Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Zermeño Infante
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 22 de febrero de 2007
Sesión No. 8

SUMARIO

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a la ceremonia cívica conmemorativa del 508 aniversario del natalicio de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a la ceremonia cívica conmemorativa del 67 aniversario del Día de la Bandera. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados

COMISION DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GENERO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa la integración del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género que funcionará durante la LX Legislatura. Aprobado. Comuníquese

COMISION ESPECIAL PARA CONOCER LAS POLITICAS Y LA PROCURACION DE JUSTICIA VINCULADA A LOS FEMINICIDIOS EN EL PAÍS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios en el país. Aprobado. Comuníquese

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos oficios de las ciudadanas Neyda Reyes Carlos y María Angélica Reza Cabestany, por los que solicitan el permiso constitucional necesario para prestar servicios en la Embajada de la República de Angola en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa, presentada por la senadora María Elena Orantes López, que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa, presentada por el senador Ricardo Olivares Sánchez, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 46 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE SANIDAD ANIMAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud de excitativa, presentada por el senador Felipe González González, para que se dictamine la minuta con proyecto de Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

CODIGO CIVIL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 267 y 323 Ter del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibió de la diputada Sara Castellanos Cortés iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY GENERAL DE BIENESTAR ANIMAL

Se recibió de los diputados Víctor Manuel Torres Herrera y Diego Cobo Terrazas, iniciativa de Ley General de Bienestar Animal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ARTICULO 110 CONSTITUCIONAL

El diputado Antonio Valladolid Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

La diputada Aleida Alavez Ruiz presenta iniciativa con proyecto de decreto, interpretativo del artículo décimo cuarto transitorio y del anexo 7 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se turna a la Comisión de Economía

ARTICULOS 76 Y 89 CONSTITUCIONALES

El diputado Alejandro Chanona Burguete presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

El diputado Ricardo Cantú Garza presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Gobernación

ARTICULOS 76 Y 89 CONSTITUCIONALES

La Presidencia rectifica el turno de la iniciativa presentada por el diputado Alejandro Chanona Burguete a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores

LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado Humberto Dávila Esquivel presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, con opinión de la Comisión Especial de defensa de los derechos sociales de acceso al agua y la protección de ambientes acuáticos, ésta última a petición de la diputada Aleida Alavez Ruíz

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 85 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La diputada María de Jesús Guerra Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 175-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION - LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

El diputado Obdulio Ávila Mayo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes: de Fiscalización Superior de la Federación, de Coordinación Fiscal y de Instituciones de Crédito. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El diputado Jorge Quintero Bello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos, ésta última a petición de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Roberto Mendoza Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 276 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El diputado José Amado Orihuela Trejo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 15 y 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería

ARTICULO 63 CONSTITUCIONAL

El diputado José Manuel del Río Virgen presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El diputado Efraín Morales Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, de Justicia y de Economía

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Se recibió del diputado Diego Cobo Terrazas iniciativa con proyecto de decreto, interpretativo por el que se aclara y explica la aplicación y destino específico de los recursos establecidos en el Anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

COMUNIDAD CINEMATOGRAFICA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados un pronunciamiento especial en relación con los premios y distinciones recientemente obtenidos por diversos miembros de la comunidad cinematográfica mexicana

Intervienen sobre el tema los diputados:

Aurora Cervantes Rodríguez

Rodolfo Solís Parga

Miguel Ángel Jiménez Godínez

María del Carmen Salvatori Bronca

Érika Larregui Nagel

María Beatriz Pagés Llergo Rebollar

María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil

En votación económica, la Asamblea aprueba el acuerdo. Comuníquese

VALLA METALICA ENTRE MEXICO Y ESTADOS UNIDOS

La Presidencia da lectura a un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, condena la violación del territorio mexicano por parte del personal que está edificando la valla metálica entre las ciudades de Douglas, Arizona, y Agua Prieta, Sonora, los cuales estuvieron encabezados por el director del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos, Michel Chertoff. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte. Es de primera lectura

CONSTITUYENTES DE APATZINGAN

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Constituyentes de Apatzingán

En votación económica se dispensa la segunda lectura y la Asamblea lo aprueba. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alberto Ruiz Gamiño, para prestar servicios en la Embajada de Belice en México

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios en la Embajada de Jamaica en México

En votación económica se le dispensa la segunda lectura y la Asamblea los aprueba. Pasan al Senado de la República para sus efectos constitucionales

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2 y 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se reserva para su votación económica en conjunto

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se reservan para su votación económica en conjunto

CODIGO DE COMERCIO

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa que adiciona los artículos 78 y 80 del Código de Comercio. Se reservan para su votación económica en conjunto

CODIGO DE COMERCIO

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio. Se reserva para su votación económica en conjunto

LEY DE NAVEGACION

Dictamen de las Comisiones Unidas de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación. Se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud

En votación económica, la Asamblea aprueba los dictámenes en conjunto. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, con la que solicita licencia del 23 de febrero al 23 de abril de 2007, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito I del estado de Yucatán. Comuníquese

REFORMA DEL ESTADO

Se recibió del diputado Juan Guerra Ochoa solicitud de excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibió del diputado Samuel Aguilar Solís solicitud de excitativa a la Comisión de Salud

INSTITUTO CIUDADANO PARA LA PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA SEGURIDAD PÚBLICA

Se recibió del diputado Armando Barreiro Pérez solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública

LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

Se recibió del diputado José Amado Orihuela Trejo solicitud de excitativa a la Comisión de Energía

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibió de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales

SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Se recibió de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales

La Presidencia excita a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes correspondientes

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publica la votación:

Del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Constituyentes de Apatzingán'' (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante


ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Solicito a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de la asistencia de las ciudadanas y ciudadanos diputados.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 386 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante(a las 11:27 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 22 de febrero de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que con motivo del 508 aniversario del natalicio de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza, tendrá lugar el 23 de febrero a las 10:00 horas.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que con motivo del 67 aniversario del Día de la Bandera tendrá lugar el 24 de febrero a las 10:00 horas.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Relativo a la comunidad cineasta del país. (Votación)

Por el se designa la integración del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género que funcionará durante la LX Legislatura. (Votación)

Por el que se crea la Comisión Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios en el país. (Votación)

Solicitudes de particulares

De las ciudadanas Neyda Reyes Carlos y María Angélica Reza Cabestany, por los que solicitan el permiso constitucional necesario para que puedan prestar servicios en la Embajada de la República de Angola en México. (Turno a Comisión)

De la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que reforma y adiciona los artículos 46 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ricardo Olivares Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con el que remite solicitud presentada por el senador Felipe González González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para que se dictamine la minuta proyecto de Ley Federal de Sanidad Animal. (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 267 y 323 Ter del Código Civil Federal. (Turno a Comisión)

Iniciativas de diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sara Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

De Ley General de Bienestar Animal, suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Navarro Sugich y Antonio Valladolid Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De decreto interpretativo del artículo décimo cuarto transitorio y del Anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Navarro Sugich y Antonio Valladolid Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 85 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 175-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Jesús Guerra Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes: de Fiscalización Superior de la Federación, de Coordinación Fiscal y de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 276 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Roberto Mendoza Flores , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 15 y 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Amado Orihuela Trejo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De decreto interpretativo por el que se aclara y explica la aplicación y destino específico de los recursos establecidos en el Anexo 7, Programa Especial Concurrente para el De-sarrollo Rural Sustentable; Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Constituyentes de Apatzingán''.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alberto Ruiz Gamiño para prestar servicios en la Embajada de Belice en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán para prestar servicios en la Embajada de Jamaica en México.

Dictámenes negativos

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2 y 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 78 y 80 del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

De las Comisiones Unidas de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo Estatal del Instituto Electoral de Baja California a sujetarse a los principios de legalidad, imparcialidad e independencia que la ley señala, suscrita por los diputados Antonio Valladolid Rodríguez y Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar la declaratoria de veda de aguas en la región de los valles de Cuatrociénegas, El Hundido y Las Calaveras, en Coahuila, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y la SHCP a obligar a las instituciones financieras de banca y crédito públicas y privadas, casas comerciales y entidades afiliadas al buró de crédito a enviar un reporte de no adeudo a las sociedades de información crediticia, respecto a las personas que han liquidado sus deudas, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la protección de los humedales mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a incorporar en el calendario oficial el 24 de agosto como Día de la Firma de los Tratados de Córdoba y lo declare fiesta nacional, a cargo del diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales a crear e integrar una Comisión de Turismo, a cargo del diputado Francisco Dávila García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a aplicar de manera obligatoria, pública y sin excepción los exámenes de oposición para el ingreso de docentes al sistema de educación básica, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero, a cumplir la normatividad vigente para la construcción del distribuidor vial sobre el canal de Aguas Blancas, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la SE y a la SHCP a considerar que se retome el cierre de las importaciones de carne proveniente de los países infectados con fiebre aftosa, a cargo del diputado Pedro Pulido Pecero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la SE a realizar diversas acciones en favor del sistema de centrales de abasto del país, suscrito por los diputados José Gildardo Guerrero Torres y Ernesto Oviedo Oviedo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la declaratoria de patrimonio mundial al proyecto Camino Real de Tierra Adentro, promovido por el INAH, a cargo del diputado Jorge Salum del Palacio , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sagarpa, a la Profepa y a la Conagua que rindan un informe acerca de las acciones realizadas sobre el manejo de los contaminantes que emite la empresa Granjas Carroll de México y la extracción del agua del valle de Perote, en Veracruz, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena y a la PGR a suspender la revisión en los tramos carreteros de Salamayuca, estado de Chihuahua, suscrito por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Tamaulipas a establecer las políticas públicas necesarias para la atención de las personas de más de 60 años de edad en los municipios de Tampico y de Ciudad Madero, a cargo del diputado Luis Alonso Mejía García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los prestadores de servicio social y prácticas profesionales en la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Leticia Díaz de León Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a aceptar y cumplimentar la recomendación 16/2006 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, relativa al plantón en el corredor Reforma-Centro Histórico, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice la fiscalización de la empresa Liconsa, a cargo del diputado Pedro Armendáriz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la protección del valle de Mexicali y la región del delta del río Colorado, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar un programa de incentivos que compensen el pago de cuotas al IMSS e Infonavit para el sector empresarial afectado por el conflicto en Oaxaca, suscrito por los diputados Jorge Toledo Luis y Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a crear una fiscalía especial para investigación de los delitos derivados del conflicto político-social oaxaqueño, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal que emita el decreto para declarar el primer domingo de marzo de cada año Día Nacional de la Familia, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Tabasco a instruir la investigación relacionada con el paradero del periodista Rodolfo Rincón Taracena, del diario Tabasco Hoy, quien desapareció el 20 de enero de 2007, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de Tabasco a acatar la recomendación emitida por la CNDH el 27 de diciembre de 2006, a cargo del diputado Pedro Landero López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía, a través de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, verifique que el IMSS cumpla sus obligaciones patronales en la contratación de personal, a cargo del diputado Alfredo Barba Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir un decreto en el que otorgue beneficios fiscales a los contribuyentes de las regiones afectadas en Oaxaca y prorrogue la vigencia del decreto publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2006, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se realice el Parlamento de la Juventud de México, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar, a través de la Sagarpa y de la Conapesca, recursos para el Programa de Sustitución de Motores, en beneficio de los pescadores ribereños, a cargo del diputado Juan Adolfo Orcí Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que emprenda acciones que modernicen los puntos de revisión carreteros, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a modificar el contenido de las encuestas que lleva a cabo, a cargo del diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial de formalización y supervisión del acuerdo político nacional para la transparencia y equidad en los procesos electorales locales, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Pleno de esta soberanía que homologue los recursos materiales, financieros y humanos que disponen las comisiones especiales con los dispuestos para las comisiones ordinarias, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a los subsidios al gas natural, a cargo del diputado José Rosas Aispuro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SSP que informe a esta soberanía sobre las bases legales que sustentan la unificación de la PFP y la AFI, creando un nuevo cuerpo federal de policía, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que reforme el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva, al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta soberanía, a los Presidentes de las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social a remitir a la Comisión Especial para conocer las responsabilidades y origen de la tragedia de la mina de Pasta de Conchos todas las documentales obtenidas por el grupo de trabajo creado en la LIX Legislatura, a cargo de la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a no expedir permisos para la instalación y operación de salas de juego en el país, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP que dé a conocer las revisiones que realiza en las aduanas de los embarques, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los encargados de las diversas dependencias del gobierno federal a aplicar las medidas necesarias para que Tlaxcala acceda a los mismos programas, proyectos, planes de desarrollo y asignaciones de recursos que los estados de la región sur-sureste del país, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación que viven los trabajadores mexicanos migrantes en Canadá, a cargo del diputado Andrés Bermúdez Viramontes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública que realice una investigación sobre el Programa Enciclomedia, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a expedir, con la mayor brevedad, el Reglamento General de los Distritos de Desarrollo Rural y aquellos necesarios para el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Jesús González Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular del Instituto Nacional de Migración, para que informe sobre la situación que guardan los derechos humanos de los migrantes indocumentados de Centroamérica en territorio nacional, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades y dependencias federales responsables de la seguridad pública nacional a establecer programas y acciones de comunicación y coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas y municipios para frenar la violencia en el país, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados para que del tiempo fiscal asignado al estado por los medios de comunicación, destinen un porcentaje a temas sobre la salud sexual y reproductiva y la no discriminación, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta soberanía exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos revise el pacto suscrito por esa comisión relativo al incremento del salario mínimo vigente, a cargo del diputado Tomás del Toro del Villar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE intervenga para la reapertura del puente internacional Suchiate, en Chiapas, a cargo del diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos estatales y municipales para que realicen actividades de difusión y celebración del Día Nacional de la Familia, a cargo de la diputada Martha García Müller , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se dictamine la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a los ejercicios fiscales de 2002, 2003, 2004 y 2005, a cargo de la diputada Susana Monreal Ávila , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a intervenir frente a los cobros excesivos de energía eléctrica, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal dirija una política exterior respetuosa de la autodeterminación de los pueblos latinoamericanos, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas se integren al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Economía reconsidere la baja de aranceles de diversos productos de la industria química, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones correspondientes de esta soberanía retomen los trabajos de análisis, discusión y aprobación del nuevo régimen fiscal de Pemex, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP otorgue de manera oportuna los recursos financieros aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 correspondientes a obras de infraestructura carretera, a cargo del diputado Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la PGR para que informe sobre la situación laboral del personal técnico, operativo y administrativo de las direcciones generales de Erradicación, y de Servicios Aéreos de dicha dependencia, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía para que a través de la Comisión de Hacienda y Crédito Público promueva una reforma fiscal integral, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN nombre comisionados especiales para investigar las violaciones de los derechos humanos en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República a dictaminar la iniciativa de ley para despenalizar el delito de difamación y calumnias, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud lleve a cabo el Programa de Salud Auditiva, a cargo del diputado Salvador Arredondo Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Cultura investigue las posibles violaciones del decreto presidencial por el que se declara zona de monumentos históricos la ciudad y puerto de Veracruz, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF lleve a cabo una auditoría especial al ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, respecto al destino de los recursos públicos federales del Ramo 33 de los ejercicios fiscales 2005 y 2006, a cargo del diputado Carlos René Sánchez Gil , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF lleve a cabo una auditoría respecto de los recursos federales que integran la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2006 en el estado de Puebla, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se constituye el grupo de amistad México-Oceanía de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con la problemática que representan los trastornos alimenticios para la juventud mexicana, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al daño ecológico causado por la actividad petrolera en Tamaulipas, a cargo del diputado Jesús González Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para investigar el rescate carretero y el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal incentive la creación de microfinanciamientos para jóvenes emprendedores mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat haga los estudios y trámites correspondientes para decretar como área natural protegida 300 hectáreas ubicadas en Uruapan, Michoacán, a cargo del diputado Antonio Berber Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a diversas dependencias del Ejecutivo federal informen acerca de los programas y acciones emprendidos para el desarrollo de pueblos que viven en el bosque, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat dé cumplimiento a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe de Gobierno del DF que instaure los mecanismos necesarios para poner en funcionamiento el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal haga un llamado al gobierno de Estados Unidos de América para que frene los abusos contra los derechos humanos de connacionales, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS realice inspecciones para verificar que las empresas de gas licuado de petróleo cumplan con la normatividad en materia de seguridad e higiene, a cargo del diputado Enrique Rodríguez Uresti , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía presente una denuncia de hechos ante la PGR en contra de servidores públicos de la SCT, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las políticas de salud dirigidas a adolescentes implantadas por el Estado mexicano, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SEP y a la Secretaría de Salud apliquen medidas para prevenir la anorexia y la bulimia, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud implante un programa para dotar a las mujeres de México de la vacuna contra el virus del papiloma humano, a cargo del diputado Salvador Arredondo Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al área de comunicación social de las Cámaras de Diputados y de Senadores para que realicen la difusión de los acuerdos que se logran, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía adecue la fórmula de referencia prevista en la Ley de Ingresos de 2007, referente al precio de adquisición de los productores de leche, a cargo del diputado José Antonio Muñoz Serrano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República ratifique los convenios con la OIT 81, 85, 174 y 176, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el impulso de proyectos de desarrollo arqueológico, con visión cultural y turística, suscrita por los diputados Fernando Moctezuma Pereda y Emilio Gamboa Patrón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para la armonización de la legislación federal y seguimiento del sistema de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat verifique los permisos otorgados para construir desarrollos turísticos en Loreto, Baja California Sur, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del secretario de Salud a efecto de que explique las políticas públicas de la secretaría a su cargo, en materia de salud reproductiva y en campañas de prevención de enfermedades y en contra de la discriminación, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Sener realicen un análisis para determinar la viabilidad de la condonación del pago de adeudo histórico de los municipios sobre energía eléctrica, a cargo del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se acuerde un aumento de emergencia a los salarios mínimos, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador de Coahuila amplíe las declaraciones relacionadas con los acontecimientos en la mina Pasta de Conchos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que dé a conocer criterios, objetivos y métodos en que fundamenta las evaluaciones educativas que aplica, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sedena y a la PGR informen sobre los alcances y eficacia de los puntos de revisión carreteros instalados en el país, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario Alternativa (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sagarpa que a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria realice la certificación de los productos lácteos consumidos en el país, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sistemas del DIF incorporen la miel de abeja en los desayunos escolares, a cargo del diputado Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal donen libros de conocimientos científicos y generales para las bibliotecas públicas estatales y municipales, a cargo del diputado Ernesto Oviedo Oviedo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al GDF instruya a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales revise y actualice la remuneración que reciben los defensores de oficio de la entidad, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal suspenda la aplicación del horario de verano en tanto se demuestre la disminución anual en el consumo de fluido eléctrico y el ahorro acumulado desde su aplicación, a cargo del diputado Juan Darío Lemarroy Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya la modificación de las Reglas de Operación de los programas Oportunidades y de Abasto Social de Leche, a cargo del diputado Mario Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial para la Protección, Vigilancia y Salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual realice un estudio de impacto económico sobre la piratería de software en nuestro país, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sectur se considere Lagos de Moreno, Jalisco, en el programa Pueblos Mágicos, suscrita por los diputados Martha Angélica Romo Jiménez y Mario Alberto Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe de Gobierno del Distrito Federal coadyuve a que las delegaciones de la entidad suscriban convenios con las instancias encargadas de fomentar la cultura de la no discriminación en el DF, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP condone el pago del IVA en energía eléctrica y gas a los productores de tortilla, a cargo del diputado Mario Mendoza Cortés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que se asignen a la Secretaría de Marina recursos extraordinarios para la adquisición de equipo bélico y de que se refuercen las medidas de seguridad en instalaciones estratégicas del país, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión de investigación del Infonavit y del ISSSTE, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir y publicar el Reglamento de la Ley de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes a rehabilitar la carretera Poza Rica-María y la Torre y construir el Puente Remolino, en Papantla, Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del DF a dotar de insumos y equipo al Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir comentarios sobre el proyecto de la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-190, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que declare región fronteriza la zona conocida como ``Los Cinco Manantiales'', en Coahuila, a cargo del diputado Ángel Humberto García Reyes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las dependencias de seguridad pública y de protección civil locales y a las federales a realizar acciones a fin de garantizar la seguridad en los estadios de futbol, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al desarrollo regional sustentable de la sierra norte del estado de Puebla, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena a incrementar las medidas de seguridad en los puntos de revisión carreteros en el estado de Sonora, a cargo del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la Sedesol y a la Sectur a crear un programa que fortalezca y modernice las micro, pequeñas y medianas empresas de artesanos mexicanos de plata, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al recorte de recursos presupuestales a diversos municipios de Veracruz, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la aplicación de los recursos correspondientes al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados durante el periodo 2003-2006, a cargo del diputado Moisés Alcalde Virgen , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación del médico mexicano-estadounidense Agustín Aguayo, a cargo del diputado José Jaques Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a realizar una cruzada educativa a efecto de analizar el contenido de los libros de texto gratuitos, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a retomar mediante la Sectur los trabajos de la Comisión Intersecretarial de Turismo, a cargo de la diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Samuel Aguilar Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública, a solicitud del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado José Amado Orihuela Trejo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Agenda política

Comentarios sobre la aprobación de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, relativa a la protección de los manglares en México, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinte de febrero de dos mil siete, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las once horas con veintiséis minutos del martes veinte de febrero de dos mil siete, con la asistencia de trescientos treinta y seis diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Se reciben del Congreso del estado de Querétaro

  • Acuerdo por el que solicita se dictaminen las reformas propuestas a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Sanidad Animal, sobre la utilización de sustancias Beta-Agonistas en los animales. Se remite a las Comisiones de Salud y de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento.

  • Dos acuerdos relativos al presupuesto de egresos de dos mil siete. Se remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    El gobierno del estado de Puebla, remite dos oficios con los que da contestación al mismo número de puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remiten a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

    La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, remite acuerdos por los que solicita

  • Se aprueben las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional el derecho de acceso a la información y la transparencia de la gestión gubernamental. Se remite a las comisiones de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, para su conocimiento.

  • Se lleve a cabo un debate público con todos los sectores económicos del país, con el objeto de informar y explicar detalladamente los beneficios y perjuicios por la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con América del Norte. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

    La Comisión Federal de Telecomunicaciones envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de enero de dos mil siete desagregada por tipo de fondo, de conformidad con lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

    Se reciben siete oficios de la Secretaría de Gobernación

  • Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Elena Sánchez Ortiz Gómez, Silvia Irene Cárdenas Castro Adriana Priscila Acosta Chavira, Gesper Antonio Ruiz García, John Charles Palmerin y Mario Rivera Landavazo, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus Consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua; en Guadalajara, Jalisco y Hermosillo, Sonora, y comunica que dejan de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua los ciudadanos: Gabriela Rodríguez Valenzuela, Jorge Andrés Soto Chávez-Camacho Pedraza y Mitzy Matamoros Jiménez. Se turnan a la Comisión de Gobernación. Por lo que se refiere a los ciudadanos que han dejado de prestar servicios, se turnan a las comisiones de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

  • Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Irma Ayala Castillo, Laura Yolanda Parra Ramírez y Carolina Marín Hernández, puedan prestar servicios en la embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Matamoros, Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Con los que remite tres contestaciones al mismo número de puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remiten a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

  • Con los que remite dos contestaciones al mismo número de puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente. Se remiten a los promoventes, para su conocimiento.

  • La Cámara de Senadores, remite solicitud de excitativa presentada por el senador Gabino Cué Monteagudo, de Convergencia, en relación con la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Protección a los Migrantes y sus Familias. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

    El Presidente da lectura a un comunicado de la Presidencia de la Mesa Directiva, de la Junta de Coordinación Política y de los Grupos Parlamentarios representados en la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, por el que condenan el atentado del que fue objeto el diputado federal Horacio Emigdio Garza Garza , del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Tamaulipas y exigen a las autoridades competentes realicen la investigación pronta y expedita, se deslinden responsabilidades y se castigue a los responsables del ataque.

    La Comisión de Gobernación remite dos proyectos de decreto que conceden permiso al:

  • Ciudadano Alberto Ruiz Gamiño, para prestar servicios en la embajada de Belice en México.

  • Ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios en la embajada de Jamaica en México.

  • La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias remite dictamen con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda ``Constituyentes de Apatzigán''.

    Son de Primera Lectura.

    Dictamen a discusión de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles. En votación económica, la asamblea le dispensa la lectura. Se le otorga el uso de la palabra a la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una solicitud de moción suspensiva que se somete a consideración de la asamblea en votación económica. En virtud de existir dudas sobre el resultado, se instruye su votación nominal.

    A las once horas con cuarenta y siete minutos, se registra una asistencia de cuatrocientos cuarenta y tres diputadas y diputados.

    Por ciento diecisiete votos en pro, doscientos cincuenta en contra y una abstención, se desecha la moción. Para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario, se les concede el uso de la tribuna a los diputados: Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia; Jorge Mario Lescieur Talavera , del Partido Revolucionario Institucional; Valentina Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática y Jesús de León Tello , del Partido Acción Nacional.

    Se reservan para la discusión en lo particular los artículos: treinta y cuatro, cuarenta y uno, cuarenta y ocho, cuarenta y siete, cincuenta y nueve, sesenta, y ciento treinta y seis.

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    Con un resultado de trescientos noventa y nueve votos en pro, dos en contra y una abstención se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados. Se les otorga la palabra para presentar las reservas correspondientes a los diputados del Partido de la Revolución Democrática: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del artículo treinta y cuatro; Silvia Oliva Fragoso , de los artículos cuarenta y uno y cuarenta y ocho; Javier Hernández Manzanares , quien solicita la lectura del artículo cuarenta y siete vigente, objeto de su reserva, por lo que la Presidencia otorga la petición; y Valentina Valia Batres Guadarrama , de los artículos cincuenta y nueve, sesenta y ciento treinta y seis. En sendas votaciones económicas, se desechan las reservas a los artículos treinta y cuatro; cuarenta y uno; cuarenta y ocho. Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, solicita se repita la votación de los artículos cuarenta y uno y cuarenta y ocho y la Presidencia otorga la petición y en votación económica se desechan tales reservas. En sendas votaciones económicas se desechan las reservas de los artículos cuarenta y siete, cincuenta y nueve, sesenta y ciento treinta y seis. Por doscientos sesenta y siete votos en pro; ciento veintiséis en contra y dos abstenciones, se aprueban en los términos del dictamen los artículos: treinta y cuatro, cuarenta y uno, cuarenta y ocho, cuarenta y siete, cincuenta y nueve, sesenta y ciento treinta y seis. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dictamen a discusión de las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. En votación económica, la asamblea le dispensa la lectura.

    La Secretaría, en primer término, da lectura a una comunicación del diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Partido de la Revolución Democrática, por la que retira del dictamen su voto particular, posteriormente da lectura a una fe de erratas emitida por las comisiones dictaminadoras, respecto al artículo décimo del dictamen, la cual se integra al mismo.

    Para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario, se les concede el uso de la tribuna a los diputados: Jaime Cervantes Rivera , del Partido del Trabajo;

    Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

    Faustino Javier Estrada González , del Partido Verde Ecologista de México; Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza; César Octavio Camacho Quiroz , del Partido Revolucionario Institucional; Alliet Mariana Bautista Bravo , del Partido de la Revolución Democrática y Felipe Borrego Estrada , del Partido Acción Nacional. En votación económica, la asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

    La Presidencia comunica a la asamblea las reservas del diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Partido de la Revolución Democrática, de los siguientes artículos: ciento treinta y nueve, ciento treinta y nueve Bis, ciento treinta y nueve Ter, ciento treinta y nueve Quinquiés, ciento cuarenta y ocho Bis, ciento cuarenta y ocho Ter y ciento cuarenta y ocho Quáter, todos del Código Penal Federal; ciento noventa y cuatro, fracción primera inciso cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales; artículo dos, fracción primera de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; artículo ciento quince, fracción primera de la Ley de Instituciones de Crédito; artículo ciento veinticuatro, fracción primera de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; artículo ciento ocho Bis, fracción primera de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; artículo noventa y uno, fracción primera de la Ley de Sociedades de Inversión; artículo doscientos doce, fracción primera de la Ley de Mercado de Valores; artículo ciento doce, fracción primera de la Ley de Instituciones de Fianzas; artículo ciento cuarenta, fracción primera, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y artículo noventa y cinco, fracción primera y noventa y cinco Bis, fracción primera de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, aprobándose por cuatrocientos trece votos en pro; dos en contra y seis abstenciones.

    El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Partido de la Revolución Democrática, presenta las reservas enunciadas anteriormente. Intervienen para hablar en pro de las modificaciones propuestas por el diputado Bravo Padilla los diputados: Andrés Lozano Lozano y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , ambos del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica, la asamblea desecha las modificaciones presentadas por el diputado Bravo Padilla. Por doscientos setenta y dos votos en pro, ciento treinta y tres en contra y nueve abstenciones, el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Pasa al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En votación económica, la asamblea autoriza dar lectura al encabezado del dictamen con puntos de acuerdo de la Comisión de Pesca, por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autoricen las concesiones de la zona marítima y terrestre del poblado pesquero de la Manga, en el municipio de San Carlos Nuevo Guaymas, Sonora, a los pobladores que son los legítimos posesionarios de dicha zona federal. Interviene para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión el diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez , del Partido de la Revolución Democrática. Desde su curul, el diputado Carlos Alberto Navarro Sugich , del Partido Acción Nacional, realiza una aclaración. A solicitud de la Presidencia, la Secretaría da lectura al punto de acuerdo. Desde su curul, el diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez , del Partido Acción Nacional, expresa su adhesión al punto de acuerdo. En votación económica, la asamblea aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

    La asamblea, autoriza en votación económica modificar el orden del día para abordar la efeméride con relación al Día Internacional de la Lengua Materna, para tal efecto, se le concede el uso de la tribuna al diputado Wenceslao Herrera Coyac , del Partido Revolucionario Institucional.

    La Secretaría da lectura a un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los trabajadores migrantes. Intervienen los diputados: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa;

    Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

    Irma Piñeyro Arias , de Nueva Alianza; Rodolfo Solís Parga , del Partido del Trabajo; Elías Cárdenas Márquez , de Convergencia; Sergio Augusto López Ramírez , del Partido Verde Ecologista de México; José Edmundo Ramírez Martínez , del Partido Revolucionario Institucional; José Jacques y Medina , del Partido de la Revolución Democrática; y Antonio Valladolid Rodríguez , del Partido Acción Nacional. En votación económica, la asamblea aprueba el acuerdo. Comuníquese.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    La Secretaría da lectura a una comunicación de la Junta de Coordinación Política para que sea incluida en el orden del día de la presente sesión una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que rectifique su postura y destine recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, en términos de lo dispuesto por el artículo tres de la Ley General de Protección Civil, para atender la problemática de hundimiento y deslaves de las viviendas de las familias avecindadas en la colonia Las Golondrinas, segunda sección de la delegación Álvaro Obregón en el Distrito Federal. En votación económica la asamblea acepta su inclusión y para presentarla se le concede la palabra a la diputada Aleida Alavez Ruíz, del Partido de la Revolución Democrática. En sendas votaciones económicas, la asamblea considera la proposición de urgente resolución y la aprueba.

    La Secretaría da lectura a un oficio de la Junta de Coordinación Política por el que solicita cambios en la integración de las comisiones de: Radio, Televisión y Cinematografía; Trabajo y Previsión Social; Ciencia y Tecnología; Vivienda; Atención a Grupos Vulnerables; Turismo; Defensa Nacional; Pesca y del Comité de Administración de la Cámara de Diputados. De enterado.

    Se recibieron iniciativas con proyecto de decreto de los diputados

  • Gloria Lavara Mejía , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Raúl Cervantes Andrade , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Se turna a la Comisión de Economía.

    Se reciben proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

  • Irma Piñeyro Arias , de Nueva Alianza, por el que se exhorta al titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a comparecer ante las comisiones ordinarias y especiales del sector agropecuario de esta Cámara de Diputados, para que explique la metodología, las etapas operativas y los alcances del Octavo Censo Agropecuario. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

  • Raymundo Cárdenas Hernández , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Competencia investigue respecto de la concentración de empresas concesionarias de televisión por cable, que realiza el grupo Televisa. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

  • María Soledad López Torres , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a diversos órganos y comisiones de esta soberanía, remitan a la Comisión Especial para la Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos, todas las documentales relacionadas con su objeto. Se turna a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente clausura la sesión a las dieciséis horas con tres minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves veintidós de febrero de dos mil siete a las once horas.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada el acta.



    SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : «Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 508 aniversario del natalicio de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza, el próximo 23 de febrero, a las 10 horas, en la Plaza de las Tres Culturas, a un costado de la parroquia de Santiago Tlaltelolco, delegación Cuauhtémoc.

    Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente

    Licenciada María Guadalupe Lozada León, coordinadora del Museo de la Ciudad de México.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Para asistir en representación de esta Cámara se designan a los siguientes diputados: Christian Martín Lujano Nicolásy diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

    Esta Presidencia saluda a los jóvenes del Colegio Guadalupe Victoria, de Monclova, Coahuila, que están aquí presentes. Y también a los jóvenes del Colegio Netzahualcóyotl, del estado de México.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : «Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 67 aniversario del Día de la Bandera, el próximo 24 de febrero, a las 10 horas, en el patio poniente del Antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, ubicado en Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, delegación Cuauhtémoc.

    Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente

    Licenciada María Guadalupe Lozada León, coordinadora del Museo de la Ciudad de México.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes diputados: Christian Martín Lujano Nicolásy diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.



    COMISION DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GENERO

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa la integración del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, que funcionará durante la LX Legislatura

    Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, considerando

    I. Que el 18 de diciembre de 2006 el Pleno aprobó el acuerdo de este órgano de gobierno por el que se crean los comités de los centros de estudios de las Finanzas Públicas; de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Sociales y de Opinión Pública; para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, que funcionarán durante la LX Legislatura.

    II. Que la Junta de Coordinación Política, después de analizar la integración referente al Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, estimó pertinente reformular su configuración, por lo que el 21 de diciembre del mismo año sometió a la consideración del Pleno un acuerdo por el que se suspende su integración, mismo que fue aprobado en la misma fecha.

    Por lo anterior y con fundamento en el inciso c), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del Pleno el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Se designa la integración del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, que funcionará durante la LX Legislatura.

    Segundo. El comité estará integrado por veintidós miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: ocho del Partido Acción Nacional; cinco del Partido de la Revolución Democrática; cuatro del Partido Revolucionario Institucional; y uno por cada grupo parlamentario restante.

    Las diputadas y diputados que integrarán el Comité son:

    Transitorio

    Único. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo, México, DF, 12 de febrero de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina.»

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, Secretario.

    Sonido a la curul de la diputada Mónica Fernández.

    La diputada Mónica Fernández Balboa(desde la curul): Gracias, señor Presidente: solamente para solicitarle una copia del acuerdo, porque en lo que nos acaban de leer no se mencionan los integrantes del Partido de la Revolución Democráticay no está publicado en la Gaceta. Gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se instruye a la Secretaría que le entregue copia del acuerdo y, en caso de que tengan los espacios, yo pediría al grupo parlamentario del PRD que dé los nombres.

    Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.



    COMISION ESPECIAL PARA CONOCER LAS POLITICAS Y LA PROCURACION DE JUSTICIA VINCULADA A LOS FEMINICIDIOS EN EL PAIS

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios en el país

    Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Esta Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    I. Que en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al Pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo.

    II. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica otorga al Pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico; y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del mismo ordenamiento, a la Junta corresponde proponer al Pleno la integración de las comisiones.

    III. Que el 12 de octubre de 2006 fue turnada a la Junta de Coordinación Política la proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios del país, presentada por la diputada Martha Tagle Martínez , a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios de Convergencia, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, de Nueva Alianza, y de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

    IV. Que, en atención a lo expuesto por la proponente, se debe dar continuidad a los esfuerzos de la Comisión Especial de la LIX Legislatura, para consolidar un conjunto de acciones que contribuyan a crear una política de Estado capaz de hacer frente y erradicar la violencia feminicida, en particular, y todas las formas de violencia contra las mujeres. En esta nueva etapa la comisión especial sumará sus esfuerzos con las comisiones de Equidad y Género de las cámaras de Diputados y de Senadores en las iniciativas y acciones que están impulsando en la protección de los derechos de las mujeres.

    Es necesario crear conciencia de que la violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos y a las libertades humanas, por tanto, constituye una ofensa a la dignidad de la sociedad en su conjunto, así como procurar el acuerdo y entendimiento con los poderes de la Unión, las instituciones y las organizaciones sociales para que el Ejecutivo federal dé una respuesta más firme y sólida a la violencia contra las mujeres en todo el país; lo cual será posible a partir de la organización de reuniones de trabajo en coordinación con los legisladores integrantes de las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado ocupadas en el tema.

    La comisión caminará en el sentido de arribar a un nuevo pacto entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, e impulsar la convergencia de criterios jurídicos a lo largo y ancho de la nación para lograr la colaboración estrecha entre las distintas instituciones de seguridad pública del país. Asimismo, se profundizará en la investigación de más de diez estados de la república, donde los niveles de incidencia feminicida son altos y las denuncias al respecto continúan en aumento (Chihuahua, Sonora, Baja California, Quintana Roo, Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz, estado de México, Morelos y DF).

    Una tarea pendiente de suma importancia está relacionada con la continuidad de la participación de México en la Red Parlamentaria frente al Feminicidio. De igual forma, es vital establecer los mecanismos para consolidar una ayuda efectiva y coordinada hacia las familias de las víctimas, sin que la ayuda dependa de las características o tipo de crimen, lo anterior a partir del impulso de un modelo de investigación científica dirigida y organizada por universitarias especialistas en el campo de estudios de género, con orientación y perspectiva de género, para encaminar todos los esfuerzos a una vida sin violencia para las mujeres.

    En lo que respecta al combate de la violencia feminicida, se debe impulsar una política integral que articule los tres niveles de gobierno para prevenir, atender, perseguir, sancionar, procurar justicia y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas.

    V. Que, en atención a la proposición con punto de acuerdo mencionada, así como al interés manifiesto de los Grupos Parlamentarios representados en la Cámara de Diputados en conocer y dar seguimiento al asunto referido, la Junta de Coordinación Política ha considerado oportuno crear una comisión especial que conozca del tema.

    Por lo anterior, se somete a la consideración del Pleno el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Se constituye la Comisión Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios en país.

    Segundo. El objetivo de la comisión especial será el que se deriva de su denominación.

    Tercero. Dicha comisión especial podrá allegarse de la información que considere pertinente, así como reunirse cuando lo estime necesario con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, u organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo, de conformidad con el marco normativo aplicable.

    Cuarto. La comisión estará integrada por 15 miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: 6 diputados del Partido Acción Nacional, 4 diputados del Partido de la Revolución Democrática, 3 diputados del Partido Revolucionario Institucional y 2 diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios restantes.

    La comisión contará con una mesa directiva que se formará por un presidente y dos secretarios.

    Las diputadas y diputados que integrarán la comisión son:

    Quinto. La Comisión Especial estará vigente hasta el 31 de agosto de 2009. Para estos efectos deberá presentar de manera periódica un informe de actividades ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso General.

    Transitorio

    Único. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de febrero de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.»

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres : En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Aprobado; comuníquese.

    Esta presidencia saluda la presencia de los estudiantes y maestros de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, aquí presentes.



    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : «Al honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Neyda Reyes Carlos, de nacionalidad mexicana, con domicilio para recibir notificaciones en Monte Real número 35, departamento 3, colonia Jesús del Monte, delegación Cuajimalpa, CP 05200; ante el honorable Congreso de la Unión con el debido respeto expongo:

    A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 37, inciso B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito ante el honorable Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente, el permiso necesario para trabajar como asistente de la Embajada de la República de Angola.

    Anexo a la presente original de mi acta de nacimiento.

    Atentamente

    México, DF, a 20 de febrero de 2007.--- Neyda Reyes Carlos (rúbrica).»

    «Al honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    María Angélica Reza Cabestany, de nacionalidad mexicana, con domicilio para recibir notificaciones en la calle Bahía de Corrientes 72-2, colonia Verónica Anzures, delegación Miguel Hidalgo, México, DF, CP 11300; ante el honorable Congreso de la Unión con el debido respeto expongo:

    A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 37, inciso B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito ante el honorable Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente, el permiso necesario para trabajar como asistente de la Embajada de la República de Angola.

    Anexo a la presente copia de mi acta de nacimiento.

    Atentamente

    México, DF, a 14 de diciembre de 2006.--- María Angélica Reza Cabestany (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a usted que en la sesión celebrada en esta fecha, la senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 20 de febrero de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    La suscrita, senadora María Elena Orantes López, integrante de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 2o de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

    Exposición de motivos

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la vigente Ley del Impuesto al Valor Agregado, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 10 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

    Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

    Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa del 15 por ciento.

    Y agrega dicho dispositivo en su párrafo cuarto: para efectos de esta ley se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

    La razón de la existencia de una tasa reducida del 10 por ciento en el Impuesto al Valor Agregado se remite a la necesidad de contar con tasas competitivas frente a las naciones vecinas, siendo que, en el caso de los Estados Unidos de América, los impuestos al consumo rondan tasas del 6 al 8 por ciento, de ahí la necesidad de que nuestros connacionales habitantes de las regiones fronterizas colindantes con dicho país o bien, cuyos principales negocios se realizan con el mismo, como es el caso del estado de Quintana Roo, gocen de una tasa preferencial reducida en el Impuesto al Valor Agregado, siendo que, en el caso de los demás estados del sureste mexicano, se incluye exclusivamente la franja de 20 kilómetros en torno de la frontera con los países de Centroamérica.

    Desafortunadamente, el legislador ha olvidado incluir en este esquema a las ciudades fronterizas de los estados de Chiapas, Campeche y Tabasco, que colindan con la República de Guatemala, siendo que en Guatemala el Impuesto al Valor Agregado causa una tasa única del 12 por ciento, según dispone el artículo 10 del decreto número 27-92, por el que se expide la Ley del Impuesto al Valor Agregado, actualmente en vigor.

    Son diversos los sectores de la sociedad chiapaneca que me han solicitado la participación de esta Cámara de Senadores en la promoción de acciones integrales y políticas públicas que posibiliten mayores y mejores condiciones de desarrollo. En este contexto me han pedido en mi calidad de senadora por Chiapas, que promueva decretar a todo el estado como zona fronteriza, para que los beneficios que ello representa, le coadyuven a sus posibilidades productivas, comerciales e industriales, en tanto detonantes de la justicia social, las nuevas oportunidades y los empleos bien remunerados, que es donde se encuentra la verdadera posibilidad de paz y concordia para Chiapas.

    La realidad es que los mexicanos que habitan la región fronteriza colindante con la República de Guatemala enfrentan problemas de competitividad impositiva, sin embargo, dicha circunstancia no es debidamente reconocida por la vigente Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Chiapas es un estado de grandes riquezas y posibilidades de desarrollo económico, que en condiciones adecuadas de aprovechamiento de sus recursos, generaría grandes beneficios al país, a los inversionistas y a sus habitantes. No obstante el gran inventario de recursos naturales y posibilidades de explotación productiva, Chiapas carece de la infraestructura de comunicaciones y servicios necesarios para atraer flujos importantes de inversión que fortalezcan la economía y el bienestar de la entidad, en ello cuenta el hecho que la región de la frontera sur no ha sido prioritaria dentro de las líneas estratégicas de promoción y fomento industrial del gobierno federal. Por ello, las escasas opciones que en materia económica se le han otorgado a esa región, han condicionado actualmente a Chiapas como la entidad que muestra el mayor atraso en sus niveles de desarrollo social.

    Por ello, es imperativo modificar el actual sistema fiscal, cuando se hace evidente que las condiciones y oportunidades de desarrollo no son las mismas para todas las regiones del país. Es ineludible establecer mecanismos económicos y fiscales que permitan una revisión de su actual situación económica, por una que propicie la atracción de inversiones productivas y el aprovechamiento óptimo de los vastos recursos naturales con que cuenta y cerrar la brecha existente entre la región norte y el sur del país tal divulgada tan solo en los discursos políticos de campaña.

    Precisamos entonces, la urgencia de participar en la construcción de alternativas pertinentes para el bienestar de los chiapanecos. Procurar las condiciones fiscales y legales más propicias y apegadas a su realidad, para que en ese estado fluyan las inversiones que agreguen valor a sus productos, generen riqueza, empleos y salarios dignos.

    Les aseguro que de aprobarse la iniciativa que hoy pongo a su consideración, podríamos arraigar inversiones productivas, generar la riqueza y los empleos que de manera urgente necesitan los chiapanecos.

    De merecer la aprobación del Poder Legislativo de la Unión, con el tratamiento especial para efectos del Impuesto al Valor Agregado a Chiapas, estaremos brindando un atractivo incentivo a la promoción de cadenas productivas derivadas de los sectores primarios de la economía chiapaneca, lo que en el mediano y largo plazo repercutiría positivamente en la creación de más unidades productivas, empleos y por lo tanto mayores contribuciones.

    Los municipios fronterizos con Guatemala, y sobre todo aquellos comprendidos en la región del Soconusco en Chiapas, serían los principales beneficiados con tal incentivo fiscal. En la actualidad, cuentan con una economía poco desarrollada basada en actividades económicas correspondientes fundamentalmente al sector primario, por lo que estimo y espero que así lo determine el consecuente estudio en comisiones, impostergable promover su desarrollo económico a través de incentivos fiscales que detonen la economía de la región.

    Es en el pacto del federalismo que da sentido a esta Cámara de Senadores, y en reciprocidad con el desarrollo económico, político y social que debe prevalecer en toda la república, que los municipios de la frontera sur y aquellos comprendidos en la región del Soconusco en Chiapas, que han venido padeciendo las consecuencias de esta dispar competencia impositiva, particularmente en los impuestos al consumo, que solicito atender la existencia de dicha circunstancia, para lo cual propongo modificar el artículo 2o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para incorporar dentro del concepto de región fronteriza a Chiapas.

    Por lo anterior, y en congruencia con los planteamientos anteriores, presento a la consideración de este honorable Pleno, la iniciativa de decreto que contiene modificaciones al último párrafo del artículo 2o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para incluir a Chiapas, como región fronteriza; pretendiendo corregir el tratamiento diferencial que actualmente el numeral de cuenta lleva inserto al no considerar la proporción y relevancia que tiene esta entidad federativa en la frontera sur.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Proyecto de Decreto

    Único. Se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. ...

    ...

    ...

    Para efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a los 20 días del mes de febrero de 2007.--- Senadores: Fernando Eutimio Ortega Bernés, María Elena Orantes López, Francisco Herrera León, Alfonso Elías Serrano (rúbricas).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



    LEY DE COORDINACION FISCAL

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha el senador Ricardo Olivares Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 46 y reforma y adiciona las fracciones VII y IX del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 20 de febrero de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 46 y reforma y adiciona las fracciones VII y IX del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    El suscrito, senador Ricardo Olivares Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 46 y reforma y adiciona las fracciones VII y IX del artículo 47de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Nuestra historia registra la construcción sistemática y coherente del centralismo mexicano, durante los últimos años, una serie de factores han originado este proceso.

    El desarrollo de la economía se impulsó a partir del Estado federal; la concentración del capital y de las actividades económicas debilitó a los poderes locales y reforzó al poder central, por lo que la administración pública se organizó en cuerpos nacionales de estructura centralizada con un fuerte aparato administrativo adscrito al Ejecutivo, con el cual se hizo responsable de las funciones sociales, al garantizar los servicios de educación, cultura, sanidad, seguridad y servicios sociales, entre otros.

    En la actualidad, la Constitución Federal, en su artículo 40, recoge la voluntad popular de constituirnos en una república representativa, democrática y federal; describe el Estado como un ente compuesto por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de la misma ley fundamental.

    En nuestro país las atribuciones que no están expresamente concedidas por la Constitución a la federación se entienden reservadas a los estados, quienes cedieron parte de las mismas al momento de establecer el pacto federal, conservando el resto de sus facultades.

    Los rendimientos decrecientes de la centralización frenan los propósitos en favor del federalismo. Hoy, las fuerzas que adormecieron el centralismo parecen despertar con auge e iniciativa, para fungir como protagonistas de la vida social y política.

    El federalismo se manifiesta como alternativa de cambio gradual para que la sociedad mexicana se reacomode, sin violentar principios institucionales.

    La distribución del poder en un país como México es condición para acceder a una más amplia y nutrida vida pública. En las entidades federativas surgen y se desarrollan movimientos que reclaman mayor participación política, fiscal y financiera, en favor de los gobiernos locales, que reclaman el respeto a la autonomía de las entidades federativas y solicitan que los esquemas de la administración central sean revisados, para conseguir una más justa correlación de fuerzas y una mejor distribución de los beneficios.

    Para acceder a la transición política, México debe avanzar hacia un federalismo, que se traduzca en el ejercicio pleno de la soberanía estatal y de la libertad de los municipios; que fortalezca el ejercicio de las facultades de cada gobierno local y nutra la confianza de cada comunidad en sus autoridades; que se sustente en una distribución de recursos, responsabilidades, atribuciones y capacidad real de decisión.

    En la construcción de este nuevo federalismo, es necesario llevar a cabo una profunda redistribución de autoridad, responsabilidades y recursos hacia los gobiernos estatales y municipales.

    La centralización excluye a grupos, regiones, comunidades y gobiernos de las ventajas que trae consigo el desarrollo regional. Un federalismo fortalecido no puede resultar de la desaparición de la autoridad nacional, ni de la democracia; no significa aniquilar a una fuerza política para fortalecer a otras, porque ni la república significa debilitar a un poder para vigorizar a otros, ni el federalismo significa suprimir al gobierno federal.

    La descentralización del poder es condición para otorgar vigencia al federalismo en términos de equidad política y justicia distributiva, y evitar que las prácticas del centralismo obstruyan la factibilidad de una auténtica República federal, representativa y democrática.

    El federalismo sin la descentralización, es pura intención doctrinaria. La descentralización sin federalismo es solamente una declaración formal de propósitos.

    Los avances en materia de federalismo han sido a cuenta gotas, el ejemplo lo tenemos con el Fondo de Apoyo al Fortalecimiento de las Entidades Federativas, cuyo origen es el conocido como PAFEF, cuya asignación no prevista en la iniciativa del gobierno federal, e incorporada por la Cámara de Diputados en el proceso de aprobación del Presupuesto federal desde el año 2000, se destinó para apoyar las finanzas de los estados.

    Antes de 1995, la asignación de los recursos a los estados era totalmente discrecional, ya que de 1995 a 1998 existieron convenios con los estados orientados hacia el fortalecimiento de sus finanzas, liberación de deudas y compromisos de transparencia fiscal.

    Para el ejercicio fiscal del año 2000 la Cámara de Diputados incluyó dentro de la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en la que el Ejecutivo federal no lo consideró en su proyecto, una asignación por la cantidad de 6,870 millones de pesos en el Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, para el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF).

    Para 2003, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, nuevamente a iniciativa de la Cámara de Diputados, el PAFEF cambia su naturaleza, pasando de ser subsidio a transferencia, creándose un nuevo Ramo 39, denominado Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, con una asignación de 17 mil millones de pesos.

    Para el año de 2006, el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación asigna en el Ramo 39, Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, la cantidad de 22 mil 500 millones de pesos.

    Es a partir del presente año que el denominado PAFEF se convierte en un Fondo de Aportaciones para el Fortalecimientos de las Entidades Federativas, referenciando su asignación con el 1.4 por ciento de la recaudación federal participable, con una disminución de los recursos que se habían asignado en el ejercicio anterior, pero otorgando seguridad de su distribución a las entidades federativas.

    No obstante, el desarrollo del país se basa en los tres órdenes de gobierno, el fortalecimiento de las finanzas públicas no debe de ser excluyente de los municipios; es por ello que en esta propuesta de iniciativa consideramos que a los municipios se les debe de otorgar un 40 por ciento, así como el incremento del FAFEF a un 2 por ciento de la recaudación federal.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración del H. Pleno del Senado de la República la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto que reforma y adiciona el artículo 46 y reforma y adiciona las fracciones VII y IX del artículo 47de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme al siguiente:

    Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 46 y se reforman y adicionan las fracciones VII y IX del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 46. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente al 2 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley.

    Los montos de este fondo se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los estados y al Distrito Federal de manera ágil y directa, de acuerdo con el porcentaje que le corresponda a cada entidad federativa conforme a la distribución de dicho fondo en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Los municipios recibirán como mínimo el 40 por ciento de la aportación que le corresponda a los estados.

    Los estados, a su vez, distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los municipios, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

    I. a VI. ...

    VII. Para los sistemas de protección civil en los estados, el Distrito Federal y los municipios, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;

    VIII...

    IX. Para destinarlas a fondos constituidos por los Estados, el Distrito Federal y los municipios para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados; al pago de obras públicas de infraestructura que sean susceptibles de complementarse con inversión privada, en forma inmediata o futura, así como a estudios, proyectos, supervisión, liberación del derecho de vía, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas.

    Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las mismas y el desarrollo regional. Para este fin y con las mismas restricciones, las entidades federativas y los municipios podrán convenir entre ellos o con el gobierno federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores. Las entidades federativas deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe trimestral detallado sobre la aplicación de los recursos a más tardar 20 días naturales después de terminado el trimestre.

    Los municipios deberán presentar a los Estados un informe trimestral detallado sobre la aplicación de los recursos a más tardar 10 días naturales después de terminado el trimestre.

    Transitorio

    Único. El Presente decreto entrará en vigor el primero enero de 2008.

    Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a los 20 días del mes de febrero de 2007.--- Senador Ricardo Olivares Sánchez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



    LEY DE SANIDAD ANIMAL

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, el senador Felipe González González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una solicitud de excitativa con relación a la minuta con proyecto de Ley Federal de Sanidad Animal.

    La Presidencia dispuso remitir dicha solicitud a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 20 de febrero de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.--- Presente.

    El suscrito, Felipe González González, senador de la República de la LX Legislatura al Congreso de la Unión, solicita atentamente que en uso de la facultad que confiere al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores el inciso g) del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se turne la presente a la Cámara de Diputados, a fin de que, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 21, la fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excite a las Comisiones de Agricultura, y de Ganadería, de dicho cuerpo colegiado, a que presenten el dictamen relativo a la iniciativa con el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    Primera. El 26 de abril de 2006, el entonces Sen. Carlos Chaurand Arzate , en su carácter de Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, remitió a los secretarios de la honorable Cámara de Diputados el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Sanidad Animal, cuyo objetivo consiste en regular los establecimientos, productos y desarrollo de actividades encaminadas a la producción de alimentos de origen animal, así como la prestación de servicios veterinarios; los productos químicos y farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso en animales. Lo anterior, de acuerdo con lo publicado por la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 2088-1 de fecha martes 5 de septiembre de 2006.

    Segunda. Se considera de suma importancia la aprobación de la iniciativa aludida, ya que la legislación vigente, además de no ser lo suficientemente rígida en cuanto a sus sanciones, no contempla prohibición alguna respecto a la producción, transporte, almacenaje, comercialización, importación, suministro y utilización de substancias como el clembuterol, que pudiesen representar un riesgo para la salud humana.

    Tercera. Ahora bien, es el caso que en los últimos días, en el estado de Aguascalientes, más de 150 personas sufrieron intoxicación por haber consumido carne presuntamente contaminada con clembuterol. En virtud de lo anterior, el gobierno estatal emitió una alerta sanitaria: ``Estamos en una alerta sanitaria, esto significa que se debe estrechar y aumentar el rango de detención de todos los posibles casos, aceptó Ventura Vilchis, director del Instituto de Salud del estado''. (Diario Reforma, 14/02/2007).

    El clembuterol, pese a que su uso está prohibido por la NOM 061 (Sagarpa), es una sustancia anabolizante que es utilizada ilegalmente para el engorde de ganado. Múltiples estudios han concluido que el uso de fármacos betaagonistas como el clenbuterol, en la engorda de ganado vacuno, repercute de manera negativa en la salud humana en términos de provocar, al ser ingerida la carne, entre otras: resistencia a los antibióticos; alteraciones hormonales en adolescentes; excesiva estimulación cardiovascular que pudiese presentar adormecimiento de las manos, temblores musculares, nerviosismo, dolor de cabeza y dolores musculares e incluso la muerte. De hecho, los efectos sobre la salud humana han llevado a los países de la Unión Europea y los EUA a prohibir la utilización de clembuterol en la engorda de ganado.

    La sociedad aguascalentense, aterrada ante las intoxicaciones acaecidas, ha preferido dejar de consumir productos cárnicos. Si esta tendencia persiste, además de los problemas sanitarios, el mercado de la carne, se verá afectado económicamente, en los últimos días, las ventas se han reducido en 80 por ciento (El Sol del Centro, 15/02/2007).

    Al efecto, el diario El Hidrocálido es por demás elocuente: ``El impacto psicológico por la intoxicación masiva se refleja en un descenso considerable de ventas en tablajerías de todos los niveles cuyos empresarios han urgido a las autoridades a dejar claro cuanto antes la situación'' (15 de febrero 2007). El problema se ha extendido hasta Zacatecas, ya que en la población de Loreto, se reportaron 100 casos de personas intoxicadas.

    Aunado a todo lo anterior, la carne proveniente de animales engordados con substancias como el clembuterol genera un fraude al consumidor, ya que si bien es cierto que la apariencia de la carne es mejor, en realidad el consumidor está comprando un producto cargado de agua que simplemente no corresponde ni en peso, color y sabor con lo que asume que compra y paga.

    Cuarta. Por tanto, resulta urgente que las Comisiones de Agricultura, y de Ganadería de la honorable Cámara de Diputados dictaminen y, en su caso, aprueben la Ley Federal de Sanidad Animal a fin de que las autoridades correspondientes, tanto del orden federal como local, cuenten con mejores mecanismos jurídicos para prevenir y sancionar hechos como los acaecidos en Aguascalientes. Y por consiguiente, cumplir con el imperativo de que el estado garantice a la población la calidad e higiene de los productos alimenticios que consume.

    Señor Presidente, por lo antes expuesto el suscrito senador, de la manera más atenta, le solicito dé trámite a la siguiente:

    Excitativa

    Único. Se turne la presente a la Cámara de Diputados, a fin de que la mesa directiva de la colegisladora, excite a las Comisiones de Agricultura, y de Ganadería, a que presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa con el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Sanidad Animal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 16 de febrero de 2007.--- Senadores: Felipe González González, Amira Griselda Gómez Tueme, Adolfo Toledo Infanzón, Ángel Heladio Aguirre Rivero, Rubén Camarillo Ortega, Francisco Herrera León, Alfonso Elías Serrano, Fernando Eutimio Ortega Bernés, Carlos Jiménez Macías, Renán Cleominio Zoreda Novelo, Carlos Aceves del Olmo, José Eduardo Calzada Rovirosa, Francisco Labastida Ochoa, Fernando Baeza Meléndez (rúbricas).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.



    CODIGO CIVIL FEDERAL

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 267 y 323 Ter del Código Civil Federal.

    Atentamente

    México, DF, a 20 de febrero de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 267 Y 323 TER DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción XIX del artículo 267 y el segundo párrafo del artículo 323 ter; y se adicionan un segundo párrafo a la fracción XIX del artículo 267 y los párrafos segundo, tercero y cuarto en el artículo 323 ter, ambos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 267.-...

    I.a XVIII. ...

    XIX.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra un miembro de la familia, mediante maltrato físico ó psicoemocional. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323 ter de éste Código.

    Respecto de esta causal de divorcio, se establece como presunción legal, salvo prueba en contrario, ser ciertos los hechos narrados por el actor; así también, las limitaciones formales de la exposición de los hechos, y las limitaciones formales de la prueba que rigen en materia civil, no deben aplicarse en esta causal.

    XX. ...

    Artículo 323 ter.-...

    Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que se ejercen contra un miembro de la familia por otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente del lugar en que se lleve a cabo y que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten o hayan habitado en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato. La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación para alguna forma de maltrato.

    Se entiende por miembro de la familia: el cónyuge, concubino, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grados, al pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, al adoptante o adoptado.

    Para efectos de este artículo se considera maltrato físico: a todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otro.

    Se entiende por maltrato psicoemocional: a los actos u omisiones repetitivos cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, actitudes devaluatorias que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a alguna o todas las áreas que integran la estructura psíquica.

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.---México, DF, a 20 de febrero de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 20 de febrero de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Justicia.



    LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Esta Presidencia recibió de la diputada Sara Castellanos Cortés, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sara Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del PVEM

    Sara Isabel Castellanos Cortés , diputada a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto; 71, fracción II; 72; y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a esta soberanía la presente iniciativa de ley con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En el mundo globalizado y la moderna sociedad de consumo, la producción de los bienes y la oferta de servicios que satisfacen nuestras necesidades aumentan a ritmos acelerados. Sin embargo, muy pocas veces nos detenemos a reflexionar sobre los procesos productivos que los hacen posibles; mucho menos, analizamos la gran cantidad de recursos naturales que requieren dichos procesos y que en la mayoría de los casos son utilizados en forma insustentable.

    En el rubro de los servicios, en cuanto a la gestión gubernamental en nuestro país, el consumo indiscriminado y poco cuidadoso de agua, combustibles, energía, así como las compras masivas de materiales e insumos que llevan a cabo las diferentes oficinas de la administración pública tienen un impacto apreciable no sólo en los mercados, sino también en el ambiente.

    En este año por ejemplo, por el servicio de suministro de agua potable las dependencias del gobierno federal tienen programado pagar 1,847,264.39 (miles de pesos)1 Más allá del gasto, que no deja de ser considerable, lo realmente importante es la cantidad de líquido consumida. Si bien, de acuerdo con información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el país se consumen 72.2 mil millones de metros cúbicos de agua al año, resulta alarmante que la Comisión Nacional del Agua admita desconocer el volumen real que se utiliza en el país,2 sobre todo cuando advertimos que 104 de los 653 acuíferos se encuentran sobreexplotados y que el resto podría estar en la misma situación de mantenerse los niveles de consumo actual.

    A la luz de lo anterior, compartimos la preocupación de la autoridad ambiental respecto de que: ``el uso racional del agua subterránea es indispensable, ya que cada vez un número mayor de regiones dependerá de sus reservas almacenadas en el subsuelo como la principal --y quizá la única-- fuente de líquido.''3

    Los lineamientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, establecen que el uso consuntivo de agua es de 30 litros por persona al día. Sin embargo aún cuando existen casos exitosos, no podemos asegurar que éstos representen la realidad del país, pues por una parte no se aplica un programa generalizado de uso eficiente del agua; y por otra parte, la falta de mantenimiento a la infraestructura hidráulica ocasiona una merma de alrededor del 60% del líquido.

    Además de lo anteriormente señalado está el gran problema de la contaminación por las descargas de aguas residuales y la falta de tratamiento. La Comisión Nacional del Agua informa que el 19.6% de las estaciones de monitoreo en cuerpos de agua superficial ubicado en cada categoría de demanda bioquímica de oxígeno por región administrativa presenta algún grado de contaminación, mientras que para el caso de las estaciones de monitoreo en cuerpos de agua superficial ubicado en cada categoría de demanda química de oxígeno por región administrativa, el 31.4% presenta algún grado de contaminación.

    Si el agua es per se uno de los recursos naturales prioritarios para el país, entonces su uso sustentable y su reuso indudablemente aportarán grandes beneficios, además de ahorrar recursos económicos que bien se pueden destinar a otros programas igualmente importantes como el de llevar este vital líquido a los más de 10 millones de mexicanos que aún no cuentan con acceso al agua potable.

    Por otra parte, el sector energético desempeña un papel fundamental en el desarrollo del país ya que entre otras cosas genera electricidad, insumo de la mayor relevancia para la prestación de múltiples servicios e insumo para diferentes actividades económicas. Tan solo el gobierno federal consume aproximadamente el 30% de la energía eléctrica que se produce, y este año tiene programado pagar por el servicio 5,579,637.49 (miles de pesos)4

    No debe escapar a nuestra atención el hecho de que la generación de energía eléctrica contribuye con 101 millones 343 mil 80 gigagramos de bióxido de carbono y 1,200 gigagramos de metano. Estos gases son los principales causantes del cambio climático, por lo que resulta necesario reducir su emisión a fin de contribuir al esfuerzo global para mitigar sus efectos ambientales, económicos y sociales.

    Ya se han dado los primeros pasos. La Comisión Federal de Electricidad sustituyó el uso de combustóleo en las centrales eléctricas por gas natural. Esta medida evitó: ``la emisión de 413 mil toneladas de bióxido de carbono en el año 2000, y una reducción acumulada de 4.5 millones de toneladas de bióxido de carbono en el periodo 1991-2000.''5 Más aún, la autoridad competente ha proyectado que para el año 2010 se habrá evitado la emisión de 641 mil toneladas de este gas de efecto invernadero.

    Aunado a lo anterior, desde 1999 se implementa con carácter obligatorio el Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal. Este ha logrado: ``una reducción de 11% del índice de consumo de energía entre 1998 y 2001 y un ahorro acumulado de 110 gigawatts/hora entre 1999 y 2002.''6 Mas aún, los datos de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía Eléctrica, en el año 2003 este programa permitió el ahorro de 119 gigawatts/hora,lo que representó economías hasta por 71 millones de pesos.

    No obstante estas acciones, estamos convencidos de que aún se puede lograr un mayor ahorro en el consumo eléctrico y nosotros podemos contribuir significativamente a ello, además de incidir en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

    En el caso de los insumos materiales que más se consumen al interior de las dependencias y entidades de la administración pública se encuentra el papel. Este insumo está estrechamente relacionado con un recurso natural de vital importancia no sólo por los servicios ambientales que provee, sino también por el beneficio económico que aporta: el bosque.

    La creciente demanda es considerada como una de las principales causas de deforestación en el mundo, a la vez que propicia el establecimiento de plantaciones forestales para producir pulpa en reemplazo del bosque nativo. De hecho, el Worldwatch Institute, una de las agencias de estudio y difusión de temas ambientales de mayor prestigio, reconoce que la industria del papel es una de las que más contamina: ``la industria de la pulpa y el papel es la quinta industria consumidora de energía y la primera consumidora de agua por tonelada de producto.7

    De acuerdo con información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las 157 instituciones de la administración pública federal laboran 2 millones de personas que anualmente consumen 14 mil 600 toneladas de papel.8 Esto nos da una idea del nivel de consumo y de la necesidad de reorientar las adquisiciones hacia aquellos productos cuyo consumo ofrezca ventajas no sólo económicas sino también ambientales.

    La necesidad es aún más obvia si tomamos en consideración que el importe estimado de las compras gubernamentales en el año 2005 de papel y cartón, incluido el papel para libros, periódico, cartón y materiales para papel en grandes cantidades ascendió a 935 mil 250 millones de pesos.9

    El bosque aún es uno de los recursos naturales catalogados como de seguridad nacional, por lo que su uso sustentable y, en la medida de lo posible, el reuso de sus subproductos indudablemente aportarán grandes beneficios, además de ahorrar recursos económicos que se pueden destinar a otros programas importantes como la protección y conservación de las 154 áreas naturales protegidas del país.

    El derroche de recursos naturales y económicos en las actividades que se desarrollan al interior de las dependencias gubernamentales, como el que aquí se expone, fue motivo de preocupación al interior diversas organizaciones internacionales y propició el desarrollo del concepto de ``gobiernos verdes''. Este reconoce la necesidad de que los gobiernos adquieran la responsabilidad de desarrollar sus actividades diarias de forma tal que aseguren el uso sustentable de los recursos y materiales utilizados, particularmente el consumo de energía, agua e insumos de papelería; así como que reduzcan el impacto de sus actividades en el ambiente.

    En ese orden de ideas y siguiendo la inercia internacional, desde la administración del presidente Ernesto Zedillo, la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca desarrolló el esquema de los Sistemas de Manejo Ambiental, que a la fecha subsiste. Los Sistemas de Manejo Ambiental se definen como: ``el mecanismo a través del cual se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas y en la toma de decisiones de una organización, con el objetivo de mejorar su desempeño ambiental''.

    Más aún, el Programa Nacional de Medio Ambiente 2001-2006 reconoce que el tránsito del desarrollo sustentable debe ser una tarea compartida por todas las dependencias de la administración pública federal y una forma de hacerlo es a través del manejo sustentable de los insumos que utilizan las dependencias de la administración pública. Para ello se crearon los programas de: Ahorro de Energía, al que ya nos hemos referido; Uso Eficiente y Racional del Agua y de Consumo Responsable de Materiales de Oficina, que desde el año 2002 tiene carácter voluntario.

    Si bien es cierto que se han dado avances importantes en esta materia, los ejemplos de uso eficiente de agua y energía, así como el de consumo e incluso reuso de insumos de oficina ponen de manifiesto que aún hay muchas cosas que hacer, sobre todo si se toma en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que reza: ``La Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.''

    Así pues es claro e irrefutable que tenemos una responsabilidad muy concreta que contribuirá a crear mejores condiciones ambientales, además de permitir el ahorro de recursos económicos: adoptar los Sistemas de Manejo Ambiental.

    En ese sentido, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentamos una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Las adiciones del inciso h) al artículo 51 y del inciso e) al artículo 110 de la ley en comento tienen por objeto lograr la reducción de los costos financieros y ambientales; así como mejorar el desempeño ambiental del Congreso Mexicano mediante la optimización y uso sustentable los servicios e insumos que se requieren para el desarrollo de sus actividades.

    Uno de los objetivos que como país nos hemos planteado, no sólo en esta administración sino a futuro, es el de acceder a un desarrollo efectivamente sustentable, en el que los recursos e insumos que requerimos no se vean amenazados por prácticas de consumo irracional. En ese sentido, es necesario que contribuyamos desde nuestro ámbito de competencia a que esto sea una realidad y no un buen deseo o una frase trillada que se incorpora al discurso legislativo según convenga. Una forma de hacerlo es a través de la aplicación de los sistemas de manejo ambiental en nuestro ámbito de competencia y a lo largo del proceso de la actividad parlamentaria.

    En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a la consideración de este H. Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se adicionan un inciso h) al párrafo 1 del artículo 51; y un inciso d) al párrafo 1 del artículo 110, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se adicionan un inciso h) al párrafo 1 del artículo 51; y un inciso d) al párrafo 1 del artículo 110, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 51.

    1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

    a) a g) ...

    h) Servicios de gestión ambiental, que comprende los aspectos de: manejo apropiado de residuos, uso eficiente de agua y energía, consumo responsable de insumos y materiales de oficina, capacitación y formación ambiental; con objeto de reducir el impacto ambiental derivado de las actividades que se realizan en la Cámara de Diputados.

    2. ...

    Artículo 110.

    1. La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

    a) a c) ...

    d) Diseñar e implementar los servicios de gestión ambiental que comprendan los aspectos de: manejo apropiado de residuos, uso eficiente de agua y energía, consumo responsable de insumos y materiales de oficina, capacitación y formación ambiental; con objeto de reducir el impacto ambiental derivado de las actividades que se realizan en la Cámara de Senadores.

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Cfr. http://www.gob.mx/wb/egobierno/egob_Programa_Anual_ de_Adquisiciones_Arrendamiento

    2 Comisión Nacional del Agua. 2005. Estadísticas del Agua en México 2005. p. 37

    3 Semarnat. 2005. Informe de la situación del Medio Ambiente en México 2005. México, p. 309.

    4 Cfr. http://www.gob.mx/wb/egobierno/egob_Programa_Anual_ de_Adquisiciones_Arrendamiento

    5 Semarnat, INE. 2003. Avances de México en material de cambio climático 2001-2002. México, p, 37.

    6 Idem, p.48.

    7 Cf. www.worldwatchinstitute.org

    8 Información obtenida de: www.semarnat.gob.mx/sma/html/ faq_s.html

    9 No debe pasar inadvertido que se trata de un estimado, por lo que dicha cantidad puede ser mayor o menor a lo que presentan los Programas Anuales de Adquisiciones.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintidós días del mes de febrero de 2007.--- Diputada Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



    LEY GENERAL DE BIENESTAR ANIMAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió también iniciativa de Ley General de Bienestar Animal suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres : «Iniciativa de Ley General de Bienestar Animal, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

    Víctor Manuel Torres Herrera y Diego Cobo Terrazas diputados de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante de los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional y del Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de decreto, con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En nuestro país, existen diferentes tipos de problemas de bienestar animal que varían en sus causas, naturaleza y gravedad de acuerdo a la gran diversidad de especies domésticas y no domésticas, y al uso que se hace de ellas. En la mayoría de los casos, las causas de los problemas de bienestar animal se deben a la percepción errónea que la gente tiene acerca de que los animales no son capaces de sufrir, sentir dolor, y padecer estrés.

    Como resultado, es común que se desarrollen actitudes negativas hacia ellos, lo que finalmente se refleja en conductas de crueldad y negligencia. En otras situaciones, las conductas irresponsables de las personas hacia los animales no se deben a la negligencia o indiferencia, sino a la ignorancia o falta de información técnica sobre el impacto que el maltrato a los animales puede tener (i.e. ético, económico, confiabilidad en la experimentación, pérdida de la biodiversidad, problemas de salud pública). Además, la ausencia de legislación sobre el cuidado y trato a los animales, así como la falta de sanciones, hace que muchas personas actúen con indiferencia hacia muchos de estos problemas.

    En la presente exposición se describen los problemas de bienestar animal en México, clasificándolos en: 1) Problemas relacionados con el alojamiento y mantenimiento; 2) Problemas relacionados con el transporte y movilización; 3) Problemas relacionados con la eutanasia y matanza; 4) Problemas de Bienestar asociados a la comercialización de los animales; y, finalmente, 5). Problemas relacionados con el manejo que se hace de los animales.

