos de ejecución y, por tanto, violan la ley.4 En el caso que nos ocupa debe quedar muy claro que las instituciones públicas de salud deben garantizar la prestación de servicios médicos a toda la población, lo cual significa que respetar el derecho a la objeción de conciencia de los servidores públicos no puede disminuir la calidad de los mismos.

    Por lo tanto, la Secretaría de Salud federal debe proporcionar capacitación y equipamiento a los prestadores de servicios de salud para que estén en aptitud de brindar servicios médicos seguros, suficientes y de calidad.

    En este contexto, lo primero que hay que tomar en cuenta para regular la objeción de conciencia es que esta tiene un carácter individual; es decir, corresponde a cada persona decidir con base en sus creencias si es o no objetor sobre una u otra actividad. Esto quiere decir que las instituciones públicas no pueden ser objetoras de conciencia, ya que es un acto individual y no institucional. También se establece que es estrictamente personal, ya que influye en la voluntad de cada sujeto. De ninguna manera se debe utilizar la objeción de conciencia como pretexto para no prestar un servicio médico cuando la conducta del objetor resulta notoriamente o públicamente contradictoria con los principios morales, éticos y religiosos que pretende hacer valer.

    Con la adición al artículo 49 Bis, lo que se plantea es que los prestadores de servicios médicos puedan hacer valer su derecho a la objeción de conciencia frente a ciertas actividades médicas, que sean contrarias a su libertad de conciencia, sin incurrir en responsabilidad ni ser sancionados. Sin embargo, la propuesta establece claramente que ante una situación así, el prestador de servicios tiene la obligación de remitir al paciente con personal no objetor. Adicionalmente, cuando se encuentre en riesgo la salud o la vida del paciente, no será posible invocar la objeción de conciencia, y seguirá vigente la obligación de prestar el servicio médico que corresponda.

    Concomitantemente, debe operar la correlativa obligación de las instituciones públicas de salud de garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia, de modo tal que respetando la libertad de trabajo y de asociación, reconocidas en los artículos 5o. y 9o. de la Constitución, así como el 4o. del mismo ordenamiento, se proteja el derecho a la salud y se asegure la prestación de los servicios, lo que está dentro del marco constitucional y contribuye al ejercicio pleno de las libertades democráticas.

    Un país democrático que respete las garantías individuales debe admitir la posibilidad de ejercitar la objeción de conciencia. El disenso y la discrepancia pacíficos no deben provocar violencia, agresión, ni discriminación contra quien ejerce su derecho de libertad de pensamiento, por lo que corresponde al legislador establecer los mecanismos y límites para que se pueda ejercer el derecho a actuar por motivos de conciencia, sin violentar el orden jurídico o afectar los intereses de otras personas. La objeción de conciencia, al igual que otros derechos, no tiene un carácter absoluto, pues tiene por límite necesario el que su ejercicio no exponga a las personas a un peligro de afectación a su salud o a su vida, ya que de actualizarse alguno de dichos supuestos, subsiste la obligación de atender médicamente al paciente.

    Por los motivos expuestos, presento a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de

    Decreto que adiciona el artículo 49 Bis al Título Segundo, Capítulo III, de la Ley General de Salud

    Artículo Único: Se adiciona el artículo 49 Bis al Título Segundo, Capítulo III, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 49 Bis. Los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud podrán hacer valer su derecho a la objeción de conciencia conforme a sus creencias religiosas o convicciones personales. Cuando dentro de sus actividades existan prácticas que sean contrarias a su libertad de conciencia, podrán excusarse de participar y tendrán la obligación de referir al paciente con personal no objetor.

    En los casos en que sea urgente llevar a cabo cualquier actividad médica para salvaguardar la salud o la vida del paciente, no podrán invocar la objeción de conciencia y deberán prestar la atención médica necesaria. Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia.

    Transitorio

    Artículo Primero. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 90 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto para emitir los reglamentos y normas respectivas.

    Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Mata Casamadrid, Octavio. La objeción de conciencia en el derecho sanitario mexicano, p. 8.

    2 Bertolino R, citado por José Tomás Martín de Agar. La Iglesia Católica y la objeción de conciencia.

    3 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adopted 16 Dec. 1966, G.A. Res. 2200 (XXI), 21 U.N. GAOR 21st Sess. Supp. No. 16, at 49, U.N. Doc A/6316 (1966), 993 U.N.T.S. 3 (entered into force 3 Jan. 1976) [hereinafter the PIDESC]. Spanish version taken from: ``Principales Declaraciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por México'', Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1999, p. 263.

    4 General Comment on Article 12, General Comment No. 14 UNCEDSCR Comm. Econ., Soc. & Cultural Rts., 22d Sess. at para 12, UN Doc. E/C.12/2000/4 (11 August 2000)

    Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 15 de febrero de 2007.--- Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica).»

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señora diputada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Salud.

    Esta Presidencia envía un cordial saludo a los alumnos y alumnas de la escuela primaria Miguel Hidalgo y Costilla, del municipio de San Francisco Chimalpa, estado de México. Les agradecemos su visita.



    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de a tribuna al diputado Juan Guerra Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, y de la Ley Federal del Trabajo.

    El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:Muchas gracias, ciudadana Presidenta; compañeras y compañeros: México, sabemos que es un país donde las tasas de intermediación financiera, es decir, las tasas de interés que cobran los bancos, son de las más altas del mundo; pero también lo son las comisiones que cobran estos mismos bancos. No por otra cosa los bancos españoles que hoy tenemos informaban que en México ganan cuatro veces más que en su país. Es un gran negocio realmente el de la banca en México. Y no estoy contando aquí todo lo que les hemos dado a cargo del erario del pueblo de México, todos los subsidios de una serie de créditos fraudulentos.

    El diputado Pablo Trejo presentó ya iniciativa al respecto porque el Banco de México se niega a regular esto de las tarifas, de las comisiones.

    Yo creo que no conocen lo que dice uno de los financieros más grandes del mundo, George Soros, cuando dice que ``no todo en el libre mercado puede estar tan libre como particularmente el asunto de las finanzas, porque destruye el libre mercado en otras áreas de la economía''.

    Cuando las tasas de interés son altas, invertir en la industria, en el comercio, se vuelve, a partir del crédito bancario, se vuelve prohibitivo.

    Pero esta iniciativa fue presentada por el diputado Pablo Trejo. Yo aquí estoy presentando otra que es el colmo del asunto de esto que cobran los bancos. Estoy hablando del asunto de las nóminas del salario.

    De acuerdo con nuestra Constitución, en el artículo 123 se establece que el salario se debe pagar en efectivo. Y esto es así porque venimos de una historia en la época del porfiriato donde las tiendas de raya pagaban con vales, con bonos, o con cualquier cosa, pero no en efectivo. Entonces el Constituyente del 17 dejó muy claro que la nómina se debe pagar en efectivo.

    Ciertamente que esto se ha complejizado más, y hoy, violando la Constitución, una serie de nóminas son a través de las tarjetas de débito.

    El problema es que ya volvimos, también con ese mecanismo, a la época de tienda de raya. Tan sólo lo que cobraron los bancos a cuentahabientes de nómina el año pasado, estamos hablando de 676 mil millones de pesos. Eso es lo que les quitaron a los trabajadores que se les paga su nómina con tarjeta de débito.

    Entonces esta iniciativa lo que busca es muy sencillo. No tiene por qué gravarse ni pagar comisión las tarjetas de débito o cuando se pague por esta vía, previo consentimiento del trabajador, no tiene por qué implicar comisiones. Simple y sencillamente, basta con que ya manejan el dinero los bancos y que lo utilizan en esta bolsa enorme para sus operaciones y obtienen utilidades de lo mismo, como para todavía cobrarle comisiones y violentando la Constitución. Éste es el carácter esencialmente de la iniciativa.

    Esto también quiere decir que no todos los bancos van a estar obligados a dar este servicio, lo va a dar el que quiera; consentimiento tiene que haber del trabajador y también del banco. Te conviene manejar ese volumen de recursos, hazlo, pero no vas a cobrar ya ninguna comisión al trabajador, porque con esto estás violentando el artículo 123 de la Constitución. Entonces, voy a leer la propuesta en concreto de esta iniciativa. Dice:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 85 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo Primero. Se adicionan un segundo y tercer párrafos del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 48. Las instituciones de crédito no estarán obligadas a captar recursos del público para la concentración de recursos que posteriormente se transfieren para el pago de salarios, remuneraciones o cualquier pago de prestaciones de origen laboral. Cuando resuelvan ofrecer dicho servicio al público podrán pagar rendimientos por los recursos captados, en el caso de los patrones se cubrirá a éstos desde la fecha de la entrega irrevocable de los recursos a la cuenta bancaria que concentre el pago de la nómina y en las cuentas de nómina de los trabajadores hasta la fecha de pago. En ningún caso se podrán cargar costos, intereses o comisiones a los trabajadores en las cuentas de nómina ni establecer montos mínimos. Las instituciones podrán cerrar dichas cuentas si el patrón da aviso por escrito del fin de la relación laboral a la institución de crédito, si en dos meses el trabajador no recibe pagos y mantiene sin saldo la indicada cuenta.

    A la mejor algunos de ustedes, diputados, diputadas, les ha pasado que todavía tienen por ahí una tarjeta de nómina que conviene más esperar dos años, porque tienes acumulados tantos cargos, ya no la usas y lo mejor es esperar, simple y sencillamente que te la cancelen.

    Las cuentas de nómina no podrán constituir garantía de financiamientos otorgados por la institución que maneja dicha cuenta ni se establecerán afectaciones a los recursos entregados por el patrón, en tanto el trabajador no emita instrucciones por escrito por cada cargo en cuenta o empleando la tarjeta de debito asociada a dichas cuentas y los cargos del mes, no excedan del 30 por ciento del excedente del salario mínimo del área geográfica del Distrito Federal, sobre la base del salario mensual del trabajador.

    El Banco de México --en ejercicio de la facultad de su Ley Orgánica-- proveerá la emisión de normas que sancionen el incumplimiento o simulación contraria a lo aquí previsto.

    Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 85. Mediante consentimiento expreso del trabajador se podrá considerar como pago hecho en efectivo aquél realizado por el patrón al trabajador mediante el abono en cuentas de nómina abiertas en instituciones de crédito del sistema bancario mexicano, en las que observen las disposiciones del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás legales, emitidas por el Banco de México para velar por la protección al pago en efectivo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Es cuanto; por su atención, muchas gracias. Esperamos el apoyo de todos las y los legisladores. Gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan N. Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito, Juan Nicasio Guerra Ochoa , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Uno de los más importantes derechos laborales consagrados en la Constitución es la referente a la protección al pago real y en efectivo a los trabajadores. Causa de abuso y generalizada molestia entre trabajadores y jornaleros era la deleznable costumbre de hacendados que hacían nugatorio el acceso a la remuneración mediante el empleo de tiendas de raya y demás subterfugios para descontar por anticipado al trabajador por bienes, servicios o consumos , generando una viciada relación que con el tiempo se tornaba interminable, dado que por necesidad, falta de educación o por presiones se orillaba a los trabajadores a empeñar su trabajo futuro, accediendo a productos a disposición de su empleador o a contraer deudas sin la debida diligencia.

    Es así que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 establece la obligación de los patrones de cubrir el salario en efectivo. En dicha forma se combatió y eventualmente cayó en desuso el vicio de propiciar un irresponsable consumismo en los trabajadores que afectaba la economía de quienes ante sus carencias atendían propuestas contrarias a sus intereses y vulneraban tarde o temprano la movilidad laboral en detrimento de las familias mexicanas de menores recursos.

    De esa forma quedaron desterrados: las fichas, los vales, el pago en especie, y otras figuras que impedían al trabajador tener disposición sobre los frutos de su trabajo, permitiendo formas de proceder que anteponían otros intereses, permitiendo abusos como la sobrevaluación de los bienes que se entregaban a cambio, la inviabilidad de reclamar por deudas mal calculadas o inexistentes, o ser descontado en anticipado de manera sumaria por supuestas penas convencionales o incumplimientos. El acceso al efectivo permitió al trabajador cubrir sus deudas y cumplir sus compromisos, teniendo la facultad de disminuir en primera instancia sus deudas más costosas o apremiantes, el aprendizaje de las consecuencias de un mal uso del crédito, al quererlo considerar como complemento del poder adquisitivo, y no como un anticipo programado de su ingreso y evitar la tentación de sobre endeudarse sin tomar en cuenta las consecuencias en el largo plazo.

    Las circunstancias han cambiado. Los riesgos a los que se encuentra expuesto el salario han evolucionado. Por ello --y en el alcance literal, y en el espíritu del precepto constitucional-- es necesario brindar medios y mecanismo modernos de pago que hagan eficiente y eficaz la relación dineraria entre trabajadores y sus empleadores. Lo anterior sin perder de vista que existen prácticas comerciales que en el caso de personas de poca o escasa sofisticación financiera puede entrañar riesgos y costos innecesarios.

    La masificación de las llamadas cuentas de nómina ha derivado en que se dé una conveniente bancarización de amplios sectores de la población rebasando el pago bancario a profesionales o técnicos, quienes cuentan con superiores alcances educativos, hacia segmentos de la población que desconocen los procedimientos, costos y usos bancarios, y que por falta de información o por necesidad pueden incurrir inadvertidamente en compromisos inatendibles, por lo que es necesario armonizar ambas situaciones en un entorno de clara y contundente protección de los derechos laborales.

    El volumen de esas transacciones de acuerdo a un estudio de la Condusef de noviembre de 2006, reporta que ha junio de 2006, implicaron 632.4 millones de operaciones, por un importe de 676 mil 277 millones de pesos, con un universo de 35 millones 888 mil 566 tarjetas de débito.

    Las cantidades anteriormente mencionadas, que en las tarjetas de débito muestra el avance de la integración gradual al sistema bancario de la nómina nacional, y representa una sana y rentable operación para los integrantes del sistema bancario nacional, a la vez que preserva la seguridad de los trabajadores al no tener que llevar consigo desde su fuente de trabajo la remuneración percibida y agiliza enormemente el uso del dinero en transacciones comerciales de los trabajadores.

    Por ello atendiendo a las particulares situaciones de las diferentes instituciones de crédito, así como al impacto diferenciado de los tamaños de empresas y sus nóminas , es conveniente que las instituciones de crédito de manera optativa reciban depósitos para ser transferidos a las cuentas bancarias de las tarjetas de débito respectivas a los trabajadores de la persona física o moral que tenga carácter de patrón, esta operación por su notable repercusión en la operación tanto de sucursales, como de cajeros personales o automatizados sin duda invita a cada institución a ponderar si las ventajas y utilidades que les reporta el flujo y cantidades flotantes que implica la operación de cuentas de nómina cubre razonablemente el uso de la red que operan. Deben tales instituciones considerar el ofrecimiento al público, conscientes de que el salario no debe ser mermado ni disminuido por el uso o acceso de la cuenta bancaria y de los usos que de ella haga, ya que de ser así no sería cabal equivalente del pago en numerario o efectivo, previsto en la Constitución Política.

    A fin de dar certidumbre jurídica a lo que en la práctica se esta realizando; las instituciones que habiendo ponderado la conveniencia y rentabilidad económica de concentrar --por anticipado o conservar por días u horas una parte de la nómina nacional-- podrán o no ofrecer rendimientos tanto a trabajadores por el acceso a tales sumas, considerando que por haber mutua utilidad tanto de banco como de los usuarios, no se estima procedente o necesario dicho pago de rendimientos.

    No por ello pasa inadvertido que no deben proliferar conductas tendientes a propiciar el endeudamiento de los trabajadores con menos sofisticación financiera, de igual son muchas y acumuladas las reformas que el Congreso de la Unión ha venido aprobando en provecho y beneficio de pago de las deudas, particularmente las bancarias, por ello no se estima que estas cuentas tan particulares y especiales por su origen no constituyan fuente anticipado y discrecional de cargo sin que medie acción voluntaria y decisión del trabajador usuario. De igual modo por las condiciones expresadas a diferencia de otras cuentas bancarias, estas no deben estar al uso de la tienda de raya comprometiendo por anticipado y sin debido proceso de ley, el pago de cualesquier financiamiento otorgado por quien las opera.

    Lejos de ser un costo sin causa, las cuentas de nómina --se insiste-- implican recíproco beneficio en mayor o menor proporción de la eficiencia de cada banco, por lo que no tendría justificación financiera, ni constitucional el imponer cargas o gravámenes a la recepción por parte del trabajador de su remuneración, la cual además debe ser en tiempo y forma. De tal manera que si alguna o algunas instituciones no se encuentran en condiciones de sacar provecho financiero de esa masa dineraria flotante que periódicamente entraña la nómina nacional, no pueden quedar obligadas a prestar dicho servicio al público, ni tampoco a repercutirlo a los trabajadores que deben obtener su salario sin costo o carga por ello.

    Por ello se propone dejar claro la forma en que el patrón cumple con ese mandato constitucional, dejando claro que no debe mermarse el salario del trabajador por el medio de pago elegido. El banco central ha tenido a su cuidado la facultad estatal relativa a los premios y comisiones que los integrantes del sistema bancario cobran a los usuarios, por lo que se le encomienda buscar formulas que sancionen severamente a quienes mediante simulaciones pretendan evadir el precepto constitucional. Por ello se propone la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 85 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo Primero. Se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

    Artículo 48. ...

    Las instituciones de crédito no estarán obligadas a captar recursos del público para la concentración de recursos que posteriormente se transfieran para el pago de salarios, remuneraciones o cualquier pago de prestaciones de origen laboral. Cuando resuelvan ofrecer dicho servicio al público podrán pagar rendimientos por los recursos captados, en el caso de los patrones, se cubrirá a estos desde la fecha de la entrega irrevocable de los recursos a la cuenta bancaria que concentre el pago de la nómina y en las cuentas de nómina de los trabajadores hasta la fecha del pago. En ningún caso se podrán cargar costos, intereses o comisiones a los trabajadores en las cuentas de nómina, ni establecer montos mínimos. Las instituciones podrán cerrar dichas cuentas, si el patrón da aviso por escrito del fin de la relación laboral a la institución de crédito y en dos meses el trabajador no recibe pagos y mantiene sin saldo la indicada cuenta.

    Las cuentas de nómina no podrán constituir garantía de financiamientos otorgados por la institución que maneja dicha cuenta, ni se establecerán afectaciones a los recursos entregados por el patrón, en tanto el trabajador no emita instrucciones por escrito por cada cargo en cuenta o empleando la tarjeta de débito asociada a dichas cuentas y los cargos del mes no excedan del treinta por ciento del excedente al salario mínimo del área geográfica del Distrito Federal, sobre la base del salario mensual del trabajador. El Banco de México --en ejercicio de la facultades de su Ley Orgánica-- proveerá a la emisión de normas que sancionen el incumplimiento o simulación contraria a lo aquí previsto.

    ...

    ...

    Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 85. ...

    ...

    Mediante consentimiento expreso del trabajador, se podrá considerar como pago hecho en efectivo aquel realizado por el patrón al trabajador mediante el abono en cuentas de nómina abiertas en instituciones de crédito del sistema bancario mexicano, contando, las que se observen en las disposiciones del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás legales emitidas por el Banco de México para velar por la protección al pago en efectivo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Transitorio

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Las instituciones de crédito que decidan no continuar ofreciendo al público dichas cuentas en los términos de las disposiciones aquí modificadas, deberán comunicarlo a sus clientes dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este decreto, debiendo transferir sin costo alguno, y a petición del patrón los saldos de las cuentas, a la o las, instituciones de crédito sustitutas que se acojan al presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2007.--- Diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social.

    Esta Presidencia da la bienvenida a nuestros invitados especiales de la filial de la Federación Hidalguense en Ciudad Sahagún, Hidalgo. Gracias por su visita.



    LEY GENERAL DE EDUCACION

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene la palabra el diputado Alberto Esteva Salinas , del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Educación.

    El diputado Alberto Esteva Salinas:Con el permiso de la ciudadana Presidenta, así como de los integrantes de la Mesa Directiva. Quiero presentar a ustedes, en nombre de la fracción parlamentaria de Convergencia, esta iniciativa que tiene como propósito fundamental una reflexión en el tema del medio ambiente.

    Hace unos cuantos días en este Pleno de la Cámara de Diputados, en esta LX Legislatura, todos estuvimos de acuerdo en sumarnos a un movimiento ambiental en el sentido de expresar nuestra preocupación por el calentamiento global y se apagaron las luces, aunque en ausencia de los que integran esta LX Legislatura, para cumplir con el horario que se había dispuesto por una serie de organizaciones internacionales que buscan llamar la atención para que toda la sociedad internacional, la comunidad internacional, evite que se siga deteriorando el medio ambiente y que no se haga lo conducente en las distintas naciones que conforman la comunidad internacional.

    Y así fue. Se apagaron las luces. Esta LX Legislatura salió en los principales medios de comunicación por haber tomado la decisión de apagar las luces. Ojalá tomáramos decisiones más importantes para modificar nuestra legislación; para modificar nuestros ordenamientos; para impulsar que las distintas instituciones de este país, las distintas dependencias de este país, hagan modificaciones de fondo a los planes de estudio de la educación básica en nuestro país.

    No es posible que no sea obligatorio, como en otros países en el mundo, que la infancia a nivel preescolar, a nivel primaria, a nivel secundaria, tenga la obligación de sembrar cuando menos una especie al año escolar y que con esto pudiera empezarse a construir una cultura del medio ambiente, más allá de discursos ambientalistas y de posiciones de moda y hoy, incluso, de términos del calentamiento global que todos hacen suyos, pero que no puede trascenderse en función de estas modificaciones si no hacemos conciencia y compromiso con la sociedad mexicana.

    Por eso es que esta presente iniciativa busca crear esa conciencia nacional en uno de estos temas que han estado abandonados en nuestro sistema jurídico por años. Y nos referimos, el grupo parlamentario de Convergencia, a este enemigo silencioso que es la deforestación.

    Quiero citar algunos elementos, que son incluso datos que manejan las dependencias oficiales. Hace muy poco tiempo México tenía más de 22 millones de hectáreas de selvas húmedas; hoy solamente restan 800 mil hectáreas dispersas en la región lacandona en Los Chimalapas y en algunos manchones aislados e inaccesibles en estados del sur de nuestro país.

    Ésta no es sólo una cifra que podríamos citar, hay muchas otras que alarman y siempre nos llevan a la conclusión, al mismo resultado de que es evidente la magnitud del problema y no hemos tenido ni el suficiente interés ni la voluntad de confrontarlo, atacarlo y resolverlo.

    No podemos permanecer estáticos esperando que alguien más haga lo conducente. Tenemos que asumir nuestro papel como representantes de la nación y, de acuerdo con las facultades y obligaciones que nuestra Constitución nos confiere, proveer de las herramientas necesarias y suficientes que ayuden a confrontar, a resolver problemas de ésta y de todas las índoles que tienen relación con el medio ambiente y que afectan directamente el presente y el futuro inmediato de la sociedad mexicana.

    Consideramos que una de las formas de combatir este fenómeno es justamente el espíritu de la iniciativa que Convergencia viene a presentar este día. Influir en los planes de estudio para hacer obligatorio la siembra de especies en todos los años escolares, que sea parte de lo que los educandos tengan que aprobar para que juntos, tanto sus familiares como ellos mismos tengan a partir de esta nueva política educativa, un compromiso con el medio ambiente.

    Es necesario construir conciencia en la sociedad de la problemática que afronta hoy en día la humanidad y, en particular, nuestro país y qué mejor forma de hacerlo que invertir en las generaciones que empiezan a crecer, en aquellas que reciben una instrucción educativa en miles de planteles a lo largo y ancho del país para que puedan comprender y adquirir nuevos valores que son necesarios para la conservación del medio ambiente.

    Estamos hablando de una cultura de participación ciudadana, pero estamos hablando de una cultura de participación de la infancia y de compromiso de la infancia. Los niños no pueden únicamente venir a esta Asamblea a discutir temas que les preocupen sin que esta Legislatura adopte políticas y acciones que comprometan a las instituciones de nuestro país.

    Esto puede hacerse posible si les damos las herramientas y atribuciones --como antes he dicho--, a la Secretaría de Educación Pública para incluir en sus programas educativos de todos los niveles básicos, sistemas pedagógicos obligatorios de siembra y cuidado de árboles y así inculcar a la niñez mexicana, como a todos sus familiares y a sus mentores, a la virtud del cuidado y protección del medio ambiente.

    Con esta propuesta Convergencia pretende que México se sume a la serie de acciones de preservación de nuestro medio ambiente emprendidas por distintos países en los últimos años. Resulta preocupante que hasta el día de hoy en nuestro país se hayan incorporado de manera vaga, aislada y limitada sólo algunos criterios de carácter ambiental en la educación básica escolar.

    Por eso Convergencia convoca tanto a la sociedad como a las dependencias públicas, entre ellas a la Secretaría de Educación, a que participen de un verdadero cambio que beneficie a nuestro país y así beneficie a nuestro planeta creando e impulsando programas ecológicos en la educación básica para fomentar esta siembra de árboles y de esta manera modificar la tendencia que hoy alarma a la comunidad internacional.

    Solicito que sea turnada esta iniciativa a las comisiones de Educación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Comisión de Participación Ciudadana. Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

    Introducción

    La civilización humana ha alcanzado un grave avance en cuanto a la tecnología se refiere, las comunicaciones a través de la red cibernética, el acceso a una gran cantidad de información con sólo apretar unos cuantos botones, la ciencia médica y el uso adecuado, en ciertas áreas de la biotecnología, han hecho que algunas predicciones, en cuanto a lo que sería el siglo XXI, quedarán totalmente rebasadas, sin embargo, ese gran avance tecnológico, en poco o en nada, ha favorecido a la gran mayoría de la humanidad.

    El acudir a medidas sólo de carácter tecnológico para resolver los graves problemas ambientales que afronta la humanidad en la actualidad, no es suficiente para revertir los impactos negativos que la actividad humana ha producido en los ecosistemas plantarios, como los agujeros en la capa de ozono en la atmósfera y el calentamiento planetario, sólo por mencionar dos ejemplos.

    La humanidad ha llegado al límite de agotar, casi en su totalidad, los recursos energéticos con que se cuenta y ha producido con ellos efectos negativos para el planeta. La creatividad en la búsqueda de nuevas formas de producción de energía parece hoy más que impostergable.

    La humanidad ha perdido de vista que necesita vivir armónicamente con las demás especies animales y vegetales para preservar su especie. Debe considerar que no vive de manera aislada sino que por el contrario, debe adoptar una nueva actitud para con la naturaleza, pues al fin y al cabo, forma parte de ella.

    Para crear conciencia en la sociedad de la problemática que afronta hoy en día la humanidad, a fin de preservar su existencia y conservar su calidad de vida se requiere que, tanto las generaciones que empiezan a crecer, como aquellas otras que ya tienen una instrucción educativa, comprendan y adquieran nuevos valores que son necesarios para la conservación del medio ambiente. La educación ambiental es la mejor manera de lograrlo.

    Se requiere de una nueva ética de los individuos y de la sociedad que corresponda al lugar del humano en la biosfera; una ética que reconozca y responda con sensibilidad a las relaciones complejas --y en continua evolución-- entre los seres humanos y la naturaleza. No sólo la Tierra esta en peligro, la humanidad lo esta con ella.

    Resulta preocupante que hasta el día de hoy en el país se haya incorporado de manera aislada y limitada algunos criterios de carácter ambiental en la educación, por lo que la educación ambiental sigue sin ser una realidad.

    Los elementos de una educación que proporciona valores de preservación del medio ambiente a las especies y en general a los organismos vivos y de una sana convivencia en armonía con la naturaleza dentro de un desgaste natural de los elementos naturales, son algunos criterios que debe enmarcar la educación actual.

    Secretaría de Educación Pública

    La Secretaría de Educación Pública es un organismo de alcance nacional, creado el 25 de septiembre de 1921.

    Como lo establece el Reglamento Interno de la Secretaría de Educación Pública (del 21 de enero de 2005) en su artículo 1, la Secretaría de Educación Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Educación y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

    Asimismo, plantea en su artículo 3, que la secretaría realizará sus actividades de acuerdo a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Educación, para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como las de los programas de las entidades paraestatales coordinadas por ella.

    Su misión es crear las condiciones que permitan asegurar el acceso de todas las y los mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden.

    Su visión hace referencia a que México cuenta con un sistema educativo amplio, articulado y diversificado, que ofrece educación para el desarrollo humano integral de su población. El sistema es reconocido nacional e internacionalmente por su calidad y constituye el eje fundamental del desarrollo cultural, científico, tecnológico, económico y social de la nación.

    Los valores institucionales son: honestidad, responsabilidad, honradez, respeto, compromiso, integridad, liderazgo, actitud de servicio, disciplina, igualdad.

    Marco jurídico para la elaboración de los programas educativos

    El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa el criterio que orienta a la educación básica obligatoria que será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino, como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

    Es indudable que el constituyente concibe a la democracia, además de su contexto jurídico y político, en un sentido teleológico al establecer el objetivo que se pretende cumplir, los efectos y las consecuencias buscadas; es decir, confiere a la democracia la de ser elemento básico para el desarrollo de la sociedad mexicana.

    El artículo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción primera y segunda, dispone que la educación básica obligatoria será laica y que se basará en los resultados del progreso científico y luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Por tal razón, este artículo fundamental de la estructura del modelo constitucionalista mexicano, confiere el mandato al Ejecutivo federal de determinar, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, los planes y programas de estudio de la educación básica obligatoria para toda la República.

    En su fracción segunda, inciso d), plantea lo que a continuación se transcribe:

    ``Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos''.

    Su fracción VI, dispone que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, en los términos de este precepto constitucional y la reglamentaria Ley General de Educación por lo que el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.

    El artículo tercero contiene las bases de la educación en México. Es consecuente la estructura de la Carta Magna, y su integralidad se observa al ubicar conceptos como democracia, nación y el sentido de lo social en cuanto al mandato de la norma fundamental, contenida en la disposición constitucional en comento.

    En la esfera de competencia de las funciones y atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, el Programa Nacional de Educación es resultado de una consulta en la que participan numerosas instituciones, dependencias y personas. La Secretaría de Educación Pública, SEP, conduce el proceso e integra sus resultados, con base en las atribuciones y responsabilidades que señala el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como la dependencia del Ejecutivo federal a cuyo cargo se pone la atención de la educación pública, definida en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Ley de Planeación, que reglamenta la forma de operar del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, establecido por el artículo 26 de la Constitución, señala en su artículo 16 que, a las dependencias de la administración pública federal, corresponde:

    III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales interesados.

    IV. Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el plan y los programas regionales y especiales que determine el Presidente de la República.

    La Ley de Planeación, en el artículo 22, estipula además que la vigencia de los programas sectoriales no excederá del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

    El artículo 12, fracción XI, de la Ley General de Educación, establece como una de las atribuciones exclusivas de la autoridad educativa federal la de realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional. Por último, el Reglamento Interior de la SEP precisa, en la fracción XV del Artículo 5, que una de las facultades del secretario es la de aprobar los proyectos de programas sectorial, regionales y especiales de la secretaría, en cuya elaboración intervendrán, siguiendo las instrucciones del titular del sector, los subsecretarios correspondientes, con base en la fracción IV del artículo 6 del mismo reglamento

    La elaboración del Programa Nacional de Educación

    Una vez conformado el equipo de transición para el sector educativo, comienza el proceso de diagnóstico y prospectiva del sector, en este esfuerzo participan autoridades educativas, investigadores, especialistas, comunicadores, representantes populares, personas de organismos no gubernamentales y representantes del sector público y del privado.

    Tras los inicios de las nuevas administraciones y simultáneamente a la conformación del Plan Nacional de Desarrollo, comienzan los trabajos de elaboración del Programa Nacional de Educación. El Programa recoge las experiencias, inquietudes y anhelos de miles de mexicanos que aportan elementos para su elaboración, compartiendo sus conocimientos y preocupaciones, con la convicción de que la educación es asunto de todos.

    Intervienen en este gran trabajo, estudiantes, docentes y directivos de planteles en su calidad de ciudadanos, al igual que investigadores, analistas y especialistas, sin faltar los padres de familia, los egresados de los diversos tipos del sistema educativo y representantes del sector productivo.

    Se recogen aportaciones de diversas entidades y sectores interesados en la educación, como las comisiones de Educación del Poder Legislativo, autoridades educativas de todas las entidades, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES), organizaciones de padres de familia, la Comisión de Educación del Sector Empresarial (CESE) y otros organismos del sector privado.

    Asimismo se toman en cuenta los puntos de vista de organismos internacionales especializados en la materia.

    La deforestación

    La deforestación es el proceso por el cual la Tierra pierde sus bosques en manos de la humanidad.

    Los bosques y selvas, siendo el soporte del inmenso patrimonio biológico de México y la fuente de un flujo valiosísimo de bienes y servicios ambientales, han estado sometidos a un extenso proceso de destrucción, como resultado de un contexto institucional caracterizado por derechos de propiedad insuficientes sobre la tierra, problemas de propiedad común o libre acceso y por la ausencia de mecanismos que valoren económicamente (valor indirecto, intrínseco o de existencia) los bienes públicos que estos representan o generan (bienes y servicios ambientales).

    En ello también influyen sus características ecológicas y dasonómicas que limitan su valor comercial (valor de uso directo), lo que reduce la renta esperada de las tierras forestales e incentiva su transformación en milpas y potreros. Estas y otras causas entrelazadas operan a través de la pobreza, oferta inadecuada de instituciones locales, fragilidad y baja resilencia (baja capacidad de sobreponerse a su deterioro) de los ecosistemas y presiones demográficas.

    México originalmente con cerca de 22 millones de hectáreas de selvas húmedas o bosques tropicales perenifolios (los ecosistemas terrestres de mayor diversidad y productividad biológica).

    Hoy en día, difícilmente restan más de 800 mil hectáreas dispersas en la región Lacandona, en los Chimalapas, y en algunos manchones aislados e inaccesibles en Veracruz, y otras regiones de Oaxaca. Se ha perdido más de la mitad de los bosques templados de coníferas, encinos y otras especies de hoja ancha (álamos, fresnos, ailes, entre otros), que llegaban a cubrir alrededor de 50 millones de hectáreas; sobreviven las masas de mayor importancia en Chihuahua y Durango, así como en el eje volcánico.

    De las selvas caducifolias (que pierden su follaje durante el estiaje), que antes ocupaban buena parte de la vertiente del Pacífico, desde el sur de Sonora hasta Chiapas, y la cuenca del Balsas, en una superficie cercana a los 16 millones de hectáreas, se mantiene menos de la tercera parte.

    De los bosques mesófilos o selvas de niebla, que antiguamente abarcaban partes medias y altas de las sierras en su vertiente que da al mar, desde el sur de Tamaulipas, las Huastecas, Sierra Norte de Puebla, Sierra Juárez, el Soconusco, los Loxichas y algunas áreas de la Sierra Madre del Sur en Guerrero, permanece una fracción difícil de cuantificar, pero evidentemente pequeña con respecto al total original. También es difícil estimar la pérdida en bosques de mangle que se han desarrollado en torno a lagunas costeras.

    La deforestación y consecuente desaparición de ecosistemas de bosques y selvas se ha dado fundamentalmente a partir de la década de los treintas, cuando se pusieron en marcha las políticas agrarias más significativas de la posrevolución, y se aceleró el crecimiento demográfico. Hoy en día, la deforestación persiste a ritmos muy elevados, que ubican al país entre los primeros en el planeta en lo que se refiere a este dudoso honor. Los datos oficiales más recientes reportan tasas anuales de deforestación superiores a las 500 mil hectáreas, con mucha mayor incidencia en el sur y sureste de México (donde paradójicamente sobreviven los ecosistemas más valiosos). Otras estimaciones han llegado a ubicar las tasas de deforestación en cerca de 1.5 millones de hectáreas anuales.

    Deforestación anual por regiones

    Región Deforestación (miles de hectáreas)

    Noreste 92.3; noroeste 96.3; occidente 62.1; centro 67.5; sureste 89.8

    Total 508.0

    Fuente: Semarnat

    La reforestación

    Las plantaciones y la reforestación de las tierras deterioradas, y los proyectos sociales de siembra de árboles, producen resultados positivos, por los bienes que se producen, y por los servicios ambientales que prestan.

    Las plantaciones ofrecen la mejor alternativa a la explotación de los bosques naturales, para satisfacer la demanda de madera y otros productos igníferos. Las plantaciones que se realizan para la producción de madera, generalmente emplean las especies de crecimiento más rápido, y el acceso y la explotación son más fáciles que en el caso de los bosques naturales, pues dan productos más uniformes y comercializables.

    Asimismo, las plantaciones comunitarias para la producción de leña y forraje, cerca de los poblados, facilita el acceso de los usuarios a estos bienes, y, a la vez, ayuda a aliviar la presión sobre la vegetación local, que puede ser la causa del corte y pastoreo excesivo. El pastoreo se establece, generalmente, en los terrenos marginales o inapropiados para la agricultura (ejemplo: los terrenos forestales existentes o las zonas deterioradas); y las plantaciones originan un uso beneficioso y productivo de la tierra, que no compite con los usos más productivos.

    La reforestación aporta una serie de beneficios y servicios ambientales. Al restablecer o incrementar la cobertura arbórea, se aumenta la fertilidad del suelo, y se mejora su retención de humedad, estructura, y contenido de alimentos. La siembra de árboles estabiliza los suelos, reduciendo la erosión hídrica y eólica de las laderas, los campos agrícolas cercanos, y los suelos no consolidados, como las dunas de arena.

    Al establecer la cobertura arbórea en los terrenos desnudos o deteriorados, se ayuda a reducir el flujo rápido de las aguas lluvias, regulando, de esta manera, el caudal de los ríos, y mejorando la calidad del agua, y reduciendo la entrada de sedimento a las aguas superficiales.

    Debajo de los árboles, las temperaturas más frescas y los ciclos húmedos y secos moderados constituyen un microclima favorable para los microorganismos y la fauna, y pueden ayudar a prevenir la lateralización del suelo. Las plantaciones tienen un efecto moderador sobre los vientos y ayudan a asentar el polvo y las otras partículas del aire.

    Al incorporar los árboles a los sistemas agrícolas, pueden mejorarse las cosechas, gracias a sus efectos positivos para la tierra y el clima. Finalmente, la cobertura vegetal que se establece mediante el desarrollo de las plantaciones en gran escala y la siembra de árboles, constituye un medio para la absorción de carbono, una respuesta a corto plazo al calentamiento mundial causado por la acumulación de dióxido de carbono en la atmósfera.

    Si bien la reforestación se puede decir que en principio es una actividad benéfica, desde el punto de vista del medio ambiente, existe la posibilidad que también produzca impactos ambientales negativos.

    Conclusiones

    Con lo anterior expuesto, llegamos a la conclusión que México necesita que se induzca en todos los niños y niñas a partir de la educación primaria, la concientización y el compromiso en el cuidado y preservación del medio ambiente, esto a través de los planes de programas que establezca la Secretaría de Educación Pública.

    El plan deberá establecer que la educación que México requiere sea la columna vertebral de su despegue. Ante una sociedad inmersa en profundos procesos de transición, la educación nacional debe transformarse, desplegar la efectividad y la flexibilidad que necesita para superar los retos que afronta.

    En este programa se precisará ese Enfoque Educativo para el Siglo XXI, con un ambicioso conjunto de objetivos, políticas, líneas de acción, metas y proyectos definidos, que se refieren tanto al conjunto del sistema educativo, como a cada uno de sus componentes.

    Bibliografía

    Flores, V. O. y Geréz, P. 1994. Biodiversidad y conservación en México: vertebrados, vegetación y uso del suelo. Incluye flora, mamíferos y aves.

    Libro de Consulta para Evaluación Ambiental (Volumen I; II y III). Trabajos Técnicos del Departamento de Medio Ambiente del Banco Mundial

    Olivier, S., Ecología y Subdesarrollo en América Latina.México, Siglo XXI. 1981.

    Página de Internet de la Secretaría de Educación Pública (SEP)

    Página de Internet de la Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales (Semarnat)

    Quadri de la Torre, Gabriel. Incendios forestales y deforestación en México: Una perspectiva analítica

    Tamames, R. Ecología y Desarrollo.Madrid.

    Alianza Universidad, 1985.

    Proyecto de iniciativa

    Que reforma y adición a los artículos 7, fracción XI, 8 fracción II y 9 de la Ley General de Educación, en la que se faculta y obliga a la Secretaría de Educación Publica a crear y desarrollar programas educativos que creen conciencia a los educandos del país en el cuidado, protección y reforestación del medio ambiente, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas del Grupo Parlamentario de Convergencia.

    El suscrito, Alberto Esteva Salinas diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h) y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos, 7o. fracción XI, 8o. fracción II y 9o. de la Ley General de Educación.

    En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación en los términos de la normatividad vigente.

    Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma y adiciones a la Ley General de Educación, se realiza a continuación la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Nuestra presencia como especie sobre la tierra ha generado, sobre todo en el siglo pasado y en lo que va de éste, un severo impacto en el equilibrio ecológico. Los actuales patrones de producción, nuestros hábitos de consumo excesivo, la búsqueda de la comodidad y el despilfarro, continuamente destruyen los ecosistemas, contaminan la atmósfera y los mares, extinguen especies de flora y fauna y dejan una huella de destrucción por todo el planeta. Sin exagerar, estamos aniquilando el planeta a pasos agigantados.

    En respuesta al grave deterioro ecológico que el planeta enfrenta, se ha ido gestando, de poco a poco y en todo el mundo, una comunidad que cada día se concientiza más y está creando alternativas y estrategias para poder detener o cuando menos minimizar el impacto ambiental tan negativo que la especie, toda, ha ocasionado al planeta y a todos sus habitantes.

    México se ha quedado estancado en los temas ambientales. Es por esta razón que debemos comprometernos a generar una conciencia ecológica, la cual forjaremos mediante la participación de la sociedad civil, en los términos que mandata la Ley de Planeación

    En el artículo 3 del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación Pública plantea que la secretaría realizará sus actividades de acuerdo a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Educación, para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como las de los programas de las entidades paraestatales coordinadas por ella.

    Estamos en concordancia con toda la comunidad ambientalista mundial y las alternativas que se han desarrollado, se ha dado a la tarea de organizarse para llevar a cabo estas alternativas y estrategias que al ponerse en práctica se convierten en una muy respetuosa y responsable manera de vivir en este complejo y diverso planeta.

    Cabe destacar, ante el aumento en la contaminación ambiental, la extinción de algunas especies de plantas y animales y la reducción de los recursos naturales es indispensable incluir la educación ambiental dentro e los planes y programas de estudio en México.

    La educación ambiental, al ser, de acuerdo a la definición del Congreso Internacional de Educación y Formación del Medio Ambiente realizado en Moscú en 1987, ``un proceso permanente en el cual los individuos y las comunidades adquieren conciencia de su medio y aprenden los conocimientos, los valores, las destrezas, la experiencia y también la determinación que les capacite para actuar individual y colectivamente en la resolución de los problemas ambientales presentes y futuros'', representa el mejor medio para desarrollar una población consiente y preocupada del medio ambiente y de sus problemas, y que tenga la motivación, los conocimientos, la actitud, las habilidades y las conductas para trabajar individual y colectivamente, en la solución de los problemas presentes y en la prevención de los futuros.

    De este modo, toda persona debe de conocer el medio ambiente total y sus problemas, debe interesarse por ellos y contar con los conocimientos necesarios, las actitudes, los móviles y el espíritu de entrega que se requieren para poder contribuir, individual y colectivamente, a resolver los problemas ambientales, para lo cual es necesario comenzar desde la educación básica.

    En la tarea de construir la plataforma en materia de educación ambiental se necesitan ampliar y, sobre todo, crear y diseñar espacios educativos, sociales, culturales y ambientales que se puedan traducir, en políticas públicas articuladas, integradas y participativas y con contenidos educativos interdisciplinarios que ofrezcan el marco de referencia de la compleja problemática cultural, social, económica y política. Solamente así, estableceremos bases sólidas para la formación de una ciudadanía con conciencia de los graves problemas ambientales y con una auténtica e informada cultura ecológica.

    En efecto, los retos futuros de México demandan de una educación ambiental como acción emancipadora y de transformación social. En el ámbito de la globalización, México debe contribuir a una educación ambiental que opere como eje transversal de la política ambiental de los países y de sus políticas regionales y locales.

    En la búsqueda de tan elevado --aunque imprescindible-- objetivo, es necesario construir los espacios que generen los procesos que permita la germinación de un pensamiento social crítico, que conecte a la escuela con la vida y favorezca la educación en valores; es, en suma, asumir la perspectiva constructivista del aprendizaje.

    Es, en este amplio contexto, en el que se ubica la iniciativa que reforma y adiciona a la Ley General de Educación al incorporar, en sus preceptos que facultan y obligan --los fines a la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización y reconocimiento de validez oficial de sus planes de estudio--, el inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el cuidado y la reforestación de la cultura arbórea así como el apoyo del Estado a los programas de reforestación de las tierras deterioradas y los proyectos sociales de siembra de árboles.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado federal Alberto Esteva Salinas del Grupo Parlamentario de Convergencia, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, sea aprobado el siguiente proyecto de

    Reforma y adición a la Ley General de Educación.

    Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 7o. fracción XI, 8o. fracción II y 9o. Quedando en los términos siguientes

    Ley General de Educación

    Artículo 7o.

    I. ...

    II. ...

    ...

    ...

    XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la reforestación, protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

    ...

    ...

    Artículo 8o. ...

    I. ...

    II. Será nacional, en cuanto --sin hostilidades ni exclusivismos-- atenderá a la comprensión de los problemas, al aprovechamiento de los recursos, al cuidado y reforestación de la cobertura arbórea, a la defensa de la independencia política, al aseguramiento de la independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de la cultura, y

    III. ...

    Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá --directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio-- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal, y apoyará los programas de reforestación de las tierras deterioradas, y los proyectos sociales de siembra de árboles.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, San Lázaro, a 15 de febrero de 2007.--- Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Participación Ciudadana.



    LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : El siguiente apartado se refiere a dictámenes, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles y se reforman los artículos 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios el Sector Público y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

    Estas Comisiones Unidas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción X, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 65, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándonos en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha 8 de marzo de 2005, el senador Fauzi Hamdán Amad a nombre propio y de los senadores Jorge Zermeño Infante , César Jáuregui Robles, Jesús Galván Muñoz, Gildardo Gómez Verónica y Fernando Margain Berlanga, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron al Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles; y se reforman los artículos 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios el Sector Público y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

    2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, ampliándose el turno posteriormente a la Comisión de Justicia.

    3. En sesión del 13 de octubre de 2005, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen correspondiente para su primera lectura, siendo aprobado en sesión del 18 de octubre de 2005, por 88 votos a favor y turnado a la Cámara de Diputados.

    4. El día 20 de octubre de 2005, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la Minuta referida turnándose a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación, para su estudio y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos el contenido de la Minuta objeto del presente dictamen:

    CONTENIDO DE LA MINUTA

    De la lectura del dictamen de las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos de la Colegisladora se desprende que el propósito fundamental de este proyecto es perfeccionar diversos aspectos de la Ley de Concursos Mercantiles, se busca colmar lagunas, aclarar plazos, simplificar notificaciones, complementar disposiciones, modificar términos, resolver contradicciones entre diversos artículos y, en general, mejorar las prácticas procesales del concurso mercantil a la luz de la experiencia obtenida a partir del año 2000, año en que entró en vigor esta Ley, en sustitución de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

    Por lo tanto el Senado de la República considera necesario continuar con el perfeccionamiento de ese ordenamiento legal, a efecto de lograr la simplificación del procedimiento concursal, contribuyendo así a lograr la justicia pronta y expedita que ordena nuestra Constitución.

    1. Por lo que hace a la Ley de Concursos Mercantiles se incluyen los siguientes temas:a) Como ya se dijo, se proponen reformas para aclarar plazos, para simplificar las notificaciones, para cubrir omisiones en el texto original y para resolver posibles vacíos o contradicciones entre artículos; situaciones que eran imposibles de prever por el legislador al momento de expedir la nueva legislación.

    b) Facultar al Instituto Federal de Especialistas Mercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, para fungir como órgano consultor del visitador, del conciliador y el síndico, y en su caso, de los órganos jurisdiccionales, pero sin que estas consultas sean vinculatorias.

    c) Se propone que el convenio suscrito entre el comerciante y sus acreedores pueda realizarse en cualquier etapa del concurso mercantil, incluyendo la etapa de quiebra, y no sólo en la etapa de conciliación como lo señala la Ley actualmente.

    d) Se pretende que el pago de los honorarios y gastos generados de las funciones del visitador, del conciliador y del síndico sean considerados como gastos de operación ordinaria de la empresa y se proponen reformas para mejorar el sistema de remuneración de los llamados especialistas de concursos mercantiles.

    e) También, se propone la adición de un Título Décimo Cuarto a la Ley denominado ``Plan de Reestructura Previo'' a efecto de incorporar las normas que rijan al concurso mercantil preconvenido, reduciendo tiempo y gastos que genera el concurso mercantil ordinario.

    2. Asimismo, la Minuta propone reformar la fracción VI del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la fracción V del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de que las personas morales sujetas a concurso mercantil puedan, dentro de los procedimientos de licitación regulados por ambas leyes, celebrar contratos y presentar propuestas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hasta en tanto no sea declarada su quiebra.

    Una vez expuestos los antecedentes y el contenido de la Minuta de referencia, los diputados integrantes de la Comisiones Unidas que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. En lo general

    1. En virtud del Decreto publicado el cinco de diciembre de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Comisión de Derechos Humanos, y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos cambia su nombre, quedando a cargo de la hoy Comisión de Justicia y de la Comisión de Gobernación la emisión del dictamen de la Minuta a la que se ha hecho referencia.

    2. Por otro lado, el procedimiento de concurso mercantil se entiende como el que tiene lugar cuando un comerciante incumple generalizadamente con en el pago de sus obligaciones a dos o más acreedores distintos.

    3. Que el concurso mercantil está divido en 3 etapas: una etapa preliminar, que es la de verificación y dos etapas nominadas, cada una con distintas finalidades, términos y resoluciones, la primera llamada de conciliación y a la segunda denominada de quiebra.

    4. Que la etapa preliminar, tiene como finalidad determinar si el comerciante incurre en los supuestos del concurso mercantil; en esta etapa el visitador solicita las medidas precautorias necesarias para conservar la empresa y verificar la contabilidad del comerciante. Empieza con la presentación de la solicitud o demanda y termina con la sentencia de concurso mercantil.

    5. Que la etapa de conciliación tiene como finalidad básica el reconocimiento de los adeudos a cargo del comerciante, lo que implica la revisión integral de cada uno de los créditos que se deriven de la contabilidad del comerciante y/o aquellos cuyo reconocimiento demanden los acreedores y así, lograr la conservación de la empresa mediante el convenio que el comerciante suscriba con sus acreedores reconocidos. Ésta etapa empieza con la sentencia de concurso mercantil y termina con el convenio o con la sentencia de quiebra.

    6. Que la tercera y última etapa llamada quiebra tiene como finalidad básica la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran con la finalidad de pagar a los acreedores reconocidos con los recursos obtenidos de la enajenación. Ésta etapa empieza con la sentencia de quiebra y termina con la sentencia de terminación del concurso mercantil.

    7. Que la Ley de Concursos Mercantiles regula al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que es un órgano auxiliar que promueve fundamentalmente la calidad, neutralidad y eficacia de los especialistas (visitadores, conciliadores y síndicos) que coadyuvan con el juez y con las partes dentro del procedimiento concursal.

    8. Que los especialistas de concursos mercantiles son particulares que deben recibir una justa retribución por los trabajos que realizan dentro del concurso mercantil, siendo su labor indispensable para que la empresa lleve a cabo su operación ordinaria y logre ya sea su rehabilitación o liquidación ordenada. Se busca colmar lagunas, aclarar plazos, simplificar notificaciones, complementar disposiciones, modificar términos, resolver contradicciones entre diversos artículos y, en general, mejorar las prácticas procesales del concurso mercantil.

    9. Que el propósito central de la Minuta objeto del presente dictamen es precisamente realizar un ajuste al sistema de tratamiento de los concursos mercantiles mediante las reformas propuestas, para continuar en el tenor de brindar una mayor agilidad y viabilidad en la aplicación de la Ley.

    B. Valoración de la Minuta.

    1. Que la Ley de Concursos Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 2000, tiene como objetivo conservar las empresas y evitar que el incumplimiento de las obligaciones de pago ponga en riesgo su viabilidad y de las demás empresas con las que mantenga una relación de negocios.

    2. Que a raíz de la entrada en vigor de la Ley, los acreedores y los deudores cuentan con una herramienta legal más eficaz para la solución a sus problemas, evitando procedimientos largos e indefinidos que resultaban en el detrimento del trabajo, de la economía y de los patrimonios de ambas partes.

    3. Que estas Comisiones Dictaminadoras consideran viables las modificaciones de naturaleza procesal propuestas, en virtud de lograr que los tiempos procesales sean más cortos y le brindan una mayor congruencia a la Ley, además de recoger las interpretaciones que el Poder Judicial de la Federación ha hecho en la materia.

    4. Que respecto del perfeccionamiento de diversos aspectos de naturaleza procesal, estas Comisiones Dictaminadoras hacen suyas las consideraciones sustentadas por las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos del Senado de la República, en su dictamen aprobado el 18 de octubre de 2005, mismas que se transcriben a continuación:

    ``En las reformas al artículo 10 se establece el criterio de considerar a ``lafecha (sic) de presentación de la demanda o solicitud ``como el momento a partir del cual operan las condiciones que deben acreditarse para el incumplimiento de las obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos.

    Para efectos de acumulación (artículo 15, fracción III) del procedimiento de concurso mercantil en el caso de dos o más Comerciantes, la iniciativa establece que nose (sic) considerarán acciones con derecho a voto, aquellas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce.

    En el artículo 18, la iniciativa propone que las excepciones de naturaleza procesal, incluyendo las de incompetencia del juez y de falta de personalidad, se tramitarán en vía incidentaly (sic) no suspenderán el procedimiento.

    La adición al artículo 20, establece que la solicitud de declaración en concurso mercantil, en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación, salvo que el Comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra.

    Además, en las fracciones V y VI que se adicionan al mismo artículo 20, se establece también que deberán anexarse a la solicitud de declaración de concurso mercantil: fracción V. Una relación de los juicios en los cuales el Comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita; y, fracción VI. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía a la que se refiere el artículo 24.

    En el artículo 23, fracción II, la obligación de acompañar a la demanda con un documento en que conste de manera fehaciente que se ha otorgado la garantía, es sustituida por el ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda la garantía.

    Al artículo 24 se adiciona un primer párrafo referido a que en caso de oscuridad, irregularidad o deficiencia en el escrito o anexos de solicitud o demanda de concurso mercantil, el juez dictará acuerdo en el que señalará con precisión en qué consisten ellas previniendo para que se aclaren y subsanen en el mismo expediente en un plazo máximo de diez días y de no hacerlo, el juez desechará y devolverá al interesado todos los documentos.

    Admitida la demanda de concurso mercantil según lo dispone el artículo 26, el juez mandará citar al Comerciante y éste deberá ofrecer, en el escrito de contestación, las pruebas que la ley le autoriza. Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista al demandante para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas con aquellas relacionadas con las excepciones opuestas por el Comerciante.

    En el artículo 30, se precisa la fecha en la que deberá desahogarse la visita, y el juez ordenará la práctica de ésta al Comerciante, que tendrá por objeto que el visitador dictamine si el Comerciante incurrió en los supuestos previstos en el artículo 10 y, en su caso sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la Masa.

    En el artículo 31, segundo párrafo, se dispone que el auto que ordene la visita tendrá efectos de mandamiento al Comerciante para que permita la realización de la visita. Apercibiéndole de que en caso de incumplimiento se procederá a declarar el concurso mercantil.

    En cuanto a la realización de la visita que establece el artículo 34 de la ley, referida a los actos que llevan a cabo el visitador y sus auxiliares, la iniciativa propone eliminar del segundo párrafo lasverificaciones (sic) directas de bienes y mercancías, de las operaciones.

    El artículo 40 establece en su segundo párrafo que el visitador deberá presentar su dictamen en el plazo que marca el mismo artículo (15 días naturales contados a partir de la fecha de inicio de la visita); sin embargo, por causa justificada, podrá solicitar al juez una prórroga para terminar la visita y rendir el dictamen.

    El artículo 41 dispone que ya recibido el dictamen del visitador, el juez lo pondrá a la vista del Comerciante, del acreedor o acreedores demandantes y del Ministerio Público en caso de que éste haya demandado el concurso mercantil.

    El artículo 43 establece el contenido de la sentencia de declaración de concurso mercantil; en su fracción III determina que contendrá una lista de los acreedores que el visitante hubiese identificado en la contabilidad del Comerciante, eliminando el que se tenga que señalar el monto de los adeudos con cada uno de ellos.

    Además, el mismo artículo 43 contempla en la reforma a su fracción VI, que el contenido de la sentencia incluirá la orden al Comerciante de poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles.

    El artículo 44 establece los tipos de notificación que debe hacer el juez una vez que se dicte la sentencia que declara el concurso mercantil, notificando personalmente al Comerciante, al Instituto y al visitador. A los acreedores cuyos domicilios se conozcan y a las autoridades fiscales competentes, se les notificará por correo certificado o por cualquier otro medio establecido en las leyes aplicables. Al Ministerio Público se le notificará en caso de que sea el demandante, por oficio.

    El conciliador, según lo dispuesto por el artículo 45, procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por otros medios que el Instituto estime conveniente.

    Se adiciona un segundo párrafo al artículo 47, el cual manifiesta que la sentencia producirá los efectos del arraigo del Comerciante y, tratándose de personas morales de quien o quienes sean responsables de la administración. Este arraigo no será aplicable en aquellos casos en que el concurso mercantil hubiere sido solicitado directamente por el Comerciante.

    El artículo 48 establece que la sentencia que declare que no es procedente el concurso mercantil, ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma. El juez condenará al acreedor demandante, o al solicitante, en su caso, a pagar los gastos y costas judiciales, incluidos los honorarios y gastos del visitador.

    En cuanto al artículo 49, este dispone que podrán interponer recurso de apelación en contra de la sentencia que niegue el concurso mercantil el Comerciante, el visitador, los acreedores demandantes y el Ministerio Público demandante.

    El artículo 59 se refiere a los informes que el síndico y el conciliador deben rendir ante el juez respecto de las labores que realicen en la empresa. Todos los informes serán puestos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio Públicodemandante (sic) y de los interventores por conducto del juez.

    El artículo 60 se refiere a quienes pueden denunciar ante el juez los actos u omisiones del visitador, del conciliador y del síndico que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, siendo estos, el Comerciante, el Ministerio Público demandante, los interventores y los propios acreedores.

    En caso de que el Comerciante continúe con la administración de su empresa, el artículo 75 establece que el Comerciante efectuará las operaciones ordinarias incluyendo los gastos indispensables para ellas y el conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el Comerciante.

    El artículo 122 se refiere a los tiempos en que los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos, estableciendo en su fracción primera que se podrá solicitar dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación.

    En el artículo 130 se le concede al conciliador un plazo para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos, misma que deberá elaborar con base en la lista provisional de créditos y en las objeciones que en su caso se presenten en su contra y en donde se incluyan en los términos aprobados en sentencia que constituye cosa juzgada los créditos respecto de los cuales se conozca la existencia de sentencia firme, así como los créditos fiscales y laborales que hasta ese plazo hubieren sido notificadas al Comerciante, atendiendo además todas las solicitudes adicionales presentadas con posterioridad a la elaboración de la lista provisional de créditos.

    El primer párrafo del artículo 136 establece quiénes pueden apelar la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, siendo éstos, el Comerciante, cualquier acreedor, los interventores, el conciliador o, en su caso, el síndico, o el Ministerio Público demandante del concurso.

    El artículo 145 determina la duración de la etapa de conciliación. La iniciativa reforma el tercer párrafo de dicho artículo disponiendo que: El Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representan el noventa por ciento del monto total de los créditos reconocidos podrán solicitar al Juez una ampliación de hasta por noventa días naturales más de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior.

    El artículo 172 establece que el síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone, dentro de los tres días siguientes a aquel (sic) en que se le dé a conocer su designación.''

    5. Que por lo que hace a la segunda propuesta relativa al funcionamiento del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, estas Comisiones dictaminadoras formulamos las siguientes consideraciones.

    En lo que refiere a la modificación de la fracción IX del artículo 311, se considera viable la propuesta que otorga una atribución consultiva al Instituto ya que resulta plenamente compatible con su naturaleza técnica.

    Por otro lado las reformas propuestas a los artículos 224, 326 y 333 permitirán al Instituto contar con los servicios de un mayor número, de especialistas y a éstos, estar mejor remunerados, combatiendo el fenómeno de deserción y desmotivación, que sufre actualmente el Instituto por no contar con un sistema justo y efectivo para la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos.

    Es de hacer notar que los especialistas de concursos mercantiles no son empleados gubernamentales y que deben recibir una retribución por el trabajo que realicen dentro del concurso mercantil. La labor realizada por los especialistas es indispensable para las empresas en su operación ordinaria, ya sea en la rehabilitación o liquidación, por lo que los gastos y honorarios que éstos generen deben tener el mismo tratamiento que los pagos ordinarios de la empresa. Se debe evitar la tardanza en el pago de sus honorarios y gastos.

    6. Que por lo que corresponde a la última propuesta, estas Comisiones Unidas consideramos que es muy conveniente incluir en la posibilidad de celebrar un plan de reestructura previo a fin de agilizar los procedimientos en los que el comerciante ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, como se propone en la adición del Título Décimo Cuarto, artículos 339 a 342. Y no hay controversia respecto del reconocimiento, graduación y prelación de los créditos.

    7. Debemos recordar que en la actualidad no existe disposición legal que atienda éstas situaciones por lo que resulta conveniente regular este supuesto en virtud de hacer más expedito el procedimiento por existir un preconvenio.

    8. Finalmente, estas Comisiones Unidas consideran que la Ley de Concursos Mercantiles debe incorporar las prácticas más eficientes, modernas y justas, para encontrar un camino de reestructuración de las empresas, que las mantenga en la economía formal, contribuyendo al desarrollo social y económico del país.

    C. Modificaciones a la Minuta.

    1. Que en relación con los artículos segundo y tercero propositivos del Decreto que proponen la reforma a la fracción VI del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la reforma a artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas respectivamente, con el objeto de permitir que las personas morales sujetas a concurso mercantil puedan celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con motivo de los procesos de licitación regulados por ambas leyes, hasta en tanto no se declare su quiebra, nos permitimos hacer diversas consideraciones.

    2. Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios rectores a los que se ajustarán las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes y servicios, así como la contratación de obra a cargo Gobierno Federal y del Gobierno local, tal como a continuación se transcribe:

    Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    ...

    ...

    ...

    3. Que los artículos segundo y tercero del Decreto contienen propuestas para que las personas morales sujetas a concurso mercantil puedan celebrar contratos y presentar propuestas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hasta en tanto no sea declarada su quiebra.

    4. Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios que realicen la Administración Pública Federal --centralizada y paraestatal-- la Procuraduría General de la República y las entidades federativas con cargo a fondos federales.

    5. Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, es el ordenamiento que establece las disposiciones jurídicas que deben atenderse en la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen los sujetos arriba señalados.

    6. Que las leyes en comento no reconocen la figura del comerciante, ni reparan en sus características, ya que solamente se refieren a proveedores o contratistas.

    7. Que debemos recordar que cuando se solicita el concurso mercantil es en razón de que el comerciante ya enfrenta problemas de carácter financiero y económico que le impiden cumplir con los pasivos contraídos a lo largo de su operación ordinaria.

    8. Que por el hecho de encontrarse en concurso mercantil se presume la dificultad de acceder, a créditos para financiar la fabricación, suministro de bienes o construcción de obras. Asimismo, las empresas encontrarán impedimentos para el otorgamiento de fianzas u otro tipo de garantías que contemplan ambas leyes como requisitos indispensables para garantizar el cumplimiento de los contratos, la amortización o la devolución de los anticipos que en su caso se otorguen, así como los vicios ocultos, entre otros.

    9. Que esta prohibición data de tiempo atrás y se derivó de experiencias nocivas en gran medida para el erario público. En el pasado se adjudicaban contratos a las personas que se encontraban en suspensión de pagos, situación que originaba incumplimientos y la instauración de juicios para una larga y difícil recuperación de anticipos.

    10. Que ambas Leyes en sus textos vigentes establecen que las personas que se encuentren en este supuesto están impedidas para presentar propuestas o formalizar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ya que es deber constitucional de todas las dependencias y entidades del Gobierno Federal y del Distrito Federal el asegurar al Estado las mejores condiciones de contratación disponibles, respetando en todo momento los principios de eficiencia, eficacia y honradez en la administración de los recursos públicos.

    11. Que estas Comisiones Unidas consideramos que las modificaciones propuestas a la fracción VI del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la fracción V del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no son procedentes debido a que son contrarias a los principios de solvencia y mejores condiciones de contratación en términos de precio, calidad, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes preceptuados por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    12. Finalmente estas Comisiones Unidas consideramos que es de incluirse el artículo 224 al artículo único del Decreto, en virtud de que en el proyecto remitido a esta Soberanía, se omitió hacer referencia a la reforma de sus fracciones III y IV.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación de la LX Legislatura, y para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

    ÚNICO.- Se reforman los artículos 10, fracción II y los incisos b), c) y d) del segundo párrafo; 15, cuarto párrafo; 18; 20, primer párrafo y las fracciones III y IV del segundo párrafo; 23, fracción II; 24, actual primer párrafo; 26, tercer y cuarto párrafos; 30, primer párrafo y la fracción II; 31, primer párrafo, la fracción III y el último párrafo; 34, segundo párrafo; 40, segundo párrafo; 41; 43, fracciones III y VI; 44; 45, primer párrafo; 48, primer y tercer párrafos; 49, segundo párrafo; 59; 60, primer párrafo; 75, primer párrafo; 121; 122, fracción I; 128, segundo párrafo; 130, primer párrafo; 136, primer párrafo; 145, tercer párrafo; 172; 177, primer párrafo; 224, fracciones III y IV; y 333, fracciones I y II; se adicionan los artículos 15 con un penúltimo párrafo, recorriéndose en su orden el subsecuente; 20, con las fracciones V y VI y un último párrafo; 24 con un primer párrafo, recorriéndose el actual para ser segundo párrafo; 47, con un segundo párrafo; 177, con un segundo párrafo; 262, con una fracción V, pasando la actual V a ser fracción VI; 311, con una fracción IX, recorriéndose en su orden las subsecuentes y se adiciona un Título Décimo Cuarto que se denominará del ``Concurso Mercantil con Plan de Reestructura Previa'' y que comprende los artículos 339, 340, 341 y 342 y se derogan los artículos 224, fracción V y 326, último párrafo, todos de la Ley de Concursos Mercantiles, para quedar como sigue:

    Artículo 10.- ...

    I. ...

    II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

    ...

    a) ...

    b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud;

    c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud; y

    d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.

    ...

    Artículo 15.- ...

    ...

    I y II ...

    ...

    I a III ...

    No se considerarán acciones con derecho a voto, aquéllas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce.

    Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales.

    ...

    Artículo 18.- Las excepciones de naturaleza procesal, incluyendo las de incompetencia del juez y de falta de personalidad, se tramitarán en vía incidental y no suspenderán el procedimiento. Tampoco se suspenderá el procedimiento de declaración de concurso mercantil por la interposición y trámite de recursos en contra de las resoluciones que al efecto dicte el juez.

    El juez deberá desechar de plano las excepciones notoriamente improcedentes y podrá resolver las excepciones procesales en una o varias sentencias interlocutorias.

    Artículo 20.- El Comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones en términos de cualquiera de los dos supuestos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil, el cual, en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación, salvo que el Comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra.

    ...

    I a II ...

    III. Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros;

    IV. Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulosvalores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie;

    V. Una relación de los juicios en los cuales el Comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita, y

    VI. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía a la que se refiere el artículo 24.

    ...

    En el auto admisorio de la solicitud, se proveerá en términos del artículo 29 de esta Ley.

    Artículo 23.- ...

    I. ...

    II. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda la garantía a la que se refiere el siguiente artículo, y

    III. ...

    ...

    ...

    Artículo 24.- En caso de oscuridad, irregularidad o deficiencia en el escrito o anexos de solicitud o demanda de concurso mercantil, el juez dictará acuerdo en el que señalará con precisión en qué consisten ellas previniendo para que se aclaren y subsanen en el mismo expediente en un plazo máximo de diez días y de no hacerlo, el juez desechará y devolverá al interesado todos los documentos.

    Si el Juez no encuentra motivo de improcedencia o defecto en la solicitud o demanda de concurso mercantil, o si fueren subsanadas las deficiencias ordenadas en la prevención que haga el juez, admitirá aquélla. El auto admisorio de la solicitud o demanda dejará de surtir sus efectos si el actor no garantiza los honorarios del visitador, por un monto equivalente a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto admisorio.

    ...

    ...

    Artículo 26.- ...

    ...

    Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al demandante para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas con aquellas relacionadas con las excepciones opuestas por el Comerciante.

    Al día siguiente de que venza el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo sin que el Comerciante haya presentado su contestación, el juez deberá certificar este hecho declarando precluido el derecho del Comerciante para contestar. La falta de contestación en tiempo hará presumir, salvo prueba en contrario, como ciertos los hechos contenidos en la demanda que sean determinantes para la declaración de concurso mercantil. El juez deberá dictar sentencia definitiva declarando el concurso mercantil dentro de los cinco días siguientes.

    Artículo 30.- Al día siguiente de aquel en que se desahogue la vista a la que hace referencia el tercer párrafo del artículo 26, y se verifiquen, en su caso, los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 29 del presente ordenamiento, el Juez ordenará la práctica de una visita al Comerciante, que tendrá por objeto que el visitador:

    I. ...

    II. En su caso, sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la Masa, en los términos del artículo 37 de la misma.

    ...

    Artículo 31.- El auto en que se ordene la práctica de la visita, deberá expresar además, lo siguiente:

    I a II ...

    III. Los libros, registros y demás documentos del Comerciante sobre los cuales versará la visita.

    El auto que ordene la visita tendrá efectos de mandamiento al Comerciante para que permita la realización de la visita, apercibiéndole de que en caso de incumplimiento se procederá a declarar el concurso mercantil.

    Artículo 34.- ...

    El visitador y sus auxiliares tendrán acceso a los libros de contabilidad, registros y estados financieros del Comerciante, así como a cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable de la empresa del Comerciante y que estén relacionados con el objeto de la visita. Asimismo, podrán llevar a cabo entrevistas con el personal directivo, gerencial y administrativo del Comerciante, incluyendo a sus asesores externos financieros, contables o legales.

    Artículo 40.- ...

    El visitador deberá presentar su dictamen en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin embargo, por causa justificada, podrá solicitar al juez una prórroga para terminar la visita y rendir el dictamen. La prórroga en ningún caso podrá exceder de quince días naturales.

    Artículo 41.- El juez al día siguiente de aquel en que reciba el dictamen del visitador lo pondrá a la vista del Comerciante, del acreedor o acreedores demandantes y del Ministerio Público en caso de que éste haya demandado el concurso mercantil, para que dentro de un plazo común de diez días presenten sus alegatos por escrito, y para los demás efectos previstos en esta Ley.

    Artículo 43.- ...

    I a II. ...

    III. La fundamentación de la sentencia en términos de lo establecido en el artículo 10 de esta Ley, así como, en su caso, una lista de los acreedores que el visitador hubiese identificado en la contabilidad del Comerciante, sin que ello agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos a que se refiere el Título Cuarto de esta Ley;

    IV a V. ...

    VI. La orden al Comerciante de poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la presente Ley;

    VII a XV. ...

    Artículo 44.- Al día siguiente de que se dicte sentencia que declare el concurso mercantil, el juez deberá notificarla personalmente al Comerciante, al Instituto, y al visitador. A los acreedores cuyos domicilios se conozcan y a las autoridades fiscales competentes, se les notificará por correo certificado o por cualquier otro medio establecido en las leyes aplicables. Al Ministerio Público se le notificará en caso de que sea el demandante, por oficio. Igualmente, deberá notificarse por oficio al representante sindical y, en su defecto, al Procurador de la Defensa del Trabajo.

    Artículo 45.- Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por otros medios que el Instituto estime conveniente.

    ...

    Artículo 47.- ...

    El arraigo previsto en el párrafo que antecede, no será aplicable en aquellos casos en que el concurso mercantil hubiere sido solicitado directamente por el Comerciante.

    Artículo 48.- La sentencia que declare que no es procedente el concurso mercantil, ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma, y el levantamiento de las providencias precautorias que se hubieren impuesto o la liberación de las garantías que se hayan constituido para evitar su imposición. La sentencia deberá ser notificada personalmente al Comerciante y, en su caso, a los acreedores que lo hubieren demandado. Al Ministerio Público demandante se le notificará por oficio.

    ...

    El juez condenará al acreedor demandante, o al solicitante, en su caso, a pagar los gastos y costas judiciales, incluidos los honorarios y gastos del visitador.

    Artículo 49.- ...

    Podrán interponer el recurso de apelación el Comerciante, el visitador, los acreedores demandantes y el Ministerio Público demandante.

    Artículo 59.- El síndico y, en su caso, el conciliador, deberán rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentar un informe final sobre su gestión. Todos los informes serán puestos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio Público demandante y de los interventores por conducto del juez.

    Artículo 60.- El Comerciante, el Ministerio Público demandante, los interventores y los propios acreedores, de manera individual, podrán denunciar ante el juez los actos u omisiones del visitador, del conciliador y del síndico que no se apeguen a lo dispuesto por esta Ley. El juez dictará las medidas de apremio que estime convenientes y, en su caso, podrá solicitar al Instituto la sustitución del visitador, conciliador o síndico a fin de evitar daños a la Masa.

    ...

    Artículo 75.- Cuando el Comerciante continúe con la administración de su empresa, efectuará las operaciones ordinarias incluyendo los gastos indispensables para ellas y el conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el Comerciante.

    ...

    ...

    Artículo 121.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial, el conciliador deberá presentar al juez una lista provisional de créditos a cargo del Comerciante en el formato que al efecto determine el Instituto. Dicha lista deberá elaborarse con base en la contabilidad del Comerciante; los demás documentos que permitan determinar su pasivo; la información que el propio Comerciante y su personal estarán obligados a proporcionar al conciliador, así como, en su caso, la información que se desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten.

    Artículo 122.- ...

    I. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación;

    II a III. ...

    ...

    Artículo 128.- ...

    I a IV. ...

    El conciliador deberá integrar a la lista provisional de créditos, una relación en la que exprese, respecto de cada crédito, las razones y las causas en las que apoya su propuesta, justificando las diferencias que, en su caso, existan con respecto a lo registrado en la contabilidad del Comerciante o a lo solicitado por el acreedor. Asimismo, deberá incluir una lista razonada de aquellos créditos que propone no reconocer.

    ...

    Artículo 130.- El conciliador contará con un plazo improrrogable de diez días contados a partir de aquel en que venza el plazo a que se refiere el artículo anterior, para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos, misma que deberá elaborar con base en la lista provisional de créditos y en las objeciones que en su caso se presenten en su contra y en donde se incluyan en los términos aprobados en sentencia que constituye cosa juzgada los créditos respecto de los cuales se conozca la existencia de sentencia firme, así como los créditos fiscales y laborales que hasta ese plazo hubieren sido notificados al Comerciante, atendiendo además todas las solicitudes adicionales presentadas con posterioridad a la elaboración de la lista provisional de créditos.

    ...

    Artículo 136.- Podrán apelar a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos por sí o por conducto de sus representantes, el Comerciante, cualquier acreedor, los interventores, el conciliador o, en su caso, el síndico, o el Ministerio Público demandante del concurso.

    ...

    Artículo 145.- ...

    ...

    El Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen el noventa por ciento del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al Juez una ampliación de hasta por noventa días naturales más de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior.

    ...

    Artículo 172.- El síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dé a conocer su designación.

    Artículo 177.- Sin perjuicio de lo ordenado en el párrafo segundo, las facultades y obligaciones atribuidas por esta Ley al conciliador, distintas a las necesarias para la consecución de un convenio y el reconocimiento de créditos, se entenderán atribuidas al síndico a partir de su designación. Cuando la etapa de conciliación termine anticipadamente debido a que el Comerciante hubiere solicitado su declaración de quiebra, o concluido el plazo de la conciliación y sus prórrogas en su caso, y el juez la haya concedido, la persona que hubiese iniciado el reconocimiento de créditos permanecerá en su encargo hasta concluir esa labor.

    En caso de que el concurso mercantil inicie en la etapa de quiebra, el síndico tendrá además las facultades que esta Ley atribuye al conciliador para efectos del reconocimiento de créditos.

    Artículo 224.- ...

    I a II. ...

    III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y

    IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa.

    V. (Se deroga)

    Artículo 262.- ...

    I a III ...

    IV. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley;

    V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos, o

    VI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos.

    Artículo 311.- ...

    I a VIII. ...

    IX. Fungir como órgano consultivo del visitador, del conciliador y del síndico, en su carácter de órgano del concurso mercantil y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de esta Ley, en lo relativo a los criterios de interpretación y aplicación de sus disposiciones, siempre con el propósito de lograr la consecución de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 1º del presente ordenamiento. Las opiniones que emita el Instituto en ejercicio de esta atribución no tendrán carácter obligatorio;

    X. Promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes;

    XI. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus funciones;

    XII. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida conforme a esta Ley;

    XIII. Elaborar y dar a conocer estadísticas relativas a los concursos mercantiles;

    XIV. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y XII de este artículo;

    XV. Informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones, y

    XVI. Las demás que le confiera esta Ley.

    Artículo 326.- ...

    I a V. ...

    (Se deroga el último párrafo)

    Artículo 333.- ...

    I. Serán considerados como gastos de operación ordinaria del Comerciante, por lo que, al equipararse al supuesto establecido en el artículo 75, no se deberá interrumpir su pago por quién tenga la administración, sin importar la etapa en que se encuentre el procedimiento concursal;

    II. Se pagarán en los términos que determine el Instituto, que tomará en consideración en cuanto a la temporalidad en que deben cubrirse, lo previsto en el último párrafo de este artículo; y

    III. ...

    ...

    TÍTULO DÉCIMO CUARTO Concurso Mercantil con Plan de Reestructura Previo

    Artículo 339.- Será admitida a trámite la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura cuando:

    I. La solicitud reúna todos los requisitos que ordena el artículo 20 de esta Ley;

    II. La solicitud la suscriba el Comerciante con los titulares de cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos.

    Para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura será suficiente que el Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que las personas que firman la solicitud representan cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos.

    III.- El Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que:

    a). Se encuentra dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos, o

    b). Es inminente que se encuentre dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos.

    Por inminencia debe entenderse un periodo inevitable de treinta días.

    IV. La solicitud venga acompañada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del Comerciante, firmada por los acreedores referidos en la fracción II.

    Artículo 340.- El Comerciante y los acreedores que suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura podrán pedir al Juez las providencias precautorias que contempla el artículo 37 de esta Ley y el Código de Comercio.

    Artículo 341.- Si la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura reúne todos los anteriores requisitos, el Juez dictará sentencia que declare el concurso mercantil con plan de reestructura sin que sea necesario designar visitador.

    Artículo 342.- La sentencia de concurso mercantil deberá reunir los requisitos que esta Ley le exige y partir de ese momento el concurso mercantil con plan de reestructura se tramitará como un concurso mercantil ordinario, con la única salvedad de que el conciliador deberá considerar el plan de reestructura exhibido con la solicitud al proponer cualquier convenio.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal a los veintiún días del mes de diciembre de 2006.

    Por la Comisión de Justicia, diputados: César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), secretario; Arturo Flores Grande (rúbrica), secretario; Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), secretaria; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), secretario; Miguel Angel Arellano Pulido (rúbrica, en contra artículos 40, 41, 43, 48, 59, 60, 136), secretario; Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), secretario; Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), secretario; Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretario; Mónica Arriola Gordillo (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica en contra), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica en contra), Liliana Carbajal Mendez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero , José Manuel del Río Virgen , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María Soledad Limas Frescas , Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica en lo general, abstención 40, 41, 43, 48, 59, 60, 136), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica, abstención 40, 41, 43, 48, 59, 60, 136), Silvia Oliva Fragoso Silvia (rúbrica en abstención), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica en contra), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica en abstención), Santiago Gustavo Pedro Cortés , secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián (rúbrica en contra), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica en contra), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia , José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica en contra), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    Es de primera lectura.



    CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO - LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION - LEY DEL MERCADO DE VALORES - LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS - LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS - LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictemen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

    Febrero 8 de 2007.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Estas Comisiones Unidas que suscriben, se abocaron al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 11 de septiembre de 2003, el Ejecutivo Federal, presentó ante la Cámara de Senadores, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    2. Asimismo la Colegisladora incluyó en este Dictamen, la Iniciativa que con fecha 16 de marzo de 2004, la Senadora Gloria Lavara Mejía presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso que la iniciativa de referencia, se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera.

    3.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en fecha 1 de diciembre 2005, las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos presentaron Dictamen que fue aprobado y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos Constitucionales.

    4.- En la sesión de la H. Cámara de Diputados del 6 de diciembre de 2005, recibió Minuta misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen correspondiente.

    5.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, aprobaron el Dictamen, mismo que fue entregado a la mesa Directiva el 27 de abril del presente año para su discusión en el pleno. El 31 de agosto de 2006 la Secretaría de Servicios Parlamentarios, devolvió el Dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, por no haber entrado en el orden del día.

    6.- Los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público de la actual LX Legislatura , consideraron que este Dictamen aprobado por unanimidad en las Comisiones Unidas de la LIX Legislatura, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, estiman procedente puntualizar la exposición de motivos de la Minuta enviada por la Colegisladora que a la letra señala:

    A las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores, les fueron turnadas para su análisis y dictamen dos iniciativas de Decreto por las que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de terrorismo internacional.

    Con fundamento en los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el dictamen que se formula al tenor de los apartados siguientes:

    I. ANTECEDENTES

    - Con fecha 11 de septiembre de 2003, para sus efectos constitucionales, se recibió del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de terrorismo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso que la iniciativa de referencia, se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    - Con fecha 16 de marzo de 2004, la Senadora Gloria Lavara Mejía presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso que la iniciativa de referencia, se turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera

    II. DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS.

    Iniciativa del Ejecutivo Federal.

    En la iniciativa se expresa que el terrorismo no es una práctica aislada, desorganizada, ni reciente, sino que ha aparecido una y otra vez a lo largo de la historia; sin embargo, en los últimos años la comunidad internacional ha sido víctima de manera más frecuente de este ataque, toda vez que los grupos delictivos que se organizan para cometerlo lo consuman en uno o varios Estados, sin perjuicio de que sus diversas etapas de preparación se hayan realizado en distintos países.

    Cabe resaltar que en el marco de las Naciones Unidas han sido celebrados diversos instrumentos internacionales para combatir el terrorismo, los cuales se refieren a continuación:

    1. Convenio sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, celebrado en Tokio, Japón en 1963.

    2. Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, celebrado en La Haya, Reino de los Países Bajos en 1970.

    3. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, celebrado en Montreal, Canadá en 1971.

    4. Convención sobre la prevención y castigo de delitos de personas internacionalmente protegidas inclusive los agentes diplomáticos, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1973.

    5. Convención contra la toma de rehenes, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1979.

    6. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América y en Viena, Austria en 1980.

    7. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil internacional, firmado en Montreal, Canadá en 1988.

    8. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma, Italia en 1988.

    9. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, firmado en Roma, Italia en 1988.

    10. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal, Canadá en 1991.

    11. Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado en Nueva York, Estados Unidos de América en 1997. Al cual México se adhirió el 20 de enero del presente año.

    12. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, celebrado en Nueva York, Estados Unidos de América en 1999. Firmado por México el 7 de septiembre de 2000, y ratificado el 20 de enero del año en curso.

    La iniciativa precisa que México es parte de los 12 instrumentos internacionales antes referidos.

    La iniciativa del Ejecutivo propone una serie de reformas, mismas que se especifican a continuación:

    - Terrorismo nacional y terrorismo internacional.

    Se propone la adicionar el Capítulo de Terrorismo Internacional al Título Segundo denominado Delitos contra el Derecho Internacional, del Libro Segundo, del Código Penal Federal, se intenta separar las dos clases de terrorismo que pueden cometerse dependiendo del bien jurídico que se afecte, ya sea la seguridad de la Nación o la seguridad internacional, la autoridad del Estado Mexicano o la de un Estado Extranjero o el funcionamiento o resoluciones de los organismos internacionales.

    Con esta adición se pretende tipificar aquellos actos terroristas preparados o cometidos en nuestro país y cuyo propósito no es afectar la seguridad de nuestra Nación, sino la internacional o tratar de menoscabar la autoridad de un Estado Extranjero, o el funcionamiento o resoluciones de organismos internacionales.

    Cabe hacer notar que con ello se pretende que el Estado Mexicano conozca de actos terroristas ejecutados en nuestro territorio, pero que tienen una naturaleza de tipo internacional en atención a la finalidad de su comisión y al titular del bien jurídico penal protegido en el tipo o cuya penalización esté prevista en un tratado internacional del que México forme Parte.

    - Tipo básico de terrorismo nacional o internacional.

    La iniciativa expone que en virtud de que en la actual descripción del tipo penal de terrorismo previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal se establece que éste puede ser cometido por cualquier medio violento y, no obstante que los medios de comisión del delito son enunciativos, se estima necesario incluir en la descripción contemplada en este artículo y en la del artículo 148 bis, la utilización de agentes biológicos, químicos o radioactivos, toda vez que éstos pueden dar lugar a la alarma o terror entre la población o un sector de ella y con ello perturbar la seguridad de la Nación o la seguridad de otro Estado o inclusive la internacional, o bien, pretender menoscabar la autoridad del Estado o de un Estado Extranjero o presionar a la autoridad nacional o a una organización internacional para que realice o se abstenga de realizar un acto, respectivamente, sin ser necesariamente actos violentos.

    Adicionalmente, cabe señalar que la reforma propuesta recoge lo dispuesto en el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, en torno a la utilización de agentes biológicos, químicos o radioactivos en actos terroristas.

    Asimismo, propone sustituir el término del objeto material del terrorismo relativo a los ``servicios al público'' por el de ``servicios públicos'', en virtud de que éste es más preciso, al hacer una referencia explícita tanto a los servicios que presta el Estado directamente, como a los que prestan los particulares mediante concesión.

    La iniciativa considera que dicha modificación no afectaría servicios distintos a aquellos de naturaleza pública que presten los particulares, toda vez que los mismos quedarían comprendidos en términos generales entre los actos que se realicen contra ``las personas o las cosas''.

    - Financiación del terrorismo nacional o internacional.

    Para cometer actos terroristas tanto a nivel nacional como internacional se requiere de recursos, fondos o bienes, por lo que no es suficiente con prohibir la ejecución de tales actos, sino que se estima necesario sancionar también las conductas que se realizan para financiarlos, ya que el número y la gravedad de estos actos dependen en gran medida de la financiación que pueden obtener los terroristas y consecuentemente, de su capacidad económica.

    La financiación del terrorismo puede llevarse a cabo por organizaciones o personas que se dediquen a actividades ilícitas, como el tráfico ilegal de estupefacientes y psicotrópicos o de armas, entre otros ejemplos, así como por aquellas que proclaman realizar actividades lícitas con fines sociales, culturales, filantrópicos o de cualquier otro. Es decir, los recursos utilizados para la financiación de actos terroristas pueden ser lícitos o ilícitos, pero en ambos casos debe ser sancionada la acción de otorgar tales recursos para la comisión de dichos delitos.

    El actual artículo 139 del Código Penal Federal no prevé la financiación del terrorismo; por lo que la iniciativa propone reformar este precepto y adicionar el artículo 148 BIS, para prohibir la aportación o recaudación de fondos económicos, o recursos de cualquier naturaleza para cometer actos terroristas nacionales o internacionales, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen a nivel nacional o internacional, respectivamente.

    El delito de financiación del terrorismo se consuma independientemente de que los fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza se hayan empleado en la comisión del acto de terrorismo o hayan sido utilizados por la persona u organización terrorista.

    - Conspiración para cometer actos terroristas nacionales o internacionales.

    Se sanciona la conspiración para cometer actos terroristas de manera autónoma, independientemente del tipo penal contenido en el artículo 141 relativo a la conspiración; dicha propuesta obedece a que este numeral contempla una sanción inferior a la que se estima debe corresponder a la conspiración para cometer actos terroristas en razón de la jerarquía del bien jurídico tutelado.