    1. Problemas de bienestar relacionados con el mantenimiento y alojamiento de los animales:

    En nuestro país es todavía común que los animales no cuenten con el mantenimiento y alojamiento adecuado de acuerdo a sus necesidades biológicas. Dentro de los principales problemas de bienestar relacionados con el mantenimiento, cuidado y alojamiento están:

  • No proveer de alimento y agua en calidad y cantidad suficientes de acuerdo a lo requerido por las diferentes especies;

  • Negligencia e ignorancia por parte de los propietarios al tener instalaciones inadecuadas tales como mal diseño de pisos, paredes, techos, los cuales afectan gravemente la salud de los animales;

  • Negligencia e ignorancia por parte de los propietarios al no proveer a los animales de espacios mínimos requeridos por la especie;

  • Indiferencia y negligencia por parte de los propietarios al no contar con un calendario adecuado de inspección por parte de un Médico Veterinario;

  • Negligencia por parte de los propietarios al no contar con medidas de seguridad adecuadas que eviten que los animales escapen y pongan en peligro a los demás animales y a las personas;

  • Lastimar a los animales cuando estos requieren ser sujetados o atados ocasionándoles en muchas ocasiones heridas o estrangulamientos, y

  • Negligencia e ignorancia por parte de los propietarios al no separar a los animales dependiendo de su sexo, edad y condición.

  • Maltrato deliberado en todos los animales.

    2. Problemas de bienestar relacionados con el transporte y movilización de animales:

    En México, a pesar de que existe una norma oficial sobre transporte y movilización de los animales, los problemas de bienestar relacionados con estas prácticas son de los más graves, ya que en la mayoría de las veces éstas prácticas de manejo pueden provocar estrés, lesiones, enfermedades e incluso la muerte, además del impacto negativo sobre la calidad de la carne y mermas en el caso de animales de producción. Algunos de estos problemas son:

  • Transportar animales hacinados, apilados y amarrados en vehículos inadecuados sin protección lateral. En muchas ocasiones los animales son amarrados y colgados de los miembros anteriores o posteriores. Estas prácticas resultan en dolor y sufrimiento;

  • Arrastrar a los animales desde algún vehículo;

  • Mezclar animales de diferentes edades o etapas fisiológicas, incluyendo madres con neonatos y animales adultos, hembras gestantes con machos y hembras adultos, lo que puede provocar estrés, abortos, peleas, lesiones y mermas en la producción;

  • Transportar animales muertos, eviscerados o heridos con otros animales en el mismo vehículo, lo que ocasiona estrés intenso en los animales transportados;

  • Transportar animales de diferentes especies en un mismo vehículo, lo que compromete seriamente el bienestar de aquellos animales de especies más indefensas;

  • Transportar animales en costales, cajas o en cajuelas de los automóviles;

  • Arrear a los animales mediante la utilización de golpes, instrumentos punzo cortantes, instrumentos ardientes, agua hirviendo, así como asirlos de las partes sensibles del cuerpo como la cabeza, ojos, cuernos, rabo o lana;

  • Realizar el embarque y desembarque de los animales colgándolos de los cuernos, las extremidades o cualquier parte del cuerpo, así como sin utilizar rampas y montacargas adecuados, lo que puede provocar lesiones en los animales; y

  • Privar a los animales de agua y alimento en trayectos largos, lo cual afecta de manera importante su salud.

    3. Problemas de bienestar relacionados con la eutanasia o matanza de animales:

    En México de 60% a 80% del total de la matanza de los animales de abasto se realiza en rastros municipales (Figura 1), donde generalmente el manejo previo y la matanza se realizan en condiciones donde no se garantiza ni la sanidad ni los requerimientos mínimos de bienestar, a pesar de que existe una norma oficial mexicana sobre la materia (NOM-033-ZOO-1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1995). Este mal manejo implica un alto porcentaje de decomisos derivada de traumatismos, aproximadamente del 10%, así como pérdidas por la disminución de vida de anaquel de la carne por varios millones de pesos.

    Fig. 1. Porcentaje de bovinos y cerdos sacrificados en rastros municipales y Tipo Inspección Federal en México.

    Asimismo, en el caso de los animales de abasto, es común que la matanza se realice sin previa insensibilización mediante degüelle, introduciendo a los animales en agua hirviendo, así como desollando a los animales vivos.

    Por otra parte, en el caso de animales de compañía, es común que la matanza de perros y gatos se realice inadecuadamente utilizando venenos, electrocución mal aplicada o mediante golpes.

    4. Problemas de bienestar asociados a la comercialización de los animales:

    Por lo general, los establecimientos en donde se comercializan animales no cuentan con las medidas de seguridad necesarias, ni la atención por parte de un Médico Veterinario.

    Asimismo, una práctica cotidiana que se refleja en serios problemas de bienestar animal es la venta de animales en mercados ambulantes o en la vía pública, ya que no se controlan las necesidades básicas de alimentación, cuidado y alojamiento, lo que provoca estrés, así como la transmisión de enfermedades infecciosas por falta de higiene. Por lo mismo, muchos animales en estas condiciones mueren por deshidratación, exceso de calor o frío, o por enfermedades.

    Otra práctica frecuente en la comercialización de animales es la modificación de su aspecto físico con pintura y otras sustancias para engañar al comprador. Estas prácticas pueden provocar enfermedades o la muerte del animal por intoxicación.

    5. Problemas de bienestar relacionados con el manejo de animales domésticos y silvestres:

    Además de los problemas de bienestar animal ya expuestos, existen otros que se relacionan con el manejo que se hace de los animales según el aprovechamiento o uso que se hace de ellos. Tal es el caso de:

    a). Animales de producción:

    Además de los problemas de bienestar en animales de producción relacionados con lo que se ha descrito anteriormente (mantenimiento, transporte, sacrificio), algunas prácticas específicas de manejo en estas especies hacen que sean vulnerables a otros tipos de problemas. Por ejemplo, en nuestro país es muy común que se practiquen mutilaciones sin importar la edad de los animales y sin protocolos veterinarios o la supervisión de un Médico Veterinario. Otra práctica común en especies productivas es utilizar técnicas de identificación mal ejecutadas que pueden comprometer el bienestar de los animales a largo plazo.

    b). Animales de trabajo, incluyendo los de carga, monta y tiro, así como los de terapia y asistencia, guardia y protección:

    Una práctica común es la utilización de animales enfermos o heridos, hembras gestantes a término, o individuos muy jóvenes para carga y tiro, o bien que se utilicen por períodos prolongados sin proporcionarles descanso, alimento o agua. De igual manera, es común que los propietarios coloquen cargas demasiado pesadas y mal distribuidas lo que ocasiona heridas e incluso la muerte.

    En muchas ocasiones el entrenamiento de animales para terapia, asistencia, guardia y protección se lleva a cabo por entrenadores no certificados, sin formación y sin experiencia, mediante castigos y lastimando seriamente a los animales. Además, en ocasiones estos entrenamientos se realizan en parques, vías públicas, así como áreas comunes de unidades habitacionales, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y de otros animales.

    Un problemas relacionado con animales adiestrados para asistencia, es el relativo a que en muchos establecimientos o comercios no se permite la entrada a los animales que asisten a personas con alguna discapacidad. Aunque no es una práctica que necesariamente compromete el bienestar del animal, limita inaceptablemente a las personas con discapacidad.

    En muchas ocasiones se llega a vender, donar o inclusive abandonar animales que fueron entrenados para guardia y protección, lo que representa un peligro tanto para el ser humano como para otros animales.

    c). Animales usados para la enseñanza y experimentación:

    A pesar de que la investigación y enseñanza con animales en nuestro país es de gran relevancia y de que existen una norma oficial mexicana en la materia, a la fecha diversas instituciones que realizan investigación y enseñanza no cuentan con comités de Bioética y de Bienestar Animal que puedan aprobar los protocolos y supervisar cada una de las investigaciones, lo que puede dar como resultado investigaciones poco confiables y prácticas inaceptables que comprometen el bienestar y la salud de los animales usados.

    Asimismo, muchos protocolos de investigación hacen caso omiso de los principios de la reducción, reemplazo y refinamiento en la investigación con animales de laboratorio. Es decir, que se usan más animales de los necesarios (reducción), que no se usan técnicas alternativas disponibles (técnicas in vitro) para no tener que trabajar con el animal (reemplazo), o bien que el diseño experimental no busca la mejor técnica posible para evitar sufrimiento (refinamiento). Cabe mencionar además que algunas técnicas de aislamiento permanente, inmovilización prolongada, pruebas de privación de agua, alimento o luz, en muchas ocasiones no se justifican.

    Por otro lado, los protocolos de investigación que requieren intervenciones quirúrgicas muchas veces contemplan la utilización y de más animales de los necesarios y la práctica de más cirugías de las necesarias, o bien se realiza más de una cirugía en un animal sin que se haya recuperado de la anterior. Esto sin considerar que muchas veces no se siguen protocolos de anestesia y de asepsia indispensables para que el animal no sufra.

    Por otra parte, en algunos casos es posible la utilización de animales ferales y silvestres en protocolos de investigación capturados ilegalmente, lo que puede poner en peligro tanto la confiabilidad de los resultados de la investigación como sus poblaciones en el caso de animales silvestres.

    d). Animales usados para el entretenimiento, incluyendo aquellos usados para espectáculos y exhibición:

    En nuestro país es común la utilización de animales enfermos, lesionados, gestantes o en algunos casos con patologías de comportamiento crónicas en espectáculos, poniendo en riesgo la seguridad tanto de animales como del público presente.

    Asimismo, en México se siguen realizando peleas con perros, que terminan por lo general con la muerte de los animales o con lesiones graves.

    Cabe mencionar además, que cada día son más frecuentes los espectáculos itinerantes con mamíferos marinos, que por su naturaleza no pueden proporcionarle al animal condiciones mínimas de bienestar y, en algunos casos, representan un riesgo a la salud pública.

    Por lo que respecta a los animales en exhibición, es común que las instalaciones donde se encuentran no cuenten con las medidas de seguridad necesarias, poniendo en riesgo la vida de otros animales y del ser humano.

    e). Animales de compañía:

    En nuestro país es muy común que las personas realicen la crianza de perros y gatos en casas habitación, sin instalaciones apropiadas y sin las condiciones mínimas de seguridad e higiene, que a los perros se les mantenga en jaulas por períodos prolongados o se dejen atados permanentemente con alambres, cadenas o mecate.

    En México es común el abandono de perros y gatos en vías y áreas públicas. Esta es una práctica inaceptable por muchas razones. Por un lado compromete el bienestar del animal abandonado ya que éstos mueren por lo general atropellados, envenenados, balaceados o por enfermedades. Por otro lado, contribuye a los problemas de salud pública en el país, ya que estos animales pueden ser vectores de muchas enfermedades transmisibles al humano, además de que la tasa de lesiones provocadas por mordeduras de perro aumenta. Asimismo, el abandono de perros y gatos es un problema ambiental y de conservación ya que estas especies en estado de abandono representan una de las principales razones de depredación y extinción de especies silvestres en México.

    Argumentos a favor de una Ley de Bienestar Animal

    No obstante que el H. Congreso de la Unión ha legislado en la materia, estableciendo disposiciones aisladas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal, éstas son insuficientes para atender los problemas de bienestar animal que se presentan en el país, los cuales no sólo afectan el bienestar de animales sino también de seres humanos, ya que pueden originar problemas de salud pública.

    En dichas circunstancias, se hace necesaria la aprobación de un marco normativo que dé cauce a la obligación de la Nación de regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de cuidar de su conservación y lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, establecida por el Artículo 27 Constitucional. Cabe señalar que la iniciativa de ``Ley General de Bienestar Animal'' en ningún momento le otorga ``derechos'' a los animales, sino que reconoce que los animales forman parte de los recursos naturales renovables y son sujetos de propiedad, limitándose a la promoción de su buen uso y aprovechamiento racional en favor de la sociedad.

    Para el logro de los objetivos establecidos en el Artículo 27 Constitucional es importante que el país cuente con una legislación que complemente los aspectos no atendidos por la legislación sanitaria y ambiental vigente, que apoye a la industria pecuaria y a la producción de alimentos inocuos, que sirva para que la investigación biomédica se realice en un marco de certidumbre, que contribuya a la conservación de la fauna silvestre y que promueva una cultura de respeto a la vida y la naturaleza.

    En ese sentido, la iniciativa de ley propuesta desempeña dicho cometido, puesto que sus disposiciones cumplen con esa responsabilidad, abarcando la totalidad de los ámbitos de interacción ser humano-animal.

    En efecto, la presente iniciativa establece disposiciones relativas al bienestar de los animales de producción, de trabajo, utilizados en espectáculos, que se encuentran en exhibición, utilizados en la enseñanza e investigación, los de compañía, así como disposiciones relativas a su alojamiento, comercialización, transporte y movilización, matanza y eutanasia.

    Actualmente, el incipiente marco normativo que existe en algunas Entidades Federativas, en la mayoría de los casos se limita a establecer normas de protección de animales de compañía, lo que deja sin regular un gran ámbito de las relaciones humano-animal.

    A diferencia de dicha leyes, la iniciativa de Ley que se propone a esta Honorable Asamblea, se orienta por el concepto de ``Bienestar Animal'', el cual se basa en las necesidades biológicas de los animales, lo que lo hace objetivo y cuantificable y facilita su aplicación.

    Por ello, esta iniciativa de Ley, en tanto que es General, no sólo cubrirá las lagunas existentes, sino que dará un marco de referencia a las legislaturas de los Estados para emitir leyes, en el ámbito de su competencia, que sean congruentes, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XVI y en el inciso G de la fracción XXIX del artículo 73 Constitucional.

    Asimismo, la aprobación de una Ley de Bienestar Animal es necesaria para dotar a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno de un marco jurídico eficaz que les permita ejercer facultades de verificación y, en última instancia, de sancionar aquellas conductas que afectan el bienestar de los animales y que en algunos casos llegan a la crueldad y el maltrato, a lo que hasta ahora se han visto impedidas, en detrimento, en muchos casos, del bienestar y salud de la población.

    Cabe mencionar que la iniciativa de Ley no sólo toma en cuenta, sino que se une a la tendencia mundial de emitir leyes de bienestar animal. Hoy día, prácticamente todos los países desarrollados cuentan con un marco jurídico en esta materia y cada día establecen niveles más altos de bienestar y regulaciones más estrictas, pretendiendo llegar a constituir barreras comerciales no arancelarias a la importación de productos de origen animal que no fueron criados y manejados en condiciones de bienestar. Tal es el caso de la Unión Europea, que ha promovido al interior de la Organización Mundial de Comercio, de la que nuestro país es miembro, que se considerara el nivel de bienestar de los animales desde el nacimiento como una posible barrera sanitaria. Asimismo la Organización Mundial de Sanidad Animal, de la que también es parte nuestro país, ha recomendado a sus países miembros elaborar un marco jurídico en la materia.

    En esas condiciones, México no se puede abstraer del resto del mundo permitiendo que el maltrato, la crueldad y el sufrimiento de los animales sean la norma y no la excepción. Al contrario, el Estado Mexicano debe procurar que en todas las relaciones ser humano-animal, exista un marco de responsabilidad y respeto que coadyuvan a nuestra existencia.

    Además de lo anterior, existen las siguientes razones fundamentales para abordar la problemática de la legislación sobre el bienestar de los animales en nuestro país:

    1. Apoyo a la Industria Pecuaria y a la Producción de Alimentos Inocuos:

    Los alimentos de origen animal son de valor estratégico en el desarrollo nacional ya que son indispensables para cubrir los requerimientos nutricionales de la población, principalmente de niños, adolescentes y ancianos.

    La producción de alimentos de origen animal es una actividad a largo plazo y de alto riesgo derivado de plagas, enfermedades, siniestros y condiciones de volatilidad del mercado. Por ello, es inadmisible que el esfuerzo y riesgo que representa la cría y explotación animal, se desperdicie por errores y negligencia en la fase final del transporte y matanza.

    La producción de alimentos de origen animal, en condiciones que no toman en cuenta los requerimientos de bienestar del animal, le originan a la industria pecuaria importantes pérdidas ocasionadas, entre otras razones, por:

  • Alta incidencia de enfermedades derivadas de estados de estrés.

  • Mortalidad y pérdida de peso durante el transporte (véase Figura 2).

  • Decomisos en los rastros por traumatismos.

  • Reducción de vida en el anaquel de la carne.

  • Incremento en los gastos por la implementación de Programas de Medicina Preventiva.

    Fig. 2. Pérdida de peso en bovinos en relación a la distancia recorrida durante su transporte.

    En razón de lo anterior, la ``Ley General de Bienestar Animal'' complementará la legislación sanitaria con medidas de bienestar animal que redundan en mejoras cuantitativas y cualitativas del abasto de alimentos, ya que se establecerá la base legal para la corrección de los casos anacrónicos e injustificables en las prácticas de manejo de animales en la industria pecuaria, que ocasionan mortalidad, pérdida de peso y decomiso, contribuyendo a una explotación agropecuaria sustentable.

    Al respecto, es importante señalar que las disposiciones de la iniciativa de ``Ley General de Bienestar Animal'' toman en cuenta las necesidades de la industria agropecuaria y están basadas en la mejor información técnica disponible, por lo que los rastros tipo inspección federal, los rastros municipales bien instalados, los transportes y las unidades de producción profesionales están en la posibilidad de cumplir con sus disposiciones sin necesidad de inversiones adicionales.

    Asimismo, la Ley General de Bienestar Animal establecerá las reglas para la producción de alimentos bajo criterios de inocuidad alimentaria dentro de sistemas productivos sustentables.

    2. Apoyo a la Investigación Biomédica de Calidad:

    Todo tipo de investigación hecha con animales que sufren de problemas de bienestar relacionados con la manera en que se manejan son factores que pueden sesgar los resultados de la investigación realizada con esos animales. Debido a lo anterior, los experimentos hechos con animales con problemas de bienestar tienen menor confiabilidad, calidad, reproducibilidad y validez científica, en comparación con experimentos realizados con animales que no sufren de problemas de comportamiento y estrés crónico.

    La iniciativa de ``Ley General de Bienestar Animal'' al incorporar los principios de reducción, reemplazo y refinamiento en la investigación con animales, establece disposiciones relativas al buen manejo de los animales utilizados en la enseñanza e experimentación, por lo que contribuirá al desarrollo de las ciencias biomédicas.

    3. Argumentos de Orden Económico:

    A medida que nuestra legislación en materia de bienestar animal muestre rezagos con relación a la de nuestros principales socios comerciales, el nivel de bienestar de los animales domésticos podría ser utilizado como una barrera comercial no arancelaria. Como se mencionó en párrafos anteriores, la Unión Europea ha promovido al interior de la Organización Mundial de Comercio que se considerara el nivel de bienestar de los animales desde el nacimiento como una posible barrera sanitaria. Asimismo en el caso de animales de producción, niveles óptimos de bienestar animal permiten incrementar la productividad en las unidades pecuarias, y elevan la calidad sanitaria y organoléptica de sus productos.

    4. Conservación:

    México es uno de los países megadiversos del planeta, sin embargo una gran cantidad de especies silvestres se encuentran amenazadas o en peligro de extinción. Como resultado de lo anterior las instituciones y responsables de las colecciones zoológicas están cada vez mas preocupados por mantener el bienestar de los animales que se encuentran en cautiverio. La promoción de un mayor nivel de bienestar en estas especies se refleja en mejor salud, éxito reproductivo y longevidad, que permitirían lograr el mantenimiento de poblaciones viables en cautiverio y, a la larga, apoyar a la conservación de las poblaciones en vida libre y el mantenimiento de la diversidad faunística mexicana.

    Asimismo, la regulación del destino de los ejemplares asegurados por las autoridades ambientales durante los decomisos de fauna silvestre, es fundamental para la supervivencia de dichos ejemplares. Al respecto la iniciativa de Ley General de Bienestar Animal, establece las normas necesarias para una disposición y cuidado adecuados de la fauna decomisada.

    5. Argumento Ético:

    Este argumento se basa en el valor intrínseco de los animales, reforzado por el hecho de que éstos son seres capaces de sufrir. Asimismo, los animales no sólo tienen la capacidad de responder al ambiente, sino que han evolucionado de manera que les permite tener la capacidad de percibir su condición. El ser humano al utilizar y aprovechar los animales para la satisfacción de sus necesidades básicas, tiene la responsabilidad moral de proveerles las condiciones mínimas necesarias para minimizar el sufrimiento de éstos.

    En razón de todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la expedición de la Ley General de Bienestar Animal propuesta, con fundamento en los artículos 4º párrafo quinto, 27 párrafos tercero y noveno fracción XX, y 73 fracciones XVI, XXIX-G y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Contenido y estructura de la propuesta de Ley General de Bienestar Animal

    Hasta el momento, la normatividad mexicana relacionada con el uso y trato de los animales no incluye el concepto de bienestar animal, y en general las leyes y normas vigentes están más orientadas por el concepto de protección o trato humanitario. El bienestar animal es un concepto más amplio, que puede ser evaluado objetivamente y que se apoya en evidencia científica. Este concepto incluye, pero no se limita a las consideraciones sobre protección animal o trato humanitario de los animales.

    Por todo lo anterior, esta iniciativa de Ley trasciende al mero proteccionismo y se orienta por el concepto de bienestar animal, ampliamente usado por la comunidad científica nacional e internacional al momento de la aplicación de la normatividad. La presente ley pone énfasis en los conocimientos fundados en la ciencia, establece un marco de actuación claro entre los distintos órdenes de Gobierno, y garantiza el nivel óptimo de bienestar de los animales sujetos al dominio, control y manejo del ser humano.

    La estructura de esta Ley presenta los principios de la política del bienestar animal en el Título Primero y establece el marco de concurrencia de las distintas autoridades de los tres niveles de gobierno.

    En el Título Segundo se regulan aspectos generales de mantenimiento, cuidado y alojamiento de todos los grupos de animales, incluyendo las normas relativas a los establecimientos, lugares e instalaciones destinados al mantenimiento y cuidado temporal de los animales, disposiciones relativas a los criaderos, centros de decomiso y centros de rescate y rehabilitación de los animales silvestres, así como disposiciones relativas a los animales asegurados.

    En dicho Título se establecen disposiciones relativas al bienestar de los animales considerando sus necesidades fisiológicas, de comportamiento y de salud para su adecuado mantenimiento, cuidado y alojamiento, incluyendo él:

  • Proveer de agua y alimento en cantidad y calidad adecuadas;

  • Proveer de alojamiento adecuado; y

  • Prevenir y tratar las enfermedades.

    En el Título Tercero se establecen disposiciones en materia de bienestar aplicables al transporte y movilización de animales, incluyendo normas para evitar el maltrato en el manejo durante el mismo y pone énfasis en prohibiciones para transportar animales en formas inadecuadas que provocan sufrimiento y que, como se mencionó anteriormente, son causa de pérdidas económicas importantes en la industria agropecuaria.

    El título incluye disposiciones relativas al transporte terrestre, aéreo y marítimo, buscando en todo momento garantizar el bienestar de los animales transportados, poniendo énfasis en las características propias del animal, en el diseño de vehículos e instalaciones de embarque y desembarque, y en el uso de rampas y equipo adecuado.

    En el Título Cuarto se establecen disposiciones en materia de bienestar aplicables a la comercialización de animales. En este título se incluyen regulaciones que complementan la legislación vigente en esta materia y se hace énfasis en aspectos que garantizan en todo momento el bienestar de los animales en lugares donde se realice la compraventa, asegurando además la integridad de las personas y de los animales que ahí se encuentran.

    Otro punto importante a señalar es que en la presente Ley se obliga a que el personal responsable del cuidado y mantenimiento de los animales en tiendas y comercios deberá estar suficientemente capacitado para reconocer cuando se presenten problemas de salud. Lo anterior es importante para garantizar el bienestar de los animales en venta.

    En el Título Quinto se establecen regulaciones sobre las prácticas de manejo específicas en relación al aprovechamiento de animales domésticos y silvestres incluyendo:

  • Animales de producción;

  • Animales de trabajo, incluyendo los de carga, monta y tiro, así como los de terapia y asistencia;

  • Animales usados para la enseñanza e investigación;

  • Animales de compañía;

  • Animales usados para el entretenimiento, incluyendo aquellos usados para espectáculos, exhibición y turismo;

    Además de que en el Título Segundo de la Ley se regulan aspectos generales de mantenimiento, cuidado y alojamiento de todos los grupos de animales (incluyendo los de abasto), en el Capítulo I del Título Quinto se establecen normas específicas al manejo de Animales de Producción que determinan quienes, cuando y bajo qué circunstancias se pueden llevar a cabo mutilaciones en especies productivas. Cabe señalar que los problemas de bienestar que se regulan en animales de producción a lo largo de todo el documento, permitirán mantener los costos de producción actuales y se reflejarán en mejor calidad del producto.

    En el caso de los Animales de Trabajo, se incluyen animales para carga, monta y tiro, así como aquellos que son adiestrados para realizar labores de terapia y asistencia, guardia y protección, detección de drogas o explosivos y búsqueda y rescate. Este aspecto es novedoso, ya que en la normatividad actual sólo se incluye a los primeros como animales de trabajo. En todos los casos se regulan aspectos como:

  • La frecuencia de uso;

  • El manejo por entrenadores capacitados y en lugares específicos de entrenamiento;

  • La promoción del uso de refuerzos positivos para el entrenamiento, y

  • El acceso de las personas con discapacidad a lugares públicos con perros de asistencia.

    En el caso específico de animales para carga, monta y tiro, se establece que dichas actividades se realicen en condiciones adecuadas.

    Asimismo, prohíbe aspectos del uso de estos animales que pudieran comprometer su bienestar y que garantizan la seguridad del ser humano, tales como:

  • El uso de fármacos en entrenamiento;

  • La privación de agua y alimento;

  • El uso de animales como señuelos en entrenamiento de animales de guardia y protección;

  • El uso de hembras en el último tercio de gestación;

  • El uso de animales enfermos o lesionados;

  • El uso de perros de guardia y protección en planteles escolares, y

  • La venta o donación de animales de guardia y protección una vez terminada su vida útil.

    En el Capítulo III del Título Quinto se establecen regulaciones sobre el uso de animales en la enseñanza e investigación. Los 20 artículos del capítulo son coherentes con la normatividad vigente y promueven en todo momento niveles adecuados de bienestar a través del uso justificado de los animales, que tengan una aportación novedosa, que no exista un método alterno y que el número de ejemplares y técnicas sean los adecuados. Este tipo de regulaciones se apegan a la política internacional de reemplazo, reducción y refinamiento cuando se usan animales para estos fines. Algunos aspectos que resaltan son:

  • Prohíbe el uso de animales silvestres capturados en su hábitat si existen animales criados en cautiverio;

  • Establece lineamientos en la enseñanza de acuerdo a:

    - Programas de estudio;

    - Al nivel de educación.

  • Establece el establecimiento de Comités de Bioética y de Bienestar Animal.

  • Promueve la celebración de convenios con la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación.

  • Establece las condiciones y requisitos para la utilización de animales en proyectos de investigación.

    En el Capítulo IV del Título Quinto se establecen disposiciones relativas a las prácticas específicas de manejo en Animales de Compañía, tales como:

  • Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerán en las normas oficiales mexicanas las especies silvestres que no podrán ser mantenidas como animales de compañía.

  • La promoción de la tenencia responsable de animales de compañía.

    En el Capítulo V del Título Quinto se establecen disposiciones relativas a las prácticas específicas de manejo aplicables a los animales para entretenimiento, incluyendo los utilizados en espectáculos, los que se encuentran en exhibición y los expuestos al Turismo.

    En el caso de animales para espectáculos resaltan las regulaciones sobre:

  • El cuidado de las condiciones del área de trabajo; y

  • La presencia de un Médico Veterinario antes y durante la realización del espectáculo.

    Asimismo se prohíbe:

  • El uso de animales enfermos, lesionados o gestantes;

  • Las peleas con perros;

  • La aplicación de fármacos estimulantes e inhibidores de dolor a los animales;

  • Forzar a los animales a que realicen actos contrarios a sus capacidades físicas y que comprometan su bienestar; y

  • La realización de espectáculos itinerantes con mamíferos marinos.

    En el caso de animales en exhibición, es de resaltar el que se promueve la función educativa y de conservación de estos sitios y no solo de exhibición. En esta sección se garantiza en todo momento la seguridad del público y del animal.

    En el Título Sexto se regulan las formas de matanza y eutanasia de animales. Constantemente se hace referencia a que estas prácticas deben realizarse de acuerdo a lo establecido en las normas oficiales vigentes. En el Capítulo I de este Título se incluyen disposiciones generales que regulan estas prácticas en todos los grupos de animales. Posteriormente en los Capítulos II y III se regula la matanza de animales de abasto y la eutanasia de animales de compañía respectivamente. En el primer caso se incluyen artículos que regulan las prácticas de manejo de animales en los rastros, desde su llegada hasta el tipo de instalaciones (rampas, mangas de manejo, pasillos), su sujeción, las formas de insensibilización y la matanza.

    En todo momento se promueve el buen trato y la adecuada insensibilización y matanza para que se evite lo más que se pueda el sufrimiento del animal y para mantener un adecuado control sanitario, lo que se complementa con la Ley Federal de Sanidad Animal.

    Asimismo, en el Capítulo III se especifica en qué casos se puede aplicar la eutanasia de animales de compañía, se establecen los criterios y métodos para realizar la eutanasia, se determina el nivel de capacitación que debe tener el personal que realiza tales actividades y se regula la operación de los centros de control canino y las asociaciones civiles que aplican la eutanasia.

    En el Título Séptimo de la Ley, se establecen los incentivos para los productores y criadores de animales domésticos y silvestres que cumplen con su obligación de proveer niveles óptimos de bienestar a sus animales, mediante el establecimiento de un sistema de certificación y la instauración del Premio Nacional de Bienestar Animal.

    En el Título Octavo se establece la obligación de las dependencias del Ejecutivo Federal de fomentar la participación ciudadana y se establecen los mecanismos para dar cauce a dicha participación.

    En el Título Noveno se establecen disposiciones relativas a las facultades de las autoridades administrativas de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, incluyendo todo lo relativo a los procedimientos administrativos, las medidas de seguridad, las sanciones e infracciones administrativas, el recurso de revisión y la denuncia popular.

    Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados, respetuosamente sometemos a la consideración de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal.

    Artículo Único. Se expide la Ley General de Bienestar Animal para quedar como sigue:

    LEY GENERAL DE BIENESTAR ANIMAL

    TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I NORMAS PRELIMINARES

    Artículo 1o. La presente Ley es Reglamentaria de los párrafos tercero y noveno fracción XX del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, sus disposiciones son de orden público e interés social y, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones XVI y XXIX-G del artículo 73 de la propia Constitución, tiene por objeto establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del bienestar de los animales como elementos naturales susceptibles de apropiación sujetos al dominio, posesión, control, cuidado, uso y aprovechamiento del ser humano, sujetándolos a un régimen de bienestar para asegurar y promover la salud pública y la sanidad animal, así como establecer las bases para:

    I. Garantizar el bienestar de los animales sujetos al dominio, posesión, control, cuidado uso y aprovechamiento por el ser humano;

    II. Fomentar la participación de los sectores público y privado en la promoción de una cultura de respeto por todos los animales y su bienestar;

    III. Incentivar el conocimiento y la realización de prácticas que garanticen el bienestar de los animales; y

    IV. Promover el reconocimiento de la importancia social, ética, ecológica y económica que representa la procuración de niveles adecuados de bienestar en los animales.

    Artículo 2. En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre.

    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Albergue, refugio y asilo: Lugares o instalaciones de alojamiento temporal o definitivo de animales;

    II. Alojamiento temporal: Lugares de mantenimiento provisional;

    III. Anestesia: Estado de insensibilidad local o general provocada por la aplicación de fármacos;

    IV. Animal: Ser vivo pluricelular con sistema nervioso desarrollado que siente y se mueve voluntariamente o por instinto;

    V. Animal abandonado: Los animales que deambulen libremente por la vía pública y que queden sin cuidado o protección;

    VI. Animal adiestrado: Animal al que se le ha sometido a un programa de entrenamiento para manipular su comportamiento con el objetivo de realizar actividades de trabajo, deportivas, de terapia y asistencia, guardia y protección, detección de drogas o explosivos, acciones de búsqueda y rescate o de entretenimiento;

    VII. Animal de compañía: Cualquier animal ya sea doméstico o silvestre, que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales;

    VIII. Animal de producción: Todo animal sujeto al aprovechamiento del ser humano destinado a la obtención de un producto o subproducto, ya sea comercialmente o para el autoconsumo;

    IX. Animal doméstico: Especie cuya reproducción y crianza se ha llevado a cabo bajo el control del ser humano por muchas generaciones, y que ha sufrido cambios en su ciclo de vida, fisiología y comportamiento;

    X. Animal feral: Los animales domésticos que al quedar fuera de control del ser humano se tornan silvestres ya sea en áreas urbanas o rurales;

    XI. Animal para espectáculos: Los animales domésticos o silvestres que son utilizados para o en un espectáculo público o privado;

    XII. Animal silvestre: Animal que subsiste sujeto a los procesos de evolución natural y que se desarrolla libremente en su hábitat o se encuentra en cautiverio bajo el dominio, posesión, cuidado o control directo del ser humano;

    XIII. Bienestar Animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano;

    XIV. Cajón de matanza: Espacio, donde se inmovilizan individualmente los animales de abasto para su insensibilizacion antes de causarles la muerte;

    XV. Centros de control animal: Instalaciones públicas, incluyendo a los centros de control canino y antirrábicos, a los que son remitidos los animales abandonados, capturados en la vía pública, entregados de manera voluntaria por su propietario o remitidos por una autoridad administrativa o jurisdiccional, en los que se les dará muerte cuando no sean reclamados por sus propietarios en un tiempo preestablecido;

    XVI. Dolor: Experiencia sensorial física o mental ocasionada por lesiones o daños que desencadenan una respuesta del animal de evasión, estrés o sufrimiento;

    XVII. Enriquecimiento ambiental o del comportamiento: Manipulación del entorno físico o social con el fin de estimular comportamientos típicos de la especie o evitar estados de estrés crónico.

    XVIII. Especie: Unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que presentan características similares y que normalmente se reproducen entre sí;

    XIX. Estabular: Alojar animales de producción o trabajo en locales cubiertos para su descanso, protección y alimentación;

    XX. Estrés: Estado del animal con relación a un cambio ambiental que sobrepasa las capacidades biológicas del mismo y que compromete su bienestar;

    XXI. Eutanasia: Acto de dar muerte a un animal sin dolor ni sufrimiento;

    XXII. Fauna silvestre: Conjunto de especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo a poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del ser humano;

    XXIII. Insensibilización: Acto a través del cual se provoca en el animal la pérdida temporal de conciencia previo a causarle la muerte;

    XXIV. Lesión: Daño o alteración orgánica o funcional en el organismo animal;

    XXV. Matanza: Acto de dar muerte sin dolor ni sufrimiento a los animales de producción;

    XXVI. Necesidad biológica: Un requerimiento esencial del animal cuya satisfacción le permite sobrevivir y mantenerse en estado de bienestar;

    XXVII. Programa de medicina preventiva: Conjunto de acciones y procedimientos destinado a evitar la presentación de enfermedades;

    XXVIII. Programa reproductivo: Conjunto de acciones y procedimientos destinado a controlar la reproducción de animales;

    XXIX. Rastro: Establecimiento utilizado para la matanza de los animales de producción, incluidas sus instalaciones para su movilización y alojamiento;

    XXX. Raza: Cada uno de los grupos en que se subdividen algunas especies biológicas y cuyos caracteres diferenciales se perpetúan por herencia.

    XXXI. Salud: Estado normal de las funciones orgánicas de los animales;

    XXXII. Suerte de charrería: Acto tradicional de la charrería en el que el animal puede quedar expuesto a determinada manipulación;

    XXXIII. Sufrimiento: Estado mental negativo que ocasiona una respuesta insuficiente para adaptarse al estímulo que lo provoca poniendo en riesgo su bienestar;

    XXXIV. Sujeción: Procedimiento concebido para inmovilizar a los animales y facilitar su manejo;

    XXXV. Transporte: Todo desplazamiento de animales que se efectúe con un medio de transporte y que implica su carga y descarga; y

    XXXVI. Vivisección: Seccionar a un animal vivo sin anestesia.

    CAPÍTULO II DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN

    Artículo 4. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de bienestar animal, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

    Artículo 5. Corresponde a la Federación:

    I. La formulación, conducción, operación y evaluación, con la participación que corresponda a las entidades federativas, de la política nacional de bienestar animal, así como la elaboración y aplicación de los programas y proyectos que se establezcan para ese efecto;

    II. Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar en su caso, las actividades y acciones en materia de bienestar de los animales silvestres y de producción, así como los que utilicen en la investigación y la enseñanza;

    III. La atención de los asuntos relativos al bienestar de los animales en los casos de actos originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de otros países, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier país, que pudieran afectar a animales dentro del territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley Federal del Mar y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

    IV. Establecer, fomentar, coordinar y vigilar que en la operación de la infraestructura zoosanitaria se cumpla con lo dispuesto en la presente Ley, la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General de Salud;

    V. La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en la presente Ley;

    VI. Emitir los listados de especies de animales silvestres y domésticos que no pueden ser mantenidos como animales de compañía;

    VII. Promover una cultura de respeto por todos los animales y su bienestar, así como difundir permanentemente información en esta materia;

    VIII. La promoción de la participación de la sociedad en materia de bienestar de los animales;

    IX. La emisión de recomendaciones a las autoridades Federales, Estatales y Municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en materia de bienestar animal;

    X. Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios que lo soliciten, sobre la adopción de políticas y acciones para el bienestar de los animales;

    XI. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;

    XII. La atención de los asuntos que afecten el bienestar de los animales de dos o más entidades federativas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

    XIII. Otorgar el Premio Nacional de Bienestar Animal;

    XIV. Atender las denuncias populares que se presenten, imponer sanciones y resolver recursos de revisión en los términos de esta Ley; y

    XV. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

    Artículo 6. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tratándose de los asuntos relativos al bienestar de los animales de producción y los utilizados en la investigación y enseñanza, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tratándose de los animales silvestres, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General de Salud.

    Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, las Secretarías ejercerán sus atribuciones en coordinación con las mismas.

    El Ejecutivo Federal establecerá los órganos y mecanismos de coordinación de la administración pública federal, que cuente con la participación de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Salud, con la finalidad de que exista unidad en las políticas de bienestar animal.

    Artículo 7. La Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación, incorporará en los planes y programas de estudio, así como en los libros de texto, de educación preescolar, primaria y secundaria, contenidos que promuevan una cultura de respeto a los animales.

    Artículo 8. Corresponde a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

    I. La formulación, conducción y evaluación de la política de bienestar animal del Estado;

    II. Promover, fomentar, organizar, regular, vigilar, coordinar y ejecutar en su caso, las actividades y acciones en materia de bienestar de los animales domésticos con excepción de los de producción;

    III. Regular y vigilar la operación de los establecimientos de alojamiento temporal de animales, así como de los asilos y refugios;

    IV. Establecer, regular y operar centros de control animal, en coordinación con los Municipios;

    V. Regular y vigilar la utilización de animales en espectáculos públicos o privados, con excepción de los animales silvestres;

    VI. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias de su competencia;

    VII. Promover la participación de la sociedad en materia de bienestar animal, de conformidad con lo establecido en la presente Ley; y

    VIII. El ejercicio de las funciones que en materia de bienestar animal les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente ordenamiento.

    Artículo 9. Además de las atribuciones vinculadas con esta materia que les confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios tendrán las siguientes facultades de conformidad con lo establecido en las leyes locales:

    I. La formulación, conducción y evaluación de la política de bienestar animal municipal;

    II. La operación de rastros y centros de control animal;

    III. Establecer, operar y actualizar un registro de animales de compañía no silvestres;

    IV. El ejercicio de las funciones que en materia de bienestar animal les transfiera la Federación o las Entidades Federativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente ordenamiento;

    V. Las demás que establezca la presente Ley y las leyes estatales en la materia.

    Artículo 10. Corresponde al Gobierno del Distrito Federal, en materia de bienestar animal, de conformidad con las leyes que emita la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las atribuciones a que se refieren los artículos 8 y 9 de la presente Ley.

    Artículo 11. Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

    En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

    Artículo 12. La Federación podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las facultades de la Federación en el ámbito de su jurisdicción territorial.

    Asimismo, los Estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno del Distrito Federal, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas de bienestar animal comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.

    CAPÍTULO III PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DE BIENESTAR ANIMAL

    Artículo 13. Para la formulación y conducción de la política de bienestar animal, se observarán los principios previstos en este Capítulo.

    Artículo 14. La presente Ley se refiere al bienestar de animales que estén bajo el dominio, posesión, cuidado o control directo de una persona física o moral, quien, a efecto de garantizar ese bienestar, es responsable del cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento que le sean aplicables.

    Artículo 15. Ninguna persona, por ningún motivo, podrá ser obligada o coaccionada a provocar daño, lesión, a mutilar o provocar la muerte de ningún animal y podrá referirse a esta Ley en su defensa.

    TÍTULO SEGUNDO DEL MANTENIMIENTO, CUIDADO Y ALOJAMIENTO DE LOS ANIMALES

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 16. El responsable de un animal tiene la obligación de proporcionarle alimento en cantidad y calidad nutritiva de acuerdo a su especie, edad y estado fisiológico.

    Artículo 17. En ningún caso se deberá forzar a animal alguno para que ingiera alimento, salvo que éste no esté en la capacidad de alimentarse por sus propios medios o exista una justificación médica.

    Tampoco se les deberá proporcionar, suministrar o aplicar sustancias o productos que sean perjudiciales para la salud del animal o del ser humano, de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables.

    Artículo 18. El responsable de un animal le deberá proporcionar agua en cantidad y calidad suficientes.

    Artículo 19. Los comederos, bebederos y abrevaderos deberán estar diseñados de acuerdo a las características de cada especie, así como mantenerse limpios y, en caso de tratarse de más de un animal, estar disponibles para todos los individuos del grupo.

    Artículo 20. El responsable de un animal tiene la obligación de revisar regularmente, las condiciones de mantenimiento cuidado y alojamiento del mismo y proporcionarle el cuidado necesario aún tratándose de animales en sistemas de producción extensivos.

    Artículo 21. Los animales deberán estar sujetos a un programa permanente de Medicina Preventiva y deberán recibir atención inmediata en caso de que enfermen o sufran alguna lesión.

    Artículo 22. Los lugares e instalaciones en donde se encuentren animales alojados deberán:

    I. Contar con una amplitud que les permita libertad de movimiento para expresar sus comportamientos de alimentación, descanso y cuidado corporal, y que les permita levantarse, echarse y estirar sus extremidades con facilidad. En el caso de que un lugar vaya a ser ocupado por más de un animal, se deberá tomar en cuenta los requerimientos de comportamiento social de la especie de acuerdo a las diferentes etapas de desarrollo;

    II. Garantizar la protección contra las condiciones extremas de radiación solar, proveyendo un área de sombra permanente;

    Artículo 23. En el caso de animales confinados, el área en donde se les mantenga normalmente, así como las áreas que ocupen temporalmente incluyendo las de manejo como mangas, básculas, potros de contención, salas de ordeña, deberán reunir las siguientes características:

    I. El piso deberá permitir un soporte adecuado que evite que los animales se resbalen y lesionen, y se deberá mantener en buenas condiciones de higiene.

    En el caso de pisos, total o parcialmente enrejados, el espacio entre las rejas y la anchura de las mismas, deberá siempre proveer un soporte adecuado y minimizar el riesgo de heridas o lesiones dependiendo de cada especie.

    II. Las paredes, cercas, enrejados y mallas no deberán tener estructuras salientes, alambres sueltos, clavos o similares que puedan producir una lesión;

    III. El techo deberá estar construido de tal forma que proporcione protección contra el sol, lluvia, granizo, nieve y permita buena ventilación;

    Artículo 24. Los animales gregarios que se encuentren en instalaciones o lugares cerrados sólo podrán aislarse permanentemente por prácticas de manejo, en cuyo caso se les deberá permitir que establezcan algún grado de contacto visual, auditivo u olfativo ya sea con sus compañeros de grupo o con el ser humano.

    Artículo 25. Tratándose de especies cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua, los estanques y acuarios deberán proveer el espacio adecuado para el número de animales alojados, estar construidos de un material resistente, contar con un sistema de filtración y la calidad del agua deberá satisfacer las necesidades de pH, temperatura, salinidad, saturación de oxígeno y limpieza de acuerdo a cada especie.

    En el caso de especies ectotermas los estanques o albergues deberán contar con un sistema de regulación de temperatura.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emitirá las normas oficiales mexicanas para regular el bienestar animal de las especies acuáticas incluidas las de ornato.

    La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá las normas oficiales mexicanas para regular el bienestar animal de las especies acuáticas que se encuentren en alguna categoría de peligro o riesgo, así como de los mamíferos marinos y quelonios.

    Artículo 26. El responsable de los animales deberá asegurar que todo el tiempo existan medidas preventivas para proteger a éstos y al personal en caso de cualquier accidente, contingencia ambiental o emergencia ecológica, así como para evitar que los animales puedan escapar poniendo en riesgo su bienestar y el de seres humanos.

    Artículo 27. Cuando los animales se aten no se les deberá ocasionar heridas o estrangulamiento y serán inspeccionados periódicamente. Los animales que permanezcan atados durante su alimentación y descanso se deberán atar de tal manera que puedan comer, beber, echarse y acicalarse.

    CAPÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS, LUGARES E INSTALACIONES DESTINADOS AL MANTENIMIENTO Y CUIDADO TEMPORAL DE LOS ANIMALES

    Artículo 28. Las leyes de los Estados y del Distrito Federal en la materia, regularán los establecimientos en donde se encuentren de manera temporal animales domésticos o silvestres, tales como instalaciones para criaderos de animales de compañía, cuarentenas, consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, pensiones y estéticas, centros de entrenamiento, así como refugios, albergues y asilos de animales domésticos, con apego a las disposiciones del presente capítulo.

    La vigilancia de las condiciones sanitarias de dichos establecimientos, así como los procedimientos de verificación y sanciones en dicha materia, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley General de Salud.

    Artículo 29. El responsable del establecimiento, así como el personal que tenga contacto directo con los animales, deberán garantizar en todo momento su bienestar de conformidad con lo establecido en el Título Segundo de la presente Ley, durante el tiempo que los animales permanezcan bajo su cuidado.

    Artículo 30. El personal responsable del manejo, cuidado y mantenimiento de los animales en establecimientos mencionados en el artículo 28, deberá contar con suficiente experiencia en la especie bajo su cuidado de manera que les permita garantizar las necesidades de salud, fisiológicas y de comportamiento de los animales sanos y enfermos y que puedan identificarlas y satisfacerlas.

    Artículo 31. Los animales que se encuentren en establecimientos temporales deberán estar supervisados y recibir atención por parte de un Médico Veterinario con experiencia en las especies que se mantienen y atienden. Asimismo deberá estar a la vista el nombre y los datos de la cédula profesional del médico responsable.

    Artículo 32. El diseño y la construcción de los lugares de cuidado y mantenimiento temporal de animales, deberán permitir el examen veterinario y la contención de los animales, incluyendo la separación de algún individuo del grupo. Asimismo, los animales deberán estar separados dependiendo de su sexo, edad y condición y nunca en condiciones de hacinamiento que propicien peleas. Las hembras en avanzado estado de gravidez o en periodo de lactancia deberán mantenerse en instalaciones individuales acompañadas de sus crías.

    Artículo 33. Todo establecimiento para el cuidado y mantenimiento temporal de animales deberá tener un sistema de registro con las observaciones diarias del personal responsable del cuidado de los animales, en el que se incluyan el estado de salud, mismos que deberán ser revisados por el Médico Veterinario responsable para tomar las acciones pertinentes.

    Artículo 34. Cualquier manejo médico o quirúrgico, preventivo o terapéutico, que se realice dentro de estas instalaciones deberá ser llevado al cabo por un Médico Veterinario; cumpliendo siempre con los principios de asepsia y analgesia.

    En el caso de consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, pensiones y estéticas, centros de entrenamiento, todo manejo médico o quirúrgico deberá contar con la autorización del propietario, salvo en aquellos casos en los que éste no sea localizable y la vida del animal dependa de una acción inmediata del Médico Veterinario tratante.

    Artículo 35. Los establecimientos para el cuidado y mantenimiento temporal de animales deberán contar con tranquilizantes, equipo y personal capacitado para la sujeción y control para el manejo de animales agresivos o potencialmente peligrosos, así como para la implementación de un plan de contingencias.

    Artículo 36. El responsable de los establecimientos para el cuidado y mantenimiento temporal de los animales deberá tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar la sobrepoblación.

    En caso de que el bienestar y la salud de los animales se comprometa por sobrepoblación, en refugios, albergues y asilos, se deberá buscar la reubicación de aquéllos o, en su caso, darles muerte sin dolor ni sufrimiento de conformidad con lo establecido en el Título Sexto de la presente Ley.

    Las medidas ordenadas por la autoridad administrativa para el control de la población en establecimientos en donde se encuentren de manera temporal animales domésticos, deberán estar debidamente fundadas y motivadas en base a lo establecido en la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Artículo 37. Los animales domésticos a su llegada a refugios, albergues o asilos, deberán ser sometidos a una evaluación por un Médico Veterinario, con el objetivo de decidir su destino: la reubicación con una familia, la permanencia en el asilo, refugio o albergue, o la muerte sin dolor ni sufrimiento. Los animales que se haya decidido que permanezcan en el asilo, refugio o albergue deberán ser esterilizados.

    CAPITULO III DE LOS CRIADEROS, CENTROS DE DECOMISO Y CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN DE LOS ANIMALES SILVESTRES

    Artículo 38. Las disposiciones del presente capítulo regulan los establecimientos en donde se realice la crianza, los centros de decomiso, de rescate y de rehabilitación de animales silvestres.

    Los responsables de los establecimientos a que se refiere el presente Capítulo, así como el personal que tenga contacto directo con los animales, deberán garantizar en todo momento su bienestar de conformidad con lo establecido en el Título Segundo de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, durante el tiempo que los animales permanezcan bajo su cuidado.

    Artículo 39. La inclusión de especies de fauna silvestre en programas de crianza, aprovechamiento, conservación, rehabilitación y reintroducción se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y la presente Ley.

    Artículo 40. El responsable del cuidado de animales silvestres en criaderos, centros de decomiso, o centros de rescate y rehabilitación, deberá asegurar la atención de los animales por un Médico Veterinario con experiencia en las especies que ahí se mantienen, quien deberá asentar sus observaciones en una bitácora.

    Artículo 41. Todo el personal responsable del cuidado de los animales en criaderos, centros de decomiso, o centros de rescate y rehabilitación, deberá recibir entrenamiento que le permita detectar problemas de bienestar y salud en las especies bajo su cuidado.

    Artículo 42. Los criaderos, centros de decomiso, centros de rescate y rehabilitación, deberán contar con un programa de educación al público sobre la responsabilidad y los riesgos potenciales de mantener animales silvestres en cautiverio, con el fin de no promover su mantenimiento como animales de compañía.

    Artículo 43. Los programas de rehabilitación de animales silvestres para su reintroducción a la vida silvestre, deberán incluir un protocolo para evaluar el estado de salud de los animales previo a su liberación, así como la capacidad del individuo para sobrevivir en el ambiente natural y, en caso necesario, que haya desarrollado las habilidades conductuales mínimas necesarias para alimentarse, defenderse de depredadores y condiciones climáticas, establecer lazos sociales y reproducirse.

    CAPÍTULO IV DE LOS ANIMALES ASEGURADOS

    Artículo 44. En aquellos casos que durante el trámite de una averiguación previa o un proceso penal el Ministerio Público o la autoridad judicial decreten el aseguramiento de animales o bienes inmuebles en los que se encuentren animales, la autoridad ministerial o el juez tomará las medidas que garanticen el bienestar de los mismos.

    En caso de que algún animal asegurado padezca una enfermedad incurable, se encuentre en fase terminal, haya sufrido lesiones graves que comprometan su bienestar, alguna incapacidad física o sufra de dolor que no pueda ser controlado, se le aplicará la eutanasia de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto de la presente Ley. La aplicación de la eutanasia deberá ser ordenada por la autoridad ministerial o judicial, previa opinión por escrito de un Médico Veterinario, el cual certificará las condiciones del animal.

    TÍTULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE BIENESTAR APLICABLES AL TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN DE ANIMALES

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 45. Las disposiciones del presente capítulo regulan el transporte y movilización por aire, tierra y agua de animales de producción, trabajo, de compañía y silvestres.

    El responsable de realizar el transporte de animales, deberá de asegurar el bienestar de los animales transportados, de conformidad con lo establecido en el presente Título y las normas oficiales mexicanas aplicables.

    Artículo 46. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en los puntos de verificación sanitaria revisará que las condiciones de transporte de los animales cumplan con lo previsto en la presente Ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y vayan acompañados de la documentación que permita determinar:

    I. La identificación del propietario y el lugar de origen de los animales;

    II. El destinatario del embarque;

    III. El punto de salida y de destino;

    IV. La fecha y la hora de salida y los tiempos de recorrido;

    V. El estado de salud de los animales, para lo que deberán contar con un certificado zoosanitario; y

    VI. Todo hecho o circunstancia que ocurra durante el trayecto que pueda afectar la salud y el bienestar de los animales, para lo que el responsable del vehículo o medio de transporte deberá de llevar una bitácora o registro de viaje.

    La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se deberá coordinar con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en los puntos de verificación sanitaria, se provea lo necesario para verificar el bienestar de los animales silvestres. Dichos puntos de verificación deberán contar con la infraestructura adecuada para el alojamiento temporal de animales en los puertos de entrada al país.

    Artículo 47. El manejo previo y el transporte de los animales deberán realizarse en todo momento con los procedimientos más adecuados que no entrañen maltrato, fatiga, condiciones no higiénicas o carencia de descanso, bebida o alimento, que puedan lesionar o causar dolor o sufrimiento.

    Artículo 48. Queda prohibido transportar y movilizar animales:

    I. Arrastrándolos desde cualquier vehículo;

    II. Suspendidos de los miembros anteriores o posteriores o cualquier otra parte del cuerpo;

    III. En costales, salvo que se trate de especies de reptiles que por razones de seguridad sea necesario;

    IV. En cajuelas de automóviles, así como animales de compañía en vehículos descubiertos, a menos que los animales se encuentren en cajas o contenedores específicamente diseñados para tal efecto o que tengan ventilación y amplitud apropiadas a su tamaño y especie;

    V. Con las alas cruzadas;

    VI. Amarrados o inmovilizados de los miembros anteriores o posteriores;

    VII. Apilados, unos encima de otros; y

    VIII. Si éstos no se encuentran en condiciones de ser transportados o de realizar el trayecto, previa opinión de un Médico Veterinario.

    Artículo 49. Se considerará que los animales no se encuentran en condiciones de ser transportados en los siguientes casos:

    I. Cuando se encuentren enfermos o lesionados, fatigados, que no puedan sostenerse en pie, o que su estado fisiológico lo ponga en riesgo, salvo:a). Que los animales se encuentren levemente lesionados o enfermos y el transporte no sea causa de dolor o sufrimiento adicional o provoque una agudización de la enfermedad; y

    b). Que los animales transportados hayan sido sometidos a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, previa opinión favorable por escrito de un Médico Veterinario;

    II. Cuando se trate de hembras preñadas que estén a término de gestación y en riesgo de parto durante el transporte o que hayan parido durante las 48 horas previas;

    III. Cuando se trate de mamíferos recién nacidos a los que no les haya cicatrizado completamente el ombligo o que no puedan alimentarse por sí mismos y que no vayan acompañadas de la madre;

    Artículo 50. Para el transporte de animales se deberán emplear vehículos o medios de transporte que protejan a los animales del sol, del frío y la lluvia. Asimismo, deberán tener pisos antiderrapante y sin perforaciones, permitir una ventilación adecuada, ser de fácil limpieza, no tener salientes que puedan provocar lesiones, estar diseñados de manera tal que el animal no pueda escapar y, en su caso, contar con barreras que los protejan contra los movimientos del vehículo o medio de transporte a efecto de que se garantice su seguridad.

    Los animales deberán disponer de espacio suficiente dentro del vehículo para permanecer de pie y en ningún caso podrán ser inmovilizados en posiciones que les provoquen lesiones, dolor, sufrimiento o maltrato alguno.

    En el caso de que se utilicen contenedores para el transporte, éstos deberán ir provistos de señales que indiquen la presencia de animales vivos en su interior y que indiquen la posición en la que se encuentran.

    Los animales pequeños se deberán transportar en cajas o contenedores específicamente diseñados para tal efecto o que tengan ventilación y amplitud apropiada y los materiales con los que están elaboradas sean lo suficientemente resistentes para no deformarse con el peso de otras cajas u objetos que se coloquen encima.

    Por ningún motivo dichas cajas o contenedores podrán ser arrojados desde cualquier altura con animales en su interior y las operaciones de embarque y desembarque o traslado deberán hacerse evitando todo movimiento brusco.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinará en las normas oficiales mexicanas las características de los vehículos o medios de transporte, así como de los contenedores, para el transporte de cada especie en particular.

    Artículo 51. Queda prohibido:

    I. Arrear a los animales mediante la utilización de golpes, instrumentos punzo cortantes, instrumentos ardientes, agua hirviente o sustancias corrosivas, así como instrumentos que generen ruido excesivo;II. Ejercer presión sobre partes del cuerpo especialmente sensibles, así como asirlos por los ojos, cuernos, orejas, patas, rabo o lana de tal modo que se les cause dolor o sufrimiento, y

    III. Utilizar arreadores eléctricos o instrumentos que administren descargas eléctricas en ovinos, caprinos y equinos. Tratándose de otros animales, su utilización quedará regulada en el reglamento de la presente ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Artículo 52. El embarque y desembarque de animales deberá realizarse utilizando medios que presenten absoluta seguridad y facilidad durante su movilización de acuerdo a las características de cada especie. En caso de ser necesario se deberán instalar montacargas, rampas y puentes con pisos antiderrapantes y protección lateral para el ascenso y descenso que concuerden con los diferentes niveles del vehículo o el andén.

    Queda prohibido embarcar o desembarcar animales suspendiéndolos de los cuernos, las extremidades o cualquier otra parte del cuerpo.

    Los animales deberán ser embarcados únicamente en vehículos o medios de transporte que hayan sido previamente limpiados y, en su caso, desinfectados.

    Una vez realizada la operación de embarque, los animales o los contenedores deberán ir atados, asegurados o estar adecuadamente alojados en compartimentos previamente a que el vehículo o medio de transporte se ponga en marcha, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 50 de la presente Ley.

    Artículo 53. Cuando se transporten animales de diferentes especies en un mismo vehículo o medio de transporte, éstos deberán separarse por especie. Asimismo, deberán de ser transportados en compartimientos separados:

    I. Las hembras en celo de los machos;

    II. Los animales jóvenes de los adultos;

    III. Los sementales;

    IV. Las hembras que viajen con sus crías; y

    V. Los demás animales que determinen las normas oficiales mexicanas.

    Artículo 54. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinará en las normas oficiales mexicanas los periodos en los que se deberá de proveer de alimento y agua a cada especie en particular durante el trayecto.

    Artículo 55. Cualquier animal que se enferme o lesione durante el transporte recibirá la atención médica lo antes posible. En caso necesario se le practicará la eutanasia de conformidad con lo establecido en el Título Sexto de la presente Ley.

    Artículo 56. Sin perjuicio de las medidas de control sanitario que adopte la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, no se interrumpirá el transporte de ningún envío de animales a menos que sea estrictamente necesario para el bienestar de éstos.

    Artículo 57. Sólo se administrarán sedantes o tranquilizantes en circunstancias excepcionales y siempre bajo la supervisión directa de un Médico Veterinario, el cual tendrá la obligación de asentar lo anterior en una bitácora o registro del viaje.

    Artículo 58. Se procurará mantener limpios a los animales durante el transporte, retirando los excrementos sólidos y líquidos lo antes posible.

    Artículo 59. En caso de que algún animal muera durante el transporte, deberá ser separado de los demás lo antes posible y dispuesto de manera apropiada, quedando prohibido arrojar o abandonar el cadáver durante el trayecto.

    Artículo 60. Los animales de especies incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres deberán ser transportados de acuerdo con las normas de dicho Convenio relativas al transporte y a la preparación para el transporte de la fauna silvestre. Cuando se transporten por aire, deberán cumplirse las normas que establece la Asociación Internacional de Transporte Aéreo relativas al transporte de animales vivos.

    Artículo 61. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de manera conjunta con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, establecerá a través de normas oficiales mexicanas las disposiciones especiales de transporte para cada especie en particular, incluyendo los tiempos máximos de trayecto, en concordancia con lo establecido en la presente Ley.

    CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES AL TRANSPORTE TERRESTRE DE ANIMALES

    Artículo 62. En el caso de que los vehículos en donde se transporten animales tengan que detenerse en el trayecto por descomposturas, accidentes, causas fortuitas o de fuerza mayor, se deberá desembarcar a los animales o solicitar un reemplazo del vehiculo, siempre y cuando el certificado zoosanitario de movilización lo permita. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación promoverá el establecimiento de puntos de descanso provistos de corrales para que los animales descansen cuando se realicen trayectos de más de 24 horas.

    Artículo 63. Cuando los animales vayan atados, las ataduras utilizadas deberán ser de una resistencia tal que no puedan romperse en condiciones normales de transporte y de una longitud suficiente para que los animales puedan acostarse, alimentarse y abrevarse, deberán estar colocados de tal forma que se evite todo riesgo de estrangulación o de heridas. Queda prohibido atar a los rumiantes por los cuernos o la anilla nasal.

    Artículo 64. Los équidos deberán transportarse provistos de un ronzal, salvo que vayan en compartimientos individuales o se trate de potros sin domar. En ningún caso podrán transportarse en vehículos de varios niveles.

    CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES AL TRANSPORTE AÉREO Y POR AGUA DE ANIMALES

    Artículo 65. Los vehículos destinados al transporte de animales aéreo y por agua, deberán estar diseñados de forma que los animales puedan ser examinados y se les pueda proporcionar los cuidados necesarios.

    Artículo 66. En el caso de que los animales sean transportados por agua, éstos no deberán ir en la cubierta, salvo que se encuentren en contenedores debidamente estibados o en instalaciones que garanticen su protección del mar y la intemperie.

    Artículo 67. Las áreas de las embarcaciones destinadas a los animales contarán con instalaciones para la evacuación de agua y se mantendrán en condiciones higiénicas satisfactorias.

    Artículo 68. Las embarcaciones que se utilicen para el transporte de animales deberán proveerse, antes de zarpar, de reservas de agua potable y alimento apropiados, tanto para la especie como para el número de animales transportados, en relación a la duración de la travesía.

    Artículo 69. En el caso de que se transporten animales por agua o aire, se deberá contar con un número suficiente de cuidadores que puedan asegurar el bienestar de todos los ejemplares transportados.

    TÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE BIENESTAR APLICABLES A LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 70. Los responsables de tiendas, mercados, expendios, ferias, exposiciones, así como de cualquier otro lugar en donde se realice la compraventa de animales, tienen la obligación de garantizar su bienestar de conformidad con lo establecido en el Título Segundo de la presente Ley.

    Asimismo, los animales deberán estar separados dependiendo de su sexo, edad y condición y nunca en condiciones de hacinamiento que propicien peleas. Las hembras en avanzado estado de gestación, así como hembras con sus crías en estado de lactancia, deberán mantenerse en instalaciones separadas de los demás animales.

    Artículo 71. Es obligación de los responsables de los animales que se encuentren en exhibición para su venta, asegurar que exista una distancia entre los animales y el público que les permita seguridad a ambos. Asimismo, los animales que por su naturaleza representen un peligro para el público deberán estar efectivamente asegurados y, en su caso, estar encerrados en jaulas o compartimientos seguros y diseñados para ese fin de acuerdo a los requerimientos del animal. En todo caso los responsables de los animales deberán colocar letreros de advertencia al público.

    Artículo 72. El responsable de la comercialización de los animales deberá asegurar la atención de éstos por parte de un Médico Veterinario con experiencia en las especies que se traten y cuyas observaciones deberán constar en una bitácora. Todo el personal que esté en contacto directo con los animales deberá recibir capacitación que les permita detectar la presencia de problemas de salud en las especies bajo su cuidado e informar por escrito a los compradores de las necesidades específicas para su mantenimiento en cautiverio.

    Artículo 73. Toda persona que compre, adquiera o venda por cualquier medio un animal está obligada a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 74. Queda prohibido:

    I. Exhibir animales para su venta en condiciones que les impida libertad de movimiento o descanso. En ningún momento podrán estar colgados o bajo la luz solar directa.

    II. La venta de animales enfermos o lesionados, sea cual fuere la naturaleza o gravedad de la enfermedad o lesión, así como realizar actividades de mutilación, eutanasia u otras similares en los animales en presencia de los clientes o a la vista de menores de edad.

    III. La compraventa de animales domésticos y silvestres en la vía pública, vías generales de comunicación, tianguis y mercados ambulantes, con excepción de animales domésticos para consumo humano y de animales de trabajo en zonas rurales, en cuyo caso se deberá contar con la autorización correspondiente de la autoridad municipal en términos de la legislación local.

    IV. La donación de animales de compañía como propaganda, promoción comercial o como premio en juegos, sorteos y todo tipo de eventos.

    V. Que el público ofrezca cualquier clase de alimentos u objetos a los animales que se encuentran en exhibición; y

    VI. Manipular de manera artificial o inducida el aspecto o las características físicas de los animales que comprometan su salud y bienestar para promover su venta.

    Artículo 75. Los Estados y el Distrito Federal, en términos de la legislación que para el efecto emitan, regularán los establecimientos mercantiles que se dediquen a la compraventa de animales domésticos y silvestres bajo el siguiente principio:

    Prohibirán que los responsables de establecimientos mercantiles, tiendas, mercados, expendios, ferias, exposiciones, así como de cualquier otro lugar en donde se realice la compraventa de animales, abandonen a cualquier tipo de animal, estableciendo las sanciones administrativas a dicha práctica.

    TÍTULO QUINTO DE LAS PRÁCTICAS DE MANEJO EN RELACIÓN AL TIPO DE APROVECHAMIENTO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES

    CAPÍTULO I DE LAS PRÁCTICAS ESPECÍFICAS DE MANEJO APLICABLES A LOS ANIMALES DE PRODUCCIÓN

    Artículo 76. Las disposiciones de la presente sección regulan el manejo y la realización de prácticas especificas en animales domésticos y silvestres de producción. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitirá las normas oficiales mexicanas que regulen prácticas específicas de manejo con animales de producción.

    Artículo 77. Las mutilaciones como castración, corte de cola, corte de orejas, corte de pico, corte de dientes, descorne u otras similares, deberán ser realizadas o supervisadas por un Médico Veterinario, utilizando procedimientos y técnicas que eviten o minimicen el dolor.

    Artículo 78. Queda prohibida la aplicación y utilización de técnicas de identificación de los animales que comprometan su salud o resulten en problemas de bienestar a largo plazo.

    CAPÍTULO II DE LAS PRÁCTICAS ESPECÍFICAS DE MANEJO APLICABLES A LOS ANIMALES DE TRABAJO

    Artículo 79. Las disposiciones del presente capítulo regulan el manejo de los animales domésticos y silvestres entrenados para realizar trabajos de terapia y asistencia, guardia y protección, detección de drogas o explosivos, búsqueda y rescate, así como tiro, carga y monta.

    Artículo 80. La frecuencia de uso de los animales de trabajo no deberá comprometer su bienestar y salud.

    Artículo 81. En el caso que durante las sesiones de entrenamiento o de trabajo el animal sufra una lesión o se ponga en riesgo su salud, éstas deberán suspenderse inmediatamente.

    Artículo 82. El entrenamiento de animales para terapia y asistencia, guardia y protección o para cualquier otro tipo de actividad, deberá realizarse por entrenadores certificados y con la asesoría de un Médico Veterinario con experiencia en el área, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables.

    Queda prohibido realizar el entrenamiento de animales para guardia y protección en vía pública, parques y jardines públicos, así como en áreas de uso común de fraccionamientos, condominios y unidades habitacionales.

    Artículo 83. Aquellos lugares y servicios que tengan acceso al público, incluyendo establecimientos, comercios y cualquier tipo de servicio privado o público, estarán obligados a permitir el acceso a los animales que asistan a personas con alguna discapacidad, o que por prescripción médica deban acompañarse de algún animal. Dicha disposición deberá anunciarse en la entrada y en lugar visible.

    Artículo 84. El entrenamiento de animales no deberá realizarse con castigos físicos, incluyendo la utilización de instrumentos u objetos, que le puedan causar una lesión o que comprometan su bienestar a largo plazo.

    Artículo 85. En el caso de los animales de carga y tiro, las cargas no podrán ser excesivas y deberán estar equilibradas. Los animales no deberán trabajar por períodos de tiempo que rebasen su resistencia y le causen dolor, sufrimiento, lesión, enfermedad o muerte.

    Artículo 86. Los animales que se empleen para tirar de carretas, arados o cualquier otro objeto, deberán ser uncidos con el equipo adecuado y evitando que se produzcan lesiones.

    Artículo 87. En los casos de animales destinados para carga, éstos deberán tener los aparejos debidamente protegidos para evitar mataduras y otras lesiones.

    Artículo 88. Los animales destinados a realizar actividades de tiro o carga, deberán recibir suficiente alimento y agua por lo menos tres veces al día, así mismo, deberán recibir descanso después de su jornada de trabajo, la cual no se reiniciará antes de transcurridas por lo menos 10 horas de descanso.

    Artículo 89. Queda prohibido en todo caso:

    I. Administrar a los animales fármacos u otro tipo de sustancias, para realizar el entrenamiento o el trabajo de los mismos;

    II. Privar de alimento o agua a un animal como parte del entrenamiento, manejo u otra actividad relacionada con el trabajo que desempeñe;

    III. El uso de animales vivos como señuelos u objetivos de ataque durante el entrenamiento de animales para guardia y protección;

    IV. Utilizar hembras que se encuentren en el último tercio de la gestación, así como équidos que no hayan cumplido tres años de edad en actividades de tiro y carga.

    V. Utilizar animales en condiciones físicas no aptas, enfermos, lesionados o desnutridos, para realizar cualquier tipo de trabajo;

    VI. El uso de animales para guardia y protección en planteles escolares; y

    VII. Una vez concluida la vida útil de animales adiestrados o utilizados para prestar servicios de guardia y protección o para la detección de drogas y explosivos, queda prohibida su venta, donación o abandono y se les deberá provocar la muerte sin dolor y sufrimiento de conformidad con lo establecido en el Título Sexto de la presente Ley, salvo que puedan ser reubicados en un albergue, refugio o asilo que garantice su bienestar y que no constituyan un riesgo para otros animales o el ser humano;

    VIII. Cargar, montar o uncir a un animal que presente llagas, mataduras u otras lesiones provocadas por monturas, aparejos o arneses;

    IX. Cargar, montar o uncir a un animal que vaya a trabajar superficies abrasivas sin el herraje adecuado;

    X. Obligar a un animal de carga o tiro que se haya caído a levantarse sin haber retirado previamente la carga; y

    XI. Golpear, fustigar, espolear o maltratar a los animales de trabajo de manera que se comprometa su bienestar.

    CAPÍTULO III DE LAS PRÁCTICAS ESPECÍFICAS DE MANEJO APLICABLES A LOS ANIMALES EN LA ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN

    Artículo 90. Las disposiciones del presente Capítulo regulan la utilización de animales en enseñanza e investigación, ya sea que ésta se realice por personas físicas o morales, públicas o privadas.

    Los lugares e instalaciones en los que se críen y mantengan animales para ser utilizados en la enseñanza o investigación, deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Artículo 91. En la utilización de animales en la enseñanza e investigación, se deberá garantizar en todo momento su bienestar, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables.

    Artículo 92. Las personas físicas y morales que utilicen animales con fines de enseñanza o investigación tienen la obligación de salvaguardar su bienestar como un factor esencial al planear y llevar al cabo experimentos o actividad docente.

    Las instituciones públicas o privadas, así como los docentes o investigadores, son los responsables directos de garantizar y mantener los niveles adecuados de bienestar de los animales utilizados en sus actividades. El personal involucrado en la enseñanza o en un proyecto de investigación, bajo la responsabilidad directa del docente o investigador, deberá contar con la capacitación necesaria para el cuidado y manejo de los animales.

    Toda actividad de enseñanza o investigación con animales que comprometa su bienestar, deberá realizarse con la asistencia o bajo la supervisión de un Médico Veterinario certificado en animales de laboratorio.

    Artículo 93. En la utilización de animales en la enseñanza o en la investigación se seguirán los siguientes principios:

    I. El bienestar animal es un factor esencial en las prácticas de enseñanza e investigación, así como en el cumplimiento de sus objetivos;

    II. El uso de animales sólo se justifica cuando sea indispensable para lograr los objetivos de los planes y programas de estudios de una institución de enseñanza superior;

    III. En la investigación, el uso de animales sólo se justifica cuando ésta tenga como propósito obtener una aportación novedosa y útil al conocimiento de la salud y del bienestar de humanos y animales, o de la productividad de éstos últimos;

    IV. El uso de animales sólo se justifica cuando no exista algún método alterno que los sustituya; y

    V. En el caso de que el uso de animales sea estrictamente necesario, se deberá procurar la utilización de la menor cantidad de ejemplares, el empleo de técnicas y prácticas que reduzcan o eliminen su dolor y sufrimiento, así como las medidas que aseguren su bienestar antes, durante y después de su uso.