    Esta propuesta sanciona la conspiración que se realice dentro del territorio nacional, aun cuando la consumación o los efectos del delito de terrorismo se puedan producir o se produzcan en el extranjero.

    - Preparación en territorio mexicano la comisión de un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero.

    Se propone incorporar en el artículo 148 BIS, la figura consistente en preparar en territorio mexicano la comisión de un acto terrorista que pretenda cometerse o se cometa en el extranjero, conducta que se contempla en diversos instrumentos internacionales en la materia y, con base en las reglas generales contenidas en el artículo 2, del Código Penal Federal, no quedaría comprendida en los supuestos de jurisdicción y competencia que corresponden al Estado Mexicano, lo que imposibilitaría cumplir con dichos instrumentos.

    - Amenaza para cometer actos terroristas nacionales o internacionales.

    No obstante que en el Código Penal Federal ya se tipifican las amenazas, se estima necesario establecer tipos penales específicos, en los numerales 139 TER y 148 QUÁTER, para sancionar al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refieren los párrafos primeros del artículo 139 y del artículo 148 BIS, respectivamente. Lo anterior, en virtud de que se tutelan bienes jurídicos distintos, toda vez que en aquél se protege la seguridad de las personas y en éstos la seguridad del Estado Mexicano o bien la seguridad internacional.

    - Encubrimiento del terrorismo nacional o internacional.

    En términos generales se mantiene la descripción típica que actualmente se prevé en el párrafo segundo del artículo 139 del Código Penal Federal, conforme a la cual el delito de encubrimiento se comete con la conducta omisiva de no dar a conocer a las autoridades la identidad y actividades de un terrorista, cuando se tenga conocimiento previo de ello.

    En virtud de que no siempre sería factible conocer la identidad del terrorista, se propone sustituir la conjunción ``y'' por la disyunción ``o'', con la finalidad de que en los casos en que sólo se tenga conocimiento de las actividades de un terrorista, la autoridad encargada de la procuración de justicia pueda llevar a cabo sus funciones aun cuando se desconozca la identidad del sujeto activo. Esta modificación se recoge en los artículos 139 quáter y 148 quinquies, que se proponen adicionar al Código Penal Federal.

    - Reclutamiento de personas para cometer actos terroristas.

    Es importante prever este tipo de conducta atendiendo a la gravedad de la misma, toda vez que genera un peligro inminente para la población en general, sea nacional o internacional, el hecho de sumar a las filas a más personas con el propósito de cometer eventos terroristas en nuestro territorio o fuera de él.

    La adición de esta figura también responde a la propuesta incluida en la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

    - Aumento de las penas aplicables al terrorismo, calificación como delito grave e improcedencia del beneficio de la libertad preparatoria.

    Cabe destacar que la pena que actualmente previene el tipo penal de terrorismo es de dos a cuarenta años de prisión. Este rango de penalidad deja a la autoridad judicial una amplia discreción que se estima inconveniente con relación a la magnitud y gravedad del delito.

    Por lo anterior, y atendiendo el principio básico de que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de los actos de terrorismo, se propone aumentar el rango mínimo de la penalidad establecida para el tipo básico de terrorismo para quedar de veinte a cuarenta años de prisión y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, la cual también se aplicará al delito de financiación de actos terroristas o de organizaciones terroristas nacionales o internacionales.

    En el caso de la conspiración para cometer el delito de terrorismo, entendida ésta como el concierto de dos o más personas para la ejecución del delito y su resolución para ejecutarlo, se propone una pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa.

    De igual forma, se estima pertinente aumentar la penalidad establecida para el delito de encubrimiento del terrorismo para quedar de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa, tomando en cuenta la gravedad del acto del sujeto activo, pues si éste denunciara se podría evitar la consecuente lesión o puesta en peligro del bien jurídico, con la ejecución o tentativa del acto terrorista, respectivamente.

    Con la finalidad de darle armonía a las propuestas de esta iniciativa, se propone reformar los artículos 142 y 145, del Código Penal Federal, para aumentar la punibilidad de todas las figuras referidas al terrorismo nacional, para el caso de que se haya instigado a militares en ejercicio a la ejecución de tales ilícitos, o bien cuando estos delitos se cometan por servidores públicos, atendiendo primero a la gravedad que implicaría el hacer intervenir en tales actos a militares en activo y, segundo, a la calidad específica del agente que concreta tales acciones, pues por su misma investidura su actuar conlleva mayor reprochabilidad.

    Asimismo, para ser congruentes con las reformas hechas a la legislación sustantiva, se propone reformar el artículo 194, fracción I, inciso 4) del Código Federal de Procedimientos Penales para calificar como grave no sólo el tipo básico de terrorismo, sino también su financiación, conspiración, amenaza, encubrimiento y reclutamiento de personas para cometer actos terroristas. Ello, tomando en cuenta que protegen bienes jurídicos de sumo valor, cuya conculcación afecta la seguridad del Estado Mexicano, de otro Estado, o bien la internacional.

    Por lo anterior y a efecto de armonizar nuestra legislación con los instrumentos internacionales señalados, se propone adicionar una fracción IX al artículo 167 del Código Penal Federal para tipificar la difusión o transmisión de información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal.

    Cabe advertir que no obstante lo dispuesto en los convenios internacionales citados, se estima que no sólo se debe sancionar la conducta que tenga por objeto un buque o aeronave, sino que debe comprender otros medios de transporte, con el objeto de tutelar la seguridad de todo tipo de vehículo destinado al servicio público.

    - Extradición o enjuiciamiento de los probables responsables de delitos.

    Uno de los objetivos primordiales de la cooperación internacional para erradicar el terrorismo y otros delitos, es el evitar la impunidad de los probables responsables por el simple hecho de que abandonen el país en el que delinquieron o con jurisdicción para sancionarlos. Por ello, los tratados internacionales plasman el compromiso de los Estados de cooperar entre sí para asegurar que quienes hayan cometido estos actos sean extraditados, o bien, si la extradición no es posible, sean juzgados en el lugar en que se encuentren. Sin una garantía contra la impunidad, el combate al crimen perdería efectividad.

    En los tratados internacionales de los que es Parte, México se ha comprometido a asegurar la extradición de los perseguidos judicialmente, o al enjuiciamiento de los probables responsables de los delitos cometidos en el extranjero por extranjeros, contra extranjeros, cuando éstos se encuentren en el territorio de la República.

    A fin de estar en aptitud de cumplir con esta obligación, se propone reformar la fracción I, del artículo 2, del Código Penal Federal, para facultar a las autoridades mexicanas a conocer de dichos delitos.

    El párrafo propuesto tiene una aplicación limitada y sólo es procedente respecto de aquellos casos en los que un tratado internacional del que México sea Parte, obligue a extraditar o juzgar, el fugitivo se encuentre en territorio nacional y no sea posible la extradición de dicha persona al Estado Parte del Tratado que lo ha requerido; de esta forma se asegura la sanción de los responsables de terrorismo o de los delitos en los que haya doble incriminación, con total respeto de sus derechos humanos.

    La reforma propuesta no autoriza de ninguna forma el ejercicio de una jurisdicción extraterritorial contraria a derecho, sino que proporciona una garantía contra la impunidad, que se aplicará en circunstancias muy acotadas y cuando el Estado Mexicano se haya comprometido a ello en ejercicio de su soberanía.

    - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    De igual forma, para adecuar las reformas hechas al Código Penal Federal se propone modificar el artículo 2º, fracción I de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para establecer como delito que puede ser cometido por algún miembro de la delincuencia organizada no sólo el tipo básico de terrorismo, sino también la financiación de éste y la conspiración para realizar actos de terrorismo dentro o fuera del territorio nacional, la amenaza, el encubrimiento y el reclutamiento de personas para cometer actos terroristas, siempre que en su comisión se actualice la pluralidad de sujetos activos y demás características previstas en dicha Ley excepcional.

    Por último, también se modifica la citada fracción, para adecuarla a la actual denominación del Código Penal Federal, de conformidad con el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999.

    2. Iniciativa de la Senadora Gloria Lavara Mejía .

    1. En la exposición de motivos, la Senadora Lavara refiere que los problemas relativos al terrorismo son tema de preocupación desde 1926, derivado del Primer Congreso Internacional de Derecho Penal, desarrollado en Bruselas, del cual surgieron una serie de Conferencias Internacionales para la unificación de la legislación penal. Sin embargo, el término de terrorismo se emplea a partir de la Tercera Conferencia, celebrada también en Bruselas en 1930.

    2. Se enfatiza que el avance que han tenido las organizaciones terroristas en los últimos tiempos y su tendencia a emplear alta tecnología, destacan la necesidad de que la comunidad internacional enfrente de manera conjunta al terrorismo internacional, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.

    3. Respecto del terrorismo internacional, la iniciativa expone que se caracteriza porque el delincuente o la víctima son de países diferentes o la conducta se desarrolla en su totalidad o parcialmente en más de un Estado.

    4. Para combatir el terrorismo, se han celebrado diversos instrumentos internacionales bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, de los cuales México es Estado Parte; entre ellos, se mencionan los siguientes: Convención sobre la prevención y castigo de delitos de personas internacionalmente protegidas inclusive los agentes diplomáticos, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1973; Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado en Nueva York, Estados Unidos de América en 1997; Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, celebrado en Nueva York, Estados Unidos de América en 1999; Convención Interamericana contra el terrorismo, adoptada en Bridgetown, Barbados el 6 de marzo de 2002.

    Bajo esta premisa, nuestro país, es Estado Parte de diversos instrumentos internacionales celebrados en materia de terrorismo, razón por la que resulta necesario adecuar nuestra legislación a las conductas típicas descritas en los tratados internacionales que no encuadren en el delito de terrorismo o en tipos genéricos previstos en el Código Penal Federal vigente.

    Respecto de la propuesta específica de reformas a los distintos ordenamientos, se puede desglosar la propuesta de la iniciativa de la siguiente manera:

    - Delito de terrorismo.

    Por lo que se refiere al tipo básico de terrorismo se coincide con la apreciación del Titular del Ejecutivo Federal de modificar dicho precepto, para incluir como otros medios comisivos del ilícito penal la utilización de agentes biológicos, químicos o radioactivos, ya que los mismos pueden producir alarma, temor o terror en la población o en un grupo de ella, sin que necesariamente estos medios de comisión sean de carácter violento.

    - Delito de encubrimiento del terrorismo.

    Por lo que se refiere al delito de encubrimiento del terrorismo se considera necesario ubicarlo en otro artículo, proponiendo la adición de un artículo 139 ter al Código Penal Federal.

    - Financiamiento del terrorismo.

    La resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y vinculativa para el Estado Mexicano establece, entre otras, como obligaciones a cargo de los Estados Parte: la prevención y represión del financiamiento de actos terroristas, así como su tipificación.

    En el caso concreto la iniciativa considera que no encuadra en el tipo de terrorismo previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, ni en otros tipos genéricos, el financiamiento del terrorismo, particularmente si se trata de actos terroristas que se cometan o que se pretenda que se cometan en el extranjero.

    Por lo que la descripción típica que se está proponiendo, es mediante la adición de un artículo 139 bis al Código Penal Federal (que corresponde expresamente a lo previsto en Artículo 2, numeral 1 del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del terrorismo y al numeral 1, inciso a) de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

    - Aumento de punibilidad.

    Atendiendo a los diversos instrumentos internacionales celebrados en la materia, en los que se establece expresamente que los Estados Parte sancionen los delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su carácter grave, la iniciativa consideró necesario aumentar la punibilidad del tipo básico de terrorismo previsto en el párrafo primero del artículo 139, del delito de conspiración, del delito de encubrimiento del terrorismo y del tipo penal agravado previstos, respectivamente, en los artículos 139 bis, 139 ter, 141 y 145, todos del Código Penal Federal.

    Finalmente y en concordancia con las reformas propuestas a la legislación penal sustantiva la iniciativa propone que se reforme el inciso 1, de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a fin de incluir las conductas típicas previstas en los artículos 139 bis y 139 ter que se adicionan.

    III. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS DEL SENADO

    - La intensificación en todo el mundo de atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones, ha movilizado a la comunidad internacional en este tema vital y de interés global, existiendo una profunda preocupación de los Estados por fortalecer el marco de cooperación internacional para hacer frente a la amenaza terrorista. Como resultado de este esfuerzo, ha aumentado el número de instrumentos internacionales en la materia, otros están aún en proceso de negociación, y se han abierto nuevos canales de cooperación y asistencia para asegurar que todos los Estados cuenten con las herramientas necesarias para combatir efectivamente al terrorismo.

    Entre los nuevos mecanismos de combate al terrorismo se encuentra la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que busca erradicar este mal mediante el fortalecimiento de los controles de los Estados sobre su territorio y sobre bienes de terroristas ubicados en él o fondos que podrían ser destinados a grupos terroristas, entre muchas otras áreas.

    En dicha resolución también se establece que los Estados miembros deberán prevenir y reprimir la financiación de los actos de terrorismo mediante su tipificación; prohibir que toda persona en su territorio provea de fondos, recursos financieros o económicos a quienes cometan o intenten cometer actos de terrorismo; impedir que sus territorios se utilicen para financiar, planificar, facilitar o cometer actos de terrorismo en contra de otros Estados o de sus ciudadanos, y asegurar que dichos actos de terrorismo queden tipificados como delitos graves en las leyes y que el castigo que se imponga corresponda a su gravedad.

    - Estas comisiones dictaminadoras comparten la preocupación del Ejecutivo Federal y de la Senadora Gloria Lavara Mejía , de llevar a cabo diversas adecuaciones a nuestro marco jurídico, para asegurar que México estará en posibilidad de contar con una normatividad que abarque todas las aristas del problema y ayude a prevenir los atentados terroristas, así como a enjuiciar y castigar a los autores.

    Además de que estas reformas permitirán una cooperación con los miembros de la comunidad internacional para prevenir y sancionar el terrorismo, lo que ciertamente tendrá repercusiones en el combate a los delitos del ámbito federal.

    Entre los puntos más relevantes de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se encuentran el de recomendar a todos los Estados miembros que tipifiquen en sus ordenamientos jurídicos internos diversas conductas delictivas relacionadas con la financiación del terrorismo. Asimismo, cabe resaltar que en el marco de las Naciones Unidas han sido celebrados diversos instrumentos internacionales para combatir el terrorismo, los cuales se refieren a continuación:

    1. Convenio sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, celebrado en Tokio, Japón en 1963.

    2. Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, celebrado en La Haya, Reino de los Países Bajos en 1970.

    3. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, celebrado en Montreal, Canadá en 1971.

    4. Convención sobre la prevención y castigo de delitos de personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1973.

    5. Convención contra la toma de rehenes, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1979.

    6. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América y en Viena, Austria en 1980.

    7. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil internacional, firmado en Montreal, Canadá en 1988.

    8. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma, Italia en 1988.

    9. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, firmado en Roma, Italia en 1988.

    10. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal, Canadá en 1991.

    11. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado en Nueva York, Estados Unidos de América en 1997. Al cual México se adhirió el 20 de enero del año 2003, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año.

    12. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, celebrado en Nueva York, Estados Unidos de América en 1999. Celebrado el 9 de diciembre de 1999, firmado por México el 7 de septiembre de 2000, ratificado el 20 de enero del año 2003, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año.

    Debemos hacer notar que México es parte de los 12 instrumentos internacionales antes referidos.

    - En otros foros internacionales también se han celebrado instrumentos de colaboración en materia de combate al terrorismo. Tal es el caso de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por la Organización de los Estados Americanos el 3 de junio de 2002, firmada por México en esa misma data, aprobada por el Senado de la República el 19 de noviembre del año 2002, ratificada el 9 de junio del año 2003 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de ese año.

    Todos estos instrumentos internacionales se caracterizan porque establecen catálogos de conductas que son calificadas de terroristas y fijan, entre otras, reglas sobre la jurisdicción de los Estados parte, así como las relativas a la cooperación internacional.

    - Tomando en cuenta que en los tratados internacionales de los que es parte nuestro país, éste se ha comprometido a asegurar la extradición de los perseguidos judicialmente, o al enjuiciamiento de los probables responsables de los delitos cometidos en el extranjero por extranjeros, contra extranjeros, cuando éstos se encuentren en el territorio de la República. Por ello, juzgamos adecuado reformar la fracción I, del artículo 2, del Código Penal Federal, para facultar a las autoridades mexicanas a conocer de dichos delitos y de esta forma, cumplir con los compromisos internacionales adoptados en la materia.

    Se observa que el párrafo propuesto en la iniciativa se tiene una aplicación limitada y sólo es procedente respecto de aquellos casos en los que México es parte de un tratado internacional, que obligue a extraditar o juzgar, al fugitivo que se encuentre en territorio nacional y no sea posible la extradición de dicha persona al Estado Parte del Tratado que lo ha requerido; de ésta forma, se asegura la sanción de los responsables de terrorismo o de los delitos en los que haya doble incriminación, con total respeto de sus derechos humanos.

    Es conveniente hacer la precisión de que la reforma propuesta no autoriza de ninguna forma el ejercicio de una jurisdicción extraterritorial contraria a derecho, sino que proporciona una garantía contra la impunidad, que se aplicará en circunstancias muy acotadas y cuando el Estado Mexicano se haya comprometido a ello en ejercicio de su soberanía.

    - Respecto al contenido de las propuestas, se estima acertado, como se sugiere sólo en la iniciativa del Ejecutivo Federal, hacer una separación en el código sustantivo federal, respecto al delito de terrorismo, toda vez que ello obedece al bien jurídico que se puede afectar con la conducta prohibida, ya sea la seguridad de la Nación o la seguridad internacional, la autoridad del Estado Mexicano o la de un Estado Extranjero o el funcionamiento o resoluciones de los organismos internacionales, de ahí que debe adicionarse el Capítulo de Terrorismo Internacional al Título Segundo denominado ``Delitos contra el Derecho Internacional'', del Libro Segundo, del Código Penal Federal, y así separar las dos clases de terrorismo que pueden cometerse.

    Con dicha adición el Estado Mexicano puede conocer de actos terroristas ejecutados en nuestro territorio, pero que tienen una naturaleza de tipo internacional en atención a la finalidad de su comisión y al titular del bien jurídico protegido en el tipo o cuya penalización esté prevista en un tratado internacional del que México forme parte.

    Nuestro país como miembro de la Organización de las Naciones Unidas está comprometido en salvaguardar la paz y la seguridad internacional, por ello, si en su territorio se preparan o ejecutan actos que afectan esos valores, debe evitarlos y sancionar a quienes los realicen.

    Con los tipos penales de terrorismo nacional, en el Capítulo VI, del Título Primero denominado ``Delitos contra la Seguridad de la Nación'', y el de ``Terrorismo Internacional'', en el Capítulo III del Título Segundo denominado Delitos Contra el Derecho Internacional, se intenta incluir nuevas figuras penales relativas al terrorismo, cuya tipificación está prevista en los instrumentos internacionales respectivos, a saber: financiación al terrorismo, reclutamiento de personas para llevar a cabo actos terroristas y la amenaza de realizar un acto terrorista, mismas que pueden tomar un matiz nacional o internacional atendiendo a lo antes aducido.

    La creación de este nuevo Capítulo intitulado Terrorismo Internacional, también atiende al ánimo del Estado Mexicano por unir esfuerzos para erradicar el terrorismo internacional, por mostrar su cooperación en contra de uno de los ilícitos más deleznables que pueden cometerse y que son causa de una profunda preocupación para toda la comunidad internacional, pues representan una clara amenaza contra los valores democráticos, la paz y la seguridad internacionales.

    En relación a estos tipos penales: terrorismo nacional y terrorismo internacional, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras consideramos necesario expresar en este dictamen, que ambos delitos no podrán configurarse a priori. Por otro lado, en relación al financiamiento al terrorismo, también deseamos dejar plasmado, que de ninguna manera esto delito podrá ser utilizado con fines de persecución política.

    - Por otro lado, en virtud de que en la actual descripción del tipo penal de terrorismo previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, se establece que éste puede ser cometido por cualquier medio violento y, no obstante que los medios de comisión del delito son enunciativos, se estima oportuno como se sugiere en la iniciativa, incluir en la descripción contemplada en este artículo y en la del artículo 148 BIS, la utilización de agentes biológicos, químicos o radioactivos, toda vez que éstos pueden dar lugar a la alarma o terror entre la población o un sector de ella y con ello perturbar la seguridad de la Nación o la seguridad de otro Estado, inclusive la internacional, o bien, pretender menoscabar la autoridad del Estado o de un Estado Extranjero o presionar a la autoridad nacional o a una organización internacional para que realice o se abstenga de realizar un acto, respectivamente, sin ser necesariamente actos violentos.

    Tal propuesta recoge lo dispuesto en el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, en torno a la utilización de agentes biológicos, químicos o radioactivos en actos terroristas.

    Asimismo, se estima conveniente sustituir el término del objeto material del terrorismo relativo a los ``servicios al público'' por el de ``servicios públicos'', en virtud de que éste es más preciso, al hacer una referencia explícita tanto a los servicios que presta el Estado directamente, como a los que prestan los particulares mediante concesión.

    Se considera que dicha modificación no afectaría servicios distintos a aquellos de naturaleza pública que presten los particulares, toda vez que los mismos quedarían comprendidos en términos generales entre los actos que se realicen contra ``las personas o las cosas''.

    En tal virtud, es conveniente como se sugiere, que las dos clases de terrorismo contengan, además de las observaciones precedentes, nuevas descripciones penales sobre terrorismo, de tal suerte que se prevean otros medios de comisión y otras acciones como son: financiación, aportación o recaudación de fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con el objeto de que sean utilizados, en todo o en parte, para cometer actos terroristas, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas, y conspirar para cometer actos de terrorismo.

    - En atención a que para cometer actos terroristas tanto a nivel nacional como internacional se requiere de recursos, fondos o bienes, se está de acuerdo en que no es suficiente con prohibir la ejecución de tales actos, sino que se estima necesario sancionar también las conductas que se realizan para financiarlos, ya que el número y la gravedad de estos actos dependen en gran medida de la financiación que pueden obtener los terroristas y consecuentemente, de su capacidad económica.

    Cabe hacer notar que la financiación del terrorismo puede llevarse a cabo por organizaciones o personas que se dediquen a actividades ilícitas, como el tráfico ilegal de estupefacientes y psicotrópicos o de armas, entre otros ejemplos, así como por aquellas que proclaman realizar actividades lícitas con fines sociales, culturales, filantrópicos o de cualquier otro. Es decir, los recursos utilizados para la financiación de actos terroristas pueden ser lícitos o ilícitos, pero en ambos casos debe ser sancionada la acción de otorgar tales recursos para la comisión de dichos delitos.

    Apreciación que es acorde con la resolución 51/210 de la Asamblea General, del 17 de diciembre de 1996, en cuyo párrafo 3, inciso f), la Asamblea exhortó a todos los Estados a que adoptaran medidas para prevenir y contrarrestar mediante medidas internas apropiadas, la financiación de terroristas y de organizaciones terroristas, ya sea que se hiciera en forma directa o indirecta, por conducto de organizaciones que tuvieran además o que proclamaran tener objetivos caritativos, sociales o culturales, o que realizaran también actividades ilícitas, como el tráfico ilegal de armas, la venta de estupefacientes y las asociaciones ilícitas, incluida la explotación de personas, a fin de financiar actividades terroristas, y en particular a que consideraren, en su caso, la adopción de medidas reguladoras para prevenir y contrarrestar los movimientos de fondos que se sospechara se hicieran con fines terroristas, sin impedir en modo alguno la libertad de los movimientos legítimos de capitales, y que intensificaran el intercambio de información acerca de los movimientos internacionales de ese tipo de fondos.

    Se coincide en la apreciación de que el actual artículo 139 del Código Penal Federal, no prevé la financiación del terrorismo; por ello, se considera atinado reformar este precepto y adicionar el artículo 148 BIS, para prohibir la aportación o recaudación de fondos económicos, o recursos de cualquier naturaleza para cometer actos terroristas nacionales o internacionales, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen a nivel nacional o internacional, respectivamente.

    Es conveniente hacer la precisión de que el delito de financiación del terrorismo se consuma independientemente de que los fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza se hayan empleado en la comisión del acto de terrorismo o hayan sido utilizados por la persona u organización terrorista; lo que se prohíbe es poner a disposición los fondos, independientemente de que se empleen para esos fines.

    Sin embargo, a pesar de estar de acuerdo en términos generales con la propuesta de la iniciativa, los integrantes de las comisiones dictaminadoras, hemos juzgado necesario proponer una nueva redacción al citado artículo, con la finalidad de lograr una mejor comprensión del mismo.

    De manera específica, deseamos referirnos al cambio en la utilización del término ``organización internacional'' propuesto en la iniciativa, por el de ``cualquier otro sujeto de derecho internacional público''; en virtud de que consideramos que es una expresión más correcta por las siguientes razones:

    - Hasta el siglo pasado, quien era considerado como sujeto ``por excelencia'' del derecho internacional, era el Estado. Actualmente, la gama de sujetos de derecho internacional es amplia y está en aumento:

    Los Estados.

    Se presentan en las relaciones internacionales conviviendo e interrelacionando con otros estados, respecto de los cuales guarda una relación de independencia y de igualdad. No depende de ningún otro, ni de cualquier otro sujeto de derecho internacional.

    Las organizaciones internacionales.

    Tienen características propias que las singularizan de otros sujetos de derecho internacional, ya que son creadas por medio de un tratado internacional; pueden participar en la creación de una nueva organización internacional y una vez creadas se diferencian de los Estados que les dieron origen, esto es, tienen voluntad propia, independiente; su ámbito de competencia no es territorial, sino funcional, poseen un derecho interno propio y en su actividad exterior están reguladas por el derecho internacional. Además, la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales se caracteriza por la facultad que poseen de mantener relaciones diplomáticas con otros estados miembros o terceros. Por ejemplo: la ONU, la OIT, la UNESCO, la FAO, la OMS, la OEA y el BID, entre otros.

    Las organizaciones parecidas a las estatales.

    Este tipo de organizaciones tienen algunas características similares a las estatales, sin que podamos afirmar que son totalmente organizaciones estatales; sin embargo, son sujetos de derecho internacional. Podríamos citar como algunos ejemplos de estos, a la Iglesia católica, y la Soberana Orden de Malta.

    El Comité Internacional de la Cruz Roja.

    Este Comité tiene funciones de asistencia humanitaria internacional, y para cumplirlas es titular de derechos y de obligaciones internacionales. Está compuesto por tres órganos: la Asamblea, el Consejo Consultivo y la Dirección. El Comité Internacional desempeña otras actividades en el plano internacional, que le dan un carácter indudable, de sujeto de derecho internacional: suscribe tratados, goza de inmunidad de jurisdicción en determinada medida, ejerce la protección de sus funcionarios y cumple funciones análogas a las consulares.

    El individuo.

    El individuo tiene una subjetividad jurídica muy limitada; sin embargo, no hay duda que es un sujeto de derecho internacional. En precisamente en el ámbito de los derechos humanos, y en el del derecho humanitario internacional donde el individuo encuentra sustento de su subjetividad internacional.

    - Los Estados son los únicos que de conformidad con el derecho internacional, no se encuentran sometidos a restricciones en lo que concierne al posible ámbito de sus derechos y deberes. Las organizaciones internacionales se encuentran limitadas en su personalidad jurídica de derecho internacional, por los objetivos de la organización, delimitados en el respectivo tratado.

    - Por lo que respecta a la personalidad jurídica de derecho internacional del individuo ésta se limita únicamente a los derechos humanos y ciertos deberes fundamentales.

    Como nos damos cuenta, la gama de sujetos de derecho internacional público, es muy amplia, razón por la cual creemos que es conveniente acotarla a algunos casos específicos. De esta manera, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras consideramos necesario adicionar un párrafo segundo en donde sólo se especifiquen tres de los diversos sujetos de derecho internacional público, que se encontrarán tutelados por este artículo:

    1. Estados;

    2. Organizaciones Internacionales, y

    3. Sujetos de derecho internacional atípicos, tales como la Santa Sede, la Soberana Orden Militar de Malta y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

    Estimamos que esta acotación es muy importante, en virtud de que no es conveniente abrir toda la gama de sujetos de derecho internacional público, ya que esto podría ocasionar problemas en el momento de la aplicación de este precepto.

    - No obstante que en el Código Penal Federal vigente ya se tipifican las amenazas, se coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de considerar que es necesario establecer tipos penales específicos en los numerales 139 TER y 148 QUÁTER, para sancionar al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refieren los párrafos primeros del artículo 139 y del artículo 148 BIS, respectivamente.

    Lo anterior, en virtud de que se tutelan bienes jurídicos distintos, toda vez que en aquél se protege la seguridad de las personas y en éstos la seguridad del Estado Mexicano o bien la seguridad de un Estado extranjero.

    Esta reforma encuentra sustento en lo pactado en los instrumentos internacionales en materia de terrorismo, en particular, la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y su Protocolo, así como la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, en virtud de que establecen como obligación de los Estados parte la tipificación de la amenaza para cometer las conductas previstas en los mismos.

    - Respecto a la descripción típica que actualmente se prevé en el párrafo segundo del artículo 139 del Código Penal Federal, conforme a la cual el delito de encubrimiento se comete con la conducta omisiva de no dar a conocer a las autoridades la identidad y actividades de un terrorista, cuando se tenga conocimiento previo de ello. Se considera oportuno, como se propone, el sustituir la conjunción ``y'' por la disyunción ``o'', con la finalidad de que en los casos en que sólo se tenga conocimiento de las actividades de un terrorista, la autoridad encargada de la procuración de justicia pueda llevar a cabo sus funciones aún cuando se desconozca la identidad del sujeto activo. Esta modificación se recoge de los artículos 139 QUÁTER y 148 QUINQUIES de la iniciativa.

    - Respecto a la figura del reclutamiento de personas para cometer actos terroristas, se coincide con la apreciación de que es importante prever este tipo de conductas atendiendo a la gravedad de la misma, toda vez que genera un peligro inminente para la población en general, sea nacional o internacional, el hecho de sumar a las filas a más personas con el propósito de cometer eventos terroristas en nuestro territorio o fuera de él.

    La adición de ésta figura también responde a la propuesta incluida en la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

    - Se estima importante ajustar la punibilidad del delito de terrorismo y evitar dejarle a la autoridad judicial un amplio margen de discrecionalidad, dado que la pena de prisión en el Código Penal Federal vigente va de dos a cuarenta años, la cual también sería aplicable para el delito de financiación de actos terroristas o de organizaciones terroristas nacionales o internacionales.

    - Por otro lado, a pesar de que México es parte de los Convenios para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil y la Navegación Marítima, en los cuales se establece como delito la difusión de información a sabiendas de que es falsa, si con ello se pone en peligro la navegación segura de un buque o aeronave, se advierte que actualmente estas conductas no están tipificadas en la legislación penal federal sustantiva, por lo que de realizarse en el territorio nacional no sería punible.

    Por lo anterior, a efecto de armonizar nuestra legislación con los instrumentos internacionales señalados, estimamos oportuno reformar la fracción IX del artículo 167 del Código Penal Federal para tipificar la difusión o transmisión de información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal.

    No obstante lo dispuesto en los convenios internacionales citados, se estima que no sólo se debe sancionar la conducta que tenga por objeto perjudicar a un buque o aeronave, sino que debe comprender otros medios de transporte, con el objeto de tutelar la seguridad de todo tipo de vehículo destinado al servicio público.

    - En relación a la reforma de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y en virtud de que los actos terroristas pueden ser llevados a cabo por organizaciones con características de delincuencia organizada, estas comisiones dictaminadoras consideramos acertado reformar la fracción I de su artículo 2º, para establecer como delito que puede ser cometido por algún miembro de la delincuencia organizada no sólo los tipos de terrorismo y terrorismo internacional, sino también la financiación de éste y la conspiración para realizar actos de terrorismo dentro o fuera del territorio nacional, la amenaza, el encubrimiento y el reclutamiento de personas para cometer actos terroristas, siempre que en su comisión se actualice la pluralidad de sujetos activos y demás características previstas en dicha Ley excepcional.

    Confirma la necesidad de ésta propuesta, el informe rendido por el Comité Contra el Terrorismo (CTC) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 30 de enero del presente año, en el cual se afirma la existencia de vínculos entre el terrorismo y el crimen organizado, así se expresa que el tráfico de drogas, armas y piedras preciosas llevado a cabo por el crimen organizado constituye frecuentemente una de las fuentes de financiación de los grupos terroristas. Por lo tanto, los esfuerzos para combatir el crimen organizado constituyen un esfuerzo directamente dirigido a prevenir el terrorismo.

    - Por otro lado, estas Comisiones Unidas consideramos que ya no es necesario modificar la citada fracción I, para adecuarla a la actual denominación del Código Penal Federal en virtud de que ya fue reformada, con la adecuación que pretendía la iniciativa original, siendo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2004.

    IV. MODIFICACIONES.

    Las comisiones dictaminadoras consideramos conveniente realizar algunas modificaciones pertinentes a artículos de ambos proyectos de decreto que están siendo objeto de dictamen, con la finalidad de que queden redactados de manera más clara y precisa y no se presten a falsas interpretaciones.

    1. CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ARTÍCULO 2º

    Consideramos que no es conveniente hacer referencias a las fracciones del artículo 4 del Código Penal, en virtud de que estamos convencidos que es preferible referir sólo el número del mismo, con a la finalidad de que en caso de que se reforme posteriormente alguna de esas fracciones, esto no traiga repercusiones innecesarias. Por ello, proponemos que el texto del artículo 2º quede de la siguiente manera:

    ``Artículo 2º.- ...

    I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4 de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y

    II ...''

    ARTÍCULO 139.

    Nos parece necesario hacer algunas modificaciones:

    a) Al primer párrafo respecto de la pena de prisión que se impondrá, ya que consideramos que la pena mínima debe reducirse a seis años, con la finalidad de hacer más proporcional las penas aplicables para a los diversos supuestos que plantea el propio artículo. Así mismo, estamos convencidos que es necesario establecer una modificación en lo que respecta a los días multa; para ello, quedará plasmado hasta cuantos días multa podrá hacerse acreedora la persona que cometa el tipo marcado en este artículo.

    En un primer debate, se creyó que resultaría indispensable establecer que el medio para cometer el acto terrorista, debía ser medio violento o no. Sin embargo, al finalizar la reunión en que se abordó el tema, se decidió por mayoría, que se debía establecer ``cualquier medio'', ya que de esta manera se pueden englobar todos los medios violentos o no.

    b) Al segundo párrafo de éste artículo, en la parte que se refiere al financiamiento, ya que nos parece que se debe especificar de manera expresa que la recaudación de fondos debe hacerse con conocimiento de que los recursos serán utilizados, ya sea en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas. Así, proponemos la siguiente redacción:

    ``Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, agentes químicos, biológicos o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación por cualquier otro medio, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

    La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.''

    ARTÍCULO 139 BIS.

    En relación al contenido de este artículo, nos parece razonable, como lo propone la iniciativa de la Senadora Gloria Lavara Mejía en el artículo 139 TER, modificarlo en virtud de que es más importante aumentar la penalidad para sancionar al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista o de su identidad no lo haga saber a las autoridades, en lugar de establecer otra penalidad para la conspiración, en el caso específico de terrorismo nacional. Por ello, proponemos la siguiente redacción:

    ``Artículo 139 BIS.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista o de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.''

    ARTÍCULO 139 TER.

    Es importante señalar, que en la discusión de este artículo, la mayoría de los integrantes de las comisiones dictaminadoras consideraron que era necesario eliminar el contenido del segundo párrafo, relativo al supuesto de ``cuando el amenazador cumpla su amenaza'', en virtud de que podría prestarse a confusiones por parte del juzgador. Un aspecto más que se debe resaltar, es el hecho de que el Presidente de la Comisión de Justicia, no estaba de acuerdo con la opinión de la mayoría.

    Así se proponiendo que la redacción quede de la siguiente manera:

    ``Artículo 139 TER.- Se aplicará pena de diez a veinte años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.''

    ARTÍCULO 139 QUINQUIES.

    Nos parece que el contenido de este artículo, relativo al reclutamiento de personas para cometer actos terroristas, debe ser eliminado de la propuesta de decreto en virtud de que el artículo 13 fracción IV del Código Penal Federal vigente establece que son autores a partícipes del delito, los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro, razón por la que consideramos innecesaria esta adición.

    ARTÍCULO 141.

    En relación a la reforma propuesta, nos parece preferible dejar la actual redacción del artículo de referencia, en virtud de que en diversas reuniones de trabajo, los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional han manifestado su interés porque así sea, por ello, la redacción de este artículo se mantiene sin ninguna modificación en relación al texto vigente.

    ARTÍCULO 142.

    En relación a la reforma propuesta para el segundo párrafo de este artículo, únicamente consideramos necesario además de reducir la pena mínima, para que quede en ocho años, en lugar de veinte como lo proponía la iniciativa del Presidente, hacer un cambio de redacción con la finalidad de que ésta resulte más clara, y no se preste a falsas interpretaciones. De esta manera, proponemos que la redacción quede de la siguiente manera:

    Artículo 142.- ...

    Al que instigue, incite o invite a militares en ejercicio, a la ejecución de los delitos a que se refiere este Título, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de ocho a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta días multa.''

    ARTÍCULO 145.

    En el contenido de este artículo consideramos más viable la propuesta hecha por el Presidente en su iniciativa, que la planteada por la Senadora Gloria Lavara Mejía , en virtud de que la penalidad propuesta por ella resulta elevada.

    ARTÍCULO 148 BIS.

    Los integrantes de estas comisiones consideramos importante además de proponer una estructura diferente, que sea mucho más clara y sencilla. Adicionalmente, la consideración relativa a la utilización de ``cualquier medio violento o no'' es la misma, es la que corresponde al artículo 139 TER. Por lo que sometemos a su consideración la siguiente:

    ``Artículo 148 BIS.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten:

    I) A quien utilizando sustancias tóxicas, agentes químicos, biológicos o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio, realice en territorio mexicano, actos en contra de bienes o personas de un Estado extranjero, o de cualquier organismo u organización internacionales, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la autoridad de ese Estado extranjero, u obligar a éste o a un organismo u organización internacionales a realizar un determinado acto o abstenerse de realizarlo;

    II) Al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer actos terroristas internacionales, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen en el extranjero, y

    III) Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero.''

    ARTÍCULO 148 TER.

    En este artículo, al igual que como se hizo en el 139 BIS, nos parece razonable retomar el contenido del artículo 148 QUINQUIES, en virtud de que es más importante aumentar la penalidad para sancionar al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista o de su identidad no lo haga saber a las autoridades, en lugar de establecer otra penalidad para la conspiración, en el caso específico de terrorismo internacional, como lo proponía originalmente la iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Federal. Por ello, proponemos la siguiente redacción:

    ``Artículo 148 TER.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa, al que teniendo conocimiento de las conductas a que se refiere este Capítulo o de la identidad de los participantes, no lo haga saber a las autoridades.''

    ARTÍCULO 148 QUÁTER.

    Las consideraciones de este artículo, son las mismas que se han señalado para el artículo 139 TER. Se propone que quede la redacción del mismo, de la siguiente manera:

    ``Artículo 148 QUÁTER.- Se aplicará pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere la fracción primera del artículo 148 BIS.''

    ARTÍCULO 148 QUINQUIES.

    Quedó hecha la consideración en la relativa al artículo 148 TER.

    2. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    ARTÍCULO 180.

    En otro orden de ideas, con las reformas a diversas leyes del sistema financiero, publicadas el 14 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, se incorporó a las casas de cambio y a los trasmisores de dinero, al régimen de detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin embargo se omitió facultar al Ministerio Público de la Federación, para requerir información al Sistema de Administración Tributaria (SAT), relacionada con las actividades de estas dos entidades, de tal suerte que ello afecta las atribuciones de la autoridad ministerial en la investigación y persecución de los delitos.

    Por lo antes dicho, consideramos indispensable reformar el párrafo segundo del artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de homologar el régimen vigente de requerimientos de información, a través de las autoridades reguladoras de las entidades del sistema financiero. Con ello se mejora la eficiencia en la investigación y persecución de delitos como el financiamiento al terrorismo. De esta manera, proponemos que el artículo de referencia quede en los siguientes términos:

    ``Artículo 180.- ...

    Los requerimientos que formule el Procurador General de la República o el servidor público en quien se delegue esta facultad, o la autoridad judicial en su caso, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Servicio de Administración Tributaria, en sus respectivas competencias. Los requerimientos de información o documentos de naturaleza fiscal se harán por conducto de la unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determine el titular de dicha Secretaría.

    ...''

    ARTÍCULO 194.

    En las dos iniciativas que están siendo objeto de análisis, se propone reformar el inciso 4) de la fracción I de este artículo, para incluir como delitos graves todos los artículos relacionados con el terrorismo. En virtud de todas las modificaciones que se han realizado al decreto, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, proponemos el siguiente texto:

    ``Artículo 194.- ...

    I. ...

    1)... a 3)...

    4) Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 TER y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 BIS al 148 QUÁTER;

    5)... a 34) ...

    II ... a XIV ...

    ...''

    3. LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

    ARTÍCULO 2.

    En las dos iniciativas que están siendo objeto de análisis, se propone reformar este artículo para incluir como delincuencia organizada en la fracción I a los artículos, del Código Penal Federal, relacionados con el terrorismo. En virtud de todas las modificaciones que se han realizado al decreto, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, proponemos el siguiente texto:

    ``Artículo 2º.- ...

    I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 TER y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 BIS al 148 QUÁTER; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 BIS; y el previsto en el artículo 424 BIS, todos del Código Penal Federal;

    II a V ...''

    4. OTROS ORDENAMIENTOS.

    Por todo lo anterior, resulta necesario realizar las reformas pendientes derivadas de la entrada en vigor del Decreto que reformó diversas leyes financieras, en razón de que en dicho decreto se estableció la obligación de las entidades del sistema financiero de establecer medidas y procedimientos tendientes a detectar lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, remitiendo a los artículos 400 BIS y 139 del Código Penal Federal, de tal virtud que con la incorporación que se aprueba en el presente Dictamen del artículo 148 BIS del Código Penal Federal, relativo al terrorismo internacional, resulta necesario hacer las modificaciones correspondientes en todas las leyes relativas al sistema financiero, a efecto de que exista plena congruencia en los siguientes ordenamientos: Ley Federal de Instituciones de Crédito, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley de Sociedades de Inversión, Ley del Mercado de Valores, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

    PRIMERA.- Esta Comisiones unidas resultan competentes para dictaminar la Minuta enviada por la Cámara de Senadores de conformidad con artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- La Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en materia de terrorismo.

    La Comisiones que dictaminan consideran que en todo el mundo se han intensificado los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones y que es de interés para toda la comunidad internacional, lo que se refleja en el fortalecimiento y adecuación de su marco jurídico como parte de la cooperación internacional en materia de terrorismo.

    Entre los mecanismos de combate al terrorismo está la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que busca erradicar estos actos mediante el fortalecimiento de los controles de los Estados sobre su territorio y sobre bienes de elementos terroristas ubicados en él o de los fondos que pudieran ser destinados a grupos terroristas, entre otras áreas.

    En la citada resolución se establece que los Estados miembros deberán prevenir y reprimir la financiación de los actos de terrorismo mediante su tipificación; prohibir que toda persona en su territorio provea de fondos, recursos financieros o económicos a quienes cometan o intenten cometer actos de terrorismo; impedir que sus territorios se utilicen para financiar, planificar, facilitar o cometer actos de terrorismo en contra de otros Estados o de sus ciudadanos, y asegurar que dichos actos de terrorismo queden tipificados como delitos graves en las leyes, así como que el castigo que se imponga corresponda a su gravedad.

    Al respecto, las Comisiones que dictaminan comparten la preocupación y necesidad de adecuar nuestro marco jurídico, para asegurar que México esté en posibilidad de contar con una normatividad que abarque todas las aristas del problema y contribuya a prevenir los atentados terroristas, así como a enjuiciar y castigar a los autores; además, estas reformas permitirán una mayor y efectiva cooperación con los miembros de la comunidad internacional para prevenir y sancionar el terrorismo, lo que repercutirá en el combate a los delitos del ámbito federal.

    A mayor abundamiento, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, recomienda a todos los Estados miembros que tipifiquen en sus ordenamientos jurídicos internos diversas conductas delictivas relacionadas con la financiación del terrorismo. Cabe resaltar que en el marco de las Naciones Unidas han sido celebrados diversos instrumentos internacionales para combatir el terrorismo, como son los siguientes:

    1. Convenio sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, celebrado en Tokio, Japón en 1963.

    2. Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, celebrado en La Haya, Reino de los Países Bajos en 1970.

    3. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, celebrado en Montreal, Canadá en 1971.

    4. Convención sobre la prevención y castigo de delitos de personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1973.

    5. Convención contra la toma de rehenes, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1979.

    6. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América y en Viena, Austria en 1980.

    7. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil internacional, firmado en Montreal, Canadá en 1988.

    8. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma, Italia en 1988.

    9. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, firmado en Roma, Italia en 1988.

    10. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal, Canadá en 1991.

    11.Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado en Nueva York, Estados Unidos de América en 1997. Al cual México se adhirió el 20 de enero del año 2003, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año.

    12. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, celebrado en Nueva York, Estados Unidos de América en 1999. Celebrado el 9 de diciembre de 1999, firmado por México el 7 de septiembre de 2000, ratificado el 20 de enero del año 2003, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año.

    Debemos hacer notar que México es parte de los 12 instrumentos internacionales anteriores.

    - En otros foros internacionales también se han celebrado instrumentos de colaboración en materia de combate al terrorismo. Tal es el caso de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por la Organización de los Estados Americanos el 3 de junio de 2002, firmada por México en esa misma data, aprobada por el Senado de la República el 19 de noviembre del año 2002, ratificada el 9 de junio del año 2003 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de ese año.

    Todos estos instrumentos internacionales se caracterizan porque establecen catálogos de conductas que son calificadas de terroristas y fijan, entre otras, reglas sobre la jurisdicción de los Estados parte, así como las relativas a la cooperación internacional.

    Nuestro país, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, está comprometido en salvaguardar la paz y la seguridad internacional, por ello, si en su territorio se preparan o ejecutan actos que afectan esos valores, debe evitarlos y sancionar a quienes los realicen.

    Las Comisiones unidas consideran que se atiende al ánimo del Estado mexicano por unir esfuerzos para erradicar el terrorismo internacional, por mostrar su cooperación en contra de uno de los ilícitos más reprobables que pueden cometerse y que son causa de una profunda preocupación para la comunidad internacional, pues representan una clara amenaza contra los valores democráticos, la paz y la seguridad internacionales.

    Las Comisiones que Dictaminan convienen en establecer como delito que puede ser cometido por algún miembro de la delincuencia organizada, no sólo los tipos de terrorismo y terrorismo internacional, sino también la financiación de éste y la conspiración para realizar actos de terrorismo dentro o fuera del territorio nacional, la amenaza, el encubrimiento y el reclutamiento de personas para cometer actos terroristas, siempre que en su comisión se actualice la pluralidad de sujetos activos y demás características previstas la ley respectiva.

    Por ello, las que dictaminan consideran conveniente hacer la precisión de que la reforma propuesta no autoriza de ninguna forma el ejercicio de una jurisdicción extraterritorial contraria a derecho, sino que proporciona una garantía contra la impunidad, que se aplicará en circunstancias muy acotadas y cuando el Estado mexicano se haya comprometido a ello en ejercicio de su soberanía.

    Al respecto, las que dictaminan consideran que es necesario incluir nuevas figuras penales relativas al terrorismo, cuya tipificación está prevista en los instrumentos internacionales respectivos, a saber: financiación al terrorismo, reclutamiento de personas para llevar a cabo actos terroristas y la amenaza de realizar un acto terrorista, mismas que pueden tomar un carácter nacional o internacional.

    Es decir, se puede conocer de actos terroristas ejecutados en nuestro territorio, pero que tienen una naturaleza de tipo internacional en atención a la finalidad de su comisión y al titular del bien jurídico protegido en el tipo o cuya penalización esté prevista en un tratado internacional del que México forme parte.

    TERCERA.- Las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público de la LX Legislatura consideraron necesario formular las siguientes observaciones a diversos artículos del Código Penal Federal:

    - En el primer párrafo del artículo 139 de la minuta remitida por la colegisladora, al enlistar los elementos materiales que pudieran ser utilizados en la comisión de los delitos a que se refiere este precepto, se incluyen ``sustancias tóxicas'' y ``agentes químicos'' de suerte que se incurre en una repetición innecesaria; por el contrario, no se refiere a la expresión más sofisticada y letal de ese tipo de sustancias: las armas que con ellas se fabrican, las que, por cierto, son consideradas de destrucción masiva, por la Convención sobre la prohibición de producción, desarrollo, almacenamiento de armas químicas y su destrucción, de la ONU.

    - Otro sustento es que por definición el término ``agente'' es demasiado amplio y ``arma'' es mucho más específico y acertado para el objeto de la redacción de la conducta típica.

    - Al tratarse de elementos normativos de la redacción típica de la conducta (o sea del tipo penal), el término que se utiliza debe estar plenamente definido jurídicamente, lo cual no ocurre con el término ``agente'' y sí ocurre con el término ``arma'' el cual está definido en la Ley Federal de Armas y Explosivos y en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.

    - Por lo anterior se considera importante sustituir el termino agente por el de ``armas químicas''.

    - De igual manera, se considera que es importante respetar la actual redacción del Código Penal Federal vigente justamente en el primer párrafo del artículo 139, en donde se utiliza el adjetivo ``violento'' para calificar cualquier otro medio utilizado para realizar actos en contra de las personas, las cosas o los servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, toda vez que la minuta proveniente del senado suprime ese término sin consideración alguna de por medio.

    - En la parte final del párrafo en comento, la minuta enviada por la colegisladora, dice ``...para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado,...'' estas comisiones, consideran que es de observarse que no se tutela un bien jurídico propiamente dicho; en su lugar, es conveniente utilizar otro concepto, que si tenga una connotación jurídica precisa. Tal es el caso de ``la seguridad nacional'', concepto este que hoy día ha cobrado carta de naturalización con la recientemente expedida Ley de la materia.

    Por lo tanto, y de conformidad con las observaciones que se realizan al articulo 139 de la minuta, es que se propone una nueva redacción, para quedar como sigue:

    Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

    De igual manera, estas comisiones, consideraron necesario, realizar algunas consideraciones a los siguientes artículos:

    En el primer párrafo del artículo 139 BIS se propone modificar la métrica penal para ajustar los años de prisión a quien cometa este delito.

    Asimismo, es de observarse que para establecer la pena y la multa respectiva a quien teniendo conocimiento de las actividades o la identidad de un terrorista, la minuta la frase: ``...no lo haga saber a las autoridades'', para referirse al encubrimiento, que es un concepto claro y jurídicamente preciso; por lo que se considera importante sustituir éste por aquella.

    Una vez realizadas las observaciones antes precisadas, se propone una nueva redacción a este precepto, quedando el mismo de la siguiente manera:

    Artículo 139 BIS.- Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

    De igual manera, en el artículo 139 TER, se propone modificar la métrica penal para aquel que amenace con cometer el delito de terrorismo, quedando la siguiente redacción:

    Artículo 139 TER.- Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.

    Con el fin de homologar las redacciones y los tipos del delito, se propone también la modificación del artículo 148 BIS, en su numeral I), en lo concerniente a la palabra violento, precisión que es armónica con lo antes expuesto para el artículo 139 de la misma minuta. Asimismo se propone una nueva redacción en la parte final del citado numeral del artículo 148 BIS, para quedar como sigue:

    Artículo 148 BIS ...

    I) A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice en territorio mexicano, actos en contra de bienes o personas de un Estado extranjero, o de cualquier organismo u organización internacionales, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para tratar de menoscabar la autoridad de ese Estado extranjero, u obligar a éste o a un organismo u organización internacionales para que tomen una determinación.

    Compadeciéndose con el razonamiento expresado en la modificación al Artículo 139 BIS, se modifica el Artículo 148 TER, con la única precisión de que en este capítulo se refiere al terrorismo internacional, por lo que se precisan las actividades referentes a este tipo de terrorismo, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo 148 TER.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de su identidad o de que realiza alguna de las actividades previstas en el presente capítulo.

    CUARTA.- Las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público de esta LX Legislatura, consideran que con motivo de la Nueva Ley del Mercado de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2005, y debido a que la Minuta hace referencia a la Ley del Mercado de Valores abrogada en su artículo 52 Bis 4; con la nueva Ley le corresponde el artículo 212 fracción I, para quedar de la siguiente forma:

    ``Artículo 212 ...

    I.- Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 ó 148 BIS del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.''

    Asimismo, en el ARTÍCULO SEGUNDO que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales respecto al artículo 194, se hace la referencia respecto a este artículo, en el que existen 34 incisos de la fracción I a XIV. Conforme a las disposiciones vigentes de la citada Ley, modificada en las publicaciones del Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero y 25 de mayo de 2006, la referencia debe señalar que existen 35 incisos y XV fracciones, para quedar como sigue:

    ``Artículo 194. ...

    I.- ...

    1) a 3)

    4) Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 TER y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 BIS al 148 148 QUÁTER;

    5) A 35)

    II ... a XV.-''

    QUINTA.- Por lo antes descrito, las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, estiman procedentes las modificaciones realizadas en el cuerpo del presente dictamen a diversos artículos del Código Penal Federal y las adecuaciones por los cambios en las referencias de la Nueva Ley del Mercado de Valores y del Código Federal de Procedimientos Penales.

    SEXTA.- Una vez aprobadas las modificaciones anteriormente planteadas, las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, aprueban sin modificación alguna los diversos ordenamientos planteados en la minuta en los mismos términos en que la colegisladora la remitió a esta soberanía.

    Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Publico, someten a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR; DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO; DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN; DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES; DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; Y DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

    ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 2o, fracción I, 139, el segundo párrafo del 142, 145 y 167, fracciones VII, VIII y IX; y se adicionan los artículos 139 Bis y 139 Ter, un Capítulo III al Título Segundo del Libro Segundo denominándose ``Terrorismo Internacional'', que incluye los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- ...

    I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y

    II ...

    Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

    La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.

    Artículo 139 Bis.- Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

    Artículo 139 Ter.- Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.

    Artículo 142.- ...

    Al que instigue, incite o invite a militares en ejercicio, a la ejecución de los delitos a que se refiere este Título, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de ocho a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta días multa.

    Artículo 145.- Se aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y de ciento veinte a mil ciento cincuenta días multa, al funcionario o empleado de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales o locales, que incurran en alguno de los delitos previstos por este Título, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de nueve a cuarenta y cinco años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta días multa.

    TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL

    CAPÍTULO III TERRORISMO INTERNACIONAL

    Artículo 148 Bis.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten:

    I) A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice en territorio mexicano, actos en contra de bienes o personas de un Estado extranjero, o de cualquier organismo u organización internacionales, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para tratar de menoscabar la autoridad de ese Estado extranjero, u obligar a éste o a un organismo u organización internacionales para que tomen una determinación.

    II) Al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer actos terroristas internacionales, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen en el extranjero, y

    III) Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero.

    Artículo 148 Ter.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de su identidad o de que realiza alguna de las actividades previstas en el presente capítulo.

    Artículo 148 Quáter.- Se aplicará pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere la fracción primera del artículo 148 Bis.

    Artículo 167.- ...

    I a VI ...

    VII. Al que destruya en todo o en parte, o paralice por otro medio de los especificados en las fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro, o una embarcación, o destruya o deteriore un puente, un dique, una calzada o camino, o una vía;

    VIII. Al que con objeto de perjudicar o dificultar las comunicaciones, modifique o altere el mecanismo de un vehículo haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad, y

    IX. Al que difunda o transmita información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el segundo párrafo del Artículo 180, así como el 194, fracción I, inciso 4), ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 180.- ...

    Los requerimientos que formule el Procurador General de la República o el servidor público en quien se delegue esta facultad, o la autoridad judicial en su caso, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Servicio de Administración Tributaria, en sus respectivas competencias. Los requerimientos de información o documentos de naturaleza fiscal se harán por conducto de la unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determine el titular de dicha Secretaría.

    ...

    Artículo 194.- ...

    I. ...

    1) a 3) ...

    4) Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

    5) a 35) ...

    II ... a XV. ...

    ...

    ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 2o, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- ...

    I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

    II ... a V ...

    ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 115, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 115.- ...

    ...

    ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

    II ...

    a... y b...

    ...

    ...

    a. a d. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo 124, fracción I, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

    Artículo 124.- ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

    II. ...

    a. y b. ...

    ...

    ...

    a. a d. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el artículo 108 Bis, fracción I, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

    Artículo 108 Bis.- ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

    II. ...

    a. y b. ...

    ...

    ...

    a. a d. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 91, fracción I de la Ley de Sociedades de Inversión, para quedar como sigue:

    Artículo 91.- ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

    II. ...

    a. y b. ...

    ...

    ...

    a. a d. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma el artículo 212 fracción I, de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

    Artículo 212.- ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

    II. ...

    a. y b. ...

    ...

    III. ...

    a. a d. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO NOVENO. Se reforma el artículo 112, fracción I de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

    Artículo 112.- ...

    ...

    ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

    II. ...

    a. y b. ...

    ...

    ...

    a. a d. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforma el artículo 140, párrafo I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

    Artículo 140.- ...

    ...

    ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

    II. ...

    a. y b. ...

    ...

    ...

    a. a d. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se reforman los Artículos 95, fracción I, y 95 Bis, fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 95.- ...

    ...

    ...

    ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

    II. ...

    a. y b. ...

    ...

    ...

    a. a d. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 95 Bis.- ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

    II. ...

    a. y b. ...

    ...

    ...

    ...

    a. a d. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones del Código Penal Federal vigentes en el momento de su comisión.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2007.

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez , Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez , Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica a favor en lo general. En contra del artículo 148 Bis y 139), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica en abstención), Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres , José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica a favor en lo general. En contra del artículo 148 Bis y por la adición al 139), Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate , Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica en contra artículo 148 Bis, ref. 139), Javier Guerrero García , José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio , Faustino Soto Ramos (rúbrica a favor en lo general, en contra en lo particular), Pablo Trejo Pérez (rúbrica a favor en lo general, en contra en lo particular artículos 148 Bis y 139).

    Por la Comisión de Justicia, diputados: César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), secretario; Arturo Flores Grande (rúbrica), secretario; Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), secretaria; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), secretario; Miguel Angel Arellano Pulido (rúbrica), secretario; Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), secretario; Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), secretario; Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretario; Mónica Arriola Gordillo (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero , José Manuel del Río Virgen , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María Soledad Limas Frescas , Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso Silvia (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar .»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Voto particular del diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Grupo Parlamentario del PRD, respecto del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público que antecede

    Febrero 14 de 2007.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Estas Comisiones Unidas que suscriben, se abocaron al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. ANTECEDENTES

    1.- En fecha 11 de septiembre de 2003, el Ejecutivo Federal, presentó ante la Cámara de Senadores, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    2. Asimismo la Colegisladora incluyo en este Dictamen, la Iniciativa que con fecha 16 de marzo de 2004, la Senadora Gloria Lavara Mejía presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso que la iniciativa de referencia, se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera.

    3.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en fecha 1 de diciembre 2005, las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos presentaron Dictamen que fue aprobado y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos Constitucionales.

    4.- En la sesión de la H. Cámara de Diputados del 6 de diciembre de 2005, recibió Minuta misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen correspondiente.

    5.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, aprobaron el Dictamen, mismo que fue entregado a la mesa Directiva el 27 de abril del presente año para su discusión en el pleno. El 31 de agosto de 2006 la Secretaría de Servicios Parlamentarios, devolvió el Dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, por no haber entrado en el orden del día.

    6.- Los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público de la actual LX Legislatura, sometieron a discusión la Minuta enviada por el Senado. En esta discusión se propuso por parte del Dip. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla la no-tipificación de Terrorismo Internacional.

    7. La Minuta pasa a revisión y discusión de la Comisión de Justicia.

    8. La Comisión de Hacienda y Crédito Público recibe el Proyecto de Dictamen dónde persiste la Tipificación de Terrorismo Internacional.

    9. En virtud de lo anterior y con la discusión agendada En la Comisión de Hacienda y Crédito Público me permito someter a consideración del Pleno una redacción distinta en la que se elimine el artículo 148 BIS incluido en la propuesta de redacción, para incluir su contenido en el artículo 139 del Código Penal Federal, lo anterior al tenor de las siguientes:

    II. CONSIDERACIONES

    En lo general el contenido de la iniciativa es pertinente, sin embargo, la forma en que se tipifica el terrorismo internacional haría que México quedara expuesto a que cualquier gobierno pueda reclamar la aplicación de esta ley para la persecución de quienes son considerados terroristas, lo que puede contraponer los principios constitucionales de política exterior y una larga tradición en este ámbito de neutralidad. Esto con las siguientes razones:

    1. El centro de la argumentación para tener dos tipos penales para un mismo fenómeno delictivo es débil. El terrorismo, como otros muchos delitos contemporáneos que forman parte de la nueva agenda internacional, comparte espacios de realización que trascienden las fronteras nacionales. El tráfico de drogas ilícitas, el lavado de dinero, la delincuencia organizada trasnacional, al igual que el terrorismo, son delitos complejos de realización global que no han merecido hasta ahora una tipificación dual que distinga entre la esfera nacional y la internacional.

    2. Resulta impreciso el término ``propuesta'' ya que en la iniciativa se propone tipificar el reclutamiento de personas para cometer actos terroristas en virtud de la ``propuesta'' incluida en la resolución de referencia, sin embargo las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU referentes al terrorismo como la Resolución 1377 tienen carácter vinculatorio.

    3. Se propone descartar el artículo 148 BIS de la propuesta de redacción del Código Penal Federal por completo. Se puede apreciar una copia prácticamente idéntica de la figura delictiva prevista para encuadrar el delito en el ámbito nacional. Los cambios sugeridos al tipo penal nacional, en un primer momento por el Ejecutivo y refrendados por el Senado, son, en el mejor del caso incongruentes con la intención.

    De la redacción se puede establecer:

    a) Como integrante del concierto de naciones, México está llamado a participar en el esfuerzo internacional del combate al terrorismo pero no puede hacerlo sin atender por encima de todo sus propios intereses nacionales.

    b) Si se pretende tipificar un delito internacional, no se puede hablar de ``paz pública'', en razón de que la paz, en este ámbito, también es internacional.

    c) A pesar de que el artículo 148 BIS se refiere al terrorismo internacional, el énfasis esta en el terrorismo ejecutado en un Estado extranjero, ya que las referencias al bien jurídico protegido no tienen que ver con el ámbito internacional, sino con el nacional y no propio. Las referencias a ``la paz pública'', ``la población'', y la ``autoridad del Estado'' denotan un ámbito distinto al internacional, en el que la cooperación es mucho más amplia y los bienes jurídicos son de otra índole.

    d) Salvaguardar la paz y seguridad nacionales es la obligación de máxima jerarquía de un Estado-nación, por lo que México no debe disponerse a vigilar bienes jurídicos de otro Estado-Nación, como pretende la redacción propuesta por la Comisión de Justicia de ésta Cámara.

    e) El involucrar a otro Estado no hace, de un delito, un delito internacional. Como lo establece el Código Penal Federal, puede ser un delito en el que se aplica la excepción al principio de territorialidad, es decir, delitos que se inician, preparan, o comenten en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que produzcan efectos en el territorio de la República (artículo 2º); o continuos, es decir los cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República y que se persiguen con arreglo a las leyes de México, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes (artículo 3º); o los cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros o por un extranjero contra mexicanos, mismos que serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, con atención a los requisitos que se establecen (artículo 4º); o los ejecutados en el territorio de la República conforme a los establecido en el artículo 5º; o cuando de acuerdo al artículo 6º se cometa un delito no previsto en el Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán estos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del Código Penal Federal. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.''

    f) El terrorismo puede ser encuadrado en los supuestos de los artículo 2º, 3º y 4º del Código Penal Federal sin necesidad de establecer un tipo penal internacional para el mismo. La diferencia entre lo que ya contemplan los artículos en mención y el que se propone es que en todos los casos a que se hace referencia en los artículos citados existe una lesión a alguno de los intereses jurídicos mexicanos.

    La lucha contra el terrorismo desde México y en coadyuvancia con el esquema internacional debería iniciar, en primera instancia, con una revisión minuciosa del propio tipo penal. En el ámbito internacional no ha existido consenso con relación a una definición universal, ya no digamos una tipificación, con relación al terrorismo. Para combatirlo, no es necesario empezar por lo que desde México puedan hacer en contra de Estados extranjeros, sino mediante el fortalecimiento de las debilidades estructurales y jurídicas existentes, del Estado de derecho, de una cooperación internacional fundada en la igualdad jurídica de las naciones y de una corresponsabilidad que fortalezca la confianza mutua.

    Es preciso aclarar que, a pesar de que existen diversas resoluciones internacionales contra el terrorismo internacional, no ha existido consenso sobre una definición universal de terrorismo internacional, ya no digamos de una tipificación y menos aún de un órgano que decida quién y quién no es un terrorista internacional. Hasta ahora cada Estado lo tipifica, o bien, hay consenso cuando hay eventuales acontecimientos cuya flagrancia no deja lugar a duda.

    De aprobarse en nuestra legislación la tipificación específica del terrorismo internacional, México estaría alejándose de su histórica posición de espacio neutral para el arreglo de conflictos entre otros países como promotor de la paz.

    Hay que recordar, por solo mencionar algunos, casos en los que la participación de México ha sido decisiva para la pacificación de conflictos: España (Franquismo), Grupo Contadora, Nicaragua (FSLN), Brasil, Argentina, Cuba, Uruguay, Paraguay, Guatemala, Patriotas Puertorriqueños, etc. No obstante que las convenciones internacionales suscritas por México de todas formas estarían actuando en nuestro territorio, la inclusión de terrorismo internacional en nuestro Código Penal Federal llevaría al país a cancelar gran parte de su histórica posición.

    4. Por tanto se juzga inconveniente e innecesaria una tipificación adicional y por tanto, solo se propone adicionar al artículo 139 del Código Penal Federal para que quede como sigue:

    ``ARTÍCULO 139. Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, a quien utilizando sustancias tóxicas, agentes químicos, biológicos o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio, realice actos que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

    Al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer actos terroristas internacionales, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen en el extranjero, y

    Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero.''

    5. Fundamentado en la anterior se proponen las siguientes modificaciones a la Iniciativa enviada por la Comisión de Justicia:

    REFORMAS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    Sobre el artículo 2º consideramos que no es conveniente hacer referencias a las fracciones del artículo 4 del Código Penal, en virtud de que estamos convencidos que es preferible referir sólo el número del mismo, con a la finalidad de que en caso de que se reforme posteriormente alguna de esas fracciones, esto no traiga repercusiones innecesarias. Por ello, proponemos que el texto del artículo 2º quede de la siguiente manera:

    ``Artículo 2º.- ...

    I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4 de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y

    II ...''

    LIBRO SEGUNDO TITULO PRIMERO Delitos Contra la Seguridad de la Nación

    CAPITULO VI Terrorismo

    Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, a quien utilizando sustancias tóxicas, agentes químicos, biológicos o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio, realice actos que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

    Al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer actos terroristas internacionales, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen en el extranjero, y

    Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero.''

    En relación al contenido del Artículo 139 BIS, nos parece razonable, como lo propone la iniciativa de la Senadora Gloria Lavara Mejía en el artículo 139 TER, modificarlo en virtud de que es más importante aumentar la penalidad para sancionar al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista o de su identidad no lo haga saber a las autoridades, en lugar de establecer otra penalidad para la conspiración, en el caso específico de terrorismo nacional. Por ello, proponemos la siguiente redacción:

    ``Artículo 139 BIS.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista o de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.''

    Es importante señalar, que en la discusión del Artículo 139 TER., la mayoría de los integrantes de las comisiones dictaminadoras consideraron que era necesario eliminar el contenido del segundo párrafo, relativo al supuesto de ``cuando el amenazador cumpla su amenaza'', en virtud de que podría prestarse a confusiones por parte del juzgador. Un aspecto más que se debe resaltar, es el hecho de que el Presidente de la Comisión de Justicia, no estaba de acuerdo con la opinión de la mayoría.

    Así se propone que la redacción quede de la siguiente manera:

    ``Artículo 139 TER.- Se aplicará pena de diez a veinte años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.''

    Nos parece que el contenido del Artículo 139 QUINQUIES relativo al reclutamiento de personas para cometer actos terroristas, debe ser eliminado de la propuesta de decreto en virtud de que el artículo 13 fracción IV del Código Penal Federal vigente establece que son autores a partícipes del delito, los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro, razón por la que consideramos innecesaria esta adición.

    En relación a la reforma propuesta para el segundo párrafo del Artículo 142, únicamente consideramos necesario además de reducir la pena mínima, para que quede en ocho años, en lugar de veinte como lo proponía la iniciativa del Presidente, hacer un cambio de redacción con la finalidad de que ésta resulte más clara, y no se preste a falsas interpretaciones. De esta manera, proponemos que la redacción quede de la siguiente manera:

    ``Artículo 142.- ...

    Al que instigue, incite o invite a militares en ejercicio, a la ejecución de los delitos a que se refiere este Título, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de ocho a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta días multa.''

    En el contenido del Artículo 145 consideramos más viable la propuesta hecha por el Presidente en su iniciativa, que la planteada por la Senadora Gloria Lavara Mejía , en virtud de que la penalidad propuesta por ella resulta elevada.

    REFORMAS AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    En otro orden de ideas, con las reformas a diversas leyes del sistema financiero, publicadas el 14 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, se incorporó a las casas de cambio y a los trasmisores de dinero, al régimen de detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin embargo se omitió facultar al Ministerio Público de la Federación, para requerir información al Sistema de Administración Tributaria (SAT), relacionada con las actividades de estas dos entidades, de tal suerte que ello afecta las atribuciones de la autoridad ministerial en la investigación y persecución de los delitos.

    Por lo antes dicho, consideramos indispensable reformar el párrafo segundo del Artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de homologar el régimen vigente de requerimientos de información, a través de las autoridades reguladoras de las entidades del sistema financiero. Con ello se mejora la eficiencia en la investigación y persecución de delitos como el financiamiento al terrorismo. De esta manera, proponemos que el artículo de referencia quede en los siguientes términos:

    ``Artículo 180.- ...

    Los requerimientos que formule el Procurador General de la República o el servidor público en quien se delegue esta facultad, o la autoridad judicial en su caso, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Servicio de Administración Tributaria, en sus respectivas competencias. Los requerimientos de información o documentos de naturaleza fiscal se harán por conducto de la unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determine el titular de dicha Secretaría.

    ...''

    En la iniciativa que es objeto de análisis, se propone reformar el inciso 4) de la fracción I de Artículo 194, para incluir como delitos graves todos los artículos relacionados con el terrorismo. En virtud de todas las modificaciones que se han realizado al decreto, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, proponemos el siguiente texto:

    ``Artículo 194.- ...

    I. ...

    1) ... a 34) ...

    II ... a XIV... ...''

    REFORMAS A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

    Artículo 2.-

    II a V...''

    6. Los cambios propuestos son:

    Por todo lo anterior, resulta necesario realizar las reformas pendientes derivadas de la entrada en vigor del Decreto que reformó diversas leyes financieras, en razón de que en dicho decreto se estableció la obligación de las entidades del sistema financiero de establecer medidas y procedimientos tendientes a detectar lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, remitiendo a los artículos 400 BIS y 139 del Código Penal Federal a efecto de que exista plena congruencia en los siguientes ordenamientos: Ley Federal de Instituciones de Crédito, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley de Sociedades de Inversión, Ley del Mercado de Valores, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Bajo las consideraciones que han sido expuestas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, los senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, la aprobación del siguiente:

    DECRETO

    ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 2º, fracción I, 139, el segundo párrafo del 142, 145 y 167, fracciones VII, VIII y IX; y se adicionan los artículos 139 BIS y 139 TER, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- ...

    I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y

    II...

    Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, a quien utilizando sustancias tóxicas, agentes químicos, biológicos o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio, realice actos que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

    Al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer actos terroristas internacionales, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen en el extranjero, y

    Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero.''

    Artículo 139 BIS.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista o de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

    Artículo 139 TER.- Se aplicará pena de diez a veinte años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.

    Artículo 142.- ...

    Al que instigue, incite o invite a militares en ejercicio, a la ejecución de los delitos a que se refiere este Título, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de ocho a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta días multa.

    Artículo 145.- Se aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y de ciento veinte a mil ciento cincuenta días multa, al funcionario o empleado de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales o locales, que incurran en alguno de los delitos previstos por este Título, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de nueve a cuarenta y cinco años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta días multa.

    TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL

    Artículo 167.- ...

    I a VI ...

    VII. Al que destruya en todo o en parte, o paralice por otro medio de los especificados en las fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro, o una embarcación, o destruya o deteriore un puente, un dique, una calzada o camino, o una vía;

    VIII. Al que con objeto de perjudicar o dificultar las comunicaciones, modifique o altere el mecanismo de un vehículo haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad, y

    IX. Al que difunda o transmita información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal.''

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 180, así como el 194, fracción I, inciso 4), ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    ``Artículo 180.- ...

    Los requerimientos que formule el Procurador General de la República o el servidor público en quien se delegue esta facultad, o la autoridad judicial en su caso, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Servicio de Administración Tributaria, en sus respectivas competencias. Los requerimientos de información o documentos de naturaleza fiscal se harán por conducto de la unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determine el titular de dicha Secretaría.

    ...

    Artículo 194.- ...

    I ...

    1) a 3) ...

    4) Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 TER;

    5) a 34) ...

    II ... a XIV...

    ...''

    ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 2º, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

    ``Artículo 2º.- ...

    I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 TER; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 BIS; y el previsto en el artículo 424 BIS, todos del Código Penal Federal;

    II ... a V ...''

    ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 115, fracción primera de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    ``Artículo 115.- ...

    ...

    ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

    II ...

    a... y b...

    ...

    ...

    a. a d. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...''

    ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo 124, fracción primera de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

    ``Artículo124.- ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

    II. ...

    a. y b. ...

    ...

    ...

    a. a d...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...''

    ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el artículo 108 Bis, fracción I, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

    ``Artículo 108 BIS.- ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

    II. ...

    a. y b. ...

    ...

    ...

    a. a d. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...''

    ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 91, fracción I de la Ley de Sociedades de Inversión, para quedar como sigue:

    ``Artículo 91.- ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

    II. ...

    a. y b. ...

    ...

    ...

    a. a d. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...''

    ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma el artículo 52 bis 4, fracción I, de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

    ``Artículo 52 BIS 4.- ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

    II. ...

    a. y b. ...

    ...

    ...

    a. a d. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...''

    ARTÍCULO NOVENO. Se reforma el artículo 112, fracción I de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

    ``Artículo 112.- ...

    ...

    ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

    II. ...

    a. y b...

    ...

    ...

    a. a d. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...''

    ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforma el artículo 140, párrafo primero de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

    ``Artículo140.- ...

    ...

    ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

    II. ...

    a. y b. ...

    ...

    ...

    a. a d. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...''

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se reforman los artículos 95, fracción I, y 95 Bis, fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

    ``Artículo 95.- ...

    ...

    ...

    ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

    II. ...

    a. y b. ...

    ...

    ...

    a. a d. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...''

    ``Artículo 95 BIS.- ...

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

    II. ...

    a. y b. ...

    ...

    ...

    ...

    a. a d. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...''

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones del Código Penal Federal vigentes en el momento de su comisión.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 14 de febrero de 2007.»

    Es de primera lectura.



    ORDEN DEL DIA

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se recibió de la Junta de Coordinación Política, comunicación dirigida al Presidente de la Mesa Directiva en los siguientes términos:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto, a petición de los grupos parlamentarios del PRI y PRD, le solicito atentamente sean retirados del orden del día de la presente sesión los siguientes asuntos, para su posterior discusión.

  • Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

  • Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud.

    Sin otro particular, reciba un afectuoso saludo.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de febrero de 2007.--- Dip. Emilio Gamboa Patrón , Presidente.»

    CONDECORACIONES

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos. Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura de los dictámenes.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se dispensa la lectura; en consecuencia, pido a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación, que suscribe, le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María del Carmen Beatriz Icazuriaga Montes pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

    La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Beatriz Icazuriaga Montes para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 7 de febrero de 2007.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

    Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.



    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    En oficio fechado el 24 de enero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Claudia Azucena Tabares Juárez, Jaime Pérez Rincón, Candelario Ramos Ocampo, Judith Monroy Ramírez y Román González Pedroza puedan prestar servicios en los consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; en Guadalajara, Jalisco; y en Tijuana, Baja California, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 6 de febrero de 2006 se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerando

    a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán al gobierno extranjero serán de carácter administrativo.

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Claudia Azucena Tabares Juárez para prestar servicios como asistente de visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Jaime Pérez Rincón para prestar servicios como chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

    Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Candelario Ramos Ocampo para prestar servicios como técnico de mantenimiento en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Judith Monroy Ramírez para prestar servicios como asistente consular en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Román González Pedroza para prestar servicios como chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 7 de febrero de 2007.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discusión en lo particular.

    En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y el anteriormente reservado, ambos en un solo acto.

    Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

    (Votación)

    ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 384 votos en pro, cero en contra y cuatro abstenciones.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Aprobados los proyectos de decreto por 384 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.



    COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE GOBERNACION

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Esta Presidencia recibió del diputado Francisco Antonio Fraile García , del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : «Excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, a solicitud del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito diputado federal Francisco Antonio Fraile García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente solicito, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, a que se presente el dictamen de la iniciativa en materia laboral -electoral, presentada por el diputado Alfonso Ramírez Cuellar del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ante la Comisión Permanente, el 31 de mayo del 2006, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Primera. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

    Segunda. Es el caso, que el día 31 de mayo del 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, la iniciativa en comento, cuyo objetivo es equiparar el régimen laboral de los trabajadores del IFE, con el establecido para los trabajadores al servicio del estado, plasmado en el apartado B del articulo 123 constitucional.

    Tercera. Es de señalarse que ha transcurrido el tiempo pertinente para la elaboración del dictamen respectivo, siendo necesario, por la naturaleza de la propuesta, se amplie el turno y se incorpore la opinión de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, al dictamen solicitado.

    Señor Presidente, por todo lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta:

    Único. Se excite a Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, para que se realice el dictamen correspondiente a la iniciativa que reforma los artículos 41, 99 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los párrafos 1 y 3 del artículo 172 del Código Federal de Procedimientos Electorales y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral tomando en cuenta la opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que se pide se incorpore y que sea solicitado ante esta soberanía.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2007.--- Diputado Francisco Antonio Fraile García (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación para que emitan el dictamen correspondiente.



    COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se recibió del diputado Gerardo Priego Tapia , del grupo parlamentario del PAN, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del PAN

    El diputado Gerardo Priego Tapia , a nombre de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, solicita respetuosamente al Presidente de la Mesa Directiva formular una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara, con el propósito de que proceda a dictaminar la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 28 de febrero de 2006. La iniciativa reforma el artículo 6o. de la Constitución para hacer explícita en la ley la obligación del Estado de garantizar el secreto profesional. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria con fecha del 28 de marzo del 2006.

    Antecedentes

    1. El Grupo Parlamentario del PAN presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, con fecha 28 de marzo de 2006, la iniciativa de reforma al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria con la misma fecha.

    2. Se han realizado reformas en leyes secundarias, sin embargo, debe hacerse la reforma desde la Constitución, pues sólo así se asegurarán los instrumentos legales que permitan la protección integral a este derecho.

    3. La iniciativa citada en el numeral 1 fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, pero hasta el momento la iniciativa no ha sido dictaminada.

    Consideraciones

    El derecho de expresarse con libertad, sin correr el riesgo de ser castigado, es uno de los elementos mínimos indispensables de una democracia.

    En las sociedades democráticas los principios del derecho internacional y la tradición del periodismo libre e independiente exigen reconocer en las normas jurídicas y en las prácticas ordinarias el derecho o deber de los periodistas a negarse a revelar la identidad de sus fuentes informativas a la empresa, a terceros o a autoridades administrativas y judiciales.

    La práctica del periodismo conlleva grandes riesgos; especialmente se ven amenazados quienes divulgan información relativa a asuntos de corrupción y narcotráfico. En muchos de estos casos son llamados a declarar para que revelen la identidad de sus fuentes de información. Con ésta práctica se restringe el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, afectando el ejercicio de la libertad de expresión y lastimando el derecho de la sociedad de acceder libremente a la información.

    En el Balance 2000-2006 la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que uno de los agravios más frecuentes cometidos contra periodistas es el envío de citatorios de parte de agentes del Ministerio Público para que periodistas y comunicadores revelen sus fuentes de información. Dicha práctica además es utilizada como un medio de intimidación para inhibirlos y evitar que difundan noticias.

    La CNDH hace hincapié en que los órganos de Estado ``garanticen el respeto de los derechos que tienen los gobernados en general, y en particular, evitar que se cometan abusos en contra de los periodistas, que tiendan a debilitar o inhibir la libertad de expresión''. (CNDH, Balance 2000-2006)

    Por ello, y con el fin de modificar ciertas prácticas administrativas existentes en el país, la CNDH recomienda la elaboración de lineamientos legales de actuación para evitar que los agentes del Ministerio Público presionen u obliguen a los periodistas a divulgar sus fuentes de información. (CNDH, Balance 2000-2006)

    Además del exhorto emitido por la CNDH en este sentido, diversos grupos de la sociedad civil organizada y legisladores de todos los grupos parlamentarios han insistido durante años en la importancia de establecer no sólo en reglamentos secundarios, sino en el marco legal constitucional, el derecho al secreto profesional.

    En lo que respecta al marco legal que protege el derecho al secreto de profesional, en México, sólo la legislación del estado de Morelos regula este derecho. El artículo 2o. de la Constitución de Morelos ``...reconoce como extensión de la libertad de pensamiento, el derecho al secreto profesional, particularmente el que se deriva del ejercicio de la actividad periodística a través de los medios masivos de comunicación, garantizándole a los periodistas su derecho a no revelar sus fuentes de información''.

    En el resto de las entidades federativas este derecho no se encuentra incluido en sus respectivas constituciones. Tampoco existe en la Constitución mexicana ninguna garantía expresa al respecto.

    En concordancia con el reconocimiento universal de los derechos humanos, los gobiernos han adecuado sus marcos legales a los principios establecidos en ordenamientos internacionales que refrendan el compromiso por la defensa de un régimen de libertad personal y de justicia social fundado en el respeto a los derechos esenciales del hombre. En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, queda bien claro en el artículo 13, párrafo tercero: ``No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.''

    En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 19 refuerza el derecho a la libertad de expresión: ``Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.''

    Actualmente diversos países latinoamericanos han reconocido el derecho al secreto profesional. En la Constitución colombiana se establece, en el artículo 74, que ``...el secreto profesional es inviolable''. La Constitución Política de la República del Ecuador establece en el artículo 81 que ``El Estado garantizará... la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación''. La Constitución de la República de Paraguay, en el artículo 29, señala que ``...los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información''.

    En Europa, España ha reconocido la importancia de este derecho, y lo ratifica en el artículo 20.1.d de su Constitución, estableciendo que: ``...la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.''

    Por ello, la iniciativa de ley que propone la reforma al artículo 6o. de la Constitución, para hacer explícita en la ley la obligación del Estado de garantizar el secreto profesional contiene una reforma sustancial y muy importante en materia de libertad de expresión.

    Por lo anterior, y por tratarse de un proyecto que redundará en el fortalecimiento de las garantías individuales, especialmente en lo referente a la libertad de expresión, se pide respetuosamente a la Comisión de Puntos Constitucionales que elabore y presente el dictamen correspondiente.

    Consecuentemente, solicito, a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, a nombre de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, se sirva dar trámite a la siguiente

    Excitativa

    Único. Para que la Comisión de Puntos Constitucionales presente el dictamen que reforma el artículo sexto de la Constitución Política.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2007.--- Diputados: Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica), Israel BeItrán Montes (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Secretarios; Edmundo Javier BoIaños Aguilar (rúbrica), Ector Jaime Ramírez Barba , Leobardo Curiel Preciado , Osiel Castro De la Rosa, Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Venancio Luis Sánchez Jiménez , Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández , Faustino Javier Estrada González , integrantes.»

    De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.



    CAMARA DE SENADORES

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Esta Presidencia recibió del diputado Humberto López Lena Cruz , del grupo parlamentario de Convergencia, solicitud de excitativa a la Cámara de Senadores.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : «Excitativa al Senado de la República, a solicitud del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia

    El suscrito, Humberto López Lena Cruz , diputado integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia y secretario de la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a la cual representa en esta excitativa, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que formule excitativa al honorable Senado de la República, con base en las siguientes

    Consideraciones

    Primera. En sesiones celebradas por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fechas 23 de febrero y 7 de marzo del 2006 fueron presentadas por los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, y por los miembros integrantes del Grupo de Trabajo de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respectivamente, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, todos ellos relativos a los delitos de difamación y calumnias, que en las citadas fechas la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó que fueran turnadas a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen.

    Segunda. Los integrantes de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura procedieron al estudio de las iniciativas citadas, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en el proyecto que se discute, que fue presentado al pleno de la honorable Cámara de Diputados para su discusión y votación el 18 de abril del 2006, emitiéndose trescientos sesenta y un votos en pro, ningún voto en contra y trece abstenciones.

    En esa misma fecha fue remitido el dictamen a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

    Tercera. En sesión celebrada por el Senado de la República, en fecha 20 de abril de 2006, la secretaría informó sobre la recepción por parte de la Cámara de Diputados de la minuta proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal.

    Cuarta. En sesión celebrada el 14 de diciembre del 2006 por el Senado de la República se presentó por las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, la primera lectura del dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto que les fue turnada por la Cámara de Diputados.

    El Senado de la República, en la primera lectura del dictamen referido, consideró que no era posible derogar de los artículos 350 al 363 del Código Penal Federal, con el propósito de suprimir de dicho ordenamiento las disposiciones relativas a los delitos de injurias, difamación y calumnia, en virtud de que, a su consideración, se tenía que limitar el ejercicio de la libertad de expresión para cuidar el honor de las personas y castigar ejemplarmente a quienes atenten contra el honor, la privacidad y la buena reputación de otro.

    Sin embargo esto se aparta del propósito central del dictamen que fue aprobado en la Cámara de Diputados, puesto que lo que se busca es salvaguardar los derechos de los periodistas y comunicadores, pues a decir del Presidente Nacional de los Derechos Humanos, en la misiva que envió al Senado por el mismo asunto la reforma se hace ``con el propósito de limitar los actos discrecionales de molestia y arbitrariedades que sufren los profesionales de la información por parte de diversas autoridades, para que declaren sobre sus fuentes o los documentos que les hayan servido para elaborar la información que presentan a la sociedad'', y en otras ocasiones se ocupa al sistema de impartición de justicia como un órgano que acalla las voces objetivas de los comunicadores, lo que sucede con más frecuencia en las entidades federativas.

    Es necesario eliminar la posibilidad de accionar por la vía penal contra un periodista o comunicador social. En este sentido, cabe citar lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión, la cual se consagra y se defiende, en cualquier caso, no tiene acotaciones subjetivas, no se agota en el espacio de un grupo humano, profesional, socioeconómico, étnico o nacional, de genero, edad, convicción o creencia. Posee un carácter verdaderamente universal, en cuanto atañe a todas las personas. Sin embargo, reviste particularidades especialmente relevantes que imponen matices, cuidados, condiciones específicas en el supuesto de quienes ejercen esa libertad con motivo de la profesión que desempeñan. Es una actividad que supone la libertad de expresión y que se vale directamente de ella, como instrumento para la realización personal y medio para que otros desenvuelvan sus potencialidades individuales y colectivas.

    Lo cual implica que la libertad de expresión adquiere un doble valor: el que le corresponde por sí misma, en su calidad de derecho fundamental, aun sin tomar en cuenta la conexión que guarda con los restantes derechos básicos, así como el papel que cumple en el conjunto de la vida social, y el que posee desde una perspectiva funcional, por el servicio que brinda a la existencia, subsistencia, ejercicio, desarrollo y garantía de otros derechos y libertades. Lo que obliga a un Estado democrático a mantenerse en permanente estado de alerta para prevenir y combatir cualquier infracción a la libertad de expresión que pueda traer consigo cualquier género de opresión.