    Artículo 94. Queda prohibida la utilización de animales silvestres capturados en su hábitat en actividades de enseñanza e investigación, si existen animales apropiados y disponibles criados en cautiverio.

    Artículo 95. Quienes realicen investigación sobre animales silvestres en su hábitat, serán responsables del cumplimiento de la presente Ley, mientras éstos estén sometidos a su control directo.

    Queda prohibida la aplicación y utilización de técnicas de identificación de los animales que provoquen lesiones o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de la estructura ósea, que resulten en problemas de bienestar a largo plazo.

    Artículo 96. El manejo y la utilización de animales con fines de enseñanza se sujetarán a lo siguiente:

    I. Los planes y programas de estudio de las instituciones de enseñanza deberán promover una cultura sobre la importancia de salvaguardar el bienestar de los animales en toda actividad humana.

    II. Queda prohibido, maltratar, lesionar, matar o provocar dolor a un animal para realizar experimentos, prácticas o demostraciones, incluyendo las vivisecciones, en instituciones de educación preescolar, primaria, secundaria y preparatoria, granjas didácticas o lugares e instalaciones en donde se usen animales con fines educativos. Dichos planteles deberán recurrir a la utilización de modelos plásticos, videos y demás material disponible; y

    III. En las instituciones de educación superior, sólo se permitirá el uso de animales en áreas del conocimiento biológico, biomédico y zootécnico, siempre y cuando sea indispensable para lograr los objetivos de los planes y programas de estudio, y no exista método alternativo para lograr el conocimiento. En dichas instituciones, sólo podrán utilizarse animales que cumplan con las especificaciones de procedencia que se determinen en las normas oficiales mexicanas aplicables.

    Artículo 97. Los consejos universitarios, consejos técnicos u órganos de gobierno académico de las instituciones públicas o privadas que realicen investigación y enseñanza con animales deberán establecer un Comité de Bioética y Bienestar Animal, de conformidad con lo establecido en su normatividad interna, la presente ley, la Ley de Ciencia y Tecnología y las normas oficiales mexicanas aplicables.

    Artículo 98. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación celebrará convenios de coordinación y de concertación, según corresponda, con las instituciones públicas y privadas que realicen investigación y enseñanza con animales con el objeto de:

    I. Propiciar la creación de un registro de dichas instituciones;

    II. Fomentar el establecimiento de foros de participación con personas y organizaciones de la sociedad interesada en la investigación con animales.

    Artículo 99. Los Comités de Bioética y Bienestar Animal de cada institución tienen la obligación de:

    I. Aprobar previamente los protocolos de proyectos de investigación que requieran la utilización de animales;

    II. Remitir a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación un informe anual de las medidas que se han tomado en dichas investigaciones para asegurar el cumplimiento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables;

    III. Supervisar que en el transcurso de las investigaciones, incluyendo el manejo, cuidado, mantenimiento, uso y alojamiento de los animales se garantice su bienestar de conformidad con lo establecido en la presente Ley,

    IV. Ordenar la suspensión de los trabajos de investigación que no cumplan con el protocolo aprobado o no se garantice el bienestar de los animales de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables;

    V. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier violación a las disposiciones de la presente Ley; y

    VI. Las demás que le confieran las instituciones en el ámbito de su normatividad interna.

    Artículo 100. Para la aprobación de protocolos de proyectos de investigación los Comités de Bioética y Bienestar Animal de cada institución tomarán en cuenta los siguientes criterios:

    I. Sólo podrán utilizarse animales cuando el proyecto de investigación tenga como propósito obtener una aportación novedosa y útil al conocimiento científico;

    II. Sólo podrá autorizarse la utilización de animales en proyectos de investigación cuando no existan métodos o prácticas alternativas;

    III. Que los animales a ser utilizados sean de la especie apropiada y que cumplan con los requerimientos del protocolo en cuestión;

    IV. En caso que la utilización de animales sea necesaria, se deberá procurar la utilización de la menor cantidad posible que permita alcanzar los objetivos del proyecto;

    V. Que se cumple con las disposiciones vigentes en cuanto a la procedencia de los animales a ser utilizados;

    VI. Que en la realización del proyecto de investigación se utilicen técnicas y prácticas que reduzcan o eliminen el dolor y sufrimiento de los animales, así como las medidas que aseguren su bienestar;

    VII. Que la duración del proyecto de investigación sea la mínima necesaria para responder a los objetivos del proyecto; y

    VIII. Siempre que sea posible, durante la realización del proyecto de investigación no se deberá extender la vida del animal hasta el punto en que progrese a una muerte dolorosa y prolongada. Cuando no se pueda evitar que los animales lleguen hasta la muerte los experimentos deberán ser diseñados para que muera el menor número de animales posible.

    En el caso de protocolos de investigación que involucren la captura de animales silvestres en su hábitat, la autorización del Comité de Bioética y Bienestar Animal se otorgará de manera condicionada a la obtención de los permisos y autorizaciones que, en su caso otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre.

    Queda prohibido capturar animales en la vía pública para utilizarlos en la investigación o enseñanza.

    Artículo 101. Durante el desarrollo del proyecto de investigación, el investigador tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para reducir o evitar el dolor y sufrimiento de los animales empleados. En el caso de que éstos desarrollen signos de dolor y sufrimiento severo, se deberán tomar las medidas necesarias incluyendo, en su caso, la aplicación de la eutanasia, de conformidad con lo establecido en el Título Sexto de la presente Ley.

    Artículo 102. Durante el transcurso de las investigaciones queda prohibido suministrar agentes paralizantes de las placas motoras de los músculos. En caso de utilizar relajantes musculares, estos deberán emplearse simultáneamente con un anestésico.

    Artículo 103. Queda prohibida la utilización de un animal en más de un experimento que comprometa su bienestar a largo plazo, ya sea que se trate o no del mismo proyecto de investigación, sin la autorización previa del Comité de Bioética y Bienestar Animal. En el caso de que se autorice la utilización de un animal en otro experimento, se deberá acreditar que el animal se ha recuperado totalmente del experimento anterior.

    Artículo 104. Durante el desarrollo de un proyecto de investigación se deberá evitar que el animal se someta a períodos prolongados de inmovilización. En caso de que el proyecto de investigación requiera de una inmovilización prolongada, se deberán tomar en cuenta las necesidades biológicas del animal. En caso de que el animal muestre signos de dolor y sufrimiento, así como indicios de lesiones, se deberá modificar el método de inmovilización o retirar al animal del proyecto.

    Artículo 105. En caso de que el proyecto de investigación involucre la realización de cirugías u otras actividades, que les provoquen lesiones, dolor o problemas de bienestar, éstas deberán realizarse cumpliendo con las condiciones establecidas en la práctica veterinaria, así como mediante la aplicación previa de anestesia o analgesia.

    En caso de que el protocolo de investigación requiera realizar más de una cirugía en el mismo animal, se deberá recabar la autorización del Comité de Bioética y Bienestar Animal, el cual certificará que el animal se encuentra en buen estado de salud general y se ha recuperado de la cirugía anterior.

    En el caso de que se requiera provocar la muerte del animal al finalizar la cirugía, éste deberá permanecer inconsciente hasta su muerte.

    Artículo 106. Los animales utilizados en proyectos de investigación que involucren el uso de substancias peligrosas, así como la administración de organismos infecciosos o que por las características de las substancias u organismos empleados impliquen un riesgo al ser humano u otros animales, deberán ser debidamente aislados. El protocolo de investigación deberá incluir las medidas de bioseguridad necesarias, así como un plan de contingencias para atender emergencias.

    Artículo 107. Los proyectos de investigación que involucran la restricción severa de agua o comida, no deberán producir un efecto que comprometa el bienestar a largo plazo y la salud del animal.

    Artículo 108. Una vez finalizado el proyecto de investigación, los animales empleados deberán recuperar su estado fisiológico y salud, y se les deberá garantizar su bienestar de conformidad con lo establecido en el Título Segundo de la presente Ley.

    En el caso de que el proyecto de investigación requiera la muerte del animal, se le deberá aplicar la eutanasia, de conformidad con lo establecido en el Título Sexto de la presente Ley, y demás disposiciones legales aplicables.

    En caso de que el animal sobreviva, pero como consecuencia del proyecto de investigación haya sufrido lesiones graves, alguna incapacidad física o sufra dolor que no pueda ser controlado con analgésicos, se le deberá aplicar la eutanasia de conformidad con lo establecido en el Título Sexto de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo 109. En todos los casos en los que el animal sujeto a un proyecto de investigación muera, se deberán tomar las previsiones necesarias para la rápida eliminación sanitaria de los cadáveres y material de desecho, de conformidad con las normas que al efecto establezcan la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    CAPÍTULO IV DE LAS PRÁCTICAS ESPECÍFICAS DE MANEJO APLICABLES A LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

    Artículo 110. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinará en las normas oficiales mexicanas las especies de animales silvestres que no puedan mantenerse como animales de compañía por la imposibilidad de satisfacerles sus necesidades biológicas, de salud, fisiología y de comportamiento.

    Artículo 111. Ningún ejemplar de las especies listadas en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, podrá ser mantenido como animal de compañía.

    Artículo 112. Queda prohibido:

    I. La venta de animales en la vía pública;

    II. Abandonar animales en vías y áreas públicas

    III. La venta de animales a menores de 16 años, sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad del menor;

    IV. Dejar a los animales de compañía en vehículos cerrados y sin ventilación;

    V. Administrar cualquier sustancia o dar algún tratamiento a los animales de compañía con el propósito de modificar su condición corporal; y

    VI. Usar collares eléctricos en cualquier animal de compañía.

    El empleo de collares de castigo estará permitido de manera temporal y exclusivamente con fines de adiestramiento, en la medida que sea utilizado sólo por expertos.

    Artículo 113. El responsable de un animal de compañía tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para que no escape o ponga en riesgo la seguridad y bienestar del ser humano, otros animales, ecosistemas, bienes y cultivos.

    Artículo 114. En caso de que los animales de compañía se reproduzcan, el responsable deberá garantizar el bienestar y la salud tanto de progenitores como de crías en los términos de lo establecido en el Título Segundo de la presente Ley.

    Las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, promoverán el establecimiento de campañas de control reproductivo de animales de compañía.

    Artículo 115. Los criadores y vendedores de animales de compañía, así como los Médicos Veterinarios Zootecnistas, no deberán promover la realización de operaciones quirúrgicas con el propósito de modificar la apariencia de un animal de compañía, o con cualquier otro fin no terapéutico.

    Artículo 116. Toda persona que se encuentre en la vía pública con algún animal bajo su responsabilidad o control, deberá sujetarlo o controlarlo en todo momento, en su caso mediante el uso de una pechera o collar y correa. En el caso de los perros, dicha persona deberá retirar el excremento cuando el animal a su cargo defeque en la vía y espacios públicos.

    Artículo 117. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios promoverán, en el ámbito de su competencia, establecer un registro de perros y gatos para su control.

    CAPÍTULO V DE LAS PRÁCTICAS ESPECÍFICAS DE MANEJO APLICABLES A LOS ANIMALES PARA ENTRETENIMIENTO

    SECCIÓN I DE LOS ANIMALES PARA ESPECTÁCULOS

    Artículo 118. Las disposiciones del presente capítulo se refieren a los animales usados en espectáculos, tales como obras de teatros, circos, ferias, carreras de caballos y perros; o utilizados en la industria de la televisión y el cine.

    En aquellos casos en que las leyes de los Estados o del Distrito Federal permitan peleas de gallos, corridas de toros, novilladas y festivales taurinos, rodeos, charreadas o jaripeos, se deberá garantizar el bienestar de los animales antes y en caso de su supervivencia, después de que se desarrolle el espectáculo, de acuerdo a lo establecido en el Título Segundo de la presente Ley.

    En los casos que, de conformidad con las leyes locales en la materia se requiera de la obtención de permisos para la celebración de espectáculos que involucren animales, las autoridades correspondientes requerirán para el otorgamiento de los mismos, que el solicitante compruebe que puede garantizar el bienestar de dichos animales.

    En caso de que el solicitante no haya comprobado que puede garantizar el bienestar de los animales utilizados, la autoridad que emitió el permiso será igualmente responsable de las infracciones que se cometan.

    Artículo 119. En todos los eventos o espectáculos que involucran la presencia o el manejo de animales, se deberá contar con la presencia y supervisión de un Médico Veterinario antes y durante la realización del evento. Además deberá existir un espacio cerrado para resguardo al cual no podrá acceder el público y un área con material y equipo para prestar atención profesional inmediata a los animales.

    Los animales que resulten heridos durante el espectáculo deberán ser retirados inmediatamente del área de trabajo y atendidos por un Médico Veterinario manteniendo al respecto la bitácora correspondiente.

    Artículo 120. El área de trabajo deberá estar libre de objetos oxidados o punzocortantes, salientes y toda clase de objetos que puedan provocar lesiones al animal.

    Artículo 121. Sólo los animales y personas autorizadas, podrán estar dentro del área de trabajo durante el evento. Al concluir el mismo, los animales deberán ser retirados de dicha área.

    Artículo 122. Queda prohibido:

    I. Utilizar en cualquier espectáculo animales enfermos, débiles, en malas condiciones, hembras lactando o durante el último tercio de la gestación;

    II. Realizar peleas con perros como espectáculo público o privado;

    III. Proporcionar fármacos estimulantes o inhibidores del dolor a los animales previamente a ser utilizados en un espectáculo;

    IV. Forzar a los animales a que realicen actos contrarios a sus capacidades físicas y que comprometan su bienestar;

    V. La realización de espectáculos itinerantes con mamíferos y quelonios marinos;

    VI. El uso de espuelas afiladas o con rodajas que no se muevan en los eventos ecuestres.

    SECCIÓN II DE LOS ANIMALES EN EXHIBICIÓN

    Artículo 123. Las disposiciones de la presente sección aplican a los animales que se encuentren en cualquier tipo de exhibición, como zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, delfinarios, ferias, granjas didácticas o cualquier otro tipo de colección de animales pública o privada. Los responsables de dichos establecimientos deberán mantener a los animales en instalaciones que les permitan satisfacer sus necesidades de comportamiento, salud y fisiológicas incluyendo exhibidores, alojamientos o albergues nocturnos, cuarentena, hospitalización, reproducción y crianza.

    Artículo 124. Será obligación de los responsables de los animales que se encuentren en exhibición, procurar que exista una distancia entre los animales y el público que les permita seguridad a los asistentes y a los animales. Los animales que por su naturaleza representen un peligro para el público deberán permanecer en instalaciones seguras diseñadas según los requerimientos del animal. Los responsables del cuidado de los animales deberán colocar letreros de advertencia al público y proporcionar vigilancia permanente.

    Artículo 125. Los lugares e instalaciones en donde se encuentren los animales para exhibición, deberán estar construidos con materiales que les permitan mantener en ellos un alto nivel de higiene. Asimismo, el diseño y la construcción de estos lugares e instalaciones deberán ser de acuerdo a las necesidades de la especie y evitar que escapen los animales y prevenir la entrada de animales ferales u otros animales domésticos y silvestres. Igualmente deberán contar con instalaciones que permitan el examen veterinario y su contención individual.

    Artículo 126. El responsable de los animales en exhibición deberá asegurar que en todo tiempo existan medidas de precaución suficientes para proteger a los animales y al público en caso de cualquier accidente, contingencia ambiental o emergencia ecológica.

    Artículo 127. Los responsables de los animales en exhibición, deberán implementar un programa de medicina preventiva que incluya un subprograma de enriquecimiento ambiental y de comportamiento en todos los animales de la colección bajo la supervisión de un Médico Veterinario.

    Artículo 128. El personal a cargo del manejo y mantenimiento de los animales en exhibición deberá tener capacitación y experiencia de la especie bajo su cuidado.

    Artículo 129. Cada animal o grupo de animales deberá estar incluido en un programa de manejo reproductivo. La decisión de no incluir a un animal en un programa para que se reproduzca, podrá ser tomada por el responsable de la colección considerando aspectos genéticos, sanitarios, manejo de la población y conservación de la especie.

    Artículo 130. Las personas morales que mantengan animales silvestres en exhibición deberán contar con un programa de educación al público sobre la responsabilidad y los riesgos potenciales de mantener a estos animales en cautiverio, así como la situación y estatus de la especie, de manera que no se promueva su mantenimiento como animales de compañía.

    Artículo 131. Queda prohibida la exhibición de animales silvestres en cualquier lugar o establecimiento que no cumpla con lo establecido en el Título Segundo de la presente Ley y que no tenga por objetivo realizar una función educativa o de conservación.

    SECCIÓN III DE LOS ANIMALES EXPUESTOS AL TURISMO

    Artículo 132. Las actividades de turismo que se realicen en el hábitat de animales silvestres, deberán realizarse de conformidad con las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales que garanticen su bienestar y la conservación de su hábitat.

    TÍTULO SEXTO DE LA MATANZA Y EUTANASIA DE LOS ANIMALES

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 133. Las disposiciones del presente capítulo regulan la matanza y eutanasia de los animales domésticos y silvestres, incluyendo el desembarque, estabulación, sujeción e insensibilización de los animales de producción.

    Artículo 134. El personal que intervenga en el embarque y desembarque, estabulación, sujeción, insensibilización, matanza y eutanasia de animales tanto domésticos como silvestres, incluyendo los de producción, deberá estar plenamente capacitado para llevar a cabo dichas acciones. En el caso del personal que intervenga en la matanza y eutanasia, deberá de estar capacitado en la utilización y aplicación de diversas técnicas y procedimientos para la insensibilización y provocar la muerte del animal de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en términos de la reglamentación de la presente Ley, establecerá los procedimientos de certificación del personal que intervenga en las actividades a que se refiere el artículo anterior.

    Artículo 135. La eutanasia de un animal silvestre en cautiverio o doméstico, no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad o incapacidad física que comprometa su bienestar, con excepción de aquellos animales que puedan representar un riesgo a la economía, la seguridad, la sanidad animal, y la salud pública.

    Artículo 136. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinará en las Normas Oficiales Mexicanas los métodos y procedimientos de insensibilización y matanza de animales domésticos y silvestres con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo el caso en que se deba provocar la muerte de algún animal derivado de una situación de emergencia.

    Artículo 137. Se podrá practicar la matanza de animales como una medida para el combate de epidemias, epizootias, así como en el caso de contingencias ambientales y emergencias ecológicas, siempre y cuando el método empleado cumpla con los requisitos que establece la presente Ley y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y las normas oficiales mexicanas aplicables.

    La Secretaría de Salud, de conformidad con la Ley General de Salud y las normas oficiales mexicanas aplicables, establecerá los criterios que determinen la matanza de animales de compañía como medida sanitaria, así como para la operación de centros de control animal.

    Artículo 138. Queda prohibido:

    I. Provocar la muerte de animales por envenenamiento, asfixia, el uso de ácidos corrosivos e instrumentos punzo cortantes, golpes, así como el uso de métodos o procedimientos que causen dolor o prolonguen la agonía de éstos. Se exceptúa de lo anterior el uso de venenos y productos similares que se utilicen para el control y combate de plagas.

    Sólo podrán considerarse como plagas aquellos agentes biológicos que causen enfermedad o alteren la salud de la población humana y animal.

    II. Introducir animales vivos en líquidos hirviendo o muy calientes;

    III. Desollar animales vivos;

    IV. Realizar la eutanasia de animales en la vía pública, salvo por motivos de peligro inminente que ponga en riesgo la integridad de las personas, así como para evitar que se prolongue la agonía del animal cuando no sea posible su traslado inmediato a un lugar más adecuado;

    V. Realizar la matanza y eutanasia de hembras en el último tercio de gestación, salvo en los casos que esté en peligro su bienestar o que se trate de medidas de control animal; y

    VI. La presencia de menores de edad en los rastros, centros de control animal y en todo acto de matanza de animales.

    CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA MATANZA DE ANIMALES DE PRODUCCIÓN

    Artículo 139. La matanza de animales destinados al consumo humano, únicamente se llevará a cabo en locales e instalaciones adecuados y específicamente diseñados para tal efecto, previa autorización de las autoridades de salud, municipales, y para el caso de establecimientos Tipo Inspección Federal, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación con la Secretaría de Salud, determinará en las normas oficiales mexicanas las características y especificaciones de diseño y operación que deberán cumplir las instalaciones destinadas a la matanza de animales, en conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

    Artículo 140. Todo rastro, local e instalación en donde se realice la matanza de animales de producción, deberá contar con la presencia de un Médico Veterinario oficial, el cual será el responsable de verificar la salud y el bienestar de los animales, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título.

    Dicho médico veterinario oficial será designado:

    I. Tratándose de rastros municipales, por el Ayuntamiento respectivo en coordinación con la Secretaría de Salud; y

    II. Tratándose de establecimientos Tipo Inspección Federal, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Artículo 141. Las instalaciones y los equipos de los rastros, así como su funcionamiento, deberán ser los adecuados para no ocasionar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables, de conformidad con las especificaciones comprendidas en las normas oficiales mexicanas aplicables.

    Tanto las instalaciones como los equipos utilizados en la matanza, deberán recibir mantenimiento permanente a fin de garantizar su correcta utilización.

    Los rastros deberán contar con instalaciones y equipos adecuados para el desembarque de los animales, construidos de un material que no sea resbaladizo y con protección lateral.

    Las rampas y pasillos estarán diseñados de tal modo que se reduzca al mínimo el riesgo de que los animales puedan lesionarse y su disposición permitirá aprovechar la naturaleza gregaria de éstos, los cuales dispondrán de paredes, barandillas u otros medios de protección que eviten la caída de los animales fuera de ellos. La inclinación de las rampas de salida o de acceso será la mínima posible de acuerdo con la especie.

    Las mangas de manejo de acceso al cajón de matanza deberán preferentemente tener un diseño curveado, contar con una anchura que no le permita al animal girar sobre su propio eje y estar construidos con un material que le impida al animal ver al exterior del pasillo y que evite sombras o cambios bruscos de luz al interior de las mismas.

    Artículo 142. Los rastros deberán contar con un cajón de matanza adecuado a cada especie que permita la sujeción y la aplicación del método de insensibilización y matanza sin peligro para el operario.

    Artículo 143. Los instrumentos, material de sujeción, equipos e instalaciones para la insensibilización y matanza deberán ser diseñados, construidos, conservados y utilizados de modo que la insensibilización y la matanza puedan efectuarse de forma rápida y eficaz, sin dolor o sufrimiento para el animal. En el lugar de matanza se dispondrán de equipos e instrumentos de repuesto adecuados para casos de urgencia.

    Artículo 144. Los animales serán desembarcados de manera inmediata a su llegada al rastro. En el caso de que lo anterior no sea posible, se procurará protegerlos de los factores del clima.

    Artículo 145. El desembarque de animales deberá realizarse utilizando medios que presenten absoluta seguridad y facilidad durante su movilización de acuerdo a las características de cada especie, evitando preferentemente cambios bruscos de luz. En caso de ser necesario se les deberá de proveer de montacargas, elevadores, rampas y puentes con pisos antiderrapantes y protección lateral para el ascenso y descenso que concuerden con los diferentes niveles del vehículo o el andén.

    Artículo 146. Durante la operación de desembarque y movilización de los animales, queda prohibido:

    I. Arrear a los animales mediante la utilización de golpes que causen lesiones, instrumentos punzo cortantes, instrumentos ardientes, agua hirviente o sustancias corrosivas;

    II. Ejercer presión sobre partes del cuerpo especialmente sensibles, así como asirlos por los ojos, cuernos, orejas, patas, rabo o lana de tal modo que se les cause dolor o sufrimiento;

    III. Utilizar arreadores eléctricos o instrumentos que administren descargas eléctricas en ovinos, caprinos y equinos. Tratándose de otros animales su utilización quedará regulada en el reglamento de la presente ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y

    IV. Dirigir haces de luz directamente a los ojos de los animales.

    Artículo 147. Una vez que los animales hayan sido desembarcados, el Médico Veterinario oficial inspeccionará su condición física, estado de salud y de bienestar.

    Artículo 148. Los animales que hayan sufrido lesiones graves, alguna incapacidad física o sufran dolor excesivo durante el transporte o a su llegada al rastro, así como aquellos que no hayan sido destetados deberán ser conducidos inmediatamente al cajón de matanza.

    Los animales que no puedan andar, en ningún caso serán arrastrados al cajón de matanza, sino que se les dará muerte en el lugar en donde se encuentren previa insensibilización o, si fuere posible sin que ello entrañe ningún sufrimiento adicional, serán transportados hasta el cajón de matanza en una carretilla o plataforma rodante.

    Artículo 149. Los rastros deberán disponer, para estabular adecuadamente los animales, de un número suficiente de corrales para su resguardo. Los animales se mantendrán y estabularán separados por especie, sexo, edad u origen. También deberán disponer de corrales destinados exclusivamente para animales enfermos o que se presuma que lo puedan estar, de manera que no estén en contacto con los demás animales.

    Artículo 150. Los corrales de estabulación deberán cumplir con lo señalado en el Título Segundo de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, además de contar con dispositivos para atar a los équidos con ronzales.

    Artículo 151. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinará en las normas oficiales mexicanas los tiempos mínimos y máximos que los animales deberán permanecer en los corrales de estabulación por especie, sexo y edad. Durante dicho tiempo deberán tener disponibilidad de agua limpia y suficiente. En el caso de que los animales permanezcan más de 24 horas en el rastro, se les deberá proporcionar además alimento suficiente.

    Artículo 152. Los animales se sujetarán de forma adecuada para evitarles dolor, sufrimiento, agitación o lesiones. En ningún caso se atarán las patas ni serán suspendidos antes de la insensibilización y matanza.

    Se exceptúan de lo anterior las aves de corral y los conejos, los cuales podrán ser suspendidos para su matanza, siempre y cuando ésta se realice de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia.

    Artículo 153. Se prohíbe utilizar los aparatos de insensibilización eléctrica para efectuar la sujeción o inmovilización o para obligar a los animales a moverse.

    Artículo 154. Los animales no deberán ser introducidos en el cajón de matanza, hasta que la persona encargada de la insensibilización esté preparada para efectuarla.

    Artículo 155. La matanza de los animales deberá hacerse previa insensibilización, de manera tal que no se les cause estrés, dolor y sufrimiento.

    Artículo 156. Los animales únicamente podrán ser inmovilizados al momento de insensibilizarlos o provocarles la muerte, quedando estrictamente prohibido fracturar sus extremidades, mutilar alguno de sus órganos, así como introducirlos vivos o agonizantes en refrigeradores o agua hirviendo.

    Artículo 157. No deberá practicarse la insensibilización cuando no sea posible sangrar a los animales inmediatamente después.

    Artículo 158. El degüello o sangrado de los animales que hayan sido insensibilizados no deberá exceder de treinta segundos después de realizada ésta y se deberá efectuar de manera que se provoque un sangrado rápido, profuso y completo.

    Únicamente se podrá realizar el degüello o sangrado para matar un animal siempre y cuando esté inconsciente por previa insensibilización.

    Artículo 159. La decapitación y dislocación del cuello se aplicarán únicamente para la matanza de aves de corral y conejos.

    Artículo 160. En caso de matanza de animales para autoconsumo, ésta se podrá realizar fuera de los rastros procurando no causar a los animales agitación, dolor o sufrimiento, y de preferencia que los animales hayan sido objeto de una insensibilización previa.

    Artículo 161. Los animales destinados a la producción de pieles finas cuya carne no se destinará al consumo humano o animal, se podrán matar mediante la utilización de los métodos utilizados en los animales para consumo humano, además de los siguientes:

    I. Suministro de anestésicos y exposición a dióxido de carbono que ocasione la pérdida inmediata del conocimiento seguida de muerte; y

    II. Electrocución que provoque inconciencia y paro cardíaco, asegurándose de que la intensidad mínima utilizada provocará la pérdida instantánea del conocimiento y el paro cardíaco.

    CAPÍTULO III DE LA EUTANASIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

    Artículo 162. Únicamente se podrá provocar la muerte de animales de compañía en los siguientes casos:

    I. Cuando se encuentren en una instalación de alojamiento temporal y el número de animales exceda la capacidad de operación de éste, comprometiendo el bienestar y la salud del animal y los demás ejemplares;

    II. Cuando haya nacimientos a pesar de que los animales se encuentren en un programa de control reproductivo;

    III. Como medida de control epidemiológico o sanitario;

    IV. Cuando medie orden de una autoridad ministerial o jurisdiccional; y

    V. Por petición expresa del propietario del animal.

    En el supuesto de las fracciones I, II, III y IV, se requerirá de la opinión de un Médico Veterinario para practicar la muerte sin dolor.

    Artículo 163. Los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y la legislación local en la materia establecerán centros de control animal.

    Los centros de control animal deberán contar permanentemente con tranquilizantes, equipo y personal capacitado para la sujeción y control de animales agresivos o potencialmente peligrosos, así como para la ejecución de un plan de contingencias. Asimismo, los animales deberán estar separados dependiendo de su sexo, edad y condición y nunca en condiciones de hacinamiento que propicien peleas. Las hembras en avanzado estado de gravidez o en periodo de lactancia deberán mantenerse en instalaciones individuales acompañadas de sus crías.

    Los centros de control animal estarán obligados a retirar de la vía pública y áreas de uso común de unidades habitacionales a perros y gatos visiblemente enfermos o gravemente lesionados, cuyo bienestar se encuentre comprometido ante la ausencia de una persona responsable de su tutela o por petición expresa de ésta para su eutanasia inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y sin que se condicione dicho servicio al previo pago por el cumplimiento del mismo.

    Artículo 164. Los animales capturados que se encuentren en centros de control animal que no sean reclamados por su dueño en el término de setenta y dos horas, se les dará muerte sin dolor o sufrimiento.

    Los animales remitidos a los centros de control animal para observación clínica motivada por una agresión, deberán permanecer en el centro un periodo de diez días. Transcurrido dicho término se les podrá dar muerte en los siguientes casos:

    I. En caso de reincidencia debidamente documentada;

    II. Por petición expresa del propietario, la cual deberá constar por escrito, o transcurridas setenta y dos horas posteriores al vencimiento de la observación, en caso de que el animal no haya sido reclamado por su propietario;

    III. Por orden expresa de la autoridad ministerial o jurisdiccional, debidamente fundada y motivada; y

    IV. En caso de un foco rábico, de conformidad con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas aplicables.

    Artículo 165. La muerte de perros y gatos deberá provocarse siempre con previa tranquilización y con la aplicación de anestésicos. Tratándose de perros, se podrá provocar la muerte mediante la utilización de corriente eléctrica cuando no se encuentre disponible algún método alterno y siempre y cuando se trate de animales adultos, se practique con un aparato eléctrico especialmente diseñado para el uso en esta especie y se realice por personal certificado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Queda prohibido que los animales presencien la matanza de otros.

    La muerte de hembras, visiblemente gestantes, sólo podrá ser inducida mediante el uso de anestésicos.

    CAPÍTULO IV DE LA EUTANASIA DE LOS ANIMALES

    Artículo 166. Únicamente se podrá realizar la eutanasia de animales domésticos y silvestres en los siguientes casos:

    I. Cuando el animal padezca una enfermedad incurable o se encuentre en fase terminal, haya sufrido lesiones graves que comprometan su bienestar, alguna incapacidad física o sufra de dolor que no pueda ser controlado;

    II. Cuando prevalezca un conflicto o estados de estrés crónico irresolubles; y

    III. Cuando hayan sido destinados a la prestación de servicios de guardia y protección o detección de drogas y explosivos, una vez finalizada su vida útil o acreditada la presencia de problemas conductuales irreversibles que representen un riesgo para las personas, otros animales y el propio animal.

    En todo caso se requerirá de la opinión de un Médico Veterinario para practicar la eutanasia.

    Artículo 167. Los propietarios, administradores o encargados de expendios que se dediquen a la comercialización y exhibición de animales domésticos y silvestres en cautiverio, o que los utilicen en actividades de entretenimiento, investigación y enseñanza, como circos, zoológicos, herpetarios, delfinarios, acuarios, hoteles y restaurantes, tienen la obligación de aplicar la eutanasia inmediata a los animales que por cualquier causa padezcan de una enfermedad incurable, se encuentren en fase terminal, haya sufrido lesiones graves que comprometan su bienestar, sufran de alguna incapacidad física o sufran dolor que no puede ser controlado, o que representen un peligro para la salud o seguridad de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto de la presente Ley.

    Las asociaciones civiles que se dediquen a la protección de animales, que estén registradas ante las autoridades de los Estados y del Distrito Federal, podrán prácticar la eutanasia de emergencia de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables, siempre que ésta sea realizada por personal debidamente capacitado.

    Artículo 168. Únicamente se podrá provocar la muerte por eutanasia previa insensibilización de los animales, salvo que el método elegido para provocar la muerte garantice por sí mismo una muerte sin dolor y sin sufrimiento, el cual deberá estar previsto en las normas oficiales mexicanas.

    TÍTULO SÉPTIMO DE LOS INCENTIVOS

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 169. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá un sistema de certificación que acredite que los animales de producción, trabajo y compañía fueron criados y manejados cumpliendo con las disposiciones de la presente Ley y las que al efecto disponga su reglamento.

    La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá un sistema de certificación que acredite que las instalaciones y el manejo de animales silvestres criados en cautiverio o se encuentren en éste, cumplen con las disposiciones de la presente Ley.

    Artículo 170. Se establece el Premio Nacional de Bienestar Animal, el cual tiene por objeto, reconocer y premiar anualmente el esfuerzo de quienes se hayan destacado por proveer en la crianza y manejo de animales domésticos y silvestres de óptimos niveles de bienestar.

    Dicho premio será otorgado de manera conjunta por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Artículo 171. El procedimiento para la selección de los acreedores al Premio Nacional de Bienestar Animal, se establecerá en el reglamento de la presente Ley que al efecto emita el Titular del Poder Ejecutivo.

    TÍTULO OCTAVO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 172. Los ciudadanos en lo individual o en lo colectivo fomentarán en la sociedad, el bienestar de los animales y los valores que sustentan esta Ley.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los Gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y de los Municipios, incentivarán la participación ciudadana mediante la celebración de convenios de colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, y la realización de eventos que difundan entre las comunidades los principios de la presente Ley.

    Artículo 173. Las dependencias de la Administración Pública Federal encargadas de la aplicación de la presente Ley, promoverán que al seno de los Consejos Consultivos existentes en cada una de ellas, se de seguimiento a la política de bienestar animal de la dependencia. Asimismo, dichos órganos podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes.

    TÍTULO NOVENO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES ADMINISTRATIVAS, RECURSO ADMINISTRATIVO Y DENUNCIA POPULAR

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 174. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas, procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta Ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata este propio ordenamiento.

    En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Salud.

    Tratándose de materias referidas en esta Ley que se encuentran reguladas por leyes especiales, el presente ordenamiento será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia.

    Artículo 175. Los Estados y el Distrito Federal determinarán, en los términos de sus respectivas leyes, las infracciones, sanciones, procedimientos y recursos cuando se trate de asuntos de su competencia.

    CAPÍTULO II INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

    Artículo 176. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven, con relación al bienestar de animales de producción así como los utilizados en la investigación y enseñanza.

    La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven, con relación al bienestar de animales silvestres.

    CAPÍTULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD

    Artículo 177. Cuando existan o se estén llevando a cabo actividades, prácticas, hechos u omisiones, o existan condiciones que pongan en riesgo el bienestar y la salud de un animal doméstico o silvestre, la autoridad administrativa, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

    I. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

    II. El aseguramiento precautorio de animales domésticos y silvestres cuya salud y bienestar esté en peligro. En este caso, la autoridad administrativa podrá designar un depositario que garantice el bienestar del animal de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Podrán ser designados como depositarios aquellas personas físicas o morales que operen establecimientos de alojamiento temporal, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ley.

    El presunto infractor será responsable por los gastos en que incurra el depositario en el mantenimiento del animal.

    Asimismo, la autoridad administrativa podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

    Artículo 178. Cuando la autoridad administrativa ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

    CAPÍTULO IV SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    Artículo 179. Es responsable de las faltas previstas en esta Ley cualquier persona que participe en la ejecución de las mismas o induzca directa o indirectamente a cometerlas.

    Artículo 180. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tratándose de animales silvestres y la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuando se trate de animales de producción y de animales utilizados en la investigación y enseñanza, con una o más de las siguientes sanciones:

    I. La violación a las disposiciones contenidas en los artículos 16 a 19, 54, 68, 74 fracción V, 89 fracción II, 107 y 151 con:a). Amonestación escrita.

    b). Multa por el equivalente de uno a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

    c). Arresto administrativo hasta por 36 horas; y

    d). El decomiso de animales directamente relacionados con la infracción.

    II. La violación a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 28, 32 a 35, 40, 48, 53, 55 a 61, 64 a 67, 69 a 71, 74 fracciones I, II y VI, 77, 78, 80 a 89 fracciones I, III a VII, 90, 94 a 96, 101 a 106, 108, 109, 112 a 114, 116, 119 a 121, 122 fracciones I a IV y VI, 124 a 129, 132, 134 a 150, 152 a 161 y 166 a 168 con:a). Amonestación escrita.b). Multa por el equivalente de veinte a veinticinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

    c). Clausura temporal o definitiva, total o parcial;

    d). Arresto administrativo hasta por 36 horas;

    e). El decomiso de los instrumentos y animales directamente relacionados con infracciones; y

    f). La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

    III. La violación a las disposiciones contenidas en los artículos 29 a 31, 38, 41 a 43, 45 a 47, 62, 63, 72, 73, 74 fracciones III y IV, 91, 92, 97, 99, 100,110, 111, 118, 122 fracción V, 123, 130 y 131 con:a). Amonestación escrita.

    b). Multa por el equivalente de cincuenta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

    c). Clausura temporal o definitiva, total o parcial;

    d). Arresto administrativo hasta por 36 horas;

    e). El decomiso de los instrumentos y animales directamente relacionados con infracciones;

    f). La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, y

    Las sanciones arriba señaladas podrán imponerse de manera simultánea.

    Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido por este artículo.

    En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por el doble de la sanción pecuniaria correspondiente.

    Artículo 181. Cuando alguna persona por suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria cometa alguna infracción a las disposiciones de la presente Ley, la autoridad administrativa que conozca del caso, en una sola ocasión podrá reducir la sanción administrativa hasta en un cincuenta por ciento.

    La violación de las disposiciones de esta Ley por parte de quien ejerza la profesión de Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Biólogo, Técnico Pecuario o que de conformidad con la presente ley requiera de una certificación, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que incurra, ameritará aumento de la multa hasta en un cincuenta por ciento.

    Artículo 182. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad, solicitará a quien los hubiere otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de toda autorización otorgada para la realización de las actividades comerciales, industriales o de servicios, o para el aprovechamiento de los animales que haya dado lugar a la infracción.

    Artículo 183. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:

    I. La gravedad de la infracción;

    II. Las condiciones económicas del infractor;

    III. La reincidencia, si la hubiere;

    IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y

    V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.

    En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

    Artículo 184. Cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones.

    En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

    Las autoridades administrativas y el personal comisionado, para ejecutar el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, deberá salvaguardar el bienestar de los animales involucrados de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

    Artículo 185. La autoridad administrativa dará a los bienes decomisados alguno de los siguientes destinos:

    I. Venta a través de invitación a cuando menos tres compradores, en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5,000 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción. Si dichos invitados no comparecen el día señalado para la venta o sus precios no fueren aceptados, la autoridad podrá proceder a su venta directa con excepción de animales silvestres;

    II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de 5,000 veces el salario diario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, con excepción de animales silvestres;

    III. Donación a organismos públicos y privados, según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo a las funciones y actividades que realice el donatario, siempre y cuando no sean lucrativas y de conformidad con las normas oficiales aplicables.

    Tratándose animales silvestres, éstos podrán ser donados a zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, delfinarios o cualquier otro tipo de colección especializada, incluso organizaciones de la sociedad civil, siempre que se garantice la existencia de condiciones adecuadas para su bienestar.

    Cuando los animales decomisados procedan de un bioterio debidamente registrado ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, éstos podrán ser donados a instituciones públicas de investigación o enseñanza superior, siempre que éstas garanticen la existencia de condiciones adecuadas para su bienestar de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables. En caso contrario, se procederá a inducirles la muerte sin dolor ni sufrimiento de conformidad con lo establecido en el Título Sexto de la presente Ley.

    No podrán ser sujetos de venta aquellos animales que se encuentren enfermos o lesionados. Dichos animales podrán ser donados a refugios, albergues o asilos o, en caso de que no exista posibilidad de reubicarlos se les dará muerte sin dolor de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto de la presente Ley.

    CAPÍTULO V RECURSO DE REVISIÓN

    Artículo 186. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

    El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

    Artículo 187. Por lo que se refiere al trámite relativo a la sustanciación del Recurso de Revisión a que se refiere el artículo 186 del presente ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 188. Tratándose de actos u omisiones que contravengan las disposiciones de esta Ley, cualquier persona física o moral tendrá, en virtud de la misma derecho e interés jurídico para impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo.

    Artículo 189. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser exigida por medio del recurso a que se refiere el artículo anterior.

    CAPÍTULO VI DENUNCIA POPULAR

    Artículo 190. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante las autoridades administrativas competentes todo hecho, acto u omisión que pueda constituir infracción a las disposiciones de la presente Ley o que puedan afectar el bienestar de animales domésticos y silvestres.

    Artículo 191. La parte denunciante se podrá constituir en parte coadyuvante de la autoridad en los procedimientos de inspección y vigilancia que la autoridad administrativa, en su caso, haya iniciado con motivo de la denuncia, y tendrá derecho a aportar pruebas, presentar alegatos e incluso impugnar la resolución que la autoridad administrativa emita.

    Artículo 192. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

    I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

    II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

    III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor; y

    IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

    Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la autoridad administrativa investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.

    Si el denunciante solicita a la autoridad administrativa guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan.

    Artículo 193. La autoridad administrativa, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará.

    En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones, se acordará la acumulación en un solo expediente, debiéndose notificar a los denunciantes el acuerdo respectivo.

    Una vez registrada la denuncia, la autoridad administrativa dentro de los 10 días siguientes a su presentación, notificará al denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, señalando el trámite que se le ha dado a la misma.

    En el caso de que la denuncia sea presentada ante una autoridad incompetente, ésta acusará de recibo al denunciante pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución, notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.

    Artículo 194. Una vez admitida la denuncia, la autoridad administrativa llevará a cabo la identificación del denunciante, y hará del conocimiento la denuncia a la persona o personas, o a las autoridades a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la notificación respectiva.

    La autoridad administrativa efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia y dará inicio a los procedimientos de inspección y vigilancia de conformidad con lo establecido en el presente Título, notificando al denunciante la iniciación del procedimiento de inspección y vigilancia y de su derecho de participar como coadyuvante en el mismo en los términos del artículo 191 de la presente Ley.

    Los procedimientos administrativos instaurados con motivo de una denuncia popular sólo podrán darse por concluidos por:

    I. Desistimiento del denunciante;

    II. Resolución expresa que decida todas las cuestiones planteadas tanto en la denuncia como en las defensas de los denunciados, así como las que se deriven de los actos de inspección y vigilancia; y

    III. Caducidad en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 195. La autoridad administrativa podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas.

    Artículo 196. La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita la autoridad administrativa, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

    Artículo 197. Las leyes de las entidades federativas establecerán el procedimiento para la atención de la denuncia popular cuando se trate de actos, hechos u omisiones que puedan afectar el bienestar de animales domésticos en las materias de su competencia por violaciones a su legislación local.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Las legislaturas de los Estados y el Distrito Federal emitirán las disposiciones para regular las materias que este ordenamiento dispone en un plazo de 90 días.

    TERCERO. El Ejecutivo Federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias de la presente Ley en el término de 90 días a partir de su publicación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil siete.--- Diputado Víctor Manuel Torres Herrera , diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



    ARTICULO 110 CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Antonio Valladolid Rodríguez, del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por él mismo y por el diputado Carlos Navarro Sugich.

    El diputado Antonio Valladolid Rodríguez:Con su venia, señor Presidente. Los suscritos diputados federales, Carlos Navarro Sugichy Antonio Valladolid Rodríguez, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional en esta Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio político.

    Con el propósito de ser solidario con los tiempos, le pido que inserten en el Diario de los Debates el texto íntegro de esta iniciativa y expondré de breve manera este proyecto.

    En primera instancia el juicio político es un acto materialmente jurisdiccional al tener un órgano acusador y desde luego un jurado que determina la procedencia o no del juicio; es una herramienta clave contra la corrupción y la impunidad.

    Y bueno, ahora pretendemos presentar esta iniciativa de reforma al artículo 110 en su segundo párrafo, que habla de los gobernadores, habla de los diputados, habla de los magistrados y los miembros de la Judicatura y señala que a quienes violen la Constitución Política de una manera grave, las leyes que de ella emanan, o bien, hagan mal uso de los recursos públicos, el Congreso de la Unión hará, en el juicio político, una sentencia declarativa para que sea la legislatura local quien determine si procede o no el juicio contra estos servidores públicos locales.

    Lo que pretendemos es quitar estos efectos declarativos y convertirlos en vinculativos, sobre todo porque se trata de cuestiones eminentemente federales, como es el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como es el caso de las leyes federales que de ella emanan, como es el caso de los fondos públicos federales.

    ¿Y por qué, en resumen, llevar a cabo esta reforma? Primeramente, para fortalecer las atribuciones del Congreso de la Unión, sobre todo en estos temas que son eminentemente federales. Además, mejoraremos esta herramienta del juicio político, que es una lucha importante contra la corrupción y la impunidad. En la actualidad, como se encuentra el texto vigente, es causa de demora por ser dos instancias, y esto puede provocar impunidad en los servidores públicos en materia local. Por último, voy a leer la iniciativa en los términos que proponemos la reforma.

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de juicio político.

    Único. Se reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales sólo podrán ser sujetos de juicio político, en los términos de este título, por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

    Y un transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Navarro Sugich y Antonio Valladolid Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados federales Carlos Navarro Sugich y Antonio Valladolid Rodríguez , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio político, misma que se fundamenta en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Dentro del sistema de responsabilidades de los servidores públicos, a que alude el Título Cuarto Constitucional, la llamada responsabilidad política en que pueden incurrir determinados servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, constituye un mecanismo importante de control y, en su caso, sanción de todo servidor público federal que con su conducta viola los intereses públicos fundamentales y su correcto despacho, o en su caso, de aquellos servidores públicos estatales que incurran en violación a las disposiciones federales o que realicen un mal manejo a los recursos o fondos federales.

    Dicha responsabilidad de tipo política, se encuentra regulada en la figura denominada ``juicio político'', la cual constituye una institución de naturaleza constitucional, por medio de la cual se desahogan las denuncias entabladas en contra de determinados servidores públicos que presuntamente han encuadrado su actuar público en alguna de las causales de procedencia de dicho mecanismo de control y sanción constitucional.

    En ese sentido, se ha llegado a entender por Juicio Político, ``el procedimiento materialmente jurisdiccional de carácter político, instaurado por las Cámaras del Congreso de la Unión, en contra de algún servidor público mencionado en el artículo 110 constitucional, por la comisión de conductas que originan la responsabilidad política y que son violatorias de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho, por violaciones a la Constitución Federal y a las leyes que de ella emanen; o por manejo indebido de recursos y fondos federales, para los servidores públicos estatales.1

    Así las cosas, derivado de un análisis de la naturaleza jurídica de este mecanismo de responsabilidad política de algunos servidores públicos, podemos señalar que el Juicio Político es propiamente un acto materialmente jurisdiccional, y formalmente legislativo, ya que lo lleva a cabo el Congreso de la Unión, es decir, constituye un procedimiento de connotación jurisdiccional reservado para que un órgano político sea quien lo conduzca, el Congreso General hace las veces de órgano de acusación y jurado de sentencia, a través de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, respectivamente.

    Adicionalmente a lo señalado, cabría decir que los efectos de la procedencia del juicio político, implican una limitación directa a la esfera de derechos del servidor público, toda vez que las sanciones que se pueden imponer por virtud de la procedencia del juicio político consisten en la inhabilitación y destitución del servidor que, una vez concluido el juicio, resulte responsable de la comisión u omisión de conductas que originan la responsabilidad política y que son violatorias de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho.

    En tal virtud, una vez analizada la naturaleza y los efectos jurídicos inherentes al juicio político, es menester pugnar por su perfeccionamiento e inclusive propiciar el reforzamiento de esta figura constitucional que se erige como un mecanismo importante en la lucha contra la impunidad y la corrupción en el ejercicio de la función pública. Por ello el principal objetivo perseguido por esta iniciativa, estriba en el sentido de fortalecer las resoluciones que en su momento emita el Congreso de la Unión, con respecto a la procedencia del llamado juicio político, cuando este es entablado en contra de un servidor público local por violaciones graves a la Constitución Federal o a las leyes federales que de ella emanen, o por el empleo indebido de recursos públicos federales.

    Bajo esta óptica, es que se propone eliminar los efectos declarativos que tienen actualmente las resoluciones del Congreso de la Unión, cuando se trata de procedimientos de juicio político entablados en contra de gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, por violaciones graves a la Constitución Federal o a las leyes federales que de ella emanen o por el empleo indebido de fondos y recursos federales, otorgándole en contraparte, plenos efectos vinculativos a dicha determinación, eliminando a su vez la intervención de las Legislaturas locales.

    Esta propuesta reviste vital importancia en el ámbito del fortalecimiento de las facultades del Congreso de la Unión como órgano encargado de conocer los procedimientos de juicio político en contra de determinados servidores públicos estatales, toda vez que actualmente --dado el texto vigente-- las determinaciones de este órgano legislativo se reducen, en esta hipótesis, sólo a cuestiones meramente declarativas o enunciativas, en virtud de que si bien se desarrolla todo un procedimiento legalmente establecido para llegar a determinar si es procedente la denuncia de juicio político en contra de un determinado servidor público local, sus resoluciones adquieren el carácter meramente declarativo, quedando en última instancia a decisión de las Legislaturas locales, la procedencia o no de la referida medida.

    Lo anterior va en detrimento de la facultad formalmente legislativa y materialmente jurisdiccional que detenta en este caso, el propio Congreso de la Unión para conocer sobre este tipo de solicitudes, máxime cuando el servidor público imputado a pesar de ser un funcionario local, sigue un procedimiento de orden federal por la presunta violación grave a la Constitución Federal o a las leyes federales que de ella emanen, o por el empleo indebido de recursos públicos federales. Motivo por el cual deberá ser la autoridad federal como en este caso lo es el Congreso de la Unión, el facultado para decidir en definitiva la procedencia o improcedencia de la solicitud respectiva, sin tener que ceder dicha jurisdicción a las Legislaturas locales correspondientes.

    Asimismo, con independencia de esta situación, el modelo actual contribuye a la demora del procedimiento al tener que pasar por dos instancias diferentes, e inclusive puede generar en determinado momento una situación de impunidad del servidor público sujeto a juicio político.

    En tal virtud, tal y como ha quedado señalado con anterioridad, se propone eliminar los efectos declarativos que tienen actualmente las resoluciones del Congreso de la Unión, cuando se trata de procedimientos de juicio político en contra de gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, otorgándole en contraparte plenos efectos vinculativos a sus determinaciones, eliminando a su vez la intervención de las Legislaturas locales.

    Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio político.

    Único. Se reforma el artículo110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 110. ...

    Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota

    1 Ortiz Soltero, Sergio Monserrit, Responsabilidades legales de los servidores públicos, 2ª ed., Porrúa, México, 2001, pp. 105 y 106.

    Diputados: Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Carlos Navarro Sugich .»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Antonio Valladolid Rodríguez.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra la diputada Aleida Alavez Ruiz, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa de decreto interpretativo del artículo décimo cuarto transitorio y del Anexo 7 delPrograma Especial Concurrentepara el Desa-rrollo Rural Sustentable del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2007.

    La diputada Aleida Alavez Ruiz:Con su venia, diputado Presidente: iniciativa con proyecto de decreto interpretativo del artículo décimo cuarto transitorio y del Anexo 7,Programa Especial Concurrentepara el Desarrollo Rural Sustentable del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

    Que el artículo 70 de la Constitución establece que toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto.

    Que la facultad prevista en el artículo 72, inciso f), de la Ley Fundamental se erige como un mecanismo de control, incluso superior a la jurisprudencia; ello en razón de que la obligatoriedad de esta última se encuentra limitada por la ley, en cambio la interpretación del Poder Legislativo tendría formalmente el rango de ley, ya que sus actos pueden adoptar la forma de ley o decreto y, por ende, sería obligatoria para todos los órganos que la aplican, así como para los gobernados que deben cumplirla.

    Que el Congreso de la Unión, al ejercer facultad referida, se convierte en auténtico intérprete de las leyes federales de la Constitución. En este último caso la comparte con las asambleas legislativas locales de los respectivos ámbitos.

    Que el procedimiento contenido en el inciso f) del artículo 72 de la Carta Fundamental es conocido como duda de ley, que sigue el procedimiento de formación legislativa y con el cual se caracteriza al Congreso de la Unión como intérprete auténtico.

    Que el procedimiento anteriormente referido apareció por primera vez en el artículo 64 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General Constituyente el 4 de octubre de 1824 y que establecía la forma de cómo debían resolverse las dudas de la autoridad Ejecutivo-Judicial respecto de la aplicación y la interpretación de una norma, a través de lo previsto en el artículo 165; es decir, a través de un decreto. Se reforma, se deroga, se modifica, se adiciona, en tal sentido y con tal espíritu y significado.

    Que no obstante la facultad contenida en el citado inciso f) del artículo 72 de nuestra Constitución, mediante la cual erige el legislador ordinario en intérprete vinculante, son nulas las veces que se recurre a ella.

    Que el motivo del presente decreto es ejercer la facultad anteriormente expuesta, con el único propósito de interpretar el artículo décimo cuarto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

    Que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 fue aprobado un artículo décimo cuarto transitorio y el Anexo 7, Programa Especial Concurrente; que por este decreto se interpretan en los siguientes términos.

    Décimo Cuarto. Con el fin de recuperar el macizo boscoso de las zonas de mayor marginación de las entidades federativas del sur del país, se destinarán para el desarrollo regional de los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas 450 millones de pesos extraordinarios del Programa de Conservación y Restauración de los Ecosistemas Forestales (Procoref), a cargo de la Comisión Nacional Forestal para apoyar la conservación, restauración de suelos y ecosistemas forestales de esas entidades federativas.

    Por no contar con la suficiente infraestructura para la producción de germoplasma se destinarán 300 millones de pesos para consolidar de manera regional la instalación, operación de viveros y producción de planta, que aparecen en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en el Anexo 7 de este decreto, derivado de las condiciones de restricción presupuestal que se enfrentan en esta región. Dichos recursos se asignarán en partes iguales sin necesidad de aportación estatal en contrapartida.

    Este artículo, sujeto a interpelación, establece la etiquetación de 450 millones de pesos extraordinarios al Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales, a cargo de la Comisión Nacional Forestal, y 300 millones de pesos para la producción de germoplasma, los cuales aparecen en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en el Anexo 7 de este decreto.

    Que el etiquetamiento de los 750 millones de pesos, en el décimo cuarto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, tuvo como espíritu promover en estricta justicia que parte de los recursos de ambos programas lleguen a los estados más pobres e históricamente marginados, tanto social como ambientalmente en el país, como son Chiapas, Guerrero y Oaxaca, evitando además la tentación de que sean usados por parte del Ejecutivo federal con tintes políticos y clientelistas; que conforme a los anexos técnicos publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para dar cumplimiento al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, en relación con el Ramo 16, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se establece el presupuesto asignado a la Comisión Nacional Forestal.

    Que a la Comisión Nacional Forestal se le autoriza para el año 2006 un ejercicio de dos mil 189.9 millones de pesos para el año 2007, y con esto se incrementa a cuatro mil 466.4 millones de pesos; es decir, un aumento de más del doble, 104.0 por ciento.

    Que al Programa de Manejo de Germoplasma y Producción de Planta a cargo de la Comisión Nacional Forestal se le asignan 354 millones de pesos en el año 2006 y para 2007 son 761 millones de pesos, más del doble, 115 por ciento.

    Que al Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales, a cargo de la Comisión Nacional Forestal, se asignan 497 millones de pesos para el año 2006, y para el año 2007 son mil 410 millones de pesos, casi tres veces más, 183.5 por ciento.

    Que la Cámara de Diputados aprobó en la sesión ordinaria del 22 de diciembre de 2006 una ampliación de mil 275 millones de pesos al Ramo 16, Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el Anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, quedando un total aprobado de 14 mil 289 millones de pesos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

    Que el espíritu de la asignación por parte de la Cámara de Diputados de mil 100 millones de pesos al rubro Otros Programas del Ramo 16 y Recursos Naturales, del Anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, del Presupuesto de Egresos de la Federación, no va dirigido a que dichos recursos se otorguen para aumentar el presupuesto de programas que cuenten con recursos etiquetados dentro del mismo

    Que pretender asignar los 450 millones de pesos del Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales y los 300 millones de pesos para la producción de germoplasma, del rubro Otros Programas, del Ramo 16, para el ejercicio fiscal de 2007 significaría que la Comisión Nacional Forestal llegaría a disponer de cinco mil 216 millones de presupuesto total; es decir, un incremento en relación al 2006, de 138.3 por ciento.

    Por lo anteriormente expuesto, someto al Pleno de esta soberanía el siguiente decreto interpretativo del artículo décimo cuarto transitorio y del Anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

    Artículo Primero. Los 450 millones de pesos para el Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales y los 300 millones para la producción de germoplasma, previstos en el artículo décimo cuarto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 para los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, se aplicarán con los recursos asignados a la Comisión Nacional Forestal, organismo descentralizado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del monto aprobado para la ejecución de estos programas, incluso señalados en el Anexo 7 del PEC.

    Artículo Segundo. Del presupuesto, mil 100 millones de pesos aprobados para el rubro Otros Programas, del Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se asignan a programas operados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diferentes a los etiquetados en el artículo décimo cuarto transitorio.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de febrero. Suscribe, diputada Aleida Alavez Ruiz , del grupo parlamentario del PRD.

    Es muy importante q0ue podamos atender que del decreto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 no haya discrecionalidad en el gasto, que tengamos mucho cuidado con que haya respeto a los dictámenes que emanaron de las comisiones ordinarias y que, por tanto, tienen la facultad de establecer qué montos van a dirigirles a los programas, en especial en este caso del Ramo 16, para restaurar diferentes ecosistemas de diferentes estados de la república que, desafortunadamente, no está contemplando la Semarnat para su atención. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa con proyecto de decreto interpretativo del artículo décimo cuarto transitorio y del anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del PRD

    La suscrita, diputada federal Aleida Alavez Ruiz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto interpretativo del artículo décimo cuarto transitorio y del anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Que el artículo 70 de la Constitución establece que toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto.

    Que la facultad prevista en el artículo 72, inciso f), de la Ley Fundamental, se erige como un mecanismo de control, incluso, superior a la jurisprudencia; ello en razón de que la obligatoriedad de esta última se encuentra limitada por la ley; en cambio la interpretación del Poder Legislativo tendría formalmente el rango de ley, ya que sus actos pueden adoptar la forma de ley o decreto y, por ende, sería obligatoria para todos los órganos que la aplican así como para los gobernados, que deben cumplirla.

    Que el Congreso de la Unión, al ejercer la facultad referida, se convierte en auténtico intérprete, tanto de las leyes federales como de la Constitución, en este último caso la comparte con las asambleas legislativas locales, en sus respectivos ámbitos.

    Que el procedimiento contenido en el inciso f) del artículo 72 de la Carta Fundamental, es conocido como duda de ley, que sigue el procedimiento de formación legislativa, y con el cual se caracteriza al Congreso de la Unión como intérprete auténtico.

    Que el procedimiento anteriormente referido apareció por primera vez en el artículo 64 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General Constituyente el 4 de octubre de 1824, y establecía la forma de cómo debían resolverse las dudas, de la autoridad ejecutiva o judicial respecto de la aplicación y la interpretación de una norma, a través de lo previsto por el artículo 165, es decir, a través de un decreto se reforma, se deroga, se modifica, se adiciona, en tal sentido y con tal espíritu y significado.

    Que no obstante la facultad contenida en el citado inciso f) del artículo 72 de nuestra Constitución, mediante la cual erige al legislador ordinario en intérprete vinculante, son nulas las veces que recurre a ella.

    Que el motivo del presente decreto, es ejercer la facultad anteriormente expuesta, con el único propósito de interpretar el artículo décimo cuarto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007.

    Que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 fue aprobado un artículo décimo cuarto transitorio y el Anexo 7. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que por este decreto se interpretan, en los siguientes términos:

    ``Décimo Cuarto. Con el fin de recuperar el macizo boscoso en las zonas de mayor marginación de las entidades federativas del sur del país, se destinarán para el desarrollo regional en los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, 450 millones de pesos extraordinarios del Programa de Conservación y Restauración de los Ecosistemas Forestales, Procoref, a cargo de la Comisión Nacional Forestal, para apoyar la conservación, restauración de suelos y ecosistemas forestales de esas entidades federativas. Por no contar con la suficiente infraestructura para la producción de germoplasma, se destinarán 300 millones de pesos para consolidar de manera regional la instalación, operación de viveros y producción de planta, mismos que aparecen en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en el anexo 7 de este decreto.

    ''Derivado de las condiciones de restricción presupuestal que se enfrenta en esta región, dichos recursos se asignarán en partes iguales, sin necesidad de aportación estatal en contrapartida.''

    Que el artículo décimo cuarto transitorio sujeto a interpretación establece la etiquetación de 450 millones de pesos extraordinarios al Programa de Conservación y Restauración de los Ecosistemas Forestales, Procoref, a cargo de la Comisión Nacional Forestal, y 300 millones de pesos para la producción de germoplasma, mismos que aparecen en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en el anexo 7 de este decreto.

    Que el etiquetamiento de los 750 millones de pesos en el artículo décimo cuarto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 tuvo como espíritu promover en estricta justicia que parte de los recursos de ambos programas lleguen a los estados más pobres e históricamente marginados tanto social como ambientalmente del país, como son Chiapas, Guerrero y Oaxaca, evitando además la tentación de que sean usados por parte del Ejecutivo federal con tinte políticos y clientelista.

    Que conforme a los anexos técnicos publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dar cumplimiento al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 con relación al Ramo 16, `` Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales'', se establece el presupuesto asignado a la Comisión Nacional Forestal.

    Que a la Comisión Nacional Forestal se le autoriza en el año 2006 un ejercicio de 2 mil 188.9 millones de pesos; para el año 2007 dicho presupuesto se incrementa a 4 mil 466.4 millones de pesos, es decir, un aumento de más del doble (104.0 por ciento).

    Que al programa Manejo de Germoplasma y Producción de Planta, a cargo de la Comisión Nacional Forestal, se le asignan 354.0 millones de pesos en el año 2006, y para el 2007 son 761.0 millones de pesos, más del doble, 115.0 por ciento.

    Que al Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales(Procoref), a cargo de la Comisión Nacional Forestal, se le asignan 497.4 millones de pesos en el año 2006, para el año 2007 son 1,410.1 millones de pesos, casi tres veces más, 183.5 por ciento.

    Que la Cámara de Diputados aprobó en la sesión ordinaria del 22 de diciembre de 2006 una ampliación de 1, 275 millones de pesos al Ramo 16, ``Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural'', en el Anexo 7. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, quedando un total aprobado de 14 mil 289. 9 millones de pesos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. Los cuales fueron asignados de la siguiente forma:

    Que el espíritu de la asignación por parte de la Cámara de Diputados de mil 100 millones de pesos al rubro Otros Programas del Ramo 16, ``Medio Ambiente y Recursos Naturales'', del Anexo 7. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 no va dirigido a que dichos recursos se otorguen para aumentar el presupuesto de programas que cuentan con recursos etiquetados dentro del mismo.

    Que pretender asignar los 450 millones de pesos del Programa de Conservación y Restauración de los Ecosistemas Forestales, Procoref, y los 300 millones de pesos para la producción de germoplasma, del rubro Otros Programas del Ramo 16, ``Medio Ambiente y Recursos Naturales'', del Anexo 7. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, significaría que la Comisión Nacional Forestal llegaría a disponer de 5 mil 216.4 millones de pesos de presupuesto total anual, es decir, un incremento con relación al 2006 de 138.3 por ciento.

    Por lo anteriormente expuesto, someto al Pleno de esta Soberanía, el siguiente

    Decreto interpretativo del artículo décimo cuarto transitorio y del Anexo 7. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

    Artículo Primero. Los 450 millones de pesos para el Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales, y los 300 millones para la producción de germoplasma, previstos en el artículo décimo cuarto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, para los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, se aplicarán con los recursos asignados a la Comisión Nacional Forestal, organismo descentralizado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del monto aprobado para la ejecución de estos programas, incluso señalados en el Anexo 7. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Articulo Segundo. El presupuesto de mil 100 millones de pesos aprobados para el rubro Otros Programas del Ramo 16, ``Medio Ambiente y Recursos Naturales'', del Anexo 7. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se asigna a Programas operados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diferentes a los etiquetados en el artículo décimo cuarto transitorio.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de febrero de 2007.--- Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Aleida Alavez.Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Esta Presidencia saluda respetuosamente a los alumnos de la Universidad Londres, plantel Querétaro, aquí presentes. Y también saluda a los jóvenes estudiantes del Colegio de Bachilleres, del estado de Oaxaca.



    LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya:Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados: el que expone, diputado federal por el estado de Nuevo León, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución, me permito someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Uniónproyecto de decreto por el que se modifican y adicionan diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Estimados compañeros, abordar este tema tiene como propósito fundamental destacar que se ha trabajado en este Congreso en los últimos días, y me da mucho gusto por algunas reformas en materia mercantil.

    Sabemos muy bien que, si no actualizamos nuestras leyes en el comercio, vamos a permanecer estancados. El Código de Comercio es un código de origen porfiriano, de antes de 1890, y precisamente acaban de presentarse unas reformas que fueron aprobadas por ustedes sobre la Ley de Concursos Mercantiles.

    Pero es importante también que veamos los títulos y valores, que veamos las sociedades, que veamos los instrumentos para que pueda esto ser más práctico para toda la vida comercial y económica de nuestro país.

    Uno de los temas fundamentales que está prevaleciendo en nuestro país es el caso de las sociedades anónimas. De acuerdo con las últimas reformas, para que pueda constituirse una sociedad anónima se requieren cuando menos dos socios. Esto ha llevado a que, en algunas ocasiones, para poder formalizar este contrato se ponga como socia a la esposa o a un testaferro, a fin de integrar el elemento jurídico y poder así, de alguna manera, manejar la responsabilidad limitada, porque el comerciante empieza su tarea desde muy abajo, con el esfuerzo de sus hijos, con el esfuerzo de algunos compañeros.

    Pero llega el momento en el que tiene que constituirse con un patrimonio autónomo, distinto al patrimonio personal. De tal manera que si creo una sociedad y asumo responsabilidades y no tengo una responsabilidad limitada, pueden acabar con mi patrimonio, de mis hijos, de mi casa; en fin, es un riesgo generalizado.

    Con el ánimo de eliminar testaferros y de crear una sociedad que verdaderamente responda a las necesidades actuales de la vida comercial es que estoy proponiendo esta reforma que ya opera en muchos países: las sociedades unimembres o de un solo socio, pero con la misma responsabilidad que pueden tener los miembros de una sociedad anónima, deben ser actualizadas y puestas en la Ley de Sociedades Mercantiles Mexicanas.

    Sabemos que el esfuerzo del comerciante tiene esa posibilidad de progresar, pero no arriesgar el patrimonio de sus hijos y de su familia. Esto requiere, desde luego, perder de alguna manera la personalidad jurídica propia y asumir la personalidad de un ente moral distinto; aunque sea una persona física, al crear esta sociedad se pretende que su responsabilidad esté limitada exclusivamente a su patrimonio. Que no arriesgue todo lo demás para que pueda, de alguna manera, prosperar.

    La Ley establece claramente las responsabilidades que puede tener el comerciante frente a los proveedores, frente a los acreedores.

    Ante estas consecuencias se ha generado la existencia de una cantidad extraordinaria de sociedades de único socio, en las cuales de alguna manera aparecen socios aparentes que no responden a la realidad.

    Ante esta circunstancia es importante que el derecho reaccione frente a este fenómeno y, por ello, reconociendo dicha realidad, se plantea la solución a la cual no tan sólo podrán acogerse los pequeños y medianos comerciantes, profesionistas, artesanos o empresarios en su carácter individual, sino también a las grandes corporaciones.

    A través de esta fórmula, que estamos proponiendo que se incorpore en la ley, se reducirá la responsabilidad ilimitada de los comerciantes, profesionistas, artesanos o empresarios en lo individual; se evitará el indeseable uso de socios simulados para cumplir con el requisito mínimo de personas para formar una sociedad, las cuales en muchas ocasiones se ven involucradas en situaciones jurídicas desastrosas: quiebra, delito de los administradores, problemas de carácter fiscal, o bien, en situaciones de abuso a los socios simulados en contra de los verdaderos socios que involucran, para buscar beneficios económicos y de cualquier otra naturaleza.

    En algunos casos, salvar la exigencia de los órganos de la administración pública, así como del mercado mismo, de operar con sociedades y no con particulares; la comodidad que se origina para las empresas al tener ella su propio patrimonio y su personalidad.

    En este sentido es importante resaltar que este tipo de sociedades están ampliamente reconocidas en el derecho comparado y ya existen en Europa como en Suiza, España, Alemania, Italia, Dinamarca, Francia, Holanda, Costa Rica, Panamá, Uruguay, Venezuela y Estados Unidos de América, entre otros, lo que demuestra con toda claridad la bondad y los beneficios que trae la existencia de las sociedades unipersonales. Podría considerarse un contrasentido hablar de sociedades unipersonales, pero baste decir que el término sociedad es un concepto semántico. En España --por señalar algún ejemplo-- esta figura jurídica de las sociedades unimembres, en el año 2000, ya se había declarado y señalado la existencia de 97 mil sociedades, de las cuales 42 mil eran de creación nueva y 55 mil sobrevenida.

    Con base en lo anterior, se propone el proyecto de decreto que modifica todos los artículos inherentes a algunas disposiciones concretas de la Ley de Sociedades Anónimas; para crear esta figura que es importante para poder darle vida al empresario individual a la inversión en México.

    Desde luego, ratifico mi agradecimiento por su atención y mi felicitación a este honorable Congreso, que ya ha aprobado varias reformas en materia mercantil, que no podemos dejar de paso, ya que nuestro Código de Comercio tiene disposiciones muy antiguas y obsoletas.

    Pongo a consideración de ustedes, para beneficio de los comerciantes en pequeño y comerciantes que se están desarrollando actualmente, para que asuman este tipo de sociedad que les va a representar una responsabilidad limitada sin arriesgar el patrimonio de sus hijos.

    Ruego atentamente se tome nota íntegramente en el Diario de Debates. Por su atención, muchísimas gracias.

    «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal por el estado de Nuevo León, Juan Francisco Rivera Bedoya , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 58, 70, 87, 89 fracciones I y III, 90 y 229 fracción IV; y se adicionan un capítulo IV Bis con los artículos 86 Bis, 86 Bis I, 86 Bis II, 86 Bis III, 86 Bis IV y 86 Bis V; adicionándose también al capítulo V una Sección Séptima con el artículo 206 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Exposición de Motivos

    La práctica universal de las actividades empresariales en México y en el resto del mundo, se lleva a cabo recurriendo a los negocios sociales. Las sociedades mercantiles son el día de hoy el principal instrumento para el eficaz desarrollo económico de un país y resultan un medio idóneo para democratizar las inversiones de capital.

    Día a día, observamos que el comerciante, profesionista, artesano o empresario, en forma individual realizan su actividad de manera estrictamente personal, y frecuentemente con la ayuda de algunos miembros de su familia, siendo que cuando prosperan --y su clientela y negocios crecen-- procura organizarse a través de una sociedad anónima y al hacerlo, gozan de los beneficios de la limitación de responsabilidad y de la racionalización de la explotación de su empresa que el esquema societario permite.

    En virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal consagrado en nuestro ordenamiento positivo por el artículo 2964 del Código Civil Federal y sus correlativos de las entidades federativas, el comerciante, profesionista, artesano o empresario mercantil individual, como cualquier otro sujeto de derecho, respondía y responde de sus obligaciones derivadas del ejercicio de su actividad con todos sus bienes presentes y futuros, con excepción de aquellos que, conforme a la ley son inalienables o no embargables. Por consiguiente, salvo las excepciones mencionadas, el comerciante, profesionista, artesano o empresario mercantil individual que no deseen exponer su patrimonio personal y familiar a los evidentes riesgos que se derivan de la actividad constitutiva de empresa, han de buscar soluciones que le permitan eludir las graves consecuencias en el área de su responsabilidad que se derivarían del incumplimiento de sus obligaciones profesionales.

    Hasta hace poco, la única vía alternativa para el empresario individual era precisamente dejar de ser tal empresario individual, perder su personalidad jurídica como tal, para convertirse en empresario social, ya que, en virtud del expediente de la personalidad jurídica, la sociedad creada pasará a poseer el estatus de empresario y esa sociedad, y no el comerciante, profesionista, artesano o empresario mercantil individual, será la que consecuentemente habrá de responder con sus obligaciones con todos sus bienes presentes o futuros. En este sentido, la primera y legítima pregunta y al mismo tiempo expiración de tales individuos siempre ha sido: ¿Por qué si ejerzo solo, por mi mismo, mi actividad comercial o profesional en virtud del artículo 2964 del Código Civil Federal y sus correlativos de las entidades federativas tengo que responder de mis obligaciones con todos mis bienes presentes y futuros, y si esa sociedad es fundada en compañía de otros socios esto no ocurre?

    Ante esta pregunta y sus consecuencias, en la práctica se han generado la existencia de una gran cantidad de sociedades de un único socio, en la cual se camuflajea con socios de ``paja'' o ``testaferros'', por ser parientes cercanos de dicho socio único o a través de sociedades filiales o vinculadas a este último, por la necesidad de desglosar el patrimonio comercial o mercantil de su otra parte del patrimonio personal, con todos los efectos perjudiciales lógicos que esto genera por significar dicha práctica una simulación.

    Ante esta circunstancia, es importante que el derecho reaccione frente a este fenómeno y por ello reconociendo dicha realidad, se plantea que la solución a este problema es la creación de la sociedad unipersonal a la cual no tan solo podrán acogerse los pequeños o medianos comerciantes, profesionistas, artesanos o empresarios, en su carácter individual, sino también las grandes corporaciones y el Estado mismo.

    A través de esta formula se podrán obtener, entre otras, las siguientes ventajas:

    1) Se reduciría la responsabilidad ilimitada de los comerciantes, profesionistas, artesanos o empresarios en lo individual.

    2) Se evitaría el indeseable uso de testaferros o socios simulados para cumplir con el requisito del mínimo de personas para conformar una sociedad, en los cuales en muchas ocasiones estos mismos se ven involucrados en situaciones jurídicas desastrosas (quiebra, delitos de los administradores de las sociedades, problemas de carácter fiscal, entre otros) o bien, en situaciones de abuso de los socios ``falsos'' en contra de los verdaderos socios que se involucran para buscar beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza ilegítimos.

    3) En algunos casos salvar la exigencia de los órganos de la administración pública, así como del mismo mercado, de operar con sociedades y no con particulares.

    4) La continuidad que se origina en la empresa al tener ella su propio patrimonio y personalidad, no siendo dependiente (en forma necesaria de un único titular).

    Por lo que se refiere a las objeciones respecto del reconocimiento de las sociedades unipersonales, por tratarse de un solo socio, son básicamente de carácter semántico y no de práctica jurídica, por lo que la reglamentación legal de este fenómeno no es otra cosa que reconocer y dar cause a la realidad mercantil en nuestros días.

    En este sentido, es importante resaltar que este tipo de sociedades están ampliamente reconocidas en el derecho comparado y se encuentran instituidas en países de Europa como: Suiza, España, Alemania, Italia, Dinamarca, Francia, Holanda; y en Latinoamérica en países como: Costa Rica, Panamá, Uruguay y Venezuela entre otros, y en los Estados Unidos de América, los Estados de dicha Unión Americana se han acogido a dicha figura societaria, lo que demuestra con toda claridad la bondad y los beneficios que trae la existencia de las sociedades unipersonales.

    Existe una estadística que confirma que después de implantar en España esta figura jurídica --de las sociedades unipersonales--, en el año dos mil ya se había declarado y señalado la existencia de 97 mil sociedades de las cuales 42 mil eran de creación nueva y 55 mil sobrevenidas, lo que deviene a vislumbrar la necesidad social y jurídica de la existencia de las sociedades unipersonales por virtud de los argumentos antes expuestos.

    Con base en lo anterior se propone el siguiente proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 58, 70, 87, 89 fracciones I y II, 90 y 229 fracción II; y se adiciona un capítulo IV Bis con los artículos 86 Bis, 86 Bis I, 86 Bis II, 86 Bis III, 86 Bis IV y 86 Bis V; adicionándose también al capítulo V una sección Séptima con el artículo 206 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

    Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye con uno o más socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cesibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

    Artículo 70. Cuando así lo establezca el contrato social, el o los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

    Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal del o los socios.

    Capitulo IV Bis De la Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal

    Artículo 86 Bis. Clases de sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

    Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada:

    Sociedad unipersonal desde su constitución.

    a) La constituida por un único socio, sea persona física o moral.

    Sociedad unipersonal sobrevenida

    b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales que pertenezcan a la sociedad unipersonal.

    Artículo 86 Bis I. La constitución de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Público de Comercio. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único.

    En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

    Artículo 86 Bis II. Decisiones del socio único.

    En la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada el socio único ejercerá las funciones de administrador único, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por su gerente general o representante.

    Artículo 86 Bis III. Contratación del socio único con la sociedad unipersonal.

    1. Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán de hacerse constar por escrito o bajo la forma que exija la ley de acuerdo con su propia naturaleza, y se transcribirán a un libro de actas que deberá llevar la sociedad para tales efectos, mismo que deberá ser firmado por el propio socio, y deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

    2. En caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el numeral anterior.

    Artículo 86 Bis IV. Efectos de la unipersonalidad sobrevenida.

    Transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Público de Comercio, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad. Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad.

    Artículo 86 Bis V. En las sociedades de responsabilidad limitada unipersonal son aplicables, en lo conducente, los artículos contenidos en el capítulo IV de la presente ley.

    Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o varios socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

    Artículo 89. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima, se requiere:

    I. Que haya uno o más socios, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.

    II. ...

    III. Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de la acción o acciones pagaderas en numerario, y

    IV. ...

    Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario, de la o las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.

    Capítulo V

    Sección Séptima De la Sociedad Anónima Unipersonal

    Artículo 206 Bis. Se aplicará a la Sociedad Anónima unipersonal lo dispuesto, por lo señalado en los artículos 86 Bis, 86 Bis I, 86 Bis II, 86 Bis III, 86 Bis IV; y en lo conducente, por lo señalado en el presente capítulo V.

    Artículo 229. Las sociedades se disuelven:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona, siempre y cuando no se refieran a las sociedades anónimas unipersonales y de responsabilidad limitada unipersonales;

    V. ...

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2007.--- Diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado Rivera.Túrnese a la Comisión de Economía.



    ARTICULOS 76 Y 89 CONSTITUCIONALES

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro Chanona Burguete, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Alejandro Chanona Burguete:Gracias; con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: hace unos meses, en el primer periodo ordinario de esta legislatura, presenté a su consideración una iniciativa para hacer vinculante elPlan Nacional de Desarrollo, sometiéndolo en un futuro inmediato a la ratificación de esta soberanía.

    Decía en aquella ocasión que el Plan debe responder a las aspiraciones democráticas de los mexicanos; debe dotar a nuestro país de un proyecto de nación y generar una auténtica política de Estado.

    La iniciativa de reforma a los artículos 26 y 73 tienen la virtud de cruzar transversalmente todas las políticas públicas que están contenidas en dicho Plan. Todos los programas sectoriales de la administración pública se derivan necesariamente de ese instrumento de planeación, de corto y mediano plazo. Al aprobar el Plan estamos sentando las bases de un mejor entendimiento entre el Ejecutivo y el Legislativo en una sana relación entre poderes.

    Además, estaríamos tomando una medida muy adecuada para avanzar en una de las principales metas de la reforma del Estado que hoy estamos discutiendo; es decir, terminar con el presidencialismo.

    Transitemos --y llamo su atención compañeras y compañeros diputados, a los 500-- en aprobar, con la mayor brevedad, la Ley Nacional sobre la Reforma del Estado. Advierto, preocupado, que es nuestra auténtica oportunidad de cumplirle a México y a los mexicanos.

    Como dije en aquella ocasión, es momento de dejar atrás la potestad unilateral del titular del Ejecutivo, de diseñar y aprobar si el plan es de una manera o de otra. Al limitar esta facultad --les aseguro-- estamos, en los hechos, acotando el poder presidencial. Sin la participación del Congreso, sin la participación de esta Cámara, el Plan Nacional de Desarrollo es letra muerta, un simple ejercicio retórico que busca vestir a un gobierno.

    Por ello, compañeras y compañeros, debemos dar sentido y contenido al nuevo equilibrio democrático, en el que el Congreso represente las más altas aspiraciones del pueblo mexicano. En este sentido es que me permito proponer modificaciones sobre la manera en que la Constitución distribuye facultades entre poderes en materia de política exterior.

    La Constitución, como ustedes saben, establece en su artículo 89, fracción X, que la conducción de la política exterior es facultad del Ejecutivo, limitando, desde luego, y normando su actuar mediante el cumplimiento de los siete principios rectores de la diplomacia mexicana.

    En el artículo 76, fracción I, se define la atribución de la Cámara de Senadores de analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo, con base en los informes anuales --únicamente-- que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rinden a este Congreso de la Unión. Nada dice de la participación nuestra en el diseño de dicha política exterior.

    Entendemos el espíritu del Constituyente, al depositar en el jefe del Estado la representación de la nación; es decir, la jefatura de Estado. Pero en la práctica ese presidencialismo imperial es una facultad que se ha traducido por la vía de los hechos en una conducción unipersonal de los asuntos externos, manejados muchas veces --ahí esta la prueba del ex presidente de México-- con filias y fobias o con simpatías o antipatías, dependiendo del momento y la hora --diría yo como metáfora-- de cómo le cayó el desayuno o cómo lo aconsejó previamente su esposa.

    Las consecuencias de ello, lo digo con gran seriedad, las seguimos viviendo. En una sociedad democrática esta forma de llevar la política exterior ya no tiene cabida. Es necesario, compañeras y compañeros, incrementar la participación del Legislativo en nuestras relaciones con el exterior. La construcción de una política exterior de Estado en este sentido debe pasar por un nuevo acuerdo entre los Poderes de la Unión, por un equilibrio de Poderes renovado, en el que todas las fuerzas políticas y sociales tengan expresión.

    La política exterior de México constituye una fuerza viva y dinámica de las relaciones sociales, políticas y económicas. Hoy las agendas mundiales exigen marcos interpretativos más amplios, mayores conocimientos y experiencias múltiples. No puede concebirse una política exterior de Estado con la simple intervención del Ejecutivo o una política que sólo esté sujeta a las interpretaciones parciales de un grupo minúsculo o al albedrío del presidente en turno.

    No puede tolerarse, por ejemplo, la construcción discursiva de una política exterior que enuncia un reencuentro con América Latina, por un lado; mientras que la práctica del Ejecutivo la desmiente, por el otro.

    De este modo, los objetivos y acciones de política exterior que deben estar contenidas en el PND no pueden de modo alguno limitarse a la presentación de un discurso, al enunciado de buenas intenciones y al mismo tiempo dejar que la acción en el exterior corra por otro lado.

    Las ambivalencias deben quedar atrás; el uso personal de la política exterior debe quedar atrás. El Congreso no puede cumplir con su obligación de evaluar una política exterior sin un referente claro. El Plan Nacional de Desarrollo debe constituir el sustento de dicha política y la medida de la acción presidencial. Hoy debemos construir una política exterior suscrita por todos los actores a partir de los acuerdos que logremos, esencialmente para la confección del Plan Nacional de Desarrollo.

    Sólo en el encuentro democrático de un Plan Nacional de Desarrollo en el que el Poder Legislativo intervenga de manera efectiva podrá construirse una política exterior de Estado. De este modo se generará una nueva fase de nuestros acuerdos políticos, en el que el Poder Legislativo sancionará, mediante su participación y aprobación, el Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, todas las políticas públicas, incluyendo la política exterior.

    Compañeras y compañeros diputados. Por lo anteriormente expuesto y con base en las facultades que me concede la Constitución, me permito someter a la consideración de esta soberanía para su discusión y aprobación, en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforman, adicionan y modifican los artículos 76, fracción I, y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

    I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal --subrayo-- con base en el Plan Nacional de Desarrollo y en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan a esta soberanía.

    Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

    X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados --subrayo-- con base en el Plan Nacional de Desarrollo, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.

    Ruego pues a la Presidencia de la Mesa Directiva que turne esta iniciativa a las comisiones de Relaciones Exteriores y a la de Puntos Constitucionales, y que se inserte su texto íntegro y mi intervención en el Diario de Debates. Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias por su atención.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia

    El que suscribe, diputado federal Alejandro Chanona Burguete , coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de ley que adiciona los artículos 76, fracción I, y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 26, apartado A, de nuestra Carta Magna señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

    Los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

    La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, la instauración, el control y la evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones por realizar para su elaboración y ejecución.

    En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

    Por otra parte, la política exterior de México constituye una fuerza viva y dinámica de las diversas fuerzas sociales, políticas y económicas que convergen en la construcción del proyecto de nación del Estado mexicano y se confirma en nuevos arreglos de una mayor participación democrática.

    Los diferentes actores nacionales participan hoy día en la configuración de la política exterior del país, forman parte de un ejercicio democrático, en el que se abren mayores canales para la expresión de sus intereses e impresión de los mismos.

    Así, política exterior y política interior son un mismo acto del Estado mexicano, que se refleja en un proyecto de nación que consigna el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

    La Ley de Planeación prevé diversos preceptos sobre la participación de los actores políticos en el diseño del PND. En el artículo primero fija como objetivo establecer un sistema nacional de planeación democrática que se sustente no sólo en la contribución de los actores sociales sino, también y expresamente, en la del Congreso de la Unión. Esta disposición debe actualizarse y otorgársele un nuevo impulso en el marco de las relaciones entre los Poderes de la Unión.

    El artículo 20 de la referida ley establece los mecanismos a partir de los cuales las organizaciones sociales contribuyen como órganos de consulta permanente en foros, en los que también los miembros del Congreso de la Unión están llamados a participar.

    De manera paralela, se prescribe que en la formulación del PND se podrán tomar en cuenta las propuestas surgidas de estos grupos sociales. Se deriva entonces que la aportación del Congreso de la Unión, en su calidad de uno de los poderes del Pacto Federal, y consecuente con las altas responsabilidades constitucionales que le han sido conferidas en materias sustantivas de política interna y externa, refrenda su intervención más directa en la planeación democrática del país.

    En efecto, el artículo segundo señala que la planeación es un medio del Estado para el desarrollo integral y sustentable del país, que debe tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución.

    Se observan claramente en este precepto la coincidencia y convergencia de las tareas que el Congreso tiene en estas materias, en las cuales es receptor de las demandas ciudadanas para legislar sobre ellas.

    En ese sentido, el Congreso aporta sus conocimientos y experiencias en una relación funcional que torne eficientes los procesos, al examinar la política exterior, previa aprobación del PND que la contiene.

    Así, se busca actualizar las prácticas de las planeación democrática del Estado mexicano, fortaleciendo los preceptos ya existentes, como el contenido en el artículo quinto de la ley referida, que a la letra dice:

    ``El presidente de la república remitirá el plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión; en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio plan.''

    Otros elementos que sustentan la propuesta contenida en la presente iniciativa son que el Plan Nacional de Desarrollo destaca en su texto introductorio dos ideas fundamentales:

    La primera de ellas, vinculada a las responsabilidades del Estado mexicano que tienen que ver con la soberanía nacional, la salvaguarda de la integridad del territorio y el apego al estado de derecho. De éstas, al menos las dos primeras se ligan a las facultades del Congreso de la Unión derivadas del artículo 73 constitucional, y que tocan el campo de los asuntos externos, el Congreso, junto con los otros poderes, es garante de estos atributos del Estado.

    La otra idea presente en la reforma es el propósito declarado de consolidar el Pacto Federal, la vida republicana y la vocación democrática, aspiraciones que señalan hacia un mismo camino: la participación sólida y respetuosa del Congreso de la Unión como un actor relevante que, con base en un plan nacional de desarrollo que ya aprobó con anterioridad, evalúa los resultados en materia de política exterior, salvaguardando en todo momento el cumplimiento de los preceptos constitucionales que guían la acción del Estado.

    El artículo 73 establece una serie de facultades cuyo contenido refleja con claridad el mismo espíritu que se encuentra en la Ley de Planeación, así como las materias que ésta toca. El campo de las acciones en que actúa el Congreso es en todo caso consustancial al que toca a la planeación democrática; aún más, del Congreso de la Unión emana la facultad para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, según se establece en la fracción XXIX-D del citado artículo.

    Debe insistirse: es consecuente la participación del Congreso para aprobar el PND, como condición previa para el examen de la política exterior, cuando en el propio plan, por ejemplo, en el apartado de orden y respeto se establece que la aspiración de los mexicanos es un México soberano, respetado en el mundo y con prestigio internacional, en el que la convivencia social armónica, la paz, la tranquilidad y el desarrollo sean una realidad y donde no existan riesgos graves que amenacen a la población o pongan en entredicho la viabilidad del país; acciones en las que el Congreso participa por mandato constitucional. De lo que se trata, entonces, es de guardar una correspondencia lógica.

    La modificación del artículo 89 constitucional para incluir los principios de política exterior fue con objeto, según se deriva de las múltiples intervenciones consignadas en el Diario de los Debates, de asegurar la observancia de tales principios en todo momento de la política exterior.

    La Constitución, como norma superior de la nación, sujeta al Estado a tales principios. Sin embargo, hay un ente intermedio, de acuerdo con el principio de división de poderes, de equilibrios y supervisión, en la que el Congreso de la Unión es el garante para corroborar que este mandato sea cumplido, el Congreso debe prevenir el cumplimiento de este precepto aprobando previamente el PND y asegurándose de que los principios de política exterior estén contenidos debidamente.

    Los principios de política exterior forman parte invariable del proyecto de nación del Estado mexicano, tal y como el PND debe reflejar estos principios y convertirse en un instrumento del proyecto de nación, asegurando la correlación entre éstos, la política exterior y la política interior, el Plan Nacional de Desarrollo debe garantizar tal congruencia. En efecto, por ser la política exterior la expresión del conjunto del pueblo de México, constituye un producto de la soberanía del Estado que debe reflejarse en el PND.

    La intención de que el Congreso participara de forma más directa y amplia en la política exterior fue evidente en el Constituyente, cuyo texto original del artículo 89, fracción X, establecía como facultades del Ejecutivo dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del mismo Congreso. (Diario Oficial, lunes 5 de febrero de 1917).

    En la evidente necesidad de mayor involucramiento responsable y democrático del Congreso de la Unión, lo que ahora se propone no es en el sentido del Constituyente, pero sí rescata la idea de insertarse en la modernidad de las relaciones entre los poderes y participar con el Ejecutivo sobre nuevas bases de entendimiento, bajo este arreglo el Estado proyecta sus funciones o poderes en actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales.

    En un régimen presidencialista, como el que previene nuestra Ley Fundamental, la división de poderes que consigna no es otra cosa que la distribución de las funciones entre diferentes órganos del Estado, a efecto de que opere entre ellos un sistema de equilibrios y contrapesos. Adicionalmente, no puede darse la espalda a una realidad en la que el Congreso participa en la política exterior a través de la diplomacia parlamentaria.

    Hoy día, el ejercicio diplomático moderno ha considerado cambios fundamentales con consecuencias en el diseño y el desarrollo de la política exterior. La ampliación y diversidad de las agendas diplomáticas han significado la incorporación de marcos interpretativos más amplios, con conocimientos y experiencias múltiples. Es inconcebible traducir las necesidades de un país, con la única participación de los agentes diplomáticos tradicionales.

    Esta complejidad de las relaciones internacionales ha significado la incorporación de un número mayor de actores no tradicionales, que interpretan los procesos mundiales, participan en el diseño de políticas e intervienen en el quehacer internacional.

    El Congreso mexicano no ha sido excepción de estas transformaciones fundamentales: se advierte un Congreso más plural, dispuesto a dignificar su papel constitucional y refrendar el equilibrio de poderes. Es cierto que la dirección de la política exterior corresponde al presidente de la república, pero no lo es menos que el quehacer parlamentario en materia de política exterior ha adquirido un nuevo significado al retratar el ánimo democrático del régimen político mexicano.

    A partir de esta experiencia, el Congreso es de facto un actor directo de la política exterior. Ahora, lo que se propone es una colaboración más estrecha en la materia para que el Senado revise la política exterior, con base en la previa aprobación del PND que le hubiera presentado el Ejecutivo.

    La presente iniciativa propone que, a fin de que exista congruencia con los tiempos actuales, los artículos 76 y 89, en las fracciones I y X, respectivamente, de la propia Constitución se adecuen para que enmarquen legalmente las funciones de planeación democrática del país, realizando en forma sistemática y congruente los cambios que respondan al proyecto de desarrollo de la nación.

    Por lo expuesto, y con base en la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que reforman, adicionan y modifican los artículos 76, fracción I, y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 76, fracción I, y 89, fracciones X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

    I.Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en el Plan Nacional de Desarrollo yen los informes anuales que el presidente de la república y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.

    Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

    Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

    ...

    X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, con base en el Plan Nacional de Desarrollo, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos y de cualquier otro tipo que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2007.--- Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica).»

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado. Insértese de manera íntegra el texto en el Diario de los Debates ytúrnese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.



    LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la palabra al diputado Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

    El diputado Ricardo Cantú Garza:Gracias, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados. Los recientes incrementos a los precios del maíz y de la tortilla vinieron a poner al desnudo algo que ya se conocía en México desde los años 70 del siglo pasado: la especulación a gran escala que se hace de los bienes y servicios por parte de los grandes conglomerados industriales en la economía nacional.

    La especulación con el maíz tuvo una gran resonancia económica y social, porque se trata del principal consumo en la dieta del pueblo mexicano. Dado que históricamente somos producto de la cultura del maíz y la tortilla, debe quedar claro que la existencia de los monopolios en la economía mexicana no es producto de una distorsión del mercado, se trata de un proceso inevitable en el marco del capitalismo, que tiene su origen en dos causas fundamentales que discurren a lo largo del tiempo de manera simultánea.

    La primera de ellas tiene que ver con la concentración del capital. Implica que los productores capitalistas eliminen de forma progresiva a los productores no capitalistas, despojándolos de las tierras y convirtiéndolos en obreros asalariados que tienen que emigrar a las ciudades para poder subsistir.

    La segunda tiene que ver con la concentración del capital, que implica la eliminación de unos capitalistas por otros a través de la competencia feroz por los mercados.

    Con el paso del tiempo, el resultado final de la combinación de estos dos factores es el desarrollo de la gran industria controlada por enormes grupos económico financieros y su máxima expresión, la concentración de los medios de producción en pocos y poderosos empresarios.

    Al comienzo de su desarrollo, los monopolios tienen una acción revolucionaria porque elevan la productividad laboral, abastecen el mercado interno y generan excedentes para la exportación.

    Con el paso del tiempo, estos monopolios llegan a concentrar a tal grado la riqueza que excluyen del progreso material y social al grueso de la población del país. Esta exclusión económica y social se ve reforzada cuando los Estados nacionales aplican políticas públicas que favorecen su desarrollo y consolidación, al grado de que estas políticas dejan de lado el apoyo a los pequeños y medianos productores capitalistas y no capitalistas.

    La afirmación anterior se debe constatar nítidamente para el caso de México, donde el Estado prolongó de manera casi indefinida la protección del mercado interno para favorecer precios altos y, en consecuencia, altas ganancias para los grandes conglomerados industriales que surgieron en nuestro país al amparo de la política sustitutiva de importaciones.

    Las repercusiones negativas de esta política proteccionista, que favoreció a los monopolios, fueron el desaliento a la competencia, a la productividad laboral y al retardo del progreso tecnológico.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 28, primer párrafo, que en nuestro país están prohibidos los monopolios y las prácticas monopólicas en los términos que fijan las leyes.

    Por ello, creemos que es muy importante que en la Ley Reglamentaria se promuevan cambios que permitan hacer efectivo el precepto constitucional antes citado, máxime que es un hecho notorio que no requiere ser probado, que en México existen múltiples monopolios que se disfrazan al amparo de otras disposiciones jurídicas del área mercantil que se organizan en holdings.

    En consecuencia, en opinión del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, modificar la naturaleza jurídica en la Comisión Federal de Competencia de órgano desconcentrado, como lo es actualmente, a organismo público descentralizado y ampliar sus facultades permitirá que esta Comisión cuente con instrumentos legales que le permitan combatir de manera frontal las prácticas monopólicas.

    Compañeras y compañeros legisladores, de manera conjunta a las reformas que proponemos a la Ley Federal de Competencia Económica, proponemos que se adicione al párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales que la comisión quede excluida de la observancia de este ordenamiento y, en consecuencia, no quede sectorizada a ninguna dependencia del Ejecutivo federal, con lo que se salvaguarda y fortalece la autonomía que le otorga en virtud del decreto que esta soberanía aprobará.

    En este contexto, la propuesta que están haciendo el Partido del Trabajo y su grupo parlamentario es, en primer término, dotar de autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa a la Comisión Federal de Competencia para que se convierta en un verdadero instrumento de regulación de la competencia y ponga un freno real a los monopolios privados.

    En segundo lugar, estamos proponiendo que el presidente de esta Comisión sea designado por la Cámara de Diputados a partir de la propuesta que haga su órgano de gobierno, que derive de una consulta que incluya a empresarios, académicos y funcionarios públicos.

    Asimismo, se propone que los cinco comisionados también sean designados por la Cámara de Diputados siguiendo el mismo procedimiento que el propuesto para elegir al presidente de la Comisión.

    En tercer lugar, estamos proponiendo ampliar las facultades de la Comisión Federal de Competencia como se indica a continuación:

    Primero. Se considera de orden público la obligación de la persona física o moral de entregar la información o documentos que la Comisión estime pertinentes para realizar su labor de investigación y poder emitir un dictamen fundado respecto de la posible práctica que limite la competencia económica.

    Segundo. Crear un instrumento de investigación de las prácticas monopólicas con el fin de conocer a fondo el nivel o grado de concentración económica por parte de las empresas privadas. Dicho instituto será órgano técnico auxiliar de la Comisión.

    Tercero. Establecer lineamientos que permitan determinar si una concentración económica limita o no la competencia.

    Cuarto. Definir el alcance de la cláusulas de confidencialidad de la información que las empresas deben entregar a la comisión, para efectos de la investigación que realice sobre las prácticas monopólicas o la invitación de la competencia, porque las prácticas monopólicas no se reducen a la concentración económica, sino que también abarcan los acuerdos de cartel que los monopolios establecen para fijar condiciones de mercado a influir en los precios de los bienes y servicios que ofrecen.

    Quinto. Crear un Consejo Consultivo ciudadano que auxilie en la implementación de sus atribuciones y facultades a la Comisión Federal de Competencia.

    Sexto. Crear un registro de las empresas que realizan prácticas económicas restrictivas y de limitación de la competencia, con objeto de que la opinión pública tenga conocimiento sobre ellas.

    Séptimo. A los criterios de fijación de control de mercado también se debe añadir el conocimiento de los acuerdos entre las empresas para la producción y venta de los bienes o servicios y demás relativos a su desempeño económico.

    Compañeras y compañeros diputados: las propuestas que estamos haciendo serán insuficientes si no avanzamos también en la discusión de diversas iniciativas que se han presentado en la Cámara de Diputados para romper con el secreto bancario y fiduciario, porque si no lo hacemos los grandes consorcios financieros seguirán utilizando esta figura para amparar sus prácticas monopólicas.

    Solicito a usted, diputado Presidente, se sirva ordenar que la presente iniciativa se inserte íntegra en el Diario de los Debates de esta Cámara. Por sus atenciones, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federales de Competencia Económica, y de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del PT

    Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de la honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23, 24, 26, 28 y 31 de la Ley Federal de Competencia Económica, y reforma el párrafo tercero del artículo 3 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los recientes incrementos a los precios del maíz y de la tortilla vinieron a poner al desnudo algo que ya se conocía en México desde los años sesenta del siglo pasado: la especulación a gran escala que se hace de los bienes y servicios por parte de los grandes conglomerados industriales en la economía nacional.

    La especulación con el maíz tuvo una gran resonancia económica y social, porque se trata del principal consumo en la dieta del pueblo mexicano, dado que históricamente somos producto de la cultura del maíz y la tortilla.

    La existencia de los monopolios en la economía mexicana no es producto de alguna distorsión del mercado. Se trata de un proceso inevitable en el marco del capitalismo, que tiene su origen en dos causas fundamentales que discurren a lo largo del tiempo de manera simultánea.

    La primera de ellas tiene que ver con la concentración del capital que implica que los productores capitalistas eliminen, de forma progresiva, a los productores no capitalistas; es decir, a la producción doméstico-artesanal centrada en los productores ejidales y comunales, con la consecuente expulsión de la población campesina hacia las ciudades y su conversión en obreros asalariados.

    La segunda, tiene que ver con la centralización del capital que implica la eliminación de unos capitalistas por otros, mediante una serie de mecanismos económicos que van desde el uso de estrategias de penetración de mercados, hasta el uso de poderosas innovaciones tecnológicas que impulsan la productividad laboral y abaratan los costos del capital de las empresas que logran estas ventajas.

    Con el paso del tiempo, el resultado final de la combinación de estos dos factores es el desarrollo de la gran industria controlada por enormes grupos económico-financieros, y su máxima expresión, la concentración de los medios de producción en pocos y poderosos magnates.

    Si bien es cierto que al inicio del proceso de desarrollo de los monopolios tienen una acción revolucionaria, porque elevan la productividad laboral, abastecen el mercado interno y generan excedentes para la exportación; conforme trascurre el tiempo, estos monopolios llegan a concentrar a tal grado la riqueza que excluyen del progreso material y social al grueso de la población de un país, ya que no sólo gozan de ganancias extraordinarias derivadas de menores costos de producción, sino también de las que derivan de la determinación unilateral de precios y de las condiciones que imponen en la prestación de los bienes y servicios que ofrecen.

    Esta exclusión económica y social se ve reforzada cuando los Estados nacionales aplican políticas públicas que favorecen su desarrollo y consolidación, al grado de que estas políticas dejan de lado el apoyo a los pequeños y medianos productores capitalistas y no capitalistas.

    La afirmación anterior se puede constatar nítidamente para el caso de México, donde el Estado prolongó de manera casi indefinida la protección del mercado interno para favorecer precios altos y en consecuencia altas ganancias para los grandes conglomerados industriales que surgieron en nuestro país al amparo de la política sustitutiva de importaciones.

    Las repercusiones negativas de esta política proteccionista, que favoreció a los monopolios, fue el desaliento a la competencia, a la productividad laboral y el retardo del progreso tecnológico.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 28, primer párrafo, que en nuestro país están prohibidos los monopolios y las prácticas monopólicas en los términos que fijan las leyes. Por ello, creemos que es muy importante que en la ley reglamentaria, se promuevan cambios que permitirán hacer efectivo el precepto constitucional antes citado, máxime que es un hecho notorio, que no requiere ser probado, que en México existen múltiples monopolios, que se disfrazan al amparo de otras disposiciones jurídicas del área mercantil, que se organizan en ``holdings''.

    En consecuencia, en opinión del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, modificar la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Competencia, de órgano desconcentrado como lo es actualmente a organismo público descentralizado, y ampliar sus facultades permitirá que esta Comisión cuente con instrumentos legales que le permitirán combatir de manera frontal las prácticas monopólicas.

    Compañeras y compañeros legisladores: de manera conjunta a las reformas que proponemos a la Ley Federal de Competencia Económica, proponemos que se adicione al párrafo tercero del artículo tercero de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que la Comisión quede excluida de la observancia de este ordenamiento y, en consecuencia, no quede sectorizada a ninguna dependencia del Ejecutivo federal con lo que se salvaguarda y fortalece la autonomía que se le otorga en virtud del decreto que esta soberanía aprobará.

    Para nadie es desconocido, que la característica principal de la estructura económica de nuestro país, es la existencia de grandes grupos económicos que ensanchan sus actividades al ámbito del financiamiento, porque habiendo acumulado grandes ganancias en la industria se insertan al negocio bancario y bursátil.

    Por ejemplo, en los medios de comunicación electrónicos tenemos los casos de TV Azteca y Televisa, que tienen su base económica en el control del espacio radioeléctrico nacional y al mismo tiempo tienen otros negocios integrados al mundo de la diversión y del entretenimiento, e incluso, en el caso de Grupo Salinas que es el dueño de TV Azteca tiene bancos que operan en el territorio nacional, así como en Centro y Sudamérica.

    Otro ejemplo de lo anterior es el caso de Wal-Mart que no sólo se dedica al negocio del comercio, sino que también cuenta ya una concesión para operar una cadena de bancos en el territorio nacional.

    No podemos dejar de mencionar el caso de Cemex que es la cuarta empresa productora de cemento en el mundo y tiene el monopolio casi absoluto de este producto en el mercado nacional.

    En ese mismo tenor, se encuentra Vitro que es la única productora de envases y vidrio plano en nuestro país.

    El caso de Telmex, es el caso más escandaloso de monopolio privado, porque detenta el control absoluto de la telefonía fija y gran presencia en la telefonía móvil en nuestro territorio. También está el caso de la banca múltiple, donde cuatro grandes grupos bancarios controlan de forma casi absoluta el mercado financiero de nuestro país y tienen prácticas monopólicas, que se traducen en cobros excesivos en los servicios que prestan a sus clientes.

    El ejemplo que pueden brindar estos monopolios no tendría ninguna repercusión si no fuera por los efectos nocivos que ejercen sobre la situación económica de los consumidores.

    Porque a pesar de que México es una nación con un mayor desarrollo industrial que otros países, los precios de algunos bienes fundamentales son más caros aquí que en esas naciones.

    Por ejemplo, el costo de la telefonía es 20 ciento más caro en México que en Bolivia, 30 por ciento más caro en Ecuador y 40 por ciento mayor con respecto a los Estados Unidos.

    Si se compara con los Estados Unidos, el precio de algunos bienes, la situación es más dramática. Por ejemplo, conforme datos dados a conocer en su toma de posesión como Presidente Legítimo de México, por Andrés Manuel López Obrador, tenemos lo siguiente:

    El cemento gris es 223 por ciento más caro aquí, que en los Estados Unidos. El Internet de banda ancha es 260 por ciento más caro. El teléfono celular es 312 por ciento mayor. El de línea fija, 65 por ciento más; 230 por ciento más, por llamadas de larga distancia nacional; 116 por ciento más, por electricidad residencial de alto consumo.

    131 por ciento más, por electricidad comercial; 36 por ciento más, por electricidad de alta tensión; 5 por ciento más, por la gasolina Magna; 18 por ciento más, por la gasolina Premium; 178 por ciento más, por la tarjeta Banamex clásica; 115 por ciento más, por tarjeta Bancomer Visa; 116 por ciento más, por Cablevisión básico; 150 por ciento más, por crédito a la vivienda.

    Como el Estado mexicano se ha dedicado a impulsar los negocios de los grandes monopolios y a poner a su disposición el presupuesto de egresos para financiarlos de forma parasitaria con la deuda pública, entonces ha tenido que dejar de invertir en infraestructura de transportes y comunicaciones.

    La contrapartida de esta grave omisión es que México ha perdido competitividad frente a otros países en electricidad industrial, instalación de líneas telefónicas, gas industrial y espacio industrial, que son factores fundamentales en la lucha por los mercados y la inversión extranjera y la retención de capitales en nuestro territorio.

    Por ejemplo, el diario Reforma del 29 de enero del presente año, documenta en su primera página que la electricidad industrial en el norte de México cuesta 12.28 centavos de dólar por kilowatt-hora, mientras que en Texas es de 7.51 centavos. Las tarifas de gas natural en Texas rondan los 5.90 dólares por millón de BTU´s en cambio en México es de 6.28 dólares.

    Por instalación de línea telefónica se paga en Estados Unidos 74.25 dólares, mientras en México cuesta 97.41 dólares. El espacio industrial por pie cuadrado cuesta allá 0.27 dólares y en México 0.36 dólares.

    Resulta ridículo que tengamos un TLC y los precios de los bienes y servicios sean más caros en nuestro país, que los que prevalecen en el resto del mundo y en la de nuestros socios comerciales.

    Pero más ridículo resulta que un pueblo empobrecido, tenga que pagar estos altos costos que pasan a engrosar las enormes ganancias de los monopolios, que cuentan con el aval del Estado para hacer del mercado interno mexicano su paraíso económico y financiero.

    Ha quedado claro que a lo largo de nuestra historia económica, el Estado mexicano concentró el conjunto de las políticas públicas en fomentar el control del mercado interno por los monopolios y en la época neoliberal profundizó esta política de fomento al gran capital.

    No escatimó esfuerzos en apoyar la penetración de éstos en el mercado mundial, financiándolos mediante el establecimiento de regímenes especiales de tributación, precios altos a sus productos y una sobrevaluación cambiaria que les abarata los dólares.

    En cambio para los consumidores, esta política de fomento a los monopolios resultó muy cara: precios altos en todos los bienes, bajos salarios, desempleo y un Estado convertido en negocio del gran capital.

    Por esa razón, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, considera que ha llegado la hora de poner un alto a esta política de fomento al gran capital monopólico.

    Esto pasa por romper con la idea romántica de los regímenes neoliberales que postulan que los precios de todos los bienes y servicios que se comercializan, deben ser fijados por el mercado, reivindicando como credo económico a la libre competencia.

    Pero esto lo hacen sin decir que nuestra economía, está dominada plenamente por los grandes monopolios y que la libre competencia, no existe, porque los mercados están constituidos por oligopolios que son los que fijan las reglas del comercio.

    En este contexto, es una falacia neoliberal creer que los precios de los bienes son regulados por el mercado y la libre competencia. Los precios de todos los bienes y servicios no pueden separarse de este feroz control del mercado por parte de los grandes grupos económico-financieros, que dominan a la estructura industrial de nuestra economía.

    Llega a tal grado este control, que sólo el 0.3 por ciento de los establecimientos industriales y comerciales concentran la producción del 80 por ciento de nuestra riqueza nacional, conforme se desprende de los datos que proporcionan los censos económicos de nuestra nación.

    En este contexto, la propuesta que está haciendo el Partido del Trabajo y su grupo parlamentario es, en primer término, dotar de autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa a la Comisión Federal de Competencia para que se convierta en un verdadero instrumento de regulación de la competencia y ponga un freno real a los monopolios privados.

    En segundo lugar, estamos proponiendo que el Presidente de esta Comisión sea designado por la Cámara de Diputados, a partir de la propuesta que haga su órgano de gobierno, que derive de una auscultación que incluya a empresarios, académicos y funcionarios públicos.

    Además, que el periodo de su encargo sea de 5 años, con posibilidad de ser ratificado para otro periodo similar, si su desempeño acredita esta opción. Asimismo, se propone que los 5 comisionados también sean designados por la Cámara de Diputados, siguiendo el mismo procedimiento que el propuesto para elegir al Presidente de la Comisión.

    En tercer lugar, estamos proponiendo ampliar las facultades de la Comisión Federal de Competencia, como se indica a continuación:

    1. Se considera de orden público la obligación de la persona física o moral de entregar la información o documentos que la Comisión estime pertinentes para realizar su labor de investigación y poder emitir un dictamen fundado respecto de la posible práctica que limita la competencia económica.

    2. Crear un Instituto de Investigación de las Prácticas Monopólicas con el fin de conocer a fondo el nivel o grado de concentración económica por parte de las empresas privadas, dicho instituto será un órgano técnico auxiliar de la Comisión. Este instituto deberá actuar de manera propia sin necesidad de que medie denuncia alguna sobre alguna práctica monopólica o limitación de la competencia. Los integrantes de dicho Instituto deberán ser seleccionados previo concurso abierto y público y contar con diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión de licenciatura en economía, o licenciatura afín, así como poseer, como mínimo, el grado de maestro o su equivalente académico.

    3. Establecer lineamientos que permitan determinar si una concentración económica limita o no la competencia.

    4. Definir el alcance de las cláusulas de confidencialidad de la información que las empresas deben entregar a la Comisión para efectos de la investigación que realice sobre prácticas monopólicas o limitación de la competencia, porque la empresa privada abusa de las cláusulas de confidencialidad de la información y es necesario que para lograr una investigación a fondo, la Comisión disponga de toda la información necesaria. Además, las prácticas monopólicas no se reducen a la concentración económica, sino que también abarcan los acuerdos de ``cártel'' que los monopolios establecen para fijar condiciones de mercado e influir en los precios de los bienes y servicios que ofrecen.

    Por ejemplo, existen empresas mexicanas que exportan bienes y servicios desde los países donde tienen filiales y luego consolidan la información de su grupo económico, sin incluir los ingresos por exportaciones y beneficios obtenidos desde estas filiales. Lo mismo ocurre con las empresas maquiladoras que no incorporan la información necesaria de sus exportaciones y beneficios obtenidos, tampoco pagan impuestos.

    En este sentido, desde nuestro punto de vista, México debe definir conforme las mejores prácticas internacionales de transparencia, qué información sí puede ser objeto de confidencialidad y cuál no. Por ejemplo, los costos de las empresas sí pueden entrar en este rango de confidencialidad, pero sus beneficios, acuerdos de transacciones o de fusión con otras empresas, no.

    5. Crear un Consejo Consultivo Ciudadano que auxilie en la implementación de sus atribuciones y facultades a la Comisión Federal de Competencia y haga también la función de Fiscalización. Dicho Consejo debe tener la representación de académicos con experiencia en la materia, así como de representantes sindicales, de la sociedad civil, del Congreso de la Unión, de empresarios y funcionarios públicos, prevaleciendo en su composición un porcentaje de 60 por ciento de académicos de las distintas universidades públicas y privadas.

    6. Crear un registro de las empresas que realizan prácticas económicas restrictivas y de limitación de la competencia con objeto de que la opinión pública tenga conocimiento sobre ellas.

    7. A los criterios de fijación de control de mercando, también se deben añadir, el conocimiento de los acuerdos entre las empresas para la producción y venta de los bienes o servicios y demás relativos a su desempeño económico.

    Compañeras y compañeros diputados: las propuestas que estamos haciendo, serán insuficientes si no avanzamos también, en la discusión de las diversas iniciativas que se han presentado en la Cámara de Diputados, para romper con el secreto bancario y fiduciario, porque si no lo hacemos, los grandes consorcios financieros seguirán utilizando esta figura para amparar sus prácticas monopólicas.

    Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto que reforma los artículos 23, 24, 26, 28 y 31 de la Ley Federal de Competencia Económica para quedar como sigue:

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 23, primer párrafo, se reforma la fracción XIX y se adicionan las fracciones XX a XXIII y se recorre la fracción XIX para pasar a ser la fracción XXIV, todas del artículo 24. Asimismo, se reforman los artículos 26, 28 y 31 todos de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

    Artículo 23. La Comisión Federal de Competencia es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y que cuenta con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta Ley.

    Artículo 24. ...

    I. a XVIII. ...

    XIX. Crear el Instituto de Investigación de las Prácticas Monopólicas para que la Comisión cuente con la información necesaria y suficiente y pueda conocer y determinar el nivel o grado de concentración, por parte de las empresas privadas. Dicho Instituto será un órgano técnico auxiliar de la Comisión. Este instituto deberá actuar de manera propia sin necesidad de que medie denuncia alguna sobre alguna práctica monopólica o limitación de la competencia. Los integrantes de dicho Instituto deberán ser seleccionados previo concurso abierto y público y contar con diez años de experiencia en el ejercicio profesional de la licenciatura en economía o licenciatura afín, así como poseer como mínimo el grado de maestro o su equivalente académico. Las investigaciones o documentos que se elaboren en dicho Instituto, deberán ser públicos y podrán ser editados para su conocimiento.

    XX. Establecer lineamientos que permitan determinar si una concentración económica limita o no la competencia.

    XXI. Deberá definir el alcance de las cláusulas de confidencialidad de la información que las empresas deben entregar a la Comisión para efectos de la investigación que realice sobre prácticas monopólicas o limitación de la competencia, para que pueda disponer de toda la información necesaria para el desempeño de su función. Además, la Comisión estará facultada para solicitar información a las empresas de los acuerdos que realicen entre ellas, que se relacionen con la producción y los mercados y demás relativas a la limitación de la competencia.

    XXII. Crear un Consejo Consultivo Ciudadano que auxilie en la implementación de sus atribuciones y facultades a la Comisión Federal de Competencia. Dicho Consejo deberá estar integrado por 10 miembros, que serán propuestos por el presidente de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados. En dicho Consejo podrán participar académicos con experiencia en la materia, así como representantes sindicales, empresariales, de la sociedad civil y funcionarios públicos, prevaleciendo en su composición un porcentaje de 60 por ciento de académicos de las distintas universidades públicas y privadas.

    XXIII. Crear un registro de las empresas que hayan sido sancionadas por llevar a cabo prácticas económicas restrictivas que limiten la competencia, con objeto de que la opinión pública tenga conocimiento sobre ellas.

    XXIV. ...

    Artículo 26. Los comisionados serán designados por la Cámara de Diputados de la propuesta que envíe el órgano de gobierno de ésta, que deberá salir de una convocatoria pública en la que podrán participar empresarios, académicos y funcionarios públicos.

    ...

    I. ...

    II. ...

    ...

    ...

    Artículo 28. El Presidente de la Comisión será designado por la Cámara de Diputados, previa selección que deberá surgir de una propuesta que envíe el órgano de gobierno de la misma, que saldrá de un proceso selectivo mediante una convocatoria pública que incluya a empresarios, académicos y funcionarios públicos. Además, el periodo de este cargo, será de 5 años y podrá ser ratificado hasta por un periodo igual si su desempeño acredita esta opción. Tendrá las siguientes facultades:

    I. a VI. ...

    Artículo 31. La Comisión podrá requerir los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como solicitar a la autoridad judicial competente que le autorice la realización de visitas de verificación en cualquier domicilio del investigado, en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación. Se considera de orden público la obligación de la persona física o moral a entregar la información o documentos que la Comisión estime pertinentes para realizar su labor de investigación y poder emitir un dictamen fundado respecto de la posible práctica que limita la competencia económica. La Comisión podrá solicitar las visitas de verificación sólo respecto de datos y documentos que haya requerido anteriormente en el curso de la investigación.

    ...

    I. a VIII. ...

    Artículo Segundo. Se adiciona al artículo 3 un párrafo tercero de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

    Artículo 3. ...

    ...

    ...

    La Comisión Nacional de Derechos Humanos, La Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y la Comisión Federal de Competencia, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veinte días del mes de febrero de dos mil siete.--- Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica).»

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado Cantú. Insértese de manera íntegra el texto en el Diario de los Debates ytúrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Gobernación.



    ARTICULOS 76 Y 89 CONSTITUCIONALES

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se precisa el turno de la iniciativa presentada por el diputado Alejandro Chanona Burguetea la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores.



    REGISTRO DE ASISTENCIA

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortiz : Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 437 diputadas y diputados. Ciérrese el sistema electrónico. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para realizarla por cédula.

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Saludamos la presencia en este salón de sesiones de alumnos del Instituto Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México. Bienvenidos.



    LEY DE AGUAS NACIONALES

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la tribuna al diputado Humberto Dávila Esquivel, del grupo parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.

    El diputado Humberto Dávila Esquivel:Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados. Año con año en amplias regiones del mundo mueren más de tres millones de personas debido a enfermedades causadas por la falta de agua potable.

    Para un significativo sector de la población de México y del mundo el tener acceso al agua potable constituye una lucha cotidiana. En este contexto, la administración eficiente, la distribución y suministro en lo hogares y la calidad del agua son esenciales para que las familias cubran sus necesidades básicas.

    Promover y proteger la salud de las personas es un asunto que ocupa un lugar prioritario dentro de las agendas gubernamentales. Sin embargo, a pesar de lo anterior millones de personas no han logrado gozar de uno de los derechos humanos fundamentales: el derecho al suministro de agua.

    Ante esto, se enfrenta un desafío que no se puede posponer más. Urge tomar medidas para cumplir con quienes aún no gozan del derecho del agua y, por otro lado, garantizar el abasto para las generaciones futuras.

    La falta de suministro y del saneamiento hídrico es un factor que refuerza el ciclo de pobreza, dificulta la capacidad de desarrollo de la sociedad. La salud de las familias es lo que está de por medio. Es inadmisible no asumir la gravedad del problema.

    Corresponde a quienes representamos la nación impulsar políticas que, además de que permitan satisfacer las necesidades básicas de las personas, promuevan la protección del medio ambiente. Hoy somos testigos de cómo la industria y otros usuarios mayores la utilizan y la devuelven al ambiente con altos grados de contaminación.

    Se estima que para el 2020 el 60 por ciento de la población mundial será urbana, cifra que hace que el desarrollo de infraestructura para el abastecimiento del agua en las ciudades tome carácter de urgente.

    En México, estados como Hidalgo, México, San Luis Potosí y Tlaxcala han presentado en estos últimos años graves problemas de salud relacionados con la contaminación del agua por desechos tóxicos, como el arsénico, el plomo, los hidrocarburos y aromáticos.

    Se ha comprobado que esta contaminación del agua produce en las personas alteración del ADN, que pueden derivar en problemas como la pigmentación de la piel y enfermedades como la leucemia, el púrpura, cáncer de piel, riñón, vejiga o mama, al igual que malformaciones congénitas o incluso la muerte.

    México enfrenta serios problemas en el suministro de agua a la población, mismos que tienen su origen en dos factores: la falta de disponibilidad del recurso y la falta de transparencia en su administración, a lo que se agrega el desperdicio y la contaminación de la misma.

    Esta situación en un escenario de urbanización y crecimiento económico nos pone --como país-- ante el riesgo de que en el futuro se dé una crisis por la escasez generalizada del recurso. De no adoptar las medidas requeridas, en pocos años la situación se volverá insostenible.

    Hoy muchas regiones ya padecen problemas por abastecimiento o mala calidad del agua. Importantes sectores de la población, ante la mala calidad y los riesgos que para su salud trae el consumir agua contaminada, recurren al agua embotellada, destinando para ello un significativo porcentaje de sus ingresos.

    El otro extremo se encuentra en quienes, ante la escasez y el desabasto, se ven obligados a comprar pipas para cubrir sus necesidades.

    El diagnóstico nacional de salud ambiental y ocupacional de la Secretaría de Salud nos muestra que uno de los problemas más graves en materia de calidad del agua tiene que ver con la contaminación con arsénico, problema que se presenta de forma más preocupante en el centro y norte del país.

    Baste mencionar lugares como el río Zahuapan-Atoyac, los mantos acuíferos de Matehuala y la región lagunera. La concentración de arsénico supera en hasta 50 veces los parámetros mundialmente aceptados.

    Es muy grave que, ante esta situación, las plantas potabilizadoras en México no cuenten con la tecnología necesaria para eliminar estas sustancias. Pero más grave es el hecho de que no funcionen por los altos costos de mantenimiento.

    La Comisión Nacional del Agua rechaza que las familias mexicanas estén expuestas al consumo del agua contaminada. Refutan la información de la Organización Panamericana de la Salud, según la cual aproximadamente un millón de mexicanos está expuesto potencialmente a contaminantes como el arsénico. Asegura también que está combatiendo este problema.

    No obstante, en las regiones mencionadas queda constancia de su falta de sensibilidad, de la arbitrariedad con la cual elude su responsabilidad y de la poca o nula transparencia con la que manejan los recursos destinados a garantizar para todos agua suficiente y de buena calidad.

    México se encuentra entre los países del mundo cuya disponibilidad promedio de agua se encuentra en un bajo nivel y, más aún, de no tomar las medidas necesarias en materia de administración, gestión y cuidado de nuestros recursos hídricos, se mantendrá la tendencia que nos coloca ante un escenario preocupante para el año 2020, es decir, en poco más de una década.

    En este escenario de potencial crisis se sustenta la exigencia a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de su responsabilidad, se impulsen las acciones que garanticen una administración transparente, eficaz, responsable, con visión y sujeta a las evaluaciones del Congreso, a partir de una verdadera rendición de cuentas.

    Lo que se está exigiendo es que la Comisión Nacional del Agua cumpla con lo ya establecido en el artículo 44, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Semarnat, que a la letra dice: Asimismo deberá aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información.

    Las cifras oficiales sobre suministro de agua carecen de credibilidad al, no aclarar que en muchas regiones el agua entubada no se encuentra disponible en forma permanente, ya que se dispone del servicio solamente en unas horas del día, el llamado ``sistema de tandeo''.

    Y una vez vacíos los tinacos y/o las cisternas, no queda otro remedio para los hogares que comprar agua. Ya han hecho de su distribución un negocio, aun a costa de la gente de escasos recursos.

    Por otro lado, también es una realidad que el suministro del agua favorece a las grandes ciudades, en detrimento de la población rural.

    Muy ilustrativas en este sentido son las protestas recientes que el pueblo mazahua, en el estado de México, está realizando.

    En esta región, desde la planta potabilizadora de Los Berros, construida a principio de los años 80 y ubicada cerca de las comunidades indígenas mazahuas, se bombean 16 mil litros de agua potable por segundo hacia la Ciudad de México, mientras que gran parte de la población mazahua espera, desde hace décadas, su conexión a la red del agua potable. La distribución de los recursos hídricos se ha venido dando de una manera coyuntural y no siguiendo los lineamientos de la política distributiva estratégica establecida en la ley, que nos dice en el artículo 5o., fracción I: El agua es bien del dominio público federal, vital, vulnerable y finito; con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional.

    Finalmente, quisiera insistir en que los problemas relacionados con el abasto y la calidad del agua constituyen una llamada de atención para las autoridades y para la sociedad misma, de no adoptar de inmediato las medidas pertinentes para detener el desabasto del agua potable que estamos viviendo, la situación podrá llegar a tal grado de complejidad que este problema trascendería al ámbito de la salud y derivaría en un conflicto con impacto en la vida social y política del país.

    Con base en lo anterior, en nombre de Nueva Alianza, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 9o. La Comisión tiene por objeto ejercer las atribuciones que le correspondan a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la federación.

    En materia de gestión, integrar en los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control, protección, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos asignados al dominio público hídrico.

    Es cuanto señor Presidente. Compañeras y compañeros, por su atención muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza

    Humberto Dávila Esquivel , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa tiene el propósito de reformar el párrafo segundo del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de que la Comisión Nacional del Agua (CNA) no sólo administre, sino que también, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Gerencia de Recursos Financieros para vigilar y controlar el ejercicio del presupuesto asignado a los programas de trabajo de la CNA, reafirme su obligación de transparentar y hacer públicos los recursos financieros que le son otorgados, en aras de una efectiva rendición de cuentas.

    La rendición de cuentas a la que apelamos para asegurarnos de que se está realmente atendiendo el problema relacionado con el agua conlleva el que los montos asignados en dicha materia deben de destinarse y hacerse públicos, en estricto cumplimiento de lo que marca la ley, y de acuerdo a las características y necesidades estratégicas de cada región. Esto, en el sentido de que, de no adoptar de inmediato las medidas pertinentes para detener la falta y desabasto de agua potable que estamos viviendo en diversas zonas del país, la situación podría volverse bastante compleja y causarnos problemas aún mayores relacionados no solamente con la salud, sino también con las demás ramas de la vida social, política y económica del país. Al pedirle un ejercicio administrativo eficiente, eficaz, serio, transparente y ajustado a la ley a la CNA, nos aseguramos que dicha institución tenga que hacer lo necesario para que sus criterios y ejercicio de los recursos que le son asignados atiendan y realmente se apliquen en base a la realidad nacional en materia de agua.

    Todos los años, alrededor del mundo mueren más de 3 millones de personas por enfermedades causadas por la falta de agua potable. Para una gran mayoría de la población mundial, el acceso al agua limpia y en cantidades adecuadas es una lucha diaria. Es por ello que el suministro de agua y el saneamiento resultan esenciales para la satisfacción de las necesidades básicas.

    La importancia de promover y proteger la salud es hoy día una de las principales cuestiones por revisar dentro de la agenda política. Sin embargo, millones de personas carecen aún de uno de los derechos humanos fundamentales: el suministro de agua. Por ello es que subsisten enormes retos para satisfacer numerosas promesas, que hasta ahora no han sido cumplidas.

    La consternación generalizada en cuanto al agua originó la formación de dos entidades mundiales en 1996. Dichas entidades son el Consejo Mundial del Agua (World Water Council-WWC) y la Asociación Mundial del Agua (Global Water Partnership-GWP), que trabajaron en torno a los problemas del agua. Así fue como, entre una de sus tareas, el WWC instituyó la celebración trienal de los foros mundiales del agua, a modo de espacios de discusión y deliberación en torno al complejo tema.

    La falta de suministro de agua y de saneamiento refuerza el ciclo de pobreza que mantiene atrapada a la gente, y hace más difícil y lenta, la capacidad de desarrollo de la sociedad. La salud de la población va de por medio, y pareciera ser que nadie se da cuenta de la verdadera gravedad del asunto.

    Por consiguiente, estas consecuencias sobre el medio ambiente suponen también un elevado costo social y económico. Mientras la agricultura utiliza cada año, cada vez más agua para satisfacer la demanda de alimentos de una población en crecimiento, otros usuarios compiten igualmente por este mismo recurso para diversos fines. Aunado a ello, la industrialización, sobre todo en el mundo Occidental, ha tenido serios efectos sobre la calidad del agua.

    Se estima que para el 2020 el 60 por ciento de la población mundial será urbana, cifra que hace que el desarrollo de infraestructuras para el abastecimiento de agua en las ciudades tome carácter de urgente.

    En México, estados como Hidalgo, México, San Luis Potosí y Tlaxcala han presentado en estos últimos años graves problemas de salud relacionados con la contaminación del agua por desechos tóxicos como el arsénico, el plomo, los hidrocarburos aromáticos, etcétera. Dichos tóxicos desencadenan alteración del ADN, lo que puede derivar en pigmentación en la piel y hasta enfermedades como la leucemia, el púrpura, cáncer de piel, pulmón, riñón, vejiga o mama, al igual que malformaciones congénitas o incluso la muerte.

    Se enfatiza la idea de que nuestro país enfrenta serios problemas en lo que concierne a la administración y suministro de agua, ocasionados en gran medida por la falta de disponibilidad y transparencia, pero también, por el desperdicio y contaminación de la misma. Esto, aunado a una creciente población, nos denota un claro futuro de escasez del recurso. De no adoptar las medidas requeridas, en pocos años la situación se volverá crítica.

    Por estos motivos, la gente no bebe agua, ni siquiera después de hervirla. Prefiere gastar hasta mil pesos al mes en pipas, y hasta otros 400 pesos en aguas de garrafón. El Diagnóstico Nacional de Salud Ambiental y Ocupacional de la Secretaría de Salud asegura que uno de los problemas más graves en materia de calidad del agua en México es el de la contaminación con arsénico que se presenta principalmente en el centro y norte del país. En lugares como el río Zahuapan-Atoyac, los mantos acuíferos de Matehuala, La Laguna, etcétera, las concentraciones de arsénico son hasta 50 veces superiores a los límites de parámetros mundialmente aceptados. Las plantas potabilizadoras en México no cuentan con la tecnología necesaria para eliminar las sustancias tóxicas; y las que existen se encuentran paradas por los altos costos de mantenimiento.

    La CNA rechaza que las familias mexicanas beban agua contaminada, refutando cifras dadas por la Organización Panamericana de la Salud, en cuanto a que aproximadamente 1 millón de mexicanos está expuesto potencialmente a contaminantes como el arsénico. Asegura también que da la lucha a este problema, asignando los recursos que le son otorgados de manera efectiva y eficaz, señalando a la par, la insuficiencia en los mismos.

    Cabe señalar que los recursos hidráulicos de un país se miden con base en la disponibilidad natural media de agua por habitante en un año. En la disponibilidad natural media de agua se considera únicamente el agua renovable.1 Hoy día, más de la mitad de los países del mundo cuentan con una disponibilidad baja en promedio; casi la tercera parte de éstos padece escasez.

    México se encuentra entre los países del mundo cuya disponibilidad promedio de agua se encuentra en un bajo nivel, y más aún, de no asignarle verdaderamente los recursos necesarios al rubro, las tendencias hacia el año 2020 son desalentadoras. De ahí la importancia de que la CNA, encargada de dicha labor, haga bien su trabajo y transparente como debe ser su función, en aras de rendición de cuentas.

    En la República Mexicana sobresalen dos grandes zonas de disponibilidad de agua: el sureste y el norte, centro y noroeste. La disponibilidad natural en la zona del sureste es 7 veces mayor que en el resto de la República. La disponibilidad de agua es menor en las zonas en donde se concentra más la población.

    Este contexto se complica si le aunamos el hecho de que la distribución del agua en el país es desigual. Por ejemplo, en 2003, la disponibilidad natural media de agua por habitante en la región de la frontera sur fue 135.6 veces mayor a aquella del valle de México.2

    Solamente un 5 por ciento del agua no se encuentra contaminada, lo cual viene a agravar aún más el panorama que hemos venido describiendo. El acelerado crecimiento de las ciudades y las actividades de la industria han ido minando los recursos hidrológicos, así como restringiendo el uso directo del agua, dadas las continuas descargas de aguas residuales.

    Asimismo, debemos de considerar los compromisos que adquirió México el 12 de diciembre del 2003 en materia de agua, los cuales se dieron en el contexto del diálogo que llevó a cabo con otros países en el escenario del Año Internacional del Agua Dulce 2003. Igualmente, aquellos derivados del IV Foro Mundial del Agua 2006, del cual nuestro país fue cede, ofreciendo nuevos espacios de diálogo y discusión para ``emprender acciones locales para un reto global''.3

    Habiendo ya descrito el escenario tanto internacional como nacional en materia de agua, damos ahora paso a la cuestión relacionada con la sustancia de la presente iniciativa, la cual se basa en el hecho de la arbitraria distribución de recursos que realmente aplica la CNA en la práctica. Así, al reafirmarle que debe transparentar y hacer públicos los recursos financieros que le son otorgados, en aras de una efectiva rendición de cuentas, podemos garantizar la eficiencia y eficacia en su trabajo administrativo. Como lo señala el Reglamento Interior de la Semarnat, en su Capítulo Noveno, ``De la Comisión Nacional del Agua'', artículo 44, párrafo segundo: ``asimismo, deberá aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información''.

    El desabasto de agua a nivel nacional es en mucho creado por este tipo de arbitrarios manejos en cuanto a la distribución o no aplicación del gasto destinado para el hídrico, ya que en la práctica, mientras algunos estados reciben recursos financieros excesivos para tratar y satisfacer sus requerimientos propios en esta materia, otros más no cuentan con lo necesario para satisfacer sus necesidades incluso más básicas. La CNA debe de rendir cuentas, transparentando completamente su gestión, para la evaluación de la misma.

    Recordemos que dicha institución recibe, bajo diversas modalidades o programas debidamente etiquetados, alrededor del 70 por ciento de los recursos que la Cámara de Diputados asigna directamente para la partida a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y que pese a ello, en la práctica, no distribuye como debe dicha cantidad entre las diferentes regiones de la República. Así, la distribución se ha venido dando a modo coyuntural, y no siguiendo los lineamientos de la política distributiva estratégica que se puede leer en papel (la ley), la cual supone obedecer a las condiciones anteriormente citadas.

    El reto consiste en hacer ver lo importante que resulta el agua como recurso natural vital para la vida del ser humano, y que se le considere como el grave problema que es para el país. Este complejo tema sigue sin priorizarse, por lo que nos representa el mayor reto a enfrentar. Apelamos a que se le conciba con la seriedad que merece y se le de una rápida y adecuada solución.

    Entonces, los problemas relacionados con el abasto y calidad del agua se presentan a lo largo de todo el territorio nacional, y constituyen una nueva llamada de alerta para las autoridades y la sociedad misma. Más aún cuando los organismos internacionales señalan que la disminución de las reservas de agua aumenta las tensiones en muchas zonas del mundo y que sus efectos serán más graves en los próximos años. Por ejemplo, para el año 2025 se calcula que casi la mitad de la población mundial vivirá en países con escasez crónica de agua. Algunas regiones importantes de México vivirán en esa situación mucho antes. De no adoptar de inmediato las medidas pertinentes para detener el desabasto de agua potable que estamos viviendo, la situación podría volverse lo bastantemente compleja como para causarnos problemas aún mayores relacionados no solamente con la salud, sino también con las demás ramas de la vida social, política y económica del país.

    Por tanto, y en virtud de las anteriores consideraciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.

    Artículo Primero. Se reforma el artículo noveno de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 9. ...

    ``La Comisión'' tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control, protección, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos asignadosal dominio público hídrico.

    ...

    a. ...

    b. ... ... ...

    I. a la LIV. ... Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 El agua renovable es el agua de lluvia que se transforma en escurrimiento de agua superficial y en recarga de acuíferos.

    2 Ibid

    3 http://www.worldwaterforum4.org.mx/

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 8 días del mes de febrero de 2007.--- Diputado Humberto Dávila Esquivel (rúbrica).»

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado Dávila Esquivel.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.Permítame tantito, compañero diputado.

    Sonido a la curul de la diputada Aleida.

    La diputada Aleida Alavez Ruiz(desde la curul): Gracias, diputado Presidente: es para solicitar que la anterior iniciativa sea también turnada a la Comisión Especial para la defensa de los derechos sociales de acceso al agua y protección de los ambientes acuáticos, si no tiene inconveniente, el diputado promovente.

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González : Con opinión de la Comisión, cómo no.



    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Tiene la palabra el diputado Carlos Navarro, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Navarro Sugichy Antonio Valladolid Rodríguez.

    El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich:Con su permiso, señor Presidente: con objeto de obviar tiempo y por economía procesal, solicito que tanto mi intervención como el contenido de la presente iniciativa se inserten íntegramente en el Diario de Debates de esta Cámara.

    Los suscritos, diputados federales Carlos Navarro Sugich , Antonio Valladolid Rodríguez y Gerardo Priego Tapia , integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Título Cuarto constitucional, a fin de acotar el fuero de no procesabilidad y perfeccionar su aplicación.

    Reconozco --antes de entrar al contenido de la presente iniciativa-- enormemente la tarea que conjuntamente llevamos a cabo en la presentación de esta iniciativa el diputado Valladolid, el diputado Priego y un servidor.

    ¿Qué es lo que no propongo? Lo que no propongo es tocar el fuero inmunidad, aquél que tiene que ver con la facultad y con la permisión que tenemos los legisladores de poder expresar libremente nuestra opinión, con eso no me meto.

    ¿Con qué sí nos metemos? Con el fuero de no procesabilidad, esa es la materia, el objeto de esta iniciativa, que es lo que estamos proponiendo.

    Actualmente no puede ejercitarse la acción penal en contra de un funcionario con fuero si antes no se solicita la declaratoria de procedencia por parte de la Cámara respectiva. Es decir, sí puede el Ministerio Público iniciar averiguación previa en contra de algún funcionario público con fuero, pero no puede ejercitar la acción penal si antes no solicita permiso a la Cámara que corresponda. Lo que estamos proponiendo son algunas cosas.

    En primer lugar, que tratándose de delitos flagrantes y graves, el funcionario público con fuero pueda ser detenido sin mayor requisito. Es decir, esta iniciativa pretende que si alguno de nosotros, a los funcionarios con fuero, nos sorprenden en la comisión de un delito flagrante y grave al mismo tiempo, pueda la autoridad ministerial o pueda la autoridad policíaca detenernos sin mayor trámite. Eso por principio de cuentas.

    Para continuar estamos proponiendo la desaparición de la declaratoria de procedencia por parte de las Cámaras. ¿Qué quiere decir esto? Que el Ministerio Público podrá, sin ningún problema, ejercitar la acción penal en contra de un diputado, un senador, por ejemplo, sin necesidad de pedir la declaratoria de procedencia por parte de la Cámara.

    La verdad es que esto implica un cambio radical en la tradición jurídica nuestra. Implica, desde mi punto de vista, desde nuestro punto de vista, un cambio en la manera no solamente en que se protege la función pública sino en la manera en que nos vinculamos con la ciudadanía.

    Hay iniciativas cuyo valor rebasa o va mucho más allá, es trascendente a la simple suma de sus artículos; creo que ésta es una de esas iniciativas.

    Desde hace varias décadas el fuero constitucional, el fuero de no procesabilidad, fue ideado, fue creado, con el objeto de proteger al funcionario público de probables amenazas en contra del recto ejercicio de su encargo. Eran momentos en que la nación requería de esa figura para poder tener solidez, para que hubiera seguridad.

    Hoy, miles de funcionarios públicos en México tenemos fuero; repito y enfatizo, miles de funcionarios públicos en México gozamos de fuero constitucional. Un caso muy triste es el de mi estado, Sonora, donde regidores, agentes del Ministerio Público, subsecretarios de Estado, gozan de fuero constitucional.

    A mí me queda claro que la razón de ser del fuero, cuando se creó esta institución, era para proteger a las instituciones y en última instancia, el contrato republicano. Por lo mismo, uno no puede dejar de pensar, yo no puedo dejar de pensar, cómo esa figura se ha propagado de tal manera en México, tanto a nivel federal como estatal.

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Permítame, señor diputado. Pido a los señores diputados que están en el salón de sesiones, atención y respeto para la intervención del señor diputado.

    El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich : Irónicamente, cuando se creó el fuero había muchas amenazas para la función pública y pocos funcionarios con fuero. Hoy, habemos muchísimos funcionarios con fuero y pocas amenazas para el ejercicio de nuestro encargo. Lo cierto es que el fuero constitucional ha dejado de ser un resguardo funcional para convertirse en una auténtica conquista sindical de parte de quienes lo gozamos.

    Los ciudadanos hemos visto cómo, escudados en el fuero, funcionarios públicos de todos colores y de todos partidos, hemos dado y hemos brindado muy tristes espectáculos, escudados en otra cosa, más que la charola, que no es más que la metalización del fuero. La naturaleza del fuero ha dejado de ser una medida de resguardo, para erigirse como una canonjía gubernamental.

    Yo no vengo solamente a proponer la eliminación del fuero de no procesabilidad, vengo a proponerle, venimos a proponerle al Poder Constituyente, a que le diga al pueblo de México que estamos listos para transformar el ejercicio de la función pública en México. Venimos a proponer que la clase gubernamental asumamos el costo de nuestros errores pasados y le apostemos al éxito del futuro.

    Vengo a proponer que enviemos la mejor y mayor exitosa de las señales que podemos enviar, respeto al estado de derecho. Lo dijo el maestro Rodríguez Prats, en esta misma tribuna, y lo dijo muy bien; hay que legislar no en reacción a lo que ocurra, sino en anticipación a lo que queremos que suceda en nuestro país.

    Y, compañeros legisladores, debe ser deseo de nosotros que en México tanto ciudadanos como funcionarios del más alto rango le tengamos el mismo miedo y el mismo temor a la ley y a su recto cumplimiento.

    Debe ser deseo de este Congreso que en México no se necesite protección institucional para nadie. No sé ustedes, pero yo quiero que en México tanto un diputado como un albañil, como un senador, como un abogado, todos le tengamos el mismo respeto y apego a la ley.

    Quiero que el respeto a la ley sea un valor cuya profundidad sea tal, que no sea necesaria la utilización de remedios callejeros para salvaguardarlo. Quienes generamos la ley debemos ser los primeros en acatarla. Quienes queremos generar mejores condiciones de justicia social, debemos ser los primeros en correr los riesgos de no cumplir con esa tarea.

    Yo les pido humildemente su apoyo a esta iniciativa de mis compañeros diputados, se los pido de todo corazón. Para mí es un verdadero privilegio estar en esta tribuna haciendo esta propuesta que alguna vez y en su momento hice en el Congreso del estado de Sonora.

    Me queda también muy claro y me parece muy curioso, y con esto quiero finalizar, que antes debíamos ganarnos el fuero para tener respeto. Yo creo que hoy es al revés, yo creo que primero hay que ganarnos el respeto para poder tener fuero. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Navarro Sugich y Antonio Valladolid Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados federales Carlos Navarro Sugich y Antonio Valladolid Rodríguez , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Título Cuarto constitucional, a fin de acotar el fuero de no procesabilidad y perfeccionar su aplicación, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El proceso de cambio institucional que ha venido sufriendo nuestro país en los últimos años, aunado a la legítima exigencia ciudadana respecto a la transparencia y adecuada rendición de cuentas en el ejercicio de la función pública, obliga al Estado --en sus distintos órdenes de gobierno-- al replanteamiento de su sistema de responsabilidades del servicio público a efecto de hacerlo acorde a las nuevas necesidades y características de un país que se encuentra en plena etapa de consolidación de su democracia.

    Un sistema de responsabilidades preciso, claro y eficaz constituye la mejor medida para combatir el fenómeno de la corrupción que desafortunadamente se sigue presentando en el ejercicio de la función pública encomendada al Estado.

    Sin duda, en estos últimos par de años han existido importantes avances legislativos en la materia, tal es el caso de la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual se erige en un mecanismo jurídico fundamental para que cualquier ciudadano pueda estar debidamente enterado del ejercicio de la función gubernamental, asimismo, se realizó la reforma constitucional en materia de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con el objeto de que todo ciudadano cuente con la garantía constitucional de que podrá ser resarcido por parte del Estado cuando éste por causas imputables al ejercicio o inejercicio de su función le cause un daño directo, entre otras importantes reformas como la creación a nivel constitucional de la Auditoría Superior de la Federación, la creación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, mismas que han abonado en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de las nuevas bases sobre las cuales descansa el ejercicio de la función pública.

    No obstante ello, es necesario continuar el proceso de adecuación y perfeccionamiento del sistema de responsabilidades imputable al servidor público, con el fin de lograr que el marco jurídico existente en el ámbito del ejercicio público sea acorde con los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que enmarcan la labor de servicio conferida al Estado, misma que es ejercida a través del servidor público.

    Inclusive, dada la vital importancia de regular adecuadamente el correcto ejercicio de la función pública, el propio constituyente consideró necesario establecer dentro de nuestra Carta Magna, un apartado específico encargado de establecer las bases constitucionales sobre las que descansa el sistema de responsabilidades de los servidores públicos, de ahí la existencia del Título Cuarto constitucional.

    Bajo esa óptica, podemos señalar que si bien, el Título Cuarto constitucional en su última reforma integral en el año de 1982, sufrió una serie de modificaciones importantes, se estima que hoy a más de veinte años de dicha reforma, lo que en su momento constituyó una diseño constitucional que se consideró acorde a las necesidades de ese tiempo, hoy dicho marco constitucional ha quedado rebasado en diversos aspectos, situación que hace necesario un replanteamiento de algunos tópicos y figuras propias de resabios de regímenes superados con el avance democrático de nuestro país.