    En el concierto internacional, en donde se ha conocido sobre este tema, son coincidentes en sostener que deben buscarse otras alternativas (civiles o administrativas), antes de recurrir a la solución penal para resolver los casos en que se haya trasgredido lo anteriormente referido.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la cual México ha aceptado su competencia contenciosa, se ha pronunciado en el sentido del denominado derecho penal mínimo, es decir, al empleo moderado, restrictivo, marginal del aparato punitivo, reservado precisamente para aquellos casos en que es imposible o francamente inadecuado optar por soluciones menos abrumadoras. El aparato penal constituye la herramienta más severa con que cuenta el Estado en el despliegue de su monopolio de la fuerza, para enfrentar conductas que atentan gravemente contra la vida de la comunidad y los derechos primordiales de sus integrantes.

    Gobernar con el Código Penal en la mano representa promover un régimen autoritario; por ello, elevar determinadas conductas al ámbito penal debe ser una vez agotadas todas las posibilidades, recursos e instancias disponibles dentro del marco jurídico.

    El hecho de tipificar conductas relacionadas con la libertad de expresión (difamación y calumnias, previstos en los artículos 350 al 359 del Código Penal Federal) y que en el caso del periodismo representa la herramienta fundamental de su trabajo, se traduce para éste ejercicio profesional como un medio de represión que da lugar a ejercer con temor o bien a faltar a los principios que sustentan a dicha profesión, cómo el compromiso social de informar.

    Coincidiendo con Sergio García Ramírez, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la despenalización de los delitos relacionados con la libertad de expresión no significa ni autorización ni impunidad, sólo implica reconducir la respuesta jurídica hacia una vía en la que los hechos puedan ser juzgados racionalmente, y su autor sancionado como corresponda. Esta alternativa permite atender en forma pertinente y con el menor costo social, la necesidad de preservar bienes estimables que entran en aparente colisión, sin incurrir en castigos innecesarios que serían, por lo mismo, excesivos. La sentencia civil condenatoria constituye, de suyo, una declaración de ilicitud no menos enfática y eficaz que la condena penal: que bajo un título jurídico diferente, lo mismo que se espera de ésta, a saber, que el demandado incurrió en un comportamiento injusto en agravio del demandante, a quién le asiste el derecho y la razón. De esta suerte, la sentencia civil entraña, por sí misma, una reparación consecuente con la necesidad de satisfacer el honor de quién reclama la tutela jurídica. La misma sentencia civil puede condenar al pago de ciertas prestaciones correspondientes al daño moral y, en su caso, material, causado a la persona a quién se difamó. Así las cosas, una resolución civil provee las dos especies de reparación que revisten mayor interés para el sujeto agraviado. Es evidente que la solución civil no trae consigo los problemas que suscita la solución penal ante las normas nacionales e internacionales, en material de derechos humanos, ni posee el carácter intimidante inherente a la conminación penal y que apareja un factor de inhibición para el ejercicio de la libertad de expresión.

    Por lo tanto, en mi carácter de secretario y en representación de la recién creada Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, considero de suma importancia que para un ejercicio libre de tan noble profesión sea aprobada íntegramente la minuta que fue enviada por esta soberanía, para que se trasladen al ámbito civil todo lo referente a las difamaciones y calumnias que se encuentran hasta el momento en el ámbito penal y correlativamente que quienes se sientan ofendidos por algún periodista pueda defender su honor exigiendo la reparación del daño.

    Al respecto también se han pronunciado funcionarios de primer nivel como el secretario de Gobernación, Francisco Ramírez Acuña, quien manifestó: ``Debemos de transitar en razón de ir mejorando las condiciones jurídicas y garantizar los derechos y el trabajo de los medios de comunicación, de los señores y señoras periodistas...''

    Lo antes dicho, sería un buen inicio para sentar el precedente y pensar en una reforma Constitucional, en donde se eleve al rango de la norma fundante el espíritu del dictamen en comento.

    Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo

    Único. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remite a la Mesa Directiva del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión la excitativa presentada por el diputado Humberto López Lena Cruz , en representación de los legisladores integrantes de la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, de la cual funge como secretario, para que sea aprobada en su totalidad la minuta que envió la Cámara de Diputados al Senado para los efectos constitucionales, misma que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, relativas a la despenalización de los delitos de difamación y calumnias en el ejercicio periodístico y adiciona diversas disposiciones al código Civil Federal para que sea la vía civil por la que se reclamen los daños que puedan causar las conductas mencionadas.

    Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, diputados: Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Presidente; Humberto López Lena Cruz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa , Leobardo Curiel Preciado , Faustino Javier Estrada González , Daisy Selene Hernández Gaytán , Victorio Rubén Montalvo Rojas , Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Ector Jaime Ramírez Barba , V. Luis Sánchez Jiménez (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Remítase a la Cámara de Senadores.



    ESTADO DE VERACRUZ

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Esta Presidencia recibió de la Comisión de Marina, punto de acuerdo por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que a la brevedad posible lleve a cabo las acciones necesarias para aplicar una auditoría de desempeño a Pemex Refinación, a fin de determinar su eficacia y funcionamiento en los acontecimientos de estallido del buque tanque en el muelle 6 de la terminal marítima de Pajaritos, en Coatzacoalcos, Veracruz.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que practique una auditoría de desempeño a Pemex Refinación para determinar la eficiencia de su funcionamiento, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia

    Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Marina, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante el Pleno de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que practique una auditoría de desempeño a Pemex-Refinación, a fin de determinar la eficiencia y eficacia de su funcionamiento.

    Antecedentes

    1. El 17 de octubre del presente año ocurrió un accidente a bordo del buque tanque Quetzalcóatl, que se encontraba anclado en el muelle número 6 de la terminal marítima Pajaritos, en Coatzacoalcos, Veracruz; en dicha embarcación se realizaban trabajos de reparación y mantenimiento a cargo de la empresa López García, SA de CV.

    2. El saldo final de dicho accidente fue de 8 muertos, 2 desaparecidos y 13 personas lesionadas por quemadura --cuatro de ellas de gravedad--, entre los que se encontraba un menor de edad que trabajaba para la empresa antes mencionada.

    Consideraciones

    I. Con motivo de los hechos anotados en el apartado de antecedentes, la mesa directiva de la Comisión de Marina acordó efectuar un viaje de trabajo al lugar del accidente para realizar las investigaciones en torno a las causas de éste y constatar personalmente la situación que prevalecía en la terminal marítima Pajaritos, en Coatzacoalcos, Veracruz.

    II. El viaje antes mencionado se realizó el 25 de octubre último, al cual asistimos los diputados José Manuel del RíoVirgen, José Luis Blanco Pajón , Luis Alonso Mejía García , Maribel Luisa Alba Olvera y Érick Marte Rivera Villanueva. Dicho viaje permitió a los integrantes de la Comisión de Marina dialogar con las diversas autoridades involucradas en los hechos, así como con los familiares de las víctimas del accidente.

    III. Pudimos constatar que el siniestro ocurrido a bordo del buque tanque Quetzalcóatl fue en gran medida a consecuencia de la negligencia e impericia del personal que autorizó que se efectuaran las labores de reparación con soldadura sobre el buque, dado que pudieron haberse realizado sobre el muelle, donde estaba atracada la embarcación.

    IV. Otra irregularidad que es de destacar es la situación administrativa en la que se encontraba la empresa López García, SA de CV, la cual al momento de los hechos estaba inhabilitada por parte de la Secretaría de la Función Pública, así como la presumible responsabilidad de la compañía afianzadora que otorgó la fianza a la empresa contratista en mención.

    V. Como parte de la investigación realizada por la presidencia de la Comisión de Marina se formuló un pliego de preguntas a la Dirección de Pemex-Refinación, las cuales, a consideración de la presidencia, fueron respondidas de manera ambigua y no aclaran las presuntas irregularidades de la empresa contratista. Por ese motivo se les solicito que se comprometieran a entregar por escrito las respuestas al cuestionario en mención, a más tardar el lunes 30 de octubre, compromiso que aceptó el director de Pemex-Refinación.

    VI. En el peritaje de causalidad en incendios y explosiones que presentó la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, dentro de la averiguación previa número COAT4/685/2006, iniciada con motivo de los hechos ocurridos a bordo del Quetzalcóatl, se concluyó que las causas de la explosión fueron los trabajos de corte y soldadura que se realizaban en dicha embarcación, y que dicho accidente era previsible, además de que las medidas de protección que se tomaron no fueron suficientes para evitar el siniestro.

    VII. La Auditoría Superior de la Federación es un Órgano Técnico del Poder Legislativo que ejerce funciones fiscalizadoras de carácter externo a los tres Poderes de la Unión, a los órganos constitucionalmente autónomos, a los estados y municipios y a los particulares cuando ejercen recursos federales; fue creada para apoyar a la Cámara de Diputados en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

    El programa de auditorías, visitas e inspecciones que desarrolla la Auditoría Superior de la Federación se integra por diversos tipos de auditorías, entre las que se encuentran las de desempeño, las cuales consisten en el examen objetivo, sistemático, multidisciplinario, propositivo, organizado y comparativo, tanto de las actividades gubernamentales enfocadas a la ejecución de una política pública general, sectorial o regional, como de aquellas inherentes al funcionamiento de los entes públicos federales, tanto institucionalmente como a nivel de programa, proyecto o unidad administrativa.

    Por lo anterior, sometemos a consideración del Pleno de este Poder de la Unión el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se solicite a la Auditoría Superior de la Federación que, a la brevedad posible, lleve a cabo las acciones necesarias para aplicar una auditoría de desempeño a Pemex-Refinación, a fin de determinar su eficacia y funcionamiento en los acontecimientos del estallido del buque tanque Quetzalcóatl, en el muelle 6 de la terminal marítima de Pajaritos, en Coatzacoalcos, Veracruz.

    Segundo. Se solicita respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación que se dé cumplimiento a la solicitud contenida en el punto anterior, dentro del siguiente informe que rinda ese órgano de control y fiscalización a esta soberanía.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2007.--- La Comisión de Marina, Diputados: José Manuel del Río Virgen (rúbrica), presidente; Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), secretarios; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Fernández Cabrera (rúbrica), Leonardo Magallón Arceo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Nabor Ochoa López , Pedro Pulido Pecero (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica); Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), secretaria; Alberto Amaro Corona , Higinio Chávez García , Cuitláhuac Condado Escamilla , Claudia Lilia Cruz Santiago , Carlos Ernesto Navarro López , Miguel Ángel Navarro Quintero , Odilón Romero Gutiérrez ; José Luis Blanco Pajón (rúbrica), secretario; Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Sergio González García (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Jorge Toledo Luis (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.



    TARIFAS ELECTRICAS

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se recibió también punto de acuerdo del grupo parlamentario del Partido Verde, por el que se solicita al gobierno federal la implementación de un plan de emergencia para una reducción en las tarifas eléctricas en todo el país.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno federal que implante un plan urgente para reducir las tarifas eléctricas en todo el país, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

    La suscrita, diputada federal Sara I. Castellanos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

    Consideraciones

    1. De manera reiterada, año con año, en los meses previos al inicio de la época de calor, que para este 2007 por diversos factores, como el cambio climático, se anuncia especialmente intenso, se presenta un fenómeno casi único en nuestra vida política y social: la unanimidad de opiniones en torno de un tema por demás sensible como es el alto costo de la energía eléctrica y la consecuente demanda de revisión de tarifas, tanto residenciales como de uso industrial. En dicha demanda convergen de manera unánime legisladores, grupos parlamentarios, partidos políticos, organizaciones empresariales, de productores agropecuarios y del mar, sindicatos y organizaciones sociales, así como gobiernos estatales y municipales.

    2. Igualmente de manera reiterada, frente a propuestas de diversa índole, las Cámaras del Congreso de la Unión y los congresos locales casi sin excepción realizan cada año exhortos y solicitudes para la baja de tarifas eléctricas en beneficio de la población en general o de distintos sectores productivos en todas las regiones del país.

    3. No obstante lo anterior y que la referida demanda se ha venido expresando de muy diversas maneras, argumentos y tonos, la realidad es que el gobierno federal, como regulador responsable de la gestión de tarifas de servicios públicos, privilegia sus necesidades financieras por sobre las condiciones objetivas del mercado y las necesidades sociales. En ese contexto, no se ha propuesto sacar adelante una solución de largo plazo para la problemática del alto costo de las tarifas eléctricas; tampoco se ha ocupado de fondo en resolver la ineficiencia y carencias de las empresas públicas responsables de otorgar el servicio, especialmente en el valle de México.

    4. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el mecanismo para la fijación de las tarifas de energía eléctrica compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a partir de la propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, con la participación de las secretarías de Economía, y de Energía, de lo que corresponde a tales dependencias y organismo diseñar una estrategia de largo aliento para promover una reducción real y significativa de las tarifas eléctricas, especialmente a las de uso residencial.

    5. En todo caso, la ya larga discusión sobre las políticas de Estado en materia energética y las tan debatidas visiones partidistas en materia de generación de energía eléctrica en sus posibles modalidades ha derivado en que las decisiones sobre el manejo de las tarifas eléctricas se hayan constituido igualmente en parte del debate político, olvidando una vez más las demandas más sentidas del pueblo mexicano, que sólo reclama al derecho a la energía y a tarifas justas y asequibles. Por su parte, el Partido Verde Ecologista de México, más allá de las estrechas visiones políticas, ha expresado como su preocupación fundamental garantizar el abasto de energía eléctrica a los hogares mexicanos a precios razonables, tomando en cuenta la protección del ambiente y el desarrollo sustentable, incrementando la utilización de energías renovables.

    6. En el pasado gobierno federal, si bien se utilizó la disminución de tarifas eléctricas como moneda de cambio en el mercado electoral por parte del presidente Vicente Fox, lo cierto es que la disminución de tarifas eléctricas en 2006 influyó de manera clara para que el índice nacional de precios al consumidor registrara una variación de 0.15 por ciento en abril de ese año, el menor porcentaje inflacionario en muchos años, según reporte del Banco de México.

    7. No obstante que como estrategia mediática, más efectista que eficaz, durante el sexenio pasado se intentó reestructurar el esquema tarifario de energía eléctrica de uso residencial, lo cierto es que en la práctica los consumidores no han visto reflejados los supuestos beneficios y se enfrentan a un mecanismo por demás complicado que sólo confunde y molesta, ya que a la larga, por los factores de ajuste, se ha venido terminando por pagar lo mismo o más que antes de las supuestas medidas en su beneficio. Especialmente en los sectores medios de la población la medida se resiente más, ya que en esa franja dejan de aplicarse los pretendidos subsidios y la que resiente de mayor manera los efectos inflacionarios, especialmente en temporadas y regiones de alto consumo energético.

    8. En esa razón, resulta oportuno que la Cámara de Diputados, con la anticipación debida, exhorte al gobierno federal a realizar las acciones y programas conducentes para evitar que nuevamente el alto costo de las tarifas de energía eléctrica se constituya en otro factor de presión inflacionaria y en una carga más a la ya deteriorada economía de los mexicanos, máxime cuando recién se acaba de sufrir el embate del alza generalizada de precios a raíz de la especulación e incremento del precio de la tortilla. Aún más, como antes se comentó incluso una baja en las tarifas puede constituirse en un buen mecanismo para ayudar a ``despresionar'' la inflación y coadyuvar a la baja de precios de los satisfactores más elementales.

    Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta al gobierno federal a que, en previsión de la próxima temporada de calor, establezca un programa contingente para la revisión a fondo de la política tarifaria en materia de energía eléctrica y se establezcan para todo el país nuevas modalidades de cobro y subsidios según área geográfica, uso y tasas de consumo de energía eléctrica.

    Segundo. Independientemente de lo anterior, se solicita la implantación de un programa inmediato de revisión de las condiciones de administración y operación de las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, a efecto de promover medidas correctivas de mediano y largo plazos tanto en el orden legal como en el financiero y operativo.

    Tercero. Se solicita a las dependencias involucradas en la determinación del esquema tarifario en el sector eléctrico que presenten a esta soberanía, a más tardar en mayo próximo, un informe detallado sobre los programas y las políticas públicos en la materia, a la vez que las medidas previstas o adoptadas en función del presente acuerdo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2007.--- Diputada Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.



    ESTADO DE VERACRUZ

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se recibió del diputado Adolfo Mota Hernández , del grupo parlamentario del PRI, punto de acuerdo por el que exhorta a las autoridades competentes investiguen la aparición de mil despensas propiedad del DIF estatal, en Alvarado, Veracruz.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes a investigar la aparición de mil despensas propiedad del DIF estatal, en Alvarado, Veracruz, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández , del Grupo Parlamentario del PRI

    Adolfo Mota Hernández , diputado del Grupo Parlamentario del PRI en la LX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta H. Cámara la siguiente proposición.

    Como ha sido del conocimiento de la opinión pública, fueron descubiertas en el municipio de Alvarado, Veracruz, alrededor de mil despensas las cuales debían ser destinadas al pueblo de Veracruz, damnificado por las lluvias torrenciales del pasado 2006.

    A nuestro criterio este es un hecho lamentable y que requiere se deslinden las responsabilidades a que haya lugar. Es inaudita la actitud asumida por la administración municipal que aparentemente dispuso el confinamiento de los víveres.

    Por ello, demandamos a las autoridades competentes, se deslinden las responsabilidades a que haya lugar.

    Por lo anterior, se somete el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados, formula un llamado a las autoridades competentes para que realicen las investigaciones correspondientes, y se deslinden las responsabilidades a que haya lugar.

    Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, 13 de febrero de 2007.--- Dip. Adolfo Mota Hernández (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.



    SEGURIDAD EN LAS UNIDADES DE AUTOTRANSPORTE

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se recibió del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del grupo parlamentario del PRD, punto de acuerdo para que se instituya la instalación de instrumentos de seguridad en las unidades de autotransporte.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : «Proposición con punto de acuerdo, para que se establezca la instalación de dispositivos de seguridad en las unidades de autotransporte de carga, pasaje y turismo, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario del PRD ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter ante esta soberanía el siguiente proyecto de propuesta con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1) El pasado 28 de diciembre del año 2006, un autobús de pasajeros de la empresa denominada Autotransportes Águila, SA de CV, sufrió un accidente mientras viajaba de sur a norte por la península de Baja California, quedando un saldo lamentable de 8 muertos y 20 afectados con fracturas y heridas de distinta gravedad.

    2) Existen evidencias de que con marcada frecuencia, especialmente en temporadas vacacionales, suceden siniestros semejantes en toda la República Mexicana, que ocurren, lo mismo en vehículos particulares que en unidades de transporte colectivo, sembrando tragedias iguales o peores que las del caso que ejemplifico.

    3) Resultados como éstos, donde sucumben víctimas inocentes de la imprevisión, pueden evitarse en buena medida si se atiende a la necesidad de portar en las citadas unidades, los instrumentos de seguridad más indispensables, como botiquines y extinguidores, así como cinturones para choferes y usuarios del servicio.

    4) Conforme a lo establecido por las leyes del movimiento, específicamente en la correspondiente a la inercia del movimiento, en todo trayecto los cuerpos llevan la misma velocidad que la unidad que los transporta, y ante algún impacto u otra clase de accidente que interrumpa su tránsito, tales cuerpos, de no estar debidamente sujetos, siguen el curso de la velocidad con la que originalmente iban impulsados.

    5) Por razones como la expuesta, y las múltiples experiencias que se viven a diario en calles, caminos y carreteras de la República Mexicana, se considera indispensable que los instrumentos señalados, prioritariamente el cinturón de seguridad, sean instalados y utilizados con carácter obligatorio en todas las unidades de autotransporte de carga, pasaje y turismo que circulan por el territorio nacional.

    Por lo anteriormente expuesto, y tomando en cuenta la importancia del asunto, me permito presentar ante este pleno, los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se solicita a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que a través de la Comisión de Transportes, y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal, se analicen con carácter urgente la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y las normas oficiales mexicanas respectivas, con la finalidad de que sean incluidas las disposiciones legales referentes a la instalación de instrumentos de seguridad (botiquines, extinguidores y cinturones) en las unidades de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal; así como la obligatoriedad de utilizar el cinturón de seguridad, que deberá ser observada tanto por los choferes como por los usuarios de los citados servicios.

    Segundo. Se solicita al gobierno federal que a través de la Secretaría de Gobernación emita a los poderes estatales y municipales exhortaciones similares a las expuestas en el punto primero, a efecto de que sean aplicables a las unidades, conductores y pasajeros que transitan por vías de jurisdicción estatal y municipal. Lo anterior, para su correspondiente valoración y, en su caso, para su inclusión en las legislaciones locales competentes.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de febrero de 2007.--- Diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se turna a la Comisión de Transportes.



    ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : También del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del grupo parlamentario del PRD, punto de acuerdo en relación al conflicto de desabasto de diesel y gasolina en el estado de Baja California Sur.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : «Proposición con punto de acuerdo, para que se atienda el conflicto de desabasto de diesel y de gasolina en Baja California Sur, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario del PRD ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter ante esta soberanía, el siguiente proyecto de propuesta con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1) Durante el mes de diciembre del año 2006 se suscitaron serios conflictos en los cinco municipios del estado de Baja California Sur, derivados del desabasto de diesel y gasolina; combustibles elementales para el transporte, en sus distintas modalidades, así como para el desarrollo de las diversas actividades que fortalecen la economía de la entidad.

    2) Habitantes de las municipalidades afectadas, turistas, transportistas, al igual que organizaciones políticas, sindicales y empresariales, manifestaron su total inconformidad por los hechos de referencia.

    3) La causa principal de la citada escasez se debió, según las declaraciones de Petróleos Mexicanos ( Pemex), a las condiciones climáticas, que impidieron la salida oportuna de los buques-tanque del puerto de Salina Cruz, Oaxaca, hacia los estados de Sinaloa, Sonora y Baja California Sur; no obstante, existe la versión expresada por algunos grupos locales, de que se trató de una acción deliberada de parte de la paraestatal, la cual persigue la finalidad de aplicar nuevos incrementos a los combustibles en mención.

  • Organizaciones de Baja California Sur, como la CROC del municipio de Los Cabos, han expuesto que se debe autorizar la concesión para instalar tanques de almacenamiento en la entidad, a fin de evitar la reincidencia de estos problemas y la infinidad de repercusiones consecuentes, fundamentalmente por las condiciones de aislamiento que tiene la península y la constante exposición de la misma a los efectos de los fenómenos naturales.

    Por lo anteriormente expuesto, y tomando en cuenta la importancia del asunto, me permito presentar ante este Pleno, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta al gobierno federal a resolver, a través de la Secretaría de Energía y de la empresa Petróleos Mexicanos, en la forma más pertinente, expedita y definitiva posible, los problemas que ocasiona el desabasto de diesel y gasolina en el estado de Baja California Sur, con el propósito de que eviten en lo sucesivo la recurrencia de conflictos de esta magnitud.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete.--- Diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se turna a la Comisión de Energía.



    ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se recibió también del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del grupo parlamentario de Convergencia, punto de acuerdo por el que exhorta a la Comisión de Comunicaciones investigue el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad y la situación actual en el aeropuerto de Tijuana, Baja California.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Comunicaciones a investigar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad y la situación actual en el aeropuerto de Tijuana, Baja California, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia

    Los suscritos, diputados federales integrantes de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y de Convergencia en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con base en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y décimo segundo del acuerdo parlamentario relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y operación del sistema electrónico de votación, someten a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados realice un respetuoso exhorto a la Comisión de Comunicaciones para que se investigue el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de seguridad y la situación actual que impera en el aeropuerto de Tijuana, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000,el gobierno federal planteó la ``reestructuración del sistema aeroportuario mexicano'', iniciando su concreción con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1995 de la nueva Ley de Aeropuertos, que abre la puerta a la inversión privada en la operación aeroportuaria a través de la concesión, con los propósitos de generar empleos, contribuir al desarrollo regional, incorporar tecnologías de punta, aumentar la eficiencia de los servicios aeroportuarios, contribuir al aumento del ingreso de divisas del país y preservar el equilibrio del ambiente, entre otros.

    El veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, el gobierno federal otorgó a Grupo Aeroportuario del Pacífico la concesión para explotar 12 centrales aéreas, y el 1 de noviembre del mismo año su subsidiaria Aeropuerto de Tijuana, SA de CV, recibió concesión para operar y administrar el aeropuerto internacional de la ciudad de Tijuana, en el que se han dado diversas anomalías que hemos señalado. Lamentablemente, existe también un problema grave de inseguridad pública.

    En el caso del aeropuerto internacional de la ciudad de México, a finales de 2004 se estableció la Coordinación Intersecretarial de Seguridad, para reforzar la vigilancia y combatir la delincuencia. Dicho organismo colegiado es supervisado por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control del AICM, además de mantener la vigilancia en ambulatorios, comercios, sucursales bancarias, casas de cambio, vialidades y zona perimetral de la terminal aérea.

    Esto no ha sucedido en los aeropuertos concesionados, donde el tema de la seguridad en las instalaciones se concreta a las áreas restringidas de las terminales aéreas, quedando como tierra de nadie el ambulatorio central, los accesos y las áreas comerciales, donde los vendedores ambulantes, maleteros pirata, prestadores de servicios no autorizados, limosneros, enganchadores y estafadores funcionan con total libertad.

    Todo lo anterior hace evidente la responsabilidad de la autoridad aeroportuaria, sea por acción u omisión, en razón de que, no obstante las múltiples quejas de usuarios, locatarios y legisladores relativas a las deficiencias del servicio, incumplimiento de los términos del título de concesión y de las disposiciones legales, de la supuesta supervisión no se ha derivado observación o sanción alguna.

    En ese sentido, en términos de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Aeropuertos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene, entre otras, la atribución de otorgar concesiones y permisos y verificar su cumplimiento; establecer las normas básicas de seguridad en los aeródromos civiles; vigilar, supervisar, inspeccionar y verificar aeródromos civiles; e imponer sanciones que correspondan por incumplimiento de la ley.

    Igualmente, corresponde al comandante de aeródromo, como representante de la SCT, reportar a las autoridades competentes todas las situaciones que deban ser hechas de su conocimiento. Por otro lado, entre los requisitos exigidos a los concesionarios se encuentra presentar ``las condiciones de seguridad con que debe contar el aeropuerto'' (artículo 11).

    También es importante recordar que conforme al artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, el título de concesión contiene, entre otros requisitos, las condiciones de construcción, administración, operación y explotación del aeródromo civil, así como de su seguridad operativa y las condiciones de seguridad del aeródromo.

    En consecuencia, resulta necesario delimitar claramente el ámbito de competencia de la autoridad aeroportuaria a nivel federal y su representación en el aeropuerto de Tijuana, así como de éstos, con la autoridad local, en virtud de que ante los problemas de inseguridad pública, el argumento principal es la falta de competencia de unos y otros.

    En el aeropuerto de Tijuana hay una serie de irregularidades que afectan su seguridad, ya que además del ambiente hostil hacia los locatarios se tiene la presencia de vendedores ambulantes al por mayor, extorsionadores disfrazados de limosneros, taxistas y maleteros pirata, así como de asaltantes y polleros que operan en el lugar. Esta situación ha propiciado innumerables actos delictivos:

    En 2004 hubo dos homicidios; y entre 2005 y 2006, constantes robos. Incluso, el 31 de diciembre violaron con soplete el enrejado de uno de los comercios para robarlo.

    Por lo expuesto, con la intención de encontrar una solución a la inseguridad en el aeropuerto de Tijuana, condenamos enérgicamente que las autoridades responsables omitan verificar el cumplimiento de las obligaciones y el acatamiento de las disposiciones legales en materia de seguridad que el concesionario debe observar.

    Por ser los aeropuertos un sector estratégico, y en virtud de la inseguridad pública denunciada en el aeropuerto de Tijuana; me permito someter a esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados a investigar la situación actual de inseguridad que impera en el aeropuerto de Tijuana y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2007.--- Diputados: Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Victorio Montalvo Rojas .»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.



    MEDICAMENTOS ANTIRRETROVIRALES

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene la palabra la diputada Elda Gómez Lugo , del grupo parlamentario del PRI, para presentar punto de acuerdo a fin de incorporar dentro del Presupuesto 2007 una partida especial para evitar que haya desabasto de medicamentos antirretrovirales.

    La diputada Elda Gómez Lugo:Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de incorporar una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007 para evitar desabasto de medicamentos antirretrovirales.

    Elda Gómez Lugo , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se someta a consideración del Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguientes

    Consideraciones

    El pasado 1 de diciembre se celebró el Día Mundial de la Lucha contra el Sida, lo que nos pone frente a nuevos retos que permitan superar el avance de esta enfermedad, incrementando la calidad de la atención, reforzando las acciones preventivas e impulsando las acciones contra el estigma y la discriminación.

    La salud es importante para construir una vida plena; implica gozar de completo bienestar físico, mental, espiritual, emocional y social. Por ello, la Constitución Política Mexicana reconoce en el artículo 4o. el derecho a la protección de la salud.

    Para alcanzar la salud, las medidas preventivas son herramienta esencial en el combate de muchas de las enfermedades que aquejan a las y los mexicanos; tal es el caso del VIH/sida.

    Una vez agotada la prevención, el suministro adecuado de los medicamentos es la opción más eficiente para combatir el virus.

    De tal suerte, tras el fracaso de la vacuna aidsvax, que se esperaba protegiera de la infección por VIH, los medicamentos antirretrovirales siguen siendo la opción más sólida para el tratamiento de personas que viven con sida. Sin embargo, el desabasto de esos fármacos en las instituciones del sector salud (principalmente IMSS e ISSSTE) ha llegado a ser una constante que pone en riesgo la vida de las personas al volverlas más resistentes a dichos antirretrovirales.

    La federación ha dejado de destinar recursos para la compra de medicamentos antirretrovirales para aproximadamente 3 mil 800 infectados con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Si continúa esta política de parte del gobierno, para fines de marzo de 2007 podría haber desabasto de tratamientos, provocando la reducción de la calidad de vida en los pacientes, llevándolos irremediablemente a una muerte prematura.

    Ante esta situación de escasez, muchos seropositivos han establecido el préstamo o intercambio de fármacos como forma alternativa, algunos otros, encuentran en los diversos grupos u organizaciones de apoyo, la forma de continuar su tratamiento sin tener que pagar los altos costos de los medicamentos que algunas empresas farmacéuticas los hacen inasequibles, pues los precios de los tratamientos fuera del ámbito gubernamental alcanzan niveles sumamente costosos.

    El VIH lacera a nuestra sociedad, por lo que se requieren acciones inmediatas e integrales, con el objetivo de detener y reducir la propagación de este virus.

    Lamentablemente, los que menos tienen son quienes más padecen la falta de medicamentos y atención personalizada, por lo que debemos redoblar esfuerzos, trabajando más con las Instituciones del sector salud, modificando la legislación y destinando recursos suficientes para superar el avance de esta enfermedad que vulnera a miles de mexicanas y de mexicanos.

    Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Incorporar una partida especial suficiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007 para garantizar una mejor atención y la oportuna adquisición de medicamentos en el combate del VIH/sida.

    Segundo. Exhortar a la Secretaría de Salud a fortalecer los programas en materia de prevención, principalmente entre los grupos más vulnerables, ampliar la cobertura de atención integral de los pacientes con VIH/sida e impulsar acciones para combatir la discriminación de las personas que viven con el virus.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2007.--- Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, diputada Elda Gómez Lugo . Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



    ESTADO DE PUEBLA

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene la palabra la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del grupo parlamentario del PAN, para presentar punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas que informe sobre las denuncias presentadas en el estado de Puebla.

    La diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros:Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados: para desgracia de todos los poblanos, ayer no sólo recordamos el Día del Amor y la Amistad; ayer también se cumplió un año a partir del cual el estado de Puebla empezó a ser protagonista de una serie de denuncias de periodistas, cometidas por funcionarios públicos, respecto a la violencia en contra de periodistas. En tal virtud, los diputados Francisco Fraile y Violeta Lagunes sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo que en lo conducente establece:

    La libertad de expresión es piedra angular de toda sociedad libre y democrática y condición esencial de ésta. Todo Estado que aspira a ser democrático tiene la obligación de proteger y garantizar el derecho a la libertad de expresión.

    Este derecho es reconocido por nuestro artículo 6 constitucional y diversos instrumentos jurídicos internacionales, de los que México es parte. Así, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 9, establece que el asesinato, secuestro, intimidación amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión, por lo que es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación del daño adecuada.

    Ahora bien, los periodistas mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad, por lo que las investigaciones que se lleven a cabo, relacionadas con hechos que atenten contra sus derechos deben entenderse como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares.

    Por esta razón, el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, en la anterior administración creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas. Sin embargo, a pesar de los avances que se han dado en la protección a su derecho de informar, todavía es preocupante constatar que se sigue atentando contra su libertad de expresión e integridad física.

    Los atentados contra periodistas han sido denunciados en esta tribuna por compañeros diputados y senadores de diversos grupos parlamentarios; la más reciente fue realizada por el senador Mario López Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, que en sesión de la Comisión Permanente celebrada el pasado día 17 de enero de este año presentó un punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a tomar medidas urgentes en la materia.

    Compañeros diputados, la razón de la mayoría de actos violentos que se cometen contra periodistas y comunicadores es porque ponen en evidencia actividades del crimen organizado y por la falta de tolerancia a la crítica por parte de algunos gobernantes, como en el caso del gobernador constitucional del estado de Puebla, Mario Marín Torres.

    En nuestro estado el último caso que se denunció fue este viernes 26 de enero del presente año, Mario Marcel Contreras, periodista de Intolerancia Diario, se presentó ante la delegación de Puebla de la Procuraduría General de la República, lo que motivó el inicio de la averiguación previa 110/2007 atribuyendo actos de violencia en su contra, a quien resultare responsable, por la agresión que sufrió de Miguel Ángel Romero Ortega, a quien señala como guarura de Roberto Marín, hermano del gobernador de Puebla, en la sede del Partido Revolucionario Institucional en la ciudad de Puebla.

    Compañeros legisladores, es necesario que pongamos un fin a la ola de violencia contra periodistas que se ha desatado en el estado de Puebla en los últimos meses; por esta razón, sometemos a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo:

    Primero. Que la Cámara de Diputados exhorte a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas para que informe cuántas denuncias se han presentado en el estado de Puebla desde el inicio de sus operaciones hasta la fecha, y el estado en que se encuentran éstas.

    Segundo. Que la Cámara de Diputados exhorte a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas para que dé la mayor celeridad posible a la averiguación previa número 110/2007 de la delegación en Puebla de la PGR, motivada por la denuncia penal presentada por el periodista Mario Marcel Contreras y, en su oportunidad, presente ante el propio órgano legislativo un informe sobre los resultados de la indagatoria. Es cuanto.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas a informar sobre las denuncias presentadas en el estado de Puebla, y a dar celeridad a la averiguación previa motivada por el periodista Mario Martell, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

    Consideraciones

    La libertad de expresión es una piedra angular de toda sociedad libre y democrática. La libertad de expresión es una condición esencial de la democracia. Todo Estado que aspira a ser democrático tiene la obligación de proteger y garantizar el derecho a la libertad de expresión.

    Nuestra Constitución General de la República, en el artículo 6o., establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público y que el derecho a la información será garantizado por el Estado.

    La libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales, tales como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos instrumentos internacionales ratificados por México, por lo que son de obligatorio cumplimiento en nuestro país.

    La libertad de expresión, según estos instrumentos internacionales, comprende no sólo el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, sino también el derecho a opinar y expresarse libremente. La libertad de expresión implica además el derecho de todo individuo a tener acceso a la información que se encuentre en los archivos del Estado y de las instituciones públicas, así como la información, sobre sí mismo, que permanezca en bancos de datos públicos y privados.

    Asimismo, el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que el asesinato, el secuestro, la intimidación, la amenaza a los comunicadores sociales y la destrucción material de los medios de comunicación violan los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad de expresión, por lo que es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación del daño adecuada.

    Por otra parte, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión conlleva para quienes lo ejercen deberes y responsabilidades. Tanto el periodista y comunicador social, como los medios de comunicación, tienen la responsabilidad de proporcionar información veraz, contrastada y basada en fuentes certeras.

    La libertad de expresión comprende tanto la obligación negativa de las personas de no restringir ni obstaculizar el ejercicio de este derecho, como la obligación positiva de facilitar el acceso a la información que esté en poder de las distintas autoridades e instituciones públicas.

    Los periodistas mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad, por lo que las investigaciones que se lleven a cabo relacionadas con hechos que atenten contra los derechos de los periodistas o comunicadores, deben entenderse como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares.

    Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el procurador general de la República tiene la facultad de crear fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

    En la administración del Presidente de la República Vicente Fox Quesada, mediante el acuerdo número A/031/06, de fecha quince de febrero de dos mil seis, el entonces procurador general de la República, Daniel Cabeza de Vaca Hernández, creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, con la finalidad de que dicho órgano de gobierno coadyuve con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y con las diversas procuradurías generales de Justicia de los estados integrantes de la federación, en la investigación de los ilícitos materia del presente acuerdo, al ejercer la facultad de atracción en los que tengan conexidad con algún ilícito penal del fuero federal, así como apoyar y reforzar los diversos programas de atención a víctimas del delito, otorgándole competencia para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos contra periodistas nacionales o extranjeros en el territorio nacional, perpetrados con motivo de su ejercicio profesional, otorgándole para tal efecto, todas las facultades que se desprenden del artículo tercero del acuerdo referido.

    Sin embargo, a pesar de los avances que se han dado en la protección al derecho de informar de los periodistas, todavía es preocupante constatar que se continúa atentando contra la libertad de expresión y opinión, e integridad física de periodistas y comunicadores.

    Los atentados contra periodistas han sido denunciados en esta tribuna por compañeros diputados y senadores integrantes de diversos grupos parlamentarios, la más reciente fue realizada por el senador Mario López Valdez, integrante del Partido Revolucionario Institucional, que el día diecisiete del presente mes y año presentó un punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a tomar de manera urgente las medidas conducentes para garantizar que no queden impunes los crímenes y amenazas contra periodistas y editores, así como para que el propio presidente de la república realice una condena pública a la ola de crímenes y agresiones que han padecido en años recientes los medios de comunicación nacional y local, y para que se comprometa a garantizar durante su mandato la plena vigencia del derecho a la información y las libertades y derechos civiles correspondientes.

    La mayoría de actos violentos cometidos contra periodistas y comunicadores se dan contra los que ponen en evidencia actividades del crimen organizado, las relaciones de éste con autoridades y los abusos de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

    Un fenómeno que se observa en diversas entidades federativas es la falta de tolerancia a la crítica por parte de algunos gobernantes, quienes presuntamente han utilizado medios de coerción y la detención arbitraria, entre otros, de los periodistas y medios de comunicación que se atreven a informar a la sociedad sobre algunos de sus actos, problema en el que desgraciadamente el estado de Puebla ha ocupado un lugar protagónico desde hace casi un año hasta la fecha.

    El último caso se denunció el viernes 26 de enero del presente año, Mario Martell, periodista de Intolerancia Diario, se presentó ante la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, lo que motivó el inicio de la averiguación previa 110/2007, atribuyendo actos de violencia en su contra a Miguel Ángel Romero Ortega, a quien señaló como guarura de Roberto Marín Torres, según su dicho el último de los mencionados le fracturó la nariz porque le quiso impedir entrevistar al nuevo secretario de organización del CDE del PRI, el día anterior, en la sede del PRI municipal.

    Compañeros legisladores, es necesario que pongamos un fin a la ola de violencia contra periodistas que se ha desatado en el estado de Puebla en los últimos meses. Por esa razón, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que la Cámara de Diputados exhorte a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas a informar cuántas denuncias se han presentado ante dicho órgano de gobierno desde el inicio de sus operaciones en el estado de Puebla hasta la fecha y el estado en que se encuentran éstas.

    Segundo. Que la Cámara de Diputados exhorte a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas en el estado de Puebla a dar la mayor celeridad a la averiguación previa 110/2007, motivada por la denuncia penal presentada por el periodista Mario Martell; y, en su oportunidad, presentar ante el propio órgano legislativo un informe sobre los resultados de la indagatoria.

    Diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, diputada Violeta del Pilar Lagunes. Túrnese a la Comisión de Justicia.



    PRODUCTOS BASICOS

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene la palabra el diputado Carlos Ernesto Navarro López , del grupo parlamentario del PRD, para presentar punto de acuerdo respecto a la problemática del maíz, la tortilla y los incrementos en los precios de los productos básicos.

    El diputado Carlos Ernesto Navarro López:Con su permiso, Presidente; compañeros diputados: El martes pasado iniciamos la discusión en esta Cámara sobre el asunto de la crisis del maíz y de la tortilla, un mes y medio después de que se presentaran estos acontecimientos, aquí a la tribuna subieron diputados de todos los grupos parlamentarios; se habló de la gravedad de los problemas del campo, del aumento de los precios, del acaparamiento, de la especulación, y yo registré la intervención de todos los grupos, coincidiendo en que urgía que se tomaran algunas medidas en este sentido.

    Sin embargo, a nosotros se nos pregunta: bueno, ¿qué acordaron en la Cámara de Diputados sobre este problema? Discutieron, participaron 16 diputados, se enojaron, se complementaron, se dijeron muy preocupados del campo, ¿y qué acordaron? Pues no acordamos nada, compañeros diputados. Simplemente se registran aquí las intervenciones de todos nosotros.

    Yo quiero proponerles cuatro puntos y quisiera pedir su apoyo para que consideráramos este tema como de urgente u obvia resolución, que no tardemos otro mes y medio para ver si están bien las propuestas que aquí se van a formular, que pueden lógicamente ser modificadas en esta discusión.

    Entonces esperaría que coincidiéramos en las propuestas, aunque quizás en la visión de lo que se ha presentado tengamos diferencias. Entonces doy lectura a este punto de acuerdo.

    Adicional a la despedida del sexenio anterior, con incrementos en los combustibles, durante las últimas semanas vivimos una tendencia alcista en los precios de los productos básicos, principalmente la tortilla, la harina de maíz, el huevo, la leche, el gas, las cuotas de autopistas, por señalar sólo los casos más conocidos.

    El ingreso de quienes ganan menos de dos salarios mínimos, o sea, el 50 por ciento de los mexicanos, ha sido insuficiente para compensar estos incrementos. En consecuencia, el gasto familiar se ha visto fuertemente deteriorado. Quien gana un salario mínimo destina ahora 25 por ciento de su ingreso para comprar un kilogramo de tortilla. Los precios se incrementaron de manera arbitraria e injustificada.

    El acuerdo del 8 de enero, como ya se señalaba aquí, sólo ha servido para incrementar las utilidades de quienes especularon y acapararon el maíz.

    Algunos estiman que el beneficio por esta operación ha significado una utilidad de más de seis mil millones de pesos. Esta cantidad representa, por cierto, un monto mayor al presupuesto destinado en el 2007 para la Alianza para el Campo.

    La prueba de la especulación está a la vista, a casi un mes de emitido un acuerdo de importación de maíz, el producto no ha llegado y no se ha presentado la escasez prevista de tortilla, lo que demuestra la presencia de existencia suficiente en el mercado nacional. Se cometieron presuntamente varios ilícitos aquí mencionados: la violación al artículo 28 constitucional y al 253 del Código Penal.

    Quiero señalar que contrario a fomentar la producción y la soberanía alimentaria, el Ejecutivo instruyó para que se trajera maíz de donde haya, ordenando traer maíz de Sudáfrica, contraviniendo la aspiración de los mexicanos para producir nuestros propios alimentos y disfrazando con ello la decisión de legalizar el incremento de 40 por ciento en la tortilla; contraviniendo también el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Estoy convencido de que es una gran injusticia especular, traficar y encarecer los productos básicos y estratégicos para el consumo popular. Por ello propongo el siguiente punto de acuerdo:

    Primero. La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal se implemente un programa emergente para la producción nacional de maíz, sustentado en el concepto de seguridad y soberanía alimentaria que mandata la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que reoriente las políticas públicas para el campo y los programas de apoyo para fomentar la producción de maíz, que se incremente la superficie de este cultivo utilizando semillas provenientes de maíces nativos, famosos por su alta calidad tortillera; que las instituciones de investigación proporcionen las variedades de maíces mejorados; no a la utilización de maíces transgénicos, ya que éstos no generan más rendimientos y sí incrementan nuestra dependencia de las transnacionales; atención a la producción campesina proporcionando los servicios de crédito seguro, asistencia técnica y apoyo a la comercialización.

    Segundo. Se mandata a los presidentes de las comisiones de Agricultura, Desarrollo Rural, Reforma Agraria, Medio Ambiente, Ecología, Asuntos Indígenas para que, junto con la Auditoría Superior de la Federación, coadyuven en la investigación que esclarezca la posible especulación con el precio de maíz y la tortilla.