    Uno de esos aspectos es el relativo a la figura del llamado fuero de no procesabilidad previsto por el artículo 111 de nuestra Carta Magna, institución constitucional creada teleológicamente para proteger el correcto ejercicio de la función pública encarnada en el servidor público, sin que ésta se llegue a constituir como un privilegio personal o patente de corso del servidor público.

    No obstante, esta importante finalidad perseguida inicialmente por la institución jurídica del llamado fuero de no procesabilidad, fue tergiversándose y mutando por la falta de claridad y precisión en que fue planteada, bajo el auspicio de un sistema político totalitario que sólo privilegiaba las canonjías y privilegios de la clase política predominante en aquella época.

    Ello derivó evidentemente en excesos y arbitrariedades de ciertos servidores públicos que aprovechándose de determinadas imprecisiones legales en torno a la regulación de esta protección constitucional, así como de la falta de conocimiento de su verdadero alcance, originó que dicha figura adquiriera una connotación de privilegio personal cuyo manto protector se extendía inclusive en el caso de los actos cometidos fuera del ejercicio del servicio público, o en el caso de que el servidor se encontrará separado de su cargo por virtud de una licencia o figura homóloga.

    Este tipo de excesos que lo único que propician es impunidad, han generado un reclamo generalizado de la sociedad, en el sentido de la necesidad de establecer un régimen adecuado de rendición de cuentas, que privilegie la transparencia en el ejercicio de la función de gobierno, llegando inclusive a plantear la desaparición de figuras como el llamado fuero de no procesabilidad.

    En ese sentido, así como la sociedad se encuentra en constante evolución, así el ejercicio de la función pública debe responder a dicho proceso evolutivo, a través de normas claras y precisas que eviten todo tipo de discrecionalidad y exceso en el ámbito de la rendición de cuentas.

    Hoy la nueva realidad política-social nos lleva a considerar en la necesidad de replantear los esquemas de protección constitucional conferidos a determinados cargos públicos, para su adecuado ejercicio. No podemos hablar de cambios institucionales, sin hablar de cambios a nuestro sistema de responsabilidades a fin de propiciar una mayor eficacia en el ámbito de la rendición de cuentas.

    La sociedad se encuentra ávida de medidas eficaces para combatir la impunidad que muchas veces se genera al amparo del ejercicio de un cargo de gobierno.

    En ese sentido, Acción Nacional, congruente con su esencia y con sus principios en pro de la transparencia y de la adecuada rendición de cuentas, ha sido uno de los grandes impulsores del proceso de adecuación de las leyes de responsabilidades, de transparencia, de rendición de cuentas y de fiscalización, con el fin de lograr que el ejercicio de la función pública se conduzca por los cauces adecuados, así como para propiciar un correcto desarrollo administrativo, en una de las tareas más importantes del país, que es la acción de gobierno.

    En efecto, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, ha hecho suyo estos compromisos, prueba de ello son las diversas iniciativas que a través de su historia ha presentado para perfeccionar el sistema de responsabilidades del servicio público.

    Así las cosas, basta recordar uno de los grandes temas que ha venido posicionando en el debate legislativo es el relativo al perfeccionamiento del contenido y alcance de la protección constitucional llamada fuero de no procesabilidad, llegando inclusive a plantear su acotación gradual. Prueba de ello son las diversas iniciativas que Acción Nacional ha presentado tanto en la LVIII como en la LIX Legislatura, cuyo número resulta ser significativo.

    Inclusive, este tema ha sido abordado por otros grupos parlamentarios, con sus respectivos matices, sin embargo, todos coinciden en la necesidad de revisar esta figura constitucional y de ser necesario, replantear su contenido y alcance.

    En tal virtud, retomando esta legítima preocupación, las propuestas de mis compañeros de bancada y en congruencia con la plataforma y al agenda legislativa del grupo parlamentario al que pertenezco, que plantea ``Limitar la figura del fuero constitucional a la mera protección de la función y no de la persona, excluyendo de este privilegio los casos de flagrancia y precisando que, por lo que hace al legislador, concluye cuando se separa de sus funciones por cualquier motivo'', es que vengo a presentar la presente iniciativa de reforma constitucional a efecto de acotar la procedencia del llamado fuero de no procesabilidad así como para clarificar e incluso replantear algunas disposiciones relacionadas con la misma.

    En tal virtud, es que la presente iniciativa versará sobre los siguientes tópicos:

    Replantear los efectos de la protección constitucional del fuero de no procesabilidad.

    La presente iniciativa plantea un cambio significativo respecto del contenido y alcance del llamado fuero de no procesabilidad, con el fin de transitar de un modelo anquilosado y complicado y problemático que más que propiciar inmunidad propicia impunidad, a un modelo dinámico, funcional, en donde por un lado, no imposibilite el accionar de la autoridad ministerial y, en su momento, a la autoridad jurisdiccional, pero que a su vez propicie una serie de garantías al servidor público imputado, en el sentido de que la acusación en su contra contiene elementos considerables para proceder en su contra, o por el contrario, se trata de una acusación sin fundamento alguno, facultando a la autoridad jurisdiccional para que sea esta a fin de cuentas, la encargada de determinar la responsabilidad o no del correspondiente servidor público.

    En ese sentido, se plantea establecer que cuando alguno de los servidores públicos previstos por el artículo 111 constitucional, sea acusado de la comisión de un delito durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión, éste si bien seguirá gozando de libertad hasta en tanto no exista una sentencia firme que declare su responsabilidad, ello no será óbice para que el servidor público pueda ser sujeto a proceso penal, es decir, quedar a disposición de la autoridad jurisdiccional, sin embargo, este seguirá en libertad su proceso en libertad, hasta que en su caso se emita la sentencia definitiva.

    En caso de que la sentencia correspondiente declare la culpabilidad del servidor público, éste quedará inmediata y automáticamente separado de su encargo sin más requisito que la determinación judicial, es decir, sin necesidad de que la Cámara de Diputados instaure el llamado procedimiento de declaración de procedencia, el cual se elimina por virtud de la presente iniciativa.

    Sin duda alguna, el esquema planteado, permitirá la eliminación de obstáculos procesales que con el paso del tiempo han hecho casi imposible el accionar de la justicia, conservando en contraparte, la debida protección del correcto ejercicio de la función pública al no privarse en primera instancia al servidor público del ejercicio de su encargo, sino hasta que sea debidamente comprobada su responsabilidad penal.

    De igual forma, este nuevo esquema respeta en todo el tiempo las garantías de audiencia y defensa del servidor público sujeto de la imputación, al permitirle que, de ser el caso, el servidor público en las diversas etapas del proceso penal (preinstrucción, instrucción, y conclusiones, así como en la apelación y en su caso en el amparo directo correspondiente), pueda llegar a desvirtuar la acusación realizada en su contra, a través de pruebas que así lo demuestren, teniendo la seguridad que hasta que exista una sentencia firme ya sea condenatoria o absolutoria, éste sufrirá en definitiva un cambio de situación jurídico, ya sea que le obligue a quedar separado de su encargo y sujeto a la ejecución de la penal correspondiente, ya sea que continúe en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión pública.

    En otras palabras, la protección constitucional relativa al fuero de no procesabilidad, sufre un cambio conceptual importante, de considerarse un requisito procedimental que suspende el ejercicio de la acción penal ante la autoridad ministerial, hasta la debida autorización de la Cámara de Diputados, se transita hacia una situación de naturaleza procesal que sólo impide la privación de la libertad del servidor público imputado, sin perjuicio de la instauración del proceso penal correspondiente, derivado del ejercicio de la acción penal.

    Este nuevo modelo, vendrá a transparentar el correcto ejercicio de la función pública, al contar con procedimientos de responsabilidad más transparentes, sin estar sujetos a criterios políticos poco objetivos, pues en todo caso, dicha determinación se deja en manos de la autoridad jurisdiccional, previa audiencia y defensa del servidor público imputado.

    Finalmente, el hecho de plantear que la sentencia definitiva del órgano jurisdiccional que decrete la responsabilidad penal del servidor público imputado implicará la separación inmediata del servidor público y su consecuente sujeción a la ejecución de la pena correspondiente, excluye en definitiva la intervención de la Cámara de Diputados, toda vez que en caso contrario, si después de la sentencia correspondiente, la Cámara de Diputados tuviera que analizar dicha determinación, ello implicaría una franca intromisión a la actividad jurisdiccional correspondiente, pues prácticamente la Cámara se volvería otra instancia revisora de la determinación judicial, lo cual contraviene el adecuado esquema de división de poderes y resulta a todas luces improcedente, por ello se estima que el modelo propuesto constituye una propuesta viable y en todo momento respetuosa de la legalidad.

    Establecer causas de improcedencia de la nueva protección procesal conferida al llamado fuero de no procesabilidad (delito grave y flagrante), de manera tal que en caso de actualizarse se puede proceder directamente en contra del servidor público imputado sin que opere protección procesal alguna.

    En complemento a lo anterior, la presente iniciativa plantea también entre otras cosas, el establecimiento de causas de improcedencia de la nueva protección procesal que vendría a sustituir la actual concepción del fuero de no procesabilidad, expuesto en el apartado anterior.

    En ese sentido se plantea establecer que no se aplicará la protección procesal correspondiente que imposibilita la privación de la libertad del servidor público en contra de quien se sigue un proceso penal, en el caso de que el servidor público investido de dicha protección constitucional, haya cometido un delito de carácter grave así considerado por las leyes penales y haya sido detenido en flagrancia.

    Si bien, ha sido necesario garantizar elementos esenciales de la tarea gubernamental, tales como el correcto ejercicio de la función pública conferida a determinados servidores públicos, así como velar por el equilibrio, autonomía e independencia de los Poderes Públicos constituidos, a la par de ello, también es fundamental prever un entramado jurídico observable por parte de los altos servidores públicos, que no constituya un obstáculo para la debida persecución y la correspondiente sanción de determinados delitos que afectan de manera grave el correcto ejercicio de la función pública.

    En tal virtud, el propio derecho comparado ha dado prueba de la necesidad de establecer de manera equilibrada y acotada la inmunidad otorgada a los funcionarios públicos. Así por ejemplo España, Panamá, Corea del Sur, Angola, Bélgica, Brasil, China, Costa Rica, Camboya, Chile, Ecuador, Etiopía, Francia, Grecia, Guatemala, Luxemburgo, Italia, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rumania, Rusia, Suecia, Tailandia, Uruguay, y Yugoslavia son algunos de los países que han establecido en sus legislaciones que la inmunidad o fuero constitucional para no proceder en contra de determinados altos funcionarios, no aplica cuando se trata de delitos en flagrancia o bien delito grave o ambos; es decir, en estos casos no se necesita del permiso de la Asamblea para que las autoridades competentes procedan contra dichos funcionarios por la responsabilidad penal en que incurren.

    Como vemos, parece ser una tendencia mundial la limitación del fuero, ya sea por la mencionada flagrancia o basándose en otro tipo de criterios, como lo es la gravedad del delito.

    En tal sentido, en el modelo de que se propone, por virtud de la presente iniciativa, para que se excepcionara el alcance del llamado fuero de no procesabilidad, tendría que actualizarse una serie de requisitos legales que fundamentarán la detención en flagrancia y la consideración de gravedad de una conducta delictiva, es decir, esta situación implicaría una aplicación reglada para llegar a determinar cuando se esta en presencia de la insubsistencia del fuero constitucional.

    En efecto, si bien, con esta reforma se logrará establecer un sistema de inmunidad procesal, que no se traduzca en un obstáculo para la debida persecución, investigación y sanción de determinados delitos que dada su naturaleza y gravedad requieren del conocimiento y acciones inmediatas de la autoridad, también en contraparte, se establecen una serie de limitantes de la actuación de la autoridad, y por ende a favor de la seguridad jurídica del servidor público, que obligan forzosamente a la autoridad ministerial e incluso jurisdiccional, el tener que comprobar debidamente los requisitos legales necesarios para acreditar la flagrancia del delito --además de comprobar que se trata de un delitos calificado como grave por la ley penal--, ya que para que se dé el elemento de la flagrancia, en tratándose de un delito calificado como grave, y por ende no fuera aplicable la protección procesal que impide privar de la libertad al servidor público imputado en tanto no exista sentencia definitiva que declare la culpabilidad del mismo, sería necesario que la autoridad competente acreditara debidamente que: a) el servidor público fue detenido en el momento de estar cometiendo el delito; b) que inmediatamente después de ejecutado el delito, el inculpado fuera perseguido materialmente; o en su caso c) que el servidor público fuera señalado como responsable por la víctima, copartícipe, o algún testigo presencial de los hechos, o que hubiere participado con él en la comisión de un delito, o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; d) lo anterior siempre y cuando se trate de un delito grave, así calificado por la ley, y no haya transcurrido un plazo de 48 horas de haberse cometido los hechos delictivos, se haya iniciado la averiguación previa respectiva, y no se hubiera interrumpido la persecución del delito.

    En tal virtud, de lo anteriormente señalado se desprende que la flagrancia, implica la actualización de determinados elementos (anteriormente señalados en términos generales), lo cual otorga certeza jurídica a esta situación, y por consecuencia, implica la obligación de la autoridad responsable, de acreditar todos los elementos que la integran para poder proceder en contra del servidor público pudiéndolo privar de su libertad de manera preventiva, so pena de incurrir en responsabilidad al proceder indebidamente en contra del servidor público que posee la inmunidad procesal. En suma, al acotar la procedencia del llamado fuero de no procesabilidad, en tratándose de delitos flagrantes considerados como graves por la ley penal, no se propiciaría una facultad discrecional a la autoridad ministerial para poder consignar una averiguación previa en contra de un servidor público investido de fuero, por el contrario se trataría de una actuación reglada por parte del ministerio público, ya que estaría obligado a comprobar la debida actualización de los elementos constitutivos de la flagrancia, para poder proceder, ello aunado a que la presunta conducta delictiva deberá estar considerada por la legislación aplicable, como un delito grave, lo cual constituye otra limitante adicional para la autoridad, con el fin de salvaguardar la función ejercida por el servidor público.

    Clarificar cuando un servidor público se encuentra separado de su encargo, para los efectos constitucionales conducentes.

    Actualmente, el texto constitucional adolece de precisión respecto a cuales son las hipótesis legales para considerar cuando un servidor público se encuentra separado de su encargo, para efectos del alcance del fuero de no procesabilidad, situación que ha generado un sinfín de interpretaciones jurídicas llegándose inclusive a distorsionar la naturaleza de esta disposición legal, argumentándose que en algunas ocasiones que el hecho de que un servidor público goce de licencia no implica una separación de su cargo y por ende, sigue protegido por el referido fuero.

    Dicha situación a todas luces se torna excesiva y contraria a la naturaleza de esta figura constitucional, ya que fue creada para proteger el adecuado ejercicio de la función pública y no como privilegio personal del servidor público, por ello al estar bajo licencia transitoria o definitiva el servidor público respectivo, se entiende que en dicho momento no se encuentra en el ejercicio del empleo, cargo o comisión pública respectiva, por lo que no existe justificación alguna para seguir gozando de la protección constitucional correspondiente.

    En ese sentido, se propone en la presente iniciativa, clarificar que el hecho de que un servidor público se encuentre bajo licencia o figura equivalente, implica una separación ya sea temporal o definitiva, según sea el caso, de su cargo, para los efectos de la improcedencia del llamado fuero de no procesabilidad. Motivo por el cual si un determinado servidor público de los previstos por el artículo 111 constitucional se encuentra separado de su encargo por virtud de una licencia o figura homologa, y comete un delito, éste podrá ser inmediatamente detenido por la autoridad competente y sujeto al procedimiento penal correspondiente como cualquier ciudadano.

    Establecer que en el caso de gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, acusados por la comisión de delitos federales, se observarán las mismas disposiciones y la protección procesal que en caso de los servidores públicos federales previstos en el primer párrafo del artículo 111 constitucional.

    Se plantea homologar la protección procesal propuesta por virtud de la presente iniciativa a los servidores públicos federales, a los servidores públicos locales como gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, cuando estos sean acusados de la comisión de delitos de orden federal, de manera tal que en este supuesto, los servidores públicos locales anteriormente referidos sigan la misma suerte que los servidores federales, sin necesidad de tener que recurrir a las Legislaturas locales, toda vez que a fin de cuentas la presunta responsabilidad en que probablemente incurrieron es orden federal y no local.

    Ello en virtud de que el modelo actual contribuye a la demora del procedimiento al tener que pasar por dos instancias diferentes, e inclusive puede generar en determinado momento una situación de impunidad del servidor público sujeto a declaración de procedencia.

    Precisar que en asuntos de cualquier naturaleza distinta a la penal no se observará la protección procesal planteada en materia penal para los servidores públicos a que alude el artículo 111 constitucional.

    A efecto de clarificar esta disposición, y evitar interpretaciones sesgadas y literales de la misma, en el sentido de que sólo en cuestiones civiles no opera la protección constitucional anteriormente referida, dejando fuera cuestiones administrativas, mercantiles, laborales, entre otras, es que se propone establecer que no operará la protección procesal que se propone por virtud de la presente iniciativa en contra del servidor público cuando se trate de asuntos de naturaleza diversa a la penal.

    En suma, la presente iniciativa plantea una serie de reformas con el fin de lograr el perfeccionamiento integral de la figura del fuero de no procesabilidad, con la finalidad de adecuarla a las necesidades y condiciones y demanda actualmente la sociedad en materia de rendición de cuentas y combate a la impunidad.

    Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Título Cuarto constitucional a fin de acotar el fuero de no procesabilidad y perfeccionar su aplicación.

    Artículo Único. Se deroga la fracción V del artículo 74 y se reforman los artículos 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 74. ...

    I. a IV. ...

    V. (Se deroga)

    Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

    VI. a VIII. ...

    Artículo 111. Cuando alguno de los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sea acusado por la comisión de un delito durante el tiempo de su encargo, durante el procedimiento penal que al efecto se siga, no podrá ser privado de su libertad hasta en tanto exista sentencia firme de la autoridad judicial que así lo imponga, la cual también tendrá por efecto la separación inmediata del servidor público y la facultad de la autoridad competente para dar cumplimiento a la sentencia.

    La contravención a lo previsto por el párrafo anterior por parte de las autoridades será sancionado por la ley penal.

    Esta disposición será sin perjuicio de que dichas autoridades puedan realizar las investigaciones y demás actuaciones que sean necesarias para determinar en su caso la responsabilidad del servidor público en la comisión de delitos que se le imputan.

    Cuando se trate de delito flagrante, considerado como grave por la ley penal, los servidores públicos a que se refiere el párrafo primero y quinto de este artículo podrán ser detenidos por la autoridad competente y sujetos al procedimiento penal que determine la ley.

    En los casos de acusación contra alguno de los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, durante el tiempo de su encargo, por la comisión de delitos federales, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores del presente artículo.

    Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

    En demandas del orden civil o de cualquier otra naturaleza distinta a la penal que se entablen contra cualquiera de los servidores públicos a que alude este artículo no se observará lo previsto por el primer párrafo.

    Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

    Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

    Artículo 112. No se observará lo previsto por el artículo 111, cuando los servidores públicos señalados en dicho artículo cometan un delito durante el tiempo en que se encuentren separados de su encargo por virtud del otorgamiento de una licencia o su equivalente.

    Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

    Artículo 114. ...

    La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.

    ...

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de febrero de dos mil siete.--- Diputados: Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Carlos Navarro Sugich .»

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado Navarro.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Esta Presidencia da la bienvenida al señor presidente municipal, delegados y comisariados del municipio de Nopala, Hidalgo; a estudiantes del Instituto Juventud, de Naucalpan, estado de México, y a los alumnos de la Universidad Insurgentes, plantel Tlalnepantla. Bienvenidos.



    CODIGO PENAL FEDERAL

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Tiene la palabra el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 85, del Código Penal Federal.

    El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros:Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: en obvio de repetir lo que ya está inscrito en la Gaceta Parlamentaria sobre la iniciativa de reforma al artículo 85 del Código Penal Federal, voy a hacer algunas reflexiones únicamente.

    La comisión de delitos contra la salud en sus modalidades de producción, tenencia, tráfico y principalmente en lo que se refiere a la transportación de narcóticos, se ha incrementado significativamente desde principios de los años noventa.

    En 1992 el legislador comienza un proceso de reformas a la legislación penal para tratar de contrarrestar el aumento a la incidencia delictiva mediante la aplicación de penas más severas. Hay que destacar que la delincuencia organizada diversificó sus redes y especializó a sus operadores y trazó nuevos caminos para evidenciar y evadir las acciones de procuración e impartición de justicia.

    Uno de estos caminos, es importante destacarlo, tiene que ver con la manipulación de las personas de origen humilde, que provienen de los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad y donde son más involucrados es en los eslabones de la cadena delictiva, lo que se refiere a la transportación de los estupefacientes.

    Hoy, el número de estas personas que se encuentran sentenciadas en los reclusorios por esta modalidad de transporte de narcóticos es sumamente preocupante. Unos desconocían la carga que llevaban; otros, orillados por sus circunstancias económicas y socioculturales, decidieron trasladarlas sin saber a lo que realmente se estaban enfrentando. Si hacemos un recorrido por los principales reclusorios de este país, nos vamos a encontrar que tenemos a miles de personas que están sentenciadas por este delito en su modalidad de la transportación. Lo más desagradable de esto es que estas personas no tienen acceso al beneficio de la libertad preparatoria por no reunir los requisitos que marca la ley en lo que se refiere a la primodelincuencia.

    Entiéndase que este concepto tuvo su origen en una solución que el legislador permanente buscó para controlar el problema del narcotráfico, solución que pretendió inhibir la conducta antijurídica sin un resultado palpable hasta esta fecha. Ha quedado demostrado que el combate al crimen organizado a través del endurecimiento de las penas no ha sido eficaz.

    El beneficio de la libertad preparatoria no debe ser restringido, pues su fin mismo es precisamente que las personas recluidas trabajen en su mejoramiento como seres humanos para una futura reincorporación con la sociedad y esto es manteniendo una buena conducta durante la ejecución de su sentencia y cumpliendo con las tres quintas partes de su condena. Esto debe ser más que suficiente.

    El artículo de referencia, el 85 del Código Penal Federal, dice que no se va a conceder la libertad preparatoria a aquellos que en el delito contra la salud y en su modalidad de transportación, sean primodelincuentes. Y aquí habría que ser más certero en las reflexiones. La delincuencia está avanzando en caminos alternos para evadir la justicia y uno de ellos es aprovechándose de las carencias económicas que tienen grandes sectores de nuestra población.

    Yo preguntaría: ¿debemos hacer válido y fáctico el beneficio de libertad preparatoria? Yo digo que sí. Sigo preguntando: ¿debemos los legisladores perfeccionar el tipo penal, en particular para atender a aquellas personas que por su situación económica y cultural se vean afectadas? Sigo diciendo que sí, siempre y cuando no hayan sido condenados con anterioridad por un delito doloso con sentencia ejecutoriada.

    Si uno revisa las estadísticas, encontraremos casos de sentenciados que no pueden acogerse a este beneficio porque tienen delitos culposos, generados muchas veces por descuidos de ellos mismos.

    Un ejemplo de los muchos que existen, si nos vamos a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, es por qué le niegan este beneficio; puede ser --y en muchas ocasiones nos hemos encontrado-- por simples accidentes de tránsito de vehículos, donde han sido delitos imprudenciales.

    Según cifras del Ejecutivo federal, la población penitenciaria actualmente es de aproximadamente 208 mil internos. Su crecimiento gira anualmente alrededor del ocho por ciento; es decir, entre 15 y 20 mil personas por año. Un porcentaje significativo de estas personas son transportistas de este narcotráfico.

    Por último, quisiera recordarle a esta soberanía que el actual titular del Ejecutivo federal, cuando respondió el cuestionario enviado a los entonces candidatos a la Presidencia de la República en el programa Diálogos de México, coincide con hacer una revisión a la legislación penal mediante modificaciones al esquema que autoriza la libertad anticipada. Y entiéndase el beneficio que habrá para un grupo de la población penitenciaria vulnerada por el crimen organizado.

    Por lo tanto, concedamos la libertad preparatoria si los sentenciados cumplen con los requisitos de la legislación penal.

    Hagamos pues, compañeras y compañeros legisladores, accesible este beneficio a quienes anteriormente no hubiesen sido condenados en sentencia ejecutoriada por un delito doloso. Gracias por su atención. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 85 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal por el segundo distrito de Ahome, Sinaloa, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b), numeral primero, del artículo 85 del Código Penal Federal, misma que fundamento al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La comisión de delitos contra la salud en sus modalidades de producción, tenencia, tráfico y transportación de narcóticos ha venido incrementándose de manera significativa desde principios de la década de los noventas. De hecho, es en el año de 1992 cuando el legislador permanente comienza un proceso de reformas profundas a la legislación penal para contrarrestar el aumento en la incidencia delictiva mediante la aplicación de penas más severas.

    A pesar de lo anterior, la delincuencia organizada diversificó sus redes, especializó a sus operadores y trazó nuevos caminos para evadir las acciones de procuración e impartición de justicia. Uno de dichos caminos que ha venido empleando el narcotráfico para evadir la justicia tiene que ver con la manipulación de personas de origen humilde, provenientes de los sectores más desprotegidos y vulnerables de la sociedad, quienes son involucrados en uno de los eslabones de la cadena delictiva: la transportación de estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias ilícitas.

    En la actualidad, el número de personas que se encuentran sentenciadas por delitos contra la salud en su modalidad de transportación es preocupante, debido a los altos costos económicos y sociales que le causan al Estado mexicano y a los familiares de los reclusos. Unos, desconocían por completo el tipo de carga que se les encomendó trasladar; otros, orillados por sus circunstancias económicas o por factores socio-culturales, decidieron trasladarlas sin comprender la gravedad y consecuencias de esta conducta.

    Si uno hace un recorrido a los Centros de Readaptación Social a lo largo de la República, encontrará a cientos de personas que están sentenciadas por delitos contra la salud en su modalidad de transportación, sin que tengan acceso al beneficio de la libertad preparatoria por no reunir los requisitos que marca la ley, en particular el relativo a la ``primodelincuencia'', que tuvo su origen en una solución que el legislador permanente buscó para resolver el problema del narcotráfico.

    El artículo al que hago referencia es el 85 del Código Penal Federal, que a la letra dice:

    Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

    I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan: ...

    b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso;

    El texto citado, que es el actualmente vigente, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003. Si uno se remite a la exposición de motivos de las iniciativas y, posteriormente, a la discusión del dictamen, se percatará que el legislador tuvo la intención de atender el problema de las preliberaciones a reos sentenciados por delitos contra la salud en su modalidad de transportación de una manera gradual y sucesiva, ad hoc a la evolución misma de la conducta antijurídica.

    Entiéndase que el beneficio de la libertad preparatoria no debe ser restringido, puesto que su fin mismo es precisamente que las personas recluidas trabajen, física y psicológicamente, en su mejoramiento como seres humanos para una futura reincorporación a la sociedad y previo cumplimiento de los requisitos que marca la ley, es decir, mantener buena conducta durante la ejecución de su sentencia y cumplir con las tres quintas partes de su condena.

    Está demostrado que el combate al crimen organizado, a través del endurecimiento de las penas, ha sido una solución ineficaz. Está comprobado que la delincuencia avanza vertiginosamente construyendo caminos alternos para evadir la justicia, siendo uno de ellos, el aprovechamiento de las grandes carencias económicas que sufre la población en general. De ahí la importancia de modificar el numeral primero, en su inciso b), del artículo 85 del Código Penal Federal. Debemos hacer válido y fáctico el beneficio de libertad preparatoria en aquellos casos en que el individuo está sentenciado por delitos contra la salud, en su modalidad de transportación, y no ha sido condenado anteriormente por delito doloso en sentencia ejecutoriada.

    La modificación basa su sustento en dos conceptos de la teoría del delito, el dolo y la culpa, utiliza al primero para negar el beneficio de la libertad anticipada a aquellos individuos que, con antelación, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quieren o aceptan la realización de dichos hechos, bajo la premisa de que exista una sentencia ejecutoriada.

    Si uno revisa las estadísticas encontraremos casos de sentenciados que no pueden acogerse al beneficio legal por contar con antecedentes penales correspondientes a delitos culposos, generados muchas veces, por descuidos o imprevistos del sentenciado. Tengo en mis manos un ejemplo de los muchos que existen, en el cual el comisionado del órgano administrativo desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal niega el otorgamiento de la libertad anticipada por encontrar un proceso penal anterior de tipo culposo, consistente en un común accidente de tránsito de vehículos.

    Compañeros diputados, según cifras del Ejecutivo federal, la población penitenciaria es de aproximadamente 208 mil internos. Su crecimiento anual gira alrededor de 8 por ciento, es decir, entre 15 y 20 mil personas más cada año, un porcentaje significativo de estas personas son transportistas que en su conjunto generan una sobrepoblación penitenciaria de más de 50 mil reos. Participemos, al igual que el Ejecutivo federal, en la revisión de la legislación mediante modificaciones al esquema que autoriza la libertad anticipada de un grupo de la población eminentemente vulnerado por el crimen organizado, con la única reserva de cuidar en todo momento que la conducta de los reos no represente riesgo para la sociedad.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b), numeral primero, del artículo 85 del Código Penal Federal:

    Artículo Único. Se reforma el inciso b), numeral I, del artículo 85 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

    Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

    I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan: ...

    b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si anteriormente no hubieren sido condenados en sentencia ejecutoriada por delito doloso y cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso;

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado Gerardo Octavio Vargas.Túrnese a la Comisión de Justicia.

    Se pospone la iniciativa de la diputada Mónica Arriola, por no encontrarse en el salón de sesiones.



    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la tribuna a la diputada María de Jesús Guerra Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 175-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La diputada María de Jesús Guerra Sánchez:Con su venía, diputado Presidente: en mi carácter de diputada federal a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de Ciudad del Carmen, en el estado de Campeche, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 175-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor la siguiente exposición de motivos:

    El proceso de transición a la democracia en nuestro país logró avances significativos después de la última gran reforma electoral de 1996: el acceso a un financiamiento público más equitativo, el acceso a los medios de comunicación por parte de todos los partidos políticos, pero sobre todo, la consolidación de las instituciones electorales que organizan y califican las elecciones.

    Dentro de este marco se ha venido reformando nuestro Código Electoral con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como también con la finalidad de seguir fortaleciendo a los organismos electorales.

    Es en este sentido que los partidos políticos mexicanos se han visto obligados a otorgar candidaturas para mujeres a puestos de elección popular en el rango que la misma ley lo marca.

    Como podemos ver, estamos lejos de que la equidad e igualdad de género en materia político-electoral sea una realidad en nuestro país. Esto sigue obedeciendo a una cultura política dominada por el género masculino y contra la cual hemos tenido que luchar para abrirnos espacios que por derecho constitucional nos corresponden.

    En los procesos electorales los partidos políticos están obligados, por ley, a cumplir en la integración de candidaturas con un determinado porcentaje para cada género. De acuerdo con nuestra legislación federal, todos los institutos políticos tienen la obligación de que en la integración de sus listas a puestos de elección popular ningún género debe tener una representación mayor al 70 por ciento.

    Esto sin duda es un avance, pero es imprescindible señalar que existen legislaciones locales en las que el avance ha sido más equitativo y significativo; claro está, sin llegar al 50 por ciento para cada género que sería lo ideal. Incluso, una vez que los procesos electorales terminan y se asumen los cargos, resulta que la integración de los órganos legislativos o los cabildos ya no reflejan el mismo porcentaje que en las candidaturas. Todo esto sucede porque los partidos apartan los espacios o territorios electorales que mayores condiciones tienen para ser ganados por las personas que integran las dirigencias partidistas, que comúnmente son integradas mayormente por los varones.

    Regularmente a las mujeres se les otorgan candidaturas de mayoría relativa que están dentro de los distritos difíciles, donde el partido que las está proponiendo no tiene muchas posibilidades de ganar y en la mayoría de los casos en las listas plurinominales se suele colocar a las mujeres en las suplencias.

    Otros problemas colaterales a los que se enfrenta la mujer tienen que ver con el hecho de que a las mujeres les cuesta mucho trabajo acceder al financiamiento por su condición en el hogar y deben obtenerlo por diversos medios. Y si a esto le agregamos la doble o triple jornada a que están sometidas, la situación se vuelve más compleja. Asimismo, es necesario seguir explorando mecanismos que concilien la selección de candidatas o candidatos de mayoría relativa y de representación proporcional con la cuota de género.

    Avances en este terreno existen en la legislación electoral del estado de Chihuahua, en donde un porcentaje bajo de candidatas de mayoría relativa debe ser compensado por cada partido con la colocación de más mujeres en los primeros lugares de sus listas de representación proporcional, mientras que en el caso del estado de Campeche el porcentaje para candidaturas de un mismo género no debe de exceder del 60 por ciento.

    No está por demás señalar que en otras latitudes el avance en la participación de la mujer es muy evidente. Por ejemplo en Noruega y Dinamarca las mujeres han logrado acceso del 40 y 50 por ciento en posiciones políticas, y ahora piden que en los consejos empresariales haya un 30 por ciento de mujeres. De acuerdo con el último análisis hecho por el Instituto Nacional de las Mujeres, con base en datos del Instituto Federal Electoral (IFE), el mayor porcentaje de candidaturas de mujeres lo tienen ahora los llamados partidos chicos, Nueva Alianza y Alternativa.

    Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el ejercicio de la facultad que me otorgan la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que me permito someter a la consideración del Pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 175-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 175-A. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del 60 por ciento de candidatos o candidatas propietarios de un mismo género.

    Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, diputado Presidente; solicito que se inserte de manera íntegra el texto en el Diario de los Debates. Por su atención, muchísimas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 175-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María de Jesús Guerra Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

    En mi carácter de diputada federal a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 175-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El proceso de transición a la democracia en nuestro país logró avances significativos después de la última gran reforma electoral de 1996. El acceso a un financiamiento público más equitativo, el acceso a los medios de comunicación por parte de todos los partidos políticos, pero sobre todo la consolidación de las instituciones electorales que organizan y califican las elecciones.

    Dentro de este marco, se ha venido reformando nuestro Código Electoral, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; así como también con la finalidad de seguir fortaleciendo a los organismos electorales. Pero aún con todos estos avances, nuestra Ley Electoral sigue sin garantizar una verdadera equidad de género.

    Es en este sentido que, los partidos políticos mexicanos se han visto ``obligados'' y no por propia voluntad, a otorgar candidaturas para mujeres, a puestos de elección popular en el rango que la misma ley lo marca. Como podemos ver, estamos lejos de que la equidad e igualdad de género en materia político electoral sea una realidad en nuestro país.

    Esto sigue obedeciendo a una cultura política dominada por el género masculino y contra la cual hemos tenido que luchar, para abrirnos espacios que por derecho constitucional nos corresponden.

    En los procesos electorales, los partidos políticos están obligados, por ley, a cumplir, en la integración de candidaturas, con un determinado porcentaje para cada género. De acuerdo a nuestra legislación federal, todos los institutos políticos tienen la obligación de que en la integración de sus listas a puestos de elección popular, ningún género debe tener una representación mayor al 70 por ciento.

    Esto, sin duda, es un avance, pero es imprescindible señalar que existen legislaciones locales en las que el avance ha sido más equitativo y significativo; claro esta sin llegar al 50 por ciento para cada género que sería lo ideal. Incluso, una vez que los procesos electorales terminan y se asumen los cargos, resulta que la integración de los órganos legislativos o los cabildos ya no reflejan el mismo porcentaje que en las candidaturas. Dicho en otras palabras, como candidatas, las mujeres, llegan a participar en un porcentaje más alto que los varones, pero quienes finalmente arriban, a los puestos de elección popular son los varones.

    Todo esto sucede, porque los partidos apartan los espacios o territorios electorales que mayores condiciones tienen para ser ganados, para las personas que integran las dirigencias partidistas que, comúnmente, son integradas mayormente por los varones.

    Regularmente a las mujeres se les otorgan candidaturas de mayoría relativa que están dentro de los distritos difíciles, donde el partido que las está proponiendo no tiene muchas posibilidades de ganar. Y en la mayoría de los casos, en las listas plurinominales se suele colocar a las mujeres en las suplencias. Reitero una vez más, esto se debe a un problema cultural y, por lo mismo, la cuota porcentual, en la integración de planillas y listas, debe ir acompañada de una serie de acciones afirmativas, como el fortalecimiento de los liderazgos de las mujeres en todos lo niveles, a través de la capacitación y adiestramiento político con fines político-electorales.

    Otros problemas colaterales a los que se enfrenta la mujer tienen que ver con el hecho de que a las mujeres les cuesta mucho trabajo acceder al financiamiento, por su condición en el hogar y deben obtenerlo por diversos medios. Y si a esto le agregamos la doble o triple jornada a la que están sometidas, la situación se vuelve más compleja.

    Por otra parte, existe el mito o la creencia de que a las mujeres les va mal en las elecciones internas, que los varones tienen mayores posibilidades de ganar. Sin embargo, en 2003 no encontramos estos indicios, ya que las mujeres precandidatas que se registraron y que contendieron, ganaron las elecciones internas en la misma proporción que los varones, que se registraron y que contendieron. En el caso del PRI (13 por ciento mujeres y 87 por ciento hombres) y en una proporción muy parecida en el caso del PAN (donde se registraron 21 por ciento de mujeres y 79 por ciento de hombres, ganando las candidaturas 18 por ciento de mujeres y 82 por ciento de hombres). El principal obstáculo que impidió que un mayor número de mujeres accedieran a las candidaturas de mayoría relativa en el año 2003, fue porque se registraron un menor número como precandidatas.

    Será de gran ayuda en esta tarea, que los grupos de mujeres, dentro y fuera de los partidos, conformen estrategias para apoyar a las mujeres en la construcción de redes de apoyo con miras a sus candidaturas. Pero también ayudarían algunos cambios legales, como por ejemplo contemplar una acción afirmativa que obligue a los partidos a etiquetar una partida de su financiamiento público para apoyar candidaturas de mujeres.

    Asimismo, es necesario seguir explorando mecanismos que concilien la selección de candidatas/os de mayoría relativa y de representación proporcional con la cuota de género.

    Avances en este terreno existen en la legislación electoral del estado de Chihuahua, en donde un porcentaje bajo de candidatas de mayoría relativa debe necesariamente ser compensado, por cada partido, con la colocación de más mujeres en los primeros lugares de sus listas de representación proporcional. Mientras que en el caso de Campeche, el porcentaje para candidaturas de un mismo género no deben exceder el 60 por ciento.

    No está por demás señalar que en otras latitudes, el avance en la participación de la mujer es muy evidente. Por ejemplo, en Noruega y Dinamarca, las mujeres han logrado accesos del 40 y 50 por ciento en posiciones políticas y ahora piden que en los consejos empresariales haya un 30 por ciento de mujeres.

    De acuerdo con el último análisis hecho por el Instituto Nacional de las Mujeres con base en datos del Instituto Federal Electoral (IFE), el mayor porcentaje de candidaturas de mujeres lo tienen ahora los llamados ``partidos chicos'': Nueva Alianza y Alternativa.

    Datos del IFE establecen que el 18 por ciento de los candidatos del PAN de mayoría relativa para el Senado son mujeres; en la Alianza por México (PRI y PVEM) son el 29 por ciento; en la Alianza por el Bien de Todos (PRD, Partido del Trabajo y Convergencia) son el 28 por ciento; en el Partido Nueva Alianza representan el 32 por ciento y en el Partido Alternativa suman el 32 por ciento.

    Para senadores de representación proporcional, el PAN compite con 50 por ciento de mujeres; la Alianza por México, 40.62 por ciento; Alianza por el Bien de Todos, 43.75 por ciento; Partido Nueva Alianza, 37.5 por ciento y el Partido Alternativa, 53.12 por ciento.

    En cuanto a las candidaturas para diputados de mayoría relativa, las mujeres representan: el 30 por ciento en el PAN; el 30 por ciento en la Alianza por México; el 30.23 por ciento en la Alianza por el Bien de Todos; el 33.79 por ciento en el Partido Nueva Alianza y el 38.67 por ciento en el Partido Alternativa.

    Para diputados de representación proporcional, las mujeres están representadas en el 43.5 por ciento por parte del PAN; el 36.5 por ciento en la Alianza por México; el 34.5 por ciento en la Alianza por el Bien de Todos; el 40.5 por ciento en el Partido Nueva Alianza y el 54.3 por ciento en el Partido Alternativa.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno la

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 175-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 175-A. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.

    Reforma:

    Artículo 175-A. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, DF, a 20 de febrero de 2007.--- Diputada María de Jesús Guerra Sánchez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Insértese de manera integra el texto de la iniciativa, tal como lo ha solicitado la diputada María de Jesús Guerra Sánchez, ytúrnese a la Comisión de Gobernación.



    CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION - LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la palabra al diputado Obdulio Ávila Mayo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy de las leyes de Fiscalización Superior de la Federación; de Coordinación Fiscal y de Instituciones de Crédito.

    El diputado Obdulio Ávila Mayo:Con la venia de la Presidencia, a la cual pido que inserte íntegra la iniciativa que hoy presento, ya que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, por lo cual solamente daré lectura a una síntesis de la misma. La presente iniciativa de reformas tiene como principal objetivo llevar a cabo una reforma integral tanto de la naturaleza jurídica y orgánica de la Auditoría Superior de la Federación, así como conferir a la Auditoría la cualidad de órgano constitucional autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la revisión de la cuenta pública.

    Derivado del análisis al proceso fiscalizador en México, nos damos cuenta de que, en efecto, el procedimiento al que está sujeta la revisión de la cuenta pública tiende a politizarse, de tal forma que las decisiones y determinaciones que pueda tomar ese órgano se pueden ver afectadas precisamente por la dependencia que la misma Auditoría tiene del órgano político, tomando en cuenta las diversas corrientes que hoy convergen en la Cámara de Diputados.

    En este contexto, en nuestro país existen antecedentes en el sentido de transformar la Auditoría Superior en un órgano constitucional autónomo, ya que su propia naturaleza como entidad de fiscalización la hace incompatible con las demás funciones del Estado que se llevan a cabo a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    En síntesis, la fiscalización es una función propia del Estado, pero al ser una faceta distinta del poder, debe ser ejercida por un órgano autónomo y no conservarse como una prolongación de la actividad legislativa.

    En este orden de ideas, al dotar de autonomía a la institución aludida nos encontraremos frente a un órgano constitucional autónomo que no pertenecerá a ninguno de los poderes existentes, lo cual traerá consigo una autonomía orgánica y funcional.

    Así las cosas, no debe caber la menor duda de que en la actualidad es necesaria la creación de nuevos órganos capaces de disminuir la burocracia y la corrupción, por lo que la autonomía y fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación será un paso más para transitar a la adecuada fiscalización, total transparencia y democratización en nuestro estado de derecho.

    Además, la presente iniciativa busca actualizar a la Auditoría Superior de la Federación de manera que se coadyuve a eficientar la consecución de los propósitos, espíritu y mandato que fijó el Constituyente permanente, por ello debe ser el punto de partida para el rediseño y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación para que como un órgano constitucional autónomo, exento de cualquier tipo de presión, vigile y responsabilice los exceso en el ejercicio de los recursos federales en que puedan incurrir aquellos sujetos fiscalizables que los hayan recibido.

    Debemos impulsar un sistema de fiscalización más simple, pero, a su vez, lo suficientemente sustancioso para conocer en qué se gasta el dinero, de qué manera se gasta y, lo más importante, quién lo gasta. De esta forma, empezaremos a sanear a la Administración Pública de entidades y funcionarios que generan gastos innecesarios mediante la práctica de actividades ilegales o ineficientes.

    La iniciativa considera que la revisión y fiscalización de la cuenta pública tenga por objeto determinar si en la gestión financiera se cumple con toda clase de leyes no sólo con las correspondientes a los ingresos y egresos a efecto de que la revisión de la cuenta pública no se limite a una fiscalización contable de recursos y erogaciones, sino que sea una garantía de que los entes fiscalizados cumplen con todas sus obligaciones legales.

    También se consideran en el cuerpo de la iniciativa, adelantar la fecha de presentación de la cuenta pública a efecto de que la Auditoría cuente de manera oportuna con la información. En este sentido, se propone establecer que la cuenta pública del año anterior deberá ser presentada a la Entidad de Fiscalización Superior a más tardar el 31 de marzo del año posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

    Así, se pretende promover la prontitud y eficacia en la revisión y fiscalización de los recursos federales.

    En resumen, al adelantarse la fecha de entrega de la cuenta pública, las entidades ejecutoras de gasto se verán forzadas a planear mejor su presupuesto a lo largo del año, perdiendo discrecionalidad en la ejecución del mismo. Lo anterior redunda en una mejor calidad en el empleo del gasto público.

    En aras de fortalecer a la Auditoría mencionada se propone adicionar la atribución de fiscalizar la recaudación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión, de los entes públicos federales y demás entidades fiscalizadas por ser el texto constitucional omiso al respecto.

    También se propone precisar la atribución de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar de manera directa los recursos ejercidos por las entidades federativas, los municipios y las administraciones públicas paraestatales.

    Lo anterior, en virtud de que en algunas autoridades locales, invocando el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, se oponen al ejercicio de las atribuciones de la Auditoría sosteniendo que la facultad de fiscalizar los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios, compete exclusivamente a sus órganos locales al formar parte de sus cuentas públicas.

    Asimismo, se plantea adicionar como sujetos de fiscalización a los órganos político-administrativos del Distrito Federal, los que se han transferido a los particulares, los partidos políticos inscritos en el Instituto Federal Electoral; los fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico que ejerzan recursos públicos y los que sean transferidos a los particulares.

    Lo anterior, en complemento de la reforma al artículo 2, fracción IV, de la Ley de Fiscalización Superior, publicada el 4 de abril del año 2005, que amplía el concepto de entidades fiscalizadas para incluir en él a los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administre recursos federales.

    La presente reforma no sólo precisa cada uno de los órganos fiscalizables, sino también las obligaciones con que cuentan todos y cada uno de ellos, lo cual viene a despejar dudas sobre el actuar de los entes que participan en la actividad fiscalizadora y a su vez trae consigo una mayor certidumbre en los procedimientos, toda vez que se minimizará la participación del Poder Judicial de la Federación en tratándose de la interpretación y alcance de las normas objetivas y sustantivas en materia de fiscalización superior.

    En virtud de la aprobación de la presente iniciativa, los sujetos de fiscalización estarían obligados a proporcionar la información que requiera la Auditoría Superior de la Federación bajo el apercibimiento de la imposición de sanciones en el caso de faltar a esa obligación, ya que en la normatividad actual, las sanciones por el incumplimiento de atender los requerimientos de información de la auditoría, sólo están previstas en el caso de revisiones de situaciones excepcionales.

    Con esa misma intención se expone la propuesta de dotar a la Auditoría de facultades para emitir actos concretos a las entidades fiscalizadas, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la cuenta pública y de revisión de situaciones excepcionales; así como para emplear medidas de apremio con el fin de hacer cumplir sus determinaciones, en virtud de que en la normatividad vigente la Ley no confiere atribuciones a la Auditoría Superior para emplear medidas de apremio.

    Igualmente, en el cuerpo de modificaciones se contempla que el informe de resultados de la revisión de la cuenta pública deberá estar concluido a más tardar el 31 de octubre del mismo año de su presentación.

    Ello, dado que se considera que es suficiente el plazo de siete meses con que contaría la Auditoría Superior para la elaboración y presentación del informe de resultados de su revisión, permitiendo conocer de manera más oportuna los resultados de la gestión financiera del gobierno y si ésta se ajustó o no a los criterios señalados en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior.

    Por lo que hace a la composición de la Auditoría Superior de la Federación, como órgano constitucional autónomo, se propone que la máxima auditoría sea un órgano colegiado integrado por tres auditores superiores de fiscalización, lo cual atendiendo al principio tripartita que rige en diversos órganos de gobierno, viene a reforzar al órgano fiscalizador, así como a transparentar sus actuaciones, de tal forma que existirá mayor vigilancia y control sobre sus facultades, además de que en el sentido tripartita trae consigo mayor practicidad y agilidad en las votaciones y por ende, en las decisiones que se vayan a tomar respecto de esta trascendental función.

    Con el interés de complementar la referida modificación constitucional, se proponen diversas reformas a otras normas secundarias para que se tenga la obligación de entregar documentación y toda clase de información que les requiera la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de situaciones excepcionales. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes de Fiscalización Superior de la Federación, de Coordinación Fiscal, y de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, de la Ley de Coordinación Fiscal, y de la Ley de Instituciones de Crédito, con el objeto de fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    1. Desde el siglo XVIII, Charles-Louis de Secondat, barón de la Brède y de Montesquieu, advirtió la imperiosa necesidad de poner diques al poder con el poder mismo, para lo cual propuso su notable Teoría de la División o Separación de Poderes, la cual consiste en distinguir y separar las funciones del poder público del Estado: la legislativa, la ejecutiva y la judicial, las cuales son depositadas en tres órganos, porque de lo contrario:

    ``Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares1

    Tal separación tripartita de las funciones en órganos del poder público, ya ha sido superada en el Derecho Constitucional contemporáneo, derivado de la creación de diversos órganos constitucionales autónomos, como los tribunales constitucionales y los encargados de la función electoral, entre otros.

    2. En nuestro sistema jurídico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Suprema: ``El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.'' Esta división tripartita del ejercicio del poder público fue adoptada por el Constituyente de 1823-1824 y el de 1916-1917, sin que las reformas realizadas a dicho artículo la hayan modificado hasta esta fecha.

    La multicitada división del poder y de su ejercicio se encuentra plasmada desde los primeros documentos constitucionales formulados en México, tales como: Elementos constitucionales formulados por Ignacio López Rayón en 1811, lo mismo que en los Sentimientos de la Nación redactados por José María Morelos y Pavón en 1814, así como en la Constitución de Apatzingán del mismo año. Pero no es sino hasta el Acta Constitutiva de 1824 donde aparecen por primera vez en los términos que consagra la Constitución vigente.

    En efecto, el Acta Constitutiva de 1824, en su artículo 9, disponía con las mismas palabras del vigente artículo 49 constitucional: ``El Poder Supremo de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial''. Esta disposición la recoge, en su esencia, el artículo 6o. de la Constitución de 1824; la retoma casi textualmente el artículo 50 de la carta de 1857 y, como hemos visto, la reproduce casi literalmente el artículo 49 de nuestra ley fundamental en vigor.2

    La división tripartita del ejercicio del poder público de los estados de la República se incluyó expresamente, en términos semejantes a los del ámbito federal, en el texto del artículo 116 constitucional, conforme a la cual: ``El poder público de los Estados se dividirá para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial''.3 De esta manera, tanto a nivel federal como de los estados de la República, quedó establecida en nuestra Ley General la división tripartita del poder público.

    Pese a lo anterior, tanto la nueva configuración del Banco de México como la del Instituto Federal Electoral, dispuestas en las reformas de los artículos 28 y 41 constitucionales, van en contra de la división tripartita del poder público consagrada en los artículos 49 y 116 de la Ley Fundamental, al determinar la existencia de sendos organismos públicos autónomos -- Banco de México e Instituto Federal Electoral--, depositarios de funciones del poder público en materias monetaria y electoral, respectivamente.

    3. En efecto, en nuestro país han permeado las nuevas corrientes doctrinarias de derecho constitucional, en el sentido de que a los tradicionales órganos legislativo, ejecutivo y judicial, se agregan los órganos constitucionales autónomos, al postular la plena autonomía de instituciones como la banca central y el ombudsman.

    4. En sede doctrinal, los órganos constitucionales autónomos, son aquellos establecidos en la Constitución pero que no se incluyen en ninguno de los poderes u órganos tradicionales del Estado.

    De acuerdo con Jaime Cárdenas Gracia: ``son órganos técnicos de control que no se guían por intereses de partidos o de coyuntura, y requieren, para su adecuado funcionamiento, no sólo de autonomía de los poderes tradicionales, sino de los partidos y de todo tipo de grupos o factores de poder.4

    Por su parte, Jorge Fernández Ruiz, justifica la existencia de los organismos constitucionales autónomos ``por la necesidad de que los poderes tradicionales dejen de desempeñar el doble papel de juez y parte, de que el ejercicio de ciertas funciones se desvincule de los intereses políticos, de que se eviten o controlen los excesos y abusos de los funcionarios públicos, de los partidos políticos y de los grupos de interés nacionales y trasnacionales.''5

    5. Derivado del presente análisis, existe una clara contradicción entre lo dispuesto, por una parte, en los artículos 49 y 116 constitucionales, en el sentido de que el poder público se divide para su ejercicio, tanto a nivel federal como estatal, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin dejar fracciones o residuos de poder pendientes de repartir y, por otro lado, lo establecido en las referidas reformas de los artículos 28 y 41 de la misma ley fundamental, que prevén la creación de órganos autónomos a los que se asignan, para su ejercicio, funciones específicas del poder público.

    Es pertinente señalar que no es moneda corriente en las constituciones contemporáneas acotar y dividir, conforme al sistema tripartita, el ejercicio del poder público de manera tan categórica y tajante como lo hacen los artículos 49 y 116 de nuestra Constitución Federal.

    En un ejercicio de derecho comparado, podemos apreciar en los textos constitucionales de la mayoría de los países que siguen el esquema de la división tripartita, la división del ejercicio del poder público de manera tan categórica y tajante como nuestra Constitución Federal. Tal es el caso de Honduras, cuyo artículo 4o. establece:

    ``La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación''.

    Por otra parte, la Constitución colombiana de 1991, concilió sin contradicción alguna la tradicional trilogía de los órganos del poder público con la existencia de nuevos órganos constitucionales autónomos, al disponer en su artículo 113:

    ``Son ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial.

    Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.

    Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.''

    En lo concerniente a los estados de la República, sus respectivas constituciones locales suelen coincidir con el artículo 116 de la Constitución Federal, en dividir expresamente al poder público de la entidad federativa en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como lo hace el artículo 14 de la Constitución de Aguascalientes, el 11 de la de Baja California, el 39 de la de Baja California Sur, el 26 de la de Campeche, el 28 de la de Coahuila, el 20 de la de Colima, el 14 de la de Chiapas, el 31 de la de Chihuahua, el 28 de la de Durango, el 36 de la de Guanajuato, el 26 de la de Hidalgo, el 14 de la de Jalisco, el 34 de la del estado de México, el 23 de la de Querétaro, el 33 de la de Veracruz, el 16 de la de Yucatán y el 25 de la de Zacatecas.

    Pese a la tajante división tripartita del ejercicio del poder público establecida tanto en nuestra Constitución Federal, como en las particulares de los estados de la República, empiezan a aparecer, en los propios textos constitucionales, órganos u organismos autónomos que entrañan la quiebra, en el ordenamiento jurídico mexicano, de dicha división. Órganos constitucionales autónomos, en el ámbito federal, vienen a ser el Banco de México y el Instituto Federal Electoral.

    En este orden de ideas, la Constitución del estado de México, establece en su artículo 11: ``La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales se realizarán por un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, e integrado en la forma que exprese la ley de la materia''.

    De acuerdo con el artículo 16 de la misma Constitución mexiquense ``La Legislatura del estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano''.

    6. En nuestro caso específico, con la actual configuración del Banco de México y del Instituto Federal Electoral como Organismos Constitucionales Autónomos, resulta imperante reformar los artículos 49 y 116 de nuestra Ley Suprema, en el sentido de insertar este reconocimiento de dichas personas de derecho público, de manera literal en el texto constitucional.

    Para el caso, proponemos la adición de dos párrafos al artículo 49 y 116 constitucionales para que se exprese textualmente que los órganos constitucionales autónomos, también integran el poder público, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    7. Entre los órganos constitucionales autónomos que la doctrina propone y el derecho comparado registra, figuran el tribunal constitucional, el órgano de fiscalización superior o tribunal de cuentas, el órgano electoral o poder electoral, el banco central, el ombudsman, y el Ministerio Público.

    Camino Benso, conde de Cavour y artífice de la unidad italiana, hacía notar, a mediados del siglo XIX, que los actos más importantes del gobierno ``son aquellos que se relacionan con el tesoro público, y, por tanto, deben ofrecen a los contribuyentes, que significan parte de sus riquezas en beneficio del Estado, la seguridad de que los dineros se recaudan legalmente y se invierten en sus verdaderos destinos''.6

    Históricamente, uno de los peligros latentes en todo Estado es la posible corrupción de los servidores públicos. De dicha importancia, es que se reconoce a la fiscalización o control patrimonial del Estado como una función pública cuyo ejercicio requiere ``el desempeño de una actividad técnica y esencial del ente estatal dirigida a vigilar, verificar, comprobar y evaluar las actividades de los órganos, dependencias y servidores públicos a cuyo cargo está el manejo de los fondos, valores, recursos, bienes y derechos del propio Estado.''7

    En opinión de José Trinidad Lanz Cárdenas:

    ``...se pudiera afirmar, coincidiendo con algunos estudiosos de la materia, que en el campo de la función pública debe entenderse por control el acto contable o técnico que realiza un poder, un órgano o un funcionario que tiene atribuida por la ley la función de examinar la adecuación a la legalidad de un acto o una serie de actos y la obligación de pronunciarse sobre ellos.''8

    Sin duda, el objetivo último de la fiscalización o vigilancia, es la verificación, comprobación y evaluación de las actividades de los órganos, dependencias y servidores públicos a cuyo cargo está el manejo de los fondos, valores, recursos, bienes y derechos del propio Estado, para en consecuencia determinar si su actuación se hizo con apego a la normatividad jurídica vigente.

    8. Que en una aproximación a los modelos de fiscalización superior en el ámbito internacional resulta que la tendencia imperante es la de que los órganos de fiscalización se ubiquen fuera del ámbito del Poder Legislativo, como sucede en Francia, Italia e Irlanda. Incluso en algunos casos son absolutamente independientes de los poderes de Gobierno como en la República Checa, República Eslovaca, Colombia, Chile, Ecuador, Filipinas, Nicaragua y Perú.9

    Resulta importante considerar los casos destacados de la República de Chile y Colombia, que en sus respectivos ordenamientos constitucionales conceden al órgano fiscalizador el carácter de organismo autónomo;

    En el caso de la Constitución de Colombia en su artículo 267 dispone que:

    ``La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.''

    Por su parte la República de Chile, el artículo 87 de su constitución general señala que:

    ``Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.''

    9. En nuestro país, existen antecedentes en el sentido de transformar a la Auditoría Superior de la Federación en un órgano constitucional autónomo, ya que su propia naturaleza como entidad de fiscalización la hace incompatible, con las demás funciones del Estado que se llevan a cabo a través de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    En concreto: la fiscalización es una función propia del Estado, pero por ser una faceta distinta del poder debe ser ejercida por un órgano autónomo y no conservarse como una prolongación de la actividad legislativa.

    Es por ello que el 17 de marzo del año 2004, con motivo de la Convención Nacional Hacendaria, en la mesa número 7 denominada ``Transparencia, fiscalización y rendición de cuentas'' fue presentada por la Asociación de Municipios de México, AC, la propuesta de reforma constitucional para transformar la entidad de fiscalización superior en un organismo público autónomo y crear el consejo general de dicho organismo.

    Asimismo, con fecha 11 de abril 2006, el diputado Rafael Sánchez Pérez del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, presentó diversa iniciativa con el propósito de transformar a la Auditoría Superior de la Federación en un órgano constitucional autónomo, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    10. Con la presente iniciativa se busca actualizar a la Auditoría Superior de la Federación, de manera que se coadyuve a eficientar la consecución de los propósitos, espíritu y mandato que le fijó el Constituyente Permanente. Por ello, debe ser el punto de partida para rediseño y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación ya como un órgano constitucional autónomo.

    Para cumplimentar el fin último de esta iniciativa, una de las reformas necesarias al texto constitucional consiste en la relativa al artículo 73 fracción XXIV, por la que se faculte al Congreso para evaluar los informes que le rendirá la Auditoría Superior de la Federación.

    11. En mismo sentido, se propone que al erigirse la Auditoría Superior de la Federación, como órgano constitucional autónomo, debe derogarse la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, contenida en el artículo 74 de nuestra Carta Magna, de coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en aras de no conservar dicha atribución como una prolongación de la actividad legislativa de esta honorable representación.

    Con misma intención, se pone a consideración de este órgano colegiado, suprimir de la fracción IV del artículo 74 la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de revisar la Cuenta Pública.

    También, y como consecuencia de las reformas anteriores, se hace necesario derogar tres párrafos del dispositivo en comento, en virtud de que el actual tratamiento respecto de la revisión de la Cuenta Pública debe trasladarse al artículo 79, contenido en la Sección V De la Fiscalización Superior de la Federación.

    12. Mención a parte merecen las reformas que se proponen al artículo 79 constitucional, como parte toral de la constitución de la Auditoría Superior de la Federación como órgano constitucional autónomo.

    En principio, debe reformarse el párrafo introductorio del artículo objeto de reformas, así como adicionar un segundo y tercer párrafos, en aras de elevar a la Auditoría Superior de la Federación como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la revisión de la Cuenta Pública.

    Asimismo, se establece su propósito de revisar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de gobierno u operativos anuales, a través de los informes que se rendirá a la Cámara de Diputados en los términos que disponga la ley; asimismo, se inserta la facultad de evaluar la legalidad de los procedimientos administrativos.

    Lo anterior, en virtud de aclarar que la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto determinar si en la gestión financiera se cumple con toda clase de leyes, no sólo con las correspondientes a los ingresos y egresos, a efecto de que la revisión de la Cuenta Pública no se limite a una fiscalización contable de recursos y erogaciones, sino que sea una garantía de que los entes fiscalizados cumplen con todas sus obligaciones legales. En complemento a dicha modificación, deberán reformarse los artículos 2, fracción VII, y 14, fracción VI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    13. La adición de un tercer párrafo se esgrime en el sentido de adoptar la opinión del Grupo de Trabajo de la Comisión de Vigilancia encargado de la revisión del marco jurídico de la Fiscalización10 en el sentido de adelantar la fecha de presentación de la Cuenta Pública a efecto de que la Auditoría Superior de la Federación cuente de manera oportuna con la información. En este sentido se propone establecer que la Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la entidad de fiscalización superior de la Federación a más tardar el treinta y uno de marzo del año posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

    Así, se pretende promover la prontitud y eficacia en la revisión y fiscalización de los recursos federales; ``la participación de los resultados de la fiscalización e incluso de la información de la cuenta pública, en la asignación presupuestal, en virtud de que dichos informes se constituyen en la fuente o punto de partida para el análisis de la asignación, modificación y aprobación de recursos a erogarse durante el siguiente ejercicio fiscal''.11

    En síntesis: al adelantarse la fecha de entrega de la Cuenta Pública, las entidades ejecutoras de gasto público se ven forzadas a planear mejor su presupuesto a lo largo del año, perdiendo discrecionalidad en la ejecución del mismo. Lo anterior, redunda en una mejor calidad en el empleo del gasto público.

    14. En aras de fortalecer las facultades de la Auditoría Superior de la Federación se propone adicionar en la fracción I del artículo 79 la atribución de fiscalizar la recaudación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión, de los entes públicos federales y demás entidades fiscalizadas, por ser el texto constitucional omiso al respecto.

    También, se propone precisar la atribución de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar de manera directa los recursos ejercidos por las entidades federativas, los municipios y las administraciones públicas paraestatales. Lo anterior, en virtud de que algunas autoridades locales, invocando el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, se oponen al ejercicio de las atribuciones de la Auditoría, sosteniendo que la facultad de fiscalizar los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios compete, exclusivamente, a sus órganos locales al formar parte de sus cuentas públicas.

    En este tenor, deberán reformarse los artículos 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como el 46 fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal en el sentido de actualizar la referencia constitucional relativa a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso local, ya que en la actualidad, la denominación es diversa en las entidades federativas, por lo que debe unificarse al referirse a el órgano técnico de fiscalización, en aras de evitar equívocos.

    Asimismo, se plantea adicionar como sujetos de fiscalización a los órganos político administrativos del Distrito Federal, los que se han transferido a los particulares, los partidos políticos inscritos en el Instituto Federal Electoral, los fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico, que ejerzan recursos públicos y los que se hayan transferido a los particulares. Lo anterior, en complemento de la reforma al artículo 2 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, publicada el 4 de abril de 2005, que amplía el concepto de ``entidades fiscalizadas'' para incluir en él a los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administren recursos federales.

    En virtud, de la aprobación de la presente iniciativa, los sujetos de fiscalización estarán obligados a proporcionar la información que requiera la Auditoría Superior de la Federación, bajo el apercibimiento de la imposición de sanciones en el caso de faltar a esa obligación, ya que en la normatividad actual las sanciones por el incumplimiento de atender a los requerimientos de información de la Auditoría sólo está previsto en el caso de revisiones de situaciones excepcionales.

    Con misma intención, se expone la propuesta de dotar a la Auditoría Superior de facultades para emitir actos concretos a las entidades fiscalizadas, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y de revisión de situaciones excepcionales, así como para emplear medidas de apremio con el fin de hacer cumplir sus determinaciones, en virtud de que en la normatividad vigente la ley no confiere atribuciones a la Auditoría para emplear medidas de apremio. Para ello, se proponen reformas al artículo 16 fracción XVI de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como la adición de un artículo 6 bis a la misma.

    Relacionado con lo anterior, y con la finalidad de subsanar un vacío legal en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, debe adicionarse la expresión ``y demás entidades fiscalizadas'' en los dispositivos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación que omiten esa mención y aluden únicamente a los Poderes de al Unión y a los entes públicos federales. Para ello, deberán reformarse los artículo 2 fracción X; 7 inciso d); 14 fracción V; 31, 52 y 59 de la Ley.

    15. Igualmente, en el cuerpo de modificaciones se contempla que el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública deberá estar concluido a más tardar el treinta y uno de octubre del mismo año de su presentación; ya que se considera que es suficiente el plazo de 7 meses con que contaría la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración y presentación del Informe del Resultado de su revisión, permitiendo conocer de manera más oportuna los resultados de la gestión financiera del gobierno, y si ésta se ajustó o no, a los criterios señalados en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior.

    16. La presente propuesta de reformas insta a este honorable órgano legislativo para que se adicione en la fracción III del artículo 79 que la Auditoría Superior de la Federación investigue los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en recaudación y administración de fondos y recursos federales; así como eliminar la frase ``únicamente'', ensanchando la atribución de la Auditoría para exigir la exhibición y copia de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones.

    17. Por lo que hace a la composición de la Auditoría Superior de Federación como órgano constitucional autónomo, se propone que lleve a cabo sus funciones bajo la dirección de un órgano colegiado, que será la máxima autoridad del ente, el cual se integre por tres auditores superiores de fiscalización.

    Igualmente, se incorporaría al texto constitucional el procedimiento de selección de los auditores superiores de fiscalización, el cual se suscribe en el sentido de que sean propuestos por la Cámara de Diputados y aprobados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República. Para ser integrante de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley.

    Asimismo, desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento no coincidan con los de la Legislatura, en los términos que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

    18. Finalmente, se propone reformar los artículos 110 y 111 de nuestra Ley General, en el sentido de incluir a los auditores superiores de fiscalización como sujetos de juicio político y de juicio de declaración de procedencia, respectivamente, en aras del funcionamiento óptimo del órgano constitucional autónomo que pretende crearse con la aprobación de la presente iniciativa.

    Lo anterior, en virtud de que con las reformas al artículo 79 se contempla que los auditores superiores de fiscalización podrán ser removidos por causa grave y mediante el procedimiento que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

    19. Para la preparación de la presente propuesta de reformas, también se consideraron las opiniones que la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, ha vertido respecto de las controversias constitucionales relacionadas con la Revisión de la Cuenta Pública y la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación (1999-2005)12

    La inclusión de estas consideraciones en el cuerpo de las presentes reformas constitucionales y legales tiene como finalidad fortalecer el marco de facultades de la Cámara de Diputados y de la Auditoría Superior de la Federación en la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública y en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, respectivamente.

    Para ello, es necesario recoger las experiencias de los últimos años, durante los cuales se han promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) siete controversias constitucionales relacionadas con la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para revisar la Cuenta Pública, a saber: 26/1999, 36/2003, 91/2003, 84/2004, 61/2004, 42/2004 y la 74/2005, también vinculada con la facultad exclusiva de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, expediente 109/2004.13

    Las controversias resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación han evidenciado las omisiones y desaciertos de la normatividad vigente, ya que subsisten lagunas constitucionales y legales que impiden que la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública se desarrollen plenamente y sin obstáculos.

    Cabe mencionar que el ministro Genaro Góngora Pimentel, al final de la sesión en la que se dictó la resolución de la controversia constitucional 91/2003, de fecha 23 de junio del año 2005, hizo un llamado para que el órgano reformador de la Constitución Federal realizará las reformas constitucionales y legales conducentes a fin de darle verdadera viabilidad y funcionalidad a la Auditoría Superior de la Federación, dotándola de herramientas jurídicas claras e inobjetables para que juegue el papel que le corresponde en el control de la actividad financiera del Estado.14

    20. Derivado del estudio y análisis de la Controversia 61/2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentó que quienes pueden impugnar las sanciones y demás resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación son los servidores públicos y los particulares, no así las entidades fiscalizadas, ya que el artículo 59 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación no contempla a estas últimas. En este sentido, se propone conferir a las entidades fiscalizadas recurso de reconsideración, a efecto de que no puedan alegar la definitividad de las observaciones y recomendaciones que emita la Auditoría.

    El 24 de agosto de 2000 se dictó la resolución favorable a la Cámara de Diputados, en la controversia constitucional 26/1999, ya que es incuestionable que la Auditoría Superior de Fiscalización al revisar la Cuenta Pública tiene las más amplias facultades constitucionales para realizar su cometido; entre ellas, solicitar toda la información que requiera para cumplir con sus fines.

    No obstante lo anterior, la entidad de fiscalización encuentra dificultades en el secreto fiduciario. Por ejemplo, al revisar la Cuenta Pública de 2002, la Auditoría reportó en el Informe de Resultados el caso de la Auditoría al Fideicomiso Aduanas 1 No. 954-8, que derivó en la formulación de un pliego de observaciones que dio paso a la controversia constitucional 84/2004. Derivado de lo anterior, se reformó el artículo 2 fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación15 por la que se amplían las entidades fiscalizadas al incluir a los mandatarios fiduciarios o cualquier figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administren recursos federales.

    En este sentido, y con el interés de complementar la referida modificación a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se propone la modificación del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para agregar que las instituciones de crédito tienen la obligación de entregar documentación y toda clase de información que les requiera la Auditoría en la revisión de situaciones excepcionales.

    21. Finalmente, se establecen dentro de los artículos transitorios, las disposiciones y mecanismos necesarios para darle certeza legal a la transición que necesariamente se da entre el órgano que desaparece y el que se pretende crear. Al respecto, se prevé lo relativo a la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros; la causahabiencia de los derechos y obligaciones, así como la resolución de trámites pendientes; y un aspecto destacable, como lo es la prohibición de que alguno de los actuales auditores pueda ser nombrado para ocupar dicho cargo en el nuevo ente que se crea.

    En este orden de ideas, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de

    Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, de la Ley de Coordinación Fiscal, y de la Ley de Instituciones de Crédito, con el objeto de fortalecer a la Auditoria Superior de la Federación.

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 49, 73, 74, 79, 110, 111 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

    ``Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

    Los órganos autónomos reconocidos por esta Constitución, también integran el Supremo Poder de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    I. a la XXIII. ...

    XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión, de los entes públicos federales y demás entidades fiscalizadas; así como evaluar los informes que le rendirá la Auditoría Superior de la Federación.

    XXV. a la XXX. ...

    Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

    I. ...

    II. Se deroga.

    III. ...

    IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

    ...

    ...

    ...

    Se deroga.

    Se deroga.

    Se deroga.

    Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

    V. a la VIII. ...

    Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación es un órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la revisión de la Cuenta Pública.

    Tendrá como función principal conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación y revisar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas de gobierno u operativos anuales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley; así como evaluar la legalidad de los procedimientos administrativos.

    La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la entidad de fiscalización superior de la Federación a más tardar el treinta y uno de marzo del año posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

    Esta Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:

    I. Fiscalizar en forma posterior, mediante los principios de posteridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad; los ingresos y egresos; la recaudación, manejo, administración, ejercicio, custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión, de los entes públicos federales, así como los objetivos y metas contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

    También fiscalizará de manera directa los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, municipios, órganos político administrativos del Distrito Federal, los que se han transferido a los particulares, los partidos políticos inscritos en el Instituto Federal Electoral, los fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico, que ejerzan recursos públicos y los que se hayan transferido a los particulares. Los sujetos de fiscalización a que se refiere este párrafo estarán obligados a llevar un control y justificación de los recursos federales asignados o transferidos, acorde con los criterios que establezca la ley para su revisión por la Auditoría Superior de la Federación.

    Los sujetos de fiscalización estarán obligados a proporcionar documentación y toda clase de información que requiera la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario deberán ser sancionados en los términos que fije la ley.

    ...

    La Auditoría Superior de la Federación cuenta con amplias facultades para emitir actos concretos a las entidades fiscalizadas, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y de revisión de situaciones excepcionales.

    II. El informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública deberá estar concluido a más tardar el treinta y uno de octubre del mismo año de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

    Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

    La Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

    III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, recaudación, manejo, administración, ejercicio, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, para exigir la exhibición y copia de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y

    IV. Determinar los daños o perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal, al patrimonio de los entes públicos federales y demás entidades fiscalizadas, y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

    La Auditoría Superior de Federación llevará a cabo sus funciones bajo la dirección de un órgano colegiado, que será la máxima autoridad del ente, y estará integrado por tres Auditores Superiores de Fiscalización. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

    Los titulares del órgano de dirección de la Auditoría Superior de la Federación serán propuestos por la Cámara de Diputados y aprobados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República. En los recesos de las Cámaras, la Comisión Permanente únicamente recibirá las propuestas para los nombramientos.