    También propongo se establezca una mesa de análisis y discusión de las propuestas de renegociación del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, integrado por legisladores, Sagarpa, productores y expertos en el tema. Es decir, que acordemos trabajar esa mesa de análisis antes de pensar en acudir con Estados Unidos y con Canadá. Termino, señora Presidenta.

    Que está Cámara de Diputados dé seguimiento puntual a la denuncia por acaparamiento y especulación presentada ante la PGR y que se exhorte a la misma para que se atienda de forma puntual dicha denuncia y proceda en forma inmediata a establecer los castigos correspondientes.

    «Proposición con punto de acuerdo, respecto a la problemática del maíz, la tortilla y los incrementos de los precios de los productos básicos, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del PRD

    Los diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión abajo firmantes, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el carácter de urgente resolución nos permitimos presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo sobre el maíz, la tortilla y el incremento de los productos básicos.

    Adicional a la despedida del foxismo con incrementos en los combustibles, durante las últimas semanas vivimos una tendencia alcista de los precios de los productos básicos, principalmente la tortilla, la harina de maíz, el huevo, la leche, el gas, las autopistas, por señalar sólo los casos más conocidos. El ingreso de quienes ganan menos de dos salarios mínimos, o sea 50 por ciento de los mexicanos, ha sido insuficiente para compensar estos incrementos. El gasto familiar está fuertemente deteriorado, quien gana un salario mínimo destina ahora 25 por ciento de su ingreso para comprar un kilogramo de tortilla.

    Los precios se incrementaron como efecto del aumento en la tortilla, y éste se debió, según la información oficial, al incremento en el precio internacional del maíz y la falta de reservas técnicas en el país; con ello gobierno federal y algunas cúpulas firmaron un convenio para establecer un precio de 8.50 pesos por kilogramo de tortilla y duplicar las utilidades de quienes compraron o importaron maíz en México. La historia reciente la conocemos, por ello sólo quisiera hacer algunas reflexiones y aseveraciones al respecto:

    1. El acuerdo para fijar el precio de la tortilla en 8.50 pesos el kilogramo fue un fracaso, sólo se estableció parcialmente en 11 estados y en la mayoría del país se sigue vendiendo al libre acuerdo de las grandes empresas y tortilleros.

    2. En conclusión, el acuerdo sólo sirvió para incrementar las utilidades de quienes especularon y acapararon el maíz; algunos estiman que el beneficio por esta operación les dio una utilidad de más de 6 mil millones de pesos, esto es un monto mayor al presupuesto destinando a la Alianza para el Campo.

    3. La prueba de la especulación está a la vista: a casi un mes de emitido un acuerdo de importación el producto no ha llegado, y no se presenta escasez de maíz; por ello, con el aumento de precio sólo se sobrevaloraron las existencias de los acaparadores.

    4. En 2006 producimos 21.3 millones de toneladas de maíz, cifra récord en la historia de nuestro país, y mayor en 2.5 millones de toneladas que el año anterior. También en 2006 rompimos récord en importaciones, llegando a 10.7 millones de toneladas de maíz, entre blanco, amarillo y quebrado. En total, nuestra disponibilidad anual fue de más de 32 millones de toneladas, de las cuales, según datos oficiales, sólo destinamos 11.4 millones de toneladas para consumo humano, principalmente en tortilla. Cabe destacar que tan sólo en el último trimestre de 2006 se importaron 3.7 millones de toneladas. ¿Quiénes lo hicieron? Las mismas compañías transnacionales que lo tenían en Estados Unidos: Cargill, Maseca, Minsa, Monsanto, las mismas que el secretario de Hacienda les encargó ordenar el mercado ante la desaparición de Conasupo, las mismas que sabían en sus oficinas matrices en Estados Unidos de la eminente alza en el precio internacional.

    5. Contrario a fomentar la producción y la soberanía alimentaria, el Ejecutivo instruyó ``que traigan el maíz de donde haya'', ordenando traer maíz de Sudáfrica, con lo cual se contraviene la aspiración de los mexicanos para producir nuestros propios alimentos, y se disfraza con ello decisión de legalizar el incremento de 40 por ciento en la tortilla, contraviniendo también el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que señala: ``El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional''.

    7. Sí el secretario de Economía supiera de economía, sabría que al avisar una autorización de 1 millón 300 mil toneladas de maíz presiona al alza los precios internacionales, y así lo documentan las citas y los despachos que atienden la bolsa de granos, que la propia ASERCA menciona en sus análisis, donde se señala que la excesiva demanda de exportación en Estados Unidos incrementó en 17 dólares el precio en los últimos días.

    8. Que es una gran injusticia especular, traficar y encarecer los productos básicos y estratégicos para el consumo popular, que estos hechos están considerados como un delito contra la economía pública, según el Código Penal, en su artículo 253 expresa claramente los delitos contra el consumo y textualmente dicta: ``Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionan con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días de multa, los siguientes:

    I. Los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como las materias primas esenciales para la industria nacional, que consista en: a) Acaparamiento, ocultación o injustificada negativa para la venta, con objeto de obtener un alza en los precios o afectar el abasto de los consumidores.

    ...

    d) Todo acuerdo o combinación, de cualquier manera que se haga, de productores, industriales, comerciantes o transportistas, para evitar la competencia entre sí y que traiga como consecuencia que los consumidores o usuarios paguen precios exagerados.

    e) La suspensión de la... distribución, oferta o venta de mercancías... con objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores.

    ...

    g) La venta con inmoderado lucro...

    h). Distraer, para usos distintos, mercancías que han sido surtidas para un fin determinado...''

    Por lo anterior, tenemos los elementos legales suficientes para que la autoridad ejerza las sanciones establecidas sobre este punto que ha causado una oleada de incrementos de precios de los productos básicos e incremento del costo de la vida y, como dice la ley, es en contra de la economía pública.

    Por todo ello, proponemos a esta honorable asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal que se aplique en forma urgente un programa emergente para la producción nacional de maíz, sustentado en el concepto de seguridad y soberanía alimentaria que mandata la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Segundo. Se mandata a las comisiones de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería, de Reforma Agraria, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Asuntos Indígenas, en su carácter de comisiones unidas, junto con la Comisión de Vigilancia y con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación, para que realicen una investigación que esclarezca la posible especulación con el precio del maíz y la tortilla.

    Tercero. Se requiere al Ejecutivo federal para que mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores se establezca la mesa de negociaciones para la revisión del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

    Cuarto. Que esta Cámara de Diputados dé seguimiento puntual a la denuncia por acaparamiento y especulación presentada por el senador Ricardo Monreal. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a que atienda en forma puntual dicha denuncia y proceda inmediatamente a establecer los castigos correspondientes.

    Diputado Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución, en votación económica.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea en votación económica si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea en votación económica, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa... Señora Presidenta, hay dos terceras partes por la afirmativa; es mayoría calificada.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se considera de urgente resolución. Para apoyar la proposición ha pedido y se concede el uso de la palabra a la diputada Irma Piñeyro Arias , del Partido Nueva Alianza.

    La diputada Antonia Irma Piñeyro Arias:Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Nueva Alianza propone que se instrumente de inmediato una regulación eficiente a los sectores económicos que producen bienes y servicios para consumo popular, como lo es el maíz y la tortilla, y rechaza las prácticas económicas que permiten el incremento de los precios de los productos básicos.

    El aumento del precio del maíz y la tortilla representa un duro golpe a la economía familiar y en especial, a las familias de menores ingresos, a los más pobres de este país. En México, cerca del 20 por ciento de la población se ubica en pobreza extrema; uno de cada cinco mexicanos no tiene lo suficiente para comer.

    Por otra parte, en los últimos seis años, con base en información del Banco de México, se registraron considerables aumentos en alimentos, transporte público y medicamentos. Sólo en este periodo la tortilla subió 70 por ciento, el pan blanco 47 por ciento, el transporte público subió 33 por ciento y el gas doméstico se encareció en un 54 por ciento.

    Los incrementos de precios reflejan un abierto comportamiento monopólico, oligopólico y acaparador por parte de los comercializadores. Al mismo tiempo, reflejan la incapacidad o nula voluntad política para regularlos, a pesar de que estas prácticas afectan el ingreso y el consumo de los grupos más sensibles de la población.

    Por ello, debemos de obligar de inmediato a las instituciones encargadas de vigilar el desempeño del mercado interno como son la Secretaría de Economía, Sagarpa, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal de Competencia, a tomar medidas definitivas para proteger los niveles de consumo de los estratos y niveles más pobres de este país. El funcionamiento de la cadena productiva del maíz y la tortilla necesita regularizarse, creando los incentivos suficientes para no afectar a toda la estructura económica.

    El grupo parlamentario de Nueva Alianza percibe el bienestar general como el objetivo primordial de la política, por lo que es urgente y necesario que nuestro país, de una vez por todas defina la producción del maíz blanco como una meta prioritaria, estratégica y de seguridad alimentaria.

    Por lo antes expuesto, el Partido Nueva Alianza apoyará el punto de acuerdo en comento. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señora diputada. En el mismo sentido, para aprobar la proposición, tiene la palabra el diputado Víctor Sánchez Trujillo, del Partido Acción Nacional.

    El diputado José Víctor Sánchez Trujillo:Con su permiso, señora Presidenta. Congruentes con nuestra postura en el anterior debate la fracción de Acción Nacional ha votado a favor este punto solicitado de pronta u obvia resolución, por los considerandos que hicimos precisamente en el debate; sin embargo, queremos puntualizar los siguientes puntos.

    En principio, los programas a los cuales se refieren el punto de acuerdo propuesto por el presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, Carlos Navarro. Afortunadamente se han puesto en marcha desde que este Congreso debatió y aprobó sendo presupuesto hacia el campo en diciembre pasado, como muestra del interés que todas las fracciones tenemos por el sector agropecuario.

    Se establecieron mil millones de pesos adicionales a lo presentado, destinados a los energéticos, particularmente al diesel agropecuario. Se aprobaron casi mil millones de pesos como programa nuevo a los fertilizantes, que anteriormente no se tenían.

    Se renueva, se ratifica el Procampo, destinado ahora a su capitalización con recursos adicionales también. Y lo más importante, en el rubro de Aserca, no únicamente se apoyó de manera importante el incremento hacia la competitividad y hacia el apoyo a los precios de referencia de productos vulnerables, sino que fueron anuentes las fracciones para que sea la Sagarpa quien tenga libertad en cuanto a la utilización de estos recursos, ya que se estima que este año no necesariamente se apliquen en el complemento al precio de referencia, sino que ahora se puedan apuntalar hacia otro rubro, como es el ámbito pecuario.

    Tercero. Por supuesto que nos interesa la revisión del Tratado de Libre Comercio en materia agropecuaria sin dejar de reconocer que así como ha habido afectaciones severas, sobre todo en los productos denominados commodities, hay otros rubros como son hortalizas, frutales y otros ámbitos como es acuacultura y pesca que han sido altamente convenientes para este país.

    Así que apelamos más bien a la revisión de salvaguardas que permitan la defensa de productos pecuarios que hoy se ven amenazados por el incremento, sobre todo a los insumos, pero también de los llamados commodities.

    De las denuncias no únicamente la fracción de Acción Nacional está de acuerdo con solicitar con todo respeto a la Procuraduría dé curso, sino que solicitamos estemos al tanto sobre todo de aquéllos que tengan por objeto el real interés de la defensa de los productores y no un simple acompañamiento de denuncias por intereses de carácter particular. En suma, estamos de la mano con los productores, con los consumidores, pero que no únicamente la tortilla sino que de fondo sea revisado este rubro. Es cuanto, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. En el mismo sentido, para apoyar el punto de acuerdo ha pedido la palabra y se le concede al diputado Gustavo Pedro Cortés , del Partido del Trabajo.

    El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés:Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: hago uso de esta tribuna a nombre de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajopara apoyar la propuesta que ha leído aquí el diputado Navarro, presidente de la Comisión de Desarrollo Rural.

    En la sesión pasada se discutió el tema del maíz y la tortilla. Nos parece que este punto de acuerdo que vuelve a tocar un tema tan sensible para los mexicanos debiera de considerar dos cuestiones adicionales: la mesa que propone el diputado Navarro debiera --también en la medida que van a estar las partes involucradas, es decir Sagarpa, las partes quienes tienen la obligación de operar el presupuesto para el campo-- discutir la demanda que se ha planteado en esta Cámara, de instrumentar un programa de subsidio directo a la tortilla porque el tema del maíz tiene varias partes.

    Hay que renegociar el Tratado de Libre Comercio, pero hay que resolver de manera inmediata un problema que enfrentan hoy millones de mexicanos, que con el incremento al precio de la tortilla y a los otros productos ha pulverizado el incremento que se dio al salario mínimo.

    Por eso consideramos que este punto de acuerdo debería considerar el subsidio a la tortilla para los sectores más pobres de la sociedad.

    Y segundo. La misma mesa debiera de discutir la orientación del ejercicio concreto del presupuesto. En diciembre pasado, en la discusión del Presupuesto, las fracciones parlamentarias acordamos incrementar el presupuesto para el campo. Hoy debemos cuidar que en el ejercicio del presupuesto se garantice que éste llegue sobre todo a los productores de maíz más pobres, a los productores de maíz de temporal, que son quienes normalmente en los años pasados han quedado fuera de los subsidios.

    Por esa razón pensamos que esta Comisión debiera abordar el ejercicio concreto del Presupuesto que esta Cámara de Diputados ha autorizado. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueba la proposición.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Aprobada la proposición; comuníquese.



    CENTRO NACIONAL DE DETECCION DE TALENTOS Y ALTO RENDIMIENTO

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de la palabra al diputado José Luis Aguilera Rico , integrante de la Comisión de Juventud y Deporte, para presentar punto por el que se solicita una auditoría al Centro Nacional de Detección de Talentos y Alto Rendimiento.

    El diputado José Luis Aguilera Rico:Con su permiso, señora Presidenta: solamente para hacer una corrección. El punto de acuerdo es: proposición con punto de acuerdo por el que se solicita que se realice, a través de la Secretaría de la Función Pública, una auditoría a la Conade y se requiere la información a la CAPFCE, un informe relativo a la licitación, construcción y condiciones del Centro Nacional de Detección de Talentos y Alto Rendimiento. Sería así el título, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tome nota la Secretaría.

    El diputado José Luis Aguilera Rico : Gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita que se audite el Centro Nacional de Detección de Talentos y Alto Rendimiento.

    Los suscritos, diputados federales integrantes de la LX Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos formular ante este honorable Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo

    Considerandos

    El 27 de noviembre de 2006 el Ejecutivo federal develó la placa de la inauguración del Centro Nacional de Desarrollo de Talentos de Alto Rendimiento (Cnar), en compañía del entonces titular de la Conade, Nelson Vargas Basáñez, quien señaló que desde 1968 no se contaba con unas instalaciones deportivas como las que ese día se inauguraban.

    El pasado 8 de enero, con un 98 por ciento de las instalaciones terminadas, dieron inicio las actividades dentro del Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos (Cnar), cuyo costo ascendió aproximadamente a mil millones de pesos y cuenta con 16 edificaciones con capacidad de albergar a 750 deportistas, así como a más de 480 jóvenes deportistas que ocuparán las instalaciones para prepararse tanto técnica como académicamente.

    El Cnar ha sido calificado por las autoridades deportivas como la mejor infraestructura deportiva de América Latina, a la par de las mejores del mundo. Lo anterior contrasta con errores técnicos que se observan en las instalaciones, lo cual resulta lamentable; como ejemplo está la alberca olímpica, que presenta un desnivel de aproximadamente 7 centímetros.

    Al respecto, Max León Corona, actual director del Cnar, señaló que: ``Al llenar la alberca, los mismos litros hicieron un asentamiento en el subsuelo del extremo sur'', ocasionando el hundimiento de la misma; asimismo, se detectó una situación similar en la fosa de clavados.

    Cabe señalar que la anterior administración de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), encabezada por Nelson Vargas Basáñez, y la del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (Capfce) tuvieron conocimiento de la falla en la alberca y supuestamente fue notificada a la empresa constructora para que la anomalía fuese corregida, lo cual a la fecha no ha sucedido.

    Por ello, compañeras y compañeros, en virtud de que esta Cámara de Diputados aprobó para el Presupuesto de Egresos 2007 recursos adicionales por un monto de 100 millones de pesos para el funcionamiento y operación del Centro Nacional de Detección de Talentos y Alto Rendimiento, hacemos un llamado al gobierno federal y solicitamos a los organismos involucrados para que no se destinen recursos para corregir el imperfecto en las instalaciones sin antes contar con la información precisa sobre los mecanismos utilizados en la construcción, deslindar responsabilidades y exigir el cumplimiento de una obra con las características y la calidad idóneas.

    En este sentido, lo que se pretende con este punto de acuerdo es aplicar los recursos públicos de manera justa, congruente y analizar con base en la ley quiénes deben reparar las fallas.

    La auditoría que hoy se propone tendrá por objetivo examinar las operaciones con el propósito de verificar si los estados financieros presentan razonablemente su fin, si la utilización de los recursos económicos se ha realizado en forma eficiente, si los objetivos y metas se lograron de manera eficaz y eficiente y si en el desarrollo de las actividades se ha cumplido con las disposiciones legales vigentes.

    Considerando los conceptos anteriores, la auditoría pública es una actividad independiente de apoyo a la función directiva, enfocada al examen objetivo, sistemático y evaluatorio de las operaciones financieras y administrativas realizadas; de los sistemas y procedimientos implantados; de la estructura orgánica en operación y de los objetivos, programas y metas alcanzados por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, con el propósito de determinar el grado de economía, eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y apego a la normatividad con que se han administrado los recursos públicos que les fueron suministrados a la Conade, así como la calidad con que prestaron sus servicios al deporte nacional.

    Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración del Pleno la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    De obvia y urgente resolución

    Primero. Se solicita a la actual administración de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, informar a esta soberanía las condiciones en las que recibió y se encuentran actualmente las instalaciones que forman parte del Centro Nacional de Detección de Talentos y Alto Rendimiento.

    Segundo. Se requiere al Ejecutivo federal y al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, Organismo Público Descentralizado de la Secretaría de Educación Publica, para que proporcione la información necesaria relativa a la licitación, construcción y estado actual de la alberca olímpica y fosa de clavados del complejo acuático que forma parte del Centro Nacional de Detección de Talentos y Alto Rendimiento.

    Tercero. Se exhorta al Ejecutivo federal y a las instituciones y organismos de la administración federal involucrados para que no eroguen recursos públicos destinados a la reparación de las fallas en la infraestructura sin antes deslindar la responsabilidad de la empresa constructora y de los funcionarios públicos involucrados, conforme a la legislación vigente, así como actuar conforme a las leyes en la materia.

    Cuarto. Esta soberanía exhorta a la Secretaría de la Función Pública auditar financiera y programáticamente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en toda la administración sexenal pasada.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, LX legislatura, a 6 de febrero de 2007.--- Diputados: Morales García Elizabeth (rúbrica), Aguilera Rico José Luis (rúbrica), Lagunes Gallina Gerardo (rúbrica), Barradas Miravete Gregorio (rúbrica), Enríquez Martínez Luis Rodolfo (rúbrica), Medina Macías Alma Hilda (rúbrica), Monraz Ibarra Miguel Ángel (rúbrica), Hernández Gaytán Daisy Selene (rúbrica), Sánchez Ramos Francisco (rúbrica), Elizondo Garrido Francisco (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría de la Asamblea si se considera de urgente u obvia resolución.

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la Asamblea en votación económica si se considera de urgente u obvia resolución la propuesta.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Hay dos terceras partes por la afirmativa; es mayoría calificada, Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se considera de urgente u obvia resolución. No habiéndose registrado oradores, consulte la Secretaría de la Asamblea si se considera aprobada la proposición con punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : En votación económica se pregunta si se aprueba la propuesta.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Aprobada; comuníquese.



    DAVID ALFARO SIQUEIROS

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene el uso de la palabra el diputado Benjamín González Roaro , del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Relaciones Exteriores, y de Educación Pública a gestionar las acciones necesarias a fin de rescatar el mural Ejercicio plástico del pintor mexicano David Alfaro Siqueiros.

    El diputado Benjamín González Roaro:Muchas gracias, Presidenta, con su permiso: quisiera solicitar que el texto íntegro de este punto de acuerdo sea incluido en el Diario de los Debates y que, asimismo, se agreguen las firmas de los diputados Alfonso Suárez del Real y Emilio Ulloa, del PRD, y de la diputada María Nieves Noriega, Ramón Lemus Muñoz Ledo y Marcela Cue, del Partido Acción Nacional, a esta propuesta.

    Quisiera pedir a mis compañeros diputados su atención en relación con este asunto. Como todos ustedes saben, México ha sido un país en el cual las expresiones plásticas han tenido un acompañamiento en nuestra historia; tenemos gran creatividad y prueba de ello son todos los trabajos de David Alfaro Siqueiros. Él estuvo un tiempo de su vida en Argentina, y ahí realizó una obra denominada Ejercicio plástico, que se efectuó en la casa de un amigo suyo, llamado Natalio Botero, en el sótano de la casa.

    Ese sótano tiene una forma de bóveda, donde Siqueiros realizó un ejercicio en el cual se imaginó al espectador y a él mismo en una bóveda de cristal viendo un paisaje submarino con trucos visuales donde se observan nereidas.

    Esta quinta, que está ubicada en la localidad de Don Torcuato, fue pasando de dueño en dueño, y en 1994 el último propietario realizó una venta clandestina del mural. Para eso se tuvo que desmontar, se tuvo que fracturar la obra y desde hace 13 años se encuentra guardada en contenedores en unos patios en la ciudad de Buenos Aires.

    El Presidente Néstor Kirchner, en decreto de 2003, declaró al mural en mención como patrimonio histórico cultural del país. No obstante ello, el mural sigue deteriorándose en condiciones muy deplorables. Se realizó un documental de esta situación por la directora Silvia Noemí María y Ricardo Cisneros Lara, quienes han sido luchadores incansables ante los gobiernos de México y de Argentina, para que se dé este rescate.

    Como todos ustedes saben, nuestra Ley de Monumentos y Zonas Arqueológicos, en su artículo 33, señala que son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan de valor estético relevante y que podrán ser declaradas monumentos las obras de artistas mexicanos, cualesquiera que sean los lugares donde sean producidas. La obra mural de valor estético relevante será conservada y restaurada por el Estado. Eso dice nuestro artículo 33.

    Ahora bien. El 18 de julio de 1980 en el Diario Oficial de la Federación se declaró monumento artístico la totalidad de la obra de David Alfaro Siqueiros, sea propiedad nacional o de extranjeros. Entonces es obligación del Estado mexicano conservar y restaurar el mural Ejercicio plástico, aún encontrándose en un país extranjero.

    Es por eso que, entendiendo que el arte ilumina inteligencias y cambia la percepción de la realidad de todos los seres humanos, la Unión Latinoamericana de Muralistas, presidida por el maestro Ariosto Otero --que se encuentra aquí con algunos compañeros de la Unión--, también apoya esta tarea de rescate del mural y es de señalar que el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel se ha unido a esta lucha.

    Por todas estas consideraciones solicito a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

    Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Educación Pública para que dentro de sus atribuciones realicen las gestiones necesarias ante el gobierno argentino y trabajen en coordinación para restaurar el mural Ejercicio plástico, del pintor David Alfaro Siqueiros, que se encuentra en ese país en peligro de deteriorarse irreparablemente. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la SEP a gestionar las acciones necesarias para rescatar el mural Ejercicio plástico --del pintor mexicano David Alfaro Siqueiros--, que se encuentra en Buenos Aires, Argentina, a cargo del diputado Benjamín González Roaro , del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito, Benjamín González Roaro , diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1. Sin duda, México es un país que se caracteriza por poseer una gran riqueza artística, prueba fehaciente de ello es la obra del pintor y muralista: David Alfaro Siqueiros.

    Su principal legado radica en la conciencia de que las disciplinas artísticas deben ser consideradas como uno de los principales activos para incluir al mayor número de personas en programas de divulgación y difusión artística, dado que no debemos olvidar que la creatividad y la pluralidad en las formas de expresión, fortalecen la riqueza cultural y artística universal, en razón de que contribuyen a fincar y consolidar los valores de respeto y apertura social.

    2. La obra denominada ``Ejercicio Plástico'' realizada en 1933 en Buenos Aires, Argentina por el maestro Siqueiros, se ubicaba en un sótano de una Quinta de la localidad de Don Torcuato, y ahí estuvo durante 60 años, hasta que en 1994 el último propietario del inmueble, tuvo la intención de realizar una venta clandestina, motivo por el cual la obra fue mutilada tras un arduo trabajo de ingeniería. A partir de ese momento, el mural ha quedado en situaciones indignas de conservación.

    Desde hace más de 13 años la obra se encuentra resguardada en cuatro contenedores bajo amenaza latente de destrucción, lo cual es inconcebible ya que este mural representa el principio del arte cinético y sirvió de base para los principios de poliangularidad en el muralismo.

    En 2003 el presidente de Argentina: Néstor Kirchner, por decreto 10/85/20/03 declaró al mural en mención como patrimonio histórico cultural de ese país.

    No es posible que por mediar una contienda jurídica donde se cuestionan derechos patrimoniales privados, la obra mural está en riesgo de no poder ser restaurada si no se toman las medidas pertinentes para su conservación en un periodo no mayor de tres años, como prueba de lo aseverado, el documental Siqueiros ``Ejercicio Plástico'' detalla la realidad de los hechos.

    Cabe destacar que parte del mural se encuentra extraviado.

    3. La ley federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece en el artículo 33 párrafos primero, quinto, séptimo y octavo, que:

    Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante. (...)

    Podrán ser declaradas monumentos las obras de artistas mexicanos, cualquiera que sea el lugar donde sean producidas. (...)

    La declaratoria de monumento podrá comprender toda la obra de un artista o sólo parte de ella. Igualmente, podrán ser declaradas monumentos artísticos o quedar comprendidas dentro de las zonas de monumentos artísticos, obras de autores cuya identidad se desconozca.

    La obra mural de valor estético relevante será conservada y restaurada por el Estado.

    Con fundamento en lo anterior, el 18 de julio de 1980 se publicó en el diario oficial de la federación el decreto por el que se declara monumento artístico la totalidad de la obra de David Alfaro Siqueiros, sean de propiedad nacional o de particulares.

    En este tenor, es importante especificar que es obligación del Estado mexicano el conservar y restaurar el mural ``Ejercicio Plástico'', aún cuando dicha obra se encuentre en un país extranjero. En consecuencia, el poseedor o propietario debe permitir dicha intervención.

    4. Con fundamento en los artículos 28 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como en los artículos: 2, 3, 5, 12, 13, 34, 45 y 53 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; el artículo 17 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; el artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; son competentes para conocer de este asunto, tanto la Secretaría de Educación Pública como la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    5. El 22 de noviembre de 1968 en París, Francia, se aprobó en la decimoquinta reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) la Recomendación sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro, sobresaliendo el capítulo III, numeral 13 Sobre las medidas de conservación y salvación:

    Para conservar o salvar bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro debería recurrirse a medios que correspondan a las siguientes medidas precisas, de conformidad con el sistema jurídico y de organización de cada Estado:

    A. Legislación

    B. Financiamiento

    C. Medidas Administrativas

    D. Métodos de conservación y salvación de los bienes culturales

    E. Sanciones

    F. Reparaciones

    G. Recompensas

    H. Asesoramiento,

    I. Programas educativos

    No podemos permitir que esta obra continúe bajo esa clase de resguardo. Ni su fuerza expresiva ni su indudable valor artístico e incluso económico, han podido lograr que salga a la luz pública.

    El arte por sí mismo ilumina la inteligencia y agudiza los sentidos, cambia la idea del mundo que puede tener el humano; descubre un lenguaje y una nueva representación de este mundo, ya que lo que el arte nos sugiere aun antes de saberlo, es que la realidad tiene distintos significados e interpretaciones, por lo cual se transforma en un elemento enriquecedor de la experiencia intelectual y vital.

    No olvidemos que el arte tiene un sentido universal extraordinario: es la apuesta por un futuro más promisorio.

    Con base en las consideraciones anteriores, solicito la aprobación del presente

    Punto de Acuerdo

    De urgente resolución

    Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Educación Pública para que, dentro de sus atribuciones, realicen las gestiones necesarias ante el gobierno argentino y trabajar en coordinación para restaurar el mural ``Ejercicio Plástico'' del pintor mexicano David Alfaro Siqueiros, que se encuentra en ese país, en peligro de deteriorarse irreparablemente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de febrero de 2007.--- Diputado Benjamín González Roaro (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Los diputados que han sido mencionados, que desean agregar su firma la proposición, pueden hacerlo pasando a la Secretaría de esta Mesa para estampar dicha firma.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución...

    El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (desde la curul): Señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Sonido en la curul. ¿Con qué objeto es, señor diputado? ¿Para agregar su nombre a las firmas?

    El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera(desde la curul): Señora Presidenta, solicito la palabra para apoyar y dar argumentos.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Lo anotamos en la lista de oradores que ya han pedido el uso de la palabra para referirse a este punto de acuerdo. Con mucho gusto, diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución la propuesta presentada.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, hay dos terceras partes por la afirmativa. Es mayoría calificada.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se considera de urgente resolución. Están registrados para referirse al tema de la proposición la diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar , del PRI; el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática. Tiene la palabra la diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar .

    La diputada María Beatriz Pagés Llergo Rebollar : Con su permiso, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Adelante.

    La diputada María Beatriz Pagés Llergo Rebollar:Señoras y señores diputados: desde luego que la fracción Parlamentaria del PRI se pronuncia a favor de rescatar el mural Ejercicio plástico de uno de los más grandes exponentes del muralismo mexicano, David Alfaro Siqueiros, el cual, según testimonios de expertos, se encuentra pudriéndose en varios contenedores en un terreno baldío de Argentina.

    Es inaceptable que una controversia jurídica sobre los derechos patrimoniales de Ejercicio plástico sea la justificación para solapar el deterioro de una obra artística de tanta relevancia. Litigios jurídicos similares en torno a la obra de Siqueiros han impedido, incluso en México, que su obra sea reunida en exposiciones y que, al igual que a un Goya o a un Picasso en España, se le rinda un homenaje nacional.

    Rescatar la obra de Siqueiros no sólo significa defender la obra de un gran pintor mexicano, sino las causas sociales de los pueblos de América Latina. La injusticia social, la esclavitud, el racismo y el oscurantismo fueron los temas de ese muralista que, por cierto, pintó tras las rejas de Lecumberri acusado de disolución social. La obra siqueiriana constituye uno de los legados más importantes del México posrevolucionario.

    Sus pinceles plasmaron las necesidades más profundas, las angustias más hondas y las más grandes esperanzas de obreros y campesinos sometidos por el sistema. Siqueiros es considerado por ello mucho más que un pintor. Es difícil precisar dónde comienza el artista y dónde el luchador social; dónde el creador de Llamas y aureolas y dónde el soldado, el indigenista, el orador apasionado y líder obrero.

    Construyó una relación inédita entre el arte y los grandes problemas sociales del hombre y abrevó ideológica y políticamente en las causas y los orígenes de la Revolución Mexicana. Pensó al mexicano como un coloso, como algo grande y no como un esclavo.

    Por todo ello, la obra de Siqueiros es considerada desde 1980 patrimonio nacional. Se trata de defender los derechos de autor de quien, junto con Orozco y Tamayo contribuyó a revolucionar en el siglo XX no sólo las artes plásticas del mundo, sino las ideas sociales.

    Tiene, por tanto, el gobierno federal, a través de las secretarías de Educación Pública y de Relaciones Exteriores, no sólo la obligación política sino la obligación moral de interceder por el rescate de la obra Ejercicio plástico de Siqueiros.

    El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional levanta por ello la voz en defensa de la obra de un genio mexicano, que a través de sus murales contribuyó a consolidar la nación. Es cuanto, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señora diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera:Con su venia, señora Presidenta: evidentemente, después de haber escuchado las expresiones que en torno a este gran artista plástico mexicano ha expresado mi compañera, la diputada Beatriz Pagés Llergo, y el sentido del punto de acuerdo que ha presentado el diputado González Roaro, es evidente que para nosotros, Partido de la Revolución Democrática, solicitar el apoyo de todos ustedes para que este punto de acuerdo sea de urgente u obvia resolución y el gobierno mexicano asuma la responsabilidad que todos los mexicanos le exigimos en este caso en particular ha quedado expresado.

    No obstante ello, quisiera resaltar la importancia de Siqueiros como artista plástico, como artista comprometido, como artista que a través de sus diferentes obras plasmó con energía, plasmó con un entusiasmo y una entrega excepcional los conceptos de la izquierda mexicana.

    Siqueiros es ante todo un militante a través de su paleta. Es militante a través del trazo y a través de su pintura. Siqueiros refleja con mucho mayor y desgarrador realismo la realidad que circundaba el país que le tocó vivir. Ese país que luchó por la democracia. Ese país que luchó por los indígenas, que luchó por los campesinos.

    Por ello estamos pidiendo aquí el voto unánime de todos los representantes populares que conformamos esta legislatura, porque estamos solicitando el apoyo de la nación para recuperar una obra que fue creada, ex profeso, para un país hermano, para Argentina.

    Una obra que, como ya lo hizo el Presidente Kirchner, la ha declarado patrimonio histórico y cultural de ese país; una obra que no tiene por qué negarse a aquellos que tienen el derecho a disfrutarla, porque fue plasmada para que fuese vista, no para ser embodegada, no para estar en cuatro contenedores.

    De ahí que el apoyo de todos y cada uno de nosotros es fundamental en este momento en torno a este punto de acuerdo. Es cuanto, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Ha solicitado y se concede el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez:Compañeras y compañeros; con su venia, señora Presidenta: creo que es muy importante que se haya presentado este punto de acuerdo, al cual yo creo que esta Cámara de Diputados se va a adherir de manera unánime. Se trata de rescatar la obra gráfica de un gran pintor mexicano, David Alfaro Siqueiros.

    Y yo quisiera destacar, más allá de lo que han dicho nuestros compañeros diputados anteriormente, destacar su trayectoria política porque también fue un militante de la izquierda mexicana. Fue militante y dirigente del Partido Comunista Mexicano y como tal sufrió prisión.

    Fue prisionero político. Estuvo en Lecumberri, junto con otros destacados dirigentes --Campa, Vallejo-- a raíz de la represión del movimiento ferrocarrilero del 58 y del movimiento magisterial del 59.

    En Lecumberri --aquí muy cerca-- existió la prisión donde Siquieros estuvo y creo que es muy importante no solamente destacar sus cualidades como artista, como pintor, como internacionalista, sino también como militante comprometido con su pueblo, con su causa, con la izquierda mexicana a la que siempre sirvió.

    En algún momento trataron de utilizar su nombre para justificar la barbarie del 2 de octubre del 68, pero creo que Siqueiros es, como decía Pablo Neruda en un verso muy clásico, que dice: He visto tu pintura encarcelada/ que es como encarcelar la llamarada/ y no olvides Siqueiros que te espero/ en mi patria volcánica y nevada.

    Y terminaba Neruda con un verso que ha causado polémica porque algunos le han puesto una coma. Decía: México está contigo, prisionero. Pero si le poníamos una coma diría que México está solidarizándose con el prisionero y si le quitamos la coma lo leemos de corrido dice: México está contigo prisionero, o sea, está México junto con Siqueiros.

    Creo que este poema de Pablo Neruda refleja muy bien cómo era imposible encarcelar la llamarada, cómo era imposible que los presos políticos que han existido --y que siguen existiendo-- en nuestro país, para vergüenza nuestra; son prisioneros de conciencia, y creo que Siqueiros reflejó muy bien eso en su obra postrer, que fueron los murales que pintó aquí en el Hotel de México.

    Creo, pues, que debemos rendir un homenaje en su dimensión completa a Siqueiros como pintor, como internacionalista, como hombre, como revolucionario y también como comunista. Muchas gracias, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Agotado el registro de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición con punto de acuerdo presentada.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Aprobado; comuníquese.



    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene la palabra el diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla , del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia de los titulares de las secretarías de Hacienda, y de la Función Pública, a fin de que expliquen los alcances del plan de austeridad y de la iniciativa de reforma constitucional sobre los salarios de los servidores públicos. Queremos rectificar: proposición que será presentada por el diputado Camerino Eleazar Márquez Madrid .

    El diputado Camerino Eleazar Márquez Madrid:Gracias, señora Presidenta: el suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democráticade la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanossomete a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes consideraciones:

    El pasado 4 de diciembre el Ejecutivo federal dio a conocer las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la administración pública federal que permitirán obtener un ahorro por 25 mil 500 millones de pesos. El decreto establece que deberán reducirse en un 10 por ciento los sueldos y salarios del Presidente de la República, de los secretarios y subsecretarios de Estado, oficiales mayores, titulares de unidad y los puestos equivalentes a las dependencias y entidades paraestatales.

    La reducción del 10 por ciento al salario de los altos funcionarios generará un ahorro en las finanzas públicas de apenas 105 millones de pesos, de manera que los ajustes a los altos funcionarios representan menos del 0.5 por ciento del programa de medidas de austeridad anunciadas por el Ejecutivo.

    En este sentido, el Ejecutivo federal presentó, el 23 de enero del 2007, una iniciativa de reforma constitucional de salarios de los servidores públicos, asimismo faculta al Congreso de la Unión para que éste legisle en la materia.

    El titular del Ejecutivo menciona que la reforma constitucional permitirá al Congreso crear una ley con algunos criterios específicos, como la conformación de comités técnicos especializados, quienes determinarán los topes mínimos y máximos de sueldos para cada nivel. Se precisa que ningún funcionario podrá ganar más que su superior inmediato ni tampoco podrá devengar un salario mayor al del Presidente de la República.

    La iniciativa incluye a los servidores públicos de los otros Poderes de la Unión: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, a los servidores públicos de los organismos constitucionales autónomos y de los tres órdenes de gobierno: de la federación, de los estados de la república y de los ayuntamientos del país.

    La reforma constitucional del Ejecutivo federal omite en su iniciativa las jubilaciones de los altos funcionarios, además de los elevados sueldos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o las pensiones de los ex presidentes de la República que se pagan con recursos públicos.

    Es pertinente mencionar que para el Presupuesto de 2007 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluye en los anexos un analítico de plazas; sin embargo, dicho desglose no está contemplado para la totalidad de dependencias y entidades que conforman el sector público.

    El Ejecutivo ha venido aplicando una política basada en el despido sistemático de servidores públicos, para designar en su lugar a personas sin perfil, sin mérito ni trayectoria o experiencia en la administración pública federal; además, sin observar ningún rigor en su contratación.

    Actualmente se desconoce cuáles han sido los procedimientos aplicados por la Secretaría de la Función Pública en la designación de servidores públicos para ocupar puestos en las dependencias y entidades de la administración pública.

    El grupo parlamentario del PRD ha señalado insistentemente que se tiene que ahorrar en el gasto superfluo, disminuyendo el despilfarro, aumentado la transparencia, mejorando la calidad en la revisión de cuentas, donde se sepa que disminuya la opacidad en el manejo de recursos, se dé cuenta de cómo se gastan los recursos públicos y se le informe a la sociedad.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de este Pleno el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Esta soberanía acuerda solicitar a la comparecencia de los secretarios de la Función Pública, y de Hacienda y Crédito Público para rendir un informe preciso del estado que guardan los sueldos, salarios, prestaciones, gastos médicos mayores, seguro de vida y separación individualizada de los servidores públicos en la administración pública federal.

    Así también expliquen y proporcionen información detallada del servicio profesional de carrera y de los programas de separación voluntaria, con el objetivo de que esta soberanía cuente con mayores elementos sobre la reforma para regular los sueldos y los salarios de los servidores públicos que les paga el Ejecutivo federal.

    Por lo anteriormente expuesto, muchas gracias. Solicito que se inserte íntegramente en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la SHCP y de la SFP para explicar los alcances del plan de austeridad y de la iniciativa de reforma constitucional relativa a los salarios de los servidores públicos, a cargo del diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla , del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El pasado 4 de diciembre el Ejecutivo Federal dio a conocer las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la administración pública federal que permitirán obtener un ahorro por 25 mil 500 millones de pesos. Dichas medidas incluyen la reducción de los sueldos y salarios netos del Presidente de la República, así como de los secretarios y subsecretarios de Estado, oficiales mayores, titulares de unidad y de los puestos equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales.

    Para racionalizar las erogaciones de servicios personales, el decreto establece que deberán reducirse en un 10 por ciento los sueldos y salarios del Presidente de la República, de los secretarios y subsecretarios de Estado, oficiales mayores, titulares de unidad y los puestos equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales. Sin embargo, la reducción de 10 por ciento al salario de los altos funcionarios generarán un ahorro a las finanzas públicas de apenas 105 millones de pesos, de manera que los ajustes a los altos funcionarios representan menos del 0.5 por ciento del programa de medidas de austeridad anunciadas por el Ejecutivo.

    Durante el ejercicio fiscal de 2007 no se otorgarán incrementos saláriales a los servidores públicos de mando ni a los niveles homólogos. A través de las medidas de austeridad se plantea que los gastos de representación y comisiones oficiales se reducirán al mínimo indispensable. En tanto que los recursos destinados para servicios personales se deberán reducirse en 2 por ciento con relación al mismo concepto de gasto regularizable correspondiente al ejercicio fiscal de 2006.

    Así, los recursos para gastos de operación de la administración pública federal deberán contemplar una reducción de 5 por ciento con respecto al mismo concepto. Por otra parte, será la Secretaría de Hacienda la que reduzca el costo correspondiente a los seguros de gastos médicos mayores, de vida y de separación individualizada, para los servidores públicos.

    Las medidas de austeridad representan 25 mil 522 millones de pesos, los cuales se generarán por la aplicación de las medidas de reducción del 10 por ciento al salario, de reducción del 2 por ciento del presupuesto de servicios personales, de ahorros en la contratación de seguros institucionales y de reducción del 5 por ciento del presupuesto de operación, como se observa en el cuadro 4, de acuerdo con las estimaciones de la Secretaría de Hacienda.

    El decreto menciona la necesidad de generar ahorros con la aplicación de medidas de austeridad en la gestión pública por lo que Ejecutivo enviará al Congreso una iniciativa para regular las percepciones a las que los funcionarios públicos tienen derecho, así como para transparentar las mismas.

    En ese sentido, el Ejecutivo federal presentó el 23 de enero de 2007 una iniciativa de reforma constitucional de salarios de los servidores públicos; asimismo, faculta al Congreso de la Unión para que legisle en la materia. El titular del Ejecutivo menciona que la reforma constitucional permitirá al Congreso crear una ley con algunos criterios específicos como la conformación de comités técnicos especializados, quienes determinan los topes mínimos y máximos de sueldos para cada nivel. Se precisa que ningún funcionario podrá ganar más que su superior inmediato ni tampoco podrá devengar un salario mayor al del Presidente de la República.

    La iniciativa incluye a los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial; a los servidores públicos de los organismos constitucionales autónomos, como son el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, los Tribunales Agrarios, entre otros, y de los tres órdenes de gobierno, de la federación, de los estados de la república y de los ayuntamientos del país.

    Sin embargo, la reforma constitucional del Ejecutivo federal omite en su iniciativa las jubilaciones de los altos funcionarios además de los elevados sueldos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o las pensiones de los ex presidentes de la república que se pagan con recursos públicos.

    Es en este contexto, que de acuerdo con un diagnóstico realizado por la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda, entre dependencias de la administración pública federal centralizada, arrojó que la situación en cuanto a las estructuras, funciones y remuneraciones del personal de mando en 2004, se debió a que la administración pública federal (APF) contaba con 2 millones 866.8 mil plazas, que incluyen 1 millón 362.1 mil plazas de los Ramos 33, Aportaciones a Entidades Federativas, y 25, Servicios Educativos del Distrito Federal. Del total de plazas de la APF, un millón 810.6 mil (63.2 por ciento) corresponden a personal técnico que se desempeña en áreas de servicio al publico.

    Por otra parte, el concepto de categorías que incluye, entre otros, al personal docente, al personal de la rama médica, paramédica y grupos afines, al personal del servicio exterior mexicano, así como a investigadores, policías, personal militar y controladores aéreos. Las plazas del nivel de mando y personal operativo fueron, 101.8 mil y 954.4 mil plazas, 3.5 por ciento y 33.3 por ciento del total, respectivamente. Es pertinente mencionar que para el presupuesto de 2007, la SHCP incluye en los anexos un analítico de plazas, sin embargo dicho desglose no esta contemplado para la totalidad de dependencias y entidades que conforman el sector público.