    Para ser integrante de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Los Auditores Superiores de Fiscalización podrán ser removidos por causa grave y mediante el procedimiento que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

    Desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento no coincidan con los de la Legislatura, en los términos que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

    ...

    ...

    Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Auditores Superiores de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 111. Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y los Auditores Superiores de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

    Los órganos autónomos reconocidos por las Constituciones de los Estados, también integran el poder público de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    ...

    I. a VII. ...

    Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 6 bis y 31 bis; y se reforman los artículos 2 fracciones VII y X; 7 inciso d); 14 fracciones V y VI, IX; 16 fracciones XVI y XVIII; 31, 33, 34, 52 y 59 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como siguen:

    Artículo 2. ...

    I. a VI. ...

    VII. Gestión financiera: La actividad de los Poderes de la Unión, de los entes públicos federales y demás entidades fiscalizadoras, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión posterior de la Cámara, a través de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados, así como evaluar la legalidad de los procedimientos administrativos;

    VIII. a IX. ...

    X. Proceso concluido: Aquél que los Poderes de la Unión, entes públicos federales y demás entidades fiscalizadas reporten como tal, en el informe de Avance de Gestión Financiera, con base en los Informes de gasto devengado conforme a la estructura programática autorizada;

    XI. a XIII. ...

    Artículo 6 bis. La Auditoría podrá emplear los medios de apremio necesarios, para que las entidades fiscalizadas proporcionen la documentación y toda clase de información que requiera, en ejercicio de sus facultades, o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.

    Los medios de apremio que pueden emplearse son:

    I. Amonestación.

    II. Multa hasta de diez a ciento ochenta veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometió la infracción.

    Artículo 7. ...

    a) a c)

    d) El resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión, entes públicos federales y demás entidades fiscalizadas, además de los estados detallados de la Deuda Pública Federal.

    Artículo 14. ...

    I. a IV. ...

    V. En forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, el resultado de la gestión financiera de los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y demás entidades fiscalizadas;

    VI. Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales, así como evaluar la legalidad de los procedimientos administrativos;

    VII. a VIII. ...

    IX. La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes por el incumplimiento a sus requerimientos de documentación y toda clase de información que requiera la Auditoría Superior de la Federación; en los términos de esta Ley.

    Artículo 16. ...

    I a XV. ...

    XVI. Fincar las responsabilidades e imponer las medidas de apremio y sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de documentación y toda clase de información que requiera la Auditoría Superior de la Federación;

    XVII. ...

    XVIII. Fiscalizar de manera directa los recursos ejercidos por las entidades federativas, los municipios y las administraciones públicas paraestatales, así como concertar y celebrar convenios con las entidades federativas, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley;

    XIX a XXI. ...

    Artículo 31. ...

    a) a d) ...

    e) La comprobación de que los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y demás entidades fiscalizadas, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación y en las demás normas aplicables en la materia;

    f) ...

    g) La evaluación de la legalidad de los procedimientos administrativos.

    h) ...

    ...

    Artículo 31 Bis. La Auditoría Superior de la Federación cuenta con amplias facultades para emitir actos concretos a las entidades fiscalizadas, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y de revisión de situaciones excepcionales.

    Artículo 33. Para efectos de la fiscalización que de manera directa, la Auditoría Superior de la Federación ejecuta respecto de recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales, propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales, recibidos por dichos órdenes de gobierno.

    ...

    Artículo 34. El Auditor Superior de la Federación, con sujeción a los convenios celebrados, acordará la forma y términos en que, en su caso, el personal a su cargo realizará la fiscalización directa de los recursos de origen federal que ejerzan las entidades federativas y los municipios.

    Artículo 52. Los Poderes de la Unión, entes públicos federales y demás entidades fiscalizadas, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría Superior de la Federación. Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventar las observaciones, iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que se refiere el siguiente capítulo, y, en su caso, aplicará las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en los términos de esta Ley.

    Artículo 59. Las sanciones y demás resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación conforme a esta Ley, podrán ser impugnadas por el servidor público; por los particulares, personas físicas o morales, y por las entidades fiscalizadas, ante la propia Auditoría Superior de la Federación, mediante el recurso de reconsideración o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El recurso de reconsideración se interpondrá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del pliego o resolución recurrida.

    Artículo Tercero. Se reforma el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    Artículo 46. ...

    ...

    ...

    I. a III. ...

    IV. La Auditoría Superior de la Federación al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, y por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará de manera directa en términos del artículo 3o., fracción III, de su Ley Orgánica.

    ...

    Por su parte, cuando el órgano técnico de fiscalización de un Congreso local detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación.

    ...

    Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 117. ...

    ...

    ...

    I. a VI. ...

    VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal o de revisiones excepcionales, y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;

    VIII. a IX. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2010. En misma fecha, iniciará sus funciones la Auditoría Superior de la Federación, con su carácter de órgano constitucional autónomo.

    Segundo. Todos los inmuebles, equipos, archivos, expedientes, papeles y en general los bienes de la Auditoría Superior de la Federación, pasarán al organismo autónomo creado por virtud de este decreto, quedando destinados y afectos a su servicio. El organismo autónomo creado por virtud de este decreto igualmente se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquélla.

    Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación pasarán a formar parte del organismo autónomo creado por virtud de este decreto, y se respetarán sus derechos en los términos de ley.

    Tercero. Las solicitudes y recursos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución ante la Auditoría Superior de la Federación a la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán substanciando en sus términos, en tanto queda debidamente constituido el organismo autónomo creado por virtud de este decreto.

    Cuarto. No podrán ser Auditores Superiores de Fiscalización del organismo autónomo creado por virtud de este decreto, quienes con anterioridad hubiesen ocupado el cargo de titular de la Contaduría Mayor de Hacienda o de la Auditoría Superior de la Federación.

    Quinto. El actual Auditor Superior de la Federación seguirá fungiendo como titular hasta la conclusión del periodo por el cual fue electo, es decir hasta el 31 de diciembre del 2009, y a partir del día primero de enero del 2010, deberá entrar en funciones el Órgano Colegiado del órgano autónomo constitucional.''

    Notas:

    1 Montesquieu, Charles-Louis de Secondat, barón de la Brède y de, Del espíritu de las leyes, traducción Mercedes Blázquez y Pedro Vega, Madrid, Sarpe, 1984, Tomo I, Pág. 169.

    2 Fernández Ruiz, Jorge, Personas Jurídicas de Derecho Público en México, México, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 89.

    3 A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987.

    4 Cárdenas Gracia, Jaime F., Una Constitución para la democracia, México, UNAM, 1996, Pág. 244.

    5 Fernández Ruiz, Jorge, Reestructuración del órgano Superior de Fiscalización de las Entidades Federativas, México, Pág. 39.

    6 Citado por Granoni, Raúl A., El control de los gastos públicos, Buenos Aires, Editorial Argentina de Finanzas y Administración, Pág. 12.

    7 Apuntes para una Teoría Jurídica de las Actividades del Estado, México, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 99.

    8 Ibidem.

    9 Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, Unidad de Evaluación y Control, Fiscalización Superior Comparada, Biblioteca de Fiscalización Superior, Tomo 1, Pág. 21.

    10 Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, Unidad de Evaluación y Control, Iniciativas relacionadas con la Fiscalización Superior, 1998 -- septiembre 2005, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, Pág. 12.

    11 Ibidem.

    12 Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, Unidad de Evaluación y Control, Controversias Constitucionales relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y la Aprobación del presupuesto de Egresos de la Federación (1999-2005), Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

    13 Ibidem, Pág. 5.

    14 El ministro indicó que, para ello, resulta indispensable la elevación a la norma constitucional de las facultades más importantes de la Auditoría, en específico, las que significan una vinculación de los Poderes Públicos hacia las resoluciones de la entidad de fiscalización superior. De lo contrario, dijo, la Auditoría, que debería ser uno de los puntos estructurales de la transición democrática, puede convertirse en otra expectativa frustrada de la ciudadanía.

    15 Reforma publicada el 4 de abril de 2005.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil siete.--- Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado Ávila Mayo.Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público.



    LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Quintero Bello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    El diputado Jorge Quintero Bello:Con su venia, diputado Presidente: el suscrito, Jorge Quintero Bello, diputado federal de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el artículo 11, fracción V, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Voy a intentar hacer una síntesis y unas citas en la exposición de motivos por economía procesal.

    El grupo parlamentario de Acción Nacional, a través de su plataforma política, exalta la necesidad de dotar de igualdad de oportunidades a los mexicanos, en este caso reformando leyes que en favor de los grupos vulnerables; caso específico, en beneficio de las madres adolescentes. Todos conocemos el alarmante incremento de adolescentes que se embarazan en edades cada vez más jóvenes. Una estadística reciente del INEGI dice que el 23.3 por ciento de nacimientos registrados en al año 2005 corresponden a madres aún niñas, que terminaron su educación primaria, y el 33.5 por ciento corresponden a las adolescentes de secundaria, de acuerdo con cifras de la misma fuente.

    Los datos anteriores demuestran una clara preocupación por este sector de la sociedad, ya que es un problema de salud pública de muy rápido crecimiento y por el cual se están realizando políticas públicas y diversas reformas; por ejemplo, la Ley de Asistencia Social, la Ley de Educación, la Ley del Trabajo, entre otras; y señalar que recientemente se expidió la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    Actualmente, el Presidente Felipe Calderón Hinojosa creó varios proyectos para la protección de los grupos más vulnerables, entre los que destacan el Seguro Universal, el cual garantiza a todos los niños que nazcan en este sexenio la protección médica que requieran. Asimismo, el Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras en Situaciones de Vulnerabilidad.

    Es cierto que el apoyo a las madres adolescentes se ha incrementado a través de programas sociales eficientes, focalizados, especializados y coordinados otorgando capacitación, becas, bonos y pensiones para ellas, generación de nuevas fuentes de trabajo, oportunidades de formación para la madre adolescente y acciones emprendedoras.

    No obstante todos los esfuerzos realizados día con día para la protección de los derechos de nuestras niñas, niños y adolescentes, estos grupos vulnerables siguen viviendo cotidianamente algún tipo de discriminación, y la desigualdad es un reflejo de la gran vulnerabilidad que enfrentan las madres adolescentes desde su hogar hasta con la sociedad misma, que limita y en ocasiones vulnera su desarrollo humano y personal.

    Las oportunidades de estas madres se ven mermadas, ya que en algunos casos son discriminadas, tanto académica como laboralmente, bien sea por su condición de embarazo o por tener un hijo a temprana edad.

    Las bases que se encuentran para poder seguir dando certidumbre y apoyo a las madres adolescentes las encontramos en el marco normativo, tanto leyes federales como locales, que son instrumentos de construcción y seguimiento para garantizar la igualdad de oportunidades en función de la no discriminación a las madres adolescentes, para que puedan acceder a todos los programas, becas, créditos u otras acciones que les proporcionen algún beneficio para dotarlas de las herramientas necesarias que les permitan tener una mejor calidad de vida para ellas y sus hijos. Se debe hacer más y continuar legislando para las mujeres.

    El discurso público busca el reconocimiento de la igualdad de género; sin embargo, pareciera que no alcanza para las mujeres jóvenes.

    Como legisladores tenemos la obligación de facilitar y garantizar las soluciones que faltan para encontrar la forma de pasar de las palabras a los hechos y lograr así entretejer las bases sólidas a través de las reformas necesarias que nos permitan llevar a cabo acciones con perspectiva de género y mejor futuro para compartir experiencias y sueños, involucrando plenamente a todos los gobiernos en sus diferentes niveles; luchar por combatir la pobreza, ofrecer a las madres adolescentes los mecanismos de fortalecimiento personal, educación y capacitación profesional para que superen esa condición de vida.

    Estos asuntos de interés público que vislumbramos, efectivamente, tienen que ver con las niñas, adolescentes, y en general, con la juventud de nuestro país, pero también con nosotros y el resto de la sociedad, pues damos cuenta de lo que queremos construir cuando pensamos y, sobre todo, cuando decidimos y actuamos para tener una sociedad más igualitaria, más justa, más tolerante, más democrática, más participativa, más cercana a lo que todos deseamos.

    La pobreza se puede superar y quién más que las mujeres para dar ese salto, siempre y cuando las dotemos de las herramientas necesarias.

    Compañeras y compañeros legisladores, realicemos una revisión de las leyes promoviendo las reformas de éstas y garantizando una efectiva administración de justicia con igualdad de oportunidades, con equidad de género, que promueva y contribuya al desarrollo integral de las madres adolescentes y de sus hijos, los cuales se encuentran en estado de vulnerabilidad; trabajando con transparencia y rendición de cuentas.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 11, fracción V, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

    Fracción V. Preferir con equidad de género el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios a las personas que tengan a su cargo menores de edad y estén en situación de pobreza.

    Transitorio. Artículo Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Presidente diputado, solicito que se transcriba íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del PAN

    Jorge Quintero Bello , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de ley que reforma el artículo 11, fracción V, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Grupo Parlamentario de Acción Nacional, a través de su plataforma política, exalta la necesidad de dotar en igualdad de oportunidades a los mexicanos poniendo de manifiesto la voluntad, el compromiso y la generosidad de sus representantes ante esta soberanía, para consensuar modificaciones de las leyes correspondientes a fin de mejorar la calidad de los grupos más vulnerables; el tema de la prevención y eliminación de la discriminación es una prioridad para desarrollar, fortalecer y consolidar las políticas públicas, generando en la sociedad la conciencia de ser más respetuosa y sensible para consolidar esa nueva cultura de equidad.

    Los niveles y las tendencias de la fecundidad se asocian a determinantes sociales, económicos, culturales e institucionales que intervienen en los patrones sexuales y reproductivos de nuestras niñas, niños y adolescentes, por lo que encontramos que 26.3 por ciento de los nacimientos registrados en 2005 es de niñas que terminaron el nivel primaria y 33.5 por ciento corresponde a las adolescentes de secundaria, de acuerdo con información obtenida del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

    El número de adolescentes y de niñas embarazadas en ocasiones ha disminuido, al pasar de nacimientos registrados en estas edades en 2003 de 730 mil 370 a 675 mil 373 en 2005, para las niñas de nivel primaria, pero en secundaria encontramos los siguientes datos: en 2003 se registraron 831 mil 294 nacimientos, que se incrementaron en 2005 a 860 mil 248, datos registrados a escala nacional y proporcionados por el INEGI.

    Los datos anteriores demuestran una clara preocupación por este sector de la sociedad, ya que es un problema de salud pública, y por el cual se están realizando políticas públicas para lograr la disminución de embarazos a temprana edad, gracias al apoyo de los tres niveles de gobierno a través de diferentes programas y proyectos, como diversas reformas de la Ley de Asistencia Social, la Ley de Educación, y del Trabajo; y en una clara respuesta a las necesidades de varios sectores que son discriminados, recientemente se expidió la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    El presidente Felipe Calderón creó varios proyectos para la protección de los grupos más vulnerables, entre los que destacan el Seguro Universal, el cual garantiza a todos los niños que nazcan en el sexenio la protección médica que requieran; asimismo, el Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, que busca disminuir la vulnerabilidad de los hogares en que la jefatura de una familia con niños o niñas entre 1 y 2 años 11 meses de edad recae en una madre trabajadora o padre solo.

    Por otro lado, encontramos preocupación por erradicar la discriminación y proteger a los grupos vulnerables a través de diversas iniciativas y adiciones de disposiciones jurídicas del Congreso de la Unión, con apoyo de todos los legisladores que lo forman, como es el caso de las modificaciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la publicación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, entre otras modificaciones del marco jurídico.

    Los compromisos y esfuerzos, tanto del Ejecutivo como del Legislativo, buscan asegurar y fortalecer el cumplimiento de los derechos de los menores establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros acuerdos internacionales en pro de los derechos de las niñas, de los niños y de los adolescentes. Lo anterior han sido acciones preventivas y correctivas, pilares para garantizar los derechos de estos grupos.

    El apoyo a las madres adolescentes se ha incrementado a través de programas sociales eficientes, focalizados, especializados y coordinados, otorgando capacitación, becas, bonos y pensiones para ellas, generación de fuentes de trabajo, oportunidades de formación para la madre adolescente y acciones emprendedoras para la madre joven en estado de vulnerabilidad que quiere ser empresaria, nueva legislación con enfoque de género y contra la violencia intrafamiliar. Todas estas acciones, y muchas más, resumen el sólido compromiso del gobierno federal con las mujeres, quienes libran cada día una lucha en pro de la igualdad, las oportunidades y las condiciones que promuevan su desarrollo humano.

    No obstante los esfuerzos realizados día con día para la protección de los derechos de nuestras niñas, niños y adolescentes, estos grupos vulnerables siguen viviendo cotidianamente algún tipo de discriminación; y la desigualdad es un reflejo de la gran vulnerabilidad que enfrentan las madres solteras adolescentes, desde su hogar, hasta con la sociedad misma que limita y, en ocasiones, vulnera su desarrollo humano y personal. Las oportunidades de estas madres se ven mermadas, ya que en algunos casos son discriminadas, académica o laboralmente, bien sea por su condición de embarazo o por tener un hijo a temprana edad. Al mismo tiempo, sus hijos no gozan de las mismas oportunidades que los de una persona con un nivel de estudios mayor que la primaria o secundaria.

    Durante años he sido testigo de las luchas que las mujeres han librado por incorporar el enfoque de género en las políticas y acciones gubernamentales, y por hacer del nuestro un país más democrático, más equitativo, con más oportunidades y condiciones reales para el desarrollo y la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones.

    Por ello reitero mi respeto a todas ellas, porque durante gran parte de nuestra historia han tenido que conquistar por sí mismas, con gran esfuerzo y sacrificio, el derecho al reconocimiento de su propia identidad, a educarse, a ejercer su profesión, a la igualdad laboral, y el derecho a ser elegida. Porque durante la mayor parte de sus vidas tienen que luchar para que sus derechos humanos se respeten, derechos que nunca han sido ``otorgados'', sino que han sido reconocidos como resultado de la acción política constante y veraz de la sociedad en su conjunto.

    Todos esos esfuerzos no han sido en vano; hemos avanzado mucho en cuanto al reconocimiento del papel fundamental que las mujeres desempeñan en todos y cada uno de los sectores del país, pero aún queda mucho camino por recorrer.

    Entre las bases para seguir dando certidumbre y apoyo a las madres adolescentes encontramos en el marco normativo tanto leyes federales como locales, que son instrumento de construcción y seguimiento para garantizar la igualdad de oportunidades en función de la no discriminación de las madres adolescentes, para que puedan acceder a todos los programas, becas, créditos u otras acciones que les proporcionen algún beneficio, para dotarlas de las herramientas necesarias que les permitan mejor calidad de vida, para ellas y sus hijos.

    Se debe hacer más, y continuar legislando para las mujeres. El discurso público busca el reconocimiento de la igualdad de género; sin embargo, parecería que no alcanza a las mujeres jóvenes. Lo mismo ocurre con la política social de juventud, que deja en segundo plano las reivindicaciones de las mujeres en esta edad.

    Cuantifiquemos y hablemos de las madres y los padres adolescentes porque nadie identifica con la misma fuerza este segundo sector que, de igual manera, sufre discriminación por una cultura mal encaminada para nuestros jóvenes; la cultura debe ser flexible, significando que siempre se encuentra en la búsqueda, cambios, aceptación, respeto, tolerancia y también equilibrio. Eso es exactamente ser uno mismo y no uno más.

    Los valores no pueden ser tomados como entidades eternas, definidas de una vez y para siempre; son realidades sujetas a la evolución, al cambio y se constituyen como tales cuando se aceptan mayoritariamente por toda la sociedad, incluidos los jóvenes.

    Por tanto, creo que la integración de los jóvenes en un marco de oportunidades, de tolerancia y no discriminación puede contribuir a recrear culturalmente nuestra sociedad, justamente aportando desde la certeza jurídica que proporcione a la juventud herramientas para tener una vida en igualdad de circunstancias que el resto de los adolescentes que no son padres.

    Como legisladores, tenemos el compromiso de facilitar y garantizar las soluciones que nos faltan, para encontrar la forma de pasar de las palabras a los hechos y lograr así entretejer las bases sólidas, a través de las reformas necesarias que nos permitan llevar a cabo acciones con perspectiva de futuro, compartir experiencias y sueños e involucrando plenamente a los gobiernos en sus diferentes niveles; luchar por combatir la pobreza, ofrecer a las madres adolescentes mecanismos de fortalecimiento personal, educación y capacitación profesional para que superen esa condición de vida.

    Estos asuntos de interés público que vislumbramos, efectivamente, tienen que ver con las niñas, los niños, los adolescentes y, en general, con la juventud del país, pero también con nosotros y el resto de la sociedad, pues damos cuenta de lo que queremos construir cuando pensamos y, sobre todo, cuando decidimos y actuamos para tener una sociedad más igualitaria, más justa, más tolerante, más democrática, más participativa, más cercana a la que todos deseamos.

    La pobreza se puede superar, y quién más que las mujeres para dar ese salto, siempre que las dotemos de las herramientas necesarias.

    Compañeras y compañeros legisladores, realicemos una revisión de las leyes, promoviendo la modificación de éstas y garantizando una efectiva administración de justicia, con igualdad de oportunidades, con equidad de género que promueva y contribuya al desarrollo integral de las madres adolescentes y de sus hijos, que se encuentran en estado de vulnerabilidad, trabajando con transparencia y rendición de cuentas.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto que reforma la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

    Artículo Único. Se reforma el artículo 11, fracción V, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

    Artículo 11. ...

    I. a IV. ...

    V. Preferir con equidad de género el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios a las personas que tengan a su cargo menores de edad y estén en situación de pobreza.

    VI. a IX. ...

    Transitorio

    Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2007.--- Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica).»

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos.

    Esta Presidencia saluda a los invitados del diputado Moisés Dagdug, que son alumnos de la Universidad Indígena Latinoamericana de Tabasco. Bienvenidos.

    Asimismo, saludamos a la Asociación Internacional de la Ciudad de Saitama, Japón, invitada esta delegación por el diputado Gustavo Cárdenas Monroy , a quienes les damos la más cordial bienvenida y deseamos una grata estancia en nuestro país. Sonido a la curul de la diputada Marina.

    La diputada Aída Marina Arvizu Rivas(desde la curul): Gracias, señor Presidente. Sólo para solicitarle que esta iniciativa que se acaba de leer, también para que tenga la opinión de la Comisión de no Discriminación, nuevos sujetos, nuevos derechos, gracias.

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Esta Presidencia está de acuerdo con la propuesta de la diputada Marina Arvizu. Tome nota la Secretaría.



    LEY GENERAL DE SALUD

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la tribuna al diputado Roberto Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 276 de la Ley General de Salud.

    El diputado Roberto Mendoza Flores:Con su permiso, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 276 de la Ley General de Salud.

    El suscrito, diputado Roberto Mendoza Flores , integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, miembro del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presenta a la consideración de la honorable Asamblea iniciativa que modifica la fracción segunda del artículo 276 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La búsqueda del bien común público, constituye el fin principal de los que ejercemos algún cargo de representación popular, es así que los ciudadanos al depositar el sufragio a favor de cada uno de sus candidatos interviene en un acto de mandato y así enviste a otro ciudadano de su representación ante distintos órganos de gobierno.

    Vengo ante esta soberanía a efecto de proponer modificaciones a lo establecido en la Ley General de Salud en materia de prevenciones en la lucha contra el tabaquismo y así expresar muy claramente el compromiso de los legisladores de la Unión para erradicar el uso y abuso del tabaco.

    Sin lugar a dudas el principal problema de salud pública que enfrenta el Estado mexicano son aquellas enfermedades ocasionadas directa o indirectamente por el cigarro de distribución comercial, al día de hoy en México mueren entre 120 y 150 personas diariamente según datos oficiales y de organizaciones no gubernamentales es decir al año en nuestro país están condenados a muerte más de cuarenta mil mexicanos, lo peor del caso es que esta muerte es permitida y validada por los instituciones del Estado.

    La primera pregunta que me surgió al respecto es ¿Cómo el Congreso Mexicano puede contribuir contra este hecho? La respuesta más sencilla sería erradicar y no permitir su producción, distribución o comercialización, sin embargo un hecho irreductible es que de este producto dependen miles de familias mexicanas.

    Para entender la gravedad del problema les daré algunos de los contenidos de las más de cuatro mil sustancias que forman parte del cigarro: isocianato metílico, aceton, amoníaco, arsénico, benceno, butano, monóxido de carbono, cianuro, DDT, formaldehído, naftaleno, nicotina entre otras. De todas y cada una de las anteriores sustancias ha sido comprobado científicamente el grado de daño que causan a la salud del ser humano.

    Es así compañeros legisladores que podemos decir con absoluta certeza y sin cortapisas que fumar no solo ocasiona daños a la salud, ``fumar es causa de muerte''.

    Que se necesita para erradicar este mal hábito que expone a más de 50 millones de mexicanos a este producto nocivo para la salud, les pregunto: ¿Cuántas muertos de cáncer y enfisema pulmonar se requiere?, ¿Cuántos bebes prematuros necesitamos ver con problemas respiratorios?, ¿Cuántos incendios forestales accidentales que acaban con la naturaleza serían suficientes para ser sensibles? Desgraciadamente ni los muertos, ni los bebes prematuros, ni los bosques pueden hoy venir a manifestarse a la Cámara, pero les garantizo que no sería una imagen muy agradable. El tabaquismo es la peor epidemia mundial, ya no es una amenaza es una realidad.

    Es por eso que hoy día no solo acudo como legislador, vengo como médico a pedir de ustedes acciones urgentes y determinantes para ayudar a la prevención del tabaquismo, y así juntos podamos decirle a nuestros hijos, amigos y representados que estamos conscientes y que esta soberanía realiza acciones directas en beneficio de su salud.

    Esta propuesta es un primer paso, el siguiente será la eliminación de su comercialización ya que dotemos de instrumentos alternos para los dependientes de su exposición y venta.

    Compañeros legisladores, es nuestra obligación dotar a la ciudadanía de instrumentos jurídicos que velen por su salud, reconociendo a ésta como un derecho humano y garantía social prevista por el Constituyente de 1917.

    Ante la nueva realidad y la acreditación plena de los daños irreversibles a la integridad física del ser humano y particularmente la de los ciudadanos de nuestro país, surge la necesidad de construir consensos que permitan el mayor conocimiento de la sociedad civil de los daños ocasionados por el tabaquismo.

    Por lo anterior se presenta el siguiente proyecto de decreto que modifica el que modifica la fracción segunda del artículo 276 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 276. En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al veinticinco por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de las cajetillas, en adición a una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las cajetillas, las cuales se alternaran con los contenidos siguientes:

    ...

    II. FUMAR ES CAUSA DE MUERTE,

    ...

    Diputado Roberto Mendoza Flores (rúbrica).»

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Salud.



    LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Tiene la palabra el diputado José Amado Orihuela Trejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 15 y 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    El diputado José Amado Orihuela Trejo:Con su permiso, señor Presidente: durante décadas la agricultura mexicana cumplió cabalmente su papel asignado históricamente en la economía de todas las naciones, intercambio económico para empujar a los sectores de la producción y generación de alimentos suficientes y a buen precio para la población urbana.

    Hoy día la situación en el campo mexicano es muy diferente; presenta serios problemas estructurales entre los cuales podemos mencionar la falta de un sistema financiero rural eficiente que vincule todos los eslabones de la cadena productiva, desde la compra de semillas hasta la recolección de la cosecha y su posterior comercialización.

    Uno de los principales problemas a que se enfrentan los productores mexicanos es la falta de créditos accesibles para la realización de sus actividades agropecuarias, debido a innumerables factores; entre los que podemos mencionar la falta de planeación con base en programas de formación para que los productores estén capacitados para llevar a cabo proyectos factibles, eficientes, realistas y bien fundamentados para que tengan la posibilidad de obtener créditos y poder pagarlos con el fruto de sus cosechas.

    La cartera vencida es un problema añejo que sigue sin resolverse plenamente en el campo mexicano. En 1991 el gobierno mexicano inició la privatización del Sistema de Banca Múltiple para promover una economía abierta. Este nuevo sistema financiero mexicano fue tan sólo una de las causas que originaron la crisis financiera del año de 1995; crisis que originó el ingente incremento en los montos de las deudas de todos los usuarios del crédito, personas físicas y morales, originando el quebranto financiero de numerosas empresas. Además, debido al sorprendente incremento de las tasas de interés, los usuarios del crédito vieron de un día a otro cómo se incrementaban sus deudas de manera tal que ya resultaban impagables.

    Este fenómeno originó el surgimiento de movimientos sociales en defensa del derecho al crédito y del pago justo de éstos, como es el caso de El Barzón; siendo los más afectados los campesinos y los pequeños productores.

    Once años después vemos que los esfuerzos realizados por el gobierno federal han sido insuficientes. Miles de familias campesinas siguen con enormes problemas de acceso a créditos, principalmente debido a que no han podido pagar sus adeudos anteriores.

    Actualmente la situación en el campo mexicano es muy alarmante, pues si bien los datos del VI Informe de Gobierno del ex presidente Fox muestran una importante tendencia a la disminución del importe de la cartera vencida agropecuaria, silvícola, pesquera, tanto de la banca comercial como la banca de desarrollo, ubicándola a junio de 2006 en 949 millones de pesos y 483 millones de pesos, respectivamente; la realidad en los campos de cultivo de nuestro país es que miles y miles de familias se encuentran en esta situación y, lejos de visualizar una solución, se encuentran inmersos en un círculo vicioso que día con día empeora su situación financiera, patrimonial y de salud.

    El gobierno federal ha tenido que instrumentar cuantiosos rescates, entre los que podemos destacar el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, que llegó a 991 mil 828 millones de pesos para rescatar la banca; asimismo, instrumentó el rescate carretero, el cual alcanzó 157 mil 316 millones; también expropió ingenios.

    Por otro lado, y en contraste con esto, con los campesinos y productores rurales --producto de su reclamo y movilización nacional-- solamente se comprometió y firmó el pasado 28 de abril de 2003 el Acuerdo Nacional para el Campo por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía y Seguridad Alimentaria, el cual, en su numeral 35 señala que el Ejecutivo federal se compromete a la instrumentación de un programa de apoyo a deudores en cartera vencida en la banca de desarrollo del sector agropecuario, forestal, pesquero y rural que promueva su reingreso al financiamiento a través de quitas parciales y sustantivas a los productores medianos y pequeños, respectivamente. Si bien se han venido implementando programas que coadyuvan a la solución de este problema, éstos no han sido suficientes; los campesinos siguen en cartera vencida.

    El enorme otorgamiento de créditos agropecuarios en los años noventa se debió a la visión excesivamente optimista del progreso y bienestar que se avecinaba. Visión compartida por empresarios, inversionistas nacionales y extranjeros, el gobierno y sobre todo, la población, que de un momento a otro se había convertido en sujeto de crédito, el cual era algo diferente para ellos, ya que durante años no habían contado con suficiente financiamiento o crédito.

    La crisis surgida a partir de la devaluación le dio el golpe letal al sistema bancario, así como la caída de los precios en los productos agropecuarios, los precios controlados de los productos básicos, en contraste con la constante alza de los insumos.

    La combinación de todos estos factores originó el abultamiento de la cartera vencida en el sector agropecuario. La situación se torna más preocupante debido a la inminente entrada de la última etapa del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y, por lo tanto, la entrada sin ninguna restricción de prácticamente todos los productos agropecuarios.

    Ante este panorama es necesario hacer uso del marco jurídico nacional existente. Recordemos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata en su artículo 25 la obligación que tiene el Estado de ejercer la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permitan el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos.

    El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades que otorga esta Constitución. Es obligación del Estado dictar políticas públicas que coadyuven al crecimiento económico. Sin duda, la reactivación del crédito, los agentes de la sociedad rural y la eliminación de la cartera vencida coadyuvarán con este objetivo.

    La Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece un sistema de estructuras e instrumentos de planeación para fortalecer el federalismo e incrementar la eficiencia y la eficacia de las acciones del desarrollo rural que encuentra su centro en el Programa Especial Concurrente, el cual integra y concierta las propuestas sobre los muy diversos aspectos de un desarrollo auténticamente integral, por medio de las diferentes instancias creadas en ella.

    Es en el marco de este Programa Especial en donde las políticas públicas dirigidas al sector agropecuario se van a definir, la iniciativa que se propone hoy es la adición de un inciso XVIII recorriendo el último XIX al artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en donde se determinan las acciones que fomentará el Programa Especial Concurrente, incluyendo entre estas acciones el impulso a los programas orientados a eliminar la cartera vencida de los agentes de la sociedad rural y su acceso al crédito.

    La iniciativa que someto a su consideración propone adicionar un inciso VIII al artículo 71 de la ley, para orientar apoyos con base en lo estipulado en el PEC al pago de la cartera vencida. Sin duda alguna, un esfuerzo de esta naturaleza coadyuvará al mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros productores y de nuestros campesinos.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto que adiciona los artículos 15 y 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo Primero. Se adiciona un inciso XVIII al artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y se recorre el inciso XVIII al XIX, para quedar como sigue:

    Inciso XVIII. Impulso a los programas orientados a eliminar la cartera vencida de los agentes de la sociedad rural y su acceso al crédito.

    XIX. Las demás que determine el Ejecutivo federal.

    Artículo Segundo. Se adiciona un inciso VII y se recorre el actual al VIII, del artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

    Inciso VII. El pago con base en programas incluidos en el PEC de la cartera vencida de los agentes de la sociedad rural.

    VIII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. Por su atención, muchísimas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 15 y 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Amado Orihuela Trejo , del Grupo Parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal José Amado Orihuela Trejo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que conceden los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a fin de presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, conforme a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Por casi 25 años, la agricultura mexicana cumplió cabalmente su papel asignado históricamente en la economía de todas las naciones, intercambio económico para empujar otros sectores de la producción y generación de alimentos suficientes y a buen precio para la población urbana. Mientras que la población crecía a un ritmo de 2.2 por ciento anual de 1930 a 1946, la agricultura lo hacía a tasas promedio anuales de 3.5 por ciento; más aún, cuando el crecimiento poblacional de 1946 a 1966 se incrementó al 3.3 por ciento anual, la agricultura crecía a tasas de 6.1 por ciento en promedio. Era el milagro mexicano.

    Hoy día el campo mexicano presenta serios problemas estructurales, entre los cuales podemos mencionar la falta de un sistema financiero rural eficiente que vincule todos los eslabones de la cadena productiva desde la compra de la semilla hasta la recolección de la cosecha y su posterior comercialización.

    Uno de los principales problemas a los que se enfrentan los productores mexicanos es la falta de créditos accesibles para la realización de sus actividades agropecuarias, debido a innumerables factores, entre los que podemos mencionar la falta de planeación con base en programas de capacitación para que los productores estén capacitados para llevar a cabo proyectos bien fundamentados y tengan la posibilidad de obtener créditos y poder pagarlos con el fruto de sus cosechas.

    La causal de esta situación es, sin duda, el abultamiento de las deudas que se iniciaron con un primer préstamo que a través del tiempo y sin tomar en cuenta las situaciones que se presentaron: devaluaciones, incrementos en las tasas de interés, caída de los precios de los insumos y liberación de los precios de los productos agropecuarios originaron que las deudas se multiplicaran de un día a otro y que al final del ciclo productivo los ingresos no fueran suficientes para cubrir los adeudos contraídos con anterioridad.

    La cartera vencida es un problema añejo que sigue sin resolverse plenamente en el campo mexicano.

    En 1991, el gobierno mexicano inició la privatización del sistema de banca múltiple para promover una economía abierta; este nuevo sistema financiero mexicano fue tan sólo una de las causas que originaron la crisis financiera del año 1995, crisis que originó el ingente incremento en las montos de las deudas de todos los usuarios del crédito, personas físicas y morales, originando el quebranto financiero de numerosas empresas; además, debido al sorprendente incremento en las tasas de interés, los usuarios del crédito vieron de un día a otro cómo se incrementaban sus deudas de manera tal que ya resultaban impagables. Este fenómeno originó el surgimiento de movimientos sociales en defensa del derecho al crédito y del pago justo de éstos, como El Barzón, siendo de los más afectados los campesinos y los pequeños productores.

    Fue en esta época en donde la cartera vencida de los bancos se incrementó debido a la incapacidad de los deudores para pagar, originando una espiral viciosa que colapsó el sistema financiero mexicano en general.

    Como resultado de esto, en 1995 el salario mínimo real se redujo en más de 14 por ciento y la tasa de interés se situó en niveles cercanos al 100 por ciento, aunado a que se incrementaron el desempleo y el nivel de precios de manera alarmante.

    Once años después vemos que los esfuerzos realizados por el gobierno federal han sido insuficientes: el campo mexicano sigue con enormes problemas de acceso a créditos, principalmente debido a que no han podido pagar sus adeudos anteriores.

    Actualmente la situación en el país es muy alarmante, pues si bien, según los datos del VI Informe de Gobierno muestran una importante tendencia a la disminución del importe de la cartera vencida agropecuaria, silvícola y pesquera tanto de la banca comercial como con la banca de desarrollo, ubicándola a junio del 2006 en 949 millones de pesos y en 483 millones de pesos respectivamente, la realidad en los campos de cultivo de nuestro país es que miles de familias se encuentran en esta situación y, lejos de visualizar una solución, se encuentran inmersos en un círculo vicioso que día con día empeora su situación financiera, patrimonial y de salud.

    El gobierno federal ha tenido que instrumentar cuantiosos rescates entre los que podemos destacar el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, que llegó a 791 mil 820 millones de pesos para rescatar a la banca; instrumentó el rescate carretero, el cuál alcanzó los 157 mil 316.1 millones; también expropió ingenios; en contraste, con los campesinos y productores rurales, como producto de su reclamo y movilización nacional, solamente se comprometió y firmó el pasado 28 de abril del 2003 el Acuerdo Nacional para el Campo por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía y Seguridad Alimentarias (ANC), el cual en su numeral 35 señala que el Ejecutivo federal se compromete a la instrumentación de un programa de apoyo a deudores en cartera vencida en la banca de desarrollo del sector agropecuario, forestal, pesquero y rural, que promueva su reingreso al financiamiento, a través de quitas parciales y sustantivas, a los productores medianos y pequeños, respectivamente.

    Si bien se han venido implementando programas que coadyuvan a la solución de este problema, éstos no han sido suficientes: los campesinos siguen en cartera vencida.

    El otorgamiento de créditos durante los últimos años de la década de los ochenta y principios de los noventa se concedieron sin la elaboración de un análisis serio de la factibilidad de la recuperación de los créditos, y mucho menos con un previo análisis de las razones financieras pasivo circulante-pasivo total, la razón capital de trabajo, el total de pasivos y la liquidez, entre otras, causando desestabilidad al momento en que la situación macroeconómica se vio modificada de un momento a otro.

    El enorme otorgamiento de créditos agropecuarios en los noventa se debió a la visión excesivamente optimista del progreso y bienestar que se avecinaba, visión compartida por empresarios, inversionistas nacionales y extranjeros, el gobierno y, sobre todo, la población que de un momento se había convertido en sujeto de crédito, el cuál era algo diferente para ellos, ya que durante años no habían contado con suficiente financiamiento o crédito.

    La crisis surgida a partir de la devaluación le dio el golpe letal al sistema bancario, así como la caída de los precios en los productos agropecuarios, los precios controlados de los productos básicos, en contraste con las constantes alzas en los insumos; la combinación de todos estos factores originó el abultamiento de la cartera vencida en el sector agropecuario.

    La situación se torna más preocupante debido a la inminente entrada de la última etapa del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y, por tanto, la entrada sin ninguna restricción de prácticamente todos los productos agropecuarios; ante este panorama es necesario hacer uso del marco jurídico nacional existente. Recordemos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata, en su artículo 25:

    ``Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

    El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.''

    Es obligación del Estado dictar políticas públicas que coadyuven al fomento del crecimiento económico; sin duda, la reactivación del crédito a los agentes de la sociedad rural y la eliminación de la cartera vencida coadyuvarán en este objetivo.

    La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en términos del artículo 25 constitucional, es el instrumento jurídico que busca dar seguridad y protección al campo mexicano y define el desarrollo rural sustentable.

    La Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece un sistema de estructuras e instrumentos de planeación para fortalecer el federalismo e incrementar la eficiencia y la eficacia de las acciones del desarrollo rural que encuentra su centro en el Programa Especial Concurrente, el cual integra y concierta las propuestas sobre los muy diversos aspectos de un desarrollo auténticamente integral, por medio de la Comisión Intersecretarial, el Consejo Mexicano para el Desarrollo Sustentable, con expresiones correlativas en las entidades federativas, los distritos de desarrollo rural y los municipios, los sistemas-producto y los propios distritos de desarrollo rural como infraestructura operativa básica.

    Se define el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable como el que incluye el conjunto de programas sectoriales relacionados con las materias motivo de esta ley.

    Es en el marco de este programa especial, donde las políticas públicas dirigidas al sector agropecuario se van a definir, la iniciativa que se propone es una adición de un inciso XVIII, recorriendo el último al XIX, al artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, donde se determinan las acciones que fomentará el Programa Especial Concurrente (PEC), incluyendo entre estas acciones el impulso a los programas orientados a eliminar la cartera vencida de los agentes de la sociedad rural y su acceso al crédito.

    Además se propone adicionar un inciso VIII al artículo 71 de la ley para orientar apoyos, con base en lo estipulado en el PEC al pago de la cartera vencida.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto que adiciona los artículos 15 y 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Articulo Primero: Se adiciona un inciso XVIII al artículo 15 y se recorre el inciso XVIII al XIX para quedar como sigue:

    Artículo 15.

    I. a XVII. ...

    XVIII: Impulso a los programas orientados a eliminar la cartera vencida de los agentes de la sociedad rural y su acceso al crédito.

    XIX: Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

    Artículo Segundo: Se adiciona un inciso VII y se recorre el actual al VIII al artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

    Artículo 71.

    I. a VI. ...

    VII. El pago, con base en programas incluidos en el Programa Especial Concurrente, de la cartera vencida de los agentes de la sociedad rural.

    VIII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de febrero del 2007.--- Diputado José Amado Orihuela Trejo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería.

    Esta Presidencia saluda a los invitados especiales del estado de Hidalgo, invitados especiales del grupo ``Primero los Pobres'', de la delegación Coyoacán, y a los alumnos de la Universidad Interamericana para el Desarrollo. Bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

    A petición del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se pospone la presentación de la iniciativa del diputado Javier Estrada González .



    ARTICULO 63 CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado José Manuel del Río Virgen:Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros: la diputada Maricarmen Salvatori, el diputado Rutilio Escandón y el de la voz, desde esta tribuna mandamos nuestra solidaridad y nuestro afecto al compañero diputado Horacio Garza Garzay hacemos votos por que pronto se reincorpore a su trabajo legislativo. También enviamos nuestro pésame a la familia de su colaborador, el señor Héctor Morales Juárez. Lamentable lo que pasó en Nuevo Laredo.

    Vengo en nombre de mis compañeros diputados Rutilio Escandón, de la diputada María del Carmen Salvatori y su servidor, a presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como pérdida del cargo la reincidencia de diputados y senadores que acuden a pasar lista y se comprueba que abandonan la sesión sin justificación.

    Por ese motivo quiero expresar lo siguiente: el día de ayer la Mesa Directiva, en un acto sin precedente, tomó la decisión de crear un grupo de trabajo denominado Grupo por la ética de los legisladores.

    En una exposición de motivos brillante por parte de la diputada María Elena Álvarez, nuestra Vicepresidenta, la mayoría de los que ahí estuvimos coincidimos plenamente en que los diputados y las diputadas tienen una imagen negativa. Que no es esta legislatura, que han sido otras, otras y otras, pero que esta legislatura es la que en este momento tiene la responsabilidad con la nación y, por tal motivo, debe presentar resultados suficientes que permitan que podamos resolver la problemática de todos los mexicanos.

    El día de ayer otra compañera de nosotros, del Partido Acción Nacional, decía ``lamento y me da pena ver tantas curules vacías''. Tenía razón la compañera, si hoy --que hoy está aquí-- ve cuantas curules vacías hay en este momento, seguramente le volvería a dar pena y volvería a decir lo mismo.

    El día de ayer diferentes diputados de diferentes partidos dijeron que había que reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento y que había que trabajar sobre un esquema que permita dar una buena imagen. El día de hoy, apenas tendremos 251 diputados que están aquí, otros estarán haciendo trabajos en comisiones, pero en el Pleno no están y Pleno mata a Comisión.

    Por lo tanto, como estuve muy de acuerdo con lo que propusieron ayer los coordinadores parlamentarios, el Presidente de la Junta de Coordinación Política; y como queremos ser congruentes, en lo que decimos se tiene que reflejar lo que hacemos.

    Y así como lamentamos lo que pasa a nuestro amigo diputado Horacio Garza Garza y lo que pasa en otras partes del país, nosotros venimos aquí para poder hablar en nombre de todos nuestros representados; para decir que esta inmunidad legislativa que tenemos los diputados y los senadores no se puede perder nada más porque conviene que se pierda; porque entonces no podremos decir todo esto que estamos diciendo en este momento.

    Porque esa inmunidad legislativa se podrá perder una vez que se reforme el Ministerio Público; porque esa inmunidad legislativa se podrá perder cuando suceda que se han renovado las instituciones de procuración de justicia, que se han renovado los poderes judiciales estatales. Entonces se podría perder para no darle paso a un Estado autoritario, que por una u otra cosa quiera quitarnos la oportunidad que como legisladores tenemos para decir la verdad y la verdad, aunque duela, siempre tiene sustento.

    Vengo, compañeras y compañeros, en nombre de la diputada Salvatori y del diputado Rutilio Escandón, a decirles que nosotros somos los primeros que queremos que ese comité, ese grupo de trabajo de ética funcione y dé resultados a la brevedad.

    Y vengo en nombre de ellos a decirles que nos preocupa muchísimo que haya tantas iniciativas para reformar los artículos que tienen que ver directamente con los diputados y las diputadas y los senadores, y que ahí guardan el sueño, ahí ``duermen el sueño de los justos'', y que eso no es posible.

    Si nosotros tomáramos la decisión, porque tenemos la potestad total, absoluta, legal y constitucional de decir: ``se acabaron las ausencias, se acabaron las faltas, salvo las condiciones de enfermedad, o el caso que ahora nos ocupa'', en ese momento estoy seguro que todos se normarían, pero si es que es tan fácil --de veras lo digo, con toda sinceridad-- es que podemos trabajar en diferentes horas, es que podemos estar presentes aquí para que el debate nutra y sirva para tener un Estado fuerte, que permita que esta nación se desarrolle y no el acuerdo de los grandes partidos, que eso ha lastimado también a la sociedad mexicana.

    Compañeras, compañeros diputados: qué buena oportunidad venir a esta tribuna y poder decir, con base en el artículo 63, en el 64, con base en la Constitución General de la República, que no es más que la fuerza del legislador la que permite, cuando está presente, cuando tiene autoridad moral, cuando discute aquí, da gusto venir aquí y decir ``qué bueno que una secretaría cumplió o incumplió. Qué bueno''. Por ejemplo, hoy es el caso; qué bueno que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cumplió y nos va a construir un nuevo Puente Remolino en nuestro estado --y tengo que decirlo aquí-- porque aquí mismo dije que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes nos estaba atrasando la construcción de este tramo.

    Hoy, como legislador, puedo decir ``no tuve ninguna represalia, al contrario; aquí está el Diario Oficial'', y aquí puedo decir, muchas gracias a quienes hicieron su trabajo para que tengamos un nuevo Puente Remolino y comunique 22 comunidades que están cercanas.

    Termino, compañeros, proponiéndoles el párrafo, un párrafo nuevo, pequeñito, el que propongo que se adicione al artículo 63, que dice:

    Cuando un senador o un diputado se ausente de la sesión una vez que haya pasado lista de asistencia, será sancionado con la pérdida de la dieta respectiva. Si el abandono de la sesión se verifica por tres veces consecutivas o cinco discontinuas en un mismo periodo de sesiones, ordinario o extraordinario, será sancionado con la pérdida del cargo llamándose entonces a su suplente, quien concluirá el periodo para el cual fue electo.

    Ésta es la idea que tenemos los legisladores que preparamos esta iniciativa, y ruego al señor Presidente sea tan generoso de que íntegra, con todas las valoraciones de carácter técnico-jurídico, se inscriba en el Diario de los Debates, como si se hubieran leído aquí; y conmino a mis compañeras y compañeros diputados a que este Pleno siempre trabaje con temas de las comisiones; y diputado que falte a las comisiones, diputado que se le debe de sancionar, porque no es justo; los diputados tienen una dieta muy alta para que no la disfruten en su trabajo legislativo. Muchísimas gracias y ojalá y la aprueben, compañeras y compañeros diputados.

    «Iniciativa que reforma el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado federal José Manuel del Río Virgen , de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se reforma el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos 1. Que la imagen pública sobre los trabajos parlamentarios es negativa, dado que existe frecuentemente inasistencia de los legisladores federales a las sesiones del pleno y/o comisiones.

    2. Que la sociedad no está satisfecha con la práctica constante de inasistencia de legisladores a las sesiones o, en su caso, la presencia de legisladores solamente durante el pase de lista de asistencia, para retirarse posteriormente de la sesión sin participar en las discusiones parlamentarias.

    3. Que hay una frecuente falta de quórum luego del inicio de las sesiones, lo que provoca una deficiente discusión de los temas parlamentarios, y un casi nulo debate de los temas expuestos.

    4. Que existe un abuso de las justificaciones y permisos para que los legisladores falten o abandonen las sesiones ordinarias, a las cuales se convoca tan solo dos días a la semana con una duración de 5 horas y que permite perfectamente permanecer en el salón de plenos.

    5. Que es necesario hacer más productivo y eficiente el trabajo parlamentario, donde se pueda incluir paulatinamente la participación de los legisladores durante las sesiones.

    6. Que se deben hacer más rigurosos los lineamientos establecidos por las propias cámaras para acreditar las justificaciones de las inasistencias.

    7. Que deben endurecerse las sanciones a los legisladores que por razones injustificadas no se presentan a sus actividades legislativas y /o pasen lista y se ausenten de las sesiones.

    8. Que en particular, en la H. Cámara de Diputados, es necesario el cabal cumplimiento del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos del 27 de septiembre de 2006, en el que se establecen los lineamientos para acreditar las asistencias de los diputados a las sesiones plenarias, así como para la justificación de las inasistencias.

    9. Que se propone la reforma al artículo 63, a fin de que en él se establezca que cuando los diputados o senadores acuden al recinto a pasar lista, pero se comprueba que han abandonado la sesión, se les sancione con la pérdida del cargo, entrando en sustitución de ellos sus suplentes, quienes en su caso, podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

    Por las anteriores consideraciones me permito someter, a la elevada consideración del Pleno de esta soberanía, la presente iniciativa de decreto.

    Iniciativa por la que se reforma el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 63. ...

    ...

    ...

    (se crea el tercer párrafo).

    Cuando un senador o un diputado se ausente de la sesión, una vez que haya pasado lista de asistencia, será sancionado con la pérdida de la dieta respectiva; si el abandono de la sesión se verifica por tres veces consecutivas o cinco discontinuas en un mismo periodo de sesiones, sea ordinario o extraordinario, será sancionado con la pérdida del cargo, llamándose entonces a su suplente, quien concluirá el periodo para el cual fue electo.

    ...

    ...

    (Los párrafos primero y segundo permanecen igual, se crea el tercer párrafo. Los párrafos cuarto y quinto se recorren en su orden, para ser los párrafos quinto y sexto).

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de febrero de 2007.--- Diputado José Manuel del Río Virgen (rúbrica).»

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Insértese íntegra la iniciativa presentada por el diputado José Manuel del Río Virgen, como lo ha solicitado ytúrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    LEY GENERAL DE SALUD - CÓDIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la tribuna al diputado Efraín Morales Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penalesy de la Ley de la Propiedad Industrial.

    El diputado Efraín Morales Sánchez:Con el permiso de la Presidencia: en virtud de que voy a dar lectura a una síntesis de la propuesta, solicito atentamente a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara que se inscriba íntegramente en el Diario de los Debates el texto que contiene la reforma propuesta.

    Honorable Asamblea: el que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez , integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud; del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

    El derecho a la protección de la salud de los mexicanos es bienestar, protección, calidad de vida y seguridad, que contribuye al ejercicio pleno de sus capacidades y al desarrollo social, así como a la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, mejoramiento y restauración de la salud. De igual forma, este derecho implica --entre otros-- el disfrute de los servicios de salud, de medicamentos suficientes y genuinos, con las calidades terapéuticas preventivas y de rehabilitación adecuadas, y de la asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

    Por ello, el robo, contrabando, falsificación, copia, adulteración y contaminación de medicamentos, así como la comercialización de muestras médicas no negociables y de medicamentos caducos se ha convertido en un grave problema mundial debido a que gran parte de los productos originales puestos en los mercados de distintos países son materia y objeto deliberado y flagrante de delitos contra las empresas, la economía general y en especial, contra la salud e integridad de los seres humanos.

    De acuerdo con un reporte del Tercer Congreso Mundial sobre la Lucha contra la Falsificación y la Piratería, económicamente esta práctica implica la pérdida anual, a nivel mundial, de 100 mil millones de dólares. Esta práctica y comercio ilícito han expandido su abanico de productos hasta alcanzar hoy la producción, tráfico y venta de medicamentos. Datos relevantes como son los siguientes:

    Que el 20 por ciento de los medicamentos que se consumen en todo el mundo están falsificados, clonados o adulterados siendo éstos principalmente antibióticos, hormonas, analgésicos, esteroides, antihistamínicos, antimalaria, así como otros medicamentos como es el caso del viagra.

    Que en el año 2006 se confiscaron 500 mil unidades de medicamentos en las fronteras europeas; y que el 25 por ciento de los medicamentos que circulan en los países en desarrollo son falsificados, encontrando pronta cabida en estos países, debido a las condiciones de pobreza de su población.

    Para el caso de México, encontramos que la venta anual de medicamentos pirata oscila entre los 850 y un millón 700 mil millones de dólares, lo cual representa hasta un 20 por ciento de las ventas del mercado legal en nuestro país.

    Esta venta fraudulenta al público se lleva a cabo principalmente en tianguis y mercados sobre ruedas, a pesar de que está prohibida por la Ley General de Salud la disposición de medicamentos en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

    Aunado a ello, cabe mencionar que actualmente la venta de esta clase de medicamentos ha sido detectada incluso en farmacias, en las cuales se ponen a disposición del comprador muestras médicas no negociables, así como medicamentos caducos; práctica fraudulenta y perversa que contraviene lo dispuesto en la Ley General de Salud respecto a la prohibición de la venta y suministro de medicamentos caducos.

    Evidentemente, el fraudulento y doloso proceder que representa el comercio con medicamentos pirata conlleva a tres grandes problemas de interés público: el fortalecimiento de grandes redes delictivas o crimen organizado; la afectación negativa al desarrollo y crecimiento económico y un altísimo riesgo para la salud, integridad y vida de la población en general.

    Sin estar categóricamente definido el término ``medicamento pirata'', de acuerdo con la Ley General de Salud podemos entender que es aquel insumo para la salud que ha sido falsificado, adulterado y contaminado. Así queda consignado en los artículos 206, 207, 208 y 208 Bis de dicha ley.

    Sin embargo, no podemos soslayar que otros actos como el robo, contrabando, la venta de medicamentos caducos y la venta de muestras médicas no negociables, necesariamente deben ser considerados como parte de este grave ilícito, lo cual debe tipificarse como delitos graves y establecerse expresa y claramente en las leyes correspondientes para de esta forma subsanar lagunas legales que actualmente impiden prevenir su comisión e imposibilitan su enérgica sanción.

    Es por ello que considero conveniente castigar no sólo la falsificación, adulteración y contaminación de medicamentos, sino además que el robo, contrabando, comercio de medicamentos caducos y de muestras médicas no negociables sean considerados también delitos sancionados por la Ley General de Salud.

    Asimismo y derivado de lo anterior, resulta conveniente tipificar estas conductas como delitos en el Código Penal Federal y como delitos graves en el Código Federal de Procedimientos Penales. De igual forma es necesario precisar y sancionar dichas prácticas como delitos en la Ley de la Propiedad Industrial.

    Al mismo tiempo, la iniciativa que ahora presento tiene por objeto hacer congruente y coincidente la prisión y multa entre las leyes que abordan y sancionan estas prácticas deliberadas dolosas y flagrantes ilícitos.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Propiedad Industrial. Por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez , integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, y de la Ley de la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El derecho a la protección de la salud de los mexicanos es bienestar, protección, calidad de vida y seguridad, que contribuya al ejercicio pleno de sus capacidades y al desarrollo social; así como extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, mejoramiento y restauración de la salud. Asimismo, este derecho implica, entre otros, el disfrute de los servicios de salud, de medicamentos suficientes y genuinos con las calidades terapéuticas, preventivas y de rehabilitación adecuadas y de la asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

    Por ello, el robo, contrabando, falsificación, copia, adulteración y contaminación de medicamentos, así como la comercialización de muestras médicas no negociables y de medicamentos caducos, se ha convertido en un grave problema mundial, debido a que gran parte de los productos originales puestos en los mercados de distintos países, son materia y objeto deliberado y flagrante de delitos contra las empresas, la economía general, y en especial, contra la salud e integridad de los seres humanos.

    De acuerdo con un reporte del Tercer Congreso Mundial sobre la Lucha contra la Falsificación y la Piratería1, económicamente esta práctica implica la pérdida anual, a nivel mundial, de 100 mil millones de dólares.

    Esta práctica y comercio ilícito, cuyo máximo productor en general es China, ha expandido su abanico de productos hasta alcanzar hoy la producción, tráfico y venta de medicamentos. Datos relevantes al respecto son:

  • Que el 20% de los medicamentos que se consumen en todo el mundo están alterados, falsificados, clonados o adulterados2, siendo éstos principalmente los antibióticos, hormonas, analgésicos, esteroides, antihistamínicos, antimalaria, así como medicinas para mejorar la calidad de vida, como es el caso del viagra.

  • Que en el año 2006, se confiscaron 500 mil unidades de medicamentos en las fronteras europeas3; y

  • Que el 25% de los medicamentos que circulan en los países en desarrollo son falsificados4, encontrando pronta cabida en estos países, debido a las condiciones de pobreza de su población.

    Para el caso de México, encontramos que la venta anual de medicamentos pirata oscila entre los 850 millones de dólares y los 1,700 millones de dólares, lo cual representa entre el 10% y 20% de las ventas del mercado legal en nuestro país. Esta venta fraudulenta al público, se lleva a cabo, principalmente, en tianguis y mercados sobre ruedas, a pesar de estar prohibida por la Ley General de Salud5, la disposición de medicamentos en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.6

    Aunado a ello, cabe mencionar, que actualmente la venta de esta ``clase de medicamentos'' ha sido detectada, incluso, en farmacias, en las cuales se pone a disposición del comprador muestras médicas no negociables, así como medicamentos caducos, práctica fraudulenta y perversa que contraviene lo dispuesto por la Ley General de Salud7, respecto a la prohibición de la venta y suministro de medicamentos caducos.

    Evidentemente, este fraudulento y doloso proceder que representa el comercio con medicamentos ``pirata'', conlleva tres grandes problemas de interés público.

  • El fortalecimiento de grandes redes delictivas o crimen organizado;

  • La afectación negativa al desarrollo y crecimiento económico; y

  • Un altísimo riesgo para la salud, integridad y vida de la población en general.

    Sin estar categóricamente definido el término medicamento ``pirata'' por el marco jurídico, podemos entender que es aquél insumo para la salud que ha sido falsificado, alterado, adulterado y contaminado. Así queda consignado en los artículos 206, 207, 208 y 208 Bis de la Ley General de Salud, que a la letra dictan:

    Artículo 206. Se considera adulterado un producto cuando:

    I. Su naturaleza y composición no correspondan a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no corresponda a las especificaciones de su autorización, o

    II. Haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

    Artículo 207. Se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.

    Artículo 208. Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que:

    I. Reduzcan su poder nutritivo o terapéutico;

    II. Lo conviertan en nocivo para la salud, o

    III. Modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos.

    Artículo 208 Bis. Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe; o se utilice una autorización otorgada legalmente a otro; o se imite al legalmente fabricado y registrado.

    Sin embargo, no podemos soslayar que otros actos, como el robo, contrabando, la venta de medicamentos caducos y la venta de muestras médicas no negociables, necesariamente deben ser consideradas como parte de este grave ilícito, lo cual debe tipificarse como delitos graves, y establecerse expresa y claramente en las leyes correspondientes, para de esta forma subsanar lagunas legales que actualmente impiden prevenir su comisión y, en su caso, impiden su enérgica sanción.

    Es por ello, que considero conveniente sancionar no sólo la falsificación, adulteración, contaminación y alteración de medicamentos, sino además, que el robo, contrabando, comercio de medicamentos caducos y de muestras médicas no negociables, sean considerados también como delitos sancionados por la Ley General de Salud. Asimismo, y derivado de los anterior, resulta conveniente tipificar estas conductas, como delitos en el Código Penal Federal, y como delitos graves en el Código Federal de Procedimientos Penales; de igual forma, es necesario precisar y sancionar dichas prácticas como delitos en la Ley de la Propiedad Industrial. Al mismo tiempo, la iniciativa que ahora presento tiene por objeto hacer congruente y coincidente, la prisión y multa, entre las leyes que abordan y sancionan estas prácticas deliberadas, dolosas y flagrantemente ilícitas.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, y de la Ley de la Propiedad Industrial.

    Primero. Se reforman las fracciones V del artículo 2º; XXV y XXVI del artículo 3º; II del artículo 194; el artículo 464; y las fracciones I y III del artículo 464 Ter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Ley General de Salud

    Título Primero Disposiciones Generales

    Capítulo Único

    Artículo 2º. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

    I a IV ...

    V. El disfrute de servicios de salud, de medicamentos suficientes y genuinos, con las calidades terapéuticas, preventivas y de rehabilitación adecuadas, y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

    VI a VII ...

    Artículo 3º. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

    I a XXIV ...

    XXV. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnósticos, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos de curación y productos higiénicos; asimismo, garantizar la autenticidad y calidad terapéutica, preventiva y de rehabilitación de los medicamentos;

    XXVI. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXIV y XXV;

    XXVII a XXX ...

    Título Décimo Segundo Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación

    Capítulo I Disposiciones Comunes

    Artículo 194. Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

    El ejercicio del control sanitario será aplicable al:

    I ...

    II. Proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación, y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, así como a la autenticidad y calidad terapéutica, preventiva y de rehabilitación de los medicamentos;

    III ...

    ...

    Título Décimo Octavo Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos

    Capítulo VI Delitos

    Artículo 464. A quien adultere, falsifique, contamine, altere, robe, ejercite el contrabando o permita la adulteración, falsificación, contaminación, alteración, robo y contrabando de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano que impliquen peligro para la salud; así como a quien comercie con muestras médicas y medicamentos caducos, se le aplicará de tres a diez años de prisión y multa equivalente de cien a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

    I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere, robe, ejercite el contrabandoo permita la adulteración, falsificación, contaminación, alteración, robo y contrabando de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos; los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta ley, o a quien comercie con muestras médicas y medicamentos caducos, se le aplicará una pena de tres a diez años de prisión y multa equivalente a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;

    II ...

    III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, adulterados, robados, de contrabando, así como muestras médicas y medicamentos caducos, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivas, sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados le será impuesta una pena de tres a diez años de prisión y multa equivalente a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 60; y se adiciona un Capítulo III al Título Séptimo; todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Código Penal Federal

    Título Tercero Aplicaciones de las Sanciones

    Capítulo II Aplicación de sanciones a los delitos culposos

    Artículo 60. ...

    Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 199 Ter 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código.

    ...

    ...

    ...

    I a VI ... Título Séptimo Delitos Contra la Salud

    Capítulo III De los Medicamentos

    Artículo 199-Ter. A quien adultere, falsifique, contamine, altere, robe, ejercite el contrabando o permita la adulteración, falsificación, contaminación, alteración, robo y contrabando de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano que impliquen peligro para la salud; así como a quien comercie con muestras médicas y medicamentos caducos, se le impondrá de tres a diez años de prisión y multa equivalente de cien a cien mil días de multa.

    Para el caso del delito de robo, el presente artículo, se estará a lo previsto por los artículos 367, 370, 372, 381 y 381 Bis de este mismo Código.

    Tercero. Se reforma el numeral 12) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Código Federal de Procedimientos Penales

    Título Quinto Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción

    Capítulo IV Aseguramiento del inculpado

    Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes: 1) a 11) ...

    12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 Bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero, 198, parte primera del párrafo tercero, y 199 Ter;

    13) a 35) ...

    II a VI ...

    VIII a XIV ...

    ...

    Cuarto. Se reforman las fracciones II y III del artículo 223; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 224, ambos de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

    Ley de la Propiedad Industrial

    Título Séptimo De la Inspección, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos

    Capítulo III De los Delitos

    Artículo 223. Son delitos:

    I ...

    II. Falsificar, alterar, adulterar, contaminar, robar o ejercer el contrabando, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta Ley;

    III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificación, alteración, adulteración, contaminación, robo o contrabando de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley;

    IV a VI ...

    ...

    Artículo 224. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de cien a cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Para el caso del delito de robo, el presente artículo, se estará a lo previsto por los artículos 367, 370, 372, 381 y 381 Bis de este mismo Código.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Celebrado en Ginebra Suiza, en enero de 2007, por la Organización Mundial de la Protección Intelectual (OMPI), la Interpol y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

    2 Organización Mundial de la Salud.

    3 Estadísticas de la Comisión Europea.

    4 Organización Mundial de la Salud.

    5 Artículo 226.

    6 Ejemplo de ello, es lo ocurrido recientemente en el DF, respecto al robo de 200 bultos de polipropileno a transportistas, con la pretensión de comercializarlas en el barrio de Tepito. Casos como este, se consuman a diario en todo el país.

    7 Artículo 233.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2007.--- Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, señor diputado.Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud, de Justicia y de Economía.



    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se recibió del diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa de decreto interpretativo por el que se aclara y explica la aplicación y destino específico de los recursos establecidos en el Anexo 7,Programa Especial Concurrentepara el Desarrollo Rural Sustentable, Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortiz : «Iniciativa con proyecto de decreto interpretativo por el que se aclaran y explican la aplicación y el destino específicos de los recursos establecidos en el Anexo 7, ``Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable'', Ramo 16, ``Medio Ambiente y Recursos Naturales'', del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del PVEM

    Diego Cobo Terrazas , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 70, 71, fracción II, 72 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicita que se turne a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Presupuesto y Cuenta Pública, la presente iniciativa con proyecto de decreto de interpretación auténtica, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    I. Antecedentes sobre la Interpretación de las Leyes o Decretos por parte del Poder Legislativo

    En la actualidad, el fundamento Constitucional para que el Poder Legislativo pueda interpretar las leyes o decretos se encuentra en la fracción F. del artículo 72 de la Ley Suprema, mismo que a la letra establece:

    ``...Artículo 72...''.

    ``...F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación...''.

    A través del tiempo [y actualmente] la facultad del Poder Legislativo para interpretar las leyes o decretos se ha plasmado en diversos ordenamientos de rango Constitucional.

    Por ejemplo, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, estableció la atribución del Supremo Congreso para ``... Examinar y discutir los proyectos de ley que se propongan. Sancionar las leyes, interpretarlas y derogarlas en caso necesario...'', igualmente prohibiendo al Gobierno interpretar las leyes en los casos dudosos, como a continuación se presenta:1

    ``...Capítulo VIII

    De las atribuciones del supremo Congreso

    Al supremo Congreso pertenece exclusivamente...''.

    ``...Artículo 106. Examinar y discutir los proyectos de ley que se propongan. Sancionar las leyes, interpretarlas y derogarlas en caso necesario...''.

    ``...Capítulo XII

    De la autoridad del Supremo Gobierno

    Al Supremo Gobierno toca privativamente...''.

    ``...No podrá el Supremo Gobierno...''.

    ``...Artículo 169. Dispensar la observancia de las leyes bajo pretexto de equidad, ni interpretarlas en los casos dudosos...''.

    ``...Artículo 171. En lo que toca al ramo militar, se arreglará a antigua ordenanza, mientras que el Congreso dicta la que más se conforme al sistema de nuestro Gobierno; por lo que no podrá derogar, interpretar, ni alterar ninguno de sus capítulos...''.

    De la misma forma, el 4 de octubre de 1824 se estableció en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos la facultad del Poder Legislativo para interpretar leyes y decretos:

    ``...64. En la interpretación, modificación ó revocación de las leyes y decretos se guardarán los mismos requisitos que se prescriben para su formación...''.

    Incluso un año antes, con fecha 13 de agosto de 1823 se publicó en el diario Águila Mexicana la crónica periodística de la sesión del Soberano Congreso celebrada el 11 del mismo mes y año en la cual el Legislador Zavala argumentó correctamente y con gran visión que ``...Formar las leyes, interpretarlas, aclararlas y dispensarlas son atribuciones de este poder y sería muy peligroso dejar cualquiera de ellas al Gobierno...'':

    ``...Se puso á discusión el dictamen de la comisión de Puntos Constitucionales sobre la moción del Supremo Poder Ejecutivo, para que se le cometa la facultad de conceder la dispensa de leyes estatutarias, que concluye con esta proposición. ,,Por ahora hasta que este Soberano Congreso, ó el que ha de instalarse no disponga lo contrario, se faculta al gobierno para dispensar los estatutos ó leyes particulares á personas determinadas que lo pidan por gracia, mediante circunstancias ó méritos no comunes, sin tendencia ó revocación general de la ley, aunque sea particular, ó dispensa de la ley común...''.

    ``...El Sr. Covarrubias, contradijo el dictamen, fundando en lo peligroso que sería dar una facultad de que podían resultar dispensas sumamente peligrosas, muchas de ellas con perjuicio de la humanidad...''.

    ``...El Sr. Mangino, suplicó á la comisión explicase los fundamentos que había tenido para dar al gobierno una autorización tan amplia...''.

    ``...El Sr. Iturralde... Nunca convendré con la comisión en que se autorice al gobierno para dispensar los estatutos y leyes particulares, porque esta es facultad propia de V. Sob...''.

    ``...El Sr. Zavala: que la cuestión no debía verse bajo el aspecto que la había presentado el Sr. preopinante sobre abuso ó no abuso en esta especie de dispensas: que era preciso presentarla en un punto de vista mucho mas trascendental, y era la división de los poderes. No puedo convenir, dijo, en que las atribuciones de un poder se traspasen a otro, confundiendo de esta manera sus facultades. He defendido, y defenderé siempre las que pertenecen al Ejecutivo y al Judicial, oponiéndome á que el Congreso entre la mano en ellas; pero igualmente jamás podré permitir, que aquellos hagan agresiones en el Poder Legislativo. No se trata, Señor, de una dispensa de ley: se trata de transmitir al Poder Ejecutivo la facultad de conceder dispensas, atribución exclusiva y peculiar del Cuerpo Legislativo. Formar las leyes, interpretarlas, aclararlas y dispensarlas son atribuciones de este poder y seria muy peligroso dejar cualquiera de ellas al Gobierno. Se extendió sobre la necesidad de demarcar los límites a cada uno de los poderes y lo perjudicial que seria antes de formar la Constitución del Estado, dar el ejemplo de esta confusión.

    Hablaron en el mismo sentido los Sres. Mayorga, y Lombardo; y fue desechado el dictamen de la comisión...''.

    La facultad constitucional del Poder Legislativo para interpretar leyes o decretos, con el objeto de aclarar, clarificar y establecer su [estricta] aplicación en beneficio de los mexicanos, además, ha seguido la siguiente ruta básica con el paso del tiempo, que en la actualidad, como ya se mencionó, se encuentra plasmada en la Carta Magna:2

  • Bases Orgánicas de la República Mexicana, Acordadas por la Honorable Junta Legislativa Establecida Conforme a los Decretos del 19 y 23 de Diciembre de 1842, Sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional con Arreglo a los Mismos Decretos del Día 12 de Junio de 1843 y Publicadas por Bando Nacional el día 14 del Mismo.

    ``...Formación de las leyes...''

    ``...63. En la interpretación, modificación o revocación de las leyes y decretos se guardarán los mismos requisitos, que deben observarse para su formación...''.

    ``...De las atribuciones y restricciones del Congreso...''

    ``...66. Son facultades del Congreso:

    I. Dictar las leyes a que debe arreglarse la administración pública en todos y cada uno de sus ramos, derogarlas, interpretarlas y dispensar su observancia...''.

  • Con fecha 13 de noviembre de 1874, se reformó el artículo 71 de la Constitución Política de la República Mexicana.

    ``... f) En la interpretación, reforma ó derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación...''

  • Discurso del C. Primer Jefe, Venustiano Carranza, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, el 1 de diciembre de 1917, leyendo:

    ``...Ciudadanos Diputados...''

    ``...porque si el derecho es el que regulariza la función de todos los elementos sociales, fijando a cado uno su esfera de acción, ésta no puede ser de manera alguna provechosa, si en el campo que debe ejercitarse y desarrollarse, no tiene la espontaneidad y la seguridad, sin las que carecerían del elemento que, coordinando las aspiraciones y las esperanzas de todos los miembros de la sociedad, los lleva a buscar en el bien de todos la prosperidad de cada uno, estableciendo y realizando el gran principio de la solidaridad, sobre el que deben descansar todas las instituciones que tienden a buscar y realizar el perfeccionamiento humano...''

    ``...En tal virtud, la primera de las bases sobre que descansa toda la estructura de las instituciones sociales, fue ineficaz para dar solidez a éstas y adaptarlas a su objeto, que fue relacionar la forma práctica y expedita al individuo con el Estado y a éste con aquél, señalando sus respectivos límites dentro de los que debe desarrollarse su actividad, sin trabas de ninguna especie, y fuera de las se hace perturbadora y anárquica si viene de parte del individuo, o despótica y opresiva si viene de parte de la autoridad. Mas el principio de que se acaba de hacer mérito, a pesar de estar expresa y categóricamente formulado, no ha tenido, en realidad, valor práctico alguno, no obstante que en el terreno del Derecho Constitucional es una verdad indiscutible. Lo mismo ha pasado exactamente con los otros principios fundamentales qué informan la misma Constitución de 1857, los que no han pasado, hasta ahora, de ser una bella esperanza, cuya realización se ha burlado de una manera constante...''

    ``...Y, en efecto: la soberanía nacional, que reside en el pueblo, no expresa ni ha significado en México una realidad, sino en poquísimas ocasiones, pues si no siempre, sí casi de una manera rara vez interrumpida, el Poder público se ha ejercido, no por el mandato libremente conferido por la voluntad de la nación, manifestada en la forma que la ley señala, sino por imposiciones de los que han tenido en sus manos la fuerza pública para investirse a sí mismos o investir a personas designadas por ellos, con el carácter de representantes del pueblo...''

    ``...Tampoco ha tenido cumplimiento y, por lo tanto, valor positivo apreciable, el otro principio fundamental claramente establecido por la Constitución de 1857, relativo al ejercicio del Poder público, pues tal división sólo ha estado, por regla general, escrita en la ley, en abierta oposición con la realidad, en la que, de hecho, todos los poderes han estado ejercidos por una sola persona, habiéndose llegado hasta el grado de manifestar, por una serie de hechos constantemente repetidos, el desprecio a la ley suprema, dándose sin el menor obstáculo al jefe del Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre toda clase asuntos, habiéndose reducido a esto la función del Poder Legislativo, el que de hecho quedó reducido a delegar facultades y aprobar después lo ejecutado por virtud de ellas, sin que haya llegado a presentarse el caso, ya no de que reprobase, sino al menos de que hiciese observancia alguna...''

    ``...La historia del país, que vosotros habéis vivido en buena parte en estos últimos años, me prestaría abundantísimos datos para comprobar ampliamente las aseveraciones que dejo apuntadas; pero aparte de que vosotros, estoy seguro, no las pondréis en duda, porque no hay mexicano que no conozca todos los escándalos causados por las violaciones flagrantes a la Constitución de 1857, esto demandaría exposiciones prolijas, del todo ajenas al carácter de una reseña breve y sumaria, de los rasgos principales de la iniciativa que me honro hoy en poner en vuestras manos, para que la estudiéis con todo el detenimiento y con todo el celo que de vosotros espera la nación, como el remedio a las necesidades y miserias de tantos años...''

    ``...No podré deciros que el proyecto que os presento sea una obra perfecta, ya que ninguna que sea hija de la inteligencia humana puede aspirar a tanto; pero creedme, señores diputados, que las reformas que propongo son hijas de una convicción sincera, son el fruto de mi personal experiencia y la expresión de mis deseos hondos y vehementes porque el pueblo mexicano alcance el goce de todas las libertades, la ilustración y progreso que le den lustre y respeto en el extranjero, y paz y bienestar en todos los asuntos domésticos...''

    ``...La división de las ramas del Poder público obedece, según antes expresé, a la idea fundamental de poner límites precisos a la acción de los representantes de la nación, a fin de evitar que ejerzan, en perjuicio de ella, el poder que se les confiere; por lo tanto, no solo hay la necesidad imprescindible de señalar a cada departamento una esfera bien definida, sino que también la hay de relacionarlos entre si, de manera que el uno no se sobreponga al otro y no se susciten entre ellos conflictos o choques que podrían entorpecer la marchar de los negocios públicos y aun llegar hasta alterar el orden y la paz de la República...''

    ``...Toca ahora a vosotros colorar la obra, a cuya ejecución espero os dedicaréis con toda la fe, con todo el ardor y con todo el entusiasmo que de vosotros espera vuestra patria, la que tiene puestas en vosotros sus esperanzas y aguarda ansiosa en instante en que le deis instituciones sabias y justas...''

  • El 6 de diciembre de 1916, se dio lectura al proyecto de Constitución propuesto por el C. Primer Jefe Venustiano Carranza, mismo que fue presentado el día 1 de ese mismo mes y año, como ya se señaló.

    ``...- El C. secretario Lizardi: Se principia a dar lectura al proyecto de Constitución, propuesto por el C. Primer Jefe...''

    ``...Artículo 72...''

    ``...F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación...''

    ``...Querétaro, 1o. de diciembre de 1916.

    V. Carranza...''

    ``...El C. secretario Truchuelo, que acabó la lectura:

    La presidencia dispone pase inmediatamente a la comisión dictaminadora que ha sido nombrada. Por acuerdo de la Presidencia se cita a los ciudadanos diputados para sesión del Colegio Electoral, esta tarde a las cuatro, así como a las comisiones respectivas para que presenten a la mayor brevedad los dictámenes que tienen pendientes...''

  • Conforme al Diario de los Debates, en la sesión correspondiente al 11 de enero de 1917, se lee y se fija día para su discusión el artículo 72 Constitucional.

    ``...3.- Se leen y se fija día para la discusión de los artículos 29, 16, 65, 66, 67, 68, 69, 72, 73, fracción XXX; 74, 75, 76, 77, 78, 79, y 93...''

    ``...Los dictámenes sobre los artículos 65, 66, 67, 68, 69, 72, 73 fracción XXX, 74, 75, 76, 77, 78, 79, y 93, dicen:

    ``Ciudadanos diputados:

    ``El presente dictamen contiene los artículos 65, 66, 67, 68, 69, 72, 73 fracción XXX, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 93. Todos ellos son referentes a la colaboración que debe tener el Poder Ejecutivo en las funciones del Legislativo, esto es, a la relación entre ambos poderes.

    ``Aunque la Comisión ha presentado dictámenes especiales sobre gran parte de estos artículo, se permite exponer en el presente las miras de conjunto que fundamentan el sistema que se adopta, en la inteligencia de que se refiere a aquellos dictámenes especiales para ciertas observaciones de detalle, que pueden pasar inadvertidos en éste.

    ``Para poder darse cuenta exacta de la influencia que puede tener la intervención del Ejecutivo en el funcionamiento de las Cámaras, en el funcionamiento del Congreso, cabe examinar en seguida las atribuciones de éstas, que fija desde luego el artículo 65 en sus tres fracciones. Estas consisten, principalmente, en la revisión de la cuenta y en el examen del presupuesto, así como en el estudio de los demás asuntos que les encomienda la ley. Para cumplir con esto, el Congreso, según el proyecto, debe reunirse el 1o. de septiembre de cada año, y permanecer reunido cuando más hasta el 31 de diciembre del mismo año, pudiendo cerrar sus sesiones antes de esta fecha. Siempre que haya acuerdo entre una Cámara y el Poder Ejecutivo. (Artículo 66.) Puede tener sesiones extraordinarias cada vez que con ese objeto lo convoque el Poder Ejecutivo, (Artículo 67.) Y se previene que las cámaras que lo constituyan residirán en un mismo lugar, (Artículo 68.) y que recibirán un informe del presidente de la República cada vez que tenga lugar la apertura de sus sesiones. (Artículo 69.)

    ``El artículo 72 determina los trámites que debe sufrir un proyecto de ley o decreto para que llegue a promulgarse como tal...''

    ``...En la confección de las leyes siempre se ha dado al Ejecutivo una intervención más o menos directa, más o menos enérgica; pero siempre encaminada a dar a uno de los más altos representantes de la nación un papel muy importante, en asuntos tan interesantes como es el de la materia legislativa, pues siempre está en aptitud de conocer intereses vitales que tiene la imprescindible necesidad de vigilar, y considerar otros puntos de vista que pueden haber pasado desapercibidos a las Cámaras legisladoras...''

    ``...En virtud de la exposición anterior, esta Comisión se permite proponer a la aprobación de esta honorable Asamblea los artículos siguientes...''.

    ``...f) En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismo trámites establecidos para su formación...''

    ``...'Sala de Comisiones. Querétaro de Arteaga 11 de enero de 1917. - Paulino Machorro Narváez. - Heriberto Jara. - Arturo Méndez. - Agustín Garza González. - Hilario Medina.'

    A discusión en la sesión del día 15...''

  • El 14 de enero de 1917, según consta en el Diario de los Debates, se pone a discusión y es aprobado el artículo 72 Constitucional.

    ``...3.- Reanudada, se da lectura al voto particular del C. Jara sobre el artículo 73 y al de los C. Machorro y Narváez y Arturo Méndez acerca del 76 y son puestos a discusión y aprobados los artículos 65, 66, 67, 69 y 72. Se levanta la sesión...''

    ``...El dictamen del artículo 72, dice...''

    ``...f) En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación...''

    Está a discusión...''

    ``...Se ponen a votación los artículos 65, 66, 67, 69 y 72.

    (Se procede a la votación.)

    - Un C. secretario: Resultado de la votación: con excepción del artículo 67, que fue aprobado por 111 votos de la afirmativa, en contra de 39 de la negativa , que correspondieron a los ciudadanos diputados Alcaraz Romero, Alonzo Romero, Álvarez, Avilés Uriel, Bórquez, Cañete, Castrejón, Cervantes Antonio, Céspedes, Dinorín. Espeleta, Fernández, Martínez, García Emiliano C., Góngora, Gracidas, Guerrero, Hidalgo, Ilizaliturri, De Leija, López Guerra, López Ignacio, López Lira, Mayorga, Mercado, Pastrana Jaimes, Pintado Sánchez, Ramírez G., Ramírez Llaca, Recio, Robledo, Rodiles, Rodríguez, Matías, Rojano, Rosales, Ruiz Leopoldo, Silva, Truchuelo, Vega Sánchez y Victoria; y del 72, que fue aprobado por 149 votos de la afirmativa contra uno de la negativa correspondiente al ciudadano Pastrana Jaimes, los demás fueron aprobados por unanimidad de 150 votos.

    - El mismo C. secretario, después de ella; Resultado de la votación: con excepción del artículo 67, que fue aprobado por 111 votos de la afirmativa, en contra de 39 de la negativa, que correspondieron a los ciudadanos diputados Alcaraz Romero, Alonzo Romero, Álvarez, Avilés Uriel, Bórquez, Cañete, Castrejón, Cervantes Antonio, Céspedes, Dinorín, Espeleta, Fernández, Martínez, García Emiliano C., Góngora, Gracidas, Guerrero, Hidalgo, Ilizaliturri, De Leija, López Guerrera, López Ignacio, López Lira, Mayorga, Mercado, Pastrana Jaime, Pintado Sánchez, Ramírez G., Ramírez Llaca, Recio, Robledo, Rodiles, Rodríguez Matías, Rojano, Rosales, Ruiz Leopoldo, Silva, Truchuelo, Vega Sánchez y Victoria; y del 72, que fue aprobado por 149 votos de la afirmativa contra 1 de la negativa...''

  • Según consta en el Diario de los Debates, en la sesión del 27 de enero de 1917, la Comisión de Estilo presenta su análisis y dictaminación sobre el artículo 72 Constitucional ya aprobado con anterioridad por el Pleno con fecha como ya se señaló de 14 de enero de 1917, siendo esas correcciones aprobadas por ese Pleno.

    ``...3.- El presidente de la Comisión de Estilo presenta su trabajo sobre los artículos 4º, 5º, 7º, 17, 18, 20, 28, 30, 31, 32, 46, 60, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 86, 87, 88, 89, 91, 92 y 93. Son aprobados previa discusión de algunos...''

    ``... El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Dávalos.

    - El C. Dávalos: Señores diputados: Con las mismas explicaciones con que di en la sesión respectiva hago saber a ustedes que no tuvieron modificaciones dignas de tomarse en cuenta los artículos que en seguida voy a enumerar...''

    ``...En el artículo 72 decía la cláusula primera.... (leyó.) como se ve, la redacción estaba un poco obscura y se ha substituido por esta:... (leyó.) Se economizan palabras y no queda lugar a duda en esta redacción...''

    ``...El C. secretario: Por acuerdo de la presidencia se pregunta a la asamblea si se aprueban las modificaciones hechas por la comisión de estilo. los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse en pie. aprobado...''.

    El honorable Congreso de la Unión, o alguna de las Cámaras en que se divide, ya sea la [Cámara] de Diputados o la [Cámara] de Senadores, puede interpretar las leyes o decretos que considere convenientes cuando se observen los mismos trámites para su formación, en beneficio de todos y cada uno de los mexicanos, tan es así que a través de este Decreto de Interpretación Auténtica, mediante el mismo robustecemos las garantías individuales como, entre otras, aquellas que establece la propia Norma Fundamental relativas a que Toda persona tiene derecho a la protección de la salud así como que Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar (artículo 4o. constitucional, párrafos tercero y cuarto, respectivamente).

    Finalmente, es útil exteriorizar que aún y cuando mediante este Decreto de Interpretación Auténtica, como más adelante se señala, no se pretende variar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, el Artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ``...No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por ley posterior...''; en otras palabras, el Presupuesto en comento podría variar o modificarse conforme lo dispone ese artículo de la Carta Magna.

    II. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007

    El 28 de diciembre de 2006, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, PEF 2007, mismo que, conforme al artículo 74 Constitucional, fue aprobado por la Cámara de Diputados el 23 de diciembre de 2006, previo examen, discusión y modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

    La Cámara de Diputados estableció en el PEF 2007, entre otros, que al Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, se destinarán $29,006,275,388 pesos, resultado de lo que se presenta en la siguiente tabla 1:

    Esto es congruente con lo establecido en el artículo Décimo cuarto transitorio del PEF 2007, que dispone, entre otros, que ``...se destinarán para el desarrollo regional en los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, 450 millones de pesos extraordinarios del Programa de Conservación y Restauración de los Ecosistemas Forestales, Procoref, a cargo de la Comisión Nacional Forestal, para apoyar la conservación, restauración de suelos y ecosistemas forestales de esas entidades federativas. Por no contar con la suficiente infraestructura para la producción de germoplasma, se destinarán 300 millones de pesos para consolidar de manera regional la instalación, operación de viveros y producción de planta, mismos que aparecen en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en el Anexo 7 de este Decreto...'', ya que en el Análisis Funcional Programático Económico de ese PEF (2007) se señala que de los $29,006,275,388 pesos, se destinarían, entre otros, a la Comisión Nacional Forestal en lo relativo a Proárbol --Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales (Procoref) $1,110,181,655 pesos; así como a Proárbol-- Manejo de Germoplasma y Producción de Planta $761,096,404 pesos; y a la Dirección General de Programación y Presupuesto $1,206,268,802, que de estos últimos (1.206 miles de millones de pesos), $1,100 millones corresponden a lo establecido en el ya mencionado Anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural, Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Otros Programas, y que servidores o funcionarios públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como el Oficial Mayor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), contraviniendo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, legislaron que esos $1.1 miles de millones de pesos estarían a cargo de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Semarnat por concepto de subsidios; es decir, se destinarían y aplicarían dichos recursos de forma arbitraria y discrecionalmente.

    Derivado de lo anterior, podemos manifestar lo siguiente relativo al destino de los $1.1 miles de millones de pesos establecidos en el Anexo 7, Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Otros Programas:

  • La Comisión Nacional Forestal cuenta con:

    -- $1,110,181,655 pesos destinados para Proárbol --Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales (Procoref);

    -- $761,096,404 pesos destinados para Proárbol -- Manejo de Germoplasma y Producción de Planta;

  • La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con $1,206,268,802 pesos, de los cuales $1,100,000,000 pesos están clasificados solamente como subsidios, sin etiquetación alguna, con lo cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales destinaría esos recursos de forma discrecional.

    En otras palabras, en el presupuesto de la Comisión Nacional Forestal ya se encuentran los recursos que establece el artículo décimo cuarto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; y en cambio, los recursos por $1,100 millones de pesos que se establecen en el ya citado Anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural, Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Otros Programas, injustificadamente y de forma discrecional fueron destinados a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Semarnat.

    III. Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto de interpretación auténtica

    Mediante el presente Decreto se aclara, clarifica, explica y se establece el destino y aplicación de los $1,100 millones de pesos que fueron aprobados en el Anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Otros Programas, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 (PEF 2007).

    Los $1.1 miles de millones de pesos representan alrededor del 3.8% del total del presupuesto asignado al Gasto Programable del Ramo Administrativo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales, y este último aproximadamente el 1.28% del Gasto Neto Total previsto en el PEF 2007.

    Los recursos asignados a ese Ramo, $29,006,275,388 pesos, no representan significativamente los costos por agotamiento y degradación del medio ambiente en el que incurre el país, que se estiman en más del 9.2% del PIB.3

    La importancia de la protección, restauración y mejoramiento del medio ambiente ha sido manifestada recientemente por la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación al establecer, entre otros, lo siguiente:4

    ``...En el caso concreto, la disposición contenida en el artículo 55 bis de la Ley General de Vida Silvestre, en cuanto establece la prohibición de importar, exportar y reexportar cualquier especie de mamíferos marinos, excepto los que sean destinados a la investigación científica, como ya se dijo, tiene por objeto evitar la explotación irracional de dichas especies en perjuicio del equilibrio ecológico global y protegerlas para el goce y disfrute de las generaciones presentes y futuras.

    Luego, es inconcuso que se está en presencia de una disposición legal que tiende a preservar y restaurar el equilibrio ecológico, consistente en la protección de especies en riesgo, lo que de manera alguna viola en perjuicio de la quejosa su garantía de libertad de comercio, pues si bien por virtud de esa disposición se encuentra impedida para importar o exportar cualquier especie de mamíferos marinos, lo cierto es que ello se justifica y encuentra su razón de ser en el hecho de que se trata de especies que son objeto de una indiscriminada explotación en perjuicio del equilibrio ecológico global, lo que evidentemente redunda en el interés público ...''

    Es necesario señalar que el Poder Judicial de la Federación ya se ha pronunciado y ha resuelto con respecto a la facultad de interpretar las leyes o decretos por parte del Poder Legislativo, como a continuación se presenta:

    Interpretación auténtica de la ley. Sus límites. La interpretación auténtica de las normas legales no es una facultad de modificación o derogación de aquéllas, aunque siga el mismo trámite legislativo que para la norma inicial, sino que establece su sentido acorde con la intención de su creador. La naturaleza del proceso interpretativo exige que el resultado sea la elección de una de las alternativas interpretativas jurídicamente viables del texto que se analiza, pues en cualquier otro caso se estaría frente al desbordamiento y consecuente negación del sentido del texto original. Además, las posibilidades de interpretación de la norma original no pueden elaborarse tomando en cuenta solamente el texto aislado del artículo que se interpreta, pues éste es parte de un conjunto de normas que adquiere un sentido sistémico en el momento en que los operadores realizan una aplicación. Así, la interpretación auténtica tiene dos limitaciones: a) Las posibilidades semánticas del texto tomado de manera aislada, elaborando una serie de alternativas jurídicamente viables para el texto a interpretar; y, b) Esas posibilidades iniciales, pero contrastadas con el sentido sistémico del orden jurídico a aplicar para el caso concreto, tomando en cuenta no sólo las normas que se encuentran en una posición horizontal a la interpretada -artículos del mismo ordenamiento en el cual se encuentra el que se interpreta- sino también aquellas normas relevantes de jerarquía superior o vertical -Constituciones Federal y Local-, y los principios y valores en ellas expresados, establecidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, Julio de 2005, Página: 789, Tesis: P./J. 87/2005, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional.

    Leyes. Su interpretación no sólo compete al Poder Judicial de la Federación a través de sus resoluciones, sino también al órgano legislativo correspondiente, siempre y cuando cumpla los mismos requisitos que deben observarse para su formación (legislación del estado de Nuevo León). De los artículos 63, fracción I, y 73 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León se advierte que con independencia de las facultades de expedir, reformar y derogar las leyes relativas a la administración y gobierno interior del Estado en todos sus ramos, conferidas al Congreso Local, éste también está facultado para interpretar esas normas generales, con la única limitación de guardar los mismos requisitos que deben observarse en su formación. Ahora bien, aun cuando es cierto que la interpretación legislativa prevista en los aludidos preceptos debe reflejarse en una ley o decreto con el objeto de que adquiera la misma calidad que aquella que interpreta, también lo es que dicha interpretación no necesariamente debe contenerse en el mismo ordenamiento legal interpretado, sino en uno diverso, pudiendo ser posterior, ya que si se hiciera en la misma norma no se estaría en presencia de una interpretación, sino de una modificación de la propia norma. En esa virtud, se concluye que la interpretación de leyes en forma posterior a su emisión no sólo compete al Poder Judicial de la Federación a través de sus resoluciones, sino también al órgano legislativo correspondiente, siempre y cuando se guarden los mismos requisitos observados para su expedición. Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, Julio de 2005, Página: 790, Tesis: P./J. 69/2005, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional.

    Leyes. Su inconstitucionalidad no puede derivar exclusivamente de la falta de definición de los vocablos o locuciones utilizados por el legislador. Es cierto que la claridad de las leyes constituye uno de los imperativos apremiantes y necesarios para evitar o disminuir su vaguedad, ambigüedad, confusión y contradicción; sin embargo, de un análisis integral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llega a la conclusión de que ninguno de los artículos que la componen establece, como requisito para el legislador ordinario, el que en cada uno de los ordenamientos secundarios -considerando también a los de la materia penal- defina los vocablos o locuciones ahí utilizados. Lo anterior es así, porque las leyes no son diccionarios y la exigencia de un requisito así, tornaría imposible la función legislativa, pues la redacción de las leyes en general se traduciría en una labor interminable y nada práctica, teniendo como consecuencia que no se cumpliera, de manera oportuna, con la finalidad que se persigue con dicha función. De ahí, que resulte incorrecto y, por tanto, inoperante, el argumento que afirme que una norma se aparta del texto de la Ley Fundamental, porque no defina los vocablos o locuciones utilizados, pues la contravención a ésta se debe basar en aspectos objetivos que generalmente son los principios consagrados en ella, ya sea prohibiendo una determinada acción de la autoridad en contra de los particulares gobernados y ordenando la forma en que deben conducirse en su función de gobierno. Además, del análisis de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo séptimo y 72, inciso f), de la Carta Magna, se advierte el reconocimiento, por parte de nuestro sistema jurídico, de la necesidad de que existan métodos de interpretación jurídica que, con motivo de las imprecisiones y oscuridades que puedan afectar a las disposiciones legales, establezcan su sentido y alcance, pero no condiciona su validez al hecho de que sean claras en los términos que emplean. Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Octubre de 2004, Página: 170, Tesis: 1a./J. 83/2004, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional.

    Consejo de la Judicatura Federal. La interpretación auténtica que formula respecto de conceptos o expresiones contenidos en los acuerdos que expide, debe tomarse en cuenta para proveer y resolver sobre los asuntos que le conciernen. Cuando en un conflicto se plantea la significación que debe asignarse a un término o palabra empleada en alguna disposición de carácter general, es necesario corroborar si sobre el particular existe ``interpretación auténtica'', es decir, la efectuada por el autor material de esa disposición, pues en ese supuesto debe aplicarse a cada caso concreto con independencia de que la precisión conceptual sea correcta o no desde el punto de vista técnico-jurídico, ya que finalmente será el exacto significado de lo que se quiso decir en el texto normativo. En congruencia con lo anterior, si el Consejo de la Judicatura Federal define el alcance de un concepto o expresión contenidos en los acuerdos que expide, esa precisión debe considerarse como interpretación auténtica, aplicable preferentemente sobre cualquier otra y, por ende, debe tomarse en cuenta para proveer y resolver sobre los asuntos que le conciernen. Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XV, Abril de 2002, Página: 477, Tesis: 2a./J. 25/2002, Jurisprudencia, Materia(s): Común.

    Interpretación de la ley. Instrumentos al alcance del órgano jurisdiccional para hacerla. La labor de interpretación de una norma no puede realizarse atendiendo únicamente a la letra del precepto (método gramatical) o significado estrictamente técnico de la expresión (como el proporcionado por los peritos al desahogar el cuestionario de la actora), pues no es inusual que el legislador emplee términos o palabras con el mismo sentido, alcance o significado con los cuales éstas se emplean en otras disposiciones legales atinentes a la misma materia, o a otras materias pero del mismo ordenamiento jurídico. Por lo tanto, cuando se plantea un conflicto sobre la significación que debe asignarse a un término o palabra empleada en alguna disposición legal, de la que no exista una interpretación auténtica, es decir, elaborada por el propio legislador, es deber del tribunal servirse de todos los métodos -gramatical, lógico, sistemático o histórico- reconocidos por nuestra sistema jurídico, en cuanto le puedan servir en su tarea-. Así debe procederse incluso tratándose de una norma de carácter fiscal, pues en todo caso para su aplicación es indispensable desentrañar el alcance o significado de las expresiones que componen su texto, con la única limitación de no introducir elementos normativos novedosos (interpretación extensiva), ni aplicar la norma a casos distintos de los previstos en ella (analogía), según lo prohíbe categóricamente el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación. Séptima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 217-228 Sexta Parte, Página: 353, Tesis Aislada, Materia(s): Común.

    Leyes, derogación de las. El artículo 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse que únicamente se refiere a los casos de interpretación (auténtica o legislativa), de reforma o derogación (o abrogación) de una ley o decreto específico considerado como un todo, pero no a la derogación de una disposición secundaria y aislada de un ordenamiento que por estar en pugna con otra disposición esencial de otro ordenamiento posterior que en forma general regula la misma materia, debe considerarse que automáticamente queda sin efectos, en virtud del principio jurídico establecido por el artículo 9o., en relación con el artículo 1o., del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que respectivamente establecen: Artículo 9o. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Artículo 1o. Las disposiciones de este código regirán en el Distrito y en los Territorios Federales en asuntos del orden común, y en toda la República en asuntos del orden federal.Sexta Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Primera Parte, LXXXIII, Página: 10, Tesis Aislada, Materia(s): Común, Constitucional.

    Interpretación de la ley, reglas de la. Ante la ineludible necesidad de interpretar contenidos y alcances de leyes en pugna, hay que ocurrir, por exclusión y en su orden rigurosamente jerárquico, a las cuatro grandes fuentes de la interpretación legal: a) a la fuente ``auténtica'', que es aquélla en donde el legislador expresa de manera concreta su pensamiento y su voluntad; b) a falta de ella, a la fuente ``coordinadora'', buscando una tesis que haga posible la vigencia concomitante y sin contradicciones de los preceptos en posible antítesis; c) a falta de las dos; a la fuente ``jerárquica'', en donde, al definirse el rango superior, ético, social y jerárquico, de una ley sobre la otra, se estructura, de acuerdo con aquélla, la solución integral del problema; d) y a falta de las tres, a la fuente simplemente ``doctrinal'' que define cual de las disposiciones a debate ha de conservar la vigencia, por su adecuación a los principios generales del derecho, a la filosofía y a las corrientes del pensamiento contemporáneo jurídico-penal. Quinta Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, XCVIII, Página: 2038, Tesis Aislada, Materia(s): Penal.

    La Norma Fundamental establece, entre otros, aquellos que tienen el derecho a iniciar leyes o decretos (Artículo 71 Constitucional); que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación (Artículo 72, fracción F., Constitucional), así como la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación (artículo 74, fracción IV, constitucional).

    Toda vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como el Oficial Mayor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales legislaron de facto, al dictar que los ya multicitados $1,100 millones de pesos se destinarían a la Dirección General de Programación y Presupuesto para aplicarse al Capítulo 4000, Subsidios y Transferencias, Concepto 4100, Subsidios, nos encontramos frente a una clara y abierta usurpación de funciones por parte de servidores o funcionarios públicos de la Administración Pública Federal.

    De esta forma, el Ejecutivo Federal, mediante la actuación u omisión de distintos servidores o funcionarios públicos, al invadir inconstitucionalmente la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para aprobar, previo examen, discusión y modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, el Presupuesto de Egresos de la Federación (artículo 74, fracción IV), transgrede los Principios de División de Poderes y Complementario de Autonomía de Cada Poder (artículo 49 constitucional); el Proceso Legislativo (artículos 71, 72 y demás constitucionales), y el Principio de Supremacía Constitucional (artículo 133 constitucional), debido a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación, y que solamente el derecho a iniciar leyes o decretos compete al presidente de la república; a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y a las legislaturas de los estados.

    Por tal motivo, deben aplicarse a quien o quienes corresponda las sanciones que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

    Por lo expuesto, el Legislador que suscribe, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 72, fracción F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento de los párrafos tercero y cuarto del artículo 4o. de la misma, somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

    Decreto de interpretación auténtica por el que se aclara y explica la aplicación y destino específico de los recursos establecidos en el Anexo 7. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Otros Programas $1,100 millones de pesos, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

    Artículo Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Interpreta Auténticamente el Anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Otros Programas $1,100 millones de pesos, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, en los siguientes términos:

    I. Se aclara y explica que los $1,100 millones de pesos que se señalan en el primer párrafo de este artículo se destinan y aplican conforme a lo siguiente:II. Se otorgarán los recursos para la construcción de los rellenos sanitarios que se establecen en la fracción anterior, únicamente cuando los Municipios correspondientes presenten a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a más tardar en el mes de agosto de 2007, el Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y su Diagnóstico Básico para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    En los casos en que no se presenten el Programa y el Diagnóstico a que se refiere el párrafo anterior, los recursos que correspondan establecidos en la fracción I de este Decreto, se destinarán inmediatamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para Programas de Inspección y Vigilancia.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, convenios, circulares y todos los actos administrativos que contradigan a este decreto.

    Notas:

    1 En la Constitución Política de la Monarquía Española de marzo de 1812 se señalaba lo siguiente: ``...Artículo 153. Las Leyes se derogan con las mismas formalidades y por los mismos tramites que se establecen...''. Asimismo, esa Constitución señaló que las Cortes tenían la facultad para interpretar las leyes en los casos necesarios: ``...Artículo 131. Las facultades de las Cortes son: Primera. Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario...''; sin embargo, en la actualidad las leyes o decretos pueden ser interpretadas no sólo por el Poder Judicial sino también por el órgano legislativo correspondiente, su creador originario, según la Jurisprudencia P./J. 69/2005 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como más adelante se presenta.

    2 Se transcribe únicamente la parte que nos interesa. Asimismo, no escapa manifestar que en la Tercera Ley Constitucional de 1836 se señalaba que correspondía al congreso general interpretar las leyes: ``... Leyes Constitucionales Tercera del Poder Legislativo, de sus miembros y de cuanto dice relación a la formación de las leyes... Artículo 44. Corresponde al Congreso General exclusivamente: I. Dictar las leyes a que debe arreglarse la administración pública de todos y cada uno de sus ramos, derogarlas, interpretarlas y dispensar su observancia...''.

    3 El costo por agotamiento son las estimaciones monetarias que examinan el desgaste o pérdida de los recursos naturales por su utilización en el proceso productivo. El costo por degradación son estimaciones monetarias requeridas para restaurar el deterioro del ambiente, ocasionado por las actividades económicas.

    4 Amparo en revisión: 1555/2006; Quejosa: Convimar, SA de CV. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Engrose.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil siete.--- Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica).»

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que dé lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados un pronunciamiento especial en relación con los premios y distinciones recientemente obtenidos por diversos miembros de la comunidad cinematográfica mexicana.



    COMUNIDAD CINEMATOGRAFICA

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortiz : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados un pronunciamiento especial en relación con los premios y distinciones recientemente obtenidos por diversos miembros de la comunidad cinematográfica mexicana

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presentan los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. El Pleno de la Cámara de Diputados se pronuncia en reconocimiento al esfuerzo de los miembros de la comunidad cinematográfica mexicana, laureados por premios y distinciones nacionales e internacionales, en particular a Alejandro González Iñárritu, Guillermo Arriaga, Adriana Barraza, Guillermo del Toro, Guillermo Navarro, Eugenio Caballero, Alfonso Cuarón, Emmanuel Lubezki, Alex Rodríguez, Fernando Cámara y Salma Hayek.

    Segundo. Se exhorta a las autoridades competentes para que lleven a cabo programas de apoyo a la industria cinematográfica nacional, con objeto de que quienes, a través del séptimo arte ponen en alto el nombre de México, cuenten con el respaldo necesario y la oportunidad de desarrollar su talento de manera plena.

    Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 22 de febrero de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina.»

    El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Para hablar sobre este tema, se han inscrito los diputados Aurora Cervantes Rodríguez, María del Carmen Salvatori Bronca, Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil, la diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollary el diputado Rodolfo Solís Parga. Tiene la palabra la diputada Aurora Cervantes Rodríguez.

    La diputada Aurora Cervantes Rodríguez:Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados: la industria cinematográfica es considerada una de las actividades culturales prioritarias para la política de comunicación de varias partes del mundo, entre ellas Estados Unidos de América.

    Aunque el cine mexicano es por su sentido social una actividad cultural de primer orden que repercute de manera trascendente en la economía nacional y es una fuente significativa de empleo directo e indirecto, no se ha desarrollado una política de promoción, fomento y financiamiento.

    Algunos de los factores que han propiciado dicho estado son la insuficiencia de recursos financieros, la falta de inversión productiva y las inequidades del mercado, todo lo cual ha propiciado una injusta distribución de los ingresos en taquilla.

    En otras naciones se han establecido estímulos fiscales para sus industrias cinematográficas, las cuales se han convertido en actores dinámicos de la economía y fuente de creatividad artística. En México, por el contrario, la industria cinematográfica pasa por una profunda crisis, que se hace perceptible en el número de producciones realizadas por año, ya que de 150 películas que se producían anualmente hace 20 años, en el 2004 sólo se realizaron 16.

    Aunado a lo anterior, debe decirse que la mayoría de las producciones cinematográficas nacionales desgraciadamente arrojan pérdidas económicas para los productores por lo que en promedio ocho de cada diez películas no alcanzan ni siquiera a recuperar los costos de su producción fílmica, lo cual desincentiva de manera importante el impulso de esta industria, por las condiciones desfavorables del mercado, que se ve inundado con producciones estadounidenses.

    Por lo anterior, es apremiante que el Estado mexicano establezca una política fiscal y cultural orientada a equilibrar las condiciones que el mercado no ha sido capaz de equilibrar, toda vez que en las condiciones actuales no resulta posible --ya ni siquiera redituable-- apoyar la producción de películas nacionales porque, como se mencionó con antelación, casi todos los proyectos cinematográficos mexicanos reportan números rojos.

    En sentido contrario, el ex presidente Vicente Fox Quesada pretendió desincorporar las entidades del sector público que promueven la producción, financiamiento y formación educativa cinematográfica. Afortunadamente, este intento logró frenarse gracias a la participación de la comunidad intelectual y artística y a la intervención del Congreso de la Unión.

    El Congreso de la Unión ha tenido como una de sus prioridades la creación de un marco jurídico para el cine y el de-sarrollo de formas de financiamiento para las producciones cinematográficas.

    Atendiendo a tales circunstancias, el 11 de noviembre del 2004 se aprobó una adición legal al artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en otorgar un estímulo fiscal hasta por un monto de 500 millones de pesos a las personas físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por los proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente, equivalente al tres por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo. Después de un largo proceso de discusión y afinación de los mecanismos para implementar esta deducción, podemos decir ahora, en 2007, que ese incentivo fiscal es ya una realidad.

    Otra acción significativa del Congreso de la Unión en favor de la industria cinematográfica nacional es el conjunto de ampliaciones presupuestales que han permitido implementar fondos institucionales para el financiamiento del cine, el Fidecine y el Foprocine, en específico, lo cual nos permitió pasar del financiamiento de 16 películas en el 2004 a 56 películas en el 2006. En el 2006, especialmente, encontramos no sólo un incentivo cuantitativo en la producción cinematográfica, sino que el cine mexicano se ha abierto paso en los circuitos internacionales y cobra un nuevo significado en los certámenes y premiaciones más importantes del mundo.

    El notable grupo de artistas mexicanas y mexicanos que motivan este punto de acuerdo han logrado destacar este año en la escena mundial gracias a sus obras. Algunos han ganado ya distinciones internacionales como los premios Bafta, los Globos de Oro o los premios Goya. Otros fueron nominados para diversos premios a nivel internacional y se encuentran en estos momentos en la antesala de la entrega de los premios Oscar, en los que se encuentran nominados.

    Es para nuestro país un motivo de orgullo su trabajo, por lo que conminamos a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a expresar nuestro reconocimiento al valor y creatividad, al esfuerzo y profesionalismo, particularmente a Guillermo del Toro, a Alejandro González Iñárritu, a Guillermo Arriaga, a Adriana Barraza, a Guillermo Navarro, a Eugenio Caballero, a Alfonso Cuarón, a Emmanuel Lubezki, Alex Rodríguez, Fernando Cámara y Salma Hayek. Es cuanto, señora Presidenta, por su atención, muchas gracias.

    Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputada Aurora Cervantes. Tiene el uso de la palabra el diputado Rodolfo Solís Parga , del PT.

    El diputado Rodolfo Solís Parga:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Venimos a esta tribuna para sumarnos a este punto de acuerdo de reconocimiento a quienes han sido galardonados en distintos premios; a artistas, directores y actores, básicamente del séptimo arte. Premios que enorgullecen a México, por supuesto.

    Es importante este acuerdo porque es el cine, la cinematografía, un vehículo que transmite, que promueve la cultura, que establece los parámetros culturales y que refleja, a su vez, los propios parámetros culturales de la sociedad.

    Hay que recordar también que, aparte de los galardonados, hay una gran cantidad de artistas, directores y productores independientes que con mucho esfuerzo producen cultura en México, con mucho esfuerzo y con poco reconocimiento, porque no son precisamente obras de carácter comercial; en muchos casos tienen que ver con las expresiones, corrientes culturales y artísticas a que se suscriben.

    Sin embargo tenemos que reconocer que la comunidad artística en lo general es extremadamente sensible, es la parte más sensible de la sociedad; son los artistas quienes primero reflejan los rumbos de los cambios de las sociedades; han sido los artistas en el pasado quienes han sido precursores de esos cambios, así como en el Renacimiento, también hoy en México esperamos el renacimiento de la cultura y los precursores de los cambios de este país.

    Nuevos vientos soplan en América y también en México. Y esos nuevos vientos los esperamos ver reflejados en la actividad artística, no solamente aquélla que es galardonada, sino en la explosión y en la creación, el destrabamiento de las fuerzas creativas del pueblo de México y de sus mejores exponentes, los artistas.

    Estos premios significan aire fresco en el mundo artístico y en el cinematográfico en lo particular, frente a la gran cantidad y capacidad de los grandes monopolios transnacionales del mundo de la cinematografía y de la comunicación electrónica.

    Es intención del Partido del Trabajo sumarse a este reconocimiento en el sentido de promover que estos reconocimientos, estos premios y galardones sirvan para promover la cultura y los valores nacionales, los valores del pueblo de México, los valores de una nueva sociedad. Por su atención muchas gracias.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputado Rodolfo Solís. Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del grupo parlamentario Nueva Alianza.

    El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez:Con su venia, señora Presidenta. En entrevista, el escritor Guillermo Arriaga dijo recientemente: Ya ganamos en Cannes, ahora estamos postulados a los Oscares, ¿qué más quieren las autoridades para apoyar al cine mexicano? Y no pedimos que nos regalen nada, sino que den incentivos, que nos den herramientas.

    Durante décadas el cine ha sorprendido al público y ha revolucionado su existir y su propia existencia; ha pasado por todo tipo de vanguardias artísticas, movimientos culturales, coyunturas políticas, conflictos bélicos y demás complejidades de la vida.

    Cómo olvidar y no reconocer el talento del séptimo arte y el impacto a nivel mundial de películas como Casablanca, Lo que el viento se llevó o El ciudadano Kane, estas tres consideradas por los críticos como las películas que han marcado tendencias en la historia del cine. Y más recientemente La guerra de las galaxias, nada más por citar algunas de ellas.

    En todo el mundo existe un sistema de apoyos que vinculan el gobierno con el arte y, en particular, la vinculación cultural y el reconocimiento que esta rama tiene, no solamente como promotora de posiciones culturales, nacionales y políticas. Sin embargo, el cine en nuestro país es poco apoyado e incluso muchas veces olvidado por las autoridades.

    ¿Qué no bastan los logros obtenidos por los cineastas mexicanos? ¿Qué más nos hace falta ver para darnos cuenta de que verdaderamente podemos triunfar en esta materia y tener presencia a nivel mundial? ¿Cómo es posible que nuestras salas de cine se encuentren casi en su totalidad en manos extranjeras? Justamente es esta situación la que hace más difícil, tanto a productores como a creativos, financiarse y recuperar sus inversiones y participar de manera activa en el negocio del cine.

    Ante tal escenario, las autoridades han impulsado la Ley Federal de Cinematografía para la promoción, producción, distribución, comercialización y exhibición de películas mexicanas, así como para su rescate y preservación, empero el apoyo brindado a la industria sigue siendo muy pobre.

    México puede exportar arte a la altura de los países del primer mundo e incluso ganar batallas a nivel internacional. Nuestros cineastas han demostrado ser de calidad mundial y nosotros seguimos con oídos sordos. Esta situación no puede seguir así. Debemos gestionar apoyos para que nuestro cine vuelva a vivir años esplendorosos, para que se le posicione y se le vuelva a admirar. No basta con que nuestros cineastas se abran las puertas con base en su trabajo individual; también requieren que el gobierno y esta soberanía les brinden el apoyo necesario.

    Nueva Alianza le apuesta al talento de los cineastas actuales. Las nuevas y las futuras generaciones de emprendedores cineastas que buscan abrirse el espacio son un ejemplo no solamente lúdico, sino de esfuerzo individual que tiene que ser reconocido por la sociedad en su conjunto. Por ello hacemos un firme exhorto al gobierno federal para que apoye a nuestros cineastas; así como a aquellos jóvenes con aptitudes creativas, que pueden ser las estrellas del cine del mañana.

    Termino retomando algunas palabras de El Negro, Alejandro González Iñárritu, quien dijo: ``No sé si el cine mexicano tenga buena salud, pero creo que le hace falta un par de cirugías mayores para salvarle la vida''. Es cuanto, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputado Miguel Ángel Jiménez. Tiene el uso de la palabra la diputada María del Carmen Salvatori, del grupo parlamentario de Convergencia.

    La diputada María del Carmen Salvatori Bronca:Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: sin duda, el cine constituye el reflejo fiel de lo que ocurre en las diversas sociedades del mundo; sin embargo, es menester hacer un reconocimiento especial al cine realizado por mexicanos que tradicionalmente se han caracterizado por poseer un profundo sentimiento de identificación, que nos ayuda a distinguir y reflejar nuestra riqueza cultural.

    Para dar credibilidad a las historias, los cineastas mueven a sus personajes y, para hacerlo, parten de la recreación, de la copia y de la caricatura, de las actividades sociales cotidianas. En los pequeños detalles de estas recreaciones se encuentra la atadura del cine con la vida cotidiana; es ahí donde reside la credibilidad de la imagen.

    Los directores --como los novelistas en su momento-- con agudo sentimiento y con un sentido de observación, plasman esa vida cotidiana en esas obras. Es precisamente en este marco de exaltación, en la importancia de la obra de los cineastas, quienes manifiestan en sus historias e imágenes los diversos procesos culturales que existen en México y en el mundo.

    El día de hoy acudimos a esta tribuna para reconocer y engrandecer la importante labor artística que han venido realizando mujeres y hombres, como los mexicanos Alejandro González Iñárritu, Guillermo Arriaga, Adriana Barraza, en la cinta Babel; Guillermo del Toro, Eugenio Caballero, Pilar Revueltas y Guillermo Navarro, en la película El laberinto del fauno; Alfonso Cuarón y Emmanuel Lubezki, en Children of men; y Fernando Cámara en Apocalypto, cuyos filmes no sólo ponen alto el nombre de México sino que también tienen grandes posibilidades de ser premiados por la Academia de Cinematografía, en la entrega de los Oscares, que se llevará a cabo en días próximos.

    No obstante el orgullo y el beneplácito que sentimos por nominaciones tan distinguidas, desafortunadamente es conocido por todos el escaso apoyo que se brinda a la industria cinematográfica en México, razón que ha llevado a los diversos talentos nacionales a realizar sus obras fuera de nuestro país.

    Convergencia precisa que esos artistas mexicanos no han encontrado el camino fértil en México para desarrollar su vocación, merced a la indiferencia, menosprecio por las manifestaciones culturales que han demostrado los últimos gobiernos federales; tal como ha sido el pasado gobierno, que realmente fue el constructor mismo de la contracultura, lamentablemente.

    Por lo tanto, Convergencia se une al pronunciamiento en relación a los premios y distinciones que recientemente han obtenido nuestros cineastas y artistas mexicanos. Por su atención, muchas gracias.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputada María del Carmen Salvatori. Tiene el uso de la palabra la diputada Érika Larregui Nagel, por parte del grupo parlamentario del Verde Ecologista.

    La diputada Érika Larregui Nagel:Muchas gracias; con el permiso de la Presidencia: el trabajo de la nueva generación de cineastas de México, como Alejandro González Iñárritu, Guillermo del Toro, Alfonso Cuarón, por mencionar algunos, ha tenido que lidiar con problemas por falta de financiamiento, de distribución del material en los diversos cines del país.

    Es vergonzoso que los directores, productores y actores mexicanos tengan que emigrar a otros países en busca de apoyo para la realización de películas, ya que la generación de ganancias producidas por parte del cine no son reinvertidas en esta industria. Aunado a esto, el productor que arriesga su dinero sigue siendo el que menos gana. Por cada peso que ingresa a taquilla sólo 14 centavos le corresponden.

    El Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica declaró que el cine mexicano es tan perverso que los grandes beneficiarios son el exhibidor norteamericano, que obtiene el 60 por ciento de cada peso en taquilla y el distribuidor con sólo un 30 por ciento de ganancia, marginando a los productores y creadores del cine nacional, afectando a 30 mil trabajadores de la industria del cine mexicano. Es injusto el trato que se da a las producciones mexicanas por parte de los intermediarios, debido a que el cine americano abarca el 90 por ciento de las salas en México

    Son varios los problemas que afronta la industria del cine en México en cuanto a recursos, debido a que son escasos los incentivos fiscales que apoyan la industria cinematográfica. Por lo tanto, se pondrá en marcha el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permite a cualquier persona deducir 10 por ciento que actualmente pagan por este concepto.

    En el Partido Verde Ecologista de México reconocemos la labor de los cineastas mexicanos que han recibido múltiples premios, como los Bafta, Globo de Oro, Goya y ahora con nominaciones a los galardones de la Academia de Cine de Estados Unidos; sin embargo, nuestra labor como legisladores es apoyar la producción y la distribución del cine mexicano para impulsar a los nuevos talentos de este país. Por su atención, muchas gracias.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputada Larregui. Tiene el uso de la palabra la diputada Beatriz Pagés Llergo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    La diputada María Beatriz Pagés Llergo Rebollar:Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados. El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucionalse une a la propuesta de reconocer el talento de los cineastas, guionistas, fotógrafos, actrices y actores mexicanos que han recibido numerosos premios y el próximo domingo recibirán el Oscar por haber roto paradigmas en calidad y originalidad dentro del cine internacional.

    Pero al mismo tiempo que celebramos con ellos, lloramos por México. Se cumple otra vez con la regla no escrita de que los hombres y las mujeres sabios del país, los cerebros científicos, los artistas destacados, los escritores talentosos y los deportistas de alto rendimiento, tienen que salir al extranjero para poder encontrar oportunidades, patrocinio, poder triunfar y ser reconocidos.

    Es decir, celebramos el triunfo de nuestros connacionales pero no podemos dejar de hacerlo sin vergüenza y amargura. Vergüenza porque México no ha sido capaz, hasta el día de hoy, de construir las políticas públicas y el modelo económico indispensable no sólo para producir cineastas, sino mexicanos exitosos en todos los ámbitos y en todas las especialidades.

    Lo que tenemos es un sistema que sólo es capaz de producir perdedores. Lo que tenemos es un cine mexicano abandonado por el Estado. Los artistas hoy homenajeados forman parte de esta lista ya casi infinita de cerebros en fuga --o de fuga de cerebros.

    Jorge Ayala Blanco, uno de los especialistas en cine más destacados del país, ha señalado que la industria cinematográfica mexicana se encuentra en medio de una tremenda ironía. Por un lado, hay jóvenes que están destacando en el extranjero; y por el otro, aquí, en su país ni se distribuyen ni se conocen, por lo tanto, sus películas; y es que así como México depende hoy de las transnacionales para producir, distribuir y almacenar maíz; así como la nación es esclava y prisionera de los laboratorios farmacéuticos extranjeros para curar a sus enfermos; así como importa gas pese a tener petróleo, así también se encuentra sometida y de rodillas ante las transnacionales que distribuyen películas.

    Mientras en otros países la industria cinematográfica es eso, una industria motor de desarrollo y puerta de entrada de divisas; mientras en naciones avanzadas las pantallas se utilizan como un poderoso instrumento político para educar, orientar y civilizar a los pueblos, en México se le desprecia y consecuentemente se le elimina del Presupuesto federal.

    El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional comparte, por lo tanto, el éxito de esos esforzados, valientes y talentosos cineastas mexicanos y propone, a su vez, que el 25 de febrero, día en que las películas Babel y El laberinto del fauno recibirán probablemente el Oscar, pensemos que el mejor homenaje al cine nacional es crear las leyes, pero también y sobre todo, las políticas que lo conviertan en un puntal de desarrollo nacional. Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Beatriz Pagés. Tiene la palabra la diputada Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil, del grupo parlamentario del PAN.

    La diputada María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil:Con su venia, señor Presidente; queridos diputados y diputadas: creo que es muy significativo que hoy el Congreso de la Unión dé un reconocimiento a estos 11 mexicanos que están participando dentro de los premios internacionales más importantes.

    Reconocer su creatividad, su esfuerzo y su profesionalismo y, sobre todo, su mérito en llegar a estos niveles de reconocimiento internacional, implica un gran cambio dentro de la Cámara: la valoración al quehacer cultural. Creo que esta es una responsabilidad no sólo de la Comisión de Cultura, de nuestro grupo parlamentario, sino de todo el Congreso. Reconocer es valorar; valorar es difundir; y difundir, necesariamente implica apoyar.

    El cine hoy, sin duda, es uno de los elementos culturales que más influye en los jóvenes, que más influye en las identidades. México tiene todo para ser una gran industria cinematográfica. Desde tiempo inmemorial, en las culturas prehispánicas ya la voz, el canto y la danza eran un elemento fundamental dentro de nuestras culturas. En la época colonial el teatro se usó como uno de los elementos de aculturación más importantes. En la época de la Independencia y el siglo XIX, las representaciones en México fueron de gran importancia. Qué decir de la época de oro del cine mexicano.

    Hoy, con estos reconocimientos estamos comprobando que el cine mexicano tiene calidad. Nuestra responsabilidad en esta Cámara implica tener la responsabilidad de apoyar a las instituciones que tienen en sus manos la creación del cine y a las instituciones académicas que están formando esta serie de jóvenes que tienen todo el talento y que debemos de garantizar que tengan las oportunidades para hacer del cine una gran industria.

    Los convoco a que felicitemos con un gran aplauso a estos 11 mexicanos y que nos sintamos orgullosos de este reconocimiento como Cámara de Diputados. Gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil.

    Consulte la Secretaría de la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortiz : En votación económica, se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados y las diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese.



    VALLA METALICA ENTRE MEXICO Y ESTADOS UNIDOS

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortiz : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicitamos a usted atentamente que se sirva consultar al Pleno, en el primer turno posible, la modificación al orden del día para la incorporación y trámite correspondiente de la siguiente proposición:

  • Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena la violación del territorio mexicano por parte del personal que está edificando la valla metálica entre las ciudades de Douglas, Arizona, y Agua Prieta, Sonora, los cuales estuvieron encabezados por el director del Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos, Michel Chertoff.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Partido acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Partido de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse este punto de acuerdo, presentado por la Junta de Coordinación Política.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortiz : En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Aprobado; comuníquese.



    LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen de la Comisión de Juventud y Deportecon proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Juventud y Deporte fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 2, fracciones I y IX; 6, 90, 99; se adicionan los artículos 2 con una fracción III, y 138 con una fracción VI a la Ley General del Cultura Física y Deporte, suscrita por los Diputados Maria Elena Orantes López del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Jorge Kahwagi Macari del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México integrantes de la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión.

    En virtud del análisis y estudio del proyecto que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, párrafos 1 y 2, fracción XXI, 45 párrafo 6 incisos e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56, 58, 60, 64, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

    Metodología

    I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la Minuta del Senado de la República.

    II. En el capítulo de ``Contenido de la Minuta'' se exponen los motivos y alcances de la Minuta en estudio y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de ``Consideraciones y Razonamientos'' la Comisión de Juventud y Deporte de esta Cámara ofrece los razonamientos económicos, jurídicos, sociales y demás que se desprenden de los argumentos y proposiciones realizadas en la Minuta de los Senadores y que sustentan la decisión de los Diputados.

    IV. En el capítulo ``Resolución'', se da cuenta a esta Soberanía del fallo final que en pleno se expone.

    Antecedentes

    Primero.- La minuta que hoy se dictamina proviene de las Iniciativas presentadas por la Dip. Maria Elena Orantes López (PRI), y el Dip. Jorge Kahwagi Macari (PVEM), en sesiones celebradas el 19 de enero y 8 de febrero, respectivamente, de 2005.

    Segundo.- Dictamen aprobado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 12 de septiembre de 2005 y turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

    Tercero.- Dictamen a discusión presentado en Sesión de la Cámara de Senadores el 6 de abril de 2006.

    Cuarto.- La Minuta fue devuelta a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos.

    Quinto.- Minuta presentada en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de abril de 2006.

    Sexto.- Los Diputados integrantes de esta Comisión de Juventud y Deporte de la LX legislatura, para desahogar el encargo conferido realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la minuta, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

    Contenido de la Minuta

    Las propuestas de reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte inciden directamente en los derechos de las mujeres, es decir, que la intención de los legisladores promoventes es la de que los organismos y las autoridades deportivas implementen acciones en materia deportiva incorporando la perspectiva de género así como sobre la salud y el deporte unidos a la educación.

    La relevancia y amplitud de estas propuestas, repercuten no sólo en las mujeres, sino que tendrá derivaciones también en el contenido de la Ley, ya que al ser general se estaría cambiando el sentido de la Ley en cuanto a su generalidad e impersonalidad, cualidad de este tipo de ordenamientos.

    En este tenor, un factor prioritario para consolidar los avances hasta hoy logrados será la disposición de todos nosotros para escuchar y dar voz a todos, lo cuál derivará y será garantía para lograr los acuerdos que nos permitan fortalecer nuestras instituciones.

    Consideraciones y Razonamientos

    La Cámara revisora desechó parte del proyecto por no considerarlo viable, y atendiendo al artículo 72 Constitucional inciso e), la nueva discusión de esta Cámara de origen versara únicamente sobre lo desechado, sin poder alterarse de manera alguna los artículos aprobados.

    Para mayor abundamiento se transcribe el artículo en mención:

    Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

    E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

    Esta Comisión dictaminadora coincide en la importancia que tiene el deporte para todas las personas sin distinción alguna. Si bien es cierto que la participación de las mujeres en el ámbito deportivo ha ido en aumento pero que aún así es menor a la de hombres, coincidimos en que la Ley no esta siendo en ningún momento discriminatoria de ningún grupo o persona, ya que la propia ley al ser general, obligatoria e impersonal es incluyente de todos y todas las personas.

    La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tiene atribuciones que van dirigidas a todas las personas y no a alguna en específico, por lo que en ningún momento puede inclinarse a un género o grupo en específico, cubriendo de tal forma a toda la población.

    De tal manera qué, si nos encauzamos en incluir géneros, posteriormente tendremos que incluir también religiones, adultos mayores, niños y niñas, etc. Perdiendo la Ley sus características primordiales, volviéndose inequitativa y debiéndose encontrar en otras disposiciones legales.

    El aspecto jurídico de las mujeres cuenta ya, con ordenamientos jurídicos que protegen y defienden sus derechos más fundamentales, en este sentido crear disposiciones normativas que ya se encuentran dentro del cuerpo de la Ley de manera general por ser ésta precisamente una Ley General resultaría redundante por lo que estimamos improcedente lo relativo a género salvo en algunas fracciones donde no se afecta la generalidad ya que se utilizan términos de manera parcial como ``equitativo'' y no resulta personal.

    Sobre el particular es importante precisar que si bien es cierto que la moralidad y la ética dentro de una sociedad es importante, también es fundamental que los principios se encuentren bien fundamentados en el cuerpo de la Ley con la finalidad de poder brindar la protección justa y permanente y en la Ley General de Cultura Física y Deporte se encuentran bien fundamentados por lo que no hay necesidad de repetir de manera específica los conceptos ya consagrados.

    Tratándose de la reforma que se refiere a la salud y al deporte unido a la educación apreciamos procedente la reforma como parte importante en el desarrollo de nuestro país donde el futuro depende de las nuevas generaciones y del nivel óptimo de salud física y social con el que cuenten aún cuando la Ley eleva la calidad de vida social y cultural de nuestra sociedad.

    La reforma referente al artículo 99, en lo relativo a ``evitando en todo momento la discriminación'' ya ha sido reformado en el mismo sentido y publicadas las reformas en el diario Oficial de la Federación, por lo que se estaría haciendo una reforma de la reciente reforma en menos de seis meses.

    En relación a la reforma sobre infracciones consideramos que no es acertada ya que las infracciones graves a las que se refiere la Ley es en sí, a la perspectiva de la práctica deportiva y relacionada más específicamente a la utilización y promoción del consumo de sustancias o métodos dopantes o la negativa a someterse a pruebas antidoping, en la que no hay discriminación, ni exclusión, ni violencia de género, ni tampoco se refiere a infracciones en general ya que todos los deportistas sean hombres o mujeres se deben sujetar a estas pruebas a sabiendas de que por su negativa pueden incurrir en las mismas. En virtud de lo anterior, la Comisión que suscribe ha resuelto aprobar en sus términos la minuta que nos envía la Cámara revisora.

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

    Artículo Único.- Se reforma la fracción I; se adiciona una fracción IV, recorriéndose en su orden las demás fracciones; y se reforma la fracción X del articulo 2; se reforma el artículo 6; de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

    Artículo 2. ...

    I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

    II. y III. ...

    IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

    V. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

    VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

    VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios;

    VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

    IX. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

    X. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

    XI. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.

    Artículo 6. La Federación, los estados, el Distrito Federal, y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte.

    Transitorios

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, deberán expedirse dentro de un plazo no mayor a 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis.

    La Comisión de Juventud y Deporte, diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Joel Arellano Arellano (rúbrica), Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo , Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Ricardo Franco Cázarez (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón , Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández , Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago , Martín Ramos Castellanos , Rosa Elia Romero Guzmán , Mario Alberto Salazar Madera , Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre , Rafael García Villicaña.»

    Es de primera lectura.



    CONSTITUYENTES DE APATZINGAN

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Constituyentes de Apatzingán''.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaría diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Constituyentes de Apatzingán''

    A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante comisión) se turnaron las iniciativas enunciadas en el encabezado de este documento, por conducto del Presidente de esta Cámara.

    La comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, de conformidad con los siguientes

    I. Antecedentes

    En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 3 de noviembre de 2005 --LIX Legislatura--, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``A los Constituyentes de Apatzingán de 1814'' (en adelante, iniciativa número 1), presentada por el diputado Inelvo Moreno Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias --entonces Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Esta iniciativa número 1 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 1866-II del jueves 20 de octubre de 2005.

    En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 19 de octubre de 2006 --LX Legislatura--, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Constituyentes de Apatzingán'' (en adelante, iniciativa número 2), presentada por el diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Asimismo determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Esta iniciativa número 2 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2116 del jueves 19 de octubre de 2006.

    El 6 de diciembre de 2006 se recibieron en la comisión dos comunicaciones del diputado Mario Enrique del Toro, autor de la iniciativa número 2. Con una de ellas hizo llegar el oficio 1180/2006 del honorable Ayuntamiento Constitucional de Apatzingán, Michoacán, en el que apoyan la iniciativa. La otra comunicación fue acompañada de un documento con 6 mil firmas de ciudadanos del municipio de Apatzingán que también secundan la iniciativa.

    El 19 de diciembre de 2006 la comisión recibió un oficio del dputado Mario Enrique del Toro, por el que remitió copia de 2 mil firmas más de ciudadanos del municipio de Apatzingán en apoyo a la misma iniciativa.

    El 17 de enero de 2007 la comisión recibió un oficio turnado por la Comisión Permanente que, en sesión celebrada el mismo día, dio cuenta del oficio remitido por el licenciado Lázaro Cárdenas Batel, gobernador Constitucional del estado de Michoacán, por el que manifiesta su adhesión a la iniciativa para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda ``Constituyentes de Apatzingán'', presentada por el diputado Mario Enrique del Toro.

    La comisión recibió también un documento con 92 firmas de apoyo de los diputados que integran el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta LX Legislatura, para la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda ``Constituyentes de Apatzingán'', propuesta por el diputado Mario Enrique del Toro.

    II. Contenido

    1. Propuesta Legislativa.La iniciativa número 1 propone:

    Reconocer la destacada actuación de los legisladores que dieron vida a la Constitución de 1814, inscribiendo con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``A los Constituyentes de Apatzingán de 1814''.

    Por su parte, la iniciativa número 2 propone:

    Efectuar un sublime homenaje a quienes cimentaron las bases del trabajo legislativo y a quienes contribuyeron al nacimiento de esta nación, inscribiendo con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Constituyentes de Apatzingán''.

    2. Argumentos.Conforme a la exposición de motivos, las iniciativas expresan:

    Iniciativa número 1.

    a) El decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, promulgado en 1814 en la ciudad de Apatzingán, Michoacán, siendo la primer Constitución del pueblo de México y de América Latina, representa los cimientos de la legislación del México independiente.

    b) En esta Constitución se defendió la soberanía del Estado mexicano, pero además se estableció la posibilidad de cambiar de gobierno cada vez que este no satisficiera las necesidades del pueblo de México. Dividió al Estado para su óptimo desarrollo, en tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

    c) En el decreto de 1814 se sostuvo la igualdad jurídica de los Estados, para que ninguna nación tuviera el derecho de impedir a otra el uso libre de su soberanía, y exhortó a los pueblos a respetar el derecho convencional de las naciones, esto es, el derecho internacional público, pero privilegiando ante todo la estricta observancia de la ley.

    d) Muchos de los nombres de los legisladores de 1814, por su valentía y entrega a los ideales de independencia, libertad y soberanía, yacen ya en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; sin embargo, el reconocimiento que los constituyentes merecen como legisladores de aquél Congreso, debe reflejarse inscribiendo su nombre en letras de oro como ``A los Constituyentes de Apatzingán de 1814''.

    Iniciativa número 2.

    e) El decreto constitucional de 1814, mejor conocido como ``Constitución de Apatzingán'', es la primera expresión formal del trabajo legislativo de que se tenga memoria en nuestro país. En su texto se establecen los cimientos del actual marco jurídico, y los principios que en ella se plasmaron siguen teniendo vigencia plena.

    f) Aquélla Constitución estableció desde entonces la división de poderes, considerando como órgano supremo al Congreso, compuesto por 17 diputados de las provincias, con facultades legislativas, políticas y administrativas, entre las cuales estaba la de nombrar a los miembros del gobierno, que debía estar formado por tres personas, alternándose éstas en la presidencia cada cuatro meses; y el Supremo Tribunal de Justicia, constituido por cinco personas.

    g) En sus 242 artículos, el texto constitucional de Apatzingán consagró los derechos fundamentales del hombre, al expresar que, ``como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, de tal suerte se aumente el jornal del pobre, mejore sus costumbres y lo aleje de la ignorancia, la rapiña y el hurto''.

    h) El Congreso constituyente de Apatzingán fue la culminación jurídica de las aspiraciones de un movimiento social que costó la vida de muchos mexicanos y que alcanzó la cúspide al promulgarse el decreto constitucional, llevando a la letra la lucha por la emancipación de nuestro país.

    III. Consideraciones y Análisis

    1. Las iniciativas presentadas que en este dictamen se analizan cumplen con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: Se formularon por escrito y se presentaron con un título por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, con sus nombres y firmas; contienen un apartado expositivo de los motivos que las animan; presentan el texto legal que proponen; señalan la vigencia del decreto; establecen la fecha de presentación ante el Pleno, y fueron difundidas con oportunidad.

    2. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver las iniciativas arriba señaladas, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional.

    3. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir un dictamen a estas propuestas, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    4. Tal y como lo mencionan las iniciativas motivo de este dictamen, el Supremo Congreso Mexicano de Apatzingán estuvo conformado por José María Liceaga, diputado por Guanajuato, presidente; doctor José Sixto Verduzco, diputado por Michoacán; José María Morelos y Pavón, diputado por el Nuevo Reino de León; licenciado José Manuel de Herrera, diputado por Techan; doctor José María Cos, diputado por Zacatecas; licenciado José Sotero de Castañeda, diputado por Durango; licenciado Cornelio Ortiz de Zárate, diputado por Tlaxcala; licenciado Manuel Alderete y Soria, diputado por Querétaro; Antonio José Moctezuma, diputado por Coahuila; licenciado José María Ponce de León, diputado por Sonora; doctor Francisco Argandar, diputado por San Luis Potosí; Remigio de Yarza, secretario; y Pedro José Bermeo, secretario. Pero también contribuyeron a la elaboración del decreto los licenciados Ignacio López Rayón, Manuel Sabino Crespo, Andrés Quintana Roo, Carlos María Bustamante y Antonio Sesma, quienes por estar enfermos unos, y otros empleados al servicio de la patria, no pudieron firmar el documento. Por lo que de aprobarse la propuesta materia del presente dictamen, el reconocimiento los incluiría a todos y no sólo a los que signaron el decreto.

    5. El Congreso llamado de Apatzingán fue itinerante, debido a las dificultades que tuvo que afrontar, entre ellas, el acoso incesante de las fuerzas realistas, ya que de Chilpancingo se trasladó a Tlacotepec, Tetela, Ajuchitán, Huetamo, Ario, Uruapan, Tiripitio, hasta llegar finalmente a Apatzingán, Michoacán, donde se expidió el Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana, sancionado el 22 de octubre de 1814, conocido como Constitución de Apatzingán.

    6. Hasta hoy, en el muro del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sólo se encuentran inscritos con letras de otro tres de los nombres de los legisladores que signaron el documento de Apatzingán: José María Morelos quien en uso de su talento político persuadió a los jefes de los diversos grupos que habían emprendido la guerra de liberación y que se encontraban dispersos, para unir esfuerzos y poner en vigencia un programa de organización. De ahí surgió la convocatoria para el Congreso Constituyente de Chilpancingo de 1812. Ignacio López Rayón quien fue el primero en establecer un gobierno nacional en San Juan Zitácuaro, y presentó ante Morelos un proyecto de Constitución y, Andrés Quintana Roo quien como Presidente del primer Congreso Constituyente redactó y firmó el manifiesto expedido por dicho congreso un 6 de noviembre, para hacerle saber al pueblo mexicano de su instalación y sus fines.

    7. A pesar de que la Constitución de Apatzingán no estuvo en vigor un solo día, constituye un esfuerzo notable para institucionalizar y reconocer de manera definitiva la independencia, no sólo de México sino de toda América. Asimismo representa el primer esfuerzo formal por crear el Estado nación que conoceríamos muchos años después.

    8. Mayor importancia cobra el decreto constitucional de 1814 cuando se observa que este ordenamiento, como otros de América, recibieron la influencia directa de las corrientes políticas europeas y norteamericanas, de la doctrina de la Revolución Francesa y de los modelos jurídicos de las constituciones de 1789 y 1795; así como de una parte de la Constitución de Cádiz de1812.

    9. En efecto, las ideas plasmadas en dicho documento, eran de corte democrático y liberal. Fue un código organizador de poderes, del sistema de gobierno y del ideario categórico de la revolución insurgente. Perfiló en sus líneas una definición precisa y definitiva de las nociones de soberanía, del derecho de sufragio al pueblo, de la división de los poderes vigente hasta hoy, del territorio y de la forma de gobierno republicana. Estableció también, quiénes serían considerados como ciudadanos, otorgándoles los derechos de igualdad, seguridad, propiedad; así como sus obligaciones. Para efectos del sufragio, estableció las juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

    10. Inscribir con letras de oro en el Salón de sesiones la leyenda Constituyentes de Apatzingán representaría un sencillo pero digno y oportuno homenaje --a casi 200 años de la aparición del decreto-- a quienes configuraron las bases de nuestro actual sistema político, pero sobre todo contribuyeron a la instauración e independencia del Poder Legislativo mexicano.

    IV. Conclusiones y Propuestas

    En razón de lo antes expuesto, toda vez que la propuesta pretende realizar un reconocimiento a profundas virtudes y valores asentados en hechos históricos que testimonian el devenir de esta patria y que resultan atendibles por la vía legislativa; los argumentos vertidos son ciertos y válidos, y representaría un acto de justicia cumplir con la solicitud hecha, la comisión que dictamina considera que las iniciativas son de aprobarse, y por ello pone a consideración de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Constituyentes de Apatzingán''.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la Sesión Solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el Artículo Único de este decreto.

    Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el 13 de febrero del año dos mil siete.--- Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez , René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Víctor Samuel Palma César , Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre , José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), integrantes.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En consecuencia, está a discusión el dictamen.

    No habiendo quién haga uso de la palabra, ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Se emitieron 381 votos en pro, cero en contra, cero abstenciones.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular por 381 votos el proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda ``Constituyentes de Apatzingán''. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.



    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Alberto Ruiz Gamiño para prestar servicios en la Embajada de Belice en México; y Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios en la Embajada de Jamaica en México. Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura de los dictámenes.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    En el oficio fechado el 2 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alberto Ruiz Gamiño pueda prestar servicios como chofer en la embajada de Belice, en México.

    En la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 8 de febrero del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerando

    a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

    b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de Belice, en México, serán como chofer.

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Alberto Ruiz Gamiño, para prestar servicios como chofer en la Embajada de Belice, en México.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 9 de febrero de 2007.--- Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello , Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázaquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    En el oficio fechado el 6 de enero del año en curso, el licenciado Ricardo Franco Guzmán, solicita el permiso constitucional necesario para que pueda prestar servicios como asesor jurídico (abogado de confianza), en la Embajada de Jamaica, en México.

    En la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 13 de febrero, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerando

    a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

    b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la en la Embajada de Jamaica, en México, serán como asesor jurídico (abogado de confianza).

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II) del apartado C) del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Articulo Único. Se concede permiso al licenciado Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios como asesor jurídico (abogado de confianza), en la Embajada de Jamaica, en México.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, DF, a 14 de febrero de 2007.--- Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello ; Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En consecuencia, está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, ábrase el sistema de votación electrónica hasta por cinco minutos.

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

    (Votación.)

    Se emitieron 365 votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobados los proyectos de decreto por 365 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.



    LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se autoriza.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2 y 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En la sesión celebrada el día 7 de febrero de 2006, fue turnada a estas Comisiones, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del Diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo los siguientes:

    I. ANTECEDENTES

    1. En sesión pública celebrada por la Cámara de Diputados el día 7 de febrero de 2006, el Diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad consagrada en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    2. Por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente, en la misma fecha, se acordó dar a la propuesta legislativa de referencia el trámite de recibo y se ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública.

    3. La iniciativa de referencia fue dictaminada durante la LIX Legislatura por las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública, y el dictamen fue aprobado (en sentido negativo), por la mayoría de miembros de ambas Comisiones Dictaminadoras, la Comisión de la Función Pública lo aprobó el 20 de abril de 2006 y la Comisión de Gobernación lo aprobó el 24 de abril, sin embargo no alcanzó a ser conocido en el Pleno de la Cámara.

    4. Con fecha 14 de diciembre de 2006, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen; y con fecha 21 de diciembre de 2006, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    El promovente señala que su interés es asegurar que en las compras del sector público de bienes y servicios, se propicia que los servidores cuenten con la certificación ISO 14000, que establece controles exhaustivos de protección ambiental, bajo estándares internacionales.

    El Diputado proponente plantea que su objetivo es propiciar el fortalecimiento de los sistemas de gestión y administración ambiental, para incentivar a la industria, hacerla más competitiva internacionalmente y minimizar sus efectos hacia los ecosistemas.

    III. CONSIDERACIONES.

    a) Las comisiones estiman que, efectivamente, las políticas de protección ambiental deben constituir una prioridad en el conjunto de políticas públicas gubernamentales.

    b) No obstante lo anterior, consideramos que los artículos que se propone reformar a la ley en comento, se refieren a los procedimientos de gestión interna de las áreas responsables de la administración pública para efectuar los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

    c) Por lo tanto, estas Comisiones Dictaminadoras estiman que es improcedente la dictaminación favorable de la iniciativa.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de estas Comisiones, con las atribuciones que les otorga el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de la H. Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE ACUERDO

    PRIMERO.- Con fundamento en los argumentos vertidos en las consideraciones, estas Comisiones Dictaminadoras estiman improcedente la iniciativa en comento, por lo que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del Diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 6 de abril de 2006.

    SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2006.

    La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Guillermo Velásquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velásquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velásquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante , Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras , Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García , René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés , Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril , Marcos Salas Contreras , María Elena Torres Baltasar, Daniel Torres García .