    Por otra parte, la información de la Secretaría Técnica de las Comisiones Intersecretariales de Gasto Financiamiento y de Desincorporación, señala que hasta julio de 2005, las entidades paraestatales eran 212. De ese total, 172 organismos, empresas y fideicomisos públicos se encuentran vigentes y 40 están en proceso de desincorporación. Mientras que de las entidades vigentes, 86 son organismos públicos descentralizados, 67 son empresas de participación estatal mayoritaria y 19 son fideicomisos públicos.

    En la pasada administración, se adoptaron medidas de ahorro y austeridad para aumentar la eficiencia del gasto público en materia de administración, servicios personales y con la intención de darle otra dimensión a las estructuras administrativas. Una de las acciones que aplicó el gobierno federal fue la de los programas de retiro y separación voluntaria con la cual se buscó que los servidores públicos que así lo desearán tuvieran la posibilidad de separarse del cargo que desempeñaban recibiendo una compensación económica en relación con su puesto y antigüedad.

    Según datos de las secretarías de Hacienda y la Función Pública, en el periodo de 2001 a 2003 la aplicación de los programas de retiro y separación voluntaria derivó en la cancelación de 71 mil 278 plazas con un costo total de 18 mil 112 millones de pesos, estas medidas permitieron generar ahorros en el erario público por concepto de pago de servicios personales al mismo tiempo que se redujeron las estructuras administrativas.

    Cabe recordar que a partir del 18 de junio de 2003, con la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (APF), inicia de manera formal y obligatoria el servicio de entre los servidores públicos de mando medio y superior de la Administración Pública. Dicha ley establece como principios rectores del sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito. Además se pretende alcanzar la simplificación de las estructuras, la desregulación de los procesos y el uso racional del gasto público.

    Para algunos especialistas, el Ejecutivo ha venido aplicando una política basada en el despido sistemático de servidores públicos para designar en su lugar a personas sin perfil, mérito, trayectoria o experiencia en la administración pública federal, además sin observar ningún rigor en su contratación.

    A pesar de que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, establece la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el merito, No obstante, en la pasada administración se han eliminado servidores públicos ajenos a sus intereses, con la finalidad de abrir espacios para miembros afines.

    Algunos especialistas estiman que durante los últimos años se dieron grandes avances en la organización y en el diseño de políticas, gestión y técnicas de personal, más no así en el diseño e implementación de un servicio civil y carrera administrativa. De manera que, no se logro una profesionalización de la burocracia debido a la fuerte influencia partidista en la administración pública, a la nula autonomía de las unidades de recursos humanos, a la ausencia de procedimientos claros de ingreso a la administración, así como por el endeble marco legal laboral.

    Actualmente, se desconoce cuáles han sido los procedimientos aplicados por la Secretaría de la Función Pública en la designación de Servidores Públicos para ocupar puestos en las dependencias y entidades de la Administración Pública.

    Con relación a los alcances del servicio civil de carrera, existen aún muchos aspectos que se tendrían que mejorar, por lo que se puede afirmar que no se ha dado una evaluación de la eficiencia con la que en muchas dependencias públicas opera el servicio civil.

    Respecto a las remuneraciones que en México se dan en el sector público y en el privado, la Auditoría Superior de la Federación encontró que en 2003, el salario mensual bruto del titular del Ejecutivo Federal ascendió a 20 mil 326 dólares y el de un director general en el sector privado fue de 72 mil 236 dólares, lo que representó 3.6 veces más que el primero. Pero al comparar con lo de otros países se obtuvieron los siguientes resultados: en Estados Unidos el sueldo del presidente fue de 33 mil dólares, en el Reino Unido de 21 mil, en México de 20 mil, nivel muy por encima de países como España con 6 mil y Brasil con 4 mil dólares.

    Sin embargo, durante los últimos años no se ha racionalizado el gasto, por ejemplo hemos presenciado el incremento en el gasto de publicidad y otros privilegios a funcionarios públicos de manera que el gasto corriente ha crecido, en detrimento de la cobertura y calidad de los servicios públicos. Es muy lamentable que con el recorte de plazas, los recursos económicos que se ahorrarán no se destinen a la creación de empleos.

    El grupo parlamentario del PRD ha señalado insistentemente que se tiene que ahorrar en gastos superfluos, disminuyendo el despilfarro, aumentando la transparencia, mejorando la calidad en la rendición de cuentas donde al tiempo que se disminuye la opacidad en el manejo de recursos, se da cuenta de cómo se gastan los recursos públicos.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Esta soberanía acuerda solicitar la comparecencia de los secretarios de la Función Pública y Hacienda y Crédito Público para rendir un informe preciso del estado que guardan los sueldos, salarios, prestaciones, gastos médicos mayores, de vida y separación individualizada de los servidores públicos en la administración pública federal, así como también expliquen y proporcionen un informe detallado del servicio profesional de carrera y de los programas de separación voluntaria, con objeto de que esta soberanía cuente con mayores elementos sobre la reforma para regular los sueldos de los servidores públicos que propone el Ejecutivo federal.

    Palacio Legislativo, a 6 de febrero de 2007.--- Diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.

    Hemos recibido dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política y pido a la Secretaría que proceda a dar cuenta de ellas.



    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo vigésimo del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente que se sirva consultar al Pleno, en el primer turno posible, la modificación al orden del día para la incorporación y trámite correspondiente a la siguiente proposición:

  • Con punto de acuerdo por el que se propone la integración de una subcomisión, en el seno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para investigar y dar seguimiento a todo lo relativo con el Programa Enciclomedia, a cargo de la Secretaría de Educación Pública, desde la creación de aquel hasta su estado actual, suscrito por el diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , integrante del Grupo Parlamentario del PRD.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 15 de febrero de 2007.- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica p.a.), Coordinador del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Partido de Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Partido de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Angel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora de Alternativa.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo vigésimo del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al Pleno, en el primer turno posible, la modificación al orden del día para la incorporación y trámite correspondiente del siguiente asunto:

  • Punto de acuerdo por el que se solicta al Ejecutivo federal que manifieste ante la Organización Mundial de Comercio su interés en la solicitud de consultas presentadas por Canadá al Gobierno de los Estados Unidos de América sobre los apoyos a los productores y exportadores de maíz.

    Sin otro particular.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de febrero de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Social Demócrata y Campesina.»

    En votación económica se consulta a la Asamblea si es de modificarse...

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Sonido en la curul del diputado Tonatiuh Bravo, por favor.

    El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla(desde la curul): Gracias, señora Presidenta: solamente para pedir que en el primer caso, efectivamente, tiene razón el señor Secretario; por un error mecanográfico dice ``Enciclopedia'', porque el programa de Word hace la sustitución de la palabra, pero se refiere al programa Enciclomedia. Entonces solamente para que la votación se haga con la corrección del término corregido. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tome nota la Secretaría.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : En votación económica se consulta a la Asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Aprobada la solicitud; por lo tanto daré lectura al punto de acuerdo que se recibió del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que integre una subcomisión para investigar y dar seguimiento a todo lo relativo al programa Enciclomedia. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Por lo que se refiere al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, proceda la Secretaría a darle lectura.



    ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO

    El Secretario diputado Eduardo de la Torre Jaramillo : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se requiere al Ejecutivo federal que manifieste ante la Organización Mundial de Comercio su interés en la solicitud de consultas presentadas por Canadá al gobierno de Estados Unidos de América sobre los apoyos a los productores y exportadores de maíz

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta la Comisión Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLC, por lo que se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

    Acuerdo

    Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, con carácter de urgencia, a que por conducto de la Secretaría de Economía y en cumplimiento de sus atribuciones, dé atención inmediata a lo siguiente:

    I. Se adhiera formalmente, como tercero interesado, a la solicitud de consultas que, en el marco de la Organización Mundial de Comercio, Canadá presentó al gobierno de Estados Unidos el 8 de enero de 2007 respecto a las subvenciones para el maíz y otras medidas distorsionantes del comercio de éste y otros productos agropecuarios que el gobierno norteamericano otorga a sus productores, exportadores y procesadores, así como con relación al incumplimiento de diversas obligaciones establecidas en los acuerdos suscritos en esta organización.

    II. Ratifique y dé seguimiento formal a los diversos posicionamientos que en materia de comercio agropecuario ha establecido de manera independiente en marzo de 2001 y como parte del Grupo de los 20, en diciembre de 2004, particularmente en lo que se refiere a

    1. La ampliación de la vigencia del periodo de reforma, hasta el momento en que inicie la implantación de un nuevo acuerdo en esta materia;

    2. La eliminación inmediata de las salvaguardas especiales para los países desarrollados;

    3. La inclusión como productos especiales de las mismas fracciones que fueron consideradas como sujetas de las salvaguardas especiales previstas en el artículo 5 del acuerdo de agricultura; y

    4. La transformación de la cláusula de paz en una obligación permanente para los países desarrollados en relación con las importaciones de los países en desarrollo.

    III. Informe si el Ejecutivo federal ya cumplió la obligación que tiene en defensa de los productores nacionales, en el sentido de adherirse a la solicitud de consultas realizada por el gobierno de Canadá; y, en caso contrario, se le solicita que lo haga de inmediato.Palacio Legislativo.- México, Distrito Federal, a 15 de febrero de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea en votación económica, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, hay dos terceras partes por la afirmativa; es mayoría calificada.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se considera de urgente resolución. Para referirse a la proposición han solicitado hacer uso de la palabra la diputada Sara Isabel Castellanos Cortés , del Partido Verde Ecologista de México; el diputado José Rubén Escajeda Jiménez , del Partido Revolucionario Institucional; el diputado Rutilio Escandón Cadenas , del Partido de la Revolución Democrática y el diputado Gerardo Antonio Escaroz Soler , del Partido Acción Nacional. Tiene la palabra la diputada Sara Isabel Castellanos Cortés , del Partido Verde.

    La diputada Sara Isabel Castellanos Cortés:Con su venia, señora Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores. Los integrantes del Partido Verde Ecologista de Méxicoapoyan la proposición de este punto de acuerdo al cual se le dio lectura.

    Compañeros, no podemos ni debemos perder de vista que la posible modificación del Farm Bill de Estados Unidos establecerá mayores apoyos a los productores agropecuarios. Esto en perjuicio de los productos nacionales.

    Tampoco debemos olvidar las recientes declaraciones que realizó el Presidente de los Estados Unidos en su informe a la nación, donde expresó que se destinarían alrededor de dos billones de dólares para la investigación y producción, únicamente en el área de biocombustibles.

    Este incentivo de dos billones de dólares es únicamente en apoyo a la producción de etanol y es el evidente detonador de los precios de maíz. La posible modificación y la eventualidad de que Estados Unidos mantenga o incluso introduzca en su Ley Agrícola otro tipo de medidas distorsionantes pueden generar ventajas comerciales desleales, deprimir los precios de mercado y dañar y amenazar un perjuicio serio a los intereses agropecuarios de Canadá y de México.

    No obstante, existen algunos elementos con los que México puede afrontar esta situación de desventaja. La OMC establece procedimientos para la solución de diferencias; una de ellas es adherirse a la solicitud de celebración de consultas por parte de un país miembro, en este caso Canadá, ante el órgano de solución de diferencias. Si no se llega a algún acuerdo, Canadá podrá solicitar la constitución de un grupo especial que resolverá el conflicto.

    Para México, sumarse a esta proposición puede significar un gran paso el desarrollo de estrategias de atención a los problemas que tenemos en común con nuestro socio comercial Canadá.

    Al pronunciarse como tercer interesado en dicha diferencia, México será beneficiado con las medidas logradas por el país originalmente reclamante, cuyo último propósito es que Estados Unidos limite los subsidios a la producción agrícola, a los agricultores y evitar el perjuicio a la seguridad alimentaria de los demás países.

    El gobierno mexicano tiene la obligación de entrar en defensa de los intereses nacionales y en este momento corre el plazo para que las autoridades mexicanas presenten la solicitud ante la OMC. México necesita iniciar el procedimiento, Canadá ya lo ha hecho y México sólo tiene que presentar su solicitud de adhesión.

    Las experiencias de otros países son oportunidades para retomar argumentos ya aprobados y eso intenta hacer Canadá. La postura de Brasil, al interponer controversia contra Estados Unidos por los subsidios que este país aplica a sus productores de algodón mostró el camino a Canadá de cómo es posible ganarle a Estados Unidos. Ojalá compañeros, que todos apoyemos este punto de acuerdo. Gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Rubén Escajeda Jiménez, del PRI.

    El diputado José Rubén Escajeda Jiménez:Muchas gracias; con su permiso señora Presidenta: la fracción parlamentaria del PRI desea dejar constancia clara de su posición sobre el tema que aquí nos ocupa. Desde luego que nuestra postura es a favor, toda vez que estamos convencidos que nuestro país requiere llevar a cabo muchas acciones concretas e inmediatas en beneficio del desarrollo nacional.

    Este exhorto es para que nuestro país se adhiera urgente y formalmente como tercero interesado, que en el marco de la Organización Mundial de Comercio Canadá presentó al gobierno de Estados Unidos, el día 8 de enero de 2007.

    El Tratado de Libre Comercio de América del Norte fue un paso visionario que permitió a los tres países aumentar considerablemente su intercambio comercial sentando las bases para los proyectos de integración económica que aún no se han dado.

    Después de más de 10 años de su entrada en vigor, es evidente la necesidad de actualizar este instrumento para que responda a las necesidades y retos de un mundo que ha cambiado a velocidad apresurada.

    El grupo parlamentario del PRI se solidariza con las demandas, por supuesto, del movimiento campesino organizado y otros productores del sector agropecuario para que se realice una revisión del Tratado de Libre Comercio en materia agropecuaria.

    Muy importante es --y por ello nuestra posición es a favor-- que con carácter de urgencia el Ejecutivo federal se sume y se adhiera a estas importantes medidas que el gobierno de Canadá ha implementado y a las que tenemos derecho de adherirnos: la ampliación de la vigencia del periodo de reforma, hasta el momento en el que inicie la implementación de un nuevo acuerdo en esta materia, como lo reza el punto de acuerdo que hoy hemos aprobado, la eliminación inmediata de las salvaguardas especiales para los países desarrollados, la transformación de la cláusula de paz en una obligación permanente para los países desarrollados en relación con las importaciones de los países en desarrollo.

    Es muy importante, por ello, que México se sume como tercero interesado en esta diferencia para que, en el momento en el que se dé la resolución del órgano de solución de diferencias, seamos beneficiados con las medidas logradas por el país originalmente reclamante.

    En el ámbito comercial, el grupo parlamentario del PRI debe escuchar las voces de los protagonistas de las transacciones económicas y comerciales y reconocer que los resultados de los tratados han tenido repercusiones y consecuencias desiguales.

    Queda claro que el gobierno mexicano debe ser muy firme y oportuno en sus decisiones y evitar así el desmantelamiento de la planta productiva nacional, pues sobre cualquier otro interés se debe privilegiar el mercado interno, así como el impulso a los productores mexicanos.

    No podemos, no debemos seguir permitiendo que nuestro país compita en condiciones de desventaja, pues ello lesiona no sólo la economía nacional sino la economía de las familias mexicanas.

    Es oportuno señalar que el grupo parlamentario del PRI en esta Cámara estará pendiente, estará exigente para que el Ejecutivo cumpla con las facultades que tiene en este importante tema. Será vigilante de las relaciones internacionales de nuestro país con el resto del mundo, sobre todo si éstas por sus particularidades ponen en riesgo la soberanía nacional y atentan contra la estabilidad de las y los mexicanos.

    Por ello nuestra insistencia, nuestra insistencia para que este punto de acuerdo que hoy se ha aprobado por esta Cámara, sea como se ha mencionado de urgente u obvia resolución. Pero más urgente que el Ejecutivo de este país tome las medidas que reclaman, porque los tiempos se agotan y es necesario que México, por bien común, por el interés que tenemos todos, se adhiera a Canadá en esta controversia que tiene con Estados Unidos. Por su interés, muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Muchas gracias, señor diputado. Esta Presidencia quiere hacer notar que el proponente original de esta proposición con punto de acuerdo es el diputado Rutilio Escandón Cadenas , del Partido de la Revolución Democrática.

    Por una información insuficiente se le estaba dando otro trámite. Y queremos preguntarle al diputado proponente, Rutilio Escandón Cadenas , si desea en este momento pasar a hacer la presentación del punto de acuerdo o continuamos desahogando los oradores.

    El diputado Rutilio Cruz Escandón Cadenas (desde la curul): De una vez, Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Como usted lo decida, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado.

    El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde la curul): Presidenta, por favor.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Sonido en la curul del diputado Duarte Jáquez.

    El diputado César Horacio Duarte Jáquez:Sólo para dejar claro que si bien fue un acuerdo de la Comisión Especial que preside el diputado Escandón y fue una iniciativa de él, como fue presentada para el proceso legislativo, es por la Junta de Coordinación Política, ya que el rango del asunto merece la atención del máximo órgano de gobierno de esta Cámara.

    Por eso es que fue presentada de esa forma. No hay ninguna omisión; y el mismo diputado Escandón, al igual que el coordinador de su grupo parlamentario y los de todos los grupos parlamentarios signaron precisamente el acuerdo de esa forma.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Muchas gracias, señor diputado. Haga uso de la palabra, por favor.

    El diputado Rutilio Cruz Escandón Cadenas:Con su venía, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Qué bueno que la Junta de Coordinación Políticade esta Cámara signó este documento como propio. Lo habíamos presentado antes, pero era muy importante, es un asunto de trascendencia para el país y es urgente porque el plazo está corriendo.

    Desde el día 8 de enero de este año Canadá presentó ante los Estados Unidos el inicio de consultas en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de Comercio Internacional, para que se viera el asunto de los subsidios y la subvenciones que Estados Unidos entrega a sus productores, a sus exportadores y a sus procesadores de maíz y de otros productos agrícolas.

    Y qué bueno que aquí ya se votó de urgente u obvia resolución, ése era el objetivo. Porque tenemos muy poco tiempo para podernos adherir y sumarnos a este acuerdo que presenta Canadá.

    México todavía no lo ha hecho y el plazo se puede vencer de un momento a otro. Se tenían 30 días para que Canadá pidiera la conformación de un grupo especial. Canadá todavía no lo ha pedido porque está en espera de que, en un acuerdo entre Estados Unidos y Canadá, se pueda llegar a la solución de este asunto. Pero en el momento en que se constituya el grupo especial, desde ese momento se le cerrarían las puertas a México para que, como tercero interesado, pueda suscribir este acuerdo.

    De otra forma, el peligro que corre el país es que, si no se suma a esta discusión, entonces los beneficios logrados no los pueda alcanzar y esto ya sucedió una vez. Tenemos el antecedente de Brasil. En Brasil hace algunos años también ocurrió esta demanda en contra de Estados Unidos por los precios y los subsidios de algodón.

    En esa ocasión Brasil logró el éxito y México no logró ninguna situación favorable, porque no se sumó a este acuerdo. Si ya Canadá hizo el trabajo jurídico, si ya Canadá se está enfrentando en este asunto a los Estados Unidos es muy fácil que ahora México solamente suscriba el documento y lo tiene que hacer de manera inmediata.

    Ya hay muchos países que se sumaron a este acuerdo, ya se sumó Brasil, se sumaron Uruguay, Nicaragua, Chile, Argentina, Guatemala, Australia y también toda Europa ya se sumó a esta petición de Canadá.

    Entonces a mí me parece muy importante que México lo pueda hacer, porque así como hoy vemos el asunto del maíz, también hay otros productos agrícolas que son demasiado subsidiados y sobre todo en beneficio de los países desarrollados en contra de los países en desarrollo. De esta manera no podemos avanzar en la revolución en materia agrícola porque los países que están avanzados siempre sacan la mayor parte.

    Por eso, compañeras y compañeros, a mí me parece que hoy la Cámara de Diputados ha votado un acuerdo que sin duda traerá grandes beneficios en la defensa de los intereses de todos los mexicanos. Por su atención, compañeras y compañeros, muchas gracias.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Rutilio Cruz Escandón. Tiene la palabra el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del grupo parlamentario de Nueva Alianza.

    El diputado Manuel Cárdenas Fonseca:Con el permiso de la Presidencia: ha quedado claro que ya pasaron aproximadamente 35 días en que un país como Canadá, que tiene el mejor nivel de vida del continente americano, salió en defensa de sus productores agrícolas.

    Hace más de 10 años no había caminos que llevaran a un acuerdo en la Ronda de Uruguay, porque el tema referente a los subsidios agrícolas no conciliaba los intereses de los países ricos y los países en vías de desarrollo.

    Que hayamos signado el Tratado de Libre Comercio para América del Norte posibilitó que se creara la Organización Mundial del Comercio al crear, al darle vida a la región más rica y de mayor consumo del orbe y eso aceleró que las políticas de la Unión Europea crearan su acuerdo común.

    Sin embargo, año con año nosotros escuchamos expresiones que se quedan en la demagogia, aquella como: el campo es nuestro campo, el campo es primero. Los productores agropecuarios reclaman con toda justicia una mejor atención por parte de las políticas públicas, pero el tiempo transcurre.

    Que el Ejecutivo federal, en distintos mecanismos que establece el Tratado de Libre Comercio para América del Norte, no haga uso de los mismos cuando es facultad exclusiva de él, nos deja en estado de indefensión. No es esperando ver qué hacen otros países, como lo que sucedió cuando Brasil atendió los mecanismos y recibió los beneficios, quedándonos al margen de la expresión de otros países.

    Por eso, el adherirnos a este acuerdo de urgente u obvia resolución, para el grupo parlamentario de Nueva Alianza es de la mayor trascendencia. Acabamos de pasar por la aprobación del paquete económico y uno de los puntos que más discusión generó en las mesas de trabajo fue el apoyo al sector agropecuario; fueron los apoyos a la comercialización; fue reconocer las asimetrías que tenemos frente a nuestro principal socio comercial en materia agrícola, que es Estados Unidos.

    Ahora, entonces, ¿por qué se tarda tanto el Ejecutivo federal en salir en defensa y concurrir como tercero ante esta propuesta y esta solicitud de Canadá? En Nueva Alianza queremos pensar que es porque va a ser el mejor documento de adherencia como tercero, a la presentación que allá hizo Canadá. Queremos pensar que así será. Y nosotros desde esta Cámara aplaudiremos si así sucede.

    De no ser el caso, porque ya tenemos otros mecanismos que no hemos acusado con efectividad, como el azúcar, como el transporte de carga, es que también estaríamos de acuerdo con Estados Unidos en que, so pretexto de la necesidad que tiene de mantener sus reservas de crudo al 100 por ciento, busca mecanismos y formas para crear otros energéticos.

    Pero tampoco dice Estados Unidos que financiar y apoyar la producción de etanol es mucho más contaminante que la producción de las gasolinas comunes. Y tampoco dice Estados Unidos que es el país que más contamina y más ayuda a provocar un daño en la capa de ozono y en los hoyos negros.

    Por eso nosotros nos adherimos y hacemos un exhorto a que estemos muy pendientes de que el Ejecutivo haga su tarea y nosotros la propia. Es cuanto.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Cárdenas. Tiene la palabra el diputado José Luis Aguilera Rico, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El diputado José Luis Aguilera Rico:Muchas gracias, señor Presidente, con su permiso. Con el permiso de la Mesa Directiva, compañeras y compañeros diputados. El grupo parlamentario del Partido Convergencia en esta LX Legislatura, por supuesto, muestra su postura a favor. Nuestro México necesita de grandes fortalezas, dureza y precisamente ante la situación económica que se vive en nuestra gente.

    El ser tercero interesado nos permite tener voz en este asunto tan llevado, como lo es también del sector agropecuario. Apoyamos sin duda a un sector lastimado no sólo por los extranjeros, sino también por los mismos falsos líderes que dicen representar este sector. Nosotros en el Partido Convergencia hemos entendido que no tenemos que entregar un cheque al portador. No vamos a entregar nuestro campo.

    Y sí, por supuesto, también hemos tenido la postura --y fui parte de una delegación en Canadá en la edición número XIV de la Reunión Interparlamentaria México-Canadá y el tema precisamente del sector agropecuario fue importante-- y fue una exigencia de Canadá, que pedía a México, a los legisladores: a senadores y a diputados, que se sumaran en este tipo de temas y, sobre todo, nos decían que nosotros teníamos la gran oportunidad, como legisladores y representantes populares, de poder dar muestras al sector agropecuario, a nuestro campo.

    También en cada estado de la República hacen del campo un oso político, pero nosotros queremos hacer, y hagamos nuestra iniciativa en un trabajo serio en esta adhesión formal, para participar como terceros interesados.

    Le hemos dado seguimiento, por supuesto, en esta Comisión Especial del Acuerdo Nacional para el Campo y el Capítulo Agropecuario del TLC.

    Exigimos al Poder Ejecutivo sumarse, pero le exigimos al Poder Ejecutivo --y le vamos a pedir con todo respeto-- fajarse los pantalones y apoyar el llamado de esta Cámara de Diputados. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Aguilera Rico. Tiene la palabra el diputado Gerardo Antonio Escaroz Soler, del grupo parlamentario del PAN.

    El diputado Gerardo Antonio Escaroz Soler:Con su permiso, compañero Presidente: Por mi conducto, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, igual, se une al punto de acuerdo que ya en la Comisión de Seguimiento del Tratado de Libre Comercio tocamos; lo revisamos, como bien comentaba el compañero presidente de dicha Comisión.

    Nosotros estamos de acuerdo en que hemos tenido un Tratado de Libre Comercio un tanto injusto. Hemos vivido situaciones bastante difíciles en el campo, se ha comentado suficientemente y, ahora, nunca es tarde. Aunque ya estamos por finalizar el Tratado, cuando Canadá presenta estos cuestionamientos presenta esta controversia y es necesario que nosotros como terceros --terceros también interesados en el asunto-- también tengamos esa voz necesaria que debemos de plantear en la Organización Mundial de Comercio.

    El grupo parlamentario de Acción Nacional también ve una oportunidad a partir del Presupuesto que se ha aprobado aquí en esta Cámara, una oportunidad, también, que son precisamente recursos y son herramientas para que los productores nacionales también tengan esa oportunidad de salir adelante y de tener esa mejor calidad de vida y mayor producción a través de diferentes herramientas y programas.

    Nosotros lo que intentamos también es que sea escuchada la voz de México ante la OMC, porque es necesario que estemos allá, ya que ha sido un tanto lesionada la actividad a través de una serie de prácticas de los Estados Unidos con una política bastante proteccionista en cuanto a los artículos y productos agropecuarios, especialmente el maíz y otros más.

    Creemos que es necesario que se escuche la voz, que se mantenga la plática y estén allá presentes las personas representadas, que estén allá en la Organización Mundial de Salud para que cuando en esa ronda de conversaciones que se tengan también podamos decirle a Estados Unidos que es necesario también que juguemos y trabajemos juntos, pero trabajemos con un comercio justo, con un comercio en donde participemos todos, pero que participemos en igualdad de condiciones y circunstancias. Nos unimos al punto de acuerdo. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Escaroz. Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese.



    PROGRAMA ENCICLOMEDIA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Esta Presidencia repone el procedimiento sobre el trámite dado al punto de acuerdo por el que se propone la integración de una subcomisión en el seno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativospara investigar y dar seguimiento a todo lo relativo con el programa Enciclomedia. Tiene el uso de la palabra el diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza, del PRD, para presentar la propuesta.

    El diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza:Gracias, diputado Presidente. Compañeras, compañeros legisladores.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Con punto de acuerdo, por el que se propone la integración de una subcomisión, en el seno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para investigar y dar seguimiento a todo lo relativo con el Programa Enciclomedia, a cargo de la Secretaría de Educación Pública, desde la creación de éste hasta su estado actual, suscrito por el diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

    El que suscribe, diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la alta consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, por el que se propone la integración de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para investigar y dar seguimiento a todo lo relativo al Programa Enciclomedia, a cargo de la Secretaría de Educación Pública, desde la creación de éste hasta su estado actual, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    La transparencia en el uso de los recursos públicos ha sido parte medular de un proceso de rendición de cuentas hacia la sociedad por parte de los poderes públicos. De la misma forma, la evaluación en cuanto a que el gobierno haga el mejor uso de los recursos que dispone es un asunto que debe ser tomado con la mayor seriedad para que, en su caso, los medios financieros de que se disponer puedan ser asignados de una mejor forma, en programas para el beneficio social de los habitantes del país.

    En este contexto, el programa Enciclomedia inició de manera formal en agosto del año 2003, con la encomienda esencial de incorporar el uso de las tecnologías de la información (TIC'S) al proceso de enseñanza-aprendizaje. En la era de la sociedad del conocimiento, el dotar a los alumnos de nuestras escuelas con tecnologías de la información es indispensable para competir con éxito en las dinámicas de la globalización. En este sentido, estamos plenamente de acuerdo con la esencia del programa Enciclomedia, sin embargo, no tenemos la certeza de que las formas y los procedimientos para su implementación han sido los idóneos.

    El programa Enciclomedia tiene como meta el promover la generación de un aprendizaje más significativo a través de nuevas rutas de acceso al conocimiento, que conduzcan a docentes y alumnos a la creación de ambientes atractivos, útiles y organizados de temas, conceptos y contenidos, a partir de la inclusión de tecnologías de la información en las aulas. Desafortunadamente, no se cuenta con elementos para saber hasta que punto se han cumplido estos objetivos.

    Los propios creadores de Enciclomedia han afirmado que un factor determinante para el logro de las metas del programa es que los docentes lo adopten y se apropien del mismo al convencerse de las bondades que la herramienta les proporciona. Sin embargo, en parte de las escuelas donde el programa Enciclomedia ha sido implementado los profesores reportan falta de conocimiento, información, y guías para el uso efectivo y eficiente del programa. Lo anterior hace pensar que hace falta una evaluación más rigurosa de las necesidades de los docentes, para que estos usen el programa de una manera más eficiente.

    Al programa Enciclomedia, a la fecha, se le han asignado 9,412 millones de pesos erogados con cargo a los presupuestos autorizados al programa durante los ejercicios 2005, 2006 y 2007. Sin embargo, desde su inicio, este programa ha generado algunas dudas, sobretodo con respecto a los procesos de licitación, implementación y el impacto del programa en el desempeño académico de los estudiantes.

    En cuanto al proceso de licitación, existen dudas sobre la transparencia en el mismo. Por ejemplo, existen interrogantes sobre la decisión de las autoridades de haber rentado el equipo, en lugar de comprarlo. Asimismo, se ha cuestionado la conveniencia de que se hayan firmado contratos multianuales con los proveedores. Además, existen dudas sobre el porque no se prefirió el dotar a las escuelas de interconectividad al Internet, para así contar no solo con una base de datos rígida sino promover en los estudiantes el uso de esta herramienta global por excelencia.

    En cuanto al proceso de implementación, existe evidencia sobre la falta de mecanismos para garantizar la seguridad del equipo, y sobre la falta de capacidad instada en algunas escuelas para que el equipo pueda funcionar. Como lo señala un estudio realizado por la Universidad de Harvard, el cual indica que en algunas de las escuelas donde se implementó Enciclomedia no cuentan con luz eléctrica. Esto nos indica que se justifica una evaluación integral del proceso de implementación, para así corregir los problemas Y realizar los ajustes necesarios.

    En este sentido, es necesaria la mejora de la capacitación de maestros para operar Enciclomedia, pues se requieren al menos 100 horas de instrucción y no 30, como en la mayor parte de los casos se hace. Además, se debe incrementar y mejorar la infraestructura, el mantenimiento del equipo y el apoyo técnico, así como diseñar métodos de rendición de cuentas ya que actualmente hay pocos mecanismos para tal efecto.

    En cuanto al impacto académico, no existe evidencia sólida que permita determinar el efecto que este programa ha tenido en el aprendizaje estudiantil. Por ejemplo, de acuerdo con el ``Libro Blanco'' del Programa Enciclomedia resultado de una auditoría efectuada por la Secretaría de la Función Pública ``no se encontraron diferencias significativas en las habilidades de conocimiento, aplicación y evaluación de los contenidos'' entre los niños que utilizaron Enciclomedia y los que no contaron con ese equipo.

    Asimismo, dicha auditoria a Enciclomedia arrojó tres observaciones:

    1. Inexistencia de indicadores para medir eficiencia, eficacia y el grado de avance de los objetivos generales y específicos del Programa, así como Lineamientos Normativos para la operación de este.

    2. Deficiente desempeño de la operación del programa Enciclomedia en los Estados de Chihuahua y Sonora.

    3. Carencia de procedimiento para la recuperación de equipo informático extraviado del Programa Enciclomedia.

    Con la información anteriormente expuesta, hay suficientes razones para afirmar que el programa Enciclomedia requiere ser evaluado de manera integral y sistemática. Esto con el objeto de proteger la inversión pública que ya se ha realizado en el mismo, y garantizar que se realicen los ajustes necesarios para que en el futuro el programa funcione de manera óptima.

    Con los resultados de dicha investigación, esta soberanía tendrá los elementos necesarios para determinar las futuras asignaciones presupuestales al programa, así como los ajustes necesarios para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y metas. Se coincide plenamente con los propósitos de Enciclomedia, pero se tienen dudas sobre el cómo se ha implementado y a que costos. Por ello, el objetivo de esta proposición es el revisar si existen otras opciones para alcanzar los objetivos planteados por el programa, e ir a la búsqueda de un mejor desarrollo del mismo para así permitir la integración del uso intensivo de las TIC'S en el proceso educativo.

    Por lo antes fundado y expuesto, me permitimos someter a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición:

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos a que integre una subcomisión para investigar y dar seguimiento a todo lo relativo al programa Enciclomedia, a cargo de la Secretaría de Educación Pública, desde la creación de éste hasta su estado actual. Lo anterior para determinar las futuras asignaciones presupuestales al programa, así como los ajustes necesarios para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y metas.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, DF, 14 de febrero de 2007.--- Dip. Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica).»

    Lo anterior para determinar las futuras asignaciones presupuestales al programa, así como los ajustes necesarios para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y sus metas; pero sobre todo, el impacto que tenga en la formación de la niñez y la juventud de nuestro país. Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Lizárraga. Sonido a la curul del diputado Manuel Cárdenas Fonseca.



    VERIFICACION DE QUORUM

    El diputado Manuel Cárdenas Fonseca(desde la curul): Gracias, señor Presidente. Con la súplica porque este es un tema de la mayor importancia, de la mayor trascendencia, que pudiéramos hacer una rectificación de quórum, o bien, para que todos estemos enterados de este tema o para que el debate se posponga si no hay quórum.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: No lo pidió de urgente resolución diputado, ¿pero quiere usted que rectifiquemos quórum? Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos.

    El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Si Presidente.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : Ábrase el sistema de votación electrónica para rectificación de quórum hasta por cinco minutos.



    PROGRAMA ENCICLOMEDIA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Mientras se verifica el quórumse turna a la Comisión de Educación Pública y de Servicios Educativos.



    ESTADO DE OAXACA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez, del grupo parlamentario del PRD, punto de acuerdo por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría al gobierno del estado de Oaxaca, respecto de los recursos destinados para celebrar el Bicentenario del Natalicio de don Benito Juárez Garcíaen el Ejercicio Fiscal 2006.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que audite el gobierno del estado de Oaxaca respecto a los recursos destinados para celebrar el bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García en el ejercicio fiscal de 2006, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal, Carlos Roberto Martínez Martínez , originario de Guelatao de Juárez, Oaxaca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía, proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    En el 2006, los mexicanos celebramos el magno acontecimiento del bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez García, dicha conmemoración radicó en la trascendencia de patentizar que Juárez es el mexicano más universal, impulsor de las Leyes de Reforma, las que consolidaron al poder civil frente a los poderes de facto, las que marcaron la separación del Estado y del clero, las que instauraron las libertades públicas y establecieron el respeto a los distintos credos.

    En el marco de dicha celebración, el honorable Congreso de la Unión, decretó el ``2006, año del bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez García'', publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 29 de diciembre de 2005.

    La figura y obra de don Benito Juárez, representa para los mexicanos un referente histórico fundamental de valores y principios, así como ejemplo singular para las nuevas generaciones ante los retos de la actualidad para abanderar la lucha del siglo XXI.

    Por ello, la LIX Legislatura, creó la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Don Benito Juárez García, misma que fue aprobada en la sesión celebrada el 29 de abril de 2004, estuvo integrada por 6 diputados, uno por cada grupo parlamentario, e instalándose formalmente el 29 de junio de 2004, para que desde el ámbito de competencias del Poder Legislativo federal, participará en todas las actividades conmemorativas y de los festejos, relativos a la conmemoración.

    En la sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, integrantes de la Comisión para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Don Benito Juárez García, de la LIX Legislatura, presentaron un punto de acuerdo en el que solicitaron la asignación de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, para financiar los gastos que se generarían por las diferentes actividades relacionadas con la conmemoración nacional, la que fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Desde hace 500 años Oaxaca tiene problemas económicos, sociales y políticos, en esos siglos nunca fue próspero. San Pablo Guelatao, cuna del Benemérito, económicamente sigue igual que cuando nació Benito Juárez; a Ulises Ruiz, le salió mal, muy mal, la celebración del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez, pese a que esta Cámara de Diputados le aprobó 50 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, publicado en la Gaceta Parlamentaria, el día 14 de noviembre de 2005, y en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 22 de diciembre del mismo año, para dicha celebración, y que hasta marzo de 2006, los retenía Conaculta.

    La aplicación de los recursos, para dicha celebración no refleja los valores que Juárez defendió sin claudicar; recordar que la política no es sólo cuestión de ideas, sino de actos y conductas que coincidan con ellas, para reafirmar y dar vigencia a los principios de nuestra vida republicana, representados en la figura histórica inolvidable de Benito Juárez, héroe de la Reforma y Benemérito de las Américas.

    En tal sentido y por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. Se solicita respetuosamente a la Auditoria Superior de la Federación, que proceda a realizar una auditoria especial, a los 50 millones de pesos, para saber si estos recursos fueron ejercidos con el fin que se asignaron, en el ejercicio fiscal de 2006, al estado de Oaxaca, para la celebración del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de febrero del año 2007.--- Diputado Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.



    ESTADO DE JALISCO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Mario Salazar Maderadel grupo parlamentario del PAN para presentar punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Nacional del Aguay al gobierno del estado de Jalisco consideren recursos para el saneamiento de la laguna de Cajitlán.

    El diputado Mario Alberto Salazar Madera:Con su venia, diputado Presidente. Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanossometo a su consideración el siguiente punto de acuerdo legislativo en base a las siguientes consideraciones.

    La laguna de Cajitlán en el estado de Jalisco, en su peculiar paisaje lacustre ribereño, en sus construcciones prehispánicas del siglo, recia teotihuacana de herencia ya milenaria, en sus edificaciones coloniales barrocas es un ejemplo paradigmático del genuino México que no podemos permitir que ésta se siga deteriorando.

    Dicha laguna actualmente es afectada por descarga de aguas residuales, mortandad cíclica de peces en los meses de abril y mayo, por lo que esto afecta económicamente a las uniones de pescadores de las poblaciones ribereñas alrededor de dicha laguna.

    Para evitar lo anterior, es necesario sanear de manera urgente la laguna, logrando que las aguas que ingresen estén dentro de las normas ambientales vigentes, para ello es necesario llevar a cabo dicho saneamiento en dos etapas.

    La primera. La evaluación y la rehabilitación de las plantas actuales, la construcción de una planta de tratamiento en la cabecera municipal del municipio de Tlajomulco de Zúñiga, la realización de acciones en el canal de cabecera a la laguna para reducir la cantidad de sólidos y de igual forma establecer el cambio de alcance de la auditoría ambiental que nos proporcionará el plan de acción que se deberá cumplir ante la Profepa.

    La segunda etapa. Tiene por objeto mejorar la calidad del agua, se buscarán alternativas de la mejora de calidad de agua de la laguna, a través de bases técnicas para mejorar el ecosistema en los siguientes rubros: mejorar la calidad de agua dentro de la laguna; el estudio de mejoras sobre sedimentos de la laguna; el estudio de referencia de caracterización de calidad del agua dentro de la laguna en un año y mejorar la vida acuática. Para dichos trabajos el municipio de Tlajomulco de Zúñiga ha realizado dichos estudios, para poder valorar económicamente el costo de proyecto, y para ello en la primera etapa se plantea un monto aproximado de 60 millones de pesos y en la segunda, un monto aproximado de 18 millones de pesos.

    Este saneamiento resulta urgente y sería imposible dilatar por todas las repercusiones que tendría el medio ambiente y con ello nuestros recursos naturales, además de la afectación de la economía del lugar, pues al año la laguna de Cajitlán deja ingresos importantes por el turismo.

    Debido a lo anterior se solicita a la Comisión Nacional del Agua y al gobierno del estado de Jalisco que asignen los recursos suficientes para llevar a cabo el saneamiento, a efecto de preservar este recurso natural perteneciente a todos los mexicanos. Por lo anterior se somete a la consideración ante este Pleno, el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Se solicita a la Comisión Nacional del Agua y al gobierno del estado de Jalisco, asignen recursos para llevar a cabo el saneamiento de la Laguna de Cajititlán, del municipio de Tlajomulco de Zúñiga, en el estado de Jalisco.

    Es cuanto, diputado Presidente y solicito que se publique el texto íntegro de la presente proposición en el Diario de los Debates.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conagua y al gobierno de Jalisco que consideren recursos para el saneamiento de la laguna de Cajititlán, en dicho estado, a cargo del diputado Mario Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo a efecto de que se solicite a la Comisión Nacional del Agua y al gobierno del estado de Jalisco, asignen recursos suficientes para llevar a cabo las obras de saneamiento de la laguna de Cajititlán, en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    La laguna de Cajititlán, en su peculiar paisaje lacustre ribereño, en su construcciones prehispánicas de estilo recio teotihuacano, de herencia ya milenaria, en sus edificaciones coloniales barrocas, ya triseculares, como sus templos de San Juan Evangelista, San Lucas y la parroquia de los Tres Reyes Magos, simetría perfecta, es ejemplo que se hace norma del genuino México, que no podemos permitir se esfume.

    Dicha laguna actualmente es afectada por descargas de aguas residuales procedentes de cabeceras y cinco poblaciones ribereñas sin tratamiento alguno; mortandad cíclica de peces en los meses de abril a mayo y riesgo de deterioro de la salud publica. Afectación económica a las uniones de pescadores de las poblaciones ribereñas y disminución del turismo. Infestación de maleza acuática, lirio y tule, entre otras.

    Para evitar lo anterior es necesario sanear de manera urgente la laguna logrando que las aguas que ingresen estén dentro de las normas ambientales vigentes, para ello es necesario llevar a cabo dicho saneamiento en dos etapas, en la primera:

    a) Se evaluará la rehabilitación de las plantas actuales utilizando lo existente en las poblaciones cercanas a la laguna siendo San Miguel Cuyutlán, Cuexcomatitlán, Cajititlán, San Lucas Evangelista y San Juan Evangelista que aportan aproximadamente 20 por ciento de lo que ingresa de agua de manera permanente.

    b) Se construirá la planta de tratamiento de la cabecera proyectada en el predio la cajilota que aporta aproximadamente el 80 por ciento de lo que ingresa de manera permanente.

    c) Se realizaran acciones en el canal de cabecera a la laguna para reducir la cantidad de los sólidos y se oxigenará el agua, se propone realizar cascadas de oxigenación

    d) Se establecerá el cambio de alcance de la auditoria ambiental que se realizara del 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2006 del rubro de recursos naturales por Ingesa, SA de CV, que proporcionará el plan de acción que se deberá cumplir ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, en cuestión ambiental para el desarrollo sustentable de la zona.

    e) Se integraran a las uniones de pescadores de la zona para establecer acciones para la mejora en la laguna (generar limpieza de laguna y realizar composteo)

    f) Se realizarán acciones en el canal de Cedros para garantizar mayor ingreso de agua limpia en los próximos temporales, con anuencia del municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos.

    En la segunda etapa que tiene por objeto mejorar la calidad del agua:

    Se buscarán alternativas de la mejora de la calidad de agua de laguna, a través de procedimientos y técnicas para mejorar el ecosistema.

    Esta etapa se enfocaría a la mejora del ecosistema de la laguna en los siguientes rubros:

    a)Mejorar la calidad de agua dentro de laguna.

    b) Estudio y mejora sobre sedimentos (lodos) de laguna.

    c) Estudio de referencia de caracterización de calidad de agua dentro de la laguna de un año (2007).

    d) Mejorar las condiciones de la vida acuática.

    e) Estudio y mejora de los recursos naturales fuera de laguna.

    Para dichos trabajos se pidieron cotizaciones a dos empresas, a saber: Ecología Depquisa y Odis Asversa de dichas cotizaciones se concluye la misma tendría los siguientes costos:

    Estimación total del proyecto Laguna de Cajititlán Saneamiento Integral Etapa 1: 60 millones 687 mil785 pesos, 50 centavos

    Etapa 2: 18 millones 733 mil 500 pesos

    Total: 79 millones 421 mil 285 pesos, 50 centavos

    Este saneamiento resulta urgente e imposible dilatar por todas las repercusiones que tendría en el medio ambiente y con ello nuestros recursos naturales, además de la afectación de la economía del lugar pues al año, la laguna de Cajititlán deja ingresos por turismo superiores a los 50 millones de pesos, debido a lo anterior se solicita a la Comisión Nacional del Agua y al gobierno del estado de Jalisco, asignar los recursos suficientes para llevar a cabo el saneamiento a efecto de preservar este recurso natural perteneciente a los mexicanos.

    Por lo anterior se somete a la consideración de este pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se solicita a la Comisión Nacional del Agua y al gobierno del estado de Jalisco, se asignen recursos suficientes para llevar a cabo el saneamiento de la laguna de Cajititlán del municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

    Palacio Legislativo, a 6 de febrero de 2007.--- Diputado Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido en la curul del diputado Tonatiuh Bravo.

    El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla(desde la curul): Gracias, Presidente. Solamente para solicitar se adhiera el apoyo del grupo parlamentario de la Revolución Democrática a esta propuesta del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, por coincidir en los propósitos y en el planteamiento que él ha hecho.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Tonatiuh Bravo.

    Se agradece la participación del diputado Mario Salazar y se toma nota del apoyo del grupo parlamentario del PRD. Y como ha sido solicitado, consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto es de urgente resolución.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la Asamblea en votación económica si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Señor Presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa; es mayoría calificada.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En consecuencia, está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese.



    ORDEN DEL DIA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se acaba de recibir un acuerdo de la Junta de Coordinación Políticapara la integración de legisladores a la LX Legislatura que representarán a la Cámara de Diputados ante organismos parlamentarios internacionales.

    En votación económica consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza se modifique el orden del día para que se incorpore y dé trámite a este asunto.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, Secretaria. Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo y ponerlo a consideración de la Asamblea.



    PARLAMENTO LATINOAMERICANO

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para la integración de legisladores de la LX Legislatura que representarán a la Cámara de Diputados ante organismos parlamentarios internacionales

    Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Esta Junta, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso c), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos comunica, para los efectos legales y reglamentarios procedentes, la designación de los diputados de la LX Legislatura que representarán a la Cámara de Diputados ante los siguientes organismos internacionales:

    I. Parlamento Latinoamericano (Parlatino)

    La delegación estará integrada por sesenta y cinco miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: 27 del Partido Acción Nacional, 16 del Partido de la Revolución Democrática, 14 del Partido Revolucionario Institucional, 2 del Partido Verde Ecologista de México, 2 de Convergencia, 2 del Partido del Trabajo, 1 del Partido Nueva Alianza y 1 del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

    Las diputadas y diputados que integrarán la delegación son:

    II. Parlamento Centroamericano (Parlacen)

    La delegación estará integrada por siete miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: dos del Partido Acción Nacional, uno del Partido de la Revolución Democrática, uno del Partido Revolucionario Institucional, uno de Convergencia, uno del PT y uno de Alternativa.

    Las diputadas y diputados que integrarán la delegación son:

    III. Confederación Parlamentaria de las Américas (Copa)

    La delegación estará integrada por diez miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: tres del Partido Acción Nacional, dos del Partido de la Revolución Democrática, dos del Partido Revolucionario Institucional, uno del PVEM , uno del PT y uno de Nueva Alianza.

    Las diputadas y diputados que integrarán la delegación son:

    IV. Foro Interparlamentario de las Américas (Fipa)

    La delegación estará integrada por seis miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: tres del Partido Acción Nacional, dos del Partido de la Revolución Democrática y uno del Partido Revolucionario Institucional.

    Las diputadas y diputados que integrarán la delegación son:

    V. Unión Interparlamentaria Mundial

    La delegación estará integrada por cinco miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: dos del Partido Acción Nacional, uno del Partido de la Revolución Democrática, uno del Partido Revolucionario Institucional, y uno de Convergencia.

    Las diputadas y diputados que integrarán la delegación son:

    VI. Consejo de Europa

    La delegación estará integrada por tres miembros propuestos por los grupos parlamentarios (propietario y sustituto) en la siguiente proporción: uno del Partido Acción Nacional, uno del Partido de la Revolución Democrática, y uno del Partido Revolucionario Institucional.

    Las diputadas y los diputados que integrarán la delegación son:

    VII. Foro Parlamentario Asia-Pacífico (APPF)

    La delegación estará integrada por cinco miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: dos del Partido Acción Nacional, uno del Partido de la Revolución Democrática, uno del Partido Revolucionario Institucional y uno del PVEM.

    Los diputados que integrarán la delegación son:

    Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de febrero de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

    En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado. Comuníquese.



    VERIFICACION DE QUORUM

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de asistencia.

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 344 diputadas y diputados. Hay quórum, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Esta Presidencia saluda al grupo de ciudadanos que nos visitan de la ciudad de León, Guanajuato, aquí presentes.



    PEMEX

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Alejandro Sánchez Camacho, del grupo parlamentario del PRD, para presentar punto de acuerdo por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría sobre los trabajos de producción de gas natural que realiza Petróleos Mexicanosen la cuenca de Burgos.

    El diputado Alejandro Sánchez Camacho:Con su permiso, señor Presidente: en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, me permito dar lectura solamente a los principales aspectos de la proposición.

    Desde que fue anunciado el esquema de contratos de servicios múltiples para la explotación de gas no asociado en la cuenca de Burgos, el PRD ha señalado su inconstitucionalidad, puesto que su objetivo es encomendar al contratista la ejecución de actividades de exploración, producción, transporte y procesamiento de gas natural, hasta por 20 años.

    En la práctica se trata de contratos a través de los cuales Pemex cede a un tercero la exclusividad que en materia de hidrocarburos le otorga la Constitución. Los contratos de servicios múltiples no son en realidad contratos de servicios ya que no están orientados hacia los servicios especializados asociados a la actividad petrolera, como el tratamiento de datos, la prospección sismológica, el mantenimiento de equipo, etcétera; sino que implica el corazón mismo de esta actividad reservada al Estado.

    De hecho las actividades de exploración, perforación, extracción y conducción que realizan las empresas contratistas en un bloque determinado mediante los contratos de servicios múltiples, implica que Pemex Exploración y Producción pierda el control de lo que se haga en ese bloque.

    De existir una controversia entre Pemex y el contratista, ésta será resuelta por el Tribunal de Comercio de París, lo que significa renunciar a una resolución por parte de tribunales mexicanos. La discusión sobre la constitucionalidad de estos contratos será dirimida cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva el juicio de nulidad interpuesto por la Unión Nacional de Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera.

    Ahora bien. De acuerdo con la opinión de ingenieros petroleros, geólogos y geofísicos de Pemex, existen indicios de que los trabajos realizados por las empresas contratistas no se ciñen estrictamente a las mejores prácticas internacionales de desarrollo de campo ni son lo suficientemente acuciosas con el cumplimiento de las normas ambientales ni han significado una fuente de aprendizaje tecnológico para nuestra empresa petrolera.

    De ahí que es de suma importancia para la nación que se haga una evaluación rigurosa y objetiva, técnica y económica de los trabajos que realizan las contratistas en la cuenca de Burgos.

    Los mexicanos tenemos derecho a saber, por ejemplo, a cuánto ascienden las inversiones realizadas hasta la fecha por las contratistas; el monto que ha recibido de Pemex como contraprestación; la cantidad de gas natural producido; el número de pozos perforados y el porcentaje esperado de recuperación de gas en los mismos; sus planes de protección ambiental; cuántas y cuáles actividades han subrogado y bajo qué condiciones; qué aprovechamiento hacen de las instalaciones y del personal de la paraestatal; si Pemex sigue manteniendo el dominio de la información histórica, del control geológico, geofísico y de yacimientos, y cuál es la información que entrega a los contratistas.

    Con base en lo expuesto, someto a la consideración el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice una auditoría de desempeño a los trabajos de producción de gas natural que efectúa Pemex-Exploración y Producción en la cuenca de Burgos bajo el esquema de contratos de servicios múltiples.

    Solicito, señor Presidente, que se inscriba el texto íntegro de la proposición en el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados. Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que practique una auditoría de desempeño a los trabajos de producción de gas natural que Pemex Exploración y Producción realiza en la cuenca de Burgos, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

    Consideraciones

    Desde que fue anunciado el esquema de contratos de servicios múltiples para la explotación de gas no asociado en la Cuenca de Burgos, el PRD ha señalado la inconstitucionalidad de los mismos, puesto que su objetivo central es encomendar al contratista la ejecución de actividades de exploración, producción, transporte y procesamiento de gas natural por un periodo de hasta 20 años. En la práctica, se trata de contratos a través de los cuales Petróleos Mexicanos cede a un tercero la exclusividad que en materia de hidrocarburos le otorga la Constitución.

    Los llamados Contratos de Servicios Múltiples (CSM) no son en realidad contratos de servicios, ya que no están orientados hacia los servicios especializados asociados a la actividad petrolera, como el tratamiento de datos, la prospección sismológica, el mantenimiento de equipo, etcétera; sino que implican el corazón mismo de esta actividad reservada al Estado. Pretendiendo ocultar este hecho, en los contratos de servicios múltiples, se emplea el término ``mantenimiento'' para encubrir que el contratista se encargará de la operación de pozos, instalaciones, equipos y sistemas de monitoreo de supervisión de operaciones; además del mantenimiento en sentido estricto de los mismos.

    De hecho, las actividades de exploración, perforación, extracción y conducción que realizan las empresas contratistas en un área o ``bloque'' determinado, mediante los contratos de servicios múltiples, implican que Pemex Exploración y Producción (PEP) pierda el control de todo lo que se haga al interior de ese bloque. De facto, la empresa substituye a Petróleos Mexicanos en el bloque objeto del CSM. De existir una controversia entre PEP y el contratista, la misma será dirimida por el Tribunal de Comercio de París.

    Pero más allá de la discusión sobre la constitucionalidad de estos contratos, la cual será dirimida en lo fundamental cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en torno al juicio de nulidad interpuesto por la Unión Nacional de Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera, lo cierto es que de acuerdo a la opinión de ingenieros petroleros, geólogos y geofísicos de Petróleos Mexicanos; existen indicios de que los trabajos realizados por las empresas contratistas no se ciñen estrictamente a las mejores prácticas internacionales de desarrollo de campos, ni son lo suficientemente acuciosas con el cumplimiento de las normas ambientales, ni han significado una fuente de aprendizaje tecnológico para nuestra empresa petrolera.

    De ahí que nos parezca de suma importancia para la nación, que se haga una evaluación rigurosa y objetiva, desde el punto de vista técnico y económico, de los trabajos que realizan las contratistas en la cuenca de Burgos. Los mexicanos tenemos derecho a saber, por ejemplo, a cuánto ascienden las inversiones realizadas hasta la fecha por las contratistas, el monto que han recibido de PEP como contraprestación a sus servicios, la cantidad de gas natural producido, el número de pozos perforados y el porcentaje esperado de recuperación de gas en los mismos, sus planes de protección ambiental, cuántas y cuáles actividades han subrogado y bajo qué condiciones, qué aprovechamiento hacen de las instalaciones y el personal de la propia PEP, si PEP sigue manteniendo el dominio de la información histórica del control geológico, geofísico y de yacimientos y cual es la información que entrega a los contratistas de los CSM, y un largo etcétera.

    En resumen, estamos pidiendo que se esclarezca hasta qué punto las empresas contratistas han cumplido con los compromisos establecidos en sus respectivos contratos; y con los objetivos cualitativos y cuantitativos de producción y desarrollo de los diferentes bloques licitados.

    La pregunta es ¿ha valido la pena otorgar a trasnacionales de segunda categoría, como Repsol, contratos que menosprecian las competencias profesionales de nuestros técnicos y cuya inversión se paga con el propio flujo de efectivo?

    Para responder a ella y con base en todo lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice una auditoría de desempeño a los trabajos de producción de gas natural que efectúa Petróleos Mexicanos Exploración y Producción en la cuenca de Burgos bajo el esquema de contratos de servicios múltiples.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2007.--- Diputado Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Alejandro Sánchez. Insértese íntegro el texto en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

    Se pospone la propuesta del diputado José Antonio Muñoz Serrano inscrita en el orden del día.



    ESTADO DE TABASCO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Moisés Dagdug Lützow, del grupo parlamentario del PRD, para presentar punto de acuerdo por el que exhorta al titular de Pemexenvíe un informe sobre las causas que originaron la fuga y explosión en el poliducto de gas etano en el estado de Tabasco.

    El diputado Moisés Félix Dagdug Lützow:Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: antes de leer el punto de acuerdo quiero comentarles que este punto de acuerdo lo hemos comentado también con mis amigos diputados tabasqueños del PAN y están de acuerdo en suscribirlo.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Pemex a enviar un informe respecto a las causas de la fuga y explosión en el poliducto de gas etano en Centro.

    El que suscribe, diputado federal Moisés Dagdug Lützow , con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía una proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El pasado 22 de enero a la altura del kilómetro 77 de la carretera Villahermosa-Cárdenas, se registró una explosión derivado de la supuesta ordeña de gas etano plus en poliductos de Pemex, resultando afectada la comunidad Plátano y Cacao, municipio de Centro, dejando un total de 378 personas evacuadas, entre ellas ocho intoxicadas y un gran número de familias sin patrimonio.

    Con 52 mil kilómetros, esta paraestatal tiene la tercera red de ductos más importantes en todo el mundo, de éstos 50 mil pertenecen a ductos terrestres y 2 mil son marítimos; muchos de estos operan bajo condiciones de riesgo. De ese total, poco más de 39 mil kilómetros fueron construidos en los años setenta, y su vida útil que es de 21 años, ha llegado a su término.

    Cerca de 7 mil kilómetros de esas líneas conductoras de hidrocarburos pasan por Tabasco; mismas que muestran falta de mantenimiento como sucede a nivel nacional derivado del transporte de productos a altas temperaturas y presiones, así como a factores ambientales (cambios climáticos, lluvias, salinidad), a lo cual se suma una intensa corrosión causada por los propios componentes del gas.

    Si bien es cierto que en esta entidad la industria desarrollada por Petróleos Mexicanos ha generado importantes avances económicos, así como impulsado su desarrollo social y urbano, también es cierto que ha traído catástrofes a la población originadas por el deplorable estado de los sistemas de los ductos.

    Basta recordar accidentes de este tipo como una fuga en un oleoducto ubicado en el ejido La Ceiba, municipio de Cunduacán, también un oleogasoducto en la ranchería Benito Juárez, en el municipio de Centla; el incendió de un pozo y el desplome de una torre de perforación, sucesos acontecidos en el municipio de Huimanguillo y el derrame de un pozo petrolero en Cárdenas. De igual modo, en Cunduacán, cuando se suscitó la explosión de un oleoducto en la ranchería Benito Juárez de Huimangillo, tan solo por mencionar los que han afectado a Tabasco, sin contar casos similares en Veracruz y Tamaulipas.

    Todos estos hechos han tenido como consecuencia perdida de vidas humanas, materiales e impacto al medio ambiente, dejando en claro la negligencia con la que opera Pemex en el estado de Tabasco.

    Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. En los términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Cámara de Diputados exhorta al doctor Jesús Federico Reyes Heroles González Garza, director de Petróleos Mexicanos, a que explique y envíe un informe a esta soberanía sobre las causas que provocaron la fuga y explosión en el poliducto de gas etano en el municipio de Centro en Tabasco, e implante acciones inmediatas para evitar futuros accidentes.

    Segundo. Además proporcione los datos técnicos, que incluyan: capacitación de personal, equipamiento y mantenimiento preventivo y correctivo, de los proyectos, programas y medidas destinados a evitar y corregir las fugas de hidrocarburos de los ductos de Pemex, particularmente en el estado de Tabasco, y que se ponga un alto definitivo a la negligencia de la paraestatal.

    Tercero. Que Pemex indemnice a las familias de la comunidad Plátano y Cacao, municipio de Centro, que resultaron afectadas; y asimismo enmiende junto con la Profepa los daños ecológicos causadas a seis hectáreas de cultivo quemadas, y

    Cuarto. Que a la brevedad posible Pemex haga entrega del Atlas de Riesgo del estado de Tabasco; y de a conocer las situaciones que guardan las instalaciones en esta entidad.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de febrero de 2007--- Diputados: Moisés Dagdug Lützow (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Moisés Dagdug. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto se considera de urgente resolución y se pone a discusión de inmediato.

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea en votación económica si se considera de urgente resolución la propuesta.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa, es mayoría calificada.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está a discusión. Están anotados el diputado Alfonso Izquierdo y el diputado Fernando Moctezuma, del PRI. Tiene la palabra el diputado Alfonso Izquierdo.

    El diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante:Con su permiso, señor Presidente: vengo en nombre de la fracción parlamentaria del PRI precisamente a ratificar la identidad con este punto de acuerdo.

    Son las vidas humanas, que si bien en este evento reciente de Plátano y Cacao no las tuvimos que lamentar, en otras ocasiones sí las hemos tenido que lamentar. Son también las razones que tienen que ver con la presencia de la paraestatal en la entidad, vinculadas a una obligación y compromiso del desarrollo social y evidentemente no podíamos pasar desapercibida la defensa de la biodiversidad, ya que muy cerca de las instalaciones petroleras todavía se sustentan extensiones de selva, extensiones de pantanos, extensiones de manglares y humedales que son fundamentales para la vida y la biodiversidad del país.

    Quiero comentar ante esta soberanía que el pasado viernes 2 de febrero de 2007 asistí a la ciudad de Villahermosa, al Congreso local, a la soberanía de la LIX Legislatura del estado, precisamente a celebrar una reunión con los titulares de las áreas de ductos de Pemex-Gas, los mismos de gas y petroquímica básica. En el mismo evento se signó un documento que contiene 13 puntos, entre los que se encuentran substanciados los ya mencionados aquí por Moisés Dagdug.

    Ratificar ante esta soberanía que hay un compromiso que evidentemente nos alerta también a los tabasqueños por las recientes informaciones en torno a amagos del terrorismo internacional, que sí hay quien lo ha pasado desapercibido, a los que vivimos y le aportamos la mayor parte de la producción de petróleo y gas al país, el sur-sureste mexicano, no solamente nos preocupa y nos ocupa. Definitivamente en la fracción parlamentaria del PRI no van a pasar desapercibidas estas condiciones. Aquí ocho diputados del PRD, dos del PAN y un servidor del PRI --tabasqueños todos-- tomamos una determinación: ir juntos en este punto de acuerdo.

    No dejar pasar el acuerdo que se suscribió en la LIX Legislatura del estado de Tabasco, que cita mañana a las autoridades de Pemex para la primera de las tareas comprometidas que tienen que ver con información sobre los ductos, sobre su antigüedad; que tienen que ver sobre las condiciones de antigüedad, que tienen que ver sobre certidumbre que para nosotros significan las vidas de nuestras familias, de nuestros paisanos y nos significa por supuesto, involucrar un bien, que si bien es patrimonio nacional, tiene que estar en el sentido de la historia y del desarrollo social del estado de Tabasco.

    Por eso ratificamos nuestra vocación y nuestro compromiso con estos valores, a nombre de la fracción parlamentaria del PRI, y decirle desde aquí, desde esta soberanía a la Legislatura LIX del estado de Tabasco, que no están solos en el compromiso que signaron con las autoridades de Pemex.

    Exigimos no solamente la comparecencia del director Reyes Heroles en esta soberanía, sino que asimismo cumpla el compromiso de asistir con el químico Andrés Granier Melo al estado de Tabasco. Los tabasqueños cumplimos.

    Si es que es el robo el motivo de la exploración de Plátano y Cacao, estamos dispuestos a empeñar toda la fuerza del estado de Tabasco para que no vuelva a suceder, pero también es obligación de la paraestatal que usufructúa nuestras tierras y nuestros subsuelos, en beneficio de todos los nacionales. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Alfonso Izquierdo. Para hacer una propuesta desde la curul, sonido a la curul del diputado Martín Ramos Castellanos, del PRD.

    El diputado Martín Ramos Castellanos(desde la curul): Gracias, Presidente. Aquí para solicitar al diputado ponente y también a este honorable Congreso que se anexe al estado de Chiapas a este punto de resolución, ya que también ahí hemos tenido problemas con todo lo que se ha argumentado en relación a la paraestatal Pemex. Y aparte, también --en mi calidad de presidente de la Comisión Especial Sur-Sureste-- nos anexamos a ese punto de acuerdo y solicitamos la integración del estado de Chiapas en el resolutivo.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Si la pasa por escrito, diputado. Tiene la palabra el diputado Fernando Moctezuma, del PRI.

    El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda:Con su permiso, diputado Presidente. Cero y van cuatro. Durante este primer y segundo periodo ordinario de sesiones, en cuatro ocasiones han subido compañeros legisladores de diversos partidos políticos para plantear el mismo asunto en diferentes zonas urbanas, en diferentes refinerías y, obviamente, afectando ductos a la población; y después de hablar en cuatro ocasiones del mismo tema, nos preguntamos los legisladores, ¿hasta dónde seremos capaces de poder apoyar a Pemexy a sus regiones, a donde cruzan los ductos con Presupuesto?

    Pasó el Presupuesto 2006 y no se vio nada. Aquí se tomaron puntos de acuerdo para el 2007 y no se vio nada. Y creo que la tarea fundamental de los legisladores es apoyar a Pemex para el mantenimiento de las plantas. La ocasión pasada mencioné que solamente entre el tres y el cuatro por ciento del total del presupuesto de Pemex es para mantenimiento. En esta ocasión no ha determinado Hacienda cuál será el monto que le darán a Pemex para esto.

    Y por supuesto que felicitamos al diputado Moisés Dagdug, de Tabasco, por nuevamente traer, en menos de seis meses el tema a la Cámara, esperando que los legisladores tomemos conciencia del verdadero problema que tiene Pemex.

    Y pensar que una vez más nos estamos acabando a la gallina de los huevos de oro, porque Pemex nos ha aportado a todos posibilidades de desarrollo al interior de la República, pero, ¿cuánto le estamos invirtiendo a Pemex para evitar toda esta serie de siniestros?

    De la última ocasión que un compañero se subió a tribuna para mencionar los riesgos por el mantenimiento de los ductos, han habido dos siniestros --afortunadamente ninguno con consecuencias mortales--: el de Tabasco y esta semana para ser exactos, en la planta de Tula de Allende, Hidalgo, en la refinería Miguel Hidalgo.

    Y cuando se va a pedir información, como aquí lo pide el compañero, el argumento número uno de los trabajadores es la falta de equipo, la falta de instrumentos para dar mantenimiento. Y pongo como ejemplo el de la planta hidrosulfuradora en Tula. Tiene más de 25 años de instalada, el equipo es importado y las refacciones no han llegado porque no tienen presupuesto. Imagínense el mantenimiento que requerirán los ductos al interior de la República.

    Por eso yo celebro que se pidan y se pidan y se pidan puntos de acuerdo para que nos expliquen las causas de las fugas y explosiones en las diferentes plantas y ductos de Pemex. Pero hoy tenemos que ser más exigentes los legisladores porque es nuestra responsabilidad.

    Demos a los trabajadores de Pemex y demos a Pemex presupuesto, porque, si no, seguirán pasando diputados y legislaturas y ya no va a emitir huevos la gallina. Y allí es donde vamos a sentir los legisladores que perdimos el tiempo porque no tuvimos alternativas para generar otra serie de ingresos que le den a Pemex desarrollo.

    Mucho se habla al respecto. Yo espero que en breve los legisladores tomemos conciencia y ojalá la Comisión, particularmente de Presupuesto, y también la de Energía pudieran platicar con todos nosotros, junto con las autoridades de Pemex, en el corto plazo, como aquí lo comentaba el maestro Izquierdo, para que comparecieran los directores de Pemex y de Hacienda y en particular nos digan de qué manera van a resolver el problema de presupuesto, de costo y, en lo particular, de las refinerías del país y de los ductos del país que tienen problemas y que nos los den a conocer.

    Hace muy poco tiempo hubo una descarga de combustóleo al emisor central de la refinería de Tula. Todo el emisor, que son aproximadamente ocho kilómetros bajo la población, llegó al río principal, al centro de la ciudad. Emitía 100 por ciento de explosividad porque era gasolina cruda. La única consecuencia que se tuvo fue el despido del superintendente. No fue más allá.

    Ojalá hagamos algo y, diputado Dagdug, mi felicitación por tomar nuevamente el tema. Es cuanto, compañero Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Moctezuma.

    Esta Presidencia saluda al grupo de ciudadanos invitados del Parlamento Municipal de los Niños de Aguascalientes, aquí presentes en la sesión.

    Finalmente, tiene la palabra el diputado Carlos Morales Vázquez , del PRD.

    El diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez:Muchas gracias, Presidente: le agradezco este espacio. Consideré necesario hacer una reflexión sobre este punto de acuerdo, en primer lugar para sumarnos como diputados del estado de Chiapas que padecemos las mismas condiciones y circunstancias del estado de Tabasco.

    Ya el diputado Martín Ramos solicitó que sea incluido al punto de acuerdo el estado de Chiapas, también por los siniestros que se han dado. Pero quisiera hacer una reflexión más profunda.

    Esto me da la oportunidad para decir que Chiapas ha aportado a la federación, desde sus entrañas, grandes riquezas y también con sus bosques. Desafortunadamente, la federación no ha sido justa con nuestra entidad y ante el riesgo de siniestros, ante la explotación desmedida, ante la contaminación, los daños ecológicos y también la intranquilidad con la que viven familias chiapanecas, la respuesta ha sido el autismo. No ha habido una respuesta formal, precisa, efectiva de parte de la paraestatal.

    Es por eso, señor Presidente, compañeros diputados, que solicité el uso de la palabra para hacer un reclamo en nombre de los chiapanecos para que la paraestatal actúe con responsabilidad y ponga los ojos en una entidad que le ha dado tanto a nuestra patria, fundamentalmente en materia de energéticos. Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Morales Vázquez. Tiene la palabra el diputado Rodolfo Solís Parga, del grupo parlamentario del PT.

    El diputado Rodolfo Solís Parga:Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados; honorable Cámara de Diputados. Acudo a esta tribuna para, por supuesto, apoyar el punto de acuerdo que propone el diputado Moisés Dagdug.

    Sin embargo, no basta con solicitar información de las causas de un siniestro en Tabasco, porque, como bien lo acaba de señalar el diputado que me precedió en el uso de la palabra, son recurrentes y repetitivos estos eventos; y son recurrentes los planteamientos de esta Cámara en relación con los temas de Pemex, de la Comisión Federal de Electricidad y de las situaciones que se viven en las comunidades en donde se encuentran, no solamente los ductos sino también las refinerías.

    Habría que recordar que hace no poco en Salamanca se han dado contingencias ambientales, producto de la contaminación que se genera por la refinería de Petróleos Mexicanos y, sin embargo, la refinería no cuenta con recursos para resolver el problema de su propia operación y contaminación que genera.

    Qué es lo que tenemos entonces si no es una política deliberada de la administración pública federal, que se remonta a ya hace varios años de descapitalizar y convertir en fierros viejos tanto a Petróleos Mexicanos como a la Comisión Federal, como a Luz y Fuerza del Centro.

    De convertir en fierros viejos la industria energética nacional para, entonces sí, decirle a la sociedad y a la población: es que es obsoleta, es que es ineficiente, es que es causa pérdidas, genera daños; y entonces, lo que tenemos que hacer es venderla al capital privado.

    Y aquí están ya los españoles; y aquí llegaron ya los americanos; y aquí están ya los japoneses, listos para invertir y rescatar la industria energética nacional, para que todos tengamos petróleo, gasolina, electricidad, gas natural a precios baratos. Y nos pasen, a la vuelta de unas cuantas semanas, meses, años a más tardar, lo que en California con las crisis energéticas que provocó la industria privada.

    Señoras y señores, amigos, compañeros diputados, tenemos que rescatar la industria energética nacional y será con todo por lo que apoyamos este punto de acuerdo. No será a través de buenas intenciones y llamados a la conciencia de los administradores de la administración pública federal, sino a que hagan y cumplan su papel y cumplan con la ley.

    Por eso será importante entonces abordar estos temas desde la óptica de la reforma del Estado. Y asumir que es una tarea, que es una obligación que no se puede transferir a nadie más y que debe asumir el Estado, la de la defensa, fortalecimiento, modernización y capitalización de la industria energética nacional completa.

    Por supuesto, entonces apoyamos este punto de acuerdo que presenta atinadamente el diputado Moisés Dagdug Lützow . Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Solís Parga. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : En votación económica se pregunta si se aprueba la propuesta.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante : Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.



    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza : Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

    «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 20 de febrero de 2007.

    Comunicaciones

    Dictámenes a discusión

    De las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles.

    De las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delicuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

    Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



    CLAUSURA Y CITATORIO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante(a las 15:41 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 20 de febrero, a las 11:00 horas, y se informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas.



    RESUMEN DE TRABAJOS

    ASISTENCIA


    DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

    SECRETARÍA GENERAL

    GRUPO
    PARLAMENTARIO
    ASISTENCIAASISTENCIA
    POR CÉDULA
    ASISTENCIA
    COMISIÓN
    OFICIAL
    PERMISO
    MESA
    DIRECTIVA
    INASISTENCIA
    JUSTIFICADA
    INASISTENCIASTOTAL
    PAN180144017206
    PRD11431405127
    PRI9201705105
    PVEM160100017
    CONV160000117
    PT90120012
    NA8001009
    ALT5000005
    PT1000001
    TOTAL441481802828

    Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


    SECRETARÍA GENERAL
    REPORTE DE ASISTENCIA

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
    2 Aguilar López José Alejandro PERMISO MESA DIRECTIVA
    3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
    4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
    5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
    6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
    7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
    8 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
    9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
    10Arizméndi Uribe EfraínASISTENCIA
    11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
    12 Arredondo Ibarra Salvador INASISTENCIA
    13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
    14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
    15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
    16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
    17 Bello Pérez Alfonso Othón INASISTENCIA
    18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
    19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
    20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
    21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
    22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
    23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
    24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
    25 Caballero Chávez Claudia Gabriela ASISTENCIA
    26 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
    27 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
    28 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
    29 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
    30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
    31 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
    32Castro De la Rosa OsielASISTENCIA
    33 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
    34Castro Romero Ma. SofíaASISTENCIA
    35 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
    36 Chávez García Daniel ASISTENCIA
    37 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
    38 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
    39 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
    40 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
    41 Curiel Preciado Leobardo OFICIAL COMISIÓN
    42 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
    43 Dávila García Francisco ASISTENCIA
    44 De León Tello Jesús ASISTENCIA
    45 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
    46Del Toro del Villar TomásASISTENCIA
    47 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
    48 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
    49 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
    50 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
    51 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
    52 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
    53 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
    54 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
    55 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
    56 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
    57 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
    58 Enríquez Martínez Luis Rodolfo ASISTENCIA
    59 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
    60 Escobar Jardinez Adolfo INASISTENCIA
    61 Espinosa Piña José Luis OFICIAL COMISIÓN
    62 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
    63 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
    64 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
    65 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
    66 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
    67 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
    68 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
    69 Fraile García Francisco Antonio INASISTENCIA
    70 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
    71 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
    72 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
    73 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
    74 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
    75 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
    76 García Vivián Raúl ASISTENCIA
    77 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes INASISTENCIA
    78 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
    79 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
    80 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
    81 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
    82 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
    83 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
    84González Sánchez Ma. DoloresASISTENCIA
    85Gudiño Ortíz Francisco JavierASISTENCIA
    86Guerra Sánchez María de JesúsASISTENCIA
    87 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
    88 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
    89 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
    90 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
    91 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
    92Jiménez del Castillo Ma. de los ÁngelesASISTENCIA
    93 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
    94 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
    95 Lagunes Viveros Violeta del Pilar INASISTENCIA
    96 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
    97 Landeros González Ramón ASISTENCIA
    98 Lara Compeán David ASISTENCIA
    99 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
    100 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
    101 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
    102 Leura González Agustín ASISTENCIA
    103 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
    104 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
    105 Lizaola de la Torre Alonso Manuel OFICIAL COMISIÓN
    106 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
    107 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
    108 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
    109 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
    110 Lujano Nicolás Christian Martín INASISTENCIA
    111 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
    112 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
    113 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
    114Magallón Arceo Leonardo Melesio de J.ASISTENCIA
    115 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
    116 Maldonado González David ASISTENCIA
    117Manuell-Gómez Angulo Dolores De MaríaASISTENCIA
    118Martínez Díaz María de JesúsASISTENCIA
    119 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
    120 Medellín Varela Antonio INASISTENCIA
    121 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
    122 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
    123 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
    124 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
    125 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
    126 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
    127 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
    128 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
    129 Mollinedo Hernández Agustín INASISTENCIA
    130 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
    131 Montes Sánchez Fabián Fernando PERMISO MESA DIRECTIVA
    132Mora Cuevas MarisolASISTENCIA
    133 Morales Ramos José Nicolás INASISTENCIA
    134 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
    135 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
    136 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
    137 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
    138 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
    139 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
    140 Navarro Sugich Carlos Alberto INASISTENCIA
    141Noriega Blanco Vigil María ElenaINASISTENCIA
    142 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
    143 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
    144Ortega Martínez Ma. del PilarASISTENCIA
    145Ortíz Hernández EduardoASISTENCIA
    146 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
    147 Padilla Orozco Raúl Alejandro PERMISO MESA DIRECTIVA
    148 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
    149 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
    150 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
    151 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
    152 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
    153 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
    154 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
    155 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
    156 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
    157 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
    158 Ramírez Barba Ector Jaime OFICIAL COMISIÓN
    159 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
    160 Ramírez Villarreal Gustavo PERMISO MESA DIRECTIVA
    161 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
    162 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
    163 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
    164 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
    165 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
    166 Rodríguez Ahumada Luis Fernando CÉDULA
    167 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
    168 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
    169 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
    170 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana INASISTENCIA
    171 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
    172 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
    173 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
    174 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
    175 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
    176 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
    177 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
    178 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
    179 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
    180 Sánchez Díaz de Rivera Antonio INASISTENCIA
    181 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
    182 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
    183 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
    184 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
    185Sandoval Munguia Juan ManuelASISTENCIA
    186 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
    187Shej Guzmán SaraASISTENCIA
    188 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
    189 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
    190 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
    191 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
    192 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
    193 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
    194 Valenzuela García María Gloria Guadalupe INASISTENCIA
    195 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
    196 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
    197 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
    198 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
    199 Velázquez Gutiérrez José Guillermo INASISTENCIA
    200 Verástegui Ostos César Augusto INASISTENCIA
    201 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
    202 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
    203 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
    204 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
    205 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
    206 Zermeño Infante Jorge ASISTENCIA
    Asistencias: 180
    Asistencias por cédula: 1
    Asistencias comisión oficial: 4
    Permiso Mesa Directiva: 4
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 17
    Total diputados: 206


    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    1Aguirre Alcaide VictorASISTENCIA
    2 Alavez Ruiz Aleida CÉDULA
    3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
    4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
    5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
    6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
    7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
    8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
    9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
    10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
    11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
    12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
    13Arreola Calderón Juan DarioASISTENCIA
    14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
    15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
    16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
    17Bravo Padilla Itzcóatl TonatiuhASISTENCIA
    18 Brito González Modesto ASISTENCIA
    19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
    20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
    21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
    22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
    23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
    24Condado Escamilla CuitlahuacASISTENCIA
    25 Contreras Julián Maricela PERMISO MESA DIRECTIVA
    26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
    27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
    28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
    29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
    30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
    31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
    32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
    33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
    34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
    35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
    36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
    37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
    38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
    39 Franco Melgarejo Rafael INASISTENCIA
    40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
    41 García Rodríguez Víctor Hugo INASISTENCIA
    42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
    43 González Garza Javier ASISTENCIA
    44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
    45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
    46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
    47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
    48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
    49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
    50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
    51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
    52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
    53 Landero López Pedro OFICIAL COMISIÓN
    54Lemarroy Martínez Juan DaríoASISTENCIA
    55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
    56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
    57 López Barriga Erick ASISTENCIA
    58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
    59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
    60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
    61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
    62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
    63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
    64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
    65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
    66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
    67 Martínez Martínez Francisco INASISTENCIA
    68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
    69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
    70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
    71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
    72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
    73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
    74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
    75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
    76 Mendoza Mendoza Irineo PERMISO MESA DIRECTIVA
    77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
    78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
    79 Morales Sánchez Efraín CÉDULA
    80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
    81Narcía Álvarez HéctorASISTENCIA
    82 Navarro López Carlos Ernesto CÉDULA
    83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
    84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
    85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
    86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
    87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
    88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
    89Pacheco LLanes Ramón FélixASISTENCIA
    90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
    91 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
    92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
    93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
    94 Pulido Santiago Celso David PERMISO MESA DIRECTIVA
    95 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
    96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
    97 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
    98 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
    99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
    100Ruíz Sánchez SalvadorASISTENCIA
    101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
    102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
    103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
    104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
    105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
    106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
    107Sánchez Jiménez V. LuisASISTENCIA
    108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
    109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
    110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
    111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
    112 Soriano Sánchez Rosa Elva INASISTENCIA
    113 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
    114 Soto Sánchez Antonio INASISTENCIA
    115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
    116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
    117 Torres García Daniel ASISTENCIA
    118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
    119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
    120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
    121 Varela López Víctor Gabriel PERMISO MESA DIRECTIVA
    122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio ASISTENCIA
    123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
    124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
    125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
    126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
    127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
    Asistencias: 114
    Asistencias por cédula: 3
    Asistencias comisión oficial: 1
    Permiso Mesa Directiva: 4
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 5
    Total diputados: 127


    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
    2 Aguilar Diego ASISTENCIA
    3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
    4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
    5 Alcántara Núñez Jesús Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
    6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
    7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
    8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
    9 Ayala Almeida Joel ASISTENCIA
    10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
    11Barajas Del Toro SalvadorASISTENCIA
    12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
    13 Barba Hernández Alfredo PERMISO MESA DIRECTIVA
    14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
    15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
    16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
    17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
    18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
    19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
    20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
    21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
    22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
    23Cárdenas Del Avellano EnriqueASISTENCIA
    24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
    25 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
    26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
    27 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
    28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
    29 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
    30 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
    31 Domínguez Domínguez Nemesio INASISTENCIA
    32 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
    33 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
    34 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
    35 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías PERMISO MESA DIRECTIVA
    36 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
    37 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
    38 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
    39 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
    40 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
    41 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
    42 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
    43 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
    44 González García Sergio ASISTENCIA
    45 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
    46 González Zarur Mariano ASISTENCIA
    47 Guerrero García Javier ASISTENCIA
    48 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
    49 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
    50 Herrera Coyac Wenceslao PERMISO MESA DIRECTIVA
    51 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
    52 Lagunes Gallina Gerardo INASISTENCIA
    53 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
    54Madrid Tovilla ArelyPERMISO MESA DIRECTIVA
    55 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
    56 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
    57Medina De la Cruz RodrigoASISTENCIA
    58 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
    59 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
    60 Mendoza Cortés Mario ASISTENCIA
    61 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
    62Moctezuma Pereda Fernando QuetzalcoatlASISTENCIA
    63 Montalvo Gómez Pedro INASISTENCIA
    64 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
    65 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
    66 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
    67 Murat José ASISTENCIA
    68 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
    69 Ojeda Camacho Gilberto PERMISO MESA DIRECTIVA
    70 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
    71 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
    72 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
    73 Orihuela Bárcenas José Ascención OFICIAL COMISIÓN
    74 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
    75Ortiz Del Carpio VíctorASISTENCIA
    76 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
    77 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
    78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
    79 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
    80 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
    81 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
    82 Peñuelas Acuña Mayra Gisela INASISTENCIA
    83 Pérez Valdés Daniel INASISTENCIA
    84 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
    85 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
    86 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
    87 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
    88 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
    89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
    90 Rivera Bedoya Juan Francisco PERMISO MESA DIRECTIVA
    91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
    92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
    93 Salas López Ramón ASISTENCIA
    94 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
    95 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
    96 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
    97 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
    98 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
    99Valencia De los Santos Víctor LeopoldoASISTENCIA
    100 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
    101Vega Ortíz María OraliaASISTENCIA
    102 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
    103 Villa Villa Isael ASISTENCIA
    104 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
    105 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
    Asistencias: 92
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 1
    Permiso Mesa Directiva: 7
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 5
    Total diputados: 105


    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
    1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
    2 Castellanos Cortés Sara Isabel ASISTENCIA
    3 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
    4 Cobo Terrazas Diego OFICIAL COMISIÓN
    5 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
    6 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
    7García Noriega Ma. Guadalupe JosefinaASISTENCIA
    8 González Macías Jesús ASISTENCIA
    9 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
    10 Guerrero Rubio Pilar ASISTENCIA
    11 Larregui Nagel Erika ASISTENCIA
    12 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
    13 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
    14 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
    15 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
    16 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
    17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
    Asistencias: 16
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 1
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 17


    CONVERGENCIA
    1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
    2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
    3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
    4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
    5 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
    6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
    7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
    8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
    9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
    10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
    11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
    12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
    13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
    14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
    15 Valdés Chávez Ramón INASISTENCIA
    16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
    17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
    Asistencias: 16
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 1
    Total diputados: 17


    PARTIDO DEL TRABAJO
    1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
    2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo OFICIAL COMISIÓN
    3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
    4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
    5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
    6 Herrera Solís Anuario Luis PERMISO MESA DIRECTIVA
    7Maciel Ortiz Ma. MercedesASISTENCIA
    8 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
    9 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
    10 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
    11 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
    12 Vela González Joaquín Humberto PERMISO MESA DIRECTIVA
    Asistencias: 9
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 1
    Permiso Mesa Directiva: 2
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 12


    NUEVA ALIANZA
    1 Arriola G. Mónica T. PERMISO MESA DIRECTIVA
    2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
    3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
    4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
    5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
    6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
    7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
    8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
    9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
    Asistencias: 8
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 1
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 9


    ALTERNATIVA
    1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
    2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
    3 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
    4 García Méndez Armando ASISTENCIA
    5 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
    Asistencias: 5
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 5


    DIPUTADOS SIN PARTIDO
    1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
    Asistencias: 1
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 1


    SECRETARÍA GENERAL
    REPORTE DE INASISTENCIAS

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    Diputado
    1 Arredondo Ibarra Salvador
    2 Bello Pérez Alfonso Othón
    3 Escobar Jardinez Adolfo
    4 Fraile García Francisco Antonio
    5 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes
    6 Lagunes Viveros Violeta del Pilar
    7 Lujano Nicolás Christian Martín
    8 Medellín Varela Antonio
    9 Mollinedo Hernández Agustín
    10 Morales Ramos José Nicolás
    11 Navarro Sugich Carlos Alberto
    12 Noriega Blanco Vigil María Elena de las Nieves
    13 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana
    14 Sánchez Díaz de Rivera Antonio
    15 Valenzuela García María Gloria Guadalupe
    16 Velázquez Gutiérrez José Guillermo
    17 Verástegui Ostos César Augusto
    Faltas por grupo: 17


    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    Diputado
    1 Franco Melgarejo Rafael
    2 García Rodríguez Víctor Hugo
    3 Martínez Martínez Francisco
    4 Soriano Sánchez Rosa Elva
    5 Soto Sánchez Antonio
    Faltas por grupo: 5


    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    Diputado
    1 Domínguez Domínguez Nemesio
    2 Lagunes Gallina Gerardo
    3 Montalvo Gómez Pedro
    4 Peñuelas Acuña Mayra Gisela
    5 Pérez Valdés Daniel
    Faltas por grupo: 5


    CONVERGENCIA
    Diputado
    1 Valdés Chávez Ramón
    Faltas por grupo: 1