    La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentína Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia , José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no hay oradores, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.



    LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, presentada por el C. Diputado Juan Manuel Dávalos Padilla del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de abril del 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 28 de abril de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Juan Manuel Dávalos Padilla del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante Acuerdo de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, relativo a los Dictámenes de Proyectos de Ley o Decreto y Puntos de Acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la LIX Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria el día jueves 7 de septiembre, se comunica a esta Soberanía que dichos Dictámenes pasan a esta Legislatura en calidad de Proyectos de Dictamen para someterse a consideración de las Comisiones Competentes, como lo es el presente asunto.

    CUARTO. El legislador propone lo siguiente:

  • Reformar el Artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) para que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), informe a los consumidores en caso de que los instrumentos de medición de los proveedores no cumplan con las disposiciones aplicables, así como también que se le coloque en el establecimiento o instrumento de medición, una leyenda visible a 30 metros donde se señale el motivo de la sanción;

  • Reformar al Artículo 94 de la LFPC para que la PROFECO publique periódicamente las normas mexicanas y las normas oficiales mexicanas relativas a calidad y/o especificaciones en los medios que la Procuraduría determine;

  • Reformar el Artículo 96 de la LFPC, para establecer una verificación y vigilancia de por lo menos 2 veces al año, para los expendedores de gasolina y diesel, y

  • Reformar el Artículo 128 quater de la LFPC, para inhabilitar los instrumentos de medición de los establecimientos de gasolina y diesel cuando no cumplan con las disposiciones aplicables.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDA. Que la LFPC tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; de igual forma, corresponde a la PROFECO aplicar y ejecutar la aludida ley, como un organismo público con el carácter de una autoridad administrativa.

    TERCERA. Que dentro de los principios de la LFPC, se encuentra la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

    CUARTA. Que en diciembre de 2003, se efectuó una reforma integral a la LFPC, incluyendo dentro de sus más importantes modificaciones dotar de claridad a los procedimientos y sanciones administrativas que ejecuta la PROFECO, asimismo, estableció medidas precautorias para evitar la discrecionalidad y la arbitrariedad de esa Procuraduría, propiciando mayor seguridad jurídica a los consumidores.

    QUINTA. Que el artículo 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN) establece los requisitos que deben reunir los proveedores y dispone la oportuna difusión de esas obligaciones.

    SEXTA. Que el artículo 13 de la LFPC establece la facultad de la PROFECO de inspeccionar el cumplimiento de su Ley y la obligación de los proveedores a facilitar esa verificación y en su artículo 24 fracción XIV bis, dispone la verificación específica a pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios, finalmente el artículo 96 de la LFPC faculta y obliga a la PROFECO para realizar visitas con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de ésta Ley y de la LFSMN.

    SÉPTIMA. Que el artículo 25 bis de la LFPC, establece una serie de medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, y sólo durante la visita de verificación o durante el desahogo del procedimiento administrativo debidamente fundado y motivado hasta en tanto se concluya el procedimiento legal, mientras que en los artículos 12 y 14 de la LFSMN, se contempla la posibilidad de inmovilizar aquellos instrumentos de medición y que no reúnan los requisitos reglamentarios para su exactitud.

    OCTAVA. Que actualmente, existen aproximadamente 7,040 estaciones de servicio que venden gasolina o diesel, y la PROFECO detectó que casi el 70% de ellas no entregan litros completos, por ello, en el año 2006 se procedió a clausurar los establecimientos que no cumplieron con la Norma Oficial Mexicana en relación con los instrumentos de medición.

    NOVENA. Que ante la problemática de los proveedores de gasolina y diesel, el Gobierno Federal instrumentó durante el 2006 un programa de combate al robo de combustible, integrando diversas acciones en la cadena de producción, distribución y venta, participando también el Servicio de Administración Tributaria, Petróleos Mexicanos y la propia PROFECO quien dentro de sus facultades evita que se cobre en exceso el precio de la gasolina, le comunica a PEMEX sobre las estaciones de servicio irregulares para que en su caso les rescinda su contrato de suministro.

    DÉCIMA. Que exigir que los sellos de clausura indiquen la normatividad que hubiere sido infringida, obligaría a la PROFECO a contar con vastas modalidades y cantidades de sellos en los que se incluyan las diversas leyes y casos específicos, lo que resultaría muy costoso, poco dinámico y deberá ser contemplado en su presupuesto.

    UNDÉCIMA. Que la colocación de sellos, como medida de apremio o de clausura, es la consecuencia o ejecución de un acto de autoridad previo y derivado de una resolución administrativa que ordene su imposición.

    DÉCIMASEGUNDA. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que las intenciones propuestas por el legislador ya se encuentran contenidas en las leyes vigentes y operan regularmente, de modo que incorporarlas en la Ley Federal de Protección al Consumidor provocaría discriminación hacia algunos proveedores y atentaría contra el principio de generalidad de la Ley.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el C. Diputado Juan Manuel Dávalos Padilla del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de abril del 2005.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de enero de 2007.

    La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Carlos Alberto García González , Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila , José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal , Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho , Víctor Gabriel Varela López , Joaquín Humberto Vela González .»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Están a discusión los puntos de acuerdo. Se reservan para su votación económica en conjunto.



    CODIGO DE COMERCIO

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 78 y 80 del Código de Comercio

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LOS ARTICULOS 78 Y 80 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, presentada por la C. Diputada Lourdes Quiñones Canales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 14 de diciembre de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 14 de diciembre de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Lourdes Quiñones Canales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/0153/07, de fecha 11 de enero de 2007, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

    CUARTO. La legisladora propone lo siguiente:

  • Adicionar un segundo párrafo al artículo 78 del Código de Comercio, para que en las convenciones mercantiles que realicen las empresas ofreciendo servicios al público dependa de la aceptación expresa del particular aceptando el servicio.

  • Reformar el artículo 80 del Código de Comercio, para incluir como una excepción al supuesto indicado en su contenido lo dispuesto por el Artículo 78 de su propuesta.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDA. Que el Código de Comercio (C. Co.) tiene por objeto, entre otros, el de regular los actos de comercio, los cuales se señalan de manera enunciativa más no limitativa, en el artículo 75 del ordenamiento jurídico mencionado, así como las relaciones contractuales en las que los comerciantes formen parte.

    TERCERA. Que el C. Co. menciona a las personas que deberán considerarse comerciantes identificando así también a quienes accidentalmente realicen alguna operación de comercio y no lo efectúen habitualmente, quedan por disposición de ese ordenamiento sujetas a la aplicación de las leyes mercantiles.

    CUARTA. Que tal y como se prevé en el artículo 1794 del Código Civil Federal, uno de los elementos de existencia de un contrato, es el consentimiento, entendido éste como la manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la cual se exterioriza el acuerdo de conseguir un fin común determinado, de lo cual se presupone que si falta el elemento de consentimiento en cualquier contrato mercantil, dicha convención es nula de pleno derecho y por tanto no produce efecto jurídico alguno.

    QUINTA. Que existen empresas que ofrecen servicios a los particulares sin que estos los hubieren solicitado y en la mayoría de los casos ni siquiera son consumidos, y no obstante ello las empresas realizan el cobro de tales servicios, aún y cuando tales convenciones carecen de un elemento esencial de existencia que consiste en el consentimiento lo cual da origen a una incertidumbre jurídica que permite a las empresas de forma indiscriminada y unilateral hacer cobros a los particulares de servicios que no fueron solicitados.

    SEXTA. Que debido a un mercado cada vez más globalizado y competitivo, las empresas han tenido que desarrollar mecanismos alternos para captar clientes y cuya legalidad de sus métodos se encuentra cuestionada, ocasionando infinidad de reclamaciones instauradas por los particulares ante autoridades administrativas y judiciales, exponiendo a los particulares al cobro de servicios no solicitados, abusando del principio mercantil que establece que los actos comerciales no dependen de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

    SÉPTIMA. Que el jueves 1 de diciembre de 2005, la Comisión de Economía de la LIX Legislatura, sometió a consideración del Pleno de esta Soberanía el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 79 y reforma el artículo 80 del Código de Comercio, aprobándose con 299 votos en pro y 3 abstenciones, remitiéndose al Senado de la República para sus efectos constitucionales, mediante el cual se proyecta adicionar la fracción III del artículo 79 del C. Co. estableciendo como requisito de validez de los contratos la aceptación expresa y por escrito de las partes contratantes, evitando el abuso por parte de empresas que en aras de obtener un lucro excesivo, prestan servicios no solicitados, en la inteligencia de satisfacer la preocupación que motivó la iniciativa bajo análisis.

    OCTAVA. Que los CC. Diputados que integran la Comisión de Economía que dictamina, comparten los motivos de la legisladora y concluyen que resulta indispensable brindar protección jurídica a los particulares ante los cobros por servicios no solicitados, sin embargo, ya se suscitó una resolución del Pleno de esta Soberanía a favor de enmendar la preocupación del legislador, misma que ya se encuentra en la colegisladora pendiente de trámite, en este sentido resultaría poco práctico continuar aprobando proyectos homogéneos.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los artículos 78 y 80 del Código de Comercio, presentada por la C. Diputada Lourdes Quiñones Canales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de enero de 2007.

    La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Enrique Serrano Escobar (rúbrica, en contra), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Yerico Abramo Masso , Narcizo Alberto Amador Leal , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Javier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo , Mauricio Ortiz Proal (rúbrica, en contra), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López , Joaquín Humberto Vela González , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: No habiendo quién haga uso de la palabra, se reservan para su votación económica en conjunto.



    CODIGO DE COMERCIO

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, presentada por el Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de octubre de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada el día 4 de octubre de 2005, los CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, dieron cuenta al Pleno de la Iniciativa que presentó el Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/0001/06, de fecha 26 de octubre de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta y otras Iniciativas que constituyen el rezago legislativo heredado de la LIX Legislatura, pendiente de trámite.

    CUARTO. El legislador propone lo siguiente:

  • Reformar diversas disposiciones del Código de Comercio, para permitir que en los Procedimientos Arbitrales una sola de partes pueda solicitar el embargo preventivo y que se le otorgue unilateralmente.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDA. Que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que ``Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho'', de modo que nadie puede quedar en estado de indefensión.

    TERCERA. Que el Código de Comercio (C. Co.) regula los actos de comercio de manera enunciativa más no limitativa en su Artículo 75, así como las relaciones contractuales en las que los comerciantes formen parte.

    CUARTA. Que el embargo es la ocupación de bienes por orden de un Juez, teniendo carácter de preventivo cuando se utiliza como una medida precautoria en cualquier juicio, y posee carácter de apremiante cuando se lleva a efecto como trámite obligado, para hacer efectivo el pago ordenado por una sentencia.

    QUINTA. Que una vez declarada la orden de un Juez para ejecutar un embargo, el Actuario Judicial requerirá el pago al deudor y si no se verifica éste, entonces se procederá a embargar bienes suficientes para satisfacer el monto de las prestaciones demandadas, los gastos y costas judiciales, por lo que esos bienes se dejan en depósito de una persona nombrada legalmente para esos efectos.

    SEXTA. Que la naturaleza jurídica del Arbitraje Comercial, radica en el acuerdo de voluntades que las partes constituyen previamente y de buena fe, para someterse a un tercero que dirimirá sus controversias derivadas de los actos comerciales que celebren entre sí, comprometiéndose a cumplir los términos del laudo que emita el Árbitro, sin embrago, esta resolución no puede ser objeto de recurso alguno, es decir, debe ser aceptada y acatada voluntariamente.

    SÉPTIMA. Que el Arbitraje Comercial, está regulado por el Título Cuarto del C. Co. y tiene por objeto ventilar y dirimir las controversias que se deriven de los actos comerciales, en virtud de su naturaleza de procedimiento alterno al del mercantil y de acuerdo a la fracción II del Artículo 1416 del ordenamiento citado, es cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, independientemente de que se trate de una institución permanente o no ante la que se lleve a cabo.

    OCTAVA. Que en los procedimientos arbitrales, el Tribunal Arbitral es un órgano encargado para resolver una controversia, salvo acuerdo en contrario de las partes involucradas, por lo que se permite a solicitud de una de las partes, ordenar la adopción de providencias necesarias, como lo es el embargo, y se encuentran en la posibilidad de exigir garantías suficientes en relación con la deuda.

    NOVENA. Que el artículo 1434 del C. Co. establece que en las actuaciones comerciales se debe tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

    DÉCIMA. Que el artículo 1425 del C. Co. permite que las partes soliciten al juez la adopción de medidas cautelares provisionales, aún cuando exista un acuerdo de arbitraje previo o durante el transcurso de un procedimiento arbitral y puede solicitarse al Árbitro que incluya los documentos relativos a esa solicitud en el expediente de su procedimiento arbitral respectivo, independientemente de que el Juez otorgue la orden de embargo.

    UNDÉCIMA. Que los Tribunales Arbitrales en México son un ente privado designado libre y previamente por las partes y carecen de la autoridad para imponer la obligatoriedad de sus resoluciones a diferencia de los tribunales judiciales o administrativos quienes sí pueden ejecutar sus resoluciones de forma coercitiva.

    DECIMOSEGUNDA. Que los procedimientos arbitrales se han desarrollado a nivel internacional desde hace mucho tiempo, incluso nuestro país ha participado intensamente en esas negociaciones con el ánimo de propiciar un ambiente más sano y eficiente para las operaciones comerciales, como: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, realizada en Nueva York en 1958 y ratificada por México en 1971 y la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, que tuvo verificativo en Panamá en 1975 y ratificada por México en 1978.

    DECIMOTERCERA. Que en el marco del 40º período de sesiones anual, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, organizó el Congreso titulado ``Un derecho moderno para un comercio globalizado'' derivado de ello se reformó el Título IV del Libro V del C. Co. con la finalidad de adoptar lo establecido por esa Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional.

    DECIMOCUARTA. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que la propuesta del legislador desafía los derechos fundamentales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente a las garantías jurídicas de ser oído y vencido en juicio antes de ser sancionado, y en cuanto hace al resto del procedimiento arbitral, ya se encuentra regulado por el Código de Comercio desde hace varios años, así mismo, esa legislación mercantil reitera la igualdad de las partes y la oportunidad de hacer valer lo que a su derecho convenga a cada una de las partes, salvaguardando así el principio básico de la buena fe con el que se sustenta el Arbitraje Comercial, sin mencionar la saludable correlación de nuestra legislación con los acuerdos adoptados por la comunidad internacional.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, presentada por el C. Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de enero de 2007.

    La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo , Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López , Joaquín Humberto Vela González , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En los mismos términos, se reserva para su votación económica en conjunto.



    LEY DE NAVEGACION

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación.

    Estas Comisiones Unidas, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el 15 de abril de 2004, fue turnada a las Comisiones Unidas de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, un proyecto de decreto que contiene la Iniciativa que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación, en materia de contaminación, presentada por el entonces Diputado Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;

    2.- El 27 de abril de 2005, el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó con 347 votos a favor y una abstención, el dictamen de las Comisiones de de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, remitiendo el expediente al Senado de la República, para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 Constitucional;

    3.- En la sesión plenaria celebrada el 28 de abril de 2005, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación, en materia de contaminación;

    4.- En esa misma fecha, la minuta de referencia fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, las cuales presentaron ante el Pleno el dictamen correspondiente, en la sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2005, a través del cual se devolvió la citada Minuta a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 Constitucional, y

    5.- Finalmente, el 1 de febrero de 2006 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, recibió el expediente con la Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación, en materia de contaminación, turnándose a las Comisiones Unidas de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Soberanía, iniciándose el proceso de análisis y consulta correspondiente, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Las consideraciones del dictamen aprobado en el Senado de la República, por virtud del cual se devolvió a esta Soberanía la Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación, en materia de contaminación, se enfocan principalmente a expresar el contenido de la entonces Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, misma que ya ha cumplido su proceso legislativo, a fin de acreditar que esta minuta contemplaba los mismos aspectos que la minuta que nos ocupa.

    Efectivamente, la Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación, en materia de contaminación, establece en sus consideraciones:

    ``que ésta tiene el propósito fundamental de precisar las bases legales para el combate de la contaminación marina; ya que resulta inaplazable la obligación de tomar conciencia acerca de la importancia y urgencia de reformar la Ley de Navegación en materia de combate a la contaminación de nuestros mares y playas a través del establecimiento de medidas concretas y en el corto tiempo.

    Por lo que se propone adicionar al texto vigente del artículo 126 de la Ley de Navegación, la frase ``así como riesgo de contaminación a las playas'', cuando se hace referencia al riesgo u obstáculo que produce o puede producir un siniestro ocurrido a una embarcación, aeronave, artefacto naval o carga, toda vez que en el texto vigente únicamente de manera general se prevé la preservación del medio ambiente, por lo que se estima no sólo conveniente, sino que también necesario precisar que la tarea de evitar riesgos de contaminación deberá también ir enfocado a prevenirlo en las playas.

    A su vez, se busca reformar el segundo párrafo del artículo 127 del citado ordenamiento, modificando el plazo de un año para efectuar la remoción de una embarcación, aeronave o artefacto naval varado o hundido, reduciéndolo a únicamente seis meses''.

    Considerando lo anterior, resulta evidente que la nueva Ley de Navegación y Comercio Marítimos vigente, supera los alcances de la minuta objeto del presente dictamen. Prueba de ello es que en su artículo 2, relativo a los conceptos contenidos en la Ley, se define plenamente lo que es la contaminación marina; asimismo, establece varias disposiciones relativas a las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y requisitos de las embarcaciones en materia de contaminación marina. Incluso el Capítulo VII ``Prevención y control de la contaminación marina'', está completamente dedicado a la materia de la minuta que nos ocupa.

    De esta forma, indudablemente el sentido del dictamen aprobado por el Senado de la República fue el adecuado, toda vez que gracias a ello no se obstaculizó el proceso de dictaminación y aprobación de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1º de junio de 2006, y cuyo artículo Primero Transitorio establece:

    ``Artículo Primero.- Se abroga la Ley de Navegación publicada el 4 de enero de 1994 y sus reformas de 23 de enero de 1998 y 26 de mayo del 2000.''

    Por todo lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Unidas consideran que la minuta objeto del presente dictamen se ha quedado sin materia, por lo que, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente:

    DICTAMEN

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación, por haberse quedado sin materia al publicarse el 1º de junio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, misma que supera los alcances de la minuta objeto del presente dictamen, y cuyo artículo Primero Transitorio abrogó la Ley de Navegación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese a la Cámara de Senadores, para los efectos correspondiente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a siete de febrero de dos mil siete.

    La Comisión de Marina, diputados: José Manuel del Río Virgen (rúbrica), presidente; Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), secretarios; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Gerardo Buganza Salmerón , Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Fernández Cabrera , Leonardo Magallón Arceo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Nabor Ochoa López , Pedro Pulido Pecero (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica); Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), secretaria; Alberto Amaro Corona , Higinio Chávez García , Cuitláhuac Condado Escamilla , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Carlos Ernesto Navarro López , Miguel Ángel Navarro Quintero , Odilón Romero Gutiérrez ; José Luis Blanco Pajón (rúbrica), secretario; Luis Ricardo Aldana Prieto , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Sergio González García (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Arturo Martínez Rocha , Jorge Toledo Luis , Faustino Javier Estrada González , Félix Castellanos Hernández (rúbrica).

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva , María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), María de Jesús Guerra Sánchez (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz , María Soledad López Torres , Rafael Villicaña García , Juan Hugo de la Rosa García , Carlos Roberto Martínez Martínez , Armando Barreiro Pérez , Roberto Mendoza Flores , Martha Hilda González Calderón , José Amado Orihuela Trejo , Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: No habiendo oradores se reserva para su votación en conjunto.



    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍA

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

    I. ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada el 14 de Marzo de 2005, la Diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud.

    En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados turnó, para su estudio y posterior dictamen, dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y posterior dictamen.

    Posteriormente, con fecha 19 de Octubre se recibió oficio número DGPL59-II-1-1507 de la Mesa Directiva de LIX Legislatura en la que la Comisión de educación Pública y Servicios Educativos modifica el tramite dictado quedando únicamente como Comisión dictaminadora, la Comisión de Salud.

    En sesión celebrada el 25 de Octubre de 2005, la Comisión de Salud presentó, ante el Pleno de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud.

    En sesión celebrada el 3 de Noviembre de 2005, fue aprobado por la Cámara de Diputados con 364 votos en pro y 2 abstenciones, y turnado a la H. Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

    En sesión celebrada el 4 de Noviembre de 2005, la Mesa Directiva del H. Senado de la República recibió de la H. Cámara de Diputados el expediente correspondiente a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha Minuta a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

    En sesión celebrada con fecha 27 de Abril de 2006 por la Cámara de Senadores, fue aprobado en votación económica el dictamen por el que se desecha la Minuta en estudio.

    En sesión celebrada con fecha 5 de Septiembre de 2006 por la H. Cámara de Diputados de la LX legislatura, se dio cuenta del oficio con el que se remite el expediente de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 113 de la Ley General de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con esa misma fecha la Mesa Directiva de ésta H. Cámara de Diputados turnó la mencionada minuta a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

    II. CONTENIDO.

    La Minuta en comento tiene por objeto establecer la figura de las escuelas saludables y seguras para la práctica de actividad física aeróbica en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Para este fin se argumenta que la población nacional, ha manifestado un incremento en el índice de obesidad, lo cual trae como consecuencia el aumento de enfermedades como la diabetes mellitus, que se encuentra entre las diecinueve principales causas de mortalidad en edad escolar (de 5 a 14 años), durante el año 2003, también es una realidad que la obesidad infantil es un riesgo para el sano desarrollo de los niños mexicanos. Consciente de esta realidad, la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública integraron el Programa Intersectorial de Educación Saludable, el cual incluye los estándares de resultado de Certificación de Escuelas Saludables y Seguras.

    La colegisladora coincide con el espíritu de la Minuta, pero es de hacer notar que dentro de la Ley General de Salud, solo se establecen de forma general los beneficios que en forma genérica conlleva la práctica de actividades y conductas que le permitan a la población prevenir tanto enfermedades como riesgos para la salud, por la que en todo caso resultaría adecuado a decir de la propia Secretaría de Salud, que dicha modificación se estableciera dentro de la Ley General de Educación, que es la que regula las practicas que se tiene que llevar a cabo dentro de los centro escolares; pues de otro modo se estaría llevando a cabo una invasión de facultades entre ambos ordenamientos, ya que es la Ley General de Educación la que tiene a su cargo la obligatoriedad de establecer los planes educativos, que contempla la práctica de actividades físicas, razones con las que la Propia Secretaria de Educación Pública comulga y se ha declarado en contra de la reforma por considerar que no es adecuada y no aporta algo que en los hecho no se este dando.

    Por estos motivos consideran que la eventual aprobación de la Minuta de mérito no aporta un cambio significativo dentro de las normas ya existentes, pues tanto la Ley General de educación, como los planes que implementa la Secretaria de Educación Pública, ya contempla y con buen éxito las medidas que promueven la actividad física en las escuelas y desechan la Minuta en comento.

    III. CONSIDERACIONES.

    Entendemos y coincidimos con el interés que motivó la aprobación del Proyecto de Decreto objeto del presente dictamen, que en un principio realizó el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

    Según la H. Colegisladora, en la actualidad la Secretaria de Educación Pública lleva a cabo diversos planes a nivel Estatal y Federal, con la intención de promover la cultura del deporte. Como es el caso del Programa Intersectorial Educación Saludable; impulsado por la Secretaria de Educación Pública y la Secretaria de Salud, que tiene la intención de promover dentro de la población escolar de nivel básico la educación para la salud, la prevención y detección de casos, la promoción de ambientes escolares saludables y seguros, así como la participación social, lo cual genera un ambiente de franca construcción de una conciencia hacia el deporte y la salud física.

    A pesar de lo anterior, creemos que la Secretaria de Educación Pública debe impulsar con mayor énfasis programas escolares que contemplan la actividad física como un pilar fundamental en el adecuado desarrollo de los niños y jóvenes que asisten a las instituciones educativas. Por lo que no es suficiente que dentro de los programas educativos de todo el país la educación física sea una materia obligatoria, sino que se debe promover como una parte fundamental de la educación en todo el país.

    Es por estas razones que consideramos imperativo que en las instituciones educativas se tome como un punto de intenso desarrollo la transformación de los espacios escolares en lugares que ofrezcan a los educandos espacios lúdicos que favorezcan el aprendizaje y las facultades motrices de los niños y jóvenes; y con esta misma intensión se fomente una apertura de los centro escolares con el fin de que los niños y jóvenes tengan en sus ratos libres acceso a las instalaciones deportivas de las escuelas, para que se promueva de forma atractiva la salud física.

    Comprendemos el interés de la promoverte en elevar a nivel de Ley la promoción de la actividad física en los planteles escolares ante el evidente avance de la obesidad infantil, sin embargo consideramos que dicha intención sería reflejada con más precisión en la Ley General de Educación.

    Por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO. Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud.

    La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera , Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora , Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello , José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se reserva para su votación en conjunto.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueban estos puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueban estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Aprobados los puntos de acuerdo; archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.Continúe la Secretaría.



    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres : «Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    El que suscribe Joaquín Jesús Díaz Mena , diputado federal por la tercera circunscripción plurinominal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 23, fracciones f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me dirijo a usted a fin de que por su amable conducto sea sometida a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente solicitud de licencia, a partir del día 23 de febrero del 2007 y hasta e123 de abril del 2007.

    Agradeciéndole cordialmente la atención que se sirva dar a la presente, aprovecho la ocasión para enviarle un respetuoso saludo.

    Atentamente

    Diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.

    Primero. Se concede licencia al diputado Joaquín Jesús Díaz Mena para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el I distrito del estado de Yucatán, del 23 de febrero al 23 de abril de 2007.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobados: comuníquense.

    Esta Presidencia felicita a los ingenieros agrónomos de México con motivo del día de su aniversario y presentes en esta sesión. Gracias.



    REFORMA DEL ESTADO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Esta Presidencia recibió del diputado Juan Guerra Ochoa, del grupo parlamentario del PRD, solicitud de excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : «Excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRD

    Consideraciones

    1. En la sesión del 15 de febrero de 2007 fue recibida por la Cámara de Diputados la minuta proyecto de Ley para la Reforma del Estado, enviada por el Senado de la República. Dicha minuta fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

    2. Por sus características el Poder Legislativo es la institución del Estado concebida para la confrontación de ideas y propuestas, así como para la búsqueda de acuerdos entre las distintas fuerzas políticas que lo integran. De sus acuerdos han surgido las grandes transformaciones legales a lo largo de nuestra historia y de ellos han emanado soluciones a problemas que México ha enfrentado en el ámbito político, económico y social. La alternancia política en el orden federal no se entendería sin la participación activa del Congreso de la Unión. La Cámara de Diputados ha sido un actor principal en la historia política de nuestro país y es por su naturaleza el órgano representativo del pueblo mexicano.

    3. De ahí la importancia de conocer y discutir en lo inmediato una ley de la naturaleza como las que nos propone el Senado de la República. Este proyecto dispone, entre otras cosas, la creación de una Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión como órgano rector de la conducción del proceso de reforma del Estado mexicano. Además, divide por etapas el proceso de negociación y construcción de acuerdos para le reforma del Estado, y compromete al Poder Legislativo en su consecución.

    4. Los temas sobre los que, según el proyecto de decreto contenido en la minuta, deberán pronunciarse obligatoriamente el Poder Legislativo, los grupos parlamentarios y los partidos políticos nacionales serán

    a. Régimen de Estado y de gobierno.

    b. Democracia y sistema electoral.

    c. Federalismo.

    d. Reforma del Poder Judicial.

    e. Reforma hacendaria.

    f. Garantías sociales.

    Todos ellos coincidentes con las agendas legislativas de los grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados en la LX Legislatura.

    5. Un punto relevante del proyecto en cuestión, es la disposición de que conforme se logren los acuerdos en la Comisión Ejecutiva o se concluya cualquiera de los temas citados, se elaborarán las iniciativas que expresen estos acuerdos y podrán ser suscritas por los legisladores que la integran que así lo decidan; éstas se presentarán a la Cámara que corresponda.

    Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito

    Único. Se formule una excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y la Comisión Especial para la Reforma del Estado, respecto de la minuta proyecto de Ley para la Reforma del Estado, enviada por el Senado de la República, en virtud de que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para emitir el dictamen.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2007.--- Diputado Juan N. Guerra Ochoa (rúbrica).»

    LEY GENERAL DE SALUD

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió del diputado Samuel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del PRI, solicitud de excitativa a la Comisión de Salud.

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : «Excitativa a la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Samuel Aguilar Solís , del Grupo Parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente al Presidente de la Mesa Directiva de esta honorable soberanía, realice una excitativa a la Comisión de Salud de esta Cámara, para que presenten a la brevedad el dictamen correspondiente al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud.

    Antecedentes

    1. La iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud fue publicada en la Gaceta Parlamentaria con fecha martes 12 de diciembre de 2006.

    2. La iniciativa citada, fue turnada a la Comisión de Salud, pero hasta el momento no ha sido dictaminada.

    Consideraciones

    En los últimos años, hemos visto que se han desarrollado enfermedades no transmisibles, que son de más difícil control y tratamiento que las infecciones comunes, y, por lo tanto, más costosas. Estas enfermedades, que alguna vez se consideraron emergentes, se han establecido de manera plena en México y representan una enorme carga para el sistema de salud.

    La reciente Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (Ensanut) muestra que el porcentaje de población afectada por la diabetes se ha incrementado. El peso que ésta representa para el sistema de salud es importante, ya que los pacientes que no tienen un adecuado control metabólico desarrollan complicaciones que suelen requerir de tratamientos largos y costosos. La insuficiencia renal crónica, que es una de las principales complicaciones de la diabetes, es una de las primeras causas de egreso hospitalario en el país.

    Esta enfermedad es quizá el mayor reto que enfrenta el sistema de salud mexicano en términos de atención médica y salud pública, de acuerdo con datos de la propia Secretaría de Salud.

    Con un crecimiento mayor al 3 por ciento entre 2001 y 2005, es la única causa de muerte, entre las principales, que no ha podido ser controlada. Otras evidencias resaltan la importancia de esta patología: en mujeres mayores de 60 años, una de cada cinco muertes es provocada por la diabetes.

    Dicha encuesta revela que México es el segundo país a nivel mundial, sólo después de Estados Unidos, con mayores índices de sobrepeso y obesidad: 72 de cada 100 mujeres mayores de 20 años tienen sobrepeso y 67 de cada 100 hombres en el mismo rango de edad, también lo sufren.

    Peor aún, entre los infantes de 5 a 11 años de edad, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad aumentó un tercio en tan sólo siete años.

    El aumento en la prevalencia de obesidad en los últimos siete años en México es alarmante, ya que ocurre en todos los grupos de edad. Por lo que es urgente aplicar estrategias y programas dirigidos a la prevención y control de la obesidad del niño, el adolescente y el adulto.

    Considerando que la probabilidad de padecer diabetes se incrementa si existe sobrepeso, y que éste ha alcanzado proporciones alarmantes en el país, el panorama de la diabetes no es optimista. La complejidad del problema requiere de esfuerzos conjuntos del sistema de salud con las autoridades educativas y la sociedad civil, no sin omitir al propio Poder Legislativo. Es la única forma de atacar los elementos culturales que se asocian directamente a esta grave epidemia.

    Las claves en el combate a la diabetes son la prevención, el diagnóstico oportuno y el apego al tratamiento. Sin embargo, a pesar de tener bien identificados los factores de riesgo asociados a la diabetes, la prevalencia de esta enfermedad sigue creciendo y las cifras de diagnóstico oportuno no han mejorado. Por lo tanto, las políticas públicas aplicadas no han tenido éxito.

    Existe un mercado ilimitado de oferta de comida chatarra, esto es, desde los tacos que se encuentran en cualquier esquina hasta los productos más elaborados e industrializados como las hamburguesas, papas fritas y postres que se venden en las franquicias de las diferentes cadenas.

    Otra de las epidemias que la propia Secretaría de Salud ha asegurado no tener resuelta y como tal ha declarado entre los desafíos para los próximos años por los padecimientos que provoca, es el consumo de alcohol.

    De acuerdo con información de la propia Secretaría de Salud, el abuso en el consumo de alcohol en hombres en México, es el principal factor de riesgo para muerte prematura y ocupa el mismo lugar en discapacidad. Las cifras indican que casi 11 por ciento de todas las muertes de hombres en México están asociadas al consumo de alcohol. Por lo que hace a las mujeres las cifras son menores, pero de cualquier forma se asocia a más de 5 mil muertes cada año.

    El riesgo derivado del consumo del alcohol depende de la frecuencia de consumo, la cantidad ingerida en cada ocasión y variables externas, como la aceptabilidad social a conducir después de haber bebido alcohol, entre otras.

    Una alta proporción de los bebedores en México consume alcohol con poca frecuencia pero en gran cantidad, patrón de consumo que suele ser calificado como de alto riesgo. Esta característica está claramente diferenciada por sexo: mientras 44 por ciento de los hombres bebedores tienen un patrón de consumo riesgoso, sólo 9 por ciento de las mujeres que beben reportan consumir en esa forma.

    Como se puede observar, los dos principales factores de riesgo para la salud de la población mexicana, son el consumo de alcohol y la obesidad, los que sumados se asocian a más de 40 por ciento de todas las muertes en el país, superando por mucho a cualquier otro riesgo.

    En resumen, el sistema de salud mexicano está enfrentando un nuevo perfil epidemiológico que le impone cargas inéditas. Para poder encararlo será necesario movilizar recursos financieros adicionales, ampliar la protección financiera en materia de salud, implantar esquemas de organización eficientes e innovadores, mejorar la calidad de la atención, fortalecer la cooperación con aquellos sectores de la administración pública vinculados a la salud y hacer corresponsables a los ciudadanos del cuidado de su salud, entre las medidas que deberá implementar el propio Poder Legislativo. Es decir el sector salud está demandando políticas públicas de nuevo tipo para atender esta epidemia.

    Para el control de estas epidemias se requiere, por un lado, la prevención y el diagnóstico temprano; pero también se requerirá del fortalecimiento de la cooperación con todos los sectores de la administración pública y de una participación más activa de los individuos en el cuidado de su salud.

    No obstante lo anterior, también se requiere de nuevas disposiciones de ley que coadyuven con el esfuerzo que nuestro sistema de salud debe continuar realizando.

    Es por todo lo anterior que en uso de las atribuciones que se me confieren, vengo a presentar esta excitativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para que dictamine el decreto de iniciativa por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para combatir con los instrumentos normativos, las epidemias que se han descrito anteriormente.

    Las modificaciones y adiciones que se proponen pretenden que el consumidor de alimentos considerados de calidad nutricional inadecuada o mejor conocidos como alimentos chatarra y las bebidas alcohólicas, tengan restricciones que disminuyan su consumo.

    Propone establecer como materia de salubridad general, un programa contra el sobrepeso y la obesidad en el cual se establece la obligación de coordinarse los tres órdenes de gobierno para la ejecución del mismo, a fin de garantizar la prevención y el tratamiento de padecimientos originados por el sobrepeso y la obesidad y la educación sobre los efectos en la salud.

    La propuesta define el significado de los alimentos de calidad nutricional inadecuada, atribuyendo a la Secretaría de Salud, para definir cuales serán dichos productos, garantizando en todo momento, que el consumo de esos productos, no provoquen sobrepeso u obesidad.

    Se establece la obligación de colocar en el empaque o envase de los productos, una de tres leyendas precautorias, considerando tamaños y tipos de letra. Asimismo, se establece la obligación de incluir inserciones con leyendas para orientar al consumidor hacia programas de tratamiento contra el sobrepeso o la obesidad.

    Se establecen restricciones en materia de publicidad, para los productos considerados de calidad nutricional inadecuada o chatarra, prohibiendo incluso los patrocinios de estos productos.

    Se adicionan tres leyendas precautorias para advertir de los riesgos a la salud por el consumo del producto por el sobrepeso o la obesidad.

    En materia de bebidas alcohólicas, se establecen restricciones adicionales en materia de publicidad y se adicionan otras dos leyendas precautorias para el control de su consumo, disponiendo el incremento del tamaño de las etiquetas en las que vayan impresas dichas leyendas.

    Quiero destacar que las bebidas alcohólicas ya tenían algunas restricciones específicas, no obstante ello, el consumo y sus efectos negativos no han disminuido, por lo tanto es necesario endurecer las regulaciones para este producto.

    Por todo lo anterior, quiero decirles que esta reforma permitirá que la autoridad de salud cuente con los instrumentos legales para realizar un combate frontal contra las epidemias que aquejan la salud de los mexicanos y con ello también estaremos permitiendo que se disminuya el gasto público generado por la atención de estos padecimientos.

    Para ello, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, se sirva dar trámite a la siguiente

    Excitativa

    Único. Para que la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados presente el dictamen que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2007.--- Diputado Samuel Aguilar Solís (rúbrica).»

    INSTITUTO CIUDADANO PARA LA PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA SEGURIDAD PÚBLICA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió del diputado Armando Barreiro Pérez, del grupo parlamentario del PRD, solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública.

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : «Excitativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública, a solicitud del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal Armando Barreiro Pérez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente que formule una excitativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública para que presenten el dictamen correspondiente, con base en las siguientes

    Consideraciones

    1. El 12 de septiembre de 2005 se presentó ante el Pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea el Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública.

    2. Dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública para su análisis y dictamen correspondiente.

    3. Que ha transcurrido el término previsto en la ley para que dichas comisiones emitan el dictamen correspondiente.

    Por lo antes expuesto, solicito a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, lo siguiente:

    Único. Formule una excitativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública para que presenten el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea el Instituto Ciudadano para la Prevención Social del Delito y la Seguridad Pública.

    Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de febrero de 2007.--- Diputado Armando Barreiro Pérez (rúbrica).»

    LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió del diputado José Amado Orihuela Trejo, del grupo parlamentario del PRI, solicitud de excitativa a la Comisión de Energía.

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : «Excitativa a la Comisión de Energía, a solicitud del diputado José Amado Orihuela Trejo , del Grupo Parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad contenida en los artículos 66, inciso c), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por este conducto solicita a la Presidencia de esta honorable Mesa Directiva que tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, a efecto de que dictamine la minuta que reforma el párrafo cuarto del artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo, con base en los siguientes

    Antecedentes

    1. El 30 de septiembre de 2004 el senador integrante de la LIX Legislatura, Héctor Michel Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Energía, de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural y Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen.

    2. El 25 de abril de 2006 se presentó el dictamen de dicha iniciativa la cual se modificó y se aprobó.

    3. El 26 de abril de 2006 se recibió dicha minuta en la Cámara de Diputados, turnándose para su análisis y dictamen a la Comisión de Energía, sin que hasta el momento se haya presentado el dictamen correspondiente.

    Consideraciones

    La presentación del pasado proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 por parte del titular del Poder Ejecutivo federal es una muestra de la desarticulada y, sobre todo, desinteresada política agraria que nuestros gobernantes tienen hacia el sector agropecuario tan desprotegido en la actualidad.

    El gobierno federal, según el artículo 25 y la fracción XX del artículo 27 Constitucional, tiene la obligación de crear las condiciones que garanticen el desarrollo rural integral con el objetivo de que se generen empleos de calidad y bien remunerados que coadyuven a la población campesina a alcanzar el bienestar necesario para satisfacer, al menos, sus necesidades elementales y ser parte sustantiva del desarrollo nacional.

    En el campo mexicano actualmente se concentran más de 25 millones de habitantes de los cuales la mayoría se encuentra en condiciones de pobreza, debido a la ausencia de oportunidades y a un campo descapitalizado, originando con esto la migración hacia las ciudades o hacia los Estados Unidos, principalmente, lo que desata la pérdida de los núcleos familiares y la pérdida de la identidad nacional y los valores culturales.

    Una de las condiciones que el Ejecutivo debe de crear es proporcionar a los productores agropecuarios de los energéticos necesarios a precios que sean competitivos y que los ayuden a insertarse exitosamente en los mercados internacionales, mercados agropecuarios que se abrirán totalmente a partir del primero de enero del 2008.

    La grave crisis del agro nacional demanda la urgente y, sobre todo, responsable asignación de los recursos públicos y privados para capitalizar el campo. El apoyo al campo no se debe de escatimar, ya que existen millones de campesinos y sus familias que requieren de una acción decidida del gobierno para estimular la diversificación productiva y la capacitación, se deben de generar las condiciones para que nuevamente puedan acceder al crédito y al seguro agrícola.

    La Ley de Energía para el Campo se aprobó en esta Cámara de Diputados el 9 de diciembre del 2002, y entre los considerandos del dictamen se establecen las disposiciones básicas para hacer más competitivos a los productores agropecuarios como medidas de apoyo para reducir las asimetrías con respecto a otros países, conforme al artículo 13, fracción IX, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios para impulsar la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias y señala que los precios y tarifas de estímulo se otorgarán a gasolina, diesel, combustóleo y energía eléctrica empleados directamente en la agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña, a través de una cuota energética.

    Al revisar los datos históricos proporcionados por Aserca en cuanto a las tarifas preferenciales que el productor tiene que pagar por obtener el diesel agropecuario nos damos cuenta que el apoyo ha tenido una tendencia a la baja a partir de su primer año que fue el 2003, en el cual el productor tuvo que pagar el 54 por ciento y para el año 2006 e inclusive en enero de este 2007, la proporción que ha tenido que pagar el productor se encuentra por encima del 64 por ciento, 10 puntos porcentuales ha sido la disminución de este apoyo a los 4 años de su puesta en marcha.

    En cuanto a las tarifas eléctricas, según datos de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, las tarifas de estímulo 9 CU y 9 N se encontrarán en el orden de 0.38 para periodo diurno y de 0.19 para periodo nocturno por kilowatt hora, lo que significa un aumento de 2 y de 1 centavo, respectivamente, con relación al año anterior.

    Tomando en cuenta esta tendencia a la disminución de estos apoyos es que la minuta en comento busca eliminar la facultad discrecional del Ejecutivo para fijar estos precios y tarifas preferenciales, ya que se han fijado sin los soportes técnicos y sin las consideraciones económicas y sociales que prevalecen en el ámbito nacional e internacional, logrando que el objetivo general de la Ley de Energía para el Campo establecido en su artículo 1o. no sea cumplido y, por el contrario, los precarios beneficios obtenidos se vayan diluyendo año con año.

    Para el Legislativo debe ser una de sus más altas prioridades el acotar el ejercicio discrecional de la autoridad a fin de garantizar la estabilidad en todas aquellas acciones derivadas de la administración pública.

    La minuta en comento modifica el artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

    Artículo 5.

    ... ... ...

    Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias serán iguales para todos los productores del país, en los casos de la gasolina, el diesel y el combustóleo, los precios y tarifas de estímulo que se autoricen no serán menores al 50 por ciento ni mayores al 60 por ciento del precio vigente del energético que corresponda y, por lo que respecta a la energía eléctrica, no serán menores del 20 por ciento ni mayores del 50 por ciento de las tarifas agrícolas vigentes.

    Al fijarse en una ley los intervalos mínimos y máximos en los cuales se deberán de fijar las cuotas preferenciales a los agroenergéticos, se le resta el poder discrecional que actualmente se le otorga en la ley, y se le obliga a apoyar verdaderamente a los productores agropecuarios, silvicultura y pesca.

    Es por esto la importancia de que la Comisión de Energía dictamine y apruebe esta disposición que, sin duda, otorgará mayor certidumbre a la hora de que los productores agropecuarios tengan que tomar sus decisiones.

    Por lo anterior, ciudadano Presidente, atentamente me permito solicitarle:

    Único. Que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tenga a bien excitar a la Comisión de Energía para que con la mayor brevedad dictamine la minuta que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2007.--- Diputado José Amado Orihuela Trejo (rúbrica).»

    CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del grupo parlamentario del PRD, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del PRD

    La suscrita, diputada federal Alliet Mariana Bautista Bravo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicita respetuosamente que formule excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente, con base a las siguientes

    Consideraciones

    1. El 15 de abril de 2004, el diputado Miguelángel García-Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura, presentó ante el Pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la autonomía del Ministerio Público.

    2. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen correspondientes.

    3. Que ha transcurrido el término previsto en la ley para que dicha comisión emita el dictamen correspondiente.

    Por lo expuesto, solicito a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, lo siguiente:

    Único. Formule excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la autonomía del Ministerio Público.

    Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de febrero de 2007.--- Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica).»

    SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del PRD, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del PRD

    La suscrita, diputada federal Alliet Mariana Bautista Bravo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicita respetuosamente, formule excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presenten el dictamen correspondiente con base a las siguientes

    Consideraciones

    1. El 2 de septiembre de 2004, el diputado Miguelángel García-Domínguez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura, presentó ante el Pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, para crear el sistema penal acusatorio en el país.

    2. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen correspondiente.

    3. Que ha transcurrido el término previsto en la ley para que dicha comisión emita el dictamen correspondiente.

    Por lo antes expuesto, solicito a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, lo siguiente:

    Único. Formule excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, para crear el sistema penal acusatorio en el país.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de febrero de 2007--- Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes correspondientes.Continúe la Secretaría.



    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

    «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 27 de febrero de 2007.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica, que con motivo del 482 aniversario luctuoso de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza, tendrá lugar el 28 de febrero a las 10:00 horas.

    Solicitud de particular

    De la ciudadana Roxana Velázquez Martínez del Campo, por el que solicita el permiso constitucional necesario, para aceptar y usar la condecoración la Cruz de Oficial de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España. (Turno a Comisión)

    De la Secretaría de Gobernación

    Tres, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

    Con el que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente.

    Dictamen a discusión

    De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, Secretario. Esta Presidencia saluda y desea el mayor de los éxitos a nuestra ex compañera legisladora, la diputada Beatriz Paredes, ex diputada, que estará hoy presente en San Lázaro.



    CLAUSURA Y CITATORIO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante(a las 15:11 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 27 de febrero a las 11:00 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas. Gracias.



    RESUMEN DE TRABAJOS

    ASISTENCIA

    ASISTENCIA


    DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

    SECRETARÍA GENERAL

    GRUPO
    PARLAMENTARIO
    ASISTENCIAASISTENCIA
    POR CÉDULA
    ASISTENCIA
    COMISIÓN
    OFICIAL
    PERMISO
    MESA
    DIRECTIVA
    INASISTENCIA
    JUSTIFICADA
    INASISTENCIASTOTAL
    PAN1800210014206
    PRD114111001127
    PRI90211002105
    PVEM132100117
    CONV160000117
    PT110010012
    NA8001009
    ALT4000015
    PT1000001
    TOTAL437553202020

    Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


    SECRETARÍA GENERAL
    REPORTE DE ASISTENCIA

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
    2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
    3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
    4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
    5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
    6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
    7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
    8 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
    9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
    10Arizméndi Uribe EfraínASISTENCIA
    11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
    12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
    13 Arredondo Velázquez Jesús OFICIAL COMISIÓN
    14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
    15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
    16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
    17 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
    18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
    19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
    20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
    21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
    22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
    23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
    24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
    25 Caballero Chávez Claudia Gabriela PERMISO MESA DIRECTIVA
    26 Campos Galván María Eugenia INASISTENCIA
    27 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
    28 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
    29 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
    30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
    31 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
    32Castro De la Rosa OsielASISTENCIA
    33 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
    34Castro Romero Ma. SofíaASISTENCIA
    35 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
    36 Chávez García Daniel ASISTENCIA
    37 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
    38 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
    39 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
    40 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
    41 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
    42 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
    43 Dávila García Francisco PERMISO MESA DIRECTIVA
    44 De León Tello Jesús ASISTENCIA
    45 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
    46Del Toro del Villar TomásASISTENCIA
    47 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
    48 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
    49 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
    50 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
    51 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
    52 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
    53 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
    54 Díaz de León Torres Leticia INASISTENCIA
    55 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
    56 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
    57 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
    58 Enríquez Martínez Luis Rodolfo PERMISO MESA DIRECTIVA
    59 Escaroz Soler Gerardo Antonio INASISTENCIA
    60 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
    61 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
    62 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
    63 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
    64 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
    65 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
    66 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
    67 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
    68 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
    69 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
    70 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
    71 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
    72 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
    73 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
    74 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
    75 García Reyes Beatriz Eugenia PERMISO MESA DIRECTIVA
    76 García Vivián Raúl ASISTENCIA
    77 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes INASISTENCIA
    78 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
    79 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
    80 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
    81 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
    82 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
    83 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
    84González Sánchez Ma. DoloresASISTENCIA
    85Gudiño Ortíz Francisco JavierASISTENCIA
    86Guerra Sánchez María de JesúsASISTENCIA
    87 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
    88 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
    89 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
    90 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
    91 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
    92Jiménez del Castillo Ma. de los ÁngelesASISTENCIA
    93 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
    94 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
    95 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
    96 Landero Gutiérrez Alejandro PERMISO MESA DIRECTIVA
    97 Landeros González Ramón ASISTENCIA
    98 Lara Compeán David PERMISO MESA DIRECTIVA
    99 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
    100 Laviada Hernández Iñigo Antonio INASISTENCIA
    101 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
    102 Leura González Agustín INASISTENCIA
    103 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
    104 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
    105 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
    106 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
    107 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
    108 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
    109 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
    110 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
    111 Maawad Robert Luis Xavier PERMISO MESA DIRECTIVA
    112 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
    113 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
    114Magallón Arceo Leonardo Melesio de J.ASISTENCIA
    115 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
    116 Maldonado González David ASISTENCIA
    117Manuell-Gómez Angulo Dolores De MaríaINASISTENCIA
    118Martínez Díaz María de JesúsASISTENCIA
    119 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
    120 Medellín Varela Antonio INASISTENCIA
    121 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
    122 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
    123 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
    124 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
    125 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
    126 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
    127 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
    128 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
    129 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
    130 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
    131 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
    132Mora Cuevas MarisolASISTENCIA
    133 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
    134 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
    135 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
    136 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
    137 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
    138 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
    139 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
    140 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
    141Noriega Blanco Vigil María ElenaASISTENCIA
    142 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
    143 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
    144Ortega Martínez Ma. del PilarASISTENCIA
    145Ortíz Hernández EduardoASISTENCIA
    146 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
    147 Padilla Orozco Raúl Alejandro ASISTENCIA
    148 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
    149 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
    150 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
    151 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
    152 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
    153 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
    154 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
    155 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
    156 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
    157 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
    158 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
    159 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
    160 Ramírez Villarreal Gustavo INASISTENCIA
    161 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
    162 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
    163 Rincón Vargas Mirna Cecilia INASISTENCIA
    164 Rivera Rivera José Guadalupe INASISTENCIA
    165 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
    166 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
    167 Rodríguez Jiménez Ricardo INASISTENCIA
    168 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
    169 Rodríguez Uresti Enrique PERMISO MESA DIRECTIVA
    170 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana INASISTENCIA
    171 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
    172 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
    173 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
    174 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
    175 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
    176 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
    177 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
    178 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
    179 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
    180 Sánchez Díaz de Rivera Antonio PERMISO MESA DIRECTIVA
    181 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
    182 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
    183 Sánchez Juárez Claudia PERMISO MESA DIRECTIVA
    184 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
    185Sandoval Munguia Juan ManuelASISTENCIA
    186 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
    187Shej Guzmán SaraASISTENCIA
    188 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
    189 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
    190 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
    191 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
    192 Torres Herrera Víctor Manuel INASISTENCIA
    193 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
    194 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
    195 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
    196 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
    197 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
    198 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
    199 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
    200 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
    201 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
    202 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
    203 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
    204 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
    205 Zambrano Elizondo Javier Martín OFICIAL COMISIÓN
    206 Zermeño Infante Jorge ASISTENCIA
    Asistencias: 180
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 2
    Permiso Mesa Directiva: 10
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 14
    Total diputados: 206


    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    1Aguirre Alcaide VictorASISTENCIA
    2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
    3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
    4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
    5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
    6Wilfrido Alonso Razo Humberto PERMISO MESA DIRECTIVA
    7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
    8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
    9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
    10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
    11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
    12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
    13Arreola Calderón Juan DarioASISTENCIA
    14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
    15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
    16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
    17Bravo Padilla Itzcóatl TonatiuhPERMISO MESA DIRECTIVA
    18 Brito González Modesto ASISTENCIA
    19 Calzada Vázquez Francisco Javier OFICIAL COMISIÓN
    20 Campos Aburto Amador PERMISO MESA DIRECTIVA
    21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
    22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
    23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
    24Condado Escamilla CuitlahuacASISTENCIA
    25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
    26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
    27 Cuevas Córdova Othón PERMISO MESA DIRECTIVA
    28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
    29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
    30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
    31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
    32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
    33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
    34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
    35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
    36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
    37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
    38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
    39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
    40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
    41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
    42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
    43 González Garza Javier ASISTENCIA
    44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
    45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
    46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
    47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
    48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
    49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
    50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
    51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
    52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
    53 Landero López Pedro ASISTENCIA
    54Lemarroy Martínez Juan DaríoASISTENCIA
    55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
    56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
    57 López Barriga Erick ASISTENCIA
    58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
    59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
    60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
    61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
    62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
    63 Márquez Madrid Camerino Eleazar INASISTENCIA
    64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
    65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
    66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
    67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
    68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
    69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
    70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
    71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
    72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
    73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
    74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
    75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
    76 Mendoza Mendoza Irineo PERMISO MESA DIRECTIVA
    77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
    78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
    79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
    80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
    81Narcía Álvarez HéctorASISTENCIA
    82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
    83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
    84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
    85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
    86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
    87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
    88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
    89Pacheco LLanes Ramón FélixASISTENCIA
    90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
    91 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
    92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
    93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
    94 Pulido Santiago Celso David PERMISO MESA DIRECTIVA
    95 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
    96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
    97 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
    98 Ríos Gamboa Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
    99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
    100Ruíz Sánchez SalvadorASISTENCIA
    101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
    102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
    103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
    104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
    105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
    106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
    107Sánchez Jiménez V. LuisPERMISO MESA DIRECTIVA
    108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
    109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
    110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
    111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
    112 Soriano Sánchez Rosa Elva PERMISO MESA DIRECTIVA
    113 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
    114 Soto Sánchez Antonio CÉDULA
    115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
    116 Torres Baltazar María Elena PERMISO MESA DIRECTIVA
    117 Torres García Daniel ASISTENCIA
    118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
    119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
    120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
    121 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
    122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio ASISTENCIA
    123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
    124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
    125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
    126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
    127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
    Asistencias: 114
    Asistencias por cédula: 1
    Asistencias comisión oficial: 1
    Permiso Mesa Directiva: 10
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 1
    Total diputados: 127


    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
    2 Aguilar Diego ASISTENCIA
    3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
    4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
    5 Alcántara Núñez Jesús Sergio CÉDULA
    6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
    7 Amador Gaxiola Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
    8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
    9 Ayala Almeida Joel PERMISO MESA DIRECTIVA
    10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
    11Barajas Del Toro SalvadorASISTENCIA
    12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
    13 Barba Hernández Alfredo PERMISO MESA DIRECTIVA
    14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
    15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
    16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
    17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
    18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
    19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
    20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
    21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
    22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
    23Cárdenas Del Avellano EnriqueASISTENCIA
    24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
    25 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
    26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
    27 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
    28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
    29 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
    30 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
    31 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
    32 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
    33 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
    34 Escalante Jasso Aracely CÉDULA
    35 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
    36 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
    37 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
    38 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
    39 Garza Garza Horacio Emigdio PERMISO MESA DIRECTIVA
    40 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
    41 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
    42 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
    43 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
    44 González García Sergio ASISTENCIA
    45 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
    46 González Zarur Mariano ASISTENCIA
    47 Guerrero García Javier ASISTENCIA
    48 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
    49 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
    50 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
    51 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando PERMISO MESA DIRECTIVA
    52 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
    53 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
    54Madrid Tovilla ArelyPERMISO MESA DIRECTIVA
    55 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
    56 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
    57Medina De la Cruz RodrigoASISTENCIA
    58 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
    59 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
    60 Mendoza Cortés Mario ASISTENCIA
    61 Merodio Reza Lilia Guadalupe PERMISO MESA DIRECTIVA
    62Moctezuma Pereda Fernando QuetzalcoatlASISTENCIA
    63 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
    64 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
    65 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
    66 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
    67 Murat José ASISTENCIA
    68 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
    69 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
    70 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
    71 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
    72 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
    73 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
    74 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
    75Ortiz Del Carpio VíctorASISTENCIA
    76 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
    77 Padilla Gutiérrez Héctor INASISTENCIA
    78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
    79 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
    80 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
    81 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
    82 Peñuelas Acuña Mayra Gisela PERMISO MESA DIRECTIVA
    83 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
    84 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
    85 Quiñones Canales Lourdes INASISTENCIA
    86 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
    87 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
    88 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
    89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
    90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
    91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
    92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
    93 Salas López Ramón ASISTENCIA
    94 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
    95 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
    96 Serrano Escobar Enrique OFICIAL COMISIÓN
    97 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
    98 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
    99Valencia De los Santos Víctor LeopoldoPERMISO MESA DIRECTIVA
    100 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
    101Vega Ortíz María OraliaASISTENCIA
    102 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
    103 Villa Villa Isael ASISTENCIA
    104 Villanueva Abraján Patricia PERMISO MESA DIRECTIVA
    105 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
    Asistencias: 90
    Asistencias por cédula: 2
    Asistencias comisión oficial: 1
    Permiso Mesa Directiva: 10
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 2
    Total diputados: 105


    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
    1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
    2 Castellanos Cortés Sara Isabel ASISTENCIA
    3 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
    4 Cobo Terrazas Diego CÉDULA
    5 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
    6 Estrada González Faustino Javier CÉDULA
    7García Noriega Ma. Guadalupe JosefinaASISTENCIA
    8 González Macías Jesús ASISTENCIA
    9 González Martínez Jorge Emilio INASISTENCIA
    10 Guerrero Rubio Pilar ASISTENCIA
    11 Larregui Nagel Erika ASISTENCIA
    12 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
    13 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
    14 López Ramírez Sergio Augusto OFICIAL COMISIÓN
    15 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
    16 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
    17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
    Asistencias: 13
    Asistencias por cédula: 2
    Asistencias comisión oficial: 1
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 1
    Total diputados: 17


    CONVERGENCIA
    1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
    2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
    3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
    4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
    5 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
    6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
    7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
    8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
    9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
    10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
    11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
    12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
    13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
    14 Uscanga Cruz Robinson INASISTENCIA
    15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
    16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
    17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
    Asistencias: 16
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 1
    Total diputados: 17


    PARTIDO DEL TRABAJO
    1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
    2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
    3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
    4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
    5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
    6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
    7Maciel Ortiz Ma. MercedesASISTENCIA
    8 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
    9 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
    10 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
    11 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
    12 Vela González Joaquín Humberto PERMISO MESA DIRECTIVA
    Asistencias: 11
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 1
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 12


    NUEVA ALIANZA
    1 Arriola G. Mónica T. PERMISO MESA DIRECTIVA
    2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
    3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
    4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
    5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
    6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
    7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
    8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
    9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
    Asistencias: 8
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 1
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 9


    ALTERNATIVA
    1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
    2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
    3 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
    4 García Méndez Armando INASISTENCIA
    5 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
    Asistencias: 4
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 1
    Total diputados: 5


    DIPUTADOS SIN PARTIDO
    1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
    Asistencias: 1
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 1


    SECRETARÍA GENERAL
    REPORTE DE INASISTENCIAS

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    Diputado
    1 Arredondo Velázquez Jesús
    2 Bermúdez Viramontes Andrés
    3 Caballero Chávez Claudia Gabriela
    4 Felton González Carlos Eduardo
    5 Fuentes Ortíz José Guillermo
    6 Lujano Nicolás Christian Martín
    7 Morales Ramos José Nicolás
    8 Padilla Orozco Raúl Alejandro
    9 Priego Tapia Gerardo
    10 Ramírez Villarreal Gustavo
    11 Sánchez Domínguez Alejandro
    12 Victoria Alva Juan
    13 Zambrano Elizondo Javier Martín
    Faltas por grupo: 13


    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    Diputado
    1 Calzada Vázquez Francisco Javier
    2 Condado Escamilla Cuitlahuac
    3 Villanueva Albarrán Gerardo
    Faltas por grupo: 3


    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    Diputado
    1 Carballo Bustamante Andrés
    2 Escalante Jasso Aracely
    3 Madrid Tovilla Arely
    4 Serrano Escobar Enrique
    Faltas por grupo: 4


    PARTIDO DEL TRABAJO
    Diputado
    1 Pedro Cortés Santiago Gustavo
    2 Vela González Joaquín Humberto
    Faltas por grupo: 2


    ALTERNATIVA
    Diputado
    1 García Méndez Armando
    Faltas por grupo: 1


    VOTACIONES
    Del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Constituyentes de Apatzingán'' (en lo general y en lo particular)
    PARTIDO ACCION NACIONAL
    1 Acosta Dávila, Constantino Favor
    2 Aguilar López, José Alejandro Favor
    3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
    4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
    5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
    6 Amezola Fonceca, Gerardo Ausente
    7 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
    8 Arellano Arellano, Joel Favor
    9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
    10 Arizméndi Uribe, EfraínFavor
    11 Armendáriz García, Pedro Favor
    12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
    13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
    14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
    15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
    16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
    17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
    18 Berber Martínez, Antonio Favor
    19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
    20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
    21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
    22 Borrego Estrada, Felipe Favor
    23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
    24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
    25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Ausente
    26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
    27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
    28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
    29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
    30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
    31 Castaño Contreras, Cristián Favor
    32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
    33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
    34 Castro Romero, María SofiaFavor
    35 Ceja Romero, Ramón Favor
    36 Chávez García, Daniel Favor
    37 Collado Lara, Beatriz Favor
    38 Contreras Coeto, José Luis Favor
    39 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
    40 Cuen Garibi, Marcela Favor
    41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
    42 Dávila Fernández, Adriana Favor
    43 Dávila García, Francisco Ausente
    44 De León Tello, Jesús Favor
    45 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
    46 Del Toro del Villar, TomásFavor
    47 Del Valle Toca, Antonio Favor
    48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Quorum
    49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
    50 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
    51 Díaz García, José Antonio Favor
    52 Díaz Garibay, Felipe Favor
    53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
    54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Ausente
    55 Domínguez Servién, Francisco Favor
    56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
    57 Enríquez Flores, Armando Favor
    58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Ausente
    59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Ausente
    60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
    61 Espinosa Piña, José Luis Favor
    62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
    63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
    64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
    65 Figueroa Ortega, David Favor
    66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
    67 Flores Grande, Arturo Ausente
    68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
    69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
    70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
    71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
    72 García González, Carlos Alberto Favor
    73 García Müller, Martha Margarita Favor
    74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
    75 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
    76 García Vivián, Raúl Ausente
    77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
    78 Gómez Leyva, Silvio Favor
    79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
    80 González Martínez, María Gabriela Favor
    81 González Morán, Martín Oscar Favor
    82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
    83 González Ruiz, Felipe Favor
    84 González Sánchez, María Dolores Favor
    85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
    86 Guerra Sánchez María de JesúsFavor
    87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
    88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
    89 Hernández Núñez, Elia Favor
    90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
    91 Iragorri Durán, Enrique Favor
    92 Jiménez del Carrillo, María de los ÁngelesFavor
    93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
    94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
    95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
    96 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
    97 Landeros González, Ramón Favor
    98 Lara Compeán, David Ausente
    99 Larios Córdova, Héctor Favor
    100 Laviada Hernández, Íñigo AntonioFavor
    101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
    102 Leura González, Agustín Ausente
    103 Lezama Aradillas, René Ausente
    104 Limas Frescas, María Soledad Favor
    105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
    106 López Cisneros, José Martín Ausente
    107 López Reyna, Omeheira Favor
    108 López Silva, Rubí Laura Favor
    109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
    110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
    111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
    112 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
    113 Madrazo Limón, Carlos Favor
    114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
    115 Malagón Ríos, Martín Favor
    116 Maldonado González, David Ausente
    117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
    118 Martínez Díaz, María de JesúsFavor
    119 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
    120 Medellín Varela, Antonio Ausente
    121 Medina Macias, Alma Hilda Favor
    122 Medina Rodríguez, Delber Favor
    123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
    124 Mejía García, Luis Alonso Favor
    125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
    126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
    127 Minjares Jiménez, José Manuel Ausente
    128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
    129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
    130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
    131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
    132 Mora Cuevas, MarisolFavor
    133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
    134 Morelos Borja, María Esperanza Ausente
    135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
    136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
    137 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
    138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
    139 Murillo Torres, José Luis Favor
    140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
    141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
    142 Ochoa López, Nabor Favor
    143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
    144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
    145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
    146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
    147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
    148 Palafox Núñez, José Inés Favor
    149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
    150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
    151 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
    152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
    153 Peyrot Solís, Marco A.Favor
    154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
    155 Priego Tapia, Gerardo Favor
    156 Pulido Pecero, Pedro Ausente
    157 Quintero Bello, Jorge Favor
    158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
    159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
    160 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
    161 Ramírez Villarreal, Gustavo Ausente
    162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
    163 Reyes López, Carlos Armando Favor
    164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
    165 Rivera Rivera, José Guadalupe Ausente
    166 Rivero Rivero, Rolando Favor
    167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
    168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
    169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
    170 Rodríguez Uresti, Enrique Ausente
    171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
    172 Román Isidoro, Demetrio Ausente
    173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
    174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
    175 Rueda Gómez, Francisco Favor
    176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
    177 Salas Contreras, Marcos Favor
    178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
    179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
    180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
    181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
    182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
    183 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
    184 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
    185 Sandoval Munguia, Juan ManuelFavor
    186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
    187 Shej Guzmán SaraAusente
    188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
    189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
    190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
    191 Torres Gómez, Artemio Favor
    192 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
    193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
    194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
    195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
    196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
    197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
    198 Vega Corona, Antonio Favor
    199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
    200 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
    201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
    202 Victoria Alva, Juan Ausente
    203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
    204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
    205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
    206 Zermeño Infante, Jorge Favor
    Favor: 150
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 1
    Ausentes: 55
    Total: 206
    PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
    1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
    2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
    3 Almazán González, José Antonio Favor
    4 Almonte Borja, Ramón Favor
    5 Alonso Flores, Lourdes Favor
    6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
    7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
    8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
    9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
    10 Amaro Corona, Alberto Favor
    11 Aragón Castillo, Irene Favor
    12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
    13 Arreola Calderón, Juan DarioFavor
    14 Barreiro Pérez, Armando Favor
    15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
    16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
    17 Bravo Padilla, Itzcóatl TonatiuhAusente
    18 Brito González, Modesto Favor
    19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
    20 Campos Aburto, Amador Ausente
    21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
    22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
    23 Chávez García, Higinio Favor
    24 Condado Escamilla, CuitlahuacFavor
    25 Contreras Julián, Maricela Favor
    26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
    27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
    28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
    29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
    30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
    31 Dehesa Mora, Daniel Favor
    32 Del Toro , Mario Enrique Favor
    33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
    34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
    35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
    36 Fernández Balboa, Mónica Favor
    37 Flores Maldonado, César Favor
    38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
    39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
    40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
    41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
    42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
    43 González Garza, Javier Favor
    44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
    45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
    46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
    47 Hernández Hernández, Sergio Favor
    48 Hernández Manzanares, Javier Favor
    49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
    50 Ibarra Franquez, Sonia NoheliaFavor
    51 Jacques y Medina, José Ausente
    52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
    53 Landero López, Pedro Favor
    54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
    55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
    56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
    57 López Barriga, Erick Ausente
    58 López Becerra, Santiago Favor
    59 López Rojas, Alberto Favor
    60 López Torres, María Soledad Favor
    61 Lozano Lozano, Andrés Favor
    62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
    63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
    64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
    65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
    66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
    67 Martínez Martínez, Francisco Favor
    68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
    69 Martínez Vargas Octavio Favor
    70 Matías Alonso, Marcos Favor
    71 Matus Toledo, Holly Favor
    72 Mayans Canabal, FernandoFavor
    73 Mendoza Arellano, David Favor
    74 Mendoza Flores, Roberto Favor
    75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
    76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
    77 Monreal Ávila, Susana Favor
    78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
    79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
    80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
    81 Narcía Álvarez, HéctorAusente
    82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
    83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
    84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
    85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
    86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
    87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
    88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
    89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
    90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
    91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
    92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
    93 Pérez Cruz, Raciel Favor
    94 Pulido Santiago, Celso David Ausente
    95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
    96 Ramos Castellanos, Martín Favor
    97 Rasgado Corsi, Gloria Favor
    98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
    99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
    100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
    101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
    102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
    103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
    104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
    105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
    106 Sánchez Camacho, David Favor
    107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
    108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
    109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
    110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
    111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
    112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
    113 Soto Ramos, Faustino Favor
    114 Soto Sánchez, Antonio Favor
    115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
    116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
    117 Torres García, Daniel Favor
    118 Trejo Pérez, Pablo Favor
    119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
    120 Vallejo Estevez, Mario Favor
    121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
    122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
    123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
    124 Villicaña García, Rafael Favor
    125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
    126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
    127 Zepeda Hernández, Martín Favor
    Favor: 103
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 24
    Total: 127
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    1 Abramo Masso, Yerico Ausente
    2 Aguilar , Diego Favor
    3 Aguilar Solís, Samuel Favor
    4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
    5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
    6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
    7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
    8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
    9 Ayala Almeida, Joel Favor
    10 Badillo Martínez, Roberto Favor
    11 Barajas López, Ramón Favor
    12 Barajas del Toro, Salvador Favor
    13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
    14 Beltrán Montes, Israel Favor
    15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
    16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
    17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
    18 Blanco Pajón, José Luis Favor
    19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
    20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
    21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
    22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
    23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
    24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
    25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
    26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
    27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
    28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
    29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
    30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
    31 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
    32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
    33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
    34 Escalante Jasso, Aracely Favor
    35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
    36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
    37 Flores Sandoval, Patricio Favor
    38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
    39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
    40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
    41 Gloria Requena, Tomás Favor
    42 Gómez Lugo, Elda Favor
    43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
    44 González García, Sergio Favor
    45 González Salum, Miguel Ángel Favor
    46 González Zarur, Mariano Favor
    47 Guerrero García, Javier Favor
    48 Guerrero Juárez, Joel Ausente
    49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
    50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
    51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
    52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
    53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
    54 Madrid Tovilla, Areli Favor
    55 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
    56 Martínez Rocha, Arturo Favor
    57 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
    58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
    59 Mendívil Amparám, Gustavo IldefonsoFavor
    60 Mendoza Cortés, Mario Favor
    61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
    62 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcoatlFavor
    63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
    64 Morales García, Elizabeth Favor
    65 Mota Hernández, Adolfo Favor
    66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
    67 Murat , José Favor
    68 Ochoa González, Arnoldo Favor
    69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
    70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
    71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
    72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
    73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
    74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
    75 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
    76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
    77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
    78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
    79 Palma César, Víctor Samuel Favor
    80 Parás González, Juan Manuel Favor
    81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
    82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
    83 Pérez Valdés, Daniel Favor
    84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
    85 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
    86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
    87 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
    88 Reyna García, José Jesús Favor
    89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
    90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
    91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
    92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
    93 Salas López, Ramón Favor
    94 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
    95 Sandoval Paredes, Sergio Favor
    96 Serrano Escobar, Enrique Ausente
    97 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
    98 Toledo Luis, Jorge Favor
    99 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
    100 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
    101 Vega Ortiz, María Oralia Favor
    102 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
    103 Villa Villa, Isael Favor
    104 Villanueva Abraján, Patricia Ausente
    105 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
    Favor: 84
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 21
    Total: 105
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
    1 Arévalo González, José Antonio Favor
    2 Castellanos Cortés, Sara Isabel Favor
    3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
    4 Cobo Terrazas, Diego Favor
    5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
    6 Estrada González, Faustino Javier Favor
    7 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
    8 González Macías, Jesús Favor
    9 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
    10 Guerrero Rubio, Pilar Favor
    11 Larregui Nagel, Erika Favor
    12 Lavara Mejía, Gloria Favor
    13 López Adame, Antonio Xavier Ausente
    14 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
    15 Notholt Guerrero, Alan Ausente
    16 Puentes Salas, Carlos AlbertoFavor
    17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
    Favor: 13
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 4
    Total: 17
    CONVERGENCIA
    1 Abad de Jesús, Juan Favor
    2 Aguilera Rico, José Luis Favor
    3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
    4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
    5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
    6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
    7 Esteva Salinas, Alberto Favor
    8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
    9 López Lena Cruz, Humberto Favor
    10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
    11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
    12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
    13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
    14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
    15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
    16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
    17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
    Favor: 14
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 3
    Total: 17
    PARTIDO DEL TRABAJO
    1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
    2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
    3 Cantú Garza, Ricardo Favor
    4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
    5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
    6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
    7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
    8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
    9 Peregrino García, Abundio Favor
    10 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
    11 Solís Parga, Rodolfo Favor
    12 Vela González, Joaquín Humberto Favor
    Favor: 8
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 4
    Total: 12
    PARTIDO NUEVA ALIANZA
    1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
    2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
    3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
    4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
    5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente
    6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
    7 Luna Becerril, Blanca Ausente
    8 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
    9 Piñeyro Arias, Irma Favor
    Favor: 4
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 5
    Total: 9
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
    1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
    2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
    3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
    4 García Méndez, Armando Ausente
    5 Hernández Valadés, Delio Favor
    Favor: 4
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 1
    Total: 5
    DIPUTADOS SIN PARTIDO
    1 Castellanos Hernández, Félix Favor
    Favor: 1
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 0
    Total: 1